Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2061, lunes 31 de julio de 2006

Las opciones Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos


Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE MODIFICA EL PÁRRAFO TERCERO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

Cuernavaca, Morelos, a 14 de julio de 2006.

Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento de lo establecido en la fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso del estado de Morelos, me permito remitirles en original iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero, de la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan ante ustedes los diputados integrantes de la XLIX Legislatura del Congreso constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Licenciado Julio Ernesto Pérez Soria
Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado
 

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LIX Legislatura
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscribimos el presente documento, diputados integrantes de la XLIX Legislatura del Congreso del estado de Morelos, ejercemos ante ustedes nuestro derecho a presentar iniciativas de ley; en este orden de ideas, hemos decidido que ustedes sean Cámara de origen en el proceso legislativo, que hoy impulsamos, para efectuar una adición al inciso c), párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el debate del constituyente de 1917 se establecieron importantes logros para la institución más cercana a la población, como lo fueron la supresión de los jefes políticos, al determinarse la prohibición de autoridades intermedias entre los gobiernos de los estados y los municipios, así como la elección popular directa de los miembros de los cabildos, es decir, se dio autonomía política al municipio.

En el mismo constituyente de 1917, desafortunadamente, el aspecto económico de los municipios quedó en manos de las legislaturas locales, al no establecerse ningún porcentaje a favor de los ayuntamientos, del total de los ingresos que se recaudarán por concepto de impuestos.

En 1982, en una de las reformas constitucionales más importantes a nivel municipal, promovidas por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, se retomaron ideas del constituyente de 1917, como don Heriberto Jara y don Hilrio Medina, otorgando autonomía económica a los municipios mexicanos, fortaleciendo sus haciendas, haciendo suyos impuestos, como el predial.

Lamentablemente la libertad hacendaria otorgada a los municipios ha sido malinterpretada por un número importante de municipios del país, que al amparo de esta autonomía constitucional se autoasignan los miembros de los cabildos, salarios que están fuera de la realidad socioeconómica del país y sus entidades federativas, sueldos que en municipios de Morelos han llegado hasta 140 mil pesos mensuales y, por lo mismo, en los rubros de gasto corriente la mayoría de los municipios morelenses, y muchos de la República, gastan hasta un ochenta por ciento del total de su presupuesto anual de egresos, y también por ello son escasas las obras que se realizan en esos municipios; es decir, se destina muy poco al gasto social.

Los candidatos presidenciales, de todas las fuerzas políticas han coincidido en la necesidad de regular los salarios de los servidores públicos municipales, con el fin de destinar mayores recursos a la atención de las principales demandas de la población y, por lo mismo, consideramos que debe establecerse en nuestra Carta Magna un tope al gasto corriente que realizan nuestros municipios.

Por todas las anteriores consideraciones, los diputados de la XLIX Legislatura del Congreso del estado de Morelos decidimos presentar ante la soberanía nacional, por conducto de ustedes, la presente iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar la fracción V, inciso c), párrafo tercero, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que los municipios del país no destinen más del sesenta por ciento de sus presupuesto de egresos de cada año de ejercicio constitucional al gasto corriente.

Estamos viviendo épocas de cambio fortaleciendo nuestra democracia; los legisladores morelenses confiamos en que los aires renovadores lleguen al Poder Legislativo para que trabajemos con mayor eficiencia en beneficio de la consolidación y perfeccionamiento de nuestras instituciones fundamentales, como lo es el municipio.

Por todo lo antes expresado y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.- Se modifica el párrafo tercero de la fracción IV, inciso c), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. .....

I. ........

II. ........

III. ......

IV. ....

a) .....

b) .....

c) .....

........

.......

Las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, pero no deberán destinar más del sesenta por ciento de esos presupuestos para su gasto corriente. Las legislaturas estatales determinaran en la ley correspondiente los rubros que estarán considerados en el gasto corriente.

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Federal, aprobado el presente decreto por el Congreso de la Unión, túrnese a las legislaturas de las entidades federativas de la República Mexicana.

Cuarto. Las legislaturas de los estados contarán con un término de seis meses a partir del inicio de la vigencia del presente decreto para establecer en la ley que corresponda los rubros que deberán considerarse como gasto corriente.

Salón de Plenos del Palacio Legislativo, Cuernavaca, Morelos; a 29 de junio de 2006.

Los integrantes de la XLIX Legislatura del Congreso del estado de Morelos

Diputados: Francisco Tomás Rodríguez Montero, Salvador Sandoval Palazuelos, Enrique Iragorri Durán, Antonio Aragón Zamora, Javier López Sánchez, Luis Ángel Cisneros Ortiz, Horacio Fabela Pérez, Hugo Alejandro Barenque Otero, Miguel Ángel Pineda Barrera, Andrés García Jaime, Edith Rogelia Gómez Lara, Francisco Beltrán Díaz, Ignacio Sandoval Alarcón, Anacleto Pedraza Flores, Eleuterio Santibáñez Rivera, Andrés Valle Paredes, Antonio Rivera Juárez, Cecilio Xoxocotla Cortés, Albino Franco Escobar, Rodolfo Becerril Straffon, Juan Salgado Brito, Guillermo López Ruvalcaba, Fidel Demédicis Hidalgo, Bertha Rodríguez Báez, Oscar Julián Vences Camacho, Samuel Esteban Núñez, Óscar Antonio Pérez Herrera, Rosalío González Nájera, Jaime Álvarez Cisneros, Kenia Lugo Delgado.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE ADICIONA EL INCISO XIII AL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE LEGORRETA ORDORICA Y JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

Jorge Legorreta Ordorica y Jacqueline Argüelles Guzmán, diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos que se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La biodiversidad y los ecosistemas que la sustentan representan un patrimonio estratégico para los mexicanos, por lo que su conservación debe ser prioritaria para la nación.

Las áreas naturales protegidas constituyen una de las estrategias básicas para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

No obstante la existencia de 155 áreas naturales protegidas de competencia federal en México, las cuales cubren una superficie de 18.8 millones de hectáreas terrestres y marinas, incluyendo el 7.44 por ciento de la superficie terrestre del país, gran parte de la biodiversidad mexicana aun se encuentra ubicada fuera de estas áreas, en terrenos pertenecientes a comunidades, ejidos y pequeños propietarios.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) prevé dos casos específicos mediante los cuales se pretende formalizar y articular la participación de estos actores en la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad presente en sus predios:

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certificado que emita dicha autoridad deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y, en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

Para lograr lo anterior, la LGEEPA prevé el establecimiento de incentivos y estímulos específicos:

Artículo 64 Bis. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

.........

III. Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta ley, y

No obstante que las anteriores disposiciones están en vigor desde 1996, a la fecha la falta de definición de incentivos y estímulos específicos ha evitado que comunidades, ejidos, pequeños propietarios y empresas articulen formalmente la protección de sus tierras a una estrategia nacional para la conservación de ecosistemas y su biodiversidad. Esto, independientemente del importante pero aún incipiente crecimiento espontáneo del número de áreas protegidas comunitarias y privadas establecidas en el país durante dicho periodo.

Durante este periodo a nivel federal sólo ha sido declarada un área conforme a los términos previstos en el primer párrafo del artículo 59 de la LGEEPA, el parque nacional Sierra de Órganos, en Zacatecas (Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de 2000), con una superficie de mil 124 hectáreas. Sin embargo, el gobierno del estado de Hidalgo y dos de sus municipios han decretado en forma análoga y conforme a la legislación estatal cinco áreas naturales protegidas con una superficie de 124 hectáreas.

Otras treinta y nueve áreas con una superficie total de 118 mil 968 hectáreas han sido reconocidas y certificadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas conforme al segundo párrafo del mismo artículo. En este sentido, es importante resaltar que los ejidos y comunidades certificados constituyen la mayor parte de esta superficie con 64 mil 324 hectáreas (27 de los 39 predios certificados), con sólo 12 pequeñas propiedades con una superficie de 54 mil 644 hectáreas certificadas. En forma análoga, 11 predios con una superficie de 6 mil 926 hectáreas han sido certificados por el gobierno del estado de Veracruz, conforme a su legislación estatal, y una más con 8 hectáreas por el gobierno del estado de Hidalgo.

De acuerdo con lo anterior, se considera necesario establecer los incentivos y estímulos previstos en el artículo 64 Bis de la LGEEPA, no sólo para consolidar los esfuerzos de los núcleos agrarios y los particulares ya certificados, sino para promover la ampliación de la superficie conservada mediante estos esquemas, por lo que se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes que dedican la totalidad o porciones de sus tierras exclusivamente a acciones de preservación en términos del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de las leyes estatales correspondientes reconocidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 objeto de esta iniciativa.

Por las razones antes expuestas y tomando en cuenta que la degradación ambiental de nuestro país se debe, en buena medida, a la falta de incentivos para que los ciudadanos coadyuven con las autoridades en la conservación de nuestro patrimonio natural, los que suscriben, someten a su consideración la siguiente reforma a la Ley de Ingresos de la Federación, sometiendo a esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso XIII al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

Artículo Único. Se adiciona el inciso XIII al artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...........

I. a XII. .....

XIII. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que dedican la totalidad o porciones de sus tierras exclusivamente a acciones de preservación en términos del artículo 59 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de áreas naturales protegidas, y que se encuentren certificados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas o, en su caso, por las autoridades estatales correspondientes, conforme a sus respectivas leyes, cuando las condicionantes sean cuando menos equivalentes a las requeridas por la legislación federal, de acuerdo con el dictamen de la propia Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión directa en bienes, servicios y pagos de jornales destinados exclusivamente a dicha actividad, realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

En caso de que el contribuyente no cumpla con las obligaciones establecidas durante el plazo indicado en el certificado correspondiente emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el monto del estímulo fiscal acreditado deberá ser reintegrado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo los recargos fiscales correspondientes a dicho monto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el primero de enero de 2007.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de julio del 2006.

Diputados: Jorge Legorreta Ordorica, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

El suscrito, Jesús González Schmal, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en esta LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II; 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión la iniciativa de reforma al artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hago a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En materia contencioso administrativa y, en concreto, los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ahora bien, para la procedencia de un juicio ante el citado tribunal, es necesario, entre otras cosas, respetar los plazos establecidos en el artículo 13 de la misma, siendo del interés de la presente iniciativa, el establecido en el inciso a) de la fracción I del referido precepto legal, el cual indica que "la demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican: I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada?"

Del dispositivo legal en comento, se advierte que la demanda de nulidad debe interponerse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, por lo que, a efecto de determinar lo anterior, es decir, en que momento surte efectos la notificación, es preciso establecer la legislación que debe aplicarse en materia de las notificaciones efectuadas en los procedimientos administrativos, para la interposición de la demanda ante el citado tribunal, en atención a que en términos de lo dispuesto por el artículo 70 del ordenamiento legal en cita, las notificaciones surten sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas, no obstante, tal situación se presta a ambigüedad, en razón de que puede considerarse también que la notificación de la resolución impugnada, surte efectos conforme a las disposiciones aplicables a ésta, dejando ante tal situación, en un estado de indefensión al gobernado, ante la falta de certeza del dispositivo aplicable, ya que la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, omite especificar, a diferencia de la necesaria claridad y precisión la Ley de Amparo en su artículo 21 y del artículo 43 la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en donde dichos preceptos establecen: "Artículo 21. El término de la interposición de la demanda de amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto?". "Artículo 43.- El término para interponer la demanda, en contra de los actos o resoluciones de las autoridades de la Administración Pública Central y Paraestatal del Distrito Federal, cuando las entidades de ésta, actúen con el carácter de autoridades, será de quince días contados a partir del día siguiente en que se le hubiese notificado al afectado o del que se hubiere tenido conocimiento u ostentado sabedor de la misma, o de su ejecución".

Con base en lo antes señalado, se considera necesario para que no se violenten las garantías de defensa y seguridad jurídica de los gobernados, afectados por resoluciones administrativas, reformar el citado artículo 13, fracción I, inciso a), de la referida Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de especificar en que momento surten sus efectos la resoluciones en cita, y evitar con ello dejar sin posibilidad de defensa al gobernado, en atención a que las notificaciones surten efectos en diferente momento, dependiendo del ordenamiento legal aplicable a cada caso en concreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente reforma al artículo 13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 13. La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional competente, dentro de los plazos que a continuación se indican:

I. De cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.

b) ...

II. ...

III. ...

...

Artículo Transitorio

Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de julio de 2006.

Diputado Jesús González Schmal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO FRANCISCO LUIS MONÁRREZ RINCÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

Con fundamento en el artículo 71, facción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 115 Constitucional.

Exposición de Motivos

La Constitución establece en el artículo 40 que nuestra forma de gobierno es la de una republica representativa, democrática y federal, compuesta de estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios que de ella emanan.

Los estados que conforman nuestra federación han adoptado, por mandato constitucional, para su régimen interior la misma forma de gobierno y tienen el municipio como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, lo que dio lugar al concepto de municipio libre, pero que no desconoce la tutela de la esfera estatal a través de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

A pesar de que el municipio es la base de la división territorial, que debería constituir la modalidad fundamental de la descentralización política y administrativa de los estados y ser una entidad sociopolítica con personalidad jurídica propia, incorporada al pacto federal en la medida que conforme las bases de organización de los estados y así convertirse en la expresión básica de la distribución regional del poder; podemos ver que en la práctica es una organización que carece de competencias para garantizar la prestación y satisfacción de servicios a la comunidad.

Se ha hablado mucho de que el centralismo político y económico dominante de la federación es uno de los grandes obstáculos para el desarrollo de los estados, y es aún más crítico para los municipios, ya que efectivamente los recursos financieros de estos últimos son claramente insuficientes y dependen aún excesivamente de los gobiernos federal y estatal.

Además, existen varios elementos que también tienen una influencia muy grande para este rezago: el aparato administrativo es precario, la capacitación de recursos humanos es muy débil y además la infraestructura con que cuentan las haciendas municipales es insuficiente, entre otros aspectos.

Para tratar de resolver los problemas de los municipios y comenzar a darles la autonomía y fuerza que requieren para su desarrollo a fin de que realmente sean la expresión básica de la redistribución regional del poder, es necesario exigir a los representantes políticos una preparación académica mínima, con el propósito de fomentar un mejor gobierno y una mejor toma de decisiones.

Es necesario que los presidentes municipales, que son la máxima autoridad municipal tengan una preparación y conocimientos acordes con la práctica de gobierno en lo que se refiere a la distribución del ingreso; las leyes federales, estatales y los reglamentos municipales y los programas del estado. En lo que respecta a la hacienda pública municipal -que es el organismo administrativo encargado del cobro, recepción y administración de los ingresos- es menester que conozcan sus derechos y obligaciones y los hagan valer para toda su comunidad.

En la búsqueda de una forma más eficiente de gobierno, la instancia municipal es el pilar del desarrollo del Estado nación, la fortaleza de un país está en sus instituciones tanto de gobierno como civiles, pero un gobierno es débil cuando un representante público desconoce estas instituciones, de las cuales emana su poder.

Mientras las personas responsables de la administración, organización y planeación municipal no estén preparadas para desempeñar un cargo de esta índole, los municipios van a continuar rezagados y por consiguiente el estado y el país en general no lograrán la cohesión que permite alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable sobre la base de un desarrollo municipal fuerte.

El artículo 115 menciona "que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado".

Pero no existe ningún requisito que garantice un grado de preparación académica para las personas que deseen ser candidatos a presidentes municipales, como tampoco existe para los cargos de Presidente de la República y de gobernador.

De acuerdo con el marco institucional de la hacienda pública de los ayuntamientos está consignado en la Constitución bajo el principio general de autonomía financiera, indispensable para preservar su autonomía política y administrativa, en el marco de una clara distribución de competencias y de fuentes de financiamiento, ¿pero cómo se puede dar esta situación si realmente no se cuenta con los recursos humanos capacitados para el buen desempeño de las funciones propias de la presidencia municipal y el ayuntamiento?

En el momento en que los candidatos a presidentes municipales se vean obligados a prepararse para poder desempeñar el cargo, se romperán las viejas prácticas, se evitará el cacicazgo y se incentivará la productividad municipal.

Es importante ver los alcances de esta iniciativa, si partimos de una base de gobierno más preparada, pero sobre todo si la consideramos como punto de inicio para exigir en los demás niveles y poderes de gobierno iguales requisitos. Actualmente existen en el marco jurídico diversas disposiciones que exigen ciertas condiciones académicas para ocupar cargos públicos, como es el caso del procurador, de ombudsman, entre otros. Considero que dicha tendencia debe permear en el resto de la administración pública.

Contar con un equipo de gobierno municipal, encabezado por un presidente municipal con un nivel académico mínimo, nos permitirá lograr que el municipio sea la base que consolide el federalismo.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a su consideración el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre conforma a las bases siguientes:

I. ..........

Los candidatos a presidentes municipales deberán tener una preparación académica mínima obligatoria de nivel superior o equivalente comprobable al momento del registro de la candidatura, con el objetivo de garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones correspondientes.

...

...

...

II. al X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de julio de 2006.

Diputados: Francisco Luis Monárrez Rincón, Olivia Castañeda Ortiz (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


DE LEY GENERAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JULIO BOLTVINIK KALINKA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

El que suscribe, Julio Boltvinik Kalinka, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la unión, en uso de la facultad que le confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete la siguiente iniciativa a consideración del Pleno.

Exposición de Motivos

Desde la aparición de estados libres y soberanos, se ha hecho evidente la utilidad y carácter estratégico de la información estadística y geográfica, tanto para avanzar a mejor ritmo en el desarrollo económico y social, como para conservar y fortalecer la soberanía. Delimitar los límites territoriales de cada país y conocer la población que lo habita, han sido típicamente prioridades en el desarrollo de capacidades de producción de información estadística y geográfica en todo el mundo.

Conocer el territorio de un país, su población y la evolución de sus fenómenos sociales y económicos, son condiciones necesarias para promover su desarrollo y hacerlo más dinámico. La complejidad, cualitativa y cuantitativa de esta información y la necesidad de generarla con calidad, ha estimulado el desarrollo de sistemas cada vez más complejos y elaborados, y aunque este desarrollo ha sido desigual, organismos internacionales en conjunto con los gobiernos que los integran, han configurado un sistema internacional de facto, que ha logrado, en buena medida, uniformar criterios y métodos para que todos los países produzcan información más homogénea y comparable.

La preocupación por disponer de los elementos necesarios para producir la información estadística y geográfica que cada país requiere, que ha aumentado en las últimas décadas, ha llevado al diseño, desarrollo y operación de sistemas de información más completos, así como a legislar sobre la materia.

En México, los antecedentes de instituciones ocupadas de estudiar aspectos de estadística y geografía datan del siglo XVIII; si bien dichas instituciones eran más bien académicas, siembran las bases para el establecimiento de entidades más operativas ocupadas de generar y sistematizar esa información.

Desde la primera Constitución Política de este país, se plasma la necesidad de realizar acciones en materia de estadística y geografía, sobre todo a partir de la preocupación de realizar un censo de población y delimitar el territorio.

En este sentido ha evolucionado la legislación que incorpora estas materias, hasta desembocar en leyes especializadas. Un recuento somero indica que si bien en 1832 se llevó a cabo el primer censo de población, no fue sino hasta 1895 que se realizó el primer censo formal, con el que inició la cuenta de los que se llevan hasta la actualidad. La evolución de instituciones dedicadas a la generación y análisis de información estadística y geográfica, ha sido entonces acompañada de avances en la legislación al respecto.

Institutos y sociedades de geografía y estadística se han formado a la luz de la legislación. Destaca notablemente la Dirección General de Estadística, creada por mandato de ley en 1882. La primera ley formal sobre una de estas materias se publicó en 1940, la Ley Federal de Estadística, que se reforma en 1947 y cuya vigencia se extiende hasta la publicación, en 1980, de la Ley de Información Estadística y Geográfica, la primera en México que conjunta ambas materias, y que está vigente en la actualidad; como consecuencia de esta ley, se crea en 1983 el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática como órgano desconcentrado dotado de autonomía técnica, dependiente de una secretaría de Estado. Éste es a la fecha el organismo central del sistema mexicano de geografía y estadística.

Es de primera importancia destacar dos hechos recientes. Primero, la preocupación de la sociedad y el Estado como usuarios demandantes de información confiable basada en el principio universal de objetividad, impulsó fuertemente la concepción de que la información estadística y geográfica deben ser generadas por unidades autónomas, no dependientes de alguna agencia pública que eventualmente pudiese provocar o permitir la alteración de los datos. Esta preocupación se vio coronada con la aprobación por el Congreso de la Unión, a finales de 2005, de la reforma constitucional de los artículos 26 y 73, fracción XXIX D, a fin de hacer posible la creación de un organismo constitucional autónomo que dirija y coordine el Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

El segundo hecho de los mencionados en el párrafo anterior, lo constituye la "iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica" presentada el 30 de marzo de 2006, por las senadoras y senadores de la República a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Adrián Alanís Quiñones Dulce Maria Sauri Riancho, Alfredo Martín Reyes Velásquez, Rutilio Cruz Escandón Cadenas y Emilia Patricia Gómez Bravo. Este documento atiende la Reforma Constitucional indicada en el párrafo precedente y significa un avance muy importante del marco legal para la producción, integración y difusión de información estadística y geográfica.

La iniciativa que aquí se presenta retoma algunas ideas, conceptos y textos tanto de esta iniciativa, que en lo sucesivo llamaremos Iniciativa de Senadores, como de la ley vigente. También se tomaron en cuenta importantes aspectos de la regulación y reglamentación de otros organismos constitucionales autónomos, como el Banco de México y el Instituto Federal Electoral.

Los diagnósticos de la operación actual del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, resaltan que las labores propias y exclusivas de este Instituto, que sin duda son de primerísima importancia, han concentrado la mayor parte de su capacidad y recursos; empero, se advierte que las funciones de coordinación del Sistema, de regulación de sus actividades de producción de información, del desarrollo y difusión de metodologías y de infraestructura estadística utilizable por todas las unidades productoras de información, se han visto por ello relativamente desatendidas.

Entonces, aunque se ha conformado un sistema muy grande, que acumula gran experiencia, tiene amplia diversificación y cuenta con áreas de especialidad muy desarrolladas, se percibe que no funciona como sistema por la debilidad de la coordinación y normatividad. Especialmente, se observa que en cada sector de la administración pública federal, en cada entidad federativa, en cada municipio se genera la información que se requiere y decide en estas instancias y para los respectivos usuarios, aunque no siempre es homogénea, comparable, ni regulada para estos efectos.

Pese a que en esta iniciativa, como se señaló, se retoman múltiples conceptos de la Iniciativa de Senadores y de la ley vigente, diferencias profundas y que no parecen conciliables en la concepción del Sistema y su funcionamiento, alentaron la elaboración de la iniciativa que aquí se presenta. En la Iniciativa de Senadores se concibe un Sistema descentralizado como el que prevalece ahora y que, como se señaló, no funciona plenamente como sistema, mientras que en la iniciativa que aquí se presenta para lograr tal funcionamiento se propone un diseño institucional más centralizado y, al mismo tiempo, mucho más participativo. Esta iniciativa propone la creación de un organismo constitucional autónomo como rector del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, con apoyo en instancias colegiadas de colaboración, coordinación y concertación. Diseña los mecanismos de interacción entre los integrantes del Sistema para decidir la información a producir, quién la producirá, cuándo y cómo.

La concepción y diseño del Sistema, en la iniciativa que aquí se presenta, tiene como centro y motor a los usuarios. Su funcionamiento parte de los usuarios, recabando y sistematizando sus requerimientos y solicitudes de información. Las unidades productoras del Sistema interactúan con los informantes para obtener los datos primarios que se requieren para generar la información y ponerla a disposición de los usuarios. El Sistema, sin embargo, no puede generar toda la información que cualquier usuario requiera, sino sólo la información prioritaria. Para identificar ésta y asignar facultades entre las entidades federativas y la Federación, se establecen los conceptos de información de interés nacional, sectorial y multisectorial, que serán responsabilidad del Sistema Nacional, distinguiéndolos de la información de interés estatal que corresponderá generar a las entidades federativas.

Conviene añadir que la concepción que se propone contempla la trama de interrelaciones y actividades que se dan en el Sistema a distintos niveles, e identifica su inmersión en otros sistemas de mayor jerarquía, como el Nacional de Planeación, el de la Administración Pública, el Internacional, entre los más importantes, a los cuales también deberá servir. Por ello, aunque el gobierno del Sistema, sus normas y las decisiones fundamentales se darán, en última instancia, en el centro del Sistema constituido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se establecen órganos colegiados como mecanismos de colaboración, coordinación y concertación que aseguren los flujos de información, requerimientos, normas, orientaciones y conocimientos, que necesariamente habrán de transitar de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba, para nutrir permanentemente el funcionamiento del Sistema y su perfeccionamiento.

Para asegurar el funcionamiento efectivo y cabal de un Sistema integrado en el cual la producción, integración y difusión de información estadística y geográfica en el país sea objetiva, precisa, transparente, fidedigna y oportuna, se plantean en esta iniciativa dos características de diseño diferentes a lo que ahora priva y a lo que propone la Iniciativa de Senadores: 1) En cada sector administrativo de la Administración Pública Federal se define una unidad productora como coordinadora, concentradora y difusora de la información estadística y geográfica de ese sector y se le denomina unidad coordinadora. Se propone que esas unidades sean las que coordinen estas actividades en cada sector administrativo en que se ubican; también se identifican con precisión este tipo de unidades en los organismos autónomos y en los poderes legislativo y judicial del nivel federal. Estas unidades pasarían a depender jerárquica, presupuestal y administrativamente del Instituto rector del Sistema, aunque seguirán operando en el respectivo sector y dependencia de adscripción actual. El Instituto y sus instancias de gobierno designarán el personal de las unidades coordinadoras, y éstas a su vez coordinarán a las otras que existan en su sector o tema realizando las actividades que aquí nos ocupan. 2) En refuerzo de lo anterior, se propone elaborar un presupuesto horizontal integrado para aglutinar y proteger en él todo el gasto federal en estas materias, y que incluiría también los apoyos a entidades federativas y municipios que se otorgarían bajo convenios de concertación de acciones en el seno del Sistema; para esto se creará un Ramo de Información Estadística y Geográfica en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es importante destacar que se asigna una importante función a los órganos colegiados en el proceso de elaboración de los programas y presupuestos de este ramo.

Para facilitar los flujos de requerimientos, normatividad, información, ideas y opiniones y críticas en el Sistema y, sobre todo, para la formulación de programas y presupuestos, se crean tres instancias de colaboración, coordinación y concertación: 1) la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, integrada por los titulares de las secretarías de Estado del Ejecutivo federal o el subsecretario que nombren para representarlos, los gobernadores y jefe de gobierno de las entidades federativas o el funcionario de nivel inmediato inferior que designen para representarlos, y la Junta de Gobierno; 2) las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía, que se integran con representantes del INEG, ocho representantes de entidades federativas en cada Subcomisión, con carácter rotatorio cada dos años, y los titulares de las Unidades Coordinadoras sectoriales de las áreas temáticas que se aglutinarán en cada una de estas Subcomisiones; y 3) los Comités Técnicos de Estadística y Geografía, que se forman con representantes del Instituto y de todas las Unidades de la Administración Pública Federal de un sector o tema, y hasta ocho representantes de entidades federativas en cada Comité Técnico con carácter rotatorio, que serán presididos por los titulares de las Unidades Coordinadoras de sector o tema. Se establecen las funciones y reglas básicas de la operación de estas instancias, y se define a quién corresponde presidirlas.

La administración pública federal queda coordinada centralmente por el Instituto en cuanto a actividades estadísticas y geográficas, en tanto que las entidades federativas y municipios o delegaciones políticas se sujetan al esquema de convenios de concertación, eventualmente apoyados con recursos federales del ramo en cuestión. En refuerzo de la etapa operativa de ejecución de las acciones concertadas y de las propias del Instituto, se establece que existirá una oficina del Instituto en cada entidad federativa; asimismo, para promover el desarrollo de las actividades de información estadística en las entidades federativas, se dispone que podrán tener su legislación en la materia y se les faculta para crear su propio Instituto Local de Estadística y Geografía.

Los artículos que forman esta iniciativa están agrupados en cuatro títulos y 22 capítulos. El Título Primero contiene un Capítulo Único, de generalidades, que señala que se pretende reglamentar con una Ley General la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso de la Unión al artículo 26 de la Constitución, al que se añadió un apartado B; en este Título se indica lo que se pretende regular con la Ley y las definiciones de los conceptos básicos que se utilizan a lo largo del texto.

El Título Segundo, del Sistema, explica y regula cómo se concibe e integra este Sistema; el objeto para el que se crea; se enuncian los principios rectores del Sistema; las labores de planeación, programación, presupuestación y evaluación, que es necesario llevar a cabo para el buen funcionamiento y desarrollo integral del Sistema; se definen los organismos colegiados de colaboración, coordinación y concertación que auxiliarán el funcionamiento y desarrollo del Sistema; y se definen las funciones de las unidades coordinadoras, productoras, integradoras y difusoras de información estadística y geográfica.

El Título Tercero se refiere a la integración y funciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; a sus órganos de gobierno, dirección y asesoría y las funciones de cada una de estas instancias; a las oficinas que el Instituto tendrá en cada entidad federativa y sus respectivas funciones; y a su patrimonio y recursos.

El Título Cuarto describe principalmente los derechos y obligaciones de los usuarios y de los informantes; las atribuciones de las Unidades del Sistema para recabar y verificar la información captada; la transparencia con que deberá conducirse el Sistema y la vigilancia de la gestión del Instituto; los registros nacionales que deberá operar el Instituto y la prestación del Servicio Público de Información; las sanciones y penalidades en que pueden incurrir los usuarios e informantes, y los medios de defensa de que disponen en contra de resoluciones de la autoridad.

En virtud de lo anterior, el que suscribe, con base en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que crea la Ley General de Estadística y Geografía

Ley General de Estadística y Geografía

Título Primero

Capítulo Único

Generalidades

Artículo 1. La presente ley reglamenta el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y regula:

I. La integración y desarrollo del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, para que el Estado y la sociedad dispongan de la información estadística y geográfica que requieren para conocer y entender la realidad nacional, y desempeñar adecuadamente sus actividades.

II. Las actividades de producción de información estadística y geográfica de las dependencias y entidades de los tres poderes del ámbito federal, estatal, del Distrito Federal y de los municipios; así como las modalidades y mecanismos de la participación, colaboración y concertación de todos éstos en la integración y desarrollo del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

III. La organización y operación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IV. La prestación del Servicio Público de Información.

V. Los derechos y obligaciones de los usuarios e informantes, las faltas en que pueden incurrir, los mecanismos de defensa de que disponen, y las penas por delitos contra el Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 2. Para efectos de esta ley se entenderá por I. Información estadística: el conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de un proceso sistemático de diseño, captación y procesamiento de datos primarios obtenidos de los individuos, hogares, dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno y sus poderes legislativo y judicial, empresas e instituciones.

II. Información geográfica: el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para definir, estudiar y conocer los rasgos y condiciones físico-ambientales de los recursos naturales y de las obras humanas en el territorio nacional.

III. Actividades de producción de información estadística y geográfica o Actividades: las relativas a la identificación de necesidades, al diseño conceptual, captación, producción, actualización, organización, procesamiento, integración, compilación, publicación, divulgación y conservación de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.

IV. Información de interés nacional, sectorial y multisectorial o Información del Sistema: la especificación de la Información del Sistema es atribución de la Junta de Gobierno del Instituto, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía y de las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía. La información de interés nacional, sectorial y multisectorial será responsabilidad del Sisneg, la de interés estatal será responsabilidad del Instituto Local de Estadística y Geografía de la entidad federativa correspondiente o, en su ausencia, de quien determine la autoridad local competente.

V. Información de interés nacional: son los grandes agregados en el ámbito de todo el país, como las cuentas nacionales, la población total y su distribución en el territorio, la producción total por sectores de actividad y su distribución por entidad federativa, las importaciones y exportaciones totales, el empleo, el ingreso y el gasto de los hogares, por ejemplo. Se han agrupado en esta ley en, por lo menos cuatro categorías, la información económica, la de finanzas públicas, la demográfica y social, y la geográfica y del medio ambiente.

VI. Información de interés sectorial: la relativa a un sector de actividad económica en todo el país, las ramas que lo integran y su distribución en el territorio nacional.

VII. Información de interés multisectorial: la que se refiere a más de un sector o que los incluye a todos, como la de desarrollo social, ciencia y tecnología, agroindustria, por ejemplo, relativa a todo el país.

VIII. Información de interés estatal: la que no esté incluida en los tres numerales anteriores que interese a una entidad federativa y que habiéndolo así propuesto por ella al INEG, éste lo haya aprobado previa consulta con la Comisión Nacional y las Subcomisiones Nacionales.

IX. Instituto o INEG: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

X. Instituto Local o ILEG: el Instituto Local de Estadística y Geografía de cada entidad federativa.

XI. Junta de Gobierno o Junta: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XII. Presidente del INEG o Presidente: el Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

XIII. Comisión Nacional de Estadística y Geografía o Comisión Nacional: órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación, integrado como se establece en el artículo 21 de esta ley.

XIV. Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía: órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación, integrado como se establece en el artículo 26 de esta ley.

XV. Reglamento: el reglamento de esta ley.

XVI. Reglamento Interior: el Reglamento del INEG, que será emitido y publicado en el Diario Oficial de la Federación por su Junta de Gobierno.

XVII. Sistema Nacional de Estadística y Geografía, Sistema o Sisneg: el conjunto de Unidades productoras, coordinadoras, integradoras y difusoras de información estadística y geográfica y sus interrelaciones, la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones nacionales de Geografía y Estadística y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su presupuesto multianual correspondiente, los Programas Anuales de Estadística y Geografía y sus respectivos presupuestos, el acervo de información del Sistema, y el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, que se relacionan e interactúan bajo una estructura conceptual para producir la información que demandan la sociedad, el Estado e instituciones del exterior, y que opera dentro de un contexto determinado por otros sistemas de mayor jerarquía, como son el Sistema Nacional de Planeación, la Administración Pública Federal, el Sistema Jurídico y el Sistema Internacional de Información.

XVIII. Unidades del Estado o Unidades: las áreas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los poderes legislativo y judicial de la Federación, de los organismos constitucionales autónomos, de los estados y del Distrito Federal, así como las de los municipios, que en el ámbito de sus respectivas competencias cuenten con atribuciones para desarrollar Actividades en la materia.

XIX. Censo y conteo: proceso, resultados y publicación de la recopilación, y análisis de la información relativa a todas las unidades de estudio de un universo, en un periodo acotado.

XX. Informante: persona física o representante de una persona moral, dependencias y entidades de los tres poderes de los ámbitos federal, estatal y del Distrito Federal, los organismos autónomos constitucionales, las autoridades municipales y las unidades económicas, que tienen o conocen información y la proporcionan a las autoridades competentes que se las solicitan mediante diversos métodos, registros o formatos.

XXI. Usuario: persona física o representante de una persona moral, dependencias y entidades de los tres poderes del ámbito federal, estatal y del Distrito Federal, y las autoridades municipales, los organismos autónomos constitucionales y las unidades económicas, que demandan y utilizan para cualquier efecto la información que genera y difunde el Servicio Público de Información.

XXII. Consejo de Notables o Consejo: conjunto de personas que se han destacado en la generación, utilización y análisis de información estadística y geográfica, por lo que poseen una autoridad moral y técnica que los autoriza a actuar como grupo de asesoría y apoyo de la Junta de Gobierno.

XXIII. Servicio Público de Información Estadística y Geográfica o Servicio Público de Información: el que presta el INEG y las Unidades que este Instituto autorice, para que los usuarios tengan acceso a la información que produce y difunde el Sisneg; el acceso se realiza a través de publicaciones y portales electrónicos, o bien en las oficinas, bibliotecas, mapotecas y otras instalaciones propias del INEG o las que este Instituto autorice. El Servicio Público de Información será gratuito, excepto las publicaciones, documentos impresos y la información grabada en dispositivos electrónicos, que se venderán a precios módicos.

Título Segundo
Del Sistema Nacional de Estadística y Geografía

Capítulo I
De la Integración del Sistema Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 3. Se integra el Sistema Nacional de Estadística y Geografía (Sisneg), con la finalidad de suministrar al Estado y a la sociedad la información estadística y geográfica de calidad que requieren.

Artículo 4. La información que emane del Sistema se considerará oficial y será de uso obligatorio para los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de la federación, los organismos constitucionales autónomos, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo 5. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía se sujetará a los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva.

Artículo 6. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía tiene por objeto:

I. Generar, integrar y difundir información estadística y geográfica de interés nacional, sectorial y multisectorial, así como apoyar la de interés estatal, para que el Estado y la sociedad dispongan de la información que requieren para su buen funcionamiento y pleno desarrollo.

II. Establecer los principios y las normas conforme a las cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

III. Fijar las bases para coordinar y concertar la participación y colaboración que corresponde a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y los municipios, así como para promover la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de perfeccionar el funcionamiento del Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

IV. Establecer las bases del funcionamiento del Servicio Público de Información.

V. Observar los principios, normas, tecnologías y recomendaciones que emanen de las comisiones de Estadística y de Geografía de la Organización de las Naciones Unidas, así como promover la participación de integrantes del Sistema en foros de investigación internacionales.

Artículo 7. En la operación del Sistema, los usuarios, mediante solicitudes específicas o a través de consultas sistemáticas, demandan a las Unidades integrantes del Sisneg la información y hacen uso de ella; las unidades productoras realizan los procesos para generar la información estadística y geográfica requerida por los usuarios, para lo cual interactúan con los informantes que poseen y proporcionan los datos primarios. Los derechos y obligaciones de usuarios e informantes se establecen en esta ley.

Artículo 8. El Sistema será coordinado por el INEG; la Junta de Gobierno del Instituto tendrá la facultad de nombrar al personal de la Unidad Coordinadora de cada sector administrativo o tema de especialidad; estas unidades coordinadoras dependerán jerárquica y presupuestalmente del Instituto, aunque se ubicarán en las instalaciones de las dependencias de la administración pública federal respectivas y la administración de sus presupuestos estará a cargo del coordinador de sector.

Artículo 9. En cada estado y en el Distrito Federal, el INEG tendrá una oficina encargada de coordinar, en la fase operativa, los convenios concertados por la Junta de Gobierno en materia de estadística y geografía con los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, los municipios y las delegaciones políticas; coordinar, en su caso, las actividades de las Unidades de la Administración Pública Federal en la Entidad Federativa; y llevar a cabo las actividades del INEG en el ámbito de la entidad federativa que el propio Instituto le instruya.

Artículo 10. El INEG tendrá la facultad de concertar con las entidades federativas el desarrollo de actividades en materia de estadística y geografía, y podrá destinar recursos del Ramo de Estadística y Geografía del Presupuesto de Egresos de la Federación, en apoyo a las entidades federativas exclusivamente para Actividades de interés estatal, con las modalidades que se establezcan en el reglamento de esta ley.

Artículo 11. El Sistema Nacional de Estadística y Geografía se integra por

I. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía.

II. Las Unidades productoras, coordinadoras, integradoras y difusoras de información estadística y geográfica del Estado.

III. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

IV. Los Sistemas Locales de Estadística y Geografía en cada entidad federativa, y el correspondiente Instituto Local de Estadística y Geografía.

V. El Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, el Programa Anual de Estadística y Geografía, y sus respectivos presupuestos multianual y anuales.

VI. El acervo de Información Estadística y Geográfica con que cuente el Sistema.

VII. Los usuarios e informantes.

VIII. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica.

IX. Los recursos e infraestructura que se destinen para su operación y desarrollo.

Artículo 12. Los estados y el Distrito Federal tendrán la facultad de emitir leyes locales en la materia y constituir un Instituto Local de Estadística y Geografía. Tanto la legislación como los institutos locales estarán vinculados a las disposiciones de esta ley y a las que emita el INEG.

Capítulo II
De la Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación

Artículo 13. Las actividades del Sisneg se regirán por el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, por los Programas Anuales de Estadística y Geografía y por sus respectivos presupuestos.

La Junta de Gobierno del INEG elaborará y aprobará, con la intervención de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, las Subcomisiones Nacionales y los Comités Técnicos, los programas a que se refiere este artículo. Una vez aprobados, los programas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a partir de lo cual serán obligatorios para la Federación, e indicativos para los estados, el Distrito Federal y los municipios, en los términos del Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta ley.

Artículo 14. El Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su correspondiente presupuesto multianual, elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeación:

I. Se instrumentarán anualmente a través de los programas anuales de Estadística y Geografía.

II. Determinarán los objetivos, prioridades, metas, estrategias, programas, proyectos y actividades a realizar durante cada quinquenio por los integrantes del Sistema, así como la información a generar.

III. Atenderán las demandas específicas y las necesidades de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que se detecten a través de las consultas sistemáticas entre usuarios.

IV. Se abocarán a las actividades de producción de la información que permita el conocimiento del territorio, de la población, de la realidad económica y social, la ambiental, y la de la ciencia y la tecnología del país.

Artículo 15. El Programa Anual de Estadística y Geografía para cada año y su correspondiente presupuesto, se elaborarán en congruencia con el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía. Comprenderá las Actividades a desarrollar en el Sisneg para la generación de la información de interés nacional, sectorial y multisectorial, así como el apoyo que brindará la federación a las Actividades de interés estatal, en el año al que corresponda de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 16. El Instituto deberá elaborar cada cinco años un presupuesto multianual derivado del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, y presentarlo ante la Cámara de Diputados.

A partir de ello, cada año, con antelación apropiada según el calendario del proceso presupuestario establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviará al Ejecutivo Federal un proyecto de presupuesto horizontal integrado de estadística y geografía para el ejercicio siguiente, con el único propósito de que quede integrado sin modificación alguna en el Ramo de Información Estadística y Geográfica del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que éste presenta a la Cámara de Diputados.

El Instituto rendirá un informe del gasto correspondiente al ejercicio inmediato anterior, debiendo enviarlo a la Cámara de Diputados. Todos los programas, presupuestos e informes que elabore el Instituto deberán ser puestos a disposición de la opinión pública por los medios masivos de comunicación.

El régimen presupuestario del Instituto deberá garantizar la libre administración, la no transferencia y la suficiencia de recursos públicos.

Artículo 17. Anualmente, el INEG coordinará la formulación del presupuesto horizontal integrado de información estadística y geográfica y lo someterá a la opinión de la Comisión Nacional. Para este propósito, el Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá un Ramo específico para Actividades de Estadística y Geografía, en el que se registrará todo el gasto destinado a las Actividades de producción, integración y difusión de información estadística y geográfica de las Unidades de la Administración Pública Federal y del INEG, así como los apoyos presupuestarios que se otorgarán a entidades federativas y municipios, en los términos del artículo 10 de esta ley. El presupuesto del Ramo atenderá primordialmente la generación de información de interés nacional, sectorial y multisectorial de las Unidades de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de que una proporción menor pueda ser destinada a apoyar la generación de información de interés estatal u otra información adicional que la Junta de Gobierno estime conveniente promover.

Artículo 18. La elaboración de los presupuestos multianual y anual se hará mediante un proceso en el que la información fluirá en dos sentidos; desde los órganos de Gobierno y colegiados rectores del Sistema, hacia las Unidades coordinadoras, productoras, integradoras y difusoras, y desde éstas hacia el centro del Sistema. En primer lugar, se fijarán objetivos, prioridades, metas, y estrategias de acuerdo con los Programas Multianual y Anual, que se darán como lineamientos a las Unidades; y desde las Unidades se elaborarán los anteproyectos de presupuesto de cada una, que se integrarán en los Comités Técnicos, los cuales lo someterán a las Subcomisiones Nacionales para su integración y envío a la Comisión Nacional para que los opine e integre, y con ello para la aprobación de la Junta de Gobierno y su presentación a la Cámara de Diputados. Este mecanismo se utilizará de igual manera para la formulación de los programas Quinquenal y Anual.

Artículo 19. Con el propósito de escuchar las necesidades, solicitudes y propuestas de todos los usuarios, y hacer posible atender e incluir en los programas las que se estimen de interés prioritario, y como parte del proceso de planeación y programación, el Instituto convocará, antes de la elaboración del Programa Quinquenal y de los Programas Anuales de Estadística y Geografía que lo instrumentan, a tres diversos grupos de usuarios: 1) los de los tres poderes de la Unión, incluidos los organismos descentralizados y desconcentrados, que estarán representados por el Secretario del Ramo de cada Sector Administrativo o el Subsecretario que éste designe para representarlo, los presidentes de las cámaras del Poder Legislativo o quienes éstos nombren para representarlos, así como los organismos autónomos constitucionales representados por su titular o el funcionario de nivel inmediato inferior que aquél designe; 2) los de cada Entidad Federativa, representados por el Gobernador o el funcionario de nivel inmediato inferior que éste designe; y 3) las instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales, confederaciones de cámaras industriales y comerciales, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e instituciones de los sectores privado y social, representados por sus presidentes o equivalentes.

Artículo 20. La evaluación, tanto de los resultados del Sistema como del INEG, se realizará a través de paneles externos que se conformarán con grupos ex profeso de especialistas nacionales y extranjeros, según las reglas que establezca el reglamento de esta ley.

Capítulo III
De la Comisión Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 21. Para conseguir el óptimo funcionamiento del Sisneg, se conformará una Comisión Nacional de Estadística y Geografía, como órgano colegiado de colaboración, coordinación y concertación. Serán miembros de esta Comisión, con voz y voto, los integrantes de la Junta de Gobierno del INEG, los titulares de las secretarías de Estado del Ejecutivo Federal o los Subsecretarios que el Titular nombre para representarlo, y los gobernadores o Jefe de Gobierno de las entidades federativas, o el funcionario de nivel inmediato inferior que designen para representarlos. Los titulares de las Unidades Coordinadoras de cada sector administrativo o tema serán también miembros de la Comisión Nacional pero solo tendrán voz. La Junta de Gobierno del INEG convocará por lo menos una vez al año y cuando la naturaleza de algún asunto lo requiera, al pleno de la Comisión Nacional. A las sesiones de la Comisión podrán ser invitados representantes de instituciones sociales y privadas.

Con los propósitos de identificar las necesidades de los usuarios, e intercambiar información, metodologías, problemática, demandas y propuestas para mejorar el funcionamiento general del Sisneg, el INEG, a través del Consejo de Notables, organizará y convocará una vez cada dos años a la Reunión Nacional de Estadística y Geografía, a la que acudirán representantes de todas las Unidades del Sisneg, y participantes de los sectores social, privado y del extranjero, que el INEG invite a través de su presidente.

Artículo 22. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por el Presidente del INEG. La Comisión Nacional, las Subcomisiones Nacionales, y los Comités Técnicos de Estadística y Geografía tendrán un Secretario Técnico que será nombrado por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente, y que formará parte del personal del INEG.

El reglamento de esta ley establecerá las reglas que cada uno de los órganos colegiados de colaboración, coordinación y concertación adoptará para su funcionamiento.

Artículo 23. Habrá cuatro subcomisiones nacionales temáticas: la económica; la de finanzas públicas; la demográfica y social; y la geográfica y del medio ambiente. Cada Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por un vicepresidente del Instituto.

Artículo 24. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer a la Junta de Gobierno la información que habrá de considerarse de interés nacional, sectorial y multisectorial para efectos de esta ley, a partir de las propuestas que reciba de las Subcomisiones Nacionales, así como la que se considerará de interés estatal, a partir de las propuestas que hagan las entidades federativas.

II. Sugerir cambios al proyecto del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, y su respectivo presupuesto multianual, que las Subcomisiones Nacionales sometan a su consideración, para integrarlo y ponerlo a la consideración de la Junta de Gobierno, así como sobre los programas operativos anuales y sus respectivos presupuestos.

III. Integrar un anteproyecto de Programa Anual de Estadística y Geografía y someterlo a consideración de la Junta de Gobierno.

IV. Opinar sobre el programa anual de trabajo del INEG, que proponga la Junta de Gobierno.

V. Integrar un anteproyecto de presupuesto anual a partir de los subpresupuestos que sometan a su consideración las Subcomisiones Nacionales y ponerlo a consideración de la Junta de Gobierno.

VI. Opinar sobre la designación de las Unidades Coordinadoras de cada sector o tema que ponga a su consideración la Junta de Gobierno a propuesta de su presidente.

VII. Los demás asuntos que someta a su consideración el Presidente del INEG.

Artículo 25. La Comisión Nacional de Estadística y Geografía habrá de elegir a los integrantes del Consejo de Notables, seleccionándolos entre los candidatos que se registren en respuesta a la convocatoria que emitirá para el efecto la Junta de Gobierno, según los términos que se establecen en el artículo 55 de esta ley.

Capítulo IV
De las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía

Artículo 26. Cada Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía será presidida por un vicepresidente del INEG y los técnicos del mismo que el vicepresidente estime necesario, y que tendrán voz pero no voto; ocho representantes de entidades federativas con carácter rotatorio cada dos años, y los titulares de las Unidades Coordinadoras sectoriales de las áreas temáticas que se aglutinarán en cada una de estas Subcomisiones; el INEG fungirá como Secretariado Técnico de cada una de ellas. El reglamento de esta ley establecerá las condiciones y el orden en el que se rotarán los representantes de las entidades federativas en estas Subcomisiones Nacionales.

Artículo 27. Las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía tendrán las siguientes funciones:

I. Conocer y discutir la opinión de los Comités Técnicos y las Unidades del Sistema, sobre lo que consideran información de interés nacional, sectorial y multisectorial, y una vez sistematizada e integrada, ponerla a consideración de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.

II. Conocer las opiniones de los Comités Técnicos y de las entidades federativas sobre lo que consideran información de interés estatal, sistematizarlas e integrarlas y someterlas a la Comisión Nacional.

III. Integrar los componentes de sus áreas temáticas en los términos del artículo 23 de esta ley, para conformar el Programa Quinquenal y el Programa Anual de Estadística y Geografía.

IV. Integrar los componentes de sus áreas temáticas en los términos del artículo 23 de esta ley, para integrar los anteproyectos de presupuestos multianual y anual, y ponerlos a consideración de la Comisión Nacional.

V. Ser el conducto para que los Comités Técnicos y las Unidades de su respectivo sector o tema conozcan y apliquen la normatividad, otras disposiciones, acuerdos y solicitudes de información que emitan el INEG y sus diferentes instancias.

VI. Mantener estrecha relación con las Unidades de sus respectivos temas, a fin de asegurar la debida coordinación y comunicación entre éstas, y de ellas con el Instituto y sus diversas áreas.

VII. Asegurar que todas las unidades ubicadas en sus respectivos sectores y disciplinas, realicen permanentemente consultas y sondeos entre los usuarios, a fin de detectar las necesidades de información que ellos tienen, y hacer del conocimiento del Instituto esos requerimientos, para su debida atención, tratándose de información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.

VIII. Opinar sobre las normas técnicas que la Junta de Gobierno proponga a su consideración, y también participar en su elaboración.

IX. Las demás que la Junta de Gobierno les requiera a través de su Presidente.

Capítulo V
De los Comités Técnicos de Estadística y Geografía

Artículo 28. Los Comités Técnicos de Estadística y Geografía son la instancia de colaboración, coordinación y concertación más cercana a la operación del Sisneg; se integran con representantes del Instituto y de todas las Unidades de la Administración Pública Federal del sector o tema correspondiente.

Con el propósito de evitar que los Comités Técnicos resulten demasiado numerosos y poco operativos, hasta ocho entidades federativas estarán representadas en ellos, y su designación se regirá con base en las reglas de selección y rotación que establezca el reglamento de esta ley. Serán presididos por los titulares de las Unidades Coordinadoras de sector o tema.

Artículo 29. Habrá un Comité Técnico por cada una de las Unidades Coordinadoras de sector o tema y operarán como órganos colegiados de colaboración, coordinación y concertación de estas Coordinadoras. A sus sesiones podrán asistir los usuarios de instituciones sociales y privadas que sean invitados por los titulares de las Unidades Coordinadoras.

Artículo 30. Los Comités Técnicos tendrán las siguientes funciones:

I. Ser el conducto para transmitir y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones de carácter general, así como las solicitudes de información que emita el Instituto.

II. Colaborar estrechamente en la elaboración y revisión de las normas técnicas que se habrán de cumplir en todas las instancias del Sisneg.

III. Proponer líneas de acción para la elaboración de los Programas y realizar la integración de los presupuestos integrados multianual y anuales, en lo que se refiere a su sector o tema, y someterlos a la consideración de las Subcomisiones Nacionales de Estadística y Geografía.

IV. Ser el conducto a través del cual se consulten y recojan las opiniones de las Unidades del sector o tema de las entidades federativas que no estén representadas en ese momento en el Comité Técnico en cuestión.

V. Asegurar que se realicen las consultas sistemáticas entre los usuarios, normar los métodos y procedimientos para realizarlas, e informar los resultados de éstas al INEG.

VI. Realizar un inventario y un diagnóstico de todas las Unidades, tanto del ámbito federal como de las entidades federativas del respectivo sector o tema, a través de encuestas directas, para conocer las actividades que estén realizando, y sus problemas y necesidades en materia de información.

VII. Apoyar constantemente el trabajo de las Subcomisiones Nacionales Consultivas y de las Unidades Coordinadoras de su sector o tema, y atender los requerimientos que éstas les formulen.

VIII. Participar en todos los asuntos que el Instituto les instruya.

Capítulo VI
De las Unidades

Artículo 31. Las Unidades del Estado, para la producción, integración y difusión de información estadística y geográfica que les autorice el Instituto, estarán a lo siguiente:

I. Generarán la información propia de su competencia, a partir de las bases, normas y principios que el Instituto establezca para producir, integrar, conservar y difundir información.

II. Participarán en los cuerpos colegiados a los que sean requeridos en términos de esta ley, según el ámbito de su competencia.

III. Elaborarán los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con el Programa Quinquenal y el Programa Anual que apruebe el Instituto, y los canalizarán a las Subcomisiones Nacionales a través de los Comités Técnicos de Geografía y Estadística.

IV. Resguardarán y conservarán la información en la forma y términos que señale el Instituto.

V. Realizarán directamente las consultas y sondeos sistemáticos entre los usuarios para conocer sus necesidades de información, y harán llegar sus resultados y opiniones al Instituto mediante los Comités Técnicos.

VI. Realizarán las actividades complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores y las demás que dispongan esta ley y su reglamento.

Artículo 32. Por cada sector o tema multisectorial, la Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, designará una Unidad Coordinadora. Los nombramientos, ratificaciones y remociones de los titulares de las Unidades Coordinadoras, o coordinadores técnicos, corresponderán a la Junta de Gobierno del INEG. Para ser coordinador técnico se requiere ser profesional de disciplinas afines al sector o tema multisectorial, con experiencia de al menos diez años como productor o usuario de información estadística y geográfica.

Artículo 33. Las Unidades Coordinadoras tendrán las siguientes funciones:

I. Producir, integrar y difundir, cuando ésta última tarea no sea exclusiva del INEG, la información de su sector o tema.

II. Participar, a través de su titular, con voz y sin voto, en la Comisión Nacional de Estadística y Geografía y con voz y voto en la Subcomisión Nacional de Estadística y Geografía temática de su especialidad.

III. Presidir el Comité Técnico de su sector o tema.

IV. Coordinar las Unidades de la Administración Pública Federal de su sector o tema.

V. Apoyar las tareas que conduzcan a concertar convenios con las entidades federativas, en materias de su sector o tema, y supervisar la ejecución de esos convenios.

VI. Dar a conocer a las Unidades que coordinen y a las que participen en acciones concertadas en el Sisneg, los acuerdos alcanzados en los órganos colegiados en que participen, así como supervisar la ejecución y cumplimiento de esos acuerdos.

VII. Atender las disposiciones y requerimientos que emita el Instituto, así como escuchar los requerimientos que les formulen los usuarios en general y atenderlos cuando se refieran a información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal, previa autorización del INEG.

VIII. Las demás que esta ley, otras disposiciones y su coordinador de sector o tema, les soliciten.

Artículo 33 Bis. Además del titular, que será el coordinador técnico, las Unidades Coordinadoras contarán con el equipo técnico y auxiliar necesario. El presupuesto estas Unidades, como el de todas las del Sisneg formará parte del Ramo de Información Estadística y Geográfica, y serán administrados por la Secretaría coordinadora del sector de la Administración Pública Federal donde se ubiquen dichas unidades. Los recursos así asignados serán intransferibles.

Los titulares de los sectores, de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y de los Poderes de la Unión, brindarán los apoyos necesarios para que las Unidades Coordinadoras y las demás Unidades del Estado, cumplan cabalmente sus funciones.

Artículo 34. El INEG contará con un programa permanente y actualizado de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos de las Unidades, así como con un programa de investigación permanente en temas de producción y análisis de la información, para atender las necesidades de desarrollo de tales Unidades.

Para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el INEG contará con un Centro de Investigación, Formación y Capacitación adscrito al mismo.

Título Tercero
Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Capítulo I
De la Integración y Funciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 35. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es, conforme a lo dispuesto en el Apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo constitucional autónomo, con plena independencia presupuestaria, con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de facultades para normar y coordinar el Sistema Nacional de Estadística y Geografía, así como para realizar con exclusividad las actividades a que se refiere el artículo 40 de esta ley.

Artículo 36. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía es parte integrante de las Unidades productoras de información y tiene la función de coordinarlas. Tendrá la obligación de asegurar que la información del Sistema se sujete a los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva enunciados en esta ley.

Artículo 37. El INEG, conforme a los principios constitucionales que rigen el Sistema, asegurará:

I. La adecuación conceptual de la Información de Interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan.

II. La comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio, incluyendo el ámbito internacional, sin menoscabo de su mejoría y desarrollo.

III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar la comparabilidad.

Artículo 38. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su carácter de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: I. Integrar y desarrollar el Sistema Nacional de Estadística y Geografía.

II. Normar y coordinar tanto a las Unidades, como las Actividades que éstas lleven a cabo.

III. Elaborar los marcos conceptuales, muestrales, inventarios estadísticos, infraestructura para el levantamiento de campo, sistemas de almacenamiento y acervo, y en general desarrollar la infraestructura estadística que será utilizada por todas las Unidades.

IV. Producir la información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que determine la Junta de Gobierno.

V. Acopiar, integrar y difundir la información que se generará en el Sistema.

VI. Elaborar la versión final del Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y los Programas Anuales que lo instrumentan, a partir de la versión que le someta la Comisión Nacional, y promover su aplicación.

VII. Solicitar a las Unidades la realización de Actividades que sean necesarias para la generación de información.

VIII. Sistematizar y atender los requerimientos de información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal que los usuarios expresen a las Unidades y a los órganos colegiados del Sistema, así como realizar sus propias consultas sistemáticas a usuarios, tanto para efectos de las funciones exclusivas del INEG, como de las actividades del Sisneg en general.

IX. Promover la cultura estadística y el compromiso y responsabilidad con la construcción del dato, tanto entre la población en general como entre el personal del Sisneg.

X. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Organización de las Naciones Unidas, en estas materias.

XI. Supervisar y controlar la correcta ejecución de los presupuestos asignados a las Unidades y al Instituto, y la eficiente utilización de todos los recursos en el Sistema.

XII. Inspeccionar aleatoriamente a las Unidades del Estado para verificar el cumplimiento de normas, la congruencia y precisión de la información que generen y difundan.

XIII. Prestar el servicio público de información a los usuarios en sus propias instalaciones y autorizar a otras Unidades para hacerlo.

XIV. Las demás que les correspondan conforme a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. El Instituto regulará, mediante la expedición de normas, la producción, tratamiento, conservación y divulgación de la información estadística y geográfica, para la debida integración del Sistema.

El Instituto vigilará el cumplimiento de estas normas y estará facultado para autorizar los métodos y procedimientos que las Unidades utilicen para la captación, procesamiento y publicación de información estadística y geográfica.

Con objeto de garantizar la homogeneidad y comparabilidad de la información, el Instituto deberá proveer y promover el uso generalizado de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, abreviaturas, identificadores, directorios, catálogos, unidades de medida, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación y divulgación.

Artículo 40. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tendrá las siguientes facultades exclusivas:

I. Realizar los censos y conteos nacionales.

II. Producir, integrar y difundir el sistema de cuentas nacionales, incluyendo la balanza de pagos.

III. Elaborar y dar a conocer los índices nacionales de precios.

IV. Realizar las encuestas nacionales que determine la reglamentación que emita y publique el Instituto en el Diario Oficial de la Federación a este respecto.

V. Los registros y actividades geográficas indicados en el artículo 88 de esta ley.

VI. Tener a su cargo el Registro Nacional de Población y la expedición de la Clave Única del Registro de Población, lo que permitirá al Sisneg la integración horizontal de los datos de los censos, conteos, encuestas y registros administrativos.

VII. La difusión de los productos de sus actividades exclusivas, la de anuarios estadísticos nacionales y la difusión de otra información que su Junta de Gobierno determine.

Las denominaciones: censo o conteo nacional, cuentas nacionales, índices nacionales de precios, encuesta nacional y, en general, cualquier concepto análogo o similar a ellos, no podrán ser empleados en el nombre ni en la propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que practique el Instituto. Las violaciones a este precepto, se sancionarán en los términos de esta ley.

En adición de lo dispuesto en este artículo, el Instituto podrá producir cualquier otra información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal que determine su Junta de Gobierno, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 41. Sólo con la autorización del Instituto y previa opinión favorable de las autoridades competentes, las personas físicas o morales nacionales o de los gobiernos municipales, de las entidades federativas, del Gobierno Federal o de gobiernos extranjeros, podrán captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional, debiendo entregar al Instituto un informe detallado de los trabajos que hubieren realizado.

Artículo 42. Las personas físicas y morales extranjeras requerirán autorización del Instituto para efectuar actividades tendentes a

I. Captar fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota dentro del espacio aéreo nacional.

II. Levantar información estadística y geográfica.

III. Las personas físicas o morales extranjeras que reciban la autorización a que se refiere este artículo, deberán informar al INEG de los trabajos realizados, al concluirlos.

El otorgamiento de estas autorizaciones quedará condicionado a la obtención de opinión favorable de las autoridades competentes y a que se garantice a satisfacción del propio Instituto, la entrega de dicho informe.

Artículo 43. El Instituto normará la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro, en coordinación con las autoridades a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, registros civiles, registros públicos de la propiedad y del comercio, padrones, inventarios y demás registros administrativos.

Todas estas autoridades proporcionarán al INEG acceso a estos directorios o registros, así como a sus actualizaciones, mismos que serán constitutivos de la Infraestructura Estadística y Geográfica del Sisneg.

Artículo 44. Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas estarán obligados a colaborar con el Instituto, cuando éste lo solicite:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, de los estados y del Distrito Federal.
II. Los organismos constitucionales autónomos.
III. Las autoridades municipales.
IV. Las Unidades.
V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas.
VI. Los particulares.
Artículo 45. El Instituto deberá: I. Brindar apoyo al Ejecutivo federal y al Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando en ellos se establezcan derechos y obligaciones en materia de información estadística y geográfica, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional.

II. Brindar apoyo a los poderes Legislativo y Judicial Federal y legislativos de las entidades federativas, en la normalización de la definición de límites estatales y municipales, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites.

III. Realizar o apoyar el levantamiento geodésico y registrar, en su caso, los límites territoriales que, conforme a las disposiciones aplicables, establezcan los gobiernos de los estados, el Distrito Federal, el Congreso de la Unión, así como las autoridades competentes.

IV. Convenir con las autoridades locales el establecimiento de procedimientos para prestar asesoría y apoyo técnico en la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados y municipios.

Capítulo II
De los Órganos de Gobierno y Asesoría del Instituto

Artículo 46. Como órgano superior de dirección, el Instituto tendrá una Junta de Gobierno. Estará integrada por cinco miembros, cuatro vicepresidentes y un Presidente, los cuales serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, de la Comisión Permanente. Cada uno de los vicepresidentes del INEG, además de sus funciones como miembros de la Junta de Gobierno, presidirá una de las cuatro Subcomisiones Nacionales, de acuerdo con su especialidad y experiencia, y será vicepresidente del área respectiva: económica; finanzas públicas; demográfica y social; y geográfica y del medio ambiente.

El reglamento de esta ley establecerá las normas de organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 47. La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del INEG. El cargo de Presidente del Instituto durará cinco años y el de los vicepresidentes siete años. Tanto el Presidente como los vicepresidentes podrán ser reelectos una sola vez en el mismo cargo. Los miembros de la Junta dejarán el cargo al cumplir 75 años de edad aunque no haya concluido el periodo de su nombramiento.

Artículo 48. Para ser vicepresidente o Presidente del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano o ciudadana mexicana por nacimiento; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de setenta años cumplidos en la fecha en que debiera iniciar el periodo correspondiente a su cargo.

II. Ser profesional distinguido en materias relacionadas con la estadística, la actuaría, la geografía, la economía, la demografía, la sociología, o la ecología.

III. Comprobar veinte o más años de experiencia como productor o usuario de información estadística o geográfica.

IV. Haber ocupado, por más de diez años, algún cargo de Director General o equivalente en el sector público, o bien ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores con nombramiento vigente de nivel II o superior en el momento de su designación.

V. No haber sido sentenciado por delitos intencionales, inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido del cargo de miembro de la Junta de Gobierno, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada o que no impida el correcto ejercicio de sus funciones.

Para ocupar cada una de las Vicepresidencias, los requisitos II, III y IV de este artículo, deberán corresponder con la responsabilidad temática de dicha Vicepresidencia; el vicepresidente de Finanzas Públicas, además de su responsabilidad temática, asesorará a los demás en materia presupuestaria. Para ocupar la Presidencia estos requisitos pueden cumplirse en cualquiera de las cuatro áreas temáticas enumeradas en el artículo 46 de esta ley.

Para ser Presidente del INEG se requiere, además de los requisitos anteriores, haber sido vicepresidente o Presidente anteriormente, por al menos un año.

Artículo 49. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 50. Las vacantes en la Junta de Gobierno, serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla, conforme al procedimiento descrito en el artículo 46. En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta elegirá de entre ellos al presidente interino.

Los miembros que cubran vacantes de la Junta de Gobierno que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo el periodo reglamentario de cinco o siete años, independientemente del tiempo que el nombrado hubiese sido miembro de la Junta de Gobierno con anterioridad.

Artículo 51. Son causas de remoción de un miembro de la Junta:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de seis meses.

II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 49 de esta ley.

III. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 48 de esta ley.

IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, o actuar en exceso o defecto de sus atribuciones.

V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por la Junta de Gobierno.

VI. Someter información falsa o alterada a la Junta de Gobierno.

VII. Participar en actos políticos partidistas o religiosos con la representación del Instituto.

VIII. No excusarse de participar en tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto.

IX. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta podrá, por excepción justificada, autorizar ausencias que no excedan de tres meses, hasta en dos ocasiones durante el periodo reglamentario de un miembro.

Artículo 52. Compete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acuerdo con las normas del debido proceso, dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior, debiendo hacerlo a solicitud del Presidente de la República o de cuando menos tres miembros de la Junta.

Artículo 53. El Presidente del INEG o cuando menos dos miembros de la Junta de Gobierno, podrán convocar a reuniones de la Junta, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Presidente, la sesión será presidida por el miembro a quien corresponda según lo previsto en el primer párrafo del artículo 50 de esta ley.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, con excepción de las resoluciones a que se refiere el artículo 60, fracciones II, III, V, y VI, para las cuales será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de funcionarios del Instituto o de otras dependencias y entidades públicas y privadas a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite.

Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.

Artículo 54. La remuneración y prestaciones que reciba el Presidente de la Junta de Gobierno por el desempeño de su cargo, serán iguales a las que correspondan al Subsecretario del Ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los restantes miembros tendrán un nivel jerárquico "J", correspondiente a Jefatura de Unidad.

Las remuneraciones que perciban los demás servidores públicos del Instituto, en ningún caso podrán exceder las previstas para los integrantes del mencionado órgano de gobierno.

Artículo 55. Para favorecer su mejor desempeño, la Junta de Gobierno contará con un Consejo de Notables, grupo de asesoría y apoyo de esta Junta, que se integrará con siete miembros. Además de sus funciones de asesoría, este Consejo será responsable de organizar bianualmente la Reunión Nacional de Estadística y Geografía a que se refiere el segundo párrafo del artículo 21 de esta ley. Estos consejeros serán nombrados por la Comisión Nacional de Estadística y Geografía. Para este fin, la Junta emitirá una convocatoria y someterá a la consideración de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía a todos los candidatos, indicando cuáles, a su juicio, cumplen los requisitos establecidos en esta ley. La Junta de Gobierno convocará a reunión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, para que en ella sean elegidos, por unanimidad de los asistentes, los integrantes del Consejo de Notables; si no se lograra unanimidad en la primera reunión, se convocará a una segunda y así sucesivamente hasta lograr el consenso.

Artículo 56. Para ser miembro del Consejo de Notables se requiere:

I. Tener entre 55 y 75 años de edad.

II. Poseer título profesional, preferentemente de posgrado.

III. Comprobar 25 ó más años de experiencia como productor o usuario de información estadística, geográfica o ambas.

IV. Tener amplio reconocimiento en estas materias en los ámbitos gubernamental y académico, comprobable con publicaciones, diplomas, menciones, reconocimientos, participaciones en convenciones y seminarios o cursos.

V. Estar en pleno uso de sus derechos civiles, y no haber sido condenado por delito alguno.

Artículo 57. La duración del encargo de los miembros del Consejo de Notables será de ocho años, y podrán ser reelectos por una sola vez. Un miembro de este Consejo cesará en sus funciones cuando cumpla 75 años de edad. Las vacantes en este Consejo se cubrirán siguiendo el procedimiento de nombrar otro miembro en los términos del artículo 54 de esta ley.

Artículo 58. Por su labor, los miembros de este Consejo recibirán un honorario que se establecerá en el reglamento de esta ley.

La mecánica de funcionamiento de este grupo asesor será definida en el reglamento de la ley.

Artículo 59. Son motivos de remoción de un miembro del Consejo de Notables:

I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de seis meses.

II. Dejar de reunir cualquiera de los requisitos señalados en el artículo 56 anterior.

III. Utilizar en beneficio propio o de terceros, información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por la Junta de Gobierno.

IV. Someter información falsa o alterada a la Junta de Gobierno.

V. Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin causa de fuerza mayor o motivo justificado.

Capítulo III
De las Funciones de la Junta de Gobierno

Artículo 60. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Aprobar el reglamento de esta ley y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación.

II. Aprobar el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía y su correspondiente presupuesto multianual, y el Programa Anual de Estadística y Geografía y su presupuesto, darlos a conocer a la opinión pública y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

III. Determinar la Información que se considerará de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal para efectos de esta ley, previa opinión de la Comisión Nacional de Estadística y Geografía.

IV. Autorizar la Información que podrán generar, y en su caso difundir, las Unidades de la Administración Pública Federal y concertar lo conducente con las Unidades de entidades federativas y municipios.

V. Determinar la Información que en adición a lo señalado en el artículo 40, deba ser producida por el Instituto.

VI. Determinar, atendiendo a las necesidades del Sistema, los sectores y temas en que se subdividirá la información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, y los Comités Técnicos que cubrirán esos sectores o temas, así como su adscripción a una de las Subcomisiones Nacionales.

VII. Aprobar, publicar y difundir las normas técnicas y los estándares que regirán a las Unidades y al propio Instituto para la generación, difusión y conservación de la información estadística y geográfica.

VIII. Aprobar: el programa anual de trabajo del INEG, el cual deberá elaborarse a partir del Programa Anual de Estadística y Geografía; el presupuesto anual del INEG; el establecimiento y cierre de oficinas estatales y otras instalaciones u oficinas; el nombramiento y remoción de los funcionarios que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores al de Presidente, así como de los titulares de las Unidades Coordinadoras de sector o tema; el nombramiento del personal adicional de estas Unidades estará a cargo del Presidente del Instituto.

IX. Aprobar al final de cada año, el calendario que contenga las fechas de publicación de información estadística y geográfica de importancia nacional o estatal a que habrá de sujetarse el Instituto en el año inmediato siguiente.

X. Expedir los lineamientos generales, otorgar las autorizaciones y establecer los registros a que se refieren respectivamente los artículos 41, 42, 43, 86, 87 y 88 de esta ley.

XI. Aprobar la imposición de sanciones administrativas por infracciones a la presente ley. Dicha facultad podrá delegarse en el Presidente o en otros servidores públicos del Instituto, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas.

XII. Aprobar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto.

XIII. Resolver sobre otros asuntos que cualquiera de sus miembros sometan a su consideración.

XIV. Las demás que resulten de esta ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Los asuntos a que se refieren las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX y XII del presente artículo, deberán aprobarse con base en las propuestas que presente al efecto el Presidente.

En los casos en los que la presente ley estipula que la Junta de Gobierno deba recabar la opinión previa de los órganos colegiados, el Presidente deberá presentar a la Junta de Gobierno, junto con su propuesta, las mencionadas opiniones.

Artículo 61. Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades Estadísticas y Geográficas del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del INEG y del Sistema. Al efecto, estas tareas se dividirán al menos en los cuatro sectores siguientes: información demográfica y social; información económica; información de finanzas públicas; e información de geografía y medio ambiente.

Capítulo IV
De las Funciones del Presidente del Instituto

Artículo 62. El Presidente del INEG tendrá las siguientes funciones:

I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, así como la conducción de las funciones del INEG, sin perjuicio de las atribuciones que esta ley confiere a la Junta de Gobierno;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno.

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones V, VII, VIII, IX y XII del artículo 60 de esta ley; tratándose de lo dispuesto en las fracciones II, III y VI de ese artículo el Presidente, antes de someter el asunto a la consideración de la Junta, deberá consultar al Comisión Nacional de Estadística y Geografía y a las demás instancias que procedan en términos de esta ley.

IV. Dar a conocer a los poderes de la Unión y a la sociedad, el calendario de publicación de Información de Interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, una vez aprobado por la Junta de Gobierno;

V. Establecer, sujeto a los lineamientos que dicte al efecto la Junta de Gobierno, las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto;

VI. Las demás que resulten de esta ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 63. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 46 y 61 de esta ley, el Presidente del INEG podrá participar directamente en las tareas encaminadas a mantener buenas relaciones con los Secretarios de Estado, con Gobernadores, las Unidades Estadísticas y Geográficas del Estado, con los sectores privado y social, así como con las entidades del extranjero cuyas actividades sean relevantes para las labores encomendadas al Instituto.

Capítulo V
De las Oficinas del Instituto en las Entidades Federativas

Artículo 64. En cada estado de la República y en el Distrito Federal, el Instituto tendrá una oficina encargada de la representación del INEG en esa Entidad y con las siguientes funciones:

I. Prestar el Servicio Público de Información a través de consulta gratuita o venta de publicaciones y documentos.

II. Auxiliar a las unidades coordinadoras de sector o tema, para el desarrollo de sus actividades.

III. Operar, con las Unidades de la Entidad y los municipios o delegaciones políticas, los convenios de concertación que se realicen, en lo referente a Actividades de producción, integración, conservación y divulgación de información estadística y geográfica.

IV. Ser el conducto para dar a conocer y hacer cumplir las normas, disposiciones de carácter general y acuerdos que emitan el INEG y sus diferentes instancias.

V. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Sistema a las que eventualmente fueren convocadas, y apoyar permanentemente las funciones de esos órganos en el ámbito de la entidad.

VI. Coordinar y apoyar las actividades del Sisneg en la entidad.
VII. Estimular la creación del Instituto Local de Estadística y Geografía.

VIII. Mantener en operación un buzón de quejas, denuncias, críticas y sugerencias.
IX. Promover las estrecha comunicación entre las Unidades de la Entidad y de éstas con el INEG.

X. Participar en las actividades del INEG en la entidad, particularmente en las que son funciones exclusivas de este Instituto.
XI. Las demás que les requiera el Instituto.

Capítulo VI
Del Patrimonio y Recursos del Instituto

Artículo 65. El patrimonio del INEG se integra con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación haya destinado para el cumplimiento de su objeto o para su uso exclusivo;

II. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera directamente para el cumplimiento de su objeto;

III. Las partidas que anualmente se señalen para su organización y funcionamiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Las aportaciones o donaciones en dinero o en especie que reciba para el cumplimiento de su objeto;

V. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, derivados de la aplicación de la presente ley.

En las operaciones de compraventa de bienes inmuebles que celebre el INEG, se aplicará el mismo tratamiento fiscal que reciben los bienes de la Federación.

El INEG no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

Artículo 66. Conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Instituto deberá contar con los recursos presupuestarios suficientes para la consecución de sus objetivos.

Cuando por causas extraordinarias no se cuente con los recursos presupuestarios para hacer frente a los gastos que impone el desarrollo de los trabajos previstos en esta ley y en los demás instrumentos programáticos que de ella derivan, el Instituto, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá contratar financiamiento en los términos y condiciones que determine su Junta de Gobierno, para sufragar total o parcialmente dichos gastos.

En caso de que el Instituto contrate financiamientos en los términos del párrafo anterior, en el Presupuesto de Egresos de la Federación siguiente se preverá, en adición a los recursos que ordinariamente le correspondan al propio Instituto, los recursos adicionales necesarios para amortizar los créditos obtenidos en términos del presente artículo.

El INEG podrá elaborar para terceros con la contraprestación correspondiente, estadísticas especiales y estudios específicos, siempre y cuando sus resultados se pongan a disposición del público en general, en la misma forma que se ponen los demás productos del INEG.

Artículo 67. El Instituto incorporará como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía que preste directamente, o de manera conjunta con alguna de las Unidades del Sistema, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios que preste directamente o en colaboración con otras Unidades. Estos ingresos no tendrán que ser depositados en la Tesorería de la Federación, sino que quedarán disponibles para su utilización por parte del Instituto con estricto apego a las disposiciones aplicables para su ejercicio.

Para ejercer los recursos del Ramo de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades deberán obtener autorización previa del Instituto, quien deberá constatar que en las actividades a desarrollar se observen las normas establecidas por el propio Instituto en términos de la presente ley y, en particular, que dicha información se ajuste a los programas-presupuestos multianual y anuales a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de esta ley.

La disposición de los recursos a que se refiere este artículo, sin contar con la previa autorización por escrito del Instituto, será responsabilidad del titular de la Tesorería de la Federación en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Título Cuarto
De los Usuarios y los Informantes

Capítulo I
De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios

Artículo 68. Son derechos de los usuarios:

I. Tener acceso gratuito al Servicio Público de Información que el Sistema proporcionará en instalaciones del INEG o en otras que autorice, así como a través del portal electrónico del INEG y de otras Unidades.

II. Formular solicitudes de información que el Sistema aún no genere, con el propósito de que las instancias competentes del Sistema valoren dichas solicitudes y, en caso de considerarla información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal, proceder a su producción y difusión.

III. Emitir opiniones y críticas sobre el Sistema y su funcionamiento, sea a través de las encuestas y sondeos que sistemáticamente harán las Unidades y el Instituto, o a través de escritos libres o consultas en portales electrónicos, dirigidos al INEG con esa finalidad.

IV. La forma de presentación clara y accesible de la información, así como series históricas completas, o tan largas como las bases de datos lo permitan.

V. Comprar cualquier publicación de información del Sistema, en las modalidades de presentación de que disponga el INEG.

VI. Recibir atención y servicio de calidad, asesoría y apoyo informático, y de fotocopiado no gratuito, en las instalaciones en las que se preste el Servicio Público de Información.

VII. Exigir que se respeten los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad, independencia, confidencialidad y reserva, que estipula esta ley.

Artículo 69. Son obligaciones de los usuarios: I. Proteger y conservar las publicaciones, mapas, fotografías o cualquier documento impreso que le sea facilitado para su consulta en las instalaciones donde se prestará el Servicio Público de Información.

II. Reponer o pagar el costo de reposición de algún documento impreso que hubiere dañado.

III. Utilizar con responsabilidad y seguridad los equipos de cómputo que se le facilitaren para consultas en el Servicio Público de Información, así como cuidar y proteger los programas y bases de datos a los que accediese.

IV. Reponer o pagar el costo de reposición del equipo o programa que hubiere dañado.

V. Responder a las encuestas sistemáticas que sobre requerimientos o necesidades de información realizarán las Unidades del Sistema y el propio INEG.

VI. Denunciar cualquier conducta indebida del personal integrante del Sistema, así como la divulgación de información que viole los principios de confidencialidad y reserva, y los otros que establece esta ley para el funcionamiento del Sistema.

Capítulo II
De los Derechos y Obligaciones de los Informantes

Artículo 70. Son derechos de los informantes:

I. Estar enterados que los datos estadísticos que proporcionen a las Unidades, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico.

II. Saber que el INEG no deberá proporcionar a persona alguna, pública o privada, los datos a que se refiere este artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole.

III. Que los datos e informes que proporcionen para fines estadísticos o que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse, en caso alguno, en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio ni fuera de él.

IV. Ser enterados del carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas.

V. Exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos, así como que les sea entregado un documento en que se certifique el registro de la modificación o corrección.

VI. Exigir que cuando se divulgue la información que proporcionen, deberá estar integrada de tal manera que se preserve el anonimato de los informantes y de las personas físicas y morales objeto de la información.

VII. Denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales todo hecho o circunstancia que viole los principios de confidencialidad y reserva.

Artículo 71. Son obligaciones de los informantes: I. Proporcionar respuestas veraces y oportunas sobre los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y a prestar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.

II. Participar y colaborar en el levantamiento de los censos, de manera obligatoria y gratuita.

III. Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, deberán cooperar en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar información estadística o geográfica.

Artículo 72. Los informantes a quienes se requieran datos estadísticos o geográficos deberán ser enterados de I. La obligación que tienen de proporcionar respuestas veraces, informándoles de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen.

II. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación.

III. La confidencialidad en la administración, manejo y difusión de los datos de los informantes.

IV. La forma en que será divulgada o suministrada la información.

V. El plazo para proporcionar los datos, el cual deberá fijarse conforme a la naturaleza y características de la información a rendir.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos o geográficos, o hacerse del conocimiento de los Informantes, al captar la Información.

Capítulo III
De las Facultades de las Unidades para Captar y Verificar Información

Artículo 73. La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito, carecerá de validez y los informantes de quienes bajo estas circunstancias se hubiere obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales que fueren procedentes, podrán exigir ante las autoridades administrativas competentes, que quede sin efecto dicha información. Lo anterior sin perjuicio de que el interesado proporcione, de manera correcta, en los términos de esta ley, la información a que se refiere este artículo.

Artículo 74. Las Unidades, previa autorización del Instituto, cuando no cuenten con otros medios técnicos de comprobación de la información proporcionada, estarán facultadas para realizar inspecciones de verificación, en las cuales podrán solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos.

Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para las informaciones suministradas.

Artículo 75. Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos estadísticos. Quienes capten, produzcan o procesen información estadística o geográfica relativa al Sistema, la proporcionarán al INEG cuando éste lo solicite, siempre que se respeten los principios de confidencialidad y reserva. Lo anterior no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones respecto de documentos, datos o informes.

El registro o recolección de los datos que en cumplimiento de esta ley deban proporcionar los informantes, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados informantes realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

Artículo 76. La información estadística y geográfica que proporcionen los Informantes quedará sujeta a esta ley y a las reglas generales que conforme a ella dicte el Instituto; lo anterior, sin perjuicio de que el INEG, respecto de la información correspondiente a su gestión administrativa, quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 77. Solamente el INEG podrá proporcionar información del Sistema que solicite cualquier persona o entidad del extranjero, a una dependencia o entidad mexicana.

Cualquier persona que incurra en violaciones a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en las faltas o delitos señalados en la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IV
De las Inspecciones a los Informantes

Artículo 78. Sin perjuicio de que la información proporcionada será utilizada invariablemente bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva, el Instituto, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley, podrá efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes.

Artículo 79. Las inspecciones de verificación a que se refiere esta ley, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se practicarán por orden escrita que expresará:

a. El fundamento y motivo de su realización.

b. El nombre del informante con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse. En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación.

c. El nombre de la o las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al informante.

II. Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva a la persona a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, a quien la supla en su ausencia o a su representante legal, en su caso.

III. La orden deberá especificar la información de carácter estadístico o geográfico que habrá de verificarse, así como la documentación que habrá de exhibirse en la diligencia.

IV. El Informante será requerido para que nombre a dos testigos y en su ausencia o negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados.

El informante o la persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y los inspectores, firmarán el acta. Si el interesado o los testigos se niegan a firmar, así lo hará constar el o los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.

Artículo 80. Los informantes respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante la interposición del recurso de revisión. En caso de que no se presente en tiempo y forma el recurso, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al interesado conforme con los hechos asentados en el acta.

Capítulo V
De la Transparencia y Rendición de Cuentas del Instituto

Artículo 81. El Instituto deberá presentar en marzo de cada año al Congreso de la Unión:

I. Los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía correspondiente al año inmediato anterior.

II. Un informe anual de actividades y sobre el ejercicio del gasto del ramo correspondiente al año inmediato anterior.

III. Un informe razonado y fundamentado respecto de las autorizaciones que, en su caso, hubiere otorgado en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley.

IV. En diciembre, el calendario de publicación de información de interés nacional, sectorial y multisectorial para el siguiente año.

El Instituto deberá poner a disposición de la opinión pública en los términos que establezca el reglamento de esta ley, la información a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo.

Artículo 82. El INEG deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las actividades estadísticas y geográficas, debiendo ponerlas a consideración de los usuarios por los medios más idóneos, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso atender, las observaciones que se formulen al efecto.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Junta de Gobierno deberá expedir los lineamientos generales que habrán de seguirse para hacer publicar dichas disposiciones y metodologías y atender a las observaciones que se reciban.

Artículo 83. El Instituto deberá hacer del conocimiento del público por los medios masivos de comunicación, los convenios de intercambio de información que celebre con otros organismos o agencias nacionales o extranjeras.

Capítulo VI
De la Vigilancia del Instituto

Artículo 84. La vigilancia del Instituto estará encomendada:

I. A una Contraloría Interna, que tendrá a su cargo recibir quejas y denuncias, realizar investigaciones, llevar a cabo auditorías internas, y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, señaladas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. El titular de la Contraloría Interna será designado por la Junta de Gobierno y deberá ser un profesionista con título profesional legalmente expedido, de reconocida solvencia moral y contar con experiencia de por lo menos diez años en la materia.

La Junta de Gobierno aprobará los recursos humanos, materiales y financieros para el adecuado funcionamiento de la Contraloría Interna.

II. A un auditor externo, nombrado por la Junta de Gobierno de entre una terna de empresas de auditoria de reconocido prestigio que le proponga el Auditor Superior de la Federación. El auditor externo auxiliará a la Junta y reportará a ésta la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones. El auditor externo vigilará, entre otras cosas, que la información financiera y contable del Instituto, se formule de conformidad con los lineamientos, normatividad y principios de contabilidad que le resulten aplicables.

Cada tres años se deberá designar a una nueva empresa de auditoria en términos de lo dispuesto en este artículo, para salvaguardar la eficacia en la vigilancia del Instituto.

Artículo 85. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior y con el objeto de dar cumplimiento al principio constitucional de transparencia del Sistema, el INEG expedirá un código de ética que regule los estándares de conducta a los que deberán apegarse todos los integrantes del Sisneg. El INEG pondrá su texto a disposición del público por los medios masivos de comunicación.

Capítulo VII
De los Registros Nacionales y del Servicio Público de Estadística y Geografía

Artículo 86. El Instituto deberá establecer, operar y normar un registro nacional de información geográfica.

Artículo 87. La inscripción de los catastros de las municipalidades y de las entidades federativas en el registro nacional de información geográfica, es obligatoria y comprenderá la representación cartográfica y la base de datos de los predios rústicos y urbanos de su jurisdicción.

En caso de que no se cuente con la cartografía y la base de datos a que se refiere el párrafo anterior se registrarán los datos que se encuentren en los padrones, croquis y fichas catastrales.

El INEG, con la intervención de las autoridades que resulten competentes, podrá efectuar los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva.

Artículo 88. El INEG establecerá, operará y normará los siguientes registros, y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios:

I. Marco geoestadístico.
II. Inventario nacional de viviendas.

III. Registro nacional de unidades económicas.
IV. Marco de referencia geodésico.

V. Límites costeros, internacionales, estatales y municipales.
VI. Datos de relieve continental insular y submarino.

VII. Datos catastrales, topográficos, de recursos naturales, climas y nombres geográficos.
VIII. Estado y tendencias del medio ambiente, considerando medios naturales, y flora y fauna de esos medios.

IX. Atmósfera, agua, suelo, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Artículo 89. Las personas físicas con actividades empresariales, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, financieros, comerciales, agropecuarios, forestales, pesqueros y de servicios; las sociedades, asociaciones civiles y religiosas, y las instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos, así como las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones aplicables.

Capítulo VIII
Del Acervo de Información

Artículo 90. El INEG deberá conservar la Información de interés nacional, sectorial, multisectorial y estatal que en términos de lo dispuesto en esta ley elaboren el propio Instituto y las Unidades.

Todas las Unidades que posean datos primarios que se hubieren utilizado para la elaboración de la información a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservarlos en los términos y condiciones que establezca el Instituto.

Artículo 91. El INEG establecerá los estándares de representación, almacenamiento y comunicación de la información que deberán utilizarse en las comunicaciones entre los diferentes actores del Sistema.

Artículo 92. El INEG habrá de implementar un sistema de compilación normativa, en el que se conservarán los textos de las normas que en el ejercicio de sus funciones expida.

Artículo 93. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica consiste en poner a disposición de los usuarios, sujeto a las normas que al efecto dicte la Junta de Gobierno y el reglamento de esta ley, la Información de interés nacional, sectorial, multisectorial o estatal.

Artículo 94. El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el INEG, a través de sus instalaciones y las que autorice, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

El Instituto pondrá la Información del Sistema a disposición de los usuarios a través de medios electrónicos masivos de comunicación, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio INEG en el territorio nacional.

Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el INEG en forma gratuita.

El Instituto pondrá a disposición de los usuarios del Sistema información de la red geodésica nacional con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.

Artículo 95. Cuando a petición de algún usuario se requiera al INEG copia, copia certificada o cualquier clase de impresión de la información del Sistema, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.

Artículo 96. El INEG no estará obligado a proporcionar información que

I. Tenga en virtud de cualquier norma el carácter de confidencial, clasificada, reservada o de cualquier otra forma se encuentre restringida su difusión.

II. El usuario la requiera procesada en cualquier forma distinta a como se encuentra disponible, sin perjuicio de que el Instituto la pueda poner a disposición de los usuarios, o bien proporcionar el acceso a las bases de datos, en forma gratuita u onerosa, sujetándose en todo caso a los principios de confidencialidad, accesibilidad, transparencia y reserva.

Capítulo IX
De las Faltas Administrativas y las Sanciones

Artículo 97. Cometen infracciones a lo dispuesto por esta ley quienes en calidad de informantes

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado.

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes.

III. Se opongan a las visitas que en cumplimiento de las disposiciones de esta ley realicen los censores, entrevistadores, inspectores, y en general de cualquier representante de cualquiera de las áreas que integran el Sistema que se encuentre facultado para ello.

IV. Se opongan a las visitas del personal del Instituto facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información.

V. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.

VI. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera.

VII. Contravengan en cualquiera otra forma sus disposiciones.

Artículo 98. Son infracciones imputables a los servidores públicos funcionarios y empleados del INEG o a los funcionarios y empleados de las áreas que integran las Unidades, las siguientes: I. La revelación de datos estadísticos confidenciales.

II. La violación de las reservas de los secretos de carácter industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos.

III. La inobservancia de la reserva en materia de información estadística o geográfica, o su revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida por la Junta de Gobierno.

IV. La negativa a desempeñar funciones censales.

V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de información estadística y geográfica.

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la ley.

VII. Impedir el acceso del público a la información estadística o geográfica a que tenga derecho.

VIII. La inobservancia de lo ordenado por esta ley para el correcto funcionamiento del Sistema.

Artículo 99. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares cuando I. Se nieguen a cumplir las funciones censales.

II. Violen la confidencialidad de los datos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos.

III. Cometan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de la función estadística, censal o de información geográfica.

Para los efectos de este artículo, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que el Instituto encomiende labores propias de recolección y recopilación de información estadística y geográfica en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

Artículo 100. La comisión de cualesquiera de las infracciones a lo dispuesto en esta ley, dará lugar a que el Instituto aplique sanciones administrativas, que consistirán en multa desde una hasta treinta mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal tratándose de personas morales, y de hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, tratándose de personas físicas, en el momento de que se cometa la infracción.

En la imposición de estas sanciones, el Instituto tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo, se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de que se constituyan y exijan las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.

En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo que al efecto se les señale, se harán del conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que se rehusaren a prestar el servicio de interés público a que la ley les obligue, o se desobedeciera el mandato legítimo de autoridad, a fin de que, en su caso, se proceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal.

Tratándose de funcionarios o empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales que reincidan en la comisión de infracciones, serán sancionados con su destitución.

Artículo 101. En contra de las resoluciones que dicte el Instituto, el interesado podrá interponer ante éste, el recurso de revisión, en la forma y términos establecidos en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 102. A cualquier persona o entidad que cometa un delito con el ánimo de atentar contra la integridad, buen funcionamiento o conservación del Sistema Nacional de Estadística y Geografía, se le podrá incrementar la pena máxima prevista para él o los delitos en que incurra hasta en una tercera parte más.

Si las conductas punibles son cometidas con dicho ánimo por servidores del órgano que tiene a su cargo dicho Sistema Nacional, o por cualquier persona que bajo cualquier tipo de contratación preste servicios al mismo, o por persona de nacionalidad extranjera, las penas se podrán aumentar hasta en una mitad más de las que tienen previstas. A los servidores públicos a que se refiere este artículo, además de las penas en que incurran con motivo de la comisión de esos delitos, se les aplicará la de destitución o terminación de sus contratos, y se les podrá inhabilitar de diez a veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para dicha fecha deberán estar designados los primeros integrantes de la Junta de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 46 de esta ley. Una vez constituida la Junta de Gobierno, en un término de ciento ochenta días naturales, se deberán llevar a cabo los actos y expedir los instrumentos reglamentarios y programáticos para la puesta en marcha del Sistema Nacional de Estadística y Geografía. Una vez integrada la Comisión Nacional de Estadística y Geografía, en un plazo no mayor a noventa días deberá convocar y seleccionar a los miembros del Consejo de Notables a que se refiere el artículo 55 de esta ley.

Segundo. El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, se transforma en la nueva persona de derecho público a que se refiere esta ley y conserva la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del primero.

Formarán el patrimonio del Instituto todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Federación, que a la promulgación de la presente ley estuviera utilizando el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, adscrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En un plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, deberán concluir los trámites correspondientes para que este patrimonio pase a propiedad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin que ello genere costo fiscal alguno para este Instituto.

Los recursos asignados al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en el que ocurra la entrada en vigor de la presente ley, pasarán inmediatamente a formar parte del presupuesto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Tercero. El reglamento de esta ley y el Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán expedirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley. En tanto la Junta de Gobierno expida dichos reglamentos, continuará aplicándose, en lo que no se oponga a la presente ley, el Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1983.

Mientras el Instituto Nacional de Estadística y Geografía expide las demás disposiciones reglamentarias y administrativas a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia en estas materias. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por esta ley se derogan, continuarán en vigor hasta que sean revocadas o modificadas expresamente por las autoridades competentes.

Cuarto. Los poderes, mandatos y en general las representaciones otorgadas y facultades concedidas por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, subsistirán en sus términos en tanto no sean modificados o revocados expresamente.

Los asuntos que en el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente ley, deberán ser concluidos por la Contraloría Interna del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aplicando en lo conducente lo dispuesto en las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos aplicables en la materia.

Quinto. Las personas que a la entrada en vigor de la presente ley presten un servicio personal subordinado al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, formarán parte del personal al servicio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gocen a la entrada en vigor de esta ley. El personal que ingrese a laborar al Instituto con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sexto. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación un año calendario después de su constitución, el Programa Quinquenal de Estadística y Geografía, el Programa Anual de Estadística y Geografía y los presupuestos horizontales integrados multianual y anual, en los términos previstos en esta ley.

En tanto se expiden los programas a que se refiere el párrafo anterior el Instituto Nacional de Estadística y Geografía seguirá aplicando en todo lo que no se oponga a la presente ley los programas que se hubieren emitido, a efecto de realizar las tareas ordinarias y extraordinarias a cargo del Instituto.

Séptimo. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía formarán un grupo de trabajo que tendrá como objetivo planear e instrumentar la transferencia al segundo, del cálculo y publicación de los índices nacionales de precios, incluyendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, así como de la balanza de pagos. A partir del primero de enero de 2009 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicará los índices nacionales de precios, incluyendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor, por lo que cualquier referencia a los citados índices que publicaba el Banco de México, se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a los que publique el citado Instituto. Asimismo, publicará, como parte integral de las cuentas económicas nacionales, la balanza de pagos del país.

A partir de la publicación del presente decreto, y hasta el 31 de diciembre de 2008, el Banco de México continuará publicando los índices y la balanza de pagos a que se refiere el párrafo anterior, con la participación creciente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

A partir del 1 de enero de 2009 el Banco de México tendrá acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para calcular los índices nacionales y la balanza de pagos a que se refiere este artículo.

Octavo. Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan mención a la Ley de Información Estadística y Geográfica, o al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, la referencia se entenderá hecha a la presente ley y a la persona de derecho público que esta ley regula, respectivamente.

Noveno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía contará con un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la designación de sus primeros miembros, para: determinar la información que formará parte del Acervo de Información Estadística y Geográfica a que se refiere el Capítulo VIII, Título Cuarto, de esta ley, y hacer del conocimiento del público por los medios masivos, incluyendo los electrónicos, las metodologías que hasta antes de la entrada en vigor de la presente ley hubiere utilizado para la producción de dicha información.

Décimo. La información estadística y geográfica que al momento de la entrada en vigor de la presente ley estuviere en proceso de generación por parte de las Unidades, deberá apegarse a las disposiciones que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Undécimo. En un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la instalación de la Junta de Gobierno, deberá entrar en operación el Centro de Investigación, Formación y Capacitación estipulado en el segundo párrafo del artículo 34 de la presente ley.

Duodécimo. El requisito establecido en el último párrafo del artículo 48 de esta ley, no será aplicable para el nombramiento del primer Presidente del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Decimotercero. Se deroga el artículo 27 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Decimocuarto. Se abroga la Ley de Información Estadística y Geográfica y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 26 días del mes de julio de 2006.

Diputado Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 1o. Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o. y un párrafo segundo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de vinculación del Estado contemporáneo al derecho internacional es una realidad incuestionable, en particular desde la segunda mitad del siglo pasado. Este fenómeno, singularmente notable, se manifiesta también en un ámbito de la realidad estatal tradicionalmente sustraído a la normatividad de origen internacional, a saber, el de las relaciones de los poderes públicos nacionales con sus ciudadanos; en otras palabras, en el terreno de los derechos humanos. La dignidad y libertad del ser humano adquieren una nueva perspectiva, son fundamento del orden internacional y los ordenamientos nacionales se abren al derecho internacional de los derechos humanos.

Es decir, en la evolución de los derechos de las personas, del ámbito interno pasan a tener una dimensión internacional, los derechos constitucionales se transforman en derechos supraestatales; se constituyen en límites externos ya no sólo internos a los poderes públicos. Y los derechos constitucionales amparados en los ordenamientos internos adquieren otra dimensión, los Estados ya no pueden tratar a sus ciudadanos a su arbitrio, la protección de los derechos y las libertades pasa a ser una cuestión esencialmente internacional.

En este contexto, el derecho comparado nos muestra que en el momento actual de desarrollo del derecho interno, decisivamente influenciado en su dialéctica por la fuerte presión del derecho internacional, el principio de la supremacía constitucional ha dejado de pertenecer originaria y exclusivamente a la Constitución, y se ha ampliado en su vigencia hacia otras normas fundamentales que también participan de dicha supremacía. Por lo tanto, ya no se puede seguir identificando el mencionado principio solamente con la norma fundamental de un Estado.

Desde comienzos de la década de los años 70 del siglo pasado, la doctrina francesa se orientó en esta concepción, y dio origen a la expresión bloque de constitucionalidad, que tuvo primero una progresiva difusión en Europa y, posteriormente, en el resto del mundo. El bloque de constitucionalidad está compuesto por las normas y los principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto que han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia ley fundamental. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, normas situadas en el nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reforma diversos al de las normas del articulado stricto sensu de la Carta Magna.

El reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos que se ha hecho ya en las legislaciones de diversos países, corresponde precisamente a la implantación de esta concepción de bloque de constitucionalidad. De esta manera, en cuanto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el constitucionalismo moderno tiende marcadamente a equiparar los derechos humanos consagrados en dichos instrumentos, con los derechos constitucionales. Otorgando a los derechos humanos internacionales el mismo rango y valor explícitamente consagrados en la ley suprema.

Es decir, que la supremacía en sentido estricto ya no se identifica sólo con la Constitución General de un Estado determinado, sino también con los referidos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución y los tratados compartiendo la jerarquía y la supremacía constitucional, constituyen en consecuencia, lo que se ha dado en llamar núcleo de constitucionalidad abierto, por la posibilidad de incorporar nuevas convenciones en la materia.

Este es uno de los puntos esenciales que justifican la constitucionalización de los derechos humanos reconocidos en las convenciones internacionales. En las dimensiones individual y social en que se proyecta el creciente desarrollo de la persona humana, nunca podrá llegarse a afirmar que los derechos y garantías que tutelan su dignidad, ya son plenamente conocidos y reconocidos jurídicamente, pues el devenir de los tiempos y de las circunstancias históricas, exigirán descubrir nuevos derechos y nuevas garantías frente a nuevas posibles agresiones a la persona. El de los derechos humanos no es sólo un problema ontológico, sino también una cuestión gnoseológica, pues la cultura y sus valores, van descubriendo, conociendo y reconociendo nuevas manifestaciones respecto a este patrimonio inagotable de posibilidades humanas, que son sus derechos.

Otra de las notas trascendentes de este fenómeno de constitucionalización de los derechos humanos contenidos en las convenciones internacionales, es que el problema jurídico-formal tradicional de la jerarquía de los tratados en el derecho interno, que limita su aplicación, deja de tener relevancia e incluso importancia, en virtud de que desde el punto de vista material su objeto o contenido (los derechos humanos) va a equipararse al mismo rango de los derechos constitucionales. Por esta vía, los derechos humanos, son igualados a los derechos de la Constitución y adquieren el rango y valor de los derechos constitucionales y, por tanto, el de la norma fundamental misma.

Siguiendo esta tendencia, la iniciativa que se somete a consideración de la asamblea, propone elevar a rango constitucional en nuestro derecho interno a los derechos humanos internacionales, mediante la instrumentación de dos técnicas cuya aplicación ha resultado eficaz en diversos países (particularmente en Portugal y España), a saber: a) interpretar las normas y libertades consagradas en nuestra Carta Magna de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales sobre dicha materia celebrados por el Estado mexicano; y b) otorgar jerarquía constitucional a los tratados internacionales relativos a derechos humanos.

Con esto, se pretende la apertura en nuestro derecho constitucional al derecho internacional de los derechos humanos y avanzar con ello, en nuestro sistema jurídico, en lo que la doctrina ha denominado Estado internacionalmente limitado en materia de derechos humanos e interpretación de los derechos fundamentales conforme al derecho internacional, con el objeto no sólo de incorporar al derecho interno las convenciones de la materia, sino también de adecuar la actuación de los interpretes de la ley fundamental a los contenidos de aquellos tratados, que se manifestarían así, por imperativo constitucional, en canon hermenéutico de los derechos y libertades fundamentales.

Interpretación de las normas y libertades consagradas en nuestra Carta Magna de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados Internacionales sobre dicha materia celebrados y aprobados por el Estado mexicano:

Al efecto se propone la adición de un párrafo cuarto al artículo 1o. de la Constitución General de la República que a la letra señalaría: las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que esta Constitución reconoce, deben ser interpretadas e integradas en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados sobre las mismas materias, ratificados y aprobados por el Estado.

Insertar esta norma precisamente en el artículo 1o. de la Constitución, tiene como finalidad determinar que toda interpretación de nuestra Carta Magna deba respetar el sistema constitucional de derechos fundamentales como parámetro evaluador de la legitimidad del orden político.

De esta manera, la disposición operará como cláusula de tutela y garantía de los derechos fundamentales, recurriéndose a las normas de los tratados internacionales en materia de derechos humanos cuando existan dificultades de integración e interpretación de los derechos individuales reconocidos constitucionalmente o cuando sean tutelados en mayor medida. O sea, que no sólo se trata de establecer un método auxiliar para desentrañar el significado de dichas normas, sino también en caso que resulten insuficientes e incompletas, las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados sobre las mismas materias acudirán a llenar el vacío, realizando una función integradora.

En este sentido el intérprete habrá de utilizar los métodos hermenéuticos propios de su sistema para desentrañar el sentido de cualquier precepto constitucional, y contrastar dicha interpretación a la luz de la normatividad internacional en materia de derechos humanos. Asimismo, el contenido de las normas internacionales sobre derechos humanos se convertiría en cierto modo en el sustrato constitucionalmente declarado de los derechos y libertades, lo cual implicaría que cuando el legislador o cualquier otro poder público adopte decisiones que, en relación con uno de los derechos fundamentales que la Constitución enmarca, limita o reduce el contenido que al mismo atribuyen los tratados o convenios, la Constitución se infringe.

Situación que incuestionablemente permitirá que valores y principios de derecho internacional en la materia, puedan ser invocados y aplicados por el intérprete, produciéndose una automática ampliación en el ámbito de protección de las personas. Puesto que si bien es verdad que la mayoría de los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales se encuentran reconocidos en nuestra ley fundamental; también lo es, que en los tratados se encuentran recogidos con mayor precisión, más aun en los que se refieren a grupos o derechos específicos: niños, mujeres, indígenas, entre otros.

En suma, con la adición de este cuarto párrafo al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: primero, en la práctica la normatividad internacional se convertirá de cierta medida en el contenido constitucionalmente declarado de los derechos fundamentales que enuncia la misma Carta Magna; segundo, se constituye una cláusula de garantía, para impedir que el Estado discrecionalmente pudiera limitar o restringir el ejercicio de los derechos fundamentales, por lo cual se efectúa una remisión a criterios y principios universalmente aceptados.

Jerarquía constitucional de los tratados internacionales relativos a derechos humanos.

Asimismo la iniciativa contempla también adicionar un párrafo segundo al artículo 133 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que textualmente establecería: Los tratados relativos a derechos humanos, celebrados y aprobados por el Estado, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.

La primera consecuencia jurídica de que los tratados sobre derechos humanos se eleven a jerarquía constitucional y, por consiguiente, integren el bloque de la Constitución, es que vincularían al resto del ordenamiento jurídico, que tendría que sujetarse a ellos al igual que a la propia Carta Magna. O sea, que al igual que la ley fundamental, los tratados sobre derechos humanos serían la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico; todas las personas y los órganos que ejercen el poder público estarían sujetos a ellos y los actos del poder público que atentaran contra los derechos garantizados por esos instrumentos internacionales serían ilícitos y nulos de pleno derecho.

Pero además, la incorporación de los tratados internacionales al bloque de la Constitución trae como consecuencia no sólo su jerarquía constitucional, sino también necesariamente su rigidez. Por tanto, una vez incorporado un tratado relativo a derechos humanos al bloque de la Constitución, el mismo sólo podrá ser denunciado, en los casos en que proceda conforme al derecho internacional, sino siguiendo para ello los procedimientos de enmienda o reforma constitucional.

Por otra parte, al establecerse que prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, otra consecuencia jurídica que derivaría de la adición de este segundo párrafo, sería la prevalencia de los tratados más favorables a los derechos humanos sobre las normas de la propia Constitución.

En la doctrina, esta aplicación preferente de los tratados más favorables a los derechos humanos por encima de la Carta Magna se fundamenta en el principio de la progresividad de los derechos humanos. Los derechos humanos están en constante evolución, y esta evolución ha ocasionado, que por un lado, un mismo derecho sea reconocido en formas cada vez más evolucionadas, en los diversos instrumentos internacionales a través de los años. En otros casos, ese mismo derecho, por la influencia ya sea internacional o interna, es consagrado en los textos constitucionales, con carácter cada vez más favorable a los ciudadanos.

Por lo cual puede ocurrir, que un mismo derecho se encuentre regulado simultáneamente en varios instrumentos internacionales en diversos grados de beneficio a las personas. También puede ocurrir, que ese mismo derecho humano encuentre un reconocimiento mucho más favorable a las personas, en el texto constitucional correspondiente o viceversa en un instrumento internacional.

Situación que indudablemente justifica la aplicación del principio de la cláusula del individuo más favorecido, como método de interpretación. El criterio de la primacía de la norma más favorable a las personas contribuye así a minimizar las posibilidades de conflictos entre instrumentos legales. Del mismo modo, contribuye a obtener una mayor coordinación entre tales instrumentos en su dimensión tanto vertical (tratados y derecho interno), como horizontal (entre dos o más tratados).

Finalmente, el carácter de auto-ejecutividad o autoaplicabilidad que el proyecto otorga a los tratados sobre derechos humanos, obligando a su observancia inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público, produciría la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de exigir su desarrollo legislativo previo. Dicha característica equivale en derecho constitucional a las normas operativas de la Constitución; es decir, aquellas normas que pueden y deben ser aplicadas de manera directa o inmediata por el juez o la administración, sin necesidad de exigir su desarrollo legislativo previo.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o. y un párrafo segundo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Único: se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1o. y un párrafo segundo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

Las normas relativas a los derechos fundamentales y libertades que esta Constitución reconoce, deben ser interpretadas e integradas en armonía con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados sobre las mismas materias, ratificados y aprobados por el Estado.

Artículo 133. ...

Los tratados relativos a derechos humanos, celebrados y aprobados por el Estado, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la honorable Comisión Permanente, a 26 de julio de 2006.

Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 52, 56 Y 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las primeras elecciones presidenciales del milenio en México, se pretende consumar un nuevo fraude electoral como el de mil novecientos ochenta y ocho. En aquel año la caída del sistema arrebató el triunfo a Cuauhtémoc Cárdenas. El 2 de julio el golpe de Estado técnico de la derecha pretende arrebatar la victoria a Andrés Manuel López Obrador.

Existe una exigencia popular en toda la nación de que se cuente voto por voto para que se limpie la elección y todos tengamos certeza de quién verdaderamente ganó. Se trata no sólo de la exigencia de que se cuenten los votos uno por uno, sino de una exigencia de transparencia que resulta de la infinidad de actuaciones ilegales del Instituto Federal Electoral, de dudas sobre los resultados del Programa de Resultados Electorales Preliminares, PREP, y de las innumerables anomalías al efectuarse los cómputos distritales.

El despliegue de viejas y nuevas prácticas fraudulentas para anular votos legítimos e inyectar votos inexistentes, falsificar actas y resultados, aunadas a los hallazgos sobre el fraude cibernético, han hecho evidente que la crisis de legitimidad de las instituciones democráticas es el rasgo más significativo de la actual realidad mexicana.

Frente a ello es necesario reforzar la fragilidad en la que se fundamenta el actual sistema de representación política para evitar que poderes fácticos coludidos con el Estado sigan siendo capaces de truncar las decisiones mayoritarias de la ciudadanía.

La legitimidad está directamente vinculada a la gobernabilidad, ya que en la medida en que la población acepta el sistema político existente como adecuado y que los gobernantes tienen derecho a ejercer su mandato, en esa medida apoyará la continuidad del sistema democrático.

De esta manera, la elección de los gobernantes, por medios libres y competitivos, junto con la extensión del estado de derecho, que permite la práctica a toda la población de los derechos políticos, son elementos que subyacen en la esencia de toda democracia.

Las elecciones, sin embargo, están supeditadas a dos elementos que condicionan el producto de las mismas y, por consiguiente, su propia operatividad en el sistema político. El primero, se refiere a las estrictas condiciones societarias que están en el origen de actitudes de los individuos en relación con sus patrones de participación política. La orientación hacia el abstencionismo, como consecuencia de miedos históricos, percepciones sobre la inutilidad del proceso electoral o desconfianza generalizada, está en la base de una actitud que tiende a deslegitimar al propio sistema político democrático.

El segundo elemento al que se encuentran supeditadas las elecciones, es su propia operación a través de la adopción de determinados instrumentos que en su conjunto constituyen los sistemas electorales, y que individualmente tienen potencialmente la posibilidad de contribuir a la gobernabilidad y desempeñar un papel clave en toda transición democrática.

Uno de estos instrumentos electorales es la denominada doble vuelta electoral, o ballotaje. El diccionario electoral de Capel define el término doble vuelta electoral o ballotaje como la técnica utilizada para obtener en el escrutinio la mayoría absoluta de los sufragios como condición para hacerse acreedor al cargo en disputa. En caso de que ninguno de los contendientes alcance dicho porcentaje, deberá celebrarse una segunda votación. La idea tras este mecanismo es posibilitar que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada por del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes.

La institución apareció por vez primera en 1852, a raíz de la instauración del segundo imperio de Napoleón III en Francia, para recién la Tercera República volver a ser aplicada y resurgir nuevamente en la Quinta República francesa. En América Latina, tras los procesos de transición a la democracia de los años ochenta, trece países introdujeron la segunda vuelta electoral en sus constituciones, como mecanismo valido para hacer frente a las causas que tradicionalmente han acompañado la descomposición del sistema democrático, en aras de lograr mayor gobernabilidad.

Nueve de estos países latinoamericanos adoptaron una forma más cercana a la fórmula clásica de la doble vuelta electoral, y requieren mayoría absoluta para ganar en la primera elección (Brasil, Colombia, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Perú, República Dominicana, Uruguay). Mientras que acercándose más a la idea de umbral de legitimidad como condición previa al ejercicio de la Presidencia de la República, en cuatro países se requieren mayorías especiales, inferiores a 50 por ciento más uno, con las siguientes particularidades: Argentina exige, para ganar en la primera vuelta, más de 45 por ciento de los votos válidos, o al menos 40 por ciento de los votos válidos y una ventaja de 10 puntos sobre el siguiente; Nicaragua requiere al menos 45 por ciento de los votos válidos para ganar en la primera vuelta; Ecuador requiere, para ganar en la primera vuelta, una votación superior a 40 por ciento de los votos válidos con una ventaja de diez puntos de porcentaje sobre el segundo; Costa Rica exige para ganar en la primera vuelta 40 por ciento de los votos válidos.

Con la iniciativa que se somete a consideración de esta soberanía, se pretende introducir la figura jurídico-electoral del ballotaje precisamente en una variante más clásica de doble vuelta electoral que requiere mayoría absoluta para ganar en la primera elección. Y por tanto, a diferencia de los demás países latinoamericanos que han adoptado la fórmula, se propone que su utilización no se limite al Poder Ejecutivo, sino que también se aplique para las elecciones de determinados integrantes de las cámaras del Congreso General, específicamente en las de diputados y senadores que ahora son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa. Ello, en la búsqueda de consensos que tengan la mayor equivalencia posible en los dos poderes políticos del Estado e impulsar la formación de pactos o alianzas estratégicas para ganar la segunda vuelta, que luego se reflejarían a nivel parlamentario.

Sólo de esta manera, al incorporarla como parte integrante del sistema electoral mexicano, la doble vuelta electoral no sería un elemento aislado, destinado a satisfacer objetivos vinculados con alguno de los órganos o de los ocupantes de uno de los poderes. Y por el contrario, se constituiría en un engranaje incorporado a toda la estructura, en la cual sus distintos componentes se corresponderían entre sí.

Recuérdese que en su concepción original, el ballotaje aplica tanto a nivel de elección presidencial como de miembros del parlamento. Así, el principio funciona y es apto en su totalidad. Limitarlo sólo a la elección del Presidente de la República desnaturalizaría el modelo; provocaría una especie de asincronía y su instrumentación podría resultar contraproducente. Otro inconveniente de aplicar el sistema sólo al Ejecutivo y no al Legislativo, es que podría crearse un desfase entre ambos poderes, y sabido es que la democracia constitucional es producto de colaboración y coordinación de los poderes, con independencia a la existencia de una oposición garantizada.

Como toda modificación que se introduce en la normativa electoral de un Estado, la figura generaría importantísimas consecuencias en el sistema político mexicano. Estos cambios repercutirían particularmente sobre el sistema de partidos políticos; sobre el logro de mayor consenso a favor de los individuos que resulten electos; sobre el modo como se canalizan las ofertas políticas en el electorado; sobre la relación Ejecutivo-Legislativo, para sólo mencionar algunos de los efectos más notorios.

Respecto del primer efecto, la elección de doble ronda electoral, aplicada tanto al titular del Poder Ejecutivo como a determinados miembros del Legislativo, resultaría un remedio sumamente útil para evitar uno de los vicios más graves que afrontará nuestro sistema de partidos políticos en el futuro inmediato, cual es la proliferación de agrupaciones, sin que su existencia provenga de una identificación concreta con la ideología y los intereses de un sector de la comunidad nacional, sino como el producto de un mero cálculo o especulación, encaminados a la obtención de ventajas políticas.

Un instrumento tan severo en cuanto a la posibilidad de acceder a los cargos, generará rápidamente la necesidad de formar coaliciones, alianzas y todo tipo de entendimientos entre partidos, a efecto de ver acrecentadas sus posibilidades electorales. Como consecuencia de ello, el número de partidos tenderá a disminuir y podrán configurarse pocas alternativas, pero fuertes y claramente definidas en lo ideológico y representativas de distintos sectores sociales. Inclusive, la escena política experimentará una inclinación proclive a la polarización, la que indudablemente será susceptible de traducirse, ahora sí, en una confrontación bien definida ante la sociedad entre derechas e izquierdas.

Además, derivado de la propia mecánica del proceso a que lleva su aplicación, la institución posibilitará que quienes resulten electos cuenten con una cuota de legitimidad asegurada, producto del voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes. En efecto, de resultas de este procedimiento, el elector, en la primera vuelta elige a su candidato predilecto, mientras que de producirse una nueva ronda electoral, deberá optar entre uno de los candidatos que han sido más votados, decidiéndose por el candidato que le parezca mejor capacitado para el cargo en cuestión. Es decir que en primera instancia, el ciudadano vota con el corazón, en tanto que en la segunda oportunidad es la razón la que juega el papel principal.

Y es que cuando la elección se hace mediante un sistema de mayoría relativa, puede esperarse que tanto en el electorado como en los partidos políticos se genere la expectativa de que la elección será resuelta en esa primera vuelta, de modo que los electores a la hora de decidir su voto toman en cuenta cuáles son los candidatos que aparecen con la mayor opción y tienden a decidirse por uno de ellos. Es decir, los electores de partidos sin opción tienden a apartarse de éstos a favor de alguno de los mejores colocados, provocándose una ficticia, engañosa y transitoria concentración del voto popular.

En cambio, cuando se exige una mayoría absoluta para ganar en la primera vuelta, y se prevé una segunda entre los candidatos más votados, la experiencia demuestra que lo usual será que ese efecto de concentración momentánea del voto no se produzca. En la primera vuelta, los electores no se sentirán presionados a votar por uno de los candidatos con mayor opción. Por el contrario, se ven estimulados a votar por su candidato favorito en la primera vuelta, contribuyendo así a fortalecerlo para las negociaciones previas a la elección definitiva.

De acuerdo con el proyecto, la doble vuelta para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos estaría regulada en el artículo 81 de la Constitución General de la República; mientras que para la elección de diputados y senadores bajo esta fórmula, será necesario reformar y adicionar los artículos 52 y 56 constitucionales. En este punto de la iniciativa, debe destacarse que a diferencia de lo que ocurriría en la segunda vuelta para la elección de diputados y senadores, que serían elegidos mediante este procedimiento, a la que podrían concurrir todos los candidatos que hubieren obtenido al menos 10 por ciento de los sufragios emitidos, en la segunda vuelta de la elección del titular del Poder Ejecutivo, únicamente podrán converger los dos candidatos más votados.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir la doble vuelta electoral o ballotaje en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de diputados y senadores integrantes del Congreso General.

Único. Se reforman y adicionan los artículos 52, 56 y 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Si a la elección de diputados electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria absoluta y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Si a la elección de senadores electos según el principio de votación mayoritaria absoluta se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido más de diez por ciento de los votos válidos y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día. El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original.

Los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada 6 años.

Artículo 81. El presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, en los términos que disponga la ley electoral. Si a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará el trigésimo día después de efectuada la primera, si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente al referido trigésimo día.

El partido o movimiento político postulante podrá nominar para la segunda votación a otro individuo para reemplazar a su candidato original. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá también inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la honorable Comisión Permanente, a 26 de julio de 2006.

Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 17 Y 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión se convierte cada día más en el centro medular de los procesos institucionales, asegura la gobernabilidad democrática, amortigua cualquier crisis de Estado, facilita la reestructuración productiva, garantiza el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

Un Congreso ágil y eficiente es condición necesaria de estabilidad política y de seguridad jurídica, confiere a la sociedad civil la estabilidad necesaria para llevar adelante los cambios que reclama el pueblo. Y la ley, como decisión política, para que pueda responder cualitativamente a los problemas sociales, económicos y políticos de cada país, debe convertirse en el instrumento por excelencia de la legalidad del Estado y en la mejor garantía contra el abuso y la arbitrariedad.

Por esto, fortalecer al Legislativo, implica no sólo reformas legales, sino institucionales y de cultura política (autonomía y comportamiento responsable de los legisladores, capacidad de cohabitación política). Supone, además, profundos procesos de modernización, de desarrollo institucional y de ajustes organizativos y procesales que den cause a las decisiones políticas para responder con prontitud, certeza y conveniencia a las demandas de la sociedad.

Fortalecer institucionalmente al Congreso significa crear las condiciones para que puedan ejercerse efectivamente las funciones de representación, de producción de legislación, y de deliberación, orientación y control, sin las cuales ni existe verdadera democracia, ni podrá desarrollarse un verdadero Estado social de derecho.

El Congreso de la Unión cumple como nunca la función constitucional de equilibrar a los otros dos poderes, de fiscalizar el desempeño del Ejecutivo y de legislar en las materias que la cambiante realidad mexicana le exige para la adecuada marcha del país y de sus instituciones.

El papel del Congreso mexicano en la transición política es, de esta forma, crucial pues en él se expresan prácticamente todas las visiones de país y se someten a debate los proyectos de nación. En un contexto de equilibrio de poderes en el que el Ejecutivo ya no domina al Poder Legislativo y, dentro de éste, ninguna fuerza política tiene mayoría absoluta, se requiere de una labor de búsqueda de consensos y acuerdos para hacer avanzar las iniciativas de los diferentes partidos políticos, así como las del propio Ejecutivo. Sin renunciar a su identidad, los grupos parlamentarios están obligados a alcanzar acuerdos en el tratamiento de los grandes problemas nacionales o a mantener sus discrepancias en un clima de respeto. Ese es el signo de los nuevos tiempos. La época en que un solo partido dominaba al Congreso e imponía su voluntad, o de las grandes mayorías aplastantes, quedó muy atrás. El pluralismo político creciente que se vive en todo el país es el distintivo de nuestra peculiar transición a la democracia.

Durante las últimas Legislaturas los grupos parlamentarias han mostrado desacuerdos profundos al nombrar la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. El desacuerdo descansa en una visión hegemónica y patrimonialista, en la conducción de los trabajos de un órgano por esencia plural, en el que están representadas las diversas formas de pensar y concebir la actividad política. Ese desacuerdo ha impedido, muchas veces, dar certidumbre a los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados.

La trabazón para nombrar la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se origina en gran medida en el dispositivo del artículo 17, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que exige el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes para elegir este órgano. Esta disposición fue introducida junto con otras de igual trascendencia en la reforma a la Ley Orgánica que entró en vigor el tres de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. La nueva concepción de la Mesa Directiva se hizo partir de su caracterización como un órgano tutelar del imperio de la Constitución, del orden jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de que sus integrantes y, particularmente su presidente, se apartan de sus legítimos intereses partidistas para colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su actuación suprapartidaria, como se desprende de la misma exposición de motivos de la reforma.

El requisito de mayoría calificada buscaba atender tres preocupaciones: nombrar una Mesa Directiva con el máximo de consenso, garantizar su desempeño institucional y reflejar con fidelidad la pluralidad de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, en las actuales circunstancias de mayor fragmentación y pluralidad del voto parlamentario, es evidente que el precepto que obliga a alcanzar la mayoría calificada resulta obsoleto y absolutamente inoperante. Más aún cuando el mismo artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 7, establece que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos y si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, la Mesa saliente continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios. Es decir, que de no obtenerse la mayoría calificada requerida y vencerse el plazo del día 5 del siguiente mes, por el que se prorroga el funcionamiento de la anterior Mesa Directiva, quedaría este órgano legislativo sin directiva que conduzca sus trabajos de no alcanzarse esa mayoría calificada, ante el vacío legal.

La realidad política actual exige, pues, volver al criterio numérico en la elección del órgano, que estuvo en vigor hasta mil novecientos noventa y nueve, para que la Cámara de Diputados elija a la Mesa Directiva por el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 17.

1. ......

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. a 7. ......

Artículo 19. 1. a 2 ........

3. Toda elección de integrantes de la Mesa se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes en el pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) a c) .......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la honorable Comisión Permanente, a 26 de julio de 2006.

Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS AL CAPÍTULO IV DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos al capítulo IV de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con la Ley General de Salud se reglamentó el derecho a la protección de salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Los servicios de salud han evolucionado día con día, desde una cultura que confería absoluta libertad de terapia a los prestadores de servicios médicos, hacia la libertad de elección de tratamiento por parte de los usuarios, que indudablemente sabrán mejor que nadie cómo vivir su enfermedad, igual que deciden cómo llevar su propia existencia; aunque la relación prestador de servicio-paciente sea descompensada, una de las partes padece el sufrimiento, mientras que la otra posee el conocimiento, nunca debe concebirse como una relación de poder.

En sus inicios fue siempre una relación jerarquizada y basada en el principio de beneficencia; el médico prescribía los medicamentos necesarios para curar la enfermedad y el buen paciente simplemente obedecía. El cambio de cultura jurídica en la relación médico-paciente supuso dejar al margen esa relación caracterizada por un sentido paternalista para alcanzar otra situación en la que ya no es la persona catalogada como paciente, sino que ahora como usuario y sus derechos se configuran como los protagonistas.

Actualmente, en una sociedad que quiere ser democrática, el eje de las decisiones lo constituye el respeto a la libertad de las personas; y en una sociedad que quiere ser justa, el punto medular lo conforma la igualdad en el acceso a los servicios. Y precisamente, alrededor de estas dos premisas, libertad e igualdad, debe construirse una nueva relación, ahora entre prestadores y usuarios de los servicios de salud. La nueva relación deberá adaptarse a los requerimientos generados por los cambios científicos y sociales que al determinar una mayor exigencia en la calidad de vida, van responsabilizando cada vez más a los mismos individuos de su propia salud.

Indudablemente que esta nueva relación deberá aspirar a incidir en todos los servicios de salud y no sólo circunscribirse al aspecto hospitalario. Centrándose en el respeto a los derechos fundamentales que afectan la dignidad humana. Por ello corresponde ahora al legislador desarrollar los principios que son esenciales e indispensables a la prestación de los servicios de salud, como la autonomía, la información, consentimiento informado, la privacidad, la confidencialidad, la igualdad, la no discriminación, la prevención y promoción de la salud en beneficio del usuario.

En este orden, el objeto de la presente iniciativa consiste en dar reconocimiento jurídico a esos derechos y prerrogativas que son esenciales, recogiendo la filosofía que reconoce ampliamente el principio de la autonomía del usuario de los servicios de salud y materializando en disposiciones de la ley, las declaraciones que en este sentido se han producido en diversas convenciones internacionales.

Conforme a la propuesta de reforma, la información al usuario viene a constituir el eje fundamental en el que articular un verdadero consentimiento entendido como el derecho a obtener información y explicación adecuada de la naturaleza de su enfermedad y del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, sería el último eslabón de ese derecho a la información. Prestar el consentimiento después de haber obtenido la información precisa y suficiente.

Por consiguiente, para provocar la emisión de un consentimiento válido, la información que se proporcione deberá ser inteligible para la persona que la recibe, pues no es lo mismo informar a un médico, que a otra persona de educación media. Se trata de evitar la práctica común de arrancar el consentimiento mediante formularios o machotes, como hoy se sigue utilizando en unidades que prestan servicios de salud, con lo que se asume informado el usuario y releva, lo que es más grave, al prestador del servicio de salud de cualquier responsabilidad que pueda sobrevenir después del tratamiento.

Un consentimiento informado contribuiría a fortalecer la situación de confianza entre el prestador y usuario de los servicios de salud y, de paso, disminuir las asimetrías de información propias de dicha relación, en la medida que institucionaliza una instancia que permite que el facultativo entregue oportunamente información completa, adecuada y necesaria para que los interesados o sus familiares puedan asumir informadamente las decisiones más acertadas para el cuidado de su salud.

De esta manera, en relación con el consentimiento informado se prevé que tendrá que realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del paciente.

Es decir, la manifestación de voluntad deberá expresarse por el propio usuario cuando sus facultades mentales se lo permiten, o en su defecto, el cónyuge o los parientes más cercanos. Sin embargo, también se prevén excepciones a la libre manifestación de voluntad; cuando la no intervención médica suponga un riesgo para la salud pública; cuando el usuario no está capacitado para tomar decisiones; cuando la urgencia no permita demoras que podrían ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento, o cuando el interesado haya manifestado expresamente su deseo de no ser informado para tomar una decisión.

Acorde con la normativa propuesta sobre consentimiento informado, se establecen tesituras sobre la responsabilidad médica. Si la decisión del paciente es fundamental para la realización de los tratamientos propuestos, parece lógico establecer que, en tales casos, no existirá responsabilidad médica, salvo, claro está, aquella que derive de una mala praxis, lo mismo debe ocurrir en aquellos supuestos en que por ley la decisión del paciente se presume o es irrelevante.

Consecuencia inmediata de la reforma, es que lo que hasta la presente fecha es de alguna manera una acción voluntaria por parte de los prestadores de los servicios de salud, pasará a ser una garantía al asegurarse la legitimación de los usuarios a efectuarse en forma verbal o escrita consultas, reclamos y sugerencias, las que deberán ser atendidas exhaustivamente y con prontitud.

Correlativos a todos estos derechos y con el objeto de darles una mayor eficacia práctica, igualmente se disponen diversas obligaciones a cargo del usuario de los servicios de salud, a saber: la de informarse acerca de los riesgos y alternativas de procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen, así como solicitar la debida atención de salud para sí y sus familiares; la de cumplir las prescripciones generales de carácter sanitario comunes a toda la población, así como las indicaciones del equipo médico respectivo, si hubiere aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento específico; la de informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamación, que los prestadores de salud respectivos hubieren habilitado al efecto; la de contribuir a la conservación de los establecimientos de salud, a través del cuidado de sus instalaciones y el uso responsable de sus servicios y prestaciones.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona diversos artículos al Capítulo IV de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona diversos artículos al capítulo IV de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 1. Toda persona que requiera y obtenga la prestación de los servicios de salud tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte del equipo de salud, en lo que se refiere a:

I. Usar un lenguaje adecuado y comprensible por parte del equipo de salud;
II. Tener actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas;
III. Preservar la privacidad y respetar el pudor de la persona que es atendida.
Artículo 60 Bis 2. El usuario tiene derecho a que se le facilite la compañía de parientes o amigos cercanos durante su hospitalización, salvo indicación específica del médico tratante y de acuerdo a la reglamentación que, respecto a esta materia, tenga el establecimiento de que se trate. Asimismo, tiene derecho a recibir asistencia religiosa, espiritual o anímica, si así lo deseare.

Artículo 60 Bis 3. Al recibir la prestación de los servicios de salud, el usuario está legitimado a efectuar consultas o reclamos que estimen pertinentes. La Secretaría de Salud determinará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según el caso.

Artículo 60 Bis 4. Derecho a la información en los servicios de salud:

I. Al recibir la prestación de un servicio de salud, el usuario tiene derecho a conocer toda la información obtenida sobre la propia salud. No obstante, debe respetarse la voluntad de una persona de no ser informada.

II. La información debe formar parte de todas las actuaciones al prestase los servicios de salud, debe ser verídica, y debe darse de manera comprensible y adecuada a las necesidades y los requerimientos del interesado, para ayudarlo a tomar decisiones de una manera autónoma;

III. En caso de usuarios menores o con alteración de conciencia, la información será entregada a los padres o representante legal;

IV. Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, aquellas en que la no intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital o secuela funcional grave para la persona, la información se proporcionará tan pronto como sea posible;

V. En el caso de usuarios cuya condición emocional o psíquica no haga recomendable informarles sobre su situación, el equipo de salud deberá seguir las sugerencias que al respecto entregue por escrito un especialista en salud mental. En caso de ausencia de especialista, el médico tratante deberá decidir al respecto;

VI. En todo caso, el paciente tiene derecho a manifestar, por escrito, su voluntad de no ser informado;

VII. La información entregada a los familiares directos deberá ser previamente autorizada por el paciente, en la medida que éste sea plenamente capaz;

VIII. Corresponde al prestador responsable garantizar el cumplimiento del derecho a la información.

Artículo 60 Bis 5. El titular del derecho a la información es el usuario. Debe informarse a las personas a él vinculadas en la medida en que éste lo permita expresa o tácitamente. En caso de incapacidad del usuario, éste debe ser informado en función de su grado de comprensión, sin perjuicio de tener que informar también a quien tenga su representación. Si el usuario, a criterio del médico responsable de la asistencia, no está en capacidad para entender la información, porque se encuentra en un estado físico o psíquico que no le permite hacerse cargo de su situación, debe de informarse también a los familiares o a las personas a él vinculadas.

Artículo 60 Bis 6. Al solicitar el servicio, el usuario tiene derecho a que el prestador le proporcione información, sea en forma visual, verbal o por escrito respecto a

I. Las atenciones de salud o tipos de prestaciones que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles, los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas;

II. Las condiciones requeridas, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites a seguir para obtener la atención de salud;

III. Las obligaciones y deberes de cada uno de los miembros que integran el equipo de salud.

Artículo 60 Bis 7. En caso de hospitalización, al concluir la prestación del servicio, el prestador deberá proporcionar información que contendrá como mínimo: identificación del usuario; fecha de hospitalización; información clínica de la enfermedad que motivó la hospitalización; diagnóstico de alta; tratamientos recibidos, medicamentos e indicaciones a seguir; demás datos que determinara la Secretaría de Salud.

Artículo 60 Bis 8. Los prestadores están obligados a garantizar el respeto a la confidencialidad de los datos referentes a la salud del usuario. Deberán adoptar medidas oportunas y elaborar, en su caso, normas y procedimientos protocolizados para garantizar la legitimidad del acceso.

Artículo 60 Bis 9. Del consentimiento informado:

I. Cualquier intervención en el ámbito de la salud requiere que la persona afectada haya dado su consentimiento específico y libre y haya sido previamente informada del mismo;

II. El consentimiento debe realizarse por escrito en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos invasivos y, en general, cuando se llevan a cabo procedimientos que suponen riesgos e inconvenientes notorios y previsibles susceptibles de repercutir en la salud del usuario;

III. El documento de consentimiento debe ser específico para cada supuesto, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general. Dicho documento debe contener información suficiente sobre el procedimiento de que se trate y sobre sus riesgos;

IV. En cualquier momento el interesado puede revocar libremente su consentimiento;

V. Tratándose de menores de edad, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien ejerza la patria potestad;

VI. En caso de usuarios cuyo estado impida obtener su consentimiento, se presumirá que acepta el tratamiento respectivo hasta que su voluntad pueda ser recabada.

Artículo 60 Bis 10. Características de la información previa a la emisión del consentimiento: I. Se proporcionará siempre por escrito;
II. Será comprensible, continuada, razonable y suficiente;
III. Se facilitará con la antelación debida para que el usuario pueda reflexionar y decidir libremente;

IV. Será objetiva, específica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el interesado;

V. Deberá incluir: identificación y descripción del procedimiento; objetivo del mismo; beneficios que se esperan alcanzar; alternativas razonables a dicho procedimiento; consecuencias previsibles de su realización; consecuencias de la no realización del procedimiento; riesgos frecuentes; riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia; riesgos personalizados de acuerdo con la situación clínica del paciente.

Artículo 60 Bis 11. Contenido del documento en que se manifiesta el consentimiento: I. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información del procedimiento diagnóstico o terapéutico, los siguientes datos mínimos: identificación del centro; identificación del procedimiento; identificación del usuario, representante legal, familiar o allegado que presta el consentimiento; identificación del médico que informa; consentimiento del interesado o del familiar, allegado o representante legal que autoriza; declaración del afectado de que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación; lugar y fecha; firmas del médico, del prestador responsable, del interesado, familiar, representante legal o persona a él allegada;

II. En el documento de consentimiento informado quedará constancia de que el paciente o la persona destinataria de la información recibe una copia de dicho documento y de que comprendió adecuadamente la información.

Artículo 60 Bis 12. Son excepciones al consentimiento informado: I. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública;

II. Cuando el usuario no esté capacitado para tomar decisiones y no existan familiares, personas allegadas o representante legal, o estos últimos se negasen injustificadamente a prestarlo de forma que ocasionen un riesgo grave para la salud del interesado y siempre que se deje constancia por escrito de estas circunstancias;

III. Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir riesgo de fallecimiento;

IV. Cuando el afectado manifestase expresamente su deseo de no ser informado. En este supuesto, habrá de respetarse su voluntad y, sin perjuicio de obtener el consentimiento previo para la intervención, se hará constar esta circunstancia en el historial clínico con la firma del médico informante y de dos testigos.

Sin necesidad de la manifestación del consentimiento, en todos estos supuestos se deberán efectuar las intervenciones indispensables desde el punto de vista clínico a favor de la salud de la persona interesada.

Artículo 60 Bis 13. Son supuestos de otorgamiento de consentimiento por sustitución:

I. Cuando el usuario esté circunstancialmente incapacitado para tomar decisiones, el derecho corresponderá a sus familiares y, en defecto de éstos, a su representante o a las personas a él allegadas. En caso de los familiares se dará preferencia al cónyuge, en su defecto a los familiares de grado más próximo y dentro del mismo grado a los de mayor edad;

II. Cuando el afectado sea un menor de edad o incapacitado legal, el derecho corresponde a su padre, madre o representante legal, que deberá acreditar de forma clara e inequívoca, en virtud de la correspondiente sentencia de interdicción y de la constitución de la tutela, que está legalmente habilitado para tomar decisiones que afecten a la persona del menor o incapaz. El menor de edad o incapacitado legal debe intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorización. Cuando el médico responsable considere que el menor o incapacitado legal reúne suficientes condiciones de madurez, le facilitará la información adecuada a su edad, formación o capacidad, además de a su padre, madre o representante legal, que deberá firmar el consentimiento. La opinión del menor o incapaz será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y grado de madurez o capacidad;

III. En caso de que la decisión del representante legal sea contraria a los intereses del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la autoridad competente;

En todos los casos de substitución de la voluntad, la decisión debe ser la más objetiva y proporcional posible a favor del interesado y de respeto a su dignidad personal.

Artículo 60 Bis 14. Toda persona tiene el deber de colaborar a crear condiciones que hagan posible disponer de un ambiente saludable y contribuir al cuidado de su propia salud y la de su familia. Responsabilidad que incluye las siguientes obligaciones:

I. Informarse sobre el funcionamiento de los establecimientos de salud en los que requiere atención, especialmente en cuanto a las prestaciones que otorgan, horario de atención y programas que ofrecen;

Solicitar atención en el establecimiento que corresponda, de acuerdo a sus necesidades de salud y las de su familia;

III. Colaborar con el equipo de salud, informando verazmente y con exactitud tanto acerca de sus necesidades y problemas de salud, como de todos aquellos antecedentes que le sean solicitados para un adecuado diagnóstico y tratamiento;

IV. Informarse y decidir acerca de los riesgos y alternativas de los procedimientos quirúrgicos y terapéuticos que se le indiquen o apliquen;

V. Informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamo del prestador de salud del que requiere atención;

VI. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población. Asimismo, la persona que haya aceptado someterse a un tratamiento o procedimiento, deberá cumplir las indicaciones del equipo de salud. Si por cualquier causa no pudiere cumplir las referidas indicaciones, deberá informar de esta situación al prestador;

VII. Cuidar las instalaciones de los establecimientos de salud y colaborar en su mantenimiento;

VIII. Hacer uso responsablemente los servicios salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión a los dieciocho días del mes de julio de dos mil seis.

Diputada Cristina Portillo Ayala (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 264 BIS DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

El suscrito, diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto por que se reforma y adiciona un artículo 264 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para que se aplique sanción a los ciudadanos que incumplen con la obligación constitucional de votar en la elecciones populares, en los términos que señala la ley, conforme a los artículos 36, fracción III, y 38, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fundamento y motivo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia se va construyendo con el esfuerzo de todos los ciudadanos y cuyo elemento más importante es, sin lugar a dudas, el voto, entendido como acto legítimo que respeta las garantías que la Constitución le otorga a cada ciudadano. Tradicionalmente, éste ha sido ejercido más como un derecho que como una obligación y aquellos ciudadanos que no acuden a votar en nuestro país, no son castigados con penas o sanciones de carácter pecuniario o administrativo, adscribiéndose así a lo que en algunas partes se ha llamado un "segundo padrón", el padrón del abstencionismo, que, sin duda, lejos de beneficiar, fomenta la fragilidad y en algunos casos la justificación de la existencia de las instituciones responsables de organizar, escrutar y vigilar los comicios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 35, fracción I, establece como prerrogativa de los ciudadanos mexicanos el votar en la elecciones, más adelante, en el articulo 36, fracción III, del mismo ordenamiento Constitucional se establece que es una obligación el votar en las elecciones populares en los términos que señala la ley.

Así, en nuestra Carta Magna se establece como derecho y a la vez como obligación el voto ciudadano en las elecciones para renovar el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Siguiendo con lo establecido en la Constitución, tenemos que en el artículo 38 se encuentran establecidas las hipótesis por la cuales se suspenden los derechos de los ciudadanos, trascendiendo para el asunto que nos ocupa la fracción I del artículo en comento, que a la letra dice:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; De aquí, precisamente, emanaría la posibilidad de que las autoridades electorales sancionen a los ciudadanos por incumplir con la obligación Constitucional, en este caso, de emitir su sufragio, además de aplicar la pena de un año prevista ya de manera clara en la Constitución. Lo anterior se podría interpretar como la no aplicación del artículo 38, fracción I, de la Carta Magna.

El último párrafo del artículo 38 de la Constitución Mexicana establece:

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Esto nos indica que en dicho ordenamiento constitucional no se contemplará el procedimiento para la aplicación de la sanción, sino en una ley secundaria, lo que nos remite automáticamente a la ley de la materia, es decir, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y es precisamente por ese motivo que debe regularse dentro de dicha ley electoral una sanción a los ciudadanos que no voten en las elecciones populares.

Uno de los mayores argumentos por los que se defiende la obligatoriedad del voto en las elecciones es la pérdida de la participación ciudadana, y es que el voto es el acto mínimo, básico y esencial de participación ciudadana; es una forma de hacer valer los derechos y deberes de los ciudadanos.

En la actualidad, es evidente que los partidos políticos no han tenido la capacidad de convocatoria para que con sus propuestas logren incentivar a la población para que acudan a las urnas, es preocupante siquiera imaginar la apatía política de cara a las próximas elecciones que pudiera advertirse en millones de habitantes, incluidos los adultos jóvenes de entre 20 a 39 años, la mayoría del padrón electoral en México.

No obstante, para lograr estos objetivos no bastará con discursos demagógicos y populismos; esta es una razón más para que la autoridad haga cumplir dicha obligación, toda vez que se ha demostrado la incapacidad de las instituciones políticas, las autoridades electorales y el gobierno para promover el voto de los ciudadanos.

Actualmente en países como Chile y Argentina se aplica una sanción pecuniaria a los ciudadanos que no cumplen con la obligación de votar en las elecciones para elegir a sus gobernantes.

A manera de análisis comparativo, datos del Instituto Federal Electoral revelan que para las elecciones del Presidente de la Republica del año 2000, de una lista nominal de 58 millones 782 mil 737 electores, se arrojó una cifra de participación de 37 millones 601 mil 618 votantes. Esto equivale a un 63.97 por ciento del total, con una abstención de 21 millones, 181 mil, 119 electores equivalente al 36.03 por ciento del total.

Si bien las cifras no fueron en su momento desalentadoras, el fenómeno del abstencionismo electoral es una constante en aumento. Ello se constató en las elecciones inmediatas siguientes que se celebraron en el año 2003 para la renovación de la Cámara de Diputados, publicando el Instituto Federal Electoral una lista nominal de 64 millones 710 mil 596 electores, de los cuales asistieron a las urnas 26 millones 968 mil 371 votantes constituyendo únicamente el 41.68 por ciento del total, predominando de manera preocupante el abstencionismo de 37 millones 742 mil 225 electores, cifra equivalente a un exagerado 58.32 por ciento.

El Registro Federal de Electores publicó que hasta el 28 de febrero del año 2006 el padrón electoral de ciudadanos estaba integrado por 71 millones 994 mil 940 ciudadanos inscritos; en tanto, la lista nominal de electores sumaba a 70 millones 582 mil 612 ciudadanos con posibilidades en los comicios federales del 2 de julio del año 2006.

El padrón está conformado en mayor parte por mujeres, quienes representan el 51.79 por ciento de los ciudadanos inscritos, lo que equivale a 37 millones 284 mil 663 personas, mientras que el restante 48.21 por ciento, es decir, 34 millones 710 mil 577 ciudadanos son hombres.

En el caso de la lista nominal de electores, 51.85 por ciento son mujeres, que representan un universo de 36 millones 596 mil 71 ciudadanos con credencial para votar, el resto, 48.15 por ciento, equivalente a 33 millones 986 mil 541 electores, son hombres.

De acuerdo con el Registro Federal de Electores, el padrón electoral de ciudadanos y las listas nominales se han incrementado en un 10 por ciento en relación con la elección federal pasada más cercana. El incremento en el padrón electoral debe ir de la mano con un mayor índice de participación ciudadana en los comicios, a fin de evitar que en un país en franco avance democrático una minoría deba decidir quienes serán los gobernantes de una nación, quienes, con mayor participación ciudadana en las elecciones, habrán de fortalecer su respaldo popular, facilitando así la gobernabilidad.

Es precisamente por esto que se deben tomar cartas en el asunto; el fundamento constitucional existe, solamente se necesita implementar un mecanismo de control dentro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que permita exigir del elector debidamente registrado cumplir con su obligación constitucional de votar en las elecciones federales; de lo contrario, se le aplicaría una sanción administrativa. Los mecanismos actuales de nuestro sistema electoral facilitan la tarea.

La sanción que se aplicaría por no votar no puede ser común y corriente. Habrá de ser una sanción cuyas consecuencias fomenten el valorar la importancia de que en México tengamos esa oportunidad de manifestarnos pacíficamente, la que en muchos países ha costado tantas vidas.

No se trata de obligar por obligar un voto, se trata de fortalecer mediante las vías constitucionales una conciencia ciudadana comprometida con su realidad política y social, lo que a todas luces es en franco beneficio de nuestras instituciones y de nuestro cada vez más fuerte, reconocido y valioso sistema democrático que gradualmente iremos consolidando como patrimonio de las futuras generaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 264 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que se sancione a los ciudadanos que incumplen la obligación constitucional de votar en la elecciones populares en los términos que señala la ley, conforme a los artículos 36, fracción III, y 38, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona el artículo 264 Bis, con cinco párrafos y tres incisos en su párrafo segundo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 264 Bis.

El Instituto Federal Electoral conocerá de las faltas y aplicará las sanciones administrativas por incumplimiento sin causa justificada a la obligación de los ciudadanos prevista en la fracción III del artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

La sanción consistirá:

a) En la cancelación inmediata de la credencial de elector;
b) En una multa de 5 días de salario mínimo vigente;

c) En la suspensión de derechos ciudadanos por un año, de conformidad en lo establecido en la fracción I del artículo 38 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Para la integración del expediente, el Instituto Federal Electoral iniciará la tramitación para el procedimiento administrativo y aplicación de sanciones una vez realizados los actos posteriores a la elección y dados a conocer los resultados electorales. Todos los ciudadanos mediante causa justificada podrán promover una excluyente de responsabilidad por su inasistencia en las votaciones.

Una vez transcurrido el plazo que marca el inciso c), el ciudadano podrá solicitar de nuevo el trámite para la obtención de su credencial electoral.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Senadores, a 26 de julio de 2006.

Diputado Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS Y JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

Los que suscriben, ciudadanos diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Entre las facultades que tiene constitucionalmente el Poder Legislativo federal está citar a funcionarios públicos a comparecer para que informen del estado que guardan los asuntos de las dependencias y entidades a su cargo, y también pueden ser requeridos en el curso de investigaciones sobre presuntas anomalías o irregularidades que hayan tenido lugar en los mismos.

Es ya común, tanto para los funcionarios como para los legisladores, que después del Informe de Gobierno que el Presidente de la República rinde ante el Congreso de la Unión se presente un caudal de comparecencias de secretarios de despacho, primero, y en los meses siguientes, de titulares de dependencias y de entidades públicas.

Y durante éstas, podemos dar cuenta de escarceos, enfrentamientos verbales, opiniones divergentes, apoyos, explicaciones, disculpas, etcétera, mientras que el funcionario en turno apura sus intervenciones, a veces presionado, a veces enfadado, a veces hasta agredido, pero siempre con el convencimiento de que después de esas tres horas amargas o difíciles volverá a su despacho sin más responsabilidad de la que puede derivarse de los compromisos, explicaciones o acuerdos verbales a que pudo haber llegado durante su intervención ante los legisladores.

Cierto, los servidores públicos, si fallan gravemente en sus encargos, son susceptibles de juicio político, pero todos aquí conocemos las dificultades para echar a andar ese procedimiento, el cual incluso puede ser detenido con una mayoría en la subcomisión correspondiente. Por ello proponemos que los comparecientes ante el Congreso de la Unión lo hagan bajo protesta de decir verdad, y que puedan ser susceptibles de ser reconvenidos con las penas que se imponen a quienes declaren con falsedad ante autoridades distintas de la judicial.

En congresos de otros países, concretamente derivado de una revisión de procedimientos legislativos de Estados Unidos, Canadá, España y Francia, quien declara ante el Pleno del Congreso, o ante uno de sus comités o comisiones, lo hace bajo juramento de decir la verdad, en el caso anglosajón, y en el caso de los sistemas parlamentarios de corte romano-germánico, bajo la protesta de no declarar con falsedad. La inobservancia de ese compromiso, en todos los casos, está penada judicialmente, además de los costos políticos que ello implicaría.

Otra de nuestras propuestas, que adiciona el mismo artículo 93 constitucional, deriva de los sucesos que todos hemos observado recientemente respecto de varios presuntos casos de tráfico de influencias que algunas dependencias o entidades han cometido en favor de miembros cercanos al poder presidencial o de secretarios de despacho. Se han creado comisiones investigadoras, de corte plural, que han tratado de averiguar la verdad en esos asuntos que tanto lesionan la credibilidad de la clase política mexicana ante la ciudadanía. Las conclusiones de éstas no han dejado satisfecha a la mayoría, ya sea por la dificultad de efectuar esas investigaciones, por la capacidad de los organismos públicos de ocultar los hechos o porque verdaderamente no hay delito que perseguir, aunque sí hayan tenido lugar conductas éticamente condenables.

Lo cierto es que el Poder Legislativo está limitado en lo que se refiere al poder para citar a comparecer a ciudadanos, facultad que, lo sabemos, está reservada a las instituciones investigadoras e impartidoras de justicia. Sin embargo, consideramos necesario otorgar al Poder Legislativo esa atribución únicamente en los casos en que las actividades de un particular con una dependencia o entidad se presuman delictivas o ilegales. Por ello proponemos definir constitucionalmente esa atribución, cuando sea el caso de que se vea inmiscuido un ciudadano en el curso de cualquier investigación que el Congreso, por sí mismo o mediante cualquier comisión o comité facultado para ello, efectúe respecto de alguna dependencia o entidad pública, o el asunto investigado derive de las actuaciones de cualquiera de las ramas del poder público.

Por ello, compañeros legisladores, con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los secretarios del despacho y los jefes de los departamentos administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Asimismo, podrán citar a cualquier otra persona cuyo desempeño de actividades haya tenido relación con alguna entidad o asunto de carácter público, cuando se requiera su dicho en el curso de averiguaciones relacionadas con ese asunto o entidad.

Todo el que comparezca ante el Congreso, ante alguna de sus Cámaras o ante cualquiera de sus comisiones o comités lo hará bajo protesta de decir verdad, y será previamente apercibido de las penas que reciben quienes declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

Diputados: José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Alberto García Cuevas (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS Y JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

Los que suscriben, ciudadanos diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presentan a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna, máximo documento jurídico que ha normado la vida de nuestro país en su época contemporánea, ejemplo de órgano rector para numerosas constituciones de América Latina y de la cual ha derivado un sinnúmero de leyes reglamentarias y secundarias, tiene también la facultad de renovarse y reformarse con los requisitos que le han sido propios desde su creación.

El Constituyente de 1917 plasmó, con gran visión, responsabilidad y sentimiento de fundación de una patria nueva, el documento que nos rige hasta hoy, con las adecuaciones que ha sido preciso hacer hasta el momento: algunas necesarias, muchas imprescindibles y otras más, por desgracia, cosméticas o accesorias, correspondientes al deseo del mandatario en turno o de la mayoría legislativa predominante.

Hasta el presente mes y desde su creación, en 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha experimentado 438 modificaciones, de las que 427 corresponden a los artículos 1o. a 136, 9 en los transitorios y 2 más en los transitorios de decretos de reforma. De esas reformas, 28 han tenido lugar durante la presente administración, 77 en el mandato del Presidente Ernesto Zedillo y 55 en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari. Y 65 más se efectuaron en el sexenio de Miguel de la Madrid, 34 en el régimen de López Portillo y 40 en el periodo de Luis Echeverría, en tanto que durante el gobierno de Díaz Ordaz se llevaron a cabo 19 reformas constitucionales, 11 en el sexenio de López Mateos y únicamente 2 en el periodo gubernamental de Ruiz Cortines.

Ilustramos lo anterior, compañeros legisladores, a fin de resaltar la notable diferencia entre los deseos reformadores de los mandatarios o de las legislaturas en turno.

Es verdad que nuestra Carta Magna ha necesitado, y necesita, reformas integrales. Es verdad que nuestro máximo ordenamiento jurídico ha de adecuarse a los tiempos modernos.

El jurista Miguel Carbonell señala las dos razones por las que es necesario que se presente una reforma constitucional: a) como una forma de adaptar el texto constitucional a una cambiante realidad política; y b) como una forma de ir cubriendo las lagunas que pueda tener el texto en sí mismo. Y, continúa el jurista, cuando se opta por una reforma constitucional, también se está optando por poner encima del texto vigente unas necesidades, reales o supuestas, que se valoran más que el estado de cosas hasta entonces establecido.

Sin embargo, es precario el equilibrio entre el apetito, justificado o no, de reformas constitucionales, y el mantenimiento del texto original. Carbonell continúa, citando a James Bryce: "La estabilidad de una Constitución es una cualidad muy deseable porque da a las conciencias de los ciudadanos una sensación de seguridad". Señala que si el texto es sometido a cambios con demasiada frecuencia, es probable que se debiliten tanto su normatividad como el sentimiento constitucional.

Por ello llamamos su atención sobre la necesidad de reformar el procedimiento de reformas constitucionales. No nos oponemos a ellas, que quede claro. Simplemente, queremos resaltar que la idea del Constituyente era que la Carta Magna sí era susceptible de reformas, siempre que una mayoría de legisladores y de legislaturas estatales estuvieran de acuerdo en ello. Así, quiso asegurarse de que era preciso un consenso amplio para que la Constitución pudiera reformarse.

Ahora bien, si atendemos al texto actual, éste señala que las modificaciones podrán efectuarse con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, lo cual encierra un peligro potencial que va en contra, consideramos, del verdadero espíritu del legislador, ya que podría ser que la Cámara de Diputados estuviera en sesión con su mínimo quórum, es decir, 251 legisladores; entonces, la exigencia para aprobar una reforma constitucional sería de las dos terceras partes de los individuos presentes, lo cual arrojaría un número de 167 diputados, de los 500 que forman la Cámara de Diputados. Es decir, podría darse el caso de que con la aprobación de sólo 167 legisladores, que precisamente es casi la tercera parte de su total, se aprobara una reforma constitucional en la Cámara baja. Lo mismo sucede en el Senado: de acuerdo con el texto actual, únicamente 44 de sus 128 integrantes pueden proceder a una reforma de la Carta Magna.

Proponemos una adición del artículo 135, en el sentido de que es necesario el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, pero siempre que éstos sumen por lo menos la mitad de los legisladores activos de cada una de la Cámaras; es decir, 250 en el caso de la Cámara de Diputados y 64 en el caso del Senado de la República. Estamos seguros de que ello contribuirá a reforzar el espíritu del Constituyente del 17, en el sentido de mesura en los intentos reformistas que no están suficientemente sustentados.

En ese sentido, honorable asamblea, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de ella, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, pero siempre que éstos constituyan por lo menos la mitad de los legisladores activos de cada una de las Cámaras, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

Diputados: Fernando Alberto García Cuevas, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

De conformidad con los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción 11 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la de la voz, diputada Laura Martínez Rivera del Grupo Parlamentario del PRI, presento a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, en el apartado a, fracción XXIX, establece la utilidad pública de la Ley del Seguro Social, y con ella, la del Seguro de Guarderías; asimismo, en el mismo artículo, en el apartado b, fracción XI, establece como base mínima para la organización de la seguridad social, entre otras, el disfrute del Servicio de Guarderías Infantiles.

La misión del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, es a la letra, garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de los trabajadores y sus familias, contribuyendo de esta manera con las políticas redistributivas del ingreso y de alivio a la pobreza.

El IMSS, para cumplir con ese propósito tiene dos tipos de régimen: el obligatorio y el voluntario. Dentro del régimen obligatorio, el IMSS otorga los siguientes seguros: Enfermedad y maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y de Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; así como Guarderías y Prestaciones Sociales.

En 1973 el Instituto incluye en sus servicios, el de Guarderías para los hijos de los trabajadores, dando otro paso en la protección del Estado a los trabajadores y sus familias, logro que se alcanzó en los gobiernos emanados de la Revolución, como respuesta de una política social que garantizaba el Estado a la sociedad mexicana, y que hasta la fecha sigue siendo uno de los logros de mayor reconocimiento.

Históricamente, nuestras culturas consideraron a los niños y a las niñas como parte importante de la familia. La conquista impactó culturalmente los valores y creencias sobre el cuidado de la infancia. Fue hasta el siglo XIX que se estableció en México el cuidado de los hijos de las madres trabajadoras en los mercados.

A lo largo del siglo XX hubo cambios dramáticos en relación a las concepciones y las prácticas sobre el cuidado infantil. Desde la década de los años 20, las guarderías fueron las primeras instituciones que ofrecieron los servicios de cuidado infantil a niños y niñas de 0 a 6 años a quienes se les proporcionaba cuidado asistencial durante varias horas al día, mientras su madre trabajaba tiempo completo.

La asistencia social es una de las opciones a las que la sociedad mexicana ha dado cierta vigencia para enfrentar la pobreza; no obstante, a lo largo de casi siglo y medio, la asistencia como política pública y como acción de grupos privados ha ido percibiéndose como un sistema de múltiples propósitos, cursos diversos y destino incierto, más que como un solo camino directo y ascendente, próximo a arribar a la meta de abatir la pobreza

Los cambios en las formas que han asumido las políticas asistenciales en un momento o ciclo determinado se estiman influidos por otros procesos más o menos visibles en el espectro más amplio del desarrollo nacional, las esferas del Estado, la política, la cultura y la sociedad, y asociados a nociones más generales e integradoras de significados sociales; destacan entre estas últimas las nociones de lo público y lo privado.

Ante estos se destaca también la presencia de una conciencia cada vez más generalizada de que la colectividad no puede abandonar a sus miembros más débiles y que la solución a los problemas de la pobreza requiere de la participación de todos; conciencia que impulsa la realización de acciones de asistencia social tanto en la esfera del Estado como en la de la sociedad civil. La asistencia se sustenta en el reconocimiento de otras personas como seres humanos, hombres y mujeres que son como nosotros y por ello pueden tener derecho a ser asistidos en situación de necesidad (Rawls, 1971; y Walzer, 1983).

La asistencia como responsabilidad del Estado y del cuerpo social tiene raíces en tradiciones morales vinculadas con la caridad y la beneficencia, emergiendo en su sentido moderno asociada al pensamiento de la Ilustración, que durante los siglos XVIII y XIX, generó nuevas formas de organización de la vida pública y social, formas que estuvieron estrechamente ligadas a la aceptación generalizada de los derechos individuales y del papel del Estado como salvaguarda del bienestar general de la sociedad (Kusnir, 1996; Cohen y Arato, 1996; Sievers, 1995; y Padilla, 1995).

El servicio de guarderías que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social ha venido presentado, a partir del año 2003, una serie de modificaciones que han afectado la calidad y atención que venían mostrando tanto en el servicio directo del IMSS como de los prestadores del servicio subrogados. Es a partir de enero de 2003 que se toman medidas de limitación presupuestal por parte del Consejo Técnico, lo que obliga a las empresas prestadoras del servicio a modificar el catalogo de alimentos así como la contratación de profesionales encargados del servicio.

De acuerdo al V Informe Presidencial, en 2005 existían mil 629 guarderías del IMSS que prestaba sus servicios a un total de 193 mil 260 infantes. Del año 1993 a 1999, el crecimiento del número de guarderías del IMSS fue del 65.1 por ciento, en contraste con el crecimiento de 2001 a 2005 que fue solo el 38.6 por ciento. En esos mismos periodos el crecimiento del universo de niños atendidos fue: de 1993 a 1999 creció 47.7 por ciento; de 2001 a 2005 creció 54.2 por ciento.

Como podemos observar, por un lado el crecimiento de las instalaciones disminuyo, pero por el otro, el universo de niños atendidos creció en los últimos 5 años, por lo que la oferta disminuye de manera inversa a la demanda. Se considera que solo se atiende aproximadamente al 30 por ciento de la demanda existente de derechohabientes.

Debemos considerar el factor de crecimiento poblacional para considerar la proyección de crecimiento de la demanda y así definir la política de inversión en el servicio de guardería. De acuerdo a cifras de la Consejo Nacional de Población, Conapo, la tasa de crecimiento en 2005 fue de 1.21, para 2006 se estima una tasa de 1.16 por ciento.

Pero existe otro factor ha considerar: las mujeres trabajadoras. Su incorporación al mercado laboral ha ido creciendo esta última década, la mayoría de ellas son cabezas de hogar, es decir, son responsables únicas de sus hijos. Lo que la falta de guarderías las pone en alto riesgo de desertar del mercado laboral regular.

Partiendo de estas cifras, podemos establecer la premisa de que se disminuye la calidad para atender un universo mayor.

Esto atenta contra la obligación del Estado de otorgar Seguridad Social establecido en nuestras leyes, que definen como principio rector de la misión de la institución: el bienestar social e individual. No puede otorgarse bienestar en los servicios si estos son deficientes y de mala calidad.

A través de foros con especialistas tanto médicos, nutriólogos, como con miembros del sector privado, el IMSS ha recibido diferentes observaciones necesarias para el correcto servicio de guarderías, donde antes que nada debe de estar la salud y seguridad del niño.

Factores como la seguridad alimenticia, el cuidado profesional, son predominantes ante cualquier decisión de política presupuestal del Estado. No podemos poner en riesgo a las generaciones de niños y niñas que están en manos del Estado, sobre la premisa de ahorro presupuestal.

En la ley vigente, no se especifica el servicio subrogado del seguro de guarderías, artículo 89 fracción 11, por lo que se hace indispensable el establecimiento explicito en este artículo; y a su vez, se hace necesario, desde la ley, hacer específica la seguridad y calidad del servicio de las guarderías (artículo 203).

Por lo anterior presento a esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que modifica y adiciona a diversos artículos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se modifica el artículo 89, fracción II, y se adiciona un último párrafo al artículo 203 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:

I. ......

II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios en los ramos de enfermedades, maternidad y guarderías y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del IMSS. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;

III. ........

Artículo 203.

.......

Deberá realizarse la prestación de este servicio bajo las más estrictas normas de calidad nutricional y seguridad alimenticia que existen, así como, de manera obligada, contar con el personal profesional suficiente en las diferentes áreas, para la correcta prestación y alcance de los objetivos establecidos en el artículo 202 del presente ordenamiento. Por ningún motivo la calidad del servicio de guardería infantil puede ser afectada por una disminución presupuestal.

Transitorio

Artículo Primero. La siguiente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en el Palacio de Xicotencatl a los 19 días del mes de julio del año 2006.

Diputada Laura E. Martínez Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 26 de 2006.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ DE ALBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 26 DE JULIO DE 2006

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura María del Consuelo Rodríguez de Alba, en nombre del diputado federal Gonzalo Alemán Migliolo, presidente de la Comisión Especial de Ganadería, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en mi calidad de secretaria de la Comisión Especial de Ganadería someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de que la Comisión Especial de Ganadería sea considerada como una comisión ordinaria de este cuerpo legislativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Situación actual de la ganadería en México

Quiero comenzar mi intervención mencionando algunas cifras que reflejan la situación actual de la ganadería en México, particularmente los tres subsectores de mayor peso, a saber, el bovino, el porcino y el avícola.

Ganado bovino

En este rubro, se estima que actualmente se cuenta en el país con un hato ganadero de 11 millones 350 mil cabezas de ganado de carne, 2 millones 200 mil cabezas de ganado lechero, 9 millones 150 mil becerros.

Actualmente México produce menos del 65 por ciento de la carne de res que consume, y al año exporta un millón 239 mil becerros.

Se tienen cifras que indican que en los últimos diez años el hato ganadero bovino se ha reducido en más del 35 por ciento. Entre las causas de esta reducción tenemos:

La sequía que ha sufrido el país en los últimos años.

La crisis económica.

Los altos costos de producción. México tiene que importar insumos del exterior, sujetándose a las variaciones de los precios internacionales. México produce solamente el 50 por ciento del grano que se consume para alimentación animal, generando dependencia en las importaciones.

La falta de financiamiento al sector ganadero. En el periodo de 1994 a 2003 de acuerdo con datos del Banco de México, el crédito otorgado al sector privado se redujo en 81.3 por ciento.

La falta de sensibilidad del gobierno para apoyar con programas de desarrollo al sector pecuario. De acuerdo con datos oficiales, el gasto público destinado al desarrollo del sector agropecuario disminuyó 55 por ciento.

El incremento de las importaciones, como resultado de la apertura comercial, de productos a bajos precios, debido a los subsidios que reciben los productores en los países con los que tenemos firmados acuerdos y tratados comerciales.

El precio que pagan los importadores por becerro se ha incrementado en el último año.


En todos estos años, salvo en 1995 la balanza comercial de importaciones y exportaciones de carne de bovino fue deficitaria para México.

Situación del sector porcino

La firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos ha sido muy grave para el sector porcícola.

Se calcula que en el periodo de 1995 a 2003 el incremento de la importación de cárnicos de cerdo ha sido de más del 600 por ciento, pasando de 30 mil toneladas de carne de cerdo en 1995, a 233 mil toneladas en 2003, y para el caso de pierna de cerdo se ha incrementado hasta en un 2 mil 100 por ciento, pasando de 15 mil toneladas a 163 mil toneladas.

Es necesario señalar que un importante porcentaje de estas importaciones no cumple con las normas en su país de origen y por ello son vendidas a muy bajo precio a los importadores mexicanos, por lo que compiten en forma desleal con el productor nacional, poniendo además en riesgo la salud de los mexicanos.

En este sentido, tengo que mencionar, por ser del interés de ustedes, que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) no verifica lo que entra al país, con el argumento de que no se cuenta con la infraestructura y recursos para hacerlo, lo que ha convertido a México en un nicho de mercado para productos no aceptados en otros países.

Sector avícola

En 1994 firmamos el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) con Estados Unidos y en 2003 desaparecen totalmente las cuotas y aranceles para carne de ave.

Aún así, la planta avícola nacional productora de carne de pollo presentó de 1990 a 2002 un crecimiento continuo, en donde, de producir 945 mil 350 toneladas en 1990, para 2002 se produjeron 2 millones 187 mil 936 toneladas. Lo que representa un crecimiento acumulado de 116.1 por ciento, ocupando el más alto en el sector pecuario.

Es interesante conocer que en la participación de producción total de carnes, en 1995 la carne de bovino participó con 26 por ciento; la de porcino, con 17 por ciento; la de ovino caprino, con 1.5 por ciento; y la de aves, con el 28 por ciento.

Asimismo, en 2002 la participación de producción de carne de pollo se incrementó a 31.5 por ciento; la de res, 21.8 por ciento; la de cerdo, 15.7 por ciento; y la de ovino caprino, a 1.1 por ciento, correspondiendo el 29.6 por ciento restante a huevo.

El incremento se puede explicar por:

El avance genético.
Los bajos precios de esta carne al consumidor final.
Menores costos en insumos.
Y sobre todo, la integración de los consorcios avícolas.

En México podemos dividir la producción en tres sectores:

El tecnificado de producción de carne de ave, que aporta el 70 por ciento,
El semitecnificado, que aporta el 25 por ciento,
Y el de traspatio, que aporta el 5 por ciento.

El sector tecnificado lo conforman tres grandes consorcios trasnacionales que son:

Bachoco, Pilgrims Pride y Tyson, configurando un mercado altamente oligopólico.

Respecto del consumo, se estima que en 1990 se consumían 12 kilogramos per cápita anuales, y que en el 2002 el consumo de carne de pollo alcanzó 22 kilogramos per cápita, representando un incremento del en 66.6 por ciento.

Aún cuando este sector ha crecido, tenemos que reconocer que este crecimiento se debe a la inversión de transnacionales, que se han apropiado del mercado nacional, desplazando al mediano y pequeño productor.

Por otra parte las importaciones y el contrabando técnico de deshechos de ave, pastas de ave, pollo en salmuera, y preparaciones de ave, se han incrementado en más del 100 por ciento, generando mayor competencia desleal y poniendo en riesgo la salud.

Políticas y tendencias de la ganadería nacional

Para entender el desarrollo de la ganadería a lo largo de los últimos años se debe tener presente que este sector ha evolucionado condicionado por políticas neoliberales de globalización, como ya vimos en los datos presentados.

En este contexto, desde hace veinte años el sector agropecuario mexicano se somete a la normatividad del GATT, hoy Organización Mundial de Comercio (OMC), y a la firma de diversos acuerdos y tratados comerciales que involucran a 35 países, en donde 90 por ciento del comercio exterior mexicano se realiza con Estados Unidos de América.

Al abrirse el mercado nacional, los productores se han visto obligados a competir con los de otros países, y en la mayoría de los casos en condiciones de desventaja.

En los últimos diez años el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las condiciones climáticas han generado los siguientes cambios:

Un incremento en la exportación de becerros para engorda.
Un decremento en la exportación de carne nacional.

Un incremento en la importación de ganado para matanza.
Un incremento de las importaciones de carne procedentes de Estados Unidos y Canadá.

Es claro que México tiene que entrar en el juego de la globalización y desarrollar un sistema producto de alto nivel competitivo.

Producir materias primas y vender a granel no nos fortalece y nos lleva a desaparecer. Tenemos que mejorar la calidad de nuestros productos y darles valor agregado, para competir en el mercado nacional y en el internacional.

Para obtener productos finales que puedan competir, es indispensable contar con materia prima de primera calidad.

Es por ello que la sanidad animal es tan importante. Si no se trabaja muy en serio en este rubro, corremos el riesgo de perder todo.

Sólo basta ver las restricciones de movilización de ganado que nos impusieron los norteamericanos, dejando sin materia prima a los engordadores de estados como el nuestro. Tenemos que acabar con estas prácticas de presión por parte de los norteamericanos. Nuestros rastros tipo inspección federal (TIF) tienen que contar con la materia prima para poder seguir trabajando.

Principales acciones de trabajo de la Comisión Especial de Ganadería

Esta comisión se ha preocupado por atacar las deficiencias del sector desde el análisis del marco normativo, tratando de actualizarlo hasta la intervención directa de esta comisión en problemas muy concretos, como el contrabando de productos del sector.

En este sentido hemos impulsado las siguientes reformas legales:

1) En colaboración con la Administración General de Aduanas, a quien tengo que reconocer su interés por trabajar buscando soluciones, se restringió el número de puntos de entrada al país por los que se pueden importar productos y subproductos cárnicos, de 48 a 14 aduanas.

2) A mediados de 2004 se apoyó una iniciativa modificando la Ley Federal de Sanidad Animal, estableciendo que la verificación de los productos cárnicos y subproductos, sólo podrá realizarse en los puntos de entrada en franja fronteriza cuando se trate de importaciones por vía terrestre, o en los puertos de entrada, cuando se trate de importaciones vía aérea o marítima. Esta reforma generó conflictos de interpretación por parte de la autoridad respecto a la importación de animales vivos, por lo que con el fin de resolver el problema se presentó una iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal, que establece que los animales vivos deberán seguir siendo verificados o inspeccionados en territorio extranjero. Dicha reforma se encuentra en el Senado para su dictamen.

3) En el mismo ordenamiento se estableció la necesidad de la coordinación que debe existir entre Aduanas y el Senasica y se propuso que para que estas autoridades lleven a cabo el despacho de mercancías de origen animal, Aduanas deberá proporcionar el espacio físico para las instalaciones del Senasica en la aduana, de tal forma que se realice la inspección sanitaria en el interior de los recintos fiscales ubicados en franja fronteriza, puertos y aeropuertos internacionales.

4) Por otra parte, para evitar la falta de cumplimiento en el pago de contribuciones y de normas no arancelarias, a través de los amparos, presenté una iniciativa de reforma a los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, a fin de que la autoridad fiscal se encuentre en la posibilidad de exigir a estos contrabandistas, el cumplimiento de normas y del pago total de los ingresos fiscales correspondientes, que se encuentra para dictamen en la Comisión de Gobernación.

5) Ante el trato inequitativo que dan las autoridades de nuestros socios comerciales, específicamente el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) a los exportadores mexicanos. En reciprocidad a los cobros que se hacen a nuestras exportaciones y para poder dotar de recursos el Senasica para que cuente con la infraestructura de verificación necesaria, y para que entre otras cosas pueda pagar a los veterinarios oficiales que exigen los norteamericanos para la verificación post mórtem en rastros certificados para exportar, se estableció en la Ley Federal de Derechos el artículo 86-A-1, que establece el cobro de un derecho de importación por los servicios de verificación, inspección, control y vigilancia sanitaria, de importación de animales, productos y subproductos. En donde se establece el pago de 290 pesos por tonelada de importación de productos y subproductos, 50 pesos por cabeza de bovino y 12.50 pesos por las otras especies, mismo que se encuentra para dictamen en la Comisión de Hacienda.

6) En sus artículos 2o., 63 y adiciona el 64 para que se castigue con la pena de tres a ocho años de cárcel y multa de hasta dos mil veces el salario mínimo vigente a aquellos que produzcan, transporten, almacenen, comercialicen, importen, suministren o utilicen cualquier betaagonista, salvo cuando cuenten con registro de autorización de la Secretaría de Salud.

7) Asimismo, se presentó un punto de acuerdo para contar con recursos para el pago a los veterinarios.

En el rubro presupuestal para el ejercicio de 2005 se logró lo siguiente (en miles de millones de pesos):

Dando el presupuesto para ganadería para el 2005 un total de 4 mil 510.30 millones de pesos

Para el presupuesto del ejercicio de 2006, entre otras cosas, y por la importancia que tiene el rubro de sanidad, estamos proponiendo asignar mayores montos a las campañas sanitarias y al mejoramiento genético y centros de investigación. En donde la participación de los médicos veterinarios es muy importante.

Ante esta situación tan apremiante y de seguridad alimentaria para el país es que esta comisión reviste una trascendencia e importancia que debe tener continuidad más allá de esta legislatura.

Ante estas razones de peso, deseo y busco el consenso de todos los grupos parlamentarios, a efecto de llevar a cabo esta reforma, que permita a esta Comisión Especial de Ganadería estar dentro de la legislación de la Cámara de Diputados como una comisión ordinaria.

Ante lo expuesto y debidamente sustentado someto a ustedes la siguiente

Iniciativa de reforma

Artículo Único: Se reforman las fracciones I y XVII, recorriéndose la numeración subsecuentemente del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

.........

.......

I. Agricultura;

II. a XVI. .........

XVII. Ganadería;

XVIII a XXXIX. .......

...........

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Secretaría General de la Cámara de Diputados llevará a cabo las adecuaciones materiales y humanas para que inicie operaciones la Comisión de Ganadería en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero: Que la Junta de Coordinación Política integre a los diputados que faltaren a esta comisión, a efecto de que opere como comisión ordinaria, por lo que resta de la presente legislatura.

Cuarto: Los diputados y diputadas que actualmente integran la Comisión Especial de Ganadería, así como la mesa directiva que actualmente funciona en ésta, seguirán en la misma forma en la comisión ordinaria que entra en vigor.

Diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 26 de 2006.)
 
 










Actas
DE LA COMISIÓN DE SALUD, DE SU TRIGÉSIMA TERCERA REUNIÓN PLENARIA, EFECTUADA EL MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2006

Con fundamento en el acuerdo publicado el pasado 11 de octubre del presente en la Gaceta Parlamentaria número 1859, año VIII, la Comisión de Salud, a efecto de dar cumplimiento al artículo 4 de dicho acuerdo, emite la siguiente acta, correspondiente a la trigésima tercera reunión plenaria, efectuada el 19 de abril de 2006 en el salón de protocolo.

Hora de inicio: 11:35 horas; hora de término: 14:30 horas.

Presidente: Diputado José Ángel Córdova Villalobos.

Lista de asistentes

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de los asuntos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
En relación con el punto número 2, el presidente de la comisión dio lectura al orden del día, aprobándose por unanimidad.

En relación con el punto número 3 del orden del día, se dispensó la lectura del acta, ya que con anterioridad había sido enviada a los integrantes de la Comisión, aprobándose por unanimidad.

En relación con el punto número 4 del orden del día, se revisó el expediente228/LIX del dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, así como al Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) a modificar el artículo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. El dictamen se turnó a la Segunda Subcomisión, aprobándose por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 241/LIX del dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, conformen un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en el estado de Coahuila, aprobado por unanimidad.

Se revisó el expediente 193/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios a tomar las medidas necesarias para la próxima temporada de caza, por el riesgo que implica el contagio de la gripe aviar, aprobado por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 195/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Secretaría de Salud a establecer una norma oficial mexicana que determine el límite máximo permisible de ácido sulfhídrico (H2S) en el medio ambiente producido por la extracción de vapor geotérmico, utilizado para la generación de energía, aprobándose por unanimidad.

Se revisó el expediente 175/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General, a cumplir las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuatro básico para primer nivel de atención, y del catálogo para segundo y tercer niveles de atención del grupo terapéutico número 20. El dictamen se realizó en sentido positivo, se turnó a la Tercera Subcomisión y fue aprobado por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 126/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley, en sentido negativo, que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud. Fue turnado a la Primera. Subcomisión y aprobado por unanimidad.

Se revisó el expediente 144/LIX, de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y al gobernador del estado de Aguascalientes a tomar las medidas correspondientes de corrección y sanción a los funcionarios involucrados en las irregularidades detectadas por los órganos internos de control de la entidad en el programa Seguro Popular de Salud, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 173/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley, en sentido negativo, que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, para incluir a los discapacitados y a los adultos mayores en el Seguro Popular, aprobado por la Comisión de Salud.

Se revisó el expediente 141/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido negativo, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir para que se adopten las medidas necesarias a efecto de que se detenga el cierre del Hospital Juárez del Centro, aprobándose por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 157/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido negativo, en el que el se solicita al titular e la Secretaría de Salud información fehaciente sobre las causas y consecuencias del cierre del Hospital Juárez del Centro e investigue el proceso de descentralización de dicho nosocomio, aprobado por la Comisión de Salud.

Se revisó el expediente 158/LIX del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido negativo, en el que se solicita al secretario de Salud, doctor Julio Frenk Mora, información sobre la situación actual del Hospital del Centro, aprobado por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 152/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley que reforma el artículo 184 Bis de la Ley General de Salud, para que los integrantes de los tres Poderes de la Unión asistan a las sesiones del Conadic; el dictamen se realizó en sentido positivo, aprobándose por unanimidad.

Se revisó el expediente 194/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido negativo, para solicitar a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios que prohíban la comercialización, distribución y venta de la fórmula láctea Enfamil, que produce el laboratorio Bristol Mayer Squibb; aprobado por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisaron los expedientes 136/LIX y 177/LIX, en relación con que todas las unidades de atención médica públicas y privadas tengan servicios de psicología para otorgar la salud mental e incluir la atención psicológica y psiquiatra en el sistema de protección social en salud. Se realizó dictamen en sentido positivo y fue aprobado por unanimidad por el pleno de la comisión.

Se revisó el expediente 205/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley, en sentido negativo, que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, referente a la donación tácita de órganos, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 28/LIX, del dictamen para que la Secretaría de Salud emita indicaciones necesarias para que se introduzcan en el cuadro básico de medicamentos del sector salud la anticoncepción de emergencia y el condón femenino, aprobado por la comisión.

Se revisó el expediente 218/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley, en sentido negativo, que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley General de los Institutos Nacionales de Salud en relación a la atención de urgencias en los institutos nacionales de salud, aprobándose por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 220/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a todas las autoridades de salud del país a realizar urianálisis con tira reactiva en la población pediátrica, a efecto de prevenir posibles enfermedades renales a partir del nacimiento, aprobado por la Comisión de Salud.

Se revisó el expediente 226/LIX, del dictamen de la iniciativa, en sentido negativo, que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con la contaminación por ondas electromagnéticas, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 229/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido positivo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios evalúe e informe a esta soberanía sobre el riesgo que representan para al salud humana las concentraciones de la sustancia acrilamida en productos alimenticios, aprobado por el pleno de la comisión.

Se revisó el expediente 222/LIX, del dictamen de la iniciativa, en sentido positivo, que reforma el artículo 419 y adiciona un artículo 348 Bis a la Ley General de Salud, en relación con la reutilización de ataúdes, aprobándose por unanimidad por el pleno de la comisión.

Posteriormente se revisó el expediente 243/LIX, del dictamen de la iniciativa en sentido negativo que reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud, en relación con el uso de los medios de comunicación electrónicos para que la Secretaría de Salud difunda acciones en materia de seguridad en casos de emergencia, aprobado por la comisión.

Se revisó el expediente 240/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido positivo, para exhortar a la Secretaría de Educación Pública a instrumentar programas de educación en higiene bucal en las escuelas con nivel de enseñanza de primaria y secundaria y que se agreguen en la lista oficial de útiles escolares un cepillo, pasta e hilo dentales, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 236/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 77 Bis de la Ley General de Salud para sustituir el termino discapacitados por el de personas con capacidades diferentes, aprobado por la comisión.

Se revisó el expediente 223/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 185 de la Ley Genera de Salud, para considerar el alcoholismo como enfermedad, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 161/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley en sentido negativo que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la sanción en la falsificación de medicamentos, aprobado por la comisión.

Se revisaron los expedientes 16/LIX y 67/LIX, referentes a la adulteración de bebidas alcohólicas, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 244/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 230 de la Ley General de Salud para que los productos para tratamientos alérgicos sean prescritos únicamente por especialistas en inmunología, aprobado por la comisión.

Se revisó el expediente 231/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para proteger la soberanía nacional sobre el patrimonio gnómico de los mexicanos, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 104/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud y reforma las fracciones XIII y XIV del artículo 7 de la Ley General de Educación para promover el tratamiento del trastorno del déficit de atención e hiperactividad en menores, aprobado por la comisión.

Se revisó el expediente 186/LIX, del dictamen de la iniciativa de ley que reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, en relación a la autorización para que un tercero elabore medicamentos, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisaron los expedientes 206/LIX y 154/LIX: Dicotomía II, iniciativa de ley que adiciona el artículo 48 Bis al Título Tercero, Capítulo III, de la Ley General de Salud; y dicotomía, iniciativa de ley que adiciona un artículo 469 a la Ley General de Salud, aprobado por la Comisión de Salud.

Se revisaron los expedientes 221/LIX y 237/LIX, para que los usuarios de los servicios de salud elijan a su medico para su atención. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley General de Salud; y acceso al expediente clínico y mayor información de los diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos a los usuarios de los servicios de salud, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, aprobándose por unanimidad por la Comisión de Salud.

Posteriormente se revisó el expediente 210/LIX, del dictamen de la proposición con punto de acuerdo, en sentido positivo, para exhortar al Ejecutivo federal, al Consejo de Salubridad General y a la Comisión de Presupuesto de esta soberanía a adoptar las medidas necesarias para evitar que se origine en el país un brote epidémico del virus de la influenza aviar, así como las acciones que preparen la respuesta en el caso de la aparición de una pandemia, aprobado por el pleno de la comisión.

Se revisó el expediente 216/LIX, de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con el narcomenudeo, aprobándose por unanimidad.

Posteriormente se revisó el expediente 246/LIX, del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 144 de la Ley General de Salud, con relación a la obligatoriedad para la vacuna contra la hepatitis B a partir de los 11 años, aprobado por el pleno de la comisión.

Término de la reunión: 14:30 horas.

Así lo acordaron:

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), presidente; José J. Osorio Salcido (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Rafael García Tinajero secretarios.
 
 








Convocatorias
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, AL PROCESO DE SELECCIÓN PARA OCUPAR PLAZAS DE INVESTIGADOR B ADSCRITAS AL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

H. Cámara de Diputados

Segunda convocatoria
Proceso de selección abierto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Acuerdo Parlamentario que crea e integra el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, aprobado el 18 de marzo de 2004, y con base en la solicitud del propio Comité del Centro para proveer el trámite administrativo para la contratación de personal que formará parte del servicio de investigación adscrito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Recursos Humanos emite la siguiente

Convocatoria pública y abierta al proceso de selección para ocupar las plazas de investigador "B".

Para participar en cualquier plaza se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

Ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos.
No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a ocupar un puesto de elección popular.
No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
No haber sido condenado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de la libertad.
Haber cumplido veinticinco años de edad al día de la designación.
Investigador "B" Número de Plazas Tres
Tipo de Plaza Confianza
Adscripción Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
Sede México, DF
Investigador B1(1 plaza)

Funciones específicas del puesto:

Realizar estudios y análisis acerca de la seguridad social y el sistema de pensiones mexicano. Realizar proyecciones y cálculos actuariales, demográficos, financieros y econométricos y hacer uso de herramientas de estimación y proyección que permitan la valuación de pasivos del Gobierno, requerimientos financieros y pasivos contingentes. Valuación de instrumentos financieros. Realizar estudios acerca del impacto macroeconómico, en el ahorro público y privado, la inversión y entorno de los sistemas de pensiones y la seguridad social. Atender aquellos requerimientos y consultas en dicha materia que incidan en el ámbito de las finanzas públicas y del sector.

Perfil y requisitos

Académicos

Acreditar licenciatura en economía o actuaría y
Acreditar posgrado en finanzas, finanzas públicas, economía o área afín.
Laborales Acreditar 1 año de experiencia en áreas relacionadas con la valuación actuarial y financiera de la seguridad social.
Experiencia en áreas relacionadas con el análisis de efectos macroeconómicos de la política pública en materia de seguridad social.
Contar con experiencia en el manejo de los sistemas de seguridad social y análisis económico.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.
Interpretar estados financieros con el objetivo de evaluar el desempeño económico de estas instituciones. Evaluación de resultados y determinación de factores de riesgo.
Habilidades Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión. Investigador B2(1 plaza)

Funciones específicas del puesto

Realizar estudios y análisis, proyecciones y cálculos acerca del sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal, así como de las transferencias y subsidios a estados y municipios, aportaciones y participaciones a entidades. Realizar estudios comparados sobre las finanzas públicas. Valuación de impactos económicos y fiscales de cambios en el sistema de coordinación fiscal, federalismo fiscal y de la hacienda pública. Analizar el marco legal referente y las estadísticas relacionadas con las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal a las entidades federativas y la deuda y finanzas públicas de los estados. Atender aquellos requerimientos y consultas en esta materia.

Perfil y requisitos

Académicos

Acreditar licenciatura en economía, finanzas públicas o área afín y
Acreditar posgrado en finanzas, finanzas públicas o economía.

Laborales

Experiencia mínima de 1 año en el diseño de la política de coordinación fiscal, federalismo fiscal y hacienda pública, Ramos 28 y 33.
Experiencia mínima de 1 año en el marco normativo y situación de las participaciones y aportaciones del Gobierno Federal a las entidades federativas.
Haber ocupado puestos de mando medio en la administración pública o en áreas de investigación vinculadas.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en paquetes de cómputo, bases de datos, manejo de Internet y Excel a nivel avanzado.

Habilidades Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos

Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.

Investigador B3 (1 plaza)

Funciones específicas del puesto

Realizar análisis técnico-jurídico sobre las iniciativas de ley o decreto en materia de finanzas públicas. Proponer metodologías y procedimientos en la elaboración de análisis técnico-jurídico que tengan como propósito identificar el impacto presupuestario. Establecer mecanismos que permitan precisar desde la perspectiva jurídica y de procedimiento parlamentario la viabilidad, compatibilidad y factibilidad de las iniciativas de ley o decreto en estudios de impacto presupuestario. Elaborar reportes relativos a las actualizaciones del marco jurídico en materia de finanzas públicas. Llevar un registro de las iniciativas de ley o decreto que incidan en las finanzas públicas.

Académicos

Acreditar licenciatura en derecho y
Acreditar posgrado en derecho parlamentario, administración pública, economía o ciencias políticas.
Laborales Acreditar experiencia mínima de 3 años en la elaboración de dictámenes legislativos de iniciativas de ley.
Experiencia mínima de 1 año en el proceso parlamentario.
Amplio conocimiento del trabajo legislativo en comisiones.
Contar con experiencia en el manejo y dominio en programas administrativos de cómputo (Office) y manejo de Internet.
Habilidades: Planeación y organización del trabajo.
Habilidad para trabajar con equipos multidisciplinarios.
Capacidad de análisis y síntesis.
Redacción y elaboración de informes.
Otros conocimientos:

Dominio del idioma inglés a nivel de lectura y comprensión.

Bases

1. Requisitos de participación

Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos generales, académicos y laborales previstos para el puesto y agotar satisfactoriamente cada una de las etapas que se establecen en la presente Convocatoria.

2. Documentación requerida

Los aspirantes para ser considerados como participantes en el Concurso, deberán exhibir al momento de su inscripción la siguiente documentación:

Solicitud de inscripción, la cual se proporcionará el día que se establezca para el registro de candidatos.

Los aspirantes deberán presentar en original o copia certificada para su cotejo, y dos copias para la Cámara de Diputados: acta de nacimiento, documento que acredite el nivel académico requerido para cada caso: cédula o título profesional de licenciatura o maestría, identificación oficial vigente con fotografía y firma (se acepta credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional), cartilla liberada (en el caso de varones hasta 40 años).

Currículum debidamente requisitado y firmado en todas y cada una de sus hojas, sin tachaduras o enmendaduras, con fotocopias de los documentos correspondientes a las actividades a que dicho currículum haga referencia (dos juegos).

Para acreditar cursos y/o programas de formación o especialización: presentar original y dos copias de constancias o diplomas emitidos por la institución o dependencia que los avalan.

Para acreditar la experiencia laboral se deberán presentar cartas que la certifiquen por parte del empleador, contrato o documento que especifique el cargo o puesto ocupado por el interesado. De igual forma, el interesado deberá anexar carta donde se señalen las funciones desempeñadas, así como los nombres de dos directivos, el teléfono y dirección de la institución, dependencia o empresa donde ocupó el cargo (dos copias).

Presentar escrito bajo protesta de decir verdad de no haber sido sentenciado por delito doloso, así como de no estar inhabilitado para el servicio público y de que la documentación presentada es auténtica (dos copias).

Nota: Todos los documentos deberán entregarse en original para su cotejo, así como dos copias para la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la evaluación curricular y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, y de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará al aspirante.

En caso de no presentar la documentación en original o copia certificada para su cotejo y la fotocopia correspondiente el día señalado en la presente Convocatoria, la Cámara de Diputados está facultada para descalificar a los postulantes que caigan en este supuesto.

3. Etapas del proceso de selección

3.1. Registro de candidatos

La entrega de cédulas de inscripción, registro de candidatos y recepción de la documentación establecida en el punto 2 de la presente Convocatoria se llevará a cabo los días 31 de julio y 1, 2 y 3 de agosto de 2006 en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo de San Lázaro (Av. Congreso de la Unión No. 66, Col. El Parque, Delegación Venustiano Carranza, C. P. 15969) Edificio "F", Planta Baja, en el horario de 10:00 a 17:00 horas.

Las solicitudes y documentos que no sean entregados personalmente en el plazo, formato y medio señalados no serán recibidas ni tomadas en cuenta.

Al concluir la entrega de la solicitud de inscripción con currículum y documentación comprobatoria, el interesado recibirá una ficha con el número de folio que lo identificará a lo largo del concurso y el calendario de actividades que señalará las fechas en que se llevarán a cabo las distintas etapas del mismo.

Una vez agotada la etapa de registro de aspirantes, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifique a los aspirantes inscritos al presente concurso en la página electrónica de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx.

3.2. Revisión y valoración de solicitudes de inscripción con currícula recibidas y documentación comprobatoria

Al concluir la etapa anterior, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas procederán a revisar y valorar las solicitudes de inscripción con currículum y la documentación comprobatoria entregada por los interesados para determinar si cumplen o no con lo dispuesto por esta convocatoria.

Una vez agotado el plazo de revisión y valoración, se publicará la lista que contendrá los números de folio que identifiquen a los aspirantes que podrán presentarse a la realización de las evaluaciones que correspondan.

La lista se publicará en la página electrónica de la Cámara de Diputados, www.cddhcu.gob.mx, y en ella se especificarán las fechas, horarios y lugares de aplicación de las evaluaciones mencionadas en el párrafo anterior. De igual forma, las listas estarán disponibles en la Dirección General de Recursos Humanos.

Para continuar con las siguientes etapas del proceso de selección, se deberá contar con al menos 3 aspirantes preseleccionados para cada plaza en concurso, de lo contrario, ésta se declarará desierta.

3.3. Evaluaciones

Se aplicarán, según el caso, las siguientes evaluaciones:

Evaluación técnica
Evaluación psicométrica
Evaluación en materia de cómputo
Evaluación de conocimientos de inglés.
La evaluación psicométrica será practicada por la Dirección General de Recursos Humanos, quien de igual forma, instrumentará el procedimiento para practicar las evaluaciones en materia de paquetería de cómputo con el auxilio de la Dirección General de Tecnologías de la Información e idioma inglés.

La evaluación técnica se realizará a través de un jurado externo conformado por personas de reconocido prestigio en el ámbito académico, quién se encargará de definir la metodología de dicha evaluación, así como de la formulación de los exámenes que correspondan. Las evaluaciones podrán ser orales o escritas. El director general del Centro de Estudios será el secretario técnico del jurado.

El jurado externo se integrará a propuesta del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

El jurado externo entregará un informe de resultados de los aspirantes que son aptos para ocupar la vacante, el cual se integrará a los resultados obtenidos en las demás evaluaciones a efecto de emitir un resultado final, el cual será inapelable.

El resultado final se integrará con base en la siguiente ponderación:

Evaluación psicométrica: 20 por ciento (rendimiento de 8 a 10)
Evaluación Técnica: 70 por ciento (calificaciones de 0 a 10)
Evaluación de otros conocimientos: 5 por ciento cómputo y manejo de paquetería y 5 por ciento conocimiento del idioma inglés (calificaciones de 0 a 10).

La Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas remitirán el informe final de resultados a la Secretaría General, quién lo someterá a opinión y autorización de los órganos de gobierno correspondientes.

El veredicto para todas y cada una de las etapas del proceso de selección será inapelable.

Mecanismos de desempate

Para el caso de empates entre aspirantes, los lugares superiores en el listado los ocuparán aquellos aspirantes que satisfagan en orden de prelación lo siguiente:

A. Mayor experiencia en cargos similares o superiores;
B. Mayor nivel académico más adecuado al puesto que corresponda y;
C. Mayor experiencia en cuerpos legislativos.
4. Información adicional

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que los aspirantes formulen con relación a la plaza y el proceso de la presente Convocatoria, se ha implementado un módulo de atención telefónica en el número 56-28-13-00 extensiones 51065 y 56001, el cual estará funcionando de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes.

Los datos personales de los concursantes son confidenciales, aún después de concluido el concurso.

Palacio Legislativo, a 17 de julio de 2006.

Atentamente

Licenciado Emilio Suárez Licona (rúbrica)
Secretario I. de Servicios Parlamentarios

Licenciado José Armando Gutiérrez Vogel (rúbrica)
Director General I. de Recursos Humanos

Doctor Edgar J. Nolasco Estudillo (rúbrica)
Director General I. del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
 
 










Invitaciones
DE LA UNIDAD DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al curso Archivos y clasificación de información, que se realizará del lunes 31 de julio al viernes 18 de agosto, de las 11 a las 13 horas, en el auditorio norte del edificio A, segundo nivel, como parte de los trabajos para la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información.

Atentamente
Licenciado Juan Felipe Ávila Reyes
Director de la Unidad
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al ciclo de conferencias y reflexión colectiva Perspectivas del sistema político mexicano 2006-2012, que se realizará el miércoles 2 y el jueves 3 de agosto, a las 11 horas, en el salón B del edificio G, primer nivel.

Miércoles 2 de agosto

Los ejes de la gobernabilidad: sociedad y partidos políticos

Ulises Corona Ramírez
Martha Lilián Calvo
Rafael Tejeda de Luna
Otilio Flores Corrales
Gloria Eugenia González Jiménez

Moderador: Martín Vera M.

Jueves 3 de agosto

El dilema de la legitimidad y la democracia como medio para una sociedad más justa

Javier Oliva Posada
Daniel Montero Zendejas
Arturo Nájera Noricumbo
Beatriz Nadia Pérez Rodríguez
Jorge Rodríguez Insunza

Moderadora: Margarita Sánchez Gavito

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA, Y DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO

Junto con la Comisión de Agricultura y Ganadería, al Foro de evaluación y propuesta de renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se realizará del miércoles 2 al viernes 4 de agosto, de las 10 a las 19 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), segundo nivel del edificio A.

Atentamente
Diputado Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Al Foro sobre trata de personas y la explotación sexual infantil, que se verificará el martes 8 de agosto, a partir de las 9 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Diputada Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a los investigadores de los centros de estudios de la Cámara de Diputados y a los interesados, al Curso de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que se realizará el jueves 10 de agosto, de las 9 a las 14:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes a partir de junio y hasta el 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx

Módulo VII. Gobernanza y políticas públicas
Responsable: Doctor Francisco Javier Jiménez

31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez, investigador de El Colegio de México

1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social

Módulo VIII. El papel de la sociedad en los procesos de la gestión pública en México
Responsable: Maestro Gabriel Campuzano 3 de agosto
Sesión 36. Sociedad y gobierno en el México contemporáneo
Ponente: Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa

7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad

8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados

10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas ciudadanas

11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua

14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en México

15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión pública en México

24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente