Los que suscriben, diputados federales de la LX Legislatura, Víctor Valencia de los Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Cruz Pérez Cuellar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Irene Aragón Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Rubén Aguilar Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el Carácter de urgente y obvia resolución, bajo las siguientes:
Antecedentes
La gravedad de la situación que enfrentan los medios de comunicación, los comunicadores y periodistas en nuestro país obligó al gobierno federal que está por concluir su gestión a crear una Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos cometidos en contra de Periodistas, dependiente de la Procuraduría General de la República.
A finales de la LIX Legislatura la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados constituyó un Grupo de Trabajo que dio seguimiento a las agresiones a periodistas y medios de comunicación, con la participación de todos los grupos parlamentarios. Esta Instancia legislativa constituyó por sí un espacio que permitió que los medios de comunicación y los que ejercen la actividad del periodismo pudieran hacer llegar sus denuncias y quejas en contra de quienes atentaban contra la libertad de expresión, y contribuyó notablemente a perfeccionar el marco normativo para lograr brindar a los profesionales de la información seguridad y mejores condiciones para el ejercicio de su profesión.
A lo largo y ancho del país se han registrado hechos lamentables en el que las libertades de prensa y de expresión, así como el derecho de información se ven amenazados por la impunidad con que actúan diversos grupos desde el poder en contra de los medios de información y de los comunicadores y periodistas.
De acuerdo con las estadísticas de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del 1 de noviembre al 31 de julio de 2006 se han presentado 246 quejas de agresiones a periodistas.
En 2004 se registraron cinco asesinatos de comunicadores; en 2005, cuatro; y en lo que va de 2006, tres; además de la desaparición tres periodistas, uno en Veracruz, otro en Sonora y uno más en Coahuila.
Por otra parte, se han registrado recientemente ataques y amenazas contra quienes se dedican a la labor periodística, destacándose las agresiones contra Lidya Cacho y Ricardo Rocha, o las amenazas recientes en contra Denise Dreseer.
Asimismo, las bodegas del diario Noticias de Oaxaca siguen tomadas desde hace dos años, al igual que varios medios electrónicos de comunicación secuestrados en esa misma entidad desde hace un mes debido al conflicto que prevalece en dicho estado.
Por Esto, de Yucatán, y el semanario Qué, de Quintana Roo, sufrieron graves daños en sus instalaciones, cuando desconocidos arrojaron granadas de fragmentación.
Son conocidas las demandas en contra de la revista Proceso por el caso Olga Wornat, así como los ataques en contra de La Jornada San Luis y su director, Julio Hernández.
En nuestro país muchos periodistas que han sido asesinados y varios de esos crímenes aún no han sido aclarados. Esta situación es la que motiva a presentar el presente punto de acuerdo, toda vez que la reconocida periodista chihuahuense Lolita de la Vega ha sido objeto de cobardes y arteras amenazas de muerte en días anteriores.
No podemos soslayar los casos de los periodistas recientemente asesinados: Ramiro Téllez Contreras, reportero de radio en Nuevo Laredo, Tamaulipas; Enrique Perea Quintanilla, de la revista Dos Caras, en Chihuahua, así como la última desaparición de Rafael Ortiz Martínez, reportero del diario Zócalo, entre muchos otros.
Exposición de Motivos
La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia, que no es concebible sin el debate libre y sin que la disidencia tenga pleno derecho de manifestarse; ésta es una condición fundamental para el progreso y para el desarrollo personal de cada individuo.
Debido a su gran importancia para el normal funcionamiento de una sociedad democrática, las normas internacionales le otorgan a la libertad de expresión e información una protección amplia, con mínimas limitaciones y expresamente enumeradas. De esa manera se logra claridad en cuanto a las limitaciones que pudieran existir y se evitan interpretaciones que pudieran poner en peligro el ejercicio de este derecho fundamental.
En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, y la Representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente.
La libertad de expresión y de opinión es un derecho garantizado en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio". Por su parte, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que: "toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección."
Asimismo, el reconocimiento de la importancia de la libertad de expresión en el Continente Americano ha sido consagrado en la Declaración de Chapultepec, adoptada en marzo de 1994, y retomada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y convertida en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, firmada por numerosos jefes de Estado y de gobierno.
El Principio 1 de dicha declaración establece que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo."
En el ámbito internacional se ha considerado a la libertad de expresión como un derecho fundamental del ser humano, constituye "una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática". Asimismo, es una herramienta para alcanzar una sociedad más tolerante y estable, además de dignificar a la persona humana y permitir el debate abierto.
El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reflejan claramente el interés en proteger ampliamente este derecho en todo el mundo. Como se puede comprobar luego de la lectura de estos artículos, la libertad de expresión e información no tiene ningún tipo de condicionamiento previo. En estos instrumentos se habla simplemente de libertad de expresión, información y opinión en el sentido más amplio y favorable para la sociedad.
A pesar del reconocimiento que otorga nuestra Constitución, los instrumentos internacionales y las decisiones de órganos internacionales de derechos humanos respecto a este tema, el derecho a la libertad de expresión en nuestro país aún no se encuentra plenamente garantizado.
El derecho a la libertad de expresión es el pilar para el ejercicio de otros derechos relacionados con la labor periodística, resulta un elemento indispensable para el desarrollo de los otros derechos conexos, y por ende, se convierte en una garantía que debe brindar la mayor de las protecciones en beneficio de la persona humana para salvaguardar con ello, aunque sea de manera indirecta, otros derechos.
De acuerdo con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el derecho a la libertad de expresión e información "comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre". Asimismo, ha expresado que "para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia".
Respecto al alcance de la libertad de expresión e información, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que:
EI derecho de acceso a la información en poder del Estado es uno de los fundamentos de la democracia representativa. En un sistema representativo los funcionarios son responsables frente a la ciudadanía que confió en ellos su representación política y la facultad de decidir sobre los asuntos públicos. El titular de la información es el individuo que delegó en los representantes el manejo de los asuntos públicos. Asimismo, la información que el Estado utiliza y produce se logra con fondos que provienen de los impuestos que pagan los ciudadanos.
"Contar con procedimientos que garanticen el acceso a la información en poder del Estado contribuye al control de la gestión estatal y es uno de los mecanismos más eficaces para combatir la corrupción. La ausencia de control efectivo implica una actividad reñida con la esencia del Estado democrático y deja la puerta abierta para transgresiones y abusos inaceptables. Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y la consecuente disminución de la corrupción en la gestión estatal."
Un aspecto importante del derecho a la información es la acción de habeas data. Mediante este procedimiento se garantiza a toda persona el acceso a información sobre sí misma o sus bienes, contenida en bases de datos o registros públicos o privados y, en el supuesto de que fuera necesario, actualizarla o rectificarla. Esta acción adquiere una importancia aún mayor con el avance de nuevas tecnologías.
Con la expansión en el uso de la computación e Internet, tanto el Estado como el sector privado tienen a su disposición en forma inmediata una gran cantidad de información sobre las personas. Paralelamente, la cantidad y velocidad en las comunicaciones hace más importante la existencia de canales concretos de acceso rápido a la información para modificar información incorrecta o desactualizada contenida en los bancos de datos electrónicos.
Además del reconocimiento del derecho de acceso a la información y del habeas data, es fundamental que se disponga de un procedimiento rápido y eficaz para que este derecho sea ejercido en su plenitud. Deben eliminarse las trabas administrativas que en muchos Estados obstaculizan la obtención de la información y deben implementarse sistemas de solicitud de información de fácil acceso, simples y de bajo costo para el solicitante. De lo contrario, se consagraría formalmente una acción que en la práctica no contribuye a facilitar el acceso a la información.
Las modernas democracias constitucionales no sólo deben garantizar reglas claras y confiables para la competencia electoral y el acceso al poder, sino además deben asegurar un ejercicio transparente de la función pública, de tal modo que la sociedad pueda conocer y evaluar la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos.
Hoy, más de cuarenta países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública. Con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y leyes locales de la materia en distintas entidades federativas de la República, nuestro país ha emprendido un proceso de cambio en la relación entre gobierno y gobernados, y desde luego una nueva forma de ejercicio de la función pública de cara a la sociedad.
Este proceso implica una verdadera transformación cultural en la concepción y práctica del servicio público; supone someter la gestión gubernamental y el desempeño de los servidores públicos al escrutinio cotidiano de la sociedad; exige divulgar y arraigar en toda la población el derecho de acceso a la información y promover efectivamente su ejercicio, así como el derecho a la intimidad y la vida privada de las personas, a través de la protección de sus datos personales.
Después de haber publicado la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental el 11 de junio del 2002, se promovió en todas las entidades federativas una serie de iniciativas para reglamentar este derecho Constitucional atendiendo a las necesidades y condiciones particulares de cada entidad, incorporando a sus marcos normativos no sólo una ley particular sobre este tema, sino algunos otros criterios de interés en diversas legislaciones locales para abarcar desde otros ámbitos las múltiples aristas de este derecho.
Para garantizar íntegramente la libertad de expresión, es necesario contar con una legislación adecuada y protectora de los ejercicios democráticos consagrados en los artículos 6o. y 7o. constitucionales.
En este sentido, la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión y la Representación de la Comunidad Europea sobre Libertad de los Medios de Comunicación, han conminado a los países del mundo a que adapten sus leyes al marco internacional vigente, es decir, que eliminen aquellas disposiciones de carácter restrictivo o coercitivo de la libertad de expresión.
A pesar de estos avances, el Estado mexicano no ha podido ser garante de la libertad de expresión y mucho menos de la integridad de los periodistas. El asesinato y secuestro de comunicadores y las múltiples amenazas e intimidaciones de que son objeto cotidiana mente medios de comunicación y periodistas en general; la impunidad de los crímenes contra periodistas; la utilización del poder judicial como mecanismo de hostigamiento e intimidación hacia los comunicadores, ubicándose éstas como las principales amenazas en contra del ejercicio de este derecho, nos indican la falta de un marco jurídico consistente que garantice adecuadamente la libertad de expresión a periodistas y medios de comunicación.
Además de las agresiones y la censura, existen otras maneras para coartar la libertad de expresión, a estas formas se les ha titulado "restricciones legales", que amparadas bajo una ley o reglamentación particular se abrogan como los rectoras de esta garantía.
Los mecanismos legales o restricciones legales para la libertad de expresión a que se recurre principalmente son las sanciones por los tipos penales de calumnia y difamación.
El derecho a la libertad de expresión e información es uno de los principales mecanismos que tiene la sociedad para ejercer un control democrático sobre las personas que tienen a su cargo asuntos de interés público; por tanto, constituye un derecho protector de la sociedad en su conjunto y no sólo de un sector específico.
Por consiguiente, cuando se restringe la libertad de expresión e información a través de los tipos penales mencionados, se impide o limita el control de la ciudadanía sobre los funcionarios públicos y se transforma la democracia en un sistema donde el autoritarismo encuentra un terreno fértil para imponerse sobre la voluntad de la sociedad.
La necesidad de un control completo y eficaz sobre el manejo de los asuntos públicos como garantía para la existencia de una sociedad democrática, requiere que las personas que tengan a su cargo el manejo de los mismos, cuenten con una protección diferente frente a las críticas que la que tendría cualquier particular que no esté involucrado en asuntos de interés público.
En torno a estas discusiones se ha generado una división en cuanto a la regulación de este derecho, una división que es conocida como sistema dual de protección; una parte va dirigida a las personas públicas y la otra a las personas privadas, pues ambas no pueden estar sujetas a la misma protección ni contar con las mismas herramientas legales para poder invocar la supuesta difusión de informaciones falsas o inexactas.
En este sentido, la jurisprudencia europea, al igual que la de Estados Unidos, comparten este principio de distinción en el nivel de protección otorgada a la persona pública y privada. En el caso Lingens, la Corte Europea expresó que "los límites de la crítica aceptable deben ser más amplios con respecto a un político como tal que con relación a un individuo particular, ya que el primero expone su persona a un escrutinio abierto de sus palabras y actos tanto por la prensa como por el público en general y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia".
De este modo podemos afirmar que cualquier limitación que sea impuesta al ejercicio de la libertad de expresión e información debe ser justificada y ajustarse estrechamente al logro de ese objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión y contemplando tanto la persona a la que podría afectar la información como la intención del comunicador por dar1a a conocer.
Las restricciones a la libertad de expresión tienen que ser "justas", "proporcionales", "necesarias" y "protectoras" del honor, la vida privada y la imagen de las personas sustancialmente, pues en este ámbito es en el que encontramos mayor afectación directa, producida por la difusión y publicación de informaciones.
La mejor manera para garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y, a su vez asegurar, a la sociedad y a sus integrantes el respeto al honor, la vida privada y la imagen propia, es considerar en la vía civil una serie de sanciones que permitan regular y contener el ejercicio de la libertad de expresión mientras que por otra parte garanticen la protección de estos otros derechos fundamentales.
A través de la vía civil se obtienen los resultados que se querría derivar de la vía penal, sin los riesgos y desventajas que ésta presenta. En efecto, la sentencia civil condenatoria constituye, de suyo, una declaración de ilicitud no menos enfática y eficaz que la condena penal; es decir, señala bajo un título jurídico diferente lo mismo que se espera de ésta, a saber, que el demandado incurrió en un comportamiento injusto en agravio del demandante, a quien le asiste el derecho y la razón. De esta suerte, la sentencia civil entraña, por sí misma, una reparación consecuente con la necesidad de satisfacer el honor de quien reclama la tutela judicial y garantiza que la información difundida pueda ser corregida o rectificada, como parte de la sanción impuesta.
En este sentido, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, en el artículo 10, establece que "La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público."
Además, en estos casos debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaban difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas, a esta preter intención de difundir información dolosa o dañina se le conoce en la doctrina como real malicia, y se constituye como un requisito indispensable para poder acreditar la intencionalidad del comunicador.
El 18 de abril de 2006, se aprobó una iniciativa para reformar los artículos 1916 y 1916 Bis del Código Civil Federal y para derogar en su integralidad el capítulo sobre delitos contra el honor del Código Penal Federal, atendiendo no sólo a los criterios internacionales sobre la materia sino a las condiciones reales en las que se recurre a las acusaciones por esos delitos, que en la mayoría de los casos sólo sirven para amedrentar la labor periodística crítica y para intimidar a los medios de comunicación.
Esta iniciativa es un avance importante para la regulación de la libertad de expresión en México y sienta un precedente para muchos países de América Latina; pero, sobre todo, marca las líneas que deben seguir las legislaturas locales para adecuar sus marcos normativos en el mismo sentido en el que lo está haciendo el Congreso de la Unión, incluso, marca la pauta para poder realizar modificaciones legales de mayor alcance y con mejores garantías proteccionistas, para los y las comunicadores de nuestro país.
La difamación y la calumnia como delitos deben ser derogados de todas las legislaciones penales de nuestro país y deben, en su caso, trasladar las sanciones por actuaciones similares al ámbito civil, solamente así se podrá eliminar la sombra de la privación de la libertad, que cotidiana mente ronda la labor periodística.
Sin lugar a dudas, uno de los principales obstáculos que tienen que salvar los periodistas en el ejercicio de su profesión es el de proteger y salvaguardar las fuentes de su información.
La protección a las fuentes de información esta consagrado en diversos documentos y resoluciones internacionales sobre libertad de expresión que ponderan la protección de la información de los comunicadores como un elemento indispensable para poder continuar con la labor social que desempeñan.
La lamentable citación de periodistas ante instancias judiciales o ministeriales es cada vez más recurrente en todo el país, a pesar de que con ella se violenta flagrantemente la secrecía profesional del gremio.
El artículo 8 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión señala que "todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales", siendo este derecho uno de los pilares en el desarrollo de la labor periodística, lo que hace evidente que cualquier afectación a este derecho también lo es a la libertad de expresión.
Los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y sus equivalentes de las entidades federativas prevén que todo servidor público tiene como obligaciones, la salvaguarda de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y las sanciones que correspondan.
La totalidad de las leyes sobre profesiones o del ejercicio profesional de las entidades federativas prevén como una protección para los profesionistas preservar tanto la información obtenida como las fuentes mediante las cuales consiguieron dicha información.
Preocupada por las constantes citaciones a comparecer dirigidas hacia periodistas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió en 2004 la recomendación general número 7 sobre las violaciones a la libertad de expresión de periodistas o comunicadores.
La CNDH subraya que de ninguna manera busca inhibir las actuaciones que realiza la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos, así como tampoco interferir para evitar que los periodistas o comunicadores declaren o testifiquen por hechos ajenos a su labor periodística, sino propiciar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de todas las personas, particularmente de los periodistas.
Del análisis y vinculación lógico-jurídica de los antecedentes sobre citaciones a periodistas y de las constancias que integran los expedientes que se han tramitado ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ésta concluye que existe vulneración a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, integridad física, así como del derecho a no revelar sus fuentes de información ni a ser hostigados, en perjuicio de los periodistas o comunicadores de acuerdo con una serie de consideraciones legales.
Entre los aspectos fundamentales de la libertad de expresión está la potestad jurídica que tiene toda persona de hablar sobre cualquier tema, sin que el Estado y sus autoridades le impidan o restrinjan ese derecho. Sobre este particular, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa"; es decir, ninguna autoridad administrativa o judicial esta facultada para investigar o averiguar a una persona por manifestarse en algún sentido, salvo en los casos que se afecte a la moral, derechos de terceros y perturbe el orden público.
Es importante resaltar el papel de las fuentes de información en la tarea de investigación que realizan los periodistas o comunicadores y su vinculación con un eficaz ejercicio de la libertad de expresión, ya que con frecuencia la posibilidad de obtener información está condicionada a no divulgar la fuente. Se trata de una de las reglas básicas en el periodismo, cuyo estricto cumplimiento está condicionado a la confiabilidad que tenga en el periodista la persona que proporciona la información, y la posibilidad de seguir contando con un caudal importante e interesante de datos novedosos, cuya única finalidad es darlos a conocer a la sociedad y satisfacer su derecho a la información.
En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, consciente de las atribuciones que constitucionalmente le han sido conferidas a las autoridades ministeriales, insiste en la necesidad de que las procuradurías General de la República, de Justicia Militar y de las entidades federativas garanticen el derecho de los periodistas al secreto profesional y a no revelar sus fuentes de información, ya que de lo contrario se vulneraría lo previsto en el artículo 8 de la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión que señala: "Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales".
Pese a ello, diversos periodistas han sido citados a comparecer ante el Ministerio Público para obtener datos relacionados con el desempeño de su actividad o profesión, además de solicitarles que revelen la fuente de la cual obtienen la información, lo que puede poner en riesgo la seguridad del comunicador y de la fuente, afectando con ello el libre ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.
En consecuencia, los órganos del Estado y en especial las instituciones encargadas de la persecución e investigación de los delitos al pasar por alto los preceptos constitucionales e instrumentos internacionales que amparan el derecho a la libre expresión, obligan a periodistas a que revelen sus fuentes de información y vulneran el derecho que les asiste para salvaguardar el secreto profesional.
Si bien la autoridad ministerial ejerce sus facultades para la investigación de los delitos, es importante delimitar los criterios que la autoridad puede utilizar para citar a periodistas, toda vez que debe respetarse el derecho de los comunicadores a la reserva de su fuente, sin que sea admisible que la facultad persecutoria de los delitos pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos.
Por tanto, se debe posibilitar que un periodista se reserve el origen de una información determinada, pues constituye un presupuesto del derecho a la libertad de expresión, así como de la integridad y el ejercicio libre de su profesión o actividad por la que haya tenido acceso a dicha información.
En una reforma por adición al artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el Senado de la República propuso que no estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder los periodistas respecto de los nombres o datos de identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado.
Asimismo, el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales que fue publicada el pasado 6 de junio en el Diario Oficial de la Federación, en la que se protege el secreto de la información de algunas actividades profesionales contemplando también una serie de sanciones contra las autoridades que no respeten este mandato legal.
La libertad de expresión se restringe también cuando los periodistas son objeto de amenazas, ya que con ello se pretende silenciarlos, lo que constituye una violación a estas personas así como a la sociedad a acceder libremente a la información. Una prensa independiente y crítica constituye un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático y el estado de derecho.
Atendiendo a lo que preceptúa el artículo 133 de la Constitución General de la República, resulta conveniente destacar lo dispuesto por el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala:
Con lo anterior se evidencia que las instituciones de procuración de justicia deben tomar las acciones necesarias que permitan la identificación de los responsables de las agresiones cometidas en contra de periodistas o comunicadores, así como para garantizar el derecho a la libertad de expresión; sin embargo, su actuación y la falta de resultados efectivos ha originado que éstos vean con más frecuencia disminuido su derecho a realizar su labor profesional, ya que en contados casos se sancionan tales conductas.
De lo expuesto, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha concluido que las violaciones a las leyes o la displicencia para salvaguardar los derechos humanos por parte del Estado propicia el menoscabo o restricción al derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole; es decir, afecta el ejercicio de la libertad de expresión y demás derechos reconocidos por nuestra Constitución.
Por tanto, para hacer compatible el interés, la defensa y la protección de los derechos humanos de los periodistas o comunicadores, es indispensable evitar la impunidad, la inseguridad jurídica, los actos arbitrarios o contrarios a derecho, la ineficiencia en la procuración de la justicia y la inobservancia de las disposiciones legales por parte de los servidores públicos, lo que evidentemente contribuiría a consolidar la protección de los derechos humanos de este grupo, al tiempo que favorecería la salvaguarda de las garantías de seguridad jurídica y legalidad, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los diversos instrumentos internacionales con la intención principal de beneficiar a toda la colectividad.
Consideraciones
Primera: Que el derecho a las libertades de prensa y de expresión, así como el derecho a la información son garantías constitucionales consagradas en los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y corresponde a los poderes del Estado impulsar acciones que fortalezcan su pleno derecho.
Segunda: Que en los últimos años se han incrementado las agresiones y desapariciones a periodistas y medios de comunicación. En los últimos seis años, 24 periodistas han sido asesinados y 3 han sido desaparecidos en el cumplimiento de sus responsabilidades.
Tercera: Que el Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México reconoce, en su diagnóstico sobre la situación en la que se encuentran los derechos humanos en nuestro país, que los periodistas que son víctimas de ataques en su mayoría han denunciado las relaciones del narcotráfico con agentes del Estado y los abusos del poder público.
Cuarta: Que no existen sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa, ya que ésta no puede ser considerada una concesión de las autoridades; sino un derecho inalienable de la sociedad. Por tanto, el asesinato, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión de los periodistas, la destrucción de material propiedad de los medios de comunicación, la destrucción de instalaciones donde los medios de comunicación desempeñan sus actividades, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los adores intelectuales y materiales de las esas agresiones, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad.
Quinta: Que es necesario, desde el Poder Legislativo, velar por los intereses de los profesionales de la información, así como propugnar por los derechos constitucionales de los periodistas para el ejercicio de la libre expresión de las ideas.
Sexta: Que para la Cámara de Diputados no pueden pasar desapercibidos los hechos tan lamentables que se presentan en todo el país, en el que las libertades de prensa y expresión, así como el derecho de información, se encuentran en grave riesgo por la impunidad con la que actúan diversos grupos desde el poder en contra de los medios de comunicación y de los comunicadores y periodistas.
Por lo anteriormente expuesto, en los términos establecidos en el artículo 93, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31, 33, 34 y 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se crea el Comité para la Atención a Periodistas y sus Garantías de Libre Expresión y Pensamiento, en cumplimiento de los fines que a continuación se indican en el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se propone a la Junta de Coordinación Política la creación del Comité para la Atención a Periodistas y sus Garantías de Libre Expresión y Pensamiento, a fin de garantizar y fortalecer las libertades de prensa y expresión, así como el derecho a la información, a través de proponer la agenda legislativa para preservar estos principios constitucionales y coadyuvar en el logro de los acuerdos necesarios para la aprobación de los temas de dicha agenda.
Segundo. Se solicita a la Junta de Coordinación Política definir la integración de dicho Comité, con base en los criterios de proporcionalidad y pluralidad de la Cámara de Diputados, a fin de que pueda iniciar sus trabajos a la brevedad.
Tercero. El Comité para la Atención a Periodistas y sus Garantías de Libre Expresión y Pensamiento contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.
Los periodistas y comunicadores cuentan con una Cámara de Diputados interesada en su profesión y en el impulso de medidas legislativas que permitan un mejor desarrollo de la libertad de expresión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre del año dos mil seis.
Diputados: Víctor Valencia de los Santos (rúbrica), Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica), Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), Jacinto Gómez Pasillas (rúbrica), Irene Aragón Castillo (rúbrica), Emilio Gamboa Patrón (rúbrica), Héctor Larios Córdova (rúbrica), Ricardo Cantú Garza (rúbrica), Javier González Garza (rúbrica), Miguel Ángel Jiménez Godínez (rúbrica).
(Turnada a la Junta de Coordinación Política.
Octubre 19 de 2006).
SECRETARIA GENERAL
ASISTENCIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES
17 DE OCTUBRE DE 2006
PARLAMENTARIO |
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POR CÉDULA |
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JUSTIFICADA |
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PAN |
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206
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PRD |
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126
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PRI |
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106
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PVEM |
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17
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CONV |
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17
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PT |
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12
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NA |
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9
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ALT |
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5
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SP |
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1
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499
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Listado de Asistencia día 17 de octubre de 2006
Listado de Inasistencias día 17 de octubre de 2006
La Comisión de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los resolutivos segundo y cuarto del Acuerdo relativo a las comparecencias ante comisiones de funcionarios del Ejecutivo federal para el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, aprobado por el Pleno en su sesión ordinaria del 10 de octubre de 2006, adopta el siguiente acuerdo, al tenor de los siguientes
Considerandos
Primero. Que la Cámara de Diputados acordó la comparecencia de funcionarios del Ejecutivo federal ante comisiones ordinarias, en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Que la Cámara de Diputados acordó llevar a cabo la comparecencia del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, ante la Comisión de Seguridad Pública de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 39, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. Que la Cámara de Diputados acordó que las comparecencias de los funcionarios ante comisiones ordinarias se desarrollarán conforme a las bases y al formato que tuvieran a bien acordar y establecer las propias comisiones.
Con base en las consideraciones expuestas, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados acuerda desarrollar la comparecencia de referencia conforme a las siguientes
Bases
Primera. La comparecencia del licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, titular de la Secretaría de Seguridad Pública, se llevará a cabo el martes 31 de octubre de 2006, a las 16 horas.
Segunda. La comparecencia iniciará con una exposición por parte del licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, titular de la Secretaría de Seguridad Pública, hasta por 10 minutos.
Tercera. Habrá dos rondas de intervenciones a cargo de los grupos parlamentarios.
En la primera ronda, los legisladores de los grupos parlamentarios intervendrán hasta por cinco minutos en el orden siguiente:
3. Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
4. Grupo Parlamentario de Convergencia.
5. Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México.
6. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
7. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
8. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
3. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
4. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
5. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
6. Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
7. Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática.
8. Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Quinta. Tras la respuesta, el grupo parlamentario en turno tendrá el uso de la palabra para rectificación de hechos (contrarréplica) hasta por dos minutos.
Sexta. Los funcionarios del Ejecutivo federal serán citados por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Séptima. Los grupos parlamentarios, con independencia de las preguntas que formulen de manera verbal al secretario de Seguridad Pública, podrán realizar por escrito cuestionamientos adicionales para que el funcionario, en un término de 15 días, dé contestación a los mismos. Dichos cuestionamientos deberán ser claros y precisos. Las respuestas serán remitidas al presidente de la Comisión de Seguridad Pública para que, a su vez, las dé a conocer a los integrantes de la misma.
Octava. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2006.
Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica),
presidente; María Sofía Castro Romero (rúbrica), Édgar
Armando Olvera Higuera (rúbrica), Luis Gerardo Serrato Castell (rúbrica),
Patricia Villanueva Abraján (rúbrica), Armando Barreiro Pérez,
Gerardo Octavio Vargas Landeros (rúbrica), secretarios; Gregorio
Barradas Miravete, Juan de Dios Castro Muñoz, Ángel Rafael
Deschamps Falcón (rúbrica), Jorge Justiniano González
Betancourt (rúbrica), María de los Ángeles Jiménez
del Castillo (rúbrica), Agustín Leura González (rúbrica),
Carlos Madrazo Limón, José Luis Murillo Torres (rúbrica),
Martín Stefanonni Mazzocco (rúbrica), Andrés Lozano
Lozano (rúbrica), Miguel Ángel Arellano Pulido (rúbrica),
Silvia Oliva Fragoso (rúbrica), Francisco Javier Santos Arreola
(rúbrica), Víctor Hugo García Rodríguez, Camerino
Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), Efraín Morales Sánchez,
Roberto Badillo Martínez (rúbrica), Yary del Carmen Gebhardt
Garduza (rúbrica), Víctor Leopoldo Valencia de los Santos
(rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez
(rúbrica), Layda Elena Sansores San Román, Francisco Elizondo
Garrido.
Cuando son las diez horas con doce minutos, el diputado presidente, Carlos Chaurand Arzate (PRI), da inicio a esta sesión de instalación.
El diputado secretario Jaime Espejel Lazcano (PRD), anuncia que se han registrado los siguientes diputados: Cárdenas Márquez, Elías; Castellanos Cortés, Sara Isabel; Chaurand Arzate, Carlos; Delgado Oscoy, Alejandro Enrique; Espejel Lazcano, Jaime; Flores Morfín, Jesús Vicente; Garay Ulloa, Silvano; Guerra Ochoa, Juan Nicasio; Jiménez del Castillo, María de los Ángeles; Lezama Aradillas, René; Luna Rodríguez, Silvia; Martínez Padilla, Hugo Eduardo; Medina Macías, Alma Hilda; Palma César, Víctor Samuel; Rodríguez Prats, Juan José; Velázquez Gutiérrez, José Guillermo, y Zataráin González, Carlos Ernesto, lo que hace un total de diecisiete diputados asistentes, de los veinte que integran la comisión; por tanto, hay quórum.
Acto seguido da lectura a los puntos inscritos para esta sesión: uno, registro de asistencia y declaración de quórum; dos, lectura y aprobación del orden del día; tres, presentación de los integrantes de la comisión; cuatro, intervención y declaratoria formal de instalación, a cargo del diputado presidente; cinco, intervenciones de los ciudadanos diputados integrantes de la comisión, y seis, clausura. Anuncia que está a discusión el orden del día y, no habiendo quien haga uso de la palabra, lo somete a votación.
Aprobado.
El diputado presidente, Carlos Chaurand Arzate (PRI), pide a los diputados que se presenten.
Los diputados enuncian su nombre, la localidad de la que son oriundos y, en algunos casos, el distrito o circunscripción que representan y el grupo parlamentario en que participan.
El diputado presidente, Carlos Chaurand Arzate (PRI), solicita a todos ponerse en pie y declara formalmente instalada la comisión cuando son las diez horas con veinte minutos. Acto seguido, externa que la sociedad exige una reforma del Estado y el fortalecimiento del Poder Legislativo; destaca la labor realizada en la Cámara de Senadores en las dos legislaturas anteriores, que servirá de base para el trabajo de esta comisión; propone la conformación de grupos de trabajo sobre la base de los órdenes legales en los que descansa la estructura normativa del Congreso: Constitución, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; apunta que serán los diputados quienes habrán de resolver el nivel de esta reforma y el curso que se dará al reglamento para la Cámara de Diputados que la anterior legislatura dejó de primera lectura. Solicita a los diputados hacer las consultas pertinentes para resolver sobre ello.
El diputado Juan José Rodríguez Prats (PAN) sugiere que la comisión proponga que los puntos de acuerdo se canalicen directamente a las comisiones para descargar las sesiones del Pleno de la Cámara, en atención a la manera en la que se han dado estas.
El diputado Elías Cárdenas Márquez (Convergencia) se suma a las propuestas para actualizar la reglamentación del Congreso y apunta la conveniencia de hacer una revisión de los formatos de las comparecencias.
El diputado Carlos Ernesto Zatarain González (PRI) coincide con las expresiones vertidas y comenta que los valores "respeto" y "tolerancia" deberían ser recogidos en las prácticas parlamentarias del Congreso.
El diputado Víctor Samuel Palma César (PRI) solicita a la Mesa Directiva de la comisión una guía conductora del trabajo legislativo y considera que los planteamientos vertidos podrían ir conformando el primer acuerdo en torno a un plan de trabajo.
No habiendo quien haga uso de la palabra y toda vez que se han agotado los puntos del orden del día, el diputado presidente, Carlos Chaurand Arzate (PRI), procedió a clausurar esta sesión siendo las once de la mañana con ocho minutos. Firman al calce los integrantes de la Junta Directiva.
Diputados: Carlos Chaurand Arzate, presidente;
Jaime Espejel Lazcano, secretario; María de los Ángeles Jiménez
del Castillo, secretaria (rúbricas).
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE SU REUNIÓN DE INSTALACIÓN, CELEBRADA EL MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2006
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil seis, de conformidad con la convocatoria publicada en la Gaceta Parlamentaria el viernes seis de octubre de dos mil seis y con la asistencia inicial de diecisiete legisladores, el diputado presidente Rodrigo Medina de la Cruz, declara abierta la sesión.
Orden del Día
Descripción de la reunión
Primero. Se pasó lista y se contó con la asistencia de los siguientes diputados integrantes:
Tercero. A continuación el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, Secretario de la comisión, declara el quórum con la asistencia inicial de diecisiete legisladores.
Cuarto. El diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, Secretario de la comisión, da lectura al orden del día. El presidente somete a consideración de los integrantes el mismo, el cual se aprueba por unanimidad.
Quinto. En el cuarto punto del orden del día, Gerardo Octavio Vargas Landeros, Secretario de la comisión, solicita a los diputados integrantes ponerse de pie para declarar formalmente instalada la comisión. Rodrigo Medina de la Cruz, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, declara que "siendo las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diez de octubre de dos mil seis, se declara formalmente instalada la Comisión de Seguridad Pública que funcionará durante la Sexagésima Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos treinta y nueve y cuarenta y tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 93 del Reglamento Interior, así como de conformidad con el acuerdo aprobado por el Pleno el veintinueve de septiembre de dos mil seis". Acto seguido, después de expresar a los asistentes algunas reflexiones con motivo del inicio de trabajos de la comisión, aplaude la presencia del licenciado Eduardo Medina Mora, Secretario de Seguridad Pública, quien en uso de la palabra agradece la invitación para asistir a la reunión de instalación, y expresa algunas ideas con motivo de los retos en materia de seguridad pública.
Sexto. A continuación Gerardo Octavio Vargas Landeros, secretario de la comisión, solicita a los legisladores que hagan una breve presentación de sí mismos. Se presentan los diputados asistentes. Posteriormente, hacen uso de la palabra con motivo del inicio de los trabajos de la comisión los diputados Armando Barreiro Pérez, Roberto Badillo Martínez, Patricia Villanueva Abraján, Luis Gerardo Serrato Castell, Francisco Javier Santos Arreola, Silvia Oliva Fragoso y el propio diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros.
Séptimo. En el último punto del orden del día, Rodrigo Medina de la Cruz, presidente de la comisión, comenta que pronto se convocará a la próxima reunión, que habrá de reunirse a la brevedad para integrar el plan anual de trabajo y preparar la agenda legislativa para el periodo.
Octavo. Acto seguido Rodrigo Medina de la Cruz, presidente de la Comisión de Seguridad Pública, agradece a todos su presencia y con un quórum final de veintitrés legisladores, da por terminada la reunión de instalación de la Comisión de Seguridad Pública, siendo las diez horas treinta y siete minutos del día diez de octubre de dos mil seis.
Mesa Directiva de la Comisión de Seguridad Pública
Diputados: Rodrigo Medina de la Cruz (rúbrica),
presidente; María Sofía Castro Romero, secretaria; Édgar
Armando Olvera Higuera, secretario; Luis Gerardo Serrato Castell, secretario;
Patricia Villanueva Abraján, secretaria; Armando Barreiro Pérez,
secretario; Gerardo Octavio Vargas Landeros, secretario.
A la reunión de su mesa directiva, que se realizará el martes 24 de octubre, a las 12 horas, en las oficinas de la comisión, situadas en el segundo piso del edificio D.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Navarro Quintero
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A su reunión plenaria, que se efectuará el martes 24 de octubre, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE
A su reunión de trabajo con el profesor Nelson Vargas Basáñez, el martes 24 de octubre, a las 18 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
A la comparecencia del secretario de la Reforma Agraria, agrónomo Abelardo Escobar Prieto, que tendrá lugar el miércoles 25 de octubre, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde).
Acuerdo por el que se establecen las bases para el desarrollo de la comparecencia del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, agrónomo Abelardo Escobar Prieto, ante la Comisión de Reforma Agraria.
La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en el resolutivo cuarto del acuerdo relativo a las comparecencias ante comisiones de funcionarios del Ejecutivo Federal para el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República, licenciado Vicente Fox Quesada, de fecha 9 de octubre de 2006.
Considerandos
Primero: Que el primer párrafo del artículo 93 constitucional prevé que los secretarios de despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos, pudiendo ser citados por cualquiera de las Cámaras.
Segundo: Que para profundizar en el análisis del VI Informe de Gobierno del Presidente de la República y el diálogo constructivo entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, la Junta de Coordinación Política ha considerado pertinente citar a comparecer a diversos funcionarios, a los que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional.
Tercero: Que la Cámara de Diputados acordó la comparecencia de funcionarios del Ejecutivo federal ante comisiones ordinarias, en el marco de lo dispuesto en los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, que dichas comparecencias se desarrollarán conforme a las bases y el formato que acuerden y establezcan las propias comisiones.
Cuarto: Que la Comisión de Reforma Agraria de la LX Legislatura, en el marco de la Glosa del VI Informe de Gobierno, requiere de la comparecencia del Secretario de la Reforma Agraria para conocer el estado que guarda el ramo, en términos del artículo 93 constitucional.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Reforma Agraria acuerda desarrollar la citada comparecencia conforme a las siguientes
Bases
Primera: El titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, agrónomo Abelardo Escobar Prieto, realizará una intervención inicial, hasta por diez minutos.
Segunda: La comparecencia del secretario se desarrollará a través de dos rondas: un diputado realizará una intervención y formulará sus preguntas al funcionario hasta por cinco minutos; éste dará su respuesta con una intervención de hasta cinco minutos, y finalizará, si así se desea, con la respectiva réplica de un diputado, hasta por dos minutos.
Tercera: En la primera ronda las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán de acuerdo con el siguiente orden: Partido del Trabajo, Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, y Partido de la Revolución Democrática.
Cuarta: En la segunda ronda las intervenciones de los grupos parlamentarios se realizarán de acuerdo con el siguiente orden: Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, y Partido Acción Nacional.
Quinta: Cada grupo parlamentario registrará ante el Presidente de la Comisión a las diputadas y los diputados que intervendrán en cada una de las rondas mencionadas al inicio de la comparecencia.
Sexta: Al final de las dos rondas el diputado presidente de la comisión tendrá una intervención hasta por tres minutos.
Séptima: Las dos rondas de preguntas serán moderadas por el presidente de la comisión.
Octava: La comparecencia del titular de la Secretaría de la Reforma Agraria se realizará el 25 de octubre, a las 10:00 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), y el secretario será convocado por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Novena: Las diputadas y los diputados integrantes de la comisión ordinaria ante la que comparecerá el titular de la secretaría que no hayan podido intervenir podrán, si así lo desean, formular preguntas por escrito, que se entregarán al final de la comparecencia para que el funcionario, en un término de 15 días, les dé contestación por escrito, remitiéndola al presidente de la comisión y éste, a su vez, las dé a conocer a los integrantes de la comisión.
Décima: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2006.
Mesa Directiva de la Comisión de Reforma Agraria
Diputados: Ramón Ceja Romero, presidente;
Víctor Aguirre Alcalde, secretario; Lizbeth Medina Rodríguez,
secretaria; Leticia Díaz de León Torres, secretaria; Ramón
Salas López, secretario (rúbricas).
DE LA COMISIÓN DE SALUD
A la comparecencia del secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, que se efectuará el miércoles 25 de octubre, a las 17 horas, en lugar por definir.
Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL
A la comparecencia del secretario de Economía, maestro Sergio García de Alba Zepeda, que se verificará el miércoles 25 de octubre, a las 17 horas, en la zona C del edificio G.
Orden del Día
Diputada Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez
Presidenta de la Comisión de Economía
Diputado Antonio Sánchez Díaz de Rivera
Presidente de la Comisión de Fomento Cooperativo
y Economía Social