Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2111-I, jueves 12 de octubre de 2006

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39 Y 43 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante comisión), la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Orgánica).

Esta representación procedió al estudio y análisis de la iniciativa para la formulación del presente dictamen, conforme a lo siguiente.

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 10 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la iniciativa que reforma el numeral 2 del artículo 39 y adiciona un segundo párrafo al numeral 1 del artículo 43 del la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y determinó que se turnara a esta comisión. II.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. A) La iniciativa propuesta sugiere:

1. Organizar el trabajo de la Cámara de Diputados y darle relevancia a las diversas materias que se tienen que trabajar en beneficio de nuestro país.

2. Dividir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones: Comisión de Justicia y Comisión de Derechos Humanos.

3. Fortalecer la capacidad de acción de cada una de estas comisiones y precisar sus funciones.

4. Que la Comisión de Derechos Humanos formule iniciativas que reflejen cambios que alcancen la plena realización de los principios del respeto a los derechos individuales de los gobernados.

5. Fortalecer la organización y funcionamiento tanto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público como de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

6. Asegurar la oportunidad de acción de los grupos parlamentarios, a través de su representación en estas comisiones.

B) Tales propuestas se sustentan en los siguientes argumentos:

1. La división de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en dos comisiones permitirá definir la materia de acción de cada una de ellas, según su propia naturaleza.

2. La necesidad de garantizar la pluralidad y reflejar la proporcionalidad de los grupos parlamentarios en la integración y el funcionamiento de las comisiones de acuerdo al artículo 43 de la Ley Orgánica, y tomando en cuenta la representación de fuerzas políticas en la Cámara de Diputados en esta LX Legislatura.

3. La necesidad de apuntalar los trabajos legislativos vinculados con la justicia.

4. La necesidad de que el Congreso y particularmente la Cámara de Diputados se organice de la mejor manera para darle atención suficiente y apropiada a las materias de justicia y de los derechos humanos.

5. La conveniencia de fortalecer la organización y funcionamiento de comisiones como la de Hacienda y Crédito Público, y la de Presupuesto y Cuenta Pública.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, contiene los nombres y firmas de los proponentes, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, y señala la vigencia del decreto.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

C) Compete a esta comisión emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Hasta hoy, la Ley Orgánica contempla la existencia de 43 comisiones ordinarias, por lo que la creación de una comisión más, necesariamente tiene que pasar por una modificación a este ordenamiento.

E) La exposición de motivos de la iniciativa plantea la posibilidad de que la Comisión de Derechos Humanos formule iniciativas en la materia. Propuesta que si bien no recoge en el proyecto de decreto, si da oportunidad a la duda respecto a las funciones que podría tener la comisión. Al respecto cabe recordar que de acuerdo al artículo 71 constitucional el derecho de iniciar leyes o decretos compete: al Presidente de la República; a los diputados y senadores al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados.

F) Por lo que hace a la forma de integración de las comisiones, ésta puede modificarse a través de una reforma en el artículo 43 de la misma ley, tal y como lo propone la iniciativa para el caso de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son adecuados, no presentan antinomias constitucionales ni legales, son concordantes con el resto de las disposiciones normativas, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada, sólo se observa la pertinencia continuar con el orden adoptado por la Ley Orgánica vigente, en el sentido de atribuirle a cada párrafo un número. Por ello se propone incluir un nuevo texto al párrafo segundo, que la iniciativa sugiere como segundo párrafo del numeral dos, y recorrer el número de los párrafos restantes.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39 Y 43 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforma la actual fracción XX, del numeral 2, del Artículo 39, se adicionan los artículos 39, numeral 2, con una fracción VIII recorriéndose las demás fracciones en su orden y 43, con un numeral 2, recorriéndose los demás numerales en su orden, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a VII ...

VIII. Derechos Humanos;

IX. Desarrollo Metropolitano;

X. Desarrollo Rural;

XI. Desarrollo Social;

XII. Economía;

XIII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XIV. Energía;

XV. Equidad y Género;

XVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XVII. Fortalecimiento al Federalismo;

XVIII. Función Pública;

XIX. Gobernación;

XX. Hacienda y Crédito Público;

XXI. Justicia;

XXII. Juventud y Deporte;

XXIII. Marina;

XXIV. Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXV. Participación Ciudadana;

XXVI. Pesca;

XXVII. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVIII. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXIX. Puntos Constitucionales;

XXX. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXXI. Recursos Hidráulicos;

XXXII. Reforma Agraria;

XXXIII. Relaciones Exteriores;

XXXIV. Salud;

XXXV. Seguridad Pública;

XXXVI. Seguridad Social;

XXXVII. Trabajo y Previsión Social;

XXXVIII. Transportes;

XXXIX. Turismo, y

XL. Vivienda.

3. ...

Artículo 43.

1. ...

2. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública podrán tener más de treinta miembros; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en sesión del once de octubre del año dos mil seis.

Diputados: Chaurand Arzate Carlos (rubrica), Presidente, PRI; Jiménez del Castillo Ma. de los Ángeles, Secretaria, PAN; Espejel Lazcano Jaime (rúbrica), Secretario, PRD; Jiménez del Castillo Ma. de los Angeles (rúbrica), Secretaria, PAN; Castellanos Cortés Sara Isabel (rúbrica), PVEM; Cárdenas Márquez Elías (rúbrica), Convergencia; Delgado Oscoy Alejandro Enrique (rúbrica), PAN; Escandón Cadenas Rutilio, PRD; Flores Morfín Jesús Vicente (rúbrica), PAN; Garay Ulloa Silvano (rúbrica), PT; García Méndez Armando (rúbrica), Alternativa; Guerra Ochoa Juan N. (rúbrica), PRD; Lezama Aradillas René (rúbrica), PAN; Luna Rodríguez Silvia, Nueva Alianza; Martínez Padilla Hugo Eduardo (rúbrica), PRD; Medina de la Cruz Rodrigo, PRI; Medina Macías Alma Hilda (rúbrica), PAN; Palma César Víctor Samuel, PRI; Rodríguez Prats Juan José (rúbrica), PAN; Velázquez Gutiérrez José Guillermo (rúbrica), PAN; Zataraín González Carlos Ernesto (rúbrica), PRI.