Gaceta Parlamentaria, año X, número 2152-III, jueves 14 de diciembre de 2006

CONVOCATORIA DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su cuarta reunión plenaria, que se efectuará el jueves 14 de diciembre, a las 16 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Lectura del orden del día.
2. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, publicada en la Gaceta Parlamentaria, año X, número 2143, del jueves 30 de noviembre de 2006.

3. Proceso que guardan los predictámenes enviados a subcomisiones.

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para incorporar la obligación de contar en los hospitales del sector público, privado y asistencial, con comités hospitalarios de bioética.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes 1. En sesión celebrada con fecha 14 de noviembre del 2002, el entonces Diputado, Salvador López Brito, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, presento ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa de decreto que adiciona la Ley General de Salud con un artículo 41 Bis.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turno para su estudio y posterior dictamen dicha Iniciativa a la Comisión de Salud.

3. Conforme a lo dispuesto por el Punto Segundo del Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los Dictámenes de Proyectos de Ley o Decreto Normativo, que no alcanzó a conocer el pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura; se mandato a las Comisiones ordinarias para que presenten los dictámenes pendientes de ser aprobados por el pleno de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

4. La Comisión de Salud de la Honorable Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, elaboró el dictamen correspondiente, mismo que fue presentado y aprobado ante el pleno de la H. Cámara de Diputados el pasado 23 de septiembre del 2004, fecha en que fue enviado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 28 de septiembre de 2004, se recibió de la H. Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 bis a la Ley General de Salud, en la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turno para su análisis y posterior dictamen, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos.

6. En sesión celebrada con fecha 26 de Abril de 2006, por la H. Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos presentan el dictamen correspondiente, mismo que es aprobado y enviado de regreso a la H. Cámara de Diputados para cumplir con el proceso legislativo.

7. En sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006 por la H. Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta Proyecto de Decreto por el que se Adiciona un Articulo 41 Bis a la Ley General de Salud.

8. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la LX Legislatura turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la minuta La minuta objeto del presente dictamen, tiene por objetivo la adición de un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, para que los establecimientos de atención médica, tanto públicos como privados, tengan la obligación de contar con un Comité Hospitalario de Bioética para la resolución de problemas o disyuntivas en la materia, mismos que serán responsables del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones, respecto de los problemas bioéticos en la practica clínica. III. Consideraciones Los integrantes de la Comisión de Salud reconocen la necesidad de regular la instalación de Comités Hospitalarios de Bioética de acuerdo a la complejidad de las instituciones y centros de atención médica, como espacios de análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los dilemas bioéticos en los temas de su competencia.

Esta comisión dictaminadora considera necesario señalar que la bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien, el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen a la investigación biomédica y a la práctica clínica.

A la bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican al estudio o a la investigación dentro del campo de la vida humana, su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican conflicto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

Los comités de bioética, ni sustituyen ni son una evolución de los comités de ética, la esfera de aplicación de la bioética no es más amplia que la de la ética, de hecho, la bioética es una forma especializada de la ética. Los Comités de bioética no tienen esferas de decisión superiores a los comités de ética, porque carecen de figura jurídica que les permita acceder al ámbito de las decisiones.

Del análisis que realizó la comisión, se desprende que los Comités de Ética en investigación así como los de bioética hospitalaria, constituyen una vía estratégica para la institucionalización de la bioética, el desarrollo del pensamiento deliberativo así como las políticas institucionales en materia de bioética. En este sentido, no es menor la afirmación de que la bioética juega un papel preponderante en el funcionamiento de las instituciones de salud. Es una disciplina que brinda herramientas de apoyo al personal de salud, tanto en sus funciones de atención a la salud, la docencia, como en la conducción de investigación; además de jugar un papel de velar por el bienestar, la dignidad y los derechos, tanto de los pacientes, como de los participantes en investigación.

A pesar de que existe un acuerdo de parte del Ejecutivo federal en relación con la minuta objeto del presente análisis, es importante señalar que respecto a la fecha que fue presentada como Iniciativa en la Cámara de Diputados y posteriormente enviada como minuta a la Cámara de Senadores, se han dado avances tanto a nivel legal como en la propia práctica del problema que se pretende regular en el decreto presentado en la minuta en estudio, razón por la cual es necesario incorporar estos elementos en el dictamen que se pondrá en consideración.

Las modificaciones que se plantea la colegisladora hacer a la propuesta de adición del artículo 41 Bis de la Ley General de Salud, son la incorporación de la referencia a los artículos 98 y 316 de la ley en comento, así como un reordenamiento e incorporación de elementos en el cuerpo del decreto. Cabe señalar que las principales modificaciones son:

 
La redefinición de los Comités Hospitalarios de Biótica, lo anterior, con el fin de precisar sus funciones y responsabilidades, esta modificación se lleva a acabo mediante la incorporación de los elementos propuestos por el dictamen de la Cámara de Diputados, y la redacción propuesta por el Senado.

Se incluye una fracción segunda en el artículo 41 Bis, con el fin de definir los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, señalando que deberán contar con un comité de ética en investigación, quienes serán los responsables de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos. Cabe señalar que el segundo párrafo del articulo 41 Bis aprobado por la H. Cámara de Diputados, pasa integro como segundo párrafo de la fracción II en el proyecto de decreto del Senado.

En el caso de las reformas propuestas al artículo 98 de la ley en comento, la colegisladora consideró prudente establecer las definiciones que actualmente están contempladas en dicho precepto, mediante fracciones, así como agregar una fracción segunda, haciendo hincapié en agregar una definición para el caso de investigaciones en seres humanos, estableciendo que se deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 41 Bis, del presente decreto.

En el caso de la reforma propuesta al artículo 316 de la ley en estudio, el Senado considera prudente incorporar al segundo párrafo de dicho precepto, la referencia del artículo 41 Bis, para que quede definido que será el comité hospitalario de bioética, quienes supervisarán las acciones previstas en dicho artículo.


En tal sentido y en base a los argumentos expuestos en la consideración anterior, la comisión Dictaminadora hace referencia a las modificaciones propuestas en el dictamen aprobado de la Cámara de Diputados y el de la Cámara de Senadores y la propuesta de redacción según la opinión de la Comisión de Salud.

Derivado del análisis de las propuestas, ésta comisión dictaminadora considera que las reformas propuestas por la colegisladora conservan el espíritu de la iniciativa por lo que coincidimos con su redacción en lo general, pero pensamos prudente omitir el primer párrafo de la fracción II del artículo 41 Bis, debido a que ya está mencionado en el texto del artículo 98.

En el caso del texto del artículo 98 creemos innecesaria la inclusión de fracciones ya que se respeta en lo general el texto de la Ley Vigente, si bien, sería prudente conservar la redacción incluyendo la referencia la artículo 41 Bis.

Aunado a lo anterior consideramos pertinente dar al Ejecutivo Federal un plazo más amplio para cumplir con la reglamentación correspondiente por lo que proponemos un plazo de 90 días, en lugar de los 30 señalados en la minuta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en un ejercicio de nuestras facultades constitucionales, los suscritos Diputados de la Comisión de Salud de esta la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, emitimos el presente:

Proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un artículo 41 Bis a la Ley General de Salud y se reforman los artículos 98 y 316, segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del Sistema Nacional de Salud, además de los señalados en los artículos 96 y 316 de la presente Ley, y de acuerdo a su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética que será responsable del análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto de los problemas o dilemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica, la atención médica, o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; Y

II. Un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud; debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía, o especialistas en bioética, abogados con conocimientos en la materia y representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenio de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98.- En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán: una comisión de investigación; en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos un comité de ética en investigación que cumpla con lo establecido en el artículo 41 bis de la presente Ley; y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Artículo 316....

Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos o se realicen trasplantes, adicionalmente, deberán contar con un comité interno de trasplantes y con un coordinador de estas acciones, que serán supervisadas por el comité hospitalario de bioética a que se refiere el artículo 41 Bis de esta Ley.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor de 90 días.
 
 

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Salud y de Economía respecto de la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable asamblea:

En la sesión celebrada el 5 de septiembre de 2006, le fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Economía, para su estudio y dictamen, la minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el senador José Antonio Haghenbeck Camara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología Las Comisiones encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa anteriormente mencionada, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta, así como de los trabajos previos de las Comisiones.

En el capítulo correspondiente a "contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes El 25 de octubre de 2005, el senador José Antonio Haghenbeck Cámara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de nuestra H. colegisladora la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En la misma fecha la mesa directiva del Senado de la República turnó dicha Iniciativa, a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social, de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su respectivo estudio y dictamen.

En sesión celebrada con fecha 27 de abril de 2006, por la H. Cámara de Senadores fue aprobado el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Posteriormente, en sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006, por la H. Cámara de Diputados, se recibió el expediente que contiene la minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turnó la citada minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Economía para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido En la minuta en estudio se manifiesta que la obesidad constituye un problema de salud pública y actualmente es uno de los padecimientos epidémicos más importantes en varios países, incluido México.

Asimismo, en la misma se asegura que es de suma importancia de prevenir, combatir y controlar la obesidad de la población mexicana, por lo que se requieren reformas para abatir el desconocimiento e ignorancia sobre la correcta nutrición como factor fundamental en la aparición de malos hábitos alimenticios, mismos que se reflejan en trastornos y desordenes alimenticios, como es el caso del sobrepeso y obesidad.

Finalmente determina que los jóvenes y niños pueden ser fácilmente influenciados por publicidad que presenta promociones y ofertas que incitan al consumidor a comprar e ingerir productos de bajo valor nutricional y/o alto contenido energético, provocando que se agrave el problema de sobrepeso y obesidad.

III. Consideraciones El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Pese a que concordamos con la idea de que es de suma importancia controlar los problemas de sobrepeso y obesidad en la población, particularmente en menores y jóvenes, es preciso señalar que la minuta en estudio resulta improcedente por diversos factores.

Actualmente la Ley General de Salud ya contempla en su artículo 2, el derecho de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, supuesto de carácter general que indiscutiblemente abarca el supuesto contenido en la propuesta de la minuta que establece que corresponde a la Secretaría de Salud promover investigaciones sobre los efectos del consumo de productos con bajo contenido nutricional y alto valor energético, del abuso en el consumo de los mismos y las acciones para controlarlo.

En el mismo sentido, es menester destacar que existe una Norma Oficial Mexicana, NOM-043-SSA2-2005, que reglamenta todo lo relativo a la educación para la salud en materia alimentaria, por lo que la propuesta readicionar una fracción X al artículo 115 de la Ley en comento, no se considera viable.

En cuanto a la adición de un segundo párrafo al artículo 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, consideramos que dicha propuesta resulta ilegal desde diferentes puntos de vista.

Por un lado estigmatiza cierto tipo de alimentos, cómo si éstos fueran los únicos posibles causantes del problema de la obesidad, ignorando el carácter multifactorial del problema. Además de que sólo se limita a regular a aquellos productos sobre los que se efectúen promocione y ofertas, dejando de lado a otros productos que siendo igual o más perjudiciales para la salud en materia de obesidad y sobrepeso.

La propuesta citada no esta debidamente motivada, ya que no justifica científicamente ni de alguna otra manera en forma contundente, ni vincula el hecho de que la prohibición de ofertas y promociones tendrá un efecto positivo en la salud alimentaria de la población.

En el mismo orden de ideas, cabe señalar que la propuesta no hace una valoración del impacto económico ni de otras repercusiones que podría tener su implementación en el mercado nacional, particularmente en el comercio y en la empresa. Incluso en la minuta no se acuerda, suponiendo que la propuesta fuera viable, un tiempo razonable para que los sujetos obligados cumplan con la disposición.

Además, la propuesta resulta a todas luces inconstitucional debido a que, por un lado viola la garantía de libertad al comercio, consagrada en el artículo 5 de nuestra Carta Magna, toda vez que prohíbe o impide el ejercicio de un trabajo lícito.

Igualmente, la Constitución consagra, en su artículo 25, que la ley debe , alentar y proteger la actividad económica que realicen los particulares, además de proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, principio que es francamente vulnerado por la adición contenida en la minuta.

Finalmente, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el acuerdo sobre obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OCT) y demás Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país establecen la prohibición expresa de elaborar, adoptar, mantener o aplicar medidas que se conviertan en restricciones o barreras injustificadas al comercio.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Economía ponemos a su consideración el siguiente:

Acuerdo Único. Se desecha la minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 49 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el senador José Antonio Haghenbeck Camara y turnada a esta Comisión de Salud de la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006.
 
 

Proyecto de dictamen que elabora la Comisión de Salud respecto a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Juana Leticia Herrera Ale y José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de Octubre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes En sesión celebrada con fecha 17 de Octubre de 2006 por la H. cámara de Diputados, los diputados Juana Leticia Herrera Ale y José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, referentes al Cáncer Cérvico Uterino.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 9 de noviembre de 2006, y en respuesta a solicitud de ampliación de turno, por parte de la Diputada Maricela Contreras Julián, presidenta de la Comisión de Equidad y Género, la Mesa Directiva modificó el trámite dictado, turnando la iniciativa objeto del presente dictamen a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

II. Contenido En su exposición de motivos los diputados promoventes afirman que el cáncer en México ha incrementado su frecuencia y ya se colocó en el segundo lugar general como causa de muerte; en mujeres de 35 años o más ocupa ya el primer lugar, siendo los más frecuentes el carcinoma cérvico-uterino seguido del cáncer mamario.

Por este motivo pretenden adicionar una fracción XXX al artículo 3 y reformar la fracción II del apartado A del 13 de la Ley General de Salud para incluir el cáncer Mamario y Cérvico Uterino como materia de Salubridad General; así como adicionar un Título Décimo Primero Bis al mismo ordenamiento, para establecer un Programa de Detección Temprana y Atención Especializada de Cáncer Mamario y Cérvico-Uterino.

III. Consideraciones Según Tomás de Aquino en su Summa Theologica se entiende por ley a "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".

En la Teoría General del Derecho se puede decir que la Ley es una regla o norma general que surge con el asentimiento de la representación del pueblo en un procedimiento caracterizado por la discusión y la publicidad.

Así mismo, se considera a la norma jurídica como una regla del comportamiento humano dictado por autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

La norma jurídica se destaca de otro tipo de normas por su carácter heterónomo, bilateral, coercible y externo es decir, lo que importa es el cumplimiento de la norma; no el estar convencido de la misma.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4, párrafo tercero el derecho de todos los individuos a la protección de la Salud, conforme a lo anterior se crea la Ley General de Salud que cumple con todas las características de una norma jurídica incluyendo los principios de abstracción, generalidad, legitimidad e imperatividad.

La pretensión de los promoventes es comprensible dado que conocemos las estadísticas epidemiológicas del Cáncer, tanto Cérvico Uterino como del cáncer de mama.

A pesar de lo anterior es necesario referirnos a los conceptos y principios de las normas jurídicas, en particular de la Ley General de Salud.

En su artículo 3° de la Ley en estudio estipula las diversas materias de salubridad general, entre las que se encuentran:

......

II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;

......

II bis. La Protección Social en Salud.

......

IV. La atención materno-infantil;

.......

XIII. La educación para la salud;

......

XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes; ......

Según cifras publicadas por el INEGI las principales causas de mortalidad en las mujeres durante el año 2005 fueron las siguientes:

Derivado de lo anterior nos podemos dar cuenta, de que siendo un problema grave de salud pública, tanto el cáncer tanto cérvico uterino, como el cáncer mamario ocupan los lugares 11 y 12 respectivamente, dentro de las principales causas de mortalidad en el país. Es decir, que si atendemos a la lógica de los promoventes, desde el punto de vista epidemiológico, tendrían que incluirse como materias de salubridad general una decena de padecimientos que originan mayor cantidad defunciones entre las mujeres.

Con esto no pretendemos soslayar la importancia que tienen estos padecimientos en las mujeres de nuestro país, de hecho la Secretaría de Salud ha implementado acciones preventivas para detener el incremento de estos tipos de cáncer.

En este orden de ideas, en septiembre del 2003, el Programa Mujer y Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva se integraron en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, quedando bajo su responsabilidad todos los programas que dichas áreas venían desarrollando.

Dicho Centro es un órgano rector y desconcentrado de la Secretaría de Salud con mayor autonomía financiera y jurídica, con lo que se fortalecen los programas dirigidos a las mujeres. Al retomar los ejes centrales de los programas de salud reproductiva, equidad de género y salud materna y perinatal pretende unificar esfuerzos para contar con una estructura más eficiente a fin de integrar áreas operativas que estaban desvinculadas.

Entre las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva se encuentran las siguientes:

 
Proponer políticas nacionales en materia de salud reproductiva incluyendo planificación familiar, cáncer cérvico-uterino y mamario, de atención materno-infantil, de salud perinatal, de equidad de género, y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, y evaluar su impacto. Así mismo, proponer modificaciones al marco jurídico con el propósito de eliminar toda forma de discriminación por razones de género, así como a combatir la violencia familiar, sexual y contra las mujeres y a garantizar el respecto a los derechos sexuales y reproductivos.

Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento. Entre las que se encuentran la Norma Oficial Mexicana, NOM 014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

Fungir como Secretario Técnico del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y del Consorcio Mujer y Salud, y coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva; participar en el Consejo Nacional de Población y en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, en todo lo referente a las materias de su competencia.

Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia.

Definir, con la colaboración de las demás unidades administrativas de la Secretaría, la instrumentación de acciones que permitan incorporar la perspectiva de género en todas las actividades públicas del Sistema Nacional de Salud, incluidas la planeación, programación, presupuestación y prestación integral de servicios de salud.

Promover, coordinar, y en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en relación con los temas del ámbito de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes.

Es importante señalar que, de acuerdo con la Teoría General del Derecho y en congruencia con las características fundamentales de la Ley, ésta no debe constituirse en un catálogo de enfermedades y problemas de salud pública, su finalidad es dar las directrices y facultades a las autoridades competentes para cumplir con los derechos que garantiza nuestra Carta Magna. Existe una gran cantidad de problemas de salud, pero no es objeto de la Ley particularizar para convertirlos a todos y cada uno en una materia de salubridad general.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Acuerdo Único. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por los diputados Juana Leticia Herrera Ale y José Rosas Aispuro Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 17 de Octubre de 2006.
 
 

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta proyecto de decreto, que reforma el artículo 3º, y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3º, y la fracción II del Apartado A y la fracción I del Apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, presentada por el Senador José Adalberto Castro Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la Consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de antecedentes, consta el trámite del proceso legislativo y los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo de contenido, se sintetiza el alcance de la minuta en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones, la comisión dictaminadora presenta los argumentos de valoración y fundamentación que sustentan la aprobación o rechazo de la minuta en análisis.

I. Antecedentes Primero. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2006, el Senador José Adalberto Castro Castro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 3º, y la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13, ambos de la Ley General de Salud.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, con fundamento en las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnó para su estudio y análisis dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, mismas que elaboraron el correspondiente dictamen.

Tercero. Dicho dictamen, se aprobó con 75 votos en Segunda Lectura, sin discusión, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2006 en la Cámara de Senadores; turnándose en misma fecha a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

Cuarto. En sesión celebrada el día 5 de septiembre de 2006 en la H. Cámara de Diputados, la Mesa Directiva de ésta, turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la minuta Proyecto de Decreto, que reforma el artículo 3º, y la fracción II del Apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13, ambos de la Ley General de Salud.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme al acuerdo de la Mesa Directiva aprobado en la reunión del día 7 de noviembre del presente año, y en reunión plenaria de la misma comisión el día 14 de noviembre del mismo, relativo a la instalación de Subcomisiones de Trabajo; la Presidencia de la Comisión de Salud, encomendó, el día 28 de noviembre del mismo año, a su Tercera Subcomisión, preparar el dictamen de la minuta referida.

II. Contenido Primero. La minuta en comento tiene por objeto reformar los artículos 3 y 13 de la Ley General de Salud, a efecto de correlacionar el sentido y alcance del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2005, por el cual se reformaron la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13; la fracción II del artículo 61; y la fracción III del artículo 112; y se adicionan; dos fracciones, la V y VI recorriéndose las demás, pasando la actual fracción XXVIII a ser XXX al artículo 3º y las fracciones IV y V al artículo 61, de la Ley General de Salud.

Segundo. Aunado a lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras de la Colegisladora manifiestan la necesidad de incorporar la fracción IV bis 1 en el texto de la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud, a efecto de que sean los gobiernos de las entidades federativas los encargados de organizar, supervisar, operar y evaluar la prestación de salud auditiva, así como de salud visual.

IV. Consideraciones Primera. Coincidimos con la consideración del dictamen de la Colegisladora en la que se estima necesaria la reforma planteada para la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley en cita, con la finalidad de corregir la omisión, de incorporar una fracción II bis, plasmada en el Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de febrero de 2005.

Cabe mencionar, que el espíritu de la reforma publicada el 24 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, atiende a la prioridad de las acciones a favor de la salud visual y auditiva, por lo que en coincidencia con la Colegisladora consideramos que la salud visual y la salud auditiva, ambas materia de salubridad general, deben procurarse a través de los gobiernos de las entidades federativas, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones, situación que permitirá, entre otras cosas, que sus beneficios repercutan eficientemente en la población.

Segunda. Por otro lado, esta comisión dictaminadora, no considera prudente la reforma propuesta en la minuta respecto al cambio de numeración de las fracciones V y VI del artículo 3º, ya que ello implicaría otras reformas, con el fin de conservar la concurrencia de los citados artículos.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión dictaminadora somete a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, que el texto del artículo 3 de la Ley General de Salud vigente permanezca en sus términos; y el artículo 13 del mismo ordenamiento, ambos motivo de este dictamen, sea reformado para quedar en los siguientes términos:
 
 

Proyecto de decreto por el que se reforman la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B, del artículo 13 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B, del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Título Segundo
Sistema Nacional de Salud

Capítulo II
Distribución de Competencias

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ....

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII y XXIX, del artículo 3º de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III a X. ....

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII, del artículo 3º, de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II a VII. .....

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Proyecto de dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Justicia y Derchos Humanos, y de Salud respecto a la minuta proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta Proyecto de Decreto, por el que se adicionan y reforman diversos Artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, presentada por el Senador Elías Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología Las Comisiones encargadas del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes En sesión celebrada el 9 de Diciembre de 2004, el Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2006, el pleno de la H. Cámara de senadores aprobó el dictamen que contiene el Proyecto de Decreto, por el que se adicionan y reforman diversos Artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

En sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006, por la Cámara de Diputados de la LX Legislatura fue recibido el expediente que contiene la minuta Proyecto de Decreto, por el que se adicionan y reforman diversos Artículos de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de éste órgano legislativo, turnó la mencionada minuta a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido La minuta en comento coincide con la iniciativa que menciona, que la adulteración y el contrabando de bebidas alcohólicas son actividades que por su naturaleza generan condiciones indeseables para la población que las consume y para la Economía e Industria de bebidas alcohólicas en nuestro país; así mismo señala que la comisión de la industria de vinos y licores estima que en los últimos años se ha detectado que el consumo por cajas de bebidas alcohólicas elaboradas por la industria formal ha disminuido sensiblemente.

Además, la Colegisladora coincide con la iniciativa respecto a los riesgos vinculados con la proliferación, venta y consumo de bebidas alcohólicas elaboradas al margen de cualquier regulación o control de calidad, por lo que se manifiestan a favor de la redacción que se propone en la iniciativa, reformando el artículo 464 de la Ley General de Salud.

Derivado de lo anterior la minuta Proyecto de Decreto propone reformar el Artículo 464 de la Ley General de Salud, adicionar un inciso k) a la fracción I del artículo 253 del Código Penal Federal, así como adicionar una fracción VI al artículo 2; reformar el primer párrafo del artículo 3 y la fracción I del artículo 4, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

II. Consideraciones La adulteración de sustancias para el consumo humano, incluyendo entre ellas los medicamentos y bebidas alcohólicas, no es una materia ajena al Congreso de la Unión, en este sentido durante la LIX Legislatura se presentaron una diversidad de iniciativas tendientes a fortalecer el combate de estos fenómenos.

En este sentido es pertinente mencionar 2 iniciativas de las que conoció el Pleno de la Cámara de diputados, presentadas por el Diputado Fernando Espino Arévalo, el 19 de Noviembre de 2003 y del Diputado Lucio Lastra Marín el 29 de Septiembre de 2004.

Aunado a lo anterior cabe mencionar que este tema también fue abordado por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, en relación con la falsificación de medicamentos, reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Mayo de 2006.

Nos sumamos a la preocupación del promovente ya que en México, de acuerdo con los datos de la Comisión para la Industria de Vinos y Licores, se consumen cada año 3 millones de botellas de bebidas con algún grado de alcohol, sin embargo la industria paralela, que produce destilados al margen de cualquier regulación, ha logrado crear redes para comercializarlos y etiquetarlos con las principales marcas que produce el sector, de manera tal que estas bebidas adulteradas ya no solo se venden en la clandestinidad si no que se han comenzado a introducir en establecimientos formales.

Según la Secretaría de Salud, el consumo de alcohol en México, lejos de disminuir va en constante ascenso. El propio Titular de la Secretaría, ha afirmado que el alcoholismo afecta a 32 millones de personas, de las cuales el 10% tiene serios problemas en su forma de beber, además, cerca de 650 mil hombres y aproximadamente 15 mil mujeres padecen dependencia grave del alcohol, por lo que necesitan de atención especializada.

Aunado a los severos problemas de salud relacionados con el consumo de alcohol, como lo son enfermedades como la cirrosis hepática, se presentan además otras complicaciones, como el aislamiento social, el sufrimiento psicológico, diversos delitos ocasionados por el abuso en el consumo de alcohol y la perdida de años de vida saludable, ahora debemos agregar también, los riesgos vinculados con la proliferación, venta y consumo de bebidas alcohólicas elaboradas al margen de cualquier regulación o control de calidad.

Después de citar las reformas y adiciones que ya son Ley Vigente y que al momento de la aprobación de la minuta en estudio, es importante hacer mención que el espíritu de las mismas, consiste precisamente endurecer las sanciones por actividades como la adulteración y falsificación de medicamentos. Razón por la cual las Comisiones Dictaminadoras coinciden con la Colegisladora en su intención de incrementar las sanciones a la adulteración de bebidas alcohólicas y así complementar las recientes adiciones al texto de la Ley General de Salud.

Debido a lo anterior, es menester mencionar algunas de las reformas a que nos referimos y que están directamente relacionadas con las reformas propuestas por la Colegisladora:

Artículo 208 Bis. Se considera falsificado un producto cuando se fabrique, envase o se venda haciendo referencia a una autorización que no existe; o se utilice una autorización otorgada legalmente a otro; o se imite al legalmente fabricado y registrado."

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate."

Derivado de lo anterior, los diputados integrantes de las Comisiones Dictaminadoras manifestamos nuestro acuerdo con la Colegisladora al incrementar la sanción pecuniaria de las acciones descritas en el artículo 464 de la Ley General de Salud.

Respecto a la reforma propuestas al artículo 253 del Código Penal Federal, que a la letra dice:

Artículo 253.- Son Actos u omisiones que afectan gravemente al consumo nacional y se sancionará con prisión de tres a diez años y con doscientos a mil días de multa, los siguientes

I. -....

a) a j)...

k) Adulteración, falsificación, contaminación o alteración de productos conforme al artículo 464 de la Ley General de Salud.

Se deduce que por una misma conducta se establecerá un doble castigo situación que jurídicamente es incorrecta, ya que es aplicar una doble pena a un mismo acto, causante a su vez de idénticas consecuencias, lo cual facilitaría la defensa de los inculpados; por esta razón no creemos pertinente la reforma propuesta.

En relación con las reformas propuestas a la Ley de Propiedad Industrial, relativa a la fracción II del artículo 223 que pretende retirar la frase "de forma dolosa y con fin de especulación comercial" creemos que no tiene relación con la adulteración de bebidas ya que esto puede darse en envases y productos originales, motivo por el que no caería en el supuesto de falsificación de marca. Además creemos que la propuesta excede el ámbito de aplicación en materia de salud. También consideramos que retirar la mención de "especulación comercial" podría conducirnos al problema de considerar como falsificación la simple calca de un logotipo o marca, sin las intenciones de lucro o beneficio personal, sin afectar al dueño de la misma y provocando un resultado muy diferente al que pretende el espíritu de la norma.

Respecto al artículo 224 de la misma Ley de Propiedad industrial, consideramos que la propuesta se extiende a un ámbito mayor al de la protección de la salud, por lo que creemos que es necesario un estudio más profundo de las consecuencias de la reforma.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de las Comisiones Unidas de de Justicia y Derechos Humanos y de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL Artículo 464 DE LA Ley General de Salud.

Único. Se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 464. A quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de tres a diez años de prisión y multa equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
 

Proyecto de dictamen que emite la Comisión de Salud respecto a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta Proyecto de Decreto por la que se reforma el Artículo 79 de la Ley General de Salud, remitida por la H. Cámara de Senadores con fecha 5 de septiembre de 2006.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes 1. En sesión celebrada el 20 de Abril de 2004, el Diputado por la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Raúl Rogelio Chavarría Salas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa para reformar el artículo 79 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Iniciativa, para su estudio y posterior dictamen, a la Comisión de Salud.

3. En sesión celebrada el 23 de Septiembre de 2004, la Comisión de Salud, presentó ante el Pleno de la H. Colegisladora, el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, mismo que fue aprobado con 353 votos a favor y tres abstenciones y turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

4. En sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2004, se recibió de la H. Cámara de Diputados el expediente de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

5. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, haciendo uso de sus facultades turnó, para su estudio y dictamen correspondiente, dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. En sesión celebrada por la Cámara de Senadores con fecha 26 de abril de 2006 fue aprobado el dictamen de la minuta en estudio por 78 votos en pro, siendo devuelta a la Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. En sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006 por la H. Cámara de Diputados se dio cuenta del oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite, el expediente con la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

8. Con la misma fecha la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a esta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido La minuta en comento pretende reformar el segundo párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud con el objeto de incluir la atención médica prehospitalaria entre las actividades técnicas o auxiliares que requieren conocimientos específicos y que las personas que presten dicha atención cuenten con los diplomas correspondientes, legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Menciona, en las consideraciones del dictamen aprobado por la H. Colegisladora, que la atención prehospitalaria debe ser entendida como el conjunto de servicios de atención de enfermos o víctimas de accidentes fuera del servicio de un hospital, es decir, es una extensión del servicio de urgencias hospitalarias que comprende tanto la atención de salvamento, atención médica y transporte de los pacientes al servicio hospitalario o centro de trauma, dependiendo de la patología o lesión que presente.

Se menciona que la atención prehospitalaria ha tenido un desarrollo limitado en México, por lo que debe constituirse en un servicio que no se limite sólo al traslado en ambulancia, sino que incluya intervenciones como maniobras de reanimación, control de hemorragia, inmovilizaciones, estabilización de signos vitales, mantener las vías aéreas permeables, etcétera; por lo que los conocimientos y habilidades son esenciales para el tratamiento adecuado del paciente contundido o traumatizado. Por lo anterior, se considera cierto que las acciones que realiza el personal que atiende las lesiones de la victima de un accidente o enfermedad súbita dependerá la vida del mismo.

La colegisladora coincide que la propuesta de mérito constituye un importante avance en la regulación del personal que presta atención médica prehospitalaria. En tal sentido es de considerarse el beneficio de contar con personal capacitado y certificado que otorgue una atención adecuada a los pacientes que se encuentren en una etapa prehospitalaria, pues dicha atención es de gran importancia para la pronta y correcta recuperación de los mismos.

La Colegisladora considera oportuno incorporar un lapso de tiempo prudente para la regularización de la situación de las personas que prestan sus servicios de atención médica prehospitalaria, a la que hace referencia el presente dictamen, razón por la cual, considera necesario integrar al cuerpo del decreto un artículo transitorio, en que se haga referencia al tiempo que tendrán para la regularización de su actividad profesional.

Por lo anterior, la Colegisladora propone adicionar el siguiente artículo transitorio:

......

.......

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regularización que se establece en el artículo 79 de la Ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

III. Consideraciones Si bien es cierto que el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica contempla a las ambulancias como establecimiento de atención médica y el artículo 22 del mismo ordenamiento establece el requerimiento para la contratación de sus tripulantes, es de observarse que la gran mayoría del personal que tripula ambulancias en México, lo hace voluntariamente por lo que no se establece una relación contractual entre el prestador del servicio y el empleador, tal y como se dispone en el artículo 22 del Reglamento en cita.

"Artículo 10. Serán considerados establecimientos para la atención médica:

I a IV....

V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:

A) Ambulancia de cuidados intensivos;

B) Ambulancia de urgencias;

C) Ambulancia de transporte, y

D) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría.

Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y

VI..."

"Artículo 22.- No podrá ser contratado por los establecimientos de atención médica, ni por los profesionales que en forma independiente presten sus servicios, personal de las disciplinas para la salud que no este debidamente autorizado por las autoridades educativas competentes."

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica "quienes ejerzan actividades profesionales, técnicas y auxiliares de las disciplinas para la salud en forma independiente, deberán poner a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas y en general, los documentos correspondientes, que lo acrediten como tal". En este contexto, la tripulación de una ambulancia, entendida ya como un establecimiento para la atención médica, esta obligada a tener a la vista del público su título profesional, certificados, diplomas, etc., lo cual resulta deseable pero se vuelve inviable al tratarse de una actividad que se desarrolla en un vehículo al que el público en general no tiene acceso y el paciente, generalmente, no se encuentra en posibilidad de verificar el cumplimiento de la disposición reglamentaria en referencia, lo que refleja la carencia de especificidad en el marco jurídico vigente.

Respecto de la NOM- 020-SSA2-1994 para la Prestación de Servicios de Atención Médica en Unidades Móviles tipo Ambulancia, las Comisiones que emiten el presente dictamen consideran sumamente importante señalar que, si bien es cierto contiene elementos reguladores del tema objeto de la minuta de Mérito, también lo es que dicha Norma Oficial, de acuerdo con la Secretaría de Innovación y Calidad, se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la Federación como proyecto, para iniciar la fase de consulta pública durante 60 días, situación por la cual resulta necesario contar con un marco jurídico que garantice la atención profesional y adecuada a aquellas personas que requieren de los servicios de atención prehospitalaria.

Conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los últimos 15 años los accidentes se han ubicado como la cuarta causa de mortalidad general de la población mexicana, baste decir que en el año 2004, se registraron cerca de 35 mil defunciones originadas por esta problemática. Además, de acuerdo al Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA) más del 90% del total de accidentes que ocurren en nuestro país son evitables, lo cual da muestra de la incipiente cultura de la prevención de accidentes y la necesidad de contemplar en nuestro marco normativo disposiciones que garanticen la eficaz atención a las personas accidentadas.

El Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA) resalta que la atención integral del paciente accidentado se logra a través del sistema de atención médica de urgencias que se inicia con la atención prehospitalaria, que representa una parte primordial de los servicios médicos de urgencias. Ello se debe a que el tiempo entre un accidente y el tratamiento médico inicial es de vital importancia para el desenlace final del accidente, razón por la cual, los Senadores integrantes de las Comisiones Unidas consideran necesaria la aprobación de la minuta de mérito.

Los integrantes de esta Comisión de Salud coinciden al señalar que la actividad de la atención prehospitalaria es proporcionada, en la gran mayoría de los casos, por personal habilitado como "paramédico o técnico en urgencias médicas", personal que la propuesta de mérito pretende normalizar en términos jurídicos, académicos y operativos. De acuerdo al Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra) la falta de normatividad en este aspecto ha propiciado la participación de grupos de voluntarios que no siempre están capacitados para participar eficientemente en el manejo de los lesionados en accidentes. Cabe destacar que lo anteriormente expuesto fue discutido y analizado en reunión de trabajo de las Comisiones Unidas con funcionarios del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Conapra).

Así mismo es importante señalar que coincidimos con el criterio de la colegisladora en la intención de establecer un periodo de tiempo prudente para la regularización de los certificados de las personas que presenten atención médica prehospitalaria.

Debido a la duración de los cursos dirigidos al personal de atención médica prehospitalaria, la comisión que emite el presente dictamen, está de acuerdo con el lapso fijado en el texto del artículo tercero transitorio aprobado por la colegisladora.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 79. ...

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, atención médica prehospitalaria, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

Artículo Tercero. Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regulación que se establece en el artículo 79 de la Ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
 
 

Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud, respecto a la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

Honorable asamblea:

A las Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen, la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la minuta en análisis.

I. Antecedentes En sesión celebrada el 14 de Marzo de 2005, la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados turnó, para su estudio y posterior dictamen, dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y posterior dictamen.

Posteriormente, con fecha 19 de Octubre se recibió oficio número DGPL59-II-1-1507 de la Mesa Directiva de LIX Legislatura en la que la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos modifica el tramite dictado quedando únicamente como comisión dictaminadora, la Comisión de Salud.

En sesión celebrada el 25 de Octubre de 2005, la Comisión de Salud presentó, ante el Pleno de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, el dictamen con Proyecto de Decreto por el quese reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

En sesión celebrada el 3 de Noviembre de 2005, fue aprobado por la Cámara de Diputados con 364 votos en pro y 2 abstenciones, y turnado a la H. Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

En sesión celebrada el 4 de Noviembre de 2005, la Mesa Directiva del H. Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados el expediente correspondiente a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión celebrada con fecha 27 de Abril de 2006 por la Cámara de Senadores, fue aprobado en votación económica el dictamen por el que se desecha la minuta en estudio.

En sesión celebrada con fecha 5 de Septiembre de 2006 por la Cámara de Diputados de la LX legislatura, se dio cuenta del oficio con el que se remite el expediente de la minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 113 de la Ley General de Salud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con esa misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó la mencionada minuta a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido La minuta en comento tiene por objeto establecer la figura de las escuelas saludables y seguras para la práctica de actividad física aeróbica en los niveles de preescolar, primaria y secundaria. Para este fin se argumenta que la población nacional, ha manifestado un incremento en el índice de obesidad, lo cual trae como consecuencia el aumento de enfermedades como la diabetes mellitus, que se encuentra entre las diecinueve principales causas de mortalidad en edad escolar (de 5 a 14 años), durante el año 2003, también es una realidad que la obesidad infantil es un riesgo para el sano desarrollo de los niños mexicanos. Consiente de esta realidad, la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública integraron el Programa Intersectorial de Educación Saludable, el cual incluye los estándares de resultado de Certificación de Escuelas Saludables y Seguras.

La colegisladora coincide con el espíritu de la minuta, pero es de hacer notar que dentro de la Ley General de Salud, solo se establecen de forma general los beneficios que en forma genérica conlleva la práctica de actividades y conductas que le permitan a la población prevenir tanto enfermedades como riesgos para la salud, por la que en todo caso resultaría adecuado a decir de la propia Secretaría de Salud, que dicha modificación se estableciera dentro de la Ley General de Educación, que es la que regula las practicas que se tiene que llevar a cabo dentro de los centro escolares; pues de otro modo se estaría llevando a cabo una invasión de facultades entre ambos ordenamientos, ya que es la Ley General de Educación la que tiene a su cargo la obligatoriedad de establecer los planes educativos, que contempla la práctica de actividades físicas, razones con las que la Propia Secretaria de Educación Pública comulga y se ha declarado en contra de la reforma por considerar que no es adecuada y no aporta algo que en los hecho no se este dando.

Por estos motivos consideran que la eventual aprobación de la minuta de mérito no aporta un cambio significativo dentro de las normas ya existentes, pues tanto la Ley General de educación, como los planes que implementa la Secretaria de Educación Pública, ya contempla y con buen éxito las medidas que promueven la actividad física en las escuelas y desechan la minuta en comento.

III. Consideraciones Entendemos y coincidimos con el interés que motivó la aprobación del Proyecto de Decreto objeto del presente dictamen, que en un principio realizó el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura.

Según la Colegisladora, en la actualidad la Secretaria de Educación Pública lleva a cabo diversos planes a nivel estatal y federal, con la intención de promover la cultura del deporte. Como es el caso del Programa Intersectorial Educación Saludable; impulsado por la Secretaria de Educación Pública y la Secretaria de Salud, que tiene la intención de promover dentro de la población escolar de nivel básico la educación para la salud, la prevención y detección de casos, la promoción de ambientes escolares saludables y seguros, así como la participación social, lo cual genera un ambiente de franca construcción de una conciencia hacia el deporte y la salud física.

A pesar de lo anterior, creemos que la Secretaria de Educación Pública debe impulsar con mayor énfasis programas escolares que contemplan la actividad física como un pilar fundamental en el adecuado desarrollo de los niños y jóvenes que asisten a las instituciones educativas. Por lo que no es suficiente que dentro de los programas educativos de todo el país la educación física sea una materia obligatoria, sino que se debe promover como una parte fundamental de la educación en todo el país.

Es por estas razones que consideramos imperativo que en las instituciones educativas se tome como un punto de intenso desarrollo la transformación de los espacios escolares en lugares que ofrezcan a los educandos espacios lúdicos que favorezcan el aprendizaje y las facultades motrices de los niños y jóvenes; y con esta misma intensión se fomente una apertura de los centro escolares con el fin de que los niños y jóvenes tengan en sus ratos libres acceso a las instalaciones deportivas de las escuelas, para que se promueva de forma atractiva la salud física.

Comprendemos el interés de la promoverte en elevar a nivel de Ley la promoción de la actividad física en los planteles escolares ante el evidente avance de la obesidad infantil, sin embargo consideramos que dicha intención sería reflejada con más precisión en la Ley General de Educación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Acuerdo Único. Se desecha la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, presentada por la Diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de Marzo de 2005.
 
 

Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud, y de Presupuesto y Cuenta Pública respecto a la iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos

Honorable asamblea:

A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos, remitida por el Ejecutivo federal el 5 de diciembre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1o. y 3o., 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología I. En el capítulo de antecedentes se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a contenido se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de consideraciones las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes En sesión Celebrada con fecha 5 de Diciembre de 2006, se remitió por parte del Poder Ejecutivo Federal la Iniciativa de Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido En su exposición de motivos, la iniciativa afirma que es preciso contar con una herramienta que cumpla de manera puntual tanto con el propósito de otorgar atención médica efectiva a las personas afectadas por el tabaco, como disminuir o contrarrestar una costumbre tan arraigada como es el uso de dicho producto.

Señala también que el tabaco es la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, además de ser una sustancia adictiva, socialmente aceptada y de consumo legal.

Afirma, así mismo que la Iniciativa pretende alcanzar dos finalidades: desincentivar el consumo del tabaco y dotar al Estado de la posibilidad de dar una atención efectiva a los afectados por su consumo.

Señala que una medida adecuada para lograr dichos objetivos, se presenta en la creación de figuras tributarias cuya finalidad es desincentivar el uso de diversos productos o servicios, como lo dispone el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en cuyo artículo 6, numeral 1 se establece, dentro de las medidas relacionadas con la reducción de la demanda de tabaco, que: "Las partes reconocen que las medidas relacionadas con los precios e impuestos son un medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco", es decir, que un alza en los precios y el establecimiento de contribuciones resulta en una disminución del consumo.

La propuesta también busca una mayor obtención de recursos para que se pueda mejorar la atención médica otorgada por el Estado a los pacientes que sufren de enfermedades derivadas del consumo de tabaco, se propone que los recursos recaudados sean destinados a un fondo que será administrado por la Secretaría de Salud, y que servirá para atender enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, que sean consideradas como tales por el Consejo de Salubridad General, así como para realizar programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades mencionadas anteriormente.

Asimismo se afirma que la Iniciativa recaudaría, a una tasa de 15 centavos por gramo de tabaco, aproximadamente 6 mil 804 millones de pesos anualmente, es decir, un 23 por ciento del costo anual de atención a enfermedades asociadas al consumo del tabaco. Esto significa que los fumadores en tanto grupo estarían cubriendo anualmente una parte de los costos en que hacen incurrir a la sociedad. Cabe hacer notar que una parte de esta recaudación está siendo aportada en la actualidad por la industria tabacalera, a través de su contribución voluntaria de 5 centavos por cigarrillo (equivalente a 1 peso por cajetilla de 20 cigarrillos) que incide en el precio final del producto. En esta medida, la presente Iniciativa plantea una suerte de seguro colectivo para el conjunto de la sociedad mexicana contra los males que ocasiona y ha ocasionado en el pasado el consumo del tabaco, mismo que ampara no solo a los fumadores sino además a quienes se ven afectados por su consumo.

III. Consideraciones Según lo que estipula el articulo 4°, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma.

De acuerdo con el fundamento Constitucional, y además de la legislación nacional relativa a la materia, nuestro país es Parte de diversos Tratados, Convenios e instrumentos Internacionales encaminados a mejorar la protección a la salud.

De conformidad con lo anterior, nuestro país es signatario del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, que en su artículo 6 establece las medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco, considerándolas como medio eficaz e importante para que diversos sectores de la población, en particular los jóvenes, reduzcan su consumo de tabaco.

En el mismo precepto, en su numeral 2 se precisa que:

Sin perjuicio del derecho soberano de las Partes a decidir y establecer su propia política tributaria, cada Parte tendrá en cuenta sus objetivos nacionales de salud en lo referente al control del tabaco y adoptará o mantendrá, según proceda, medidas como las siguientes:

a) Aplicar a los productos de tabaco políticas tributarias y, si corresponde, políticas de precios para contribuir al logro de los objetivos de salud tendentes a reducir el consumo de tabaco, y

b) Prohibir o restringir, según proceda, la venta y/o la importación de productos de tabaco libres de impuestos y libres de derechos de aduana por los viajeros internacionales.

Como se afirma en la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, segú cifras de la Secretaría de Salud el tabaco es la primera causa de muerte y cuarta de pérdida de años de vida saludable por cardiopatía isquémica; la segunda causa de muerte por cáncer; la quinta causa de discapacidad por enfermedades pulmonares, la quinta causa de muerte y la séptima de pérdida de años de vida saludable por enfermedad cerebrovascular, además de la sexta causa de pérdida de años de vida saludable por infecciones respiratorias.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Adicciones 2002, en México se encontró que más de 16 millones de personas (23.5%), son fumadoras, 17.4% exfumadoras y más de la mitad (59.1%) manifestaron ser no fumadoras. Al comparar estos resultados con los de la encuesta anterior (ENA-98), se observa que la proporción de fumadores disminuyó de 27.7 por ciento a 26.4 por ciento (zonas urbanas), y que los porcentajes de exfumadores y no fumadores aumentaron.

Durante la encuesta del 2002 se identificó que 1.4 por ciento de la población entrevistada se clasificó como fumador dependiente, lo que representa más de un millón de personas que requieren de atención especializada para resolver su problema de tabaquismo. El siguiente grupo, conformado por los que fuman a diario pero sin presentar síntomas de dependencia, y que por ello requieren de una intervención breve, constituye el 11 por ciento. Aquellos que fuman ocasionalmente y los exfumadores que requieren de observación alcanzaron 28.5 por ciento. Por último y como ya se mencionó el grupo con mayor porcentaje es el de los no fumadores a quienes se tienen que dirigir las campañas anti-tabáquicas de prevención.

El grupo de edad más afectado por la dependencia al tabaco es el de 35 a 65 años, que alcanza casi el 72 por ciento de fumadores dependientes, pero es de llamar la atención que el 2.5% de menores de 18 años, que representan a cerca de 25 mil jóvenes, requieren de atención especializada para dejar de fumar a pesar de su corta edad.

De acuerdo con la misma encuesta fuman el 10.1% de los jóvenes entre 12 y 17 años en zonas urbanas, a razón de 3 hombres por cada mujer. El 47.6% de los jóvenes de población urbana comenzaron a fumar entre los 15 y 17 años. Sin embargo en el grupo de 12 a 17 años, hubo un aumento del 8 por ciento en 1998 al 10 por ciento en 2002. Esta tendencia se ha corroborado en otros estudios realizados con poblaciones escolares.

La evidencia epidemiológica en el ámbito mundial, es ilustrativa de lo que está ocurriendo con esta pandemia. Datos de la OMS señalan que del total de la población mundial, 30% de los adultos son fumadores y de éstos, 4 millones fallecen al año, lo que equivale a la muerte de casi 11 mil personas diarias por causas relacionadas con este producto. En México, más de 53 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, lo que significa al menos 147 defunciones diarias, una cada 10 minutos.

Por otra parte y como se señala en la iniciativa, el número de muertes causadas por cáncer de pulmón, enfermedad coronaria, enfermedad cerbrovascular y EPOC se han visto incrementadas en más del doble en un lapso de 20 años.

Según los estudios que el Instituto Nacional de Salud Pública realiza donde se analizan los costos vinculados con los diversos padecimientos que causa el tabaquismo, así como los gastos inherentes al proceso de rehabilitación de tales enfermedades. Los costos brutos anuales de la atención médica representan entre el 6 por ciento y el 15 por ciento del gasto total en salud. Se estima que los costos brutos asociados al tabaquismo se encuentran en el rango del 0.10 por ciento al 1.1 por ciento del producto interno bruto. Es decir, aproximadamente 29 mil millones de pesos.

Es un hecho que se ha cumplido con algunas medidas para disminuir el consumo de tabaco en nuestro país, sin embargo coincidimos plenamente con el Ejecutivo en que es imperativo incrementar las medidas que nos permitan disminuir el consumo del tabaco entre la población, ya que las enfermedades provocadas por dicho consumo constituyen uno de los problemas epidemiológicos más onerosos, no sólo para el Estado, sino para las familias.

Por todos estos motivos y por que consideramos que la lucha contra el tabaquismo debe incluir una diversidad de medidas, incluyendo las cargas fiscales, nos manifestamos a favor de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Salud y de Presupuesto y Cuenta Pública con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos la:

Ley que Establece la Aportación de Seguridad Social para Atender las Enfermedades Originadas por el Tabaquismo que Provocan Gastos Catastróficos.

Capítulo I.

De las aportaciones de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos.

Artículo 1. Los adquirentes de tabacos labrados enajenados por los fabricantes o los importadores de los mismos, están obligados a pagar la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, cuando la entrega material por el enajenante se realice en territorio nacional.

No se considerará como entrega en territorio nacional la de tabacos labrados que se realice para su exportación mediante el régimen de depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, de conformidad con la legislación aduanera.

Cuando los fabricantes o los importadores de tabacos labrados los enajenen y su entrega material se realice en territorio nacional, deberán recaudar de sus adquirentes la aportación de seguridad social a que se refiere esta Ley y enterarla al fisco federal, salvo cuando los importadores hayan pagado la aportación de seguridad social en la importación. Asimismo, deberán especificar en el comprobante respectivo, en forma expresa y por separado, el monto de la aportación de seguridad social recaudado, excepto cuando la enajenación se haga al público en general, en cuyo caso, la aportación de seguridad social deberá estar incluida en el precio.

Los fabricantes e importadores mencionados en el párrafo anterior, cuando efectúen donaciones de tabacos labrados, podrán realizar a su cargo el pago que corresponda a los adquirentes.

También están obligados a pagar la aportación de seguridad social quienes importen tabacos labrados bajo el régimen de importación definitiva en los términos de la legislación aduanera y dichos importadores no estén inscritos en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera. Para los efectos de la presente Ley, queda comprendida como importación definitiva la reincorporación al mercado nacional de tabacos labrados que se extraigan del régimen del depósito fiscal o del régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de la legislación aduanera.

Los adquirentes de tabacos labrados a que se refiere el primer párrafo de este artículo, que a su vez los enajenen, deberán trasladar en el precio de la enajenación, el monto de la aportación de seguridad social que hayan pagado en la adquisición que corresponda a los tabacos labrados enajenados. Igual obligación tendrán los demás adquirentes de tabacos labrados hasta las enajenaciones que se realicen a los consumidores finales.

Artículo 2. La aportación de seguridad social a que esta Ley se refiere se pagará mediante una cuota de $0.15 (quince centavos) por gramo o fracción de gramo de tabaco contenido en cada cigarro o puro, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco. Para los efectos mencionados no se deberá considerar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga tabaco, con el que estén envueltos los cigarros o puros.

Tratándose de tabacos labrados diversos a los mencionados en el párrafo anterior, se pagará la cuota prevista en dicho párrafo por cada gramo o fracción de gramo de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con las que esté mezclado el tabaco.

La cuota a que se refieren los párrafos anteriores se actualizará cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizó por última vez exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del undécimo día siguiente a aquél en el que se haya publicado el Índice Nacional de Precios al Consumidor conforme al cual se determinó el incremento mencionado. Para la actualización mencionada, se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el mes en el que se exceda el por ciento citado. Para estos efectos se aplicará el factor de actualización que se obtenga de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Cuando con motivo de la aplicación del factor de actualización a que se refiere el párrafo anterior, el resultado arroje fracciones de centavo, la cuota se ajustará al centavo inmediato superior.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Aportación de seguridad social: la aportación de seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos a que se refiere esta Ley.

II. Enajenación: la considerada como tal en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

III. Tabacos labrados: Los considerados como tales en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

IV. Traslado: el cobro o cargo de un monto equivalente a la aportación de seguridad social que se haya pagado en la adquisición de los tabacos labrados.

Artículo 4. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados a que se refiere esta Ley enterarán mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se recaudaron, las aportaciones de seguridad social correspondientes a las enajenaciones realizadas a sus adquirentes.

La aportación de seguridad social se recaudará por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el momento en el que efectivamente cobren las contraprestaciones de sus adquirentes. Se considera que se cobran efectivamente las contraprestaciones cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados que reciban la devolución de bienes enajenados, con motivo de las enajenaciones por las que se hubiera recaudado la cuota de la aportación de seguridad social en los términos de esta Ley, disminuirán en la siguiente declaración de entero que deban presentar, el monto de las aportaciones de seguridad social recaudadas que hayan restituido al adquirente.

Cuando el monto de la aportación de seguridad social recaudada por los fabricantes y los importadores de tabacos labrados en el mes de que se trate resulte inferior al monto de la aportación de seguridad social que se disminuya en los términos del párrafo anterior, podrán disminuir la diferencia que resulte entre dichos montos, en la siguiente o siguientes declaraciones, hasta agotarlo.

Capítulo II
De la importación de tabacos labrados Artículo 6. Tratándose de la importación de tabacos labrados por las personas que no estén inscritas en el padrón de importadores sectorial correspondiente a cigarros, a cargo del Servicio de Administración Tributaria, conforme se establece en la legislación aduanera, la aportación de seguridad social deberá pagarse simultáneamente con el impuesto especial sobre producción y servicios que se deba pagar con motivo de la importación de los bienes citados.

El monto de la aportación de seguridad social a que se refiere el párrafo anterior, no formará parte del valor que se deba considerar para los efectos del impuesto especial sobre producción y servicios por la importación de tabacos labrados.

Artículo 7. No se pagará la aportación de seguridad social establecida en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales o sean objeto de tránsito o transbordo.

Tampoco se pagará por los tabacos labrados que se introduzcan al país mediante el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria.

Capítulo III
De las obligaciones de los fabricantes e importadores que enajenen los tabacos labrados Artículo 8. Los fabricantes y los importadores de tabacos labrados, por la enajenación de dichos productos sujeta a la recaudación establecida en el artículo 1 de esta Ley, tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma, y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

I. Presentar las declaraciones e informes previstos en esta Ley, en los términos que al efecto se establezcan en el Código Fiscal de la Federación. Si el fabricante o el importador obligado tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de entero ante las oficinas autorizadas correspondientes a su domicilio fiscal.

II. Proporcionar la información que se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.

III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, conjuntamente con la declaración mensual del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los tabacos labrados, la información sobre dichos productos enajenados en el mes inmediato anterior y, en su caso, de los productos que les hayan devuelto sus adquirentes, en la forma siguiente:

a). Tratándose de cigarros y puros, las unidades correspondientes y el de su peso en gramos del tabaco que contengan.

b). Tratándose de otros tabacos labrados, su peso en gramos.

Capítulo IV
De las facultades de las autoridades Artículo 9. El Servicio de Administración Tributaria ejercerá las facultades que se establecen en el artículo 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones legales, respecto de las obligaciones contenidas en los Capítulos I, II y III de la presente Ley, en lo conducente. Capítulo V
De la seguridad social para atender las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos y medidas de prevención. Artículo 10. Las aportaciones de seguridad social a que esta Ley se refiere, se destinarán a un fondo para financiar:

I. La prestación de servicios de atención médica de enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, incluyendo el diagnóstico y tratamiento de las mismas, y el tratamiento del tabaquismo.

II. El establecimiento de programas de investigación, asesoramiento y prevención de las enfermedades a que se refiere la fracción anterior.

El fondo a que se refiere el párrafo anterior será administrado por la Secretaría de Salud. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá a las instituciones de crédito autorizadas para recibir la aportación de seguridad social de los recaudadores a que esta Ley se refiere, las instrucciones necesarias para que hagan el depósito de la recaudación obtenida en las cuentas del fondo mencionado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará mensualmente a la Secretaría de Salud el monto de los gastos de recaudación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación correspondiente a las aportaciones de seguridad social recaudadas. La Secretaría de Salud, en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la comunicación mencionada, deberá pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los gastos mencionados. En el caso de no hacerlo oportunamente deberá pagar dicho monto actualizado y cubrir los recargos correspondientes, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Salud podrán establecer los mecanismos de compensación que procedan.

Artículo 11. Tendrán derecho a recibir atención médica en los establecimientos públicos que forman parte del Sistema Nacional de Salud para la atención médica, acreditados para este efecto por la Secretaría de Salud, todas las personas residentes en México que padezcan las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, ya sea por ser consumidoras directas de tabaco o por haber estado expuestas al humo del tabaco, con independencia de que sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de los cobros que correspondan, inclusive los que procedan a las instituciones mencionadas o a los seguros que correspondan por la atención médica otorgada, los cuales en su caso se harán a las instituciones de las cuales el paciente sea asegurado.

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, el Consejo de Salubridad General dará a conocer:

I. La lista de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos, los tratamientos, los medicamentos y los materiales asociados con el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas.

II. El costo de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades citadas en la fracción anterior.

Así mismo, las personas residentes en México que sean consumidoras directas de tabaco tendrán derecho a recibir gratuitamente los servicios de atención médica en las clínicas antitabaco que se encuentren debidamente acreditadas por la Secretaría de Salud. Para tal efecto, la Secretaría de Salud dará a conocer la lista y ubicación de las clínicas antitabaco autorizadas.

Artículo 12. La Secretaría de Salud dará a conocer en su página de Internet el listado de los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud que prestarán los servicios de atención médica mencionados en el artículo anterior.

Artículo 13. La Secretaría de Salud proporcionará al Congreso de la Unión en forma semestral, la información que a continuación se menciona:

I. Los costos de los servicios de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades originadas por el tabaquismo que provocan gastos catastróficos proporcionados por los establecimientos públicos del Sistema Nacional de Salud a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

II. La aplicación de la aportación de seguridad social que se haya realizado para los fines previstos en el artículo 10 de la presente Ley.

La información correspondiente al primer semestre del año de que se trate, se proporcionará en el mes de octubre de cada año. La información correspondiente al segundo semestre del año de que se trate, se presentará en el mes de junio del año siguiente, conjuntamente con la Cuenta Pública.

Transitorios Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, se entenderá que la cuota se encuentra actualizada por última vez, en la fecha mencionada en el transitorio primero.

Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley, la recaudación de la aportación de seguridad social se depositará en el fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, en la subcuenta para el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que administra la Secretaría de Salud. En dicha subcuenta deberá llevarse el registro específico correspondiente a las aportaciones de seguridad social.

Cuarto. La información a que se refiere la fracción III del artículo 8 de esta Ley, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, se presentará hasta el mes de abril del año citado, especificada por cada uno de los meses citados.
 
 

Proyecto de dictamen de la Comisión de Salud respecto a la proposición con punto de acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la Semarnat informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar.

Honorable asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnado para su estudio y posterior dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la SEMARNAT informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar, presentada por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 29 de Septiembre de 2006.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43,44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

Metodología La comisión encargada del análisis y dictamen de la minuta mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I.- En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite, del proceso legislativo, del recibo en turno para el dictamen del Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo de "consideraciones", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la propuesta en análisis.

I. Antecedentes En sesión celebrada con fecha 29 de Septiembre de 2006, por el Pleno de la Cámara de Diputados, el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la Semarnat informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido En su exposición de Motivos, el Diputado promovente manifiesta su preocupación por los informes de diversas organizaciones internacionales que proponen que se tomen medidas como prohibir la importación de todas las especies de aves silvestres; incrementar el esfuerzo de inspección de cargamentos de aves legales e ilegales en puertos, aeropuertos, fronteras, carreteras, vías de tren, etcétera; evitar la matanza de aves silvestres como método para controlar la gripe aviar; aislar a las aves silvestres nacionales o exóticas en cautiverio; e informar y educar al público en general sobre los riesgos asociados con trabajar o mantener aves silvestres.

Afirma también que, en caso de darse una pandemia el número de víctimas humanas sería de 2 a 100 millones. Las aves que se sacrificarían son incalculables. Hasta ahora más de 140 millones de aves murieron o fueron sacrificadas por la epidemia de gripe aviar en Asia desde que irrumpió el H5N1 en este continente en 2003.

Por estos motivos propone por un lado, que las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales rindan a esta soberanía un informe detallado sobre las acciones que se han emprendido hasta el momento para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar; y por otra parte que la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que coordinen esfuerzos con el fin de cerrar la introducción de aves silvestres y evitar así que la gripe aviar entre en territorio nacional.

III. Consideraciones Comprendiendo la preocupación del diputado promovente respecto al riesgo que implica para la salud pública el riesgo de la aparición del virus de la influenza H5N1 conocido como "Gripe Aviar" y que ya se ha presentado en otros países, esta comisión dictaminadora se dio a la tarea de investigar las acciones que al respecto ha implementado la Secretaría de Salud.

Para lo anterior es necesario establecer algunas generalidades respecto al tema que nos ocupa y que la Secretaría de Salud ha difundido en diversos medios. La llamada influenza o gripe aviar es una enfermedad infecciosa de las aves causada por el virus A de la influenza. Si bien todas las aves son vulnerables a la influenza aviar, las aves acuáticas migratorias, en particular los patos salvajes, constituyen el reservorio natural de los virus de la influenza aviar y esas aves son también las más resistentes a la infección. Las aves de corral domésticas, en particular los pollos y los pavos, son especialmente vulnerables a las epidemias de influenza. Los síntomas en las aves varían desde una enfermedad leve hasta un cuadro altamente contagioso y rápidamente mortal que da lugar a epidemias. 15 subtipos de virus de la influenza que infectan a las aves lo que representa un amplio espectro de reservorios del virus. Hasta la fecha, todos los brotes de la forma hiperpatógena han sido causados por los subtipos H5 y H7 de la cepa A.

La tendencia de los virus de la influenza a experimentar cambios antigénicos frecuentes y permanentes obliga a vigilar constantemente la situación mundial de la enfermedad y a introducir cada año ajustes en la composición de las vacunas. Ambas actividades son una piedra angular del Programa Mundial de la OMS contra la Influenza desde sus inicios en 1947.

Según los estudios que publica la Secretaría de Salud se considera que el contacto directo o indirecto de aves domésticas con aves acuáticas migratorias salvajes es una causa frecuente de epidemias. Los mercados de animales vivos son otro eslabón importante en la propagación de esas epidemias.

Recientemente se ha demostrado que los virus de baja patogenicidad pueden, después de circular durante periodos breves en una población de aves de corral, mutar y transformarse en virus hiperpatógenos.

Se ha demostrado que las aves infectadas por el virus de influenza H5N1, pueden eliminarlo en grandes cantidades en las heces, y el virus puede sobrevivir por lo menos 35 días a 4°C en las heces. El virus puede sobrevivir por largos períodos en tejidos y heces de aves enfermas y en agua. En ésta última, el virus puede sobrevivir hasta cuatro días a 22°C y más de 30 días a 0°C. El virus sobrevive indefinidamente en congelación. Esta permanencia del virus es fuente de infección para otras poblaciones de aves.

La epidemia de influenza aviar causada por la cepa H5N1 comenzó a mediados de diciembre de 2003 en la República de Corea afectando también a otros países. Recientemente la Organización Mundial para la Salud de los Animales (OIE) ha reportado la presencia del virus de alta patogenicidad H5N1 de Influenza Aviar en las muestras tomadas en aves domésticas en Turquía, Irak y Nigeria, mismos que se suman a los anteriormente reportados e incluyen a Camboya, China (incluyendo Taiwan), Croacia, Hong Kong, Indonesia, Japón, Kazakhstan, Laos, Malasia, Mongolia, Filipinas, Rumania, Rusia, Tailandia, Ucrania y Vietnam; representando una amenaza especial para la salud pública.

En Rumania, investigaciones sobre las muertes recientes de aves de corral, han identificado el subtipo H5 del virus de Influenza aviar. Se pondrán en marcha pruebas para determinar la diseminación y la patogenicidad del virus. Las autoridades de ambos países han emprendido medidas de control recomendadas por la OIE y la FAO. La OMS proporciona los reactivos para el diagnóstico y otras pruebas que apoyan al laboratorio nacional. Se han enviado muestras virales a los laboratorios de referencia de la OIE/FAO y de la OMS, para su tipificación y comparación con aislamientos virales procedentes de humanos en Asia.

La propia OMS ha propuesto algunas acciones de salud pública para países afectados, entre las que se encuentran:

No adoptar patos como mascotas ni tampoco permitirse dentro de la casa.

Evitar que los patos entren en contacto con fuentes de abastecimiento de agua para consumo humano.

Cocinar debidamente la carne y huevos de pollo o pato ya que de ese modo no representan un riesgo para la salud humana.

Tener en cuenta que el riesgo de exposición más alto es durante la matanza, desplume, y preparación de las aves para cocinar.

En países que han presentado brotes en aves de corral, la OMS aconseja que tomen precauciones, en particular durante la matanza, y el seguimiento de personas con antecedentes de posible exposición y fiebre o síntomas respiratorios.

Así mismo, continúa la recomendación a las personas que viajan hacia áreas que presentan brotes de H5N1 de alta patogenicidad, que eviten el contacto con animales vivos en mercados y granjas avícolas.

Se aconseja a las poblaciones que eviten el contacto con aves migratorias muertas o con aves salvajes que presenten signos de la enfermedad.

Se cree que la ruta principal de infección humana la constituye el contacto directo con aves de corral infectadas, o superficies y objetos contaminados por sus excretas.

No hay evidencias de que las aves bien cocinadas o sus derivados puedan ser una fuente de infección.

Es necesario que los países localizados a lo largo de las rutas migratorias vigilen a las aves salvajes y domésticas en busca de los signos de la enfermedad.

Con el propósito de proteger a la población ante una pandemia de influenza en 2006 el consejo de Salubridad General acordó establecer un Plan de preparación y respuesta ante el riesgo de una pandemia de influenza, coordinado por el Comité Nacional para la Seguridad en Salud, lo anterior según acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Julio de 2006, estableciendo las bases para las medidas de difusión a fin de prevenir un posible contagio de la gripe aviar en humanos.

Dentro del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza, se especifican todas la acciones para evitar que la pandemia llegue a nuestro país; por esta razón en el citado plan se expresa que la promoción de la salud busca incidir anticipadamente sobre los determinantes positivos de la salud y delimitar los negativos, logrando con esto que las personas tengan un mayor control sobre su salud. Además, mediante la promoción de la salud se busca sensibilizar y alertar a la población sobre los riesgos a la salud derivados de ciertas actividades, dándoles las herramientas para responder oportunamente y de manera activa en la protección de su salud.

Algunas de las acciones que se establecen el documento de referencia son:

 
Informar y sensibilizar a la población en general y a grupos específicos sobre la pandemia.

Promover anticipadamente las medidas preventivas que podrán realizar los diferentes grupos en cada etapa de la pandemia.

Procurar el acceso a información consistente, clara, completa, veraz y oportuna sobre la pandemia a los medios de comunicación y grupos específicos.

Fortalecer la capacidad de coordinación y comunicación del sector salud ante la pandemia.

Fomentar la participación social organizada de la población y de diversos grupo para responder ante la pandemia.

Cabe mencionar que existe una Norma Oficial Mexicana NOM-044-ZOO-1995 Campaña Nacional Contra la Influenza Aviar, que establece en su artículo 1 numeral 1.1., que la Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer la Campaña Nacional para la prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar, uniformando los procedimientos, actividades, criterios, estrategias y técnicas diagnósticas para el control y erradicación de dicha enfermedad en la avicultura nacional. En el numeral 1.2. establece que la vigilancia de esta Campaña corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, así como a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales y de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos; y en el numeral 1.3., que la aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma, compete a la Dirección General de Salud Animal, así como a las Delegaciones estatales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. Derivado de lo cual se entiende que la vigilancia, prevención y control de la influenza aviar en aves y otros animales compete a dichas dependencias.

De todo lo anteriormente expuesto podemos inferir que la Secretaría de Salud ha realizado las acciones necesarias para anticipar, prevenir y controlar la enfermedad mediante una eficaz campaña de información y difusión con el fin de orientar, informar y generar tranquilidad en la población. Se han establecido los mecanismos de información sobre los padecimientos, su tratamiento y medidas de prevención, tanto individuales como poblacionales.

Como ya señalamos, se cuenta con un instrumento técnico normativo de prevención y control enmarcado en el propio Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza y que forma parte del Plan Nacional de Salud 2000-2006, de conformidad con la Ley General de Salud. Además de contar con normatividad especifica para la vigilancia, prevención y control que contribuyen satisfactoriamente a los objetivos de protección de la pandemia. Aunado a lo anterior, nuestro país cuenta con un fuerte Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y una Red de Laboratorios de Salud Pública que permiten un monitoreo de riesgos, tanto de ésta como de otras enfermedades.

Es importante señalar que toda la información referente a la pandemia de la influenza aviar, incluyendo planes de acción y monitoreo por parte de la Organización Mundial de la Salud se encuentran en la página de Internet de la propia Secretaría para la consulta de toda la población.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, y el último párrafo del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, emitimos el siguiente:

Acuerdo Único. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de que los titulares de la Secretaría de Salud y de la SEMARNAT informen sobre las acciones que han emprendido para evitar la entrada en nuestro país del virus de la gripe aviar, presentada por el diputado Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el 29 de Septiembre de 2006.

4. Se someten a votación los puntos de acuerdo presentados en legislaturas pasadas y enviados a los integrantes de la Comisión de Salud el miércoles 6 de diciembre de 2006.

Dictamen de la Comisión de Salud en sentido negativo respecto a los siguientes puntos de acuerdo pendientes de dictaminar por la LIX Legislatura:

a. A fin de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados a realizar los trámites correspondientes para la detención de los dos desembarcos, en el puerto de Veracruz, de sorgo, maíz y trigo genéticamente modificados, presentada por la diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del 23 de septiembre de 2003; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 24 de septiembre de 2003.

b. Para que a través de la Comisión de Salud de esta Cámara se solicite la comparecencia del doctor Carlos Tena Tamayo, comisionado nacional de Arbitraje Médico, en relación con la queja presentada ante esa comisión por el Maestro Feliciano Bejar Ruiz, presentado por el diputado Jesús González Schmal, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 16 de junio de 2004.

c. Para exhortar al Presidente de la República a emitir en la reunión de la ONU por celebrarse el 21 y 22 de octubre del año en curso un voto a favor de la experimentación con células troncales de embriones vivos y trasplante nuclear con fines de investigaciones y terapéuticos, y a votar contra la clonación con propósitos reproductivos y eugenésicos, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 21 de octubre de 2004.

d. Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a abstenerse de seguir desprestigiando y calumniando al programa Seguro Popular de Salud y a iniciar una campaña de información para dar a conocer a los habitantes de la ciudad los beneficios de este plan, presentado por el diputado Jorge Triana Tena, del Grupo Parlamentario del PAN; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 24 de agosto de 2005.

e. Por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas necesarias a efecto de detener el cierre del Hospital Juárez del Centro, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril de 2005.

f. Por el que se solicita a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea infantil Enfamil, producida por el laboratorio Bristol Mayers Squibb, a cargo del diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 20 de septiembre de 2005.

g. Para exhortar respetuosamente a la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados a promover una amplia consulta pública a nivel nacional sobre la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para el Acceso y Aprovechamiento de los Recursos Genéticos, presentado por el diputado Rafael García Tinajero Pérez en nombre del diputado Víctor Manuel Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del 11 de mayo de 2005.

* Dictamen de la Comisión de Salud en sentido positivo respecto a los siguientes puntos de acuerdo pendientes de dictaminar por la LIX Legislatura:

a. Para solicitar a la Secretaría de Salud una prórroga, de hasta cinco años, por única vez, de la entrada en vigor del inciso 4.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA1-1993, a fin de realizar una reconversión productiva de los artesanos dedicados a la fabricación de alfarería y artesanía que utilizan como materia prima esencial el monóxido de plomo, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino del Grupo Parlamentario del PRI.

b. Por el que se exhorta al Secretario de Salud a informar a esta soberanía sobre las medidas que se toman para la detección oportuna de padecimientos o enfermedades reumatoides que afectan a la población mexicana, a cargo del diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 18 de octubre de 2005.

c. Para que el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas establezcan las acciones necesarias para atender a las personas con problemas de trastorno por déficit de atención e hiperactividad, presentado por el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión del viernes 4 de noviembre de 2005; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 9 de noviembre de 2005.

d. A fin de solicitar al secretario de Salud del gobierno federal que informe sobre los motivos para suspender la campaña contra la homofobia y que ésta sea nuevamente difundida tanto en medios de comunicación como en el portal de Internet de dicha dependencia, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez del Grupo Parlamentario del PRD; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 13 de septiembre de 2005.

e. Por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a canalizar recursos al estado de San Luis Potosí para implantar programas preventivos y de lucha contra el dengue, a cargo del diputado José Luis Briones Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 29 de septiembre de 2005.

f. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, "de servicios básicos de Salud", a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 30 de marzo de 2006.

g. Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la industria tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PVEM; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 23 de mayo de 2006.

h. Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a no cambiar de sede el Hospital Psiquiátrico Infantil hasta que no se informe a esta soberanía de los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 9 de marzo de 2006.

i. Por el que se solicita investigar la asignación de contratos para el aprovisionamiento de medicamentos a los Servicios Coordinados de Salud del estado de Yucatán, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario del PRI; publicado en la Gaceta Parlamentaria del 2 de febrero de 2006.

5. Propuestas recibidas para incluir en el plan de trabajo de la comisión.

6. Presentación del calendario de reuniones de la comisión para 2007.

7. Establecimiento de la mecánica para la o las reuniones de presupuesto con base en el acuerdo de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto de Egresos.

8. Asuntos generales.

Atentamente
Diputado Ector Jaime Ramírez Barba
Presidente