Gaceta Parlamentaria, año IX, número 2056, lunes 24 de julio de 2006

Las opciones Iniciativas, Dictámenes y Proposiciones tienen dos formas de consulta: Lista ordenada y Base de datos


Comunicaciones Iniciativas Oficios Convocatorias Invitaciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA GENERAL, CON EL CONCENTRADO DE DOCUMENTACIÓN RECIBIDA POR ENTIDAD FEDERATIVA REFERENTE A LA RENOVACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS


 


 












Iniciativas

QUE MODIFICA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ADRIÁN CHÁVEZ RUIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Adrián Chávez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XX del artículo 27 constitucional, al tenor de lo siguiente:

Considerando

Que el desarrollo rural definido en un sentido amplio, territorial y multisectorial, abarca diversas actividades complementarias, entre otras: el aumento de la competitividad agroalimentaria, el desarrollo social rural, el manejo sostenible de los recursos naturales, la modernización institucional y la integración económica subregional y regional.

Que el desarrollo rural puede contribuir a consolidar el crecimiento económico y lograr una mayor equidad. Para ello, es de vital importancia modernizar los sectores agroalimentarios, como parte de un esfuerzo regional para aumentar la competitividad rural. Asimismo, es importante reconocer numerosas alternativas para reducir la pobreza rural, como la promoción de actividades rurales agrícolas y el reconocimiento de la pluriactividad.

Que el desarrollo rural requiere compromisos colectivos y acciones estratégicas del Estado para impulsar las actividades productivas con efectos multiplicadores, evitando deterioro ecológico y sin costos sociales futuros, lo que entraña, a su vez, el compromiso de inversiones públicas estratégicas.

Que al margen de diferencias partidistas y de concepciones ideológicas, todos los partidos políticos coinciden en que es imperativo elevar el nivel de vida de la población económicamente menos favorecida, tanto la que habita en el medio urbano como la que se asienta en el medio rural, esto como un asunto de elemental justicia social.

Que según datos de la Secretaría de Desarrollo Social en el medio rural México tenia en el año de 2004 poco más de 10 millones 900 mil personas en pobreza alimentaría, 14 millones 100 mil personas en pobreza de capacidades y 22 millones 500 mil en pobreza patrimonial.

Que según datos de la Organización Económica para la Cooperación y el Desarrollo, OECD, en cuanto a la población dedicada a la pesca y acuacultura en México, durante el año de 2003 se tenían 49 mil personas pescando en aguas continentales, 155 mil en pesca ribereña y 20 mil en la acuacultura. Si bien no se cuentan con datos que indiquen cuantos de estos productores pertenecen al medio rural, debido a las características de las actividades no es aventurado suponer que buena parte de ellos se concentran en zonas rurales.

Que la pobreza en México es ampliamente estudiada y documentada, principalmente como elemento para el diseño de programas asistenciales gubernamentales enfocados en comunidades rurales con economía agrícola y centros urbanos. Al revisar la literatura en México con respecto a la pobreza en comunidades pesqueras, se encuentra que es muy escasa, casi nula, pero pese a la falta de estudios, todos los que hemos tenido la posibilidad de conocer el medio rural en áreas donde se practica la pesca sabemos de las precarias condiciones de vida de los pescadores.

Que México cuenta con 11 mil 592 kilómetros de litoral y 2 millones 900 mil hectáreas de aguas interiores, repartidas en 314 cuencas hidrológicas.

Que en el espacio rural la pesca se articula en forma creciente con otras actividades productivas y sociales y debe manejarse de forma que contribuya al desarrollo rural sin destruir el sistema ecológico.

Que México se identifica como un país con gran potencial de desarrollo acuícola debido al clima, recursos naturales y especies nativas con potencial de cultivo. En 2002, según datos de la Conapesca, se produjeron alrededor de 187 mil 485 toneladas por acuicultura, aunque sólo se utiliza una pequeña porción (menos del 10 por ciento) de las áreas susceptibles para el desarrollo acuícola. Esto permite establecer un nivel de producción alcanzable de alrededor de 500 mil toneladas.

Que no se ha podido dar un eficiente programa de atención a los embalses de agua dulce del país, de los que vive (o sobrevive) una importante población pesquera, artesanal y pobre.

Que existen serias deficiencias en la evaluación y seguimiento de las condiciones sociales y económicas del sector social de la pesca continental. Sin embargo, en el medio rural, la pesca representa una actividad productiva con pocas exigencias en términos de inversión, de tal manera que en varias zonas rurales del país es la única actividad productiva a la que puede acceder la población en edad productiva.

Que la atención a las poblaciones rurales por medio de programas de acuicultura rural y el repoblamiento en embalses medianos y grandes, así como en bordos, puede proporcionar además de producción comercial, de manera importante, alimentos para el autoconsumo.

Que la acuicultura en sus distintas modalidades es un campo que deberá fomentarse con especial énfasis, pues permitirá diversificar la producción de las pesquerías artesanales en aguas marinas y lagunas costeras, así como las de agua dulce en el medio rural; para evitar la sobreexplotación de tierras, bosques y otros recursos naturales; contribuir a una mejor alimentación de los habitantes del campo, incrementar sustancialmente sus ingresos y abatir sus índices de marginación.

Que si bien, copiar lo que en otras partes del mundo se ha hecho, sin reflexionar sobre nuestra propia realidad y condiciones, en varias ocasiones a dado resultados poco satisfactorios, pero tampoco podemos dejar de analizar las experiencias exitosas de otros países, en el caso de la acuicultura, China se ha convertido en el principal productor pesquero con base en políticas nacionales orientadas a la autosuficiencia alimentaria y a factores económicos, con un decidido apoyo a la acuacultura rural, la Organización para el Alimento y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, señala que de la experiencia China se pueden inferir valiosas lecciones, entre las que se encuentran las siguientes:

La acuacultura se puede desarrollar en forma sustentable para generar alimento y empleo así como mejorar el ingreso y el bienestar de las poblaciones rurales y urbanas, lo cual permite aliviar el hambre y la pobreza.

El motor de una acuicultura económicamente viable y sustentable es la voluntad y determinación gubernamentales para establecer políticas sensatas orientadas a apoyar el desarrollo del sector, y

El empleo pleno de factores productivos, incluidos los recursos humanos, las mejoras continuas de la estructura legal y regulatoria orientada al desarrollo. Los avances científicos en las tecnologías de producción reforzaran la acuicultura y aseguraran su sustentabilidad, convirtiéndola en un importante componente del crecimiento económico del país.

Que la pesca y acuacultura deben ser parte del desarrollo rural integral para lograr justicia social.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27.

I. a XIX. ...

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria, forestal, pesquera y acuícola, para el óptimo uso de la tierra y el aprovechamiento racional de los recursos, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, pesquera y acuícola, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Atentamente
Diputado Adrián Chávez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVER-GENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

El suscrito, Jesús González Schmal, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 5, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hace a continuación la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los juicios promovidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se han ido incrementando en forma considerable, lo que ha generado un importante rezago, entre otras cosas, tanto en las diligencias de notificación de los acuerdos como de las resoluciones emitidas dentro de los expedientes radicados en cada una de las salas del referido tribunal.

Ahora bien, y como se desprende del último párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se limita la autorización para oír y recibir notificaciones a los licenciados en derecho, lo que implica una restricción en el campo de acciones de los estudiantes o pasantes de la carrera de derecho. Esto conlleva, por una parte, a la imposibilidad de éstos de conocer más a fondo la materia contencioso-administrativa, impidiendo un mejor fogueo como próximos licenciados en derecho; y, por otra parte, entorpece el seguimiento de los asuntos ya que, como es conocido, y por citar un ejemplo, en los juicios del orden federal, así como en los de amparo de los que tienen conocimiento los juzgados de distrito, esa limitación no existe, lo que permite dar un seguimiento más de cerca de los expedientes radicados ante éstos, así como facilitar las diligencias de notificación, ya que por ser los estudiantes o pasantes de la carrera quienes en la práctica están al pendiente del seguimiento de los procedimientos, pueden darse por notificados en el propio juzgado, lo que a su vez descarga a los referidos juzgados de ese trámite.

En razón de lo señalado, y en atención a que uno de los principales problemas que enfrenta en la actualidad el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es la ausencia de secretarios actuarios suficientes para mantener al día las diligencias de notificación, entre otros, lo que se complica ante la limitación contenida en el referido artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se considera necesario formular la presente iniciativa, a fin de que no sólo los licenciados en derecho tengan acceso a los expedientes radicados en el referido tribunal; ello, a fin de poder impulsar con mayor facilidad los asuntos de su conocimiento, así como acudir los autorizados por parte de los promoventes, a darse por notificados de los acuerdos y resoluciones dictados en éstos, acudiendo al mismo tribunal, y permitiendo así reducir las excesivas cargas de trabajo que hay en la actualidad, combatiendo con ello el rezago existente al respecto.

Por lo expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Reforma del artículo 5, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en los siguientes términos:

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 5. ...

...

...

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho que en su nombre reciba notificaciones. La persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Las autoridades podrán nombrar delegados para los mismos fines. Con independencia de lo anterior, las partes podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal para oír notificaciones e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere este párrafo.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 17 de julio de 2006.

Diputado Jesús González Schmal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2, 26, 53, 115 Y 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

En la elaboración de esta iniciativa que consagra los derechos de los pueblos indígenas, he partido de la llamada Ley Cocopa, que resultó ser la elaboración jurídica que más se apega a los Acuerdos de San Andrés, lo que permitió que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) diera su aquiescencia al texto de la misma.

Sin embargo, la necesidad de integrar al texto de la Ley Cocopa aspectos de los Acuerdos de San Andrés que omitió, así como su actualización con algunos puntos que la experiencia de otras leyes de tipo social ha generado, explican el agregado de algunas novedades.

No hay que olvidar que los Acuerdos de San Andrés y la Ley Cocopa fueron resultado no sólo de un conflicto militar encabezado por los pueblos indígenas de Chiapas, sino producto de un rico proceso de elaboración en el que participaron, además de los indígenas, connotados conocedores sobre la materia, lo que exige que cualquier intento legislativo para presentar los derechos de las comunidades indígenas parta de este esfuerzo ya histórico.

Mantenemos los dos apartados del artículo 2o. constitucional de la llamada Ley de Derechos y Cultura Indígena, promulgada el 14 de agosto de 2001, con los cambios necesarios para que las meras declaraciones de derechos se transformen en realidades, y además para que se respete el principio jurídico de la primacía de la Constitución federal.

En este sentido se enfatiza el carácter de las comunidades indígenas como entidades de derecho público y sus derechos a la libre autodeterminación y a administrar sus propios recursos presupuestales, cuyo monto anual no podrá ser, en ningún caso, inferior a 9 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, y no quede sujeta la asignación de estos recursos a voluntad de las autoridades, sobre todo municipales, que además carecen de dinero suficiente.

Queda claro y se enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a adquirir y administrar medios de comunicación propios, así como su derecho a que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta a las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y especificidades culturales.

Necesidad urgente de reformar el actual texto del artículo 2o. constitucional

La llamada Ley de Derechos y Cultura Indígena, promulgada el 14 de agosto de 2001 es un conjunto de reformas a la Constitución federal genéricas, nebulosas y, en ocasiones, demagógicas.

Debemos recordad que esta mal llamada Ley de Derechos y Cultura Indígena no es fruto de la propuesta inteligente de peritos o la simple traducción de una necesidad social, sino que pretende ser el armisticio de una lucha de siglos, y concretamente de los sangrientos combates de 1994 entre el EZLN y el gobierno federal. En tal virtud, esta ley es totalmente insuficiente, pues no recoge las lecciones y precio de tales batallas de los pueblos indígenas, por lo que, evidentemente, sigue al aire la moneda de la guerra o la paz.

Análisis jurídico

1. Lo primero que destaca en esta ley es el uso de una terminología antihistórica e injusta; es especialmente indigno que se designe como "colonización" al proceso de la invasión española, que fue genocidio, violación, despojo, esclavitud. "Colonización", como si estos territorios no hubieran estado ya habitados por pueblos indígenas, poseedores de grandes culturas, de importantes desarrollos económicos, ejemplos de valor y dignidad humana.

Los indígenas poseían estas tierras, fueron los españoles quienes les desplazaron e impusieron una guerra en todos los órdenes, cuyos efectos, a la fecha, no concluyen. ¿Y una adulteración como ésta se pretende como bandera de paz?

2. Lo menos que puede decirse es que fue desafortunada la adición de un tercer párrafo al artículo 1o. de la Constitución, que, pretendiendo cerrar el paso a toda discriminación, en realidad revuelve y pretende diluir el problema indígena dentro de una serie de situaciones de desigualdad y discriminación, que son válidas pero absolutamente heterogéneas. Sin excluir puntos de contacto, el problema indígena requiere tratamiento específico.

Esta adición equivale a decir: "De qué te quejas, indígena, si otros grupos están igual o peor".

3. En el texto del artículo 2o. constitucional aprobado se niega a las comunidades indígenas su calidad de entidades de derecho público con derechos a la autodeterminación y autonomía y con la atribución de administrar sus propios y suficientes recursos presupuestales.

Lo anterior resulta indispensable para que estos pueblos y sus comunidades ejerzan una auténtica autonomía para preservarse y gobernarse, con sus propios órganos de gobierno y, obviamente, presupuesto propio.

Sólo así compartirían el poder del Estado para correlacionarse en un tono de mayor igualdad con otros niveles de gobierno.

La calidad de entidades de derecho público también permitiría a las comunidades indígenas que sus tierras fueran intocadas como base de su sobrevivencia, dignidad y desarrollo, y no ser ya mercancía fácil para el tráfico mercantil.

El triángulo indígena, blanco, mestizo es equilibrio indispensable para que subsista la raíz nacional. Además, como ningún nivel de gobierno desciende hasta el pueblo, sólo el pueblo como comunidad, no sólo la indígena, permitirá que realmente se escuchen y atiendan sus reclamos, sus necesidades.

Es decir, la bandera de los pueblos indígenas los trasciende; es en realidad la propuesta de una nueva estructura estatal, en la que la comunidad indígena y los diversos grupos del pueblo serían el nivel más importante en la consecución de las necesidades del pueblo y los objetivos del país. El inicio del rescate de la democracia directa como realización de la soberanía popular consagrada en nuestra Constitución federal.

Esta nueva estructura estatal es una revolución en sí misma, como en su tiempo lo fue la municipalización del país, pero más que partir de un territorio, se basa en los individuos que integran tal comunidad con todo su bagaje cultural, histórico, jurídico y económico.

Es también un cambio que conlleva a que la comunidad se sirva de los recursos que la rodean, y no para que se sirvan de la comunidad y sus recursos personas ajenas que destruyen, matan y se van impunes.

Esto no significa que sea una economía autárquica, pero sí que, ante todo, se trate de satisfacer las necesidades de la comunidad y que los inversionistas estén sometidos a los intereses y normas de tal comunidad.

4. Lo dicho en el punto anterior choca, desde luego, con la ley, que imposibilita la participación de los indígenas en los asuntos municipales. Se trata, por el contrario, de que los indígenas participen más; que tengan representación plena en los municipios; que puedan asociarse y coordinarse en dichos ámbitos y no sólo que se les reconozca como meras entidades de interés público.

Es decir, a lo indígenas se les sigue viendo como mexicanos "histórica y socialmente indigentes", es decir, de segunda, incapaces, cuasi sin alma, dignos de boronas públicas y limosnas económicas.

Se dice que los indígenas podrán asociarse para los efectos de esta ley, ¡sólo faltaba que se les prohibiera asociarse! Y, por cierto, no sólo podrán asociarse conforme a lo prevenido por esta ley, sino como lo prefieran, sin otros límites que los del artículo 9o. constitucional.

5. Como quedó, el artículo 2o. de la Constitución repite, con relación a los indígenas, las estafas jurídicas de la mayoría de las garantías individuales y sociales, que ya se refieren al resto de la población; no se entiende el objeto, pues tales garantías son aplicables a todos sin excluir a ninguna persona, incluidos los indígenas. A lo más es un reconocimiento de que la aplicación de tales garantías, que si ya son una utopía para la mayoría de la población, para los indígenas son una burla.

O bien, como tales garantías se refieren "a toda persona", y los indígenas "ni personas son", se requiere que se les atribuya específicamente para que se entienda que también les corresponden.

Pero ¿de qué sirve tal declaración si se le niega su autonomía de derecho público, su derecho a la libre autodeterminación y su independencia presupuestaria?

A falta de estos contenidos, se establece que el Congreso federal, las legislaturas locales y los municipios destinarán partidas para los pueblos indígenas, los cuales "participarán en el ejercicio y vigilancia de tales dineros". El más puro atole con el dedo.

Y como remate: los indígenas serán consultados en la elaboración de los planes de desarrollo. Es decir, serán consultados para ser, otra vez, olvidados y negados.

Las mujeres indígenas seguirán presas entre la opresión machista, la opresión estatal y el hambre paralizante de siglos. Si no les hicieron caso ni para hacer una ley más justa y digna, menos para que una auténtica Ley de Derechos y Cultura Indígena aterrice justicia en una realidad hasta hoy, desgarrante.

6. En esta ley, ante un problema nacional de tal envergadura, sin duda central, el Congreso federal se lava las manos y deja a los indígenas a su suerte cuando propone que cada entidad federativa legisle sobre la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas. Esto muestra carencia de toda técnica jurídica, pues como sabemos, toda ley que reglamenta de manera directa un precepto constitucional es, por esencia, federal. Se trata de descentralizar para imponer el olvido, para dividir en átomos un movimiento social, político y económico.

7. La nación mexicana es única e indivisible, declara la ley. ¡No!; una nación no se mantiene unida con base en declaraciones y la nuestra se desintegra frente nuestros ojos en las garras del hambre, la ignorancia, la injusticia, la opresión, el entreguismo al extranjero, la discriminación, la enfermedad, el sacrificio de nuestros valores, la corrupción de mil formas. Esos saldos son los que la desunen y vejan, no el "reconocimiento" a derechos de los indígenas que han dado todo a cambio de un camino de sombras. ¡O la patria, o el interés de unos cuantos!

En base a todo lo expuesto y fundado, someto a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 2o., 26, 53, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de las poblaciones que originalmente habitaban en estos territorios al iniciarse la invasión europea y antes de que se establecieran las fronteras de los Estados Unidos Mexicanos, y que cualquiera que sea su actual situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

A. Los pueblos indígenas tienen el derecho a la libre determinación y, como expresión de ésta, a la autonomía, como parte del Estado mexicano, para

I. Decidir sus formas internas de convivencia, de participación y de organización social, económica, política y cultural;

II. Aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de conflictos internos, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, en particular, la dignidad e integridad de las mujeres y de los menores de edad; sus procedimientos, juicios y decisiones serán convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado;

III. Elegir sus autoridades y ejercer sus formas de gobierno interno de acuerdo con sus normas, en los ámbitos de su autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad;

IV. Fortalecer su participación y representación política de acuerdo con sus especificidades culturales;

V. Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, entendidos éstos como la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas usan u ocupan, salvo aquellos cuyo dominio directo corresponde a la nación;

VI. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que configuren su cultura e identidad;

Las comunidades indígenas son entidades de derecho público y tienen el derecho de administrar los recursos presupuestales que les correspondan, los cuales no podrán ser inferiores al nueve por ciento del Producto Interno Bruto nacional.

La Federación, los estados y los municipios deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con el concurso de los pueblos indígenas, promover su desarrollo equitativo y sustentable y la educación bilingüe e intercultural. Asimismo, deberán impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación y combatir toda forma de discriminación.

Las autoridades educativas federales, estatales y municipales, en consulta con los pueblos indígenas, definirán y desarrollarán programas educativos de contenido regional, en los que reconocerán su herencia cultural.

El Estado impulsará también programas específicos de protección de los derechos de los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Para garantizar el acceso pleno de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, en todos los juicios y procedimientos que involucren individual y colectivamente a indígenas, se tomarán en cuenta sus prácticas jurídicas y especificidades culturales, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tendrán en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores, particulares o de oficio, que tengan conocimiento de sus lenguas y culturas.

El Estado establecerá las instituciones y políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, las cuales deberán se diseñadas y operadas conjuntamente con dicho pueblos.

Las Constituciones y las leyes de las entidades de la república, conforme a sus particulares características, establecerán las modalidades pertinentes para la aplicación de los principios señalados, garantizando los derechos que esta Constitución reconoce a los pueblos indígenas.

B. (Se deroga)

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, con la opinión y participación de éstos, la Federación, los estados y los municipios tienen la obligación de

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre todos los órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación;

III. a V. ......

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Las comunidades indígenas tienen derecho a adquirir, operar y administrar medios de comunicación;

VII. a IX. .......

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinados al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que comunidades participen en la administración y en la vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos en favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos.

Artículo 26. ......

.......

........

La legislación correspondiente establecerá los mecanismos necesarios para que en los planes y programas de desarrollo se tomen en cuenta las comunidades y pueblos indígenas en sus necesidades y sus especificidades culturales. El Estado garantizará su acceso equitativo a la distribución de la riqueza nacional.

Artículo 53. .......

Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales y las circunscripciones electorales plurinominales deberá tomarse en cuenta la ubicación de los pueblos indígenas, a fin de asegurar su participación y representación políticas en el ámbito nacional.

.........

Artículo 73. ........

I. a XXVII. ........

XXVIII. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto de los pueblos y comunidades indígenas, con el objeto de cumplir los fines previstos en los artículos 2o. y 115 de esta Constitución;

XXIX. a XXX. .......

Artículo 115. ....... I. a IV. ......

V. .....

a) a i) .....

En los planes de desarrollo municipal y en los programas que de ellos se deriven, los ayuntamientos darán participación a los núcleos de población ubicados dentro de la circunscripción municipal. En cada ayuntamiento se establecerán mecanismos de participación ciudadana para coadyuvar con los ayuntamientos en la programación, ejercicio, evaluación y control de los recursos, incluidos los federales, que se destinen al desarrollo social;

VI. a VII. ........

IX. Se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que hagan valer su autonomía, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, de acuerdo con las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa.

Las comunidades indígenas, como entidades de derecho público, y los municipios que reconozcan su pertenencia a un pueblo indígena tendrán la facultad de asociarse libremente a fin de coordinar sus acciones. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

X. En los municipios, comunidades, organismos auxiliares del ayuntamiento e instancias afines que asuman su pertenencia a un pueblo indígena, se reconocerá a sus habitantes el derecho a definir, de acuerdo con las prácticas políticas propias de la tradición de cada uno de ellos, los procedimientos para la elección de sus autoridades o representantes y para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, en un marco que asegure la unidad del Estado nacional. La legislación local establecerá las bases y modalidades para asegurar el ejercicio pleno de este derecho.

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización de los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá realizarse en consulta con las poblaciones involucradas.

Artículo 116. .....

I. .......

II. .....

......

......

Para garantizar la representación de los pueblos indígenas en las legislaturas de los estados por el principio de mayoría relativa, los distritos electorales deberán ajustarse conforme a la distribución geográfica de dichos pueblos.

III. a VII. ......

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2006.

Diputado Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, PRESENTADA POR LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática reporta en el año 2001 alrededor de 42 especies de mamíferos marinos en riesgo y extintos. En adelante mencionaré algunas de las especies que son señaladas como en peligro de extinción, nombre común y nombre científico:

a) Delfines (delphinus)
b) Ballena (balaenoptera)
c) Foca común (Phoca vitulina)
d) Lobo fino de Guadalupe (Arctocephalus townsendi)
e) Lobo marino californiano (Zalophus californianus)
f) Marsopa de dall (Phocoenoides dallí)
g) Manatí del Caribe, vaca marina (Trichechus manatus manatus)
h) Orca (Orcinus orca)
i) Orca pigmea (Feresa attenuata), entre otras.
Por ejemplo, en el caso del alto golfo de California hay una lucha cotidiana entre la preservación de especies en peligro de extinción y la exigencia de pescadores industriales de camarón por trabajar en el lugar, a pesar de que son conocidos como los principales depredadores de las especies marinas.

De la vaquita marina, se calcula que no existen más de 600 individuos de esta especie y que anualmente mueren entre 40 y 80 vaquitas marinas, que se quedan enredadas en las redes utilizadas por los pescadores para la pesca de tiburón sierra, chano norteño y otras especies en el mar de Cortés. Esta especie mexicana podría desaparecer si no hacemos algo al respecto.

También los grupos ecologistas señalan que podemos encontrar en México, alrededor de 50 por ciento de las especies de cetáceos existentes en el mundo, tanto en el Pacífico como en el Atlántico norte, que alcanzan una longitud en promedio de 24.5 metros. En el caso concreto de la ballena azul, es preocupante su disminución a nivel mundial.

La Ley General de Vida Silvestre, en el Título VI, se refiere a la conservación de la vida silvestre, en el artículo 56 señala que

La secretaría identificará a través de las listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnico-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso...

En su artículo 58 refiere que las especies que están en peligro de extinción son aquéllas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente, poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 "Protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestres, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio de listas de especies en riesgo", señala que tiene como objetivo identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana mediante la integración de las listas. Menciona en el apartado 5 que la lista en la que se identifican las especies y poblaciones de flora y fauna silvestres, en cada una de las categorías de riesgo, se divide en anfibios, aves, hongos, invertebrados, mamíferos, peces, plantas y reptiles.

Con base en lo expuesto y retomando la preocupación de los grupos dedicados a la protección de la fauna marina en peligro de extinción es que propongo adicionar una fracción X al artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre, en su Título II, referente a la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat. A fin de que en la política nacional se priorice la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de mamíferos marinos en peligro de extinción.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa que adiciona una fracción X al artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre en su Título II, referente a la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Además dichas autoridades deberán prever:

I. ...

...

X.- La política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, deberá priorizar la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de mamíferos marinos en peligro de extinción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de julio de 2006.

Diputada Irma Figueroa Romero

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 8 Y 47 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

Jorge Legorreta Ordorica diputado de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 Y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 Y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60, 64,176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Desde siempre la especie humana ha interactuado con el medio y lo ha modificado, los problemas ambientales no son nuevos. Sin embargo, lo que hace especialmente preocupante a la situación actual, es la aceleración de esas modificaciones, su carácter masivo y la universalidad de sus consecuencias.

Los problemas ambientales ya no aparecen como independientes unos de otros sino que constituyen elementos que se relacionan entre sí, configurando una realidad diferente de la simple acumulación de todos ellos. Por ello, hoy en día podemos hablar de algo más que de simples problemas ambientales, nos enfrentamos a una auténtica problemática ambiental y la gravedad de la crisis se manifiesta en su carácter global.

Sin embargo, las soluciones no pueden ser solamente tecnológicas, el desafío ambiental supone un reto para transformar los valores de la sociedad contemporánea ya que esos valores, que sustentan las decisiones humanas, esta el origen del abuso de nuestros ecosistemas. En este contexto, la educación ambiental tiene un importante papel que permita afrontar este desafío, promoviendo un aprendizaje caracterizado por prevenir el desgaste de nuestros recursos naturales y nuestro entorno.

Estos planteamientos alcanzan rápidamente un reconocimiento institucional, sobre todo en la Organización de las Naciones Unidas, a través de sus organismos (UNESCO y PNUMA fundamentalmente), ha sido durante los últimos lustros la principal impulsora de estudios y programas relativos a la educación ambiental.

La educación ambiental resulta clave para comprender las relaciones existentes entre los sistemas naturales y sociales, así como para conseguir una percepción más clara de la importancia de los factores socioculturales en la génesis de los problemas ambientales. En esta línea, se debe impulsar la adquisición de la conciencia, los valores y los comportamientos que favorezcan la participación efectiva de la población en el proceso de toma de decisiones. La educación ambiental así entendida puede y debe ser un factor estratégico que incida en el modelo de desarrollo establecido para reorientarlo hacia la sostenibilidad y la equidad.

Por tanto, la educación ambiental, más que limitarse a un aspecto concreto del proceso educativo, debe convertirse en una base privilegiada para elaborar un nuevo estilo de vida. Ha de ser una práctica educativa abierta con la finalidad de que los educandos, adquieran mayor sensibilidad y conciencia del medio ambiente en general y de los problemas conexos. Adquirir valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente que los impulse a participar activamente en su protección y mejoramiento, tratando de promover un cambio de hábitos y actitudes cotidianas que se concreten en acciones ambientalmente adecuadas.

Difícilmente se puede encarar el tema en forma óptima si no contamos con ciudadanos que sean conscientes y se preocupen del ambiente y sus problemas, que posean los conocimientos, actitudes, motivaciones, deseos y aptitudes necesarias para trabajar de manera individual y colectiva en la solución de problemas actuales y en la prevención de otros nuevos.

Por ello proponemos que dentro de los planes y programas de estudio se observen los principios de protección al ambiente, aprovechamiento sustentable de recursos naturales y ética para la sustentabilidad, lo que constituye un aspecto prioritario para ser observado por los niños, adolescentes y jóvenes en proceso de formación, y debe tender al establecimiento de que los mismos constituyan una obligación por parte del Poder Ejecutivo, para traducirse en la incorporación de asignaturas dentro de los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal, así como fijar los lineamientos generales para el uso de material educativo para tales efectos, traduciéndose esto último en actividades y talleres tendientes al aprendizaje práctico o en campo.

Es importante mencionar que no obstante el artículo 7 de la Ley General de Educación señala los fines que tendrá la educación que imparta el Estado, su inserción en los planes y programas de estudio aplicables en toda la república, no aparece como obligatoria para las autoridades o personas encargadas de aplicarlos y, en virtud de esto, no necesariamente son objeto de las evaluaciones y revisiones sistemáticas que lleva a cabo la Secretaría de Educación, así como tampoco su publicación en el Diario Oficial de la Federación u órgano de cada entidad federativa. En este sentido, el presente decreto de reformas pretende establecer de manera expresa, la obligatoriedad de incorporar los citados fines, en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal en nuestro país.

Por último, aunado al reconocimiento constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar que existe en nuestra Carta Magna, deben darse los fundamentos jurídicos necesarios para establecer, en los planes de estudio a nivel básico, secundaria y normal, asignaturas obligatorias relativas a la protección del ambiente, aprovechamiento sustentable y ética para la sustenabilidad a efecto de hacerlos acorde con la garantía de nuestro sistema constitucional.

Por ello, sometemos a la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7, 8 y 47 de la Ley General de Educación

Articulo Único. Se reforman los artículos 7, 8 y 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes.

I. a X. ...

XI. Desarrollar y fomentar en el individuo la conciencia y capacidad de realizar el aprovechamiento de los recursos naturales en forma sustentable, de proteger el ambiente y atender a su restauración, de manera teórica y práctica, así como inculcar una ética para la sustentabilidad que apele a la responsabilidad moral de los sujetos; y

.....

Artículo 8. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan-, se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los perjuicios. Además: I. ......

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos de manera sustentable, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

...

Sección Segunda
De los Planes de Estudio

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio.

En los planes de estudio deberán establecerse:

I. Los fines previstos en el artículo 7 de esta ley;

II. Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de las habilidades y las destrezas que correspondan a cada nivel educativo;

III. Los contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el educando deba acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo;

IV. Las secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje que constituyen un nivel educativo, y

V. Los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que el educando cumple los propósitos de cada nivel educativo.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de julio del 2006.

Diputado Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ANTONIO DE LA VEGA ASMITIA, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ Y SERGIO PENAGOS GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

Los sucritos, diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometemos a su consideración el siguiente proyecto de decreto, que reforma diversos artículos de la Ley General de Población, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio representa hoy día, sin duda, uno de los principales retos que enfrentan las naciones.

Parte toral del reto es entender la migración como una fuente de beneficios mutuos, y no como el origen de conflictos, de abusos e ilegalidad. Sólo así se logrará sentar las bases que permitan trabajar de manera conjunta en la solución de problemas que se derivan de dicho fenómeno, siempre conforme al principio de la corresponsabilidad.

En ese entendido, nuestro país durante los últimos años ha desplegado una campaña de respeto de los derechos humanos de los mexicanos que residen en Estados Unidos. El principal argumento se halla en que los migrantes no se despojan de sus derechos al transitar de un país a otro, por lo que resulta imperativo garantizar la promoción y el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sean o no documentados.

Ésta es una postura que asume también el Poder Legislativo, sabedor de la necesidad de salvaguardar todos los derechos de nuestros connacionales que residen en el vecino país del norte, o bien, de quienes año tras año intentan llegar a él.

De ahí nuestro enérgico repudio a la muerte de migrantes en la frontera, y la violación de los derechos laborales y fundamentales de quienes trabajan allá, siempre con la amenaza de ser deportados y en la oscuridad de la ilegalidad. De ahí también nuestro rechazo al tráfico de personas, por delincuentes que medran con la necesidad de otros, a quienes suelen abandonar a su suerte en zonas inhóspitas, con consecuencias letales.

El momento para impulsar y presentar la presente iniciativa no puede ser más propicio. A lo largo de estos días hemos sido testigos de las movilizaciones de hispanos en Estados Unidos, con una gran e importante participación de nuestros paisanos que reclaman al gobierno estadounidense un trato más digno y un reconocimiento a la contribución que hacen a la economía de dicho país.

En efecto, el detonante de dichas protestas y movilizaciones ha sido, como todos sabemos, la discusión de la llamada Ley Sensenbrenner que, en términos generales, no hace más que criminalizar la migración y obstaculizar la ayuda que grupos religiosos, empleadores y diversas organizaciones pudieran ofrecer a los migrantes ilegales.

Incluso, el pasado martes 28 de marzo la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, donde expresa su solidaridad con la movilización de cientos de miles de migrantes que han participado en las manifestaciones en diversas ciudades de la Unión Americana con el mensaje "¡Ya basta!", contra la criminalización de los trabajadores migrantes, y las humillaciones, los abusos y los atropellos de que son objeto.

Sin duda, dicho punto de acuerdo, junto con las continuas posturas asumidas en esta tribuna por todos los partidos políticos, deja de manifiesto el interés y esfuerzo de esta soberanía por garantizar el respeto de la integridad y los derechos fundamentales de nuestros connacionales. Específicamente, manifestando que la búsqueda de trabajo y mejores condiciones de vida no puede ser considerada un acto criminal.

Sin embargo, compañeros diputados, dicha exigencia y reclamación deben ser acompañadas por un sentido de congruencia pues, junto a nuestra disposición de trabajar para garantizar un trato digno y respetuoso de los derechos de los mexicanos en el extranjero, debemos hacer lo propio en nuestro territorio.

Nuestra situación geográfica nos coloca también como territorio de paso para los flujos migratorios, lo que ha registrado un importante aumento en nuestra frontera sur de cruces ilegales y en el número de deportaciones. No obstante nuestro rechazo al trato que reciben nuestros connacionales en Estados Unidos, nuestra legislación plantea la posibilidad de sancionar a quienes cruzan de forma irregular nuestras fronteras, incluso, poder sancionar con prisión este tipo de conductas, lo cual parece una contradicción entre lo que hoy exigimos afuera, y ofrecemos dentro.

En efecto, la actual Ley General de Población, promulgada en 1974, en la administración del Presidente Luis Echeverría, considera como delito que amerita la privación de libertad actividades inherentes a la migración, como lo señalado en los artículos 118 a 123 de dicha ley. Esto, compañeros legisladores, es precisamente lo que hoy estamos objetando frente a autoridades de Estados Unidos.

Sin embargo, hemos de reconocer que la acción penal en materia migratoria debe ser un asunto de querella, y no un asunto oficioso de las autoridades. Es decir, existe una apreciación de que no todo flujo migratorio debe ser perseguido como delito, pues siempre estará supeditado a la querella de la autoridad.

Por otra parte, en la realidad la acción penal por violar disposiciones migratorias en raras ocasiones se ejecuta. El flujo migratorio es tan intenso, que prácticamente imposibilita que las autoridades sancionen los delitos de pena privativa de la libertad, por lo que únicamente se procede a su arresto y posterior deportación. Por otro lado, cuando algún migrante ilegal es detenido y recluido, obedece a que se cometió otro tipo de delito que amerita la privación de la libertad, como crimen organizado, narcotráfico, robo, asesinato o falsificación de documentos.

Lo anterior justifica la presente iniciativa para estimar despenalizar algunas conductas, y solamente sancionar las de la esfera administrativa, y mantener las que puedan implicar un peligro a la seguridad nacional.

Igualmente, valga comentar que la presente iniciativa no pretende dejar de observar los posibles delitos que cometiera algún migrante, cuya sanción ameritara la privación de la libertad. En ese sentido, el artículo 143 de la Ley General de Población continuará estableciendo que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que dicha ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

Si bien reconocemos el esfuerzo por proteger nuestra frontera sur, junto al empeño por garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ingresan por dicha frontera, el problema es de fondo, no de forma. El problema surge desde que la propia ley sanciona con privación de la libertad ciertos delitos propios del fenómeno migratorio.

En ese sentido, con la convicción del respeto de la dignidad de los migrantes y la salvaguarda de sus derechos humanos, junto a la congruencia que ello nos exige, la presente iniciativa tiene como objeto despenalizar las actividades propias de la migración y ubicarlas así como sanciones administrativas.

Ahora bien, valga comentar que ello no significa en absoluto una tolerancia hacia la migración irregular. Por el contrario, las autoridades competentes seguirán teniendo como principal objeto vigilar nuestra frontera y combatir el tráfico ilegal de personas y mercancías. De lo que se trata es de enviar un claro mensaje de congruencia y de convicción: para el Estado mexicano, el migrante no es un criminal, y por ello exigimos el mismo trato para los nuestros.

Por lo demás, muchas de las veces la consideración de penas privativas de la libertad por violar disposiciones previstas en la Ley General de Población es utilizada por ciertos servidores públicos para la extorsión del migrante, amén del sentido penal con que se les ubica, como ya mencionó.

Es decir, únicamente se eliminarán las penas que se vinculan a las actividades propiamente migratorias, con objeto de despenalizar la acción migratoria, la que únicamente la impulsan la necesidad y un mayor bienestar. Por el contrario, se precederá a aplicar sanciones administrativas y posterior deportación a quienes ingresen de manera irregular en territorio mexicano, garantizando en todo momento el respeto de sus derechos y su dignidad.

Compañeros legisladores

Las conductas que la presente iniciativa pretende despenalizar por las razones ya expuestas son las siguientes:

Al que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional sin el permiso correspondiente, salvo en los casos que se trate de un extranjero que haya sido expulsado de manera definitiva por atentar contra la soberanía o la seguridad nacional, en cuyo caso se establece una pena de dos a cinco años de prisión (artículo 118).

Al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo (artículo 119).

Al que realice actividades para las cuales no esté autorizado (artículo 120).

Al que se interne ilegalmente en el país (artículo 123).

Por otro lado, se pretende reducir las penas impuestas a ciertas conductas que se estiman excesivas, atendiendo el bien jurídico tutelado Al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país (artículo 121).

Al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado (artículo 122).

Finalmente, se pretende eliminar de esta ley una disposición considerada inconstitucional, que establece como plazo máximo de arresto hasta tres días, adecuándola al precepto constitucional que prevé un plazo máximo de 36 horas (artículo 137).

Como observamos, las conductas descritas no suponen una sanción que amerite privación de la libertad, y que -valga recordar- son las que nos llevan a impugnar el abuso con que en ocasiones se trata a nuestros connacionales en Estados Unidos. De esa manera, la presente iniciativa pretende, como se dijo, su despenalización.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 118. Se impondrá multa hasta de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en el territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior fueren realizadas por un extranjero que hubiese sido expulsado de manera definitiva del país, en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, se impondrá, además de la pena pecuniaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, una pena de dos a cinco años de prisión.

Artículo 119. Se impondrá multa hasta de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que, habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 120. Se impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, así como la pérdida de su calidad migratoria, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 121. Se impondrá pena hasta de dieciocho meses de prisión y multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables respecto de las actividades ilícitas realizadas.

Artículo 122. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 123. Se impondrá multa de hasta cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que se interne ilegalmente en el país.

Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta ley se cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o arresto hasta por treinta y seis horas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez, Sergio Penagos García (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE CREA LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, SEDE PUEBLA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

José Porfirio Alarcón Hernández, diputado federal de esta LIX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta honorable soberanía a presentar una iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, como organismo público descentralizado del gobierno del estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos admite la existencia de universidades e instituciones de educación superior cuya finalidad sea promover la educación, investigación y difusión de la cultura, encausándola al desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

En el Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011, dentro del sector educativo, específicamente determina la plataforma para el desarrollo que constituye para el Estado el espacio de la política social que sienta las bases para la integración democrática, consciente y productiva de las comunidades, orientándose su intencionalidad hacia el desarrollo de la sociedad y potenciar las capacidades individuales y colectivas para insertarse competitivamente en el concierto internacional.

El Programa Institucional 2005-2011 de la Secretaría de Educación Pública determina como principal objetivo en materia de educación superior "fortalecer a la instituciones de educación superior, mejorando su infraestructura e impulsando la formación de profesionales que se incorporen al sector productivo para responder con oportunidad y calidad a los requerimientos del desarrollo estatal y regional".

El 18 de mayo de 1992, el gobierno federal, los gobiernos de los estados y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, suscribieron el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. De dicho documento derivó el convenio que el gobierno federal suscribió el 27 de mayo del mismo año con el gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la comparecencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para transferirle los servicios de educación básica preescolar, primaria y secundaria; educación normal y demás relativos para la formación de maestros; así como educación especial, inicial, indígena, física y las misiones culturales; y para traspasarle los establecimientos con todos los elementos de carácter técnico y administrativo, derechos, obligaciones, bienes muebles e inmuebles, correspondientes a los servicios educativos transferidos. Posteriormente, el 15 de junio de 1992, se firmó el acta para la conclusión de la transferencia de los servicios educativos en el estado de Puebla, en cuyo texto se precisa la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a las unidades UPN con sede en las ciudades de Puebla, Teziutlán y Tehuacán.

Para la consolidación de las unidades referidas como instituciones de educación superior y su mejor desarrollo en el campo de la educación, se hace necesaria su reorganización, para que además de continuar con mayor amplitud sus labores de docencia e investigación, estén en condiciones de atender las nuevas complejidades del desarrollo educativo regional, estatal y nacional, formando los especialistas, investigadores y expertos que demanda la sociedad mexicana contemporánea, y coadyuvando de esta suerte a la satisfacción de las necesidades del país. Por lo anterior se ha estimado conveniente agrupar dichas unidades en un organismo descentralizado que, por las tareas de alta especialización educativa a que se dedicará y para el debido cumplimiento de sus demás finalidades, deberá gozar de libertad administrativa y académica, confiriéndole personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objetivo de que pueda coordinar sus trabajos con los organismos oficiales y privados que participan en el desarrollo educativo del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone el siguiente

Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
De la Naturaleza y Objeto

Artículo 1. Se crea la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, como un organismo público descentralizado del gobierno del estado de Puebla; con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en la ciudad de Puebla.

Artículo 2. Cuando en este decreto se utilice el término Universidad, se entenderá que se refiere a la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, la cual formará parte del sistema educativo de la Universidad Pedagógica Nacional y se normará por los planes y programas de estudio de esta.

En la realización de sus actividades académicas, la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, mantendrá la más amplia vinculación con la Universidad Pedagógica Nacional, con el objetivo de preservar el carácter nacional del modelo educativo.

Artículo 3. La Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, tendrá como objetivo general:

I. Impartir docencia de tipo superior, en los niveles de licenciaturas, especializaciones, maestrías y doctorados; así como cursos de actualización en sus diferentes modalidades, para formar profesionales y especialistas de la educación.

II. Realizar e impulsar investigación científica en materia educativa y disciplinas afines para el desarrollo educativo y social de la región, el estado y la nación.

III. Difundir conocimientos relacionados con la educación y la cultura en general, a través de la extensión universitaria, para impulsar, diversificar y equilibrar el desarrollo regional, estatal y nacional.

IV. Prestar servicios de asesoría y capacitación, que contribuyan a mejorar el desempeño de otras instituciones educativas, públicas o privadas, y de otras organizaciones educativas, principalmente.

V. Impartir programas de educación continua para profesionales de la educación y el fomento de la cultura educativa en la región, el estado y el país.

VI. Orientar sus actividades de investigación y docencia al servicio de la diversidad de los grupos que conforman la sociedad poblana y mexicana en general.

VII. Las demás afines con las anteriores que se deriven de su decreto de creación y su estatuto orgánico y que permita consolidar su modelo educativo.

Artículo 4. Para el debido cumplimiento de lo señalado en el artículo que antecede, la Universidad, tendrá las siguientes atribuciones: I. Funcionar de acuerdo con los planes y programas de estudio nacionales diseñados para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional, considerando las necesidades de desarrollo educativo y social de la región, el estado y el país.

II. Desarrollar investigaciones e impartir enseñanza para la consecución de los objetivos previstos, organizando sus planes de investigación y adoptar métodos adecuados para evaluar sus actividades.

III. Organizarse bajo un régimen de desconcentración funcional y administrativa; con un sistema de atención personalizada a alumnos a través de tutorías, asesorías académicas; bolsa de trabajo; sistema propio de becas; seguimiento de egresados, y una mejor atención administrativa en los términos de su estatuto jurídico y de los acuerdos de su junta directiva.

IV. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de educación superior, nacionales y extrajeras de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales aplicables.

V. Promover y organizar programas de prestación del servicio social, residencias y estadías u otras modalidades de vinculación entre la sociedad y la Universidad, acordes a los objetivos de los programas educativos.

VI. Impulsar, en forma permanente, mecanismos de evaluación de la calidad de la docencia y la investigación, a través de evaluaciones internas y externas a fin de lograr estándares de excelencia académica.

VII. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos, así como conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos. Los títulos y grados académicos serán expedidos por el gobierno del estado y suscritos por el secretario de Educación Pública del mismo.

VIII. Impulsar la certificación de procesos estratégicos de gestión de los servicios y programas que apoyan las actividades académicas con el objeto de asegurar la calidad de la gestión institucional.

IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran, con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado; tanto nacionales como extrajeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional.

X. Prestar mediante convenios de cooperación y desarrollo, servicios de asesoría en todos los campos de conocimiento educativo, capacitación e investigación, a los sectores público, social y privado, para establecer y desarrollar proyectos de innovación educativa, aplicación de nuevas tecnologías en la educación, así como para la solución de problemas específicos relacionados con la educación; con el fin de auto generar recursos para su operación.

XI. Establecer y regular la estructura orgánica y académica que requiera para su funcionamiento, así como los métodos y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; de acuerdo con este decreto y las disposiciones legales aplicables.

XII. Participar en el proceso de certificación la calidad de los servicios educativos que proporcione ante la Universidad Pedagógica Nacional.

XIII. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas.

XIV. Establecer los procedimientos para el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos de la Universidad, con base en los lineamientos del sistema educativo de la Universidad Pedagógica Nacional.

XV. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo, respetando los lineamientos establecidos para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional.

XVI. Organizar y realizar actividades culturales y deportivas como parte de la formación integral de los estudiantes, en beneficio de la comunidad universitaria y de la sociedad en general.

XVII. Operar programas de superación y formación académica y de educación continua dirigidos a la comunidad universitaria y a la población en general.

XVIII. Administrar libremente su patrimonio conforme a lo establecido a las disposiciones legales aplicables.

XIX. Las demás que se requieran para cumplir con los fines de la Universidad.

Título Segundo
De la Organización de la Universidad

Capítulo I
De los Órganos de la Universidad

Artículo 5. La estructura orgánica de la Universidad constará de:

I. La junta directiva
II. Rector
III. Consejo académico
IV. Consejo de calidad
V. Secretario académico
VI. Secretario administrativo
VII. Los directores de unidad académica
Artículo 6. La junta directiva se reunirá cuando menos cuatro veces al año en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias cuando lo soliciten dos o más miembros. Las decisiones de la junta serán nominales y se tomarán por mayoría e votos, integrándose el quórum con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo II
De la Junta Directiva

Artículo 7. La junta directiva será el máximo organo de gobierno de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, y estará conformada por:

I. Un presidente honorario que será el gobernador del estado.

II. Un presidente ejecutivo que será el secretario de Educación Pública del estado.

III. Dos representantes designados por el titular del Ejecutivo estatal, vinculados con el sector educativo.

IV. Dos representantes del gobierno federal, designados por el titular de la Secretaría de Educación Pública; uno pertenecerá a la Universidad Pedagógica Nacional.

V. Un representante del sector productivo y uno del sector social del estado, invitados por el titular del Poder Ejecutivo del estado.

VI. Un secretario de acuerdos que será designado por la junta directiva, a propuesta del presidente ejecutivo.

VII. Un comisario público.

Los representantes a que se refieren las fracciones IV y V, participarán en calidad de vocales.

El secretario de acuerdos y el comisario público tendrán voz pero no voto en las sesiones de la junta directiva.

Artículo 8. Los miembros de la junta directiva nombrarán un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el titular durante su ausencia. Los cargos de los integrantes de la junta directiva serán honoríficos.

Artículo 9. La junta directiva tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Aprobar los planes estratégicos de la Universidad, supervisar su administración general, y establecer medidas para mejorar su funcionamiento.

II. Regular la estructura, funciones y atribuciones de los órganos de la Universidad, así como establecer los métodos y procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

III. Expedir, aprobar, revisar y modificar el estatuto orgánico, el código de ética y demás reglamentos, normas y disposiciones generales de carácter interno, en las que establecerán las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que la integren, considerando la propuesta del consejo académico, orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento técnico, docente y administrativo de la Universidad.

IV. Designar al rector, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo del estado.

V. Nombrar a los directores de las unidades académicas a propuesta del rector.

VI. Aprobar los planes y programas de estudio del modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, a impartirse en la Universidad.

VII. Fijar, de conformidad con la legislación vigente, las reglas generales a las que deberá sujetarse la Universidad para la celebración de convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos con los sectores público, social y privado estatales, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus objetivos.

VIII. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos generales que en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control emitan la Secretaría de Finanzas y de Desarrollo, Evaluación y Control de la Administración Pública en el ámbito de su competencia.

IX. Aprobar el proyecto anual de ingresos y egresos de la Universidad.

X. Conocer y aprobar, en su caso, los informes técnicos, administrativos y de ingresos y egresos que debe rendir el rector.

XI. Crear carreras profesionales que garanticen una formación integral y una cultura científico-humanística así como formular y modificar, en su caso planes y programas de estudio, pertinentes al desarrollo regional, estatal y nacional, debiendo someterlos a la aprobación de la Universidad Pedagógica Nacional.

XII. Establecer las comisiones y grupo de trabajo internos que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Universidad y designar a sus integrantes.

XIII. Aprobar la práctica de auditorías internas o externas cuando así lo considere pertinente.

XIV. Autorizar al rector para que suscriba los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios a la Universidad.

XV. Conocer y conciliar los conflictos que se susciten entre el personal que preste sus servicios a la Universidad, y, en su caso, imponer las sanciones correspondientes, de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

XVI. Autorizar el calendario escolar para cada ciclo lectivo que someta a su consideración el rector.

XVII. Emitir declaratorio de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad, de conformidad con las normas, políticas y lineamientos que establezca la secretaría competente.

XVIII. Nombrar a los integrantes del comité de adquisiciones de la Universidad a propuesta del rector.

XIX. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que realice el comité de adquisiciones se ajuste a las disposiciones legales aplicables.

XX. Discutir y aprobar, en su caso, los asuntos que someta a su consideración el rector, en relación con el funcionamiento de la Universidad.

XXI. Conocer y resolver en definitiva, de los conflictos entre los distintos órganos de gobierno de la Universidad.

XXII. Aprobar los estados financieros dictaminados.

XXIII. Expedir su reglamento.

XXIV. Las demás que le sean conferidas por las leyes aplicables, este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias de la Universidad, así como las que no se encuentren atribuidas a otro órgano de la misma.

Capítulo III
Del Rector

Artículo 10. La dirección y administración de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, estará a cargo de un rector, quien será designado por la junta directiva, a propuesta del titular del poder Ejecutivo del estado, mismo que durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificado para otro periodo igual, en la inteligencia de que sólo podrá ser removido por causa justificada que discrecionalmente apreciará la junta directiva.

Artículo 11. Para ser rector, además de los requisitos establecidos para el director general o sus equivalentes en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, se debe cumplir los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos.

II. Tener entre 35 y 60 años de edad el día de su nombramiento.

III. Poseer título profesional de nivel superior y grado mínimo de maestría, preferentemente en alguna de las áreas del conocimiento impartidas por la Universidad.

IV. Tener prestigio académico, haber destacado en tareas de docencia e investigación científica y experiencia probada en la dirección de programas educativos.

V. Distinguirse por su amplia solvencia moral y de reconocido prestigio profesional.

VI. No ser servidor público, ni dirigente de partido político el día de su nombramiento.

Artículo 12. El rector tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente a la Universidad con todas las facultades generales y particulares que requieran cláusula especial conforme a la ley, pudiendo otorgar y revocar en todo o en parte dicho mandato, previa autorización de la junta directiva; asimismo ejercer las acciones y oponer las excepciones que procedan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de su representada. Los poderes generales, para surtir sus efectos contra terceros, deberán inscribirse conforme a la ley respectiva.

II. Presentar, dentro del ámbito de su competencia, denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público y ratificar las mismas, en su caso, sin perjuicio del patrimonio de la Universidad, otorgar el perdón al acusado cuando proceda.

III. Conducir y coordinar las relaciones de comunicación, difusión y gestión de la Universidad con dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal e instituciones u organismos privados nacionales e internacionales.

IV. Presidir el consejo académico y el consejo de calidad.

V. Ejecutar las decisiones y los acuerdos de la junta directiva y del consejo académico.

VI. Dirigir, administrar y coordinar el desarrollo de las actividades de vinculación y administración de la Universidad.

VII. Proponer a la junta directiva las modificaciones a la estructura orgánica y académica de la Universidad.

VIII. Ser el titular de las relaciones laborales que se den con los trabajadores de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla.

IX. Autorizar y rubricar los títulos, diplomas y grados académicos.

X. Presentar a la junta directiva, para su análisis y aprobación, en su caso, el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y del programa operativo anual, así como ejercerlos de conformidad con lo estipulado en el presente decreto y en los ordenamientos legales aplicables; así como en las normas y disposiciones reglamentarias internas de la Universidad.

XI. Designar al personal administrativo, académico y de confianza de la Universidad, con excepción de aquellos que se encuentren reservados a la junta directiva.

XII. Suscribir los documentos relacionados con la admisión, baja y demás movimientos del personal que preste sus servicios a la Universidad.

XIII. Dar a conocer a la junta directiva justificando el nombramiento, contratación, suspensión o remoción del personal directivo de la Universidad, de acuerdo con las estructuras, presupuesto y plazas aprobadas.

XIV. Presentar a la junta directiva un informe general de los estados que guardan los asuntos a él encomendados, así como de los informes que le sean solicitados por el mismo.

XV. Presentar a la junta directiva una propuesta de asignación de fondos, así como las condiciones a que la misma se sujetará para la realización de proyectos, estudios, investigaciones específicas, otorgamiento de becas y cualquier otro proyecto que se considere necesario.

XVI. Integrar el consejo de calidad, siempre tomando opinión de la junta directiva.

XVII. Someter a la aprobación del consejo académico las propuestas de planes y programas de estudio que ofrezca la Universidad en sus diversos niveles y modalidades de educación superior.

XVIII. Celebrar convenios, acuerdos y demás actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, previa autorización de la junta directiva y observancia de las disposiciones legales aplicables.

XIX. Proponer a la junta directiva la declaratoria de desincorporación de bienes muebles e inmuebles del patrimonio de la Universidad.

XX. Definir la organización de las áreas técnicas y administrativas de la Universidad y proponer a la junta directiva su debida reglamentación, así como expedir los instrumentos de apoyo administrativo necesarios para su adecuado funcionamiento.

XXI. Impulsar la innovación educativa, la investigación y el desarrollo tecnológico, científico y humanístico y promover de manera importante la vinculación con el sector educativo.

XXII. Promover la difusión y divulgación del conocimiento y la cultura.

XXIII. Nombrar y remover al secretario académico y administrativo y al personal que dependa directamente de él.

XXIV. Promover la difusión de los logros alcanzados por la Universidad.

XXV. Delegar funciones ejecutivas que expresamente determine sin menoscabo de conservar su ejercicio y responsabilidad directa.

XXVI. Las demás que le confiere el presente decreto, las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad, la junta directiva, así como las que señalen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 13. Las ausencias temporales del rector serán cubiertas por el secretario académico, y en ausencia de éste, por el servidor público que designe el rector.

Capítulo IV
Del Consejo Académico

Artículo 14. El consejo académico es el órgano encargado de asesorar a la junta directiva, en los asuntos relacionados con la docencia y la investigación de la Universidad.

Artículo 15. El consejo académico estará integrado por:

I. El rector, quien lo presidirá.
II. El secretario académico.
III. Los directores de unidad académica.
IV. Dos miembros del personal académico designados por el rector, de entre los de más alto nivel académico.
V. Dos representantes de los alumnos de licenciatura, dos de maestría y dos del doctorado.
Artículo 16. El consejo académico tendrá las atribuciones siguientes: I. Expedir las normas académicas y disposiciones reglamentarias correspondientes de aplicación general, y proponer aquellas orientadas a mejorar la organización, el funcionamiento docente, técnico y administrativo de la Universidad.

II. Proponer reformas al estatuto jurídico de la Universidad.

III. Aprobar los planes y programas de estudio que ofrezca la Universidad en sus distintos niveles y modalidades.

IV. Conocer y resolver los asuntos de carácter académico que sean sometidos a su consideración y que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad.

V. Designar comisiones en asuntos de su competencia.

VI. Conferir grados honoríficos y designar profesores eméritos.

VII. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo V
Del Consejo de Calidad

Artículo 17. El consejo de calidad se integrará por:

I. El rector, quien lo presidirá.
II. El secretario académico.
III. El secretario administrativo.
IV. Los directores de unidad.
V. Un representante del personal académico por cada programa educativo.
Los cargos dentro del consejo de calidad serán de carácter personal, honorífico e intransferible, por lo que no podrá haber suplencias. Las vacantes que pudieren darse en el caso de los representantes del personal académico, en el consejo de calidad, se cubrirán conforme a las modalidades que previamente hubiese acordado el propio consejo.

Artículo 18. El consejo de calidad tendrá las siguientes funciones:

I. Someter a la junta directiva, para su aprobación, los planes estratégicos de la Universidad a corto, mediano y largo plazo.

II. Proponer, a la junta directiva, las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

III. Vigilar la buena marcha de los procesos de la Universidad que forman parte de su sistema de calidad.

IV. Designar comisiones en asuntos de su competencia.

V. Las demás que le confieran este ordenamiento y las disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Artículo 19. El consejo de calidad celebrará sesiones ordinarias cada tres meses, así como las extraordinarias que se requieran, mismas que deberán ser convocadas por el presidente y llevadas a cabo en los términos y condiciones que señale el reglamento correspondiente.

Capítulo VI
Del Secretario Académico

Artículo 20. El secretario académico es nombrado por el rector y es el responsable de coordinar y supervisar las actividades de docencia e investigación que se desarrollaran a través de los centros de estudio e investigación de la Universidad.

Artículo 21. Son facultades y obligaciones del secretario académico:

I. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y resoluciones académicas emanadas de las autoridades superiores de la universidad.

II. Vigilar, apoyar y estimular el eficaz funcionamiento de las áreas académicas.

III. Determinar anualmente la asignación de los miem-bros del personal académico a las diferentes áreas académicas y fijar las tareas de dicho personal, de acuerdo a los requerimientos y criterios que establezca el consejo técnico, una vez que éste haya armonizado las propuestas provenientes de los jefes de área.

IV. Apoyar al rector en lo concerniente al buen funcionamiento académico de la institución.

V. Requerir al secretario administrativo, el apoyo permanente que exija la vida académica de la institución.

VI. Las demás que le señalen el presente ordenamiento y otras normas aplicables.

Capítulo VII
Del Secretario Administrativo

Artículo 22. El secretario administrativo es nombrado por el rector y tiene como facultades y obligaciones las siguientes:

I. Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y resoluciones administrativas de las autoridades superiores de la Universidad.

II. Coordinar las unidades administrativas a su cargo, así como vigilar, apoyar y estimular su eficaz funcionamiento.

III. Apoyar al rector en lo concerniente al funcionamiento administrativo de la institución.

IV. Prestar al secretario académico, el apoyo permanente que requiera la vida académica de la Universidad.

V. Las demás que le señalen el presente ordenamiento y otras normas aplicables.

Capítulo VIII
De los Directores de Unidad Académica

Artículo 23. Los directores de unidad académica serán nombrados y removidos por la junta directiva a propuesta del rector. Serán requisitos para ser director académico, los siguientes:

I. Ser de nacionalidad mexicana.

Il. Ser mayor de treinta años y menor de setenta.

lII. Tener el grado académico de maestría, así como reconocidos méritos profesionales.

IV. Haber desempeñado de manera sobresaliente labores de docencia en el ámbito superior y/o investigación; o bien contar con una trayectoria profesional relevante.

V. No ser ministro de culto religioso, militar en activo, dirigente de partido político y/o dirigente sindical.

Artículo 24. Son facultades y obligaciones de los directores de unidad académica, las siguientes: I. Dirigir y coordinar dentro de su unidad, el desarrollo de las funciones otorgadas a la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, de acuerdo con el presente decreto, el estatuto jurídico y los Reglamentos.

II. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y disposiciones de autoridades de la Universidad, en el ámbito de la unidad académica a su cargo.

III. Proponer al rector el nombramiento o remoción del secretario académico y secretario administrativo de la Unidad Académica a su cargo.

IV. Preparar las propuestas de planes de estudios y programas de los cursos correspondientes a su unidad o las sugerencias de modificación para su presentación al rector.

V. Coordinar la participación de funcionarios, maestros, alumnos y trabajadores en la formulación del programa de la unidad académica correspondiente.

VII. Las demás que le señalen el presente decreto, el estatuto general y los reglamentos de la Universidad.

Título Tercero
De la Organización Universitaria

Capítulo I
Del Patrimonio

Artículo 25. El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, se integrará por:

I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal.

II. Los legados y las donaciones otorgadas en su favor y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario.

III. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto.

IV. Los bienes que actualmente están al servicio de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla.

V. Las cuotas y colegiaturas por los servicios educativos que presta.

VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos y, en general, los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de su objeto que regirá conforme a las disposiciones hacendarias aplicables.

Artículo 26. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Universidad serán inembargables, inalienables e imprescriptibles.

Artículo 27. La Universidad administrará y destinará la totalidad de sus activos exclusivamente al cumplimento de sus fines. El ejercicio de los recursos en la Universidad se ajustará siempre a los criterios de racionalidad y disciplina presupuestal.

Artículo 28. La inversión de recursos financieros por parte de la Universidad en proyectos, investigaciones científicas, tecnológicas y humanísticas y becas o cualquier otro de carácter económico, estará sujeta a las siguientes bases:

I. La junta directiva conocerá de la debida aplicación y adecuado aprovechamiento de los recursos en la Universidad.

II. Los derechos de autor, propiedad industrial y, en general, los resultados obtenidos por las personas físicas o morales que reciban apoyo de la Universidad serán materia de regulación específica en los acuerdos y convenios que al efecto se celebren, los cuales protegerán los intereses de la Universidad, de los miembros del personal académico y de los estudiantes.

Capítulo II
Del Personal

Artículo 29. Para el cumplimiento de su objetivo, la Universidad contará con el siguiente personal:

I. Académico.
II. Técnico de apoyo.
III. De servicios administrativos.
Artículo 30. El personal académico será el contratado por la Universidad para llevar a cabo las funciones sustantivas de docencia e investigación, en los términos del reglamento y demás disposiciones que al respecto expida la junta directiva, con las características establecidas para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional.

Artículo 31. El personal técnico de apoyo será el contratado por la Universidad para realizar funciones que faciliten y complementen directamente el desarrollo de las labores académicas.

Artículo 32. El personal de servicios administrativos, será el contratado por la Universidad para realizar labores distintas a las del personal académico y técnico de apoyo.

Artículo 33. La estructura y tabuladores para las remuneraciones del personal técnico de apoyo de servicios administrativos, se fijarán dentro de los límites que determine la junta directiva y de acuerdo con la disponibilidad de recursos.

Artículo 34. Serán considerados trabajadores de confianza: el rector, el secretario académico, el secretario administrativo, los directores de unidades, subdirectores, jefes de departamento y demás personal que desempeñe funciones de coordinación, dirección, inspección, vigilancia y fiscalización; independientemente de la denominación del puesto, cuando tengan carácter general, los que se relacionen con trabajos de apoyo directo a los titulares y todos aquellos cuyo desempeño requiera confiabilidad.

Capítulo III
Del Personal Académico

Artículo 35. El personal académico de la Universidad ingresará y se promoverá mediante concurso de oposición que practicará la comisión académica dictaminadora.

Artículo 36. El personal académico de carrera reunirá las características establecidas para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla.

Artículo 37. El consejo de calidad coordinará que el personal académico cumpla con los requisitos establecidos para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional.

Los procedimientos que el consejo de calidad establezca, en relación con el personal académico, deberán asegurar el ingreso, la promoción y la permanencia de personal altamente calificado.

Artículo 38. La junta directiva establecerá el régimen salarial del personal académico, dentro de los límites establecidos para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, conforme a la disponibilidad de recursos.

Capítulo IV
De los Alumnos

Artículo 39. Serán alumnos de la Universidad quienes cumplan con los procedimientos y requisitos de ingreso y de permanencia establecidos para el modelo educativo de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla.

Serán admitidos a los programas, cursos y niveles que se impartan. Tendrán los derechos y obligaciones que correspondan conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Artículo 40. Las agrupaciones de alumnos de la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, se organizarán en la forma que ellos determinen, se mantendrán independientes de grupos políticos, religiosos, sindicales o de cualquier otra índole similar, así como de las propias autoridades universitarias.

Artículo 41. Las faltas que cometan los alumnos en instalaciones universitarias, serán sancionadas por la junta directiva conforme al Código de Ética Universitario.

Capítulo V
Del Control y Evaluación

Artículo 42. La Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, contará con un órgano de vigilancia que será un comisario público propietario, el cual tendrá su respectivo suplente, quienes serán designados por el titular de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 43. Las facultades y obligaciones del comisario público serán las establecidas en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 44. Como parte integrante de su estructura, la Universidad contará con un órgano interno de control designado por el titular de la Secretaría de la Función Pública, quien desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que ésta emita, de acuerdo con las bases fijadas en las disposiciones legales aplicables.

El representante de la Secretaría de la Función Pública podrá asistir a las sesiones de la junta directiva, quien participará con voz pero sin voto.

Artículo 45. Las relaciones de trabajo entre la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Capítulo VI
De la Comisión Académica Dictaminadora

Artículo 46. El ingreso del personal académico a la Universidad Pedagógica Nacional, sede Puebla, se sujetará a concurso de oposición practicado por una Comisión Académica Dictaminadora, integrada por cinco miembros designados por la junta directiva a propuesta del rector.

La Comisión Académica Dictaminadora será la encargada de verificar la capacidad y preparación académica de los candidatos de acuerdo con las bases que emita el consejo de calidad y, de ser considerados idóneos, establecerá la categoría y nivel que les corresponda. Para la selección de dicho personal no se establecerán limitaciones derivadas de la posición ideológica, ni política, de los aspirantes.

Artículo 47. La promoción del personal académico se encontrará sujeta a previo dictamen de la Comisión Académica Dictaminadora, el cual sólo se fundará en la comprobación que efectúe dicha Comisión de los méritos académicos correspondientes a la categoría y nivel a que aspire el interesado.

Artículo 48. La organización y funcionamiento de la Comisión Académica Dictaminadora, se integrará y operará de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Universidad Pedagógica Nacional, conforme a criterios de orden exclusivamente académico y sin perjuicio de los derechos de los trabajadores.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de sesenta días hábiles siguientes a que entre en vigor el presente decreto, el presidente ejecutivo convocará a la sesión plenaria de integración de la junta directiva. En esta sesión se aprobará el calendario de las sesiones subsecuentes, se nombrará al primer rector de la Universidad y se tomarán los acuerdos correspondientes para el funcionamiento de esta última.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de julio de 2006

Diputado José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 33 Y 75 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS Y JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

Los que suscriben, diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de la nación comienza por las aulas. Es en los salones de clase donde se debe instruir, desde la más temprana infancia, a las niñas y niños mexicanos en los diversos valores éticos, familiares, patrióticos y sociales. Hemos avanzado mucho en esta materia, pero consideramos que es necesario atender un aspecto fundamental en lo que se refiere a la formación de los educandos en nuestro país: nos referimos al tema de la promoción de la igualdad entre los sexos, una cuestión que si bien puede parecer un tanto abstracta en las ciudades grandes, la desigualdad en el trato educativo entre niñas y niños en las ciudades medianas y pequeñas, y sobre todo en las áreas semirurales y rurales, es una práctica común y altamente discriminatoria.

Hoy recibimos un gran bombardeo mediático de que la igualdad de género en las políticas educativas es una práctica generalizada. Es verdad que las autoridades educativas han efectuado acciones encaminadas a lograr el trato igualitario en la educación de niños y niñas, pero la aplicación de esos esfuerzos se ha concentrado principalmente en los centros urbanos importantes, por lo que es necesario reformar algunos ordenamientos de la ley reglamentaria a fin de que se implante la obligatoriedad a toda la nación, con las penalizaciones que su inobservancia pudiera ocasionar.

En México, por desgracia, aún privan conceptos desigualitarios en el trato, la educación, la participación social y el desarrollo integral de niños y niñas y de hombres y mujeres. Del Congreso de la Unión han surgido numerosos esfuerzos para que la igualdad de género sea una práctica generalizada y aceptada, y hemos visto frutos en los sectores de la población menos desfavorecidos.

Sin embargo, en las zonas rurales o semiurbanas la situación no ha cambiado mucho. Es común ver a niñas haciendo labores domésticas o agrícolas, bien para sus propias familias o como trabajo remunerado, y muy mal remunerado, por cierto. Es común que las niñas de esas regiones abandonen los estudios apenas han aprendido a leer y escribir, lo más básico de la instrucción formal. Y ello es producto de la misma educación que han recibido sus padres y sus abuelos, porque con ellos y ellas se practicó la misma situación. Desde pequeñas, las niñas son insertadas en toda clase de actividades distintas a la educación formal mínima que la ley prevé.

Es por ello que no basta con emitir, por decreto, que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que tienen los mismos derechos, como lo marca la Constitución de la República y la Ley General de Educación. Es preciso reglamentar también que es obligación de las autoridades educativas desarrollar y establecer programas destinados a que los adultos, principalmente los padres o tutores de éstos niños y niñas, entiendan la importancia de que la igualdad de género en materia educativa es el verdadero cimiento del aprovechamiento escolar.

En ese sentido, honorable asamblea, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.

Artículo Único. Se reforman los artículos 33 y 75, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las actividades siguientes:

I a XII.......

XIII. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

Asimismo, deberán desarrollar programas de sensibilización a los padres y/o tutores, destinados a evitar que las niñas abandonen los estudios a edad temprana, y de apoyo específico en los casos en los que los jóvenes estudiantes hayan tenido que abandonar los estudios por razones de que sean padres o madres solteros o precoces, hayan contraído nupcias o efectúen trabajos en apoyo del sustento familiar.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I a XI.........

XII. No dar cumplimiento a cualquiera de los preceptos de esta ley.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los doce días del mes de julio del año dos mil seis.

Diputados: Fernando Alberto García Cuevas, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Julio 19 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS Y JOSÉ PORFIRIO ALARCÓN HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE JULIO DE 2006

Los que suscriben, diputados federales Fernando Alberto García Cuevas y José Porfirio Alarcón Hernández, miembros del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Estamos a dos meses de celebrar un aniversario más de la gesta de Independencia, celebración que nos une a todos los mexicanos y que constituye la conmemoración del inicio de nuestra vida independiente. Y estamos a cuatro años de celebrar nuestro bicentenario de la creación de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose incluso designado ya al titular de la comisión que organizará los festejos, un mexicano ejemplar al que saludamos con respeto desde esta tribuna.

Año con año, todos los mexicanos seguimos con atención y disfrutamos esta fiesta nacional, ya sea desde nuestros estados, municipios o delegaciones, con nuestros familiares y amigos, todos celebramos el inicio de nuestra emancipación política y honramos a los hombres y mujeres que murieron por ella.

Sin embargo, en años recientes, hemos observado, a veces con pesar, otras con extrañeza y otras con gozo, que distintos titulares del Poder Ejecutivo insertan o incluyen en su arenga conceptos que, si bien de ninguna manera son negativos, no corresponden enteramente a la celebración de la gesta independentista.

Hemos escuchado vivas a la democracia, a la unidad nacional, a algunos próceres a los que, si bien no se les regatean sus grandes méritos, si empiezan a ser nombrados, tendríamos, por justicia, que nombrarlos a todos, con lo que no acabaríamos nunca, y la ceremonia de la celebración del Grito de Independencia desvirtuaría su razón elemental.

Las tradiciones populares que marcan la práctica y observancia del Grito de Independencia han ido pasando de generación en generación, y es necesario preservarlas. Todavía hoy muchísimas familias se reúnen ese día para disfrutar de alimentos típicos, escuchar las arengas de sus autoridades políticas y festejar en unión familiar ese día tan significativo.

Es por ello que sugerimos reglamentar el protocolo y el texto que se enuncia en ese día. Ello evitaría que las autoridades políticas, desde el Presidente de la República hasta los presidentes municipales y jefes delegacionales, incluyeran en sus arengas frases que no están referidas directamente a la celebración de la Independencia Nacional.

Hemos sabido de presidentes municipales que han llegado a cantar vivas al partido político del que provienen, o de embajadores de México ante gobiernos extranjeros que olvidan el texto que deben pronunciar. Tenemos la oportunidad de evitar esas situaciones, y, con ello, reforzar las celebraciones de esta fiesta popular, que es el máximo símbolo de la unidad de nuestra patria.

En ese sentido, honorable asamblea, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Artículo Único. Se adiciona un artículo 9 A a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 9 A. El día 15 de septiembre de cada año, a las 23:00 horas, se celebrará la ceremonia del Grito de Independencia, en la que el Presidente de la República, los gobernadores de los estados federados, los presidentes municipales y, en el caso del Distrito Federal, el jefe de gobierno y los jefes delegacionales, en su sede de gobierno respectiva, recibirán de manos de una escolta militar, o si no la hubiere, de fuerzas de policía, la Bandera Nacional, con el protocolo y los honores que esta ley señala, para salir a un balcón, ventana o templete, en el que arengará al pueblo con lo siguiente:

¡Mexicanos!
¡Viva la Independencia Nacional!
¡Vivan los héroes que nos dieron patria y libertad!
¡Viva Hidalgo!
¡Viva Morelos!
¡Viva Allende!
¡Viva Guerrero!
¡Viva doña Josefa Ortiz de Domínguez!
¡Viva el estado de? o viva el municipio de...! (El que se aplique. En el caso del Distrito Federal, será ¡Viva la Ciudad de México!)
¡Viva México!
¡Viva México!
¡Viva México!
En el caso de los representantes diplomáticos de México en el extranjero, la Cancillería dispondrá la celebración o no de esta ceremonia. Sin embargo, en caso de que la hubiere, se ajustará a la presente disposición, con la salvedad de que la escolta podrá ser conformada por personal de la representación nacional, o bien, podrá ser entregada al titular de dicha representación directamente del receptáculo donde el lábaro se guarda.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 19 de julio de 2006.

Diputados: Fernando Alberto García Cuevas, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 19 de 2006.)
 
 





Oficios
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL QUE REMITE INFORMACIÓN RELATIVA AL PAGO DE LAS PARTICIPACIONES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2006

México, DF, a 14 de julio de 2006.

Senador Jesús Enrique Jackson Ramírez
Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente

Con el propósito de cumplir lo señalado en el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a junio de 2006, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente a junio de 2005.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Licenciado José Francisco Gil Díaz (rúbrica)
Secretario

1    2    3    4
 
 
 

DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR

La Paz, BCS, a 22 de junio de 2006.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presentes

En sesión pública ordinaria del día de hoy, el honorable Congreso del estado aprobó un punto de acuerdo consistente en el siguiente resolutivo:

Primero: La XI Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur, hace un atento exhorto a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión a que, cuando se pretenda reformar el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos se tome en consideración a los prestadores de servicios de dichas áreas protegidas, así como el factor de actualización de la inflación, con el fin de que los aumentos en los derechos previstos en dicho numeral no estén por encima de los porcentajes de inflación en la economía del país, como sucedió en el caso que nos ocupa y cuyos antecedentes han quedado precisados en el presente dictamen.

Se hace de su conocimiento lo anterior para los efectos a que haya lugar, anexando copia simple del referido acuerdo económico.

Atentamente
Licenciado Víctor Daniel Madrigal Barbosa (rúbrica)
Oficial Mayor
 

Comisión Permanente de Asuntos Comerciales y Turísticos

Dictamen de acuerdo económico respecto a la iniciativa presentada por el diputado Elfego Eligio Camacho Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), relativa al desmedido incremento de la tarifa por pago de derechos federales, en perjuicio de sudcalifornianos prestadores de servicios turísticos en la reserva de la biosfera de El Vizcaíno.

Honorable asamblea:

La iniciativa referida al epígrafe le fue turnada a la Comisión Permanente de Asuntos Comerciales y Turísticos en la sesión pública ordinaria celebrada con fecha cuatro de mayo del presente año, por lo que, con fundamento en los artículos 113 y 114, y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, quienes integramos dicho órgano legislativo hemos procedido a su estudio y análisis, permitiéndonos ahora formular el presente dictamen de conformidad con el antecedente y los considerandos siguientes

Antecedente

Con fecha 4 de mayo de 2006, a la Comisión Permanente de Asuntos Comerciales y Turísticos le fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa a que nos hemos referido, mediante la cual el diputado Elfego Eligio Camacho Villavicencio, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, propone un acuerdo económico a efecto de que esta XI Legislatura exhorte a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión a que en el futuro, cuando se pretenda reformar el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos se tome en consideración a los prestadores de servicios turísticos en la reserva de la biosfera de El Vizcaíno, así como el factor de actualización de la inflación, con el fin de que los aumentos en los derechos previstos en dicho numeral no estén por encima de los porcentajes de la inflación en la economía del país.

Así, en virtud de la proposición referida, nos permitimos emitir el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, fracción V, y 55, fracción V, de la Ley Reglamentaria del Congreso del estado de Baja California Sur, la Comisión de Asuntos Comerciales y Turísticos es competente para conocer y dictaminar el asunto que nos ocupa.

Segundo. La iniciativa que hoy se dictamina se refiere al caso de los prestadores de servicio de la laguna Ojo de Liebre y de la laguna San Ignacio, que se encuentran dentro de la reserva de la biosfera de El Vizcaíno, quienes se han visto perjudicados por la reforma al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, que entró en vigor en el mes de enero del presente año, debido al costo tan alto de los derechos que se deben cubrir por persona, por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación, considerados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la propia Federación.

Para enmarcar en su contexto la problemática referida, señala el iniciador que los servicios que se prestan en esas zonas por tales ciudadanos de nuestro estado son con el fin de que los visitantes entren en contacto directo con la ballena gris en su habitad natural, que se incremente el conocimiento sobre estos animales y se tenga mayor conciencia de su protección, pero para ello indica que los ciudadanos y prestadores de servicio debemos esperar hasta el mes de diciembre, para que lleguen a las tranquilas aguas de las lagunas y bahías en la península de nuestro estado cientos y cientos de ejemplares de la ballena gris, abriéndose la temporada en el periodo enero-abril de cada año, es decir, solamente cuatro meses de trabajo para los prestadores de servicio.

Señala además que para proteger y estudiar a estos cetáceos, así como para llevar a cabo la protección de las áreas naturales en que se reproducen, son necesarios recursos económicos suficientes para garantizar tal fin, y que por ello los prestadores de servicios están consientes en aportar como derechos parte de los ingresos que obtienen en la temporada de avistamiento de ballena gris. No obstante, argumenta que cuando el prestador de servicios y la propia ciudadanía no observan avance alguno en la protección y estudio de estas especies, así como tampoco observan que la autoridad federal realice arreglos y mejoras de los accesos a dichas zonas, se empieza a preguntar qué se hace con los recursos económicos que vía derechos obtiene el gobierno federal.

Por otra parte, también refiere el iniciador que las autoridades mexicanas encargadas de esto han mostrado muy poco interés en estudiar este tipo de cetáceos y que mucho menos interés han mostrado por proteger su hábitat, por lo que preocupa y molesta el aumento de tarifa tan desmedido del cobro de este derecho, el cual pasó de 20.00 a 40.00 pesos por persona, es decir, dicho ingreso federal se incrementó en 100 por ciento, Sin tomar en cuenta a los prestadores de servicio y mucho menos el factor de actualización del monto de tales derechos, que debería ir aparejado con la inflación en el país, no correspondiendo en nada el aumentó de 100 por ciento en el pago de dicho derecho en esta reciente temporada.

Por esta situación, coincidimos con el iniciador en el sentido de que este Congreso del estado realice un atento exhorto a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el fin de que en el futuro, de haber reformas al artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, previamente al aumento de tarifas, se tome en consideración a los prestadores de servicios en dichas áreas naturales protegidas y se apeguen, desde luego, al factor de actualización que la propia ley prevé y que tiene que ver con el índice de inflación en el país, buscando con ello no afectar a los ciudadanos, quienes son, al final de cuentas, los afectados en sus economías, pues es lógico que el prestador de servicios se verá obligado a aumentar su cobro por los servicios prestados, y como consecuencia viene la reducción en la demanda de aquéllos, con el obvio resultado de menos ingresos para sus familias.

En razón de lo que se ha señalado, esta comisión que dictamina encuentra procedente la iniciativa de cuenta, por lo que, con fundamento en lo ordenado en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea y solicitamos su voto aprobatorio para el siguiente

Acuerdo Económico

Primero. La XI Legislatura del honorable Congreso del estado de Baja California Sur hace un atento exhorto a las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión para que, cuando se pretenda reformar el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos, se tome en consideración a los prestadores de servicios de dichas áreas protegidas, así como el factor de actualización de la inflación, con el fin de que los aumentos en los derechos considerados en dicho numeral no estén por encima de los porcentajes de la inflación en la economía del país, como sucedió en el caso que nos ocupa y cuyos antecedentes han quedado precisados en el presente dictamen.

Segundo. Se instruye al oficial mayor para que envíe copia del presente dictamen a ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

Dado en la sala de comisiones del Poder Legislativo del estado de Baja California Sur, a los veinte días del mes de junio del año dos mil seis.

Comisión Permanente de Asuntos Comerciales y Turísticos

Diputados: Roberto van Wormer Ruiz, presidente; Antonio Olachea Llera, Venustiano Pérez Sánchez, secretarios (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 19 de 2006.)
 
 









Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la cuadragésima primera reunión de trabajo de su mesa directiva, que se verificará el miércoles 26 de julio, a las 15 horas, en la sala de juntas de la comisión.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su trigésima quinta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de julio, a las 16 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
4. Presentación del informe trianual.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Diputado José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 










Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al ciclo de conferencias y reflexión colectiva Perspectivas del sistema político mexicano 2006-2012, que se realizará el miércoles 2 y el jueves 3 de agosto, a las 11 horas, en el salón B del edificio G, primer nivel.

Miércoles 2 de agosto
Los ejes de la gobernabilidad: sociedad y partidos políticos

Ulises Corona Ramírez
Martha Lilián Calvo
Rafael Tejeda de Luna
Otilio Flores Corrales
Gloria Eugenia González Jiménez

Moderador: Martín Vera M.

Jueves 3 de agosto
El dilema de la legitimidad y la democracia como medio para una sociedad más justa Javier Oliva Posada
Daniel Montero Zendejas
Arturo Nájera Noricumbo
Beatriz Nadia Pérez Rodríguez
Jorge Rodríguez Insunza

Moderadora: Margarita Sánchez Gavito

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Junto con las comisiones Especial para el Campo, y de Agricultura y Ganadería, al Foro de evaluación y propuesta de renegociación del Capítulo Agropecuario del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que se realizará del 2 al 4 de agosto, de las 10 a las 19 horas, en el salón Legisladores de la República (Salón Verde), segundo nivel del edificio A.

Atentamente
Diputado Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Al Foro sobre trata de personas y la explotación sexual infantil, que se verificará el jueves 10 de agosto, a partir de las 9 horas, en el salón Legisladores de la República.

Atentamente
Diputada Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA

Y el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, a los investigadores de los centros de estudios de la Cámara de Diputados y a los interesados, al Curso de capacitación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, que se realizará el jueves 10 de agosto, de las 9 a las 14:30 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Diputado Víctor Suárez Carrera
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, que se transmitirá los lunes, martes, jueves y viernes a partir de junio y hasta el 15 de agosto, de las 7 a las 9 horas, por el Canal del Congreso y por la página electrónica http://www.canaldelcongreso.gob.mx

Módulo VI. Gobierno electrónico
Responsable: Arquitecto Antonio Franco Flores

21 de julio
Sesión 29. E-gobierno
Ponente: Licenciado Abraham Sotelo Nava, titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública

24 de julio
Sesión 30. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

25 de julio
Sesión 31. El papel de las tecnologías de la información en la función pública
Ponente: Arquitecto Antonio Franco Flores, consultor en tecnologías de la información

Módulo VII. Gobernanza y políticas públicas
Responsable: Doctor Francisco Javier Jiménez 27 de julio
Sesión 32. Gobernanza
Ponente: Maestro Javier Oliva Posada, catedrático de la UNAM

28 de julio
Sesión 33. La gobernanza en México y la agenda de buen gobierno

31 de julio
Sesión 34. Políticas públicas en México
Ponente: Doctor José Luis Méndez Martínez, investigador de El Colegio de México

1 de agosto
Sesión 35. Pobreza y marginación social

Módulo VIII. El papel de la sociedad en los procesos de la gestión pública en México
Responsable: Maestro Gabriel Campuzano 3 de agosto
Sesión 36. Sociedad y gobierno en el México contemporáneo
Ponente: Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, Presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

4 de agosto
Sesión 37. Formas de participación ciudadana
Ponente: Maestro César Valenzuela Espinoza, subsecretario de Desarrollo Administrativo del estado de Sinaloa

7 de agosto
Sesión 38. Partidos políticos y sociedad

8 de agosto
Sesión 39. Gobierno por resultados

10 de agosto
Sesión 40. Gestión pública y demandas ciudadanas

11 de agosto
Sesión 41. Democracia y gestión pública
Ponente: Licenciado Gabriel Campuzano Paniagua

14 de agosto
Sesión 42. La gestión pública en México

15 de agosto
Sesión 43. Retos y perspectivas de la gestión pública en México

24 de agosto
Clausura y entrega de diplomas

Atentamente
Diputado Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente