Gaceta Parlamentaria, año X, número 2154-IV, lunes 18 de diciembre de 2006

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Diciembre 16, 2006

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados Verónica Velasco Rodríguez y Carlos Puentes Salas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado Jorge Estefan Chidiac del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 12 de diciembre de 2005, los Diputados Verónica Velasco Rodríguez y Carlos Puentes Salas del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y el Diputado Jorge Estefan presentaron la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa antes descrita, para su estudio y dictamen.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

En la Iniciativa de referencia se exponen diversos antecedentes sobre la salud pública y consumo de tabacos en México, de los cuales destacan el que se refiere a las 50 mil muertes al año que ocasiona el consumo del tabaco, así como a los recursos que se destinan anualmente al combate de las enfermedades relacionadas con el tabaco, que ascienden a 30 mil millones de pesos.

Asimismo, se manifiesta que el tabaquismo es la principal causa de muerte previsible en el mundo y que más de 17 millones de personas en México son fumadores pasivos, quienes involuntariamente están expuestos al humo del tabaco, agravando los problemas de salud pública en el territorio nacional.

Con relación a los antecedentes de los impuestos al tabaco en México, se menciona que la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establecía, en el inicio de su vigencia (1981), que las enajenaciones o importaciones de cigarros estaban sujetas a una tasa de 139.3 por ciento. Unos años más adelante se estableció mediante disposiciones de vigencia temporal de la ley citada que en la enajenación o importación de cigarros se aplicaría la tasa de 180 por ciento.

Por otra parte, la Iniciativa de mérito alude al convenio que celebró el gobierno federal con la industria tabacalera a efecto de que ésta aportara recursos al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, mencionando que en este convenio también se establecieron restricciones adicionales a la regulación y legislación vigente para la publicidad, comercialización y leyendas de advertencia de productos de tabaco, así como el mecanismo, las características, la temporalidad y el destino de la aportación temporal que cubrirán los productores y comercializadores al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Este convenio se celebró dada la necesidad de suministrar financiamiento directo a la Secretaría de Salud, mediante el establecimiento de una aportación temporal sobre la venta de cigarros en el territorio nacional.

En la Iniciativa que se analiza, también se hace referencia al Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios, y al valor agregado a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2004, el cual, según se expresa en dicha Iniciativa, tiene como propósito darle operatividad al ya mencionado convenio.

Con base en lo anterior, para cumplir la obligación constitucional de garantizar la protección de la salud, mediante la Iniciativa en dictamen se propone incrementar el impuesto a los cigarros, pasando de la actual tasa del ciento diez por ciento a una de ciento sesenta por ciento, a efecto de combatir y disminuir el consumo de cigarros en México, y que las haciendas públicas de las entidades federativas cuenten con mayores recursos para financiar el desarrollo adecuado que requiere el país.

En la Iniciativa que se dictamina también se propone que, de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por concepto de tabacos labrados, una vez que se disminuyan, en su caso, las participaciones a las entidades federativas y municipios, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se destine, por lo menos, al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que establece la Ley General de Salud, el equivalente a cinco centavos por cada cigarro, puro u otro tabaco labrado enajenado, con el objeto de establecer políticas y programas para prevenir el consumo de tabaco en México, así como para el combate de las enfermedades relacionadas con el propio tabaco.

Para esto, se propone en la Iniciativa de mérito que dichos recursos se destinen de forma escalonada a ese fondo, iniciando con un 80 por ciento para el ejercicio fiscal 2007 hasta lograr la totalidad para el ejercicio 2009.

La diferencia resultante en los ejercicios fiscales 2007 y 2008 se propone destinarlos al Servicio de Administración Tributaria para que dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con recursos para el combate al contrabando, la piratería y falsificación de cigarros, así como también para la fiscalización y congruencia de los ingresos y egresos de los contribuyentes que enajenen o importen tabacos labrados.

Con relación a la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados, en la Iniciativa que se analiza se propone mantenerla igual a la vigente, es decir, en un veinte punto nueve por ciento, con el propósito de no afectar la producción artesanal de los puros.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Esta Comisión comparte las razones expresadas en la Iniciativa que se dictamina, en virtud de que resulta necesario contar con mayores recursos fiscales que permitan en el sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades originadas por el tabaquismo, considerando que éste representa uno de los mayores retos y problemas en materia de salud pública.

Así, con la aprobación de la propuesta de la Iniciativa que se dictamina, se pretende desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención médica a los afectados por el consumo de tabaco.

Sin embargo, esta Dictaminadora estima conveniente realizar las modificaciones siguientes:

Por lo que hace al incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los cigarros, pasando de 110 a 160%, se estima necesario que también se incremente la tasa aplicable a la enajenación de puros y otros tabacos labrados, en la misma proporción del incremento propuesto a la tasa de los cigarros, toda vez que se considera que el aumento del gravamen debe aplicarse a la totalidad de los tabacos labrados por un principio de equidad, ya que con independencia de la presentación de los productos, su consumo es causa de daños a la salud. En este sentido, esta Comisión propone que la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados pase de 20.9 al 160%.

Derivado de lo anterior, se propone reformar el artículo 2o., fracción I, inciso C), numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Asimismo, se adiciona un numeral 3 que tiene como propósito proteger a la industria artesanal que se dedica a la fabricación de puros y además, para evitar la desleal competencia que se presenta en el mercado, donde se comercializan tabacos con categoría de puros que realmente son cigarrillos, por lo que la importación y comercialización de puros y tabacos hechos enteramente a mano, quedaría como sigue:

"Artículo 2o. ...

I. ...

C) ...

2. Puros y otros tabacos labrados ....................... 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano ............................................................... 30.4%

..."

Adicionalmente, esta dictaminadora considera conveniente que el incremento de la tasa del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación e importación de cigarros se realice de manera gradual, por lo que se propone la inclusión de un artículo transitorio en donde se establezca que para el ejercicio fiscal de 2007 la tasa sea del 140% y para 2008 la tasa sea del 150%, de forma tal que a partir del año 2009 se aplique la tasa del 160%.

Este incremento de forma gradual también se propone para la tasa aplicable a la enajenación e importación de puros y otros tabacos labrados.

Conforme a lo expuesto con anterioridad, se propone la inclusión de un Artículo Tercero Transitorio, para quedar como sigue:

"Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en artículo 2o., fracción I, inciso C) de esta Ley, durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:

a) Cigarros:

b) Puros y otros tabacos labrados:

c) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano:

Con base en lo expuesto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la Ley del Impuesto Especialsobre Producción y Servicios.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso C), numerales 1 y 2, y se adiciona el numeral 3, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. ...

I. ...

C) ...

1. Cigarros. ......................................................... 160%

2. Puros y otros tabacos labrados. ...................... 160%

3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. .............................................................. 30.4%

..."

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 enero de 2007.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos, convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan a este Decreto.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en artículo 2o., fracción I, inciso C) de esta ley, durante los ejercicios fiscales de 2006 y 2007, en lugar de aplicar las tasas previstas en dicho inciso para la enajenación e importación de cigarros, puros y otros tabacos labrados y, de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, se estará a lo siguiente:

a) Cigarros:

b) Puros y otros tabacos labrados:

C) Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano:

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 16 de diciembre de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Charbel Jorge Estefan Chidiac (rúbrica), presidente; David Figueroa Ortega, Emilio Ramón Ramiro Flores Domínguez (rúbrica), Ricardo Rodríguez Jiménez (rúbrica), Camerino Eleazar Márquez Madrid (rúbrica), José Antonio Saavedra Coronel (rúbrica), Antonio Soto Sánchez (rúbrica), Horacio Emigdio Garza Garza (rúbrica), Ismael Ordaz Jiménez (rúbrica), Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica), Joaquín Humberto Vela González (rúbrica), Manuel Cárdenas Fonseca (rúbrica), Aída Marina Arvizu Rivas (rúbrica), secretarios; José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Samuel Aguilar Solís (rúbrica), José Rosas Aispuro Torres (rúbrica), Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Francisco Javier Calzada Vázquez (rúbrica), Ramón Ceja Romero (rúbrica), Carlos Chaurand Arzate (rúbrica), Juan Nicasio Guerra Ochoa (rúbrica en abstención), Javier Guerrero García (rúbrica), José Martín López Cisneros (rúbrica), Lorenzo Daniel Ludlow Kuri (rúbrica), Luis Xavier Maawad Robert (rúbrica), María de Jesús Martínez Díaz (rúbrica), José Manuel Minjares Jiménez (rúbrica), José Murat, Raúl Alejandro Padilla Orozco (rúbrica), Dolores María del Carmen Parra Jiménez (rúbrica), Jorge Alejandro Salum del Palacio (rúbrica), Faustino Soto Ramos (rúbrica en abstención), Pablo Trejo Pérez (rúbrica en abstención).