Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2005-I, viernes 12 de mayo de 2006.


Iniciativas

Pendientes de publicar, de las que se dio cuenta en la sesión del jueves 27 de abril de 2006 y se dictó trámite por parte de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.


 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO CHÁVEZ DÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Plan Nacional de Desarrollo vigente define como prioridad nacional el desarrollo social y humano y la política establecida al efecto tiene como objetivos rectores, entre otros: mejorar los niveles de educación y de bienestar de los mexicanos; acrecentar la equidad y la igualdad de oportunidades; impulsar la educación para el desarrollo de las capacidades personales y de iniciativa individual y colectiva; fortalecer la cohesión y el capital social y lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza.

En concordancia con estos objetivos rectores, se definen ejes rectores y estrategias en el Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006, "Superación de la pobreza: una tarea contigo", mismo que propone la creación de oportunidades, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento para reducir la pobreza y la marginación con un enfoque territorial del desarrollo y cuya responsabilidad directa recae en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol).

La propia Sedesol determina que ésta tarea reclama la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad en su conjunto.

Tres ordenes de gobierno que de manera invariable incluye el ámbito municipal.

Más aún, es el hecho de que en los documentos operativos de los programas enmarcados en la materia y que se definen como lineamientos específicos y reglas de operación para la aplicación, marcan y obligan la concurrencia institucional de las autoridades municipales, para la ejecución de este tipo de acciones.

Concurrencia que en la práctica se da con aportación de recursos económicos, técnicos, operativos y de logística, tareas a las que las autoridades locales se suman, con el objetivo de lograr el desarrollo social de sus localidades.

Tal concurrencia se refleja en los acuerdos de coordinación en los que se establece la distribución de los recursos de los programas, identificando a los municipios como instancias que se comprometan a apoyar; así como las bases y compromisos que permitan impulsar las estrategias de las políticas de desarrollo social, regional, y urbano; y las atribuciones, y responsabilidades de los estados y municipios en el ejercicio del gasto.

Así, los municipios asumen el papel de ejecutores directos de los programas lo que implica que estos incorporen a sus obligaciones responsabilidades, compromisos y, aportaciones presupuéstales, que en muchos de los casos, lo realizan con grandes esfuerzos económicos pero con la firme intención de sumarse de manera práctica a las políticas de desarrollo social.

Desarrollo social que debe medirse mediante evaluaciones que permitan conocer el impacto social de los programas y a la vez, orientar las subsecuentes inversiones.

Evaluaciones que, obligatoriamente, deben ser conocidas por lo actores directos, es decir, por las autoridades municipales.

A pesar de que en los lineamientos y reglas de operación ya citadas, se establece que la Sedesol implementará mecanismos de evaluación, y a los que los municipios están obligados a participar con la entrega de información social y económica, éstos sistemáticamente desconocen los resultados de tales evaluaciones.

Esta ausencia informativa genera una dependencia institucional y provoca dudas sobre la veracidad de la información, por lo que año con año, los municipios deben aceptar de buena fe, los datos sobre la pobreza y las zonas de atención prioritaria que la propia Sedesol les presenta para la programación anualizada de las obras y acciones a ejecutar en cada ejercicio fiscal.

En consecuencia, es necesario que de manera obligatoria la dependencia responsable de las políticas de desarrollo social informe de manera directa, oportuna y veraz a las autoridades municipales, ejecutores directos de los programas, los resultados de estas evaluaciones, tanto municipal como interinstitucional.

Se debe resaltar que el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, establece que "el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación?"

Sin embargo, en ningún momento o procedimiento administrativo se garantiza la entrega de esa valiosa información a los directamente responsables de las localidades y zonas de atención prioritaria, como lo son, los municipios.

Es decir, se sigue manteniendo por parte de las autoridades federales una centralización de información y consecuente diseño y aplicación de las políticas en materia de combate a la pobreza, marginando por falta de datos, a las autoridades municipales.

Por la importancia del tema para continuar con los esfuerzos de fortalecer el necesario federalismo se propone la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 30. ........

Dichas evaluaciones de resultados anualizados, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social se entregarán a las autoridades municipales, para los efectos de planeación y programación de acciones en cada uno de los programas de desarrollo social.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, abril de 2006.

Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS A LA LEY MINERA, A CARGO DE LA DIPUTADA LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Elena Martínez Rivera, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley Minera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Todos los accidentes o desastres que han ocurrido en las minas, han quedado como simple referencia, sin que haya habido algún castigo o tomado acción necesaria para establecer un referente que evitara, en un futuro, se repitieran estos desastres que traen consigo la pena a muchos de los hogares de los trabajadores mineros.

Los hechos de la mina de Pasta de Conchos es la gota que derramó la paciencia, la resistencia y el conformismo de aquellos que, sabiendo los riesgos de este trabajo, se enfrentan día a día con este peligro porque es lo único que conocen, por que es herencia de generaciones en generaciones, porque les gusta.

El último accidente que se tiene registro en una mina carbonífera sucedió hace cuatro años, en el 2002, donde 13 mineros perdieron la vida en el pozo la Espuelita en el municipio de Melchor Múzquiz. Los mineros murieron ahogados al derrumbarse las paredes de la mina llena de agua.

En el 2001 murieron 12 mineros más en el pozo la Morita después de registrarse una explosión.

Pero antes de éstos, en 1998, 37 trabajadores fallecieron en la mina Cuatro y Medio; sin embargo la tragedia más grande que se tiene registró fue el 31 de marzo de 1969, cuando 153 mineros murieron a causa de la acumulación de gases.

En el caso del pozo La Morita, el empresario concesionario registró a los empleados con un salario por abajo del que se otorgaba para pagar menos cuotas al Seguro Social, lo que ocasionó que se les indemnizara por debajo de lo que debía ser. Ningún concesionario ha sido castigado por estos accidentes.

Pero más allá de lo anecdotario, queda sin duda lo ilegal, las actuaciones de aquellos que gozando una concesión, olvidan sus obligaciones al permitir que se labore en las peores condiciones de seguridad.

De acuerdo a la actual Ley Minera, corresponde a la Secretaría de Economía, otorgar las concesiones, y mantener la vigilancia para que se cumpla con los parámetros de seguridad, establecidos para este sector de la producción en el país.

Sin embargo, la ley no establece sanciones en caso de desastres mineros a las empresas concesionarias que hubiesen cometido negligencia a las observaciones o exigencias de seguridad.

En el caso de Pasta de Conchos, el desastre ocurrió apenas 16 días después de que las autoridades de la Secretaría del Trabajo, de acuerdo con declaraciones del delegado de esta Secretaría, se habían hecho recomendaciones que no cumplió la empresa.

Deberá el Ejecutivo federal otorgar una nueva concesión o en su caso declararla libre para un nuevo concesionario. Pudiese ser que los actuales concesionarios recibieran, de parte del Gobierno Federal, una nueva concesión de esta mina, ya que no existe prohibición alguna en la Ley.

Grave es, de comprobarse, las declaraciones del minero Hervey Flores, uno de los sobrevivientes, quien declaró que: "de todas las minas que he trabajado, la seguridad aquí está por los suelos"; además de agregar que se estaba preparando una huelga para reclamar mejores medidas de seguridad.

La mina es propiedad de Grupo México, una de las mineras más grandes de América Latina, que extrae y procesa oro, plata, zinc, cobre y carbón, entre otros minerales, con subsidiarias en Perú y Chile, además de ser dueña de una red de ferrocarriles. Sus ingresos por ventas sumaron 5,193 millones de dólares en 2005, indica el informe financiero publicado en su sitio en Internet.

¿Por qué tienen tan bajos salarios los mineros de una empresa así?, ¿por qué no tienen derecho a la repartición de utilidades? Ahora todos reclaman el abandono de este sector de trabajadores, pero la pregunta que surge es ¿por qué hasta ahora? Todos somos culpables de esta situación, tenemos la oportunidad histórica de empezar por poner orden en este sector tan importante de la vida nacional.

Por lo anterior expuesto, presento a esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona una fracción VI, al artículo 42, y un renglón al último párrafo del artículo 43, para quedar como sigue:

Artículo 42.- Las concesiones y las asignaciones mineras se cancelarán por:

I.- a V.-...

VI.- Por accidentes que pongan en peligro la vida de los mineros o causaren su muerte y fuesen causa de negligencia u omisión culposa del concesionario. En este caso no podrá el concesionario recibir ninguna otra concesión o asignación.

Los funcionarios de la administración federal responsables, así como el ingeniero responsable de la obra, serán sancionados conforme a la ley aplicable en los casos de muerte por accidente.

Artículo 43.- El derecho para realizar las obras y trabajos previstos por esta ley se suspenderá cuando éstos: I.- a II.-...

Si la visita de inspección que en su caso se practique revela peligro o daño inminente, la Secretaría dispondrá de inmediato la suspensión provisional de las obras y trabajos, al igual que las medidas de seguridad por adoptarse dentro del plazo que al efecto fije. De no cumplirse en el plazo señalado, ordenará la suspensión definitiva de tales obras y trabajos, cancelándose la concesión o las asignaciones en su caso.

Artículo Transitorio.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril del año 2006.

Dip. Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión Economía. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 3o. Y UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 4o., RECORRIÉNDOSE LOS DEMÁS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO GUÍZAR VALLADARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Gonzalo Guízar Valladares, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite someter a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 30 de noviembre de 1991, determinó dedicar el tercer martes del mes de septiembre de cada año a conmemorar el Día de la Paz Universal.

La iniciativa que se propone proviene de una solicitud expresa de los notarios de México, representados por el doctor Othón Pérez Fernández del Castillo, director del Centro de Mediación Notarial de la "Asociación Nacional del Notariado Mexicano", AC, pero ante todo es una respuesta a la violencia generalizada que se vive en México. Es la expresión de una lucha que debemos emprender en contra del delito, la inseguridad, el clima de miedo, de temor y de incertidumbre que nos agobia a todos nosotros.

Las formas tradicionales de combatir la delincuencia y conservar el estado de derecho, no han sido suficientes para garantizar la paz, la seguridad y la tranquilidad sociales. Nosotros preferimos otra opción: educar para la paz.

Educar a los niños en el respeto a los valores en los que se fundamenta la concordia humana, educar a los niños para no tener que encarcelar a los adultos. Estamos decididos a luchar para construir la cultura de la paz, en todas las escuelas, centros e institutos de educación y en toda la sociedad.

Esta propuesta es en favor de la educación para la paz; educación que siembre este valor en el alma de los niños y lo cultive en el espíritu de los futuros ciudadanos; educación que formará una nueva generación de mexicanos.

Indudablemente, cada uno de nosotros tendrá interés en coadyuvar y apoyar solidariamente en la concreción, consecución y desarrollo de la educación para la paz, a través de una doble misión: educar por la paz y construir la cultura de la paz.

Por estas razones, proponemos la adición al texto del artículo 3o. constitucional, para incluir dentro de la filosofía de la educación que contiene este precepto, el concepto de educación para la paz.

La propuesta se complementa con la adición al artículo 4o. constitucional para incluir en el catálogo de los derechos humanos, el derecho que tiene toda persona de vivir en paz, dentro de un estado que garantice la paz social, como requisito indispensable para obtener un medio ambiente armónico, cordial y sin violencia, donde se logre el desarrollo integral del ser humano.

La iniciativa que se presenta viene a llenar un vacío inconcebible de nuestra Constitución, toda vez que en ningún artículo de nuestra ley fundamental se consagra a la paz como concepto fundamental de la convivencia humana, como derecho humano y como garantía individual.

La iniciativa que se propone representa el punto de partida de una larga y fructífera lucha para lograr que la filosofía de los conceptos educar para la paz, vivir en paz, y cultura de la paz, se incorporen como norma fundamental en nuestra Constitución Política.

La paz se construye con justicia y con equidad; la paz se siembra con tolerancia y con diálogo; la paz se riega con respeto y dignidad; la paz no se logra de una vez y para siempre; la paz no es de unos y para unos cuantos, la paz o es de todos, o no es de nadie. La cultura de la paz no llega gratuitamente a los pueblos, la paz es una lucha, un compromiso, una esperanza y un reto decidido, tenaz, permanente, constante e interminable, que nos impulsa a construir un mundo más habitable y noble para nuestros hijos.

Debemos aspirar a que la paz en nuestra ley fundamental no sólo sea un concepto pasivo, sino activo mediante el diálogo y la tolerancia en todos los órdenes de la vida social, que se traduzca en una clara manifestación de nuestro estado de derecho y régimen democrático.

La paz no llegará a nosotros mientras permanezcamos indiferentes ante los acontecimientos cotidianos que vulneran nuestra tranquilidad, transgreden los valores básicos de la convivencia humana y el entorno social. Permanecer inactivos e indiferentes o nos hace cómplices de la violencia o contribuimos a la impunidad.

Las acciones violentas sólo generan violencia, es equívoco creer que con la violencia se obtiene la paz, con odio jamás se obtendrá la paz.

Si se aprueba esta iniciativa, sin duda, nos hará reflexionar sobre la necesidad de cambiar las formas de violencia y hostilidad por formas de fraternidad universal; nos convertiremos en sembradores del sentimiento de la paz y, en un futuro cercano, empezaremos a cosechar la paz y el amor en las conciencias.

La paz es la aspiración y el bien común de todo ser humano; los hombres y mujeres de buena voluntad construyen y viven en paz.

Sabemos que nuestra propuesta es un reto enorme, no desfalleceremos en nuestro propósito toda vez que ésta es un grano de arena con el que queremos colaborar para que todos tomemos conciencia de que debemos luchar solidariamente para que la paz sea posible, y será posible si todos juntos nos decidimos a convivir en armonía respetando, entre otras cosas, la ley, el derecho de cada quien, la palabra empeñada, la dignidad del propio ser humano, la opinión del otro, la tolerancia y, sobre todo, cambiar nuestra actitud actual y de las generaciones futuras ante la solución de los inevitables conflictos. Sin dignidad ni justicia no habrá paz,

En este orden de ideas, nuestra propuesta se apega a la idea del filósofo inglés Thomas Hobbes (1588-1679) que en su Leviathan (1, 14) expresó: "...esforzarse por la paz es la ley fundamental de la naturaleza humana".

No desconocemos que el conflicto es inherente al ser humano. Diariamente conocemos por los medios de comunicación las matanzas, crímenes, delitos y demás actos en contra del hombre que se repiten, desafortunadamente, con alarmante frecuencia en todas las latitudes de la tierra.

Más allá de los apologistas de la violencia, habemos hombres y mujeres de buena voluntad, que llevaremos la paz hasta el último rincón de nuestro país y ser ejemplo ante el mundo. Empecemos a construir en México una paz sin fronteras.

No obstante lo anterior, tenemos fe en el hombre, porque sabemos que a pesar de los odios y los conflictos que por milenios han azotado al mundo, ni el rencor, ni la muerte, han impedido el florecimiento de la civilización, la cultura, el arte, la ciencia; la ética y del derecho. Mientras sigan floreciendo esas sublimes expresiones del ser humano y mientras existan las tiernas miradas de todos los niños que se clavan en nuestro ser profundo buscando su futuro, mantendremos viva la esperanza y el puño sobre el arado, para abrir un surco y sembrar con reverencia la paz en las conciencias.

No habrá paz ni esperanza mientras el odio supere al amor; mientras aprendamos a reconocer que hay muchos puntos de vista sobre una misma cosa; mientras no aprendamos a valorar lo que piensa y siente el otro para iniciar un entendimiento; mientras no aprendamos a escuchar y tolerar el pensamiento del otro y mientras no aprendamos a empatizar con el contrario.

Buscamos soluciones compartidas, negociadas y equitativas que satisfagan a todos, porque cada uno de nosotros somos parte de la solución.

La aprobación de la iniciativa repercutirá en la difusión y búsqueda de formas de entendimiento, métodos e instrumentos actuales y eficaces para alcanzar y construir la paz: El entendimiento, el diálogo, la conciliación, la negociación, los métodos pacíficos de solución de conflictos, los sistemas para desterrar la violencia, propiciar el encuentro y construir la reconciliación y la mediación como método alternativo de solución de conflictos entre las naciones, los pueblos, las sociedades y comunidades, las familias, las razas y hombres en general que se encuentran o no en conflicto.

La presente iniciativa representa un hito en la historia contemporánea de México, al iniciar lo que se puede catalogar, constitucionalmente, como un incipiente pacifismo jurídico que tendrá como fin la oposición a toda forma de violencia, expresado a través de nuestro marco jurídico y con las instituciones democráticas del país, fundamentado en un novedoso movimiento y debate político. Con ello estaremos en vías de concretar el establecimiento del clima favorable a la paz: Reducir o eliminar las causas potenciales de conflicto independientemente de su origen y naturaleza, y buscar las formas de mantenimiento de la paz entre los pueblos así como la tendencia a evitar la violencia en cualquier campo.

Proponemos la siguiente iniciativa convencidos de que la concordia humana es posible, la paz es nuestro reto, nuestro compromiso, nuestra lucha y nuestra esperanza.

Por lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Único.- Se adiciona un inciso d), a la fracción II, del artículo 3o., y se adiciona un párrafo 5, al artículo 4o. recorriendo los demás, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

...

I.- ...;

II.- ...;

...;

...;

...;

C) ..., y

D).- Formará a los alumnos para que sus vidas se orienten por los conceptos de justicia, bien común, respeto al estado de derecho, respeto a los derechos humanos. Fomentará en ellos la cultura de la legalidad y la cultura de la paz. Facilitará el conocimiento de los valores de la paz para lograr el entendimiento y la concordia entre los seres humanos, el respeto, la tolerancia y el diálogo; difundirá como métodos la negociación, la conciliación y la mediación, a fin de que los educandos erradiquen toda clase de violencia y aprendan a vivir en paz, solucionando pacíficamente sus conflictos.

Artículo. 4.- ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente social que le permita vivir en paz y en armonía con todos los demás seres humanos. Cualquier forma de violencia es destructiva y atenta contra el desarrollo humano integral y la dignidad de la persona. El estado y la sociedad en su conjunto, deben crear las condiciones que permitan a todos y cada uno de sus integrantes vivir en paz, sin violencia, sin temor y sin miedo de ser atacada. Cualquier persona puede exigir a la autoridad el cumplimiento de esta obligación y en su caso, la sanción a los infractores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Dip. Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción al artículo 38, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El segundo párrafo de la fracción I, del artículo 41, de la Constitución, mandata que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público, son tareas que requieren reglas claras y transparentes al interior de los partidos políticos, que deben estar definidas perfectamente en la normatividad interna de éstos, y desde luego en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Al ser entidades de interés público, queda claro que lo que sucede en el interior de los partidos es de competencia pública, como lo es también la selección de los candidatos que habrán de postular y el destino de sus recursos que mayoritariamente, como todos sabemos, son públicos.

Tanto el tema de los recursos como la normatividad de parte de la vida interna de los partidos, se encuentran previstos en la ley y ha sido tema frecuente de debates y de resoluciones de las autoridades correspondientes electorales.

Pero uno de los temas que cuenta con lagunas, es precisamente el de la selección de los candidatos, en donde se ha normado la equidad entre los géneros, pero poco se ha hecho para normar y legitimar los mecanismos de selección.

El clima electoral en el país, comienza por las discusiones e inconformidades al interior de los partidos políticos, que acusan a ciertos grupos de manipular los procesos internos para hacer candidatos sólo a sus amigos o para pagar compromisos. Cada vez más, es evidente la tendencia de evitar que los candidatos sean elegidos de manera abierta por los ciudadanos o por los militantes de los partidos, sobre todo cuando se trata de candidatos a diputados y senadores. Bajo el pretexto de la unidad y de evitar enfrentamientos, los partidos adoptan métodos como las encuestas. Encuestas que nunca conocen los precandidatos, ni las autoridades electorales, encuestas que nunca sabemos si realmente se llevaron a cabo y si el método fue el apropiado y si el muestreo en verdad alcanza a reflejar las preferencias ciudadanas o si la interpretación ha sido la adecuada. En pocas palabras, las encuestas arrojan en ocasiones los resultados que necesitan quienes las mandan a hacer.

En razón de lo anterior, propongo transparentar el ejercicio político y avanzar hacia una auténtica democracia, porque lo que sucede en la vida interna de los partidos no es privada sino pública, en tal razón debemos luchar contra el autoritarismo de los partidos y contra la exclusión.

Si en verdad queremos representantes populares que respondan a los intereses del pueblo y no a intereses de pequeños grupos, debemos cuidar desde el inicio la elección de los candidatos que aspiran ocupar puestos de elección popular.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona un inciso t), al artículo 38, y se recorre el actual que será el inciso u), para quedar como sigue:

Artículo 38.-

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c) Mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro;

d) Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por partidos políticos nacionales ya existentes;

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;
g) Contar con domicilio social para sus órganos directivos;

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral;
i) Sostener por lo menos un centro de formación política;

j) Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos oficiales que les corresponden en las frecuencias de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que el partido y sus candidatos sostendrán en la elección de que se trate. En este caso, el tiempo que le dediquen a la plataforma no podrá ser menor del 50% del que les corresponda;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo 6, del artículo 49, de este Código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto Federal Electoral cualquier modificación a su declaración de principios, programas de acción o estatutos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente;

m) Comunicar oportunamente al instituto los cambios de su domicilio social o de los integrantes de sus órganos directivos;

n) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión o secta;

o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c), del párrafo 1, del artículo 36, de este Código;

p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

s) Garantizar la participación de las mujeres en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y

t) Garantizar que los métodos para elegir a los candidatos y candidatas sean democráticos e incluyentes para todos y todos sus militantes. En caso de que la elección se realice por medio de métodos distintos a los de un proceso de elección mediante voto directo, los partidos políticos o coaliciones deberán enviar los resultados y procedimientos utilizados en los mismos cuando menos 5 días antes del cierre del registro de candidaturas al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que éste resuelva la legitimidad de la elección.

Si el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolviera que los métodos utilizados para la elección no han sido democráticos e incluyentes el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. Si al momento del cierre del registro de candidaturas hubiera reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

u) Las demás que establezca este Código.

2. Las modificaciones a que se refiere el inciso l), del párrafo anterior en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2006.

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado Juan Manuel Vega Rayet, perteneciente a la LIX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio Militar Nacional se origina por las necesidades de defensa nacional ocasionadas durante el estado de guerra 1939-1945. Por esto se decidió legislar la implementación de un Servicio Militar obligatorio, implementando programas de adiestramiento militar, a fin de consolidar una milicia nacional que representara una protección adecuada a la realidad mundial del momento.

De manera tal que la situación vivida en Europa a partir de 1939, fue el motivo de la creación del Servicio Militar Nacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se constituían mediante el enrolamiento voluntario. Así fue como se consolido nuestro Ejército y Fuerza Aérea actual, pues después de la revolución, donde los ejércitos se formaron por voluntarios, vino la organización en un estado menos álgido.

Pero los acontecimientos bélicos urgían a repensar el cómo de la consolidación del Ejército Mexicano. El enrolamiento voluntario ya dejaba ver su improcedencia para constituir un elemento de defensa eficaz para la nación.

Para resolver y prever los diversos problemas planteados por la necesidad impostergable de fortalecer los planes y actividades dedicados a la Defensa de la Nación, se observó como indispensable cambiar la manera de constitución del Ejército nacional y se determinó recurrir a la conscripción para el reclutamiento del personal del Ejército.

Se optó por el sistema del Servicio Militar obligatorio. Así, el 19 de agosto de 1940, se promulgó la Ley y Reglamento del Servicio Militar. Dicha ley entró en vigor 2 años después, el 3 de agosto de 1942.

El principal objetivo del Servicio Militar es la capacitación de los ciudadanos, a través de la impartición de conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, así como pláticas de inducción a las actividades a realizar para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores y virtudes que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos mexicanos.

Los mandatos constitucionales de casi todos los países del mundo, indican la obligatoriedad de los ciudadanos de contribuir en la defensa nacional, ya sea en situación de guerra o de desastre, o de emergencia- nacional grave.

Nuestra Constitución también lo consigna en el segundo párrafo del artículo quinto, donde prevé la posibilidad legal del establecimiento del Servicio Militar obligatorio, que textualmente dice: "...en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas..."

Sin embargo, ante una nueva organización mundial, enfocada hacia la globalización, donde México vive una transición política y social, surge, en un enorme espectro, nuevas amenazas a la seguridad nacional y desarrollo del país. Amenazas que hostigan al mundo, pero de las cuales no estamos lejos, tales como: el terrorismo, el narcotráfico, la pobreza extrema, la deforestación, la drogadicción, el rezago educativo, la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado y otras similares.

Para enfrentar dichas vicisitudes, la Secretaria de la Defensa Nacional, interinstitucional y coordinadamente estableció mecanismos, estrategias, convenios, acuerdos, programas, acciones y medidas que permitan contrarrestar dichas amenazas.

Es pues una necesidad que debe ser resuelta de inmediato, la formación de individuos íntegros, responsables y organizados, mediante del Servicio Militar obligatorio. Que estén capacitados para responder en momentos críticos, tanto en lo que se refiere a un grave peligro de la nación ante una posible amenaza o agresión de un enemigo externo o interno, como, principalmente, respondiendo rápidamente en las situaciones de emergencia acaecidas por desastres naturales, donde se requiere de un cuerpo capacitado, organizado y disponible para aminorar el impacto.

Con el espíritu de prevención que identifica a la legislación en materia de Servicio Militar, se estima que, de suceder una emergencia de enormes magnitudes, el empleo del personal del Servicio Militar Nacional tendrá una importancia incuantificable.

El adiestramiento de los conscriptos debe, además de lo exclusivamente militar, fortalecer sus valores cívicos, contribuyendo a la formación de ciudadanos responsables, disciplinados, preparados y sanos. Aptos para detonar el desarrollo de la sociedad.

Por tal motivo y ante tales necesidades, tomando en cuenta los tiempos de paz, el Servicio Militar ha consistido, además de la instrucción militar, desde 1997, gracias a la firma de convenios por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, en la coadyuvancia del desarrollo social de la ciudadanía, mediante programas de beneficio social.

Así, desde el año de 1997, se realizó una reorientación para el cumplimiento del Servicio Militar Nacional. El motivo principal fue generar en los conscriptos una conciencia cívica-social, a través de que éstos coadyuvarán con el desarrollo del país aplicando cinco programas de beneficio social: en los ámbitos de lo educativo, lo deportivo, el rescate del acervo cultural, la marcha contra las adicciones y demás labor social.

Este rostro renovado del Servicio Militar portado en los últimos años, aún sin contar con el marco jurídico adecuado, ofrece una visión benéfica para la sociedad, a través de diversas acciones de labor social. Sin embargo, esta estructura nacida en 1997 sólo prevaleció hasta el 2005, pues a partir del 2006 únicamente se desarrollará el Programa de Adiestramiento Militar.

Es necesario transformar el Servicio Militar obligatorio de tal manera que incluya la constitución de programas de beneficio social, tanto a nivel constitucional, como consignándolo en la misma Ley del Servicio Militar.

La inversión en el Servicio Militar obligatorio es redituable en términos de costo-beneficio debido a la operación social realizada por los conscriptos. Pues no sólo ellos son formados cívicamente, sino que, mediante el ejercicio de los diversos programas, coadyuvan al fortalecimiento de la ciudadanía ahí donde sus acciones tienen impacto inmediato.

La Ley del Servicio Militar en su artículo 1°, dice a la letra "...De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden publico el Servicio de las Armas para todos los Mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes". A esto debe agregársele la necesidad de que en el Servicio Militar se incluyan programas de beneficio social, como ya se ha venido haciendo, pero con el fin de brindar un marco legal a esta necesidad.

Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

que adiciona un párrafo quinto al artículo 5°, y a la fracción II del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, en materia de coadyuvancia al desarrollo del país mediante programas de beneficio social.

Artículo Uno.- Se adiciona un párrafo quinto al artículo 5°, y a la fracción II del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

Artículo Dos.- Adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5°...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley, y con las excepciones que ésta señale.

El servicio militar será obligatorio para todos los mexicanos, en los términos que establezca la ley en la materia. Coadyuvando con el desarrollo del país aplicando programas de benefició social.

Artículo 31...

Son obligaciones de los mexicanos:

I.

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar; así como realizando la labor social que coadyuve al desarrollo del país mediante la aplicación. de programas de beneficio social, en los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

III...

IV...

Ley del Servicio Militar

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

El cumplimiento del Servicio Militar Nacional, coadyuvará con el desarrollo del país aplicando programas de benefició social, en los que se refiere a los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

...

Transitorios

Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica)

(Turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional. Abril 27 de 2006)
 
 
 
QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión establece que la programación dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de Radio y Televisión deben propiciar el desarrollo armónico de la niñez; estimular su creatividad, integrarlos a la familia y solidaridad humana; propiciar el conocimiento de valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional; contar con intereses científicos, artísticos y sociales; así como ayudar en la diversión y el proceso formativo en la infancia.

Sin embargo, dicha ley en su Capítulo Único del Título Sexto, no prevé como posiblemente sancionable el incumplimiento del artículo mencionado en el párrafo anterior, por lo que es necesario se regule de manera fehaciente la imposición de sanciones, toda vez, que tenemos que proteger a la población infantil de programas que no ayuden a los fines mencionados en el artículo en comento, es por ello que el incumplimiento del artículo 59 Bis debe ser catalogado dentro de las conductas consideradas infracciones a la Ley Federal de Radio y Televisión.

Al respecto al tratar de imponer una sanción se deberá seguir el procedimiento decretado en el artículo 105 de la ley en cita, pero al oír previamente al o a los presuntos infractores, no se tiene certeza de si se dejaran de cometer los actos por los cuales se considera que se ha cometido una infracción y se sancionará posteriormente, por lo que en el caso de que se cometa alguna infracción al artículo 59 Bis, el concesionario de inmediato se le haga saber por la autoridad administrativa correspondiente, la actualización de alguna hipótesis que constituya una infracción deberá suspender o subsanar la transmisión de la programación que ha originado la infracción, y de no hacerlo así, deberá otorgar una garantía suficiente que asegure el cumplimiento de la sanción que le corresponda por la comisión de la infracción.

Lo anterior beneficia a la población infantil, ya que los protege de programas que no ayuden a su desarrollo, por lo que se debe considerar como infracción expresa el no cumplir con lo ordenado en el artículo 159 Bis, asimismo, se debe señalar la sanción dentro del numeral 103, debido a la naturaleza de las infracciones contenidas en dicho numeral, así como agregar el artículo 105 Bis, en el cual se contendrá el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento al artículo 59 Bis de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Es por lo antes expuesto que ahora se presenta la siguiente iniciativa a efecto de lograr la protección a la población infantil de México de programas que no ayuden a su perfecto desarrollo, en la Ley Federal de Radio y Televisión.

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Título Sexto de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Primero. Se adiciona la fracción XXV al artículo 101 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 101. ...

I.- ...

II.- .....

III.- .....

IV.- .....

V.- ......

VI.- ......

VII.- .....

VIII.- ......

IX.- ......

X.- ......

XI.- .......

XII.- .....

XIII.- .....

XIV.- .....

XV.- .......

XVI.- .....

XVII.- ......

XVIII.- ....

XIX.- ....

XX.- ....

XXI.- ......

XXII.- .....

XXIII.- ....

XXIV.- No respetar las características de la programación contenida en el artículo 59 Bis, así como las disposiciones del reglamento de esta ley, que regulan la clasificación de la programación.

XXV.- Las demás infracciones que se originen del incumplimiento de esta ley.

Segundo.- Se adiciona el artículo 103 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 103. Se impondrá multa de cinco mil a cincuenta mil pesos en los casos de las fracciones I, II, III, VIII, XIII, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 101 de esta ley.

En el caso de la fracción XXIV del artículo 101 de esta Ley, la concesionaria o permisionaria deberá suspender la transmisión del programa o programas por los cuales se generó el procedimiento para imponer la multa.

Tercero.- Se agrega al texto de la presente ley, el artículo 105 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 105 Bis. En el caso de la fracción XXIV del artículo 101 de la presente ley, el concesionario o permisionario, deberá suspender o subsanar la programación motivo de la infracción.

El incumplimiento a lo mencionado en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la imposición discrecional por parte de la autoridad de una garantía suficiente que asegure el cumplimiento de la sanción contenida en el artículo 103 de la ley.

Cuarto.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA REDISEÑAR EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EN LO REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LA POLICÍA PREVENTIVA, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO ELÍAS LOREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Álvaro Elías Loredo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II de los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se permite presentar a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21, en su cuarto párrafo, y 115 en el inciso h), fracción III y fracción VII, de la Constitución General, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la seguridad pública, es mencionado por los mexicanos como su principal tema de preocupación, y que obedece a que en los últimos diez años se ha disparado la criminalidad en el país con cifras alarmantes, que rompen con la tendencia que venía mostrando este tema en las estadísticas de medición de la criminalidad y de victimización. Como ejemplo, para el especialista Guillermo Zepeda Lecuona, en una sola década el número de delitos denunciados casi se duplicó (de 800,000 denuncias registradas en 1991, se pasó a 1,460.000 en el año 2001). En cuanto al segundo aspecto, la insuficiencia de la respuesta judicial al delito, suele haber consenso en que alrededor de 90 % de los delitos quedan sin castigo; esta situación se complica aún más cuando los sondeos de opinión pública muestran que la autoridad con menor credibilidad y confianza por parte de la ciudadanía, es la policía, como lo podemos corroborar en los resultados del Latinobarómetro 2004, en donde 65% de los mexicanos responde que sí puede sobornarse a un policía en su país.

Por tal motivo y en virtud de atender a este reclamo popular, el suscrito diputado Federal, encargué un estudio sobre el diseño del actual Sistema de Seguridad Pública, al magíster en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos por la Universidad Jesuita de Chile, Álvaro Rafael Cabrera Monroy, quien en colaboración con la encargada del Programa de Estudios de Seguridad y Ciudadanía, de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) de Chile, maestra Lucía Dammert Guardia, llegaron a conclusiones que someto a esta soberanía, como una opción para el mejoramiento del diseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Por tanto, esta iniciativa tiene como propósito generar una propuesta de rediseño al Sistema Nacional de Seguridad Pública del Estado mexicano, en el tema de la función de policía preventiva, que contribuya a la eficiencia y eficacia de la gobernabilidad del mismo, sin transgredir el sistema federal del Estado mexicano, pues a decir de los altos índices de inseguridad ciudadana que se presentan hoy en día, podemos afirmar que el actual sistema ha sido rebasado en materia policial.

Las deficiencias del Sistema de Seguridad Pública obedecen a diversos factores, los cuales parten de la estructura del sistema, debido a que tal y como se encuentra su diseño hoy en día, no cuenta con la capacidad de hacer frente al complejo desafío de la criminalidad del siglo XXI la cual, observamos, ha logrado organizarse globalmente y ha incorporado avances científicos y tecnológicos a su actuación criminal.

Otros factores que abonan a las falencias del Sistema de Seguridad Pública en México, son los cambios socioeconómicos que ha experimentado la sociedad mexicana y la transición política que pretende arribar al paradigma democrático, republicano y federal, esto se debe, al momento en el que fue concebido el sistema actual, puesto que se vivía otra realidad, como lo era una gobernabilidad sustentada bajo el paradigma del presidencialismo centralista y su proyecto de partido hegemónico.

Bajo el paradigma del presidencialismo centralista, todas las autoridades del país obedecían las determinaciones del Ejecutivo federal sin respetar las competencias jurídicas de división de poderes ni de autonomías estatales o municipales, por lo que el Presidente de la República lograba articular las políticas públicas de policía preventiva. Al dar comienzo la transición política, en donde la mayoría de los actores políticos ya no responden al proyecto de partido hegemónico, el sistema de seguridad pública se fragmentó, toda vez que el sistema sustenta la función de policía preventiva en las corporaciones municipales, que a la fecha suman 2445 instituciones y cuyo mando está a cargo de los alcaldes, los cuales son de diversos partidos políticos, lo que genera una descoordinación de las autoridades de policía preventiva en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La función de las policías preventivas ha ido variando en la línea del tiempo, y coincidimos con Hugo Frühling cuando afirma que La policía desarrolla un rol fundamental en la sociedad contemporánea. Ningún sistema democrático puede subsistir sin policía. Es por esta razón que la sociedad democrática debe otorgar la mayor atención al sistema policial especialmente si se consideran las facultades que se delegan en éste, relacionadas estrechamente con derechos fundamentales de las personas en una sociedad libre.1

Las policías han tenido una larga y variada trayectoria en los diferentes países, pues son el resultado de reservar la función de preservar el orden en la sociedad a una corporación de naturaleza civil y no de corte militar como lo fueron en un principio, en donde la seguridad estatal se entendía como una sola y era encomendada a las fuerzas armadas, las cuales presentaban un sesgo hacia la seguridad exterior, en la cual sus elementos eran entrenados para la eliminación del enemigo, y cuando enfrentaban problemas de seguridad interior se observaba que recurrían a sus técnicas de operación militar, con graves resultados para la integridad de los ciudadanos y sus derechos humanos.

En Europa la especialización de estas corporaciones encargadas de la seguridad pública, siguió distintas rutas, por un lado en la Europa continental, todavía hoy en día se observan cuerpos policíacos que presentan una disciplina de rasgos militares, con escalafón de grados similares a los de las fuerzas militares e incluso, son considerados como reservas militares en caso de guerra. Estos son los casos de la Gendarmería francesa, los Carabineros italianos y la Guardia Civil española. Pero Gran Bretaña siguió una línea distinta, la cual fue crear desde un principio, en 1829, una corporación policial perfectamente distinguible de las fuerzas armadas, con la formación de la Policía de Londres, la que fue diseñada con el propósito expreso de obtener el consentimiento y apoyo populares, a través de una estrecha relación con la comunidad y el uso controlado de armas de fuego.2

En el México del siglo XIX encontramos que en 1811, en plena lucha armada por la independencia, el Cabildo de Ciudad de México emitió un reglamento con intención de crear una nueva fuerza policial, a cargo de la figura de superintendente de policía, el cual era un cargo honorario sin retribución del erario público y que tenía dentro de sus funciones las de:

Cuidar del sosiego y tranquilidad pública; saber qué gentes llegan de fuera a esta capital: dar pasaporte a los que salgan de ella; evitar todo desorden público; celar y perseguir las casas sospechosas, y dar al gobierno cuantas noticias puedan interesar al bien común, practicando por sí y sus dependientes las diligencias oportunas, y avisando los señores jueces mayores de cuartel las cosas graves que por ellos puedan remediarse [?] cuidar que se [?] observen los bandos de buen gobierno [?] el señor superintendente de policía recibirá por sí mismo las declaraciones de los reos y testigos, sin poder fiar de modo alguno esta función a sólo el escribano que tuviese asignado [?] hará de noche las rondas que su prudencia le dictase [?] el objeto principal de estas rondas, que por sí haga el señor superintendente o que encargue a los demás subalternos, será la observancia de los bandos de buen gobierno [?y] de perseguir por sí o por medio de los empleados en este ramo, a lo vagabundos y mendigos, procurando aprehenderlos para dar a cada uno el destino correspondiente a su actitud y demás circunstancias.3

Como podemos observar con este ejemplo, las primeras policías en México son de carácter municipal, pues eran vistas como un recurso más de corte vecinal, que de índole gubernamental, y que pretendía resguardar a los pobladores de los robos que se perpetraban, sobre todo en la noche.

Con este primer antecedente es que comienza la evolución de los cuerpos de policía con los que contamos hasta el día de hoy, y los cuales pasaron en el siglo XIX, entre la naturaleza militar y la naturaleza civil de la policía, al respecto el jurista Mariano Otero escribió en 1842:

[?] no tenía más que las funciones de la policía, y esto es uno de los funestos legados que nos dejó el gobierno español, pues examinando con atención lo que después ha pasado observaremos cuán funesta ha sido a la paz de la República y a la conservación de la libertad ese sistema que reunió los deberes del ejercito con las atribuciones de la policía [?] juzgo que la policía, es decir, la existencia de una fuerza puramente civil que proteja la seguridad privada, es un requisito indispensable, una condición sine qua non de la administración civil [?] para que evite los crímenes celando las calles y los caminos, para que aprehenda a los delincuentes y les custodie, y para que cuide el orden en las reuniones? (a continuación un cuadro propuesto por Mariano Otero que acentúa las diferencias que debieran tener un policía y un soldado)"4 Así, la función de la policía en México ha ido variando en razón de una naturaleza civil a una naturaleza militar y viceversa, hoy en México es una conquista que las policías tengan una naturaleza preponderantemente civil, aún y cuando quedan reminiscencias como la participación del mundo militar contra delitos como son el tráfico de narcóticos y de armas, y las jerarquías de las policías, pues en ocasiones encontramos a mandos superiores que provienen de las fuerzas armadas.

Podemos afirmar que desde la perspectiva teórica, la función de la policía preventiva tiene que ver con una fase de vigilancia, la cual se compone de dos momentos; el primero que busca generar situaciones disuasivas, y un segundo momento de represión del delito, en el cual el sistema de seguridad debe ser eficaz y efectivo, pues del éxito que tiene con la fase de represión delincuencial, dependerá el grado efectivo de disuasión que pueda generar con su presencia. Además, al tener éxito en la represión del delito en flagrancia, generará mayor certidumbre de protección a la ciudadanía y se convertirá en una amenaza real a la delincuencia.

En el marco jurídico del Sistema Nacional de Seguridad Pública, damos cuenta que la función de policía preventiva está encomendada a la Policía Federal Preventiva, en la competencia federal; a los cuerpos de policía de las secretarias de seguridad de las 32 entidades federativas, y a los 2445 cuerpos de policía municipal preventiva, sumando en total cerca de 2478 corporaciones autónomas lo que genera:

Fragmentación de las competencias.
Falta de coordinación efectiva entre autoridades.

Falta de mecanismos de traspaso de información.
Falta de lineamientos de acción comunes en aspectos preventivos.

Ausencia de coordinación de las instituciones de capacitación que aseguren calidad en la formación de los elementos de policía, ya que no se cuenta con normas estandarizadas a este respecto.

También observamos, que el ánimo del constituyente de involucrar a todas las autoridades constitucionales de las tres esferas de gobierno en la función de la seguridad pública, pretendiendo con esto que nadie se quedara afuera de las soluciones del problema, ha tenido efectos negativos en la eficacia y eficiencia de la gobernabilidad del sistema.

Ahora bien, otro de los factores que conspira contra la seguridad ciudadana son las transformaciones socioeconómicas como efecto del modelo neoliberal, y sus externalidades negativas al sistema de seguridad en México.

El neoliberalismo que comenzó a implantarse en algunos países de Latinoamérica en la década de los setenta, fue sin duda el paradigma de desarrollo económico de los años ochenta en toda la región incluido México.

Así, encontramos tres ideas que consideramos importantes y que son las externalidades negativas del modelo al Sistema de Seguridad Pública. La primera de ellas se relaciona con la transformación que tuvieron nuestras sociedades en América Latina al pasar de una economía centralmente planificada, a una economía de mercado libre, lo que generó en México una sociedad de consumo.

Otra idea tiene que ver con la reducción natural de la red de seguridad social al disminuir las funciones del estado que propone el modelo neoliberal, situación que afecta directamente la prevención social del delito en el sistema de seguridad pública.

La tercera idea es la facilidad que otorga el modelo para la generación de redes internacionales de delincuentes, que logran articularse de una manera que trasciende las fronteras de sus países de origen.

Así podemos observar cómo la droga que se produce en Colombia, junto con los indocumentados de Suramérica, son trasladados por "coyotes" a través de la región, hasta llegar a México, en donde se acumulan con la droga producida en el país y los indocumentados nacionales, partes de automóviles robados, armas, etcétera, que los pasadores mexicanos terminarán de colocar en territorio estadounidense.

Con la aparición de las pandillas centroamericanas, los cárteles colombianos y mexicanos han encontrado un instrumento de conexión en la parte que los separa, y se han convertido en el principal problema de los gobiernos centroamericanos en el tema de seguridad.

Con esto observamos que la hoja de coca producida en Bolivia y Perú, en Colombia es convertida en cocaína, transportada por Centroamérica por los pandilleros, recibida y acumulada con la droga mexicana, la que será transportada por los cárteles mexicanos, hasta territorio estadounidense, en donde es entregada a la mafia de ese país, la que la distribuye en el interior y en otros destinos de Europa y el mundo noroccidental.

Tal organización nos desvela una coordinación global de la delincuencia, la que utiliza los nuevos medios de comunicación y avances en la tecnología y abusa de las libertades que garantizan los sistemas jurídicos de los estados.

Frente a esta delincuencia globalmente articulada, los cuerpos policíacos mexicanos exhiben una descoordinación en la aplicación de la prevención situacional y detención de criminales, principalmente porque es la esfera municipal la primera línea de batalla contra la delincuencia organizada.

La transición que se vive hoy en México de un régimen presidencialista centralizado y de partido hegemónico, a un modelo democrático, republicano y federal, representa un obstáculo institucional para la correcta gobernabilidad del sistema de seguridad pública, pues el sistema político mexicano en el período 1929-1997, mantenía una gobernabilidad sustentada en el paradigma del presidencialismo centralista, el cual ponía al Poder Ejecutivo por encima de los poderes Legislativo y Judicial, y mantenía en letra muerta el sistema federal que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece desde su promulgación en 1917. Como vemos en su artículo 40:

Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Así observamos que la federación se compone por entidades preexistentes, las cuales ceden su soberanía en lo exterior, pero mantienen su autonomía en cuanto a su régimen interno, estas entidades se encuentran comprendidas en el artículo 43 constitucional.5

Sin embargo, en el régimen priísta, el texto constitucional no se llevó a la práctica por más de 68 años, pues el paradigma del presidencialismo centralista, llegaba a aberraciones jurídicas como las llamadas "facultades metaconstitucionales",6 las cuales consistían en prerrogativas que tenía el señor Presidente por encima del texto constitucional y que ejercía en su calidad de "primer priísta de la nación". Así, por ejemplo, elegía a su sucesor en el llamado "dedazo", y "palomeaba" la lista de gobernadores, senadores y diputados federales que le fueran afines, para que los gobernadores replicaran el modelo, en cuanto al ámbito estatal con los diputados locales y los ayuntamientos municipales.

Así, durante el régimen priísta existía un absoluto centralismo, pues todas las autoridades se debían al Presidente de la República y por tanto, todas las diferencias de competencias jurídicas se resolvían desde el centro, en arreglos políticos.

En 1989 empieza un largo proceso de alternancia en el poder, pues es en este año en el que por vez primera el PRI reconoce la pérdida de un gobierno de algún estado, en este caso la gubernatura de Baja California, que ganó el Partido Acción Nacional. Después en 1992, Acción Nacional gana las gubernaturas de Chihuahua y Guanajuato, y más tarde en 1994, la de Jalisco.

Hasta llegar al simbólico 1997, año en que el Partido de la Revolución Democrática gana la Jefatura del Distrito Federal y el PAN, gana las gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí y Querétaro. Como hemos dicho, el PRI perdió en las elecciones federales la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados y la mayoría calificada en la de senadores, terminando así el paradigma de presidencialismo centralista, pues el Presidente ya no tenía supremacía sobre el Poder Legislativo. Y al cambiar el mapa electoral con más presencia de gobernadores estatales de diferente partido al del Presidente de la República, empezó a cobrar vida el discurso del "federalismo".

La alternancia se termina de dibujar cuando el 2 de julio del año 2000, Vicente Fox Quezada candidato del PAN, gana la Presidencia de la República para el periodo 2000-2006, sin embargo al igual que en las elecciones parlamentarias de 1997, el Presidente no cuenta con la mayoría de su partido en el Poder Legislativo.

Así, podemos colegir que en el periodo de 1997-2006, México cuenta con un gobierno de transición, cuyo proyecto es el pluralismo partidista, así también ubicamos a las elecciones del año 2006 como decisivas para la consolidación de la democracia en México, la que pueda sustentarse por un sistema estable de partidos políticos y una gobernabilidad basada en nuevos paradigmas democráticos y de respeto a la Constitución y al estado de derecho.

El primer cambio de paradigma que encontrarnos es el que da cuenta de un tránsito del autoritarismo civil, al paradigma democrático. El Sistema Nacional de Seguridad Pública, enfrenta un problema de gobernabilidad, pues el Presidente de la República ya no tiene supremacía sobre el Poder Legislativo, por lo que las iniciativas de ley presentadas con la intención de adecuar un mejor funcionamiento del sistema de seguridad, no son aprobadas en los términos que presenta el Ejecutivo. Sin embargo el parlamento no le hace correcciones, sino que simplemente se manda a comisiones en donde quedan congeladas y no son discutidas, ni resueltas, lo que ha generado un estancamiento legislativo. Ejemplo de esta situación, es la iniciativa al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal presentada por el Presidente Vicente Fox en marzo de 2004, y que entre otras cosas propone:

Una Fiscalía Federal con autonomía constitucional.

Busca un modelo que garantice la presunción de inocencia, juicios rápidos y equilibrados, orales, transparentes y públicos.

El cambio de denominación de la actual Secretaría de Seguridad Pública, a Secretaría del Interior.

La fusión de las policías federales, tanto la Policía Federal Preventiva y la Agencia Federal de Investigaciones.

Para lograr estos cambios se necesitan reformas constitucionales y legales que el titular del Ejecutivo envió al Congreso de la Unión, en donde dicha propuesta se encuentra en la lista de pendientes que se suman a las iniciativas presentadas en esta Legislatura (2003 -2006), por otros legisladores.

El segundo cambio de paradigma es la transición del presidencialismo centralista al estado federal, observamos cómo las competencias jurídicas de las tres esferas de gobierno en el sistema de seguridad, se encuentran en una etapa de acoplamiento, pues el cambio de una responsabilidad total del Presidente de la República a una responsabilidad compartida en las respectivas esferas de competencia en el sistema de seguridad, todavía no se explica con una lógica institucional, o en términos sistémicos,7 de clausura del sistema de seguridad, sino que se encuentra muy colonizado por la política partidista.

Como tercer cambio de paradigma, encontramos un momento en el que se transita de las resoluciones políticas de los conflictos de competencias jurídicas, al paradigma de las soluciones jurisdiccionales, el cual tiene un efecto en el tema del estado de derecho, pues ya no es el Presidente de la República el que resuelve los conflictos en su calidad de jefe máximo del partido hegemónico, sino que ahora la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano de control constitucional, es la instancia que resuelve las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad presentadas por las autoridades de las tres esferas de gobierno.

Esto lo podemos corroborar con la reforma al Poder Judicial hecha en 1995, en donde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se le convierte en Tribunal Constitucional y por mandato del artículo 105 constitucional, es el órgano que resuelve los conflictos de competencia.

En el plano constitucional el artículo 21, nos establece la coordinación del sistema en los gobiernos federal, estadual y municipal en sus respectivas competencias, y el artículo 115 de la Constitución nos establece que uno de los servicios a cargo del municipio es el de policía preventiva y tránsito municipal. Estos serían los fundamentos constitucionales sobre los cuales se deduce que las 2445 corporaciones de policía municipal, sean hoy en día, las principales responsables de la función de policía preventiva.

Sin embargo como hemos visto ya, con las encuestas y mediciones de la criminalidad, esta forma de sustentar la función de policía preventiva en el nivel municipal no está dando los resultados que se esperan. Al respecto la Conferencia Nacional de Municipios de México emitió su posición en un comunicado que aquí citamos:

Ante las más de 200 ejecuciones de servidores públicos municipales en lo que va del año, el alto grado de ingobernabilidad en el norte del país y una franca indiferencia en el sur.

La escasa eficiencia y eficacia en el combate al narcotráfico, la prevención de la delincuencia y la sanción a los infractores de la ley, por parte de las autoridades locales, estatales y federal.

Además de la falta de estrategias de largo plazo y de un marco jurídico integral, la mala coordinación de los cuerpos de seguridad, la corrupción alimentada por la falta de recursos, la impunidad, y las acciones responsivas y rápidas, más que preventivas e integrales, que no permiten otorgar a los ciudadanos un buen nivel de seguridad y convivencia,

La Conferencia Nacional de Municipios de México destaca que:

Los gobiernos locales de México son los primeros en responder por la seguridad y el bienestar de sus gobernados, con las limitaciones que se tienen en las zonas rurales o la tecnología avanzada de los municipios modernos -en la mayoría- se han dado a la tarea de priorizar este problema social y canalizar una gran parte de sus recursos a resolverlo.

Sólo en equipamiento para la policía, los gobiernos locales de México han gastado más que todas las entidades federativas juntas. Sin embargo, tienen que enfrentarse a las decisiones, generalmente basadas en la empatía política, de las legislaturas estatales para recibir los recursos destinados a este rubro.

En consecuencia, las administraciones municipales se tienen que enfrentar a la falta de recursos humanos y materiales que redundan en incapacidad para combatir la delincuencia, vulnerabilidad de los cuerpos policíacos ante la corrupción, impunidad y por sobre todo, en la inseguridad que enfrentan los ciudadanos y la falta de credibilidad en quienes tienen la tarea de guardar por su bienestar.

Villahermosa, Tabasco a 24 de junio de 2005, firman

Lic. Alberto López Rosas, Presidente en turno de CONAMM y alcalde de Acapulco, Guerrero (PRD); Lic. María Dolores del Río Sánchez, Alcaldesa de Hermosillo, Sonora (PAN); Lic. Florizel Medina Pereznieto, Alcalde de Centro, Tabasco.(PRI).8

Con este posicionamiento del organismo que aglutina a la inmensa mayoría de los 2445 municipios independientemente de su signo político, podemos observar que los municipios no cuentan con la estructura de recursos materiales ni tampoco humanos para realizar eficazmente la función de policía preventiva, pues como vimos en el capítulo segundo, el fenómeno de la delincuencia ha variado con respecto a la que se enfrentaban las primeras policías vecinales del siglo XIX, y se ha vuelto cada vez más complejo el fenómeno de la prevención delincuencial. Sin embargo los cuerpos policiales municipales siguen operando con técnicas obsoletas y poco modernas, que impiden enfrentar a la delincuencia del siglo XXI.

La criminalidad en México se divide, grosso modo, en dos vertientes: la delincuencia local o del fuero común, la cual es la causante de los delitos de mayor connotación social y, la delincuencia federal, que tiene como principales características un alto poderío económico y una compleja red de organización con vínculos internacionales, por lo que se vuelve en la más peligrosa para la seguridad nacional.

Sin embargo, aún cuando existe esta división, ambas delincuencias (tanto la local y la federal),9 tienen contacto principalmente en el suministro de drogas que les proporcionan los delincuentes federales a los locales, y en la venta de mercancías robadas que realiza la delincuencia local como podemos ver en el siguiente gráfico A.

Rasgos de la delincuencia federal y local.

Así podemos observar que de manera indirecta o directa, la criminalidad en México está organizada por la delincuencia federal, por lo que la fragmentación de las policías municipales y sus deficientes recursos humanos y materiales, implican un nulo obstáculo a la sofisticación de esta delincuencia del nuevo siglo.

A manera de ejemplo de la realidad, observamos que las policías municipales deben hacerse cargo de la vigilancia y captura en flagrancia de los delincuentes que cometen tanto delitos locales como federales. En el gráfico B, observamos el montaje de un delito local como puede ser el robo a transeúnte, en el cual la policía municipal lo detiene en flagrancia, acto seguido, lo pone a disposición del Ministerio Público local, el cual iniciará la averiguación previa, para después determinar el ejercicio de la acción penal ante el tribunal local, autoridad que después del trámite del proceso penal, emitirá una sentencia que le impondrá una sanción al delincuente, misma que tendrá que cumplir en el sistema penitenciario del estado correspondiente. Pero esto se repite para el caso de un delito federal, como es la venta de narcóticos en vía pública, para lo cual, la policía municipal será la que acudirá por la acción de vigilancia, detendrá al delincuente, lo pondrá a disposición en este caso del Ministerio Público Federal, mismo que ejercitará la acción penal ante el Poder Judicial de la Federación, donde un juez federal emitirá una sentencia, que le impondrá una sanción según el Código Federal Penal, la que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario Federal.

Gráfico B. Diagrama de un delito, como el robo a transeúnte, o venta de narcóticos en vía pública.

Es importante destacar aquí que los delitos locales son los más denunciados por los ciudadanos, pues son los que le afectan directamente sus bienes jurídicos tangibles e intangibles así como su vida propia o la de un familiar.

Sin embargo aún y cuando estos delitos locales son los que generan mayor incertidumbre en la seguridad ciudadana, la prevención de estos se le ha dejado a las policías municipales, las cuales inician más del 35 % de los procesos con detenidos y también son los primeros orientadores y canalizadores de las víctimas, para que pongan su denuncia ante el Ministerio Público, tal como lo vemos en el siguiente gráfico C, este nos indica que del cien por ciento de las averiguaciones previas que inicia la Procuraduría del Estado, verbigracia de Querétaro, el 50% corresponden a las denuncias hechas por la víctima y el 35 % por la detención de la policía municipal, dejando sólo un 15 % a las policías estaduales y federales:

Gráfico C. Diagrama de las averiguaciones previas del Ministerio Público en Querétaro.

Hoy en día las policías municipales son las encargadas y responsables de vigilar los órdenes federal, local y municipal como vemos en el siguiente gráfico, pues al ser la única autoridad con presencia permanente en el territorio municipal, es a la que acuden la mayoría de las víctimas. Asimismo son la primera fuerza de reacción, pues a estas corporaciones son a las que llegan los llamados de emergencia del 080 o 911, como damos cuenta en el gráfico D.

Gráfico D. Responsabilidad preventiva de las policías municipales.

Con esta panorámica podemos observar por qué el Sistema Nacional de Seguridad Pública se encuentra descoordinado y es un medio propicio para que la delincuencia pueda evadirlo, pues es sumamente poroso, al sustentar en más de dos millares de cuerpos policíacos la función de policía preventiva.

Cabe señalar que la situación de los elementos de las policías municipales no es óptima, pues su situación jerárquica, académica, laboral y anímica es crítica, como a continuación se expresa en cada una estas facetas:

Jerárquicamente el sistema de seguridad está fragmentado en una multiplicidad de centros de mando, cuyos jefes políticos son los Presidentes municipales (alcaldes), los cuales sólo duran tres años en el cargo sin opción a reelección, por lo que cada uno de estos 2445 ediles cuenta con su propia agenda política y al tener el mando de la policía municipal, el alcalde designa con una lógica de política partidista al director de Policía Municipal Preventiva en cada comuna.

La formación académica de los elementos de policía municipal, varía en más de dos millares de programas de capacitación policial, y sólo una escasa minoría cuenta con sistemas de evaluación, sumado a que los criterios de selección varían de municipio en municipio, los que acusan una ausencia de base de datos para informar quiénes han sido dados de baja en alguna corporación por incumplimiento a la normativa. De esta forma se constata la ausencia de profesionalización de la carrera policial.

Laboralmente son los municipios los que mantienen la relación contractual con los policías, y debido a la incapacidad financiera en la que se encuentra la inmensa mayoría de las comunas, estos contratan a sus policías con muy bajos sueldos, escasas prestaciones y diversos criterios de equipamiento, existiendo experiencias de esta lamentable situación, pues se llega al extremo de contratar a elementos de policía a través de convenios laborales de "tres meses a prueba", y los elementos no cuentan con seguro de vida, por lo tanto cuando ocurre un deceso, el municipio otorga una indemnización de su presupuesto general, analizándose caso por caso en el momento en que ocurre el deceso, tampoco cuentan con una pensión de ahorro para el retiro, pero tal vez el rasgo más notorio de la escasez en la que trabajan los elementos de policía, es en lo referente al equipamiento, verbigracia los uniformes, pues el municipio les proporciona uno y cada policía debe comprase otro con sus propios recursos.

Anímicamente los policías se encuentran con que en lugar de infundir respeto ante la sociedad, tienen una imagen negativa, a lo que se suma que los policías estatales y federales tienen un trato hacia ellos de inferioridad y discriminación.

Con esta situación no podemos esperar que estos elementos puedan enfrentarse eficazmente a la delincuencia de los nuevos tiempos, la cual lamentablemente cuenta con mayores recursos económicos, armamentísticos y de organización, por lo que es imperativo formar una policía para el siglo XXI, a través de la profesionalización de la carrera policial.

La profesionalización de la carrera policial se ha convertido en un tema del cual todos hablan, pero se observan pocas acciones concretas, no hay promesa de campaña, ni plan de gobierno federal, estatal o municipal que no hable de la famosa profesionalización de los cuerpos policíacos, sin embargo la realidad en la práctica es otra, como dimos cuenta anteriormente.

Como hemos venido sosteniendo a lo largo de esta exposición de motivos, la función de policía preventiva, teóricamente tiene como tareas, primero la de disuadir las conductas delictivas a través de la vigilancia y segundo la de represión del delito en su etapa de flagrancia, resaltando que el éxito en la etapa de flagrancia contribuye significativamente a la eficacia del control del delito, pues la ciudadanía adquiere una mayor percepción de protección en su seguridad por acciones de la autoridad y la delincuencia se ve obstaculizada por el sistema en la comisión de los delitos.

Por tanto, existe una estrecha relación entre la disuasión y la represión, pues el éxito de la disuasión dependerá en gran medida de los antecedentes de represión del delito. De nada sirve sacar a más elementos de policía para generar un efecto disuasivo, si estos no cuentan con antecedentes eficaces en la represión delincuencial, es decir la disuasión juega un papel de amenaza a la criminalidad siempre y cuando ésta sepa que al transgredir la ley cerca de un oficial de policía, seguramente será detenido en flagrancia y puesto a disposición de la fiscalía.10 A contrario sensu, si los cuerpos policíacos evidencian falencias en el momento que se ven exigidos en la represión del delito, su presencia más bien generará un incentivo hacía el delincuente para burlarse del sistema, sabedor que tiene muchas posibilidades de perpetrar con total impunidad el crimen que pretende cometer.

Ahora bien el Sistema Nacional de Seguridad Pública en México, sustenta su eficacia en la correcta coordinación de las diferentes esferas de gobierno, a saber, federal, estatal y municipal, sin embargo es preciso destacar que cada esfera de gobierno cuenta con sus propias leyes o reglamentos para el caso de los municipios, lo que ha generado la multiplicidad y dispersión de centros de mando, por tanto, es indispensable que las autoridades federales y estatales sean las encargadas de las políticas de prevención del delito, pues como hemos visto ya, los delitos corresponden a estas dos competencias y los municipios sólo deben hacerse cargo de infracciones administrativas, correspondientes únicamente a su normatividad municipal y no dejarle como actualmente sucede, el peso de la prevención de los delitos locales y federales a los 2445 alcaldes y sus respectivos directores de policía municipal. Lo anterior se sustenta en una reflexión lógica, que nos indica que si existe una competencia federal, con sus propias leyes, policías, fiscales, jueces y centros penitenciarios, esta esfera debe hacerse cargo de todo lo concerniente a los delitos de carácter federal, y con este mismo razonamiento darle un tratamiento similar al nivel estadual, el cual cuenta con sus propias leyes, fiscalía, sistema judicial, centros penitenciarios y policías, pero los cuales asumen un rol muy discreto y sólo subsidiario11 de las policías municipales, mismas que como hemos dicho tienen la carga de la prevención de ilícitos que no corresponden a su esfera de gobierno.

Ahora bien, la coordinación del sistema nacional, debe realizarse bajo un proyecto de cuerpo común, el cual necesita la colaboración de todas las autoridades del país, pero basar la prevención del delito en las autoridades de la esfera municipal, está resultando desastroso.

Como sabemos, en el siglo XIX las policías preventivas mexicanas nacieron con un claro carácter vecinal y competencia municipal, para después en los años de conflicto pasar alternadamente a una naturaleza militar y civil, y teniendo hasta muy entrado el siglo XX la conquista de institucionalizar la naturaleza civil de las policías en México, el mantenimiento de esta procedencia civil en los cuerpos de policía es condición necesaria para arribar a paradigmas democráticos del cumplimiento del estado de derecho, las propuestas que pretenden militarizar cada vez más a los cuerpos policíacos, lo único que logran es postergar el requisito fundamental y definitivo de diseño de una institucionalidad policíaca efectiva, que actúe con miembros de la sociedad civil, al servicio de la sociedad civil y para la sociedad civil, pero de una manera profesionalizada, que a través de la especialización, logre la tan ansiada eficacia.

En el actual México de la transición, observamos que los cambios socioeconómicos en el mundo, han modificado el comportamiento de la delincuencia, la cual cada vez se muta más compleja al organizarse globalmente con el apoyo de los avances científicos y tecnológicos, representando así un desafío, que la fragmentación de las policías municipales no han podido responder, por lo que se torna imperativo eliminar esa fragmentación y agrupar a los cuerpos policíacos, respetando el carácter federal del Estado mexicano, el cual también vive una transición de tipo política que hoy genera que los gobiernos de las entidades federativas, se sustraigan de la función de la prevención policial, y se concentren en las funciones de policía investigadora de la delincuencia local, y dejen a los municipios la carga de la prevención de los delitos locales, los cuales además también son los responsables directos de cubrir los flancos que la Policía Federal Preventiva no atiende en lo referente a los delitos federales.

Tratándose del tema de la coordinación tenemos que en estos once años de existencia del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2445 corporaciones de policía municipal, más 32 instituciones de Policía Estadual, y una Policía Preventiva Federal, no han logrado articularse sistémicamente, acusando un evidente fracaso, pues el sistema de seguridad pondera la intervención de todos y sacrifica la gobernabilidad del propio sistema, toda vez que carece de incentivos o castigos para la cooperación, y solamente se convierte en espacio de diálogo y de intercambio de experiencias entre todas las policías del país, sin un imperativo que genere la coordinación eficaz del sistema, frente a la delincuencia globalmente organizada.

Ahora bien ¿Por qué las policías municipales fracasan en la prevención de los delitos locales y federales? Parte de la respuesta se encuentra como hemos mencionado ya, en la deficiente formación académica de los elementos de las policías municipales, ya que varían de municipio en municipio los criterios de formación y de selección del personal de policía, existiendo literalmente miles de programas de capacitación policial, los cuales no cuentan con sistemas de evaluación, aunado a que nos encontramos que la profesión de policía es francamente un oficio más en la oferta general de empleo, produciendo con esto la inexistencia de la carrera policial. Además al ser el municipio el empleador de los agentes policiales, se contratan por bajos sueldos, escasas prestaciones y diferente dotación de equipamiento, y dado que es el municipio la esfera de gobierno que menos recursos tiene en comparación con los estados y la Federación, a lo que habrá que sumarle la situación anímica del policía municipal, el cual tiene una imagen negativa ante la sociedad y el trato de los policías estaduales y federales es de clara inferioridad y discriminación, nos encontramos que es insostenible mantener el modelo del sistema basado en estos cuerpos municipales de policía preventiva.

En el rediseño del sistema de seguridad pública, es necesario entonces internalizar estas ideas previamente enunciadas, y hacer una propuesta que genere un cambio en el eje de articulación de la función de policía preventiva, la cual requiere de un elemento humano con niveles más altos de profesionalización, en comparación de lo que actualmente tienen los elementos policíacos.

La profesionalización nos dará diversos efectos positivos como son, la selección y capacitación del personal en técnicas efectivas de represión del delito con un claro cumplimiento de las garantías constitucionales, lo cual generará una sensación efectiva de seguridad a la ciudadanía y una amenaza real a la delincuencia en caso de la flagrancia en la comisión del delito. Segundo, al crear una sólida carrera policial la cual sea capaz de generar altos mandos en las corporaciones de policía y especialistas en el área de seguridad, se cumplirá con la necesidad de que sean los individuos de la sociedad civil los que gobiernen el Sistema de Seguridad Pública y evitar las tentaciones de recurrir a las fuerzas armadas para mantener un orden a toda costa.

También es importante que la profesionalización de la carrera policial, sea retribuida dignamente con un salario decoroso, mejores prestaciones de previsión social, y un adecuado equipo que le permita hacer frente a la delincuencia sin exponer su integridad física más de lo necesario, pero es también indispensable romper el ciclo de percepción negativa que tiene la ciudadanía de los elementos de policía, y otorgarle una retribución de tipo cívico a los policías en reconocimiento de la función social que desempeñan.

Esto sólo se va a lograr en la medida que la profesionalización rinda sus primeros frutos en cuanto a eficacia en el combate a la delincuencia y a la estabilidad económica de los elementos de policía, que les aseguren un presente y un futuro dignos para ellos y sus familias, y con esto sacarlos de la vulnerabilidad en la que se colocan, para ser corrompidos debido a la precaria situación laboral en que se encuentran hoy en día.

Es innegable que la inmensa mayoría de los municipios no pueden hacerse cargo de esta profesionalización de los elementos de policía, pues no cuentan con los recursos en infraestructura, ni los recursos financieros, ni los recursos humanos especializados que formen a estos nuevos policías, ni tampoco pueden afrontar el gasto monetario que implica, que una vez profesionalizados sus elementos, se les pague merecidamente como profesionales, aunado a que el director de policía dura el mismo periodo de tres años de gobierno municipal de su jefe político quien es el alcalde, y con estas interrupciones tri-anuales se afecta la vida institucional de las corporaciones de policía municipal, ya que muy pocos municipios tienen reglas claras de ascensos en la institución, los cuales más bien obedecen a una lógica de cercanía al nuevo director, rompiendo así con la estabilidad y mística de las policías municipales, necesarias para crear un servicio civil de carrera, por tanto, es necesario que los estados y la federación se hagan cargo decididamente de la formación policial y de las retribuciones económicas de estos nuevos profesionales.

Contando con un elemento humano capacitado técnicamente y consciente de que su carrera en la policía le brinda una estabilidad económica y un reconocimiento socialmente positivo, en lugar del repudio que genera hoy en México, los policías que formen los estados deben prestar sus servicios al mismo, en la correspondiente secretaría de seguridad de cada una de las 32 entidades federativas, y con este elemento humano afrontar los desafíos que le presenta la sofisticación de la delincuencia del siglo XXI, la cual presenta una organización global y que reta en la mayoría de las veces exitosamente al Sistema de Seguridad en México, el cual como hemos visto ya, presenta una crisis estructural debido a la fragmentación de las policías, por tanto, al fortalecer y responsabilizar a las 32 corporaciones de policías estaduales de la política de prevención del Sistema Nacional de Seguridad Pública en coordinación con la Policía Federal Preventiva, se logrará una verdadera articulación de la política pública de prevención del delito, puesto que es menos compleja la gestión del sistema de seguridad entre 33 corporaciones policiales a diferencia de las casi 2480 actuales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción segunda del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado abajo firmante se permite someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de decreto de reforma constitucional a los artículos 21 y 115 para quedar como sigue

Proyecto de Decreto

Artículo 21. La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.....

La seguridad pública es una función a cargo del Estado, de acuerdo con las competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, los estados y el Distrito Federal, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

.......

........

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

.......

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.
f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) La de tránsito vehicular municipal; e

i) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

......

VII. El tránsito vehicular municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los términos del reglamento correspondiente?

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo Segundo.- El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones a las leyes federales a más tardar en sesenta días de la entrada en vigor de este decreto.

En tanto se realizan las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior, se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

Artículo Tercero.- Los estados son los responsables de asumir, inmediatamente a la entrada en vigor de las reformas legales, las funciones en materia de seguridad pública a que hace referencia el presente decreto.

Artículo Cuarto.- Los estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus constituciones y leyes conforme a lo dispuesto en este decreto, nominando a los funcionarios que velarán por el cumplimiento de los ordenamientos municipales, quedando prohibido el uso del término "Policía", el cual queda reservado para la Federación y las entidades federativas, a más tardar en un plazo de sesenta días a partir de su entrada en vigor.

Artículo Quinto.- Las legislaciones locales contemplarán los mecanismos de coordinación con la autoridad municipal, para la planeación de los programas de seguridad pública.

Notas:

1 Frühling, Hugo y otros, Temas policiales, Ediciones del Centro de Estudios del Desarrollo, 1998, Santiago de Chile, pág. 3.
2 Ver Frühling, Hugo, Op. Cit.
3 Barron, Martín, Policía y seguridad en México, Ediciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, DF, 2005, pág. 92.
4 Ídem.
5 Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.

6 Ver Carpizo, Jorge, El presidencialismo mexicano, ediciones siglo XXI, México, 1978.
7 En términos de Luhmann y su teoría de "sistemas autopoiéticos", argumenta la necesidad de:
Clausura operativa: Los sistemas autopoiéticos son sistemas cuya operación es cerrada y cuyos componentes son producidos al interior de un proceso recursivo que se lleva a cabo dentro de una retícula clausurada. Cerradura no deberá entenderse aquí como lo opuesto a apertura, sino como la condición de su posibilidad. Lo que está clausurado en la autopoiesis es el control mismo mediante el cual los elementos se organizan de manera emergente. Este control-mismo-de-la-organización.....
Auto construcción de estructuras: Los sistemas clausurados en su operación producen sus propios elementos y, por consiguiente, sus propios cambios estructurales. No existe una intervención causal del entorno en el sistema sin que el mismo sistema lo provoque.
Ver Rodríguez, Darío, Revista de Sociología, número 9, Porto Alegre, Brasil, junio de 2003.

8 Ver página de la Asociación Mexicana de Municipios, AC, www.ammac.org.mx
9 "La distinción entre delitos locales o federales se refiere fundamentalmente a la legislación aplicable, y por tanto a la autoridad competente para la investigación de los hechos y la persecución de los probables responsables. Si las conductas investigadas están señaladas como delitos en la legislación local, la investigación deberá ser realizada por la procuraduría de justicia penal del estado; si en cambio la investigación se ocupa de conductas tipificadas como delictivas por la legislación federal, entonces corresponderá a la Procuraduría General de la República la realización de las indagaciones.
No obstante esta diferencia de competencias, los delitos de ambas jurisdicciones guardan estrecha relación entre sí. Por ejemplo, la presencia del crimen organizado dedicado al tráfico de estupefacientes en una región está estrechamente asociado con los niveles de violencia experimentados en esa misma demarcación, pues las luchas entre bandas rivales por los mercados y las pugnas internas de los grupos criminales...., por lo que un estudio criminológico debe considerar estos nexos".
Ver Zepeda, Guillermo, Op. Cit. Pág. 51.

10 También es condición sine qua non el que el sistema de justicia penal, exhiba una eficacia notable, para que con las reglas del Estado de derecho, logre las sentencias de los criminales, pues de nada sirve que la policía detenga a los criminales y estos a los pocos días salgan por juicios deficientes.
11 "Según el concepto federalista de subsidiaridad, el nivel más "pequeño" o "bajo" de gobierno debe de encargarse de todas las actividades dentro de sus posibilidades antes de que intervenga el gobierno estatal (provincial) o nacional".
Ver Rowland, Allison, Retos en el desarrollo de políticas de seguridad pública en los municipios mexicanos, 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2006.

Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 35 Y UN ARTÍCULO 35 BIS A LA LEY FEDERAL DE TURISMO, A CARGO DEL DIPUTADO RODOLFO ESQUIVEL LANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de decreto que adiciona una fracción quinta, al artículo 35 y adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas, el turismo en México representa uno de los sectores de mayor desarrollo y crecimiento de los últimos años, situación que le ha permitido contribuir efectivamente con el fortalecimiento de la economía nacional.

Este sector presentó una participación de 8.3 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en nuestro país en el periodo de 1998 al 2003. Asimismo, información oficial preliminar ubica al sector con un crecimiento del 8.0 por ciento del PIB, para el 2004, lo que confirma la tendencia positiva que ha mostrado el turismo nacional.

Otro de los beneficios tangibles que conlleva el desarrollo del turismo mexicano se aprecia en la generación de empleos. Tan sólo en el 2004 la actividad turística generó un millón 759 mil empleos remunerados, tendencia que también ha mostrado crecimiento en el 2005, con respecto al año anterior.

Resulta obvio apreciar que este desarrollo le ha permitido a nuestro país ubicarse como la octava nación con mayor recepción de turistas a nivel internacional, en donde se destaca la segunda posición a nivel continental por encima de países como Brasil o Canadá y sólo por debajo de los Estados Unidos.

Estos logros se deben fundamentalmente a tres factores específicos:

Primero, a los innumerables atractivos turísticos y una posición geográfica estratégica, en el contexto internacional, así como a una moneda atractiva por lo barata que es, para los turistas, sobre todo estadounidenses y europeos. Dentro de estos atractivos turísticos destacan las grandes extensiones de playas, las ciudades y pueblos coloniales, la riqueza histórica y cultural que poseemos y los vastos atractivos naturales a lo largo de la República Mexicana.

Segundo, la calidad humana y el trato cordial y amigable del mexicano, lo que genera simpatía y promueve más llegadas de turistas internacionales. En este sentido, los gobiernos estatales y municipales, sobre todo aquéllos ligados a la actividad turística como función principal, han hecho valiosas aportaciones que son dignas de reconocer, para fomentar el turismo de sus regiones.

Tercero, las acertadas políticas públicas y estrategias instrumentadas y coordinadas por el Gobierno Federal, lo que ha permitido a nuestro país, aprovechar sus grandes potenciales, para generar altos ingresos por concepto de divisas, situación que genera aportaciones relevantes al PIB y a la generación de empleo.

Sobre este particular, se consideran correctos los ejes rectores establecidos para atender al sector turístico, en especial los enfocados a impulsar una política de Estado en materia turística; los que se empeñan en consolidar la generación y difusión de la información que fortalezca al sector turístico; aquéllos encaminados a impulsar la mejora regulatoria; a reforzar la promoción turística; y los objetivos orientados a fortalecer el desarrollo regional para repartir los beneficios del turismo entre las distintas entidades federativas y municipios de la República Mexicana.

Creemos que ésa es la base real para acceder a un mayor nivel de bienestar otorgado por el sector turístico nacional.

Sin embargo, y a pesar de este promisorio diagnóstico del turismo mexicano, consideramos que persisten vicios y defectos que deben ir solucionándose de manera paulatina, a fin de perfeccionar el marco normativo y operativo del sector turístico nacional.

No debemos dejar de lado que si bien somos una auténtica potencia a nivel mundial en cuanto a captación de turistas y de divisas, del 2004 a la fecha el consumo doméstico representa más del 80.0 por ciento del consumo turístico total en el mercado interno, situación que hace que se supere casi seis veces el consumo que efectúa el turismo receptivo.

Esto quiere decir que una parte sustancial de la actividad turística nacional recae en los turistas nacionales, que asisten a destinos de playa, ciudades coloniales, metrópolis importantes y que realicen distintos tipos de turismo, como el ecoturismo, turismo de negocios, turismo gastronómico, turismo rural, turismo alternativo, etcétera.

Por ello, es importante que como legisladores realicemos contribuciones en la búsqueda de mejores condiciones y mayores facilidades para respetar y dignificar la calidad del turista, en especial del turista nacional.

Es válido hacer estudios para conocer las razones que han permitido que países como España, con una riqueza y atractivos naturales muy por debajo de los existentes en nuestro país, tengan una infraestructura turística y una captación de turistas mayor a la nuestra.

Los avances en materia turística que han tenido tanto el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Turismo, como los gobiernos estatales y municipales, siempre serán perfectibles y habrá más elementos que aportar para hacer del turismo un sector pilar del desarrollo nacional. Por ello, el propósito de esta iniciativa es reformar la Ley Federal de Turismo para proporcionar elementos de apoyo a los turistas, principalmente a los nacionales.

De acuerdo con información de la Secretaría de Turismo, entre septiembre de 2004 y junio de 2005, se recibieron 629 quejas o sugerencias presentadas por los turistas en relación con los prestadores de servicios turísticos.

En lo que respecta a las quejas, se canalizaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), para convocar a las partes involucradas y buscar un mecanismo de solución satisfactorio.

Por su parte, las sugerencias fueron enviadas a los prestadores de los servicios turísticos correspondientes, con la finalidad de que los tomen en cuenta para mejorar la calidad de los servicios y productos que son ofrecidos a los turistas.

En este sentido, la Ley Federal de Turismo vigente no considera de manera explícita el funcionamiento de un sistema efectivo de recepción de quejas y sugerencias con que cuenten los prestadores de servicios turísticos sobre los servicios que ofrecen a los turistas. La única referencia hecha al respecto se constata en el Título Quinto, Aspectos Operativos, Capítulo I: Operación de los Prestadores de Servicios, en el artículo 35, fracción cuarta de la Ley en cuestión que dice:

IV. Contar con los formatos foliados y de porte pagado para el sistema de quejas de turistas en los términos de la norma oficial mexicana respectiva.

Consideramos que un sistema de recepción y resolución de quejas y sugerencias es una medida indispensable para generar un escenario de transparencia y calidad en la prestación de los servicios turísticos.

Por ello, se propone reformar y adicionar la Ley en comento con la intención de establecer de manera expresa un sistema de quejas y sugerencias para que los turistas, que hacen uso de los servicios ofrecidos por los prestadores de servicios turísticos, tengan la oportunidad real de hacer valer sus denuncias y sugerencias, con la garantía de que su petición o queja será solventada de manera efectiva por las autoridades públicas, quienes se convertirán en árbitros de las disputas que se generen entre éstos.

De conformidad con las consideraciones vertidas en la presente, someto a la consideración de este honorable cuerpo legislativo la siguiente Iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Turismo.

Artículo Único.- Se adiciona una fracción quinta al artículo 35 y se adiciona un artículo 35 Bis de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 35.- Los prestadores de servicios turísticos deberán:

I.......

II.......

III.....

IV....

V. Disponer de un sistema físico, visible y accesible, mediante un buzón, para la recepción de quejas y sugerencias que los turistas pudieran realizar sobre los productos y servicios ofrecidos. Asimismo, es su obligación informar sobre dicho buzón, a la llegada de los turistas a sus instalaciones.

Artículo 35 Bis.- La Secretaría llevará un control estricto de uso del buzón a que se refiere la fracción quinta del artículo 35 de esta Ley, para recabar las quejas y sugerencias de los turistas, a fin de dar solución efectiva a las mismas.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 BIS Y 37 DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- En el campo internacional existen un buen número de convenciones, recomendaciones, declaraciones y cartas que despliegan una amplia gama de consideraciones normativas y técnicas para la protección y conservación del patrimonio.

Nuestro país se encuentra comprometido jurídicamente con la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO, hecha en París en 1972 y ratificada por el Senado de la República en 1983. En este documento los estados firmantes reconocen que "la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todos en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico".

Si bien otros documentos de esta naturaleza no tienen fuerza legal, si son fuente inagotable de elementos técnicos que pueden nutrir y fortalecer los diversos instrumentos normativos estatales y locales. Entre éstos encontramos, la Carta de Venecia, recomendaciones relativas a la salvaguarda de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea de la UNESCO, elaborada en Nairobi en 1976 o la Declaración de Washington de 1987, entre otros.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de mayo de 1972. Este ordenamiento responsabiliza al Ejecutivo federal y a sus organismos para la aplicación de la ley y se declara que el objeto de la ley es de interés de toda la sociedad y sus disposiciones de orden público.

II.- Que los bienes históricos y artísticos expresan las tradiciones de nuestro pueblo y que configuran el fundamento y razón de ser de la identidad e idiosincrasia de los mexicanos, por lo que es necesario preservarlos y consolidar, para fortalecer los lazos que les unen y que hacen que constituyan una nacionalidad.

III.- Que el patrimonio histórico y artístico de México debe ser objeto de rescate, investigación, estudio, reconocimiento, identificación, conservación, fomento, promoción, desarrollo, difusión y valoración; por lo que se vuelve indispensable actualizar el marco regulatorio para hacer posible que sobre esos bienes se ejerza el derecho de goce.

IV.- La Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Históricos y Artísticos esta a todas luces mal formulada, debido tal vez por haber sido elaborada en una época en que las presiones sobre el patrimonio no tenían la fuerza de las actuales, y sobre todo en que la discrecionalidad del estado sobre el manejo de los recursos de la nación no hacía necesario prever una normatividad detallada y amplia. Bastaba con que el funcionario en turno tomara las decisiones adecuadas. Y si no lo hacía, nadie iba a poner en tela de juicio su actuación.

Es urgente pues, reformular dicha ley desde una nueva perspectiva, que permita en particular la intervención de terceros (sobre todo la sociedad civil constituida para la defensa de la cultura) en la protección y rescate del patrimonio. Sería más importante buscar una definición que relacione al bien patrimonial con la identidad cultural del país, o de una de sus comunidades culturales, así como con su calidad, su carácter único, etcétera.

V.- Que la carencia de una regulación actualizada en materia de patrimonio, está afectando en forma acelerada los bienes que constituyen el patrimonio histórico y artístico mexicano, por lo tanto, es necesario modificar la base legal que protege, asegura y favorece la herencia patrimonial de nuestro país.

VI.- Que es necesario que se fomente la participación comunitaria en el proceso de conservación, mantenimiento y valoración del patrimonio de México, como una responsabilidad de todos los habitantes de la República.

Integrar en la legislación una mayor participación de la sociedad en la protección del patrimonio artístico, histórico y arqueológico de México.

Se propone que para el efectivo manejo del patrimonio y su apropiación y disfrute por parte de la comunidad, es necesario que paralelamente al fortalecimiento de la institucionalidad se implementen y se creen espacios de participación ciudadana.

Se deben crear e implementar alternativas y espacios de participación, los cuales a su vez deben responder a la construcción de una parte de la ciudadanía democrática cultural. Entre los instrumentos que se pueden integrar están la denuncia y la consulta. Los espacios de participación ciudadana permitirán que la comunidad pueda participar en el manejo e intervención de su patrimonio histórico y artístico, específicamente en la formulación, implementación y seguimiento de planes, programas y proyectos para este sector.

La sostenibilidad del patrimonio en cuestión tiene como condición que la sociedad civil en su conjunto se sienta involucrada en la protección y disfrute del mismo. La participación ciudadana es un derecho, no una concesión y como tal debe cruzar todas las políticas sobre patrimonio. Y la participación organizada y la sensibilización deben ser permanentes e inscritas siempre en procesos. Por lo tanto, hay que formar para la participación.

VII.- Que la ley disponga también de fórmulas para que se valore el patrimonio en forma positiva; es decir, la defensa del patrimonio de un pueblo no debe realizarse exclusivamente a través de normas que prohíban determinadas acciones o limiten ciertos usos, sino a partir de disposiciones que estimulen a su conservación y, en consecuencia, permitan su disfrute y faciliten su acrecentamiento. En consecuencia, y como objetivo último, la ley no deberá buscar sino el acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio.

Todas las medidas de protección y fomento que la ley establezca sólo cobrarán sentido si, al final, condicen a que un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. De aquí que también se integren en la legislación figuras de acceso a canales de recursos tendientes a la promoción y conservación del patrimonio, así como incentivos fiscales para los particulares u organizaciones sociales que realicen actividades a favor del patrimonio.

VIII.- Que como elemento básico de la identidad nacional el patrimonio arqueológico amerita una primordial protección del Estado, tendiente a su conservación, cuidado, rehabilitación y divulgación y a evitar su alto grado de vulnerabilidad, en especial, teniendo en consideración que el territorio mexicano en su totalidad comporta un potencial espacio de riqueza arqueológica.

Se tiene que explicitar la participación del Distrito Federal en sus ámbitos de competencia que esta ley otorga a otras jurisdicciones territoriales, puesto que el artículo 43 constitucional habla que los 31 estados y el Distrito Federal son las partes integrantes de la federación, pero nunca habla de territorios, lo cual hace que la Ley Federal de Monumentos se refiere a una connotación especial que no existe en nuestra Carta Magna.

IX.- Y que se genere una equidad y ampliación en la capacidad de las instituciones involucradas en el tema para proponer y posibilitar la gestión de declaratoria de zonas. Pues estipula un sólo actor, el Ejecutivo federal, y una engorrosa previa tramitación de una declaratoria de bien nacional para reconocer el valor de un bien patrimonial, lo cual ha ocasionado la pérdida de muchas acciones legales en defensa de diversos bienes patrimoniales.

X.- Es importante crear conciencia de que en las aguas de México existe un patrimonio cultural subacuático que tiene un potencial de información tremendo, que investigándolo de manera adecuada va a producir ese conocimiento y va a asombrarnos llenando páginas de la historia que hoy día desconocemos.

La protección legal del patrimonio sumergido, es un tema que ha ocupado a muchos países desde la década de los cincuenta. Después de varias reuniones de carácter internacional, el principio para la protección del patrimonio que se encuentra bajo las aguas fue aprobado el 5 de diciembre de 1956, durante la IX sesión de la Conferencia General de la UNESCO, en Nueva Delhi, India.

Australia, Bulgaria, Dinamarca, Portugal y el Reino Unido son algunos de los Estados que tienen una legislación específica sobre el hallazgo de objetos que estén bajo las aguas y tengan un valor arqueológico. Otros como Hungría, Libia, Malasia, Nueva Zelanda, Noruega, Pakistán, Filipinas, Siria, Arabia Saudita, Turquía, Yemen República Dominicana, España, Francia, etcétera, han hecho extensiva la aplicación de sus leyes de protección al patrimonio cultural a los sitios arqueológicos que se encuentren bajo las aguas territoriales.

El interés de México por su patrimonio arqueológico e histórico, y por el conocimiento, protección y conservación del mismo, tiene una larga historia que data de 1827, cuando bajo la presidencia del General Guadalupe Victoria se emite la primera ley relativa a las antigüedades, término entonces usado para designar el patrimonio arqueológico. Sin embargo, no es sino hasta la década de los cincuenta del siglo veinte cuando se empieza a considerar específicamente al patrimonio cultural subacuático, lo que puede atribuirse a la invención, unos años antes, del equipo de buceo autónomo que permite una exploración y registro adecuados de estos bienes.

Hasta ahora se carece de un apartado específico dentro de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos y Culturales. Las historias que existen en el fondo del mar, lagos, cenotes, ríos y cuevas inundadas superan la fantasía de cualquier escritor y aventurero, pero hay que contarlas con rigor científico y de manera que puedan ser entendidas por expertos y por el público en general, sobre todo cuando el país cuenta con más de 10 mil kilómetros de litoral, jurisdicción de 200 millas mar adentro, además de su riqueza en aguas interiores.

XI.- A pesar del reconocido papel positivo que el Estado mexicano ha desempeñado en diversos organismos internacionales, muchos de los resolutivos y orientaciones internaciones en torno al patrimonio aún no alcanzan a expresarse con precisión en nuestra sociedad. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el reconocimiento a nivel constitucional de la protección del patrimonio histórico y artístico o con la profundización de los rasgos que caracterizan la promoción de una más plena participación, equidad, promoción de nuevos agentes, descentralización, actualización de la normatividad, etcétera.

XII.- La justificación de conservar para transmitir lo heredado lo encontramos en el hecho de ser bienes no renovables, insustituibles e inalienables, tienen valor único y son factor de unidad; permite al hombre mayor calidad humana, y por ley se sustentan en el artículo 15 de Venecia desde 1964, una forma internacional de protección para dicho patrimonio.

En resumen, la normatividad actual requiere de modificaciones que, en nuestro tiempo, posibiliten una mejor protección y conservación del patrimonio.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único.- Se reforman los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 18, 22, 28 Bis y 37 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2.-

Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, y difusión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional tanto en el presente como en el futuro.

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.......

El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y municipios, y el Gobierno del Distrito Federal fomentarán la participación activa y organizada de los habitantes para proteger y mejorar el patrimonio arqueológico, histórico y artístico.

Todos lo bienes considerados en el marco de esta ley están destinados al goce de los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Artículo 4.-

Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen.

Artículo 6.-

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Serán gastos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, las donaciones y las inversiones destinadas a los fines de esta ley, así como las mejoras que el propietario, poseedor o titular de derechos reales realice en un inmueble declarado de interés arqueológico, histórico o artístico, siempre que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad correspondiente.

Artículo 7.-

Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

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El Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura podrán recibir aportaciones de las autoridades mencionadas, así como de particulares con el fin de financiar la investigación, obras para la protección, conservación, restauración, recuperación, promoción, fomento y difusión de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

Artículo 8.-

Las autoridades de los estados, municipios y del Distrito Federal podrán colaborar con el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura para la conservación y exhibición de los monumentos artísticos en los términos que fije dicho instituto.

Artículo 18.-

El Gobierno Federal, los organismos descentralizados y el Gobierno del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este instituto.

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Artículo 22.-

Los institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la federación, estados, municipios, Distrito Federal y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el registro que corresponda, los monumentos de su propiedad.

Artículo 28 Bis.-

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Pertenecen al patrimonio de la nación, por su valor cultural los bienes arqueológicos, históricos o artísticos, así como las naves y su dotación, y demás bienes muebles e inmuebles depositados dentro de las aguas nacionales, así como los que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial, la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. Los restos o parte de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias similares, también tienen el carácter de especies náufragas.

Artículo 37.-

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La declaratoria se podrá posibilitar directamente mediante la integración y propuesta, al Ejecutivo federal, de un expediente que abrirá la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

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Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo federal reformará el reglamento para la aplicación de la presente ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 170 Y UN ARTÍCULO 175 A LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL PASTA MUÑUZURI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en mi calidad de diputado federal, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa de decreto que adiciona una séptima fracción al artículo 170 y adiciona un artículo 175 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país forma parte de una época caracterizada por constantes cambios y permanentes actualizaciones de carácter tecnológico y administrativo principalmente. Ante esta realidad, es nuestro papel como legisladores realizar aportaciones en el ámbito de competencia, para contribuir con un marco jurídico acorde a los cambios en nuestro país.

Parte fundamental de esta dinámica internacional regida por la globalización, tiene que ver con las tecnologías de la información y su cada vez mayor penetración en nuestra vida cotidiana. Día con día es posible apreciar la gran cantidad de intercambios de información que se presente entre los diversos individuos, así como las problemáticas que de éstos intercambios se derivan.

En este contexto, una parte fundamental de esta dinámica tiene como uno de sus principales referentes al ámbito de los negocios, el cual históricamente se ha consolidado como un esquema inherente en la vida comercial, económica y social de cualquier organización humana.

La trascendencia del mundo de los negocios adquiere una especial relevancia si se considera que es una actividad que permite allegarnos de todo tipo de satisfactores enfocados a la atención de todas nuestras necesidades, desde las más elementales, hasta las más sofisticadas y onerosas.

En este gran mercado de bienes y servicios y de transacciones comerciales y monetarias, muy a menudo se presta a un sinnúmero de conflictos y controversias derivados del intercambio permanente de productos entre distintos tamaños de agentes y competidores económicos, los cuales persiguen de manera simultánea, ventajas y poder económico de manera individual.

Y es precisamente en este punto, donde nuestra responsabilidad como legisladores, debe traducirse en mecanismos normativos que se encaminen a proteger y dar solución específica a las transacciones realizadas en el marco de este ámbito de negocios.

Debemos estar conscientes de que las leyes financieras deben actualizarse de manera constante para ir atendiendo las distorsiones y conflictos que se van generando en un entorno que cada vez acelera más sus problemas y diferencias.

Por estas razones, esta iniciativa propone mecanismos orientados a la protección de quienes hacen uso de un sistema crediticio específico que es muy utilizado en México y en el que la buena voluntad es un factor común, que en muchas ocasiones es aprovechado para sacar ventaja y defraudar a gente que confía en este instrumento.

Se trata del pagaré, el cual se encuentra regulado en el capítulo III de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Actualmente, dicho capítulo hace referencia de las características y elementos que debe contener este documento crediticio, en donde se destaca que el pagaré deberá contener la mención expresa de manera física en el texto del documento. También se menciona que el pagaré incorporará la promesa incondicional de pagar la suma establecida en el mismo.

Por otra parte, se deberá establecer el nombre de la persona a la que se hará el pago estipulado en el documento, así como la época, el lugar del pago, la fecha y el lugar en que se suscribe el pagaré. Finalmente, se señala que el documento deberá contener la firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

En este sentido, la intención de la presente iniciativa es adicionar una fracción séptima al artículo 170 de la ley en comento y adicionar un artículo 175, con la finalidad de complementar y actualizar los requisitos inherentes al "pagaré".

Dada la importancia del pagaré, el cual se constituye en un instrumento comercial, que va dirigido a todo individuo, sin distingo de raza, religión, sexo, posición económica, sea persona, física o moral, nacional o extranjera, se presenta esta propuesta innovadora enfocada a perfeccionar la relación comercial y jurídica de los ciudadanos, ya que se orienta fundamentalmente al cumplimiento de las obligaciones que se encuentran consignadas en este título de crédito tan utilizado en nuestros días.

Actualmente, el uso del pagaré es motivo de múltiples controversias y discusiones a nivel interpersonal, los cuales en muchos casos derivan en asuntos que tienen que resolver los tribunales establecidos para este tipo de disputas, en donde se buscan soluciones a los conflictos generados entre las partes.

Por lo general, este tipo de conflictos presenta una característica similar en donde el beneficiario de un pagaré es víctima de la deshonestidad del suscriptor del documento por el monto adeudado, con el amparo del desconocimiento de su firma y, por tanto, del monto de la deuda.

Dicho desconocimiento da lugar al requerimiento del pago por la vía judicial, no obstante, dentro del proceso, resulta habitual que el inculpado niegue la suscripción del documento, casi siempre bajo el pretexto de declarar que la firma estampada en el pagaré no es suya, situación que en incontables ocasiones genere un escenario de indefensión al acreedor que de buena fe le transfirió capitales o mercancías, quedando en desventaja ante un deudor inescrupuloso que obtiene un beneficio ilegítimo por los bienes o servicios que se le otorgaron, sin que hubiera mediado un pago por el precio de los mismos.

Así pues, la presente iniciativa pretende adicionar un requisito legal efectivo a los establecidos en el artículo 170 vigente de la ley en comento. De esta manera, se propone agregar la huella digital del suscriptor.

Con esta medida, se alcanzará una nueva etapa en las transacciones de los títulos de crédito, generando una efectiva seguridad y transparencia jurídica, lo cual redundará en una reducción significativa de los procesos judiciales en los tribunales competentes.

Esta propuesta es una magnífica oportunidad para ofrecer mayor certidumbre jurídica a todos los usuarios de este tipo de instrumentos crediticios, desde los obreros, campesinos, amas de casa, comerciantes, microempresarios, etcétera.

La principal ventaja que ofrece esta iniciativa radica en la seguridad jurídica entre las operaciones comerciales realizadas a crédito, ya que se considerará la impresión de la huella dactilar como requisito indispensable del pagaré, el cual garantizará la autenticidad de los deudores que pacten operaciones con este título de crédito, evitando con ello, la negación de su firma en el documento, ya que se podrá contar con pruebas grafoscópicas y dactiloscópicas para verificar la autenticidad de las firmas, con lo que se eliminará de manera definitiva la posibilidad de que los deudores argumenten falsificación de firmas.

De conformidad con las consideraciones vertidas en la presente, someto a la consideración de este honorable cuerpo legislativo la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo Único.- Se adicionan una séptima fracción al artículo 170 y un artículo 175 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 170.- El pagaré deberá contener:

I. a VI.

VII. La huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 175.- La huella del suscriptor a que hace referencia la fracción séptima del artículo 170, no se considera como un requisito opcional que deba contener el pagaré, por tanto su incorporación dentro del mismo tiene carácter de obligatorio.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de de Hacienda y Crédito Público. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 86 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL VARGAS BÁRCENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscriben, diputada Marisol Vargas Barcena y diputado Sergio Vázquez García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para Acción Nacional los derechos de las víctimas del delito debe ser parte de la agenda nacional, en la plataforma política 2006-2012 señala como compromiso alcanzar dentro de esta legislatura el crear un sistema de justicia que garantice en todo momento la protección de la integridad, dignidad e identidad de las víctimas de algún ilícito.1

En este sentido la protección al derecho a la privacidad de las víctimas no debe ser tomado como un mero tecnicismo legal, sino que debemos preocuparnos por alcanzar en la legislación un equilibrio procesal en el cual el ofendido y el inculpado se encuentren en igualdad de circunstancias en el proceso penal.

Por ello es importante recalcar que éste derecho es de los denominados de tercera generación y su concepción jurídica tiene un claro origen anglosajón como derivado del precepto "the right to be alone" receptado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos a fines del siglo XVII.

La doctrina sentada por el juez estadounidense Thomas Cooley en su obra The Elements of Torts, de 1873 y el trabajo de Warren y Brandeis, The Right to Privacy, dieron forma a una clásica definición del vocablo privacy, entendido, genéricamente, como el derecho a estar solo o derecho a la soledad.

El término, privacy constituye un bien jurídico con proyección social, que enuncia el ejercicio de la libertad humana y, asimismo, impone un límite en la interrelación social Si bien el objeto inicial de los ensayos doctrinarios descritos apuntaba esencialmente a analizar y tratar de encontrar límites para el avance indiscriminado de la prensa sobre la vida privada de los ciudadanos, no podemos discutir que, el avance tecnológico actual, que ha disparado exponencialmente las posibilidades de acceder y disponer de información de cualquier naturaleza, conlleva el potencial peligro de exacerbar la incidencia de tales medios sobre el derecho a la intimidad de las personas.

Es aquí donde encontramos el punto de conflicto que sirve de base para este trabajo pues se advertirá que todos los ordenamientos legales que se describirán ut infra2 han mantenido el rango constitucional, de derecho fundamental si se quiere, respecto de la preeminencia del derecho a la intimidad sobre la libertad de informar o informarse.

En Argentina respecto al derecho de privacidad, su constitución en el artículo 19 cita que las acciones privadas de los hombres de ningún modo ofenderán al orden y a la moral pública, ni perjudicarán a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados; el artículo 43 dice que toda persona podrá interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

La principal regulación de la materia es la Ley 25..326, Ley de protección de datos personales, octubre 4 del 2000, el objetivo de éste estatuto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de procesamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así también el acceso a la información que sobre las mismas se registre de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional y respecto a su ámbito de regulación, esta ley de protección de datos personales, es una ley nacional que regula el tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros o bancos de datos, sean estos públicos o privados destinados a proveer informes.

Por archivo, registro o banco de datos de acuerdo a la legislación Argentina, se entiende indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su información, almacenamiento, organización o acceso.

Argentina maneja los datos relativos a antecedentes penales o contravenientes que se fundamenta en el artículo 7, el cual menciona, que sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.

Quedan sujetas al régimen de la ley los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales o de inteligencia y aquellos que fueron proporcionados a las autoridades administrativas y judiciales que lo requieran en virtud de disposiciones legales. (artículo 23).

En cuanto a las sanciones, cita, que sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimientos, suspensión, multa de mil pesos a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

También se observan sanciones como la pena de prisión de hasta 3 años cuando se inserte o proporcione a sabiendas información falsa. Dicho tiempo se puede aumentar si el hecho se derive perjuicio a alguna persona. Adicionalmente, también hay encarcelamiento si ilegítimamente se accede a un banco de datos personales.

Los fundamentos constitucionales de Brasil en cuanto al derecho en comento, menciona en su artículo 5, X.- Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación; el principal ordenamiento en la materia, es el que refiere el estatuto denominado Lei número 8.159 del 8 de Enero de 1991 que contiene disposiciones sobre la política nacional de archivos públicos y de otras providencias.

Existe además del ordenamiento constitucional, la Lei Ordinaria 9.507 que regula el derecho de acceso a información y disciplina el proceso de habeas data de fecha 12 de Noviembre de 1997, esta ley tiene como objetivo primordial el de garantizar el derecho de acceso de información y regula el procedimiento de Habeas Data para asegurar el conocimiento de datos contenidos en bancos de datos de las entidades gubernamentales o de carácter público y rectificar datos a través de procedimientos confidenciales, judiciales o administrativos.

En Chile los fundamentos constitucionales en cuanto al derecho de privacidad lo establece el artículo 19 inciso 4.- El derecho de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia; el inciso 5.- Las comunicaciones y documentos privados sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas denominados por ley.

Por otro lado, el artículo 19 manifiesta la infracción del derecho de respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y su familia, cometida a través de un medio de comunicación social, y que consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, será constitutiva de un delito y tendrá la sanción que determine la ley.

En Chile es trascendental observar la regulación que se establece en cuando a privacidad se refiere, tal como lo indica la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal de agosto de 1999, la cual pretende dar una adecuada protección a las personas en relación con:

- El derecho a la privacidad, precaviendo eventuales intromisiones ilegítimas que pudieran afectarlo, en el ámbito del derecho civil.

- El uso que terceros puedan hacer de sus datos de carácter personal.

- Los datos personales sólo pueden recolectarse por medios lícitos.

- Los antecedentes o hechos de la vida íntima o privada, que corresponden a la denominada información sensible, son reservados, por lo que su publicidad requiere del consentimiento del afectado o estar autorizada expresamente por una ley excepcional.

Aquellos organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.

Exceptuándose los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia, quienes deberán guardar respecto de ella la debida reserva o secreto.

Estados Unidos no cuenta con una ley general de protección de datos, pero sí con más de mil ordenamientos legales que tienen que ver con esta materia.

Es importante mencionar que España define a los datos de carácter personal en su artículo 3 A) como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. En este sentido debe indicarse que, si bien el procesado de los datos biométricos no revela nuevas características referentes al comportamiento de las personas sí permite, lógicamente, su identificación, por lo que resulta evidente que, en caso de procederse a su tratamiento, éste deberá ajustarse a la Ley Orgánica de Protección de Datos. El problema consiste en determinar si el tratamiento de la huella digital puede ser considerado excesivo para el fin que lo motiva, atendiendo al principio de proporcionalidad consagrado por la ley.

Se entendió por esta agencia Española de protección de datos, que los datos biométricos tenían la condición de datos de carácter personal y que, dado que los mismos no contienen ningún aspecto concreto de la personalidad, limitando su función a identificar a un sujeto cuando la información se vincula con éste, su tratamiento no tendrá mayor trascendencia que el de los datos relativos a un número de identificación personal, a una ficha que tan sólo pueda utilizar una persona o a la combinación de ambos.

Perú maneja en su régimen penitenciario una ficha y expediente personal en donde cita que cada interno tiene una ficha de identificación penológica y un expediente personal respecto a su situación jurídica y tratamiento penitenciario.

Esto es en lo relativo al derecho comparado, en México se pueden señalar como experiencias exitosas, la promulgación en el año 2001 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y más recientemente la aprobación en la Cámara de Senadores de la Ley de Datos Personales.

En la práctica, dentro de los procesos penales debe guardarse completo sigilo en la actuación que deben tener los responsables en la procuración e impartición de justicia sobre todo en lo que respecta al derecho que tienen las víctimas u ofendidos a la privacidad, sin embargo el darle difusión mas allá de lo que la ley establece como publicidad a un juicio puede dar lugar a la violación de derechos humanos de las víctimas o bien hasta la comisión de conductas típicas como la apología de la violencia, en razón a que la gente pueda ver como ejemplos a seguir y por otra parte la población tiene derecho a que su vida privada que de en sigilo ya que no son personalidades públicas.

Por lo anterior es importante conservar la reserva de las audiencias penales, sin que por esto dejen de ser públicas, ya que las personas que asistan personalmente a las mismas pueden observar el desenvolvimiento del proceso con las restricciones que señala la misma ley adjetiva, limitando para ello el uso de dispositivos electrónicos de grabación de imágenes y sonidos en las audiencias a los que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso penal y para formar el criterio del juez que instruye la causa.

Lo anterior en razón a lo que señala el artículo 16 del mismo Código Federal de Procedimientos Penales, en su segundo párrafo, cuando establece que sólo el inculpado, su defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán tener acceso a las actuaciones, y previene procedimientos de responsabilidad administrativa o penal para los funcionarios que quebranten la reserva de las actuaciones o proporcionen copia de ellas, lo anterior con la finalidad evidente de mantener reserva sobre las actuaciones, y de que ninguna persona ajena al procedimiento penal pueda obtener información que no le corresponde y que pudiera utilizar para desprestigiar o alterar hechos, testimonios o evidencias; la presente iniciativa pretende ampliar ese criterio a las audiencias que se realizan en el proceso penal que se llevan a cabo en todas las etapas que señala el artículo primero del ordenamiento que se pretende modificar.

Además la presente iniciativa tiene como objetivo evitar que la difusión de ciertas situaciones pueda degenerar en la comisión de hechos probablemente constitutivos de delito, así como enaltecer conductas contrarias a la moral publica, o de resaltar personalidades violentas o delictivas que influyen de manera negativa en los valores de niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados Marisol Vargas Barcena y Sergio Vázquez García del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional Presentamos iniciativa con

Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales relativo a las audiencias en el proceso penal federal.

Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo al artículo 86 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 86.- Las audiencias serán públicas y en ellas el inculpado podrá defenderse por sí mismo o por su defensor.

Para el desahogo de las mismas quedara prohibido el uso de dispositivos electrónicos para grabación de imágenes y sonidos salvo los que sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso penal y auxilien a formar el criterio del juez que instruye la causa.

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Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 http://www.pan.org.mx/docs/Plataformaelectoral2006.pdf.
2 Como abajo. Se dice en los textos para referirse a pasaje que cabe leer o se inserta más adelante.

Palacio Legislativo, a 20 de abril de 2006.

Diputados: Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Sergio Vázquez García.

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 83, 84 Y 85 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO ROJAS TOLEDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito, diputado federal Francisco Rojas Toledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La principal motivación de la presente iniciativa surge al momento de revisar el marco normativo constitucional para saber lo que puede suceder en caso de que el Presidente de la República Mexicana no pudiera continuar en el ejercicio de sus funciones.

Observamos que son los artículos 83, 84, y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los que norman y regulan el procedimiento a seguir en los casos de renuncia, falta absoluta y falta temporal del Presidente de la República, concebimos que los artículos 84 y 85 fueron reformados por última vez el 29 de abril de 1933.

Al hacer un estudio de los actuales contenidos de dichos artículos, evidenciamos bastantes inconsistencias en: supuestos que podrían acontecer en algún momento en la vida política nacional; y que por la redacción, contenido, vacío de la norma, inconsistencia y poca claridad, potenciarían riesgos al desarrollo y futuro de la vida democrática a la cual todos los mexicanos aspiramos.

Que sucedería en nuestro país, con las circunstancias sociales y políticas actuales, o que podría suceder en el futuro, si el titular del Poder Ejecutivo Federal falleciera en el momento de ejercer su cargo; que podría llegar a suceder si por distintas situaciones el Presidente de la República Mexicana fuera secuestrado, sufriera una enfermedad que lo imposibilitará para gobernar nuestro país, que sucedería si quisiera renunciar simplemente al cargo; al revisar los contenidos de los artículos constitucionales y hacer un comparativo con las distintas expresiones partidarias representadas en el Congreso de la Unión, constatamos que lo redactado en nuestra Constitución no responde a los tiempos actuales, dejando en la discreción, indefensión e ineficacia a la norma jurídica que regula un aspecto fundamental de nuestro sistema de gobierno, la falta de un titular al mando de uno de los Poderes de la Unión.

Para que los supuestos a los que nos referimos en el párrafo anterior, sean explicados y entendidos, en cuanto a la idea que pretendemos demostrar, explicaremos las inconsistencias observadas al hacer un comparativo de los artículos vigentes con nuestras interrogantes hipotéticas, para posteriormente describir nuestras propuestas con la idea de dar soluciones adelantadas a futuros problemas.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del artículo anterior.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Primer supuesto

En el tercer párrafo del artículo 84 Constitucional se menciona que: "Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el periodo;" dicho lo anterior, advertimos que no existe ningún plazo de tiempo y fechas para que el Congreso designe al substituto. ¿Cuantos periodos de sesiones serían suficientes para tomar esta decisión tan importante en la vida democrática del país?, en caso de que el Congreso no se pusiese de acuerdo, no existe en la Constitución norma que proponga una solución. Al igual que la anterior omisión, tampoco está claramente estipulada la forma de la votación que se llevará a cabo para la designación, es decir, no se contempla si la decisión de elegir presidente substituto será por mayoría simple o calificada.

Segundo supuesto

En relación al mismo artículo 84, nos surgen las siguientes preguntas: en el párrafo segundo se menciona que en caso de falta absoluta del presidente de la República "Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino?". De presentarse una situación como la contemplada en las líneas anteriores también encontraríamos omisiones de plazo y tipo de votación pero ahora no nada más con lo que respecta a la Comisión Permanente sino que también se incluiría al Congreso de la Unión erigido en Colegio Electoral pero, sin la misma precisión, de saber que la designación será por votación simple o calificada.

Como se puede observar de los supuestos anteriores, la norma vigente no ofrece la mínima garantía constitucional para que pudieran compensarse nuestros supuestos, sino que al contrario ofrece una estructura constitucional totalmente inadecuada que permite al Congreso, la Comisión Permanente, y los partidos políticos luchar por sus propios intereses, pudiendo con ello, dejar políticamente al país paralizado por la falta del titular del Poder Ejecutivo.

La elección de un presidente substituto, o la elección de un presidente provisional, para después nombrar al presidente substituto según este reunido el Congreso de la Unión, o sólo la Comisión Permanente sería muy difícil. Y aun cuando no pudiera operar la disposición provisional, la operaría de una manera tardía, dadas las actuales circunstancias políticas.

El cargo de Presidente de la República representa en México una gran responsabilidad, son numerosas y de gran importancia para la vida pública y social de nuestro país las funciones que realiza el titular del Ejecutivo federal; de las más significativas podemos mencionar las siguientes: en primer lugar, el Poder Ejecutivo de la nación se deposita en una sola persona; jefe de la Administración Publica Federal, Comandante Supremo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales; jefe de la política exterior; único funcionario que puede presentar a consideración del Senado la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; único para iniciar el procedimiento constitucional de suspensión de garantías individuales; encargado de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; facultado para conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal; jefe del Estado mexicano; todas las anteriores funciones junto con muchas más que en suma con los "poderes implícitos" derivados de su encargo resumen las facultades expresas del Presidente de la República Mexicana.

La posibilidad de un magnicidio siempre es absoluta como posibilidad, aunque poco probable. Pero la enfermedad grave de un Presidente, su fallecimiento por un accidente, son probables en cierto grado durante su periodo de gobierno. Cerrar los ojos ante estas absolutas posibilidades, aun y cuando sus grados de probabilidad sean variables y mínimos, no deben conducirnos a no prever con eficacia constitucional estos supuestos para el caso de la suplencia del Presidente, ya sea por fallecimiento, por falta temporal, por falta de más de treinta día, por una simple falta temporal menor a treinta días o por renuncia del Presidente por causa grave calificada y aceptada por el Congreso, especular por la inexperiencia jurídica del caso, las facultades del puesto y muchas razones más, aduciríamos en pensar las graves dificultades que nuestra nación tendría ante la falta absoluta del Presidente de la Republica, por ello nosotros, previniendo futuras situaciones, que en el mejor de los casos desearíamos no fueran a ocurrir, proponemos lo siguiente:

Que por ley, se establezca que en caso de falta absoluta del presidente de la República ocurrida en los dos primeros años, sea el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien deba sustituirlo a manera de interinato en lo que se elige al nuevo Presidente de la República y que sea el mismo Presidente de la Suprema Corte de Justicia el presidente sustituto del país cuando la falta absoluta sea en los últimos cuatro años del periodo.

Consideramos al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por ser un poder independiente al Ejecutivo y al Legislativo; ya que si es una elección del Congreso de la Unión tendrá una connotación política implícita; y en caso de ser algún funcionario público por entendimiento éste tendrá el perfil del Presidente anterior, si este fuera el caso, que nosotros no estamos totalmente de acuerdo, entonces sería necesario crear dos figuras: el candidato suplente a la Presidencia de la República o nuevamente la figura de la Vicepresidencia con los riesgos que implica hacia la persona y figura presidencial.

Proponemos que sea alguien ajeno a los intereses individuales de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión y también ajeno a la envestidura presidencial, porque en realidad lo necesitaremos en un espacio de tiempo importante, en el cual, posiblemente exista caos, enojo, resentimiento, dudas e indecisiones políticas por la posible ausencia del Presidente Electo, por ello, se requiere de una persona preparada, con conocimientos del acontecer del momento, ecuánime, indistinta en cierta forma a las manifestaciones políticas del Congreso de la Unión y de esta forma garantizar que el tiempo en que permanecerá en el cargo no influirá en la próxima elección presidencial.

Los diputados que suscribimos la presente iniciativa, consientes y respetuosos del equilibrio de los Poderes de la Unión, consideramos al presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación como el hombre que podrá darle la imparcialidad, la rectitud y la probidad a su encargo y sólo de manera temporal hasta que los presidentes electos popularmente entren en funciones.

Sería muy injusto que un Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudiera aspirar a convertirse en candidato y posterior Presidente de la República pero de acuerdo a los motivos que permitieron la existencia del artículo constitucional, para no salirnos de la tradición política y jurídica, proponemos reformar el artículo 83 para expresar que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conserve su derecho para contender por la presidencia de la República, en caso de haber sido designado anteriormente presidente provisional o interino, no siendo el mismo caso si éste ocupará el cargo de presidente sustituto ya que al hacerlo habrá gobernado al país y sería injusto y peligroso para la vida democrática de nuestra nación abrirle nuevamente la posibilidad de una reelección.

Con nuestra propuesta haremos implícito el procedimiento para poder ocupar el puesto de presidente sustituto y no lo dejaríamos sin fechas inconclusas como actualmente ocurre, al contrario establecemos tiempos máximos para que el Congreso pueda elegir al presidente provisional y sustituto, dejando cuarenta y ocho horas de limite para ello, de esta forma, deseamos que la falta de un presidente en el ámbito temporal no sea una causal que desestabilice la armonía nacional.

En el párrafo segundo del artículo 85 cambiamos la palabra "interino" por "provisional" para delimitar el término, de esta forma al hablar de "presidente provisional" lo acotaremos en el ámbito de un presidente que elige la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y que su encargo se requiere en faltas temporales del Presidente de la República; y acotamos el término "interino" cuando la falta sea por más de treinta días, por falta absoluta durante los dos primeros años de gobierno y lo concentramos aún más porque quedaría implícito que únicamente el Congreso de la Unión tiene la facultad de nombrarlo.

Por lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio del presente documento, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan los artículos 83, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República, electo popularmente o con el carácter de sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará como presidente interino al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente sustituto que deba concluir el periodo respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, antes de cuarenta y ocho horas, designe al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo y artículo anteriores.

Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará como presidente interino al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que antes de cuarenta y ocho horas se lleve a cabo la toma de protesta del presidente interino.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como presidente provisional para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, presidente interino al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Francisco Rojas Toledo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS FAMILIAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA GUADALUPE SUÁREZ PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputadas y diputados federales del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, María Guadalupe Suárez Ponce, José Juan Bárcenas González y Guillermo E. Tamborrel Suárez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71, y la fracción X, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para impulsar el integral desarrollo de las familias, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El primer eslabón en la construcción del tejido social es la familia. La familia ejerce funciones que ninguna otra institución sería capaz de cubrir: es el lugar en el que se forma a los nuevos ciudadanos, es el continente natural que protege a sus miembros más vulnerables, los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y los adultos mayores, de manera tal que de ella depende el desarrollo social armónico.

Sin embargo, tal y como lo menciona el sociólogo Manuel Ribeiro Ferreira, en la actualidad, muchos países manifiestan signos, en ocasiones alarmantes, de un desasosiego familiar. Con frecuencia escuchamos hablar sobre la crisis y la desintegración de la familia, a tal grado que esos conceptos ya forman parte de nuestro lenguaje cotidiano. Para muchas personas -sobre todo las de mayor edad- la familia "ya no es lo que era".

Basta una simple mirada a los medios masivos de comunicación para percatarse de la existencia de muchos conflictos y dificultades en el seno de la familia: aumento sin precedentes en el número de divorcios, existencia de un buen número de niños maltratados, incremento en las cifras de jóvenes farmacodependientes; delitos y abusos sexuales entre parientes, conflicto entre generaciones, viejos abandonados.

Para cumplir bien sus funciones y responsabilidades, las familias deben poseer los recursos necesarios o deben poder recurrir a los de su parentela o a los de la sociedad. La misión de la familia será más fácil en la medida en que los vínculos entre sus miembros sean más sólidos y durables, si ella es apoyada por su red familiar y si la sociedad le ofrece servicios de apoyo. Y es precisamente en este contexto del apoyo que la sociedad puede ofrecer a las familias en donde se sitúa la cuestión de una política social enfocada a la familia.1

Para el Partido Acción Nacional, la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

La familia mexicana tiene sus particularidades. En ella, a diferencia de las propias de países más desarrollados, siguen siendo fuertes los lazos de solidaridad y de apoyo entre cada uno de sus miembros y entre diferentes generaciones, como es el caso de los nietos y abuelos.

Por ello, debemos actuar antes que la fragmentación social se apropie de nuestras familias. Su fortalecimiento debe ser un asunto de primer nivel en la agenda de gobierno de los países.

En el pasado reciente, en México han proliferado las acciones legislativas a favor de grupos específicos de población como las personas adultas mayores, los niños, las mujeres y las personas con discapacidad, sin embargo, éstas se han enfocado en los individuos en lo particular y han tenido poco o nulo énfasis en sus familias.

Diversos estudios enfatizan la importancia de las familias para el éxito de las acciones de Estado. Por mencionar unos ejemplos, la familia y las características propias de ésta, tienen implicaciones definitivas en el desarrollo de niños y adolescentes, así como en su educación y salud. En cuanto a los retos derivados del envejecimiento poblacional, se requiere la coparticipación de gobierno y familias para apoyar a las personas más desprotegidas debido al alto costo que este fenómeno representa.

Nos queda claro que el Estado no es siquiera sustituto imperfecto de la calidez que una familia puede ofrecer a los seres humanos, pero sí tiene la obligación de impulsar el desarrollo familiar, más aún cuando sabemos que la complejidad de diversos fenómenos sociales ha afectado de forma negativa al desarrollo y a la integración familiar.

La importancia de la familia y el deber del Estado para con ella ha quedado plasmado en diversas declaraciones y convenciones.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 16 señala que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado".

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece en el artículo 10 que "Los Estados partes en el presente pacto reconocen que [.....] Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo....".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dicta en su artículo 23 que "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado."

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño dicta que "....... la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad".

A pesar de tan trascendentes declaraciones, no fue sino hasta 1974 cuando por primera vez la Constitución Mexicana incorpora en sus preceptos la protección de la familia.

Actualmente el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hace sólo pocas y someras referencias sobre la familia, estableciendo:

Que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Como se puede observar, las disposiciones constitucionales no resaltan la importancia de la familia ni enfatizan el derecho que tiene para recibir la más amplia protección y asistencia por parte de la sociedad y del Estado.

Usualmente pensamos que nuestra Carta Magna es una de las más avanzadas del mundo; sin embargo, un somero análisis comparado de las constituciones latinoamericanas evidencian que en materia familiar hay constituciones vanguardistas y que es necesario profundizar en las disposiciones de la Constitución Mexicana, adecuarla a los tiempos y a las familias actuales, y establecer la protección especial del Estado para las familias más vulnerables.

La Constitución Política de la República de Chile parafrasea lo dispuesto en instrumentos internacionales -como los citados en esta iniciativa - al declarar que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

Dispone que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Finalmente, establece que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

A su vez, la Constitución Política de la República de Costa Rica también reconoce, en el artículo 51, a la familia como elemento natural y fundamento de la sociedad que tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

En el artículo 52 se determina al matrimonio como la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.

El que los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él y que toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley, se establece en el Artículo 53.

El artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

El artículo 6º estipula que la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.

Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

Sobresale que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contemple todo un Capítulo V de los derechos sociales y de las familias en el cual se regula todo lo directamente relacionado con las familias y sus integrantes, y el derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social, etcétera.

El artículo 75 dicta que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por si mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Por su lado, la Constitución Política de la República de Colombia en el artículo 5 establece que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

El artículo 42. Instituye que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja, y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.

La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.

Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.

Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.

Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.

También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.

La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.

El artículo 43. Señala que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

La Constitución Política de la República del Ecuador contiene una sección tercera de la familia en cuyo artículo 37 se señala que el Estado reconocerá y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Esta se constituirá por vínculos jurídicos o de hecho y se basará en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. Protegerá el matrimonio, la maternidad y el haber familiar. Igualmente apoyará a las mujeres jefas de hogar. El matrimonio se fundará en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges.

Artículo 38. La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

Artículo 39. Se propugnarán la maternidad y paternidad responsables. El Estado garantizará el derecho de las personas a decidir sobre el número de hijos que puedan procrear, adoptar, mantener y educar. Será obligación del Estado informar, educar y proveer los medios que coadyuven al ejercicio de este derecho. Se reconocerá el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y condiciones que establezca la ley, y con las limitaciones de ésta. Se garantizarán los derechos de testar y de heredar.

Artículo 40. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones. Promoverá la corresponsabilidad paterna y materna, y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre padres e hijos. Los hijos, sin considerar antecedentes de filiación o adopción, tendrán los mismos derechos. Al inscribir el nacimiento no se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación, y en el documento de identidad no se hará referencia a ella.

A la fecha, existen diversos proyectos de reformas y adiciones al artículo 4 de la Constitución que coinciden en la necesidad de fortalecer la protección del Estado hacia esta importante institución que es la familia.

Así, tenemos iniciativas que pretenden consagrar en el texto constitucional los fines esenciales de la familia, como son la responsabilidad de formar personas, educar en valores y participar en el desarrollo integral de la sociedad.

Unas para que el Estado brinde apoyo y protección a las familias en las que un solo progenitor, padre o madre, asume la crianza y responsabilidad de los hijos y a la mujer cabeza de familia.

Otras más para que la maternidad, la infancia, las personas con discapacidad y los adultos mayores sean objeto de especial protección por parte de las autoridades, y que las relaciones familiares se basen en el respeto, solidaridad e igualdad de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer, garantizando el Estado la protección a la madre o padre que ejerza la jefatura de familia.

Compañeras y compañeros legisladores:

El principio de la importancia de la familia en la construcción de un mejor orden social es compartido por otras fuerzas políticas representadas en esta Cámara.

En la mayoría de las plataformas electorales o legislativas, se conceptualiza a nuestras familias como las receptoras de las acciones de gobierno y a la vez, como el mecanismo impulsor de la efectividad de las políticas.

En esas plataformas, los partidos políticos nos comprometemos a trabajar para combatir la violencia familiar, rescatar de las condiciones de pobreza a las millones de familias, apoyar a la vivienda y al ingreso familiar, ampliar la seguridad social para la familia, apoyar a las mujeres cabeza de familia, promover la reintegración de indigentes y niños de la calle al núcleo familiar y social, entre otros aspectos.

Es por ello que además de enfatizar la importancia de la familia en nuestra sociedad y multiplicar la influencia del Poder Legislativo en la misma, esta propuesta ayudaría a las distintas fuerzas políticas para avanzar en el cumplimiento de los temas de agenda con los que nos hemos comprometido con la sociedad.

Basándome en el contenido de otras constituciones y en el espíritu de algunas iniciativas que esperan su dictamen respectivo, convencido de la buena voluntad de ustedes mis compañeras y compañeros legisladores para beneficiar a las familias mexicanas, tengo la plena seguridad que esta iniciativa será aprobada y que, de ser necesario, se habrán de aportar más ideas para su perfeccionamiento.

Por ello y por todo lo anteriormente expuesto, someto a su distinguida y respetable consideración esta iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. El Estado y la sociedad protegerán la organización y el desarrollo de la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Son funciones esenciales de la familia la formación de personas, la educación en valores y la participación en el desarrollo integral de la sociedad.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado y sociedad protegerán a las madres, a los padres y a quienes sean jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones.

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Artículo Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1. Ribeiro Ferreira, Manuel, Familia y política social, Editorial Prometeo, 2000.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Diputados: Guillermo E. Tamborrel Suárez, Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, José Juan Bárcenas González, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO FERNÁNDEZ MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; presenta ante esta soberanía la iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las comunidades y poblados rurales e indígenas de nuestro país se ubican geográficamente a gran distancia unas de otras. El origen de este distanciamiento geográfico puede encontrarse, en parte, en la marginación y pobreza que viven.

Trasladarse de un poblado a otro toma una gran cantidad de tiempo, razón por la cual, generalmente, el transporte terrestre es necesario. Este medio de transporte es más necesario cuando se trata del traslado entre un poblado y la ciudad más cercana.

Este movimiento entre comunidades y poblados es parte de la actividad cotidiana de las personas que las habitan. Es el caso, por ejemplo, de las comunidades indígenas de la Huasteca Potosina, caracterizada por vivir en una condición de pobreza extrema.

El transporte terrestre es vital para el desarrollo integral de las comunidades indígenas y rurales, pues es uno de los principales medios para que las poblaciones tengan acceso a los servicios y al consumo de bienes básicos.

Los caminos que conectan a estas poblaciones son generalmente rurales, accidentados y de un carril. Son caminos de difícil acceso que, en temporada de lluvia, se vuelven intransitables.

Es por esta razón, que el servicio de transporte terrestre se lleva a cabo mediante vehículos de mediano o pequeño tamaño, generalmente camionetas. Los transportes de grandes dimensiones no son adecuados para este tipo de servicio, ni para el terreno de esa zona. Adicionalmente, la cantidad de pasaje y las paradas continuas exige un vehículo de menor tamaño.

Actualmente la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece el límite de 30 kilómetros a los vehículos y transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal. Es decir, las camionetas que ofrecen el transporte entre poblaciones y comunidades sólo pueden transportar a la gente hasta 30 kilómetros dentro del camino federal.

Este límite ocasiona que las personas tengan que transbordar para hacer uso de un transporte que sí está autorizado para circular en caminos de jurisdicción federal por más de 30 kilómetros. Evidentemente, esta situación implica pérdida en tiempo, mayores riesgos para la gente de los poblados y comunidades rurales e indígenas y mayor costo por tener que usar más de un transporte.

Para poder obtener el permiso para ofrecer el servicio más allá de esos 30 kilómetros, tienen que registrarse como servicio de autotransporte de pasajeros y ajustarse a los términos que establecen los reglamentos y normas oficiales mexicanas.

En virtud de que los transportistas, que ofrecen el servicio de traslado entre poblaciones y comunidades, son miembros pertenecientes a éstas mismas, son gente de recursos económicos bajos. Por esta razón se ven imposibilitados para invertir grandes capitales en flotas de transportes de mediano tamaño y con características especiales.

Esta iniciativa propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con el objetivo de hacer más eficiente la transportación de la gente de comunidades y poblados rurales e indígenas.

Se propone ampliar el límite de kilómetros que actualmente establece el artículo 41 de la ley en comento, para que los transportes autorizados por las autoridades estatales o municipales, que trasladan a la gente de las poblaciones rurales, puedan hacer uso de los caminos de jurisdicción federal y llegar a las ciudades más cercanas.

Esto permitiría que la gente de las comunidades rurales e indígenas disminuyeran sus costos de transportación y minimizaran el riesgo y el tiempo para llegar a las ciudades más cercanas.

Es función de los legisladores trabajar en la actualización de las leyes y en la adecuación del marco jurídico. Es por esta razón que los diputados federales suscritos, a través de la iniciativa de reforma que hoy presentamos, buscamos un trato más justo y equitativo para los transportistas rurales y de comunidades indígenas, basándonos en lo que señala el artículo segundo, inciso B, fracción I, de nuestra Carta Magna: "la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos."

Con base en lo anterior y con el objetivo de incrementar el bienestar de los poblados y comunidades rurales e indígenas, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presenta a esta soberanía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 412.- La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo.

Transitorios

Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Dip. Alfredo Fernández Moreno (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Transportes. Abril 27 de 2006)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 88 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ÁLVARO ELÍAS LOREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Álvaro Elías Loredo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Como lo reconocen los principios de doctrina del Partido Acción Nacional "México es parte de la comunidad mundial, en cuyo seno está llamado a desarrollarse con libertad, responsabilidad, justicia, solidaridad, subsidiariedad y en paz".

Es cierto, las relaciones internacionales son pilar fundamental en el desarrollo de los pueblos e instrumento esencial para alcanzar una mejor convivencia que redunde en la calidad de vida de la persona humana. Por ello, es necesario favorecer la consolidación de tales relaciones, en el contexto de una deseable mundialización.

El artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

Desde nuestra perspectiva, tal disposición resulta en los tiempos actuales innecesaria y falta de sustento. Esta regla se estableció en una época en la que los trasportes y las comunicaciones eran muy lentas (desde la constitución de 1824), así que aprobar la salida del jefe del Ejecutivo se convertía en una cuestión de incumbencia del Poder Legislativo, quien en su caso valoraba tal pertinencia la disposición hallaba sustento en un México inestable política y socialmente, que requería la forzosa presencia del Ejecutivo para la toma de decisiones, ya que el correo y posteriormente el telégrafo resultaban ser los únicos medios para, por un lado comunicar la situación al Presidente y por otro que este respondiese.

Ahora bien, la propia Constitución establece la prohibición para que el titular del Ejecutivo se ausente por más de 30 días. Por que si bien es cierto como se señala en derechos del pueblo mexicano, que el artículo 85 no contempla la mera salida del Presidente sino el que ha dejado de ejercerse tal investidura. Desde nuestra perspectiva, para efectos prácticos esta disposición contempla que en caso de que la salida del Presidente fuere por más de treinta días y sin justificación, llevaría a proceder de conformidad con el propio numeral 85, es decir, cuando la falta implicase el nombramiento de interino o sustituto según sea el caso y nombrar un sustituto, provisional o interino según corresponda.

Es otras palabras, no nos parece lógico a estas alturas, que el Presidente en principio tenga prohibida su salida de territorio mexicano y que por ello requiere "permiso" para ausentarse. En todo caso la regla debiera ser el que pudiera salir e informar al Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en sus recesos. Ello si hablamos de un Estado de derecho en donde existe la división y respeto entre los poderes, que implica no una separación tajante, pero sí un diseño institucional de colaboración y mutuo respeto, pero nunca de sumisión.

En la creación del derecho, además de las conocidas académicamente como fuentes reales, formales e históricas, nos encontramos con que la realidad debe ser también, como diría García Maynes "manantial de donde surge el derecho". Los hechos, la historia, las circunstancias cambian, los avances tecnológicos, particularmente en las comunicaciones y el transporte hacen no solo viable sino necesario replantearnos el contenido y alcance de la disposición contenida en el numeral 88 de la Carta Magna. Sobre todo cuando la realidad nos indica que ciertamente el Presidente solicita tales permisos de manera habitual.

Hoy, nadie puede negar razonablemente que la llamada globalización, para nosotros mundialización, es una realidad que implica el fortalecimiento de las relaciones internacionales, ya sea bilaterales como ocurría antaño, pero sobretodo multilaterales. En efecto a raíz de la terminación de la segunda guerra mundial empezaron a surgir o a consolidarse diversos organismos internacionales que reclaman la presencia en ocasiones no sólo del jefe de la diplomacia, sino de los propios titulares de los Ejecutivos de los respectivos Estados, por ello, resulta anacrónico seguir sosteniendo la disposición del artículo 88 en sus términos, no podemos seguir aceptando que el Congreso conceda o niegue un permiso gracioso al Ejecutivo, ya que desde nuestra perspectiva la figura presidencial no puede ser tratada en esos términos, es decir creemos lógico que nuestro presidente goce del voto de confianza de la población y sus representantes, para ausentarse de manera responsable del territorio nacional en los caso en que a su juicio se requiera su presencia, sin que ello implique de manera alguna el abandono de su encargo y el incumplimiento de sus atribuciones constitucionales. En todo caso al ausentarse más de trenita días se procedería en los términos del artículo 85, con lo que se garantiza preventivamente, lo que pudiéramos llamar un presidente viajero o irresponsable.

Por otra parte, en el derecho comparado, encontramos en plena concordancia a lo expuesto, el caso colombiano cuya constitución en su artículo 196 señala que el Presidente de la República, o quien haga sus veces, no podrá trasladarse a territorio extranjero, sin previo aviso al Senado o, en receso de este, a la Corte Suprema de Justicia.

Y sigue señalando la Constitución de Colombia, que la infracción a esta disposición implica abandono del cargo. De lo que se infiere que al aprobar la reforma propuesta, es decir suprimir la necesidad del permiso, es posible remitir al artículo 85 constitucional, ya que la prohibición de salir en principio dejaría de existir.

Por su parte, la Constitución chilena, establece en su artículo 25 que "En todo caso, el Presidente de la Republica comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican."

En este caso queda claro al incluir la palabra decisión, que se trata únicamente de informar a la Cámara alta.

Desde luego lo que proponemos no es de ninguna manera que al ausentarse del territorio nacional el Presidente deba pedir licencia del cargo, como ocurre en la legislación panameña, por ejemplo, y lejos de ello lo que se pretende en la presente iniciativa es que:

Primero, se suprima la prohibición de ausentarse y por tanto el "permiso" que actualmente y como un acto discrecional el Congreso le concede, además se establece que el aviso se hará al senado toda vez que este órgano Legislativo es encargado específicamente de asuntos de política exterior.

Segundo, que el Presidente no podrá ausentarse del territorio nacional sin previo aviso a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente, en su caso y que dicha ausencia no podrá ser mayor de diez días por mes.

Tercero, que la contravención a esta disposición implicará en su caso la aplicación del tercer párrafo del artículo 85 de esta Constitución.

Y por ultimo, que en todo caso, deberá enviar al Senado de la República un informe detallado de su visita al exterior.

Si bien es cierto que el poder ejecutivo es unipersonal y que de allí pudiera argumentarse la justificación de la disposición vigente, también lo es que la tecnología actual permite que continúe dando instrucciones y ejerciendo durante sus salidas al extranjero, de manera regular sus funciones, y en caso de urgencia, volver con toda prontitud a territorio nacional.

Es fundamental la asimilación de la realidad en el texto legal, mucho se ha dicho sobre el atraso que comúnmente suele presentarse entre el derecho y la realidad, entre la norma y la práctica.

Ahora bien, estamos plenamente conscientes de que el Presidente debe estar presente para atender los asuntos más urgentes del país, también lo es que en muchos caso, ya que es jefe de Estado, representa a México en el exterior y en un mundo cada vez más globalizado, las cordiales relaciones y aun las aportaciones personales pueden ser de fundamental importancia.

Por lo anteriormente expuesto, el diputado que suscribe la presente iniciativa de reforma constitucional, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Único.- Se reforma el artículo ochenta y ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional sin previo aviso a la Cámara de Senadores, o a la Comisión Permanente en los recesos de aquella, dicha ausencia no podrá ser mayor de diez días por mes. En todo caso, deberá enviar al Senado de la República un informe detallado de su visita al exterior.

La contravención a esta disposición implicará en su caso, la aplicación del tercer párrafo del artículo 85 de esta Constitución.

Disposiciones Transitorias

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2006.

Dip. Álvaro Elías Loredo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A FIN DE ESTABLECER LA PENSIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS DE SETENTA AÑOS Y MÁS DE EDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA CLARA BRUGADA MOLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, Clara Brugada Molina, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer la Pensión Social para las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La política social de un país debe estar sustentada en derechos sociales. Los cuales se desprenden de la legislación que cada Estado-nación, de acuerdo a su historia, idiosincrasia y necesidades específicas, se da para sí.

Por lo anterior, hoy venimos a proponer a este honorable Pleno, una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para establecer el derecho a una Pensión Social para todas las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional.

Esta no es una ocurrencia de fin de sexenio, como la llamada Pensión Oportunidades del gobierno foxista. Quien después de cinco años de absoluto abandono de la política dirigida a las personas de la tercera edad y de calificar de populista los apoyos económicos para los adultos mayores, en el último año de su administración y con fines claramente electorales, pone en marcha de manera improvisada dos líneas de acción dentro del Programa Oportunidades para atender a este grupo de población.

Con nuestra propuesta de reforma planteamos replicar la experiencia exitosa de política pública del Distrito Federal; por supuesto, llevando a cabo los cambios necesarios para dar respuesta a los requerimientos específicos de un programa de acción a nivel nacional y estableciendo las previsiones financieras pertinentes.

Es importante llamar la atención que cuando hacemos referencia a la pensión Oportunidades y a la Pensión Social estamos aludiendo a dos modelos de política social diferentes, los cuales suponen visiones del quehacer del estado opuestas.

El primero, la pensión Oportunidades, tiene como telón de fondo la concepción derechista de la política social. Desde esta concepción, el mercado es el responsable de proveer el bienestar social: la salud, la alimentación, la vivienda y la educación son una mercancía más. Aquellos sectores que quedan al margen del mercado tendrían que ser atendidos por organizaciones de caridad como "Vamos México", por ejemplo.

El problema es que en nuestro país más de la mitad de la población se encuentra en situación de pobreza, entonces, por más que la derecha quiera reducir al estado a su mínima expresión, éste se ve obligado a intervenir para instrumentar programas de administración de la pobreza, a partir de los cuales entregan a la población subsidios en efectivo, para no interferir en las teóricas libres fuerzas del mercado, pero en montos tan reducidos que lo que hacen es mantener a esta población en el límite de la sobrevivencia.

Subsidios aparentemente temporales, porque ya tienen casi 9 años entregándose, a los cuales hoy se suma la llamada Pensión Oportunidades. Ésta tiene dos líneas de acción. La primera es la entrega, a las familias beneficiarias de Oportunidades, de un apoyo de 250 pesos mensuales por cada adulto mayor. Es decir, por cada persona de la tercera edad, se suman 250 pesos mensuales a los 170 pesos que ya les entregaban de apoyo alimentario. Sin duda, la idea de entregar este apoyo en el marco del Programa Oportunidades plantea más problemas que soluciones.

Primero, deja fuera a casi un millón de personas de setenta años y más que se encuentran en situación de pobreza, pero sus familias no son beneficiarias del Programa. Segundo, sumarlos a los otros apoyos y entregárselos a la beneficiaria, que en muchos casos es la hija o nuera de los adultos mayores, abre la posibilidad de enfrentamientos al interior de las familias.

Recordemos que Oportunidades generó conflictos en las comunidades. Está perfectamente documentado cómo al beneficiar sólo a ciertas familias y no a otras, a pesar de que todas viven en iguales situaciones de pobreza, provoca diferencias y enfrentamientos. Estos conflictos tienen un alto costo social al quebrar las redes de solidaridad en las comunidades. Hoy, con el apoyo para adultos mayores nos enfrentamos al mismo problema pero al interior del núcleo familiar.

Tercero, al condicionar el apoyo para adultos mayores a que su familia sea beneficiaria de Oportunidades, desincentiva el desarrollo de las mismas y fomenta la cultura del engaño, al establecer que sólo si siguen siendo pobres extremos recibirán los subsidios. Por último, en el caso de que las familias logren mejores condiciones económicas, como está sucediendo con miles de familias que están recibiendo remesas de los Estados Unidos, se deja de recibir el apoyo para adultos mayores, porque son definidos como subsidios temporales. Lo anterior, a pesar de que especialistas en el tema han mostrado que la población de la tercera edad tiene necesidades biológicas, de seguridad económica y de aceptación y reconocimiento que son independientes de las condiciones económicas de su familia.

En relación con la otra línea de acción de la llamada pensión Oportunidades, el Mecanismo de Ahorro para Población en Oportunidades. Este es sólo la posibilidad, en el caso de que seas beneficiario del Programa Oportunidades, de abrir una cuenta de ahorro para el retiro; en la cual podrán ahorrar un máximo de 50 pesos mensuales, aportando el gobierno una cantidad similar.

Es importante destacar que se construye a partir de un supuesto inalcanzable. En teoría, todas las familias beneficiarias de Oportunidades viven en condiciones de pobreza de capacidades; es decir, todos sus ingresos no les alcanzan para satisfacer sus necesidades de salud, educación, vivienda y transporte. En el momento que superan esa condición, salen del Programa. Entonces, cómo pretender que estas familias, que no tienen cubiertas sus necesidades básicas, ahorren a un plazo de 10, 20 o 30 años. Sin duda, es un juego perverso: aquellas familias que pueden ahorrar están fuera del Programa y las que no pueden ahorrar tendrían derecho a que el gobierno les otorgue un subsidio de entre 120 y 600 pesos anuales. Ahorros que sólo podrán disponer cuando cumplan 70 años de edad.

Así, este mecanismo resulta ser una fantasía tecnocrática. Sin estar sustentado en ninguna ley que garantice su permanencia en el tiempo y sin que exista garantía que en los próximos años tenga recursos presupuestales. ¿Qué persona va confiar sus ahorros a un fondo sometido a los vaivenes sexenales?

Existen muchas interrogantes en torno a este esquema de ahorro. Por ejemplo ¿cuál será el pago a las empresas privadas responsables de administrar la base de datos del llamado MAPO?, ¿qué comisión cobrarán las AFORES por el manejo de las cuentas de retiro de los pobres del país? Es claro que este esquema de ahorro no tiene ninguna viabilidad, lo que sí se prevén son jugosos negocios privados en torno al mismo. Es decir, el lucro privado en torno al quehacer público.

¿Qué proponemos desde la izquierda?, ¿cuál es nuestra visión de la política social? Planteamos un modelo de política social sustentado en derechos sociales. Proponemos las reformas legales pertinentes para el reconocimiento del derecho a una Pensión Social para todas las personas de setenta años y más de edad, de nacionalidad mexicana y residentes en el territorio nacional.

Las preguntas son entonces: ¿Por qué una Pensión Social dirigida a este grupo de población y por qué dentro de un esquema de universalidad?

Cabe destacar que los adultos mayores en México, de manera muy particular, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

La pobreza en este grupo de población en nuestro país es excepcionalmente alta, aún en el contexto de América Latina. En México, la tasa de pobreza en la población mayor de 65 años es 70% superior a la tasa de pobreza para el total de la población, la diferencia más amplia entre 8 países de la región considerado en un estudio reciente del Banco Mundial. En contraste, en Brasil, donde se implementa una pensión básica con una cobertura amplia, la tasa de pobreza en la tercera edad es 25% menos a la tasa nacional.1

Pero la compleja problemática que enfrentan las personas de la tercera edad en nuestro país va más allá de su condición económica. Las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.

La anterior es una realidad reconocida socialmente. Así lo muestra la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, realizada por la Secretaría de Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, cuyo objetivo fue investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos en México con respecto de la discriminación hacia algunos grupos poblacionales específicos, uno de los cuales fueron los adultos mayores.

Ante la pregunta ¿Qué opinan las y los mexicanos sobre la situación que enfrentan los adultos mayores en nuestro país? Casi la mitad de los entrevistados considera a los adultos mayores como el grupo de la población más desprotegido en nuestro país; 36 por ciento de los entrevistados reconoce que son las personas de la tercera edad los que sufren más por su condición; casi 90 por ciento de los adultos mayores opinan que en México sí hay discriminación en contra de ellos; tres de cada cuatro, considera que una persona de edad mayor tiene pocas, o nulas, posibilidades de mejorar sus condiciones de vida; 40 por ciento de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad; los mayores sufrimientos de este grupo de población son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono.

En tal sentido, la Pensión Social representa un reconocimiento de la nación en su conjunto a la contribución de las personas adultas mayores al desarrollo del país, así como un primer paso para reedificar una cultura de respeto y solidaridad hacia nuestros ancianos y ancianas.

¿Por qué entregarla dentro de un esquema universal? Las virtudes de la universalidad en este tipo de acciones públicas son múltiples y crecientemente reconocidas en el ámbito internacional. Un documento reciente del Banco Mundial anota: "Esta es probablemente la mejor manera de proteger a los adultos mayores contra la pobreza."2 La universalidad de una política: primero, garantiza una cobertura completa de la población pobre, eliminando cualquier error de exclusión que son inevitables con la focalización. Segundo, evita desincentivar el trabajo y el ahorro privado, al no condicionar el ingreso de los beneficios a encontrarse en una situación de pobreza. Tercero, elimina los altísimos costos administrativos, al desaparecer los procesos de identificación y depuración del padrón de beneficiarios.3

Ahora, ¿la Pensión Social es viable financieramente? Sí. Tomando las proyecciones del Consejo Nacional de Población, en 2005, hay cerca de 3.6 millones de personas de setenta años y más, por lo que el costo anual de ofrecer una pensión equivalente a medio salario mínimo sería de poco más de 28 471 mil millones de pesos, es decir, el 0.35% del PIB. Si consideramos el incremento de la población de adultos de setenta años y más en los próximos 45 años, y una tasa de crecimiento de la economía promedio de 3%, la Pensión Social alcanzaría un máximo de 0.5% del PIB en el 2050, y luego comenzaría a decrecer.4

Nuestra propuesta es ir incrementando gradualmente la cobertura de la Pensión Social, atender "Primero a los Pobres". Se dará prioridad a las personas que viven en localidades de alto y muy alto nivel de marginación. Se plantea que en un plazo de 7 años se logre una cobertura total de personas adultas de setenta años y más de edad.

¿De dónde sacar los recursos necesarios para la Pensión Social? Para comenzar, de una política de austeridad presupuestal de los tres poderes de la nación, ésta debe ser una política de estado. Basta de pensiones para los ex presidentes; basta de gastos excesivos en el poder judicial y en el legislativo; basta de prebendas para la alta burocracia federal y algunas locales, la administración pública no es un botín. La reforma electoral para reducir los recursos destinados a las elecciones y los partidos políticos, y una reforma fiscal progresiva son condiciones necesarias para el impulso de la Pensión Social.

¿Qué se propone en específico con nuestra propuesta de reforma?

Con la reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se establece la Pensión Social como un derecho de toda persona de setenta años o más de edad, de nacionalidad mexicana, residente en el territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular (artículo 5).

Asimismo, se plantea la obligación del estado, a través del Instituto Nacional de Adultos Mayores, de garantizar tal Pensión (artículo 10), de esta manera no se crea una nueva estructura burocrática, sino se aprovecha la existente; recordemos que el Instituto cuenta con delegaciones en cada una de las entidades de la República. Para que la Ley esté en concordancia con el espíritu de la Pensión Social, se incluye como parte de sus principios rectores la solidaridad, la integralidad y la transparencia (artículo 4). Entre otras reformas propuestas.

Además, se incluye un título séptimo en la Ley, "De la Pensión Social", con cinco capítulos: el primero, "De los sujetos de la Pensión Social", establece los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Social, que son: a) Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social; b) Ser de nacionalidad mexicana; c) Residir en el territorio nacional; d) Solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión Social; e) Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Social.

El segundo, "De los objetivos y características", define el monto de la Pensión Social, que será equivalente a la cantidad correspondiente a 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá ser entregada los primeros diez días de cada mes. Asimismo, plantea que los trámites relacionados con el ejercicio del derecho a la Pensión Social son totalmente gratuitos y deben estar diseñados para garantizar la dignidad de las personas.

El tercero, "Del padrón de beneficiarios de la Pensión Social", establece que dicho padrón será integrado por el gobierno federal, por conducto del Instituto, y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Padrón será público.

Cuarto, "De la concurrencia en materia de Pensión Social", define las atribuciones y responsabilidades de cada nivel de gobierno. Quinto, "De los recursos financieros", establece no sólo la obligación de que dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal se asigne una partida para la Pensión Social sino que tales recursos federales no podrán sufrir disminuciones, sino ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado. Por último, "De la transparencia", se plantean los mecanismos específicos sobre el particular.

Compañeros legisladores y legisladoras, una sociedad justa es aquella que valora las capacidades y experiencias de las personas mayores, los acepta y comprende sus limitaciones, reconoce y da certeza jurídica a sus derechos. México es uno de los países de América Latina que menos recursos destina a la protección social de los adultos mayores, incluso por debajo de Bolivia. Los gobiernos los han dejado en el desamparo, es momento de revertir tal situación. Dejar de lado nuestros prejuicios y comenzar a discutir un tema que ya se planteó en los círculos académicos, y su conclusión es contundente: es factible establecer una pensión para los adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de establecer la Pensión Social para las personas de setenta y más años de edad.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 25; y se adiciona la fracción IV al artículo 1º; las fracciones XII, XIII y XIV al artículo 3; las fracciones VI, VII y VIII al artículo 4; la fracción X al artículo 5; la fracción IV al artículo 6; la fracción XXI al artículo 10; la fracción III al artículo 14; la fracción XXIX al artículo 28; la actual fracción XXIX pasa a ser la XXX; el título séptimo, "De la Pensión Social", que incluye del artículo 51 al 68; y dos artículos transitorios, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

IV. La Pensión Social.

Artículo 3º ... ...

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...

...

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...

...

...

...

...

XII. Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social: Relación oficial de personas a quienes se les otorga dicha Pensión.

XIII. Pensión Social: La que establece esta Ley para las personas adultas de setenta años o más, residentes en el territorio nacional.

XIV. Persona Adulta Mayor Pensionada o beneficiario: Toda persona adulta mayor que recibe por parte del Gobierno Federal la Pensión Social.

Artículo 4º ... ...

...

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...

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VI. Solidaridad: Colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores.

VII. Integralidad: Articulación y complementariedad de programas y acciones que conjunten los diferentes beneficios sociales, en el marco de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

VIII. Transparencia. La información relativa la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

Artículo 5º ... ...

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X. De la Pensión Social:

Toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y con una residencia continúa de cuando menos tres años en el territorio nacional, tiene derecho a una Pensión Social previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

Artículo 6º ... ...

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IV. Pensión Social. El estado, a través del Instituto, garantizará una Pensión Social para toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y residente en el territorio nacional, que cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

Artículo 10º ... ...

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XXI. Garantizar una Pensión Social para toda persona de setenta años de edad o más, de nacionalidad mexicana y residente en el territorio nacional, que cumpla los requisitos establecidos en la Ley sobre el particular.

Artículo 14. ... ...

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III. Desarrollar los mecanismos para la operación, control y evaluación de la Pensión Social.

Artículo 25. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la presente Ley. Asimismo, formular, ejecutar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la Pensión Social.

Artículo 28. ...

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XXIX. Diseñar, formular e instrumentar los mecanismos para la operación, control y evaluación de la Pensión Social.

XXX. Expedir su Estatuto Orgánico.

Título Séptimo
De la Pensión Social

Capítulo I
De los Sujetos de la Pensión Social

Artículo 51. Toda persona de setenta años o más de edad tiene derecho a una Pensión Social, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

Artículo 52. Para ser una persona adulta mayor pensionada, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Tener setenta años de edad cumplidos o más, al momento de solicitar la inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social;

II.- Ser de nacionalidad mexicana;

III.- Residir en el territorio nacional;

IV.- Solicitar la inscripción al padrón de beneficiarios de la Pensión Social;

V.- Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Social.

Capítulo II
De sus Características

Artículo 53. El monto de la Pensión Social será equivalente a la cantidad correspondiente a 50 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y deberá ser entregada los primeros diez días de cada mes.

Artículo 54. Los trámites relacionados con el ejercicio del derecho a la Pensión Social son totalmente gratuitos y no tienen ningún tipo de condicionamiento, salvo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, y deben estar diseñados garantizando el respeto a la dignidad y a la integridad física y psicoemocional de las y los beneficiarios.

Capítulo III
Del Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social

Artículo 55. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de la Pensión Social, el gobierno federal, por conducto del Instituto, y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social. El cual será público, en los términos establecidos en la Ley de Transparencia e Información Pública Gubernamental y demás legislación aplicable.

Artículo 56. La persona adulta mayor que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, podrá solicitar su inclusión al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social de manera directa en los módulos de atención que se establezcan con tal fin.

Artículo 57. Una vez que el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos en la Ley, iniciará el trámite de incorporación de la persona adulta mayor al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

Artículo 57. La persona adulta mayor pensionada será dada de baja del Padrón de Beneficiarios -previa notificación formal y por escrito- de autoridad competente.

I. En el caso de que venda, enajene o transfiera sus derechos a la pensión social a terceros;

II. Cuando se verifique que la persona adulta mayor pensionada no cumple con los requisitos de edad y/o residencia establecidos para gozar de la Pensión Social;

III. En caso de fallecimiento de la persona adulta mayor pensionada;

IV. Cuando la persona adulta mayor pensionada, por voluntad propia, rechace la Pensión Social;

Capítulo IV
De la Concurrencia en Materia de Pensión Social

Artículo 58. Corresponde al Gobierno Federal, a través del Instituto:

I. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los mecanismos necesarios para el otorgamiento de la Pensión Social;

II. Integrar y administrar el Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

III. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo federal, entidades federativas, municipios, organizaciones civiles y privadas para la instrumentación de la Pensión Social;

IV. Verificar el cumplimiento, por parte de las y los solicitantes, de los requisitos establecidos en la Ley para la incorporación de una persona adulta mayor al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

V. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley en materia de Pensión Social y de los demás ordenamientos que de ella se deriven;

VI. Informar a la sociedad sobre la Pensión Social, dar respuesta a las solicitudes de información pública sobre la misma.

VII. Las demás que esta y otras leyes reservan a la Federación en cuestión de Pensión Social.

Artículo 59. La Secretaría de Desarrollo Social, podrá celebrar convenios de coordinación en materia de Pensión Social con los gobiernos de las entidades federativas.

Artículo 60. El gobierno federal, a través de las delegaciones estatales del Instituto, en coordinación con los otros órdenes de gobierno, será el responsable de atender las solicitudes de inscripción al Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social.

Artículo 61. El gobierno federal podrá promover la participación correspondiente de la sociedad en la instrumentación de la Pensión Social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en colaborar para que el derecho a la Pensión Social sea ejercido de manera plena.

Capítulo IV
De los Recursos Financieros

Artículo 62. El Ejecutivo federal, incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la asignación que garantice el derecho a la Pensión Social a las personas adultas de setenta años y más de edad.

Artículo 63. El presupuesto federal, per cápita, destinado a la Pensión Social, no será menor en términos reales al asignado el año inmediato anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al gobierno federal. Lo anterior, hasta que se logre una cobertura universal de la Pensión Social.

Artículo 64. Los recursos presupuestales federales asignados a la Pensión Social podrán ser complementados con recursos provenientes de los gobiernos estatales y municipales, así como con aportaciones de organismos internacionales, y de los sectores social y privado.

Capítulo V
De la Transparencia

Artículo 65. La publicidad y la información relativa a la Pensión Social deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "La Pensión Social es de carácter público, no es patrocinada ni promovida por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes".

Artículo 66. Ningún servidor público condicionará la entrega de la Pensión Social a la participación de la persona adulta mayor de setenta años y más en actividades políticas electorales o a cambio de algún tipo de aportación económica.

Artículo 67. El Padrón de Beneficiarios de la Pensión Social será utilizado exclusivamente para los fines legales y legítimos de la Pensión Social. No podrá ser difundido ni comercializado, salvo de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 68. Los servidores públicos responsables de la ejecución de la Pensión Social, deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en la Ley. De no hacerlo, serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables al caso.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El otorgamiento de la Pensión Social tendrá un carácter gradual. En el ejercicio fiscal inmediato posterior a la entrada en vigor de este decreto, se otorgará a las mujeres y hombres de setenta y más años de edad que viven en localidades de alta y muy alta marginación. En el siguiente ejercicio fiscal, y cada año de manera acumulativa, se podrán incorporar a la Pensión Social al menos el equivalente al 14.3% de las personas de setenta años o más de edad susceptibles de nueva incorporación, con el fin de alcanzar el 100% de cobertura, siete años después de haber comenzado a operar. Las personas en situación de pobreza tendrán prioridad en el proceso de incorporación a la Pensión Social.

Notas:
1. Banco Mundial. Keeping the Promise of Old Age Income Security in Latin America: Pension Reform in Latin America is Incomplete. Banco Mundial and Stanford University Press, 2004. Citando por John Scott. ¿Sería factible eliminar la pobreza la tercera edad en el ámbito nacional por medio de una pensión básica universal? CIDE. México. 2005.
2. Banco Mundial. Keeping the Promise ? p. 127.
3. John Scott. ¿Sería factible eliminar la pobreza la tercera edad en el ámbito nacional por medio de una pensión básica universal? CIDE. México. 2005. p. 9.
4. Ibid.

Dip. Clara Brugada Molina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HERNÁN SILVA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal, Carlos Hernán Silva Valdés, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 128 de nuestra Constitución Política establece que "Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen."

En esa virtud, uno de los actos del quehacer público, que deben ser revestidos con la mayor solemnidad, es el de la protesta constitucional de los servidores y funcionarios públicos, al iniciar formalmente el encargo que la nación deposita sobre éstos, porque fortalece nuestro Estado democrático de derecho, garantizando que, en el desarrollo de sus funciones, se ciñan estrictamente al marco jurídico, en beneficio de la patria y para el engrandecimiento de las instituciones.

Y es que el objetivo central de este acto es el de asegurar que los servidores y funcionarios públicos, declaren expresamente la voluntad de comprometerse individualmente a fundar todos sus actos en la ley, anteponiendo los principios del derecho público, según los cuales los intereses de la nación se han de imponer por sobre el interés sectario o particular, preservando así, la legalidad y el Estado de derecho.

Por ello, la protesta constitucional es una declaración pública de carácter cívico, formal y solemne, que deben rendir todos los servidores y funcionarios públicos, antes de tomar posesión del cargo; y que representa un inquebrantable compromiso de cumplir y de hacer cumplir la Constitución Política y las leyes que de ella emanen, a través del cual se adquiere el compromiso jurídico, político, social y ético, de subordinar su actuación a lo que establece nuestro marco constitucional.

Precisamente nuestra Carta Magna establece principios democráticos como la honradez, transparencia, rendición de cuentas, imparcialidad, eficiencia, eficacia, legalidad y sobre todo, la legitimidad.

Estos supremos principios y valores deben ser el eje rector, que permita el rescate de la ética política, con cuyo poder y congruencia, se transforme el ejercicio del poder. Esa nueva actitud debe corresponder a la confianza que los ciudadanos -como gobernados, pero mandantes- depositan en sus gobernantes como los responsables de la conducción del Estado y de su brazo ejecutor, la administración pública, precisamente es este uno de los argumentos que motivan el interés de presentar esta reforma a nuestra Carta Magna.

Por eso, esta reforma es fundamental, pues la nueva declaración de protesta que harían quienes son electos o nombrados para ejercer un cargo público, considera de manera más clara y explícita las normas de conducta, a las que se comprometen dichos servidores y funcionarios públicos en la responsabilidad que adquiere con los intereses supremos de la República, de la nación y del pueblo de México.

Ahora bien, aunque la toma de protesta se establece desde las constituciones anteriores a la de 1917, es imperativo señalar que es una de las disposiciones constitucionales que menos se cumplen en los hechos por parte de funcionarios y servidores públicos. En efecto, es práctica común encontrar en éstos, la predisposición de desempeñarse en favor de sus propios intereses personales, de sus familias, amigos cercanos, del gremio al que pertenecen e incluso, y principalmente del partido del que provienen.

Esta situación permea entre la clase política de los poderes federales, estatales y municipales y abarca a la sociedad, afectándola al constituirse en la causa raíz de los graves y ancestrales rezagos que sufre nuestro pueblo. Hoy es de sobra sabido, que la corrupción, el mal gobierno, la falta de transparencia y rendición de cuentas, el desvío de recursos, pero sobre todo la sustitución de valores han sido males endémicos que han erosionado la confianza que el ciudadano común le inspiran sus gobernantes. Con mucha razón, el pueblo percibe que la actitud, desempeño y resultados de la clase política se desapegan por completo de los intereses del pueblo y en su lugar sí obtiene, para sí, beneficios indebidos.

Es necesario impedir que los funcionarios públicos vengan y vayan, jurando cumplir con nuestra Constitución Política, y al momento de ejercer el cargo, terminen por actuar en contra de los intereses de la nación.

En efecto, esta reforma busca que los servidores y funcionarios públicos se comprometan a terminar con las nefastas prácticas que han caracterizado el devenir político de los últimos años, de una gran mayoría de quienes, habiendo jurado cumplir con la Constitución Política y las leyes que de ella emanan, a la primera oportunidad buscan ocupar otros cargos públicos, incumpliendo así su responsabilidad con el pueblo que los eligió o con quienes les otorgaron su confianza, al nombrarlos como titulares o responsables de un cargo en la administración pública.

Así, en virtud de que el artículo 128 de la Constitución Política establece la obligación de todos los servidores y funcionarios públicos de protestar cumplir y hacer cumplir la misma, sin señalar la obligación y de anteponer el supremo interés de la nación, a los intereses personales, de partido, de gremio y de grupo; es que presento esta iniciativa para ampliar el sentido ético de este compromiso.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto

Artículo Único.- Se reforman los artículos 87 y 97 párrafo séptimo; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 108; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande."

Artículo 97.......

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Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales, y si así no lo hiciere que la nación y el pueblo de México se lo demande?"

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Artículo 108. ......

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Al asumir un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, los servidores públicos a los que alude este artículo, protestarán en la siguiente forma:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; anteponiendo el supremo interés de la Nación, a los intereses partidistas, gremiales o personales; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande." Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.

Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DE AMPARO, PARA INSTITUCIONALIZAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la perspectiva de género en el Poder Judicial Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cualquier modernización o cambio en el Poder Judicial resultarán estériles e insustanciales sin un componente fundamental, el componente de género o la perspectiva de género en la administración de justicia.

La incorporación e institucionalización plenas de la perspectiva de género en la administración de justicia es un paso fundamental para recuperar el sentimiento de confianza, seguridad y combatir la impunidad dentro del sistema. Esta incorporación implica un análisis de la mujer dentro del sistema de justicia como usuaria, como administradora y operadora jurídica.

Porque más allá del principio constitucional de igualdad ante la ley y de la doctrina jurídica tradicional que sustenta que las leyes son neutrales y que su aplicación produce iguales efectos en hombres y mujeres; la realidad demuestra que las leyes no son neutras, están estructuradas alrededor de los patrones de vida de los hombres.

El ya arcaico principio de neutralidad de la ley, oculta las diferencias naturales y sociales entre hombres y mujeres, y la mayoría de las normas vigentes están formuladas desde una perspectiva parcial que a través del tiempo se hizo válida y universal para todo ser humano. A esto se añade la interpretación legal de los juzgadores que presupone posturas valorativas que influyen en sus decisiones, produciendo discriminación de la mujer y sesgo de género.

Persiste el sentimiento generalizado de que las leyes son iguales para todos y todas, y los jueces las aplican como si hombres y mujeres fuéramos iguales; sin embargo, las leyes, con mucha frecuencia ignoran el sexo de sus destinatarias pretendiendo ser neutras y al regular situaciones desiguales, provocan discriminación indirecta y sesgo por género porque no protegen los derechos específicos de las mujeres, emergentes de sus propias necesidades.

Por ello, el sistema judicial sigue siendo parcializado y discriminatorio por género; los criterios y actitudes de los jueces y juezas están plagados de prejuicios negativos contra la mujer y las sentencias dictadas no corresponden a una visión imparcial de la realidad familiar de cada uno de sus miembros. Las sentencias son el resultado de la formación socio cultural de jueces y juezas que todavía responde a la vigencia de una sociedad patriarcal.

Esta situación de discriminación indirecta por la misma aplicación de la ley, que no necesariamente involucra intención deliberada ni tiene que ser consciente, pero que provoca actitudes o comportamientos de parte de los actores del sistema de administración de justicia, basados en estereotipos sobre la verdadera naturaleza y el papel adecuado de las mujeres y los hombres, o mitos y falsos conceptos sobre las verdades económicas y sociales que enfrentan los dos sexos; reafirma la necesidad de promover la igualdad de género como una política institucional transversal permanente del Poder Judicial, tanto en su organización interna como a lo externo en el servicio brindado, que permita un mejoramiento en su calidad y un acceso a la justicia, con igualdad real, para mujeres y hombres.

Exige además, que el modelo de las leyes basado en la hegemonía cultural del hombre, sea reinterpretado y aplicado con una perspectiva género sensitiva, inspirada en la igualdad real entre hombres y mujeres y la no discriminación de estas últimas por razones de sexo, y en la justa observancia de los derechos humanos. Considerando siempre las diferencias que existen entre hombres y mujeres respecto a sus necesidades, intereses, funciones y recursos, con el fin de eliminar todas aquellas prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorio, por razones de género o de cualquier otra naturaleza.

En la inteligencia que el acceso real y efectivo a la justicia debe ser entendido siempre, como aquel conjunto de medidas y facilidades que permiten que a mujeres y hombres, sin discriminación alguna, les sean garantizados los servicios judiciales, considerando en ellos su ubicación dentro de la sociedad, para ofrecerles así, una justicia pronta y expedita.

A través de un proyecto de reformas y adiciones a la Ley de Amparo y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, tres son las estrategias que se proponen en la presente iniciativa para alcanzar la incorporación e institucionalización plenas de la perspectiva de género en la administración de justicia. La primera, un mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial, mediante la incorporación de más número de juezas de distrito, magistradas de los tribunales colegiados y ministras de la Suprema Corte de Justicia, hasta alcanzar el 50% de la platilla. La segunda, la creación de la comisión técnica de género como una de las comisiones permanentes dentro de la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, para efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal. La tercera, promover y facilitar la incorporación del análisis de género en la interpretación y aplicación de las leyes, a través de un sistema de emisión y recopilación de jurisprudencia que motive la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales. Y la cuarta, un diseño metodológico de planificación y ejecución de programas de capacitación judicial con enfoque de género en escuelas y unidades de capacitación del Poder Judicial.

a) Mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial.

El derecho a la participación social igualitaria de las mujeres, la representación cultural en una sociedad diversa y la legitimidad de una democracia paritaria, por sí mismas, justifican proponer un proyecto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que encauce un mayor ascenso de la mujer en la escala jerárquica del Poder Judicial, mediante la incorporación de más número de juezas, magistradas y ministras, hasta alcanzar una representación paritaria entre hombres y mujeres.

Un Poder Judicial que incluya un número igualitario de mujeres y hombres en su estructura y refleje la diversidad étnica y racial de la sociedad, sin lugar a dudas, contribuirá a generar confianza en el sistema de justicia y resultará esencial para que la institución sea percibida por el público como justa y representativa.

Un juez o jueza, magistrado o magistrada, que esté consciente de cómo el género y otros factores sociales impactan en los litigios, y tenga estas cuestiones en cuenta al resolver las controversias, estará, sin duda, contribuyendo al acceso real y efectivo a la justicia, y favorecerá con ello a la creación de una sociedad más justa.

Indudablemente que nunca estará garantizado un cambio y mejora en la administración de la justicia, si mayor número de juezas y magistradas no se apropian del tema de género, convirtiéndose en agentes multiplicadores de dicho cambio entre sus pares para poder conseguir una justicia más sensible y evitar el sesgo por género en los tribunales.

Sin embargo, la participación de las mujeres en cargos de juezas y magistradas aumentó en promedio tan sólo cuatro por ciento durante la última década, y diez por ciento como secretarias, dentro del Poder Judicial de la Federación.

En una investigación, Jaime Manuel Marroquín Zaleta destaca que mientras en 1994, 11.23 % de los magistrados de circuito eran mujeres, para 2004 aumentó a 15.76 %. De igual forma, hace una década, en el ámbito de los jueces de distrito, 19.88 % eran mujeres, mientras que en 2004 pasó a 23.34 %. La inclusión de personal femenino en lo que concierne a secretario del órgano jurisdiccional avanzó de 32.7 % en 1994 a 42.7 % para 2004. El documento del ex consejero del Consejo de la Judicatura Federal establece también que a nivel actuarios, las mujeres que ocupaban esos cargos en 1994 representaban 40.5 % del total y diez años después se elevó a 47.1 %.

Este análisis de las oportunidades de ascenso para hombres y mujeres dentro del Poder Judicial de la Federación, demuestra que la base de la pirámide que corresponde a las mujeres es mucho más ancha que la de su contraparte masculina, además de ser más angosta en los altos peldaños y casi trunca en la cúspide. Es decir, la distribución de cargos descrita confirma que las mujeres descienden en la escala de puestos mientras más alta es la responsabilidad en tanto que los hombres incrementan su presencia en esos niveles.

Por ello, en la iniciativa que se somete a consideración de la asamblea, entre otras medidas, se propone que para la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los tribunales colegiados y juzgados de distrito deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Asimismo, que al reglamentar los procedimientos de los concursos internos de oposición y de oposición libre se incorporará la perspectiva de género, propiciando siempre la promoción del sexo subrepresentado en la categoría de que se trate.

Y que en los nombramientos y designaciones tanto de los demás servidores públicos de confianza como de base del Poder Judicial Federal se atendrá también a los principios de equidad e igualdad de género.

b) Sistema de emisión y recopilación de jurisprudencia que motive la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales.

Como interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia y por Tribunales Colegiados de Circuito, es impostergable que la jurisprudencia redefina el principio de igualdad a partir de la equidad de género, mediante la instauración de un sistema de recopilación de jurisprudencia, que motive y distinga, precisamente, la utilización de la perspectiva de género en las resoluciones judiciales.

Es preciso para el aprendizaje de los administradores de justicia que el Poder Judicial cuente con una recopilación de jurisprudencia que permita evidenciar el impacto que tiene el sesgo de género en las decisiones judiciales y precisar el grado de discriminación que éstos han producido respecto a la mujer.

La relevancia de esto radica en hacer visibles y evidentes los elementos que afectan la objetividad de las conductas y actitudes de jueces y juezas cuando resuelven casos, provocando sesgo por género, situación que puede ser revertida a través de una capacitación sistemática.

Ello contribuirá a introducir la temática, más fácilmente, en todas las instancias judiciales, colaborando a vencer la resistencia, usual, hacia ella, al demostrar que la equidad de género no es un asunto que afecte sólo a las mujeres.

Al mismo tiempo, facilitará aplicar los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres en las resoluciones judiciales. También posibilitará elaborar un análisis desde la perspectiva de género en las resoluciones judiciales y clasificarlas, divulgar las resoluciones que incorporen la perspectiva de género, y adecuar los sistemas de recopilación de jurisprudencia, con esta perspectiva.

c) Capacitación judicial con enfoque de género.

Del mismo modo, para la institucionalización plena de la perspectiva de género en la administración de justicia federal, es imprescindible introducir la política de género en la capacitación del personal de Poder Judicial por medio de su incorporación en el currículo de estudio que propicie un personal idóneo para atender a la población, estableciendo la medición del impacto de las capacitaciones con políticas de género.

Es decir, promover la incorporación e institucionalización de la perspectiva de género en los programas curriculares de capacitación judicial, que desarrollan las escuelas y unidades de capacitación del Poder Judicial federal, así como hacer conciencia sobre la situación de la mujer como usuaria, víctima, delincuente, y como administradora y operadora del sistema de justicia.

Con el objeto de superar esquemas tradicionales que han sustentado la formación universitaria en el campo del derecho, es necesario impartir enseñanza a los jueces con una nueva visión del mundo, de la sociedad y del ser humano y un enfoque de equidad de género para producir transformaciones curriculares sustantivas en las escuelas de formación judicial, tanto en los contenidos como en la metodología y en las modalidades del proceso de formación.

Es pertinente introducir el concepto de equidad de género como una categoría analítica y política en el proyecto curricular de los sistemas de capacitación de los jueces. La introducción y aceptación del género como categoría analítica y como eje transversal en los programas de estudio de los centros de capacitación judicial abrirá un nuevo camino de enormes posibilidades para que cambien los comportamientos de los administradores de justicia.

Será muy útil igualmente una capacitación sistemática de los administradores de justicia, mediante cursos y coloquios sobre la teoría de género y derechos humanos que está ligado al tema, con preferencia en materia penal, de familia y laboral. Asimismo, es indispensable que estos temas ingresen a los planes de estudio de las facultades de derecho como un elemento importante en la formación de los abogados y abogadas, futuros jueces y juezas, en la que estén presentes los derechos humanos de hombres y mujeres y el respeto a la diferencia, las limitaciones y potencialidades.

En la capacitación de administradoras y administradores de justicia es primordial la selección de métodos y técnicas de enseñanza y aprendizaje en términos de equidad para utilizarlos en los procesos de construcción del conocimiento de género, relacionado con el derecho, considerando que las personas aprenden de diversas formas y en esto influyen múltiples factores como el sexo al que pertenecen, la edad, el nivel socioeconómico, su procedencia, religión, etcétera.

d) Creación de la Comisión Técnica de Género.

Finalmente, se propone la creación de la Comisión Técnica de Género como una de las comisiones permanentes dentro de la estructura del Consejo de la Judicatura Federal, para efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal.

Las funciones esenciales de esta Comisión consistirán en la elaboración de una política de género para el Poder Judicial, la ambientación de las propuestas para su aprobación, el desarrollo de sistemas de información para las labores de coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las actividades de no discriminación y género en el Poder Judicial federal, la realización de investigaciones relacionadas con los temas de género y la elaboración de propuestas de creación de redes interinstitucionales para abordar la perspectiva de género en forma transversal.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar la perspectiva de genero en el Poder Judicial federal.

Único: Se reforman y adicionan los artículos 2, 9, 14, 25, 33, 42, 58, 68, 69, 77, 81, 85, 88, 105, 113, 182, 187, 188, 191, 192, 198 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el artículo 195 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en pleno o en salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

En la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de ministros y ministras.

Artículo 9. El Pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su Presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta Ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación. En la designación de estos servidores públicos regirá el principio de paridad de género.

Artículo 14. Son atribuciones del Presidente de la Suprema Corte de Justicia:

I. a XI. ...

XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuidando de garantizar la paridad de género;

XIII. a XXI. ...

Artículo 25. Son atribuciones de los Presidentes de las Salas: I. a V. ...

VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la sala, cuidando de garantizar la paridad de género, y

VII. ...

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. En la composición de los tribunales colegiados de circuito regirá el principio de paridad de género.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. En la composición de los juzgados de distrito regirá el principio de paridad de género.

Artículo 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo, en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Para la composición del jurado deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de ambos sexos.

Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

El Consejo de la Judicatura Federal incorporará la perspectiva de género en la ejecución de sus objetivos. Del mismo modo, estimulará la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros, fomentará la plena integración de las mujeres a la actividad judicial, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil, maternidad, orientación o preferencia sexuales e identidad de género.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en pleno o a través de comisiones.

Para la integración del Consejo de la Judicatura Federal deberá seguirse el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de consejeras y consejeros.

Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos, la de adscripción y la técnica de género.

Cada comisión se formará por tres miembros: Uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

La Comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta Ley.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. ...

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como efectuar las funciones de implementación, supervisión, monitoreo y evaluación, a nivel transversal, de las actividades de género y no discriminación del Poder Judicial Federal;

III. a VI. ...

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción, cuidando de garantizar la paridad de género;

VIII. a XLII. ...

Artículo 85. Son atribuciones del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes: I. a IV. ...

V. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio consejo, así como el del representante de este último, ante la correspondiente Comisión Sustanciadora, cuidando de garantizar la paridad de género;

VI. a X. ...

Artículo 88.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la visitaduría judicial, la contraloría del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Federal de Defensoría Pública y el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles en los términos que establece la Ley de Concursos Mercantiles. En la composición del personal de los órganos del Consejo de la Judicatura regirá el principio de paridad de género, buscando una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Con excepción del director General del Instituto Federal de Defensoría Pública y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, cuyos requisitos para ser designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, los demás titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

En el sistema de carrera judicial regirá el principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta Ley.

Al reglamentar los procedimientos de los concursos interno de oposición y de oposición libre se incorporará la perspectiva de género, propiciando siempre la promoción del sexo subrepresentado en la categoría de que se trate.

Artículo 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

En los nombramientos y designaciones tanto de los servidores públicos de confianza como de base del Poder Judicial Federal se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. En la elección de los magistrados electorales deberá estarse al principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de hombres y mujeres.

Para hacer la declaración de validez y de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos, la sala superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.

Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.

Artículo 188. La sala superior nombrará a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración. En la designación de estos servidores públicos regirá el principio de paridad de género.

Artículo 191. El presidente del Tribunal Electoral tendrá las atribuciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Proponer oportunamente a la Sala Superior el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia, cuidando de garantizar la paridad de género;

V. a XXVI. ...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con cinco salas regionales, mismas que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia. Para la integración de las salas regionales se atenderá al principio de paridad de género, buscando una representación equilibrada de magistradas y magistrados.

En los casos de elecciones federales extraordinarias, la sala regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse, será convocada por el presidente del Tribunal, en los términos que acuerde la Comisión de Administración, para que se instale y funcione con el mínimo personal indispensable durante los plazos necesarios, a fin de resolver las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.

Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:

a) El Pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión privada, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, garantizando paridad de género;

b) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, las propuestas de ese cuerpo colegiado, en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las salas superior y regionales del tribunal;

c) Se indicará la sala para la que se propone cada terna;

d) De entre los candidatos de cada terna, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, elegirá, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes; y

e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta.

Artículo 240. Serán considerados de confianza los servidores y empleados del Tribunal Electoral adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de esta Ley, respectivamente. Todos los demás serán considerados de base.

En los nombramientos y designaciones tanto de los servidores y empleados de confianza como de base del Tribunal Electoral se atenderá al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres.

Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 195. En los casos previstos por los artículos 192 y 193, el Pleno, la sala o el tribunal colegiado respectivo deberán:

I. Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera progresiva, por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales;

II. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación inmediata;

III. Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere la fracción inmediata anterior, al Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y a los tribunales colegiados de circuito, que no hubiesen intervenido en su integración; y

IV. Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.

El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y salas de la Suprema Corte de Justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido. Asimismo divulgará las resoluciones judiciales que incorporen la perspectiva de género, adecuando los sistemas de recopilación de jurisprudencia, con esta perspectiva.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2006.

Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Omar Ortega Álvarez, diputado Federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En épocas pasadas, la consumación de delitos por parte de la sociedad ocupaba las planas del periodismo amarillo, en donde se retrataban y describían cada una de las particularidades de dicho delito; es menester señalar que dicho periodismo, al formar parte de unos cuantos medios, no estaba al acceso de la sociedad en general, sino que únicamente de aquella población que gustaba del mismo, limitándose su desconocimiento de la población infantil y de aquella a la que de ninguna forma le gusta hacer escarnio del dolor ajeno.

Asimismo dicha información únicamente era señalada como información generalizada en los medios de información y cobertura periodística masiva como la radio y la televisión, en donde se hablaba de manera generalizada sobre la delincuencia en México.

No fue sino hasta finales de la década de los ochenta, que las notas de crímenes y violencia comenzaron a ocupar las principales planas de los medios de comunicación escrita, así como en la radio y en la televisión.

Dicha situación constituye el producto de transformaciones sociales y descomposiciones de la célula básica de la sociedad como la familia.

Aunado a lo anterior, la corrupción imperante en los sistemas de administración de justicia y la incapacidad para hacer efectiva la legislación existente propicia que cada vez con mayor frecuencia se den a conocer crímenes perpetrados por delincuentes, sin ningún escrúpulo, al igual que la impunidad en la que estos actúan.

Como antecedentes de la intervención de los medios de comunicación y la difusión de los delitos podemos señalar los siguientes:

El asesinato de León Trotsky (20-VIII-1940). Las mujeres que mató e inhumó clandestinamente "Goyo" Cárdenas (1942), y Las Poquianchis, en los años 60.

Si bien es cierto que la participación de los medios de comunicación en la difusión de los delitos cometidos en esta sociedad, coadyuva en algunos casos a la solución de los crímenes, también lo es que en otras, dicha comunicación atenta flagrantemente con los principios del proceso legal.

Asimismo, el derecho a la información y la libertad de prensa se ve contaminado con periodismo amarillista y que a todas luces se reviste de un tinte político, ya que al evidenciar a la luz pública los crímenes cometidos, aciertan también golpes a los gobiernos encargados de detener tales ilícitos.

Conforme emergieron nuevas expresiones políticas y de coparticipación de la sociedad civil en asuntos de interés público, se dibujaron mayores márgenes de actuación de los medios de comunicación en la agenda nacional.

El proceso democrático que experimenta nuestro país ha encontrado espacio de expresión en el interior de los medios de comunicación, impresos y electrónicos.

Sin embargo, esta intervención de los medios de comunicación como actores en la difusión de los delitos y su intervención indiscriminada, en la mayoría de los casos, en las averiguaciones previas como voceros portadores de los adelantos en la integración de la misma, es relevante en la mayoría de las ocasiones para formar en la sociedad e inclusive dentro las propias autoridades judiciales un criterio sobre el delito y el presunto delincuente en cuestión.

La inseguridad pública se ha convertido en el referente abordado con mayor frecuencia por la prensa mexicana desde la década pasada; sobre todo si se considera la avalancha de hechos delictivos de los últimos meses, que han ganado amplios espacios en los medios de comunicación y que han permeado a sectores estratégicos de la opinión pública.

Por lo que la "nota roja", como era señalada con anterioridad dicha información, hoy se ubica como parte del crítico diagnóstico delincuencial provocado por la expansión del crimen organizado y la escasa o nula capacidad de respuesta gubernamental, logrando poner en entredicho las políticas de seguridad pública implantadas, sin mayor éxito aún, por el gobierno mexicano y coloca al ejercicio periodístico como un actor importante en la presentación de dicha información a la ciudadanía.

Tal y como lo señala Raúl Fraga, "Si en los años noventa la nota policiaca pretendía emplearse como mecanismo desarticulador, manipulador y distractor de una sociedad mexicana crecientemente crítica y participativa en asuntos de interés público, el asesinato de Luis Donaldo Colosio reorientó tal tendencia hasta marcar un parteaguas.

Los medios de comunicación se convirtieron en un verdadero "contrapoder", con la capacidad para exigir a las autoridades el esclarecimiento de éste y otros crímenes políticos.

La nota policiaca dejó sus rasgos descriptivos y anecdóticos que la distinguieron hasta la mitad del siglo XX para convertirse en reflejo de la descomposición del sistema político mexicano y del declive de un estado paternalista, benefactor e intervensionista. Atrás quedaron los tiempos en que los medios actuaban como meros legitimadores y voceros del régimen unipartidista".

En la actualidad el periodismo forma parte central del ejercicio de la política en una era marcada por el pluripartidismo y la diversidad ideológica.

Sin embargo, este actuar de los medios de comunicación, atenta en el ejercicio de los de un tercero, es decir de aquél a quien está bajo un procedimiento penal, inclusive también atenta los derechos de la víctima de los delitos y de los familiares involucrados al transmitir datos erróneos sobre el procedimiento o al dar conocer la sociedad datos sobre las pesquisas que obran dentro de la propia averiguación previa, lo que en muchos casos afecta de manera irreversible no solamente al inculpado o a la víctima, sino a toda la familia, al ser ésta última exhibida ante la sociedad por estos medios de comunicación.

Si bien es cierto que el derecho a la información y a la libertad de expresión son principios constitucionales que deben de ser resguardados y atendidos con la importancia que merecen, también lo es que en muchos casos el ejercicio de los mismos, atenta los derechos de terceros, y el desarrollo de las actuaciones judiciales, principalmente de los procesos penales. La iniciativa que pongo a su consideración, tiene por objeto respetar la libertad de prensa, la garantía del debido proceso legal y los derechos del inculpado, la víctima y el ofendido en el proceso del orden penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue

Artículo Único.- Se reforma la fracción segunda y se adiciona un párrafo quinto, al artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 16.- ......

A las actuaciones de averiguación previa sólo podrán tener acceso el inculpado, su defensor y la víctima y el ofendido y/o su representante legal, si los hubiere. Las actuaciones que se desarrollen en cualquier procedimiento de los previstos en este título tendrán el carácter de reservadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la averiguación, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

.....

......

Durante la práctica de las diligencias por parte del juez, el Ministerio Público y la Policía Judicial Federal, no podrán estar presentes representantes de los medios de comunicación, ni podrán tener acceso o difundir las actuaciones de la averiguación previa, ni de la instrucción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)

(Justicia y Derechos Humanos. Abril 27 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal, perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de la niñez y de la adolescencia como un proceso que forma parte de la vida del ser humano, es relativamente reciente, conforme la sociedad humana progresa en el reconocimiento de diversos derechos.

Fue especialmente durante la Ilustración cuando se desarrolló una concepción de los niños como seres inocentes que merecían protección. El concepto de adolescencia en cambio, no surgió sino hasta el siglo XIX. Paralelamente, fueron gestándose leyes e instituciones que tenían por objeto proteger el bienestar de estas nuevas categorías de personas. Educación obligatoria, controles de trabajo infantil, albergues, cortes juveniles y asociaciones para prevenir la crueldad hacia los infantes fueron creados para proteger a niños y adolescentes.1

Desde temprana edad, tanto niños como niñas eran incorporados a las actividades de adultos y se les veía más como personas pequeñas que como niños necesitados de protección, cuidado y educación. De ser niños se daba el salto sin más, a ser adultos.

Era común encontrarlos realizando actividades de adultos, tal es el caso del trabajo dentro y fuera del hogar, bebiendo en tabernas y en la prostitución infantil.

En base al reconocimiento de las categorías de niños y de adolescentes es que también se les reconocen ciertos derechos, como ya lo señalamos previamente.

En este transitar por su reconocimiento, ha sido difícil percibir la satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al interior de sus hogares, y más difícil reconocer la violencia que en muchos casos se ejerce para que realicen actividades y actos que no son propios de su edad y que atentan contra su integridad física y emocional.

La violencia intrafamiliar que se da en México, ha sido documentada, especialmente aquella que tiene que ver con la violencia de género. Aunque también hay un reconocimiento por la necesidad de investigar más a profundidad la violencia intrafamiliar y con ello, contar con mayores elementos para que existan instituciones eficientes que la combatan, y que estas mismas investigaciones permitan a los legisladores crear mejores leyes prohibiendo la violencia intrafamiliar, sancionando más severamente al maltrato infantil como una forma de prevenir el delito por temor a la sanción.

El caso que nos ocupa tiene que ver concretamente con el maltrato infantil, que se vive día con día en nuestro México, que va desde el maltrato físico, psicológico, abuso sexual y la negligencia.

Los terapeutas señalan que:

Hay muchos padres cuyas pautas de comportamiento negativas son constantes y se convierten en una influencia dominante en la vida de un niño. Estos son los padres a los que nos referimos, los padres que dañan a sus hijos.

Cuando buscaba una expresión para designar lo que tienen en común estos padres que dañan, la idea que me acudía insistentemente a la cabeza era la de un tóxico. Como una toxina química, el daño emocional inflingido por padres así va impregnado todo el ser de su hijo, y a medida que el niño crece, también crece el dolor.

Lamentablemente, la forma en que cada uno desempeña su rol de padre o madre -una de nuestras posibilidades más importantes- sigue siendo en gran medida cuestión de pura improvisación. Nuestros padres la aprendieron principalmente de personas que es probable que no hicieran del todo bien su trabajo: sus propios padres. Muchas venerables técnicas que se han transmitido de generación en generación no pasan de ser malos consejos disfrazados de sabiduría... la letra con sangre entra, porque te quiero, te pego.2

Es necesario de suprimir el supuesto de que el castigo físico es una medida natural o necesaria en la crianza.

Los medios de comunicación han señalado que para el caso de la Ciudad de México:

Cada 5 horas, en promedio, en la Ciudad de México, un niño está denunciando el ataque sexual de un adulto, que la mayoría de las veces resulta ser un conocido... El principal factor para que la agresión sexual difícilmente sea descubierta es que se comete dentro de inmuebles familiares... Es un sector muy vulnerable, fácilmente manipulable, que los pueden atacar, asustar con una amenaza, un regaño o golpes, o los pueden manipular a través de regalos u obsequios".3

Está claro que el maltrato infantil genera enormes consecuencias negativas tanto físicas como emocionales para los niños y futuros adultos que la sufren.

Considero que para prevenir el delito, las medidas por la vía administrativa y civil, no son suficientes. Por lo tanto, habrá que elevar la pena privativa de la libertad que ya se estipula en su artículo 343 Bis del Código Penal Federal en su Capítulo Octavo referente a Violencia Familiar, incrementándola hasta 6 años, cuando la violencia se ejerza en contra de menores de edad.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa de Decreto

Artículo Único.- Se adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Octavo
Violencia Familiar

Artículo 343 Bis.- Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Cuando dicha violencia se ejerza en contra de un menor de edad, se incrementará la pena privativa de la libertad hasta por seis años. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Transitorio Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1. Azaola, Elena. Violencia intrafamiliar y maltrato infantil. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México. Página 15.
2. Forward, Susan (2004). Padres que odian. La incomprensión familiar: un problema con solución. Ed. Grijalbo. Páginas 18-19.
3. Periódico Reforma, sección Justicia. 24 de abril de 2006. Página 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2006.

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Abril 27 de 2006.)