Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1973-I, jueves 23 de marzo de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 117, 121, 125 Y 129 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Trabajo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el derecho mexicano la costumbre es fuente formal supletoria y delegada en materia civil, así como en otras materias a excepción de lo penal.

Uno de los dogmas del positivismo más asentados en nuestra cultura jurídica es que el derecho es un conjunto de normas sistematizadas u ordenadas en un todo unitario.

La democracia mexicana requiere aún de la transformación de las instituciones para reafirmar la pluralidad política y contar con los instrumentos que permitan normar las diferencias que se presentan en el ejercicio de la democracia. Esto permitirá llegar a acuerdos que le den al pueblo de México la gobernabilidad que requiere de toda clase política.

El problema no es la confrontación y el debate, tratar de evitarlo sería contra la acción democrática, el debate debe darse intensamente, pero debe llegar a concretarse en consensos que permitan fortalecer los actos de gobierno.

No existen ya unanimidades, no pueden inducirlas el presidente o los partidos. Ya no basta que el presidente de la Republica quiera cambiar las cosas para mejorar, se requiere el ejercicio de los actores políticos y sociales, de los tres poderes totalmente independientes y cada vez más presentes en las decisiones públicas.

Se requieren reformas que acerquen más las tareas de gobierno a los gobernados, que permitan interactuar a los representantes populares y a la sociedad, a la que se supone deben representar.

Desde la aparición del sistema capitalista, el estudio del derecho laboral se realizó a la luz del derecho civil y, posteriormente, con la aparición del artículo 123 constitucional como un logro de la Revolución Mexicana, a la luz del derecho social.

Este concepto social llevó a la creación de las instituciones por los gobiernos revolucionarios, que a pesar de los detractores existen y existen fuertes. La sociedad requiere de éstas para el ejercicio de la norma, como árbitros de los conflictos; y, a su vez, la norma que refleja la realidad cambiante y que obliga, a quienes somos depositarios del deber de legislar, a cuidar los vacíos o errores de ésta.

Ante los actos de injusticia cotidianos hacia los trabajadores, se requiere la revisión de la norma. Una de estas injusticias ha sido la costumbre de esconder o escamotear el derecho al reparto de utilidades.

Este logro sindical y de justicia social emanado de la Revolución, ha sido fuente de corrupciones, uso indebido de la representación sindical y de la avaricia de los patrones.

A los mineros se les ha negado desde hace más de 20 años. Se entrega de manera ilegal a fideicomisos que son administrados por terceros y que la mayor de las veces nunca llega a los trabajadores.

En la actual ley, en el artículo 117, se define el derecho de la participación en las utilidades de la empresa por parte del trabajador, de conformidad al porcentaje establecido por la comisión nacional establecida para este efecto.

Pero en caso de las reclamaciones surgidas por la inconformidad del porcentaje, se elimina la capacidad del trabajador de presentar de manera individual las observaciones ante la Secretaría de Hacienda, de acuerdo al actual artículo 121, fracción II.

Se debe asegurar la participación del trabajador en la comisión integrada para determinar la participación de las utilidades, permitiéndole la libertad de elegir a sus representantes de manera directa aparte de la representación sindical, la cual algunas de la veces actúa en contra de los intereses de quien se supone representa.

Y por ultimo, este derecho ha sido excluido como parte del salario para efecto de las indemnizaciones.

En estos tiempos en que se escuchan los golpes de pecho de los patrones, de las empresas concesionarias que ganan millones de dólares y que desatienden las obligaciones de seguridad que producen las muertes, y de los Pactos de Chapultepec y otros cuya autoría son de los mismos patrones, pero donde no aparece el capítulo sobre los trabajadores, se debe comenzar a cambiar esta relación injusta entre el ingreso y el salario.

Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente

Iniciativa

Artículo Único.- Se agrega un último párrafo al artículo 117, y se modifican los artículos 121, 125 y 129 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 117.- ......

Ésta participación deberá entregarse directamente al trabajador. No podrá ser otorgada la participación a través del titular de la contratación colectiva o sindicato, ni en especie u otro instrumento financiero o mercantil.

Artículo 121.- ......

I.- .......

II.- Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o el trabajador de la empresa, podrán formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes.

III.- a IV.- ......

Artículo 125.- ......... I.- Una comisión integrada por igual número de los trabajadores o sus representantes nombrados en forma directa por aquéllos, y del patrón, formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.

II.- a IV.- ........

Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.

Transitorio

Único.- La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo del año 2006.

Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 211 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En el sistema de salud mexicano se establecen políticas dirigidas a evitar riesgos como parte de un escenario de mejora y control de la calidad. En los productos farmacéuticos como parte importante del sistema de salud se tiene que prevenir y erradicar los errores de medicación, detectándolos, investigándolos y corrigiéndolos.

Debemos reconocer que el uso seguro y apropiado de medicamentos es un aspecto importante en la optimización de resultados de la atención sanitaria. Sin embargo, tanto la incidencia como la severidad de los errores pueden ser reducidas drásticamente mediante la adopción de medidas sistemáticas para la prevención de deslices.

Al aplicar criterios de calidad en la prevención de errores de medicación es garantizar sistemáticamente la calidad, e intentar mejorarla continuamente, lo que constituye las bases para incrementar la seguridad en la utilización de medicamentos por parte de los pacientes.

Con esta iniciativa se alienta a la colaboración entre la industria y la Secretaría de Salud, para diseñar un envasado y etiquetado de medicamentos con el objeto de minimizar errores en la selección y el uso.

Para lograr este objetivo la información importante para el paciente, relacionada con el uso seguro y efectivo, debe aparecer destacada en la etiqueta1 del medicamento. Todos los medicamentos deben incluir prospectos informativos para el paciente, producidos por el fabricante o bien por la autoridad sanitaria que los aprueba.

El objetivo de la etiqueta de un medicamento recetado es educar sanitariamente a los pacientes y a las personas que los atienden, con el fin de aumentar la comprensión del uso adecuado de los medicamentos y de todo lo relacionado con su administración.

Describir e identificar el medicamento, contribuir a un óptimo resultado terapéutico y evitar errores de medicación, lograr un manejo y almacenamiento apropiados y permitir la localización del producto si se presentan problemas en la producción, prescripción o proceso de dispensación.

Los medicamentos recetados son medicamentos que han sido prescritos a un paciente en, particular, independientemente de que si se trata de medicamentos de uso bajo prescripción médica únicamente o de uso no restringido.

La información contenida en la etiqueta de los medicamentos recetados debe considerarse como complemento y consolidación de la comunicación verbal entre el paciente y su proveedor de asistencia sanitaria.

Por ello es necesario establecer claramente aquellos medicamentos en los que no se puede garantizar su uso prolongado, por que no se conoce sus efectos a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a esta Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 211 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 211

Los productos que, a consideración de la Secretaría, no puedan garantizar el uso seguro de los mismos a largo plazo, llevarán en la etiqueta, embalaje o diseño una marca distintiva que los clasifique como tales.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Ley General de Salud, 4.1.7 etiqueta, a cualquier marbete, rótulo, marca o imagen gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en hueco, grabado, adherido o precintado en cualquier material susceptible de contener el medicamento incluyendo el envase mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Transportes, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El cinturón de seguridad, uno de los mecanismos que más tempranamente se incluyó de serie en la fabricación de automóviles -en 1940-, es el elemento que mayor seguridad pasiva aporta a los usuarios en caso de accidente. La seguridad pasiva de un vehículo son los diferentes instrumentos encargados de minimizar los posibles daños de los ocupantes del vehículo en el caso de que llegue a producirse un accidente; en la seguridad pasiva se engloban desde el diseño de las estructuras de deformación del vehículo para que absorban la energía en caso de impacto, hasta los cinturones de seguridad, y en estos términos, hasta el momento no se ha desarrollado ningún otro protector que sustituya tan eficazmente la función del cinturón de seguridad, y aunque la industria ha sumado otros avances en la seguridad de la conducción, como son adelantos tecnológicos en los frenos, los reposacabezas o la instalación de bolsas de aire, toda su efectividad real está condicionada por el uso correcto del cinturón de seguridad.

Ahora bien, según datos del INEGI, para transportarnos fuera de nuestro lugar de residencia el medio de transporte más utilizado es el autobús, con 66.6%; le siguen los vehículos particulares, con 26.5%; y el transporte aéreo que representa el 4.7%. El 2.2% restante del transporte utilizado está integrado por los ferrocarriles y otros medios como transbordadores y avionetas particulares.

Esto hace necesario atender la problemática que se presenta en los autobuses de pasajeros foráneos, ya que al no haber una obligación expresa que indique que deberán contar con cinturones de seguridad en cada uno de los asientos, suceden lamentables decesos que podrían evitarse de contarse con el principal instrumento de la seguridad pasiva de cualquier medio de transporte. No podemos negar que los accidentes de tránsito se han incrementado paulatinamente debido al aumento de vehículos automotores que circulan por las carreteras federales, y que tiene un alto impacto en el sector salud.

Del año 2000 al 2005 en los más de 48 mil kilómetros de caminos federales en México, ocurrieron 1,118 muertes en camiones de pasajeros federales y privados,1 y aunque las causas son diversas, es importante reconocer que de haberse usado el cinturón de seguridad muchas de estas muertes se hubieran evitado.

Debemos tomar en cuenta, que con una legislación responsable ayudaremos a disminuir considerablemente las posibilidades de morir, quedar discapacitado o sufrir lesiones permanentes en caso de un accidente para los usuarios del principal vehículo de transporte por las carreteras federales, ya que diversos estudios estiman que el cinturón de seguridad puede reducir la mortalidad por accidente de tránsito en más del 50%, el número de lesiones graves en 45-50% y el número de hospitalizaciones en 65%. Además, al responsabilizarnos sobre este instrumento no sólo protegeremos a los usuarios que lo usen, sino reduciremos el riesgo de fallecimiento para los pasajeros de adelante, aunque usen su cinturón de seguridad, ya que es hasta cinco veces mayor si los ocupantes de atrás no lo llevan. Un pasajero de unos 50 kilos de peso, que viaja en el asiento trasero de un vehículo a 50 kilómetros por hora puede producir una fuerza de 3.000 kilos en su desplazamiento sobre el asiento delantero.

Sensibilizado por lo anterior lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Primero.- Por el que se reforma el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 39.- Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima y con cinturones de seguridad en cada uno de los asientos.

Transitorio

Primero.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Estadísticas de transporte de América del Norte.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO XAVIER ALVARADO VILLAZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

No hay duda que la creatividad publicitaria ha evolucionado con la sociedad. Cada vez cuesta más trabajo captar la atención del consumidor, sea por medio de la televisión, el radio, un espectacular o una revista. La creatividad se pone a prueba y como resultado un bien o servicio se debe vender apelando más a sentimientos y a estímulos de consumo, que a sus características específicas.

En la actualidad nadie puede discutir la importancia y la necesidad que el fenómeno publicitario tiene en el seno de las sociedades modernas. Sin embargo, a menudo dicha exigencia por parte del mercado, se convierte en abuso a cargo de los que pretenden vender un producto o servicio a cualquier precio.

Adicionalmente y frente al surgimiento y la acción de los medios de comunicación electrónicos en México, podemos decir que en la actualidad en el país no existen medios más eficaces para transmitir la información social que la radio y la televisión. Estos medios transportan los mensajes fundamentales que moldean, en gran parte, la personalidad de los mexicanos.

Así, la publicidad de los centros de apuestas y juegos de azar, tales como los llamados books y bingos ha traicionado su papel como fuente de información haciendo una mala representación y ocultando hechos importantes. Estos anuncios comerciales se usan solamente para persuadir y motivar, para convencer a que la gente actúe de cierto modo. Es aquí, donde especialmente pueden darse abusos.

Esta situación se vuelve particularmente grave en países como el nuestro por sus características socio-económicas. En México, el atraso educativo continúa presente y hace más vulnerable a las personas ante los mensajes publicitarios, además el ingreso de la mayoría de los mexicanos apenas alcanza para satisfacer sus necesidades básicas, por lo que la protección al salario se vuelve necesaria.

La falta de ética de esta publicidad utiliza en los mensajes la denigración o la imitación falaz de los rivales, la exageración o la omisión engañosas, la simple y llana mentira, las imágenes impactantes que llamen la atención y provoquen el escándalo. La publicidad se convierte en manos de quienes no respetan sus normas en una fuente de mensajes agresivos, falsos y engañosos que causan un perjuicio injustificado.

Por otro lado, la experiencia internacional nos indica que en otros países dicha publicidad está prohibida. En España, la ley indica la prohibición de cualquier manifestación propagandística o de incitación a la práctica del juego en el exterior de los locales de juego. En Venezuela, dicha publicidad queda expresamente prohibida en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En México, el protagonismo económico, social y cultural de la publicidad hace cada vez más necesaria la correspondiente regulación de sus diferentes aspectos normativos. Si la publicidad ocupa un lugar importante en nuestra sociedad e influye poderosamente en nuestras vidas, es lógico que nos preocupemos por las normas que deben guiarla.

La regulación jurídica debe aumentar conforme lo hace la trascendencia de los productos anunciados o de los hábitos de consumo fomentados, como en el caso de los centros de apuestas y juegos de azar. Asimismo, la regulación debe ser más estricta cuando la publicidad se dirige a grupos de especial atención, como los niños o cuando afecta derechos fundamentales de las personas como su salud o intimidad.

Por ello, cabe mencionar que en adición a la presente iniciativa y para garantizar su aplicación y la regulación en la materia, el Ejecutivo federal, con base en las facultades exclusivas que la ley le otorga, deberá tener a bien, realizar las reformas concernientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica, pudiendo quedar como sigue:

Artículo 47.- Queda prohibida toda publicidad referente a:

I. Cantinas;

II. La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda anunciar; y

III. Centros de apuestas, juegos de números y de azar.

Por último, consideramos que, ante la importancia de la integridad de la información, las comunicaciones mentirosas, engañosas, plagiadas, inmorales u ofensivas producen descalabros injustos y problemas económicos, morales o intelectuales; ante esta circunstancia, para los legisladores del Partido Verde es indispensable defender la integridad de autores, usuarios, inversionistas o compradores.

Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto y observando los intereses de la población, el suscrito diputado, propone la siguiente adición a la Ley Federal de Radio y Televisión, sometiendo a esta Cámara de Diputados en la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Artículo Único.- Se adiciona el inciso V del artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 67.- ...

I. ... IV.

V. Queda expresamente prohibido dar publicidad, promocionar y mercadear los centros de apuestas, juegos de números y de azar.

Transitorios

Primero.- El Ejecutivo federal realizará en un plazo no mayor a 60 días las reformas concernientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica.

Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARGARITA CHÁVEZ MURGUÍA, FRANCISCO ISAÍAS LEMUS MUÑOZ LEDO, ROBERTO PEDRAZA MARTÍNEZ Y ÉDGAR TORRES BALTAZAR, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Los diputados integrantes de la Comisión de Vivienda de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que suscribimos la presente, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62, 63 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. asamblea la presente iniciativa, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión de Vivienda aprobó recientemente el dictamen de Ley de Vivienda que compila dos proyectos de reformas a la Ley Federal de Vivienda y tres proyectos para una nueva Ley de Vivienda.

Durante los trabajos de revisión y análisis para la elaboración del dictamen se evidenció la necesidad de abordar de manera integral la política de vivienda, lo que implica realizar modificaciones a la organización institucional de la Administración Pública Federal para darle coherencia a las mismas; para lo que se propone en la Ley de Vivienda la creación de la Comisión Nacional de Vivienda.

La política de vivienda se ha caracterizado por ser uno de los puntos fundamentales del desarrollo económico y de combate a la pobreza, eje fundamental de cualquier gobierno, no importando la ideología con la que se encuentre alineado, ni con la posición política, ni mucho menos con los compromisos sociales que tenga.

Así concibió la política de vivienda el Constituyente Permanente, y lo confirma el indudable hecho de ser parte del capítulo de derechos humanos y sociales reconocidos en nuestra Carta Fundamental.

La propuesta que hoy presentamos a su consideración, forma parte del paquete de reformas que dan sustento a la atención de esta problemática.

De acuerdo con los antecedentes mencionados, los diputados que suscribimos la presente, manifestamos:

Primero.- En concordancia con el dictamen referido, la presente iniciativa concibe a la vivienda no sólo como un satisfactor básico de las personas, sino como un sustento importante de la lucha contra la pobreza y la marginación.

Segundo.- La vivienda se presenta como un motor de desarrollo económico que impacta y propulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional.

Tercero.- Se considera que la política habitacional de la nación debe ser objeto de un nueva regulación en la Administración Pública Federal, a través de un órgano autónomo que se encargue de aplicar la política nacional de vivienda. Para ello, la presente iniciativa, que complementa a la Ley de Vivienda en ciernes, propone la creación de un organismo público descentralizado no sectorizado, que integra y consolida, bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda, denominado Comisión Nacional de Vivienda. Con ello se unifican y fortalecen los distintos aspectos de la política nacional de vivienda, como son: la organización institucional, la coordinación sectorial, el financiamiento de la vivienda y al apoyo a la producción social de la vivienda, no sin antes considerar políticas de suelo apto para vivienda, importantes para este ramo de la industria y de la economía nacionales.

Cuarto.- En ningún caso se plantea la pérdida de funciones públicas, ni el crecimiento administrativo, en términos de organización o en términos de gasto público; por el contrario, se busca unificar estructuras, provocando sinergias entre materias y organismos afines, sin afectar la continuidad de los programas ni la aplicación presupuestal.

Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda nos permitimos poner a consideración del Pleno de esta H. asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo Primero.- Se reforman las fracciones I, X, XII y XIV, y se deroga la fracción XIII, todas del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 32. .......

I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza, en particular la de asentamientos humanos y desarrollo urbano;

Fracciones II a IX........

X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

Fracción XI........

XII. Promover y concertar programas de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado;

XIII. (Se deroga).

XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes de los gobiernos estatales y municipales, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, así como de las instituciones de crédito y los diversos grupos sociales;

Fracciones XV a XVII.....

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 5.- El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, la Comisión Nacional de Vivienda y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley.

........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez, Edgar Torres Baltazar, Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En materia de derecho mercantil es un hecho innegable que partir del siglo XIX su actividad ha venido evolucionando consecuentemente, en la codificación sustantiva, dando paso a la especialización en la materia mercantil, en tal sentido es un deber del legislador buscar que las leyes proporcionen las bases para una mayor seguridad y certeza jurídica, con elementos que permitan una mejor impartición de justicia, que cuente con elementos jurídicos claros y precisos que le permitan emitir sus resoluciones de manera pronta e indubitable en estricta aplicación, salvaguardando las garantías constitucionales de seguridad y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido a la evolución fue necesario que los marcos que regula la materia mercantil tuvieran que ser reformados o incluso abrogados, para dar paso a leyes que estén acordes con el contexto jurídico del ámbito de aplicación en el que se van a emplear, para estar vigentes dentro del derecho positivo, con la tendencia de mantener la especialización mercantil legislativa.

Pero no debemos olvidar que el sistema mercantil está compuesto por el Código de Comercio, que desde su inicio regulaba toda la materia mercantil, donde se encontraba el libro cuarto referente a las quiebras, al igual que integra los aspectos generales de la materia mercantil, a la vez que es dentro de su mismo marco tanto código sustantivo, como adjetivo, además se encuentra apoyado subsidiariamente por el derecho civil o común, así como por una serie de leyes que se desprendieron de la propia normatividad de comercio para regular materias específicas consideradas leyes especiales del derecho mercantil.

Fue de esta manera que la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, desde la fecha de su publicación en 1943, y hasta que fue abrogada por la Ley de Concurso Mercantil en el año 2000, sigue contemplando al igual que el Código de Comercio, que la norma de aplicación supletoria en el orden de prelación que guarda es el Código Civil para el Distrito Federal.

En efecto, las leyes mercantiles especiales siempre han establecido en su propio régimen que en materia de supletoriedad, será el derecho civil como norma general, que regula los derecho y obligaciones entre particulares de ahí surge el que sus principios y reglas se apliquen de manera subsidiaria a la materia mercantil a lo cual no resulta ajena la Ley de Concurso Mercantil de nueva creación.

La supletoriedad se debe ver como un recurso o medio que las leyes federales generales o especiales reconocen a efecto de que se puedan aplicar las hipótesis de una norma general que desde luego para la materia mercantil es el derecho civil, que servirá para solucionar las consecuencias que fueron desprovistas en el texto a subsidiar.

Es así que la Ley de Concurso Mercantil que prevé las obligaciones de pago de las empresas que se encuentren imposibilitadas a cumplir con el pagó de su obligaciones, a través de dos etapas, la conciliación y la quiebra todavía contempla que la norma subsidiaria será el Código Civil en materia federal.

Lo antes dicho, se puede comprobar en la fracción IV del artículo 8o., que consagra el orden de prelación supletoria a la propia ley, contempla aún que la norma subsidiaria es el Código Civil en materia federal.

Es pertinente señalar que aun y cuando el precepto de aplicación supletoria para la ley de carácter especial es el derecho común, el inconveniente que se presenta es que el precepto civil de referencia ha cambiado su denominación, en razón de que en el año 2000 fue modificado el Código Civil para el Distrito Federal, tanto en su denominación, que anteriormente disponía que atendería asuntos del orden común como asuntos del orden federal en toda la República, como su artículo 1o. para establecer que se ocupará excluidamente asuntos del orden federal.

Lo anterior, provoca que las leyes federales, en especial las mercantiles, que venían empleando la aplicación supletoria de la norma civil, tengan que ser reformadas, ya que de la misma manera que se cambian las leyes o se crean nuevas para adaptarse a la realidad jurídica, se deben observar todas las modificaciones que se promulguen, con el propósito de fortalecer el sistema jurídico mercantil existente.

En ese sentido, el objeto de la presente iniciativa es que se reforme la Ley de Concurso Mercantil, con la finalidad que consagre que en materia de supletoriedad se aplicara el Código Civil Federal, en el entendido que la propia ley considerada a las leyes especiales de aplicación general en asuntos del orden mercantil, razón por la que deberá jurídicamente ser análoga con las normas que invocan que las leyes mercantiles especiales le serán supletorias, a efecto de subsanar las omisiones o el que sus derechos se apliquen para interpretar sus propias disposiciones a efecto que los principios generales que contiene den solución al problema.

Para sustentar con bases que se debe establecer Código Civil Federal, lo demuestra el artículo 9o. de la Ley de Sistemas Pagos, que contemplan que las leyes mercantiles especiales deben aplicarse de manera supletoria en el orden de prelación que les corresponda, en el mismo párrafo, al final se observa que en el orden de prelación también contempla al Código Civil Federal, por tanto, para evitar contradicciones o confusiones en las leyes es necesario que se plasme que la ley sustantiva subsidiaria será el Código Civil Federal.

Es por eso que en el ámbito de la aplicación supletoria es aplicable a toda la materia mercantil, consecuentemente ya no tiene razón de ser que la fracción V del artículo 8 la Ley de Concurso Mercantil siga contemplando únicamente, como "será aplicable en materia federal", ya que jurídicamente no se puede permitir que se contemplen normas que han cambiado en su aplicación como en su denominación, en razón de que ya existe un Código Civil Federal que regula los asuntos de carácter federal en toda la República.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concurso Mercantil.

Único. Se reforma la fracción V del artículo 8 de la Ley de Concurso Mercantil, para quedar como sigue:

Artículo 8o.- .......

I. a la IV. .........

V. El Código Civil Federal.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 23 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2006

Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LIX Legislatura del Congreso, con base en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 83 de la misma Constitución, bajo las siguientes consideraciones.

El artículo 186, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por mandato de la Carta Magna, confiere al Tribunal Electoral la capacidad de resolver en forma inatacable las impugnaciones sobre la elección de Presidente de la República, así como formular la declaración de validez de dicha elección y la declaración de presidente electo, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección. El mencionado precepto dice a la letra:

"II.- Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

"La declaración de validez de la elección y la de Presidente Electo formulada por la Sala Superior, se notificará a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del Bando Solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;"

Frente a lo anterior, la pregunta que se hacen muchos mexicanos y personas informadas del extranjero es ¿por qué existen casi tres meses entre la declaratoria de presidente electo y la toma de posesión?; ¿por qué existen casi cinco meses entre el día de la elección y la asunción del nuevo mandatario? En efecto, se trata de una vieja costumbre mexicana que probablemente tuvo alguna justificación cuando el país estaba muy mal comunicado y los procedimientos electorales eran complicados. Pero, cuando la propia ley vigente impone un plazo al Tribunal Electoral -fijado para el seis de septiembre-no existe la más mínima explicación aceptable para tan largo lapso entre la elección y la rendición de protesta del nuevo presidente. Más allá del 6 de septiembre, nada justifica la demora en el cambio de gobierno más que un día, el 7 de septiembre, en que la Cámara de Diputados debe recibir la notificación y mandar publicar "sin más trámite" el bando solemne. Al día siguiente del mandamiento de la Cámara, el nuevo presidente de la República debería asumir sus funciones.

La República resultaría beneficiada con un cambio de fecha para la rendición de protesta. Los tres meses de innecesaria espera no pueden dejar nada bueno para el gobierno saliente, pues éste ya debería estar preparado para abandonar sus funciones y entregar el poder, toda vez que en México no existe reelección presidencial. Esos tres meses son tiempo perdido para la función gubernativa.

Para el nuevo presidente de la República tampoco sirve la prolongada espera, ya que es de suponerse que como candidato ha tenido el tiempo suficiente para preparar sus proyectos y estar en condiciones de nombrar a los secretarios del despacho. Tan larga espera sólo sirve para dar rienda suelta a las especulaciones políticas y preparar toda clase de presiones dirigidas al nuevo gobierno.

El proyecto de reforma de la Constitución que se propone a través de la presente iniciativa debió haberse aprobado hace ya varios años, pero por circunstancias eminentemente partidistas y, quizá, en consideración a lo inusitado que resulta recortar tres meses el mandato del presidente saliente, el Congreso de la Unión prefirió modificar la fecha de la elección pero, poco después, se tuvo que volver al primer domingo de julio, manteniéndose la diferencia de casi cinco meses entre ésta y la protesta del nuevo presidente.

Ningún país del mundo tiene un lapso tan grande de espera política y, por consiguiente, ningún candidato triunfador tiene que aguardar tanto tiempo. Por último, ningún pueblo está sujeto a un plazo tan grande para lograr que el voto mayoritario se convierta en realidad de poder.

Bajo las condiciones políticas actuales, un plazo de dos meses entre la elección y la rendición de protesta, que se propone en la presente iniciativa, sería todavía largo, pero es el tiempo calculado en el sistema de leyes electorales con que cuenta el país. Así, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene que concluir el proceso el 6 de septiembre, es decir, dos meses después de la elección, lo que permite sobradamente el análisis de las impugnaciones. Además, el presidente saliente debe informar al Congreso, por última vez, el primero de septiembre.

La presentación de los proyectos de Presupuesto de Egresos y de Ley de Ingresos, fijada por la Constitución para el ocho de septiembre de cada año, podría hacerse el día en que el nuevo presidente de la República tomara posesión de su cargo, como es el deseo del Senado en reciente proyecto aprobado en esa cámara y enviado para su revisión a la Cámara de Diputados. En la actualidad, es posible elaborar proyectos fiscales con la información disponible sin necesidad de que el gobierno tome parte, como lo ha acreditado la propia labor legislativa llevada a cabo desde la Cámara de Diputados en los años recientes. Así, con la modificación que ahora se presenta, la Cámara de Diputados podría recibir el proyecto de presupuesto el mismo día 8 de septiembre y contar con los 68 días de plazo para aprobar el decreto correspondiente, sin necesidad de exponer al país a tener dos presupuestos sucesivos, como lo está proponiendo el Senado: uno, al aprobarse hasta el 15 de noviembre sobre la base del proyecto del gobierno saliente, el cual ya no tendrá nada que ver con el gasto público, y dos, el modificado por la Cámara, si acaso ésta manifiesta acuerdo con el gobierno entrante, antes del 31 de diciembre del mismo año. Con la aprobación del proyecto del Senado, el país tendría un lapso demasiado grande de incertidumbre en cuanto al ingreso-gasto federal, es decir, aquel que va del 15 de noviembre al 31 de diciembre: un mes y medio. En cambio, con la reforma propuesta, las fechas ordinarias de cada año se mantendrían de tal manera que habría un solo presupuesto en el momento ahora previsto en la Constitución para los años en los que no se produce cambio de gobierno.

Bajo tales consideraciones, presento iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que éste quede de la siguiente manera:

"Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su cargo el 8 de septiembre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto."

Transitorios

"Primero. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, elegido para el periodo 2000-2006, dejará su cargo el ocho de septiembre del año de 2006, al momento en que asuma el Poder Ejecutivo de la Unión quien haya resultado elegido para el periodo 2006-2012.

"Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación."

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2006.

Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 22 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2006

Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Turismo la presente iniciativa, que adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor del 11% de la producción mundial y genera uno de cada once empleos. Se estima que en los próximos 20 años viajarán por el mundo 1.6 millones de turistas que dejarán una derrama económica de dos millones de millones de dólares.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

México ofrece una extensa variedad de atractivos turísticos: la herencia de civilizaciones prehispánicas y el desarrollo de sitios arqueológicos como símbolos de identidad nacional, la incomparable belleza de sus playas, el encuentro de los vestigios de culturas milenarias conjugadas con grandes urbes, extensas áreas naturales con elementos históricos que lo hacen único en el mundo, así como una infraestructura turística de vanguardia internacional.

El sector turismo aporta más del 8% del Producto Interno Bruto Nacional y contribuye con más del 9% de los empleos directos e indirectos. Asimismo, durante el año 2004 se captaron 20.6 millones de visitantes internacionales, 10.5% superior a lo registrado en 2003, esto significó una derrama de 10.8 mil millones de dólares, 14.6% superior a lo registrado en 2003. A nivel mundial, México ocupa el 8° sitio en captación de turistas internacionales y el 10° en captación de divisas.

El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión es una herramienta que permite estimar, entre otras cosas, el desarrollo y crecimiento de la oferta del sector turístico nacional y lograr, con el apoyo de empresarios y gobiernos estatales, dimensionar la importancia trascendental de las inversiones en turismo, como palanca de desarrollo regional, de generación de empleos y de captación de divisas.

En este contexto, la Secretaría de Turismo federal cuenta con un proceso de recopilación y actualización de información referente a los proyectos de inversión turística que se están construyendo y/o se tiene programado construir durante periodos de análisis anuales, en las diferentes localidades turísticas del país.

Es así como en el año 2004, las cifras proporcionadas por empresarios y gobiernos de los estados han dado a la Secretaría de Turismo la oportunidad de conocer el desarrollo de nuevos proyectos tales como hoteles, grandes desarrollos, parques temáticos, campos de golf, infraestructura para el transporte turístico, entre otros proyectos, que fueron inaugurados o se realizó inversión en los mismos durante el 2004, cerrando el año con una inversión de $2,294.85 millones de dólares, de los cuales 43.86 % se aplicó en destinos de playa (sin incluir Quintana Roo) y el 19.92% en el Mundo Maya, siendo más del 75 % inversión realizada en el país por desarrolladores nacionales, principalmente en proyectos hoteleros, desarrollos turísticos inmobiliarios y grandes desarrollos.

Por otra parte, el Programa Nacional de Turismo 2001-2006 es el instrumento de trabajo que reúne los objetivos, políticas, prioridades y acciones relevantes para orientar el desarrollo de la actividad turística hacia estadios de crecimiento económico y social. Establece una política turística articulada en cuatro ejes interrelacionados; Hacer del turismo una prioridad nacional, tener turistas totalmente satisfechos, mantener destinos sustentables y contar con empresas más competitivas.

En la industria turística, las micro, pequeñas y medianas empresas (Mpymes) representan más del 80% de la oferta actual de servicios turísticos, por lo que su fortalecimiento, en términos de capacitación y modernización, son fundamentales.

Por ello el cuarto eje rector se orienta a impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, para que se constituyan como empresas competitivas. La Secretaría de Turismo instrumentó el Programa de Modernización para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Turística, cuyo objetivo es apoyar a los empresarios turísticos para conducir la administración de sus negocios hacia la modernización, mediante la adopción de sistemas de gestión, estándares de calidad y servicio de clase mundial; a fin de satisfacer las necesidades de sus clientes internos y externos, traduciéndose esto en mayor rentabilidad y competitividad para las empresas.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley Federal de Turismo señala, en su fracción onceava, entre otras, que El Fondo Nacional de Fomento al Turismo otorgará todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística. Sin embargo, se debe otorgar una mayor certeza a las micro, pequeñas y medianas empresas, por lo que se considera conveniente dictar las reglas que deban observar estas empresas para poder participar de este tipo de créditos.

No hay que olvidar que el municipio es la unidad primaria y básica del desarrollo del país y que los destinos turísticos son en realidad cada uno de los municipios en México. Por lo que hay que entender que un país que desea ser turístico se conforma de la suma de municipios turísticos, cada uno de los cuales tiene infinidad de atractivos que ofrecer, por lo que es necesario prepararse desde el nivel federal, estatal y municipal, planeando, regulando y gestionando las reglas del juego turístico basado en la sustentabilidad ambiental, social y económica.

En este sentido, para fortalecer y propiciar la creatividad e innovación, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 28 de la Ley Federal de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 28.- El Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá las siguientes funciones:

...

Fracción XI. Otorgar todo tipo de créditos en moneda nacional o extranjera para la construcción, ampliación o remodelación de instalaciones turísticas, que contribuyan al fomento de la actividad turística;

Para el efecto la Secretaría deberá expedir reglas, considerando la opinión de la Secretaría de Economía y deberá publicar las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año en curso, las cuales surtirán vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 22 del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Marzo 22 de 2006.)
 
 



Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SAGARPA, A MANTENER ABIERTA LA CONSULTA DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-029-PESC-2004, PESCA RESPONSABLE DE TIBURONES Y RAYAS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Pablo Alejo López Núñez, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58, 60 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que se mantenga abierta la consulta del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-029-PESC-2004 Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento; en tanto no se tengan los elementos suficientes y la investigación científica para determinar el estado actual que guarda esta pesquería, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Baja California tiene una extensión litoral de 1,280 kilómetros, conformados por los 560 que colindan con el Mar de Cortés y 720 en los límites con el océano Pacífico, cuyas aguas destacan por el vasto aporte de nutrientes que repercuten en una biodiversidad reconocida a nivel internacional. Además, dispone de una plataforma continental de 33,239 kilómetros cuadrados, y de 74,800 hectáreas de lagunas, esteros y bahías, que lo consolidan como una región pesquera y acuícola por excelencia.

En el municipio de Ensenada se localizan los puertos de Ensenada y El Sauzal, puertos que dan servicio a la flota atunera, de pelágicos menores, así como a embarcaciones turísticas y comerciales. La flota pesquera, con más de 2,300 embarcaciones menores, captura tiburón, camarón, erizo, caracol y escama entre otros. La captura lograda en éste municipio por lo general promedia el 95% de las capturas totales en el estado.

Como entidad pesquera ocupa el cuarto lugar en capturas a nivel nacional, por debajo de Sonora, Sinaloa y Baja California Sur. El volumen de la captura pesquera y acuícola anual de Baja California varía entre las 100,000 y 120,000 toneladas que generan anualmente una derrama económica de $1,300 millones de pesos aproximadamente.

Considerando que la actividad pesquera y acuícola en el estado está conformada por organizaciones sociales, empresas y permisionarios libres, habrá que tomar en cuenta que el acceso a los recursos está determinado por el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones federales que definen las especies, las zonas y las artes de pesca a utilizar.

De acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria Pesquera y Acuícola de Baja California, de publicarse el la NOM-029-PESC-2004, existiría la prohibición expresa de utilizar las redes de enmalle para la flota de mediana altura y de altura, así como la exclusión de las mismas embarcaciones para pescar en un franja dentro de las 50 millas náuticas a partir de la línea de costa, sólo en las aguas de la costa occidental de Baja California, que es donde operan las embarcaciones del estado.

A su vez, se recomiendan estudios técnico-científicos para sustentar y avalar dichas determinación oficial y así evitar pérdidas de rentabilidad económica de las embarcaciones pesqueras, pérdida de empleos en tierra, disminución de producción pesquera para el mercado nacional y exportaciones, con el consecuente perjuicio para Baja California, cuyo gobierno es el principal interesado de que exista una norma que regule el aprovechamiento racional y preserve los recursos marinos naturales, pero también, que se publique con el debido consenso y con la fundamentación técnica necesaria.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Qué esta H. Cámara de Diputados solicite al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería Rural, Pesca y Alimentación, y a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Conapesca, mantener abierta la consulta del proyecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2004, pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento; publicada el 20 de julio de 2002, en tanto no se reúnan todos los elementos técnicos y científicos, y que antes de proceder a la publicación de la norma NOM-029-PESC-2004, se tomen en cuenta la opinión de los sectores involucrados, con la finalidad de no causar daño irreversible a esta pesquería y mucho menos perjuicio a la economía de quienes directa o indirectamente de ella dependen.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2006.

Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA DIRECCIÓN DEL FIFONAFE A ELABORAR Y PRESENTAR UN DIAGNÓSTICO OBJETIVO SOBRE LA SITUACIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DEL FIDEICOMISO, ASÍ COMO A EXHORTAR A LA SRA DOTE DE RECURSOS FINANCIEROS FISCALES PARA SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO Y RESPETE LOS DERECHOS LABORALES DE SUS TRABAJADORES, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUNA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Miguel Luna Hernández, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en nombre de los legisladores suscritos y con fundamento en los artículos 58, 59, 60, 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración de esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Los antecedentes históricos del Fifonafe vienen del primer Código Agrario (6 de abril de 1934), donde se crearon las bases de los fondos comunes. Ya para 1959, en el Diario Oficial de la Federación (23 de abril) se publicó el Reglamento para la Planeación, Control y Vigilancia de los Fondos Comunes Ejidales y sostenía la creación del Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fonafe). En 1972 en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 16 de mayo se adicionó el artículo 167 Bis a la Ley Federal de Reforma Agraria, que definía al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal como entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio. Hablando en términos jurídicos, el Fifonafe nació con la celebración del contrato de fideicomiso del 4 de enero de 1977.

Así, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), es un auxiliar del Poder Ejecutivo federal en lo relativo a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 94, 95, 97 y demás de la Ley Agraria y de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural en los términos de sus artículos 80 al 98, que se encuentra agrupado dentro del sector coordinado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

Las funciones sustantivas son:

Promover la captación de los fondos comunes de los núcleos agrarios expropiados y de los que así lo decidan; promover el retiro y entregar los fondos comunes a los núcleos agrarios cuentahabientes; verificar el cumplimiento de la causa de utilidad pública de los decretos expropiatorios que afectaron núcleos agrarios, para determinar los casos susceptibles de reversión; otorgar financiamientos a grupos de mujeres indígenas campesinas para proyectos productivos; otorgar financiamientos a grupos de jóvenes campesinos para proyectos productivos.

Destacan algunas actividades del Fifonafe en torno a algunos programas rurales como por ejemplo el Programa del Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2004.

Entre los indicadores de operación del Fifonafe destacamos:

Se realizó en el 2005 la supervisión de 85 decretos expropiatorios; se resolvieron 868 solicitudes de retiro de fondos comunes; se atendieron a 844 núcleos agrarios cuenta-habientes; también se resolvieron 1007 peticiones de información y documentación sobre fondos comunes, hechas por los núcleos agrarios, promoventes de expropiaciones y otras dependencias e instituciones; al mes de diciembre de 2005 se han autorizado 139 solicitudes de financiamiento para mujeres indígenas y grupos de jóvenes campesinas; de 1938 a diciembre de 2005 se expidieron 9,443 decretos de expropiación (afectando 1,096,725-65-22.66 hectáreas); los recursos captados y/o comprobación de pagos directos a fondos comunes por promoventes en el 2005 fue de 273 millones de pesos. El Fifonafe es la única institución que por ley vigila que se realicen los pagos indemnizatorios conforme al decreto expropiatorio y con avalúos actualizados. Cabe mencionar que al mes de diciembre de 2005 se tienen 406 casos de expropiación pendientes de pago.

A pesar de las actividades de gran importancia, anteriormente descritas, cabe estacar, los aspectos que han afectado la situación financiera del Fifonafe: no recibe recursos fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus recursos provienen del 7.7% de los rendimientos de fondos comunes y por las acciones de reversión parcial o total de los bienes expropiados en los que no se cumplió la causa de utilidad pública.

Con las modificaciones de la Ley Agraria en 1992, los depósitos de fondos comunes por causa de expropiación a los núcleos agrarios que se realizaban obligatoriamente en el Fifonafe, se permite sean opcionales, y con ello que las expropiantes entreguen en forma directa el pago a los núcleos agrarios afectados, decreciendo la captación de fondo y por consecuencia los intereses que se generan para el gasto corriente de la institución.

En este sentido se ha disminuido paulatinamente el número de cuentahabientes, ya que para 1995 se tenían 7,062 o sea un 25% del total de núcleos agrarios del país (26,800 núcleos agrarios, según el Procede), y a la fecha se cuenta con un total aproximado de 3116 cuentahabientes en el Fideicomiso.

Otro cambio legislativo que trajo como consecuencia que disminuyera la percepción de ingresos de la entidad fue el de la prescripción de la acción de reversión de tierras, disminuyendo el número de terrenos que se pudieran obtener de esta manera.

A lo anteriormente señalado, se suma ineficiencia e ineficacia en el manejo administrativo, por ejemplo el incremento en las plazas de confianza que se incrementaron del año 2000 al 2005 en 60% lo que ha provocado los problemas financieros de la entidad.

A la fecha el Fifonafe realiza sus trabajos operativos en toda la República con 16 representaciones, incluido el Distrito Federal, con una plantilla de 249 plazas, de las cuales 127 son de base, 51 de tiempo determinado, 71 de confianza y. una persona de honorarios, con costo anual aproximado en el año 2005 de $60,000,000.00. Cabe mencionar que el número de plazas autorizadas son de 331 trabajadores, 183 de base, 61 de tiempo determinado, 86 de confianza. El costo nominal anual del personal de confianza alcanza el 50% del total.

Por otro lado, la Ley Agraria faculta al Fifonafe, mediante los artículos 5 y 6 para incidir en el medio rural mediante la canalización de recursos de inversión y crediticios. Así también, le otorga obligaciones en los artículos 94 y 96 como vigilante del cumplimiento del decreto expropiatorio, así como el ser un fideicomiso que ofrece mejores tasas de interés para aquellos núcleos agrarios, que decidan llevar a cabo depósitos de recursos para su administración conforme al artículo 11 de la citada ley.

El papel esencial que justifica la vida del Fifonafe, es ser un instrumento especializado de desarrollo que aporta su infraestructura, asistencia técnica y el apoyo jurídico en la indemnización de los derechos ejidales o comunales afectados.

Las funciones del Fifonafe son de gran relevancia, por otro lado, no podemos admitir que en el medio rural existan individuos y familias que se encuentran en condiciones de desventaja y que resultan más vulnerables en el proceso de desarrollo, como los campesinos. El desarrollo rural implica la transformación de vida y trabajo, que responda a las necesidades de la población rural que tiene menos oportunidades, que han vivido en condiciones de marginación muy notables. Los campesinos e indígenas constituyen grupos a los que deben de otorgarse atención especial en el planteamiento de las políticas sociales.

Por todo lo expuesto es que presentamos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta a la dirección del Fifonafe para que de manera urgente elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, a fin de mejorar sus actividades.

Segundo. Por el que se exhorta a la SRA a dotar de recursos financieros fiscales para el adecuado funcionamiento del Fifonafe y el respeto de los derechos laborales a sus trabajadores.

Diputados: J. Miguel Luna Hernández (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Javier Manzano Salazar (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Margarito Fierros Tano (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SEP Y LA PROFECO ELIMINEN DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN PARTICULARES, EL CONCEPTO DE COBRO POR REINSCRIPCIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor eliminen del "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares" el concepto de cobro por reinscripción, Con base en las siguientes

Consideraciones

El grupo parlamentario de Convergencia presentó el año pasado, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo a fin de que la Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor llevarán a efecto la actualización del "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares", proposición que fue dictaminada favorablemente por unanimidad de los diversos grupos parlamentarios.

A pesar de ello, a la fecha no tenemos conocimiento de que el Gobierno Federal haya cumplido lo instruido por los legisladores, por lo que ya son trece largos años y el mismo número de ciclos escolares, en que se mantiene vigente dicho acuerdo.

Por tal motivo, hacemos un llamado, desde esta tribuna, al subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que intervenga a fin de que las instancias correspondientes se aboquen a la actualización del mencionado acuerdo.

Sin embargo, considero que en la revisión del acuerdo, que deberá llevarse a cabo necesariamente, teniendo como base el dictamen aprobado por la Comisión Permanente, es indispensable incorporar la propuesta que hoy someto a la consideración de esta soberanía, en cuanto a que se elimine el concepto de cobro de reinscripción por parte de los prestadores de servicios educativos cuando ya se haya cubierto una inscripción.

Mi propuesta se funda en que si bien los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares al ingresar a una escuela tienen la obligación de pagar el concepto denominado de inscripción, éste cubre ya la anualidad y no se justifica el hecho de pagar adicionalmente reinscripción al inicio de cada semestre, puesto que ya se efectuó un pago que abarca los doce meses del año.

En mi opinión, el concepto de cobro de reinscripción podría equipararse al anatocismo, puesto que el pago de reinscripción es una erogación que se realiza sobre otro pago ya efectuado, el de la inscripción.

Esta propuesta tiene como objetivo beneficiar a todos aquellos padres de familia que año con año tienen que realizar esfuerzos enormes para mantener a sus hijos en la infraestructura educativa privada y abatir la deserción escolar, en un México en el que las desigualdades se han acentuado.

Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, es que someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Que la Secretaría de Educación Pública y la Procuraduría Federal del Consumidor eliminen del "Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares" el concepto de cobro por reinscripción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA ASF A REALIZAR UNA AUDITORÍA AL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE URUAPAN, MICHOACÁN, DURANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL 2002-2004, RESPECTO AL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES, EN SUS DIFERENTES RAMOS Y PROGRAMAS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HERNÁN SILVA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Carlos Hernán Silva Valdés, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

1. En México, la transparencia, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y a la impunidad, está regulada, a nivel federal, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental; en particular, en el estado de Michoacán por la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán, Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y por la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.

2. En la fracción II del artículo 115, nuestra Constitución federal establece que: Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley, y en su fracción III puntualiza que: Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

3. Asimismo, el artículo 79 de nuestro máximo ordenamiento establece, en su fracción I, que la entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá a su cargo fiscalizar los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares, definiendo también que, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

Mandatando a este órgano fiscalizador, en su fracción III, a: Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos y, en su fracción IV; a: determinar los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública federal o el patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

4. Por su parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en la fracción VI del artículo 2o., señala claramente que se entiende por entidades fiscalizadas a: Los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales; los mandatarios, fiduciarios o cualquier otra figura análoga, así como el mandato o fideicomiso público o privado que administren, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales.

Además, en su artículo 4, establece que: Son sujetos de fiscalización superior los Poderes de la Unión, los entes públicos federales y las demás entidades fiscalizadas.

Y precisa en su artículo 16, las atribuciones que la Auditoría Superior de la Federación tendrá para la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, destacándose entre otras:

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en el Presupuesto, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

V. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, además con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen los Poderes de la Unión y los entes públicos federales sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas, las leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes de la Unión y entes públicos federales se han aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VIII. Solicitar, en su caso, a los auditores externos copias de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas,

IX. Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado, bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes de la Unión y entes públicos federales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorios, la obligación de guardar la reserva a que aluden los artículos 27 y 28 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 80 de esta ley.

XI. Fiscalizar los subsidios que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a entidades federativas, particulares y, en general, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XV. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado en su hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes;

XVI. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento o sus requerimientos de información en el coso de las revisiones que haya ordenado tratándose de las situaciones excepcionales que determina esta ley;

Consideraciones 1. La administración pública -en tanto actividad del Estado- tiene por objeto y origen existencial a la sociedad, y como su legitimidad y justificación, su perpetuación y desarrollo real y equitativo.

2. Este objeto, legitimidad y justificación sólo serán posibles si el ejercicio y aplicación de los recursos públicos se apegan irrestrictamente a los principios de transparencia, honestidad, honradez, eficacia y eficiencia, pues su cumplimiento permitirá conciliar el interés colectivo de la nación, con el desempeño de los gobernantes; principios que son, por otra parte, las herramientas idóneas para evitar, prevenir y, en su caso, sancionar el poder público.

3. La transparencia y el acceso a la información pública gubernamental, son el fundamento del manejo responsable de los recursos públicos, y tienen como sustrato la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.

4. En los últimos años, la rendición de cuentas y la evaluación del desempeño de las instituciones públicas en México, se han convertido en un aspecto fundamental para trasparentar el quehacer institucional. Por ello se afirma que la democracia se consolida y garantiza, cuando se fortalece, permanentemente, el sistema de transparencia y de responsabilidades, principalmente en el sector público.

5. Por otra parte, si un Estado no garantiza la rendición de cuentas, y si el ciudadano no tiene acceso a una información fidedigna y adecuada; y si tampoco existen normas y mecanismos que puedan exigir, tanto a las autoridades políticas como a las administrativas, una rendición total y clara de las cuentas públicas, entonces existen los presupuestos que crean el ambiente institucional que favorece la comisión de actos de corrupción.

6. El impulso de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, fortalecen el funcionamiento de las instituciones y el Estado de derecho, y permiten construir economías más sólidas en aras de una mejor calidad de vida para la sociedad.

7. Por lo tanto, la transparencia ha de ser entendida como una actividad dentro del sistema general de rendición de cuentas, que permite conocer a las organizaciones políticas y burocráticas a través de su información. Transparentar significa que las razones de toda decisión gubernamental y administrativa, así como los costos y recursos comprometidos en esa decisión y en su aplicación, están accesibles, claros y se comunican al público en general.

8. Es evidente que la rendición de cuentas y el combate a la corrupción, sólo son posibles cuando existen órganos de fiscalización autónomos y provistos de las facultades necesarias, para poder llevar a cabo una eficiente supervisión del manejo de las finanzas públicas.

9. A pesar de que, en las actuales circunstancias, el avance democrático del país y de su administración pública se encuentran en una transición, entre la operación del viejo régimen y el perfil de los nuevos estilos de gobierno, nuestra estructura política cuenta, por un lado, con instituciones encargadas de la fiscalización de los recursos federales que se ejercen en las entidades federativas y los municipios y, por el otro, con órganos capaces de garantizar el acceso a la información sobre la actuación gubernamental,

10. Sin embargo, en tanto estas instituciones no ejerzan sus facultades y atribuciones, con la eficacia que los ciudadanos de la República esperan de ellas, serán poco menos que letra muerta, en el inmenso cementerio de los buenos propósitos,

11. Por ello, para que la administración pública se traduzca, en verdad, en desarrollo y bienestar para todos, resulta apremiante que, superemos esta transición -que ya se prolonga innecesariamente- entre el estilo, cómplice y solapador y la práctica del significado originario del vocablo "política", para así, construir el futuro social anhelado por todos los mexicanos.

12. Esto, que es imperativo a toda la administración pública, mayormente lo es para los municipios, base y primer eslabón de la estructura administrativa.

13. En el caso del municipio de Uruapan, Michoacán, derivado del dictamen con observaciones de fecha 1 de marzo de 2006 -que el honorable ayuntamiento actual realizó a los expedientes de la entrega-recepción de la administración 2002-2004, presidida por la C. Jesús María Dóddoli Murguía-, se desprenden anomalías, por demás preocupantes, en el manejo de los recursos públicos, en particular de aquellos de origen federal, como los que se enumeran a continuación:

a. La tesorería municipal no entregó expedientes ni documentación relativa a la situación financiera y estados contables, ni registros auxiliares, ni de cierre de las cuentas públicas respecto de los años 2002, 2003 y 2004.

b. Tampoco entregó expedientes ni documentación relativa de la situación que guarda la deuda pública municipal.

c. Asimismo, no entregó expedientes ni documentación relativos a la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, ni comprobantes de cada una de las acciones, registro, montos recibidos y aplicados, ni entregó los recursos monetarios para pagar las obligaciones al 31 de diciembre de 2004.

d. Como un agravante, se observa el desvío de recursos por la cantidad de $99?163,021.45 (noventa y nueve millones ciento sesenta y tres mil veintiún pesos 45/100 M.N.), de recursos provenientes de empréstitos contratados, además de resultar improcedentes las transferencias presupuestales.

e. Otra irregularidad se evidencia porque observan desvíos de recursos del Ramo 33, Fondo III, por la cantidad de $15?548,770.36 (quince millones quinientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta pesos 36/100 M.N.), registrándose como pasivo y sin entregar recursos económicos para cubrirlos.

f. Adicionalmente, se observan desvíos de recursos del Ramo 33, Fondo IV, por la cantidad de $16?679,703.87 (dieciséis millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos tres pesos 87/100 M.N.), registrándose como pasivo y sin entregar recursos económicos para cubrirlos.

g. De igual forma, se observan desvíos de recursos del programa Hábitat por la cantidad de. $1?499,733.63 (un millón cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos treinta y tres pesos 63/100 M.N.), registrándose como pasivo y sin entregar recursos económicos para cubrirlos.

h. En total, al expediente de entrega-recepción se le efectúan 154, ciento cincuenta y cuatro, observaciones negativas.

14. Del propio dictamen y de la, por demás y notoria, situación de apremio económico por la que transcurrió el último semestre de esa administración -cuestionada públicamente-, aparentemente, los recursos desviados fueron indebidamente aplicados, en una primera fase, al gasto corriente, a campañas de difusión de supuestos logros y al pago de sobreprecios de las y, a todas luces mediocres, obras que se realizaron.

15. Si es grave el desvío de los recursos tanto del programa Hábitat, como los asignados al Ramo 33, fondo III -en especial, en este último caso, por tratarse de recursos asignados a la construcción de obra, en los espacios más desprotegidos socialmente-, lo es más aún la disposición indebida de los recursos correspondientes al Ramo 33, Fondo IV, pues en este caso, se dejó descubierta la seguridad pública, no se adquirieron nuevos equipos de combate a la delincuencia, ni se abasteció debidamente de insumos a los cuerpos de seguridad pública municipal, lo que explica, al menos parcialmente, la incontrolable violencia y abundantísima comisión de otros ilícitos en ese municipio.

16. Si lo anterior no bastara, las declaraciones ante la prensa que diversos funcionarios del actual ayuntamiento han vertido al respecto, no dejan lugar a dudas:

a. El actual síndico municipal Juan Carlos Robles Monroy, declaró públicamente que en muchos renglones del pasado gobierno se desviaron recursos y se alteraron procedimientos, como en la licitación de obras que deliberadamente beneficiaron a algunos empresarios.

b. Declaró asimismo públicamente que, de los más de 300 trescientos bienes inmuebles que posee el municipio, hasta ahora "no hemos localizado físicamente 36 treinta y seis" ni las escrituras que acreditan su propiedad.

c. El síndico municipal también afirmó que hubo procesos de concurso de obras que estuvieron "viciados de raíz", ya que los sobres de los concursantes se abrieron antes de la licitación, para favorecer con la información a alguno de ellos que pudo modificar sus ofertas, tal como se desprende de una revisión de algunos "casos escogidos al azar", lo que hace creer que pudo haber sido una práctica generalizada.

d. El director de Obras Públicas, Francisco Juárez, afirma que en buena parte de obras se reportó un gasto que "no corresponde" al avance físico, como es el caso del "Tianguis Tariacuri", para el cual se reportó un gasto de $85,000,000.00 (ochenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), que "evidente y objetivamente no corresponde con lo que observamos de avance" y, en el mismo caso, estarían otros proyectos que tuvieron cobertura de los recursos de la deuda -por más de $66,000,000.00 (sesenta y seis millones de pesos 00/100 M.N.)-, que el municipio contrató con Banobras, como la construcción de dos puentes, la remodelación del mercado "Mártires de Uruapan" y la ampliación de la calzada Benito Juárez, entre otros.

e. José Trinidad Díaz Vilchis, director de Desarrollo Rural, reportó que 45 cuarenta y cinco proyectos rurales quedaron inconclusos, y que "no sabemos dónde quedaron los recursos";

f. El director de Desarrollo Social, José Reyes Murguía, afirmó que 32 treinta y dos obras reportan un avance de 80 ochenta por ciento y que no saben dónde quedó el recurso restante, porque corresponden a recursos etiquetados que fueron recibidos al 100 cien por ciento,

g. En el área de Seguridad Pública, desaparecieron armas, y en otras, desde escritorios hasta vehículos, así como el extraño suceso de que no encuentran los "bienes inmuebles",

h. Todas estas posibles prácticas de corrupción han sido señaladas por muchos y diversos actores políticos y sociales, así como la totalidad de los medios de comunicación del municipio afectado y algunos de circulación estatal.

17. La idiosincrasia de negligencia e incapacidad que, tendenciosamente, ha sido alimentada en los mexicanos a lo largo de su historia -y que en el ejercicio de gobierno se transforma, por no decir más, en irresponsabilidad-, ha sido el caldo de cultivo ideal para que se enquisten, como lacras perennes de nuestra sociedad, la corrupción y la impunidad que, transformadas en modus vivendi de pillos e incapaces, han hecho posible el terrible, sistemático e inconcebible saqueo y despilfarro del erario público que, en todos lo niveles de gobierno, ha habido, a través de malversación de fondos, desvíos de recursos, construcción de costosísimas obras públicas, por demás innecesarias, con pésima calidad y corto período de vida, etcétera.

Este sistema corrupto y corruptor, ha permitido la creación de enormes y múltiples hoyos fiscales, que provocan que nuestro país adolezca anualmente de un Presupuesto de Egresos de la Federación, considerado como de los más bajos del mundo, en proporción a su Producto Interno Bruto, lo que hace prácticamente imposible atender las grandes y multivariadas necesidades de nuestro país.

Ello explica perfectamente, los ancestrales rezagos que padecemos los mexicanos en todos los rubros, especialmente en educación, salud, vivienda, medio ambiente, etcétera, que derivan en el grado inmoral y ofensivo de pobreza extrema en que milagrosamente sobrevive la mayor parte de la población mexicana. De ahí que sea imperativo, urgente y estratégico, dar los pasos necesarios para erradicar esta práctica, que se constituye en causa raíz de la mayor parte de los males de la nación, máxime cuando, como en el caso del municipio de Uruapan, Michoacán, sobran indicios de la indecente actuación de quien presidió el ayuntamiento durante el periodo 2002-2004.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la aprobación de esta soberanía la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Primero. Se instruye respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, para que realice auditoría a la administración pública municipal 2002-2004, del honorable ayuntamiento del municipio de Uruapan, Michoacán, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas.

Segundo. Se le instruye, asimismo, para que, de ser el caso, conforme lo establece el artículo 35 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, proceda afincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones .pecuniarias correspondientes, y promueva ante los órganos y autoridades competentes, las responsabilidades administrativas, civiles, políticas y penales a que hubiere lugar,

Tercero. Se exhorta, a la LX Legislatura del honorable Congreso del estado de Michoacán de Ocampo, para que la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, -a través de la Auditoría Superior de Michoacán-, colabore con la Auditoría Superior de la Federación, en la verificación de la correcta aplicación de los recursos federales, recibidos por dicho ayuntamiento, presidido por la señora doña Jesús María Dóddoli Murguía.

Cuarto. Se exhorta, a los titulares del Poder Ejecutivo, tanto estatal, antropólogo Lázaro Cárdenas Batel, como municipal actual, señor don Marco Antonio Lagunas Vázquez, para que coadyuven eficazmente en la realización de esta auditoría, asegurándose de otorgar todas las facilidades que la misma requiera, así como suministrar, sin cortapisas, toda la información que se encuentre relacionada con ella, bien directa, bien indirectamente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica)