Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2229-III, martes 10 de abril de 2007.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS REFERENTES A LA LEY AGRARIA

Honorable Asamblea:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. Antecedentes

Durante la LIX Legislatura, en sesiones celebradas los días 2 de febrero y 28 de marzo de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Reforma Agraria, dos "iniciativas con proyecto de decreto que reforman el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Agraria".

La Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura, realizó el estudio y análisis de las iniciativas que constituyen el llamado rezago legislativo (iniciativas de la LIX Legislatura); por lo que a efecto de desahogar el trabajo legislativo pendiente, se emite el presente dictamen relativo a dos iniciativas que reforman el artículo 17 de la Ley Agraria, en los siguientes términos:

II. Objeto de las iniciativas

Se refieren fundamentalmente a la sucesión de derechos parcelarios, mediante la cual el ejidatario ejerce la facultad de designar a quien deba sucederle en los derechos sobre su parcela y demás inherentes, plasmando así su voluntad sucesoria.

La iniciativa presentada el 2 de febrero de 2006, por el diputado federal Hidalgo Contreras Covarrubias, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, propone la siguiente reforma:

"Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá de ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o formalizada mediante testamento ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."

Por otra parte, la iniciativa presentada el 28 de marzo de 2006, por el diputado federal René Meza Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, propone: "Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá estar también firmada por la cónyuge, la concubina o el concubinario, según proceda y se depositará en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior."

La problemática expuesta, se relaciona con la facultad que otorga la Ley Agraria al ejidatario de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre su parcela y demás inherentes.

En el primer caso, la iniciativa propone considerar una figura de derecho privado regulada por el Código Civil; con ello, se pretende facilitar el procedimiento de sucesión de derechos de los sujetos agrarios estableciendo en el artículo 17 de la Ley Agraria, la figura del testamento.

Por otra parte, en el segundo caso, la iniciativa propone como requisito para formalizar la lista de sucesión, que deba estar firmada por la cónyuge, la concubina o el concubinario. El objeto es proteger el patrimonio de familia, argumentando que con el texto vigente, se deja abierta la posibilidad de que el titular de los derechos, deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente del ejidatario.

III. Consideraciones

Actualmente la discusión respecto a la sucesión en materia agraria, se dirige en dos vertientes, una que respeta y hace hincapié en la naturaleza social del ámbito agrario sobre el derecho personal a heredar; y otra, que existe una tendencia que reconoce el acto de la sucesión, como un derecho del ámbito familiar, reconociendo el respeto de la voluntad de la persona para heredar; el primero tiene que ver con las características propias de la tierra como propiedad social; el segundo, como un acto personal vinculado con el derecho de familia.

Los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria, hacen referencia a este derecho de sucesión; establecen un régimen especial acorde al carácter social de la propiedad. En este orden de ideas se emiten las siguientes consideraciones respecto de cada una de las iniciativas.

a) Respecto a la propuesta de establecer que la lista de sucesión deberá de ser depositada ante el Registro Agrario Nacional o formalizada mediante testamento ante fedatario público, es preciso señalar:

El artículo 17 de la Ley Agraria, establece el derecho del ejidatario para designar a la persona que habrá de sucederle en los derechos, señalando además el procedimiento para ello. En materia de sucesión la Ley Agraria, establece disposiciones particulares distintas al derecho privado establecido en el Código Civil.

La razón de señalar disposiciones específicas en materia de sucesión, es porque la materia agraria, como un derecho eminentemente social, requiere de disposiciones particulares que consideren las condiciones especiales de los sujetos agrarios; un ejemplo, es la Ley de Amparo la cual contiene un libro primero de disposiciones generales y un libro segundo relativo al amparo agrario.

De acuerdo a la Ley Agraria, el ejidatario sólo puede heredar los derechos sobre su parcela, a un solo sujeto, siendo titular de derechos y no de la propiedad; con la sucesión, se transmiten también los derechos inherentes a su calidad de ejidatario, por lo que, no es en sí un testamento; el hecho de que se mantenga esta disposición tiene que ver con el fraccionamiento de la propiedad y la desintegración del núcleo agrario. Sin embargo, es claro que dicha norma ha provocado numerosos conflictos intrafamiliares en materia agraria.

El régimen especial de sucesión, limita la facultad del titular para heredar los derechos sobre la tierra, por otro lado, restringe también el acceso a la tierra de los hijos o de las personas con derecho a heredar.

No obstante que con la propuesta se pretende facilitar el derecho a heredar para hacer mas ágil la tramitación y formalización, también es cierto que de aprobarse la propuesta crearía incertidumbre dentro del régimen de propiedad del ejido, además de que vulnera el principio de certeza del acto jurídico, al establecer una figura del derecho privado dentro del derecho social agrario.

Por no existir la figura jurídica de testamento dentro de la legislación agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley Agraria vigente, deberán observarse las disposiciones que al respecto establece el Código Civil Federal, derivando con ello una situación de incongruencia.

Como ejemplo de incongruencia, entre otros, podemos citar lo establecido en los siguientes artículos del Código Civil Federal:

Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

Artículo 1344. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes.

Artículo 1374. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.

Artículo 1512. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

b) Sobre la propuesta de que la lista de sucesión deberá estar también firmada por la cónyuge, la concubina o el concubinario, según proceda; es menester señalar lo siguiente:

La iniciativa, hace referencia a la importancia de la parcela como patrimonio de familia, por ello, señala que deben protegerse los derechos de aquellas personas con quien el ejidatario tiene relación de parentesco o dependen económicamente de él.

El problema surge cuando el ejidatario designa como sucesor a una persona distinta a la familia o al núcleo; esta situación, según se señala, afecta la integración y sustento de la familia, así como al propio núcleo agrario, el texto vigente, deja abierta la posibilidad de que el titular de los derechos, deje desprotegidos y sin sustento a los miembros de su familia, así como a quienes dependen económicamente de él.

Sin embargo, es necesario señalar que el Código Civil Federal establece en su artículo 1295, que el Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Si bien es cierto, que esta iniciativa en estudio, propone proteger los derechos de la pareja del ejidatario al momento de su muerte, también lo es, que con la propuesta se afecta y vulnera un derecho eminentemente personal, unilateral y solemne.

El hecho de que se establezca como requisito el que deba ir firmado por una tercera persona, rompe con los principios fundamentales de la sucesión agraria.

Por lo anterior expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Reforma Agraria, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Agraria; presentada ante el Pleno de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, el 2 de febrero de 2006 por el diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Ley Agraria; presentada ante el Pleno de la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2006, por el diputado René Meza Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tercero. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Comisión de Reforma Agraria

Diputados: Ramón Ceja Romero, presidente (rúbrica); Leticia Díaz de León Torres (rúbrica), Lizbeth Evelia Medina Rodríguez (rúbrica), Víctor Aguirre Alcaide (rúbrica), Ramón Salas López (rúbrica), secretarios; Gerardo Aranda Orozco, Pablo Leopoldo Arreola Ortega (rúbrica), Gregorio Barradas Miravete, José Luis Blanco Pajón (rúbrica), Leobardo Curiel Preciado, Martha Cecilia Díaz Gordillo, Ricardo Franco Cázares (rúbrica), Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, Tomás Gloria Requena (rúbrica), Pedro Landero López (rúbrica), Arely Madrid Tovilla, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Roberto Martínez Martínez, Héctor Narcia Álvarez, Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), Isidro Pedraza Chávez, Alfredo Adolfo Ríos Camarena, José Guadalupe Rivera Rivera (rúbrica), Odilón Romero Gutiérrez, José Ignacio Alberto Rubio Chávez, Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), Félix Castellanos Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de nuestra soberanía, la iniciativa con proyecto decreto presentada por los diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pertenecientes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados para reformar diversos artículos de la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.

Antecedentes

1. Con fecha 21 de febrero de 2006, los diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, pertenecientes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentaron al Pleno de esta representación nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 23 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda", lo cual se hizo del conocimiento a la Presidencia de esta Comisión mediante el oficio número DGPL.59-II-4-2107 para su dictaminación.

De acuerdo a los antecedentes mencionados los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo fundan su iniciativa en referencia en los siguientes motivos que se exponen:

Que México al igual que muchos países de América Latina, enfrenta enormes rezagos en vivienda producto de la falta de una política de Estado y de una creciente pobreza derivada de la concentración del ingreso y de un desempleo incontrolable. Señalan en torno al empleo que más de 12 millones de trabajadores se encuentran en la economía informal y que, por tal motivo, carecen de seguridad social y de prestaciones sociales, como un crédito para la obtención de su vivienda. Agregan, que los trabajadores formales cuentan con las garantías que el ISSSTE e IMSS les brindan como derechohabientes, lo que no sucede con los trabajadores informales; quienes encuentran escasas oportunidades en la adquisición de un crédito en instituciones como Sociedad Hipotecaria Federal, la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, y menos oportunidades aún en instituciones privadas, como los bancos, desarrolladoras, inmobiliarias e hipotecarias.

Añaden que a pesar de la baja en las tasas de interés en los últimos años y de la enorme difusión que han tenido los créditos hipotecarios por parte de las instituciones privadas, los requisitos que deben reunir los solicitantes de vivienda son inaccesibles y a un costo muy elevado.

Argumentan que frente a la falta de una política de Estado que resuelva de fondo el problema de la vivienda, se han creado un número importante de asociaciones civiles y organizaciones sociales que con base en la cooperación y la gestión ante las autoridades federales y las locales, adquieren vivienda para las clases populares mas desprotegidas. Añaden, que es necesario abrir canales de participación a la sociedad organizada que busca al igual que las instituciones del Estado, trabajar en la dotación de viviendas para muchos mexicanos. Por lo cual, la iniciativa que presentaron a la consideración del Pleno de esta representación nacional, pretende incorporar la participación y experiencia de estas organizaciones en la evaluación, diagnóstico y diseño de los programas de vivienda a nivel local, estatal y federal. Señalan, que estos grupos promotores de vivienda han evolucionado y se han especializado, conservando en la práctica el espíritu de organización de las clases desprotegidas, con el fin de conseguir una morada para sus familias.

Que de acuerdo con la Ley Federal de Vivienda, compete únicamente al gobierno federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, elaborar junto con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, los estudios y requerimientos de tierra urbana para vivienda, sin la participación hasta el momento de las organizaciones relacionadas con el tema. Peor aún agregan, dicha ley no ofrece promoción a los grupos sociales, ni a los particulares, por lo que creen necesario puntualizar dichos términos.

Que de aprobarse esta iniciativa, se incorporaría a las organizaciones sociales en las soluciones para avanzar en la construcción de vivienda popular y se lograría aminorar el déficit en la materia.

Comentan, que en diversos informes presentados por Sociedad Hipotecaria Federal en el 2005, reconoce la labor que las organizaciones sociales y las asociaciones de vivienda han realizado por su cuenta, en la planeación, balance, diseño, análisis, construcción y desarrollo de viviendas, por lo que recomienda al gobierno federal considerarlas para estos temas.

Y por ultimo, proponen reformar y adicionar el artículo 22, en su párrafo primero; el artículo 24, en su párrafo segundo, fracción IV; y el artículo 25, en su párrafo segundo de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 para quedar como siguen:

Artículo 22. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social y de acuerdo con lo previsto en el Programa Sectorial de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes de desarrollo urbano municipal, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar dichos estudios con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como las organizaciones sociales y los grupos populares desarrolladores de vivienda que, conforme a su experiencia y conocimiento, aporten iniciativas para los mismos, en los términos que en cada caso convenga.

Artículo 24. ...

Fracciones I. a III. ...

Fracción IV. ...

La Secretaría de Desarrollo Social dará un trato equitativo a las organizaciones sociales y a los particulares para el desarrollo de viviendas, que acepten y convengan que los productos de la comercialización de las áreas o predios se sigan utilizando en acciones de vivienda de interés social.

Artículo 25. ...

Con base en lo anterior, la Secretaría elaborará junto con las organizaciones sociales y particulares desarrolladores de vivienda, un catálogo de terrenos aptos para destinar programas de vivienda, siempre y cuando la participación de éstas corresponda a un estudio fundamentado para garantizar los preceptos mencionados en el presente párrafo, considerando las condiciones básicas de equipamiento urbano y factibilidad de introducción de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y electricidad, con el menor costo posible.

Los integrantes de esta Comisión considera necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar su validez o su improcedencia bajo las siguientes:

Consideraciones

Primero. Los integrantes de la Comisión que dictaminan la presente iniciativa coinciden que el problema en el déficit de la vivienda no es sólo exclusivo de México, sino generalizado en la mayor parte de los países que integran América latina como la región del mundo más urbanizada y la de mayor concentración demográfica al inicio del siglo XXI. Zona donde se acentúan las desigualdades económicas entre los diversos sectores sociales que integran los países de la región, persistiendo graves problemas de economía informal, subempleo, crecimiento de la pobreza, rezagos en alimentación, educación, servicios de salud, infraestructura y vivienda.

El problema del déficit habitacional en esta región del mundo, muestra un rezago histórico que ha tenido una capacidad de atención limitada debido al crecimiento desmesurado de la población y la falta de un crecimiento económico estable y significativo que permita afrontar las condiciones de pobreza y marginación.

En el caso de México el problema habitacional no ha sido la excepción, la oferta de créditos no alcanza a cubrir la creciente demanda de aquellos derechohabientes y población en general que carecen de una vivienda como patrimonio y fuente de ahorro e inversión. Sin embargo, ha sido posible fijar metas y propuestas de una política nacional de vivienda, que contenga un diseño en los programas de subsidio a la vivienda dirigida por una parte a los trabajadores asalariados comprendidos en el apartado A y B del artículo 123 constitucional (a través de Infonavit, Fovissste) y por la otra parte, a los sectores más pobres y de mas bajo ingreso, que no cuentan con un trabajo estable e ingresos seguros a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo).

Segundo. Que conforme a la fracción XII, del apartado A, del artículo 123 constitucional que establece: "Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones".

Por lo anterior, se considero de utilidad social expedir una ley que contemplara la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Además, de regular las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones.

Cabe señalar, que este precepto constitucional (artículo 123) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1972, consagra la socialización del derecho de los trabajadores a la habitación. Ello significa, en esencia, que fue sustituida la obligación patronal, individualizada, frente a un acreedor concreto, por una obligación social, con destinatario indiferenciado y orientado a la creación de un fondo nacional cuya administración se encomienda a una institución descentralizada tripartita, esto es, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). La cual tiene por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir una vivienda digna.

Tercero. Que conforme al inciso f de la fracción XI, del apartado B, del artículo 123 constitucional que establece: "Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

Cabe señalar, que dichas aportaciones que se hagan al citado fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos".

Por lo anterior, se establece en el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que para los fines a que se refieren las fracciones XI, inciso f) del apartado B) del artículo 123 constitucional; el inciso h) de la fracción VI del artículo 43 y las fracciones XIII y XIV del artículo 3o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se constituirá el Fondo de la Vivienda que tiene por objeto por una parte, establecer y operar un sistema financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria, o bien, a través del otorgamiento de una garantía personal, en los casos que expresamente determine la Comisión Ejecutiva. Además, de coordinar y financiar los programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores que carezcan de ellas; y los demás que esta Ley establece.

Para los integrantes de esta comisión los destinatarios del derecho a la vivienda como lo consigna el párrafo sexto, del artículo 4 constitucional, es "toda familia que tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa"; entre los sectores que tienen este derecho y que además los contempla nuestra máxima norma jurídica se encuentran los trabajadores, con base a la fracción XII, del apartado A e inciso f, de la fracción XII, del apartado B del artículo 123 constitucional (Infonavit, Fovissste).

Cuarto. Que a fin de atender las necesidades habitacionales de los sectores no asalariados, que no cuentan con un trabajo estable e ingresos seguros que constituyen al llamado sector informal, el gobierno mexicano destinó una parte de su presupuesto autorizando la constitución del fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) en abril de 1981. Organismo que forma parte de la administración pública paraestatal, su organización y funcionamiento están sujetos a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada el 14 de mayo de 1986 y al contrato constitutivo del fideicomiso.

Que el fideicomitente es el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el fiduciario es el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC, institución de banca de desarrollo, Banobras. Este fideicomiso es coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

Cabe señalar, que el Fonhapo es el organismo que tiene por objeto financiar la demanda nacional de crédito para vivienda de los sectores de más bajos ingresos, que no cuentan con un trabajo estable e ingresos seguros, que constituyen al llamado sector informal, operando un sistema de financiamiento acorde a su presupuesto y capacidad de crédito, contribuyendo a la formación de un patrimonio propio y digno de cualquier mexicano.

Cabe señalar que el FONHAPO, atiende a través de agentes operadores y organismos estatales de vivienda la demanda de financiamiento para mejorar, adquirir o construir vivienda social de población preferentemente no asalariada, con ingresos individuales de hasta 2.5 veces el salario mínimo vigente en el DF o de hasta 4 veces el salario mínimo vigente en el DF, mediante un sistema de crédito accesible que contribuya a la consolidación del patrimonio familiar con programas que buscan fomentar el mejoramiento de una vivienda ya existente, la construcción por etapas de vivienda o bien la introducción de servicios básicos. Además, este fondo busca financiar los programas de vivienda de los organismos del sector público federal, estatal y municipal; sociedades cooperativas y todas aquellas organizaciones legalmente constituidas que tengan como finalidad la construcción de vivienda popular. Además, de los programas de vivienda para productores agrícolas, pecuarios, forestales y pesqueros del sector rural, con cargo a los recursos destinados al "Fondo Nacional para la Vivienda Rural".

También busca financiar la adquisición y construcción de vivienda o conjuntos habitacionales populares, para que sean dados en arrendamiento y fomentar, apoyar y desarrollar mecanismos que permitan el abaratamiento de insumos para la vivienda.

Otros objetivos relevantes del Fonhapo, es la de otorgar créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas populares y para el financiamiento a programas de parques de materiales que se integran como apoyo a la vivienda popular, así como, descontar, redescontar o dar en redescuento títulos de crédito derivados de préstamos otorgados en operaciones que tengan relación con los fines del fideicomiso; Garantizar la amortización y el pago de intereses de documentos o valores que, con intervención de instituciones de crédito, que se emitan para destinar los recursos procedentes de ellos al cumplimiento de los fines del propio fideicomiso. En general, realizar todos aquellos actos jurídicos que se hagan necesarios, incluyendo la constitución de fideicomisos sin administración propia, para apoyar los procesos de recuperación de cartera que así lo ameriten.

Cabe resaltar, que los créditos del Fondo Nacional de Habitaciones Populares son gestionados por los representantes de los grupos o instituciones pertenecientes a los sectores público y social. Siendo el sector público quien gestiona la mayor parte de las acciones debido a que los institutos estatales de vivienda, son los organismos con más participación de los créditos del Fonhapo, contando con mayores reservas territoriales y con recursos propios.

Quinto. Que esta comisión de dictamen considera que la iniciativa que propone reformar y adicionar el artículo 22, en su párrafo primero; el artículo 24, en su párrafo segundo, fracción IV; y el artículo 25, párrafo segundo de la Ley Federal de Vivienda (abrogada), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en su ámbito de validez espacial y de temporalidad ha dejado de tener vigencia y aplicación jurídica, debido a que se propone adicionar a una Ley Federal de Vivienda que ha sido abrogada por la hoy vigente Ley de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 2006, la cual contempla en diversos artículos, la participación de los diversos sectores sociales en la concertación de la política nacional, programas, acciones e instrumentos en materia de vivienda. Tal es el caso del párrafo tercero del artículo 1; fracción II y IV del artículo 8; párrafo segundo del artículo 9; párrafo primero artículo 12; fracción V, apartado A, artículo 17; fracción III y VIII del artículo 18; fracción V, artículo 29; fracción VII del artículo 30; párrafo primero del artículo 39; artículo 41; artículo 42; artículo 54 y artículo 55 de la citada ley.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 22, en su párrafo primero; el artículo 24, en su párrafo segundo, fracción IV y el artículo 25, en su párrafo segundo de la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, propuesta presentada por los diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pertenecientes a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 22 días del mes de febrero de 2007.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), Araceli Escalante Jasso (rúbrica), Daniel Chávez García (rúbrica), Raúl García Vivian (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), Claudia Sánchez Juárez, Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez, Martha Margarita García Müller (rúbrica), Oscar González Moran (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Alejandro Sánchez Domínguez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), Alberto López Rojas, Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), Alejandro David Mendoza Arellano (rúbrica), Juan Manuel San Martín Hernández (rúbrica), Gerardo Villanueva Albarrán (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández, Lourdes Eulalia Quiñónez Canales, Jesús Ricardo Canavati Tafich (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez, Robinson Uscanga Cruz, Jaime Cervantes Rivera (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY FEDERAL DE VIVIENDA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vivienda fue turnada por acuerdo de nuestra soberanía, la iniciativa con proyecto decreto presentada por la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para adicionar una fracción VIII al artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984.

Antecedentes

1. Con fecha 3 de noviembre de 2005, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido del Verde Ecologista de México, perteneciente a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó al Pleno de esta representación nacional, la iniciativa con proyecto de decreto de adición de una fracción VIII del artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda.

2. En sesión celebrada con fecha 11 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Vivienda", lo cual se hizo del conocimiento a la Presidencia de esta Comisión mediante el oficio número DGPL.59-II-4-1768 para su dictaminación.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, Su autora funda dicha iniciativa en las siguientes consideraciones:

Que las viviendas que hoy se construyen están repletas de elementos nocivos para la salud, que incluso algunas organizaciones ambientales están efectuando campañas sobre los tóxicos en el hogar. Expone que estos elementos nocivos los encontramos muchas veces en los propios materiales de construcción de viviendas como el cemento, que contiene metales pesados como cromo o zinc; las pinturas y los barnices derivados del petróleo y las cuales emanan elementos volátiles tóxicos como xileno, cetonas y tolueno; el PVC como un material altamente tóxico en su fabricación y en su combustión.

Propone a la bioconstrucción como una tecnología que pretende crear hábitats saludables y cómodos, que casi no contaminen utilizando materiales ecológicos que se aplican por su alto nivel de calidad (los morteros de cal y los estucos, las pinturas de silicato), en el mercado existen varias marcas de pinturas y barnices ecológicos de gran calidad, fáciles de aplicar y a precios competitivos y accesibles) que se utilizan en proyectos de alto nivel como restauración de palacios y viviendas de lujo.

Agrega que una vivienda ecológica puede disponer de los mismos adelantos que una vivienda convencional con materiales mas sanos y con ventajas que se centran en un mayor ahorro energético, lo que conlleva a un menor impacto medioambiental de nuestra casa y a una reducción del tiempo de mantenimiento de la vivienda, que a la larga se notará en el bolsillo del ciudadano.

Que es recomendable contratar a un profesional que conozca del uso de esta tecnología (la bioconstrucción) y realizar un estudio geobiológico del terreno donde se edificará la vivienda, (características geográficas, climatológicas y culturales del lugar) además, se debe establecer una estrecha colaboración con los propietarios para que el proyecto sea adaptado a las necesidades reales de los que van a vivir en él. Además se debe elegir para la estructura piedra, bloques y ladrillos de cerámica, tierra, adobe, tapial, bloques de tierra estabilizada y madera (maciza o en paneles); elección que depende del diseño que se realice en función a los materiales que se encuentren en la zona. Ventanas, puertas y vigas deben ser de madera tratada con productos naturales y provenientes de talas controladas, lo mejor es que sean de una certificación forestal.

Asimismo, plantea que la conservación de los recursos naturales, la correcta utilización de las actuales fuentes de energía primaria y la búsqueda de fuentes alternas deben ser objetivos medulares dentro de las nuevas propuestas de construcción. Añade que las viviendas pueden contribuir en la disminución del gasto de agua mediante la instalación de grifos y emisores de cierre automático, electrodomésticos de bajo consumo, sistemas de auto limpieza de servicios, así como la ubicación de depósitos en las cubiertas para aprovechar el agua de lluvia y la condensación térmica de la atmósfera, a fin de aprovechar y utilizar elementos o materiales ecológicos en la construcción de viviendas. Como ejemplos cita, la utilización de tejas naturales de barro cocido para favorecer la transpiración en el interior de la vivienda, la utilización de placas impermeabilizantes bajo las baldosas del terrazo que pueden impedir el ascenso de la humedad del suelo, así como los techos pueden ser aislados con paneles de corcho negro natural o poliestireno expandido, hermetismo que evitará en gran medida, la contaminación acústica.

Considera que las casas en su interior deben ser sanas y estimulantes, a fin de protegernos como una segunda piel, de la contaminación y los rigores meteorológicos exteriores, pero para ello, comenta es necesario que la estructura urbanística de las ciudades del futuro deberán contar con un diseño de viviendas que consuman en menor número los recursos naturales, que ofrezcan mayor calidad ambiental y que consigan una mejor integración entre su entorno natural y el cultural.

Y finalmente, propone adicionar una fracción VIII al artículo 2 de la (abrogada) Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 para quedar como sigue:

Artículo 2. Los lineamientos generales de la política nacional de vivienda son los siguientes:

I. a VII. ...

VIII. El mejoramiento de los procesos de producción de la vivienda y la promoción de sistemas constructivos ecológicamente apropiados;

Consideraciones

Esta Comisión considera necesario referirse a las argumentaciones que hemos reproducido, a fin de dejar su validez o su improcedencia.

Examínenos a las proposiciones concretas de la iniciativa que nos ocupa:

Primero. Que los integrantes de la Comisión que dictaminan coinciden en los beneficios energéticos, ambientales, económicos y sociales que podría traer a nuestro país la implementación de la bioconstrucción como un modo armónico en las aplicaciones tecnológicas, funcionales y estéticas de vinculación con el entorno natural o urbano de la vivienda, con el objetivo de lograr hábitats que respondan a las necesidades humanas en condiciones saludables, sostenibles e integradoras y que para que ésta cumpla sus propósitos, es necesario aplicarla de manera generalizada, asimismo, contar con la colaboración tanto de las autoridades federales como locales, empresarios en la construcción y de sus habitantes. Con el propósito de obtener los beneficios expuestos por la autora de la iniciativa en dictamen.

Segundo. Para esta comisión es evidente que en materia de construcción y urbanismo nuestra legislación ha adoptado criterios de sustentabilidad, aplicada en diseños y tecnologías que permitan reducir el derroche de materiales y energía, que eviten focos de contaminación y contribuyan a la salud física y emotiva de sus habitantes.

Actualmente en México, las políticas de construcción de vivienda establecidas en la Ley de Vivienda (publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio de 2006), están basadas en los criterios de calidad y de sustentabilidad, título sexto, capítulo único, en sus artículos 71, 77 y 78 que a la letra dicen:

Artículo 71. con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados. Las autoridades del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 77. La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa. Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas. Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos los cuales deberán considerar la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicios; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales. En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

Por lo anterior, es evidente para esta comisión que en materia de construcción de vivienda nuestra legislación vigente contempla grandes adelantos en la utilización de materiales de alta calidad de aplicación de ecotécnicas y de tecnologías en vivienda y saneamiento, de bajo costo y alta productividad que cumplen con parámetros de certificación respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Tercero. Que esta Comisión de dictamen considera que la iniciativa que propone adicionar una fracción VIII al artículo 2 de la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, en su ámbito de validez espacial y de temporalidad ha dejado de tener vigencia y aplicación jurídica, debido a que se propone adicionar a una Ley Federal de Vivienda que ha sido abrogada por la hoy vigente Ley de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de junio de 2006.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Vivienda con relación al dictamen que se analiza en los términos previstos por los artículos 39, fracción XXXIX, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto de adición de la fracción VIII del artículo 2° de la Ley Federal de Vivienda propuesta por la diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán diputada perteneciente al Grupo Parlamentario del PVEM de la LIX legislatura de la Cámara de Diputados.

Segundo. Archivése el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 7 días del mes de noviembre del dos mil seis.

Comisión de Vivienda

Diputados: Diego Aguilar Acuña (rúbrica), presidente; Joel Arellano Arellano (rúbrica), Raúl García Vivian (rúbrica), Araceli Escalante Jasso (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), María Elena Torres Baltazar (rúbrica), secretarios; Tomás Gloria Requena (rúbrica), Elmar Darinel Díaz Solórzano (rúbrica), Alfredo Barba Hernández (rúbrica), Lourdes Eulalia Quiñones Canales (rúbrica), Joel Ayala Almeida, Daniel Chávez García (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Martha Margarita García Müller (rúbrica), Oscar González Morán (rúbrica), ), José Luis Murillo Torres, Alejandro Sánchez Domínguez, Claudia Sánchez Juárez (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell, José de Jesús Solano Muñoz (rúbrica), Alberto López Rojas, Mario Vallejo Estévez (rúbrica), María Soledad López Torres (rúbrica), David Mendoza Arellano, Juan Manuel San Martín Hernández, Gerardo Villanueva Albarrán, Martín Zepeda Hernández (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera, Robinson Uscanga Cruz, Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Marzo 21 de 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión de la Comisión Permanente del 31 de mayo de 2006, el diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. La Mesa Directiva turnó el 5 de junio de 2006 la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz propone reformar y adicionar el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos para que el Consejo Directivo se integre con 20 consejeros, en lugar de 13.

Asimismo, la fracción I se modificaría para que en lugar de 7 consejeros representantes de la serie "A", de certificados de aportación patrimonial, se cuente con 10, al adicionar a los secretarios de Educación Pública, de Salud, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esto, con la finalidad de que la institución cuente con mayores elementos de juicio para el análisis y la eventual aprobación de proyectos relacionados con la materia de cada una de esas secretarías, como son ampliación de la infraestructura educativa y de salud, así como promoción de la sutentabilidad ambiental, materias fundamentales para abatir los niveles de pobreza y desigualdad en el país.

Además, se propone reformar la fracción II del mismo artículo 17, para pasar de 6 a 9 consejeros de serie "B", de certificados de aportación patrimonial. En este punto, se incrementa el número de representantes del ámbito municipal, pasando de 2 a 6 presidente municipales, lo cual –consideramos– es una medida inicial si se toma en cuenta que en el país hay 2 mil 480 municipios, la mayoría de los cuales requiere apoyos para infraestructura.

Finalmente, en el mismo artículo se propone adicionar el segundo párrafo de la fracción II, para establecer de manera puntual las consideraciones que se deben tener para la designación de los consejeros representantes de los estados y los municipios. Tomado en cuenta la heterogeneidad de la población y las diferencias tan marcadas que prevalecen en el territorio nacional, se establece que se designe a un gobernador del norte, uno del centro y otro del sur del país, pretendiendo darle con esto mayor sentido de equidad y buscando una visión de desarrollo regional en las decisiones del Consejo Directivo de la institución.

Por otra parte, se propone que los presidentes municipales que se designen para integrar el Consejo Directivo también representen la diversidad y heterogeneidad que privan en este ámbito de gobierno, por lo que se deberá integrar por lo menos un representante de las áreas urbana y rural, así como uno con población indígena significativa en su municipio. De igual forma, se designarán los otros tres alcaldes en función de los índices de pobreza que registren sus municipios, de acuerdo con los datos de la Secretaría de Desarrollo Social.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del diputado Alfonso Nava Díaz, la cual estima improcedentes las consideraciones que se señalan, toda vez que con fecha 24 de junio de 2002 se modificó la composición del Consejo Directivo de esa institución, la cual es funcional, ya que por su conducto se toman todas las decisiones que le son inherentes en términos primordialmente de la Ley Orgánica, su reglamento, la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como de las demás leyes y normativa aplicable, atendiéndose adecuadamente las diversas peticiones que son propias al objeto de la institución sin distinción alguna por razones de ubicación urbana, rural o indígena; heterogeneidad de la población; índices de pobreza o filiación partidista de los estados o municipios requirentes de apoyo financiero por parte de esa institución, habiendo impulsado un importante número de proyectos dentro de su ámbito de competencia.

Asimismo, el 1 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del inciso III Bis del artículo 6o. de la Ley Orgánica, facultando a la institución para "promover programas de financiamiento para ampliar la cobertura de los servicios públicos y generar la infraestructura productiva necesaria para impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas".

Adicionalmente a lo expuesto, para el caso de llevar a cabo la reforma propuesta del artículo 17 de la Ley Orgánica, se tendrían que ajustar los artículos 18 de la misma ley y 16 de su reglamento orgánico, lo cual, en este último caso, es facultad exclusiva de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.

En caso de llevarse a cabo la modificación propuesta, en el sentido de incrementar a 20 el total de consejeros miembros del Consejo Directivo de dicha entidad (10 por la serie "A" y 9 por la serie "B"), se estaría fuera de los criterios establecidos en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativos a las mejores prácticas bancarias, en el cual se señala que el número preferente para integrar los consejos directivos se encuentra como mínimo 5 y máximo 15.

Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo que someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, presentada por el diputado Alfonso Nava Díaz y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 5 de junio de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Marzo 21 de 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados realizada el 27 de abril de 2006, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

El 12 de mayo de 2006, la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de esta honorable Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari propone reformar el artículo 4o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para otorgar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la facultad de verificar que no exista una afianzadora que pueda efectuar la operación solicitada por un promovente con el fin de permitir que una empresa que opera en otro país pueda ofrecer el servicio. A su vez, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sería la encargada de dar contestación al promovente en cualquiera de los dos sentidos.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina estima improcedentes las propuestas que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio, toda vez que en el artículo 4o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad de comprobar esta circunstancia y, en su caso, de autorizar que la fianza se contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

Al respecto el artículo en comento señala:

Artículo 4

Se prohíbe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento o cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas como contragarantía."

Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno.

Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, otorgará una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.

Se prohíbe a toda persona la intermediación en las operaciones a que se refieren el primer párrafo de este artículo y el artículo 3o. de esta ley.

Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo que someten a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 12 de mayo de de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como un asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Marzo 21 de 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México.

Los integrantes de la Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria del 23 de febrero de 2006, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, en esa misma fecha la Mesa Directiva turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de esta honorable Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, con base en lo siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa propone reformar el artículo 26 de la Ley del Banco de México, adicionando un tercer párrafo, a efecto de que el Banco Central expida las normas para que en circunstancias económicas extraordinarias establezca una tasa de interés promedio, que sea aplicada a todos los créditos que se hayan otorgado en el sistema financiero mexicano, contratados antes de dicha circunstancia. El promedio de dicha tasa se debe construir tomando en consideración el nivel que haya alcanzado en nuestra economía la tasa de interés interbancaria de los últimos 7 años previos al evento.

Consideraciones de la comisión

La que dictamina considera que no es de aprobarse la adición de un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley del Banco de México por lo siguiente:

a) La tasa de interés se determina en el mercado de conformidad con los flujos financieros que se presentan en la economía, por lo que no es viable fijarla por el Banco de México en los términos propuestos, ya que traería distorsiones graves en los mercados financieros.

b) Fijar la tasa de interés en periodos de crisis para los créditos podría provocar que los bancos no pudieran enfrentar sus obligaciones por los depósitos de ahorro y a la vista, así como por los préstamos de instituciones de crédito nacionales y extranjeros toda vez que la tasa de interés se incrementaría, dada la astringencia financiera, sobre todo respecto a las obligaciones que se tienen con el exterior. Para mantener la solvencia de los bancos se tendrían que otorgar subsidios, los cuales en un ambiente de crisis no serían sostenibles por el sector público, en virtud de que su costo financiero sería demasiado elevado o implicaría desatender sectores vulnerables de la sociedad, en momentos donde más necesitarían el apoyo del sector público.

c) Por otra parte, no es posible garantizar que el ciclo económico tenga una duración de 7 años, que según la propuesta sería la que se tomaría para fijar la tasa de interés (promedio de los 7 años), dado que los ciclos económicos no son estables, ya que las crisis son diferentes y cada una con sus características específicas.

De lo expuesto se desprende que el Banco de México se encuentra facultado plenamente para normar la intermediación y los servicios financieros tales como: tasas de interés y demás características de las operaciones activas, pasivas y de servicios que realicen las instituciones de crédito, sin perjuicio de que dichas características se ajusten a las disposiciones legales aplicables que al efecto expida el propio Banco Central, anteponiendo siempre como principal objetivo la protección de los intereses del público.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que la iniciativa objeto de este dictamen no se justifica en los términos y condiciones en los que se plantea, por lo que no es de aprobarse y ponen consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, presentada en la LIX Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 23 de febrero de 2006.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente relativo como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de Marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Marzo 21 de 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 10 de mayo de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la siguiente forma:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal se refiere a que en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro se observa una distinción entre los trabajadores que cotizan en el sistema general de seguridad social, mediante aportaciones canalizadas, primero por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con aportaciones para rubros como la pensión, cuyos fondos son manejados por las Afore, mientras que el otro sistema es el propio de los trabajadores que cotizan en el sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la ley de la materia no distingue claramente la situación de los trabajadores al servicio del Estado en los poderes de las entidades federativas.

Por lo anterior, la iniciativa propone reformar el artículo 74 Bis de la citada ley, para reconocer el derecho que tienen los trabajadores que en algún momento cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tienen una cuenta individual con una Afore, a fin de solicitar que esos fondos se concentren en la administradora que corresponda y que maneje su cuenta en el sistema estatal de ahorro para el retiro.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión, conforme al análisis de la iniciativa, considera que no es procedente la propuesta, toda vez que se permitiría a los trabajadores que hayan cotizado al sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social retirar los recursos acumulados en su cuenta individual cuando en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en las instituciones de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado de las entidades federativas o el Distrito Federal.

Aun cuando se comparte el propósito de otorgar portabilidad para los derechos pensionarios de los trabajadores que cotizan a los distintos sistemas de seguridad social, se requiere una reforma integral que permita la compatibilidad de todos los sistemas.

Por tanto, esta comisión estima que no existen las condiciones para que los sistemas estatales o del Distrito Federal reciban los recursos de manera que refuercen el ahorro individual del trabajador y ofrezcan las garantías que este requiere, por lo que permite al trabajador retirar los recursos de su cuenta individual y pondría en riesgo el destino de los mismos.

Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo que someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, presentada por el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal el 10 de mayo de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY ORGÁNICA DE NACIONAL FINANCIERA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 31 de marzo de 2005, la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la iniciativa antes enunciada, en la forma siguiente:

Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone modificar la Ley Orgánica de Nacional Financiera con el fin de fortalecer su papel en la dirección, conducción y fortalecimiento de las actividades de fomento e inversión, apoyando las diversas actividades productivas con que tiene contacto y así contribuir dinámicamente al desarrollo del mercado interno.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa del diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández y estima improcedentes las consideraciones que se señalan, toda vez que el objeto de Nacional Financiera (Nafin) considera en el artículo 2o. de su Ley Orgánica la promoción del ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento industrial y, en general, al desarrollo económico y regional del país.

Por lo anterior, se considera que el desarrollo del mercado interno ya se encuentra implícito en el objeto de esa institución de banca de desarrollo.

Además, el artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nafin señala diversas facultades a fin de que este banco de desarrollo atienda oportunamente los sectores industrial, comercial y de servicios, que contribuyen, conforme a su objeto, al desarrollo del mercado interno.

Conforme al análisis de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público consideran que no es de aprobarse la iniciativa en cuestión, por lo que someten a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XII al artículo 5o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 31 de marzo de 2005.

Segundo. En consecuencia, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS REFERENTES A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL AHORRO NACIONAL Y SERVICIOS FINANCIEROS

Marzo, 21 de 2007

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos mexicanos, se presentaron iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en la forma siguiente:

1. Iniciativa que adiciona el inciso e) de la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2. Iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por los diputados Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con base en las facultades que nos confieren los artículos 39, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del 29 de septiembre de 2004 presentó el diputado Luis Antonio González Roldán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso e) de la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

2. En la sesión ordinaria del 11 de noviembre de 2005 presentaron los diputados Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; en esa misma fecha la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión ordinaria los diputados integrantes de esta honorable Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de las iniciativas antes enunciadas, con base en lo siguiente:

Descripción de las iniciativas

1. La iniciativa presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán propone que no podrán ser consejeros independiente las personas que se encuentren o hayan estado vinculadas directa e indirectamente con el proceso de desincorporación y el rescate bancario en nuestro país, a efecto de posibilitar una administración transparente de la banca popular, protegerla de malos manejos y fortalecer su sistema de operación en un ambiente sano que contribuya al crecimiento económico y genere círculos virtuosos en la economía, promoviendo el crédito, la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo y el ahorro.

2. La iniciativa presentada por los diputados Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández la cual propone:

La abrogación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Establecer las bases para transformar a la institución en una sociedad anónima, institución de banca múltiple, regulada conforme a las disposiciones aplicables de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los términos en los que la institución deberá adecuar sus operaciones a la normatividad aplicable a las instituciones de banca múltiple.

La desincorporación de la institución como empresa paraestatal, para permitir el proceso de socialización de la misma, mediante la enajenación de las acciones representativas del capital social de la institución transformada a las federaciones y entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a los empleados de la misma, así como a entidades internacionales que aporten capital y experiencias exitosas de sistemas de ahorro y crédito popular en otros países y a organismos multilaterales que promuevan, mediante la aportación temporal de capital el proceso de socialización de la institución, sin que esas entidades internacionales y organismos multilaterales puedan controlar, de manera individual o conjunta, la mayoría del capital social de la sociedad.

Dictar principios generales conforme a los cuales deberá regirse el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SA, Institución de Banca Múltiple, incluyendo el establecimiento de un régimen de gobierno corporativo consistente con las mejores prácticas corporativas y la legislación aplicable a fin de asegurar la transparencia y equidad en la toma de decisiones por los distintos órganos corporativos de la institución, la prestación por parte de la institución de los servicios que conforme a su objeto social pueda o deba prestar en condiciones no discriminatorias, sobre bases tarifarias equitativas y se abstendrá de establecer barreras técnicas, contractuales o tarifarias que impidan el acceso de cualquier usuario a dichos servicios.

Consideraciones de la comisión

1. De la iniciativa del diputado Luis Antonio González Roldán, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estima improcedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio, toda vez que la finalidad de incorporar en los órganos de gobierno de las sociedades nacionales de crédito a los consejeros independientes recae en contar con miembros que no estén involucrados en la operación diaria de la sociedad y cuya labor principal sea contribuir con una visión imparcial a la planeación estratégica de la sociedad y las demás funciones que son propias del consejo, de tal manera que cuenten con objetividad e independencia en la toma de decisiones, es decir, que no interfieran intereses personales, comerciales o políticos en las decisiones que tome como consejero. Establecer como prohibición para ser consejero independiente no haber estado vinculado directa o indirectamente en el rescate bancario, no garantiza que las personas que se encuentren en dicho supuesto, cuenten con esa objetividad e independencia.

La claridad de las leyes constituye un imperativo para evitar su ambigüedad, confusión o contradicción. El supuesto legal que se propone es general y ambiguo, excluye a cualquier persona que haya estado vinculada directa o indirectamente con el rescate bancario, sin importar su posición en el mismo; es decir, si era funcionario del gobierno, accionista o empleado de banco, si tenía o no poder de decisión en dicho procedimiento, con lo que se deja en estado de indefensión a las personas que aspiren a ocupar un cargo como consejero independiente dentro de esta institución.

Asimismo, se está prejuzgando la actuación de aquellas personas que estuvieron vinculadas directa o indirectamente en el rescate bancario y se presupone que actuaron deshonestamente, e inclusive, ilícitamente.

2. De la iniciativa presentada por los diputados Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández que propone la abrogación de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la que dictamina estima improcedentes las consideraciones que se señalan en la iniciativa sujeta a estudio, toda vez que de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas. Es decir, el objeto de la banca de desarrollo es promover el desarrollo de determinados sectores de la economía.

En el caso del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (Bansefi), el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros establece que dicha institución tiene por objeto promover el ahorro, el financiamiento y la inversión entre los integrantes del sector (sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sociedades financieras populares, federaciones y confederaciones, entidades todas constituidas según la Ley de Ahorro y Crédito Popular); en otras palabras: promover el ahorro, el financiamiento y la inversión popular.

Así mismo, el Bansefi es encargado de llevar a cabo acciones para ejecutar el Programa de Fortalecimiento al Ahorro Popular.

El número de integrantes del sector autorizadas para operar conforme la Ley de Ahorro y Crédito Popular es aún muy pequeño, lo que indica un bajo grado de madurez en el sector.

A diferencia de la banca comercial, la banca de desarrollo desarrolla y opera proyectos a mediano y largo plazo, prefiriendo proyectos de beneficio colectivo. Tanto la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, como la Ley de Ahorro y Crédito Popular, fueron publicadas en junio del 2001, por lo que se continúa en el desarrollo y operación de nuevos productos que fortalezcan la operación y rentabilidad del sector, y se requiere continuidad por parte del Estado para lograr dicho objetivo.

Aunado a lo anterior, deberá considerarse que la banca comercial, hasta la fecha, no se ha interesado demasiado en los sectores populares, por lo que no existen instrumentos financieros especializados para este tipo de mercado, con lo que la socialización del Bansefi ocasionaría dejar a este sector sin acceso no sólo al ahorro, sino a créditos a bajo costo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que no son de aprobarse las iniciativas objeto de este dictamen, en los términos que se plantea y somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechan las dos iniciativas objeto de este dictamen:

1. Iniciativa que adiciona el inciso e) de la fracción III del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por el diputado Luis Antonio González Roldán, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 29 de septiembre de 2004 y la

2. Iniciativa que abroga la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, presentada por los diputados Gustavo Enrique Madero Muñoz, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Juan Bárcenas González, Manuel Pérez Cárdenas, José Luis Flores Hernández, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 11 de noviembre de 2005.

Segundo. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataráin González (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN DOS INICIATIVAS REFERENTES A LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Marzo 21 se 2007

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, legisladores integrantes de la LIX Legislatura, presentaron las siguientes iniciativas en materia de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3o y un inciso h) a la fracción I del artículo 8o, correspondientes al capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el diputado José Manuel Carrillo Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 24 de noviembre de 2005.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de cada una de las iniciativas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

1. En la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3o y un inciso h) a la fracción I del artículo 8o, correspondientes al capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el diputado José Manuel Carrillo Rubio, se menciona que el rompope es considerado actualmente como bebida con contenido alcohólico, al cual se le aplica el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no sólo al alcohol sino al resto de sus ingredientes, lo que genera un doble pago del impuesto: a la compra de alcohol y a la venta por el total del producto.

Asimismo, se señala que aunque la Ley General de Salud define al rompope como una bebida con graduación alcohólica entre 10° y 14° G.L., muchos rompopes en su gran mayoría de elaboración casera, contienen una menor graduación, aproximadamente de 6° G.L., por lo que se considera que debe ser calificado como un producto alimenticio y postre mexicano de consumo familiar, ello aunado a que su proceso de producción es el resultado de la cocción de una mezcla de leche, azúcar y huevo a alta temperatura, a la cual al final se le adiciona el alcohol exclusivamente como conservador.

Por lo anterior, en la iniciativa de referencia se propone exentar a las bebidas que por su contenido a base de productos alimenticios, requieran adicionar en su proceso de elaboración un contenido alcohólico de hasta 6° G.L., como conservador.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, la cual propone exentar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a las enajenaciones de alcohol desnaturalizado, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, XI, XII y XIV de la ley de la materia y otras que establezcan las disposiciones fiscales.

Lo anterior, por considerar que el alcohol desnaturalizado se utiliza principalmente como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo. Además, la exposición de motivos menciona que la exención propuesta sería de gran beneficio para un sector enorme de la población, porque el alcohol desnaturalizado es un producto adquirido en hospitales públicos y privados y la exención evitaría que los particulares y el propio sector público adquieran un bien encarecido por el impuesto especial sobre producción y servicios.

Consideraciones de la comisión

1. En la iniciativa del diputado José Manuel Carrillo Rubio, que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3o y un inciso h) a la fracción I del artículo 8o, correspondientes al capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En esta ley el artículo 1o, fracción I, en relación con el artículo 2o, fracción I, inciso A), establece como sujetos al pago del impuesto a las personas físicas y morales que enajenen o importen definitivamente en territorio nacional, bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

Ahora bien, el artículo 3o, fracción I, inciso a), de la citada ley, establece que se entiende como bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 3o. ...

I. …

a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., hasta 55° G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

b) Bebidas refrescantes, las elaboradas con un mínimo de 50 por ciento a base de vino de mesa, producto de la fermentación natural de frutas, pudiéndose adicionar agua, bióxido de carbono o agua carbonatada, jugo de frutas, extracto de frutas, aceites esenciales, ácido cítrico, azúcar, ácido benzoico o ácido sórbico o sus sales como conservadores, así como aquéllas que se elaboran de destilados alcohólicos diversos de los antes señalados.

La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, establece que la enajenación de bebidas alcohólicas se encuentra sujeta al pago del impuesto, cuando tales bebidas a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3° G.L., sin hacer alusión de los componentes que se utilicen para su elaboración, así como de los atributos que el alcohol les otorgue.

En el caso particular, al señalar que el alcohol actúa como conservador, así como la forma en la que habitualmente se acostumbra consumir el rompope, no son elementos que se tomen en consideración para gravar una bebida alcohólica por parte de la ley citada.

Por lo anterior, el rompope al ser una bebida que contiene una graduación alcohólica superior a 3° G.L., es considerada como bebida alcohólica y, por tanto, afecta al impuesto especial sobre producción y servicios, independientemente que en su proceso de elaboración existan algunos otros elementos, como son la leche, el huevo y la canela.

Por lo que hace a la afirmación, relativa a que las personas que enajenan bebidas alcohólicas pagan dos veces el impuesto, se estima infundada, toda vez que la ley permite el acreditamiento del impuesto pagado por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, cuando se destine a la enajenación de bebidas alcohólicas.

En efecto, el artículo 4o, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establece:

Artículo 4o ...

Las personas físicas y morales que adquieran alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, así como los importadores de dichos bienes, podrán acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación de los mismos, contra el que causen por la enajenación de bebidas alcohólicas. Cuando los bienes antes citados sean utilizados para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, podrán acreditarlo contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo.

...

Por otra parte, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que el exentar del impuesto especial sobre producción y servicios a la enajenación del rompope llevaría a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, ya que al otorgar una exención del gravamen no disminuye el valor de los bienes que se ofertan, sin embargo, representa un incremento en el margen de utilidad de la comercializadora, con el consecuente perjuicio del fisco.

Asimismo, exentar al rompope del impuesto especial sobre producción y servicios, daría lugar a que los contribuyentes de otro tipo de bebidas alcohólicas pudiesen argumentar que por razones de materia prima empleada en la producción o hábitos de consumo, les fuere aplicable una exención similar a sus bebidas.

Finalmente, propone reformar el artículo 2º, inciso A), sustituyendo el concepto de bebidas con contenido alcohólico, por el de bebidas alcohólicas, lo que es incorrecto, ya que la ley contempla en su artículo 3o, fracción I, tanto a las bebidas alcohólicas como a las bebidas refrescantes, así como que también dicha medida sería contraria al principio de equidad tributaria.

2.Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández.

Al respecto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dictamina considera que los productores de bebidas alcohólicas se han manifestado respecto del crecimiento que ha tenido la comercialización de bebidas adulteradas; de ahí que a partir de 2004 se haya establecido un gravamen a la enajenación e importación de alcohol desnaturalizado, al ser considerado una de las principales materias primas para la elaboración de toda bebida destilada, que hasta esa fecha se encontraba libre del impuesto especial sobre producción y servicios. Con esta medida se estableció una carga fiscal a dicho insumo, cuando éste se destine al comercio informal.

En efecto, el gravamen no constituye una carga efectiva para los contribuyentes formales y sí una medida que desalienta la economía informal, en virtud de que permite a los primeros acreditar el impuesto pagado por la enajenación o importación del alcohol desnaturalizado, contra el que se cause por la enajenación de bebidas alcohólicas, mientras que los segundos al no poderlo acreditar tienen que absorber la carga derivada del citado impuesto, generándose un incremento en el costo de sus productos.

Es de destacar que los contribuyentes formales utilizan el alcohol desnaturalizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas, lo que les permite acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios pagado por la enajenación o importación del citado alcohol desnaturalizado, contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado.

Por otro lado, es de comentarse que los contribuyentes que enajenan o importan alcohol desnaturalizado cumplen hoy día con las obligaciones establecidas en el artículo 19 de esta Ley por lo que la propuesta consistente en exentar del pago del impuesto a las enajenaciones e importaciones de alcohol desnaturalizado, estableciendo la condicionante de que se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, XI, XII y XIV de la citada ley, se considera una medida insuficiente, ya que podría darse el supuesto de que un productor que cumpliera con las disposiciones de la ley vendiera a una persona que adquiera alcohol para elaborar bebidas clandestinas u otras actividades del comercio informal, el cual no tendría carga fiscal, perdiéndose así el sentido de desalentar el consumo de dichos insumos dentro de la economía informal.

Respecto al alcohol desnaturalizado adquirido en hospitales públicos y privados, la exención evitaría que los particulares y el propio sector público adquirieran un bien encarecido por el impuesto especial sobre producción y servicios. Actualmente se encuentra exento del pago del citado impuesto, la enajenación de alcohol desnaturalizado en envases cuya capacidad no exceda de hasta 20 litros, cuando la enajenación se realice a hospitales privados, así como a dependencias del sector salud y de hasta 1 litro, cuando la enajenación se efectúe con el público en general, esto mismo se consideró en el decreto del Ejecutivo federal "Por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004, se estableció en su artículo sexto lo siguiente:

Artículo Sexto. Se exime del pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la enajenación de alcohol desnaturalizado en envases cuya capacidad no exceda de los límites y supuestos que a continuación se señalan, siempre que el contribuyente no repercuta en el precio en el que se enajenen dichos bienes ni en forma expresa y por separado, el impuesto antes citado:

I. En envases de hasta 20 litros, cuando la enajenación se realice a hospitales privados, así como a dependencias del sector salud.

II. En envases de hasta un litro, cuando la enajenación se efectúe con el público en general.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones que anteceden, el alcohol desnaturalizado deberá encontrarse debidamente envasado y etiquetado de conformidad con las disposiciones aplicables.

Los contribuyentes a que hace referencia este artículo podrán acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios pagado en la adquisición de alcohol desnaturalizado contra el impuesto sobre la renta que resulte a su cargo en las declaraciones de pagos provisionales, las retenciones del mismo impuesto efectuadas a terceros, el impuesto al activo o el impuesto al valor agregado, hasta agotarse.

Si efectuado el acreditamiento a que se refiere este artículo contra los pagos provisionales o definitivos correspondientes al mes de diciembre del año de que se trate, resultara un remanente de saldo a favor, se podrá solicitar la devolución del mismo, caso en el que deberán acompañar a la solicitud correspondiente, copia de las facturas en las que conste el precio de adquisición del alcohol desnaturalizado.

Para poder aplicar el acreditamiento a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán llevar los registros que permitan identificar, por períodos trimestrales, el valor y volumen de las adquisiciones de alcohol desnaturalizado, según sea el caso, así como el valor y volumen de las enajenaciones realizadas por tipo de presentación."

Por lo expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público no estima viable aprobar la propuesta contenida en esta iniciativa.

Por las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda y Crédito Público no considera procedente las iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Especial sobre Producción y Servicios antes descritas, por lo que pone a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desechan las iniciativas siguientes:

1. Proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2o y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3o y un inciso h) a la fracción I del artículo 8o, correspondientes al capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el diputado José Manuel Carrillo Rubio, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 28 de abril de 2005.

2. Proyecto de decreto por el que se modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 8o de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por la senadora Yolanda Eugenia González Hernández, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el 24 de noviembre de 2005.

Segundo. Archívese los presentes asuntos, como total y definitivamente concluidos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 21 de marzo de 2007.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega (rúbrica), Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas, secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís, José Rosas Aispuro Torres, José Antonio Almazán González, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez, Ramón Ceja Romero, Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa, Javier Guerrero García, José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco, Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio, Faustino Soto Ramos, Pablo Trejo Pérez (rúbrica), Carlos Ernesto Zataraín González (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE, Y DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LAS LEYES GENERAL DE SALUD, Y DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

Honorable Asamblea:

A la Comisiones Unidas de Salud, y de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) en la pasada legislatura.

En virtud del análisis y estudio del proyecto que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, párrafos 1 y 2, fracción XXI; 45, párrafo 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 58, 60, 64, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la minuta del Senado de la República.

II. En el capítulo de "Contenido de la minuta" se exponen los motivos y alcances de las minutas en estudio y se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones" la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara ofrece los razonamientos económicos, jurídicos, sociales y demás que se desprenden de los argumentos realizados a la minuta por parte de la Cámara revisora y que sustentan la decisión de los diputados.

IV. En el capítulo "Resolutivo" se da cuenta a esta soberanía del fallo final que en el Pleno se expone.

Antecedentes

Primero. Iniciativa presentada por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez (PAN) en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004.

Segundo. Dictamen de primera lectura presentado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 5, 7 y 12 de octubre de 2004.

Tercero. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 14 de octubre del 2004 y aprobado en votación nominal por 383 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones.

Cuarto. Minuta presentada en sesión ordinaria del Senado de la República el 19 de octubre de 2004.

Contenido de la minuta

I. De la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, obligar al Instituto Mexicano de la Juventud para que elabore en coordinación con las dependencias y entidades federales, programas de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva sensibles a las necesidades de la juventud.

Incluir dentro de la Ley General de Salud, como parte de la educación para la salud, la orientación y capacitación a la población en: adicciones, educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual y Sida.

Y por último, establecer de forma permanente, la coordinación entre las instituciones para aplicar las acciones y programas de prevención de los problemas de salud a que están expuestos los jóvenes mexicanos.

Consideraciones

La Cámara revisora desechó en su totalidad los proyectos por no considerarlos viables, y atendiendo al artículo 72 constitucional, inciso d), si examinado de nuevo el proyecto de ley o decreto fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Para mayor abundamiento se transcribe el artículo en mención:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

Las comisiones dictaminadoras coincidimos en que esta propuesta dirigida a la juventud mexicana, quienes por su dinámica poblacional adquieren características particulares, es considerada importante para otorgar la atención que este sector requiere.

Es importante necesario contar con los instrumentos jurídicos mínimos, que garanticen el ejercicio de los derechos constitucionales de la sociedad, aplicando diferentes políticas públicas que coadyuven al desarrollo de los jóvenes mexicanos.

El modificar la Ley General de Salud así como la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para otorgarle a éstas atribuciones especiales y obligar a dichas instituciones a realizar acciones y establecer programas de promoción y educación para la salud, dirigidos a los jóvenes mexicanos, podría provocar duplicidad en el desarrollo de acciones institucionales, que más bien podrían retardar y/o paralizar la coordinación que para estos asuntos ya tiene la Secretaría de Salud a su cargo.

Por ello, podemos concluir que la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, resulta valiosa por su gran contenido social, pero claramente innecesaria, puesto que pretende regular aspectos normativos cuya coordinación en forma general lleva a cabo la Secretaría de Salud, lo cual podría provocar duplicidad en la realización de programas, además de que en lo específico, el IMJ ya cuenta con atribuciones para la atención y tratamiento de estos temas, tal y como lo establece su estatuto orgánico.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte hemos resuelto desechar en sus términos las minutas que nos fueron enviadas por la Cámara revisora por lo cual sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea los siguientes:

Resolutivos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de fecha 7 de septiembre de 2005.

Segundo. Archivase el expediente como asuntos totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis.

Comisión de Juventud y Deprote:

Diputados: Elizabeth Morales García (rúbrica), presidenta; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica), Carlos Alberto Torres Torres (rúbrica), Daisy Selene Hernández Gaytán (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), José Luis Aguilera Rico (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Joel Arellano Arellano (rúbrica), Salvador Barajas del Toro (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Gustavo Fernando Caballero Camargo (rúbrica), Luis Rodolfo Enríquez Martínez (rúbrica), Ricardo Franco Cazarez (rúbrica), Ramón Ignacio Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Ana Yurixi Leyva Piñón, Alma Hilda Medina Macías (rúbrica), Pedro Montalvo Gómez, Adolfo Mota Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Navarro Sugich (rúbrica), Concepción Ojeda Hernández, Francisco Javier Plascencia Alonso (rúbrica), Celso David Pulido Santiago, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Rosa Elia Romero Guzmán, Mario Alberto Salazar Madera (rúbrica), Francisco Sánchez Ramos (rúbrica), Jesús Evodio Velásquez Aguirre, Rafael García Villicaña.

Comisión de Salud:

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar, Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Beatriz Eugenia García Reyes, Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo, Fernando Enrique Mayans Canabal, Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García (rúbrica), Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica), Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello (rúbrica), José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO AL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados les fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LVIII Legislatura.

Las Comisiones Unidas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72, inciso G), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 3 de diciembre de 2002, el diputado Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. En la misma fecha y por instrucciones de la Mesa Directiva de esta soberanía, la iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

3. Posteriormente, el 24 de febrero de 2005, los diputados Pablo Anaya Rivera y Martín Vidaña Pérez, ambos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, solicitaron a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados en la LIX legislatura, excitativa a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, para que presentaran a la brevedad posible dictamen de la iniciativa en comento.

4. En sesión celebrada el 27 de abril de 2006, las Comisiones Unidas presentaron dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo décimo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pero no alcanzó a ser puesto a discusión en el Pleno.

5. Por acuerdo de la Mesa Directiva y de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los dictámenes de proyectos de ley o decretos y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, y tal es el caso de este asunto.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa de referencia, materia del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa en discusión busca adicionar un artículo décimo sexto transitorio a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el propósito de establecer que los créditos que fueron otorgados entre el 30 de julio de 1987 y el 24 febrero de 1992, tengan que considerarse otorgados en pesos y no en veces de salario mínimo, tal y como se encontraba contenido en la ley en dicho periodo; realizando la obvia reestructuración de estos créditos, dando así por terminado el cobro de los mismos a los trabajadores en el caso de haber cubierto lo contratado y devolviendo las cantidades que correspondan a aquellos que hayan terminado de cubrir los créditos adquiridos y hayan pagado una cantidad mayor al correspondiente por su crédito.

2. El promovente de la iniciativa menciona que el origen de esta reforma busca resarcir los daños que en lo particular se generaron a diversas unidades habitacionales del Infonavit, pero que afectaron a una gran cantidad de familias que en todo el país contrataron créditos con la institución en el mismo periodo. Es de notar que se otorgaron alrededor de 174,315 créditos bajo este esquema y mediante la disposición establecida por una circular girada por el consejo de administración, según datos del propio Infonavit.

3. Las razones por las cuales se propone la iniciativa tiene que ver con una modificación al tipo de créditos que otorgaba el Infonavit, los cuales se realizaban hasta el año de 1987 en pesos. Cabe mencionar que en esta década se dieron diversos acontecimientos que repercutieron de forma nociva en la estabilidad económica, entre ellos el incremento en la inflación que derivó en la devaluación de la moneda mexicana. Para responder al efecto de la inestabilidad económica y que repercutía en las propias finanzas del Infonavit, esta institución introduce como base para el otorgamiento de los créditos la forma de "múltiplos del salario mínimo vigente en el Distrito Federal" a fin de resarcir los problemas de la institución y hacer financiable la asignación de los créditos y el valor de los mismos. Esta modificación se lleva a cabo a través de una circular girada por el instituto como una disposición administrativa a partir de 1987. El promovente argumenta que esta modalidad de otorgamiento de los créditos, se realiza sin un fundamento legal, pues el cobro de los mismos en estos términos no se encontraba inscrito en la legislación correspondiente, por lo que de esa fecha y hasta el 24 de febrero de 1992 (fecha en que se realiza la modificación en la ley) los créditos son contratados de forma ilegal, en veces de salario mínimo vigente.

4. Es así como el 24 de febrero de 1992 se modificó el artículo 44 de la Ley del Infonavit y otros, para establecer legalmente la determinación de los créditos en múltiplos de salario mínimo, que de hecho ya se estaban realizando para los cerca de 180 mil créditos adquiridos, por medio de la circular girada desde 1987. De este modo el cobro de los créditos hasta la fecha se hace legalmente en veces de salario mínimo. Pero los contratantes de créditos antes del 92 tuvieron que adquirir los mismos sin un sustento legal, pues antes del 92 la ley especificaba el cobro de los créditos en pesos, y la circular no tenía un sustento para su aplicación a los contratantes de créditos en ese periodo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de los proyectos, los miembros de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

1. En el periodo comprendido entre 1987 y 1992, las crisis económicas ocasionaron una seria devaluación del peso mexicano perdiendo éste su valor adquisitivo, situación que orilló al Instituto Nacional del Fondo la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a cambiar el esquema de otorgamiento y recuperación de los créditos a un sistema indexado a salario mínimo, ya que los esquemas de tasa fijas en épocas inflacionarias requieren que la tasa de interés que se cobra en los créditos sea suficiente para mantener el valor de lo prestado y la principal ventaja de un esquema de crédito indexado a un indicador económico que varía en forma semejante a la inflación, es que sí permite mantener el valor del dinero prestado y aún cuando el pago se incremente en el tiempo, este incremento sería proporcional al salario, lo que permitiría que el esfuerzo del acreditado para el pago se mantuviera constante.

2. Las acciones emprendidas por parte del Infonavit para el cobro de los créditos en veces de salario mínimo, se instrumentan a través de una circular girada por el Consejo de Administración, mediante la cual se establecía que a partir del 10 de junio de 1987, el cobro de los créditos se daría en múltiplos del salario mínimo vigente. Esta acción fue conocida como el "Nuevo Sistema para la Recuperación de los Créditos". Dicho sistema pretendía sanear las cuentas del instituto, las cuales se vieron afectadas por la inflación que producía que los créditos otorgados en pesos perdieran su valor, afectando las finanzas de la institución. Es de notar que esta acción del consejo se encontraba respaldada por la Asamblea General, quien tenía la responsabilidad de aprobar las propuestas en materia de créditos que el Consejo de Administración propusiera.

3. De este modo, los créditos que se otorgaron a partir de 1987 y hasta la reforma del 1992 se dieron por medio del sistema de veces de salario mínimo. De hecho, los mismos créditos fueron suscritos por los contratantes estableciendo claramente el cobro a través de la modalidad de veces de salario mínimo vigente. Esto es posible, de conformidad con lo manifestado por la institución, basándose en la ley vigente hasta el 24 de febrero de 1992, cuyo artículo 10, menciona que:

"Artículo 10.- La Asamblea General, tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

I. a IV. ...

V. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos a que se refiere esta Ley;"

4. De hecho, en las reformas que se hicieron en 1992 a la ley, se estableció una mayor independencia al Consejo de Administración, pues se abroga la fracción V antes mencionada y se le permite aprobar de forma directa, sin tener que pasar por la aprobación de la Asamblea General, las reglas para el otorgamiento de los créditos a los trabajadores. "Artículo 16. El Consejo de Administración, tendrá las atribuciones y funciones siguientes:

1. a VIII. ...

IX. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;"

Además de esta modificación, se abroga lo dispuesto en el artículo décimo de la misma ley. En el mismo decreto se establece que los créditos se tendrían que otorgar en veces de salario mínimo, tal y como se observa en el artículo 44 de la Ley del Infonavit: "Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengaran intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años."

5. En fecha 16 de octubre se recibió opinión de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, enviada al C. Presidente de la Comisión de Seguridad Social, oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/2525/06, que contiene, la opinión sobre la iniciativa que nos compete.

En oficio fechado el 11 de noviembre del año 2004, el Lic. Jorge Pulido Vázquez, subdirector general de la Subdirección General Jurídica y de Fiscalización, argumenta lo siguiente:

"Al respecto le manifestamos que no se considera conveniente hacer una reforma a la Ley del Infonavit, en el sentido de reversar los créditos otorgados en el periodo agosto de 1987 a marzo de 1992 en VSM a monetario, por lo siguiente:

a) En el Diario Oficial de la Federación del 31 de julio de 1987, se reforman diversos artículos de las reglas generales para el otorgamiento de créditos de Infonavit y se establecen las facultades del Consejo de Administración para determinar los sistemas de amortización de los créditos.

b) El artículo 44 de la Ley del Infonavit en su versión anterior al 24 de febrero de 1992, no indicaba expresamente que los créditos otorgados debían ser pagados en monetario, en VSM o en alguna otra condición, por lo tanto estos créditos fueron contratados en VSM sin haber violado ningún ordenamiento legal.

c) Los contratos de crédito otorgados o novados en SBM fueron debidamente firmados por los acreditados expresando su consentimiento y voluntad de contratar o novar en su caso, con las consecuencias inherentes a ello.

d) Además de la expresión de la voluntad de las partes al contratar, el cumplimiento voluntario por medio del pago de amortizaciones da por ratificada tácitamente la obligación contraída.

e) Además de las razones legales expuestas, es importante señalar que el costo financiero para el Fondo de la Vivienda atentaría en contra del principio de igualdad del fondo pues los derechohabientes no acreditados, subsidiarían a los que ya recibieron crédito."

Por otra parte, la Lic. Rosalía Ramos Troconis, de la Coordinación Consultiva Institucional, de la Subdirección Jurídica del Infonavit, argumenta lo siguiente: "1. El artículo 44 de la Ley del Infonavit anterior al 24 de febrero de 1992, no indicaba expresamente que los créditos otorgados debieran ser otorgados en pesos o bien pudieran ser indexados en veces el salario mínimo o cualquier otro índice; por lo tanto estos créditos fueron contratados en pesos indexados para su cobro, en veces el salario mínimo sin haber violado ningún ordenamiento legal.

2. La Ley del Infonavit vigente en 1987, en su artículo 10, fracción V, disponía que la Asamblea General tendría entre sus atribuciones y funciones la de establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos a que se refería la ley del Infonavit. Por su parte el artículo 16 del ordenamiento legal citado señalaba que el Consejo de Administración entre sus atribuciones y funciones, que estaba facultado para emitir y establecer los criterios y lineamientos pertinentes a las Reglas de Otorgamiento de Créditos, dentro de las cuales se encontraba establecida la forma de amortizar los créditos.

3. La determinación del Instituto de llevar a cabo el cobro de los créditos en veces el salario mínimo, el cual fue pactado en los contratos respectivos, de ninguna manera implica la aplicación retroactiva de ley alguna. Es decir, la ley se modificó en 1992 sólo para plasmar a nivel de ley la forma de operar del Instituto y que había sido determinada con absoluta legalidad por sus órganos competentes, desde 1987. La ley no se aplicó en forma retroactiva, pues no se cambiaron las condiciones que venían existiendo desde 1987. La retroactividad se hubiera dado, si se hubiesen cambiado a veces el salario mínimo, los créditos contratados sin indexación.

4. Por otro lado, es inexacto lo que se afirma en la segunda de las conclusiones del dictamen en comento, en el sentido de que "tampoco es de justicia que este sacrificio sea impuesto a los acreditados que además sufrieron la novación de créditos en monetario a veces el salario mínimo, lo cual no ocurrió. Como se explicó, tampoco existió ninguna aplicación retroactiva de la ley.

5. Por último, cabe señalar que el primer sistema crediticio del Infonavit del año de 1972 no consideraba la actualización del saldo insoluto del crédito, el saldo permanecía con igual valor a pesar del efecto inflacionario de los precios lo que ocasiona que el plazo para el pago tienda a reducirse en la medida en que aumentan los salarios. De esta manera, aunque en términos nominales los créditos otorgados se amortizan totalmente, existe una descapitalización real de la cartera de crédito, tanto más acelerada cuanto mayor sea la inflación.

6. No obstante lo anterior, el Infonavit ha llevado a cabo las siguientes acciones para resolver la problemática de lo cual tienen conocimiento los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Se estableció una reestructura del crédito especial para estos acreditados, en condiciones de alto beneficio para ellos, sin violentar preceptos legales y con ofertas realistas de solución, que comprenden: eliminación de todos los intereses moratorios; eliminación de todos los gastos de cobranza; quita condicionada al pago del 46.59% del saldo de la deuda; el crédito queda al corriente a partir de la firma del convenio; mantiene el plazo original del crédito; pago mensual a través de cuota fija, ajustada a la capacidad de pago del acreditado.

La única condición para este apoyo, es que se firme el convenio y que los acreditados se mantengan al corriente con el pago.

7. Consecuencias en el caso que se aprobara la iniciativa. Se hizo una corrida financiera para determinar los saldos que tendría esta cartera de haberse administrado en pesos. Para esta corrida se tomo la base de 173,315 créditos originados en el periodo sujeto de la reforma. Actualmente esta cartera tiene un saldo de 16,106 millones de pesos y de hacerse la conversión el saldo quedaría en 3,200 millones de pesos, arrojando una diferencia en el activo de créditos del instituto de 12,839 millones de pesos y la generación de un monto a devolver de 1,858 millones de pesos por pagos en exceso correspondientes a 71,031 créditos.

Por todo lo anterior, se concluye que no se considera de ninguna forma conveniente este cambio en la ley, pues como se señala los afectados finales serían los propios derechohabientes del Infonavit."

6. De igual manera, el Instituto manifiesta que el resultado de aceptar que se adicione un artículo décimo sexto transitorio actualmente representaría un costo de 34 mil 629 millones de pesos, lo cual, coinciden los integrantes de las comisiones unidas, quebrantaría las finanzas de la institución.

7. Es necesario destacar que el Infonavit hizo llegar a las comisiones dictaminadoras, en fecha 5 de marzo, una propuesta para la reestructuración de los créditos así como para la recuperación de la cartera vencida, la cual reza a la letra:

"1. Conversión de VSM a monetario.

Honrando las condiciones contratadas entre acreditados e Instituto, se continuará con la recepción de expedientes por los que cada acreditado demuestre que el crédito se contrató en monetario y que se ha administrado en VSM, para efectuar los recálculos propios de la conversión, que darán como resultado un nuevo saldo del crédito o bien la cantidad a devolverle.

En caso de no existir la escritura correspondiente, se tomarán como soporte otros documentos que acrediten la voluntad de las partes al momento de la contratación.

2. Créditos correctamente administrados en VSM con problemas de cartera vencida, pero con voluntad de pago.

De acuerdo a la revisión que se realice del crédito y las condiciones de su titular, se buscará la alternativa de solución, entre los productos de la Cobranza Social (que se explican más adelante) para ofrecerla al acreditado y formalizarla mediante la firma de un convenio de reestructura. Dichos productos eliminan los intereses moratorios y gastos de cobranza; pueden implicar una quita al saldo del crédito y/o apoyo en el factor de pago corriente.

Modelo de Cobranza Social

Los créditos otorgados por el Infonavit, tienen un plazo máximo de pago de 30 años, a lo largo de los cuales la situación económica de un acreditado puede variar considerablemente.

Mediante la oferta de 34 diferentes productos de reestructura, que se adaptan a la capacidad de pago de prácticamente la totalidad de los deudores que enfrentan problemas de pago, el Instituto ha brindado apoyo solidario a más de 253 mil familias en todo el país que, al tener voluntad de pago y aprovechando estas opciones, han protegido su patrimonio.

Como parte de esta estrategia, en el caso particular de Veracruz se han resuelto más de 9,316 casos.

La estrategia de Cobranza Social, contempla el acercamiento con los acreditados desde el momento en que se detecta su primera omisión de pago. Dependiendo de la problemática, se ofrecen productos de reestructura contemplados bajo el concepto "Solución y Cuenta Nueva".

Este esquema contempla principalmente un apoyo para aquellos acreditados que ven disminuida su capacidad económica para pagar conforme al crédito que contrataron, pero que demuestran voluntad para honrar su compromiso. El Instituto ofrece descuentos temporales o permanentes en la mensualidad, dependiendo de lo que los ingresos del acreditado permitan, siempre y cuando éste se comprometa a mantenerse al corriente. Así, gana el acreditado que mantiene su patrimonio con un menor pago mensual y ganan el resto de los derechohabientes que pueden obtener un crédito o ganar intereses en su ahorro.

Todo aquel acreditado que tenga un problema de pago, puede encontrar solución al mismo. El Instituto no procede legalmente, sino hasta que se han agotado todas las instancias de arreglo posible. En la mayoría de los casos, las acciones judiciales se emprenden porque el deudor no es localizable, la vivienda está desocupada o invadida.

El programa de Cobranza Social ofrece, entre otras, las siguientes alternativas:

Fallecimientos, incapacidad total o parcial permanente del 50% o más e invalidez definitiva

Liberación inmediata del adeudo por auto seguro. En los dos últimos casos debe haber al menos 2 años sin relación laboral.

Jubilados y Pensionados

Establecer el factor de pago en cuota fija como un 25% máximo respecto al importe de la pensión.

Traspasos irregulares y hogares donde no se encuentra el titular

Pueden firmar convenios los ocupantes que tengan poder notarial. También lo pueden hacer esposas o concubinas que lo acrediten.

Acreditados con empleo que se han mantenido siempre al corriente

Para créditos contratados hasta julio de 1995, se tiene la opción de liquidar el saldo total con un 30% de descuento.

Otra opción es la de establecer un factor de pago en cuota fija, generalmente menor al actual, pero suficiente para liquidar el nuevo saldo en el plazo remanente del crédito.

El acreditado puede optar por liquidar el adeudo a su cargo después de la quita, para liberar la hipoteca.

Acreditados sin relación laboral formal con omisiones y que no pueden pagar la mensualidad

Se disminuye el factor de pago de acuerdo con su capacidad y del plazo remanente del crédito.

En aquellos casos en que sí se localiza a los acreditados, a éstos se les hacen diversas ofertas por espacio de 9 meses. Sólo cuando se agotan todas las instancias de solución, se procede por la vía judicial; sin embargo, aún durante el proceso judicial se tiene la posibilidad de convenir.

Como es de su conocimiento, cada crédito que no se paga, impide que un nuevo derechohabiente compre su casa con un préstamo del Instituto. De ahí la importancia de que el acreditado pague el dinero que se le prestó, a efecto de que el Instituto otorgue más créditos y pague mejores rendimientos al ahorro de millones de otros trabajadores.

Adicionalmente a su función social, la actividad crediticia del Infonavit tiene una fuerte repercusión en la economía nacional, derivada del dinamismo de la industria que construye vivienda para ser adquirida con créditos del Instituto.

En los últimos seis años, la actividad crediticia del Instituto a nivel nacional, ha generado una inversión superior a 380 mil millones de pesos.

Mantener finanzas sanas mediante la recuperación del dinero prestado, es condición fundamental para que el Infonavit siga contribuyendo al desarrollo económico y social del país."

8. De lo anterior se observa que el Instituto proporciona alternativas de pago, e incluso de reestructuración de los créditos a los acreditados que han caído en mora por su difícil situación económica. Las comisiones unidas consideran necesario que se mantengan y fortalezcan las opciones de regularización de los créditos a fin de beneficiar a los trabajadores.

9. Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social coinciden al señalar que el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) deberá acordar, proponer y coordinar las acciones pertinentes para dar solución a la problemática que motivó la iniciativa de mérito, con pleno respeto a los derechos de los trabajadores acreditados y su patrimonio.

Por lo anteriormente expuesto, y para los efectos del inciso G) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa que adiciona un artículo Décimo Sexto Transitorio al decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, presentada por el diputado Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura.

Segundo. Descárguese de los asuntos pendientes e infórmese al promovente.

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, a los 7 días del mes de marzo del año 2007.

Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Ángel Navarro Quintero (rúbrica en contra), presidente; Efraín Arizméndi Uribe (rúbrica), Neftalí Garzón Contreras (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón (rúbrica en contra), Rafael Plácido Ramos Becerril (rúbrica en contra), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), Joel Arellano Arellano (rúbrica), Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Ángel Humberto García Reyes (rúbrica), Benjamín Ernesto González Roaro (rúbrica), Addy Cecilia Joaquín Coldwell (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica), Mario Eduardo Moreno Álvarez, Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Enrique Rodríguez Uresti (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica en contra), José Luis Gutiérrez Calzadilla (rúbrica en contra), Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Daniel Dehesa Mora (rúbrica en contra), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Rogelio Muñoz Serna, Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Joel Ayala Almeida (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez, Jesús González Macías, Ramón Valdés Chávez (rúbrica en contra), Abundio Peregrino García.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Tomás del Toro del Villar (rúbrica), presidente; Carlos René Sánchez Gil (rúbrica), Juan Manuel Sandoval Munguía (rúbrica), José Antonio Almazán González (rúbrica en contra), Juan Carlos Velasco Pérez (rúbrica), Humberto Dávila Esquivel (rúbrica), Ramón Almonte Borja (rúbrica en contra) secretarios; Luis Ricardo Aldana Prieto (rúbrica), Francisco Antonio Fraile García (rúbrica), Omar Antonio Borboa Becerra (rúbrica), Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Alfonso Othón Bello Pérez (rúbrica), Antonio Berber Martínez (rúbrica), Leonardo Melesio de J. Magallón Arceo (rúbrica), José Antonio Arévalo González, Gustavo Ramírez Villarreal (rúbrica), Demetrio Román Isidoro (rúbrica), Beatriz Collado Lara (rúbrica), Patricio Flores Sandoval (rúbrica), Ramón Félix Pacheco Llanes (rúbrica en contra), Ricardo Cantú Garza, Ana Yurixi Leyva Piñón (rúbrica en contra), Rogelio Muñoz Serna, Alfredo Barba Hernández, Adrián Pedrozo Castillo (rúbrica en contra), Sonia Noelia Ibarra Franquez (rúbrica en contra), Rosario Ignacia Ortiz Magallón, José Luis Gutiérrez Calzadilla, Diego Aguilar (rúbrica), Jesús Ramírez Stabros (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa que adiciona el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada de la LIX Legislatura, Irma Figueroa Romero del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de la Comisión Permanente, celebrada el día 31 de mayo de 2006.

Esta comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39 numerales 1, 2, fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, y su numeral 3; así como los artículos 43 y 44; el artículo 45 en su numeral 6, incisos e) y f) y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, elaboró el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

I. Esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables asume como vulnerabilidades las características de desventaja por edad, sexo, discapacidad, salud, estado civil, grado educativo, origen étnico o nacional, religión, orientación sexual, situación o condición social o económica de personas o grupos de personas; que requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia; fenómeno social multifactorial, que implica sentimientos de riesgo, inseguridad, indefensión, abandono y desventaja; con menoscabo al ejercicio de los derechos de las personas y/o su integridad.

II. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 31 de mayo de 2006, la diputada de la LIX Legislatura Irma Figueroa Romero del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

III. Con esa misma fecha se turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el oficio de la Mesa Directiva CP2R3AE-343, obrando en el legajo 530; posteriormente corregido y asignado al 535 del año tercero y bajo el índice A, F, de la Comisión Permanente.

En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de fecha 19 de julio de 2006, se dio cuenta de la comunicación de doce de julio de dos mil seis, por medio de la cual la diputada a la LIX Legislatura, María Beatriz Zavala Peniche, Presidenta de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, declina y solicita modificar el turno de la iniciativa materia del presente dictamen.

En la misma fecha, el Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó, mediante oficio CP2R3A-1256, el asunto a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, obrando en el mismo legajo pero bajo el índice AM, Z.

IV. Esta comisión, con fundamento en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estableció subcomisiones de trabajo temáticas y especializadas: niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y personas discriminadas.

V. Con fecha 15 de febrero de 2007, la Subcomisión de Adultos Mayores hizo la revisión del presente expediente y proyecto de dictamen.

Con fecha 28 de marzo de 2007, se reunió el pleno de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para su discusión y aprobación.

Contenido de la Iniciativa

1. El objetivo de la iniciativa objeto del presente dictamen es que, en cada familia mexicana exista un claro compromiso por otorgar los alimentos que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, previamente establecido en los artículos 304 y 308 Código Civil, pero que para efectos de conocimiento y difusión es necesario que se establezca tal cual en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2. En su exposición de motivos, señala la legisladora que el grupo de población de adultos mayores día tras día se va incrementando en todas las sociedades del mundo, sin duda relacionado con los adelantos que se han dado en torno a la salud, permitiendo con ello que la vida de las personas se prolongue y ésta sea de mejor calidad y que, para el caso de México, se ha dado un cambio demográfico y social en los últimos años. Afirma que, como consecuencia, tenemos que día tras día la población envejece. Lo anterior, con base en una disminución de la fecundidad de nuestra población en edad fértil y, a la vez, una disminución de la mortalidad.

3. Citando un reporte de 1998 del Consejo Nacional de Población (Conapo), la diputada sostiene que (…) como fenómeno sociodemográfico, la relevancia del envejecimiento está determinada por la manera en que las desventajas de la vejez afectan el funcionamiento social y económico, tanto en lo individual como en lo colectivo. Estos efectos no serán resultado sólo de la vejez individual, sino que vendrán enmarcados y en interrelación con las condiciones socioeconómicas generales en que se desarrolla en cada sociedad (…).

4. Para ilustrar lo anterior, citando nuevamente al Conapo; recuerda que en 1930, los hombres vivían en promedio 35 años y las mujeres 37 años, mientras que, seis décadas más tarde, en 1995, la duración media de la vida se duplicó: 71 y 76 años, respectivamente. Basándose en estimaciones de la Secretaría de Salud, a partir de un artículo publicado en la Revista de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM Acta Sociológica, en su número 30, septiembre–diciembre del año 2000, explica la proponente que, para el año 2020, México ocupará el noveno lugar mundial en la población de mayores de 60 años, mientras que, estimaciones de la ONU, consideran que para 2025 este número se incrementará a 17 millones. En otro momento, apunta que, para el año 2015, habrá 15 millones de adultos mayores y para 2050 sumarán 42 millones.

5. Posteriormente, la diputada Figueroa Romero expresa que reflexionar en torno de la ancianidad tiene que ir más allá de las estadísticas y más allá de saber que es mayor la esperanza de vida para cada persona. Lo importante es legislar para que realmente la vida de estas personas sea mejor, y no se vean llenas de carencias al llegar a formar parte del sector de la tercera edad. Es necesario crear instrumentos que permitan asegurar la vida de nuestra población que está envejeciendo, y puedan tener una vida plena.

La elaboración del dictamen de esta iniciativa se realiza de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

1. Congruente con el Antecedente I, esta comisión es competente para conocer el tema, de acuerdo con el turno recibido.

2. Esta Comisión se manifiesta coincidente con la idea de que cada persona comprenda la importancia del cuidado y la protección que requieren las personas adultas mayores en México, y que en cada familia se cumpla la función social establecida en el artículo 308 del Código Civil Federal de otorgarles alimentos, que comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, sin embargo, incorporarla en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores implica sobreregulación legislativa.

3. La comisión considera que, si bien son válidos los argumentos de la exposición de motivos, no justifican una sobreregulación, debido a que ya se encuentran previstos en el Código Civil.

El impacto de la propuesta de adición en la Ley se ilustra de la siguiente manera:

Por cuanto hace al reenvío al Código Civil (Federal), la idea se ilustra de la siguiente manera:

Por otra parte, es importante mencionar que el artículo 304 del Código Civil Federal señala textualmente:

Artículo 304. Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. En todo caso, existe en el mismo código la referencia a lo que se conoce como el principio de proporcionalidad, de acuerdo con su artículo 311: Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente. Por lo demás, es necesario no causar densidad y repetición en el marco legal mexicano con normas que producen sobreregulación.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 72 literal G; 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 39 numerales 1, 2 fracción III, que corresponde a esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y su numeral 3; así como los artículos 43 y 44; el artículo 45 en su numeral 6, incisos e) y f) y el primer párrafo de su numeral 7, así como los demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 55, 56; 60; 87, 88; 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscriben el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Irma Figueroa Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en sesión de la Comisión Permanente celebrada el día 31 de mayo del año 2006.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Conste-

Dado en la Sala de Juntas de la comisión, a los 28 días del mes de marzo del año 2007.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: María Esperanza Morelos Borja (rúbrica), Marcela Cuen Garibi (rúbrica), Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), David Sánchez Camacho (rúbrica), Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui (rúbrica), Humberto Wilfredo Alonso Razo, Irene Aragón Castillo (rúbrica), Carlos Augusto Bracho González (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonso (rúbrica), Silvia Emilia Degante Romero (rúbrica), María Victoria Gutiérrez Lagunes (rúbrica), Juana Leticia Herrera Ale, María Esther Jiménez Ramos (rúbrica), Rubí Laura López Silva (rúbrica), Gerardo Lagunes Gallina, Alma Hilda Medina Macias (rúbrica), Fernando Q. Moctezuma Pereda (rúbrica), Marisol Mora Cuevas (rúbrica), María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Quintero Bello (rúbrica), Mirna Cecilia Rincón Vargas (rúbrica), Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel, Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Mario Vallejo Estevez (rúbrica), Martín Zepeda Hernández (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE LOS SENTENCIADOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados:

Antecedentes

1. En sesión celebrada en fecha 13 de septiembre de 2005, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública.

3. El día 13 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados., tiene los siguientes objetivos:

Precisar el derecho de todo interno a recibir educación por parte del Estado.

Que los sentenciados que cursen y acrediten los niveles escolares, puedan recibir la documentación oficial correspondiente a los estudios cursados.

Para sustentar las reformas y adiciones propuestas, el autor de la iniciativa expone los siguientes razonamientos:

I. Que referirse al sistema penitenciario de nuestro país, es entrar a un mundo complejo y triste, donde existe sufrimiento y poca readaptación. Los Centros de Readaptación Social del país, federales o estatales, incluidas las cárceles municipales, mantienen diversas limitaciones en lo relativo a los procesos de readaptación social.

No obstante las normas en materia de readaptación social, las condiciones en los Centros de Readaptación no son las adecuadas para el cumplimiento de su objeto, prevaleciendo el hacinamiento, la falta de trabajo, estudio, capacitación y diversas formas de violencia, entre otros problemas.

II. La educación es un elemento indispensable para la readaptación social del sentenciado, quién de acuerdo con el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados, tiene derecho a recibir educación, siendo necesario también el certificar los estudios realizados a través de los documentos oficiales correspondientes.

III. Sostiene el diputado proponente, que se debe establecer en la legislación aplicable en materia de readaptación social de los sentenciados, el valor de la educación en el carácter humano, para contribuir al pleno desarrollo de la persona.

IV. Un elemento fundamental para promover una mejor calidad de vida en las personas que cumplen una pena privativa de libertad, es mejoramiento de su nivel educativo, que constituye uno de los elementos más sólidos para avanzar en su readaptación social.

V. Fomentar en los sentenciados el hábito por aprender, debe ser parte esencial del proceso de readaptación social.

VI. La educación es uno de los elementos más importantes para lograr el desarrollo humano y seguirá siendo la principal actividad para ayudar a la superación y crecimiento personal, lo cual traerá como consecuencia el avanzar en el desarrollo integral de la nación.

VII. Sostiene el diputado proponente, que con el objeto de estimular al proceso educativo de las personas que cumplen una pena privativa de la libertad, los estudios que realicen al interior de los Centros de Readaptación Social, deben ser reconocidos con la expedición de los certificados correspondientes, por parte de las instituciones educativas.

VIII. Por las consideraciones expresadas, el diputado propone la reforma al artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación de los Sentenciados.

Consideraciones

1. Esta comisión dictaminadora, comparte el interés del diputado proponente de avanzar en el establecimiento de un marco jurídico más eficaz para la readaptación de las personas sentenciadas al cumplimiento de una pena privativa de libertad.

2. No obstante lo anterior, esta comisión dictaminadora considera innecesarias las reformas planteadas al artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas para la Readaptación Social de los Sentenciados, para establecer el derecho de todo interno a recibir educación y la obligación de las autoridades competentes de tramitar y entregar al interno la documentación que acredite los niveles escolares cursados dentro de algún centro de readaptación social.

En cuanto al derecho a recibir educación, éste ya se encuentra plenamente reconocido en los artículos 3 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Respecto a la obligación de expedir la documentación oficial que acredite los niveles escolares cursados, forma parte de los servicios educativos que proporciona el Estado de manera exclusiva.

4. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios rectores que orientarán el sistema penal. Con relación a la educación y capacitación para el trabajo en los centros de readaptación social, el segundo párrafo el artículo 18, establece:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los gobiernos de la Federación y de los estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

...

Con base en este párrafo, las autoridades competentes deben crear las condiciones necesarias para brindar los servicios educativos dentro de los centros de readaptación social.

5. Que el derecho a la educación, consagrado en el artículo 3o de la Constitución Política Federal para todos los mexicanos, implica necesariamente el otorgamiento de un documento oficial que lo acredite, como se reglamenta en la Ley General de Educación y Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, mismo que a continuación se transcribe:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —Federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo citado, todo individuo tiene derecho a recibir educación incluyendo, necesariamente, a las personas privadas de su libertad en algún centro de readaptación social.

6. La obligación del Estado, para la acreditación y certificación de estudios se encuentra regulada, en los artículos 60 y 64 de la Ley General de Educación, que establecen:

Artículo 60. Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrán validez en toda la República.

Las instituciones del sistema educativo nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados, constancias, diplomas, títulos y grados tendrán validez en toda la República.

La Secretaría promoverá que los estudios con validez oficial en la República sean reconocidos en el extranjero.

Artículo 64. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes acrediten conocimientos terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral.

El acuerdo secretarial respectivo señalará los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos.

7. Que la acreditación y certificación de estudios, señalada en los artículos 60 y 64 de la Ley General de Educación, la realiza la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. De acuerdo a lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, que establece:

Artículo 41.- Corresponde a la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Acreditar y certificar, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados, entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría y autoridades educativas locales competentes, los conocimientos y aptitudes adquiridos a través del sistema educativo nacional, expidiendo, en su caso, los certificados, títulos o grados que procedan;

...

8. Que finalmente, esta comisión dictaminadora tiene conocimiento de los servicios educativos que brinda la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección de Capacitación para el Trabajo, a través de los cuales se ha logrado capacitar, en el ciclo 2006-2007, a cerca de 6,460 internos en 22 Estados de la República.

Mediante esta instrucción, se proporciona a las personas un programa de actividades y de capacitación laboral basada en la adquisición conocimientos teórico-prácticos que les permiten desarrollar sus habilidades, destrezas y aptitudes con lo cual se logra fortalecer su integración emocional y económica.

Cabe señalar, que al concluir su instrucción los internos de los centros de readaptación social reciben un diploma con reconocimiento de validez oficial avalado por la Secretaría de Educación Pública.

Por lo anteriormente expuesto y, después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley General que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de los Sentenciados; presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de fecha 13 de septiembre del año 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2007.

Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Edgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca.
 
 


DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2005, el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis y dictamen.

3. El día 13 de marzo de 2007, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Seguridad Pública el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos tiene como propósito central adicionar la Ley de la Policía Federal Preventiva, con el objeto de establecer que sus servidores públicos, se abstengan de utilizar sistemas de comunicación personal en el horario en que presten servicios, y disponer únicamente de aquellos que le sean proporcionados para el desempeño de sus actividades oficiales

Lo anterior, se propone a dicho del diputado iniciante, en razón de que dicha conducta resta crédito a la imagen institucional del cuerpo policial, ya que estando en servicio, son diversos los asuntos que atienden mediante tales sistemas de comunicación que no siendo parte del servicio mismo propician el descuido de la encomienda y repercuten en la ineficacia o los nulos resultados en los cometidos asignados.

Por lo que el diputado promovente afirma que la prohibición expresa para el empleo de cualquier artefacto de comunicación ajeno a los implementos propios del servicio impactaría de manera directa a la población al otorgar mayor certidumbre y certeza en la ejecución y desempeño del servicio de Seguridad Pública.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;

XXIV. a XXX. ...

2. Que la Seguridad Pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

3. Que el párrafo sexto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de la actuación de los servidores públicos de las corporaciones policíacas, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

...

4. Que la Ley de la Policía Federal Preventiva publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Federal Preventiva, misma que tiene como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

5. Que esta ley establece que las relaciones jerárquicas en la institución, sus estructuras normativas y operativas, organización territorial y las atribuciones de mando, dirección y disciplina, son determinados en el Reglamento Interior de la Policía Federal Preventiva.

6. Que el Reglamento de la Policía Federal Preventiva, publicado en la primera sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 26 de abril de 2000, prevé en su capítulo primero, denominado "De los Deberes y Sanciones", en los artículos 132 y 133, establece los principios de disciplina, legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, tal y como a continuación se transcriben:

Artículo 132. Para los efectos de este reglamento, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.

La disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Institución, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.

La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una autoridad y sus subordinados.

Artículo 133. La actuación de los integrantes de la Institución se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

7. Que el Reglamento mencionado anteriormente, establece las sanciones a los elementos que incumplan los deberes establecidos en la Ley de la Policía Federal Preventiva, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, mismas que serán impuestas a través de una resolución formal de la Comisión de Honor y Justicia, y se impondrán sin perjuicio de las que correspondan aplicar por responsabilidad administrativa o penal.

8. Que el artículo 135 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva, establece entre los deberes de los integrantes de la Institución, el de mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio.

9. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, establece que son sujetos de esta ley, los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

10. Que esta misma ley, establece que todos los servidores públicos deberán utilizar los recursos que tengan asignados para el desempleo de su cargo o comisión, exclusivamente para los fines a los que se designen.

11. Que el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y que será sancionado penalmente todo acto que atente contra la libertad y privacidad de ellas, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

...

...

12. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

13. Que el artículo 13 de la ley mencionada, establece entre lo que se clasifica como información reservada, se encuentra aquella que comprometa a la seguridad pública, ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o cause un serio perjuicio a las actividades de prevención o persecución de los delitos y la impartición de justicia.

14. Que por lo que hace a la propuesta del diputado Chávez Dávalos de adicionar una fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, para establecer el que los elementos de la corporación se abstengan de utilizar, en horas de servicio, medios móviles de comunicación personal conocidos o por conocerse, debiéndose sujetar su comunicación única y exclusivamente a los mecanismos, medios y aparatos que para tal efecto le sean entregados de manera oficial y como parte de sus implementos de servicio, esta comisión dictaminadora no la considera viable, en virtud de la Ley de la Policía Federal Preventiva, así como su Reglamento establecen que los elementos que hagan uso indebido de su equipo y no cumplan sus funciones serán acreedores a sanciones de naturaleza administrativa o penal, según lo determine la Comisión de Honor y Justicia.

15. Que además de lo anterior, los elementos de la Policía Federal Preventiva, como servidores públicos tienen la obligación de hacer uso de los equipos que les son asignados exclusivamente para cumplir con sus funciones, mismos que al incurrir en el incumplimiento de dicha función, son sujetos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

16. Que también es importante hacer notar que los miembros de la Institución, en el cumplimiento de sus funciones reciben información de acuerdo a su categoría o nivel jerárquico y ámbito de actuación, misma que de ser información de carácter reservada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deberán de respetar, y en caso de incurrir en el incumplimiento de dicha disposición, serán sujetos de sanciones.

17. Que finalmente, esta comisión dictaminadora, considera que la prohibición de que los elementos de la Policía Federal Preventiva utilicen equipos personales no pertenecientes a la corporación durante el desarrollo de sus funciones, no resuelven el problema de hacer eficiente y eficaz su labor.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XI al artículo 12 de la Ley de la Policía Federal Preventiva, presentada por el diputado Sergio Armando Chávez Dávalos el 28 de abril de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de marzo de 2007.

Comisión de Seguridad Pública

Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica), presidente; Víctor Hugo García Rodríguez, Edgar Armando Olvera Higuera, Luis Gerardo Serrato Castell, Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez (rúbrica), Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio Barradas Miravete (rúbrica), Juan de Dios Castro Muñoz (rúbrica), Ángel Rafael Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González, Carlos Madrazo Limón (rúbrica), José Luis Murillo Torres (rúbrica), Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido, Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola (rúbrica), María Sofía Castro Romero (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid, Efraín Morales Sánchez (rúbrica), Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary Gebhardt Garduza (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Layda Elena Sansores San Román (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca.
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL MAGUEY

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura en la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Maguey, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 40, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 65, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

A. Durante la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados efectuada el 27 de abril de 2004, el diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Maguey.

B. En la misma fecha, y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo dispuso el turno a la Comisión de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen, de la iniciativa anteriormente referida.

C. Con fecha 14 de noviembre de 2006, esta comisión analizó la presente iniciativa, procediendo a dictaminarla bajo la siguiente

Valoración I. En su exposición de motivos, la iniciativa de ley establece que el maguey ha sido y es una planta nacional, de importancia comercial, y por su nula protección está desapareciendo de nuestro paisaje.

II. Esta planta también ha sido y es materia prima para la vivienda de un sector importante de mexicanos y es artesanía con el trabajo fino de sus fibras.

III. Sin embargo, en la actualidad existe una grave problemática en torno al robo, incluso a mano armada, de la cutícula de esta planta, que en una sola noche destruyen, con el consecuente impacto económico y el daño a la salud de los productores al saberse afectados en lo que era la inversión de su vida.

IV. La planta de maguey está en peligro de extinción, pues 60 por ciento de la población magueyera ha desaparecido en los últimos 20 años y se redujo su explotación a sólo 5 productos de esa planta, como son la obtención del pulque a partir del aguamiel, la extracción indiscriminada del mexiote, o cutícula del maguey; la recolección del gusano blanco y rojo del maguey y la producción del mezcal, actividades de las que se desprenden cadenas productivas como la alimentaria, la de artesanías y mezcalera, las cuales aprovechan la piña de la planta, las pencas y raíz.

V. Con la protección de la ley a la planta del maguey se permitirían la explotación racional y, con ello, la generación de empleos directos e indirectos que impactarían en el arraigo familiar y mejorarían las expectativas de desarrollo regional.

VI. El eje de la iniciativa es establecer un marco normativo que proteja la planta de maguey, permitiendo su explotación racional, y coadyuve a la generación de empleos directos e indirectos, mejorando el desarrollo regional para los estados productores.

VII. Los aspectos relevantes de esta ley son los siguientes:

i) Otorgar protección a la planta de maguey en todas sus variedades, así como regular la coordinación entre dependencias del gobierno federal y organizaciones de la sociedad civil a fin de salvaguardarla.

ii) Constituir la comisión nacional del maguey, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica y administrativa para fungir como órgano regulador de las actividades económicas dependientes del uso del maguey.

iii) Fomentar el apoyo a organizaciones de productores, a efecto de proteger y aprovechar la producción del maguey.

iv) Integrar a los productores a un padrón nacional del maguey.

Consideraciones

Primero. Que Mesoamérica y Aridoamérica son escenarios del origen y evolución del maguey. En ambas regiones esta planta ha sido utilizada, desde los primeros pobladores hasta la actualidad, para satisfacer y complementar una serie de necesidades básicas: alimento, forraje, medicamentos y construcción, entre otras.

Segundo. Que de este vegetal se obtienen bebidas, dentro de las cuales sobresale el pulque: Esta bebida tienen un registro que data de 300 años antes de Cristo; representaba un importante papel social, ya que por motivos religiosos estaba contenida de fuerzas espirituales que la asociaban con una gran cantidad de dioses que están plasmados en la mayoría de los códices mexicanos.

Tercero. Que para estados de la República Mexicana como Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, México y Zacatecas, el maguey representa una planta indispensable para la conservación de la fertilidad de las tierras de cultivo, puesto que parte de su territorio está compuesta por tierras de zonas áridas y semiáridas.

Cuarto. Que es necesario apoyar la demanda de miles de campesinos, en el sentido de proteger su patrimonio y, en general, la riqueza nacional que representa aún el maguey.

Quinto. Que en atención a esta demanda, en la legislatura pasada se inició el proceso de análisis, discusión y búsqueda de consensos para aprobar una ley que respondiera a la utilización sostenible del maguey y que en el centro de la misma se ubique a los productores.

Sexto. Que este proceso arrancó el 27 de julio de 2005, con la cuarta reunión extraordinaria de la Comisión de Desarrollo Rural, que se celebró en la ciudad de Pachuca, Hidalgo. En esta reunión se hizo una presentación de la iniciativa por parte del diputado promovente de la misma y se acordó la realización de foros regionales de consulta para analizar la iniciativa en comento.

Séptimo. Que posteriormente, y en cumplimiento del anterior acuerdo, se celebraron los siguientes foros regionales:

i) Los días 5, 6 y 7 de septiembre de 2005, en San Luis Potosí, SLP.

ii) Los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2005, en Tlaxcala, Tlaxcala.

iii) En Oaxaca, Oaxaca.

Octavo. Que en los foros celebrados se identificaron algunas omisiones importantes, así como deficiencias en el texto de la propuesta original, algunas únicamente de forma y otras de fondo.

Noveno. Que al hacer una valoración integral del texto completo de la iniciativa, se observan deficiencias en cuanto a su estructura que, de rehacerla, implicaría generar un texto diferente del presentado originalmente.

Décimo. Que la iniciativa no viene acompañada de un estudio del impacto presupuestal, de aprobarse la misma, toda vez que esto último implicaría la creación de la comisión nacional del maguey.

Décimo Primero. Que a pesar de la importancia social, económica y ambiental de la iniciativa de ley bajo dictamen, no se logró el suficiente consenso político entre todas las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados en la LIX Legislatura para impulsarla y, en su caso, lograr su aprobación.

Décimo Segundo. Que, en este orden de ideas, podemos concluir que la iniciativa con proyecto de ley en comento no contiene el suficiente sustento técnico y jurídico que justifique su aprobación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Protección al Maguey, presentada por el diputado Moisés Jiménez Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Modesto Brito González, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Francisco Sánchez Ramos, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO BIOTECNOLÓGICO Y BIOSEGURIDAD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Rural de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, a cargo del diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Desarrollo Rural de la LX Legislatura, de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, 40, 43, 45, en su numeral 6, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93, 94 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión dictaminadora procedió al estudio y análisis de la iniciativa materia del dictamen, conforme a los siguientes apartados:

A. En el primero se consignan los "Antecedentes" de la propuesta en estudio;
B. En el segundo se hace la "Valoración" de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundando argumentos del dictamen;

C. En el tercero se presentan las "Consideraciones" que dan sustento a los razonamientos que orientaron el presente dictamen; y
D. Finalmente, se presentan las conclusiones y el dictamen de la iniciativa.

Antecedentes A. Durante la sesión ordinaria de la LVIII Legislatura celebrada el 25 de abril de 2002, el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad.

B. En la misma fecha y de conformidad con los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, dispuso su turno mediante el oficio número D.G.P.L. 58-II-1-825 a la Comisión de Desarrollo Rural, para su estudio y correspondiente dictamen.

Valoración

En su exposición de motivos, los diputados promoventes de la iniciativa hacen alusión a los resultados de la denominada "Revolución Verde", la cual se caracterizó por un cambio de paradigma en las prácticas agrícolas, que consistió en el uso de semillas producidas con nuevos enfoques genéticos y en nuevas prácticas agrícolas que implicaron el uso masivo de fertilizantes, plaguicidas e intensas labores de cultivo.

No obstante el incremento del volumen de producción, en el mundo y en nuestro país, como resultado de esta innovación tecnológica, ésta arrojó una serie de efectos indeseables, tales como perjuicios sanitarios y ambientales, dependencia tecnológica, dependencia de semillas y material genético, elevación del gasto de energía derivada de uso del petróleo, desplazamiento de muchas variedades de plantas locales por unas pocas, concentración del uso de la propiedad agrícola y disminución del PIB del sector, entre otros.

A partir de la década de los años ochenta surgieron compañías de producción agropecuaria y los cazadores de tecnologías útiles para los negocios, quienes comenzaron a utilizar los descubrimientos de la investigación genética que desembocó en una nueva ingeniería genética agrícola centrada en la transferencia de unos pocos genes para obtener variedades más resistentes a plagas o capaces de crecer en medios hostiles, o aun de presentar mejores características para su industrialización o conservación.

El resultado inmediato de la ingeniería genética aplicada a la producción agrícola ha sido que los recursos naturales genéticos adquieran un alto potencial de valor comercial y estratégico, por lo que empresas e investigadores del primer mundo han comenzado a presionar por la posesión de tales recursos y aun a registrarlos (o intentarlo) como propiedad intelectual en los países industrializados sin el consentimiento y participación de los países productores de tales recursos.

De esta manera, las empresas transnacionales pueden pesar negativamente sobre los países del tercer mundo, al convertirse en dueños de especies enteras, de sus recursos genéticos, de la experiencia acumulada durante milenios por los agricultores; dejarían fuera de la producción a los campesinos y pequeños agricultores, acentuando la polarización social y del ingreso, y –sobre todo– se convertirían en factor de dominación y presión política, como se demostró durante la Guerra Fría con el uso de las cosechas de trigo como arma.

Por otra parte, existe una disputa científica centrada en particular sobre los posibles efectos de la plantación masiva de plantas transgénicas y aun sobre el uso de productos que contengan derivados de dichas plantas, disputa relacionada con la evaluación de los riesgos ambientales y humanos producidos por el uso de organismos genéticamente modificados.

Para hacer frente a éstas y otras amenazas consideradas en la exposición de motivos de la ley en comento, se consideró necesario que el Estado adopte una política definida en materia de investigación, desarrollo biotecnológico y bioseguridad que permita salvaguardar los recursos naturales del país, en el sentido que lo establece el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, y en particular se ponga a salvo el material genético, tal como lo propone el proyecto de ley.

Considerando lo anterior y con fundamento en lo establecido en el artículo 45, numeral 6, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Desarrollo Rural realizó el estudio correspondiente, del cual se desprenden las siguientes

Consideraciones

Esta iniciativa aborda uno de los temas más importantes de la agenda ambiental del país, i.e. la regulación mediante una legislación adecuada del manejo, uso, distribución y comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM) construidos a partir de la biotecnología moderna, cuya presencia en el mundo en general y en México en particular amenaza la soberanía y seguridad alimentaria, la diversidad biológica y genética y la salud humana.

Los OGM contienen genes de otra especie, que son introducidos mediante técnicas de ingeniería genética. El ADN de estos organismos es una combinación genética, lo cual es posible gracias a la intervención del hombre.

La preocupación sobre estos OGM ocurre cuando son liberados al ambiente ya que, como cualquier ser vivo, éstos interactuarán con el resto de seres vivos del ecosistema, aun cuando se argumenta que al saber qué genes se introdujeron y a priori se pueda prever cierto comportamiento del organismo huésped, no se puede predecir cuál será el impacto final en el ecosistema.

El tipo de interacciones en un ecosistema es muy diverso. Hay interacciones a nivel molecular, químicas, de comportamiento. Éstas pueden ser de beneficio mutuo entre dos organismos, de parasitismo (sólo una se beneficia), de coexistencia, o de interacción puente o intermedia entre un organismo y otro, etcétera.

Por otro lado, la expresión genética, en gran medida, está regulada por condiciones ambientales; esto es, un gene se puede expresar o no, dependiendo de la temperatura, de la interacción con otro organismo, de las condiciones de agua disponible, entre otros. Lo único de lo que podemos estar seguros es que un OGM, como cualquier ser vivo, cumplirá su ciclo de vida: crece, se desarrolla y se reproduce, trasmitiendo a su progenie sus características genéticas inéditas.

Dada la relevancia del tema, desde 1999, durante la LVII Legislatura, se realizaron intentos por establecer un marco jurídico que diera respuesta a la demanda que la sociedad mexicana, desde esa fecha, ha venido planteando en el sentido de contar con un adecuado marco jurídico en la materia.

De esta manera, en abril de 1999 se presentó por un grupo de diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), encabezados por el diputado Alejandro Jiménez Taboada, durante la LVII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la primera iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

Un año después, es decir, en abril de 2000, el diputado Fernando Castellanos Pacheco, integrante del Partido de Acción Nacional, sometió a esta soberanía una iniciativa de ley de bioseguridad, la cual no tuvo el eco necesario para generar una discusión que permitiera arribar a algún consenso.

Ambas iniciativas fueron turnadas en su momento, para su dictamen correspondiente, a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente, de Agricultura, y de Salud de la honorable Cámara de Diputados.

No obstante los intentos para legislar en relación con este tema, concluyó dicha legislatura quedando pendiente el trabajo legislativo de dictaminación y, en su caso, de aprobación de ambas iniciativas.

Una vez instalada la LVIII Legislatura, en octubre de 2001 el diputado Francisco Patiño Cardona, del Partido de la Revolución Democrática, presentó una nueva iniciativa de Ley sobre la Producción, Distribución, Comercialización, Control y Fomento de los Productos Transgénicos, con tan sólo siete artículos, que igual que las anteriores careció de suficiente fuerza para provocar el debate en torno al tema.

No fue sino hasta febrero de 2002 cuando la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la misma LVIII Legislatura, retomó nuevamente el análisis y la discusión pendientes en torno a los OGM. Esta comisión inició un proceso de consulta pública con un enfoque sectorial; es decir, convocaron por mesas separadas al sector académico, al empresarial y a las organizaciones no gubernamentales.

Desafortunadamente, el anteproyecto de dictamen sobre las iniciativas de ley en bioseguridad elaborado por la comisión mencionada no llegó a ver la luz, ya que ni siquiera entró a discusión con las otras dos comisiones encargadas en conjunto de dictaminar las iniciativas.

Finalmente, en el contexto de estos esfuerzos por parte de los legisladores, el 25 de abril de 2002 el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó para su dictamen la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, que la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara dictó a su trámite a la Comisión de Desarrollo Rural.

Cabe mencionar que pese a los esfuerzos realizados en diversos momentos y prácticamente por las diversas fracciones políticas, desafortunadamente ninguno de los esfuerzos legislativos realizados durante la LVII y LVIII legislaturas llegó a feliz término, al no dictaminarse alguna de las iniciativas propuestas.

Con lo anterior, queda de manifiesto que éste constituye un tema sumamente difícil y complejo para su abordaje, análisis y discusión. En él se entrecruzan fuertes intereses económicos y políticos, principalmente los de las empresas transnacionales, con los intereses y los derechos de las comunidades indígenas, que son dueñas originales del conocimiento y de la biodiversidad, así como con la preocupación de la sociedad en general por el efecto de los organismos transgénicos sobre la salud humana (riesgos por liberación y efectos nos deseados en la salud humana como resultado de su uso), así como el derecho constitucional a la información de todos los mexicanos.

Esto explica en parte la gran dificultad que existió durante dos legislaturas para arribar a los consensos necesarios para la aprobación de una ley al respecto.

En particular, por lo que se refiere a la Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, propuesta por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, en comento, algunos investigadores del Departamento de Biotecnología Ambiental del Colegio de la Frontera Sur el 3 de septiembre de 2002 hicieron una serie de observaciones en el siguiente sentido:

a) Esta ley debería establecer y dejar claramente establecido que su objeto es velar y promover que los avances biotecnológicos contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida del ser humano. Pareciera que la única preocupación de la ley es la independencia alimentaria.

b) La ley tiene un claro enfoque hacia la conservación de los recursos naturales, lo cual es justo y necesario. Sin embargo, no promueve el desarrollo de una biotecnología propia, que limite importaciones y dependencia biotecnológica.

c) Se observa en esta ley un desbalance hacia el lado punitivo, el cual, lejos de promover, inhibirá la investigación nacional en biotecnología.

d) Se considera necesario precisar algunos de los términos que contempla el texto propuesto de ley.

e) La ley pretende abarcar todos los aspectos que cubren la biotecnología; sin embargo, al particularizar en los diferentes artículos, se mencionan generalmente plantas, animales y microorganismos, pero no menciona los hongos.

f) Asimismo, menciona frecuentemente la agricultura y los alimentos como objetos de esta ley, pero poco se menciona sobre la pesca o la salud humana, que también son objetos de importantes adelantos biotecnológicos.

Con base en lo anterior, se considera que si bien esta iniciativa fue oportuna en el tiempo en que se presentó y constituyó un avance significativo, su contenido resultó insuficiente, por lo que no se pudo avanzar en su dictamen.

Posteriormente a la aparición de esta iniciativa de ley, el tema se mantuvo en la mesa del análisis y la discusión y volvió a ser tema de amplio debate y discusión en las últimas legislaturas, particularmente al final de la LVIII Legislatura e inicio de la LIX.

Así, durante los dos primeros años de la LVIII Legislatura, el tema permaneció en un compás de espera, y no fue sino hasta el tercer año que lograron avanzar en el proceso de aprobación.

El 12 de noviembre de 2002 se presentó al Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley de Bioseguridad de OGM, suscrita por 17 legisladores del PRD, del PRI, del PAN, del PVEM y de CD.

Después de un proceso de consulta a través de la página electrónica en Internet denominada Foro de Consulta sobre la Iniciativa de Ley de Bioseguridad de OGM, abierta del 13 de noviembre de 2002 al 7 de febrero de 2003, se sometió al Pleno de esta Cámara y se aprobó dicha iniciativa con 87 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

La iniciativa, pese a que fue aprobada en la Cámara de Senadores en la fecha arriba mencionada, siguió sufriendo cambios el viernes 25 de abril y finalmente fue remitida a la Cámara de Diputados para ser revisada, discutida y aprobada la tarde del 28 de abril del mismo año.

De acuerdo con el procedimiento legislativo, una vez que se aprueba una iniciativa de ley en la cámara de origen, se envía la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la ley en cuestión a la cámara revisora, hecho que ocurrió al final del segundo periodo ordinario de sesiones (y último) del tercer año de la LVIII Legislatura.

Para que una iniciativa de ley se pueda enviar a su vez al Ejecutivo como tal, es necesaria la aprobación de ambas. Como esto no sucedió por término de la legislatura, en un intento por preparar el terreno para los legisladores de la LIX Legislatura se convocó en la Cámara de Diputados, en julio de 2003, a una reunión de trabajo para analizar nuevamente la minuta del proyecto de decreto de la Ley de Bioseguridad de OGM, donde se volvieron a manifestar las posiciones a favor, de representantes de la Semarnat y la Sagarpa, de algunos legisladores, representantes de medianos y grandes productores agrícolas y algunos académicos, y por el otro, en contra de organizaciones no gubernamentales, representantes de los pequeños productores del campo, investigadores y representantes de la sociedad civil.

El 14 de diciembre de 2004, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Bioseguridad de OGM, la Cámara de Senadores hizo lo propio el 15 de febrero de 2005, y finalmente el 18 de marzo de 2005 fue publicada por el Poder Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación.

Ante este hecho consumado, la Comisión de Desarrollo Rural considera necesario revisar e impulsar reformas en la presente legislatura a la Ley de Bioseguridad de OGM vigente, que incluyen:

Pugnar por una verdadera bioseguridad, a efecto de que se garantice el principio de precaución estipulado en el Protocolo de Cartagena, que proteja nuestra biodiversidad, salud y economía.

Evitar la importación de transgénicos (principalmente maíz).
Garantizar la participación campesina en todas las negociaciones internacionales.

Proteger y defender nuestra riqueza biológica.
Proteger los derechos comunitarios sobre los recursos genéticos.

Impulsar un amplio programa nacional de semillas que promueva el rescate de nuestra diversidad genética.

Revisar y renegociar las medidas sanitarias a fin de garantizar que las importaciones de Estados Unidos y Canadá cumplan los requisitos de la bioseguridad, vigencia y etiquetado para ser alimentos sanos.

Oponerse a la privatización de la diversidad biológica.
Defender los derechos campesinos e indígenas sobre los recursos, bienes comunes y patrimonio de la humanidad.

Oponerse a las patentes sobre la vida, a la siembra de organismos genéticamente modificados, defender el maíz nativo e impulsar la agricultura sustentable.

En atención a las consideraciones y razonamientos anteriormente expuestos, esta comisión dictaminadora emite las siguientes

Conclusiones

1. No obstante que la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, propuesta por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, en nombre de diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura, constituyó un importante esfuerzo y aportación en materia legislativa, ésta terminó siendo insuficiente.

2. Dada la importancia, complejidad y amplitud del tema, la iniciativa de ley motivo del presente dictamen quedó rebasada y subsumida en el texto de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados vigente.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Rural somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa de Ley de Investigación, Desarrollo Biotecnológico y Bioseguridad, presentada por el diputado Alejandro Cruz Gutiérrez, en nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Desarrollo Rural

Diputados: Carlos Ernesto Navarro López (rúbrica), presidente; Gerardo Amezola Fonseca (rúbrica), José Víctor Sánchez Trujillo (rúbrica), César Augusto Verástegui Ostos (rúbrica), Modesto Brito González, Irineo Mendoza Mendoza (rúbrica), Israel Beltrán Montes (rúbrica), Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica), secretarios; Juan Abad de Jesús (rúbrica), Ramón Barajas López (rúbrica), Osiel Castro de la Rosa, Arnulfo Elías Cordero Alfonzo, Adriana Díaz Contreras (rúbrica), Francisco Domínguez Servién, Gerardo Antonio Escaroz Soler, María Guadalupe García Noriega, Elda Gómez Lugo (rúbrica), Joel Guerrero Juárez, Gustavo Macías Zambrano, Alejandro Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Medellín Varela (rúbrica), Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán, Francisco Javier Murillo Flores, Isidro Pedraza Chávez (rúbrica), Santiago Gustavo Pedro Cortés, Martín Ramos Castellanos (rúbrica), Francisco Rueda Gómez, Francisco Sánchez Ramos, María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Juan Victoria Alva (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

De la Comisión de Economía, sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 17 Bis y 24 Bis de la Ley de Comercio Exterior, presentada por las diputadas Nora Elena Yú Hernández y Rebeca Godínez y Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de enero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en la Comisión Permanente, el día 18 de enero de 2006, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentaron las diputadas Nora Elena Yú Hernández y Rebeca Godínez y Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados".

Tercero. Mediante acuerdo de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, relativo a los dictámenes de proyectos de ley o decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la LIX Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria el jueves 7 de septiembre, se comunica a esta soberanía que dichos dictámenes pasan a esta legislatura en calidad de proyectos de dictamen para someterse a consideración de las comisiones competentes, como lo es el presente asunto.

Cuarto. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de ésta y otras iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite.

Quinto. Las legisladoras proponen lo siguiente:

Adicionar un artículo 17 Bis para establecer que, en el caso de donaciones, la Secretaría de Economía pueda eximir de regulaciones y restricciones no arancelarias aquellas importaciones de origen y destino específico, y

Adicionar un artículo 24 Bis para otorgar, cuando existan causas que lo justifiquen, prórroga de permisos previos y de cupos a que se refieren los artículos 21 y 24 de la ley, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la secretaría mediante reglas.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas, se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley de Comercio Exterior tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Tercera. Que la Ley Aduanera tiene por objeto regular la entrada y salida del territorio nacional, de las mercancías y los medios en que se transportan, el despacho aduanero y los hechos o actos que se deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Cuarta. Que la Ley Aduanera establece los requisitos que deben cumplir las importaciones que serán objeto de donación: 1) las mercancías deben ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social; 2) las mercancías importadas deberán ir a formar parte del patrimonio del beneficiario; 3) el donante deberá ser extranjero y no podrá donarse mercancía que ya se encuentre en territorio nacional antes de la donación, y 4) se debe cumplir, en los casos que se requiera, con las "regulaciones y restricciones no arancelarias" a las que la importación de la mercancía esté sujeta.

Quinta. Que las regulaciones y restricciones no arancelarias, que señala la legislación en materia de comercio exterior, son medidas que el gobierno adopta para controlar la entrada de mercancías al país, que puedan dañar a la salud pública, la seguridad nacional o la industria y el comercio de nuestra nación, y se concretan en la presentación de "permisos previos", "cupos máximos", "marcado de país de origen", "certificaciones", "cuotas compensatorias", y demás instrumentos que se consideren adecuados.

Sexta. Que los cupos son una regulación no arancelaria, en México cualquier persona física o moral puede importar mercancías pagando sus aranceles correspondientes sin contar con un cupo, porque el certificado de cupo permite importar o exportar mercancías; si, como se señala en la propuesta, no causan impuestos al comercio exterior las donaciones, no resulta necesario modificar el artículo 17 Bis de la LCE ni incluir en esta propuesta a los cupos.

Séptima. Que al momento de importar una mercancía donada, el Agente Aduanal debe presentar una autorización que permite su entrada para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de asistencia social, así como los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se tramitan ante las diferentes secretarías de Estado.

Octava. Por lo que respecta al artículo 24 Bis, ya el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior incluye la figura de prorrogas automáticas para permiso previo, y las aduanas las aplican de manera automática, a petición del interesado; cabe destacar que esta disposición no aplicaría cuando el permiso previo esté vinculado a un cupo.

Novena. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina reconocen y concluyen que el objetivo que persigue esta iniciativa es loable, y resulta imperiosa la necesidad de agilizar aquellos mecanismos y normas que corresponden a la entrada de mercancías, principalmente aquellas que respondan a donativos; sin embargo, no es la vía más adecuada la propuesta planteada, en virtud de que propiciaría una entrada sin control de mercancías bajo el argumento de que se trata de bienes para donación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, presentada por las diputadas Nora Elena Yú Hernández y Rebeca Godínez y Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo de 2007.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica en contra), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica en contra), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica en contra), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 62 Y 89 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 27 de abril de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el día 27 de abril de 2006, los ciudadanos secretarios de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. El ciudadano Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/0001/06, de fecha 26 de octubre de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía de la LX Legislatura del contenido de esta y otras iniciativas que constituyen el rezago legislativo heredado de la LIX Legislatura, pendiente de trámite.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

Reformar los artículos 62 y 89 de la Ley de Sociedades Mercantiles para actualizar la denominación de la unidad monetaria establecida en esos ordenamientos.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segunda. Que la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la unidad del sistema monetario del país es el peso, y que las únicas monedas circulantes serán: los billetes emitidos por el Banco de México, con las denominaciones que fijen sus estatutos, las monedas metálicas emitidas por esa Institución y demás características que señalen los decretos relativos.

Tercera. Que el decreto que estableció la nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, inició su vigencia el 1º de enero de 1993, y la nueva unidad monetaria fraccionó en cien centavos a la anterior, en términos prácticos tuvo el efecto de quitarle 3 ceros a la moneda.

Cuarta. Que el artículo noveno transitorio del decreto del 22 de junio de 1992, por el que se crea una nueva Unidad Monetaria, textualmente dice: "Las excepciones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares y otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye".

Quinta. Que el 7 de septiembre de 2005, esta comisión resolvió en sentido positivo el dictamen con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante el cual se reforma el artículo 89, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para actualizar las cantidades establecidas bajo la antigua unidad monetaria, y el Pleno de esta soberanía coincidió con esta resolución aprobándolo con 360 votos a favor y cero en contra.

Sexta. Que el decreto que reforma la fracción II del Artículo 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, actualizando la denominación de la unidad monetaria fue igualmente aprobado por la colegisladora y Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 28 de julio de 2006.

Séptima. Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante su Tesis Jurisprudencial 2/2005 aprobada el 7 de febrero de 2005, que la expresión en moneda nacional contenida en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones en vigor con anterioridad al 1 de enero de 1993, se deberá considerar su conversión, computo o interpretación a la unidad monetaria en vigor.

Octava. Que en cuanto hace al texto vigente del artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se ajusta a los principios de legalidad y de seguridad jurídica y no obstruye o complica los negocios en este país.

Novena. Que los ciudadanos diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictaminan, reconocen y concluyen que uno de los preceptos legales que se pretende modificar ya se actualizó y publicó en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la antigua unidad monetaria en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo tanto, el estas reformas no constituyen ninguna contribución fundamental al marco jurídico nacional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el C. Diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo de 2007.

Por la Comisión de Ecionomía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra Velásquez (rúbrica), presidenta; Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica), Carlos Armando Reyes López, Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narcizo Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), María Sofía del Perpetuo Socorro Castro Romero, Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Angel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas (rúbrica), Susana Monreal Ávila (rúbrica), José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).
 
 


DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 DE LA LEY GENERAL DE SALUD Y 49 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En la sesión celebrada el 5 de septiembre de 2006 fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el senador José Antonio Haghenbeck Cámara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen, que se realiza bajo la siguiente

Metodología

Las comisiones encargadas del análisis y dictamen de la iniciativa anteriormente mencionada desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta, así como de los trabajos previos de las comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

El 25 de octubre de 2005, el senador José Antonio Haghenbeck Cámara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de nuestra honorable colegisladora la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la misma fecha la mesa directiva del Senado de la República turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su respectivo estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006, por la honorable Cámara de Senadores fue aprobado el proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Posteriormente, en sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006 por la honorable Cámara de Diputados, se recibió el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ésta honorable Cámara de Diputados turnó la citada minuta a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido

En la minuta en estudio se manifiesta que la obesidad constituye un problema de salud pública y actualmente es uno de los padecimientos epidémicos más importantes en varios países, incluido México.

Asimismo, en la misma se asegura que es de suma importancia prevenir, combatir y controlar la obesidad de la población mexicana, por lo que se requieren reformas para abatir el desconocimiento e ignorancia sobre la correcta nutrición como factor fundamental en la aparición de malos hábitos alimenticios, mismos que se reflejan en trastornos y desórdenes alimenticios, como es el caso del sobrepeso y obesidad.

Finalmente determina que los jóvenes y niños pueden ser fácilmente influenciados por publicidad que presenta promociones y ofertas que incitan al consumidor a comprar e ingerir productos de bajo valor nutricional y/o alto contenido energético, provocando que se agrave el problema de sobrepeso y obesidad.

III. Consideraciones

El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4o. de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Pese a que concordamos con la idea de que es de suma importancia controlar los problemas de sobrepeso y obesidad en la población, particularmente en menores y jóvenes, es preciso señalar que la minuta en estudio resulta improcedente por diversos factores.

Actualmente la Ley General de Salud ya contempla en su artículo 2 el derecho de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, supuesto de carácter general que indiscutiblemente abarca el supuesto contenido en la propuesta de la minuta que establece que corresponde a la Secretaría de Salud promover investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional y alto valor energético, del abuso en el consumo de los mismos y las acciones para controlarlo.

En el mismo sentido, es menester destacar que existe una Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, que reglamenta todo lo relativo a la educación para la salud en materia alimentaria, por lo que la propuesta de readicionar una fracción X al artículo 115 de la Ley en comento, no se considera viable.

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consideramos que dicha propuesta resulta ilegal desde diferentes puntos de vista.

Por un lado estigmatiza cierto tipo de alimentos, cómo si éstos fueran los únicos posibles causantes del problema de la obesidad, ignorando el carácter multifactorial del problema, además de que sólo se limita a regular a aquellos productos sobre los que se efectúen promociones y ofertas, dejando de lado a otros productos que siendo igualo más perjudiciales para la salud en materia de obesidad y sobrepeso.

La propuesta citada no está debidamente motivada, ya que no justifica científicamente ni de alguna otra manera en forma contundente, ni vincula el hecho de que la prohibición de ofertas y promociones tendrá un efecto positivo en la salud alimentaria de la población.

En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la propuesta no hace una valoración del impacto económico ni de otras repercusiones que podría tener su implementación en el mercado nacional, particularmente en el comercio y en la empresa. Incluso en la minuta no se acuerda, suponiendo que la propuesta fuera viable, un tiempo razonable para que los sujetos obligados cumplan con la disposición.

Además, la propuesta resulta a todas luces inconstitucional, debido a que, por un lado, viola la garantía de libertad al comercio, consagrada en el artículo 5 de nuestra Carta Magna, toda vez que prohíbe o impide el ejercicio de un trabajo lícito.

Igualmente, nuestra Constitución consagra, en su artículo 25, que la ley debe alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, además de proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, principio que es francamente vulnerado por la adición contenida en la minuta.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OCT) y demás Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país establecen la prohibición expresa de elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas que se conviertan en restricciones o barreras injustificadas al comercio.

Cabe señalar que por definición todo alimento es nutritivo, por lo que ninguno pude calificarse a priori y en forma tan general como de bajo o alto valor, pues algunos alimentos no nutritivos o de bajo valor nutritivo, solo aportan hidratos de carbono, sin embargo, los hidratos de carbono son tan importantes como otros nutrimentos constituyendo la base de la alimentación y hasta considerados de primordial importancia después del agua y del oxígeno.

Al introducir conceptos como el de bajo contenido nutricional y alto valor energético, y al no estar definidos con precisión, su naturaleza y alcances podrían generar mayor incertidumbre jurídica e incluso vulnerar el principio de seguridad jurídica que se encuentra consagrado en los artículos 14 y 16 constitucionales, en virtud de que en las leyes General de Salud o Federal de Protección al Consumidor no se especifica cuáles son los alimentos o características de los productos con bajo contenido nutricional y alto valor energético, dejando en estado de indefensión a los gobernados y permitiendo una discrecionalidad excesiva de la autoridad, al dejar a su arbitrio la determinación de cuáles serían los productos que estarían sujetos a la aplicación de la ley.

Se vulnera y se limita sin justificación la libertad de comercio consagrada en los artículos 5o. y 28 constitucionales, al establecer la prohibición de ofertas y promociones de determinados productos.

Por otro lado es importante tomar en cuenta que ya existe un marco regulatorio en donde se establece claramente las disposiciones en materia de publicidad, de productos y servicios, en la Ley General de Salud, en su reglamento en materia de publicidad, y en la Ley Federal del Consumidor.

El reglamento de publicidad de la Ley General de Salud tiene por objeto reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades de competencia de la Ley General de Salud, especificando el tipo de publicidad que está permitida.

La minuta no aporta una solución integral al problema del sobrepeso y de obesidad, fomenta el prejuicio de algunos alimentos, considerándolos como únicos responsables de este problema, soslayando las medidas recomendadas por los especialistas en salud, como son el ejercicio regular, alimentación balanceada, entre otros.

Adicionalmente no se considera en la propuesta la urbanización paulatina de nuestra sociedad, que elevó el nivel del sedentarismo que no solamente se debe a causas como la actividad laboral, sino también por las opciones de entretenimiento, como ver la televisión por tiempos prolongados, los innovadores juegos de video o la Internet, que han desplazado la actividad física como una opción atractiva.

Finalmente, la propuesta podría provocar conflictos con los tratados internacionales suscritos por nuestro país en materia económica, en donde se compromete a no realizar actos que desfavorezcan a los productos de otra nación y restringirle la publicidad a los productos de procedencia extranjera propiciaría que éstos acudan al auxilio y protección de sus gobiernos, que en su caso propiciaría sanciones de carácter económico en contra de nuestro país y de las industrias mexicanas que en sus territorios se publicitan, golpeando a rubros en los que México se encuentra beneficiado en aquellos mercados en razón de la preferencia del público; por ejemplo, el tequila, que a nivel mundial representa una atractiva opción en el mercado de licores, y en represalia pudieran restringirle su derecho a publicitarse en sus respectivos territorios.

Los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía que dictaminan comparten la preocupación de la Colegisladora sobre las consecuencias de una inapropiada nutrición los efectos del abuso del consumo de ciertos alimentos; sin embargo, reconocen y concluyen que no es la vía modificar los artículos como pretende la propuesta bajo análisis, dado que actualmente existen normas que regulan la calidad en los procesos de comercialización, pero la cantidad del producto que se ingiere es y debe ser responsabilidad del consumidor.

Por lo anteriormente expuesto los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Economía someten a la consideración de esta soberanía para su valoración y en su caso aprobación el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segundo. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para sus efectos constitucionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de febrero de 2007.

La Comisión de Salud

Diputados: Ector Jaime Ramírez Barba (rúbrica), José Antonio Muñoz Serrano (rúbrica), Adriana Rebeca Vieyra Olivares (rúbrica), Efraín Morales Sánchez, María Oralia Vega Ortiz (rúbrica), Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica), Juan Abad de Jesús, Maribel Luisa Alva Olvera, Margarita Arenas Guzmán (rúbrica), Efraín Arizmendi Uribe (rúbrica), Ricardo Cantú Garza, Maricela Contreras Julián, María Mercedes Corral Aguilar (rúbrica), Joaquín Conrado de los Santos Molina, Daniel Dehesa Mora (rúbrica), Nemesio Domínguez Domínguez, Ángel Humberto García Reyes, Beatriz Eugenia García Reyes (rúbrica), Yolanda Mercedes Garmendia Hernández (rúbrica), Tomás Gloria Requena (rúbrica), Lorena Martínez Rodríguez (rúbrica), Holly Matus Toledo (rúbrica), Fernando Enrique Mayans Canabal (rúbrica), Roberto Mendoza Flores, Elizabeth Morales García, Gilberto Ojeda Camacho, Jorge Quintero Bello, José Ignacio Alberto Rubio Chávez (rúbrica), María Gloria Guadalupe Valenzuela García (rúbrica), Patricia Villanueva Abraján.

La Comisión de Economía

Diputados: Adriana Rodríguez Vizcarra (rúbrica), presidenta; Carlos Armando Reyes López (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Fausto Fluvio Mendoza Maldonado (rúbrica en contra), Arnulfo Elías Cordero Alfonzo (rúbrica), Enrique Serrano Escobar (rúbrica), Jorge Godoy Cárdenas (rúbrica), secretarios; Jericó Abramo Masso, Narciso Alberto Amador Leal, Antonio Berber Martínez (rúbrica), Carlos Alberto García González (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Sergio Augusto López Ramírez (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert, Martín Malagón Ríos (rúbrica), Dora Alicia Martínez Valero (rúbrica), Octavio Martínez Vargas, Susana Monreal Ávila, José Amado Orihuela Trejo (rúbrica), Mauricio Ortiz Proal (rúbrica), Eduardo Ortiz Hernández (rúbrica), Miguel Ángel Peña Sánchez, Raúl Ríos Gamboa, Ricardo Rodríguez Jiménez, Salvador Ruiz Sánchez (rúbrica en contra), Ernesto Ruiz Velasco de Lira (rúbrica), Alejandro Sánchez Camacho (rúbrica en contra), Víctor Gabriel Varela López, Joaquín Humberto Vela González, Javier Martín Zambrano Elizondo (rúbrica).