Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1976-IV, martes 28 de marzo de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INCREMENTAR EL NÚMERO DE GUARDERÍAS INFANTILES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el estado de Tamaulipas, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el martes 30 de noviembre de 2004 por el diputado José Julián Sacramento Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de noviembre de 2004, se presentó por el diputado José Julián Sacramento Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a incrementar el número de guarderías infantiles del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el estado de Tamaulipas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social".

Previo estudio y análisis, se procedió a elaborar el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

1. La proposición plantea un exhorto al Ejecutivo Federal para que instruya a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a instalar un mayor número de guarderías y a adoptar acciones más eficientes de vigilancia en las guarderías tanto del Instituto, como las subrogadas, especialmente del estado de Tamaulipas, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que instruya al Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, que le den prioridad al incremento del número de guarderías en las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas, conforme a la demanda del servicio en la región. Asimismo, que realicen las acciones de supervisión en todas las guarderías de dicha entidad en las que el Instituto otorgue los servicios, a fin de que se cumplan cabalmente todas las normas de seguridad y calidad del servicio. 2. En sus consideraciones, el proponente señala que la falta de cobertura del servicio de guarderías que forma parte del régimen obligatorio contemplado en la Ley del Seguro Social es más crítico en varios estados, como el de Tamaulipas en que la incorporación creciente de madres trabajadores al trabajo remunerado es cada vez mayor, sobre todo en el sector de maquiladoras

Refiere el autor de la proposición que en dicha entidad federativa sólo se encuentran establecidas 55 guarderías, distribuidas en 11 municipios de un total de 43 y que en todas las ciudades de la zona fronteriza de Tamaulipas, es insuficiente su número y algunas de ellas operan en mal estado.

CONSIDERACIONES

1. El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales forma parte del régimen obligatorio contemplado en la Ley del Seguro Social y ofrece a los asegurados (sean trabajadoras o asegurados viudos o divorciados que detenten la custodia de los hijos) los servicios de aseo, alimentación, cuidado de la salud, y recreación de los hijos desde los 43 días de nacidos y hasta los 4 años de edad, durante las horas de trabajo.

La Ley del Seguro Social mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Además, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.

En 1997, se inició la aplicación del esquema "vecinal comunitario", mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de microempresas sociales, mediante contratos de subrogación y a partir de 2003, la prestación del servicio por particulares se dio bajo un solo esquema, el "vecinal comunitario único", con contratos de tres años.

Según el "Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2003-2004", estos esquemas alternativos han permitido que en los últimos tres años, la capacidad instalada de las guarderías aumente en 75 por ciento y en 194 por ciento respecto a 1998. Aún así, la oferta se encuentra muy por debajo de la demanda de servicio. El Instituto estima en 508 mil casos la demanda potencial del servicio de guarderías, medida por el número de certificados de incapacidad por maternidad expedidos por el IMSS, lo que significa que sólo se cubre la tercera parte de esa demanda.

En 2003, de 181 mil 972 lugares disponibles, 29 mil 868 correspondieron a guarderías operadas por el IMSS y el resto, 152 mil 104, a servicios prestados por particulares. En cuanto al número de guarderías, de 1 mil 320 que prestan el servicio a los derechohabientes, sólo 142 se otorgaban por la prestación directa del servicio y 1 mil 178 por prestación indirecta. Cinco de cada seis lugares y nueve de cada diez guarderías disponibles para derechohabientes del IMSS eran operados por particulares.

En 2003, el Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales tuvo ingresos por 8 mil 354 millones de pesos y gastos totales de 11 mil 938 millones, por lo que el déficit fue de 3,584 millones. Para 2004, el Instituto ha estimado un déficit de 3 mil 861 millones; para 2005 y 2006 se estima que se tenga déficit por 4 mil 127 y 4 mil 354 millones, respectivamente.

La situación tenderá a ser más difícil, dado que las estimaciones actuariales del IMSS indican que en 10 años este déficit seguirá creciendo bajo el supuesto de que se duplicará la oferta de espacios en guarderías.

3. En este escenario, las Comisiones que emiten el presente Dictamen coinciden en la necesidad de exhortar al Ejecutivo Federal y al IMSS a que establezcan como una de sus prioridades ampliar la cobertura del servicio de guarderías prestado por el Instituto y atender con mayor cuidado la supervisión de los servicios, a fin de que se ofrezca un servicio de calidad, que aunque no sea un problema exclusivo de la entidad federativa a que se alude en esta Proposición, el exhorto resulta pertinente, tomando en cuenta la composición de la fuerza de trabajo presente en la región fronteriza a que se alude.

4. Para efectos de una mejor comprensión de la Proposición se introducen cambios gramaticales y se precisa el texto del exhorto.

CONCLUSIONES

En conclusión, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social consideran que debe aprobarse la presente Proposición a fin de que se hagan esfuerzos para ampliar la cobertura del servicio de guarderías del Seguro Social destinado a la población trabajadora de las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social y, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Ejecutivo Federal para que instruya al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, a priorizar el incremento del número de guarderías en las ciudades fronterizas del estado de Tamaulipas, conforme a la demanda del servicio en la región, y para que fortalezca las acciones de supervisión en las guarderías de dicha entidad que presten el servicio a los derechohabientes del Seguro Social conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a fin de que se cumplan cabalmente todas las normas de seguridad y calidad en el servicio.

Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a los 16 días del mes de marzo de dos mil seis.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A QUE INVESTIGUE LA POSIBLE COMISIÓN DE DELITOS EN LA INTEGRACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para investigar la posible comisión de delitos en la integración de beneficiarios del Programa Oportunidades en el Estado de Michoacán. Así mismo, el texto de la proposición también solicita que se requiera la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, presentada por la Diputada Cristina Portillo Ayala del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en fecha 14 de febrero de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública, para investigar la posible comisión de delitos en la integración de beneficiarios del programa oportunidades en el Estado de Michoacán, solicitando también la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, presentada por la promovente. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente número 5067 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con oficio de fecha 17 de febrero, de los corrientes.

Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- La Dip. Cristina Portillo Ayala, en su proposición, señala declaraciones formuladas a los medios de comunicación por el Sr. David Niño Zavala, coordinador del Programa Oportunidades en el Estado de Michoacán, acerca de que en una revisión realizada al programa señalado en el mes de enero del presente año, se detectó la existencia de 600 servidores públicos incorporados en el padrón del Programa, en contravención a sus reglas de operación, así como a las disposiciones legales que prohíben el uso indebido de los programas y recursos públicos, especialmente tratándose de los que se dirigen hacia los sectores sociales de menores ingresos. Los nombres de dichos servidores públicos no fueron dados a conocer, dada la prohibición señalada por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de que los padrones de beneficiarios no pueden ser publicados. Los servidores públicos detectados pudieron haber gozado ilegalmente de este beneficio en un lapso de entre uno a tres años.

La legisladora promovente señala que, durante la misma revisión se dieron de baja a 4200 familias, a la luz del cruce de datos con la base de derechohabientes del ISSSTE, situación que, en los términos de las reglas de operación de dicho programa federal, los hizo inelegibles para continuar recibiendo el apoyo del programa. En consecuencia, señala la propia legisladora, resulta relevante que en la sola revisión de 6 000 expedientes, se detectaran a los 600 servidores públicos indebidamente incorporados al padrón y a las 4 200 familias que fueron dadas de baja, cuestionando la eficacia de la aplicación de sus reglas de operación, pudiendo existir intereses ajenos al interés y al servicio público.

En el mismo orden de ideas es de destacarse que el coordinador estatal del Programa Oportunidades en el Estado de Michoacán declaró que tales hechos son del conocimiento de la Coordinación Nacional, en espera de determinar las acciones administrativas ó penales que correspondan.

B.- La Comisión constata que el artículo 108 Constitucional señala con claridad que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de sus respectivas funciones. Este precepto se refuerza en el artículo 109 fracción II, de la propia carta Magna de que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Asimismo, de acuerdo a la fracción III, las omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia se sancionarán administrativamente.

C.- La solicitud de exhorto a la Secretaría de la Función Pública para que intervenga en la investigación de estos hechos, tiene correlación con las atribuciones que le señala el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus fracciones I, en materia de inspección del gasto público federal, la VII, para realizar auditorias y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de sus objetivos, además de la fracción XVII para investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones correspondientes y, en su caso presentar denuncias ante el Ministerio Público. Este fundamento permite constatar que si es procedente la solicitud planteada en la Proposición.

D.- La Comisión considera necesario señalar que, con relación a la solicitud para pedir la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, los artículos 66 y 67 de la Ley de Auditoria Superior de la Federación establecen la existencia de una Comisión específica que vincula a la Cámara de Diputados con el órgano fiscalizador referido, que en nuestro caso es la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Por lo tanto, se considera improcedente pronunciarse en este dictamen sobre dicha petición

En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 37, fracciones I, VII y XVII, que señalan que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por la Diputada Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que investigue la denuncia de la inclusión indebida de 600 servidores públicos en los tres niveles de gobierno en el padrón del Programa "Oportunidades" en el Estado de Michoacán, determinando la aplicación de sanciones administrativas o el inicio de los procedimientos penales que correspondan. Asimismo, que realice una evaluación sobre la aplicación de las reglas de operación de dicho Programa a nivel nacional, para prevenir la ocurrencia de este tipo de hechos, que vulneran los principios de eficacia, imparcialidad y transparencia que deben normar el servicio público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2006.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretarios; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA INVESTIGAR A LAS INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL PROGRAMA EMPRENDEDORES CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para realizar una auditoria integral a las instituciones involucradas en el Programa Emprendedores con discapacidad, presentada por la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Dicho documento incluye también una solicitud para requerir la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, así como para solicitar una opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre el otorgamiento de microcréditos a una tasa de 1.5% semanal a las personas inscritas en dicho Programa por parte de Banco Azteca, S.A. de C.V.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 7 de marzo de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para investigar a las instituciones involucradas en el Programa Emprendedores con Discapacidad, así como para requerir la intervención correspondiente de la Auditoria Superior de la Federación, presentada por la promovente. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión, así como a la de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, de acuerdo a la competencia de cada una.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente número 5215 que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo citada.

3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con oficio de fecha 8 de marzo, de los corrientes.

Tomando como base la información disponible y los antecedentes contenidos en la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- La Dip. Martha Palafox Gutiérrez expone la posible operación indebida del Programa de Emprendedores con Discapacidad, aprobado el 2 de septiembre del año pasado por el Ejecutivo Federal. El mismo se dio a conocer en la instalación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad consistiendo en una asociación del Gobierno Federal y empresas privadas para constituir un fondo de atención para dicho sector, integrado inicialmente con 40 millones de pesos.

Como lo refiere la Diputada Palafox, existe una estimación de aproximadamente 10 millones de personas en esta situación, enfrentando una baja institucionalización de las políticas y los recursos que atiendan sus necesidades y su calidad de vida. Por lo tanto, constituye una política prioritaria la atención de estos sectores poblacionales de alta vulnerabilidad. No obstante, señala la autora de la Proposición que dicho Programa ha sido puesto bajo la dirección de una asociación civil denominada "Fundación Ayuda Ecodis" que ha promovido inclusive el cambio de la denominación del programa, que ahora se conoce como "Programa Súper 100 E-codis".

El Programa reporta un conjunto de acciones, orientado a generar 6 mil empleos a través de 18 cooperativas, por lo que promueve un modelo de negocios que incluye el desarrollo de tiendas, moto repartidores, venta directa de productos de catálogo, venta de productos en centros comerciales y centros de venta de comida rápida en varios puntos. La inversión globalizada para el Gobierno Federal será de 88.68 millones de pesos.

La Legisladora señala dos desviaciones en el ejercicio de dicho Programa: en primer lugar, la persona que aparece como titular de dicha Fundación es el actual Titular del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. En segundo lugar, se menciona que sus beneficiarios han sido canalizados hacia una entidad bancaria para contratar un crédito de 5 mil pesos, a una tasa anual de 72%.

B.- La Comisión considera que los hechos denunciados constituyen probablemente una transgresión a diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que prohíbe el ejercicio indebido de empleos, cargos o comisiones; la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que exista interés personal, familiar o de negocios, señalando claramente la existencia de intereses en conflicto, sin demérito de otras disposiciones señaladas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

C.- La Comisión constata que el artículo 108 Constitucional señala con claridad que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal será responsable por los actos u omisiones en que incurra en el desempeño de sus respectivas funciones. Este precepto se refuerza en el artículo 109 fracción II, de la propia carta Magna de que la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal. Asimismo, de acuerdo a la fracción III, las omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia se sancionarán administrativamente. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tipifica el conflicto de intereses en su artículo 8º, fracciones I, II, III, IV, XI y XII.

D.- La solicitud de exhorto a la Secretaría de la Función Pública para que realice una auditoria integral, tiene correlación con las atribuciones que le señala el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en sus fracciones I, en materia de inspección del gasto público federal, la VII, para realizar auditorias y evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública con el objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de sus objetivos, además de la fracción XVII para investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas; aplicar las sanciones correspondientes y, en su caso presentar denuncias ante el Ministerio Público. Este fundamento permite constatar que si es procedente la solicitud planteada en la Proposición.

E.- La Comisión considera necesario señalar que, con relación a la solicitud para pedir la intervención de la Auditoria Superior de la Federación, los artículos 66 y 67 de la Ley de Auditoria Superior de la Federación establecen la existencia de una Comisión específica que vincula a la Cámara de Diputados con el órgano fiscalizador referido, que en nuestro caso es la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Por lo tanto, se considera improcedente pronunciarse en este dictamen sobre dicha petición.

En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 37, fracciones I, VII y XVII, que señalan que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por la Diputada Martha Palafox Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, además de la indicación de Mesa Directiva para dictaminar de acuerdo a la competencia de la Comisión, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que realice una auditoria integral a la operación de los recursos del Programa de Emprendedores con Discapacidad, abarcando a todas las entidades de la Administración Pública vinculadas con el mismo, a efecto de aclarar la posible existencia de conflicto de intereses y orientación a intereses particulares, salvaguardando su interés público y social.

SEGUNDO.- Se solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que formule una opinión respecto de los contratos suscritos entre Banco Azteca S.A. de C.V. y las personas incorporadas al Programa de Emprendedores con Discapacidad, especialmente en lo relacionado con el monto de los intereses que se cobran.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2006.

La Comisión de la Función Pública

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez, Jesús Martínez Álvarez, Joel Padilla Peña (rúbrica).










Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 193 BIS L, 193 BIS 2 Y 193 BIS 3 A LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 193 Bis 1, 193 Bis 2, y 193 Bis 3 a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Isidro Camarillo Zavala.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada con fecha 24 de Noviembre de 2005, fue presentada ante el pleno de la H. Cámara de Diputados por diputado Isidro Camarillo Zavala, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 193 Bis 1, 193 Bis 2, y 193 Bis 3, A la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa.

En su exposición de motivos el diputado promovente manifiesta su preocupación por el problema de las adicciones, en particular de la ludopatía, la que afirma, ha encontrado una comorbilidad con otras adicciones, como abuso de alcohol o sustancias psicoactivas y un más alto índice de tabaquismo de hasta 5 a 1 con relación a no jugadores, a lo que habría que sumar lo que se denomina "enganchamiento" de los ludópatas, consistente en que las máquinas tragamonedas se instalan preferentemente en bares y que en los casinos o casas de juego existe amplia disponibilidad para el consumo de alcohol y tabaco, e incluso estos productos se obsequian a los jugadores.

Señala que al menos un 72% de los ludópatas han tenido un cuadro de depresión mayor, el 52% de ellos, trastornos afectivos mayores, el 57.1% son polidependientes a dos o más sustancias además de la adicción comportamental, lo que explica su ausentismo laboral, incumplimiento de las obligaciones financieras, problemas familiares, ausentismo escolar y crecientes deudas, conductas antisociales como girar cheques sin fondos, desfalco y robos, o confundir a incautos en juegos de destreza.

Asimismo afirma que este trastorno es más frecuente en hombres en una proporción de 3 a 1 que en mujeres, y aunque las mujeres por lo regular inician a mayor edad esta enfermedad, ellas son más propensas a la depresión y a buscar en el juego más un escape que una fuente de excitación. Por otro lado, el problema más grave en los hombres es que generalmente empiezan a jugar en la adolescencia, sobre todo en aquellas localidades donde existen casinos, ya que aun cuando se prohíbe la entrada a menores ellos encuentran la forma de jugar, por ejemplo vía Internet.

Manifiesta que el índice de suicidios entre ludópatas que es al menos del doble que entre no jugadores, quizá debido a la morbilidad que presenta junto a depresión, asimismo los jugadores patológicos tienen al menos en un 91% el denominado "craving" o ansía por jugar, el cual se acompaña de insomnio, dolor de cabeza, trastornos digestivos, temblor, sudoración y otros síntomas de abstinencia.

Por estos motivos propone diversas adiciones a la Ley General de Salud para incluir en el Título Décimo Primero, un Capítulo Quinto denominado "Programa contra las Adicciones Comportamentales", adicionando los artículos 193 Bis 1 al 193 Bis 3.

III. Consideraciones.

A. Según lo dispuesto por el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, se crea el Consejo Nacional Contra las Adiciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las adicciones.

B. La misión del Conadic es promover y proteger la salud de los mexicanos, mediante la definición y conducción de la política nacional en materia de investigación, prevención, tratamiento, formación y desarrollo de recursos humanos para el control de las adicciones con el propósito de mejorar la calidad de vida individual, familiar y social.

C. Según el artículo 2 del Reglamento Interior del Conadic, algunas de sus atribuciones son:

Promover las políticas, estrategias y programas en materia de adicciones, que deberán considerar el alcoholismo, tabaquismo y farmacodependencia, así como promover las adecuaciones y modificaciones necesarias;

Promover las acciones que coadyuven al eficaz cumplimiento de los programas contra las adicciones, así como evaluar sus resultados;

Promover y acordar mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios para la eficaz ejecución de los programas a que se refiere el propio reglamento;

Fomentar que los programas de educación para la salud y seguridad e higiene en el trabajo, incorporen conceptos que tiendan a disminuir en la población el uso y abuso de bebidas alcohólicas, así como el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;

Promover en forma permanente actividades de investigación que apoyen las acciones contra el alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia;

Promover las acciones de sensibilización entre la población acerca de las adicciones y convocar a la comunidad a participar en la prevención y en la reinserción social de los adictos;

Recomendar medidas para el control sanitario de la publicidad relativa a bebidas alcohólicas y tabaco;

Proponer reformas a las disposiciones legales y administrativas relativas a la producción, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras sustancias psicoactivas;

Promover la integración de grupos de trabajo tendientes al establecimiento de acciones en materia de regulación, investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones;

Promover acciones que tiendan a la disminución de los riesgos asociados con el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas; entre otras.

D. Según algunos estudios lo que se considera o se conoce como ludopatía es la el juego patológico, mismo que fue reconocido oficialmente en 1980. El juego patológico, podría clasificarse como una adicción no tóxica.

E. De acuerdo con algunos estudios el diagnóstico de ludopatía se estable cuando se cumplen al menos cuatro de las condiciones o características siguientes:

Frecuente y creciente preocupación por el juego o por obtener dinero para jugar, con tendencia a rememorar experiencias lúdicas del pasado y a planear nuevas actividades.

Jugar con frecuencia mayor cantidad de dinero o por un periodo de tiempo más largo en relación con lo previsto.

Necesidad de incrementar el volumen o la frecuencia de las apuestas para conseguir la excitación deseada.

Intranquilidad e irritabilidad en caso de no poder jugar o al intentar reducir o dejar el juego.

Pérdidas repetidas de dinero debidas al juego y reiteración en la conducta de juego con el propósito de recuperar las pérdidas.

Repetidos esfuerzos infructuosos por abandonar o reducir el juego.

Aumento de la conducta de juego ante dificultades psicológicas o sociales.

Sacrificio de obligaciones familiares, sociales u ocupacionales para poder jugar.

Persistencia en el juego (incapacidad de abstención) a pesar de la imposibilidad de pagar las deudas crecientes o a pasar de otros problemas significativos (sociales, ocupacionales, legales), que la persona sabe que son incrementados por el juego.

F. A pesar de lo anterior y de que, sin duda es una conducta que está siendo analizada por diversas instituciones de salud, no existe aún un consenso en la forma de diagnostico de la llamada ludopatía.

G. Por otra parte, es necesario señalar que la ludopatía es epidemiológicamente muy inferior a otro tipo de adicciones toxicas como el alcoholismo, la fármaco dependencia y el tabaquismo, las cuales tienen evidentes repercusiones en la salud de quienes las padecen.

H. No es ningún secreto que dentro de las principales causas de morbi mortalidad en nuestro país se encuentran enfermedades relacionadas directamente con el tabaquismo, por citar solo un ejemplo.

I. Así mismo, es importante señalar que la iniciativa presentada por el diputado Camarillo, no aporta ninguna definición de lo que se debería entender por "adicciones comportamentales" contribuyendo a crear mayor confusión sobre el tema, que de por sí es controvertido aún entre los estudiosos del mismo.

J. Por otra parte es necesario señalar que a pesar de que estamos a favor de que se investigue y estudie el tema, esto no significa que se distraigan recursos necesarios para combatir adicciones que, efectivamente originan, no sólo enfermedades, sino muertes en gran parte de la población, por lo que no es prudente limitar esos recursos en aras de combatir las llamadas "adicciones comportamentales" que no tienen la misma repercusión en la salud de la población.

K. Los integrantes de la Comisión de Salud nos manifestamos a favor de la investigación de este tipo de adicciones, y como lo señala el propio artículo 2 del Reglamento Interior del Conadic, estamos a favor de promover acciones que tiendan a la disminución de los riesgos asociados con el consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas; pero el establecer acciones de este tipo no quiere decir que se tenga que elevar a rango de ley el combate a una actividad cuyo diagnostico es sumamente controvertido y no tiene una repercusión directa en la salud de la población, además de carecer de las mínimas definiciones técnicas, así como los tratamientos para las mismas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 193 Bis 1, 193 Bis 2, y 193 Bis 3, a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Isidro Camarillo Zavala, el 24 de noviembre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un Capítulo Tercero Bis con el nombre de Investigación de Enfermedades Degenerativas; y para adicionar los artículos 115 Bis, 115 Ter y 115 Quáter a la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se sintetiza el alcance de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 6 de octubre de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del grupo parlamentario Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un Capítulo Tercero Bis con el nombre de Investigación de Enfermedades Degenerativas; y para adicionar los artículos 115 Bis, 115 Ter y 115 Quáter a la Ley General de Salud.

En la misma fecha fue turnada dicha iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa.

En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que México es un país que se mantiene en lucha para posicionarse en la vanguardia de la investigación y la promoción de la salud, sin embargo no se ha logrado robustecer el campo de investigación sobre ciertos tipos de enfermedades que no son conocidas ampliamente, como es el caso de la espondilitis anquilosante, la enfermedad del Crohn y la del CUCI (colitis ulcerativa crónica inespecífica), que son enfermedades degenerativas del estómago y de los huesos.

Asimismo, afirma que estas enfermedades no son muy conocidas en México y que no se cuenta con medicamentos que representen una cura para las mismas, pero presentan un riesgo, ya que, aunque no se presentan como una epidemia, sí son peligrosas y al no tenerse conocimiento suficiente de las mismas, desconocemos su factor de expansión o contagio, si es que ello es factible. Además, expresa que sólo algunos hospitales han generado avances importantes en la investigación de estas enfermedades, por lo que sólo éstos pueden lograr con mayor facilidad su detección.

III. Consideraciones.

A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Si bien entendemos el espíritu de la propuesta, es menester señalar que el Capítulo Tercero Bis que se pretende adicionar con la iniciativa al título de "Promoción de la Salud", no es congruente con el artículo 111 de la Ley General de Salud, el cual establece que la promoción de la salud comprende únicamente la educación para la salud; nutrición; control de los efectos nocivos del ambiente en la salud; salud ocupacional, y fomento sanitario; por lo que incluir un capítulo referente a enfermedades degenerativas resulta improcedente por cuestiones de técnica legislativa.

C. Por otro lado, el artículo 115 Bis que se pretende adicionar muestra error de técnica legislativa, ya que por un lado abarca en forma general el tema de las enfermedades degenerativas y por otro enuncia a manera de ejemplo las enfermedades del Crohn, la espondilitis anquilosante y la colitis ulcerativa crónica inespecífica, en forma innecesaria, toda vez que el uso de una palabra con carácter de género abarca a todos los elementos dentro de su espectro.

D. En lo que respecta al artículo 115 Ter, es propicio señalar que tanto la Ley General de Salud, en sus artículos 97, 98, 99, 160 y 161; como el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Investigación para la Salud, en sus artículos 6o. y 11; ya regulan en torno a convenios de colaboración o de concertación en la investigación en salud.

Además, cabe mencionar que la Secretaría de Salud cuenta con mecanismos para investigar y prevenir el desarrollo de todo tipo de enfermedades y no sólo las degenerativas.

De hecho, en la actualidad se cuenta con el Programa de Acción "Investigación en Salud", el cual nace a partir de la necesidad de acciones para ubicar a nuestro país en los niveles deseados para dar solución a los problemas de salud sobresalientes y estar en condiciones competitivas en el área de la salud dentro del plano internacional.

Por ello, el propio programa plantea que para conseguir estos propósitos se tienen los siguientes retos desde la perspectiva del Sistema Nacional de Salud (SNS):

Reorientar la investigación,
Consolidarla,
Aplicarla y difundirla, e
Innovar el quehacer científico y transferir tecnologías.
Asimismo, establece a la investigación en salud como prioridad estratégica nacional, pilar del desarrollo y del bienestar social; y determina que ésta estará orientada a contribuir a la satisfacción de las necesidades de salud.

En el mismo tenor, el citado programa plantea dentro de sus objetivos específicos y estrategias el "Vincular el quehacer de los investigadores en salud con las prioridades nacionales de salud". (Estrategia 1). A partir del estudio los problemas de salud prioritarios más pertinentes del país, con atención particular a los proyectos interdisciplinarios orientados a estudiar, entre otras, las enfermedades crónicas o degenerativas.

E. Por otro lado, el artículo 115 Quáter resulta innecesario, ya que la Secretaría de Salud en la actualidad ya toma medidas para el adecuado tratamiento de las enfermedades degenerativas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley General de Salud, corresponde a la Secretaría de Salud dictar normas oficiales mexicanas, establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, realizar los programas, entre otras actividades, para la prevención y control de enfermedades. De lo que se desprende que la adición del artículo 115 Quáter provocaría una doble regulación.

Como ejemplo de las medidas que actualmente se toman señalamos que el jueves 17 de marzo de 2006 se Publicó en el Diario Oficial de la Federación la vigésima actualización del cuadro básico y catálogo de medicamentos, cuya finalidad consiste en tener al día la lista de los medicamentos que se requieren en las instituciones del sector salud para atender los principales problemas de salud de la población mexicana.

En esta actualización, como en anteriores, se tomaron en cuenta medicamentos para atender enfermedades reumatológicas, y por ello se agregó al grupo 21 "Reumatología" el medicamento Infliximab, utilizado para el tratamiento de la enfermedad de Crohn y la espondilitis anquilosante, entre otras.

F. En cuanto al fondo del contenido de la iniciativa es preciso manifestar que la Ley General de Salud en su Título Quinto regula lo concerniente al tema que nos ocupa, la investigación para la salud, y en su artículo 96 establece que la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:

Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;

A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;

Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
A la producción nacional de insumos para la salud.

En el mismo sentido, el artículo 160 de la propia ley establece que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.

De lo anterior se desprende que en el texto de la ley ya se contempla la investigación de enfermedades degenerativas, dado que éstas entran dentro del género de las enfermedades no transmisibles, de conformidad con el texto de la Ley General de Salud, máxime que su investigación también se ajusta a los supuestos establecidos en el citado artículo 96.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo.

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del grupo parlamentario del Partido Convergencia, el 6 de octubre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 304 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 304 E DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 y adiciona el artículo 304 E de la Ley del Seguro Social, presentada por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del miércoles 29 de septiembre de 2004.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 29 de septiembre de 2004, se presentó por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 y adiciona el artículo 304 E de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social".

3. Con fecha 10 de noviembre de 2004, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social remitió el oficio número CSS-881/04 mediante el cual se solicita al Ejecutivo federal su opinión a dicha iniciativa.

4. La Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, remitió a la Comisión de Seguridad Social, mediante Oficio No. SEL/UEL/DGAEGFSC/0158/05 de fecha 4 de febrero de 2005, la opinión vigente del Ejecutivo federal respecto a la iniciativa en comento.

Previo estudio y análisis, se procedió a elaborar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa en comento tiene como propósito otorgar beneficios a patrones y demás sujetos obligados que sean omisos en el cumplimiento de la obligación que la Ley del Seguro Social les impone, de cubrir cuotas a su cargo, considerando para este supuesto que el monto de la multa a que fueran acreedores no excederá del 40 por ciento y que además por pronto pago se reducirá otro 10 por ciento. Adicionalmente, se propone descontar en un 50 por ciento el cobro de multas cuando el infractor sea un patrón de las micro o pequeñas empresas. Por último, en la adición establece condiciones para que se le condonen multas al infractor.

El texto de la reforma propuesta al artículo 304 y la adición del artículo 340 E es el siguiente:

Artículo 304.- Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido; excepto cuando se trate de omisión en el pago de las cuotas, en cuyo caso, la multa no excederá del cuarenta por ciento del monto de la cuota omitida.

Tratándose de la omisión en el pago de las cuotas, exclusivamente, el monto de la multa no excederá del diez por ciento del monto de la cuota omitida, cuando el infractor la entere dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente.

Para efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva, se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) La naturaleza propia del acto u omisión;
b) El número de trabajadores involucrados por la acción u omisión;

c) El importe del crédito fiscal omitido, y
d) La capacidad económica del infractor.

Adicionalmente la multa se reducirá en un 50% cuando el infractor sea un patrón de micro o pequeñas empresas en la fecha que se cometió la infracción.

Artículo 304 E. Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales, el infractor podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente, siempre y cuando acredite haber cumplido con los siguientes requisitos:

I.- Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establece la Ley del Seguro Social y sus reglamentos, correspondientes a sus tres últimos ejercicios anuales.

II.- Que no se determinaron diferencias a su cargo en el pago de cuotas obrero-patronales superiores a un 10%, respecto de las que hubiese autodeterminado, en caso de que las autoridades del Seguro Social hubieran ejercido facultades de comprobación respecto de cualquier de los tres últimos ejercicios anuales.

III.- En el caso de que esté obligado a dictaminarse para efectos del Seguro Social, no se hubieran observado omisiones respecto del cumplimiento de sus obligaciones, o habiéndose hecho éstas hubiesen sido corregidas por el Contribuyente.

IV.- No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en el capítulo III del Título Sexto de la Ley del Seguro Social o no haber sido condenado por esos delitos.

Las autoridades del Seguro Social una vez que se cercioren que el infractor cumple con los requisitos a que se refiere este artículo condonarán en su totalidad el monto de las multas por infracciones a la Ley del Seguro Social.

La condonación de la multa se condicionará a que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

2. En la exposición de motivos, los promoventes justifican estas medidas porque consideran que el monto de las sanciones vigentes afectan a las micro y pequeñas empresas, las que además desarrollan sus actividades en condiciones económicas adversas.

CONSIDERACIONES

1. Para su análisis, las Comisiones que presentan este dictamen contaron con la opinión vigente del Ejecutivo federal, misma que fue solicitada por la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, mediante oficio CSS-881/04 del 10 de noviembre de 2004, y que fue remitida a dicha Comisión el 4 de febrero de 2005, mediante Oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/0158/05, por la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Dicha comunicación contiene las opiniones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

2. En opinión del IMSS, la iniciativa omite considerar que entre los conceptos fiscales que se establecen en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, independientemente de los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes están las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos.

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. El pago de estas obligaciones es de primordial importancia para el IMSS, ya que se aplican para cubrir las prestaciones y servicios que otorga el Instituto a sus derechohabientes, por lo que su incumplimiento afecta su oportuno ejercicio. Además, debe evitarse que se pueda dar un efecto inverso al que se pretende conseguir al generar incumplimientos ante los reducidos montos de las sanciones.

El Instituto señala que las modificaciones propuestas implican un triple beneficio a los patrones y demás sujetos obligados infractores. En primer término, se reduce el monto de la multa al 40 por ciento, cuando se trate de omisión en el pago de cuotas; en segundo lugar, en este mismo supuesto, el monto se disminuye al 10 por ciento de la cuota omitida, cuando el infractor la entere dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente; finalmente, si la multa impuesta se paga dentro de los 15 días hábiles siguientes al de su notificación, la multa se reduce en un 20 por ciento, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización:

Artículo 189. Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

En el caso de que la multa se pague dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, ésta se reducirá en un veinte por ciento de su monto, sin necesidad de que la autoridad que lo impuso dicte una nueva resolución.

...

De acuerdo a lo expuesto, se presentarían casos de patrones infractores, omisos en el pago de las cuotas a su cargo, a las que se aplicaría por ese hecho, multa por el 40 por ciento del concepto omitido, monto que se reduciría al 10 por ciento de la cuota omitida, sobre el cual además tendría una reducción de un 20 por ciento, por lo que en última instancia cubriría, por concepto de multa, el 8 por ciento de la cuota que omitió.

Si adicionalmente, añade el IMSS, se considera el beneficio que se pretende otorgar a las micro y pequeñas empresas, resultaría que al reducirse el monto de la multa en un 50 por ciento, como se consigna en la iniciativa, cubriría el infractor únicamente el 4 por ciento del concepto omitido.

En tal virtud, concluye en este aspecto la opinión institucional del IMSS, independientemente de que se podrían provocar distintas interpretaciones y en consecuencia controversias, respecto de la procedencia de aplicar o no la disposición reglamentaria citada, concomitantemente a las de la ley, se considera que no sería procedente la reforma en los términos en que se plantea, ya que se afectaría sensiblemente al IMSS y beneficiaría de forma desmedida a los patrones.

Por lo que se refiere a la adición del artículo 304 E, que regula lo relativo a la condonación de las multas, es conveniente señalar que los legisladores no toman en cuenta las disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización aplicables ni los lineamientos que para tal efecto ha emitido el Consejo Técnico del IMSS.

El artículo 194 de dicho reglamento señala que:

Artículo 194. La condonación de las multas que hayan quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, se realizará en la forma y términos que señale el Consejo Técnico del Instituto. Por su parte, el Consejo Técnico, mediante acuerdo 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003, aprobó, entre otros, los lineamientos siguientes: Sexto.- Para los efectos de la aplicación de los presentes lineamientos, el superior jerárquico de los subdelegados del Instituto, es el jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza de la delegación correspondiente o de las unidades administrativas que los sustituyan. Séptimo. - La condonación será resuelta considerando los antecedentes del patrón o sujeto obligado en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Instituto, durante el año anterior, contado a partir de la fecha en que se notificó la multa cuya condonación se solicita, de conformidad a lo establecido en los presentes lineamientos. Octavo.- La solicitud de condonación deberá contar con los datos y la documentación indicada a continuación: I. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado; número de registro patronal ante el Instituto; y domicilio fiscal; II. El número de crédito, periodo y la fecha de notificación de la multa, indicando el por ciento de condonación que solicita en términos de estos lineamientos; y III. Acompañar los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, así como los correspondientes al cumplimiento de las condiciones respectivas señaladas en los lineamientos sexto y séptimo de este instrumento jurídico. Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este lineamiento, se requerirá al solicitante a fin de que en un plazo de 10 días hábiles cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada. Noveno.- Se condonará la multa en un cien por ciento, cuando el patrón o sujeto obligado, cumpla con las dos condiciones siguientes: I. No tener créditos fiscales de los señalados en el artículo 287 de la ley vencidos o exigibles o bien, que en caso de tener créditos fiscales de los antes mencionados en la fecha de la solicitud de condonación, acompañe a ésta los documentos con los que se demuestre fehacientemente su improcedencia, o bien, que exista por parte del Instituto autorización de prórroga para el pago en parcialidades o diferido, y II. Haber pagado en términos del artículo 39 de la ley las cuotas obrero patronales, durante el año anterior señalado en el punto séptimo de este lineamiento; Décimo.- Se condonará la multa en el por ciento que se indica en los casos siguientes: I. El 60% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción I del lineamiento noveno, y II. El 40% cuando el patrón cumpla con las condiciones de la fracción II del lineamiento noveno. Décimo Primero.- La condonación que se haya autorizado de la multa en los casos señalados en el lineamiento décimo, quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, si no se efectúa el pago del importe no condonado dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación de la resolución de condonación. De igual forma quedará sin efectos sin necesidad de resolución alguna, la condonación total o parcial que se hubiere otorgado teniendo en cuenta la autorización de prórroga para el pago de los créditos fiscales adeudados, a que se refiere la fracción I del punto noveno del presente lineamiento, cuando se incumpla con los términos de dicha autorización. La solicitud de condonación no constituye instancia por lo que las resoluciones que dicte el Instituto al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece la ley. Como puede apreciarse, existen notables diferencias entre las disposiciones que proponen los legisladores en materia de condonación de multas y los lineamientos emitidos por el Consejo Técnico con el fin de garantizar plenamente los intereses del IMSS, fundamentalmente por lo que se refiere a requisitos y porcentajes del monto de la multa objeto de condonación.

Por otra parte, según la opinión del IMSS, no se considera procedente elevar a rango de ley las disposiciones que regulan con detalle aspectos relacionados con los conceptos referidos en el párrafo anterior, que deben ser materia de normas de menor jerarquía, que permitan flexibilidad en su contenido y modificación. Aquí, es pertinente considerar que por esta razón, tratándose de infracciones a disposiciones fiscales, distintas a las establecidas en la Ley del Seguro Social, el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para condonar las multas correspondientes, apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción:

Artículo 74.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La solicitud de condonación de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación.

En conclusión, por las consideraciones expuestas, el Instituto estima que la reforma planteada no es jurídicamente procedente.

3. Las consideraciones de la STPS respecto a la iniciativa objeto del presente dictamen son vertidas por la Subsecretaría de Desarrollo Humano para el Trabajo Productivo y consisten en lo siguiente:

El IMSS tiene carácter de organismo fiscal autónomo, por lo que cuenta con facultades para recaudar, administrar, y en su caso, determinar y liquidar las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la Ley del Seguro Social. Además, en caso de incumplimiento a las disposiciones legales, puede imponer las sanciones a que hubiere lugar.

La STPS estima que las sanciones previstas en diferentes ordenamientos, como es el caso de las contempladas en la Ley del Seguro Social, son las consecuencias jurídicas que se producen por la violación de la norma, y tienen por objeto reestablecer el orden legal o evitar una futura violación al mismo.

La iniciativa de mérito pretende incorporar un artículo 304 E que prevé que cuando, con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades del IMSS hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero patronales podrá solicitar la condonación de la multa correspondiente, siempre y cuando acredite haber cumplido ciertos requisitos.

Esta propuesta resulta contradictoria con el artículo 304 C, en virtud de que el esquema de sanciones contempla la posibilidad de que no se impongan multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales:

Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por el Instituto;

II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y

III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los 15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere incurrido y que se observen en el dictamen.

Inclusive, el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 73, contiene un esquema similar al que utiliza la Ley del Seguro Social, ya que prevé que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

4. El pago de las cuotas obrero patronales constituye la principal fuente de recursos para que el IMSS garantice la prestación de servicios y el pago de prestaciones en dinero que contempla el Seguro Social. Para que estos recursos se recaben íntegramente, una de las medidas de control prevista en la ley es la imposición de multas cuando los patrones incumplan con el pago de obligaciones tales como cuotas, capitales constitutivos, su actualización y los recargos correspondientes.

La sanción tiene como objeto disuadir al patrón o a sujeto obligado de incurrir en el incumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo. Lo anterior es congruente con el hecho de que aparte del proceder de aquél, el Instituto tiene la obligación de prestar al trabajador y sus beneficiarios los servicios a su cargo, por lo que debe tener un financiamiento suficiente para cumplir con su responsabilidad. Además, con la imposición de multas, se defiende al sistema contributivo cuando que, dados los alcances de la medida sancionadora se pretende igualar a todos los obligados a cumplir con la ley de manera oportuna y correcta.

La falta de disponibilidad y la reducción de recursos que implicaría la aplicación de las modificaciones propuestas afectarían las finanzas del Seguro Social, en la medida en que la reducción de las sanciones por el incumplimiento en el pago de cuotas representaría no sólo una pérdida de recursos injustificable para una institución con tantas necesidades como es el IMSS, sino que además enviaría una señal negativa a los patrones que sí cumplen con el pago oportuno de cuotas.

Además, el argumento de que menores sanciones constituirían un estímulo fiscal a las micro y pequeñas empresas olvida que la nueva Ley del Seguro Social, vigente desde el 1 de julio de 1997, contempló una reducción en las obligaciones de los patrones y trabajadores, con el pretendido fin de ampliar la cobertura del IMSS y fomentar la generación del empleo formal. La evidencia, después de casi 8 años de vigencia, no demuestra que esto se haya dado pues sigue predominando la informalidad en el mercado de trabajo y el Seguro Social no ha ampliado sustancialmente su cobertura.

5. Por otro lado, la iniciativa propone limitar el monto de la multa para la omisión de cuotas, para que se imponga un máximo de 10 por ciento, y considerar un descuento en la sanción de 50 por ciento, si el infractor es patrón de una micro o pequeña empresa.

Las Comisiones que presentan este dictamen consideran que no deben establecerse acciones específicas o situaciones de excepción para un sector dentro de la ley. En este sentido, el pretender incorporar en la redacción de la ley una concesión especial para este tipo de empresas significaría la discriminación del resto. La propuesta contenida en la iniciativa en comento iría clara y abiertamente en contra del principio de equidad de toda contribución, principio que radica en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de un tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación de las contribuciones.

Conclusiones

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social que suscriben el presente dictamen, coinciden en que la iniciativa en comento afectaría las finanzas del IMSS y contiene elementos contrarios a los principios de equidad y cumplimiento puntual de las contribuciones para el financiamiento de la seguridad social.

La iniciativa de mérito introduciría además contradicciones con leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes, además de constituir un precedente negativo que desalentaría a los patrones que cumplen con rigor el pago de sus aportaciones al régimen obligatorio comprendido en la Ley del Seguro Social.

Por estas razones, a juicio de las Comisiones que emiten el presente dictamen, las propuestas plasmadas en esta iniciativa no pueden dictaminarse en sentido positivo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 304 y adiciona el artículo 304 E de la Ley del Seguro Social, presentada por los diputados Elizabeth Yáñez Robles y Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de septiembre de 2004.

Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D. F., a los 16 días del mes de marzo de dos mil seis.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega y Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PUNTO UNO DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE FOMENTO A LA LECTURA Y EL LIBRO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 20 de octubre de 2005, fue turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen, la iniciativa que reforma el punto uno del artículo 4 de la Ley de Fomento par la Lectura y el Libro, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

La iniciativa que se dictamina fue presentada ante el Pleno de esta H. Cámara el día 20 de octubre de 2005, y una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumple con los requisitos para ser admitida a discusión, la turnó a esta Comisión de Cultura para los efectos conducentes.

Consideraciones

A. En el proceso de estudio y análisis de la iniciativa, la comisión encontró argumentos esgrimidos en la exposición de motivos que dan razones para dictaminar en sentido negativo, consecuentemente para preparar proyecto de dictamen para someter a consideración del pleno de la Comisión

B. Esta modificación a la ley es loable, sin embargo la manera en que se pretende dar un mayor impulso al fomento de la lectura en nuestro país se considera que no es el adecuado.

En virtud de que el planteamiento de la reforma obliga a la Secretaria de Educación Pública a proporcionar a cada educando del nivel básico, un paquete de doce libros, situación que podría rebasar las posibilidades de la misma manera y en consecuencia transgredir la propia norma, en caso de aprobarse de esta manera. De igual forma dicha reforma plantea que el paquete de libros también sea dirigido a docentes y padres de familia amen de que estos sean también los que supervisen y definan las estrategias para el desarrollo de habilidades del lectura, escritura e investigación, las cuales son el fondo de la iniciativa presente, situación que previamente se debe de programar y planear con expertos en la materia. Además que esta situación es muy ambigua, puesto que, lo que se necesita son mecanismos técnico-educativos para acercar a los educandos a un mayor interés por la lectura en nuestro país. En este sentido se considera que para tratar de cumplir esta disposición la obligación de definir estrategias es a través de programas específicos de la Secretaria de Educación Pública, que sea obligatorios para el nivel básico de educación y sus responsables de operarlos sea el Estado, sus entidades federativas y municipios, amén de otros organismos que participan en esta tarea, de conformidad con la Ley General de Educación.

C. Lo anterior, obedece a que en la reforma planteada no basta con la simple dotación de libros a los educandos, ya que con esta situación no se garantiza que estos por el simple hecho de recibirlos se conviertan en lectores.

D. Aunado a lo anterior, comenta esta Comisión que actualmente existe en el Gobierno Federal programa "Hacia un País de Lectores", dicho programa cuenta con varios directrices destacando las "Salas de Lectura", las cuales han ayudado a una parte de la población mexicana para el acercamiento a la lectura.

E. La Comisión dictaminadora comparte el criterio expresado en la iniciativa, en el sentido de que en nuestro sistema jurídico, la Educación Pública es una función que ha estado presente como preocupación central del Estado mexicano, y que el carácter laico, gratuito y obligatorio, que ahora tiene ha sido producto de luchas que ha liberado la nación a través de su historia y que no obstante hoy por hoy se suma la crisis que padecemos en el ámbito de la lectura. Como expresión de la crisis global de nuestro sistema educativo.

F. La Comisión comparte también la preocupación expresada en la iniciativa por los rezagos y retos de la educación nacional en materia de calidad, financiamiento del servicio, equidad de género, eficiencia del sistema, exclusión en los niveles medio superior y superior, el bajo porcentaje de gasto de las familias en la educación de sus hijos debido a los problemas de pobreza y marginalidad que enfrenta el país, así como por las consecuencias que todo esto implica para el desarrollo personal y nacional; por lo que en el campo de la lectura estamos en los últimos lugares a nivel mundial, porque solo leemos 2.8 libros al año en promedio por cada mexicano. En cambio se hace una comparación con Japón, Noruega y Canadá entre otros países que ocupan los primeros lugares a nivel mundial con promedio per cápita de 47 títulos al año.

G. Argumenta el diputado proponente que con razón en la importancia que han revestido para el desarrollo educativo del país la implantación generalizada de los libros de texto gratuitos para la educación primaria, como lo ilustra la lucha que en estos momentos desarrolla el pueblo español, en el sentido de que, para hacer realidad la educación gratuita en este país, el Estado proporcione en los niveles educativos obligatorios libros gratuitos.

H. En virtud de lo anterior, la iniciativa se acompaña de un proyecto de decreto para reformar el punto uno del artículo 4 la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro:

I. En ese tenor, el 13 de febrero de 1959 la Presidencia de la República emitió el Decreto de creación de la Comisión Nacional de Libros de Textos Gratuitos, bajo los siguientes considerandos:

Adolfo López Mateos. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el ejercicio de las facultades que me otorga la fracción I del articulo 89 de la Constitución Federal y el tercer párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, reglamentaria de los artículos 3º _ 31 fracción I. 73 fracciones X y XXV y 123º fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Considerando I°: Que, según lo disponen las fracciones VI y VII del artículo 3º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la Educación Primaria impartida por el Estado -Federación, Estados y Municipios - ha de ser, además de obligatoria, gratuita;

Considerando 2º: Que dicha gratuidad sólo será plena cuando además de las enseñanzas magistrales los educandos reciban, sin costo alguno para ellos, los libros que les sean indispensables en sus estudios y tareas, circunstancia esta última, prevista en el apartado 3º del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, del 31 de diciembre de 1941;

Considerando 3º Que las incidencias con que la situación económica mundial ha venido reflejándose en las escalas de precios del mercado mexicano hacen cada día más oneroso, particularmente entre determinadas clases sociales, el adquirir los libros de textos escolares;

Considerando 4º : Que mientras los libros de texto sean materia de actividad comercial resulta indefensible -pues surge entonces la tendencia a diversificarlos- que en sus características y precios influya el interés económico de los distintos sectores que los producen, los cuales, también por la naturaleza de las cosas, se multiplican, y que, inversamente, sometida la producción de dichos libros a las solas decisiones de un organismo extraño a los afanes de lucro, eso los abaratará en cuantía suficiente para que el Estado tome y soporte sobre si la carga de proporcionarlos gratis y

Considerando 5º: Que al recibir gratuitamente los educandos sus textos, y esto no como una gracia, sino por mandato de ley, se acentuará en ellos el sentimiento de sus deberes hacia la patria de la que algún día serán ciudadanos.

J. Estos mismos considerandos prevalecen en el decreto de 20 de febrero de 1980, por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como organismo público descentralizado.

K. La Comisión coincide con la Iniciativa el argumento en el sentido de que los libros de texto gratuitos, con toda la importancia que revisten para hacer realidad la gratuidad de la educación en México, es ya una medida insuficiente para garantizar condiciones que permitan a los estudiantes garantizar su permanencia en el sistema, ante la realidad económica de la mayoría de las familias mexicanas.

L. Sin embargo, una política de este tipo, no puede ser extensiva en relación con un paquete de doce libros para alumnos cuyas familias estén en posibilidades de adquirirlos, sin incurrir en el grave riesgo de otorgar beneficios a quienes pueden cubrir estos gastos, habiendo en puerta necesidades apremiantes y de mayor envergadura que cubrir, como es el caso de la universalización de los libros y materiales para la educación secundaria y preescolar obligatorias.

M. Se considera prioritario ampliar la política de libros de texto gratuitos a los tres niveles de la educación básica obligatoria, que por mandato constitucional y por justicia debe ser gratuita, pero como se hace hasta ahora a través de programas compensatorios de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Educación Pública a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe).

Por lo que la Comisión de Cultura considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Cultura de la LIX Legislatura, someten a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el punto uno del artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, presentada por el Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos, el día 20 de octubre de 2005.

La Comisión de Cultura

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Abel Echeverría Pineda, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam, Rafael Candelas Salinas, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo.