El diputado federal Hidalgo Contreras Covarrubias, integrante del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presenta para su consideración y aprobación iniciativa de decreto de adición a los artículos 51, 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de los siguientes
Antecedentes
De todos es conocido que el agua es uno de los recursos naturales esenciales para la conservación de la vida; en los últimos tiempos, el crecimiento de la población nacional ha requerido mayor demanda del vital líquido, incluso en muchas de las zonas rurales del país su uso para fines agrícolas ha empezado a crear conflictos por eficientizar el sistema de distribución, cuya eficiencia en mucho tiene que ver directamente con los encargados de distribuirla, de tal manera que es necesario atender el reclamo de los productores agrícolas, en el sentido de establecer en la ley de la materia requisitos para los que representen a los usuarios en los órganos directivos que prestan el servicio de suministro de agua.
En muchos de los casos, los miembros de los órganos directivos que se ocupan de la distribución y el suministro de agua realizan actos contrarios a la naturaleza de su encargo, resultando un detrimento en las actividades agrícolas de los usuarios y productores rurales.
Exposición de Motivos
Con la creación de la nueva Ley de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 1992, se determinaron muchos aspectos benéficos en la regulación de la explotación, uso y aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
En este contexto, se fomentó la participación de los usuarios del agua y de los particulares en la realización y administración de las obras y de los servicios hidráulicos, conforme a las normas previstas en dicho ordenamiento federal.
Para ello, determinó que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como los ejidos, comunidades, sociedades y demás personas que sean titulares o poseedores de tierras agrícolas, ganaderas o forestales dispusieran del derecho de explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que se les hubieren concesionado en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, otorgando a las personas morales la facultad para administrar y operar los sistemas de aguas.
Las personas morales, que se integran por los mismos productores rurales, tienen por objeto integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola de diversos usuarios, para lo cual se pueden constituir en unidades de riego o, en su caso, en distrito de riego para su administración, operación, conservación y mantenimiento del mismo.
Sin embargo, los miembros de estos órganos de representación, que tienen en su haber una de las funciones que trascienden en la eficacia del sistema de riego y con ello en la estabilidad económica de los usuarios, así como en sus necesidades básicas a nivel familiar, no cuenta la ley con los requisitos mínimos para integrar estos órganos de representación.
Actualmente, la Ley de Aguas Nacionales requiere establecer estos requisitos, evitando que personas ajenas a la actividad agrícola, o que no estén identificadas con la producción rural o en su defecto sean personas que intencionalmente hayan cometido delitos estén determinando acciones en un área tan importante como la distribución del agua que, incluso, reviste proporciones de seguridad nacional para los mexicanos. Por tanto, y a manera de evitar situaciones que pudieran dañar en lo futuro las redes de infraestructura y eficiencia de las unidades y distritos de ruego en todo el país, solicito se integre un determinado número de requisitos para las personas morales que dirijan sus órganos directivos.
Esta solicitud resulta acorde con la normatividad nacional de la materia y resulta congruente con la Ley Agraria, que también establece requisitos para los miembros de la mesa directiva ejidal. Por ello, la tendencia a desarrollar más y mejores órganos de dirección en todos los ramos es una necesidad en nuestro sistema jurídico, que en el caso particular no afecta la decidida incorporación de requisitos a los dirigentes de las personas morales encargadas de distribuir y operar el sistema de suministro de agua para la producción agrícola.
Considerandos
Primero. Que la Ley de Aguas Nacionales establece que las unidades de riego, distritos de riego o integran sus órganos directivos con sus mismos usuarios, ya sea para proporcionar servicios de riego agrícola o para su llevar a cabo la administración, operación, conservación y mantenimiento del mismo, respectivamente.
Segundo. Que los órganos directivos de éstos se constituyen en personas morales a manera de sociedades o asociaciones que fundamentalmente atienden las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, para el suministro de agua para la producción agrícola.
Tercero. Que para ordenar y garantizar la eficacia y eficiencia de estos órganos encargados del agua, así como para evitar acciones contrarias a la finalidad que busca la Ley de Aguas Nacionales, se propone incorporar el cumplimiento de requisitos para los miembros que integren los órganos directivos que estén al frente de las personas morales tanto en las unidades como en los distritos de riego existentes en el país.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción I, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
Decreto que adiciona los artículos 58 y 65 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Texto vigente:
Artículo 58. Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.
En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.
Intención legislativa:
Artículo 58. ... Los productores rurales se podrán asociar entre sí libremente para constituir personas morales, con objeto de integrar sistemas que permitan proporcionar servicios de riego agrícola a diversos usuarios, para lo cual constituirán unidades de riego en los términos de esta sección.
En este caso, la concesión de las aguas nacionales se otorgará a las personas morales que agrupen a dichos usuarios, los cuales recibirán certificados libremente transmisibles de acuerdo con los reglamentos de esta ley. Esto último no será obligatorio dentro de los distritos de riego.
Los órganos directivos deberán constituirse mayoritariamente por productores rurales que hayan trabajado como tales durante los últimos seis meses, estén en pleno goce de sus derechos y no hayan sido sentenciados por delito intencional que amerite pena privativa de libertad.
Texto vigente:
Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 de la presente ley o por quien éstos designen, para lo cual "la Comisión", por conducto de los organismos de cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.
Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de ley.
Intención legislativa:
Artículo 65. Los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos, organizados en los términos del artículo 51 de la presente ley o por quien éstos designen conforme a los requisitos del artículo 58 de este ordenamiento, para lo cual "la Comisión", por conducto de los organismos de cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria a las personas morales que éstos constituyan al efecto.
Los usuarios del distrito podrán adquirir la infraestructura de la zona de riego en términos de ley.
Modificación del artículo 51
Asimismo, se incorpora un apartado al artículo 51, con el siguiente contenido:
Artículo 51. Para la administración y operación de los sistemas o para el aprovechamiento común de las aguas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, las personas morales deberán contar con un reglamento que incluya:
II. La forma en que estará organizado su órgano directivo, determinando su constitución, los mecanismos de toma de decisiones que utilizará, así como la evaluación su desempeño y los mecanismos de renovación y revocación de sus integrantes;
III (antes II). La forma de garantizar y proteger los derechos individuales de sus miembros o de los usuarios del servicio de riego y su participación en la administración y vigilancia del sistema;
IV. a XIV. (Se recorre la numeración) ...
Dip. Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
177 Y 182-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANTONIO CABELLO GIL, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El que suscribe, diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 177 y 182-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I.- En 1986 se consagra por vez primera en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de los partidos políticos que cuentan con reconocimiento legal a recibir financiamiento público para desarrollar las actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.
A partir de entonces y sobre esta base, en la legislación reglamentaria en materia electoral se han establecido, desarrollado y perfeccionado una serie de disposiciones que han tenido como propósito regular de manera cada vez más clara, precisa e integral el régimen financiero de los partidos políticos nacionales y a partir de 1996, el de las agrupaciones políticas nacionales.
II.- Que de conformidad con la reforma de 1993, los órganos facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para fijar los topes a los gastos de campaña eran el Consejo General para las elecciones presidenciales, las juntas locales ejecutivas para las elecciones de senadores y las juntas distritales ejecutivas para las elecciones de diputados de mayoría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, inciso m, 100, inciso f y 110, inciso d, respectivamente. Ahora bien, a través de la reforma de 18 de mayo de 1994 se precisó que los gastos que los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos formularan para la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrían rebasar los topes que para cada elección determinara el Consejo General, y en su caso, aprobaran los consejos locales y distritales correspondientes, en los términos de los artículos 82, 105 y 116 del código de la materia.
III.- A resultas de la reforma de 1996 se dispone en el artículo 82.1, inciso m, que corresponde al Consejo General determinar los topes máximos de gastos de campaña para las elecciones de presidente, senadores y diputados.
Las disposiciones con apego a las cuales dicho órgano debe fijar los topes máximos a los gastos de campaña, se encuentran consignadas en el artículo 182-A, que precisa que dentro de los topes de gastos quedan comprendidos los siguientes conceptos:
Cabe precisar que hasta 1996, en el punto 4 del artículo 182-A, se establecían las reglas que debía observar el Consejo General en la determinación de los topes de los gastos de campaña, estableciéndose reglas específicas para los siguientes tipos de elección: elección de presidente; elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y elección de senadores.
Por último, en el punto 5 del artículo 182-A, se establece que cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para difundir su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.
IV.- Hasta 1996, en el inciso a del referido punto 4 del artículo 182-A se disponía que para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General, previo el inicio de la campaña electoral, fijaría el tope máximo de gastos para dicha elección, atendiendo a los siguientes criterios:
El número de ciudadanos inscritos en el Padrón
Electoral en todo el país, al 31 de octubre de 1993; y
La duración de la campaña.
En el apartado correspondiente a "antecedentes" del referido acuerdo se señalan, entre otras, las siguientes consideraciones respecto a los criterios legales establecidos por el entonces artículo 182-A 4, inciso a, del citado ordenamiento legal:
Respecto a los índices de inflación, se estableció que toda vez que el tope de gastos de campaña para la elección de presidente de la República debía determinarse, a más tardar, en enero de 1994, y que el valor unitario del voto de diputado se estableció en enero de 1992 en la cantidad mencionada, debía actualizarse dicho valor aplicándole la suma de los índices de inflación del Banco de México, para 1992 y 1993.
Una vez actualizado el valor unitario del voto, se debía multiplicar por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país al 31 de diciembre de 1993. Esta disposición obedeció, en nuestra opinión, a la consideración de que todo partido político debe proponerse la obtención del voto de todos los ciudadanos inscritos en el padrón electoral y hacer erogaciones con ese propósito, razón por la cual la ley ordenaba tomar en consideración este dato al fijar el tope de gastos de campaña.
En torno a la duración de la campaña, la fracción XV, inciso d, del citado artículo octavo transitorio precisa que el plazo de registro de candidatos para presidente de la República para las elecciones de 1994, sería del 1 al 15 de marzo, inclusive, de ese año.
Según lo dispuesto por el párrafo 1 del artículo 190 del Cofipe, las campañas electorales se debían iniciar a partir de la fecha de registro de candidatos para la elección respectiva y concluirían tres días antes de la elección; como resultado de ello, para efectos del tope máximo de gastos de campaña en la elección de presidente en 1994, las campañas para dicha elección se iniciaron el día 15 de marzo y concluirían el día 17 de agosto de ese mismo año, por lo que la duración de las mismas era de 156 días.
Los plazos para el registro de diputados de mayoría relativa eran del 15 al 31 de mayo, por lo cual las campañas se iniciaban el 31 de mayo y terminaban el 17 de agosto, es decir, la duración de las mismas era de 79 días.
Con base en dichas consideraciones, el Consejo General adoptó un acuerdo en cuyo punto resolutivo segundo se dispuso lo siguiente:
Segundo. El procedimiento que se establece para determinar el tope de los gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 1994 es el siguiente:
Valor unitario del voto de diputados de mayoría relativa, adoptado en enero de 1992, por la cantidad de N$6.39.
Más
La cantidad que resulte de aplicar al valor unitario del voto, la suma de los índices de inflación señalados por el Banco de México para los meses correspondientes a 1992 y 1993.
Multiplicado por
El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en todo el país al 31 de diciembre de 1993.
Multiplicado por
El factor de 1.974 correspondiente a la duración de las campañas.
Operaciones que darán como resultado el tope máximo de gastos de campaña que puede erogar cada partido político, coalición y sus candidatos para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en 1974.
V.- Toda vez que el resultado de esta determinación resultó sumamente elevada, el Partido de la Revolución Democrática interpuso un recurso de apelación, mismo que fue objeto de resolución en la sesión pública de la Sala Central del Tribunal, celebrada el lunes 17 de enero de 1994, ocasión en la cual se consideró fundado el agravio quinto esgrimido por el partido recurrente, consistente en que se había delegado en una comisión de consejeros magistrados la determinación del tope de gastos de campaña, siendo que dicha determinación le corresponde al Consejo General y, en consecuencia, por unanimidad de votos, se revocó el acuerdo adoptado el 23 de septiembre de 1993 para el efecto de que fuera el propio Consejo General el que dictara antes del día 31 de enero de 1994, una nueva determinación a través de la cual se fijara el tope máximo de gastos de campaña que podían erogar los partidos políticos en la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha determinación fue adoptada en los términos referidos en la última sesión que efectuó el Consejo General en el mes de enero de 1994 y en esa ocasión se fijó el tope de gastos de campaña presidencial en N$134,460,560.34 (M.N.), y la resolución respectiva fue publicada en el DOF el 7 de febrero de 1994.
Ahora bien, a resultas de la reforma de 1996 se modificaron los textos de los artículos 82 y 182-A para efectos de determinar, en el primero de ellos, como atribución del Consejo General los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en tanto que en el segundo de los mencionados artículos se disponen las reglas mediante las cuales el Consejo General procederá a determinar los topes de gastos de campaña en cada tipo de elección.
En relación con los topes de gastos de campaña para la elección presidencial, el código de la materia en el artículo 182-A, párrafo 4, inciso a 1, dispone que a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá a determinar el tope de gastos en los términos siguientes:
Multiplicar por 2.5
El costo mínimo para la campaña de diputados fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior;
Multiplicado por 300 distritos electorales
Dividido entre
Los días que dura la campaña para diputado (76 días)
Multiplicado por
Los días que dura la campaña para presidente (149 días).
El resultado de las operaciones dará el tope máximo de gastos de campaña que puede erogar cada partido político en la elección presidencial.
La verificación de las operaciones descritas dio como resultado que el tope máximo de los gastos de campaña en la elección presidencial de 1997 fuera de $134,460,560.34 y que para las elecciones de 2000 ascendiera a $491,816,870.75.
VI.- En el mes de noviembre del 2005, mediante acuerdo del Consejo General del IFE, se determinó el tope máximo de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el año 2006.
Para determinar el tope de gastos de campaña para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, como a la fórmula legal para su cálculo, es preciso actualizar los costos mínimos de una campaña para diputado, una campaña para senador y para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, determinados en el acuerdo del Consejo General de fecha 31 de enero de 2005, por el que se aprobó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales para el año 2005.
Con el 1.96% de incremento aplicado al costo mínimo de campaña para diputado de 2005 da como resultado un costo de $383,034.53 (trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro pesos 53/100 M.N.). Esta cifra multiplicado por 2.5 veces resulta un total de $957,586.32 (novecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 32/100 M.N.), que constituye el tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputado por el principio de mayoría relativa para efectos del cálculo del tope máximo de gastos para la campaña de presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el proceso electoral federal del año 2006.
La duración de la campaña para diputado por el principio de mayoría relativa es de 71 días, que abarca del 19 de abril al 28 de junio de 2006; lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que señala que las campañas electorales de los Partidos Políticos Nacionales se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. Considerando que el periodo de registro de candidatos es del 1 al 15 de abril de 2006, conforme a lo preceptuado por el artículo 177, párrafo1, inciso a), del código de la materia, y dentro de los tres días siguientes los Consejos General, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan, y la de cierre de campaña es de tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
Que conforme a lo señalado por el artículo 190, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y considerando que, conforme a lo preceptuado por el artículo 177, párrafo 1, inciso e), del código de la materia, el periodo de registro de candidaturas para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos abarca del 1 al 15 de enero; la duración de la campaña es de 161 días, que comprenden del 19 de enero al 28 de junio de 2006, inclusive, señalando tres días posteriores para su registro en el Consejo General y la conclusión de tres días antes de la jornada electoral.
Que tomando como base el costo mínimo para la campaña de diputado actualizado con el Índice Nacional de Precios al Consumidor al mes de octubre de 2005, que asciende al importe de $383,034.53 (trescientos ochenta y tres mil treinta y cuatro pesos 53/100 MN) multiplicado por 2.5 veces, se obtiene como producto el tope máximo de gastos de la campaña para diputado, que asciende a la cantidad de $957,586.32 (novecientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta y seis pesos 32/100 MN), este importe multiplicado por 300 distritos, resulta la cantidad de $287,275,896.64 (doscientos ochenta y siete millones doscientos setenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos 64/100 M. N.), que dividida entre los 71 días que dura la campaña de diputado nos arroja un resultado de $4,046,139.39 (cuatro millones cuarenta y seis mil ciento treinta y nueve pesos 39/100 MN), cifra que multiplicada por los días que dura la campaña de Presidente de 161 días nos da un total de $651,428,441.67 (seiscientos cincuenta y un millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta y un pesos 67/100 M. N.); monto que constituye el tope máximo de gastos de campaña para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos a que deberán sujetarse los partidos políticos nacionales, coaliciones y los candidatos.
VII.- Los 651 millones 426 mil 441 pesos que se determinaron por el Consejo General del IFE sólo fueron defendidos por los consejeros, bajo la lógica inamovible de que es una disposición de ley. El consejero Marco Antonio Gómez presentó el proyecto y desde ese momento buscó justificarlo: la cifra se desprende de un cálculo determinado en la norma cuyo resultado no depende de ningún factor atribuible al IFE.
Sin embargo, los representantes de los partidos políticos del PAN y del PRD ante el Consejo coincidieron que el tope es muy alto, excesivo e incluso llega a ser ofensivo para la población que ha manifestado su inconformidad con el alto costo de la democracia.
El representante del Partido Acción Nacional (PAN), Rogelio Carbajal Tejada, dijo que el tope fijado por el IFE es muy alto y excesivo.
VIII.- En el Partido Acción Nacional no sólo consideramos exagerado el monto, sino también el tiempo en que se ejercerán estos recursos, ya que cada uno de los candidatos podría gastar hasta cuatro millones de pesos diarios a partir del 19 de enero en que arrancan las campañas y que concluyen tres días antes del 2 de julio.
Quitando a un lado cualquier corriente partidista, todos estamos conscientes en que hay otras partidas en las cuales debemos de emplear fondos como esos. Recursos como esos deben utilizarse para crear infraestructura, fomentar el desarrollo y apoyar el crecimiento económico.
IX.- La democracia no tiene por qué ser cara. La democracia nos propone proteger y hacer valer derechos civiles y libertades políticas. A su vez, las democracias modernas no podrían existir sin partidos políticos. Y en una democracia naciente, como la mexicana, la responsabilidad de garantizar la existencia de partidos vigorosos y capaces de competir en una arena neutral no debe de recaer abrumadoramente en las haciendas públicas.
La evolución de la normatividad electoral mexicana revela que en el último cuarto de siglo los legisladores se propusieron atender tres objetivos básicos: 1) la construcción de un sistema de partidos competitivo, al introducir parcialmente el criterio de equidad en la asignación de los recursos públicos a los partidos; 2) la autonomía de los partidos políticos, al impedir, mediante un alto financiamiento público, que los partidos dependan económicamente de las fortunas de algunos individuos, corporaciones o grupos de interés privado; y 3) la disminución de la corrupción política, al evitar la transferencia ilegal de dinero público o privado a los partidos con el propósito de obtener favores o privilegios posteriores tanto de autoridades ejecutivas como legislativas.
La reforma electoral de 1996 representó un gran paso en la consecución de los dos primeros objetivos y estableció lo que hoy conocemos como el "modelo mexicano" de financiamiento. Se trata de un modelo que contempla grandes montos de financiamiento público a los partidos tanto para asegurar condiciones equitativas en la competencia como para otorgar a los partidos y candidatos un grado relativo de autonomía financiera. La fórmula ha sido audaz y generosa en términos de proveer un basamento financiero a la democracia mexicana.
De aquí que el debate actual en torno a las reformas que requiere nuestro sistema electoral gire fundamentalmente en torno a la necesidad de promover una reforma que fortalezca los mecanismos de fiscalización y transparencia en los ingresos y gastos de los partidos. Este asunto está relacionado con la demanda de disminuir gradualmente el monto de financiamiento público a partidos y campañas, pues además de que el financiamiento público de que gozan es muy alto a escala internacional, la falta de fiscalización no permite garantizar que los recursos que provee tal financiamiento se asignen a las actividades contempladas originalmente. Por otra parte, si los ingresos y gastos de los partidos no están regulados apropiadamente, el financiamiento público puede volverse, por más alto que sea, irrelevante. Mientras no haya respuestas satisfactorias a la demanda ciudadana de fiscalizar más enérgicamente a los partidos y las campañas, y los escándalos poselectorales continúen vinculándose con los gastos excesivos de los partidos y con su recurrencia sistemática a fuentes de financiamiento ilícitas, la solidez y viabilidad de nuestras instituciones electorales seguirán poniéndose en entredicho y el desprestigio de los partidos continuará exacerbándose.
X.- No es desconocido de todos de que la confianza ciudadana en los partidos políticos se ha erosionado en los últimos años. Según el Informe 2004 de Latinobarómetro, tanto en México y en el resto de América Latina como también en el continente europeo, los partidos políticos son las instituciones que menos confianza inspiran a la ciudadanía, lo cual incide negativamente en la confianza de los ciudadanos en algunas agencias gubernamentales y en su percepción de lo que significa "democracia".
De aquí que las futuras reformas electorales que impulsen una más estricta fiscalización y una mayor transparencia de las finanzas partidistas, por una parte, y que contemplen una disminución gradual del monto de financiamiento público, por otra, adquieran una doble relevancia: por un lado, elevarán probablemente los niveles de confianza en las agencias gubernamentales y, por el otro, permitirán avanzar en el perfeccionamiento de nuestras instituciones electorales, componente esencial de la consolidación democrática, sobre todo en sus vertientes de representación y participación políticas.
XI.- Actualmente, México posee un sistema de partidos competitivo. En la mayor parte de las contiendas (federales y locales) más de un partido tiene probabilidades de ganar. Un instrumento clave para lograr esta "nivelación" y dar lugar a una genuina competencia ha sido el financiamiento público a partidos y campañas.
Con tal financiamiento, los partidos han sido capaces de reclutar candidatos y organizar campañas electorales capaces de lograr triunfos (incluso en escenarios desfavorables). No sólo en México sino en otras democracias consolidadas, el debate en torno al financiamiento a partidos y campañas también tiene lugar bajo un marco normativo compuesto por dos valores básicos: la libertad y la igualdad. En Estados Unidos, por ejemplo, aquellos que proponen una mayor fiscalización del financiamiento privado de candidatos y partidos apelan al principio de igualdad. Así como todos los ciudadanos tienen derecho de votar, también a cada ciudadano se le debe dar la oportunidad de apoyar a un candidato, y cada candidato, a su vez, debe tener la misma oportunidad de cultivar apoyos.
De acuerdo con la posición igualitaria, en la medida en que el financiamiento a partidos no sea fiscalizado adecuadamente, las disparidades económicas se convierten en disparidades políticas. Sin un monitoreo adecuado, algunos ciudadanos y candidatos obtienen ventajas injustas sobre otros ciudadanos y candidatos.
XII.- Se estima que en México se gasta hasta 10 veces más dinero en los procesos electorales que en otros países porque, entre otras razones, tales procesos son hasta 10 veces más largos que los que celebran en otras democracias. Por ejemplo, mientras que en Francia la campaña para legisladores federales dura 20 días, en México la misma campaña se extiende por 109 días. Chile, con ocho millones de electores, dispone que las campañas para cualquier puesto de elección popular deben durar tan sólo 30 días. La duración oficial de las campañas en Argentina es de 60 días para los diputados federales, pero la ley establece que los candidatos sólo pueden hacer publicidad en la vía pública y en medios masivos desde 32 días antes de la elección
Lo que se está experimentado es un creciente costo del actual sistema electoral. Con datos del IFE se tiene que mientras que en las elecciones federales intermedias de 1991 el costo por ciudadano empadronado fue de 30.1 pesos, para los comicios de 1997 este costo se incrementó a 101.2, y en el proceso electoral de 2003 alcanzó 169.6 pesos. Esto representa un aumento de más de cinco veces en el costo por votante registrado. La situación es aún más clara en el caso del costo por voto emitido, pues para la elección de 2003 cada sufragio costó casi 10 veces más que en 1991 y más del doble que en 1997.
XIII.- La consolidación de la democracia en México y en América Latina pasa en este momento su mayor prueba de fuego. La deserción ciudadana, el desencanto y a veces el repudio hacia la política y hacia los políticos ha llevado a lo que Daniel Zovatto ha caracterizado como "la política bajo sospecha". Una especie de presunción de culpabilidad hacia los políticos que estigmatiza el ejercicio de lo que los griegos concibieron como el "arte del bien común".
El más importante factor de transformación cultural debe darse dentro de la democracia teniendo en cuenta el grado de cultura cívica y política de cada país, que marca siempre una pauta de especificidad que no puede desconocerse. El compromiso ciudadano para mejorar la calidad del diálogo y del debate político es el termómetro del sistema. Robert Putnam ha sostenido que la baja participación tanto electoral como ciudadana es un síntoma de una patología todavía más grave del sistema democrático.
En este punto es obligatorio resaltar cómo ante el escepticismo y el cinismo frente a la política que se vive en nuestros países, paralelamente ha aumentado la confianza en liderazgos y en instituciones no convencionales. En Estados Unidos, por ejemplo, los ciudadanos se desvinculan cada día más de las instituciones tradicionales y se ha pasado de la Política con P mayúscula del activismo político con las organizaciones clásicas, a la política con p minúscula del trabajo con el vecindario y la comunidad.
Esta última tendencia constituye un campanazo que notifica a quienes pretenden romper con la apatía e indiferencia ciudadana que hoy hiere de muerte al sistema político-democrático. Pero se trata de un mensaje de alerta que resalta la urgencia de construir ciudadanía hacia el nuevo siglo. Sin una ética ciudadana que actúe en función de los intereses de la comunidad no se va a encontrar salida a la crisis de legitimidad, confianza y representación que afecta nuestros sistemas políticos.
XIV.- No obstante, la experiencia y la discusión política invitan a tomar con precaución estas ventajas. Pilar del Castillo, una experta en estos temas, nos ha advertido que el carácter preeminentemente público del sistema de financiación constituye "una bomba de espoleta retardada contra los partidos porque, inversamente a lo que pudiera parecer, dificulta su consolidación, al no favorecer que desarrollen firmes arraigos en el electorado". Se afirma que el modo de financiación pública no incrementa el prestigio social de los partidos y la relación con los electores, porque unos partidos que dependen tan extraordinariamente del dinero público tienen mayor riesgo de autonomizar su acción de las demandas de los electores, de acabar convirtiéndose en "meros lobbies de sí mismos".
Creo que algo de razón le asiste a ambas posiciones: desde México puede asegurarse que el financiamiento público ha dinamizado fuertemente nuestra vida democrática, aunque también ha acarreado perversiones mayores en algunas organizaciones. Por ejemplo, en varios ejercicios de revisión de las finanzas anuales, algunos partidos -de modo recurrente- han llegado a declarar en cero sus ingresos ya no sólo por la vía de organismos simpatizantes sino incluso por aportaciones de sus propios militantes. Es decir, hemos llegado a crear organismos que dependen exclusivamente del subsidio público para poder vivir. El resultado es irónico: a los problemas del financiamiento privado se le agregan los problemas de la financiación pública.
XV.- En marzo del 2004 la empresa consultora Mitofsky llevó a cabo una encuesta de opinión en viviendas particulares del Distrito Federal, para conocer la opinión de los ciudadanos acerca del tema de la duración y financiamiento de las campañas electorales en México.
Los resultados fueron de que existe una opinión generalizada entre los capitalinos de que el dinero que se gasta actualmente en las campañas políticas es demasiado; 91% así lo cree por sólo 3% que considera que es poco lo que se invierte en la promoción del voto.
Para el 64% de los entrevistados, con tres meses o menos de campaña electoral es suficientes para que los partidos y candidatos comuniquen de manera efectiva y clara sus propuestas de gobierno; incluso, al enfrentar a los ciudadanos ante las dos posibles posiciones referentes a la duración de las campañas, 2 de cada 3 electores están dispuestos a acudir a las urnas sin conocer a fondo las propuestas lanzadas por los candidatos, con tal de recortar campañas y por ende hacerlas más baratas.
Con respecto al financiamiento de dichas campañas, los entrevistados se dividen entre dos posturas básicas, la primera en la que los partidos políticos sólo deben de recibir dinero de los recursos públicos (41%), y la segunda (32.7%) donde además de los recursos públicos, los partidos o candidatos a los diferentes puestos de elección popular puedan recibir dinero de particulares, siempre y cuando exista un control de estas aportaciones y un límite de las mismas.
Es decir, los ciudadanos están de acuerdo con establecer tres meses como suficientes para las campañas políticas, se inclinan por campañas cortas y por financiamiento público de las campañas aunque en este caso es importante el grupo que se inclina por mezclarlo con fondos privados siempre y cuando exista límite a este tipo de aportaciones.
XVI.- Resulta claro, por otra parte, que de los topes establecidos para el 2006, vía legislativa, derivarán en desequilibrios, ya que habrá partidos que no podrán llegar legalmente a dichos topes, pues los nuevos institutos tendrán un financiamiento total que está muy por debajo del tope de la campaña presidencial.
Se plantea adoptar como criterio para disminuir el establecimiento de los topes de campaña el reducir los plazos de las campañas presidenciales, en aras de la equidad, del ahorro de los recursos públicos y de obligar a los propios partidos a privilegiar el trabajo y la inventiva de sus estructuras y de sus propios miembros, en lugar de privilegiar el uso de recursos financieros.
La vía para reducir los topes de campaña, y el subsiguiente ahorro en el erario público, debe ser la jurídica a través de la reforma al Cofipe, y no a través de la difícil y sólo coyuntural vía política, como algunos partidos han propuesto.
XVII.- La actual agenda legislativa del PAN, 2003-2006, propone la necesidad de rebajar los montos de financiamiento público que los partidos reciben anualmente y en el imperativo de robustecer las capacidades fiscalizadoras de las autoridades electorales, específicamente las del IFE.
A tono con la agenda legislativa del PAN, se presenta esta iniciativa que propone en este ámbito el de modificar la variable del periodo de tiempo que dura la campaña presidencial de la fórmula que establece los topes máximos de dicha campaña. Se pretende reducir el plazo de la duración de la campaña presidencial, para pasar de los actuales 161 días a sólo un total de 90 días; lo cual también hace que disminuya el tope máximo y el gasto en campañas.
Asimismo, se pretende disminuir la fórmula actual, que es del 2.5, por el cual se multiplica el costo mínimo para la campaña de diputado, que se obtiene, así, el tope máximo de gastos de la campaña para diputado, cantidad que posteriormente se utiliza como base para establecer los topes de campaña para Presidente de la República. Dicha fórmula pasará de un 2.5 a un 1.5. Con ello, el actual tope de 651 millones de pesos para la campaña de presidente de la República pasaría a ser de 218 millones de pesos; reducción que representa el 66.5% del actual tope.
XVIII.- El monto asignado para cada partido está en función de una fórmula que considera el número de partidos políticos en el Congreso y los días que duran las campañas, lo cual ha generado que en los últimos años el presupuesto destinado a los partidos se haya incrementado desmesuradamente, por ello consideramos urgente modificar la fórmula de financiamiento público para que esté en función de una variable más estable y acorde a las necesidades actuales y a las condiciones económicas del país.
Actualmente el artículo 177, establece una duración para tiempos de campaña para presidente de 6 meses, para senadores 3 meses y medio y diputados de 3 meses, si a estos tiempos le sumamos las precampañas, que han operado sin una adecuada regulación, resulta que el tiempo es demasiado largo, que propicia mayor despilfarro de recursos y desatención a los problemas que afectan a los mexicanos, por lo que proponemos que se regulen los tiempos de precampaña, entendiendo por ésta al menos un periodo de 6 meses y se acorten los tiempos de campaña a 3 meses en el caso del Ejecutivo.
XIX.- México es uno de los países de América Latina con campañas más largas. Tomando en cuenta el costo que eso supone y el hecho de que la mayor parte de la comunicación social se despliega hoy en la radio y la televisión, esa duración resulta a todas luces excesivo.
Es un hecho conocido, además, que las campañas demasiado largas no contribuyen a la calidad de la contienda ni a incrementar la participación electoral. Por estas razones y considerando las experiencias de otros países, sería conveniente reducir el periodo de las campañas a la Presidencia de la República. Y, como consecuencia de esa reducción, podría reducirse también la estimación del costo del financiamiento público.
XX.- Con los ahorros que significaría disminuir los topes de campaña presidencial se podría mejorar el uso de los fondos públicos invirtiendo en el fortalecimiento de la democratización de las estructuras de los partidos. Es decir, que los fondos públicos, más que en propaganda y campañas electorales, se invierta en actividades de investigación, formación y capacitación, y en el fortalecimiento y la institucionalización de partidos y sistemas partidarios democráticos.
Los partidos y la competencia política abierta y libre entre ellos son esenciales para la existencia, el funcionamiento y la sostenibilidad democrática, lo cual demanda que éstos tengan acceso, en condiciones de equidad, a recursos adecuados para financiar sus actividades ordinarias y electorales.
XXI.- La historia y la experiencia comparada muestran que la relación entre dinero y política ha sido, es y seguirá siendo compleja, y que la misma constituye una cuestión clave para la calidad y estabilidad de la democracia. Giovanni Sartori subraya al respecto que "?más que ningún otro factor (?) es la competencia entre partidos con recursos equilibrados (políticos, humanos, económicos) lo que genera democracia". En esta afirmación subyace la premisa que enuncia la importancia de los partidos políticos para la democracia, sin los cuáles ésta no sería viable.
Sin desconocer su importancia, durante los últimos años, tanto en las democracias más antiguas como en las emergentes, ha surgido un descontento con respecto a los partidos y a los políticos, lo que ha tenido un impacto en las actitudes hacia la democracia en su conjunto. Un motivo principal para que esto ocurra, ha sido lo que se percibe como una intromisión excesiva del dinero en la política. Ya sea que la preocupación particular se centre en las presiones del sector empresarial o en donaciones asociadas a dineros ilícitos, en la compra de votos o en el crecimiento incesante de las campañas en los medios de comunicación, la imagen pública de los partidos se ve cada vez más deteriorada por la mancha de la corrupción. Por eso el tema de la financiación de los partidos se ha trasladado en los últimos años al centro de la agenda política en varios países y regiones del mundo.
Si bien la democracia no tiene precio, sí tiene un costo de funcionamiento que hay que solventar, y por ello es indispensable que sea el sistema democrático el que controle al dinero y no éste al sistema. De este modo el tema del financiamiento político se ha convertido en una cuestión estratégica de toda democracia, pero al mismo tiempo, dada su complejidad y los desafíos que la misma presenta, también se ha vuelto un problema, un verdadero dolor de cabeza. Como bien ha señalado Maurice Duverger: "La democracia no está amenazada por el régimen de partidos sino por el financiamiento de éstos."
XXII.- La batalla que hoy libran muchos dirigentes por eliminar privilegios, combatir prácticas excluyentes, dejar atrás el corporativismo y el clientelismo, sólo es el resultado de la adopción progresiva de valores que, como predicaba Kant de la verdadera política, "no pueden dar un paso sin rendirle tributo a la moral".
En consecuencia, no es exagerado afirmar que la consolidación democrática de México debe girar cada día más alrededor de la ética, los valores y la cultura hoy ausentes en escenarios deficitarios en materia de democracia. El reencuentro de la ética con el ejercicio de la política constituye además un imperativo que sólo puede darse dentro de la democracia.
Convertir el "método" de la democracia en un "hábito" del sistema es una tarea gigantesca inserta en la transformación cultural que debe tutelar toda reforma política. La posibilidad de compartir los valores del ejercicio democrático es el camino indicado para fomentar la cohesión social, sustentada por hábitos de comportamiento que deben ser comunes a políticos, funcionarios públicos, ciudadanos y empresarios.
La Política como lo ha puntualizado Michael Sandel no puede continuar concibiéndose como una agencia que oficia de intermediaria entre los distintos intereses que compiten en la sociedad. La política está llamada a trascender esos intereses particulares y de grupo.
XXIII.- La democracia mexicana ha enfrentado diversos retos en su proceso de consolidación. El avance hacia una mejor fiscalización y una mayor transparencia del financiamiento a partidos políticos y campañas electorales no sólo beneficiará las finanzas públicas sino que representará un importante paso en el perfeccionamiento de nuestras instituciones democráticas.
Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a la elevada consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma el artículos 177, en su párrafo 1, inciso e), y el artículo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único.- Se Reforma el artículo 177, en su párrafo 1, incisos e), y el artículo 182-A, en su numeral 4, inciso a), fracción I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 177.-
1. Los plazos y órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
b) .........
c) ........
d) .........
e) Para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 13 al 27 de febrero inclusive, por el Consejo General.
1. .........
2. ..........
I. ........
b) .......
I. ........
c) .......
I. ......
4. ........
I. El tope máximo de gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar por 1.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo 7, inciso a), fracción I, del artículo 49 de este Código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para presidente.
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 9 de marzo de 2006.
Dip. José Antonio Cabello Gil (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
65, 84 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN
GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Abdallán Guzmán Cruz, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 65, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, con objeto de que las varias concubinas que tuviese un trabajador sean protegidas en apego a la Ley Federal del Trabajo y a los principios de la seguridad social solidaria, en lugar de su actual exclusión prevista en la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
El concubinato es reconocido y regulado en sus derechos y obligaciones por el régimen jurídico mexicano; es una relación surgida de la decisión de un hombre y una mujer y es base para el nacimiento de obligaciones de respeto y solidaridad entre ellos, y en su caso, hacia los hijos. Jurídicamente es equiparado, en gran parte, al matrimonio y es base de muchas familias mexicanas.
Partiendo de lo anterior, diremos que aunque la corriente neoliberal en boga diga lo contrario, es necesario volver a poner al ser humano su dignidad y su bienestar, como centro del derecho social y, concretamente del derecho de la seguridad social.
La seguridad social nació, y sólo se justifica, para satisfacer y tutelar a los sectores más necesitados, por lo que más tarde que temprano se erradicará la peste que busca hacer de estas instituciones negocios de lucro y despojo.
Por eso, para avanzar en este sentido hay que recuperar todo espacio en favor de los trabajadores que la Ley del Seguro Social indebidamente suprima. En esta ocasión me ocuparé de la hipótesis en que un trabajador tiene varias concubinas, a las que, bajo la actual legislación, se niega todo derecho en materia de pensiones y atención médica.
Riesgos de trabajo
Primero abordaré el caso de los riesgos de trabajo. Recordemos que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 501, fracción V, con relación a la fracción IV, señala que cuando el trabajador tenga varios dependientes económicos, entre los cuales se encuentran la multiplicidad de concubinas, la indemnización por riesgos se dividirá de manera proporcional entre todas ellas.
Para profundizar en este análisis acudamos a la Ley del Seguro Social que en el artículo 65 señala:
"El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo quedará relevado, en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo."
Es decir, a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social queda el cumplimiento íntegro de las obligaciones por riesgos de trabajo inicialmente a cargo del patrón, las que incluso puede cumplir mediante formas jurídicamente equivalentes, por ejemplo, pensión en lugar de indemnización; pero de ninguna manera el Instituto puede omitir responsabilizarse de todas y cada una de tales obligaciones que la Ley Federal del Trabajo marca a cargo del patrón en el rubro de riesgos de trabajo.
Y bien, en caso de que el asegurado fallezca por un riesgo de trabajo y le sobrevivan varias concubinas en los términos previstos por el artículo 501 de Ley Federal del Trabajo, esta ley ordena que la indemnización respectiva se divida de manera proporcional entre ellas -entre las concubinas-, por lo que de ninguna manera se libera al patrón por estas circunstancias.
Esto tiende a la protección de la familia del trabajador fallecido, partiendo de la estructura real que tenga este núcleo por encima de moralismo o pretextos para violentar los derechos de sus integrantes.
En oposición a lo anterior, el artículo 65 de la Ley del Seguro Social, en la parte conducente prevé que "si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará la pensión" por riesgos de trabajo. La multiplicidad de concubinas se usa como pretexto para liberar al Seguro Social de una obligación; esto, en abierta oposición a la Ley Federal del Trabajo y al artículo 53 de la propia Ley del Seguro Social, así como en contra de los principios de justicia.
Lo que llevaría al absurdo de que las varias concubinas del trabajador podrían reclamar al patrón el pago proporcional de la indemnización no obstante éste haya cumplido debidamente sus obligaciones ante el Seguro Social, esto ante la falta de protección del Instituto.
O bien, las afectadas tendrían que hacer valer mediante el amparo la inconstitucionalidad de lo preceptuado por el artículo 65 de la Ley del Seguro Social en cuanto a la exclusión de las concubinas, lo que implica gastos e inversión de tiempo para la obtención de una pensión (proporcional), percepción que las propias autoridades de amparo han declarado como "alimentos", por lo que no procede suspensión sobre su pago.
Además, tal exclusión se transforma en una práctica discriminatoria, contraria a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Para evitar esta secuencia de aberraciones jurídicas e iniquidades se hace indispensable reformar el ya mencionado artículo 65 de la Ley del Seguro Social para señalar que, en caso de que el trabajador tenga varias concubinas, la pensión se repartirá entre todas ellas de manera proporcional. Sin embargo, esta pensión será sustituida por una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión respectiva, y que se dividiría de manera proporcional a favor de las múltiples concubinas, cuando fuera reducido el monto de pensión correspondiente a cada una de las concubinas, haciéndose incosteable administrativamente su entrega periódica por parte del Seguro Social.
Seguros de enfermedades y maternidad y retiro, cesantía y vejez, y ramo de retiro
Por otro lado, igualmente, las concubinas son excluidas en el marco del seguro de enfermedades y maternidad, ramo de vida, y seguro de retiro, cesantía y vejez, artículos 84, fracción III, y 130, respectivamente y, toda vez que son preceptos originalmente surgidos de la Ley del Seguro Social no cabría la posibilidad de repartir estas prestaciones de manera proporcional entre todas las concubinas, pero para evitar que el Seguro Social se libere injustificadamente de las prestaciones a su cargo por la circunstancia de que el asegurado haya tenido varias concubinas en perjuicio de éstas, además de que en materia del seguro de enfermedades y maternidad sería importante carga para el Instituto cambiar un titular por multitud de titulares con derecho a esta atención: la multiplicidad de concubinas.
En virtud de lo anterior, lo procedente sería que por lo menos una concubina reciba el beneficio, precisamente la que designe el trabajador ante el Instituto, sobre lo cual el Seguro Social deberá tener especial cuidado de que no se omita; o de darse tal omisión, como excepción, el beneficio lo obtendría la concubina que más lo necesite, previo estudio socioeconómico que al efecto practique el IMSS.
Sobre la base de lo expuesto, propongo a la H. Cámara de Diputados reformar los artículos 65, 84, fracción III, y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Texto actual
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de la pensión.
Texto propuesto en la reforma
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, todas ellas gozarán de la pensión de manera proporcional. Si la parte proporcional de pensión que corresponda a las concubinas es por un monto menor de 40 por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la pensión se sustituirá por una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión correspondiente, monto que se repartirá proporcionalmente entre las concubinas.
Texto actual
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
...
IV. a IX. ...
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas, tendrá derecho a la protección aquella concubina designada al efecto por el trabajador; a falta de ésta, la que más necesite de esta tutela, previo estudio socioeconómico.
IV. a IX. ...
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
Texto propuesto en la reforma
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, tendrá derecho a la protección aquella concubina designada al efecto por el trabajador ante el Instituto; a falta de ésta, la que más necesite de esta tutela, previo estudio socioeconómico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA
SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 29; 82, fracción VI; 90; 92; 93, primero y segundo párrafos; 95, fracción VI; 110, párrafo primero; y 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La administración pública, que como país se estructura de manera interna, surge históricamente al integrarse una serie de requisitos para que ésta pueda llevarse a cabo, como es la obtención de soberanía estructurada como nación, el dominio de un territorio, y la monopolización de la fuerza pública, como estratos mínimos para que se dé su aparición.
En nuestros antecedentes históricos podemos señalar que la administración pública data formalmente del siglo XIX, con un primer periodo comprendido entre 1821 y 1853, y la aparición de la administración centralizada y sus primeras secretarías de Estado.
Es importante acotar la diferencia entre la administración pública centralizada y la descentralizada, ya que para los efectos de esta propuesta es la primera la que nos atañe indicar, pues la descentralizada es preexistente al Estado mexicano mismo, constituido formalmente como tal, e integrado por instituciones como el Sistema Postal Mexicano, el Nacional Monte de Piedad y la Lotería Nacional, entre otros.
Con la administración centralizada se ve surgir a la luz la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y de Negocios Eclesiásticos, la Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina y la Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda.
Para 1836 y con la expedición de las Siete Leyes Constitucionales, surgen las actividades de Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio del Interior, el primero de ellos absorbe y fusiona las funciones de la Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia; y, por su parte, el Ministerio del Interior absorbe las funciones de Negocios Eclesiásticos y las Relaciones Interiores, tomando un carácter preeminente importante el Ministerio del Interior, por la relevancia de sus actividades.
Años más tarde, en 1841, se lleva a cabo otra reorganización administrativa, surgiendo las actividades de Gobernación y de Instrucción Pública. Con la creación de las actividades y materia de Gobernación, se encargan tareas relativas con alojamiento, ayuntamientos, archivo general, árbitros municipales, asambleas o juntas departamentales, y muchas otras actividades.
En 1843, se lleva a cabo otra reestructuración y se crean los Ministerios de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía, y el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria.
En el año de 1853 surge una nueva actividad, denominada "de Fomento", y se llevan a cabo más modificaciones en las facultades de las secretarías. De igual forma, durante 1858 con la nueva Constitución, no se modificó formalmente la administración centralizada, pero sí se modificaron las funciones de algunas dependencias con los efectos de la Guerra de los Tres Años, la lucha contra el Segundo Imperio y los efectos de la separación iglesia-Estado.
En el periodo comprendido entre 1861 y 1867 aparecieron y desaparecieron dependencias, intercambiando entre ellas facultades y actividades.
Con el gobierno de Porfirio Díaz, en los periodos comprendidos de 1891 y 1917, se contaría con las Secretarías de Gobernación, de Justicia e Instrucción Pública, de Fomento, de Hacienda Crédito Público y Comercio, y de Comunicaciones y Obras Públicas, y algunas de ellas sufrirían durante el mismo periodo algunas modificaciones.
La Constitución Política de 1917 trajo consigo innovaciones como la Ley de Secretarías de Estado, la desaparición de la Secretaría de Justicia y los Departamentos Administrativos.
Surge el Departamento de Salubridad, encargado de la preparación de vacunas, vigilancia sobre venta y uso de sustancias venenosas, congresos sanitarios, policía sanitaria de puertos, costas y fronteras, y en general sobre la vigilancia sanitaria de la República.
Posteriormente, también se crean el Departamento Universitario y el de Bellas Artes, heredando las funciones de la extinta Secretaría de Instrucción Pública porfiriana. Así también, se crea el Departamento de Estadística.
Surgen otros, como el de Asistencia Social Infantil, el Departamento de Educación Física, el Departamento del Trabajo, el Departamento de Ferrocarriles Nacionales de México, y muchos otros, como el Forestal y de Caza y Pesca, el Agrario, el de Asuntos Indígenas y el de Prensa y Publicidad.
Así, podemos ver que la Constitución Política, como norma fundamental que rige los destinos de nuestra nación, estructurados jurídicamente en normas que armonizan nuestra vida en sociedad, es la encargada de contemplar la manera en que la organización administrativa se conforma, por ello, desde antecedentes remotos encontramos los primeros testimonios de los Departamentos Administrativos.
Poco a poco esta serie de Departamentos Administrativos irían delegando sus actividades a las Secretarías de Estado, eliminando uno a uno su existencia, hasta quedar uno solo, el Departamento del Distrito Federal.
En el artículo 82, fracción VI, relativo a los requisitos para ser Presidente de la República, se propone la sustitución de la denominación relativa al Jefe de Departamento por la del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, figura que sustituyó la anterior de Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Al desaparecer el último departamento administrativo y publicarse en el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993 las reformas a la Constitución Política relativas a la Jefatura del Gobierno del Distrito Federal, que venía a sustituir el departamento administrativo existente hasta entonces, no se planteó de igual manera la supresión del concepto de "departamento administrativo", por lo que con la presente propuesta se viene a subsanar esa omisión y se actualiza la Norma Fundamental, llevándola a una realidad actuante.
Así, con ello se cumple una función primaria de todo Congreso, y nuestra obligación como representantes populares de mantener la normatividad constitucional en una constante actualización normativa, que brinde certeza y evite la confusión.
Por todo ello y con fundamento en lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29, 82, 90, 92, 93, 95, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 29; 82, fracción VI; 90, párrafo primero; 92; 93, primero y segundo párrafos; 95, fracción VI; 110, párrafo primero; y 111, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe de Gobierno del Distrito Federal, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. ...
...
Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 93. Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al procurador general de la República, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
VI. No haber sido secretario de Estado, procurador general de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
...
...
...
...
...
...
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe del Gobierno del Distrito Federal, el procurador general de la República y el procurador general de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 89
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Ley Fundamental y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere al Ejecutivo federal un conjunto de atribuciones que realiza en forma compartida con la Cámara de Senadores; entre las cuales se encuentra la de dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
Además, en torno a la conducción de la política exterior, el titular del Poder Ejecutivo debe observar los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, lo que se encuentra establecido en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las facultades señaladas forman parte de las atribuciones compartidas entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo de la Unión en materia de política exterior.
Es en Apatzingán en donde se proclamó la condena al derecho de conquista y a la fuerza como instrumento de sumisión e imposición; en el artículo 9o, del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814 ya se establecía que "ninguna nación tenía derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de fuerza: El pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones".
La dirección de las negociaciones diplomáticas, celebración de tratados de paz, amistad, alianza, federación, tregua, neutralidad armada, comercio y otros. Asimismo, para prestar o negar la ratificación de los instrumentos internacionales antes referidos se requería de la aprobación del Congreso General, lo anterior fue una atribución del Poder Ejecutivo establecida en la fracción XI del numeral 16 del Acta Constitutiva de la Federación de 1824.
La polémica en éste artículo constitucional se centró en cuanto en quién se depositaría el Poder Ejecutivo, en un presidente unipersonal o en uno colegiado; los argumentos a favor de una u otra propuesta fueron sumamente interesantes.
Consideramos que algunos de los principios normativos en materia de política exterior, establecidos actualmente en el artículo 89, fracción X, de nuestro Código Político de 1917, fueron esbozados por Juan de Dios Cañedo al manifestarse en contra del artículo 4o. de la Ley sobre Prohibición del Tráfico de Esclavos, en la sesión del 15 de enero de 1824.
La Constitución de 1824, por su parte, en su artículo 110, numeral 14, reitera lo señalado por el Acta Constitutiva de 1824.
La Cuarta de las Siete Leyes Constitucionales se presentó en la sesión de 2 de mayo de 1836, y en su fracción XX del artículo 16 señalaba que eran atribuciones del Presidente de la República "dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, neutralidad armada, sujetándolos a la aprobación del Congreso antes de su ratificación".
En esta ley constitucional, si bien es cierto que era una facultad compartida tanto por el Ejecutivo como por el Congreso, lo que llama la atención es que los instrumentos internacionales tendrían que ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación.
El artículo 87, fracción XVI, de las Bases Orgánicas de la República, al igual que el anterior documento constitucional, otorgó la misma atribución al Presidente de la República en los mismos términos.
Se agregan en la atribución las palabras convenios con las naciones extranjeras, en tanto que en la Cuarta de las Siete Leyes Constitucionales sólo se habla de tratados.
Con el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 se vuelve al pacto originario de 1824, fuente legítima del Poder Supremo de la República. En esta Ley Fundamental se estableció que los Poderes de la Unión derivan todos de la Constitución, y se limitaban sólo al ejercicio de las facultades expresamente designadas en ella misma, sin que se entendieran permitidas otras por falta de expresa restricción.
La Constitución de 1857, en su artículo 87, fracción X, señaló como una de las atribuciones del Ejecutivo la dirección de las negociaciones diplomáticas, y la celebración de tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal.
Cabe destacar que esta fracción fue aprobada el 20 de octubre de 1856 y la redacción original establecía "dirigir las negociaciones diplomáticas conforme a las instrucciones que reciba del Congreso federal, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del mismo Congreso".
Las palabras conforme a las instrucciones que reciba del Congreso federal, fueron suprimidas y se aprobaría por 78 votos a favor y uno en contra.
Ahora bien la participación mexicana en la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales de La Haya, en la cual México fue el primer país en adherirse en el año de 1901, o en el Pacto de Bogotá o Tratado de Soluciones Pacíficas, en el cual fue el primer estado miembro; han puesto de manifiesto el auténtico espíritu pacifista de México.
En el Congreso Constituyente de 1916-1917, el numeral 89 se presentó el 6 de diciembre de 1916 por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, C. Venustiano Carranza, siendo debatido el 18 de enero de 1917 y diez días después se aprobarían las modificaciones hechas por la Comisión de Corrección y Estilo.
Consideramos relevantes los antecedentes históricos, ya que a partir del análisis de nuestros documentos constitucionales del siglo XIX y XX, podemos observar cuál ha sido la evolución histórica jurídica de las facultades del Presidente de la República y afirmar que la atribución comentada fue compartida por ambos poderes: el Ejecutivo y el Legislativo.
Las facultades y obligaciones con que cuenta el Ejecutivo federal, contenidas en el artículo 89 constitucional y concretamente en materia de política exterior implican por ende una atribución compartida con el Senado.
La fracción X del artículo 89 constitucional tuvo su primera modificación el 11 de mayo de 1988 incorporando los principios normativos en materia de política exterior.
El Constituyente Permanente en esa ocasión sostuvo entre otros aspectos que:
Los principios de la política exterior constituyen la base esencial del Estado Mexicano, son parte representativa de los valores que han guiado al pueblo mexicano en la edificación de su proyecto como nación.
La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los Estados, la solución pacífica de las controversias, la cooperación internacional para el desarrollo, así como la lucha por la paz y la seguridad internacionales, son los principios que no solamente responden a la defensa del interés nacional. Son además, un compromiso con el nacionalismo y las causas que ha inspirado el pensamiento progresista. La política exterior ha resistido a aquellas presiones que lo persiguen no es la salvaguarda del interés y la seguridad nacionales, sino la búsqueda del privilegio individual.
México en materia de política exterior no puede ni debe claudicar en sostener sus principios. La solidaridad con los pueblos que luchan por su libertad, la condena a todo acto intervencionista que lesione la soberanía de las naciones, y la alianza con las causas que aspiran a ennoblecer y garantizar la supervivencia del ser humano; son principios esenciales que debe defender y ha defendido nuestro país.
Proyecto de decreto que adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue
Artículo Único.- Se adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:
X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; principios, que serán regulados en la ley respectiva;
XI. a la XX. .......
Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso contará con ciento veinte días naturales para presentar la ley respectiva.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil seis.
Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7o.
DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO PARA
EL FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Y DE APOYO A SUS AHORRADORES, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ
NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El suscrito, diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el objeto de incluir a las sociedades mercantiles, misma que fundamento y motivo bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La naturaleza social del hombre se ha reflejado a través de la historia en múltiples ámbitos, pues es la convivencia diaria con los demás la que conlleva a trascender, sin embargo, para ello se requieren parámetros o normas que resulten en acciones y definiciones a favor de la colectividad.
El bien común implica una conciencia social en afán de satisfacer las necesidades no solamente del individuo sino de los grupos, y es la multiplicidad de relaciones que constantemente surgen en un mundo más interactivo y dependiente, lo que da lugar a orientarlas de tal manera que promuevan su correcto desempeño y funcionamiento. Es así que se da la evolución a leyes y reglamentos que, bajo un régimen de derecho, constituyen el ordenamiento jurídico de toda sociedad.
El ordenamiento jurídico, sin embargo, es siempre perfectible en virtud de la gran dinámica a la que se somete a diario, que, aunado a lagunas legales, dan cabida a la posibilidad de cometer, por acción u omisión, ilícitos en distintas ramas del derecho, como es el caso de la materia mercantil.
En 1883 el derecho mercantil adquirió en México carácter federal, al ser reformada la fracción X del artículo 72 de la Constitución Política de 1857, que otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial. Con base en esta reforma constitucional se promulgó el Código de Comercio de 1884 aplicado en toda la República. Posteriormente se promulgó la Ley de Sociedades Anónimas de 1888 y el 1 de enero de 1890 entró en vigor el Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889. Actualmente sólo existen modificaciones en algunos de los artículos, siendo que las empresas más importantes se organizan bajo la forma de sociedad mercantil.
Si bien las sociedades mercantiles, en específico las sociedades anónimas, en su objeto no incluyen la capacidad de fungir como cajas de ahorro, ésta ha sido una práctica común en nuestro país, con cientos de casos en los que, aprovechando los resquicios y omisiones legales en materia, hayan incurrido con alevosía y ventaja en actividades ilícitas en perjuicio del patrimonio ciudadano.
Hoy en día, 11% de los delitos que se cometen en la República Mexicana son de carácter patrimonial, por lo que es imperativo procurar el resguardo y protección jurídica ciudadana a través de leyes que procuren evitar y castiguen la comisión de delitos, en este caso la defraudación, entendida como acto cumplido intencionalmente con la finalidad de herir derechos o intereses económicos ajenos que afectan a la sociedad, que bajo ese agravio, solicita respuesta.
Para ejemplificar sólo un caso, citaré lo ocurrido en 1992, en Ensenada, Baja California, en donde Constructora e Inmobiliaria Brisamar, SA de CV, sociedad mercantil entre cuyo objeto no se contemplara fungir como caja de ahorro, realizó actividades relacionadas con las que logró defraudar más de cinco mil personas, adultos mayores y de muy escasos recursos en su mayoría, dejándolos en la quiebra e indefensión totales, evidenciando un trasfondo de alevosía así como de falta de información del ahorrador, de inicio funcionando todo el tiempo de manera irregular, ante lo cual la autoridad no corrigió.
La gravísima repercusión del fraude, hasta la fecha no ha sido subsanada, incluso con familias que no han podido superar ni moral ni económicamente el quebranto del que impunemente fueron objeto.
Cabe resaltar que la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamos y de Apoyo a los Ahorradores, no contempla dentro de su artículo 7o. a las sociedades mercantiles, en particular sociedades anónimas, denominación que hábilmente fue utilizada por los defraudadores, y es importante señalar que el fideicomiso tiene por objetivo apoyar y permitir la recuperación de un porcentaje de los ahorros de los defraudados y así resarcir una falla en la regulación de las entidades constituidas.
Lo anterior es sólo un caso en concreto, sin embargo, no podemos pasar por alto a los millones de mexicanos que han sufrido este tipo de fraudes, a todas luces previsibles y por ello debemos procurar una fórmula de protección al patrimonio ciudadano, para evitar que este tipo de sociedades mercantiles que realizan actividades de ahorro, sigan lucrando al amparo de la impunidad y de la falta de información de los perjudicados.
Con esta propuesta, la finalidad es adecuar los mecanismos legales encargados de dar protección a los ahorradores, resguardando sus derechos, a efecto que las víctimas de estos fraudes, no queden en desamparo en cuanto a la reparación del daño, por lo que se propone incluir estas sociedades mercantiles como parte de las sociedades objeto del fideicomiso, en virtud de su operación como cajas de ahorro
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con
Proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, con el objeto de incluir a las sociedades mercantiles.
Artículo Único.- Se adiciona la fracción e) a la fracción I del Artículo 7o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores para quedar como sigue:
Artículo 7.- Sociedades de tipo I: a) sociedades de ahorro y préstamo que se hayan constituido conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; b) sociedades cooperativas que cuenten con secciones de ahorro y préstamo que se hayan organizado conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas, y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; c) asociaciones y sociedades civiles que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas; d) sociedades de solidaridad social a que hace referencia la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que hayan realizado actividades de captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, que ya no realicen operaciones activas ni pasivas, y e) sociedades mercantiles establecidas bajo el amparo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que hayan realizado actividades de captación de recursos, dinero, o valores y que ya no realicen operaciones activas ni pasivas.
...
II.- .......
Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo del año dos mil seis.
Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL
VARGAS BÁRCENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta soberanía para su estudio, análisis y dictamen correspondiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los servicios de salud han evolucionado día con día, desde una cultura que confería absoluta libertad de terapia a los prestadores de servicios médicos, hacia la libertad de elección de tratamiento por parte de los usuarios, que indudablemente sabrán mejor que nadie cómo vivir su enfermedad, igual que deciden cómo llevar su existencia; aunque la relación prestador de servicio-paciente sea descompensada, una de las partes padece el sufrimiento, mientras que la otra posee el conocimiento, no puede concebirse como una relación unilateral.
Actualmente, en una sociedad que quiere ser democrática, el eje de las decisiones lo constituye el respeto de la libertad de las personas; y en una sociedad que quiere ser justa, el punto medular lo forma la igualdad en el acceso a los servicios. Y precisamente alrededor de estas dos premisas, libertad e igualdad, debe construirse una nueva relación, ahora entre prestadores y usuarios de los servicios de salud. La nueva relación deberá adaptarse a los requerimientos generados por los cambios científicos y sociales que al determinar mayor exigencia en la calidad de vida, van responsabilizando cada vez más a los mismos individuos de su propia salud.
Indudablemente, esta nueva relación deberá aspirar a incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario, centrándose en el respeto de los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana.
Con la Ley General de Salud se reglamentó el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Corresponde ahora al legislador desarrollar los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, el consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.
Forman parte del derecho a la asistencia sanitaria, como facultad individual de obtener de los poderes públicos los auxilios de las ciencias médicas para la prevención, la curación, el alivio físico o el consuelo psicoafectivo, eficaces en la enfermedad; y que comprende la asistencia individual preventiva y tratamiento terapéutico, así como la información a los familiares mediante diagnóstico claro, inteligible y profesional.
En este sentido, el objeto de la presente iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico desde la Ley General de Salud a esos derechos y prerrogativas que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando con rango de ley las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.
En el texto del presente proyecto, la información al usuario viene a construir el eje fundamental para articular un verdadero consentimiento. Los aspectos esenciales de la relación usuario y prestador de servicios médicos, como el derecho a obtener información y explicación adecuada de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma, los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, son los objetivos de ese derecho a la información.
El consentimiento informado se manifiesta así como un derecho humano fundamental; es una de las últimas aportaciones realizadas en la teoría de los derechos humanos, derivación necesaria o explicación de los derechos a la vida, a la integridad física y la libertad de conciencia.
Un consentimiento informado contribuiría a fortalecer la situación de confianza entre el prestador y usuario de los servicios de salud y, de paso, disminuir las asimetrías de información propias de dicha relación en la medida que institucionaliza una instancia que permite que el facultativo entregue oportunamente información completa, adecuada y necesaria para que los interesados o sus familiares puedan asumir informadamente las decisiones más acertadas para el cuidado de su salud.
Consecuencia inmediata de lo expuesto es que lo que hasta la presente fecha es una acción voluntaria por parte de los prestadores de los servicios de salud será entonces una garantía, al asegurarse la legitimación de los usuarios a efectuarse en forma verbal o escrita consultas, reclamos y sugerencias, las que deberán ser atendidas exhaustivamente y con prontitud.
En distinto punto también trascendente de la iniciativa se garantiza el acceso a los servicios de salud sin discriminaciones. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los ámbitos de la promoción, protección y recuperación; y como consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, genética o sistema de salud. Estrechamente vinculados con la cuestión anterior, se contemplan como prerrogativas el derecho de las personas a un trato digno y respetuoso al recibir los servicios de salud (trato digno que involucra, como mínimo, el uso del lenguaje adecuado, la adopción de una actitud cordial y amable y el absoluto respeto de la privacidad y pudor de las personas), y el derecho a recibir compañía o asistencia religiosa, espiritual o anímica.
Otros dos derechos esenciales que se recogen en el texto son el de información a cargo del prestador de los servicios de salud y el de confidencialidad de la información que genera la atención del interesado. Al mismo tiempo que se previene que el usuario deberá ser informado en forma adecuada, oportuna y comprensible y con estricta consideración de sus características personales (respecto de su condición de salud, los tratamientos posibles, su evolución y pronóstico), para el efecto de que pueda decidir de forma informada y coordinada con el prestador, sobre su tratamiento de recuperación de la salud.
El expediente clínico adquiere así el carácter de documento médico-jurídico que posibilita el ejercicio de los derechos consignados a favor del usuario.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51 y 419, y se adicionan los artículos 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 51. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares, y a que la atención médica y el trato que reciban sea el mismo para todos los usuarios, sin discriminación alguna.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.
Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a otorgar o no su consentimiento respecto de tratamientos o procedimientos y a decidir libremente sobre la atención médica que reciban. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.
Artículo 51 Bis 3. Los usuarios de los servicios de salud contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.
Los prestadores de servicios de salud deberán atender las quejas que los usuarios presenten por la atención médica recibida y resolverlas de forma oportuna y efectiva.
Artículo 51 Bis 4. Los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho a contar con un expediente clínico y a tener libre acceso a su contenido, siempre que no se afecten derechos de terceros. Los prestadores de servicios de salud conservarán el expediente clínico del usuario por lo menos durante cinco años, en los términos que dispongan los reglamentos.
La información relativa a la salud de los usuarios es confidencial y no podrá hacerse pública, con excepción de los casos que impliquen un riesgo para la salud pública.
(Se adicionan el artículo 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3 y 51 Bis 4 a las sanciones previstas en el 419)
Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 51, 51 Bis 1, 51 Bis 2, 51 Bis 3, 51 Bis 4, 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 282 Bis 1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Marisol Vargas Bárcena (rúbrica)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 17
DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE
LOS RESIDUOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS IRENE H. BLANCO BECERRA Y GUILLERMO
TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de los suscritos diputados federales Irene H. Blanco Becerra y Guillermo Tamborrel Suárez, presentan para la consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71; la fracción X del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La industria del hierro y del acero representa sin duda alguna un pilar insustituible en el desarrollo económico del país, ya que sus productos son indispensables en la industria manufacturera, la industria metalmecánica y en la construcción. Por tanto, como legisladores tenemos la responsabilidad de favorecer el desarrollo sustentable de la industria del hierro y del acero nacional. Es decir, dentro de nuestras atribuciones tenemos la obligación de impulsar la competitividad de esta industria como la de cualquier otro ramo industrial. Ciertamente tenemos la responsabilidad de velar por el derecho a un medio ambiente sano para ésta y para las generaciones de mexicanos por venir, pero también la de propiciar el crecimiento económico. De ahí que nuestra legislación debe ser eficiente y eficaz en el combate a la contaminación al mismo tiempo que fomenta el desarrollo económico sustentable nacional.
En cuanto al hierro y al acero en si mismos tenemos lo siguiente:
El sinnúmero de cualidades que posee el acero lo ha conservado en la mente del hombre prácticamente desde siempre, ya que presenta la posibilidad de que sea transformado de mil formas diferentes. Lo que es muy importante y, ante las necesidades de hoy de crecer dentro de un marco de desarrollo sustentable, el acero trasciende fronteras al convertirse en el único material 100% reciclable en todo el mundo. De hecho es el producto más reciclado del orbe.
Difícil resulta imaginar un mundo sin acero, basta con mirar la infinidad de objetos que tenemos a nuestros alrededor, iniciando por aquellos que le dan confort y seguridad a nuestra vida diaria. En algunas ocasiones sobresale de manera excepcional, como en los postes de alumbrado público, como soporte de sólidas cimentaciones o de manera discreta en los enseres electrodomésticos y aparatos quirúrgicos, indispensables para preservar nuestra vida.
Así, este sector industrial encabeza el pilar de una cadena productiva de 4 o 6 eslabones con productos que se convierten en insumos o medios de producción para otros sectores industriales.
La producción de acero en un país refleja su nivel de industrialización, mientras la producción de acero per cápita en 1998 fue de aproximadamente 145 kg/habitante; en países desarrollados como Alemania llega a ser de 546 o hasta de 879 como en el caso de Corea. Respecto a sus principales socios comerciales, en Estados Unidos y Canadá es de 367 y 527 kg per cápita respectivamente; lo cual ejemplifica el potencial de crecimiento que esta industria tiene para México.
El sector industrial refleja su participación en la actividad económica del país, aportando en 2004 un PIB de 125.4 mil millones de pesos, que representa el 1.6% del PIB Nacional, 6.9% del PIB Industrial y 10.0% del PIB Manufacturero. Durante 2004 generó empleos directos a 52mil 500 personas y de manera indirecta a 550 mil.
Dentro de su actividad industrial, es el primer consumidor privado de electricidad, con 7.3% del total nacional; el primer consumidor privado de gas natural, con 26.3% del total consumido en nuestro país, y es uno de los principales usuarios de ferrocarriles utilizando el 9.8% de volumen nacional de carga.
En cuanto a la industria tenemos que existen en México cinco empresas integradas en forma vertical, esto es, disponen de instalaciones tanto para la reducción de mineral de hierro, como para la acería y laminación. La producción total de estas empresas representa el 81.22% de la producción nacional y tienen capacidad para producir arrabio y hierro esponja, a través del proceso de alto horno al carbón mineral o por medio del proceso denominado reducción directa para el caso del hierro esponja.
A mediados de los años ochenta, 66 % del acero se produjo en las empresas integradas a base del proceso de alto horno, que utiliza carbón como reductor. Actualmente sólo el 28.46% se produce en alto horno, dejando el proceso de horno de arco eléctrico como predominante, con un 71.54%; lo que da una idea significativa de la mejora de tecnologías en la producción de acero, dado que en este porcentaje se cubre tanto el proceso de reducción directa con gas natural como la producción de acero por medio del reciclado o aprovechamiento de chatarra.
Además de las empresas integradas, se cuenta con 16 empresas semiintegradas o acerías que producen acero a partir del reciclado de la chatarra contribuyen con el 18.8% del total de producción.
La producción de acero tiene su impacto en el ambiente, aminorar esta situación constituye una exigencia para los industriales que operaran en esta rama. La implementación de tecnologías limpias es costosa, los procesos más contaminantes se ubican en los países menos desarrollados, al tener normas más laxas para preservar el ambiente, situación que se ha modificado por la apertura del mercado siderúrgico a nivel mundial, ya que la empresa que quiera vender debe cumplir las normas del país al que quiere vender.
Como se mencionó, el acero es el único producto 100% reciclable, lo que favorece su utilización en diversos sectores industriales. De acuerdo con las cifras del año 2004, el volumen de chatarra consumida fue de 6 millones de toneladas, lo que representó considerables ahorros de energía y disminución de emisiones de dióxido de carbono. Estudios internacionales afirman que la utilización de chatarra como materia prima permite ahorrar entre la mitad y dos terceras partes de la energía consumida en la fabricación de acero y como consecuencia una disminución del impacto ambiental en un 85%, aproximadamente. Esta disminución en el impacto ambiental se ve reflejada principalmente en que cada tonelada de chatarra usada para la producción de acero nuevo permite conservar 2,500 libras de mineral de hierro, 1400 libras de carbón, 120 libras de cal así como ahorrar 11 millones de BTU de energía. Cualquier cantidad de acero producido contiene al menos 25% de acero reciclado.
Cabe destacar en este rubro la participación de las empresas socias apoyando las acciones de Gobierno en materia de proveer de seguridad en la distribución de gas LP y mejorar los servicios de los permisionarios en beneficio de la población en general. Estas acciones se plasmaron a través del Convenio establecido con la Secretaría de Energía en diciembre de 2001, para el acopio y destrucción de recipientes portátiles de gas LP que se encuentran fuera de especificaciones o de cumplimiento de la norma. Al respecto la Canacero y las empresas socias participan en tres modalidades diferentes:
2. Empresas que ponen a disposición del gobierno sus instalaciones para el acopio, destrucción y fundición de los recipientes portátiles fuera de norma; lo cual provee de seguridad y garantía a la población de su total destrucción, al representar estos recipientes materia prima para la fabricación de acero, es decir, consumo de chatarra.
3. La Canacero apoya directamente con la Sener, llevando a cabo los procesos de verificación de instalaciones que pretendan registrarse como centros de acopio y destrucción, emitiendo en su caso, la recomendación correspondiente. Esto aplica para cualquier instalación que pretenda ser centro de acopio y destrucción, sea empresa socia o no.
Adicionalmente a las inversiones ya mencionadas anteriormente, la industria siderúrgica ha trabajado en beneficio del ambiente realizando inversiones de acuerdo a la siguiente información:
Desde 1995, dadas las exigencias de globalización de mercados y de la privatización del sector siderúrgico mexicano, hasta 2005 se registraron inversiones por 6 mil 454 millones de dólares para fortalecer y modernizar su estructura productiva, orientándose hacia la consolidación de su capacidad competitiva y el mejoramiento ambiental de sus procesos. Se estima que del 20 al 25% de esta cifra va directamente a acciones de protección ambiental, ejemplo de algunas de estas inversiones han ido dirigidas a conceptos como:
Quemadores de bajo NOx.
Reciclamiento de energía calorífica,
Cambios en sistemas de agua de procesos, equipos,
Cambios en las instalaciones eléctricas para el
ahorro de energía,
Plantas de tratamiento de aguas residuales.
La promoción del Programa de Auditoría Ambiental y los certificados de industria limpia obtenidos a través del mismo, han reflejado resultados importantes, ya que un estudio realizado en 1999 por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) denominado "Auditoría ambiental sectorial en la industria del hierro y del acero"; refleja que el 81% de la producción nacional de acero procesa bajo certificado de industria limpia; es decir, en completo cumplimiento de la normatividad ambiental.
Siendo también los sistemas de administración ambiental una pieza importante en la gestión de las empresas; es de reconocer que la primera empresa certificada en ISO 14000 en México fue de la industria siderúrgica (Altos Hornos de México en 1996) y recientemente fue entregada a una de las principales productoras de acero en México, el Millennium Business Award for Environmental Achievement por parte de la International Chamber of Commerce y la United Nations Environment Programme (Altos Hornos de México en el 2000).
En cuanto a resultados de estos procesos más eficientes y reducción de emisiones atmosféricas, según los cálculos de la misma Canacero, realizado a través de encuestas energéticas con las empresas socias; se ha optimizado el uso de la energía en aproximadamente 20 a 25%, que es proporcional también en emisiones a la atmósfera. Esta reducción se ha dado, sea con la finalidad de lograr mayores eficiencias y reducción de uso de combustibles en la operación de los equipos o por la utilización de nuevas tecnologías, reduciendo consecuentemente el grado de emisiones atmosféricas de manera proporcional.
Para la reducción y control de las emisiones atmosféricas de fuentes fijas, existen innumerables alternativas tecnológicas para cada giro industrial. Según cifras presentadas por la Comisión Promotora de Inversiones Ambientales, perteneciente al INE, se obtuvieron estimaciones generales de las erogaciones para el control de la contaminación atmosférica, medidas éstas en dólares por tonelada de contaminante disminuido, para diferentes industrias en la ciudad de Monterrey, Nuevo León. Los resultados son los siguientes: 2,440 dólares para partículas suspendidas totales, 200 dólares por tonelada removida de SOx, y 2,500 dólares por tonelada de NOx. Relacionando las anteriores cifras con los volúmenes promedio anuales de emisiones a la atmósfera estimados para el sector del hierro y del acero, la inversión realizada para implementar equipos y sistemas de control de estas emisiones se presenta a continuación.
Volumen estimado emisiones
Contaminante Volumen
Erogaciones
Estimado totales
(ton/año)
(millones de US dlls.)
PS
5275
12'871,000
SOx
5050
1'010,000
NOx
2125
5'312,500
Los costos de eliminación del monóxido de carbono y de hidrocarburos no quemados son muy bajos, ya que sólo se requieren ajustes en los quemadores y controles de entrada de gases. Aunque dentro de los impactos más importantes que menciona el estudio de la Profepa ya citado anteriormente, está el alto consumo de agua, es necesario mencionar también que, según las cifras aportadas por la Comisión Nacional del Agua, esta industria recicla y reusa cerca del 80% de su consumo total.
En la industria siderúrgica en México, el agua se emplea básicamente para dos tipos de actividad:
1. Agua empleada por los sistemas de enfriamiento en la producción de arrabio, del acero y en el laminado, ya que la generación de calor en estos procesos es extremadamente alta. Se considera que del total del volumen de agua utilizado por la industria siderúrgica, el 81.6 % es destinado a estas tareas. Esta agua no es considerada de proceso y se recircula en su mayor parte después de pasar por torres de enfriamiento.
2. Agua destinada para lavado de gases de los precipitadores electrostáticos y lavado de material y productos en general, lo cual implica altas concentraciones de sólidos suspendidos y algunos metales pesados, entre otros. Del total del volumen de agua utilizado por la industria, para estas tareas se destina el 18.6 %.
Adicional a las acciones que las empresas emprenden en cumplimiento con la legislación ambiental en materia de agua, muchas de ellas proveen de servicios a la comunidad ofreciendo la entrada de aguas negras del municipio a su proceso, previo tratamiento que las mismas empresas siderúrgicas costean en beneficio del aprovechamiento de aguas residuales y la disminución del consumo de agua de pozos. Tal es el caso de empresas localizadas en Coahuila, Monterrey y San Luis Potosí.
La industria ha invertido en sistemas de enfriamiento de agua, que implican procesos de vanguardia al eliminar la pérdida de agua por evaporación; esto en línea con los proyectos de máximo aprovechamiento de los recursos naturales.
En abril de 2003 se firmo un convenio de concertación Semarnat-Canacero, con el objetivo de promover el desarrollo sustentable de la industria siderúrgica, así como de optimizar los mecanismos de normalización, gestión y control por parte de la autoridad ambiental. Este tipo de convenio, sin precedente alguno en otro sector industrial, representa un instrumento novedoso con el cual la industria y autoridad acuerdan establecer la normatividad, en principio voluntaria, para mejorar el desempeño ambiental del sector. Más adelante conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización se convertirán en Normas Oficiales Mexicanas o en los denominados Planes de Manejo del sector siderúrgico, conforme a la reciente Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Esto convertirá al sector siderúrgico en uno de los primeros sectores que ya han desarrollado y están instrumentándose los planes de manejo, adelantándose a los requisitos de cumplimiento ambiental.
Hoy, a tres años de vida del convenio, la Canacero ha creado a través de su Comité Técnico Conjunto Semarnat-Canacero, 4 instrumentos técnicos normativos denominados ITN´s; como aportación a la regulación ambiental vigente. Ellos son los siguientes:
CVSC - ITN 03 - 2005; reciclado energético.
CVSC - ITN 04 - 2005; manejo de escamas.
En el caso de las escorias generadas en los procesos de fabricación de mineral, acero y ferroaleaciones; en 5 diferentes tipos de horno, se establece la caracterización específica para cada una de ellas, lo que permite dar bajo estas propiedades, un reuso o aprovechamiento en 11 diferentes alternativas, tales como fabricación de cemento, de gaviones, como sustituto de material pétreo que se recoge de los lechos de los ríos, como filtros en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como para la base de pavimentos y carreteras entro otros diversos.
El instrumento que se refiere al aprovechamiento energético de subproductos o residuos representa una opción viable y puesta a disposición de la sociedad en su conjunto para eliminar un volumen considerable de residuos que van a rellenos sanitarios o a confinamientos controlados, desperdiciando recursos económicos valiosos para todos y sin ningún aprovechamiento.
Los hornos de la industria siderúrgica trabajan a temperaturas superiores a los 1000°C, llegando en algunos casos a temperaturas superiores a los 2000°C. Todos los hornos cuentan con equipos de control de emisiones atmosféricas o circuitos cerrados para el aprovechamiento máximo de temperaturas y materiales; lo que permite llevar a cabo procesos de reciclado energético de forma ambientalmente segura, económicamente viables y socialmente aceptables. Cabe aclarar que los subproductos o residuos de la industria u otras que desean utilizar estos servicios, que contengan cloro, mercurio o compuestos orgánicamente persistentes; son prohibidos en éste tipo de proceso.
El aprovechamiento de las escamas de acería y laminación ha permitido crear una sinergia interesante con otros sectores industriales, como lo es el cementero, para que juntos cuiden los recursos naturales y se aprovechen subproductos como sustitutos de éstos últimos. En la actualidad se desarrollan proyectos encaminados a buscar un aprovechamiento de diversos materiales, con la finalidad de propiciar un servicio a la sociedad y contribuyendo a los principios señalados en la ley respecto a la valorización de residuos. Tales proyectos van dirigidos al consumo dentro del proceso siderúrgico de llantas y de baterías alcalinas (AA o AAA). Las pruebas que se han llevado a cabo, han resultado muy positivas por lo que se esperaría en el transcurso del año 2006 arrancar formalmente estos proyectos.
En lo que respecta a la legislación actual, tenemos que la industria del hierro y del acero es regulada por normas federales y estatales, ya que parte de sus procesos son de competencia federal y otros son de competencia estatal. Circunstancia que genera confusión y por ende ineficiencias e ineficacias.
En otras palabras; la legislación actual ni permite un control-desarrollo sustentable eficiente y eficaz ni favorece la competitividad de la industria. Por ello nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la presente
Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos para impulsar el desarrollo sustentable de la industria del hierro y del acero.
Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos para quedar como sigue:
Artículo 17.- Los residuos de la industria minera provenientes del minado y tratamiento de minerales tales como jales, residuos de los patios de lixiviación abandonados así como los metalúrgicos provenientes de los procesos de fusión, refinación y transformación de metales, y que se definirán en el reglamento son de regulación y competencia federal. Podrán disponerse finalmente en el sitio de su generación; su peligrosidad y manejo integral, se determinará conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y estarán sujetos a los planes de manejo previstos en esta Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los nueve días del mes de marzo de 2006.
Dip. Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica)
Dip. Irene H. Blanco Becerra (rúbrica)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS
100 Y 108 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARISOL
URREA CAMARENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
La suscrita, diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, en base a la siguiente
Exposición de Motivos
El salario ha sido en el transcurso de la larga vida del trabajo, un problema neurálgico. En muchas páginas de la historia del movimiento obrero ha estado presente. Por eso los constituyentes de Querétaro le dieron especial importancia, pues a él dedicaron varias fracciones en el texto constitucional.
Se trata de una institución fundamental del derecho del trabajo, que representa la base del sustento material de los trabajadores y una aspiración a su dignificación social, personal y familiar.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción VI del artículo 123 que los salarios mínimos serán generales o profesionales, lo cuales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural; y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
La idea del salario remunerador, la establece el mismo artículo 123, en la fracción XXVII, inciso b), al referirse, que serán condiciones nulas del contrato de trabajo las que "fijen un salario que no sea remunerador a juicio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje". Pero la norma no define el concepto remunerador, sino que deja a las juntas la posibilidad de determinarlo.
La integración del salario se determina en el ordenamiento mexicano mediante un sistema mixto que, por una parte, enuncia elementos como el pago en efectivo cotidiano, las gratificaciones, las percepciones, las comisiones y las prestaciones en especie y, por otra, reconoce la fórmula general de que el salario comprende cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
La Ley Federal del trabajo precisa en sus artículos 82, 83 y 84 el concepto de salario, las formas de fijación y los elementos que lo integran.
Al expresar la idea del salario, la ley señala que:
"Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo... puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, o a precio alzado... se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo."
Así pues, el artículo 84 nos establece que el pago del salario deberá hacerse en "efectivo", entendiéndose por efectivo de acuerdo a la Real Academia Española dicho del "dinero: en monedas o billetes".
De igual forma al referirse al salario mínimo menciona en el artículo 90 que "es la cantidad menor que deber recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo".
Por otro lado, el artículo 100 dispone que "El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón".
Continuando con la forma en que deberá efectuarse el pago del salario al trabajador, el artículo 108 dispone que: "el pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios".
De todo lo anterior tenemos pues, que de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo el salario es el pago en efectivo que hace el patrón al trabajador por su trabajo, el cual se debe pagar directamente al trabajador, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Sin embargo en la actualidad esto no se cumple a cabalidad, puesto que en la práctica vemos que no siempre la forma de pago del salario del trabajador es en efectivo, ni se le paga directamente al trabajador, y no se efectúa en el lugar donde éste presta sus servicios; ya que se ha hecho costumbre que muchas empresas utilicen el sistema de pagar los salarios a sus trabajadores con cheque o mediante un depósito bancario, esto debido a las ventajas que en la vida económica y social actual tienen estos instrumentos de pago, tanto para el trabajador como para el patrón.
Debido a las circunstancias que actualmente prevalecen en la forma en que se hace el pago del salario, es importante adecuar ciertos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que las diferentes formas de pago que no son hechas en efectivo, sean previstas en la ley de la materia; de tal forma que, por regla general, el pago del salario al trabajador sea en efectivo, y sólo si el trabajador está de acuerdo podrá hacerse mediante cheque o depósito bancario a una cuenta del propio trabajador en una institución de crédito. Consideramos la conveniencia de incorporar estas dos figuras, ya que se encuentran reguladas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, además que son las más comúnmente utilizadas hoy en día por los patrones y trabajadores para el pago del salario.
En base a los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con
Proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único.- Se reforman los artículos 100 y 108 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Si el trabajador así lo desea, podrá acordar con el patrón que el pago de su salario sea mediante cheque o depósito bancario directamente a la cuenta del trabajador en una institución de crédito.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Artículo 108. El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, salvo que éste se realice con cheque o mediante depósito bancario a la cuenta del trabajador, en los términos dispuestos por el artículo 100.
Transitorios
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Marisol Urrea Camarena (rúbrica)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, PARA INSTITUCIONALIZAR EL PARLAMENTO DE MUJERES, A CARGO
DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PAN
La suscrita, diputada María del Carmen Mendoza Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para institucionalizar el Parlamento de Mujeres.
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca formalizar el Parlamento de Mujeres, que se ha venido realizando en el pasado reciente, a la par de una mayor independencia en el ejercicio de las funciones del Congreso y de una participación real del mismo en los asuntos de interés público.
De esta manera pretendemos dar permanencia a esta institución, pues estamos convencidos de que el Parlamento de Mujeres representa una obligación ahora cristalizada de todas las legisladoras y los legisladores mexicanos que estamos convencidos de que el establecimiento del nuevo orden económico internacional basado en la equidad y la justicia debe contribuir a la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer.
Así, la máxima participación de la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, en todos los campos, es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país. Teniendo presente el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la función de los padres en la familia y en la educación de los hijos y conscientes de que el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación sino que la educación de los niños exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto, reconociendo que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la familia.
Resueltos a aplicar los principios que se han venido enunciando en los Parlamentos de Mujeres que se celebran desde 1998 en un afán por hacer un México igualitario, estamos ciertos de la necesidad de esta entidad, al tener la misma, que en 2005 cumplió su séptima reunión anual, los siguientes objetivos:
Definir las prioridades de las mujeres de los diferentes sectores sociales y políticos sobre la agenda legislativa nacional en materia de equidad de género, a partir de los resultados de los foros regionales y el balance del Parlamento de Mujeres de México.
1. Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para constituir una Comisión Bicamaral denominada "Parlamento de Mujeres de México", presentada por la senadora Leticia Burgos Ochoa, del PRD, el 13 de junio de 2001 en sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer las comisiones Parlamento de Mujeres de México, presentada por la senadora Leticia Burgos Ochoa, del PRD, el 3 de diciembre de 2002 durante el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión.
Sobre la primera iniciativa, el dictamen del Senado consideró inconveniente establecer en la Ley Orgánica del Congreso un título específico para la Comisión Bicameral Parlamento de Mujeres de México, aduciendo entre otros que la estructura de la Ley Orgánica se integra por cinco títulos, cada uno de ellos dedicado a órganos del Poder Legislativo, y desde esta perspectiva de congruencia en la estructura de la ley, resulta improcedente crear un título específico para una comisión bicamaral, en virtud de que dicho órgano no tendría la relevancia de cualquiera de los otros considerados por la propia ley.
La segunda iniciativa en el dictamen se señaló, entre otras cuestiones:
La creación y el establecimiento de una Comisión ordinaria -cualquiera que sea su denominación- que tenga como atribución fundamental la promoción e integración de una agenda legislativa nacional encaminada a eliminar toda forma de discriminación por razones de género, constituye a todas luces una duplicidad de las que por antonomasia corresponden a la Comisión de Equidad y Género.
Con todo lo anterior, observamos que ha habido una enorme dificultad para plasmar en la ley la realización del parlamento aludido, lo cual demuestra que la estructura de la ley actual no es acorde con las nuevas funciones que lleva a cabo la Cámara como son este tipo de foros o espacios que se han denominado "parlamentos", que tienen como punto de inflexión algo que aún no tiene contemplado el Congreso para la mayor legitimidad de sus propuestas: la consulta y la participación social en los asuntos legislativos.
La formalización de este tipo de eventos en la Ley Orgánica se hace más difícil porque su institucionalización se ha visto de forma aislada, lo cual se evidencia en la presentación de iniciativas y proyectos separados, lo cual evidentemente les resta fuerza y argumentos, y no permite generar las sinergias que impulsen su aceptación.
A nuestro parecer, no se ha entendido que la estructura actual de la ley es inapropiada para comprender este tipo de acciones, en las que se observa una participación social plural y democrática.
No sorprende que en esta inédita etapa legislativa, el marco jurídico que rige al Congreso de la Unión (pese a que fue publicada el 3 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación la nueva ley) esté desfasado de la realidad. Simplemente, no se puede poner vino nuevo en viejas botellas.
No existe la participación ciudadana en las decisiones del Congreso, como sí existe para la elaboración de programas de gobierno, como establece la Ley de Planeación.
Por ello se estima que más que establecer nuevas comisiones ordinarias o comisiones bicamarales, lo conveniente es incluir un apartado específico que contemple la incorporación de la sociedad en el quehacer legislativo, ya que éste es uno de los objetivos prioritarios de los Parlamentos que actualmente se realizan.
Lo importante no son las estructuras, sino las funciones que pueden desempeñar las que ya están establecidas conforme a la ley.
De esta manera, consideramos que la alternativa más adecuada es incluir un nuevo apartado, donde se contemplen la participación y la consulta de la ciudadanía en espacios para la deliberación e intercambio de experiencias sobre la agenda legislativa.
Con este cambio de enfoque, consideramos que se estaría actualizando la Ley Orgánica a los nuevos tiempos, donde estos foros sean un medio para garantizar mayor legitimidad en las decisiones del Congreso, sin caer en duplicidades innecesarias en las funciones y permitiendo la institucionalización de otros foros, como el Parlamento de los Jóvenes.
Se sugiere la siguiente propuesta de articulado:
Artículo Único. Se adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Sexto
De la Consulta y la Participación Social
Capítulo Único
Artículo 136. Para incorporar la participación de la sociedad en las decisiones y en el quehacer legislativo, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales. Con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración y actualización de la legislación, las Cámaras de Diputados y de Senadores podrán realizar foros y eventos de consulta y participación con la sociedad.
El Parlamento de Mujeres de México se efectuará cada año y tendrá como objetivos el análisis, deliberación e intercambio de experiencias entre el Congreso federal y los locales, autoridades locales de los tres órdenes de gobierno y mujeres de la sociedad civil sin distinción de ningún tipo, tendente a la promoción e integración de una agenda legislativa nacional en materia de equidad entre los géneros.
Artículo 137. Las Cámaras de Diputados y de Senadores podrán constituir comisiones bicamarales para el mejor desempeño de la participación y consulta de la sociedad, así como para la realización de los foros señalados en el artículo anterior, mismas que se regirán por la normatividad e instrumentos que para tal efecto se expidan.
Artículo Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 9 días del mes de marzo de 2006.
Dip. María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica)
Jesús Aguilar Bueno, diputado federal por el estado de Chihuahua e integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta honorable asamblea se permite someter a la consideración de las señoras y los señores legisladores el presente punto de acuerdo, basándose para ello en las siguientes
Consideraciones
Lo más grave es que esa situación se presenta cuando se tienen condiciones adversas, como es un clima seco, hay ausencia de lluvias y se esperan temperaturas muy elevadas para la temporada de verano, lo que constituye un triste presagio para la ocurrencia de incendios en el estado.
b) Los representantes de la Unión de Madereros del Estado nos informaron que en el pasado se contaba con una infraestructura en la zona sur para el combate de incendios forestales, con una capacidad de respuesta para afrontar contingencias provocadas por los incendios y sofocarlos antes que se expandieran. Lamentablemente, dicha estructura se está deteriorando y prácticamente se encuentra desmantelada, obsoleta o inútil.
c) Conforme al artículo 122 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, corresponde a la Semarnat dictar las normas oficiales mexicanas que deberán regir en la prevención, el combate y el control de incendios forestales, para evaluar los daños, restaurar el área afectada y establecer los procesos de seguimiento; y conforme al artículo 123 del mismo ordenamiento, corresponde a la Comisión Nacional Forestal coordinar las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promover la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que para tal efecto se celebren.
El segundo párrafo del último artículo citado prevé que la autoridad municipal deberá atender el combate y control de incendios; que cuando éstos superen su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal y si ésta resultase insuficiente, se procederá a informar a la Comisión Nacional Forestal, la cual actuará de acuerdo con los programas y procedimientos respectivos. El Servicio Nacional Forestal definirá los mecanismos de coordinación pertinentes con el Sistema Nacional de Protección Civil.
Por otra parte, la Ley General de Protección Civil, en el Capítulo V, prevé la existencia del Programa Nacional de Protección Civil, y en el Capítulo VI regula las declaratorias de emergencia y de desastre, en virtud de las que la Federación, por conducto de la Segob, deberá destinar recursos del Fondo de Desastres autorizado para la atención y emergencia de desastres.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el carácter de urgente resolución, someto a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que gire sus instrucciones a los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación para que se implemente un programa especial urgente de prevención y atención de incendios en la zona serrana del estado de Chihuahua.
Dicho programa deberá aprovechar la infraestructura existente, pero con provisión de recursos y equipo adicionales. Establecerá las reglas para la aportación de recursos federales y estatales y la distribución de tareas y responsabilidades, a cuyo efecto se promoverá la celebración de los convenios de colaboración que se estimen pertinentes o necesarios, con las diversas entidades de la propia Federación, el gobierno del estado y los municipios ubicados en la zona.
Segundo. Los secretarios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación informarán a esta Cámara, dentro de un plazo de 30 días, de los programas y las medidas urgentes que se hayan adoptado o se estén implementando en cumplimiento de lo establecido en el punto inmediato anterior.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Jesús Aguilar Bueno (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
DE LA SAGARPA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS A INFORMAR A
LAS COMISIONES ESPECIAL DE GANADERÍA, Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
DE ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LECHE EN POLVO, SUSCRITA
POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS TREVIÑO RODRÍGUEZ, MARIO
ERNESTO DÁVILA ARANDA, JOSÉ MARÍA DE LA VEGA LÁRRAGA,
RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, REYNALDO VALDEZ MANZO Y GONZALO
ALEMÁN MIGLIOLO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PAN, DEL PRI Y
DEL PRD
Los suscritos, diputados federales José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda y José María de la Vega Lárraga, Ramón González González, Reynaldo Valdez Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo integrantes de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 59, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponen ante esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución para exhortar a los titulares de la Secretaría de Economía, Sergio García de Alba; de la Sagarpa, Francisco Mayorga; y de la Dirección General de Aduanas, José Guzmán Montalvo, a explicar amplia y detalladamente a las Comisiones Especial de Ganadería, y de Agricultura y Ganadería de esta H Cámara de Diputados, sobre las recientes importaciones de leche en polvo que han llagado a nuestro país.
Antecedentes
México ha sido deficitario en la producción de leche entera de vaca durante los últimos años, es un hecho.
También es un hecho que la importación de productos lácteos, de productos terminados a base de leche y demás subproductos derivados de la leche han venido a perjudicar aun más la escasa producción de leche y con ello a los pequeños productores de leche nacional.
La región de América del Norte, reconfigurada al integrarse una zona de libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá mediante el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que entró en vigor el primer día de 1994, agrupa a naciones que, si bien tienen una vecindad natural, son muy desiguales en cuanto a sus estructuras institucionales, políticas públicas, generación y transferencia de tecnología, utilización de factores productivos y niveles de productividad, por lo tanto su reunión se presenta fundamentalmente en el marco de la geopolítica.
Entre Estados Unidos y México se fijó una cuota de 40,000 toneladas de leche en polvo, dentro de la cual las importaciones no tienen ningún arancel compensatorio y crecería un 3% cada año. Para los volúmenes excedentes se aplicaría un arancel compensatorio equivalente del 139% ad valorem, con el que se pretendía equilibrar la distorsión de los precios internacionales.
La leche es considerada en Estados Unidos y Canadá como un producto estratégico, en México es un producto básico y como tal es su importancia.
Nuestro país se sitúa como destacado importador mundial de productos lácteos y de insumos para el desarrollo de la actividad lechera, y como usuario de las tecnologías fijadas a partir del modelo Estados Unidos y Canadá. Sólo en lo que concierne a la importación de leche en polvo para el consumo directo, México ocupa los primeros lugares del mundo.
La actividad lechera en México representa la segunda en importancia dentro del subsector ganadero y una de las principales fuentes de suministro de proteína animal dentro del país.
La reciente importación de leche en polvo de 43,974 toneladas autorizada a diversas empresas ha hecho que en el mercado nacional los pequeños productores lecheros nacionales no puedan entregar su leche a las plantas industriales de productos lácteos como lo venían haciendo, por el excedente de leche (para hidratar) con que ahora cuenta la industria, y los productores nacionales que su producto leche entera lo ven depreciado y no existe lugar en donde colocarlo.
Por lo antes expuesto de frente ante esta honorable Cámara de Diputados, nos permitimos presentar la siguiente proposición con
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Único.- Exhortar a los titulares de la Secretarías de Economía, Sergio García de Alba; de la Sagarpa, Francisco Mayorga, y de la Dirección General de Aduanas, José Guzmán Montalvo, a que expliquen amplia y detalladamente a las comisiones Especial de Ganadería, y de Agricultura y Ganadería de esta H Cámara de Diputados sobre las recientes importaciones de leche en polvo que han llagado a nuestro país.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo del 2006.
Diputados: José Luis Treviño Rodríguez
(rúbrica), Ramón González González, Mario Ernesto
Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga,
Reynaldo Valdez Manzo, Gonzalo Alemán Migliolo.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD A NO CAMBIAR DE SEDE EL HOSPITAL
PSIQUIÁTRICO INFANTIL HASTA QUE NO SE INFORME A ESTA SOBERANÍA
DE LOS DETALLES DEL PROYECTO, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA
TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, legislador a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, la salud mental recibe únicamente 0.85 por ciento del presupuesto asignado a este ramo; la Organización Mundial de la Salud recomienda destinar cuando menos 10 por ciento. De acuerdo con información de la propia Secretaría, 15 millones de personas, de los 103.5 que recientemente informó el INEGI, padecen algún tipo de enfermedad mental.
En México hay 33 millones 470 mil 538 niños y niñas, de los cuales más de 10 millones son menores de 5 años y casi 23 millones se encuentran entre los 5 y 14 años; en la región centro-sur del país la concentración de menores es de más de 1 millón de niños por estado; en la zona norte menos de 1 millón de niños por estado y disminuye en la zona del Caribe, con menos de 500 mil niños por estado.
Estudios en México reportan alrededor de 15 por ciento de prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños, esto indica que 5 millones de niños y niñas sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad de la población infantil requiere atención especializada e integral.
Las instituciones con recursos para otorgar servicio de hospitalización psiquiátrica en el país, según datos de la Secretaría de Salud, son 50 unidades, de las cuales 35 son establecimientos públicos, 4 dependen del Instituto Mexicano del Seguro Social y el resto son instituciones del sector privado. Estas unidades se encuentran distribuidas de manera no homogénea en 25 entidades federativas, y aun cuando sus esquemas de organización y servicios son muy diversos, todas tienen la misma razón social.
De ahí la importancia del hospital infantil "Dr. Juan N. Navarro", pues es único en su género, tanto en atención como en el proceso de formación de especialistas de todas las profesiones (psiquiatras, paidopsiquiatras, psicólogos, maestras de educación especial, terapeutas, odontólogos, pediatras, neurólogos, neuropediatras, etcétera).
Este hospital realiza 2 mil 488 acciones terapéuticas diarias. Durante los últimos cinco años se ha duplicado la demanda de servicios de atención en hospitalización. La atención de los síndromes autísticos se ha incrementado inesperadamente, convirtiéndose en el tercer lugar en importancia dentro de los trastornos más frecuentes.
A falta de un censo nacional, el hospital refleja de manera explícita, por tratarse de un centro de concentración, las necesidades y el tipo de demanda médica de todo el país. Asimismo, representa la única posibilidad de internamiento de corto plazo para personas con adicciones. Es también la única instancia para la atención bajo internamiento de corto plazo de todo tipo de psicosis agudas. Por otra parte, es el primer centro de tratamiento integral de los síndromes autísticos.
Sin embargo, recientemente se ha hecho pública la intención de cambiar de sede el Hospital Psiquiátrico Infantil para que el Instituto Nacional de Cancerología pueda desarrollar su proyecto de ampliación. Es sabido que, dada la gravedad del cáncer, el Instituto requiere una ampliación sustantiva. Lo que no se entiende es que sea a costo del Psiquiátrico Infantil. Esta soberanía no conoce el proyecto de ampliación del Inca, ni recuerda haber aprobado una partida presupuestal para ello. Además, se han generado desconcierto e inconformidades por parte de la comunidad del Psiquiátrico Infantil ante la pretensión de la Secretaría de Salud.
Es entendible y atendible la ampliación del Inca; sin embargo, debemos evitar cualquier conflicto entre ambas instituciones que tenga como consecuencia el deterioro de la atención de los pacientes de ambas instituciones.
Por ese motivo exhortamos con el mayor respeto y la máxima puntualidad a la Secretaría de Salud a no iniciar ningún cambio en el Psiquiátrico Infantil hasta que no se conozca el proyecto a cabalidad y se acuerde con las partes.
Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud a que no se efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil hasta en tanto no se informe a esta soberanía de los detalles del proyecto y exista acuerdo entre las partes involucradas.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SHCP A APLICAR, MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA APLICAR LA REFORMA A LA LEY ADUANERA
REFERENTE A LOS VEHÍCULOS QUE HAYAN TRAMITADO SU PERMISO DE INTERNACIÓN
TEMPORAL ANTES DE ENERO DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL
ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General de Aduanas, lleve a cabo las medidas necesarias para aplicar la reforma al segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera a todos los vehículos que hayan tramitado su permiso de internación temporal antes del 24 de enero de 2006.
Considerandos
El 23 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforma el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del articulo 62 de la Ley Aduanera, con la finalidad de ampliar el plazo de 120 días naturales para la internación temporal de los vehículos fronterizos destinados para permanecer definitivamente en la franja fronteriza, a un plazo máximo de hasta 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal.
La reforma al citado artículo, en la práctica únicamente se está aplicando a los vehículos cuya tramitación de permiso se haya realizado posterior a la fecha en que se publicó el decreto antes mencionado, es decir que los vehículos que tramitaron su permiso anterior a la entrada en vigor del decreto, no gozan del beneficio, resultado de la reforma al artículo 62 de la Ley Aduanera.
La Dirección General de Aduanas ha argumentado que dicha reforma no se ha aplicado a todos los vehículos debido a dificultades en su sistema operativo, ya que no han hecho las adecuaciones necesarias para implementarla correctamente. De igual modo manifestaron que recibieron instrucciones de aplicar dicha norma únicamente a los vehículos que tramitaron su permiso posterior a la fecha de la reforma al artículo citado.
Si bien es cierto, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, señala que: "a ninguna ley se le dará efecto retroactivo, cuando sea en perjuicio de persona alguna", lo que, a contrario sensu, se interpreta que cuando sea en beneficio de alguna persona, si se le dará una aplicación retroactiva.
El análisis sobre la aplicación retroactiva de una ley supone la verificación de que los actos materialmente administrativos o jurisdiccionales estén fundados en normas vigentes, y que en caso de un conflicto de normas en el tiempo se aplique la que genere un mayor beneficio al particular.
Nuestro máximo tribunal ha establecido el criterio de que el artículo 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de la ley en perjuicio de persona alguna, más no cuando le beneficia.
Lo que se pretende con esta proposición es que se les aplique dentro del periodo de los doce meses que señala el artículo 62 de la Ley Aduanera, los 60 días naturales restantes, a los vehículos cuyo trámite de internación temporal es anterior a la entrada en vigor de la reforma aludida.
Es por eso que, al no aplicar la disposición aduanera en comento, las autoridades sin duda alguna están violando flagrantemente una garantía constitucional del gobernado, por eso la pretensión de vigilar que las leyes que emite el Congreso se apliquen correctamente.
Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Único: Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, a través de la Dirección General de Aduanas, lleve a cabo las medidas necesarias para aplicar la reforma al segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera a todos los vehículos que hayan tramitado su permiso de internación temporal antes del 24 de enero de 2006.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo 2006.
Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LA SEDESOL Y A LA SEP A ANALIZAR LA INCORPORACIÓN DEL
CERTIFICADO DE BUENA CONDUCTA COMO ELEMENTO DE CORRESPONSABILIDAD DE LOS
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA OPORTUNIDADES, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA
GUADALUPE SUÁREZ PONCE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
Quien suscribe, Guadalupe Suárez Ponce, diputada federal de la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El principal reto del Gobierno Federal durante este sexenio es el bienestar social, para lo cual ha instrumentado diversos programas dirigidos a la población en general, como acciones específicas para las familias en situación de pobreza. Entre estas últimas, destaca el programa Oportunidades, cuyo objetivo general es promover el desarrollo de las capacidades de las personas a través de tres componentes: educación, salud y alimentación, para romper con la transmisión de la pobreza entre generaciones y ampliar las posibilidades de obtener una vida autosostenible, libre y digna, con pleno ejercicio de su ciudadanía.
En su componente educativo, se proporcionan becas educativas a los niños y los jóvenes, con el fin de apoyarlos en el acceso, permanencia y asistencia regular a la escuela. Además, el programa tiene entre sus finalidades que los jóvenes becarios puedan acceder fácilmente a otros programas de desarrollo social y humano, como continuar su educación en alguna institución de educación superior con acceso prioritario a una beca del Programa Nacional de Becas, además de mejorar su nivel de vida y el de su familia.
Oportunidades ha recibido mayores asignaciones cada año. Más de la mitad del presupuesto de 2006 destinado al programa se dirigió a apoyar los estudios de 5.2 millones de becarios en todo el país. A lo largo del sexenio, Oportunidades ha entregado más de 22.5 millones de becas, lo cual es cerca de cuatro veces lo realizado entre 1997 y 2000, además de ser uno de los programas reconocidos dentro y fuera de nuestro país por su gran importancia para el impulso de las niñas y los niños mexicanos.
Las evaluaciones del programa demuestran que se están cumpliendo los objetivos, se ha incrementado la cobertura escolar y ha habido una reducción de la deserción escolar, al tiempo de incidir en los otros componentes, toda vez que uno de los ejes del programa se centra en la corresponsabilidad de los beneficiarios.
La esencia de la corresponsabilidad exige a cada uno de los actores cumplir responsablemente sus obligaciones en el programa y es un deber moral cooperar con el trabajo de los otros para alcanzar las metas. Es decir, la corresponsabilidad es un proceso de mutua responsabilidad: es recibir aportando y aportar recibiendo.
Y en este aspecto de la corresponsabilidad de los beneficiarios, específicamente de los becarios, quiero hacer una propuesta específica en las Reglas de Operación del programa Oportunidades. Ha sido una demanda de varios profesores y autoridades educativas señalar que los alumnos becarios asisten regularmente como les exige la normatividad, pero no están poniendo de su parte en presentar una buena conducta.
Es importante mencionar que en este componente, ni los padres de familia o el tutor ni los maestros exigen a los educandos un promedio mínimo para mantener la beca, menos aun un certificado que demuestre su conducta en el aula, aspectos que reflejarían el compromiso adquirido. No obstante, sabemos que el aprovechamiento escolar está relacionado con muchos aspectos, desde una nutrición adecuada, luz suficiente en los hogares, el capital cultural de los padres, etcétera.
Mientras que la conducta escolar está ligada a la formación familiar y escolar. Actualmente, todos los contenidos educativos están reforzados en cuanto a los principios de los derechos humanos y los valores universales para que los educandos puedan formarse personalmente y en sociedad, por lo que considero que para que se logren los objetivos de la educación y, particularmente, del programa, es imprescindible el respeto entre educador-docente como entre los propios educandos.
Por eso propongo que se evalúe cómo incorporar en las Reglas de Operación del programa Oportunidades el certificado de buena conducta del educando, como elemento de corresponsabilidad de los beneficiarios.
La escuela y la familia deben fomentar en los educandos el respeto de sus profesores y de las instituciones; los valores deben ser un factor fundamental en el desarrollo de cada una de nuestras niñas, de niños y de jóvenes, para el bien común de nuestra sociedad. La corresponsabilidad en cada uno de los programas es y será la clave del éxito.
Con el objetivo de fortalecer la corresponsabilidad en los beneficiarios del programa Oportunidades, se somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Que la H. Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Secretaría de Educación Pública a que analicen la incorporación del certificado de buena conducta como elemento de corresponsabilidad de los beneficiarios del programa Oportunidades.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE
SE RESUELVA LA INCONSISTENCIA ENTRE LA LEY DE INGRESOS Y EL DECRETO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL
DE 2006, EN MATERIA DE MONTOS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN FINANCIADA
CONTRATADOS POR LA CFE, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CARRILLO
SOBERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
El suscrito, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta honorable asamblea una proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para que se resuelva la inconsistencia entre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, en materia de montos para proyectos de inversión financiada contratados a través de la Comisión Federal de Electricidad.
Consideraciones
Con relación a la normatividad que regirá para el ejercicio fiscal de 2006, me permito llamar su atención sobre una incongruencia entre dos de sus principales instrumentos, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, consistente en los siguiente:
En la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 de diciembre de 2005, en el artículo 5o. de la misma, relativo a la autorización a los montos que el Ejecutivo federal puede contratar para proyectos de inversión financiada, se establece en la fracción I que a través de la Comisión Federal de Electricidad se puede contratar un monto con el esquema de inversión condicionada de 1,650.3 millones de pesos.
En el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2005, en su anexo 15.A se establece que a través de la Comisión Federal de Electricidad, el Ejecutivo federal puede contratar un monto con el esquema de inversión financiada condicionada de 3,831.1 millones de pesos.
Lo anterior puede dar lugar a realizar acciones por parte de servidores públicos que comprometan créditos hasta por un monto de 2,180.8 millones de pesos no autorizados en la Ley de Ingresos de la Federación y, por tanto, incurrir en supuestos de responsabilidad previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.
Como en tema tan importante como el señalado no debe haber cabida a ambigüedades e inconsistencias, es urgente y necesario que la Secretará de Hacienda y Crédito Público, dependencia entre cuyas atribuciones está la del manejo de la deuda pública, según la fracción V del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 3o. de la Ley General de Deuda Pública, resuelva el sentido en que interpretará la inconsistencia a que hemos hecho referencia.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo para presentarse como de urgente y obvia resolución:
Artículo I.- Que la Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que resuelva la integración de la inconsistencia entre el artículo 5o., fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005 y el anexo 15.A del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de diciembre de 2005, relativa a los montos que el Ejecutivo federal puede contratar para proyectos de inversión financiada a través de la Comisión Federal de Electricidad, y que involucra la indefinición de la aplicación de créditos por 2,180.8 millones de pesos.
Artículo II.- Que de dicha resolución se informe a la Cámara de Diputados.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica)
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LICONSA A NO COMPRAR LECHE A PERSONAS FÍSICAS O MORALES
NI A SUS EMPRESAS FILIALES O ASOCIADAS A LAS QUE LA SECRETARÍA DE
ECONOMÍA HAYA OTORGADO CUPOS DE IMPORTACIÓN DE LECHE EN POLVO,
SUSCRITA POR SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS TREVIÑO
RODRÍGUEZ, MARIO ERNESTO DÁVILA ARANDA, JOSÉ MARÍA
DE LA VEGA LÁRRAGA, RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ,
REYNALDO VALDEZ MANZO Y GONZALO ALEMÁN MIGLIOLO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
DEL PAN, DEL PRI Y DEL PRD
Los suscritos, diputados federales Ramón González González, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, integrantes de las fracciones parlamentarias de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Revolucionario Institucional, así como de la Comisión Especial de Ganadería, en la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55 y 59, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, exponemos ante esta honorable Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por la que se exhorta a Liconsa a no comprar leche a personas físicas o morales, así como a sus empresas filiales o asociadas, a las que se les haya otorgado cupos de importación de leche en polvo por parte de la Secretaría de Economía y se establezca que la leche que compre Liconsa sea a través de sus centros de acopio o centros de acopio de productores que acrediten ser pequeños productores no importadores de leche en polvo.
Por otra parte, se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría a Liconsa para determinar con exactitud a quién le compra la leche.
Antecedentes
Los pequeños y medianos productores nacionales se han visto desplazados por la indiscriminada importación de leche en polvo y de fórmulas lácteas, que por tener precios subsidiados los han ido desplazando.
A los diputados representantes del sector ganadero nacional nos preocupa que cada vez dependamos más de las importaciones, ya que esta despiadada competencia ha generado que muchos productores abandonen sus granjas, vendiendo su ganado o enviándolo al rastro.
En el afán de apoyar a este importante sector que genera ingreso y trabajo para mucha gente, los diputados pusimos candados a través del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos, estableciendo un subsidio al precio de la leche nacional.
La realidad es que empresas e importadores tramposos han aprovechado esta situación para importar leche muy barata y venderla a Liconsa como si se tratara de un producto nacional, obteniendo con esto que el subsidio se quede con ellos.
La industria ha importado en complicidad con la Secretaría de Economía miles de toneladas de leche y de fórmulas lácteas, dejando de comprar leche al productor nacional.
Por lo que queremos dejar muy claro que el subsidio está pensado para apoyar a los productores que le apuestan a México y que todos los días se entregan trabajando para mantener su fuente de ingreso.
Por lo antes expuesto y fundado, acudimos a esta H. asamblea, y nos permitimos presentar la siguiente proposición con
Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución
Primero: Se exhorta a Liconsa a no comprar leche a personas físicas o morales, así como a sus empresas filiales o asociadas a las que se les haya otorgado cupos de importación de leche en polvo por parte de la Secretaría de Economía y se establezca que la leche que compre Liconsa sea a través de sus centros de acopio o centros de acopio de productores que acrediten ser pequeños productores no importadores de leche en polvo.
Segundo: Se solicita a la Auditoría Superior de la Federación que realice una auditoría a Liconsa para determinar con exactitud a quién le compra la leche.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2006.
Diputados: Ramón González González
(rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez, Mario
Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga
(rúbrica), Reynaldo Valdez Manzo, Gonzalo Alemán Migliolo.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE
SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE SANTA MARÍA HUATULCO,
A LAS ESTATALES DE OAXACA Y A LAS FEDERALES COMPETENTES A PROPORCIONAR
LOS SERVICIOS URBANOS INDISPENSABLES A LOS HABITANTES DE BAHÍA DE
SAN AGUSTÍN, HUATULCO, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS
HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD
Emiliano Vladimir Ramos Hernández, diputado federal en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Hace ya 20 años, un grupo de pobladores de Huatulco se asentaron de manera pacífica en el poblado de Bahía de San Agustín, constituyéndose en un inicio en una aldea de pescadores que, por obvias razones, conforme fue transcurriendo el tiempo ha aumentado hasta 300 familias su número de habitantes, organizándose en un núcleo social muy unido y productivo. Este poblado sobrevive a través de actividades como la pesca con red, trampas para langosta y extracción de moluscos por buceo. También proporcionan servicios como el de renta de equipo para buceo, snorkel y deportes acuáticos, sitios de venta de comida ubicados en 20 establecimientos instalados en enramadas rústicas, los que son visitados por asiduos turistas que llegan principalmente en barcos, atraídos por la belleza intacta del lugar, que los lugareños se han esforzado en conservar.
2. Recientemente adquirieron dos vehículos automotores a través de la sociedad San Agustín, Huatulco, Transportistas Mixtos, SC RL CV, que son puestos a disposición como servicio terrestre de transporte público federal, en la modalidad de turismo de lujo.
3. Existe un comité de gestión comunitaria, que persigue
Adherir al Comité e instrumentar desde éste, en conjunto y con el apoyo de la Secretaría de Turismo, los programas de ecoturismo aplicables a la zona.
En razón de lo anterior, propongo ante esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, de acuerdo con el marco de sus atribuciones, con el fin de que se proporcionen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado Bahía de San Agustín, Huatulco, considerando las particularidades del lugar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo 2006.
Dip. Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica)
El que suscribe, Evaristo Corrales Macías, en su calidad de diputado federal en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto solicito respetuosamente a la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien formular una excitativa a la Comisión de Comunicaciones a efecto de que se dictamine a la brevedad para su presentación ante el Pleno de dicho órgano legislativo, sobre la iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo.
Antecedentes
1.- Con fecha 16 de marzo de 2006 se presentó la iniciativa que reforma el artículo 60 y adiciona una sección primera al artículo 63 y crea un artículo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, respecto de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y del cobro en minutos y segundos exactos, a cargo del diputado José Evaristo Corrales Macías, que fue turnada a la Comisión de Comunicaciones, para su valoración, estudio y dictamen.
En la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, se señala que
2.- En los últimos años la telefonía celular ha evolucionado notablemente hasta convertirse en uno de los desarrollos tecnológicos más importantes de nuestra época y, sin embargo, la percepción de los usuarios en lo que se refiere a la calidad del servicio se ha deteriorado considerablemente. Que en gran medida, se debe a que, en México los servicios de telefonía son excesivamente caros, en comparación con otras economías, siendo éste un asunto que compete a todos, ya que el uso del teléfono celular se ha convertido en una necesidad básica para millones de usuarios, aportando ganancias millonarias a las empresas que ofrecen estos servicios imponiendo sus propios criterios para su cobro, causando con ello un perjuicio económico a usuarios e inversionistas.
3.- Que la existencia de una competencia restringida con opciones limitadas para obtener el servicio, aunada a la falta de información de los usuarios, contribuye al encarecimiento de los servicios de telefonía en perjuicio de millones de mexicanos, por lo que la mencionada iniciativa busca reformar el artículo 60, adicionar el 63 y crear el artículo 63 Bis, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, con el fin de que el cobro de los servicios de telefonía sea un cobro justo y equitativo, sin que puedan cobrarse segundos de tiempo aire que no hayan sido consumidos por el usuario.
4.- Y que la iniciativa tiene por objeto que se ofrezca a los usuarios un mejor servicio, con un cobro justo y equitativo en relación con la prestación recibida. Por lo tanto, el cobro que realicen los operadores por la prestación del servicio deberá determinarse y cobrarse a los usuarios en minutos y segundos exactos e informándoles detalladamente acerca de los conceptos que se les cobran a fin de evitar cobros indebidos y excesivos en detrimento de la economía de los usuarios e inversionistas.
Consideraciones
El Partido Acción Nacional reconoce que el sector de las telecomunicaciones es uno de los sectores más importantes y su desarrollo fundamental para el incremento de la competitividad de las actividades económicas de nuestro país.
Estamos concientes que dados los cambios vertiginosos que se han desarrollado en el aspecto tecnológico, es necesario realizar un trabajo legislativo que aborde los aspectos más relevantes de lo que afecta a los habitantes de nuestro país.
Y que adicionalmente otros grupos parlamentarios se han unido al propósito de esta iniciativa a través de las iniciativas que a continuación menciono:
1. Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de diciembre del 2004, que tiene como propósito obligar a los concesionarios de telefonía celular, de cobrar a los usuarios de este servicio sólo los segundos exactos de tiempo aire consumidos y, de no redondear los segundos a minutos. Esta iniciativa tampoco ha sido dictaminada por la Comisión de Comunicaciones.
2.- Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Óscar González Yañez, del Partido del Trabajo, el 16 de septiembre del 2005, que tiene como propósito establecer en la Ley de Telecomunicaciones que las tarifas que cobran las empresas que ofrecen el servicio de telefonía celular sean establecidas de acuerdo al tiempo aire efectivo de las llamadas que hace el consumidor y eliminar la discrecionalidad de aplicar el redondeo a minutos de cada segundo adicional posterior. Tampoco aún dictaminada por la Comisión de Comunicaciones.
3.- Iniciativa que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, presentada por el diputado Joel Peña, del Partido del Trabajo, el 11 de noviembre del 2005, que tiene como propósito eliminar de la Ley Federal de Telecomunicaciones la libertad de los concesionarios y permisionarios en la determinación de la tarifa de los servicios de telecomunicaciones que éstos presten y en su lugar propone que estos tenedores de las concesiones establezcan tarifas accesibles y sin cobro de ningún tipo de renta en los servicios.
4.- Otra iniciativa presentada es la que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y que tiene como propósito introducir disposiciones que permitan inhibir prácticas monopólicas en los servicios de las redes públicas de telecomunicaciones, en particular en el servicio de telefonía. Asimismo, se propone dotar de facultades a los usuarios de los servicios, al ente regulador, como lo es la SCT, para que participen en la política de precios y de tarifas de tales servicios con el fin de combatir en la práctica cotidiana el abuso de parte de los concesionarios en el cobro de los servicios, así como la exigencia de mejor calidad en los mismos. Tampoco ha sido dictaminada.
Por lo anterior, expreso las siguientes
Consideraciones de derecho
1.- Desde el 16 de marzo del 2005 ha transcurrido más tiempo del que se concede en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Comisión competente presente el dictamen correspondiente a la iniciativa descrita.
2.- En tal virtud, es procedente que la Presidenta de esta Cámara de Diputados de este H. Congreso de la Unión, en cumplimiento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 45 y 67 del la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción XVI del artículo 21 y 87 de su reglamento, excite a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo expuesto y fundado
Solicito a usted Presidenta de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, lo siguiente:
Único: Una vez que ha transcurrido el término previsto en el inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, a fin de que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa que se identifica en esta excitativa.
Palacio Legislativo, a 9 de marzo de 2006.
Dip. José Evaristo Corrales Macías (rúbrica)