Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2091, viernes 8 de septiembre de 2006

Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos 


Comunicaciones Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA GENERAL

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto me permito informarle lo siguiente:

a) En atención a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la fecha la Junta de Coordinación Política ha sido formalmente instalada.

b) Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 37 del mismo ordenamiento legal, quedó integrada la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente
Doctor Guillermo Haro Bélchez (rúbrica)
Secretario General

(De enterado; comuníquese. Septiembre 7 de 2006.)
 
 









Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS REPRESENTADOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN LA SESIÓN DEL JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, de Convergencia, del Partido del Trabajo, del Partido Nueva Alianza y del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina de esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar los numerales 1 y 7, adicionar el numeral 8 del artículo 17 y reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales características de la democracia es sin duda la apertura de la pluralidad ideológica, que permite expresar a los diversos grupos de la sociedad sus legítimas aspiraciones y anhelos para alcanzar mejores condiciones de vida para la población en general y el perfeccionamiento de la vida institucional del país, con lo cual se ponen en práctica con plenitud las libertades políticas de los ciudadanos.

El ejercicio de estas libertades políticas en nuestro país está conferido en su régimen constitucional a los diputados y senadores, a través de la representación política, legitimada por la vía electoral, integrándose de esta forma la representación nacional en el Congreso de la Unión.

En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos preserva la mencionada pluralidad al permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

La mencionada Ley Orgánica en la fecha de su expedición se diseñó bajo un espectro de cierto número de grupos parlamentarios, que ya no responde a la realidad que nos ha impuesto el resultado de las elecciones celebradas el pasado mes de julio de 2006.

En tal virtud, resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.

Actualmente el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integra con un presidente, tres vicepresidentes y tres secretarios, lo cual impide que dentro de este órgano de gobierno tengan cabida todos los grupos parlamentarios integrados para la LX Legislatura, por lo cual se propone que se incremente el número de secretarios para que se designe uno por cada grupo parlamentario.

Por otra parte, por lo que se refiere a la Junta de Coordinación Política, el artículo 31, numeral 3, de la Ley Orgánica en vigor establece en su segunda parte que dicho órgano de gobierno deberá ser presidida sucesivamente por los coordinadores de los grupos, en orden decreciente del número de legisladores que los integran, siendo esto impráctico a la luz de la nueva conformación de la legislatura, por lo que se plantea también mediante esta iniciativa que se establezca ahora que en el caso de que ningún grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la Cámara, la Presidencia de la Junta sea ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. Estableciéndose que el orden anual para presidir la Junta será determinado por este órgano.

Adicionalmente, se prevé que la sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política será convocada por el coordinador del grupo parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

No debe pasarse por alto que tanto la Mesa Directiva como la Junta de Coordinación Política constituyen órganos de la Cámara de Diputados de gran relevancia para el desarrollo de sus actividades legislativas, y constituyen un punto de partida de la representación plural que debe tener todo Poder Legislativo.

En efecto, la Mesa Directiva contiene facultades como la de asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara; y realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Congreso General y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, además de las facultades conferidas al presidente de la Mesa Directiva.

Por su parte, compete a la Junta de Coordinación Política la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas de los distintos grupos parlamentarios y la presentación ante la Mesa Directiva y al Pleno de proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado.

En este sentido, la presente reforma pretende dar certeza, bajo un esquema de pluralidad, a la formación de dichos órganos directivos y de gobierno que garanticen el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos de esta Cámara.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman el numeral 1 del artículo 17, el artículo 21 y el artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la Presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes, con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la Presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Artículo 21.

1. ...

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello representará tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

3. Para los efectos del párrafo anterior, el diputado facultado para ejercer el voto ponderado será el vicepresidente. En el caso de los grupos parlamentarios que no cuenten con vicepresidente o ante la ausencia del vicepresidente respectivo a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por el secretario que corresponda.

4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Artículo 31.

1. ...

2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Política será convocada por el coordinador del grupo parlamentario que tenga el mayor número de diputados.

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la legislatura el coordinador de aquel grupo parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La adecuación respecto de la integración de la Mesa Directiva en los términos previstos en el artículo 17 que se reforma por virtud del presente decreto deberá quedar cumplimentada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado Diego Cobo Terrazas (rúbrica)
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa

(Aprobado en lo general y en lo particular. Septiembre 7 de 2006.)