Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1968-I, jueves 16 de marzo de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL CANDELAS SALINAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Rafael Candelas Salinas, diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral segundo del artículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) es el ordenamiento que reglamenta los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

El Cofipe establece en su artículo 8, numeral 2, la prohibición expresa que tienen los partidos políticos para no registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

Esta decisión que en su momento fue consensuada por los partidos políticos y aprobada por sus representantes populares en el Congreso, buscaba proteger a los cuadros políticos más distinguidos de cada partido, pretendía en suma, cuidar y preservar los intereses de las elites políticas limitando con ello los derechos de los demás militantes.

Con el registro por ambas vías, la de la representación proporcional y de mayoría, de los cuadros distinguidos de los partidos, se buscó contar con los mecanismos de protección necesarios para garantizar y asegurar su lugar en el Congreso; ya sea en la Cámara de Diputados o en el Senado de la República, lo que ha originado que menos ciudadanos y militantes de sus respectivos partidos políticos tengan posibilidades de acceder a un cargo de representación y limitadas sus posibilidades de representar a sus estados y a los ciudadanos de su distrito en las Cámaras del Poder Legislativo Federal.

La disposición contenida en el numeral segundo del artículo 8 de la ley en comento, cumplió ya con su cometido, que era garantizar la presencia de cuadros políticos en un escenario de baja competitividad política.

Pero en las condiciones políticas actuales, de mayor competencia política entre partidos y candidatos, esta limitación ya no tiene sustento, por lo que el legislador, después de realizar un análisis de dicha norma, podrá concluir que es momento de que en el Código Electoral se establezca la disposición de que aquellos candidatos que deseen figurar en las listas de representación proporcional, ya sea a la Cámara de Diputados o al Senado de la República, no puedan hacerlo por la vía de la representación uninominal o de mayoría.

Es decir, los ciudadanos que aspiren a un cargo de elección popular únicamente podrán hacerlo por una de las dos vías que reconoce nuestro Código Electoral Federal; el de la representación mayoritaria o proporcional.

La disposición contenida en el Cofipe de permitir que un ciudadano pueda llegar al Congreso por ambas vías servía también para desvirtuar el sentido simbólico de la representación democrática y abrir espacios para la negociación política de los partidos, pervirtiendo con ello, la función de la representación proporcional y cancelando las oportunidades a los ciudadanos y militantes de hacer campaña en un distrito determinado para disputar la representación política o de figurar en alguna de las listas de los partidos políticos.

Frente a las opciones tan reducidas que tienen los ciudadanos de poder participar en los procesos electorales para elegir o ser electos a un cargo de representación popular; frente al monopolio que tienen los partidos por la ausencia de mecanismos de participación ciudadana, los legisladores tenemos que garantizar a través de la legislación correspondiente que los escasos cargos de elección popular no sean ocupados únicamente por algunas familias distinguidas o por las elites de los partidos, sino que vaya más allá de esta circunstancia política, es decir, que los espacios de representación sean accesibles a más ciudadanos, a más militantes.

La representación proporcional está pensada como la vía para que los partidos políticos puedan estar en condiciones de contar con una representación política en el Congreso; no para que las cúpulas partidarias definan con base en sus propios intereses garantizar la pertenencia de la representación a sus cuadros dirigentes, cuando éstos deciden participar también por la vía uninominal.

De ahí que una obligación constitucional de los partidos políticos es abrirse a la sociedad, a los ciudadanos y a sus militantes que reclaman mayores espacios para su participación e inclusión en los espacios donde se dan las disputas políticas.

En el artículo 8 del Código Electoral se establecen las prohibiciones para que las personas puedan ser registradas como candidatos a distintos cargos de elección popular, es decir, que alguien que pretende ser diputado no puede ser al mismo tiempo, candidato a senador o viceversa, de la misma manera se establece la prohibición de que quien desee participar para un cargo de elección popular en el ámbito federal no puede hacerlo de manera simultánea para otro de los estados, municipios o del Distrito Federal que esté en disputa.

El numeral primero del artículo 8 establece:

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviera hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

Y en el numeral segundo, del mismo artículo se establece que:

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales.

De ahí que la presente iniciativa proponga reformar este numeral segundo, para que los partidos políticos no puedan registrar de manera simultánea en un mismo proceso electoral, candidatos a diputados federales y senadores de la República por mayoría relativa y de representación proporcional.

Con dicha reforma estaremos permitiendo que cada vez sea mayor el número de ciudadanos y militantes que participen en los procesos electorales y limitar la capacidad de los dirigentes de los partidos políticos y de sus órganos para que determinen que algunos de sus cuadros más importantes, ocupen dos espacios en una misma elección.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Único: Se reforma el numeral segundo del artículo 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. ........

2. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, candidatos a diputados federales y a senadores de la República por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.

Dip. Rafael Candelas Salinas (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y 1O. DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN JOSÉ GARCÍA OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Juan José García Ochoa, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad de la nación es una condición, un requisito para alcanzar nuestros objetivos nacionales permanentes, los cuales son el resultado de nuestro proceso histórico, de nuestras aspiraciones e intereses como comunidad. Por ello, la formulación de nuestros objetivos nacionales permanentes tiene su base en la sociedad, en su conjunto integran nuestro proyecto nacional, y el documento donde se concentran y se plasman es la Constitución.

Con base en lo anterior, se pueden definir los objetivos nacionales como la síntesis de las aspiraciones e intereses nacionales, producto de la identidad nacional, los cuales se expresan en la Constitución para garantizar el desarrollo nacional y proporcionar seguridad al proyecto fundamental de la nación.

En términos generales, los aspectos básicos de nuestros objetivos nacionales en los distintos ámbitos son

Ámbito político: preservar la independencia, soberanía e integridad territorial; defender y mantener nuestra forma de gobierno, una República representativa, democrática, federal.

Ámbito económico: promover el desarrollo y ejercer soberanía sobre los recursos de la nación.

Ámbito social: fortalecer el respeto de las garantías individuales y garantizar el bienestar de las personas.

Ámbito militar: disponer de unas Fuerzas Armadas institucionales, con capacidad y organización para hacer frente a las amenazas que traten de perturbar la consecución de los objetivos nacionales.

Ámbito internacional: asegurar que la política exterior refleje y garantice los objetivos nacionales en su conjunto, con una diplomacia activa y preventiva, basada en nuestros principios de política exterior.

Desde la consolidación del régimen revolucionario, México se acogió al principio de no intervención como elemento básico de su seguridad nacional. Por tanto, asumió una doctrina diplomática, no militar. Se desarrolló un cuerpo doctrinario coherente de principios jurídicos y políticos rectores de la actuación internacional del país. La naturaleza traumática de la experiencia histórica nacional por las agresiones externas, el origen revolucionario del sistema político, así como la función legitimadora de la política exterior mexicana, son algunos de los factores que determinaron el contenido de la doctrina diplomática que ha sustentado la actuación internacional de México. Tanto los principios de autodeterminación y no intervención, como el apego estricto a las normas del derecho internacional, han constituido la piedra angular de la tradición diplomática mexicana. Otro principio ha sido la solución pacífica de controversias.

No obstante lo anterior, en los últimos años, la política exterior de México ha sido definida por los intereses del grupo gobernante. Su diseño, objetivos, metas y estrategias desplegadas han carecido de una visión de Estado.

Así pues, el panorama actual obliga a redimensionar el concepto de "intereses nacionales" y a rediseñar toda la política exterior del Estado mexicano.

Conviene resaltar que uno de los componentes de la visión actual de las relaciones internacionales radica en la percepción de la complejidad del mundo moderno, del avance del proceso de transnacionalización, de la interdependencia cada vez mayor entre las distintas sociedades nacionales, del creciente entrelazamiento entre los aspectos políticos, económicos y tecnológicos que presentan esas relaciones y de la progresiva sectorización y tecnificación de la política exterior.

Dichas tendencias han dado lugar al surgimiento de una serie de ámbitos -políticos, ideológicos, religiosos, comerciales, financieros, tecnológicos, energéticos, militares o culturales- dotados de un alto grado de especificidad propia y definidos por un repertorio de intereses, actores y regulaciones que les confieren cierta autonomía frente a las clásicas relaciones de poder entre las grandes potencias.

Por su parte, el concepto de "agenda internacional" obedece a la percepción de que en un mundo cada vez más transnacional, más interdependiente y más complejo, en que proliferan los actores internacionales (gubernamentales y no gubernamentales), en parte porque las propias sociedades nacionales se desarrollan y diversifican generando múltiples grupos de interés que con mayor frecuencia buscan la satisfacción de sus aspiraciones en el frente externo, los intereses nacionales se vuelven mucho más sectorizados, desagregados y específicos -de tal manera que cada vez son menos susceptibles de ser englobados bajo el concepto abstracto del "interés nacional"- para constituir más bien una suerte de "agenda internacional", cuya elaboración pasa a representar una tarea central en la planificación de la política exterior.

A las tradicionales cuestiones geopolíticas, estratégicas y militares que monopolizaban la definición de intereses nacionales en el pasado, comienzan a agregarse nuevos temas de interés vital para las relaciones entre los Estados, como las relaciones económicas y comerciales, la competencia industrial y tecnológica, sus vinculaciones financieras, la energía, el medio ambiente, el terrorismo, el narcotráfico y los nexos raciales, ideológicos y religiosos entre las distintas sociedades nacionales.

Al mismo tiempo, el tradicional predominio de los asuntos relacionados con la seguridad estratégica de las naciones (identificadas con su propia supervivencia), cede paso a una percepción menos jerarquizada de los distintos intereses nacionales, que permite que unos u otros tomen la primacía dependiendo de los países, los sectores o los periodos de tiempo involucrados.

Por último, no sólo se diversifican los intereses que persigue cada país en sus relaciones exteriores sino que se multiplican también los canales de que cada sociedad nacional dispone para competir, cooperar o negociar en torno a estos intereses. Toda una variedad de actores gubernamentales y no gubernamentales, incluyendo la fragmentación del Estado en múltiples burocracias sectoriales que acompañan a los sectores privados en la persecución de sus intereses, multiplican también los canales de comunicación entre las diversas sociedades nacionales y facilitan el entrelazamiento entre los distintos temas.

Todos estos factores contribuyen a redimensionar la capacidad legitimadora del concepto de "intereses nacionales" en la formulación de la política exterior y atribuye nueva importancia a la confección de la agenda internacional y a los mecanismos que intervienen en dicho proceso.

La "agenda internacional" incluye un conjunto de intereses que responde en buena medida a la forma como está dividida la sociedad y el Estado, susceptibles de ser identificados con relativa claridad, jerarquizados, articulados o compensados, como ocurre cuando algunos de ellos tienen que ser total o parcialmente sacrificados para satisfacer otros de mayor importancia.

En contraste, los "intereses nacionales", por la excesiva generalidad de su definición, su ambigüedad y sus tautologías, no puede ser claramente definido, y no proporciona un instrumento analítico para optar entre alternativas de políticas. La "agenda internacional", en cambio, constituye un repertorio de intereses o temas más precisos y susceptibles de ser operacionalizados.

Dicho proceso incluye una serie de funciones que se podrían englobar en tres categorías:

1. El establecimiento de la agenda;
2. La fijación de los objetivos (jerarquización de los temas); y
3. La determinación de los cursos alternativos de acción (operacionalización de la agenda internacional).
El establecimiento de la agenda incluye la identificación de los temas que podrían integrarla, la selección de los más relevantes y la definición de los mismos. Este primer paso consiste en identificar los principales problemas y oportunidades que enfrenta un país en las distintas áreas en que se desenvuelven sus relaciones exteriores. Todos los gobiernos disponen de mecanismos formales e informales para hacerlo. Estos temas pueden ser periódicos (los presupuestos anuales de defensa), recurrentes (la aplicación por parte de terceros de medidas proteccionistas contra los productos de exportación más competitivos) o emergentes (una guerra o una oferta de inversiones externas no previstas).

Se ha señalado que para que un tema adquiera relevancia generalmente se requiere que haya alcanzado una situación de crisis o al menos una marcada particularidad, ejerza un impacto suficientemente generalizado o simplemente esté de moda. Naturalmente, los sectores que intervienen en la identificación de estos temas varían grandemente, yendo desde la opinión pública ilustrada hasta círculos muy especializados.

La segunda función de este proceso consiste en la jerarquización de los temas identificados como relevantes y la selección de los que deben ser incluidos en la agenda. Se hace necesario tomar una decisión acerca de las estructuras institucionales más adecuadas para cumplir la función de identificar y seleccionar los temas que deben formar parte de la agenda.

Pero junto a la cuestión institucional se plantea la de los criterios que deberían ser empleados para seleccionar estos temas. Existen cuatro categorías:

La primera tiene que ver con el contexto en que se plantea la situación: aquí se incluyen preguntas acerca de si hay tiempo para el análisis; sobre el grado en que el problema puede tener consecuencias; si ya se han adoptado posiciones acerca del problema, y sobre cuán central es éste desde el punto de vista de un servicio exterior y sus políticas.

La segunda se refiere a las preguntas acerca de que si existe un margen de opción; sobre el grado de consenso existente en torno a la definición del problema y sus posibles soluciones; acerca de su complejidad; sobre el grado de incertidumbre que lo rodea; sobre la medida en que tiene connotaciones valorativas, y sobre cómo lo ven y qué importancia le asignan los interlocutores o adversarios del país respectivo.

Una tercera consideración tiene relación con las repercusiones del problema: con la escala o magnitud de sus consecuencias; en el número de actores afectados; por el poder relativo de los mismos; con la profundidad en que son afectados esos actores; con la probabilidad de que las consecuencias del problema puedan afectar la forma en que se plantean otros temas, y con la forma en que el gobierno pueda salir fortalecido o debilitado frente a otros países al abordar ese problema.

El último elemento se refiere a los costos de encararlo: su monto, en términos materiales y políticos; el periodo durante el cual podrían ser necesario pagarlos; la probabilidad de que limiten la capacidad de ese gobierno para atender otros problemas, etcétera.

La operacionalización de la agenda internacional se inicia con la identificación y selección de los temas que deben integrarla. La identificación se basa en una percepción o conciencia inicial, refinada por la aplicación de algunos criterios para jerarquizar la definición del tema. Esto es, el proceso mediante el cual un tema, habiendo sido reconocido como tal y colocado en la agenda a que se refiere una política, es percibido por las distintas partes interesadas; es explorado con mayor detalle, articulado y, en la medida de lo posible, cuantificado.

La definición del tema es importante porque su identificación está fuertemente basada en la intuición, en la influencia de determinados grupos de poder y en la acción política.

La definición de un tema también incluye ciertas fases:

1. La primera se refiere a la forma como el tema es percibido por los distintos actores involucrados.

2. La segunda tiende a refinar esta percepción, explicitando las motivaciones políticas que subyacen tras ella, relacionándola con otros factores presentes o estableciendo las concatenaciones o superposiciones del tema con otros conexos.

3. Una tercera fase consiste en agregar a las percepciones oficiales, provenientes de las agencias formalmente autorizadas para manejar el tema, las de otros actores involucrados en el mismo para llegar a una visión más amplia, multidimensional y equilibrada.

4. Una cuarta fase cuantifica las dimensiones del problema en el contexto de la política exterior del país de que se trate.

5. La última consiste en reconocer la influencia que las instancias de poder tienen en la definición del tema y en precisar el grado y la dirección en que esa influencia puede distorsionar la redefinición del mismo.

La operacionalización de los intereses nacionales -la identificación, selección y definición de los intereses específicos que componen la agenda internacional de un país determinado- es lo que permite establecer los objetivos, prioridades y opciones que enfrenta un país en las distintas áreas por las que atraviesa su accionar externo. La inclusión de un tema en dicha agenda, y la correcta definición de sus alcances, es condición necesaria para que la política exterior de un país fije sus objetivos en relación con determinado tema.

En otras palabras, la forma en que en la actualidad se integra la agenda nacional, ya no es suficiente para atender las necesidades actuales.

Como hemos dicho, se requiere que la agenda internacional de México incluya la identificación de los temas que podrían integrarla, la selección de los más relevantes y la definición de los mismos; su jerarquización y la operacionalización de la propia agenda internacional.

Conforme al artículo 40 de la Constitución, México es una República representativa, democrática, federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo que concierne a su régimen interior, pero unidos en una Federación. Bajo esta noción constitucional, la política exterior de nuestro país debe atender plenamente las aspiraciones de todos los estados integrantes de la Federación ya que ello, necesariamente, contribuirá a fortalecer el Pacto Federal de la República.

Dentro de nuestro marco jurídico constitucional, el órgano más representativo de nuestro federalismo, del Pacto Federal de la República, es sin lugar a dudas la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Por mandato constitucional, según la fracción I del artículo 74 de la Carta Magna, corresponde al Senado de la República analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el secretario de despacho correspondiente rindan al Congreso.

La fórmula propuesta por el texto constitucional, sin duda, funcionó durante todo el tiempo que duró el régimen del partido de Estado. Sin embargo, los tiempos actuales han cambiado radicalmente y la sociedad mexicana ahora demanda mayor control al Ejecutivo federal por parte de sus representantes en el Congreso de la Unión y como medio eficaz para fortalecer el Pacto Federal.

Ya no es factible ni deseable que el Ejecutivo federal tome decisiones importantes para el futuro de toda la República sin el concurso de la Cámara de Senadores y que ésta sólo se limite a escuchar lo hecho por los funcionarios de la Cancillería.

El Congreso de la Unión requiere ser copartícipe activo en el diseño, aplicación y desarrollo de una verdadera política exterior de Estado y ello, como primer paso, necesariamente implica que la designación del secretario de Relaciones Exteriores sea ratificada por la Cámara de Senadores.

El cargo de canciller de México requiere una persona con un perfil que reúna alta capacidad y conocimiento de la realidad internacional actual y de una plena disposición a desarrollar, con todos los sectores de país, una real y activa política exterior de Estado.

Esta iniciativa pretende, como primer paso, encaminarse a una mayor participación del Congreso de la Unión en el diseño de la política exterior de Estado y para fortalecer el Pacto Federal.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un cuarto párrafo al artículo 1o. de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Primero. Se adiciona la fracción II del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del secretario de Relaciones Exteriores, del procurador general de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley imponga.

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 1 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

...

...

...

El nombramiento del secretario de Relaciones Exteriores será hecho por el Presidente de la República y será ratificado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

Transitorio Único. Una vez que se hayan cumplido los requisitos que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2006.

Dip. Juan José García Ochoa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años la única actividad empresarial que a pesar de la crisis económicas interna y los factores externos desfavorables, ha mostrado un crecimiento uniforme y sostenido, ha sido la actividad turística, lo que ha permitido demostrar que la propuesta del Gobierno Federal, en el sentido de consolidar esta actividad como eje motor de la economía nacional, tiene bases muy sólidas.

Hoy, el turismo se ha convertido en la cuarta fuente generadora de divisas para el país, en el año 2003 se captaron más de 9,400 millones de dólares, además contribuye con la generación de más del 8% del Producto Interno Bruto, participa con cerca del 12% de los ingresos fiscales de la nación y genera un millón ochocientos mil empleos directos en actividades relacionadas con el turismo.

Nuestro país es la octava nación receptora de turistas extranjeros y el décimo tercero por concepto de captación de divisas a nivel mundial, por parte de la generación de riqueza, empleos y bienestar social, cabe la pena mencionar que se calcula un ingreso de al menos de 800,000 millones de pesos por concepto de ingresos por el turismo doméstico, cifra casi 8 veces superior a la que representa el ingreso por turistas extranjeros, con las cifras anteriormente señaladas es evidente el desempeño positivo de la industria turística en México y su contribución tanto a la balanza de pagos, como en sus efectos positivos ante las condiciones adversas que hemos vivido en los últimos años.

A la par de los éxitos logrados en el turismo internacional, el crecimiento del mercado interno si bien ha tenido también un crecimiento en los últimos años, éste no ha sido tan importante como en el caso anterior, por lo que nos hemos propuesto fortalecer la industria turística doméstica, con énfasis en el turismo alternativo, el turismo social, el ecoturismo, como un mercado específico de millones de mexicanos, en este sentido el proyecto de iniciativa de ley que presentamos pretende agregar a la promoción turística que ya se realiza, un nuevo mecanismo que favorezca específicamente el mercado nacional, el cual se denomina "fines de semana largos", el cual consiste en aprovechar los días de descanso obligatorios, al viernes o lunes siguiente, de tal suerte que se sumen los descansos al fin de semana, con las ventajas que a continuación señalaremos.

Cabe señalar que esta propuesta tan sólo considera mover los días obligatorios de descanso, por lo que las celebraciones, conmemoraciones, ceremonias cívicas o cualquier otra que se lleve a cabo en las dependencias oficiales y los centros educativos, deberán seguirse celebrando en las mismas fechas históricas.

Resulta lógico entonces que, los trabajadores realicen "puentes", cuando quizá sean las pocas ocasiones en que pueden estar en compañía de la totalidad de sus familias.

Los fines de semana largos, incentivarán el turismo social, a nivel municipal y nacional, lo que propiciará una derrama económica en las localidades con productos turísticos al alcance de una gran parte de los mexicanos.

Aunque no sea uno de los objetivos para la creación de los fines de semana largos, se ha comprobado en otros países donde se ha implementado esta medida, que ha resultado ser un mecanismo eficaz para combatir las ausencias injustificadas, al realizarse los denominados "puentes". A la par se tendrán trabajadores más eficientes y productivos, ya que el descanso incrementa su actividad.

Pretendemos a través de esta iniciativa fomentar como parte del turismo social, el turismo cultural, el turismo en zonas y pueblos indígenas y el turismo en las denominadas áreas naturales protegidas, por lo que se prevé que esta medida fortalecerá e incrementará los conocimientos históricos, sociales y culturales de los mexicanos.

A los prestadores de servicios turísticos, los fines de semana largos les permitirán promocionar paquetes turísticos, al alcance de personas de todos los ingresos, esta medida ya ha sido promovida en muchos países, lo que ha incentivado su turismo doméstico. Esta iniciativa en último término es una propuesta tendiente a fomentar la equidad, para el goce del turismo a personas de todos los niveles económicos, y permite la recreación sobre todo de los grupos de trabajadores más desprotegidos.

De acuerdo a los cálculos proporcionados por la Secretaría de Turismo, cuando accidentalmente ocurre un fin de semana largo, debido a que el día feriado cae en lunes o viernes, la derrama económica por concepto de transportes, alojamiento, alimentación, entradas a museos, a áreas naturales, compras de artesanías, compra de artículos diversos y otros, alcanza una cifra cercana a los 1,900 millones de pesos, por lo que si se aprueba esta propuesta de ley, se generarían al menos 13,300 millones de pesos como un valor agregado al turismo nacional, el cual quedaría principalmente en municipios y empresas de turismo social, que es uno de los objetivos de esta iniciativa.

El hecho de saber con anticipación, las fechas de los fines de semana largos, permitirá a los prestadores de servicios turísticos, hacer una mejor y más extensa promoción de sus productos, hacer paquetes al alcance de todos y fomentar el turismo en áreas naturales y zonas y pueblos indígenas.

No obstante lo anterior, se hace de manifiesto que esta propuesta se presentó a fin de reformar la Ley Federal del Trabajo en el artículo conducente, y la presente reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado sirve para adecuar los días en los cuales han de descansar tanto las personas del sector privado, llámese apartado A del artículo 123 constitucional, como los trabajadores al servicio del Estado, es decir, al apartado B del citado artículo.

En este orden de ideas, por citar algún ejemplo, las escuelas públicas en las cuales los trabajadores pertenecen al apartado B del artículo mencionado en el párrafo anterior, no tendrían labores en los días que se mencionan y por lo tanto podría ser aprovechado por las familias para disfrutar los días en los rubros mencionados a lo largo del presente escrito.

Por todo lo anteriormente expuesto y con el fundamento legal enunciado al inicio de este documento, la suscrita diputada federal de la LIX legislatura, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 29. Son días de descanso obligatorio, de conformidad con los días oficiales:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1 de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre; y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, los que se determinen en el calendario oficial y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO SÁNCHEZ DE LA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Rodrigo Sánchez de la Peña, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las preocupaciones constantes del hombre ha sido, sin lugar a dudas, el establecimiento de determinados derechos que le permitan su pleno desarrollo en una sociedad organizada; pero consideramos que no ha sido sino en el tránsito de la alta Edad Media al Estado moderno en que dichas preocupaciones encontraron su más acabada elaboración mediante dos de los principales documentos que constituyen el eje básico del desarrollo de los llamados derechos individuales.

La Declaración de Derechos de Virginia de 1776 es el primer documento de la era moderna en donde se establecieron determinados derechos fundamentales para la persona humana en América. Por su parte, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, constituyó en Europa un elemento fundamental que proclamó no sólo derechos para el hombre considerado individualmente, sino para el hombre en su calidad de ciudadano, y que más tarde, servirían para darse a conocer en buena parte del mundo.

En el Estado mexicano puede apreciarse, desde un punto de vista histórico, que desde que el Congreso de Apatzingán, encabezado por José María Morelos y Pavón expidiera el denominado "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, ha existido la intención de establecer derechos fundamentales del hombre frente a cualquier poder autoritario. Si bien es cierto, en los sucesivos documentos constitucionales expedidos a lo largo de nuestra historia nacional (Constitución de 1814, Constitución de 1824, Siete Leyes de 1836, Acta de Reformas de 1847 y Constitución de 1857), que de alguna u otra manera constituyen antecedentes evidentes de nuestras garantías individuales, no se adoptó una técnica específica para establecer un catálogo claro y determinado de los referidos derechos.

Constitución de 1857, en cuyo primer artículo puede leerse lo siguiente: "El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución".

En la actualidad, uno de los principales reclamos de la ciudadanía, es el estricto apego a la legalidad, desafortunadamente existen algunas lagunas en esta materia tratándose de las visitas domiciliarias que contempla el artículo 16 de nuestra Constitución.

Así, tenemos que nuestra actual Constitución Política en su artículo 16, protege al gobernado contra los actos autoritarios que constituyeren molestias en su persona, familia, papeles o posesiones, por lo que, en el resto del contenido de dicho precepto, prevé las condiciones bajo las cuales se podrán emitir válidamente tales actos de molestia. Este ordenamiento constitucional contempla la garantía de legalidad, que es sin duda alguna una de las garantías que imparten mayor protección a cualquier persona, la cual dada su extensión y efectividad jurídica, pone al gobernado a salvo de todo acto de mera afectación a su esfera de derecho que no sólo sea arbitrario, es decir, que no esté basado en norma legal alguna, sino contrario a cualquier precepto, independientemente de la jerarquía o naturaleza del ordenamiento a que pertenezca. Por lo que todas las autoridades deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Para Ignacio Burgoa, la garantía a que se refiere este artículo "concierne al conjunto de facultades con que la propia Ley Suprema inviste a determinado órgano del Estado, de tal suerte que si el acto de molestia emana de una autoridad que al dictarlo o ejecutarlo se excede de la órbita integrada por tales facultades, viola la expresada garantía, así como el caso de que, sin estar habilitada constitucionalmente para ello, causa una perturbación al gobernado en cualesquiera de los bienes jurídicos señalados en dicho precepto".1

En este orden de ideas, en su párrafo décimo primero, el mismo ordenamiento dispone que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose, en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades previstas para los cateos.

Es el caso que muchas de las autoridades administrativas, de conformidad con las leyes reglamentarias, se encuentran facultades para realizar visitas domiciliarias o de inspección y verificación a los gobernados para así verificar que se están cumpliendo las leyes correspondientes, sólo por señalar algunos ejemplos se encuentran:

La Secretaría del Medio Ambiente, la cual realiza visitas de verificación con la finalidad de establecer e implementar políticas para prevenir y controlar la contaminación, de acuerdo con el marco jurídico y normativo ambiental vigente.

Secretaría de Gobernación, en la Ley General de Población, artículo 151, la cual a través del personal de los Servicios de Migración y de la Policía Federal Preventiva, puede llevar a cabo visitas de verificación.

El jefe del Gobierno del DF, por conducto de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, establece en el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, el cual tiene por objeto regular las visitas y procedimientos de verificación administrativa que practique la Administración Pública del Distrito Federal.

La Ley Federal de Turismo establece que la Secretaría de Turismo tiene la facultad de realizar visitas de verificación a los prestadores de servicios turísticos.

Dentro de la legislación laboral, para ser más precisos, el Reglamento General para la Inspección de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, tiene por objeto reglamentar la Ley Federal del Trabajo, en relación con el procedimiento y la forma de ejercicio para la práctica de visitas de inspección y la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, en los centros de trabajo.

La Secretaría de la Defensa Nacional tiene facultades para realizar visitas de inspección o verificación para los casos que contempla el artículo 69 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Como puede apreciarse en los ordenamientos señalados, las diversas autoridades administrativas enumeradas pueden llevar a cabo visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las leyes, en muy variadas materias; sin embargo, una interpretación literal del artículo 16 constitucional reduce a que sólo las leyes en materia sanitaria, fiscal o de policía en sentido estricto puedan establecer la práctica de visitas domiciliarias, independientemente de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el hecho de que las autoridades administrativas distintas a la fiscal y a las que verifican el cumplimiento de reglamentos sanitarios y de policía no contraviene lo dispuesto por el décimo primer párrafo del artículo 16 constitucional, puesto que se refiere a reglamentos de policía en sentido amplio y que los mismos abarcan "todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares, a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden?"2

Desde nuestra perspectiva, y de acuerdo a los reiterados pronunciamientos que la Suprema Corte de Justicia ha hecho en el sentido de que esta dicha disposición es aplicable a todo tipo de autoridades administrativas, es motivo para que sea incluida en el texto constitucional, ya que de continuar sólo en la interpretación judicial puede prestarse a discrecionalidad por parte de la autoridad, quien pudiera violar el principio de legalidad, al excederse en el tipo de actos de verificación que realiza y la seguridad jurídica de los gobernados, quienes se verían afectados por las amplias facultades discrecionales del gobierno.

Derivado de lo anterior, propongo que en el párrafo décimo primero del artículo 16 Constitucional sean incluidas todas las autoridades administrativas a las que las normas jurídicas secundarias otorguen facultades de verificación, con la finalidad de otorgar mayor claridad al texto legal, así como prevenir que se atente contra el orden público y el interés social.

Considero que mediante la reforma expuesta se otorgará al gobernado mayor seguridad jurídica al crear un marco jurídico tendiente a evitar una posible violación de la garantía de legalidad contemplada en nuestra Carta Magna por parte de las autoridades.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como las disposiciones administrativas de orden público; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Burgoa Orihuela, Ignacio, Las garantías individuales, 31ª edición, Porrúa, México, 1995, página 601.
2 Semanario Judicial de la Federación, sexta época, tercera parte, volumen LXXX, página 43, en el mismo sentido, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, primera parte, volumen III, página 1100.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 16 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Rodrigo Sánchez de la Peña (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 139 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO PENAGOS GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el diverso 55, fracción II, del Reglamento Para el Gobierno Interior del Congreso General, quien esto suscribe, diputado Federal Sergio Penagos García, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, acude ante esta Soberanía para presentar a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo de la fracción V del artículo 139 de los de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en términos de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Impuesto sobre la Renta, entre muchas otras disposiciones de carácter fiscal, ha venido sufriendo con el paso del tiempo diversas modificaciones con el propósito de ajustarse a la realidad mexicana.

Estos cambios en algunas ocasiones han producido resultados deseables y en otras, es debido reconocer, generan efectos contrarios al bienestar de los gobernados, pues su aplicación acaba siendo compleja y esto indudablemente genera condición de inequidad para quien se encuentra obligado al cumplimiento de una norma incierta.

Es cierto que todos los ciudadanos estamos constreñidos al cumplimiento de la ley, incluso cuando el contenido de la misma no nos place, o bien podemos considerarlo injusto. Es bien cierto también que el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República establece como una de las obligaciones de los ciudadanos mexicanos contribuir al gasto público en la forma proporcional y equitativa en que las leyes lo dispongan; sin embargo, no son pocas las veces en que las leyes fiscales, debido a la falta de claridad en su disposición, se alejan de esa característica de equidad que debiera distinguirlas.

Tal es el caso de la disposición contenida en el tercer párrafo de la fracción quinta del artículo 139 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que apareció publicada en el Diario Oficial de la Federación el día lunes treinta de diciembre del año dos mil dos, misma que hasta el día de hoy, a la letra dispone lo siguiente:

"El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá liberar de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores a $100.00." Una vez conocido el contenido del referido precepto legal es fácil concluir que se trata de una norma que produce incertidumbre en el contribuyente, dado que al señalar la ley que el Servicio de Administración Tributaria "podrá liberar de la obligación" se le concede al mismo una facultad de carácter potestativo; pues está claro que la autoridad recaudadora puede, o puede no liberar al contribuyente de la obligación en cuestión.

De la misma forma en que se plantea el problema anterior, es de reconocerse que al no señalar temporalidad alguna, también se pone en manos de la autoridad la posibilidad de eximir a los contribuyentes de la obligación de expedir comprobantes fiscales por una temporada y en un momento determinado dejar de conceder ese beneficio legal, sin aviso previo. Con ello se coloca al gobernado en otra situación de incertidumbre, pues se le mantiene injustamente en la necesidad de verificar en todo momento la vigencia de la disposición que la autoridad recaudadora decida adoptar arbitrariamente.

Por otra parte, no es menos importante que, al tratarse de una facultad de índole potestativa, las reglas generales a las cuales hace referencia el precepto que nos ocupa también pueden, o no, ser expedidas por la autoridad tributaria, colocando una vez más en situación incierta al causante.

Una circunstancia que el legislador no debe obviar es el hecho que los preceptos contemplados en el artículo 139, que contiene el párrafo cuya modificación se propone, están dirigidos a los pequeños contribuyentes y son éstos quienes cuentan con menores oportunidades para acceder a los consultores profesionales que se mantienen enterados de las cambiantes disposiciones fiscales. Por tanto, es de reconocerse que los obligados a conocer la norma y cumplirla, no tienen la misma ocasión para enterarse por anticipado de los cambios en las políticas públicas aplicables por parte del Servicio de Administración Tributaria.

Ahora bien, nadie que se encuentre obligado por la ley para colaborar con el gasto debe estar en la búsqueda de caminos para eludir sus deberes ciudadanos y, por supuesto, ello implica el conocimiento previo de los mismos; sin embargo, el argumento de que la ignorancia de la ley a nadie favorece, no puede permitirle a la autoridad el lujo de generar disposiciones legales cargadas de incertidumbre, imponiendo al ciudadano la tarea de mantenerse a la expectativa de sus cambios de humor en forma permanente.

Igualmente, es oportuno hacer notar que mientras la experiencia se ha encargado de demostrar lo indebido que resulta señalar cantidades líquidas dentro de las leyes para establecer parámetros o las multas aplicables por la autoridad, el dispositivo cuya reforma se propone incurre en ese error técnico, ya que establece en un importe de cien pesos el monto de las operaciones por las cuales los causantes pueden ser eximidos de la obligación de expedir los comprobantes correspondientes.

Por lo anterior, se propone que al modificarse el dispositivo legal en estudio, también se adecue el monto de las operaciones realizadas, substituyendo la cantidad líquida de cien pesos, por la equivalencia del importe de dos días de salario mínimo fijado para el Distrito Federal, pues de esta forma se garantiza que el precepto se actualice a si mismo, sin necesidad de ajustar el texto de la ley repetidamente.

De tal forma, se propone que el tercer párrafo de la fracción quinta, contenida en el artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exprese con toda claridad que la autoridad recaudatoria habrá de eximir de la obligación de expedir los comprobantes con requisitos fiscales a los contribuyentes a quienes se aplica el régimen comprendido en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las operaciones realizadas no rebasen el importe equivalente a dos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Bajo estos razonamientos es que resulta posible proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma el artículo 139, en su fracción quinta, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único.- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 139, en su fracción quinta, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 139.- .......

I. a IV. .......

V. ..........

.........

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, eximirá de la obligación de expedir dichos comprobantes tratándose de operaciones menores al importe equivalente a dos días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

VI. a VIII. ........

........

Transitorio

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil seis.

Dip. Sergio Penagos García (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Acción Nacional tiene en su plataforma buscar condiciones de igualdad en todos los aspectos de la vida del mexicano. Dentro de este marco, ahora presentamos la siguiente iniciativa, que busca lograr equidad respecto a todos los poseedores de motocicletas, que en el mundo actual, más que objeto de diversión, se presentan como una nueva opción de transporte, ante el aumento incontrolado del automóvil, que resulta ser -en nuestra nueva realidad- contaminante de nuestro cada vez más mermando ambiente.

No podemos desconocer el origen del Impuesto sobre Tenencia de Vehículos: en 1961, esta Cámara, que fungió como Cámara de origen, decidió que había que imponer un impuesto especial "sobre la tenencia y uso de automóviles"; la razón para ello era que los ingresos que obtenía el gobierno por el disfrute "por parte de los automóviles de las carreteras, autopistas, vías", etcétera, no guarda relación con el beneficio recibido por ellos por los automóviles.

Para el siguiente año ya incluía también los camiones. Así siguieron las cosas y, en 1977, para pagar el impuesto se impuso el criterio de la "potencia del vehículo y su peso". En noviembre de 1980, y basados en que "las motocicletas de más de 349 cc de cilindrada tienen carácter suntuario y generalmente son adquiridas por personas de alto nivel económico", fueron incluidas. Para el año de 1995 se incluyeron las motos desde 50 cc, por lo menos durante los últimos 10 años, incluso los repartidores de periódicos, los cobradores, los mensajeros y hasta los pizzeros que usan sus propias motos de 50 a 125 cc para trabajar, empezaron a pagar tenencia.

Así las cosas, en la actualidad un automóvil nuevo con valor hasta de $493,083.56, paga 2.6 por ciento de tenencia anual, en contraste con la moto, cuyo valor máximo para pagar el mismo porcentaje es de $112,500.00. De esta manera, observamos una desigualdad en el pago de este impuesto, ya que sabemos que un automóvil de tal valor es totalmente un artículo suntuario, existiendo total desproporción.

En 1980 se consideraron la potencia y el peso del vehículo, haciendo pagar más a los más potentes y pesados, con el "propósito de desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes..." El mismo criterio es el que ahora queremos implantar respecto al uso de motos; de esta manera, por grande que sea una moto, no consumirá proporcionalmente la misma gasolina ni lubricantes que un automóvil y que, además, generará menos tráfico.

Así las cosas, estamos seguros de que se alentará el uso de las motocicletas, dejando pagar una menor tenencia que los automóviles.

Bajo la anterior exposición, ahora presentamos la siguiente iniciativa, que reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos:

Decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Primero. Se reforma el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

Artículo 14. Tratándose de motocicletas nuevas, el impuesto se calculará aplicando al valor total de la motocicleta la siguiente

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PARA CREAR LA SECRETARÍA DE PESCA Y ACUACULTURA, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ EVARISTO CORRALES MACÍAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión de Pesca de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios que la constituyen, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una de las mayores riquezas en materia de recursos pesqueros, ya que posee 11,592 kilómetros de costas, de los cuales 8,475 corresponden al litoral del Pacífico y 3,117 al del Golfo de México y Mar Caribe, incluyendo islas; una zona económica exclusiva de más de tres millones de kilómetros cuadrados; y un considerable número de áreas situadas en las costas y en el interior del territorio nacional, destinadas o susceptibles de uso para la acuacultura, como lagos, lagunas, represas y ríos.

Por su ubicación geográfica, sus aguas ofrecen medios diversos para las distintas especies de organismos acuáticos, debido a la variabilidad de climas y de condiciones ecológicas que favorecen a la pesca y acuacultura. La diversidad climática y biológica en las aguas marinas permite que en los mares de México se encuentren especies de climas templado, cálido y frío, de fondo y superficie, costeras y de alta mar, regionales y migratorias, y de todas las transiciones entre estos tipos extremos, y sus aguas continentales son propicias para el desarrollo de la actividad acuícola.

La pesca es una actividad productiva de alto contenido social, ya que representa en grandes regiones del país la principal opción de desarrollo económico para algunos de los sectores más desfavorecidos. El sector pesquero de México, incluyendo la acuacultura, contribuye en forma importante a la economía del país, en lo que se refiere a seguridad alimentaria, empleos, desarrollo regional, ingreso de divisas, entre otros.

A nivel mundial México se encuentra dentro de los veinte países con mayor producción pesquera. Según datos de la Organización de Comercio y Desarrollo Económico (OCDE), las actividades de agricultura, silvicultura y pesca representan el 5.7 del PIB, contribuyendo la pesca con alrededor del 1 por ciento. La producción anual promedio es de alrededor de 1.4 millones de toneladas, la cual genera 350 mil empleos directos y dos millones 300 mil indirectos, con un valor promedio anual de la producción de más de 12 mil millones de pesos, incluyendo exportaciones por más de 600 millones de dólares al año y una balanza comercial históricamente superavitaria en el sector cercana a los 400 millones de dólares.

El 6 de junio de 1976 entró en vigor en México el Tratado Internacional que establece, a lo largo de su litoral, una zona económica exclusiva fuera del mar territorial y adyacente a éste, en la cual se ejercen derechos soberanos sobre los recursos marinos que se encuentran en la columna de agua, en el lecho y en el subsuelo oceánico, sean o no renovables. En congruencia con este tratado, el 7 de diciembre de 1981 fue aprobada por la Cámara de Senadores y por esta Cámara de Diputados, la iniciativa para crear la Secretaría de Pesca, la cual fue publicada el 4 de enero de 1982.

Con la aprobación y participación activa del gobierno mexicano en su diseño, el 31 de octubre de 1995 la FAO aprobó el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el cual establece que la pesca, incluida la acuacultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras, por lo que deberá llevarse a cabo de forma responsable. En este código se insta a los Estados para que apliquen de manera efectiva los principios y normas internacionales para la aplicación de prácticas responsables en la actividad, con miras a asegurar la conservación, la gestión y el desarrollo de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad y reconoce la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y la defensa de los intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero.

Pese a las bondades que la actividad pesquera le ha proporcionado al país desde tiempos antiguos, ésta, salvo en algunas administraciones, no ha encontrado su acomodo dentro de la Administración Pública Federal. Baste citar que a partir de la etapa posrevolucionaria, en 1917 se le ubicó en la Secretaría de Agricultura y Fomento como una Dirección de Pesquerías; en 1934 pasó a formar parte del Departamento Forestal y de Caza y Pesca y en 1940 se transfiere al Departamento de la Marina Nacional, que hoy es la Secretaría de Marina. Dentro de esa Secretaría, en 1941 se crea la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas y en 1946 el área de acuacultura pasó a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Nuevamente, en 1958 la actividad pesquera se traslada a otra dependencia, la Secretaría de Industria y Comercio, conservando su nivel de Dirección General de Pesca e Industria Conexa, que en 1971 se convierte en la Subsecretaría de Pesca, dentro de la propia Secretaría. Este peregrinar continuó, y en 1977 se crea el Departamento de Pesca, conforme a la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para transformarse en 1982 en la Secretaría de Pesca, bajo la cual se alcanzaron los avances más importantes para el sector pesquero, tanto cualitativos como cuantitativos.

Lamentablemente, en 1994, mediante una nueva reforma, se suprimió la Secretaría de Pesca, para integrarse como subsecretaría dentro de la estructura de la Semarnap. Mediante otra reforma a dicha ley, en el año 2000 la administración pesquera pasó a otra dependencia de nueva creación, la Sagarpa, en un principio como subsecretaría y desde el 31 de mayo de 2001, cuando se publicó en Diario Oficial de la Federación el decreto respectivo, con el carácter de órgano desconcentrado, llamado Comisión Nacional Acuacultura y Pesca. En reunión realizada con el sector pesquero, en el puerto de Mazatlán, Sinaloa, el 9 de mayo de 2001, al anunciar la creación de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, el titular del Ejecutivo federal señaló que ésta era un paso para lo que en el futuro pudiera ser una Secretaría de Pesca.

No obstante que en el texto de dicho decreto se establece que es indispensable que la administración, regulación y fomento de la pesca y la acuacultura se concentren en un órgano administrativo, que además tenga a su cargo las actividades de inspección y vigilancia en la materia, para contribuir a elevar la eficiencia, calidad, rentabilidad y sustentabilidad del desarrollo acuícola y pesquero, la realidad es que la Conapesca, desde que nació, ha tenido severas limitaciones en su actuación, debido a que no queda clara en su estructura orgánica la forma en que se aplica el principio de legalidad en el ejercicio de sus funciones, además de las deficiencias presupuestales, patrimoniales, de recursos humanos y materiales para cumplir con sus responsabilidades, así como su evidente falta de capacidad de gestión dentro de la propia Administración Pública Federal.

De acuerdo con su actual jerarquía administrativa, la Conapesca se pierde en la estructura de la Sagarpa, generando confusión y discrecionalidad en la aplicación de las normas y en el destino que se da a los recursos asignados a los programas pesqueros, con lo que el Estado mexicano está renunciando de manera implícita y en los hechos a la alta responsabilidad de atender eficientemente a este sector, que es fuente primordial de producción de alimentos, generación de empleos, captación de divisas y soporte para el arraigo de connacionales en alejados e inhóspitos litorales del país, lo que significa a fin de cuentas contribución al ejercicio de la soberanía nacional.

Consideramos que su naturaleza de órgano desconcentrado y las facultades que actualmente tiene asignadas, ha impedido que la Conapesca contribuya eficientemente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en específico al Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, lo cual ha repercutido en la situación de los pescadores y acuicultores del país, quienes son los afectados directamente. Una prueba reciente de ello es el recorte discrecional de más de la tercera parte que la Sagarpa ejecutó sobre los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 para el sector pesquero, con lo cual se dejarán de impulsar obras de infraestructura pesquera, proyectos productivos, acciones de ordenamiento pesquero o sustitución de artes y equipos de pesca.

Entre los objetivos de la política pesquera y acuícola se encuentran los económicos, que consisten en incrementar el ingreso neto de los productores, los ambientales que tienden a promover el aprovechamiento sustentable y los productivos para garantizar el abasto de alimentos ricos en proteínas. Para ello se deberán establecer instrumentos legales que garanticen que las acciones en el sector se realicen por órganos de gobierno idóneos que cuenten con las atribuciones legales suficientes para el cumplimiento de estos objetivos.

De conformidad con el orden jurídico vigente contenido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la que se distribuyeron las atribuciones que las distintas secretarías tienen en la materia acuícola y pesquera, tanto en funciones de administración de recursos naturales, incluyendo el control y la inspección y vigilancia, como el fomento de la actividad productiva, ha generado severos traslapes entre las funciones que realizan dichas secretarías en la actividad. En especial se encuentran las que se provocan entre las de Marina, de Salud, Semarnat y Sagarpa, en materia de recursos naturales por un lado, o entre las de fomento a la actividad productiva, entre ellas la SHCP, Economía, SCT, Relaciones Exteriores y la propia Sagarpa, lo cual se agrava ante la carencia de criterios de asignación de funciones e interpretación.

La Constitución Política, en su articulado, establece los principios jurídicos que rigen lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal sea el agua, que tienen por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Conforme a los principios constitucionales de planeación del desarrollo nacional integral y sustentable, se deben garantizar las condiciones para el desarrollo rural del que forma parte el sector pesquero y acuícola, con el propósito de generar empleo y asegurar a la población que se dedica a estas actividades el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, lo cual hasta hoy no se ha logrado con la creación de la Sagarpa y la Conapesca.

Para garantizar el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores y acuicultores del país, así como el derecho de acceso de comunidades y pueblos indígenas al uso y disfrute preferente de los recursos pesqueros y acuícolas de los lugares que ocupen y habiten, a través de los programas que se instrumenten para el sector pesquero y acuícola, se requiere de un sistema integral que a través de una dependencia rectora, como es una Secretaría, permita esta necesaria coordinación. Se requiere de una dependencia con la categoría administrativa que en su carácter de federal, coordine la definición y ejecución de acciones, y la aplicación de recursos para llevar a cabo la Política Pesquera y Acuícola Nacional y que impulse el desarrollo regional, fomentando la participación de las entidades federativas en esas acciones, fortaleciendo al municipio y otorgando un mayor dinamismo al sistema republicano federal, a través de la descentralización de programas y acciones que se vinculen a los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales de las dependencias y entidades federales.

Por otra parte, se requiere también impulsar un nuevo federalismo para fortalecer a las entidades federativas y los municipios y fomentar la descentralización y el desarrollo regional, delineando estrategias y acciones para la modernización de la administración pública en materia de pesca y acuacultura. La estructura del órgano desconcentrado denominado Conapesca, impide el ejercicio de las nuevas atribuciones que en la materia tienen ahora las entidades federativas y los municipios

Debido a la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que adicionó en su artículo 73 la fracción XXIX-L, para establecer como facultad del Congreso de la Unión: "?expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado", se promueve la descentralización bajo el principio de la concurrencia, que significa la transformación de lo que había sido considerado como únicamente federal, en una facultad compartida, donde el Ejecutivo federal, es hoy sólo un actor más.

Con ello, las entidades federativas y los municipios tendrán la posibilidad de asumir las nuevas competencias que en materia de pesca y acuacultura les han sido otorgadas por este Constituyente Permanente, a través de la reforma constitucional en comento. Esto implica que se debe brindar una nueva estructura al Ejecutivo Federal, a través de la creación de una Secretaría de Pesca y Acuacultura que ejerza las atribuciones que le corresponde a la Federación como representante de la nación en la administración y el dominio sobre los bienes nacionales y se coordine, con atribuciones legales específicas, con las entidades federativas y los municipios, en cuanto se refiere a las competencias que en materia de pesca y acuacultura sean asignadas a éstas.

Es decir, que para ordenar, fomentar y regular el manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura, considerando los aspectos biológicos, tecnológicos, ambientales y productivos, se requiere de una autoridad en la materia que aplique los principios constitucionales para coordinar al Ejecutivo federal con las acciones de los demás órdenes de gobierno.

El nuevo régimen constitucional de administración de competencias en materia de pesca y acuacultura hace necesario establecer mecanismos de coordinación y concertación permanentes, nacionales y regionales, que permitan ventilar la problemática del sector, con el ánimo de dar eficiencia a las formas de gestión por parte de entidades federativas y municipios, transparencia a las formas de asociación y consolidar estructuras de participación social, que deberán orientarse y avalarse mediante la acción de una Secretaría de Pesca y Acuacultura como responsable de administrar y velar, en el ámbito federal, por los recursos pesqueros y acuícolas.

Es indispensable que la Secretaría de Pesca y Acuacultura establezca las bases para la ordenación, conservación, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos acuícolas y pesqueros, la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos, en coordinación con otras dependencias de su mismo rango, así como fijar las normas básicas para planear y regular el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres, así como en terrenos del dominio público o de propiedad privada.

Por ello, se propone que la Secretaría de Pesca y Acuacultura, como autoridad responsable lleve a cabo las acciones de inspección y vigilancia en materia de pesca y acuacultura, administrar el régimen de concesiones y permisos para la realización de actividades de pesca y acuacultura, establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad de recursos pesqueros y acuícolas, la certificación de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de los productos pesqueros y acuícolas en estado natural, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos e instalaciones en los que se produzcan o conserven, así como para establecer el Sistema Nacional de Información de Pesca y Acuacultura y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, establecer las infracciones y sanciones correspondientes por incumplimiento o violación a la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, y para garantizar que la pesca y la acuacultura se orienten a la producción de alimentos.

Además, la propuesta de creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura que se plantea en la presente iniciativa tiene por objeto que las acciones para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, con el fin de propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura, sean llevadas a cabo bajo el principio de legalidad, lo cual, en este momento, consideramos que no se cumple a cabalidad.

Por las modificaciones de la administración pública en materia de pesca y acuacultura, las atribuciones en materia de inspección y vigilancia que se encuentran conferidas en el artículo 22 de la Ley de Pesca vigente a la Sagarpa, mediante el decreto de creación de la Conapesca fueron conferidas de manera parcial a ese órgano desconcentrado, lo cual a todas luces genera un conflicto para el ejercicio de dichas facultades, ya que para cumplir con los preceptos constitucionales en materia de seguridad jurídica y legalidad que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales se requiere que tales facultades se encuentren previstas en una disposición legal y no en un decreto del Ejecutivo Federal. Es decir, que sólo la Sagarpa cuenta actualmente con facultades legales en materia de inspección y vigilancia, de las cuales carece la Conapesca. De ahí la conveniencia de que estas facultades sean asignadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la nueva Secretaría de Pesca y Acuacultura, con lo que se corregiría esta deficiencia jurídica.

Por las limitaciones que establece el actual texto constitucional en cuanto a las facultades exclusivas del Ejecutivo federal sobre los recursos naturales, la pesca no puede quedar a cargo de un órgano descentralizado. Por ello, mediante la presente iniciativa se propone la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, lo cual implica reestructurar funciones de las diversas dependencias del Ejecutivo federal y dar congruencia a sus atribuciones, buscando a la vez que no se genere un gasto público adicional, lo cual se consigue a través de la elevación al rango de Secretaría de la actual Conapesca, que ya desde su creación se le consideró como un órgano de transición.

En los términos del texto vigente de la ley que nos ocupa se requiere, para dar congruencia a la presente iniciativa , que se modifiquen los artículos relacionados con las atribuciones de la Sagarpa, de la Secretaría de Economía, y en especial de las asignadas a la Semarnat, en cuyo caso se suprimen las facultades actuales relativas a la inspección y vigilancia en materia de pesca, previstas en la fracción V del artículo 32 Bis vigente, toda vez que desde el año 2000 el ejercicio de estas actividades, por virtud del artículo octavo transitorio de la Ley de Pesca, se encuentran conferidas a la Sagarpa.

Es importante destacar que en las reuniones de trabajo y foros de consulta que la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados ha realizado en todas las entidades con vocación pesquera del país durante la presente Legislatura, los diversos actores que participan en esta actividad han demandado la urgente necesidad de contar con una Secretaría de Pesca y Acuacultura, ya que, coinciden, la Conapesca no ha tenido la capacidad técnica, administrativa ni presupuestal para atender los diversos y graves problemas a los que se enfrentan cotidianamente.

Al contar con una Secretaría de Pesca y Acuacultura, el Estado mexicano tendría la oportunidad para hacer de la actividad pesquera y acuícola una fuente invaluable de alimentos de gran riqueza proteínica para la población; para ordenar y fomentar la actividad, desde la extracción y el cultivo hasta la mesa de los consumidores, con lo cual se podrían generar los empleos suficientes que tanto demanda la población e incursionar y competir en el mercado internacional, con una mejor oferta y calidad de nuestros productos del mar.

La ausencia de políticas de Estado en la actividad pesquera es lo que ha originado el abandono en que se encuentra en su mayor parte el sector pesquero. Al recorrer la vista por las costas, lagos, ríos y lagunas de nuestro país, se puede constatar con impotencia cómo realizan hombres y mujeres la actividad pesquera y acuícola, cómo con una voluntad tenaz vencen todas las trabas que el Estado y la naturaleza les imponen para obtener unos cuantos kilos de alimento, que en el mejor de los casos son sólo para lograr niveles ínfimos de subsistencia, lo cual es una situación imperdonable en una actividad que debiera ser rentable y generadora de riqueza y, sobre todo, detonante del desarrollo nacional y del bienestar de los mexicanos.

Los retos que nos impone la realidad nos deben obligar a elevar la mirada, creando la Secretaría de Pesca y Acuacultura para enfrentar el aumento de la población en el país, la gran demanda de empleos y la necesidad de contar con alimentos que satisfagan las necesidades de una sociedad con graves problemas de desnutrición. Creemos firmemente que la necesidad de contar con una política de Estado que tenga como eje la soberanía alimentaría y el desarrollo nacional, vuelve imperiosa la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Por todo lo anterior expuesto, someto a la consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 26, 32 Bis, 34, 35 y 35 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

...

...

...

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación

Secretaría de Pesca y Acuacultura

...

....

.....

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a IV. .......

V. Vigilar y estimular en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. a XII. ........

XIII. Fomentar y realizar programas de reforestación y restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las Secretarías de Pesca y Acuacultura y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación.

XIV. al XXIV. .......

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a las Secretarías de Pesca y Acuacultura y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con las Secretarías de Pesca y Acuacultura con la Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación.

XXX. a XLI. ........

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. al VIII. .......

IX. Participar con las Secretarías de Desarrollo Social, de Pesca y Acuacultura, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación y con la de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X. ...

X Bis. ...

XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación y de Pesca y Acuacultura, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

XII. a XIV. .......

XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación y de Pesca y Acuacultura;

XVI. a XXX. ......

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a VI. .........

VII. Organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas y silvícolas, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación, en su caso, con las Secretarías del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la de Pesca y Acuacultura;

VIII. a XX. ........

XXI. Derogado

XXII. ........

Artículo 35 Bis.- A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Proponer, formular, coordinar, conducir, regular, evaluar y ejecutar la política nacional para el manejo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura así como para el desarrollo integral de las regiones y fomentar y promover las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;

II. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura y establecer los volúmenes de captura permisibles, así como fijar talla o peso mínimo de las especies susceptibles de captura;

III. Expedir los decretos para establecer y modificar o suprimir y fijar las épocas y zonas de veda en materia de pesca;

IV. Fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda;

V. Resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola, en los términos de la ley, sus disposiciones reglamentarias y normas oficiales que de ella deriven;

VI. Regular y fijar el conjunto de instrumentos, artes, equipos, métodos, personal y técnicas de pesca, así como coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

VII. Determinar las zonas de captura y cultivo, en aguas interiores y frentes de playa, para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

VIII. Elaborar, aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Pesquera y la Carta Nacional Acuícola, y sus actualizaciones;

IX. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la pesca y la acuacultura, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;

X. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación pesquera y acuícola media superior y superior; y proponer sus formas de vinculación con el sector de pesca y acuacultura;

XI. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado, de los recursos pesqueros y acuícolas, así como las artes de pesca en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros para el fomento de la actividad pesquera; y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados;

XIII. Integrar e impulsar programas de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en la actividad pesquera y acuícola, coordinar programas para crear y fortalecer empresas que integren a grupos de productores pesqueros y acuícolas a través de acciones de planeación, programación, concertación y coordinación, así como promover la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas y proyectos de inversión de la Administración Pública Federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;

XIV. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las entidades federativas, municipales o de particulares;

XV. Proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como acreditar la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas;

XVI. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, sus reglamentos, normas oficiales y demás ordenamientos que de ella deriven y determinar las infracciones e imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan;

XVII. Promover y ejecutar acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad de especies acuáticas;

XVIII. Concertar acuerdos y ejecutar programas de cooperación técnica en materia pesquera y acuícola y proponer las posiciones relacionadas con estas materias que sean presentadas por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en los diversos foros y organismos internacionales, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XIX. Fomentar y promover la producción, consumo, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes y proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos pesqueros y acuícolas en el mercado internacional;

XX. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, así como la construcción de unidades de producción acuícola;

XXI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas que lo soliciten;

XXII. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola y el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura, así como mantenerlos actualizados en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXIII. Celebrar convenios de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente ley y establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XXIV. Celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades pesqueras y acuícolas;

XXV. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Los traspasos que por motivo de este decreto deban realizarse de una dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para los asuntos a su cargo. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Artículo Tercero.- Los asuntos que con motivo de este decreto deban pasar de una Secretaría a otra, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas que los despachen se incorporen a la dependencia que señale el mismo, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término los cuales se atenderán por las dependencias que las venían despachando.

Artículo Cuarto.- El Presidente de la República, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con la participación de las Secretarías que correspondan, deberán concluir aquellas adecuaciones presupuestarias y traspasos de personas, recursos materiales y financieros, así como de activos patrimoniales, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, absorban tales funciones.

Artículo Sexto.- El Presidente de la República deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las secretarías comprendidas en el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.

Articulo Séptimo.- En un plazo no mayor a doce meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberá extinguir la entidad pública señalada en el artículo 35, fracción XXI, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil seis.

Diputados: Francisco Javier Obregón Espinosa, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Abraham Bagdali Estrella, Estaban Valenzuela García (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DE CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto que adiciona la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La institución del amparo tiene trascendencia en la vida jurídica y política social de México; fue creada para que los particulares defiendan sus garantías individuales y, por lo mismo, constituye una limitante al ejercicio indebido del poder público.

Dentro de la legislación de amparo se encuentra la posibilidad de que el juez federal decrete la suspensión de los actos que reclama el particular a la autoridad, siempre que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se sigan al agraviado, pero condicionado a que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

Cuando fue promulgada, en el año de 1936, la Ley de Amparo, no se había advertido la importancia de la preservación y restauración de los sistemas ecológicos y del medio ambiente.

La fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo determina los casos en que se considera que existe perjuicio del interés social cuando se concede la suspensión y se continúe el funcionamiento de los centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares.

Sin embargo, cuando hay afectación o se atente contra el patrimonio social que constituyen los ecosistemas, o se impida la ejecución para preservación y restauración del medio ambiente, como no está expresamente determinado existe la posibilidad de que al subjetivo criterio del juez de distrito se conceda la suspensión de los actos reclamados en el juicio de amparo y con ello cometer grave perjuicio al interés social.

Con esta iniciativa se pretende adicionar la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para quedar redactada en los siguientes términos:

Se considerará, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de los centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares; o se afecten los ecosistemas o el medio ambiente o se impida las labores de restauración y conservación de los ecosistemas.

Lo anterior, toda vez que el cuidado de los ecosistemas y del medio ambiente debe ser considerado de orden público, ya que los daños y perjuicios realizados por el hombre en esos rubros, afectan a toda la esfera de la sociedad.

Por lo expuesto, se presenta la siguiente iniciativa, a efecto de lograr la protección de los ecosistemas y el medio ambiente en la Ley de Amparo.

Decreto por el que se adiciona la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo

Primero. Se adiciona la fracción II del artículo 124 de la Ley del Amparo, para quedar como sigue:

Artículo 124. ...

I. ...

II. ...

Se considerará, entre otros casos, que se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de los centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; o se permita el incumplimiento de las órdenes militares; o se produzca un daño grave o irreversible al medio ambiente, o se ponga en peligro real e inminente el equilibrio ecológico o la salud de las personas, porque sean rebasados los límites y condiciones establecidos en las disposiciones legales o normativas aplicables;

III. ...

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Dip. María del Carmen Mendoza Flores
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REALIZAR MEDIANTE LA SEMARNAT LOS ESTUDIOS NECESARIOS PARA DECRETAR LA SIERRA DE SAN LUIS JANOS, CHIHUAHUA, COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HERNÁN SILVA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Carlos Hernán Silva Valdés, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro ante esta Soberanía a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice los estudios necesarios a fin de decretar la sierra de San Luis-Janos, Chihuahua como área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Lo anterior se solicita con fundamento en los siguientes

Antecedentes

La región de Janos, en el noroeste de Chihuahua, es uno de los sitios más importantes para la conservación de la diversidad biológica del continente y, en función de su importancia biogeográfica, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), la ha catalogado como una de las áreas terrestres prioritarias de nuestro país, pues, entre otras, reúne las siguientes características: 1) contar con las condiciones óptimas para mantener el complejo de colonias de perros llaneros (Cynomys ludovicianus) o perritos de la pradera, de mayor tamaño en Norteamérica -como se les conoce en el espacio de la vida cotidiana-; 2) poseer el adecuado estado de conservación de ecosistemas de pradera y ambientes serranos; 3) tener las áreas ecotonales intermedias y ser zona de protección de las aves; ello hace que la región de Janos funcione como el límite natural entre dos ecosistemas distintos, situación que genera que cohabiten, simultáneamente, especies propias de ambos ecosistemas. Razón por la cual la región de referencia requiere ser considerada como una zona de mayor riqueza e interés biológico.

En efecto, en esa región se han registrado 337 especies de vertebrados (77 mamíferos, 222 aves, 31 reptiles y 7 anfibios) en el mosaico de vegetación de las partes bajas que incluye, pastizales, matorrales y el ecotono entre el bosque y el pastizal.

Dentro de las especies características están: el berrendo (Antilocapra americana), el zorro rápido (Vulpes velox), el venado bura o ciervo de la mula (Hemionus de odocoileus), los perritos de la pradera (Cynomys ludovicianus), las ratas canguro (Dipodomys sp), el puerco espín americano (Erethizon dorsatum), el águila real (Aquila chrysaetos) y el mochuelo excavador (Athene cunicularia). Los vertebrados característicos son: el oso negro (Ursus americanus), el puma o león americano (Puma concolor), la ardilla de Albert (Sciurus aberti) y la guacamaya (Euptilotis neoxenus).

También alberga la población silvestre de bisontes (Bison bison) de México y del suroeste de Estados Unidos y, desde el año de 2001, al hurón de patas negras, uno de los mamíferos en peligro de extinción en el mundo y al que se reintrodujo, por vez primera, a dicho sitio.

La región incluye, además de la sierra de San Luis, las adyacentes de Los Embudos, Las Minitas, Las Espuelas, La Cabellera, Pitachi, Los Azules y Xitachueca, así como otras ubicadas al sur, como es el caso de El Palomo y Tasahuinora. La vegetación predominante en el área serrana son bosques de encino, pino-encino y coníferas.

La vida silvestre de la región se ve afectada por diversos factores antropogénicos. En 1988 los perros llaneros ocupaban 55,000 hectáreas de los pastizales de Janos, para 1996 se habían reducido en 45% y, entre 1996 y el 2000, se perdieron 1,169 hectáreas más, en la parte central de la zona.

Los perros llaneros fueron envenenados por considerarlos como competidores del ganado, lo que redujo enormemente su población y, aunque esta práctica continúa en menor escala, la principal amenaza a las colonias de perros llaneros en la actualidad es la conversión del pastizal a tierras agrícolas.

Hasta la fecha no se tienen datos precisos de la superficie de colonias de perros, convertidas en tierras de agricultura; en los últimos años al menos 10 colonias han resultado afectadas, desde una fragmentación severa hasta su completa desaparición, ejemplo de ello es la afectación grave de una colonia de alrededor de 580 hectáreas, la cual casi ha desaparecido.

La mayor parte de estos desarrollos agrícolas se debe a los menonitas, que compran o rentan tierras a los ejidos para cultivarlas, pero los propietarios de algunos ranchos y algunos ejidatarios también han contribuido a la conversión de colonias de perros llaneros.

El sobrepastoreo, que se deriva de la práctica del ganado, contribuye de manera importante a la reducción de la fauna silvestre; pero también la pérdida de la vegetación le afecta, la cual se ve privada de refugio y alimento. Tan sólo en el caso de los perros llaneros, las densidades han bajado, de 8 por hectárea en abril del 2002, a 1.2 por hectárea en abril del 2004.

De igual forma, la caza furtiva es la causa principal de la alta mortandad de venados bura (Odocoileus hemionus) y cola blanca (O. virginianus) que se encuentran en el área, y en particular del berrendo (Antilocapra americana), especie de la que se estima, quedan menos de 1000 ejemplares en México y de la que, en el valle de Janos, se encuentran 2 o 3 grupos pequeños.

Varias instituciones académicas, como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) han estudiado la zona durante los últimos años; realizando inventarios de especies de vertebrados y plantas vasculares; evaluando el impacto de los perros llaneros en la diversidad biológica regional y generando estudios ecológicos de grupos y especies selectos.

No obstante, las especies descritas se encuentran en un nivel de estrés muy alto, debido a las malas prácticas realizadas por los menonitas, que no respetan sus zonas de refugio y continúan cambiando el uso de suelo, lo que orilla a los perros llaneros a su virtual desaparición.

Por lo anteriormente expuesto, como integrante del grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, someto a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: Se exhorta al titular del Ejecutivo Federal a que, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice los estudios necesarios, a fin de decretar la sierra de San Luis-Janos, Chihuahua, como área natural protegida, de conformidad con lo previsto por el artículo 57 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo: Se exhorta a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía a realizar un recorrido por la zona de Janos, Chihuahua, A fin de conocer la problemática de la región y buscar las alternativas más adecuadas para su solución.

Dado en el Palacio Legislativo, San Lázaro, a los 16 días de marzo de 2006.

Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE MANIFIESTE AL SENADO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SU MÁS ENÉRGICO RECHAZO A LA INICIATIVA H4437, POR SU CONTENIDO XENÓFOBO, RACISTA Y ANTIINMIGRANTE, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, pongo a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, de acuerdo con la siguientes

Consideraciones

Compañeros legisladores: en el beneficio de millones de nuestros compatriotas indocumentados que residen en Estados Unidos, y también en el de millones más que provienen de muchas otras regiones del mundo y que residen en el vecino país, me presento en ésta, la más alta tribuna de la nación, para llamarlos con urgencia a cerrar filas ante lo que parece ser la embestida mas grave, inhumana e injusta que el Congreso estadounidense ha propinado a los trabajadores que, diariamente, contribuyen con su esfuerzo al crecimiento y desarrollo norteamericano.

Como es del conocimiento de todos ustedes, el diputado republicano James Sensenbrenner, con la aprobación de su Presidente, George W. Bush, y con el apoyo y la presión de los sectores derechistas mas reaccionarios de Estados Unidos, presentó el año pasado la iniciativa de Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de la Inmigración ilegal, o iniciativa HR4437, que propone, entre otras muchas insensateces, la construcción de un muro de 1,200 kilómetros a lo largo de la frontera con México, cataloga como criminales a los trabajadores indocumentados, eleva al nivel de delito grave cualquier asistencia (así sea de corte humanitario) que se les brinde, incluyendo a organizaciones humanitarias y religiosas establecidas, y contempla medidas de deportación masiva que nos traen horribles remembranzas de regímenes totalitarios que han manifestado así su desprecio por la vida humana.

Pese a la oposición de todas las organizaciones humanitarias, religiosas, de defensa y protección de los derechos humanos y de defensa de las libertades civiles, con sede tanto en Estados Unidos como las de corte internacional, además de las asentadas en sus respectivas naciones, esa propuesta fue aprobada por la Cámara de Representantes el pasado 16 de diciembre, y fue turnada al Senado de ese país para su discusión, posibles modificaciones y aprobación correspondiente. La Cámara alta norteamericana, ya inició, hace semana y media, sus deliberaciones.

Y la oposición a esa medida sigue creciendo. La semana pasada, casi 100 mil personas marcharon en Chicago para protestar contra la iniciativa, encabezados por el propio gobernador de Illinois, Rod Blagojevich, y el alcalde de Chicago, Richard Daley. Todas las organizaciones de inmigrantes estaban presentes, y no hablemos sólo de las que más conocemos aquí, como el Consejo Nacional de La Raza (NCLR), el Fondo México-Americano para la Defensa Legal y la Educación (MALDEF), la Asociación Nacional de Funcionarios Latinos Electos (NALEO) o la Liga de Ciudadanos Latinoamericanos Unidos (LULAC). Estaban también una inmensa variedad de organizaciones de inmigrantes polacos, irlandeses, coreanos, iraníes y nigerianos, por mencionar algunos, representando a los más de 12 millones de indocumentados que residen en Estados Unidos.

¿Desoirán los representantes populares norteamericanos los clamores de su pueblo? ¿Se impondrán los más recalcitrantes reaccionarios de Estados Unidos en sus intenciones totalitaristas? O podrá surgir la sensatez como la que manifiestan, por ejemplo, Edward Kennedy y John McCain, legisladores demócrata y republicano, respectivamente, que han presentado su propia propuesta, la iniciativa McCain-Kennedy, que reconoce la importancia de los trabajadores indocumentados en suplir mano de obra barata en trabajos que los norteamericanos no quieren, legalizaría, con algunas restricciones razonables, a millones de indocumentados y establecería un tipo especial de visa a quienes desean ir a trabajar en Estados Unidos, entre otras cosas. Contempla, también, el pago de impuestos y de seguridad social, a cambio de servicios de salud y educativos. Todavía, por fortuna, hay opciones.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ya manifestó enérgicamente, el 21 de diciembre pasado, su absoluto rechazo contra esa propuesta y exhortó a las comisiones correspondientes a citar al canciller Luis Ernesto Derbez para que evaluara el impacto de esa medida y enviara, por los canales diplomáticos oficiales, nuestro rechazo y condena absolutos a la iniciativa mencionada.

No ha sido suficiente. Los titubeos y tibiezas manifiestos en materia de política exterior oficial han estado presentes desde los inicios de la elaboración de ésta, y otras varias más, iniciativas de ley antiinmigrante, inclusive algunas de alcance exclusivamente estatal, como en California y Arizona. Sin embargo, no se ha ejercido la defensa necesaria. No se han tomado las medidas precautorias necesarias. No se han efectuado las negociaciones y cabildeos necesarios. Se ha preferido destinar una partida para pagar los servicios de empresas de cabildeo para mejorar la imagen del gobierno, y no para contrarrestar acciones legislativas y ejecutivas de corte antiinmigrante.

Estas posturas no son nuevas. Han estado latentes en el corazón de los sectores más reaccionarios no sólo de Estados Unidos, sino, ya lo estamos viendo, de toda nación desarrollada. Sólo como ejemplo, recordemos los disturbios de París y la masacre en los enclaves españoles de África del año pasado. El fantasma de la xenofobia y el racismo recorre nuevamente el mundo, y se manifestará ahora con una serie de políticas como la HR4437. Los muros caen, sí, pero sólo para ser levantados nuevamente. El lugar es lo de menos. La intención de separar, dividir y desunir es lo que cuenta. Todos sabemos que el comunismo no existe más, pero fue reemplazado por el totalitarismo.

Compañeros legisladores: Lo que no se hizo en años, no se puede solucionar en un día, ni con una sola acción. Pero es posible contribuir a la toma de conciencia y a dejar asentada nuestra posición como Congreso mexicano. No considero que estemos pasando por encima de los llamados "conductos oficiales", pero si hay algún sentimiento de ese tipo, no enviemos entonces nuestro rechazo directamente a la colina del Capitolio, sino que encomendemos al canciller Derbez a que tenga la gentileza de remitir, vía oficial, el documento en donde manifestamos nuestro rechazo a esa medida.

Asimismo, y debido a que la propuesta que presento ahora incluye también a la H. Cámara de Senadores, solicito respetuosamente a la C. Presidenta de la Mesa Directiva, diputada Marcela González Salas y Petricioli, que tenga la gentileza de solicitar al titular de la Mesa Directiva de esa soberanía, senador Enrique Jackson Ramírez, someter a la consideración de los ciudadanos senadores una propuesta de punto de acuerdo similar a ésta, a fin de que el comunicado sea emitido de manera conjunta.

Por lo anterior, ciudadanos legisladores, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con

Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución

Primero.- Que el Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de sus titulares, los Presidentes de las Mesas Directivas de las H. Cámaras de Diputados y del Senado de la República, remita al Senado de Estados Unidos de América, a través del Presidente del Senado, Richard Cheney, vicepresidente de Estados Unidos; el líder de la mayoría, Bill Frist, y el líder de la minoría, Harry Reid, un documento en el que manifieste su inconformidad por la naturaleza de la iniciativa de Ley de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de la Inmigración Ilegal (iniciativa HR4437), la cual contiene claros elementos xenofóbicos, racistas y notoriamente inhumanos e injustos, lo cual podría contravenir preceptos locales, nacionales e internacionales de defensa y protección de los derechos humanos y de defensa, protección y preservación de la vida humana, además de los ordenamientos legales relativos a la no discriminación racial, a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y a los preceptos mínimos relativos a la justicia.

Segundo.- Asimismo, y a fin de manifestar la universalidad de este rechazo por parte de los legisladores mexicanos, ese documento será acompañado de las firmas de los integrantes del Congreso de la Unión, por grupo parlamentario, que así lo acuerden.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de marzo de año dos mil seis.

Dip. Fernando Alberto García Cuevas
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA CELEBRA Y RECONOCE LA TRANSPARENCIA Y LA SUJECIÓN A LA LEGALIDAD DEL RECIENTE PROCESO ELECTORAL EN LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Y EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A EXTENDER UNA INVITACIÓN AL PRESIDENTE ELECTO DE ESE PAÍS PARA QUE REALICE UNA VISITA DE ESTADO A MÉXICO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO, HOMERO DÍAZ RODRÍGUEZ Y REYNALDO FRANCISCO VALDÉS MANZO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, RESPECTIVAMENTE

Quienes suscriben, Adriana González Carrillo, Homero Díaz Rodríguez y Reynaldo Francisco Valdés Manzo, diputados federales de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados celebra y reconoce la transparencia y el apego a la legalidad del reciente proceso electoral de la República de Costa Rica y exhorta al Ejecutivo federal a extender con la mayor brevedad una invitación al Presidente electo de ese país con la finalidad de que realice una visita de Estado a México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 5 de febrero, Costa Rica vivió una auténtica fiesta democrática al celebrar los comicios para elegir Presidente de la República, la totalidad de diputados a la Asamblea Legislativa, órgano parlamentario unicamaral de ese país, y de regidores municipales.

A través del siglo XX, Costa Rica se ha consolidado como uno de los países que históricamente han demostrado un compromiso ineludible con la democracia y con el fortalecimiento de las instituciones. En el continente, Costa Rica es símbolo de paz, estabilidad, seguridad y desarrollo.

Costa Rica, sin duda, es un país que ha sorprendido al mundo. Lo sorprendió primero, cuando en 1869, fue el primer país latinoamericano que declaró la educación obligatoria y gratuita para todos los niños y cuando, después de la guerra civil de 1948, el Presidente José Figueres Ferrer declaró la disolución del Ejército. Después lo hizo cuando, en los años noventa, se convirtió en el país con una de las tasas de alfabetismo más altas del mundo y con una de las tasas de mortalidad más bajas del hemisferio, y lo hace ahora cuando, a pesar de un proceso electoral sumamente competitivo, las instituciones, como el Tribunal Superior de Elecciones, han dado una lección de responsabilidad, transparencia y legalidad al mundo con un pulcro y contundente conteo manual de los sufragios que los ciudadanos han podido consultar, voto por voto, a través de una página electrónica.

Sin duda, con este proceso electoral queda de manifiesto el alto nivel democrático e institucional de la tradición política costarricense, que se expresa en la transparencia, la solidez y el compromiso con la legalidad de su máximo órgano electoral, una encomiable y noble institución, que los diputados federales de México consideramos ejemplar en el continente, que es el Tribunal Superior de Elecciones.

Lo más destacado de este proceso electoral es que tanto el Tribunal Superior de Elecciones como los fiscales de los 14 partidos que presentaron candidatos, además de los propios candidatos y observadores nacionales e internacionales, coinciden en que el resultado final será respetado, por igual, por triunfadores y perdedores, tal y como ha sucedido desde que se dio a conocer de manera oficial el triunfo del candidato del Partido Liberación Nacional y premio Nobel de la Paz, doctor Óscar Arias Sánchez.

El 7 de marzo de los corrientes, el Tribunal Superior de Elecciones declaró al ex presidente Óscar Arias nuevo Presidente electo, quien asumirá el poder el próximo 8 de mayo por un periodo de cuatro años. Igualmente, declaró a Laura Chinchilla Miranda como primera vicepresidenta, igual que a Kevin Casas Zamora, segundo vicepresidente.

De acuerdo con el Presidente del Tribunal, magistrado Óscar Fonseca, en los comicios presidenciales del 5 de febrero se computaron 1 millón 623 mil 992 votos válidos, de los cuales Arias, del Partido Liberación Nacional, obtuvo 664 mil 551 votos (40.92 por ciento) y Ottón Solís, del Partido Acción Ciudadana, 646 mil 382 votos (39.80 por ciento), para una diferencia de 18 mil 169 sufragios.

Costa Rica, denominada en diversas ocasiones como la "Suiza de Centroamérica", ha sostenido históricamente una importante relación de cooperación con México, que hoy es preciso fortalecer.

Cabe mencionar que en entrevista con uno de los diarios de mayor circulación nacional, el Presidente electo de Costa Rica, Óscar Arias, llamó a acelerar el proyecto de integración energética mesoamericana que impulsan México y los demás países de la región.

Lo anterior, en virtud de que Costa Rica es uno de los países que aspira a albergar la refinería contemplada en la iniciativa energética.

Asimismo, el Presidente electo adelantó que su gobierno dará mucha importancia a las relaciones con México y admitió que será un reto para él devolver a los costarricenses la confianza en una clase política desacreditada.

El premio Nobel de la Paz indicó también que buscará conciliar con los sectores adversos al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, que aún no es ratificado.

Dada su ubicación geográfica, Costa Rica se ha convertido en un puente político y cultural entre norte y sur, que ha hecho enormes contribuciones al diálogo para la paz y el desarrollo en América Latina.

En este objetivo central de su política exterior se ha encontrado varias veces con México. Nuestro país fue un actor fundamental en la mediación de la guerra civil costarricense y de la paz, signada en nuestro país en 1948, y denominada "Pacto de la Embajada de México", que dio inicio a la llamada "Segunda República", la cual sentó las bases democráticas, sociales e institucionales de la Costa Rica actual.

Más tarde, en la década de los años ochenta, la mediación de México en el conflicto centroamericano a través del Grupo Contadora, junto con la venta de petróleo a la región mediante el Acuerdo de San José y el ingreso de México como socio del Banco Centroamericano de Integración Económica, incrementó aún más la interacción entre ambos países, que se ha estrechado extraordinariamente desde la firma del Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica, en 1995, la puesta en marcha del Plan Puebla-Panamá, en 2001, el ingreso de México en el Sistema de Integración Centroamericana, en 2004, y de una eventual integración energética mesoamericana, que el Presidente Electo Arias ha instado a "acelerar".

A la fecha, México y Costa Rica cuentan con diversos mecanismos bilaterales -como la Comisión Binacional y acuerdos en materias que incluyen la educación, la cooperación técnica y científica, la inversión energética, la promoción del turismo y el diálogo político-, que demuestran que las relaciones de amistad y cooperación entre ambos países trascienden el ámbito gubernamental y se extienden a todos los aspectos de la vida de las sociedades mexicana y costarricense.

De ahí que los diputados federales de México consideremos importante, ante el inicio de una nueva administración en Costa Rica, estrechar las relaciones con ese país y fortalecer los mecanismos de diálogo e intercambio a fin de identificar nuevos proyectos de cooperación para beneplácito de ambos.

En especial, destaca un tema de la mayor relevancia para el futuro de las relaciones internacionales de América Latina, que es el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. En esta materia, Costa Rica ha hecho una propuesta trascendental que México debe impulsar llevándola ambos países al seno de organizaciones internacionales como la OCDE. Se trata del Consenso de Costa Rica, según el cual debe estimularse la creación de mecanismos de condonación y canje de deudas a cambio de que los países en desarrollo inviertan cada vez más en salud, educación y vivienda para sus pueblos, y cada vez menos en armas y soldados. La reducción del gasto militar y la adecuación de los presupuestos públicos a las necesidades más perentorias de los pueblos y, sobre todo, la transparencia y honestidad en la administración de los recursos estatales son condiciones esenciales para resolver los problemas del desarrollo. De ahí el interés de impulsar de manera conjunta esta iniciativa y otras que derivan de una concepción común de la importancia del desarrollo para ambos países.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados celebra y reconoce la transparencia y el apego a la legalidad del reciente proceso electoral de la República de Costa Rica y resuelve enviar, a través de su Mesa Directiva, el contenido del presente punto de acuerdo a la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

Segundo. La Cámara de Diputados felicita al nuevo presidente electo de Costa Rica, doctor Óscar Arias Sánchez, así como a la primera vicepresidenta, Laura Chinchilla Miranda, y al segundo vicepresidente, Kevin Casas Zamora, por su victoria en los pasados comicios federales de ese país.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a extender con la mayor brevedad una invitación al Presidente electo de ese país con la finalidad de que realice una visita de Estado a México.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a trabajar junto con el Presidente y el gobierno electo de Costa Rica en el impulso, en foros multilaterales y mecanismos internacionales de diálogo político, al denominado "Consenso de Costa Rica".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2006.

Diputados: Adriana González Carrillo, Homero Díaz Rodríguez, Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITE AL ENCUENTRO MUNDIAL DE LEGISLADORES, PARALELO AL IV FORO MUNDIAL DEL AGUA, QUE INCLUYA EN SU PRONUNCIAMIENTO O DECLARATORIA OFICIAL UN EXHORTO PARA QUE SE RESPETEN EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA, Y EL MANEJO DE LAS CUENCAS TRANSFRONTERIZAS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUNA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal J. Miguel Luna Hernández, Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El pasado 6 de septiembre el Senado de México aprobó un punto de acuerdo presentado por el senador Héctor Osuna Jaime, en el que, entre otras, se adoptó una posición de rechazo a medidas unilaterales por parte de Estados Unidos como el caso de revestimiento al Canal Todo Americano, que además de violar las cláusulas del Tratado Internacional de Límites y Aguas entre México y el país vecino del norte, tendría serias repercusiones ambientales y socioeconómicas en la región y especialmente sobre la población y aledaños de Mexicali.

2. Los días 15 y 16 de febrero pasado la Comisión de Recursos Hidráulicos organizó exitosamente en este Palacio de San Lázaro, el Foro de análisis sobre la sustentabilidad del agua en la frontera México-Estados Unidos, del cual derivaron varios pronunciamientos; uno de ellos fue en torno a la necesidad de exigir el respeto al Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944, así como abogar por el reconocimiento del derecho humano de acceso al agua de las poblaciones humanas, y la búsqueda de soluciones negociadas.

3. Por su parte, las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de ésta H. Cámara de Diputados, junto con el H. Congreso del estado de Baja California, organizamos recientemente (9 y 10 de marzo) en la ciudad de Mexicali, el Foro internacional sobre problemática y acciones públicas binacionales sobre el Canal Todo Americano, del cual surgieron varias conclusiones y demandas de acción al poder Ejecutivo, al Legislativo y a la sociedad en general. Entre las demandas al Poder Legislativo destacamos que el "?foro hizo suya la propuesta para que los legisladores mexicanos participantes en el Foro Parlamentario Alternativo al Foro Mundial de Agua, promuevan un pronunciamiento público pro defensa del derecho humano al agua, de respeto a los convenios y tratados sobre aguas transfronterizas y contra el revestimiento del canal Todo Americano".

4. Un antecedente adicional hacia la construcción democrática de consensos nacionales e internacionales, y de respeto al derecho internacional y a los derechos humanos en específico, son los resolutivos del primer Foro Municipal Latinoamericano del Agua, que se reunió en Ciudad Valles, SLP, en junio del año pasado, donde las alcaldesas y alcaldes de Latinoamérica acordaron, prioritariamente: "1. Declarar el agua como un bien público no sujeto a apropiación; el acceso al agua, como un derecho humano fundamental, y 2. Proteger los grupos sociales más vulnerables y en situación de riesgo, garantizando el abastecimiento del agua potable al mayor porcentaje de la población, así como el saneamiento y disposición final de las aguas servidas; en coordinación con los entes de gobiernos regionales y nacionales."

5. Por su parte, el primer encuentro mundial de representantes y de parlamentarios unidos por el agua realizado en Ginebra el 18 y 19 de marzo de 2006, en el marco del 2º Foro Alternativo Mundial del Agua, FAME 2005, acordaron, entre otros, "exigir un estatuto para el agua a nivel mundial en el cual sea posible lo siguiente: tomar en cuenta la globalidad del ciclo del agua; impedir la apropiación de la misma por cualesquiera; garantizar la responsabilidad colectiva; asegurar la gestión y el control mediante una autoridad pública fundamentada en un poder político legítimo y regido por normas democráticas."

6. Congruentes con lo anterior, las y los parlamentarios se comprometieron, entre otros, a: 1. Establecer acciones en favor de la Declaración de Roma "el agua, derecho humano universal". 2. Establecer un modelo de legislación de reconocimiento del derecho de acceso al agua, para inscribir el derecho humano al agua en el derecho nacional y en el marco constitucional de cada país a distintos niveles. 3. Establecer cartas sociales regionales que garanticen, en particular, los servicios públicos de acceso al agua. 4. Actuar sobre el orden del día internacional de los Estados y producir en las reuniones internacionales el reconocimiento del derecho de acceso al agua.

En vista de las consideraciones anteriores, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Solicitar a los parlamentarios mexicanos e internacionales participantes en el Encuentro Mundial de Legisladores del Agua, IV Foro Mundial del Agua, incluir en el pronunciamiento o declaración oficial de este encuentro promovido y organizado por la H. Cámara de Diputados y la H. Cámara de Senadores de México, un exhorto en defensa del derecho internacional y específicamente en defensa del derecho humano de acceso al agua y en el manejo de cuencas transfronterizas.

Segundo. Solicitar a los parlamentarios mexicanos e internacionales participantes en el Encuentro Mundial de Legisladores del Agua, IV Foro Mundial del Agua, incluir en el pronunciamiento o declaración oficial de este encuentro un modelo de legislación de reconocimiento del derecho de acceso al agua, para inscribir el derecho humano al agua en el derecho nacional y en el marco constitucional de cada país a distintos niveles.

Tercero. Solicitar a los parlamentarios mexicanos e internacionales participantes en el Encuentro Mundial de Legisladores del Agua, IV Foro Mundial del Agua, incluir en el pronunciamiento o declaración oficial de este encuentro, establecer cartas sociales regionales que garanticen, en particular, los servicios públicos de acceso al agua.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 16 de marzo de 2006.

Dip. Miguel Luna Hernández (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INVESTIGAR LOS PROCEDIMIENTOS DE COMERCIALIZACIÓN DEL FIDEICOMISO COMERCIALIZADOR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta mediante este acto proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al secretario de la Función Pública a que, en el ámbito de su competencia, investigue los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (Fico), por las siguientes

Consideraciones

En los últimos días he recibido reiteradas quejas, relativas a que el Fico no respeta los métodos o procedimientos oficiales para la venta y asignación de cuotas de los productos azúcar y melazas.

Los empresarios me han informado que el Fico no realiza sus ventas de mieles de manera transparente, no da las mismas oportunidades de compra a todos los comercializadores nacionales y los extranjeros, a pesar de los altos importes que representan estas ventas. Este año, y por primera vez, realizó una subasta de mieles, pero solamente por 100 mil toneladas, ya que las restantes las vendió de manera directa y discrecional a su conveniencia. De esto se desprende que no haya claridad sobre los procedimientos de venta y asignación de cuotas.

Estamos enterados de que el Fico ha vendido de manera directa a una empresa 40 mil toneladas de melazas, sin dar la oportunidad a los demás exportadores para cotizar; y para favorecer más al exportador, le asigna un ingenio con precios de 65 dólares estadounidenses la tonelada, cuando los precios en la licitación llegaron hasta 148 dólares estadounidenses la tonelada. Esto nos hace pensar que existe discrecionalidad en la fijación de los precios y las cuotas o cantidades que se asignan.

En este orden de ideas, tenemos conocimiento de que el Fico ha estado asignando por contrato sin licitar, mieles por 140 mil toneladas. El contrato exige pagar 25 por ciento de anticipo, requisito que tampoco cumplen las empresas beneficiadas y, aún así, el Fico les entrega la miel.

Algunos empresarios, usuarios finales y comercializadores de melazas han insistido en quejarse del explosivo incremento que el Fico determinó en los precios de este producto (200 por ciento más que los del año pasado) precios aplicados solamente a las mieles licitadas, que sumaron 100 mil toneladas, de las más de 600 mil que producen en la totalidad de los ingenios expropiados y de las cuales 80 por ciento se vendió de manera directa y discrecional con precios a la mitad de los del mercado, y de lo "confuso" de los criterios y procedimientos que se siguieron para asignar y vender este producto. Es decir, hay quienes o no compraban melaza al Fico o compraban muy poca y para este año recibieron asignaciones muy grandes, en tanto que clientes tradicionales no recibieron cuota alguna o les asignaron una cantidad significativamente menor que las compras promedio que les venían haciendo.

Por otro lado, en los últimos días el Fico determinó reducir los precios de su azúcar estándar en $7.00 por saco (de $262 a $255), que se suman a reducciones anteriores. Esto, a pesar del efecto negativo que esta medida tiene sobre las finanzas de los ingenios administrados por el Gobierno Federal y, en general, sobre toda la industria azucarera, dado el peso específico que tienen en el mercado y que en cierto modo les confiere el carácter de reguladores del mismo.

Por otra parte, hemos recibido información sobre el hecho de que hoy por hoy los precios del azúcar estándar son dados a conocer por el Fico "telefónicamente" y condicionan la venta del producto a "únicamente" el de zafras anteriores.

Por todo lo anterior, expongo ante ustedes la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de la Función Pública a que, en el ámbito de su competencia, investigue y, en su caso, sancione los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A SOLICITAR AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA QUE RESPETE EL TRATADO DE AGUAS DEL 3 DE FEBRERO DE 1944 Y EL ACTA 242, FIRMADOS POR ESE PAÍS Y MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL POMPA VICTORIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Raúl Pompa Victoria, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a este Pleno, para su resolución, proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El canal Todo Americano, que suplió el canal Álamo, que se conducía por ambos territorios, empezó a funcionar en 1940. En su recorrido, de 132 kilómetros, pasa paralelo a la frontera con México, por el Valle Imperial, California, lo que genera filtraciones debido a que el canal no está revestido y el gradiente hidráulico está orientado hacia nuestro país.

Asimismo, por sus 132 kilómetros tiene un desnivel de 53 metros. Su anchura fluctúa entre 46 y 61 metros, y su profundidad entre 2 y 6 metros, aportando agua al Valle Imperial, California, al área de Yuma, Arizona, y a las ciudades de la costa del Pacífico en Estados Unidos.

Recordemos que Estados Unidos construyó un sistema de presas y negoció con México el Tratado Internacional de Límites y Aguas el 3 de febrero de 1944, donde se estableció la asignación de un volumen anual a México de 1?850,234,000 metros cúbicos, equivalentes a 1?500,000 acres-pies.

En 1976, el Gobierno de Estados Unidos anunció su decisión de revestir el canal Todo Americano para frenar una crisis de desabasto de agua en el estado de California.

Desde que el gobierno norteamericano planteó el plan de revestimiento, México ha estado en desacuerdo con esta obra, por considerar que viola convenios bilaterales, y ha enviado notas diplomáticas para manifestar su oposición, lo que no ha tenido el efecto deseado.

El 1 de junio de 2004, la empresa Parsons, con sede en Pasadena, California, informó que obtuvo el contrato para construir un canal de concreto, paralelo a un tramo del Todo Americano.

Dicha obra, que tendrá un costo de 250 millones de dólares y que han estimado concluir en cuatro años, forma parte de un proyecto para garantizar el abasto de agua a San Diego y a Los Ángeles, California.

Se calcula que dicho canal filtra al subsuelo aproximadamente 86 millones de metros cúbicos de agua, de acuerdo con estimaciones estadounidenses, los cuales pueden ascender a 400 millones de metros cúbicos.

Con esta decisión, las autoridades de Estados Unidos incumplen el Acta 242, firmada el 30 de agosto de 1973 por los Gobiernos de México y de Estados Unidos, que en su sexta cláusula señala: "A fin de evitar problemas futuros, México y Estados Unidos se consultarán recíprocamente antes de emprender, en el área fronteriza de sus respectivos territorios, cualquier nuevo desarrollo de aguas superficiales o de aguas subterráneas, o de emprender modificaciones substanciales de sus desarrollos actuales que pudieran afectar adversamente el otro país".

Esto generará la reducción de la recarga del acuífero del valle de Mexicali, en un volumen que representa aproximadamente 14 por ciento del agua disponible extraída del acuífero, y el abatimiento del nivel freático del mismo, así como los efectos negativos sobre la producción agrícola y una acumulación progresiva de sales en el acuífero, con la consecuente pérdida de productividad y economía.

Todo esto se traduce en una pérdida de 9 por ciento del volumen de producción de la zona y un incremento de 13 por ciento en los costos de energía eléctrica, lo que a su vez constituye 25 por ciento de los costos de operación y conservación de la infraestructura hidroagrícola del distrito de riego 014, Río Colorado, además del costo de inversión del sistema de conducción de agua en el valle de Mexicali.

La Comisión Nacional del Agua, a través del documento Proyecto de revestimiento del canal Todo Americano, calificó la medida estadounidense como unilateral y previene sobre los impactos negativos que tendrá en la sociedad, en la agricultura, en la economía y en el medio ambiente en ambos lados de la frontera.

Asimismo, con el nuevo trazo para revestir el canal no se tomaron en cuenta los efectos ambientales en territorio mexicano y su gravedad, especialmente en la potencial pérdida de zonas de humedales en una región tan árida y modificada, dado que al no conducir el líquido el río Colorado en su trayecto por territorio nacional, se han perdido los beneficios que se generarían en ese tramo del río, lo que evita la alimentación de los mantos freáticos que en condiciones naturales se tenían.

Por todo lo anterior, se pone a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que se exhorte al Ejecutivo federal de México para que presente una enérgica protesta al Gobierno de Estados Unidos por la decisión unilateral que está emprendiendo, ignorando el compromiso firmado por ambos países mediante el Acta 242 del 30 de agosto de 1973.

Segundo. Que México realice el estudio técnico correspondiente para determinar con exactitud el beneficio que recibe el valle de Mexicali y, particularmente, la Mesa de Andrade, a consecuencia de las filtraciones del canal Todo Americano, de acuerdo con el Acta 306, de título Marco conceptual entre México y Estados Unidos para el desarrollo de estudios que permitan emitir recomendaciones respecto a la ecología ribereña y del estuario del tramo limítrofe del río Colorado y su delta, firmado el 12 de diciembre de 2000 en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se estableció la formación de un grupo técnico binacional que analizaría los efectos de los escurrimientos en la ecología ribereña y del estuario del río Colorado, ya que a cinco años de haberse firmado no ha dado resultados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 16 de marzo de 2006.

Dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PROCURADORES GENERALES DE LA REPÚBLICA, Y DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO A URGIR LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES Y FINCAR LAS RESPONSABILIDADES PENALES A QUE HAYA LUGAR SOBRE LOS PRESUNTOS HECHOS DELICTIVOS OCURRIDOS EN FECHAS RECIENTES EN EL AEROPUERTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO SÁNCHEZ DE LA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, el que suscribe, diputado federal Rodrigo Sánchez de la Peña, del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del honorable pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República así como de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que en el ámbito de sus competencias realicen las investigaciones conducentes, respecto de los hechos que en materia de narcotráfico y demás delitos conexos, han ocurrido en el aeropuerto Doctor Jorge Jiménez Cantú, de Atizapán de Zaragoza, estado de México, ya que de manera recurrente se están presentado actos delictivos, bajo el tenor de las siguientes

Consideraciones

El aeropuerto de Atizapán surge en 1970 por la visión del piloto aviador Carlos Arturo Franco Peña, mejor conocido como El Colombiano, quien soñaba con que algún día se convirtiera en una segunda opción al aeropuerto de la Ciudad de México.

Durante más de tres décadas, el uso de las aeronaves que prestan este servicio han sido utilizadas no sólo para pasajeros, sino para aprendices de las cinco escuelas situadas a lado del aeropuerto, cuyas instalaciones se han convertido en el centro de capacitación más grande del país, al preparar a nuevos pilotos privados o comerciales.

Sin embargo, hasta donde se tiene conocimiento el aeropuerto doctor Jorge Jiménez Cantú ha sido señalado en varias ocasiones como punto de partida o llegada de cargamentos de droga, por lo que es indudable que el narcotráfico es una actividad cotidiana en ese lugar, esto se confirma con los recientes actos violentos que ahí se presentan.

Es preocupante que los hechos relacionados con el narcotráfico cada vez más se agudicen en el aeropuerto de Atizapán, como es el caso del pasado seis de marzo del presente año, cuando fue detectado por elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI), en cumplimiento de la orden de cateo10/2006-II otorgada por un juez federal del estado de México, dentro de una avioneta Cessna con matricula mexicana X-B-F2K, la cual se encontraba en el hangar número seis, con 34 kilogramos de cocaína.

Por tal motivo, no se debe permitir que en esas instalaciones se faciliten el tráfico y distribución de enervantes. Es indudable que los acontecimientos ahí ocurridos vienen a demostrar que, al parecer, en este aeropuerto se realiza la distribución de drogas, estupefacientes, así como la comisión de otro tipo de delitos sin que las autoridades competentes realicen acciones suficientes para contrarrestar este fenómeno delictivo.

Sólo hay que recordar que en el año 2002 se cometió el asesinato de la ex regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, quien presuntamente tuvo conocimiento de esta actividad ilícita, por lo que fue mencionado que el móvil posible de ese crimen fue el narcotráfico.

Es en el mes de julio del 2003, cuando es encontrado el cuerpo del trabajador Nicolás Martínez Cruz, en el interior de una camioneta abandonada en las inmediaciones de la terminal aérea de Atizapán.

En efecto este tipo de informes en torno al aeropuerto de Atizapán ya son comunes, sí, porque cada vez más se están presentando hechos delictivos que tienen que ver con grupos de narcotraficantes y vendedores de droga que utilizan esta instalación aérea, de tal forma que se convierte en obligada la respuesta por parte de las autoridades encargadas de salvaguardar la seguridad pública.

Por ello desde aquí, la más alta tribuna, los diputados de Acción Nacional por mi conducto alzan la voz, para solicitar la intervención de la Procuraduría General de la República, así como la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el ámbito de sus facultades y competencias realicen las investigaciones necesarias a fin de combatir los hechos delictivos en el aeropuerto de Atizapán de Zaragoza y se finquen las responsabilidades penales a que haya lugar. Porque por los recurrentes acontecimientos suscitados en dicha terminal aérea hacen presumir que en ese aeropuerto aterrizan avionetas cargadas de cocaína.

Es necesario incrementar la presencia y actividades de las diversas corporaciones policíacas, así como de los órganos de procuración de justicia, tanto federales como estatales, porque se deben de implementar más inspecciones a las aeronaves para evitar el narcotráfico, contrabando, portación ilegal de armas, entre otros.

Es necesario dar una lucha cada vez más frontal: y consideramos que se debe implementar una red de inteligencia para detectar laboratorios clandestinos e intervenir envíos masivos de droga; se debe mejorar el control y vigilancia de este aeropuerto.

Debe existir una mayor integración de las labores de inteligencia con los demás órdenes de gobierno, desde luego de las policías, ya que se hace insoslayable la necesidad de hacer causa común para enfrentar a un enemigo que atenta contra la humanidad, que desestabiliza las estructuras mismas de los Estados y de la sociedad; que cobra vidas y bienes y que hace mella en la juventud especialmente.

El combate al narcotráfico debe ser implacable en sus diferentes fases, desde la ubicación y destrucción de cultivos y lugares de procesamiento, hasta la detección y encarcelamiento de los distribuidores y vendedores de droga.

No es posible para México enfrentar el problema de las drogas desde una perspectiva individual. Por lo tanto, se hace imperativa la conservación y el fortalecimiento de los mecanismos cooperativos entre los distintos órdenes de gobierno y la sociedad misma.

Reconocemos asimismo, que el problema de las drogas no es una guerra fácil de ganar. Por lo mismo, es un problema de naturaleza compleja y de largo plazo que requerirá necesariamente, de la activa participación y apoyo de nuestra sociedad y de las autoridades.

De ahí la importancia de solicitar que las investigaciones se intensifiquen y de una buena vez, que el Ministerio Público federal o estatal según sea el caso, determine los delitos que en torno al narcotráfico se configuran y que se aclare, en el caso que así sea, si los delitos cometidos en esas instalaciones, existe participación de mafias relacionadas con delincuencia organizada.

No podemos permitir que la ciudadanía incremente la incertidumbre y la inseguridad que siente al quedar en duda el actuar de quienes tienen a su cargo la responsabilidad de salvaguardar la seguridad de las personas.

Por todo lo anterior, para los integrantes de mi grupo parlamentario conscientes de la gran preocupación que representa lo sucedido en el aeropuerto Jorge Jiménez Cantú, de Atizapán de Zaragoza, consideramos que vulnera la paz y tranquilidad de la ciudadanía en general pero principalmente de los habitantes del estado de México, por ello, se somete a la consideración de esta H. asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente tanto al titular de la Procuraduría General de la República como al de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, para que en el ámbito de sus competencias urjan las investigaciones correspondientes y finque las responsabilidades penales a que haya lugar respecto de los presuntos hechos delictivos ocurridos en el aeropuerto Doctor Jorge Jiménez Cantú, de Atizapán de Zaragoza, estado de México, que en materia de narcotráfico y demás delitos conexos, se han presentado en fechas recientes.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 16 de mazo de 2006.

Dip. Rodrigo Sánchez de la Peña (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INTERVENIR ANTE EL IMSS Y, POR CONDUCTO DE SU CONSEJO TÉCNICO, AUTORIZAR POR ÚNICA VEZ A LOS ASEGURADOS ADULTOS MAYORES PARA PAGAR DIRECTAMENTE ANTE EL INSTITUTO EL TIEMPO DE COTIZACIÓN NECESARIO A FIN DE ACCEDER A UNA PENSIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO SERRANO JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Emilio Serrano Jiménez y los suscritos, diputados federales integrantes de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, exhortando al titular del Poder Ejecutivo federal para que intervenga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por conducto de su Consejo Técnico, autorice por única vez que los adultos mayores que tienen cubiertas ante el Instituto el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión pero, por haber dejado de trabajar, deben conforme al artículo 151 de la Ley del Seguro Social volver a reemplearse sean autorizados a pagar directamente al Instituto el tiempo de cotización necesario para acceder a una pensión sin necesidad de nuevamente reafiliarse en el régimen obligatorio, pago que se podría realizar por los adultos mayores en una sola exhibición o en parcialidades, conforme a los siguientes

Considerandos

1. Que la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fue hecha con la idea de proteger médica y económicamente a los trabajadores asegurados y sus familias, para que de esa manera el Estado estuviese siempre a la defensa y guarda de sus intereses.

2. Que adultos mayores actuales que cotizaron al IMSS a lo largo de su vida laboral pensando en una pensión decorosa para su propia manutención y la de sus familias se encuentran en picota.

3. Que dicha picota está contenida en el artículo 151 de la Ley del Seguro Social, que exige a los adultos mayores que nuevamente consigan un empleo y cubran en el régimen obligatorio, por lo regular un año más de cotización (cincuenta y dos semanas), resulta pues paradójico, los adultos mayores cotizaron y no tienen derecho a recibir nada de lo aportado si no es a través de una pensión pero no acceden a ella por faltarles tiempo de cotización.

4. Que en nuestro país hoy por hoy es público y notorio, que con los actuales índices de desempleo que tenemos, la obtención de un empleo se dificulta en todos los segmentos de la Población Económicamente Activa y se agudiza con los adultos mayores que consiguen tan sólo un rechazo total y absoluto de parte de los empleadores.

5. Que para colmo, cuando en los contadísimos casos que el adulto mayor obtiene un empleo para intentar cubrir el año de cotización que se le exige para que se le otorgue su pensión, el IMSS no lo permite y lo da de baja de manera oficiosa, alegando que se está cometiendo un fraude en su contra y además la empresa empleadora injustamente suele ser objeto de una auditoría por parte del IMSS.

6. Que es un hecho vergonzoso y deleznable que se coloque al adulto mayor en un círculo vicioso donde se le niega por todas las vías posibles el beneficio a una pensión, a la atención médica, sin tener recursos para compra de medicamentos.

7. Lo anterior, con fundamento en los artículos 251, fracciones II, IV, VIII, XIII y XXVII; y 264, fracciones XIII, XIV. XV y XVII, con relación al artículo 151, todos de la Ley del Seguro Social.

Por todo lo antes expuesto ponemos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo federal para que intervenga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por conducto de su Consejo Técnico, autorice por única vez que los adultos mayores que tienen cubiertas ante el Instituto el número de semanas cotizadas necesarias para una pensión, pero por haber dejado de trabajar deben conforme al artículo 151 de la Ley del Seguro Social volver a reemplearse, sean autorizados a pagar directamente al Instituto, el tiempo de cotización necesaria para acceder a una pensión sin necesidad de nuevamente reafiliarse en el régimen obligatorio. Pago que se podría realizar por los adultos mayores en una sola exhibición o en parcialidades.

Señor Presidente: por lo anterior antes expuesto solicito que la proposición sea de urgente y obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2006.

Dip. Emilio Serrano Jiménez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE LA PROFECO SOLICITE AL GOBIERNO FEDERAL QUE SUSPENDA TODA PUBLICIDAD QUE TENGA LA FRASE "SI SEGUIMOS POR ESTE CAMINO, MÉXICO SERÁ MEJOR QUE AYER" PORQUE ES UNA AFIRMACIÓN ENGAÑOSA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, a fin de que la Procuraduría Federal del Consumidor ordene al Gobierno Federal suspender toda publicidad que contenga la frase "si seguimos por este camino, así México será mejor que ayer", por ser una afirmación engañosa, en base a las siguientes

Consideraciones

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligatoriedad del Estado de proteger a los consumidores, mandato del cual emana la Ley Federal de Protección al Consumidor, herramienta jurídica cuyo artículo 32 establece lineamientos para regular tanto la publicidad engañosa como la publicidad comparativa.

Dicho dispositivo legal establece en su primer párrafo que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión, por engañosas o abusivas.

Tal es el caso de los comerciales que difunde actualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los cuales se afirma que derivado de la inversión realizada por la dependencia en carreteras, permitirá, "si seguimos por este camino, así México será mejor que ayer".

En primer lugar es importante destacar que esta aseveración no cumple con los elementos de veracidad, autenticidad y legalidad a que se refiere la el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, puesto que por una parte no es cierto que el Gobierno Federal sea el que de manera particular haya efectuado la inversión en carreteras, puesto que esta fue autorizada por la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, a través de la administración pública a su cargo, únicamente ejecuta lo que esta soberanía le mandata.

Por otra parte el contenido de los spots no es auténtico, ya que su contenido no puede ser verificable por el consumidor al que van dirigidos y que utiliza el servicio de las carreteras del país.

Y por supuesto los argumentos que utilizan no son legales puesto que no se apegan a la normatividad existente en la materia.

El grupo parlamentario de Convergencia considera que, por las razones expuestas, se confirma que la publicidad que promueve el Gobierno Federal en la que se difunde la frase "si seguimos por este camino, así México será mejor que ayer" permite a la Procuraduría Federal del Consumidor actuar oficiosamente para ordenar la suspensión inmediata de este tipo de promocionales, ya que también inducen a la audiencia a error o confusión por ser inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa y tendenciosa.

De tal manera que también consideramos que la Profeco debe aplicar a favor de todos los mexicanos la ley, puesto que todos somos consumidores, y ordenar en los términos del artículo 35, fracción I, a los medios que difundan este tipo de publicidad engañosa la suspensión inmediata de la misma, sin menoscabo de imponer las sanciones que correspondan en términos de la ley de la materia y de otras disposiciones legales aplicables.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros legisladores, es que someto a la consideración de ustedes la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Que la procuraduría federal del consumidor ordene al gobierno federal, suspender toda publicidad que contenga la frase "si seguimos por este camino, así México será mejor que ayer" por ser una afirmación engañosa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 16 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)