Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1967, miércoles 15 de marzo de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Comunicaciones Iniciativas Votaciones Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno sustituya como secretario de la Comisión de Energía al diputado con licencia Ricardo Alegre Bojórquez. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que el diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez sustituya como secretario en la Comisión de Economía al diputado con Jorge Luis Hinojosa Moreno. Asimismo, que el diputado Hinojosa Moreno quede como integrante. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Que los diputados Rafael Sánchez Pérez y José Felipe Puelles Espina se incorporen como integrantes en la Comisión de la Función Pública. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Que el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah cause alta como integrante en la Comisión de Energía. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio, solicitado por el diputado José Antonio de la Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Que el diputado Jesús Antonio Nader Nasrallah cause baja como integrante en la Comisión de Economía. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

Que la diputada Guadalupe Mendívil Morales cause alta como integrante en las Comisiones de Salud, y de Ciencia y Tecnología. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

Que el diputado Jesús Aguilar Bueno cause baja como integrante de la Comisión de Salud. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del PRI:

Que el diputado Gaspar Ávila Rodríguez cause alta como integrante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 9 de marzo de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de la siguiente integración, solicitada por el diputado Pablo Gómez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario del PRD.

Que la diputada Cristina Portillo Ayala se integre al Grupo de Trabajo del Capítulo Mexicano de Parlamentarios Latinoamericanos contra la Corrupción. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica)

(De enterado. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 

DEL DIPUTADO EDUARDO ALONSO BAILEY ELIZONDO

Dip. Fed. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

El suscrito, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente solicitud de licencia temporal, del día 15 al 22 de marzo del 2006, para atender asuntos de carácter personal.

Asimismo le solicito a usted respetuosamente se llame a mi suplente, para cubrir el tiempo correspondiente a la licencia que se solicita.

Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia temporal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 14 de marzo de 2006.

Atentamente
Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica)

(Aprobada en votación económica. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE CULTURA, CON LA QUE REMITE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO REFERENTE A PROCESOS DE LICITACIÓN PÚBLICA

México, DF, a 14 de marzo de 2006.

Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente

Por instrucciones del diputado Filemón Arcos Suárez, Presidente de esta Comisión, hago de su conocimiento que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, le fue remitido un oficio del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), con fecha del 14 de marzo del presente año.

En consecuencia, le envío los documentos originales que en su calidad de Presidente de la Comisión de Cultura ha recibido con la finalidad de enterar a la Cámara de Diputados, para que usted instruya los trámites correspondientes.

Sin más por el momento, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente
Lic. J. Antonio Alvarado Z. (rúbrica)
Secretario Particular
 
 









Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Fernando Espino Arévalo, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H), y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

El tema del alcoholismo desde su orígenes ha sido un tópico controvertido y que encierra una serie de aristas que no es sencillo atender, menos aun cuando por desgracia tenemos en el país una escasa atención de uno de los problemas con mayor impacto negativo en la sociedad, razón más que suficiente para que, derivado del estudio y análisis del caso se lleve a cabo el replanteamiento de las políticas públicas en la materia, entre las que encontramos las del control sanitario y la publicidad.

La problemática en México con respecto al uso y abuso de bebidas alcohólicas la encontramos en uno de los puntos neurálgicos del ser humano, es decir, en el seno familiar y su entorno social, ya que es en primera instancia en reuniones sociales donde se da el primer contacto del individuo con el alcohol, porque socialmente es permitido e incluso es asociado con la convivencia entre personas, sin embargo, el problema deriva de la ingesta en exceso, porque con ella llega la desinhibición del "yo" social, con lo cual las personas experimentan una aparente sensación de "libertad", que al paso del habido consumo se convierte en un desorden mental y pérdida de las capacidades psicomotoras del individuo, y aun más, en casos extremos lo pueden llevar a la muerte por intoxicación o congestión alcohólica.

Además la persona que se excede en beber alcohol desarrolla la tolerancia a la dosis ingerida, por lo que posteriormente, para obtener el mismo efecto, se requieren mayores cantidades, de esta forma se crea un hábito y ulterior dependencia del mismo, convirtiéndose en un grave problema de salud pública que por sus características patológicas y de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud es considerada una enfermedad incurable, progresiva y mortal que ataca a las personas en lo biopsicosocial, es decir en lo físico, mental y emocional.

Se ha comprobado que en un inicio, cuando aparentemente el beber no es problema para la persona, la misma se siente dominadora del comportamiento y actuación pero, al paso del tiempo quien fuera bebedor social es atrapado por el alcoholismo; el sujeto alcohólico con el tiempo comienza a caer en la automarginación de actividades familiares, sociales, laborales, deportivas, etcétera; lo cual está asociado a desórdenes mentales que dejan al individuo y a quien lo rodea en una indefensión tal que lo puede llevar a cometer algún ilícito, ser presa de diversos trastornos mentales e incluso la muerte, lo anterior obviamente sin importar edad, género o condición social; es decir, el alcoholismo no distingue entre hombres, mujeres o niños, ricos o pobres.

La etiología del alcoholismo se desconoce aunque existen hipótesis planteadas desde diferentes ángulos que pretenden explicarlo, tales como la:

Biológica.- Que lo atribuye a posibles defectos cromosómicos o genéticos.
Social.- Que asocia a la relación o convivencia entre personas, por tanto es socialmente aceptado para autointoxicarse.
Químico-farmacológico.- El alcohol es un fármaco potente que funciona como depresor del sistema nervioso central.
A nivel mundial se están incrementado de manera dramática los índices de abuso del alcohol para beber, y prueba de ello nos la ofrece la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual calcula que una de las consecuencias que arroja beber en demasía es los accidentes en carretera, señalando que 1.2 millones de personas mueren al año en este tipo de accidentes, cifra que en México supera las 14 mil defunciones.

El informe del organismo agrega que los accidentes de tráfico son la segunda causa de mortalidad mundial entre las personas de 15 a 29 años de edad. Además, es la tercera causa de muerte para quienes tienen de 30 a 44 años.

El documento, que ha sido hecho en colaboración con el Banco Mundial, destaca que "esos accidentes se pueden prevenir", aunque lamenta que eso no sea posible en muchos países, debido a la descoordinación existente entre sus autoridades sanitarias y de vialidad, y si no, basta con echar un vistazo a varias entidades de nuestro país donde es aberrante la forma en que otorgan las licencias de conducir, por ejemplo, en Chiapas se obtienen de un cajero automático, en el Distrito Federal sin hacer ningún tipo de examen y además se otorgan de por vida.

Los expertos de ambas instancias opinan que ese tipo de accidentes no recibe la atención suficiente debido a la dispersión de las responsabilidades relacionadas con ellos.

El documento, redactado por más de un centenar de especialistas de varios países, resalta que generalmente "no hay una persona o entidad encargada de coordinar las actividades y ocuparse del problema en su conjunto, por lo que no es de extrañar que a menudo haya falta de voluntad política para tomar medidas eficaces", apunta que los programas emprendidos en países como Suecia y Holanda, que combinan diversas formas y fomentan los desplazamientos caminando o en bicicleta, además de contribuir a reducir los accidentes favorecen una vida más sana y ayudan a reducir la contaminación ambiental y acústica que ocasionan los automóviles.

La problemática que desencadena el consumo ávido de alcohol y sus posibles daños fue contemplada antes de la colonización Española en América, como lo señala el códice Mendocino, donde se aprecia que era hasta cumplir la edad de 72 años cuando el individuo mexica podía emborracharse incluso en público, la embriaguez estaba prohibida para jóvenes y demás individuos; ya que era castigada fuertemente, puesto que el abuso del pulque no estaba permitido en la sociedad azteca de finales de siglo XVI, lo que por desgracia cambió diametralmente con el paso del tiempo y la colonización, llevándonos hasta escenarios como los que hoy podemos apreciar.

Datos actuales apuntan que en nuestro continente, específicamente en América Latina y el Caribe, es donde se presentan los mayores índices de consumo de alcohol en el mundo, con 4% del total de la población comparado con el 1.3 % de las naciones desarrolladas.

En Latinoamérica el 5% de los hombres adultos son bebedores consuetudinarios, y uno de cada 10, dependientes del alcohol, lo que indica que existen al menos 2.6 millones de alcohólicos, sobre todo en edad productiva.

La ingesta de alcohol se asocia directamente con cuatro de las 10 principales causas de mortalidad, como son la cirrosis hepática, con un 39%; las lesiones por accidente de vehículo, en un 15%; la dependencia alcohólica, un 18%, y los homicidios, un 10%.

Ahora bien, por cuanto hace a nuestro país, se ha estimado que el solo abuso del alcohol representa el 9% del peso total de las enfermedades antes mencionadas.

Además de acuerdo con la consulta nacional sobre adicciones realizadas por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, el Conadic en el 2002:

En la población urbana existen 13?581,107 (72.2% de la población urbana masculina) y 10?314,325 (42.7%) mujeres que reportaron haber consumido alcohol en los doce meses previos al estudio; en la población rural hay 543,197 bebedores más a los antes señalados, compuestos por 357,775 (18.9%) varones y 185,422 (9.9%) mujeres.

El 20.7% en la población urbana y el 10.3% en la población rural reportaron ser ex bebedores.

5 de cada 100 hombres y 4 de cada 100 mujeres que habitan zonas urbanas y 10 de cada cien hombres y cinco de cada cien mujeres que habitan en zonas rurales, reportaron no haber bebido por miedo a padecer un problema y 6% reportó no beber por motivos relacionados con su religión.

La cantidad modal de consumo para las mujeres es de una o dos copas por ocasión de consumo, en tanto que para los varones urbanos es de 3 a 4 copas y para los rurales de 5 a 7 copas.

Los patrones de consumo más característicos de los varones urbanos son el moderado alto (consumo mensual con cinco copas o más por ocasión; 16.9% de esta población) y el consuetudinario, que es el consumo de cinco copas o más al menos una vez por semana (12.4%), en tanto que entre las mujeres es más frecuente el consumo mensual con menos de cinco copas por ocasión (4.8%).

Los problemas más frecuentes entre los varones rurales y urbanos son haber iniciado una discusión o pelea con su esposa o compañera mientras estaban bebiendo (12.9% en la población rural y 11.6% en la población urbana); en segundo lugar, los problemas con las autoridades sin incluir los de tránsito (8.4% en la zona urbana y 3.7% en la zona rural), y el haber sido arrestados mientras conducían después de haber consumido bebidas alcohólicas, (3.2% y 2.4% respectivamente).

Por otra parte y reforzando los datos anteriores, tenemos que, según estudio de World Drink Trenes, en el 2003 México ocupa el lugar 22 de 25 naciones donde se examino el consumo per cápita de alcohol.

Cada mexicano consume un promedio de 3.2 litros anuales de bebidas alcohólicas, siendo la forma de consumir el alcohol más que la periodicidad lo que pone en peligro a los mexicanos que tienen el hábito de consumirlo.

Lo anterior es debido a que en el estudio realizado resalta que en México se toma de manera compulsiva y en un periodo corto, como los fines de semana, lo cual convierte a los mexicanos en consumidores de riesgo.

De forma local, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó un sondeo en julio de 2005 entre mexicanos hombres y mujeres, en distintos puntos del Distrito Federal y su área Metropolitana de donde destaca lo siguiente:

De los datos anteriores cabe resaltar que:

El hombre consume mas alcohol que la mujer en un 92%; quienes no beben es por que en algún momento tuvieron problemas con su forma de beber y estos son el 41.6% del total de encuestados.

El 20% de los hombres encuestados consumen alcohol diario.

El 2.15% de los encuestados manifestaron que beben por que lo necesitan.

Hombres y mujeres beben por diversión en su gran mayoría.

El 23.8% de los bebedores hombres y mujeres comenzaron a beber antes de los 15 años.

Los hombres son los que gastan más en compra de bebidas alcohólicas, siendo de entre 300 a 500 pesos a la semana, lo anterior salta a la vista en razón que el sueldo mínimo por día es de 46.80 pesos.

En México el alcohol se relaciona con 60 enfermedades que provocan 30 mil fallecimientos anuales, colocándolo entre las 5 principales causas de muerte. Según cálculos del Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) el alcoholismo es la enfermedad que más contribuye a la pérdida de años de vida saludable, porque representa un factor de alto riesgo en problemas de salud pública, como cáncer de boca, esófago, estómago, pulmón, hígado y lesiones accidentales.

En México el 45% de los fallecimientos en accidentes automovilísticos que tuvieron relación con la ingesta de alcohol, mientras que tan solo en el Distrito Federal en el año 2001 el porcentaje por este concepto fue del 70%, para el 2004 en el Distrito Federal se registraron 673 muertes por accidentes de tránsito, de los cuales 256 se relacionaron con el consumo de alcohol, convirtiéndose en la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 a 24 años en este país.

Según estadísticas de la Ssa, la euforia inicial que produce el alcohol, se transforma en depresión aguda y lleva al suicidio al 30% de los alcohólicos.

Psicólogos mexicanos hacen énfasis en que los programas de rehabilitación para alcohólicos y adictos al tabaquismo exigen además de la desintoxicación y la eliminación del consumo, la ayuda de un psicoterapeuta, la aceptación de la familia y la reinserción social, lo cual tiene un costo implícito, porque tener una sociedad enferma por alcoholismo nos cuesta a todos, ya que para la atención de esta enfermedad se requiere de tratamientos integrales, es decir con un enfoque biopsicosocial, que implican elevar la autoestima y la seguridad de los adolescentes, dirigiéndolos hacia actividades creativas y deportivas, además de otorgarles información sobre las consecuencias del consumo de estas sustancias, porque el problema se convierte en un dilema social, ya que el temor a la sanción social entre los familiares de adictos a cualquier tipo de droga está ligado con una cultura represiva, que en vez de disponer de mejores respuestas ante la adicción provoca que el problema se desborde a la sombra del ocultamiento, el disimulo y la negación de estos procesos adictivos.

También debemos subrayar que en los últimos años se incrementó el índice de consumo de alcohol entre los adolescentes, al pasar de 27% en 1998 a 35% en 2002 entre los varones, y de 18% a 25% respectivamente entre las mujeres. Entre los varones aumentó el número de menores que reportaron beber mensualmente cinco copas o más por ocasión de consumo de 6.3% a 7.8%.

El incremento más notable se percibe en el número de menores que reportaron haber presentado en el último año al menos tres de los síntomas de dependencia tales como: imperiosa necesidad por consumir alcohol, lagunas mentales y síndrome de abstinencia (sudoración, nerviosismo, insomnio, etcétera).

Cifras mas recientes del Conadic señalan que en México existen 9 millones de enfermos alcohólicos, cada uno de los cuales afecta a tres personas cercanas a él, de igual forma sabemos el día de hoy que 32 de cada mil adolescentes presentan dependencia al alcohol.

Sin embargo la voracidad de los productores de bebidas alcohólicas es tal que cada día están buscando por diversos medios incrementar su mercado de consumidores, es así que hoy podemos ver en los diferentes medios de comunicación tanto impresos como electrónicos como se difunden indiscriminadamente una gran cantidad de mensajes, los cuales por supuesto buscan persuadir a los consumidores presentes a incrementar su consumo o a quienes no lo hacen se inicien en el mismo. Esta situación, de suyo preocupante, lo es aún más porque el consumo de bebidas alcohólicas se está elevando de manera exponencial, sobre todo entre las mujeres, amen de que la edad para iniciarse en este hábito es cada vez más temprana.

La publicidad, término acuñado para referirse a cualquier anuncio destinado al público y cuyo objetivo es promover la venta de bienes y servicios, a lo largo de su historia, desde finales de 1800 y hasta nuestros días se ha valido de diferentes técnicas para llegar a las masas de gente de todos los estratos, utilizando de un modo preferente los métodos que a lo largo de los años, han resultado más eficaces. Ante todo se trata de ofrecer mayores niveles de ahorro, seguridad, popularidad y prestigio personal, el respeto de los demás, mayores comodidades y mejoras sociales, en general. La publicidad moderna no sólo subraya las ventajas del producto, sino también los beneficios que al adquirirlo obtendrán sus consumidores. Así pues, el publicista no vende alcohol, sino lo que puede obtener el posible consumidor bajo un toque atractivo y de ilusión y no sólo realzará las bondades con que fue concebida la bebida, sino también la comodidad para adquirirla, la seguridad y el prestigio que proporcionará al comprador el consumirla.

Dado que el miedo es una de las principales debilidades humanas, se suele utilizar en publicidad, a veces de modo encubierto y otras en un lenguaje visual muy explícito. El miedo a la pobreza, a la enfermedad, a la pérdida del rango social o a sufrir una desgracia lo cual logra a veces que las personas adquieran productos concretos inducidos por estas circunstancias.

También debemos enfrentarnos a una publicidad llamada subliminal, donde un parpadeo lumínico, insinuando la marca del producto, dio origen a un término nuevo para identificar los mensajes indirectos de la publicidad, aquéllos que hurgan el subconsciente y se depositan en él, produciendo una especie de reverberación en la pantalla humana de la memoria.

La publicidad subliminal, caracterizada por un lenguaje simbólico que actúa en niveles del subconsciente, esto es, más allá o por debajo, según se prefiera, de las posibilidades humanas de percepción visual o sonora. Un fenómeno más psicológico que publicitario, el cual, habría de convertirse en herramienta moderna de la publicidad, con su apotegma "el medio es el mensaje?", que se interpreta en el orden de que el contenido de los medios es el factor más determinante en la transmisión e influencia de los mensajes, la comunicación instantánea y simultánea, es una delgadísima frontera de lo consciente y lo subconsciente, impuesta ya no como amenaza, sino como hábito, ya que cuanto ahora ocurre tiene la velocidad fugaz del instante, la memoria parece caminar entre fantasmas, que no distinguen lo inmediato de lo lejano, lo profundo de lo superficial.

Adaptada a estos nuevos ritmos y condicionamientos, la publicidad subliminal no ha dejado de existir, para comienzos del nuevo siglo se anticipan los anuncios televisivos de cinco segundos, que habrán de representar una batalla feroz de los talentos creativos. Pero, a la vez, se han venido desarrollando nuevas formas de publicidad apoyadas en los medios y circuitos de comunicación, especialmente visuales.

Un aspecto, que llama la atención de lo subliminal, es aquel que abarca imágenes de carácter comercial que en breves parpadeos o en tránsitos fugaces, son presentadas por las cámaras de cine y televisión, como parte de un espectáculo o de un diálogo, con total impunidad, la cual se extiende no sólo a la imagen de productos identificados por sus marcas y envases, sino al representativo genérico de hábitos de consumo, como el de cigarros y bebidas alcohólicas, financiación que no deja de ser evidente y sistemática en las pantallas cinematográficas. (Estadísticas norteamericanas calculan que este género de publicidad sensible puede proporcionar un ingreso equivalente al 10 por ciento del costo de producción.)

Posiblemente, como es característico de nuestro tiempo, hemos pasado de un exceso a otro. Entre ambos, parecería que no ha dejado de ser actual un aviso de hace 40 años, que versa así: "Los manipuladores de la profundidad están adquiriendo un poder de persuasión que ya es asunto de justificada preocupación pública??.

Lo anterior, desafortunadamente, es una realidad de nuestro tiempo, que debemos agradecer a la irresponsabilidad de las autoridades sanitarias y a la falta de cumplimiento de las disposiciones legales de parte de los industriales del ramo, porque aunque está prohibido que se asocie la publicidad de sus productos con la exaltación de prestigio social o con actividades creativas o deportivas, ello ocurre diariamente sin que la autoridad competente tome ninguna determinación.

Como hemos podido observar, el problema de la adicción al alcohol entre los jóvenes cada día ha venido aumentando de la misma forma que la industria incrementa su publicidad y promoción, pues la contaminación llega a las personas de forma audiovisual y no podemos dejar pasar el hecho de que en nuestro país no se han tomado las medidas más eficaces para evitar que niños y jóvenes sean reclutados como consumidores potenciales por medio de la publicidad a favor de las bebidas alcohólicas.

Al vivir en una sociedad globalizada nos vemos en la necesidad de competir por tener toda clase de productos que las grandes compañía ofertan día a día por los diferentes medios masivos de comunicación, quienes se han vuelto parte de la vida cotidiana, lo que desgraciadamente trae aparejado otros problemas de nuestro mundo moderno y es necesario que se señale la vinculación que existe entre las políticas publicas de salud y la publicidad, ya que están directamente ligadas con el tema que estamos abordando.

México es un país que no puede escapar a los diferentes modos de contaminación que existen, porque algunas de estas formas de contaminación visual y psíquica están presentes de manera cotidiana en la vida de todos los pobladores, no importando si se vive en una zona rural o urbana, actualmente ya no existe diferencia, ya que las formas para publicitar un producto han estado ganado terreno en todos los medios a su alcance, como son prensa escrita, cine, radio y televisión, además de los anuncios de las muchas compañías que ofrecen sus productos en sus propios medios de transporte, lo cual hace que en los rincones más apartados y aun sin contar con la tecnología necesaria esta contaminación psicovisual ataca de forma frontal, con terribles efectos nocivos para niños, adolescentes y adultos de todos los estratos, ya que con una simple estrategia de formas, colores y dibujos se puede llegar hasta la parte medular del pensamiento humano, para tratar de influir en su toma de decisiones y si bien cada individuo tiene la facultad del libre albedrío, estos mensajes, la mayoría de forma directa y algunos subliminales, toman un lugar en el subconsciente de las personas y logran su cometido, influir en el proceso de adquirir y utilizar el producto ofrecido.

Se ha estudiado de forma metódica a nivel mundial los contenidos de los programas de diversas cadenas televisivas donde la violencia, la sexualidad, los estereotipos de raza y de género y el abuso de drogas y alcohol son temas comunes. Los niños son impresionables y pueden asumir que lo que ellos ven en televisión es lo normal, seguro y aceptable. Por consecuencia, la televisión también expone a los niños a tipos de comportamiento y actitudes que pueden ser abrumadores y difíciles de comprender.

Por lo tanto son niños y jóvenes los grandes explotados por la publicidad en la televisión, los fines de semana y las vacaciones son las temporadas preferidas para publicistas y anunciantes, además, la publicidad televisiva proyecta estereotipos relacionados con aspectos raciales, sociales, culturales, sexuales, así como también malos hábitos alimenticios. Según estudios norteamericanos, se emiten una media de 23 comerciales por hora, donde más de la mitad contiene información errónea, engañosa o ambas, pero que los niños creen como verdadera. De tal manera que la TV no sólo ofrece sino que impone experiencias y condicionamientos a nuestros niños, pues ellos son el principal blanco hacia quien van dirigidos la mayoría de los anuncios comerciales.

Una de las medidas propuestas para disminuir los alarmantes índices de alcoholismo entre nuestros jóvenes e individuos en edades productivas, es poner límites a la publicidad de bebidas alcohólicas. La industria tiene sus argumentaciones, las cuales sostienen que sus campañas nunca se dirigen a niños o adolescentes, sino a personas adultas, y que la publicidad ofrece información sobre el producto, por lo que, de prohibirla, se afectaría a la libertad de elección del consumidor, consideración que por supuesto resulta falsa, porque pretende de manera demagógica presentar ante los niños y jóvenes al alcohol como una decisión de adultos que no está permitida para ellos, la cual tiene las intenciones encubiertas de lograr el efecto contrario, es decir vuelve aún más atractivo el producto, porque la aspiración de cualquier joven o niño es imitar o copiar la actuación o estereotipos de los adultos, sin importar si estos son buenos o malos, es lamentable cómo destacados deportistas o personalidades de medio artístico o cultural se prestan a este tipo de acciones. Además, estas mismas compañías que están envenenando a nuestra sociedad defienden a ultranza la posibilidad de convertirse en patrocinadores de diversos eventos, pero fundamentalmente sociales, culturales y deportivos, lo que constituye también una forma de publicidad, situación a todas luces paradójica y contradictoria, ya que mientras por una parte se promueve la práctica del deporte en contrapartida se presenta el alcohol como elemento inherente al mismo, lo cual resulta inadmisible desde la óptica que se le quiera ver.

Las empresas del sector buscan sobre todo con valores como la libertad, el éxito sexual, el disfrute de la vida, el acceso al mundo adulto, o incluso adopta para sí mensajes ecológicos, como el conocido eslogan "Piensa en verde", para atrapar en un consumismo absurdo y desorientador a las personas que ven en todo ello una forma de identificarse con quienes los rodean en el mundo irreal que les ofrece el beber.

En los países donde se ha eliminado la publicidad de bebidas alcohólicas, se ha notado en un descenso del consumo, así como de los problemas sanitarios relacionados con el mismo, y del número de accidentes mortales de tráfico que ha sido hasta un 23% menor.

De cualquier forma el que la industria de bebidas alcohólicas influye negativamente sobre la salud de las personas en toda la República es algo que ya no debemos permitir, porque a más de 2000 años de la historia más reciente de la humanidad, el alcohol siempre se ha encontrado presente en todas las culturas, de hecho es la droga más tolerada por la sociedad contemporánea y tan habituados a su presencia estamos que en cualquier ocasión y con cualquier motivo se puede llegar a pensar que su uso es normal para el consumo humano y lo único real es que ha trastornado la vida de millones de personas por utilizarlo con exceso y de ahí parte el dilema de uso y abuso, ya que hay individuos que su tolerancia a las bebidas etílicas es mucha, pero no para todas las personas es igual, de hecho existen los estudios necesarios en la actualidad para demostrar que entre los diferentes niveles de tolerancia se puede llegar a caer en dependencias hacia el alcohol con el consecuente problema de un desequilibrio mental y el rechazo que acarrea el actuar de forma antisocial y con desordenes en todos los ámbitos, que a la postre destruyen al individuo y a quienes los rodean.

Por lo tanto, cómo una forma de prevenir y contener el hecho de que la sociedad no caiga en el abuso de las bebidas alcohólicas -principalmente la niñez y juventud-, estamos ciertos de emprender una campaña a favor de neutralizar toda propaganda y promoción que se refiera o tenga que ver con cualquier bebida de consumo humano que contenga alcohol no importando el grado y las condiciones en que ésta se presente, porque estamos convencidos que en el siglo XXI, las compañías que se dedican a elaborar y distribuir dichas bebidas no necesitan publicitar sus productos para darlos a conocer a la sociedad, porque partimos del hecho que las personas saben que cuentan con éstos y los lugares de venta y distribución, es más bien una competencia entre compañías por captar un número todavía mayor de consumidores, lo que definitivamente está en contra de los principios para lograr una buena salud de los pobladores del país, por tanto es un compromiso ético el hacer valer nuestros principios para que las leyes contengan disposiciones que prevengan daños mayores a la sociedad por el uso y abuso de bebidas con contenido de alcohol, en razón de que a todos nos cuesta el poder rehabilitar a personas que han sufrido daños por beber en exceso y se gastan demasiado en campañas en contra del alcoholismo, circunstancia que nos demanda realizar acciones concretas para poner un hasta aquí a toda la publicidad y promoción relacionada con la venta o consumo de bebidas de esta naturaleza sin importar la graduación o contenido de alcohol de las mismas.

Si bien es cierto que el incremento en los impuestos a las bebidas alcohólicas es una acción que en una primera instancia nos podría generar una ilusión óptica de que disminuye el consumo, circunstancia que por supuesto es irreal porque eventualmente por si sólo no puede ofrecer los resultados deseados, por tal motivo los mismos deben ir acompañados de una serie de acciones concertadas entre el Legislativo y el Ejecutivo federal que pueden afrontar este grave problema de salud pública que afecta a millones de familias mexicanas.

Lo que hemos remarcado en las líneas que preceden es precisamente la tendencia que ya existía sobre el daño que podía causar la publicidad de estos productos en la sociedad y vemos ahora que en los albores de este nuevo siglo la situación es insostenible, ya que el alcohol está invadiendo las mentes de los adolescentes y niños en nuestro país, es en esta etapa de la vida de las personas cuando necesitan de sobremanera ser aceptados en un grupo, y por esa razón son altamente influenciables e inseguros, el embrujo que ejercen sobre ellos las marcas y la moda es tan fuerte que se atreven a experimentar en un fin de semana fantasías que vieron y oyeron en el televisor o la radio, estos días se convierten en un espacio en el que los jóvenes pueden sentir que dominan la situación en un mundo donde no entran los adultos y donde piensan que tienen posibilidades de lograr el éxito que no consiguen en otros terrenos como el estudio o el deporte, es por ello que debemos abordar en nuestra sociedad de manera informada la problemática que se da en torno a las adicciones y las drogas sean licitas o no, como el caso del alcohol, a efecto de estar en condiciones de ofrecer soluciones idóneas en tiempo y forma para que en un futuro cercano no tengamos a nuestros jóvenes y niños incapacitados física y mentalmente.

Además debemos ser partícipes de una campaña en pro de educar a la población sobre lo que debe consumir y cuándo consumirlo, ya que los diferentes productos ofrecidos nunca especifican de manera abierta la forma y el cuando se deben consumir.

Por que de más de 3.5 millones de substancias creadas o descubiertas y que son utilizadas a nivel mundial, en su gran mayoría no se sabe cuáles son los efectos o secuelas que deja su uso o consumo, tanto para el ser humano como para el medioambiente, pues desafortunadamente, sólo de 3 mil se sabe cuáles son específicamente esas consecuencias secundarias y una de estas sustancias que han sido estudiadas y que sus secuelas son comprobables, es el alcohol utilizado para el consumo humano, por lo cual no podemos ni debemos dejar que prospere aún más su consumo en exceso o sin control en personas jóvenes que están siendo condicionadas por la publicidad y promoción de las compañías productoras.

De que serviría destinar mayores recursos a la educación, la ciencia, la cultura y el deporte cuando no vamos a tener en el corto plazo a personas que puedan disfrutarlo de una forma plena, porque se encuentran enfermos, debido a que no se construyó un dique que contuviera el problema de las adicciones que dañan la salud del ser humano.

Las presentes reformas van seguidas de una sanción por su incumplimiento, por tal motivo proponemos considerar la sanción del artículo 421 de la ley, por el incumplimiento a la disposición del artículo 309 Bis.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Decreto

Artículo Único.- Se reforman los artículos 186, fracción II, 301, 308, 309, 421, y se adiciona un artículo 309 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 186.- Para obtener la información que oriente las acciones para prevenir y controlar el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, se realizarán actividades de investigación en los siguientes aspectos:

I.- ...

II.- Efectos del consumo de bebidas alcohólicas en niños y jóvenes y programas de recuperación del alcoholismo;

III.- ...

IV.- ...

Artículo 301.- ...para la salud y el tabaco,...

Artículo 308.- La publicidad del tabaco ...

I. a VII.- ...

VIII.- ...a que se refiere el artículo 276 de esta ley.

...duración, se desaliente el consumo de tabaco especialmente en la niñez, la adolescencia y la juventud, así como advierta contra los daños a la salud que ocasiona el consumo de tabaco.

...

Artículo 309.- ..., publicidad de tabaco, la que se ajustará...

Artículo 309 Bis.- Queda prohibido en todo el territorio nacional el patrocinio por parte de la industria de bebidas alcohólicas, de eventos deportivos, culturales, educativos, sociales, religiosos, y en general todos aquellos a donde concurran menores de edad.

De igual forma, queda prohibido en todo el territorio nacional la publicidad y promoción de bebidas alcohólicas, sin distinción de la forma o el medio en que la misma se presente.

Artículo 421.- ...298, 309 Bis, 317...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Queda sin efectos toda disposición legal que se oponga al presente decreto.

Dip. Fernando Espino Arévalo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO XAVIER ALVARADO VILLAZÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Francisco Xavier Alvarado Villazón, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, 72, 73, fracción XXX, y 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 57, 60, 62, 63, 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a las Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 74, en la fracción IV, a la letra dice que el Congreso debe "aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior".

Siguiendo textualmente y el espíritu de lo señalado en nuestra Carta Magna, como legisladores, debemos aprobar, vigilar, controlar y fiscalizar el ejercicio del gasto de recursos federales, a fin de colaborar con el Ejecutivo federal. En una palabra, debemos fortalecer, conjuntamente con el Ejecutivo federal, el control del gasto público.

En el marco de la administración pública, el control se refiere a aquellos elementos que se adoptan para cuidar los recursos, obtener información suficiente, oportuna y confiable, promover la eficiencia en las actividades y asegurar el apego a las leyes, normas y políticas vigentes, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos por el gobierno.

En un sentido moderno, el control debe entenderse como una acción preventiva que va más allá de la verificación financiera o de la sanción a infractores. El control implica realizar acciones de organización, programación de actividades, seguimiento y evaluación de los programas y de la gestión pública para "garantizar la correcta administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la adecuada utilización de los apoyos económicos otorgados por el Gobierno Federal, de tal manera que cumplan con los objetivos para los cuales fueron destinados dentro del marco de la ley".

La finalidad del control es evitar actos contrarios a la legalidad; promover el mejoramiento, la corrección y la modificación de actitudes en los servidores públicos federales, estatales y municipales para contribuir a elevar la eficiencia, la calidad y transparencia en los servicios gubernamentales, es también obtener la correcta utilización de los recursos del Estado para lograr el cumplimiento de los objetivos orientados al bienestar de la comunidad.

El control institucional consiste en las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal realizan para organizar las tareas que les corresponden llevar a cabo, tener un registro de la información, supervisar y verificar el desarrollo y cumplimiento de los programas, la actuación de los servidores públicos, y evaluar la gestión pública. Todo ello con el propósito de optimizar el uso de los recursos, mejorar la calidad y calidez de los servicios proporcionados, entregar cuentas claras y respetar el marco legal establecido.

Nuestro país necesita urgentemente fortalecer los mecanismos de control del ejercicio del gasto, control interno y evaluación que aseguren:

La utilización correcta de los recursos, conforme a los programas y presupuestos aprobados,

La eficiencia y eficacia en la ejecución de obras,

El comportamiento responsable, honesto y transparente de los servidores públicos.

La fiscalización debe ser una actividad permanente que debe ser coordinada desde el Congreso y asumida como responsabilidad constitucional con la participación de los órganos federales, estatales y municipales de control con el fin de verificar el cumplimiento.

Es precisamente en este sentido que, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupado por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo 115.- ...

Fracción IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

Las Legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Los municipios están obligados a informar detalladamente, a más tardar en el primer trimestre de cada año, a la H. Cámara de Diputados federal, sobre la aplicación de los recursos federales asignados y recibidos del año inmediato anterior.

Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo del 2006.

Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la presente iniciativa con proyecto decreto, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Mucho se ha debatido, sobre si las personas jurídicas pueden ser responsables de un delito; en la actualidad esta discusión cobra más importancia, por el incremento de la criminalidad ya que estos entes colectivos se utilizan para disfrazar los delitos preponderantemente financieros y de "lavado de dinero".

La utilización de estas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva personas jurídicas colectivas, que en la mayoría de los casos son creadas para disimular verdaderas conductas delictivas, lo que ha obligado a reflexionar sobre la urgente necesidad de sancionar tales comportamientos; ante esta problemática el derecho penal se ha encontrado impedido para sancionar a dichas personas jurídicas. El derecho penal a lo largo de su evolución se ha caracterizado por una concepción individual y personal de la responsabilidad penal.

La doctrina mayoritaria se ha negado a aceptar la responsabilidad penal de estas personas jurídicas, debido a la estructuración del derecho penal en el Estado moderno y, con ello, se ha reanimado la discusión sobre si pueden responder penalmente las personas jurídicas por los hechos delictivos que se cometan en su seno.

El derecho penal moderno está estructurado de tal manera que concibe a la persona individual, como la única autora de delitos. Ello es así porque, de acuerdo a la teoría del delito, el delito es la acción, típica, antijurídica y culpable, de tal forma que la persona moral no tiene capacidad de acción, por lo tanto no puede ser típica, ni antijurídica muchos menos culpable y si no se dan dichos elementos, tampoco son susceptibles de pena.

Algunos tratadistas sostienen que desde el punto de vista penal, la capacidad de acción, de responsabilidad y de pena exige la presencia de una voluntad, entendida como la capacidad psíquica de la persona individual, que no existe en la persona jurídica, mero ente ficticio al que el derecho atribuye capacidad a otros efectos distintos a los penales. En virtud de lo anterior se puede resumir que las razones por las que la dogmática jurídico-penal se opone a la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas morales, es que éstas carecen de voluntad.

Solo las personas humanas son capaces, a través de su conducta, de influir en el mundo de los hechos, en el mundo fáctico, sea por medio de un resultado jurídico o en su caso en el delito tentado. En cambio, las personas morales, para actuar en el mundo exterior, necesitan servirse de las acciones humanas y, por ello, la doctrina mayoritaria afirma que en ellas falta una verdadera capacidad de acción propia, ya que han de actuar a través de acciones naturales de otros, de las personas humanas.

Para realizar esta afirmación, resulta imprescindible reflexionar sobre el concepto de "acción". El concepto de acción en derecho penal ha sido uno de los más complejos para definir, aún en la actualidad, De este modo, surgen tres concepciones distintas de acción, que han ocasionado divergencias, como son el concepto causal, final y social de la acción.

El concepto causal de acción, constituye la postura tradicional y todavía vigente en un sector de la doctrina penal; es considerado por la dogmática alemana, el pilar en el que se asienta todo el esquema clásico del delito; cuyas bases fueron sentadas por Franz von Liszt, Beling. Para los defensores de la teoría causal de la acción, la acción es la producción o la no evitación voluntaria de un cambio en el mundo externo. El resultado ha de ser perceptible por los sentidos y dependiente, de algún modo, del querer (siendo indiferente el contenido de ese querer, cuyo análisis se relega al momento posterior del juicio de culpabilidad).

Por su parte, el concepto final de acción, cuyo máximo exponente es Hans Welzel, quien sostiene que "la acción humana es ejercicio de actividad final", de forma que el dolo pertenece a la acción como momento esencial. La dirección final de la acción se divide conceptualmente en dos momentos: en una primera etapa, que transcurre en la esfera del pensamiento, el autor anticipa el fin, selecciona los medios para su consecución y considera los efectos concomitantes unidos a ésta; en la segunda, de ejecución, que tiene lugar en la esfera externa, el autor efectúa su acción poniendo en movimiento los factores causales escogidos.

El concepto social de acción: todo comportamiento objetivamente dominable, dirigido a un resultado social objetivamente previsible. Acción es, por lo tanto, un comportamiento humano socialmente relevante.

Ninguna de las anteriores teorías de la acción ha logrado articular un concepto completo de la misma, en el que quepan las acciones positivas y las omisiones, las acciones dolosas y las imprudentes.

En virtud de lo antes dicho la acción, sólo puede ser calificada como tal las ejecutadas por la personas físicas, pues son las únicas que siguen una regla de lenguaje, de razonamiento, por lo que, de manera categórica, se puede aducir que sólo habrá acción, por cuanto se puede dar sentido y significado a las acciones.

El razonamiento, implica intención que es la determinación de cometer un delito, visto desde el escenario penal, la ausencia de éste la elimina y, por lo tanto, no hay delito y sin éste no se da la responsabilidad penal, traducida en una pena.

En ese acopio de ideas, las personas morales no van a poder nunca ser responsables criminalmente, porque en éstas no concurre una facultad de querer, es decir, una potencialidad volitiva, al ser un ente ficticio creado por el derecho. Así pues, podemos afirmar que la persona jurídica carece de capacidad de acción, y, en su caso, la acción típica la ejecutarán las personas físicas que la integran.

Sin embargo nuestro sistema penal vigente sí reconoce en las personas morales colectivas una sanción, como lo son la suspensión y la disolución, cuando han sido utilizadas para cometer algún tipo de delito como es "el lavado de dinero" y los delitos financieros. Creemos que se debe ampliar el elenco de causales por las cuales se sancione a dichas personas jurídicas, esto en virtud de que la criminalidad se ha diversificado, tanto en su organización y modo de operación.

El índice del crimen organizado se ha vuelto más sofisticado, de tal manera que resulta más complicado para las autoridades encargadas de la prevención e investigación del evento delictivo, así como las de procuración y administración de justicia, para imponer medidas o sanciones encaminadas a sancionar a las personas jurídicas colectivas, porque se requiere de personal altamente calificado para el estudio y análisis de cuales son las empresas, sociedades mercantiles o corporaciones que son utilizadas con fines delictivos. Por ello con la presente iniciativa se propone la reforma del actual y vigente artículo 11 del Código Penal Federal, para dotarlo de una redacción más clara y congruente y con ello facilitar las tareas de investigación del delito, conjuntamente con las de procuración y administración de justicia.

El principio de legalidad prescrito en el artículo 14 de nuestra Norma Suprema, exige que en materia criminal la ley se debe aplicar exactamente a lo indicado en la norma jurídica, por lo tanto queda prohibida imponer pena alguna por mayoría de razón o por analogía. La justificación de la pretendida reforma estriba en que el juzgador al emitir su juicio, materializado en una sentencia, tenga más elementos para sancionar a las personas colectivas como son la prohibición de realizar determinadas operaciones, su remoción y por último su intervención, mismas que se suman a las actuales causales contenidas en el precepto que se comenta, como es la suspensión y liquidación de dichas personas jurídicas. El manto de la impunidad no debe prevalecer para aquellos sujetos que a través de las personas colectivas cometen delitos, en virtud de una mala regulación al respecto.

Para mayor abundamiento, se establece qué es lo que se entiende por suspensión, liquidación, prohibición de realizar determinadas operaciones, remoción e intervención, así como las sanciones penales que se impondrán a las personas morales por el juez en caso de ser utilizadas para cometer delitos.

Un ejemplo de delito cometido por medio de una persona moral son aquellos que ya se mencionaron lo largo de esta exposición (el "lavado de dinero", los delitos financieros), por lo que cabe también citar a los delitos ambientales, a continuación se expone un ejemplo para mayor ilustración: "una empresa química que vierte sustancias tóxicas en un río y, a consecuencia de ello, mueren gran parte de los peces y se pone en peligro el suministro de agua potable". Esa conducta debe ser castigada a las personas físicas que operan dicha empresa, pero la persona moral no puede quedar sin castigo, porque de alguna manera incurre en responsabilidad, por lo tanto tiene que ser sancionada en lo conducente. Todo ello encuentra la razón de ser de la proposición que nos ocupa, porque el ejemplo en cita demuestra la imperiosa necesidad de legislar en esa materia.

Es cierto que la persona moral, dada su naturaleza, no puede ser sometida a una pena privativa de la libertad, sin embargo tampoco debe quedar sin sanción; por lo se propone otro tipo de pena que también tiene una función preventiva como es la privación de otros derechos de funcionamiento, como la clausura temporal o definitiva, la disolución de la sociedad, la suspensión de actividades, limitación de ejercicio de la actividad en determinadas zonas, pérdida de beneficios fiscales, imposibilidad de contratación con entidades públicas, publicación en medios de comunicación de la imposición de una pena, multas, o el decomiso, sanciones que son perfectamente aplicables a las personas jurídicas, siempre y cuando se le encuentre responsable de infraccionar a una ley penal, previo proceso.

Cabe recordar que la pena tiene una función de prevención del delito, tanto general como especial; esta prevención va dirigida a las personas que constituyen una persona colectiva para cometer delitos, la pena trasciende a la persona moral porque puede ser motivo de las sanciones que se proponen mediante la reforma del aludido artículo 11 del Código Penal Federal.

La prevención general y especial de la pena que se imponga a la persona jurídica colectiva, de forma indistinta alcanza a sus miembros, tanto a aquellos que han conocido y querido el delito, como aquellos que no lo han conocido y/o querido, es decir, no en función de su culpabilidad, como es tradicional en el derecho penal. Porque en efecto, cuando se acuerda, por ejemplo, la clausura de la empresa, o la suspensión de sus actividades, no sólo se castiga a quienes han intervenido activa o pasivamente en el delito, sino también a los socios y trabajadores, que eran totalmente ajenos a la comisión de los delitos, máxime si se trata de un gran empresa o una multinacional. De esta forma, se haría responder a las personas físicas por el hecho de otro, al no haber intervenido en la acción típicamente antijurídica.

No olvidemos que una de las características y fines de la pena es la de ser ejemplar, tanto para inhibir al sujeto que la recibe para que no cometa otros delitos así como a los demás miembros de la comunidad (otras empresas, sociedades, corporaciones). No omitimos referir que, una vez penada la persona jurídica, las demás empresas se plantearán si vale la pena correr el riesgo de una sanción de esa naturaleza.

Las consecuencias accesorias no son instrumentos de reparación civil, por lo que no reparan el daño causado a la víctima; tampoco pueden merecer la calificación de sanciones administrativas porque son impuestas a consecuencia de una infracción penal.

En la iniciativa que se propone podríamos esbozar lo que contiene:

a) Estamos ante los supuestos en los que el Código Penal permite la aplicación de sanciones a las personas morales, como consecuencia accesoria a la pena impuesta a la persona física por el delito cometido;

b) Dicho delito lo ha cometido el condenado utilizando, escudándose, o amparándose en una persona jurídica, y

c) Las consecuencias accesorias son idóneas o necesarias para evitar la continuidad delictiva o los efectos de la misma.

Resulta obvio que la finalidad de estas consecuencias es su imposición en la sentencia condenatoria. Si se produce, por ejemplo, la absolución de la persona física por la atipicidad de la conducta o por estar justificada, difícilmente se podrá imponer una consecuencia accesoria a la persona jurídica, pues la acción no es delictiva y los efectos de una acción no delictiva son lícitos.

La realidad indiscutible es que las "empresas, asociaciones, corporaciones, etcétera"; tienen en la vida social una incidencia tan grande como la persona física; por lo que resulta imprescindible combatir la criminalidad económica que se desarrolla en el seno de estas grandes empresas.

En mérito de lo antes expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con los grandes proyectos que redunden en verdaderos beneficios a las clases sociales, somete a esta H. soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal, de acuerdo con el siguiente

Artículo Único.- Se reforma el artículo 11 del Código Penal Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 11.- Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido en nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el juez podrá, en los casos exclusivamente especificados por la ley, decretar en la sentencia la suspensión de actividades, disolución, o liquidación, prohibición de realizar determinadas operaciones mercantiles o de negocios, remoción e intervención de la agrupación, cuando lo estime necesario para preservar la seguridad pública.

Para los efectos de este código se entiende por suspensión la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años.

Por disolución se entenderá la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, prevaleciendo desde luego los derechos laborales de los trabajadores de la entidad objeto de la liquidación.

La prohibición de realizar determinados negocios u operaciones, se refiere a las que determine el juez, y que sean consecuencia o que tengan relación directa con el delito cometido, y que nunca podrá ser mayor a cinco años. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece este código por desobediencia a un mandato de la autoridad.

Por remoción se entiende en la sustitución de los administradores, por uno designado por el juez, durante un período máximo de tres años.

Para hacer la designación, el juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

La intervención consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 4 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Las sociedades admiten que, pese a los esfuerzos que se tengan en materia de prevención, siempre habrá personas con discapacidad.

Las causas de la discapacidad varían en el mundo, así como la frecuencia y sus consecuencias. Estas variaciones son el resultado de las diferentes circunstancias socioeconómicas y de las diversas disposiciones que cada sociedad adopta para lograr el bienestar de sus miembros.

En muchos aspectos la discapacidad refleja las condiciones generales de vida y las políticas sociales y económicas seguidas por los estados. También hay circunstancias que influyen en las condiciones de vida de las personas que la padecen: la ignorancia, el abandono la superstición y el miedo, y sobre todo la indiferencia y la falta de conciencia de algunos sectores de la sociedad, son factores que a lo largo de toda la historia han aislado a las personas con discapacidad y han retrasado su desarrollo

La Organización de las Naciones Unidas ha dado un impulso decidido a la atención de las personas con discapacidad; en este sentido, esta organización declaró 1981 como Año Internacional de las Personas con Discapacidad, cuyo resultado más importante fue el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su trigésimo séptimo periodo de sesiones, el 3 de diciembre de 1982.

En 1994 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la resolución acerca de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Estas normas constituyen un instrumento normativo y de acción, su finalidad es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de la sociedad puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás, en vista de que en todas las sociedades del mundo hay obstáculos que lo impiden.

Las normas señalan que es responsabilidad de los estados adoptar medidas adecuadas para eliminar los obstáculos y en ese proceso las personas con discapacidad y las personas que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes.

La causa de la discapacidad ha sido atendida con limitaciones, sin considerar la visión integral de una política de gobierno para incorporarlos con plenitud a la vida social y productiva del país.

Sólo se cuenta con cifras aisladas de personas atendidas en los sistemas educativos y de salud y la única referencia del universo total es el porcentaje que maneja la Organización Mundial de la Salud que oscila entre el 7 y el 10% de la población.

Las personas con discapacidad, sus familias y sus organizaciones han venido exigiendo equidad en las oportunidades y una respuesta integral del Estado mexicano para satisfacer sus necesidades y lograr su plena incorporación al desarrollo.

Una persona es discapacitada porque en el medio no existen las facilidades que le permitan estar en igualdad de circunstancias para acceder a las mismas oportunidades que tienen los demás miembros de una comunidad.

Para lograr la equidad y la incorporación al desarrollo no bastan las medidas de rehabilitación, sino que se requiere un gran esfuerzo para transformar actitudes y derribar barreras que impiden la plena integración de las personas con discapacidad a la sociedad. Se requiere también el fortalecimiento de la unidad de la familia como el fundamento para arraigar los valores de integración.

Respecto al concepto de discapacidad, es un hecho que a las personas con algún tipo de limitación física suele llamársele discapacitado. Al respecto, el término está mal empleado porque signa al individuo como ente sin ninguna capacidad, esto es así porque discapacitado hace referencia a lo general y, aparte de ser un término discriminatorio, imposibilita el avance de una cultura de respeto a las personas con alguna limitante física. Lo correcto es llamar a este tipo de individuos personas con capacidades diferentes, o simplemente con alguna discapacidad, o que, el no poder caminar impide el habla, o el oído, o el no poder escuchar impide llevar a cabo un baile; créame usted que si se puede, o el no poder hablar impide el trabajo digno, o el no tener un brazo limita el jugar al baloncesto, por supuesto que no.

El no poder realizar alguna función motora del cuerpo o tener alguna limitación física no significa discapacitado sino que es carecer de algún tipo de discapacidad, entonces es errónea la utilización del término, y para lograr una cultura de respeto, inclusión e igualdad resulta necesario adecuar los conceptos al entorno actual.

En virtud de lo anterior es la presente iniciativa donde propongo se cambie de la Ley General de Salud el término discapacitados por el de personas con capacidades diferentes.

Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

IV. Por otros supuestos de titulares y sus beneficiarios que el Consejo de Salubridad General determine con base en el grado de dependencia y convivencia que justifiquen su asimilación transitoria o permanente a un núcleo familiar. Se considerarán integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con las personas señaladas en las fracciones I a III que anteceden; y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, personas con capacidades diferentes dependientes.

A las personas de dieciocho años o más se les aplicarán los mismos criterios y políticas que al núcleo familiar.

El núcleo familiar será representado para los efectos de este Título por cualquiera de las personas enunciadas en las fracciones I a III de este artículo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jacqueline G. Argüelles Guzmán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 108 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Exposición de Motivos

Un Estado de derecho democrático debe contener en su Constitución; los Poderes de la Unión y los niveles de gobierno conforme se va a organizar, así como determinar el conjunto de disposiciones que rige la estructura misma del Estado, la incursión debe hacerse procurando anteponer la equidad.

Es así, que la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se establecen en la misma para conservar la normatividad logrando con ello el desarrollo y evolución de las instituciones constitucionales desde el punto de vista formal y real.

Inevitablemente será la Carta Magna la que contemple el equilibrio de funciones, a través de los instrumentos de defensa para conservar y mantener la normatividad. Uno de estos instrumentos de la defensa constitucional es el establecimiento del sistema de responsabilidades de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, el cual busca que las actividades de quienes ejercen la función pública sean conforme a derecho, salvaguardando en todo momento el equilibrio jurídico y las normas constitucionales.

Dentro de este sistema de responsabilidades se encuentran la política, la penal, la civil y la administrativa; pero es la política la que llama la atención, en razón que esta responsabilidad es exclusiva de algunos servidores públicos miembros de los Poderes Legislativo y Judicial, y de igual manera desde la propia Constitución se contempla un procedimiento que deja al Poder Ejecutivo fuera del sistema de responsabilidad.

Consecuentemente la Constitución definirá el ámbito federal de quiénes son servidores públicos, mismos que estarán sujetos a las diversas responsabilidades que señala la Ley Fundamental, a través de sus leyes reglamentarias.

De este modo, nuestro orden jurídico constitucional, instituyó en el Título Cuarto de la Constitución federal, un sistema de responsabilidades de los servidores públicos, y es el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo el que prevé: "Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones":

Sin embargo el artículo 108 constitucional se contradice al no precisar claramente a todos los servidores públicos, considerando que la responsabilidad de los servidores públicos, se da en los tres Poderes de la Unión; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los tres niveles de gobierno; federal, estatal y municipal.

Indiscutiblemente, de la manera como se encuentra redactado actualmente el artículo 108 de la Ley Fundamental es inconstitucional porque viola el principio de igualdad de la ley que dispone el artículo 4o. de la Carta Magna, esta "garantía de igualdad" es considerada de tipo social, ya que implica una obligación del Estado de otorgar una igualdad jurídica a todos lo ciudadanos de ser tratados igualmente en situaciones similares, lo que implica impartir justicia imparcial, tanto a los particulares como a los servidores públicos, ya que por el hecho de ser servidores públicos no los convierte en excluyentes de esta garantía de igualdad, toda vez que el servicio público es una consecuencia aleatoria de su naturaleza jurídica como ciudadanos.

En este sentido, omitir incluir expresamente como "servidores públicos" a los trabajadores tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial es "inconstitucional", porque está en contra de lo que establece la Norma Fundamental al diferenciar la protección brindada por la ley para cualquier ciudadano, lo que conlleva a una exclusión de los "servidores públicos", tanto del Poder Legislativo como del Poder Judicial, así como de los órganos autónomos, los cuales también deben ser responsables de los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones cometan.

De igual manera, viola el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 Constitucional, a favor de los servidores públicos, en virtud de que no están contemplados expresamente como talesen el artículo 108 de la Carta Magna, evidentemente no se pueden aplicar las leyes de responsabilidades, ya que si bien es cierto que toda sanción debe estar determinada en una ley expresamente, esa norma debe contemplar a quiénes se les va aplicar, y considerando que todas las disposiciones secundarias, referentes a las responsabilidades, establecen que se consideran servidores públicos los preceptuados en el artículo 108 constitucional, evidentemente al no estar previstos los empleados o trabajadores de los Poderes Legislativos y Judicial, como tales, no se les puede aplicar la normatividad de responsabilidades, que establece la Carta Magna, ya que sólo contempla expresamente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

Por eso, el principio de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional debe ser entendido en estas aseveraciones, ya que son las que han prevalecido para el sostenimiento de un Estado de derecho, es cierto que existe una ley preexistente, la cual no contempla a los servidores públicos a los que se les pretenden aplicar, considerando que la propia Constitución federal los exceptúa como tales, atendiendo a que la normatividad que se les quiere aplicar no es su naturaleza como individuo, sino a la del desempeño del cargo que les fue conferido dentro del Estado.

En consecuencia atenta contra el principio de seguridad jurídica, tanto del gobernado del hecho de que éstos sean juzgados por leyes que expresamente determinen tanto la conducta, como que el sujeto este preceptuada en éstas.

Asimismo, el artículo 108 constitucional además de que omite establecer a los servidores públicos legislativos y judiciales, insiste en emplear la denominación de "funcionario", cuando la intención de la reforma de 1982 era evitar el emplear el vocablo "funcionario" y establecer el término de "servidores públicos", como los citaba la propia exposición de motivos, "establecer la naturaleza del servicio a la sociedad que comporta un empleo, cargo o comisión", por lo tanto la redacción que propuso la comisión dictaminadora cambió el sentido original de la propuesta.

De lo anterior se afirma que los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial no están sujetos al régimen de responsabilidades para los servidores públicos en nuestro sistema jurídico constitucional, sino solamente los servidores públicos que son titulares de los Poderes Legislativo y Judicial y los servidores públicos del Poder Ejecutivo, lo cual resulta erróneo, ya que los empleados de estos poderes, también son y deben ser considerados servidores públicos, y cualquiera que reciba recursos públicos será considerado como servidor público.

Evidentemente la Constitución no puede ser limitativa para implementar una instrumentación efectiva contra los actos u omisiones de los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial como de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, por el cargo, empleo o comisión que realicen en el ejercicio de sus funciones, ya que la responsabilidad se debe aplicar a todo trabajador o empleado en el desempeño de las funciones que le fueron encomendadas, motivo por el que deberán estar contemplados como servidores públicos dentro del artículo 108 constitucional, por ser éste el precepto que establece a los servidores públicos sujeto al sistema de responsabilidad pública.

Para reafirmar lo antes dicho esta la definición que establece el Código Penal Federal el cual define perfectamente quienes son servidores públicos en su artículo 212: "Para los efectos de este título y el subsecuente es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las Legislaturas locales y a los magistrados de los Tribunales de Justicia locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal".

En consecuencia, es necesario que se determine adecuadamente el sistema de responsabilidad de los servidores públicos buscando que se contemple a todos los servidores públicos, para permitir la eficacia legal de la Constitución.

El propósito de la presente Iniciativa es que el artículo 108 de nuestra Carta Magna incluya expresamente a todos los servidores públicos, considerando que la responsabilidad se da en los Tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, para que queden contemplados los empleados o trabajadores de los Poderes Legislativo y Judicial, a través de una clara y precisa redacción.

Para evitar recurrir a la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, con valoraciones subjetivas en relación a las controversias que se le presenten, por medio de las jurisprudencias que sustituyen la facultad del Poder Legislativo de creación de normas jurídicas de leyes uniformes para su aplicación legal, por resoluciones que se aplican al caso concreto, con el fin de que la jurisprudencia no esté por encima de la propia Carta Magna.

En todo caso, el carácter explícito de las resoluciones respecto de las disposiciones constitucionales no va en detrimento de la actividad exegética realizada por la Suprema Corte de Justicia porque lo que se persigue es prescindir de ésta lo más posible.

Es por eso, que se debe llevar a cabo la reforma, para que prevalezca el principio de legalidad en la impartición de justicia en favor de todos los gobernados, atendiendo el principio de igualdad ante la ley, para quedar protegido con normas de orden jurídico apegadas a la legalidad.

Es menester afirmar que en la forma en la que se propone el artículo 108 referente a expresión de "toda persona" se emplea de manera general por ser incluyente a todos sin excepción, en cuanto a los vocablos "cargos o comisión" se entiende que no importa si son de representación, de administración o impartición de justicia, inclusive hasta aquellos que manejen recurso públicos, en lo tocante al término de "cualquier naturaleza" incluye a los organismos constitucionales autónomos, órganos descentralizados y empresas de participación estatal.

Por todo lo anterior se debe entender que el artículo 108 es de prescripción general, para establecer y explicar el carácter de servidor público, y quienes por ende son los servidores públicos al servicio del Estado, a los que se les van a aplicar las responsabilidades constitucionales de acuerdo al empleo, cargo o comisión que les fueron conferidos, que están bajo su responsabilidad.

Evidentemente, de no llevarse a cabo la reforma, podrían presentarse amparos por parte de aquellos servidores públicos que constitucionalmente no se consideran como tales, al no estar expresamente incluidos, lo que conlleva a una valoración subjetiva del Poder Judicial, que en ocasiones distan mucho de ser razonamientos jurídicos en donde lo esencial es que se interprete un precepto legal o se subsane una laguna de ley, dejando que bajo su potestad la resuelvan, como lo hemos venido viendo incongruencias a favor de los intereses de los grupos de poder o a los beneficios del Ejecutivo.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades se reputará como servidor público federal, a los representantes de elección popular, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, dentro de los tres Poderes de la Unión: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, los órganos autónomos y el Distrito Federal, por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño del encargo que se les confiere.

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El H. Congreso de la Unión al entrar en vigor el presente decreto hará las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, conforme a lo estipulado en este decreto. Los estados deberán adecuar su Constitución y leyes conforme a las disposiciones del presente decreto a más tardar seis meses después de inicio de la vigencia del mismo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Presupuesto, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el punto de vista económico, el Presupuesto del Estado es un documento contable que recoge las previsiones de los ingresos y gastos públicos que se realizarán en el siguiente ejercicio. Es por tanto la realización de la política fiscal del gobierno y responde a las necesidades expansivas o contractivas que el análisis de la coyuntura económica requiera.

Nuestra Constitución en su artículo 74, fracción IV, dentro de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados nos dice que corresponde aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal.

Este mismo artículo, recientemente modificado, nos dice que el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 de septiembre.

En este sentido la Secretaría de Hacienda es quien da cuenta de los mismos y quien concentra las propuestas que después son enviadas al Congreso como proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Históricamente la Secretaría de Hacienda ha tenido un papel preponderante dentro de las finanzas del gobierno, hecho que puede apreciarse desde 1821, cuando se expidió el Reglamento Provisional para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal, se creó la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda, aun cuando desde el 25 de octubre de 1821 existía la Junta de Crédito Público.

En 1891, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incrementó sus atribuciones en lo relativo a comercio, por lo que se denominó Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio. Asimismo, salió de su ámbito de competencia el sistema de correos y se rescindió el contrato de arrendamiento de la Casa de Moneda a particulares, con lo que la acuñación de moneda quedó a cargo del Estado.

El 23 de mayo de 1910, se creó la Dirección de Contabilidad y Glosa, asignándosele funciones de registro, glosa y contabilidad de las cuentas que le rindiesen sobre el manejo de los fondos, con el propósito fundamental de integrar la Cuenta General de la Hacienda Pública. Asimismo, la Tesorería General de la Federación, a partir de esa fecha cambió su denominación por Tesorería de la Federación.

Es en 1976, con la publicación de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la programación y presupuestación del gasto público federal, anteriormente competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pasó a formar parte de las atribuciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto. En consecuencia se expidió un nuevo reglamento interior que se publicó el 23 de mayo de 1977, quedando integrada la Secretaría por:

La Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que se adscriben las Direcciones Generales de Planeación Hacendaria; de Crédito; de Asuntos Hacendarios Internacionales y de Promoción Fiscal.

La Subsecretaría de Ingresos con las Direcciones Generales de Política de Ingresos; Coordinación, Recursos y Estudios Fiscales; Difusión Fiscal; Administración Fiscal Central; Administración Fiscal Regional; Informática de Ingresos y de Auditoría Fiscal; así como las Administraciones Fiscales Regionales y Oficinas Federales de Hacienda.

La Subsecretaría de Inspección Fiscal con las Direcciones Generales de Aduanas; Vigilancia de Fondos y Valores; del Registro Federal de Automóviles y de Bienes Muebles; así como las Delegaciones Regionales de Inspección Fiscal y del Registro Federal de Automóviles.

La Oficialía Mayor con las Direcciones Generales de Programación, Organización y Presupuesto; Administración; Prensa; Laboratorio Central; Talleres de Impresión de Estampillas y Valores y de Casa de Moneda.

La Procuraduría Fiscal de la Federación con la Primera, Segunda y Tercera Subprocuradurías Fiscales, así como con la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones y las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares.

La Tesorería de la Federación con las Subtesorerías de Egresos; de Ingresos y de Control e Informática, así como con las Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación.

Con las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 29 de diciembre de 1982, se le confirieron nuevas atribuciones a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario del país, derivadas de la nacionalización bancaria, así como en materia de precios, tarifas y estímulos fiscales.

A fin de fortalecer la cohesión de la política económica y con ello contribuir a la consolidación de la recuperación económica, de la estabilización y del financiamiento del desarrollo, el 21 de febrero de 1992, mediante el decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Con esta medida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le confirieron, además de las atribuciones en materia fiscal, financiera y crediticia, las de programación del gasto público, de planeación y de información estadística y geográfica.

Como parte de este proceso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo reglamento interior el 24 de febrero de 1992, mediante el cual se integraron a la Secretaría las siguientes unidades administrativas de la extinta Secretaría de Programación y Presupuesto:

La Subsecretaría de Normatividad y Control Presupuestal con la Unidad de Inversiones y las Direcciones Generales de Política Presupuestal; de Contabilidad Gubernamental y de Normatividad y Desarrollo Administrativo, esta última integrada con la fusión de las Direcciones Generales de Servicio Civil y de Normatividad de Obras Públicas, Adquisiciones y Bienes Muebles.

La Subsecretaría de Programación y Presupuesto con las Direcciones Generales de Programación y Presupuesto Energético e Industrial; de Servicios; de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y de Abasto; de Infraestructura, Desarrollo Regional y Urbano y de Salud, Educación y Trabajo.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional con la Unidad Responsable del Programa Nacional de Solidaridad; la Dirección General de Programación y Presupuesto Regional y las Delegaciones Regionales de Programación y Presupuesto. Posteriormente estas áreas fueron transferidas a la Secretaría de Desarrollo Social, mediante decreto del 4 de junio de 1992.

La Dirección General de Política Económica y Social al pasar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cambió su denominación por Unidad de Planeación del Desarrollo, quedando adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, pasó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conservando su carácter de órgano desconcentrado.

En este contesto la actual Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal hace referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto, la cual, como se explicó anteriormente, el 21 de febrero de 1992, mediante el decreto que deroga, reordena y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se dispuso la fusión de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

De la misma forma todavía contempla como fecha de entrega límite para el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el 30 de noviembre, siendo esta una disposición caduca, por la reciente reforma de 2004.

En virtud de nuestros argumentos es que consideramos que queda pendiente la actualización de algunas leyes, ya que en la práctica resultan incongruentes con la realidad jurídica en ellas plasmada.

Los continuos cambios de un estado hacen necesario que se actualice su marco jurídico, y es por ello que resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las formas jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo Primero.- Se reforma la denominación Secretaría de Programación y Presupuesto de los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10-12, 14, 17, 20, 24, 25, 26-28, 30, 31, 37-39, 41-47 y quinto transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículos 1, 4, 5, 6, 8, 9, 10-12, 14, 17, 20, 24, 25, 26-28, 30, 31, 37-39, 41-47.

.....Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.........

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 20.

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal deberán ser presentados oportunamente al Presidente de la República por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ser enviados a la Cámara de Diputados a más tardar el día 8 de septiembre del año inmediato anterior al que correspondan.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Manuel Velasco Coello, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Si alguna vez debemos hacer un listado de las cualidades que nos gustaría encontrar en las personas o, mejor aún, que nos gustaría poseer, seguramente enunciaremos la honestidad.

La honestidad garantiza confianza, seguridad, respaldo y confidencia; en una palabra, integridad.

La honestidad es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia el prójimo que, junto con la justicia, exige dar a cada quien lo que le es debido.

Actitudes deshonestas como la hipocresía, aparentando una personalidad que no se tiene, para ganar la estimación de los demás; o mentir continuamente; como simular trabajar o estudiar para no recibir una llamada de atención de los padres o del jefe inmediato; no guardar en confidencia algún asunto del que hemos hecho la promesa de no revelarlo no cumpliendo con la palabra dada, o el no cumplir con los compromisos hechos y la infidelidad, son desafortunadamente el pan de cada día.

Faltar a la honestidad nos lleva a romper los lazos de amistad establecidos en el trabajo, la familia y en el ambiente social en el que nos desenvolvemos, pensemos que de esta manera la convivencia se hace prácticamente imposible, pues ésta no puede existir, si las personas somos incapaces de confiar los unos en los otros.

Ser honesto implica ser sinceros en todo lo que decimos; fieles a las promesas hechas en el matrimonio por ejemplo, en la empresa o negocio en el que trabajamos, con los recursos que manejamos y con las personas que participan de la misma labor; actuando justamente en el comercio e inclusive, hasta en las opiniones que damos respecto a los demás.

Las personas esperamos de nuestros semejantes, y más aún de los servidores públicos, un comportamiento serio, correcto, justo, desinteresado, con espíritu de servicio, y lo más importante; honesto.

En la convivencia diaria estamos obligados todos los miembros de la sociedad, a vivir la honestidad con los demás, no causando daño en el lugar en el que prestamos nuestros servicios, evitando sacar provecho u obtener un beneficio propio derivado de una gestión encomendada.

Si queremos ser honestos, debemos empezar con acciones que nos lleven a mejorar todo lo que afecta a nuestra persona y como consecuencia a nuestros semejantes, rectificando cada vez que nos equivocamos y cumpliendo nuestro deber en las labores grandes y pequeñas sin hacer distinción.

Las relaciones en un ambiente de confianza conducen a la mejora personal y ajena, pues si en todo momento se obra con rectitud, se aprende a vivir con bien.

Eficiencia y honestidad proporcionan a los gobernantes la confianza de las personas, indispensable para la gobernabilidad y predisponen a la colaboración y a la suma de capacidades de la sociedad para el logro de metas compartidas.

Las instituciones por medio de los servidores públicos y gobernantes deben ganarse esa confianza demostrando a los ciudadanos las cualidades necesarias, para que sean éstos los que sancionen o evalúen que se cuidaron los intereses y se manejaron con honestidad sus recursos.

La rendición de cuentas es demostración de buen gobierno y una buena administración. Ese compromiso viene a ser precisamente proporcionar información y facilitar los medios para que todos los poderes y los ciudadanos evalúen, juzguen o verifiquen colectivamente la acción del gobierno y sus gobernantes.

La transparencia es un elemento sin el cual no se da la rendición de cuentas y es indispensable que el ciudadano cuente con un espacio en este campo. Los espacios que debe facilitar el gobierno son de muchos tipos, como los espacios de deliberación y supervisión de la población, capacitación en estos aspectos y sistemas de retroalimentación y consulta, por lo menos.

La rendición de cuentas del gobierno y de los servidores públicos debe llevar implícita la capacidad de las instituciones políticas y administrativas para hacer responsables a los servidores públicos, mediante la elaboración de planes y programas con objetivos y responsabilidades claras; y sanciones definitivas y efectivas.

En este contexto, y de acuerdo con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que el servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal.

En la actuación de los servidores públicos debe imperar invariablemente una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño en situaciones específicas que se les presenten, con lo cual se propiciará una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad.

Todas las decisiones y acciones del servidor público deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de los intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

El servidor público no debe permitir que influyan en sus juicios y conducta intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos, en detrimento del bienestar de la sociedad.

El compromiso con el bien común implica que el servidor público esté consciente de que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos los mexicanos y que representa una misión que sólo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

El servidor público debe actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad. De esta manera, se fomentará la credibilidad de la sociedad en las instituciones públicas y contribuirá a generar una cultura de confianza y de apego a la verdad.

El servidor público no deberá utilizar su cargo para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros y tampoco deberá buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño, o conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna.

Su compromiso es tomar decisiones y ejercer sus funciones de manera objetiva, sin prejuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas. Además de conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a la función que desempeña. Respetar el Estado de derecho es una responsabilidad que, más que nadie, debe asumir y cumplir.

Para ello es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulen el ejercicio de sus funciones.

El servidor público debe permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley.

La transparencia en el servicio público también implica que el servidor público haga un uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su aplicación.

Para el servidor público rendir cuentas significa asumir plenamente ante la sociedad, la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada y sujetarse a la evaluación de la propia sociedad.

Ello lo obliga a realizar sus funciones con eficacia y calidad, así como contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, de modernización y de optimización de recursos públicos.

La declaración de situación patrimonial es un instrumento de gran importancia, ya que constituye un medio para prevenir la comisión del delito de enriquecimiento ilícito, y en su caso, para recabar los elementos de prueba que permitan acreditar la presunta responsabilidad del servidor público inculpado.

Sin embargo, la complejidad que representa el mecanismo para presentar la declaración de situación patrimonial de los servidores públicos, y que estamos ciertos que en más de una ocasión han provocado errores en quien la presenta y que genera confusiones involuntarias; consideramos que al ser éstas de buena fe, pueden ser subsanadas en tiempo por el servidor publico que hubiese incurrido en dicho error.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 37. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. ...

II. ...

III.

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de uno a cinco años, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes. En caso de que el servidor público detectase en tiempo un error en lo que ha manifestado en su declaración de situación patrimonial, contará con treinta días naturales para subsanar dicho error mediante el mecanismo que la Secretaría formule.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)

(Turnada a las Comisiones Unidas de la Función Pública, y de Justicia y Derechos Humanos. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El hombre es una criatura, síntesis única de materia y espíritu, que dotado de inteligencia y voluntad no es un objeto más de la naturaleza, sino una persona, un sujeto libre y responsable con una vocación única e intransferible que trasciende al tiempo y a la historia.

Por ser portador de una dignidad sagrada, es superior a todos los demás seres materiales. Como persona, todo hombre, es sujeto de deberes y derechos anteriores a toda sociedad; los cuales deben ser reconocidos y protegidos por ella.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 3, establece que:

El trabajo es un derecho y un deber social. No es un artículo de comercio, exige respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

Estos principios básicos establecen a los empleadores la obligación de instituir condiciones de trabajo que garanticen el pleno disfrute de estos derechos. De ahí que deban sentarse las bases para crear un entorno laboral libre de toda forma de intimidación u hostigamiento, incluyendo el psicológico.

En México no existe disposición expresa. Pero la ley establece como obligación del patrón tratar con respeto y consideración a sus trabajadores. Ese podría ser un fundamento actual para la defensa del trabajador.

Además de las acciones laborales, el trabajador puede exigir la responsabilidad civil por daño moral.

La destrucción de la imagen pública y de la carrera profesional del trabajador, sin mencionar la muerte moral, dan una idea aproximada del problema social de esta perversa forma de violencia moral en el trabajo.

No se puede olvidar que no existiría un verdadero Estado social y democrático de derecho, sin el respeto de la dignidad de los hombres y mujeres que trabajan.

Además, el empresario debe salvaguardar los derechos del trabajador como persona. Tanto la Constitución, como el contrato, afirman que los derechos a la igualdad, la no discriminación, la integridad moral, de libertad de expresión, de información, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, de libertad ideológica, religiosa, de reunión y de tutela judicial que hacen de la persona "persona" tienen que poder ejercerse en el ámbito laboral.

Es duro trabajar para ganarse el sustento, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja. Es indudable que la vida pasa también por nuestro ambiente de trabajo. Hay formas voluntarias de conducta que se deben evitar y denunciar, ya que se puede dar sin haber intimidación sexual ni coacción física, pero sí existiendo mucha presión psicológica, que genera zozobra de la salud y pérdida de autoestima. El acoso puede ejercerse sobre alguien que tiene una personalidad marcada, un talento especial, un ideario político distinto, una limitación física o simplemente más ganas de trabajar que el resto. Si además hay celos y envidia en el ambiente, acota, el acoso contra el o la que destaca está casi asegurado.

El movimiento global por proteger y mejorar el ambiente laboral ha pasado por diversas etapas. Igualmente, variados los caminos trazados por innumerables países alrededor del mundo. La necesidad de crear un marco de protección generalizada nos ha orillado internacionalmente a dirigir nuestra atención y esfuerzo a la creación de la legislación adecuada. Sin embargo, las leyes carecen de fuerza hasta lograr su aplicación y cumplimiento. Gozar de un ambiente laboral sano no puede depender únicamente de la aplicación de sanciones, el valor de la información que podamos producir y en un momento dado accesar permite un análisis y consecuentemente una decisión razonada. Solamente a través de una corresponsabilidad en la creación de registros accesibles es como se logre su verdadera realización.

En México los pasos se han dado, los esfuerzos de muchos se han consolidado en principios, declaraciones, propuestas, leyes y un sinfín de documentos que promueven el mejoramiento de nuestro entorno laboral. Por más que los instrumentos jurídicos y normas sean deficientes, depende de nuestro enfoque y labor para hacerlos cumplir. Es indispensable usar las leyes y normas que tenemos a nuestro alcance para demostrar su inadecuada creación y existencia. Tenemos la obligación de poner a prueba el derecho al respeto a un ambiente laboral sin coerción psicológica para lograr la modificación de aquellos lineamientos establecidos inadecuadamente. El proceso de reforma a la legislación mexicana es pausado, no obstante, se han emprendido trabajos para lograrlo.

Para la diputada del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la vida íntegra y sana de la sociedad depende de la plenitud de los hombres que la forman y de la madurez y el vigor de los grupos intermedios que la integran. Ellos son necesarios para garantizar la libertad de las personas y el cumplimiento del fin de la sociedad. La familia, la empresa, las asociaciones profesionales, los sindicatos, las instituciones educativas, etcétera, constituyen el cuerpo de la sociedad, y el cauce por el que cada persona contribuye al progreso de la misma; sin ellas el pueblo se convierte en masa.

Por todo ello sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132

Son obligaciones de los patrones:

I. al V. (quedan igual).

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración proporcionando un ambiente de trabajo libre de hostigamiento psicológico, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. María Ávila Serna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Marzo 14 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UN TÍTULO, DENOMINADO "DE LAS PRECAMPAÑAS ELECTORALES", AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL MARTES 14 DE MARZO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé y da sustento al sistema en materia de justicia electoral, que es un concepto elemental en el desarrollo democrático de nuestro país, ordenando en el artículo 41 Constitucional la creación de un Instituto Federal Electoral considerado como organismo autónomo, el cual a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales está obligado a hacer cumplir los principios básicos de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad a los procesos electorales, con la finalidad de fortalecer la democracia.

Desde las reformas en materia electoral a la Constitución Política, impulsada en 1996, los comicios electorales se han tornado más competitivos siendo esto un reto para su regulación, ya que van surgiendo nuevos mecanismos que normar, consecuentemente el fortalecimiento de las instituciones va a contribuir para acrecentar la independencia e imparcialidad del sistema electoral mexicano.

Es así, que a través del Instituto Federal Electoral, se ha venido consolidando la democracia en México, precisamente por medio de estas instituciones encargadas de organizar y sancionar los procesos electorales en el ámbito federal, de esta manera su autoridad es necesaria para dar credibilidad y confianza a la ciudadanía que participa en los diferentes procesos electorales.

Sólo con la identificación de los "puntos endebles" dentro del sistema electoral, como son ahora las precampañas con todas sus modalidades, constituyen un nuevo desafío que requiere de respuestas inmediatas, ya que la inexistencia de regulación en la materia puede comprometer la efectividad del Instituto Federal Electoral y la eficacia del modelo que distorsione el sistema electoral.

Consecuentemente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 182 define una campaña como el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones, los candidatos registrados para el voto, de igual forma establece en su artículo 183, que los actos de campaña son las reuniones públicas, las marchas, en donde los candidatos de los partidos se dirigen al elector para promover su candidatura.

Pero omite señalar la figura de las "precampañas", las cuales han surgido en los últimos años con motivo de los actos de campaña, sin embargo se han observado problemas como el financiamiento de los precandidatos, el tiempo de su duración de las mismas, el tipo de la propaganda utilizada, y el desarrollo de éstas, ya que en últimas fechas sea acrecentado con mayor intensidad.

Debido a que, previo al acto de campaña, ha surgido la figura de la precampaña, la cual no se puede considerar aislada ni diferente a la campaña que se realiza dentro de un proceso electoral, ya que presentan las mismas similitudes referente a las actividades que se realizan, por lo tanto tiene una íntima relación con la propia campaña electoral, de la cual tampoco es autónoma, ya que el propósito de la precampaña es dar a conocer al electorado al posible candidato de un partido político, el cual contenderá para los comicios respectivos.

Indudablemente los partidos políticos invierten recursos para financiar las precampañas y por la falta de regulación de los procesos de precampañas, esto se convierte en un mecanismo para el uso excesivo de recursos, lo que da como resultado una ventaja indebida de un aspirante sobre el resto de los contendientes.

Dependiendo de las características que le dé cada partido a la precampaña, pueden implicar la recaudación y erogación de importantes recursos económicos, cuyo origen y destino deben ser reglamentados de manera específica, ya que es importante saber la procedencia de los mismos.

De esta forma se presenta la duración excesiva, lo cual permite que, quien cuente con más fondos, pueda extender su promoción personal el tiempo que quiera, ya que las precampañas duran más que las propias campañas electorales, y en ocasiones todo un proceso de gobierno.

También se presenta el uso de propaganda electoral, la cual es inevitable para la promoción de precandidatos, por parte de los diferentes partidos políticos o candidatos, al amparo de su calidad de "ciudadanos", con la propaganda se invaden espacios públicos y privados, colocándola en áreas prohibidas por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, inclusive algunos invaden esferas jurídicas de los estados y los municipios, motivo por lo que se debe regular las precampañas para que se sancione a quienes incurran en estas faltas electorales, por dañar severamente el equipamiento urbano.

Conductas que prevén los artículos 188 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales establecen los lineamientos de "cómo y donde" se va a pegar la propaganda prohibiendo que se haga al interior de las oficinas de gobierno, en el equipamiento urbano sin obstruir la visibilidad de los peatones y de los conductores y no dañar el equipamiento, situación que en la actualidad se hace al contrario de cómo se ordena.

Aunado a esto, está la ayuda de las autoridades administrativas de grupos y partidos que están en el gobierno, ya que no los multan ni los obligan a sujetarse a las normatividades administrativa de cada estado o del Distrito Federal, a efecto de que soliciten los permisos correspondientes para su exhibición.

Todas estas conductas las realizan los partidos políticos y los candidatos, bajo la premisa de "lo que no está prohibido está permitido", ya que ninguna norma prevé lo relativo a las precampañas, olvidando que nadie ni nada puede estar por encima de la ley, ni dañar el interés de la colectividad, porque se bien es cierto no se regulan las precampañas -hecho que no es necesario- mucho menos necesita que el Poder Judicial lleve a cabo interpretaciones subjetivas o análisis por analogía, para llegar a la conclusión de que es lo mismo la actividad de una campaña que la de una precampaña, porque que al final es el mismo fin dar conocer al electorado a un candidato para que esté dentro de las preferencia de los ciudadanos y a través del sufragio pueda ocupar un cargo de elección popular, es así que los partidos y candidatos se han dedicado a beneficiarse de la omisión del código electoral.

Por eso, considerando que las precampañas electorales ahora son un proceso abierto a la sociedad, deben ser parte esencial del proceso electoral en general, estimando que en las precampañas se utilizan recursos económicos, humanos, en el que se organizan comités de apoyo, se utiliza propaganda y sistemas de difusión en múltiples escenarios, dichas actividades son las mismas regula la ley electoral, en las campañas electorales.

La equidad debe darse en todo el espacio de un proceso democrático, al interior de cada partido como en la contienda electoral lo que exige que todo proceso electoral esté normado, que todos podamos saber, cuánto tiempo es legal para una precampaña, cuántos recursos se van invertir y cómo y dónde se va a pegar la propaganda electoral; para cumplir con las normas y rindan cuentas.

Por lo tanto, es esencial normas que regulen el uso de recursos ilegales, limitar los tiempos en que se realicen y la colocación y uso indebido de la propaganda así como su retiro, tanto en las precampañas como en las campañas, para evitar que actos ilegales lesionen la vida democrática de las organizaciones.

Por eso, es menester que se le imponga y se sancione con multas a los partidos políticos si no cumplen con la normatividad, tanto en el retiro de la propaganda, como en restaurar el equipamiento urbano, ya que es un costo que tiene que pagar la "sociedad", con el pago de los impuestos, aparte de los estratosféricos recursos que se les asigna, porque evidentemente las autoridades administrativas correspondientes tendrán que emplear los recursos públicos para poder subsanar todas estas anomalías, que indiscutiblemente es obligación de los partidos políticos llevarla a cabo.

En ese tenor, se deben establecer las sanciones pecuniarias correspondientes, sobre el presupuesto asignado a los partidos políticos, con el fin de que el Instituto Federal Electoral ordene que se contrate el personal necesario para que se retire del equipamiento urbano, decisión que tomará el Consejo General con la facultad que tienen concedida de emitir acuerdos tomados por el pleno, erogación que cubrirá con las multas que cobre a los partidos políticos correspondientes, para tal fin deberán de otorgar una fianza por el equivalente del tope de los gasto de campaña que fije el Instituto Federal Electoral.

Ahora bien, atendiendo a lo que establece el artículo 41 constitucional, que prevé que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; que los partidos políticos son entidades de interés público y "la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral"; así como los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y organizar a los ciudadanos, haciendo posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

En efecto, la Constitución federal prevé un sistema electoral en el cual un aspecto toral lo constituye la regulación de las actividades y actuaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público cuya finalidad principal es hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público conformando la representación nacional.

Con base en lo anterior, corresponde constitucionalmente al Instituto Federal Electoral regular dentro los procesos electorales lo relacionado con las precampañas electorales en todas sus modalidades, como el financiamiento que emplean, el tiempo de duración, y la pega de la propaganda, así como prever las sanciones a las que se harán acreedoras por infracción a la ley electoral.

Considerando que los procesos electorales son la base donde la ciudadanía emitirá el sufragio, para la formación de un gobierno legítimo, los legisladores debemos emitir normas constitucionales con bases suficientes para que estos mecanismos garanticen el respeto a los principios legales en las elecciones, para evitar que se tomen posiciones y que se anticipen los candidatos que a la postre contendrán en los comicios correspondientes.

Consecuentemente no regular los procesos de selección de candidatos de los partidos, es dejar que se siga vulnerando el Estado de derecho, que se dé una inequidad dentro de las precampañas, e infringir la ley electoral y las normas administrativas, por el cúmulo de irregularidades que cometen durante las precampañas.

El propósito de la presente iniciativa es crear un Título Sexto "De las Precampañas Electorales", que será regulado por el Capítulo Primero, que comprenderá las "Disposiciones Preliminares"; el Capítulo Segundo los "Requisitos para ser Candidato"; Capítulo Tercero "De las Precampañas, Capítulo Cuarto lo referente al "Financiamiento, Gasto y Fiscalización", el Capítulo Quinto lo relativo a las "Faltas y Sanciones", previstas en sus 28 artículos.

Es menester comentar que no es necesario que se amplíe el financiamiento a los partidos políticos para precampañas, ya que cuentan con los recursos suficientes para cubrirlas, debiéndose sujetar al presupuesto que tienen asignado y aprobado como partida extra para las campañas, considerando que una precampaña es una elección interna de los partidos para postular a sus candidatos, es así que no necesitan más financiamiento ni demasiado tiempo para una elección interna de los candidatos, ni tampoco pegar propaganda.

Ya que los partidos políticos cuentan con un régimen de autofinanciamiento, mismo que comprende cuatro fuentes diferenciadas que son: por militancia; de simpatizantes; de autofinanciamiento; rendimientos financieros; fondos y fideicomisos, regímenes de autofinanciamiento que son más que suficientes para poder cubrir cualquier gasto de una precampaña.

Además, se debe mencionar que la legislación electoral ordena que a cada partido político se le debe otorgar para gastos de campaña un monto equivalente al financiamiento público que le corresponda, por la modalidad de sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por lo tanto no necesitan más financiamiento.

Pero lo que sí se debe prever es que el Consejo General sí establecerá un tope de campaña, el cual no podrá ser superior al 5 por ciento, en base al tope de gastos de la campaña que se determinaron para la elección anterior de representantes populares o sea diputados y senadores.

Para evitar que se "anticipen" a los procesos electorales, la única manera es que la autoridad electoral niegue el registro correspondiente, como candidatos de los partidos políticos, y excluir a los candidatos de la elección respecto de la cual se han anticipado.

Es necesario también que se regule el tiempo de duración de las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos, con el propósito de dar a conocer a sus candidatos para los comicios por los cuales van a contender, por lo cual será necesario establecer que el periodo de la precampaña electoral deberá ser de "60 días previos al inicio del proceso" electoral.

Lo anterior con base a que las actividades que de manera previa a la campaña electoral llevan a cabo quienes aspiren a ser candidatos a cargos de elección popular en las precampañas, no es sólo encaminada únicamente para que el aspirante se dé a conocer al interior del partido político al que pertenece, sino que es con la finalidad de que toda la ciudadanía lo conozca.

De igual manera, se debe prohibir la pega de propaganda durante las precampañas, y sólo la que se contrate en espacios publicitarios privados, así como se autoriza a formular escritos, realizar publicaciones, presentar imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que produzcan y difundan tanto los aspirantes como sus simpatizantes por medio de la propaganda de precampaña que podrá realizar el aspirante a candidato con el respaldo del partido político al que pertenece con el objeto de que éste lo registre como candidato a un cargo de elección popular.

Ahora bien es necesario señalar que en el Código de Procedimientos Electorales en algunas "conductas o faltas electorales" ciertos preceptos no se adecuan a lo que debe ser una norma. Tomando en cuenta que la norma necesariamente se integra por el precepto y la sanción, el sólo supuesto sin pena, no sería coercitivo y se convertiría en un precepto declarativo sin eficacia alguna, porque no contempla ninguna sanción por la conducta realizada.

Si bien es cierto que se aplican sanciones, sólo son nueve conductas o faltas electorales, de las cuales en cinco la autoridad electoral tiene atribuciones para aplicar sanciones, las cuatro restantes son facultad de otras autoridades, en este caso también se debe sancionar y multar las precampañas, el uso excesivos de recursos, la pega de propaganda indebida y el excesivo tiempo de su duración.

En consecuencia debe multarse a los partidos por realizar precampañas sin cumplir los requisitos, de financiamiento, del tiempo excesivo de duración, y pegar propaganda en lugares prohibidos y dañar el equipamiento urbano, ya que se deben entender como hechos consumados, motivo por lo que el Instituto Federal Electoral tendrá que aplicar las multas sin ulterior trámite, por ser una falta flagrante, por lo tanto no pueden tener excusa para cumplir la ley.

Las sanciones que podrá imponer el Consejo General serán multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; la reducción de hasta el 50% de las recursos del financiamiento público que les corresponda y por el periodo que, en su caso, señale la resolución; así como suprimir totalmente la entrega de ministraciones del financiamiento que les corresponda y también por el periodo que señale la resolución; al igual que la suspensión del registro como partido o agrupación política y la cancelación del registro como partido o agrupación política.

Indiscutiblemente no se puede pasar por alto las "candidaturas de ciudadanos independientes", figura que si no se regula podría servir como hasta hora se han venido utilizado las precampañas, para que los partidos políticos se excusen de responsabilidad por no ser militante, por no estar el partido apoyando al precandidato, argumentando que es un ciudadano libre de manifestarse, en consecuencia si el precandidato o aspirante a candidato independiente fuese tomado posteriormente para ser registrado como candidato de un partido político, el candidato y el partido deberán haber cumplido los requisitos de las precampañas, por lo tanto rendirán un informe de donde obtuvo los financiamientos, no haber excedido el tiempo para las precampañas, no haber pegado propaganda en los lugares prohibidos ni haber dañado el equipamiento urbano, en caso de que no cumpla con estos requisitos la sanción será negarle el registro por medio del partido que lo pretenda registrar, porque no es posible dispensarle algunas de las obligaciones que tienen que cumplir los partidos políticos con sus precandidatos, considerando que el proceso de las precampañas debe ser equitativo para todos aquellos que pretenden aspirar a un puesto de elección popular.

Deberá prohibirse definitivamente a todos los servidores públicos que se encuentren en funciones llevar una precampañas permanentes durante el proceso del encargo, con el fin de aprovecharse del puesto y de los recursos públicos para promocionar su imagen, con el propósito de obtener la candidatura y el triunfo en los comicios, desacreditando a los demás precandidatos o aspirantes a candidatos, de los partidos políticos, a través de populismos con la ciudadanía, como los plebiscitos, encuesta telefónicas, por el simple hecho que lo esta haciendo con recursos públicos que no están establecidos en el presupuesto, lo que viola el artículo 126 constitucional por hacer pago de presupuesto no previsto.

Se debe tipificar con toda precisión el tipo de faltas administrativas en que puede incurrir un partido o agrupación política, para que ante cuya eventual comisión el Consejo General del Instituto Federal Electoral esté facultado para fijar las sanciones conducentes.

En suma, el Instituto Federal Electoral estará facultado para conocer de las faltas administrativas e irregularidades en que incurra un partido o agrupación política, realizar el desahogo de pruebas y formular el dictamen correspondiente, el cual se debe someter al Consejo General para su determinación.

Consecuentemente, de no llevarse a cabo la reforma, se seguirá vulnerando el Estado de derecho, la inequidad dentro de las precampañas, e infringir el Código de Procedimientos Electorales así como las normas administrativas, por el cúmulo de irregularidades que cometen durante las campañas electorales los candidatos en las precampañas para el proceso de selección de los precandidatos o aspirante a candidatos que van a designar para que contiendan en los comicios correspondientes.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el se crea el Titulo Sexto "De las Precampañas", en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Único. Se crea el Título Sexto "De las Precampañas", para que dar como sigue:

Título Sexto
De las Precampañas

Capítulo Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 273.

1. Las disposiciones de las precampañas que contempla este Código, se aplicaran a los cargos de elección popular tanto de diputados y senadores como para presidente de la República.

Artículo 274.

1. Se entiende por precandidato al ciudadano que pertenece y milita en un partido político o agrupación, el cual pretende obtener la candidatura, con la intención de obtener el registro para contender como candidatos en los comicios correspondientes para nominarse a un cargo de elección popular.

2. Se considera ciudadano independiente a la persona que no está afiliada a un partido político o agrupación, el cual pretende hacer precampaña y dar a conocer su imagen, con el fin de que un partido político lo registre como candidato en los comicios correspondientes, para contender por un cargo de elección popular.

Artículo 275.

1. En materia de precampañas corresponde exclusivamente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, regular las normas para la organización de los procedimientos de las precampañas.

2. El Consejo General en caso de incumplimiento de las disposiciones de este código, podrá aplicar a los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas, precandidatos o a los ciudadanos independientes las sanciones correspondientes establecidas en este código.

3. El Consejo General debe elaborar las actas de las infracciones, inmediatamente que se le informe o se entere que se han violado disposiciones de este código, para que notifique a las autoridades civiles, penales, administrativas o a la que corresponda, para que apliquen las sanciones por las responsabilidades en las que hayan incurrido los servidores públicos, ciudadanos, militantes, miembros o representantes de partidos.

Capítulo Segundo
De los Requisitos para ser Precandidatos y del Registro

Artículo 276.

1. Los servidores públicos que aspiren ser precandidatos por algún partido político, deberán de retirarse del cargo seis meses antes de que inicie el proceso electoral de la de la elección correspondiente.

2. Los servidores públicos que pretendan hacer precampaña como ciudadanos independientes, deberán de retirarse del cargo seis meses antes de la fecha de la elección correspondiente.

Artículo 277.

1. El partido o coalición o candidato o ciudadano independiente, deberá cumplir ante el Instituto Federal Electoral, tres días antes de que inicie la precampaña, lo siguientes requisitos:

a) Nombre del precandidato;
b) Cargo al que aspira;
c) Nombre y domicilio del representante legal del precandidato;

d) Nombre y domicilio del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos financieros, que se utilizarán en la precampaña.

e) Domicilio particular y de las oficinas de precampaña del precandidato.
f) Fianza equivalente al monto de la precampaña correspondiente.

Artículo 278.

1. Se negará el registro del precandidato o ciudadano independiente como candidato a los partidos políticos que no cumplan con lo requisitos establecidos para las precampañas en presente título.

2. Si fuese negado el registro de un precandidato a cualquier partido político, tendrá el derecho de sustituir al precandidato antes de que venza el plazo del registro de candidatos, para el proceso electoral correspondiente.

Artículo 279.

1. Queda prohibido a cualquier servidor público, a los de elección popular o de confianza con mando superior que se encuentren desempeñando algún cargo, lo siguiente:

a) Hacer precampañas permanentes a su favor o de algún ciudadano;
b) Utilizar los emblemas o lemas de algún partido político;

c) Utilizar recursos públicos o publicitar obra pública de manera inductiva que por obligación del encargo tienen que publicar para promocionar su imagen, reiterando que por su partido o por él se han llevado a cabo;

d) Emplear los materiales y recursos económicos a los que por el motivo de su función tenga acceso;

e) Llevar a cabo encuestas vía telefónica, votación publicas a través del partido al que pertenezcan o al que los haya propuesto, con el provisto de establecer programas de gobierno, plebiscitos o referéndum, así como de cualquier tipo;

f) Utilizar frases inductivas, para dar a conocer los servicios públicos, que por motivos del cargo tiene que cumplir en programas presupuestados, para promocionar su imagen o la de su partido;

g) Desacreditar a los demás precandidatos o aspirantes a candidatos de los partidos políticos, en cualquier medio de comunicación.

Artículo 280.

1. En caso de se incurra en las infracciones previstas en el artículo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aplicará las sanciones al partido que lo registró como su candidato, para puestos de elección popular o mando medio superior en el servicio público.

Artículo 281.

1. Todas las conductas anteriormente citadas serán sancionadas por el Consejo General, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Carta Magna o las leyes secundarias por las responsabilidades civiles, penales, administrativas, por aprovechar el cargo que ocupan y utilizar los recursos públicos para dar a conocer su imagen, apoyar algún precandidato o la de su partido al electorado.

Capítulo Tercero
De las Precampañas

Artículo 282.

1. Las precampañas electorales de los partidos políticos o de las coaliciones de sus precandidatos o ciudadanos independientes aspirantes a candidatos de elección popular se iniciarán sesenta días antes del inicio del proceso electoral, debiendo concluir tres días antes al día de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva.

Artículo 283.

1. Se entiende por precampaña, el conjunto de actos o actividades realizados por los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones políticas o ciudadano independiente, con el propósito de elegir en procesos internos a los aspirantes a candidatos a cargos de elección popular.

2. Se entiende por actos de precampaña las reuniones públicas o privadas, asambleas, marchas y en general aquellas en que los partidos políticos coaliciones o candidatos independientes se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Artículo 284.

1. Se entiende por propaganda electoral en las precampañas, el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral, producen y difunden los partidos políticos, los aspirantes a candidatos y los ciudadanos independientes.

Artículo 285.

1. Queda prohibida en las precampañas la interrupción temporal o parcial de la vialidad.

Artículo 286.

1. La propaganda impresa que los partidos políticos, coaliciones, que utilicen sus precandidatos durante la precampaña electoral deberá contener, una identificación precisa del partido político o coalición que registrara al candidato.

2. Los ciudadanos independientes no utilizarán la identificación de ningún partido político, agrupación o coalición.

3. La propaganda que en el curso de una precampaña difundan por medios gráficos, los partidos políticos, las coaliciones, los precandidatos y ciudadanos independientes, no tendrán más límite que el respeto a la vida privada de precandidatos, ciudadanos independientes, autoridades, terceros y a las instituciones y valores democráticos, en los términos del artículo 7o. de la Constitución.

Artículo 287.

1. La propaganda que en el curso de una precampaña difundan los partidos políticos, las coaliciones, sus candidatos o ciudadanos independientes, a través de los medios de comunicación, deberá ser contratada por los partidos políticos y por los ciudadanos independientes, con cargo a su presupuesto de financiamiento, gasto que se consideraran dentro de su tope de precampaña.

2. Los partidos políticos, las coaliciones, los precandidatos y los ciudadanos independientes que difundan propaganda electoral a través de la radio y la televisión o a través de cualquier medio de comunicación deberán evitar en ella cualquier ofensa, difamación o calumnia que denigre a candidatos, partidos políticos, instituciones y terceros.

Artículo 288.

1. Al interior de las oficinas, edificios y locales gubernamentales o las de los poderes de la unión no podrá fijarse ni distribuirse propaganda de las precampañas de ningún tipo.

Artículo 289.

1. En la colocación de la propaganda electoral de las precampañas los partidos, coaliciones, precandidatos o ciudadanos independientes, toda vez que son elecciones de carácter interno, observarán las reglas siguientes:

a) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico; y

b) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en el exterior de edificios públicos.

2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, no podrá ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral.

3. En caso de que los aspirantes o precandidatos o el partido correspondiente no cumpla con todas las reglas establecidas para la colocación y utilización de la propaganda electoral de la precampaña, se le requerirá el inmediato retiro, el cual no podrá exceder de veinticuatro horas y serán responsables solidariamente de los gastos que se generen por motivo del retiro de su propaganda.

4. En caso de incumplimiento en el término ordenado en el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral hará efectiva la fianza que exhibieron, afecto de cubrir los gastos que se generen por motivo del retiro de la propaganda, independientemente de las sanciones correspondientes y ordenara que se retire inmediatamente la propaganda.

5. Podrá pegarse, colocarse, fijarse, pintarse propaganda de las precampañas, en las oficinas de los partidos políticos, en las propiedades privadas de los militantes, en espectaculares públicos rentados.

Artículo 290.

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente título será facultad del Consejo General aplicar las sanciones correspondientes en los términos del capítulo quinto del presente código, con independencia de las responsabilidades civil, penal, o administrativa que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, a las coaliciones, candidatos, dirigentes y ciudadanos independientes.

Capítulo Cuarto
Del Financiamiento, Topes de Gastos, Fiscalización de las Precampañas

Artículo 291.

1. Los partidos políticos, coaliciones se ajustarán al presupuesto que reciben como financiamiento público, en sus diferentes rubros para cubrir los gastos de las precampañas.

Artículo 292.

1. Los partidos políticos, ciudadanos independientes, coaliciones y agrupaciones políticas se ajustarán a los gastos de los topes de campaña que fije el Consejo General, que será en base a la elección anterior de que se trate.

Artículo 293.

1. El tope máximo de los gastos para la precampaña, para la elección de presidente, diputados y senadores respectivamente, que fijara el Consejo Electoral no podrán ser superiores al 5 por ciento del tope de gastos de la campaña que se determinó para la elección anterior de representantes populares, de diputados y senadores.

Artículo 294.

1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones, sus precandidatos o ciudadano independiente, en la propaganda y en las diversas actividades de las precampañas, no podrán rebasar los topes de gasto que para cada elección acuerde el Consejo General.

Artículo 295.

1. Para los efectos de este artículo quedarán comprendidos dentro de los topes de gastos de precampaña los siguientes conceptos:

a) Gastos de propaganda:

I. Comprenden los realizados en bardas, mantas, volantes, pancartas, equipos de sonido, eventos políticos realizados en lugares alquilados, propaganda utilitaria y otros similares;

b) Gastos de propaganda en prensa, radio y televisión:

I. Comprenden los realizados en cualquiera de estos medios tales como mensajes, spots, anuncios publicitarios y sus similares, tendientes a la obtención del voto para dar a conocer a los precandidatos o aspirantes a candidatos o ciudadanos independientes.

c) Cualquier tipo de donación.

Artículo 296.

1. No se considerarán dentro de los topes de precampaña y los gastos que realicen los partidos, coaliciones, agrupaciones políticas o ciudadano independiente por el siguiente concepto:

a) Para su operación ordinaria y para el sostenimiento de sus órganos directivos y de sus organizaciones.

b) Gastos operativos de la precampaña los sueldos y salarios del personal eventual, gastos de transporte de material, personal y viáticos.

Artículo 297.

1. Los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones, candidatos o ciudadanos independientes, rendirán por conducto de un representante financiero que deberá ser acreditado ante el Instituto Federal Electoral, los informes del uso y destino que hayan dado a los recursos recibidos tanto públicos como privados, utilizados para sus actividades permanentes de precampaña y campaña, presentando los comprobantes fiscales respectivos para cada caso.

2. La Contraloría, con base en estos informes, elaborará el dictamen correspondiente, en donde se determinará si estos recursos han sido utilizados para el fin para el que se otorgaron y lo someterá a la consideración del Pleno.

Capítulo Quinto
De las Faltas Administrativas y de las Sanciones

Artículo 298.

1. En materia de precampañas el Consejo General del Instituto Federal podrá aplicar a los partidos políticos, coaliciones o precandidatos, y ciudadanos independientes que incumplan con las disposiciones aplicables, las siguientes sanciones:

a) Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) Negar el registro de las candidaturas.

Artículo 299.

1. En el caso de los ciudadanos independientes, se aplicarán las multas que serán cobradas por la administración tributaria correspondiente.

Artículo 300.

1. Las sanciones a que se refiere el artículo 298, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan lo previsto en los párrafos 1° y 2° del artículo 276 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

b) Incumplan lo previsto en el párrafo 1° del artículo 277, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) de del artículo 298;

c) Incumplan el lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 278 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

d) Incumplan lo ordenado en el artículo 279 de este código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

e) Incumplir lo que establece el párrafo 1° del artículo 280 de este código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

f) Incumplan con lo establecido en el párrafo 1° del artículo 282 de este Código, se aplicará la sanción prevista en el inciso b) del artículo 298;

g) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 285 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

h) Incumplan con lo ordenado en el artículo 286 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

i) Incumplan con lo ordenado en el 287 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

j) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 288 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298;

k) Incumplan con lo ordenado en el artículo 289 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

l) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° del artículo 293 de este Código, se aplicará la multa prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

m) Incumplan con lo que prevé el párrafo 1° y 2° del artículo 297 de este Código, se aplicará la multa a prevista en el inciso a) del artículo 298, multa que no puede ser inferior a 2500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procesos electorales se sujetarán a lo previsto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Marzo 14 de 2006.)
 
 




Votaciones
DE CONFORMIDAD CON LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2, INCISO C, DEL REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, SE PUBLICAN LAS VOTACIONES:
 

Del dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 

Del dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona la fecha 12 de septiembre, conmemoración de la gesta heroica del Batallón de San Patricio en 1847, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 

Del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (en lo general y en lo particular con la modificación admitida)

Votación.doc
 
 

Del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)

Votación.doc
 
 








Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo con su homóloga del Senado de la República, que se llevará a cabo el miércoles 15 de marzo, a las 9 horas, en el salón A del edificio G.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión que sostendrán con el licenciado José Ángel Gurría Treviño, secretario general designado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el miércoles 15 de marzo, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Atentamente

Dip. Gustavo Madero Muñoz
Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta de la Comisión de Relaciones Exteriores
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A su reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 15 de marzo, a las 11 horas, en el lobby del edificio E.

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Comentarios de la licenciada Elena Zúñiga Herrera, secretaria general del Consejo Nacional de Población, al artículo 6 del proyecto de decreto de la Ley General de Población.
3. Participación de diputadas y de diputados.
4. Comentarios y, en su caso, aprobación del dictamen de la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias.
5. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TURISMO

A su vigésima segunda reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de marzo, a las 11 horas, en el salón F del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y comprobación de quórum.
2. Aprobación del orden del día.
3. Aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Avances sobre la iniciativa de la nueva Ley General de Turismo.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco López Mena
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA

A la reunión de la Subcomisión Legislativa de Vivienda, que se llevará a cabo el miércoles 15 de marzo, a las 13 horas, en el salón González Luna (edificio H, cuarto piso).

Atentamente
Dip. Roberto Pedraza Martínez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de marzo, a las 14 horas, en el lobby del edificio B.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la trigésima octava reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 15 de marzo, a las 14 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de marzo, a las 17 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Comentarios a los resultados de la reestructuración del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el año 2005 (auditoría y reorganización).
4. Informe de actividades realizadas durante el año 2005.
5. Programa de trabajo para el año 2006 y proyectos especiales.
6. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas frente a las nuevas atribuciones establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
7. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Luis Flores Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se verificará el jueves 16 de marzo, a las 9 horas, en la sala de juntas del sector obrero (edificio B, primer piso).

Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su trigésima primera reunión plenaria, que se efectuará el jueves 16 de marzo, a las 10 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de las actas de las sesiones vigésima octava y vigésima novena.
4. Revisión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA

A su reunión ordinaria, que se verificará el jueves 16 de marzo, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Atentamente
Dip. Manuel López Villarreal
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A su reunión con el doctor Guillermo Ortiz Martínez, gobernador del Banco de México, que se verificará el jueves 16 de marzo, a las 17 horas, en el salón Legisladores de la República (edificio A, segundo piso).

Atentamente
Dip. Gustavo Madero Muñoz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A su séptima reunión plenaria, que se efectuará el viernes 17 de marzo, a las 10:30 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Análisis de temas pendientes.
4. Presentación del primer informe semestral del tercer año de la LIX Legislatura.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión de trabajo con el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, licenciado Fernando Flores y Pérez, que se verificará el miércoles 22 demarzo, a las 17 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Intervención del licenciado Fernando Flores y Pérez, dirctor general del IMSS.
4. Sesión de preguntas y respuestas.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión de trabajo con una delegación de diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Jurídicos y Parlamentarios del Estado de Bavaria, Alemania, que se llevará a cabo el jueves 23 de marzo, a las 13 horas, en el salón B del edificio G.

Atentamente
Dip. Ramón Galindo Noriega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO

A su décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 4 de abril, a las 15 horas, en el salón E del edificio G.

Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
 
 









Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado con la UNAM.

Miércoles 15 de marzo, de 8 a 11 horas

Ponente: Doctor Édgar Jiménez Cabrera.
Tema: Reforma del Estado.
Lugar: Salón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al ciclo Legislando la agenda social, que se está llevando a cabo y concluirá el miércoles 26 de abril, en el recinto de la Cámara de Diputados.

Foros

"Desarrollo social: balance y desafíos de las políticas gubernamentales"

15 de marzo de 2006
10 a 18 horas
Auditorio sur del edificio A, segundo piso
"La educación en México: articular políticas para revertir la desigualdad" 16 de marzo de 2006
10 a 15 horas
Zona C del edificio G
"Fomento cooperativo: alternativas para una economía solidaria" 16 de marzo de 2006
10 a 15 horas
Auditorio sur del edificio A, segundo piso
Atentamente
Dra. Adriana Borjas Benavente
Directora General
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro La atención de la salud mental en los Estados Unidos Mexicanos, que tendrá lugar el miércoles 15 de marzo, a las 9:30 horas, en el auditorio norte del edificio A.

Programa

9:30 a 10:00 Registro

10:00 a 10:20 Ceremonia de inauguración.
Diputado José Ángel Córdova Villalobos, Presidente de la Comisión de Salud.

10:20 a 10:40 Investigaciones sobre enfermedades mentales.
Doctora María Elena Medina Mora, IPN.

10:40 a 11:00 La situación de las enfermedades mentales en México. ¿Cómo viven los enfermos mentales su padecimiento en nuestro país?
Doctora Graciela Cámara, Voz pro Salud Mental (OSC).

11:00 a 11:20 Debilidades, fortalezas y oportunidades en la implantación de los programas de salud mental en México.
Doctor Enrique Camarena Robles, Servicios de Atención Psiquiátrica, Ssa.

11:20 a 11:40 Costo social y económico de los padecimientos mentales.
María José Carrasco, directora de Apoyo Multicultural de Nations Voice on Mental Illnes.

11:40 a 12:00 Mesa redonda.
12:00 a 12:20 Receso.

12:20 a 12:40 Derechos humanos en salud mental.
Doctor Carlos Rodríguez Ajenjo.

12:40 a 13:00 Necesidad de una política integral para las enfermedades mentales.
Carla Hammeken, Voz pro Salud Mental (OSC).

13:00 a 13:20 Legislación en salud mental.
 Diputado José Ángel Córdova Villalobos.

13:20 a 13:40 Mesa redonda.
13:40 Clausura

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

A la presentación del libro La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, que se verificará el miércoles 15 de marzo, a las 10 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al ciclo de mesas de discusión El Congreso a debate, organizado en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se efectuarán el 15 de marzo, en el nuevo salón de protocolo; el 22 de marzo, 5, 19 y 26 de abril, y el 3 y 4 de mayo, en el salón Legisladores de la República, a las 11 horas.

Obejtivo

Realizar un encuentro entre especialistas y actores políticos en el que expongan y debatan ideas acerca del presente y futuro del Congreso mexicano.

Participantes

Especialistas en temas político-parlamentarios (politólogos, políticos, periodistas, abogados e historiadores).
Legisladores federales.
Mesa 1. El Congreso a debate Línea general del debate: situación actual y perspectiva del Congreso mexicano. Expositores: Diputado Iván García Solís
Doctor Diego Valadés Ríos
Diputado Pablo Gómez Álvarez
Senador Javier Corral Jurado
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LOS FESTEJOS DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE BENITO JUÁREZ GARCÍA

A la conferencia magistral Juárez y su pensamiento en el siglo XXI, que impartirá el abogado general del Instituto Politécnico Nacional, licenciado Juan Ángel Chávez Ramírez, el jueves 16 de marzo, a partir de las 12 horas, en el salón Legisladores de la República, o Salón Verde (edificio A, segundo nivel).

Atentamente
Dip. Jacobo Sánchez López
Presidente
 
 
 

DE LA DIPUTADA CONSUELO MURO URISTA

A la presentación del libro Mujeres trabajando en la LIX Legislatura, que se verificará el martes 28 de marzo, a las 14 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Dip. Consuelo Muro Urista
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONOCER Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RELACIONADAS CON LOS FEMINICIDIOS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA VINCULADA

A la presentación de las publicaciones de la Comisión, que se verificará el martes 18 de abril, a las 12 horas, en el auditorio del edificio E, planta baja.

Atentamente
Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos
Presidenta