Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2090, jueves 7 de septiembre de 2006

Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos 


Orden del Día de la sesión del jueves 7 de septiembre de 2006

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Oficios Iniciativas II Proposiciones Excitativas Acuerdos Actas
 
 
 
 
 
 
 


Orden del Día
SESIÓN DEL JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De la Presidencia de la Mesa Directiva, sobre el cumplimiento del artículo 23, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal invita a la ceremonia cívica que, con motivo del 159 aniversario de la Batalla del Molino del Rey, tendrá lugar el 8 de septiembre, a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los Héroes de la Batalla en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

El Congreso de Guerrero invita a la sesión pública y solemne para rendir honores al Generalísimo don José María Morelos y Pavón y a los diputados constituyentes, en la que se hará entrega de la presea "Sentimientos de la Nación", el 13 de septiembre, a las 18:00 horas, en la Catedral de la Asunción de María, de la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.

De ciudadanos diputados.

De la Cámara de Senadores.

Del diputado Jorge Rubén Nordhausen González.

Protesta de la diputada Gloria Ángela Bertha Lavara Mejía.

Iniciativas del Congreso de Nuevo León

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Concursos Mercantiles. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 114 y adiciona un artículo 116 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Turno a Comisión)

Iniciativa de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

De Ley de Profesiones del Distrito Federal. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Gobernación

Quince, con los que se remite el sexto informe de labores de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Defensa Nacional, de Desarrollo Social, de Educación Pública, de Energía, de la Función Pública, de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Reforma Agraria, de Relaciones Exteriores, de Seguridad Pública, y de Turismo, y de la Procuraduría General de la República.

Seis, con los que se remite el sexto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, del Instituto de Investigaciones Eléctricas, de Petróleos Mexicanos, del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y de la Comisión Federal de Electricidad.

Posicionamiento de los grupos parlamentarios relativo al inicio de los trabajos de la LX Legislatura

Iniciativas de ciudadanos diputados

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, suscrita por los diputados César Horacio Duarte Jáquez e Israel Beltrán Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Manuel del Río Virgen, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Piñeyro Arias, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nuevo León a esclarecer los hechos de violencia suscitados recientemente en la entidad, a cargo del diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal sobre diversas reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea la comisión especial del café, a cargo de la diputada María Guadalupe García Noriega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que la Cámara de Diputados forme una comisión plural de diputados que coadyuve a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad a efecto de atender la situación prevaleciente en el estado de Oaxaca, a cargo del diputado Alberto Esteva Salinas, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que declare que el denominado Grupo Parlamentario Alternativa no cumple los requisitos previstos en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 14, numeral 4, y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y que deje sin efectos la publicación de la Gaceta Parlamentaria de fecha 6 de septiembre de 2006 relativa a los documentos constitutivos del citado grupo, a cargo del diputado Manuel Cárdenas Fonseca, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a esclarecer los actos de violencia cometidos contra periodistas de Ciudad Juárez, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar titular del Ejecutivo federal a publicar con la mayor brevedad en el Diario Oficial de la Federación, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en el ámbito de sus facultades, el decreto aprobado por el Congreso de la Unión por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que instituye el Premio Nacional de la Cerámica, a cargo del diputado Alfredo Barba Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Excitativas

A las comisiones de Puntos Constitucionales, y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Narcizo Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre la declaración de validez de la elección presidencial y emisión de constancia de mayoría, a cargo del diputado César Horacio Duarte Jáquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
 
 










Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA.

Presidencia del diputado Jorge Zermeño Infante

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos treinta y nueve diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del martes cinco de septiembre de dos mil seis, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día.

Desde su curul, el diputado Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo, solicita la incorporación de una proposición con punto de acuerdo en el orden del día; la diputada Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia, apoya la propuesta y se aprueba su incorporación en votación económica.

La Secretaría da lectura al acta de la sesión constitutiva, misma que se aprueba en votación económica.

Comunicación del Instituto Federal Electoral, por el que solicita se le informe sobre las designaciones de los Grupos Parlamentarios para desempeñarse como Consejeros del Poder Legislativo en el Órgano Superior de Dirección del Instituto. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente informa que a las puertas del salón de sesiones se encuentra el ciudadano Fernel Arturo Gálvez Rodríguez, diputado federal electo en el séptimo distrito del estado de Chiapas, y acompañado de una comisión designada, rinde su protesta y entra en funciones de inmediato.

Tres oficios de la Secretaría de Gobernación por los que remite observaciones del Presidente de la República, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Decretos:

Por el que se deroga el párrafo segundo de la fracción tres del artículo treinta y uno de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Justicia y Derechos Humanos, en tanto se integren las comisiones, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Por el que se expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

La Cámara de Senadores remite dos oficios por los que comunica: La elección de su Mesa Directiva, que conducirá los trabajos durante el periodo del primero de septiembre de dos mil seis al treinta y uno de agosto de dos mil siete, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

Que ha quedado constituida para su primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Legislatura. De enterado.

La Cámara de Senadores remite iniciativa presentada por el senador Fernando Gómez Esparza del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona una fracción novena al artículo ciento setenta y seis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en tanto se integra la comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso d) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes minutas con proyecto de decreto por las que:

Se reforma el artículo ciento trece de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se expide la Ley para la Conservación y Restauración de Tierras y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

La Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes minutas con proyecto de decreto por las que: Se reforma el artículo setenta y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, en tanto se integra la Comisión, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo.

Se expide la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Se adiciona la fracción décimo tercera y décimo cuarta al artículo setenta y cinco y una fracción tercera al artículo setenta y seis a la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se expide la Ley de Depósito Legal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se reforma el artículo cincuenta y dos del Código Penal Federal. Se turna a Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Se adiciona un artículo cuarenta y uno bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

La Càmara de Senadores remite las siguientes minutas con proyectos de decreto por las que: Se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se reforma el artículo veintiocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se reforman los artículos setenta y dos y ciento dos, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Se adicionan los párrafos cuarto al séptimo del artículo ciento treinta y tres y se adiciona un artículo ciento treinta y seis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Se expide la Ley Federal de Sanidad Animal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Se reforman los artículos veintiuno y veintitrés de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.

Se adiciona un Capítulo a la Ley para la Coordinación de la Educación Superior. Se turna a la Comisión de Educación Publica y Servicios Educativos.

Se expide la Ley General de Coordinación para la Educación y Profesionalización de los Miembros de las Instituciones Policiales. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Educación Publica y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica.

Se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Se reforman el artículo tres y la fracción segunda del Apartado A y la fracción primera del Apartado B del artículo trece de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud.

Se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud.

Se reforma el artículo catorce y se adiciona un primer párrafo al artículo veinticinco y una fracción al artículo treinta de la Ley de Vivienda. Se turna a Comisión de Vivienda.

Se reforman los artículos ciento quince de la Ley General de Salud y cuarenta y nueve de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía.

Se reforma y adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana.

Se reforma la fracción décimo octava del artículo cuarenta y se adiciona la fracción décimo novena al artículo cuarenta de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; se reforma la fracción vigésimo segunda del artículo treinta y cinco y se adicionan las fracciones vigésimo tercera y vigésimo cuarta al artículo treinta y cinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se reforman los artículos noventa y cuatro, noventa y ocho y noventa y nueve de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación y de Desarrollo Rural.

Se reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Agricultura y Ganadería.

El Presidente informa que en virtud de que las comisiones no se encuentran integradas, los expedientes de las minutas anteriores se conservarán en custodia de la Dirección General de Proceso Legislativo y se remitirán en su oportunidad.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, presenta una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que emita la declaratoria de desastre natural en el estado de Baja California Sur y libere a la brevedad los recursos del Fondo de Desastres Naturales para atender la contingencia. En votación económica se considera de urgente u obvia resolución.

Se concede la palabra para hablar en pro a los siguientes diputados: Patricia Obdulia de Jesús Castillo Romero, de Convergencia y Víctor Leopoldo Valencia de los Santos, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta una adición a la misma, durante su participación y desde su curul, el diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, solicita moción de procedimiento y el Presidente hace aclaraciones. También desde su curul hablan los diputados: César Horacio Duarte Jaquez del Partido Revolucionario Institucional, para apoyar la proposición y la adición propuesta; y el diputado Carlos Chaurand Arzate del Partido Revolucionario Institucional, para solicitar la lectura del artículo ciento veinticuatro del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Presidencia instruye a la Secretaría atender lo solicitado.

Continúan con el uso de la palabra los diputados: Gerardo Aranda Orozco, del Partido Acción Nacional; Víctor Manuel Lizárraga Peraza, del Partido de la Revolución Democrática y Cruz Pérez Cuellar, del Partido Acción Nacional. En sendas votaciones económicas se considera suficientemente discutido el asunto, se admite la adición del diputado Víctor Valencia de los Santos, se aprueba el punto de acuerdo de la diputada Maciel Ortiz y se aprueba la adición al punto de acuerdo presentada por el diputado Valencia de los Santos. Comuníquese.

La Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión.

El Presidente clausura la sesión a las doce horas con dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves siete de septiembre a las once horas.
 
 










Comunicaciones
DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 23, NUMERAL 2, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,a 6 de septiembre de 2006.

CC. Secretarios
H. Cámara de Diputados
Presente

Me permito hacer referencia al artículo 74, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; a este respecto en estricto apego al mandato que me impone el artículo 23 numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se comunica al Pleno de la Cámara de Diputados que esta Presidencia de la Mesa Directiva ha dispuesto la elaboración del "Bando Solemne" para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo del Ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, realizada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (anexo como parte integrante de la comunicación).

Asimismo, se ha dispuesto su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como se han tomado las medidas conducentes para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y, en su caso, se fije en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Les reitero mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputado Federal Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Presidente
 

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
LX LEGISLATURA

CONSIDERANDO

Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fecha cinco de septiembre de dos mil seis, mediante oficio SGA-JA-5723/2006, notificó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del primer año de ejercicio de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión el "DICTAMEN RELATIVO AL CÓMPUTO FINAL DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN Y DE PRESIDENTE ELECTO", conforme a la resolución del cinco de septiembre de dos mil seis, por lo que, en ejercicio de la facultad contenida en la fracción I del artículo 74 constitucional, y con fundamento en lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se expide el siguiente

BANDO SOLEMNE PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos; hace saber:

Que de conformidad con el dictamen relativo a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cinco de septiembre de dos mil seis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha resuelto y declarado:

"Primero. De acuerdo con el cómputo final de la elección, el candidato que obtuvo más votos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos fue el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa."

"Segundo. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

"Tercero. El ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa satisface los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

"Cuarto. Se declara al ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo comprendido del primero de diciembre del año de dos mil seis al treinta de noviembre del año dos mil doce; en consecuencia, entréguesele la constancia de mayoría y validez correspondiente."

Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos oficiales de las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre de dos mil seis.

Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Diputados secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 159 aniversario de la Batalla de Molino del Rey, el próximo 8 de septiembre a las 10:00 horas, en el monumento erigido en memoria de los héroes de la batalla, ubicado en Anillo Periférico y Alencastre, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes, los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Marilina Borona del Valle
Directora del Museo de la Ciudad de México
 
 
 

DEL CONGRESO DE GUERRERO

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

El día 13 de septiembre de 1813 el Generalísimo don José María Morelos y Pavón, declaró a Chilpancingo Capital de las Américas al instalarse en el templo de la Asunción de María, el primer Congreso de Anáhuac. Acto histórico del que emanó el documento denominado Sentimientos de la Nación, que fue promulgado el 14 de septiembre del mismo año y que constituye la base del constitucionalismo y de la vida independiente de la nación mexicana.

Para conmemorar el 193 aniversario de tan importante acontecimiento histórico, la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso del estado libre y soberano de Guerrero, tiene el honor de invitar a los diputados del honorable Congreso de la Unión, para que nos honren con su presencia en la Sesión Pública y Solemne que el honorable Congreso local, con la asistencia de los poderes Ejecutivo y Judicial, celebrará el día 13 de septiembre de 2006, a las 18:00 horas, en la Catedral de la Asunción de María, de la Ciudad de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, para rendir honores al generalísimo don José María Morelos y Pavón y a los diputados constituyentes; y en la que se hará entrega de la presea Sentimientos de la Nación.

Su asistencia a este acto, será una forma de honrar la memoria de quienes conformaron aquél histórico Congreso, que sentó las bases de constitucionalismo mexicano y de la América Latina.

Atentamente
Diputado Carlos Reyes Torres (rúbrica)
Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del estado de Guerrero
 
 
 

DE CIUDADANOS DIPUTADOS

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Yucatán, lo que ha implicado la separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado José Luis Blanco Pajón (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado al Congreso del estado de Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Juan Manuel Parás González (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Hidalgo, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado José Edmundo Ramírez Martínez (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Campeche, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Arturo Martínez Rocha (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Chiapas, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Víctor Ortiz del Carpio (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Navojoa, Sonora, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Gustavo Ildefonso Mendívil Amparán (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Jalisco, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Salvador Barajas del Toro (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputada local al Congreso del estado de Hidalgo, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputada Oralia Vega Ortiz (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Chihuahua, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Guadalupe, Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Juan Francisco Rivera Bedoya (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Doctor Arroyo, Nuevo León, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Ramón Salas López (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de presidente municipal de Guaymas, Sonora, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Carlos Ernesto Zatarain González (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de Nogales, Veracruz, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Gerardo lagunas Gallina (rúbrica)
 
 

México, DF, 1 de septiembre de 2006.

Diputado Federal Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacer de su conocimiento que, además de haber gestionado y obtenido puntualmente mi licencia al cargo de diputado local al Congreso del estado de Sinaloa, lo que ha implicado mi separación de esa responsabilidad que ya no desempeño, le informo que a partir de esta fecha opto por el cargo de diputado federal a la LX Legislatura.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales conducentes.

Atentamente
Diputado Gilberto Ojeda Camacho (rúbrica)
 
 

México, DF, a 29 de agosto de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Presente

Humberto López Lena Cruz, diputado federal electo por el principio de representación proporcional, por este conducto se permite comunicar a usted la determinación de incorporarse a partir de la fecha al Grupo Parlamentario de Convergencia, a efecto de que se dispongan las medidas pertinentes tendentes a la consecución de las labores legislativas.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Diputado Humberto López Lena Cruz (rúbrica)
 
 

México, DF, a 29 de agosto de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva de la LX Legislatura
Presente

Por medio de la presente me permito hacer de su conocimiento que el diputado Humberto López Lena Cruz, en uso de su libre derecho, ha manifestado su decisión de incorporarse al Grupo Parlamentario de Convergencia en la honorable Cámara de Diputados.

Le informo lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos procedentes.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente
Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 
 

DE LA CÁMARA DE SENADORES

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del senador Santiago Creel Miranda como su coordinador.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y del senador Manlio Fabio Beltrones Rivera como su coordinador.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y del senador Carlos Navarrete Ruiz como su coordinador.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y del senador Francisco Agundis Arias como su coordinador.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, el Presidente de la Mesa Directiva declaró la constitución del Grupo Parlamentario del Convergencia y del senador Dante Delgado Rannauro como su coordinador.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 

México, DF, a 5 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Honorable Cámara de Diputados
Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se dio cuenta con comunicación de los senadores integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores por la que informó de su constitución y de la designación del senador Santiago Creel Miranda como su Presidente.

Lo anterior, para los efectos procedentes.

Atentamente
Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica)
Vicepresidente
 
 
 

DEL DIPUTADO JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante
Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados
Presente

El suscrito, Juan Rubén Nordhausen González, diputado federal por el estado de Campeche del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en atención a los artículos 62, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 23, fracciones f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia por tiempo indefinido, a partir del día 5 de septiembre de 2006.

Asimismo solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente.

Agradeciéndole cordialemente la atención que se sirva dar a la presente, aprovecho la ocasión para enviarle un respetuoso saludo.

Atentamente
Diputado Jorge Rubén Nordhausen González (rúbrica)
 
 









Iniciativas

DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

Diputados María Sara Rocha Medina
Patricia Garduño Morales
Marcos Morales Torres
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordaron presentar a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa que modifica los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224 y 225, y la denominación del Título Noveno; adiciona un Capítulo Segundo, que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4 y 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero; y deroga la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 3329, que contiene el acuerdo número 589 -aprobado hoy-, el dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y la iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, NL, a 18 de agosto del 2006.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnada, para su estudio y dictamen, en fecha 5 de junio de 2005, la iniciativa de reforma para que, a su vez, este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y mediante la cual se obtenga la derogación de los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles, presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LXX Legislatura del Congreso del estado de Nuevo León.

Por otra parte, con fecha 7 de junio de 2005, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, para que a su vez este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y mediante la cual se obtenga la modificación de la denominación del Título Noveno, la adición de un Capítulo Segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero, y por derogación de la fracción XIV del artículo 311 del citado ordenamiento legal.

Antecedentes

Hacen referencia los promoventes a que el derecho mercantil ha alcanzado destacada significación en los siglos XIX y XX y su importancia habrá de ser cada vez mayor, marcada fuertemente por el signo de la globalización.

Señalan que lo anterior ha traído consigo una mayor especialización, que se refleja y traduce en un sinnúmero de reformas, adiciones y nuevos ordenamientos legales que tratan de normar el impresionante complejo de situaciones que cotidianamente deben de resolver quienes actúan en los distintos campos de la vida jurídica.

Argumentan los iniciadores que es de sobra conocida la vocación de trabajo de los habitantes de Nuevo León, lo que ha traído un desarrollo comercial e industrial que lo ha convertido en polo importante de la economía nacional. Por ello, la legislación mercantil es seguida con especial interés tanto por quienes desempeñan su actividad en el ramo como por los juristas que deben atender, ya sea como asesores o autoridades, los problemas que se puedan generar, destacando además que nuestro estado ha tenido una especial vinculación con el derecho concursal.

Hacen mención los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de variados ejemplos donde la sociedad neoleonesa, en especial los profesionales del derecho y los académicos, han contribuido a la creación y mejoramiento de ordenamientos jurídicos sobre este tema.

Mencionan que corresponde al legislador la tarea de establecer un marco normativo que a la vez garantice justicia, equidad y seguridad, y observe el principio de legalidad otorgando certeza a los justiciables.

Continúan señalando que en fecha 12 de mayo 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la Ley de Concursos Mercantiles y de reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, indicándose -en el transitorio primero- que la misma entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Diario Oficial de la Federación, por lo que a partir del sábado 13 de mayo de 2000 cuenta nuestro país con una nueva legislación concursal.

Hacen referencia a que la ley en su conjunto y las normas que de ella se han desprendido, como son las reglas de carácter general ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles y que fueran emitidas por el Instituto Federal de Especialidades de Concursos Mercantiles, en fecha 9 de agosto de 2000, y la posterior reforma puesta a prueba en la realidad, esto es en la praxis, demostró su insuficiencia y, en tal virtud, actualmente se encuentra ante el Senado de la República un proyecto de reformas.

Señalan la existencia en la ley de artículos que consideran que son plenamente anticonstitucionales especialmente en materia laboral, apuntan que el principio de la protección del salario del trabajador se ha venido ampliando y defendiendo con mayor precisión, protegiéndolo no sólo contra el patrón, sino incluso respecto de los acreedores del patrón, independientemente de la validez de las obligaciones jurídicas contraídas por el patrón (deudor) con sus acreedores, por elemental principio de justicia social se brinda especial protección y preferencia al salario del trabajador, entendiendo el mismo en un sentido amplio.

Argumentan los promoventes que, pese a la experiencia acumulada, la Ley de Concursos Mercantiles consigna graves aspectos de inconstitucionalidad en una materia como la laboral, que de alguna manera contiene más interpretaciones jurisprudenciales en el país en los últimos 65 años.

Los artículos que estiman los promoventes como especialmente violatorios de la legislación laboral, tanto por el texto constitucional como a su ley reglamentaria, son los que se analizan a continuación de forma conjunta:

Artículo 65. Desde que se dicte la sentencia de Concurso Mercantil, no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución, contra bienes y derechos del comerciante.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter laboral, la suspensión no sufrirá efectos respecto de lo dispuesto en la fracción XXIII, del apartado A del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores al concurso mercantil; cuando sea de carácter fiscal, se estará en lo dispuesto en el artículo 63.

La disposición anterior, mencionan los autores, es inconstitucional, por referirse sólo a dos años anteriores al concurso cuando se trata de créditos laborales, por concepto de salarios, salarios vencidos e indemnización, según el criterio jurisprudencial establecido en la contradicción de tesis que a continuación se cita. "Créditos preferentes. La fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución federal comprende, a favor de los trabajadores, los salarios vencidos y toda clase de indemnizaciones"

Contradicción de tesis 70/98. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (actualmente primero). Cinco votos.- 16 de abril de 1999.

Tesis de jurisprudencia de la federación 76/99.- Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal en sesión privada del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo X, julio de 1999, página 174."

Mencionan los promoventes que esta contradicción de tesis es anterior a la aprobación de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo cual ninguna razón puede alegarse que justifique el desconocimiento de la misma.

Expresan los autores que, por estar relacionados, a continuación se analizan los artículos 66 y 68 de la Ley de Concursos Mercantiles.

Artículo 66. El auto de admisión de la demanda de concurso tendrá entre sus propósitos, con independencia de los demás que señale esta ley, asegurar los derechos que la Constitución, sus disposiciones reglamentarias y esta ley garantizan a los trabajadores, para efectos de su pago con la preferencia a que se refieren tales disposiciones y la fracción I del artículo 224.

La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordenadas al comerciante.

Artículo 68. cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos en favor de los trabajadores a que se refiere la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que a su vez sea objeto de garantía real, el conciliador podrá solicitar a aquélla la sustitución de dicho bien por una fianza, a satisfacción de la autoridad laboral, que garantice el término de la pretensión en el plazo de 90 días.

Cuando la sustitución no sea posible, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito con la masa, a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de la realización de la garantía sea menor al monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará un crédito común.

Comentan que, en primer término, a ambos artículos son aplicables los comentarios efectuados al artículo precedente. Además es anticonstitucional que se faculte y se pida por el conciliador sustituir mediante fianza una garantía real (hipoteca o prenda) ejercitada por orden de autoridad laboral, dado que es preferente el crédito del trabajador, vulnerando el contenido del artículo 123 constitucional y las normas protectoras de la Ley Federal del Trabajo, que como ley federal reglamentaria tiene primacía respecto de una ley federal ordinaria como lo es la Ley de Concursos Mercantiles.

Por otra parte el artículo 79 dispone:

Artículo 79. El conciliador y el Comerciante deberán considerar la conveniencia de conversar la empresa en operación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la masa, el conciliador, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo. Lo anterior se substanciara por la vía incidental.

Hacen referencia los promoventes a que, en relación con el segundo párrafo del artículo 79, la solicitud del conciliador al juez del concurso, en caso de que existan trabajadores al servicio de la empresa, debe ser en el sentido de que el juez pida a la autoridad laboral competente la calificación del conflicto económico colectivo sobre el cierre de la empresa total o parcial, temporal o definitivo, con aseguramiento de los créditos laborales, porque el aspecto mercantil de la empresa no debe afectar relaciones obrero-patronales, ni asumir el juez del concurso las facultades que la Ley Federal del Trabajo, Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional, otorga a la autoridad laboral, por lo que el contenido del párrafo en comento deviene inconstitucional.

Al respecto citan los promoventes el siguiente criterio:

Quiebras jueces de lo concursal, incompetencia de éstos para conocer y resolver de prestaciones relacionadas con cuestiones laborales.

De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los jueces de lo concursal carecen de competencia para conocer y resolver de prestaciones relacionadas con cuestiones laborales.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Circuito. Amparo en revisión 1570/90. Carmen Paredes y coagraviados. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.

Consideran también inconstitucional el artículo 127, que establece: Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

El juez reconocerá el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Los promoventes mencionan que es de explorado derecho que los créditos laborales son preferentes por su propia naturaleza y no están sujetos a ninguna fecha de retroacción del patrón, ni tienen por que acudir ante el juez concursal, pues su crédito se hace efectivo en el procedimiento de ejecución ante la autoridad del trabajo y lo correlacionan al criterio aplicado por el honorable Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que a continuación se transcribe: Quiebra, créditos laborales que sólo deben conocer los tribunales del trabajo y no el juez de la.

Como resultado de la interpretación armónica y sistemática del artículo 247 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, en relación con los artículos 113 y 114 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que aunque, por regla general, todas las acciones que deriven del reconocimiento de crédito deben ejercitarse ante el juez que conozca de la quiebra, ese principio admite como excepción el reconocimiento de créditos de los trabajadores por conceptos de salarios devengados en el último año de indemnizaciones.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.- Amparo en revisión 8590. Alina Casteleiros y otros. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos.

Resultan también inconstitucionales los artículos 130 y 152 que prevén: Artículo 130. El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel, en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimientos de créditos presentados en términos de la fracción I del artículo 122, así como los fiscales y laborales que hasta ese plazo hubiesen sido notificados al comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes adicionales presentadas con posteridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el juez dictará las medidas de apremio a que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará que designe a un nuevo conciliador.

Consideran que este dispositivo es anticonstitucional, porque los créditos laborales no son reconocidos por el conciliador, ni son acumulables al concurso. Artículo 152. El comerciante podrá celebrar convenios con los trabajadores siempre que no agraven los términos de las obligaciones a cargo del comerciante, o solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de los convenios de los trabajadores y de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deben incluirse en el convenio que, en su caso, celebre con arreglo a este título.

Mencionan los promoventes que el contenido de este artículo es anticonstitucional, ya que las obligaciones del patrón con sus trabajadores, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, están sujetas a un contrato colectivo de trabajo, revisable cuando menos anualmente para la fijación de los salarios sobre tabuladores más altos que los anteriores. Artículo 221. Los créditos laborales diferentes de los señalados en la fracción I del artículo 224 y los créditos fiscales se pagarán después de que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

En el caso de que los créditos fiscales cuenten con una garantía real, para efecto de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

Artículo 224. Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta ley.

I. Los referidos en la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias aumentando los salarios a los correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil del comerciante;

II. Los contraídos para la administración de la masa para el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, lo contratados por el propio conciliador.

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración;

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa.

V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre y cuando fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el instituto.

Artículo 225. Frente a los acreedores con garantía real o con un privilegio especial, no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino solo tienen privilegio los siguientes:

I. Los acreedores por los conceptos a los que se refiere la fracción XXIII, apartado A, del artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias, considerando los salarios de los dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil del comerciante;

II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objetos de garantía o sobre los que recae el privilegio, y

III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

Hacen referencia a que la violación constitucional es evidente, siendo aplicable el criterio que a continuación se transcribe: Créditos laborales preferentes. Una interpretación armónica de los artículos 123, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, 50 y 113 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que los conceptos de indemnización, consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicio prestados, y salarios vencidos, que se comprenden en las fracciones II y III del citado numeral 50 de la legislación obrera, sí son créditos laborales preferentes con respecto a otros créditos entre ellos los reales, pues los referidos numerales 123, fracción XXIII, de la Constitución y 113 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los créditos por indemnizaciones en favor del trabajador tienen preferencia sobre cualquier otro, sin que tales preceptos limiten esa preferencia sólo respecto a determinadas indemnizaciones, por lo que su interpretación debe de ser en el sentido de que se incluyan todas aquellas prestaciones que la Constitución o la ley laboral ordinaria califiquen como indemnización.

Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito.
Amparo directo 289/98.- Víctor Rocha Hernández y otros.- 15 de mayo de 1998.
Unanimidad de votos.- Ponente: Jesús Humberto valencia. Secretario: Felipe Sifuentes Servín.
Tribunales colegiados de circuito. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Novena época, tomo VIII, agosto de 1998. Tribunales colegiados de circuito y acuerdos. Tesis IV. 5. 4L, página 844. Tesis aislada.

Concluyen señalando que es procedente derogar las disposiciones legales a que se hace referencia en la presente iniciativa, esto es los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224 y 225, todos ellos de la Ley de Concursos Mercantiles, dada su evidente inconstitucionalidad y contravención a los principios de justicia social que animan nuestra normativa laboral, observando para ello el procedimiento que establecen los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derivado de lo anterior, solicitan, que esta honorable legislatura haga suya la presente iniciativa de reforma por derogación de los artículos citados de la Ley de Concursos Mercantiles, y sea remitida al honorable Congreso de la Unión para los efectos procesales y legislativos consiguientes.

Por otra parte se promueve la reforma por adición de la figura de la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra y la reforma por derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la citada Ley de Concursos Mercantiles, en virtud de haber sido declarada inconstitucional por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al respecto, mencionan que la Ley de Concursos Mercantiles no prevé la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra, violando de esta manera los artículos 5 y 22 de la Constitución federal, viéndose impedido para ejercer el comercio atento a lo previsto al artículo 12, fracción III, del Código de Comercio en vigor, lo que además de impedir el libre ejercicio de un trabajo, se traduce en una pena inequitativa.

Agregan que, en virtud de que el máximo tribunal en la primera interpretación efectuada de la precitada Ley de Concursos Mercantiles, realizada por el Tribunal Pleno, en el cual, analizando el artículo 311, fracción XIV, de la ley de Concursos Mercantiles decretó su anticonstitucionalidad, la referida jurisprudencia establece:

Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; de conformidad con el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles y su interpretación congruente con el artículo 49 de la Constitución y el principio de supremacía constitucional, debe rendir informes semestralmente ante los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, septiembre de 2000. Pleno y salas P. CLX/2000.

Información sobre el funcionamiento del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles. Se le da cabal cumplimiento a través del informe anual de labores que rinde el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las funciones del Poder Judicial de la Federación, entre ellas las específicas de dicho instituto, así como mediante el informe que este rinde semestralmente ante los plenos de propia Corte y del Consejo de la Judicatura Federal. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XII, septiembre de 2000. Pleno y salas P.CLX/2000.

Varios 698/2000 PL-Ministro Gerardo David Góngora Pimentel, en su carácter de presidente del Consejo de la Judicatura Federal -25 de septiembre de 2000-, unanimidad de nueve votos.- El señor ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano formuló salvedades respecto de algunas consideraciones.- Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Vicente Anguinaco Alemán.- Ponente: Mariano Azuela Guitrón.- Secretario. María Estela Ferrero Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada hoy veinticinco de septiembre en curso, aprobó, con el número CLX/2000, la tesis aislada que antecede y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial.- México, Distrito Federal, a veinticinco de septiembre de dos mil.

Comentan los promoventes que en tal virtud y, dado que ya existe un claro pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en atención a los principios que rigen nuestro marco jurídico, lo procedente es solicitar, como se hace a través de la presente iniciativa, la derogación del precepto en comento.

Consideraciones

Coincidimos con los promoventes en el sentido de que la legislación mercantil reviste gran importancia en la sociedad actual, por consecuencia es seguida con gran importancia por las distintas áreas en las que está inmersa.

Es de advertirse que las reformas planteadas en la iniciativa en estudio tienen que ver con la constitucionalidad de algunos de los ordenamientos de la Ley de Concursos Mercantiles, que van íntimamente ligados a los derechos laborales de los trabajadores.

Es de suma importancia en nuestro estado la materia concursal, toda vez que siendo Monterrey es una de las principales ciudades industriales del país; dicha materia reviste suma importancia para el desarrollo del mismo.

La Ley de Concursos Mercantiles y la legislación laboral concurren en muchos aspectos donde es necesario determinar los privilegios que tienen unos créditos frente a otros y es preciso recordar que ya nuestro máximo tribunal se ha pronunciado por la preponderancia que tienen los créditos laborales frente a cualquier otro.

Como mencionan los promoventes, en fecha 12 de mayo de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que contiene la Ley de Concursos Mercantiles y de reforma al artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En la iniciativa en comento se hace referencia a los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, todos ellos estrechamente ligados a la legislación laboral y en la cual se hace alusión a la clara inconstitucionalidad de ciertas disposiciones contenidas en los mismos, en lo que respecta directamente a los derechos del trabajador consagrados en el artículo 123 de la Constitución Federal.

La preferencia que tiene el trabajador en los créditos laborales es un privilegio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que debe ser respetado por cualquier autoridad judicial. La doctrina considera en estos casos dos tipos de privilegios: uno de índole general, relativo a la preferencia del crédito, y otro en los casos de quiebra o concurso, en los que se faculta al trabajador a no acudir al juicio mercantil correspondiente para deducir sus derechos, ya que éstos, como se mencionó, están protegidos por nuestra Carta Magna federal, así como por la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, el derecho de los créditos laborales es preferente por su propia naturaleza, y no están sujetos a ninguna fecha de retroacción del patrón ni tienen la necesidad de acudir ante un juez concursal, pues su crédito siempre se va a hacer efectivo en el procedimiento de ejecución ante la autoridad del trabajo.

Señala la doctrina que toda ley emana de nuestra Constitución, por ser esta nuestra ley suprema; derivado de lo anterior, se puede afirmar que una ley, como lo es la de Concursos Mercantiles, no puede estar por encima de la misma ni en contradicción con nuestra legislación laboral, que emana directamente de nuestro máximo ordenamiento legal.

Es preciso apuntar que, si bien coincidimos con los promoventes en el sentido de que los ordenamientos citados contienen algunas disposiciones que ya nuestro máximo tribunal ha declarado inconstitucionales, también es cierto que más que derogarlos conviene modificarlos, eliminando las disposiciones que van en contra del texto constitucional, y conservando en él todo lo que no se le oponga y tenga aplicación en la materia respectiva.

Por otra parte en lo que respecta a la figura de la rehabilitación del comerciante sujeto a concurso mercantil que haya sido declarado en quiebra, contenida en la citada Ley de Concursos Mercantiles, no se prevé la misma, por la derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la citada Ley de Concursos Mercantiles.

Esta situación deriva anticonstitucional al violar los artículos 5 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se impide al comerciante que se sujete al procedimiento y cumpla con sus obligaciones e incluso con la penalidad que le sea impuesta, su rehabilitación y derecho a ejercer actividades mercantiles en clara violación al principio de libertad de profesión.

En ese sentido, el máximo tribunal en pleno, analizando el artículo 311, fracción XIV, de la Ley de Concursos Mercantiles decretó su anticonstitucionalidad, integrándose como jurisprudencia bajo el numero CLX/2000, la cual viene detallada en el cuerpo del dictamen.

Derivado de lo anterior, dado que ya existe un claro pronunciamiento sobre la clara inconstitucionalidad de la fracción XIV de la Ley de Concursos Mercantiles y en atención a lo que rige nuestro marco jurídico, estimamos procedente promover la iniciativa de reforma correspondiente.

Por consiguiente, quienes integramos esta comisión de dictamen legislativo consideramos oportuno que, en uso de la atribución que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la propia del estado, este Poder Legislativo haga suya la iniciativa que ahora se dictamina, a efecto de que la misma sea estudiada y analizada por el Legislativo federal y, en su caso, sea aprobada para el beneficio de la sociedad mexicana.

Por las anteriores consideraciones, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter a la consideración del Pleno de este Poder Legislativo, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, en uso de la atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León remite al Congreso de la Unión, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual se propone la modificación de los artículos 65, 66, 68, 79, 127, 130, 152, 221, 224, y 225, y de la denominación del Título Noveno; la adición de un capítulo segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero; y la derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los siguientes términos:

Decreto

Único. Se reforman por modificación los artículos 65, 66, 68, 79, 27, 130, 152, 221, 224, y 225, por modificación de la denominación del Título Noveno, adición de un Capítulo Segundo que consta de los artículos 266 Bis 1, 266 Bis 2, 266 Bis 3, 266 Bis 4, y 266 Bis 5, en el Título Noveno, por lo que el actual Capítulo Único pasa a ser Capítulo Primero, y por derogación de la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 65. Desde que se dicte la sentencia de concurso mercantil no podrá ejecutarse ningún mandamiento de embargo o ejecución contra bienes y derechos del comerciante.

Cuando el mandamiento de embargo o ejecución sea de carácter fiscal, se estará en lo dispuesto en el artículo 69.

Artículo 66. La sentencia de concurso mercantil no será causa para interrumpir el pago de las obligaciones laborales ordenadas al comerciante.

Artículo 68. Cuando en cumplimiento de una resolución laboral que tenga por objeto la protección de los derechos a favor de los trabajadores a que se refiere la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 constitucional, sus disposiciones reglamentarias y esta ley, la autoridad laboral competente ordene la ejecución de un bien integrante de la masa que, a su vez, sea objeto de garantía real, el conciliador, realizada la ejecución del bien, registrará como crédito contra la masa a favor del acreedor con garantía real de que se trate, el monto que resulte menor entre el del crédito que le haya sido reconocido y el del valor de enajenación del bien que haya sido ejecutado para el cumplimiento de las pretensiones a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el valor de la realización de la garantía sea menor que el monto del crédito reconocido, la diferencia que resulte se considerará un crédito común.

Artículo 79. El conciliador y el comerciante deberán considerar la conveniencia de conservar la empresa en operación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando así convenga para evitar el crecimiento del pasivo o el deterioro de la masa, el conciliador, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, podrá solicitar al juez que ordene el cierre de la empresa, que podrá ser total o parcial, temporal o definitivo.

Lo anterior se sustanciará por la vía incidental.

Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución.

El juez reconocerá el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.

Artículo 130. El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días, contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimientos de créditos presentados en términos de la fracción I del artículo 122, así como los fiscales que hasta ese plazo hubiesen sido notificados al comerciante, anexando en su caso todas las solicitudes adicionales presentadas con posteridad a la elaboración de la lista provisional de créditos.

Si el conciliador omite la presentación de la lista definitiva al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el juez dictará las medidas de apremio que sean necesarias al efecto y, en caso de que no la presente en cinco días más, solicitará que designe a un nuevo conciliador.

Artículo 152. El comerciante podrá solicitar a las autoridades fiscales condonaciones o autorizaciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Los términos de las resoluciones de autorizaciones o condonaciones relativas al pago de las obligaciones fiscales deben incluirse en el convenio que, en su caso, celebre con arreglo a este título.

Artículo 221. Los créditos fiscales se pagarán después que se hayan cubierto los créditos singularmente privilegiados y los créditos con garantía real, pero con antelación a los créditos con privilegio especial.

En caso de que los créditos fiscales cuenten con una garantía real, para efecto de su pago se estará a lo dispuesto en el artículo 219 de esta ley hasta por el importe de su garantía, y cualquier remanente se pagará en los términos del primer párrafo de este artículo.

Artículo 224. Son créditos contra la masa y serán pagados en el orden indicado y con anterioridad a cualquiera de los que se refiere el artículo 217 de esta ley

I. Derogada;

II. Los contraídos para la administración de la masa para el comerciante con autorización del conciliador o síndico o, en su caso, los contratados por el propio conciliador;

III. Los contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes de la masa, su refacción, conservación y administración;

IV. Los procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio de la masa; y

V. Los honorarios del visitador, conciliador y síndico y los gastos en que éstos hubieren incurrido, siempre que fueren estrictamente necesarios para su gestión y hayan sido debidamente comprobados conforme a las disposiciones que emita el Instituto.

Artículo 225. Frente a los acreedores con garantía real o con un privilegio especial no puede hacerse valer el privilegio a que se refiere el artículo anterior, sino sólo tienen privilegio los siguientes: I. Derogada;

II. Los gastos de litigio que se hubieren promovido para defensa o recuperación de los bienes objeto de garantía o sobre los que recae el privilegio; y

III. Los gastos necesarios para la refacción, conservación y enajenación de los mismos.

"Título Noveno"
De la Terminación del Concurso Mercantil

Capítulo Segundo
De la Rehabilitación del Quebrado

Artículo 266 Bis 1. Los comerciantes sujetos a concurso que hayan sido declarados en quiebra, sean fortuitos, culpables o fraudulentos, podrán ser rehabilitados, siempre que paguen a sus acreedores en forma íntegra las deudas insolutas que hayan sido reconocidas en el procedimiento de concursos mercantiles, y haya establecido en su contra, conforme las reglas del Título Undécimo, Capítulo Único, de la presente ley.

Artículo 266 Bis 2. Es competente para conocer de la solicitud de rehabilitación del quebrado el juez que haya conocido del juicio del concurso mercantil.

Artículo 266 Bis 3. La solicitud de rehabilitación se presentará por escrito y se tramitará en vía incidental, acompañada de cuantos documentos sean precisos para acreditar que se reúnen los requisitos establecidos en el presente capítulo. En todo caso se dará la intervención que corresponde al Ministerio Público Federal.

Artículo 266 Bis 4. La sentencia que condene o deniegue la rehabilitación será apelable en el efecto devolutivo.

Artículo 266 Bis 5. La que conceda la rehabilitación deberá inscribirse y publicarse por cuenta del rehabilitado en la misma forma que la sentencia de declaración de concurso mercantil.

Artículo 311. ...

I. a XIII. ...

XIV. Derogada

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Alfonso César Ayala Villarreal, presidente; César Agustín Serna Escalera, vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal, secretario; César Santos Cantú, Hugo René Martínez Cantú, Ivonne Liliana Álvarez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, José Adrián González Navarro, Pedro Bernal Rodríguez, Raúl Mario Mireles Garza, Rogelio Alejandro Pérez Arrambide, vocales (rúbricas).

Licenciado José Natividad González Parás
Gobernador Constitucional del Estado
Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 589, expedido por el Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.
Honorable Congreso del Estado

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 
 


DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 114 Y ADICIONA UN ARTÍCULO 116 BIS A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Diputados María Sara Rocha Medina
Patricia Garduño Morales y Marcos Morales Torres
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordó presentar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente número 3533, que contiene el acuerdo número 590, aprobado hoy, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales e iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles que nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, en fecha 12 de octubre de 2005 iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis, para que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en atención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los ciudadanos Rodolfo Moreno Rodríguez, Juan Enrique Barrios Rodríguez, Arturo Becerra Valadez, Hiram Luis de León Rodríguez, Francisco Apolonio González González, Hugo René Martínez Cantú, Marcos Mendoza Vázquez, José Luis Murillo Torres, Serafín Parra Casanova, Ernesto Alfonso Robledo Leal y Zeferino Salgado Almaguer, en su carácter de diputados a la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León, integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

Asimismo, a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, escrito en el cual se propone la adición de una fracción VI del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que permita efectuar deducciones de impuestos por pagos por estudios de posgrado, para que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atento a lo que dispone la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los ciudadanos Rodolfo Moreno Rodríguez, José Adrián González Navarro, Arturo Becerra Valadez, Hiram Luis de León Rodríguez, Francisco Apolonio González González, Hugo René Martínez Cantú, Guadalupe Ivonne Aguirre Valle, Santiago Castillo Torres, Serafín Parra Casanova, Ernesto Alfonso Robledo Leal y Jorge Luis Garza Montalvo, en nuestro carácter de diputados a la LXX Legislatura del Congreso de Nuevo León e integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional.

Antecedentes

Mencionan los promoventes que en el sistema tributario mexicano, específicamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, operó durante varios ejercicios un subsidio al impuesto por pagar, el cual se calculaba aplicando un descuento sobre el impuesto a cargo, lo que redundaba en un claro beneficio para la clase trabajadora del país.

Agregan que, a falta de una reforma fiscal integral, la ley vigente eliminó tales subsidios e incrementó la carga impositiva sobre el contribuyente cautivo, es decir, el que presta un servicio personal subordinado a un patrón. Como puede verse en un análisis de las disposiciones que regulan el impuesto sobre la renta, se eliminaron los beneficios otorgados a través de subsidios y la tasa de los contribuyentes que otrora tributaban sobre una base de impuesto de 3 por ciento a 17 por ciento ingresaron en la base de 25 por ciento de impuesto fijo.

Mencionan que si bien se eliminó la cuota fija que se establecía en la tabla del artículo 141 de la ley en la materia para el cálculo del impuesto, al hacer lo mismo con el beneficio que se establecía en el ordinal 141-A del mismo ordenamiento, el impuesto resultante para los contribuyentes en el supuesto que nos ocupa vieron incrementado el monto del impuesto a cargo, aunado lo anterior al hecho de que ahora se consideran ingresos gravables algunos conceptos que antes se encontraban exentos.

Mencionan que el panorama que se presenta en los párrafos que anteceden no es nada favorable para el contribuyente bajo el régimen de referencia, particularmente para los de bajo nivel de ingreso y que son además sostén de familia.

Expresan los autores que no es desconocido para los legisladores que la clase media es a la que más se recargan las condiciones adversas en la economía del país, pues son quienes primeramente ven amenazada la estabilidad económica familiar ante el incremento de costos de servicios, impuestos e insumos básicos, aunado al riesgo de perder el empleo cada vez que algún sector de la industria requiere, por causas similares, realizar ajustes de personal para reducir costos y mantener la operación de sus procesos productivos.

Concluyen los promoventes diciendo que es indispensable volver al sistema de subsidios fiscales, al menos a éste sector de contribuyentes, para procurar a quienes son cabeza de familia un estímulo que se vea reflejado en una disminución del impuesto a cargo, tanto en sus pagos provisionales como en el impuesto anual.

II.

De forma adicional, en la promoción anexada al expediente de mérito mencionan los autores de la iniciativa que el uso de la palabra cultura ha variado a través del tiempo. En el latín hablado en Roma significaba inicialmente "cultivo de tierra" y posteriormente, por extensión metafórica, "cultivo de las especies humanas". Alternaba con la civilización, que también deriva del latín y se usaba como opuesto a salvajismo, barbarie o, al menos, rusticidad. Civilizado era el hombre educado.

Agregan los promoventes que las nuevas teorías de sociología y antropología contemporáneas redefinieron este término, contradiciendo la conceptuación romántica. Se entiende cultura en un sentido social. Cuando se dice "cultura china", "cultura maya", se está haciendo uso muy distinto de aquél, se refiere a conductas humanas. Todo quehacer humano que supere y se eleve más allá de la naturaleza biológica es una práctica cultural. Como ha dicho Agramante, "cultura es lo que queda después que todo lo demás ha pasado".

Mencionan que, en ese sentido, la palabra cultura implica una concepción mucho más respetuosa de los seres humanos. Primero, impide la discriminación entre "hombres cultos" y "hombres incultos". Segundo, también evita la discriminación de pueblos que, como los nativos de América, fueron vistos por los europeos como "salvajes" por el hecho de tener una cultura distinta.

Expresan que el actual término cultura designa el conjunto total de prácticas humanas, de modo que incluye las prácticas económicas, políticas, científicas, jurídicas, religiosas, discursivas, comunicativas y sociales en general. Algunos autores prefieren restringir el uso de la palabra cultura a los significados y valores que los hombres de una sociedad atribuyen a sus prácticas.

Por otra parte, indican que la Organización de las Naciones Unidas, mediante la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo Social, proclamada por la Asamblea General en su resolución 2542 (XXIV), de 1969, declara la garantía del derecho al acceso universal de la cultura, a la enseñanza obligatoria gratuita a nivel primario y la enseñanza gratuita a todos los niveles.

Agregan que, en ese aspecto, nuestra Ley Suprema considera el derecho a la educación como garantía fundamental que debe otorgarse por el Estado de manera gratuita, buscando el desarrollo armónico de las facultades del ser humano, como se aprecia en el artículo 3o. constitucional, que a continuación se transcribe:

"Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

II. El criterio que orientará esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

 
a) Será democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria, y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señalada en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativas, incluyendo la educación inicial y la educación superior necesaria para el desarrollo de la nación apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirara el reconocimiento de validez oficial al estudio que realicen los planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán

 
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;

VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas;, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso promoción y permanencia de su personal académico y administrarán su patrimonio, las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos los que la infrinjan.

Mencionan que, por otra parte, hay criterios emitidos por la comunidad internacional en términos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948, Asamblea General de las Naciones Unidas), la cual en el artículo 26, párrafo primero, sostiene que "toda persona tiene derecho a la educación" y que los Estados deben proporcionar "el acceso a los estudios superiores", como un derecho de la persona y como garantía de igualdad en función de los meritos individuales.

Expresan los promoventes que, en consideración de lo anterior, el Estado debe garantizar el acceso a los estudios superiores a todo individuo por igual, en virtud de que ello puede considerarse como un factor para el progreso y desarrollo de los pueblos.

Manifiestan que, por esa razón, los estados deben fomentar la cultura en la población, a través de la educación tanto a nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) como medio superior (bachillerato) y superior (profesional); y no sólo eso, sino propiciar los estudios de posgrado (maestría, doctorado), con el firme propósito de elevar el nivel cultural y académico de los individuos y avanzar en el progreso y desarrollo social.

Afirman que si bien es bajo el nivel académico de la población en estudios superiores, resulta menor aún la posibilidad de que egresados de las escuelas de nivel superior que deseen continuar su preparación académica de posgrado puedan hacerlo, en virtud de que ello resulta sumamente gravoso y poco asequible no sólo en lo económico, sino incluso por la carencia de la oferta educativa a nivel local en vareas áreas.

Proponen que el Estado proporcione los elementos necesarios a fin de hacer asequibles los estudios de nivel superior, además de propiciar e incentivar los medios necesarios para estudios de posgrado, creando para ello normas jurídicas que estimulen a los individuos en la capacitación académica de sus estudios superiores, buscando el mejoramiento de su preparación y especialidad de profesiones o técnicas, todo ello en beneficio del país, de nuestro estado y de la cultura, incluyendo los aspectos tecnológicos.

Mencionan los promoventes que pretenden fomentar la educación para mejorar el nivel de vida de las personas, mediante un modelo educativo para promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y los estudios de posgrado como herramientas indispensables para la búsqueda del bien común; por tanto, proponen que mediante estímulos fiscales adecuados se incentive a los profesionistas y técnicos a capacitarse y perfeccionarse en su profesión u oficio.

Concluyen los promoventes proponiendo a esta soberanía que se reforme, por adición de una fracción VI, recorriéndose a la subsiguiente, el artículo 9 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a fin de que los pagos por estudios de posgrado sean considerados para los contribuyentes como deducciones fiscales, buscando con ello estimular y fomentar la capacitación y perfeccionamiento de los técnicos y profesionistas, mediante esos estudios, resultando en lo social de gran beneficio al tener mejor nivel en su recurso humano, y en lo individual a fin de que la persona consiga un desarrollo humano integral.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71, fracción III, menciona lo siguiente:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete

I. Al Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores del Congreso de la Unión; y
III. A la legislatura de los estados.
El impuesto sobre la renta es el que grava los ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente proveniente del producto o rendimiento del capital, del trabajo o la combinación de ambos; grava la totalidad de ingresos acumulables que deriven de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca y el ingreso de las personas físicas constituido al impuesto del producto del trabajo, producto y rendimiento de capital y al ingreso de las personas físicas.

La clase media es la que más resiente las condiciones económicas que sufre el país; en ella recae el peso específico de la economía, pues es la que ve primero amenazada su estabilidad económica familiar en el incremento de costos de servicios, impuestos e insumos básicos.

Lo anterior deriva en que se vean amenazados sus empleos y, en el peor de los casos, perderlos debido a que las empresas, para hacer frente a la situación, tienen que realizar ajustes que las lleven a salir de la situación apremiante a que se enfrentan, con el fin de reducir costos y mantener la operación de sus procesos productivos.

Por tanto, una de las maneras en que puede subsanarse la situación anterior es que se otorguen subsidios a las personas que por su estatus social no puedan contribuir con un porcentaje fijo determinado por la autoridad hacendaria que afecte en su patrimonio debido a que no va de acuerdo con el sueldo que devenga el trabajador, afectando directamente su economía.

Otorgar subsidios como la reducción de los impuestos en los pagos provisionales implicaría una mejoría en la economía de las personas que tienen un ingreso bajo y que son el sostén de la familia, ya que se verían beneficiadas por las facilidades que les puedan ser otorgadas por parte de la autoridad hacendaria.

Se menciona en la iniciativa en comento que la ley vigente eliminó dichos subsidios e incrementó la carga impositiva sobre el contribuyente que presta un servicio personal subordinado a un patrón eliminando dichos beneficios y la tasa de los contribuyentes que tributaban sobre una base de impuesto de 3 por ciento a 17 por ciento ingresaron en la base de un ingreso fijo de 25 por ciento.

Por tanto, se incrementó el monto del impuesto, haciendo más gravoso el pago; no obstante eso, se consideraron gravables algunos otros que no estaban contemplados, afectando directamente al trabajador de clase media, que lleva la carga fiscal más fuerte en nuestro país, por lo que se propone que se siga con el apoyo de los subsidios fiscales.

Con la iniciativa en comento se pretende que los contribuyentes gocen de un subsidio contra el impuesto siempre que obtengan su ingreso de un solo patrón, siempre que el monto de su ingreso no sea mayor de 20 salarios mínimos y tengan al menos un dependiente económico.

Es de reconocer que los promoventes hagan uso del derecho que otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para promover iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116 Bis ante este Congreso del estado, a fin de que sea elevada al Congreso de la Unión, a efecto de que lo anterior sea en beneficio de todos los ciudadanos de la república.

Por otra parte, se menciona que es obligación del Estado garantizar el acceso a la educación en todos los niveles a todo individuo por igual, en virtud de que ello se considera factor para el progreso y desarrollo de los pueblos. Por eso, el Estado debe fomentar la educación en la sociedad en todos los niveles hasta el nivel de posgrado.

Considerando el bajo nivel académico de la población con estudios superiores, resulta común la posibilidad de que personas egresadas de escuelas de nivel superior que deseen continuar su preparación académica de posgrado no puedan hacerlo, debido a que les resulta gravoso, principalmente por el costo de la oferta educativa.

Por eso, y para estar acordes con la situación que se vive en lo referente a la oferta educativa del país, es necesario poner mayor atención a una reforma educativa y fiscal que conlleve cada una de las estructuras sociales económicas y principalmente jurídicas para brindar un mejor nivel de vida a las personas con una educación más amplia en todos los sentidos.

La educación actualmente debe contener todos los elementos necesarios, como la investigación científica y el desarrollo tecnológico como herramientas indispensables para la búsqueda del bien común, para afrontar los retos que la sociedad moderna enfrenta actualmente. Por medio de la educación se puede hacer frente a todos los obstáculos que una sociedad moderna pudiera enfrentar.

En nuestra Ley Suprema se postula el derecho a la educación, como garantía fundamental que debe otorgarse por el Estado de manera gratuita, buscando el desarrollo armónico de las facultades del ser humano tal y como lo establece en su artículo 3o. constitucional.

Por tanto, el Estado debe incentivar programas que ayuden a los ciudadanos, a través de estímulos fiscales, a efecto de que los profesionales y los técnicos tengan oportunidad de capacitarse, con lo que indudablemente se logrará un país mejor preparado y con mejor nivel de vida de sus habitantes.

Por lo anterior es de reconocer la intención de los promoventes en presentar iniciativa de reforma de una fracción VI, recorriéndose la subsiguiente, al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de que los pagos por estudios de posgrado sean considerados por los contribuyentes como deducciones fiscales.

Por tanto, esta comisión de dictamen legislativo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política Mexicana, propone iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta por modificación del artículo 114 y adición de un artículo 116, adición de una fracción VI del artículo 29 de la citada ley para que este Congreso del estado la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el trámite legislativo correspondiente.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Poder Legislativo el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La LXX Legislatura al Congreso de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión, para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, la iniciativa, presentada por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional, mediante la cual se propone que se reforme por modificación el artículo 114 y por adición de un artículo 116 Bis, por adición de una fracción VI, recorriéndose las subsecuentes, el artículo 29, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

"Decreto

Único. Se reforma por modificación el artículo 114, por adición de una fracción VI, recorriéndose en sus términos las subsecuentes, el artículo 29, así como por adición de un artículo 116 Bis, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. a V. ...

VI. Las erogaciones realizadas por concepto de pagos de estudios de posgrado, en el país y en el extranjero.

VII. a XII. ...

Artículo 114. Los contribuyentes que tributen conforme a lo dispuesto en este capítulo gozarán de un subsidio contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo anterior, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Obtengan su ingreso de un solo patrón;

II. No perciban ingresos por concepto de actividades distintas de la que se establecen en este capítulo;

III. El monto de sus ingresos no sea mayor de veinte salarios mínimos vigentes en la zona geográfica que corresponda al domicilio del contribuyente; y

IV. Tengan al menos un dependiente económico.

El subsidio se calculará aplicando un descuento directo sobre el impuesto a cargo, conforme a la tarifa contenida en el artículo 113, determinado en razón del ingreso del contribuyente expresado en salarios mínimos elevados al mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

        Ingreso                       Subsidio sobre el
(salarios mínimos)           impuesto a cargo (%)
1 a 5

6 a 10

11 a 15

16 a 20

50

35

20

15

Artículo 116 Bis. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 114 de esta ley gozarán de un subsidio contra el impuesto anual que les resulte de conformidad con la tarifa prevista en el artículo 177. El subsidio se determinará aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla del artículo 114, al monto de los ingresos expresados en salarios mínimos elevados al año, disminuyendo el valor que resulte de su impuesto a cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Segundo. Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Alfonso César Ayala Villarreal, presidente; César Agustín Serna, vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal, secretario; César Santos Cantú, Hugo René Martínez Cantú, Ivonne Liliana Álvarez García, Jorge Humberto Padilla Olvera, José Adrián González Navarro, Pedro Bernal Rodríguez, Raúl Mario Mireles Garza, Rogelio Alejandro Pérez Arrambide, vocales (rúbricas).
 

Licenciado José Natividad González Parás
Gobernador Constitucional del Estado
Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado el acuerdo número 590, expedido por el Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.

Honorable Congreso del Estado

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 
 


DEL CONGRESO DE NUEVO LEÓN, QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Diputados María Sara Rocha Medina
Patricia Garduño Morales
Marcos Morales Torres
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

En sesión ordinaria de hoy, la LXX Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León acordaron presentar a la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por modificación de su artículo 115.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del expediente numero 3872, que contiene el acuerdo número 591, aprobado hoy, dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales e iniciativa promovida por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, agradeciéndoles nos hagan saber el turno dado a nuestra promoción.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Heriberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnada para su estudio y dictamen, en fecha 3 de mayo de 2006, la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, por modificación de su artículo 115, a fin de que este Congreso la haga suya y la remita a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; fue presentada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León.

Antecedentes

Señalan los autores de la iniciativa que el espíritu y la naturaleza del crédito al salario es la de un subsidio creado por el Estado a favor de la clase trabajadora que obtiene menos recursos económicos por el producto de su trabajo, acreditable contra sí mismo. Es decir, que las cantidades que por concepto de dicho crédito se entreguen a los trabajadores a través de sus empleadores son a cargo del Estado, no de los patrones.

Expresan que en tal virtud es entendible que por principio de equidad tributaria la concesión a favor del trabajador no ha de convertirse en una carga económica para el patrón, pues el crédito al salario no es una prestación que ofrece el empleador, sino que, como ha quedado establecido en el párrafo anterior, es un subsidio en detrimento del fisco federal, razón por la cual en el inicio de la vigencia de las disposiciones que regulan el crédito al salario expresamente se establecía que las cantidades erogadas por el concepto que nos ocupa podían acreditarse contra cualquier contribución federal.

Sin embargo, plantean que con el decreto por el cual se modificaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tercer párrafo del artículo 115 del citado ordenamiento quedó redactado en los siguientes términos:

"Artículo 115. ...

...

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución, por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado."

Manifiestan además que, como se aprecia, el acreditamiento de las cantidades erogadas por concepto de crédito al salario contra el impuesto sobre la renta se encuentra previsto expresamente en el numeral en comento, lo que trae como consecuencia un costo adicional para muchos contribuyentes, afectando tanto la subsistencia de las plazas laborales como la generación de nuevos empleos.

Plantean que cuando se trata en especial de pequeños empresarios de bajos ingresos, con una planta laboral de salarios de bajo nivel, la nómina genera un monto razonable por concepto de crédito al salario que en ocasiones produce un desequilibrio entre su impuesto sobre la renta a cargo y el crédito al salario efectivamente entregado a sus trabajadores, el cual puede ser mayor que el impuesto sobre la renta a pagar. De acuerdo con lo previsto en el ordinal 115 de la ley en la materia, no podría el empleador acreditar o compensar la diferencia contra otro impuesto federal, con lo cual el subsidio a favor del trabajador se transforma en un perjuicio para el patrón, quien indebidamente debe absorber dicho costo.

Indican que se debe concluir entonces que la limitación contenida en el último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativa a que las cantidades que se entreguen a los trabajadores por concepto de crédito al salario sólo podrán disminuirse del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, resulta inconstitucional y que es de destacar que no existe razón jurídica alguna, ni motivo extrafiscal que se aprecie para que no sean disminuidas estas cantidades de las demás contribuciones federales que tenga a cargo el patrón, tales como impuesto especial sobre producción y servicios, entre otros, como se hacía en el inicio del establecimiento del crédito al salario, lo cual era acorde con la naturaleza del súbdito, la cual -mencionan- no ha cambiado en virtud de que el procedimiento para su determinación es el mismo desde su creación.

Señalan que la limitación establecida en el artículo cuya propuesta de reforma nos ocupa, viola la garantía de proporcionalidad consagrada en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ello es así, porque la obligación de contribuir para el gasto público está determinada por la medida de la riqueza del contribuyente, lo cual se rompe cuando el pago del crédito al salario se convierte en una erogación y, al no permitir acreditarla contra cualquier impuesto, el gravamen sobre la renta a cargo del empleador corresponderá a una capacidad contributiva irreal. En atención a lo expuesto señalan el siguiente criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el rubro: Proporcionalidad tributaria. Debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos lo supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción."

Precisan además los promoventes que la violación constitucional no radica en el hecho de que se permita reducir del impuesto sobre la renta causado los montos efectivamente pagados por el patrón, sino de la circunstancia particular de no permitir acreditarlo o compensarlo contra otros impuestos, cuando la diferencia entre la erogación por este concepto sea mayor al impuesto sobre la renta a cargo del patrón, de lo que deviene el rompimiento entre la contribución y el principio de proporcionalidad que debe asistir a toda carga impositiva.

Los diputados promoventes hacen mención de que ha sido práctica de algunos legisladores, tanto en el ámbito federal como en el local, aprobar normas a todas luces inconstitucionales, pensando que en caso de que el ciudadano se duela de la violación de sus garantías, deberá solicitar la protección de la justicia federal. Sin conceder que nos encontremos ante un caso así, plantean que debemos reconocer y resaltar la efectiva procedencia del juicio de amparo contra la disposición en comento, que por tratarse de una norma heteroaplicativa, deberá solicitarse contra el primer acto de aplicación. Sin embargo, no es el caso sujetar al ciudadano a la obligación de hacer valer sus derechos en los tribunales, cuando le corresponde una legítima representación en la persona de los diputados en el Poder Legislativo, a quienes les asiste la obligación de garantizar la constitucionalidad de las normas que forman parte de nuestro orden jurídico.

Lo anterior, expresan, hace necesario corregir la evidente posibilidad de que se produzca una afectación en la esfera jurídica de los empleadores, atendiendo a la importancia de estimular el incremento de la planta productiva del país y no, por el contrario, mantener disposiciones que desmotivan al inversionista y provocan en cierta medida que el empleador busque formas de evasión fiscal, lo que desde luego se traduce en un perjuicio también para el erario federal.

En tal sentido, la propuesta presentada consiste en agregar un cuarto párrafo al artículo 115 de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el que se precise la posibilidad de compensar contra otros impuestos federales los excedentes de crédito al salario pagados por el patrón, de tal manera que el subsidio en que consiste dicho beneficio para el trabajador sea realmente a cargo de la federación.

Consideraciones

Corresponde a este Poder Legislativo conocer sobre el presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales es competente para analizar la presente iniciativa, de conformidad con lo preceptuado en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción II, inciso d), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León.

Tal como lo señalan los autores de la iniciativa, el crédito al salario es un beneficio para los trabajadores a cargo del Estado, es un subsidio que el mismo les otorga a fin de no perjudicar la economía de aquellos quienes menos ganan.

Al respecto, coincidimos con los promoventes en el sentido de que, en congruencia con el principio de equidad tributaría, dicha concesión no debe convertirse a su vez en una carga para el patrón, ya que la misma es dada por el Estado en beneficio del trabajador, mas no así en perjuicio del patrón.

Dicha circunstancia se encuentra comprendida en el propio artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual establece en su párrafo tercero lo siguiente:

"Artículo 115. ...

...

En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta ley, disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado."

De lo anterior se desprende que el patrón, como retenedor del impuesto, debe entregar al trabajador la diferencia que se obtenga, cuando de la aplicación del impuesto, al disminuirle el subsidio, la cantidad resulte menor que el crédito al salario que le corresponda.

Es decir, cuando el crédito al salario que le corresponda al trabajador sea mayor que la tarifa que respecto del impuesto le corresponda, disminuido que haya sido el respectivo subsidio, el patrón, como retenedor del impuesto, debe entregar al contribuyente la diferencia.

No obstante lo anterior, de la lectura del propio numeral en comento resulta claro que el subsidio no es a cargo del patrón, ya que si bien éste debe hacer la entrega al trabajador de la diferencia ya mencionada, a su vez tiene el derecho de acreditar las cantidades que entregue a los contribuyentes contra el impuesto sobre la renta a su cargo, o el retenido a terceros.

Lo anterior tiene una perfecta lógica, ya que no resultaría oportuno que una concesión que el Estado otorga a los trabajadores fuera impuesta al patrón por el simple hecho de ser quien retiene el impuesto, ya que devendría en un perjuicio para la economía del mismo, lo cual deformaría el sentido del subsidio.

De pretender poner a cargo del patrón un subsidio al impuesto concedido a los trabajadores por el Estado, devendría en una inconstitucionalidad, ya que la carga tributaria no solamente debe guardar una proporción respecto a la capacidad económica de quien le corresponda, sino que también debe el impuesto tener una relación con el causa ha bien te. Es decir, el impuesto debe tener una causa y ésta, a su vez, debe tener una relación con quien tiene la obligación de pagarlo.

En el caso que nos ocupa, que es el del impuesto sobre la renta, éste tiene una relación con el trabajador, ya que el mismo corresponde a una carga derivada de las ganancias que éste obtiene por la prestación de un servicio remunerado. Por lo anterior, pretender dejar a cargo del patrón un subsidio que el Estado otorga al trabajador respecto del impuesto, resulta a todas luces inconstitucional, ya que el patrón no fue el generador de la carga tributaria, ni el beneficiado del salario obtenido por el trabajador.

Así las cosas, tal como lo plantean los promoventes en su escrito de cuenta, el numeral en comento no deviene en una inconstitucionalidad por establecer el derecho del patrón de acreditar contra el impuesto sobre la renta, a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes, sino porque únicamente se limita a que sea a cargo de este impuesto que pueda realizarse dicha acreditación.

En ese sentido, pudiera darse el caso de que las cantidades que el patrón hubiera entregado a los trabajadores como diferencia del crédito al salario y el impuesto correspondiente fueran superiores a lo que al mismo le correspondiera pagar de impuesto sobre la renta. Al respecto, al encontrarse el patrón obligado a resarcir la diferencia al trabajador, y al no poderla deducir de un impuesto diferente, quedaría en su perjuicio dicha cantidad, es decir, al patrón correspondería, aunque de manera parcial, absorber un subsidio que fue concedido por el Estado, carga que a todas luces resulta inconstitucional y va en contra del principio de proporcionalidad tributaria.

En virtud de lo anterior, al ser facultad de las legislaturas de los estados iniciar leyes ante el Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes integramos esta comisión dictaminadora consideramos oportuno que este Congreso del estado haga suya la iniciativa en estudio, y sea enviada al Legislativo federal, para su estudio y análisis, ya que consideramos que la misma redundará en un beneficio para las fuentes de empleo y evitará la inconstitucionalidad de la norma.

Por las anteriores consideraciones, los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales nos permitimos someter al criterio del Pleno de este Poder Legislativo, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, remite al Congreso de la Unión para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, mediante la cual proponen se reforme por modificación el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

"Decreto

Artículo Único: Se reforma por modificación el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

...

Cuando el impuesto sobre la renta a su cargo sea inferior al total de las cantidades entregadas al contribuyente por concepto de crédito al salario, el retenedor podrá compensar la diferencia contra impuestos federales.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Segundo.- Envíese al Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Monterrey, Nuevo León.

Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales

Diputados: Alfonso César Ayala Villarreal (rúbrica), presidente; César Agustín Serna Escalera (rúbrica), vicepresidente; Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica), secretario; César Santos Cantú (rúbrica), vocal; Hugo René Martínez Cantú (rúbrica), vocal; Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica), vocal; Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica), vocal; José Adrián González Navarro (rúbrica), vocal; Pedro Bernal Rodríguez (rúbrica), vocal; Raúl Mario Mireles Garza (rúbrica), vocal; Rogelio Alejandro Pérez Arrambide (rúbrica), vocal.
 

Licenciado José Natividad González Parás
Gobernador Constitucional del Estado
Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado, el acuerdo número 591, expedido por el honorable Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 18 de agosto de 2006.

Honorable Congreso del Estado

Diputada Rosaura Gutiérrez Duarte (rúbrica)
Secretaria

Diputado Jorge Humberto Padilla Olvera (rúbrica)
Secretario
 
 


DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DE LEY DE PROFESIONES DEL DISTRITO FEDERAL

Diputado Álvaro Elías Loredo
Presidente de la Mesa Directiva del Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados
Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, incisos l), ñ) y o) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracciones VIII, XVI y XXX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 36 fracción XVI, 91, 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; me permito remitir a usted para los efectos legislativos procedentes, el original de la iniciativa de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal; aprobado por este órgano legislativo en sesión celebrada en la fecha citada al rubro.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente
Diputada Aleida Alavez Ruiz (rúbrica)
Presidenta
 

Diputado Álvaro Elías Loredo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Los que suscribimos, diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, en nuestro carácter de integrantes de la Mesa Directiva de este órgano de gobierno local con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Primera, fracción V, inciso ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VIII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 31, 32 y 36 fracciones II, V, VI y XV de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto de Ley de Profesiones del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal, sustituirá a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1945, y vigente a partir del día siguiente de su publicación.

Dicha ley reglamentaria fue elaborada por el Congreso de la Unión, en atención a la autoridad conferida en el artículo 122 que establece el estatus político-administrativo para el Distrito Federal.

Sin embargo; en 180 años de existencia del Distrito Federal, su evolución y desarrollo democrático configuran una nueva situación. El establecimiento de los procesos democráticos para la elección del Jefe de Gobierno y de los jefes delegacionales, así como la de los diputados que conforman la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y la creación de instituciones en los ámbitos, de derechos humanos (que es el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal) y de asuntos electorales (como el Instituto Electoral del Distrito Federal) que, guardadas las proporciones entre los asuntos nacionales y los locales, tienen correspondencia con las federales, y aún con las de los otros estados. Lo que representa un avance significativo en la autonomía de nuestra entidad.

Sumado a lo anterior, habrá que consignar que en los últimos sesenta años -los que nos separan de la creación de la ley reglamentaria del artículo 5o.- en el ámbito profesional, se han presentado grandes cambios científicos y tecnológicos por una parte, y por otra, se han desarrollado la economía y las actividades productivas en el país, en consecuencia las currículas y especialidades profesionales que se imparten en universidades y otras instituciones de educación superior han evolucionado en conocimientos y han aumentado en número. Por otro lado, en concomitancia con la explosión demográfica en nuestro territorio durante el siglo pasado, el grueso de la pirámide poblacional se manifiesta en el rango de 18 a 24 años, es decir, jóvenes que requieren espacios educativos y laborales cada vez en mayor número.

Ilustrativos de lo anterior, se presentan los siguientes datos referentes a la matrícula en la educación superior: en el año de 1969, esta matrícula contabilizaba 94 mil 699 estudiantes; para 1987, esta población había crecido a 274 mil 452, número que se elevaría para el año 2003 a 397 mil 253 aspirantes a profesionistas.

Para adecuarnos al desarrollo de los dos ámbitos descritos: la autonomía del Distrito Federal y la evolución de las profesiones, es necesaria la aprobación de la presente ley que establece la reglamentación específica para el ejercicio profesional en el Distrito Federal, pues, ésta debe ser considerada de competencia local por sus particulares características. No es sólo la evolución histórica, social, profesional y educativa la que apunta a la necesidad de actualizar la legislación en la materia, sobre todo es un avance en cuanto a la condición político-administrativa sui géneris en la que se encuentra nuestra entidad respecto a la federación.

Esta condición tiene que ver con que, aunque se elige un jefe de gobierno, éste en algunos casos no tiene facultades equiparables a las de gobernador y, aunque existe una Asamblea Legislativa, sus diputados no pueden aún legislar en cualquiera de los asuntos del ámbito local. Por lo cual, la iniciativa para esta ley necesariamente apunta a reforzar el tránsito a la autonomía de nuestra entidad.

Otro asunto, que ha corrido en paralelo con las condiciones mencionadas, es la evolución de las carreras técnicas cuya naturaleza tiene que ver, en mucho, con la inserción en el mercado laboral de quienes optan por ellas y que en la anterior ley fueron soslayados. Porque si bien los antiguamente llamados oficios se desarrollaron vertiginosamente a partir de la Revolución Industrial en el plano mundial, y en la época posterior a la Independencia en lo nacional, las condiciones actuales que remiten de manera ineluctable a los procesos globales y de especialización técnica, orientan a las determinaciones en la materia -incluyendo las legislativas- a crear los mecanismos necesarios que se adecuen a esta realidad. El ejercicio de estas actividades prácticas se ha amoldado al vaivén de las políticas económicas de los gobiernos. Sin embargo; la ciencia y la tecnología -rubros esenciales para el desarrollo económico de los países- han sufrido de limitaciones para su desarrollo, pues según los índices económicos la inversión en este rubro -incluido el gasto en educación tecnológica- decreció dos centésimas de puntos porcentuales del Producto Interno Bruto entre los años 2001 al 2004.

Estos indicadores apuntan a que esta tendencia continuará, a menos que se reconozca que la especialización técnica necesita del diseño de políticas que la atiendan y la incorporen eficientemente a la economía y al mercado laboral.

En este entendido son seis los rubros que impelen a esta ley, mismos que se precisan a continuación:

1) La autonomía del Distrito Federal en la materia. El Distrito Federal atraviesa por un momento de reforma política destinada a conferir para su jurisdicción temas regulados por el Congreso de la Unión en atención al artículo 122 de la Constitución, pero, que en un proceso de sana relación entre la federación y la entidad tendrá que reconocérsele y en consecuencia otorgarle la autoridad para legislar en temas como el que esta ley aborda. Puesto que las necesidades de la población capitalina y el desarrollo de la entidad requieren que exista una transformación política orientada al ejercicio pleno de las garantías individuales enunciadas por nuestra ley suprema.

El avance de la autonomía del Distrito Federal, en cuanto al rubro que aborda esta ley, se dará con plenitud en cuanto se descentralicen los servicios educativos, mismos que ya cubrieron este proceso en las demás entidades federativas y que en la nuestra dará pie a la creación de la Secretaría de Educación del Distrito Federal en la que se insertará -por exigencia de esta ley- la Dirección de Profesiones como órgano regulador y administrativo. En tanto esto ocurre, sus funciones serán asumidas por la Dirección General de Asuntos Educativos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

2) La actualización de la norma en cuanto al ejercicio profesional. Al respecto habrá que señalar que la evolución socio-cultural, demográfica y educativa del Distrito Federal en particular ha rebasado por mucho la anterior ley reglamentaria, en la consideración de que ésta provenía de un contexto político como el señalado en el rubro anterior, pero, también se situó en un panorama del ejercicio profesional de hace media centuria por lo que es imprescindible crear una ley local que pueda evolucionar al ritmo que la sociedad capitalina y sus profesionistas requieren.

La globalización que determina las relaciones establecidas en diferentes ámbitos, es una condicionante surgida apenas pocos años antes del fin del siglo XX, por lo cual este aspecto es una particularidad que se habrá de afrontar dado que la tecnología, la ciencia, la economía y los cambios sociales en todo el mundo se informan y afectan a la población del orbe en cuestión de minutos.

3) El vínculo entre los sectores educativo, empresarial y gubernamental para el impulso a los profesionistas en esta nueva sociedad. Anteriormente la perspectiva legislativa en cuanto a las profesiones ubicaba a estas actividades como mera responsabilidad individual. Esta ley ha considerado que todos los ámbitos participantes en el desempeño profesional, son copartícipes y por ende corresponsables de incentivar no sólo la acción de la titulación, sino la de la capacitación y actualización constante de los profesionales que se insertan en el mercado laboral en franca participación con el crecimiento económico de la entidad y en consecuencia del país.

4) La protección y estímulo a la formación técnica y a los técnicos en activo. Aunque todo lo anterior se aplica de manera idónea en el campo tecnológico, es necesario resaltar que el sector de los técnicos había sido eludido anteriormente, no obstante la importancia que reviste para el crecimiento económico de la entidad, por lo que una de las aportaciones de gran importancia de esta leyes considerarlos como un activo humano significativo, para el cual habrá que procurar las mejores condiciones en aras de su superación y su participación plena y libre en los asuntos educativos, laborales y profesionales en la medida de sus atribuciones.

5) Integración de las instituciones privadas. Aunque estas instituciones educativas han tenido influencia a lo largo de nuestra historia en el desarrollo profesional, ésta no había sido reconocida del todo, lo cual fue causa de que el proceso educativo profesional cerrara esa vertiente de retroalimentación; por eso, esta ley al incorporarla reconoce no sólo su coexistencia en el devenir de la historia de la educación del país, sino que la inserta en un afán de colaboración con el gobierno para que, en estrecha alianza con las instituciones de educación superior públicas, se apunte a un mejor y mayor desarrollo de las profesiones en el Distrito Federal y en consecuencia se avance a un destacado desarrollo profesional de nuestra sociedad.

6) La inserción de materias que no fueron consideradas en la anterior ley reglamentaria como los conceptos de ética, equidad, no discriminación, preservación del medio ambiente y ecología. La sociedad capitalina va a la vanguardia de la participación ciudadana, ha pugnado por el reconocimiento de los más altos valores humanos que en siglos pasados fueron soslayados y que en el umbral del siglo XXI no pueden seguir siendo desdeñados. Por lo que al aplicar el precepto de transversalidad jurídica esta ley, en la medida de la materia que aborda, ha incluido valores como la ética, la equidad, la tolerancia, la no discriminación y el cuidado al medio ambiente en el entendido de que es de interés social su observancia y trascendencia cultural y por lo cual se les otorga un papel relevante en esta normatividad.

Es por ello que la iniciativa de Ley de Profesiones del Distrito Federal que presenta la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura, ante el Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, comprende ocho capítulos que se glosan a continuación:

El capítulo primero denominado Disposiciones generales, trata sobre el objeto y alcance de esta ley, establece la competencia de autoridades en la materia y las profesiones que requieren título para ejercerse. En cuanto a la competencia de las autoridades, en contraste con su antecesora, esta ley que considera bajo la jurisdicción local el ejercicio de las profesiones deposita en las autoridades del Distrito Federal la facultad de aplicarla, además de aportar como previsión la enumeración de las normatividades supletorias aplicables a falta de disposición expresa de esta ley.

El capítulo segundo trata de las condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional y el registro que deberá hacerse ante las autoridades locales.

En el capítulo tercero, denominado Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales, se otorga a la Secretaría de Educación del Distrito Federal la autoridad para reconocer a las instituciones que tengan la facultad de expedir dichos títulos, así como de dar validez a los expedidos por las autoridades de los otros estados, así como las federales y las extranjeras reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Son cuatro las secciones que en él se incluyen:

La primera, versa sobre los Títulos expedidos en el Distrito Federal, la sección segunda, de los Títulos expedidos por las autoridades federales y estatales, incluye los conceptos de título legal, título ilegal o título nulo, la tercera, atiende lo referente a los títulos expedidos en el extranjero, y la sección cuarta considera y reconoce a los técnicos y les otorga las prerrogativas y derechos a los que son acreedores en tanto que su nombramiento técnico les da una especialización dentro del campo laboral de la entidad.

El capítulo cuarto, establece a la Dirección de profesiones en el Distrito Federal y le confiere la capacidad normativa para erigirse como órgano normativo de las profesiones en el ámbito local. Estas dispensas incluyen la representación en las comisiones técnicas que se establezcan con las instituciones de educación superior y los Colegios de profesionistas para estudiar y dictaminar en el ámbito de su competencia. En este rubro esta Ley de Profesiones incluye un progreso al admitir, no sólo a las instituciones de educación superior a nivel nacional como los son la Universidad Nacional Autónoma de México y el Instituto Politécnico Nacional, sino a instituciones consideradas también de gran relevancia nacional y local como lo son la Universidad Autónoma Metropolitana, el Instituto Nacional de Bellas Artes, la Escuela Nacional de Antropología e Historia, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y la Universidad Pedagógica Nacional. Asimismo es de gran notabilidad la introducción de la facultad de las instituciones de educación superior privadas para solicitar se les incorpore a las comisiones técnicas.

Otra innovación de avanzada es otorgar a la Dirección de profesiones la facultad de emitir recomendaciones a las instituciones de educación superior u otros organismos vinculados respecto a la calidad de la enseñanza profesional. Así como la ampliación de sus facultades y obligaciones, siempre con la máxima del beneficio social. En ese sentido se incorporan a las tareas de esta Dirección el registro de las nuevas profesiones y carreras técnicas para su ulterior publicación.

El capítulo quinto, Del ejercicio profesional y arbitraje en caso de controversias, es en el que se establecen los requisitos para el ejercicio profesional, en éste se da particular relevancia a la función social tutelada por los principios éticos al que todo profesionista estará obligado. Asimismo se establecen las autoridades que podrán intervenir en la materia de su competencia en cuanto a infracciones en el ejercicio profesional o laudos arbitrales en el caso de controversias. Otro de los asuntos tratados en este capítulo es el de los casos en se puede ejercer sin título previa autorización de la Dirección de profesiones, con la anuencia de la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

En el capítulo sexto, De los Colegios de profesionistas, se les asigna a dichas entidades la observancia de los valores de equidad y no discriminación en relación a sus agremiados. Del mismo modo incorpora como requisito para sus asociados el conocimiento del código de ética de la profesión de que se trate.

El tema del capítulo séptimo es en referencia al servicio social, el cual tiene en esta ley una perspectiva de beneficio a la sociedad y al mismo tiempo trata de satisfacer las aspiraciones profesionales de los prestadores del servicio. Es por ello que pone énfasis en que su ejercicio esté enfocado a la profesión que se cursó.

El nombre del octavo y último capítulo es De las faltas, infracciones responsabilidades de los profesionistas y de las sanciones por incumplimiento a esta ley, en él se hicieron avances respecto a la ley reglamentaria que tienen que ver, primero, con las instancias locales que son las que tienen jurisdicción en la materia dentro del Distrito Federal; segundo, las sanciones económicas son manejadas bajo el criterio de salario mínimo de tal manera que puede ir acoplándose al transcurrir del tiempo; tercero, los códigos a los que se hace referencia se remiten a los locales y no a los federales y cuarto, se incorporan hipótesis sancionables respecto a la actividad de los colegios de profesionistas, al servicio social profesional y como innovación se le adjudica sanción al hecho de no exhibir el título de profesionista en lugar visible.

Los artículos transitorios no sólo estipulan la vigencia de la ley sino que determinan la creación de la Dirección de profesiones, una vez que la descentralización educativa permita que se instituya la Secretaría de Educación del Distrito Federal y previene que, en tanto estas condiciones no estén dadas, estas funciones se asignen temporalmente a la Dirección de Asuntos Educativos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Decreto

Único. Se aprueba, la Ley de Profesiones del Distrito Federal, en los siguientes términos:

Ley de Profesiones del Distrito Federal

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta ley es reglamentaria del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al ejercicio profesional en el Distrito Federal en asuntos de orden común; sus disposiciones son de orden público e interés social.

El cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente ley, no exceptúa a los profesionistas de satisfacer otras que se les imponga por alguna ley estatal o federal.

Artículo 2o. Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes y haber demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables.

Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio.

Artículo 3o. Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho título o grado.

El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y la obtención de su cédula o patente de ejercicio, por sí o por medio del colegio respectivo.

Artículo 4o. El Gobierno del Distrito Federal, previo dictamen de la Dirección de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación del Distrito Federal y oyendo el parecer de los colegios de profesionistas y de las comisiones técnicas que se organicen para cada profesión, expedirá los reglamentos que delimiten los campos de acción de cada profesión, así como el de las ramas correspondientes, y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.

Artículo 5o. Para el ejercicio de una o varias especialidades, se requiere autorización de la Dirección de Profesiones, debiendo comprobarse previamente:

1. Haber obtenido título relativo a una profesión en los términos de esta ley.

2. Comprobar, en forma idónea, haber realizado estudios especiales de perfeccionamiento técnico científico, en la ciencia o rama de la ciencia de que se trate.

Artículo 6o. En caso de conflicto entre los intereses individuales de los profesionistas y los de la sociedad, la presente ley será interpretada en favor de esta última, si no hubiere precepto expreso para resolver el conflicto. Por lo que se refiere a las profesiones que implican el ejercicio de una función pública, se sujetarán a esta ley, y a las leyes que regulen su actividad, en lo que no se oponga a este ordenamiento.

Artículo 7o. A falta de disposición expresa la presente ley, contempla la aplicación supletoria de los siguientes ordenamientos:

a) Código Civil del Distrito Federal.
b) Ley Federal del Trabajo.
c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
d) Código Penal para el Distrito Federal (nuevo).
Capítulo II
Condiciones que deben llenarse para obtener un título profesional

Artículo 8o. Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos por las leyes aplicables.

Artículo 9o. Para que pueda registrarse un título profesional expedido por institución que no forme parte del sistema educativo nacional será necesario que la Secretaría de Educación del Distrito Federal revalide, en su caso, los estudios correspondientes y que el interesado acredite haber prestado el servicio social.

Capitulo III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales

Sección I
Títulos expedidos en el Distrito Federal

Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.

Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.

Sección II
Títulos profesionales expedidos por las autoridades federales o estatales con sujeción a sus leyes

Artículo 12. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un estado, serán registrados en el Distrito Federal, siempre que su otorgamiento se haya sujetado a sus leyes respectivas, de conformidad con la fracción V del artículo 121 de la Constitución.

No se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellos estados que no tengan los planteles profesionales correspondientes.

De igual manera serán reconocidos los títulos expedidos por autoridades federales, con sujeción a sus leyes.

Artículo 13. El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con el gobierno federal y los gobiernos de los estados para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:

I. Instituir un sólo servicio para el registro de títulos profesionales.

II. Reconocer para el ejercicio profesional en los estados, la cédula expedida por la Secretaría de Educación del Distrito Federal y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en el Distrito Federal las cédulas expedidas por los estados.

III. Establecer los requisitos necesarios para el reconocimiento de los títulos profesionales, así como los de forma y contenido que los mismos deberán satisfacer

IV. Intercambiar la información que se requiera y

V. Las demás que tiendan al debido cumplimiento del objeto del convenio.

Artículo 14. Para los efectos de esta ley, los títulos, se presumen: I. Legales, salvo prueba en contrario, los títulos profesionales expedidos por las autoridades en donde existan o hayan existido planteles de preparación legalmente establecidos.

II. Ilegales, los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades donde no hubieren existido, en la fecha de su expedición, planteles de preparación profesional.

III. Nulos de pleno derecho los títulos profesionales que hubieren sido expedidos por autoridades en ejercicio de facultades extraordinarias o como consecuencia de una ley privativa.

Con relación a la fracción II de este artículo, la única prueba capaz de destruir esta presunción será la que acredite que el interesado hizo los estudios preparatorios y profesionales correspondientes a su carrera, en planteles debidamente autorizados de cualquier lugar de la república.

Sección III
Registro de títulos expedidos en el extranjero

Artículo 15. Los extranjeros podrán ejercer en el Distrito Federal las profesiones técnicas o científicas, cumpliendo con todos los requisitos que exige la presente ley, los ordenamientos que dicten la Constitución federal, las leyes aplicables y las determinaciones de las autoridades competentes.

Artículo 16. Los títulos expedidos en el extranjero, registrados por la Secretaría de Educación Pública federal, provenientes de estudios iguales o similares a los impartidos por las instituciones del sistema educativo nacional, siempre que cumplan los requisitos propios de esta ley serán reconocidos por la Secretaría de Educación del Distrito Federal.

Sección IV
De los técnicos

Artículo 17. Se entiende por técnico a efectos de esta ley, a toda persona física calificada en su área de trabajo, que realice actividades vinculadas a aspectos técnicos o científicos derivados de estudios de postsecundaria y que ejerciten dicha actividad.

Artículo 18. Son derechos de los técnicos a los que se refiere el artículo anterior los siguientes:

I. El reconocimiento de su actividad, como modo digno de vida, en virtud de que la capacitación y práctica constante en su rama de competencia otorga a los técnicos un estatus de especialización que deberá ser reconocido por las autoridades y la sociedad.

II. El reconocimiento oficial de su actividad, al demostrar tener los conocimientos necesarios, mediante petición de parte interesada dirigida a instituciones u organizaciones autorizadas por la secretaría de educación.

III. Acceso a la certificación de competencia laboral, producto de su interés, iniciativa y capacidad.

IV. A que las instancias gubernamentales y privadas realicen jornadas de capacitación y actualización técnica para sus empleados y que dichas instancias tramiten la certificación, título, diploma y en su caso cédula a que sean acreedores.

V. Acceso a los programas de empleo locales, que tiendan a desarrollar y fortalecer la iniciativa, creatividad y esfuerzo por capacitarse y actualizarse.

VI. Los demás que tiendan a mejorar su calidad de técnicos.

Artículo 19. Todos los técnicos de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal una o varias asociaciones, sin que excedan de cinco por cada rama técnica, con la finalidad de hacer propuestas a los planes de estudio del área de su competencia; evaluar y emitir conclusiones sobre los programas gubernamentales federales y locales relativos a la competencia laboral, combate al desempleo y la capacitación; además de otras aplicables a los colegios de profesionistas equiparables para las asociaciones técnicas.

Artículo 20. Las instituciones que impartan carreras técnicas, bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato bivalente, técnico profesional, técnico básico, técnico auxiliar y demás modalidades en ese rubro; cuando así se pueda, se remitirán a la normatividad que esta ley establece para las instituciones que brindan educación profesional.

Capítulo IV
De la Dirección de Profesiones

Artículo 21. Dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito Federal se establecerá una dirección que se denominará: Dirección de Profesiones, que se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Distrito Federal y los colegios de profesionistas.

Artículo 22. La dirección anterior formará comisiones técnicas relativas a cada una de las profesiones, que se encargarán de estudiar y dictaminar sobre los asuntos de su competencia.

Cada comisión estará integrada por un representante de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, otro del Colegio de profesionistas, de la profesión de que se trate, y un representante de las instituciones públicas de educación superior: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Pedagógica Nacional, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Escuela Nacional de Antropología e Historia y en su caso las escuelas de educación artística profesional pertenecientes al Centro Nacional de las Artes. Cuando en estas instituciones educativas se estudie una misma profesión cada una de ellas designará un representante.

En el caso de las instituciones privadas de educación superior con sede en el Distrito Federal, podrán participar en las comisiones técnicas siempre que reúnan los requisitos y tengan la autorización de la Dirección de Profesiones, previa solicitud de dichas Instituciones ante la misma.

Artículo 23. Son facultades y obligaciones de la Dirección de Profesiones:

I. Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta ley, de conformidad con los artículos 14 y 15 de este ordenamiento.

II. Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional.

III. Autorizar para el ejercicio de una especialización.

IV. Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el

ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales.

V. Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión.

VI. Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos.

VII. Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación.

VIII. Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social.

IX. Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad. Dadas las particulares características del Distrito Federal se privilegiarán los criterios de preservación del medio ambiente y ecología.

X. Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos.

XI. Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras.

XII. Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior.

XIII. Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la dirección.

XIV. Registrar las licenciaturas, carreras técnicas y profesionales de reciente creación y publicar en el mes de enero de cada año, las registradas durante el año anterior;

XV. Emitir recomendaciones en materia de currícula académica y otorgamiento de títulos a las instituciones de educación superior, a las autoridades competentes y/o a los cuerpos colegiados con funciones académicas.

XVI. Las demás que le fijen las leyes y reglamentos.

Capítulo V
Del ejercicio profesional y el arbitraje en caso de controversias

Artículo 24. Se entiende por ejercicio profesional, a efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo, en el entendido de que este ejercicio se apegará a los principios éticos y ecológicos emanados de la función social de cada profesión y los de equidad que marca la Constitución. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

Artículo 25. Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de este ordenamiento, se requiere:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles.
II. Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado.
III. Obtener de la Dirección de Profesiones patente de ejercicio.
Artículo 26. Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso-administrativos calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado.

El mandato para asunto judicial o contencioso administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta ley.

Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículos 27 y 28 de esta ley.

Artículo 27. La representación jurídica en materia obrera, agraria y cooperativa, se regirá por las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, Código Agrario, Ley de Sociedades Cooperativas y en su defecto, por las disposiciones conexas del derecho común.

Artículo 28. En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará un defensor de oficio.

Artículo 29. Las personas que sin tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionistas, incurrirán en las sanciones que establece esta ley, exceptuándose, a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta ley.

Cuando no existiere el número de profesionistas adecuado para las necesidades sociales por tratarse de una profesión nueva o no estar comprendida en los planes de estudios, o no existir el número de profesionistas adecuado para la satisfacción de las necesidades sociales, la Dirección de Profesiones, oyendo el parecer del colegio de profesionistas respectivo, podrá autorizar temporalmente el ejercicio de una profesión a personas no tituladas capaces o a técnicos extranjeros titulados, entre tanto se organizan los planteles correspondientes y se estimula la formación de técnicos mexicanos.

La Dirección de Profesiones, de acuerdo con la reglamentación que se hiciere, podrá autorizar para los cargos públicos que exigen la posesión de un título profesional, a personas que no lo posean, siempre que no hubiere profesionistas para desempeñarlos conforme a las disposiciones relativas del Servicio Social o de manera voluntaria.

Artículo 30. La Dirección de Profesiones podrá extender autorización a los pasantes de las diversas profesiones para ejercer la práctica respectiva por un término no mayor de tres años.

Para los efectos de lo anterior, se demostrará el carácter de estudiantes, la conducta y la capacidad de los mismos, con los informes de la facultad o escuela correspondiente.

En cada caso se dará aviso a la Secretaría de Educación del Distrito Federal y se extenderá al interesado una credencial en que se precise el tiempo en que gozará de tal autorización. Al concluir dicho término quedará automática mente anulada esta credencial. En casos especiales podrá el interesado obtener permiso del secretario de Educación del Distrito Federal para prorrogar la autorización.

Artículo 31. Para trabajos no comprendidos en los aranceles, el profesionista deberá celebrar contrato con su cliente a fin de estipular los honorarios y las obligaciones mutuas de las partes.

Artículo 32. Cuando no se hubiere celebrado contrato a pesar, de lo dispuesto por el artículo anterior y hubiere conflicto para la fijación y pago de honorarios, se procederá en la forma prescrita por la ley aplicable al caso.

Artículo 33. El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente, así como al desempeño del trabajo convenido. En caso de urgencia inaplazable los servicios que se requieran al profesionista, se prestaran en cualquier hora y en el sitio que sean requeridos.

Artículo 34. Cuando hubiere inconformidad por parte del cliente respecto al servicio realizado, el asunto se resolverá mediante juicio de peritos, ya en el terreno judicial, ya en el privado si así lo convinieren las partes. Los peritos deberán tomar en consideración para emitir su dictamen, las circunstancias siguientes:

I. Si el profesionista procedió correctamente dentro de los principios científicos y técnica aplicable al caso y generalmente aceptados dentro de la profesión de que se trate.

II. Si el mismo dispuso de los instrumentos, materiales y recursos de otro orden que debieron emplearse, atendidas las circunstancias del caso y el medio en que se presente el servicio.

III. Si en el curso del trabajo se tomaron todas las medidas indicadas para obtener buen éxito.

IV. Si se dedicó el tiempo necesario para desempeñar correctamente el servicio convenido.

V. Cualquiera otra circunstancia que en el caso especial pudiera haber influido en la deficiencia o fracaso del servicio prestado.

El procedimiento a que se refiere este artículo se mantendrá en secreto y sólo podrá hacerse pública la resolución cuando sea contraria al profesionista.

Artículo 35. Si el laudo arbitral o la resolución judicial en su caso, fueren adversos al profesionista, no tendrá derecho a cobrar honorarios y deberá, además indemnizar al cliente por los daños y perjuicios que sufriere. En caso contrario, el cliente pagará los honorarios correspondientes, los gastos del juicio o procedimiento convencional y los daños que en su prestigio profesional hubiere causado al profesionista. Estos últimos serán valuados en la propia sentencia o laudo arbitral.

Artículo 36. Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.

Artículo 37. Los profesionistas que ejerzan su profesión en calidad de asalariados, quedan sujetos por lo que a su contrato se refiere, a los preceptos de la Ley Federal del Trabajo y al Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en su caso.

Artículo 38. Los profesionistas podrán prestar sus servicios mediante iguala que fijen libremente con las partes con quienes contraten.

Artículo 39. Los profesionistas que desempeñen cargos públicos podrán pertenecer a las organizaciones profesionales sin perjuicio de las obligaciones y derechos que les reconozca el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o cualesquiera otras leyes que los comprendan.

Artículo 40. Los profesionistas podrán asociarse, para ejercer, ajustándose a las prescripciones de las leyes relativas; pero la responsabilidad en que incurran será siempre individual.

Las sociedades de fines profesionales que tengan a su servicio a profesionistas sujetos a sueldo, están obligados a hacerlos participar en las utilidades.

Artículo 41. Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2o. de esta ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta ley.

Artículo 42. El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

Artículo 43. Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria.

Capítulo VI
De los Colegios de Profesionistas

Artículo 44. Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional procurando aplicar criterios de equidad, género, no discriminación y protección al medio ambiente; gobernados por un consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.

Para la constitución de los colegios de profesionistas de cada rama, la Dirección de Profesiones procederá a nombrar una comisión de profesionistas en cada rama que se encargue de hacerlo.

Artículo 45. Para constituir y obtener el registro del colegio profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 2671 Y 2673 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

II. Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los colegios.

III. Para los efectos del registro del colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:

a) Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos.

b) Un directorio de sus miembros;
c) Nómina de socios que integran el Consejo Directivo; y
d) Copia del código de ética de la profesión de que se trate.

Artículo 46. Los colegios de profesionistas constituidos de acuerdo con los requisitos anteriores, tendrán el carácter de personas morales con todos los derechos, obligaciones y atribuciones que señala la ley.

Artículo 47. La capacidad de los colegios para poseer, adquirir y administrar bienes raíces se ajustará a lo que previene el artículo 27 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias.

Artículo 48. Estos colegios serán ajenos a toda actividad de carácter político o religioso, quedándoles prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.

Artículo 49. Cada colegio se dará sus propios estatutos, sin contravenir las disposiciones de la presente ley.

Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propósitos:

a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional.

c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma.
d) Denunciar ante la Secretaría de Educación del Distrito Federal o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley.

e) Proponer los aranceles profesionales.
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje.

g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros.
h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores.

i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección de Profesiones.
j) Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia dirección.

k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales.
l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional.

m) Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social.
n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social.

o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.

p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado.

q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio.

r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades.

s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
t) Auxiliar a la administración pública en el fomento de la cultura de equidad, de género y la no discriminación.

Artículo 51. Los profesionistas asalariados que pertenezcan a los colegios, no están obligados a cubrir las cuotas que fijen éstos, sino hasta que vuelvan al libre ejercicio profesional.

Capítulo VII
Del Servicio Social de estudiantes y profesionistas

Artículo 52. Todos los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, así como los profesionistas no mayores de 60 años, o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el servicio social en los términos de esta ley.

Artículo 53. Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, buscando en todos los casos, que dicho trabajo esté esencialmente relacionado con el área de estudio del profesionista o estudiante, en el entendido de que sus conocimientos y habilidades sean cabalmente aprovechados por la sociedad y comprobados con la práctica.

Artículo 54. Los colegios de profesionistas con el consentimiento expreso de cada asociado, expresarán a la Dirección de Profesiones la forma como prestarán el servicio social.

Artículo 55. Los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta ley, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social.

Artículo 56. Los profesionistas prestarán por riguroso turno, a través del colegio respectivo, servicio social consistente en la resolución de consultas, ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional.

Artículo 57. Los profesionistas están obligados a servir como auxiliares de las instituciones de investigación científica, proporcionando los datos o informes que éstas soliciten.

Artículo 58. Los profesionistas están obligados a rendir, cada tres años, al colegio respectivo, un informe sobre los datos más importantes de su experiencia profesional o de su investigación durante el mismo periodo, con expresión de los resultados obtenidos.

Artículo 59. Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.

Artículo 60. En circunstancias de peligro nacional, derivado de conflictos internacionales o calamidades públicas, todos los profesionistas, estén o no en ejercicio, quedarán a disposición del gobierno federal para que éste utilice sus servicios cuando así lo dispongan las leyes de emergencia respectivas.

Capítulo VIII
De las faltas, infracciones, responsabilidades y sanciones en materia de profesiones por incumplimiento a esta ley

Artículo 61. Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

Artículo 62. El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 323 del Código Penal para el Distrito Federal, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta ley.

Artículo 63. Al que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista, sin serio, se le castigará con la misma sanción que establece el artículo anterior.

Artículo 64. Se sancionará con multa equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al profesionista que no exhiba el título en lugar visible en su domicilio profesional.

La Dirección de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

Artículo 65. A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste o sin contar con él, se le aplicará, multa de cien a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor.

Artículo 66. La violación de los artículos 48 y 56 será sancionada con la cancelación de registro del colegio de profesionistas que la haya cometido, y con multa de diez a trescientas veces de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, que se aplicará a cada uno de los miembros del colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citados preceptos.

Artículo 67. La Dirección de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada en sus respectivos casos cancelará las inscripciones, de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:

I. Error o falsedad en los documentos inscritos.
II. Expedición del título sin los requisitos que establece la ley.
III. Resolución de autoridad competente.

IV. Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad.

V. Disolución del colegio de profesionistas.
VI. Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización.

Artículo 68. La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la correspondiente cédula o autorización, no tendrá .derecho a cobrar honorarios.

Artículo 69. Se exceptúan de las sanciones previstas en este capítulo a las personas que sin tener título profesional, ejerzan actividades que requieran el mismo, siempre que hayan sido autorizadas por la Dirección de Profesiones en los casos a que se refiere esta ley.

Artículo 70. Queda prohibido a los profesionistas el empleo del término "colegio", fuera de las agrupaciones expresamente autorizadas por esta ley. La infracción de esta disposición será castigada con multa hasta de trescientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 71. Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

Artículo 72. No se sancionará a las personas que ejerzan en asuntos propios y en el caso previsto por el artículo 20 constitucional, fracción IX.

Tampoco se aplicará sanción a los dirigentes de los sindicatos cuando ejerciten actividades de índole profesional dentro de los términos prevenidos por la Ley Federal del Trabajo ni a los gestores a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Se exceptúan también de las sanciones que impone este capítulo a las demás personas exceptuadas por la Ley Federal del Trabajo de poseer título, no obstante ejerzan actividades de índole profesional, limitándose esta excepción exclusivamente a la materia de derecho industrial.

Artículo 73. Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

Transitorios

Artículo primero. Abróguese, la Ley Reglamentaria del Articulo 5o. Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

Artículo segundo. Publíquese la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Artículo tercero. La presente ley entrará en vigor una vez que se haya agotado el proceso y los actos a que se refiere el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación.

Artículo cuarto. Hasta en tanto se crean la Secretaría de Educación y la Dirección de Profesiones del Distrito Federal, la aplicación de la presente ley estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y su Dirección General de Asuntos Educativos.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

Por la Mesa Directiva, diputados: Aleida Álvarez Ruíz (rúbrica), presidenta y José Guadalupe Jiménez Magaña (rúbrica), José de Jesús López Sandoval (rúbrica), secretarios.
 
 







Oficios
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, QUINCE, CON LOS QUE REMITE EL SEXTO INFORME DE LABORES DE LAS SECRETARÍAS DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DE LA DEFENSA NACIONAL, DE DESARROLLO SOCIAL, DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE ENERGÍA, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE GOBERNACIÓN, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE MARINA, DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, DE REFORMA AGRARIA, DE RELACIONES EXTERIORES, DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y DE TURISMO, Y DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Desarrollo Social, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Educación Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Energía, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Gobernación, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Marina, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de la Reforma Agraria, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Seguridad Pública, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Secretaría de Turismo, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 500 ejemplares del sexto informe de labores de la Procuraduría General de la República, cantidad equivalente al número de ciudadanos legisladores integrantes de ese órgano legislativo y 70 para las comisiones de dicha Cámara.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 
 

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, SEIS, CON LOS QUE REMITE EL SEXTO INFORME DE LABORES DE LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS, DE PETRÓLEOS MEXICANOS, DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS Y DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 210 ejemplares del sexto informe de labores de Luz y Fuerza del Centro, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 ejemplares del sexto informe de labores del Instituto de Investigaciones Eléctricas, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 483 ejemplares del sexto informe de labores de Petróleos Mexicanos, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 ejemplares del sexto informe de labores del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 105 discos compactos del sexto informe de labores de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

México, DF, a 4 de septiembre de 2006.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por este conducto me permito remitir a ustedes 483 ejemplares del sexto informe de labores de la Comisión Federal de Electricidad, para las comisiones de dicho órgano legislativo.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 









Iniciativas II

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ E ISRAEL BELTRÁN MONTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

En representación de los diputados Cenecistas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que contiene el proyecto de decreto de adición a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de adición y reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de conformidad con las razones expuestas a continuación:

Exposición de Motivos

La complejidad estatal para la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, vino a ser regulada por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dando certidumbre en estos ámbitos tan sensibles y vitales para el Estado mexicano; sin embargo, en materia agrícola y pecuaria existe aún un rezago que impide el crecimiento sostenible en nuestro campo inerte.

Para nuestro país es catastrófico que año con año las manos que deberían estar sembrando y cosechando nuestro campo emigren al otro lado del río Bravo, buscando las oportunidades y el nivel de vida que nosotros no pudimos darles.

Consideramos que la justicia social en el medio rural sólo será posible con la indispensable concurrencia de los hombres y mujeres del campo mexicano. En este sentido, resulta fundamental que los poderes de la unión fortalezcan y construyan canales de comunicación efectivos y eficaces que nos permitan conocer y valorar las necesidades reales del campo mexicano.

El campo mexicano se manifiesta a través de un gran mosaico étnico-cultural, político y socioeconómico que deriva en una gran biodiversidad y, ciertamente, debe ser atendido con un enfoque integral, pero también con una especificidad responsable en reconocimiento a sus particularidades.

Es prioritario para el Estado mexicano contar con los instrumentos que le permitan establecer respuestas en tiempo y forma a las necesidades por naturaleza heterogéneas que constituyen el cuerpo del campo mexicano. El medio rural posee características propias en cuanto a capacidades humanas, unidades de producción, etcétera, que deben ser tomadas en cuenta.

Esta iniciativa propone tomar en cuenta los aspectos específicos del campo mexicano referentes a los tiempos de cosecha, siembra y entrega de recursos, producto de los programas federales instituidos para el apoyo. Las necesidades concretas de los productores agropecuarios nos plantean que existe una desarticulación temporal, que contribuye al desorden y la improductividad entre las estaciones de cosecha y siembra y el momento de entrega de los recursos de soporte.

Por ello, los diputados del sector agrario del Partido Revolucionario Institucional proponen la presente iniciativa que tiene como fin adicionar el artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de darle una mayor certidumbre jurídica a los recursos destinados al campo, para que sean ejercidos con base a los calendarios naturales de siembra y cosecha agrícolas y pecuarias conforme a lo establecido por el artículo 63, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

Adicionando el artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se fortalece la certeza de que los recursos agropecuarios se ejerzan con la figura de la obligatoriedad en forma eficaz y eficiente, partiendo de que los apoyos del Estado son fundamentales para impulsar el desarrollo del campo mexicano que permitan mejorar las condiciones de vida de las numerosas personas ligadas a este sector.

Siendo el objeto jurídico de la presente iniciativa de adición crear la obligatoriedad, por ley, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de ejercer el presupuesto, destinado año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme al calendario agrícola y pecuario.

Actualmente, con base en las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, es sancionada la falta de utilización de los recursos públicos para el desempeño de su cargo, empleo o comisión, así como también la inejecución de planes y presupuestos dentro de su competencia; con la inhabilitación administrativa y ocasionalmente con una sanción económica. Sin embargo, consideramos que dicha adición al artículo 45 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin tener una fuerza coercitiva mayor, y dejarla como una simple sanción de inhabilitación administrativa o económica, pasa a ser letra muerta, convirtiéndose en una norma totalmente imperfecta que la haría ineficaz, por lo que también proponemos la reforma al artículo 53 y la adición del artículo 56 Bis de la ley de referencia.

El artículo 53 de dicha ley establece en qué consistirán las sanciones por la falta administrativa de no haber ejercido el presupuesto en tiempo y forma, las cuales van desde un apercibimiento hasta la sanción económica e inhabilitación, pasando por la amonestación, suspensión y destitución, nunca nos marca la pena privativa de la libertad. Nuestra propuesta plantea la reforma de dicho artículo para incluir la pena de prisión, en una nueva fracción (VII), a aquellos servidores públicos que, por culpa, dolo o negligencia no ejerzan en tiempo y forma los recursos destinados al campo conforme al ciclo agrícola y pecuario, considerando el fundamental apoyo que para los destinatarios representan dichos recursos.

Otra de las propuestas se refiere a la adición del artículo 56 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que establecería la tipificación del delito especial sobre la falta de ejercicio de los recursos públicos destinados a los ramos agrícola y pecuario, por negligencia, culpa o dolo de una autoridad que tiene la obligación de establecer la operación efectiva de los mismos, buscando el invariable beneficio de la población rural. Se propone que dicha omisión sea castigada con una pena de entre 3 y 6 años de prisión, basados en el razonamiento de que no existe un solo agraviado por la falta del ejercicio de los recursos, sino que también la sociedad en su conjunto se ve afectada, todos nosotros como consumidores de productos agrícolas o pecuarios nos quedaríamos sin alimento diario.

Por los motivos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de

Adición del artículo 45 Bis a la Ley Federal de Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 45 Bis. Para un ejercicio eficaz y eficiente de los recursos destinados a la agricultura y a la actividad pecuaria, éstos deberán ser ejercidos sujetándose a los ciclos de producción y climáticos de la actividad agropecuaria. Para ello se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño-invierno, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera-verano; y otoño-invierno correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal".

Reforma al artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

El artículo en comento dice:

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica; e
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar dé aviso a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto en el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Debe decir:

Artículo 53. Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público;
II. Amonestación privada o pública;
III. Suspensión;
IV. Destitución del puesto;
V. Sanción económica;
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público;
VII. Pena privativa de libertad, cuando expresamente así se disponga.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé a viso a la secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Adición del artículo 56 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 56 Bis. Se impondrá de 3 a 6 años de prisión a aquella autoridad o servidor público que por culpa, dolo, mala fe o negligencia no ejerza de forma oportuna, eficaz y eficientemente, los recursos públicos agrícolas y pecuarios, conforma a los calendarios establecidos para las siembras y cosechas de cada año.

Diputado César Horacio Duarte Jáquez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 39, 71, 73 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL DEL RÍO VIRGEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito diputado, José Manuel del Río Virgen, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, 72 y 73 constitucionales presentamos la siguiente iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35, un párrafo al 39, 71, 73 y 116 constitucional para dotar a los ciudadanos participación directa en la vida pública a través de las figuras conocidas como: referendo, plebiscito, iniciativa popular y revocación de mandato. Bajo la siguiente

Exposición de Motivos

1. Considerando que México está organizado como república representativa, democrática y federal conforme señala el artículo 40 de la Constitución Política.

2. Considerando que es facultad del Constituyente Permanente imprimir los principios básicos y rasgos conforme a los cuales se deberán regir la organización política de los mexicanos en todos los niveles.

3. Considerando que el pueblo de México ejerce su soberanía a través de la elección de sus representantes -y de las políticas públicas que éstos postulan en campaña- ante la nación y a sus gobernantes.

4. Considerando que: El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno (artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

5. Considerando que los mexicanos no tenemos derecho a exigir a nuestros representantes y gobernantes que cumplan y respeten sus compromisos de campaña; que legislen en el sentido que marcan los estatutos de sus partidos; y que apliquen políticas públicas conforme a sus compromisos empeñados en campaña.

6. Considerando que algunos estados de la federación cuentan con figuras de democracia directa, pero que a menudo sus principios no se aplican por la ausencia de leyes reglamentarias.

7. Y toda vez que la democracia mexicana necesita reconocer el derecho de los ciudadanos de participar de manera directa en la vida pública proponemos una reforma en la materia para evitar el abuso de poder.

Con base en lo anterior proponemos reformas constitucionales a los artículos 35, 39, 71, 73 y 116 para que los mexicanos podamos ratificar leyes (referendo), opinar sobre planeación y ejecución de las políticas públicas (plebiscito), iniciar leyes (iniciativa popular) y remover a los malos gobernantes o representantes populares por causas graves (revocación de mandato).

Por todo lo anterior expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 35 constitucional, sobre las prerrogativas ciudadanas, para quedar como sigue:

I. a V. .........

VI. Ratificar leyes (referendo); opinar sobre la planeación y ejecución de políticas públicas (plebiscito); iniciar leyes (iniciativa popular) y remover a los gobernantes (revocación de mandato) que no cumplen con el mandado que el pueblo les confiere, en los términos que marque la ley respectiva.

Por lo que toca a la soberanía popular y formas de gobierno que regula el artículo 39 constitucional se agrega un párrafo para quedar como sigue:

? Y de revocar el mandato cuando sus representantes u gobernantes no cumplen con sus compromisos y obligaciones adquiridos ante la ciudadanía.

Por lo que toca al derecho a iniciar leyes y decretos que regula el artículo 71 constitucional se agrega un párrafo para quedar como sigue:

I. a III. ...........

IV. Los ciudadanos a través de la figura de iniciativa popular en los términos y condiciones que establezca la ley.

Artículo 73 constitucional, sobre facultades del congreso y del Instituto Federal Electoral, IFE, se agregan dos párrafos, XXXI y XXXII; para quedar como sigue: I. a XXX. ......

XXXI. Expedir la ley reglamentaria que instrumenta las figuras de democracia directa conocidas como iniciativa popular, referendo, plebiscito y revocación de mandato.

XXXII: El IFE es el organismo encargado de convocar y organizar el referendo y plebiscito en los términos y condiciones que señale la ley.

Al artículo 116 se le agrega un párrafo: I. a VII. ........

VIII. El congreso de cada estado de la federación fijará principios y mecanismos para el ejercicio del derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos fundamentales, mediante las figuras de plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación del mandato en los términos que los mismos establezcan.

Transitorios. El presente decreto entrará en vigor el día inmediato posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado José Manuel Del Río Virgen, (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La teoría constitucional clasifica a las constituciones según el procedimiento que se siga para reformarlas en rígidas o flexibles, según sea la dificultad que entrañe su modificación por los requisitos que se exijan.

Las constituciones rígidas establecen un procedimiento complejo para su reforma, en tanto que en las constituciones flexibles basta que un sólo órgano legislativo así lo apruebe.

Inclusive desde el constituyente francés de 1789 se hace la distinción entre lo que es el poder constituyente, la constitución, los poderes constituidos que en ella se establecen y el poder revisor, conforme a las ideas plasmadas por Emmanuel Sieyés, en su obra ¿Qué es el tercer Estado? Ahora bien, en tanto que el pueblo es el titular de la soberanía, se expresa a través de un congreso constituyente cuya razón de existir es justamente la de aprobar una constitución.

Una vez que el congreso constituyente cumple su tarea, se extingue. En el caso de que fuera necesario hacer alguna reforma o adición a la norma fundamental tendría que estarse convocando continuamente al titular de la soberanía, para que dictare lo que corresponde.

Como este procedimiento de consulta puede resultar complicado se ha determinado establecer en el propio texto constitucional el denominado Poder Revisor o Constituyente Permanente, el cual tiene la tarea de hacer las reformas constitucionales.

En el caso de nuestra Constitución Política vigente desde el año de 1917, se estableció en el artículo 135 dicho poder revisor, estableciendo dicho precepto: La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes acuerden las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Conforme a este precepto constitucional podría establecerse que nuestra Constitución entra en la clasificación de constituciones rígidas en cuanto a su proceso de reformas ya que intervienen los siguientes órganos:

Las Cámaras del Congreso de la Unión en donde la reforma o adición debe ser aprobada por las dos terceras partes de los individuos presentes y,

Las legislaturas de los estados, las cuales deben aprobar las adiciones o reformas por mayoría absoluta.

Sin embargo, en los hechos, nuestra Constitución ha resultado ser una constitución flexible en cuanto a su procedimiento de reformas.

Lo fue durante la época de los gobiernos priistas porque el legislativo se subordinaba a los dictados del Presidente.

Baste recordar que en la administración de Ernesto Zedillo, que inicio el 1 de diciembre de 1994, se promovieron reformas constitucionales a diversos ordenamientos que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de ese año, esto es en menos de un mes el Constituyente Permanente aprobó dichas reformas.

Otro aspecto que nos obliga establecer que nuestra Constitución es flexible en su procedimiento de reformas, es el que se refiere a que estas deben ser aprobadas por las dos terceras partes de los individuos presentes.

En la actualidad la Cámara de Diputados se integra por 500 legisladores, para que ésta pueda sesionar validamente se requiere que se cuente con el quórum de ley, la mitad más uno de los legisladores, esto es al menos 251 diputados.

Existiendo quórum legal con al menos el número de legisladores antes citado puede impulsarse una reforma constitucional con una votación calificada de dos terceras partes que equivale a 167 diputados.

En el caso de las legislaturas de los estados se requiere sólo la aprobación de la mitad de ellas, siendo treinta y un legislaturas estatales, basta con la aprobación de 16 de ellas para que una reforma constitucional sea aprobada.

Sin embargo nada se señala en el texto del artículo 135 constitucional en relación a que en los congresos estatales debe darse una votación calificada de dos terceras partes, al igual que en las Cámaras del Congreso de la Unión o bien, si existieran, se tengan que atener a las reglas de votación de reforma a la correspondiente constitución del estado de que se trate.

Compañeras y compañeros legisladores:

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura, somete a su consideración esta iniciativa de reformas y adiciones al artículo 135 que tiene el propósito fundamental de establecer un procedimiento dificultado de reformas en el accionar del poder revisor de la Constitución.

Nos guía el ánimo de que haya una efectiva distinción entre lo que es el procedimiento legislativo ordinario respecto del procedimiento legislativo constitucional.

Para ello proponemos que en el texto del artículo 135 constitucional se establezca que una reforma constitucional deba ser aprobada, en el Congreso de la Unión por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes.

Esto es, en la Cámara de Diputados que se integra por 500 Legisladores deberán ser 333 diputados los que la aprueben. En la Cámara de Senadores que se integra por 128 senadores deberán aprobar la reforma 85 senadores con lo cual se garantizaría un pleno consenso en la aprobación de dichas reformas o adiciones a nuestra norma suprema.

También proponemos que se establezca que las adiciones o reformas a la Constitución deban ser aprobadas por las dos terceras partes de las legislaturas de los estados lo que equivale a un número de 31 legislaturas, siendo las dos terceras partes de ellas 21 legislaturas de los estados que aprueben las reformas.

Asimismo, proponemos la adición de un segundo párrafo en el cual se establecen que las legislaturas de los estados deban aprobar las adiciones o reformas a la constitución mediante una votación calificada de las dos terceras partes de los integrantes de cada órgano legislativo.

Compañeras y compañeros diputados:

Los tiempos que vive México obligan a garantizar la supremacía de la Constitución y que cada reforma o adición que se le haga sea expresión de acuerdos políticos nacionales y no de acuerdos coyunturales.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de

Reformas y adiciones al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes del total de sus integrantes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones y reformas.

En cada legislatura se requerirá que las adiciones o reformas a esta Constitución sean aprobadas por, al menos, las dos terceras partes de los integrantes de cada legislatura de los estados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Ricardo Cantú Garza coordinador, Jaime Cervantes Rivera vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán y Silvano Garay Ulloa.
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA PIÑEYRO ARIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NA

Irma Piñeyro Arias, diputada de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo esta soberanía a solicitar que se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La equidad es un concepto de justicia, que debe ser observada en el documento específico que rige la vida institucional de esta Cámara de Diputados, que es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El momento actual exige la integración real de la expresión política de todos los grupos parlamentarios que conforman esta Cámara de Diputados, por esto se hace necesaria una reforma que reconozca el concepto de pluralidad que se expresa en la incorporación y libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la misma, como lo establece el artículo 70 de nuestra Carta Magna.

La Junta de Coordinación Política es la expresión de pluralidad en la Cámara de Diputados, de conformidad con el artículo 33 de nuestra Ley Orgánica; para cumplir con esta norma se hace necesaria la inclusión de los distintos grupos parlamentarios, de tal manera que todos, en igualdad de derechos y facultades, participen en la presidencia de este órgano colegiado, tal y como se propone con la reforma al artículo 31 del citado ordenamiento.

El propósito de esta iniciativa, por una parte, es incluir a todas las fuerzas políticas de la Cámara de Diputados, como reflejo del mandato ciudadano y, por otra, acabar con los cotos de poder de los grupos mayoritarios en la misma.

Esta reforma pretende que las decisiones de la Junta de Coordinación Política sean colegiadas y el valor del voto en la toma de decisiones dentro de la misma sea paritario, por lo que se propone la reforma del texto de los artículos 35 y 37 de la ley que rige la vida política de esta honorable Cámara de Diputados.

La organización de la vida interna de la Cámara Diputados vive un momento crítico, al no existir consensos, por carecer de un marco jurídico adecuado e incluyente; la falta de acuerdos al inicio de esta LX Legislatura genera, como consecuencia, un detrimento en los trabajos y tareas legislativas.

Las acciones promovidas por los grupos parlamentarios se ven obstaculizadas por la forma en que se toman las decisiones en la Junta de Coordinación Política o en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, toda vez que el sistema de voto imperante es el de la ponderación, lo que deja en franca desventaja a otros grupos.

Con el presente proyecto de decreto se propone reformar los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica del Congreso General para establecer un sistema de votación paritaria, en donde la voz y el voto de los grupos parlamentarios tengan igual fuerza decisoria. Entonces, así y sólo así, hablaremos de pluralidad y equidad en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Ello ayudaría a una sana práctica parlamentaria, tal y como lo consagran los principios rectores en cualquier parlamento democrático. El cambio propuesto, en lo específico, es sustituir la palabra "ponderado" por la palabra "paritario", lo que garantizaría que los acuerdos sean tomados por consenso, generando un ambiente propositivo y de distensión e incluyente.

En mérito de lo antes expuesto, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a la aprobación de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 31, numeral 2; 35, numeral 1; y 37, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 31 en su numeral 2 para quedar como sigue:

1. La Junta de Coordinación....

2. La presidencia de la Junta de de Coordinación Política será rotativa y elegida por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara; al inicio de la legislatura la presidirá el grupo parlamentario que cuente con la mayoría de los diputados. Esta encomienda durará seis meses y se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos en orden decreciente del número de los legisladores que los integren.

En ningún caso, un grupo parlamentario de la misma filiación política presidirá, al mismo tiempo, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y la presidencia de la Junta de Coordinación Política.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 1 del artículo 35, para quedar en los siguientes términos:

Articulo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto paritario de los coordinadores parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados.

2. (queda igual).

Artículo Tercero. Se reforma el numeral 4 del artículo 37, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 37.

1. (queda igual)

2. (queda igual)

3. (queda igual)

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto paritario de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. (queda igual).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 7 días del mes de septiembre de 2006.

Diputada Irma Piñeyro Arias (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Pleno de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Por disposición consignada en el artículo 69 de nuestra norma suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la administración pública del país.

El informe presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única, y posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7o., numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General.

Independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia entre lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.

Pero este examen es siempre ex post, por lo que resulta necesario encontrar un mecanismo ágil y que permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo. La iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.

El planteamiento anterior tiene una explicación lógica: el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso en la fecha prevista en el artículo 65 constitucional; esto es, al inicio del noveno mes de año, con lo que se entendería que su informe abarca de lo realizado por la administración pública federal entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, pero la revisión de la Cuenta Pública abarca lo que el Ejecutivo hizo o no con las autorizaciones de gasto contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal, que inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de ese año.

El contenido específico de nuestra propuesta es establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio.

Esta obligación del Ejecutivo de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso se estableció por vez primera en el México independiente en el artículo 68 de la Constitución de 1824, que señalaba: "El Congreso General se reunirá todos los años el día primero de enero" y "a ésta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida el Congreso contestará en términos generales".

Ésta es la primera ocasión en que se establece, independientemente del sistema de división de poderes, la relación respetuosa y coordinada entre los titulares de dos de los poderes públicos del país.

Por su parte, la Constitución de 1857 establece en el artículo 63: "A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el Presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. El Presidente del Congreso contestará en términos generales".

Es necesario recordar que el Congreso de la Unión, previsto en el texto original de la Constitución de 1857, era, por disposición del artículo 51 de dicho ordenamiento legal, unicamaral, esto es, se integraba por una única Asamblea Legislativa, denominada "Congreso de la Unión". Y no fue sino hasta la reforma constitucional de 1872 en que se reinstaura el Senado de la República, en la que el Congreso vuelve a ser bicamaral.

En consecuencia, la Constitución de 1857 impone al Ejecutivo dos obligaciones: la primera, asistir a la apertura de sesiones del Congreso; y la segunda, pronunciar un discurso en el que manifieste el estado que guarda el país. Esto es, el titular del Ejecutivo presenta a los diputados, representantes del pueblo, los logros de su administración.

A diferencia de la Constitución que le antecede, la de 1917 suprime que el Presidente de la República pronuncie un discurso y lo obliga a que el informe sea entregado por escrito.

Desde esa fecha y en virtud de la formación del sistema político autoritario presidencial, se trastocó el espíritu de la norma establecida en el artículo 69 y es que el Presidente de la República acude ante el Congreso de la Unión a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y a presentar por escrito un informe del estado que guarda la administración pública del país; esto, a fin de cuentas, se traduce en que el Presidente de la República informa a los legisladores integrantes del Congreso de la forma en la cual ha ejercido los recursos públicos que la Cámara de Diputados le ha aprobado para el ejercicio fiscal de que se trate.

En consecuencia, el informe presidencial, que debe ser un acto republicano de rendición de cuentas, se convirtió en un acto cortesano, se convirtió en el día del presidente, en el día del informe presidencial, soslayando el hecho de que el Presidente es el que concurre a la sede del Congreso a la apertura del periodo de sesiones ordinarias, a presentar un informe del estado que guarda el país.

Toda esta ceremonia se convirtió en el día de loas y de quema de incienso a la mítica figura presidencial.

En el régimen monolítico de partido de Estado nunca se cuestionó al Presidente. No es sino hasta que, como consecuencia de la reforma política de 1977, que se traduce en una integración plural de la Cámara de Diputados en 1979, cuando con el arribo a la Cámara de nuevas fuerzas políticas se da la posibilidad de que la Cámara de Diputados sea más dinámica en sus trabajos, se cuestione más la acción del gobierno, se discuta más en la aprobación del Presupuesto de Egresos, así como en la revisión de la Cuenta Pública.

De todos es sabido que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, pues la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos. A manera de ejemplo señalamos los siguientes:

a) El artículo 27, fracción XIX, párrafo segundo, prevé la existencia del Tribunal Agrario, que se integra por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

b) La designación del gobernador del Banco de México, prevista en el artículo 28, párrafo séptimo, donde se señala que la conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

c) El caso de la suspensión de garantías previsto en el artículo 29, donde el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión puede suspender garantías individuales en todo el país o en lugar determinado.

La propuesta que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración estriba en señalar expresamente en el primer párrafo del artículo 69 que el Presidente de la República dirigirá a los integrantes del Congreso y, por conducto de ellos, a la nación un mensaje político considerando la amplitud del informe de gobierno presentado por escrito.

Esto, con el propósito de superar las disquisiciones teóricas de si la obligación del Ejecutivo federal se circunscribe únicamente a la presentación del informe. O bien, también puede hacer uso de la palabra.

Finalmente, lo que se pretende con esta reforma es establecer en el texto de nuestra Norma Fundamental lo que ya se señala en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: "Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en ese acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales".

De igual forma, proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 69 constitucional para establecer la obligación del Presidente de la República de estar presente en el salón de sesiones del Congreso en el momento que el Presidente del mismo hace la declaratoria de apertura del periodo de sesiones ordinarias.

La declaratoria se regula por lo establecido en el artículo 6o., numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General, que a la letra señala: "Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: ?El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (numero ordinal) Legislatura?", ya que éste es el momento protocolario en que el Congreso da inicio a sus periodos legislativos, y en él debe estar presente el titular del Ejecutivo federal. Además, proponemos que el Presidente de la República escuche en voz directa de los legisladores de los diferentes grupos parlamentarios su posición acerca del balance que cada uno de ellos hace del informe que presentará el Presidente.

Como mecanismo para fortalecer el diálogo republicano entre los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, sometemos a su consideración la adición de un tercer párrafo al artículo 69, en el que se establezca que con posterioridad a la presentación del informe de gobierno y hasta el 30 de septiembre el Presidente de la República acuda nuevamente a la sede del Congreso para escuchar el balance que cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados hace respecto al contenido del informe, e incluso intercambiar opiniones con ellos de los avances obtenidos o, en su caso, explicar por qué no se han obtenido las metas del Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas que lo soportan.

Esta iniciativa tiende a fortalecer el diálogo entre poderes. El formato de presentación del informe de gobierno, convertido en un diálogo de sordos, ha quedado totalmente rebasado.

Sin embargo, es pertinente mantener el sistema de rendición de cuentas que el Ejecutivo hace a la nación por medio de sus representantes, los legisladores, para dar mayor fluidez a la relación entre dos poderes públicos.

La reforma del formato del informe de gobierno no es un tema menor, ya que debe formar parte de la gran agenda de la reforma del Estado, que pasa necesariamente por superar el anacrónico presidencialismo que los mexicanos hemos padecido, para pasar a un sistema semiparlamentario, de rendición de cuentas continuo del gobierno hacia el Parlamento e incluso con posterioridad plantear la ratificación del gabinete presidencial.

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto de reforma y adiciones del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Inmediatamente pronunciará un mensaje político. En la apertura...

El Presidente de la República estará presente en el salón de sesiones en el momento en que el Presidente del Congreso formule la declaratoria de apertura del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio. Asimismo, escuchará los posicionamientos que hagan los legisladores de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en el Congreso, en relación con el Informe de Gobierno que se rinde ante los integrantes del Congreso de la Unión.

Posterior a la fecha de presentación del informe que guarda la administración pública del país y hasta el 30 de septiembre, el Presidente de la República asistirá al Congreso de la Unión a escuchar las conclusiones e intercambiar opiniones del contenido del informe presentado con los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Ricardo Cantú Garza, coordinador; Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), vicecoordinador; Rubén Aguilar Jiménez, Rodolfo Solís Parga, Abundio Peregrino García, María Mercedes Maciel Ortiz, Santiago Gustavo Pedro Cortés, Félix Castellanos Hernández, Pablo Leopoldo Arreola Ortega, Joaquín Humberto Vela González, Anuario Luis Herrera Solís, Rosa Elia Romero Guzmán, Silvano Garay Ulloa.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ GODÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso electoral ha concluido con la realización del cómputo final de la elección presidencia por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como con la declaración de validez de la misma y la declaración de presidente electo. Este fue un proceso político caracterizado por la competencia.

Las condiciones en que se desarrolló este proceso hacen aún más evidentes las limitaciones que se venían haciendo notar sobre el marco regulatorio de nuestro sistema electoral. Si bien es cierto que nuestras instituciones y procedimientos electorales han funcionado a cabalidad y han contribuido a expresar la voluntad política de los mexicanos, también lo es que los mismos pueden y deben perfeccionarse para seguir a la par de las nuevas condiciones políticas de nuestro país.

Es por lo anterior que el Grupo Parlamentario en la Cámara de Diputados del Partido Nueva Alianza empieza a dar cumplimiento a sus propuestas contenidas en su programa de acción y en su plataforma electoral 2006 y presenta a la consideración de esta soberanía un proyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia electoral.

Este es apenas el comienzo de una serie de propuestas legislativas para buscar la transformación de las instituciones públicas dentro del marco que se conoce como reforma del Estado. Comenzamos con esta materia, porque es la que se advierte más urgente al ser el sistema electoral el sustento procedimental de la constitución de todas las demás instituciones políticas, ya que a través de él es como se constituyen las autoridades, mediante la elección de representantes que tendrán a su cargo la toma de decisiones públicas.

La importancia del sistema electoral y de una adecuada regulación del mismo se explica si se considera que la transición mexicana a la democracia giró sobre tres premisas básicas: la construcción de partidos políticos sólidos y bien estructurados, distintos al que controlaba el poder; la creación de un sistema electoral que permitiera una competencia política justa y equitativa; y un sistema de medios de impugnación jurisdiccional de los resultados electorales que superara la autocalificación y evitara los conflictos postelectorales.

Si bien durante más de medio siglo existieron varios cuerpos legislativos en materia electoral, no sería sino hasta finales de los años 60 cuando México experimentó cambios sustanciales en los ámbitos social, económico y político, que la necesidad de un nuevo sistema político se hizo patente. La pérdida de legitimidad del régimen y el surgimiento de algunos movimientos sociales, obligaría al presidente López Portillo a presentar una iniciativa de reformas constitucionales y legales que crearían un nuevo marco jurídico, con el que se puede afirmar, iniciaría la transición a la democracia.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza hoy propone a todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados iniciar una discusión seria y eficaz en torno al mejoramiento de nuestras instituciones y nuestros procedimientos en materia electoral, y propone hacerlo con base en las siguientes propuestas de cambios constitucionales.

Limitar los tiempos de campañas

Las campañas electorales mexicanas, especialmente las presidenciales, son inusualmente largas en perspectiva comparada. En el continente americano, sólo en Honduras y Bolivia las campañas pueden (no necesariamente es así) durar más que las mexicanas (165 días). El promedio de duración parece ubicarse alrededor de 100 a 110 días en la mayoría de los países.

Es posible detectar tres grandes problemas derivados de la duración excesiva de la campaña presidencial mexicana: 1) fastidio electoral por parte de la ciudadanía, 2) excesivo costo de las campañas, y 3) agotamiento físico y propositivo por parte de los partidos, y sobre todo, de los candidatos.

Es por eso conveniente establecer en el artículo 41 constitucional las siguientes limitaciones a los tiempos de campaña:

Diputados y senadores federales: 45 días.
Presidente de la República: tres meses.
Establecer facultades y principios para regular precampañas

Existe un grave vacío legal dentro de nuestro sistema electoral: el tema de las precampañas. No existe regulación alguna de las llamadas precampañas, lo que ha suscitado un amplio debate.

En primer lugar, se debe definir qué ha entenderse por "precampaña". Si asumimos que por "precampaña" ha de entenderse el proceso interno de selección de candidatos de un partido, previo al inicio de las campañas legalmente definidas como tales, entonces la Constitución debería señalar una serie de principios básicos para que la ley reglamentaria tome en cuenta. Por ejemplo, que las precampañas son procesos respecto de los cuales aplican todas las reglas que regulan la actuación de los partidos políticos nacionales en las campañas: el financiamiento público no puede ser, en el agregado, superior al privado; los donativos para los candidatos no pueden ser anónimos, además de que tienen límites, y el partido debe darlos a conocer junto con sus informes.

En segundo lugar, parece claro que la exigencia social es que estos procesos estén claramente regulados en la ley y que sea el Instituto Federal Electoral (IFE) el encargado de hacer cumplir la normatividad para evitar los excesos y abusos que los partidos políticos protagonizaron en los dos procesos federales pasados.

En tercer lugar, parece claro que también existe la exigencia de reducir el tiempo en el que se pueden desarrollar y el monto de los recursos que se utilizan. Se podría establecer como tope a las precampañas el mismo límite de tiempo que a las campañas y, como tope a los recursos, la obligación de incorporarlos al límite de gastos de campaña de cada candidato que resulte triunfador en el proceso interno de selección.

Reducción del financiamiento público a los partidos y obligación de reintegrar los bienes adquiridos con éste en caso de disolución o pérdida del registro

Desde la reforma electoral de 1977 se estableció, en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, que los partidos políticos son entidades de interés público, lo que abrió la puerta para su financiamiento con recursos públicos. En cumplimiento a las nuevas disposiciones constitucionales en materia electoral se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), en la que se desarrollaron las prerrogativas de los partidos respecto de su acceso a la radio y a la televisión, y a medios adecuados para realizar sus tareas editoriales. Se pretendía que en los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales contaran con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del voto popular.

Con la LOPPE se iniciaba la participación del Estado en el sostenimiento de las actividades de los partidos; sin embargo, el nuevo financiamiento público era endeble e incierto, porque la ley no precisaba montos ni criterios para su asignación. Con un marco legal que dejaba mucho que desear, la Secretaría de Gobernación comenzaría a suministrar recursos en efectivo a los partidos políticos, pero de una manera poco transparente.

En el Código Electoral de 1987 se establecieron disposiciones más claras respecto del financiamiento público para los partidos políticos. Se introducía por primera vez una fórmula para calcular el monto total del financiamiento, una calendarización de ministraciones y un control incipiente sobre los recursos financieros.

La reforma del 1993 incorporó algunas reglas para controlar y fiscalizar los movimientos económicos de los partidos. A nivel constitucional se señaló que en la ley se establecerían las reglas a las que se sujetaría el financiamiento de los partidos y las campañas electorales.

Se obligaba a los partidos a contar con un órgano interno de finanzas a entregar al IFE un informe anual de ingresos y gastos, el cual podía ser eventualmente revisado; también un informe respecto de los ingresos y gastos en campaña, incluyendo el financiamiento privado. Asimismo se establecía como facultad del Instituto Federal Electoral la aprobación de disposiciones reglamentarias para ser observadas por los partidos en su contabilidad y presentación de informes.

Las elecciones de 1994 fueron calificadas como legales, en términos generales, pero fueron notoriamente inequitativas. Esto provocó una profunda revisión de nuestro sistema electoral, en el que participaron todas las fuerzas políticas de ese momento. Después de varios meses de negociación, se acordaron las reformas constitucionales y legales de 1996.

Con la reforma de 1996 se dieron grandes avances. Se terminó de asimilar la importancia que tiene para los partidos contar con recursos suficientes y equitativos, a fin de competir y ganar en unas elecciones. Se dispuso expresamente que los partidos contaran de manera equitativa con elementos suficientes para llevar a cabos sus actividades. Se estableció también el derecho al uso permanente de los medios de comunicación y reglas claras a las que se sujetará el financiamiento para actividades permanentes y electorales. Se estableció también como criterio fundamental la prevalencia del financiamiento público sobre el privado. Se fijaron a nivel constitucional las nuevas modalidades de financiamiento público, así como las bases para su otorgamiento.

Donde más impactaron las reformas en materia de financiamiento público a los partidos, fue en el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues los montos destinados para este fin han crecido de manera exponencial. Pasamos de 201 millones 308 mil 2.21 pesos en 1994 a 5 mil 376 millones 417 mil 229.59 para 2003, un aumento que gran parte de los ciudadanos percibe como injustificado ante una sociedad con múltiples carencias y un gobierno con recursos muy limitados. Lo anterior, sin considerar los recursos que reciben los partidos por parte de los órganos electorales locales para las campañas a gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

Es cierto que en la etapa de transición, las reformas electorales lograron su objetivo, particularmente las relativas al financiamiento, porque se niveló la competencia electoral. Hay que reconocer que en este sentido fue costosa, obligó al Estado a sacrificar una parte importante de su presupuesto a cambio del fortalecimiento de la democracia, sin embargo sólo así fue posible que los partidos de oposición tuvieran la oportunidad de competir sobre una base más equitativa, que les permitió posicionarse en las preferencias del electorado mexicano.

No obstante la fórmula establecida en el artículo 41 de la Constitución ha provocado que de una elección a otra el monto del financiamiento público se eleve de manera desproporcionada. La fórmula de financiamiento presenta el inconveniente de estar atada a un multiplicador fluctuante -el número de partidos con representación en el Congreso- que además son considerados como iguales, a pesar de las evidentes diferencias en tamaño y representatividad. Tampoco plantea una diferencia entre el monto de recursos para los partidos en una elección general y en una intermedia. Como consecuencia de lo anterior, en un año de elecciones intermedias como el 2003, en que solamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se realizaron elecciones para presidente, senadores y diputados.

México es un país de graves desigualdades y carencias, millones de mexicanos viven situaciones desesperadas. Por esto, parece una tarea imposible explicarle a la ciudadanía que, en lugar de construir hospitales, o incrementar el número de familias beneficiadas con programas oficiales para combatir la pobreza, brindar salud y educación, el Estado se vea obligado a destinar una cantidad importante de su presupuesto al sostenimiento de las actividades de los partidos.

Las democracias consolidadas han demostrado que a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización, mayor cultura política y más justas fórmulas de asignación de recursos, la democracia puede ser más económica.

Podemos decir que la etapa de transición a la democracia terminó, y por eso deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos.

En la etapa de consolidación democrática en la que se encuentra nuestro país, los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas. Es momento de concentrar los recursos con los que cuenta el Estado en el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático, con grandes carencias y desigualdades, que destine a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.

Es por esto que se proponen reformas que, manteniendo los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre privados, dé respuesta a la exigencia social de hacer de la democracia un sistema menos oneroso. Además, se busca que los partidos políticos que han perdido su registro reintegren los bienes que adquirieron con el financiamiento público.

Por lo antes expuesto, en materia de financiamiento público, se propone reformar la fórmula contenida en el artículo 41 constitucional para que en su fracción II, inciso a), contenga como uno de sus factores el número de partidos con grupo parlamentario en las Cámaras del Congreso, en lugar del número de partidos con representación en las mismas.

Si bien, en la actual conformación de la Cámara de Diputados, todos los partidos en ella representados constituyen, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso, grupos parlamentarios, en la anterior legislatura, de donde se tomó el factor para la fórmula que dio como resultado el financiamiento superior a los 5,376 millones de pesos para el año 2003, había tres representaciones partidistas (PSN, PAS y CD) que no lograron constituir grupo parlamentario. Obviamente la cantidad de financiamiento resultante hubiera sido sustancialmente menor si sólo se hubieran considerado los partidos con grupo parlamentario, pues el factor multiplicador habría sido 5 en lugar de 8.

Además, se propone adicionar un párrafo último a la fracción segunda del citado artículo 41 para señalar el objeto del financiamiento público a los partidos políticos e imponerles la obligación, en caso de que pierdan el registro, de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con recursos públicos, así como la de presentar un informe financiero final.

El párrafo que se propone adicionar quedaría en los siguientes términos:

"El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político pierda su registro, o se disuelva en los términos de ley, deberá reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con el financiamiento público o los remanentes de éste en efectivo o en instrumentos financieros, para lo cual deberá presentar un informe financiero final." De igual manera, para evitar que surjan partidos que sólo tengan como objetivo el obtener recursos públicos para beneficio de sus dirigentes y que no representen ninguna alternativa política para la sociedad, proponemos que se adicione un párrafo último a la fracción primera del mismo artículo 41, en los términos que siguen:

Los partidos políticos de nuevo registro deberán competir solos en el primer proceso electoral en el que participen, en los términos que se establezcan en la legislación ordinaria. Para conservar su registro, todos los partidos políticos deberán obtener, por lo menos, el dos por ciento de la votación nacional efectiva, ya sea en las elecciones para presidente de la república, para senadores o para diputados federales".

Así estaremos obligando a que los partidos políticos de nuevo registro legitimen su presencia en las urnas y que no se valgan de coaliciones para subsistir sin el respaldo ciudadano.

Más atribuciones al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Entre los artículos constitucionales que se modificaron como resultado de la reforma electoral de 1977, sobresalen el 41, que consideró desde entonces, y hasta la fecha, a los partidos políticos como entidades de interés público, y el 60, que otorgó participación a la Corte en caso de que hubiera violaciones sustanciales en el proceso electoral o en la calificación de la elección. Dicho artículo, establecía lo siguiente:

La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un colegio electoral que se integrará por los sesenta presuntos diputados que de acuerdo con las constancias de mayoría que registre la Comisión Federal Electoral hubieran obtenido mayor número de votos y por cuarenta presuntos diputados que resultaren electos en la o las circunscripciones plurinominales que obtuviesen la votación más alta.

{.......}

Procede el recurso de reclamación ante la suprema Corte de Justicia de la Nación contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.

Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución, misma que tendrá el carácter de definitiva e inatacable.

La ley fijará los requisitos de procedencia y el trámite a que se sujetará este recurso.

Con esta disposición, limitada en sus alcances porque no reconocía en la Suprema Corte de Justicia de la Nación su carácter de máximo órgano jurisdiccional, se terminó una larga tradición jurídica, que inició con la Constitución de Cádiz de 1812, que establecía que los asuntos electorales sólo correspondían a las autoridades de la materia y en últimas instancia a los Colegios Electorales.

Por eso podemos decir que fue el primer paso, ciertamente insuficiente y cuestionable en el diseño, porque no aceptaba que las resoluciones de la Suprema Corte tuvieran el carácter de verdadera sentencia -definitiva y con efectos vinculantes-, muy lejano de lo que hoy tenemos en materia jurisdiccional electoral, pero rompió el paradigma de que los órganos jurisdiccionales, y particularmente la Corte, se "contaminarían y perderían prestigio" si conocían de cuestiones electorales.

Posteriormente, en diciembre de 1986, se volvió a reformar el citado artículo, quedando en los términos siguientes:

Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas...

Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen, e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los Colegios Electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones; todos estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

En cumplimiento de este precepto, en febrero de 1987 se publicó el Código Federal Electoral, el cual instituyó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que podía conocer de los recursos de apelación y queja. El primero procedía contra actos y resoluciones definitivas de las autoridades electorales verificados en la etapa preparatoria del proceso electoral; las sentencias del tribunal, al resolver este recurso, eran definitivas e inatacables.

El recurso de queja sólo procedía después de la jornada electoral y tenía por objeto impugnar los cómputos distritales o la validez de una elección, por las causas específicas señaladas en la ley electoral. Sin embargo, las resoluciones sobre este recurso, podían quedar sin efecto por decisión del Colegio Electoral, que era la única instancia que podía declarar la nulidad de una elección, de acuerdo con la disposición constitucional citada con anterioridad.

El legislador diseñó un Tribunal de lo Contencioso Electoral formalmente administrativo, descentralizado y "autónomo", aunque, por su mal definida naturaleza "administrativa", se le consideró como dependiente del Ejecutivo federal

La elección de 1988 evidenció las deficiencias del diseño institucional del citado tribunal, pues las resoluciones sobre los recursos de queja fueron revisadas o modificadas por el Colegio Electoral. Lo anterior, entre otras circunstancias, llevó a los partidos políticos a exigir una nueva reforma electoral.

En 1990 se modifica de nueva cuenta el artículo 41 de nuestra Ley Fundamental para establecer que un órgano autónomo será el responsable de la organización de los procesos electorales y da origen al Tribunal Federal Electoral, por lo que se abrogó el Código Federal Electoral y se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta reforma es de suma importancia, porque institucionaliza, a nivel constitucional, al Tribunal Electoral.

Si bien, las resoluciones del Tribunal aún podían ser modificadas por el Colegio Electoral, ahora esto sólo procedía cuando las resoluciones fueran contrarias a derecho y, además, se exigía una mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes en la asamblea.

En 1993, después de que las elecciones de 1991 nuevamente fueron cuestionadas, una vez más, se reformaron los artículos 41 y 60 constitucionales, para desarrollar la naturaleza y ámbito de competencia del Tribunal Federal Electoral cómo órgano jurisdiccional. Además, se le otorgó al Instituto Federal Electoral la facultad de calificar la elección de diputados y senadores, terminando así con el sistema de autocalificación que prevaleció desde 1812.

Con todo y los innegables avances democráticos, nuevamente después de las elecciones de 1994, los partidos políticos, académicos y ciudadanos en general manifestaron su insatisfacción por el sistema electoral lo que se concretó en una nueva reforma a los artículos 41 y 60, calificada como definitiva porque incorporaba el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación y se le otorgaba la máxima autoridad en materia jurisdiccional electoral (con excepción de las acciones de inconstitucionalidad que pueden promover los partidos políticos, que son competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), incluso para hacer el cómputo de la elección a presidente de la república y sus resoluciones, ahora sí, son definitivas e inatacables.

Como se puede apreciar, la conformación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es producto de una serie de cambios constitucionales que buscaron consolidar un sistema de calificación de elecciones regido por el principio de legalidad, para darle definitividad a cada una de las etapas del proceso electoral a fin de garantizar que todos los actos y resoluciones de los organismos electorales se sometan al imperio de la ley.

Vista unos años después, uno de los mayores aciertos de la reforma definitiva consistió en consolidar la naturaleza del Tribunal Electoral, incorporándolo al Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del mismo. Otro de los aspectos más relevantes de dicha reforma, fue el establecimiento del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos y resoluciones electorales, así como el establecimiento de una vía procesal para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos. Con orgullo podemos decir que el régimen jurídico-electoral que construimos todos los mexicanos propicia la celebración de elecciones libres, auténticas, imparciales y equitativas.

La reforma electoral de 1996 estableció las bases fundamentales que permitieron que en el año 2000 la alternancia política en un clima de orden institucional. Tres elecciones federales han probado la pertinencia y eficacia de los profundos cambios hechos al sistema electoral en esa reforma. Nuestro sistema electoral nos permite contar ahora con autoridades legítimas respaldadas por el voto ciudadano.

Sin embargo, como cualquier marco normativo, requiere ser revisado para estar acorde con una realidad distinta a la que se vivía al momento de su creación.

Ahora que hemos visto cómo el sistema jurisdiccional electoral ha funcionado favorablemente para dar certeza y credibilidad a nuestros comicios, y ante el riesgo de que el desacato a las resoluciones del Tribunal Electoral por parte de algún funcionario de las entidades federativas, como ocurrió en el pasado reciente, se traduzca en el debilitamiento de nuestras instituciones políticas y jurídicas, creemos es el momento de dotar al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de las facultades que le permitan apercibir y sancionar, hasta con la destitución del cargo, a quien incumpla sus resoluciones.

Debemos perfeccionar los instrumentos de la institución que hemos creado para que siga siendo creíble su actuación y le dé certeza a todos los mexicanos de que su voluntad será respetada y que aquellos que, abusando de su posición de poder, no se sometan a ella y reten a las instituciones de la República serán sancionados.

Establecer la obligación de devolver los bienes y derechos adquiridos por los partidos políticos en caso de pérdida del registro

El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. Pretende crear las mejores condiciones para que compitan en un contexto de equidad, y tengan a la vez la capacidad de promover la cultura política y el debate nacional de los temas fundamentales. Ese fue el fin que perseguía la reforma de 1996, y que se logró, por lo menos desde el punto de vista económico.

Sin embargo existe una laguna jurídica gigantesca: no existe disposición alguna que obligue a los partidos políticos que pierden el registro como tal, reintegrar los bienes que adquirieron con financiamiento público, o lo que sobro de éste.

Esto ha provocado que dirigentes de las organizaciones que perdieron el registro dispongan libremente, y normalmente para fines personales, de los bienes que se adquirieron con los recursos federales otorgados por el IFE.

Es por esto que se debería incluir en el artículo 41 de la Constitución, la obligación de reintegrar al patrimonio del Estado los bienes adquiridos con el financiamiento público o los remanentes de éste en efectivo o en instrumentos financieros, para lo cual se deberá presentar un informe financiero final, en caso de que algún partido político pierda su registro, o se disuelva en los términos de ley.

Otorgar mayores facultades al IFE para asegurar su adecuada conducción del proceso electoral

Otra exigencia social es la transparencia en el manejo de los recursos que los ciudadanos, a través de sus impuestos, aportan para la supervivencia de los partidos y el desarrollo de las campañas.

La autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con esta exigencia social. No tiene capacidad jurídica real para asegurar la transparencia en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos. No es posible pedirle al ciudadano que sacrifique una parte importante de lo que aporta al Estado, sin darle cuentas de cómo y en qué se gastó ese dinero. Una característica básica de cualquier sistema democrático es la transparencia, y sobre todo, en el uso de los recursos públicos.

Una medida básica para fortalecer las facultades de fiscalización del Instituto Federal Electoral consiste en establecer la obligación de cualquier autoridad e institución financiera de proporcionar toda la información que le sea solicitada por el Instituto, en los plazos en que se les solicite, respecto de las operaciones financieras o mercantiles que cualquier persona moral, o física con actividades empresariales haya realizado a favor de cualquier partido político.

Asimismo, es de vital importancia que las autoridades se encuentren obligadas a rendir todos los informes que les solicite el Instituto Federal Electoral. De esta manera, la autoridad electoral estaría en posibilidad de conocer los montos y destino final de los recursos efectivamente erogados por los partidos políticos, sin que únicamente dependa de la buena fe con la que se conducen y de lo que reportan como erogado por ellos.

Dentro de las nuevas facultades que se deben otorgar al IFE está la de regular de modo vinculatorio la realización de debates entre candidatos a puestos de elección popular federal. Esta facultada debe ir acompañada de la obligatoriedad de participar en estos debates cuando así lo determine el IFE.

También se propone que el IFE cuente con una facultad más amplia para regular el uso de propaganda gubernamental en tiempos electorales, así como mejores instrumentos para sancionar las desviaciones que sobre la regulación que emita puedan cometer las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

Establecer el primer domingo de julio para la realización de los comicios locales en toda la república.

También proponemos que se adicione un inciso j) a la fracción IV del artículo 116, con el objeto de que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio, del año de la elección conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.

Considerando que nueve entidades de la república (Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora; y el estado de México, en lo que respecta a la elección de gobernador, no así en diputaciones locales y ayuntamientos) ya arreglaron sus calendarios electorales en función de los comicios federales, para aprovechar la infraestructura y los recursos humanos capacitados, como lo son los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos, para no abrumar a la población con campañas electorales permanentes y, sobre todo, para generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar por periodos lo más prolongados posibles sin las fricciones y enfrentamientos políticos propios de las campañas electorales.

Todos los actores políticos sabemos que las campañas para lograr el voto de los ciudadanos, llevan a los partidos y candidatos a la buscar posiciones y discursos que los diferencien y, en ocasiones, enfrenten a los otros partidos y contendientes. Esta diferenciación es lo que hace valiosa y da sentido a la democracia. Pero por otra parte, la confrontación electoral impide llegar a acuerdos fundamentalmente porque se genera un clima donde las fuerzas políticas quieren resaltar las diferencias.

Con nuestra propuesta pretendemos, ampliar los tiempos que son propicios para el diálogo en la búsqueda de consensos, que permitan gobernar de manera más eficaz para resolver los problemas de nuestra sociedad cada vez más compleja. Al final del día esa es la razón última de la democracia: llegar al poder por el voto ciudadano, para servir a los ciudadanos.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa para

Establecer la obligación de las legislaciones locales de incorporar límites a campañas, regulación de precampañas y otorgar facultades amplias de fiscalización a organismos electorales.

Con el fin de lograr transparencia y austeridad en la competencia electoral en los estados, se debe incorporar en la Constitución la obligación para las legislaturas locales de incorporar en su legislación electoral, los siguientes elementos:

a) La facultad de las autoridades electorales locales para obtener la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. También, la obligación de las autoridades e instituciones financieras de brindar la información y documentación que les requieran las autoridades electorales locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

b) Normas aplicables a los procesos de selección de candidatos o precampañas. Que los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajusten a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los institutos electorales locales, y que la legislación estatal regule el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

Por todo lo antes expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza someto, a la consideración del poder revisor de la Constitución por conducto de esta Honorable Cámara, la presente iniciativa de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 41, para adicionar una fracción segunda, reformar los incisos a) y b) de la fracción III y adicionarle tres párrafos al final de ésta fracción; 99, para adicionarle un último párrafo, y 116, para adicionarle un inciso j) y uno k) a la fracción IV; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. Las campañas electorales se sujetarán a los siguientes tiempos:

a) Para diputados federales y senadores, hasta cuarenta y cinco días; y

b) Para Presidente de la República, hasta tres meses.

Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.

Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral y a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral. La legislación secundaria regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

III. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de diputados y senadores a elegir, el número de partidos con grupo parlamentario en las cámaras del Congreso de las Unión y la duración de las campañas electorales. El 30 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, tratándose de la elección de Presidente de la República; cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, se les entregará únicamente el cincuenta por ciento de dicho financiamiento.

c) ...

...

El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político pierda su registro o se disuelva, deberá reintegrar todo su patrimonio al Estado, en los términos que determine la ley.

El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos. Las autoridades y las instituciones financieras estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder, y que les sea requerida por dicho instituto a través de su consejero presidente. Los funcionarios del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de este inciso, hasta que no se presente al Consejo General el caso para su resolución. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente.

Cuando así lo determine el Instituto Federal Electoral, la participación en los debates electorales será obligatoria para los candidatos a puestos de elección popular federales, según los principios que establezca la ley. La misma ley normará las facultades que sobre la regulación de los debates tendrá el Instituto Federal Electoral.

El Instituto Federal Electoral tendrá facultades para regular el uso de propaganda gubernamental de los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales, así como para sancionar las conductas que violen esa regulación en los términos que establezca la ley general que para el efecto se expida.

III. a IV. ...

Artículo 99. ... .......

.......

.......

........

I a IX. ......

......

.......

.......

.......

.......

.......

.......

En caso de incumplimiento de sus resoluciones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá aplicar las medidas de apremio y sanciones que determine la ley, que podrán llegar hasta la destitución de los servidores públicos.

Artículo 116. ... ...

I. a III. ........

IV. ...

a) a i). .........

j) La fecha para la jornada electoral ordinaria sea el primer domingo de julio del año de la elección.

k) Las autoridades electorales locales puedan obtener la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. Las autoridades e instituciones financieras estarán obligadas a brindar la información y documentación que les requieran las autoridades electorales locales para el adecuado cumplimiento de sus funciones de fiscalización.

Las campañas electorales locales se sujetarán a los siguientes tiempos: hasta dos meses para gobernador y hasta un mes para diputados locales y ayuntamientos.

Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral local y a las normas internas registradas ante los Institutos Electorales Locales. La legislación estatal regulará el tiempo máximo de duración de las precampañas, los topes de gastos y la forma de reportarlos a la autoridad electoral.

V. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo establecido en el inciso j) del artículo 116, el cual entrará en vigor el primer día de diciembre de 2009.

Segundo. El Congreso deberá aprobar todas las adecuaciones que requiera el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se deriven de este decreto, en un plazo no mayor a seis meses de su entrada en vigor.

Tercero. Todos los procesos electorales, de cualquier orden de gobierno, que estén contemplados para realizarse durante el 2011, deberán celebrarse el primer domingo de julio de ese año.

Cuarto. Las Legislaturas locales tendrán, del primero de diciembre de 2009 al último día de febrero de 2010, para adecuar sus respectivas constituciones al presente decreto.

Quinto. En el decreto de reforma con el que se adecuen sus respectivas constituciones, los Congresos locales incluirán los artículos transitorios necesarios para aumentar el periodo de duración de las administraciones y legislaturas salientes, con el objeto de que las siguientes sean electas y tomen posesión, de acuerdo a lo establecido por este decreto.

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
 
 








Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DE NUEVO LEÓN A ESCLARECER LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS RECIENTEMENTE EN LA ENTIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO MARCO HERIBERTO OROZCO RUIZ VELAZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Nuevo León, al procurador general de Justicia y al secretario de Seguridad Pública del estado para que realicen las acciones necesarias a fin de esclarecer los asesinatos ocurridos en Nuevo León a manos del crimen organizado, particularmente el homicidio del titular de la Agencia Estatal de Investigación, Marcelo Garza y Garza, así como para que refuercen los mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública federal en el combate de la delincuencia, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El martes 5 de septiembre del año en curso fue asesinado en Nuevo León, concretamente en el municipio de San Pedro Garza García, el titular de la Agencia Estatal de Investigaciones de la Procuraduría de Justicia de Nuevo León, Marcelo Garza y Garza.

Hasta donde se tiene conocimiento, el entonces titular de la Agencia de Investigaciones en el Estado fue asesinado con lujo de violencia y en plena plaza pública por un presunto sicario, quien inmediatamente se dio a la fuga sin que hasta hace unas horas existan datos respecto de su captura.

Sin duda, el lamentable acontecimiento ha cimbrado la opinión pública de la sociedad neoleonesa, prevaleciendo un clima de inseguridad generalizado a lo largo y ancho de la entidad, quienes reclaman acciones enérgicas e inmediatas por parte de las autoridades estatales para frenar el vertiginoso avance de la delincuencia que lamentablemente en el último par de años ha tomado como rehén a los habitantes del estado.

Ese reprochable acontecimiento viene a sumarse a la ola de ejecuciones que este año se ha registrado en Nuevo León, los cuales alcanzan la nada presumible cifra de 36 ejecuciones a manos del crimen organizado, donde el común denominador ha sido el asesinato de servidores públicos relacionados con los cuerpos de seguridad pública en la entidad, hasta llegar incluso a las máximas esferas de la procuración de justicia estatal, como es el caso del licenciado Marcelo Garza y Garza.

En efecto, el asesinato del licenciado Garza y Garza viene a sumarse a otras ejecuciones como la del director de la Policía de San Pedro Garza García, Héctor Ayala Moreno; el secretario de Policía y Vialidad de Sabines Hidalgo, Javier García Rodríguez; y el fiscal Miguel Ángel Esquivel Cantú, en Guadalupe.

La situación de inseguridad en el estado ha tomado cauces críticos, donde incluso ha llegado a trastocar la estructura misma de las instituciones de seguridad pública estatales, encargadas de salvaguardar el mayor de los bienes de la persona: la vida y el respeto de su integridad.

El reclamo prevaleciente por parte de la sociedad en el estado es sin duda encontrar una solución eficaz al problema de la inseguridad. Incluso, organizaciones civiles y empresariales con presencia en el estado han hecho de este reclamo su principal prioridad; tal es el caso de la Canaco, la Caintra y, en general, la iniciativa privada, que han exigido acciones inmediatas y enérgicas para que se esclarezcan los hechos de violencia prevalecientes en la entidad, particularmente el caso del titular de la Agencia Estatal de Investigación, Marcelo Garza y Garza.

No es posible que en un estado que hasta hace unos años era ajeno a este tipo de problemas hoy la violencia y los crímenes a manos de la delincuencia organizada sean constantes. No podemos permitir que a dicho estado emigre la delincuencia que opera en otras zonas del país.

Por ello, consciente de que el Poder Legislativo debe, en el ámbito de su competencia, velar por el bienestar de los gobernados, acudo a esta alta tribuna a fin de exhortar a las autoridades del gobierno de Nuevo León a fin de que realicen las acciones tendentes a esclarecer las ejecuciones ocurridas en últimas fechas en el estado, particularmente la del titular de la Agencia Estatal de Investigación, Marcelo Garza y Garza.

Asimismo, se estima conveniente que las autoridades competentes refuercen los mecanismos de coordinación con las autoridades federales en el combate de la criminalidad porque sólo con la conjunción de esfuerzos y potencialidades de las distintos órdenes de gobierno se podrá contrarrestar este flagelo social que representa el crimen organizado y que, desafortunadamente, día tras día se afianza más en el estado.

La ciudadanía de Nuevo León merece recobrar la seguridad ciudadana, secuestrada por grupos delictivos, y lograr que el estado vuelva a ser la armoniosa y próspera entidad que hasta hace unos años era.

Por las consideraciones anteriores, el abajo firmante, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al gobernador de Nuevo León, Natividad González Parás, así como al procurador general de Justicia y al secretario de Seguridad Pública, ambos del estado, para que en el ámbito de su competencia y con la mayor brevedad realicen las acciones necesarias a fin de esclarecer los asesinatos ocurridos en Nuevo León a manos del crimen organizado, particularmente el del titular de la Agencia Estatal de Investigación, Marcelo Garza y Garza; y -en su caso- se informe a esta soberanía de los avances y resultados de las mismas.

Segundo. Se exhorta a la procurador general de Justicia del Estado de Nuevo León y al secretario de Seguridad Pública de dicha entidad a fin de que refuercen los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de seguridad pública con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública federal, a efecto de establecer una estrategia eficaz que ofrezca mayores garantías de seguridad a los habitantes de Nuevo León y frene el avance del crimen organizado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2006.

Diputado Marco Heriberto Orozco Ruiz Velazco (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO DE LA REPÚBLICA A EMITIR LOS DICTÁMENES RESPECTIVOS A LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DEL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE DIVERSAS REFORMAS APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS ROJAS GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con punto de acuerdo para que se exhorte a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del titular del Ejecutivo federal a varias reformas aprobadas por el Poder Legislativo, a cargo del diputado Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Carlos Rojas Gutiérrez a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con base en las atribuciones que me confiere el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de acuerdo

Único. Se exhorta a las comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado de la República a emitir los dictámenes respectivos a las observaciones del jefe del Ejecutivo federal a diversas reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la brevedad, en un plazo no mayor a treinta días, tal y como lo señala la Ley Orgánica.

6 de septiembre de 2006.

Atentamente
Dputado Carlos Rojas Gutiérrez (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE GARCÍA NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

María Guadalupe Josefina García Noriega, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a presentar la siguiente proposición con punto de acuerdo, mediante el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política de este cuerpo colegiado la creación de la Comisión Especial del Café con base en los siguientes

Considerandos

Primero. Que la producción del café en México tiene una raíz histórica proveniente de la época de la colonia que incluso ha puesto a nuestra nación como uno de los principales países exportadores del aromático, no sólo por su cantidad sino por la calidad que se desarrolla debido a la riqueza del sustrato físico y el clima del que depende, lo que implica que en la actualidad sea una actividad de la cual subsisten cerca de cuatro millones de mexicanos, principalmente de nuestra población indígena.

Segundo. Que en la mayoría de las entidades productoras de café en el país, sus productores se enfrentan a grandes adversidades surgidas de la incertidumbre en los precios internacionales, la dependencia a la cadena de distribución, lo que hace que los costos de producción no correspondan a las ganancias obtenidas en la comercialización y venta final del producto, lo que evidencia una falta de equidad e injusta distribución de la riqueza que se obtiene.

Tercero. Que se requieren de medidas específicas de política y presupuestación para que nuestros productores enfrenten los efectos del mercado trasnacional de solubles e importación de granos, en detrimento de nuestro sector rural.

Cuarto. Que la situación de la producción del aromático no sólo puede recaer en el ámbito económico sino también en la generación de una calidad superior de vida a la que actualmente tiene nuestro sector social productivo, aunado a las necesidades de contribuir al mejoramiento ambiental del espacio rural.

Quinto. Que en varios países latinoamericanos y de otras regiones mundiales de la periferia política, los cuerpos legislativos han adoptado mecanismos de protección a los productores sociales para tratar y organizar las distintas etapas económicas, sociales y ambientales derivadas del cultivo del café, atendiendo este ámbito de manera particular. De ahí que es necesario estrechar vínculos y generar redes con las legislaturas y parlamentos de otras naciones para encarar las consecuencias surgidas en el sector y proteger a nuestras comunidades que dependen de su producción.

Sexto. Que durante la LIX Legislatura la Junta de Coordinación Política tuvo a bien crear desde sus inicios la Comisión Especial del Café cuyo desarrollo implicó la aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Ley de Desarrollo Integral y Sustentable de la Cafeticultura, derivada de múltiples iniciativas presentadas por distintos grupos parlamentarios, concretando sólo una de las acciones necesarias que se requieren para atender integralmente los asuntos nacionales sobre el café.

Séptimo. Que no obstante su aprobación en esta Cámara, la colegisladora elaboró un dictamen sobre esta ley para lo cual definía diversas observaciones para ser atendidas por los diputados; sin embargo y a pesar que el 26 de abril de 2006 se inscribió dicho dictamen en el orden del día de la Cámara de Senadores para su primera lectura, este finalmente se sacó de dicha orden y no fue discutido.

Octavo. Que derivado de la acción anterior y ante la posibilidad que en este período de sesiones se discuta en el Senado de la República dicho dictamen con observaciones, se torna importante que la Cámara de Diputados cuente con una Comisión Especial del Café que le de seguimiento a dicho dictamen y se fortalezcan sus contenidos de manera que nuestro país cuente con una legislación que atienda la realidad existente en el sector ya que en un año de discusión camaral nuevas situaciones han surgido en el sector, que requieren ser analizadas y atendidas en esta futura legislación.

Noveno. Que la atención de los asuntos de la cafeticultura no sólo se circunscriben a la expedición de una ley en la materia sino que deben analizarse otras legislaciones vigentes que tendrán consecuencias en cuanto a sus disposiciones por efecto de la expedición de esta nueva ley, tanto del ámbito productivo, la tenencia de la tierra, los derechos indígenas y la protección al ambiente, sin dejar de lado el análisis presupuestal que sobre esta materia debe revisar esta Cámara de Diputados.

En tal virtud, y con base en los artículos 42 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de acuerdo

Primero. La Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados conforme al artículo 42 de la citada ley, la creación de la Comisión Especial del Café.

Segundo. Esta comisión tendrá por objeto, el interactuar con los productores, comercializadores, industriales, con el gobierno federal y los estatales, y ser un factor de apoyo en la definición e instrumentación de las medidas necesarias para el desarrollo de la cafeticultura mexicana.

Tercero. La Comisión Especial del Café estará integrada por veintidós diputados de todos los grupos parlamentarios, reflejando la equidad y proporcionalidad conforme a la integración de esta legislatura, contando para su dirección con un presidente y dos secretarías de manera rotativa entre los distintos grupos parlamentarios.

Diputada María Guadalupe Josefina García Noriega (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS FORME UNA COMISIÓN PLURAL DE DIPUTADOS QUE COADYUVE A LA INTEGRACIÓN DE UNA AGENDA QUE SE CONCILIE CON TODOS LOS SECTORES DE LA SOCIEDAD A EFECTO DE ATENDER LA SITUACIÓN PREVALECIENTE EN EL ESTADO DE OAXACA, A CARGO DEL DIPUTADO ALBERTO ESTEVA SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Alberto Esteva Salinas, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, que la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados, que no pertenezcan a dicho estado, para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca, en base a la siguiente:

Exposición de Motivos

Es del dominio público la crisis de gobernabilidad en la que está inmerso el estado de Oaxaca y que esto se ha originado por la falta de capacidad y eficacia de los gobiernos en turno, los que vivimos en ese estado y tenemos el conocimiento directo de la forma que se ha conducido las políticas públicas, coincidimos además que algunas de las muchas causas que dieron origen al conflicto, tienen que ver con el abuso de poder, el uso faccioso en la procuración de justicia, la represión contra líderes sociales y comunidades, así como la falta de transparencia y rendición de cuentas, como la negativa del ex gobernador José Murat y la anterior legislatura en el estado, para permitir que el gasto de los recursos federales pertenecientes al Ramo 33 fuera revisado por la Auditoría Superior de la Federación, la ejecución de programas y obras sin consenso social, pero principalmente por la falta de transparencia, equidad y certeza en la competencia electoral que produce gobiernos ilegítimos y manchados por el fraude.

Una cadena de agravios en contra del pueblo de Oaxaca, explica la situación por la que atraviesa la entidad sureña.

Ocho años de gobiernos soberbios en manos de una camarilla que ha saqueado e impuesto acciones autoritarias.

Ante crímenes de luchadores sociales, complicidad de empleados gubernamentales para no impartir justicia. Hoy premiados con espacios en la LX Legislatura.

Autoatentados para generar incertidumbre electoral, intromisión en órganos electorales locales que resultan apéndices del gobierno local.

Nula transparencia, violación sistemática a la autonomía municipal. Negación a la revisión de aplicación de recursos federales por la Auditoría Superior de la Federación.

El tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación validó una elección plagada de irregularidades e intromisiones del Ejecutivo estatal. Hoy vemos el resultado de querer gobernar sin autoridad.

Los distintos sectores de la sociedad exigen una salida inteligente a los conflictos que presenta la agenda oaxaqueña.

La posición del líder de Acción Nacional, Manuel Espino, al respaldar a ultranza a un gobierno que no fue capaz de tender puentes de comunicación con la sociedad oaxaqueña es ominosa.

Hoy el conflicto social en Oaxaca tiene colapsado el estado de derecho en el país. No existen las garantías individuales que están consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La libertad de expresión es una línea de discurso gubernamental. No hay congruencia entre lo que afirma el gobierno local y lo que vive la población civil.

En tan sólo un año y nueve meses, funcionarios estatales se han mandado construir ofensivas mansiones, servidores públicos que parecieran jeques extranjeros, escoltados siempre por personal con armas largas y en vehículos lujosos.

De hecho, en Oaxaca no existen los poderes del estado. El ejecutivo despacha desde la Ciudad de México, el Legislativo a salto de mata, sin poder sesionar y el Poder Judicial paralizado, sin que los magistrados atiendan los asuntos de urgencia para la justicia de los ciudadanos.

Obras que nadie solicitó al gobierno; adjudicaciones de las mismas a socios y familiares. Impuestos nuevos y anticonstitucionales.

Todo lo anterior y más, explica la crisis oaxaqueña. El magisterio oaxaqueño ha tomado las calles en defensa de la dignidad de su gremio, pero al mismo tiempo este movimiento sacude la conciencia de los demás sectores de la población.

El gobierno federal no se decide a intervenir por el impacto que pueda tener la negativa de apoyar a un presidente electo que requiere de los gobernadores priistas para obtener legitimidad, pasando por alto el sentimiento de frustración de los oaxaqueños por 108 días de agudos conflictos.

Los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben considerar que no todas las decisiones que toman han sido afortunadas. Ahí esta Oaxaca convulsionado, sin aparentes salidas, con actores sociales y políticos irreconciliables.

Durante la campaña al gobierno del estado, el candidato priista, el gobernador del estado, el líder priista, hoy diputado y presidente del Poder Legislativo local, agraviaron a Fox. Hoy él no tiene memoria y no recuerda cuando le dijeron que antes de meterse en los asuntos de Oaxaca debía poner orden en sus asuntos domésticos. Todos los insultos los guardó bajo el tapete de la conveniencia y oportunidad política.

Hoy se asustan y se alarman en el gobierno federal y no se quieren dar cuenta que fueron ellos los que han contribuido a el clima de irritación y hartazgo de la sociedad oaxaqueña.

El PRI y el PAN se unieron en Oaxaca, no de ahora sino desde hace dos años, la dirigencia local del PAN recibe favores y protección del gobierno priista e incluso financian candidatos de la derecha para frenar la estrepitosa caída priísta.

Dispendioso manejo en los medios de comunicación nacionales y locales para intentar revertir la opinión que millones de mexicanos tenemos de los conflictos en Oaxaca.

La iniciativa privada es presionada por el gobierno local a secundar sus afirmaciones y juicios respecto a los conflictos sociales. Hoy todos pagamos consecuencias de la indolencia del gobierno federal y de los abusos y arbitrariedades del gobierno local.

Tan agudo es el problema y generalizada la petición de que sean desaparecidos los poderes del estado, por una clara ingobernabilidad, que a continuación mencionaré algunos de los puntos más importantes:

Confrontación con ONG.
Invasión de instalaciones del periódico Noticias de Oaxaca, creando huelga ficticia con el apoyo de la CROC en el estado.

Hoteles, restaurantes, comercios de giros diversos, cierran sus puertas de forma temporal, en el mejor de los casos, y de manera definitiva en otros, provocando desempleo y pérdidas económicas cuantiosas.

Conflicto del gobierno del estado con el magisterio, producto de la nula capacidad y oficio político de las autoridades, agudizándose con el intento violento de desalojo registrado el pasado 14 de junio.

Toma de aproximadamente 20 inmuebles de autoridades municipales, entre ellos los más grandes e importantes de diversos municipios del estado, entre ellos el de la capital del estado, Zaachila, Tlaxiaco, Nochixtlán, San Antonino, Castillo de Velasco, por citar algunos.

Acoso a ayuntamientos surgidos de expresiones políticas distintas a la del gobierno local, negándoles la entrega de las participaciones federales, a las que por ley tienen derecho.

Toma del tribunal superior de justicia.
Toma de la procuraduría de justicia del estado.
Toma de la Cámara de Diputados.
Toma de la sede de la casa de gobierno.
Toma del centro histórico en la ciudad capital.

Toma de las oficinas donde laboran los ministerios públicos en el estado.
Toma de las instalaciones del canal 9 dependiente del gobierno del estado.
Toma de la estación de radio oficial 96.9 de FM.
Toma de aproximadamente 13 estaciones radiofónicas, de las que actualmente siguen tomadas dos.
Toma de Radio Universidad ubicada en la Facultad de Derecho de la UABJO.
Toma del teatro Álvaro Carrillo.

Bloqueos constantes en las salidas y entradas del estado.
Toma de instituciones bancarias.
Paro de los trabajadores del sindicato de salud del estado.
Falta de servicio público de seguridad policíaca en todo el estado, de las policías estatal y municipal.
Cierre de tiendas departamentales.
Cierre de escuelas y universidades particulares.

Cierre de oficinas públicas estatales, municipales y federales, entre ellas, administración directa de obras y servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oaxaca, catastro, caminos y autopistas de Oaxaca, Registro Civil, Secretaría de Economía, Finanzas, Coplade, Sedesol, Profepa, Semarnap, Tránsito del estado y municipal, la comandancia de la policía municipal, la comandancia de tránsito municipal, entre otros.

Detenciones sin órdenes de aprehensión contra los dirigentes de la APPO y del magisterio.
Falta regular de la prestación del servicio público de trasporte.
Retención de aproximadamente setenta camiones de servicio de transporte.
Quema de aproximadamente 15 camiones urbanos.
Quema de aproximadamente 8 patrullas de la policía municipal.
Quema de un hospital particular.
Quema de aproximadamente cinco vehículos particulares.

Innumerables movilizaciones masivas en las que participan ciudadanos de todos los sectores de la sociedad civil
Nulo resultado de negociaciones de la Secretaría de Gobernación con la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.
Paro de actividades en las escuelas dependientes del IEEPO, por lo que no hay iniciación del ciclo escolar 2006-2007.
Seis personas fallecidas.
Tres desaparecidos.
Contabilizando desde el desalojo existe un aproximado de cincuenta heridos.

Hechos violentos más notables:

Balacera en contra de los ocupantes de radio universidad
Balacera a las instalaciones del periódico noticias.
Balacera en contra de una marcha de la APPO en donde mataron al esposo de una maestra.
Balacera en uno de los bloqueos ubicados en el crucero de Viguera, en donde resultó un herido.
Balacera en una de las estaciones tomadas por los miembros de la APPO por un grupo paramilitar que se presume lo conforman policías municipales y preventivos del gobierno del estado de Oaxaca en donde resultó ejecutado un ciudadano.
Conformación de grupos paramilitares vinculados al gobierno estatal que buscan aterrar a los manifestantes consiguiendo confundir y enfrentar a la sociedad civil
Montaje de seis supuestos grupos guerrilleros, los cuales, está quedando demostrado, están vinculados al gobierno del estado.

Por mencionar algunos incidentes graves que están registrándose en Oaxaca y que se han minimizado, lo anterior provoca que la ciudad capital y municipios del estado, se encuentren sitiados y pasando las ocho de la noche sea imposible el libre tránsito, propiciando con justa razón, una angustia en los habitantes del estado de Oaxaca.

Como podrán darse cuenta, señoras y señores diputados, es un asunto grave y prioritario, por lo que les solicitamos manifestarse en pro de que éste asunto sea considerado de urgente y obvia resolución en términos de los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se dispense su turno a las comisiones correspondientes, para que pueda ser discutido y sometido a votación inmediatamente.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. De urgente y obvia resolución a fin de que, ante la crisis de gobernabilidad existente en el estado de Oaxaca, la Cámara de Diputados conforme una comisión plural de diputados que no pertenezcan a dicho estado para coadyuvar a la integración de una agenda que se concilie con todos los sectores de la sociedad, y se atienda la situación que prevalece en la entidad, formándose un juicio apegado a la realidad y del resultado de dicha visita, en su momento coadyuvar con la Cámara de Senadores para la pronta resolución de la petición de desaparición de poderes que se encuentra en trámite, devolviéndose la concordia y reconciliación al pueblo de Oaxaca.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Diputado Alberto Esteva Salinas (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL PLENO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DECLARE QUE EL DENOMINADO GRUPO PARLAMENTARIO ALTERNATIVA NO CUMPLE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 70, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 14, NUMERAL 4, Y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y QUE DEJE SIN EFECTOS LA PUBLICACIÓN DE LA GACETA PARLAMENTARIA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006 RELATIVA A LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CITADO GRUPO, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL CÁRDENAS FONSECA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO NA

El suscrito, Manuel Cárdenas Fonseca, diputado federal de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente resolución, presentamos la proposición con punto de acuerdo mediante la cual se solicita al Pleno de la Cámara de Diputados que declare que el denominado "Grupo Parlamentario Alternativa" no cumple los requisitos previstos en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14, numeral 4, y, 26, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y deje sin efectos la publicación de la Gaceta Parlamentaria de esta Soberanía de fecha 6 de septiembre de 2006, relativa a los documentos constitutivos del grupo citado, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

l. El 2 de julio de 2006, tuvieron lugar las elecciones de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondientes a esta LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, 51, 52, 53, 54 y 55, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las correspondientes disposiciones reglamentarias del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Seguidos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales electorales se acreditaron, hasta el momento, 498 diputados mediante las constancias de mayoría y validez o de asignación proporcional en los términos previstos en los artículos 82, numeral 1, inciso q); 248, numeral 1; 253, numeral 1, inciso c); 262, numerales 1 y 2, y, 263 del Cofipe, o mediante las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos previstos en los artículos 50, numeral 1, incisos b) y c); 55, numeral 1, inciso b); 56, 58, 59, 61, 66, 67, 69 y 70 numeral 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. La Secretaría General de la Cámara de Diputados recibió las constancias y notificaciones a que se refiere el inciso anterior; hizo el inventario de las copias certificadas de mayoría y validez que acreditan a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia, así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del Órgano Jurisdiccional Electoral sobre los comicios de diputados; entregó, a partir del 20 y hasta el 28 de agosto de 2006, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la Sesión Constitutiva, con base a las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, y elaboró la lista de los diputados electos a la LX Legislatura, para todos los efectos de la Sesión Constitutiva de esta Cámara, en los términos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica, incluyendo la notificación a los integrantes de la nueva Legislatura de fecha 29 de agosto del mismo año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la Sesión Constitutiva de la Cámara que inició sus funciones el 1 de septiembre de este mismo año.

4. En la fecha indicada, en tiempo y forma quedó debidamente instalada la LX Legislatura de la Cámara de Diputados y el 1 de septiembre, a las 17:00 horas, tuvo lugar la apertura del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura, conforme está dispuesto en los artículos 14, numerales 2 y 3; 15 y 16 de la Ley Orgánica.

5. En la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara, de fecha 6 septiembre de 2006, apareció publicada la siguiente documentación:

a. Oficio PGPA/00l /06, de fecha de 5 de septiembre de 2006 dirigido al Secretario General de la Cámara de Diputados, suscrito por la Lic. Marina Arvizu Rivas, quien se ostenta como Coordinadora del Grupo Parlamentario Alternativa, y en el que se comunica la constitución del Grupo Parlamentario denominado: "Grupo Parlamentario Alternativa".

b. A la comunicación identificada en el inciso anterior, se acompañaron los siguientes documentos:

Acta Constitutiva del Grupo Parlamentario.
Las Normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno.
Lista de Diputados que integran el Grupo Parlamentario y que son los siguientes:

 
l. Diputado Eduardo de la Torre Jaramillo
2. Diputada Aída Marina Arvizu Rivas
3. Diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez
4. Diputado Armando García Méndez
5. Diputado. Delio Hernández Valadés
Nombre del diputado designado como Coordinador del Grupo.
Consideraciones

En los términos del artículo 70, párrafo tercero Constitucional, un Grupo Parlamentario es "la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados". Esta misma disposición se remite a las formas y procedimientos que se determinen en la ley correspondiente, en este caso, la Ley Orgánica, misma que "no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo Federal para tener vigencia" (según establecen los párrafos tercero y cuarto del artículo 70 invocado). Con el fundamento anterior, la Ley Orgánica dispone en el numeral 4 del artículo 14:

"4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del Grupo Parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario."
Por su parte, el artículo 26 de la propia Ley Orgánica establece: "ARTICULO 26.

l. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.

5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias."

Conforme las dos disposiciones transcritas, identificamos los siguientes elementos constitutivos de un grupo parlamentario de la Cámara de Diputados: a. Sujeto. Los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional.

b. Término. Se señalan 2 momentos fundamentales:

"Comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario..."

En la primera sesión ordinaria de la Legislatura (en este caso, el 5 de septiembre de 2006), cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica, entregará a la Secretaría General la documentación consistente en el Acta Constitutiva, las normas de funcionamiento interno y el nombre del diputado que haya sido designado como coordinador.

c. Requisito mínimo. En cuanto al número de diputados: "El grupo parlamentario se integra por lo menos con 5 diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara."

d. Requisitos de Forma.

"a) La denominación del Grupo Parlamentario.
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario."

 
De la simple lectura de las disposiciones legales antes transcritas se desprende que son requisitos esenciales para la constitución de un grupo parlamentario de la Cámara de Diputados, entre otros, los siguientes:

Que lo integren candidatos electos que hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o de asignación proporcional, pertenecientes a un mismo partido.

Que dichos sujetos, es decir candidatos que hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o de asignación proporcional integrantes de un mismo partido, sean en un número mínimo de cinco.

El partido político que cumpla los requisitos anteriores comunicará a la Cámara, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración del Grupo Parlamentario, por lo que se desprende que el grupo parlamentario debe haberse constituido con anterioridad a esa fecha. La misma Ley Orgánica permite, en su artículo 26, que los documentos que acrediten los elementos constitutivos de la integración del grupo se proporcionen en la primera Sesión Ordinaria de la Legislatura, pero sin que esto desvirtúe el hecho de que el grupo debió haberse constituido con anterioridad al 28 de agosto.
Es público y notorio que el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina obtuvo únicamente cuatro constancias de asignación de representación proporcional. Es decir, únicamente los diputados Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Aída Marina Arvizu Rivas, Elsa Guadalupe Conde Rodríguez y Armando García Méndez, fueron candidatos electos por el Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, como se demuestra también con los listados de diputados que obtuvieron constancia de representación proporcional por parte del IFE, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 2006.

Por otra parte, de la lectura de los documentos del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina publicados el 6 de septiembre de 2006, aparece que el quinto integrante incluido en la lista, diputado Delio Hernández Valadés, fue "candidato electo" por el Partido del Trabajo y aún cuando es innegable su libertad de cambiar de afiliación partidista, ello no lo convierte en "candidato electo" del Partido Alternativa y por lo tanto no puede ser elemento constitutivo fundador del Grupo Parlamentario Alternativa.

Además, de los mismos documentos publicados del partido en cuestión, se comprueba que la pretendida constitución del grupo parlamentario relativo se realizó el 4 de septiembre de 2006, con posterioridad al 28 de agosto del mismo año, en contravención a lo dispuesto por el artículo 14, numeral 4 de la Ley Orgánica.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se declare que el denominado "Grupo Parlamentario Alternativa" no cumple los requisitos previstos en el artículo 70, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14, numeral 4 y 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Primero Bis. Señor Presidente,

Toda vez que la Gaceta Parlamentaria consigna un acta constitutiva con fecha 28 de agosto aun cuando el notario 121 del DF señala y cito "certifico que ante mi comparecieron los señores Aida Marina Arvizu Rivas, Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Armando García Méndez y Delio Hernández Valadés, a quienes conceptúo capacitados legalmente para la celebración de este acto y me aseguré de su identidad conforme a la relación que corre agregada al apéndice de este instrumento, y pusieron ante mí las firmas que aparecen en este documento, en dos hojas útiles ... Todo lo anterior consta en el acta marcada con el número 80434 de fecha 4 de septiembre de dos mil seis..."

Por todo lo expuesto, Señor Presidente, ruego a usted que en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20, numeral 2, incisos b) y e), de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emita una resolución al respecto. Asimismo, y con fundamento en el artículo 23 de la Ley Orgánica, le pedimos solicite a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Soberanía provea tanto a la Mesa Directiva como a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, de una opinión técnico jurídica al respecto.

Sólo así, compañeros legisladores y pueblo de México, estaremos en condiciones de dar certeza jurídica a nuestros compañeros legisladores del Partido Alternativa respecto de su pretensión legítima aun cuando prevalece la duda legal, de constituirse como Grupo Parlamentario.

Segundo. En su momento y de ser procedente, se deje sin efectos la publicación de los documentos del Grupo Parlamentario Alternativa, de fecha 6 de septiembre de 2006.

Tercero. Publíquese.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de septiembre de 2006.

Dip. Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA A ESCLARECER LOS ACTOS DE VIOLENCIA COMETIDOS CONTRA PERIODISTAS DE CIUDAD JUÁREZ, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ PÉREZ CUÉLLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales de la LX Legislatura, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, bajo las siguientes:

Consideraciones

La libertad de expresión, constituye una de las garantías más sólidas de la democracia y el desarrollo moderno de los Estados. Esta libertad, no sólo exige que los individuos sean libres de transmitir ideas e información, sino que también toda la sociedad pueda recibir información lo más oportuna y objetiva posible.

En su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios. En este sentido, la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

En su dimensión social, la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Asimismo comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista, implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.

En el país la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución General, y la de prensa por el artículo 7o. de dicha norma fundamental.

En este sentido, el secuestro, abuso de autoridad, amenazas, prisión injusta y en general la violencia de cualquier tipo en contra de la labor periodística, así como la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión, por lo que, es necesario reprimir con todo el peso de la ley, las acciones que interfieren con el libre ejercicio del derecho a realizar actividades periodísticas.

La agresión contra periodistas en cualquiera de sus formas, y la omisión del estado en investigar dichos actos, crean un incentivo perverso para quienes violan los derechos humanos, y tiene un efecto intimidatorio sobre los periodistas y otras personas, infundiendo temor a denunciar abusos u otros actos ilícitos. Dichos efectos, únicamente pueden evitarse con la rápida acción del Estado en procesar y sancionar a los responsables.

Nada podría minar más el respeto y la autoridad del Estado que la indiferencia, o su participación disimulada o en el peor de los casos abierta, frente a graves injusticias y violaciones a los derechos de las personas y la sociedad. Los Estados democráticos, respetuosos de los derechos humanos de sus habitantes, deben asumir el doble compromisos tanto ante sus habitantes como ante la comunidad internacional, de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana.

En el país es largo el recuento de las agresiones que han sido objeto diversas personas en el ejercicio de la labor periodística, con el objeto de acallar la información que pretenden dar a conocer a la sociedad, y que por su contenido, llegan a convertirse en verdaderas denuncias ciudadanas.

Dichas agresiones cobardes, provienen de personas o servidores públicos deshonestos, que ven en las investigaciones que desarrollan, un peligro latente en contra de sus negocios personales o labores ilícitas.

En el caso particular, tenemos que en Chihuahua el día de ayer tres reporteros, uno del informativo El Diario y dos del vespertino PM, fueron objeto de actos violentos, recibiendo varios balazos en sus vehículos, y dos de ellos fueron severamente golpeados por un comando armado, integrado presuntamente por agentes de la Agencia Estatal de Investigación de dicho estado.

Los periodistas agredidos fueron Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero. Las primeras investigaciones hechas por la autoridad estatal arrojaron que hay por lo menos policías ministeriales plenamente identificados, e incluso, se tiene información que uno de ellos ya fue detenido, por estar relacionado con los hechos de violencia contra los periodistas.

Señoras y señores diputados, los que suscriben la presente proposición, manifestamos nuestra indignación por las acciones violatorias a los derechos humanos, perpetradas en contra de reporteros del estado de Chihuahua, por el simple hecho de llevar a cabo su labor informativa.

Compañeras y compañeros les exhortamos a salvaguardar el respeto a los derechos humanos, la legalidad y la dignidad de nuestras instituciones, aprobando este punto de acuerdo de urgente resolución, para que los actos de los agresores a los periodistas chihuahuenses, no queden impunes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de todos ustedes la siguiente proposición con:

Punto de acuerdo

Primero. Que la honorable Cámara de Diputados, se pronuncia en contra de los actos atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información, perpetrados en contra de los periodistas Jaime Murrieta Briones, Aurelio Suárez Núñez y Eugenia Cícero.

Segundo. Que se exhorte a la Procuraduría General de Justicia del estado de Chihuahua para que en el ámbito de sus atribuciones lleve a cabo las investigaciones ministeriales, respecto a los hechos ilícitos cometidos en contra de los reporteros anteriormente citados; así como para que en su momento sean sancionados los responsables, y no queden impunes los atentados que agraden no solamente la integridad física de las personas citadas, sino que lesionan libertades fundamentales como la libertad de expresión, elemento fundamental de todo Estado democrático.

Tercero. Que se exhorte al gobernador del estado de Chihuahua para que instruya a quien corresponda, a fin de que se implanten las medidas necesarias que brinden protección a los reporteros agredidos, y se evite sean objeto ellos o sus familias, de un nuevo atentado.

Diputado Cruz Pérez Cuellar, (rúbrica)
 
 


CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR TITULAR DEL EJECUTIVO FEDERAL A PUBLICAR CON LA MAYOR BREVEDAD EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES, EL DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONAN Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, QUE INSTITUYE EL PREMIO NACIONAL DE LA CERÁMICA, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO BARBA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Alfredo Barba Hernández, diputado federal a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y en uso de las facultades que le concede el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar en nombre propio proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 15 de marzo de 2005 fue presentada la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con el propósito de instituir el premio nacional de la cerámica, como un reconocimiento a los hombres y a las mujeres de nuestro país que se distingan en esta expresión artística.

En sesión del miércoles 26 de abril pasado fue aprobado en esta soberanía el dictamen correspondiente a esta iniciativa, con 307 votos en pro, y fue turnada a la colegisladora para su efectos constitucionales, siendo aprobada por el Senado de la República en sesión de misma fecha, con 78 votos en pro, y turnada al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Esta iniciativa pretende apoyar a los artesanos de México que aún preservan técnicas y diseños tradicionales; que viven en condiciones de pobreza, para contribuir a la mejora de sus niveles de vida y preservando así los valores de nuestra cultura tradicional, vinculando la creatividad del artesano con el consumidor final.

El patrimonio cultural se constituye en el fundamento central de nuestra identidad nacional y es un importante recurso para el desarrollo del país, al integrar los principios y valores trascendentes con nuestras costumbres y tradiciones, y reafirmar el carácter plural que caracteriza a los mexicanos.

La cerámica es una de las ramas más importantes del arte popular de México, ya que en la mayoría de los estados se desarrolla esta actividad, aunque diferenciada por estilos, técnicas y acabados, modelada o moldeada policromada o esgrafiada, bruñida o esmaltada. A los enseres domésticos y utilitarios se agrega la producción de piezas con fines religiosos y en otras sólo ornamentales, sin olvidar que con frecuencia a la cerámica utilitaria se aplican formas escultóricas que le dan un valor agregado.

El alfarero mexicano ha mantenido su producción en la tradicional técnica, el decorado y la quema, pues siguen manufacturando las formas clásicas con escasas variantes, principalmente la loza de tipo doméstico. Sin embargo, igual que otras manifestaciones de la cultura popular, la cerámica tradicional va siendo desplazada por los productos industrializados. Así, las nuevas creaciones de los alfareros al evolucionar pierden una de sus características esenciales: la utilidad cotidiana.

La cerámica actual de México es uno de los ejemplos más vivos del mestizaje visualizado desde la producción artesanal. Por un lado, conserva la herencia hispánica no sólo en cuanto a la técnica, que ha permanecido casi intacta hasta nuestros días, sino también algunos tipos y formas; por ejemplo, la mayólica y el estilo de Talavera, así como la enorme gama de cerámicas vidriadas. Por el otro lado, aflora en ella la base cultural indígena, que se refleja en técnicas ancestrales, el uso, la forma el color y la decoración de muchas piezas de barro natural, engobado o bruñido.

En México se emplean diversas técnicas para la manufactura de la cerámica. Quizá la más antigua y que sigue vigente en muchas comunidades del país, especialmente indígenas, es la del moldeado a mano.

En 1977 se origina en Tlaquepaque un concurso en el que se convoca a los artesanos de todo el país a participar con dos categorías y un premio especial; además un pergamino firmado por el entonces presidente municipal de Tlaquepaque, Jalisco.

En 1979 se obtiene el aval del gobierno federal con apoyo económico y el otorgamiento de un pergamino suscrito por el entonces Presidente de la República, licenciado José López Portillo.

Para 1995, el certamen se posicionó como el de mayor importancia en nuestro país con el reconocimiento de instituciones como el Fonart, el Conaculta y el INI; se forma la Asociación Nacional de Galardonados y se registra el patronato como asociación civil, la cual lamentablemente por circunstancias económicas y políticas no prosperó, para ese entonces estaban establecidas seis categorías con tres primeros lugares cada una y tres premios especiales, entre los que se incluía el Galardón Presidencial.

Uno de los principales motivadores para los concursantes es ser acreedores del Galardón Presidencial, presea que se otorga de manos del Presidente a un representante; éste es un pergamino suscrito por él. Además, se otorga un estímulo económico.

El marco de esta ceremonia se sustenta por las principales instituciones involucradas en la cultura y las artes, como el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Fomento Nacional para las Artesanías, la Secretaria de Turismo, el Instituto Nacional Indigenista y la Dirección de Culturas Populares.

Consolidado como uno de los eventos más trascendentes de nuestro país y reunir a todos los estados ceramistas debido a la capacidad de su convocatoria en la que se ofrece apoyo de transporte, alimentación y hospedaje por una semana a los participantes, en la que participan en seminarios, conferencias y talleres.

Asimismo, gracias al esfuerzo por la administración municipal de Tlaquepaque y a la participación de diversos organismos de los gobiernos federal, estatales y municipales y a la importante colaboración de los patrocinadores, se logra formar una digna e importante bolsa de premios.

Este certamen ha alcanzado una participación efectiva de 800 artesanos, provenientes de 75 localidades de 27 estados de república, con mil 800 piezas registradas que han participado en las ahora 7 diferentes categorías.

Desde hace más de 20 años el evento más importante de la feria es el Premio Nacional de la Cerámica, el municipio de Tlaquepaque es considerado uno de los centros de producción alfarera más importante del país con proyección en el mundo.

Con el principio de impulsar a los grandes artistas de la alfarería y la cerámica, así como promover el país entre los principales productores del arte en cerámica en el ámbito internacional, haciendo que se reconozca la obra artística mexicana en su valor comercial y cultural. Esta iniciativa tiene un propósito eminentemente de reconocimiento y no político.

Por último, me permito recordarles que han transcurrido casi cinco meses desde que esta iniciativa corrió el proceso legislativo correspondiente en ambas cámaras para que en este momento procesal se encuentre en el Ejecutivo federal para su publicación y vigencia. Asimismo, el Ejecutivo federal no presentó observaciones a este decreto, por lo que con esta proposición tratamos de persuadir al Ejecutivo y publique las reformas aprobadas por el Congreso.

En mérito de lo anterior, y debidamente expuesto y fundado, me permito proponer a esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de sus facultades, publique en el Diario Oficial de la Federación con la mayor brevedad el decreto aprobado por el Congreso de la Unión por el que se adicionan y modifican diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por el que se instituye el Premio Nacional de la Cerámica.

Además, ciudadano Presidente, por considerarlo de urgente y obvia resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que en este momento sea sometido a la consideración de esta honorable soberanía, poniéndose a discusión de inmediato.

Por último, le solicito que el texto íntegro de mi intervención sea insertado en el Diario de los Debates para su constancia.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 7 días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Alfredo Barba Hernández (rúbrica)
 
 








Excitativas
A LAS COMISIONES DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO NARCIZO ALBERTO AMADOR LEAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El 13 de noviembre del 2001, el que suscribe y un grupo de distinguidos diputados presentamos una iniciativa de reformas a la Constitución y a la Ley Orgánica del Congreso General, con el propósito de fortalecer el desempeño de los legisladores y, con ello, del Poder Legislativo en su conjunto.

La iniciativa se presentó en un contexto de fuertes presiones mediáticas en contra de este órgano colegiado motivadas desde el Poder Ejecutivo federal, que obligaron a un debate el 6 de noviembre de ese mismo año, en el que los entonces líderes de los grupos parlamentarios de todos los partidos fijaron una firme posición frente al Ejecutivo.

Pero más allá de la coyuntura en sí misma evidente respecto de los obstáculos para un real equilibrio entre los poderes, la iniciativa propuso, en su exposición de motivos, considerar cinco temas para avanzar en este imperativo de la democracia mexicana.

Primero. La revisión a la facultad de veto que otorga el artículo 72 al titular del Poder Ejecutivo federal.

Segundo. El fortalecimiento de la entidad de fiscalización Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, la cual está funcionando con evidentes limitaciones jurídicas y materiales respecto de los órganos de control del Ejecutivo.

Tercero. El ejercicio real de la competencia, exclusiva de la Cámara de Diputados, para definir y dar rumbo al Presupuesto anual de la federación y del Distrito Federal, de tal manera que se eviten excesos burocráticos, se fortalezca el gasto social y se consolide el federalismo. Nuestro desempeño tiene, desde luego, que ser responsable y de entendimiento con el Ejecutivo, pero no al grado de quedar a merced de posiciones fundamentalistas en la estrategia macroeconómica del Ejecutivo o de pugnas de sus agencias burocráticas por el control de recursos.

Cuarto. La organización de la vida interna del Congreso que está enfrentando enormes dificultades, sea por el impacto del pluralismo o por la excesiva centralización de funciones que, en principio, ha puesto más atención en los controles y en la cohesión internas de las fracciones que en el despliegue pleno y creativo de la iniciativa de los legisladores.

Vinculado a lo anterior, la revisión de las condiciones jurídicas, institucionales y materiales para que el Congreso, como órgano colegiado, y los Diputados y Senadores, como representantes populares, desplieguen sus facultades constitucionales y su derecho de representación y de opinión de tal manera que se dignifique el papel del Poder Legislativo como tal, y de los Legisladores en su labor de mediación entre sociedad y órganos de gobierno, y de supervisión y vigilancia frente al Poder Ejecutivo.

Justamente, la iniciativa que hoy comentamos se refiere a este último tema de la agenda para vigorizar la división de poderes y acercarnos a una ecuación, acorde a la nueva realidad política y, sobre todo, a las expectativas que han depositado los electores en los representantes populares que integramos el Congreso de la Unión.

En esencia, la propuesta consiste en:

Agregar un párrafo al artículo 61 constitucional y los artículos 46, 131 y 132 de la Ley Orgánica, para que los diputados y senadores difundan las actividades de Congreso y sus opiniones mediante el acceso a los medios escritos o electrónicos en los 300 distritos que integran la representación nacional. En esta propuesta se considera que, además del canal del Congreso, debe contarse con un sistema de radio difusión de alcance nacional y que los legisladores deben tener tiempos, permanentes y suficientes, en la radio y la televisión comerciales y culturales.

Una adición al artículo 65 y a los artículos 28 y 46 de la Ley Orgánica del Congreso, para darle sustento constitucional y legal a la gestión y a la atención ciudadana, incluyendo una partida en el Presupuesto de Egresos que será ejercida por los gobiernos de los estados, a propuesta de los diputados federales para atender las demandas de la gente (que es parte del ejercicio de la representación popular) de cada uno de los distritos.

Honorable asamblea:

Iniciamos los trabajos de esta legislatura en medio de tensiones y fuertes controversias con el Ejecutivo.

La representación plural y dividida, de este órgano colegiado a partir de la cual ningún grupo parlamentario tiene la mayoría absoluta ni mucho menos la mayoría calificada, no es suficiente para garantizar el equilibrio y, por tanto la división de poderes.

Es momento de dar nuevos pasos para el fortalecimiento del Poder Legislativo. En palabras de Norberto Bobbio: "?la práctica parlamentaria, por su necesidad intrínseca de reciprocidad de comportamientos, de comunicaciones intercambiables, de colaboraciones y de favores mutuos, es un factor que puede concurrir a determinar un fondo de cohesión entre las fuerzas políticas, de tal modo que trascienda las divergencias y pueda servir para contrabalancear los impulsos centrífugos que nacen inevitablemente de la dialéctica política. Naturalmente, para que el parlamento pueda desarrollar con eficacia este papel no es suficiente la existencia pura y simple de su esqueleto institucional y jurídico; es necesario, también, que este órgano político este dotado de una vida institucional propia y real."

Por todo lo anterior, respetuosamente solicitó a usted señor Presidente que con fundamento en la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos promueva una atenta excitativa para que, una vez constituidas, las comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias proceda al dictamen de la iniciativa en comento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2006.

Atentamente
Diputado Alberto Amador Leal (rúbrica)
 
 








Acuerdos
DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO PARA EL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO DE LA LX LEGISLATURA

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que, de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

2. Que, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en fecha prevista por artículo 83 constitucional, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano de Gobierno establece el siguiente:

Calendario legislativo para el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio de la LX Legislatura

Transitorio

Único. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Presidente

Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Javier González Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

Diputada Aída Marina Arvizú Rivas (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina
 
 


DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RELATIVO A LOS DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY O DE DECRETO Y PUNTOS DE ACUERDO QUE QUEDARON PENDIENTES DE CONOCERSE POR EL PLENO DE LA LIX LEGISLATURA

Considerando que:

I. Conforme al numeral 1 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley;

II. A la Mesa Directiva le corresponde realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, como se establece en el inciso b), numeral 2, del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

III. De igual modo, la Mesa Directiva tiene la atribución de cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación, lo anterior, también sustentado en el inciso e), numeral 2, del artículo 20 de la misma Ley Orgánica;

IV. Corresponde al Presidente de la Mesa Directiva dar curso a los asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara, según el inciso f) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica;

V. La Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de sus integrantes, de conformidad con el numeral 2 del artículo 21 también de la misma Ley Orgánica;

VI. Durante la última sesión ordinaria de la LIX Legislatura, realizada el jueves 27 de abril de 2006, se agendaron en el orden del día diversos dictámenes con proyectos de ley o de decreto que no alcanzaron a ser aprobados por el Pleno, quedando de primera lectura;

VII. Diversas comisiones enviaron a la Mesa Directiva, aun finalizado el último periodo ordinario de sesiones, dictámenes de ley o decreto y resoluciones a puntos de acuerdo que no alcanzaron, lógicamente, a ser del conocimiento del Pleno y que, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, éstos deben pasar a la LX Legislatura con el carácter de proyectos.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de sus atribuciones, la Mesa Directiva adopta el siguiente

Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y puntos de acuerdo que quedaron pendientes de conocerse por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Primero. Los dictámenes con proyecto de ley o de decreto y de puntos de acuerdo de los expedientes legislativos que se relacionan en el anexo 1* del presente, quedan en la LX Legislatura con el carácter de proyectos, de conformidad con el último párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Los originales de los referidos dictámenes se incorporarán al expediente original. Se dará cuenta de ellos a las comisiones competentes de la LX Legislatura, una vez que sean instaladas.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de septiembre de 2006.

Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Presidente

Diputada María Elena Álvarez Bernal (rúbrica)
Vicepresidenta

Diputada Ruth Zavaleta Salgado (rúbrica)
Vicepresidenta

Diputado Arnoldo Ochoa González (rúbrica)
Vicepresidente

Diputado Antonio Xavier López Adame (rúbrica)
Secretario

Diputado Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica)
Secretario

Diputada María Eugenia Jiménez Valenzuela (rúbrica)
Secretaria
 

  • El anexo 1 referido se publicó en la Gaceta Parlamentaria del jueves 31 de agosto de 2006, en la sección

  • Informes
     

  • De la Secretaría de Servicios Parlamentarios, relación de dictámenes que quedaron de primera lectura en la sesión del 27 de abril de 2006, así como de aquellos que quedaron pendientes de conocimiento del Pleno.

  •  

     
     












    Actas
    DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, DE SU INSTALACIÓN, REALIZADA EL MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006

    Acta de Instalación

    Siendo las 17:00 horas del día 6 del mes de septiembre de 2006, presentes los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido de Convergencia, Partido del Trabajo, Partido de Nueva Alianza, y del Partido Alternativa Social Demócrata y Campesina, en las oficinas de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, situadas en el segundo piso del edificio G del Palacio Legislativo de San Lázaro, una vez informados por la Secretaría General de la Cámara de Diputados sobre la recepción de la documentación a que se refiere el artículo 26, numeral 3, de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 6 del mes de septiembre de 2006, de conformidad con el numeral 4 del citado artículo, tomaron los siguientes acuerdos:

    Primero. Se declara, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General, formalmente instalada la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura, el día de hoy 6 de septiembre de 2006.

    Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 3, del ordenamiento citado, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos en orden decreciente del número de legisladores que lo integran.

    Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

    Agotados los asuntos de la sesión de instalación, se dio por terminada la misma a las 17:26 horas.

    Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    Diputado Javier González Garza (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
    Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

    Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

    Diputada Aída Marina Arvizú Rivas (rúbrica)
    Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina
     
     


    DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS, DE SU INTEGRACIÓN, LLEVADA A CABO EL MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2006

    Siendo las 18:00 horas, del día 6 de septiembre de 2006, presente el Presidente de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio de la LX Legislatura, los coordinadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Partido Convergencia, Partido Nueva Alianza y Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, en las oficinas de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, situadas en el segundo piso del edificio A del Palacio Legislativo de San Lázaro, una vez instalada la Junta de Coordinación Política el propio 6 de septiembre a las 17:00 horas, manifiestan:

    Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General, se declara integrada formalmente la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados.

    Segundo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37, numeral 2, del ordenamiento citado, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos será presidida por el Presidente de la Cámara de Diputados.

    Agotados los asuntos de la sesión de instalación, ésta se dio por terminada a las 18:30 horas del día 6 de septiembre de 2006.

    Diputado Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
    Presidente

    Diputado Héctor Larios Córdova (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

    Diputado Javier González Garza (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

    Diputado Emilio Gamboa Patrón (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

    Diputada Gloria Lavara Mejía (rúbrica)
    Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

    Diputado Ricardo Cantú Garza (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

    Diputado Alejandro Chanona Burguete (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

    Diputado Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica)
    Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza

    Diputada Aída Marina Arvizú Rivas (rúbrica)
    Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina