Martha Laguette Lardizábal, en mi carácter de diputada a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, con la intención de reformar el contenido del artículo 1661 del Código Civil Federal, a fin de que, en cualquier caso, en los juicios sucesorios la repudiación de la herencia pueda darse a través de instrumento público otorgado ante notario. Lo anterior, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El Código Civil Federal dispone actualmente, en el título relativo a las disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima, específicamente en el capítulo relativo a la aceptación y repudiación de la herencia, que podrán aceptar o repudiar las herencias todos aquellos que tienen la libre disposición de sus bienes.
Sin embargo, existen prescripciones en los numerales de este capítulo que han quedado desfasadas en el tiempo, toda vez que en ellas se incluyen restricciones que impiden el ágil y dinámico desarrollo de los juicios sucesorios y que, a la vez, resultan incongruentes con las atribuciones y facultades con las que cuentan los notarios públicos en las entidades federativas.
En el caso concreto se encuentra el numeral 1661 del Código Civil Federal, mismo que dispone:
Artículo 1661. - La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario, cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio.
En dicha tesitura, como se desprende del citado numeral, si bien se le otorgan facilidades al heredero que pretende repudiar alguna herencia y que no se encuentra en el lugar donde se lleva a cabo el juicio, siguiendo el principio general que establece que a la misma razón, le asiste el mismo derecho, no vemos porqué no se abre la posibilidad de que este beneficio puedan gozarlo todas las personas que, dentro de esta hipótesis, no puedan comparecer personalmente a efectuar la citada ratificación ante el propio juez, independientemente de que se encuentren dentro o fuera del lugar donde se ubica el tribunal que conoce del asunto.
Lo anterior también es incongruente con las diversas reformas que en materia de sucesiones se han venido impulsando en materia de sucesiones, como es el caso del estado de Chihuahua, donde se han otorgando mayores facultades y atribuciones en este rubro a los notarios públicos, permitiendo así la completa tramitación de las testamentarías y de las intestamentarias ante dichos fedatarios, lo cual nos lleva a pensar que, si quien puede lo más puede lo menos, como dispone un principio general del derecho, no vemos porqué deba subsistir la referida restricción en el numeral 1661 de nuestro Código Civil vigente para toda la Federación.
Estoy consciente de que en la actualidad el Código Civil Federal, particularmente la materia del derecho de las personas y de la familia, tiene una aplicación territorial muy limitada desde que, territorios federales preexistentes se transformaron en estados libres y soberanos y que el Distrito Federal, a través de sus órganos de gobierno, ha fortalecido sus atribuciones, entre ellas la de legislar en materia civil. De esa manera, se reducen drásticamente las poblaciones y los espacios territoriales en los que el Poder Legislativo Federal tiene facultad de legislar en materia civil, reduciéndose su aplicación al territorio insular en los términos previstos en el artículo 48 constitucional, a los buques o embarcaciones nacionales y a las representaciones diplomáticas de nuestro país en el extranjero.
Mención especial merecen las disposiciones del Código Civil Federal que establece la intervención de los Cónsules en materia de Testamento Marítimo y en funciones de notarios o receptores de testamentos de los nacionales en el extranjero (artículos 1584 y 1586, 1594, 1595, 1597 y 1598); en congruencia con lo anterior, el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que corresponde a los jefes de las oficinas consulares ejercer cuando corresponda, funciones de juez de registro civil y en el reglamento de dicha ley, en su artículo 85, se establecen las funciones notariales en materia de testamento público abierto.
Destacamos la importancia que tiene el Código Civil Federal como modelo a seguir por parte de las legislaturas de las entidades federativas y confiamos en que las reformas propuestas en esta iniciativa, en caso de aprobarse por esta soberanía, motiven reformas similares en los niveles en los distintos estados y en el Distrito Federal.
Estando convencida de que la presente reforma constituirá un beneficio para las personas que se encuentran involucradas en este tipo de tramitaciones judiciales, me permito someter a la consideración de este alto cuerpo colegiado el siguiente proyecto con el carácter de
Decreto
Artículo Único.- Se reforma el artículo 1661 del Código Civil Federal, el cual quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 1661.- La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito, ratificándose ante el propio juez; o por medio de instrumento público otorgado ante notario.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil seis.
Dip. Martha Laguette Lardizábal (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO GUSTAVO ENRIQUE MADERO MUÑOZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado federal Gustavo Madero Muñoz, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El 13 de abril de 2000, diputados de la LVII Legislatura presentaron iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General de Salud con el fin de coadyuvar con los sectores sociales que, al no contar con suficiente capacidad adquisitiva, no están en posibilidad de nutrirse y alimentarse en forma adecuada.
Dicha iniciativa derivó en un conjunto de normas y acciones a favor de la distribución alimenticia y la nutrición, y de apoyo a las organizaciones cuyo objeto es luchar contra el desperdicio de alimentos para abatir el hambre de los sectores necesitados, a través del diseño de normas preventivas para el buen manejo de las donaciones de alimentos, así como para la operación de las instituciones y de las actividades que estas organizaciones desarrollan.
Las acciones que el Congreso de la Unión aprobó a raíz de la iniciativa antes citada se encuentran contempladas en el decreto por el que se adicionaron los artículos 199 Bis y 464 Bis a la Ley General de Salud, publicado el 5 de enero de 2001, donde se exime de responsabilidad a las empresas donadoras sobre el alimento ofrecido en donación, haciéndose responsables del manejo de este producto a los bancos de alimentos que lo reciben y estableciendo las obligaciones de conservación y distribución de los alimentos, así como las sanciones en que incurren por faltas a estas disposiciones.
Tales organizaciones, en número de 51 en toda la República, son el resultado de una colaboración ciudadana, al ser un puente entre el desperdicio y la necesidad de millones de mexicanos con desnutrición crónica, logrando tan sólo en los primeros cinco años distribuir más de 39 mil toneladas de alimentos anuales, en apoyo en forma permanente de una población de más de 600 mil personas al mes, donde destacan como beneficiarios los albergues para niños de la calle, orfelinatos, asilos, comedores comunitarios, poblaciones marginadas y localidades indígenas donde se identifica plenamente a las personas necesitadas.
El sistema de estas organizaciones, llamadas "bancos de alimentos", consiste en buscar alimentos que no son comerciables pero sí consumibles, creando conciencia entre productores y distribuidores para frenar el desperdicio de productos nutricionales, para trasladarlos a centros de almacenamiento y distribución, donde mediante un proceso de selección y clasificación se escogen los susceptibles de destinarse al consumo humano. Tal proceso es inmediato; es decir, lo que se recibe en un día se distribuye lo más rápido posible y opera a través de un programa autofinanciable y rentable a través de cuotas de recuperación que no excede de 10 por ciento del valor comercial del producto.
En adición, el 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que el Ejecutivo federal otorga diversos beneficios fiscales; en tal decreto se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que, en términos del artículo 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donen bienes básicos para la subsistencia humana a los bancos de alimentos debidamente autorizados para recibir dichos donativos deducibles. Tal estímulo consiste en una deducción adicional por un monto equivalente a 5 por ciento del costo de lo vendido que habría correspondido a las mercancías donadas, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de estas mercancías en el ejercicio hubiera sido igual o superior a 10 por ciento; cuando fuera menor, el porcentaje de deducción se reducirá a 50 por ciento del margen.
Por otro lado, en los artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que los productores de los bienes cuyo costo de adquisición o producción hubiera sido deducido para los efectos del ISR antes de proceder a su destrucción para la subsistencia humana, deben ofrecer su producto en buen estado y en donación a bancos de alimentos, a través de una bodega virtual creada en el Servicio de Administración Tributaria, precisando además quiénes pueden dar y recibir donativos, así como sus derechos y obligaciones.
La descripción anterior nos lleva a concluir que las disposiciones que reconocen el esfuerzo de las asociaciones civiles sin fines de lucro que persiguen como objetivo combatir el hambre de los sectores desfavorecidos deben ampliar el universo de productos susceptibles de donación, extendiéndolo a los señalados en el primer párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; a saber, mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran pedido su valor, con lo cual se logrará extender el tipo de productos que podrían ser susceptibles de donación, en beneficio de los sectores que así lo requieran.
Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor y se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, a fin de donarlos a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la citada ley
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados en existencia que, por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, hubieran perdido su valor se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley.
Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el reglamento de esta ley."
Dip. Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS, PARA LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN Y LA REVISIÓN DE LA CUENTA DE LA HACIENDA PÚBLICA
FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal Iván García Solís, en ejercicio del derecho que me confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1.- El pasado 22 de febrero de 2005, se presentó la iniciativa de Ley Reglamentaria de los artículos 25, párrafos primero y segundo; 26, párrafo quinto; 31, fracción IV; 73, fracciones VIII, XI y XXIV; 74, fracción IV; 75; 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materias de ingresos federales, presupuestación y ejercicio del gasto público, contabilidad gubernamental y responsabilidades hacendarias y decreto por el que se reforman los artículos 80 y 81 y se adiciona un apartado denominado "De los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación y de revisión de la Cuenta Pública" con el artículo 170 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado (PRI).
2.- Tal iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
3.- Luego de un amplio análisis y debate de la misma, debido a diferentes puntos de controversia, luego de haber sido programada para su segunda lectura durante el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de esta LIX Legislatura, por motivos desconocidos el dictamen fue retirado y congelado.
4.- Justamente por ese rechazo, es que legisladores promovieron su presentación como iniciativa en la Colegisladora, en donde luego de un trámite que puede calificarse de fast track, fue aprobada apenas el pasado 28 de febrero de 2006.
5.- Desgraciadamente, el proyecto que nos remitió el Senado contiene algunas de las inconsistencias que señalamos al mismo proyecto cuando se discutía en esta Cámara. Efectivamente, una de las impugnaciones que en su momento algunos diputados hicimos a tal proyecto, consistió en señalar que la reglamentación sobre dos funciones que le son exclusivas a la Cámara de Diputados, por efecto del artículo 74 constitucional, como lo es el de decretar el Presupuesto de Egresos y revisar la Cuenta Pública, no podían ser objeto de una ley federal, es decir, de un ordenamiento cuya definición es atribución de las 2 Cámaras que conforman nuestro Congreso de la Unión.
Peor aun, no es correcto plantear regular ambas funciones constitucionales en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como lo propuso para intentar salvar este dislate el diputado Buendía, toda vez que se trata igualmente de un ordenamiento bicamaral, el cual además se encuentra en franco desuso y ha sido sustituido por diversos acuerdos parlamentarios en sucesivas legislaturas.
6.- Cualquiera de las dos propuestas, desnaturaliza las atribuciones exclusivas de la Cámara al abrir la posibilidad que se dé la injerencia del Poder Ejecutivo en el fuero interno de la Cámara de Diputados, por la vía de presentar iniciativas o hacer las observaciones en el procedimiento legislativo estas atribuciones constitucionales.
7.- Es por ello que, como se desprende del análisis de la minuta en comento, subsiste el problema de probable invasión de funciones exclusivas de la Cámara de Diputados, de tal suerte que se hace necesaria la expedición de un Reglamento Interno de la Cámara de Diputados que tenga como objeto regular el procedimiento de análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como de la revisión de la Cuenta Pública.
En razón de lo anterior, respetuosamente me permito someter a la consideración de esta asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.
Artículo Único: Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal.
Artículo 1. El objeto del presente reglamento es normar los procedimientos legislativos de dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación y de aprobación de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, en las comisiones de la Cámara de Diputados.
Artículo 2. Se entiende por:
Cuenta Pública: Cuenta Pública de la Hacienda
Federal.
Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.
Opinión: Opinión fundada en materia económica que emiten las comisiones ordinarias de dictamen legislativo que se corresponden con entes de la Administración Pública Federal, conforme al artículo 45, numeral 6, de la Ley Orgánica.
Programa de trabajo: Programa anual de trabajo.
Presupuesto: Presupuesto de Egresos de la Federación.
II.- Revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del año próximo anterior.
Artículo 6. La Comisión, por acuerdo de la mayoría, podrá constituirse en sesión permanente, cuando se trate de resolver asuntos que por su naturaleza urgente o por disposición de un término legal, deban ser abordados con apremio.
Artículo 7. La Comisión, por acuerdo de la mayoría y por conducto de su presidente, podrá citar a comparecer a los funcionarios federales a que se refiere el artículo 93 constitucional relacionados con las materias de su competencia, así como a los Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para formular preguntas, aclarar dudas o allegarse mayores elementos de juicio respecto de los asuntos que le corresponde dictaminar.
La Comisión acordará con éstos la fecha y términos de la comparecencia que invariablemente será en la Cámara.
Artículo 8. La Comisión, por acuerdo de la mayoría y por conducto de su Presidente, puede invitar a un encuentro a los funcionarios federales a que se refiere el artículo 93 constitucional relacionados con las materias de su competencia, así como a los Presidentes de las Cámaras de Diputados, de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para formular preguntas, aclarar dudas o allegarse mayores elementos de juicio respecto de los asuntos que le corresponde dictaminar.
La Comisión acordará con éstos la fecha y lugar, que puede ser fuera de las instalaciones de la Cámara.
Artículo 9. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, deberá presentar un programa anual de trabajo, en términos del artículo 45, numeral 6 de la Ley Orgánica, que debe contener:
II.- Las fechas en las que sostendrá encuentros, audiencias y consultas con las autoridades de las entidades federativas, los especialistas de los temas y los ciudadanos en general, y los plazos para recabar sus propuestas y puntos de vista en relación con el Presupuesto.
III. - Los plazos en los que recibirá por escrito, las propuestas de las comisiones en materia de Presupuesto.
IV.- Los plazos en los que recibirá por escrito las propuestas de los diputados en materia de Presupuesto.
V.- La fecha probable en que se discutan y voten los dictámenes del Presupuesto y de la revisión de la Cuenta Pública, que en ningún caso podrán ser después del 15 de noviembre, en el primer caso, y después del 28 de abril de año siguiente en que se informa, en el segundo caso.
Artículo 11. La recepción de propuestas o sugerencias no obligan a la Comisión a aceptar el contenido.
Artículo 12. En el caso de que se formulen modificaciones al proyecto de Presupuesto que impliquen variaciones en asignación de gasto, denominación de programas, contenido de programas o determinación de nuevos programas, se establecerán los plazos suficientes para que los poderes federales y los entes públicos remitan sus observaciones, justificaciones y propuestas de adecuación a las estructuras financieras y programáticas correspondientes.
Artículo 13. Una vez que reciba el Informe de Resultados de la Cuenta Pública, la Comisión deberá remitir una copia a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, del apartado que competa conocer a cada una de ellas para efecto de que formulen su opinión en términos del artículo 45, numeral 6 de la Ley Orgánica.
Artículo 14. Las comisiones ordinarias de dictamen podrán solicitar copias de los documentos referidos en la fracción I del artículo 9 para efectos de poder formular sus opiniones.
Artículo 15. La Comisión no está obligada a recibir las opiniones de las comisiones ordinarias de dictamen, fuera de los plazos establecidos dentro del calendario de recepción de documentos que señala la fracción I del artículo 9.
Artículo 16. Los dictámenes de la Comisión que vayan a discutirse en el Pleno, deberán publicarse con 24 horas de anticipación.
Artículo 17. El dictamen relativo al Presupuesto deberá contener:
II.- Las razones y argumentos que sustentes tales cambios
y
III.- Las valoraciones que los centros de estudio remitan
para tal efecto.
II.- De las conclusiones, observaciones y recomendaciones que estime pertinente la Comisión.
III.- Un resumen de los trabajos realizados por la Comisión para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo los datos y comparecencias realizados.
IV.- Las valoraciones que los Centros de Estudio remitan para tal efecto.
Transitorio
Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
12 Y 15 DE LA LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A CARGO DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PT
Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la segunda fracción del artículo 12 y el artículo 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Los instrumentos financieros que se han generado para la captación del ahorro y el crédito en nuestro país destinados a los sectores populares, han sufrido en estos últimos años cambios, enmiendas e incluso la formulación específica de leyes para atender las necesidades de este sector social.
En efecto, una amplia franja de mexicanos que no tiene acceso a la banca comercial ha buscado por propios medios la creación de entidades más accesibles a sus posibilidades y a su nivel social y cultural.
Hace unos cuantos años, por ejemplo, se dio la proliferación de cajas populares, las cuales se extendieron a todo lo ancho y a todo lo largo del país. Lamentablemente, dichas instituciones cayeron en manos de gente deshonesta que defraudó la confianza de los mexicanos que contaban con muy escasos recursos, en algunos casos los ahorros de toda una vida de trabajo.
El esfuerzo que hicieron esta soberanía y las autoridades hacendarias para subsanar esas graves irregularidades permitieron una solución parcial del problema pudiéndose recuperar, a cuentagotas, los fondos de los ciudadanos que fueron defraudados.
Hoy, gracias a los esfuerzos que hicieron los legisladores de la pasada Legislatura tenemos una ley que regula a las instituciones de ahorro y crédito popular. Este fue, sin duda, un avance indiscutible.
El ahorro popular y, en general, el ahorro privado en nuestro país tiene características propias que debemos destacar. Lo primero que resalta es que en el análisis de cifras de captación de ahorro, estamos muy lejos no sólo de los países altamente desarrollados, sino incluso de países de desarrollo similar al nuestro. Un estudio reciente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico revela que en los hogares mexicanos se ahorra un menos 3.2 por ciento. Es decir, que al recibir la quincena, una parte de ella servirá para pagar deudas.
Es evidente que nuestra población no tiene una tradición arraigada en lo que se refiere al ahorro. A diferencia de otros países en que el ahorro es parte fundamental de las costumbres de sus habitantes en el nuestro no lo es. Salvo para sectores de muy altos ingresos, el ahorro es una parte fundamental de su economía familiar. Dicho ahorro es canalizado a las instituciones bancarias del país e incluso en bancos del exterior. Ante eventos de incertidumbre económica en el país, este sector desplaza sus ahorros hacia lugares seguros, en otros países.
La causa estructural del porqué de la mayoría de los mexicanos no ahorramos, es producto de la enorme desigualdad del ingreso que padecemos de manera secular. A diferencia de lo que ocurre en otros países, que en etapas de alto crecimiento económico el ingreso se distribuye de mejor manera, en el nuestro no ocurre así. Los instrumentos estadísticos que miden la concentración del ingreso, indican que en dichas etapas no se aprecia una mejoría en ese factor.
Así, nos enfrentamos a un problema en donde la población de menores recursos se ve muy limitada para destinar fondos hacia el ahorro. Si a lo anterior agregamos que en estos últimos años la pobreza ha crecido enormemente, las posibilidades de ahorrar se reducen al mínimo.
Señalar estos factores de orden objetivo que nos sitúan en un marco donde el ahorro no se vislumbra como una opción para la población no debe llevarnos, en ningún sentido, a asumir una actitud pasiva y complaciente frente a este problema. Porque, por otra parte, existen un conjunto importante de mexicanos que realiza loables esfuerzos porque el ahorro tenga cabida en su economía familiar, y la mejor prueba de ello es la presencia de instituciones de crédito y ahorro popular.
Como legisladores es nuestra obligación que trabajemos para que el ahorro, no obstante las restricciones señaladas, encuentre un campo fértil en donde el ahorro como previsión ante las eventualidades que el futuro nos depara tengamos un fondo que nos permita hacerles frente.
Educar y sensibilizar a los mexicanos para que planeen de mejor manera la vida familiar, se fortalezca la solidaridad social y que los recursos provenientes del ahorro se dirijan hacia actividades productivas es un objetivo al que debemos aspirar.
En este sentido, nuestra iniciativa de ley con proyecto de decreto está encaminada a incrementar las medidas que fomenten el ahorro popular. Por tanto, nuestro grupo parlamentario considera pertinente incorporar al fondo de obra social, un párrafo en el de manera explícita se indique que el fomento al ahorro deberá estar contemplado dentro de las acciones de dicho fondo.
Por las consideraciones expuestas sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto para quedar en los siguientes términos:
Artículo Único.- Se reforma la segunda fracción del artículo 12 y el artículo 15 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:
Artículo 12. ......
II. De obra social y fomento al ahorro.
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los catorce días del mes de marzo de 2006.
Grupo parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alejandro González Yáñez,
coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan
A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña (rúbrica),
Francisco A. Espinosa Ramos.
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO
46 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ
SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como resultado de experiencias propias y de terceros, acerca de las condiciones prevalecientes en las instalaciones aeroportuarias, así como por hechos lamentables reportados de padecimientos presentados por usuarios de dichas instalaciones, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario, dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presentan, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos, verdaderamente se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.
Así como en el artículo 46, materia de la presente iniciativa, se omite citar específicamente sobre la obligación de contar con un módulo de primeros auxilios y de emergencias médicas, de igual forma en su reglamento, tal es el caso del artículo 30 el cual establece que "los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas,... instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctrica, ...equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros", sin embargo, jamás se precisa con respecto a tan vital instalación dejando de considerar a quién en calidad de usuario, visitante o empleado directo o indirecto, en caso de algún ataque cardiaco u otro tipo de padecimiento o bien, algún accidente en salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etcétera, reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso pérdida de la vida. Tales servicios en las instalaciones aeroportuarias de alta densidad de concurrencia, constituyen una necesidad ineludible que no puede quedar al criterio de los concesionarios de los aeropuertos, sino ordenado y exigido por la norma jurídica. La operación y razón de la existencia de un aeropuerto, sus ingresos, se deben al usuario, a quien no se le está considerando en caso de sufrir un accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en la pérdida de su equilibrio en las condiciones de salud. De igual manera el público o empleados que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, por su propio derecho el contar con los médicos de emergencia para afrontar la necesidad de una atención adecuada.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con su similar de Salud, deben fijar claramente los lineamientos y características de ubicación, superficie, accesos, equipa miento y personal capacitado, para su incorporación al reglamento correspondiente, vigilando su observancia en implementación y operatividad tanto en instalaciones aún operadas por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, como en las concesionadas, lo cual no ha obligado a su cumplimiento dada la ambigüedad con que se cita actualmente en el artículo en comento, que a la letra dice:
Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.
Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente
Iniciativa de reforma:
Texto propuesto:
Artículo 46.- Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.
Único. Se reforma y adiciona el artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis.
Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
1092 Y 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ
MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Es común que cuando una persona contrata algún servicio financiero con una institución proveedora del servicio, al firmarse el contrato (o póliza) se utilice un formato ya impreso previamente, en el cual de manera unilateral la institución financiera impone la sumisión del usuario a los tribunales que resulten a la prestadora del servicio más convenientes por su ubicación, y a veces intencionalmente se busca un lugar distinto de donde radica el interesado, para situar la residencia de la autoridad judicial a que se sujetarán las partes en el caso de litigio; ello, para dificultar el traslado del demandante y hasta conseguir su posible disuasión para presentar la demanda, máxime cuando el asunto es de poca monta económicamente hablando.
Esta permisividad legal privilegiadora de las voluntades facilita el acuerdo para fijar la jurisdicción del tribunal que conocerá del litigio, circunstancia que aprovecha ventajosamente la institución prestadora del servicio financiero.
Esta situación puede calificarse como contraria a los principios de celeridad, equidad y gratuidad, que regula el servicio público de administración de justicia, y que no obstante forma parte de abuso del sistema de competencia establecido por la legislación mercantil al incluirse la figura de sumisión expresa de la voluntad de las partes o de alguna de ellas.
Más aun, en los formatos impresos que utilizan las partes para celebrar el contrato de servicios financieros, en la mayoría de los casos, se establece como cláusula obligatoria la renuncia al fuero de competencia que por ley corresponde al usuario, que -muchas veces sin darse cuenta- otorga a la institución financiera la facultad de decidir a su completo arbitrio el lugar donde puede demandar o ser demandada, y por lo general elige tribunales que están fuera del lugar en que el usuario tiene su domicilio, aduciendo que en otra ciudad tiene sus oficinas o sucursales.
Es de primordial importancia destacar la necesidad de que las disposiciones legales reguladoras de la materia financiera sean compatibles, ya que sólo así podrán ser aplicadas imparcialmente.
En este contexto, cabe citar que de acuerdo con el artículo 65 de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, es el demandante quien escoge la autoridad competente que reciba y tramite la queja.
Este mandato legal se vuelve nugatorio en la práctica porque no tiene fuerza vinculatoria y es optativo su acatamiento por las partes en litigio.
A fin de hacer congruente lo dispuesto en el Código de Comercio con las garantías de tutela jurídica consagradas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que señala la pronta, completa e imparcialidad en la administración de justicia, con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo ante esta soberanía la adición a los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, en la forma siguiente:
Artículo Único. Se adicionan los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1092. Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresa y tácitamente, excepto cuando se trate de actos celebrados entre algún usuario de servicios financieros con instituciones financieras, en cuyo caso será competente el juez que elija el usuario o el juez competente por materia y cuantía con residencia más cercana al domicilio del usuario.
Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa.
No hay sumisión expresa cuando los actos celebrados sean de la materia a que se refiere el artículo anterior.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de marzo de 2006.
Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
7, 25 Y 49 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA
CLAUDIA DELGADILLO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Claudia Delgadillo González, en mi carácter de diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, bajo el tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La promoción del desarrollo social para cualquier Estado de derecho constituye la implementación de políticas públicas, comprometidas con el cumplimiento de los derechos sociales previstos en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las consecuencias producidas en México por problemas de marginación, desigualdad, falta de empleos, insuficiencia alimentaria, explosión demográfica, deficiencias en los servicios de salud, fallas en el apoyo a las personas con capacidades diferentes y otros fenómenos que laceran el tejido social, constituyen uno de los principales objetivos a resolver con eficiencia en el Plan Nacional de Desarrollo, instrumento diseñado por el titular del Poder Ejecutivo federal para abatir la pobreza, generar una adecuada alimentación y proveer de los servicios mínimos que se demandan por las personas en todas las regiones del país.
En consideración a los retos que el Gobierno Federal enfrenta para combatir los factores que generan la marginación y la desigualdad, el 20 de enero del 2004 se promulgó la Ley General de Desarrollo Social, encargada de organizar las directrices estratégicas que la secretaria del ramo se encuentra facultada a ejercer conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal.
Para obtener los resultados tangibles que emanan del artículo 7 de la ley antes señalada, los legisladores debemos promover las bases necesarias para que de manera efectiva toda persona participe y se beneficie de los programas de desarrollo social, conforme a los principios rectores de las políticas diseñadas para tal efecto, en los términos que establezcan las reglas de operación diseñadas para cada programa, basados en ideologías de igualdad de oportunidades, que logren un equitativo desenvolvimiento social, cultural y económico de los mexicanos.
En cumplimiento con este compromiso, planteo reformar este dispositivo encaminado a fomentar la seria difusión de los planes de desarrollo social, obligando al Presidente de la República a trabajar con transparencia y responsabilidad planteando las estrategias a seguir en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo, dando certidumbre a las instituciones públicas desde el inicio del sexenio para que los más necesitados tengan oportunamente conocimiento de las acciones que se estarán fincando para el puntual aprovechamiento de los recursos destinados en los programas de desarrollo social.
Los ideales que expreso en la presente iniciativa son el núcleo de la operatividad para enfrentar una lucha eficiente para alcanzar las metas trazadas en los programas que regula la Ley General de Desarrollo Social, la cual en todo momento se deben legitimar los pormenores de sus planteamientos como en el caso del Fondo de Contingencia Social, que en términos del artículo 25 debe ser administrado por el titular del Poder Ejecutivo federal, pero en la literalidad de este fundamento en ningún tiempo se establece a través de qué dependencia corresponderá cumplimentar esta encomienda, abriendo una brecha de discrecionalidad indebida a favor del jefe del Gobierno Federal pudiendo dar lugar a presuntas malversaciones de recursos públicos y desvíos injustificados, toda vez que se abstiene el enunciado legal de aclarar que es a la Secretaría del ramo a quien le corresponde legalmente desempeñar esta tarea y que en la presente iniciativa estimo conducente que se realice la modificación en sus términos con la finalidad de dar transparencia a la gestión pública en el auxilio que demande la población en los casos de desastre.
Para pasar del discurso político que merezca la reiterada crítica por la afluencia de demagogia o falta de objetividad y pasar a los hechos concretos estimo a su vez que es necesario reformar el artículo 49 de la Ley de Desarrollo Social, en virtud de que establece la forma en cómo la Comisión Nacional de Desarrollo Social, en su carácter de órgano verificador del servicio efectivo para la población de todas las regiones del país a favor de los más desprotegidos.
Para consumar esta meta se involucra a las secretarías de Estado obligadas a participar en la consumación de los objetivos trazados en los programas, sin que se involucre de manera directa a la Secretaría de la Función Pública, quien conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le corresponde organizar un sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal en congruencia con los presupuestos de egresos en sus términos aprobados para dicho efecto, por ello la participación de esta Secretaría de ningún modo debe ignorarse en el ámbito de la función obligada que tiene el gobierno federal de cumplir con transparencia su encomienda.
Debemos concienciar que sólo podremos tener acceso a la justicia social, la verdadera promoción para la calidad de vida de las personas en situación de desamparo y el cumplimiento asequible de las políticas públicas, en la medida que se actúe de manera comprometida en el seguimiento de los programas, mediante una tangible evaluación de la gestión social y hacer que las determinaciones estén encaminadas a mejorar el alcance de los objetivos planteados en las acciones gubernamentales congruentes con el trabajo que ostentan en los medios de comunicación.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se reforman los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, conforme al Plan Nacional de Desarrollo en los términos que establezca la normatividad de cada programa, así como sus reglas de operación.
Artículo 25. El Ejecutivo federal a través de la Secretaría podrá establecer y administrar un fondo de contingencia social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal con transparencia, eficacia y eficiencia.
Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:
...
Artículo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de dos mil seis.
Dip. Claudia Delgadillo González (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
89 Y 843 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA
DELGADILLO GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Claudia Delgadillo González, en mi carácter de diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 89 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, bajo el tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La garantía social preceptuada en el artículo 5 constitucional, establece el derecho ciudadano de poder dedicarse a la industria, comercio o trabajo deseado, siempre que tenga un objeto lícito.
El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o por resolución jurisdiccional exigiendo la retribución al producto del trabajo.
Nuestro país ha jugado un papel trascendental en la consigna de cumplir las disposiciones encaminadas a dignificar las condiciones laborales de los mexicanos, bajo el principio ordenado en la fracción VII de la artículo 123 constitucional que versa: "Para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad", a fin de lograr el equilibrio de la justicia social, en el fomento del desarrollo del mercado empresarial que exige mayor competitividad ante el fenómeno irreversible de la globalización.
En el análisis legislativo de estos dispositivos cobran actualidad la dinámica que perdura en las relaciones individuales de trabajo frente a los patrones, donde ambos se someten a políticas encaminadas a obtener la protección del sector obrero para desplegar todas las capacidades de la organización y obtener las ventajas comparativas necesarias que permitan mejorar su posición en el entorno comercial.
Debemos destacar que de ningún modo podremos consumar las metas de la equidad en la aplicación de las normas destinadas a los patrones y los trabajadores, cuando contamos con enunciados legislativos que imposibilitan su avance esperado, en relación a los ordenado en la Ley Federal del Trabajo, la cual aquilata la imparcialidad entre ambos porque la aplicación de sus dispositivos procesales redundan en criterios paternalistas, trascendiendo ello en el campo de las condenas que se generan con el pago de indemnizaciones.
La legislatura que redactó la Ley Federal del Trabajo, confeccionó los artículos 89 y 843, con criterios para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje observaran los elementos de hecho pertinentes en la contabilidad de la prestaciones económicas que se deben aplicar para determinar una condena por indemnización, les otorgó facultades para que con base en los hechos conocidos, demostrados o declarados desiertos aplicaran estas disposiciones y resolvieran en laudo a buena fe guardada y a verdad sabida lo que en derecho corresponda.
La prestación económica primordial en materia de litigio laboral individual, es por excelencia el salario, integrado por la cuota diaria así como los emolumentos que no forma parte del ingreso extraordinario del trabajador por prestar sus servicios de manera personal, sin dar lugar a compensar, suspender, embargar o permutar en especie este concepto.
Ello obliga a considerar que este supuesto exige la no interrupción de la relación laboral, pero al verse entorpecida con una demanda radicada ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, impuesta por el trabajador argumentando la terminación injustificada del contrato, implica otra situación real donde impera la falta de continuidad en las labores que debe desempeñar al patrón, pero no es sino hasta cuando el laudo que condena al pago de indemnización cuando se hace valer si le asistió la razón al trabajador, con esto dando como resultado la efectiva y legal terminación del vínculo laboral.
En necesario valorar que durante el periodo de interrupción del trabajo por efectos de la duración del juicio, es de explorado derecho que los salarios caídos se van sumando al monto de la condena, situación que se funda en la fracción XXII del numeral 123 de la Ley Fundamental.
En este supuesto implica discernir que opera una situación que obliga al trabajador en el marco del "deber ser" a dar continuidad a sus labores de manera personal a favor del patrón, de mantenerse subordinado a su mando, situación que durante el tiempo la contienda queda en calidad sub judice y esto sólo se rompe por la reinstalación, la declaración judicial en laudo o bien, por el superveniente hecho de que el trabajador durante ese término adquiera nuevas obligaciones con un patrón tercero con quién celebre diverso contrato de trabajo, cediendo la voluntad de sujetarse a la potestad del patrón que ha demandado.
Esta situación cotidiana en el ambiente contencioso laboral entraña una violación al artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, la cual precisa que su objeto es fomentar la justicia social y el equilibrio entre patrones y trabajadores, lo cual de ningún modo se aplica cuando las Juntas de Conciliación y Arbitraje pronuncian sendas condenas computando los salarios caídos respecto de los meses en los que unilateralmente el trabajador renunció de facto al vinculo laboral que lo unía con el patrón condenado.
A su vez esto evidencia que la dimisión del trabajador durante el juicio no legitima su derecho a recibir las cantidades que le pudieran corresponder en una condena en su favor, dado que subsiste de facto en ese periodo previo a la dictaminación un ingreso fijo y ajeno al conflicto que le permite contar con un salario, evidentemente ajeno a la relación de trabajo materia del procedimiento, cumpliendo así con el principal objeto de la justicia social que es la subsistencia económica del trabajador.
Como podemos ver esta hipótesis de ningún modo debe generar que durante la vigencia del contrato de trabajo celebrado con patrón ajeno al juicio y subsistiendo éste sin resolverse en laudo, el posterior pronunciamiento de condena que compute los días en que se interrumpió la relación laboral con el patrón demandado, porque el espíritu de la equidad social sólo obliga al patrón a pagar por el lapso en que el trabajador no contó con su salario, siempre que así se determine con base a lo desahogado en las pruebas y sólo cuando haya existido un despido injustificado.
No es posible que se siga atentando contra los valores de la imparcialidad que la práctica cotidiana ha viciado la aplicación de los fundamentos legales en materia del trabajo, dado que lejos de fomentar la protección de los derechos de los trabajadores actos procesales dotados de ilegalidad, que atentan contra la transparencia que debe caracterizar la encomienda de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por tales consideraciones, la presente iniciativa plantea obligar a las autoridades en materia de justicia del trabajo a observar en el ámbito procesal una limitación de emitir condenas con base al análisis hecho valer, toda vez que la atribución de otorgar lo que le corresponde a cada una de las partes debe ser una actividad dotada de legitimidad, equidad y justicia, lo cual solamente podrá suceder mediante el oportuno auxilio de los diversos organismos públicos de seguridad social o fiscales que cuentan con la información relativa a los cambios, altas y bajas de las cuotas obrero patronales, y cuyo contenido es un factor que determina con datos precisos de la existencia de relaciones de trabajo, así como sus modificaciones entre patrones.
El consentimiento del trabajador a ceder su subordinación de un patrón a otro es el elemento que comprueba el momento en que un vínculo laboral en conflicto se rompe sin responsabilidad para el patrón, que de ningún modo debe ser objeto de resoluciones ilegítimas, porque da origen a la comisión de conductas típicas en las que se generan un pago indebido que ocasiona daños patrimoniales al patrón, a la justicia, a la ley, a la Constitución y a todo México, lo cual mediante la presente iniciativa se erradicará por encontrarse ajustada a las necesidades de la sociedad mexicana.
Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa
Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 89 la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se adicionan los artículos 89 y 843 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Los efectos del derecho al pago de la indemnización cesarán a partir del día en que el trabajador celebre nueva relación laboral con un tercero ajeno al patrón.
Artículo 843.- En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
En todos los casos las Juntas previa dictaminación de los laudos deberán solicitar de oficio ante las instancias que consideren pertinente los informes que determinen si el trabajador celebró nueva relación de laboral que le haya procurado remuneraciones a fin de absolver del pago de las prestaciones económicas que por derecho le pudieron corresponder.
Transitorio
Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de dos mil seis.
Dip. Claudia Delgadillo González (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 18
DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, A CARGO DEL
DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, Alfonso Nava Díaz, diputado federal a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La demanda por democracia política en nuestra historia ha cobrado mayor ímpetu e intensidad en los momentos en que la legitimidad de un régimen baja a un nivel mínimo, como en los años previos a 1910, año de la primera revolución del mundo del siglo pasado, ¡nuestra Revolución!
"En México, como República democrática, el poder político no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional, y ésta no puede ser supeditada a fórmulas llevadas a cabo de un modo fraudulento", afirmaba Francisco I. Madero en la redacción del Plan de San Luis, raíz de la Revolución Mexicana.
El Plan de San Luis se constituyó como el punto de partida en el que se sintetizaban los anhelos, las inconformidades y las expresiones de un grupo de mexicanos que, encabezados por don Francisco I. Madero, convocaban al pueblo de México a sublevarse en contra de la opresión y la injusticia con que operaba el gobierno del General Porfirio Díaz.
El Plan de San Luis se significa como el antecedente escrito y programático más elaborado de la Revolución Mexicana. En él se reafirmó el principio que da sustento al movimiento armado de inicios del siglo XX, la no reelección, que ha sido factor decisivo en la estabilidad política del país y en la renovación ininterrumpida de hombres e ideas.
La Revolución Mexicana nació bajo el lema de "Sufragio efectivo y no reelección", presente en toda la lectura del Plan de San Luis; ésta fue la ruta política que siguió la primera revolución social del siglo pasado. El significado del sufragio efectivo es respetar, en los ámbitos nacional, estatal y municipal, las decisiones de las mayorías. También es éste el camino por el que hemos transitado en los últimos años, llegando a puntos importantes en los que la consolidación de la democracia, a través de la efectividad del voto, podemos decir que es ya una realidad actualmente.
Al Plan de San Luis no puede vérsele como una simple arenga a tomar las armas en contra de un régimen que se alejó de los propósitos primarios del pueblo sino como la base ideológica y programática en que se sustentó la Revolución. El germen de nuestra actual democracia, de la importancia del voto y la regla de la no reelección que ha moldeado durante casi un siglo los más logrados avances en materia política y de desarrollo de la democracia.
En este documento se puede notar una amplia disposición para instaurar un verdadero Estado de derecho en el que se ponderaba, en primer término, el respeto a la soberanía que reside en el pueblo, el cual se manifestó en contra de una tiranía que lo oprimía, lo despojaba y le cancelaba toda posibilidad de crecimiento y desarrollo. "Por tal conducta era indispensable para demostrar al mundo entero que el pueblo mexicano está apto para la democracia, que está sediento de libertad, y que sus actuales gobernantes no responden a sus aspiraciones".
Es una responsabilidad ineludible del Estado mexicano preservar las acciones y el pensamiento de los hombres y las mujeres que han sido factor decisivo para la transformación de nuestro país en una sociedad en la que prevalece una cultura democrática a la que hemos arribado no sin esfuerzos mayúsculos, incluyendo la pérdida de más de un millón de vidas sacrificadas para buscar igualdad política, económica y social.
Para fortalecer nuestro régimen democrático, para ampliarlo y lograr su mejor funcionamiento es indispensable que las nuevas generaciones mantengan un vínculo con los acontecimientos que definieron el derrotero histórico por el que hemos avanzado como nación independiente y democrática. En este orden de ideas, consideramos que el Plan de San Luis debe ser sujeto no sólo de estudio y conocimiento sino que tiene que ser difundido y valorado como la base en que se sustentó el inicio de la transformación social y política del México moderno.
Por lo anterior, me permito poner a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 18. En Los términos del artículo 15 de esta ley, la Bandera Nacional deberá izarse:
...
5 de octubre:
Promulgación del Plan de San Luis
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede la H. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de marzo de 2006.
Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
DE DECRETO, POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS MECANISMOS PARA CONCLUIR EL PROCESO DE DESINCORPORACIÓN, MEDIANTE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN, DE FINANCIERA NACIONAL AZUCARERA,
SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO,
A CARGO DEL DIPUTADO LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRI
El que suscribe, diputado federal Luis Antonio Ramírez Pineda, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2000, se autorizó la desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Fina).
Para apoyar dicho proceso, el H. Congreso de la Unión de manera responsable, ha venido autorizando en las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales respectivos, el canje o refinanciamiento de las obligaciones financieras de esa institución, las cuales, en términos de dichos ordenamientos, cuentan con el respaldo del Gobierno Federal. Adicionalmente, impulsado por los esfuerzos realizados por las organizaciones del sector agropecuario, la Financiera Rural y los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), han puesto en marcha en los últimos años programas de financiamiento con esquemas innovadores que han permitido atender las necesidades de financiamiento del sector cañero.
Desde el inicio del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación de la institución de crédito referida, se han realizado las acciones necesarias tendientes a su conclusión, derivado de lo cual, a la fecha se ha recuperado prácticamente la totalidad de los activos no litigiosos, por un monto de 1,448 millones de pesos.
Dado el estado del proceso de desincorporación mediante disolución y liquidación, su postergación implica necesariamente cargas adicionales para la Federación, y por ende para todos los mexicanos.
Por una parte, el refinanciamiento de las obligaciones conlleva el pago de costos financieros de dichos pasivos, y por otra parte, el escenario prolongado de recuperación de los activos remanentes supone erogar las cantidades necesarias para mantener las estructuras jurídicas y administrativas necesarias para dicho propósito, lo cual en modo alguno se justifica.
Asimismo, la administración de pasivos de la liquidación de FINA, implica también costos adicionales cuando su solventación no tiene viabilidad, sobre todo cuando el acreedor es el propio Gobierno Federal, por lo que se estima que, con el objeto de apoyar las actividades que lleven a finalizar el proceso de liquidación respectivo, resulta conveniente cancelar los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución o de su liquidador, en relación con dicho proceso, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lo anterior es congruente con lo establecido en materia fiscal en el artículo 23 Bis de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el cual autoriza la cancelación de pleno derecho de los créditos fiscales de las empresas en liquidación cuyo único propietario sea el Gobierno Federal.
Por estas razones, y dado que el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, resulta lento y oneroso para la Federación, se considera imperante adoptar las medidas necesarias a fin de concluir dicho proceso de desincorporación, e instrumentar simultáneamente los términos mediante los cuales los activos remanentes de dicha institución puedan ser recuperados sin que ello implique la generación de nuevas estructuras jurídicas y administrativas.
Por lo anterior, resulta conveniente ceder la cartera que compone los activos mencionados en el párrafo anterior, para que otra entidad continúe con estas acciones de recuperación. Para esto, toda vez que las Sociedades Nacionales de Crédito en liquidación que integraban el Sistema Banrural, aún mantienen una estructura dedicada a la recuperación de cartera, se estima que son las entidades idóneas para continuar con los trámites de recuperación de la cartera de Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, ya que al igual que la cartera que hoy manejan dichas entidades, la cartera que sería cedida por Financiera Nacional Azucarera, SNC, en liquidación, está directamente vinculada con la actividad agropecuaria.
Es de resaltar, que desde el inicio de la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, el H. Congreso de la Unión ha establecido mecanismos con el objeto de que dicha liquidación mantenga una marcha adecuada. Así, desde el ejercicio fiscal de 2003, en las Leyes de Ingresos respectivas, se ha contemplado la posibilidad de que los pasivos de dicha liquidación, en caso de requerirse, puedan ser refinanciados. Asimismo, en el decreto del Presupuesto del ejercicio fiscal anterior, y a fin de evitar cargas adicionales en la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integraban el sistema Banrural, se contempló la cancelación de los pasivos del sistema Banrural con FIRA.
En síntesis, lo que se busca con la presente iniciativa de decreto, es:
2. Establecer un mecanismo eficiente de recuperación de los activos remanentes; y
3. De manera simultanea, con esta acción, se apoya al sector rural, ya que se logra administrar a través de una sola entidad un porcentaje significativo de cartera agropecuaria vinculada con el sector; lo que se traduce en un beneficio a los deudores, al tener una sola institución que atienda las necesidades de uno de los sectores más importantes de nuestro país.
Adicionalmente, debe señalarse que diversas organizaciones del sector interesado en esta iniciativa, han venido trabajando de manera conjunta con la liquidación de Banrural, a fin de lograr que se incorpore en la atención del sector, una visión social.
Por todo lo anterior, el suscrito, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente iniciativa de decreto por el que se establecen los mecanismos para concluir el proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo.
Decreto
Artículo Primero.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cuenta y orden de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, cubrirá a la brevedad las obligaciones de esta última que cuenten con el respaldo otorgado a dicha institución en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006.
Artículo Segundo.- Por virtud de la operación a que se refiere el artículo primero de este decreto, el Gobierno Federal se subrogará, en el momento en que aquella se realice, en los derechos de los acreedores respectivos de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación. Esos derechos, una vez subrogados conforme a lo anterior, se extinguirán sin contraprestación ni reclamación alguna exigible a Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, por lo que la Tesorería de la Federación deberá cancelar el activo correspondiente, con cargo a los resultados del Gobierno Federal.
Artículo Tercero.- Con el objeto de coadyuvar a la liquidación de las sociedades nacionales de crédito que integran el sistema Banrural, todas en liquidación, Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, deberá ceder a cualquiera o algunas de aquéllas, a título gratuito, la totalidad de sus activos crediticios, de forma que se continúe con su recuperación.
Artículo Cuarto.- Con el objeto de concluir las actividades relativas al proceso de desincorporación, mediante disolución y liquidación, de Financiera Nacional Azucarera, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, en liquidación, los activos registrados a favor del Gobierno Federal y a cargo de dicha institución de banca de desarrollo o de su liquidador, en relación con ese proceso, serán cancelados con base en este decreto, sin contraprestación ni reclamación alguna exigibles a éstos, con cargo a los resultados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo Quinto.- Las transferencias de derechos previstas en este decreto no quedarán gravadas por impuesto federal alguno.
Transitorio
Único.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
7, 13 BIS Y 27 DE LA LEY MINERA, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA
NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
De conformidad a los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma a los artículos 7, numeral I, 13-Bis; y 27, fracción IV, todos de la Ley Minera.
Exposición de Motivos
Los mineros han sido parte fundamental del desarrollo de este país. Su participación en la lucha revolucionaria junto con los campesinos, obreros y sectores populares dieron sentido social y principios a las transformaciones posteriores.
El accidente de la mina Pasta de Conchos, en Coahuila, despertó la conciencia de todos al describirse las condiciones salariales de los mineros, de inseguridad de la mina, del incumplimiento de las autoridades federales responsables y del daño ecológico a la zona carbonífera del estado.
Presenté a esta soberanía, el 16 de marzo de 2005, una iniciativa que establecía el mejoramiento de las condiciones de los mineros, de la obligación de los concesionarios al cumplimiento de las normas ambientales, del pago a los propietarios afectado de un terreno declarado de aprovechamiento minero, y de la participación extranjera en este sector.
Pero la Comisión de Economía de esta Cámara de Diputados dictaminó de forma negativa esta iniciativa. Se olvidaron de la parte principal de la iniciativa, los beneficios para los mineros y sus familias, los beneficios a la población donde se establece una concesión minera, y, salvaguardar los recursos nacionales, aún reconociendo los tratados internacionales. Actuando irresponsable y ligeramente, lo que el tiempo nos dio la razón, dictaminaron sin la invitación a exponer mis razones y, quizás, haber buscado una redacción y cambios que hubieran permitido una revisión y mejoramiento de esta ley.
Ahora les pregunto, hubiese sido ocioso el obligar el cumplimiento de las normas ambientales a los concesionarios, que no era repetir en la ley en comento lo que otras leyes aplicables establecen, sino sancionar con la pérdida de la concesión a quienes incumplen. Acaso no hubiese salvado a los mineros el que el concesionario hubiera cumplido con estas normas que impactan en la seguridad, como es la contaminación de gases al interior de la mina.
Les leo lo que dictaminaron: "Quinto. Que esta Comisión de Economía ya se ha manifestado en el sentido de respetar las delimitaciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha hecho respecto de las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que de aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes, los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. "esto lo presentaron el 21 de junio de 2005.
Les leo lo que propuse: Las actividades establecidas en el presente artículo deberán realizarse con base en el desarrollo sustentable, obligándose a la preservación del medio ambiente de la zona y la aplicación de las medidas anticontaminantes que para esta actividad son necesarias. Aquellos concesionados que no cumplieran estas medidas, perderán de inmediato esta concesión, obligándose a reparar el daño ecológico y la indemnización a la población afectada.
Pero el día 28 de abril del 2005 aparece en el Diario Oficial de la Federación la reforma a esta ley en su artículo 27, fracción IV, que a letra dice: "sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente". ¿Qué fue lo que cambio en ese criterio?
Las injusticias continúan en esta historia. Según el convenio de venta de la Compañía Minera de Cananea, los trabajadores deberían recibir 5% de la operación. La venta se consumó en 1990 y la batalla de los ex mineros por lograr tal derecho ha llevado a varios a la cárcel y a otros más a solicitar asilo político en el vecino del norte.
Tres miembros de la sección 65 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Similares, huyeron a Tucson, Arizona. El 13 de enero del 2004, un juez giró órdenes de arresto en su contra, derivadas de la denuncia del Grupo Industrial Minero México (GIMM), dueño de la mina de Cananea. Ocho líderes del Comité pro Cinco Por Ciento fueron acusados de "extorsión, despojo y obstrucción de la vía federal".
José Jesús Calderón León, Alcibial Macario y Alberto Frasquillo fueron aprehendidos el mismo día y continúan encarcelados en Sonora.
Nunca se otorgó el mentado 5% ni el compromiso de limpiar y contener. Es un saqueo del manto acuífero: 40 mil millones de metros cúbicos de agua son extraídos cada año. Antes el pueblo tenía agua, ahora no.
Según la Secretaría de Salud, el pueblo tiene una de las tasas más altas de cáncer y enfermedades respiratorias de México. Esto lo expresé en la exposición de motivos y es sólo un ejemplo más de lo que sucede en este sector.
Todos hemos visto las condiciones ambientales en la zona carbonífera de Coahuila, está totalmente destruida la capacidad del suelo para la producción, existe daño respiratorio por las partículas de carbón que se encuentra en el aire y la población no ha recibido ningún pago por este desastre ambiental. La empresa concesionada ha declarado sus ganancias en 2005 de más 1,500 millones de dólares.
Esta es una historia que se repite en este México injusto del gobierno de la reacción, del gobierno agazapado en la mentira y el engaño, que un día prometió al pueblo de México que sacando al PRI todo iba ha estar mejor, ahora el mismo pueblo sabe el error que fue la llegada de los reaccionarios al poder.
Por lo anterior, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto que reforma la Ley Minera
Artículo Único: Se reforman los artículos 7, fracción I, 13 Bis; y 27, fracción IV; para quedar como sigue:
Artículo 7º.- Son atribuciones de la Secretaría:
...
IV. sujetarse a las disposiciones generales y a las normas mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y a la protección del medio ambiente. Aquellos concesionados que no cumplieran estas disposiciones, perderán de inmediato esta concesión, obligándose a reparar el daño ecológico y la indemnización a la población afectada.
V. a X. ...
...
San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2006.
Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
El que suscribe, diputado federal Alfredo Bejos Nicolás, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo en la cual exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instrumentar programas de educación en higiene bucal en las escuelas con nivel de enseñanza de primaria y secundaria y agregar en la lista oficial de útiles escolares un cepillo, una pasta dental e hilo dental basado en los siguientes
Considerandos
El concepto de "desarrollo sustentable" pone en el centro de sus propuestas al ser humano. El argumento de sustentabilidad se refiere al desarrollo de soluciones viables para afrontar las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para solucionar sus necesidades; propone mejorar las condiciones de vida de millones de personas, cuidar el ambiente, ampliar el acceso a los bienes culturales, así como a otros satisfactores para que el ser humano se conforme como un ser pensante, libre y participativo.
Así, basado en el argumento anterior, aunque existe acuerdo de que la salud bucal es un componente fundamental de la salud, existe una brecha entre la concepción y la manera de abordar el cuidado de la salud bucal. La salud bucal no se contempla como prioridad en las políticas públicas; la atención bucal queda restringida generalmente al ámbito privado.
Atendiendo a ello, se argumenta que la boca es una parte fundamental del cuerpo; tener una boca sana es muy importante para poder masticar, hablar y lucir bien; además, el estado de los dientes y las encías puede afectar la salud de todo el cuerpo. Una mala higiene bucal se asocia a un alto riesgo de algunas enfermedades de los adultos, como algunos tipos de cáncer y diabetes.
Según datos de la Organización Mundial de la Salud, casi un tercio de la población en los países en desarrollo, 1,300 millones de personas, requieren alivio del dolor buco dental por lo menos unas tres veces en su vida; los dos tercios restantes, aproximadamente 2,400 millones de personas, necesitan unas cinco extracciones.
Ahora bien, en el medio rural, donde no hay acceso a la atención odontológica, la población que presenta dolores dentales prácticamente tiene que vivir con ellos. Así, ya sea en poblaciones urbanas o rurales, la atención odontológica tiene graves deficiencias, sea esto por el alto costo que proporcionalmente representa para algunas familias en función de su ingreso o por una falta de educación y cultura en higiene buco-dental.
Las cifras no engañan, se registra a nivel mundial un crecimiento en la expectativa de vida consecuencia de los avances tecnológicos y farmacéuticos; esto conlleva a que cada vez existan más adultos mayores y, con ello, la necesidad de tener un cuerpo sano que cumpla los estándares de salud para, así, llevar una vida placentera. En los países menos desarrollados, que antes presentaban menor prevalencia de enfermedades buco dentales, éstas han aumentado por el consumo de alimentos ricos en carbohidratos y por el proceso de urbanización.
En México, los datos de enfermedades buco-dentales son alarmantes: en promedio, 94 por ciento de la población sufre de caries; 87 por ciento de los niños de 6 años de edad padece caries, 67 por ciento de los adolescentes de 12 años, 93 por ciento de los jóvenes de 18 años, 99 por ciento de los adultos jóvenes de 35 a 44 años y 93 por ciento de los adultos mayores de 60 años.
Ahora bien, según datos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en 2002 el gasto promedio per cápita en salud en el país fue de 1,338.38 pesos y para el mismo año el costo per cápita promedio en salud bucal fue de 5.39 pesos, es decir, el porcentaje de gasto en salud bucal con proporción al de salud en general fue de 0.40 por ciento, ni siquiera 1 por ciento; para 2006 se estima que el costo en salud bucal per cápita será de 5.62 pesos. Analizando estos datos, es necesario revalorar los conceptos y prioridades de las políticas públicas encaminadas a tratar problemas de salud buco-dental.
De esta forma, la prevención y educación en higiene buco-dental desde temprana edad en nuestra población son fundamentales para disminuir las enfermedades de carácter buco-dental que, en proyecciones de corto, mediano y largo plazos, repercuten en forma negativa en la salud pública de todos los mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 55 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a instrumentar programas de educación en higiene bucal en las escuelas con nivel de enseñanza de primaria y secundaria, con la finalidad de que los niños y los jóvenes aprendan una adecuada técnica de cepillado y limpieza buco-dental; de igual forma, agregar en la lista oficial de útiles escolares un cepillo, una pasta dental e hilo dental.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Dip. Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INSTRUIR A LAS SECRETARÍAS CORRESPONDIENTES
PARA ENVIAR UN INFORME DETALLADO DE LOS ARGUMENTOS QUE EL PAÍS EMPLEÓ
EN EL PROCESO LEGAL ANTE EL ÓRGANO DE APELACIÓN DE LA OMC
RELATIVO A LOS EDULCORANTES, DENOMINADO "MÉXICO-MEDIDAS FISCALES
SOBRE LOS REFRESCOS Y OTRAS BEBIDAS", A CARGO DEL DIPUTADO MARCO ANTONIO
TORRES HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El suscrito, diputado Marco Antonio Torres Hernández, en su calidad de Presidente de la Comisión Especial para analizar los problemas de la agroindustria mexicana de la caña de azúcar y en nombre de los integrantes de la misma, con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta mediante este acto proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al titular del Ejecutivo federal a que, en el ámbito de su competencia, instruya a las secretarías correspondientes a que envíen un informe detallado a esta soberanía de los argumentos que empleó México en el proceso legal ante el órgano de apelación de la OMC relativo a los edulcorantes y denominado "México - medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas", que fue planteado ante la OMC por Estados Unidos, así como de las medidas que serán adoptadas a consecuencia de este fallo y explique las razones por las que no se ha demandado ante la OMC, al amparo del artículo 2005, parrafo 1, del TLCAN, al gobierno norteamericano por las reiteradas y continuas violaciones a lo acordado y comprometido en dicho tratado ante los siguientes
Considerandos
Que ante el incumplimiento del Tratado de Libre Comercio con América del Norte de adquirir todos nuestros excedentes de azúcar, en agosto del 2000 México solicita a la Organización Mundial de Comercio, la formación de un panel para discutir y dirimir las diferencias entre los dos países y Estados Unidos de América, no han contestado a la fecha lo cual constituye una violación a los artículos 2006 y 2007 del tratado
Que en 2001, el Senado de la República rechazó las denominadas cartas paralelas Serra Puche-Kantor por carecer de todo valor legal y pretender modificar lo aprobado y suscrito en el Tratado de Libre Comercio y mediante las cuales se favorecía a los importadores y productores de jarabe de maíz de alta fructosa.
Que por la difícil situación que atravesaba el sector azucarero mexicano fue preciso establecer un Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que equilibrara de manera real a dos industrias que estaban en clara desventaja comercial: azúcar y fructosa; razón por la que el Poder Legislativo en enero de 2002 estableció un impuesto del 20% a las bebidas que para su elaboración utilizaran un endulzante distinto al de la caña de azúcar.
Que adicionalmente, los cupos de importación de maíz amarillo adquiridos por la industria almidonera dejaron de pagar los aranceles establecidos en el TLCAN, lo que, en sí mismo, originó un subsidio del gobierno mexicano a la producción del jarabe de maíz de alta fructosa.
Que desde la implementación del IEPS, Estados Unidos argumentó que el impuesto era discriminatorio e injusto, e inició una serie de acciones encaminadas a presionar para que se eliminara.
Que el Presidente Vicente Fox Quesada, en el mes de marzo de 2002, eliminó el Impuesto Especial Sobre producción y Servicios.
Que la Cámara de Diputados promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la eliminación del IEPS del 20%.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que esta acción transgredía el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal, al aplicar indebidamente el artículo 39, fracción primera, del Código Fiscal de la Federación que le impedía hacer modificaciones a la Ley de Ingresos.
Que el impuesto volvió a establecerse a partir del mes de julio 2002.
Que el objetivo principal de la implementación del IEPS era proteger al sector azucarero ante un incumplimiento por parte de Estados Unidos de América.
Que esta medida ha dado equilibrio y certidumbre a la industria azucarera mexicana y ha sido reconocida por los actores que intervienen en la cadena productiva del sector azucarero.
Que Estados Unidos de América, además del incumplimiento del artículo 16, apéndice 703.2.A.13 del TLCAN, inició una excesiva exportación a nuestro país de fructosa, lo que colapsó al sector azucarero mexicano.
Que conjuntamente a todas estas acciones, el 6 de julio del 2004 Estados Unidos interpone una controversia contra México en la OMC, en razón del IEPS, argumentándose el carácter discriminatorio de la disposición fiscal.
Que el 27 de junio del 2005, el informe preliminar del panel de la OMC consideró que México violó el III-2 y III-4 del GATT, por lo que sugiere la eliminación del IEPS.
Que no podíamos permitir que un país con quien tenemos firmado un Tratado de Libre Comercio, lo incumpla y adicionalmente nos demande ante la Organización Mundial de Comercio.
Que con un gran esfuerzo de gobernadores de diversos estados, de líderes cañeros, de líderes obreros, de industriales y de legisladores, exigieron al Gobierno Federal que apelara este fallo.
Que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, en tiempo y forma, apeló el fallo de la OMC.
Que este fallo nos daba la oportunidad como país de contar con una segunda oportunidad para exponer con claridad ante este órgano de resolución de controversias comerciales, las razones que nos llevaron a establecer el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Que el 6 de marzo del presente año la OMC resolvió en contra de México.
Que las medidas que han coadyuvado al sector azucarero mexicano en su mayoría han sido las del Poder Legislativo.
Que la manera en la que se ha conducido el Gobierno Federal en torno al tema del sector azucarero deja muchas dudas sobre la defensa de México ante el órgano de apelación de la OMC relativo a los endulzantes.
Que los legisladores no conocimos el documento de apelación y los argumentos que esgrimirían ante la OMC, los representantes de la Secretaría de Economía.
Por todo lo anteriormente expuesto presento ante ustedes la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único- Se exhorta al titular del Ejecutivo federal a que, en el ámbito de su competencia instruya a las secretarías correspondientes a que envíen un informe detallado a esta soberanía de los argumentos que empleó México en el proceso legal ante el órgano de apelación de la OMC relativo a los edulcorantes y denominado "México - medidas fiscales sobre los refrescos y otras bebidas", que fue planteado ante la OMC por los Estados Unidos, así como de las medidas que serán adoptadas a consecuencia de este fallo y explique las razones por las que no se ha demandado ante la OMC al amparo del artículo 2005 párrafo 1 del TLCAN, al gobierno norteamericano por las reiteradas y continuas violaciones a lo acordado y comprometido en dicho tratado.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 14 días del mes de marzo de 2006.
Dip. Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL IFE, A LA SEGOB, A LA SRE Y A LA PGR A INVESTIGAR LA INJERENCIA
DEL GOBIERNO DE VENEZUELA EN FAVOR DE LA CAMPAÑA DE ANDRÉS
MANUEL LÓPEZ OBRADOR, A CARGO DEL DIPUTADO RODRIGO IVÁN CORTÉS
JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Quien suscribe, Rodrigo Iván Cortes Jiménez, del grupo parlamentario de Acción Nacional, diputado federal de la LIX Legislatura e integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República a que investiguen la injerencia del Gobierno de Venezuela en favor de la campaña de Andrés Manuel López Obrador.
Consideraciones
A fin de justificar el punto de acuerdo, es necesario remontarnos un poco a los hechos más relevantes que muestran la vinculación entre el Gobierno de Venezuela y el PRD.
En 2004, el ex embajador de Venezuela en México Lino Martínez apoyó de manera explícita y reiterada a Andrés Manuel López Obrador, por lo que tuvo que salir de México.
El año pasado, el gobierno mexicano reprobó mediante una nota diplomática la participación del embajador de Venezuela, Vladimir Villegas, en un acto político que sostuvo con el perredista Marcelo Ebrard en Coyoacán y en donde ensalzaba la candidatura de López Obrador.
En septiembre del mismo año se dio a conocer que diplomáticos, personal de la Embajada de Venezuela y funcionarios del Gobierno del DF son investigados por la Procuraduría General de la República debido a un cargamento de armas de grueso calibre que fue incautado en Veracruz, arsenal que iba destinado al Ejército Popular Revolucionario (EPR), tales hechos dieron lugar a que el Ministerio Público adscrito a la Subprocuraduría Especializada en Delincuencia Organizada iniciara el acta PGR/SIEDO/UEITA/110/2005.
Del "cachorro del imperio" al "no se meta conmigo que sale espinao", es importante recordar que el diputado perredista Emiliano Ramos fue un orador destacado en la manifestación de apoyo al Presidente Hugo Chávez en Venezuela y este mismo legislador, junto con su homólogo Rafael Quintanar, fueron invitados especiales en el programa dominical del Presidente de Venezuela, donde Chávez señaló que espera que se consolide en el futuro un eje Caracas-México y presumía su fuerte amistad con destacados perredistas mexicanos.
La semana pasada en la prensa mexicana se confirman por parte del mismo ex embajador de Venezuela en México Vladimir Villegas los vínculos con células bolivarianas.
Permea que este tipo de células ya tiene presencia en más de 21 entidades, con el propósito de vincular las figuras de Hugo Chávez y López Obrador.
Principalmente, es de preocupar a la nación mexicana que estos grupos bolivarianos importados desde Venezuela se relacionan con grupos violentos y contestatarios como el EPR.
Recientes investigaciones de prensa confirman que grupos violentos y organizaciones políticas como el PRD han sido infiltradas por células bolivarianas desde 2001, financiadas directamente por el Gobierno de Venezuela para construir una estructura de promoción y autodefensa en caso de un eventual triunfo de Andrés Manuel López Obrador y, en caso de fracasar, en la vía electoral piensan resistir con las armas hasta lograr el objetivo.
Los medios de comunicación mencionan que los recursos económicos van de entre 25 mil y 250 mil pesos mensuales provenientes de Venezuela, y éstos se entregan por nacionales de tal país a los dirigentes para realizar pintas, elaborar propagandas, realizar activismo a favor del candidato del bloque izquierdista López Obrador en plazas públicas y en actos de campaña.
Los hechos antes narrados y expuestos en la prensa nacional deben ser investigados por las autoridades competentes, ya que hablan de una injerencia a la política interna, actividades irregulares de extranjeros en nuestro país, de financiamiento ilegal a una campaña política, activismo de diplomáticos y miembros de la Embajada de Venezuela, así como de vinculación con posibles grupos subversivos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral, a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General de la República a que investiguen la presunta injerencia del Gobierno de Venezuela en México a favor de la candidatura de Andrés Manuel López Obrador y su vinculación con grupos subversivos.
Segundo. Solicito que el punto de acuerdo sea considerado de urgente y obvia resolución.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez
(rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITAN LA DESTITUCIÓN DEL DELEGADO FIDUCIARIO ESPECIAL ENCARGADO
DE LA LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO,
LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DEL REMATE DE LOS BIENES E INMUEBLES QUE
TIENE A SU CARGO ESE ORGANISMO, Y LA INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DE LA PGR PARA DESLINDAR LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DE LA SCT EN LAS DENUNCIAS SUSCITADAS POR IRREGULARIDADES
COMETIDAS DURANTE EL EJERCICIO DE LIQUIDACIÓN DE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN,
A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo estipulado en los artículos 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El tema del organismo liquidador de Ferrocarriles Nacionales es un problema que se ha venido agravando debido a la carencia de responsabilidad política y por la falta de procedimientos legales e institucionales; en este sentido, el presente punto de acuerdo se funda en lo siguiente:
Primero. La falta de un inventario de los bienes e inmuebles de Ferronales y que quedaron a cargo del organismo liquidador, por cierto la cuarta administración que tomó posesión del organismo a cargo de Enrique Rivas Zivy como delegado fiduciario especial para dicha liquidación, y quien no ha entregado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión el inventario que prometió entregar a los legisladores para transparentar este proceso público.
Segundo. La presumible existencia de 14,560 demandas laborales de jubilados y pensionados debido a las diversas irregularidades y la denuncia hecha en los medios de comunicación del manejo irregular de los procedimientos de las demandas de los trabajadores.
Tercero. El remate indiscriminado de los bienes e inmuebles a manos de particulares sin que exista control, fiscalización y transparencia, con lo que se afecta el patrimonio nacional.
A lo anterior antecede la publicación del decreto por el que se extingue Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, el 4 de junio de 2001, en el Diario Oficial de la Federación. Esta empresa ferrocarrilera de la nación entró en liquidación posteriormente, el 25 de junio de 2001; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió las "bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México", y mediante oficio del 29 de agosto de 2001, el secretario de Comunicaciones y Transportes designó como responsable liquidador de FNM al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (Banobras), y hoy día, delegado fiduciario especial encargado de la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Sin embargo, y lamentablemente, el 21 de junio de 2004, la empresa interpuso una demanda de amparo indirecto en contra del H Congreso de la Unión, del Presidente de la República y diversas autoridades federales, por la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con bienes inmuebles en manos de trabajadores ferrocarrileros.
Es inaudito que esta demanda de amparo interpuesta cuestione la validez del artículo decimosexto transitorio de la Ley General de Bienes Nacionales, según la cual la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, "como responsable del proceso de liquidación, procederá a regularizar la propiedad de las casas habitación y terrenos en posesión legítima de jubilados y pensionados ferrocarrileros o, en su caso, sus sucesores, mediante las donaciones correspondientes". Y, contradictoriamente, este organismo liquidador no cumpla las normas básicas para proceder a tal liquidación y, consecuentemente, hayan aumentado considerablemente las demandas de los pensionados y jubilados.
Esta demanda ha sido sobreseída. No obstante, la empresa ha vuelto a interponer un recurso de revisión, todo lo cual dificulta y retarda la solución del problema.
Por otra parte, tanto el secretario de Comunicaciones y Transportes, arquitecto Pedro Cerisola y Weber, como el subsecretario doctor Aaron Dychter Poltolarek, cabezas del sector ferroviario, manifestaron a los legisladores su disposición a que la ley sea acatada, mediante la aplicación de reglas claras de operación y lo cual no ha cumplido el secretario.
Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Que a través de sus buenos oficios los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados se entrevisten con las autoridades competentes a efecto de revisar y suspender, en su caso, el remate de los bienes e inmuebles que están a cargo del organismo liquidador.
Segundo. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de la Función Pública que inicie procedimiento administrativo por actos y omisiones en el desempeño de su encargo al delegado fiduciario Enrique Rivas Zivy.
Tercero. Que esta Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría General de la República a efecto de que inicie de oficio las denuncias de los ex trabajadores a efecto de deslindar las responsabilidades correspondientes en la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SCT Y DE LA STPS A INTERVENIR ANTE EL
DIRECTOR DEL SEPOMEX PARA QUE SEAN REINSTALADOS LOS TRABAJADORES JUAN ANTONIO
SALAZAR MARÍN, JOSÉ ZUBIRI RÍOS Y OTROS, A CARGO DEL
DIPUTADO TOMÁS CRUZ MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD
Con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al Pleno de la Cámara de Diputados, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con el fin de que se exhorte a los secretarios, de Comunicaciones y Transportes, licenciado Pedro Cerisola y Weber, y del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Saénz, para que intervengan ante el director del Sepomex, licenciado Gonzalo Alarcón Osorio, a efecto de que sean de inmediato reinstalados los trabajadores Juan Antonio Salazar Marín y José Zubiri Ríos y otros.
Consideraciones
1.- Que los señores Juan Antonio Salazar Marín, José Zubiri Ríos, Jorge Campos Cante y Luis Martín Romero Lavanderos, se venían desempeñando como auxiliares postales y otro como cartero en el Centro de Despacho Aéreo "Benito Juárez", y el último en la oficina setenta y cuatro, ambos en esta ciudad de México Distrito Federal, con un antigüedad promedio de.
2.- Que con motivo de la lucha de los trabajadores de Sepomex en defensa de sus derechos, el 30 de mayo de 2002, los trabajadores del Sepomex y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, suscribieron un acuerdo para que se homologaran los salarios de estos trabajadores con el salario mínimo burocrático. Lo que sin embargo nunca se ha cumplido.
3.- Que ante esta ilegal omisión del Gobierno federal para homologar el salario de los trabajadores de Sepomex, éstos se han visto obligados a continuar con movilizaciones y en general han hecho uso de sus derechos humanos y políticos para lograr el cumplimiento del acuerdo de cita.
4.- Que no obstante su apego al marco jurídico vigente los trabajadores han sido objeto de represiones y hostigamiento laboral. En concreto, durante los años de 2004 y 2005 fueron despedidos injustificadamente por el Sepomex los trabajadores Juan Antonio Salazar Marín, José Zubiri Ríos, Jorge Campos Cante y Luis Martín Romero Lavanderos.
5.- Que esta soberanía no puede permanecer indiferente a tan grotescas violaciones a los derechos humanos y laborales de estos trabajadores, razón por la cual urge la intervención del secretario de Comunicaciones y Transportes ante el Sepomex a efecto de que estos trabajadores despedidos sean reinstalados de inmediato con respeto a todos sus derechos y, en general, cesen los hostigamientos y represiones ejercidas por esta entidad contra sus trabajadores.
Con base en todo lo expuesto y fundado propongo a esta soberanía, con el carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.- Se exhorte a los secretarios de Comunicaciones y Transportes, licenciado Pedro Cerisola y Weber, y del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Saénz, para que intervengan, cada uno en la esfera de sus atribuciones, a efecto de que sean inmediatamente reinstalados los trabajadores Juan Antonio Salazar Marín, José Zubiri Ríos, Jorge Campos Cante y Luis Martín Romero Lavanderos, despedidos injustificadamente por el Sepomex en razón de su lucha por el respeto de sus derechos laborales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Dip. Tomás Cruz Martínez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INVESTIGAR MEDIANTE LA SAGARPA Y DEMÁS
DEPENDENCIAS COMPETENTES EL INGRESO DE LAS VARIEDADES DE SEMILLA CONTAMINADA
CON EL HONGO FUSARIUM MONILIFORME EN DIVERSOS MUNICIPIOS DE MICHOACÁN,
A CARGO DEL DIPUTADO ENRIQUE TORRES CUADROS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD, Y SUSCRITA POR INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por el estado de Michoacán, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El campo mexicano afronta un severo problema debido a las políticas económicas de apertura indiscriminada que se han implantado, y a pesar de los esfuerzos que se han hecho todavía no cuenta con esquemas de apoyo que le permitan competir de manera efectiva y poder contar con autosuficiencia alimentaria en todo territorio nacional.
El Bajío michoacano es un valle caracterizado por ser un buen productor de sorgo, trigo, garbanzo, maíz y cebada, entre otros productos, y a pesar de ello también se encuentra en crisis, igual que el resto del campo en nuestro país.
El incremento en el precio de los insumos y el bajo precio de los productos por la apertura de los mercados internacionales han traído como consecuencia una severa crisis en esta región, similar a la que afecta otras regiones del país, lo que ha colocado a los campesinos en una situación muy difícil para seguir produciendo y continuar sobreviviendo de esa actividad.
Sin embargo, los campesinos para sortear y sobrevivir a esta crisis han venido buscando esquemas alternativos, introduciendo cultivos variados bajo el sistema de siembra por contrato.
Bajo esa visión y utilizando sus organizaciones ya existentes el ciclo pasado primavera-verano, en los municipios de Puruándiro, Angamacutiro y José Sixto Verduzco, del estado de Michoacán, se implantaron la siembra y el cultivo de mil 600 hectáreas de maíz amarillo y 300 de maíz blanco bajo el sistema de contrato.
Para asegurar la producción, se buscó una variedad de semilla híbrida que garantizara la producción. En esas condiciones se adquirieron con la empresa Pioneer las variedades P32R21 y 30G57, la primera de maíz amarillo y la segunda de maíz blanco, importado de Brasil e introducido por la frontera que compartimos con Estados Unidos por la empresa comercializadora en comento.
Sin embargo, las variedades de semilla mencionadas resultaron contaminadas con un hongo que se denomina Fusarium moniliforme, lo que ocasionó que los cultivos sufrieran un secamiento anormal progresivo en hojas y tallos hasta la muerte prematura de la planta, ocasionando pérdidas estimadas en 12 mil pesos por hectárea, considerando la inversión y el resultado esperado. Esto implica, en términos gruesos, una pérdida total de cerca 23 millones de pesos.
Para tratar este asunto, los productores han sostenido pláticas con la empresa comercializadora, en las cuales han participado funcionarios de la delegación estatal de la Sagarpa y el gobierno del estado, así como de diversos legisladores del Congreso local y representantes de la CNC.
No obstante, a pesar de que la contaminación de las variedades de semilla ha sido plenamente demostrada por instituciones oficiales como el INIFAP y laboratorios particulares y de que fue garantizado su rendimiento por la empresa comercializadora de la semilla Pioneer, se niega a aceptar su responsabilidad y cubrir la indemnización a los campesinos afectados, pues ha argumentado que fueron otras causas de las pérdidas y sólo ofrece entregar a cada productor un saco de semilla por hectárea de siembra afectada, en concepto de apoyo, mas no de indemnización.
Conscientes de la gravedad de las pérdidas, de cerca de 23 millones de pesos, y de que es muy probable que las tierras hayan sido contaminadas por el hongo Fusarium moniliforme y que permanezca ahí por 20 años, según los estudios científicos hechos hasta ahora, los productores también han venido exigiendo que la Sagarpa asuma su responsabilidad al haber permitido que la semilla contaminada haya ingresado en el país sin que antes fuera debidamente certificada y autorizada para su siembra en el país, hecho que la dependencia, por conducto de la delegación estatal, ha venido evadiendo en el curso de las platicas, argumentando que el hongo objeto de la contaminación existe en todo el mundo y que, en reciprocidad con otras naciones, no se puede exigir que las semillas ingresen libres del Fusarium, entre otros argumentos, que consideramos poco serios.
La afectación y contaminación, es importante señalarlo, también se dieron con las mismas variedades de semilla híbrida comercializada por Pioneer en importantes superficies de los estados de Guanajuato, Jalisco y Querétaro.
Por lo antes expuesto, diputadas y diputados que suscribimos el presente nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Gobierno Federal para que por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias competentes, realice las investigaciones pertinentes en torno al ingreso de las variedades de semilla contaminada con el hongo Fusarium moniliforme en los municipios de Puruándiro, Angamacutiro y José Sixto Verduzco, Michoacán, y en su caso imponga las sanciones que correspondan a los funcionarios que resulten responsables y a la empresa comercializadora Pioneer.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que por su conducto se difunda, ante las dependencias estatales correspondientes, la problemática que se ocasionó a los campesinos de la región del Bajío con la siembra de semilla contaminada con el hongo Fusarium moniliforme, a fin de tomar las precauciones necesarias en otras regiones del país y evitar pérdidas futuras y la contaminación de suelos.
Tercero. Se exhorta a los gobiernos federal y estatal a crear un esquema de apoyo con créditos preferenciales a través de la banca de desarrollo, como la Financiera Rural, Fomich o a través de los programas de la Sedagro, fungiendo como aval el gobierno del estado, a fin de resarcir los daños causados a los campesinos afectados, dado que la mayoría de ellos han caído en cartera vencida e incumplimiento en sus contratos con las empresas comercializadoras que habían convenido la compra de la cosecha esperada.
Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal y al estatal para que de manera coordinada se pueda instrumentar un fondo de apoyo para restituir plenamente la inversión a los agricultores directamente afectados en la compra de las semillas contaminadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil seis.
Diputados: Enrique Torres Cuadros, Reynaldo Valdés
Manzo, Sergio Augusto Magaña Martínez, Abdallán Guzmán
Cruz, Carlos Hernán Silva Valdés, Cristina Portillo Ayala,
Inelvo Moreno Álvarez, Juan Pérez Medina, Margarito Fierros
Tano, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio, Pascual Sigala Páez,
Israel Tentory García, Alejandro Saldaña Villaseñor,
Javier Castelo Parada, Miguel Amezcua Alejo, Antonio Mejía Haro,
Ramón González González, Julián Nazar Morales,
Pablo Antonio Villanueva Ramírez, Raúl Rogelio Chavarría
Salas, Cruz López Aguilar, Víctor Suárez Carrera,
Rafael García Tinajero Pérez, Emilio Serrano Jiménez,
Yadira Serrano Crespo, Jazmín Elena Zepeda Burgos, Marcelo Herrera
Herbert (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE SOLICITA A LA ASF Y A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
QUE EVALÚEN EL TRABAJO DEL SENASICA EN SU RESPONSABILIDAD DE VERIFICAR
E INSPECCIONAR LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL QUE SE IMPORTAN
A MÉXICO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS REYNALDO VALDÉS MANZO,
JOSÉ LUIS TREVIÑO RODRÍGUEZ, MARIO ERNESTO DÁVILA
ARANDA, RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JOSÉ MARÍA
DE LA VEGA LÁRRAGA Y GONZALO ALEMÁN MIGLIOLO, DE LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN
NACIONAL, Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
Los suscritos, diputados federales Reynaldo Valdés Manzo, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga y Gonzalo Alemán Migliolo, integrantes de las fracciones parlamentarias de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, así como integrantes de la Comisión Especial de Ganadería, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 59, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos ante esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, solicitando la intervención de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública para que se audite exhaustivamente la actuación del Senasica en cuestiones de verificación de los productos y subproductos de origen animal que se importan a territorio nacional, ya que los diputados de la Comisión Especial de Ganadería hemos constatado negligencia en esta función, hecho que pone en grave riesgo la salud de la población que consume dichos productos y al hato ganadero nacional.
Adicionalmente los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería nos pronunciamos en contra de la decisión de la Sagarpa de abrir nuevamente la frontera a la importación de carne con hueso por el riesgo que se corre de que esté infectada con la enfermedad de la encefalopatía espongiforme, mejor conocida como mal de las vacas locas.
Antecedentes
Desde el día en que se instaló la Comisión Especial de Ganadería, una de las principales quejas presentadas por los diversos grupos de productores ha sido la deficiente verificación de los productos y subproductos de origen animal para consumo humano que se importan a México.
Ante estas quejas los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería visitamos diversas aduanas y constatamos la casi nula verificación de mercancías, ya que el Senasica se concreta a verificar documentos, mismos que se entregan al importador, sin verificar que la mercancía cumpla con todas las normas de calidad e inocuidad que se exigen en todos los países socios.
Cuando mucho se realiza en alguno de los embarques, una inspección oligoléptica, que no es más que una revisión visual, en donde a ojo de buen cubero el Senasica determina si existe fiebre aviar, encefalopatía espongiforme, etcétera; el argumento de la dependencia para no realizar la verificación cabalmente, es que por una parte confía sin en las plantas certificadas de Estados Unidos, sin conocerlas y por la otra la falta de recursos para realizar esta tan importante inspección.
Cabe aclarar, que los diputados aprobamos el cobro de un derecho por concepto de verificación, cuyos recursos recaudados tienen como destino específico, dotar de recursos al Senasica para que pueda hacer bien su trabajo, esto adicional al presupuesto que cada año se le asigna.
Pero la realidad es que aparentemente continúa sin verificar las mercancías y sin cobrar el derecho, la razón de por qué no se hace, es algo que la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública deberán investigar.
El daño económico y el daño a la salud de las personas, en el caso de que entre a México alguna de las enfermedades mencionadas, sería infinito.
Si a esto agregamos que por razones comerciales y no sanitarias, la Sagarpa cedió a la presión de abrir la frontera a las importaciones de carne con hueso, tal como lo declaró el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y el periódico Reforma en la sección de negocios del día 27 de febrero del 2006, el riesgo al que nos enfrentamos es muy alto; si los funcionarios son irresponsables, los diputados no podemos serlo, por lo que exigimos que se cierren las fronteras a estas importaciones.
Por lo antes expuesto y fundado, acudimos a esta H. asamblea, y nos permitimos presentar la siguiente proposición con
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Único: Proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para solicitar que la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública evalúen el trabajo del Senasica en su responsabilidad de verificar e inspeccionar los productos y subproductos de origen animal que se importan a México, tal como se establece en la Ley Federal de Sanidad Animal.
Que la Auditoría Superior de la Federación informe a esta soberanía sobre las investigaciones que se solicitaron se hicieran a la Subsecretaría de Ingresos respecto del cobro del derecho establecido en el artículo 85-A de la Ley Federal de Derechos. Ya que de no estarse cobrando se está causando un grave daño al patrimonio nacional.
Y que se vuelvan a cerrar de inmediato las importaciones de carne con hueso.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Diputados: Reynaldo Valdés Manzo, José
Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda,
Ramón González González, José María
de la Vega Lárraga, Gonzalo Alemán Migliolo (rúbricas).
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA AL TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
A INTERVENIR Y SOLICITAR UNA ANTENA DE RECEPCIÓN DE TELEFONÍA
CELULAR PARA EL MUNICIPIO DE PARÁCUARO, MICHOACÁN, A CARGO
DEL DIPUTADO INELVO MORENO ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRD
El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta asamblea el presente punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El crecimiento en el uso de la telefonía celular ha sido un evento de fuerte impacto económico y social. En 1990 el número de usuarios era tan sólo de 63,900 y para junio del 2002 ya eran 24.4 millones de usuarios, y para el segundo trimestre del 2005, el universo de usuarios ascendió a 42.53 millones, es decir, en 15 años ha tenido una tasa de crecimiento promedio anual de 54.25 por ciento.
Las causas del incremento en el uso de la telefonía celular, por encima de la telefonía local, son muy diversas, pero entre las principales están las facilidades que existen para la adquisición de equipos.
Otro elemento de importancia para el incremento de su uso, fue la introducción del sistema de prepago, que se realizó en 1997. En el año de 2002, se consideraba que el 90 por ciento del servicio de telefonía celular era bajo este esquema, y aun cuando ha disminuido esta proporción hoy día continúa representando más de la mitad.
Según informes de la Cofetel, a partir del 2000, la telefonía móvil o celular se volvió uno de los rubros más dinámicos, creciendo a ritmos superiores en relación con el resto del sector de las telecomunicaciones. Con esta base, el número de minutos en las redes de los concesionarios de telefonía celular/PCS presentó un aumento de 35.1% con relación al segundo trimestre de 2004, y el de usuarios se ubicó en 42.53 millones al cierre de junio, lo que significa un incremento de 27.8%, es decir, 1.65 millones de usuarios. Con este valor, la teledensidad en telefonía celular/PCS se ubica en aproximadamente 40 líneas por cada 100 habitantes.
El propio dinamismo del sector se ha traducido en que los concesionarios inviertan en tener una mayor cobertura del servicio e incorporen nuevos servicios creando valores agregados al servicio de telefonía celular, ya que entre mayor sea la infraestructura, como son las antenas, podrán acceder a un mayor mercado y, por lo tanto, satisfacer la creciente demanda de este servicio.
Sin embargo, el día de hoy quiero hacer referencia al caso concreto del municipio de Parácuaro, Michoacán. Ya que en diversas ocasiones y desde hace más de un año, la población oriunda ha solicitado directamente a la compañía Telcel que instale una antena para poder tener la cobertura en dicha zona, sin tener respuesta concreta.
Cabe mencionar que el municipio de Parácuaro se ubica entre los municipios de Apatzingán y Mújica, en los cuales el servicio de telefonía celular es regular, resultando inexplicable que dado el avance de la tecnología en el país exista un municipio que no cuente con el servicio correspondiente.
Resulta importante señalar que Parácuaro tiene una actividad turística relevante en la región, ya que cuenta con recursos naturales que atraen una gran cantidad de visitantes en épocas vacacionales, viéndose estos afectados al no tener recepción en sus teléfonos celulares.
Por ello consideramos necesaria la intervención de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para solicitar y garantizar que se cubra el servicio de telefonía celular en la población mencionada. Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero.- Se exhorta al presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que intervenga y solicite se instale una antena de receptora de la señal de telefonía celular en la localidad de Parácuaro, Michoacán, a la brevedad posible, con objeto de que los usuarios de telefonía celular puedan contar con el servicio en este municipio.
Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica)
Los suscritos, diputados federales Gonzalo Alemán Migliolo, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, Ramón González González, José María de la Vega Lárraga y Reynaldo Valdés Manzo, integrantes de las fracciones parlamentarias del Revolucionario Institucional, de Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, así como de la Comisión Especial de Ganadería, en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante esta honorable Cámara de Diputados la presente excitativa de urgente y obvia resolución a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados, para que acuerde, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la Mesa Directiva de esta soberanía exhortar a la H. Cámara de Senadores a dictaminar la minuta de reformas de la Ley Federal de Sanidad Animal que le fue remitida por esta soberanía el 24 de febrero de 2005.
Antecedentes
La apertura de las fronteras, como consecuencia de la firma de los diversos tratados comerciales, hace imperante que los mecanismos de control plasmados en las diversas leyes garanticen la seguridad de que los productos que se importan a México para consumo humano cuenten con todas las normas de calidad e inocuidad.
Por ello, la reforma del artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal establece la obligación de la verificación en los puntos de entrada en territorio nacional para estos productos.
Otra de las reformas que se incluyen en el dictamen es la penalización en la utilización de sustancias prohibidas en la engorda de ganado, ya que estas sustancias pueden causar daños irreversibles y hasta la muerte de quienes consumen carne de animales engordados con las mismas.
Siendo estas reformas tan importantes, los diputados integrantes de la Comisión Especial de Ganadería no entendemos por qué la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado no ha podido aprobar las reformas propuestas. Por lo antes expuesto y fundado, acudimos a esta H. asamblea y nos permitimos presentar la siguiente
Excitativa de urgente y obvia resolución
Único. Se excita con carácter de urgente y obvia resolución a la Junta de Coordinación Política de la H. Cámara de Diputados para que acuerde, en uso de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar a la Mesa Directiva de esta soberanía exhortar a la H. Cámara de Senadores dictamine la minuta de reformas a la Ley Federal de Sanidad Animal, que le fue remitida por esta soberanía el 24 de febrero de 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2006.
Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica),
José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila
Aranda, Ramón González González, José María
de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo.