Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1976-II, martes 28 de marzo de 2006.


Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 


Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A AMPLIAR EL PLAZO PARA EL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA EL APOYO A LOS EX BRACEROS DEL PERIODO 1942-1946 Y UN NUEVO PERIODO DE EMPADRONAMIENTO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación la solicitud de ampliación del plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de agosto de 1942, los gobiernos de Franklin Roosevelt, de los Estados Unidos, y de Manuel Ávila Camacho, por México, instituyeron un convenio de cooperación laboral denominado: "Programa Bracero". Con este programa, el campesino mexicano, tuvo una alternativa para solucionar en parte, algunos de los problemas ocasionados por su estado de pobreza.

El programa se mantuvo vigente más de dos décadas, tiempo en el que casi cinco millones de mexicanos se fueron a trabajar a los campos de los Estados Unidos de Norteamérica, convirtiendo a la agricultura norteamericana en la más rentable y avanzada de su época. Estos campesinos mexicanos, abandonaron a sus tierras y sus familias en busca de mejorar su precaria situación económica.

Las situaciones a las que tenían que enfrentarse nuestros paisanos eran muy diversas, desde el maltrato y el acoso por parte de autoridades y de grupos racistas, hasta la explotación por parte de los patrones.

La culminación del "Programa Bracero", se da como consecuencia de las innovaciones tecnológicas aplicadas al campo en la década de los sesenta, así como un incremento en la mano de obra ilegal que resultaba más barata.

Durante todo el tiempo que estuvieron laborando los braceros en los Estados Unidos, se les retuvo el 10 por ciento de sus salarios, porcentaje que se depositaba en cuentas de ahorro, generando un importante capital, el cual, debió haberse reintegrado al regresar los braceros a México.

Según las autoridades estadounidenses, el monto del porcentaje retenido fue entregado por el gobierno de Washington al Banco de México, institución que debió haber trasladado, a su vez, al Banco Agrícola, actualmente convertido en Financiera Rural. Sin embargo, las autoridades mexicanas (a través del Banco de México), nunca hicieron tal traslado de fondos.

Una alternativa de solución a esta problemática, se propuso el 16 de noviembre del año 2000 en donde se presentó una solicitud en la H. Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial, cuyo objeto específico era recabar la información necesaria con la que se pudiera conocer el destino de los fondos pertenecientes a trabajadores braceros que prestaron servicios durante 1942-1946 en Estados Unidos de América, según se indica en el acuerdo de creación.

De esta manera se conformó, por parte de la Cámara de Diputados, la Comisión Especial para dar seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos, la cual se ofreció como la vía que permitiría a los ex braceros poder recibir sus aportaciones. Como consecuencia se crea un Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos, mediante un fideicomiso administrado por la Secretaría de Gobernación.

Las reglas establecidas por el comité a cargo del Fideicomiso de Apoyo a ex braceros, no han sido las más adecuadas, por ejemplo; el plazo establecido por la Secretaría de Gobernación para elaborar un padrón de dichos trabajadores, venció el pasado 10 de marzo del presente año, sin contemplar que aún existe una gran cantidad de ex braceros que quieren hacer efectivo su pago. Es por ello que se solicita una ampliación del plazo de registro, cuando menos por un mes más.

Es importante mencionar, que existe una gran cantidad de ex braceros que por alguna razón no alcanzaron a empadronarse en los plazos establecidos previamente por la Secretaría de Gobernación y que cuentan con la documentación correspondiente, ante ello, es necesario que se realice un nuevo empadronamiento que les permita ser parte de los beneficios de este fondo de apoyo social.

Por otra parte, muchos de los ex braceros, no cuentan con la documentación original requerida para el cobro de su apoyo, algunos otros paisanos, debido a la condición de pobreza y marginación en que actualmente viven, no cuentan con ningún documento que avale su estancia en los Estados Unidos y por lo tanto tampoco pueden ser beneficiarios del fondo de apoyo, por lo cual, propongo que se les acepten copias certificadas por notario público de los documentos señalados en la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

En aquellos casos en los que no exista un documento señalado por la ley, ni copia de alguno de ellos, propongo que se les acepte una carta firmada por un determinado número de compañeros de trabajo que certifiquen que realmente desempeñó labores en los campos de Estados Unidos en el periodo de 1942 a 1964.

Compañeros, estoy en esta tribuna exponiendo la grave problemática que padecen nuestros paisanos que trabajaron en los Estados Unidos en el periodo ya señalado, y es necesario que se les reconozca su derecho al pago del beneficio correspondiente por su trabajo realizado. Debemos preocuparnos responsablemente por todos aquellos ex braceros que por distintas circunstancias, no han podido ser beneficiados con este Fondo de Apoyo Social y para ello es necesario realizar urgentemente un nuevo empadronamiento.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, para:

a. Que, con fundamento en sus atribuciones legales, amplíe los plazos para la inscripción de mexicanos con derecho a gozar de los beneficios del Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1964, como mínimo hasta el 15 de mayo del año en curso.

b. Que se realice un nuevo empadronamiento que permita incluir a todos los ex braceros que no están inscritos en el padrón de 2003 y que cuentan con la documentación correspondiente.

Dip. Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SCT QUE EXPIDA PERMISOS PROVISIONALES AL MOMENTO DE ACUDIR A TRAMITAR EL PERMISO O ALTA DE UNIDADES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades para la prestación de servicio público de autotransporte federal, con base en las siguientes

Consideraciones

En documento que obra en nuestro poder, la Subdirección de Transporte del Centro SCT Veracruz, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se indica -cito textualmente-: "... en cuanto hace a los tiempos de respuesta en el trámite de permiso o alta de unidades para la prestación de servicio publico de autotransporte federal... le informo que éstos se encuentran otorgados en tiempo y forma, en razón de que los plazos máximos para resolver el trámite es de 15 días naturales, tal como se establece en el trámite SCT-03-008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2004, en el que se acordó reducir los plazos máximos que tiene esta Secretaría de Estado para resolver los mismos, ya que uno de los objetivos de calidad de esta Secretaría es disminuir el tiempo de respuesta en los servicios ofrecidos e incrementar el nivel de satisfacción de los usuarios, ya que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su articulo 9o., señala que la resolución de los permisos deberá emitirse en un plazo que no exceda de 30 días naturales..."

En la práctica, el procedimiento es mucho más complicado, ya que primero hay que realizar el pago del trámite, previa identificación de los datos de las unidades en el sistema. Posterior al pago, hay que esperar hasta 45 días de plazo para recibir las placas.

Recordemos que en 2009 se abrirán las fronteras del TLC al transporte. Esto nos obliga a prever mayor eficiencia para competir con nuestros vecinos del norte.

Consideramos que una opción factible sería crear la figura del permiso provisional, que no está considerado en la SCT, siendo que con el permiso puedan circular por 30 días las unidades de autotransporte federal, tal cual lo hacen las distribuidoras de automóviles. El permiso provisional ayudaría a evitar extorsiones y facilitaría que las unidades pudieran circular desde el mismo día en que se compran.

Derivado de lo anteriormente manifestado, se presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades para la prestación de servicio público de autotransporte federal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.
 

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE APLIQUE LA TARIFA 1F EN EL MUNICIPIO DE NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, al amparo de los siguientes

Considerandos

Que durante el periodo que tiene trabajando la LIX Legislatura se han venido presentando diversos puntos de acuerdo con referencia a la inconformidad de la población mexicana sobre el alto costo de las tarifas eléctricas en diversas regiones del país, sobre todo en las ciudades donde prevalece el clima extremoso y que fueron afectadas con el recorte del subsidio eléctrico del decreto del 7 de febrero de 2002, en particular los que tenían y tienen la tarifa 1E.

Que se ha solicitado al Ejecutivo federal en varias ocasiones que otorgue la tarifa 1F por igual a todas las ciudades que contaban con la 1E, ya que no se puede ser discriminatorio en el sentido de que sólo a ciertas regiones se haya dado tal privilegio, puesto que en todas en temporada de verano se alcanzan temperaturas entre 40 y 45 grados centígrados.

Que el reclamo popular es cada vez mayor, ante la impotencia de no poder pagar los altos costos bimestrales de las tarifas eléctricas, ya que con la aplicación del decreto del 7 de febrero de 2002 se lesionó seriamente la economía familiar de los neolaredenses, al retirarles el subsidio de 1,600 kwh mensuales.

Que la medición que realiza la Comisión Nacional del Agua, así como la Comisión Internacional de Límites y Aguas y que son proporcionados a la Comisión Federal de Electricidad, no corresponde a las temperaturas que registra esta ciudad, con un clima extenuante en temporada de verano, ya que las estaciones meteorológicas se encuentran instaladas en lugares no estratégicos; por tanto, el resultado de las mediciones es inferior al que prevalece en áreas donde efectivamente el calor es insoportable.

Que con el ajuste y el retiro de subsidios de las tarifas eléctricas de consumo doméstico aplicado el 7 de febrero de 2002, se creó la tarifa 1F, que fue establecida sólo en algunas partes de la zona noroeste del país con el mismo subsidio que tenía la tarifa 1E antes del mismo decreto (2,500 kwh mensual). Eso acrecentó la inconformidad de la población, ya que se procedió de manera discriminatoria con otras ciudades, que fueron excluidas teniendo una tarifa similar.

Que aun no ha dado inicio la temporada de verano y ya se resienten temperaturas de más de 40 grados centígrados en algunas ciudades como Nuevo Laredo, Tamaulipas, donde fácilmente se consumen los 900 kwh mensuales de subsidio, que con la reducción tiene la tarifa 1E actualmente, ya que las altas temperaturas obligan a las familias a utilizar aparatos eléctricos para combatir el intenso calor que se presenta.

Que debe existir una correcta parcialidad en la aplicación de las tarifas eléctricas; es decir, que las ciudades que contaban con la tarifa 1E antes del acuerdo del 7 de febrero de 2002 deben tener la misma tarifa que se aplicó bajo presión en algunas partes de la región noroeste del país, después del acuerdo con la misma fecha.

Por lo expuesto, se propone ante esta honorable asamblea que se apruebe como urgente y obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al Grupo Interinstitucional de Análisis de Tarifas Eléctricas, formado por representantes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Energía, de la Comisión Reguladora de Energía, la CFE y Luz y Fuerza del Centro, para que se aplique de manera inmediata la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo 2006.
 

Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE ESTA SOBERANÍA CONSTITUYA UNA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN INTERNA DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA LAGUETTE LARDIZÁBAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una proposición con punto de acuerdo, a efecto de que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión constituya una comisión especial para la implementación interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el preámbulo del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que da vida a la Corte Penal Internacional y que justifican su constitución, se destaca que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos, y que sus culturas configuran un patrimonio común, observándose con preocupación que ese delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.

Toma en cuenta que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres, han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad, reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad.

Se afirma que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia.

El Estatuto de Roma constituye una decisión internacional formal de poner fin a la impunidad de los autores de tales crímenes y a contribuir así a la prevención de otros nuevos, en el entendido de que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

Asimismo, reafirma los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

De tal suerte, para la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, se establece una Corte Penal Internacional de carácter permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, con una destacable particularidad: ser complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.

Pretende pues, que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera.

El Estatuto de Roma se adoptó el 17 de julio de 1998 por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas celebrada en la ciudad de Roma, Italia, con el objeto de disuadir la comisión de crímenes que atentan contra la humanidad en su conjunto, a través de un mecanismo de jurisdicción que asegura que los perpetradores de este tipo de crímenes serán llevados a la acción de la justicia.

En consecuencia, la Corte Penal Internacional es la primera corte permanente que investigará y llevará ante la justicia a los individuos, no a los Estados, responsables de cometer las violaciones más graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad y, una vez que sea definida, la agresión.

A diferencia de la Corte Interamericana, que resuelve sobre el cumplimiento de las obligaciones de los Estados parte surgidos de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Penal Internacional establece la responsabilidad penal individual; y, a diferencia de los Tribunales Penales Internacionales para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, creados por resolución del Consejo de Seguridad, su jurisdicción no está cronológica o geográficamente limitada.

La Corte Penal Internacional, como se señaló anteriormente, es complementaria a los sistemas de justicia nacionales, actuando sólo cuando los Estados no pueden o no tienen la voluntad de investigar o juzgar tales crímenes. De modo que la responsabilidad primaria recae sobre los Estados.

Como resultado y actuando en su mejor interés, los Estados parte tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Modernizar sus sistemas penales.
- Tipificar en su legislación los crímenes internacionales.

- Fortalecer la independencia del poder judicial.
- Asegurar la mejor cooperación entre los países y la Corte.

En el caso mexicano concretamente, destaca que nuestro país firmó el Estatuto el 7 de septiembre del 2000, y el Senado de la República aprobó el 21 de junio de 2005, con 78 votos a favor y 1 en contra, el dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, de Justicia, y de Derechos Humanos, conteniendo el proyecto de decreto por el que se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

La ratificación del Estatuto requirió de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proceso que inició en el año 2001 y concluyó el 20 de junio pasado, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto que reforma el artículo 21 constitucional.

De esa forma, el quinto párrafo de dicho precepto actualmente establece:

"El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional." El Estatuto cuenta al día de hoy con casi 150 signatarios y más de 100 Estados partes.

De conformidad con su artículo 60, entrará en vigor para México el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que deposite ante el Secretario General del ONU su instrumento de ratificación.

Debemos señalar que la Corte Penal no es retroactiva, aplicándose sólo a aquellos crímenes cometidos después del 1 de julio de 2002, fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, y en cada caso, una vez que cobre vigencia en los estados partes.

Para que la Corte Penal Internacional sea plenamente operativa, deberá confiar en que los Estados parte, estos son, países que se hayan adherido o han ratificado el Estatuto de Roma, adopten las medidas legislativas necesarias que les permitían cooperar plenamente con la Corte. Dicho proceso legislativo recibe el nombre de implementación de las disposiciones del Estatuto de Roma al sistema nacional.

El propósito de la legislación de implementación de la Corte Penal Internacional es doble: por un lado, sitúa a los Estados parte en una posición de cooperación con la Corte, y por el otro, les permite ejercer jurisdicción local sobre los crímenes sobre los que tendrá competencia la Corte de manera complementaria.

Con la firma y ratificación del Estatuto de Roma, se genera la obligación para México como estado parte, de implementar las disposiciones del Estatuto en su legislación nacional, debido a que el Estatuto de Roma tiene relación con un gran número de leyes nacionales y contiene un gran número de obligaciones de carácter técnico.

Específicamente, México debe adoptar legislación que disponga lo siguiente:

- Que la Corte puede establecerse en su territorio.
- La penalización de las faltas en contra de la administración de justicia de la Corte Penal Internacional.

- La obtención de pruebas.
- La ejecución de allanamientos, registros e incautaciones.

- El arresto y la entrega de personas.
- Ciertas inmunidades de los funcionarios de la Corte Penal Internacional; y
- Disposiciones sobre las penas y su cumplimiento.

Debido al carácter complementario de la Corte, los Estados tendrán responsabilidad primaria de investigar y juzgar la presunta comisión de crímenes definidos en el Estatuto de Roma.

El principio de complementariedad protege la soberanía jurisdiccional de los Estados Partes y libera a la Corte de sobrecarga de casos. Al implementar la complementariedad, México debe legislar sobre la responsabilidad de comando, la responsabilidad penal individual, la ejecución de sentencias, las inmunidades y definir en nuestra legislación nacional, todos y cada uno de los crímenes de derecho internacional de competencia complementaria de la Corte Penal Internacional.

Esto último no exime a los Estados de su deber de tipificar también en su legislación local otros crímenes de derecho internacional que no están comprendidos en el Estatuto de Roma, pero sí en otros instrumentos internacionales.

La Corte solamente tendrá jurisdicción sobre casos que se hayan producido bajo ciertas circunstancias, como la aceptación por parte de un Estado de la jurisdicción de la Corte, una remisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y cuando un Estado parte esté genuinamente imposibilitado o le falte voluntad para ejercer su jurisdicción nacional.

Un Estado se considera sin voluntad para investigar cuando la Corte encuentra que en los procedimientos nacionales la decisión de no investigar o enjuiciar tiene por objeto y está dirigida a resguardar indebidamente a una persona de la Justicia. Lo mismo ocurre en los casos en los cuales los procedimientos hayan sido injustificadamente lentos o faltos de imparcialidad.

En estos casos, la Corte considerará que el Estado no está llevando a cabo genuinamente la investigación ni el enjuiciamiento. Un Estado se considera imposibilitado de investigar cuando ha habido un colapso total o parcial o incapacidad del sistema judicial nacional que traiga como resultado la imposibilitado para llevar a cabo estos procesos.

Es pues mucho lo que hay que avanzar en este sentido en nuestra legislación nacional para hacerla acorde a los principios y contenido del Estatuto de Roma; la reforma al artículo 21 constitucional únicamente legitima a la Corte Penal Internacional para ejercer jurisdicción en nuestro país, pero nos falta generar un gran avance en cuanto tipos delictivos y cuestiones de carácter procesal que hoy, como legisladores federales, tenemos la obligación de atender.

El artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico, como en el caso concreto, resultaría conveniente a fin de atender las cuestiones de implementación en nuestra legislación interna del Estatuto de Roma.

Asimismo, y dado que esta es una tarea de todos, es factible que a dicha comisión especial se sume el esfuerzo de representantes de la Cámara de Senadores, de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de Gobernación, así como de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, quedando establecida la posibilidad de su integración con carácter consultivo.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 58 y 60 del Reglamento Interior para el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión constituye la Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, con el objeto de practicar los estudios relativos al impacto en nuestra legislación interna de los dispositivos del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, que instituyó a la Corte Penal Internacional, y que del resultado de sus investigaciones, se promuevan las iniciativas de reforma al marco legal que correspondan.

Segundo.- La integración de la Comisión Especial se hará con el número de diputados que determine el Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, tomando en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones; la Junta de Coordinación Política propondrá igualmente, al proponer la integración de la comisión, los diputados que deban presidirla y fungir como secretarios, y el término de vigencia de la Comisión Especial será hasta el fin de la LIX Legislatura.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil seis.

Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA A CANCELAR LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA TORRES RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La que suscribe Lorena Torres Ramos, diputada federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta soberanía la emisión de un punto de acuerdo mediante el cual se exhorte a la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, a que cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La humanidad a través de la historia ha dejado constancia de su diverso y prolífero desarrollo, como se aprecia en los sistemas de medición que día tras día perfecciona, los avances tecnológicos que demandan y requieren mediciones exactas, cuyos márgenes de error tiendan a cero, depuración de inexactitud que inicio el mismo día en que la unidad de distancia fue presentado formalmente a las autoridades francesas en junio de 1799, bajo el lema: "Para todos los pueblos, para todos los tiempos", no obstante, el Sistema Métrico Decimal se convirtió en Francia de uso legal a partir del año de 1840.

Al Sistema Métrico Decimal de la Revolución Francesa, hoy en día se le conoce como Sistema Internacional de Unidades, en virtud que a la unidad de medición metro a partir de 1983 se le definió como la distancia que recorre la luz en el vacío en 1/299?792,458 de segundo, precisión de medición que se logra mediante la exacta velocidad de la luz en el vacío, esta constante de la física es considerada de las mas sagradas, privilegio de exactitud de medición que hace deveras universal, preciso y accesible el Sistema Internacional de Unidades.

No obstante a los sofisticados equipos de medición desarrollados con el Sistema Internacional de Unidades, con fecha 8 de febrero del año 2006, los concesionarios de las gasolineras y de otros combustibles líquidos, amagaron con un paro de suministro de combustibles al público consumidor, como repudio a la transparencia en la medición volumétrica de gasolina y otros combustibles líquidos ordenada en la normatividad oficial, es de mencionarse que esta disposición normativa fue actualizada por la innumerables quejas del consumidor, consistentes en que los litros de gasolina volumétricamente eran menores a los litros señalados y entregados en el correspondiente dispensador.

La ley Federal Sobre Metrología y Normalización, dispone en su:

Artículo 1, entre otras cosas, que sus disposiciones son de orden público e interés social, cuya aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias de la administración federal que tengan competencia en las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2, esta Ley en materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación entre otras cosas, tiene por objeto, el fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas; Establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de normas oficiales mexicanas por las dependencias de la Administración Pública Federal; y de promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas.

Artículo 10, entre otras cosas, que los instrumentos para medir que se encuentren sujetos a norma oficial mexicana, requieren, previa su comercialización, aprobación del modelo o prototipo por parte de la secretaría de la materia, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias.

La Norma Oficial Mexicana número: NOM-005-SCFI-2005, establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación aplicables a los distintos sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos; de su consulta se desprende entre otras cosas, que:

El ajuste es el conjunto de operaciones aplicadas a un instrumento de medición con la finalidad de acondicionarlo a un nivel de funcionamiento y exactitud de cero error.

Los errores se refieren a la diferencia entre la lectura dada por el sistema de medición y la medida volumétrica.

El despachador, es un sistema automático de medición y entrega de gasolina y otros combustibles líquidos, integrado por un instrumento de medición, un mecanismo que traduce el resultado de la medición en un importe a pagar en moneda nacional de acuerdo a un precio autorizado, que el instrumento de medición, el mecanismo de traducción y los dispositivos auxiliares pueden estar conformados de partes mecánicas, eléctricas, informáticas y de cualquiera otra índole.

Los sistemas de medición deben contar con un totalizador instantáneo de volumen, para indicar el combustible líquido entregado en cada despacho y de un totalizador interno, para indicar el volumen de combustible líquido acumulado.

La unidad de medición, así como el equipo computador deben contar con un dispositivo, dial o interruptor de ajuste respectivamente, mediante el cual se puedan efectuar ajuste de volumen.

No se deben instalar dispositivos, mecanismos o sistemas que alteren las mediciones o lecturas, el precio vigente por unidad y el total de la venta durante el despacho; los instrumentos de medición deben contar con los medios indispensables para asegurar que no se puedan alterar ilegalmente los indicadores de volumen entregado, precio vigente por unidad y total de la venta.

La aprobación del modelo o prototipo se efectúa con la información proporcionada por el fabricante.

La que suscribe, con la finalidad de que los concesionarios de las gasolineras midan y despachen gasolina y otros combustibles líquidos, en volúmenes que no atenten contra la economía de éstos y del público consumidor, presento a esta honorable Cámara, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas, a que en los términos de las disposiciones en la materia, cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, previa la elaboración y publicación de su correspondiente proyecto de norma y que agotadas todas sus etapas de aprobación y publicación, se expida ésta como nueva Norma Oficial Mexicana; la cual deberá entre otras cosas disponer, que:

Los sistemas para medir y despachar combustibles líquidos, deben contar con dos elementos primarios de medición tipo másico con parámetros de operación de temperatura y densidad entre otros e instalados en serie inmediatamente después del dispositivo de recirculación, el primer medidor másico enviará la señal de flujo detectado a dos totalizadores instantáneos, uno estará a la vista del consumidor y será del tipo indicador de flujo volumétrico y puesto a ceros al inicio de cada despacho, el segundo será del tipo totalizador e indicará unidades másicas y no tendrá la función de puesto en ceros en cada despacho; la señal de flujo detectada por el segundo medidor másico la recibirán dos totalizadores internos carentes de la función puesta en cero, uno indicará la lectura acumulada en unidades volumétricas, el otro señalará la lectura acumulada en unidades másicas.

Para efectos de los diversos tipos de verificación, el aparato y equipos de medición deberán tener impreso la temperatura a la cual se verificará la muestra volumétrica tomada del despachador de gasolina y otros combustibles líquidos.

Los diversos errores entre la lectura indicada por el sistema de medición y la medida volumétrica que acuse el aparato y equipo de verificación, se debe puntualizar de la siguiente forma 1.0L±0.0

La aprobación del modelo o prototipo del despachador de gasolina y otros combustibles líquidos, requiere que cumpla entre otros con los requisitos citados en párrafos anteriores.

Segundo.- Que para la elaboración y publicación del proyecto de norma que se menciona en el primer punto de acuerdo, se promueva de forma exhaustiva la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de manera muy especial del consumidor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo del año 2006.
 

Dip. Lorena Torres Ramos (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y A LAS AUTORIDADES CONSULARES MEXICANAS EN ESTADOS UNIDOS A LLEVAR A CABO UNA DEFENSA ACTIVA DE LOS DERECHOS CONSULARES DE LOS MEXICANOS Y EXIGIR LA REPARACIÓN QUE CORRESPONDA EN LOS CASOS DE VIOLACIONES FLAGRANTES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE MARTÍNEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal, Jorge Martínez Ramos, integrante del grupo parlamentario del PRD en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 5 de marzo, la ciudadana mexicana Jenny Elena Álvarez Castillo, de 26 años de edad, arribó al aeropuerto Oger de la ciudad de Chicago, en Estados Unidos de América, lugar donde fue víctima de maltrato físico y verbal por parte de elementos de migración de aquel país.

Cabe señalar que éste no es uno de los casos en que se abusa de un migrante sorprendido en un cruce fronterizo ilegal. De lo que estamos hablando es de una ciudadana mexicana que acreditó su identidad mediante un documento oficial mexicano y una visa de turista vigente emitida por la autoridad consular estadounidense en México. Sin motivo alguno, salvo la impunidad que les da la indefensión de muchos de nuestros compatriotas en su territorio, Jenny Álvarez fue detenida en los separos de migración, interrogada, intimidada, acusada de pretender cometer un delito y, finalmente, deportada sin permitírsele recurrir a su consulado. En este trance, le fue retirada su visa y se le advirtió que el documento no tenía valor y que podrían incluso destruirlo.

A su regreso Jenny Álvarez interpuso una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el oficio, número DAP-469/2006, fue turnado al ministro Juan Miguel Gutiérrez Tinoco, director general de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que a la fecha no a dado respuesta de ningún tipo a la agredida.

Es un hecho que la migración de mexicanos a Estados Unidos sigue siendo una asignatura pendiente y que parecemos estar más lejos que antes de lograr un acuerdo migratorio con el país vecino. Esto, de por sí grave, se torna más peligroso cuando es evidente que nuestras autoridades tampoco son capaces de resguardar los derechos de los mexicanos que buscan cruzar la frontera de manera legal. Recordemos que en la mayoría de los casos los mexicanos obtenemos una visa de turista tras un auténtico calvario a manos de los servidores de la Embajada y los consulados estadounidenses en México. Sin embargo, este proceso, como hemos visto, no garantiza en absoluto los derechos que consigna el documento migratorio que otorgan.

Los derechos de nuestros connacionales son vulnerados por servidores públicos de aquel país a diario, y el maltrato a los turistas, migrantes y trabajadores mexicanos no debe puede seguir siendo solapado por la blanda postura y la falta de compromiso de nuestras autoridades de protección consular.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que instruya a las autoridades consulares mexicanas en Estados Unidos a investigar las posibles violaciones de las leyes migratorias y de los derechos consulares de la ciudadana mexicana Jenny Elena Álvarez Castillo y exigir a las autoridades estadounidenses las reparaciones que tengan lugar.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a llevar a cabo una política activa de defensa de los derechos humanos y consulares de los mexicanos en Estados Unidos.

Dip. Jorge Martínez Ramos (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL INAH, PERMITA LA INTRODUCCIÓN A LAS ZONAS ARQUEOLÓGICAS DE INSTRUMENTOS MUSICALES, SAHUMERIOS DE COPAL, PLUMAS Y TODOS AQUELLOS OBJETOS CEREMONIALES, CUYA FUNCIÓN SEA LA PROMOCIÓN, PRÁCTICA Y PRESERVACIÓN DE LAS TRADICIONES CULTURALES DE MÉXICO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS LEONARDO ÁLVAREZ ROMO Y JACQUELINE G. ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Leonardo Álvarez Romo, Jacqueline G. Argüelles Guzmán diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Por siglos durante la Colonia y a pesar de la Inquisición, los pueblos indígenas lograron preservar sus tradiciones milenarias de generación en generación para fortuna de la cultura de México. Muchas veces chamanes y guardianes de tradición llevaban a cabo ceremonias en lugares sagrados donde se daban expresiones ricas de la cultura indígena.

Desde hace décadas ha resurgido una nueva mexicanidad entendida como la recuperación de las tradiciones indígenas culturales y espirituales por parte de grupos mestizos, sin que nadie les prohibiera ese tipo de manifestaciones.

Hoy muchas mexicanas y mexicanos tienen ya la costumbre, que se está fijando en la cultura y tradición nacional, de ir los solsticios y equinoccios a las pirámides para llevar a cabo danzas y rituales de limpias y de otra índole.

Acuden a éstas grupos de auténticos indígenas y otros de danza tradicional mestiza, concheros, chamanes y diversos grupos que consideran estos antiguos sitios arqueológicos y esas fechas como sagradas. Y llevan consigo saumerios de copal, plumas, bastones de mando, e instrumentos musicales prehispánicos que acompañan sus ceremonias.

Pero so pretexto de conservar y preservar el patrimonio cultural, las autoridades de antropología e historia este pasado 21 de marzo cometieron una serie de arbitrariedades que atentan con la preservación de los valores culturales de México. En su actuar confundieron el vandalismo con la cultura.

Nosotros aplaudimos que se tomen medidas drásticas para preservar los monumentos nacionales y evitar la extracción de piedras y el vandalismo. Estamos de acuerdo en que se prohíba la entrada a personas en estado de ebriedad o que farsantes engañen a la gente cobrando por sus servicios. Aplaudimos que se tomen medidas para preservar el orden y la seguridad.

Pero nada tiene que ver esto último con prohibir la entrada de plumas, sahumerios, instrumentos musicales, y caracoles. Que se impidan las danzas ceremoniales o rituales y que se prohíba el prender copal.

Las plumas para muchos pueblos indígenas son el instrumento chamánico por medio del cual se llevan a cabo rituales de purificación o de conexión. Son adornos tradicionales con mucho simbolismo. El copal es el medio por el cual se preparan los rituales y se purifican los ambientes y las personas. La música acompaña las danzas, en fin. ¿Qué daño puede hace una pluma o un instrumento musical?

Todo ello son manifestaciones ricas de nuestra cultura, son creencias de mexicanas y mexicanos libres que tienen todo el derecho de considerar esos lugares y esas fechas como sagradas. Precisamente son esos grupos y esos conservadores y promotores de la mexicanidad quienes más respetan nuestros centros ceremoniales y nada tienen que ver con otras personas que efectivamente acuden con una actitud diferente, menos consciente y a veces irresponsable.

Además de lo anterior, en Teotihuacan por primera vez se cobró la entrada a 45 pesos por persona, eso propició que indígenas y mestizos de bajos recursos no pudiesen entrar como todos los años para seguir su tradición, y a pesar de venir de diversos lugares, algunos de muy lejos, tuvieron que retirarse.

Todos estos actos de intolerancia atentan contra el alma y el espíritu de nuestra nación pues inhiben la práctica de tradiciones culturales milenarias de México, violan la libertad y el derecho de muchas mexicanas y mexicanos de manifestar sus creencias y libertad de culto, y excluyen a muchos por ser prácticas discriminatorias.

Por todo lo anterior presentamos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México.

Dado en el honorable Congreso de la Unión a los 28 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Leonardo Álvarez Romo

Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEGOB, A LA SEDESOL, A LA SHCP, A LA SEP, A LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA STPS, AL DIF Y A LA CNDH A INICIAR UNA CAMPAÑA DE DIFUSIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA RODRÍGUEZ GUARDADO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal Norma Patricia Rodríguez Guardado, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar el siguiente punto de acuerdo, con base en los siguientes

Antecedentes

Con fecha 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de este grupo de personas. Entre algunos de los derechos que se mencionan en la ley en comento están los de la integridad, dignidad y preferencia; de la certeza jurídica; de la salud, la alimentación y la familia; del trabajo; y de la asistencia social.

Estos derechos no son dados a conocer a los beneficiarios ni a la sociedad en general, motivo por el cual hasta hoy esas personas siguen siendo sujetos de maltrato tanto en el núcleo familiar como en el social, sufren discriminación en las áreas laborales de salud, de educación, etcétera, ya que las consideran no productivas por razón de su edad y se les margina de cualquier actividad e incluso se les niega el derecho a la salud integral.

Por eso es de vital importancia que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultos Mayores, en lo relativo a la difusión y promoción de estos derechos.

Esta difusión debe ser en todos los niveles de gobierno, como lo son el federal, el estatal, el municipal, y todas las dependencias, así como los organismos públicos deben instalar en lugar visible la relación de los derechos en comento, e incluso es trascendental que se haga una campaña publicitaria de los mismos en todos lo medios masivos de comunicación, y que se haga llegar a toda la ciudadanía y específicamente a las personas adultas mayores, cuáles y en qué consisten estos derechos.

Por lo antes expuesto tengo a bien presentar ante esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, que es de obvia y urgente resolución

Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que se inicie una campaña de difusión masiva a nivel nacional de los derechos de las personas adultas mayores.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.
Dip. Norma Patricia Rodríguez Guardado (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO A EVITAR EL USO FACCIOSO DEL SUMINISTRO DE AGUA AL MUNICIPIO DE TOLUCA, Y AL GOBERNADOR DE ESA ENTIDAD A REVISAR EL CONTENIDO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA ENTIDAD Y ELIMINAR LAS MEDIDAS QUE RESULTEN INVASORAS DE LAS FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL Y REVISAR LOS COBROS QUE SE PRETENDE REALIZAR POR BOMBEO DEL AGUA EN BLOQUE DEL SISTEMA CUTZAMALA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS NÚÑEZ ARMAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe diputado Juan Carlos Núñez Armas, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, conforme a los siguientes

Antecedentes

El Sistema Cutzamala comenzó su operación en 1982 con el objetivo de surtir de agua potable a diversos en municipios del estado de México. Con agua de las presas Villa Victoria, Valle de Bravo, Tuxpan, El Bosque e Ixtapan del Oro, alcanza un gasto de ocho mil litros por segundo.

Este sistema debería abastecer a Toluca, según los convenios firmados con Conagua y la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), con 750 lps, gasto calculado en función de los 564 mil habitantes del municipio en 1994. Ahora bien, en marzo del 2006, de acuerdo a estimaciones realizadas por la Conapo, Toluca tiene aproximadamente 727,837 habitantes, es decir, un 29% más de población y el consumo actual de agua es de los 2,100 lps.

A partir de estos datos, y basándonos en las declaraciones que hizo el Presidente del Consejo Mundial del Agua en el IV Foro Mundial en relación con la necesidad de que el derecho al agua sea inscrito "en las constituciones de los Estados, en las paredes de cada uno de los palacios nacionales y municipales, en los cuadernos de nuestros hijos y en cada escuela donde se aprende a ser ciudadano", por elemental justicia al municipio de Toluca debería entregársele en este momento un gasto de 970 lps en promedio.

Desde principios de los noventa se realizó la obra denominada "Abastecimiento alterno de agua potable de la ciudad de Toluca" y la construcción del tanque "La Teresona" que comenzó a operar en febrero de 1997. El agua que reciben los tanques mencionados aquí viene del Sistema Cutzamala y el suministro que corresponde a Toluca había oscilado, hasta agosto del 2004 entre 800 y 700 lps.

La construcción de la infraestructura del Sistema fue responsabilidad del Gobierno Federal, que hasta la fecha continúa proporcionando el mantenimiento del Sistema. Por un acuerdo entre los gobiernos federal y estatal, el segundo es responsable de derivar el agua del Sistema Cutzamala desde el tanque Pericos y bombear desde la planta de Toluca para entregarla al Organismo de Agua y Saneamiento, entidad descentralizada del Ayuntamiento que se encarga de distribuirla entre los usuarios del Municipio.

En esta ocasión vengo a esta tribuna a denunciar, que mientras el gasto de agua autorizado por los convenios con la CAEM se mantiene en 750 lps, en las semanas recientes ha bajado hasta 535 lps en promedio y extrañamente la semana anterior a la elección de ayuntamientos y diputados locales la CAEM redujo el flujo de agua hasta mantenerlo en ceros en algunas horas.

A la disminución discrecional, que realiza la CAEM, en la cantidad de agua, se agrega el hecho de que el ayuntamiento de Toluca, a través del Organismo de Agua y Saneamiento, es responsable de construir la infraestructura de agua potable y drenaje, darle mantenimiento, hacer reparaciones, establecer mecanismos para la medición del consumo y el cobro, y la CAEM sólo debe bombear, con un gasto mínimo, el agua en bloque del Sistema Cutzamala que corresponde a Toluca. Sin embargo, la CAEM pretende cobrar el equivalente al 43% de los ingresos que el Organismo recibió en el 2005, por cobro a los usuarios. Quiero resaltar que desde el año 2000 en el Municipio se ha hecho el esfuerzo de disminuir las tomas clandestinas lo que ha permitido localizar y legalizar diez mil de ellas que ahora generan ingresos al Organismo.

Por otra parte, el Poder Legislativo del estado de México está invadiendo facultades tributarias exclusivas de la Federación, al establecer en el código financiero de la entidad, facultades para la CAEM que resultan invasoras respecto a las del Poder Legislativo de la Federación, en cuanto al cobro y establecimiento de la tarifa de agua en bloque. En este sentido, cobra vital importancia establecer con claridad que la autoridad fiscal facultada para determinar y cobrar créditos fiscales es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no la CAEM.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la proposición, de urgente y obvia resolución, con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Exhortar a la CAEM para que se integre un Comité de Transparencia que evite el manejo faccioso del agua y apoye la entrega completa y oportuna del suministro que corresponde a los municipios, particularmente a Toluca, y evitar su manipulación en función de intereses políticos del Gobierno Estatal.

Segundo. Exhortar a la Legislatura local para que se revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y se eliminen las medidas que resultan invasoras de las facultades del Poder Legislativo de la Federación.

Tercero. Exhortar al gobernador del estado de México para que se revisen los cobros que la CAEM pretende realizar al municipio de Toluca por bombeo del agua en bloque del Sistema Cutzamala.

Dip. Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA ASF A INSTRUIR A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A AUDITAR EL EJERCICIO 2005 Y LO QUE VA DE 2006 DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DENOMINADO FONDO PARA ATENDER A LA POBLACIÓN RURAL AFECTADA POR CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ENTRE OTROS, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, diputado a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar una proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Como es conocido por todos, el 18 de julio de 2005 el huracán Emily azotó la península de Yucatán; luego lo haría Wilma, en octubre. En ambos casos, los municipios rurales de Quintana Roo sufrieron pérdidas en casi toda la tierra cultivada, lesionando gravemente la economía de los ejidatarios afectados, que suman 8 mil, con 7 mil 980 hectáreas afectadas.

2. En consecuencia, las autoridades locales comenzaron los trámites necesarios para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación incluyera a los productores afectados en el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC). El Comité Agropecuario Estatal de Evaluación de Daños respectivo se instaló el 16 de noviembre de 2005, fecha que marca el comienzo del cómputo de los 30 días hábiles previstos en las Reglas de Operación como límite para la entrega de los apoyos.

3. Tras el resto de los trámites de rigor, el Comité Técnico Nacional del FAPRACC, mediante el acuerdo número CTN/FAPRACC/01/15E-05/12/05, fechado el 5 de diciembre de 2005, aprobó -entre otras- una erogación de 10.7 millones pesos, 7.5 de los cuales son aportaciones federales. El monto restante, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fondo, sería aportado por el gobierno del estado. Este apoyo atendería los daños de 9 mil 399 hectáreas siniestradas en el estado, además de 857 unidades animal, 299 lanchas de pesca y 28 mil 270 jornales de plantas de ornato, correspondientes al patrimonio de 10 mil 461 productores en todo el estado. Dos días después se firmó el anexo técnico, documento indispensable para la instrumentación del Fondo.

4. El 16 de enero pasado fue depositada la participación federal correspondiente y el gobierno estatal hizo lo propio, según sus propios reportes a la Sagarpa, el 27 de enero.

5. Pese a que la entrega final de los recursos es entera responsabilidad de la administración estatal, ésta fue postergada una y otra vez, pese a que venció el plazo reglamentario para hacerlo e incluso ha pretendido pagarlos en especie, supuesto nunca previsto en las Reglas de Operación y aceptado por los afectados a instancias del mismo gobierno estatal.

6. El 15 de febrero se presentaron en las oficinas de la Sagarpa representantes de todos los 80 ejidos afectados, así como el presidente municipal de Felipe Carrillo Puerto, el municipio más afectado, diputados locales y el signatario, quienes fuimos recibidos por funcionarios de este órgano federal. En esa reunión, los funcionarios de la Sagarpa se deslindaron del manejo de los recursos del FAPRACC posterior al depósito correspondiente a la participación federal. Como fue ampliamente demostrado por las autoridades de la Secretaría, no había motivo legal, técnico o administrativo alguno que sea de su conocimiento, que justifique el retraso en la entrega de los apoyos a los productores. El gobierno estatal tampoco manifestó impedimento alguno para entregar los recursos.

7. A raíz de esta gestión los recursos han empezado a fluir -con dificultades- en el municipio mencionado. Sin embargo, la dilación ha persistido en el resto del estado: de los ocho municipios, sólo el de José María Morelos no fue objeto del FAPRACC.

8. No es claro por qué el gobierno de Quintana Roo ha incurrido en esta irregularidad y falta de transparencia. Lo que sí es claro es que parece necesario que los productores protesten enérgicamente en medio de su desamparo. Por lo pronto, esta actitud injustificable -como demuestra el ejemplo de Felipe Carrillo Puerto- y contraria a las responsabilidades elementales de cualquier gobierno despierta toda una serie de dudas sobre el manejo de estos recursos que, insisto, ya deberían estar en manos de sus destinatarios. Es urgente que el gobernador entregue los recursos con la mayor brevedad, so pena de empeorar la ya difícil situación de los campesinos, que carecen de otros medios de subsistencia que el producto de la tierra.

9. Todo esto consta en la documentación anexa a la presente, específicamente en la minuta de la reunión mencionada en el numeral anterior.

Por lo anterior, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación a que instruya a la Auditoría Superior de la Federación para que, a su vez, ésta audite el ejercicio de los recursos del programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), a cargo de la Sagarpa, ejercido en el año 2005 y lo que va de éste, en el estado de Quintana Roo.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Quintana Roo a que, sin mayor dilación, entregue los recursos del FAPRACC a sus destinatarios.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.
 

Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA CITAR A COMPARECER AL DIRECTOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A FIN DE QUE EXPLIQUE LAS ACCIONES OPERATIVAS Y ADMINISTRATIVAS POR LAS QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS RESIDUALES EN AGUAS Y BIENES NACIONALES, EN EL TRAYECTO DE LA CUENCA LERMA-CHAPALA, A CARGO DE LA DIPUTADA MODESTA VÁZQUEZ VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita diputada federal, Modesta Vázquez Vázquez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo estipulado en los artículos 27, 73, fracción VII, y 115 de la Constitución Política, en los que se establece que los recursos naturales, son propiedad de la nación y por lo tanto, es el Gobierno Federal el responsable de su manejo y aprovechamiento, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo para citar a comparecer al director de la Comisión Nacional del Agua, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La cuenca del río Santiago constituye una de las cuencas más contaminadas de México, considerando las condiciones económicas y ambientales, existe un elemento fundamental que tenemos que revisar para poder entender algunas de las razones por las que a pesar de que existan avances significativos con respecto al conocimiento de la región y los problemas que enfrenta la aplicación o ejecución de acciones no se refleja en la zona ni en sus habitantes, las condiciones hidrológicas que presenta la región Lerma-Chapala, es verdaderamente delicada y eso lo padecemos de manera directa, quienes habitamos y convivimos en la esta zona, las industrias ubicadas a lo largo de la cuenca, tales como la metalmecánica, metalúrgica, electromecánica, de pinturas, de baterías, química, petroquímica, minera, tenería, entre otras, generan desechos líquidos, los cuales contienen, entre otros contaminantes, iones de metales como cadmio, cromo, mercurio, plomo, cobre, zinc, arsénico. Estos metales son una amenaza para el medio ambiente y para todos los sistemas vivientes debido a su alta toxicidad según un documento del Consejo Nacional de Ciencia y tecnología (Conacyt). Esta compleja problemática de la región, se caracteriza, por:

Oferta insuficiente de agua para satisfacer las demandas en las subregiones alto, medio y bajo Lerma.
Sobre explotación de acuíferos.

Baja eficiencia en el aprovechamiento del agua y la infraestructura en el sector agrícola.
Baja eficiencia en el uso público urbano y bajas coberturas de servicios en el medio rural.

Degradación de la calidad del agua.
Daños por inundaciones.

Afectaciones por sequías.
El desequilibrio hidrológico del Lago de Chapala, provocado por la disminución de los aportes al río Lerma.

Además, es así como, no podemos omitir el gran problema en cuanto a salud de los más de 70 mil habitantes que habitan al borde del Río, existe una cascada que se forma su caída de 20 metros en el puente que comunica a El Salto y Juanacatlán, al efecto de esto, se forma una represa condicionando aún más la contaminación, ya que no existe corriente de agua que mueva los desechos tóxicos.

La alta toxicidad ha afectado de manera directa a la población adulta, así también existen nacimientos de niños y niñas con leucemia y cáncer, además de afectar gravemente con problemas de piel y ojos a dichos habitantes, quienes se han encontrado con la insensibilidad de las autoridades locales, estatales y federales.

El río Santiago recibe descargas de industrias tales como Ciba, Celanese, Nestlé, etcétera. El vertimiento de descargas industriales es uno de los más graves problemas del río Santiago y representa un riesgo a la salud humana y a sistemas vivientes, tal como ha sido puesto en evidencia por los niveles encontrados en las aguas y en los sedimentos. En algunas muestras de sedimentos del río Santiago se encontró compuestos muy tóxicos, tales como hidrocarburos policíclicos aromáticos, benzaldehidos, xilenos, furanos y fenol, según se desprende de un informe de la Universidad de Guadalajara.

La formación natural de las cuencas no reconoce de límites estatales o municipales, es por esto que los conflictos que se generan en esta zona, deben de ser afrontados, desde una perspectiva regional. También se les conoce como naturaleza transfronteriza de las aguas superficiales, ya que los ríos pueden discurrir de región en región dentro de un país, o de un país a otro. De tal suerte que, invariablemente, los impactos causados por los proyectos o acciones en un lugar determinado, se manifiestan en distintos sitios a lo programado. Esto no significa que el recurso agua sea el único a considerar o el único conflicto a solucionar, ya que para definir las políticas pendientes a resolver, los múltiples problemas que se presentan, no se debe perder de vista la integridad de la región y las condiciones del resto de los recursos naturales así como de primera y urgente solución a la salud de los habitantes de estas regiones, así como las actividades socioeconómicas que se desarrollan en el área, los problemas de agua que se presentan no son causa sino efecto de muchos factores como lo son, la degradación, sobreexplotación y aplicación de erradas políticas públicas en la administración de los recursos naturales en su conjunto.

Como es de nuestro conocimiento, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, sin embargo, los estudios arrojados por la U. de G. muestran cantidades significativas de metales pesados en los sedimentos de los ríos Verde y Santiago. Se encontraron cantidades de metales pesados que implican riesgos en la salud de la población.

Además de los anteriores estudios, organismos no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeros han realizado y tomado muestras a lo largo del cauce de la cuenca Lerma-Chapala, que traen como resultado la alta contaminación de este importante vaso lacustre que surte del vital líquido a casi el 22% de la población nacional.

Por lo tanto, el agua que corre por su cauce no es apta para consumo humano, ni tampoco para la preservación de vida como lo puede ser la flora y fauna de la región.

La semana pasada nuestro país fue sede del Cuarto Foro Mundial del Agua, donde una de sus conclusiones fue que el agua es un asunto de seguridad nacional para todos los estados firmantes de la declaración de México, sin embargo, en diversas ocasiones compañeros diputados y senadores de mi partido, así como de otras fracciones hemos insistido ante esta tribuna, a realizar acciones urgentes e inmediatas que se traduzcan en verdaderas políticas de estado tendientes a conservar el preciado líquido, no sólo en esta Cuenca sino en todas las que conforman el sistema hidrológico nacional, y con ello, estar en condiciones de dar sustentabilidad al desarrollo de las regiones en las que se asientan los causes naturales producto de la acción del agua.

A la fecha no se tiene conocimiento de la aplicación de 50 millones de pesos, que la Cámara de Diputados etiquetó para la rehabilitación y modernización de esta importante infraestructura en el Presupuesto de Egresos de 2005. inevitablemente nos lleva a concluir que se continúa priorizando la perspectiva local, las políticas ambientales que en el discurso catalogan al recurso agua, como un asunto de seguridad nacional, pero que en la práctica no se modifican las acciones ni hábitos productivos, esto en detrimento del bien de la región y del país en su conjunto.

Por lo anterior, el propósito de mi intervención es para solicitarles su apoyo, a efecto de citar a comparecer al ingeniero Cristóbal Jaime Jaques, en su calidad de director de la Comisión Nacional del Agua, y autoridad responsable de la aplicación de la norma oficial mexicana arriba citada.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso, respetuosamente se solicita se consulte a la asamblea si se considera esta propuesta de punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para, en su caso, pasar a su inmediata discusión y aprobación, como resolutivo:

Único.- Se cita a comparecer al director de la Comisión Nacional del Agua, ingeniero Cristóbal Jaime Jaques, para que explique las acciones operativas y administrativas por las normas oficiales que establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la cuenca Lerma-Chapala.

¿Qué acciones está tomando la Comisión Nacional del Agua, para evitar la descarga de residuos tóxicos en la cuenca del río Santiago?

¿Qué sanciones se han impuesto y por qué las empresas que supuestamente están certificadas siguen contaminando?
Dado en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados, en la fecha de su presentación.
 

Dip. Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LAS LEGISLATURAS LOCALES A DESPENALIZAR LA FIGURA DE DIFAMACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a las Legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana a que despenalicen la figura de la difamación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Es reconocido internacionalmente que la protección al honor y reputación debe estar garantizada solamente a través de sanciones civiles, y jamás por la vía penal. La Organización de Estados Americanos ha argumentado en diversos foros que "la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".

II.- En ese mismo sentido se ha proclamado la Organización de las Naciones Unidas, quien ha promovido entre sus países miembros a que adapten sus leyes al marco internacional vigente sobre la despenalización de la difamación. Llamado al que nuestro país ha hecho caso omiso.

III.- En México sólo los estados de Jalisco y Guerrero cumplen con las recomendaciones de los organismos internacionales. Dichas entidades han despenalizado la difamación, y han dejado al ámbito civil la deliberación de estas cuestiones.

IV.- El resto de las entidades federativas deben establecer la no penalidad en lo concerniente a la difusión de información por parte de cualquier medio, de informaciones o juicios de valor que traten sobre hechos de interés público referidas a funcionarios, personalidades públicas o a particulares; en lugar de ello, se deben establecer reglas claras y concretas de responsabilidad civil.

V.- La penalización de la difamación y la calumnia se emplean para inhibir el derecho a la expresión. Sólo regímenes autoritarios se valen todavía de medios como la difamación y la calumnia penal para sofocar la disidencia. México está dentro de ese grupo de países considerados como no progresistas en materia de penalización de la difamación y la calumnia.

VI.- La Cámara de Diputados ha hecho esfuerzos tendientes a despenalizar la difamación, uno de estos esfuerzos es la iniciativa que presenté ante al Pleno el día 14 de marzo del presente mediante la cual se propone derogar la figura de la difamación del Código Penal Federal. Esta iniciativa. La iniciativa tiene como finalidad el contribuir a garantizar el ejercicio de libre expresión.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. Soberanía, la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero.- Con pleno respeto a la autonomía estatal, esta honorable Asamblea exhorta a las Legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana a que deroguen de sus códigos penales las figuras de la difamación y la calumnia.

Segundo.- Asimismo, se les exhorta a las mismas Legislaturas locales a que las figuras de la difamación y la calumnia se consideren garantizadas a través de sanciones de orden civil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de marzo de 2006.
 

Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO A INVESTIGAR LAS IRREGULARIDADES EN EL CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE OCOYOACAC, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS ÁLVAREZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El pasado 12 de marzo del año 2006, se realizaron elecciones al ayuntamiento de Ocoyoacac, de la misma manera que en todo el estado de México, para renovar los ayuntamientos y diputados locales, al concluir la jornada electoral de ese día, se trasladaron los paquetes electorales, de las casillas electorales a las instalaciones del Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac.

Dentro de los tres días que transcurrieron entre la recepción de los paquetes electorales en el Consejo Municipal y la sesión de cómputo municipal, la mayoría de los integrantes del Consejo Municipal Electoral realizaron diversas acciones fraudulentas, que tuvieron como propósito central violentar la voluntad popular, revirtiendo el resultado de la votación, que originalmente había ganado el Partido de la Revolución Democrática.

Todo indica que se alteró el paquete electoral de la casilla 3834 C2, anulando nueve boletas, de ellas 7 estaban marcadas a favor del PRD y 2 a favor de la Alianza por México.

Afirmamos que se cometieron acciones fraudulentas porque esta casilla fue de las pocas que se abrieron para efectuar el escrutinio y cómputo, debido a que los consejeros electorales alegaron que ese paquete presentaba irregularidades, aunque ellos y el representante del PRD tenían el acta de escrutinio y cómputo en sus manos, con los resultados asentados en el primer corte del Prep y que daban el triunfo al PRD, pero lo curioso es que los consejeros argumentaron que había irregularidades, ya que el paquete no estaba sellado con cinta canela, este detalle pareció ser la señal que definía el paquete a revisar, con el cual se cambiarían los resultados de la elección, de esta forma se modificó totalmente el sentido del sufragio popular, emitido por los ciudadanos y ciudadanas de Ocoyoacac, estado de México.

Hasta el momento, este asunto se encuentra en la etapa de impugnación; pese al descontento de la población por este robo electoral, se ha mantenido un ambiente de tranquilidad y paz, gracias a que el pueblo de este municipio aguarda la solución que emitan los tribunales electorales.

Sin embargo es urgente que se realice una exhaustiva investigación y en su caso se sancione a los delincuentes electorales, responsables de este hecho bochornoso que ya no debería existir en nuestro país, porque recuerda los tenebrosos hechos de la Comisión Federal Electoral y las respectivas Comisiones Estatales Electorales, antes de la creación del Instituto Federal Electoral y de los respectivos institutos electorales estatales, cuando los candidatos del partido de Estado ganaban elecciones con el 70 u 80 por ciento de los votos, gracias a la aplicación de toda clase de acciones fraudulentas, en las propias casillas y en las sesiones de escrutinio y cómputo, distrital y municipal.

Un agravante más de estos hechos lamentables, es que sucedieron en un municipio que ya vivió un episodio semejante en la década de los noventa del siglo pasado, cuando las movilizaciones contra el fraude electoral concluyeron en hechos violentos.

Por todo lo anterior, solicitamos

Único.- Que la Cámara de Diputados exhorte al Instituto Electoral del Estado de México a realizar una profunda investigación de los hechos denunciados y entregue resultados antes de la conclusión del proceso electoral, que es el 3 de mayo del año en curso.

Dip. Marcos Álvarez Pérez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REMITIR A ESTA SOBERANÍA LOS RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES RELATIVAS A LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y DE LA REVISIÓN PORMENORIZADA DE LA INDAGATORIA QUE ACTUALMENTE SE REALIZA AL CASO COLOSIO, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad a los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presento a esta H. soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución.

Exposición de Motivos

Hemos pasado otro aniversario del ominoso asesinato de Luis Donaldo Colosio, y nada se ha hecho para esclarecer lo que todos, como dice nuestro candidato Roberto Madrazo, sabemos: no fue realizado por sólo una persona.

Voy a decirle las mismas palabras que usted uso el 23 de marzo del 2000: le exijo señor Presidente que cumpla su palabra y solucione a la brevedad este crimen.

Que bueno que el paso del tiempo puso en su lugar a este gran mentiroso del país, no sólo no aclaró este artero crimen, sino que se deslindó como lo ha hecho permanentemente en el caso de sus promesas incumplidas.

¿O ya se le olvido, señor Presidente, lo que le prometió a la familia Colosio, el día que desayuno con ellos? ¿Que fácil es prometer y no cumplir, verdad, señor Presidente?

El vocero de la Presidencia aseveró que no existen nuevos elementos para reabrir la investigación. Lo mismo contestó a esta soberanía la Procuraduría General de la República, a través de la licenciada Marisela Morales Ibáñez, coordinadora general de Investigación, el 9 de noviembre de 2004.

No basta decir lo que todos conocemos, que la averiguación previa se encuentra en reserva, ¡eso ya lo sabemos, señor Presidente! Usted mismo aceptó que si casos como éste continuaran pendientes, la justicia mexicana tendría una responsabilidad inminente. Le pregunto, señor Presidente: ¿tiene usted palabra o no? ¿Le basta una contestación tan falta de compromiso como esa?

Se informa que, a pesar de la reserva técnica, se implementaron una serie de acciones para determinar si las actuaciones fueron de conformidad a derecho, o si se desprenden elementos que sustenten una reapertura. ¿Por qué no se informa a esta Cámara de Diputados de estas acciones? ¿Cuántas anomalías y líneas de investigación se agotaron?

Ya basta de mentiras, de complicidades, de ambigüedades, de deshonestidad. Haga caso, señor Presidente de la sabiduría popular, todos sabemos que no fue un solo asesino, que fue una conspiración, ¡haga su trabajo! Cito las palabras de don Luis Colosio Fernández: "Día tras día, el poder tejió un traje a la medida, transitando por la vía forzada del asesino solitario; pero en el camino, las inconsistencias y contradicciones nos inundan con el putrefacto olor de la sospecha."

Por lo anterior, presento a esta H. soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al Ejecutivo federal envié a esta soberanía los resultados de las investigaciones sobre las actuaciones practicadas, de la revisión técnico-jurídica de la consulta y dictamen de reserva de la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza.
San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo del año 2006.
 

Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN A RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR EL EJECUTIVO FEDERAL EN CONTRA DEL DECRETO QUE EXPIDIÓ LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DIEGO PALMERO ANDRADE, REGINA VÁZQUEZ SAUT, JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, MARCO ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ Y EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, DEL PAN, DEL PRD Y DE CONVERGENCIA

Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes

Antecedentes

Con fecha 14 de enero de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación signado por el Presidente de la República el decreto que abroga el diverso por el que se declara de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 31 de mayo de 1991, así como el decreto que reforma el diverso por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado el 27 de julio de 1993.

Posteriormente los legisladores de diversos partidos promovimos ante la Cámara de Diputados, el proyecto de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, derivado de las iniciativas presentadas durante la LVIII y LIX legislatura.

Finalmente el 21 de junio del 2005, la Cámara de diputados del Congreso de la Unión en sesión extraordinaria aprobó y turno al Ejecutivo de la Unión el decreto que expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

El Ejecutivo federal expresó su preocupación por la posible promulgación de la misma, considerando que de acuerdo al marco jurídico vigente en nuestro país, y a que la Ley presenta puntos que podrían ser contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a lo que productores cañeros realizaron protestas, exigiendo al Ejecutivo la publicación de la Ley. Esto derivó en un llamado al diálogo, al cual acudimos los representantes del Poder Legislativo. Se celebraron mesas de diálogo y concertación encabezadas por el secretario de Sagarpa y el subsecretario de Gobernación, los presidentes de las Comisiones de Agricultura de ambas Cámaras, así como su servidor y diversos legisladores.

Estas mesas dieron como resultado, la suscripción, el 11 de agosto, de un acuerdo político para reformar la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y que esta respondiera a las necesidades del sector.

La Secretaría de Gobernación y el Poder Legislativo suscribimos los siguientes acuerdos: por parte del Ejecutivo la publicación de la Ley el 22 de agosto; y por parte del Legislativo, las modificaciones acordadas a la Ley a más tardar el 20 de septiembre de 2005. En caso de que las modificaciones no fueran aprobadas en el plazo convenido, el Ejecutivo tomaría las determinaciones legales en el ejercicio de sus atribuciones.

El 12 de septiembre, la Cámara de Diputados aprobó parcialmente las modificaciones acordadas. En el Senado de la República fue recibida la minuta correspondiente, misma que no fue dictaminada ni votada dentro de los plazos que se establecieron en el acuerdo político. Dadas las condiciones, el 21 de septiembre, la Procuraduría General de la República aplica la acción de inconstitucionalidad que prevé el artículo 105, fracción II, inciso "b" de la Constitución, que prevé que en el caso de existir elementos que permitan presumir la inconstitucionalidad de una norma jurídica, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de cualquier norma, la someta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El septiembre de 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal -a través de la Procuraduría General de la República (PGR)- en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la demanda impugna 13 artículos de la citada norma, los cuales forman parte de los aspectos centrales de la Ley.

De acuerdo con un análisis de los artículos impugnados, en términos generales la PGR retomó con su demanda precisamente los puntos en los que la Sagarpa no estaba de acuerdo, pero que firmó para desactivar el conflicto con los productores de caña.

Los artículos impugnados, son: 5 y 7, fracción séptima; 10, fracción decimoprimera; 34, 38, 50 segundo párrafo; 56, 57, 58, 87, 98, 119 y 125. Giran en torno a los tres puntos centrales que acordaron la Sagarpa y los cañeros en agosto del año pasado sobre fijación de precios, el método para establecerlos y la forma de resolver controversias entre industriales y productores, que fueron puntos adoptados en el llamado "acuerdo político" y que además, estaban plasmados en esta ley que fue impugnada por su presunta inconstitucionalidad.

Consideraciones

Que en días anteriores se dio a conocer la noticia de que la Organización Mundial de Comercio (OMC) había determinado que México violó las normas de comercio mundial al aplicar un impuesto del 20 por ciento a las bebidas endulzadas con edulcorante distinto del azúcar de caña, como lo venían reclamando los Estados Unidos desde el 2004, cuando solicitaron consultas con México en el seno de ese organismo.

Que recientemente la Organización Mundial de Comercio (OMC) determinó que es ilegal aplicar el impuesto especial de 20 por ciento a los refrescos endulzados con fructosa en México.

Que parte de los artículos considerados inconstitucionales tratan de cómo se establece el precio de la caña de azúcar para los productores, partiendo de la base de un precio de referencia establecido por un comité de reciente creación, también se impugnaron los artículos que establecen un procedimiento arbitral para resolver controversias ante la Junta de Arbitraje de la agroindustria de la caña de azúcar.

Que miles de productores cañeros en todo el país exigen que las modificaciones hechas a esta Ley sean respetadas buscando en todo momento la estabilidad en el campo cañero.

Que esta pronta resolución coadyuvaría a la estabilidad y evitaría una crisis en el campo cañero debido a la incertidumbre que se ha generado a partir de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable soberanía con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo más pronto posible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 28 días del mes de marzo de 2006.
 

Diputados: Diego Palmero Andrade (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Emiliano Vladimir Ramos Hernández.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A REALIZAR MESAS DE DISCUSIÓN EN TORNO A LAS CASETAS DE COBRO DE CHALCO, DE LA AUTOPISTA MÉXICO-PUEBLA, Y DE ECATEPEC, DE LA MÉXICO-PACHUCA, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID FERREYRA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con las facultades que me confieren los artículos 55, fracción II, y 58, fracciones I, II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo34, incisos a y b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante ustedes para someter a consideración de este H. Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de México se ha convertido en el estado más poblado del país, la migración de las familias hacia la zona metropolitana se ha incrementado año con año, la capital del país es un gran centro de trabajo donde la mayoría de los viejos y nuevos mexiquenses arriban todos los días para emplearse y así seguir sobreviviendo.

El bajo incremento en los salarios de los trabajadores aunado a las distancias largas que deben recorrer en su trayecto para llegar a su destino ha ocasionado que día a día, el costo de su transportación sea elevado, a esto hay que agregarle que la demanda y oferta del servicio de transporte público sea en ocasiones deficiente por lo que se busca una nueva alternativa al tratar de adquirir un vehículo que evite la pérdida de tiempo y los largos y tediosos viajes, se ha convertido en una fórmula muy recurrente, pero el costo de los mismos y los diversos servicios a los cuales le sumamos que en tiempos recientes se ha abierto el sistema carretero a la iniciativa privada ha ocasionado que en diversos puntos del Valle de México se dé la "moda" de poner casetas en trayectos que no parecieran ser adecuados para la existencia de las mismas, pues siendo nuestro valle tan amplio y teniendo colindancia con la zona metropolitana es hasta cierto punto obvio que de manera natural se acceda a sus lugares de trabajo o de residencia sin ninguna necesidad de tener que pagar una cuota por transitar sobre los caminos que entrelazan dichos puntos.

Nuestro Valle de México ha sido objeto de divisiones desde que la iniciativa privada ha tomado el control de los caminos y carreteras, pero aún es más grave que se tenga que pagar por trayectos que parecieran naturales para llegar a sus destinos, se tenga la necesidad de poner una caseta de cobro entre, inclusive, municipios; ciertamente los caminos han sido mejorados pero no se trata solamente de ver que por ese rubro hay beneficios, a la población afectada no se le consulta ni tampoco se le toma en la aplicación de decisiones, tal pareciera que las imposiciones de antaño debieran seguir en la actualidad, siendo que durante este sexenio, que se ha caracterizado por el continuo recordatorio del cambio y la apertura democrática, al pueblo que es el actor principal no le sea tomada su opinión, siendo que el mismo es el que se encarga de que esta nación siga en pie aun en las circunstancias más desfavorables; es necesario que si en un país de apertura al diálogo y en transición democrática no hay voluntad del diálogo, entonces se sigue la misma línea autoritaria que ha caracterizado a los gobiernos. Tomando en cuenta que resulta más que obvio que el diseño de los caminos carreteros deberían ser parte de una mesa de discusión en donde los habitantes involucrados y beneficiados quienes van a sufragar el costo al pagar sus impuestos por circular en el mismo, es necesario pensar que no es indispensable tener que poner casetas de cobro para recuperar una inversión que no debería ser la prioridad recuperarla puesto que es una obra de beneficio social, habiendo mas formas ingeniosas de recuperar una inversión que solo establecer casetas de cobro en recorridos tan cortos y sin contar con la necesidad de traspasar los límites territoriales de un estado con otro, lo cual es entendible al darse este supuesto pero no lo es cuando dentro de un territorio se debe pagar para poder pasar de un poblado a otro, es algo increíble y totalmente absurdo, que sólo en nuestro país sucede, por lo que se necesita entablar un diálogo entre las autoridades federales, la iniciativa privada y, en este caso, los más importantes, las habitantes que podrían resultar beneficiados, por la creación de nuevas infraestructuras carreteras, para poder evitar perjuicios a las partes involucradas y con la concertación necesaria mediante el diálogo.

Siendo el diálogo parte fundamental del entendimiento entre los seres humanos para llegar y lograr acuerdos, es necesario que las partes involucradas y afectadas se reúnan para lograr un acuerdo en donde todos resulten beneficiados dejando de lado sus muy particulares intereses. Siendo éste el caso de que los pobladores tanto de los municipios involucrados como lo son Ecatepec y Chalco, en donde quizás, el pago de la cuota de las casetas pueda ser considerado "simbólico" para las concesionados pero para los viajeros representa un costo que día a día es más que simbólico, es un desembolso de recursos económicos que se considera poco viable y prudente pues pareciera que ingresar a su propio municipio se ha vuelto objeto de lucro, como en casi todas las actividades de la vida cotidiana, pero más grave es aún que se busque cualquier pretexto para seguir exprimiendo a los habitantes de los municipios conurbanos a la área metropolitana pues la afluencia hacia el Valle de México es constante y por lo mismo se ha visto una gran fuente de explotación para adquirir recursos de parte de la iniciativa privada sin tomar en cuenta la opinión de los afectados, por lo anterior permitiéndome presentar a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Con el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con el firme propósito de que realice mesas de discusión con las autoridades municipales y los líderes vecinales para que se revise la viabilidad y el beneficio de poner casetas de cobro entre municipios del propio estado de México.

Dip. David Ferreyra Martínez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A ESTABLECER EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE PRECIOS Y TARIFAS DEL SECTOR PETROLERO DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, UN PRECIO TOPE A LA GASOLINA PEMEX MAGNA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículo 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en la frontera norte de México un precio tope a la gasolina Pemex Magna, de manera que en ningún caso el precio de este combustible en dicha zona puede ser superior al precio en el resto del país, considerando una tasa del Impuesto al Valor Agregado de 10 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley respectiva, al amparo de los siguientes

Considerandos

Que el 1 de diciembre de 2002 entró en vigor la homologación del precio de la gasolina Pemex Magna en la región fronteriza norte de México, y uno de los factores que mayormente influyó para que esta medida se implementara fue la fuga de divisas que se estaba presentando en esta región, ya que con el pretexto de cargar gasolina los residentes fronterizos cruzaban hacia Estados Unidos y gastaban en promedio 35 dólares por familia en la compra de artículos de primera necesidad.

Que la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, en concordancia con los lineamientos establecidos para la política económica del ejercicio fiscal para 2004 y 2005 se autorizó a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios aplicar a partir del 1 de enero de cada año un tabulador de precios, tomando en cuenta la inflación. Sin embargo, para 2006 no sólo se carece de un tabulador, sino además el precio por litro de la gasolina Pemex Magna en la frontera norte ha venido en aumento, al grado de rebasar considerablemente el precio que rige en el interior del país.

El 10 de marzo del presente, el doctor Pedro Luna Tovar, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Subsecretaría de Hacienda, emitió un comunicado donde se establece eliminar el techo en el cálculo de los precios homologados de las gasolinas en las zonas fronterizas, debido a que los precios internacionales de los derivados del petróleo se han incrementado considerablemente en el último año y a que una parte considerable de los combustibles que se expanden en dichas zonas es importada, lo que implica un gasto importante de recursos para Petróleos Mexicanos, mantener una diferencial de precios incentiva a que los extranjeros se pasen a nuestro país a adquirir el combustible barato, echando por la borda el acuerdo existente entre la SHCP y Pemex cuando establecieron que, en ningún caso, el precio del litro de gasolina Pemex Magna en la zona norte de México puede ser superior al precio en el resto del país.

Los problemas internacionales que tiene Estados Unidos de América, el aumento del precio del barril del petróleo en el mercado internacional y la paridad del peso ante el dólar no han podido mantener estable el precio del galón de gasolina unleaded regular, que a finales de 2002 variaba entre 1.25 y 1.35 dólares y hoy es de 2.41 a 2.45 dólares. Su incremento ha sido del doble aproximadamente y esto ha ocasionado que la homologación del combustible haya perdido el interés en esta gran parte de México.

Que el reclamo de la población en la frontera norte de México es cada vez mayor por el constante aumento que se está aplicando en el precio por litro de la gasolina en este año y que lesiona seriamente la economía familiar, ya que éste se presenta semanalmente y no de manera mensual, como se realiza en el interior del país. Es decir, cada mes el precio del litro de gasolina sube entre 1 y 2 centavos en el interior de acuerdo con el dictamen de la SHCP, mientras que en la frontera norte del país se desconoce el aumento semanal que pueda producirse, agudizando con ello la incertidumbre de los pobladores de dicha región.

Que no se puede tolerar que el fin de la homologación en el precio de la gasolina Pemex Magna en la frontera norte de México se vea pisoteado por medidas que hasta hace dos semanas dejaron de ser benéficas, ya que el precio por litro de Pemex Magna el día de hoy se cotizó en la región 1 B de la zona norte (Mexicali, González Ortega, San Luis, Río Colorado) a 7.49, 96 centavos más de lo que cuesta el litro en el interior.

Por lo antes expuesto me permito solicitar al Pleno de esta honorable Cámara que se apruebe, como urgente y obvia resolución, el siguiente

Punto de Acuerdo

Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, establezca en la frontera norte de México un precio tope de la gasolina Pemex Magna, de manera que en ningún caso el precio de este combustible en dicha zona puede ser superior al precio del resto del país, considerando una tasa del Impuesto al Valor Agregado de 10 por ciento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la ley respectiva.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.
 

Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y A LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL A INVESTIGAR EN TORNO AL ABIERTO PROSELITISMO A FAVOR DEL CANDIDATO ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR DESDE EL DISPENSARIO MÉDICO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA ARENAL, DE LA DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante de grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

El pasado 22 de marzo de 2006, el periódico Reforma hizo pública una situación que resulta por demás lamentable para el desarrollo del proceso electoral y deja en claro que para el gobierno delegacional en Venustiano Carranza en el Distrito Federal, el cumplimiento de la ley en su demarcación no es prioridad.

Conforme lo descrito en aquella nota periodística, en la colonia Arenal, delegación Venustiano Carranza, en el Centro de Convivencia Arenal (una de las 12 instalaciones de ese tipo que pertenecen a la delegación Venustiano Carranza), se encuentra un dispensario público en el que una persona de nombre Sergio López Grijalva, quien hace las veces de médico, ofrece consultas y medicamentos gratuitos, y anota sus recetas al reverso de volantes con propaganda política que promueven la aspiración presidencial del candidato López Obrador.

Las recetas tienen dos sellos, uno con la fecha de la consulta y otro que adjudica el servicio al "Centro Familiar de Trabajo", de la delegación Venustiano Carranza, que aparece con la dirección actual del Centro de Convivencia Arenal: Xochitlán norte y Xochitlán sur, en la cuarta sección de la colonia Arenal.

Y aún más, en la parte externa del consultorio, también está pegado un cartel de la campaña de López Obrador con su foto y firma, en el que se enlistan los compromisos del candidato con el Distrito Federal.

Y ante esta evidente violación a nuestro marco normativo, funcionarios de la Delegación contradicen sus dichos. La jefa de la Unidad de Departamento de Centros de Convivencia de la delegación Venustiano Carranza, primero reconoció la existencia del consultorio y dijo que debía checar en la plantilla de personal el nombre del doctor, luego aceptó conocer al médico pero que el servicio no pertenece a la administración local. A su vez, el jefe de la Unidad Departamental de Servicios Médicos de la Delegación, confirmó la existencia del dispensario y también rechazó que el servicio pertenezca a su jurisdicción, aún cuando el dispensario opera en un pasillo adjunto al Centro de Convivencia Arenal.

Las evidencias de esta irregularidad tolerada por la Delegación fueron tales, que la propia jefa delegacional en Venustiano Carranza, Ruth Zavaleta, terminó por aceptar que Sergio López Grijalva ha ejercido la medicina desde hace 23 años en esta instalación de la delegación Venustiano Carranza sin título ni cédula profesional, y peor aún, la propia jefa delegacional pone de manifiesto su incapacidad para tomar las correctas acciones de gobierno al afirmar que han intentado retirar a López Grijalva del dispensario médico, pero que no les fue posible por el apoyo que tiene de la comunidad.

Consideraciones

1. Que el 14 de noviembre del 2005, en la ciudad de Torreón, Coahuila, el Instituto Federal Electoral participó con instancias del Gobierno Federal, con los gobernadores de los estados y con el jefe de Gobierno del Distrito Federal en la firma del "Pronunciamiento por la civilidad democrática para coadyuvar con la legalidad, transparencia y equidad del proceso electoral del 2006".

2. Que con fecha 19 de febrero de 2006, el Consejo General de Instituto Federal Electoral aprobó un acuerdo por el cual se emiten las reglas de neutralidad para que sean atendidas por el Presidente de la República, los gobernadores de los estados, el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales, los jefes delegacionales en el Distrito Federal y, en su caso, el resto de los servidores públicos durante el proceso electoral federal 2006.

3. Que el Instituto Federal Electoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

4. Que todos los servidores públicos contemplados en la Constitución y en las leyes mexicanas están sujetos a las normas que limitan ya sea desde la perspectiva electoral en materia de uso de recursos públicos, o desde la esfera penal, su actuación durante las campañas electorales federales.

5. Que en virtud de que el Instituto Federal Electoral es la máxima autoridad en materia de elecciones de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

6. Que el Código Penal Federal establece en su artículo 407 que se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; que condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

7. Que la fracción XXVI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece que es atribución de la Contraloría General del Distrito Federal conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida.

Por los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Contraloría General del Distrito Federal a llevar a cabo las investigaciones necesarias en torno al abierto proselitismo a favor del candidato López Obrador que desde el dispensario médico del Centro de Convivencia Arenal de la delegación Venustiano Carranza, Distrito Federal, se realiza; y de ser el caso, iniciar las denuncias penales en contra de los responsables.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil seis.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, DE LA SAGARPA Y DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS A EXPLICAR A LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA DE ESTA SOBERANÍA LAS IMPORTACIONES IRREGULARES DE CHILES SECOS DEL PERÚ Y CHINA, A CARGO DEL DIPUTADO ANTONIO MEJÍA HARO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Antonio Mejía Haro, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El chile seco es uno de los cultivos más importantes de la agricultura de riego de los estados de la región centro norte, donde destacan por su liderazgo en la producción: Zacatecas, que produce 35 mil toneladas anuales, San Luis Potosí con 17 mil toneladas, Chihuahua con 4 mil toneladas y Durango, Jalisco y Aguascalientes que producen cercas de 3 mil toneladas anuales, Guanajuato y Querétaro con 1 mil toneladas. La producción nacional de chile seco en promedio es de 66 mil toneladas, con un valor de la misma por el orden de los 2,300 millones de pesos.

La superficie promedio sembrada de chile seco a nivel nacional en los últimos diez años es de 42 mil hectáreas, principalmente de las variedades mirasol, ancho, árbol, pasilla y puya.

La importancia del cultivo del chile seco radica en su elevada participación en el valor de la producción agrícola regional que en algunos estados como en Zacatecas representa el 25% del PIB agrícola.

Sin embargo, este cultivo se encuentra fuertemente amenazado por los problemas de comercialización derivado de la internación de chiles secos por contrabando técnico y bronco, triangulaciones e importaciones indiscriminadas, irregulares y desleales. Las importaciones de chile seco de Perú, China, Estados Unidos y de Chile están afectando el precio de chile seco nacional, al grado que si no le ponemos atención este cultivo desaparecerá en tan sólo unos años.

Incluso, para pagar menos aranceles se importa chile seco entero, haciéndose pasar como chiles triturados para uso industrial, o se incurre en la subvaluación del precio facturado, esto es una competencia desleal y deshonesta. Perú para no pagar aranceles triangula buena parte de sus importaciones a través de Estados Unidos que está exento de pago de aranceles.

El problema se agrava cuando los comercializadores nacionales mezclan, "revuelven", los chiles de Perú y China con los mexicanos, ya que los chiles de importación son más baratos, pero de menos calidad en cuanto a textura, sabor, olor y picante. Esta práctica afecta al chile mexicano en su calidad y preferencia por el consumidor.

Para atacar este problema, la Comisión de Agricultura y Ganadería, el pasado 14 de septiembre celebró el Foro sobre comercialización del chile seco con representantes de la Sagarpa, Economía, Aduanas, productores, comercializadores, industriales, académicos, investigadores, gobiernos locales y legisladores con el propósito de lograr el ordenamiento de la comercialización del chile seco y de sus importaciones indiscriminadas.

Entre los acuerdos y los compromisos derivados del foro se encuentran:

La elaboración de una Norma Oficial Mexicana para el Chile.
La denominación de origen de los chiles mexicanos.

El establecimiento del Consejo regulador del chile.
El registro y protección de las variedades de chiles mexicanos ante el SNICS y otros organismos internacionales para evitar la biopiratería.

El establecimiento de aduanas específicas para las importaciones de chiles secos y la revisión del 100% de las mismas (semáforo rojo permanente). Así como la acreditación de observadores por parte de los productores para la verificación de las importaciones.
Conformación del padrón sectorial de importadores de chile seco.

Frenar en lo inmediato las importaciones de chile seco y gestionar salvaguardas y barreras no arancelarias especialmente de tipo fitosanitarias y de calidad que protejan al productor nacional como lo hacen otros países.
Desglosar las fracciones arancelarias de chiles secos.

Crear un programa especial que atienda a este cultivo en aspectos de investigación de nuevas variedades con más tolerancia a plagas y enfermedades, mejores rendimientos unitarios, apoyos para la tecnificación del riego, transplantadoras, cosechadoras, deshidratadoras, infraestructura de acopio, almacenamiento, empaque e industrialización. Así como el apoyo en financiamiento para la comercialización y promoción comercial de los chiles nacionales.
Reformas a la Ley de Amparo.

Es importante darle seguimiento a estos acuerdos, ya que existen declaraciones diferentes e incluso encontradas, por ejemplo, el titular de Aduanas manifiesta, la restricción a sólo cinco aduanas para las importaciones de chiles y la implementación del semáforo rojo permanente a todas las importaciones de chiles para evitar que ingresen chiles de contrabando, los productores dicen que las medidas tomadas por Aduanas funcionaron por un tiempo, pero que nuevamente se está invadiendo el mercado nacional con chiles peruanos, lo que está ocasionando la caída de los precios, por eso es importante que comparezcan los funcionarios federales y expliquen las importaciones legales que se han dado por fracciones arancelarias y nos digan cuales son los resultados en materia de combate del contrabando técnico y bronco, a cuantos contenedores de chiles secos se le ha impedido su internación al país. Además que Economía explique los avances en la elaboración de la norma oficial mexicana sobre chiles, ya que con esta se puede limitar la importación de chiles a través de medidas no arancelarias. La Sagarpa, debe explicar el programa especial de apoyo a este cultivo.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, para que expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.
 

Dip. Antonio Mejía Haro (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A REALIZAR UN ANÁLISIS DE LAS TARIFAS QUE APLICAN AL SERVICIO ELÉCTRICO DOMÉSTICO EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A EFECTO DE ESTABLECER UN MECANISMO DE SUBSIDIO SUFICIENTE PARA SER EJERCIDO EL PRÓXIMO VERANO, A CARGO DEL DIPUTADO HIDALGO CONTRERAS COVARRUBIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Hidalgo Contreras Covarrubias, en mi carácter de diputado integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fraccion II, 73, fracción X, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a consideración de esa honorable Asamblea, iniciativa de punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Federal de Electricidad, para que conjuntamente realicen un exhaustivo análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico doméstico en el municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad de ese municipio.

Exposición de Motivos

A falta de una reforma energética en el país que diera la oportunidad de competir por tarifas eléctricas acordes a la situación que prevalece en cada una de las entidades federativas, nos vemos en la necesidad de acudir a los subsidios convirtiéndose en la solución "temporal" a los males ocasionados por los climas extremosos.

Por enésima ocasión, alzamos nuestra voz en esta tribuna con el fin de llegar a la conciencia de nuestros compañeros legisladores y los funcionarios del Gobierno Federal para que atiendan nuestros argumentos que demuestran claramente la urgencia de resolver este problema.

El municipio de Mexicali capital del estado de Baja California, es considerado por quienes han estado y quienes vivimos ahí, como el lugar que tiene el verano más extremoso con temperaturas cercanas a los 50 grados centígrados.

En los últimos años, después de la imposibilidad de asignar en el Presupuesto de la Federación recursos destinados a enfrentar este problema, se ha solicitado al Ejecutivo federal un subsidio para que las familias con menos recursos puedan recibir un apoyo que los beneficie y hacer frente al pago de su recibo mensual; en estas acciones el Gobierno del estado ha jugado el papel más importante por sus gestiones ante la Federación y la prueba está que el año anterior se autorizó un apoyo de 180 millones.

Aun así, la sociedad mexicalense se ve en la necesidad de sacrificar sus ingresos para salir adelante con el pago del servicio; es claro que de no existir dichos subsidios, ya se hubieran tomado algunas acciones más enérgicas de tipo social contra la falta de atención a este problema por parte del Gobierno, sin tomar en cuenta que la posible solución está en las mayorías del Congreso de la Unión.

En relación a este problema, investigadores, la Universidad Autónoma de Baja California, organismos sociales, y los gobiernos estatal y municipal se han dado a la tarea de realizar estudios y propuestas de solución que han sido presentados a los diferentes órganos de la H. Cámara de Diputados relacionados con el tema con el fin de que sean tomados en cuenta y sirvan como referencia para tomar una decisión a favor, sin embargo, no se han logrado consensos que generen la respuesta esperada por los mexicalenses.

El próximo verano se pronostica más agresivo que los anteriores, por tal motivo, es urgente prever con tiempo la forma de continuar con el apoyo a los ciudadanos; en este caso, estamos acudiendo al Gobierno Federal particularmente al Presidente Vicente Fox, para que instruya al secretario de Hacienda a asignar los recursos que vengan a solventar medianamente la trágica experiencia que año con año se vive en esta comunidad.

Estamos conscientes que para cualquier administración, los subsidios no son una opción adecuada, también sabemos que es necesario ordenar las piezas que otorguen un estabilidad en el país que propicie una estabilidad en los recursos para evitar acudir a dicha opción. Pero también queremos dejar muy claro, que no solicitamos el subsidio con la intención de ser una carga para el país, ni mucho menos aprovecharnos de la voluntad que pueda tener el Ejecutivo para ayudar en este asunto; lo hacemos, por el hecho de que no se han dado las condiciones para que en el país se concreten las reformas necesarias para ello, estamos convencidos que es un paso importante a la solución del problema; mientras tanto, necesitamos la ayuda de la alternativa llamada subsidio para solventar medianamente el problema del gasto que se tiene que realizar al abatir el calor del próximo verano.

Considerandos

La ciudad de Mexicali, comunidad que inicia su historia abriendo caminos y haciendo producir el desierto, sufre por su ubicación geográfica las inclemencias del clima veraniego por el hecho de que las temperaturas constantes en esta época del año son de 45 a 50 grados centígrados.

En el Valle de Mexicali se encuentra instalada la planta "Geotermoeléctrica Cerro Prieto" que produce energía mediante vapor obtenido del subsuelo y distribuida en el municipio, incluso, en ocasiones se exporta a los Estados Unidos de Norteamérica cuando se presentan contingencias o crisis por la falta de este servicio, es decir, contamos con la infraestructura que puede ser aprovechada para dar un trato especial a las familias que viven en Mexicali.

La necesidad de transformar el ambiente con aparatos eléctricos en los hogares, tiene como consecuencia el registro de altos consumos y por lo tanto un pago mensual también alto. Los estudios realizados por expertos en esta materia justifican el consumo y aportan pruebas de lo expresado en este documento.

Por lo expuesto anteriormente y por motivo de considerarse un problema de salud y de economía grave para las familias, someto ante esta H. Cámara de Diputados para su aprobación el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de la Comisión Federal de Electricidad, para que conjuntamente realicen un exhaustivo análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico doméstico en el municipio de Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, y contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad de ese municipio.

Segundo.- Que derivado del análisis anterior, se informe con oportunidad a esta honorable soberanía, sobre los resultados y la decisión tomada al respecto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de marzo de 2006.
 

Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SEMARNAT A REMITIR AL EJECUTIVO FEDERAL EL DECRETO DE SUPRESIÓN DE LA VEDA DE AGUAS SUPERFICIALES Y EL REGLAMENTO DE CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE DOCE CUENCAS DE LA REGIÓN HIDROLÓGICA 28 RÍO PAPALOAPAN, PARA SU EXPEDICIÓN INMEDIATA, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DIEGO PALMERO ANDRADE, JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, MARCO ANTONIO TORRES HERNÁNDEZ, REGINA VÁZQUEZ SAUT, MIGUEL ÁNGEL LLERA BELLO Y EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, DEL PAN, DEL PRD Y DE CONVERGENCIA

Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes:

Antecedentes

Las doce cuencas de la región hidrológica número 28 llamada Río Papaloapan, ubicada en la parte este del país comprende parte los estados de Puebla, Oaxaca y Veracruz, siendo en este último donde ubica su descarga, primeramente hacia la Laguna de Alvarado e inmediatamente después al Golfo de México, con una superficie total de 46,517.40 kilómetros cuadrados, el sistema fluvial del Río Papaloapan pertenece a la vertiente del Golfo de México y es el de mayor importancia en el país después del sistema Grijalva-Usumacinta; nace en el estado de Puebla y termina en el estado de Veracruz llegando su descarga primero en la Laguna de Álvaro y posteriormente al Golfo de México. Los principales tributarios son los ríos Grande, Salado, Santo Domingo, Tonto, Tesechoacán, Trinidad, San Juan, Valle Nacional y Blanco.

Con fecha de 19 de junio de 1947 y 23 de enero de 1948, fueron publicados los Acuerdos en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 1947 y 1 de marzo de 1948, se estableció veda para el otorgamiento de concesiones de aguas del Río Papaloapan y sus afluentes y subafluentes, y se declaró vedado por tiempo indefinido el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río Blanco y de todos sus afluentes y subafluentes, respectivamente;

También el diverso Acuerdo de 4 de junio de 1973 publicado en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente, se estableció el Distrito de Protección contra Inundaciones, Drenaje y Riego del Bajo Río Papaloapan, señalándose que no podrían otorgarse concesiones de aguas superficiales de los ríos que en el mismo se señalan;

Asimismo por Decreto de 8 de junio de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto del mismo año, se declaró de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número dos Cuenca del Papaloapan, para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales;

El 21 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de 26 de agosto del mismo año, por el que se dan a conocer las denominaciones y la ubicación geográfica de las doce cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica denominada Río Papaloapan, así como a disponibilidad media anual de las aguas superficiales en las cuencas hidrológicas que comprende dicha área geográfica.

En dicho Acuerdo se determinó, que existe disponibilidad de agua en las doce cuencas hidrológicas localizadas en el área geográfica a que se ha hecho referencia, por lo que, y al existir disponibilidad del recurso, la Comisión Nacional del Agua, precedió, con fundamento en los artículos 38 párrafo primero, de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a formular estudios técnicos, para determinar en cumplimiento a los extremos previstos en dichas disposiciones, la procedencia de la supresión de la veda establecida a través de los instrumentos jurídicos que han quedado precisados, respecto de las citadas cuencas hidrológicas.

Los estudios fueron presentados, al Consejo de Desarrollo del Papaloapan, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a la Secretaría de Desarrollo Regional del estado de Veracruz, a la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Puebla (Ceaspue) y a la Gerencia Regional Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua, habiéndose incorporado comentarios y observaciones que permitieron enriquecerlos y precisarlos, como resultado de su análisis y discusión; y

Considerando

Que la población en el área de estudio es de poco más de 3 millones 608 mil habitantes, de los cuales el 52% son mujeres y el resto son hombres. El 29 % de la población total del estado de Veracruz se localiza dentro de esta región en 71 municipios; así como el 25% de la población total del estado de Oaxaca en 164 municipios y el 15% de la población total del estado de Puebla en 29 municipios.

Que las doce cuencas hidrológicas representan poco más de 2% del país, pero en ella se sienta un poco menos de 3% de la población total; En las últimas décadas la tasa de crecimiento de la población total en la región ha disminuido, Según estimaciones de Conapo, el crecimiento poblacional en las zonas rurales, que representan el 44.3% de la población total, varía con una tasa que va de 0.86% en 1996 a 0.19% en el 2020. Mientras que la población urbana, se estima con una tasa de crecimiento que va de 1.76% en 1996 al 0.25% en el 2020.

Que en la región en el 2000 la población económicamente activa (PEA) suma cerca de 1`180,000 habitantes, de los cuales el 56% se localizan en el estado de Veracruz, y esta población, a su vez, representa el 28% de la PEA del estado, de la cual, según los datos del INEGI, el 99% está ocupada.

Que debido a la veda de esta región hidrológica número 28 Río Papaloapan, el aprovechamiento de las aguas superficiales es bajo comparado por otras regiones del país y ha influido en el desarrollo económico de la misma y que la demanda agrícola requiere un volumen de 534.71 hm3, de los cuales 354.88 hm3 son aprovechados en la cuenca del Río Blanco y 107.42 hm3 en la cuenca del Salado las más importantes de la región. La demanda para el uso público urbano es de 107.06 hm3, de los cuales 49.47 hm3 son aprovechados en la cuenca del Río Blanco es más importante para este uso, ya que en ella se concentra el mayor porcentaje de población.

Que el uso pecuario alcanza una demanda de 0.178 hm3 lo que indica valores muy bajos en cada una de las doce cuencas hidrológicas. La demanda del uso acuícola es de 9.21 hm3.

Que la precipitación media anual es de 1,878 mm y se presenta con valores más altos en las cuencas de los ríos Valle Nacional, Tonto y Santo Domingo, que corresponde al medio Papaloapan. Las lluvias más altas se presentan en la vertiente oriental de la sierra madre, principalmente en toda la cuenca del Río Tonto y en la parte media del Río Santo Domingo donde se registran valores hasta de 4,000 mm anuales. En la parta alta, en la cañada poblano-oaxaqueña, se registran los menores valores hasta de 800 mm anuales.

Que en la región se precipitan 1,878 mm anuales en promedio y se tiene zonas con una precipitación de hasta 4,000 mm, generándose un escurrimiento natural de 87,353 hectómetros cúbicos que es el segundo más grande del país.

Que el crecimiento de la población se ha dado en mayor medida en tres poblaciones de la región, Córdoba, Orizaba y Tehuacan, derivado de la emigración de las partes más deprimidas económicamente de la región.

Que de acuerdo a la información de Conapo, la marginación en la región es alta, en general se observa que los niveles de servicios de agua potable, drenaje, electricidad y educación son más bajos comparando las porciones estatales que integran la región con sus respectivas entidades.

Que aún se mantiene la mayor proporción de localidades y población rural respecto de las urbanas, el uso del suelo es en su mayoría pastizales y agricultura de temporal, derivado de la alta precipitación y continuas inundaciones en las partes media y baja.

Que en cuanto a los usos consuntivos del agua sólo aprovecha el 3% (1,422.8 hm3) del volumen generado en la región lo que representa en el balance hidrológico una condición de abundancia en agua. Que las actuales condiciones hidrológicas de abundancia de agua han variado ligeramente respecto a cuando se planteó el gran proyecto en 1947 debido fundamentalmente a las vedas establecidas. Esto también provoca un freno en el desarrollo socioeconómico de la zona aun cuando se tenía previsto el proyecto desde 1947 mismo que nunca se llevó a cabo completamente.

Que adicionalmente, los tres gobiernos de los estados que integran la región han buscado promover proyectos productivos, sin embargo, las negativas a las autorizaciones para el aprovechamiento de agua los han limitado.

Que recientemente el Gobierno de Veracruz y algunas dependencias federales han renovado el interés y reforzado la propuesta de ofrecer mejores opciones de desarrollo lo que ha generado la necesidad de revisar y actualizar el proyecto global para la región. Evidentemente esto implica la revisión y actualización del marco normativo del uso, aprovechamiento y preservación del agua.

Que en base a los resultados de los estudios hace casi cuatro meses se recomendó se propusiera al Ejecutivo federal:

Suprimir el Acuerdo de 19 de junio de 1947, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de ese mismo año, que declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río Papaploapan y sus afluentes subafluentes.

Suprimir el Acuerdo de fecha 23 de enero de 1948, publicado en el Diario oficial de la Federación el 1 de marzo de ese mismo año, que declara vedado por tiempo indefinido, el otorgamiento de concesiones para aprovechar aguas del Río Blanco y las de todos sus afluentes y subafluentes que constituyen su cuenca tributaria.

Suprimir el Decreto de fecha 4 de junio de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de ese mismo año, que establece el Distrito de Protección Contra Inundaciones, Drenaje y Riego del Bajo Río Papaloapan y que en su artículo octavo, señala que no podrán otorgarse concesiones de aguas superficiales de diversos ríos.

Suprimir el Decreto de 8 de junio de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de ese mismo año, que declara de utilidad pública el establecimiento del Distrito de Acuacultura número dos Cuenca del Papaloapan para preservar, fomentar y explotar las especies acuáticas, animales y vegetales, así como para facilitar la producción de sales y minerales.

Mantener las vedas para el alumbramiento de las aguas del subsuelo en la superficie que comprende a las cuencas mencionadas en el artículo cuarto de este Decreto y que corresponden a las establecidas por decretos presidenciales de fechas 21 de junio de 1950, 17 de enero de 1951 y 13 de enero de 1959, publicados en los diarios oficiales de fechas 28 de junio de 1950, 3 de febrero de 1951 y 2 de marzo de 1959, respectivamente.

Expedir un Reglamento para el control de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas superficiales para todo tipo de uso, incluido el doméstico, en la región hidrológica del Río Papaploapan, diferenciado modalidades y limitaciones al aprovechamiento y uso para cada una de las cuencas hidrológicas que la integran para garantizar la sustentabilidad del agua y del ecosistema actual conforme a los siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta honorable soberanía con carácter de urgente u obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que remita inmediatamente al titular del Ejecutivo federal el Decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento en doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan para su expedición inmediata.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de marzo de 2006.

Diputados: Diego Palmero Andrade (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello, Emiliano Vladimir Ramos Hernández.
 
 




Excitativas
A LAS COMISIONES DE ENERGÍA, DE GOBERNACIÓN, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, A SOLICITUD DEL DIPUTADO ROGELIO RODRÍGUEZ JAVIER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rogelio Rodríguez Javier, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia que formule excitativa a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine con relación a la minuta enviada por la Colegisladora con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica; y que reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

Antecedentes legislativos

En sesión del 10 de abril de 2003, el H. Senado de la República aprobó el dictamen que reforma y adiciona la fracción X del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y que reforma la fracción I del articulo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, con voto aprobatorio de 62 senadores, 1 en contra y 27 abstenciones.

La minuta fue enviada a esta H. soberanía ese mismo día, y en sesión del 14 de abril de 2003 turnada a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Consideraciones

Tabasco es un estado que tiene enorme riqueza en recursos naturales y culturales, pero que posee el salario mínimo más bajo del país. Por ésa y muchas razones más, deberíamos ser una entidad que reciba un trato equitativo para la instancia federal y de este modo dar cabida a las iniciativas que fortalezcan los programas orientados al desarrollo económico y evitar políticas como las de la Comisión Federal de Electricidad, que únicamente han contribuido al deterioro del poder adquisitivo del ciudadano, el cual se traduce a la capacidad de compra del salario.

Por lo anterior, una de las principales demandas de los tabasqueños ha sido la disminución de tarifas eléctricas, ya que en el verano el intenso calor nos obliga a utilizar aparatos de alto consumo de energía con el único fin de contrarrestar las fuertes temperaturas con altos índices de humedad, como es el caso de los municipios de Tabasco, donde los aparatos conocidos como "de aire lavado" no abaten el calor.

Este consumo de energía provoca alto costo en los recibos de luz, impactando sobre todo la economía familiar de la población con menores ingresos ya que, como dato adicional, un kilowatt-hora equivale a la energía necesaria para encender 10 focos de 100 watts durante una hora, lo que implica que el importe del recibo dependa de los kilowatts-hora o la cantidad de energía eléctrica que las familias tabasqueñas utilizan en dos meses aproximadamente. En este tenor, el problema se agrava con la decisión del Gobierno Federal de reducir el subsidio a las tarifas domésticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 7 de febrero de 2002, el pago de los recibos durante la temporada de intenso calor se incrementó considerablemente.

La prospectiva del sector eléctrico hacia 2007 indica la necesidad de aumentar la capacidad de generación en 21 mil 743 megawatts (mw) durante el periodo, monto que supera en 8 mil 554 mw el previsto en la prospectiva anterior. Esta diferencia se debe a una revisión al alza de la tasa promedio de crecimiento anual de la demanda de 5.1 a 5.8 por ciento, retiros y degradación de la capacidad existente, corrección del margen de reserva, y casi 3 mil mw correspondientes a la demanda del año 2007. Por lo anterior, como podemos observar, el reto es enorme, ya que no sólo es financiero, sino que los avances tecnológicos y en esquemas de regulación observados alrededor del mundo en materia eléctrica han creado una nueva forma de organización industrial competitiva, dinámica e innovadora en este sector, al favorecer la unión de esfuerzos entre los sectores público y privado.

Atendiendo esta justa demanda y con base en lo anterior, en diversas ocasiones legisladores de los diferentes grupos parlamentarios hemos presentado puntos de acuerdo a fin de beneficiar a los habitantes de estas zonas cálidas con los cambios de tarifas eléctricas, ya que debemos tener presente que las economías en crecimiento, desarrolladas o emergentes, han transformado sus sectores eléctricos; por tanto, en México requerimos un sector eléctrico dinámico, impulsor del empleo en el propio sector y en el resto de la economía.

Si bien es cierto que el tema referente a las tarifas eléctricas ha suscitado un extenso debate, nuestro país no puede continuar permaneciendo al margen del dinamismo social, ya que ello pondría en riesgo el crecimiento futuro, al dejar pasar grandes oportunidades.

No olvidemos, compañeros legisladores, que el sector energético es pilar del crecimiento económico nacional y fuente importante de financiamiento de los programas sociales básicos.

Como representantes sociales, debemos ratificar nuestro compromiso de promover el desarrollo energético y no defraudar las expectativas de la población mexicana, que sólo solicita mejorar su nivel de vida y eliminar la enorme brecha de desigualdad existente, la iniquidad y el desequilibrio social.

Por lo anterior, y habiéndose agotado el plazo que establece el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 21, fracciones III y XVI, del mismo ordenamiento, solicito a usted respetuosamente, C. Presidenta de la Mesa Directiva:

Único. Se sirva excitar y envíe el presente documento a las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública minuta con proyecto de decreto enviado por el Senado de la República en materia de tarifas eléctricas y sean presentadas al Pleno de la honorable Cámara de Diputados, en este periodo ordinario de sesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Rogelio Rodríguez Javier (rubrica)
 
 
 

A LAS COMISIONES DE TRANSPORTES, DE MARINA Y DE GOBERNACIÓN, A SOLICITUD DEL DIPUTADO SALVADOR VEGA CASILLAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Salvador Vega Casillas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, propone a esta Presidencia, formule excitativa a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para que, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictamine acerca de la iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en razón de los siguientes

Antecedentes

I.- En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de abril de 2005, presenté al Pleno de esta soberanía una iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, referente a la creación de las Administradoras Costeras Integrales y la respectiva adecuación de las atribuciones de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes.

II.- La iniciativa en comento fue turnada a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para su dictamen, mismo que a la fecha no ha sido presentado, derivado de lo anterior comparezco ante esta soberanía para expresar las siguientes:

Consideraciones

Primero.- Los resultados del cambio en el modelo de desarrollo portuario, están a la vista de todos. Hoy en día, los puertos mexicanos son autosuficientes financieramente, la participación de los inversionistas se incrementa año con año, se continúa con la ampliación y modernización de la infraestructura y la prestación de los servicios; además de que por los puertos se moviliza la tercera parte de la carga total de todos los modos de transporte y el 80% de las exportaciones y son imprescindibles para el desarrollo de las ramas de la industria, el sector primario y el sector servicios.

Segundo.- El éxito de la privatización de los puertos, se basa en un marco jurídico que otorga certidumbre a los inversionistas y fomenta la libre concurrencia de los agentes económicos. La creación de la figura de las Administraciones Portuarias Integrales, ha probado su efectividad, ya que no sólo era necesario descentralizar la administración de los puertos y concesionar la operación portuaria y la prestación de servicios a particulares, sino que el Gobierno Federal al actuar como rector de la actividad, obtiene recursos que le permiten operar sin depender de las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Tercero.- No obstante, en las costas del país, a lo largo de más de 11 mil kilómetros de litoral, las actividades de muchos de los usuarios y prestadores de servicios no están reguladas por ninguna autoridad. De tal forma, que del diagnóstico realizado se obtuvo la siguiente información: alta ocupación irregular; enorme rezago en infraestructura; pésimo servicio al público; ausencia de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales; toma de decisiones sin considerar el interés de la comunidad y pérdida recaudatoria.

Cuarto.- Como consecuencia directa de lo anterior, los establecimientos que prestan servicios náuticos, turísticos, pesqueros, balnearios, de ventas al menudeo, etcétera, no pagan impuestos ni al Gobierno Federal, ni a los gobiernos estatales ni a los municipios y, por tal concepto, se dejan de percibir al año aproximadamente 90 millones de pesos para la Federación, que de regularizar su situación se recaudarían aproximadamente 900 millones de pesos en beneficio de los estados y municipios costeros del país.

Quinto.- La causa principal de esta problemática, es la ausencia de recursos y de una organización capaz de atender de manera ágil los requerimientos para la ocupación, conservación, administración y desarrollo de actividades comerciales en las costas.

Sexto.- Consideramos que una estrategia viable para solucionar este problema, es descentralizar y ceder el usufructo de los bienes y servicios de las zonas costeras y ribereñas vinculados al ámbito de competencia de la Semarnat y de la SCT, donde se ubiquen balnearios, marinas e instalaciones portuarias a través de la concesión a una Administración Costera Integral (ACI), que sería una empresa de participación mayoritaria estatal o municipal, que funcionaría de manera similar a las administraciones portuarias integrales, es decir, una empresa que actúe como administradora de los bienes públicos, mediante la celebración de contratos con los prestadores de servicios en los municipios costeros, que tendrían la obligación de pagar una contraprestación a dichas empresas.

Séptimo.- La estrategia en comento incorporaría las siguientes líneas de acción: la constitución de sociedades mercantiles de participación mayoritaria de los gobiernos estatales o municipales; en el órgano de gobierno de dichas empresas estarían representantes de las autoridades federales; la empresa recibiría en concesión las instalaciones portuarias y la zona federal, explotándolas a través de terceros, pagando una contraprestación a la federación, pero operando con autonomía en su gestión operativa y financiera.

Octavo.- Entre los beneficio que traería aparejados la dictaminación de la iniciativa, destacan que la Federación recibiría ingresos por el uso de inmuebles costeros; además de que la Administración Costera Integral, obtendría recursos por concepto de contraprestaciones derivadas de los contratos que celebre con los operadores y prestadores de servicios y, éstos últimos, a su vez, cobrarán a los usuarios las tarifas que autorice la SCT y la Semarnat por el uso de la infraestructura y la prestación de servicios.

Noveno.- El modelo propuesto contempla la posibilidad de que la Administración Costera Integral pueda explotar directamente las instalaciones, o bien cederlas mediante contratos a empresas nacionales, de tal forma, que tendría las facultades de la SCT, para otorgar el uso y explotación de bienes y servicios portuarios mediante contratos de cesión parcial de derechos.

Décimo.- Consideramos que con la creación de las Administradoras Costeras Integrales, no sólo se recaudarán recursos en beneficio de la economía de los estados y municipios, a la vez que se garantiza la seguridad jurídica de los usuarios y los inversionistas, sino que se hace un esfuerzo serio de ordenamiento territorial y se avanza en la construcción de un sendero sólido e institucional, en el que se compartan derechos y obligaciones, para concretar en la práctica política el pacto federal que consagra nuestra Carta Magna y lograr que en el desempeño del poder, se distribuyan atribuciones, obligaciones, competencias, pero también los recursos que demanda el quehacer público y el ejercicio de la autoridad.

Consideraciones

Por lo expuesto y habiéndose cumplido en exceso el plazo que establece el artículo 87 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, a usted C. Presidente de la Mesa Directiva, atentamente solicito:

Único.- En los términos del artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, excite y envié el presente documento a las Comisiones de Transportes, de Marina y de Gobernación para que formulen el dictamen correspondiente a la iniciativa mencionada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Salvador Vega Casillas (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 29 de junio del año 2005, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 29 de junio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la iniciativa que adiciona el artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo fue manifestar que esta ley no puede estar completa, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 8 meses y 15 días, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como un derecho de los ciudadanos, el de acceder a la información y diversas disposiciones normativas derivadas de nuestra Carta Magna, establecen que el gobierno y los funcionarios públicos rindan cuentas a la sociedad sobre sus actos y sobre el uso y destino de los recursos públicos.

En este sentido y particularmente durante los últimos años se han hecho grandes esfuerzos en esta Cámara de Diputados por promover y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y de acceso a la información.

Estos avances pueden observarse tanto en los mayores controles sobre el gasto e ingresos públicos que se han incorporado en la Ley de Ingresos y en el Decreto de Presupuesto de Egresos, como en la creación de ordenamientos jurídicos como la Ley de Fiscalización Superior y la Ley Federal de Acceso a la Información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado su opinión sobre lo que debe entenderse por derecho a la información, así como las acciones que el Poder Legislativo debe llevar a cabo con relación al mismo.

La Corte ha señalado que la interpretación del constituyente permanente al incluir el derecho a la información como una garantía social correlativa a la libertad de expresión, implicó que el Estado debe estimular y permitir el libre flujo de ideas políticas a través de los medios de comunicación.

Además, el máximo órgano jurisdiccional ha establecido que si bien en su interpretación original el derecho a la información se reconoció como una garantía de los derechos políticos, este concepto se ha ampliado.

Así, la Suprema Corte de Justicia amplió el alcance del derecho a la información y estableció que aquel exigía "que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en una violación grave a las garantías individuales, en términos del artículo 97 constitucional (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo III, junio 1996, p. 503).

Posteriormente, a través de otros casos, la Suprema Corte "ha ampliado la comprensión de este derecho entendiéndolo también como garantía individual limitada, como es lógico, por los intereses nacionales y los de la sociedad, así como por el respeto de los derechos de terceros" (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, novena época, tomo IX, abril de 2000, página 72).

De esta manera y de conformidad con la interpretación del máximo órgano jurisdiccional, el derecho a la información es una garantía individual que tiene diversas manifestaciones.

Una de ellas es claramente el derecho de acceso a la información pública, que ha sido garantizado por el Estado a través de una legislación específica, la Ley Federal de Acceso a la Información Pública.

En este contexto el acceso a la información es un elemento central en la rendición de cuentas misma que abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder:

1. Obliga al poder a abrirse a la inspección pública;
2. Lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y
3. Lo supedita a la imposición de sanciones.
Los tres aspectos en su conjunto -información, justificación y castigo- convierten a la rendición de cuentas en un acto multifacético y la convierten en una casa conceptual amplia que hospeda una muchedumbre de términos afines, como la vigilancia, la auditoría, la fiscalización o la penalización, y todos comparten la pretensión de controlar y limitar el ejercicio del poder en las instituciones gubernamentales.

El espíritu jurídico, social y ético de este mandato fue retomado por la Ley Federal de Accesos a la Información Pública, que particularmente en su artículo 12 establece que:

"Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos".

Sin embargo, el objetivo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, no puede estar completo, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones.

Hay que recordar que actualmente el IFAI sólo puede emitir solicitar al Órgano Interno de Control de cada dependencia que proceda en contra de los funcionarios que incumplan con las resoluciones de éste.

Esta situación ha dejado muchas veces al IFAI, con las manos atadas en temas clave para la rendición de cuentas en el país, como lo son, el rescate bancario, los fideicomisos y algunos temas relativos al sector energético.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona el artículo 65 a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo fue manifestar que esta ley no puede estar completa, si no le otorgamos al Instituto Federal de Acceso a la Información la capacidad de imponer sanciones de manera directa otorgándole la facultad de iniciar de manera directa procesos contra los funcionarios públicos que incumplan con sus resoluciones, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A SOLICITUD DEL JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 13 de julio del año 2005, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 13 de julio del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es que, por un lado la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 8 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 3º. que el Poder Ejecutivo se podrá auxiliar de los fideicomisos para llevar a cabo sus actividades.

Lo anterior ha provocado que durante los últimos años, el Gobierno Federal haya recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado "secreto fiduciario" les permite operar de manera discrecional y al margen del control presupuestario que tiene la Cámara de Diputados.

De acuerdo con el informe de finanzas públicas al mes de marzo de 2006, el Gobierno Federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza, que involucran recursos por 190,752 millones de pesos y los cuales ha clasificado de la siguiente manera:

a) Los referentes a pensiones y laboral, los cuales en su mayoría se refieren fondos de ahorro y prestaciones para funcionarios de entidades desconcentradas como la CNBV, FCE, o bien de control directo presupuestario como Pemex y que ascienden aproximadamente a 40,900 millones de pesos.

b) Los de infraestructura pública en donde destacan algunas concesiones de tramos carreteros como el de la carretera a Cancún, el proyecto de nuevo aeropuerto y el proyecto e-méxico y que involucran recursos por 40,327 millones de pesos.

c) El de estabilización presupuestaria donde destaca el fideicomiso de excedentes petroleros con 17,771 millones de pesos.

d) Los de apoyos financieros y subsidios y apoyos que involucran recursos por aproximadamente 92,000 millones de pesos, donde se encuentra el de apoyo a ahorradores defraudados en cajas de ahorro, el de modernización aduanera que tiene que ver con ISOSA, uno relativo a Financiamientos Externos a cargo de Bancomext, o como el de Sedena para adquirir equipo militar o bien el de Transforma México de la Lotenal.

Resulta muy difícil estimar una cifra total relativa a los recursos fiscales involucrados en la totalidad de los fideicomisos que tiene constituidos el Gobierno Federal ya que al total de recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica, habría que añadir el monto de los que poseen estructura, tal es el caso de FARAC (165,000 millones de pesos), ISOSA, Fideliq (actualmente en liquidación) por ejemplo, por ello la cifra total podría superar los 200 mil millones de pesos.

Cabe destacar que la existencia del llamado "secreto fiduciario" es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos que son esenciales para la rendición de cuentas y la transparencia en la fiscalización del buen uso de los recursos públicos que realiza la Cámara de Diputados como consecuencia de las atribuciones que a ésta le otorga la Constitución Política del país.

Por su parte el artículo 47 de la ley en comento señala que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuyo objetivo es que, por un lado la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 11 de agosto del año 2004, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segundo.- Es el caso, que el día 11 de agosto del año 2004, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, cuyo objetivo fue regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca.

Tercero.- Es de señalarse que ha transcurrido un año y siete meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

Es un hecho indiscutible que, en nuestro país y desde hace varios años, el sector bancario más que orientarse a apoyar y promover el desarrollo y crecimiento de la economía nacional, se ha convertido en un pesado lastre para las finanzas públicas.

Desde hace varios años, los ingresos de la banca y por lo tanto sus utilidades, están conformados en su totalidad por los intereses que reciben de los pagarés derivados del rescate bancario; por las elevadas comisiones que cobran de las operaciones que realizan y por la tenencia de valores gubernamentales: los certificados de la tesorería (Cetes) y los bonos de protección al ahorro (BPAS).

Puede considerarse que los bancos en México, sin lugar a dudas, basan mucho de su caudal de enriquecimiento en el excesivo cobro en las comisiones que por sus servicios cobran a los usuarios.

De esta manera, si hacemos un repaso de los acontecimientos, nos damos cuenta de que el crecimiento de la participación de los bancos extranjeros ha ido de la mano de la crisis bancaria. Durante los años que precedieron a la crisis, y hasta 1994, la participación extranjera en los bancos fue muy limitada, permitiéndose sólo una participación minoritaria, estableciéndose en el TLC que los bancos extranjeros no podrían tener más del 1.5% del mercado y que esta participación llegaría hasta 15% en el año 2004.

Más tarde y en plena crisis, estas disposiciones fueron modificadas para que los bancos extranjeros pudieran participar hasta con el 25% de los activos totales del sistema.

En 1998, y aparejado con la creación del IPAB, fue aceptada una nueva modificación al marco legal para permitir que los bancos extranjeros pudiesen comprar hasta el 100% del capital de cualquier institución, lo cual abrió la posibilidad para que la extranjerización del sistema bancario fuese total.

Los resultados no se hicieron esperar, y después de que el gobierno ha gastado más de un billón de pesos para sanear a los bancos, los bancos extranjeros Santander, BBVA, Nueva Scotian, HSBC y Citibank controlan ya cerca del 90% de los activos totales de la banca.

La experiencia internacional, muestra que los procesos de liquidaciones -o de fusiones- de instituciones son fenómenos que se observan como resultado de las crisis bancarias, sin embargo, ningún país desarrollado tiene extranjerizado su sistema bancario.

Resulta interesante mencionar, que nuestras autoridades financieras se han esmerado en explicar, que el fenómeno de la extranjerización bancaria, es resultado del fenómeno conocido como "globalización".

Llama la atención que estos bancos que tienen amplia presencia en nuestro país y que son sujetos activos de la globalización financiera, operen en nuestro país de manera muy diferente a como operan en sus países de origen.

De tal forma que mientras Banamex-Citigroup no cobra comisiones por manejos de cuenta en Estados Unidos, en nuestro país sea una de las instituciones que más costosa es en términos de la provisión de servicios financieros, o el caso de HSBC que fuera de México no cobra comisión alguna por manejo de tarjetas de crédito.

Lo anterior, sin mencionar que a diferencia del resto del mundo, en México el Estado mexicano es el que le transfiere recursos a los bancos, a diferencia de lo que sucede en otros países. En México los contribuyentes financiamos a los bancos y no los bancos financian a la economía.

Es procedente señalar, que los costos de los servicios bancarios en México, han sido una preocupación creciente en el Congreso Mexicano, se han aprobado leyes que buscan transparentar y hacer del conocimiento de los usuarios los costos de los servicios bancarios, sin embargo, poco se ha hecho para reducirlos.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, para regular las comisiones por servicios a usuarios de la banca, presentada por el diputado Jesús E. Martínez Álvarez en nombre del grupo parlamentario de Convergencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio. Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 3 de febrero del año 2005, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 3 de febrero del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Gobernación, la Iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es que los partidos y las asociaciones políticas nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia.

Tercera.- Es de señalarse que ha transcurrido 1 año y 1 mes, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

El cambio democrático en nuestro país ha requerido de la renovación constante de sus instituciones y sus normas legales. Sin ello no se podría explicar los avances, aun limitados, que hemos tenido en diversos ámbitos de la vida social y política. Uno de ellos, sin duda alguna, es la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Ésta ha sido una de las legislaciones más avanzadas y consensuadas entre los poderes, ejecutivo y legislativo, la cual ha permitido que la administración pública federal esté más cerca de los ojos de la ciudadanía y de la crítica pública. Sin embargo, siempre habrá asignaturas pendientes que hagan de la vida pública un ejercicio más transparente del poder, sin tela de duda. Para nadie es un secreto que existe infinidad de oficinas gubernamentales y funcionarios públicos que se desenvuelven aún en el anonimato y a espaldas del interés público.

Los partidos han luchado por la democratización del país sin que ellos se democraticen; los partidos han enarbolado las banderas de la democracia más por una necesidad política que por convicción; los partidos defienden las libertades públicas aunque a su interior las coartan; los partidos son defensores y promotores de los derechos humanos aunque censuran a sus militantes y críticos; los partidos exigen rendición de cuentas y transparencia a los gobernantes sin practicarla en su interior.

Todos los partidos coincidimos en la importancia de consolidar nuestra democracia y reconocemos que formamos parte de las instituciones más deterioradas, desprestigiadas y con el menor índice de credibilidad a los ojos de la sociedad, pero poco o nada hacemos por revertir esta percepción ciudadana.

En otras palabras, los mínimos preceptos legales en materia de partidos políticos que contiene la Constitución Política y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales han sido correctamente utilizados y aprovechados; sin embargo, la ley en su conjunto se mantiene intacta como en el pasado: sin dar pie a un proceso intenso de democratización interna de los partidos. La actual legislación tampoco obliga a los institutos y tribunales electorales a que informen acerca de las solicitudes o controversias que presentan los militantes o los ciudadanos en general.

La Constitución Política señala expresamente, en su artículo 41, que los partidos políticos son entidades de interés público; sin embargo, cuando se trata de transparentar las decisiones y de rendir cuentas de los recursos públicos los partidos se repliegan y hacen caso omiso de los reclamos ciudadanos y de los derechos de sus militantes.

En el Cofipe, prácticamente, la única obligación que tienen los partidos en materia de rendición de cuentas es en lo referente al financiamiento. No obstante que siguen permaneciendo muchos recovecos legales que impiden que la comprobación de los gastos ordinarios y de campaña se ajusten a los principios de legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad.

En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental existe, en su artículo 11, un breve párrafo que señala que "los informes que presenten los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales al Instituto Federal Electoral, así como las auditorias y verificaciones que ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, deberán hacerse públicos al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo". Enseguida señala que "cualquier ciudadano podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales". No hay más referencia a los partidos, no obstante que constitucionalmente son entidades de interés público.

Al grupo parlamentario de Convergencia nos parece que la actual Ley Federal de Transparencia debe abordar de forma más explicita y amplia el tema de los partidos y asociaciones políticas como entidades de interés público. Y, por lo tanto, la Ley no debiese ser sólo de acceso a la información gubernamental, debe reformarse para que la misma se llame Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma y adiciona párrafos e incisos a los artículos 1, 3, 4, 5, 7 y 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es que los partidos y las asociaciones políticas nacionales sean sujetos obligados de ésta y los dirigentes de las instituciones señaladas se sujeten a su observancia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús E. Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita que, en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara a la Comisión de Gobernación a que presente el dictamen de la iniciativa presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el 15 de junio de 2005, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primera. El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme a la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las comisiones en nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda. Es el caso que el 15 de junio de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó a la Comisión de Gobernación la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.

Tercera. Es de señalarse que han transcurrido nueve meses, y la Comisión referida no ha presentado al Pleno de esta Cámara el dictamen respectivo, incumpliendo así lo establecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquel en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

Un avance importante en la evolución de las instituciones de nuestro país encuentra un aliado en los mecanismos de acceso a la información pública, a la que cualquier persona puede acceder, con las reservas que para cada caso establece la ley.

Consideramos fundamental garantizar la confidencialidad de ciertos temas que se relacionan con la vida privada de las personas. Uno de esos temas es el que se refiere al estado de salud que puedan presentar.

Sabemos que ése es el espíritu que ha propugnado en los asuntos de acceso a información, pero una ley con el carácter de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental no lleva sus alcances únicamente a los Poderes de la Unión y a las autoridades que están obligadas a prestar la información, sino que amplía su esfera a la individualidad de las personas; tanto que, en el Capítulo III, sobre información reservada y confidencial, hace expresa referencia a todo lo que podría poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad.

De ahí que Convergencia se pronuncie por perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Gobernación para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, cuyo objetivo es perfeccionar la redacción de nuestras leyes y fijar los alcances y las limitaciones del texto legal, en beneficio de las instituciones y de las personas, a efecto de no irrumpir en la confidencialidad que concede características específicas al entorno social.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 22 de febrero del año 2005, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 22 de febrero del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que modifica el Artículo 9 de la Ley del Servicio de administración Tributaria, cuyo objetivo es, modificar la designación de consejeros de la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria, a fin de ser propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados.

Tercera.- Es de señalarse que ha transcurrido1 año, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que modifica el Artículo 9 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuyo objetivo es, modificar la designación de consejeros de la Junta de Gobierno del Sistema de Administración Tributaria, a fin de ser propuestos por el Presidente de la República y ratificados por la Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Gobernación, a que presente dictamen de Iniciativa, presentado por el Dip. Jesús E. Martínez Álvarez en la Sesión de la Comisión Permanente el día 19 de abril del año 2005, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 19 de abril del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa que adiciona el Articulo 62-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuyo objetivo es, adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con la finalidad de que se encuentre en posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 11 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

Durante el periodo comprendido entre 1990 y 1994 la economía mexicana mostró cierta estabilidad lo que provocó una fuerte expansión crediticia del sistema financiero.

Sin embargo, a lo largo del periodo mencionado el contexto macroeconómico fue caracterizado por una elevada inflación y una caída sistemática en los salarios reales.

Ante el problema generado por el disparo abrupto de las tasas de interés, inflación y el deterioro del ingreso real de los deudores, se propuso utilizar el esquema de Unidades de Inversión (Udi), adecuar la vigencia de los créditos (plazo), así como la tasa de interés.

A pesar de ello, contexto macroeconómico en el que fue implementado, provocó que al utilizar las Udi como unidad de cambio, se incorporara la inflación al valor de la deuda con lo que se actualizó su valor y se combinó con una persistente caída del ingreso, por lo que el problema de los deudores lejos de mejorar; empeoró.

Debido a la profundidad de la crisis, adicional a la aplicación del esquema Udi, las autoridades financieras implementaron programas de apoyo a deudores, los programas ADE y Punto Final fueron algunos de ellos, en dichos programas se buscaba aligerar el peso de la deuda a los deudores, que ya se encontraban bajo el esquema de las Udi. En particular el Programa de Apoyo a Deudores, ofreció descuentos en principio del 30% en el pago mensual de la deuda, lo que fue equivalente a reducir el servicio de la deuda y no el saldo deudor.

Como resultado del proceso de Rescate Bancario el Fobaproa heredó al IPAB la totalidad de las operaciones de compra de cartera que realizó, quedando en un principio bajo la administración del Instituto de Protección al Ahorro Bancario.

El 12 de agosto de 1999, el Instituto de Protección al ahorro Bancario (IPAB) dio a conocer su programa de Enajenación de Bienes, bajo el cual conforme a su Ley, se regirían todas las operaciones de venta de activos que realizara el Instituto.

Este marco jurídico ha provocado que, las administradoras de cartera hayan encontrado un clima propicio para "lucrar" con la deuda de millones de mexicanos, actuando meramente como intermediarios y adquiriendo cartera que en promedio le ha permitido recuperar al IPAB sólo en promedio 17 centavos de cada peso vendido, cifra muy por debajo del 30% que alguna vez, estimaron recuperar las autoridades gubernamentales.

Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de adecuar el marco jurídico del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, con el fin de que se encuentre en la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera, otorgando una especie de "derecho al tanto".

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que adiciona el Articulo 62-bis de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, con la finalidad de que se encuentre en posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A SOLICITUD DEL DIPUTADO JESÚS EMILIO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Convergencia a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, respetuosamente le solicita, que en uso de la facultad que le confiere la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite en nombre de la Cámara, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a que presente dictamen de iniciativa, presentado por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en la sesión de la Comisión Permanente el día 30 de marzo del año 2005, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primera.- El Presidente de la Mesa Directiva tiene la facultad, conforme al XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de excitar a las Comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Segunda.- Es el caso, que el día 30 de marzo del año 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa quereforma el Articulo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, cuyo objetivo fue explicar la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público.

Tercera.- Es de señalarse que han transcurrido 11 meses, y la Comisión referida, no ha presentado al Pleno de esta Cámara, el dictamen respectivo, incumpliendo así con lo establecido por el Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que establece cinco días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, y si no fuere suficiente, la emplazara para día determinado y, sí ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que pase a otra comisión.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción VIII, establece claramente como una facultad exclusiva del Congreso la de sentar las bases sobre las cuales el Ejecutivo federal puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.

El mismo ordenamiento establece que es el Congreso de la Unión el único poder facultado para aprobar la deuda pública, reconocerla y, por lo tanto para mandar pagar dicha deuda nacional.

De esta manera y con el objeto de regular la aplicación de este mandato constitucional el 31 de diciembre de 1976 se publicó la Ley General de Deuda Pública donde entre otros señalamientos se plasma claramente el papel que juega tanto el Congreso como el Ejecutivo Federal en materia de deuda pública.

Sin embargo, a pesar de lo anterior el 21 de diciembre de 1995 se llevaron a cabo modificaciones a la Ley General de Deuda Pública estableciendo un nuevo concepto denominado "deuda contingente" o "pasivos indirectos" esta sutil, pero significativa modificación ha provocado que el Ejecutivo Federal haya intentado eludir el papel del Congreso de la Unión en la aprobación del endeudamiento de la nación.

Bajo la modalidad del término de "pasivos contingentes", se han llevado a cabo operaciones que han endeudado a la economía sin el cumplimiento del mandato constitucional.

Desafortunadamente la mayoría de este endeudamiento ha sido contraído con el único objeto de rescatar a grandes inversionistas y grandes deudores como lo fue el rescate bancario, el carretero y el de la banca de desarrollo.

En otra de sus modalidades, el concepto de "pasivos contingentes", ha servido para permitir la inversión extranjera en sectores reservados exclusivamente al Estado mexicano paralelamente al endeudamiento de la nación, a través de los multicitados Proyectos de Inversión con Impacto Diferido en el Gasto Público (Pidiregas).

De hecho, tal parece que el término "contingente" en nuestro país se ha asociado al ocultamiento de información, a la falta de transparencia y a la carencia absoluta de rendición de cuentas.

Para corroborar lo anterior, sólo basta mencionar que de acuerdo a los informes sobre la situación económica y de las finanzas públicas y la deuda pública que elabora la SHCP, al mes de diciembre del 2004 la deuda total de la economía mexicana ascendió a 3 billones 157 mil 379 millones de pesos y de este total el 46%, es decir, 1 billón 450 mil 475 millones de pesos, son obligaciones de pago definidas como "pasivos contingentes" los cuales no han contado con la aprobación explícita de este Congreso.

Este manejo discrecional del endeudamiento público por parte del Ejecutivo Federal, ha sido facilitado por el contenido del artículo primero de la Ley General de Deuda Pública, ya que actualmente define como deuda pública a las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las entidades públicas.

De esta manera resulta necesario modificar el artículo primero de la Ley General de Deuda Pública lo cual explica la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público.

Excitativa

Único. En los términos de lo dispuesto por el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que se presente el dictamen respectivo a la iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, cuyo objetivo fue explicar la necesidad de contar con la aprobación del Congreso para las diversas modalidades de endeudamiento público, presentada por el diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez en nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia. 
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.


Dip. Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica)