Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1961-IV, martes 7 de marzo de 2006.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 03 de Noviembre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 53, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Luis Antonio González Roldán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- El Decreto pretende reformar el artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, de tal forma que se prohíban las exportaciones de especies consideradas en categoría de riesgo.

II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma, vale la pena considerar lo siguiente:

1.- Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006; el territorio mexicano abarca 1'964,248 km2, de los cuales 1'959,248 son de superficie continental y 5,127 son de superficie insular, con un perímetro de 15,423 kilómetros (km) de los cuales, 11,122 km son litorales y 4,301 km son fronteras. El territorio insular lo conforman 371 accidentes insulares.

El mar territorial mexicano tiene una superficie de 209,000 km2 y la zona económica exclusiva tiene un área de 3'149,920 km2, incluyendo los accidentes insulares y mar territorial (INEGI, 1999 y 2001).

La contigüidad con dos masas oceánicas; la ubicación en la confluencia de dos grandes regiones biogeográficas, la neártica y la neotropical, así como la variedad y complejidad de su topografía y su historia geológica y evolutiva, confieren al territorio mexicano una extraordinaria diversidad biológica y de ecosistemas.

Como resultado, México, con apenas el 1.47% de la superficie terrestre planetaria, ocupa el cuarto lugar entre los países considerados con megadiversidad biológica, y posee cerca del 12% del total de las especies conocidas.

2.- Que de acuerdo a datos de la Comisión Nacional para el conocimiento y uso de la biodiversidad (CONABIO), el número total de especies descritas para México es aproximadamente de 65 000, cifra muy por debajo de las más de 200 000 especies que, conservadoramente, se estima, habitan en el país.

México cuenta con el número más alto de especies de reptiles del mundo (704, 52% endémicas), en mamíferos ocupa el quinto lugar (491, 29% endémicas), el cuarto en anfibios (290, 60% endémicas) y tiene una rica avifauna de más de 1 000 especies (111 endémicas).

La flora mexicana ha sido estimada en más de 15 000 especies, con un endemismo del 35%. De este conjunto destacan algunas familias como las cactáceas con 850 especies (84% endémicas) y las orquídeas con 920 (48% endémicas).

3.- Que hoy en día, el tráfico ilegal de especies silvestres es el tercer negocio criminal más lucrativo del mundo tras las drogas y las armas, dejando ganancias anuales que superan los 5000 millones de dólares para los grupos de traficantes que operan en regiones específicas de algunos países vendiendo animales exóticos para esas tierras, plantas silvestres y productos y subproductos derivados de las mismas.

4.- Que la piratería de especies silvestres, ha traído como consecuencia, la pérdida acelerada de diversidad biológica, ya que miles de especies animales y vegetales se han extinguido, están a punto de desaparecer del planeta o sus poblaciones están amenazadas.

A la fecha, el número total de especies animales y vegetales clasificado en todo el planeta se acerca a la cifra de 1,7 millones, pero se cree que existen aún más y las estimaciones van desde 5 hasta 30 millones; desafortunadamente, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) tiene listadas ya mas de 1.000 especies de animales en peligro de extinción y 17.000 amenazadas.

5.- Que la situación ha llegado a tal extremo, que muchos expertos y las asociaciones ecologistas más prestigiadas aseguran que nos encontramos en la sexta gran extinción masiva de especies, y predicen que de seguir esta tendencia, en el año 2050 habremos extinguido más de un tercio de las especies existentes y tal vez rebasemos la mitad para el año 2100.

6.- Que en el mercado ilegal se venden anualmente 50.000 primates, 5 millones de aves vivas, 10 millones de pieles de reptiles, 15 millones de pieles de mamíferos, 350 millones de peces tropicales y 4 millones de cactus, por mencionar algunos casos. Casi todas estas especies son altamente cotizadas por alguna razón en especial, que las hace ser perseguidas, atrapadas, comerciadas y exterminadas.

Esta reducción acelerada de la biodiversidad representa una amenaza importante para la existencia de millones de seres humanos, porque implica una menor capacidad de los ecosistemas para proporcionar productos y servicios de primera necesidad, como aire, agua, alimentos y materias primas para la elaboración de medicamentos.

7.- Que esto trae consigo consecuencias terribles, basta recordar el último informe publicado por el World Wide Fund For Nature, WWF donde señala que más del 40% de todas las medicinas (legales) prescritas en los Estados Unidos de Norteamérica se producen a partir fuentes naturales y que el 80% de la población de los países del Sur de América depende para sobrevivir, de forma exclusiva, de los medios naturales que se obtienen de animales y plantas silvestres.

8.- Que de acuerdo a declaraciones que hiciera Adrián Vázquez, subprocurador de Recursos Naturales de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), hace casi 6 meses, el trasiego ilegal de aves, en el que participan bandas del narco y traficantes de armas, lleva a la muerte a 7.5 millones de ejemplares al año y probablemente fue uno de los factores que provocó la extinción de 19 especies, entre ellas el cóndor de California y el tecolote enano. Por cada ave que se captura ilegalmente, mueren 15.

La comercialización ilícita de 500 mil aves al año, en promedio, se suma a la que se realiza de manera legal, que asciende a 450 mil ejemplares, la cual no está suficientemente controlada y vigilada.

Los focos rojos de la actividad clandestina se presentan en Charco Cercado, San Luis Potosí; Campeche, Tabasco y Chiapas, y costas de Oaxaca y Guerrero.

Detalló que por cada ejemplar que se vende ilegalmente se estima que mueren 15 más, y en lo que va del año se han decomisado 45 mil; el país representa una fuente importante para la captura, ya que aquí se localizan mil 150 variedades de aves y ocupa el décimo lugar en cuanto a la diversidad de estas especies.

En conferencia de prensa, Adrián Vázquez, dijo que de esas especies mil 75 son canoras; 55, rapaces; 28, de ornato y 65, acuáticas; de todas ellas 10 por ciento son de México. Indicó que alrededor de 72 variedades están en riesgo de extinción, aunque no necesariamente por el comercio clandestino, ya que en la situación influye la pérdida de hábitat.

Un ejemplo de la crisis que se presenta es que el loro corona lila tenía una población que se extendía desde Puebla hasta Oaxaca, pero en esta última entidad ya desapareció, aseveró. Una situación similar es la que enfrenta el loro cabeza amarilla, el cual se localizaba en el sur de país, donde prácticamente ya no existe. Detalló que de las aves canoras, el zenzontle y el gorriónson los de mayor demanda.

9.- Que de acuerdo con la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, este tipo de "negocio" genera ganancias a nivel mundial por 25 mil millones de dólares al año, algo así como 275 mil millones de pesos, como en el caso del narcotráfico, los principales proveedores son países en desarrollo y la demanda se concentra en los industrializados.

México no es la excepción, de hecho, América Latina es uno de los principales focos de atención de traficantes de especies por su biodiversidad. Nuestro país es uno de los cinco países que poseen la mayor diversidad biológica del planeta y el segundo país en tipos de ecosistemas.

La República mexicana tiene mil 336 especies de fauna y 612 de flora que se encuentran en la lista de especies en riesgo de extinción. De acuerdo con datos de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cada año 4 millones de aves se comercializan en países desarrollados para ser expuestos en restaurantes de lujo o en residencias de coleccionistas privados.

Por ejemplo, las alas de mariposas pueden cotizarse hasta en 33 mil pesos en China. Aquí, en nuestro país, Puebla se ha convertido en un mercado ilegal de este tipo de animales.

Consideremos por ejemplo, que de acuerdo con el reporte "Recolección, comercio y regulaciones concernientes a los reptiles y anfibios de la Ecoregión del Desierto Chihuahuense", se ha incrementado la demanda de reptiles y anfibios, principalmente lagartos cornudos, falsas corales, otras serpientes y lagartijas, tortugas y sapos. Estas especies se venden en mercados y tiendas de mascotas, así como en intersecciones de caminos y tramos carreteros. Existe también un comercio internacional de reptiles mexicanos que se ofrecen en las tiendas de mascotas y "shows" en Estados Unidos.

O también como en el caso del napoleón (Cheilinus undulatus) y el ramin (Gonystylus spp.), un pez de arrecife y un árbol asiático, pueden no sonar como algunas de las especies más populares, pero de hecho están entre las más demandadas internacionalmente. De acuerdo con el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en inglés), este pez y la madera del ramin son tan solicitados que han alcanzado la categoría de máximo riesgo a causa del comercio internacional no regulado

10.- Que esta problemática mundial motivo hace 3 décadas la implementación del CITES. El Convenio sobre el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES por sus siglas en inglés) es un instrumento jurídico internacional que regula el comercio de especies silvestres, amenazadas por el mismo, mediante un sistema de permisos y certificados que se expiden para la exportación, re-exportación, importación e introducción procedente del mar; de animales y plantas, vivos o muertos y de sus partes o derivados.

En este Convenio, las especies cuyo comercio se regula están distribuidas en tres Apéndices.

CITES se adoptó el 3 de marzo de 1973 en la Ciudad de Washington, E. U. A., aunque entró en vigor a partir del 1 de julio de 1975. Actualmente cuenta con 157 países miembros o Partes. En México fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día 18 de junio de 1991 (Diario Oficial de la Federación 24/junio/91). El instrumento de adhesión fue firmado el día 27 de junio de 1991 y depositado ante el Gobierno de la Confederación Helvética el día 2 de julio del mismo año.

11.- Que con fecha 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual de acuerdo a su artículo primero es de orden público e interés social; reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la fracción XXIX, así como del inciso G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto establecer la concurrencia del Gobierno Federal; de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias; relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

12.- Que dicho ordenamiento en su título VI Conservación de la Vida Silvestre, Capítulo I Especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación, establece que entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como: a) en peligro de extinción, b) amenazadas, c) sujetas a protección especial, y d) probablemente extintas en el medio silvestre.

13.- Que con fecha 16 de mayo de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-1994, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción y que establece especificaciones para su protección; en dicha norma se determinan las especies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial.

14.- Que para el 2001 se publicó la modificación y actualización de la norma quedando como NOM-059-SEMARNAT-2001. Dicha norma define como categorías de riesgo las siguientes:

- Probablemente extinta en el medio silvestre. Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

- En peligro de extinción. Aquellas especies cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros. (Esta categoría coincide parcialmente con las categorías en peligro crítico y en peligro de extinción de la clasificación de la IUCN).

- Amenazadas. Aquellas especies, o poblaciones de las mismas, que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones. (Esta categoría coincide parcialmente con la categoría vulnerable de la clasificación de la IUCN).

- Sujetas a protección especial. Aquellas especies o poblaciones que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas. (Esta categoría puede incluir a las categorías de menor riesgo de la clasificación de la IUCN).

III.- Que la intención manifestada por el promovente con esta iniciativa es impedir la exportación y venta de especimenes, productos y subproductos de especies catalogadas en categoría de riesgo tal y como lo prevé el Convenio sobre el Comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES). Así mismo, incentivar a los criaderos a que solo se permita la venta de organismos provenientes de dichos sitios de una segunda generación filial.

IV.- Que la Comisión dictaminadora cree conveniente la reforma, no obstante de considerar más adecuado autorizar la venta de especies en estatus de riesgo hasta la tercera generación filial para asegurar su adecuada conservación y preservación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTÍCULO 53 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 53 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 53. La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.

b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.

Se prohíbe la exportación de especies fauna y flora silvestre enlistadas en categoría de riesgo, exceptuando aquellas que provengan de la tercera generación de criaderos y centros de cultivo controlados.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

La necesidad de proteger el ambiente ha provocado en todo el mundo el surgimiento de una legalidad ambiental representada por leyes, acuerdos, normas, decretos y tratados, de aplicación nacional o internacional.

Gran parte de esa legislación se produjo durante los últimos 30 años al amparo de una creciente preocupación por el futuro de nuestro planeta. Y aunque la efectividad de algunos instrumentos que forman parte de esta legalidad a veces es puesta en duda, su mera existencia sirve de herramienta o argumento para miles de cruzadas ambientales que en un pasado no muy remoto carecían de ese sustento.

Las relaciones de los seres humanos con su entorno están siendo sujetas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos naturales.

México no es la excepción y dentro de la legislación en materia ambiental, contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la cual dentro del Título Sexto denominado "Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones" Capítulo I "Disposiciones Generales", encontramos el artículo 160, en donde se establece que los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de aplicar la ley de manera pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana, a menos que sean reguladas de forma específica por otras leyes.

En el Capitulo II "Inspección y Vigilancia", de la ley en comento, encontramos el articulado que detalla de manera clara y congruente el como, cuando y quienes están facultados para llevar a cabo la inspección y vigilancia, así como el procedimiento que deberá seguirse ante la autoridad competente. Lo anterior es de considerarse fundamental para que el ciudadano no quede en estado de indefensión.

Ahora bien, la reforma al artículo 169 que aquí se plantea, en su párrafo cuarto queda abierta la posibilidad de revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas siempre y cuando el infractor cumpla con las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas dentro de los plazos ordenados por la Secretaria. En ese orden de ideas encontramos que la intención del diputado promovente de la presente iniciativa, es que el infractor de dicho ordenamiento puede invocar ante la autoridad competente el recurso de reconsideración ante la sanción impuesta, logrando así un estímulo o beneficio al cumplir con lo establecido en la ley.

Como concepto de la palabra reconsideración, tenemos que significa volver a considerar, pensar, meditar o reflexionar algo. Jurídicamente hablando la reconsideración es la posibilidad de la autoridad ambiental de revocar o modificar las sanciones impuestas en una resolución administrativa.

Hay que tener en cuenta que la naturaleza jurídica de la reconsideración de sanción en materia ambiental es una facultad discrecional, dicha facultad se encuentra subordinada a lo que establece el artículo 16 Constitucional en cuanto a la obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en molestias a la posesión y derechos de los particulares.

En materia ambiental, la autoridad que emite la resolución que otorga la reconsideración de sanción o que la niega, la puede fundar argumentando cuestiones de carácter ambiental, ya que la valoración del daño causado es subjetivo, debiéndo tomar en cuanta que en la mayoría de las ocasiones el daño no se produce a corto plazo, no se ve a simple vista y en el peor de los casos no hay manera de reparar el daño, por lo tanto no debemos juzgar las resoluciones de la autoridad en esta materia como arbitrarias o caprichosas o injustas.

La reconsideración es un estímulo o beneficio para quienes cumplan con lo establecido por la normatividad ambiental que en un momento dado infringieron.

En cuanto al párrafo quinto que se adiciona, deja ver de manera muy puntual cual es el procedimiento que debe realizar el gobernado para revocar o solicitar la modificación de la sanción impuesta, es decir, señala ante que autoridad se presenta aclarando, que esa misma autoridad solamente dictará el proveído de aceptación o negación del recurso interpuesto y el superior jerárquico, en este caso el procurador es el único facultado para emitir una resolución definitiva, con esto se da una mayor certeza jurídica y no se deja en estado de indefensión al ciudadano que invoque dicho recurso.

La presente iniciativa pretende dejar muy claro cuales son los requisitos que debe cumplir el infractor, para que la autoridad considere si revoca o modifica la sanción impuesta. Sin embargo, como ya se mencionó anteriormente es una facultad discrecional ya que debe contemplar el riesgo que puede existir de desequilibrio o daños al ecosistema o a sus componentes a corto o mediano plazo.

La reforma en materia de revocación o modificación de sanción obedece a la necesidad de que se encuentre debidamente prevista y fundada la figura de la reconsideración, así como los requisitos de procedibilidad de la misma y la manera de substanciarse, ya que con ello se tendrá un panorama más claro de dicha figura, otorgando así un beneficio a los particulares en caso de que se acredite el cumplimiento de las medidas correctivas o subsane las irregularidades por las cuales se le sanciona.

Además de incentivar a los infractores en materia ambiental, también se esta beneficiando a la sociedad y lo más importante se esta avanzando en materia ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo Único.- Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un quinto párrafo recorriéndose en su orden el párrafo siguiente al artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 169.- ........

........

........

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, quien únicamente acordará su presentación y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. C. Secretarios de la Cámara de Diputados
PRESENTES:

A esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada la iniciativa enunciada en el encabezado de este documento, por conducto del Presidente de esta Cámara.

La Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 10 de noviembre de 2005, el Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la iniciativa que nos ocupa y que ha quedado señalada en el acápite de este documento. Asimismo determinó que se turnara a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

B) La iniciativa de referencia fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, No. 1880-II del jueves 10 de noviembre de 2005.

II.- CONTENIDO. A) PROPUESTA LEGISLATIVA.

La iniciativa propone:

1. Reubicar al Comité de Administración (Comité), dentro del apartado de las atribuciones de la Junta de Coordinación Política (Junta).

2. Establecer como función del Secretario General concurrir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Junta y del Comité, así como preparar los documentos necesarios para esas reuniones, levantar el acta y llevar el registro de los acuerdos.

3. Facultar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos (Conferencia), para aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias.

4. Facultar al Secretario General para proponer el Manual referido.

5. Fortalecer a la Secretaría General en las funciones que tienen que ver con la atención de las necesidades de la Cámara.

6. Ampliar el ámbito de acción de la Secretaría General, a la planeación y evaluación de los servicios.

7. Reconocer al Secretario General como cabeza de la administración de la Cámara.

8. Atribuir al Secretario General la función de secretario de la Conferencia, la Mesa Directiva de la Cámara (Mesa), la Junta y el Comité.

9. Atribuir al Secretario General la facultad de planear y coordinar los trabajos de las secretarías de servicios y de las dependencias que pasan a su adscripción.

10. Reestructurar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para optimizar los recursos con que cuenta y reformular sus atribuciones.

11. Reorganizar a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de manera que haya una compactación estructural y una reordenación de tareas y funciones.

B) LOS ARGUMENTOS.

Conforme a la exposición de motivos, la iniciativa expresa:

1. Es necesario vigorizar su administración interna (de la Cámara de Diputados), para que pueda ser un apoyo cabal al trabajo parlamentario, a través de la mejora tecnológica y su modernización.

2. La Cámara de Diputados debe redoblar sus esfuerzos para conducir de manera responsable y expedita la actividad legislativa, para la realización de sus funciones sustantivas mediante la participación activa de cada uno de los miembros que la conforman.

3. Es menester que la Cámara de Diputados cuente con servicios de apoyo eficientes, para el adecuado desempeño de sus trabajos y que los servidores públicos que los prestan actúen con plena responsabilidad.

4. La Conferencia y la Junta conocieron el estudio elaborado por la Secretaría General de la Cámara y opinaron al respecto, dando como resultado las siguientes conclusiones:

 
Hacer más eficiente la responsabilidad de la administración de la Cámara relativa a la prestación de los servicios, para que lleguen a sus destinatarios con la oportunidad y calidad que se requiere;

Delimitar con precisión las funciones y actividades de cada uno de los órganos de la administración y adecuarlas a las exigencias del entorno actual;

Dotar de funcionalidad los servicios, definiendo puntualmente las líneas de mando y previendo eficientes canales de comunicación para que puedan trabajar de manera coordinada, y

Facilitar que las actividades se ejecuten con el mayor grado posible de transparencia.


5. A la Junta le corresponden atribuciones políticas y administrativas que ejerce, en ocasiones, por conducto del Comité.

6. El Comité tiene una naturaleza jurídica distinta al resto de los previstos en la Ley.

7. La naturaleza de la Secretaría General es, fundamentalmente, administrativa y sus atribuciones tienen evidente vinculación con las del Comité.

8. El Secretario General funge, en la práctica, como secretario de la Junta y del Comité.

9. Gran parte de las actividades que desempeñan las direcciones generales de Asuntos Jurídicos, de Resguardo y Seguridad, de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo, son de auxilio directo a la Presidencia de la Cámara; por tanto, su naturaleza no es ni administrativo-financiera, ni parlamentaria, sino que tienen una naturaleza propia. El que estas direcciones tengan una dependencia directa de la Secretaría General, permitiría prestar estos servicios sin intervenciones, de manera inmediata.

10. Es prioritario abatir la duplicidad de funciones, la dispersión en el trabajo y la falta de coordinación entre las áreas, por lo que se requiere de una delimitación clara de competencias y una organización de áreas en atención a las funciones que llevan a cabo.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: Se formuló por escrito y se presentó con un título por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, con sus nombres y firmas; contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan; presenta el texto legal que propone; señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto; establece la fecha de presentación, y fue difundida con oportunidad.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) De la lectura de la iniciativa y de otros elementos recabados por este órgano colegiado, se logra determinar claramente el planteamiento del problema:

1. La Auditoria Superior de la Federación (ASF), detectó en la Cuenta Pública de 2003, que la Cámara de Diputados reportó un ejercicio presupuestal que ameritaba un examen más exhaustivo, sobre todo en lo relacionado con el capítulo 1000 Servicios personales. La ASF realizó la auditoria 03-01100-2-292, con objeto de verificar que el presupuesto autorizado en el ejercicio 2003 para la Cámara de Diputados en el capítulo 1000, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales. En términos de la propia ASF el resultado fue:

 
(.......) la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables, con excepción de que se determinaron debilidades de control, ya que el Manual de Organización General se encuentra desactualizado, se carece de normatividad para el manejo de las economías del capitulo 1000 "Servicios Personales" (......)

Como producto de los trabajos de revisión mencionados se promovieron 20 acciones, de las cuales 16 son recomendaciones, una solicitud de aclaración y tres solicitudes de Intervención del Órgano Interno de Control. (Ver: Anexo 1. Fragmento del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003).


2. Parte de las deficiencias detectadas por la ASF, y de la insatisfacción de los diputados con los servicios que presta la Cámara, se derivan de un crecimiento orgánico desordenado, acontecido entre 2001 y 2003, por la suspensión del propósito de transformación de la propia Cámara de Diputados. Durante la LVII Legislatura, la Cámara de Diputados decidió iniciar un proceso de transformación que incluía: compactación de comisiones, constitución de un nuevo órgano de gobierno, reorganización administrativa y un sistema de profesionalización del personal denominado, Servicio de Carrera. Este último se basa en el desarrollo integral de los recursos humanos de acuerdo al mérito, mediante procesos de capacitación, formación permanente y evaluaciones periódicas.

Generar las condiciones necesarias para aproximarse a estas metas, requería la emisión de una nueva Ley Orgánica del Congreso, la aprobación del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera (Estatuto), la creación de un nuevo Manual de Organización y la expedición de un Catálogo de Rangos y Puestos.

La nueva Ley Orgánica del Congreso se expidió en diciembre de 1999, el Estatuto se promulgó en mayo de 2000; sin embargo, por cuestiones que aún no han quedado aclaradas del todo, a partir de ahí, la modernización quedó en suspenso. La Cámara continuó adecuando su estructura orgánica y administrativa, y contratando personal para esas áreas, mediante acuerdos y resoluciones transitorias. Esto no fue ilegal, pues los artículos transitorios de la nueva Ley Orgánica y del Estatuto, preveían la posibilidad de que los funcionarios y servidores de la Cámara fueran designados mediante lineamientos que emitiera la Conferencia. Asimismo, estos ordenamientos han permitido hacer adecuaciones parciales, en tanto se presenta la reestructuración orgánica prevista. Pero, la norma de excepción para una situación provisional, se ha hecho regla general. La Cámara continúa creando órganos y asignando funciones, sin instrumentar el sistema del Servicio de Carrera, incurriendo en diversas formas de contratación laboral, que impactaron directamente en el ejercicio del capítulo 1000 de su presupuesto.

3. Durante los años 2004 y 2005, tanto el Comité como la Secretaría General realizaron un diagnóstico para evaluar la eficiencia de los servicios que brinda la Cámara y medir el grado de satisfacción de los diputados. En ambos casos, el resultado fue la necesidad de reorganizar las áreas y rediseñar los procesos internos (Ver: Anexo 2. Diagnóstico Integral del Sistema de Control y Evaluación Presupuestal de la Cámara de Diputados. Ver: Anexo 3. Reingeniería Organizacional de la Secretaría General). Como una respuesta tanto a estos resultados, como a las deficiencias detectadas, la Conferencia acordó instruir la reestructuración orgánica de la Cámara de Diputados (Ver: Anexo 4. Acuerdo de la Conferencia del 4 de noviembre de 2005).

E) La Comisión que dictamina considera, en lo general, que la iniciativa tiene a su favor la virtud de sus loables pretensiones:

Atender las observaciones emitidas por la Auditoria Superior de la Federación;

Ordenar y legalizar la estructura orgánica de la Cámara de Diputados;

Reiniciar el procedimiento de instauración del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, como un mecanismo para afrontar la contratación y remuneración desordenada del personal y,

Brindar servicios administrativo-financieros y parlamentarios cabales, responsables, expeditos, eficientes y adecuados.

F) Una vez comprendidos estos fines, se entiende que la propuesta legislativa que nos ocupa, es sólo una parte de un plan más amplio y un proceso que involucra otros ordenamientos y que llevará más tiempo, por lo que entendemos su trascendencia, apoyamos su aprobación y, en ese tenor, adoptamos en sus términos los artículos 35, 38, 49 y 51. Por cuanto hace a los artículos 34, 38, 46, 47, 48 y 56, la dictaminadora propone algunas modificaciones porque -considera-, enriquecerán la propuesta y permitirán una modificación normativa precisa y eficaz.

G) Por cuanto al artículo 34, aún cuando no se trata de un nuevo texto, sino del traslado del párrafo 3 del artículo 46 vigente, proponemos algunas modificaciones que enriquecen la norma y la aclaran. En el párrafo 2 se recoge la idea de la existencia del Comité y la de que el presidente del mismo debe pertenecer al mismo grupo parlamentario que presida la Junta, pero se intenta mejorar la expresión utilizando una anfibología que toma la mayoría de los elementos de la oración original, pero los ordena conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento; en esa misma oración, el verbo habrá, resulta demasiado general, no señala los sujetos que intervienen ni la relación entre ellos y por tanto, se propone usar en su lugar el verbo contará, porque cumple con los elementos de que adolece el primero: es más específico, señala los sujetos activo y pasivo, además de que denota la relación y jerarquía entre ellos. Asimismo, se señala la facultad de la Junta de proponer al Pleno de la Cámara un acuerdo, no de creación del Comité, como lo señala la propuesta original, sino de integración, en virtud de que su existencia ya se encuentra señalada en la ley y por tanto se aplicaría el mismo procedimiento indicado para las comisiones: solamente se emite un acuerdo de su integración. Finalmente, se añadieron varios incisos para enumerar los elementos que deben constar en este acuerdo de integración y que son los mismos que contenía la propuesta original.

H) La iniciativa originalmente no alude al artículo 40; sin embargo, esta Comisión de Reglamentos estima pertinente integrar en la propuesta de decreto una modificación que le permita opinar sobre el proyecto de Estatuto y sus reformas. Lo anterior, en atención a que el Estatuto es una norma de carácter parlamentario que integra disposiciones esenciales para el poder legislativo, como lo son la organización, funcionamiento y facultades de sus órganos técnicos y administrativos. En tal razón, se propone la adición de un inciso d en el párrafo 2 de esta norma.

I) En lo que respecta al artículo 46, la dictaminadora considera que en lugar de dejar vacante el párrafo 3 con la frase derogado y mantener el párrafo 4 con su contenido actual, resulta más recomendable recorrer el actual contenido del párrafo 4 al 3 y derogar aquel.

J) Por lo que se refiere al artículo 47, se propone una reformulación del párrafo 1, para expresarlo en tiempo presente y conforme a la estructura sintáctica más simple: sujeto, verbo y complemento. En ese mismo párrafo se considera adecuado sustituir la frase funciones legislativas por el de necesidades parlamentarias, en virtud de que las labores encomendadas a la Secretaría General no son exclusivamente legislativas, sino que se inscriben en un campo más amplio que tiene que ver con el control, la incoación jurisdiccional, el seguimiento informado de la política pública; además de que la secretaría de servicios que apoya en ello ya se denomina de esta manera. Finalmente se elimina la palabra mejor en razón de que no resulta recomendable la inclusión de adjetivos o conceptos con connotaciones emocionales en los textos jurídicos so riesgo de que la norma gane ambigüedad y pierda certeza. En el párrafo 2, se propone aplicar la misma regla de organización gramatical y separar las ideas contenidas en dos claros enunciados, mediante un punto y seguido.

K) Cabe hacer la precisión de que el nuevo contenido del artículo 47 se referirá solamente a la Secretaría General y ya no a la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros; en ese sentido, este artículo no tendría ninguna razón de permanecer separado de su sucesor, que está amparado bajo el acápite Sección Segunda: De la Secretaría General. Por ello, se sugiere recorrer la sección primera que actualmente está inmediatamente antes del artículo 48, para que quede entre el Capítulo Séptimo De la organización Técnica y Administrativa y el artículo 47.

L) En cuanto al artículo 48, la dictaminadora recibió la propuesta de la Presidencia de esta Cámara de Diputados, en el sentido de hacer congruentes las facultades constitucionales y legales en materia de resguardo del recinto parlamentario y de representación legal de la Cámara (Ver: anexo 5. Oficio LIX-III/PMD-ST/282-05). Esta representación estimó adecuada la sugerencia y en ese tenor se propone añadir un párrafo 5 a este precepto para hacer acordes estas facultades del Presidente de la Cámara con las funciones de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, que la propuesta adscribe a la Secretaría General.

M) En lo que al artículo 56 concierne, aún cuando la iniciativa sólo sugiere adecuar el texto del inciso b, se consideró conveniente citar en el primer párrafo el nombre correcto del ordenamiento Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera, en lugar de la enunciación incompleta e incorrecta que aparece en el texto actual, en un afán de dar mayor precisión y certeza al texto. Por cuanto al inciso b, se considera adecuada la formulación de la propuesta y como tal se acepta en sus términos.

N) Finalmente, en lo que atañe a los artículos transitorios, esta representación propone dejar solamente un artículo referido a la entrada en vigencia de la reforma y por tanto desestima la procedencia del resto de los preceptos de trámite citados.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

En razón de lo antes expuesto, toda vez que el problema planteado es real, urgente y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa con las adecuaciones propuestas, por las razones esgrimidas y por lo tanto propone a esta Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único.- Se reforman los artículos 35, párrafo 2; 47; 48; 49; 51 y 56, párrafo 1, inciso b); se adicionan los artículos 34, con un párrafo 2; 38, párrafo 1, con un inciso e), recorriéndose en su orden el actual inciso e); 40, párrafo 2, con un inciso d); y se deroga el párrafo 3 del artículo 46, para pasar el actual párrafo 4 a ser párrafo 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 34.

1. ...

2. La Junta contará con un Comité de Administración para auxiliarle en el ejercicio de sus funciones administrativas. El presidente del Comité debe ser un diputado del mismo Grupo Parlamentario que presida la Junta. El acuerdo de la integración del Comité debe ser propuesto al Pleno por la Junta y señalar:

a) Objeto;
b) Integrantes;
c) Atribuciones, y
d) Mesa Directiva.

ARTÍCULO 35.

1. ...

2. A las reuniones de la Junta y del Comité de Administración concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

ARTÍCULO 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley;

e) Aprobar el Manual de Organización General de las áreas administrativas y parlamentarias, a propuesta del Secretario General, y

f) Las demás que se derivan de esta ley y de los ordenamientos relativos.

ARTÍCULO 40.

1. .....

2. ......

a) .......

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento;

c) Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias, y

d) Opinar respecto de los anteproyectos del Estatuto o las propuestas de reformas al mismo, que la Conferencia presente al Pleno.

3. .......

4. ......

5. ......

ARTÍCULO 46.

1. ...

2. ...

3. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara

ARTÍCULO 47.

1. La Cámara de Diputados cuenta con una Secretaría General para la atención de sus necesidades parlamentarias, administrativas y financieras.

2. La Secretaría General observará en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos. Constituye el ámbito de planeación, coordinación, supervisión y evaluación de los servicios de la Cámara de Diputados.

3. La prestación de los servicios quedará a cargo, en el ámbito de las competencias que define esta ley, de la Secretaría General, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

ARTÍCULO 48. 1. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

2. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:

a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en pleno goce de sus derechos;

b) Haber cumplido treinta años de edad;

c) Contar con título profesional legalmente expedido;

d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular, y

f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.

3. El Secretario General encabeza la administración de la Cámara de Diputados y tiene las atribuciones siguientes:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y el Comité de Administración;

c) Planear y coordinar los trabajos de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y de las demás dependencias que tenga adscritas, así como supervisar y evaluar el cumplimiento de sus atribuciones y su correcto funcionamiento;

d) Ejecutar, en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Junta de Coordinación Política y de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;

e) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, acerca del cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.

4. De la Secretaría General dependerán directamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Resguardo y Seguridad, la Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros y la Dirección de Relaciones Interinstitucionales y del Protocolo. Estas áreas se integrarán con funcionarios de carrera y su estructura y funciones se regirán por el Estatuto.

5. El Presidente de la Mesa Directiva ejercerá las atribuciones que le confieren el segundo párrafo del artículo 61 constitucional, así como el párrafo 1 del artículo 22 y el inciso l) del párrafo 1 del artículo 23 de esta Ley, a través de las direcciones generales de Resguardo y Seguridad y de Asuntos Jurídicos, para lo cual acordará directamente con sus titulares los asuntos concernientes a dichas atribuciones.

ARTÍCULO 49. 1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:

a) La Dirección General de Proceso Legislativo;
b) La Dirección General de Apoyo Parlamentario;

c) La Dirección General de Crónica y Gaceta Parlamentaria, y
d) El Centro de Documentación, Información y Análisis.

2. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, y de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.

ARTÍCULO 51. 1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integrará con funcionarios de carrera y tendrá adscritas en su ámbito las siguientes áreas:

a) La Dirección General de Finanzas;
b) La Dirección General de Programación, Presupuesto y Contabilidad;

c) La Dirección General de Recursos Humanos;
d) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;

e) La Dirección General de Tecnologías de Información, y
f) La Dirección General de Servicios a Diputados.

ARTÍCULO 56. 1. El Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera por lo menos deberá contener:

a) ...

b) Las funciones de las direcciones, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en febrero del año dos mil seis.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores, Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de diciembre de 2002 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado José Marcos Aguilar, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura.

2. Con fecha 22 de abril de 2004 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda que presentó el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Con fecha 22 de febrero de 2005 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado Edgar Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Con fecha 21 de abril de 2005 le fue turnado a la Comisión de Vivienda el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, presentada por el Senado de la República.

5. Durante el proceso de análisis y consideración de los asuntos precedentes, la Comisión de Vivienda recibió diversas propuestas, opiniones y planteamientos de los diputados de las distintas fracciones parlamentarias, en torno a dichas iniciativas y minutas.

De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda exponemos los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Las diversas iniciativas, minutas y propuestas que se han hecho a la Comisión de Vivienda son, entre otros, testimonio del interés de la comunidad nacional sobre la necesidad de revisar integralmente el marco jurídico en la materia, toda vez que, tal como lo reconoce la Minuta de Ley de Vivienda presentada por el Senado de la República, entre los pendientes históricos de nuestro país se encuentra el rezago en la cobertura de vivienda, por lo que dicho problema ha sido recurrente en la agenda social mexicana.

Segundo.- Para el análisis, revisión y dictamen de los asuntos, iniciativas y minutas referidos en los antecedentes expuestos, los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias integrantes de la Comisión de Vivienda diseñaron y llevaron a efecto un proceso de diagnóstico y consulta con los principales interesados en las cuestiones habitacionales en el país, con el propósito de conjugar el mayor consenso no solo entre los legisladores, sino entre los diversos sectores y actores que participan en la vivienda.

Como parte de dicho proceso se formuló un diagnóstico de la situación de la vivienda en México, a partir de la problemática que presentan sus distintas regiones, identificando seis ejes temáticos de la problemática habitacional: organización institucional, coordinación sectorial, suelo, financiamiento y producción social de vivienda. Asimismo, se celebraron seis foros regionales en abril de 2005, donde participaron 651 personas, con 280 intervenciones, que representaron a los sectores que inciden en el financiamiento y producción de vivienda, estudian el fenómeno habitacional o trabajan desde la sociedad civil apoyando procesos de vivienda.

Las propuestas y conclusiones de los foros de consulta permitieron integrar una visión de los temas y consensos en torno a los problemas habitacionales del país, así como de las respuestas del Estado Mexicano en la materia. Para la integración del diagnóstico, la organización de la consulta y la sistematización de la información correspondiente, la Comisión de Vivienda contó con la valiosa colaboración de la Universidad Iberoamericana, A. C.

Tercero.- Con los resultados del proceso de diagnóstico y consulta indicado, la Comisión de Vivienda conformó un grupo plural de trabajo, mediante el cual se abrió un espacio para el debate, el análisis y formulación de propuestas, el cual se abocó a revisar puntualmente cada uno de los proyectos a dictaminar, para verificar que se diera la mejor respuesta a los problemas identificados, así como para que la nueva Ley incorporara las instituciones, los instrumentos y normas que puedan hacer una realidad el derecho a la vivienda para todos los mexicanos.

Por ello, la presentación de este dictamen ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, es la culminación del trabajo y esfuerzo realizados no solo por los legisladores de todas las fracciones parlamentarias que integran la Comisión, sino también el resultado de la participación activa de los principales actores del quehacer habitacional en el país.

Cuarto.- La Ley de Vivienda que se propone, reconoce y suma los valiosos trabajos y aportaciones que precedieron este dictamen, tanto los aspectos positivos de la Ley Federal de Vivienda vigente, como en especial las iniciativas presentadas por la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y la presentada por el Diputado Edgar Torres Baltazar de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática; de las minutas del Senado de la República, así como las propuestas y aportaciones de los diputados de las fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.

Quinto.- El presente dictamen concuerda con el proyecto de Ley de Vivienda formulada por la colegisladora en su estructura y coincide con numerosos contenidos, en aspectos tales como: la denominación de Ley de Vivienda; el reconocimiento del Sistema Nacional de Vivienda; la creación de una Comisión Intersecretarial y la determinación de las facultades del Consejo Nacional en la materia; las regulaciones referentes al crédito, al ahorro y al subsidio; las normas para la calidad y sustentabilidad de la vivienda; y, entre otros, la imprescindible necesidad de atender el suelo y la producción social de vivienda.

Sexto.- Este dictamen formula diversos conceptos y definiciones útiles para dar contenido y operatividad a la Ley de Vivienda, entre otros, los relativos a la vivienda digna, incorpora los principios de no discriminación, el mejoramiento de vivienda y, particularmente, los de producción y productor social de vivienda.

Se consideró necesario complementar la noción de la vivienda digna que propicie un enfoque integral que la vincule con el desarrollo urbano y regional, en una perspectiva humana y sustentable. Se estima que la Ley debe orientar la formulación de políticas públicas que vinculen a la vivienda con los satisfactores que permiten elevar la calidad de vida. Se debe concebir a la vivienda no sólo como un objeto de cuatro paredes y un techo, sino en sus relaciones con los demás elementos básicos del hábitat que requiere la población, tanto en habitación como en su contexto, con una estrecha vinculación con el espacio público y el entorno medio ambiental y cultural.

Por otra parte, en las definiciones y en un capítulo específico, se reconoce y da atención a los procesos relacionados con la producción de la vivienda hasta hoy relegados y que constituyen buena parte del quehacer habitacional de la población en situación de pobreza. Por ello se establece que, para efectos del diseño y ejecución de políticas públicas, se deberán considerar todos los tipos y modalidades de producción de vivienda: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; rehabilitación de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de suelo y vivienda.

Séptimo.- El presente dictamen concibe a la vivienda no solo como un satisfactor básico de las personas, sino como un elemento constitutivo y un factor crucial para la ordenación territorial de los asentamientos humanos. Los modelos de producción de vivienda están vinculados estrechamente con los patrones de uso, ocupación y aprovechamiento del suelo y en base a ellos se conforma el perfil de las ciudades. La ubicación de la habitación es un factor que estructura los centros de población y es determinante para facilitar el acceso a servicios, empleo y equipamientos sociales que favorezcan la convivencia y vida en común. Por otra parte, la vivienda se presenta como un motor de desarrollo económico que impacta y propulsa a más de treinta y siete ramas de la producción económica en todo el país, constituyendo un factor prioritario para el desarrollo nacional.

Se considera que la política habitacional de la Nación debe ser objeto de un nueva regulación en la Administración Pública Federal, en cuya configuración confluyan los aspectos relacionados con la planificación y el desarrollo urbano de las ciudades, incluyendo el abasto y habilitación oportuna del suelo necesario, así como la previsión de los elementos de la infraestructura, el equipamiento y los servicios necesarios, entre otros temas concurrentes.

Por ello, el presente dictamen propone la creación de un organismo público descentralizado no sectorizado, que integre y consolide, bajo un eje rector, las atribuciones y políticas del Gobierno Federal en materia de vivienda y suelo para la misma denominado Comisión Nacional de Vivienda. Con ello se busca unificar y fortalecer bajo un solo mando, las tareas relacionadas con la vivienda y el suelo, evitando el fraccionamiento, las duplicidades e inconsistencias en materias comunes.

La creación de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda y, por lo tanto, la desconcentración de funciones en materia de vivienda de la Secretaría de Desarrollo Social, ha significado la especialización de órganos de la administración que han demostrado efectividad para promover y desarrollar campos del quehacer público que antes mantenían graves rezagos.

Por otra parte, las políticas y programas de desarrollo urbano y de vivienda no han logrado resolver varios problemas, dada la fragilidad de la normatividad y de las medidas regulatorias, por lo que situaciones tales como la escasez de suelo para vivienda, hacinamiento, déficit de infraestructura y deterioro habitacional, entre otras, deberán ser resueltos con una política que integre la vivienda en el ordenamiento territorial, tomando en cuenta que en las ciudades la mayor parte de los usos del suelo corresponden al uso habitacional.

Para superar esas dificultades, es posible y conveniente mejorar el diseño institucional de la organización administrativa encargada de la vivienda, que han probado su eficacia, integrándole las políticas afines de suelo para vivienda. Con ello no sólo se unifican en un solo mando y visión cuestiones íntimamente relacionadas, sino que se restaura y revitaliza el quehacer público, al tiempo que el sector desarrollo social concentra y especializa su atención en la formulación y ejecución de los programas para el combate a la pobreza.

En ningún caso se plantea la pérdida de funciones públicas, ni el crecimiento administrativo, en términos de organización o en términos de gasto público; por el contrario, se busca simplificar y coordinar estructuras, provocando sinergias entre materias y organismos afines. Por ello, con el propósito de evitar el crecimiento del aparato gubernamental y su gasto consiguiente, se prevé que la creación del organismo descentralizado absorba la capacidad instalada, funciones y estructura actual de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

Para darle integralidad al diseño institucional, el proyecto de Ley de Vivienda complementa los alcances y atribuciones del Consejo Nacional de Vivienda, así como de la Comisión Intersecretarial de Vivienda.

En el caso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares se estimó que debe permanecer bajo la tutela de la Secretaría de Desarrollo Social.

Octavo.- Para el propósito del diseño de organización institucional referido, este dictamen reconoce que no es suficiente con la sola expedición de una nueva Ley de Vivienda, sino que deben promoverse las reformas adicionales a otros ordenamientos relacionados, que permitan la integración y operación de la Comisión Nacional de Vivienda.

Por ello, el presente dictamen se acompaña y concatena con una Iniciativa de Decreto por el que se Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Noveno.- El presente dictamen coincide con la minuta del Senado, considerando como concurrentes las facultades de la Federación, los estados y los municipios en materia de vivienda. En este sentido, pretende no solo referir la necesidad de coordinación de la federación con los mismos, sino que especifica y detalla los contenidos y elementos que permitan establecer una efectiva participación y corresponsabilidad de los tres niveles de gobierno en la solución de los problemas habitacionales. La nueva Ley de Vivienda propone que el Gobierno Federal promueva que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde se reconozca su responsabilidad y compromiso en la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades mediante: la formulación y aprobación de sus respectivos programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional; la ejecución de una efectiva planeación, programación y presupuestación de sus acciones de suelo y vivienda; y, entre otros, promoviendo la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda.

Décimo.- El proyecto incorpora criterios para asegurar el destino de los subsidios para la vivienda, reconociendo los principios de atender a la población en situación de pobreza y en apoyo de la producción social de vivienda, así como que los montos de los mismos deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando preferencia a las familias con los más bajos ingresos.

Décimo Primero.- Uno de los elementos más demandados por todos los actores en los foros de consulta y, paradójicamente que muestran el mayor abandono gubernamental es el suelo. En ese sentido, este dictamen recoge diversos aspectos para asegurar el diseño y ejecución de una política integral en la materia: Los elementos van desde la integración de las políticas y programas de suelo con las acciones habitacionales, hasta la obligación del Gobierno Federal de promover convenios de coordinación con los estados para establecer los mecanismos e instrumentos específicos para una política de suelo y vivienda, donde se de una articulación y complementariedad de los programas federales, estatales y municipales en la materia.

Décimo Segundo.- Se proponen lineamientos para que el desarrollo de las acciones de vivienda y los recursos y servicios asociados a la ocupación, funcionalidad y habitabilidad de la misma, se sujeten a criterios de sustentabilidad, seguridad física, salubridad, higiene, calidad, diseño y tecnología de la construcción, a fin de ofrecer calidad de vida a sus habitantes. A lo largo de todo el proyecto se refuerzan los valores urbanos y ambientales a los que deben tender las acciones relacionadas con la vivienda.

Décimo Tercero.- El proyecto refuerza la perspectiva de que la vivienda debe hacer barrio y ciudad, así como elevar la calidad de vida y mejorar el medio ambiente, para lo cual se dispone que las acciones de vivienda deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y adecuarse a los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, se establecen las previsiones para que los desarrollos habitacionales cumplan con esos ordenamientos, así como para cubrir la infraestructura y equipamiento necesarios.

Décimo Cuarto.- Uno de los aspectos que se consideran más transcendentes y que recoge el proyecto de Ley de Vivienda, es el reconocimiento de los procesos de producción social de vivienda, entendida como aquella que se realiza bajo el control de autoproductores, autoconstructores y otros agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluyendo aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

Para apoyar esos procesos se establecen, entre otras disposiciones, que las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda deberán contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

Décimo Quinto.- Otro tema crucial relacionado con la materia, como parte indispensable para el desarrollo nacional y la justicia social, es el relacionado con el apoyo a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas. En este sentido, el proyecto de Ley dispone que las políticas y programas habitacionales reconozcan sus características culturales y respeten sus formas de asentamiento territorial, favoreciendo sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático y de conformidad con sus modos de producción de vivienda; así como que se tenga en cuenta la progresividad, visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen en la solución de necesidades habitacionales.

Se pretende asimismo, que los programas gubernamentales se focalicen o dirijan, preferentemente a la mujer sostén de la familia, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio, así como reconocer las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

Décimo Sexto.- Que la Comisión de Vivienda es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE VIVIENDA

ARTÍCULO UNICO.- Se expide la Ley de Vivienda:

LEY DE VIVIENDA

TÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.

La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado.

ARTÍCULO 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta Ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo u otorguen financiamiento para programas o acciones de vivienda, quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Los organismos encargados de financiar programas de vivienda para los trabajadores, conforme a la obligación prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y coordinarán sus lineamientos de política general y objetivos a lo que marca esta Ley y el Plan Nacional de Desarrollo.

Los representantes gubernamentales en los órganos de gobierno, administración y vigilancia de dichos organismos, cuidarán que sus actividades se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Autoproducción de vivienda: el proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda bajo el control directo de sus usuarios de forma individual o colectiva, la cual puede desarrollarse mediante la contratación de terceros o por medio de procesos de autoconstrucción;

II. Autoconstrucción de vivienda: el proceso de construcción o edificación de la vivienda realizada directamente por sus propios usuarios, en forma individual, familiar o colectiva;

III. Estímulos: las medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que establezcan los diferentes órdenes de gobierno para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

IV. Comisión: la Comisión Nacional de Vivienda;

V. Comisión Intersecretarial: la Comisión Intersecretarial de Vivienda;

VI. Consejo: el Consejo Nacional de Vivienda;

VII.Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda digna y decorosa.

VIII. Producción social de vivienda: aquella que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores que operan sin fines de lucro y que se orienta prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos, incluye aquella que se realiza por procedimientos autogestivos y solidarios que dan prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

IX. Productor social de vivienda: la persona física o moral que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

X. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

XI. Sistema de Información: el Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda, como el conjunto de datos producidos por los sectores público, social y privado, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación de la vivienda y el mercado habitacional, así como los efectos de las políticas públicas en la materia;

XII. Suelo: los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados predominantemente al uso habitacional conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda digna refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporaran medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I
De los Lineamientos

ARTÍCULO 6.- La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;

II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades;

III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

IV. Fomentar la calidad de la vivienda;

V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales;

VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano;

VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad;

VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; y

IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias.

CAPÍTULO II

De la programación

ARTÍCULO 7.- La programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en:

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal; y

V. Los programas de las entidades federativas y municipios.

Los programas federales a que se refiere este artículo se elaborarán de conformidad con las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los programas de las entidades federativas y municipios se observará la legislación local correspondiente.

Los programas, proyectos, estímulos, subsidios, apoyos, instrumentos económicos, así como las acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente Ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad que para tal fin se contemple en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y deberán observar las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación y del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.

ARTÍCULO 8.- El Programa Nacional de Vivienda contendrá: I. Un diagnóstico de la situación habitacional de todo el país, así como un señalamiento específico de sus principales problemas y tendencias;

II. Los objetivos que regirán el desempeño de las acciones de vivienda de la Administración Pública Federal y los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios, así como para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

III. La estrategia general habitacional, que comprenderá las acciones básicas a seguir, la definición de las distintas modalidades de atención, el señalamiento de metas y prioridades y su previsible impacto en el sistema urbano, así como en el desarrollo regional, económico y social;

IV. La identificación de las fuentes de financiamiento y la estimación de los recursos necesarios para las acciones de vivienda, tanto para hacer posible su oferta como la satisfacción de su demanda, así como los mecanismos para fomentar la participación y el financiamiento público, social y privado para la vivienda;

V. Los apoyos e instrumentos para atender las necesidades de vivienda de la población, preferentemente de aquella en situación de pobreza, así como los lineamientos de coordinación entre las instancias correspondientes para su ejecución;

VI. Las medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda;

VII. Los lineamientos para la normalización de los bienes y servicios que se utilicen en la producción de vivienda;

VIII. Las estrategias de coordinación para el abatimiento de costos de la vivienda, así como los mecanismos que eviten prácticas indebidas que encarezcan el financiamiento, la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda;

IX. Las bases para la articulación de la Política Nacional de Vivienda con la ordenación del territorio y el desarrollo urbano;

X. La definición de los programas, mecanismos e instrumentos que permitan implementar las acciones necesarias en materia de suelo;

XI. La identificación de las necesidades de suelo y la estimación de los recursos que hagan posible la disponibilidad del mismo;

XII. Los instrumentos y apoyos a la producción social de vivienda, a la vivienda de construcción progresiva y a la vivienda rural;

XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para los pueblos y comunidades rurales e indígenas;

XIV. La tipología y modalidades de producción habitacional que oriente las acciones en la materia;

XV. Las estrategias y líneas de acción para fomentar el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

XVI. Las estrategias para desarrollar acciones de vivienda que permitan la reubicación de la población establecida en zonas de alto riesgo o afectada por desastres, en congruencia con la política de ordenación territorial;

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, seguridad y habitabilidad de la vivienda; y

XVIII.Los demás que señale el Plan Nacional de Desarrollo y otros ordenamientos legales.

Las dependencias y entidades que participen en la instrumentación de las acciones previstas en este artículo, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con la Comisión para efectos de su ejecución.

ARTÍCULO 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Comisión, aprobado por el Presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.

El Programa, una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará la planeación y programación de las acciones de las entidades federativas y municipios en la materia.

ARTÍCULO 10.- Los programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por esta Ley y el Programa Nacional de Vivienda.

Las entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo programas de vivienda u otorguen financiamiento, deberán enviar sus programas operativos anuales a la Comisión para su opinión, la cual será remitida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se considere en el proceso de presupuestación.

ARTÍCULO 11.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que lleven a cabo acciones de vivienda formularán sus programas anuales que servirán de base para la integración de sus anteproyectos de presupuesto.

En su caso, los mecanismos financieros y las acciones de vivienda previstos en dichos programas se regirán por las reglas de operación que emitan los titulares de las dependencias o aprueben los órganos de gobierno de las entidades, además de observar las disposiciones aplicables. En este último caso, deberán considerar los lineamientos de la Dependencia coordinadora de sector.

ARTÍCULO 12.- Las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo el financiamiento, instrumentación o ejecución de programas y acciones de vivienda, los evaluarán anualmente por sí o a través de organismos independientes, que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones especializadas en la materia, con el fin de determinar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la congruencia de las diversas acciones realizadas con la Política y el Programa Nacional de Vivienda.

Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones presupuestales aplicables, cuando se utilicen recursos federales, las evaluaciones deberán sujetarse a las normas y lineamientos que determine la Comisión en los términos de esta Ley, así como en lo que corresponda, a lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social.

Las dependencias, entidades y organismos señalados en el párrafo primero del presente artículo, así como los gobiernos de las entidades federativas y los municipios que financien, instrumenten o ejecuten programas de vivienda con recursos federales, tendrán la obligación de proporcionar toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Los resultados de las evaluaciones deberán enviarse a la Comisión, a la Comisión Intersecretarial, al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al Consejo y a las comisiones que atiendan los asuntos de vivienda de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Asimismo, serán públicos en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dichas instancias podrán emitir las sugerencias y recomendaciones que consideren pertinentes.

TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I
De su objeto e integración

ARTÍCULO 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. Coordinar y concertar las acciones para cumplir los objetivos, prioridades y estrategias de la política nacional de vivienda;

II. Dar integralidad y coherencia a las acciones, instrumentos, procesos y apoyos orientados a la satisfacción de las necesidades de vivienda, particularmente de la población en situación de pobreza;

III. Promover y garantizar la participación articulada de todos los factores productivos cuyas actividades incidan en el desarrollo de la vivienda;

IV. Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado; y

V. Promover la coordinación interinstitucional entre las diferentes instancias federales relacionadas con la vivienda.

ARTÍCULO 14.- El Sistema Nacional de Vivienda estará integrado por: I. El Consejo;

II. La Comisión Intersecretarial;

III. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito;

IV. La Comisión; y

V. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como los sectores social y privado, en los términos de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren.

CAPÍTULO II
De las competencias

ARTÍCULO 15.- Las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Comisión el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal, en los términos de la presente Ley, la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 17.- La Comisión promoverá que los gobiernos de las entidades federativas expidan sus respectivas leyes de vivienda, en donde establezcan la responsabilidad y compromiso de los gobiernos estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones para la solución de los problemas habitacionales de sus comunidades. Entre otras tareas y responsabilidades, deberá promoverse que:

A.- Los gobiernos estatales asuman las siguientes atribuciones:

I. Formular y aprobar los programas estatales de vivienda, en congruencia con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda de la entidad federativa, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

III. Convenir programas y acciones de suelo y vivienda con el Gobierno Federal, con los gobiernos de otras entidades federativas y con municipios;

IV. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la planeación, gestión de recursos, operación de programas y en la ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda; y

V. Promover la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de suelo y vivienda, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en los demás ordenamientos legales aplicables;

VI. Informar a la sociedad sobre las acciones que realicen en materia de suelo y vivienda.

B.- Los municipios asuman las siguientes atribuciones: I. Formular, aprobar y administrar los programas municipales de suelo y vivienda, de conformidad con los lineamientos de la Política Nacional señalados por esta Ley, en congruencia con el programa estatal correspondiente y demás ordenamientos locales aplicables, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. Instrumentar mecanismos indicativos de las tendencias del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial a mediano y largo plazo, así como realizar la planeación, programación y presupuestación de las acciones de suelo y vivienda en su ámbito territorial, otorgando atención preferente a la población en situación de pobreza;

III. Establecer las zonas para el desarrollo habitacional, de conformidad con la legislación aplicable en materia de desarrollo urbano;

IV. Coordinar, con el gobierno de su entidad federativa, la ejecución y el seguimiento del correspondiente programa estatal de vivienda;

V. Prestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, estatales y municipales;

VI. Coordinar acciones con el gobierno de su entidad federativa con la finalidad de recibir apoyo para la planeación, gestión de recursos, operación de programas y ejecución de acciones en materia de suelo y vivienda; y

VII. Coordinar acciones en materia de suelo y vivienda con otros municipios.

CAPÍTULO III
De la Comisión Nacional de Vivienda

ARTÍCULO 18.- Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.

Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Comisión y por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

ARTÍCULO 19.- Corresponde a la Comisión:

I. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la política nacional de vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

II. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

III. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;

IV. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

V. Promover que las entidades y dependencias de la administración pública federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

VI. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

VII. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

VIII. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

IX. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

X. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

XI. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

XV. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

XVI. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

XVII. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

XVIII. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

XIX. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

XX. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados, así como coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;

XXI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

XXII. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

XXIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat; y

XXIV. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

ARTÍCULO 20.- La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 21.- Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.

ARTÍCULO 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

I. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

III. El Titular de la Secretaría de Energía;

IV. El Titular de la Secretaría de Economía;

V. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria; y

VIII. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;

II. Aprobar el programa institucional de la Comisión;

III. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

IV. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;

V. Autorizar las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Comisión;

VI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

VII. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

VIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión en el territorio nacional, a propuesta del Director General;

IX. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Comisión, a propuesta del Director General;

X. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XI. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XII. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

XIII. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

XIV. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

ARTÍCULO 24.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 25.- El Director General de la Comisión será designado libremente por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, durará en su encargo cuatro años y solamente podrá ser removido por causas graves en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. No podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúe en representación de la Comisión y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Para su designación, deberá satisfacer los requisitos que establece el Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 26.- El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:

I. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

II. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

III. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;

IV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;

V. Coordinar el Consejo;

VI. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;

VII. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y

IX. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

ARTÍCULO 27.- La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.

Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV
Del Consejo Nacional de Vivienda

ARTÍCULO 29.- El Consejo será la instancia de consulta y asesoría del Ejecutivo Federal, que tendrá por objeto proponer medidas para la planeación, formulación, instrumentación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda.

ARTÍCULO 30.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Conocer, analizar y formular propuestas respecto de las políticas de vivienda contenidas en el Programa Nacional de Vivienda y en los programas que de éste se deriven, y emitir opiniones sobre su cumplimiento;

II. Opinar sobre los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los organismos nacionales, estatales y, en su caso, municipales, destinados a programas y acciones habitacionales;

III. Proponer los cambios estructurales necesarios en el sector vivienda, de conformidad con los análisis que se realicen en la materia, así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas y de los municipios;

IV. Proponer criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de vivienda en los ámbitos federal, regional, estatal y municipal;

V. Proponer esquemas generales de organización para la eficaz atención, coordinación y vinculación de las actividades de vivienda en los diferentes sectores de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas y los municipios, y con los diversos sectores productivos del país;

VI. Solicitar y recibir información de las distintas dependencias y entidades que realizan programas y acciones de vivienda;

VII. Emitir los lineamientos para su operación y funcionamiento; y

VIII. Aprobar la creación de comités y grupos de trabajo para la atención de temas específicos y emitir los lineamientos para su operación.

ARTÍCULO 31.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo principios de pluralidad y equidad, considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. El titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El titular de la Comisión, quien fungirá como Coordinador General;

III. Representantes del Sector Público Federal;

IV. Representantes de los organismos estatales de vivienda;

V. Representantes de los organismos empresariales dedicadas primordialmente a la edificación, promoción y producción de vivienda;

VI. Representantes de entidades de servicio de financiamiento, consultoría y titulación para la adquisición de suelo y vivienda;

VII. Representantes de instituciones y organizaciones de la sociedad civil y colegios de profesionales, relacionados con la vivienda y los asentamientos humanos; y

VIII. Representantes de universidades e instituciones de educación superior, relacionadas con la vivienda y los asentamientos humanos.

ARTÍCULO 32.- La participación en el Consejo será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.

CAPÍTULO V
De la Comisión Intersecretarial de Vivienda

ARTÍCULO 33.- La Comisión Intersecretarial será la instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas y el fomento de las acciones de vivienda, se realice de manera coordinada a fin de dar cumplimiento a la Política Nacional de Vivienda.

ARTÍCULO 34.- La Comisión Intersecretarial será presidida por el Titular del Ejecutivo Federal o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:

I. Desarrollo Social;
II. Hacienda y Crédito Público;

III. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. Energía;

V. Economía;
VI. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

VII. Comunicaciones y Transportes;
VIII. Educación Pública;

IX. Trabajo y Previsión Social;
X. Salud; y

XI. Reforma Agraria.

A las sesiones de la Comisión Intersecretarial podrán ser invitados a participar otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con los temas de que se trate.

El Presidente de la Comisión Intersecretarial podrá ser suplido en sus ausencias por quien él mismo determine. Los demás integrantes de la Comisión Intersecretarial deberán designar a su respectivo suplente, que será el subsecretario o equivalente que tenga mayor relación con la materia de vivienda.

La Comisión Intersecretarial contará con un Secretario Ejecutivo, que será el Titular de la Comisión.

ARTÍCULO 35.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. Vincular las acciones de fomento al crecimiento económico, de desarrollo social, desarrollo urbano, desarrollo rural, ordenación del territorio, mejoramiento ambiental y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, con la Política Nacional de Vivienda;

II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a la población en situación de pobreza;

III. Proponer mecanismos para la planeación, desarrollo y ejecución de los programas de vivienda;

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda digna y decorosa, en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. Conocer las opiniones y recomendaciones del Consejo;

VI. Aprobar la creación de subcomisiones y grupos de trabajo para la atención de temas específicos;

VII. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para su organización y funcionamiento, y

VIII. Las demás que determine el Titular del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO 36.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial serán obligatorios para las dependencias que la integran y se ejecutarán de conformidad con las atribuciones que les confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables. Asimismo, en su carácter de coordinadoras de sector, deberán promover la participación de las entidades que les estén agrupadas para el cumplimiento de los mismos.

ARTÍCULO 37.- Los acuerdos de la Comisión Intersecretarial deberán notificarse a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, con el fin de garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Asimismo se deberán notificar al Consejo, con la finalidad de aportarle elementos para la realización de sus funciones.

ARTÍCULO 38.- La Comisión Intersecretarial sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez por trimestre y de manera extraordinaria las veces que resulte necesario.

La Comisión Intersecretarial aprovechará las estructuras administrativas de las dependencias que la integran.

CAPÍTULO VI
De la coordinación

ARTÍCULO 39.- Para cumplir con el objeto de esta Ley, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión y con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, celebrará convenios y acuerdos en los términos de esta Ley, los cuales tendrán por objeto:

I. Establecer los mecanismos para garantizar una adecuada distribución de responsabilidades, así como la congruencia y complementariedad entre las políticas, programas y acciones federales de vivienda y suelo, con los de las entidades federativas y municipios;

II. Aplicar recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas de vivienda;

III. Fomentar una oferta competitiva de suelo;

IV. Fomentar y apoyar los procesos de producción social de vivienda, de vivienda rural e indígena;

V. Organizar y promover la producción y distribución de materiales de construcción que satisfagan las normas oficiales mexicanas;

VI. Fomentar el desarrollo de sistemas constructivos mejorados y modulados acordes a los patrones culturales y al entorno bioclimático de las regiones;

VII. Promover el desarrollo del mercado secundario y de arrendamiento de vivienda;

VIII. Brindar asistencia y capacitación a los organismos locales para la programación, instrumentación, ejecución y evaluación de programas de vivienda;

IX. Establecer medidas que fortalezcan la capacidad de gestión de los municipios y precisar las responsabilidades de los involucrados para la formulación y ejecución de programas de vivienda y de suelo;

X. Promover la homologación normativa y la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda, reconociendo los distintos tipos y modalidades de producción habitacional;

XI. Facilitar mecanismos de información y elaboración de estudios sobre las necesidades, inventario, modalidades y características de la vivienda, y

XII. La realización de las demás acciones tendientes a cumplir con los fines previstos en esa Ley.

En los convenios y acuerdos que señala este artículo, lo referido al suelo tendrá que observar las disposiciones correspondientes que establece la Ley General de Asentamientos Humanos y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 40.- El Gobierno Federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a la población en situación de pobreza.

En los propios acuerdos o convenios se establecerán los términos y condiciones necesarios que permitan asegurar la correcta aplicación, utilización y destino de los recursos, así como los criterios para su control y evaluación, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable. Los gobiernos estatales y municipales prestarán todas las facilidades para que el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En los casos en que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable acerca de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

El Gobierno Federal brindará asesoría y apoyo a las entidades federativas y municipios, a fin de que ambos órdenes de gobierno cuenten con mayor capacidad técnica y operativa.

ARTÍCULO 41.- En situaciones de desastre el Gobierno Federal, en coordinación con las entidades federativas y municipios, deberá establecer programas de vivienda emergente para la atención a damnificados.

CAPÍTULO VII
De la concertación con los sectores social y privado

ARTÍCULO 42.- El Ejecutivo Federal promoverá la participación de los sectores social y privado en la instrumentación de los programas y acciones de vivienda.

ARTÍCULO 43.- Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:

I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a la población en situación de pobreza;

II. Promover la creación de fondos e instrumentos para la generación oportuna y competitiva de vivienda y suelo;

III. Promover la seguridad jurídica de la vivienda y del suelo a través del órgano correspondiente;

IV. Financiar y construir proyectos de vivienda, así como de infraestructura y equipamiento destinados a la misma;

V. Desarrollar, aplicar y evaluar normas, tecnologías, técnicas y procesos constructivos que reduzcan los costos de construcción y operación, faciliten la autoproducción o autoconstrucción de vivienda, eleven la calidad y la eficiencia energética de la misma y propicien la preservación y el cuidado del ambiente y los recursos naturales;

VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda, así como para la adquisición de suelo;

VII. Mantener actualizada la información referente al inventario habitacional, para su integración al Sistema de Información;

VIII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos;

IX. Impulsar y desarrollar modelos educativos para formar especialistas en vivienda, capacitar a usuarios y fomentar la investigación en vivienda y suelo; y

X. Las demás acciones que acuerden las partes para el cumplimiento de esta Ley.

CAPÍTULO VIII
Del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda

ARTÍCULO 44.- Se crea el Sistema de Información, que tendrá por objeto integrar, generar y difundir la información que se requiera para la adecuada planeación, instrumentación y seguimiento de la Política Nacional de Vivienda, así como para el fortalecimiento de la oferta articulada de vivienda en el país.

La Comisión integrará y administrará el Sistema de Información, el cual se sujetará, en lo conducente, a las disposiciones previstas en la Ley de Información Estadística y Geográfica y se conformará con la información que proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en aspectos vinculados con la vivienda y el suelo, así como la que permita identificar la evolución y crecimiento del mercado con el objeto de contar con información suficiente para evaluar los efectos de la política habitacional.

La Comisión propondrá al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los indicadores que en materia de vivienda deberán considerarse en el levantamiento de censos nacionales, encuestas de vivienda, económicas y sociodemográficas, y otros conteos.

Asimismo, ambas instancias se coordinarán para que dentro de la integración de las cuentas nacionales se desagregue una cuenta específica de vivienda, que se denominará Cuenta Satélite de Vivienda en México, que permita conocer a profundidad el efecto del sector en el contexto global de la economía.

ARTÍCULO 45.- El Sistema de Información contendrá los elementos que permita mantener actualizado el inventario habitacional, determinar los cálculos sobre el rezago y las necesidades de vivienda, su calidad y espacios, su acceso a los servicios básicos, así como la adecuada planeación de la oferta de vivienda, los requerimientos de suelo y la focalización de programas y acciones en la materia.

Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por cobertura territorial; beneficiarios por grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, ya sea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento del parque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en los centros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad a las condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo, de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.

ARTÍCULO 46.- La Comisión diseñará y promoverá mecanismos e instrumentos de acceso a la información que generen las instituciones públicas y privadas en materia de financiamiento para la vivienda, con el fin de que la población conozca las opciones que existen en materia habitacional.

ARTÍCULO 47.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las organizaciones de los sectores social y privado, así como las instituciones de educación superior y de investigación, proporcionarán la información correspondiente en el marco de los acuerdos y convenios que al efecto se celebren con la Comisión.

TÍTULO CUARTO
DEL FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

CAPÍTULO I
De las disposiciones generales para el financiamiento de la vivienda

ARTÍCULO 48.-Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

La Comisión fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente de los que se encuentren en situación de pobreza y a los productores sociales.

ARTÍCULO 49.- Las inversiones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las entidades y organismos encargados de ejecutar o financiar programas de vivienda para los trabajadores conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán ser congruentes con las necesidades de mejoramiento del parque habitacional y los requerimientos de vivienda en sus distintos tipos y modalidades, de acuerdo al diagnóstico que se establezca en el Programa Nacional de Vivienda.

Las inversiones a que se refiere el párrafo anterior deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las diferentes regiones y grupos de ingreso, atendiendo a las diversas necesidades de la población y a sus distintas modalidades de atención.

En la formulación de sus presupuestos se considerarán la visión de mediano y largo plazo, así como la continuidad y complementariedad que requieren los programas habitacionales.

ARTÍCULO 50.- Las reglas de operación de los programas de las dependencias, entidades y organismos de la Administración Pública Federal en materia de mejoramiento de vivienda, contemplarán mecanismos de complementariedad a las aportaciones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y municipios para la aplicación de dichos programas.

ARTÍCULO 51.- El Gobierno Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de conformidad con las disponibilidades presupuestales, implementará y fomentará un sistema de estímulos y apoyos a los gobiernos de las entidades federativas y municipales que aporten recursos para la ejecución de programas federales en materia de vivienda.

ARTÍCULO 52.- Los programas, fondos y recursos federales destinados a satisfacer las necesidades de vivienda de la población en situación de pobreza, se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley General de Desarrollo Social y en las reglas de operación correspondientes.

ARTÍCULO 53.- El Ejecutivo Federal, por conducto de sus dependencias y entidades competentes, se coordinará con las entidades federativas donde se ubiquen pueblos y comunidades indígenas, para orientar las acciones y los montos de inversión pública federal destinados a programas de vivienda, en los términos que establece la fracción IV del apartado B del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En todos los casos, deberá considerarse la participación de los propios pueblos y comunidades indígenas, y en su caso, de los municipios, así como la concertación de acciones con los sectores privado y social.

ARTÍCULO 54.- Las dependencias y entidades federales que realicen acciones de vivienda deberán dar publicidad a los listados de beneficiarios de las acciones que realicen, una vez realizado el proceso de selección correspondiente, a través de los medios y en los lugares que se consideren con mayor posibilidad de difusión en la localidad de que se trate.

CAPÍTULO II
Del crédito para la vivienda

ARTÍCULO 55.- El sector público, con la participación que corresponda de los sectores social y privado, diseñará, coordinará, concertará y fomentará esquemas para que el crédito destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda sea accesible a toda la población, de conformidad con las previsiones de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Para la ejecución y complementación de dichos esquemas se procurarán mecanismos de cofinanciamiento entre instituciones públicas, privadas o del sector social, para ampliar las posibilidades económicas de la población en la realización de las acciones de vivienda.

Para fortalecer la capacidad de pago de la población en situación de pobreza, los recursos provenientes del crédito podrán complementarse con subsidios federales, de las entidades federativas y de los municipios, cuyo otorgamiento se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 56.- El Gobierno Federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a la población en situación de pobreza.

ARTÍCULO 57.- Los organismos que financien vivienda para los trabajadores, en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo previsto en sus respectivas leyes orgánicas y observarán, en lo conducente, la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo.

ARTÍCULO 58.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; y la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, deberán emitir reglas de carácter general que permitan canalizar recursos a tasas preferenciales para la población de bajos recursos, así como la movilidad habitacional en viviendas financiadas por ellos, mediante procedimientos para facilitar, en su caso, el arrendamiento o transmisión del uso por cualquier título de dichas viviendas.

ARTÍCULO 59.- Las instituciones de banca de desarrollo vinculadas con el sector de vivienda, deberán diseñar e instrumentar mecanismos que fomenten la concurrencia de diversas fuentes de financiamiento para generar oportunidades que faciliten a la población en situación de pobreza, el acceso a una vivienda, de conformidad con las disposiciones aplicables y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III
Del ahorro para la vivienda

ARTÍCULO 60.- Para el otorgamiento del financiamiento destinado a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda, se fomentarán programas que incorporen el ahorro previo de los beneficiarios, aprovechando a las instituciones de crédito y a las instancias de captación de ahorro popular, particularmente las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas por las leyes aplicables en la materia.

Para tales efectos, el Ejecutivo Federal concertará con las instituciones del sector financiero, las facilidades y estímulos para implementar los programas de ahorro, enganches y financiamiento para la adquisición de vivienda.

ARTÍCULO 61.- Se fomentarán programas que estipulen que al cumplimiento pactado de los depósitos en los montos y plazos de ahorro, se establezcan compromisos de crédito, subsidio o ambos, según corresponda, sin perjuicio de los demás requisitos de elegibilidad que establezcan las disposiciones aplicables, considerando las condiciones socioeconómicas de ahorro de los beneficiarios.

CAPÍTULO IV
De los subsidios

ARTÍCULO 62.- Los subsidios que en materia de vivienda y de suelo otorgue el Gobierno Federal se destinarán exclusivamente a los hogares en situación de pobreza, la cual se definirá, identificará y medirá de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá elaborar anualmente, una estimación fundamentada que determine el monto de recursos federales requeridos para cumplimentar la política de subsidios.

Para la estimación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar el rezago habitacional, las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad rural o urbana, entre otros.

Dicha estimación se presentará conjuntamente con el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el Ejecutivo Federal remita a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quién deberá considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, tomando en cuenta los compromisos que, en su caso, deriven de los programas que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto por el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 63.- Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:

I. Atender a la población en situación de pobreza;

II. Los montos de los subsidios deberán diferenciarse según los niveles de ingreso de sus destinatarios, dando atención preferente a las familias con los más bajos ingresos;

III. Los subsidios deberán ser objetivos, identificarse y cuantificarse claramente, estableciendo los requisitos y criterios de selección que deben satisfacer los destinatarios;

IV. Los subsidios deberán ser establecidos con equidad, tanto para los hogares beneficiarios, como para las regiones, entidades federativas y municipios;

V. Los montos y procedimientos de asignación de los subsidios deberán ser transparentes, y establecer con claridad la temporalidad y responsables de su ejercicio, control y seguimiento;

VI. Para distribuir los subsidios entre las entidades federativas, los municipios y los hogares a beneficiar, se deberán tomar en consideración las condiciones de rezago, necesidades habitacionales, modalidades de atención y el grado de marginación o pobreza, entre otros.

ARTÍCULO 64.- Para garantizar la aplicación de los principios de equidad e inclusión social en el acceso a los subsidios, el Gobierno Federal elaborará reglas para su distribución atendiendo lo dispuesto en el artículo 3º de esta Ley.

ARTÍCULO 65.- Las instancias que otorguen subsidios federales en materia de vivienda, deberán proporcionar la información de los beneficiarios a la Comisión, quien la remitirá a la Secretaría de Desarrollo Social para su integración en el padrón único de beneficiarios previsto en la Ley General de Desarrollo Social.

TÍTULO QUINTO
DEL SUELO

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 66.- Los apoyos e instrumentos que el Gobierno Federal establezca en materia de suelo, se dirigirán a:

I. Apoyar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en la generación de una oferta de suelo para el desarrollo de acciones de vivienda, y

II. Fomentar esquemas y programas que contemplen recursos provenientes de crédito, ahorro y subsidio, para la adquisición de suelo.

ARTÍCULO 67.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión y con la participación de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, instrumentará acciones, programas y estímulos que induzcan la colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como la participación de propietarios y desarrolladores, para generar suelo con servicios, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, para lo cual celebrará los convenios y acuerdos necesarios.

ARTÍCULO 68.- La Comisión, con el apoyo de la banca de desarrollo, instrumentará programas de acompañamiento para el mejoramiento progresivo de la vivienda, en beneficio de la población en situación de pobreza a la que le haya sido asignado un lote en los términos del artículo anterior o lo haya adquirido por otra vía.

ARTÍCULO 69.- La adquisición de suelo o la constitución de reservas territoriales destinada a fines habitacionales deberá observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos, agraria y ambiental aplicables. Esta disposición se aplicará a todo tipo de operaciones inmobiliarias.

ARTÍCULO 70.- Los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas y los municipios.

Cuando se trate de suelo de origen ejidal o comunal, la promoción de su incorporación al desarrollo urbano deberá hacerse con la intervención de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 71.- El Gobierno Federal promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios en los que se transfieran tierras de uso común o parceladas a sociedades mercantiles o civiles en las que participen ejidatarios o comuneros, dando prioridad de acceso a los productores sociales de vivienda, de conformidad con esta Ley, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables.

TÍTULO SEXTO
DE LA CALIDAD Y SUSTENTABILIDAD DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 72.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Las autoridades del Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán que se dé cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley en materia de calidad y sustentabilidad de la vivienda, y a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

ARTÍCULO 73.- La Comisión, con base en el modelo normativo que al efecto formule, promoverá que las autoridades competentes expidan, apliquen y mantengan en vigor y permanentemente actualizadas disposiciones legales, normas oficiales mexicanas, códigos de procesos de edificación y reglamentos de construcción que contengan los requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, habitabilidad y sustentabilidad de toda vivienda, y que definan responsabilidades generales, así como por cada etapa del proceso de producción de vivienda.

Aquellas localidades que no cuenten con las disposiciones previstas en el párrafo anterior, tomarán como referente el modelo formulado por la Comisión. Este modelo incluirá requisitos técnicos que garanticen la seguridad estructural, la habitabilidad, la eficiencia y sustentabilidad de la vivienda.

ARTÍCULO 74.- Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación con el entorno establezca la Secretaría de Desarrollo Social, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 75.- Las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado. Además, establecerán las previsiones para dotar a los desarrollos de vivienda que cumplan con lo anterior, de infraestructura y equipamiento básico y adoptarán las medidas conducentes para mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente.

ARTÍCULO 76.- Con la finalidad de promover una adecuada convivencia social, la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y en general de la vivienda multifamiliar quedará a cargo o dirección de los usuarios, conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión promoverá que las autoridades locales expidan instrumentos normativos que regulen dichos conjuntos y sus diversos regímenes de propiedad, atendiendo a las distintas regiones, tipos y condiciones culturales y urbanas de la población;

La Comisión podrá emitir opiniones, cuando las entidades federativas se lo soliciten, respecto a la implementación de programas y acciones que permitan elevar la calidad de la vivienda y eficientar sus procesos productivos.

ARTÍCULO 77.- La Comisión promoverá que las autoridades de las entidades federativas y los municipios celebren acuerdos y convenios con los sectores social y privado, que tengan por objeto el mejoramiento de las condiciones de convivencia, impulsar la dotación y administración de la infraestructura, los equipamientos y los servicios urbanos necesarios, así como el financiamiento compartido para el adecuado mantenimiento sustentable de las unidades y desarrollos habitacionales.

ARTÍCULO 78.- La Comisión fomentará la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda digna y decorosa.

Asimismo, promoverá que las tecnologías, sean acordes con los requerimientos sociales, regionales y a las características propias de la población, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

ARTÍCULO 79.- El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

ARTÍCULO 80.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Comisión, dictará las disposiciones necesarias para regular y orientar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer por sí o a través de organismos nacionales de normalización las normas mexicanas relativas a la calidad y desempeño de bienes y servicios básicos para la construcción de vivienda.

ARTÍCULO 81.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. La Comisión promoverá el reconocimiento público de aquellos agentes que realicen sus acciones bajo los criterios señalados en la presente Ley.

ARTÍCULO 82.- El Gobierno Federal fomentará la utilización de insumos básicos para la construcción de vivienda, que cumplan con las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas.

ARTÍCULO 83.- La Comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:

I. La atención a programas de vivienda emergente para atención a damnificados, derivados de desastres;

II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza; y

III. La conformación de paquetes de materiales para las familias en situación de pobreza.

Asimismo, promoverá la celebración de convenios para el otorgamiento de asesoría y capacitación a los adquirentes de materiales para el uso adecuado de los productos, sobre sistemas constructivos y prototipos arquitectónicos, así como para la obtención de licencias y permisos de construcción necesarios.

ARTÍCULO 84.- La Comisión promoverá el uso de materiales y productos que contribuyan a evitar efluentes y emisiones que deterioren el medio ambiente, así como aquellos que propicien ahorro de energía, uso eficiente de agua, un ambiente más confortable y saludable dentro de la vivienda de acuerdo con las características climáticas de la región.

ARTÍCULO 85.- Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal diseñarán mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando a las instituciones públicas de investigación y educación superior del país.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA

CAPÍTULO I
De los instrumentos y programas

ARTÍCULO 86.- El Gobierno Federal deberá apoyar la producción social de vivienda en sus diversos tipos y modalidades, mediante el desarrollo de instrumentos jurídicos, programáticos, financieros, administrativos y de fomento.

ARTÍCULO 87.- La Comisión fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades federales, así como con las entidades federativas y municipios, el desa-rrollo de programas de suelo y vivienda dirigidos a:

I. Autoproductores y autoconstructores, individuales o colectivos, para sus distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda; y

II. Otros productores y agentes técnicos especializados que operen sin fines de lucro tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada.

ARTÍCULO 88.- Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán: I. Contemplar todo el proceso de producción habitacional, incluyendo los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda;

II. Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;

III. Ofrecer apoyos y asistencia técnica, social, jurídica y financiera que combine el ahorro, el crédito y el subsidio con el trabajo de los beneficiarios en los distintos tipos y modalidades de vivienda;

IV. Considerar la integralidad y progresividad en la solución de las necesidades habitacionales, con visión de mediano y largo plazo, continuidad y complementariedad de la asistencia integral y de los apoyos materiales o financieros que se les proporcionen;

V. Focalizar preferentemente a la mujer sostén de la familia, las acciones de fomento y apoyo, otorgándoles el poder de decisión con relación al ahorro, el crédito y el subsidio; y

VI. Atender las distintas formas legales de propiedad y posesión de la tierra, así como de tenencia individual o colectiva, en propiedad privada o no, adecuando los diversos instrumentos y productos financieros al efecto.

Tratándose de las comunidades rurales e indígenas deberán ser reconocidas y atendidas sus características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda;

ARTÍCULO 89- La Comisión, en coordinación con los organismos de vivienda y con las entidades federales, estatales y municipales fomentará en los programas y proyectos de producción social de vivienda la inclusión de actividades productivas y el desarrollo de actividades generadoras de ingreso orientadas al fortalecimiento económico de la población participante en ellos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 90.- Como apoyo al desarrollo de la producción social de vivienda, la Comisión fomentará la realización de convenios de capacitación, investigación y desarrollo tecnológico con universidades, organismos no gubernamentales y consultores especializados, entre otros.

ARTÍCULO 91.- Las acciones y recursos que las dependencias y entidades del Gobierno Federal programen o destinen para el fomento y estímulo a la producción social de vivienda, deberán guardar proporcionalidad y equidad entre las distintas regiones del país, atendiendo a los distintos tipos, modalidades y necesidades de vivienda.

ARTÍCULO 92.- Las organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o producción social de la vivienda, así como el otorgamiento de asesoría integral en la materia, serán objeto de acciones de fomento por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para lo cual se sujetarán, además de lo dispuesto en la presente ley, a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

CAPÍTULO II
De las sociedades cooperativas de vivienda

ARTÍCULO 93.- Son sociedades cooperativas de vivienda aquéllas que se constituyan con objeto de construir, adquirir, arrendar, mejorar, mantener, administrar o financiar viviendas, o de producir, obtener o distribuir materiales básicos de construcción para sus socios.

La constitución, administración, vigilancia y disolución de las sociedades cooperativas de vivienda se regirán por las disposiciones previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas, en este capítulo y en los demás ordenamientos aplicables.

Las oficinas encargadas de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio deberán remitir a la Comisión en forma gratuita, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripción por parte de las sociedades cooperativas de vivienda, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de que se haya realizado la inscripción correspondiente, a fin de que se consideren en el Sistema de Información.

ARTÍCULO 94.- El patrimonio de las sociedades cooperativas será variable y se integrará por:

I. El capital social constituido por las partes sociales que suscriban e integren los socios, que serán nominativas, indivisibles y de igual valor, y

II. Los excedentes que resulten de la actividad propia de la sociedad cooperativa, la reserva legal, el fondo de fomento cooperativo, las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales y por la suma adicional que se perciba de los socios como compensación por gastos de mantenimiento de las viviendas y servicios comunes.

Las sociedades cooperativas de vivienda podrán constituir las comisiones, fondos y reservas sociales que considere necesarios la asamblea general.

ARTÍCULO 95.- La Ley General de Sociedades Cooperativas se aplicará de manera supletoria en lo que no se oponga a la presente Ley.

TÍTULO OCTAVO
DE LA DENUNCIA POPULAR Y LAS RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I
De la denuncia popular

ARTÍCULO 96.- Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

ARTÍCULO 97.- La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

I. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora; y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPÍTULO II
De las responsabilidades

ARTÍCULO 98.- Los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales que utilicen indebidamente su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

Toda persona tendrá derecho al acceso a la información pública sobre vivienda, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, y se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de vivienda que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- La Comisión Nacional de Vivienda quedará constituida a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, asumiendo las funciones e integrándose con la estructura orgánica, recursos financieros, materiales y humanos que actualmente tiene asignados la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social.

CUARTO.- El Ejecutivo Federal, deberá expedir el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda, a más tardar a los sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO.- El personal que, en virtud de este Decreto, pase, de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda a la Comisión Nacional de Vivienda, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que haya adquirido con base en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de febrero de 2006.

Por la Comisión de Vivienda

Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante; David Hernández Pérez; Armando Neyra Chávez; Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villicaña Jiménez; Margarita Chávez Murguía (rúbrica); Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica); José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte (rúbrica); Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica): Edgar Torres Baltazar; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla; Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica); Víctor Manuel Sánchez Hernández.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión le turnó para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a los siguientes:

Antecedentes

1.- El día 16 de diciembre de 2005, el Ciudadano Licenciado Vicente Fox Quesada Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.- Mediante oficio número DGPL-59-II-1-1738 del 4 de enero de 2006, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

3.- Mediante acuerdo de fecha 16 de enero de 2006, la Junta Directiva de la Comisión de Marina creó la Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, integrada por los Ciudadanos Diputados Sergio Arturo Posadas Lara del Partido Revolucionario Institucional, Emilio Serrano Jiménez del Partido de la Revolución Democrática y Sebastián Calderón Centeno del Partido Acción Nacional, designándose como coordinador de dicha subcomisión al Diputado Posadas Lara.

4.- La Subcomisión de Dictamen Legislativo de la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal después de un detallado estudio y análisis de los asuntos cuyo despacho corresponde a la Secretaría de Marina según establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de las atribuciones y facultades que ejerce la Dependencia en comento y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales que aplican a dicha Institución, así como de un amplio debate cuya característica principal fue la pluralidad política de sus integrantes y del intercambio de opiniones y puntos de vista con funcionarios de la Secretaría de Marina y representantes de diversas agrupaciones, organizaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, valoró los motivos y fundamentos de la iniciativa que se dictamina, estimando procedente su aprobación.

Consideraciones

I. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 representa las prioridades, los objetivos y las estrategias fijadas por el Ejecutivo Federal para la administración pública federal, en él, se encuentra considerada la influencia del entorno en la vida del país a través de cuatro grandes transiciones que nuestra Nación experimenta: demográfica, económica, política y social; las cuales obligan a adecuar la acción del gobierno para aprovechar las oportunidades y prever y evitar posibles efectos negativos.

Además de delinear las políticas social, económica, interior y exterior que establecen el marco que norma la acción de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo precisa los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país y contiene las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines, determina los instrumentos y los responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

II. En términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es obligatorio para las dependencias de la Administración Pública Federal dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

III. En el área de Orden y Respeto, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que la soberanía nacional, en su sentido más amplio, salvaguarda la integridad del territorio nacional, la libertad de su población y el apego irrestricto al Estado de Derecho y una de las prioridades del actual gobierno ha sido garantizar el orden público con respeto a las libertades de los mexicanos.

Por otra parte señala, que la seguridad nacional tiene como metas principales velar por la protección y preservación del interés colectivo, evitando en lo posible o minimizando cualquier riesgo o amenaza a la integridad física de la población y de las instituciones y para ello ha emprendido acciones efectivas contra la delincuencia organizada y el tráfico ilícito de drogas.

Uno de los principales objetivos rectores fijados por el Ejecutivo Federal es la defensa de la independencia, soberanía e integridad territorial nacionales y para lograr dicho fin se establecieron las siguientes estrategias, a saber: a) preservar la soberanía de nuestro territorio, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada la capacidad de respuesta de las fuerzas armadas, fortaleciendo su participación, coordinación operativa y proceso de modernización de conformidad con las prioridades de seguridad nacional, c) mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional en el marco de la seguridad pública, para garantizar las condiciones de seguridad que la sociedad demanda; d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) impulsar el desarrollo marítimo nacional, f) ampliar, profundizar e institucionalizar las relaciones exteriores de México, defendiendo y promoviendo los objetivos e intereses nacionales, g) hacer valer las decisiones soberanas de México en materia de flujos y movimientos migratorios y brindar y exigir trato digno a nuestros connacionales que viajan o residen en el extranjero.

IV. Resulta de suma importancia hacer notar que en la estrategia relacionada con el impulso al desarrollo marítimo, el Ejecutivo Federal vincula directamente a la Secretaría de Marina con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas. Se pretende repercutir positivamente en el desarrollo económico del país protegiendo el patrimonio marítimo.

Dentro de este ámbito la Armada de México, organizada, administrada y preparada por la Secretaría de Marina, desarrolla operaciones de apoyo para proteger la vida humana en el mar y garantizar el cumplimiento de la normatividad en materia de protección al medio ambiente y explotación de recursos. Asimismo, dicha institución influye directamente en el desarrollo de las actividades pesqueras, turísticas, de transporte e investigación en el medio marítimo.

V. En la presente administración la Secretaría de Marina ha experimentado un profundo proceso de transformación, cambios que han sido producto del trabajo permanente con el objeto de cumplir de manera eficiente y racional, con la misión y atribuciones asignadas a esa Dependencia, así como con las normas emitidas por el Ejecutivo Federal, Secretarías de Estado y Entidades Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Plan Institucional de Desarrollo 2001-2006 de la Secretaría de Marina establece que los objetivos generales son los siguientes: a) Preservar la soberanía, la integridad territorial y los intereses marítimos nacionales, b) desarrollar en forma armónica y equilibrada el poder naval de la Federación, actualizando y fortaleciendo la capacidad de respuesta de la Armada de México, atendiendo las necesidades de defensa y las prioridades de seguridad nacional, c) preservar el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas y mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación interinstitucional, en atención a las condiciones de seguridad que la sociedad demanda, d) modernizar las estructuras y procedimientos educativos, logísticos y administrativos de la Armada, en un marco de calidad, eficiencia, oportunidad, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, e) contribuir al desarrollo marítimo nacional, f) participar en los programas especiales en atención a las necesidades de la población y, g) promover el uso y aprovechamiento de la tecnología de la información.

Los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura hemos realizado una valoración cuantitativa y cualitativa de la gestión realizada por la Secretaría de Marina en torno a los objetivos generales del Programa Institucional de Desarrollo llegando a la conclusión de que los resultados arrojados son por demás positivos, y que los mismos podrán ser aún más satisfactorios si se dota a esa Institución de un marco jurídico actualizado que le permita sustentar jurídicamente las actividades que se le han encomendado.

El estudio y análisis del Programa Institucional de Desarrollo 2001-2006 presentado por la Secretaría de Marina, nos ha permitido apreciar que los objetivos planteados al inicio de la presente administración han sido alcanzados en gran medida; hemos podido constatar que el documento rector de la planeación estratégica de esa institución ha sido cumplido de manera eficiente y eficaz.

No pasa desapercibido para los diputados integrantes de la Comisión de Marina que no obstante la rígida disciplina presupuestal aplicada por el Ejecutivo Federal para la administración pública, y en especial a la Secretaría de Marina, no fue óbice para que se cumplan de manera significativa los objetivos planteados en el Plan Institucional de Desarrollo.

VI. En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se sustenta la propuesta de modificar y adicionar el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la importancia de adecuar el marco jurídico nacional a las condiciones y necesidades que actualmente se presentan en nuestro país y pretende se realicen los ajustes correspondientes para incorporar en nuestra normatividad los compromisos adquiridos con la comunidad internacional a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales.

a) La reforma propuesta para la fracción IV es con el objeto de precisar las áreas en donde a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía y llevar a cabo la vigilancia, así como las medidas y competencias que los diversos ordenamientos legales nacionales e internacionales le otorgan.

b) En el texto del precepto legal que se pretende reformar y adicionar se establece que corresponde a la Secretaría de Marina organizar y administrar el servicio de policía marítima, y en la iniciativa propuesta se establece que dicha dependencia ejercerá funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, lo cual estimamos más adecuado, toda vez que es el ejercicio de esa función lo que corresponde como atribución en el ámbito de competencia de ese Instituto Armado.

Debemos destacar que las Zonas Marinas Mexicanas en términos de lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Federal del Mar son: a) el Mar Territorial, b) las Aguas Marinas Interiores, c) la Zona Contigua, d) la Zona Económica Exclusiva, e) la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares, y f) cualquier otra permitida por el derecho internacional.

c) Se adiciona la fracción VII bis, en ella se fundamenta una de las tareas no menos importante que las demás encomendadas a la Secretaría de Marina, correspondiente a llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas. Es de suma importancia hacer notar que dicha actividad se encuentra prevista en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los cuales nuestro país es firmante, destacando principalmente la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, por lo que dicha actividad representa un compromiso internacional que debe llevarse a cabo.

d) En la fracción XI el Ejecutivo Federal propone sustituir el término "topohidrográficos" por el de "hidrográficos", argumentando que éste último es un término más completo que incluye además la planimetría del puerto, los datos batimétricos del área y el posicionamiento de cada una de las ayudas de navegación que existan en aquella, estimándose conveniente la modificación propuesta.

Resulta de suma importancia señalar que actualmente la Secretaría de Marina tiene una participación fundamental en la elaboración de la cartografía náutica, actividad que desarrolla aplicando tecnología de punta lo que le permite elaborar cartas y portulanos electrónicos que son empleados en los modernos sistemas de navegación, por lo que es de vital interés que dicha dependencia continúe desarrollando ésta labor en el ámbito de su competencia, actividad que desde luego no se limita con la reforma a la fracción XI que se analiza en éste apartado.

e) Con la reforma a que se refiere la fracción XV se busca precisar que la participación de la Secretaría de Marina en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, que estén relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino, será emitiendo la opinión correspondiente con fines de seguridad nacional, lo cual consideramos es una perspectiva más precisa que cuando se le facultaba para asesorar militarmente en ese tipo de proyectos, por lo que los diputados integrantes de ésta Comisión de Marina consideramos procedente y conveniente dicha reforma.

f) En la fracción XVII el Ejecutivo Federal pretende atribuir a la Secretaría de Marina facultades para intervenir en el impulso y desarrollo de los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, además de las de programar y ejecutar que el texto vigente ya le otorgaba, asimismo le encomienda la creación de institutos de investigación en esas áreas del conocimiento. Los integrantes de la Comisión de Marina advertimos la importancia de la facultad a que se refiere la presente fracción, sin embargo se debe destacar que ello no será posible llevar a cabo de la manera más adecuada si el propio Ejecutivo Federal no destina los recursos económicos suficientes para tal fin.

g) Con la adición de la fracción XIX se busca conceder facultades a la Secretaría de Marina para celebrar en el ámbito de su competencia, acuerdos con otras dependencias e instituciones, nacionales o extranjeras, lo cual desde luego deberá llevarse a cabo conforme lo establece nuestra legislación y en términos de los tratados internacionales, hecho que estimamos adecuado y consecuentemente procedente.

h) El contenido de la fracción XXI recoge actividades que de facto realiza la Secretaría de Marina, por lo cual estimamos de suma importancia se adicione en el artículo materia de la iniciativa que se dictamina, toda vez que como se anotó con anterioridad, con ello se adecuará el marco normativo que rige a esa Institución con las labores y tareas que se le han venido encomendado.

i) Otro de los ordenamientos legales que aplica a la Secretaría de Marina es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en él, se le confieren diversas atribuciones, por lo que se debe establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que dicha dependencia se encuentra facultada para adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones y toda clase de medios navales e ingenios materiales que estén destinados al uso de esa Institución y que además intervendrá en la importación y exportación de los mencionados efectos. No pasa desapercibido para los diputados integrantes de éste Órgano Legislativo que las actividades antes descritas las ha venido realizando con anterioridad la multireferida secretaría de estado, por lo que la adición de ésta reforma representa una adecuación del marco legal.

j) Con la adición de la fracción XXIII se pretende fundamentar la cooperación e interrelación que existe entre la Secretaría de Marina con otras dependencias federales y autoridades de los demás niveles de gobierno, la cual también se ha venido desarrollando con anterioridad y que consideramos debe llevarse a cabo sustentada en un marco normativo.

k) Las fracciones XXIV y XXV se refieren a tareas encomendadas a la Secretaría de Marina, mismas que realiza en coordinación y/o coadyuvancia con otras dependencias y autoridades, y si bien las mismas le han sido conferidas en otros ordenamientos legales, consideramos que su inclusión en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se hace necesaria.

VII. Del estudio, análisis y discusión de la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se derivó la modificación del contenido de las fracciones V y XIV, la primera de ellas con el fin de dar mayor precisión y claridad a la disposición contenida, en tanto que la segunda mencionada, es con el objeto de dar congruencia a las atribuciones y tareas encomendadas a esa Institución con lo establecido por el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Institucional de Desarrollo.

a) En la fracción V del texto original de la iniciativa se establecía que a la Secretaría de Marina corresponde ejercer actos de autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; sin embargo en opinión de los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados lo correcto es decir que corresponde a la multicitada dependencia ejercer la autoridad toda vez que del ejercicio de ese poder o potestad deviene la facultad de ejecutar actos de autoridad.

Los actos de autoridad son los que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada, por medio de facultades decisorias y el uso de la fuerza pública y que con base en disposiciones legales o de facto pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar fundadamente los derechos de los particulares; sin embargo en el derecho positivo mexicano los actos de autoridad no son únicamente los que emiten las autoridades establecidas de conformidad con las leyes, sino que también se consideran como tales los que emanan de autoridades de hecho, que se encuentran en posibilidad material de obrar como individuos que expiden actos públicos, luego entonces determinamos que existen actos emanados de autoridades de facto por más que tengan atribuciones que legalmente no les correspondan.

Por lo anterior y a fin de dar precisión y claridad a lo establecido en la fracción en comento, estimamos conveniente modificarla para quedar como sigue:

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Es importante destacar que, como lo señala el Ejecutivo Federal en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, la facultad que se otorga a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad en las Zonas Marina Mexicanas es en estricto apego a la legislación nacional y en observancia a los compromisos contraídos por nuestro país a través de diversos instrumentos jurídicos internacionales y que ello es sin perjuicio de las atribuciones que a otras Secretarías de Estado en el ámbito portuario impone la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

b) Por cuanto hace a la fracción XIV, como se anotó con anterioridad, en el punto 7 "Orden y Respeto", inciso e) del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, de observancia obligatoria para las dependencias del ejecutivo federal, se vincula directamente a la Secretaría de Marina con el impulso del desarrollo marítimo nacional, labor que deberá realizar en coordinación con otras entidades públicas y privadas involucradas en el impulso, fortalecimiento y desarrollo de la investigación científica y tecnológica para explotar eficaz y racionalmente los recursos de las zonas marinas mexicanas.

En la iniciativa que nos ocupa se faculta a la Secretaría de Marina para prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo, facultad que ejercerá de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

Resulta de suma importancia señalar que entre las actividades que contribuyen al desarrollo marítimo nacional se encuentran: a) la industria naval, b) la pesca, c) el turismo, d) la investigación científica oceanográfica, e) el inventario pesquero nacional, f) la declaración de áreas reserva de la biosfera y parques marinos arrecifales, g) la hidrografía, mareografía y meteorología, h) la explotación de los recursos vivos de manera sustentable y racional, i) la explotación de recursos no vivos, j) el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones o estructuras, k) la protección y preservación del medio marino, l) la protección de arribada de quelonios marinos y conservación de los campos de anidación, m) la salvaguarda de la vida humana en la mar, y n) la búsqueda y rescate.

Analizando en un contexto amplio las actividades que se anotan en el párrafo que antecede se determina que los intereses y objetivos nacionales marítimos son aquellos que se vinculan con la seguridad y desarrollo nacionales en la mar, por lo tanto, existen otras dependencias que dentro de sus atribuciones participan directamente en el desarrollo marítimo nacional dentro del marco regulatorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y las disposiciones legales específicas emanadas de la Constitución Federal, por lo que resulta necesario modificar la fracción XIV para establecer que además de las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberán atender aquellas que emitan las demás dependencias que tengan relación con el mismo.

La facultad para coadyuvar en el desarrollo marítimo nacional que se otorga a la Secretaría de Marina tiene su razón de ser en tres hechos innegables, a saber: a) la insuficiencia de infraestructura del sector marítimo mercante y los puertos comerciales para impulsar eficazmente dicho desarrollo, b) la capacidad que posee la Armada de México para prestar servicios en coadyuvancia de dicha área, y c) que actualmente así lo viene realizando ese Instituto Armado.

Resulta de relevante importancia fijar que la coadyuvancia que lleve a cabo la Armada de México se entenderá como la contribución y/o colaboración que realice ese Instituto Armado a la consecución del desarrollo marítimo nacional.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la Cámara de Diputados estimamos conveniente modificar la fracción XIV para quedar como sigue:

XIV. Construir, mantener y operar los astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo. Conclusión

La iniciativa que reforma las fracciones IV, V, VII, XI, XIV XV y XVII y adiciona las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es el resultado de un proceso de estudio y análisis minucioso del marco normativo que rige a la Secretaría de Marina, de las atribuciones y facultades que ejerce esa Dependencia y de las funciones sustantivas que tiene encomendadas a través de diversos ordenamientos legales.

Su aprobación representa la adecuación del marco jurídico que le rige, a las condiciones y necesidades imperantes; dotar a la Secretaría de Marina de una reglamentación jurídica actualizada es indudablemente una necesidad toda vez que con ello se le permitirá que continúe llevando a cabo las funciones y tareas encomendadas en condiciones más convenientes y siempre apegadas a derecho.

Por lo anterior, exhortamos a esta Honorable Asamblea a que apruebe el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones IV, V, VII, XI, XIV, XV Y XVII, y se ADICIONAN las fracciones VII bis y XX a XXVI del artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 30.- ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Ejercer:

a. La soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio;

b. Vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, y

c. Las medidas y competencias que le otorguen los ordenamientos legales y los instrumentos internacionales de los que México sea parte, en la Zona Contigua y en la Zona Económica Exclusiva.

V. Ejercer la autoridad para garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas, proteger el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en la mar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

VI. ...

VII. Ejercer funciones de policía marítima para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas;

VII bis. Llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales, en su caso, en coordinación con las demás autoridades competentes;

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, islas, puertos y vías navegables, así como organizar el archivo de cartas marítimas y las estadísticas relativas;

XII. ...

XIII. ...

XIV. Construir, mantener y operar astilleros, diques, varaderos, dragas, unidades y establecimientos navales y aeronavales, para el cumplimiento de la misión de la Armada de México, así como prestar servicios en el ámbito de su competencia que coadyuven al desarrollo marítimo nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y en concordancia con las políticas y programas que para dicho desarrollo determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las demás dependencias que tengan relación con el mismo;

XV. Emitir opinión con fines de seguridad nacional en los proyectos de construcción de toda clase de vías generales de comunicación por agua y sus partes, relacionados con la ingeniería portuaria marítima y señalamiento marino;

XVI. ...

XVII. Programar, fomentar, desarrollar y ejecutar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias, los trabajos de investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas, creando los institutos de investigación necesarios;

XVIII. ...

XIX. Celebrar acuerdos en el ámbito de su competencia con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras, en los términos de los tratados internacionales y conforme a la legislación vigente;

XX. Ejercer acciones para llevar a cabo la defensa y seguridad nacionales en el ámbito de su responsabilidad, así como coordinar con las autoridades competentes nacionales el control del tráfico marítimo cuando las circunstancias así lo lleguen a requerir, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;

XXI. Participar y llevar a cabo las acciones que le corresponden dentro del marco del sistema nacional de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre;

XXII. Adquirir, diseñar y fabricar armamento, municiones, vestuario, y toda clase de medios navales e ingenios materiales, así como intervenir en la importación y exportación de éstos, cuando, sean de uso exclusivo de la Secretaría de Marina-Armada de México;

XXIII. Prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal;

XXIV. Intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias;

XXV. Inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XXVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Baruch Barrera Zurita (rúbrica), Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Salvador Vega Casillas, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas, José J. Villacaña Jiménez, Guillermo Martínez Nolasco, Concepción Fajardo Muñoz (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo I. Salazar Macías (rúbrica), Alfonso Sánchez Hernández, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA EUGENIA MESTA ESPINOSA Y RAYMUNDO SALAZAR MENDOZA, PARA PRESTAR SERVICIOS EN LAS EMBAJADAS DE ITALIA Y DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados el 7 de febrero del año en curso, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María Eugenia Mesta Espinosa y Raymundo Salazar Mendoza, puedan prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el día 21 de febrero de 2006, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en las Embajadas de Italia y de la República del Paraguay en México, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Mesta Espinosa para prestar servicios como analista de mercado en la Sección para la Promoción de Intercambios Comerciales del Instituto Italiano para el Comercio Exterior, en la Embajada de Italia en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Raymundo Salazar Mendoza para prestar servicios como chofer-gestor en la Embajada de la República del Paraguay en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Alonso Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO A LOS CIUDADANOS CLAUDIO EDMUNDO HUÍZAR DE LA TORRE, VIDAL ELÍAS GUTIÉRREZ, JAIME VIRGILIO NAUALART SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL FRANCISCO GUTIÉRREZ ROBLEDO, NARÍA DEL CARMEN GARCÍA PLATAS BARRIOS Y JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ VELARDE, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES CONFIEREN EL EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DE CHILE, EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL MINISTERIO DE DEFENSA DELA REPÚBLICA FRANCESA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación, que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre, Lic. Vidal Elías Gutiérrez, Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo, María del Carmen García Plata Barrios y General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que, en diferentes grados, les confieren el Ejército de la República de Chile, el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Ministerio de Defensa de la República Francesa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establecen la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Mayor de Infantería DEM Claudio Edmundo Huízar de la Torre para que pueda aceptar y usar la medalla "Minerva", que le otorga el Ejército de la República de Chile.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Lic. Vidal Elías Gutiérrez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano Lic. Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Oficial, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Luis Miguel Francisco Gutiérrez Robledo para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen García Plata Barrios para que pueda aceptar y usar la condecoración Member of the British Empire, que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM José Luis Gutiérrez Velarde para que pueda aceptar y usar la Medalla de la Defensa Nacional "Échelon Or", que le otorga el Ministerio de Defensa de la República Francesa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.-México, DF, a 22 de febrero de 2006.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Ciro García Marín, Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Ana Luz Juárez Alejo, Adrián Juárez Jiménez, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.