Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2231-I, jueves 12 de abril de 2007.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO CHANONA BURGUETE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Alejandro Chanona Burguete, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 71, se deroga el artículo 123 y se reforma el artículo 128 de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Población data de mil novecientos cuarenta y siete, y sus últimas reformas, de mil novecientos noventa y nueve. En el artículo 1o. prevé que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la república. Dentro de su objeto se encuentra "regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social."

De conformidad con lo dispuesto en el 3o., fracción VII, de la citada ley, "la Secretaría de Gobernación dictará, ejecutará o, en su caso, promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes las medidas necesarias para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, y procurar la mejor asimilación de éstos al medio nacional y su adecuada distribución en el territorio".

En México, la migración ha sido un fenómeno determinante en la configuración actual del país. En las últimas décadas, la emigración internacional se ha convertido en uno de los temas más importantes en la agenda nacional, debido a que somos uno de los principales países expulsores de mano de obra y uno de transición migratoria de un importante flujo de personas que tiene como destino final Estados Unidos de América.

Nuestra Constitución federal dispone que todo extranjero que se interne en el país, aun sin autorización para permanecer en territorio mexicano, por el solo hecho de entrar en territorio nacional deberá gozar de la protección de las leyes mexicanas, en términos del artículo 1o. de esa norma.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, "el Instituto Nacional de Migración es un órgano técnico desconcentrado que tiene por objeto la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, así como el ejercicio de la coordinación con las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la materia".

Por otra parte, el artículo 57, fracción II, del mismo ordenamiento señala que a fin de alcanzar sus objetivos, el instituto es el encargado de "tramitar y resolver sobre la internación, legal estancia y salida del país de los extranjeros, así como la cancelación, cuando el caso lo amerite, de las calidades migratorias otorgadas". En la fracción IX indica, además: "imponer las sanciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento".

En fechas recientes, la comisionada del Instituto Nacional de Migración presentó a los medios de comunicación un balance de lo ocurrido en 2006, del cual se advierte que en las 48 estaciones migratorias que tiene México, sólo 11 cuentan con servicio médico y 3 con consultorio equipado, la capacitad total de alojamiento es de 3 mil 676 migrantes, pero sólo en la mitad hay capacidad de pernoctar. La comisionada anunció la puesta en funcionamiento de 3 estaciones más este año, así como varios proyectos de mejora; entre ellos, el equipamiento con sanitarios, calefacción o aire acondicionado, líneas telefónicas, sistema de monitoreo con videocámaras y atención médica.

Respecto a lo anterior, del total de estaciones, sólo 24 operan en inmuebles propiedad del gobierno, 17 están en arrendamiento y 7 más en comodato; no obstante, en 9 estados no se tiene ninguna estación migratoria (Durango, Nuevo León, Nayarit, Jalisco, Colima, estado de México, Morelos, Guanajuato e Hidalgo), por lo que los indocumentados suelen ser llevados a cárceles municipales, aun cuando el artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Población establece que "en ningún caso podrán habilitarse como estaciones migratorias los centros de reclusión para sentenciados". En tanto, a escala nacional una plantilla de sólo 500 custodios hace frente a una demanda anual, de más de 200 mil extranjeros detenidos.

Recientemente, la comisionada del Instituto Nacional de Migración dijo en entrevista en los medios de comunicación que pondrá en marcha un plan de 10 acciones, con una inversión de entre 160 y 170 millones de pesos, y para 2008 se contratarán 354 funcionarios para completar la plantilla de "especialistas", sin que aclarara a qué materia se refiere, ya que se sabe que no se cuenta con una academia especializada de formación de agentes migratorios. Amén de considerar que del gasto total de dicho organismo durante el ejercicio de 2006 (662 millones de pesos), 70 por ciento se destinó a la atención del fenómeno migratorio indocumentado (433 millones de pesos, de los cuales 150 millones fueron utilizados para traslados y 43 para alimentos, entre otras erogaciones).

Datos importantes reflejan que en 2002, el Instituto Nacional de Migración "aseguró" (detuvo para deportación) a 138 mil 61 indocumentados. El año siguiente, la cifra creció a 187 mil 614, al cierre de 2004 avanzó a 216 mil 695 y para 2005 se alcanzó un máximo de 240 mil 269; en 2006, 182 mil 705 personas, de las que 95 por ciento procedía de Centroamérica.

De ese total, más de 84 mil 500 personas procedían de Guatemala, unas 58 mil de Honduras, cerca de 27 mil 300 de El Salvador y casi 3 mil 600 de Nicaragua, y sólo en enero de 2007 se contabilizaron 10 mil, por lo cual la proyección para el término de este año es de 204 mil 910 migrantes indocumentados.

El año pasado fueron repatriadas 175 mil personas, aunque el Instituto Nacional de Migración no detalló el destino de unas 7 mil (resultado de la cantidad de aseguramientos reportados y la cifra de expulsiones); 83 por ciento de los aseguramientos de indocumentados el año pasado ocurrió en Chiapas (90 mil 601), Tabasco (23 mil 387), Veracruz (17 mil 122), Distrito Federal (5 mil 653), Oaxaca (5 mil 534), Tamaulipas (5 mil 474) y Sonora (4 mil 241); el resto de las entidades sumó 30 mil 693 casos. Se presume que cientos logran quedarse en el país con base en amparos promovidos en juzgados federales. Se tiene entonces que sólo 50 por ciento de los migrantes que cruzan de manera irregular a México es "asegurado"; dos terceras partes de los que traspasan la frontera norte son detenidos por la Patrulla Fronteriza y uno de cada seis logra evadir todos los obstáculos e internarse en Estados Unidos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibió en 2006 279 quejas por violaciones de los derechos humanos por el Instituto Nacional de Migración. De éstas, se formalizaron 73 denuncias y 7 derivaron en recomendaciones, en su mayoría por maltratos físicos, mala alimentación y deficiencias en las estaciones migratorias.

La comisión ha abierto tres expedientes por quejas de organizaciones no gubernamentales a cuyos representantes se ha impedido entrevistarse con inmigrantes asegurados, y ha tenido también conocimiento de dos casos más en los que se obstaculizó el acceso a abogados particulares. Prueba de ello es que en enero pasado se recibieron 32 quejas y ya se proveyó una recomendación, la número 01/2007, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por habilitar cárceles municipales como estaciones migratorias; y en 2006 fueron sancionados 187 servidores públicos por diversas irregularidades, la mayoría relativa a la flagrante violación de derechos de los migrantes, consignados en la Carta Magna.

Para el Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, resulta prioritario que la autoridad tome medidas concretas para evitar maltrato de indocumentados en las estaciones migratorias de nuestro país, ya que el origen de este fenómeno es la falta de oportunidades, de empleos bien pagados y de proyectos regionales que posibiliten el arraigo en sus países de origen.

La misma problemática se observa en la forma de vida de un gran porcentaje de nuestra población, por lo que reconocer los derechos humanos de quienes se encuentran ilegalmente en el país, respetar su dignidad y proponer soluciones de fondo es ahora nuestra labor, ya que reprimirlos no significa una respuesta a los verdaderos orígenes del tema.

Es tiempo de avanzar en dicho reconocimiento y cumplir así los tratados internacionales y las demandas de diversas organizaciones no gubernamentales en la materia.

Ahora bien, la migración no es un fenómeno exclusivo de nuestro país. De hecho, vivimos en la era de la migración internacional, pues ésta ha crecido en volumen e importancia. Este movimiento masivo de personas de un país a otro genera, tanto para las naciones expulsoras como para las receptoras, desequilibrios y demandas que no siempre son atendidos debidamente.

Se calcula que, según datos de México y Estados Unidos de América, uno de cada seis indocumentados que se adentran en territorio mexicano logra llegar a Estados Unidos. Los interceptados en México son en su mayoría deportados a sus países de origen a través de la frontera sur del país, en la que los funcionarios mexicanos señalan que se está trabajando para impedir violaciones de los derechos humanos por traficantes de personas o servidores públicos corruptos, sin que hasta la fecha se realicen acciones concretas al respecto.

El diagnóstico del relator especial de la Organización de las Naciones Unidas para los derechos de los migrantes estableció que son una vergüenza los recientes casos de violaciones de las garantías básicas en el país y calificó de mentira que el gobierno mexicano presuma en el exterior que aquí se avanza en la materia.

Por lo anterior, resulta indispensable revisar la legislación vigente, con el propósito de despenalizar la inmigración indocumentada y evitar los abusos contra las personas que incurren en ella, y proponer reformas de la Ley General de Población encaminadas a mejorar el trato que las autoridades mexicanas otorgan a los migrantes que arriban al país, generalmente en tránsito hacia Estados Unidos, derogando el artículo 123 de la Ley General de Población.

El propósito de esta iniciativa es cumplir de manera conveniente los diferentes acuerdos y convenciones internacionales sobre la materia, evitar que malos servidores públicos pretendan extorsionar a los inmigrantes otorgándose incentivos a los buenos servidores para que cumplan sus funciones. Es indispensable por ende que las cárceles federales, estatales o municipales dejen de prestar el servicio de estaciones migratorias, e impedir el aseguramiento de quienes incurren por primera vez en la internación ilegal, así como asegurar el pleno respeto de las garantías de libertad, igualdad y justicia, y de los derechos humanos de las personas detenidas en las estaciones migratorias.

La adecuación legislativa que proponemos es una respuesta a los nuevos retos del fenómeno migratorio que vive nuestro país, que cumple los compromisos internacionales de México en la materia, pero sobre todo que nos dará razones para exigir en el norte lo que estamos cumpliendo en el sur. Reconocemos que es necesario formular una reforma integral en materia migratoria a fin de establecer políticas públicas en favor de los migrantes, de los emigrantes y de los inmigrados que se encuentren en nuestro país.

De esa manera, tanto en la LIX como en la LX legislaturas se han presentado diversas iniciativas en la materia; sin embargo, en el análisis de su contenido se observa que sus propuestas se encuentran limitadas o tienden al incremento en la severidad de las sanciones.

A continuación se citan algunas de las iniciativas que se encuentran relacionadas con la presente propuesta.

1. Establece condiciones para la estancia digna en las estaciones migratorias (iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del PRD).

2. Prohíbe la utilización de las cárceles públicas federales, estatales o municipales para el alojamiento de extranjeros (iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 128 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del Grupo Parlamentario del PRI).

3. Propone que diversos artículos se separen del cuerpo de la Ley General de Población y se incorporen en un nuevo título del Código Penal Federal, denominado "Título Vigésimo Séptimo. Delitos en Materia Migratoria" (iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 116, 125, 137 y 143 de la Ley General de Población, así como la fracción III del articulo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y se adiciona un Título Vigésimo Séptimo, denominado "Delitos en Materia Migratoria", así como los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440 y 441 al Código Penal Federal, así como un inciso 35) a la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; y se derogan los artículos 114, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 127, 138 y 139 de la Ley General de Población, así como la fracción V del articulo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Maria Guadalupe Suárez Ponce, del Grupo Parlamentario del PAN).

4. Deroga diversos artículos de la Ley General de Población y señala que sólo el encubrimiento de indocumentados, la información apócrifa, atentar contra la soberanía y seguridad nacional, y el tráfico de personas serán sancionados (iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado José Jacques Medina, del Grupo Parlamentario del PRD).

5. Reforma diversos artículos de la Ley General de Población, para despenalizar internación ilegal e imponer sólo en los casos de reincidencia, conductas dolosas y actividades ilícitas sanciones administrativas (iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, a cargo del diputado Edmundo Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI).

6. Modifica diversos artículos de la Ley General de Población, para despenalizar la internación ilegal e imponer únicamente sanciones administrativas, salvo en el caso en que el extranjero no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación (iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 118, 119, 120 y 123 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del PAN).

En nuestro criterio, lo anterior no es suficiente: deberá formularse una reforma integral en materia migratoria a fin de establecer políticas públicas en favor de los indocumentados, sin endurecer las políticas migratorias ni tipificar los delitos en esta materia en el Código Penal, otorgando la debida atención, asistencia, y asesoría legal, sin que ello implique despenalizar los casos de reincidencia, conductas dolosas y actividades ilícitas.

Es hora, compañeros diputados, de reconocer la necesidad de que las autoridades migratorias tengan un control adecuado sobre las personas que ingresan en esas estaciones a fin de resguardar la seguridad de los indocumentados, de los servidores públicos que ahí laboran y de las instalaciones; además de sumar esfuerzos con el apoyo de los gobiernos estatales y de los municipales, así como de instituciones civiles.

Por lo expuesto, y con base en la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su conducto a la consideración de esta soberanía, para su discusión y aprobación, en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 71, se reforma el artículo 128 y se deroga el artículo 123 de la Ley General de Población, para quedar como sigue

Artículo 71. La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la república que estime convenientes para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros que deben ser expulsados.

El aseguramiento deberá ser con arreglo a las garantías individuales y sociales que consigna la Constitución, en especial las de libertad, igualdad y justicia, además del pleno respeto de sus derechos humanos.

Las estaciones migratorias deberán contar con instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento de los migrantes, proveyéndoles lo necesario para su estancia temporal.

Artículo 123. Derogado.

Artículo 128. Son de orden público, para todos los efectos legales, la expulsión de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría de Gobernación para su aseguramiento en estaciones migratorias o en lugares habitacionales para ello, quedando prohibida la utilización de los centros de detención o reclusión federales, estatales o municipales, con ese fin, cuando no se ha cometido delito alguno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de cualquier otro tipo que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 135 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, con el objeto de establecer especial énfasis en las acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación en los menores de edad y establecer la obligatoriedad del Estado a la vacunación del neumococo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud integra no sólo la idea de curar las enfermedades, sino también de prevenirlas.

La prevención y el tratamiento oportuno de padecimientos son medidas que los Estados han adoptado para garantizar y hacer valer a la población el derecho a la salud. Esta nueva concepción de la salud ha implicado una mayor protección para la sociedad, así como un mayor compromiso administrativo y económico por parte de los Estados.

En la actualidad, la prevención de las enfermedades mediante las vacunas constituye uno de los aspectos de mayor importancia en la promoción de la salud. La vacunación es considerada por la Organización Mundial de la Salud como una de las prioridades de las políticas de salud pública.

La vacunación tiene como objetivo principal el proteger al individuo contra las enfermedades y a la comunidad contra los riesgos de epidemias.

Los avances tecnológicos han permitido que en el ámbito de la salud, las vacunas se conviertan en uno de los instrumentos más importantes para el bienestar de la población, pues han sido una de las herramientas más eficaces para el control de las enfermedades transmisibles. En la mayoría de los países se ha conseguido erradicar el sarampión, la poliomielitis y el tétanos neonatal, entre otras enfermedades, que truncaban el desarrollo o, en el peor de los casos, acababan con la vida, de gran parte de la población. No obstante, todavía existen enfermedades prevenibles que causan la muerte de muchas personas.

La enfermedad por neumococo es un padecimiento potencialmente mortal que puede presentarse cuando la bacteria streptococcus pneumoniae causa infección en el cerebro, en la sangre, en los pulmones, en las membranas de los senos paranasales y en los oídos. Las enfermedades causadas por el neumococo pueden incluir meningitis1, bacteriemia o infección de la sangre2, neumonía3, y otitis media4.

Las infecciones por el neumococo ocurren más a menudo durante los meses de invierno. Se diseminan de persona a persona de la misma manera en que se transmite la influenza o los resfriados comunes, esto es, por las pequeñas gotas de saliva que atraviesan el aire al toser o estornudar; por contacto directo –como por las manos, cuando el portador no se asea–; o a través de los besos.

Las enfermedades causadas por el neumococo pueden extenderse rápidamente, siendo los niños uno de los grupos más vulnerables pues al no tener desarrollado su sistema inmunológico totalmente, los hace estar en un riesgo constante de adquirir infecciones bacterianas.

La enfermedad por neumococo es un padecimiento grave que puede causar, como ya mencionamos, la muerte. Cada año, en Estados Unidos de América, la enfermedad por neumococo causa cerca de 40 mil muertes, más que todas las demás enfermedades prevenibles por vacunación en conjunto. Más del doble de muertes que las ocasionadas por el sida. Casi 25 por ciento más muertes que las ocasionadas por el cáncer de próstata. Casi el mismo número de muertes que las ocasionadas por el cáncer de mama.5

La vacuna "conjugada heptavalente", autorizada y aprobada por la Secretaría de Salud es la única vacuna antineumocócica que puede aplicarse a niñas y niños desde los 2 meses de edad,y hasta los 9 años; y la "no conjugada" o "polisacárida", es la que ha sido desarrollada para adultos mayores.

Para los especialistas lo delicado de esta bacteria radica en que los síntomas se confunden con simples fiebres o resfriados, y al no detectarse de manera oportuna, puede llegar a ser mortal. Por ello, todos los niños al nacer deben ser inmunizados hasta completar el cuadro básico de vacunación. El objetivo de aplicar las vacunas desde el nacimiento es disminuir el riesgo de contraer alguna enfermedad y, en caso de presentarse, contribuir a que ataquen con la menor intensidad posible para no poner en riesgo la vida del infante.

De todas las posibles intervenciones en salud pública, la vacunación representa sin lugar a dudas una de las de más alta prioridad ya que esto responde tanto a razones epidemiológicas y de seguridad nacional, como de justicia social. Por ello, el gobierno de México por conducto de la Secretaría de Salud, las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, acordes con el principio del interés superior de la infancia, deben poner especial énfasis en las acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación en los menores de edad.

En México han sido varios los esfuerzos por atacar al neumococo y evitar que los niños padezcan las enfermedades que produce. Ante las cifras, las autoridades deben enfocar todo su esfuerzo a la prevención de este padecimiento, así como lo hicieron cuando el elevado número de decesos que ocasionaban enfermedades graves –como el sarampión y las secuelas irreversibles de la poliomielitis–, lo requirieron.

La falta de información y la falta de acceso a la vacuna, para las familias más desprotegidas, han sido dos de los motivos por las que el neumococo ha ido avanzando y atacando la salud de los niños.

En el sexenio pasado, el gobierno federal se comprometió a vacunar a los niños más pobres del país contra el neumococo, sin embargo, las metas no fueron alcanzadas. Los esfuerzos por cumplir con las campañas de vacunación y por añadir las vacunas que son necesarias para la salud y el futuro de los niños, como el neumococo, deben continuar. Sostener la capacidad de respuesta y atención del Estado es una arista esencial de la salud pública en el país.

Las vacunas, como parte de las políticas de salud pública, son la intervención médica más efectiva para prevenir las enfermedades y la muerte.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 135 y reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 y se reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema, real o potencial, para la salubridad general de la República.

La Secretaría de Salud, las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de los estados, acordes con el principio del interés superior de la infancia, pondrán especial énfasis en las acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación en los menores de edad.

Artículo 144. Las vacunaciones contra la tosferina, la difteria, el tétanos, la tuberculosis, la poliomielitis, el neumococo y el sarampión, así como otras contra enfermedades transmisibles que en el futuro estimare necesarias la Secretaría de Salud, serán obligatorias en los términos que fije esta dependencia. La misma secretaría determinará los sectores de población que deban ser vacunados y las condiciones en que deberán suministrarse las vacunas, conforme a los programas que al efecto establezca, las que serán de observación obligatoria para las instituciones de salud.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) La meningitis es una enfermedad provocada por diferentes tipos de agentes y produce la inflamación de las meninges, la membrana que cubre el cerebro y la médula espinal. El neumococo provoca una de las formas más graves de meningitis. Los síntomas de la meningitis en lactantes son fiebre, irritabilidad, llanto inconsolable, náuseas, vómitos, diarrea, letargo, interacción disminuida con las personas encargadas del cuidado y rechazo a la comida. Otros niños pueden presentar dolor de cabeza, vómitos, dolor de espalda, mialgias, rigidez en el cuello, fotofobia, confusión y desorientación. El desarrollo de la enfermedad puede ser bastante acelerado, de modo que es importante buscar la atención médica necesaria. El tratamiento inmediato puede ayudar a evitar secuelas como parálisis cerebral, sordera, convulsiones e incluso la muerte. (Fuente: www.neumococo.com)
2) Bacteriemia es la presencia de bacterias en la sangre. El neumococo puede esparcirse desde la nasofaringe al flujo sanguíneo provocando bacteriemia. El síntoma más frecuente de la bacteriemia neumocócica es fiebre de más de 39 grados centígrados. En la mayoría de los casos, la bacteria se elimina rápidamente del sistema inmunológico de nuestros cuerpos, pero a veces, se desarrolla una infección grave. En los casos más graves, la bacteriemia puede provocar shock séptico, que a menudo es mortal. (Fuente: www.neumococo.com)

3) Las enfermedades respiratorias agudas, que incluyen la neumonía, son la causa principal de muerte en todo el mundo en niñas y niños menores de cinco años. La neumonía, también conocida como "pulmonía", es una enfermedad frecuente que puede ser provocada por diferentes tipos de gérmenes, generalmente virus o bacterias. Como respuesta al ataque del germen, los pulmones pueden llenarse con líquidos y células de tejido dañado, lo que provoca inflamación y dificulta la respiración. El neumococo provoca una de las formas más graves de neumonía. Los síntomas de la neumonía en lactantes incluyen fiebre, tos, respiración acelerada, dificultad para respirar, rechazo o dificultad para comer. Las niñas o niños más grandes pueden presentar fiebre, tos, dificultad para respirar, dolor de pecho y dolor abdominal. (Fuente: www.neumococo.com)
4) La otitis media o inflamación del oído medio, es una de las enfermedades más frecuentes durante la niñez. A los 3 años, cerca del 80 por ciento de los niños han experimentado al menos un episodio de otitis media. Generalmente, los bebés y los niños pequeños son más vulnerables a esta infección. La otitis media puede ser causada por diferentes bacterias o virus. Uno de los tipos más severos de otitis media es provocado por el neumococo. Los síntomas de otitis media pueden incluir fiebre, irritabilidad, menor apetito y dolor en los oídos. Los niños más grandes pueden presentar dolor de oídos. Los episodios recurrentes de otitis media pueden provocar problemas de equilibrio, pérdida de audición y sordera. (Información extraída de la página de Internet: www.neumococo.com)
5) Datos obtenidos de Merck Sharp & Dohme de México, SA de CV (MSD). http://www.msd.com.mx/msdmexico/patients/vacunas/neumococo.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 48, 93, 190 Y 269 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO HÉCTOR MANUEL RAMOS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Héctor Manuel Ramos Covarrubias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 48, 93, 190 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después de dos elecciones presidenciales altamente competitivas, concurridas y limpias, los mexicanos hemos visto con agrado cómo nos involucramos cado vez más en el quehacer político del país. Hoy los ciudadanos exigen de los actores políticos un verdadero trabajo gubernamental que impulse los cambios estructurales que el país requiere para mejorar el nivel y calidad de vida de todos los mexicanos.

Según datos del reporte final de monitoreo de promocionales presentado por el Instituto Federal Electoral –que puede ser consultado en la página de Internet del instituto–, se procesaron un millón 391 mil 176 horas de tiempo aire en ciento cincuenta canales de televisión y alrededor de doscientos cuarenta estaciones de radio; es importante señalar que la metodología del reporte de monitoreo de medios establece que se trata sólo de un muestreo, por lo que no representó la totalidad de los anuncios publicitarios que los partidos contrataron. Diariamente se procesaron 7 mil 702 horas y se detectaron, durante todo el periodo, un total de setecientos cuatro mil quinientos dos spots de radio y televisión.

El monitoreo de los promocionales de televisión arrojó los siguientes datos: se detectaron 142 mil 358, que representaron, 3 millones 28 mil 153 segundos de tiempo aire, de los cuales 28 por ciento corresponde o promocionales de candidatos a presidente de la república, 12 por ciento a diputados, 31 por ciento a senadores y 29 por ciento a genéricos.

Por otra parte, en el monitoreo a la radio se detectaron 562 mil 144 promocionales, que ocuparon 11 millones 358 mil 819 segundos de tiempo aire; el 42 por ciento de este tiempo se ocupó para la promoción de candidatos a presidente de la republica, 13 por ciento a diputados, 21 por ciento a senadores y 25 por ciento a genéricos.

De los datos arrojados por el reporte de monitoreo de promocionales efectuado por el Instituto Federal Electoral en esta última elección federal se puede percibir de manera alarmante cómo los partidos y candidatos, basaron la promoción de sus campañas en anuncios de radio y televisión trasmitidos en cadena nacional y horarios estelares, lo cual contribuyó a elevar significativamente el costo de los espacios publicitarios contratados; lo anterior, con el concebido malgasto de dinero del erario público.

En este intenso proceso mediático en que se enfrascaron los tres principales partidos políticos para obtener el voto del electorado con campañas, en su mayoría, basadas en descalificaciones personales, se hizo más que evidente la urgente necesidad de dotar al Instituto Federal Electoral de mayores facultades paro que cumpla su función social de ser el encargado directo de contratar los espacios publicitarios que los partidos políticos requieran de los concesionarios de la radio y la televisión, contribuyendo de esta manera al perfeccionamiento del proceso electoral mexicano, haciéndolo mas equitativo transparente y económico.

Es importante recordar que, al ser financiados, los partidos políticos y las campañas políticas, primordialmente con recursos públicos, la ciudadanía exige, y con toda razón, que los recursos que aporta vía impuestos y pago de derechos sean destinados o cubrir las necesidades más urgentes –salud, educación, vivienda, empleo, etcétera– y no para malgastarse en anuncios que nada aportan al debate político, que no promueven el contacto directo del candidato con los electores y que elevan considerablemente el costo de las campañas políticas.

Uno más de los beneficios de esta reforma es el que fomenta el trato equitativo de los medios de comunicación hacia los partidos políticos, pues a1 ser el Instituto Federal Electoral el único encargado de negociar las tarifas, se elimina factor subjetivo de dar mejores tarifas a uno u otro partido, contribuyendo a la democratización del proceso electoral.

En este sentido es que se considera que nuestro actual marco legal ha sido rebasado por la realidad; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su artículo 48, que es derecho exclusivo de los partidos políticos contratar tiempos de radio y televisión con el fin de anunciarse para la obtención del voto ciudadano.

Como se puede observar, nuestra actual legislación privilegia lo libertad de nuestras instituciones políticas, para contratar ellas, y sólo ellas, los espacios publicitarios en los medios de comunicación. Esta libertad que el Estado les otorga implicaría una corresponsabilidad de las mismas, para el ejercicio responsable de este derecho otorgado, sin embargo, esto no ha ocurrido; por el contrario, los partidos políticos han abusado de este derecho, utilizándolo para exceder los topes de compaña, para denigrar al adversario y dispendiar los recursos financieros públicos.

Se calcula que, para las elecciones del dos de julio pasado se destinaron setenta centavos de cada peso de financiamiento al pago de anuncios en radio y televisión.

No es posible seguir permitiendo esta situación, que ofende a los mexicanos; es necesario reconocer que fuimos testigos, durante la pasada campaña, de que, mientras se malgastaban millones de pesos en espacios publicitarios, tales recursos hacían falta para aliviar las necesidades de muchos mexicanos que sobreviven en la pobreza.

Lo anterior motivado, en parte, por nuestra actual ley electoral, que exige a los partidos políticos un gasto mínimo en propaganda en radio y televisión. El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el apartado 5 del artículo 182-A, establece:

Cada partido político deberá destinar el 50 por ciento de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos. De la lectura del texto en comento se desprende la necesidad de regular de mejor manera el acceso de los partidos a este medio de propaganda política; ya el legislador preveía que ésta se convertiría en el principal medio para la promoción electoral de los partidos; los recursos financieros que se destinan a este tipo de propaganda partidista son los más cuantiosos; por tanto, los que la población exige sean sustancialmente menores, mejor fiscalizados y controlados.

Nuestro Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es y debe ser perfectible; como toda norma jurídica, debe atender a la realidad que desea o pretende reglamentar; hoy se requiere seguir fortaleciendo el Instituto Federal Electoral, dotándolo de mayores atribuciones que garanticen la equidad y transparencia de los procesos electorales.

Por último, para seguir en el mismo tenor de reducir los costos de los procesos electorales y, sobre todo, contribuir a la toma de decisión del ciudadano sobre su voto, la última reforma que se propone en esta iniciativa busca reducir el periodo de las campañas políticas, para lo cual se pretende reformar al artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para prohibir los actos de proselitismo político en favor de un candidato o partido político seis días antes del día de la jornada electoral.

De aprobarse esta reforma, las campañas políticas de los candidatos y partidos políticos concluirían tres días antes del término actual; con lo anterior, además de reducir los costos de las campañas, también se estaría permitiendo la desintoxicación –provocada por el bombardeo mediático– del electorado, y con ello se favorecería la emisión de un voto razonado por parte de los ciudadanos.

De aprobarse esta iniciativa, el Instituto Federal Electoral será el único autorizado para contratar directamente con los concesionarios de los medios de radio y televisión, el tiempo para los espacios publicitarios de los partidos, y se reducirá el periodo de las campañas políticas para que las mismas concluyan seis días antes del día de la jornada electoral.

Es importante subrayar que este problema se puede agravar aún más si no lo atendemos ahora, que no existe ambiente preelectoral que pudiera frenar la aprobación de esta iniciativa; de no hacerlo hoy, corremos el riesgo de que en las próximas elecciones federales los ciudadanos nos reprochen nuestra inacción y volvamos a ver con tristeza y coraje cómo una vez más se malgastan recursos públicos en excesiva propaganda electoral.

Por lo antes expuesto es que me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único: Se reforman los artículos 48, 93, 190 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 48

1. Es derecho exclusivo del Instituto contratar los tiempos en radio y televisión para que los partidos políticos difundan mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las normas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Los candidatos solo podrán hacer uso de los tiempos que les asignen su partido político, o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, párrafo 1 inciso c).

2. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por el instituto para dos periodos: el primero, del 1 de febrero al 31 de marzo del año de la elección; y el segundo, del 1 de abril y hasta seis días antes del señalado por este Código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores o las de publicidad comercial.

3. (...)

4. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés para que el instituto contrate los tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 31 de enero del año de la elección para las campañas de senadores y diputados. Los partidos políticos deberán comunicar por escrito a la misma Dirección Ejecutiva las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés para que el instituto les contrate los tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección, por lo que hace a la compaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados.

5. En el evento de que dos o más partidos políticos manifiesten interés de que el instituto les contrate tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:

A) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en que el instituto les contrate; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar por medio del instituto. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior del instituto poro uso de los partidos políticos.

B) a D) (…)

6. En el caso de que solo un partido político manifieste interés porque el Instituto le contrate tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.

7. El reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos a contratar para cada partido político, del primer catálogo, deberá finalizar a más tardar el 15 de enero del año de la elección para la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 28 de febrero del mismo año, para las campañas de senadores y diputados. Para el segundo catalogo, el reparto y asignación de los canales, estaciones y tiempos o contratar para cada partido político, para las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, deberá concluir el 15 de abril del mismo año.

8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos. La Dirección Ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos está autorizado a utilizar.

9. En uso de los tiempos contratados por el instituto para el uso de cada uno de los partidos políticos en los términos de este código, en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los periodos de campaña a que se refiere el articulo 190, párrafo 1, de este Código.

10. a 12. (...)

13. En ningún caso se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de los partidos políticos o terceros.

Artículo 93

1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

A) a F) (...)

G) Realizar las actividades para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder al uso de los tiempos en radio y televisión contratados por el instituto, en los términos de este código;

H) a M) (...)

Artículo 190

1 (...)

2. El día de la jornada electoral y durante los seis días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de compaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

3. a 6. (...)

Artículo 269

1. (...)

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

A) a F) (...)

G) Contraten, directamente o por un tercero, tiempos en radio o televisión, en cualquier tiempo conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 de este código.

H) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código.

3. y 4. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Héctor Manuel Ramos Covarrubias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, segundo párrafo; se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; se reforma el artículo 8, fracción III; se adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y se reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los diversos sectores de la sociedad es un reclamo constante dar solución al problema de la violencia, la inseguridad y los hechos delictivos que se reportan de manera cotidiana dentro y fuera de las aulas de clase en varias partes y a todas horas en el país. En este contexto, la violencia escolar va en aumento.

Estas acciones delictivas, que antes nos asombraban por su rareza, ahora son parte del panorama cotidiano en algunos planteles educativos. Son hechos que incluso se difunden profusa y masivamente en Internet, en páginas de amplio dominio.

El aumento de la violencia en las escuelas públicas y en las privadas es un fenómeno creciente que provoca graves trastornos emocionales en los menores, que en muchas ocasiones se encuentran sometidos a golpes, abusos, insultos, hostigamiento y amenazas. Por estar en su proceso de formación, crecen con este estereotipo y lo consideran algo cotidiano o normal y, por consecuencia, tienen tendencia a repetirlo tanto en la juventud como en la madurez.

La violencia es un fenómeno creciente en los planteles educativos, pero no nuevo. No ha dejado de ser noticia que en las escuelas haya niños o jóvenes que se comportan agresivamente con sus compañeros y profesores, que llevan escondidas armas, que venden y consumen drogas, o que incluso roban a otros estudiantes.

Estadísticas de la Secretaría de Educación Pública respecto del aumento de la violencia en los salones de clase son evidentes: el incremento del maltrato físico y emocional y del abuso sexual pasó de 12 casos tan sólo en el Distrito Federal en el ciclo escolar 1999-2000 a 482 denuncias en el ciclo escolar 2003-2004; es decir, aumentó 3,917 por ciento en cuatro años, cifra alarmante que muestra el grado de ambiente violento en el ámbito escolar y para 2007 la cifra va en gradual aumento.

Las siguientes cifras son un claro ejemplo de la violencia en las escuelas: en ellas, el maltrato físico predomina entre las denuncias realizadas, con 25 por ciento, seguido por el abuso sexual, con 14 por ciento, y el maltrato emocional, con 13 por ciento. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos recibe en promedio una queja diaria relacionada con maltrato a algún alumno por parte de sus maestros. Desde 1990, la CNDH ha recibido 2 mil 933 quejas por violación de derechos humanos en el caso de alumnos de educación básica, de las que 90 por ciento corresponde a escuelas públicas. Se han emitido recomendaciones sobre el tema, sin que hasta el momento haya resultados sobresalientes, sobre todo en forma de disminución de tales incidentes.

Aunado al hermetismo de las instituciones, que impide que se den a conocer con mayor difusión los acontecimientos que ocurren en sus aulas, una mirada atenta al funcionamiento de las escuelas muestra que se presenta más violencia de la que se reconoce oficialmente.

El principal problema es que los actos violentos no son resueltos por las propias autoridades educativas; por lo general, son instancias ajenas, como la policía preventiva y hasta las comisiones de derechos humanos, las que toman carta en estos asuntos. Ello revela desinterés, burocratismo o, peor aún, que la realidad superó la autoridad y la capacidad de los profesores, con lo que posiblemente las escuelas sean rehenes de grupos violentos.

Las acciones gubernamentales al respecto son escasas. Si bien hay programas que intentan aminorar la violencia y los problemas que se generan en el espacio educativo, son esfuerzos muy recientes que cada vez se ven más desfasados de la realidad.

El sistema educativo tiene muchas virtudes, como su universalidad, la accesibilidad para cualquier clase social, su autonomía, la libertad de cátedra, el espíritu científico y el ejercicio crítico que permiten plantear respuestas y retos para el porvenir individual y colectivo. Si algo no tiene nuestra educación es que sea inmóvil o complaciente.

Sin embargo, adolece de varios problemas, entre los que destacamos que sea un espacio en donde se reflejan los conflictos sociales y las conductas agresivas que se han ido forjando al amparo de la comercialización masiva y manipuladora de valores contraculturales, principalmente en los medios masivos, que exaltan la confrontación y el crimen, subestimando principios de la importancia del respeto, la cordialidad, la convivencia y la solidaridad.

El clima social que se vive en las calles y en los hogares induce conductas prácticamente patológicas en un amplio número de alumnos que los llevan a practicar crecientemente la agresividad y la violencia. La violencia se hace más compleja con la marginalidad de las mujeres, tanto alumnas como docentes, precisamente en las escuelas, donde debería fortalecerse el aprendizaje de una cultura de respeto y equidad de género.

Por tanto, la violencia física y psicológica contra las mujeres subsiste y se le añade la creciente violencia colectiva en las instituciones educativas que, en muchas zonas, principalmente de las ciudades, se alienta desde el exterior por las bandas de narcotraficantes y las pandillas, amenazando desbordar el control y la responsabilidad de los padres y de las autoridades educativas.

En el contexto internacional, por lo que respecta a la necesidad de convertir las aulas en los espacios que promuevan el respeto entre géneros y la tolerancia entre los seres humanos, podemos hacer mención de que la Plataforma de Acción de Beijing tiene considerada como su segunda esfera de especial preocupación la "educación y capacitación de la mujer"; por ser éste un instrumento internacional del que México forma parte, estamos obligados a implantarlo para su cumplimiento en el país.

Por ello, las bases jurídicas que regulan el sistema educativo nacional tienen que armonizarse, igual que las demás instituciones sociales, con el proceso de transversalización de la perspectiva de género, con la tolerancia y con una cultura de respeto entre las personas.

Es urgente actuar ya, fortaleciendo el sistema educativo nacional, profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes para prevenir y sancionar a quien ejerza violencia, estableciendo como principios educativos básicos el fomento de valores como la tolerancia, el respeto, el rechazo de la discriminación, y la equidad entre los géneros; y desde luego, a la formación de personas que sepan resolver sus diferencias privilegiando el diálogo y la tolerancia, en abierto rechazo de actitudes violentas.

La violencia escolar y la discriminación de género son fenómenos que deben ser asumidos de manera conjunta por los gobiernos federal, estatales, municipales, los docentes, los padres de familia y los propios alumnos, que tienen derecho a ejercer su voz, para establecer acciones preventivas y más efectivas.

Por lo anterior, se vuelve imprescindible una fundamentación normativa en la Ley General de Educación, para implantar políticas públicas eficaces en materia educativa que busquen la equidad entre los géneros, consagrada en el artículo 4o. constitucional y la eliminación de cualquier forma de violencia, establecida en diversos instrumentos internacionales de los que México forma parte.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2, segundo párrafo; adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; reforma el artículo 8, fracción III; adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 2, en su segundo párrafo; se adiciona un párrafo a la fracción X del artículo 7; se reforma el artículo 8, fracción III; se adiciona el párrafo tercero al artículo 30; y se reforma el artículo 49, adicionándole un párrafo, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. …

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Artículo 7. …

I. a IX. …

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto de la dignidad humana, así como propiciar el rechazo de los vicios; del mismo modo, desarrollar una cultura de la equidad entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género, de manera transversal en todos los planes y programas de los diferentes niveles de educación, y también en la capacitación del personal docente.

XI. a XIII. …

Artículo 8. … I. y II. …

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 30. …

Sin menoscabo de lo anteriormente señalado, las instituciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos de prevención y eliminación de la violencia para que sean sujetas a evaluaciones sobre este particular. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad, responsabilidad y equidad entre los géneros que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

El proceso educativo buscará prevenir y erradicar la violencia en el interior de las aulas, en los diferentes niveles educativos. Para ello, se dará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, traslade la información a las y los estudiantes, así como a los padres de familia.

Transitorios

Primero. La Secretaría de Educación Pública deberá considerar los criterios establecidos en el presente decreto en la próxima revisión de los planes y programas, de conformidad con lo que establece el artículo 48 de la Ley General de Educación, informando de las acciones tomadas al Poder Legislativo.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2007.

Diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 216 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN IGNACIO SAMPERIO MONTAÑO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal Juan Ignacio Samperio Montaño, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero del artículo 216 de la Ley General de Salud, a fin de que sea aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El refresco, para los mexicanos, es un producto de consumo popular, aunque si bien es cierto que este producto no es un artículo de primera necesidad, sí es de consumo generalizado. Es primordial recordar que la gente de más bajos ingresos consume refrescos, incluso lo hacen como parte de su dieta básica.

México es el segundo consumidor de refrescos en el mundo, más de 15 mil millones de litros al año. Si todos los mexicanos tomaran refresco, el promedio de consumo anual por persona sería de 153 litros, casi medio litro de refresco por día, lo que equivale a más de 400 latas de refrescos.

El consumo de refrescos guarda una estrecha relación con la obesidad. Más de 50 por ciento de la población de adultos y casi un tercio de la población infantil de nuestro país tiene sobrepeso y obesidad. La obesidad está etiquetada en el mundo como epidemia por la Organización Mundial de la Salud, ya que existe más de un billón de adultos con sobrepeso en el mundo.

Los refrescos son calorías vacías y cero alimentos, que es uno de los factores causantes de la obesidad, la cual se ha convertido en uno de los principales problemas de salud pública en México. El índice nacional señala que casi tres niños de cada 10, de entre 5 y 11 años de edad, tienen problemas de sobrepeso y obesidad, promotoras principales de diabetes.

El mercado refresquero de México representa alrededor de 15 mil millones de dólares anuales y está encabezado por los refrescos de cola: dos de cada tres refrescos que se consumen en México son refrescos de cola.

El principal punto de venta del refresco en México es la miscelánea o tiendita de la esquina, dañando considerablemente la economía y salud de los consumidores.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, las familias con ingresos más bajos destinan 7.3 por ciento de sus gastos totales al consumo de refrescos y aguas carbonatadas.

La trascendencia de lo anterior va más allá si consideramos que, pese a su nulo aporte nutrimental, las bebidas gaseosas ocupan un lugar muy importante en la dieta de los mexicanos, porque el gasto invertido en ellas supera al de alimentos básicos como la leche, huevo o pan.

El Banco de México señala que la proporción del gasto familiar orientada a refrescos envasados es del 1.45 por ciento, mientras que la tortilla de maíz significa el 1.23 por ciento y el frijol 0.32 por ciento ; esto es, la familia mexicana da más importancia a tomarse un refresco que a nutrirse. En cifras, lo anterior significa que los mexicanos gastamos al año más de 118 mil millones de pesos en consumo de refrescos.

Otro punto central es el contenido de los refrescos. La etiqueta de la mayoría de los refrescos declara que contiene agua carbonatada, azúcar o sustitutos de ésta y lo que generalmente llaman concentrados. Empero, la etiqueta no señala que los concentrados contienen una mezcla de compuestos entre colorantes, saborizantes y conservadores. Además, muchos de los consumidores desconocen también la presencia de la cafeína en algunos de estos productos, concretamente en los de cola.

En general, todos los refrescos tienen un carácter ácido; y los refrescos con azúcar representan un aporte calórico importante y no tienen, absolutamente, ningún aporte nutritivo.

Mediante un estudio de la Procuraduría Federal del Consumidor, se encontró que una lata de 355 mililitros de un refresco de cola contiene alrededor de 35 gramos de azúcar.

El contenido de 35 gramos de azúcar (6 cucharaditas) en una lata de refresco (sea o no de cola) significa una cantidad considerable de calorías (140 kilocalorías por lata), sobre todo si se toma en cuenta que estos productos no contienen ningún otro elemento de valor nutricional.

Los refrescos de cola contienen un componente conocido como citrato, que se utiliza como ácido cítrico, que si bien favorece la absorción de calcio en el intestino, también aumenta la excreción de calcio por el riñón; por tanto, el abuso en el consumo de este tipo de refrescos aumenta el riesgo de que se produzcan cálculos renales.

El consumo de refrescos conlleva al consumidor a ser presa fácil de muchas enfermedades, entre las que podemos mencionar obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales.

Sin duda alguna, el sobrepeso es la enfermedad más característica del alto consumo de refrescos. Algunos estudios demuestran una relación entre el incremento en el consumo de refrescos y la aparición de obesidad hasta en un 4 por ciento. En niños con problemas de obesidad, los refrescos se encuentran ente los tres alimentos más frecuentes. Si un adulto tomó diariamente un litro de gaseosa, en tres semanas podría subir de 500 gramos a un kilo de peso. Así, las bebidas gaseosas pueden proporcionar hasta un 20 por ciento de los requerimientos diarios que uno necesita, pero son calorías "vacías" (con cero proteínas, vitaminas y minerales), y si un alto grado de azúcar.

La gran cantidad de azúcares que contienen los refrescos llega rápidamente a la sangre, provocando el aumento de la insulina, y que tales azúcares pasen a los tejidos y se conviertan en grasa. Mientras el consumo de frutas y verduras ha disminuido hasta en un 29 por ciento el de refrescos ha aumentado en un 37 por ciento, lo que propicia un grave incremento de peso entre los mexicanos. Esto puede significar infartos, diabetes o problemas en personas con hipertensión arterial.

La desnutrición también es presente como uno de los males. Los refrescos son producto de consumo masivo, por lo que llegan con relativa facilidad a los niños, quienes al tomarlo tienen la sensación de estar "llenos", lo cual les quita el hambre, afectando su desarrollo y crecimiento. Una de las consecuencias es el trastorno en los hábitos al desequilibrar su alimentación. El consumo de calorías "vacías" conducirá a una mala nutrición, con las consecuencias que esto acarrea: bajo rendimiento escolar, debilitamiento del sistema inmunológico, y limitaciones para realizar actividades físicas.

Otra enfermedad relacionada con la ingesta de refrescos es la gastritis. En el desarrollo de esta enfermedad intervienen factores como el estrés y los malos hábitos alimenticios. En estas condiciones, cualquier alimento que se considere irritante puede ocasionar la aparición de una úlcera gástrica. A su paso por la mucosa gástrica, los ingredientes del refresco provocan irritación a nivel del esófago y del aparato digestivo.

La Secretaría de Salud dio a conocer los primeros resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, y algunos de éstos son alarmantes; la mayoría de los adultos en México están obesos o les sobran kilos. La cifra combinada de sobrepeso (39.7 por ciento) y obesidad (29.6 por ciento) comprende casi 70 por ciento de la población de 20 años o más y con un alto riesgo a padecer diabetes.

En México, por ejemplo, 80 por ciento de los casos diagnosticados de diabetes tipo 2 e hipertensión arterial están asociados a una circunferencia de cintura de más de 90 centímetros.

Las estadísticas hacen visible la magnitud de la situación. El cambio en el patrón de enfermedades que afectan a la mayoría de mexicanos implica al mismo tiempo una modificación sustancial en las políticas y acciones para financiar la atención médica. La Federación Mexicana de Diabetes señala que actualmente se han destinado millones de pesos para invertir en el sector salud; sin embargo, todo eso será en vano si no se diseñan políticas de salud preventivas desde ahora. Hasta hoy las políticas públicas en esa materia están hechas para atender las enfermedades, pero no para prevenirlas, por lo cual desde una visión integral resultan ineficaces.

Reducir el consumo de bebidas azucaradas puede ser la mejor oportunidad para frenar la actual epidemia de obesidad. Según la Asociación Mexicana de Estudios para la Defensa del Consumidor, el consumo de refrescos "constituye la más grave distorsión de nuestros hábitos de alimentación, pues además de que lleva a la ingestión de calorías vacías, es decir, con cero proteínas, vitaminas y minerales, a la larga provoca pérdida del apetito y malnutrición".

Además, es preocupante el gasto tan elevado que se le genera al sector salud y el alto riesgo que tienen los consumidores de padecer las enfermedades antes mencionadas. Por tal razón, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para etiquetar a los refrescos con la leyenda "el abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales".

Con fundamento en artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 216 de la Ley de General Salud, que quedaría redactado de la siguiente manera:

Artículo 216.

Las bebidas gaseosas carbonatadas o refrescos, con calorías vacías y cero valor nutricional que se pretenda expedir al público deberán incluir en las etiquetas de sus empaques o envases, la siguiente leyenda:

"El abuso del consumo de este producto causa obesidad, diabetes, gastritis y cálculos renales". Esta leyenda deberá aparecer impresa con letra clara y colores contrastantes, además de cubrir lo dispuesto en el artículo 307 de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Salón de sesiones del honorable Congreso de Unión, a los doce días del mes de abril de 2007.

Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado Manuel Cárdenas Fonseca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los gobiernos estatales y municipales se encuentran en la necesidad de contar con recursos suficientes para impulsar su propio desarrollo.

El perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de ninguno de ellos.

El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del gobierno federal, los estados y los municipios, buscando el equilibrio de las finanzas. Sin embargo, existen elementos incluidos en la Ley de Coordinación Fiscal que distorsionan la distribución de las participaciones a que tienen derecho las entidades del país y que no obedecen, en su razón de ser, al sentido que determina el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Ante esta realidad, estamos obligados a contribuir a perfeccionar las bases jurídicas que regulan las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno.

Por ello, la iniciativa que presento a su consideración busca integrar en Ley de Coordinación Fiscal elementos que corrijan las distorsiones que actualmente existen en materia de distribución del Fondo General de Participaciones, que

El Fondo General de Participaciones, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, se distribuye en un 45.17 por ciento en proporción directa al número de habitantes de cada entidad federativa, que se determina con base en la última información dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en el año en que se publique.

El número de habitantes, hasta antes de 2003, era tomado de los resultados del Censo General de Población y Vivienda, que se realiza cada 10 años, y de la población intermedia que resulta del conteo de Población y Vivienda.

A partir de 2003 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público empezó a utilizar las proyecciones de población que publicó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en la Encuesta Nacional de Empleo, que en 2005 se transformó en Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), las cuales publican trimestralmente sus resultados.

El objetivo general del la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) es "garantizar que se cuente con una base de información estadística sobre las características ocupacionales de la población a nivel nacional, así como con una infraestructura sociodemográfica que permita profundizar en el análisis de los aspectos laborales".1

Los resultados de aplicar la población proyectada trimestralmente por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a la fórmula de distribución de la primera parte del Fondo General de Participaciones ha creado distorsiones en la asignación de los recursos a las entidades federativas; por ejemplo, al analizar la distribución del fondo considerando los resultados del Conteo de Población y Vivienda 2005, comparados con los que arrojó la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo en 2005-2006, se determinó que nueve entidades federativas recibieron más participaciones con los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, comparadas con el Conteo, y las 23 restantes vieron disminuidas sus participaciones.

Considerando estas distorsiones que ocasionan las proyecciones de la Encuesta Nacional de Educación y Empleo en la distribución del Fondo General de Participaciones, además de que dicha encuesta no fue diseñada para medir la población, sino la dinámica de la ocupación y el empleo en México, y con el fin de resolver las distorsiones observadas, se propone la siguiente iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue.

Por todo lo antes expuesto, me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento…

I. El 45.17 por ciento del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará del Censo General de Población y Vivienda o del Conteo de Población y Vivienda, según corresponda, a partir del mes siguiente en el que lo hubiera dado a conocer oficialmente el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota
1 Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2005. Una nueva encuestar para México, página 6.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 12 días del mes de abril de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Francisco Antonio Fraile García, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a las comisiones correspondientes, a fin de que se dictamine y se lleve a cabo la posterior discusión en el Pleno de esta Cámara, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho es la base de la convivencia social y de nuestras instituciones democráticas. La norma jurídica es la materialización del ordenamiento de la república, de las instituciones políticas y de las relaciones sociales para una convivencia armónica. La más alta expresión jerárquica para el ordenamiento jurídico del Estado mexicano se encuentra precisamente en nuestra Carta Magna.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la organización jurídica de las instituciones indispensables para el funcionamiento del Estado, de entre las cuales se encuentran los tribunales de lo contencioso-administrativo que ejercen una función jurisdiccional dentro de la administración pública, para conocer de la legalidad de los actos emanados de aquélla; es decir, funcionan como un mecanismo jurídico formalmente administrativo de control de los actos de la administración pública federal, de acuerdo con lo establecido en la fracción I-B del artículo 104 de nuestra Carta Magna. Sin embargo, una simple lectura a dicho artículo advierte la existencia de un error en la redacción de la fracción I-B.

Si analizamos la fracción I-B del artículo 104, señala que corresponde a los tribunales de la federación conocer

I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73, fracción IV, inciso e), del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes... El error consiste en que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no existe actualmente la fracción IV, inciso e) del artículo 122.

Dicha fracción dejo de existir en nuestra Máxima Ley a partir de la reforma presentada por el Ejecutivo federal el 26 de julio de 1996, y publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de agosto de 1996, la cual establecía en su época de vigencia lo siguiente:

"Artículo 122. I. ... II. ... III. ... IV. La Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene facultades para: a)... b)... c)... d)... e) Expedir la ley orgánica del tribunal de lo contencioso administrativo, que se encargará de la función jurisdiccional en el orden administrativo, que contará con plena autonomía para dictar sus fallos a efecto de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares. En este sentido, lo que el Constituyente Permanente estableció de manera originaria fue la facultad para que los tribunales federales conocieran de los recursos de revisión que se interpusieran en contra de las ejecutorias en los asuntos que se suscitaran entre la administración pública del Distrito Federal y particulares.

El desfase en el articulado ocurrió en 1996, cuando fue discutida y aprobada la llamada reforma política del Distrito Federal, con la cual se otorgó a la ciudadanía la facultad de elegir a sus autoridades, por medio del voto libre y secreto, y así conformar las instituciones políticas como la Asamblea Legislativa, la jefatura del Distrito Federal y, por consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las cuales tendrían las mismas funciones que un Congreso del estado, un gobernador y un tribunal superior de justicia de cualquier estado de la Unión, acorde con lo que señalan hoy los artículos 116 y 122 de la Constitución Federal.

En dicha reforma del 22 de agosto de 1996 también se definió la naturaleza jurídica del Distrito Federal y se establecieron algunas facultades del Ejecutivo y del Legislativo federal en sus apartados A y B. En el apartado C se establecieron las bases para el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que se dividieron de la Base Primera a la Base Quinta.

Sin embargo, en la reforma del 22 de agosto de 1996 el Constituyente Permanente no actualizó la totalidad de los textos de los artículos de la Constitución federal que se verían afectados con dicha reforma.

En lo que se refiere la fracción I-B del artículo 104 constitucional, encontramos que la fracción XXIX-H del artículo 73 de la Constitución federal fue reformada el 28 de junio de 1999 y que actualmente nos indica: "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: fracciones I. a XXIX-G. ...; XXIX-H. Para expedir leyes que instruyan tribunales de lo contencioso administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y que tengan a cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones"; esto es, que la fracción I-B del actual y vigente artículo 104 de la Constitución Federal le da competencia a los tribunales federales para conocer de asuntos derivados de tribunales de lo contencioso administrativo suscitados entre la administración pública federal y particulares. No siendo así para el caso de las controversias entre la administración pública del Distrito Federal y los particulares.

Esto es así porque el hecho de que el artículo 122 de la Constitución federal vigente no cuenta con ninguna fracción IV y, por consecuencia, con ningún inciso e), quita a los tribunales federales la obligación de conocer de los asuntos de revisión derivados de las ejecutorias emanadas de controversias entre la administración pública del Distrito Federal y particulares.

En resumen, los tribunales de la federación tienen la base legal manifestada en la Constitución federal para intervenir en los asuntos de revisión derivados de las ejecutorias emanadas de controversias entre la administración pública federal y particulares, pero no tienen fundamento jurídico para conocer del mismo tipo de asuntos entre la administración pública del Distrito Federal y particulares por causa de un error o desfase en el artículo 104 constitucional.

En este sentido, la presente iniciativa de reforma constitucional es bifronte: por un lado, corrige un error o desfase en la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Federal, el cual ha estado presente desde el 22 de agosto de 1996; y por otro lado otorga la facultad a los tribunales federales para conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de lo contencioso-administrativo, tanto en el ámbito federal y del Distrito Federal. Huelga decir que dicha facultad sólo tendría efecto en los casos que señalen las leyes, tal y como actualmente lo estipula la misma fracción I-B del artículo 104 de nuestra Carta Magna.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la federación conocer:

I. ...

I-B. De los recursos de revisión que se impongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 y la Base Quinta del apartado C del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederán juicio o recurso alguno;

II. a VI. ...

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2007.

Diputado Francisco Antonio Fraile García (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ENRIQUE DEL TORO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la Sexagésima Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Exposición de Motivos

El Estado de derecho consolidado con la Revolución Francesa en el siglo XVIII, es la pauta que ha regido al Estado moderno en el establecimiento de frenos al poder de la administración pública frente a los particulares, reconociendo que las libertades de éstos no pueden ser violentadas por las autoridades. Así, nuestra Constitución de 1917 estableció la garantía de legalidad en el artículo 16, al obligar a las autoridades a emitir todos sus actos de molestia fundando y motivando sus resoluciones, lo que se traduce en la obligación estatal de no generar actos jurídicos en contra de las libertades de los particulares, sino mediante la autorización del Congreso de la Unión, a través de las leyes que rigen dichos actos, y siempre que el caso particular encuadre en la hipótesis normativa, previamente contemplada en ley.

De ahí que todos los actos que emitan las autoridades deban estar "fundados y motivados", situación que obliga al servidor público a observar cabalmente el ordenamiento jurídico, so pena de ser declarados nulos por los tribunales de lo contencioso administrativo.

De esta manera, el gobernado se encuentra respaldado con la garantía constitucional de la seguridad jurídica.

No obstante, existe un área en la que, por cuestiones técnicas jurídicas, la autoridad salva su obligación de fundar y motivar sus actos y, en numerosas ocasiones, hasta se le concede por los tribunales federales la posibilidad de evadir su papel de autoridad, negándolo sistemáticamente frente al particular, quien, ante el acto de autoridad no tiene defensa legal, pues los tribunales del fuero común no son la instancia idónea para dirimir controversias relativas a la ilegalidad del acto, mientras que los tribunales competentes en materia de legalidad, señalan que los órganos no son autoridades por no pertenecer a la administración pública centralizada, por el simple hecho de estar contempladas como organismos descentralizados, concesionarios o cualquiera otra denominación que adopten, sin importar que las funciones que realizan sí son de carácter público y, por ende, corresponden a funciones de autoridad.

Efectivamente, me refiero a la administración pública paraestatal, cuya naturaleza jurídica no se encuentra perfectamente señalada en la ley, situación que genera diversas interpretaciones, aún en los tribunales federales, que no terminan de ponerse de acuerdo acerca de ello.

El hecho de que no pertenezcan estas entidades a la administración pública federal centralizada ha dado lugar a la interpretación errónea de que no participan de la naturaleza de aquélla.

Esto es particularmente ilustrativo en el caso de los organismos descentralizados, quienes, al tener personalidad jurídica y patrimonio propio se desligan jurídicamente de la secretaría coordinadora de su sector para efectos de juicio. Entonces, adoptan en los tribunales el doble carácter: de particular frente a los tribunales; y, ante los gobernados, de autoridad. Esta situación, en síntesis, deja en estado de indefensión al gobernado y convierte a la entidad en una autoridad que no responde como tal.

Por otro lado, este doble carácter permite que las entidades paraestatales carezcan de personalidad en las controversias constitucionales, a veces en el amparo, lo que no otorga seguridad jurídica a la población.

Sin embargo, definir la naturaleza del órgano administrativo de acuerdo con las funciones que realiza, sin importar su denominación, permite a los gobernados y al mismo ente público que sean considerados como tales siempre que ejerzan facultades de derecho público.

Por todo ello, se hace indispensable modificar la ley de manera que, a pesar de lo sui géneris que puedan ser las entidades, se establezca la obligación de fundar y motivar sus actos de autoridad que afecten la esfera jurídica de los particulares o incidan sobre el patrimonio del Estado. Con ello se abre la posibilidad del gobernado de acudir ante los tribunales administrativos a controvertir los actos generados de una relación de suprasubordinación que existe entre dichas entidades y el particular.

Por otro lado, aunque sus trabajadores están sujetos al régimen de responsabilidades administrativas, los órganos internos de control carecen del fundamento legal que les permita obligar a dichas autoridades a observar la garantía de legalidad a que se refiere el artículo 16 constitucional, lo que provoca corrupción entre sus funcionarios, que conocen la imposibilidad legal de combatir los actos que emiten.

Tal es el caso, por mencionar sólo uno, de la prestación del servicio público de energía eléctrica, en cuyas determinaciones de los adeudos de los particulares el descentralizado encargado de la prestación del servicio cuenta con facultades de autoridad, pudiendo establecer "ajustes" a la facturación; sin embargo, no se considera autoridad para efectos de amparo, ni se puede controvertir dicho ajuste como un acto administrativo, quedando, como única instancia para el particular afectado, acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor. De esta forma, se le trata como un proveedor de servicios puro y simple, como si sus determinaciones no afectaran al particular, o actuaran en situación de igualdad o de coordinación, sin tomar en cuenta que en el caso en que dicho ente actúe por disposición de la ley con facultades de autoridad, deberá asumir las obligaciones de la misma.

Este problema afecta a los habitantes de toda la federación, siendo dañados no sólo aquellos que menos tienen y deben pagar facturas que exceden sus ingresos, sino también las empresas que, al no poder sufragar gastos exorbitantes tienen dos opciones: cerrar la fuente de empleo o sobornar al funcionario público para que retire sus "ajustes".

Es éste el motivo por el que debe de clarificarse en la ley que todo acto de autoridad, provenga del ente que provenga, debe fundarse y motivarse adecuadamente, y que se entenderá como acto de autoridad todo aquel que lesione los intereses jurídicos de los particulares emitidos de manera unilateral con permiso de la ley.

Al eliminarse la duplicidad de regulación de los entes públicos, evitando que algunos de ellos efectúen actos de autoridad sin responsabilidad como tal, permite al gobernado contar con medios de defensa legal cuando sus intereses jurídicos se encuentren vulnerados, sin importar la denominación que se le dé al órgano.

De esta forma se rescata el espíritu de la legalidad que debe privar en todos los órganos públicos, en los casos en que afecten los intereses jurídicos de los gobernados con actos emitidos por autoridad.

Y debe entenderse por acto de autoridad todo aquel que, conforme con la doctrina del derecho administrativo, provenga de los órganos de la administración pública federal, y conforme con la definición de Miguel Acosta Romero, se trate de una manifestación unilateral que expresa la voluntad de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública, agregándose que la prestación de servicios públicos se consideran parte de esta potestad pública. Así, hasta los concesionarios se obligan a observar cabalmente la ley en la prestación de los servicios públicos encomendados.

Las áreas estratégicas a que se refiere el artículo 28 de la Constitución Federal y la prestación de servicios públicos deberán entenderse como parte de la actividad del Estado con funciones de derecho público, por lo que al realizarse tales actividades estarán actuando como autoridades y, por ende, deberán fundar y motivar sus actos de molestia, además de que cumplirán con la obligación de atender las peticiones de los particulares a que se refiere el artículo 8o. de la Constitución.

Por todo lo anterior, se estima que la presente reforma arrojará luz sobre el tratamiento y la naturaleza de la administración pública paraestatal frente a los gobernados, eliminando de la administración pública la zona oscura en que se difumina la naturaleza de los entes administrativos, confundiéndose sus características con los de la iniciativa privada.

Por lo expuesto y fundado; someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 1o., 3o., 45 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se adicionan los artículos 1o. Bis y 45 Bis de la misma ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal integran la administración pública centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, los fideicomisos y los concesionarios, en lo que se refiere a las funciones de derecho público y prestación de servicios públicos, componen la administración pública paraestatal.

Artículo 1o. Bis. Los órganos de la administración pública, tanto centralizada como paraestatal, siempre que sus funciones correspondan al derecho público, por ejercer facultades que la ley le conceda para afectar la esfera jurídica de particulares de manera unilateral, o la prestación de servicios, se entenderá que actúan como autoridades y tendrán la obligación de observar la garantía de legalidad a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Federal y deberán atender las peticiones formuladas conforme al artículo 8o. de la propia Constitución que les dirijan los gobernados.

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

IV. Concesionarios o particulares que ejerzan bajo cualquier título legítimo funciones de derecho público o prestación de servicios públicos, sólo en cuanto al desarrollo de dichas actividades.

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

El Ejecutivo podrá crear organismos descentralizados mediante decreto, siempre que sus actividades no correspondan a funciones de derecho público que puedan afectar los intereses de particulares ni la prestación de servicios públicos.

Artículo 45 Bis. Sólo el Congreso de la Unión podrá autorizar las concesiones en que se otorgue al particular la facultad de ejercer atribuciones del Estado.

Las concesionarias tendrán las mismas obligaciones que las autoridades cuando afecten intereses jurídicos de particulares de manera unilateral o se trate de la prestación de un servicio público; asimismo, deberán atender las peticiones que les dirijan los particulares respecto de actos emitidos en ejercicio de dichas atribuciones.

Artículo 49. La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinador del sector respectivo.

Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes.

La facultad reglamentaria del Ejecutivo se ejercerá a través de las coordinadoras de sector, quienes tendrán, asimismo, facultad para solicitar la intervención que legalmente corresponda a la Procuraduría General de la República para intervenir en controversias constitucionales por las facultades de la paraestatal.

Los decretos, circulares o cualquiera otra disposición de observancia general, se expedirán por la coordinadora de sector respectiva, pudiendo el descentralizado solicitarlo expresamente.

Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 8o., 11, 15 y 22 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las secretarías de Estado o departamentos administrativos encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la ley.

Tendrán facultad para expedir los acuerdos y decretos de observancia general de las paraestatales de su sector coordinado, así como para resolver los recursos administrativos que, conforme a las leyes, puedan interponer los particulares contra los actos de los entes de la administración pública paraestatal.

Artículo 11. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la administración pública.

Deberán, sin embargo, atender el derecho de petición a que se refiere el artículo 8o. de la Constitución federal, así como fundar y motivar los actos unilaterales que realicen conforme a sus facultades que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Asimismo, contarán con personalidad jurídica para comparecer ante los tribunales administrativos.

Artículo 15. En las leyes o decretos relativos que se expidan por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo federal para la creación de un organismo descentralizado se establecerán, entre otros elementos:

I. La denominación del organismo;
II. El domicilio legal;

III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta ley;
IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento;

V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste;

VI. Las facultades y obligaciones del órgano de gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables;

VII. Las facultades y obligaciones del director general, quien tendrá la representación legal del organismo, excepto en lo que se refiere a la intervención en controversia constitucional;

VIII. Sus órganos de vigilancia así como sus facultades; y
IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

El órgano de gobierno deberá expedir el estatuto orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.

El estatuto orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados.

En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.

Artículo 22. Los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para:

I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias de acuerdo con esta ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico, excepto personalidad para intervenir en controversias constitucionales, las cuales se ejercerán a través de la administración pública federal;

III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito;
IV. Formular querellas y otorgar perdón;

V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo;
VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y

VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales.

IX. Solicitar a la coordinadora de sector la expedición de circulares, reglamentos, acuerdos o cualquiera otra disposición de observancia general.

Los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el estatuto orgánico que autorice el órgano o junta de gobierno.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones indelegables del procurador general de la República:

I. Comparecer ante cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, para informar cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a las actividades de la Procuraduría General de la República. En esas comparecencias y bajo la responsabilidad del Procurador General de la República sólo podrá reservarse la información que ponga en riesgo alguna investigación, o aquella que conforme a la ley se encuentre sujeta a reserva;

II. Intervenir en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos previstos en dicho precepto y en las leyes aplicables, así como representar legalmente a los organismos descentralizados cuando intervengan en controversias constitucionales;

III. Formular petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que conozca de los amparos directos o en revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten, de conformidad con el artículo 107, fracciones V y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Denunciar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de la competencia de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Proponer al Ejecutivo federal los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Someter a consideración del Ejecutivo federal el proyecto de reglamento de esta ley, así como el de las reformas al mismo, que juzgue necesarias;

VII. Presentar al Ejecutivo federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias de la administración pública federal;

VIII. Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable;

IX. Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del Distrito Federal y de los estados integrantes de la federación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados;

X. Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado;

XI. Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática que implica las distintas actividades de la institución, y

XII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Mario Enrique del Toro (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 31 Y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO MONTALVO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31 y se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La descentralización administrativa es de importancia trascendental. Se circunscribe, en lo esencial, a la distribución y equilibrio del poder público y a la capacidad de las instituciones para responder a los problemas del desarrollo y las necesidades sociales de la población. En este sentido, además de ser una categoría formal, es un sistema de vida que permite que las instituciones se articulen en sus ámbitos de competencia. Asimismo, posibilita que la relación entre gobernantes y gobernados sea amplia, directa y fluida.

La base fundamental de la descentralización la constituye la distribución del poder. Es decir, los gobiernos locales tienen la posibilidad real de fungir como centros de decisión, sobre todo por el traslado de atribuciones, recursos y decisiones. Ello descongestiona el proceso de gobierno y permite la igualdad jurídica y política verdadera.

Con relación al federalismo, la descentralización se establece como el modo de articular la coordinación administrativa del Estado nacional. El federalismo es una forma de gobierno que responde, así lo refería don Jesús Reyes Heroles, "a que las partes sean la base que permita la convivencia armónica del todo". Es decir, el federalismo conjuga una configuración calculada y balanceada de poderes en favor de la unidad del Estado. El federalismo, en el sentido de la descentralización, se convierte así en un proceso en el cual las regiones interactúan como unidades autónomas.

Se dice que el concepto de república federal, democrática y representativa es una utopía, algo que todavía no es un hecho, pero que es necesario hacer realidad. En este tema nos tenemos que esmerar; el federalismo frente al centralismo debe crear contrapesos institucionales sanos, que eviten la desigualdad en el ejercicio del poder, a efecto de que el desarrollo regional sea la base del desarrollo integral del país en el presente y en el futuro.

El impulso a sinergias regionales, circuitos económicos y financieros locales y la construcción de estructuras reales de gobierno, a tono con el federalismo, nos permitirían generar un mayor crecimiento económico y una mejor redistribución de la riqueza, sin contar la posibilidad de que el desarrollo local fomente el arraigo de las empresas y de las personas, para evitar el creciente flujo de la emigración a otros países y de la centralización asfixiante en pocos centros urbanos, principalmente la Ciudad de México.

Efectivamente, en los tiempos actuales los desequilibrios regionales no han variado, a pesar de que desde 1982 se realizó una reforma municipalista que pretendió transformar nuestra estructura vertical de gobierno. Como entonces, el 40 por ciento del producto interno bruto (PIB) se sigue produciendo en el centro del país y la relación de recursos entre los tres niveles de gobierno continúa dejando inermes a los gobiernos estatales y municipales para atender nuestras carencias.

Mientras en las naciones desarrolladas, la descentralización de recursos ha logrado que poco más del 40 por ciento del PIB se ejerza en las regiones, en nuestro país, el 80 por ciento del gasto público lo ejerce la federación, el 15 por ciento los estados y el 5 por ciento los ayuntamientos, resultando que para el gobierno local el total del PIB es apenas de 5 por ciento. Es decir, una proporción de 8 a 1 frente a sistemas federalistas como Alemania y Canadá, o unitarios como España y Francia, países que, entre otros, han encontrado en la descentralización, los mercados y las comunidades locales, la fuente de la prosperidad y el desarrollo.

Sumado a esta desproporción de recursos, que desdice que seamos realmente una nación federal, se erige un pesado aparato burocrático de estructuras del gobierno central, que prácticamente sustituyen a las legítimas representaciones locales, al tener en sus manos el control de más del 80 por ciento de los recursos y de las decisiones. Se conforman por un amplio grupo de delegaciones y representaciones, llamadas de muchas maneras, con recursos materiales, humanos y financieros que duplican el trabajo de los órganos locales, que inflan artificialmente el Presupuesto federal, al que todos contribuimos y que se parecen mucho al esquema de comendadores de la colonia o de jefes políticos del porfiriato, figuras inaceptables para México, que es una nación que aspira a la democracia consolidada y al buen gobierno.

Se requiere avanzar en la descentralización administrativa y la descentralización política. Eliminar tales estructuras, que muchas veces, más que representaciones públicas, llegan a parecer centros operativos del partido del gobierno.

Existen antecedentes importantes en materia de descentralización, que han sido positivos y que deben ser la base para avanzar con mayor celeridad en esa dirección. El principal ejemplo se encuentra en el sector salud. La primera etapa de descentralización en este sector logró fusionar al IMSS-Solidaridad con los servicios estatales de salud en 14 estados, pero no avanzó en los restantes.

La segunda etapa de descentralización fue de carácter esencialmente presupuestal: la mayoría de los recursos que la Federación gastaba en los estados pasaron a ser del dominio de las entidades federativas. Incluso los trabajadores que dependían de la Federación tuvieron como nuevos patrones los gobiernos estatales.

A partir de la segunda etapa, el presupuesto se empezó a distribuir a los estados de acuerdo con una fórmula, la cual no tenía precedentes a nivel nacional. Desaparecieron las delegaciones de la Secretaría de Salud en los estados y el titular de la secretaría estatal fungió a partir de entonces como enlace con el secretario de Salud federal.

El segundo caso importante de descentralización es el de la educación, la cual prácticamente se encuentra en sus etapas finales. Esto ha permitido que los ayuntamientos del país se preocupen cada vez más por ella, destinando mayores recursos y personal. No es extraño encontrar que en un número considerable de ayuntamientos existan, además de una regiduría, instancias operativas de educación.

Un tercer caso lo ofrece el área de desarrollo social, que transfiere importantes recursos a las entidades y los municipios, aunque los programas especiales contra la pobreza, como han sido el Nacional de Solidaridad, Progresa y Oportunidades, de carácter federal, han sido la parte medular y han subordinado a los gobiernos locales.

En las demás áreas de la administración pública prácticamente no ha habido avances, de manera que la centralización es su característica predominante, en detrimento de las capacidades locales.

Hay razones administrativas, históricas, económicas y políticas para realizar un corte y dar nuevo impulso a la descentralización, el fortalecimiento del federalismo y la eliminación de las estructuras que representan a la federación en los estados, que generan duplicidad, sobrecarga fiscal, complejidad administrativa, limitación a la soberanía de los estados y distanciamiento entre las necesidades locales, de los programas públicos.

Esta iniciativa hace eco del reclamo de mayor participación política, fiscal y financiera en favor de las entidades federativas y de los municipios, de la demanda de respeto a la autonomía local y de una mejor distribución de los beneficios, así como de un federalismo que se traduzca en el ejercicio pleno de la soberanía estatal y la libertad de los municipios, un federalismo que fortalezca las facultades locales, que sustente una nueva distribución de recursos, responsabilidades, atribuciones, y capacidad real de decisión.

En ese sentido, esta iniciativa propone otorgar facultades expresas de descentralización a las secretarías de la Función Pública, y de Hacienda y Crédito Público, generar un órgano de coordinación intersecretarial, obligar a la elaboración de un programa específico de descentralización y establecer criterios legales, para que la descentralización sea integral y que uno de sus objetivos precisos sea el traspaso de las estructuras y recursos de las delegaciones y representaciones federales de los estados hacia el nivel local, dando carácter prioritario a las áreas de de desarrollo social, agricultura, ganadería, pesca, economía, salud y educación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31, y una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XV, recorriendo las subsecuentes, al artículo 31, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIV. …

XV. Realizar estudios, programas, convenios y acciones en materia de descentralización hacia las entidades federativas, bajo criterios de racionalidad administrativa, eliminación de estructuras y puestos que dupliquen el servicio público y el fortalecimiento de los recursos humanos, materiales y financieros de las mismas.

XVI. a XXVI. …

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción VII, recorriendo las subsecuentes, al artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. …

VII. Impulsar la descentralización de atribuciones, facultades y recursos a las entidades federativas y municipios, bajo los criterios de racionalidad administrativa, orientación al ciudadano y fortalecimiento institucional de los servicios públicos locales. Para ello, en el marco de sus atribuciones, estudiará y dictaminará la eliminación de estructuras, puestos, empleos, cargos, encargos y comisiones federales que dupliquen, obstaculicen o reduzcan la capacidad de actuación de las administraciones públicas estatales y municipales.

VIII. a XXVIII. …

Transitorios

Artículo Primero. En los términos de esta ley el Ejecutivo federal deberá integrar una Comisión Intersecretarial de Descentralización. A la misma se podrá invitar a dependencias y entidades que aporten información y recursos necesarios para articularlos en el proceso de descentralización.

Artículo Segundo. La Secretaría de la Función Pública, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el marco de la Comisión Intersecretarial de Descentralización, deberá formular y publicar un Programa Nacional de Descentralización y Fortalecimiento del Federalismo, que incluya objetivos y metas cuantificables, con un calendario de ejecución que contemple acciones anuales para trasladar estructuras, recursos y decisiones a los gobiernos estatales y municipales. Dicho Programa deberá incluir un apartado específico de eliminación de las delegaciones, representaciones u homólogos de las dependencias y entidades federales en los estados, en las áreas en donde los gobiernos locales y municipales puedan ejercer sus funciones, trasladándoles sus estructuras y recursos. Este Programa deberá establecer como prioridad y con un calendario preciso, el traslado de la responsabilidad federal a cargo de las delegaciones y representaciones hacia los estados de las áreas de desarrollo social, agricultura, ganadería, pesca, salud y educación, en cuyo caso deberá cumplirse totalmente en un plazo de 3 años a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2007.

Diputado Pedro Montalvo Gómez (rúbrica)
 
 


DE LEY GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO SÁNCHEZ DÍAZ DE RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en nombre de los diputados que integran la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La presente leyes reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni de las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Esta ley define y establece las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad.

El párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Esto es lo que conforma el sector social de la economía, que está integrado por el sector social del campo, las empresas y organismos cooperativos o de propiedad de los trabajadores. Por ello, es tarea importante de ésta LX Legislatura revisar los ordenamientos que regulan la economía social y solidaria para impulsar el desarrollo de las entidades y organismos que la conforman con transparencia en el manejo de los recursos.

La significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización, va más allá del peso específico que tienen en el producto nacional y en la generación de valores, mantienen parte de nuestra identidad, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por un determinado nivel de rentabilidad.

Nuestra cultura se caracteriza por recoger la experiencia de una economía mixta. Una economía que no se agota en la dicotomía de lo público o lo privado, sino en la que cuenta también lo social, como algo originario e irrenunciable; lo social a lo que ahora hemos añadido el concepto de solidario para proyectar su papel en las nuevas condiciones.

En las últimas dos décadas del siglo pasado se dio remate a la conceptuación de esta estrategia, al adicionar el artículo 25 constitucional con los párrafos que enuncian que nuestra economía está compuesta de tres sectores: el privado, el público y el social.

De lo que se trata al expedir esta Ley Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo referente al sector social de la economía es de retomar el curso de la historia para construir nuestra economía, confiriendo derechos diferenciados a cada uno de los sectores. Se trata de una estrategia de fortalecimiento de las instituciones, actualizándolas al contexto actual de globalización, y según las condiciones y potencialidades que tiene nuestra sociedad.

En nuestra legislación se ha enfatizado solamente la aplicación de las leyes y reglamentos que definen el papel y las funciones del sector privado y del sector público, y parcialmente se han producido elementos normativos para el sector social, teniendo una larga historia de derecho social, que suma las proclamas de diversos luchadores de distintos periodos, y un gran momento con la promulgación de la vieja Ley de Reforma Agraria, que contiene importantes aspectos que definen el uso o aprovechamiento de la tierra, que precisan el carácter de la propiedad, y que sancionan formas de organización.

Ha quedado ciertamente inconclusa esta tarea. Todavía está por retomarse la precisión del sector social de la economía como realidad que agrupa, además de a los ejidatarios; a los cooperativistas, y a los socios o miembros de las muchas figuras asociativas en las que existe propiedad colectiva sobre los bienes, los capitales, los servicios y los beneficios.

Este sector social, que agrupa hoy día a millones de mexicanos, en todo género de empresas, fondos, cooperativas, ejidos, comunidades, uniones, cajas de ahorro, asociaciones de usuarios y tenedores paritarios de acciones, espera, por la acción legislativa, un nuevo redimensionamiento y actualización.

El Congreso de la Unión tiene una responsabilidad pendiente para dotar a este sector social de una ley general que sancione sus derechos, que haga explícito el marco legal en el que este sector debe desarrollarse, y que le permita transitar en la economía globalizada complementando a los sectores público y privado.

Al expedir esta nueva legislación se traza una estrategia de desarrollo del sector social y se le dota con su marco legal respectivo. No se pretende con ello vulnerar el mercado ni modificar la propiedad privada. Tampoco se plantean caminos excluyentes o limitar a los otros sectores; solamente se trata de abrir perspectivas a los miembros del sector social, para armarios con un conjunto de tareas claras y coherentes, y para convertirlos en parte importante de una política de empleo y desarrollo.

De lo que se trata es mostrar cómo, ante el vacío que dejó el Estado tutelar, teníamos y tenemos una alternativa en la que los trabajadores, los productores organizados, las cooperativas y, en general, el sector social de la economía, están en condiciones de llenar ese hueco de manera tan eficiente como el sector privado.

Una de las prioridades de las empresas mercantiles es la generación de utilidades. Pero en el impulso que aspiramos a dar al sector social se puede otorgar prioridad a la generación de empleo y autoempleo. Va con la naturaleza de la economía social y solidaria el que sus excedentes se traduzcan en nuevas inversiones productivas. Pueden citarse varios ejemplos de este género, donde el aumento de la nómina o el número de empleados ha tenido mayor importancia que el monto de la utilidad, sin que se quiera por ello impedir la generación de excedentes repartibles.

Dentro de las prioridades del estado están el desarrollar políticas públicas y el marco normativo que aliente la generación del empleo, la creación de riqueza, la ampliación del mercado interno, y la elevación de los índices de bienestar. Por estas razones, la inversión y el gasto deben otorgar mayor importancia a la producción de alimentos y a los renglones en los que la generación de empleo y la producción de bienes de consumo básicos sean lo central. Esto tiene que asumirse con la misma prioridad con que hoy se cuidan las variables macroeconómicas.

Todas las organizaciones y empresas del denominado sector social tienen sin duda un potencial importante y pueden realizar contribuciones decisivas en el desarrollo inmediato del país, aunque hasta ahora no han contado con el marco legal para hacerlo. El marco actual no ofrece la motivación para ello, lo cual genera que los ejidatarios no participen en asambleas de balance y programación, que los comuneros sólo conserven sus instituciones ancestrales de gobierno o administración, o que las cooperativas de ahorro no se planteen nada más allá del reparto de utilidades. Es pues, un sector poco creativo, o más bien anquilosado y carente de dinamismo. La propuesta de ley pretende sacudirlo y sentar las bases para que se ponga de pié.

En cuanto a lo que debe ser el espíritu de la ley que se presenta, el mismo artículo 25 de la Constitución dicta que establecerá los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social.

El desarrollo de nuestra economía requiere el diseño o las fórmulas que nos lleven a una mejor distribución de la riqueza, a una disminución de las desigualdades sociales, a la equidad, a los mecanismos que aseguren el crecimiento del empleo, al fortalecimiento de la capacidad de organización y la autogestión de los grupos sociales, hacia una consolidación del sector social, complementando la iniciativa y el espíritu empresarial que distinguen al sector privado.

Este sector se conforma con los grupos, empresas y núcleos autogestionarios que practican la ayuda mutua y la solidaridad, ejercen la democracia participativa, privilegian el trabajo sobre el capital y buscan el desarrollo del ser humano, por lo mismo pone como centro de la actividad económica a la persona. El sector social impulsa actividades de producción, distribución y prestación de servicios socialmente necesarios, que al contar con un régimen legal apropiado favorecerá aún más su desarrollo, llegando a ser rentable y competitivo.

La presente ley establece el marco general que contiene las diferencias para normar al sector social y solidario de la economía respecto del sector público y el sector privado.

Este marco general sienta las bases para el desarrollo sostenido y autónomo, conservando para el Estado la rectoría del proceso, tanto en su constitución, como en su vigilancia, sienta las bases para la participación de los organismos en los procesos de planeación del desarrollo.

El proceso de su formulación recoge e incorpora las aportaciones de la iniciativa del diputado Gustavo Arturo Vicencio Acevedo, de la LVII Legislatura; se hicieron consultas dentro del sector; se revisaron legislaciones de otros países y se tomó en cuenta la experiencia misma de los organismos que han venido operando en el territorio nacional.

El texto ha contemplado la diversidad del universo cooperativo, ejidal y solidario, y sienta las bases para que funcione con eficiencia. Esto último es fundamental hoy en día en que todo organismo económico tiene que contemplar su integración a la actividad productiva y a la generación de empleos, siempre bajo criterios de rentabilidad, dejando atrás los periodos de paternalismo y corporativismo que distinguieron al sector durante muchos años.

La ley sienta las bases para una adecuada aplicación de recursos financieros del Estado en el fomento y desarrollo que impulsan estos organismos, al mismo tiempo los obliga a constituir las reservas financieras necesarias, a distribuir sus excedentes y a hacerse cargo de sus propios regímenes de pensiones, seguros y financiamientos.

Se sientan las bases de una organización que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional que ha de ser el interlocutor y representante ante todas las instancias del Estado.

Establece, según lo dicta la experiencia nacional e internacional, la posibilidad de asociación entre los organismos solidarios con los públicos y los privados, plantea así la complementariedad.

La ley que se propone está estructurada en tres títulos, dividida en capítulos para determinar las estructuras y el funcionamiento de las entidades y de los organismos que integran a la economía social y solidaria, además se propone la creación de nuevas instancias, tanto de gobierno como de representación de las entidades del sector.

Contempla la creación de un instituto nacional del sector de la economía social y solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y domicilio en el Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como principales objetivos la definición y la armonización de las políticas de gobierno para el fomento y desarrollo del sector.

También se propone la creación de un consejo nacional de entidades del sector de la economía social y solidaria, como organismo máximo de representación.

La iniciativa tiene un capítulo sobre el funcionamiento de las entidades del sector, en el que se reconoce a aquellas que han cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza.

Se propone la creación de un fondo de fomento del sector de la economía social y solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

Se propone crear un registro nacional del sector de la economía social y solidaria que estará a cargo del instituto nacional del sector de la economía social y solidaria y tendrá como funciones llevar un registro de las entidades del sector y sus actividades y elaborar las estadísticas referentes al sector.

Finalmente, en esta iniciativa de ley se establece que corresponde a la Secretaría de Economía la conducción del proceso, pues está destinada a fortalecer la estrategia de crecimiento y desarrollo, en la que el estado mexicano habrá de realizar singulares esfuerzos de coordinación, concertación y fomento.

Por todas estas razones, se propone ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la Economía.

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente leyes reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni de las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Esta ley define y establece las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso y la difusión de la propiedad.

Artículo 2. El sector social de la economía es el subsector de la economía, que en lo sucesivo se denominará como sector de la economía social y solidaria, constituido por el conjunto de entidades sociales organizadas, bajo un régimen democrático participativo y en donde se ha adoptado la forma autogestionaria de trabajo, bajo los principios de solidaridad, ayuda mutua y bien común, y que define a las personas como principio y fin del desarrollo.

Artículo 3. El Estado apoyará e impulsará a las entidades del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 4. El sector de la economía social y solidaria está constituido por los ejidos, las comunidades indígenas, las sociedades de producción rural, las sociedades de solidaridad social, los fondos de aseguramiento, las sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo, las cajas populares, las cajas solidarias, las sociedades que pertenezcan paritaria o totalmente a los socios trabajadores, tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles que estén registradas según dispone la Ley de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, las empresas de trabajadores, y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de bienes y servicios, cuyo funcionamiento se apegue a los principios generales que establece la presente ley.

Comprende también a cualquier entidad y organismo de segundo o tercer nivel que se cree y que cumpla con los preceptos descritos de propiedad social, autogestión democrática, reinversión de excedentes y/o constitución de reservas, según sea el caso, y distribución de excedentes entre sus socios.

Forman parte del sector los organismos de integración de nivel y tipo que fueren constituidos por las entidades referidas en el párrafo anterior, y aquellas que se integren o asocien también con entidades del sector público.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector de la economía social y solidaria, al sector social de la economía.
II. Entidades del sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector de la economía social y solidaria;

III. Organismos del sector, a organismos de integración de segundo y tercer nivel.
IV. Al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

V. Consejo, al Consejo Nacional de las Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria;
VI. Fondo, al Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VI. Registro Nacional, al Registro Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 6. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el sector de la economía social y solidaria se regirán por las leyes específicas y sus reglamentos, conforme a su naturaleza eminentemente social y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 7. Las organizaciones y empresas que forman parte del sector de la economía social y solidaria gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno siguiendo los ordenamientos dispuestos por las leyes que las rijan y sus estatutos y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 8. Son fines del sector de la economía social y solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social; y

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9. Las entidades del sector se regirán por los siguientes principios y prácticas: I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios, y el derecho de los que no sean socios puedan integrarse como tales sobre la base de su capacitación en los principios cooperativos y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

VIII. Los excedentes se destinen a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la empresa;

IX. Educación y capacitación técnica administrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios, a través de los informes a la asamblea general y a los consejos de representantes, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otras organizaciones del mismo sector.

XIII. Compromiso con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 10. Se comprenden como valores del sector: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad, la transparencia y la subsidiariedad.

Título II
De la Estructura del Sector

Capítulo I
Del Instituto Nacional

Artículo 11. Se crea el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, domicilio en el Distrito Federal y adscrito a la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria.

II. Lograr la sinergia en las acciones correspondientes a las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal destinadas al fomento y desarrollo del sector.

III. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;

IV. Evaluar las políticas públicas del sector;

V. Constituir el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan; y

VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las específicas que rigen a las entidades del sector de la economía social y solidaria.

Artículo 12. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Conseguir la vinculación de las políticas, planes y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la economía social y solidaria;

II. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector;

III. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen los organismos del sector;

IV. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas a la economía social y solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector, así como de los gobiernos estatales o municipios que lo soliciten;

V. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propia del sector de la economía social y solidaria, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

VI. Evaluar las actividades de las entidades del sector, con base en sus respectivos balances sociales;

VII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes cuando haya denuncias, delitos y faltas que se cometieran contra organismos del sector;

IX. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía social y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

X. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del sector, difundiendo, al mismo tiempo, sus principales logros empresariales y asociativos;

XI. Administrar los recursos del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, definir las políticas de apoyo crediticio y los mecanismos de garantía y estabilización para las inversiones de las entidades del sector de la economía social y solidaria;

XII. Supervisar que las reglas de operación de los diferentes programas relacionados con las actividades de las distintas entidades y organismos que regulan esta ley, estén acordes a las políticas y principios de la economía social y solidaria.

XIII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional; y

XIV. Elaborar su Estatuto Orgánico.

Artículo 13. El patrimonio del Instituto se integrará con: I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 14. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración: I. Junta Directiva;
II. Dirección General, y

III. Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.

Artículo 15. La Junta Directiva se integrará por diez miembros, cinco como representantes del gobierno federal y cinco representantes de los organismos del sector. I. Por el gobierno federal serán miembros de la Junta Directiva los siguientes titulares de las secretarías de Estado:

a. El Secretario de Economía, quien lo presidirá,
b. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
c. El Secretario de Desarrollo Social,
d. El Secretario de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, y Pesca y
e. El Secretario del Trabajo y Previsión Social.

II. Por las entidades del sector participarán cinco miembros del Consejo, electos libremente por su asamblea general.

Cada miembro propietario de la Junta Directiva del Instituto podrá nombrar a un suplente por cargo o por nombre. No se permitirán representantes que sustituyan al titular o suplente.

La Junta Directiva contará con un secretario y un prosecretario, electos por la misma, así como un representante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados y otro de la Comisión de Economía de la Cámara de Senadores, ambos con voz pero sin voto.

Artículo 16. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su presidente o la mayoría simple de sus integrantes.

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la administración publica federal, según lo indica la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su artículo 20.

Artículo 17. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Podrán asistir también a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto, tanto el director general del Instituto, como el secretario, el prosecretario y el comisario.

Artículo 18. El director general del Instituto será nombrado por la mayoría de los integrantes de la Junta Directiva a propuesta del titular del Ejecutivo federal, o a indicación de éste a través del secretario de Economía.

Artículo 19. El director general del Instituto durará en su cargo cuatro años, el cual podrá ser ratificado por un periodo más. Los miembros de la Junta Directiva que representan al gobierno federal durarán en su cargo mientras estén en funciones como titulares de sus dependencias. Los representantes de los organismos del sector se elegirán por un periodo de cuatro años, pero podrán ser removidos en cualquier momento por sus representados.

Artículo 20. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, según indica la ley, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley de Entidades Paraestatales.

Artículo 21. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales cuyos funcionarios serán nombrados por los miembros de la Junta Directiva.

Capítulo II
Del Consejo Nacional

Artículo 22. Se crea el Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación y apoyo del sector.

Artículo 23. Son funciones del Consejo:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector de la economía social y solidaria;

II. Promover la integración de las entidades del sector;

III. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

IV. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

V. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas a la economía social y solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VI. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;

VII. Proporcionar educación y capacitación en la economía social y solidaria;

VIII. Promover y asesorar para la constitución de empresas sociales;

IX. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;

X. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

XI. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las entidades del sector de la economía social y solidaria;

XII. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;

XIII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XIV. Elegir a través de su asamblea a los representantes para el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria;

XV. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 24. El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General, una Junta Directiva, un órgano de vigilancia, y un área especializada en educación y capacitación solidaria de acuerdo con lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 25. La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo. Estará integrada por dos representantes de cada uno de los consejos estatales electos democráticamente y debidamente acreditados, de acuerdo a las normas estatutarias de dicho Consejo, así como por tres representantes de al menos de cada uno de los siguientes subsectores: agrario, cooperativo, de sociedades de solidaridad social y de asociaciones y sociedades civiles, electos por el organismo de integración de mayor jerarquía en cada uno de ellos, según lo establezcan sus leyes particulares respectivas.

Artículo 26. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación las actividades del Consejo y su representante legal. La Junta Directiva se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo. Entre sus atribuciones estarán:

I. Convocar las sesiones de la Asamblea General;
II. Designar al secretario ejecutivo;

III. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;
IV. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

V. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y
VI. Presentar a la asamblea los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 27. El órgano de vigilancia se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo y tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 28. El Consejo se financiará con las aportaciones económicas de las entidades del sector, así como con las de las entidades de segundo y tercer nivel representados en el mismo, según las disposiciones establecidas en su reglamento interno.

Título III
De las Entidades del Sector

Capítulo I
Del Funcionamiento de las Entidades del Sector

Artículo 29. Se reconocerá el carácter de entidades del sector de la economía social y solidaria a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Considerar en sus estatutos, la aceptación y respeto de los principios, fines y prácticas enunciados en los artículos 9 y 10 de la presente ley;

II. Registrarse y ser reconocido como tal por el Registro Nacional, en los términos de la presente ley.

Artículo 30. Las aportaciones de los socios de las entidades del sector podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la entidad.

Artículo 31. Las entidades del sector adoptarán la estructura interna que marque su ley respectiva y que más se adecue a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de decisión en el que participen todos sus miembros, por sí mismos o por representación de un mandatario designado en los términos de su reglamentación interna y que será la autoridad máxima en dicha persona moral, a saber, la asamblea general.

Artículo 32. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. Podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo con las directrices de aquellos.

Artículo 33. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicho organismo.

Artículo 34. Los integrantes de los órganos directivos serán designados por la voluntad de la mayoría del órgano de decisión, pudiendo ser revocados sus mandatos por decisión mayoritaria de sus miembros.

Capítulo II
De los Derechos y Obligaciones de las Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 35. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a las entidades del sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades socio-económicas por parte del estado.

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno.
III. Constituir sus órganos representativos.

IV. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente ley.

Artículo 36. Las entidades del sector tendrán las siguientes obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente ley.

II. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.

III. Utilizar los beneficios que determinan la presente ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;

V. Informar al Instituto, si le fuera requerido y conforme a lo convenido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios.

VI. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades.

VII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto Nacional de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VIII. Las entidades del sector realizarán procesos de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus miembros y a la comunidad y presentarán el estado de su contabilidad.

Capítulo III
De los Organismos del Sector

Artículo 37. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo nivel o federaciones, de carácter regional o estatal. Aquellos de índole económica no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo nivel serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 38. Los organismos de segundo nivel podrán crear organismos de tercer nivel o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer nivel serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 39. Las entidades de tercer nivel deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 40. Las entidades de integración ejercerán la representación y defensa de los intereses de sus afiliados y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Las entidades de segundo y tercer nivel deberán registrarse ante el Registro Nacional.

Artículo 41. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliadas y de la rama de actividad en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede ésta y demás leyes a las entidades del sector social de la economía.

Capítulo IV
De la Evaluación de la Política de Economía Social y Solidaria

Artículo 42. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento de la economía social y solidaria estará a cargo del Instituto y se harán por organismos independientes, ya sean organizaciones de la sociedad civil o universidades públicas o privadas, designados por concurso público y abierto.

Artículo 43. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 44. El proceso de evaluación de la política de economía social y solidaria, se realizará cada tres años.

Artículo 45. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través del portal de Internet de la Secretaría de Economía.

Artículo 46. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo V
Del Fomento de las Entidades del Sector

Artículo 47. De conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector, y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el Instituto, deberá crearse un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, otorgar, administrar y fomentar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

La naturaleza del fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que para tal efecto se dicte.

Capítulo VI
Del Registro Nacional

Artículo 48. Se crea el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria y tendrá como funciones:

a) Llevar un registro de los organismos y entidades del sector y sus actividades; y
b) Elaborar las estadísticas referentes a la Sector.
Los organismos y entidades del sector, además de realizar su registro conforme lo establezcan las leyes que las rijan según su naturaleza, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en el reglamento.

El Registro Nacional contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. No podrá negarse el registro si se cumplen los requisitos de ley.

Artículo 49. La inscripción ante el Registro Nacional será requisito para acreditar su carácter de entidad del sector de la economía social y. solidaria ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades recibirán una constancia de su inscripción ante el Registro Nacional y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades del sector.

Artículo 50. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información vía Internet del mismo y de las delegaciones regionales del Instituto sobre el estado que guardan las entidades del sector.

Artículo 51. El Instituto mantendrá actualizado el compendio de información básica sobre las entidades del sector registradas, así como su capacidad y cobertura de bienes y servicios de acuerdo a información proporcionada por las mismas.

Capítulo III
Sanciones

Artículo 52. Las entidades del sector social perderán sus beneficios cuando realicen actividades que no correspondan a su objeto y/o incumplan reiteradamente y violen las disposiciones de la presente ley y demás leyes aplicables.

Artículo 53. Incurrirán en delitos en materia del fuero común y en su caso del orden federal y serán sancionados de acuerdo al tipo penal correspondiente, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del sector de la economía social y solidaria según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por esta y otras leyes, o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la reunión constitutiva de los consejos estatales de los organismos del sector de la economía social y solidaria, será efectuada por la Secretaría de Economía a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez constituida la mayoría de los consejos regionales, la Secretaría de Economía deberá convocar a la instalación del Consejo Nacional de los Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Este Consejo deberá elegir, tan pronto como se instituya, a los representantes ante el Instituto del sector.

Artículo Tercero: El Instituto Nacional deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 180 días.

Artículo Cuarto: Todas aquellas empresas y u organizaciones sociales que tengan personalidad jurídica como asociaciones o sociedades civiles y que deseen acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente ley deberán cumplir con su registro legal según lo dispuesto en la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil o, en su defecto, constituirse legalmente en cualquiera de las figuras asociativas a que se refiere el artículo tercero de la presente ley.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2007.

Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALEJANDRO SÁNCHEZ CAMACHO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La normatividad de competencia es un fenómeno relativamente nuevo en los países desarrollados, así como países en vías de desarrollo como México. Incluso, antes de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos de América era prácticamente el único país que contaba con una ley de competencia y un organismo encargado de operar la legislación. La mayoría de los países de Europa y Japón toleraron a sus cárteles y monopolios de cierta forma. En la etapa de la posguerra, muchos países avanzados adoptaron leyes de competencia por primera vez. En 1992, sólo tres países de los 24 miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), carecían de leyes de competencia.1

En el caso de México, desde la Constitución de 1857 existe la prohibición de los monopolios. Dicha exclusión fue considerada también, en la Constitución de 1917, a la cual se le agregó la negativa de tolerar prácticas monopólicas con algunas excepciones por considerarse estratégicas para el Estado mexicano.2

Sin embargo, es hasta prácticamente principios de la década de los noventa que comenzó a tomar forma la idea de contar con una legislación que promoviera la competencia, así como un órgano encargado de operar este objetivo. Esto fue posible hasta el 24 de diciembre de 1992, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica y con ella la propia creación de la Comisión Federal de Competencia (Cofeco).

La ley en comento a través de la Cofeco, tiene tres ejes fundamentales:

1. Sancionar las prácticas monopólicas. Es decir, el órgano regulador en materia de competencia sanciona acuerdos entre competidores, ya sea para fijar precios, para la división de mercados, para restringir la oferta o para la coordinación de posturas en licitaciones o subastas. La Ley referida denomina a estas prácticas monopólicas absolutas. También se sanciona actos de agentes económicos, con poder sustancial, cuyo objeto o efecto sea desplazar o dañar indebidamente a otros agentes económicos, denominadas éstas, prácticas monopólicas relativas.

2. La Ley Federal de Competencia Económica aplica medidas preventivas contra una excesiva concentración en los mercados, y

3. La Cofeco realiza labores de promoción y abogacía de la competencia emitiendo opiniones sobre proyectos de normas y leyes, así como programas y políticas públicas que puedan afectar la competencia.3

En suma, la Ley Federal de Competencia Económica y la Cofeco fueron propuestas para promover la competencia efectiva en el mercado, así como para reducir el ámbito y modo de intervención del Estado en la economía. Sólo una de ellas se cumplió, y por infortunio fue el adelgazamiento del Estado. Aunque el artículo 28 constitucional y la propia ley en comento prohíben las prácticas monopólicas en sus distintas variantes, su implantación no ha sido ejecutada de manera significativa. De hecho, lo inverso ha sido más bien la norma.4

La Ley Federal de Competencia Económica y su aplicación a través de la Cofeco tienen problemas presupuestales, operacionales y judiciales con lo que su penetración para regular las prácticas monopólicas ha sido poco significativa para la competencia nacional.

Sin duda, la batalla de la Cofeco más representativa ha sido con Teléfonos de México (Telmex)5. Y se cita un documento de la Comisión Económica para América Latina (Cepal): "La privatización de la empresa en 1991, ocurrida antes de que se estableciera un marco regulatorio comprensivo y sin ningún tipo de consideraciones de competencia, constituye el clásico ejemplo de cómo la política macroeconómica ‘a la Washington consensus’ es negligente al omitir aspectos microeconómicos. Aparentemente, las autoridades mexicanas priorizaron la maximización de los ingresos por la venta de Telmex como una sola entidad, en vez de licitar varias áreas en forma separada. (…) Si bien los servicios se han ampliado drásticamente desde la privatización, México aún enfrenta los costos de instalación y tarifas más elevadas de los países miembros de la OCDE. En realidad, el proceso de privatización implicó la transformación de monopolio público en un monopolio privado"–fin de la cita.

El poder monopólico de Telmex es inmenso y los números son contundentes: Durante los primeros nueve meses de 2004 la participación de esta empresa en el mercado de telefonía en el número de larga distancia nacional fue de 80 por ciento y en larga distancia internacional de salida fue de 74 por ciento. Si a Telmex la ligamos con la telefonía celular (Telcel), los números no cambian: Con la privatización, Telmex se convirtió de la noche a la mañana en la única empresa capaz de ofrecer el servicio de telefonía móvil en todo territorio nacional. Para 1994, Telcel tenía 53.5 por ciento del mercado; para 1998 tenía el 62 por ciento y para el 2004 ya acaparaba casi el 80 por ciento del mercado de telefonía celular.6

La Cofeco ha venido intentando imponer a Telmex un sin número de veces, sanciones por prácticas monopólicas. Un indicador claro de ello es que el 40 por ciento del valor monetario de multas que la Cofeco ha impuesto durante los 10 primeros años de existencia, han sido directamente a Telmex. Sin embargo, las multas a las que probablemente Telmex se ha hecho acreedora son totalmente ridículas, no sólo porque ha logrado ampararse a través de abogados sumamente especializados en la materia, sino porque la cuantía monetaria de la sanción no repercute en sus altas ventas anuales.

De esta manera, los agentes económicos monopólicos u oligopólicos, se han mantenido en esa posición gracias a que al dominar gran parte de los mercados de bienes o servicios, éstos les reditúan grandes ganancias y fortunas. En el caso de Telmex por ejemplo, si se comprobara que incurrió en una práctica monopólica absoluta (fracción IV, del artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica), se le aplicaría una multa máxima de casi 76 millones de pesos; esto representa tan sólo el 0.05 por ciento de sus ingresos por operación en 2005.7 En otras palabras, Telmex puede pagar la sanción mayor de la ley en comento en tan sólo 4 horas de operación en un día.8

Si este ejercicio lo aplicamos para empresas como Coca Cola-FEMSA, Televisa y Maseca y suponiendo que estas empresas incurrieron en prácticas monopólicas absolutas, nuevamente, aplicándoles la fracción IV, del artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, los resultados son los siguientes: Coca Cola FEMSA pagaría la sanción en 13 horas de operación solamente; Televisa pagaría la multa en tan sólo 20 horas y Maseca pagaría la sanción más alta en sólo 4 días de ventas9.

Como se puede mostrar a través de estos ejercicios "hipotéticos", estas empresas que históricamente han impuesto su poder monopólico u oligopólico no tienen ningún incentivo, a través de las sanciones, para dejar de incurrir en prácticas monopólicas en sus diversas acepciones.

Por lo tanto, el proyecto de decreto que se presenta, tiene como objetivo central fortalecer a la Comisión Federal de Competencia a través de un incremento de las multas como una medida persuasiva. La propuesta pretende que las multas estén determinadas como porcentaje de las ventas anuales obtenidas por el infractor en el ejercicio fiscal anterior al momento de aplicar la sanción. Además, se duplican las multas en casos de falsedad de declaraciones así como a los agentes económicos o individuos que hayan participado, coadyuvado o propiciado prácticas monopólicas en cualquiera de sus variantes.

Se considera que esta reforma le daría una herramienta adicional a la Cofeco para persuadir a los infractores de que las prácticas monopólicas atentan en contra de la economía nacional y se combatirán con firmeza; que es necesario coadyuvar al desarrollo y crecimiento económico a través de una competencia efectiva y no simulada, competencia que beneficie a los consumidores, a los empresarios y al conjunto de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI, así como el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 35. La comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I y II. …

III. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el quince por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna práctica monopólica absoluta;

V. Multa hasta por el nueve por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna práctica monopólica relativa;

VI. Multa hasta por el nueve por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley;

VII. Multa hasta por el cuatro por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

VIII. Multa hasta por el nueve por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la comisión en términos del artículo 22 de esta ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

IX. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multa hasta por el equivalente a sesenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los agentes económicos o a los individuos que hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentración prohibida o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta ley, y

XI. Multa hasta quince por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, por haber incumplido la resolución emitida en términos del artículo 33 Bis 2 de esta ley.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que corresponda, o hasta por el veinte por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior, o hasta por el veinte por ciento del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1) Véase Ávalos, M. (2006) "Condiciones generales de competencia: el caso de México.", en Serie de estudios y perspectivas No. 48, CEPAL, mayo de 2006, México, pp. 7-8.
2) Véase Del Villar, R. y Soto, F. (2005) "Logros y dificultades de la política de competencia económica en México" en ICE No. 821, marzo-abril de 2005, España, p. 107. De acuerdo con la Constitución no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central, así como en correos, telégrafos, petróleo, petroquímica básica, energía nuclear y electricidad.
3) Del Villar y Soto (2006) op. cit. p. 108.
4) El tratamiento de la Ley Federal de Competencia Económica sobre prácticas monopólicas absolutas y relativas es el espejo de la regla per se de la jurisprudencia de Estados Unidos: aquellas acciones que son por ley automáticamente ilegales no dan lugar a que el agente dominante pueda defender su proceder. Ávalos (2006) op. cit. p. 15.
5) Ibid. p. 60.
6) Tomado de: Del Villar y Soto (2006) op. cit. pp. 115-116.
7) Para verificar los datos duros, véase los Reportes Anuales 2005 de Telmex, Coca-cola FEMSA, Televisa y Maseca que entregaron a la Bolsa Mexicana de Valores y que pueden ser consultados públicamente vía Internet en: http://www.bmv.com.mx
8) Véase cuadro 1.




Diputado Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica)
 
 








Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A NO INTERFERIR LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES, Y SE SOLICITA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN PLURIPARTIDISTA QUE OBSERVE ÉSTOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS BLANCO PAJÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante el presente año se desarrollan procesos para que los electores de 14 entidades federativas del país elijan a sus nuevas autoridades: tres gubernaturas, 14 congresos locales y mil 219 ayuntamientos.

En tal virtud, es obligación de las diversas autoridades conducirse con estricto arreglo a la legislación electoral que rige esos procesos democráticos, sin injerencia alguna que altere las condiciones de la competencia, por lo que deberán conducirse bajo los principios de legalidad, equidad, certeza, imparcialidad y transparencia frente a los diversos partidos políticos y sus candidatos.

Es preocupación de los integrantes de la Cámara de Diputados que los procesos electorales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas se desarrollen con plena normalidad democrática y que por ningún motivo el gobierno federal interfiera su desarrollo, orientando sus políticas públicas para favorecer a determinado partido, en perjuicio de los demás. Le solicitamos que además de no interferir, se comprometa a implantar una campaña en la que difunda entre todos los servidores públicos federales las sanciones administrativas y de carácter penal a que estarían sujetos por su participación a favor o en contra de cualquier partido político o candidato.

Hasta ahora hemos conocido de la estrategia implantada por el gobierno federal en el sentido de atender con "premura" las demandas de tipo social en esas entidades, particularmente en Yucatán, donde está en marcha una elección de Estado para el 20 de mayo próximo.

Los recursos públicos que aplican las secretarías de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Desarrollo Social, a través de sus titulares, Alberto Cárdena Jiménez y Beatriz Zavala Peniche, respectivamente, así lo evidencian.

De igual forma, otras dependencias federales prácticamente se han volcado a esta entidad para apoyar al candidato del partido en el poder, ya que al actual gobernador, Patricio Patrón Laviada, le parecen insuficientes los recursos que él aplica a favor de su proyecto personal y de su partido.

No es casual la presencia reiterada del Ejecutivo federal en las entidades con proceso electoral este año, particularmente Yucatán, además del desfile por esos estados de prácticamente todo el aparato gubernamental, aplicando de manera parcial los programas, las políticas y los recursos públicos, que son para beneficio de todos los mexicanos, sin distingo de partido político.

En tal virtud, exigimos que los diferentes programas y apoyos sean entregados a los beneficiarios sin condicionamiento alguno, que los 35 mil 108.5 millones de pesos asignados a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), cifra que representa un incremento de 6.8 por ciento con relación al proyecto del Ejecutivo y 27.6 por ciento superior en términos reales respecto al aprobado para 2006, sean escrupulosamente ejercidos, sin demora, pero sin "diligencias inusitadas".

Hacemos un llamado enérgico al presidente de la república para que cumpla su palabra en el sentido de mantenerse al margen de los procesos electorales, ya que ese compromiso lo estableció ante las dirigencias de los partidos políticos y sus grupos parlamentarios y lo refrendó el pasado 9 de abril en Yucatán, con motivo de las inminentes elecciones en el estado.

Como legisladores, independientemente del partido político de que provengamos, debemos exigir de manera firme al gobierno federal que se mantenga al margen de los procesos electorales y de las campañas en curso, sujetándose a la legislación electoral, y que no pretenda influir en la voluntad de los electores. Los ciudadanos demandan participar en elecciones libres y democráticas; exigen de todas las autoridades que cumplan su obligación de gobernar para todos, con imparcialidad.

Por lo expuesto, someto a su consideración, como de urgente resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al presidente de la república y a todos los servidores públicos de la federación para que se abstengan de realizar cualquier acto que implique la promoción del voto a favor o en contra de partido político alguno; que suspendan de inmediato la promoción de beneficios a través de los programas gubernamentales a fin de garantizar procesos electorales libres, equitativos y democráticos en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Durango, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Segundo. Se integra una comisión pluripartidista de diputados de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados para que observe el desarrollo de los procesos electorales de las entidades federativas que durante 2007 elegirán a sus autoridades locales, a propuesta de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP Y A PEMEX A ENTERAR A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LA TOTALIDAD DE LOS RECURSOS GENERADOS POR EL DERECHO ADICIONAL CONSIDERADO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo en calidad de obvia y urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo al artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos, Pemex Exploración y Producción pagará un derecho adicional cuando la extracción de petróleo crudo para el año 2006 efectivamente alcanzada, sea menor a la establecida en la siguiente tabla:

Año                     Extracción anual
                            (Barriles de petróleo crudo)
2006                     1,247,935,000
Según los datos presentados en el reporte de resultados financieros de Pemex al 31 de diciembre de 2006, la paraestatal alcanzó un extracción de mil 188 millones 440 mil barriles de petróleo crudo.

El monto a pagar por este derecho ascendió a 4 mil 424 millones, y según lo que establece el párrafo tercero del numeral 4 del mismo artículo sexto transitorio, el derecho adicional se debe enterar a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal de que se trate. Esta fecha se cumplió el pasado viernes 30 de marzo del 2007, sin que al día de hoy se hayan enterado a las entidades federativas los recursos que les pertenecen.

Cabe destacar que este derecho se calcula de la siguiente forma:

1. El valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año, se multiplicará por la proporción que resulte de dividir el valor de las deducciones a que se refiere el artículo 254 de esta ley, efectivamente deducidas en el año, entre el valor de la extracción de petróleo crudo efectivamente alcanzada en el año. Este monto se restará al valor de la extracción de petróleo crudo que resulte de la diferencia entre las cantidades establecidas en la tabla anterior y la extracción efectivamente alcanzada en cada año. El monto obtenido de la operación anterior se multiplicará por la tasa que corresponda de acuerdo con la tabla establecida en el artículo tercero transitorio de este decreto, según el rango de precio y año.

2. El valor que resulte de la operación anterior se multiplicará por la tasa de 76.6 por ciento.

3. El 20 por ciento del monto resultante en el numeral anterior se destinará al fondo general de participaciones, el 1 por ciento al fondo de fomento municipal y el 0.25 por ciento a la reserva de contingencia, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

4. Asimismo, el 3.17 por ciento del monto obtenido conforme a lo establecido en el numeral 1, se multiplicará por el factor de 0.0133. El monto que resulte de la operación anterior se destinará a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos.

La suma de los montos obtenidos en los numerales 3 y 4 será el monto a pagar por el derecho adicional.

En virtud de lo anterior, es urgente que Petróleos Mexicanos cumpla con sus obligaciones, ya que el destino de estos recursos es para estados y municipios y tienen la finalidad de garantizar la recaudación federal participable, es decir, impedir que disminuyan los ingresos de las entidades federativas. Con este atraso se están violentando los acuerdos y responsabilidades de la federación con los estados y poniendo en riesgo la viabilidad de proyectos y programas prioritarios establecidos en cada uno de ellos.

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y a Petróleos Mexicanos a enterar a las entidades federativas la totalidad de los recursos generados por el derecho adicional contemplado en el artículo sexto transitorio de la Ley Federal de Derechos.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar un informe por escrito a esta honorable soberanía en cuanto entere los recursos correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL CENTRO SCT-JALISCO A IMPLANTAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA EVITAR ACCIDENTES EN LA CARRETERA GUADALAJARA-AMECA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS GUSTAVO MACÍAS ZAMBRANO, MIGUEL ÁNGEL MONRAZ IBARRA Y OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputados federales Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra y Omar Antonio Borboa Becerra, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, presentan ante esta soberanía punto de acuerdo que exhorta al director general del Centro SCT Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implantar con la mayor brevedad las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca, y a formalizar en el menor tiempo posible la terminación y entrega de dicha obra de infraestructura carretera, basada en los siguientes

Considerandos

1. El municipio de Tala, Jalisco, tiene una importante actividad económica en los sectores agrícola, ganadero e industrial del estado. En esos ramos destaca el ingenio azucarero de Tala, el segundo más relevante de la entidad.

Sin embargo, la actividad económica del municipio no se limita a lo anterior: destacan la producción de madera de pino, roble y encino, y los distintos atractivos que incentivan un número cada vez más importante de turistas a visitar la región.

2. A fin de conectar esta actividad, generadora de recursos, con el resto del estado y el país están en marcha las obras de la carretera Guadalajara-Ameca. Pocos proyectos de infraestructura son tan relevantes para facilitar el desarrollo en esta zona como el tramo carretero en que une dicho municipio con una de las ciudades más importantes de nuestro país. No obstante, me permito llamar la atención de esta honorable Cámara de Diputados respecto al hecho de que, aun contando con recursos programados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, se ha anunciado en dos ocasiones la fecha para la conclusión y entrega de la carretera Guadalajara-Ameca sin que esto haya ocurrido hasta hoy.

Lo anterior es preocupante pues, dado que no ha podido concluirse la carretera, existe una inadecuada señalización que ha causado un número importante de accidentes, algunos de los cuales han resultado de consecuencias mayores.

3. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya ha tomado cartas en el asunto. El jefe de la Unidad General de Servicios Técnicos de la SCT de la delegación Jalisco ha visitado el municipio de Tala. Durante dicha visita se hizo un recorrido por las zonas que se han calificado como de mayor riesgo en la carretera Guadalajara-Tala.

Sin embargo, a pesar de lo anterior se ha señalado que todavía no se tiene una estimación del tiempo que podrían tomar la conclusión y entrega de este tramo carretero. Vale la pena aclarar que si bien estamos de acuerdo en que la mejor forma de avanzar es con la cooperación tanto de las autoridades locales como de los conductores que hacen uso de esta vía y las autoridades de la SCT, creemos que una agenda de trabajo bien estructurada que haga posibles la finalización y entrega de este tramo carretero es una demanda justificada de la ciudadanía.

4. Esta coyuntura se puede transformar en una oportunidad para impulsar el desarrollo económico de la zona. Por tal razón, conscientes de la problemática que se ha presentado, hacemos un llamado a los funcionarios en Jalisco de la SCT para que redoblen esfuerzos y den el último paso para culminar esta obra, tan importante en la región.

Por lo expuesto, me permito presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al director general del Centro SCT Jalisco de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a implantar con la mayor brevedad las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes en la carretera Guadalajara-Ameca y para que se formalicen en el menor tiempo posible la terminación y entrega de dicha obra de infraestructura carretera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputados: Gustavo Macías Zambrano, Miguel Ángel Monraz Ibarra, Omar Antonio Borboa Becerra (rúbricas).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA ASF AUDITE EL IMSS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN GUERRA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Juan Guerra Ochoa, del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes consideraciones

El embate del gobierno federal contra el sistema nacional de seguridad social, principalmente en lo que se refiere a las grandes instituciones de salud que tanto dolor y sacrificio costaron a todos los mexicanos, so pretexto de reestructurar las finanzas de dichos organismos, nos obliga a reflexionar sobre las graves implicaciones y consecuencias que dichas reformas tienen en el bienestar de los trabajadores.

En tal sentido podemos decir que la seguridad social es la más amplia expresión de solidaridad humana, institucionalizada con el propósito de proteger la salud, la vida y el nivel de ingreso de sus integrantes y sus familias, frente a los riesgos inherentes a la vida misma, como son la incapacidad, la enfermedad y la muerte.

La seguridad social es una responsabilidad colectiva de la sociedad, realizable sólo mediante la acción pública, cuyo cumplimiento se convierte en obligación del Estado y del quehacer colectivo.

Por su esencia solidaria, la seguridad social no debe privatizarse. Debe continuar siendo una institución al servicio del bienestar de los trabajadores y no un instrumento al servicio de los grupos financieros nacionales o trasnacionales.

Sin embargo como ya todos sabemos hace tan solo unos días en la Cámara de Diputados se aprobaron las reformas a la Ley del ISSSTE, con el aval del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, no obstante al abierto y férreo descontento social.

A esta agresión en contra de las instituciones de seguridad social por parte del Estado, sigue el turno del Instituto Mexicano del Seguro Social, institución fundada en 1942, por el presidente Manuel Ávila Camacho para proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia.

Sin embargo el atraco a las instituciones por parte de los distintos funcionarios de la administración pública federal las ha llevado a una situación de debilidad y fragilidad financiera.

Asimismo las presiones de los organismos internacionales y la sumisión del gobierno federal a sus postulados y mandatos, orientados a privatizar el sistema de seguridad pública, ha llevado al gobierno a facultar a la iniciativa privada para explotar los recursos del sistema de pensiones y jubilaciones a través de un conjunto de reformas.

Dichas reformas además de ser regresivas y lesivas se hacen sobre las rodillas, sin un análisis profundo de sus causas y efectos, tal y como sucede en todo país medianamente civilizado y democrático. Situación que nos puede llevar a una crisis social y económica de grandes proporciones mayor a la que se pretende evitar.

Es por tal motivo que yo los convoco en aras del bienestar y salud de la nación a abrir el debate a la sociedad en su conjunto, en donde se expresen todos y cada uno de los sectores de la sociedad. De otra forma la reformitis al sistema de seguridad social no tiene otro fin que el fracaso.

Lo anterior vine al caso debido a las declaraciones vertidas por el señor Juan Francisco Molinar Horcacitas, el pasado martes 3 de abril con motivo de la 61 reunión del consejo nacional ordinario del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Seguro Social, quien aseguró que el IMSS enfrenta una caída económica desde la década de 1980, debido a que hay más derechohabientes que demandan servicios médicos, que se costean con recursos provenientes de las pensiones de los trabajadores.

De esa forma, según Juan Francisco Molinar antes de 2012, cuando concluyan las gestiones de la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS) y del director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), éste será insolvente para atender la demanda de servicios médicos de la población.

También comentó que los pasivos del instituto representan 33 por ciento del producto interno bruto, lo que equivale a sumar los ingresos que tendrá el IMSS en los próximos años con los gastos que deberá afrontar.

Obviamente el mensaje es claro, en la línea de reformas al sistema de seguridad social sigue el turno al Instituto Mexicano del Seguro Social, que no obstante a las grandes reformas de 1995 por las cuales se privatizó todo el sistema de pensiones por las Administradoras de Fondos para el Retiro, Afores, continúa con serios problemas de financiamiento.

Dichos problemas evidencian el fracaso de las reformas de 1995. Reformas que fueron inútiles ante el saqueo, desvío y malversación de fondos de las distintas administraciones del Seguro Social, cuyos fondos no han servido más que para financiar las campañas de los distintos candidatos a la presidencia de la república.

La actual situación financiera del IMSS es sumamente preocupante y no tendrá solución mientras no exista claridad y transparencia en el uso y administración de sus recursos. El problema es tal que no obstante a los constantes incrementos en su presupuesto, el IMSS se encuentra al borde de un colapso económico.

Es por todo lo antes expuesto que proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados en uso de sus facultades constitucionales acuerda instruir a la Auditoría Superior de la Federación, la realización de una autoría al Instituto Mexicano del Seguro Social, en el marco de la legislación aplicable, a fin de conocer sus debilidades y fortalezas financieras.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Juan Guerra Ochoa (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP Y A LA SEMARNAT A PROGRAMAR Y COORDINAR LA INVERSIÓN DE RECURSOS PARA EL PROYECTO INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL EN LA ZONA DEL DEPÓSITO DE RESIDUOS INDUSTRIALES QUE OCUPABA LA EMPRESA CROMATOS DE MÉXICO, EN TULTITLÁN, MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA HILDA GONZÁLEZ CALDERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En nombre de los diputados priístas del estado de México, la que suscribe, Martha Hilda González Calderón, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo en materia ambiental, enunciada al principio, que enseguida se desarrolla con base en los siguientes

Antecedentes

El cromo hexavalente (CrVI) es utilizado, en razón de sus propiedades químicas, en diversos procesos industriales. Sin embargo, el uso inadecuado del cromo genera residuos peligrosos, los cuales traen como consecuencia el grave deterioro de la salud de las personas expuestas a sus efectos.

En México tenemos uno de los ejemplos más serios de este tipo de contaminación por residuos peligrosos, Cromatos de México, empresa que operó durante veinte años en Lechería, Tultitlán, estado de México, y cuyo caso se ha considerado, más allá del impacto local o regional, como uno de los puntos de mayor contaminación química a nivel nacional; sus antecedentes se resumen en los siguientes términos:

Cromatos de México inició sus operaciones en Tultitlán, en 1958, y se dedicó a producir compuestos de cromo con procesos de producción a cielo abierto y sin control de sus emisiones, descargas y manejo de residuos.

En 1975 se empezaron a detectar los primeros efectos graves en la salud de la gente, con actividades dentro de la planta y cercanas a ésta; para 1976 se confirmó la existencia de cromo hexavalente en la zona, lo que orilló a que en 1978 la planta fuera clausurada de manera definitiva. Se estima que durante las 2 décadas de operación de Cromatos de México, la empresa generó 75 mil toneladas de residuos y tierra contaminada con cromo hexavalente; este gran volumen de contaminantes peligrosos fue depositado en el mismo predio que ocupara la planta industrial, a través de un sarcófago, abierto en el subsuelo y sellado en la superficie.

Sin embargo, al paso del tiempo el sarcófago se fracturó, propiciando la filtración de material contaminado hacia el exterior, y lixiviados de cromo hacia la parte basal del contenedor. Este problema dio como resultado la contaminación del subsuelo y de pozos cercanos, así como evidencias de posible contaminación de los mantos freáticos en la zona.

La anterior problemática dio pié a la conformación, en 2002, de una mesa de coordinación técnica para la restauración ambiental del predio de Cromatos de México, la cual fue integrada por representantes de los gobiernos federal, del estado de México y municipal de Tultitlán, órdenes de gobierno interesados desde siempre en la resolución del problema. Se contó además con la participación de técnicos expertos de la Agencia de Cooperación Alemana (GTZ) y del Colegio Mexicano de Ingenieros en Geología.

Adicionalmente, en los avances que se han dado hacia el saneamiento del sitio, cabe mencionar la participación del gobierno de Baviera, que a partir de 2003 comenzó a apoyar el proyecto con asesoría técnica y una aportación de 200 mil euros, que hicieron posible realizar estudios para caracterizar el sitio y determinar con ello los niveles de contaminación del suelo, subsuelo y mantos freáticos, así como la definición de posibles estrategias de saneamiento y tratamiento de los residuos peligrosos.

En 2004, el gobierno del estado de México, en coordinación y con apoyo del ayuntamiento de Tultitlán y de los industriales de la zona efectuaron trabajos de resguardo de la zona, mediante el cercado perimetral del predio con malla ciclónica; realizándose en paralelo el recubrimiento de la superficie de la plataforma de confinamiento, a fin de reducir la infiltración de agua de lluvia y disminuir con esto la generación de lixiviados.

Situación reciente y actual

No obstante, por tratarse de residuos peligrosos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva la competencia de atención y resolución de este tipo de situaciones ambientales al gobierno federal, gracias a la colaboración de los 3 ordenes de gobierno y sociedad civil, se han alcanzado resultados tangibles en el proceso de saneamiento, como son el mencionado cercado total del área que ocupaba Cromatos, los estudios de caracterización del suelo y de contaminación del subsuelo y mantos freáticos; estudios que aportaran el gobierno de Baviera y la agencia alemana de cooperación (GTZ). Recientemente se integró un expediente técnico-jurídico que permitió realizar la expropiación del predio, efectuada por el gobierno federal el 30 de noviembre de 2006, bajo la figura de "Ocupación temporal para su saneamiento".

En febrero de 2007, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), con apoyo del área jurídica de la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, tomó posesión formal del predio para iniciar los trabajos de saneamiento del sitio, consistente en la eliminación del riesgo de contaminación por residuos peligrosos que considere la opción técnica, financiera y social más viable. Preferentemente confinando el material contaminado a un sitio de disposición final fuera del estado de México.

Actualmente está por iniciarse la primera fase del saneamiento, consistente en la demolición y confinamiento seguro, fuera de la zona, de la infraestructura -actualmente en ruinas- que ocupó la empresa. La inversión para esta fase se ha estimado entre 20 y 25 millones de pesos, la cual será financiada con la aportación de la Semarnat con 14 millones de pesos, más el diferencial necesario para cubrir el costo total, estimado en 11 millones de pesos, cantidad que se gestiona por parte del gobierno del estado de México.

Consideraciones

Con base en lo anterior, me permito someter a esta soberanía las siguientes consideraciones, en el ámbito que se especifica:

Desde el punto de vista social y de salud. Las afectaciones a la salud de los habitantes de la zona aledaña a la que ocupara la empresa Cromatos de México, mismas que comenzaron a ser documentadas a partir de los setenta, demuestran sin lugar a dudas la gravedad del problema de contaminación que afecta la salud de las personas y que es menester erradicar. El artículo 4o constitucional señala el derecho que toda persona tiene a la protección de la salud y a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este sentido, consideramos que la solución más cercana a los derechos enunciados y al sentir de la sociedad civil, tendría que avanzar por la vía del saneamiento del sitio, mediante el traslado de los residuos peligrosos a un confinamiento seguro fuera de la zona.

Desde el punto de vista presupuestario. Si bien esta por iniciarse la primera fase del saneamiento del sitio, una vez concluida ésta, se procederá a instrumentar técnica y financieramente la segunda y última etapa, que podría ser bajo las opciones de saneamiento in situ encapsulando la masa de residuos, o bien mediante el retiro del material del sarcófago que contiene aproximadamente 75 mil toneladas volumétricas de residuos peligrosos y un peso bruto estimado que podría llegar a las 110 mil toneladas.

Los cálculos financieros preliminares han arrojado una inversión similar para ambas estrategias de saneamiento, que se estima podría ubicarse entre los 300 y 350 millones de pesos, aproximadamente. En este punto se enmarca la petición de recursos presupuestarios federales que son necesarios para el saneamiento del sitio.

Con base en lo anterior, se someten a la consideración de esta soberanía los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. Con base en las demandas sentidas de los habitantes de la zona aledaña al predio que ocupara la empresa Cromatos de México, y al amparo de los derechos constitucionales que les asisten, además de su justo reclamo de tranquilidad social, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal, para que dentro del ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asigne los recursos presupuestarios federales necesarios para sanear de manera integral la zona donde se ubicara la empresa Cormatos de México, en el municipio de Tultitlán, estado de México, considerada como una de las áreas con mayor grado de contaminación por residuos peligrosos en el país.

Segundo. De igual forma, se hace un respetuoso exhorto para que la Comisión Nacional del Agua, teniendo como base las atribuciones que le ley le confiere, proceda a sanear, con carácter prioritario, los mantos freáticos de la zona, en comento que así lo requieran, de acuerdo con los lineamientos técnicos y presupuestarios que esa misma entidad determine.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, a 12 de abril de 2007.

Diputada Martha Hilda González Calderón (rúbrica).
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A TURNAR A OTRA COMISIÓN LEGISLATIVA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES DE LA CUENTA PÚBLICA DE 2002, 2003, 2004 Y 2005, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

El suscrito, diputado federal Manuel Cárdenas Fonseca, a nombre del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, mediante la cual se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para que con base en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turne a otra comisión legislativa la elaboración de los dictámenes de la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005. Como resultado de la omisión clara y tajante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir los dictámenes correspondientes.

Consideraciones

Durante la LIX Legislatura, la Auditoría Superior de la Federación rindió a la Cámara de Diputados los informes del resultado de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de 2002, 2003, 2004 y 2005, los cuales fueron objeto de análisis y debate en el seno de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, integrando un documento de conclusiones y, en su caso, recomendaciones.

Dicha información fue remitida, conforme al procedimiento legislativo, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el estudio y análisis del dictamen correspondiente. En consecuencia la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública debió presentar el dictamen de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública para su aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo ordinario de sesiones del año siguiente a aquel en el que se recibió la Cuenta Pública.

Al no presentar los dictámenes correspondientes a 2002, 2003, 2004 y 2005, se incumple el ordenamiento legal que se deriva de los artículos 30 y 31 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El incumplimiento de estos preceptos quebranta el orden jurídico al que debemos estar irrestrictamente apegados.

Frente a estas circunstancias, el Presidente de la Mesa Directiva, el día 6 de febrero del año en curso, en atención a la excitativa formulada por el suscrito diputado Manuel Cárdenas Fonseca del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, emitió un acuerdo mediante el cual emplazó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que el día 29 de marzo del presente cumpla con dicha responsabilidad y hasta el día de hoy no ha cumplido con dicho mandato, violando con esto la normatividad parlamentaria y no atendiendo a la excitativa presentada el 6 de febrero del presente. Por lo anterior la Presidencia de dicha comisión ha hecho caso omiso a los requerimientos promovidos por el Presidente de la Mesa Directiva.

Por lo antes expuesto, reiteramos, una vez más, que se dé cumplimiento puntual al ordenamiento legal respectivo y al requerimiento que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados le demandó.

Seguir sin una respuesta puntual a la excitativa y al requerimiento del Presidente de la Mesa Directiva, se interpreta como un abierto encubrimiento y un obstáculo a la transparencia y a la rendición de cuentas del ejercicio y destino del gasto público.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la respetuosa solicitud de que sea considerado de urgente y obvia resolución, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, para que con base en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turne a otra comisión legislativa la elaboración de los dictámenes de la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005. Como resultado de la omisión clara y tajante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para emitir los dictámenes correspondientes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO FEDERAL A IMPLANTAR ACCIONES CONTRA EL CALENTAMIENTO GLOBAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal de la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, México al igual que todos los países del mundo, ha sido testigo de diversos cambios que se han generado en el medio ambiente. Estos cambios sumamente significativos, se han traducido en una serie de fenómenos naturales, que han dejado malas experiencias.

Fruto de lo anterior, diversos científico a nivel mundial, han llegado a un consenso unánime de que el ambiente esta cambiando. Prueba de ello, es el aumento de concentraciones de gases invernadero tales como el dióxido de carbono, metano, óxidos nitrosos y clorofluorocarbonos. Estos gases están atrapando una porción creciente de radiación infrarroja terrestre, que darán por resultado un aumento en la temperatura del planeta entre 1,5 y 4,5° C, en los próximos años.

Este problema del clima, es consecuencia del vínculo que existe entre la atmósfera, los océanos, las capas de hielos (biosfera), los organismos vivientes (biosfera) y los suelos, sedimentos y rocas (geosfera). La atmósfera esta principalmente constituida por nitrógeno, oxígeno y algunos otros gases traza y aerosoles que regulan el sistema climático, al regular el balance energético entre la radiación solar incidente y la radiación terrestre que se emite, genera un clima que permite la vida en el planeta sin alteraciones.

Cuando este balance es alterado por un calentamiento mayor, genera grandes alteraciones en los ecosistemas globales. Trabajos científicos sugieren que los rangos de especies arbóreas, podrán variar significativamente como resultado del cambio climático global.

Por ejemplo Canadá, de continuar estas alteraciones climáticas según estudios, se prospectan pérdidas de aproximadamente 170 millones de hectáreas de bosques en el sur canadiense.

Pero un ejemplo claro y no hipotético, lo vimos el 29 de agosto del 2005, cuando el huracán Katrina, golpeó las costas de Nueva Orleans, con una intensidad de 5 en la escala Siffr-Simpson, provocando una devastación, estimada en términos económicos en más de 35 millones de dólares. La catástrofe fue considerada la más grave en la historia del país americano.

Mucho se especulo al inicio de este fenómeno, pero al final la conclusión fue que la variación del clima, provocó esta triste experiencia.

En las últimas semanas los diversos medios de comunicación han hecho énfasis respecto al aumento de la temperatura en los casquetes polares, tanto en Groenlandia como en Antártica, donde según los expertos, de continuar de manera permanente este proceso, pueden llegar a descongelarse dichos casquetes, teniendo como consecuencia, elevar en varios metros el nivel del mar.

Científicos del Instituto Planeta Tierra de la Universidad de Arizona en Tucson, han advertido que de continuar este proceso de descongelamiento, muchos países estarán expuestos a ver sumergidas sus costas oceánicas.

El Centro de Ciencias de la Atmósfera de la UNAM, nos indica que el calentamiento que se ha observado en la atmósfera, en los océanos, en la disminución de los glaseares en los últimos 50 años, es improbable que se deba a causas naturales. Muestra de lo anterior, es que hemos presenciado los últimos 11 años más calientes desde 1850.

Todo lo anterior, sin duda afectara la los seres humanos, en donde se han empezado presentar algunas hipótesis, en donde es prevé una expansión del área de enfermedades infecciosas tropicales, la extinción de incontables especies de plantas y animales, así como la perdida de cultivos en áreas vulnerables, y un aumento de sequías, en diversas zonas del mundo.

Este problema, como podemos observar, necesita de la participación de todos, desgraciadamente observamos ha países como China y la India, quienes no están dispuestos a bajar las reducciones de sus emisiones de gases.

EUA, tiene la responsabilidad de solucionar el 25 por ciento de las emisiones que se producen a nivel mundial. Tan sólo en los últimos 100 años ( 1906 al 2005 ), el calentamiento observado se aceleró en 0.74 por ciento.

Nos ha sido dada esta tierra a los hombres, para su uso y disfrute respetando la intención originaria de que es un bien. Para el Bien de los Humanos. El respeto por la naturaleza y a su entorno es indispensable ya que toda actitud irrespetuosa con el medio ambiente conlleva siempre a dañar la convivencia humana, y viceversa. Cada vez nos queda mas claro la paz, entre los humanos y el medioambiente, garantiza su bienestar y tranquilidad en este mundo.

En estos años, nuevas naciones han entrado con pujanza en la producción industrial, incrementando las necesidades energéticas. Eso está provocando una competitividad ante los recursos disponibles sin parangón con situaciones precedentes. Mientras tanto, en algunas regiones del planeta se viven aún condiciones de gran atraso, en las que el desarrollo está prácticamente bloqueado, motivado también por la subida de los precios de la energía.

¿Qué será de esas poblaciones? ¿Qué genero de desarrollo, o de no-desarrollo, les impondrá la escasez de abastecimiento energético? ¿Qué injusticias y antagonismos provocará la carrera a las fuentes de energía? Y ¿cómo reaccionarán los excluidos de esta competición? Son preguntas que evidencian cómo el respeto por la naturaleza está vinculado estrechamente con la necesidad de establecer entre los humanos y las naciones relaciones atentas a la dignidad de la persona y capaces de satisfacer sus auténticas necesidades.

La destrucción del ambiente, su uso impropio o egoísta y el acaparamiento violento de los recursos de la tierra, generan fricciones, conflictos y guerras, de las cuales todos hemos sido testigos, precisamente porque son fruto de un concepto inhumano de desarrollo. En efecto, un desarrollo que se limitara al aspecto técnico y económico, descuidando la dimensión verdadera del humano.

Estamos a tiempo trabajar y hacer algo por el planeta. La tierra, es el hogar donde viven nuestros hijos y las futuras generaciones. De nada sirve tener el progreso esperado si con ello perdemos al planeta. La solución, no depende de otros, depende de las acciones y trabajo que realicemos en pro del planeta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Que esta honorable Cámara de Diputados exhorte al gobierno federal para que a través de las secretarías responsables, generen junto con los diversos medios de comunicación, una campaña para crear conciencia de las consecuencias del calentamiento global, así como difundir las medidas precautorias que los ciudadanos pueden implantar desde sus respectivos círculos de convivencia.

Segundo. Que el gobierno federal por medio de la Secretaria de Energía, en coordinación con la iniciativa privada, implanten las acciones pertinentes, que contribuyan en la solución a este problema.

Tercero. Que el gobierno federal, convoque a los países latinoamericanos, a una cumbre, que permita establecer acciones conjuntas e individuales en contra del calentamiento global, siendo México, la sede de este encuentro.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado Francisco A. Fraile García (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES SANITARIAS FEDERALES Y A LAS ESTATALES QUE INVESTIGUEN EL CASO DE LAS MENORES ENFERMAS EN EL INTERNADO VILLA DE LAS NIÑAS, EN CHALCO, MÉXICO, Y QUE SE CONFIGURE UN GRUPO DE TRABAJO QUE DÉ SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME ESPEJEL LAZCANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicite a la Secretaría de Salud y al Instituto de Salud del Estado de México investiguen el caso de las niñas enfermas del internado Villa de las Niñas de Chalco, así como la integración de un grupo de trabajo para dar seguimiento al caso, bajo las siguientes

Consideraciones

En la Villa de las Niñas de Chalco, que está situada en el kilómetro 2 de la carretera Chalco-Mixqui, permanecían más de 3 mil 500 menores, dicha institución fue autorizada por la Secretaría de Educación Pública durante la administración del ex presidente Ernesto Zedillo Ponce de León cuya autorización sólo se acató a los planes de estudio y su régimen disciplinario interno quedó lejos de ser supervisado por las autoridades locales.

En dicho internado, la práctica de la medicina que conocemos como alternativa era una constante, según los testimonios de varias internas y las declaraciones de la directora de la institución, pero lo preocupante de estas prácticas orientales es simplemente que se les ha vulnerado deliberadamente de sus derechos como menores de edad y el derecho a que sean atendidas por las instituciones de salud; provocándoles, probablemente un grave problema en su sistema nervioso.

A partir de que se denunció por un programa televisivo la situación lamentable por la que pasaban alrededor de 600 internas de la Villa de las Niñas de Chalco con síntomas de vómito, dolor de cabeza y dificultades para caminar, la madre superiora de origen coreano Margie Cheong, reconoció que hasta el momento han regresado a sus hogares 300 jovencitas, de las cuales 80 por ciento presentan los síntomas de fiebre reumática y el resto se ha ido por el miedo que ha generado el rumor de la existencia de una epidemia. Ante tal hecho, las autoridades de salud estatal y la directora del plantel confirmaron que el mal que afecta desde hace varios días a más de 600 niñas es producto de una histeria colectiva y no de una epidemia bacteriológica o viral.

La religiosa ha manifestado que esta hipótesis está avalada por la directora general del Hospital Infantil, Vexta Richardson y por Mauricio Hernández, subsecretario de Salud federal, además de un oficio emitido por el jefe de la jurisdicción sanitaria de Amecameca, Francisco Javier Portillo Ponce.

La madre Cheong, afirmó que a raíz de los acontecimientos fueron despedidos 4 profesores, a quienes culpó de haber despertado una psicosis colectiva y quienes están utilizando a algunas de las afectadas para acusar a la directiva de maltrato y desatención, sin embargo, aceptó que en 10 casos las jóvenes sufrieron quemaduras con cerillos, resultado de una disciplina oriental llamada Suk, en la cual se aplica una planta medicinal que se enciende en los puntos donde hay dolor.

Aseguraron en conferencia de prensa el 8 de abril, el subsecretario de Prevención a la Salud Infantil del gobierno federal, Mauricio Hernández Ávila; la pediatra del Centro de Salud de la Infancia y la Adolescencia, Diana Coronel; y el subdirector de Epidemiología del Instituto de Salud del Estado de México, Víctor Manuel Torres Meza, que el problema de salud que presentan las internas de la Villa de las Niñas de Chalco es de origen psicogénico y que la mayoría de las enfermas ya se han recuperado.

En virtud de las declaraciones hechas por varios especialistas en las que aparentemente coinciden, es de mi interés, puesto atañe a la población a la que represento, que las autoridades involucradas en la investigación proporcionen la información veraz y no se mantengan herméticas.

Es nuestro deber velar por la no trasgresión de los derechos de las niñas y velar por el derecho a la salud tutelado en nuestra constitución.

Por lo anterior, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a las autoridades sanitarias federales como estatales investiguen el caso de las niñas enfermas del internado Villa de las Niñas de Chalco situado en el estado de México, y en su caso, finquen las responsabilidades correspondientes.

Segundo. A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados acuerda formar un grupo de trabajo de 7 legisladores, al cual las autoridades enunciadas informen por escrito y a la brevedad posible del seguimiento y los resultados de dicha investigación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 12 de abril de 2007.

Diputado Jaime Espejel Lazcano (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA APOYAR LAS ZONAS MARGINADAS CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ EDMUNDO RAMÍREZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Nuestro campo ha sido origen y causa de grandes movimientos sociales que han contribuido a la construcción de la nación mexicana, hemos sido testigos del grave deterioro y abandono en el que se encuentra, por lo que se considera imperante que se impulsen los apoyos necesarios para revitalizarlo.

En la actualidad resulta claro que un país que no promueve y logra tener un sector primario equilibrado y dinámico no podrá alcanzar un proceso de desarrollo efectivo y armónico. Como actividad económica, este sector representa una fuente importante de alimentos, empleos y bienestar económico.

Nosotros los diputados, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de velar por los intereses de los mexicanos, es por ello que por este medio solicito mayores apoyos para las personas dedicadas a la actividad agropecuaria en las zonas marginadas del país, es necesario que para que puedan desarrollarse dejen de pagar altas cantidades por el suministro de agua y energía, por lo que se propone a las autoridades correspondientes, que otorguen subsidios directos a estos servicios públicos.

Lo que sin duda conlleva grandes beneficios, pues en primer lugar con estas medidas podríamos combatir el abandono del campo, ya que es de todos sabido, que las personas que migran al país vecino del norte, principalmente provienen del campo, de todas aquellas zonas marginadas que hay a lo largo y ancho del territorio nacional.

El tema del campo debe destacar en las prioridades nacionales, no se puede soslayar más la inclusión del sector rural a las nuevas estructuras productivas y comerciales, con gran exigencia en competitividad y productividad.

El sector agropecuario se caracteriza en dos grandes tipos de productores en relación con la tenencia de la tierra, los productores con superficies importantes en aprovechamiento y el de los pequeños productores, en donde se ubican las personas con más bajos ingresos y que no cuentan con acceso a la información, tecnología, crédito, organización y comercialización. Si a esta situación se le agrega que además de ser un productor pequeño en una zona marginada y con adeudos generados por suministro de energía eléctrica y agua, es evidente que estas personas más temprano que tarde terminarán por abandonar sus tierras y peor aún a sus familias.

La Sagarpa define a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas; de la siguiente manera:

"Toda persona física o moral que, de manera organizada, realice preponderantemente actividades en el medio rural en localidades de alta y muy alta marginación; cuando su ocupación principal sea la agricultura que cultiven o exploten hasta 10 hectáreas de riego o hasta 20 hectáreas en temporal; cuando se dediquen preponderantemente a la ganadería que cuenten con hasta 20 cabezas de ganado mayor o hasta 100 de ganado menor o hasta 25 colmenas. En el caso de que su actividad principal sea la acuacultura, tengan una capacidad productiva de hasta 60 toneladas de producto fresco y utilicen sistemas extensivos o semintensivos de explotación acuícola; y cuando se dediquen preponderantemente a la pesca dicha actividad la realicen en aguas ribereñas y sus embarcaciones tengan hasta 10 metros de eslora, sin cubierta y su medio de propulsión sea la fuerza humana, la eólica, incluyendo motores fuera de borda. Se incluyen también a grupos prioritarios de mujeres, indígenas, personas de la tercera edad, personas con capacidades diferentes, jóvenes y jornaleros con o sin acceso a la tierra. Así como microempresas y organizaciones económicas que tengan como socios principalmente a miembros de los grupos sociales anteriormente señalados". Se tiene que impulsar la participación creciente y autogestiva, principalmente de los productores de bajos ingresos y sus organizaciones, con la finalidad de que tengan las posibilidades de establecer agronegocios en el medio rural, encaminados a obtener beneficios de impacto social, económico y ambiental, y el fortalecimiento de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, tanto para incrementar el ingreso de los productores y elevar su calidad de vida, como para diversificar las fuentes de empleo y fomentar el arraigo en el campo.

Para poder lograr los objetivos antes mencionados, es importante que las autoridades correspondientes condonen las grandes deudas históricas de los productores agropecuarios que se encuentran en zonas de marginación, pues esto se traduciría en un impulso invaluable para nuestro campo, que sin duda ayudará al combate de la pobreza.

Es impostergable que se tomen acciones tendentes al rescate productivo del campo, generando mejores condiciones de vida e ingreso en la población rural, principalmente en las zonas y estratos de la población con mayor grado de marginación.

Dada la gravedad de la situación que prevalece en las zonas marginadas con actividad agropecuaria del país y con fundamento en los artículos 34, inciso c), 42 y 43, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58, 60 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración y aprobación del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Por lo anterior, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad; con la finalidad de que condonen los adeudos históricos por concepto de suministro de agua y electricidad a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas con actividad agropecuaria del país.

Segundo. Esta soberanía exhorta a la Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Energía, a la Comisión Nacional del Agua, a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro y a la Comisión Federal de Electricidad, para que se considere el otorgamiento de subsidios directos a los productores de bajos ingresos, en zonas marginadas que se dediquen a la actividad agropecuaria.

Diputado Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES COMPETENTES A FORTALECER DE MANERA INSTITUCIONAL Y PRESUPUESTARIA LA COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL, A CARGO DE LA DIPUTADA TERESA DE JESÚS ALCOCER Y GAZCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada federal de la LX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, tomando en cuenta las siguientes

Consideraciones generales

México, como país multicultural, se conforma por los distintos pueblos indígenas, la sociedad mayoritaria no indígena y por los grupos de migrantes originarios de otros países.

En América Latina, la historia nos ha mostrado las grandes diferencias socioculturales que se han desenvuelto a partir de procesos de colonización y formación de los Estados "modernos". Para cada país, la multiplicidad de formas culturales han sido tomadas en cuenta de manera diferente, la lucha por la autonomía de los pueblos indígenas se ha extendido en el contexto mundial, propiciando la reformulación del papel del Estado en la materia. Muchos países de América Latina como Bolivia, Guatemala, Perú, Chile, Argentina, por mencionar algunos, han empezado a trazar sus políticas educativas desde la mirada y orientación de la interculturalidad, en tanto elemento fundamental para la cohesión social, y por ende, para la convivencia en la pluralidad.

En la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Ley General de los Derechos Lingüísticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de marzo del 2003), se reafirma el carácter multicultural y plurilingüe de la nación mexicana y se establecen las normas para una política lingüística que aliente el fortalecimiento y desarrollo de las lenguas originarias de México.

Después del levantamiento armado del EZLN en 1994, se reafirma en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que México tiene una composición pluricultural y plurilingüe. Esta convicción constitucional da pie a que por "primera vez en la historia de la política educativa del país, en México se hable de una educación intercultural para todos los mexicanos" (Schmelkes, 2004: 12). Esto es así porque la interculturalidad se presenta como proyecto social amplio, postura filosófica y funcionamiento cotidiano ante la vida, es una postura que permite repensar y organizar el orden social, porque insiste en la interacción justa entre las culturas y la lenguas (López Sánchez, 2004) porque como señala Luis Villoro (1993) son figuras del mundo.

La perspectiva de la educación intercultural contribuye a la reformulación de las relaciones entre los pueblos indígenas, el Estado y la sociedad nacional, lo cual se enmarca en el esfuerzo por construir una sociedad unida en la diversidad, con una visión pluralista, democrática e incluyente. La actual política educativa del país establece que la educación en y para la diversidad es para todos los habitantes del territorio mexicano y no sólo para los pueblos indígenas; su enfoque es intercultural para todos e intercultural bilingüe para las regiones multiculturales del país.

Por acuerdo presidencial, la Secretaría de Educación Pública creó la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe (CGEIB), publicado en el Diario Oficial de la Federación, 22 de enero de 2001, misma que será fortalecida con el objetivo de asegurar que todos los mexicanos, especialmente los niños indígenas en edad escolar, estén incluidos en el proceso educativo adoptando medidas de carácter presupuestal para mejorar la atención en la materia; los propósitos de la CGEIB, son los siguientes:

1) Impulsar la educación intercultural para todos los mexicanos; todos los mexicanos deben ser educados con el enfoque intercultural que permitirá que los no indígenas conozcan, valoren y aprecien la diversidad que caracteriza al país.

2) Impulsar una educación culturalmente pertinente y de calidad para la población indígena en todos los niveles educativos.

En respuesta a la solicitud de información número 0001100149906 en el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, el presupuesto asignado a la Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe ha sido el siguiente: Año     Monto asignado

2002     $ 83 592 600.00
2003     $ 60 334 337.00
2004     $ 38 474 399.00
2005     $ 36 052 207.00
2006     $ 36 689 403.00
2007     $ 35 277 752.00

La significativa reducción de los recursos asignados a la CGEIB del 2002 a la fecha no garantiza los propósitos antes mencionados de la educación intercultural y bilingüe como derecho y como proyecto estratégico para alcanzar un ideal de país.

En el sexagésimo periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos se emite un informe del relator especial de la ONU, señor Rodolfo Stavenhagen, quien recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena, con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés. Asimismo establece la siguiente encomienda al gobierno mexicano en el ámbito de educación y cultura: "El sistema de educación bilingüe intercultural en el país deberá ser fortalecido institucionalmente y dotado de recursos suficientes para cumplir eficientemente sus objetivos".

En suma, la importancia que la educación intercultural y bilingüe para el fortalecimiento de la cohesión y solidaridad social en el marco de la pluralidad cultural que caracteriza al país resulta innegable. Sin embargo la Coordinación General encargada de impulsarla ha tenido que enfrentar la drástica reducción de sus recursos asignados. A ello se suma la recomendación que en su momento hizo al gobierno mexicano el relator especial de la ONU sobre la situación de los derechos humanos y la libertades fundamentales de los indígenas respecto a la necesidad de fortalecer, institucional y presupuestalmente, a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe.

Con base en lo anteriormente expuesto someto a esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Esta soberanía exhorta al Ejecutivo federal y a las autoridades educativas de los tres niveles de gobierno a mantener y fortalecer institucionalmente a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe en tanto que es la instancia que promueve e impulsa el enfoque intercultural en todo el sistema educativo nacional.

Segundo. Exhortamos a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que en el Ejercicio Fiscal 2008 asigne recursos suficientes a la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe para cumplir eficientemente sus objetivos.

Señor Presidente, le solicito que el presente punto de acuerdo sea turnado a las Comisiones Unidas de Educación y Asuntos Indígenas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de abril de 2007.

Diputada Teresa de Jesús Alcocer y Gazca (rúbrica)
 
 







Excitativas
A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JOSÉ MURAT, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado José Murat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita respetuosamente al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que formule excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Antecedentes

El de la voz, diputado José Murat, y el diputado José Rosas Aispuro Torres, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 21 de diciembre de 2006 presentaron ante esta soberanía popular la iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas de los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D; y adición de un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reformas de la fracción IV del artículo 1o., y de los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Planeación.

Lo anterior, por considerar que

Planificar el desarrollo económico, político y social de México es de la mayor importancia. Pero igual o más importante es aspirar a que la sociedad mexicana, a través de Congreso de la Unión, participe democráticamente en la definición de los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Sólo con el examen del Congreso federal se pueden enriquecer las perspectivas y los propósitos del PND como rector de las tareas y acciones del gobierno; solamente así se logra traducir en la mejor formulación de los programas sectoriales e institucionales que, de conformidad con lo señalado por la Ley de Planeación, corresponde elaborar a las entidades y a las dependencias de la administración pública federal.

El Poder Legislativo, más allá de una simple función de elaborar leyes, tiene como principal objetivo limitar y controlar al Poder Ejecutivo; sin embargo, la posibilidad de cumplir el teleológico espíritu que dio origen a un poder de la magnitud del que representa al pueblo no puede verificarse con plena eficacia cuando, en materia del documento que rige la planificación nacional en cuanto a desarrollo, sus facultades se limitan, por disposición de una ley secundaria, a emitir meras opiniones sobre él, y a realizar observaciones sobre su ejecución, revisión y adecuaciones.

Es necesario que la Constitución General de la República se reforme, a fin de que el plan responda efectivamente a las demandas sociales. Es evidente y claro que el legítimo titular de la representación social, y de sus demandas, es el Congreso de la Unión. Sólo con la revisión efectiva del Poder Legislativo federal se podrá verificar si el Plan Nacional de Desarrollo responde a las necesidades del pueblo o si las comprende a todas; y si las prioridades que en él se establecen son las que el pueblo mexicano señala. Por ello consideramos que es momento de que el Congreso de la Unión intervenga en el examen y la aprobación del PND y, posteriormente, vigilar su cumplimiento.

En este orden de ideas y toda vez que resulta a todas luces necesario que las comisiones de esta Cámara dinamicen de manera efectiva sus trabajos en aras de cumplir cabalmente nuestra función legislativa, considerando de manera especial las condiciones políticas, económicas y sociales que enfrenta el país, le solicito respetuosamente, señor Presidente:

Único. Tenga por presentada esta solicitud y se sirva excitar a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público de la honorable Cámara de Diputados para que realicen el dictamen correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de abril de 2007.

Diputado José Murat (rúbrica)