Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1933-I, miércoles 25 de enero de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 31 Y DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ZEPAHUA VALENCIA Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 y deroga el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Capítulo III, denominado "Del Poder Ejecutivo", establece las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República en su calidad de titular de la Administración Pública Federal, la cual conforme al artículo 90 se establece que será centralizada y paraestatal.

Sin duda, para conducir la Administración Pública Federal por el rumbo de la excelencia fue necesario que los órganos de gobierno implantaran métodos que promovieran las condiciones para mantener la continuidad, la funcionalidad y la eficiencia de las instituciones mediante el servicio profesional de carrera, cuyo origen de manera formal se encuentra en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1983, que promovió la creación de una comisión intersecretarial en cumplimiento de las metas trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo de 1983-1988 a fin de profesionalizar el desempeño del servicio público.

El servicio profesional de carrera en el sexenio pasado promovió el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 para garantizar la dignificación y la ética del servicio público, mediante la promoción de la seguridad en el empleo y el fomento de la vocación de servicio a través de la capacitación permanente, valores que se rescataron para la dictaminación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, promulgada el 10 de abril de 2003.

Este ordenamiento pretende, entre otros fines, que la selección del personal aspirante a formar parte del sistema del servicio profesional de carrera sea llevada a cabo conforme a un proceso de evaluación transparente, donde las capacidades y habilidades sean los elementos que definan la viabilidad de oportunidades para obtener los beneficios de la obtención de mejores puestos, la estabilidad en el empleo y el desarrollo laboral.

Sin embargo, en la realidad estos objetivos son difíciles de lograr conforme a lo preceptuado en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal referente a las hipótesis de la selección del personal aspirante a ocupar un plaza vacante dentro del sistema, en virtud de que propician que la selección pueda ser agotada en forma inicua, motivo por el cual se ha criticado el sistema en México.

En este contexto, los vicios legislativos que abordamos como materia de la presente iniciativa son que el servicio profesional de carrera constituye un blanco asiduo para atentar los principios de transparencia, por parte de los integrantes de los comités de selección de los miembros que ocuparán los cargos porque a nivel interno se encargan de calificar la evaluación de los aspirantes, favoreciendo únicamente no a los que mayor grado de preparación tienen sino a los que gozan de recomendaciones.

Los artículos que forman el Capítulo Tercero de la ley, intitulado "Del Subsistema de Ingreso", establecen que el reclutamiento permite atraer aspirantes a ocupar un cargo a través de convocatorias públicas abiertas para ocupar plazas conforme a las necesidades de las dependencias a través de comités de evaluación, que deberán emitir por convocatorias públicas abiertas, para someterlos a un proceso de exámenes de conocimientos y habilidades de los servidores públicos, asegurando su participación en igualdad de oportunidades.

No obstante ello, el objetivo referente a la igualdad de oportunidades vemos con vehemencia que constantemente se vulnera por la existencia de normas que generan favoritismos, burocracia e ineficiencia del servicio a la sociedad, por encima de cualquier interés, grupo o partido.

Debemos puntualizar que estos vicios son originados por la aplicación de los artículos 31 y 32 de la multicitada ley, los cuales a la letra rezan:

"Artículo 31. El examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos importantes en la valoración para ocupar un cargo público de carrera. No será elemento único de valoración el resultado del examen de conocimientos, excepto cuando los aspirantes no obtengan una calificación mínima aprobatoria.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría, establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia."

Sin duda, las políticas de disciplina y ética del servicio público que pretenden los comités de evaluación sólo podrán alcanzarse mediante la eficiencia de los procesos de selección del sistema del servicio profesional de carrera, pero estas acciones seguirán siendo un ideal en el universo del deber ser en tanto se siga permitiendo que los comités valoren a los servidores públicos aspirantes a un cargo no únicamente con base en el resultado de los exámenes de conocimientos practicados, sino en la experiencia y las aptitudes demostradas, debido a que esta regla da lugar al uso de criterios subjetivos que vician las determinaciones de los integrantes, además de verse aumentadas las probabilidades de corrupción como ocurre en igualdad de circunstancias en la aplicación del párrafo último del artículo 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Este precepto nos indica que dentro del proceso de selección serán preferidos en igualdad de circunstancias los servidores públicos integrantes de la dependencia que posee la plaza a que se aspira a ocupar el cargo frente a terceros que no cumplieron los mínimos de calificación definidos por los comités y la Secretaría de la Función Pública, lo cual se ha demostrado en los hechos con el ejemplo vivo del flujo de quejas ante la propia Secretaría de la Función Pública, que esta norma es aplicada únicamente para consumar las simulaciones de legalidad, toda vez que en obvio de repeticiones los criterios de igualdad de ningún modo son aplicados conforme el espíritu que la ley ordena, justificando así la inoficiosidad de este párrafo, máxime que esta implícito en el orden jurídico establecido por la ley en comento.

En el Estado mexicano, la institución del servicio profesional de carrera presenta una serie de características que hacen que su ley sea única frente a las normatividades relativas al tema en otros países, desde la adopción del término que pretende, a diferencia de un servicio civil tradicional, incorporar elementos propios de la gestión pública dinámica que evite la inamovilidad en los puestos y garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública para desarrollarla en beneficio de la sociedad, argumentos por demás importantes para que los mexicanos cuenten con una administración pública eficaz, eficiente y coherente en las decisiones que beneficien las políticas de transparencia. Por ello presento esta iniciativa, para legitimar los valores del servicio público erradicando los factores que siembran el burocratismo en las dependencias gubernamentales, que deben a toda costa mantener sus labores apagadas a derecho y la legalidad.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 31 y deroga el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 y se deroga el último párrafo del artículo 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31. El resultado aprobatorio del examen de conocimientos, la experiencia y la aptitud en los cargos inmediatos inferiores de la vacante serán elementos indispensables para ocupar un cargo público de carrera.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría, establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

(Se deroga)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de enero de dos mil seis.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, Federico Döring Casar, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos, a efecto de prever como requisito para el registro de una candidatura a un cargo de elección popular la presentación de una declaración patrimonial, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los mayores desafíos a que se enfrenta nuestro país en la actualidad es sin duda erradicar en la ciudadanía la percepción negativa y adversa del funcionamiento de nuestras instituciones públicas, percepción que en gran medida ha sido propiciada por la indebida actuación de algunos servidores públicos que, valiéndose de la alta responsabilidad que les ha sido conferida, han antepuesto sus intereses al interés público, social y nacional.

Afortunadamente, nuestro país está viviendo tiempos políticos nuevos; existe una ciudadanía cada vez más atenta a los asuntos públicos y, en particular, más vigilante del desempeño de los gobernantes en todos los niveles de responsabilidad. La ciudadanía está alerta e interesada en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que, con el esfuerzo de todos los mexicanos, se recaudan para sufragar los gastos públicos.

En esta nueva cultura política de escrutinio, transparencia y exigencia de rendición de cuentas, uno de los temas que más preocupa a los ciudadanos es el que se refiere a la probidad, honestidad y desarrollo ético de las personas que aspiran a ocupar un cargo de elección popular.

En este sentido, el artículo 34 de la Constitución General, en su fracción II, prevé como requisito para detentar la calidad de ciudadano mexicano "tener un modo honesto de vivir".

Asimismo, el artículo 35 de la propia norma máxima establece en la fracción II como prerrogativa del ciudadano "poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley".

Como es posible apreciar de los dos preceptos constitucionales citados, "contar con un modo honesto de vivir" se constituye como un elemento fundamental para ser elegible a ocupar un cargo público, situación que, en términos de la propuesta que se presenta ante este órgano del Poder Legislativo federal, deberá acreditarse precisamente mediante la presentación de una declaración sobre la situación patrimonial del aspirante al cargo de elección popular.

En la actualidad, la declaración de situación patrimonial es un control preventivo e instrumento importante que permite conocer a través de su análisis y seguimiento la evolución del patrimonio de los servidores públicos, en prevención de que, a través de sus empleos, cargos o comisiones, obtengan o pretendan obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones que el Estado les otorga por su desempeño.

Sin embargo, en los términos planteados en la presente iniciativa, la declaración sobre la situación patrimonial del aspirante al cargo público pretende constituirse como el medio instrumental que, bajo la buena fe de los aspirantes a cargos de elección popular, presuma han observado una conducta acorde con el marco jurídico y los valores éticos, es decir, un modo honesto de vivir.

El cumplimiento del requisito propuesto deberá desencadenar confianza a la ciudadanía para que, en caso de que el candidato cuente con su voto, se estime que tendrá una actuación honesta y transparente en el desempeño del cargo público.

Además, con dicha medida se busca reivindicar el servicio público como una de las más altas encomiendas que aspire desarrollar una persona, al tener bajo su responsabilidad, la satisfacción del bien común de la sociedad. En efecto, el servicio público es un patrimonio de la sociedad que exige que los empleados deban lealtad a las leyes y a los principios éticos, por encima de la ganancia personal.

De esa manera, la declaración de los bienes del candidato a ocupar un cargo de elección popular no debe consistir en una decisión personal, dado que la probidad debe ser un modo de vida, una conducta activa, no basta señalar que se es honesto, hay que demostrarlo y lograr con esto que la totalidad de los miembros del servicio público y de la sociedad lo sean.

En los tiempos de cambio que se desarrollan actualmente, la conducción y el liderazgo de los servidores públicos son fundamentales para orientar los procesos de consolidación del mismo. En este sentido, fortalecer los principios éticos de la función pública, desde la etapa previa a la elección o designación respectiva, así como combatir los fenómenos inherentes, y afirmar el respeto de la norma legal como eje de todo acto de gobierno es tarea que debe ser consustancial a la construcción de nuestro Estado de derecho.

De las consideraciones anteriores, y una vez que se revisó el marco jurídico respectivo, a efecto de instrumentar la propuesta se estima pertinente reformar el artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su numeral 2, por lo que se refiere a la documentación que deberá presentar la persona que solicite el registro de una candidatura, dentro de la que se deberá acompañar la declaración de situación patrimonial que, como ya se señaló en la presente exposición de motivos, encuentra su sustento jurídico en las prescripciones contenidas en los artículos 34 y 35 de la Constitución federal.

Por otra parte, y desafortunadamente, no es posible prever la obligación de que la información contenida en la situación patrimonial en cuestión sea de acceso público, dado que con ello se pudiera violentar la garantía constitucional del derecho a la privacidad, por lo que en este caso, y en un ánimo de probidad y honestidad, deberá ser el propio candidato a cargo de elección popular el que autorice, en su caso, la publicidad de la misma.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de este órgano del Poder Legislativo federal

Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2 del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 178.

1. ...

2. La solicitud deberá acompañarse de la declaración de aceptación de la candidatura, copia del acta de nacimiento y de la credencial para votar, así como, en su caso, la constancia de residencia de propietarios y suplentes; asimismo, deberá acompañarse de la declaración de situación patrimonial, con las características que al efecto determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuya información será pública, siempre y cuando se cuente con la autorización del candidato respectivo, en los términos que establezca el reglamento del Instituto en materia de transparencia y acceso a la información pública.

3. a 6. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Federico Döring Casar (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 116 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE CABILDOS ESTATALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 116 y un inciso a la fracción V de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de creación del cabildo estatal y de la Ciudad de México.

Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy vengo a presentar responde a mi interés de buscar que el espacio público reconozca a los valores democráticos. Pretendo además con esta propuesta que las prácticas del buen ejercicio público se colectivicen y que nuestra Constitución sea el instrumento normativo que encauce debidamente las buenas acciones políticas.

La pluralidad que estamos viviendo ocasionó claroscuros. La alternancia en el poder no fue precisamente la llave para entrar a una mejoría en el bienestar de la población. El empuje de una sociedad cada día más participativa e informada dio como resultado el respeto a ciertas garantías fundamentales, como lo son la de expresión y asociación sólo por citar algunas. Además, la vía para el acceso al poder: la electoral, se está consolidando.

Recordemos que el otrora partido de Estado, por su propia naturaleza jurídica y política, impidió la auténtica rendición de cuentas, por el contrario, se sirvió de esa opacidad para lograr verdaderos entramados de intereses que al articularse favorecieron solamente a la clase política en el poder, no así al ciudadano común y corriente. De ahí que cada periodo sexenal, ya sea federal o estatal, se producía en serie a burócratas con riquezas inexplicables e insultantes.

Pero no sólo eso, al no existir cauces institucionales para la exigencia social del adecuado quehacer gubernamental, ocasionó que los ciudadanos acumularan carencias en los más diversos aspectos de su vida cotidiana.

Hoy las cosas están cambiando, pero el verdadero instrumento que transformó las formas en el ejercicio gubernamental es el voto popular. El premio o castigo a una mala o buena administración se manifiesta mediante el refrendo o alternancia en el ejercicio del poder.

En la actualidad, los Congresos federal y locales, municipios, estados y la misma Federación están siendo gobernados por personas de distintas ideologías partidistas, lo que conlleva necesariamente a institucionalizar ciertos espacios de discusión de la agenda pública para la adecuada resolución de los problemas que les es común atender.

Actualmente, en la construcción del bienestar ciudadano intervienen, para bien o para mal, tres niveles de gobierno. Eso se logra vía mandato legal, o bien, bajo figuras extralegales que posibilitan acuerdos entre la diversidad ideológica, mediante el despliegue de las potencialidades políticas, técnicas y operativas de los poderes del Estado, mismos que interactúan bajo un solo propósito: la satisfacción de bienes y servicios a la población.

Ejemplos de ello, son la creación de figuras como la Convención Nacional Hacendaria, la Conago, la Asociación de Congresos Locales; la Asociación de Autoridades Locales y los acuerdos metropolitanos entre el Distrito Federal y el estado de México.

Lo que quiero proponer es llevar al marco legal una práctica política iniciada en Guanajuato, donde de manera sistemática se celebraban encuentros entre presidentes municipales y el gobernador de ese estado, lo que sin duda contribuyó a un adecuado clima de gobernabilidad, pues fue el espacio idóneo para la debida relación interinstitucional entre esos órdenes de gobierno.

Recientemente, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Alejandro Encinas, instituyó El Consejo de Apoyo y Base Interinstitucional a las Delegaciones del Distrito Federal (Cabildo DF), cuyo propósito fundamental es "propiciar una relación armónica entre la administración pública central y las delegaciones?" Señaló que con ese acuerdo "se incrementará la capacidad de respuesta gubernamental a las demandas ciudadanas, consolidando así la legitimidad del poder público".

Otra motivación que adujo es que "existen actividades que requieren en su diseño e instrumentación la coordinación de ambos niveles de administración, para lograr atender de manera más eficiente las demandas de la ciudadanía".

Es obvio que esta acción es sólo un paso hacia la búsqueda de mejores condiciones de desarrollo de nuestra Ciudad de México, y que se debe reconocer que la reforma política aún no logra convencer a quienes tienen la capacidad de decidir sobre el futuro de esta ciudad y que paradójicamente no son los ciudadanos del Distrito Federal sino los Senadores.

Sin embargo, al margen de lo anterior, creo que la experiencia del cabildo como espacio estatal de discusión debe institucionalizarse por norma y que no quede al arbitrio de la decisión de un jefe de gobierno, pero aún más, soy de la idea de que dicho cabildo puede ser un mecanismo susceptible de ser extrapolado a las entidades federativas, como el espacio para el entendimiento entre los gobernadores y los presidentes municipales.

Estoy conciente que esta figura responde sólo a una idea de colaboración y acercamiento entre autoridades estatales y municipales, donde no está de por medio una relación de supra o subordinación; este cabildo estatal no es tampoco la típica figura como la del cabildo de Buenos Aires o el cabildo metropolitano de la ciudad de Caracas, Venezuela, o de cualquier otra ciudad del mundo, pues en estas ciudades los cabildos son órganos de gobierno y gozan de cierta autonomía funcional. Es simplemente una idea de institucionalizar una práctica política de interlocución entre autoridades locales.

Es por ello que propongo la reforma a los artículos 115 y 122 para instituir la figura de los cabildos estatales, mismos que serán el lugar propicio para la búsqueda de acuerdos que favorezcan el buen ejercicio de las atribuciones constitucionales que a cada orden de gobierno compete.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo Primero.-Se adiciona la fracción VIII al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El Poder.........

Los poderes.........

I. a VII. ..........

VIII. Para el ejercicio de las funciones constitucionales de los gobiernos estatales y los municipios, las leyes de los estados instituirán cabildos por cada entidad federativa, que como entes integrados por los ejecutivos de ambos órdenes de gobierno, se encargarán de establecer mecanismos de coordinación para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno que incidan en uno o más municipios.

Artículo Segundo.- Se adiciona un inciso a la fracción V de la base primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de tal manera que el contenido del actual inciso o) se recorre al p) y en el actual o) se incorpora la redacción propuesta, para quedar como sigue:

Artículo 122.-Definida...

..........

........

........

........

........

A. a C. .......

Base Primera

I. a IV. .......

V. La Asamblea.........

a) a ñ) .......

o) Expedir las disposiciones legales para regular el cabildo de la Ciudad de México, que tendrá por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las delegaciones y entre éstas y la administración pública centralizada del Distrito Federal para ejecutar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, acciones de gobierno que incidan en una o más demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero del 2006.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEGORRETA ORDORICA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Legorreta Ordorica, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Gobernación, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia tiene su origen en la participación ciudadana, y nuestro país tiene un padrón electoral grande e importante, que se estima para las próximas elecciones federales de 2006 en casi 70 millones de electores. Pero para que este sea efectivo, es decir, para que los ciudadanos ejerzan su derecho elemental a votar y ser votado y poder disminuir los niveles de abstencionismo, que en las elecciones de 2000 alcanzó 36 por ciento y que representa más de 21 millones de electores, es necesario legislar para tener unas leyes electorales acordes con la realidad mexicana.

Según el artículo segundo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derechos y libertades, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Visto desde la perspectiva de los derechos humanos, tanto civiles y políticos, en materia de discapacidad prevalece una situación marcada por persistentes violaciones de esos derechos. La escasa participación de las personas con discapacidad en la vida política y ciudadana tiene que ver, en parte, con las múltiples barreras técnicas que deben sortear para acceder a ello. Éstas son situaciones que terminan imposibilitando su verdadera integración como ciudadanos sujetos de obligaciones y derechos.

El derecho a votar se confiere a todas las personas que cumplen los requisitos legales para ser electores, y frecuentemente una mala selección de los sitios de votación o una limitada disponibilidad de inmuebles adecuados terminan por convertirse en elementos discriminatorios contra personas enfermas o con capacidades diferentes. Sin lugar a dudas, la normatividad debe dar todas las facilidades posibles a los electores que tienen alguna necesidad física en los sitios de votación, porque no es posible que un elector no emita su voto por la simple razón de que no está en condiciones de subir los escalones que lo conduzcan al sitio de votación.

Si queremos consolidar nuestra joven democracia, tendremos que hacer una labor más específica en materia legislativa para garantizar el verdadero voto universal. Reconozcamos que las personas con capacidades diferentes, como sujetos plenos de derecho, no existen en la vida política. No existen porque uno de los más elementales derechos de la democracia, que es la elección libre de los gobernantes, les resulta imposible porque no tienen los accesos y condiciones mínimas para que puedan participar.

Para que las personas con capacidades diferentes puedan gozar de sus derechos y obligaciones como ciudadanos es necesario garantizar dos cosas: (1) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible; y (2) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación. Por eso, las autoridades correspondientes, apoyadas en una legislación responsable, deben velar por el establecimiento y la prestación de servicios de apoyo a este grupo de personas, a fin de ayudarlas a aumentar su nivel de participación en la vida política y social y poder así ejercer plenamente sus derechos.

En el plano internacional, países donde se tiene una legislación electoral de vanguardia en la materia, como es el caso de Canadá, se ha diseñado una plantilla que se coloca encima de la papeleta de votación y permite al votante hacer su selección después de escuchar (en algunos casos mediante una cinta de audio) el orden de los candidatos en la papeleta. El uso de este tipo de dispositivo permite que la elección del votante permanezca en secreto.

Otros ejemplos exitosos han sido las papeletas de votación de tamaño mayor que las normales para electores con debilidad visual, o la elaboración de papeletas en Braille, y aunque esta práctica puede ser costosa asegura que el voto sea confidencial.

Desde luego, hay muchas formas de facilitar el procedimiento de votación para las personas con capacidades diferentes, como serían

En Sudáfrica, por ejemplo, para las elecciones de 1994, se designó un día especial e independiente de votación para los electores con discapacidades. Ese día se abrieron alrededor de 10 por ciento de los sitios de votación en que durante los dos días siguientes se efectuó la votación ordinaria. Como se observa, un día de la votación especial puede ser una forma innovadora y muy valiosa para asegurar que todos los votantes pudieran participar en las elecciones.

Para concluir, los partidos políticos debemos tomar conciencia para que la legislación electoral tenga una respuesta favorable para los casi 1 millón 600 mil electores1 con capacidades diferentes que ya están registrados en el padrón electoral. Sin temor a equivocarnos, para que haya una democracia incluyente tenemos que tener una legislación socialmente responsable que respete los derechos de los ciudadanos y los haga partícipes de la toma de decisiones.

Sensibilizado por lo anterior lo anterior, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Primero. Por el que se reforma el artículo 194 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 194.

Las casillas deberán ubicarse en lugares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Fácil y libre acceso para los electores;

b) Propicien la instalación de canceles o elementos modulares que garanticen el secreto en la emisión del voto;

c) No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o municipales, ni por candidatos registrados en la elección de que se trate;

d) No ser establecimientos fabriles, templos o locales destinados al culto, o locales de partidos políticos;

e) No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares; y

f) Estas casillas deberán contar con facilidades para electores con capacidades diferentes. Estos requerimientos serán establecidos y verificados de manera coordinada entre el Instituto Federal Electoral y la autoridad correspondiente en materia de atención a este grupo de personas.

2. Para la ubicación de las casillas se preferirán, en caso de reunir los requisitos señalados por los incisos a) y b) del párrafo anterior, los locales ocupados por escuelas y oficinas públicas.

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Fuente: Base de datos del INEGI.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Dip. Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Coordinación Fiscal, en su capítulo Quinto prevé la existencia de diferentes fondos por medio de los cuales las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal reciben recursos provenientes del Gobierno Federal.

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, decide en el Presupuesto de Egresos de la Federación a cuánto asciende el monto de recursos financieros que por cada uno de los fondos recibirán los beneficiados.

Sin embargo, en múltiples ocasiones la entrega física de los recursos económicos a cada uno de los beneficiarios de dichos fondos se vuelve tortuoso.

Desgraciadamente, se pierde de vista que las entidades federativas, el Gobierno del Distrito Federal, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deben actuar con oportunidad para enfrentar los múltiples problemas sociales que en su función de gobierno deben resolver.

La Cámara de Diputados, al disponer en el Presupuesto de Egresos de la Federación de una cantidad determinada para cada uno de los distintos fondos federales, lo hace pensando en que el dinero se reciba completo y a tiempo.

El mecanismo que la Ley de Coordinación Fiscal diseña es que el Gobierno Federal transfiere los recursos a cada una de las entidades federativas y luego éstas redistribuyen a los municipios. Sin embargo, el problema que se enfrenta en la práctica es la tardanza en la que los municipios reciben los recursos que les corresponden.

Por ello, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone como materia de la presente iniciativa, la adición de un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal en el que se establezca que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y las cantidades que les correspondan a dichos gobiernos y al del Distrito Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar de manera directa recursos económicos a los municipios y demarcaciones territoriales que atiendan y promuevan la educación inicial.

De igual forma proponemos que se reformen los artículos 32, 35, 36, 37 y 38, para el efecto de que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que de manera directa haga la entrega de los recursos financieros que les corresponde a los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, particularmente en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Por ejemplo, el Fondo de Aportaciones para la infraestructura social se divide en:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y,
b) Fondo de Infraestructura Social Estatal.
En el caso del Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social Municipal sus recursos económicos se destinan para agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural.

Como se puede apreciar, bastante ambiciosas resultan las actividades a las que los municipios deben destinar los recursos económicos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. Por ello, resulta imprescindible que los 2,453 municipios que existen en el país reciban oportunamente los recursos económicos que les corresponde para que puedan actuar de manera eficiente en su función de gobierno y estén en condiciones de prestar, adecuadamente, los servicios públicos que la Constitución General de la República en su artículo 115 fracción III establece en su favor.

También, en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, proponemos que los recursos económicos que integran dicho fondo, sean entregados de manera directa por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a municipios y demarcaciones territoriales.

El artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que los recursos económicos de este fondo "se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes".

Como se puede apreciar, de la trascripción anterior, los municipios y demarcaciones territoriales deben contar oportunamente con los recursos que les correspondan para poder cumplir la obligación que sobre el destino de dichos recursos les impone el artículo 37 de la Ley en comento.

Compañeras y compañeros legisladores: Lo que el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone, es modificar los criterios de asignación de recursos que derivan de los diferentes fondos que se prevén en la Ley de Coordinación Fiscal a favor de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, todo ello, con el propósito de que al ser la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la responsable de entregar de manera directa dichos recursos económicos, su entrega se haga de manera rápida y oportuna, evitando el burocratismo de que dichos recursos tengan que ser transferidos primero, a los estados y Distrito Federal y después, por parte de éstos entregados a los municipios y demarcaciones territoriales.

Compañeras y compañeros legisladores: Por las consideraciones antes expuestas someto a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan, reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 26, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará de manera directa los recursos financieros que les correspondan a los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 32, segundo párrafo; 35, párrafos primero, segundo y cuarto; 36, inciso a) y segundo párrafo; 37, primer párrafo; 38, tercer párrafo, para quedar como siguen:

Artículo 32. ...

Este fondo se enterará mensualmente en los primeros diez meses del año por partes iguales a los estados y municipios por conducto de la Federación, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 33 de esta Ley.

...

Artículo 35. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, ...

a) a d) ...

Con objeto de apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros quince días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a los municipios los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a los estados, en los términos del penúltimo párrafo del artículo 32 de la presente Ley. Dicho calendario deberá comunicarse a los gobiernos municipales por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicarse por estos últimos a más tardar el día 31 de enero de cada ejercicio fiscal, en su respectivo órgano de difusión oficial.

Artículo 36. ... a) Con el 2.35% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este Fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo, que las correspondientes a los fines que se establecen en el artículo 37 de este ordenamiento; y

b) ...

Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su respectivo Periódico Oficial las variables y fórmulas utilizadas para determinar los montos que correspondan a cada municipio o demarcación territorial por concepto de este Fondo, así como el calendario de ministraciones, a más tardar el 31 de enero de cada año.

...

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y las demarcaciones territoriales por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, ...

Artículo 38. ...

...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá los recursos que correspondan a sus municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada uno de los municipios y demarcaciones territoriales antes referidos.

Artículo Tercero. Se deroga el tercer párrafo del artículo 35, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

a) a d) ...

...

Se deroga

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil seis.

Dip. Joel Padilla Peña (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUCERO PALMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En esta misma fecha he presentado diversa iniciativa con proyecto de decreto de reformas del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito fundamental de ampliar las atribuciones de vigilancia y control de la Cámara de Diputados y crear una entidad de vigilancia y control superior de esta Cámara para que la apoye a organizar y coordinar el sistema de vigilancia y control de las acciones de gobierno de la Federación, con el fin de supervisar y controlar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y las entidades de la Federación, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

La presente Iniciativa está subordinada a la aprobación de la reforma del artículo 79 de la Constitución, en los términos propuestos por mi parte en la iniciativa relativa.

Como su aprobación determinará la derogación de las fracciones I, III a V, VIII a X, y XIII a XVII, inclusive, del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por razones de técnica jurídica y de claridad y precisión de las leyes, formulo la presente iniciativa, que reforma íntegramente el artículo 37, a efecto de eliminar los textos de las fracciones antes citadas y que serían derogados por la reforma constitucional en comento, y la modificación subsecuente de las fracciones II, VI, VI Bis, VII, XI, XII, XVIII, XVIII Bis, XIX y XX. Estas últimas, relacionadas con la administración de personal e inmobiliaria de la Administración Pública Federal y que no son afectadas por la reforma del artículo 79 constitucional, pero requerirán ser reestructuradas, numeradas en orden ininterrumpido e incorporadas en 17 fracciones, que respetan sustancialmente el texto del artículo 37, en su parte relativa a administración de personal e inmobiliaria, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con lo anterior se logran la separación y reestructuración sistemática de las atribuciones que corresponderán, en su caso, a la entidad de vigilancia y control superior de la Federación de la Cámara de Diputados, por un lado, y a la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que asuma las funciones de desarrollo de personal y manejo inmobiliario de la Federación.

Las propuestas contenidas en esta iniciativa son acordes y congruentes con los principios de división de poderes y son respetuosas de los fines y objetivos planteados por el titular del Poder Ejecutivo al presentar la iniciativa de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que actualmente se encuentra en vigor.

En los artículos transitorios propuestos en la iniciativa de reformas del artículo 79 constitucional se dispone: "A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Congreso de la Unión expedirá las reformas del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de hacer las adecuaciones de dicha norma reglamentaria a lo dispuesto en este decreto".

Consecuentemente, la reforma de dicho artículo 37 deberá expedirse por el Congreso de la Unión entre la fecha de entrada en vigor de la reforma constitucional del artículo 79, en su caso, y el 31 de diciembre de 2006 previsto en el artículo segundo transitorio del mismo.

Esta iniciativa tiene el propósito de propiciar que el Congreso de la Unión cuente con el impulso de la iniciativa constitucionalmente necesaria para que pueda cumplir oportunamente el mandato constitucional que, eventualmente, le imponga el artículo segundo transitorio, primer párrafo, de la reforma constitucional varias veces citada.

Lo anterior, independientemente de que el titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad de iniciativa, formule las propuestas de reforma del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que estime convenientes y que sean acordes con la reforma constitucional de referencia.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, derogando el texto incluido en las fracciones I, III a V, VIII a X, y XIII a XVII, inclusive, modificándolo en las fracciones II, VI, VI Bis, VII, XI, XII, XVIII, XVIII Bis, XIX y XX, reestructurándolas, ordenándolas en 17 fracciones, para quedar redactadas como sigue:

Artículo 37. A la Secretaría de Desarrollo Administrativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de desarrollo de personal y política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo interno.

II. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la Administración Pública Federal.

III. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en los términos de la ley de la materia, dictando las resoluciones conducentes en los casos de duda sobre la interpretación y alcances de sus normas.

IV. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la coordinadora del sector correspondiente, evaluaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con objeto de promover la eficiencia en su gestión y propiciar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

V. Designar, para el mejor desarrollo del sistema de manejo de personal y administración gubernamentales, delegados de la propia dependencia ante las demás dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal centralizada, y comisarios en los órganos de gobierno o vigilancia de las entidades de la Administración Pública Paraestatal.

VI. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de desarrollo de personal y administración inmobiliaria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República.

VII. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIII. Establecer normas y lineamientos en materia de planeación y administración de personal.

IX. Establecer normas, políticas y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal.

X. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales.

XI. Expedir normas técnicas, autorizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabilitar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en general, los bienes inmuebles de la Federación, a fin de obtener el mayor provecho del uso y goce de los mismos. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con estados y municipios, o bien, con los particulares y con otros países.

XII. Administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad.

XIII. Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación, así como expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios y para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes que realice la propia dependencia, o bien, terceros debidamente autorizados para ello.

XIV. Llevar el Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal y el inventario general correspondiente;

XV. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, por conducto del procurador general de la República.

XVI. Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere, y promover las estrategias necesarias para establecer políticas de gobierno electrónico; y

XVII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Palacio Legislativo, a 25 de enero de 2006.

Dip. Miguel Lucero Palma (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL SENADOR FRANCISCO ANTONIO FRAILE GARCÍA Y SUSCRITA POR EL SENADOR JESÚS GALVÁN MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, senadores miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar la siguiente iniciativa, que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 8o.; se adicionan dos últimos párrafos al artículo 9o.; se reforma la fracción V, se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se reforman los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden, todos del artículo 13; se reforma el párrafo primero del artículo 15; se reforma el artículo 31; y se reforma el último párrafo del artículo 37, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, así como a la responsabilidad patrimonial del Estado.

El párrafo primero del artículo 108 constitucional, al precisar a quiénes se considera servidores públicos, los sujeta al régimen de responsabilidades a que alude el citado Título Cuarto. Al amparo de dicho régimen, la responsabilidad en que un servidor público puede incurrir puede ser vista desde cuatro ángulos diferentes; a saber: política, administrativa, civil y penal.

Por su parte, el párrafo primero del artículo 109 de la Ley Fundamental señala que es atribución del Congreso de la Unión, así como de las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedir las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo ese carácter, incurran en responsabilidad.

De conformidad con la fracción III del citado artículo 109, se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

En el mismo orden de ideas, el párrafo primero del artículo 113 constitucional establece que las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar los principios que rigen la función pública; y las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas.

Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

El Congreso de la Unión, en uso de la atribución que le concede el párrafo primero del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expidió la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, y de conformidad con su artículo primero transitorio, dicho ordenamiento entró en vigor al día siguiente de su publicación.

La ley en cita tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público; sus obligaciones; las responsabilidades y sanciones administrativas; y las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, así como el registro patrimonial de los servidores públicos.

Son sujetos de la ley de referencia los servidores públicos federales mencionados en el párrafo primero del artículo 108 constitucional, y todas las personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.

Será responsabilidad de los sujetos de la ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en la misma, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.

Los artículos 8o. y 9o., entre otros, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos precisan las obligaciones de los sujetos de la propia ley. Por su parte, el artículo 13 del mismo ordenamiento señala las sanciones por falta administrativa. Y el artículo 21 reglamenta el procedimiento que las autoridades competentes deben seguir para la imposición de dichas sanciones.

No obstante lo anterior, los redactores de la presente iniciativa consideramos que debe precisarse en el texto legal la sanción correspondiente al incumplimiento de cada una de las obligaciones señaladas en la propia ley, pues queda al arbitrio de la autoridad competente determinar la sanción aplicable, una vez desahogado el procedimiento disciplinario respectivo.

Por tanto, el primer objetivo de la presente iniciativa es señalar con precisión las sanciones aplicables frente al incumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en ley.

Para la consecución del objetivo antes expuesto, se propone adicionar cuatro últimos párrafos al artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de señalar la sanción aplicable en caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones de dicho precepto. En el mismo orden de ideas, se propone adicionar dos últimos párrafos al artículo 9o. de la ley de referencia, con el mismo objeto.

Por otra parte, como se expuso, el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece las sanciones por falta administrativa. Dichas sanciones son las siguientes: amonestación privada o pública; suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de un año; destitución del puesto; sanción económica; e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

De conformidad con el citado artículo 13, la ley concibe la inhabilitación como la regla general, de tal modo que dicha sanción resulta aplicable a todo supuesto de falta administrativa. Esto es, según el párrafo segundo del artículo en comento, cuando no se causen daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación. En caso contrario, la inhabilitación será desde uno hasta diez años, si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite, siendo aplicable este último plazo de inhabilitación por conductas graves de los servidores públicos.

El segundo objetivo de la presente iniciativa es suprimir el carácter de regla general que la ley da a la inhabilitación, de tal modo que dicha sanción únicamente quede circunscrita a la comisión de determinadas faltas administrativas y sólo por un plazo de seis meses a un año.

El argumento para sostener lo anterior es la libertad de trabajo. Dicha garantía es reconocida en el artículo 5o. constitucional, según el cual a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Si bien es cierto que el propio texto constitucional establece las limitaciones de esta garantía, los redactores de la presente iniciativa no consideramos justo que a un servidor público quien, incumpliendo alguna de las obligaciones que la ley le impone, y siendo sancionado por la autoridad competente siguiendo el procedimiento previsto para ello, en una ley expedida con anterioridad al hecho que dio motivo al mismo, se limite su acceso al servicio público.

No obstante lo antes dicho, debe quedar claro que lo propuesto no es la supresión de la inhabilitación como sanción en caso de responsabilidad administrativa. Por el contrario, se propone su circunscripción a los supuestos en que un servidor público que separándose, por cualquier causa, del empleo, cargo o comisión que desempeñaba en el servicio público, llegare a incumplir alguna obligación de tracto sucesivo, entendiendo por tal la que debe ser observada por el servidor público con posterioridad a su separación, y precisamente con motivo de ella, supuesto en el cual sí se autorizaría la imposición de la inhabilitación.

Para la consecución del segundo objetivo de la presente iniciativa, se propone reformar la fracción V y derogar los párrafos segundo, tercero y cuarto, así como reformar los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden, todos del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Asimismo, se propone la reforma del párrafo primero del artículo 15 de la ley en cita, a fin de suprimir de su texto la referencia al artículo 8o. de la ley, pues las obligaciones de los servidores públicos se contienen, además de dicho precepto, en otros artículos del mismo ordenamiento, así como para dar a la sanción económica el carácter de regla general.

Se propone además la reforma del artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de adicionar su parte in fine con una prevención en el sentido de que quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación, sujetándose en todo caso a lo dispuesto en los artículos 8o., cuatro últimos párrafos, y 9o., dos últimos párrafos, de la propia ley. Lo anterior, a fin de eliminar el factor de arbitrariedad a que nos hemos referido.

Por otra parte, se propone la reforma del último párrafo del artículo 37 de la propia ley, a fin de limitar el plazo de inhabilitación de seis meses a un año.

Por todo lo anterior, sometemos ante ustedes la iniciativa que contiene el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se adicionan cuatro últimos párrafos al artículo 8o.; se adicionan dos últimos párrafos al artículo 9o.; se reforma la fracción V, se derogan los párrafos segundo, tercero y cuarto, y se reforman los párrafos quinto, sexto y séptimo, recorriéndose en su orden, todos del artículo 13; se reforma el párrafo primero del artículo 15; se reforma el artículo 31; y se reforma el último párrafo del artículo 37, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. a XXIV. ...

...

Al servidor público que incumpla alguna de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, párrafo segundo, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIV se sancionará con amonestación privada o pública. En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la destitución del puesto.

Al servidor público que incumpla alguna de las obligaciones previstas en las fracciones X, XI, párrafo primero, XII, XIII, XIV, XX, XXI, XXII y XXIII se sancionará con la destitución del puesto.

Al servidor público que incumpla alguna de las obligaciones previstas en las fracciones VIII, XII, párrafo primero, parte final, y XXIII, párrafo primero, parte final, se sancionará con la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de seis meses a un año.

Al servidor público que incumpla la obligación prevista en la fracción XV se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley.

Artículo 9o. ... a) a c) ...

Al servidor público que incumpla alguna de las obligaciones previstas en este artículo se sancionará con la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de seis meses a un año.

En el caso del inciso c) de este artículo, se impondrá además la sanción de destitución.

Artículo 13. ... I. a IV. ...

V. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público de seis meses a un año.

Para los efectos de esta ley, se considera infracción grave aquella en que el incumplimiento de una obligación de las previstas en la propia ley tenga como sanción alguna de las establecidas en las fracciones III o V del presente artículo.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad en que pretenda ingresar dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

El incumplimiento de la obligación prevista en el párrafo anterior por parte del titular de la dependencia o entidad se sancionará con la destitución del puesto, quedando además sin efectos el nombramiento o contrato que, en su caso, se haya realizado.

Artículo 15. Procede la imposición de sanciones económicas cuando por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, se produzcan beneficios o lucro, o se causen daños o perjuicios, las cuales podrán ser de hasta tres tantos de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

...

...

...

Artículo 31. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrán al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación sujetándose a lo dispuesto en los artículos 8o., cuatro últimos párrafos, y 9o., dos últimos párrafos, de la presente ley, según corresponda.

Artículo 37. ...

I. a III. ...

...

...

...

...

...

...

El servidor público que en su declaración de situación patrimonial deliberadamente faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio manifestar en términos de la ley, previa sustanciación del procedimiento a que se refiere el artículo 21, será suspendido de su empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor de tres meses, y cuando por su importancia lo amerite, destituido e inhabilitado de seis meses a un año, sin perjuicio de que la Secretaría formule la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senadores: Francisco Antonio Fraile García, Jesús Galván Muñoz (rúbricas).
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Irma Figueroa Romero, en su carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la consecuente

Exposición de Motivos

Quiero hablar de una experiencia que viven nuestras comunidades ejidales en Guerrero, sólo para ejemplificar la necesidad de reformar la Ley Agraria, y con ello podemos contribuir a solucionar a nivel nacional la problemática que enfrentan.

En un núcleo agrario dotado con 10 mil hectáreas de selva y bosque tropical, uno de los más importantes del país. Es el ejido más grande de los dedicados a la producción de café. La dotación inicial es el fruto de una muy importante lucha, y de la reforma agraria realizada por el General Lázaro Cárdenas. Estas tierras han sido escenario de hazañas productivas, de trascendentes luchas sociales y políticas.

El ejido ha sido objeto de libros y de innumerables estudios y referencias. El Paraíso es reconocido a nivel internacional. Especialmente por sus productos y por las acciones desplegadas por el dirigente social y comandante guerrillero profesor Lucio Cabañas. El auge de la producción de café propició el crecimiento de la población y la generación de riqueza, de empleo y de distribución de los frutos del trabajo.

El Paraíso es el más numeroso centro urbano de la selva y de la sierra. En las cuencas de sus ríos se deslizan las aguas que alimentan la vida de la costa y de sus ciudades más importantes: Atoyac de Álvarez y Coyuca de Benítez. En sus bosques y selvas se producen café, flores y hortalizas, maderas preciosas y semipreciosas. Además, se prestan importantes servicios ambientales a la humanidad, a nuestro país, a Guerrero y a la costa Grande.

El Paraíso forma parte muy importante del filo mayor de la Sierra Madre del Sur.

Los caficultores han vivido tiempos de auge, y sufren hoy las consecuencias de una crisis muy severa. Los bajos precios internacionales del café crudo, así como las pésimas políticas gubernamentales, han generado desaliento y abandono de las plantaciones.

Un centro de producción generador de empleo y atractivo migratorio se ha convertido en expulsor de recursos humanos. Cientos de jóvenes han emigrado en busca de empleo y oportunidades de vida.

Debemos admitir que los conflictos internos, la división y las pugnas interpartidistas frenan las posibilidades de solución y debilitan al colectivo.

Frente a este fenómeno, no hay otra opción que construir una nueva relación, una ambición transformadora, la unidad para el trabajo y para una nueva sociedad rural.

Se debe por tanto reformar la Ley Agraria, especialmente en lo relativo al artículo 59, donde se prohíbe expresamente la división parcelaría en bosques y selvas tropicales. Esta disposición, además de obsoleta, es el obstáculo principal para su incorporación plena en el programa Procede y los elimina de la recepción de otro tipo de apoyos, todos los cuales ya están sujetos a la plena certificación legal de las parcelas.

También se debe obligar a los ejidatarios y comuneros de las selvas y bosques tropicales y semitropicales a la conservación y el mejoramiento del hábitat, al cultivo amable con la naturaleza y con las aves, a sembrar café y otras plantaciones bajo sombra de la flora monumental.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a consideración de este honorable Congreso la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 59. La asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales implicará a los ejidatarios y comuneros la obligación de la conservación y mejoramiento del hábitat, destinándolas al cultivo armónico con la naturaleza, a la siembra del café y otras plantaciones bajo la sombra de la flora monumental.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica)
 
 
 
DE LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, A CARGO DEL SENADOR DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, David Jiménez González, senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Partiendo de que todo individuo debe gozar de las garantías individuales que otorga nuestra Carta Magna, y reconociendo que los derechos de los menores han estado limitados, violentándose principios como el de legalidad, audiencia, defensa, asesoría jurídica, impugnación y todos aquellos que deben regir un debido procedimiento legal. Es fundamental asegurar el cumplimiento de las garantías consagradas en los artículos 4 y 18 en su cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte la Convención sobre Derechos de la Niñez (CIDN) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, marcó que las Naciones Unidas se unieran más allá de la lucha básica por la supervivencia infantil hacia una aproximación basada en los derechos, incluyendo el bienestar infantil y el derecho a tener el nivel de salud más alto. La Convención, ratificada por 191 países a finales de 1997, es el instrumento de derechos humanos más apoyado en la historia.

Esta Convención fue ratificada por el Estado Mexicano en 1990, constituyendo un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia.

Desde su creación los Estados partes firmantes de la CIDN, se comprometieron (en el artículo 4) a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco propicio para establecer las prioridades del desarrollo de un país y por lo tanto, son el origen de las políticas públicas, el compromiso establecido en la CIND sirvió para que diversos organismos, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en los Estados partes) insistieran en la necesidad de armonizar las leyes para garantizar su aplicación en el corto y en el largo plazo.

En México durante los 10 años de vigencia de la CIDN ocurrieron diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez, sobre todo a partir de la segunda mitad de los años 90. Estas reformas tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar, las adopciones, la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre las principales; sin embargo también ocurrieron reformas en el sentido contrario sobre todo en el ámbito penal.

Organizaciones sociales, legisladores, personalidades involucradas en la promoción de los derechos de la niñez en México, así como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad de crear leyes especializadas tanto en el ámbito federal como estatal, que dieran cuenta de manera integral de los derechos de la infancia y crearan las medidas apropiadas para garantizar su cumplimiento. Las reformas específicas, si bien necesarias, no superaban la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos.

Tales contradicciones frente a las difíciles y deprimentes condiciones de vida de millones de niñas y niños en México han justificado propuestas en torno a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer, desde la Carta Magna, los compromisos del Estado frente a los derechos de la niñez y orientar así las leyes federales y estatales, dando origen a instrumentos especializados para tal efecto.

Al menor infractor se le reconoce su indiscutible condición de ser humano y como tal, las atribuciones y limitaciones que por su condición de una persona en pleno desarrollo de sus condiciones cognoscitivas, amerita un trato diferenciado.

Es por esto que no se debe permitir que al menor infractor se le continúe manejando con procedimientos ambiguos, constituyéndose en actos violatorios de garantías al no cubrir formalmente los requisitos de legalidad y seguridad jurídica que debe gozar toda persona.

La presente iniciativa responde a la necesidad de actualizar el sistema de administración de justicia para adolescentes, así como la necesidad de fortalecer la efectividad en la aplicación de la justicia para adolescentes. Toda vez que debe existir una legislación moderna y adecuada que responda a las realidades por las que atraviesa nuestro país en el sistema de impartición de justicia para los adolescentes, lo que queremos todos los mexicanos es que funcionen nuestras instituciones de seguridad, procuración e impartición de justicia.

El Estado de Derecho actual requiere contar con mejores leyes y mayor capacidad para aplicarlas, se requiere una administración de justicia más eficaz, así como contar con un sistema de justicia moderno que sea capaz de asegurar una completa, imparcial, oportuna y expedita administración de justicia para garantizar la plena vigencia de nuestra Carta Magna.

Con la finalidad de llevar a cabo las reformas que requiere la administración de justicia para adolescentes, para mejorarla, modernizarla y actualizarla, se propone la expedición de la "Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes", que consta de 3 títulos, 8 capítulos, 89 artículos y 7 artículos transitorios.

En primer término, la denominación de esta nueva Ley, es en atención a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, adoptadas por la Asamblea General en su resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, por lo que se emplea tal denominación.

Asimismo, se modifica todo el marco conceptual que se ha venido utilizando en cuanto a menores infractores, pues se alude a adolescentes (personas mayores de 12 años y menores de 18 años de edad); ya no se alude a infracciones sociales, sino a "hechos tipificados como delito"; se habla de sanciones (en lugar de medidas de seguridad) y de ejecución de sanciones.

El internamiento preventivo de un adolescente durante su proceso, es considerado como medida cautelar, que en términos del artículo 10 de esta nueva Ley (que abrogará para el fuero federal la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal), "...tendrá carácter excepcional, será aplicado como última medida cautelar, y por tiempo determinado...".

Algunas de las características de este nuevo sistema de administración de justicia es que todo adolescente sancionado tendrá derecho a que el Juez que haya dictado la resolución en su proceso, de oficio, podrá revisar la sanción impuesta cada seis meses, con el objetivo de modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando proceda, siempre y cuando se cumpla con los fines de adaptación social del menor; el Juez que haya dictado la resolución correspondiente será encargado de vigilar la ejecución de la sanción; se señalan claramente los deberes y atribuciones que tendrá el Juez para el control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones para adolescentes; en el procedimiento el Juez o Tribunal podrán ordenar la aplicación de sanciones y medidas de seguridad establecidas; entre otras.

La Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes, comprende absolutamente todo lo que tienen que hacer las autoridades que intervienen en ella, todas son especializadas, se prevé la existencia de un Ministerio Público Especializado para la investigación de hechos delictivos cometidos por adolescentes, encargado además del ejercicio de la acción penal en los casos en que así sea procedente; Así como de Juzgados y Tribunales Especializados en Administración de Justicia para Adolescentes.

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes, al tenor del siguiente

Proyecto de Decreto

Único.- Se expide la Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

TÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL PARA ADOLESCENTES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional en el ámbito federal; y tiene como objeto establecer las bases normativas y de coordinación a que deberán sujetarse la Federación, los Estados y el Distrito Federal para el establecimiento y funcionamiento del sistema de administración de justicia para adolescentes.

Asimismo, determinará las bases de responsabilidad de los adolescentes y los principios, derechos y garantías a los que habrá de sujetarse la justicia federal para adolescentes.

Artículo 2. Esta Ley se aplicará a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho años, por la comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal Federal o Leyes Especiales.

Si se trata de un menor de doce años, el caso deberá ser atendido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o las instituciones de asistencia privada, previamente autorizadas, para que le brinden una atención adecuada, dichas instituciones deberán contar con la autorización y certificación del referido organismo público, auxiliándose de los padres o del tutor que tenga a su cargo al menor.

Artículo 3. Son principios rectores de esta Ley: el interés superior del adolescente; el reconocimiento expreso de todos sus derechos y garantías; su protección integral; la mínima intervención y subsidiariedad; celeridad procesal y flexibilidad; la proporcionalidad y racionalidad para la determinación de las sanciones y la adaptación social y familiar del adolescente durante el proceso.

Las normas de administración de justicia federal para adolescentes, deberán interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores previstos en el párrafo anterior, de forma tal, que se garanticen los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Ley, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Centros de internación: Los lugares exclusivos y especializados donde los adolescentes cumplen con una medida cautelar o de internamiento.

II. Defensor: Defensor Federal Especializado para Adolescentes;

III. Ministerio Público: El Ministerio Público para Adolescentes, que corresponda conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Juez: Juez de Distrito Especializado en Administración de Justicia para Adolescentes;

V. Administración de Justicia Federal para Adolescentes: el régimen jurídico especial aplicable a los adolescentes que hayan cumplido doce años como edad mínima y sean menores de dieciocho como edad máxima;

VI. Ley: La Ley General de Administración de Justicia para Adolescentes;

VII. Ley del Poder Judicial: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

VIII. Ley de la Defensoría: Ley Federal de la Defensoría Pública;

IX. Ley de la Procuraduría: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

X. Leyes penales: Cualquier ordenamiento en el que el legislador tipifique actos u omisiones que tengan el carácter de delitos;

XI. Policía: Elemento de la Policía Judicial Federal;

XII. Unidad administrativa: La Unidad Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, facultada para aplicar y dar seguimiento a las sanciones.

Artículo 5. Los órganos y autoridades especializadas de la administración de justicia para adolescentes son: I. Centros de internación.
II. Defensor Público;

III. Ministerio Público para adolescentes;
IV. Juzgados y Tribunales Especializados en Administración de Justicia para Adolescentes;

V. Policía Judicial Federal, y
VI. Unidad administrativa.

Artículo 6. En lo no previsto expresamente por esta Ley, se aplicarán supletoriamente, en todo lo que no se oponga a la misma, el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales.

Artículo 7. Para el mejor desempeño de sus funciones, las Instituciones a que pertenecen las autoridades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley podrán celebrar convenios de colaboración con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o con organismos e instituciones públicas o privadas, en los términos del presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, a fin de que éstas participen y colaboren en la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 8. De conformidad con la presente Ley, los órganos encargados de la impartición de justicia y del control de la ejecución de sanciones, tendrán carácter jurisdiccional.

Artículo 9. El Ministerio Público será auxiliado por la Policía que al efecto se habilite la cual estará bajo su dirección funcional, en el ámbito de sus atribuciones.

Artículo 10. El internamiento preventivo de un adolescente durante el proceso tendrá carácter excepcional, será aplicado como última medida cautelar, y por tiempo determinado.

Los adolescentes mayores de 12, pero menores de 14 años de edad, únicamente podrán ser sujetos a esta medida de seguridad, salvo en casos excepcionales, a juicio del juzgador.

Artículo 11. La imposición de la sanción de internamiento, tendrá una duración de tres días a cinco años, y se extinguirá en los Centros de Internación bajo las modalidades que se establecen en la presente Ley; y, en su defecto, por la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales.

Los adolescentes mayores de 12, pero menores de 14 años de edad, únicamente podrán ser sujetos des esta sanción, salvo en casos excepcionales, a juicio del juzgador.

Artículo 12. La edad del adolescente al momento de la comisión de la conducta delictiva, será lo que determine la aplicación de esta Ley.

Los adolescentes que durante el juicio cumplan los dieciocho años de edad, así como las personas que sean imputadas después de haber cumplido los dieciocho años de edad, siempre que hubiesen cometido la conducta delictiva cuando tenían la edad señalada en el primer párrafo del artículo 2 de esta Ley, serán juzgados y sancionados en los términos de la presente Ley.

Artículo 13. Para los efectos de esta Ley, la edad del adolescente se comprobará con el acta respectiva expedida por las oficinas del Registro Civil, de conformidad con lo previsto por el Código Civil correspondiente. De no ser esto posible, se acreditará por medio de dictamen médico rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

En caso de duda respecto de si se trata de un niño o un adolescente, se presumirá niño; en caso de duda que se trate de un adolescente o un adulto, se le presumirá adolescente, en tanto no se pruebe fehacientemente su mayoría de edad.

Artículo 14. El adolescente deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal, de no hacerlo, el juez, de oficio, determinará la edad del imputado, mediante la identificación por testigos, revisión médica u otros medios que se consideren útiles, siempre salvaguardando la identidad personal y dignidad humana, del adolescente.

Capítulo II
De las garantías sustantivas

Artículo 15. Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley se aplicarán a toda persona sujeta a ella, sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, origen étnico, condición social o económica, religión o cualquier otro motivo semejante.

Artículo 16. Las sanciones que se impongan a las personas sujetas a esta Ley deberán ser racionales y proporcionales con el delito cometido y en concordancia a los principios y garantías que se reconoce en la misma.

Artículo 17. Ningún adolescente podrá ser sometido a torturas ni a otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 18. La autoridad, defensa, víctima u ofendido del delito no podrán divulgar la identidad del adolescente sometido a averiguación previa, proceso o ejecución de sanciones, en los casos en que no sea público el proceso.

Las autoridades competentes deberán garantizar que la información que brinden sobre estadísticas judiciales no contravenga el principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad consagrado en esta Ley.

Capítulo III
De los derechos y garantías vinculados con la ejecución de la sentencia

Artículo 19. Ningún adolescente que resulte sancionado podrá sufrir limitación alguna a su libertad u otros derechos, que no sean consecuencia directa o inevitable de la sanción impuesta.

Artículo 20. Para la consecución de los fines que se persiguen con las sanciones, todo adolescente sancionado, tendrá derecho a la personalización de un programa de ejecución de la sanción, acorde con su situación particular y la de su familia, sus padres o tutor conocerán su contenido y podrán darle seguimiento.

Asimismo, quien sea condenado a cumplir una sanción de internamiento, tendrá derecho a que se le designe un lugar apto para el cumplimiento del Programa Personalizado de Ejecución de la sanción y a que no se le traslade arbitrariamente, debiendo procurarse siempre que se le ubique en el centro de internación más cercano a donde resida su familia.

Artículo 21. Todo adolescente sancionado tendrá derecho a que el Juez que haya dictado la resolución en su proceso, de oficio, revise la sanción impuesta cada seis meses, a fin de modificarla o sustituirla por una menos gravosa cuando proceda, siempre que esté cumpliendo con los fines de adaptación social del menor.

Artículo 22. Todo adolescente sentenciado con sanción de internamiento, tiene derecho de ser informado desde el inicio de la ejecución de la sanción, como mínimo, sobre:

I. El contenido del Programa Personalizado de Ejecución de la Sanción que se le haya determinado;

II. Las normas y reglamentos que regulan el régimen interno del Centro a que se encuentre sujeto;

III. Los derechos que le asistan en relación con los funcionarios o personas responsables del Centro;

IV. Las visitas que puede recibir durante su internamiento;

V. Las causales que puedan dar origen a medidas disciplinarias durante su internamiento, y

VI. Las causales que le reporten un beneficio para efectos del cumplimiento de su sanción.

Tratándose de adolescentes que no hablen o entiendan el idioma español, la información deberá proporcionárseles en su idioma o lengua correspondiente.

Artículo 23. Todo adolescente emancipado, durante la ejecución de su sanción de internamiento, tiene derecho a recibir visita conyugal, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias de cada centro de internación.

Artículo 24. Todo adolescente sentenciado sujeto a sanción de internamiento, deberá cursar cuando menos la educación primaria y secundaria según la etapa de formación académica en que se encuentre. Las autoridades educativas velarán por el cumplimiento de este derecho.

Cursada la educación obligatoria, el centro de internamiento deberá proporcionar la instrucción técnica o formación práctica para el desempeño de un oficio, arte o profesión, de conformidad con las disposiciones aplicables y conforme a los convenios de colaboración que se celebren con las Secretarías en la materia.

Asimismo, los adolescentes que presenten problemas cognitivos o de aprendizaje, tendrán el derecho de recibir enseñanza especial.

El fomento a la lectura deberá ser incentivado y asegurado por las autoridades competentes.

En la educación que se imparta a adolescentes indígenas, así como en las demás actividades que realice, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres propios de su pueblo o comunidad.

Artículo 25. Todo adolescente sentenciado sujeto a sanción de internamiento deberá de realizar una actividad ocupacional que complemente la instrucción impartida. Para ello, se deberán tomar en consideración las capacidades y aptitudes del adolescente.

Artículo 26. El derecho a la salud deberá ser respetado en los términos de las disposiciones aplicables.

Los centros deberán tener acceso a instalaciones y equipo médico necesario, así como contar con el personal debidamente capacitado para proporcionar la atención médica y el tratamiento de urgencias que se requiera.

Las adolescentes deberán contar con atención médica especializada en razón de su género.

Artículo 27. Los adolescentes que se encuentran en un centro de internación, tendrán derecho a una alimentación de calidad y contenido nutrimental propios a su desarrollo, para lo cual se implementarán las medidas conducentes en el reglamento de esta Ley.

Artículo 28. Como parte del sistema encaminado a su adaptación social, los adolescentes tendrán derecho a que durante su internación, se les otorgue el tiempo suficiente para practicar ejercicios físicos y actividades recreativas o de esparcimiento, sin que ello afecte la ejecución de la sanción.

Artículo 29. Todo adolescente sentenciado con sanción de internamiento tendrá garantizada su libertad de culto en el Centro de internamiento.

Artículo 30. Todo adolescente que se encuentre cumplimentando una sanción tendrá garantizado el derecho a comunicarse con el exterior en los términos y condiciones que fije el Reglamento de esta Ley.

El derecho de los adolescentes a recibir visitas durante su internamiento se sujetará a lo que disponga el Reglamento respectivo, pero en todo caso, deberán recibir cuando menos dos visitas por semana de ocho horas cada una.

En el caso de las madres adolescentes que cumplan una sanción de internamiento, éstas tendrán derecho a permanecer con sus hijos mientras dure la sanción, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, los cuales se determinarán en el Reglamento respectivo.

Artículo 31. Si durante la ejecución de una sanción resulta procedente imponer una medida disciplinaria al adolescente sancionado, se deberá elegir aquella que le resulte menos perjudicial y deberá ser proporcional a la falta cometida.

Las medidas disciplinarias deberán estar previamente determinadas, ser informadas debidamente a los adolescentes, así como el procedimiento para su aplicación, y deberá establecerse la posibilidad de impugnación.

Artículo 32. Durante la ejecución de la sanción, ningún interno podrá ser incomunicado o sometido al régimen de aislamiento o a la imposición de sanciones corporales. Cuando la incomunicación o el aislamiento deban ser aplicados por ser necesarios para evitar actos de violencia, esta medida deberá comunicarse al defensor del adolescente y al Juez encargado de su ejecución para su aprobación.

Artículo 33. La prescripción de la acción se rige conforme lo previsto por el Código Penal Federal, pero en ningún caso podrá ser mayor de cinco años.

TÍTULO II
DE LAS REGLAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Capítulo I
De los deberes y atribuciones de los órganos y autoridades especializados para adolescentes

Artículo 34. Para asegurar la defensa y respeto de los derechos de los adolescentes, en fase de averiguación previa, proceso o ejecución de sentencia, los defensores tendrán los deberes y atribuciones que esta Ley y los demás ordenamientos en la materia establezcan.

Artículo 35. En la procuración de justicia para adolescentes, el Ministerio Público y la policía tendrán los deberes y atribuciones previstos en la presente Ley, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 36. En el caso de que un niño o niña sea puesto a disposición del Ministerio Público, éste deberá proceder conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2 de esta Ley, y enviarlo a la oficina correspondiente del Sistema Nacional del Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 37. Las autoridades previstas en el artículo 5 de la presente Ley, deberán conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho.

Asimismo, velará porque no se inflijan, toleren o permitan actos de tortura y otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.

Artículo 38. Las autoridades previstas en el artículo 5 de la presente Ley, deberán preservar en secreto todo asunto relacionado con personas menores de dieciocho años de edad, evitando su publicidad o exhibición pública.

Artículo 39. Para la impartición de justicia, los jueces y magistrados deberán sujetarse a los deberes y atribuciones previstos en la presente Ley, el Código Federal de Procedimientos Penales y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 40. El Juez que haya dictado la resolución correspondiente, será el encargado de vigilar la ejecución de la sanción.

Artículo 41. Para el control de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones para adolescentes, el Juez tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

I. Actuar con apego a los principios, derechos y demás disposiciones previstos en esta Ley;

II. Supervisar las sanciones impuestas al adolescente y resolver sobre las cuestiones o los incidentes que se susciten durante las mismas;

III. Resolver los recursos de revisión que se presenten durante la ejecución de la sanción;

IV. Decidir, en caso de impugnación, sobre el Programa Personalizado de Ejecución de la Sanción y darle seguimiento;

V. Velar en todo momento por el respeto, integridad, dignidad y el estricto cumplimiento de los derechos de los adolescentes sancionados, especialmente de los sujetos a internamiento;

VI. Garantizar que durante la ejecución de la sanción de internamiento, todo adolescente tenga acceso en cualquier momento a los servicios de salud, educativos y recreativos; a que se respete su libertad de culto; a tener contacto con su familia y a recibir información sobre la ejecución de su sanción;

VII. Garantizar que los adolescentes en internamiento permanezcan en centros especializados para adolescentes, distintos a los destinados a los adultos;

VIII. Atender las solicitudes que realicen los adolescentes sancionados o sus representantes legales y resolver a la brevedad lo que corresponda;

IX. Visitar mensualmente los centros de ejecución de las sanciones para adolescentes y vigilar su buen funcionamiento;

X. Supervisar por lo menos una vez al mes, los programas de sanciones no privativas de la libertad;

XI. Evaluar, por lo menos cada seis meses, las sanciones de internamiento, pudiendo ordenar su continuación, sustitución o término, cuando sea procedente;

XII. Sustituir la sanción si considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta gravemente el desarrollo, la dignidad o la adaptación social del adolescente;

XIII. Emitir resoluciones vinculatorias para el personal de las unidades administrativas de ejecución de sanciones;

XIV. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción impuesta, así como la libertad total y definitiva del adolescente, y

XV. Los demás que esta Ley y demás ordenamientos prevengan.

Artículo 42. Para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones para adolescentes, la unidad administrativa, deberá sujetarse a los deberes y atribuciones previstos en la presente Ley y en las disposiciones aplicables.

Artículo 43. La unidad administrativa aplicará las sanciones para adolescentes y realizará todas las funciones conducentes a alcanzar su adaptación social;

Artículo 44. La unidad administrativa elaborará un Programa Personalizado de Ejecución de la sanción en cada caso, y velará por el estricto cumplimiento de la sanción al adolescente impuesta por el Juez.

Artículo 45. La unidad administrativa cumplirá con las resoluciones que el Juez le ordene, asimismo informará por escrito cuando menos cada seis meses, al Juez que la haya dictado, sobre la forma en que está siendo cumplida la sanción, el comportamiento del adolescente o cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma.

Artículo 46. La unidad administrativa procurará el mayor contacto con los familiares de los adolescentes sancionados, para lo cual a petición del padre, madre, tutor del adolescente o quien ejerza la patria potestad, deberá informar por escrito, sobre todo lo relativo al cumplimento de la sanción y el avance de su proceso de adaptación;

Artículo 47. La unidad administrativa informará al Juez que la haya dictado, sobre cualquier violación de los derechos del adolescente sancionado, o del peligro de afectación de los mismos.

Capítulo II
Del procedimiento

Artículo 48. Los procedimientos seguidos en contra de los adolescentes serán tramitados de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, con las excepciones previstas en esta Ley.

Artículo 49. Cuando los gobiernos de las entidades federativas celebren convenios de colaboración con la Federación, podrán conocer de los delitos federales.

Para efectos del párrafo anterior, el trámite de los procedimientos se regirá conforme a las disposiciones procesales de las entidades federativas, salvo que la Ley Federal sea más benéfica para los adolescentes.

Artículo 50. Toda persona que tenga acceso al registro de averiguación previa o del proceso, que no sea público, estará obligada a no revelar o publicar ningún dato que obre en el mismo. En caso de incumplimiento el juez le impondrá una corrección disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades a que sea acreedor.

Artículo 51. Las audiencias del proceso son públicas, sin perjuicio de las excepciones que señala el Código Federal de Procedimientos Penales.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, las audiencias serán a puerta cerrada cuando el Ministerio Público, la defensa o el adolescente lo soliciten al juez, quien de plano acordará la procedencia de la medida.

Artículo 52. En las averiguaciones previas con detenido el Ministerio Público decretará el arresto domiciliario con vigilancia de la Policía Judicial Federal o remitirá al adolescente al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia hasta por cuarenta y ocho horas, a efecto de estar en posibilidad de integrar la averiguación previa y en su caso ejercer acción, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.

En caso de que el Ministerio Público ejerza acción pondrá al imputado a disposición en las instalaciones del juzgado, con auxilio de la policía.

Artículo 53. Para efectos de está Ley se consideran hechos graves los previstos en el artículo 252 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la excepción de que todos esos ilícitos pueden ser considerados no graves para los efectos de la libertad provisional y demás previsiones del Código Federal de Procedimientos Penales, si se cumplen los requisitos previstos en el citado artículo del mismo ordenamiento.

El juez deberá resolver inmediatamente después de que el adolescente lo solicite sobre el otorgamiento de su libertad provisional.

Artículo 54. En ningún caso podrá sujetarse a un adolescente al proceso abreviado.

Artículo 55. Inmediatamente que se ejecute una orden de aprehensión, la Policía deberá poner al imputado a la disposición del juez en las instalaciones del juzgado.

Artículo 56. El Ministerio Público tendrá la obligación de ejercer la acción en los casos en los que sea procedente.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, durante la averiguación previa, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercitar acción o limitar su ejercicio a determinados delitos o autores o participes del delito, cuando:

a) Se trate de un delito que tenga previsto en el Código Penal Federal o en las Leyes especiales un máximo de tres años de sanción de internamiento;

b) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico, psíquico o moral grave;

c) La sanción que se espera por el delito de cuya persecución se prescinde carezca de importancia en consideración con la sanción ya impuesta o a la que se deba esperar por otros hechos, y

d) Se trate de un hecho que, por su insignificancia o exiguo de la participación del adolescente, o su mínima responsabilidad, no afecte el interés público.

En caso de que el Ministerio Público haya ejercitado acción, podrá solicitar al juez la aplicación del criterio de oportunidad previsto en este artículo, hasta antes de que se declare cerrado el debate en la audiencia principal, mediante el desistimiento de la acción.

TÍTULO III
DE LAS SANCIONES

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 57. El juez o tribunal podrá ordenar la aplicación de las sanciones siguientes:

I. Amonestación;
II. Libertad asistida;

III. Servicio a favor de la comunidad;
IV. Sanción pecuniaria;

V. Internamiento domiciliario;
VI. Internamiento durante tiempo libre, y

VII. Internamiento en centros especializados.

El juez o tribunal también podrá ordenar la aplicación de las medidas de seguridad siguientes:

I. Apercibimiento;
II. Abandonar el trato con determinadas personas;

III. Restricción de asistencia a lugares determinados;
IV. Órdenes de orientación y supervisión;

V. Abstención de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, psicotrópicas, o estupefacientes que produzcan adicción o hábito; y

VI. El internamiento del adolescente o el tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

Artículo 58. Las sanciones deberán orientarse a la adaptación social del adolescente e instrumentarse, en la medida de lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso con el apoyo de los especialistas que se determinen en el reglamento respectivo.

Capítulo II
Definición de sanciones

Artículo 59. La amonestación es una llamada de atención, o advertencia que el Juez hace al adolescente de modo concreto, directo y claro explicándole las razones que hacen intolerables los hechos cometidos, así como las consecuencias de dicha conducta para él, la víctima u ofendido, exhortándolo para que, en lo sucesivo, evite tales conductas. Cuando corresponda, deberá advertir a los padres, tutores o responsables sobre la conducta seguida y les indicará que deben colaborar al respeto de las normas legales y sociales.

Artículo 60. El apercibimiento radica en una conminación que el juez hace al adolescente debido a que existe temor fundado de la comisión de un nuevo delito, ya sea por su actitud o amenazas.

Artículo 61. La libertad asistida consiste en otorgar la libertad al adolescente, quien quedará sometido a la vigilancia y supervisión de la autoridad ejecutora a través de un delegado con quien se desarrollará un programa personalizado, cuyo fin es su incorporación social.

Artículo 62. La prestación de servicios a la comunidad consiste en la realización de actividades gratuitas, en instituciones oficiales de asistencia social, públicas o privadas sin fines de lucro o de solidaridad social.

Las tareas deberán asignarse según las aptitudes y capacidades del adolescente, quien cumplirá una jornada máxima de ocho horas semanales, los sábados, domingos y días feriados o en días hábiles, siempre y cuando no interfiera con sus actividades laborales o escolares.

Los servicios a la comunidad deberán prestarse durante un período máximo de un año.

La sanción se mantendrá durante el tiempo necesario para que el servicio fijado se realice efectivamente o sea sustituido, sin exceder del término indicado en el párrafo que antecede.

Artículo 63. Abandonar el trato con determinadas personas se refiere a evitar la convivencia con persona o personas que obstaculizan o no favorecen su incorporación social

Artículo 64. Las órdenes de orientación y supervisión consisten en mandamientos o prohibiciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida de los adolescentes, así como promover y asegurar su formación y su integración familiar y comunitaria.

Las órdenes o prohibiciones durarán un período máximo de dos años.

Si se incumple cualquiera de las obligaciones previstas en los artículos que anteceden, el Juez podrá de oficio o a petición de parte, modificar la orden o prohibición impuesta.

Artículo 65. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de inconveniencia o imposibilidad, se practicará en la casa de cualquier familiar. Cuando no se cuente con ningún familiar, podrá ordenarse el internamiento en una vivienda de comprobada responsabilidad y solvencia moral, que se ocupe de cuidarlo.

Esta sanción no deberá afectar el cumplimiento del trabajo ni la asistencia a un centro educativo. Un trabajador social especializado supervisará el cumplimiento de esta sanción, cuya duración no será mayor de seis meses.

Artículo 66. La privación de libertad en tiempo libre consiste en alojar al adolescente, durante el tiempo libre de que disponga en un centro de internación. La duración de esta sanción no podrá exceder de seis meses.

Se considera tiempo libre aquel durante el cual el menor no deba cumplir con su horario escolar o de trabajo.

Artículo 67. La privación de libertad será una sanción de carácter excepcional, la cual sólo podrá aplicarse a los delitos considerados graves. El Juez que la haya impuesto deberá sustituir esta sanción por otra cuando se advierta que con ella logrará la adaptación del menor.

Artículo 68. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, en los términos y condiciones establecidas en el Código Penal Federal.

Capítulo III
De la ejecución y control de las sanciones

Artículo 69. La ejecución de las sanciones tienen como propósito fundamental que el adolescente no vuelva a delinquir, dándole los elementos necesarios de convivencia social para orientar su conducta, a través de la educación y de la realización de todas las acciones necesarias que permitan su desarrollo personal, la mejor integración a su familia y en la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y de su sentido de responsabilidad.

Artículo 70. Para la realización de los fines señalados en el artículo anterior, se garantizarán durante la ejecución de la sanción las siguientes condiciones mínimas:

I. Satisfacer las necesidades educativas del adolescente sentenciado;
II. Posibilitar su desarrollo personal;

III. Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima;
IV. Incorporar al adolescente en la elaboración de su Programa Personalizado de Ejecución, y

V. Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal.

Artículo 71. La autoridad ejecutora, como órgano encargado del control y supervisión de la legalidad de la ejecución de la sanción para adolescentes, tendrá competencia para resolver los incidentes que se presenten durante la ejecución de la sanción y para vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

Artículo 72. La unidad administrativa, como órgano responsable de la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las sanciones para adolescentes, tendrá a su cargo el desarrollo de los programas personalizados para la ejecución de las sanciones y las de orientación y supervisión, así como de los centros de internación en los que se ejecuten las medidas o sanciones de internamiento.

Artículo 73. La unidad administrativa emitirá los reglamentos necesarios, tanto para la ejecución de las sanciones no privativas de la libertad, como de aquellas que rijan a los centros en donde se cumplan las sanciones de internamiento.

Artículo 74. La unidad administrativa podrá realizar convenios de coordinación con instituciones u organismos públicos y privados, así como con la comunidad, a fin de contar con redes de apoyo gubernamentales, no gubernamentales y comunitarias para la implantación de los mecanismos de ejecución de las sanciones. En este caso, dichos organismos, instituciones o miembros de la comunidad, en lo referente a la ejecución de sanciones, estarán bajo el control y supervisión de dicha unidad.

En todo caso, cuando la Federación celebre convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, los adolescentes cumplirán su sanción de internamiento en centros respectivos, dependientes de los gobiernos locales.

Artículo 75. El personal encargado de la ejecución de las sanciones deberá ser competente, suficiente y especializado en las diferentes disciplinas que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones. Estos funcionarios y especialistas deberán tener experiencia en el trabajo con adolescentes.

Lo anterior no excluye la posibilidad de contratar o allegarse de auxiliares o asistentes no permanentes, así como voluntarios cuando resulte apropiado y benéfico para el cumplimiento de los fines de dichos centros.

Artículo 76. La participación de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad será fundamental para la ejecución y cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente. En este sentido, el Juez que la impuso y la unidad administrativa, podrán ordenarles, si así lo estiman conveniente, la realización de alguna de las siguientes medidas o acciones, a fin de fortalecer y contribuir a la reintegración social y familiar del adolescente, asistiendo a:

I. Programas comunitarios de apoyo y protección a la familia;
II. Programas de escuela de padres;

III. Programas de orientación y tratamiento de alcoholismo o drogadicción;
IV. Programas de atención psicológica o psiquiátrica;

V. Cursos o programas de orientación, y
VI. Cualquier otro que contribuya a la integración social del adolescente.

Artículo 77. Las personas mencionadas en el artículo anterior colaborarán junto con las autoridades, para lograr el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta al adolescente.

Artículo 78. Una vez que el Juez determine la sanción que se aplicará al adolescente, deberá comunicarlo por escrito a la unidad administrativa, e iniciará el proceso de ejecución de la misma.

Artículo 79. Dentro de los centros de internación habrá un área separada para las personas mayores de edad, que en cumplimiento de una sanción impuesta como adolescentes aun no terminan y otra área distinta para adolescentes sujetos a una medida cautelar de los que ejecutan una sanción.

Artículo 80. La unidad administrativa deberá integrar un expediente de ejecución de la sanción, el cual contendrá la siguiente información:

I. Los datos relativos a la identidad del adolescente sentenciado y, en su caso, los antecedentes penales con los que cuente;

II. El delito por el que fue declarado responsable, las circunstancias y motivaciones de la comisión del mismo y la autoridad judicial que decretó la sanción;

III. Día y hora de inicio y de finalización de la sanción;

IV. Datos acerca de problemas de salud física y mental conocidos, incluyendo el consumo de drogas y de alcohol, siempre que sean indispensables para el cumplimento de la sanción impuesta;

V. El Programa Personalizado de Ejecución, así como sus modificaciones;

VI. Las sanciones disciplinarias impuestas, y

VII. Cualquier otro hecho o circunstancia que se considere importante incluir en el expediente.

Artículo 81. En los casos en que la sanción impuesta requiera de seguimiento, previo al inicio de la ejecución, los órganos competentes de la unidad de ejecución de sentencias deberán elaborar un Programa Personalizado de Ejecución de la Sanción para el cumplimiento de la sanción respectiva. Este Programa comprenderá todos los factores individuales del adolescente que sean relevantes para la ejecución de su sanción, deberá contener una descripción clara y detallada, tanto de los objetivos pretendidos con la aplicación de la sanción correspondiente, como de las condiciones y la forma en que ésta deberá ser cumplida por el adolescente.

El Programa Personalizado de Ejecución de la Sanción deberá ser discutido con el adolescente sentenciado, el cual tendrá la oportunidad de ser escuchado y podrá participar en la fijación de las condiciones y forma de ejecución. Y deberá estar terminado en un plazo no mayor a un mes contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la sanción.

En dicho programa se deberán indicar los funcionarios o personas bajo las cuales quedará la supervisión y vigilancia del cumplimiento de la sanción, quienes podrán ser orientadores o supervisores pertenecientes a la unidad administrativa, a organismos gubernamentales o no gubernamentales o miembros de la comunidad. Asimismo, se deberán establecer las responsabilidades de estas personas relativas a sus obligaciones en la ejecución y cumplimiento de la sanción.

Artículo 82. La unidad administrativa deberá revisar el Programa Personalizado de Ejecución cuando menos cada seis meses, y deberá remitirlo al Juez, con la información relativa al desarrollo, avances u obstáculos en la ejecución del mismo, a fin de que éste supervise su efectivo cumplimiento y disponga lo que considere pertinente. Asimismo, podrá solicitar al Juez, la modificación, sustitución o cese de la sanción, en los casos en que lo considere procedente.

La unidad administrativa deberá informar, tanto al adolescente como a sus familiares o representantes, el estado del Programa Personalizado de Ejecución.

En caso de ser necesario, este Plan podrá ser modificado o adaptado a nuevas condiciones que surjan durante su cumplimiento.

Artículo 83. La unidad administrativa podrá tomar todas las decisiones, resoluciones, medidas disciplinarias u otras necesarias para alcanzar el efectivo cumplimiento de la sanción.

Todas las decisiones y resoluciones que tome la unidad deberán estar debidamente fundadas y ser notificadas inmediatamente al adolescente, a su defensor y al Juez y deberán aplicarse hasta el momento en que queden firmes.

Artículo 84. Contra las resoluciones dictadas por la unidad administrativa, que lesionen derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente sentenciado, procederá el recurso de revisión ante el Juez.

Artículo 85. El Juez en la etapa de ejecución podrá, al supervisar el Programa Personalizado de Ejecución de la sanción, de oficio o a petición de parte, revisar las sanciones que haya impuesto en la sentencia, pudiendo decretar su modificación, sustitución o cese, si considera que no están cumpliendo con los objetivos para los cuales fueron impuestos, o si ya cumplieron con su finalidad y así se acredita.

Cuando se presente una solicitud de modificación, sustitución o cese de las sanciones, el Juez que haya dictado la sentencia citará a una audiencia que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, a la que asistirán el adolescente, su defensor, un funcionario de la unidad administrativa y el Ministerio Público. En la audiencia se rendirán las pruebas que se estimen pertinentes y el Juez deberá resolver lo que corresponda.

Contra la admisión o rechazo de esta solicitud procederá el recurso de apelación.

Artículo 86. En caso de que el Ministerio Público considere que existe incumplimiento injustificado de la sanción por el adolescente, podrá solicitar al Juez que haya dictado la sentencia, su modificación, revocación o sustitución. En este caso, el Ministerio Público deberá fundar su solicitud y presentar las pruebas respectivas que acrediten el incumplimiento.

El Juez, después de escuchar en audiencia al adolescente y a su defensor, podrá, si lo considera procedente, ordenar la revocación o decretar la aplicación de otra sanción.

Artículo 87. Contra las resoluciones de los jueces en la fase de ejecución que afecten derechos fundamentales o causen un daño irreparable al adolescente, procede el recurso de apelación.

Artículo 88. Sólo serán recurribles por el Ministerio Público, mediante apelación, las resoluciones del Juez que, en la etapa de ejecución, concedan algún beneficio que implique la terminación anticipada de una sanción o rechacen el incumplimiento injustificado de una sanción por el adolescente.

Artículo 89. Cuando la persona menor de dieciocho años que se encuentre cumpliendo sanción de internamiento éste próxima a egresar del centro de internación, deberá ser preparada para la salida, con la asistencia de especialistas en trabajo social, psicología y psiquiatría en su caso, y asimismo, con la colaboración de los padres o familiares si es posible.

En ningún caso se autorizará la permanencia de la persona en el centro de internación con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos fundamentales, en particular los derechos económicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, los recursos financieros y materiales asignados a la Unidad de Defensa de Menores del Consejo Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría de Seguridad Pública, pasarán a formar parte del Instituto Federal de la Defensoría Pública.

TERCERO.- Se abroga para el fuero federal la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

CUARTO.- Las disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal publicada el 24 de diciembre de 1991, y sus modificaciones posteriores efectuadas el 20 de Marzo de 1998 vigentes hasta la entrada en vigor del presente Decreto seguirán aplicándose para los hechos realizados durante su vigencia.

QUINTO.- Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes deberán expedir el Reglamento de la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales y de los Centros Federales de Readaptación Social, realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

SEXTO.- Se abroga la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

SÉPTIMO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Sen. David Jiménez González (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y CREA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso, y se crea el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Son muy pocos los momentos, en los casi 200 años de historia del México independiente, en los que el parlamento mexicano ha cumplido su función como real contrapeso del poder Ejecutivo. La guerra de caudillos que caracterizó la primera mitad del siglo XIX, la dictadura porfirista de finales del XIX y principios del XX, y el presidencialismo autoritario que se desarrolló durante tres cuartas partes del siglo XX, fueron largos lapsos en los cuales el poder Legislativo mexicano no ocupó otro papel mas que el limitado acto de cumplir con las funciones constitucionales formales, aprobando todo aquello que viniera dictado desde la presidencia de la República.

Pero hoy la realidad del Congreso es otra, pareciera que por fin, para México, la democracia ha llegado para quedarse, hecho que se traduce en una composición mas plural del Congreso y en la alternancia en la presidencia de la República. Tal contexto -que data de hace poco tiempo- le da una conformación al sistema político mexicano, cuyo régimen experimenta realidades a las que no se había enfrentado antes y en las cuales el papel del Congreso es trascendental.

La relevancia que adquiere el Congreso mexicano, fortalece y consolida a la democracia mexicana, pues existe una relación directa entre los índices de democratización de un país con los índices de democratización de un parlamento: a mayor democracia parlamentaria, mayor democracia de un Estado. Y es que, cuando genuinamente los parlamentos cumplen con las funciones que le son encomendadas, se convierten en verdaderas cajas de resonancia, es decir, en los lugares indicados en donde se debaten y discuten los problemas que aquejan al conjunto de la sociedad; el futuro de los sistemas democráticos es en gran medida el futuro del parlamento.

Pero al mismo tiempo, no podemos hacer a un lado el hecho innegable del desencanto que se tiene por la democracia en muchos países, incluyendo el nuestro; la razón es clara: no se puede creer en la democracia si ésta no es garantía de desarrollo y mejoramiento en las condiciones de vida de la propia población.

Entonces, una clave para la subsistencia de la democracia, que entra en decadencia y convoca los tambores del autoritarismo cada vez que decepciona al pueblo, es que a los tres poderes de gobierno, pero en especial el poder Legislativo, se les exija una condición, que es al mismo tiempo calidad: acreditar su eficacia y su legitimidad.

No se trata de un tema menor para el parlamento mexicano, que estrena poderes y debe estrenar al mismo tiempo prestigio y responsabilidades; si éstos naufragan, también lo harán aquellos. El éxito del parlamentarismo en el futuro dependerá de su capacidad de autolegitimación, de la tolerancia política y especialmente de su ejercicio en la vida parlamentaria.

Hoy el Parlamento mexicano debe asumir la doble responsabilidad que corresponde a los parlamentos democráticos: su papel de gran legislador (que no tuvo durante los años del presidencialismo autoritario) y su papel de controlador y fiscalizador de Poder Ejecutivo; sobre este respecto, se atribuye al control parlamentario como un control de tipo político que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno.

Y este nuevo papel que desempeña el poder Legislativo en México ha dado vigencia a los valores de democracia sustentados en la representatividad de las mayorías y de las minorías. Hoy, esos representantes de la nación son mucho más portadores de las necesidades sociales de lo que eran antes, y tal representatividad hace patente la confianza social depositada en el Congreso, así la importancia de la actividad legislativa obliga a este poder público a actualizar los sistemas de trabajo y actitudes ante esas nuevas exigencias.

Al asumir su cargo, el legislador manifiesta su compromiso y vocación para atender los asuntos que interesan y afectan a la sociedad, adquiriendo al mismo tiempo una responsabilidad por sus actos que se refleja en la satisfacción de las necesidades colectivas. El trabajo legislativo implica responsabilidades que derivan de las funciones inherentes al cargo que se desempeña. Cada uno de ellos se enfrenta día a día con la toma de decisiones a menudo complejas, en las que está en juego el bienestar de la sociedad. Los legisladores, como individuos libres, tienen la capacidad para elegir y optar en el ejercicio de sus funciones entre lo que es deseable para la colectividad y aquello que puede resultar dañino para la misma.

Por ello, la ética del legislador se convierte en un elemento indispensable para atender de mejor manera las demandas sociales en un régimen democrático y, en consecuencia, resulta trascendente que el Congreso mexicano cuente con un Código de Ética que oriente el desempeño de los servidores públicos hacia lo que es benéfico para la sociedad.

Y sabedores de la alta responsabilidad social que tienen los legisladores ante los ciudadanos, la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores han considerado conveniente establecer principios rectores de ética legislativa dirigidos a cada uno de aquellos que integran el Poder Legislativo en México.

Con el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pretende contar con un nuevo elemento que coadyuve a garantizar que la función legislativa sea realizada por personas en las que se sumen la confianza, la calidad técnica y la ética.

Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y solo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función legislativa por la trascendencia social que adquiere, pues en este quehacer debe imperar en el legislador un sentido ético que equilibre el poder que el Estado deposita en su persona, para que al tener en sus manos la decisión de crear o reformar una ley, o controlar una acción de gobierno, tal decisión se emita conforme a la técnica legislativa y los principios éticos, procurando ser justo desde el Derecho.

Este documento se formula con el propósito de ayudar a los legisladores a resolver los conflictos éticos que con motivo de su trabajo se les presentan. Será exclusivamente la conciencia de cada uno de ellos, el intérprete y aplicador del Código, en tanto que la sociedad será quien califique los aspectos observables de su conducta.

Denominamos "código" no solo al "conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada", sino también al "conjunto de principios y reglas sobre cualquier materia"; es esta segunda acepción la que utilizaremos para referirnos a los principios, virtudes, reglas y deberes de los legisladores contenidos en el presente código.

El objetivo es conformar un referente deontológico a través del cual no solo se guíe la conducta de los legisladores federales, sino que además sea una herramienta básica para la reflexión y el debate acerca de la ética legislativa; por lo tanto, tales principios y reglas no pretenden complementar o reglamentar el actual marco jurídico del Congreso mexicano, sino solo orientar la conducta ética de los representantes de la nación.

Este Código se divide en tres capítulos. En el primero de ellos se establecen los principios en los cuales se fundamenta la acción legislativa, la cual debe tener como fin último la justicia, la igualdad y el bien común, y después de cada principio se enuncian algunas reglas relacionadas con el mismo.

El segundo capítulo trata de las virtudes que deben caracterizar al legislador en su actuar diario; tales virtudes se resumen en la honradez, la prudencia y la integridad, por un lado, y el respeto y las responsabilidad por el otro. A través del cumplimiento de éstas, el legislador dignifica el cargo que la nación le confiere.

El tercer capítulo se refiere a los deberes mínimos del legislador en su trabajo cotidiano, mismos que, dignificados por el cumplimiento de los principios y las virtudes antes referidas, obligan al legislador a desempeñar sus funciones con profesionalismo y eficacia, al tiempo que rinde cuentas a los ciudadanos y transparenta su trabajo.

Este Código de Ética proporciona una visión institucional de los valores y virtudes que rigen el quehacer legislativo, y ayudará a los integrantes del Congreso de la Unión a mejorar la credibilidad y efectividad de nuestro Poder Legislativo, al tiempo que constituirá un referente objetivo para la valoración de la conducta personal de cada uno de quienes tienen el privilegio de servir a la nación desde el H. Congreso de la Unión.

La labor del legislador no sólo requiere el conocimiento de los temas legislativos, porque hay espacios en los que su única directriz es su propia conciencia. Ésta requiere ser ilustrada a partir de patrones de conducta asumidos libremente, que tiendan a hacer efectivos los valores, que si bien están insitos en el propio quehacer del diputado o senador, es indispensable explicitar.

El presente Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos pretende traer a la reflexión, a la conciencia y a la práctica, los principios, reglas y virtudes inherentes a la función legislativa, los mismos que se encuentran compenetrados en el sentir de nuestra comunidad, esos mismos principios, reglas y virtudes que los legisladores ilustres, desde antaño, han asumido como propios, y que han dado honorabilidad y prestigio a sus memorables nombres.

Este Código aspira al reconocimiento de que la ética legislativa sea la senda por la que transiten cotidianamente los integrantes del Poder Legislativo; que sea un documento no sólo informativo sino formativo, a tal punto que su práctica reiterada se convierta en la segunda naturaleza del legislador, para que, a través de su vida, dé contenido, claridad y sistematización a tales postulados; porque el conocimiento de la ética no es innato, sino por el contrario, es adquirido.

La razón del Código no es dar a conocer a los legisladores algo que ellos no conozcan y no practiquen, sino a la necesidad de plasmar en un documento, de manera sistematizada, las directrices que constituyen un referente institucional para incentivar y facilitar la reflexión crítica de cada legislador sobre su conducta. Por ende, el Congreso de la Unión reconoce este Código como un instrumento que fomentará la formación en el conocimiento ético por parte de todos aquellos que se encuentran investidos con la honrosa y trascendente responsabilidad de representar a la Nación desde el Congreso.

Finalmente, cabe hacer mención que el sustento jurídico que daría lugar a la creación de este Código de Ética, es una adición de un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso, para establecer ahí que, tanto los diputados como los senadores al Congreso de la Unión, deberán conducirse en su vida pública conforme lo establecido por el Código de Ética del Congreso.

En virtud de todo lo anteriormente expresado, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Proyecto de Decreto.

Artículo Primero: Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 11.

1. a 3. ...

4. Los diputados y senadores se conducirán en su vida pública conforme lo establecido por el Código de Ética del Congreso."

Artículo Segundo: Se crea el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"CODIGO DE ETICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CAPÍTULO I.
Principios rectores de la ética legislativa

I.1. Justicia. Es la permanente voluntad que inclina a dar a cada uno lo que le corresponde o pertenece por lo que mediante su aplicación, se considera a las personas como seres a quienes se les reconoce el valor intrínseco que como ser humano tienen, y por tanto, se respeta lo que de su naturaleza se desprende: "lo que es suyo", es decir, derechos que por su esencia debe disfrutar: "Y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano y que por esto mismo excluye racionalmente toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente. El legislador debe luchar porque las leyes hagan posible el disfrute de los derechos universales del hombre y la mujer. Por tanto, el legislador:

I.1.1. Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones legislativas, pues a través de éstas, otorga a cada mexicano lo que le es debido;

I.1.2. Emplea criterios de equidad para la formulación de leyes y la toma de decisiones en general;

I.1.3. Conoce y cumple la Constitución, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad; observa en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, ésta no pueda ser objeto de reproche.

I.1.4. Debe lealtad al pueblo, a las instituciones y al mandato constitucional por el cual ha sido elegido. Actúa con responsabilidad y protege los intereses nacionales.

I.1.5. Guarda y hace guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan;

I.1.6. Desempeña leal y patrióticamente el cargo.

I.2. Igualdad. Las leyes son la herramienta de trabajo mas importante con la que cuenta el legislador, por lo que procura, a través de la ley, universalizar derechos y obligaciones y normar la vida en sociedad. Esa igualdad a la que aspira la ley -que trasciende las diferencias de riqueza, propiedad, sexo, religión, ideología- ha de romper con los privilegios estamentales y corporativos de las sociedades predemocráticas. Esa igualdad jurídica es el basamento a partir del cual se puede construir un entramado democrático soportado por hombres y mujeres que adquieren su reconocimiento como ciudadanos. Por tanto, el legislador: 2.I.1. Otorga a todas las personas, a través de la presentación de iniciativas y de la tarea de fiscalización, igualdad de trato en igualdad de situaciones.

2.I.2. No realiza actos discriminatorios en su actividad legislativa ni con la ciudadanía en general.

I.2.3. Es justo y respetuoso en el ejercicio de sus funciones, practicando un trato igualitario sin discriminación por razón de raza, condición social, género, religión o ideas políticas.

I.2.4. Tiene presentes las condiciones de inequidad que han afectado a una gran parte de la sociedad a lo largo de nuestra historia, y advierte que la confianza y el respeto sociales que merezca serán el resultado de un trabajo dedicado, responsable y honesto.

I.2.5 En cada momento de su quehacer está consciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

I.3. Bien Común. Es la actuación de todos los participantes de una sociedad en busca de condiciones que sobre los individuos beneficien a todos por igual. En el bien común coinciden los beneficios sociales con los individuales y dentro de los individuales, el desarrollo de su destino: cumplir su naturaleza, perfeccionar su ser, alcanzar la satisfacción de sus necesidades. Para la realización de este valor el legislador debe partir de que el bien común es superior al de los individuos; debe equilibrar los valores de la sociedad y los del individuo y de este último, analizándolo y defendiéndolo en su conjunto y no en sus partes individuales, es decir, sus aspectos económico, familiar, social, religioso. Por tanto, el legislador: I.3.1. Al tomar sus decisiones, buscará siempre la realización del bien común frente a cualquier beneficio o ventaja personal.

I.3.2. Se ciñe a los principios de ética, honestidad, equidad, decoro, lealtad, responsabilidad, disciplina, eficacia, transparencia, veracidad, credibilidad, solidaridad, vocación de servicio, eficiencia, celeridad, igualdad, legalidad e imparcialidad, de tal forma que su conducta pueda admitir la fiscalización más detallada de parte de los ciudadanos.

I.3.3. Refleja en su conducta pública la dignidad del cargo que ejerce. El honor y el decoro como principios fundamentales inherentes a las personas, han de caracterizar la actuación del parlamentario en los órganos legislativos.

I.3.4. Cumple funciones destinadas a satisfacer el interés público y el bien común. El ejercicio de sus funciones constitucionales y legales deberá estar siempre revestido de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá siempre el interés público y el bien común sobre cualquier interés particular.

I.3.5. Acepta los vínculos implícitos en su adhesión a la Institución a la que pertenece, de tal modo que refuerza y protege, en su trabajo cotidiano, el conjunto de valores que aquélla representa.

I.3.6. Tributa al Estado Mexicano el honor y servicio debidos, defendiendo el conjunto de valores que, como legislador federal del Estado Mexicano, representa.

CAPITULO II
Virtudes en el actuar de los legisladores

II.1. Honradez, prudencia e integridad

El legislador:

II.1.1. Observa un comportamiento probo, recto y honrado, y se abstiene de utilizar la inviolabilidad o inmunidad parlamentarias con fines no justificados.

II.1.2. Mediante el uso de su cargo, no pretende obtener beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros.

II.1.3. Actúa con humildad, pues es sabedor de sus insuficiencias, para poder superarlas, y también reconoce sus cualidades y capacidades que aprovecha para emitir de la mejor manera posible sus resoluciones, sin pretender llamar la atención ni esperar reconocimientos.

II.1.4. Evita actitudes que denoten alarde de poder.

II.1.5 Guarda el justo medio entre los extremos y evita actos de ostentación que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

II.1.6. En su trabajo jurisdiccional y en las relaciones con sus colaboradores, recoge la información a su alcance con criterios rectos y objetivos; consulta detenidamente las normas del caso, pondera las consecuencias favorables y desfavorables que puedan producirse por su decisión, y luego toma ésta y actúa conforme a lo decidido.

II.1.7. Actúa con sentido práctico y buen juicio.

II.1.8. Observa una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con funcionarios y ciudadanos en general, debe conducirse en todo momento con respeto y corrección.

II.1.9. Mantiene un trato solidario, respeto, consideración, cooperación y lealtad mutua acorde con su investidura, y en todo momento desarrolla una conducta intachable y transparente tanto en su vida pública como privada, en consonancia con la ética y las buenas costumbres, enalteciendo el buen nombre del Poder Legislativo.

II.1.10. Actúa con orden y decoro en todas sus acciones; él y el personal bajo su servicio utilizan un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato a quienes soliciten sus servicios sea amable y respetuoso, independientemente de su condición.

II.1.11. Actúa sin prejuicio o maliciosamente. Evita usar en todo momento expresiones, conductas o palabras que muestran malicia o prejuicio basados en sexo, raza, religión, nacionalidad, origen, discapacidad, edad, orientación sexual, estatus socio económico, ideología o preferencia política;

II.1.12. Observa, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.

II.1.13. Procura actuar con serenidad de ánimo y equilibrio interno, a fin de que sus decisiones estén desprovistas de aprensiones y prejuicios.

II.1.14. Cuida que su comportamiento habitual tanto en su vida pública como privada, esté en concordancia con el cargo y función que desempeña.

II.1.15. Se excusa de participar en todos aquellos casos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.

II.1.16. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, no mantiene relaciones ni acepta situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

II.1.17. Se abstiene de realizar o prestar asesoramientos, consultorías, estudios u otro tipo de actividades relacionadas con las actividades del Congreso de la Unión, que les signifiquen un beneficio patrimonial;

II.1.18. Desarrolla sus funciones con respeto y sobriedad, usando las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de sus funciones y deberes. Asimismo, evita cualquier ostentación que pudiera poner en duda su honestidad o su disposición para el cumplimiento de los deberes propios del cargo.

II.1.19. No permite ser influenciado por intereses particulares e impide que cualquier persona o grupo gocen o tengan la impresión de gozar de un trato preferencial.

II.1.20. Se abstiene de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones.

II.1.21. Actúa con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.

II.1.22. Asume el valor de la verdad en su trabajo legislativo, pues debe traducir una necesidad real en un ordenamiento que busque su satisfacción. El ciudadano busca que el legislador le hable con la verdad.

II.1.23. Debe denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Estado o constituir un delito o violaciones a cualquier disposición legal.

II.1.24. Preserva el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

II.1.25. Rechaza cualquier dádiva que provenga de personas o grupos con intereses particulares sobre algún asunto que se le presente para su análisis.

II.1.26. Rechaza cualquier tipo de recomendación que tienda a influir en la tramitación o resolución de los asuntos que se sometan a su análisis.

II.2. Respeto y Responsabilidad

El legislador:

II.2.1. Asume responsable y valerosamente las consecuencias de sus decisiones.

II.2.2. Acepta sus errores y aprende de ellos para mejorar su desempeño.

II.2.3. Tratará con respeto a sus pares, escucha con atención y apertura de entendimiento sus planteamientos y dialoga con razones y tolerancia.

II.2.4. Asume plenamente las consecuencias de sus actos, resultado de las decisiones que tome, procurando que sus subordinados hagan lo mismo.

II.2.5. Busca con afán que sus acciones reflejen la credibilidad y confianza propias de su investidura.

II.2.6. Cumple todas sus funciones de forma eficaz y pronta. Asimismo, actúa rectamente y atiende las necesidades de la sociedad, sin que pueda utilizar su posición y sus funciones en servicio de sus intereses personales.

II.2.7. Se presenta a desempeñar oportunamente sus funciones;

II.2.8. Asiste a las reuniones y participa en los trabajos de las comisiones;

II.2.9. Se abstiene de ausentarse sin justificación de las sesiones;

II.2.10. Se abstiene de obstruir el desarrollo normal de las sesiones del pleno o de las comisiones a través de: la interrupción a los oradores que estén en uso de la palabra; la usurpación de los lugares o las funciones de los integrantes de la Mesa Directiva, y la alteración del orden a través de exclamaciones soeces o altisonantes.

II.2.11. Está obligado a prevenir e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; además, vela por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público del Estado. Igualmente, denuncia la violación de las normas de interés público y en especial aquellas violaciones que atenten contra los derechos humanos.

II.2.12. Protege y conserva los bienes del Estado. Utiliza los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco emplea o permite que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.

II.2.13. Trata con respeto y consideración a sus subalternos y se abstiene de disponer de sus servicios para fines personales o en beneficio de terceros.

II.2.14. Se abstiene de realizar trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de sus funciones, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades, cuyo ejercicio pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad frente a las decisiones que le compete tomar en razón de sus labores.

II.2.15. Se abstiene de cualquier acto que pueda mermar la respetabilidad propia de su cargo, tanto en el ámbito público como en el privado.

II.2.16. Usa el tiempo oficial en un esfuerzo responsable para cumplir con sus quehaceres. Desempeña sus funciones de una manera eficiente y eficaz. No fomenta, exige o solicita a sus subordinados que empleen el tiempo oficial para realizar actividades que no sean las que se les requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.

II.2.17. Se abstiene de participar en campañas publicitarias sobre determinado producto, o permitir que su nombre sea usado por una firma, asociación, sociedad, corporación o cualquier otra entidad para fines comerciales.

CAPÍTULO III
Deberes del legislador

III.1. Profesionalismo y Eficacia laboral

El legislador:

III.1.1. Ante situaciones extraordinarias, realiza aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten.

III.1.2. Mantiene la adecuada organización y planificación en el trabajo a su cargo.

III.1.3. Realiza un ejercicio adecuado del cargo, hecho que involucra el cumplimiento personal del presente Código.

III.1.4. Cumple eficientemente la función parlamentaria, en la forma y condiciones que determinen las leyes.

III.1.5. Cumple en el tiempo previsto y de manera apropiada con las actividades y responsabilidades que le sean encomendadas.

III.1.6. Se capacita para el mejor desempeño de las funciones a su cargo y procura constantemente acrecentar su cultura.

III.1.7. Cumple diligentemente sus obligaciones de legislador.

III.1.8. Una vez tomada una decisión, lleva a cabo los actos necesarios para su cumplimiento, aunque surjan dificultades externas o internas.

III.1.9. Actualiza permanentemente sus conocimientos en materia legislativa, estudiando los textos legales, sus reformas y la doctrina relativa.

III.1.10. Dedica el tiempo necesario para el despacho expedito de los asuntos legislativos que le correspondan

III.1.11. Lleva a cabo por sí mismo las funciones inherentes e indelegables de su cargo.

2. Transparencia y Rendición de Cuentas

El legislador:

III.2.1. Se abstiene de difundir toda información que hubiera sido calificada como reservada o secreta conforme a las disposiciones vigentes. No utiliza, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio, información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.

III.2.2. Se abstiene de hacer uso de información obtenida en el ejercicio de sus funciones para favorecer sus intereses o el de terceras personas o para perjudicar a terceros, sin poder ocultar en parte o en todo, información que está destinada a ser de uso público, ni negar a quien lo solicite el derecho a tener acceso a la misma, salvo en los casos reservados por la ley.

III.2.3. Se abstiene de dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

III.2.4. Se abstiene de solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas.

III.2.5 Realizará sus actuaciones con total transparencia y dejará constancia de las mismas, a fin de que pueda ser consultado por sus electores. En particular, informarán periódicamente sobre sus ingresos.

III.2.6. Informará anualmente a los ciudadanos acerca de las iniciativas legislativas de las que sea su autor o haya participado;, de su participación en viajes al exterior en representación del órgano legislativo, su trabajo en comisiones, las labores efectuadas en cooperación con otros entes públicos, la utilización de los bienes y recursos públicos puestos a su disposición para el cumplimiento de sus funciones, y el destino que le ha dado a los recursos otorgados."

Transitorios

"Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto."

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de legalidad, en su aspecto formal, se expresa con el aforismo nulum crimen, nulla poena sine lege, procedente Feuerbach, quien vino a reflejar y precisar una de las conquistas centrales de la Revolución Francesa (artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre del 26 de agosto de 1789).

En un sentido moderno, el principio de legalidad derivó en una de las bases de la teoría ilustrada del contrato social, presupone una organización política basada en la división de poderes, en la que la ley es competencia exclusiva de los representantes del pueblo.

Cimentado en la división de poderes y ésta, a su vez, como una más de las expresiones democráticas de la conceptuación del Estado de forma genérica, la relación entre ley y democracia parece clara: el imperio de la ley sobre cualquier forma de autoritarismo produce un efecto de cascada sobre la ordenación del Estado que tiñe de voluntad popular y control toda la estructura.

Así, el principio de legalidad es una construcción teórica en la que encuentra su base el funcionamiento del Estado y de los poderes que integran este concepto. Nace históricamente como una sublimación intelectual de los postulados básicos de la ideología liberal, especialmente por el rechazo a seguir manteniendo un sistema en el que el príncipe era prácticamente la única fuente de derecho y por otro lado la necesidad social de objetivar y generalizar las normas que rigen la vida social. Este postulado se une con el principio democrático que sitúa la sede de la soberanía en el pueblo y, por traslación, en sus representantes parlamentarios: la soberanía se expresa mediante ley, que todas las organizaciones públicas y los gobernados deben obedecer.

En efecto, el origen representativo que ofrece una Cámara de representantes populares convierte a la norma como expresión de la voluntad de la sociedad en su conjunto, dotando el proceso y su resultado del carácter democrático y democratizador de la evolución legislativa. Si la sociedad es quien legisla, a través de los mecanismos establecidos tanto para elegir al legislador como para manifestar su voluntad en el orden jurídico-práctico, el proceso desembocará indudablemente en una producción normativa controlada y que responderá a la imagen a priori diseñada.

De esta manera, el principio de legalidad no es únicamente una exigencia de seguridad jurídica, que requiera sólo la posibilidad de conocimiento previo de las sanciones, los delitos y las penas, sino además la garantía política de que ciudadanas y ciudadanos no podrán verse sometidos por parte del Estado ni los jueces a sanciones o penas que no admita previamente el pueblo a través del ejercicio de su soberanía.

En el sistema constitucional mexicano, el principio de legalidad se encuentra consagrado en el artículo 14, párrafo segundo, de nuestra Carta Magna: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

De la fórmula estatuida en la norma fundamental por el constituyente originario, se desprende una salvaguarda para los gobernados, que existan autoridades previamente constituidas que en todos sus actos cumplan con una serie de formalidades y sus determinaciones se funden en la norma vigente en el lugar y época en que se aplica.

El principio de legalidad supone, en nuestro orden jurídico, la exigencia de que todo acto de autoridad debe realizarse conforme al texto expreso de la ley, considerando su espíritu e interpretación jurídica. Asimismo, que todo acto o procedimiento jurídico llevado a cabo por las autoridades estatales debe tener su apoyo estricto en una norma legal (en sentido material), la que, a su vez, debe estar conforme a las disposiciones de fondo y forma consignadas en la Constitución. Es decir, todo acto de los órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado por el derecho en vigor.

Siguiendo la esencia de su construcción teórica, la presente iniciativa proyecta reforzar el principio de legalidad, adicionado al texto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la garantía de que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Se trata con ello de establecer una verdadera reserva de ley para el ejercicio de la potestad sancionadora en la que el reglamento no podrá tipificar delitos, faltas o sanciones administrativas, establecer penas o sanciones. Lo cual implica que las conductas infractoras y las sanciones que les corresponden sólo pueden venir determinadas en normas con rango de ley. Esto significa, por tanto, que en este ámbito los reglamentos deben limitarse a ser un mero complemento de la regulación contenida en la ley debiendo considerarse inconstitucional cualquier reglamento independiente que regule sanciones.

Del texto derivan así dos prerrogativas. Una de orden material y alcance absoluto, tanto por lo que se refiere al ámbito estrictamente penal como al de las sanciones administrativas, y que se traduce en la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. La otra, de carácter formal, se refiere al rango necesario de las normas tipificadoras de aquellas conductas y reguladoras de estas sanciones, por cuanto que el término "legislación vigente" es expresivo de una reserva de ley en materia sancionadora.

El nuevo texto implica también la exigencia de una lex previa que permita a ciudadanas y ciudadanos saber a qué atenerse en la confianza de que no se le va a castigar por una conducta que de antemano no estuviere calificada reprochable. Gracias a ella, se priva a las autoridades de su potestad de imponer sanciones concretas al margen de la ley. Sancionar es simplemente aplicar la ley.

Pero esta ley también ha de ser lex certa, en el sentido de precisa. Si con la ley previa se erradica la facultad de crear infracciones y sanciones a las autoridades sancionadoras, con la ley cierta se evita que puedan operar con excesivo margen personal en la aplicación de la norma, ya que cuanto más precisa es una ley de menos margen se dispone para interpretarla y aplicarla.

Garantía de orden material y alcance absoluto, la seguridad jurídica supone la necesidad de predeterminación normativa de las conductas infractoras y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídicos que permitan predecir con suficiente grado de certeza las conductas y se sepa a qué atenerse en cuanto a la responsabilidad que lleva aparejada y a la eventual sanción. Garantía formal, en tanto que se exige una ley en sentido formal como la norma con rango adecuado.

Estructurado de esta manera, el principio de legalidad implica respecto a la potestad sancionadora, al menos, la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior (lex previa) y que la ley describa un supuesto de hecho. Asimismo, no existe la potestad sancionadora en abstracto, sino que sólo se tiene en la medida en que una ley la atribuya y no hay un poder general de castigar sino singular y sectorial.

Lo que, al mismo tiempo, supone, por un lado, que la normativa debe describir las conductas infractoras de una manera precisa, y, por otro, que debe también señalar la sanción concreta que ha de corresponder a cada infracción.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único: Se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL LUCERO PALMA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Miguel Lucero Palma, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El año 2003 en el que fuimos electos correspondió al término de la primera mitad del ejercicio de gobierno del Poder Ejecutivo federal encabezado por Vicente Fox Quesada y para ese entonces ya era general la opinión y la convicción de que el cambio prometido y esperado no iba a realizarse en el presente sexenio y que el gobierno del cambio estaba mostrando su verdadera cara, su naturaleza íntima, como el sexenio perdido, como el régimen de la congratulación y la complacencia por la alternancia y los escasos avances logrados en el desarrollo democrático y el fortalecimiento de las instituciones republicanas y de nuestro federalismo.

Entre las múltiples promesas incumplidas por la actual administración está la modernización administrativa y el fortalecimiento de las instituciones republicanas.

La expresión de Vicente Fox de que "el Presidente propone y el Congreso dispone" resultó una falacia para disimular su mínimo respeto al Poder Legislativo, como lo prueban las numerosas ocasiones en que ha ejercido y abusado del derecho de veto a las resoluciones del Congreso.

También quedó en el olvido su propuesta de campaña de adelgazar y racionalizar la administración pública. Recordemos que todavía en su carácter de candidato triunfador a la Presidencia de la República, Vicente Fox exclamaba: "les anuncio que rápido voy a meter una iniciativa para desaparecer a la Secretaría de la Contraloría y que sus funciones las asuma el órgano superior de la Cámara de Diputados". Así lo consigna el periódico La Jornada del 6 de julio de 2000.

Percibimos entonces y asumimos ahora con claridad y convicción plena, que se trata de una medida que es esencial para el sano equilibrio de los poderes mediante el debido acotamiento del Poder Ejecutivo y el adecuado fortalecimiento del Poder Legislativo en sus funciones de vigilancia y control de la función pública, y que tiene que ver de manera muy principal con la transparencia de la acción gubernamental, el acceso a la información, control del gasto, la responsabilidad de los servidores públicos, rendición de cuentas, y en fin, con un eficiente y responsable ejercicio gubernamental.

A fin de cuentas, la modernización y racionalización administrativa de Fox se limitó a presentar la iniciativa de Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que fue aprobada por el Congreso y que desgraciadamente no se está aplicando de manera generalizada y responsable.

En materia de reforma del Estado no ha habido iniciativa alguna por parte del Ejecutivo federal. Una verdadera quimera sería esperar iniciativas de este poder que tuvieran el fin de acotar sus facultades y fortalecer las del Poder Legislativo.

La LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión no puede cumplir cabalmente su misión y responsabilidad históricas si no resuelve, cuando menos, el asunto de clarificar, precisar y explicitar sus funciones constitucionales, para fortalecer sus facultades de supervisión y control de la actividad gubernamental, así como dotarla de los órganos y los mecanismos necesarios para ello.

Esa facultad de supervisión y control que corresponde a la Cámara de Diputados constitucionalmente, no podrá ejercerse con eficiencia y suficiencia si nos limitamos a aprobar puntos de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a que cumpla con las leyes y no incurra en excesos, abusos o desviaciones en el ejercicio del poder, o a citar a comparecencias ante esta soberanía, las más de las veces ante sus comisiones, a funcionarios de la administración pública que acuden ante nosotros con actitudes defensivas y respuestas evasivas que a poco o a nada conducen.

Reconocemos que la Cámara de Diputados tiene facultades suficientes para la revisión de la Cuenta Pública en los términos de la fracción IV del artículo 74 constitucional y que para ello cuenta con el apoyo de la entidad de fiscalización superior de la Federación constituida y funcionando en los términos del artículo 79 de nuestro ordenamiento superior. Pero esta atribución se ejerce a posteriori, se fiscalizan "en forma posterior los ingresos y egresos", así como su manejo, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública.

En cambio, en materia de supervisión y control de la actividad gubernamental durante su proceso de ejercicio, las atribuciones son insuficientes y de eficacia prácticamente nula.

Debemos rescatar la proclama del entonces candidato electo de que el Poder Ejecutivo no puede ser su propio juez, a través del ejercicio de las atribuciones que para ese fin están a cargo en la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, porque el ahora Presidente de la República no ha cumplido, en más de cinco años que lleva de gobierno, y en lugar de ello ha ordenado o permitido que dicha Secretaría se convierta en instancia encubridora de múltiples actos de corrupción de su gabinetazo, bástenos citar como ejemplo la malversación en el Fonden, en la que están involucrados Carmen Segura y Santiago Creel. Rescatemos, insisto, y traslademos esa atribución controladora a esta Cámara de Diputados para que se transforme en una auténtica herramienta de transparencia y honestidad.

Ese es el sentido de nuestra propuesta y por ello presentamos una iniciativa que modifica y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de crear la figura de la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación que tendrá a su cargo, fundamentalmente, organizar y coordinar el sistema de vigilancia y control de las acciones de gobierno de la Federación.

Nuestra propuesta tiene la ventaja adicional de que, en los términos la legislación vigente, la función que ha venido desempeñado la Secretaría de la Función Pública en materia de vigilancia y control se limita a la actividad gubernamental que realiza la administración pública federal; la función que, en su caso, realizará la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación, comprenderá a los tres poderes y a los entes públicos federales.

Para este propósito, se propone establecer en el citado precepto constitucional que para el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, control y fiscalización de las dependencias y entidades de la Federación (incluidas las de los tres poderes y los entes públicos federales en los que se divide, para su ejercicio, lo que todavía en nuestra Constitución se denomina "el Supremo Poder de la Federación"), la Cámara de Diputados contará con dos entidades: la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación que tendrá, a su cargo fundamentalmente, como su nombre lo indica, la vigilancia y control de las acciones de gobierno de la Federación, con el fin de supervisar y controlar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos. Esta entidad se integra como el apartado "A", de nueva creación, del artículo 79 citado; y la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, regulada y contemplada en el texto vigente del mismo artículo 79. La regulación de esta última entidad se integraría como el apartado "B" del mismo artículo. Finalmente, en el inciso "C" se integrarían las reglas comunes a ambas entidades.

Lo anterior implica una reforma integral del artículo 79 de nuestra Constitución, modificando su estructura, contenido y alcances.

Con lo anterior buscamos dar respuesta al reclamo insistente de la ciudadanía, que espera que el Congreso, y en particular la Cámara de Diputados por ser el órgano a quien competen las funciones de vigilancia, control y fiscalización, se constituya en una piedra angular en la búsqueda de un gobierno más transparente y honesto. Como señaló con exactitud y precisión la Junta de Coordinación Política de esta Cámara en el acuerdo mediante el cual se creó la Comisión Especial de la Función Pública: "vivimos tiempos en los cuales la administración pública no puede ser una caja cerrada. Es necesario impulsar mecanismos que la hagan más eficiente, eficaz, oportuna y que justifique adecuadamente el gasto que hace del impuesto de todos los ciudadanos? transitamos hacia una comprensión, operación y evaluación permanente de la función pública".

Orientados por tales principios es que proponemos un nuevo esquema en el que corresponda a la Cámara de Diputados, además de la función de la fiscalización y aprobación a posteriori de la Cuenta Pública, la función de vigilar, evaluar y sancionar la misma función pública también durante su ejercicio, para que la función de control constitucional que le compete a este órgano legislativo se realice con mayor oportunidad, eficiencia y eficacia.

De esa manera, se adecuan los procedimientos de control parlamentario de la función pública a las nuevas necesidades y condiciones políticas de la nación. De lograrse esta reforma, la Cámara de Diputados y el Poder Legislativo en su conjunto ganarán en la confianza y el respeto de la sociedad y se impulsará el desarrollo democrático y el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas, propiciando un mejor equilibrio entre los poderes y una vida pública más sana y respetable.

En los artículos transitorios, por razones de orden práctico y congruencia con los tiempos políticos, proponemos:

Que el decreto de reformas al artículo 79 constitucional entre en vigor, en su caso, el 1 de enero de 2007.

Se prevé en el artículo segundo transitorio que a más tardar el 31 de diciembre de 2006, obviamente entre la entrada en vigor de la reforma constitucional materia de esta iniciativa y esa fecha, el Congreso de la Unión expedirá las reformas al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ya que en dicho artículo deberá explicitarse la derogación de aquellas fracciones que se refieren a las funciones que, de aprobarse esta reforma constitucional, corresponderán a la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación de la Cámara de Diputados. Por separado, en esta misma fecha, estoy presentando iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, misma que estará evidentemente subordinada a la aprobación de esta reforma constitucional, con el propósito de que en su caso, se cumpla oportunamente con lo que ordena el artículo segundo transitorio en comento.

Se prevé también que a más tardar el 31 de diciembre de 2006 el Congreso de la Unión expida la Ley Reglamentaria de los Apartados A y C del Artículo 79 constitucional, reformado en los términos de este decreto, estableciendo la obligación de la Cámara de Diputados para que realice los estudios pertinentes y promueva la discusión y aprobación de dicha ley reglamentaria, independientemente de que dentro del mismo plazo, el titular del Poder Ejecutivo presente, en ejercicio de su potestad de iniciativa, las propuestas que sobre el particular considere convenientes.

Se dispone en este mismo transitorio segundo que, en caso de que no se expida la ley reglamentaria citada en último término en el plazo previsto, la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación se integre conforme a las bases establecidas en esta reforma constitucional.

Finalmente en el artículo tercero transitorio se ordena la adopción de las medidas conducentes para hacer las previsiones y ajustes presupuestales para el año 2007, derivados de la creación y funcionamiento de la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación y lo que corresponda al funcionamiento de la dependencia o entidad que sustituya a la Secretaría de la Función Pública.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. Para el ejercicio de sus atribuciones de vigilancia, control y fiscalización de las dependencias y entidades de la Federación, incluidas las de los tres poderes y los entes públicos federales en los que se divide para su ejercicio de gobierno, la Cámara de Diputados contará con dos entidades en los términos que dispone este artículo y en las leyes que al efecto se expidan.

A. La Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Organizar y coordinar el sistema de vigilancia y control de las acciones de gobierno de la Federación, con el fin de supervisar y controlar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con el Presupuesto de Egresos.

II. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Federación, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores.

III. Vigilar que las dependencias y entidades de la Federación cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Federación.

IV. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias y entidades de la Federación, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades.

V. Emitir lineamientos en materia de normas de contabilidad y de control en materia de programación, presupuestación, administración de recursos humanos, materiales y financieros, normas en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores.

VI. Designar a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño.

VII. Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores públicos de la Administración Pública Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

VIII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Federación, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

IX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

B. La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación tendrá a su cargo: I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.

Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. Si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al fincamiento de las responsabilidades que corresponda.

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

C. Son reglas aplicables a ambas entidades previstas en los incisos A y B anteriores, las siguientes: I. Tendrán autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

II. Cada una de ellas, en el ámbito de su competencia, tendrán facultades para investigar las conductas de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas o impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, así como para imponer las sanciones que correspondan en los términos de ley, y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el ministerio público, prestando para tal efecto la colaboración que les fuere requerida.

III. Deberán determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley. Establecer fórmulas de colaboración y colaborar efectivamente entre ellas para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades.

IV. También tienen obligación de informar periódicamente a la Cámara de Diputados sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Federación, así como de aquellas que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes las acciones que deban desarrollarse para corregir las irregularidades detectadas.

V. La Cámara de Diputados designará a los titulares de las entidades de vigilancia y control, y de fiscalización, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dichos titulares durarán en su encargo ocho años y podrán ser nombrados nuevamente por una sola vez. Podrán ser removidos, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Titulo Cuarto de esta Constitución.

VI. Para ser titular de la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación o de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrán formar parte de ningún partido político ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no renumerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, o de beneficencia.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Segundo. A más tardar el 31 de diciembre de 2006, el Congreso de la Unión expedirá las reformas al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de hacer las adecuaciones de dicha norma reglamentaria a lo dispuesto en este decreto.

Dentro del mismo plazo, el Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria de los Apartados A y C del Artículo 79 constitucional, en los términos previstos en este decreto, así como las reformas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para hacer las correcciones, adecuaciones y referencias derivadas de la promulgación de este decreto. Para tales efectos:

a) La Cámara de Diputados integrará una comisión especial para el estudio y promoción de la Ley Reglamentaria de los apartados A y C del Artículo 79, en lo relativo a la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación, a efecto de cumplir oportunamente lo establecido en el párrafo anterior. En su defecto y a partir del 1 de enero de 2007, la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación se integrará y funcionará con las bases establecidas en este decreto. En este caso, la Cámara de Diputados elegirá al titular de dicha entidad, conforme a lo previsto en las fracciones V y VI del artículo 79 constitucional reformado, en el mes de diciembre de 2006.

b) Entre tanto se expiden las reformas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en los términos de este decreto, se aplicarán las disposiciones vigentes.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 2007 se considerará el presupuesto necesario para el funcionamiento de la Entidad de Vigilancia y Control Superior de la Federación de la Cámara de Diputados y los ajustes presupuestales que correspondan para el funcionamiento de la dependencia o entidad que sustituya a la Secretaría de la Función Pública, en los términos del texto vigente del artículo 37 y sus reformas, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Palacio Legislativo, a 18 de enero de 2006.

Dip. Miguel Lucero Palma (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA BASE PRIMERA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL SENADOR CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA Y SUSCRITA POR EL SENADOR JESÚS GALVÁN MUÑOZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos senadores, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto, todos del artículo 108; se reforma el párrafo primero del artículo 109; se reforman los párrafos primero y segundo, ambos del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto, ambos del artículo 111, y se reforman los incisos ñ) y o), así como se adiciona un inciso p), todos de la fracción V, de la Base Primera, del apartado C, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforma el párrafo primero, así como se adiciona un párrafo segundo, ambos del artículo 15; se reforman las fracciones XXIX y XXX, así como se adiciona una fracción XXXI, todas del artículo 42; se reforma el párrafo primero del artículo 82, y se reforma el párrafo primero del artículo 108, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, según lo dispuesto por el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como forma de gobierno la de una República, representativa y democrática, adoptando como forma de Estado la de una Federación.

Independientemente del origen histórico de cada Federación, ésta tiene como nota particular el estar conformada por un órgano central y órganos autónomos, que por definición son entidades federativas.

Asimismo, otra de las características de una federación es la existencia de un Distrito Federal, el cual tiene como finalidad servir de capital al Estado en cuestión. México, como federación, posee las características antes descritas.

De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo ésta su naturaleza jurídica.

El Gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, según lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 122 constitucional.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

De lo dispuesto por la fracción I del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede concluirse que el principio de distribución de competencias entre el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es el siguiente: Todas aquellas materias que no estén expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se entienden reservadas al Congreso de la Unión.

En el mismo orden de ideas, según el párrafo primero del artículo 109 constitucional, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad.

De lo antes dicho, puede concluirse que son el Congreso de la Unión y las leyes que de él emanen, el órgano y los ordenamientos, respectivamente, que regulan las responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, pues el artículo citado se refiere únicamente a las Legislaturas de los estados, no así a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es decir, dicho órgano no está expresamente facultado para legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, los redactores de la presente iniciativa no consideramos apropiado el marco legal expuesto, en tal virtud aquélla tiene como objetivo conferir expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de legislar en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal.

El argumento para sostener lo anterior, es que la naturaleza jurídica del Distrito Federal no es óbice para que sea la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el órgano facultado para expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos locales. Esto es, independientemente de que el Distrito Federal por su propia naturaleza esté sujeto a un régimen de excepción, no existe razón alguna que justifique que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no goce de la facultad para expedir las leyes que normen las responsabilidades de los servidores públicos locales.

Para la consecución del objetivo antes expuesto, se propone la reforma de los incisos ñ) y o), así como la adición de un inciso p), todos de la fracción V, de la Base Primera, del apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo primero, a fin de cambiar la puntuación del inciso ñ); lo segundo, a fin de conferir expresamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal; y, lo tercero a fin de señalar que dicho órgano legislativo local tendrá las demás facultades que se le confieran expresamente en la Constitución.

En otro orden de ideas, el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta el régimen de responsabilidades aplicable a los servidores públicos federales, así como a los del Distrito Federal. Por tanto, a fin de dar efectividad a la modificación propuesta al artículo 122, es indispensable hacer una reforma estructural del mencionado Título Cuarto, precisada en el proyecto de decreto contenido en la presente iniciativa.

Por último, se proponen una serie de reformas y adiciones a diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de adecuar la ley secundaria a las modificaciones constitucionales propuestas en la presente iniciativa.

Por todo lo anterior, sometemos ante ustedes la iniciativa que contiene el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se reforman los párrafos primero, tercero y cuarto, todos del artículo 108; se reforma el párrafo primero del artículo 109; se reforman los párrafos primero y segundo, ambos del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto, ambos del artículo 111, y se reforman los incisos ñ) y o), así como se adiciona un inciso p), todos de la fracción V, de la Base Primera, del apartado C, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...

Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, así como del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República, así como las leyes que en la materia expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios, así como en el Distrito Federal."

"Artículo 109.- El Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Legislaturas de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciones:

I. a III. ...

...

...

..."

"Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados Locales, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, así como del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales o, en su caso, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

...

...

...

..."

"Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, el Procurador General de la República, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

...

...

...

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados Locales, Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, así como del Distrito Federal y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales y del Distrito Federal, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales o, en su caso, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

...

...

...

...

..."

"Artículo 122.- ...

...

...

...

...

...

A. ...

B. ...

C. ...

BASE PRIMERA.- ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a n) ...

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;

o) Expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, y

p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

BASE SEGUNDA a BASE QUINTA.- ...

D. a H. ..."

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero, así como se adiciona un párrafo segundo, ambos del artículo 15; se reforman las fracciones XXIX y XXX, así como se adiciona una fracción XXXI, todas del artículo 42; se reforma el párrafo primero del artículo 82, y se reforma el párrafo primero del artículo 108, todos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 15.- Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal se regularán por las leyes de la materia que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, observando lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los ordenamientos a que se refiere el párrafo anterior, precisará, en los mismos términos del párrafo primero del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en el Distrito Federal."

"Artículo 42.- ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Recibir y analizar el informe anual de gestión que le presenten, por conducto del Jefe de Gobierno, los Jefes Delegacionales, los cuales podrán ser citados a comparecer ante comisiones;

XXX. Expedir leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, y

XXXI. Las demás que le otorgan la Constitución y este Estatuto."

"Artículo 82.- Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su cargo, podrán ser ratificados, y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes de la materia que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

..."

"Artículo 108.- De conformidad con lo dispuesto en las leyes que, en materia de responsabilidades de los servidores públicos locales, expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ésta a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes:

I. a VIII. ...

...

...

...

...

...

..."

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente decreto, en el primer período ordinario de sesiones que celebre la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberá expedir las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal.

Artículo Tercero.- Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente decreto y de las leyes expedidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, seguirán en vigor todas aquellas disposiciones jurídicas que hasta el momento regulan la materia en cuestión.

Artículo Cuarto.- A partir de la entrada en vigor de las leyes que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expida en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Distrito Federal, se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Sen. Carlos Manuel Villalobos Organista (rúbrica)

Sen. Jesús Galván Muñoz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de soberanía, en relación con los estados de la Federación, se manifiesta básicamente en dos dimensiones: una, la capacidad de elegir a sus gobernantes; otra, la de darse sus propias leyes en las materias sobre las que no legisle la Federación.

La facultad de otorgarse sus propias leyes, obedece a que es precisamente la Constitución federal la que así lo manda, de ahí que por la propia naturaleza originaria de nuestra Carta Magna, toda la legislación local tenga que ajustarse a lo expresamente ordenado en ella.

La capacidad de legislar de las entidades constituye, pues, una facultad para dictar sus propias leyes (la Constitución local como norma suprema del estado en particular y las demás leyes secundarias locales), siempre que se ajuste y no contravengan el espíritu y las estipulaciones de la Constitución federal.

Del contenido del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos derivan una serie de principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas. En particular, se desprende como principio fundamental en las elecciones estatales, el de representación proporcional como sistema electoral, adicional al de mayoría relativa en los términos de las propias disposiciones, para la elección de los representantes populares.

La reforma al párrafo tercero de la fracción II del artículo 116, que obligó a los estados a que sus Legislaturas se integren con diputados elegidos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, responde al espíritu del constituyente permanente de dar una representación más adecuada a todas las corrientes políticas relevantes que se manifiestan en la sociedad, así como para garantizar, en una forma más efectiva, el derecho de participación política de la minoría y evitar los efectos extremos de distorsión de la voluntad popular, que se pueden producir en un sistema de mayoría simple.

Es decir, que por cuanto hace a las entidades federativas, con el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución General de la República, se instituye la obligación para integrar sus Legislaturas con diputados electos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

Por ello, es indudable que para efectos de desarrollar las legislaciones locales de la materia, esta disposición debe ubicarse, por razón de su contenido, en relación directa con el sustrato normativo de los artículos 52 y 54 también de nuestra Ley Fundamental, que prevén en el ámbito federal los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Así lo ha interpretado la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la acción de inconstitucionalidad 6/98 promovida por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del decreto número 138, emitido por la Legislatura local de Quintana Roo, que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de esa entidad federativa, llegó a la conclusión de que el artículo 54 de la Ley Fundamental contiene bases generales que tienen también que observar las Legislaturas de los estados para cumplir con el establecimiento del principio de proporcionalidad electoral en la integración de los órganos legislativos locales.

Para arribar a esa deducción, nuestro más alto tribunal se fundó en que el principio de representación proporcional, como garante de pluralismo político, tiene como objetivos primordiales la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano, siempre que tengan cierta representatividad; que cada partido alcance, en el seno del Congreso o la Legislatura correspondiente, una representación aproximada al porcentaje de su votación total; y evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes.

Consideró también que la abundancia de criterios doctrinarios y de modelos para desarrollar el principio de proporcionalidad, ponían de manifiesto que sería difícil intentar definir la manera precisa en que las Legislaturas locales debían desarrollarlo en sus leyes electorales, pero que esa dificultad se allanaba si se atendía a la finalidad esencial del pluralismo político, y a las disposiciones con que el propio poder revisor de la Constitución ha desarrollado ese principio para su aplicación en las elecciones federales.

La posición de la Suprema Corte consiste en que todas las legislaciones de los estados, al desarrollar el principio de representación proporcional, deben igualmente contemplar de manera obligatoria las bases previstas en el artículo 54 de la Carta Magna.

No obstante esta clara y acertada interpretación, al resolver diversos juicios de revisión constitucional electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sustentado tesis contrarias a la emitida por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación. Argumenta la Sala Superior que no existe sustentó suficiente para considerar que las bases establecidas en el artículo 54 sean el producto de la aplicación de principios generales del orden constitucional, que resulten aplicables a las demás clases de elecciones que son objeto de alguna regulación en la propia Carta Magna. Es decir, sostiene nuestro máximo tribunal electoral que el hecho de que el mencionado artículo 54 constitucional establezca determinadas bases que regulan la elección y asignación de diputados de representación proporcional en el ámbito federal, no implica que las Legislaturas de las entidades federativas deban ceñirse a éstas, toda vez que según la Sala Superior, con base en la facultad de los estados concedida en el pacto federal de darse sus propias leyes, el artículo 116 reservó a las entidades federativas la facultad de precisar las normas que rigen tal elección, disposición que tiene preeminencia sobre el contenido del artículo 54, al ser una norma específica que contiene los lineamientos que deben seguir los estados en la conformación del Poder Legislativo local, pues si el constituyente hubiera pretendido que el sistema de representación proporcional en las entidades federativas se regulara de manera idéntica a lo previsto a nivel federal, así lo habría señalado en el texto mismo de la fracción II del artículo 116.

El resultado práctico de esta contradicción de tesis ha sido muy grave. En entidades federativas donde sus normas electorales no establecen límites similares a los previstos en la base estatuida en la fracción V del referido artículo 54, los órganos legislativos locales se integran, sin ninguna posibilidad de remedio jurisdiccional, con altos grados de sub y sobrerrepresentación a favor de los partidos políticos dominantes. Reduciendo en forma irremediable la proporcionalidad natural y, con ello, desnaturalizando el sistema mismo de representación proporcional, al colocarlo en situación meramente simbólica y carente de importancia en la conformación de las Legislaturas.

Entonces, es evidente que para poder cumplir con el espíritu del poder revisor de la Constitución que introdujo la representación proporcional como forma de garantizar el pluralismo político, se hace necesario que todos los elementos de la proporcionalidad electoral se consagren en forma expresa y amplia en el texto mismo de la fracción II del artículo 116. Para que la presencia de este sistema electoral se haga efectiva de forma clara y perceptible, como uno de los dos integrantes de la formación de los cuerpos legislativos locales, con peso específico en los mismos e influencia real de representación y no meramente simbólica.

Que las Legislaturas estatales gocen sí de cierta libertad para moverse dentro del compás de formas de representación proporcional, pero sin llegar en modo alguno al extremo de que la forma aceptada minimice el principio y lo coloque en situación meramente simbólica o carente de importancia en la Legislatura, como mera figura decorativa, o lo aleje considerablemente del centro de gravedad de la proporcionalidad natural, al permitir, por ejemplo, que con un pequeño número de votos se alcance una cantidad considerable de escaños, o que con gran cantidad de votos sólo se consigan unas cuantas curules.

Así, si bien al regular un sistema electoral mixto, las Legislaturas de los estados tendrían facultad absoluta para combinar los sistemas de elección de mayoría relativa y de representación proporcional, para determinar los porcentajes de votación, el número de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional que integren los Congresos locales, el número de distritos electorales en que se divida la entidad federativa o la fórmula electoral a aplicarse para la asignación de diputaciones de representación proporcional; también estarían obligadas a contemplar en las normas electorales locales un límite a la sobre representación, que incuestionablemente es una de las bases fundamentales indispensables para la observancia del principio.

Como consecuencia, en la iniciativa que ahora se somete a consideración de esta soberanía, se propone modificar la actual estructura de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nueva redacción de la fracción II estaría dividida en incisos que contendrán las bases generales para la integración de las Legislaturas de los estados. Conforme al texto que se propone, en los tres primeros incisos se reproducen sin modificación alguna los párrafos que actualmente la integran, para que en los restantes se introduzcan diversas bases que son esenciales para cumplir con el principio de proporcionalidad electoral y dar vigencia a una democracia verdaderamente representativa, a saber:

Primera: condicionamiento del registro de la lista de candidatos de representación proporcional a que el partido político respectivo participe con candidatos a diputados por mayoría en cuando menos dos terceras partes de los distritos uninominales.

Segunda: previsión de un mínimo de dos por ciento de la de la votación estatal para la asignación de diputados de representación proporcional.

Tercera: la asignación de diputados será independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido los candidatos del partido de acuerdo con su votación.

Cuarta: precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en la lista correspondiente.

Quinta: el tope máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales.

Sexta: establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación.

Séptima: establecimiento de las reglas para la asignación de los diputados conforme a los resultados de la votación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único: Se reforma y adiciona el artículo 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. ...

II.- Las Legislaturas de los estados se integrarán conforme a las siguientes bases:

a) El número de representantes en las Legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquéllos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los estados cuya población sea superior a esta última cifra;

b) Los diputados a las Legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes;

c) Las Legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes;

d) Un partido político, para obtener el registro de su lista estatal de representación proporcional, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos dos terceras partes de los distritos uninominales;

e) Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación estatal emitida, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

f) Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación estatal emitida, el número de diputados de representación proporcional que le correspondan. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes;

g) El máximo de diputados por ambos principios que pueda alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales;

h) En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del órgano legislativo que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida más el 8%.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticuatros días del mes de enero de dos mil seis.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 
 
DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES MIGRANTES Y SUS FAMILIAS, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, legislador integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, pone a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que crea la Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, con el objeto de hacer sentir a nuestros migrantes que México sigue siendo su país.

Exposición de Motivos

Concientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen en nuestro país, es necesario precisar en una ley sus derechos y los de sus familias que reconozca la situación de vulnerabilidad en la que con frecuencia se encuentran.

El 98% de la migración de nuestros connacionales se da hacia los países del norte, especialmente a Estados Unidos de América, razón por la que esta ley enfatiza en estos migrantes, pero prevale siempre el espíritu de protección universal.

Cifras oficiales refieren que existen 25 millones de mexicanos migrantes en Estados Unidos de América, de ellos 10 millones nacieron en México y el resto son descendientes.

Se estima que para el 2050 por cada 2 mexicanos en México habrá uno en Estados Unidos.

Cada año cruzan nuestra frontera norte 1.5 millones de mexicanos -especialmente gente joven- y se estima que de ellos quinientos mil se logran quedar en Estados Unidos de América.

De los mexicanos que viven en Estados Unidos de América el 79% no cuenta con ciudadanía o una situación regular.

Sus remesas rebasarán los 20 mil millones de dólares, y más de 5 millones de hogares en nuestro país se benefician. De cada diez personas que las reciben 7 son mujeres; El 43% no tienen otra fuente de ingresos.

La decisión de dejar todo, familias, amigos y lugares, en pos de beneficios económicos, no compensa los costos sociales de desintegración familiar, de pérdidas de vida, pérdida de cultura; discriminación, racismo, marginación y extorsión.

El soporte de esta iniciativa se encuentra fundado en la constitución en sus artículos primero y segundo.

Se buscó en esta ley incorporar expresiones y aspiraciones; planteamientos y respuestas expuestas en foros, análisis e investigaciones que durante muchos años han planteado migrantes, líderes, investigadores y legisladores.

Objetivos

Integrar un marco jurídico que garantice el respeto a sus derechos y reconozca su contribución a la economía nacional.

Construir una red nacional entre los gobiernos: federal, estatales, municipales y sociedad civil para responder a la problemática que enfrentan.

Facilitar y humanizar el tránsito de los mexicanos migrantes en nuestro país, combatir el tráfico, impedir los abusos al envío de remesas y la instalación de retenes.

Establecer un plan nacional de apoyo a migrantes por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Comprometer los esfuerzos y atención a los migrantes en materia de salud, educación, vivienda, seguridad y economía; especialmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a su Dirección General de Aduanas, al Sistema de Administración Tributaria y a la PGR, PFP, policías estatales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Difundir a la población, a través de las instituciones públicas y privadas, sobre su contribución e importancia.

Desarrollar programas de atención médica, programas de vivienda e impulsar programas educativos y culturales.

Crear programas de asesoría en negocios y apoyar con financiamientos.

Reconocer el apoyo que los migrantes brindan para el desarrollo de sus comunidades.

Crecer y fortalecer los vínculos entre los que se van y quienes permanecen.

Ley Federal de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias

Capítulo I
Disposiciones Comunes

Artículo 1. Es política de Estado reconocer el derecho a la migración que tienen las personas y garantizar a los trabajadores migrantes y sus familias la protección y el ejercicio de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga, así como integrarlos en las decisiones importantes del país.

Reconoce la importancia de que nuestro país ya ha suscrito la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, norma vigente del sistema de Naciones Unidas, suscrita por México el 22 de mayo de 1991 y ratificada por el Senado.

La presente ley se aplicará sin distinción alguna por motivo de sexo, religión, convicción, opinión política, edad, situación económica, patrimonio, estado civil u otra de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los trabajadores migrantes y sus familias conservarán todo derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica así como de sus derechos ejidales.

La presente ley será aplicable a todo el proceso de migración que comprende la partida, el tránsito y todo el periodo de estancia, así como el regreso a su domicilio en territorio mexicano.

Nada de lo dispuesto en la presente ley podrá interpretarse como incentivo para la migración.

Esta ley reconoce que la familia es el grupo básico natural y fundamental de la sociedad y busca su protección.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

1. "Trabajador migrante" a todo mexicano que realice, o haya realizado una actividad remunerada en otro país. Se incluye en esta definición aquellos trabajadores migrantes cuyo trabajo sólo se realice durante parte del año o vinculado a un proyecto determinado.

2. "Familiares" se refiere a las personas casadas con trabajadores migrantes o que mantengan con ellos una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como los hijos, padres y otras personas a su cargo.

3. "Protección", los servicios y beneficios en salud, educación, vivienda, seguridad, empleo y las que incluya la presente ley a los que tienen derecho los trabajadores migrantes y sus familias.

4. "Agencias", a toda persona física o moral, de carácter particular que, de manera directa o indirecta, encauce a los demandantes de trabajo hacia quienes requieran sus servicios en el extranjero y/o ofrecer servicios de asesoría, gestión y traslados a la Embajada norteamericana para realizar los tramites de visa, con el objeto de obtener alguna contraprestación por ello.

Artículo 3. La presente ley no se aplicará a: 1) Los mexicanos enviados o empleados por organizaciones y organismos internacionales y los mexicanos empleados por otro país para desarrollar funciones oficiales, cuya condición jurídica este regulada por el derecho internacional.

2) Las personas que se instalen en otro país en calidad de inversionistas.

3) Los estudiantes y las personas que reciban capacitación laboral y profesional.

4) los trabajadores de zonas fronterizas residentes en zona mexicana.

Capítulo II
De la Asistencia en el Extranjero

Artículo 4. El Ejecutivo federal deberá establecer un plan sexenal en materia de apoyo a los trabajadores migrantes y sus familias, e informar anualmente sobre sus avances y ejecución, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a las comisiones de relaciones exteriores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 5. La presente ley obliga a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, a través de las autoridades consulares o diplomáticas, de manera pronta y expedita atienda:

a) En caso de alguna violación de los derechos fundamentales de los trabajadores migrantes, y una vez agotadas las vías diplomáticas, deberá reportar a las instancias que corresponda de su existencia y atención en un periodo no mayor a seis meses de que se conozca de la violación, interponer y ejercer efectivamente las acciones y demandas procedentes ante las instancias internacionales.

b) Apoyar jurídicamente a todos los ciudadanos mexicanos, prioritariamente a menores de edad, mujeres en estado de abandono o víctimas de violencia intrafamiliar, adultos mayores, personas con capacidades diferentes e indígenas. Apoyar también gratuitamente con un intérprete.

c) Proporcionar, a través de las autoridades consulares o diplomáticas, apoyo para la repatriación de los ciudadanos mexicanos migrantes que se encuentren en estado de marginalidad comprobada.

d) Proporcionar asistencia jurídica y administrativa a las familias de los migrantes fallecidos para el traslado de los cadáveres a sus lugares de origen en la República Mexicana.

e) Proveer apoyo para la localización de familiares extraviados.

f) Proveer apoyo para la localización de trabajadores migrantes a los que sus familias demanden por pensiones alimenticias o abandono; estando facultadas -sus oficinas consulares- para ser mediadoras entre ambas partes y lograr acuerdos tendientes a fomentar el bienestar de las familias y en especial de los menores.

g) Elaborar y poner a disposición en una pagina web, para conocimiento público, un reporte de las solicitudes de apoyo o asistencia presentadas por trabajadores migrantes en los consulados, del cual se enviará copia que demuestre el apoyo, así como la calidad de la atención y respuesta a las demandas a:

- La Comisión Nacional de Derechos Humanos,

- La Procuraduría General de la República,

- Los gobiernos estatales y municipales de los que sean originarios los migrantes.

h) Promover entre los trabajadores migrantes programas de inversión en proyectos productivos e instrumentos financieros rentables y seguros.

i) Fomentar, integrar, mantener, actualizar e interactuar con las asociaciones formadas por trabajadores migrantes y sus familiares, especialmente aquellas con fines asistenciales, de apoyo e información en defensa de los derechos de los trabajadores migrantes y aquellas que patrocinen obras de beneficio público en México.

j) Celebrar los acuerdos necesarios en nuestro país con las dependencias federales, estatales y los ayuntamientos para implementar los mecanismos que otorguen facilidades a los trabajadores migrantes y sus familias para el envío de documentos oficiales, de identidad, estudios, propiedad y otros de carácter público que requieran.

k) Proporcionar, a solicitud de los trabajadores migrantes detenidos en Estados Unidos de América:

* Asistencia de un defensor jurídico que sea parte de las autoridades consulares mexicanas.

* Apoyo para informar de su situación jurídica a su familia o persona de su confianza.

l) Fungir como gestor y representantes de las demandas sociales de los trabajadores migrantes.

m) Difundir ampliamente el contenido y beneficios de esta ley.

n) Recaudar salarios devengados y no cobrados y algún tipo de prestaciones cuando trabajadores migrantes sean detenidos y repatriados, asegurando con esto que sea remunerado cualquier trabajo realizado.

Artículo 6. Las autoridades consulares o diplomáticas relacionadas con el servicio consular, que contravengan las disposiciones previstas en este capítulo serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y el Capítulo XI de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 7. La Secretaría de la Función Pública realizará auditoría de desempeño de la atención a los ciudadanos mexicanos; su trámite y respuesta oportuna, además de atender las quejas interpuestas en contra del personal del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 8. Las disposiciones de los incisos c, e, f, h, i, j, k, y m de esta ley también tienen alcance dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en sus oficinas centrales, delegaciones estatales y oficinas municipales.

Capítulo III
De la Seguridad y el Derecho a la Procuración de Justicia

Artículo 9. El Gobierno Federal, como responsable del buen tránsito, estancia y defensa de los trabajadores migrantes, garantizará la seguridad y el respeto de sus derechos. Especialmente en la zona fronteriza.

Artículo 10. La Procuraduría General de la República establecerá mesas y trámites especiales del Ministerio Público para recibir las denuncias presentadas por ciudadanos mexicanos migrantes y que éstas puedan ser desahogadas en un tiempo menor a 7 días.

Los trabajadores migrantes y sus familiares que sean víctimas de detención o prisión ilegal tendrán derecho a exigir una indemnización por daños y perjuicios y por daño moral.

Artículo 11. El personal de aduanas, los agentes fronterizos y efectivos de las corporaciones de policías federales o estatales que detengan sin motivo, extorsionen, abusen o dañen las propiedades de los migrantes que se encuentren en tránsito en territorio nacional, serán sancionados independientemente de lo que marquen otros ordenamientos legales, con penas de tres a ocho años de prisión, inhabilitación para ejercer cualquier tipo de servicio en la administración pública y una multa de quinientos a mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 12. El Ejecutivo federal dispondrá un sistema de red de telefonía nacional e internacional de apoyo y denuncia donde los mexicanos migrantes puedan recibir la orientación necesaria de manera gratuita.

Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no instalará retenes o puntos de revisión más allá de 26 kilómetros de la frontera.

Capítulo IV
De la Salud

Artículo 14. La Secretaría de Salud en territorio nacional deberá, de manera reglamentada atender lo siguiente:

a) Otorgar, a través de las instituciones públicas de salud y los institutos nacionales de salud, la atención médica que resulte necesaria para preservar la vida o para evitar daños irreparables a la salud de los trabajadores migrantes y sus familiares y dar seguimiento a su tratamiento hasta su alta médica.

b) Incorporar a los programas generales a los mexicanos que radican fuera del territorio nacional y sus familias, cuando así lo soliciten a los servicios de salud pública.

c) Proporcionar atención médica, rehabilitación, cirugías, terapias y tratamientos a menores de edad y/o discapacitados hijos de migrantes.

d) Establecer permanentemente, en coordinación con los gobiernos de los estados, los municipios y la Secretaría de Relaciones Exteriores, campañas informativas para incorporar a los mexicanos migrantes y sus familias al seguro popular.

e) Otorgar, a través del Consejo Nacional para la Prevención y Control del Sida, atención médica, seguimiento y tratamiento a los migrantes diagnosticados como seropositivos o enfermos de sida.

f) Establecer campañas permanentes de información, prevención y detección del sida entre los ciudadanos mexicanos que radiquen en Estados Unidos de América.

Artículo 15. Otorgar atención médica, seguimiento y tratamiento a los mexicanos migrantes diagnosticados con enfermedades que sean considerados de alto riesgo epidemiológico y en conformidad con la Ley General de Salud, las leyes estatales de salud y sus normas correspondientes.

Artículo 16. Establecer convenios con los gobiernos de los estados y municipios la incorporación al seguro popular de los trabajadores migrantes y sus familias.

Capítulo V
De la Educación y la Cultura

Artículo 17. En materia educativa, los trabajadores migrantes y sus familiares gozarán del derecho a la igualdad dentro del territorio nacional en:

a) Acceso a la educación de todos los niveles,

b) Acceso a las instituciones de enseñanza públicas o privadas de cualquier nivel educativo, quienes no podrán negarse ni limitar el ingreso a causa de la validación de estudios en el país, en lo que respecta a documentación de los padres, escuelas de procedencia o de ellos mismos; estando obligados a admitirlos en tanto concluyan los procesos de regularización o validación de documentos.

c) La Secretaría de Educación Pública mantendrá actualizadas sus bases de homologación para reconocer y validar oficialmente los estudios en todos los niveles de los mexicanos migrantes y sus hijos.

d) Concursar para la obtención de becas de estudios superiores en el extranjero.

Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública se obliga a adecuar sus procedimientos y realizar todo lo conducente a efecto de: a) Establecer el estudio del idioma inglés en los niveles preescolar y básico -además de los ya obligatorios-, aplicando las reformas que sean necesarias para su establecimiento en el sistema educativo nacional. Esto obliga a la adecuación de su impartición en los niveles de secundaria, media superior y superior. También debe incluirse en la formación de docentes.

b) Incluir en los libros de texto gratuito de los niveles básico y secundaria información que reconozca, reivindique y cree conciencia en la sociedad y en las instituciones de la importancia y contribución de los mexicanos migrantes a nuestro país; que incluya además alertar de los riesgos y consecuencias al buscar internarse en otro país sin la documentación requerida por éste.

c) Con el propósito de una mejor comprensión a la vecindad se incluirán también referencias históricas de Estados Unidos de América en los planes de estudio de los niveles medio superior y superior, estructurando planes biculturales de estudio.

d) Desarrollará cursos para los trabajadores migrantes y sus familias que vivan en Estados Unidos de América, que se impartirán en épocas de mayor visita y que tenga como objeto preservar las raíces culturales del país y de las regiones, así como también el idioma español.

Artículo 19. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior deberá: a) A través del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, promover cursos especiales de capacitación a los trabajadores migrantes y sus familiares, con el objetivo de posibilitar el acceso a las oportunidades y al trabajo, incluyendo preferentemente aquellos oficios, profesiones cortas y capacitación para desempeñarse en las pequeñas y medianas empresas, así como en actividades que se reconozcan demandadas en los países de destino migratorio.

b) Realizará campañas permanentes en los medios de difusión, utilizando los tiempos oficiales, con el objeto de crear conciencia en la sociedad y en las instituciones, de la importancia de los migrantes y fortalecer la cultura de protección de sus derechos.

c) Proporcionará información y asistencia apropiada a los trabajadores migrantes y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y formalidades en casos de convenios laborales, así como lo relativo a las condiciones y posibilidades de trabajo, de vida, leyes, reglamentos y toda aquella información pertinente.

d) Informará acerca del peligro de los cruces a lo largo de las fronteras, la colocación de avisos de alerta, la identificación de los cadáveres de los trabajadores migrantes que mueren a lo largo de la frontera, y trabajará vinculadamente con las organizaciones de apoyo que tengan instalado a lo largo de trayectos conocidos de cruce estaciones de descanso y alojamiento, alimento, agua y asistencia de primeros auxilios.

Capítulo VI
Aspectos Fiscales y de Presupuestos

Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:

a) Simplificar los procedimientos a fin de facilitar el acceso libre de pago de Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado a las donaciones que realizan de buena fe los migrantes a estados, municipios, comunidades, instituciones, sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro en sus lugares de origen, cuando se trate de alimentos, ropa, equipo médico o de cómputo, vehículos destinados a ser ambulancias, carros de bomberos, transporte escolar o rural, material médico y cualquier equipo o utensilios con fines científicos o educativos.

b) Simplificar los procedimientos para realizar los cambios pertinentes para facilitar el acceso libre de pago de Impuesto General de Importación e Impuesto al Valor Agregado a las donaciones que realizan los migrantes a sus esposas o esposos, hijos, padres o hermanos cuando se trate de artículos para el hogar o herramienta e implementos agrícolas, maquinaria agrícola o tractores sin fines de venta y que sean destinados a facilitar las labores del hogar o del campo familiar.

c) Capacitar a los funcionarios públicos que trabajen en los servicios de zona fronteriza en el conocimiento y la aplicación de los beneficios de esta ley.

Capítulo VII
De la Organización y Apoyos Gubernamentales

Artículo 21. Las asociaciones, sociedades, organizaciones, agrupaciones y las personas morales extranjeras integradas en su totalidad por trabajadores migrantes, constituidas conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, y de acuerdo a la disponibilidad, podrán ser sujetas de los apoyos establecidos en esta ley y los demás que otorgue el gobierno federal para su desarrollo en México.

Los trabajadores migrantes y sus familias tendrán derecho a votar por Presidente de la República según las leyes electorales de nuestro país y a buscar formas de representación y de participación en elecciones constitucionales.

Esta ley reconoce la responsabilidad que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene de asegurar que no le sean violados sus derechos humanos a los trabajadores migrantes y de sus familiares.

Reconociendo la soberanía que nuestra Constitución concede a los estados y municipios, esta ley reafirma su derecho soberano de aplicar además de los tratados suscritos y ratificados por México, su propio marco jurídico y políticas de apoyo a los trabajadores migratorios y sus familiares; y de establecer una red nacional de funcionarios para intercambiar información y experiencias.

La Secretaría de Gobernación, a través de la dirección correspondiente incluirá en el programa "La hora nacional", el 20% del total de su tiempo de transmisión en difundir información del interés de los trabajadores migrantes y sus familiares.

La Secretaría de Turismo deberá en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor desarrollar programas de estímulo por servicios, tendientes a prevenir los abusos en gasolineras, hoteles, restaurantes, talleres mecánicos, entre otros. Dichas campañas deberán ser ampliamente difundidas.

Capítulo VIII
Del Desarrollo Social y Económico

Artículo 22. Las Secretarías de Desarrollo Social, de Economía, y del Trabajo deberán crear un fondo especial anual que deberá ser distribuido en proporción directa, a los estados y municipios que registren el mayor número de trabajadores migrantes al extranjero -de acuerdo con la información proporcionada por el INEGI- para destinarlo al financiamiento, capacitación, empleo y obras de interés público.

Artículo 23. El 50% de toda mercancía que sea decomisada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus instancias correspondientes como aduanas y el Servicio de Administración Tributaria, así como las mercancías que causen abandono y de manera especial los decomisos de perecederos, deberán destinarse al fondo al que se refiere el artículo 22 de esta ley y sujeto a revisión periódica por la Comisión de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 24. Esta ley reconoce que la mayor causa que genera trabajadores migratorios es la falta de oportunidades en nuestro país, por ello, la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo se obligan a tener un papel decidido en resolver las causas y apoyar proyectos de reactivación económica, tales como:

a) La secretaría de economía integrará y ofrecerá un banco de proyectos, brindará asistencia técnica, comercial y administrativa durante el primer año del proyecto.

Los proyectos deberán ser integrales y responder a una amplia gama de necesidades de los mercados internos y externos, con márgenes atractivos de rentabilidad.

Estimular la creación de organizaciones económicas y programas de financiamiento.

b) La Secretaría del Trabajo apoyará con programas de capacitación y empleos temporales especialmente a proyectos y empresas de migrantes y aquellas ubicadas en entidades de alta migración.

c) La Secretaría del Trabajo y Previsión Social supervisará la aplicación de las leyes federales y reglamentos laborales vigentes aplicables y los convenios internacionales celebrados y probados en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) La Secretaría de Desarrollo Social atenderá, participará y ejecutará todos los proyectos presentados por trabajadores migrantes bajo la modalidad de participación en beneficio de sus comunidades, apoyándose para su ejecución en el fondo al que se refiere el artículo 22 de esta ley.

Artículo 25. La Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda deberá diseñar programas especiales para que los trabajadores migrantes ejerzan su derecho a créditos para compra y mejoramiento de vivienda.

Artículo 26. Los trabajadores migrantes que apoyen económicamente programas ejecutados con recursos federales dirigidos al desarrollo de sus estados, regiones, municipios o comunidades tendrán derecho a:

a) Nombrar un representante que participe en labores de vigilancia y supervisión de las obras, conjuntamente con las autoridades involucradas. Capítulo IX
De las Remesas

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda deberá elaborar el Censo Nacional de Empresas e Instituciones Financieras Autorizadas para Operar Remesas, la información que contenga deberá ser de ubicación y costos y toda aquella de importancia para el consumidor, la cual será difundida o estar siempre accesible para su consulta.

Artículo 28. Los requisitos que deberán cubrir en su totalidad y satisfactoriamente las personas físicas, empresas o instituciones financieras que deseen obtener o refrendar autorización para la operación de remesas son los siguientes:

a) Acta constitutiva de la sociedad responsable de la operación de la empresa o institución financiera.
b) Contar con un capital mínimo de 500,000 (quinientos mil pesos m.n.) en su etapa inicial de operaciones.

c) Manuales y programas de operación.
d) Manuales de servicios y proceso de determinación del monto de las comisiones por servicio.

e) Número de sucursales autorizadas y ubicaciones aprobadas (no excederán de un máximo de cinco en proceso de instalación).
f) Solicitar su registro en el Padrón Nacional de Empresas e Instituciones Financieras Dedicadas a la Operación de Remesas.

g) Autorización actualizada de Banco de México.
h) Fianzas y póliza de seguro vigente que proteja las remesas contra quiebras, robos, accidentes e imprevistos que corresponderá a por lo menos las dos terceras partes del capital registrado.

i) Las demás que regularmente solicite la Secretaría de Hacienda.
j) Contar con los demás permisos que soliciten los estados y municipios.

Artículo 29. La Secretaría de Hacienda y Crédito público reglamentará las comisiones máximas que podrán cobrar las instituciones financieras autorizadas para operar la transferencia de remesas, vigilando que estas no excedan al porcentaje del rendimiento mensual de Cetes ni contengan algún tipo de cargo adicional.

Artículo 30. Las empresas o instituciones financieras que ofrezcan los servicios de operación de remesas, serán responsables civil, solidaria y directamente de cualquier conducta de sus empleados o trabajadores que se apoderen o retengan para sí o para terceros el importe de los depósitos o remesas.

Bajo ninguna circunstancia las empresas o instituciones financieras por medio de sus empleados influirán o condicionarán el cobro de las remesas a la compra de un servicio o producto.

Artículo 31. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá:

a) Vigilar que, de manera obligatoria, las empresas o instituciones financieras que deseen participar en el mercado de remesas estén dictaminadas, caso contrario será objeto de suspensión temporal o definitiva de permisos.

b) Establecer medidas para fomentar el ahorro voluntario.
c) Reglamentar las operaciones de cambio de divisas a los trabajadores migrantes y sus familiares.

d) Desarrollar y promover sistemas voluntarios de protección contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
e) Supervisar los tipos de cambio interbancarios y de las empresas o instituciones financieras participantes.

Artículo 32. Las multas por incumplimiento o violación a las disposiciones de este capítulo no serán menores a cinco mil salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.

En caso de violación a las comisiones máximas establecidas además de la multa se revocará la autorización para operar.

Artículo 33. En lo que no se encuentre previsto en esta ley en materia de remesas, se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, el Código Civil y la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito.

Capítulo X
De Gobernación

La Secretaría de Gobernación será responsable de:

Artículo 34. Poner a disposición de la población un lada gratuito nacional e internacional que contenga toda la información de interés para los trabajadores migrantes y sus familias, debiendo contener toda la información y asuntos a los que se refiere esta ley. Elaborar el Padrón Nacional de Agencias, así como de su autorización y supervisión.

Artículo 35. Elaborar un Padrón Nacional de Agencias, así como su autorización y supervisión; para el funcionamiento de las agencias, deberán obtener la autorización correspondiente en la Secretaría de Gobernación, la que se otorgará una vez satisfechos en su totalidad los siguientes requisitos y con apego a los convenios internacionales suscritos:

a) Acta constitutiva de la sociedad responsable de la operación de la agencia o de la persona física con documentos solicitados por hacienda a efecto de autorización de apertura de empresas.

b) Manuales y programas de operación.
c) Manuales de oferta de servicios y proceso de determinación del monto de los cobros por servicio.

d) Manuales de procedimientos de selección de perfiles de candidatos a emplearse en los Estados Unidos y Canadá.

e) Presentar en el caso de las agencias de colocación de trabajadores en el extranjero, los convenios o documentos probatorios debidamente certificados que prueben la autenticidad de los destinos y empleos ofertados en el extranjero.

f) Exhibir sus costos por servicios en lugares visibles al público.
g) Ubicaciones domiciliarias aprobadas (no excederán de un máximo de cinco en proceso de instalación).

h) Solicitud de inscripción en el Padrón Nacional de Agencias de Colocación de Trabajadores en el Extranjero con fines lucrativos, y agencias prestadoras de servicios de asesoría y gestión para la obtención de visas ante la Embajada de los Estados Unidos.

i) Fianzas y seguros que garantice el cumplimiento y la seguridad de los usuarios contra accidentes y daños de responsabilidad civil durante su traslado.

j) Las demás que regularmente solicite la Secretaría de Hacienda.
k) Contar con los demás permisos que soliciten los estados y municipios.

l) Plantilla del personal técnico y administrativo con que funcionará la agencia;
m) Constancia de que el (los) responsable(s) de la agencia que se pretende autorizar, carece de antecedentes penales.

n) Presentar copia de la solicitud de registro de la publicidad y promoción institucional ante la Profeco.

Artículo 36. Las tarifas cobradas por servicios de estas agencias deberán ser aprobadas por la Secretaría de Gobernación y ampliamente difundidas.

Artículo 37.- La Secretaría de Gobernación realizará, sin previo aviso, inspección general a las agencias con el objeto de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, las cuales se deberán efectuar por lo menos cada 2 veces al año.

Artículo 38.- Los encargados de la inspección, están obligados a emitir informes de irregularidades y en su caso clausura en agencias que no cuenten con la autorización vigente de funcionamiento, o que infrinjan cualquier otra disposición legal en la materia.

Artículo 39.- Las agencias de colocación de trabajadores con fines lucrativos, y las agencias para la obtención de visas ante la Embajada de Estados Unidos estarán obligadas a:

a) Prestar sus servicios en forma regular, continúa y uniforme;
b) Colocar en lugares visibles, dentro de las instalaciones de la agencia, la leyenda de sus tarifas por servicios.

c) Informar mensualmente a la Secretaría de Gobernación, respecto de:

i. El número y las características de las vacantes captadas:
ii. El número y las características de los solicitantes atendidos, y:
iii. El número y las características de las colocaciones de trabajadores y visas gestionadas exitosamente, según sea el caso.

iv. Comunicar al público y a las autoridades competentes en la materia, con 15 días hábiles de anticipación, el cambio de su domicilio, dejando avisos que permitan su localización.

v. Informar, con 20 días previos, a la Secretaría de Gobernación, sobre la suspensión temporal de actividades y/o la decisión del cierre definitivo de la agencia.

d) Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades autorizadas le practiquen, con el objeto de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, proporcionando los informes que a ese efecto les sean solicitados.

Artículo 40. La Procuraduría Federal del Consumidor autorizará y vigilará que la publicidad y promoción de las agencias ofrezcan condiciones de certidumbre y que no constituyan en cualquier medida un fraude para el solicitante.

Artículo 41. Las infracciones a las disposiciones consignadas en este capítulo se sancionarán con:

a) Suspensión temporal de la autorización de funcionamiento de la agencia, hasta por 30 días.

b) Revocación de la autorización y, consecuentemente, la cancelación del registro, y

c) Multa de cinco mil veces el salario mínimo general que corresponda a la zona económica de que se trate, tomando en consideración la gravedad de la falta y la circunstancia del caso.

Artículo 42. La revocación de la autorización de funcionamiento y cancelación de la autorización, se aplicará en caso de reincidencia.

Capítulo XI
De los Gobiernos de los Estados, Congresos Locales y Ayuntamientos

Artículo 43. Sin perjuicio de su competencia constitucional en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo.

a) Los ayuntamientos nombrarán al menos un regidor que atienda todo lo relacionado a los migrantes.

b) También reconocer en los eventos de ferias y de festividades mayores la importancia de sus trabajadores migrantes.

- Otorgar reconocimientos especiales para los migrantes que se distingan en el patrocinio o gestión de obras y/o de acciones sociales con su comunidad.

Que se incluyan en los calendarios de fiestas cívicas:

- 29 de septiembre "Día del Bracero".

- 8 de diciembre "Día del Migrante".

c) Los gobiernos estatales y del Distrito Federal, los Congresos locales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal brindarán atención a través de un área especializada en la atención a migrantes.

d) Los Congresos locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal auspiciarán la creación de comisiones y la atención a la problemática migrante.

e) Entendiéndose la importancia del tema y el gran compromiso social, el Congreso de la Unión, por medio de sus diputados y senadores, y de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Fronterizos, grupos de amistad y grupos de intercambio parlamentario, mantendrán comunicación y debate constante y oportuno sobre los temas migratorios especialmente con sus homólogos en Estados Unidos.

Transitorios

Primero. Las secretarías, empresas e instituciones públicas y financieras contarán con un plazo de seis meses a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación para realizar los ajustes administrativos necesarios en sus estructuras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante una campaña en los diferentes medios electrónicos, escritos e impresos informará de la aprobación de esta ley y difundirá ampliamente su contenido y beneficios.

Cuarto. La creación de una comisión especial que investigue los montos por impuestos pagados y no solicitados en devolución por los miles de trabajadores que sin condición legal han trabajado en Estados Unidos de América, así como la búsqueda de mecanismos para su devolución.

Quinto. Habiendo sido un logro importante para esta LIX Legislatura la creación del Fideicomiso para el Pago a ex Trabajadores Migratorios Mexicanos de los Años 1942 a 1964, se propone la permanencia del mismo, en tanto no se concluya satisfactoriamente el apoyo a la totalidad de los ex trabajadores migratorios, derogando el artículo segundo de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Sexto. Siendo la Comisión Nacional de Derechos Humanos la institución mundial que ha privilegiado la atención a migrantes pueda decidir convertirse en el ente que coordine de manera permanente los esfuerzos de esta ley.

Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA RAMÍREZ LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura, fundamentada en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 135, así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La historia de los notarios públicos en México se remonta desde la época colonial y de la conquista, como una necesidad imperante social, para dar certeza jurídica y fe a los acontecimientos entre particulares y el recién llegado gobierno español, principalmente los notarios públicos fueron ocupados para certificar las tierras que pertenecían a la corona española y de los señores fiscales, en todo lo relacionado a la hacienda y asuntos fiscales aplicables en la Nueva España.

Durante la Colonia, la corona española, basándose en el señorío de la tierra, impuso la necesidad de ciertas provisiones reales para asegurar, en términos jurídicos, no los propios señoríos que eran inacatables por virtud de la merced real, sino los censos, tributos, hipotecas y demás gravámenes sobre la tierra impuestos. Así, los primeros libros de registro de que se tiene noticia en la Nueva España, más que atender el interés general de los propietarios, respondían a los intereses hacendarios de la corona española y a los de un incipiente capitalismo usuario de cuño novo hispánico.

Disposiciones reales ordenaban que en cada pueblo se llevara a cabo un Libro de Censo de Hipotecas. Posteriormente, La corona española instituye los Oficios de Hipotecas. Surgen con la Constitución de Cádiz los primeros lineamientos del Registro Público de la Propiedad, atribuyendo a las audiencias reales lo relacionado con escribanos y Oficio de Hipotecas.

Es hasta 1867 que el licenciado Benito Juárez García promulga la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, reconociendo la labor que desempeñan los mismos como fedatarios públicos en el sector.

La doctrina del derecho notarial, establece que sobre el notario descansa uno de los aspectos fundamentales de la institución notarial; y en su ejercicio y misión, hace cotidianamente derecho notarial, de igual forma, es "colaborador nato y calificado del poder público, con la ventaja de que no sólo aplica la norma rígida al derecho positivo sino que sabe encontrar el encuadre flexible dado por los usos y costumbres". Presta además una labor social de alcance y contenido social, mediante un deber de consejo a quienes acuden a él. De allí que lo primero que ha de hacer el notario es iniciar una serie de procedimientos, quizás de orden psíquico, tendientes a conseguir una fiel interpretación de la voluntad de las partes, pues "no se limita a recibir y transcribir, investiga la verdadera voluntad de las partes, su real intención, y recién luego las dirige hacia las formas jurídicas que correspondan, dándole a las declaraciones una redacción documental que evite cualquier oscuridad o duda".

En el derecho internacional, los notarios son definidos por la mayoría de los congresos sobre todo de Latinoamérica, sin embargo, en nuestro país la normatividad que rige a los notarios públicos son leyes secundarias de carácter local, no existe en ningún ordenamiento que otorgue personalidad que los notarios como fedatarios y que los defina como parte del Estado.

Por ejemplo en Argentina.- El notario es el profesional de Derecho encargado de una función pública, consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de éstos y expedir copias que den fe de su contenido. En su función esta comprendida la autenticación de hechos.

Y en Perú.- Los notarios son los profesionales del Derecho más próximos a la vida por su situación en el punto de confluencia de las leyes y de los hombres. Esta situación les impone ser un elemento vivificante en la sociedad; en sus relaciones con quienes depositan en ellos su confianza, deben humanizar las normas jurídicas y adoptar la contratación a las necesidades de los particulares.

Si bien es cierto, que los servidores públicos están delineados dentro de la administración pública y en las leyes que abarcan las responsabilidades de quienes son parte del poder público, también es cierto que los notarios públicos no son servidores públicos como tal, pero ostentan la tutela del Estado como fedatarios entre el Gobierno y los particulares. Por ello, es urgente una renovación a nuestro marco jurídico a efecto de establecer personalidad, derechos, prerrogativas y obligaciones que deban de cumplir los notarios.

En la historia de nuestro país el problema de la tenencia de la tierra ha sido parte fundamental de nuestra historia, los grandes hacendados perdieron la tierras en nuestra revolución, sin embargo, grandes extensiones de territorio quedaron en manos de ejidatarios, los cuales no han ostentado la legitimidad adecuada, en algunas localidades de nuestro país.

Las funciones que desempeñan los fedatarios públicos han sido cuestionadas a lo largo de nuestra historia, uno de los principales problemas que nos aqueja como sociedad además de la tenencia de la tierra ha sido la sucesión testamentaria, de la cual los notarios públicos tienen amplias facultades otorgadas por programas impulsados en este sexenio del presidente Fox a través de la Secretaría de Gobernación.

En nuestra realidad social, existe un enfrentamiento pasivo entre notarios y corredores públicos, por lo que tenemos que enumerar diferencias radicales entre unos y otros, ya que si bien es cierto ambas figuras son consideradas como fedatarios públicos, los notarios están regidos bajo leyes locales o estatales, y a quienes se les otorga el Fiat Notarial a través de los titulares de los Ejecutivos estatales.

La principal diferencia entre notarios y corredores públicos, es que para los corredores públicos existe una certeza jurídica a través de un ordenamiento federal denominado Ley Federal de Correduría Pública, los notarios están regidos por leyes locales, sin embargo aún no se les ha dotado de personalidad ante ningún ordenamiento federal.

En nuestros tiempos, la profesión de notarios actuarios además de obtener el rango a través de licenciatura, se requiere de ser avalado o designado por los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, la naturaleza de este principio radica en distribuir el poder notarial entre las entidades para desarrollar sus funciones dentro de la misma, sin embargo, en últimas fechas algunos notarios no respetan jurisdicciones ni territorialidades, la labor de fedatario esta circunscrita a un territorio determinado y a su población, de ahí la naturaleza que los notarios públicos sean enmarcados en territorialidades de las Entidades Federativas y el régimen jurídico de ellos sea de orden local.

Lo que se busca con la presente iniciativa, es dotar de certeza a los notarios públicos para circunscribirlos a sus territorios sin que gocen de facultades federales en términos de sus obligaciones, ya que están regidos por ordenamientos de las entidades federativas, a menudo vemos que notarios públicos bajo la potestad constitucional de ser fedatarios realizan labores entre estados y no solamente en su entidad de origen.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentada en lo que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona una fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.- Se adiciona una fracción VI al artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 121. ...

I a V ...

...

VI.- Los actos y hechos que desempeñan los notarios o fedatarios públicos dentro sus demarcaciones territoriales, tienen validez jurídica de lo que establece la ley correspondiente y las leyes de cada estado y determinarán la forma de su ejercicio y operancia.

Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica)
 
 




Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, SOBRE LA MUERTE DEL MEXICANO ISMAEL SEGURA MÉNDEZ, A CARGO DE INTEGRANTES DE LA SEGUNDA COMISIÓN DE TRABAJO

Los que suscriben, diputados y senadores integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Condenar enérgicamente el homicidio cometido en la persona de Ismael Segura Méndez y solicitar al Ejecutivo Federal que pida de manera firme a las autoridades de Estado Unidos de América, la investigación esclarecimiento y castigo a los responsables de su muerte.

Segundo.- Exhortar al Ejecutivo federal para que de acuerdo con las fórmulas protocolarias se denuncie ante los foros internacionales competentes, este homicidio que no puede quedar impune.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a los veinticinco días del mes de enero de 2006.

Segunda Comisión

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Dip. Sofia Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime, secretario; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Sen. José Adalberto Castro Castro, Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta (rúbrica), Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica), Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía (rúbrica).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A DEJAR SIN EFECTO POR EL SAT Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FACILITACIÓN DE RECONOCIMIENTO ADUANERO A CINCO EMPRESAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, POR CONSIDERAR QUE ELLO PUEDE ATENTAR CONTRA LA SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONALES, A CARGO DE LA DIPUTADA SOFÍA CASTRO RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 58, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de esta tribuna para solicitar proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción y el tráfico de influencias siguen siendo flagelos que, lejos de combatirse, en este gobierno se han prohijado y proliferado sin mayor pudor. Denuncias van y denuncias vienen, y parecería que la capacidad de asombro empieza a perderse. La lista es interminable: la Lotería Nacional y la conformación de un espurio fideicomiso para beneficiar a fundaciones de asistencia social como la de Vamos México; el Fondo de Desastres Naturales, donde todavía siguen saliendo anomalías escandalosas, ante el asombro de la ciudadanía. Ya no hablemos de las casas de juego: parecería que se ofrecieron a la carta, u otros fideicomisos de dudosa transparencia, entre muchas otras.

Ahora se incorpora a esta lista la Administración General de Aduanas.

La comisión especial que dio seguimiento al tráfico de influencias de los hijos de la familia Presidencial tenía, entre otras líneas de investigación, el destino de mercancías decomisadas por la Dirección General de Aduanas, a cargo del señor José Guzmán Montalvo; en múltiples ocasiones, con mentiras y medias verdades de este funcionario, se ha ocultado información.

Al señor Guzmán Montalvo, durante 2005, se solicitó información relativa a dos asuntos fundamentales: tráfico de influencias en favor de la Presidencia de la República y la fundación Vamos México; contrabando de mercancía china vía manipulación del semáforo aduanero.

Cabe mencionar que, con fecha 11 de octubre, el SAT a través de la Administración de Innovación y Calidad, expidió la convocatoria para obtener títulos de autorización de servicios y facilitación de reconocimiento aduanero de mercancías.

Solicitaron participar ocho empresas, de las cuales a tres no se otorgaron títulos de autorización y a las cinco restantes sí; a decir: A/S Baltic Control Ltd.; Bivac International, SA; Cotecna Inspection, SA; Intertek International Ltd.; y SGS Societé Genérale de Surveillance. Lo sospechoso es que, de acuerdo con declaraciones del administrador general de Aduanas, José Guzmán Montalvo, "desde 1993 ya existía relación entre miembros de la familia Bibriesca Sahagún con la empresa suiza SGS Societé Genérale de Surveillance".

Ya no es noticia el tráfico de la familia Bibriesca Sahagún; lo que sí es preocupante es que ahora la inspección aduanera esté en manos de transnacionales. Por las aduanas de nuestro país entran todos los bienes de origen exterior. Por eso las aduanas no son simples oficinas de tramitación, sino son instrumentos de seguridad nacional donde incluso son (o deberían ser) elementos fundamentales para combatir el crimen organizado. Esto sería imposible de contar con empresas transnacionales en las aduanas. Ya hay ejemplos de países que han seguido esta ruta y han sufrido las consecuencias: Pakistán, Venezuela y Ecuador, entre otros.

Cabe mencionar que en ningún país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos o de los principales socios comerciales de nuestro país se ha realizado una medida aduanera de esta dimensión y consecuencias.

Más aún, y seguramente el señor José Guzmán Montalvo ha de tener conocimiento de que las funciones de control de la aduana de Nuevo Laredo se van a disminuir ante el proyecto de establecer en la ciudad de Kansas controles de preinspección de las mercancías exportadas a México. Con esta medida México cede o traslada una función soberana. El día de mañana nuestros puertos correrán la misma suerte, de seguir por esta dirección.

Al igual que la participación de las empresas transnacionales en nuestras aduanas, México es el primer caso de que un país traslade su inspección aduanal a otro país. Cabe mencionar que la Organización Mundial de Aduanas no recomienda ninguna de esas medidas aduaneras. ¿Qué se pretende: negocios transexenales, o participación de familias distinguidas en estas operaciones? Es pública la relación personal entre la familia Bibriesca Sahagún con el señor José Montalvo. Su principal relación no está en el sector hacendario, está en Los Pinos, vinculado a la primera dama, Martha Sahagún, y a su primogénito y revelación empresarial, Manuel Bibriesca... ¿Cuántas travesuras ha cometido Guzmán Montalvo a lo largo del sexenio...? Ha hecho, entre otras cosas, favores a la Presidencia de la República, al DIF, estrechamente asociado a Los Pinos, al Servicio de Administración Tributaria, que se encuentra en el mismo sector, y a la Secretaría de Gobernación, que lo tiene bajo sospecha de haber incurrido en responsabilidades civiles y penales, por haberles donado artículos decomisados por varios millones de pesos de forma irregular (El Universal, 26 de diciembre de 2005).

Hoy sabemos de cantidades ofensivas y estratosféricas que tuvieron como destino la Presidencia de la República y el DIF, entre otras, cuya cifra asciende en el periodo 2003-2005 a 509 vehículos, 217 mil 405 aparatos electrónicos, 528 mil 128 pares de zapatos, más de 1.5 millones de piezas de ropa y más de medio millón de juguetes, de los cuales a la Presidencia de la República fueron donados 424 mil 800 juguetes, 255 mil piezas de ropa, 58 mil enseres domésticos, 29 mil artículos electrónicos y 10 vehículos. Por si eso fuera poco, a Protección Civil, de la Secretaría de Gobernación, fueron donadas 373 mil piezas de ropa, 255 mil juguetes, 105 mil enseres domésticos, 40 mil artículos electrónicos y 20 vehículos.

Esa discrecionalidad en el manejo de estos bienes decomisados, aunada a los otorgados permisos (que no concesiones de acuerdo con la convocatoria emitida) a empresas transnacionales para prestar servicios aduanales, junto con la inspección aduanal a otro país, son cosas que no son claras y merecen analizarse con detenimiento.

Por lo anterior, acudo a este Pleno de la Comisión Permanente para solicitar la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

1. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo a fin de que se deje sin efecto y suspenda la pretensión de concesionar y permisionar a las empresas A/S Baltic Control Ltd.; Bivac International, SA; Cotecna Inspection, SA; Intertek International Ltd.; y SGS Societé Genérale de Surveillance, para prestar los servicios de facilitación del reconocimiento aduanero de mercancías previsto para el 31 de enero de 2006, por considerar que ello atenta en contra de la seguridad y soberanía nacionales de nuestro país.

2. Se informe a esta Comisión Permanente, por parte del administrador general de Aduanas, de la situación que guarda el proyecto de establecer en la ciudad de Kansas controles de preinspección de las mercancías exportadas a México.

3. Se solicite la opinión a la Secretaría de Marina, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de la Función Pública respecto de la citada pretensión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN REVISE LOS RECURSOS FEDERALES DE LA CUENTA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA, PUEBLA, CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2003 Y DE 2004, A CARGO DEL DIPUTADO ROGELIO FLORES MEJÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

1. Como representantes populares e integrantes del Poder Legislativo, entendemos que la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos deben ser una constante si se busca la correcta aplicación de dichos recursos; y, en caso de comprobarse irregularidades, determinar las responsabilidades correspondientes. Ésta es la convicción del gobierno de Vicente Fox, y así lo hemos asumido todos los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias representadas en esta honorable asamblea.

2. En el caso de la Cuenta Pública de 2003 del ayuntamiento de San Pedro Cholula, el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) en la entidad formuló tres pliegos de observaciones, que después se convirtieron en pliegos de cargos, por más de 158 millones de pesos contra el entonces presidente municipal, Alejandro Oaxaca Carreón, y de los cuales sólo comprobó 3 millones de pesos.

3. Sobre la Cuenta de 2004, el ex presidente municipal Alejandro Oaxaca Carreón -hoy diputado local del PRI en el estado de Puebla- se hizo acreedor de dos pliegos de cargos por más de 124 millones de pesos, de los cuales solventó 74 millones de pesos.

4. Los ciudadanos residentes de San Pedro Cholula califican la gestión del ex presidente municipal Alejandro Oaxaca Carreón como la peor que ha existido en el municipio. Aseguran que hubo corrupción y tráfico de influencias, nepotismo, no existió planeación para las obras, hubo desvío de recursos y nóminas infladas, entre otras irregularidades, además de que no estuvo exenta de escándalos y hasta paros policiacos.

5. No obstante, la Comisión Inspectora del OFS del Congreso de Puebla aprobó sin sanción las Cuentas Públicas referidas, correspondientes a los años 2003 y 2004. La aprobación se dio por mayoriteo del Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, a través de un procedimiento con múltiples irregularidades, que a continuación se señalan:

La síntesis de la solventación de las observaciones de las Cuentas Públicas que remitió Alejandro Oaxaca Carreón al Congreso del estado no avala la comprobación de las mismas, toda vez que esa síntesis, en el ejercicio de 2003, no contiene las observaciones hechas por el OFS del estado de Puebla ni los requerimientos del mismo. Por tanto, no se puede verificar que los requerimientos del OFS los está cumpliendo o solventando correctamente con lo que está manifestando en su síntesis.

Por otra parte, de las 91 obras que detalla en su síntesis, en 52 solventa observaciones con la leyenda "Se remitió copia de la documentación requerida", y en otras 64 la solventación al pliego de cargos la hace remitiendo copias de la cédula de información básica, fallo de asignación y actas de entrega-recepción, documentos que indefectiblemente son de obligado cumplimiento y elementales para la justificación y comprobación de las obras, que no tendrían motivo para faltar al momento de la revisión, a menos que hubiera sucedido algo irregular adicionalmente.

La incongruencia más grande de esta síntesis es que en las obras números 37677, 39670, 39676, 39858 y 40222, la comprobación que remite para el pliego de observaciones es la misma que remite para el pliego de cargos, y que de esta manera el OFS la aceptó.

Referente al periodo 2004, del 1 de enero al 18 de junio, es la misma situación, sólo que de este periodo únicamente envió su síntesis del pliego de cargos número 01659-1C, que es de un monto de $12?863,925.17, y tiene también el número 1288-1C, por la cantidad de $61?957,432.65, del cual no remitió su síntesis.

6. En síntesis, en la Cuenta Pública del municipio de San Pedro Cholula existen 31 recomendaciones del auditor externo en 2003, y en 2004 faltan el informe y dictamen del auditor externo, lo que se considera una limitante de suma gravedad.

El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta con autonomía técnica y de gestión a la de la Cámara de Diputados para fiscalizar en forma posterior los ingresos y los egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los fondos y recursos de los entes públicos federales, así como los recursos federales que ejerzan los particulares. Además, la fracción I de dicho artículo constitucional y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación facultan a esta honorable asamblea para requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que esta honorable asamblea solicite a la Auditoría Superior de la Federación que audite el correcto ejercicio de los recursos federales que integran la Cuenta Pública del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2003 y de 2004; y, en caso de encontrar irregularidades, se actúe en términos de ley para imponer las sanciones respectivas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Rogelio Flores Mejía (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE HACE UN LLAMADO URGENTE A LAS AUTORIDADES PARA QUE SE APEGUEN A LA LEGALIDAD, A FIN DE EVITAR CONFRONTACIONES Y DETENER LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO LA PAROTA, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía una proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El jueves 19 de enero del presente año, el Tribunal Unitario Agrario del 41 Circuito, con sede en Acapulco, Guerrero, notificó formalmente a los integrantes del Consejo de Ejidos y Comunidades Opositoras a la Parota, y al Centro de Derechos Humanos de la Montaña "Tlachinollan", AC, la resolución del juicio de nulidad 0447/2005.

El tribunal en mención resolvió anular la asamblea de San Marcos que autorizaba el proyecto hidroeléctrico La Parota de fecha 23 de agosto del 2005, por encontrar evidentes irregularidades en la misma, las cuales violentan las formalidades establecidas en el artículo 25 de la Ley Agraria.

La resolución emitida por el Tribunal Unitario es de gran relevancia, pues en resumidas cuentas pone en evidencia que se violaron los derechos fundamentales de los integrantes de las comunidades agrarias por parte de la Comisión Federal de Electricidad y el gobierno estatal.

El Tribunal Agrario no sólo anuló el acta de asamblea del 23 de agosto del 2005, sino que también en el resolutivo cuarto declara la nulidad de los acuerdos y convenios que el Comisariado de Bienes Comunales de Cacahuatepec haya suscrito con la Comisión Federal de Electricidad, lo que significa que al día de hoy la CFE no tiene facultad legal alguna para entrometerse en los territorios comunales de Cacahuatepec y de hacerlo se consumaría el delito de despojo.

Es importante recordar que el acta de asamblea de San Marcos consignaba:

1. Que los comuneros de Cacahuatepec daban su anuencia para que se lleve a cabo el proceso expropiatorio de los terrenos destinados para la construcción del proyecto hidroeléctrico La Parota, obras complementarias, embalse y todos los caminos necesarios de acceso a la obra y firma por el Comisariado de los respectivos convenios de ocupación previa y su pago, así como de convenios de ocupación temporal.

2. Que los comuneros de Cacahuatepec daban su anuencia para que la Comisión Federal de Electricidad realice el trámite de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de los terrenos destinados a la construcción del proyecto hidroeléctrico La Parota, obras complementarias, embalse, todos los caminos necesarios de acceso a la obra y línea de transmisión La Parota entronque Los Amates-Playa Diamante 115 kV-2C.

3. Que los comuneros de Cacahuatepec otorgaban a la Comisión Federal de Electricidad servidumbre de paso para la construcción de la línea de transmisión denominada "La Parota-entronque Los Amates-Playa Diamante", 115 kV-2C.

Todos estos acuerdos fueron anulados por la resolución del Tribunal Unitario Agrario, razón por la cual se enfatiza que la CFE hoy en día no cuenta con autorización alguna de los comuneros de Cacahuatepec para que se expropien sus tierras, para que se dé el cambio de uso de suelo de su terreno y sobre todo para celebrar cualquier convenio de ocupación previa o servidumbre de paso que el Comisariado de Bienes Comunales hubiese suscrito con la CFE. A partir de hoy es nulo de pleno derecho pues tiene como base un acta de asamblea ilegal, razón por la cual se reitera que la presencia de funcionarios de la CFE en las tierras comunales de Cacahuatepec es ilegal y constituye una clara provocación a la violencia.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace un llamado urgente a las autoridades federales como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Agraria, así como al gobernador del estado de Guerrero para que se apeguen a la legalidad y cumplan cabalmente con la resolución del Tribunal Agrario, de la cual se desprende que se deben frenar los trabajos para la construcción del proyecto y la CFE debe salir completamente de la zona.

Segundo. Que el grupo de diputados de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, y de Justicia y Derechos Humanos encargado de atender la problemática relacionada con el proyecto hidroeléctrico La Parota en el estado de Guerrero, realice una pronta visita a las comunidades para verificar el cumplimiento de este punto de acuerdo y realizar un informe al respecto.

Tercero. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a las autoridades federales como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Agraria, así como al gobernador del estado de Guerrero a presentar un informe desde el ámbito de sus respectivas atribuciones al grupo de diputados citados en el punto anterior sobre el estado actual del proyecto hidroeléctrico La Parota.

Cuarto. Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, no emita de manera unilateral el decreto expropiatorio violando con ello la garantía de audiencia y el derecho a la consulta de las campesinas y campesinos que serán afectados con el proyecto hidroeléctrico de La Parota.

Dado en la Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE EL EJECUTIVO FEDERAL, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, INCORPORE EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN MÓDULO DE PRIMEROS AUXILIOS Y EMERGENCIA MÉDICA, EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo y excitativa, conforme a los siguientes

Considerandos

Como resultado de experiencias propias y de terceros acerca de las condiciones prevalecientes en las instalaciones aeroportuarias, así como por hechos lamentables reportados de padecimientos presentados por usuarios de dichas instalaciones, en los que incluso el desenlace ha sido fatal, es necesario, dada la gran afluencia que la mayoría de los aeropuertos presenta, la inminente necesidad y obligación de que en los mismos se cuente con un dispositivo de primeros auxilios y de emergencia médica.

El artículo 30 del referido reglamento de ley establece que "los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como pistas, calles de rodaje, plataformas..., instalaciones destinadas al cuerpo de rescate y extinción de incendios, franjas de seguridad, plantas de emergencia eléctrica..., equipos de incineración y equipos para manejo de basura, entre otros". Sin embargo, jamás se considera a quién en calidad de usuario, visitante o empleado directo o indirecto, en caso de algún ataque cardiaco u otro tipo de padecimiento, o bien, algún accidente en salas de espera, restaurantes, estacionamientos, etcétera, reciba oportunamente asistencia médica inmediata para evitar consecuencias de agravamiento o incluso pérdida de la vida. Tales servicios en las instalaciones aeroportuarias de alta densidad de concurrencia constituyen una necesidad ineludible que no puede quedar al criterio de los concesionarios de los aeropuertos, sino ordenado y exigido por la norma jurídica. La operación y razón de la existencia de un aeropuerto, sus ingresos, se deben al usuario, a quién no se está considerando en caso de sufrir un accidente o padecer un trastorno que súbitamente lo exponga a un riesgo mayor en la pérdida de su equilibrio en las condiciones de salud. De igual manera, el público o empleados que se encuentran en las instalaciones del aeropuerto, por su propio derecho el contar con los médicos de emergencia para afrontar la necesidad de una atención adecuada.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con su similar de Salud, deberá establecer los lineamientos y características de ubicación, superficie, accesos, equipamiento y personal capacitado, para el cumplimiento de esta proposición y su incorporación al reglamento correspondiente, vigilando su observancia en implementación y operatividad tanto en instalaciones aún operadas por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, como en las concesionadas.

Punto de Acuerdo

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proceda a la reforma y adición del artículo 30 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, a fin de incorporar en su texto la obligación de contar con un módulo de primeros auxilios y emergencia médica en beneficio de los usuarios de dichas instalaciones aeroportuarias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LOS DIRECTORES GENERAL Y REGIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN CULIACÁN, SINALOA, A MEJORAR E INFORMAR SOBRE DIVERSOS ASPECTOS DE LOS SERVICIOS MÉDICOS A NIVEL NACIONAL Y REGIONAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo III, señala que toda persona tiene derecho a la protección, a la salud; a su vez el artículo 123, fracción XXIX, de nuestra Carta Magna otorga a la clase trabajadora los beneficios de los seguros de invalidez, vejez, vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la encomienda de otorgar diversos seguros, entre los cuales esta el proporcionar la garantía a la salud de la clase trabajadora mexicana.

Es verdad que esta institución, a lo largo de su funcionamiento, ha tenido reconocimientos a nivel internacional por la loable misión desempeñada, sin embargo, también es verdad que desde algún tiempo la calidad de los servicios médicos a disminuido sensiblemente ocasionando serios trastornos a su población derechohabiente como a sus beneficiarios.

En mi calidad de legisladora federal, pero principalmente como mujer, me siento consternada por un hecho lamentable sucedido en la ciudad de Culiacán, que desafortunadamente es muestra de uno de tantos casos por los cuales la clase trabajadora ha hecho reclamo del mal servicio proporcionado por esta institución y que a la fecha no han sido corregidos, a pesar que están de por medio vidas humanas.

A manera de ejemplo, quiero exponer el caso concreto de la C. Claudia Beltrán Cabanillas, quien el día 20 de diciembre de 2005 se presentó a la una de la mañana al servicio de toco -valoración con un embarazo gemelar, presentando derrame de líquido amniótico-, posterior a la revisión, le informaron que tenía dos grados de dilatación, pero, dado que había tomado alimento, horas antes de este suceso se le informó que la intervendrían alrededor de las 7 a las 8 horas de la mañana.

Una vez internada, aproximadamente a los 55 minutos posteriores, presentó dolor abdominal y parto vaginal y con sorpresa observó que su primera hija estaba a punto de nacer, por lo que el personal procedió a realizar una episiotomía y posteriormente la sutura.

Media hora después los médicos le practicaron la cesárea, ya que el segundo producto, que resultó ser también una niña, venía en posición transversal presentando cuadros de crisis convulsivas por lo cual fue remitida a terapia intensiva, con respirador automático y encontrándose la menor en muy malas condiciones que ponen y que, en el último de los casos las secuelas afectaran de manera severa la vida futura impidiendo una vida plena.

Desgraciadamente este caso no es un hecho aislado y privativo en mi estado, Sinaloa, pues es notoria la falta desde la calidez humana en la atención de los derechohabientes de los servicios del IMSS, hasta el respeto de los derechos humanos elementales de los asegurados y sus beneficiarios en los que también se han presentado casos de negligencia médica.

Los preceptos constitucionales y las garantías individuales no deben de ser letra muerta sino letra que rija los actos de las personas e instituciones obligadas y que corresponde a la ciudadanía junto a las instituciones del Estado mexicano hacer valer dichos preceptos.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.- Que esta soberanía exhorte al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social a que garantice que las unidades médicas bajo su responsabilidad eleven su esmero, atención y profesionalismo y ética en el cuidado de sus derechohabientes.

Segundo.- Se exhorta al director regional del IMSS, doctor César Niebla Beltrán, a que proporcione una explicación médica a la C. Claudia Beltrán Cabanillas del trato clínico recibido.

Tercero.- Se proceda conforme a derecho contra los responsables de los lamentables hechos padecidos por la señora Claudia Beltrán Cabanillas y así evitar que otros pacientes transiten por la misma situación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE EXHORTAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA A DESTINAR PARTE DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 A LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES RELATIVOS AL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO, A CARGO DEL DIPUTADO RENATO SANDOVAL FRANCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Procuraduría General de la República, a través de su Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), es la encargada de prevenir y sancionar dichos delitos. A través de diversas líneas de acción, ha creado un programa estratégico para el proceso electoral de 2006, como son impartición de conferencias, cursos y talleres de capacitación, publicaciones de revistas especializadas en derecho penal electoral, así como la emisión de trípticos, y la transmisión de anuncios en radio y televisión, en los cuales destaca la importancia de la denuncia.

Como sabemos, en este año se celebrarán elecciones federales para elegir Presidente de la República Mexicana en el extranjero. Este proceso electoral obliga a un conjunto de autoridades, delegados en el interior de la República y agregados de la Procuraduría General de la República en el extranjero a brindar ayuda y duplicar esfuerzos con el objetivo de procurar justicia electoral con eficacia y eficiencia.

Es un deber como ciudadanos, legisladores e instituciones promover una cultura de denuncia para contribuir a la legitimidad de cada uno de los procesos, reforzando y realizando diversas acciones, buscando concienciar sobre la importancia de actuar con apego a la ley. Es necesario que estos objetivos sean cumplidos durante todo el proceso electoral para garantizar resultados imparciales, con el propósito de que estas próximas elecciones estén fundadas en la legalidad, en la transparencia y en la imparcialidad, contribuyendo así a la democracia, al desarrollo político y a la cultura cívica de nuestro país.

Es importante que los ciudadanos tengan la certeza del buen uso de sus recursos públicos, de ejercer su pleno derecho al voto. Por ello, la Fepade está encaminada a crear diversos programas con el objetivo de contar con legalidad electoral. Para ello se debe contar con mayores recursos para difundir, divulgar una campaña de prevención de delitos electorales federales, y así poder incentivar la participación ciudadana, el respeto de las normas y los procedimientos de nuestra democracia.

En el próximo proceso electoral de 2006, los mexicanos residentes en el extranjero podrán emitir su voto por primera vez en la historia. Ello implica la creación de nuevos esquemas de participación política. La persecución de los delitos electorales en el extranjero requiere la colaboración permanente de diversas instancias públicas, como son el Servicio Exterior Mexicano, a efecto de que sea a través de ellos el conducto para la difusión de los programas que impulsa la Fepade.

El voto de nuestros connacionales residentes en el extranjero se realizará por la vía postal, bajo la responsabilidad del Servicio Postal Mexicano. Dicho sistema ha generado diversas inquietudes en la ciudadanía dentro y fuera del territorio nacional, por considerarlo un sistema vulnerable a los delitos federales electorales, como es la utilización de programas sociales con fines partidistas.

Con el propósito de proteger el voto extraterritorial que hemos aprobado, se han buscado formas de blindaje a través de la información y orientación que se proporcione a nuestros connacionales en el extranjero para que estén debidamente enterados del procedimiento en que se desarrollarán el envío y la recepción de los votos, así como de los delitos que se pueden cometer por la vía postal, razón por la cual son de apoyar las actividades de prevención de estos delitos, creando conciencia de la importancia que tiene denunciar las conductas que afecten o atenten contra la democracia de nuestro país.

Asimismo, el IFE ha, adoptado medidas que buscan dar seguridad al sistema de votación en el extranjero. Sin embargo, estamos conscientes de que se pueden suscitar conductas ilícitas. No debemos permitir actos que vulneren la legalidad del proceso. Por tal motivo, el Partido Acción Nacional está pugnando porque la Procuraduría General de la República destine mayores recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2006 para fortalecer los programas que están a cargo de la Fiscalía Especializada, los cuales buscan -entre otros fines- la prevención de delitos electorales, enfocados a difundir y concienciar la cultura de la denuncia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace un atento exhorto al procurador general de la República para que de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de 2006, destine cuando menos una cantidad de 10 millones de pesos a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para promover programas de prevención de delitos electorales y la atención al voto de los mexicanos en el extranjero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Renato Sandoval Franco (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA A CONDUCIRSE DENTRO DE LOS CÁNONES DE LA CIVILIDAD DEMOCRÁTICA DURANTE EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL FEDERAL, A CARGO DEL SENADOR ÓSCAR CRUZ LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe, senador Oscar Cruz López, integrante del grupo parlamentario del PRD a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, como asunto de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos exhorta al C. gobernador del estado de Oaxaca, Ulises Ruiz Ortiz, a que durante el presente proceso electoral federal se conduzca dentro de los cánones de la civilidad democrática, garantizando a los candidatos de todas las fuerzas políticas el respeto a sus formas de expresión y la equidad en el acceso a las áreas e infraestructura de dominio público, coadyuvando con ello a garantizar la legalidad, imparcialidad, credibilidad y legitimidad de dicho proceso.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Sen. Óscar Cruz López (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LOS SECRETARIOS DE GOBERNACIÓN, Y DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES INFORMEN ACERCA DEL RESULTADO DEL PROGRAMA PAISANO, PROMOVIDO POR EL EJECUTIVO FEDERAL CON MOTIVO DE LAS RECIENTES FESTIVIDADES NAVIDEÑAS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado Jesús González Schmal, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, Partido Político, con fundamento en el artículo 58 de Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo y excitativa, conforme a los siguientes

Considerandos

De gran interés desde regímenes anteriores y ahora para el Presidente Fox, han sido los connacionales radicados en Estados Unidos o Canadá, cuando visitan el territorio nacional en la temporada navideña, publicitando en forma importante el programa denominado Paisano para facilitar su internación y regreso, asegurando el otorgamiento todas las facilidades de tránsito y seguridad en su traslado.

Sin duda también, es evidente el interés por el gran atractivo que representan las transferencias de recursos que para nuestro país significan, sumas del orden de los 18 mil millones de dólares. Este flujo constituye el segundo ingreso más importante después del que se obtiene por la venta de nuestro petróleo en el exterior, y con mayor razón, el voto en el futuro de una parte de aproximadamente 20 millones de paisanos radicados tan sólo en Estados Unidos, que si bien ya no será posible en elecciones de este año 2006, si tendrá importancia en sexenios venideros.

Lo que, además de lo ya citado, resulta importante, después del enorme gasto publicitario destinado a este respecto, es la realidad vivida por los paisanos en las carreteras por los retenes formados con elementos del Ejército, ocasionando el bloqueo de vehículos hasta por una distancia de 14 kilómetros, sin explicación y razón alguna, contrario al propósito del ya citado programa.

De igual forma resulta inexplicable la intervención del Ejército Mexicano en la revisión de equipajes de usuarios, previo a su abordaje o al arribo de éstos a los aeropuertos del norte de nuestro país.

Con lo anterior persisten las grandes contradicciones de la administración foxista, con fuerte tendencia a ganar la simpatía de ese potencial mercado, una veta de oro no explotada, de ingresos y del voto, con pronunciamientos y derroche de recursos, pero con resultados diferentes, adversos a los propósitos ofrecidos, aunado a la participación del Ejército Mexicano en una actividad que corresponde estrictamente a las fuerzas públicas de carácter civil.

Punto de Acuerdo

Los secretarios de Gobernación, y de Comunicaciones y Transportes informen acerca del resultado del Programa Paisano promovido por el Ejecutivo federal con motivo de las recientes festividades navideñas, sobre la intervención del Ejército en las revisiones de seguridad aeroportuarias a pasajeros y en diversos retenes en carreteras del norte de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LICENCIADO CARLOS MARÍA ABASCAL CARRANZA, A RENDIR UN INFORME ACERCA DEL MANEJO QUE SE DARÁ A LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE DESASTRES EN LOS DIVERSOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ Y DE ZACATECAS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA DEBIDO A LAS BAJAS TEMPERATURAS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL ZEPAHUA VALENCIA Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que la población mexicana afectada por las condiciones climatológicas que imperan en la mayor parte del país sea apoyada a través de los recursos del Fondo Nacional de Desastres y que éstos sean manejados conforme a las prioridades de la población en forma legal y transparente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a los siguientes

Considerandos

Una parte importante de la eficiencia del Sistema Nacional de Protección Civil se sustenta en la oportunidad con que atienden las necesidades de la población en todo el país ante cualquier eventualidad o desastre natural, mediante acciones que reduzcan el riesgo de pérdida de recursos naturales perecederos como las cosechas o el ganado por ser la principal fuente de alimentación de los mexicanos o bien mitigar las consecuencias de los fenómenos ajenos a la voluntad del hombre que propician la pérdida de vidas humanas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 27, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación conducir la ejecución de las políticas y programas de protección civil del Poder Ejecutivo federal, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

En este orden de ideas los últimos tres años hemos visto cómo de manera efectiva la Secretaría de Gobernación ha conducido las acciones necesarias para resolver los imponderables desatados por la naturaleza, que ocasionan diversos desastres generados por el paso de huracanes, lluvias torrenciales, inundaciones, incendios forestales y en las últimas semanas el descenso considerable de la temperatura en diversas regiones del país provocando heladas e incluso la muerte de personas en pobreza extrema.

Por lo anterior, se ha presentado una constante demanda de apoyo y solidaridad al Gobierno Federal a fin de brindar los recursos necesarios para que las familias afectadas por el presente invierno en los estados de la República aminoren los embates de la naturaleza, tal como sucedió con las ciudades de Cancún, Quintana Roo y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas con el paso de los huracanes Wilma y Stan, donde incluso el jefe del Ejecutivo federal encabezó los trabajos de reconstrucción de la zona y ayuda a las familias en situación de desamparo.

No obstante haberse demostrado por parte del titular de la Administración Pública Federal tan habidas actitudes humanitarias, de nueva cuenta el destino pone a prueba la calidad de los gobernantes del país, cuando es el caso que en días pasados se ha decretado estado de emergencia para municipios de Veracruz y Zacatecas, debido a las bajas temperaturas, autorizándose el otorgamiento de recursos provenientes del Fondo de Desastres Naturales para un total de 44 comunidades afectadas por los frentes fríos 17, 18 y 19, como los municipios de Alpatláhuac, Aquila, Atlahuilco, Atzacan, Atzalan, Río Blanco, Cañitas de Felipe Pescador, Calera, Villa Hidalgo, Zacatecas, por mencionar algunos que con urgencia demandan que la presidencia de la república de debido cumplimiento a sus obligaciones.

Con inquietud los representantes populares nos encontramos preocupados al ver que persiste el reclamo ciudadano porque los apoyos que se destinen a los connacionales de los recursos procedentes del Fonden sean ejercidos de manera transparente, tangible y con legalidad, tomando en consideración que la Secretaría de Gobernación tiene como antecedente inmediato el penoso escándalo de malversación de fondos ejercidos por la coordinadora del Fonden, Carmen Segura Rangel, quien es investigada por el injustificado ejercicio por más de mil 321 millones de pesos durante su gestión.

Por ello ante la disposición de destinar recursos del Fondo Revolvente del Fondo de Desastres Naturales conforme a las declaraciones del secretario de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, que según su dicho se hará en los términos de los lineamientos y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población, persiste nuestra inquietud por conocer a fondo de manera minuciosa cómo es que se efectuarán dichas acciones, que las autoridades de la dependencia están obligadas a ejercer conforme al artículo 129 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el cual preceptúa que el Gobierno Federal operará el destino de los recursos con base en criterios de equidad social, reincorporando a la actividad productiva a todo aquél afectado por situaciones climatológicas.

Ante tales consideraciones, resulta imprescindible que esta honorable asamblea sea ilustrada en los términos asentados por parte de la Secretaría de Gobernación a fin de transparentar la gestión gubernamental en apoyo de los mexicanos afectados con motivo de los desastres climatológicos a fin de transparentar las acciones gubernamentales a favor de la sociedad.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Se realice una respetuosa exhortación al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, para que se sirva rendir un informe acerca del manejo que se le dará a los recursos procedentes del Fonden en auxilio a los municipios de Veracruz y Zacatecas declarados en estado de emergencia debido a las bajas temperaturas que se han registrado en nuestro país.

Segundo.- Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis.

Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISIÓN PERMANENTE MANIFIESTE SU BENEPLÁCITO POR LOS RECIENTES TRIUNFOS ELECTORALES DE LA DOCTORA MICHELLE BACHELET JERIA, PRESIDENTA ELECTA DE LA REPÚBLICA DE CHILE, Y DE LA DOCTORA ELLEN JOHNSON-SIRLEAF, PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE LIBERIA, A CARGO DE LA SENADORA SUSANA STEPHENSON PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión manifiesta su beneplácito por los recientes triunfos electorales de la doctora Michelle Bachelet Jeria, Presidenta electa de la República de Chile, y de la doctora Ellen Johnson-Sirleaf, Presidenta constitucional de la República de Liberia.

Segundo: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión hace una atenta una invitación a participar en la 8ª edición del Parlamento de Mujeres de México por efectuarse en el mes de marzo de 2006.

Dado en el Salón de Sesiones el miércoles 25 de enero de 2006.

Sen. Susana Sthepenson Pérez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS A GARANTIZAR LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y DESTERRAR TODO TIPO DE CUOTAS OBLIGATORIAS A LOS PADRES DE FAMILIA COMO CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En nuestro país, la gratuidad de la educación es un derecho consagrado en el artículo tercero constitucional. A partir de la reforma a nuestra carta magna en 1934, aunque acotada en principio a la educación primaria, el Estado mexicano reconoció como su obligación dotar gratuitamente de todos los elementos necesarios a los educandos para garantizar su pleno acceso al saber.

Desde entonces, el derecho a una educación gratuita se fue fortaleciendo tanto en las leyes como en las políticas públicas. En el primer terreno, con la reforma constitucional de 1946, mediante la incorporación de una fracción VII, se estableció que "toda la educación que el Estado imparta será gratuita". En el segundo aspecto, la creación de la Comisión del Libro de Texto Gratuito, en 1959, significó concreción de aquella garantía constitucional.

También en este sentido de ampliación de los derechos y del bienestar de los mexicanos deben verse los esfuerzos que distintos gobiernos del país, de manera destacada el del Distrito Federal, han llevado a cabo para entregar libros de texto gratuitos para el nivel de secundaria, además de que apoyan al alumnado con becas, alimentos, uniformes y útiles escolares.

No obstante que una amplia mayoría de la sociedad mexicana a partir de esos años ha mostrado su amplio acuerdo con la gratuidad de toda la educación pública, ésta no ha estado exenta de ataques, los cuales han mellado su alcance. Ese fue el caso de la contrarreforma constitucional impulsada por Salinas de Gortari, en la que se diluyó la responsabilidad del Estado con la gratuidad, al eliminar la obligación explicita que éste tiene para impartir la educación media y superior, dejándose señalado que solo es responsable de promoverlas.

Pero también por la vía de los hechos, en los últimos años se ha venido erosionando ese principio constitucional mediante un proceso creciente de financiamiento paralelo a la escuela pública, que corre a cargo de los padres de familia, a quien se le obliga a asumirlo, pues se condiciona la prestación del servicio educativo.

Existen múltiples evidencias de cómo son impuestas cuotas, a veces directamente por las autoridades de cada escuela, o en otras ocasiones por mandato de éstas, a través de las asociaciones de padres de familia, las cuales van dirigidas a financiar el mantenimiento de un equipo o área escolar; o bien para determinado evento o para un servicio específico.

Es en ente contexto que no sorprende que en días pasados, un diario de circulación nacional cabeceó sus ocho columnas con el texto la corrupción hace costosa la escuela pública, el cual hace referencia al estudio Robando el futuro. Corrupción en el salón de clases, solicitado por la UNESCO, la SEP y por el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIEP), fundado por dicho organismo de Naciones Unidas.

El estudio afirma que, "en promedio, cada familia paga 300 pesos en sobornos para asegurar un lugar a sus hijos en las primarias y secundarias supuestamente gratuitas". A ello agrega que "los maestros no aprueban a los estudiantes porque les "venden cursos de regularización que la misma escuela o supervisor imparten".

Ante este panorama es necesario reconocer que en muchas de las ocasiones se trata de cuotas que tienen el acuerdo de los padres de familia, pero que ellos dan porque no tienen otra opción, pues son de todos conocidas las pésimas condiciones en las que operan la gran mayoría de las escuelas públicas.

Es bueno que la sociedad participe en el mejoramiento de la escuela, pero si bien la existencia de esos pagos cuando son voluntarios no ponen en entredicho lo prescrito por la ley, a fin de cuentas si contribuyen a diluir la responsabilidad que el Estado tiene a ese respecto.

A esta problemática las autoridades educativas han respondido de manera ambigua. A través del Programa Escuela de Calidad pretende dotar de recursos a cada escuela para enfrentar necesidades de este tipo, ello en un marco de una limitada autonomía de gestión interna. El problema es que ese programa no se ha generalizado y sólo beneficia a una de cada 10 escuelas de educación básica, por lo que en las restantes se opera en condiciones que posibilitan la instauración de cuotas.

Consideramos que la cobertura de este programa se debe ampliar, con algunos ajustes como eliminar la condicionante de presentar un proyecto para recibir el recurso, a fin de fortalecer las bases de la gratuidad de la educación pública.

Mención aparte merecen las denuncias de instrumentación de cuotas que nada tiene que ver con el aspecto educativo, y que sólo tienen como finalidad enriquecer ilegal e ilegítimamente a unos cuantos. Pero ante ello es necesario afirmar que no es el gremio docente el que promueve esta práctica que constituye un auténtico robo, sino que son personas que en lo individual se aprovechan de su rol dentro de la escuela, para su beneficio personal.

De modo tal que es necesario acabar con cualquier tipo de cuota que obligue a los padres de familia a dar determinada cantidad de dinero, so pena de que le sean suspendidos determinados servicios a sus hijos, como también es necesario investigar y sancionar a aquellos que se enriquecen beneficiándose de cuotas al margen de la función escolar.

Es por todo lo anterior que, con base en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito plantear a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión:

Primero.- En el marco del federalismo y de la división de poderes, exhorta a las autoridades educativas a que garanticen el cumplimiento del artículo 3o. constitucional, en cuanto prescribe la gratuidad de la educación. Esto implica que provea a todas las escuelas del país de las condiciones materiales y administrativas que aseguren su correcto desempeño. Asimismo, las exhorta a que investiguen y sancionen a quienes impongan cuotas en los planteles de educación pública del país, como condicionante para la contraprestación del servicio educativo.

Segundo.- Exhorta también a las escuelas particulares para que no condicionen la impartición del servicio educativo a la contratación de otros servicios, tales como la inscripción en cursos extracurriculares, o la compra de bienes en la propia escuela, tales como uniformes, material didáctico, entre otros.

Tercero.- Hace un llamado al Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación, a fin de que se cuide de emitir juicios incriminatorios sobre la planta docente de nuestro país que, en lo general, es respetada por la población, pues cumple con su misión compensando las carencias y falta de apoyo de las autoridades educativas.

Dip. Iván García Solís (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE CITA A COMPARECER AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA QUE RINDA UN INFORME SOBRE EL PROYECTO SISTEMA NACIONAL E-MÉXICO, A CARGO DEL SENADOR ANTONIO GARCÍA TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Para todos los mexicanos resulta evidente que a lo largo de la presente administración, diversos programas federales como el del Aeropuerto Capitalino y el Megaproyecto Fénix entre otros, han culminado en rotundo fracaso.

Hoy nuevamente la frustración y la derrota se ciernen en torno a otro de los multipublicitados programas del Presidente Vicente Fox, y me refiero al denominado Programa Nacional e-México.

Supuestamente este programa sería el medio por el cual el Sistema Nacional e-México respondería al reto de ser un proyecto integrador, articulando los distintos niveles de gobierno, dependencias públicas, cámaras y asociaciones vinculadas a las tecnologías de información y comunicaciones, con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios básicos como salud, educación, economía, ciencia y tecnología, industria y gobierno.

Se determinó que uno de sus principales compromisos sería el acercamiento de más mexicanos a la información y al conocimiento, a través de las tecnologías de información y comunicaciones.

De igual manera con dicho programa, se buscó construir los denominados "portales comunitarios", porque se pretendía que nuestro país disminuyera su rezago tecnológico, debido principalmente a que en los países de la OCDE, el promedio es de 250 computadoras por cada mil habitantes y en México es de sólo 28 por cada mil.

Sin embargo a casi 6 años de su creación, el programa únicamente refleja contrastantes realidades.

Muchos de los Centros Comunitarios Digitales construidos hasta ahora, enfrentan diversas carencias de carácter técnico y financiero, ya que por una parte, no se logra establecer comunicación con la red nacional debido a la fallas en la conectividad, y por la otra, porque el centro tiene que sufragar el gasto para poder realizarlo.

En otros casos, dichos centros nunca fueron instalados o han cerrado sus puertas, y en la mayor parte de estos centros o portales comunitarios, la falta de interés o la carencia de una instrucción adecuada, terminan por mermar la voluntad e iniciativa por aprender de los usuarios.

Sin duda lo resultados que arroja este programa distan mucho de las altas expectativas y augurios trazados por la administración Fox, inclusive el propio subsecretario de Telecomunicaciones Jorge Álvarez Hoth llegó a adelantarse enfatizadamente el éxito de este programa.

Es por todo ello que ahora, como en todas las anteriores oportunidades, hemos señalado que esta administración carece de visión y de planificación oportuna; es por ello también que, hoy nuevamente los priístas denunciamos las carencias y falta de logros de un proyecto más destinado al fracaso, como lo es el e-México.

En tal sentido, y por la importancia que representa la disminución de la brecha tecnológica para México, me permito someter a esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, cita a comparecer al secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber con la finalidad de que rinda un informe pormenorizado y detallado sobre las muchas fallas que se han detectado en el proyecto denominado Sistema Nacional e-México, así como respecto a la situación que guarda actualmente.

H. Salón de Sesiones de la Comisión Permanente a los 25 días del mes de enero de 2006.

Sen. Antonio García Torres (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE LA COMISIÓN PERMANENTE EXHORTE A LA CANDIDATA Y A LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA A EMITIR OPINIONES INFORMADAS Y A PROPONER SOLUCIONES ACORDES CON LA DIVISIÓN DE PODERES, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quienes suscriben, Marcela Lagarde y de los Ríos, Blanca Gámez Gutiérrez, Presidenta y secretaria, respectivamente, de la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidios en la República Mexicana y a la procuración de justicia vinculada de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, y Lucero Saldaña Pérez, Presidenta de la Comisión Especial que dará seguimiento a los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez del Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión en virtud de las siguientes

Consideraciones

Con el inicio de las candidaturas presidenciales de todos los partidos políticos hemos presenciado, en fechas recientes, posicionamientos de todos ellos sobre la mayoría de los temas de relevancia nacional e internacional.

El tema de los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez no ha sido la excepción.

La candidata y los candidatos a la Presidencia de la República han hecho referencia en diversos foros a la situación del feminicidio en Ciudad Juárez y a las propuestas o soluciones que impulsarán en caso de llegar a la Presidencia.

La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos y a las libertades humanas. Es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. La diferencia entre la violencia contra las mujeres y otras formas de agresión estriba en que, en este caso, el factor de riesgo para la vulneración de derechos es el sólo hecho de ser mujer.

En México, la violencia contra las mujeres ha dejado de ser un asunto normalizado o de la vida privada para convertirse en una corresponsabilidad del Estado.

En la actualidad, es evidente que la violencia cobra especificidades oprobiosas contra las mujeres, como caso emblemático, se encuentran los homicidios y desapariciones de niñas y mujeres en Ciudad Juárez por representar la máxima expresión de la violencia misógina contra las mujeres. Es en este municipio donde se ha centrado en mayor medida la atención nacional e internacional.

Sin embargo, en virtud del trabajo legislativo, se ha identificado con cifras preocupantes que se asesina a mujeres en todo el territorio nacional y que esta situación requiere atención inmediata. Por ello, la prevención, la erradicación y la sanción de la violencia contra las mujeres son obligaciones que debe cumplir el Estado mexicano.

Es un acto positivo que la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República consideren la violencia contra las mujeres como un problema de Estado y se comprometan a coadyuvar en su erradicación.

Referirse al tema de la violencia contra las niñas y mujeres en Ciudad Juárez y en toda la República implica tener una opinión informada, expresarla con respeto a las víctimas o a sus deudos.

Asimismo, al proponer las soluciones al problema es necesario no hacer promesas falsas, pues la erradicación de la violencia contra las mujeres se debe atender de manera integral; es decir, es necesario instrumentar una política que incluya a los tres Poderes de la Unión, a los tres ámbitos de gobierno, y se fortalezca la cooperación y la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil.

Por las consideraciones expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión exhorta a la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República a que al referirse a los temas de violencia contra las mujeres y las niñas, en especial a las violaciones graves y sistemáticas de las mujeres en Ciudad Juárez sea de manera informada, con respeto a las víctimas y a los deudos y al hacer propuestas de solución las hagan considerando la división de poderes y los tres niveles de gobierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Sen. Lucero Saldaña Pérez, Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica), Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LA REVISIÓN PUNTUAL DE LA FORMA EN QUE SE ESTÁ INSTRUMENTANDO LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN EL GOBIERNO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO HERRERA ASCENCIO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Las que suscriben, Minerva Hernández Ramos y María del Rosario Herrera Ascencio, diputadas federales en la LIX Legislatura e integrantes del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante el Pleno de la Comisión Permanente, con carácter de urgente y obvia resolución, el siguiente punto de acuerdo por el se solicita a la Secretaría de la Función Pública la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal bajo las siguientes

Consideraciones

1.- Que el 10 de abril de 2003 se expidió la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, cuyo objeto es establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del sistema de servicio profesional de carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal.

2.- Que la Ley de Servicio Civil de Carrera establece la permanencia de los servidores públicos en sus puestos está subordinada a que acrediten sus capacidades, no sus conocimientos.

3.- La Ley diferencia la capacitación como el proceso para la adquisición de conocimientos, y la certificación de capacidades como el proceso para la evaluación de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes, expresados en comportamientos.

4- En la práctica, todavía no hay una norma relativa a la descripción de capacidades, pese a lo cual la Secretaría de la Función está por iniciar el proceso de certificación y, en la práctica, aceptará que los funcionarios se certifiquen y, por tanto, sean inamovibles en sus puestos al menos por un periodo de cinco años con una sola acreditación cursos y/o diplomados, es decir acreditando sus conocimientos.

5.- Que el servicio profesional de carrera se pensó como un sistema flexible, de instrumentación gradual y descentralizada, a fin de que cada dependencia lo adecuara a sus necesidades y características, sin embargo la Secretaría de la Función Pública ha terminado por centralizar las decisiones y asumir atribuciones legales que competen a los comités de cada dependencia que, por norma, son los encargados de diseñar y desarrollar los procesos de capacitación y certificación de capacidades, ejemplo de ello son los contratos celebrados con el Ceneval, en los que de manera unilateral define las características de la capacitación.

6.- Que en los puntos expuestos se observan violaciones en el proceso de implementación de la Ley que, eventualmente, podrían favorecer a los funcionarios que se encuentran desempeñando un cargo de los propios del sistema de servicio profesional.

7.- Que en la actualidad se considera que el universo total de servicios públicos sujetos de la ley es de alrededor de 43 mil, con el efecto de garantizar su permanencia por un plazo mínimo de cinco años, aun cuando no cuenten con las capacidades para desempeñarse en el puesto, por lo que ello podría representar una gran obstrucción para el gobierno entrante, ya que la certificación así, adulterada, lleva a la permanencia en el cargo al margen de criterios de índole profesional.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta soberanía:

Único.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública que, a la brevedad posible, informe a esta soberanía sobre la revisión puntual de la forma en que se está instrumentando la Ley del Servicio Profesional de Carrera en el Gobierno Federal, e indique si ya se realizó un estudio sobre el impacto presupuestario que éste tendrá, con el propósito de que se lleven a cabo las correcciones pertinentes y, mientras tanto, se detenga el proceso de certificación, el cuál inicia a principios del año 2006.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los veinticinco días del mes de enero de 2006.

Diputadas: Minerva Hernández Ramos, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE DECLARE LA SIERRA MADRE DE CHIAPAS, AFECTADA POR EL HURACÁN STAN, ZONA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y SE LLEVEN A CABO LAS ACCIONES CONDUCENTES A LA RECUPERACIÓN Y AL RESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PROPICIEN LA EVOLUCIÓN Y CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS NATURALES, A CARGO DEL SENADOR JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Compañeras y compañeros diputados y senadores de esta Comisión Permanente, el Gobierno Federal, según informó el secretario de Gobernación, formuló un convenio de colaboración entre el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Nacional del Agua, para efectuar un estudio de los efectos provocados por el huracán Stan y dar cauce a la consulta sobre las acciones a realizar.

Es plausible que se tome en cuenta a quienes más saben; recabar su punto de vista resulta indispensable para que las tareas de prevención y reconstrucción sean sugeridas por los expertos que aportan su ciencia y su técnica.

No obstante, es un buen momento para hacer un llamado de atención y recordar que hace poco más de siete años, ocurrió algo similar.

En septiembre de 1998, otro fenómeno natural causó severos daños en numerosos municipios del estado de Chiapas. Entonces, el Instituto referido realizó los estudios pertinentes y emitió sus opiniones respecto del diseño de obras de ingeniería y la aplicación de recomendaciones para la conservación del suelo.

Pero no pasó nada. Las obras nunca se realizaron. Como podría pasar ahora, los estudios se hicieron en un año preelectoral y los gobiernos entrantes, tanto el federal como el del estado hicieron caso omiso de lo propuesto por la UNAM.

De acuerdo con los expertos, si se hubiera tomado en cuenta el dictamen del citado Instituto, los efectos de los meteoros subsecuentes hubieran sido significativamente menores.

Ahora, no existen las garantías necesarias para que el resultado de las investigaciones llegue a ser el sustento de las obras por realizar; es indispensable actuar en consecuencia, sobre todo porque los gobiernos federal y estatal enfocan sus esfuerzos en la reconstrucción; es decir, en la restitución de la infraestructura social y de comunicaciones que desapareció o resultó dañada.

Atención menor ha merecido el daño ecológico y es sobre este tema que quiero abundar.

De nada o de muy poco servirá restituir la obra pública siniestrada, si no resolvemos la catástrofe ecológica presente en la Sierra Madre de Chiapas.

No se trata de un simple programa de reforestación, se trata además, de una acción preventiva que en mucho puede evitar daños mayores ante futuras fenómenos meteorológicos.

Científicamente está probado, que sin una adecuada reforestación está latente el peligro de graves desgajamientos de tierra y lodo, incluso ante fenómenos de tamaño menor.

Compañeras y compañeros diputados y senadores: La belleza y riqueza natural de la Sierra Madre, hoy puede convertirse en un peligro para la vida de un número importante de chiapanecos.

La de por sí deforestada zona fue literalmente desgarrada por el huracán, y en estos momentos es incapaz de retener la lluvia que, por escasa que sea, resulta una amenaza; se hace indispensable y aún urgente reconstituir la cubierta vegetal de las superficies dañadas e iniciar un vasto programa de reforestación.

Se requerirá una importante cantidad de obras en las cárcavas producidas por las corrientes pluviales para evitar vuelvan a producirse los daños que ocasionó el Stan en la costa y en la sierra.

Efectivamente, existen declaratorias que han permito iniciar los procedimientos de ayuda del Gobierno Federal a la zona, como es el caso del Fonden y otros, para reparar infraestructura y otorgar apoyo en enseres para lo damnificados. Pero eso sólo paliará los efectos hasta hoy existentes.

Punto de Acuerdo

Dado que los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y que a raíz de la devastación provocada por el huracán Stan la Sierra Madre de Chiapas sufrió un grave desequilibrio ecológico, se solicita al titular del Ejecutivo federal que, con base en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, atendiendo su Capítulo II, artículos 78, 78 BIS y 78 BIS I, declare a la región afectada como zona de restauración ecológica, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la recuperación y el restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban, tomando en cuenta la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas, en la formulación, ejecución y seguimiento de los programas de restauración.

Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A INFORMAR SI LOS SERVICIOS CERTIFICADOS CON LA NORMA ISO QUE PRESTAN LAS DELEGACIONES REÚNEN LAS CONDICIONES MÍNIMAS REQUERIDAS PARA CONSIDERARLOS DE CALIDAD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

Las normas ISO 9000 e ISO 14000 se han convertido, hoy en día, en herramientas indispensables para garantizar la calidad de un producto mediante la implementación de controles exhaustivos, asegurándose de que todos los procesos que han intervenido en su fabricación operan dentro de las características previstas. La normalización es el punto de partida en la estrategia de la calidad, así como para la posterior certificación de la empresa.

Todo en la organización está orientado hacia el consumidor. La norma ISO 9001 trata de adaptarse a la realidad de que las empresas y las instancias certificadas dependen de la aceptación y consumo de sus productos por parte de los consumidores. Esta necesidad da origen al principio de la orientación hacia el consumidor de toda la actividad productiva de la empresa u organización.

Es necesario conseguir la satisfacción del consumidor, cubrir sus necesidades y satisfacer sus expectativas, a cambio, el consumidor se identificará con la organización, y estará predispuesto a mantener su nivel de implicación hacia la organización.

Dado que la técnica, la maquinaria, los procesos y los miembros de la organización están siempre muy próximos al punto óptimo, es necesario mejorar la calidad del producto o servicio con otros procedimientos, como mejorar la organización y mejorando y consolidando los aspectos sociales de la organización. De este modo se cubren las necesidades y expectativas presentes y futuras del consumidor o usuario en un proceso de mejora continua del funcionamiento de la organización y sus resultados.

Estas normas fueron hechas bajo la lógica de que la calidad de un producto no nace de controles eficientes, sino de un proceso productivo y de soportes que operan adecuadamente. De este modo, es una norma que se aplica a la empresa u organización y no a los productos de ésta. Su implementación asegura al cliente que la calidad del producto que él está comprando se mantendrá en el tiempo.

En la medida que existan empresas u organizaciones que no hayan sido certificadas, la norma empieza a constituir una diferenciación en el mercado. Sin embargo con el tiempo se transformará en algo habitual y se comenzará la discriminación hacia empresas u organizaciones no certificadas.

Esto ya ocurre hoy en países desarrollados en donde los departamentos de abastecimiento de grandes corporaciones exigen la norma a todos sus proveedores.

En un afán de certificar a las oficinas de gobierno con la finalidad de tratar de mostrar la transparencia y la eficiencia de los servicios se ha buscado alcanzar la certificación ISO 9001 para algunas áreas, y en algunos casos se busca la recertificación.

En nuestro país cada vez son más los gobiernos -tanto estatales como municipales y el propio gobierno federal- que están apostando por certificaciones ISO para el mejoramiento en la calidad de los servicios que prestan. Los esfuerzos en este sentido se han materializado en acciones benéficas para el ciudadano al contar con gobiernos que, si bien no en todos, en muchos servicios han demostrado resultados a la altura de las expectativas de la población.

Desafortunadamente, tanto el Gobierno del Distrito Federal como prácticamente todas las delegaciones de esta entidad, no son un ejemplo de apuesta por la calidad en los servicios públicos; es así como los casos de certificaciones de estos gobiernos locales son prácticamente inexistentes, y lo que es peor, algunos de los servicios que ostentan la certificación ISO, en realidad no brindan un servicios de calidad a los ciudadanos, generando severas dudas al respecto de la obtención de tal certificación.

Tal es el caso de la delegación Gustavo A. Madero, en la que residen cerca de un millón y medio de personas; pues bien, esta delegación Gustavo ostenta una cuestionable certificación ISO 9001:2000 en su Unidad de Licencias y Control Vehicular; sin embargo, el servicio es bastante deficiente. Las fallas frecuentes del sistema de licencias y trámites vehiculares, el carente y deficiente mobiliario, el atraso tecnológico de los equipos con que opera, la falta de capacitación del personal que atiende al público usuario, la falta de medidas de seguridad, la discutible limpieza de sus áreas, la incompresible ausencia de medidas de protección civil, la completa ineficiencia en el servicio que a veces hace perder horas a los usuarios esperando que haya sistema, la falta de mobiliario adecuado para la espera (actualmente se tienen unas riesgosas sillas de plástico que ocasionan constantes accidentes), y lo más importante, la falta de ética y adecuada capacitación de sus empleados, son muestra fehaciente de tal cuestionamiento.

La norma ISO 9001 es considerada como una de las mejores herramientas para la consecución de la calidad y la satisfacción en los productos y servicios para al consumidor. La versión actual de certificación que ostenta en la Unidad de Licencias, Trámites y Control Vehicular en Gustavo A. Madero, es del año 2000, ISO 9001:2000, misma que ha sido adoptada como modelo a seguir para obtener la certificación de calidad. Y es a lo que tiende, y debe de aspirar toda empresa o instancia que brinde servicios de forma competitiva y que quiera permanecer y sobrevivir en el exigente mercado actual.

Estos principios básicos de la gestión de la calidad, son reglas de carácter social encaminadas a optimizar la marcha y funcionamiento de una organización mediante la mejora de sus relaciones internas. Estas normas han de combinarse con los principios técnicos para conseguir una mejora de la satisfacción del consumidor.

Pero este no es el caso de la Unidad de Licencias, Trámites y Control Vehicular en Gustavo A. Madero, donde los equipos de fotografía, cómputo, aditamentos e impresoras no cubren ni en número ni en tecnología las necesidades de servicio e imagen pública que se requieren para alcanzar el nivel de certificación, incluso el incorrecto mantenimiento de los mismos hace que el servicio sea sumamente deficiente en esta delegación.

No existen sanitarios en dicha Unidad de Licencias para el público usuario y los que existen para los servidores públicos son ridículos pues ambos están situados en una superficie de 2.20 metros por 1.20 metros aproximadamente, y tiene que dar servicio a los más de 40 servidores públicos que ahí laboran, estos datos nos demuestran que no es posible que se haya concedido una certificación de manera normal pues son aspectos que se deben de cubrir muy puntualmente.

El estado de sus instalaciones eléctricas, sanitarias, sus escaleras, techos y pisos se alejan por mucho de los estándares mínimos requeridos para la obtención de la certificación, las ventanas, puertas y en general la estructura del área se alejan por mucho del mínimo requerido para brindar una adecuada seguridad, pues en esta oficina no sólo se resguarda importante información, sino que también se resguardan miles de placas, engomados, tarjetas de circulación, documentos de altas y bajas vehiculares, permisos de circulación y los registros de las licencias de conducir, no existen medidas de seguridad que brinden certeza de que no se ocuparán estos importantes documentos de mala forma o bien resulta imposible el asegurar que se encuentran bajo un adecuado resguardo pues estos pueden ser robados o destruidos en momentos en que se encuentre vacías las instalaciones debido a las deficientes medidas de seguridad.

El riesgo de que sean robadas las placas o la documentación de circulación por un individuo o un grupo con la finalidad de delinquir es latente y no existe en estos momentos algún dispositivo que brinde la certeza de que esto no suceda.

Las placas, los engomados y las tarjetas de circulación que aún no han sido entregados y se encuentran bajo el resguardo de esa unidad son los elementos de identificación vehicular más notorios y necesarios para que un vehículo circule, de ser extraviados o robados cualquier persona puede instalarlos en un vehículo de características similares al que describe la tarjeta de circulación y circular o bien delinquir a bordo de ese vehículo, y como ha sido tan ineficiente el reparto de estas placas y engomados por parte del Gobierno del Distrito Federal, el número de placas y engomados que aún están en resguardo son más de 2000 juegos, mismos que ni siquiera tienen una bodega o un adecuado lugar en donde se puedan proteger, situación que nos debe provocar una profunda preocupación, pues analizando a conciencia el caso que nos ocupa resulta sumamente cuestionable que con todos los problemas que aquí se han señalado la delegación ostente dicha certificación y más aún si se busca una nueva recertificación es necesario corregir estas deficiencias de una forma transparente.

Si esta situación se presenta en esta demarcación, qué podríamos esperar de otras cuyo sello distintivo ha sido la corrupción, de ahí la necesidad de que se transparente la manera en que obtuvieron las certificaciones ISO.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que informe a esta soberanía si los servicios certificados con la norma ISO que prestan las delegaciones cuentan con las mínimas condiciones requeridas para ser considerados servicios de calidad que satisfacen plenamente a los habitantes.

Segundo.- Se hace un atento exhorto al Gobierno del Distrito Federal para que exponga los antecedentes, aplicación y seguimiento del proceso de certificación ISO 9001:2000 en la Unidad de Licencias y Control Vehicular de la Delegación Gustavo A. Madero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de enero de 2006.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EJERCER LLEGADO EL MOMENTO LA ACCIÓN LEGAL ADECUADA ANTE LA ONU CONTRA LA LEY SENSENBRENNER Y SUS EFECTOS, ASÍ COMO A ELABORAR UN PLAN DETALLADO DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZOS PARA COMBATIR ESTA LEY Y LAS SIMILARES QUE PUDIERAN INICIARSE EN EL FUTURO, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO HERRERA ASCENCIO Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Rosario Herrera Ascencio, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen ante la honorable Cámara de Diputados para poner a su consideración proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, a fin de exhortar al gobierno mexicano a ejercer la acción legal correspondiente contra la llamada "Ley Sensenbrenner", entre otros, bajo los siguientes

Antecedentes

1. La Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó el 16 de diciembre de 2005, con 239 contra 182 votos el Acta de Protección Fronteriza, Antiterrorismo y Control de Inmigración Ilegal de 2005.

2. Esta nueva ley fue recibida por el Senado el 17 del mismo mes y se espera que sea discutida en los próximos meses.

3. Para nadie es desconocido que el contenido de esta ley atenta contra los derechos humanos más elementales, pero no está de más señalar algunas de sus particularidades:

a) Autorización para construir 938 millas de bardas dobles (casi mil kilómetros);

b) Convierte la estadía ilegal en Estados Unidos en un delito, antes era una "violación civil" equivalente a una falta administrativa;

c) Hace deportables a los extranjeros si son detenidos tres veces por conducir ebrios, por ostentar números de seguridad social o identificaciones falsas, pertenecer a una padilla o ser sospechoso de ello;

d) Da poderes al Departamento de Seguridad Interior para señalar a cualquiera como miembro de una pandilla;

e) Amplía la definición de tráfico a quienes asistan a los migrantes, incluso familiares, iglesias y ONG;

f) Autoriza a los sheriffs (policías locales) de ciertos condados fronterizos a ejecutar esta ley;

g) Autoriza la expulsión expedita de extranjeros "inadmisibles" por razones penales o de seguridad nacional;

h) Provee que la Secretaría de Seguridad Interna (Homeland Security Department) establezca un sistema de verificación de elegibilidad de empleo;

i) Elimina la revisión judicial del retiro de visa, lo que equivale, en términos de nuestra legislación, a prohibir el juicio de amparo para extranjeros;

j) Permite a la Corte de Apelaciones Migratorias anular fallos que no provean la remisión (expulsión) del extranjero; y

k) Obliga a los no inmigrantes a no ejercer ninguna acción legal contra la inadmisibilidad que en contra se declare o, en todo caso, a hacerlo sólo por vía del asilo.

4. Es claro que Estados Unidos puede construir lo que le plazca en su territorio, por inmoral que nos parezca. Lo que no puede hacer es dar más pretextos a xenófobos para atacar a los inmigrantes; y menos aún, con pretexto alguno, violar los derechos humanos de los inmigrantes y las leyes internacionales con las instituciones de por medio.

5. Esta iniciativa viola por lo menos los siguientes instrumentos internacionales:

a) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
b) Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos;

c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y
d) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

6. Por otro lado, igualmente condenable es la actitud de nuestro canciller, que ha oscilado entre la condena más bien tibia y la resignación de sólo conseguir una "condena moral", entre la supuesta implementación de cabildeos y la esperanza de un hipotético acuerdo migratorio, en el que nadie cree ya.

7. No es desconocido para esta soberanía que a todo ello se añaden, entre otros factores, las vidas que ha cobrado el paso a Estados Unidos (443 tan sólo el año pasado), la aportación de nuestros migrantes tanto a nuestra economía como a la de Estados Unidos (por lo menos 10 mil millones, en un cálculo muy conservador), y al estilo que ha imperado en la política exterior de Estados Unidos, que no se ha distinguido por su apego a los derechos humanos. Vale la pena mencionar en este aspecto que se ha negado a firmar La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, que situaría la Ley Sensenbrenner aún más en el terreno de la ilegalidad.

8. Resulta obligado que nuestro gobierno apele a la historia del pueblo norteamericano, noble como todos los pueblos, que ha luchado por defender sus libertades a un alto costo, un pueblo que si bien ha dado gobernantes tan cuestionados como los Bush y Reagan, también ha dado a personajes como Martin Luther King y Abraham Lincoln, ejemplos de convicciones profundas en pro de la humanidad.

En virtud de lo anterior, pongo a consideración de este cuerpo legislativo el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Poder Ejecutivo a ejercer, llegado el momento, la acción legal adecuada ante la ONU en contra de la Ley Sensenbrenner y sus efectos, así como a elaborar un plan detallado de corto, mediano y largo plazo para combatir esta ley y las similares que pudieran iniciarse en el futuro.

Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo a denunciar en la Asamblea General de la ONU esta ley y sus efectos, así como resistencia del gobierno estadounidense a firmar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Tercero. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política para que, junto con su homóloga de la honorable Colegisladora, establezca un grupo de trabajo que dé seguimiento a lo expuesto en los dos puntos anteriores, sin perjuicio del trabajo que las comisiones ordinarias de ambas Cámaras realicen al respecto y de lo ya acordado por esta soberanía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de enero de 2006.

Diputados: Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Rosario Herrera Ascencio (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA SUR A CONSIDERAR EL RECHAZO DEFINITIVO AL AUMENTO DE LOS IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y HOSPEDAJE Y AL NUEVO IMPUESTO CEDULAR CONTENIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE HACIENDA DE DICHO ESTADO, A CARGO DE LA DIPUTADA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO Y SUSCRITA POR LA DIPUTADA ESTHELA PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Esthela Ponce Beltrán, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 58, fracción I, y 59 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea permanente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las reformas pendientes que tiene nuestro país es la fiscal, que tiene que ver con los ingresos y los egresos del sector público. Esto incluye política recaudatoria en impuestos, derechos y aprovechamientos, entre otros. Considera también la política de gasto público, cómo se distribuye tanto en la Federación, como en los estados, sólo por mencionar algunos aspectos.

En los últimos ocho años, pese a que no se ha avanzado en esta reforma, ha ganado terreno la federalización del gasto, a través de la creación de ramos en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el Ramo 33 ("Fondos de Aportaciones"), Ramo 39, conocido como "Programa de Apoyo Federal a Entidades Federativas" (PAFEF), incluyendo el Ramo 28 ("Participaciones"). Estos rubros son los más importantes donde se transfieren recursos a las entidades federativas.

En el PEF de 2006, todos los diputados federales de Baja California Sur hicimos un gran esfuerzo para que a nuestra entidad se asignara la mayor cantidad de recursos para este año.

A BCS se estiman recursos por un monto de poco más de $4 mil 900 millones, de los cuales al Ramo 33 corresponderían $2 mil 510 millones; Ramo 28, $1,920 millones; Ramo 39 (que no estaba considerado en el proyecto que envió el Ejecutivo federal), $145 millones.

También, solicitamos recursos (a través de puntos de acuerdo) por más de $700 millones, de cuales nos autorizaron $337.5 millones, en los siguientes rubros: $12.5 millones para el Programa Emergente de Empleo, $16.0 millones para subsidio a la UABCS, $35 millones para el medio ambiente y $274 millones para infraestructura carretera, pavimentación y caminos rurales.

Es decir, del proyecto de Presupuesto que envió el Ejecutivo federal se logró un incremento adicional de 12.8%, en términos reales.

Lo anterior lo señalamos porque no nos parece correcto que, pese a este esfuerzo de todos los disputados de nuestro estado, el Ejecutivo de mi estado pretenda por un lado incrementar el gravamen a algunos impuestos y crear otros, además de ser un acto inconstitucional incurrir en una doble tributación para las personas físicas y morales en Baja California Sur. Es el caso del decreto 1586, que fue aprobado por el Congreso local el 8 de diciembre pasado, que se refiere a la Ley de Hacienda del estado de Baja California Sur, donde se incluye un aumento al Impuesto sobre Nóminas, de Hospedaje y la creación de un nuevo impuesto cedular.

Estas medidas han sido rechazadas por la mayoría de la sociedad sudcaliforniana. Pretender allegarse de mayor cantidad de recursos a través de la creación de nuevos impuestos o incrementar los ya existentes; resulta ofensivo para la población.

En nuestro país, la recaudación en impuestos federales (incluidos ISR e IVA) apenas si supera 12% del PIB (el más bajo de los países miembros de la OCDE), cuando hay países como Canadá cuya participación es de más de 37%, EU de 30% o Suecia con 52%. Más aun: se estima que de las casi 500 mil empresas que pagan impuestos en el país, sólo 10 mil, 2%, representan 60% de los impuestos tributados por las empresas, de lo que se infiere que los niveles de evasión y elusión fiscales son alarmantes. Es decir, para allegarse de mayores ingresos no es a través de nuevos impuestos o aumentar el gravamen en los ya existentes, sino hacer un esfuerzo por ampliar la base gravable y con ello evitar en lo posible la evasión y la elusión fiscales.

Una cifra que llama la atención es el endeudamiento de la entidad, que asciende a junio de 2005 a casi $570 millones, lo que representa un incremento respecto a 1998 de 21%. Así también, la proporción de esta deuda respecto a las participaciones es cercana a 35%, lo que significa que 35% de las participaciones ya está comprometido por los empréstitos contratados por el gobierno estatal. Esto lleva a inferir que es quizás el nivel de endeudamiento de la entidad (que en el 2001 y 2002 llegó a ser de $700 millones) lo que hace necesaria para el Ejecutivo de mi estado la aplicación de este tipo de medidas, que rechazamos la amplia mayoría de los sudcalifornianos.

Por lo anterior, someto a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al honorable Congreso del estado de Baja California Sur para que, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60, fracciones IV y V, de la Constitución del estado, considere el rechazo definitivo al aumento del Impuesto sobre Nóminas, al aumento del Impuesto sobre Hospedaje y al cobro del nuevo impuesto cedular, contenidos en el proyecto de Ley de Hacienda del estado, vetada parcialmente por el Ejecutivo estatal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, RESPECTO AL FALLO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA CONTRA LOS PORCICULTORES NACIONALES RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE PIERNA DE CERDO A NUESTRO PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, Y SUSCRITA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE DIVERSOS GRUPOS PARLAMENTARIOS

Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura, integrantes de los grupos parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, y de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hacemos uso de esta tribuna para solicitar su apoyo a efecto de que esta representación tome medidas ante un problema que afecta de manera grave un sector productivo que genera empleo e ingresos para muchas familias mexicanas.

En los últimos años, y como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la porcicultura nacional ha sufrido un grave daño, provocado por los cuantiosos volúmenes de importaciones de carne de cerdo, al ingresar en México con precios muy por debajo de los costos de producción en su país de origen.

Esta competencia desleal ha originado que en México se haya sustituido el consumo de carne de cerdo nacional en más de 50 por ciento por carne de cerdo de origen estadounidense, generando con ello la pérdida de muchos empleos e ingresos para nuestros productores, así como el desmantelamiento de granjas de pequeños y medianos productores mexicanos y, en muchos casos, la migración de los mismos en busca de empleo a Estados Unidos.

El sector porcícola ha buscado a través de las instancias correspondientes acceder a los mecanismos de defensa previstos en las diversas leyes, lo que ha representado importantes gastos para el sector.

La petición de investigación antidumping de carne de cerdo promovida en 2003 por los porcicultores nacionales no prosperó por falta de voluntad política de los funcionarios de la Secretaría de Economía, al ceder ante la presión presentada por los grandes importadores de estos productos, así como a la presión del Gobierno de Estados Unidos de América.

En 2004, en atención a la recomendación de la Secretaría de Economía, se inició la investigación de antidumping contra las importaciones de pierna de cerdo. Pero de manera sorpresiva, aun cuando el dictamen resultó favorable a los productores mexicanos, la dependencia mencionada publicó una resolución preliminar negativa, dando por terminada la investigación.

Es importante señalar que la Cámara de Diputados, en su sesión del 14 de diciembre de 2004, aprobó un punto de acuerdo presentado por el diputado Mario Ernesto Dávila Aranda, del grupo parlamentario del PAN, exhortando al secretario de Economía a publicar una resolución provisional con una cuota compensatoria para las importaciones de pierna de cerdo procedentes de Estados Unidos de América; y, de igual forma, el senador Adalberto Madero Quiroga, del PAN, presentó un exhorto en el mismo sentido.

Ante los hechos descritos, acudimos a su compromiso por la defensa de los productores mexicanos, aprobando el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que el Ejecutivo federal expida inmediatamente la resolución por la que se impongan impuestos a la importación de las piernas, paletas y sus trozos de cerdo en su modalidad de frescas, refrigeradas o congeladas (fracciones arancelarias 0203.12.1 y 0203.22.01), cubriendo los trámites necesarios que existen de acuerdo con los compromisos internacionales de México, al amparo de la autorización otorgada a nuestro país por la Organización Mundial de Comercio, para aplicar impuestos a la importación de productos originarios de Estados Unidos de América, por una cantidad de 25 millones de dólares.

Segundo. Que el Ejecutivo federal proceda a la revocación de la resolución por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones referidas.

Tercero. Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y la Secretaría de Economía informen a esta soberanía, en un plazo que no exceda de 10 días, contados a partir de la aprobación del presente punto de acuerdo, sobre las acciones dirigidas en apoyo del sector porcícola nacional frente a las importaciones provenientes de Estados Unidos de América.

Cuarto. Que la Secretaría de Economía informe a esta representación social sobre el mecanismo que se aplica para equilibrar el mercado nacional de productos porcícolas frente a las importaciones provenientes de Estados Unidos de América e informe de los resultados que se han obtenido.

Diputados: Gonzalo Alemán Migliolo, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Reynaldo Valdés Manzo, Alejandro Saldaña Villaseñor.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS A PROPORCIONAR LOS RECURSOS NECESARIOS AL GRUPO DE TRABAJO PARA DAR SEGUIMIENTO A LA APLICACIÓN DE RECURSOS Y PROGRAMAS EN LA ATENCIÓN DE LAS ZONAS DE DESASTRE OCASIONADO POR LAS LLUVIAS EN CHIAPAS, HIDALGO, OAXACA, PUEBLA, VERACRUZ, QUINTANA ROO, YUCATÁN Y CAMPECHE, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO HERRERA ASCENCIO Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara a otorgar los recursos necesarios a este Grupo de Trabajo, con el objetivo de que sus integrantes puedan viajar a la zona de desastre que quedó en el estado de Quintana Roo, desde el pasado mes de octubre del 2005; a consecuencia del paso del huracán Wilma por esta entidad federativa, ello con el fin de que puedan verificar y darse cuenta de manera directa y personal de las carencias que aún sufren nuestros hermanos quintanarroenses, aún cuando han transcurrido ya casi tres meses de esta devastadora tragedia, y que de esta manera este Grupo de Trabajo intervenga de acuerdo a sus facultades y en la medida de sus posibilidades para otorgar más ayuda a los que resultaron afectados directamente por este huracán; atendiendo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 21 de octubre del año 2005, la zona sur de nuestro país y en especial el estado de Quintana Roo sufrieron una de las embestidas más duras que ha dado la madre naturaleza. El impacto del huracán Wilma provocó graves destrozos en la zona turística y en las áreas habitacionales. La derruida ciudad quedó a merced de la rapiña. Las fuertes rachas de viento y la lluvia dejaron un millón de damnificados en Quintana Roo: 700 mil en Cancún y 300 mil en Cozumel. La red hospitalaria pública y privada de Cancún sufrieron severos daños en su infraestructura.

No obstante, este huracán fue el más devastador del año, le antecedieron 11 fenómenos naturales de este tipo, aunque de mucha menor magnitud.

Debemos tomar muy en cuenta que desafortunadamente un buen porcentaje de la ayuda fue objetivo infame de acaparamiento por causas político-partidistas, por lo que en muchos de estos casos no llegó a manos de las personas que lo necesitaban en esos momentos de desesperación, y que aún lo siguen necesitando.

Con fecha 25 de octubre de 2005, la Junta de Coordinación Política de esta H. Cámara de Diputados puso a consideración del Pleno de esta misma el acuerdo por el que se ampliaban las facultades del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como el que se proporcionaran los recursos necesarios en transporte y viáticos para que este Grupo de Trabajo pudiera dar cumplimiento a la ampliación de sus actividades.

Con fecha 9 de noviembre de 2005 envié a la diputada María Guadalupe Morales Rubio, coordinadora de este Grupo de Trabajo, el oficio número 264, en el cual solicitaba la posibilidad de programar una gira de trabajo al estado de Quintana Roo, que incluyera reuniones con las autoridades locales y federales de la entidad, con el objetivo de evaluar el ejercicio de los recursos cuya aplicación estaba encaminada a que se aplicara en la zona siniestrada por el huracán Wilma, atendiendo a que se reportó el uso indebido e ineficiente del apoyo a los damnificados. Sin embargo, la falta de recursos ha impedido que esto se pueda llevar a cabo.

De acuerdo con la importancia de los hechos; solicito lo anterior una vez más, ya que el que ya hayan pasado algunos meses de este suceso no significa que nos debamos olvidar de sus crudas consecuencias, ni creer que ya se ha resuelto la situación de todas las personas afectadas, por lo que considero no debe quedar en el olvido y por el contrario debe tratarse de solucionar estas carencias lo más pronto posible, porque entre más tiempo transcurra será más difícil poder ayudarlos.

Por lo anterior, solicito al Pleno su solidaridad para brindar apoyo rápido y expedito a los municipios del estado de Quintana Roo afectados por el huracán Wilma.

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorte a la Junta de Coordinación Política de esta H. Cámara de Diputados a proporcionar los recursos necesarios en lo que corresponde a transporte y viáticos al Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la aplicación de recursos y programas en la atención a las zonas de desastre ocasionadas por las lluvias en los estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Veracruz, Quintana Roo, Yucatán y Campeche; para que éste pueda dar cumplimiento a las actividades que se le han encomendado.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos al diputado Presidente que ponga a consideración del honorable Pleno la urgente y obvia resolución del presente proyecto con punto de acuerdo en términos del artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Diputados: Emiliano Vladimir Ramos Hernández, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, PARA EXHORTAR AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DETENER DE INMEDIATO LAS INVASIONES DE LAS BARRANCAS DE LAS DELEGACIONES CUAJIMALPA Y ÁLVARO OBREGÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, conforme a los siguientes

Antecedentes

El suelo de conservación del Distrito Federal representaba hasta el año 1997 el 60% del total del territorio; sin embargo, bajo las dos últimas administraciones gubernamentales ha perdido aproximadamente 500 hectáreas anuales, consecuencia de invasiones y deforestaciones.

Las autoridades del Distrito Federal han sido incapaces de proteger las áreas protegidas y, más aún, algunas autoridades delegacionales han impulsado y tolerado el crecimiento de asentamientos humanos irregulares.

Tan solo en el último año, fueron regularizadas 252 hectáreas de suelo de conservación, en tanto que siguen ocupadas poco más de 2 mil 494, con el consecuente costo para la sustentabilidad de la ciudad y sus habitantes.

Seguir tolerando la ocupación del suelo de conservación se ha convertido en una política pública recurrente, lo que provoca el desequilibrio ambiental de la Ciudad de México y hace cómplice al Gobierno del Distrito Federal de este ecocidio.

Algo que ilustra claramente este grave problema, es el daño ecológico que se ha causado a las barrancas y ríos de las delegaciones Álvaro Obregón y Cuajimalpa; daño que resulta evidente en muchos puntos, desde las lujosas residencias y condominios cuyas canchas de tenis están en las laderas y márgenes, hasta las paupérrimas viviendas de cartón y lámina que de manera sigilosa se van extendiendo día a día.

Si uno hace un recorrido por la zona, a simple vista se comprueba que esas áreas de conservación son receptores tanto de enormes cantidades de basura como de aguas negras y asentamientos humanos irregulares, provocando un deterioro del cual no se quieren hacer responsables las autoridades ni del gobierno central del Gobierno del Distrito Federal ni del delegacional, a pesar de que tienen conocimiento de la situación.

Mencionaré tres ejemplos de lo que acontece en Cuajimalpa:

1. La barranca El Ocote, localizada en la cuarta sección de El Chamizal, en Cuajimalpa, donde la empresa Grupo Inmobiliario Promotor México arrasó con árboles de pino, tepozán, capulín y varias especies de cactáceas que se localizaban en una de sus laderas, hasta dejarla prácticamente devastada.

Lo más lamentable es que las autoridades de Cuajimalpa están anteponiendo el interés económico, pues serán millones de pesos en inversión en ese proyecto, sobre la conservación de las áreas naturales y de la flora y fauna en esa barranca, cuya profundidad es hasta de 80 metros.

2. La barranca La Providencia. Circulando sobre la avenida La Palma, se cruza la barranca de La Providencia, a cuya ladera también se levantó el conjunto habitacional conocido como El Servilletero, que son condominios de lujo y cuyas canchas de tenis se asientan prácticamente en las márgenes del río La Providencia.

Resulta inexplicable cómo es que se les dio el permiso en la delegación, pues también hay un daño muy serio a esta hondonada.

3. La barranca La Diferencia. En este barranca, ubicada también en Cuajimalpa, continúan realizándose construcciones irregulares aún cuando el uso de suelo es de área verde. Las invasiones -muchas de las cuales cuentan ya incluso con medidores de luz-, han disipado el arbolado a lo largo de 2 kilómetros y unos 600 metros hacia el fondo del cauce de agua.

Por si esto fuera poco, en esta importante zona ambiental, después de talar los árboles, se venden lotes en medio de la barranca a un costo entre 20 mil y 50 mil pesos, según lo ha podido constatar la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, hecho que derivó en una recomendación emitida por esta instancia.

En la misma área, se encuentra en construcción una torre de departamentos, resultando por demás inexplicable cómo se consiguieron los permisos para ejecutar esta construcción.

Estas áreas verdes son de alto valor ambiental en las cuales no se permiten obras o construcciones de carácter habitacional ni de ningún tipo, por lo que otorgar licencias de construcción en esta zona es un acto completamente ilegal.

Estas y otras irregularidades suscitaron que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal emitiera una recomendación, para cuya elaboración solicitó información de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para tratar de entender los términos en que se otorgaban autorizaciones para realizar estas irregulares construcciones, situación que nunca se aclaró debido a la complicidad con que operan autoridades de la Seduvi y la delegación Cuajimalpa.

La Ley Ambiental faculta específicamente a los jefes delegacionales para impedir construcciones en suelo de conservación, actividad en la que ha sido omiso el jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos, ya que en los últimos tres años han aparecido asentamientos irregulares donde antes había área verde.

Así, con la tolerancia del jefe delegacional de Cuajimalpa como autoridad facultada y encargada de verificar, clausurar y en su caso solicitar el derribo de cualquier construcción, se ha violentado de manera flagrante la Ley de Desarrollo Urbano, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y la propia Ley Ambiental del Distrito Federal.

Claramente se establece la responsabilidad en la que incurrieron las autoridades de la delegación Cuajimalpa, ya que de haber aplicado en su momento la fuerza del marco jurídico como la suspensión de trabajos, clausuras, desocupación o desalojo, demolición de construcciones, retiro de instalaciones, así como sus correspondientes sanciones, tales como la suspensión de trabajos, clausuras, multa y hasta el arresto administrativo se pudo detener y retirar las construcciones para resarcir el daño a la barranca en donde éstas se realizan.

No existe ninguna duda respecto de la ilicitud de los hechos y actos que se han descrito, de manera que las autoridades delegacionales debieron actuar desde el mismo momento en que conocieron los hechos, por lo que el jefe delegacional en Cuajimalpa de Morelos debió intervenir oportuna y eficazmente para atender la problemática derivada de los hechos denunciados. Su omisión y complacencia propició que no se detuvieran las construcciones ilícitas que desarrollaban y que se afectaran los recursos naturales de la propia barranca.

En situación similar se encuentran las barrancas de la delegación Álvaro Obregón. En la barranca La Morena, en la zona de Santa Fe, cientos y cientos de camiones descargan clandestinamente, miles de metros cúbicos de tepetate con los que la han ido rellenando para construir viviendas; y metros abajo, sobre el margen derecho del río Tacubaya, un enorme asentamiento irregular se ha consolidado, e incluso sus descargas de aguas negras van a parar directamente a este afluente. Ahí las autoridades se han resignado a no moverlos, a pesar de que es zona de alto riesgo.

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal debe de incrementar sus acciones y aplicar la ley a todo aquel que viole el uso de suelo y afectación a las barrancas y levantar las denuncias penales que sean necesarias por delito ecológico.

Es fundamental contar con instrumentos legales claros que frenen el deterioro de esas zonas verdes, pues de acuerdo a la opinión de los expertos juegan un papel importante en el equilibrio del clima de la ciudad y la regulación hidráulica; de no ser así seguirán ganando terreno las invasiones de casas a costa de la sustentabilidad de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, en el ámbito de su competencia, tome las medidas necesarias para detener de forma inmediata las invasiones a las barrancas ubicadas en la delegación Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, y explique por qué no han sido desalojados los actuales invasores.

Segundo. Se exhorta a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y a los jefes delegacionales de Cuajimalpa de Morelos y Álvaro Obregón, a actuar de inmediato en coordinación para recuperar las zonas invadidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes enero de 2005.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PODER EJECUTIVO FEDERAL A OFRECER UNA EXPLICACIÓN PÚBLICA ANTE LA SOCIEDAD MEXICANA Y, EN PARTICULAR, A LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE LA FALTA DE CIMENTACIÓN Y BASES JURÍDICAS DEL DECRETO EXPROPIATORIO DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2001 QUE RECAYÓ SOBRE 27 INGENIOS AZUCAREROS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSARIO HERRERA ASCENCIO Y SUSCRITA POR EL DIPUTADO EMILIANO VLADIMIR RAMOS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Poder Ejecutivo federal para que en breve brinde una explicación coherente que desentrañe su verdadera intención de por qué un asunto tan importante y de tanta trascendencia económica y social como es una expropiación, en este caso la referida en el decreto expropiatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2001, se encuentra tan carente de sustento y fundamento jurídicos, así como de bases lógicas que pudieran originar un verdadero beneficio para la ya golpeada agroindustria cañera de nuestro país, atendiendo a las siguientes

Consideraciones

Con fecha 3 de septiembre de 2001, el Poder Ejecutivo federal decretó la expropiación de los siguientes 27 ingenios azucareros:

I. Ingenio de Atencingo, SA de CV;
II. Ingenio de Casasano La Abeja, SA de CV;

III. Ingenio El Modelo, SA;
IV. Ingenio El Potrero, SA;

V. Ingenio Emiliano Zapata, SA de CV;
VI. Ingenio La Providencia, SA de CV;

VII. Ingenio Plan de San Luis, SA de CV;
VIII. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, SA de CV;

IX. Ingenio San Miguelito, SA;
X. Ingenio Presidente Benito Juárez, SA de CV;

XI. Ingenio José María Martínez, SA de CV;
XII. Ingenio Lázaro Cárdenas, SA de CV;

XIII. Ingenio San Francisco El Naranjal, SA de CV;
XIV. Compañía Industrial Azucarera San Pedro, SA de CV;

XV. Ingenio Eldorado, SA de CV;
XVI. Central Progreso, SA de CV;

XVII. Ingenio José María Morelos, SA de CV;
XVIII. Ingenio La Margarita, SA de CV;

XIX. Fomento Azucarero del Golfo, SA de CV;
XX. Ingenios Alianza Popular, SA de CV;

XXI. Ingenio Plan de Ayala, SA de CV;
XXII. Compañía Azucarera del Ingenio Bella Vista, SA de CV;

XXIII. Ingenio Pedernales, SA de CV;
XXIV. Azucarera de la Chontalpa, SA;

XXV. Ingenio La Joya, SA de CV;
XXVI. Compañía Industrial Azucarera, SA de CV; y

XXVII. Ingenio San Gabriel Ver, SA de CV.

Lo anterior lo solicito con base en el antecedente que señala la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de enero del presente año, la que determina la inconstitucionalidad del decreto expropiatorio mencionado, en respuesta a la promoción del juicio de amparo por parte de tres de estos ingenios azucareros, los que a continuación listo con sus respectivos números de expediente: 1132/2004. Amparo en revisión. Promovido por María Teresita Machado Castillo y coagraviadas;

1131/2004. Amparo en revisión. Promovido por Ingenio José María Morelos, SA de CV; y

1134/2004. Amparo en revisión. Promovido por Ingenio La Margarita, SA de CV, y coagraviadas.

En esta resolución se conceden los amparos y se ordena la restitución de las empresas a sus antiguos dueños. Los magistrados consideraron que en el primer asunto se violó la garantía constitucional de previa audiencia respecto del ingenio Fomento Azucarero del Golfo, SA de CV (propiedad de Grupo Machado), en el segundo confirmaron el amparo concedido por un juez federal a favor de Ingenio José María Morelos, SA de CV, en razón de que el Ejecutivo federal no demostró la "utilidad pública" de la expropiación. En el caso de Ingenio La Margarita, SA de CV, los magistrados confirmaron la sentencia de un juez que determinó la ilegalidad de la expropiación porque la autoridad no demostró la causa de utilidad pública, ya que no acreditó en su decreto la insolvencia financiera de las empresas afectadas ni el peligro de desabasto de azúcar. De igual forma, se violenta la seguridad jurídica de los quejosos en razón de la falta de motivación del decreto expropiatorio.

Otra más de las razones por las cuales se tomó esta decisión está basada en que el Ejecutivo federal no sustenta con documentos ni peritajes financieros la situación de "insolvencia económica" de los ingenios afectados, uno de los aspectos fundamentales para aplicar la expropiación, así como que el Ejecutivo federal tampoco presentó estados de cuenta bancarios ni documentos oficiales que demostraran la veracidad de sus aseveraciones.

Por su parte, el Ejecutivo federal arguyó en el decreto expropiatorio el sentido de que el azúcar "es un artículo de consumo necesario y constituye un elemento básico para la alimentación de la población de bajos ingresos por su alto contenido energético"; que la expropiación pretendía "eliminar prácticas indebidas de un grupo de personas dedicadas a esta agroindustria, que han afectado profundamente el sector"; que los propietarios de los ingenios "llevaron a sus empresas a perder la salud financiera, contrayendo grandes deudas ante diversas sociedades de crédito y organismos del Gobierno Federal, poniendo en riesgo el patrimonio de los trabajadores del campo y de todos los mexicanos", además de que estaba en peligro "el procesamiento oportuno de más de 20 millones de toneladas de caña", argumentos centrales con los que pretendió justificar en su momento su intervención en estos 27 ingenios.

Lo más grave lo encontramos en que es prácticamente un hecho que el resto de los ingenios en litigio recibirá también la protección de la justicia federal y será devuelto a sus propietarios, por el hecho de que el Ejecutivo federal, empecinado en hacer caso omiso a las demandas justas del sector azucarero nacional, cree haber encontrado la solución de los problemas del sector con esta expropiación, cuando en realidad el problema de la agroindustria de la caña de azúcar en México tiene su origen en la falta de una política pública nacional determinante y sólida dirigida a esta actividad; en que el Gobierno Federal, a costa de los recursos que aportan los contribuyentes, rescató ingenios que estaban mal financieramente en lugar de dejar que afrontaran sus deudas, y que el Ejecutivo federal incurrió en el problema de nacionalizar firmas en quiebra para salvar a sus dueños y, ya estando una vez saneadas, poder ser devueltas a los mismos.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte al Poder Ejecutivo federal a fin de que en breve ofrezca una explicación pública ante la sociedad mexicana, y en particular a esta H. Cámara de Diputados, sobre la falta de cimentación y bases jurídicas del decreto expropiatorio de fecha 3 de septiembre de 2001, mismo que recayó sobre 27 ingenios azucareros de nuestro país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Diputados: Emiliano Vladimir Ramos Hernández, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbricas).
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, EN RELACIÓN CON LOS HOMICIDIOS COMETIDOS CONTRA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD EN EL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ADRIANA GONZÁLEZ FURLONG, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados a la LIX legislatura de la Cámara de Diputados e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este cuerpo colegiado la proposición con punto de acuerdo en relación con los homicidios cometidos contra personas de la tercera edad en el Distrito Federal.

Lo anterior, conforme a las siguientes

Consideraciones

I. Que entre los años de 1998 al presente 2005 la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha registrado 49 casos de mujeres de la tercera edad estranguladas, con la siguiente configuración:

II. Que las investigaciones que desde el año de 2004 ha realizado la Procuraduría de Justicia han permitido delinear el perfil físico y psicológico del asesino de personas de la tercera edad, del sexo femenino ancianas, conocido por los medios de comunicación y del vox populi como el "Mataviejitas".

1. Psicológicamente se le describe como:

Hombre con preferencias homosexuales.
Que en su infancia fue victima de abusos y golpes.

Vivió rodeado de mujeres.

Pudo tener una abuela o vivía con una persona de edad avanzada.
Tiene resentimiento hacia esa figura femenina.

2. Para cometer el crimen el o los homicidas han utilizado:
Agujetas.
Prendas de vestir.
Medias.
Franelas.
Cables de energía eléctrica.
Cable de teléfono.
Cable de un televisor.
Ropa interior.
Pañoletas.
3. En algunos casos no se encontró el objeto que se usó para el homicidio.

4. Algunas víctimas fueron descubiertas tapadas de la cara con:

Una alfombra.
Una toalla.
Un mantel.
Una almohada.
5. Una mujer apareció atada de manos y pies. Algunos cadáveres presentaron golpes en la cara, la cabeza o el cuerpo.

III. Que en los últimos 23 meses se han registrado 24 estrangulamientos, en donde 10 mujeres tenían más de 80 años de edad y que la frecuencia en que se cometen los homicidios incrementan entre semana no así los fines de semana.

IV. Que en la mayoría de los casos el móvil es el robo de pequeños objetos o poco dinero y que en todos los casos el homicida tiene libre acceso, ya que no se encontraron cerraduras violadas.

V. Que en un ejercicio de opinión acerca de la forma como la Procuraduría del Distrito Federal ha manejado el asunto de ancianas en la ciudad el 74% de los consultados dijo que mala o muy mala; regular un 3% y muy buena el 19%.

VI. Que esta situación ha originado que la Procuraduría tenga que recurrir a utilizar a mujeres de la tercera edad que les sirvan como señuelo, lo cual ha sido severamente cuestionado.

VII. Que diferentes fuentes informativas, han dado cuenta de la falta de coordinación entre los elementos de la Policía Judicial o de investigación y el personal ministerial, al que en teoría está subordinado el primero, pero parece que estos son los que determinan el rumbo de las investigaciones y eso provoca que existan esfuerzos dispersos.

VIII. Que hasta el momento, la fiscalía de homicidios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en este tema del "Mataviejitas" los resultados han sido nulos, no obstante la serie de operativos que se han implementado, con el despliegue y enorme gasto de recursos tanto humanos como materiales.

IX. Que la falta de resultados y la contravención a lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que se refiere a la obligación que todo servidor público tiene en el desempeño de su empleo, cargo o comisión de actuar con eficiencia, así como el de cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección cumplan con las mismas disposiciones de este artículo.

IX.- Que por las condiciones de soledad en la que muchas de las personas de la tercera edad se encuentran o están separadas de su familia en la Ciudad de México hacen que sean un blanco fácil para el victimario, por lo que debe reforzarse el aspecto preventivo, para no tener que lamentar más fallecimientos a manos de este asesino serial.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Que al interior de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se cree una fiscalía especial con nuevo personal sustantivo que retome las investigaciones de los asesinatos cometidos contra personas adultas mayores del sexo femenino en el Distrito Federal.

Segundo.- Se exija una mayor coordinación entre los elementos de la Policía Judicial o de investigación y el personal ministerial, a fin de que pueda esclarecerse esta serie de homicidios.

Tercero.- Que se dirija una atenta y respetuosa recomendación al Jefe de Gobierno Alejandro Encimas, para que sean removidos de su cargo por los nulos resultados, la falta de eficiencia y por no cumplir con la máxima diligencia en el desempeño de sus cargos, al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, maestro Bernardo Bátiz Vázquez y al actual fiscal de homicidios, Guillermo Zayas González.

Cuarto.- Se refuercen los aspectos de prevención y orientación a la población que puede ser blanco de este tipo de agresiones en el Distrito Federal, sin que con ello se cause un temor generalizado o psicosis entre la ciudadanía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2006.

Dip. Adriana González Furlong (rúbrica)

Dip. Alfonso Moreno Morán