Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1942-II, miércoles 8 de febrero de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Salud para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El alcoholismo ha sido diagnosticado como enfermedad incurable, progresiva y mortal, desde el año 1963 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Es una enfermedad incurable porque se pueden pasar años sobrios y tomar una copa, y entonces tener una recaída; es progresiva debido al acondicionamiento del organismo a tolerar cada vez mayores niveles de alcohol; y es mortal debido a que conduce a accidentes de tránsito, suicidios, crímenes, infartos, congestiones alcohólicas, síndromes cerebrales, y muchas otras consecuencias. La cultura latinoamericana acepta y promueve el consumo de bebidas alcohólicas.

Por otra parte la Asociación Médica Americana ha catalogado el alcoholismo como una enfermedad que puede ser controlada pero no curada. Uno de los síntomas es un incontrolable deseo de beber.

El alcoholismo es una enfermedad progresiva, y mientras el alcohólico siga ingiriendo, su impulso de beber seguirá en aumento. Si la enfermedad no es controlada puede resultar en la locura o la muerte. La única manera de contrarrestar el alcoholismo es una abstinencia total.

El alcoholismo es una enfermedad para toda la vida. Autoridades en la materia coinciden en que el alcohólico, aun con varios años de sobriedad no puede controlar sus tragos cuando comienza a beber nuevamente.

Hay muchos tratamientos exitosos para el alcoholismo. Hoy día Alcohólicos Anónimos es el más difundido y considerado mundialmente el más eficaz. El alcoholismo ya no es una condición sin esperanza, siempre y cuando sea reconocido y tratado.

Esta enfermedad no respeta sexo, edad ni posición social, ya que vasta observar que sólo de un 3 a un 5% de los enfermos alcohólicos son vagabundos, el resto conservan a su familia y empleo y se maneja más o menos bien, aunque su forma de beber puede afectar, en parte, a su vida familiar, vida social, trabajo, o bien estas tres cosas. Un enfermo alcohólico es aquel que tiene problemas en cualquier aspecto de su vida a causa de la bebida.

El alcohólico bebe porque piensa que debe hacerlo, utiliza el alcohol como una muleta o un escape. Esta dolorido emocionalmente y recurre al alcohol para matar ese dolor; pero a la larga depende tanto del alcohol que esta convencido que no puede vivir sin él.

Algunos alcohólicos cuando tratan de dejar de beber sufren síntomas tan angustiantes que recurren nuevamente a la bebida porque sienten que es la única manera de aplacar la agonía.

A muchos de los alcohólicos les gustaría ser bebedores sociales. Emplean mucho de su tiempo y esfuerzo tratando de controlarse para poder beber como otras personas. Ingieren bebidas alcohólicas los fines de semana o se limitan a beber cierta clase de bebidas, pero nunca están seguros de poder detenerse cuando lo deseen, por lo que terminan por emborracharse, aún cuando se habían propuesto no hacerlo.

El alcoholismo es un tipo de enfermedad en la que el paciente no cree estar enfermo. La esperanza de recuperación estriban en su capacidad de reconocer su necesidad de ayuda, su deseo de dejar de beber y su disponibilidad en admitir que, por si mismo, no puede lidiar con el problema.

El alcoholismo está reconocido como uno de los principales problemas de salud. En nuestro país es la tercera causa de muerte, sólo superado por enfermedades del corazón y el cáncer; y no daña únicamente a los alcohólicos, sino que sus efectos perjudican a otros, en el hogar, en el trabajo, en las carreteras, está relacionado con el 40-50% de los accidentes de tránsito, el 15-20% de los accidentes laborales, el 50% de los homicidios1 etcétera.

Como vemos el alcoholismo puede de todas maneras llegar a tener un impacto negativo sobre la vida de las personas que son aficionadas a las bebidas embriagantes.

Hemos aprendido mucho acerca de cómo identificar y detener el alcoholismo. Pero hasta ahora nadie ha descubierto una forma de prevenirlo por que nadie sabe exactamente por qué algunos bebedores se vuelven alcohólicos, Los doctores y los científicos especialistas no se han puesto de acuerdo sobre la causa o causas del alcoholismo.

El doctor Mark Keller, profesor de la Universidad de Rochester y editor del Quaterly Journal of Studies on Alcohol, define: "el alcoholismo es una enfermedad crónica de carácter físico, psicológico, psicosomático o social, que se manifiesta como un desorden de la conducta y se caracteriza por la ingestión repetida de bebidas alcohólicas, hasta el punto en que excede lo que se acepta socialmente y que interfiere con la salud del bebedor, con sus relaciones interpersonales y con su capacidad para trabajar".

El alcoholismo es una enfermedad, una obsesión mental, aunada a una compulsión física, entendiendo por obsesión mental, una idea fija y atormentadora que condena al individuo a seguir bebiendo y por compulsión física, un deseo involuntario, más allá de las propias fuerzas del individuo, que no le permite decidir cuándo ha de abstenerse de beber, siendo ésta una enfermedad incurable, progresiva y que puede llegar a ser de consecuencias fatales.

La Asociación Médica Norteamericana como la Asociación Médica Británica, que son las principales organizaciones de doctores en sus países, y la Organización Mundial de la Salud, como muchos otros grupos profesionales, que consideran al alcoholismo como una enfermedad.

Algunas autoridades continúan mirándolo solamente como expresión de problemas emocionales ocultos, otros lo ven como un síntoma que antecede a una enfermedad, aunque requiere tratamiento por sí mismo.

El Comité sobre Alcoholismo y Dependencia de las drogas, de la Asociación Médica Norteamericana, define al alcoholismo como una enfermedad en la cual se presenta ansiedad por el alcohol y pérdida del control sobre su consumo, o como un tipo de dependencia que puede causar daño a la salud de la persona o interferir su habilidad para trabajar y para avenirse con los demás.

El alcohólico bebe usualmente en grandes cantidades, y con frecuencia llega al estado de embriaguez. Sin embargo, la cantidad y la frecuencia no son más que síntomas. Si bien es cierto que algunos alcohólicos beben en menores proporciones que algunos bebedores sociales, este hecho no modifica su condición básica ni la hace menos grave. El factor clave está en la pérdida del control y la ansiedad por la droga, en este caso el alcohol. Los defectos físicos y las dificultades para ajustarse a la vida pueden contribuir al desarrollo de la enfermedad, o ser un resultado de ella.

La bebida solitaria, o el beber temprano por la mañana pueden ser signos de alcoholismo, pero no siempre se presentan. En forma similar, el vivir en sitios de baja condición, la irresponsabilidad y otros tipos de conducta comúnmente asociados con el alcoholismo, ni se limitan a este desorden ni forman necesariamente parte de él.

En realidad, la clase de alcohólicos compuesta por miembros de alto nivel profesional y económico constituye probablemente la más numerosa, y con toda seguridad, una de las clases de alcoholismo más ignoradas en este país.2

Dentro de nuestra propia legislación en la Ley General de Salud en su capitulo VIII de salud mental artículo 174 a la letra dice:

Artículo 74.- La atención de las enfermedades mentales comprende:

I. La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas, y

II. La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Sí. La mayoría de los expertos están de acuerdo en que el alcoholismo es una enfermedad tanto como lo es la presión alta, la diabetes y la artritis. Como estas otras enfermedades el alcoholismo tiende a heredarse. El alcoholismo es una enfermedad crónica. "Crónica" significa que dura un tiempo largo o que causa problemas una y otra vez. El tratamiento principal para el alcoholismo es dejar del todo de beber alcohol. Esto puede ser difícil puesto que la mayoría de las personas que son alcohólicas sienten un fuerte deseo por el alcohol cuando dejan de tomar.

Por esa razón para el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México la importancia del reconocimiento del alcoholismo como una enfermedad surge y se justifica en la presente iniciativa para que el estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

Tenemos que hacer un cambio radical en nuestra legislación para poder atacar de frente este problema, por que viendo la realidad, esta destruyendo a nuestros jóvenes sin olvidar mencionar el daño que ha causado a nuestra sociedad en general.

Con base en lo anterior, la diputada del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforma la fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinaran para la ejecución del programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. Considerar al alcoholismo como una enfermedad, para implementar programas de prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación.

II. .....

III. .......

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Fundación de Investigación, AC.
2 http://www.angelfire.com/ego/salud0/enfermedad.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. María Ávila Serna

(Turnada a la Comisión de Salud. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía la presente iniciativa que modifica el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Analizar las manifestaciones regional-territoriales de los procesos económicos, sociales y ambientales derivados de la creciente integración internacional y globalización, así como de los efectos de políticas y programas de desarrollo regional instrumentados, tomando como eje de análisis el "territorio" (región, municipio, comunidad, etcétera), dentro de la paradoja "global-local", es indispensable para realizar diagnósticos y apoyar el diseño de estrategias en la planeación, desarrollo regional y local sustentable. En particular, lo relacionado al desarrollo regional transfronterizo, competitividad internacional de regiones.

La política regional europea es una política de solidaridad, en donde se dedica más de la tercera parte del presupuesto de la Unión Europea a reducir las diferencias en el ámbito del desarrollo entre las regiones así como las disparidades de bienestar entre los ciudadanos. A través de esta política, la Unión desea contribuir a la recuperación de las regiones menos desarrolladas, la reconversión de las zonas industriales en crisis, la diversificación económica de las zonas rurales en declive agrícola, o aun la revitalización de los barrios desheredados de las ciudades, teniendo presente como preocupación esencial la creación de empleo. En una palabra, se trata de fortalecer la cohesión económica, social y territorial de la Unión.

Concretamente, teniendo en cuenta estas orientaciones, las autoridades nacionales y las regionales han establecido prioridades propias en cooperación y selección de proyectos concretos. Éstos últimos presentan una gran diversidad en función de las condiciones económicas, sociales y territoriales de cada región, que determinan las formas y esquemas de participación.

Mejorar la competitividad regional es indispensable para ayudar a las empresas a extender sus actividades, a crear empleo y a aumentar la productividad.

Aumentar y mejorar el empleo se debe convertir en la preocupación social número uno. Por ello, es importante establecer estrategias para el empleo, encaminadas a una acción concertada en todo el territorio en su conjunto.

Equilibrar el desarrollo de las zonas urbanas y rurales debe ser también una de las principales condiciones de la cohesión para asegurar la complementariedad y el equilibrio entre zonas urbanas y rurales. Para ello, es preciso tener en cuenta los problemas particulares de estas zonas.

Todo esto con la intención de reducir las disparidades entre regiones, y más aún entre los Estados. Asimismo, favorecer el proceso de integración económica.

México es un mosaico de realidades económicas, sociales y culturales. En esta diversidad está su fuerza y debe aprovecharse para elevar los niveles de vida de toda la población, se debe continuar para lograr un verdadero federalismo, implementando estrategias en la que cada zona del país logre su pleno desarrollo y se vayan reduciendo las diferencias entre las diversas regiones.

Un auténtico gobierno federalista debe promover la vocación económica regional, así como equilibrar las oportunidades entre las mismas. Para lograr esto se deben orientar proyectos, estímulos fiscales y canalizar inversiones, para armonizar el crecimiento económico, el progreso social tomando en cuenta la sustentabilidad del medio ambiente.

Alcanzar un auténtico federalismo en donde los municipios y estados cuenten con los recursos suficientes para llevar a cabo sus funciones. Esto quiere decir que los municipios puedan brindar de manera adecuada los servicios públicos de los cuales son responsables: seguridad pública, alumbrado, agua potable, drenaje, recolección de basura, entre otros, es indispensable, por ello a través de una mejor coordinación entre los tres ámbitos de gobierno, se pueden generar proyectos importantes para la inversión extranjera directa.

Apoyos a una planta industrial moderna y productiva para generar los empleos que necesitamos en los centros urbanos, es esencial, además se debe propiciar que nuestra industria produzca con calidad y que la misma no lesione al medio ambiente. El apoyo a la inversión directa nacional y extranjera, los procesos de simplificación administrativa, los programas de capacitación al personal, los incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo de una base científica son políticas que se han instrumentado pero no con los resultados deseados.

Un impulso decidido a la vocación económica de las regiones, mediante políticas que promuevan la micro, pequeña y mediana empresa, la industria manufacturera y las maquiladoras; además de fortalecer ramos de servicios cuyos beneficios son fácilmente focalizados, como el pesquero, el artesanal y el turístico es necesario.

En este orden de ideas, la Ley de Inversión Extranjera no sólo debe considerar en su objeto la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, sino también desarrollo regional, considerando fundamentalmente fomentar el desarrollo de proyectos aplicados de impacto regional, desde una concepción multidisciplinaria que refleje la visión de extensión y vinculación tanto nacional como regional.

Proyectos que promuevan la interacción de la comunidad con diferentes grupos sociales, instancias gubernamentales, fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales, empresarios, universidades, y centros de investigación nacionales e internacionales.

Por lo antes mencionado, para continuar fortaleciendo el desarrollo regional para reducir la diferencia entre las regiones del norte, centro y sur del país, el objeto de la Ley de Inversión extranjera debe ser ampliado para canalizar inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta no sólo contribuya al desarrollo nacional, sino también desarrollo regional y por ello el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo primero de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, tomando especial énfasis en el desarrollo regional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 2 del mes de febrero de 2006.

Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REFERÉNDUM, PLEBISCITO E INICIATIVA POPULAR, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER OROZCO GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Javier Orozco Gómez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta H. soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 35, fracción I; 36, fracción III; 89, fracción XIX; 41, fracción III; 71, último párrafo; y se adicionan las fracciones V del artículo 31; V del artículo 41; IV del artículo 71; XXIX-N del artículo 73, y IX, recorriendo la actual para pasar a ser fracción X, del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Es sin duda la democracia uno de los temas más polémicos y analizados de la teoría política. Concepciones, características, teorías y tratados se han escrito desde hace veinticinco siglos, cuando los griegos comenzaron a reflexionar sobre ésta. Efectivamente, la palabra democracia encuentra sus raíces en la etimología griega demos, "pueblo", y kratos, "poder"; por lo que se concibe como el poder del pueblo. Hoy en día, la democracia implica legalidad, representación, libertad, competencia política y renovación periódica del poder; es decir, es un modelo óptimo de Estado, que toda sociedad desearía, pero que a pesar de su aplicación encuentra distintos matices en cada país, que hacen dudar de su significado etimológico.

El concepto y realización misma de la democracia como forma de gobierno se remonta al pueblo griego de la antigüedad, en donde el gobierno del pueblo se identificaba con la polis -como su máxima organización- en que las diferentes funciones estatales estaban desempeñadas por los propios ciudadanos; y ellos eran, en consecuencia, depositantes y depositarios del poder público, pero a lo largo de la historia política ha tenido distintas manifestaciones, hasta hoy en día.

Democracia es otro de los conceptos básicos de la estructura gubernamental; al igual que la soberanía es un término multívico, polémico y de enorme contenido ideológico, de hecho todo régimen contemporáneo se autocalifica de democrático.

En una acepción contemporánea y generalizada, la democracia consiste en el régimen político donde el pueblo es gobernante y gobernado, donde la persona cuenta con garantías individuales y con un mínimo de seguridad económica, donde se consagra el principio de la división de poderes, el de la elección popular de los gobernantes, la competencia libre entre los partidos políticos y la alternancia del poder.

En la actualidad, la democracia como forma de gobierno se sustenta en ciertas características que debe contener una Constitución, para poder decir que existe. Al respecto, el autor de la teoría política, Héctor González Uribe, señala las siguientes:

"1) El reconocimiento claro y explícito de los derechos humanos en la Constitución..."

"2) Un sistema claro y adecuado de garantías individuales y sociales, para salvaguardar los derechos humanos."

"3) La clara distinción constitucional entre la simple legalidad de los actos de la administración pública y la verdadera legitimidad de los órganos y procedimientos del Estado..."

"4) El establecimiento de las bases para una efectiva democracia política, con su gobierno representativo, su régimen electoral y de partidos, y sus formas y procedimientos para la correcta emisión del sufragio."

"5) Una clara y correcta expresión constitucional del tradicional principio de la división de poderes..."

"6) El poner las bases constitucionales para que haya en el país una efectiva democracia económica..."

"7) Asegurar una eficaz democracia educativa, a fin que todos los que deseen y tengan capacidad para ello puedan tener acceso a todos los grados de cultura..."

"8) Que la Constitución reconozca y garantice la existencia de auténticos grupos de presión en la sociedad..."

"9) El reconocimiento constitucional del derecho de los ciudadanos para defenderse contra los actos arbitrarios del poder estatal."

No se trata de precisar características o sesgos que nos presenten un modelo ideal de democracia, lo cual sería imposible. Los nueve caracteres enunciados no son los únicos, en muchas naciones no existen o sólo unos cuantos, y a pesar de ello, se dicen democráticos. Pero existen casos más patéticos, que aunque contemplen cualquiera o todos los lineamientos mencionados, no son respetados por quienes ejercen el poder político y tan sólo sirven para legitimarlo.

Son estas razones las que nos llevan a realizar un análisis acerca de lo que la democracia significa, comenzando por considerar algunos de los que, en nuestra opinión, son los retos más significativos para la comprensión de dicho vocablo.

En primer lugar, el uso extensivo que se ha hecho de democracia, pues éste en un principio significó el gobierno de los muchos o del pueblo; sin embargo, después se aplicaron aquellos sistemas en los que el gobierno de la comunidad se encuentra en manos de una minoría, aclarando que lo hace en representación de la comunidad en su totalidad.

El segundo reto lo constituye el hecho de que, desde sus orígenes, democracia implicaba principios de gran valor, como era la justicia, la igualdad y la libertad, que han sido reconocidos como vocablos que designan ideales benéficos para la comunidad, lo cual tiene como consecuencia que cuando son mencionados, al igual que el término democracia, se interrelacionen estos conceptos y se equiparen en su significado.

En tercer sitio, existe una noción vaga sobre el significado de democracia, ya que en diversas ocasiones existen interminables discusiones sobre si un determinado ideal o principio jurídico, debe ser considerado como parte de la democracia.

Finalmente, un cuarto reto lo encontramos en el constitucionalismo democrático-liberal que surge en el siglo XIX, instaurado en Europa y Latinoamérica, que ha ido entrando en crisis en las últimas décadas, sobre todo entre los años de 1970 y 2000. Esta crisis se debe a un creciente desajuste entre las formas y contenidos de dicho constitucionalismo y el surgimiento de fuerzas y procesos que han disuelto o transformado las estructuras sociales, económicas y políticas de diversas naciones.

Lo anterior nos habla de la actualidad de la democracia y que, a pesar de todo, es considerada como una forma de gobierno ideal. Como analizaremos en los siguientes párrafos la evolución de la democracia va ligada con sus tres formas típicas que conocemos: directa, indirecta y semidirecta.

Democracia directa: Hemos anotado que es en la época esplendorosa de los griegos, donde encontramos el nacimiento de la democracia, cuando los politólogos Platón y Aristóteles estudiaban sobre las formas de gobierno, mismas que definían por el número de los que ejercían el poder. La polis griega constituye para la teoría política, no sólo una forma de organización estatal, sino también, una forma de participación política popular. En aquellos tiempos, gracias a las dimensiones geográficas y demográficas de la polis, los griegos podían practicar una democracia directa, en la que los ciudadanos reunidos en asamblea participaban personal y efectivamente en las decisiones públicas.

Basta recordar la descripción que nos hace Platón sobre estas asambleas: "...cuando el debate se refiere al gobierno general de la ciudad, cualquiera se levanta y da su consejo, sea un carpintero, un herrero o un trabajador del cuero, un mercader o un capitán de barco, ricos o pobres, nobles o humildes". Es decir, no hay distinción entre gobernantes y gobernados, a diferencia de la democracia de las eras moderna y contemporánea, cuando el ciudadano otorga su poder a un representante para que tome decisiones de carácter público por él.

La ciudad-Estado como también se le denomina a la polis griega, nos aporta el concepto de la democracia directa, que consiste en la participación del pueblo en las decisiones estatales, sin intervención o intermediario alguno. Para poder darse lo anterior, tienen que existir determinadas condiciones, tales como: territorio pequeño, población no numerosa y una economía basada en la esclavitud, para dejar tiempo libre a los ciudadanos para intervenir en política.

En la actualidad, es en los cantones suizos de Unterwald, Glaris y Appenzell donde funcionan a través de asambleas populares reuniéndose una vez al año, ya sea en un prado o plaza pública, para votar sobre leyes, presupuesto y revisiones constitucionales. Al respecto, cabe mencionar cuáles han sido las razones de su vigencia:

a) Funciona únicamente en tres cantones, los menos poblados de la Confederación Helvética.

b) El trabajo de las asambleas populares es minuciosamente preparado por un Consejo cantonal elegido y que la asamblea se limita a aprobar o desaprobar lo que ha sido elaborado por el Consejo.

c) Cuando se trata de problemas técnicos o jurídicos, la Asamblea no es capaz de discutir y casi ni siquiera de justificar su negativa, y en general, acepta las proposiciones que se le hacen.

Democracia indirecta: A esta forma de democracia también se le conoce como representativa, ya que tiene su fundamento en la representación política. Ahora bien, la polis griega es un ideal democrático perdido en el tiempo, no sólo por razones demográficas y geográficas desbordadas en la época actual, ni por las facilidades que otorgaba la estructura socioeconómica esclavista, hoy imposibles, sino además, porque la integración de las asambleas era sólo para los ciudadanos libres, lo que se opone radicalmente al principio del sufragio universal conquistado por la democracia de la era contemporánea.

Llegar a lo que en la actualidad se conoce como democracia indirecta o representativa, no fue fácil, varios siglos tuvieron que pasar para conquistar, primero, el principio de la soberanía popular y con posterioridad, a las fórmulas representativas más idóneas para las distintas naciones del mundo.

Como ya sabemos es a finales de la edad media cuando de la lucha entre imperio, Iglesia, reinos y feudos, nació el Estado moderno, y con éste, el concepto de soberanía como atributo esencial del mismo. Pensadores como Jean Bodin, Tomás Hobbes y Juan Jacobo Rousseau nos aportan importantes conceptos sobre la soberanía.

Para Bodin, la soberanía es el justo gobierno de muchas familias y de lo que es común a ellas, con suprema autoridad, al referirse a la República. De lo que derivaba dos formas de soberanía, la positiva (la unificación y centralización del poder) y la negativa (la independencia frente a otros países). Por su parte, Rousseau señala que la soberanía reside en el pueblo y que cada individuo es depositario de una parte de ésta. Mientras que Hobbes considera al rey como detentador del poder soberano, a fin de que logre detener al hombre en sus instintos bélicos. En cada una de estas nociones, existe la preocupación por quién sea el depositario del poder político, el pueblo o los gobernantes.

A esta polémica, la aportación de Emanuel Sieyes, en su obra ¿Qué es el tercer Estado? es partidario de un gobierno representativo, cuestionando al gobierno directo, en virtud de dos razonamientos: primero, considera que la mayoría de los ciudadanos es incapaz de conocer las leyes, a falta de instrucción, y segundo, ya no era posible congregar a todos los ciudadanos en la plaza pública para discutir los problemas de la comunidad.

Así se constituye una nueva doctrina, la de la representación política, naturalmente no apartada de la idea democrática, sino más bien inherente a los temas del Estado moderno. Los grandes problemas de los últimos siglos hacen imposible la democracia directa, en su lugar aparece la democracia representativa. Encontramos unidas las ideas de representación y democracia (soberanía del pueblo y poder del pueblo); lo que motiva que la voluntad de los representantes y del pueblo se confundan, cuando la voluntad del último reside precisamente en la representación.

La democracia representativa ha sido, desde entonces, el sistema político por excelencia, el cual ha sido adoptado por los regímenes políticos contemporáneos; conquistarlo, es el principio, el paso siguiente sería la abolición de las autocracias y la paulatina desaparición de las monarquías, con la consiguiente instauración de las repúblicas.

El perfeccionamiento de la representación política tuvo que pasar por un intenso debate sobre la teoría del mandato, que una vez superado nos muestra que no existe contrato alguno entre el representante popular y el representado. El mandato tiene su fundamento en el sistema representativo, en el que el pueblo se gobierna por medio de sus elegidos. Precisamente, para robustecer la noción del gobierno por medio de representantes, se utilizó la figura civilista del mandato. En la teoría representativa la nación es una persona titular de la soberanía, que confiere el poder de ejercer en su nombre esa soberanía; relación de mandato que origina una representación de la nación por el parlamento, postura que sostiene León Duguit.

Esta polémica entre el mandato imperativo y la representación política, encuentra en el Discurso a los electores de Bristol, de Edmund Burke, en 1774, un documento que ilustra la libertad absoluta de los diputados respecto a sus electores. Este célebre personaje inglés admite que el representante debe tener en cuenta la opinión de los electores, pero no sujetar su juicio maduro a los deseos particulistas y criterios menos maniatados por aquéllos. A su juicio, el Parlamento no era un Congreso de embajadores de intereses diferentes y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros hubiera de sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino que, al contrario, el Parlamento era una asamblea deliberante de una nación, con un interés, el de la totalidad.

Con el paso del tiempo, la democracia representativa ha ganado terreno en aplicación y efectividad, el hombre ha inventado una serie de sistemas electorales para hacer equitativa y justa la distribución de asientos en un Parlamento, a fin de que sea lo más genuina posible la voluntad popular expresada en las urnas. La representación política conjugada con el sufragio universal, además de ser una conquista invaluable, constituyen la base de la democracia indirecta, al procurar la renovación de poderes de una manera creíble y transparente.

Democracia semidirecta: En la actualidad, los regímenes políticos ya no se limitan afirmar la primacía de la voluntad popular, sino que procuran crear nuevos y mejores canales que aseguren la participación del pueblo en la elaboración de las leyes o en los asuntos de carácter público. A este propósito obedece la consagración de la democracia semidirecta, como una forma de participación política del pueblo en el proceso de toma de decisiones. A saber, son cinco los medios de expresión de este tipo de democracia: plebiscito, referéndum, iniciativa popular, destitución popular y la apelación de sentencias.

El objetivo de este tipo de democracia, es propiciar la intervención de la ciudadanía en cuestiones estatales, ya sea la elaboración o aprobación de una ley, temas de importancia o hasta solicitar la renuncia de un representante popular. La democracia semidirecta, es hoy en día, el mecanismo que ha acercado a la sociedad con el Estado, al poder manifestar su opinión sobre asuntos de carácter público, que se creían exclusivos de los gobernantes.

Respecto a sus formas, el plebiscito es el derecho que tiene el cuerpo electoral, para intervenir en un asunto netamente político y de manera extraordinaria. Por su parte, el referéndum es cuando se consulta a la ciudadanía sobre un acto de los órganos legislativos. Ambos tipos tienen puntos en común y diferencias. En cuanto a las coincidencias que a través de un proceso electoral, se consulta al electorado si está de acuerdo o no sobre un asunto político (plebiscito) o de carácter normativo (referéndum), efectuándose de manera semejante a una elección, sólo que en estos casos, no se eligen personas, sino que se vota sobre preguntas concretas.

Para llevarse a cabo, la reglamentación que se les otorgue, tiene que establecer sus requisitos de procedencia, tales como los temas que puede conocer, quién o quiénes lo pueden promover y la forma de convocarlos; su campaña de difusión; fecha de elección; el recuento de votos y el peso de sus resoluciones, derivada de la consulta al pueblo. Su diferencia radica en la materia que conoce cada uno.

La iniciativa popular tiene por objeto que el cuerpo electoral tenga el derecho de presentar ante el órgano legislativo, un proyecto de ley. De igual manera que el plebiscito y el referéndum, su marco normativo debe establecer sus requisitos de procedencia y las materias en que los ciudadanos pueden legislar, recordemos que el derecho de iniciativa de ley en la mayoría de los Estados, compete sólo a los gobernantes. La destitución popular o recoll tiene por objeto que la ciudadanía cumpliendo determinados requisitos legales, pueda solicitar la dimisión de un funcionario, el cual fue electo por ellos mismos, porque considera que no ha cumplido cabalmente con sus funciones. Finalmente, la apelación de sentencias es cuando el cuerpo electoral tiene a su consideración un pronunciamiento de los tribunales, el que se somete a su aprobación o rechazo.

Así, estamos ante las formas que se conocen con el nombre de democracia semidirecta o para algunos semirrepresentativa, que se conciben "como procedimientos que requieren la intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para que se pronuncie sobre los poderes constitutivos del Estado, sobre un acto público de los órganos representativos, o sobre los titulares de la representación". En síntesis, se procura investir al electorado de un mayor número de derechos políticos, y de asociarlo a una participación más activa en la toma de decisiones públicas.

Muchas objeciones se han lanzado contra estas formas de democracia semidirecta, se les achaca someter al pronunciamiento de los incompetentes las cuestiones de gobierno; complicar los mecanismos gubernamentales; menoscabar las decisiones de los órganos de poder con la rectificación, anulación o aún la aprobación del cuerpo electoral; demorar el trámite de adopción de esas mismas decisiones, entre otras. A pesar de ello, "esta forma de participación popular, tiene mucha importancia en la vida política contemporánea, porque expresa con mayor precisión los principios esenciales de la democracia".

En México la base jurídica sobre la que descansa la organización electoral y de acuerdo con la cual se desarrollan los procesos electorales y las elecciones, tiene gran importancia para la consolidación del régimen democrático, político, económico y social del país; ya que constituye la garantía del ejercicio de los derechos políticos.

El ejercicio de las libertades, implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de gobierno, así como de las formas y ámbitos de participación democrática, obligando a un esfuerzo permanente de las diferentes fuerzas políticas para lograr los consensos necesarios que respondan a los fines de actualizar nuestras instituciones y de garantizar ese ejercicio. Los procesos electorales jurídicamente regulados, constituyen la vía natural para que los ciudadanos expresen su voluntad; principio fundamental que obliga a las autoridades, partidos, agrupaciones, organizaciones políticas y ciudadanía a exigir la permanente actualización de nuestras leyes, acorde a la realidad nacional motivados por la respuesta cada vez más participativa de todos los actores involucrados en los temas políticos-electorales.

En los últimos años hemos sido testigos de un esfuerzo permanente por reformar el sistema electoral y las leyes que lo sustentan, se ha tratado de consolidar la legitimidad de las elecciones y de perfeccionar el sistema jurídico electoral que, por fortuna, ha transformado la naturaleza de las instituciones político-electorales, dichas transformaciones han contribuido al fortalecimiento de la vida democrática del país, la consolidación de principios rectores por los que debe regir su actividad la autoridad electoral, tales como: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad en la organización de los comicios, en la solución de las controversias, en la pluralidad partidista, equidad en las condiciones de la competencia electoral y sobre todo con la participación de una ciudadanía mejor informada y más involucrada en estos temas.

El diseño de sistemas electorales democráticos depende de los esfuerzos que se realicen dentro de las Cámaras del Congreso de la Unión, quienes de una u otra forma han configurado un sistema constitucional electoral que ha sido el resultado de un análisis intenso llevado a cabo por todas las fuerzas políticas nacionales en los últimos años. Este diseño de sistemas electorales debe abordar aspectos tan importantes como la democracia participativa, comprendiendo las figuras del referéndum, plebiscito e iniciativa popular, lo que redundará en una amplia participación ciudadana en los asuntos públicos y en las decisiones políticas fundamentales de la Nación; se fortalecerá el desarrollo del País, se mejorará la institucionalidad republicana y el propio sistema democrático.

La práctica de realizar consultas a la población en forma oficial data del siglo XIX con la utilización del referéndum en 1824 para incorporar a Chiapas a la Federación (24 de marzo de 1824); la reforma de la Constitución en 1856 (apelación al voto de los electores) y en 1867 la convocatoria a elecciones y reforma constitucional emitida por Benito Juárez. Y de 1946 a la fecha se han realizado propuestas para la utilización del referéndum en nuestro país, sin embargo, algunas de ellas sólo quedaron en eso, en propuestas, otras si se pudieron concretizar.

1946 y 1988, iniciativas de ley del PAN para incluir en los artículos 115 y 116 constitucionales la figura del referéndum, así como de la iniciativa popular y revocación del mandato.

1992. Iniciativa del PRD para instituir la figura del referéndum ratificatorio, propuesto, entre otras cosas, por la firma del Tratado de Libre Comercio.

1993. Plebiscito ciudadano sobre los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal impulsado por el PRD, realizado a través de 3 preguntas en las cuales tenían que contestar sí o no.

1994. El ayuntamiento municipal de Durango promulgó a través del bando municipal la incorporación de las figuras de plebiscito, iniciativa popular, afirmativa ficta, voz ciudadana en las sesiones de cabildo, derecho de los ciudadanos para presentar iniciativas en la conformación de los programas anual de obras y servicios públicos.

2001. El Gobierno del Distrito Federal realizó en el mes de febrero una consulta para conocer la opinión de la ciudadanía con relación al cambio de horario de verano, 2001.

Otra ventaja del diseño de sistemas electorales radica en el hecho de que cada vez es mayor el número de Constituciones estatales que están incluyendo dentro de las formas de participación ciudadana las figuras de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, para aprobar o rechazar acciones de gobierno a través de:

a) Consultar a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo de los ayuntamientos, considerado como trascendentes para la vida del estado o de los municipios.

b) Manifestación expresa de los ciudadanos para realizar reformas, adiciones o derogaciones de la Constitución local, a las leyes que expida el Congreso local y/o a los propios reglamentos y bando que emitan los ayuntamientos.

c) La facultad para que los ciudadanos de un estado presenten al Congreso del estado o a los ayuntamientos, proyectos de creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o reglamentos respecto a las materias de su competencia. En este caso, por tratarse de la figura de iniciativa popular debe preverse que la misma sea solicitada por un porcentaje determinado de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado o del Municipio, según sea el caso.

El referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular se utilizan de manera ocasional, en virtud de que no se encuentran regulados en la mayoría de las Constituciones locales ni a nivel nacional, como a continuación observaremos:

1. Las Constituciones de los estados en donde se contempla la figura de referéndum son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

2. Las Constituciones estatales que sí se contemplan la figura de plebiscito son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

3. Las Constituciones estatales que contemplan la figura de iniciativa popular son: Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Todas las consideraciones anteriores, nos llevan a concluir que actualmente nos encontramos en el proceso de diseño de sistemas electorales necesarios para regular las formas de participación ciudadana, sin embargo, sigue faltando voluntad política por parte de las autoridades en todos los niveles para que se concreten en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes reglamentarias la instrumentación de la participación ciudadana, por lo que resulta necesario proponer la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular como formas de participación ciudadana para consolidar a un gobierno democrático, que responde a las expectativas e inquietudes de los gobernados.

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las figuras de participación ciudadana, referéndum, plebiscito e iniciativa popular.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 35, fracción I; 36, fracción III; 89, fracción XIX; 41, fracción III; 71, último párrafo, y se adicionan las fracciones V del artículo 31; V del artículo 41; IV del artículo 71; XXIX-N del artículo 73; y IX recorriendo la actual a ser fracción X, del artículo 99, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31.- ...

I. a IV.- ...; y

V.- Participar en los procesos de referéndum y plebiscito, a que se convoque en los términos que se señalen en esta Constitución y la ley reglamentaria.

Artículo 35.- ... I.- Votar en las elecciones populares, y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, a que se convoque en los términos que señale esta Constitución y la ley reglamentaria;

II. a V. ...

Artículo 36.-... I.-...

II.-...

III.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito a que se convoque en los términos que señalen esta Constitución y la ley reglamentaria;

IV.- ...

V.- ...

Artículo 41.-... I. ?

II. ...

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, el que además estará facultado para llevar a cabo la convocatoria y organización de los procesos de referéndum y plebiscito que sean solicitados por el Poder Legislativo y el Ejecutivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

IV. ...; y

V. Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular.

a) Se entiende por referéndum el proceso mediante el cual los ciudadanos manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a las leyes que expida el Congreso o reglamentos emanados de Poder Ejecutivo.

b) Se entiende por plebiscito, la consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o actos del Poder Ejecutivo que sean trascendentes para la vida pública.

c) La iniciativa popular es el medio por el cual los ciudadanos podrán presentar al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos proyectos de modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de leyes o decretos para su creación, reforma, adición, derogación o abrogación, con excepción de las facultades reservadas a alguno de los Poderes de la Unión.

Artículo 71.- ... I.- a III.- ...

IV.- A los ciudadanos, mediante iniciativa popular presentada de conformidad con los procedimientos y formalidades que para tal efecto se establezcan, debidamente identificados, cuyo número sea cuando menos 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, no podrán ser objeto de iniciativa popular, las facultades de la Cámara de Diputados y Senadores.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos, o por iniciativa popular, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Artículo 73.- ...

I. a XXIX-M. ...

XXIX-N. Para expedir leyes en materia de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, así como solicitar por medio de cualquiera de sus Cámaras, sean sometidas a referéndum las leyes y decretos que considere sean trascendentales para el orden público o el interés social del país. No podrán ser objeto de referéndum las reformas a esta Constitución, normas de carácter tributario o fiscal, de egresos y las relativas a la regulación interna de los órganos del Estado.

XXX.-...

Artículo 89.- ... I. a XVIII. .......

XIX.- Someter a través del plebiscito, a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones de la Administración Pública Federal que a su juicio sean trascendentes para la vida pública de la nación, con excepción de las facultades contempladas en este artículo, teniendo la atribución de iniciar el procedimiento de plebiscito, mediante convocatoria a través del Instituto Federal Electoral; y

XX.- .........

Artículo 99.- ... I. a VIII. .........

IX. Las impugnaciones que se presenten en materia de referéndum y plebiscito.

X. Las demás que señale la ley.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a los ciento ochenta días de su publicación se deberá crear una ley reglamentaria de la materia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 2 días del mes de febrero de dos mil seis.

Dip. Javier Orozco Gómez

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, PRESENTADA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Guillermo Velasco Rodríguez, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Grupos Vulnerables para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Vivimos hoy en un mundo en el que las respuestas de la ciencia y de la técnica parecen haber reemplazado la utilidad de la experiencia de vida, acumulada por los adultos mayores a lo largo de toda la existencia.

Esa especie de barrera cultural no debe desanimar a las personas de la tercera y de la cuarta edad, porque ellas tienen muchas cosas qué decir a las nuevas generaciones y muchas cosas qué compartir con nosotros.

Las generaciones más jóvenes van perdiendo el sentido de la historia y, con éste, la propia identidad.

Una sociedad que minimiza el sentido de la historia elude la tarea de la formación de los jóvenes. Una sociedad que ignora el pasado corre el riesgo de repetir más fácilmente los errores de ese pasado.

La caída del sentido histórico puede imputarse también a un sistema de vida que ha alejado y aislado a los ancianos, poniendo obstáculos al diálogo entre las generaciones.

Nuestra vida está dominada por los afanes, la agitación y, no raramente, por las neurosis; es una vida desordenada, que olvida los interrogantes fundamentales sobre la vocación, la dignidad y el destino del hombre. La tercera edad es, además, la edad de la sencillez, de la contemplación.

Los valores afectivos y morales que viven los adultos mayores constituyen un recurso indispensable para el equilibrio de las sociedades, de las familias, de las personas. Van del sentido de responsabilidad a la amistad, a la no búsqueda del poder, a la prudencia en los juicios, a la paciencia y a la sabiduría.

El adulto mayor capta muy bien la superioridad del ser respecto al hacer y al tener. Las sociedades humanas serán mejores si saben aprovechar los carismas de la vejez.

Rectificar la actual imagen negativa de la vejez, es, pues, una tarea cultural y educativa que debe comprometer a todas las generaciones. Existe la responsabilidad con los adultos mayores de hoy, de ayudarles a captar el sentido de la edad, a apreciar sus propios recursos y así superar la tentación del rechazo, del autoaislamiento, de la resignación a un sentimiento de inutilidad, de la desesperación. Por otra parte, existe la responsabilidad con las generaciones futuras, que consiste en preparar un contexto humano, social y espiritual en el que toda persona pueda vivir con dignidad y plenitud esa etapa de la vida.

En el pasado se tenía un gran respeto por los adultos mayores. Si nos detenemos a analizar la situación actual, constatamos cómo, en algunos pueblos, la ancianidad es tenida en gran estima y aprecio; en otros, sin embargo, lo es mucho menos a causa de una mentalidad que pone en primer término la utilidad inmediata y la productividad del hombre.

En un mundo cada vez más globalizado, que cuestiona las formas heredadas de vida social, donde una cantidad de información y desinformación fluye con rapidez, donde los ritmos de las ciudades nos empujan mucho más allá de los biorritmos naturales, donde las relaciones y conexiones se multiplican, pero se superficializan, donde todo y todos corren carreras trepidantes, provoca que no exista un lugar donde poder reflexionar sobre lo que está pasando.

Los que estamos ocupados y preocupados en los problemas del desarrollo sostenible, como muchos otros que por sus inquietudes están ocupados y preocupados por el mundo que les rodea, bajo la óptica que sea, sentimos una sensación de que se nos escapa tanto los detalles como la globalidad, de que se avanza demasiado de prisa como para comprender suficientemente la realidad que estamos viviendo y mucho menos la que estamos transformando.

A veces, nos encontramos desconcertados ante lo que hay que cambiar y lo que no, sentimos que nos faltan referencias, reflexión, pero lo que es más importante, ni siquiera encontramos el momento ni el espacio para poder reflexionar sobre ello y, lo que es más sorprendente, aún muchos somos los que ni siquiera nos planteamos que debemos reflexionar sobre ello.

Pronto, muchas de las experiencias y la sabiduría que los adultos mayores y adultos han cosechado, serán irremediablemente perdidas y olvidadas, y pronto muchos de los niños y jóvenes avanzarán aceleradamente por su camino sin contar con ellas. Quizá esto haya pasado durante toda la evolución de las generaciones de todas las sociedades en la historia. Esto ha provocado que haya cosas que permanezcan y mantengan la supervivencia y la cohesión entre los grupos sociales, y que otras se queden atrás, lo que ha permitido el avance y la evolución de los mismos.

Quizá el cambio respecto a otros momentos históricos, es que estamos actualmente conviviendo generaciones de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, que abarcamos entre todos, la visión del mundo que más cambios está experimentando en tan poco tiempo, y la forma de vida de los abuelos dista mucho de la de los padres y éstos aún más de las de los hijos.

La evolución reciente de la urbanización y de las ciudades latinoamericanas parece indicar que, a pesar de los serios problemas que aún enfrentan, los asentamientos humanos tendrán próximamente gran relevancia como escenario y motor del desarrollo económico de la región, en la medida en que sean capaces de responder en forma simultánea y equilibrada a los grandes desafíos que les plantea el panorama latinoamericano presente y futuro. Entre estos desafíos figuran el logro de una mayor competitividad, la superación de la pobreza urbana, el mejoramiento de la calidad ambiental en las comunidades, la consolidación de una gobernabilidad en democracia y el aumento de la eficiencia en la gestión urbana y habitacional.

La importancia que hoy tienen las ciudades y territorios en el desarrollo económico nacional, y la influencia que a su vez éste tiene sobre la conformación de los asentamientos, hace necesaria una estrecha vinculación entre las políticas de desarrollo económico y la gestión del hábitat. En consecuencia, un objetivo importante de las políticas urbanas será el aumento de la productividad y la competitividad de los asentamientos humanos y de las comunidades.

Las ciudades del mundo se disputan hoy las oportunidades de concentrar la innovación y el poder de decisión, brindar los mejores y más avanzados servicios, conexiones y comunicaciones, y ofrecer recursos humanos calificados, a fin de atraer las actividades económicas. Algunas instancias regionales y subregionales que promuevan una complementación y especialización de las ciudades latinoamericanas desde una perspectiva de productividad podrían favorecer su competitividad frente a otras ciudades o sistemas urbanos del mundo.

La región y los países deberían evaluar, en el corto plazo, la posibilidad de establecer estrategias conjuntas con la participación de diversos grupos sociales que aumenten el potencial productivo de sus ciudades y su desarrollo sustentable.

Resulta necesario orientar en forma decidida las políticas de asentamientos humanos a mejorar la calidad de vida, preferentemente de las personas de edad avanzada y de menores recursos que habitan en las ciudades, ya que nuestros hábitos más cotidianos tienen mucho que ver con la degradación global del planeta. Actos tan rutinarios como tirar la basura sin separarla, comprar utensilios de usar y tirar, o adquirir los alimentos envasados en materiales antiecológicos o no reciclables contribuyen en gran medida a la contaminación en nuestra comunidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción VII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a la VI. .......

VII. De la participación:

d. A participar en la vida cultural, deportiva, recreativa y en los programas ambientales de su comunidad.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Guillermo Velasco Rodríguez

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ÁVILA SERNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

María Ávila Serna, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Atención a grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Podemos decir que el servicio al cliente es lo que el cliente cree que es, casi sin importar de qué producto o servicio se trate. Es necesario que se haga del servicio al cliente una prioridad.

El servicio al cliente es un tema frecuente de discusión en los círculos de negocios y de prestadores de servicios desde hace ya varios años; éste es un tema que está ganando más y más atención.

El servicio al cliente se podría ver expresado en productos de calidad y buenos precios. Otro podría verlo como el tiempo rápido de respuesta, mientras que otro podría definirlo como una característica que distingue a empleados amigables e inteligentes. La verdad es que el servicio al cliente abarca todas estas cosas y mucho más, entendiendo por cliente a cualquiera que reciba un servicio o un bien determinado. No importa qué productos o servicios suministre, es sumamente importante que se haga del servicio al cliente o al usuario una prioridad.

Al intentar proveer un servicio excepcional al usuario o cliente, hay que reconocer que 95 por ciento de los factores que determinan la reputación de una organización determinada, entre sus clientes actuales y los potenciales, está en las manos de sus empleados de primera línea, los de contacto directo con los clientes o usuarios del servicio. Esto significa que esos empleados deben contar con entrenamiento y autoridad para asegurarse de que estos usuarios queden totalmente satisfechos.

En cuanto al servicio al cliente, éste es un blanco en movimiento. No tiene parámetros definitivos; sin embargo, hay algunos elementos básicos que pueden identificarse fácilmente. Entre éstos esta la respuesta oportuna.

En términos simples, respuesta oportuna significa hacer lo que sea necesario para satisfacer a los clientes tan rápido como sea posible. Si se desconoce lo que es servicio oportuno, no se podrá proveerlo. Y si no se puede proveer, no tendrá éxito, evidentemente.

En otro orden de ideas, brindar atención oportuna a la persona que sufre un accidente desde el lugar donde éste se produzca modifica el pronóstico en forma positiva, por lo que el entrenamiento del personal que va a afrontar esas emergencias debe ser muy completo.

Como antecedente de esto, podemos mencionar que en las guerras napoleónicas el jefe de médicos de Napoleón Bonaparte, el doctor DJ Larray, diseñó lo que el llamó "ambulancia voladora": consistía en una carreta de dos ruedas, que era conducida por dos individuos que levantaban a los heridos del campo de batalla y, en forma inmediata, los llevaban al hospital, que se encontraba detrás de las líneas, para que recibiera la atención oportuna; en cuanto se recuperaba de las heridas, el soldado era enviado nuevamente al frente, prácticamente en cuanto estuviera en condiciones de disparar. La idea de tener un hospital cercano para atender a los soldados heridos se generalizó, y hasta la primera Guerra Mundial ésta era la práctica común. Los soldados, al ser heridos, eran retirados por personal de sanidad para ser llevados al hospital a pesar de estar en riesgo la vida del mismo personal que retiraba a los heridos. Un caso conocido fue el de Ernest Hemingway, quien fue voluntario en la primera Guerra Mundial y actuó en los batallones de sanidad, hasta que fue herido en una pierna por un fragmento de metralla.

En la segunda Guerra Mundial se ideó que el personal de sanidad iniciara la atención del lesionado en el campo de batalla para, posteriormente, ser trasladado a los hospitales militares, con el consiguiente retraso en el tratamiento y con una mortalidad elevada. En la guerra de Corea se inició el uso de helicópteros para el traslado del personal militar, y se aprovechó para el traslado rápido de los heridos, creándose de esta manera los MASH (Militar Assistance Surgical Hospital).

Esos hospitales tuvieron su mayor desarrollo durante la guerra de Vietnam, se ensayaron protocolos de asistencia medica desde el sitio de la batalla, el traslado inmediato a un hospital, y algo muy importante fue la comunicación por radio, ya que al llegar al hospital los lesionados ya estaban clasificados y eran esperados por equipos medico-quirúrgicos definidos y que actuaban de inmediato en los pacientes. Así podríamos continuar con los ejemplos.

Tratándose de asistencia social, la idea es crear y fortalecer las condiciones que aseguren a la población vulnerable la superación de su situación de desventaja, a través de una política social integradora que permita unir esfuerzos de los diversos actores políticos y sociales. Esta política se sustenta en la ejecución de acciones gubernamentales en favor de la sociedad. Es parte de esta misión pugnar por la reducción de la desigualdad y por el acceso más extendido a las oportunidades, principalmente de los menores y jóvenes en circunstancias especiales, las mujeres, los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes, pero para ello es vital que la atención se proporcione con oportunidad, ya que solucionar lo que en un momento implica un estado de suma necesidad, si no se atiende de manera inmediata, empeora, se encarece o pierde sentido.

Área frágil del sistema de protección social, los programas asistenciales han sido sistemáticamente víctimas del círculo vicioso de la carencia de recursos y del mal cumplimiento. En este sentido, el gasto en programas dirigidos a la población necesitada ha sido siempre modesto. Pero lo que sobre todo los ha caracterizado ha sido su ineficacia, ya que ha implicado siempre discontinuidades, tardanza y distorsiones en sus objetivos, alcanzando proporcionalmente menos a las personas necesitadas.

Es prioritario y obligado, que la población vulnerable supere lo antes posible sus condiciones de desventaja.

Derivado de lo anterior, queremos exponer con esta iniciativa la conveniencia de la atención oportuna en cualquier ámbito, pero en este caso recalcar en la atención oportuna en cuestión de asistencia social.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social

Único. Se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los sujetos de atención de la asistencia social tendrán derecho a

I. Recibir servicios de calidad, con oportunidad y con calidez por parte de personal profesional y calificado; Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes febrero de 2006.

Dip. María Ávila Serna (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 125 Y 126, Y DEROGA EL 124 BIS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, A CARGO DEL DIPUTADO MAXIMINO ALEJANDRO FERNÁNDEZ ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Maximino Alejandro Fernández Ávila, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se turne a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Antecedentes

A través de la historia, la conservación de la naturaleza ha estado a cargo de comunidades que históricamente se han desarrollado en los diversos ecosistemas y regiones del planeta y que han vivido en coexistencia armónica con los recursos naturales de su entorno. No obstante, el acelerado proceso de modernización e industrialización propició que esta armonía hombre-naturaleza se rompiera, creando graves desequilibrios ambientales, sociales y económicos.

La Declaración de Estocolmo de 1972 recoge esta problemática y señala: "A nuestro alrededor vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles; y graves deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el medio por él creado, especialmente en aquel en que vive y trabaja".

En años recientes se han intensificado algunos procesos que llevan a mayores impactos negativos sobre la diversidad, tanto natural como cultural. Los megaproyectos de explotación de recursos naturales, incluida la infraestructura de energía y transporte que éstos conllevan, tienen un impacto negativo físico directo.

Sin embargo, nunca ha sido cuestionable el derecho que tienen las sociedades de crecer y desarrollarse económicamente. Sin embargo, este nivel de desarrollo debe darse con base en una armonía y equilibrio entre entorno y sociedad, la sustentabilidad de los recursos debe darse como un factor intergeneracional, sin el cual no se podrá tener una continuidad de la especie.

Como existe el derecho de una comunidad a tener un desarrollo sustentable, si una empresa o actor en el desarrollo de sus actividades no las lleva a cabo en forma sustentable, es decir usa los recursos naturales no preservándolos para las generaciones futuras, los explota de forma no racional, los utiliza sin considerar las necesidades de los otros individuos de la comunidad o el uso del recurso natural no se encuentra integrado en las necesidades de desarrollo de la comunidad, necesariamente se originan conflictos tanto ambientales como sociales, económicos, y culturales en las comunidades donde el proyecto o la actividad se planean desarrollar o se desarrollan.

De acuerdo con lo asentado en la declaración de la Agenda 21, en su párrafo 23.2, uno de los prerrequisitos fundamentales para obtener un desarrollo sustentable es una amplia participación social en la toma de decisiones.

En general, podemos afirmar que existen diversos tipos de problemas que violan el principio de equidad intrageneracional.1 Así, tenemos proyectos cuyo desarrollo tiene impactos ambientales y, a su vez, tiene repercusiones sociales, debido a que en el desarrollo de sus actividades utilizan recursos sin que se consideren las necesidades que tiene la comunidad de los mismos. También existen proyectos cuya actividad tiene un impacto en los recursos naturales que compromete la existencia de éstos para las generaciones presentes y futuras; por ejemplo, la contaminación de ríos o lagos por parte de industrias. Finalmente, también existen proyectos que tienen por objeto proteger un recurso natural, y para ello se elimina la forma económica de subsistencia de la comunidad, violándose así el principio de integración, pues los objetivos ambientales se aplican sin tomar en cuenta las necesidades de desarrollo de la comunidad; por ejemplo, la prohibición de la tala de bosques en una comunidad que subsiste de esta actividad sin que se ofrezca una alternativa de subsistencia a cambio.

No considerar la participación social en la toma de decisiones sobre una actividad es razón suficiente para que proyectos que puedan ser calificados de ambientalmente viables, cuando se comiencen a llevar a cabo, fracasen por no haber tomado en cuenta desde un principio los impactos socioeconómico-culturales.

No obstante, conscientes del deterioro ambiental que se ha ido generando, los proyectos y programas que se han ido gestando forzosamente han tenido que incluir la participación y aprobación local para los mismos, ya que en última instancia son los habitantes de la región los afectados o beneficiados. Actualmente, existen grandes esfuerzos que deben reconocerse en cuanto a participación social y protección ambiental. A nivel mundial, cada vez más pueblos y comunidades indígenas y rurales están reapropiándose de los bosques y las selvas del planeta. Según datos del Banco Mundial, y de organizaciones de la sociedad civil, en 1980 únicamente 10 por ciento de los bosques y selva estaba bajo propiedad, control o administración comunitaria. Dos décadas después, esa relación había aumentado a 25 por ciento y se espera que para el año 2050 la mitad de estas áreas esté en manos de comunidades.

Un ejemplo de las formas de interacción son las instituciones locales o comunitarias que regulan el acceso, uso y control de los recursos naturales, que los pueblos y las comunidades indígenas ejercen con fundamento en la herencia cultural que sostiene la vida de estos pueblos y comunidades.

Por otro lado, durante la Conferencia de Durban2 y el Congreso Forestal Mundial,3 un tema emergente fue el que las comunidades adquieren relevancia crucial en el manejo y la protección de las áreas naturales protegidas. En el artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece la necesidad de la conservación in situ como una prioridad, y en el apartado 8j se especifica el imperativo de que los gobiernos rescaten, valoren y promuevan los conocimientos, prácticas e innovaciones que utilizan los pueblos indígenas del mundo para la conservación de la biodiversidad.4

En síntesis, para que una actividad u obra no se vean interrumpidas, detenidas o canceladas es necesario asegurarse desde su inicio de que es una obra u actividad que cumple los parámetros marcados por el desarrollo sustentable; es decir, que el uso de los recursos naturales que se utilicen en la obra o actividad considere las necesidades que tienen otras personas de los mismos, que la existencia de los recursos no va a estar comprometida para las generaciones futuras, y que dichos recursos se encuentran debidamente integrados en una forma sostenible en los planes de desarrollo de la comunidad. Para asegurarse de que existen esos elementos en la obra o actividad por desarrollar, es necesario dar cabida a la participación social, la cual reflejará los impactos sociales, culturales y económicos, que es necesario integrar en un estudio de impacto del proyecto por realizar. Los impactos sociales reflejarán los intereses de la comunidad, y por la mediación y negociación se obtendrá una concentración de los mismos que deberán estar reflejados en las decisiones que se tomen.

En nuestra legislación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) contempla esta participación social en el artículo 157:

"El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales." Aún más, intenta asegurar mecanismos de protección sobre las comunidades que se vean afectadas por actividades o proyectos. En el artículo 180 señala: "Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud publica o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo." Por otra parte, la Ley de Aguas Nacionales, en los artículos 124 y 124 Bis, establece los derechos de los particulares a la revisión y denuncia popular, estableciendo que "contra los actos o resoluciones definitivas de ?la autoridad del agua? que causen agravio a particulares se podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación" (artículo 124).

Artículo 124 Bis. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

Si bien estos dos artículos son una gran aportación, es necesario incluir las estipulaciones de la LGEEPA. Así, el objetivo de esta iniciativa es homologar lo estipulado en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en cuanto al derecho de las personas físicas y de las morales de las comunidades que se vean afectadas por las obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley para impugnar los actos administrativos a través de la imposición del recurso de revisión.

Por tanto, y en atención a lo anteriormente expuesto, el suscrito diputado respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adicionan los artículos 125 y 126 y se deroga el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 125. Contra las obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y las morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión.

Artículo 126. Toda persona, grupos sociales, organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán recurrir a la denuncia popular en los términos del Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando se cometan actos que produzcan o puedan producir desequilibrios o daños a los recursos hídricos o sus bienes inherentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
(1) Este principio se basa en la justicia que las generaciones actuales deben a las generaciones futuras en materia de medio ambiente sano, considerando las decisiones que se tomen en el presente. Edith Brown Weiss describe este principio como la base del deber de las generaciones actuales de proteger el sistema natural para las generaciones futuras. El mal uso y la falta de planeación en la explotación de recursos naturales afectan los intereses y limitan las posibilidades y la calidad de vida de las futuras generaciones.
(2) Septiembre 9 de 2003.
(3) 21 a 28 de septiembre de 2003 en Québec, Canadá.
(4) "Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente".

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Históricamente, la Grecia antigua y la cultura romana fueron civilizaciones florecientes, que no veían con desdén la educación física y el deporte, al contrario, era parte fundamental de su formación cultural; recordemos que eran amantes de las competencias, entre ellas las deportivas, y que heredaron a la humanidad entera este tipo de contiendas, que se tradujeron en los juegos olímpicos, representando una justa de carácter mundial capaz de unir el espíritu deportivo de la humanidad, independientemente de la ideología, de la religión, de la idiosincrasia o credo que se tenga.

La educación física y el deporte escolar no tienen fronteras, por tanto, la educación mencionada le da las bases al ser humano para lograr su óptimo desarrollo, personal, social y familiar.

Recientemente se celebraron los últimos Juegos Olímpicos, en donde los países que han tenido un mejor desarrollo tecnológico y científico, se caracterizaron por llevarse el mayor número de preseas, como una forma de demostrarle al mundo el grado de avance que han tenido; y si observamos en competencias olímpicas anteriores, nos daremos cuenta que se ha presentado la misma constante, es decir las potencias mundiales se han mantenido a la vanguardia en las justas deportivas.

La niñez representa el futuro de la humanidad, en el caso de México, los niños deben crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, ya que se traduce en una buena salud física y mental, de tal forma, que la educación física y el deporte escolar deben ser considerados como derecho garantizado por la Constitución General de la República, al que debemos tener acceso todos los mexicanos.

Todo sistema global de educación debe atribuir a la instrucción física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás elementos de la educación y reforzar sus vínculos, afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos.

En el plano individual, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los inconvenientes de la vida moderna. En el plano social, enriquecen las relaciones y desarrollan el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad, incentivando el espíritu de competencia y de trabajo en equipo.

El Premio Nacional de Deportes se entrega desde 1975 de manera ininterrumpida a los mejores exponentes en las disciplinas de atletismo, alpinismo, boliche, boxeo, ciegos y débiles visuales, ciclismo, clavados, discapacitados intelectuales, ecuestre, frontón, fútbol, judo, levantamiento de pesas, lucha grecorromana, natación, Pentatlón Deportivo Militarizado Universitario, pentatlón moderno, silla sobre ruedas, tae kwon do, tenis, tiro con arco, tiro, vela y la disciplina de golf.1

En el reconocimiento que se da a las personas que se hacen acreedoras al Premio Nacional de Deportes consiste en una presea de oro, un diploma firmado por el Presidente de la República y un incentivo económico. Este es el máximo reconocimiento, que otorga el Gobierno Federal a los deportistas mexicanos que se han distinguido por el mayor nivel de competencia en el deporte no profesional, así como a aquellos ciudadanos cuya conducta o trayectoria contribuye con actos y obras relevantes al fomento, la protección o el impulso al deporte, con repercusiones en beneficio del país y en el ámbito internacional.

De acuerdo con los cambios aprobados recientemente a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, aquellos atletas y entrenadores que son acreedores por segunda ocasión a esta distinción, no son merecedores al estímulo económico, pero sí a la medalla de oro y reconocimiento firmado por el jefe del Ejecutivo.

Cabe mencionar que la edición 2004 del Premio Nacional de Deportes marca una nueva etapa en el máximo galardón que otorga el Gobierno Federal en materia de deporte desde 1975, ya que de acuerdo con las modificaciones a su reglamento, amplió su universo incluyendo a los profesionales, atletas y entrenadores que ya han sido merecedores de esta distinción en otros años, sociedades deportivas promotoras del deporte, entre otros cambios.

Debemos integrar una base de información deportiva que incluya a los talentos deportivos, federaciones, organismos, asociaciones, infraestructura y autoridades deportivas al alcance de la comunidad deportiva para la integración oportuna de actividades en los jóvenes, dando a conocer los objetivos alcanzados por los deportistas no profesionales.

Para el Partido Verde Ecologista de México, estimular y reconocer a deportistas que por su conducta o dedicación generen admiración o entusiasmo entre sus contemporáneos y constituyan un ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso para la comunidad.

Es por eso que en nuestra calidad de legisladores con la presente iniciativa estamos interesados en promover la práctica de la activación física, la recreación y el deporte en cada barrio, colonia o pueblo para acercar a un mayor número de habitantes a los servicios y programas que el Instituto del Deporte del Distrito Federal ofrece como órgano rector a los diferentes grupos poblacionales de las dieciséis jefaturas delegacionales y la orientación y asesoría permanente para optimizar el desarrollo de los programas de deporte comunitario así como los recursos materiales y humanos que brinde este Instituto.

Debemos estar presentes en el desarrollo de actividades físicas que involucren a la población en general, la difusión adecuada, los estímulos y reconocimientos deportivos, así como de medios de convocatoria públicos que permitan que un mayor número de ciudadanos sean beneficiados.

Por todo ello someto a la consideración de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles.

Articulo Único.- Se reforma el artículo 56 de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 56.- El Premio Nacional de Deportes será entregado a personas cuya conducta o dedicación al deporte cause entusiasmo y admiración y pueda considerarse un ejemplo moral y físico para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso a la comunidad. El premio nacional de deportes se concederá en dos campos:

I.- ......

1.- .......

2.- ......

II.- .....

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 www.deporte.org.mx/pag/noticias/noticia

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de conformidad con la siguiente

Exposición e Motivos

Actualmente no existe consenso respecto al papel que debe desempeñar el Estado en la economía en general y a si debe intervenir directamente. La experiencia mundial presenta ejemplos de países que han conseguido importantes logros en materia de crecimiento económico apoyados en una sistemática y deliberada política industrial, pero también existen otros ejemplos exitosos en los que no ha habido una política de esta naturaleza. A la luz de los recientes problemas para crecer, ha resurgido un amplio debate sobre este tema para impulsar el crecimiento del llamado mundo subdesarrollado.

Del análisis de las principales tendencias de la economía mundial y de las características estructurales de las economías nacionales -es decir, de la naturaleza de sus factores productivos y mercados, así como de los procesos productivos de industrias y sectores particulares- se pueden obtener razones para concluir que en ocasiones la búsqueda de un mayor bienestar para las poblaciones de los países, principalmente de los menos desarrollados, requiere de, y justifica, un papel activo del gobierno.

La industria mexicana se puede caracterizar como altamente dependiente del exterior en el sentido de que su crecimiento invariablemente genera un déficit comercial. Esto es, en el fondo, resultado de su bajo nivel de competitividad y de la inexistencia de eslabonamientos productivos. Asimismo se caracteriza por una creciente concentración de la propiedad de las empresas, concentración territorial y concentración en unos pocos productos exportables. La configuración de este patrón de producción es resultados de complejos procesos resultantes de la aplicación de políticas industriales que han probado ser ineficientes e ineficaces para inducir la adopción de procesos productivos basados en tecnologías modernas y de procesos de administración más eficientes que permitieran mejorar la productividad y, consecuentemente, la competitividad de la planta productiva nacional.

En los mercados internacionales, por otra parte, se ha presentado un proceso de liberalización comercial que ha incrementado la competencia enfrentada por las empresas mexicanas en el exterior y en el interior, en tanto que la importancia de los factores productivos tradicionales tiende a disminuir significativamente. Si es cierto que la ventaja comparativa de la industria mexicana es la abundancia de mano de obra barata, esto representa un obstáculo para un mayor crecimiento en el largo plazo. Estas características y tendencias nos hacen pensar que el mercado por sí mismo no es capaz de generar las condiciones para el fortalecimiento de la capacidad competitiva de la industria mexicana.

Por otra parte, los países de América Latina enfrentan la gran necesidad de elevar el gasto en infraestructura a fin de evitar que la región se retrase respecto de China y otras economías dinámicas de Asia. Este es uno de los principales hallazgos de un nuevo informe realizado por el Banco Mundial titulado Infraestructura en América Latina y el Caribe: tendencias recientes y retos principales.

El informe afirma que las empresas latinoamericanas están perdiendo competitividad debido a la mala calidad de la infraestructura y que su "deslucido" desempeño está afectando severamente la capacidad de la región de crecer, generar empleos y reducir la pobreza. Según Marianne Fay, economista principal del Banco Mundial en infraestructura para América Latina y el Caribe, "en la actualidad, América Latina se está quedando a la zaga respecto de países como China y Corea. En parte, esta situación se debe a la falta de inversión en infraestructura". Según las palabras de Fay, coautora del informe, "cuando los servicios de infraestructura no son buenos, los pobres son siempre los más afectados".

En conjunto, Fay afirma que en los últimos 10 años hubo algunas mejoras importantes en materia de infraestructura en la región, en especial en términos de agua y saneamiento y telefonía celular. "Pero en general, el avance ha sido más lento que en otros países de ingreso mediano, en especial China. El resultado es que América Latina se está quedando a la zaga en áreas como electricidad, carreteras y líneas telefónicas fijas".

El informe indica que los gobiernos latinoamericanos redujeron masivamente su gasto en infraestructura en los años noventa, motivados en gran medida por la necesidad de aplicar austeridad fiscal. Por motivos políticos, era mucho más fácil reducir el gasto en infraestructura que el gasto en sueldos o pensiones. No obstante, si bien se pensó que el sector privado compensaría el déficit, los resultados no cumplieron las expectativas.

Los datos en manos del banco indican que la inversión total en infraestructura, tanto pública como privada, descendió de aproximadamente 3,7% del PIB en 1980-1985 a 2,2% del PIB en 1996. Según Fay, "lo que sucedió fue que la inversión del sector privado no fue capaz de compensar la caída del gasto público en infraestructura. En ese sentido, la principal lección es que tanto el sector privado como el sector público tienen un papel que jugar y, a menos que ambos estén involucrados, los países latinoamericanos continuarán perdiendo terreno".

En términos generales, Fay afirma que el gasto debería llegar a 4% o 6% del PIB al año para que la infraestructura se ponga al día o mantenga el ritmo de países que antes estaban a la zaga, como Corea y China. No obstante, si bien el informe llama a los gobiernos de la región a aumentar el gasto en infraestructura, apunta además a la necesidad de incrementar la recuperación de costos, ya que no todo el peso debe recaer sobre los contribuyentes.

El financiamiento no puede provenir sólo del sector público y es por ello que los gobiernos deben movilizar de mejor manera sus recursos para atraer fondos del sector privado. El informe afirma que volver a llamar la atención del sector privado exigirá marcos legales, normativos e institucionales más sólidos, mayor transparencia en las contrataciones y estructuras de financiamiento innovadoras destinadas a reducir el riesgo de los proyectos y mejorar las utilidades de los inversionistas. Las mejoras en estas áreas ayudarán además a abordar la sensación negativa del público respecto de la privatización pues permitirán asegurar que se mantenga la calidad, el nivel del servicio y la accesibilidad financiera, especialmente para los grupos desfavorecidos.

México requerirá inversiones en infraestructura por 20 mil millones de dólares al año durante la próxima década, casi 3 por ciento del producto interno bruto (PIB), según estimaciones del Banco Mundial (BM). Actualmente México es la décima economía en el mundo por el tamaño de su PIB, pero ocupa el lugar 45 en el Índice de Crecimiento en la Competitividad (ICC) que elabora el World Economic Forum (WEF), basado en variables que van desde la seguridad jurídica hasta la evaluación de la infraestructura física.

Este índice evalúa la situación que mantienen puertos, aeropuertos, carreteras, ferrocarriles, así como las telecomunicaciones y el sector energético. México no sale bien parado en muchos de estos aspectos. Carlos Tello Macías, titular de la cátedra de infraestructura para el crecimiento de la Facultad de Economía de la UNAM, resume: "En México tenemos una infraestructura insuficiente y la que tenemos es deficiente. Nos falta más capacidad energética, carreteras de alta velocidad, mejores sistemas de comunicación y un mejor uso y aprovechamiento del agua. Además, el sistema de puertos y aeropuertos es insuficiente".

En países como México la infraestructura representa casi 20 por ciento de la formación de capital y entre 40 y 60 por ciento de la inversión pública. La ineficiencia en la operación de la infraestructura tiene consecuencias adversas en el crecimiento del país, pues repercute en la productividad y desalienta la inversión.

Esta circunstancia ha sido expuesta por empresarios, inversionistas y por las mismas autoridades.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), una infraestructura deficiente puede afectar negativamente hasta 5 por ciento en el crecimiento de una economía, y algunos sectores los puede dañar en un rango de 10 a 35 por ciento en su crecimiento.

Por otra parte, existen planteamientos de fusión o desaparición de la banca de desarrollo mexicana, o replantear una banca de Estado que, junto con el Banco de México, sean los pilares para propiciar el desarrollo de la economía de nuestro país. Esta alternativa que visualiza a la banca de fomento como necesaria para un país con el nivel de desarrollo que tiene México, se centra en limitar, definir y mejorar los mandatos que tiene cada una de las instituciones. Nacional Financiera tiene que ser la banca de desarrollo industrial y de las pequeñas y medianas empresas, el Banco Nacional de Comercio Exterior debe enfocarse al fomentar el comercio internacional y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) debe ser el banco dedicado a la infraestructura y la obra pública del país.

Banobras debe contribuir a que México cuente con una red de infraestructura comparable a la de sus socios comerciales, la cual permita una alta competitividad y un crecimiento económico sostenido; asimismo, los gobiernos locales deben contar con las instituciones y los instrumentos necesarios para evaluar y financiar sus proyectos de inversión mediante la asistencia técnica y financiamiento del Banco.

En este sentido, para fortalecer y propiciar el desarrollo en infraestructura que impacte en mejores condiciones para el comercio e inversión, es indispensable que la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos promueva una planeación en las necesidades de infraestructura, enfocando esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y vocaciones regionales, estatales y municipales por lo que el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- La Sociedad, en su carácter de banca de desarrollo, prestará el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, de acuerdo con los programas sectoriales y regionales y a los planes estatales y municipales, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en la presente ley.

Para el efecto la sociedad deberá enfocar los esfuerzos y recursos de acuerdo a las necesidades, el potencial y las vocaciones regionales, estatales y municipales con la intención de propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa en congruencia con la planeación nacional, evaluando anualmente el desempeño de la competitividad en infraestructura nacional en relación con el entorno internacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 2 del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

"Es muy posible que un día las propias personas de edad, con la fuerza dimanante del aumento de su número e influencia, obliguen a la sociedad a adoptar un concepto de la vejez positivo y orientado hacia el desarrollo"

Organización de las Naciones Unidas

Los avances tecnológicos, las investigaciones científicas, las políticas públicas en salud y los avances en la transición demográfica facilitan hoy en día un rápido incremento de la población en edades avanzadas.

La disminución de la fecundidad y de las tasas de mortalidad, en todos los países del mundo, tienden a transformar la pirámide poblacional haciendo que de manera paulatina, naciones desarrolladas o en vía de desarrollo, se enfrenten al envejecimiento de su población y asuman las consecuencias que de ella se derivan.

En la actualidad, las transformaciones en la distribución por edades de la población se producen a tal velocidad que hoy se está ante el desafío de atender, por un lado, los efectos del alto crecimiento poblacional y, por el otro, de preparase para atender las necesidades futuras con respuestas institucionales, sociales, económicas, políticas y culturales que tomen en cuenta la magnitud de este fenómeno. El envejecimiento ha cobrado especial importancia por sus posibles consecuencias a futuro.

En este sentido, actualmente dos son los hechos llaman la atención: el primero es que las personas viven en promedio más años que antes y el segundo es que podemos observar, según cifras oficiales, un importante crecimiento en el número de personas en edades avanzadas, que generalmente se expresa en un aumento de la proporción de personas mayores, con repercusiones considerables en el funcionamiento de las estructuras sociales, planteando retos importantes a nivel mundial.

Hoy día, 1 de cada 10 personas en el mundo tiene 60 y más años y para el año 2050 se prevé que esta proporción se duplicará. Adicionalmente, la propia población mayor está envejeciendo: los mayores de 80 y más años constituyen 11 por ciento de la población de 60 y más años. Otra característica de este envejecimiento es que la mayoría de las personas mayores son mujeres (55 por ciento), situación especialmente notoria entre quienes tienen 80 y más años (65 por ciento de las cuales son de sexo femenino).

Según las proyecciones vigentes del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía de la de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas de 60 o más años son casi 7.5 por ciento de la población total; es decir, 1 de cada 13 latinoamericanos es adulto mayor y se estima que en el año 2020 dicho grupo será 12 por ciento de la población.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Población (Conapo) en México, existen 7.9 millones de individuos longevos. Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) informa que del total de personas longevas en nuestro país, 705 mil son indígenas.

Los adultos mayores tienen un crecimiento medio anual de 3.30 por ciento a 3.56 por ciento, por lo que el índice de envejecimiento es de 61.89 por ciento a nivel nacional. El Conapo prevé que en nuestro país para el año 2005 habrá 8.1 millones de ancianos, en 2025 se incrementarán a 18.4 millones y en 2050 serán 36.2 millones.

Por otra parte, el Conapo establece que 54.80 por ciento de los individuos de 60 años y más viven en zonas urbanas, por sobre 45.20 por ciento que están en áreas rurales. Las entidades federativas que tienen, en nuestro país, mayor proporción de adultos mayores son Zacatecas (8.70 por ciento), Distrito Federal (8.50 por ciento), Nayarit (8.50 por ciento), Tabasco (8.50 por ciento) y Oaxaca (8.40 por ciento). Por otra parte, el estado de México (5.40 por ciento), Chiapas (5.40 por ciento), Baja California (5.20 por ciento) y Quintana Roo (3.70 por ciento) son los estados con menor cantidad de ancianos en el país. El mayor grupo de edad dentro de este sector es el que considera a los habitantes de 60 a 69 años, que representa 55.50 por ciento de la proporción total. El restante 44.50 por ciento tiene 70 años y más.

En lo laboral, el INEGI indica que 7.70 por ciento de los adultos mayores es económicamente activo, lo que representa 7.80 por ciento de la población económicamente activa total. En este sentido, es necesario considerar que del total de los trabajadores en el país que terminan su ciclo de trabajo por cuestiones de edad, sólo 20.90 por ciento recibe una pensión. Eso nos lleva a pensar que, por un lado, existe un grupo grande de personas adultas mayores que dependen económicamente de sus familias y están al resguardo de ellas, y otro grupo en el que cada adulto mayor tiene que ver y mantenerse por sí mismo.

En México, las personas de la tercera edad carecen de los servicios básicos de salud, lo que provoca que su cuerpo no reciba la atención suficiente y provoque el padecimiento de varias enfermedades que si bien no todas son prevenibles, si podrían controlarse con una buena atención médica. La problemática general del adulto mayor en materia de salud puede obedecer a factores genéticos, a los derivados del proceso de envejecimiento y a factores ocasionados por la acción del ambiente sobre las personas, así como a las dificultades para mantenerse sano y realizar diversas actividades. Los males que con mayor frecuencia afectan a los adultos mayores y que son causas de mortalidad entre este grupo de la población son las enfermedades del corazón (22.5 por ciento) la diabetes mellitus (14.2 por ciento), los tumores malignos (14 por ciento), las padecimientos cerebro-vasculares (8.3 por ciento), del hígado (4.7 por ciento) y pulmonares ( 4 por ciento), así como los accidentes (3 por ciento), la influenza (neumonía, 2.7 por ciento), las deficiencias nutricionales (2.5 por ciento) y las insuficiencias renales (2.4 por ciento).

Adicionalmente, el INEGI señala que 41.50 por ciento de todas las personas mayores de 60 años en nuestro país vive con alguna discapacidad, sea motriz (55.10 por ciento), visual (30.50 por ciento), auditiva (21 por ciento), mental (3.70 por ciento), de lenguaje (1.40 por ciento) u otra (0.40 por ciento). El 16.28 por ciento de los ancianos mayores de 70 años requiere apoyo por sus necesidades especiales, independientemente de si son de sexo masculino (16.48 por ciento) o femenino (16.76 por ciento). Empero, del total de las personas de la tercera edad sólo el 47.82 por ciento tiene seguro social. El índice de dependencia de las personas longevas en México es de 12.14 por ciento, de éstas 23.10 por ciento vive en un núcleo familiar.

Finalmente, un problema que enfrentan los adultos mayores es la violencia intrafamiliar, pues 18.6 por ciento vive esta situación en una o más de sus variantes. Los tipos de violencia más comunes son emocional (97.3 por ciento), física (8.6 por ciento) e intimidación (12.4 por ciento).

Como podemos ver, las personas adultas mayores enfrentan en la vejez diversos problemas y conflictos interdependientes entre sí que, la mayoría de las veces actúan en conjunto para minar la calidad de vida de las y los ancianos. Esto los convierte en un grupo vulnerable.1

La vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. La vulnerabilidad también fracciona y provoca discriminación, anulando el conjunto de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que las personas, en este caso las y los ancianos, tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los hechos no se dan las condiciones necesarias para su ejercicio.

En la segunda Cumbre Mundial sobre el Envejecimiento, llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas, se señaló que la discriminación por razones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores. Otros actos discriminatorios son los estereotipos y roles que la sociedad ha construido y les ha asignado a las personas adultas mayores, los que pueden traducirse en falta de preocupación social hacia ellas, y -por ende- en el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos.

La discriminación de la cual es objeto este grupo de la sociedad es innegable y por ello es de merecido reconocimiento que en México se haya hecho conciencia sobre el problema.

Ante tal situación y dado que el rápido envejecimiento de la población mexicana y sus necesidades específicas convirtieron al tema de las personas adultas mayores en prioritario, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), creado por decreto presidencial el 22 de agosto de 1979, y dedicado a proteger y atender a las personas de 60 años y más, durante más de 20 años se convirtió el 17 de enero de 2002, también por decreto presidencial, en el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen). Sin embargo el 25 de junio de 2002 se publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, mediante la cual se crea el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores dejando atrás la etapa del Insen y del Inaplen.

De esa manera, el Inapam se confirma como el órgano rector de las políticas públicas de atención a las personas de 60 años, al darle un enfoque de desarrollo humano integral a sus facultades y atribuciones con el fin de mejorar las condiciones de la gente de la tercera edad. Sus principales objetivos son proteger, atender, ayudar y orientar a las personas adultas mayores, así como conocer y analizar su problemática para encontrar soluciones adecuadas.

El Inapam brinda retribuciones justas, asistencias y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir desigualdades extremas e inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Uno de los principios rectores de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es el de la equidad, el cual se refiere el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia. En el artículo 5o. se menciona que uno de los objetos de la ley es el de garantizar a las personas adultas mayores el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

Asimismo, la ley menciona que una de las obligaciones de la familia, quien es uno de las instituciones que vela de manera responsable por las y los ancianos con el fin de proporcionarles los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral, debe evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.

Uno de los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores también es el de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social. Aquí no solamente entra la no discriminación por edad sino también por género, un punto importante en la actualidad.

El género -como bien indica el artículo 3o., fracción V, de la ley- es el conjunto de papeles, atribuciones y representaciones que se hacen con base en la diferencia sexual. Es decir, son las valoraciones y significados que cada sociedad le da a la diferencia sexual. La diferencia sexual, el ser hombre o mujer, por sí misma no provoca desigualdad, pero en el momento en que la sociedad le asigna un valor a esta diferencia, esta situación cambia y en la mayoría de los casos produce desigualdades.

Estas desigualdades se presentan también en el grupo de las personas adultas mayores. La feminización del envejecimiento se ha convertido en las últimas décadas en un reto más para la dignidad de las personas adultas mayores. Al vivir más que los hombres, las mujeres enfrentan no sólo la condición de ser ancianas sino también lo que en esta sociedad implica ser mujer. Esto nos convierte a las mujeres en doblemente vulnerables.

Hoy día, existe un elevado número de mujeres adultas mayores sin remuneración económica alguna y otras que están a la cabeza de sus hogares y deben sostenerlos. Además, en el ámbito rural esta situación se agrava porque las mujeres quedan a cargo de las labores debido a la emigración que efectúan los jóvenes de su región. Asimismo, están presentes las desigualdades y disparidades entre los géneros, en lo que se refiere al poder económico, la falta de apoyo tecnológico y financiero para las empresas de las mujeres, la desigualdad, en el acceso al capital, a los mercados laborales, así como a las prácticas tradicionales perjudiciales, que obstaculizan la habilitación económica de la mujer. Ante este contexto, deben reafirmarse la equidad de género y la igualdad de oportunidades con medidas especiales, incluso de protección social, principalmente, con la eliminación de la discriminación por motivos de género.

Si partimos de que en México con la introducción en el artículo 1o. constitucional de la cláusula de no discriminación,2 realizada en el año 2001, se logra concretar el fundamento constitucional para la igualdad material de derechos y oportunidades de todas y todos los mexicanos y de que se conserva el principio de igualdad, todos deberíamos vivir sin violencia y discriminación alguna.

Con dicha cláusula y con la aprobación -en 2003- de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como ley reglamentaria del artículo 1º constitucional, no sólo se prohibió la discriminación, sino además se faculto a las dependencias gubernamentales para que hicieran uso del recurso de la acción afirmativa para corregir situaciones de desigualdad en el acceso a los derechos y oportunidades.

Con ese fin se creó el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), institución rectora para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución federal.

La virtud de la ley y del Consejo fue dar un sentido de unidad a las viejas demandas con nuevos enfoques integradores de toda la diversidad de expresiones de la discriminación, y generar así una voz que es escuchada en nuestro sistema. La ley define con precisión lo que es una conducta discriminatoria y prohíbe de manera explícita los actos de discriminación contra cualquier persona en nuestro país. Asimismo, crea día a día nuevos sustentos a la búsqueda histórica por la igualdad de oportunidades; por fomentar la equidad y el trato recíproco en nuestra sociedad.

Dado que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es el organismo rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores y este grupo es uno de los más discriminados, no solamente por razón de edad sino también por razón de sexo, y dado que el Consejo Directivo de dicho Instituto es el órgano de gobierno responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas que permiten la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores creemos que es de suma importancia que formen parte de dicho Consejo un representante del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y uno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Por ello, el diputado del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente

Decreto por el que se adiciona un inciso j) al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 30.

El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del Instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. Secretaría de Desarrollo Social, quien fungirá como Presidente.
b. Secretaría de Gobernación.

c. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
d. Secretaría de Educación Pública.

e. Secretaría de Salud.
f. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

g. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
h. Instituto Mexicano del Seguro Social.

i. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Los representantes propietarios designarán a sus suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de director general.

Asimismo, serán invitados permanentes al Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto, un representante del cada uno de los siguientes órganos públicos: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación e Instituto Nacional de las Mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Los grupos vulnerables son los grupos o comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
2 "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas."

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes febrero de 2006.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 41, 148, 151, 631 Y 2999 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Exposición de Motivos

A través del devenir histórico el Gobierno del Distrito Federal ha ido evolucionando, desde su concepto hasta su forma de organización y evolución desde su creación como Gobierno del Distrito Federal, que surge como respuesta a las necesidades de establecer el asiento de los tres Poderes de la Unión se le consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que surge en el siglo XIX, con características especiales completamente distintas a las de cualquier estado miembro del pacto federal de 1824.

El Gobierno del Distrito Federal tuvo su origen en la constitución de 1824, que delimitó un radio de dos leguas para la ciudad de México que comprendería el Distrito Federal, límites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, asimismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 estableció que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

En la administración de 1928 se promovió la reforma constitucional que sustituía la figura jurídica de gobernador del Distrito Federal, por la de jefe del Departamento, logrando así el Ejecutivo el control para nombrar y remover libremente al mismo, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo federal, y por la otra, de los titulares de las municipalidades.

Es preciso señalar que el jefe del Departamento del Distrito Federal existió hasta 1994, como figura jurídica dentro de la legislación hasta 1997, régimen jurídico en el cual se le denominó encargado de la administración Distrito Federal para que posteriormente, en 1998, se estatuyera como jefe de Gobierno del Distrito Federal, para convertirse en un cargo de elección popular, al igual que los jefes de las distintas delegaciones y considerándolo un régimen jurídico de tipo local.

Por otro lado, aun queda pendiente a los legisladores actualizar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas leyes o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino actualizar las que son incongruentes con la situación jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la circunstancias histórica del lugar en el que se encuentren vigentes.

Porque los continuos cambios en un Estado democráticos hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello que resulta importante contar con leyes vigentes en cuanto a las figuras jurídicas dentro del régimen jurídico en el que se circunscriben para sustentar su continuidad o desaparición.

Actualmente el Código Civil Federal, que es el conjunto de normas jurídicas de derecho privado ordenadas y sistematizadas en un solo cuerpo legal, que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas, aún contempla dentro de sus diversos preceptos la figura jurídica de "jefe del Departamento del Distrito Federal", que actualmente se encuentra en desuso.

Conviene observar el capítulo de las disposiciones generales, que en su artículo 41, referente a las obligaciones con el registro civil, se facultó a un Jefe del Departamento del Distrito Federal para tomar decisiones, es de hacer notar que legalmente ya no existe el cargo, sino la figura jurídica del jefe de Gobierno del Distrito Federal que está jurídicamente reconocido, por lo tanto es obsoleto que se siga contemplando nombramientos inexistentes. De esa misma manera tenemos el capítulo de los requisitos para contraer matrimonio, en sus artículos 148, 151, que contempla la dispensa para que los menores puedan contraer matrimonio, así como los artículos 631, 2999, donde ambos todavía contemplan la misma figura jurídica anteriormente señalada como inexistente.

En ese tenor es inconstitucional que se siga contemplando la figura jurídica de jefe del Departamento del Distrito Federal en el Código Civil Federal, encargado de regular las relaciones que se dan entre los particulares.

Ahora bien el cargo de jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene su fundamento legal en el artículo 122 constitucional, el cual establece la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal, designado como autoridad local al "jefe de Gobierno del Distrito Federal".

Es así que la denominación "jefe del Departamento del Distrito Federal", que prevé actualmente el Código Civil Federal no concuerda con la situación legal de este cargo, por lo tanto se contradice con lo que establece el texto constitucional, por lo cual es menester modificar la denominación para que concuerda la figura jurídica que legalmente le compete como "jefe de Gobierno Distrito Federal".

Es evidente que los cambios vertiginosos de una democracia en constante evolución provocan que las forma de gobierno se transformen y las figuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

Por eso, el objeto de la presente iniciativa es reformar diversos preceptos del Código Civil Federal para que se actualice, en virtud de que todavía contempla la figura jurídica de jefe del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en nuestra Carta Magna a partir de las reformas de 1994, para conformarse como "jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas, dentro de nuestro sistema jurídico.

Evidentemente toda norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas y de organización política transformando la naturaleza jurídica debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como la figura jurídica, que en este caso es la de jefe de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias.

Consecuentemente dos figuras jurídicas distintas, como son el jefe del Gobierno del Distrito Federal y el jefe del Departamento del Distrito Federal, simultáneamente no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, porque deja de ser eficiente y por consecuencia eficaz, en atención a que actualmente el cargo es por el sufragio de los ciudadanos y se considera autoridad local, y el anterior cargo era por designación del Ejecutivo en turno.

Por tanto, se debe dotar de un marco jurídico actual, al código que regulas la relaciones entre particulares, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

Tomando en cuenta que la naturaleza jurídica del encargado del Gobierno del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "gobernador", "jefe de departamento", hasta "jefe de gobierno", considerándolo como autoridad local.

Ya que la administración del actual Gobierno del Distrito Federal ha cambiado, por ende ninguna norma o ley puede considerar figuras jurídicas que están en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

Porque desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades de nombramientos y designaciones a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le corresponde a otra persona jurídica determinarlos.

El que siga figurando en nuestra Código Civil Federal una figura jurídica que esta en desuso provoca una incertidumbre jurídica, sin olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos es por medio de la función de impartir justicia, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y coherente a su realidad jurídica y contexto histórico.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41, 148, 151, 631, 2999 del Código Civil Federal.

Único. Se reforman los artículos 41, 148, 151, 631 y 2999 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41.- Las formas del registro civil serán expedidas por el jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año un ejemplar de las formas del registro civil del año inmediato anterior al archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Artículo 148.- Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe de Gobierno de Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151.- Los interesados pueden ocurrir al jefe de Gobierno de Distrito Federal o a los delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 631.- En cada delegación habrá un Consejo Local de Tutelas, compuesto de un presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto, o por los delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

Artículo 2999.- Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 6 DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En el Constituyente de 1916-1917 tiene sus origines el "Departamento Administrativo", concibiéndolo originalmente como una nueva forma de organización administrativa y de gobierno, dentro del esquema centralizado, al que se pensó encomendar el desempeño de actividades no políticas, sino técnicas y administrativas, referidas a la producción y distribución de bienes o a la prestación de un servicio público.

De esta manera, el aparato jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública para incorporar y desincorporar nuevos entes jurídicos para así poder garantizar el desarrollo y bienestar de la sociedad, propiciando que las leyes de carácter administrativo se tuvieran que modificar ajustándose a las necesidades de la actividad administrativa, por tal causa es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso por ser figuras ya obsoletas, como son los departamentos administrativos, que en la actualidad son inoperantes, por no existir ninguno dentro de la estructura administrativa que sigue estando a cargo del Poder Ejecutivo.

Fue así como en la Constitución de 1917, se da el auge de los departamentos administrativos conjuntamente con las secretarías de Estado, departamentos que no funcionaban conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

La Historia nos demuestra que a través de su devenir histórico, estos departamentos, en vez de seguir los lineamientos de la extinta Ley de Secretarías de Estados y Departamentos Administrativos, y demás dependencias del Ejecutivo federal, han servido para que el Ejecutivo tenga el manejo y control de la administración pública.

Es menester señalar que en el año de 1917, los tres departamentos administrativos que se crearon sirvieron para descentralizar la administración, no para el apoyo técnico administrativos para lo que fueron instituidos.

En la administración de 1928, estos departamentos fueron utilizados para una función específica conforme a su naturaleza jurídica, sin embargo el Ejecutivo logró que en la práctica estos departamentos no funcionaran en una forma ideal, ya que sólo sirvieron para los intereses del Presidente en turno.

En el año de 1935, se cambio la denominación de la Ley de Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y demás Dependencias del Ejecutivo Federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para jerarquerizar a todos de la misma manera y así los departamentos administrativos tuvieran el mismo rango y evitar que algunas de las secretarías y departamentos administrativos tuvieran preeminencia sobre las otras. Hecho que fue mal visto en esa época por los titulares de las secretarías.

En la administración de 1936, empieza con desaparecer algunos de los siete departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo en turno, reabsorbiendo sus funciones las secretarías de Estado respectivas, sin embargo, en 1937 se crean otros tres departamentos administrativos, como el Departamento de Ferrocarriles Nacionales el cual fue sustituido posteriormente por un organismo descentralizado denominado Ferrocarriles Nacionales de México.

Es a partir de 1937, que se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos administrativos, convirtiéndolos en secretarías de Estado, con lo cual se inicia una inconveniente tradición de considerar a los departamentos como pequeñas secretarías de Estado, circunstancia que obligo a las administraciones posteriores a transformar en secretarías de Estado los departamentos administrativos, ya sea por atender presiones de tipo políticos o político electoral de quienes eran sus titulares o aspiraban a serlo. De hecho el último departamento administrativo, que existió hasta 1994, fue el Departamento del Distrito Federal.

De esa forma la legislación administrativa se puede clasificar en tres tipos de leyes, el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público, el segundo las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas, el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal virtud la existencia de las normas que no están actualizadas a afecta el marco jurídico, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

Dentro de la tercera clasificación esta la Ley de Expropiación, que regular las acciones por las cuales el Estado puede llevar acabo expropiaciones por causas de utilidad pública, función que le corresponde a la autoridad administrativa realizar el procedimiento legal adecuado para promover jurídicamente la transmisión imperativa del derecho expropiado y para hacer la indemnización correspondiente en favor del particular, es así que aún contempla la estructura jurídico política de "departamentos administrativos", que actualmente se encuentra en desuso y que continúan plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes.

En ese tenor se observa que en el artículo 3 autoriza a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo la elaboración del expediente a efecto de que se realice la expropiación, el artículo 6 reconoce las autoridades que pueden recibir recursos por las resoluciones de las propias autoridades, en estos casos todavía prevé los departamentos administrativos, lo cual es improcedente que se contemple a un ente jurídico obsoleto, mismo que es inoperante en la actual administración pública que guarda el Estado.

A su vez y con propósito de afirmar y definir que los departamentos administrativos ya no están vigentes, podemos ver que el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, precepto que contemplaba las funciones que desempeñan los departamentos administrativos actualmente está derogado; consecuentemente es un órgano del Estado que está en desuso por no ser funcional; en ese sentido, de no llevarse a cabo la reforma estaríamos ante una incongruencia y una falta de lógica jurídica, pues a pesar de ya no existir la figura jurídica y normatividad que los regule se sigue estimando en nuestra ley.

En ese contexto el fin de la presente iniciativa es eliminar de la Ley de Expropiación el ente jurídico de los "departamentos administrativos", ya que a mayor abundamiento podemos observar que la ley orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 26, Capítulo I, establece el organigrama de la Administración Pública Federal, en donde no aparecen ni se reconocen los departamentos administrativos para que formen parte de la Administración Pública Federal, al igual que en el Capítulo II, que establece cuál es la competencia de las secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, no están contemplados los departamentos administrativos.

Como ha quedado demostrado, la ineficiencia e ineficacia con la que se manejaron estos entes o entidades en su devenir histórico, fueron las causas por las que fueron subsumidas sus funciones administrativas por las secretarías de Estado, o por otros instrumentos de carácter administrativo que han servido tanto jurídica como políticamente al Ejecutivo.

Por eso es primordial asentar, que no se deben contemplar en la actual organización de la administración pública la figura de departamentos administrativos.

Además actualmente en la práctica administrativa, el concepto de "departamentos administrativos" se refiere a determinadas áreas de carácter técnico que se manejan en las empresas privadas o públicas como es el Departamento Administrativo de Recursos Humanos, o el de Recursos Materiales, y no así como órgano administrativo de gobierno que fue el concepto que se creó en 1917, con el propósito de que la administración pública se pudiera manejar en forma organizada, sistemática y técnica un tema de la agenda del Ejecutivo.

Por otro lado queda abierta la posibilidad de que el Ejecutivo cree los departamentos administrativos que sirvan a sus intereses, lo cual no se debe permitir, por eso debe desaparecer la figura jurídico-administrativa mencionada, ya que hay que recordar que se ha creado otro tipo de organismos, como los descentralizados, los desconcentrados y las empresas de participación estatal, por eso se debe eliminar el término "departamentos administrativos", que en la práctica ha caído en desuso.

De esta manera, el sistema jurídico administrativo sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, sin que se afectara la existencia de las secretarías de Estado.

No debe pasar desapercibido que la función de la administración pública es proporcionar los servicios necesarios para satisfacer y generar el bien común, ya que es la en cargada de llevar la administración con la misión servir de manera efectiva y eficaz a la sociedad, lo cual no se logrará hasta que haya una verdadera voluntad. El que siga apareciendo un instrumento administrativo en desuso en nuestra Ley de Expropiación, provoca una incertidumbre jurídica, pues la misma podrá ser utilizada para fines personales del Ejecutivo, y no para la satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa que realiza fundamentalmente el Estado.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación.

Único. Se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

Artículo 3.

La secretaría de Estado o el Gobierno del Distrito Federal, según corresponda, tramitará el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio y, en su caso, el Ejecutivo federal hará la declaratoria en el decreto respectivo.

Artículo 6

El recurso administrativo de revocación se interpondrá ante la secretaría de Estado o gobierno del territorio que haya tramitado el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 52, 61 Y 145 DE LA LEY ADUANERA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

En 1824 se restableció la República y el Congreso decretó que la Ciudad de México se separara administrativamente del estado de México, estableciéndole un territorio dividido en cuarteles y nombrándolo propiamente Distrito Federal.

Es innegable que los estados van evolucionando, fundándose entidades federativas y en ocasiones dividendo las existentes, con delimitaciones nuevas en su territorio, que van desde su concepto, hasta la formas de organización, jurídica, política y administrativa, que surge como respuesta a las necesidades de un Estado en proceso de evolución, fue así que se creó el territorio del Distrito Federal, al cual se le consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que inicio en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier estado miembro del pacto federal de 1824.

Posteriormente los límites del territorio del Distrito Federal fueron a su vez ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, el artículo 44 de la Constitución de 1917 especificó que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

En la administración de 1928 se da un cambio drástico, ya que se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de Gobierno del Distrito Federal, dejando de tener vigencia las municipalidades, para convertir el Distrito Federal en un departamento administrativo, consiguiendo así el Ejecutivo tener el control de la administración, para evitar que el Gobernador fuese elegido y así poder nombrar al titular del departamento.

Fue así que desde 1928 hasta 1987 el Distrito Federal permaneció dentro de ese régimen normativo de gobierno, para posteriormente experimentar un cambio en las leyes orgánicas y administrativas, así mismo previó la creación y transformación gradual de nuevas delegaciones políticas para llegar a las 16 con las que cuenta actualmente.

No sobra decir que el Departamento del Distrito Federal tuvo una reforma trascendental en su régimen jurídico político en 1997, ya que el régimen jurídico del Distrito Federal pasó de ser "departamento administrativo", para convertirse en "Gobierno del Distrito Federal".

Por otro lado, aún queda pendiente a los Legisladores renovar algunas leyes, ya que no basta con hacer nuevas o simplemente con reformar las que están vigentes, es menester renovar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procésales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes en su estructura autónoma y vigente.

De esta manera, también el sistema legal administrativo que es el conjunto de reglas y principios especiales y obligatorios para regular la actividad de la administración del Estado sufrió transformaciones que repercutirían en la composición orgánica de la administración pública, incorporando y desincorporando nuevas entidades federativas, por lo que se propició que las leyes de carácter administrativo se fueran modificando y ajustándose a las necesidades de la actividad administrativa para garantizar el desarrollo y el bienestar de la sociedad, por ello es indispensable que los marcos jurídicos estén actualizados, para que no contemplen entes jurídicos que están en desuso y que son figuras obsoletas, como la de Distrito Federal, que en la actualidad es inoperante, emplear sólo la palabra Distrito Federal.

Consecuentemente las leyes de carácter administrativo se pueden clasificar en tres tipos de leyes, el primero sería las leyes que regulan específicamente el servicio público; el segundo las leyes que tienen por objeto la administración pública general inclusive las empresas públicas; el tercero por ordenamientos legales aplicables a la administración pública, en tal sentido la existencia de las normas que no están actualizadas afecta el marco jurídico, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

Por consecuencia, dentro de la tercera clasificación encuadra Ley de Aduanera, que regula las acciones por las cuales el Estado se encarga de la aplicación relativa a la importación y exportación de las mercancías y la recaudación de los ingresos provenientes de los derechos de los impuestos con que se gravan las mercancías, se observa que no contempla correctamente el "Gobierno del Distrito Federal" como tal, sino únicamente lo enuncia como Distrito Federal.

En ese tenor se observa que los artículos 52, 61, fracción XVII, y 145 establecen solamente "Distrito Federal", por lo que es necesario que se modifique como "Gobierno del Distrito Federal", ya que por Distrito Federal se entiende la Ciudad de México y no como Gobierno propiamente dicho, ya que no se puede pasar por alto que cumple funciones propiamente de un gobierno.

Para corroborar lo antes dicho está la Ley de Bienes Nacionales, que en su fracción IV del artículo 2 establece claramente "Gobierno del Distrito Federal", evidentemente porque ya es un gobierno de tipo local y no un departamento administrativo como venía fungiendo; aún más, la fracción XI del artículo 28 lo reconoce como "gobierno", al igual que a las demás entidades que ahí se mencionan, y demás preceptos de la misma ley que contemplan el Distrito Federal como un "gobierno" de tipo local.

Es pertinente precisar que el régimen jurídico en relación con la conformación y organización del Gobierno del Distrito Federal tiene sustento legal en el artículo 122 constitucional, el cual prevé la estructura jurídico-política y administrativa para reconocerlo como Gobierno del Distrito Federal, en ese sentido es inconstitucional que se siga contemplando todavía como Departamento del Distrito Federal en la ley encargada de regular aspectos de carácter administrativo del Estado de gravar las mercancías referentes a la importación y exportación

Es un hecho que los cambios vertiginosos de una democracia en constante proceso de evolución provocan que el régimen jurídico, político y forma de gobierno se transformen, al igual que las estructuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea arbitrario tanto en la parte jurídica como en la política.

En ese tenor la finalidad de la presente iniciativa es reformar la redacción de diversos preceptos de la Ley Aduanera, con objeto de que esté vigente, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de "Distrito Federal", misma que como tal nunca ha existido jurídicamente, ni anterior a la reforma, ya que se mencionaba "Departamento del Distrito Federal", ente jurídico que fue cambiado en Nuestra Carta Magna a partir de las reformas estructurales jurídico-políticas de 1994, para consolidarse en 1997 y lograr conformarlo como "Gobierno del Distrito Federal".

Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por eso es necesario adecuar el marco normativo a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia de los órganos que integran la Administración Pública Federal, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas.

Cabe mencionar que toda norma fundamental que contemple nuevos entes jurídicos y de organización política, debe plasmarlas en sus leyes secundarias, con el ánimo de que jurídicamente sea reconocida la nueva naturaleza jurídica de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar disposiciones o referencias que generen conflictos en las normatividades vigentes.

Es incongruente que dos figuras jurídicas distintas, como son el "Gobierno del Distrito Federal" y el de "Distrito Federal", tengan en un texto legal la misma naturaleza jurídica, cuando el Gobierno del Distrito Federal no está dentro del contexto sino otro ente jurídico distinto, que atenta contra del principio de legalidad.

Por tanto, el marco jurídico de la Administración Pública Federal debe ser efectivo, en tal sentido, la existencia de normas administrativas directas e indirectas que guardan relación con la administración pública que no estén renovadas afecta cualquier marco jurídico, porque las normas se distinguen, por su manera de conformarse, es decir, cómo piezas fundamentales para incorporar o desincorporar sus contenidos normativos con disposiciones legales que no están vigentes.

El hecho de que la naturaleza jurídica del Departamento del Distrito Federal haya sufrido distintas modificaciones legales, desde la figura de "gobierno", "departamento" y nuevamente "gobierno", no es motivo para que se le contemple únicamente como Distrito Federal, en razón que ya se le considera autoridad local.

Porque jurídicamente ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están en desuso y permanecer plasmadas como figuras de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la Administración Pública Federal.

Desde un punto de vista jurídico, no se puede otorgar facultades ni administración de recursos públicos a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente le correspondería a otro órgano de gobierno.

De igual forma el que se siga disponiendo en nuestra Leyes que tienen relación con la administración pública una figura jurídica administrativa en desuso, provoca una incertidumbre jurídica, ya que no hay que olvidar que la satisfacción de los intereses colectivos esta a cargo de la función administrativa, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente a su realidad jurídica y contexto histórico.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 52, la fracción XVII del artículo 61 y el artículo 145 de la Ley Aduanera.

Único. Se reforman el artículos52; la fracción XVII del artículo 61 y el artículo 145 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 53

Artículo 61. ........

I. a la XVI. .........

XVII Las donadas al fisco federal con el propósito de que sean destinadas a los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, municipios o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en su caso expresamente señale el donante, para la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos.

Artículo 145. ....... I. a la IV. ......

........

El Servicio de Administración Tributaria podrá asignar las mercancías a que se refiere este artículo para uso del propio servicio o bien para otras dependencias del Gobierno Federal, entidades paraestatales, gobiernos de los estados, del Distrito Federal, municipios, así como a los poderes Legislativo y Judicial. En este caso no se requerirá la opinión previa del Consejo. El Servicio de Administración Tributaria deberá enviar mensualmente un reporte de las asignaciones al Consejo y a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y en periodo de receso a la Comisión Permanente. También podrá donarlas a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, previa opinión del Consejo establecido en este artículo.

..........

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Febrero 2 de 2006.)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, y 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Las modificaciones que se producen en el ámbito jurídico de una democracia moderna en constante evolución propician que las naturaleza jurídica de los gobiernos se transformen y las figuras jurídicas que en el pasado estaban vigentes se vuelvan obsoletas en la actualidad, ocasionando que todo el orden jurídico normativo se vea en la necesidad de irse ajustando a los cambios actuales.

A través del devenir histórico el Gobierno del Distrito Federal ha ido transformándose, desde su concepto, hasta su forma de organización y evolución. El nacimiento del Gobierno del Distrito Federal surge como respuesta a necesidades de establecer el asiento de los tres Poderes de la Unión y se consideró un término reservado para un tipo particular de organización y de gobierno que surge en el siglo XIX, con características especiales distintas a las de cualquier estado miembro del pacto federal de 1824.

El gobierno del Distrito Federal tuvo su origen en la constitución de 1824 que delimitó un radio de dos leguas para la ciudad de México, que comprendería el Distrito Federal, límites del territorio que fueron ampliados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898, asimismo el artículo 44 de la Constitución de 1917 que estableció que el Departamento del Distrito Federal tiene un territorio que determina el ámbito de su jurisdicción.

En la administración de 1928 se promovió la reforma constitucional que sustituía a la figura de gobernador del Distrito Federal por la de jefe del Departamento, logrando que el Ejecutivo tuviera el control administrativo así como nombrar y removerlo libremente al titular, con el propósito de evitar la duplicación de mandos en al ámbito territorial, por una parte del titular del Ejecutivo federal y por la otra de los titulares de las municipalidades.

Cabe señalar que el jefe del Departamento del Distrito Federal existió hasta 1994, como figura jurídica dentro de la legislación hasta 1997, régimen jurídico en el cual se le denominó encargado de la administración Distrito Federal para que posteriormente en 1998, se estatuyera como jefe de Gobierno del Distrito Federal, para convertirse en un cargo de elección popular, al igual que los jefes de las distintas delegaciones y considerándolo un régimen jurídico de tipo local.

Por otro lado, aún nos queda pendiente como legisladores actualizar algunas leyes, ya que no basta crearlas o reformar las que están vigentes, es menester actualizar no sólo las que son notoriamente atrasadas, sino las que son incongruentes con la realidad jurídica para evitar confusiones procesales y judiciales que atenten contra los derechos de los ciudadanos, por lo cual deben ser uniformes con la realidad histórica del lugar en el que se encuentren vigentes, porque los continuos cambios en un Estado democrático hacen necesario que se actualice su marco jurídico, es por ello, que resulta importante contar con leyes actualizadas en cuanto a las figuras jurídicas para afirmar su continuidad o desaparición.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo, como ordenamiento regula las relaciones obrero patronales, con el fin de salvaguardar los derechos de los trabajadores frente a las injusticias de los patrones respecto de la obligaciones recíprocas entre trabajador y empresario, es una norma de carácter social la cual todavía consagra dentro de sus articulado la figura jurídica de "Jefe del Departamento del Distrito Federal", que actualmente es obsoleta.

Consecuentemente se desprende que en el Capítulo Cuarto "Del Contrato Ley"en sus artículos 407, 409, 411, 415 y 419, el Capítulo Décimo Tercero, que concede la facultad potestativa respecto de las juntas locales, en sus artículos 622, 623, 625, 633, 637, 650, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008 se contempla el cargo de jefe del Departamento del Distrito Federal, figura jurídica que es inexistente, por lo tanto es inoperante que se siga contemplando un cargo que está en desuso dentro de la ley, ya que actualmente es la figura jurídica de jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es necesario establecer que el cargo de jefe de Gobierno de Distrito federal tiene su base en el artículo 122 constitucional, el cual establece la naturaleza jurídica del Gobierno del Distrito Federal, designando como autoridad local al "jefe de Gobierno del Distrito Federal", de tal manera es inconstitucional que se siga contemplando la figura jurídica de jefe del Departamento del Distrito Federal.

Lógicamente la denominación "jefe del Departamento del Distrito Federal" no concuerda con la situación legal de este cargo, respecto a lo que establece el texto constitucional, evidentemente es contradictorio con la Carta Magna, por tanto se tiene que modificar el término para que esté acorde la figura jurídica que legalmente le pertenece.

Por eso, la finalidad de la presente iniciativa es reformar los artículos de la Ley Federal del Trabajo, para que esté dentro de su realidad jurídica e histórica, en razón de que aún se prevé como figura jurídica la de jefe del Departamento del Distrito Federal, misma que fue cambiada en nuestra Carta Magna a partir de las reformas de 1994, para ser el "jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es nuestro deber legislativo atemperar y actualizar los sistemas y ordenamientos jurídicos de manera tal que podamos evitar confusiones, por no adecuar el marco normativo y la ley a los nuevos cambios que se presentan para garantizar la seguridad y la transparencia, ya que no es recomendable que se contemplen figuras jurídicas distintas dentro de nuestro sistema jurídico, porque lo convierte en normas o leyes obsoletas.

Evidentemente toda Norma fundamental que crea nuevas figuras jurídicas, de organización y políticas, dando origen a un nuevo ámbito jurídico, que deben plasmarse en sus leyes secundarias, con el fin de que quede comprendida la nueva naturaleza jurídica, así como la figura jurídica.

Consecuentemente dos figuras jurídicas distintas, como son la de jefe del Gobierno del Distrito Federal y la de jefe del Departamento del Distrito Federal, no pueden tener en un texto legal la misma naturaleza jurídica, por que deja de ser eficiente y eficaz, en atención a que actualmente el cargo es por el sufragio de los ciudadanos, además se considera como una autoridad local, respecto del anterior cargo que era designado por el Ejecutivo en turno.

Por ello, se debe dotar de un marco jurídico actual a la Ley Federal del Trabajo, que regula las relaciones laborales que se dan entre los trabajadores y los patrones, de tal forma la existencia de normas que no están actualizadas afectan el marco jurídico, porque las normas se distinguen por su manera de conformarse, es decir, de actualizarse y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos, es así que no se puede fundamentar con disposiciones legales que no están vigentes.

Ya que no debe pasar desapercibido que la naturaleza jurídica del encargado del Distrito Federal ha sufrido distintas modificaciones legales, desde su denominación "gobernador", "jefe de departamento", y "jefe de gobierno", considerado como una autoridad local, por eso ninguna norma o ley puede establecer figuras jurídicas que están obsoletas y seguir plasmadas como de derecho positivo sin estar vigentes dentro de la regulación laboral.

Porque desde un punto de vista jurídico no se puede otorgar facultades de nombramientos y designaciones a figuras jurídicas que están en desuso, que jurídicamente y legalmente corresponde a otra persona jurídica de terminarlos.

El que siga figurando en nuestra Ley Federal del Trabajo una figura jurídica que está en desuso provoca una incertidumbre jurídica, porque pone en riesgo la satisfacción de los intereses colectivos que tienen como función impartir justicia, la cual se realiza fundamentalmente por el Estado bajo un orden jurídico que debe estar vigente y actualizado a su realidad jurídica y contexto histórico.

La vigencia y eficacia de la Ley Federal del Trabajo, no debe fundarse sólo para constituir una norma jurídica positiva, sino que el cuerpo legal debe estar respaldado por la vigencia real y el ejercicio efectivo de los derechos y deberes de las autoridades, ya que de poco o nada sirve tener un una ley Laboral cuando sus artículos son incompatibles, inaplicables. Si queremos contar con una Ley dinámica, sistemática, funcional y eficaz, es necesario que constantemente se actualice.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 407, 409, 411, 415, 419, 531, 549, 622, 623, 625, 633, 637, 650, 656, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008, de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se reforman los artículos 407, 409, 411, 415, 419, 531, 549, 622, 623, 625, 633, 637, 650, 656, 660, 661, 663, 668, 669, 670, 674, 709, 845, 1008; artículo noveno transitorio de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 407

La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más entidades federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al gobernador del estado o territorio o jefe del Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 411

La convención será presidida por el secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el gobernador del estado o territorio o por el jefe del Gobierno del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

Artículo 415

................

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

I. a V. .........

VI. .......

a) y b)

Artículo 419

..........

I. .........

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato ley, por lo menos;

III. ...

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o territorio o el jefe del Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 531

La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un procurador general y con el número de procuradores auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 549

...........

I. ..........

II. .........

III. Cuando a juicio del director general la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorio o al jefe del Departamento del Distrito Federal, para su decisión.

Artículo 622

El gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Artículo 623

La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los gobernadores de los estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, respectivamente.

Artículo 625

..............

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de las entidades federativas y el jefe del Departamento del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Artículo 633

Los presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 637

..........

I. .........

II. Cuando se trate de los presidentes de las Juntas Especiales, el presidente de la Junta dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 650

El día primero de octubre del año par que corresponda, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo 656

Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del Departamento del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la convocatoria a más tardar.

Artículo 660

..........

I. a IV. .........

V. Las convenciones serán instaladas por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por el gobernador del estado o por el jefe del Departamento del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. .......

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o territorios o al jefe del Departamento del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661

Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el secretario del Trabajo y Previsión Social, en el gobernador del estado o en el jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 663

El primer día hábil del mes de enero siguiente, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

Artículo 668

El secretario del Trabajo y Previsión Social, los gobernadores de los estados y el jefe del Departamento del Distrito Federal, conocerán de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669

............

I. .........

II. La solicitud se presentará al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del Departamento del Distrito Federal;

III. ......

IV. .........

Artículo 670

Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el presidente de la Junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el secretario del Trabajo y Previsión Social, el gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 674

.............

I. Con un representante del secretario del Trabajo y Previsión Social, del gobernador del estado o del jefe del Departamento del Distrito Federal; y

II. ...

Artículo 709

............

I. ........

a) .........

b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del presidente de la Junta Federal y el gobernador del estado o el jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del presidente de la Junta Local.

II. ........;

III. .......

IV. ........

Artículo 845

.........

......

I.....

II.....

a) ........

b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al secretario del Trabajo y Previsión Social, al gobernador del estado o al jefe del Departamento del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del presidente.

Artículo 1008

Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 2 días del mes de febrero de 2006.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Febrero 2 de 2006.)
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA SCT ASIGNE LOS RECURSOS NECESARIOS A FIN DE LLEVAR A CABO LA AMPLIACIÓN DE LOS TRAMOS CARRETEROS DE ZAMORA-LA PIEDAD, Y DE ZACAPU AL ENTRONQUE CON LA AUTOPISTA MÉXICO-GUADALAJARA, UBICADOS EN MICHOACÁN, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ESPINO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, RECIBIDA EN LA SESIÓN DEL JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2006

Fernando Espino Arévalo, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que conforma la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, ambos ubicados en el estado de Michoacán, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Abrir caminos a lo largo de la historia del hombre ha sido y seguirá siendo el medio para el crecimiento e intercambio de culturas y economía entre los seres humanos de diferentes razas y tiempos, de ahí que quienes se aventuraban a explorar y abrir nuevas rutas eran altamente premiados y reconocidos por propios y extraños, como grandes ejemplos de estos emprendedores se encuentran Marco Polo, Cristóbal Colon, Sir Francis Drake y una lista innumerable que han contribuido con sus descubrimientos al enriquecimiento de la vida en general de los pueblos del mundo, estos hombres exploraron y unieron continentes en su búsqueda por mas y mejores rutas comerciales.

Hoy en día abrir caminos no requiere de ir a la aventura de lo desconocido, ya que los actuales avances tecnológicos ayudan en gran medida a que se lleve a cabo el trazo en el menor tiempo posible, por que el objetivo continua siendo el mismo: comunicar a los pueblos.

Actualmente en el rubro de las comunicaciones terrestres nuestro país cuenta con 14 grandes corredores carreteros que unen el territorio nacional a todo lo largo y ancho, sin embargo no son los únicos de importancia, porque al igual que estos corredores los caminos rurales y comunales cumplen la función de comunicar a los millones de mexicanos que de muy diversas formas interactúan con fines económicos, sociales, culturales o recreativos y por ser esta una necesidad intrínseca a todo ser humano el Estado no puede dejar de atenderla, porque cada vez se requieren mas y mejores caminos que ofrezcan al usuario seguridad, ahorro de tiempo y confort al viajar.

La infraestructura carretera nacional consta de brechas, tercerías, carreteras revestidas, de 2 carriles, de 4 carriles, más de 4 carriles y pavimentadas, sumando entre todas más de 330 mil kilómetros de vías terrestres de comunicación, de estos casi 42 mil kilómetros pertenecen a la red federal libre de peaje y 6 mil 987 kilómetros a la red carretera de cuota, como nos podemos dar cuenta nuestro país tiene serias deficiencias en materia de carreteras que puedan ofrecer mejores opciones para el desarrollo de las comunidades.

A nivel estatal el mejoramiento de los caminos ofrece a sus pobladores las condiciones necesarias para el desarrollo en los ámbitos económico y cultural, que se traducen en un mejoramiento de su entorno y forma de vida, además del crecimiento cuantitativo, vienen aparejados los valores cualitativos que sirven para estrechar los lazos entre los pueblos, que visto en perspectiva hace crecer tanto a las entidades federativas como al país en su totalidad.

El estado de Michoacán no escapa a la situación que prevalece a nivel nacional de la falta de infraestructura carretera, dicho Estado tiene una extensión territorial de 58 mil 585 kilómetros cuadrados, incluidos 228 kilómetros de litorales y una población de más de 4 millones 100 mil personas (gobierno de Michoacán 2004), asentados en 9 mil 688 localidades, de las cuales 9 mil 505 son rurales y el resto urbanas, desprendiéndose de aquí un enorme reto que involucra a los tres niveles de gobierno para hacer lo necesario en pos de mantener a todos sus pobladores bien comunicados entre si y fuera de los límites del estado.

Michoacán de Ocampo cuenta con una infraestructura carretera compuesta por 4 mil kilómetros de caminos rurales, 3 mil 317 kilómetros de carreteras revestidas; 5 mil 601 kilómetros de carreteras pavimentadas de 2 carriles y 429 kilómetros de carreteras pavimentadas de 4 carriles, los cuales suman 13 mil 347 kilómetros de caminos, debiendo señalar que de estos, 508 kilómetros forman parte de la red de carreteras troncales de cuota y 2 mil 275 kilómetros de carreteras troncales libres.

Dentro de estos miles de kilómetros encontramos lugares que por su ubicación geográfica y estratégica para el estado son de relevancia tal que mantienen las asignaciones en el presupuesto para su mantenimiento y ampliación cada año, puesto que reditúan en un bien no sólo para sus habitantes sino del país en su conjunto, ya que ofrecen una gama de posibilidades muy diversas para su economía, agricultura, turismo; arqueología, entre otros rubros que convierten a las regiones en lugares mas atractivos.

De hecho el rubro del turismo en nuestro estado registró un incremento de un 3.5% en 2004 con respecto al año anterior, captando en total 4 millones 784 mil 847 visitantes que dejaron una derrama económica de 6 mil 459 millones 543 mil pesos en dicho periodo, indicador que nos muestra la valor que esta cobrando para el estado esta rama de la economía y de ahí la importancia de generar las condiciones que le permitan fortalecerse para lograr un mayor progreso, donde por supuesto los medios de comunicación juegan un papel singular, estando las inversiones en dicho sector mas que justificadas.

Dentro de los muchos lugares interesantes con que cuenta la geografía del estado de Michoacán me referiré a los municipios de Zamora, Zacapu y La Piedad, éstos ubicados en las regiones: Ciénega de Chapala, Zacapu y del Bajío respectivamente, las que dicho sea de paso atraen cada año un mayor número de turistas, debido a los grandes atractivos que ahí existen por la ventaja de la cercanía con la autopista México-Morelia-Guadalajara, la cual hace a la región mas accesible tanto al turismo nacional como internacional.

Sin embargo, no obstante la existencia de esta importante vía de comunicación, la misma no ofrece una ruta directa de acceso en condiciones de confort y seguridad que propicie una mayor atracción hacia las regiones en comento, lo cual es necesario modificar con el fin de que se brinden mejores medios para el transporte de personas y carga y con ello lograr una mayor explotación de la citada autopista.

Ahora bien refiriéndonos a los municipios que se benefician con la presente proposición, comenzaremos describiendo el de Zamora, cuyo nombre fue otorgado en reconocimiento de la ciudad de Zamora, España, que significa en analogía "ciudad amurallada" del latín Civitas-Murata.

La ciudad de Zamora está ubicada en el antiguo Valle de Tziróndaro, que viene de la palabra de origen tarasco que significa "lugar de ciénegas".

Se localiza al noroeste del estado, en las coordenadas 19º59? de latitud norte y 102º17? de longitud oeste, a una altura de 1,560 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con Ixtlán y Ecuandureo, al este con Churintzio y Tlazazalca, al sur con Juárez y Tangancícuaro, y al oeste con Chavinda y Tangamandapio. Su distancia a la capital del estado es de 144 kilómetros por la carretera federal número 15, Morelia-Zamora.

Cuenta con una superficie es de 330.97 km2 y representa el 0.56% del total del estado, donde habitan según último censo de población 161 mil 918 personas.

Los suelos del municipio son de uso primordialmente ganadero y agrícola; en menor proporción forestal, el uso de suelo destinado a la actividad agrícola es de 18,765 hectáreas; de las cuales 11,971 son de riego y 6,794 de temporal; en el ciclo primavera-verano la siembra es del 80 al 90% de temporal y en el ciclo otoño-invierno de un 30% de riego. En la actividad pecuaria se utilizan 12,793 hectáreas; en la forestal 5,434 y 7,208 en otros usos.

La economía zamorana está sustentada en la agricultura, la agroindustria y el comercio, actividades beneficiadas por la situación geográfica y el clima.

Los principales cultivos cíclicos son: cebolla, jitomate, fríjol, papa, trigo, maíz, sorgo, hortalizas, los cultivos anuales son: fresa, alfalfa y zacate olleto.

En la rama de la industria y el comercio el 99% de las empresas son pequeña y micro, mismas que generan poco más del 70% del empleo.

La cabecera municipal se encuentra a 15 kilómetros del entronque Ecuandureo de la autopista del occidente México-Guadalajara.

La interconexión municipal se lleva a cabo por medio de 54.7 kilómetros de caminos vecinales pavimentados, en su mayoría. Lo atraviesa una vía férrea, tramo Zamora-Guadalajara.

Entre sus atractivos turísticos cuenta con: el Palacio Federal; antiguo Palacio Episcopal; el Hospital Civil (servía de claustro a las monjas nazarenas); la iglesia parroquial, hoy catedral; el templo de San Francisco (edificio de orden corintio cuya construcción es de mediados del siglo XVIII); la capilla de Juan Diego (antiguo Santuario de Guadalupe);la parroquia de la Inmaculada o Purísima; el santuario Guadalupano (catedral inconclusa), por sus dimensiones está considerada en el 14º lugar mundial y la cuarta más grande de América.

En el año de 1999, el municipio fue visitado por 196,683 turistas hospedados, de los cuales 191,165 eran nacionales y 5,518 extranjeros, con una ocupación promedio mensual del 48%.

La Piedad, población prehispánica fundada por los aztecas y denominada Zula -"lugar de codornices".

Se localiza al norte del estado, en las coordenadas 20º21? de latitud norte y 102º02? de longitud oeste, a una altura de 1,680 metros sobre el nivel del mar, su distancia a la capital del Estado es de 183 kms.

Limita al norte con los municipios de Degollado, Jalisco, y de Pénjamo, Guanajuato, sirviendo de lindero natural el propio Río Lerma a cada una de las tres entidades federativas; al sur con los municipios michoacanos de Zináparo y Churintzio; al este con el municipio de Numarán y el guanajuatense de Pénjamo; al oeste y suroeste respectivamente con los municipios de Yurécuaro y Ecuandureo.

Tiene una superficie de 271.59 kilómetros, equivalentes al 0.45% del total de la superficie del territorio del estado, cuya población es de 84 mil 946 personas (censo 2000).

La estratégica ubicación de La Piedad en el centro de la República Mexicana, convierte al municipio en un punto de privilegio para las comunicaciones con el resto del país.

El municipio esta comunicado con la capital del estado por las carreteras federales 15 y 37 en sus tramos Morelia-Zamora y Carapan-La Piedad, respectivamente. La cabecera municipal se encuentra a 32 kilómetros de la autopista del occidente México-Guadalajara. La interconexión municipal se lleva a cabo con 80.3 kilómetros de caminos vecinales con superficie revestida en su gran mayoría.

Su hidrografía se constituye principalmente por el río Lerma; arroyos: Domingo Prieto, Prieto y Canapro; manantiales de agua fría: El Algodonal y El Capricho, además de las presas Aviña, Paredones e Ingeniero Antonio Rodríguez, se aprovecha el caudal del río Lerma en un lugar conocido como El Salto para la generación de energía eléctrica.

Su principal actividad es la industria porcícola y de alimentos, seguida del comercio y la agricultura.

Con respecto a su agricultura, los principales cultivos son maíz, trigo, sorgo, hortalizas y frutales. El 76% de la superficie sembrada es de temporal y el 24% de riego.

En cuanto al ganado, principalmente se crían en orden de importancia: porcino, avícola, caprino, bovino y colmenas.

Por lo que hace a su industria predominan 3 ramas: productos alimenticios, prendas de vestir, ensamble y reparación de maquinaría y equipo.

Por sus condiciones naturales, el municipio tiene lugares propios para el desarrollo turístico, constituyendo una actividad de vital importancia para el desarrollo económico del mismo, en la cabecera municipal se encuentra el balneario Quinta El Recuerdo, además en proceso de construcción está un parque ecológico; a 10 minutos de La Piedad se encuentra la cascada El Salto, lugar de extraordinaria belleza natural; se encuentra también la parroquia del Señor de La Piedad, del siglo XVIII; el templo de San Francisco; el santuario de Guadalupe; el templo de la Purísima Concepción, el templo de Santa Rosa de Lima y el puente "Cabadas", construido en el siglo XlX.

En su museo, situado en el centro de la ciudad, se exponen utensilios, figurillas y vasijas recolectadas en dos pequeñas zonas arqueológicas en los cerros de Zaragoza y de El Muerto, y el museo precolombino.

Finalmente hablaremos de Zacapu, cuyo nombre significa "piedra" o "lugar pedregoso" y es de origen chichimeca.

Se localiza al norte del estado, en las coordenadas 19º49? de latitud norte y 101º47? de longitud oeste, a una altura de 1,990 metros sobre el nivel del mar. Limita al norte con los municipios de Villa Jiménez, Penjamillo, Tlazazalca y Panindícuaro, al este con Cueneo, al sur con Nahuatzen, Cherán y Erongarícuaro, al oeste con Purépero y Chilchota. Su distancia a la capital del estado es de 80 kilómetros por la carretera federal número 15 Morelia-Zamora, tiene comunicación con sus localidades por caminos de terracería; por Zacapu atraviesan vías férreas, cuenta con una estación de ferrocarril.

El municipio tiene una extensión territorial de 455.96 Km2 y representa el 0.77% del total del estado, lo habitan 69 mil 700 personas según datos de INEGI 2000.

La población económicamente activa representó en 1995 el 27.57% del total de la población y se ubicó principalmente en el sector terciario, siguiéndole el primario y secundario respectivamente. El índice de desocupación no alcanza el 1% de la población, lo cual entre otras cosas obedece a que ahí se encuentra una planta de Celanese Mexicana.

Cuenta con una superficie maderable de 16,822 hectáreas, la cual está ocupada por pino y encino, en cuanto a la agricultura los principales cultivos son: maíz, alfalfa, lenteja, garbanzo y fríjol, con una superficie de temporal de 5,739 hectáreas y 7,308 de riego, por otra parte se produce principalmente durazno y capulín, y de manera esporádica la pera.

También se encuentra presente la cría de aves, ganado porcino, bovino, caprino, ovino y colmenas.

Existe un centro de producción acuícola, con especies como carpa Israel y barrigona en la comunidad de Buena Vista.

Además cuenta con yacimientos de minerales como la diatomita, utilizada en la industria de la cerveza, metales preciosos, vinos, para la separación de sólidos ultramicroscópicos. Brinda mayor claridad en el líquido filtrado así como menor flujo.

En el ramo fabril, cuenta con industrias como Celanese Mexicana, Novacel, Promotora Zacapu, que están enfocados a la producción e impresión del polipropileno y la envoltura de cigarro, hules y plástico, también cuenta con fábricas de muebles, entarimados, envasadora de leche, una procesadora de derivados del alcohol, aserraderos y un parque industrial abierto a los inversionistas, el cual no termina de convencer por la falta de mejores vías terrestres para el traslado de las mercancías e insumos.

El grupo Celanese invirtió 89 millones de dólares para la instalación de una planta en Zacapu, la cual cuenta con una capacidad instalada para producir 32 mil toneladas anuales de película de papel, entre otros artículos, y que actualmente trabaja al 62.5 por ciento de su capacidad, no obstante de llevar mucho tiempo en la región las autoridades poco o nada han hecho para crear la infraestructura que permita detonar la zona industrial en la región.

Con respecto a sus atractivos naturales, cuenta con varios manantiales, balnearios con agua fría (19º C) y centros recreativos como son: laguna de Zacapu, en proceso de declaratoria de reserva ecológica para su rescate, La Angostura, en donde existen ojos de agua cristalina junto a la laguna de Zacapu, Los Cipreses, al pie de la laguna de Zacapu, La Zarcita, ojo de agua al pie del cerro de La Crucita. Laguna de Morelos, convertida en lugar de paseo familiar de los lugareños y visitantes. El Tanque, ojo de agua de la comunidad de Santa Gertrudis, laguna de Tarejero, lugar de paseo familiar.

Entre sus monumentos históricos se encuentran: la parroquia de Santa Ana, santuario de la Virgen de Guadalupe, capilla de San Juan Bautista y convento franciscano del siglo XVI.

Desafortunadamente las regiones antes descritas, a pesar de contar con grandes riquezas y atractivos no han podido destacar en el plano nacional, porque adolecen de los caminos necesarios para transportar de forma rápida y segura tanto sus productos como a las personas interesadas en las mismas, pero ello se debe al capricho y falta de de voluntad de algunos, porque sus vías de comunicación y sobretodo el acceso a la autopista del occidente esta limitado, no obstante que ya existen los proyectos ejecutivos para interconectar las citadas regiones con la mencionada autopista, sin embargo la falta de recursos y sensibilidad política para la asignación de los mismos, ha sido un elemento fundamental para frenar el crecimiento y progreso de esta pujante zona del norte del Estado de Michoacán.

Los caminos trazados actualmente en los alrededores de estos tres municipios con una riqueza cultural, agrícola y ganadera es lo bastante significativa para el estado que no se puede resignar a tener solamente los pocos y sinuosos caminos que los conectan, teniendo ante si un inmenso abanico de posibilidades que harían acrecentar su riqueza cultural, turística y económica al obtener intercambios de manera mas rápida y segura con la conexión entre Zamora y La Piedad pasando por la autopista del occidente que sin lugar a dudas es la mas importante que cruza Michoacán y una de las mas importantes en todo el país.

Por otro lado tenemos la interconexión entre Zacapu y la autopista del occidente, de la cual está por demás decir que es una obra toral para todos los habitantes de zona, ya que les permitirá transportar sus productos de forma más rápida y segura hacia otros mercados o centros de consumo, y en relación con el transporte de personas la misma ofrecerá condiciones muy favorables que lamentablemente hoy no existen convirtiéndose en un detonante turístico para la región, además aprobar la construcción de este tramo carretero aportaría para el municipio un crecimiento sin precedentes que resaltaría en la economía del estado.

La ampliación y mejora de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad y de Zacapu al entronque con la autopista México- Guadalajara son una necesidad actual que trae consigo, independientemente de los beneficios ya mencionados el poder explotar la infraestructura carretera que a lo largo de muchos años se ha venido ampliando y mejorando para beneficio de toda la población tanto local como foránea, el dejar pasar este tipo de oportunidades y no reforzar los rubros de las comunicaciones nos pone ante nosotros mismos como gente sin esperanzas que se repliega ante los embates económicos, cuando debe ser y es todo lo contrario, por que ante la adversidad en otras regiones del país debemos responder con mas y mejores opciones de crecimiento y mejora para la población.

Debido a la trascendencia económica y social para el desarrollo del estado de Michoacán y con fundamento en los preceptos legales invocados, el suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, asigne los recursos necesarios para que se lleve a cabo la ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, ambos ubicados en el estado de Michoacán para quedar como sigue:

Acuerdo

Primero.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice lo conducente para asignar el presupuesto necesario para que se lleve a cabo la construcción y ampliación de los tramos carreteros de Zamora-La Piedad; y de Zacapu al entronque con la autopista México-Guadalajara, para el ejercicio fiscal 2006.

Segundo.- Que el entronque carretero de Zamora-La Piedad por ambos sentidos cuente con entrada y salida a la autopista México-Morelia-Guadalajara.

Dip. Fernando Espino Arévalo

(Turnada a la Comisión de Transportes. Febrero 2 de 2006.)