Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1948-III, jueves 16 de febrero de 2006.


Dictámenes a discusión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268 BIS Y 268 BIS 1 AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO DUODÉCIMO, Y REFORMA EL ARTÍCULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud con Opinión de la Comisión de Juventud y deporte de la H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta de la Cámara de Senadores para regular la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micropigmentación y Perforaciones, presentada en el Pleno de la Cámara de Diputados, por la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, el día 26 de noviembre de 2002.

La Comisión de Salud, con fundamento en las atribuciones que les otorgan los artículos 39 numerales 1° y 3°; 43, 44 y 45 y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de la Comisión.

En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2002, por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Diputada Miroslava García Suárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura, con fundamento en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de Ley para regulara la elaboración de Tatuajes Permanentes, Micro-pigmentación y Perforaciones, por lo cual la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa de Ley a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen.

A su vez esta Comisión responsable de la emisión del dictamen, analizó la facultad del Congreso para legislar en la materia, de esto se desprendió que nuestra Carta Magna en el artículo 73 fracción XVI, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de salubridad general, asimismo nuestra Constitución Política en su artículo 4°, párrafo tercero garantiza el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona.

De conformidad con lo que establece el artículo 44 en su numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión de Salud, encomendó a su Segunda Subcomisión denominada "Medicina Preventiva y Bioética", preparar el dictamen respectivo, por lo cual ésta subcomisión llevó a cabo su reunión de trabajo el día 3 de diciembre del año dos mil tres, con sus integrantes, en las que se analizó y discutió ampliamente tanto su exposición de motivos, como el contenido de la iniciativa.

Los integrantes de la Comisión de Salud aprobaron el Dictamen el día 10 de diciembre de 2003.

Con fecha 16 de marzo de 2004, se aprobó por el pleno del H. Cámara de Diputados, enviando el Dictamen al H. Cámara de Senadores para la Consecución del Trámite Legislativo.

Con fundamento en el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores envió la minuta el 4 de octubre, turnándola nuevamente a las Comisiones de Salud y de Juventud y Deporte

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La exposición de motivos comienza señalando, que personas de todos los tiempos manifiestan su interés para adornar su cuerpo o modificarlo de manera permanente, y los métodos empleados varían de un lugar a otro, pero estas prácticas se han realizado de manera cotidiana en personas de todas las edades, condiciones económicas, religiones o sexos.

Sin embargo, el incremento en la demanda por ese tipo de trabajos, promovida en parte por los medios de comunicación masiva, obliga a que las instituciones presten atención sobre las implicaciones que pudiera tener esta demanda en la salud pública.

De acuerdo con especialistas de la Secretaría de Salud, existe la posibilidad de que por medio de los instrumentos que se emplean para efectuar los tatuajes o las perforaciones, se transmitan algunos virus y bacterias en caso de que no se sigan algunos procedimientos básicos de higiene.

En todo el país existen tatuadores y perforadores, cifra sin precisar en virtud de que no existe un registro sobre los establecimientos que se dedican a esta actividad. No obstante, por lo que sí cada una de ellas efectúa un trabajo diario, a la semana se llevan a cabo 7 mil tatuajes y perforaciones y 28 mil al mes, esto considerando que fuesen mil los tatuadores)

Las enfermedades transmisibles a través de las agujas para tatuar o perforar, van desde una simple infección bacterial hasta el virus de la hepatitis C, misma que, al igual que el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, es incurable. Salvo que, en el caso de la hepatitis, si se descubre a tiempo, se realice un trasplante de órganos.

La minuta retoma la propuesta inicial al Contemplar la creación de un registro único de tatuadores y perforadores, a disposición de la Secretaría de Salud, así como las normas mínimas de higiene y seguridad para proteger a clientes y trabajadores. Señala también las sanciones a las que se harían acreedores quienes violen las disposiciones de la ley y la entrada en vigor de la misma.

III. CONSIDERACIONES

A. Una vez realizada la investigación relativa al tema que nos ocupa, los Diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora consideramos los mismos argumentos que motivaron la aprobación del dictamen aceptado por la H. Cámara de Diputados el pasado 16 de marzo de 2004.

B. La figura del tatuaje y la perforación de piel, ha existido desde los tiempos más antiguos y eran usados como un signo distintivo entre las tribus, como los rangos de autoridad. Sin embargo hoy son muchas las etnias que siguen reconociéndose de acuerdo a las pinturas en la piel, los collares u otros adornos como una característica para los guerreros, cazadores, la esposa del jefe de la tribu, entre otros.

C. En nuestra época los tatuajes y las perforaciones han dado un giro con relación a su uso, ya que un gran número de personas se aplican tatuajes en el cuerpo por diversas causas; como una elección estética, por diversión, por moda, como maquillaje permanente o bien como complemento de la cirugía reconstructiva al simular el pigmento natural y su duración depende si el tatuaje es realizado temporalmente o definitivos variando la forma de elaboración.

D. El tatuaje consiste en un dibujo elaborado por diferentes tintas que son introducidas en la piel, habitualmente las tintas empleadas son partículas de carbón o formadas a base de compuestos metálicos más complejos.

E. Algunos artículos señalan; que existen tres tipos de tatuajes, los traumáticos, los profesionales y los amateur. Los primeros se producen tras la introducción de partículas de carbón alquitrán o de asfalto en la piel, normalmente tras una caída o el estallido de la pólvora. Los segundos y los terceros son dibujos intencionados en la piel.

F. Dentro de los tatuajes ha surgido la denominada micro-pigmentación, como una técnica estética que se está implantando actualmente, por lo general en los salones de belleza, estéticas, peluquerías, entre otros, ya sea para crear maquillajes de larga duración o para crear tatuajes temporales; se utiliza una especie de lápiz eléctrico, cuyo funcionamiento no difiere mucho de una máquina de tatuar convencional con la diferencia en que "micro" consiste en una capa de piel menos profunda, que puede regenerarse y, por lo tanto, acaba borrando el tatuaje. Los diseños pueden durar desde unos meses a un máximo de tres años.

G. Otro suceso o tendencia importante en la actualidad es la perforación o también conocida mundialmente como piercing, en donde cualquier parte del cuerpo ya sea la nariz, oreja, ceja, boca, brazos, ombligo, etc., puede perforarse y ser atravesada con una argolla o metal de distintos tamaños y materiales según la preferencia de las personas.

H. Existen diversas opiniones con relación a las personas portadoras de un tatuaje o de alguna perforación las cuales varían de acuerdo al entorno social que se trate, relacionándolos muchas veces como personas conflictivas, personas adictas a alguna droga, rebeldes, o bien otros lo consideran un arte.

I. Sin embargo, independientemente del calificativo social que se le de al hecho de realizarse un tatuaje o una perforación, es necesario separarlo del tema que nos concierne en este dictamen y es el correspondiente a la Salud, en virtud de que el decorarse el cuerpo con perforaciones o tatuajes, puede traer grandes complicaciones médicas, dentro las que podemos mencionar:

J. Las infecciones suelen ser las más comunes, en virtud de que los equipos y agujas de tatuaje no esterilizados pueden transmitir enfermedades infecciosas, como la hepatitis y en el caso de las perforaciones cuando no se emplean técnicas estériles, se pueden introducir bacterias y virus en la corriente sanguínea, incluyendo el virus de la hepatitis B, que puede causar hepatitis crónica y cáncer hepático, el HIV, el virus que causa el SIDA, en el caso de las infecciones bacterianas generalmente son posterior a la lesión del tejido subcutáneo, seguidas por hemorragia y lesiones o desgarramientos en el sitio de la perforación.

K. La eliminación de un tatuaje es un proceso doloroso que suele conllevar tratamientos intensos y un considerable gasto. Puede ser imposible la eliminación completa del tatuaje sin producir cicatriz a pesar de los avances en tecnología láser.

L. Cuando ocurren reacciones alérgicas por tatuajes, son particularmente problemáticas, en virtud de que los pigmentos son difíciles de eliminar, sin importar la antigüedad del tatuaje. En el caso de las perforaciones las más comunes son provocadas por la colocación de aros fabricados con metales que provocan dermatitis de contacto, hasta infecciones graves en algunas personas.

M. La perforación de la lengua puede dar origen a una pérdida permanente de sensación, dificultad para hablar, pérdida de la capacidad de captar el sabor y problemas de respiración, si la inflamación es severa.

N. Los queloides son cicatrices que crecen más que sus límites normales, tiene riesgo de formar queloides a partir de un tatuaje, se pueden formar en cualquier Momento en que lesione o traumatice su piel, y de acuerdo a dermatólogos el tatuaje o la micro pigmentación constituyen una forma de traumatismo.

O. Los métodos de eliminación del tatuaje incluyen tratamientos láser, frote, solución salina para eliminar el pigmento, solución ácida y cirugía. Algunos intentan encubrir un tatuaje comprometedor con otro nuevo. Cada técnica tiene sus desventajas.

P. Sabemos que la transmisión de diversas enfermedades infecciosas por vía sanguínea es altamente riesgosa y en especial si las prácticas de tatuaje, micro pigmentación y perforación no son realizadas por personas que cuente con la información, los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas. Por lo tanto, coincidimos con la necesidad de que nuestro país se determinen normas sanitarias relacionadas con la elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones, las cuales deberán cumplir tanto los encargados a realizar dichas actividades, los establecimientos donde se realizan las prácticas, y las personas que se someten a hacérselo, a fin de evitar los riesgos para la salud que éste tema implica y evitar consecuencias que actualmente se manifiestan de forma creciente.

Q. Igualmente se debe considerar la presencia de enfermedades cutáneas crónicas, cuando las incisiones o pigmentaciones se realizan bajo condiciones insalubres, lo que puede dar origen a enfermedades bacterianas, incluyendo abscesos o infecciones secundarias invasivas que pueden comprometer las funciones vitales, principalmente en un enfermo debilitado, dichas patologías pueden iniciar con una dermatitis localizada o una reacción de hipersensibilidad, es decir una dermatitis alérgica, misma que puede conjuntarse con un proceso bacteriano en un principio en la zona de contacto, para posteriormente diseminarse a otras áreas o zonas del organismo a través del torrente sanguíneo, esto sin incluir la falta de esterilización del equipo con el que se realiza la perforación, mismo que puede estar contaminado como se menciono anteriormente con el virus causal de la hepatitis "C" o del VIH que origina el SIDA.

R. Igualmente se debe considerar que la Ley General de Salud, establece expresamente aquellos establecimientos que requieren de licencia sanitaria y faculta a la Secretaría de Salud para determinar aquellos que sólo deberán dar aviso de funcionamiento, de esta manera, el ejecutivo federal publicó el acuerdo 141 emitido en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 1997 donde se estipula que establecimientos requieren dar aviso de funcionamiento, y adicionalmente el título décimo de la Ley General de Salud, establece los productos, medios y atribuciones de los órganos de gobierno para ejercer el control sanitario de productos y servicios, que conjuntamente con las reformas del 7 de mayo de 1997, se determinó el régimen jurídico para los establecimientos, en el que se consideran tres esquemas: La licencia sanitaria para los de mayor riesgo, el aviso de funcionamiento para los de menor riesgo y la liberación total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.

S. Igualmente los Diputados de esta LIX Legislatura coincidimos con la propuesta de modificación que emite la H. Cámara de Senadores.

T. A efecto de tener más claridad de las modificaciones hechas por la H. Cámara de Senadores, a continuación se presenta un cuadro comparativo de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 268 BIS, 268 BIS-1, AL CAPITULO VIII DEL TITULO DECIMO SEGUNDO Y SE REFORMA EL ARTICULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se adicionan los Artículos 268 Bis, 268 Bis-1, al Capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma al Artículo 419 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 268 Bis.- Los tatuadores, perforadores o micro pigmentadores, deberán contar con autorización sanitaria de acuerdo con los términos del Capítulo I del Título Décimo Sexto de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Se entenderá por:

Tatuador: Persona que graba dibujos, figuras o marcas en la piel humana, introduciendo colorantes bajo la epidermis con agujas, punzones u otro instrumento por las punzadas previamente dispuestas.

Perforador: Persona que introduce algún objeto decorativo de material de implantación hipoalergénico en la piel o mucosa con un instrumento punzo cortante.

Micropigmentador: Persona que deposita pigmentos en áreas específicas de la piel humana, bajo la epidermis, en la capa capilar de la dermis con agujas accionadas mediante un instrumento manual o electromecánico.

Artículo 268 Bis-1.- Queda prohibido realizar tatuajes, micro pigmentaciones y perforaciones a personas menores de 18 años de edad, así como aquellas que no se encuentren en pleno goce de sus facultades mentales. En el caso de las acciones antes mencionadas, solo podrá exceptuarse lo anterior cuando los menores de 18 años estén acompañados de uno de sus padres o tutor previa acreditación de tal carácter, o cuenten con la autorización por escrito.

La violación de ésta disposición se sancionará en los términos previstos en el artículo 419 de esta Ley, y conllevará a la revocación definitiva de la autorización respectiva.

Artículo 419. Se sancionará con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 259, 260, 263, 268 Bis-1, 282 Bis-1, 342, 346, 348, segundo párrafo, 350 Bis-6, 391 y 392 de esta Ley.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Ejecutivo Federal contará con sesenta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto para emitir el Reglamento en Materia de Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE RESPECTO AL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE SALUD CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 268 BIS Y 268 BIS 1 AL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO DUODÉCIMO, Y REFORMA EL ARTÍCULO 419 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el pasado 6 de octubre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva acordó turnar a la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Juventud y Deporte, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 268 Bis, 268 Bis-1, al capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, devuelta de conformidad con lo que establece el inciso e), del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 39 numeral 1 y en el artículo 45 numeral 6 inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Juventud y Deporte remite a consideración de la Comisión de Salud la siguiente:

OPINION

Como resultado del estudio y análisis de la Minuta Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 268 Bis, 268 Bis-1, al capítulo VIII del Título Décimo Segundo y se reforma el artículo 419 de la Ley General de Salud, se desprenden las siguientes consideraciones y conclusiones que constituyen la opinión de la Comisión.

CONSIDERACIONES

1. Es de relevancia la iniciativa en el sentido de generar una regulación que ofrezca garantías para la realización de tatuajes y de perforaciones corporales, ya que si no se toman las medidas adecuadas, estas prácticas de "arte corporal" pueden derivar en focos de infección que pueden poner en riesgo de contraer infecciones y/o enfermedades contagiosas, en muchos casos mortales, al grueso de la población.

2. La propuesta se fundamenta en un vacío jurídico que no permite a la autoridad federal regular de manera más estricta la prestación del servicio de elaboración de tatuajes permanentes y perforaciones. Es decir, de acuerdo a la Ley General de Salud, las atribuciones que le competen a la autoridad federal son insuficientes para ésta, mediante trámites de autorización, normalización e inspección de los establecimientos que prestan dichos servicios, garantice la prestación libre de riesgos sanitarios para los usuarios.

3. El Sistema Nacional de Salud esta constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud y como parte de sus objetivos se encuentra la de proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en acciones preventivas.

4. El 29 de julio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 141 donde se especifica que establecimientos de salud requieren dar aviso de funcionamiento. Es así como dentro de la subcategoría de otros servicios privados auxiliares al tratamiento médico.

5. La Comisión de Juventud y Deporte, coincide con la iniciativa de Ley en relación a que es indispensable la regulación y prestación de los servicios de tatuajes, micro-pigmentacion y perforaciones, no solo por los problemas de salud individual que conlleva esta practica, sino también por los riesgos multiplicadores de contagio de enfermedades del VIH/SIDA y la hepatitis "C".

6. La Minuta tiene el objeto de sujetar a control sanitario la actividad de las personas que se dedican a realizar tatuajes, perforaciones y micropigmentaciones, ello en virtud de que estas actividades representan un riesgo para la salud de las personas, sobre todo cuando no se realiza con los instrumentos y condiciones higiénicas adecuadas.

7. Las modificaciones planteadas por el Senado de la República permitirán mayor claridad al texto de la Ley.

8. Las propuestas realizadas por las comisiones dictaminadoras en la colegisladora benefician la aplicación de la Ley, motivo de la presente Minuta, para el mejor desarrollo y control de los establecimientos que prestan dichos servicios, a fin de ofrecer mayores garantías y menores riesgos sanitarios para los usuarios.

Como resultado de lo anterior, esta Comisión de Juventud y Deporte emite las siguientes:

CONCLUSIONES

La Comisión de Juventud y Deporte considera que las modificaciones planteadas por las comisiones dictaminadoras en la colegisladora no contrarían el objetivo de la misma y si enriquecen su contenido, por lo que coincidimos con la necesidad de integrar al texto de la Minuta Proyecto de Decreto en discusión, la propuesta realizada por el Senado de la República.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 6 de diciembre de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona los artículos 14 y 28 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 11 de enero de 2006, a la cual formulamos las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa propone en concreto dos adiciones. La primera es incluir en el artículo 14, en una enumeración de los ejes de la Política de Desarrollo Social, la vivienda, como vertiente en la cual se debe operar para lograr una política integral.

SEGUNDA.- La segunda propuesta de la iniciativa consiste en hacer una adición al artículo 28, ubicado en el capítulo III, "Del Financiamiento y el Gasto", que establece normas para la publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social.

Dicha adición incluye un segundo párrafo al artículo que disponga

"El incumplimiento a la presente disposición será motivo fundado para la denuncia popular que se preceptúa en el artículo 67 de la presente ley." TERCERA.- En lo referente al primer punto, cabe anotar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, dice "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo." CUARTA.- Este derecho de los habitantes de la República fue recogido en la Ley Federal de Vivienda, que es reglamentaria del artículo 4 constitucional.

El artículo 6 de la mencionada Ley (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984), se refiere a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, aunque actualmente estas atribuciones están conferidas a la Secretaría de Desarrollo Social.

Nos permitimos transcribir sólo dos de sus XIII fracciones, a título de ejemplo, de las principales tareas asignadas a la Secretaría, todas las cuales establecen funciones en la materia.

"Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología:

I.- Formular, conducir y evaluar la política general de vivienda, de conformidad con las disposiciones de esta Ley y con las que dicte al respecto el Ejecutivo Federal, así como coordinar los programas y acciones que tiendan a satisfacer necesidades habitacionales que realicen las entidades de la Administración Pública Federal y las funciones y programas afines que en su caso se determinen;

II.- Promover, coordinar o realizar los programas habitacionales que determine el Ejecutivo Federal; en los que se estimula la construcción de viviendas de interés social destinadas al arrendamiento;"

QUINTA.- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atribuye a la Secretaría de Desarrollo Social "I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda;"

...
 

SEXTA.- A su vez, la Ley General de Desarrollo Social, si bien no la incluye en el artículo 14 donde se definen las vertientes en torno a las cuales se operará la Política Nacional de Desarrollo Social, sí la cita en el Título Segundo, Capítulo Único "De los derechos y las obligaciones de los sujetos del Desarrollo Social"

SÉPTIMA.- El artículo 6 de esta Ley establece:

"Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". OCTAVA.- De lo expuesto surge la evidencia de que la vivienda es uno de los puntales de la Política de Desarrollo Social, que sin embargo no está incluida en el artículo 14, donde se determinan los principios rectores de su operación. Por lo cual, y con el sustento legal ya mencionado, los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora, aprobamos la adición al artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, de la vivienda como una de las vertientes de la Política Nacional de Desarrollo Social.

NOVENA.- La otra adición propuesta en la iniciativa, es agregar otra cláusula al artículo 28, que como ya se anotó, está en el Capítulo III "Del Financiamiento y el Gasto". Su contenido se refiere a la publicidad de los programas de desarrollo social.

El artículo en su texto actual es el siguiente:

"Artículo 28. La publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social."

La propuesta de adición que se recoge en la iniciativa es la siguiente:

"El incumplimiento a la presente disposición será motivo fundado para la denuncia popular que se preceptúa en el artículo 67 de la presente ley."

DECIMA.- En el articulado relativo a la denuncia popular, (Capítulo VII, artículos 67 y 68), "De la denuncia popular", se dispone que toda persona u organización estará en posibilidad de presentar la denuncia ante la autoridad competente por cualquier hecho, acto u omisión que viole las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos referentes al desarrollo social o que dañe o impida el ejercicio de los derechos que la misma consagra.

UNDECIMA.- Es decir, la iniciativa reitera lo que se establece en el capítulo respectivo de la denuncia popular y sus requisitos, por lo cual no se considera pertinente su inclusión en el texto legal.

Por lo expuesto, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 14, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción I del artículo 14, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 14.- ...

I. Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación;

II. a V. ...

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores, Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. A la Comisión que suscribe, Trabajo y Previsión Social le fueron turnados para su estudio y dictamen, los siguientes expedientes:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, presentada en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2005, por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, presentada en sesión del 6 de diciembre de 2005, por los diputados Pablo Gómez Álvarez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Wintilo Vega Murillo, Vice-coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, José González Morfín, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la Cámara de Diputados.

c) Minuta proveniente del Senado de la República que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 5, fracción III, 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, aprobada por unanimidad de los miembros presentes en la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2005, y turnada a la Cámara de Diputados el día 8 de diciembre del mismo año.

d) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 5, 15, 22 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, presentada en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2006, por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 72 letra E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados funge como Cámara Revisora de la Minuta con proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación de los artículos 2, 5, fracción III; 20, y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, enviada por el Senado de la República, por lo que el presente dictamen se limitará al estudio de los artículos coincidentes de las iniciativas turnadas con los de la Minuta, y se reservarán los demás para su estudio en dictamen posterior.

TERCERO. Las consideraciones planteadas por la Cámara de Senadores en la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 5 fracción III; 20 y 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado son las siguientes:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 Constitucional, fue promulgada el 27 de diciembre de 1963, y tiene por objeto regular las relaciones laborales existentes entre los empleados públicos de base y el Gobierno Federal, para lo cual enumera en el artículo 5º a los trabajadores de confianza de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en el 6º a los trabajadores de base, considerando a éstos como los no comprendidos en el artículo anterior.

b) La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en 1999, estableció una nueva estructura para la organización técnica y administrativa de cada una de las Cámaras, a partir de los principios de profesionalización, imparcialidad, objetividad, productividad y compromiso institucional, al tiempo que crea el Servicio Civil de Carrera, para efectos de profesionalizar al servidor público de carrera en ambas Cámaras.

c) El Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, fue aprobado el 24 de abril de 2000, en tanto que el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores se aprobó el 7 de noviembre de 2002.

Ambos ordenamientos establecen las bases para la planeación, organización, operación, desarrollo, formación, capacitación, profesionalización, control y evaluación del Servicio Civil de Carrera, estableciendo la naturaleza jurídica, los derechos, obligaciones y sanciones de sus miembros, así como los procedimientos y medios de defensa con que cuenta el personal incorporado al servicio, el cual, conforme a ambos ordenamientos debe ser de confianza.

d) En diciembre de 2000 entra en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación que crea la Auditoría Superior de la Federación en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda y además establece un catálogo de trabajadores de confianza.

e) Por estricta técnica jurídica se hace necesaria la modificación de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional a efecto de adecuar en el texto de la Ley, las nuevas relaciones de confianza que se han creado desde su expedición en 1963 hasta la fecha, porque no reflejan la realidad actual del funcionamiento interior del Poder Legislativo dado que se enuncian cargos que ya no existen lo que genera un vacío legal originando diversas interpretaciones respecto de quién es el personal de base sujeto a las relaciones jurídicas laborales de la Ley.

f) Finalmente, el Senado de la República considera necesario adicionar el artículo 20, reformar el artículo 2 y el artículo 5, fracción III, así como reformar el tercer párrafo y adicionar un cuarto párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de que el órgano competente en cada Cámara tenga autonomía para definir quiénes son trabajadores de confianza y cuente a su vez con los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y los tabuladores salariales de los servidores públicos que en ellos laboran.

II. CONSIDERACIONES

PRIMERA. El presente dictamen se circunscribe al análisis de los elementos planteados en la Minuta remitida por el Senado que pretende la actualización de la clasificación de trabajadores de confianza del Poder Legislativo, de los Catálogos de Puestos de los servidores públicos y la creación de tabuladores salariales de los servidores públicos en función del presupuesto de cada Cámara.

SEGUNDA. De conformidad con los artículos 1 y 2, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, y de las Instituciones enumeradas y organismos descentralizados similares que tengan a su cargo función de servicios públicos, al tiempo que define la relación jurídica de trabajo establecida entre los titulares de tales dependencias y los trabajadores de base a su servicio.

Para ello, el artículo 4 de la misma Ley, divide a los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base; el artículo 5 enumera los supuestos de los trabajadores de confianza que integran la planta de la Presidencia de la República, del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y del Poder Judicial; el artículo 6 define a los trabajadores de base como "?Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles?".

TERCERA. Una interpretación a priori del artículo 6º indica que todos los trabajadores no incluidos en la enumeración del artículo 5 serán considerados de base, sin embargo, el numeral 7 de la propia Ley Reglamentaria establece: "Al crearse categorías o cargos no comprendidos en el Artículo 5º, la clasificación de base o de confianza que les corresponda se determinará expresamente por la disposición legal que formalice su relación."

Esto quiere decir que la denominación de confianza o de base de un trabajador respecto de las dependencias señaladas, es enunciativa más no limitativa, en tanto que por disposición de la propia ley pueden crearse categorías o cargos de confianza o de base, diversos a los enumerados en los artículos 5º y 6º siempre y cuando exista una disposición legal que los formalice, es decir, que expresamente disponga cuál será la naturaleza jurídica de la relación laboral.

Por otra parte, el artículo 8 del ordenamiento en estudio establece que, entre otros, "quedan excluidos de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º? y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.", con lo que reafirma lo dispuesto en el artículo 2 que establece la relación jurídica de trabajo establecida entre los trabajadores de base y los titulares de las dependencias o, en caso del Poder Legislativo, las directivas de la Gran Comisión, órgano que ya no existe como tal.

CUARTA. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tiene por objeto establecer, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización, y reglas de funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente. Al mismo tiempo es el fundamento de los reglamentos y acuerdos que cada una de las cámaras expida sin la intervención de la otra, y no necesita de la promulgación del Presidente de la República ni puede ser objeto de veto.

A pesar de no denominarse Ley Reglamentaria, establece las normas de funcionamiento del Poder Legislativo, así como los órganos de decisión, técnicos y administrativos para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras.

QUINTA. Por disposición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Cámaras desahogan sus tareas legislativas y administrativas a través de sus respectivas Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y éstas a su vez, se integran con funcionarios de carrera, quienes se rigen por el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados que dispone: "no formarán parte del Servicio, los cargos y puestos de libre designación considerados en el presente Estatuto, y los puestos del personal supernumerario y de base, así como los contratados por prestación de servicios" (Art. 81), y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Senadores, el cual expresa: "el personal de carrera se integrará por servidores públicos de confianza, de conformidad con el catálogo que apruebe la Mesa Directiva en los términos del presente Estatuto" (Art. 21).

SEXTA. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es el fundamento de los Estatutos de Servicio de Civil de Carrera de las Cámaras, a través de ellos se materializa el supuesto del artículo 7 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al determinar que los integrantes del servicio de carrera no serán de base, o serán de confianza, por lo tanto, a pesar de no encontrarse enunciados expresamente en el artículo 5º fracción III de la Ley Reglamentaria, la naturaleza jurídica del personal que labora para las Cámaras por la vía del servicio de carrera es de confianza.

El mismo criterio aplica en el supuesto del artículo 88 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que dispone:" Son trabajadores de confianza: el Auditor Superior de la Federación, los Auditores Especiales, los titulares de la unidades previstas en esta Ley, los directores generales, directores, los auditores, visitadores, inspectores, los subdirectores, los jefes de departamento, los asesores, los secretarios particulares y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación."

Aunado a ello, encontramos además, que los supuestos de la fracción III del artículo 5º de la Ley Reglamentaria son enunciativos, no limitativos, y no corresponden a la realidad debido a que ninguno de ellos existe en la actualidad con la denominación que le otorga dicho artículo, debido a que fueron enunciados atendiendo a la organización existente en 1963, año en que fue promulgada, por lo que ahora no sólo no existe el Director General de Departamentos y Oficinas de la Cámara de Diputados, sino tampoco existe la Contaduría Mayor de Hacienda, que ahora es la Auditoría Superior de la Federación.

SÉPTIMA. No obstante el artículo 7º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, resuelve el problema de la obsolescencia de la fracción III del artículo 5º, aquél es la excepción y no debe ser la generalidad.

Por ello, esta Comisión considera necesaria la modificación de la Minuta con Proyecto de decreto remitida por la Cámara de Origen, a efecto de reestructurar la fracción III del artículo 5º de la Ley en discusión, actualizando las denominaciones de los trabajadores de confianza existentes en el Poder Legislativo, organizando los párrafos en apartados A, B y C y adicionando un segundo párrafo que describa las funciones de los puestos que no están incluidos en dichos apartados.

Con esta inclusión se prevé la eventualidad de que la denominación de los puestos ocupados por los trabajadores de confianza sea modificada para mejorar las estructuras orgánicas de las Cámaras, en cuyo caso se aplicará la descripción de funciones propuesta, para distinguir al trabajador de confianza del de base, con independencia de lo establecido en el artículo 7 de la Ley Reglamentaria.

OCTAVA. Finalmente, las iniciativas presentadas por el Diputado Jorge A. Kahwagi, por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, y por el Diputado Leonel Sandoval pretenden ajustar el catálogo del personal de confianza enumerado en la fracción III del artículo 5º, sin embargo, se considera que el contenido de las mismas queda superado al aprobarse el texto de la Minuta remitida por el Senado con las modificaciones antes descritas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisiòn de Trabajo y Previsión Social, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B DEL ARTÌCULO 123 CONSTITUCIONAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se modifican los artículos 2 y 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación.

Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción III del artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 5. Son trabajadores de confianza:

I.- .......

II.- .......

III.- En el Poder Legislativo:

A. En la Cámara de Diputados: Secretario General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

B. En la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores, Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas administrativas y técnicas.

C. En la Cámara de Senadores: Secretarios Generales, Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías Privadas.

Con independencia del nombramiento expedido, en todos los casos a que se refiere esta fracción, será considerado trabajador de confianza cualquiera que desempeñe las siguientes funciones:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando.

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son se confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o destino.

d) Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las áreas de Auditoría.

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan la representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características.

f) En almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios;

g) Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza sean análogas a las anteriores.

IV.- ........

V.- ........

ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 32, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 32.- .......

..........

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos a que se refiere el párrafo anterior.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos.

TRANSITORIOS

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil seis.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández, Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

(Primera lectura. Febrero 14 de 2006.)
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA INDÍGENA A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnada el día 13 de septiembre de 2005, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, con opinión de la Comisión de Asuntos Indígenas, el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona a la Ley General de Desarrollo Social diversas disposiciones en materia indígena, presentada por la diputada Evangelina Pérez Zaragoza a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fecha 26 de octubre de 2005, se remitió a la Comisión de Asuntos Indígenas, el proyecto de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, para su opinión.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- La iniciativa propone disposiciones reglamentarias al artículo 2º constitucional, el cual recoge el reconocimiento a nuestra diversidad cultural, con respeto a las diferencias de las comunidades indígenas, a sus usos y costumbres y a la libre determinación en un marco de autonomía. Esta naturaleza pluricultural y pluriétnica, sin embargo, no ha tenido un reconocimiento social pleno, pese que ya en el anterior texto constitucional se plasmaron garantías tales como el acceso a la jurisdicción del Estado y la necesidad de traductores en los procesos legales en los que participaran indígenas.

SEGUNDO.- El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el apartado B, también establece las instituciones y medidas políticas necesarias para garantizar el estricto respeto a los derechos indígenas y al desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, que deberán ser implementados previa consulta con los mismos. Las fracciones I y VII del apartado en comento, se refieren al impulso al desarrollo regional de las zonas indígenas, el apoyo a sus actividades productivas y al desarrollo sustentable, para lograr la suficiencia económica. Los municipios deberán asignar de manera equitativa las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para sus fines específicos.

TERCERO.- Sin embargo, todos conocemos los rostros de la discriminación como cultura social. Se necesita un marco regulatorio para que no se lesionen los derechos indígenas, pero especialmente para erradicar la discriminación como práctica, como conducta normal, no consciente a veces de su propia inequidad. El acceso de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas al goce de los derechos generales de la ciudadanía y a los derechos sociales elementales, debe estar preservado celosamente en nuestro sistema normativo y en las acciones institucionales.

CUARTO.- Ley General de Desarrollo Social, dispone

"Artículo 11.- La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:

I.- Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social".

QUINTO.- Las propuestas de adiciones al artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, están insertas dentro del marco conceptual que establece dicha Ley, en la cual están enunciados los principios a los cuales se sujetarán las políticas públicas de desarrollo social. Entre ellos, la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades, como reconocimiento a las formas internas de convivencia y organización, en el marco constitucional.

En el texto de dicho artículo se establece que

"Artículo 34. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos;..." El concepto de grupo social recogido en la Ley General de Desarrollo Social es más amplio y comprende los distintos agrupamientos humanos con características más o menos homogéneas. La comunidad indígena, reconocida y regulada por los artículos 2º y 27 constitucionales, es un concepto preciso y delimitado por las características singulares de su naturaleza sociológica y agraria: "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres."

SEXTO.- En dicho artículo, (ubicado en el capítulo relativo al fomento del sector social de la economía), se establecen obligaciones a los tres niveles de gobierno, a efecto de estimular la organización de personas, familias y grupos sociales. Dispone que se debe destinar recursos públicos para la promoción de proyectos productivos, oportunidades de inversión y capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y proyectos, dándoles apoyo legal.

SÉPTIMO.- La presente reforma y adición al artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, incorpora al texto legal la intención del constituyente que redactó el artículo 2º. Cabe aclarar que los párrafos de la iniciativa que proponen un trato prioritario o cláusulas de excepción, no son pertinentes para su inclusión.

OCTAVO.- Lo anterior, en razón de que los programas sociales ya se aplican con prioridad a las comunidades que así lo requieran, por sus condiciones, que las ubican dentro de las zonas de atención prioritaria definidas en la Ley. El artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social dispone que

"Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley..." NOVENO.- Asimismo, no es de incluirse la última cláusula de la iniciativa en la que se establece que "las autoridades municipales determinarán equitativamente los recursos presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos." Es una disposición de redacción similar a la del artículo 2º, fracción I constitucional, excepto porque en ésta, la disposición dice "asignaciones presupuestales". El significado de la palabra recursos, según la Real Academia de la Lengua, es "conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos hidráulicos, forestales, económicos, humanos." Tiene una connotación más amplia que asignación presupuestal, que se refiere a gasto público únicamente, por lo cual modifica sustancialmente, ampliándola, la disposición constitucional.

DÉCIMO.- Las adiciones respecto a la difusión de las reglas y manuales de operación de los programas sociales destinados a la población indígena, en español y en las lenguas habladas por los pueblos indígenas habitantes del territorio nacional, se incorporan al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, que se refiere a las reglas de operación, no al artículo 34 como propone la iniciativa, para mantener la unidad temática del texto legal.

DÉCIMO PRIMERO.- La iniciativa que se dictamina encamina sus propuestas a nivelar la balanza del equilibrio social hacia la necesaria equidad. Sus disposiciones aplicadas al terreno de lo social y encaminadas al reforzamiento económico y productivo, permitirán a las comunidades indígenas la participación efectiva y plena, de manera intercultural y respetuosa de sus lenguas, en la planeación de proyectos productivos, con inversiones públicas y privadas para la creación de empleos, y con acceso al crédito para el abasto y comercialización.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA INDÍGENA A LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 y un segundo y tercer párrafos al artículo 34 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 26.- El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, calendarización y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.

Las reglas y manuales de operación de los programas sociales destinados a la población indígena, deberán difundirse en idioma español y en las lenguas habladas por los pueblos indígenas de los Estados Unidos Mexicanos, reconocidas por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 34.- Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal estimularán la organización de personas, familias y grupos sociales, destinando recursos públicos para promover proyectos productivos; identificar oportunidades de inversión, y brindar capacitación, asistencia técnica y asesoría para la organización y el diseño de proyectos y apoyo legal para la realización de estas actividades.

Los gobiernos federal, estatales y municipales con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, apoyarán las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas, mediante acciones coordinadas que permitan fortalecer la economía local, mejorar las condiciones de vida de los pueblos y lograr la suficiencia de los ingresos económicos de los indígenas, procurando establecer de manera conjunta con ellos nuevos modelos interculturales de desarrollo regional.

En dichas acciones deberá considerarse la aplicación de estímulos para las inversiones privadas e incremento para las inversiones públicas que propicien la creación de empleos; la organización, la capacitación, asistencia técnica y el uso de tecnologías para incrementar su capacidad productiva; asimismo se asegurará el acceso equitativo al crédito, a los sistemas de abasto y comercialización.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS VISITAS DE INSPECCIÓN PRACTICADAS DEL AÑO 2004 A LA FECHA, A LAS INDUSTRIAS MAQUILADORAS ESTABLECIDAS A LO LARGO DE LAS ZONAS FRONTERIZAS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, TAMAULIPAS Y COAHUILA

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informe a esta Cámara los resultados de las visitas de inspección practicadas del año 2004 a la fecha, a las industrias maquiladoras establecidas a lo largo de las zonas fronterizas de los Estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila, presentada por la Diputada Irma Guadalupe Moreno Ovalles, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 28 de abril de 2005.

Consideraciones:

1.- El Punto de Acuerdo referido y propuesto, es de evidente competencia de esta Comisión de Trabajo, toda vez que versa sobre la materia de trabajo.

2.- El mencionado Punto de Acuerdo solicita que la H. Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las autoridades laborales designadas por los respectivos gobiernos de los Estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila, en el ámbito de sus facultades y competencias, informen a esta Cámara de los resultados de las visitas de inspección practicadas del año 2004 a la fecha, a que se refieren los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo y de las acciones realizadas para combatir la discriminación y violencia contra las mujeres trabajadoras en las plantas maquiladoras establecidas en dichos Estados.

3.- En virtud de la petición antes descrita, la Comisión de Trabajo y Previsión Social considera que constituye un importante y fundamental deber del Estado velar y defender el interés social, el cual debe prevalecer en la relación trabajador-patrono, finalidad que se concreta por disposición de la Ley Federal del Trabajo, al establecer la inspección del trabajo, a través de la vigilancia de todas las normas laborales que tienden a proteger al trabajador, cuidar su salud y las condiciones de seguridad e higiene en donde labora, capacitarlo constantemente, conservar sus energías de trabajo, así como a prevenir los riesgos de trabajo, En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción XV, Apartado A del Artículo 123, determina claramente la obligación de los patronos a observar y a adoptar medidas adecuadas para cuidar de la higiene y seguridad de sus trabajadores en los centros laborales, así como el de evitar y prevenir accidentes de trabajo; el citado artículo constitucional establece textualmente lo siguiente:

"Artículo 123.- ...

...

A.-

I.- XIV.- ...

XV.- El patrono está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;"

La norma fundamental protege el interés social prevaleciente en las relaciones trabajador-patrono, interés que sirve de pauta y guía a lo regulado en el Capítulo V del Título Once de la Ley Federal del Trabajo que señala como función primordial la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, higiene y seguridad, por conducto de los inspectores del trabajo; como también a lo preceptuado por el Artículo 8 fracción I del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, que señala que los Inspectores tendrán la obligación de vigilar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, el cumplimiento de las disposiciones en materia de trabajo; las de seguridad e higiene en el trabajo, incluidas las contenidas en las normas oficiales mexicanas; las que reglamentan el trabajo de las mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia; las de los menores; las de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las que regulan la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Estas disposiciones de orden público han sido violadas en forma constante por las empresas maquiladoras que se encuentran operando en la zona fronteriza de los Estados norteños de la República, en particular de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila. Dichas transgresiones al orden jurídico interno han sido conocidas por la sociedad en general, sin que hasta la fecha realmente se hayan implementado acciones suficientes para resolver las irregularidades existentes, entre las que se encuentran la falta de condiciones de seguridad e higiene en el trabajo de las mujeres, la falta de medidas para prevenir riesgos de trabajo, el estado de embarazo como causa de interrupción de las relaciones laborales, el despido injustificado, entre otros, sin que hasta la fecha, se hayan determinado las sanciones correspondientes por parte de las autoridades federales y locales competentes.

De acuerdo a una investigación y estudio llevada a cabo por George Kourous denominado "La salud y la seguridad laboral en las maquiladoras", señala que el sector de maquiladoras de México constituye un ejemplo de cómo las presiones del libre mercado desincentivan la aplicación efectiva de las normas de salud y seguridad laboral tanto por los gobiernos nacionales como por los las corporaciones trasnacionales. Que entre el 50 y 60% de los mexicanos empleados en el sector de maquiladoras son mujeres, cuya mayoría tienen entre 17 y 25 años de edad, son solteros y sólo tienen educación primaria. Apunta que las condiciones laborales varían de una maquiladora a otra, pero en la inmensa mayoría existe una jornada agitada y estresante, principio para el desarrollo de trastornos traumáticos acumulativos y de alteraciones ergonómicas, una alta exposición a productos tóxicos y a los accidentes industriales. Indica asimismo, que los salarios son extremadamente bajos en comparación a los que pagan en Estados Unidos de América (entre 3 y 4 dólares diarios, en la frontera) y que la rotación laboral es alta, debido a que las mujeres no aguantan el estrés, produciendo peligro para su salud, así como el hostigamiento sexual. Menciona también que las quemaduras y las cortadas son comunes porque no se resguardan las partes móviles o calientes de la maquinaria de producción, y muchas veces no se pone equipo de protección adecuado y apropiado a disposición del personal. Y debido a que el acceso a las maquiladoras normalmente está restringido, existen pocas evaluaciones independientes de la seguridad laboral, además de que los trabajadores no reportan las violaciones porque temen represalias.

Al imperar estas situaciones y actitudes tan injustas e inequitativas para las mujeres trabajadoras de dichos establecimientos, las maquiladoras violentan no sólo las normas jurídicas internas, sino que transgreden también los convenios internacionales en la materia, como por ejemplo, el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la discriminación (empleo y ocupación) de 1958, en el que México debe:

-Proseguir políticas nacionales para la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación;

-Tomar medidas prácticas para promover el entendimiento y la aceptación pública de la no discriminación; y

-Recoger y examinar las denuncias de derogación de los principios de no discriminación.

De igual manera se vulnera por todos los actores, el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) parte del Tratado de Libre Comercio (TLC) Norteamericano, en el que México también tiene la obligación de:

-Promover la eliminación de la discriminación en el empleo;

-Garantizar la aplicación de su ley del trabajo;

-Iniciar, oportunamente, procedimientos para buscar sanciones o remedios adecuados para las violaciones de su ley del trabajo; y

-Hacer públicos los contenidos de su ley del trabajo en lo relacionado con la no discriminación, confirmando de este modo sus obligaciones contempladas en el Artículo 6 del ACLAN, que señala, "Cada una de las Partes se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Acuerdo, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición de las personas o Partes interesadas, para su conocimiento."

No cabe duda alguna que las empresas maquiladoras establecidas en nuestro país, de una forma u otra han cumplido de cierta manera con uno de los objetivos fundamentales por las que fueron instaladas en los años sesenta, que es la creación de empleos; sin embargo, la calidad del trabajo, las habilidades, la capacitación de los trabajadores y el mejoramiento salarial, nunca y hasta la fecha se han impulsado ni concretado.

Es importante considerar que la defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores de la maquila, siempre buscarán la mejora de sus condiciones de trabajo y de vida, de modo que se posibilite su realización en los ámbitos personal y laboral, por lo que es importante que esta Comisión de Trabajo se avoque a realizar el exhorto a las autoridades laborales competentes para que lleven a cabo la inspección que determina claramente la Ley Federal del Trabajo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que en el ámbito de sus facultades y competencias informe a esta H. Cámara de Diputados los resultados de las visitas de inspección practicadas del año 2004 a la fecha, a que se refieren los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo y de las acciones realizadas para combatir la discriminación y violencia contra las mujeres trabajadoras, efectuadas en las plantas maquiladoras establecidas a los largo de las zonas fronterizas de los Estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila. Asimismo, se le exhorta a que lleve a cabo las visitas de inspección a las mencionadas plantas maquiladoras de conformidad a la normatividad jurídica, así como se remitan los informes de estas inspecciones a esta H. Cámara de Diputados.

Segundo.- Se exhorta a las autoridades laborales designadas por los respectivos gobiernos de los Estados de Baja California, Chihuahua, Tamaulipas y Coahuila, dé conocimiento a esta H. Cámara de Diputados, los resultados de las inspecciones del trabajo que señalan los artículos 540 y 541 de la Ley Federal del Trabajo, en función a su competencia jurisdiccional que hayan efectuado a la industria maquiladora establecidas en sus respectivas franjas fronterizas, como también de las acciones realizadas para combatir la discriminación y violencia en contra de las mujeres trabajadoras, en lo que corresponde al periodo del año 2004, y lo comprendido del presente. Asimismo, se les exhorta a que lleven a cabo las visitas de inspección a las mencionadas plantas maquiladoras de conformidad a la normatividad jurídica, así como se remitan los informes de estas inspecciones a esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil seis.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.