Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2102-I, viernes 29 de septiembre de 2006


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS DE LEÓN TELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Jesús de León Tello, diputado federal del Partido Acción Nacional, en ejercicio de su facultad legislativa, presenta iniciativa de reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Preámbulo

La víctima u ofendido del delito son la parte más débil del sistema penal. Después de resentir el daño cometido en su integridad física, moral o en sus bienes materiales, las víctimas luego son víctimas de un orden jurídico y de una praxis tanto ministerial como judicial que, en lugar de facilitarle las cosas, se las dificulta de manera real, sistemática y estructural a grado tal, que resulta ineficaz el ejercicio de sus derechos fundamentales.

No sólo sufren por el daño que les causa el delincuente sino que, además, tienen que defenderse contra la falta de protección jurídica que se da por las antinomias, defectos y lagunas normativas en el contenido esencial de sus derechos fundamentales.

La víctima u ofendido están indefensos. No se encuentran en igualdad de armas para enfrentar al Ministerio Público, al juez, al inculpado y a su defensor. La ley, por un lado, tiene un alcance restringido y los jueces, por su parte, no tienen una vocación garantista para desarrollar el discurso de los derechos pro víctima.

Desde esta perspectiva, es necesario que se reelabore el discurso legislativo, a fin de que la omisión perenne del legislador y el inactivismo judicial anclado en un paleopositivismo infuncional no sean los principales cómplices del delincuente en la vulneración de esos derechos. Éstos, efectivamente, padecen un calvario procesal. Se le niegan las copias de su denuncia, no hay quien lo asesore, le esconden el expediente, congelan la investigación que solicita, no le reciben las pruebas que aporta; en fin, la víctima no deja de ser, como señala Carlos Franco, "algo menos que un espectador y algo más que un impertinente para los funcionarios".

La ineficacia de los derechos a favor de las víctimas u ofendidos se debe en mucho a la imprecisión de las pretensiones morales que el orden jurídico debe proteger; es decir, lo que sucede es que la Constitución y las leyes secundarias no definen de manera garantista el contenido esencial de los derechos pro víctima, pues basta observar que en la práctica le niegan las copias del expediente, justamente porque la ley no señala categóricamente que se le deben entregar; no le procuran una asistencia profesional porque no tiene derecho a la asesoría pública, como sí se le reconoce el inculpado; si la averiguación se paraliza por negligencia o mala fe del Ministerio Público, no puede pedir el amparo porque sólo puede impugnar cuando se determina el no ejercicio de la acción penal, mas no cuando se archiva la averiguación o se omite practicar pruebas conducentes para preparar la acción penal; en fin, un largo etcétera sucede a ese "tercer protagonista de la justicia penal", como le llamo Enrico Ferri, que primero no tenía reconocidos sus derechos y que ahora que los tiene, paradójicamente, son tan limitados, estrechos y rígidos, que es mayor su frustración por su nula protección, debido a que tanto la ley como la interpretación de los jueces no son nada garantistas, lo cual confirma la frase de ser entre los débiles "la parte más débil en el procedimiento penal".

Existen antecedentes. La historia legislativa contra víctima es un marco referencial que permite explicar este problema. La legislación federal se ha preocupado poco por diseñar instituciones que tiendan a salvaguardar los derechos de la víctima. No hay una tradición garantista por profundizar en estos derechos. En efecto, la política criminal en el siglo XX se olvidó de proteger de manera eficaz a la persona que resulta afectada en sus valores fundamentales cuando se actualiza históricamente un tipo penal.

Es la primera parte de la injusticia, porque una lectura moral del principio de dignidad humana que reconoce nuestra Constitución y que forma parte de la doctrina panista que asume como válida la fórmula kantiana de tratar a las personas como fines en sí mismos y no como meros instrumentos, obliga a sostener que la víctima u ofendido que ven lesionados sus intereses por un hecho sancionado como delito deben ser sin duda los más protegidos por la ley: a todos nos debe interesar tutelar las expectativas mínimas que se deben reconocer a la que resulta víctima de un delincuente.

El Estado mexicano, por tanto, se debe preocupar por el más débil, como es la víctima del delito, pues la construcción de un sistema penal en el estado social y democrático de derecho por el que pugna el Partido Acción Nacional no sólo debe girar en torno a los derechos del inculpado sino, también y sobre todo, en la garantía efectiva de los derechos que tienen por objeto proteger los intereses que se ven lastimados por el delito.

No obstante ello, el avance de los derechos pro víctima es relativamente reciente. El texto original de la Constitución de 1917 no contiene ninguna referencia; nada más reconocía los derechos de los inculpados.

Por otra parte, la legislación procesal penal de 1934 negó al ofendido desde un principio la posibilidad de ser parte en el procedimiento penal, lo cual significaba la ausencia total de las expectativas mínimas que se necesitaban reconocer para poder acceder a la justicia penal; nada más se le reconocía su pretensión resarcitoria bajo un paradigma civilista.

Se trata, pues, de una etapa legislativa donde predomina la visión patrimonialista de los derechos de la víctima, mas no de la idea de los derechos fundamentales como pretensiones innegociables, inalienables e imprescriptibles. Es decir, el tratamiento legislativo del ofendido o la víctima del delito es única y exclusivamente para reconocerle la pretensión económica de obtener la reparación del daño como parte accesoria, pero no para garantizarle la posibilidad real de defender sus derechos para acceder a la justicia penal, porque ello dependía de la institución que lo representa socialmente en la persecución del delito, el Ministerio Público como ente público que sustituye la justicia de propia mano de la víctima por la justicia penal del Estado que tiene por objeto imponer las penas a los delincuentes en un sistema acusatorio, previo debido proceso legal. El problema surge, sin embargo, cuando ni siquiera se le reconoce un papel activo en la defensa de sus derechos fundamentales, porque son sujetos aislados, las víctimas, que nada más pueden ejercer, con grandes limitaciones, el derecho patrimonial a la reparación del daño con relación al delito, porque el Ministerio Público es la instancia que lo representa y que, por tanto, es el único que puede ejercer sus derechos. Nada más que si no lo hace, aunque fuera arbitrario, ilegal o negligente, la víctima no podía hacer absolutamente nada. Se tenía que resignar sin cuestionar; se trataba de una obligación de tolerar la impunidad del delito porque el Ministerio Público es una institución de buena fe que resulta inescrutable por la teoría del monopolio de la acción penal que durante mucho tiempo defendió la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la mayoría de la doctrina nacional.

Así, la tradición legislativa, jurisprudencial y doctrinaria en México escribió la primera página de injusticia en perjuicio de la víctima, a grado tal que se le consideró el "don nadie" del procedimiento penal; incluso, alguna parte de la teoría ve todavía con desdoro el hecho de que tal personaje del drama penal haya ganado terreno en los últimos años bajo el discurso de los derechos pro víctima, porque al seguir las premisas conservadoras niegan injustificadamente la posibilidad del ofendido de cuestionar muchos de los actos que afectan sus derechos; tan es así, que el lugar que actualmente ocupa la víctima u ofendido del delito en la Constitución ha puesto en crisis los principios autoritarios en que se sustenta el monopolio de la acción penal que originaron una disfunción en el Ministerio Público, como señaló en su momento Juventino Castro y que desde 1966 el panismo lo denunció como parte del régimen autoritario.

Ello es así, pues la jurisprudencia federal consolidó la historia de injusticia contra el más débil. Durante toda la quinta hasta la octava épocas judiciales, la Suprema Corte de Justicia mantuvo el criterio de negar al ofendido la posibilidad de ampararse contra el abuso del monopolio de la acción penal por parte del Ministerio Público. Si éste no integraba el expediente, o bien, integrada la averiguación no acusaba o acusaba deliberadamente mal para liberar al delincuente, el ofendido no podía reclamar por la vía de amparo su derecho a impugnar el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento.

No fue sino hasta la reforma constitucional de 1994 en la que participo activamente el Partido Acción Nacional y que luego se consolidó con la reforma de la Ley de Amparo hasta el año 2000 a propósito de una iniciativa que presentó mi partido en 1994, cuando de manera expresa se estableció por el legislador la posibilidad de impugnar las resoluciones de no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

La práctica judicial, por tanto, no se distinguió por ser activista en los derechos del ofendido. Se tuvo que hacer una reforma constitucional para modificar la doctrina de los jueces federales sobre el monopolio de la acción penal que sigue atada a dogmas absurdos sobre los problemas actuales por los que atraviesa el control constitucional del monopolio de la acción penal, aunque hay que reconocer de suyo una tendencia actual por reivindicar los derechos del ofendido en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que de manera muy gradual comienza a recomponer el estatus que moralmente merece la víctima de un delito.

Pues bien, la ruta legislativa del tema indica que hasta los años ochenta del siglo XX la legislación federal no reconoció por primera vez y de manera más puntual un conjunto de derechos del ofendido en el proceso penal. Sin señalar de manera expresa el carácter de parte, se le otorgan por ley algunos derechos procesales que luego terminaron por constitucionalizarse en 1999.

Ése fue un momento importante: se estableció un catálogo de derechos fundamentales en favor del ofendido y la víctima, aunque el tránsito de su efectividad en la realidad ha sido lento, tortuoso y distorsionado por la falta de claridad que generan las diversas falacias, dogmas y simulaciones que desdibujan el proceso penal por lo que respecta al monopolio de la acción penal. Así, llegamos a un punto donde es necesario revisar el contenido de las normas en relación con los ofendidos del delito.

Si la ley no es clara o, más bien, poco proteccionista, mientras que, por otro lado, la interpretación de los jueces no es nada garantista ante la laguna o ambigüedad de la ley, el legislador tiene que entrar, por consecuencia, a suplir estas deficiencias mediante una reforma clara, puntual y eficaz.

Por ello, desde 1966 esos temas forman parte de la agenda legislativa del Partido Acción Nacional y, por tanto, debe seguir formando parte de la plataforma legislativa 2006-2009 para resolver los problemas actuales de estos derechos a través de una orientación legislativa pro víctima que ahora se busca consolidar con la presente iniciativa de reformas, pues incluso las propuestas que aquí se plantean forman parte de los compromisos de la campaña presidencial de nuestro candidato Felipe Calderón, actual presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, y de la tradición parlamentaria del PAN.

En suma, la presente iniciativa de reformas de diversos ordenamientos tiene por objeto avanzar en el fortalecimiento de los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito, a partir de tres propuestas que forman parte de la ideología y la plataforma legislativa del Partido Acción Nacional, como son

El derecho fundamental al defensor público.
El fortalecimiento del derecho fundamental a la reparación del daño.

El derecho fundamental a impugnar el no ejercicio de la acción penal y su desistimiento y sus actos equivalentes, por medio del control de legalidad, así como perfeccionar su control constitucional frente a sus problemas actuales.

Para fundamentar estas tres ideas, me permito exponer la situación actual de los derechos del ofendido o víctima del delito.

1. Los derechos fundamentales del ofendido o víctima del delito

Un Estado social y democrático de derecho debe reconocer que el sistema de justicia penal debe brindar el propósito de tutelar los bienes jurídicos del inculpado, del ofendido y de toda la sociedad. Sólo una solución global que involucre la instauración de figuras jurídicas que garanticen los intereses de los principales afectados que aparecen en la escena penal brindará normas justas para enfrentar el problema de la inseguridad social que se origina con motivo de la comisión de hechos delictivos.

Ello es así, pues toda garantía individual que determine la persecución de los delitos ante los tribunales debe apostar a un justo equilibro entre las prerrogativas que tienen el inculpado, el ofendido y la sociedad en el enjuiciamiento criminal.

Debemos partir asimismo de que la víctima debe ser la protagonista en el proceso penal, ya que nadie como ella tiene el interés de defender el bien jurídico que se le ha afectado, equilibrando la respuesta de los órganos de control social, pero protegiendo y garantizando el respeto de los derechos de las víctimas.

Los derechos de los ofendidos hasta hace poco tiempo se encontraban diseminados en el ámbito nacional, respectivamente, tanto en la legislación federal y las legislaciones estatales secundarias. Mediante la reforma constitucional de 1994 se adicionó un cuarto párrafo al artículo 21 constitucional, y se otorgó un papel protagónico al permitirles impugnar por vía jurisdiccional la no persecución de los delitos, siendo hasta 2000 cuando se constitucionalizaron los derechos de las víctimas u ofendidos del delito.

México ha suscrito la Declaración de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1985, por la resolución 40/34, que considera, entre otras cosas, 17 principios fundamentales para la protección de las víctimas del delito y 4 para las víctimas de abuso de poder.

En la práctica, lamentablemente, tales derechos han sido desprotegidos: la inexistencia de mecanismos jurídicos que garanticen una participación real del ofendido ha originado que no se le brinde verdadera asesoría legal, o que no obtenga una efectiva reparación del daño, o que no conozca la situación de su caso, etcétera.

Por tal razón, la Constitución debe reformarse para otorgar garantías individuales que salvaguarden los derechos inherentes de todo ofendido o víctima del delito. O, en otras palabras expresado, es necesario que el Constituyente revisor fortalezca en el contexto nacional las prerrogativas de aquéllos, a fin de que tengan la posibilidad de proteger sus derechos. Lo importante, por consecuencia, es consolidar en la norma fundamental las garantías mínimas de que deben gozar el ofendido o víctima de algún delito, pues lo que ha impedido satisfacer su legítima demanda a una justicia penal es la falta de instrumentos que tiendan a proteger tal interés.

El Estado debe garantizar la convivencia pacífica de la sociedad y el cumplimiento de la ley; debe perseguir el delito con instrumentos idóneos y aplicados de manera eficaz y eficiente.

El Estado también tiene la obligación de prestar apoyo total y protección inmediata a la víctima del delito, satisfaciendo así uno de los reclamos más sentidos de la población, crear mecanismos para garantizar los derechos y las garantías de las víctimas y los ofendidos del delito.

Ése es el objetivo de esta reforma.

2. La doctrina panista sobre la ley de los débiles. El principio de dignidad humana

Desde 1939, el Partido Acción Nacional ha sostenido que la persona humana tiene que gozar del conjunto de libertades fundamentales para asegurar su libre desenvolvimiento en la sociedad, doctrina que luego ha sido desarrollada en 1965 con la idea de que el ser humano no puede ser tratado como mero instrumento de personas, grupos o instituciones, con lo cual se ha llegado a la proyección en el año 2002 para afirmar el discurso de los derechos humanos como parte fundamental del sistema democrático.

Estos principios doctrinales fundamentan la presente iniciativa, pues la práctica ministerial, los precedentes judiciales y la crítica de la doctrina pro víctima nos permiten plantear la necesidad de reformar el ordenamiento legal, a fin de que el papel de la víctima u ofendido del delito se fortalezca con la ley del más débil, como sostiene Luigi Ferrajoli, que no es sino la de los derechos y las garantías fundamentales que protejan de manera eficaz sus expectativas que moralmente son la respuesta correcta para resolver los problemas que enfrenta cualquier persona cuando tiene la desgracia de sufrir en sus bienes un delito.

Es tiempo, pues, de que pensemos más en las personas que en las cosas para ir construyendo una legislación pro víctima basada en el principio de tutela efectiva de la dignidad humana, inviolable desde el punto de vista constitucional, premisa en la que se sustenta la ideología panista para construir un futuro con derechos humanos para que vivamos mejor.

3. La historia parlamentaria y las plataformas legislativas del PAN sobre el ofendido o víctima del delito

La agenda legislativa pro víctima no es nueva para mi partido. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 20 de diciembre de 1966, por conducto del diputado Salvador Rosas Magallón, propuso por primera vez la posibilidad de impugnar por vía jurisdiccional la no persecución del delito, como parte de un derecho fundamental de la víctima. La historia parlamentaria revela que en ese momento no hubo la disposición para dictaminar sobre el particular hasta que en 1994 se reformó la Constitución, por lo que el 29 de noviembre de 1995 diputados del Partido Acción Nacional presentaron de nuevo una iniciativa de ley que reformaba el artículo 10 y adiciona una fracción al artículo 114 de la Ley de Amparo, para establecer la procedencia del juicio de amparo contra las resoluciones de no ejercicio de la acción penal y su desistimiento.

Frente a esos antecedentes, los compromisos de campaña de Felipe Calderón, presidente electo, sostienen la necesidad de consolidar el acceso de la victima al proceso de justicia penal, garantizando en todo momento la protección de su integridad, dignidad e identidad.

En tal sentido, existen, entre otras, tres propuestas concretas:

- Profesionalizar y garantizar la gratuidad de la defensa legal, fortaleciendo la figura del defensor público.

- Velar por la reparación del daño físico, moral o patrimonial de quienes sufren directamente el delito o las consecuencias de éste.

- Promover la revisión de las facultades monopólicas del Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal.

Bajo estas tres orientaciones, presento tres propuestas legislativas que implican 1. El derecho al defensor público; 2. El fortalecimiento del derecho a la reparación del daño; y 3. El control de legalidad del no ejercicio de la acción penal y su desistimiento y sus actos equivalentes.

Por todo lo anterior, presento el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y IV del inciso b) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se adiciona el tercer párrafo de la fracción IV del mismo artículo 20, y adiciona una fracción VII, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

A. ...

I. a X. ... B. ... I. Desde el inicio del procedimiento penal será informado de sus derechos fundamentales previstos en esta Constitución y, cuando lo solicite, será informado del desarrollo del mismo. En todo caso, le serán facilitados todos los datos que solicite y que consten en el proceso.

Asimismo, tendrá derecho desde el inicio del procedimiento penal a una asesoría adecuada, por abogado con título profesional. Si no quiere o no puede nombrar a un asesor, después de haber sido requerido para hacerlo, el Ministerio Público o el juez le designarán un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

II. a III. ...

IV. ...

La ley fijará procedimientos sencillos y ágiles para hacer efectivas las resoluciones en materia y de reparación del daño; asimismo, todo beneficio o sustitutivo penal a favor del inculpado o reo que se le conceda estará condicionado a la reparación del daño en los términos que establezca la ley. En todo caso, la reparación del daño prescribirá en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.

V. Cuando la víctima u ofendido sean menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, no estarán obligados a carearse con el inculpado o procesado. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley;

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio; y

VII. A impugnar por vía judicial los actos que afecten su derecho a acceder a la justicia penal en los términos que establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los seis meses siguientes en que entre en vigor este decreto, realizará las reformas legales correspondiente para hacer efectivos los derechos de las víctimas u ofendidos del delito consagrados en el presente decreto; asimismo, deberá establecer las previsiones necesarias a fin de garantizar presupuestal e institucionalmente una infraestructura profesional y suficiente de defensores públicos para asegurar este derecho de manera real y efectiva.

Tercero. Las legislaturas de los estados de la república y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los nueve meses siguientes en que entre en vigor este decreto, harán las adecuaciones necesarias en sus Constituciones y leyes para tutelar los derechos de la víctima u ofendidos del delito consagrados en el presente decreto; asimismo, deberán establecer las previsiones indispensables para garantizar presupuestal e institucionalmente una infraestructura profesional y suficiente de defensores públicos para asegurar este derecho de manera real y efectiva.

Distrito Federal, a 29 de septiembre de 2006.

Diputado Jesús de León Tello (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CONCEPCIÓN OJEDA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las suscritas, Concepción Ojeda Hernández y Valentina Valia Batres Guadarrama, diputadas federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Atenuar los efectos de la lucha contra el poder, o por el poder, desde Maquiavelo hasta nuestros días, ha sido una constante en la teoría constitucional, sin duda a través de la división de poderes es donde se ha buscado normar una parte de esas luchas en la misma Constitución.

Con Aristóteles encontramos los primeros antecedentes sobre el principio de división de poderes, advirtiendo dentro de la polis la existencia de tres poderes: un poder legislativo o asamblea deliberante; una fuerza ejecutiva o cuerpo de magistrados y los aplicadores o intérpretes de la ley, o sea, el actual cuerpo judicial. No obstante lo anterior, el principio de división de poderes, como lo conocemos en la actualidad, nace en el siglo XVIII, cuando se establece el Estado liberal de derecho, antes sólo existía el Estado absolutista, atemperar las facultades omnipotentes del rey fue una de las principales tareas de esa época.

Es con teóricos como Locke o Montesquieu que el principio de la división de poderes nace vinculado a la libertad y a la lucha contra la concentración de poder en una sola persona u órgano de Estado; el segundo de ellos, en su frase "que el poder controle al poder", convierte el principio en un verdadero dogma constitucional, verbigracia, el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 señala: "toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene Constitución".

En su versión más simple se concibió la separación de manera rígida y absoluta, pero teóricos como Duguit, Charles Eisenmann, entre otros, señalaron que era un error pensar en una separación de poderes total, pues la experiencia histórica revela la necesidad de la cooperación, solidaridad e interdependencia entre ellos, por lo que actualmente la teoría de la división de poderes ya no se concibe con la misma rigidez original, sino como una distribución de facultades entre órganos del Estado necesitados todos ellos de relaciones, controles e intervenciones mutuas y recíprocas, distinción y supremacía de poderes, o bien como una forma de equilibrio recíproco.

Esto es así porque la moderna teoría de la Constitución reconoce como parte esencial del proceso del poder político el control del mismo; en efecto, dicho proceso tiene tres etapas sucesivas, cada una presupuesto de la siguiente; a saber: la obtención del poder político, el ejercicio de dicho poder y por último, el control del mismo.

Es esta última parte la que le da estabilidad y, en consecuencia, funcionalidad al poder en su ejercicio, ya que el control aporta un elemento indispensable en las relaciones entre gobernantes y gobernados: un poder controlado y, por ende, limitado, es mucho más aceptable para los destinatarios del mismo que un poder despótico, desorbitado y arbitrario.

Es aquí donde llegamos al quid del control del poder por el propio poder; si el poder limitado y controlado es por esa circunstancia aceptado por sus destinatarios, dicho control se convierte en un factor de legitimidad del mismo poder.

Ahora, ¿cuál es la razón por la que el constitucionalismo moderno ha hecho tantos esfuerzos por controlar el poder? La magnitud de dicho esfuerzo es sólo explicable en la medida del mal que se pretende evitar: el ejercicio arbitrario, ilimitado y despótico del poder ha sido una constante en la mayor parte de la historia de los hechos políticos; sólo unos cuantos decenios ha conocido la humanidad de pleno respeto a sus libertades por parte de la autoridad estatal en más de 70 siglos de civilización.

Es por esto que tan indispensables para nuestro Estado constitucional de derecho son los instrumentos de control del poder y, en particular, aquellos que la doctrina denomina interorgánicos; es decir, a través de los cuales un órgano del Estado impide la extralimitación en sus funciones de órgano Estatal.

Con base en el principio de la división de poderes los diferentes sistemas de gobierno han establecido mecanismos institucionales para controlar el ejercicio de las funciones de cada uno de los poderes; sin embargo, dependiendo de los regímenes las funciones de control cuentan con naturaleza diferenciada, en virtud que cada uno de ellos define la superioridad de un poder sobre otro, o bien, el equilibrio entre ellos.

El control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, si se pretende que ésta sea eficaz, pues el control no sólo forma parte de un concepto político, como sostenía Carl Schmitt, sino de una concepción jurídica, de tal manera que si y solo si existe control de la actividad estatal y se encuentra plasmado en la Ley Suprema puede la Constitución desplegar su fuerza normativa y el control puede ser entendido como norma.

En el Estado constitucional de derecho, la función principal de un Poder Legislativo, además de la legislativa, es la función de control, controlar la acción del gobierno es una de sus principales funciones.

En los sistemas presidenciales, como el nuestro, el Congreso de la Unión suele ejercer un limitado control sobre el Ejecutivo en razón de que no cuenta con facultades específicas de acción jurídica propias de un sistema parlamentario, por lo que las funciones de control que este ejerce sobre el Ejecutivo es de carácter indirecto, mediante sanciones políticas y no jurídicas, en la mayoría de los casos.

En México, durante el siglo XX conocimos un sistema de partido hegemónico, en el cual la abrumadora mayoría de legisladores federales y locales pertenecían a ese instituto político, del cual el Presidente de la República era el jefe real.

Esta variante del sistema presidencial es legado del Constituyente de Querétaro de 1916-1917, quien plasmó en la Ley Fundamental el predominio del tlatoani moderno al investirlo con muchas facultades, pero también otorgó a los otros dos poderes las facultades necesarias para su control; pese a ello, a lo largo de nuestra historia las características del sistema político han propiciado que los controles no operen con toda eficacia en la realidad.

El presidencialismo mexicano fue el principal artífice del Estado posrevolucionario, encontrando la principal fuente del gobierno autoritario a través de la hegemonía del llamado partido de Estado y de la centralización que promovió el pacto corporativo; las facultades metaconstitucionales del Presidente de la República provocó un cúmulo de contrariedades al espíritu constitucional, al cancelar cualidades republicanas de la división de poderes y la distribución federalista del poder, dato más que suficiente para explicar entre nosotros la carencia de controles por parte del Legislativo respecto al Ejecutivo y el notorio desequilibrio entre ellos.

Es indiscutible que la construcción práctica del presidencialismo en México configuró una institución diferente de lo que marcaban los límites teóricos del modelo ideal que resultó funcional para los requerimientos políticos y sociales del país durante largas décadas; sin embargo, ante la transición democrática en que se encuentra inmerso el país es necesario un cambio en nuestro sistema constitucional que procure no limitar facultades de unos para favorecer a otros, sino robustecer las de todos.

La noción de control político debe vincularse con la de responsabilidad pública, y ésta en una concepción democrática determinada por la existencia de una voluntad razonable y libre; por ello, el Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso de la Unión, debe jugar un papel más importante para atemperar y acotar el poder del Presidente, siendo necesario que el sujeto controlado tenga conocimiento de que sus actos están sujetos a calificación y que el control provocará efectos en la sociedad y, consecuentemente, en las decisiones del electorado.

Regular los medios de control con efectos político-valorativos de la acción del Ejecutivo federal es nuestro objeto; los cuales, dada su regulación deficiente en el texto constitucional presentan deficiencias en términos democráticos.

Por ello proponemos reformar el artículo 69 constitucional para cambiar el formato del informe presidencial, entendiéndose por tal la comparecencia que realiza el titular del Poder Ejecutivo ante el órgano legislativo para dar cuenta del estado que guarda la administración pública del país, con la finalidad de transformar este acto jurídico en un verdadero medio de control del Legislativo al Ejecutivo y crear un espacio de debate con las fuerzas representadas al interior del Congreso de la Unión, principalmente con los líderes de la oposición. De esta manera, es necesario pugnar por la inclusión de sistemas de control en la norma fundamental con el propósito de racionalizar el poder y lograr un equilibrio y balance del poder político, con el fin de evitar que los detentadores abusen de él.

En dos Constituciones federales mexicanas, la de 1824 y 1857 se estableció, por una parte, la obligación del Presidente de presentar ante el Congreso, de manera oral, sus informe y, por otra, la facultad del presidente del Poder Legislativo de contestar en términos generales el mismo.

Por lo que respecta al principio de oralidad, éste intento modificarlo Benito Juárez, a través de la convocatoria para la elección de los Supremos Poderes de 14 de agosto de 1867, que en su tercer punto señalaba lo siguiente:

"Que las relaciones entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, o los informes que el segundo tenga que dar al primero, no sean verbales, sino por escrito, fijándose si serán directamente del Presidente de la Republica, o de los secretarios de despacho". No obstante lo anterior, fue hasta la expedición de la Constitución de 1917 cuando se introdujo el principio de que los informes del Presidente de la República ante el Congreso de la Unión en las aperturas de sesiones ordinarias o extraordinarias serían por escrito.

Conforme al artículo 69 constitucional vigente, el Presidente de la República asistirá ante el Congreso, reunido este en sesión pública y conjunta el día de apertura de sesiones ordinarias del primer periodo, en el que presentará un informe escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

A diferencia de nuestras leyes fundamentales del siglo XIX, el texto del artículo 69 constitucional omite la obligación del Presidente del Congreso de contestar el informe presidencial, al respecto resulta pertinente precisar que dicha obligación está prevista en el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aunado a lo anterior, en el texto constitucional no se establece la obligación del Presidente de la República de dar lectura al informe; no obstante esta omisión, ha sido una saludable costumbre, iniciada por el primer Presidente de México, dar lectura al mismo; el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala que el discurso que el Presidente de la República pronuncie en la apertura será contestado por el Presidente del Congreso en términos generales; de la lectura de este artículo no se desprende el carácter obligatorio de que el Presidente de la República pronuncie un discurso y, mucho menos, en que la lectura del mismo sea el informe que ha presentado por escrito.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática consideramos que por supremacía constitucional y técnica jurídica es necesario establecer ambas obligaciones en la Constitución, en virtud de que así aseguramos que el Presidente de la República, a través de ese acto, ponga en conocimiento no sólo al Congreso de la Unión sino a todos los ciudadanos de la actividad anual del Ejecutivo, sirviendo el propio órgano colegiado como escenario de información y de responsabilidad pública al contestar a través de su Presidente el informe que rinda, ya que el mismo no debe ser un simple acto informativo o protocolario o agotarse con su lectura; por el contrario, este debe ser sujeto de análisis y critica de los legisladores y los propios ciudadanos, constituyéndose así como un acto de control parlamentario y de control político.

En efecto, al preceptuar el artículo 69 Constitucional que el informe que rinda el titular del Ejecutivo sea solo por escrito, despoja a tal acto de los más elementales rasgos de un instrumento de control por parte del Congreso hacia el Presidente de la Republica y de responsabilidad de éste hacia aquél, pues el discurso que el propio titular del Ejecutivo lee en la apertura de sesiones del Congreso es un mero convencionalismo constitucional que nada aporta al debate público de las ideas en los órganos deliberativos y sí muchas rencillas y afrentas provoca entre los titulares tanto del propio Ejecutivo como del legislativo, pues no existe forma de canalizar los cuestionamientos que el parlamento desee hacer al gobierno ni la oportunidad inmediata de este para responder a los mismos.

Los países con arraigadas prácticas democráticas permiten en sus sistemas el diálogo fluido e inmediato entre el titular de la administración y los parlamentarios, siendo éste un acto típicamente republicano, ya que, al contrario, la sola asistencia del jefe de Estado a la apertura de las sesiones al parlamento en el que da un discurso inaugural es una reminiscencia de las monarquías, que sólo mantienen esa vetusta práctica como mero protocolo y sólo en esa calidad es con la que ha acudido el Presidente de México al Congreso, como jefe de Estado, cuando también debería hacerlo en su calidad de jefe de gobierno.

Este es el objetivo de la reforma, darle mayor contenido democrático a la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo, despojándola de una vez de sus atisbos monárquicos incompatibles con una república que azarosamente avanza hacia la consolidación de su régimen democrático.

Tal y como se encuentra redactado la primera parte del artículo 69 constitucional, éste no constituye un mecanismo de control parlamentario directo, en virtud de que el titular del Ejecutivo de forma alguna entra en comunicación con la representación popular, sólo lo hace de forma indirecta a través de las comparecencias de los secretarios de Estado o bien de los titulares de la administración pública paraestatal, a quienes sí se les puede cuestionar y, en su caso, fincar las responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución; sin duda la comparecencia que hace en la apertura del primer periodo de sesiones, aunque es de naturaleza constitucional constituye un mero acto protocolario, que ante los nuevos tiempos democráticos que vive el país debe cambiar para establecer una comunicación directa entre el primer mandatario y la soberanía popular.

Así pues, la finalidad del informe presidencial será que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo en la sesión de apertura y en las posteriores a la presentación del propio informe, pero también está la finalidad de que el pueblo, titular de la soberanía, conozca de las actividades del Ejecutivo y las opiniones de sus representantes populares respecto de éstas, de tal forma que la representación nacional y el pueblo se pondrán en contacto, fortaleciendo así la democracia en México.

Desde una perspectiva más democrática, un nuevo formato del informe presidencial impulsará la colaboración y el intercambio de puntos de vista, un diálogo serio y riguroso entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, propiciando que se confronten sus posturas e ideas sobre la política nacional e internacional; empero, esta relación no podrá lograrse si no se establece en el texto del artículo 69 la facultad de los legisladores de hacer preguntas directas al titular del Ejecutivo federal con respeto, talento y agudeza política que el acto impone.

Sobre el particular, resulta indispensable que el Presidente de la República esté presente y escuche los planteamientos que los legisladores le formulen para que pueda dar cabal respuesta a éstos; establecer en el texto constitucional la oportunidad que los legisladores expresen su posición política acerca de la gestión del Ejecutivo fortalece el estado de derecho y la democracia, ya que con ello los partidos de oposición y las minorías serán escuchadas y en consecuencia tomadas en cuenta.

Las transformaciones que se han dado en México durante la última década del siglo XX y los albores del presente, nos han dado muestras del papel de suma importancia que debe jugar el Poder Legislativo en la consolidación del sistema democrático mexicano, por ello es necesario adecuar la normatividad que regula el funcionamiento del Congreso mexicano para que responda a la realidad que imponen los nuevos tiempos, hoy más que nunca la nación mexicana requiere de un legislativo fortalecido y capaz de ser un verdadero contrapeso al Ejecutivo.

Por ello resulta trascendental la iniciativa que el día de hoy se presenta ante esta soberanía, ya que es necesario establecer en la Constitución un nuevo esquema para el desahogo del formato presidencial para lograr un verdadero equilibrio de poderes que debe regir en todo sistema democrático, en este tenor se propone:

Señalar expresamente en la Constitución las obligaciones del Presidente de la República para que dé lectura al informe que presenta por escrito, asegurando a través de éste que exista un conocimiento reciproco de la actividad anual del Poder Ejecutivo y la respuesta que el Presidente del Congreso dé al mismo;

Establecer en el texto de la Ley Suprema que el titular del Ejecutivo en la sesión de apertura del primer periodo de sesiones este presente cuando los partidos políticos con representación en el Congreso den su posicionamientos y le cuestionen sobre el estado que guarda la administración pública federal; y

Que el titular del Ejecutivo federal dé respuesta a los cuestionamientos que los legisladores hagan dentro de la comparecencia ante el Congreso de la Unión.

Hoy más que nunca es necesario reajustar el funcionamiento del Congreso mexicano a la realidad de los nuevos tiempos, requerimos de un Poder Legislativo fuerte, vigoroso, fuera de la órbita presidencial, que sea capaz de ejercer, por la vía del control parlamentario y de sus instrumentos, un verdadero contrapeso al Ejecutivo.1 Tal y como está concebido en nuestra Constitución y como se encuentra regulado en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el informe presidencial no ha logrado ser un mecanismo eficaz de control parlamentario, ni un diálogo entre poderes. Incluso cada primero de septiembre se reconoce que dicho formato es caduco e inoperante.

Para el Partido de la Revolución Democrática, el acartonado formato del informe de gobierno es obsoleto; por tanto, nos pronunciamos porque se establezca un diálogo responsable y serio entre las Cámaras del Congreso de la Unión y el jefe del Ejecutivo, donde se confronten las posturas e ideas sobre la política nacional e internacional, e inclusive sobre aquellos aspectos de coyuntura política respecto de los cuales los ciudadanos quieren y desean saber. De esta manera la ciudadanía podrá valorar libremente a quién le asiste la razón política, por ello se propone adicionar un segundo párrafo al propio artículo 69, con la finalidad de que cualquiera de las dos Cámaras pueda citar al titular del Ejecutivo federal para que informe sobre los anteriores tópicos, y la misma sesión se realice conforme a lo señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Este mecanismo se puede lograr a través de preguntas directas o interpelaciones de los legisladores, sean éstos de cualquier fracción parlamentaria. Estos cuestionamientos directos al titular del Poder Ejecutivo se convierten en importantes instrumentos para obtener información del gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas, lo cual permitirá hacer un efectivo uso de las facultades de control del poder legislativo y la creación de espacios de diálogo entre las diversas fuerzas políticas, lo que contribuiría a una renovación de nuestra cultura democrática.

Sin duda la frase de Voltaire que reza: "podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta con mi vida el derecho que tienes para decirlo", adquiere hoy gran importancia para establecer un nuevo esquema democrático y un espacio para el debate sobre los grandes temas de la nación, entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el siguiente, al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. El día que inicie el primer periodo de sesiones del Congreso de la Unión, el Presidente de la República asistirá a sesión del Congreso General, en el que leerá y entregará por escrito un informe en el que manifieste el estado que guarde la administración pública del país; una vez que haya concluido su intervención hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso, en el que fijarán la posición de su grupo y formularán preguntas respecto al informe presentado, en los términos establecidos por la ley. Al término de las intervenciones el Presidente de la República hará nuevamente el uso de la voz para responder los cuestionamientos de los legisladores y emitir un mensaje final; acto seguido, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para contestar el informe en términos concisos y generales.

Cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión podrá citar al Presidente de la República para que informe sobre el estado de cualquier situación de emergencia nacional o de trascendencia política para el país, en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Segundo. Se reforman los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o.

1. En los términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ingreso del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los grupos parlamentarios que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.

2. Al finalizar las intervenciones de los grupos parlamentarios, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema o los temas para los que fue citado. En el caso de interpelaciones el Presidente de la Cámara correspondiente preguntará al Presidente de la República si desea responder a la misma en ese momento o al final de su intervención.

3. A continuación los legisladores podrán formular sus preguntas en un tiempo no mayor de 3 minutos cada una.

4. Al final de cada una de ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y al concluir las mismas emitirá un mensaje final. Acto seguido, el Presidente del Congreso hará uso de la palabra para contestar el informe en términos concisos y generales.

5. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Formato del informe presidencial. Estudio y propuestas de modificación al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Servicio de Investigación y Análisis. Dirección General de Bibliotecas. Cámara de Diputados. LVIII Legislatura.

Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputadas: Concepción Ojeda Hernández, Valentina Valia Batres Guadarrama (rúbrica).
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MAURICIO ORTIZ PROAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En mi carácter de diputado federal a la LX Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con arreglo en la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones políticas del país se han transformado drásticamente. Los avances en el proceso de consolidación de nuestra democracia electoral, la pluralidad que distingue a los colegios parlamentarios, la autonomía de los poderes federales y el marco institucional y de libertades que priva en nuestro orden normativo, son algunos de los avances que se han logrado. El camino no ha sido sencillo y aún falta mucho por recorrer; no obstante, estamos ciertos de que la continuidad de los esfuerzos de organizaciones y líderes sociales, instituciones docentes y académicas, partidos políticos, medios de comunicación, gremios y sectores económicos, gobierno y, sobre todo, de la población, seguirán contribuyendo en la diversidad con ideas, trabajo, principios y valores al desarrollo de México.

Sin embargo, estas transformaciones exigen una actitud reflexiva respecto de las instituciones que se deben perfeccionar, así como de aquellas que conviene implantar. En este sentido, el andamiaje jurídico-electoral de nuestro país debe corresponder con nuestra realidad político-social. Sin caer en la tentación de los maniqueísmos, debemos evaluar con serenidad nuestras instituciones para conservar aquellas que cumplen su función, actualizar las que se han rezagado e instaurar las que exige el México que queremos para nuestros hijos.

En este sentido, la pluralidad expresada en el fortalecimiento del sistema de partidos ha provocado elecciones muy competidas. Este hecho positivo exhibe un aspecto sano del sistema político mexicano. Sin lugar a dudas, la competencia democrática enaltece a la nación. No obstante, tal y como sucedió en la reciente elección presidencial, una cerrada contienda electoral, particularmente en un escenario multipartidista, conduce a una fragmentación del voto cuyo efecto es que quien se alce con el triunfo electoral, lo hará con un porcentaje de votos que muy difícilmente alcanzará la mayoría absoluta.

Esto implica el riesgo de contar con un Presidente de la República cuya legitimidad pudiera ser cuestionada, además de carecer del respaldo popular necesario para el más óptimo desempeño de sus funciones, máxime si se considera la naturaleza eminentemente presidencialista de nuestro régimen político. Adicionalmente, esta clase de situaciones provoca desencuentros y fricciones de altos costos para el país.

Así entonces, se considera que en las actuales condiciones políticas que privan en México ya no resulta conveniente conservar el sistema de una sola vuelta electoral, por lo que se propone una reforma constitucional para establecer la figura de la segunda vuelta electoral únicamente para la elección de Presidente de la República.

Los objetivos que se lograrían con la segunda vuelta electoral van desde la obtención de un verdadero consenso ciudadano en favor del titular del Ejecutivo federal, lo que en última instancia se traduce en una mayor legitimidad, hasta la generación de un ambiente político adecuado para la construcción de alianzas electorales que a la postre pueden convertirse en coaliciones de gobierno que doten a nuestro sistema político de la operatividad que tanta falta le ha hecho en los últimos años.

El también llamado balotaje favorece el entendimiento entre los partidos políticos y genera un escenario propicio para la cooperación, con lo que sienta condiciones de gobernabilidad adecuadas. Y para comprender mejor esta institución, conviene repasar sus antecedentes y elementos a la luz de lo que sucede en México.

En la Declaración del Milenio1 de las Naciones Unidas -considerada como la más firme y unánime declaración formulada hasta la fecha por los Estados miembros de las Naciones Unidas sobre gobernabilidad democrática- el secretario general de Naciones Unidas reflexionaba sobre la imperiosa necesidad de incrementar la gobernabilidad en los cientos de países en todas las latitudes del orbe que han transitado con éxito hacia sistemas políticos democráticos.2 La razón de ello es simple, sin gobernabilidad democrática, señalaba Annan, quedan minadas las posibilidades de mejora y crecimiento. La reflexión de Kofi Annan no podía ser más actual con relación a los tiempos que vive México.

En este sentido, cabe destacar que son muchos los países que han adoptado la segunda vuelta electoral como forma de elección del Presidente de la República, por citar algunos:3

Constitución de Francia

Artículo 7.

La elección del Presidente de la República se efectuará por mayoría absoluta de los votos depositados. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, habrá una segunda votación en el segundo domingo siguiente. Solamente podrán presentarse en ésta los dos candidatos que hayan obtenido la mayor suma de votos en la primera votación.

Los comicios se abrirán por convocatoria del gobierno, la elección del nuevo presidente se celebrará veinte días por lo menos y treinta y cinco días a lo sumo antes de la expiración de los poderes del presidente en ejercicio.

Constitución de Austria

Artículo 60.

(1) El Presidente Federal es elegido por la nación sobre la base del sufragio igualitario, directo, secreto y personal. Si hubiera sólo un candidato, la elección deberá tener lugar bajo la forma de un referéndum.

(2) Resultará electo aquel candidato que obtenga más de la mitad de los votos validos, si no resultara esa mayoría deberá celebrarse una segunda votación. En ella sólo puede votarse validamente por uno de los dos candidatos que hubieren obtenido la mayor cantidad de votos en la primera votación; pero cada uno de los dos grupos de sufragantes que han presentado esos dos candidatos pueden nominar para la segunda votación a otro individuo para remplazar a su candidato original.

Constitución de Portugal

Artículo 129.

1. Será electo Presidente de la República el candidato que obtenga más de la mitad de los votos validamente expresados, no se considerará como tales a los votos en blanco.

2. Si ninguno de los candidatos obtuviere ese número de votos se procederá a una segunda votación hasta el vigésimo primer día subsiguiente a la primera votación.

3. A esta votación sólo concurrirán los dos candidatos más votados que no hubieren retirado su candidatura.

Constitución de Brasil

Artículo 77.

1o. La elección del presidente y del vicepresidente de la República se realizará simultáneamente noventa días antes del término del mandato presidencial vigente.

La elección del Presidente de la República importará la del vicepresidente que se hubiere presentado con él.

2o. Será considerado electo el candidato que, presentado por un partido político obtuviese la mayoría absoluta de votos sin que sean computados los en blanco y los nulos.

3o. Si ningún candidato alcanzare la mayoría absoluta en la primera votación se procederá a una nueva elección dentro de los veinte días posteriores a la proclamación de los resultados, concurrirán a dicha votación los dos candidatos más votados y se considerará electo aquel que obtuviere la mayoría absoluta de los votos validos.

Constitución de Perú

Artículo 203.

El Presidente de la República es elegido por sufragio efectivo directo y por más de la mitad de los votos validamente emitidos.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

En el ámbito legislativo nacional el tema tampoco es nuevo, sin embargo y, como se apuntó arriba, las circunstancias hoy lo hacen apremiante. Las iniciativas sobre la segunda vuelta electoral en la elección presidencial que buscan asegurar a quien ocupe la Presidencia de la República un manto de elemental gobernabilidad inicial en su mandato han estado presentes desde la LVII Legislatura.4

Durante la LVIII Legislatura se presentaron dos iniciativas5 más sobre el tema de la segunda vuelta electoral, que aunque distintas en sus alcances, ambas retornaron como argumento central el problema de la legitimidad a través de una más amplia base de votantes en aras de una mayor gobernabilidad.

De igual manera, las iniciativas del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez y del diputado Leonardo Álvarez Romo (LIX Legislatura) centran su argumentación en la gobernabilidad, aunque la última no propone una segunda vuelta electoral sino un método alternativo por medio del cual los votantes enlistan a los candidatos por orden de su preferencia.

La ausencia de gobernabilidad está ligada a la parálisis en los proyectos y políticas de Estado y, con ello, a una caterva de retrasos e incumplimientos socioeconómicos en detrimento de la población.

Desde una óptica eminentemente política, la pluralidad puede llegar a poner en riesgo la legitimidad y consecuentemente la gobernabilidad, cuando se tiene gobiernos surgidos de procesos electorales cerrados cuyo soporte popular es minoritario. Por ello, la figura legal aquí propuesta busca armonizar la pluralidad con la gobernabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 81. La elección del Presidente de la República será directa y por mayoría absoluta.

En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría absoluta, se procederá a una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. No procederá la sustitución de candidatos. Los partidos políticos o coaliciones que participen en la segunda vuelta electoral no podrán recibir ninguna clase de financiamiento ni tampoco aportaciones o donativos.

La elección presidencial se sujetará a las reglas generales que sean aplicables de conformidad a las leyes de la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 A/RES/55/2, Declaración del Milenio, Naciones Unidas.
2 Op. cit. "Hasta fines del decenio de 1970, había sólo 40 países que poseían sistemas democráticos de gobierno, mientras que para 2005 hay más de 170 países gobernados democráticamente".
3 Estudio comparado teórico-práctico y legislativo sobre la segunda vuelta electoral. Francisco Josué de Andrea Sánchez. UNAM. 2005.
4 El diputado Rafael Alberto Castilla Peralta presentó el 17 de marzo de 1998 la iniciativa sobre la segunda vuelta en la elección presidencial.
5 El 19 de abril de 2001 el diputado Fernando Ortiz Arana presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 99 de la Constitución Política; el 21 de agosto de 2002 el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta presenta también una iniciativa que busca implementar la segunda también para el caso de diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2006.

Diputado Mauricio Ortiz Proal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales, presenta la siguiente iniciativa, que modifica el artículo noveno de la Ley de Servicio de Administración Tributaria, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales retos de la Hacienda Pública a lo largo de la presente administración fue elevar la recaudación tributaria y, en general, incrementar los ingresos públicos.

En abril de 2001 se presentó a la Cámara de Diputados una propuesta del Ejecutivo federal, denominada "nueva hacienda pública", dicha propuesta contenía una serie de iniciativas fiscales y presupuestarias que buscaban responder a la necesidad de incrementar los recursos que el sector público requería para hacer frente a sus obligaciones emanadas de la Constitución Política.

Las iniciativas en materia fiscal contemplaban modificaciones al Impuesto al Valor Agregado, eliminando exenciones y tasa cero; la tasa marginal del Impuesto sobre la Renta para personas físicas se reduciría de 40 por ciento a 32 por ciento y también el número de tramos; en el caso del Impuesto sobre la Renta para personas morales se aplicaría una tasa uniforme de 32 por ciento; y se eliminaría el impuesto a los dividendos así como los esquemas preferenciales a ciertos sectores, reincorporándose la deducción inmediata de las inversiones fuera de las principales áreas metropolitanas.

Para los años subsecuentes, tanto el Ejecutivo federal como en ésta Cámara de Diputados se han propuesto diversas iniciativas en materia tributaria, que han incluido el incremento de tasas impositivas, la derogación de regímenes especiales, el incremento de la base de contribuyentes, los impuestos a las transacciones financieras, así como un sin numero de nuevas modalidades tributarias.

El resultado de todo esto ha sido francamente negativo, la debilidad de los ingresos públicos sigue siendo una preocupación constante de la hacienda pública, la dependencia petrolera de las finanzas nacionales se ha acentuado, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha opinado recientemente sobre la urgencia de implantar en nuestro país la tan comentada reforma fiscal; más aún, ya algunas voces vuelven a traer el tema del IVA a la mesa de discusión.

Es un hecho es que muy pocas iniciativas y propuestas han buscado solucionar uno de los elementos más débiles del sistema tributario mexicano, que es precisamente la administración tributaria.

Resulta absurdo para los contribuyentes y más incomprensible para muchos legisladores, que constantemente escuchemos a las autoridades hacendarias preocupadas por la insuficiencia de la recaudación tributaria, cuando nos damos cuenta de que nuestro organismo diseñado para aplicar la legislación fiscal y aduanera para que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, año con año nos presenta cifras y datos que alarmantemente nos hacen darnos cuenta que no sabemos recaudar impuestos y mucho menos vigilar nuestras fronteras para evitar la entrada de mercancía ilegalmente introducida al país.

Para corroborar lo anterior, sólo basta señalar que, de acuerdo con los informes de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mientras que en diciembre del 2000 los créditos fiscales irrecuperables fueron de 63 mil 603 millones de pesos, para el mes de junio de 2006 se ubicaron en 158 mil 998 millones de pesos, y tan sólo en el primer semestre del presente año el Servicio de Administración Tributaria perdió 9 mil 227 juicios de los 21 mil 426 en que participó.

Estos resultados nos deben de obligar a llevar a cabo urgentes reformas a nuestro Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no puede ni debe seguir siendo juez y parte en materia tributaria en el país, porque los resultados seguirán siendo los que todos conocemos.

En este contexto, la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece en su artículo tercero que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto, así como de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Sin embargo este objetivo que la propia Ley del SAT persigue, queda prácticamente anulado en la práctica, ya que para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el SAT cuenta con una Junta de Gobierno, que se integra por 7 miembros.

Quien preside dicho órgano de gobierno es el secretario de Hacienda y Crédito Público, quien a su vez designa a tres consejeros, que por Ley deben ser empleados superiores de Hacienda; en otras palabras estos consejeros responden enteramente a la voluntad de decisión de su jefe (el secretario de Hacienda).

De manera adicional, la Ley establece que el Presidente de la República designará a tres consejeros independientes, dos de los cuales deberán ser a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

Como se puede observar, el esquema actual de conformación de la Junta de Gobierno del SAT, le otorga al secretario de Hacienda, un absoluto control de la misma, al tener cuándo menos cuatro de los siete asientos del órgano gobierno, lo que convierte al SAT en un organismo absolutamente dependiente de la decisiones del secretario de Hacienda, lo que contraviene su autonomía técnica, presupuestaria y de gestión, establecida en su artículo tercero.

Pero no sólo eso, esta conformación del órgano de gobierno del SAT, contraviene los principios básicos del gobierno corporativo y necesariamente está influyendo en los malos resultados obtenidos por la entidad.

Para terminar con este problema de gobernabilidad y conflicto "entre" intereses, y restaurar el equilibrio, la iniciativa busca modificar la designación de los consejeros que actualmente designa el secretario de Hacienda para que tengan que ser ratificados por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente, en su caso, para desempeñar la función de consejero del SAT, aun cuando hayan sido ratificados de manera previa por el Senado, dada su condición de empleados superiores de Hacienda, tal y como actualmente lo establece la ley.

Lo anterior parte de la premisa de que no cualquier servidor público superior de Hacienda puede ser consejero del SAT.

Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a su consideración la siguiente iniciativa de

Decreto que modifica el artículo noveno de la Ley del Servicio de Administración Tributaria

Artículo 9o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria dice:

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por

I. El secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros designados por él de entre los empleados superiores de Hacienda. El secretario de Hacienda presidirá la Junta de Gobierno y podrá ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para integrar la Junta de Gobierno, y

II. ..........

Artículo 9o. de la Ley del SAT debe decir:

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

I. El secretario de Hacienda y Crédito Público y tres consejeros del SAT propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados o en su caso la Comisión Permanente, para ejercer ese cargo. La presidencia de la Junta de Gobierno será rotativa cada seis meses y el presidente sólo podrá ser suplido bajo causas graves o de fuerza mayor. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado José Manuel del Río Virgen (rúbrica)
 
 


DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Como se sabe, la crisis del sistema educativo mexicano tiene múltiples expresiones.

Una de ellas es el bajo desempeño de nuestros estudiantes, que se refleja a la hora de ser evaluados, mediante la aplicación de los exámenes de admisión para ingresar a la secundaria, el bachillerato y la licenciatura en las escuelas públicas, porque el grueso de los alumnos no acreditan esos exámenes.

También el rezago educativo es otra expresión de esa crisis, toda vez que millones de mexicanos no terminan sus estudios de primaria, secundaria y bachillerato, por carecer de los medios más elementales, ya que tienen que trabajar en lugar de estudiar.

No podemos dejar de señalar que la falta de la formación de lectores tempranos y de una visión pedagógica de la educación, son otros elementos que están detrás de la crisis de nuestro sistema educativo.

Sin embargo, lo que realmente ha inquietado a la sociedad y al gobierno mexicanos, es el hecho de ser exhibidos a nivel internacional, porque nuestros estudiantes no logran buenos niveles en las evaluaciones que realiza la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la OCDE para una muestra de cerca de 100 países.

Esas evaluaciones revelan que la mayoría de los estudiantes mexicanos tienen un bajo desempeño en habilidades de comprensión de lectura, matemáticas y ciencias.

Por lo tanto, la pregunta obligada es: ¿Donde está la falla?

Resulta claro que los factores causales de nuestra crisis educativa, comienzan por la propia visión que tienen de ella los gobernantes neoliberales, quienes la ven como una inversión productiva, cuya meta es la formación de individuos competitivos, poseedores de saberes y habilidades eficientes y que constituyen el capital cultural de una nación.

En este contexto, la evaluación de la educación la ven como un poderoso instrumento para superar la crisis de nuestro sistema educativo.

Desde la perspectiva del Partido del Trabajo y de su grupo parlamentario, la educación tiene que ser vista como una poderosa palanca para formar seres humanos con un conocimiento global de nuestra realidad.

Los procesos educativos deben ser vistos como el medio para desarrollar la sensibilidad de los seres humanos para valorar nuestra riqueza ambiental, nuestra visión de progreso y la importancia de la libertad en todos los ámbitos.

Por lo tanto, de la visión que se tenga de la educación, se desprenden proyectos para impulsar los cambios sociales que beneficien a la colectividad y que sea la base para orientar la política cultural del Estado.

En este contexto, resulta claro que para tener un sistema educativo que responda a los intereses funcionales de nuestra sociedad, tenemos que crear una infraestructura material y humana que sea capaz de mantener su funcionamiento en condiciones óptimas.

Tenemos que preparar a nuestros maestros en todas las modalidades y niveles educativos. Tenemos que adecuar nuestros planes y programas de estudio conforme los cambios específicos y globales lo vayan requiriendo.

Por esa razón, nosotros pensamos que es necesario formar a los cuadros docentes de nuestro país con una visión pedagógica, que les permita coordinar el aprendizaje bajo una nueva orientación, suprimiendo la visión receptiva de los alumnos que hasta nuestros días ha predominado en nuestra nación.

Una vez que estemos educando a nuestros estudiantes a tener una comprensión lectora, a aplicar y relacionar los conocimientos que adquieren para resolver problemas de la vida real, estaremos formando alumnos competitivos.

Cuando nuestro sistema educativo haga énfasis en desarrollar las habilidades de los alumnos en el campo de las matemáticas, la investigación, la interpretación, el análisis, la síntesis y la evaluación de conjunto, habremos creado las condiciones necesarias para tener resultados tangibles en la calidad de la enseñanza que se imparte en México.

Es decir, se deben generar procesos de enseñanza que modifiquen las condiciones actuales de nuestro sistema educativo, sólo así podremos tener resultados positivos en la evaluación de nuestros alumnos. Por esa razón, para nosotros la evaluación de la educación debe sustentarse en criterios objetivos de medición.

Pero también, debe informarse a la sociedad en su conjunto, cuáles son esos criterios de medición de la evaluación educativa, en cuáles fallan y en cuáles tienen ventajas nuestros estudiantes.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación debe informar no sólo de resultados, sino fundamentalmente qué contenidos y habilidades se manejan más y cuáles no.

Debe informar sobre resultados de los exámenes, pero no sólo dar puntajes, sino que informe de los contenidos que los estudiantes muestran más dificultades en su manejo, porque para nosotros está claro que entregar puntajes no mide habilidades, como ocurre actualmente.

Para evitar la manipulación de los informes que se haga sobre la evaluación educativa de nuestra nación, requerimos de una institución que sea autónoma e independiente de cualquier poder por encima de ella.

Estamos proponiendo también, elevar a rango de ley la existencia y funcionamiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para que sean las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, las que decidan su orientación y destino y exprese el sentir de la voluntad del pueblo mexicano.

Es decir, nuestra propuesta es que el actual decreto que da origen a su existencia, pase a ser una ley, porque de esa manera se garantiza la permanencia del organismo, para que no quede al capricho del Ejecutivo federal, tal como está actualmente.

Pensamos que sólo teniendo a una institución que sea autónoma, podremos tener la certeza de que los informes que haga sobre el estado de la educación en nuestro país, podrán ser la base para tomar decisiones correctas para corregir fallas y consolidar nuestras ventajas en este campo.

Sólo así podremos tener la seguridad de que la evaluación de la educación, mediante criterios que midan la capacidad en el manejo de las habilidades cognoscitivas por parte de nuestros alumnos, podremos saber en qué medida se han alcanzado las metas y objetivos de nuestro sistema educativo.

Compañeras y compañeros legisladores, por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación como un organismo público autónomo, de carácter técnico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México, que podrá establecer oficinas en cualquier lugar de la República.

Artículo 2. El Instituto tendrá por objeto ofrecer a las autoridades educativas de naturaleza federal y locales, así como al sector privado, las herramientas idóneas para hacer la evaluación de los diferentes elementos que integran sus correspondientes sistemas educativos. Será objeto de los programas, servicios y acciones del Instituto la educación de tipo básico, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria y la de tipo medio superior de bachillerato o profesional, tanto en modalidad escolar, en escuelas públicas y privadas, urbanas y rurales, como en las modalidades no escolarizada y mixta, incluyendo la educación para adultos, la educación especial, la indígena y la comunitaria. La educación superior no será objeto de la actividad del Instituto.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto solicitará a la Secretaría de Educación Pública la información pertinente y necesaria para poder llevar a cabo las evaluaciones respecto del sistema educativo nacional, así como fijar los lineamientos generales conforme a los cuales, establece los criterios para evaluar las diferentes modalidades y niveles de nuestro sistema educativo.

Corresponderá al Instituto:

I. Desarrollar y mantener en operación un sistema de indicadores que permita valorar en forma objetiva, la calidad del sistema educativo nacional, en los niveles que le corresponden;

II. Apoyar la realización de evaluaciones nacionales de los aprendizajes alcanzados por los alumnos, cubriendo por muestreo o en forma censal y en ciclos anuales o multianuales, todos los grados, ciclos y áreas curriculares de los tipos, niveles y modalidades educativos correspondientes;

III. Desarrollar modelos para la evaluación de las escuelas de los tipos, niveles y modalidades educativos de su competencia, y apoyar su utilización en el sistema educativo nacional;

IV. Apoyar, a solicitud de las autoridades estatales correspondientes, la extensión de la evaluación educativa a que se refieren las tres fracciones anteriores en las entidades de la República;

V. Apoyar, a solicitud de las autoridades educativas federales o estatales, la evaluación de programas proyectos prioritarios;

VI. Diseñar instrumentos y sistemas de evaluación educativa adecuados a los diferentes tipos, niveles, grados y áreas de los currículos; apoyar en su aplicación o, en su caso, supervisar la aplicación, así como coadyuvar en el análisis e interpretación de la información que arrojen, actuando siempre con respeto al principio de equidad;

VII.- Impulsar y fortalecer la cultura de la evaluación en todos los medios relacionados con la educación, difundir los resultados de los análisis y desarrollar actividades de capacitación en materia de evaluación educativa,

VIII. Dar a conocer a la sociedad mexicana mediante un informe semestral, por todos los medios posibles, el estado que guarda el desempeño de nuestro sistema educativo en todas sus modalidades y niveles, así como informar los criterios que utilizó para evaluar el desempeño educativo, es decir, dicho informe debe incluir en qué contenidos de la enseñanza tienen ventajas nuestros educandos y en cuáles muestran más dificultades en su manejo, con el propósito de tomar decisiones que consoliden o mejoren el desempeño escolar, y

IX.- Realizar estudios e investigaciones en la materia, representar a México ante los organismos internacionales de evaluación educativa y coordinar la participación del país en los proyectos internacionales al respecto, con la participación que conforme a las disposiciones legales corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 4. En el desarrollo de sus funciones, el Instituto buscará contribuir al mejoramiento de la educación, en el marco de los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación. En particular, se regirá por las siguientes orientaciones generales: I. Buscará alcanzar la mayor calidad en el desarrollo de modelos e instrumentos de evaluación, atendiendo la confiabilidad y validez, en todas sus dimensiones;

II. Señalará con claridad los usos aceptables y deseados de cada evaluación;

III. Devolverá la información procesada, a quienes contribuyeron a su generación;

IV. Reconocerá la importancia de la función de evaluación de centros escolares, zonas de supervisión y autoridades educativas locales, orientando su trabajo a complementar, apoyar y alimentar la realización de esta función;

V. Cuidará que los resultados de las evaluaciones que se realicen no sean utilizados por sí solos para tomar decisiones sobre individuos, y menos de carácter punitivo, entendiendo que su propósito es el de retroalimentar al sistema educativo nacional y a los subsistemas estatales en cuanto tales, para que mejoren su operación y resultados, como elemento de estímulo y apoyo;

VI. Tendrá en cuenta las diferentes circunstancias que puedan afectar a personas, escuelas o subsistemas y evitará comparaciones que no consideren tales posibles diferencias teniendo siempre presente el principio de búsqueda de la equidad en el análisis de resultados de la evaluación;

VII. Procurará que en todas sus líneas de actividad exista un componente de innovación que genere nuevos instrumentos y nuevas formas de enfrentar la evaluación, en función de las necesidades del sistema educativo;

VIII. Tratará siempre de realizar sus funciones con la mayor eficiencia posible, evitando el desperdicio de tiempo y recursos;

IX. Procurará que los resultados de las evaluaciones permitan comparar en el tiempo, y

X. Se esforzará por participar en todos los eventos pertinentes de evaluación internacional.

Artículo 5. Para el cumplimiento de sus propósitos el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: I. Definir e instrumentar, una política nacional de evaluación, que contribuya a la elevación de la calidad de la educación. La política nacional de evaluación educativa deberá precisar:

a) Los puntos de referencia con los que se deberán comparar los resultados obtenidos para llegar a juicios de valor sobre la calidad educativa, tanto en una perspectiva transversal como en una longitudinal;

b) Las consecuencias de la evaluación, en términos de apoyos compensatorios, estímulos, medidas preventivas o correctivas y financiamiento;

c) Lo relativo a la difusión pública de los resultados de la evaluación, cuidando tanto el justo derecho de las personas a la privacidad, como el de la sociedad a que se le rindan cuentas sobre el uso de los recursos públicos y el funcionamiento de servicios de interés general, y

d) La distinción entre la evaluación de personas, la de instituciones y subsistemas, y la del sistema educativo nacional en su conjunto;

II. Asesorar al Ejecutivo federal en la planeación de políticas y acciones relacionadas con la calidad educativa, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

III. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

IV. Promover, coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública y otras entidades de la Administración Pública Federal, así como con entidades privadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, acciones destinadas a mejorar la calidad educativa;

V. Concertar acuerdos y convenios con la autoridad educativa de estados y municipios y, en su caso, con entidades privadas, para promover políticas y programas tendientes a la elevación de la calidad educativa, y

VI. las demás que le otorgan este decreto y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Artículo 6. El patrimonio del Instituto se integra por: I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

II. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;

III. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;

IV. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor, y

V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

Artículo 7. Serán órganos de administración del Instituto la Junta Directiva y el Director General. El Instituto contará con un Consejo Técnico, un Consejo Consultivo y las demás unidades que se señalen en su estatuto orgánico.

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por:

I. El Director General del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, quien la presidirá;

II. El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

III. El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México?

IV. El Director General del Instituto Politécnico Nacional; y

V. El Rector de la Universidad Pedagógica Nacional.

El Presidente de la Junta Directiva invitará a participar como miembros de la misma a: un representante de la Fundación SNTE para la Cultura del Maestro, Asociación Civil; el Presidente de Transparencia Mexicana, Asociación Civil; un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia, Asociación Civil; el Presidente de la Unión Nacional de Padres de Familia, Asociación Civil; un representante de la Comisión de Educación del Sector Empresarial; y un representante de Observatorio Ciudadano de la Educación, Asociación Civil.

Los integrantes de la Junta Directiva designarán a sus respectivos suplentes. La pertenencia a la Junta será honoraria

Los cargos de secretario y prosecretario de la Junta Directiva serán ocupados respectivamente por quien sea designado por el Director General del Instituto para la Evaluación de la Educación, y por la persona que designe la propia Junta, a propuesta de su Presidente.

Artículo 9. La Junta Directiva tendrá, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades indelegables:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;

II. Autorizar los programas y presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

III. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

IV. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

V. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

VII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

VIII. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

IX. Designar al Presidente y a los miembros del Consejo Técnico del Instituto; así como autorizar las remuneraciones por la realización de los trabajos específicos que les encomiende el propio Consejo;

X. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

XI. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica, previa opinión de las dependencias competentes; así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;

XII. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico en relación con todos los asuntos de naturaleza académica y técnica del trabajo del Instituto;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario y a los Consejos Técnico, y Consultivo:

XIV. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Educación Pública, y

XV. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, y siempre que la mayoría de sus asistentes sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.

Artículo 11. El Director General del Instituto será designado por la Cámara de Diputados. El nombramiento deberá recaer en la persona que acredite experiencia en el campo de la evaluación educativa. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados realizará una auscultación entre los miembros de la comunidad académica del país, para conformar una terna que será propuesta al Pleno de la Cámara, la que designará de entre uno de ellos al Director General. El Director General durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser ratificado por un periodo más.

Artículo 12. El Director General del Instituto, tendrá las facultades siguientes:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

III. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público;

IV. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

V. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;

VI. Nombrar al personal del Instituto;

VII. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;

VIII. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto para mejorar su desempeño, y

IX. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 13. El Consejo Técnico del Instituto estará integrado por dieciséis expertos en los campos de la evaluación o de la investigación educativa.

Los miembros del Consejo Técnico serán designados por la Junta Directiva en consideración a sus méritos personales. Las propuestas respectivas serán presentadas debidamente fundadas por los miembros de la propia Junta Directiva. El Consejo Técnico será presidido por uno de sus miembros, designado para ello por la Junta Directiva. El Presidente durará cuatro años en su cargo.

Los miembros del Consejo Técnico durarán en su cargo ocho años, pudiendo ser designados nuevamente por una sola vez.

Artículo 14. El Consejo Técnico tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer los lineamientos técnicos y académicos que guiarán el trabajo del Instituto en materia de evaluación educativa y tomar las decisiones correspondientes, con base en lo que establezca el Estatuto;

II. Asesorar a la Junta Directiva y al Director General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre las cuestiones de naturaleza técnica y académica que dichas instancias sometan a su consideración;

III. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar a la Junta Directiva su aprobación, o proponer los ajustes técnicos que considere necesarios;

IV. Dictaminar sobre la calidad de los instrumentos que utilice el Instituto, indicando si reúne las condiciones para ser utilizados operativamente, así como valorar sus aspectos académicos y técnicos, y

V. Evaluar técnica y académicamente los informes que presente la Dirección General respecto de los resultados de los programas de trabajo del Instituto y, en su caso, recomendar su aprobación por la Junta Directiva.

Artículo 15. El Consejo Técnico celebrará sesiones plenarias ordinarias dos veces al año y las extraordinarias que convoque su Presidente. El Director General del Instituto participará en las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin voto.

El Consejo Técnico funcionará también en subcomités, de conformidad con lo que se disponga en el estatuto orgánico.

Artículo 16. La Junta Directiva instruirá al Director General del Instituto para la formación del Consejo Consultivo al que serán invitados a participar los responsables de las áreas de evaluación educativa de las treinta y dos entidades integrantes de la Federación.

El Consejo Consultivo fungirá como órgano de consulta del Instituto y como enlace para fortalecer la colaboración entre las autoridades educativas federal y locales en materia de evaluación educativa. Fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, a quien designe el Director General para la Evaluación de la Educación. La pertenencia a este órgano será honoraria.

Artículo 17. El Consejo Consultivo se reunirá en las fechas y lugares que el propio Consejo acuerde. El Secretario Técnico convocará a reuniones cuando menos dos veces al año. El Director General del Instituto participará en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 18. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán nombrados y removidos por la Junta Directiva del Instituto, de la cual dependerán.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en las demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Instituto proporcionará al titular del órgano de control interno los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.

Artículo 19. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario, y un suplente, quienes serán designados por la Junta Directiva del Instituto.

Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por las disposiciones legales aplicables, reglamentarias del artículo 123 constitucional.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Estatuto Orgánico deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Tercero. El primer Consejo Técnico deberá quedar integrado en un plazo de treinta días a partir del nombramiento del Director General del Instituto. Para la substitución de sus primeros integrantes, se sorteará el orden en que deberán ser reemplazados, en grupos de cuatro cada año, a partir del quinto. La regla de permanencia de ocho años comenzará a aplicarse a los miembros del Consejo Técnico que designará la Junta Directiva a partir del quinto año de operación del Instituto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a los 28 días del mes de septiembre de dos mil seis.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedez Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 65 Y 66 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO EDUARDO SERGIO DE LA TORRE JARAMILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ALTERNATIVA

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ayer fueron los tiempos de la Presidencia, hoy es el tiempo del Poder Legislativo.

Es innegable que los tiempos cruciales por los que transitamos son de prueba para la consolidación de una efectiva división de poderes e impulsar una nueva gobernanza en el país.

Hoy nadie niega la imperiosa necesidad de fortalecer integralmente al Poder Legislativo federal: resulta evidente que el Congreso debe asumir un papel mucho más activo en la vida nacional, a fin de equilibrar su relación con el Ejecutivo y el camino institucional será reivindicando sus atribuciones constitucionales de manera plena.

La nueva realidad de nuestro sistema político mexicano ha sido transitar de un sistema presidencialista, que conlleva la connotación peyorativa de la distorsión del sistema presidencial por el abuso de poderes más allá de los constitucionalmente atribuidos por un sistema de gobierno compartido y/o dividido, cuyo fenómeno implica conflicto entre los poderes Ejecutivo y Legislativo y el reto es impulsar diseños institucionales que permitan en el Poder Legislativo contar con los instrumentos necesarios que hagan posible la deliberación y la obtención de acuerdos que impulsen el desarrollo del país.

Este es el reto: si queremos que el nuevo Poder Legislativo mexicano tenga la legitimidad funcional que le exige la circunstancia actual, entonces deberá ser capaz de armonizar la pluralidad política y social del México actual.

Estamos convencidos que uno de los primeros pasos que debemos dar para lograr lo anterior será privilegiar la duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

Esto es, si queremos fortalecer el espacio de la reflexión, discusión, deliberación y acuerdos expresado en leyes y normas de convivencia y bienestar para la sociedad, entonces se requerirá de un mayor compromiso para avanzar en las grandes tareas de la agenda nacional y poder así facilitar la fecundidad legislativa y los entendimientos necesarios con el Ejecutivo.

Como antecedentes de esta preocupación, nuestro Congreso mexicano ha tenido distintas fechas de inicio y duración de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

En el siglo antepasado, el Congreso se inclinó por la realización de dos periodos ordinarios al año.

La Constitución de 1824 prescribió que el Congreso se reuniría todos los años el primero de enero y las sesiones las clausuraría el 15 de abril, optándose por la prorroga hasta por 30 días útiles si se consideraba conveniente o a petición del Presidente. En la Constitución de 1836, integrada por las Siete Leyes Constitucionales, estableció dos periodos ordinarios de sesiones; el primer periodo duraría del 1 de enero al 31 de marzo, y el segundo, del 1 de julio hasta haber agotado los asuntos previstos por la Constitución, concernientes al Presupuesto de Egresos y a la Cuenta Pública. En las bases orgánicas de 1843 se establecieron los mismos periodos de sesiones, con la modalidad de que el segundo periodo se fijaron tres meses de duración, igualándolo con el primer periodo, y facultando al segundo de conocer, además del Presupuesto, Cuenta Pública y la Ley de Ingresos.

Posteriormente, la Constitución Federal de 1857 también establece dos periodos ordinarios de sesiones al año; el primero inicia el 16 de septiembre y concluye el 15 de diciembre, y el segundo, del 1 de abril al último de mayo, conociendo asuntos eminentemente hacendarios. Las reformas de 1874 permiten que el primer periodo pueda prolongarse por 30 días más, y el segundo hasta por 15 días. Cabe hacer notar que, sumados los dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso, son seis meses y medio, sin contar los periodos extraordinarios, lo que, según Emilio O. Rabasa, conformaban un Congreso, que reunido por mucho tiempo, y fecundo legislativamente, en un peligroso rival del Poder Ejecutivo, y que traería como consecuencia un riesgo para la división y equilibrio de poderes.

Lo que siguió fue el surgimiento de una dictadura de alrededor de tres décadas, con la consecuente nulificación de un Poder Legislativo gradualmente avasallado por el Ejecutivo.

No obstante lo anterior, en la Constitución de 1917 se discutió y se argumentó que el Ejecutivo requería ser fortalecido para garantizar la implementación del programa de la Revolución Mexicana; así entonces, se estableció un solo periodo ordinario de sesiones, comprendido del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre. La reacción del Congreso no se dejó esperar, mientras el país estrenaba una nueva Constitución, los legisladores presentaban una iniciativa para volver al sistema de dos periodos ordinarios de sesiones, cosa que no tuvo éxito, ya que prevalecía el argumento del ejecutivo fuerte. El saldo: durante el siglo XIX, el Congreso tuvo siete meses y medio como duración de sus dos periodos ordinarios de sesiones, frente al régimen de la Revolución Mexicana con tan sólo cuatro meses y un solo periodo ordinario de sesiones.

Fue hasta abril de 1986, cuando se restablece un segundo periodo ordinario de sesiones al año. Iniciando el primer periodo el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre, y el segundo, del 15 de abril hasta el 15 de julio. Cabe resaltar que en este sistema de doble periodo ordinario de sesiones se tiene la característica del principio improrrogable y, en consecuencia, de su posible conclusión anticipada.

Posteriormente, en septiembre de 1993 se reforman los artículos 65 y 66 constitucionales. Se estableció que a partir de 1995 el Congreso celebrará su primer periodo de sesiones del 1 de septiembre y no podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre; y que se podría extender hasta el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia su periodo de gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo disponible por el nuevo Presidente para la presentación de las iniciativas de carácter financiero, como son la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos para el siguiente año. El segundo periodo comprenderá del 15 de marzo al 30 de abril.

Finalmente, en agosto de 2004 se reforma el artículo 65, en su primer párrafo, para fijar el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones a partir del 1 de febrero de cada año. En consecuencia, tenemos en vigencia dos periodos ordinarios de sesiones que van del 1 de septiembre al 15 de diciembre, de tres meses y medio, y cuatro meses, cada inicio de sexenio. Y el segundo periodo del 1 de febrero al 30 de abril, tres meses; en suma, el Congreso sesiona seis meses y medio cada año legislativo.

Comparando nuestro Congreso con los de otros países, el saldo promedio de la duración de sus periodos ordinarios de sesiones resulta negativo:

Argentina, nueve meses; Brasil, nueve meses y medio; Canadá, diez meses; Colombia, nueve meses y medio; Estados Unidos, doce meses; República Dominicana, mínimo de seis meses y prorrogable hasta diez; Guatemala, sesiona todo el tiempo necesario; Honduras, nueve meses y medio; Paraguay, nueve meses y medio; Uruguay, diez meses, Venezuela doce meses y Panamá, ocho meses; de igual manera, España, Italia y Francia sesionan nueve meses e Inglaterra sesiona seis meses.

Por otra parte, si revisamos nuestros Congresos locales, nos encontraremos con una gran diversidad en la duración de sus periodos ordinarios de sesiones, que van desde los Congresos de Baja California y Michoacán, que duran todo el año, hasta Jalisco, donde tan sólo son de cinco meses. Pero lo relevante es que la duración de los periodos ordinarios de sesiones en promedio son de seis meses y medio, esto es, igual que el Congreso federal, y por consecuencia, nos debe llamar a reflexión y concluir que es la primera causa directa para tener un Congreso limitado, improductivo y poco eficaz para cumplir con sus obligaciones constitucionales como órgano estatal de control y fiscalizador, ya no se diga incapaz de enfrentar el rezago legislativo.

Ahora bien, frente a la opinión pública es bien sabido que el Congreso goza de una muy baja percepción de aprobación, más bien, el Poder Legislativo está reprobado, en sus niveles promedio de aceptación de la ciudadanía, por considerarlo improductivo y ajeno a la solución de los verdaderos problemas nacionales.

Por la falta de modernización de su régimen interno, el Congreso tiene alarmantes niveles de improductividad en el trabajo en comisiones, registrando en la pasada legislatura un ausentismo del 70 por ciento de reuniones no celebradas por falta de quórum.

La causa: ausencia de un reglamento parlamentario que fije de manera imperativa las prerrogativas de los diputados; sus derechos; pero también, las obligaciones y sanciones de los mismos.

Es por ello, que proponemos llevar a cabo una reforma amplia y profunda, que a primera vista parecerá simple: la ampliación, al máximo, de los periodos ordinarios de sesiones, para que el Congreso disponga del tiempo necesario para planear, programar y ejecutar su programa legislativo o su agenda legislativa anualizada. Actualmente se dispone de los órganos de gobierno o de dirección, como es la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sin embargo es necesario fortalecer esta instancia.

Por otra parte, las comisiones de trabajo legislativo tienen frente a sí un gran reto: trabajar permanentemente todo el año, sin ningún pretexto, a fin de solucionar los graves problemas políticos, con la necesaria reforma del Estado mexicano, los problemas sociales y económicos que no admiten dilación y que nos reclaman nuestras ciudadanas y ciudadanos.

En síntesis, la nación demanda un Congreso de tiempo completo, pero trabajando todo el año, y la única solución es la ampliación de los dos periodos ordinarios de sesiones a diez meses y únicamente dos meses de receso, sólo así el Congreso asumirá de manera legítima sus atribuciones constitucionales, con responsabilidad y compromiso permanente frente a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 65 y el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Articulo Único: Se reforma el párrafo primero del artículo 65 y el párrafo primero del artículo 66, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de enero de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

...

...

Artículo 66.- Cada periodo de sesiones durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 31 de julio del mismo año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 25 días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL MINJARES JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y fracciones I y IV del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa de decreto que faculta a las Delegaciones del Distrito Federal para que puedan tener cuerpos de seguridad pública delegacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ciudad de México, capital de la República, divide su territorio en 16 demarcaciones político administrativas comúnmente conocidas como delegaciones políticas. La concentración humana y el modo de vida son eminentemente urbanos, salvo en las delegaciones de Cuajimalpa, Milpa Alta, Tlalpan, Tláhuac y Xochimilco, que conservan en forma parcial, características rurales.

Desde su fundación, la Ciudad de México constituyó un centro de actividad política y cultural. A partir del surgimiento del México independiente fue la sede del Gobierno de la República, lo que trajo como consecuencia una excesiva centralización que repercutió en casi todos los aspectos de la vida del país.

Este fenómeno propició, junto con otros factores, una aguda explosión demográfica, tanto de habitantes permanentes como de población flotante, a la que contribuyeron en forma determinante los flujos de inmigración provenientes de diversas entidades federativas de la República, primordialmente del campo.

En las últimas décadas los impulsos centralizadores en torno al Distrito Federal han cedido a favor de la desconcentración. Además, el crecimiento de la población de la zona metropolitana de la Ciudad de México, ha sido equiparable a la tasa media anual a nivel nacional, sin embargo, no deja de ser impresionante en número de habitantes que residen en una de las concentraciones más pobladas a nivel mundial.

De conformidad con el INEGI, la población de la zona metropolitana de la Ciudad de México, es decir, considerando a la que vive en los municipios del estado de México conurbados con el Distrito Federal, rebasa aproximadamente los 20 millones de habitantes.

Por ello, los servicios públicos deben considerarse como destinados, en principio y de manera general, a una población potencial de 20 millones, y en consecuencia los recursos y las estrategias para su desarrollo, deben calcularse sobre dicha cifra.

En efecto, como sabemos la expansión de la ciudad durante los últimos 80 años, el aumento explosivo de su población, la creciente complejidad urbana, el desarrollo de la diversidad social y la pluralidad política, así como la fórmula que hacía descansar la administración del Distrito Federal en los poderes federales mostró de manera evidente sus limitaciones. Efectivamente, durante mucho tiempo los habitantes del Distrito Federal fueron despojados de sus derechos políticos electorales, carecieron de la libertad de elegir mediante elecciones democráticas a sus autoridades locales, ante el argumento de ser esta ciudad el asentamiento de los poderes federales.

Sin embargo, se fue abriendo paso a la construcción de las instituciones de gobierno representativo del Distrito Federal en lo relativo a su gobierno interior y para que los ciudadanos ejercieran sus derechos políticos sobre la participación en el gobierno de dicha entidad. Acción Nacional ha sido, sin género de duda, uno de los mayores promotores en esta cruzada por la democratización del Distrito Federal.

Destacan como parte de dicho proceso la reforma de 1988 que estableció la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electa por los ciudadanos de la entidad. Otra reforma fue la de 1996 que estableció la elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y se previó que a partir del año 2000 los delegados políticos serían electos por voto directo de los ciudadanos de cada demarcación político administrativa. En octubre de 1999 el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que permitió la elección de Jefes Delegacionales en julio del 2000.

Todas estas reformas estuvieron inscritas en la coincidencia de esfuerzos para transformar la naturaleza jurídico política del Distrito Federal y, de esta manera, establecer autoridades locales representativas y responsables ante los habitantes de la ciudad, y con ello contar con órganos inmediatos que comprendieran y atendieran de mejor manera las necesidades de los habitantes de esta ciudad.

Ahora bien, toda reforma a las instituciones de gobierno del Distrito Federal, además de promover y construir nuevos espacios de representación y participación, debe buscar y lograr el equilibrio imprescindible entre democracia y eficacia gubernamental.

En este sentido, el diagnóstico que arroja la experiencia reciente, a casi nueve años después de la primera elección del Jefe de Gobierno y transcurridos 6 años de la gestión de sus primeros Jefes Delegacionales electos, señala una serie de aspectos en el arreglo institucional y la organización jurídico, político, administrativa del Gobierno, que se consideran exigen ser redefinidos a fin de lograr mayor eficacia y eficiencia en la labor gubernamental.

Que si bien las sucesivas reformas a la organización política de la entidad han significado enormes avances en su democratización, también es cierto que hoy plantean nuevos retos y necesidades, entre las que destaca una definición más clara de las competencias, principalmente entre la administración pública centralizada y las delegaciones, pero respetando y fortaleciendo siempre el papel de la ciudad como capital del país y sede de los poderes de la Unión.

Sin duda, son muchas las demandas que se requiere satisfacer en la Ciudad de México, pero la que más preocupa hoy día, es la de la seguridad pública. Demanda social no exclusiva de esta urbe sino en general del país y en muchas partes del mundo.

Efectivamente, en todos los estratos sociales la demanda esencial y fundamental, tal vez sólo superada por la solución a la problemática económica, es la seguridad pública.

De conformidad con la tercera encuesta nacional de inseguridad, la Ciudad de México es una de las más inseguras, este estudio presentado por el titular del ICESI, indica que la incidencia delictiva es superior a los 20 mil delitos por cada 100 mil habitantes, superando el promedio nacional que es de 11 mil 246 delitos. Es claro que la Ciudad de México es una de las más inseguras del país, el 86% de los capitalinos se siente inseguro en la ciudad de México.

Hoy la sociedad reclama con mayor vigor, que el Gobierno lleve con eficacia las tareas de garante de los derechos humanos y particularmente los relativos a la seguridad pública y el combate a la delincuencia.

No se puede negar, que la seguridad pública debe y es una prioridad del gobierno. El escenario social de inseguridad pública es generalizado, el aumento de la criminalidad es una realidad.

Por ello debe ser una prioridad de las autoridades del Distrito Federal la función de seguridad pública. Porque la inseguridad es condición de inviolabilidad para todo modelo de desarrollo y bienestar social.

En efecto, la criminalidad refleja altos índices de crecimiento y sus formas de actuación son más sofisticadas y violentas. La delincuencia se incrementa y sus operaciones, configuran un peligroso elemento disociador del orden social.

En el Distrito Federal como en algunas otras ciudades se intensifica la presencia de grupos y bandas de delincuentes y de un fenómeno grave que pudiera denominarse como la masificación de la criminalidad, es decir, la proliferación de individuos que hacen de la comisión del delito su ocupación habitual.

La Ciudad de México es una de las que más se vive la aguda sensación de que la impunidad prevalece y de que la prevención de los delitos, la persecución jurídica de los delincuentes y la aplicación de las sanciones no han dado los resultados esperados.

Es a todas luces que los habitantes de la ciudad de México, vive preocupada por la inseguridad de las calles, caminos, en las casas, en los negocios, en el trabajo y en los sitios públicos. Hoy la sociedad está ofendida ante la frecuente ola de delitos y la impunidad de quienes violan la ley; con justa razón la sociedad tiene desconfianza en los cuerpos de seguridad pública y de procuración de justicia, con justa razón tiene derecho a reclamar una función pública eficaz, ya que por sus negativos resultados, brilla por su ausencia.

De la evolución de los índices delictivos en el Distrito Federal, resulta incuestionable que la Ciudad de México se ha visto afectada en los últimos por un considerable crecimiento de la criminalidad. Las causas de esta problemática se originan en parte por la acelerada transformación en las formas de vida de la sociedad actual.

El fenómeno delictivo es consecuencia de diversos factores y fenómenos, podemos decir que particularmente se debe a la pérdida de valores, a la desintegración familiar, a la falta de oportunidades en el empleo, a la proliferación de las llamadas ciudades perdidas o asentimientos humanos irregulares conglomerados que por sus características son de difícil acceso a las autoridades, lo que facilita que los delincuentes se refugien en ellos. De hecho, los delincuentes se han enfrentado a un riesgo mínimo por la comisión de delitos.

La seguridad pública, en el caso del Distrito Federal se estima debe ser una función a cargo no sólo de las autoridades locales centrales sino Delegacionales, para que ambos ámbitos competenciales tengan como obligación directa la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

No es posible que al ser las delegaciones el primer órgano político y de gobierno en donde se suscitan de manera directa la comisión de conductas delictivas, estas se encuentren imposibilitadas para poder dirigir, coordinar y supervisar de manera directa los servicios de seguridad pública en su demarcación territorial. Es necesario dotar a las autoridades ubicadas en el primer nivel de interacción con la sociedad, de instrumentos necesarios para tratar de contrarrestar el flagelo de la criminalidad que afecta día a día y de manera creciente al Distrito Federal.

En efecto, se requiere un cambio de fondo para que las autoridades locales del Distrito Federal puedan cumplir la responsabilidad en la prevención del delito, por lo que los servicios de seguridad a cargo del gobierno local necesitan como opción gubernativa urgente y como requerimiento social, dar un paso decisivo hacia la corresponsabilidad en materia de seguridad pública, mediante una reforma que sustente la creación de una policía delegacional con funciones preventivas, que sirvan como complemento a las funciones que en la materia ya viene realizando la autoridad local central.

Se estima, que con esta medida se deberán obtener mejores resultados en materia de seguridad pública, ya que se eliminarían los inconvenientes que hoy se suscitan con la responsabilidad exclusiva de seguridad pública del Distrito Federal en manos de la autoridad central, como son la falta de inmediatez en las estrategias, la ausencia de diagnósticos más precisos sobre el mapa criminal en las delegaciones, la centralización en la toma de decisiones sin considerar con oportunidad la planeación con la autoridad delegacional, la sujeción de la política policial a intereses partidistas, la rigidez para la realización de programas de seguridad pública a nivel de demarcación territorial e incluso a nivel de colonias, la incapacidad de la autoridad gubernativa inmediata para preservar bienes cuando se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia y riesgos inminentes, entre otros aspectos negativos.

Asimismo, con esta propuesta se evitaría el manejo discrecional y selectivo que algunas veces realiza la Secretaría de Seguridad Pública de Distrito Federal, respecto de la asignación de elementos policiales a las delegaciones, tomando en consideración preferencias políticas, en donde se beneficia o castiga a los habitantes de determinadas delegaciones, en función de colores partidarios.

Por su parte, la creación de una policía delegacional favorecería una mayor cobertura operativa para prevenir el delito. En este contexto, se busca con esta iniciativa que tanto las autoridades centrales como delegacionales del Distrito Federal tengan competencia para alcanzar los fines de la seguridad pública mediante la prevención y sanción de las infracciones administrativas, y a su vez ser auxiliares en la persecución de los delitos.

Esta reforma se inspira en la imperiosa necesidad de asegurar a los habitantes del Distrito Federal la protección a su integridad física y material y el de hacer valer la fuerza misma de la ley como sustento de la convivencia, premisas éstas que son fundamento esencial de toda organización política, de la que no debe estar ajena las delegaciones, más aún cuando tienen naturaleza de órganos político-administrativos y cuyo titular es electo popularmente, lo que les da el carácter de organización política inmediata.

El combate efectivo de la criminalidad del Distrito Federal pasa necesariamente por una política eficiente de prevención del delito, tanto a nivel local pero también delegacional, y por ello es necesario contar con cuerpos de seguridad profesionales y capaces de prevenirlo, con policías con vocación y ética, con policías inmediatas y disponibles pero a su vez coordinadas y corresponsables, en el orden local y delegacional.

Que la prevención del delito y la capacidad institucional para preservar el orden, no sólo dependen de la aceptación social de las normas, sino también de la organización institucional efectiva que evite las condiciones que alientan la ruptura del orden.

Que modernizar la capacidad inhibitoria del delito es una tarea prioritaria del gobierno, porque la delincuencia es actualmente el peor enemigo de la sociedad mexicana. Hemos de enfatizar la necesidad de fortalecer la promoción de una cultura de la legalidad, a la vez que dar un impulso substancial a las tareas de prevención del delito.

Que la propuesta de crear una policía delegacional preventiva corresponde a las tareas de reorganización y distribución de funciones que en los últimos años se ha venido otorgando a autoridades locales del Distrito Federal.

Que el diagnóstico de la seguridad pública en la Ciudad de México, presenta una carencia fundamental que es no contar con un cuerpo policial particular en las delegaciones, capaz de afrontar conforme a sus propias particularidades la tarea de prevenir el delito en el orden de su demarcación territorial.

La creación de la policía preventiva delegacional, es un paso importante, porque reconoce la necesidad de que desde la visión, diagnóstico y realidad delegacional se establezcan acciones para evitar la comisión de delitos; además, permitirá la racionalización y distribución de recursos técnicos y humanos, la complementación de esfuerzos entre las autoridades centrales y delegacionales, para lo cual la presente propuesta de reforma también propone un esquema de comunicación y colaboración permanente entre ambas instancias, a fin de evitar la dispersión o dislocación de políticas y tareas en materia de seguridad pública, como circunstancia que pueda alentar la ineficacia.

El grupo parlamentario del PAN ha hecho hincapié en la importancia que para el desarrollo de la seguridad pública del Distrito Federal significa tener un cuerpo preventivo especial y especializado en las delegaciones y por ello, la importancia de aprobar la presente reforma que se somete a la consideración de esta soberanía.

Por lo expuesto, y debido a la importancia que tiene la seguridad pública como función prioritaria del gobierno, y ante la convicción sobre la visión integral en seguridad pública, junto con la de un auténtico federalismo y el respeto pleno que como orden de gobierno debe tener el Distrito Federal, es que se hace necesario reformar el esquema jurídico actual en materia de seguridad pública del Distrito Federal, ya que no resulta de ninguna manera justificado que las delegaciones no cuenten con sus propios cuerpos policiales, ya que es tanto como desconocer dicha necesidad para el caso de los municipios, ya que si bien ambas entidades públicas tienen naturaleza distintas, lo cierto es que no se les puede negar a las mismas su calidad de ser las organizaciones políticas más inmediatas de la sociedad.

Actualmente el marco jurídico previene que las delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, entre otras. Sin embargo en las leyes respectivas se prevé la participación de las delegaciones solamente desde la coadyuvancia, con la autoridad central del Distrito Federal, despojando a éstas de la posibilidad de contar con una institución en materia de seguridad pública propia a sus realidades y mando.

Lo anterior, sin duda, contradice el espíritu de autonomía de que fueron dotadas las delegaciones políticas del Distrito Federal, de autoridad próxima o cercana a la comunidad política, de audiencia pública y de recorridos periódicos para conocer las necesidades de su demarcación, al no permitir un ejercicio eficaz de la seguridad pública en la ciudad.

Las autoridades delegacionales representan el nivel de gobierno y administración pública más cercano al lugar donde se presentan las necesidades y los problemas sociales, conocen a fondo la naturaleza de los problemas y carencias que existen y la manera en cómo la comunidad los vive, enfrenta y sufre.

Resulta pues, indispensable, instrumentar las adecuaciones legislativas que permitan salvaguardar el ámbito competencial y la funcionalidad de este nivel de gobierno, así como su coordinación con los demás niveles de gobierno en acciones de interés general.

Por ello, si hemos de querer que las estrategias, decisiones, previsiones y políticas públicas en materia de seguridad pública para el Distrito Federal, sean de lo más optimo posible; es indispensable que las autoridades delegacionales como las responsables inmediatas y directas de gobierno de esta ciudad, sea quien asuman también la responsabilidad en la materia.

Más aún ello es razonable, cuando está reconocido en el artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que las delegaciones tienen competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, también la de seguridad pública, por lo que resulta justificable ahondar a este respecto.

Incluso, cabe acotar que al dotar legalmente a las autoridades delegacionales para que también ellas cuenten con cuerpos policíacos, permitirá el impulso democratizador del Distrito Federal, el del auténtico federalismo y una mejor respuesta de las autoridades domésticas en esta materia, mediante una distribución de responsabilidades y funciones.

Con la propuesta que se plantea, se busca que las autoridades delegacionales y locales puedan cumplir a mayor cabalidad sus compromisos, programas, acciones y estrategias en materia de seguridad pública. Ello es más importante si se parte de la premisa, que la organización en esta materia, se manifiesta a través de los hombres y mujeres que la integran, a fin de que garantice la eficacia en su actuación y del buen despacho de los asuntos en seguridad pública en cada demarcación territorial del Distrito Federal.

Estamos conscientes que con esto no se resuelve el problema, sabemos que se requiere, desde luego, entre otros, de recursos presupuestales, capacidad organizativa, dedicación, trabajo altamente profesional, de ética en el servicio, por citar algunos. No obstante, sí estamos convencidos que para llegar a eso es indispensable y primordial que sean ambas autoridades locales y delegacionales del Distrito Federal las que concurran y contribuyan, dentro del ámbito de sus atribuciones, en ser garantes de la seguridad pública de la entidad.

Lo anterior, tiene mayor justificación cuando se ha establecido a nivel constitucional que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios; luego entonces, debe dotarse a las instancias de gobierno de la Ciudad de México, de mejores atribuciones en esta materia, en este caso de la facultad de las delegaciones de contar con sus instancias de seguridad pública.

Efectivamente, en esta tarea tan sentida y tan relevante para la sociedad, ninguno de los niveles o instancias de gobierno puede permanecer al margen, es, como claramente se señala, un compromiso sustantivo del Estado mexicano. Entendida la seguridad pública como un proceso que va desde la prevención del delito, hasta la ejecución de las sentencias, pasando por la persecución de los delincuentes y la aplicación de sanciones, es incuestionable que la parte de este proceso que más interesa y preocupa a la sociedad es la preventiva.

Se trata ante todo de evitar que el delito se cometa, de preservar los derechos a la vida, a la integridad física, al disfrute de los bienes, y también el derecho a vivir en una sociedad armónica, no amenazada por la delincuencia, no lastimada en su tranquilidad.

El propósito del gobierno debe ser el combate a la delincuencia en todas las etapas que el concepto de seguridad pública engloba, pero sin duda enfatizando la preventiva, acción ésta que se pretende asuma a cabalidad la autoridad delegacional.

En tal sentido se proponen las siguientes reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

Se determina que la seguridad pública que llevan a cabo las delegaciones es una función que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Se propone que la seguridad pública delegacional se lleve a cabo a través de la policía delegacional la cual estará integrada por la policía preventiva y de vialidad, dependiente de cada delegación, con todas las unidades y agrupamientos que prevean las disposiciones administrativas respectivas.

Se establece que el mando inmediato de la policía delegacional corresponde a los jefes delegacionales; quienes serán los responsables de brindar los servicios de seguridad pública en la demarcación territorial correspondiente, atendiendo los lineamientos y políticas que para tal efecto se establezcan, con pleno respeto a las atribuciones conferidas a las autoridades de seguridad pública del Distrito Federal y de la Federación.

Por otra parte, a fin de garantizar un adecuado funcionamiento y actuación de los cuerpos de seguridad pública delegacionales, se prevé que la actuación de los miembros de seguridad pública delegacional se sujete, invariablemente, a los principios de legalidad, eficiencia, protección social, respeto a los derechos humanos, profesionalismo y honradez.

Se determina para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, que los miembros de seguridad pública delegacional tendrá autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones, así como que contarán con unidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones, atendiendo a criterios territoriales y de especialización.

Adicionalmente, se prevé que la actuación de dichos cuerpo de seguridad tendrá como base fundamental el servicio de carrera policial, a fin de lograr su profesionalización con el objeto de alcanzar una mejor y más eficaz prestación del servicio así como el desarrollo integral de sus elementos, ampliando así su capacidad de respuesta a los requerimientos de la sociedad observando siempre los principios antes señalados.

Se prevé que en la ley que se expida se deberá establecer lo relativo a requisitos para ingreso y permanencia; un sistema institucional de evaluación del desempeño, de méritos y la fijación de criterios objetivos para determinar promociones o separación; un régimen especial de estímulos y previsión social, que reconozca las peculiaridades de la actividad policial; un esquema de deberes, de prohibiciones y derechos; y finalmente, un mecanismo de imposición de sanciones.

Se determina que las autoridades delegacionales y locales en materia de seguridad pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se requiera, podrán coordinarse operativa y administrativamente en sus actividades.

La coordinación entre las corporaciones policiales, tendrán por objeto establecer uniformidad de criterios en materia de seguridad pública para lograr una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

En ese sentido, se plantea que la coordinación que al efecto se realice entre las autoridades delegacionales y las autoridades locales, verse cuando menos en aspectos como el establecimiento, actualización, sistematización e intercambio oportuno de información; la realización de acciones conjuntas de capacitación y las estrategias necesarias para combatir la comisión de infracciones y delitos; el diseño y establecimiento de operativos de inspección y vigilancia conjunta; la instrumentación y ejecución de campañas de fomento a la prevención del delito; entre otros aspectos.

En este mismo orden de ideas, se prevé que el instrumento jurídico idóneo para materializar las acciones de coordinación que se acuerden entre una Delegación y otra, o entre una delegación y la autoridad local o federal, sean los convenios de coordinación, por ello se precisa que las delegaciones podrán coordinar sus actividades mediante la celebración de convenios generales o específicos de seguridad pública, ya sea con otra Delegación o incluso con autoridades locales o federales, según sea el caso.

Con el fin de lograr una debida planeación y establecimiento de objetivos, indicadores y estrategias claras en materia de seguridad pública en las Delegaciones, se propone establecer la obligación de los Jefes Delegacionales de elaborar un Programa Delegacional de Seguridad Pública, que deberá contener cuando menos un diagnóstico pormenorizado de la seguridad pública en la delegación, los objetivos a alcanzar mediante la implementación del programa, las metas sustantivas a lograr e indicadores de desempeño, así como consecuentemente, las estrategias y líneas de acción a implementar para el logro de los objetivos y metas trazadas.

De igual manera, se prevé que el Programa Delegacional de Seguridad Pública de cada delegación deberá tomar en cuenta la participación ciudadana, como mecanismo de prevención y evaluación ciudadana en la materia.

En este mismo sentido y a fin de que el Programa Delegacional respectivo guarde congruencia con el implementado por el gobierno del Distrito Federal, se precisa que el Programa delegacional deberá ser congruente con las políticas, planes y objetivos previstos por el referido Programa de Seguridad Pública para Distrito Federal.

Por otra parte, es preciso señalar que la iniciativa, es respetuosa del principio constitucional, consistente en que corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública donde habitual o transitoriamente reside, por lo que consecuentemente se mantiene dicha disposición en el artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y se dispone que corresponde al Ejecutivo federal el mando de dichas fuerzas en el Distrito Federal, y para mayor claridad mediante el principio de reenvío se dispone que ello tal y como lo establece la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Política.

Por las consideraciones expuestas, es que los abajo firmantes sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII, así como se adiciona del párrafo cuarto al décimo segundo al artículo 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 117. ...

...

...

I. a VII. ...

VIII. Garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes en toda la Delegación, así como preservar y guardar el orden y la tranquilidad pública, en los términos previstos en el presente artículo.

IX. a XI. ...

La función a cargo de las delegaciones en materia de seguridad pública tendrá como fines la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, la prevención de la comisión de delitos y faltas administrativas, así como la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

La seguridad pública delegacional se llevará a cabo a través de la policía delegacional, la cual estará integrada por la policía preventiva y de vialidad dependiente de cada Delegación.

El mando inmediato de la policía delegacional corresponderá a los jefes delegacionales; quienes serán los responsables de brindar los servicios de seguridad pública en la demarcación territorial correspondiente, atendiendo los lineamientos y políticas que para tal efecto se establezcan, con pleno respeto a las atribuciones conferidas a las autoridades de seguridad pública del Distrito Federal y de la Federación.

Para el adecuado cumplimiento de los asuntos de su competencia, la policía delegacional contará con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus funciones.

La actuación de los miembros de policía delegacional se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, protección social, respeto a los derechos humanos, profesionalismo y honradez.

Para asegurar el desempeño profesional de las actuaciones de la policía delegacional, se organizará y desarrollará el Servicio Profesional de Carrera Policial. La ley establecerá los requisitos y procedimientos de ingreso y permanencia, así como un sistema institucional de evaluación del desempeño, de méritos y la fijación de criterios objetivos para determinar promociones o separación; un régimen especial de estímulos y previsión social; un esquema de deberes, prohibiciones y derechos y un mecanismo de imposición de sanciones.

Las delegaciones estarán facultadas para celebrar, en el ámbito de su competencia, convenios con otras delegaciones, autoridades locales o federales, para efecto de coordinarse en la prestación del servicio de seguridad pública. La coordinación que al efecto se realice deberá versar cuando menos en el establecimiento, actualización, sistematización e intercambio oportuno de información; la realización de acciones conjuntas de capacitación; el establecimiento de estrategias conjuntas para combatir la comisión de infracciones y delitos; el diseño y establecimiento de operativos de inspección y vigilancia conjunta; la instrumentación y ejecución de campañas de fomento a la prevención del delito.

Los Jefes Delegacionales deberán elaborar un Programa Delegacional de Seguridad Pública, que deberá contener cuando menos un diagnóstico pormenorizado de la seguridad pública en la delegación, los objetivos a alcanzar mediante la implementación del programa, las metas sustantivas a lograr, así como las correspondientes estrategias y líneas de acción a implementar.

En todo caso, el Programa Delegacional de Seguridad Pública deberá tomar en cuenta la participación ciudadana, como mecanismo de prevención y evaluación ciudadana en la materia.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Manuel Minjarez Jiménez (rubrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2o. Y 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos (Resumen)

1. Consideraciones Generales

Desde la época colonial, el ayuntamiento ha desempeñado un papel fundamental para garantizar gobernabilidad y desarrollo en las comunidades. Es evidente que, desde tiempos inmemoriales, es en el ámbito y en la vida de los pueblos en donde existe el imperativo de un orden, de un espacio de organización para el desarrollo y el bienestar o, por lo menos, para garantizar la armonía o un acuerdo mínimo de convivencia entre los habitantes de esos referentes geográficos. No es casual, entonces, que una de las primeras instituciones en la época de la colonia haya sido justamente el municipio.

Durante las luchas de Independencia y de la Reforma, pervive el desiderátum del municipio libre y se agrega el afán por consolidar el federalismo en la que ha sido una lucha permanente de los pueblos y las regiones de México. La soberanía de los estados y la libertad de los municipios, son principios indeclinables que hoy enfrentan nuevos obstáculos, como en otros momentos de la historia nacional.

La Constitución de 1917, en los artículos 115 y 116, estableció el imperativo de acabar con el centralismo y construir un federalismo actuante, a partir del fortalecimiento de los estados y los municipios. Sin embargo, en el proceso de construcción de las instituciones y de las bases materiales del desarrollo de la nación; primero las entidades federativas quedaron supeditadas, nuevamente, a las decisiones centrales. Posteriormente, cuando se dieron avances en la descentralización de recursos y facultades de la federación a los estados, fueron los municipios quienes enfrentaron las inercias concentradoras ahora, respecto de los gobiernos de los estados.

En tal contexto, debemos asumir que la distribución de los recursos de la hacienda pública es un reflejo de los términos en que se comparte el poder público entre los tres órdenes de gobierno. De ahí su complejidad y el interés que entraña para la vida de los municipios y de los pueblos. Si algún reclamo recibimos en la reciente jornada cívica, para la renovación de los poderes, fue la indignante falta de recursos para hacer frente a necesidades elementales de las comunidades rurales y las colonias populares; la notable falta de capacidad de respuesta de los ayuntamientos para hacer frente al crecimiento urbano y al rezago de las poblaciones rurales; la estrechez de programas centrales como Hábitat o el Programa de Infraestructura en las Comunidades Indígenas; la soberbia de funcionarios federales o estatales que entregan recursos y ejecutan obras, sin atención ni respeto a los ayuntamientos; en fin, el inaceptable peregrinar a que se ven obligados los comités de obras, los presidentes municipales, las autoridades subalternas o los propios legisladores ante las burocracias federal o estatales.

2. Antecedentes

Hoy en día, la transferencia de recursos a estados y municipios se integra en el denominado gasto federalizado que ha evolucionado a partir de las iniciativas y los acuerdos parlamentarios que han sintetizado la búsqueda de un equilibrio justo y razonable en el reparto de los recursos públicos. El gasto federalizado se integra por: a) las participaciones federales (Ramo 28); b) la aportaciones federales (Ramo 33); c) los convenios de descentralización que, a mi juicio, constituyen un esquema limitado de desconcentración, toda vez que las reglas de operación establecidas por el propio Ejecutivo federal son excesivamente centralistas y d) el Programa de Apoyo a las Entidades Federativas (Ramo 39).

La construcción de estos instrumentos ha sido gradual. En 1982, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al artículo 115 constitucional que amplió las facultades de los ayuntamientos y provocó una redistribución de los recursos fiscales. En 1990, se inicia la descentralización de los servicios de educación y de salud, aún con vacíos en el financiamiento a cargo de los estados. En 1996, se da otro paso fundamental al incorporarse a la Ley de Coordinación Fiscal el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en su componente estatal y municipal y, posteriormente, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal.

En materia de financiamiento a los municipios no ha habido, desde entonces, una medida de esa magnitud que contribuya a materializar la libertad que la Constitución de la república consagra a los municipios. Por el contrario, los fondos de aportaciones a los municipios, han sido el pretexto para que la federación y no pocos estados de la república, transfieran responsabilidades a los ayuntamientos sin que exista la correspondiente transferencia de recursos.

3. Comportamiento del Gasto Federalizado

En el resumen del gasto federalizado en el periodo 2000-2006 a precios constantes, integrado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se observa que, en su conjunto, el gasto federalizado creció 25 por ciento, en tanto que el Ramo 33 y el Ramo 28 lo hicieron únicamente en 15 por ciento. Más aún la posición del Ramo 28, "Participaciones a Entidades Federativas y Municipios", pasó del 46.8 por ciento del gasto descentralizado al 45.3 por ciento y, el Ramo 33, del 47.8 al 45.4 por ciento.

Cabe precisar que los Fondos de Aportaciones Federales para Entidades y Municipios, Ramo 33, el 81 por ciento lo administran los gobiernos estatales: el 63 por ciento en materia de educación básica; el 12 por ciento en servicios de salud; el 3 por ciento en múltiples actividades; el 1 por ciento en seguridad publica; el 1 por ciento en educación tecnológica y adultos; y el 1 por ciento para infraestructura social estatal. En tanto que para el ámbito municipal, las aportaciones representan el 19 por ciento (10 por ciento para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones del DF y el 9 por ciento para la infraestructura social municipal).

Además, el Ramo 33 es la principal fuente de ingreso en la mayoría de los gobiernos municipales, ya que representa e143.11 por ciento de sus ingresos en promedio.

4. Iniciativas Recientes

Diputados y senadores, miembros de las últimas dos legislaturas, han presentado diversas iniciativas tendientes a modificar la inequitativa distribución que hoy prevalece en la distribución de los recursos federales. Sin embargo, no se ha logrado un acuerdo central, en parte porque las diversas propuestas provocan nuevos desequilibrios entre los estados y los municipios. En realidad, la reforma tiene que ser de carácter integral de modo que utilicemos los diversos instrumentos, como son las participaciones, las aportaciones, el reordenamiento y descentralización de los programas federales, y el objeto y distribución del Programa de Apoyo a las Entidades Federativas; todos ellos integrados en el gasto federalizado.

En efecto, la preocupación de los legisladores ha sido permanente y tiene antecedentes inmediatos. Así el entonces senador Jesús Ortega, del PRD, presentó una iniciativa integral para modificar radicalmente el sistema de coordinación fiscal. En esta tentativa propuso la ampliación del Fondo General de Participaciones del 20 al 24 por ciento de la recaudación federal participable.

Por su lado, el senador César Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó el 26 de noviembre del 2002, otra iniciativa que incluye un nuevo capítulo relativo a las Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

El 5 de diciembre del 2002, el entonces senador Genaro Borrego Estrada propuso una amplia iniciativa de reformas a la ley, que es motivo de esta iniciativa, haciendo énfasis en el capítulo relativo a los Fondos de Aportaciones.

En los archivos de esta Cámara se registra, entre otras, una iniciativa de reformas a los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada el 29 de septiembre de 2005, por el diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN. Dicha iniciativa fue turnada el 4 de octubre de 2005 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. El contenido de dicha iniciativa es fundamentalmente el siguiente:

La iniciativa en comento propone elevar del 20 al 22 el porcentaje mínimo que cada entidad federativa destine a sus municipios, respecto de la recaudación que se realice en cada una de ellas, del impuesto federal sobre tenencia o uso de vehículos, así como del impuesto sobre automóviles nuevos.

De igual forma, pretende que el porcentaje mínimo de participaciones que reciban los municipios respecto del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, sea del 22 por ciento, en lugar del 20 por ciento que establece actualmente la ley.

En la exposición de motivos el legislador hizo evidente que, de acuerdo a las facultades que son inherentes a los Congresos de los estados, tales asignaciones superan el 25 por ciento en diversas entidades federativas.

El 14 de diciembre de 2005, el diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se pretende reformar la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de cambiar las condiciones de distribución de la recaudación federal participable de las entidades federativas y municipios colindantes con la frontera o los lugares por los que se realice materialmente la entrada o salida del país de bienes que se importen o exporten; privilegiando a los municipios sobre las entidades federativas. Esta iniciativa fue turnada el 2 de febrero del 2006 a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la fecha está pendiente.

Cabe destacar que el ordenamiento legal de referencia fue reformado, por última vez, mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de febrero de 2005, sólo en lo referente al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública.

5. Propuesta

Es posible concluir que, no obstante los esfuerzos realizados y el avance logrado a través de los acuerdos pactados en esta asamblea, existe una gran dispersión de programas y de recursos y enfrentamos un centralismo ineficaz y antidemocrático que está ahogando la vida de los pueblos, de las comunidades y de los municipios.

Es por estas razones que proponemos iniciar un proceso riguroso de debate y de presentación de iniciativas, con una primera definición respecto a la ampliación del Fondo General de Participaciones que hoy es del 20 por ciento de la recaudación federal participable, para incrementarlo al 25 por ciento. Además, se propone que la proporción mínima, independientemente que las legislaturas de los estados han establecido rangos diversos, de las participaciones asignables a los municipios, sea del 30 por ciento. De esta manera, por un lado se garantiza el fortalecimiento de las finanzas de los estados, aspecto crucial para mantener su orden interno y, a la vez, se acercan las soluciones a los pueblos y a las comunidades, a través de los ayuntamientos más fortalecidos. En tal contexto propongo el siguiente

Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero de los artículos 2o. y 6o. de La Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

Artículo 6o. Las aportaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 30 por ciento de las cantidades que correspondan al estado. ?

Transitorio. Los recursos adicionales necesarios provendrán de la reducción del gasto corriente del gobierno federal y de la supresión de programas federales que tengan por objeto acciones que sean competencia de los estados y los municipios.

Mucho le agradeceré que la presente iniciativa sea turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo, San Lázaro, México DF, a 29 de septiembre del 2006.

Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo primero a la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Como se sabe, la revolución tecnológica que se gestó en Estados Unidos desde principios de los años setenta del siglo pasado, con el descubrimiento del microprocesador y su conversión en insumo clave de la industria microelectrónica, de la computación y de las telecomunicaciones, modificó radicalmente las condiciones productivas, laborales y políticas de todos los países.

Esta revolución industrial tiene su base en Estados Unidos y se extendió a los países industrializados y a algunas economías emergentes. Sus repercusiones se observan en todos los ámbitos de la vida de las naciones.

En el ámbito especifico de los mercados laborales, el nuevo método de producción Toyota desplazó el modelo laboral fordista-taylorista. El nuevo modelo japonés consiste en lo fundamental en la flexibilización de las relaciones laborales, porque se opone a los contratos colectivos de trabajo para hacer surgir el trabajo a destajo y por hora e impulsa la intensificación de la explotación del trabajador y eleva la productividad y la rentabilidad del capital.

En el caso específico de México, el modelo Toyota predomina ya en todas las grandes empresas, tanto del campo como de la ciudad. Sin embargo, queda por implantar el esquema de flexibilización de los contratos colectivos de trabajo para imponer el trabajo a destajo y por hora.

También predomina ya el trabajo por horas y sin prestación en algunas industrias y los servicios de la economía mexicana, donde cientos de miles de jóvenes se ven obligados a laborar en esas condiciones por la necesidad que tienen de subsistir.

La situación descrita va en correspondencia con la contrarreforma laboral que propone el gobierno federal a través de la Secretaría de Trabajo.

Esa contrarreforma consiste básicamente en introducir contratos laborales temporales, ampliar los de prueba, reducir y, en su caso, anular la antigüedad, golpear y menoscabar el derecho a la libre sindicalización y a la huelga e impedir la injerencia del Estado en normatividades de defensa de los intereses de los trabajadores, entre otras cosas.

En síntesis, significa la pérdida de las conquistas laborales y un retroceso en las condiciones de vida de los trabajadores.

Por otra parte, los beneficios de la revolución tecnológica no han significado ningún mejoramiento en las condiciones de vida de los mexicanos, pese al aumento que se ha dado en la productividad laboral desde fines de los años ochenta del siglo pasado, así como en la rentabilidad de las grandes empresas exportadoras. Por el contrario, los salarios reales han caído en promedio en más de 60 por ciento en ese lapso.

Además, el desempleo es tan alto en nuestra nación, que la población ha tenido que recurrir al sector informal, que ocupa actualmente 40 por ciento de la población económicamente activa, según estimaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, queda claro que el capital y su representante, el Estado, tienen el propósito de institucionalizar todas y cada una de las ventajas que aportan las nuevas tecnologías para incrementar la explotación del trabajo y elevar las ganancias de las empresas, sin impulsar políticas salariales que mejoren las condiciones de vida de la población, ni mecanismos de compensación social contra las repercusiones de la apertura económica y de las nuevas tecnologías.

Para nuestro grupo parlamentario, los beneficios de las nuevas tecnologías deben llegar a los bolsillos de los trabajadores, no sólo mediante el elevamiento de los salarios reales sino, también, mediante una efectiva participación en el reparto de las utilidades que generan las empresas de nuestro país.

Para ello es necesario establecer en la Ley Federal del Trabajo la participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas para garantizar el reparto de esos beneficios, porque constituye la única forma de evitar las trampas de los empresarios para escamotear el reparto de las utilidades a sus trabajadores.

Nuestra propuesta es que cuando menos cinco trabajadores, integrantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, deben representar a los trabajadores de cada empresa en los consejos de administración, con el propósito de que se les entregue la información relativa a los estados financieros fiscales de cada mes y anualmente, para que puedan conocer y calcular el monto de las utilidades por repartir por el patrón para el año que corresponda.

Como se sabe, cada año se quedan sin recibir el beneficio del reparto de utilidades más de 50 por ciento de trabajadores, pues el reparto de utilidades continúa siendo una prestación que escamotean con diversas argucias legales los empresarios.

Para nadie es desconocido que miles de empresas utilizan diversas estrategias para no pagarlas y recurren al maquillaje de sus carátulas fiscales; o bien, sólo pagan algunas compensaciones que representan sólo abonos simbólicos a sus trabajadores. El reparto también se violenta por la doble contabilidad que tienen los patrones y los despachos de contadores expertos para evadir ese beneficio.

Incluso, en mayo de 2005, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia tuvo que resolver que el reparto de utilidades debe calcularse bajo el concepto de utilidad fiscal, toda vez que los patrones pretendían realizar ese reparto descontando de esta prestación las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores por sus empresas.

Además, con las nuevas disposiciones aprobadas sobre el costo de ventas del impuesto sobre la renta será un factor que incidirá contra el reparto de utilidades.

Por esa razón, estamos proponiendo transparentar la generación de riqueza de las empresas para que el reparto de utilidades llegue efectivamente a los generadores de la riqueza material, los trabajadores.

Hoy, la sociedad mexicana está demandando mayor transparencia no sólo en la gestión pública sino, también, en la gestión privada. Por eso se creó la Ley de Acceso a la Información Pública, que representa un paso importante en la transparencia de la gestión gubernamental.

Hoy estamos proponiendo transparentar la creación de la riqueza que realizan los trabajadores a sus empresas y el legítimo derecho que tienen de saber cuánto les corresponde por su participación en esa generación de riqueza.

Será una manera de evitar que más de 50 por ciento de los trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social sean escamoteados de este beneficio, que les corresponde anualmente, pues tenemos claro que los industriales recurren a trampas legales para evadir el reparto de utilidades.

Para muchos de ellos, el reparto está en franco desuso; y si a esta filosofía patronal agregamos la visión empresarial de los gobiernos neoliberales que hemos tenido desde 1983, queda claro que al paso que va este reparto, pronto desaparecerá si no ponemos un alto a los empresarios voraces.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo primero a la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo primero, corriéndose en su orden el actual párrafo primero para pasar a ser párrafo segundo, de la fracción I del artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 125. ...

En cada empresa que está obligada al reparto de utilidades, conforme se establece en esta ley, los trabajadores tendrán a cinco representantes en el consejo de administración de éstas, quienes serán integrantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, con el propósito de que se les entregue la información relativa a los estados financieros fiscales de cada mes y anualmente, para que puedan conocer y calcular el monto de las utilidades por repartir por el patrón para el año que corresponda. Dicha información deberá ser dada a conocer a todos los trabajadores de la empresa de que se trate.

Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

II. a IV. ...

Transitorio

Artículo Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil seis.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN ENRIQUE BARRIOS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito Juan Enrique Barrios Rodríguez, en su carácter de diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, somete a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman por adición, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo anterior en base a la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país en constante desarrollo, el contexto mundial nos obliga a ser cada día más competitivos en los aspectos sociales, económicos, políticos, educativos y en todo aquel que influya en el bienestar de nuestra población: en contraste son muchas y muy variadas las problemáticas que hay que solventar a fin de competir de igual a igual en un ambiente globalizado con otras potencias mundiales.

En ese contexto, la educación de calidad, es una herramienta que nos permite ir erradicando nuestras debilidades, dando paso a una sociedad cada día más capaz de competir en el mundo en todos los campos del conocimiento; hoy en día son miles los mexicanos que participan en la economía global, ya sea como empresarios, o como el recurso humano de grandes empresas transnacionales, lo anterior es posible en virtud de que han tenido la oportunidad de recibir una educación adecuada a la realidad actual y capaz de dotarlos del conocimiento y las herramientas indispensables para destacar en el campo laboral, lo mismo en nuestro país que en el extranjero.

Por lo antes expuesto, debemos hacer énfasis en que nuestros jóvenes puedan tener acceso en todo momento a la educación de calidad que les permita aspirar a un futuro mejor; en nuestro país contamos con instituciones de gran calidad educativa, tanto en el ámbito público como el privado, debemos esforzarnos por dotar de más recursos públicos al sistema educativo oficial, a fin de que se tenga una cobertura total a lo largo y ancho del país; obviamente también debe trabajarse en lograr aumentar la calidad de dicha educación a fin de no rezagarnos en este tema; mientras tanto, no podemos ignorar que la educación privada es una opción muy socorrida por todas aquellas personas que o bien no alcanzan un lugar en el plantel público, o buscan una primaria, secundaria ó universidad que les de un plus en su educación y un plantel que los dote de las herramientas tecnológicas más modernas con el fin de acceder más rápido al conocimiento técnico y científico que el mundo laboral exige; en tal virtud debemos reconocer que cada día son más los mexicanos y mexicanas que optan por matricularse en escuelas privadas; es el caso que miles de padres de familia hacen sacrificios enormes en el terreno económico, a fin de sufragar la educación de su familia; obviamente buscando un futuro mejor para sus hijos.

Por lo antes expuesto y en tanto logramos una mejora educativa integral y una cobertura total, creo de elemental justicia apoyar mediante una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta a todos aquellos padres de familia que invierten en la educación de sus hijos, matriculándolos en escuelas privadas, a fin de que puedan acreditarse en el pago del impuesto sobre la renta, el pago de las colegiaturas tanto de preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, como de la educación superior; lo anterior hasta por la misma cantidad que el estado eroga anualmente por alumno en cada nivel de educación.

Con la reforma que se propone ayudaríamos a muchas familias mexicanas a hacerles un poco más ligera la carga económica que la educación de sus integrantes significa y a su vez se motiva a que las mismas familias inviertan más en educación con el incentivo de que dichos gastos podrán ser acreditados contra el impuesto sobre la renta. Lo anterior obviamente sin afectar en lo más mínimo a la educación pública, toda vez que dichas familias seguirán contribuyendo al gasto educativo público, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales de tal forma que al pagar el IVA, el ISR, la tenencia y en general todos los impuestos federales que la ley establece, las familias mexicanas contribuyen al gasto federal educativo haciendo posible la mejora en la calidad que tanto requerimos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un último párrafo al artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 113. Los patrones, para determinar mensualmente el impuesto a retener a sus trabajadores acreditarán contra el impuesto determinado, el monto de las colegiaturas que paguen los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 229, para que dicho acreditamiento se efectué, los trabajadores deberán comunicarlo por escrito al patrón, acompañando copia de los comprobantes de las colegiaturas pagadas.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 229. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto que resulte en la declaración anual, las colegiaturas efectivamente pagadas para sí, para su cónyuge, para sus descendientes o ascendientes en línea recta o para dependientes sobre los que se ejerza una tutela legal, efectuadas a planteles o instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial.

El acreditamiento anual por un mismo estudiante, en ningún caso podrá exceder de la cantidad establecida en el nivel escolar cursado, conforme a la siguiente:

Tabla

Nivel escolar                     Monto anual máximo

Educación preescolar     $ 11,100.00
Educación primaria             10,100.00
Educación secundaria        15,500.00

Educación profesional técnico     15,200.00
Bachillerato preparatoria               21,800.00
Educación superior                         48,800.00

En la declaración anual se proporcionará la siguiente información: a) Nombre y registro federal de contribuyentes de la escuela, institución o universidad.
b) Nombre y grado escolar del estudiante.
c) La relación de parentesco con el contribuyente.
El acreditamiento anual podrá efectuarse proporcionalmente en los pagos provisionales.

En el ejercicio que el estudiante cambie de nivel, se aplicará el acreditamiento anual en la proporción de los meses cursados en cada nivel escolar. En el caso del estudiante que curse simultáneamente dos o más niveles escolares, el contribuyente elegirá el monto máximo del acreditamiento.

En caso del pago anticipado de colegiaturas, el acreditamiento procederá en la parte que corresponda de los servicios educativos prestados en cada año de calendario.

Contra este acreditamiento no procede devolución, ni compensación alguna, sin embargo la parte no acreditada en un ejercicio podrá acreditarse en los siguientes ejercicios hasta agotarse.

En ningún caso se podrá acreditar por uno o varios contribuyentes, una cantidad superior a la establecida en este artículo según corresponda al nivel escolar, por un mismo estudiante.

Las cantidades establecidas en este artículo se actualizarán en los términos del artículo 177 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2006.

Diputado Juan Enrique Barrios Rodríguez (rúbrica)