Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1924, jueves 12 de enero de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Acuerdos Dictámenes Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE, MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Honorable asamblea:

La Mesa Directiva, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III, de la Constitución General de la República, los artículos 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como el artículo 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente propuesta para la integración de las comisiones que requiere para el despacho de los negocios de su competencia

Considerandos

1.- Que con fecha 21 de diciembre de 2005 el Pleno de la Comisión Permanente aprobó el Acuerdo que establece los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del primer receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura;

2.- Que en el artículo segundo del mismo acuerdo se establece que los asuntos no previstos serán resueltos por consenso de los integrantes de la Mesa Directiva;

3.- Que en razón de los asuntos agendados por legisladores de los grupos parlamentarios representados en la Comisión Permanente en las dos últimas sesiones, los integrantes de la Mesa Directiva se permiten proponer el siguiente:

Acuerdo Modificatorio

Al acuerdo que establece lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura

Artículo Único.- Se modifican los artículos tercero, sexto y décimo quinto del Acuerdo que establece lineamientos para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Permanente del Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio, para quedar como siguen:

Artículo Tercero. La Comisión Permanente sesionará una vez por semana los días miércoles o en el día que cite el Presidente de la Mesa Directiva. Las sesiones darán inicio a las 11:00 de la mañana y tendrán una duración de hasta cuatro horas. La última hora de cada sesión será destinada para la discusión de puntos de la agenda política, previo acuerdo de la Mesa Directiva y dependiendo del número de asuntos contenidos en el orden del día.

Las iniciativas de ley o decreto y las proposiciones con punto de acuerdo que no hayan sido presentadas al llegarse la última hora de la sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, el trámite dado será publicado en la Gaceta Parlamentaria, salvo que exista petición expresa y oportuna del legislador para reprogramar su presentación.

La asamblea podrá acordar que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo despacho sea de especial interés, o para agotar todos los puntos previstos en el orden del día.

La Presidencia de la Mesa Directiva podrá convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión Permanente, notificando a los integrantes de la misma cuando menos con 24 horas de anticipación. También por acuerdo de la Asamblea podrán celebrarse sesiones en días u horas distintos a los programados.

..........

Artículo Sexto. La legisladora o legislador que requiera la inclusión en el orden del día de una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, o algún punto para la agenda política, hará llegar la petición a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva por conducto del representante de su grupo parlamentario, a más tardar a las 18:00 horas del día anterior a la sesión en la que se solicita que el asunto sea incorporado.

Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición se anexará el documento en versiones impresa y electrónica. El documento impreso deberá contener el nombre y la firma de la legisladora o legislador que lo suscribe y el trámite que solicite. Sólo en el caso de proposiciones con punto de acuerdo, el documento original podría ser suscrito por algún integrante de la Comisión Permanente del mismo grupo parlamentario del proponente. En todos los casos, las iniciativas deberán contener la firma autógrafa del legislador autor de la misma, sin la cual no podrán incluirse en el orden del día.

Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá de señalarse expresamente.

........

Artículo Décimo Quinto. El tiempo de que disponen las legisladoras y legisladores para la presentación de los asuntos es el siguiente:

a) Iniciativas hasta por cinco minutos;

b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos; y

c) Agenda política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores.

Estos tiempos podrán reducirse previo acuerdo entre la Mesa Directiva y los representantes de cada grupo parlamentario, con el objeto de agilizar las tareas de la asamblea.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión y tendrá vigencia durante el Primer Receso del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Salón Legisladores de la República, a 11 de enero de 2006.

La Mesa Directiva

Dip. Heliodoro Díaz Escárraga (rúbrica)
Presidente

Dip. Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica)
Vicepresidenta

Sen. Jorge Zermeño Infante (rúbrica)
Vicepresidente

Dip. Ivonne A. Ortega Pacheco (rúbrica)
Secretaria

Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez
Secretaria

Sen. Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)
Secretaria

Dip. Rosario Herrera Ascencio (rúbrica)
Secretaria

(Aprobado en votación económica. Enero 11 de 2006.)
 
 










Dictámenes
DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN PROPONE COMO CANDIDATO AL DOCTOR JORGE A. BUSTAMANTE FERNÁNDEZ PARA RECIBIR EL PREMIO NOBEL DE LA PAZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Presidente Heliodoro Díaz Escárraga a nombre de Diputados y Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que la Comisión Permanente propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como candidato para recibir el premio Nobel de la Paz.

Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 127, párrafo 1, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87, 88, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Segunda Comisión que suscriben, sometemos a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen.

ANTECEDENTES

En Sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 4 de enero de 2006, el Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, presentó una Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como Candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz, suscrita por Diputados y Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En la misma Sesión, la Presidencia acordó se turnara la Proposición a la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Los sucritos, Diputados y Senadores integrantes de la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, en reunión de trabajo el 10 de enero del año en curso, y en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedimos a la elaboración del presente dictamen con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

El Premio Nobel de la Paz es uno de los cinco premios instituidos por el inventor e industrial sueco Alfred Nobel.

Este premio se entrega, cada diez de diciembre, en Oslo, Noruega, a las personas físicas o instituciones que más hubieren hecho por fomentar la fraternidad entre las naciones o por promover acciones en pro de la paz y la defensa de los derechos humanos.

Recientemente, el Comité Noruego del Premio Nobel de la Paz, integrado por cinco personas designadas por el Parlamento de ese país, invitó al Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a nominar candidatos para recibirlo este año.

En esta invitación, se indica expresamente qué miembros de los parlamentos pueden enviar propuestas de candidatos hasta el primero de febrero.

El fenómeno migratorio es actualmente uno de los temas más complejos y difíciles de la humanidad. En todo el mundo, miles de personas, con o sin documentos, traspasan las fronteras de sus países para buscar oportunidades y mejorar sus vidas en otras naciones.

En su intento, encuentran múltiples barreras físicas y sociales para alcanzar sus objetivos. Esta gente, es frecuentemente sujeta de discriminación, exclusión, xenofobia, explotación y de agresiones a sus derechos humanos.

La hostilidad, el sacrificio y hasta la muerte, pueden ser el precio a pagar por quienes se atreven a tomar la decisión de emigrar, no obstante que con su trabajo contribuyen a desarrollar económica y socialmente y a dar pluralidad y diversidad a los países receptores.

El Dr. Jorge A. Bustamante Fernández, durante más de treinta años, ha dedicado su vida a estudiar el fenómeno mundial de las migraciones internacionales y ha luchado por el respeto de los derechos humanos de los migrantes. El trabajo excepcional de este mexicano, ha sido reconocido tanto a nivel nacional como internacional y sus propuestas han sido aprobadas en la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Con su actuación experta y su dedicación académica, Jorge A. Bustamante, ha logrado llamar la atención sobre la migración, principalmente sobre los trabajadores migrantes, y con ello ha salvado muchas vidas.

La vocación social, la excelencia de su obra académica y la contribución a la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos de los migrantes, siempre bajo una visión pacifista, del Dr. Jorge A. Bustamante, le dan el perfil para ser acreedor al Premio Nobel de la Paz y, en su caso, este premio apoyaría a la actual labor que desempeña como relator especial para los derechos humanos de la ONU y ayudaría a que se le diera el justo reconocimiento a nuestros paisanos que arriesgan sus vidas para contribuir con su trabajo a la economía de los Estados Unidos de América.

El Dr. Jorge A. Bustamante, en 1975 representó a México en una reunión de Expertos en Migración Internacional de la Organización Mundial del Trabajo ante las Naciones Unidas. En el mismo año fue experto asesor en migración laboral internacional ante la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra Suiza.

De 1974 a 1976 fungió como asesor en la Comisión intersecretarial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México para el Estudio Binacional de la Inmigración Indocumentada de Trabajadores Mexicanos hacia los Estados Unidos.

Colaboró como consultor de la Delegación de México ante Naciones Unidas en la formulación de la Convención Internacional de los Derechos de los Trabajadores Inmigrantes en 1981.

Fue fundador y presidente del Colegio de la Frontera Norte desde 1982 hasta enero de 1998. Instituto dedicado a la investigación de los procesos sociales, económicos, culturales, demográficos, políticos, urbanos y del ambiente de las regiones de México que colindan con Estados Unidos.

En 1988 fue galardonado con el Premio Nacional de Ciencias por el gobierno de Miguel de la Madrid. Y bajo el Gobierno de Carlos Salinas de Gortari con el Premio Nacional de Demografía en 1994.

De 1989 al 2000 fue miembro de la Mesa Directiva del Centro para los Derechos de los Inmigrantes en Los Ángeles, California.

En 1990 cumplió funciones de Asesor para el Senado de la República en el tema de los trabajadores y sus derechos humanos en los Estados Unidos.

De 1990 al 2000 fue Asesor del Centro de Estudios México-Estados Unidos del Instituto de Estudios Económicos Regionales de la Universidad de Guadalajara.

De 1993 a 1995 fue el representante de México en la Comisión Trilateral (México, Estados Unidos y Canadá) de Educación Avanzada.

En 1994 Jorge Bustamante fue parte de la Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (Border Enviromental Cooperation), cuyos miembros lo eligieron como el primer presidente de este organismo bilateral. En el mismo año fue galardonado con el Premio de Instituto Cultural Mexicano por parte de la Embajada de México en Washington.

En 1995 el gobierno de Japón lo nombró Cónsul Honorario en Baja California, con sede en Tijuana, Asimismo, fue nombrado representante para México de la SOPEM (Sistema de Información y Estudio Continuo de las Migraciones Internacionales) de la OECD.

Desde 1995 Jorge Bustamante fue miembro del grupo binacional de investigadores, organizado por los gobiernos de México y Estados Unidos en el tema de la migración mexicana en Estados Unidos.

En 1997, los Estados miembros de América Latina y el Caribe apoyaron la propuesta de México a favor de Jorge Bustamante como parte del grupo de Expertos Intergubernamentales encargado de estudiar el fenómeno mundial de la migraciones internacionales y los derechos humanos con sede en Ginebra, Suiza. Fue electo presidente y reelecto al siguiente año. Durante su mandato dirigió las sesiones en las que participaron las deligaciones de cerca de cien países interesados en los flujos migratorios en el mundo. Cabe mencionar que el informe que presentó como presidente de dicho grupo fue aprobado por unanimidad por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

En mayo del 2000 fue miembro de la Junta Directiva de la UNAM y desde el mismo año fue nombrado Director Asociado del Instituto de Estudios Latinos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

En 2001 participó como miembro consejero de un grupo sobre migración y políticas poblacionales por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El 29 de julio del 2005 fue nombrado Relator Especial para los Derechos Humanos de los Migrantes de las Naciones Unidas. Su relatoría consiste en informar sobre el nivel de protección que ofrecen los gobiernos de los Estados Miembros de la ONU a los derechos humanos de los migrantes, ¿Cómo han sido definidos esos derechos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU?, así como del respeto a esos derechos humanos de parte de las sociedades civiles de las naciones que conforman la ONU.

Como él mismo lo ha descrito, su misión será elaborar un diagnóstico sobre la situación de protección a los derechos humanos de los migrantes en el mundo. El objetivo de su relatoría será la de cambiar la ideología antiinmigrante y sustituirla por lo que Emile Durkheim llamó conciencia colectiva de los factores que producen la migración internacional".

Durante su intervención en el 60° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas el pasado 28 de octubre de 2005 en Nueva York, Jorge Bustamante habló de su perspectiva de derechos humanos en el tema de migración, de su marco normativo, de los métodos de trabajo y de la colaboración con los demás actores. Reiteró que la migración es un fenómeno mucho más complicado que el control de las fronteras, por lo que como relator recomendará e instará a que las políticas migratorias tengan una perspectiva de derechos humanos. Sobre la Convención Internacional sobre la protección de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias mencionó que ya es un instrumento vinculante para los 34 Estados que la han ratificado y que su relatoría seguirá recomendando su ratificación. Comunicó que, a partir del próximo año presentará informes temáticos a la Comisión de Derechos Humanos. Parte de su plan de trabajo es la coordinación y colaboración con las distintas instancias internacionales y nacionales que se ocupan directa o indirectamente de migración y derechos humanos. De igual forma buscará el diálogo con los gobiernos, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y otras instancias de la sociedad civil e incluso los migrantes mismos.

Durante toda su carrera el Dr. Bustamante ha dedicado tiempo a la Academia en prestigiosas universidades en Estados Unidos, México y Francia; de igual manera cuenta con más de 200 publicaciones en diarios escolares en Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Japón, Venezuela, España y México; y columnas permanentes en diarios de circulación nacional en México.

En razón a lo anterior, los suscritos, integrantes de la Segunda Comisión, de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública, sometemos a la consideración de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión propone al Dr. Jorge A. Bustamante Fernández como candidato para recibir el Premio Nobel de la Paz 2006.

SEGUNDO: Remítase el presente punto de acuerdo al Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo haga llegar, antes del primero de febrero de 2006, al Comité Noruego del Premio Nobel de la Paz.

Salón de Comisiones del H. Congreso de la Unión, México, DF, a 11 de enero de 2006.

Segunda Comisión

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, POR EL QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VICENTE FOX QUESADA, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 25 AL 27 DE ENERO DE 2006, A FIN DE QUE REALICE UNA VISITA DE TRABAJO A LA REPÚBLICA DE CHILE; Y ASISTA A LA CEREMONIA DE TRANSMISIÓN DEL MANDO PRESIDENCIAL EN LA REPÚBLICA DE HONDURAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la Iniciativa de Decreto por la que el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, solicita autorización para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una Visita de Trabajo a la República de Chile, así como asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras.

Con fundamento en los artículos 78 y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116, 123 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y a partir del análisis de la Iniciativa referida, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Los integrantes de la Comisión dictaminadora queremos expresar que nuestro país ha sido a lo largo de su historia activo impulsor de la cooperación entre las naciones mostrando congruencia al consagrar en la propia Constitución General de la República este elemento fundamental para la convivencia de los Estados. En su fracción X, el artículo 89 de nuestra Carta Magna establece la cooperación para el desarrollo como principio normativo en la conducción de la política exterior ejercida por el titular del Poder Ejecutivo, prueba clara de la voluntad de México en este ámbito tan relevante.

Históricamente, México ejecuta una política exterior que busca profundizar las relaciones con los países de América Latina y el Caribe.

Visita de Trabajo a la República de Chile

En este contexto, y con el propósito de seguir afianzando nuestras relaciones con las naciones de América Latina y el Caribe, consideramos atender a la invitación expresa que formuló el Presidente de la República de Chile, señor Ricardo Lagos Escobar, -con comunicación de fecha 28 de octubre de 2005-, al Presidente Vicente Fox Quesada, por lo cual realizará una Visita de Trabajo a ese país los días 25 y 26 de enero de 2006.

Cabe señalar que México y Chile han logrado construir una sólida y fructífera relación, lo que permite considerar a ese país como un aliado estratégico en nuestra región. Desde que se restableció el proceso democrático en aquella nación, México y Chile han manifestado importantes coincidencias en temas de política regional y multilateral, que resulta indispensable consolidar si deseamos fortalecer los consensos necesarios para impulsar la integración en la región.

En lo que se refiere a la relación económica, ésta ha sido tradicionalmente muy dinámica sobre todo a raíz de que se suscribió el Tratado de Libre Comercio. En los últimos trece años el comercio bilateral creció 1,042.8%, al pasar de 176.6 md en 1991 a 2,018 md en 2004.

Chile es en la actualidad el segundo socio comercial de México en América Latina y el Caribe (séptimo comprador y segundo abastecedor). En el 2004 las exportaciones mexicanas a esa nación ascendieron a 554 md, y las importaciones fueron por un monto de 1,464 md, En el primer semestre de 2005 el intercambio comercial entre ambos países fue de 1,099 md, lo que representó un incremento de 19% en relación con el registrado en el mismo periodo del año anterior (924.1 md). De este monto, 284.3 md correspondieron a exportaciones mexicanas y 814.7 md a importaciones provenientes de ese país.

Por lo que se refiere a la inversión de México en Chile, ésta asciende aproximadamente a 1,311.6 md, lo que convierte a ese país en el séptimo destino de las inversiones mexicanas en América Latina y el Caribe. Por su parte, la inversión chilena en nuestro país ascendió 130.3 md, cifra que representa alrededor del 23.6% de la inversión realizada por los países de América del Sur.

Por consiguiente, el propósito principal de esta Visita de Trabajo será el de impulsar y fortalecer los vínculos políticos, económicos y comerciales que unen a ambos países, así como dar un mayor dinamismo a la cooperación en todos sus ámbitos.

En un punto central dentro de la agenda de trabajo, el Titular del Ejecutivo Federal, Vicente Fox Quesada, suscribirá con el señor Presidente, Ricardo Lagos Escobar el Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual consolida, bajo un solo instrumento jurídico, las acciones conjuntas en materia de concertación política, profundización de las relaciones económicas y comerciales, así como en el ámbito de cooperación. Se trata de un Acuerdo único en su género en el Hemisferio.

Las negociaciones se iniciaron en ocasión de la Visita de Trabajo del señor Presidente Ricardo Lagos Escobar a México en septiembre de 2004 y concluyeron el marco de una segunda Visita de Trabajo del mandatario chileno a nuestro país el 1 y 2 de diciembre de 2005.

Asimismo, participará en la inauguración del Centro Cultural del Palacio de la Moneda, que iniciará sus actividades con la exposición arqueológica "México: Del Cuerpo al Cosmos", que reúne 189 piezas de diversas culturas de nuestro país, -obras maestras realizadas en cerámica, hueso, concha, oro y bronce-, que constituirá la mayor muestra cultural que México haya presentado en Chile.

En este contexto, existirá la oportunidad de refrendar la voluntad del Gobierno de México para consolidar el excelente nivel de entendimiento político que se tiene con el Gobierno de la República de Chile.

Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras

En lo que se refiere a las relaciones de México con los países de Centroamérica, cabe destacar que éstas han cobrado también un valor estratégico, no sólo por la vecindad geográfica y las raíces históricas y culturales comunes, sino por la asociación privilegiada que nuestro país ha establecido con los países de la región, orientada a impulsar una Comunidad Mesoamericana de Naciones que garantice una zona de paz, con mayores niveles de desarrollo y bienestar para nuestros pueblos.

Por ello, el Gobierno de México ha ejecutado y articulado importantes estrategias de acercamiento con los países centroamericanos, con objeto de fortalecer el diálogo político, los intercambios económicos y comerciales, así como la cooperación, mismas que, en su conjunto, han contribuido a forjar la intensa relación que sostenemos en la actualidad con dichas naciones.

En este marco, el Plan Puebla Panamá se presenta como la iniciativa regional más importante de desarrollo para la Comunidad Mesoamericana de Naciones que se pretende consolidar. Asimismo, la participación de México, desde noviembre de 2004, en el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) fortalece los esfuerzos de nuestro país para ampliar el diálogo político y de cooperación en los foros centroamericanos.

Por consiguiente, la presencia de México en Centroamérica debe ser permanente en todos los países, y contribuir al fortalecimiento de los procesos democráticos en la región. Cabe señalar que las relaciones entre México y Honduras se han caracterizado por el constante diálogo político, el incremento de los flujos comerciales, así como la cooperación y la solidaridad entre sus pueblos. Ambas naciones comparten además, coincidencias importantes en la agenda regional e internacional. Muestra del alto grado de entendimiento que ha alcanzado la relación bilateral es el Tratado sobre Delimitación Marítima entre México y Honduras, el cual fue firmado el 18 de abril de 2005.

La República de Honduras celebró elecciones generales el pasado 27 de noviembre, en las cuales cerca de cuatro millones de habitantes eligieron a un nuevo titular del Poder Ejecutivo. La Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial se realizará en Tegucigalpa el viernes 27 de enero de 2006.

Consideramos que la presencia y participación del Presidente Vicente Fox Quesada, en esa ceremonia, sería una señal positiva que confirmaría el interés de México en el mantenimiento de un alto nivel de diálogo y cooperación con el nuevo gobierno de dicho país.

Durante su estancia en Honduras, sostendrá un encuentro privado con el nuevo Presidente de la República, a quien expresaría la disposición del gobierno de México por profundizar la relación bilateral y la amistad entre nuestros pueblos. Asimismo, le formularía una invitación para realizar una visita a México en el transcurso del año 2006.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la elevada consideración de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

Decreto

Artículo Único.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 25 al 27 de enero de 2006, a fin de realizar una Visita de Trabajo a la República de Chile, así como asistir a la Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial en la República de Honduras.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a los once días del mes de enero del año dos mil seis.

Segunda Comisión

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO FLORENCIO GUILLERMO CASTILLO VENTURA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Florencio Guillermo Castillo Ventura como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el lo. de enero de 1967, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1970;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 38 años, 10 meses y 24 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Florencio Guillermo Castillo Ventura.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO ADOLFO HUGO BACMEISTER Y ORTEGA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Adolfo Hugo Bacmeister y Ortega como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 29 de enero de 1966, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1969;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 39 años, 9 meses y 27 días, con antigüedad en el empleo anterior de 10 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Adolfo Hugo Bacmeister y Ortega.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO PEDRO MADRIGAL ASCENCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Pedro Madrigal Ascencio como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario, en el Heroico Colegio Militar, el 3 de marzo de 1964, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de enero de 1967;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 41 años, 8 meses y 22 días, con antigüedad en el empleo anterior de 15 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Extraordinaria, correspondiente a 40 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo Federal, expidió a favor del ciudadano Pedro Madrigal Ascencio.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO JUAN FRANCISCO TOVIA MAZON

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Juan Francisco Tovia Mazon como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1971, y fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1976;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 1 mes y 13 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Juan Francisco Tovia Mazon.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO GENARO ROBLES CASILLAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Genaro Robles Casillas, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de los dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1969, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1973;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 36 años, 2 meses y 23 días, con antigüedad en el empleo anterior de 6 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de la 1/a Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del Ciudadano Genaro Robles Casillas.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO VÍCTOR HUGO AGUIRRE SERNA

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Víctor Hugo Aguirre Serna como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1974, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1978;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 31 años, 2 meses y 25 días, con antigüedad en el empleo anterior de 7 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de l/a Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Víctor Hugo Aguirre Serna.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO JORGE ALBERTO GUERRA TENORIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el día 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Jorge Alberto Guerra Tenorio, como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de los dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegió Militar, el 1 de enero de 1967, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1970;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 37 años, 7 meses y 28 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se ratifica el grado de General Brigadier diplomado de Estado Mayor, que el Titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del ciudadano Jorge Alberto Guerra Tenorio.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 4 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO LUIS RICARDO DÍAZ PALACIOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Luis Ricardo Díaz Palacios como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de octubre de 1971, fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del C. secretario del ramo, el lo. de septiembre de 1975;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 34 años, 2 meses y 1 día, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase por 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

"Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Luis Ricardo Díaz Palacios."

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER MÉDICO CIRUJANO DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO RAFAEL ARIAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio con el nombramiento expedido el 20 de noviembre de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor Rafael Arias como General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Alumno en la Escuela Médico Militar, el 16 de noviembre de 1967, y fue ascendido como Capitán Primero Pasante de Medicina, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1972;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años, 0 meses y 15 días, con antigüedad en el empleo anterior de 10 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Médico Cirujano Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Rafael Arias.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, Luis Cresencio Sandoval González como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 10 de septiembre de 1975, fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario de ramo, el 10 de septiembre de 1979;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de ascensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 30 años, 3 meses, 0 días, con antigüedad en el empleo anterior de 5 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del C. Luis Cresencio Sandoval González.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO DAVID MORENO GUTIÉRREZ

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor David Moreno Gutiérrez como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 10 de septiembre de 1971, y fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario de ramo, el 1 de septiembre de 1975;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus ascensos;

c) Que, como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 34 años, 2 meses y 28 días, con antigüedad en el empleo anterior de 9 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de l/a. Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la supervisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano David Moreno Gutiérrez.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO PABLO DÍAZ GAYTÁN

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor Pablo Díaz Gaytán como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envío a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes M interesado esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de octubre de 1969, fue ascendido como Subteniente de Caballería, por acuerdo del secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1973;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes a la fecha de ascensos;

C) Que como miembro del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos ha prestado sus servicios a la nación mexicana durante 36 años, 2 meses, 1 día, con antigüedad en el empleo anterior de 11 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de 1/a. Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Pablo Díaz Gaytán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DEL CIUDADANO CARLOS JIMÉNEZ ARELLANO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Zapadores Carlos Jiménez Arellano como General Brigadier, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Soldado de Fuerza Aérea Especialista en Mantenimiento, el 7 de septiembre de 1967, y fue ascendido como Subteniente de Zapadores, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1973;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;

c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 38 años, 2 meses y 26 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la supervisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Zapadores se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Carlos Jiménez Arellano.

Salón de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO RAÚL DAVID GUILLÉN ALTUZAR

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicios que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año 2005, por el Presidente de la República, a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Raúl David Guillén Altuzar como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete Numerario en el Heroico Colegio Militar, el 1 de septiembre de 1970, fue ascendido como Subteniente de Infantería por acuerdo del C. secretario del ramo, el 1 de septiembre de 1974;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;

c) Que como miembro del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestados sus servicios a la nación mexicana durante 35 años, 3 meses y 0 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años, y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase y la Especial, correspondiente a 35 años de servicios ininterrumpidos.

De la supervisión de la hoja de servicios del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el titular del Poder Ejecutivo federal, expidió a favor del ciudadano Raúl David Guillén Altuzar.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), secretario; Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretaria; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 
 

DE LA SEGUNDA COMISIÓN -RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA Y EDUCACIÓN PÚBLICA-, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE RATIFICA EL GRADO DE GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DEL CIUDADANO LUIS RODRÍGUEZ BUCIO

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la hoja de servicio que contiene el nombramiento expedido el 20 de noviembre del año de 2005 por el Presidente de la República a favor del C. Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Luis Rodríguez Bucio como General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Comisión Permanente, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de los antecedentes del interesado, esta Comisión advierte:

a) Que ingresó en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, como Cadete en el Heroico Colegio Militar, el l de septiembre de 1973, y fue ascendido como Subteniente de Infantería, por acuerdo del secretario del ramo, el l de septiembre de 1977;

b) Que a los siguientes grados ascendió de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes a la fecha de sus asensos;

c) Que, como miembro activo del Ejército y Fuerza Área Mexicanos, ha prestado servicios a la nación mexicana durante 32 años, 2 meses y 25 días, con antigüedad en el empleo anterior de 8 años; y

d) Se le han otorgado las condecoraciones de Perseverancia hasta la de Primera Clase, correspondiente a 30 años de servicios ininterrumpidos.

De la revisión de la hoja de servicio del nombrado Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, se deduce que el interesado reunió los requisitos legales que merecieron la obtención del grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor, sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se ratifica el grado de General Brigadier Diplomado de Estado Mayor que el titular del Poder Ejecutivo federal expidió a favor del ciudadano Luis Rodríguez Bucio.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 5 de enero de 2006.

Sen. Miguel Sadot Sánchez Carreño (rúbrica), Presidente; Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime (rúbrica), Dip. Sofía Castro Ríos (rúbrica), secretarios; Dip. Julián Nazar Morales (rúbrica), Dip. Lorenzo Miguel Lucero Palma, Dip. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Sen. José Adalberto Castro Castro (rúbrica), Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (rúbrica), Sen. Susana Stephenson Pérez (rúbrica), Sen. Francisco Fernández de Cevallos y Urueta, Dip. María Angélica Ramírez Luna, Dip. Blanca Amelia Gámez Gutiérrez, Dip. Irma Figueroa Romero, Sen. Rafael Melgoza Radillo (rúbrica), Sen. Gloria Lavara Mejía.
 
 










Iniciativas

DE LEY DEL PARQUE VEHICULAR EN MÉXICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFONSO NAVA DÍAZ Y SUSCRITA POR EL SENADOR ÉRICK LUIS RUBIO BARTHELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2006

Los suscritos legisladores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, ponen a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que crea la Ley del Parque Vehicular en México, con el objeto de asegurar el crecimiento sustentable del parque vehicular, para favorecer la seguridad, la salud y el medio ambiente, estableciendo las bases para preservar e incrementar la planta productiva de la Industria automotriz del país, desarrollando estrategias para estimular a la población a la adquisición de vehículos de la industria nacional.

Exposición de Motivos

La industria automotriz en México contribuye con el 13.1% del personal ocupado en el sector manufacturero y el 1.5% del total nacional; además participa con el 14.9% del valor agregado bruto del sector manufacturero y el 3% del total nacional a precios constantes de 1993. Al cierre de 2004 México ocupó el undécimo lugar mundial en producción de vehículos automotores; sin embargo, en el año 2000 ocupó la novena posición, al pasar de 1.9 millones de unidades producidas a 1.5 millones. En ese periodo Francia, España, Canadá, Reino Unido y México disminuyeron su participación en el mercado mundial, mientras que China, India y Brasil mejoraron su posición en el concierto mundial de productores.

Por otra parte, en 1998 el 66% de los vehículos vendidos en México fueron producidos en el país y en el año 2004 este porcentaje disminuyó hasta el 42%. Asimismo, a consecuencia de diferentes factores entre los que destacan la finalización del ciclo de vida de los modelos exportables, el fortalecimiento del peso respecto del dólar de Estados Unidos, la agresiva competencia de China y Brasil; las exportaciones de vehículos cayeron de 1.43 millones de unidades en el año 2000 a 1.1 millones en 2004. La suma de estas variables trajo como consecuencia una disminución del 25% en las horas laboradas en la industria automotriz en el periodo 2000 a 2004.

Estos indicadores son una muestra de que es necesario que los integrantes del sector automotriz, así como las diferentes instancias gubernamentales participen en el diseño de estrategias, acciones y políticas que contribuyan al desarrollo de tan importante sector económico. Es por este motivo que se considera necesaria la constitución de la Comisión Nacional del Sector Automotor, la cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeta a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

La Comisión tendrá un carácter permanente e integrará a los representantes de los sectores público, privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. La Comisión tendrá entre sus fines ser un órgano deliberativo, de consulta, planeación, coordinación y, en su caso, operación; responsable del análisis, el diseño, la aplicación, la evaluación y la actualización de estrategias, políticas y programas de corto, mediano y largo plazo para el sector automotor, fundamentalmente en el ámbito del mercado interno.

Otro aspecto relevante en la vida nacional relacionada con la industria automotriz es el relacionado con el parque vehicular en circulación. Al mes de septiembre del 2005 el parque vehicular nacional se integra con 22,692,742 unidades en circulación, de acuerdo con el INEGI. El número de automóviles asciende a 15,223,835, que representan 67.1% del total; los camiones de pasajeros corresponden al 1.3%, con 299,477 unidades; y los camiones de carga se cuentan en 7,169,430 unidades, 31.6% del total.

El parque vehicular presenta alta concentración, ya que el 45% se registra en 5 entidades federativas: Distrito Federal (17%), Jalisco (9%), estado de México (7%), Nuevo León (6%), Baja California (6%); mientras que el resto de las entidades federativas contribuyen con el 55% del parque vehicular.

En la distribución del parque vehicular influyen las características socioeconómicas de cada entidad. En este sentido, el Distrito Federal concentra el 17% de los automotores y solo el 8% de la población nacional; lo cual se relaciona directamente con la alta contribución a la generación de riqueza de la capital del país, que participa con el 22% del PIB. Por otra parte, Baja California cuenta con el 6% del parque vehicular con una participación poblacional inferior al 3% y una contribución al PIB nacional del 3.2%; lo cual se explica por la facilidad aduanera para importar vehículos usados desde Estados Unidos.

Aun cuando no se dispone de información detallada del parque vehicular del total de las entidades federativas, es posible realizar inferencias a partir del análisis de las siguientes entidades: Distrito Federal, Jalisco, estado de México, Nuevo León y Veracruz; que en conjunto representan el 43% del total nacional.

A partir de esa muestra se obtiene que el 41% de los vehículos registrados corresponde a modelos anteriores a 1990, el 18% de las unidades son modelos que se ubican en el rango 1991-1995; el 16% registra unidades en el rango de modelos 1996-2000; y el 25% corresponde a modelos 2001-2005.

La situación es grave de acuerdo con los siguientes indicadores:

La antigüedad promedio del parque vehicular es de 14 años.

75% de los vehículos tienen 6 o más años de uso.

59% de los automotores cuenta con una antigüedad igual o superior a 11 años.

Aproximadamente el 41% del parque vehicular corresponde a modelos 1990 y anteriores, los cuales no disponen de convertidor catalítico integrado en fábrica.

En México, las emisiones generadas por los vehículos automotores son las principales causantes de contaminación atmosférica. La razón de que se presenten elevados niveles de contaminantes en el aire se debe indudablemente al deficiente mantenimiento del parque vehicular en circulación, a su obsolescencia tecnológica, a que raramente se considera a los dispositivos de control de emisiones como una parte integral de los vehículos, ocasionando con ello su deterioro.

En conclusión, la obsolescencia del parque vehicular en México es tal que aproximadamente el 75% de los automotores con antigüedad igual o superior a seis años son altamente contaminantes, por lo que los esfuerzos de las autoridades gubernamentales y los participantes de la cadena automotriz deben de orientarse a renovar el parque vehicular a través de esquemas que faciliten la adquisición de automotores nuevos.

En diferentes partes del mundo se han desarrollado este tipo de iniciativas, destaca por los alcances de su propuesta la Directiva 2000/54 EC de la Unión Europea que regula el reciclaje de vehículos automotores que llegan al final de su vida útil. En esta Directiva se establece que en 2006 el 80 por ciento del peso vehicular deberá de ser reciclado, porcentaje que en 2015 aumentará al 95%.

En España existe una red de Centros Autorizados de Tratamiento que cumplen con la función de recibir los vehículos al final de su vida útil y tratarlos con métodos que promueven el reciclaje de materiales y el respeto al medio ambiente. Esta materia se encuentra normada por el Real Decreto 1383/2002.

En México se ha iniciado un proceso de renovación del transporte que presta servicio público federal de carga o de pasajeros en el país. El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2003 el otorgamiento de beneficios fiscales hasta por un 15% del precio del vehículo nuevo a aquellos contribuyentes que substituyan camiones de carga con más de veinte años de antigüedad o autobuses de pasajeros con más de quince años de antigüedad. Es requisito que el vehículo a sustituir sea destruido en los centros autorizados para el efecto.

Estos antecedentes constatan la factibilidad de instrumentar un Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular que entre sus fines tenga el fortalecer el mercado interno de vehículos automotores con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos.

Por otra parte es importante destacar que en los últimos años el parque vehicular se ha incrementado de forma tal que conlleva mayores retos para el desarrollo urbano; en este sentido los automóviles particulares se incrementaron en un 43% entre el periodo comprendido de junio del año 2000 al mismo mes del 2005, pasando de 10.2 millones de unidades a 14.6 millones, dando por resultado que en el inicio de ese periodo se contara con un automóvil por cada 9.8 habitantes y al final la relación fuera de un automóvil por cada 7.3 habitantes.

Estos datos son congruentes con el cambio demográfico en México, ya que si en 1990 el 28.7% de la población residía en comunidades rurales, en el año 2000 lo hacía el 25.4%.

Sin embargo, al crecimiento del parque vehicular no se ha correspondido con una adecuada legislación, por lo que en la actualidad se carece de instrumento jurídico alguno que regule las condiciones físicas y mecánicas mínimas que deben cumplir los vehículos automotores para circular. Es por ello que en esta iniciativa de ley se establece que los vehículos automotores que circulen en territorio nacional cumplan con las especificaciones técnicas que protejan la vida, la seguridad y la salud del conductor, los ocupantes, y los transeúntes; así como la conservación de las vialidades, el equipamiento y el mobiliario urbano.

En este mismo tenor, el crecimiento del parque vehicular trae consigo un incremento sustancial en las emisiones de gases contaminantes que contribuyen con poco más de dos terceras partes de la contaminación atmosférica. Es necesario que el Legislativo promueva las condiciones que permitan incrementar la calidad de vida de los mexicanos, por lo que la protección al ambiente es un compromiso insoslayable que debemos cumplir. En este sentido la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla lo relativo a la regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles; sin embargo en la distribución de competencias y coordinación se establece que es facultad de la Federación la expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esa ley; pero a su vez se otorga a los estados la facultad de la prevención y control de la contaminación atmosférica originada por las fuentes móviles que no sean de competencia federal. En este marco, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, ha establecido normas oficiales mexicanas para el control de las emisiones de gases contaminantes de los vehículos automotores, como son la NOM-041-ECOL para los vehículos en circulación que usan gasolina; la NOM-042-ECOL para los vehículos nuevos con motor a gasolina; la NOM-044-ECOL para los vehículos diesel nuevos; la NOM-045 para los vehículos diesel en circulación; y la NOM-050-ECOL para los vehículos en circulación que funcionan con gas licuado del petróleo, gas natural o cualquier combustible alterno. No obstante, la distribución de competencias antes citada ha generado que tan sólo en ocho estados existan programas de verificación vehicular que garanticen el cumplimiento de las normas en materia ambiental. Es por ello que, atendiendo el hecho de que los vehículos automotores son fuentes móviles que por su contribución cuantitativa y cualitativa en la emisión de contaminantes a la atmósfera y por la nula posibilidad de circunscribir su circulación al territorio del estado donde se encuentra registrado, consideramos necesario que en esta Ley del Parque Vehicular se otorgue al Poder Ejecutivo de la Federación el control de las emisiones de los vehículos automotores, estableciendo los sistemas de prevención y retiro de la circulación de los vehículos automotores que emitan emisiones fuera de los parámetros o rangos que señalen las normas oficiales mexicanas en la materia, para lo cual deberán establecerse los centros de verificación en todo el territorio nacional, los que podrán ser administrados por el Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y municipios, en los términos de los convenios que para el efecto se suscriban; o a través de terceros, previa licitación en los términos de las disposiciones aplicables.

Asimismo, en respuesta al interés de salvaguardar los bienes y la seguridad de los ciudadanos, se establece la obligatoriedad de que los vehículos automotores que transiten por las vías públicas de comunicación terrestre, cuenten con un seguro vehicular que cubra cuando menos responsabilidad civil.

Finalmente, es importante destacar que el objeto de la ley que se propone no se cumpliría a plenitud si no se considera el fenómeno de los autos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en el país. En efecto, más allá de abonar a la causa de quienes niegan la procedencia de otorgar condiciones para la incorporación a la legalidad de dichos vehículos, o por el contrario de convertirnos en panegiristas que neguemos los evidentes signos de corrupción que han contribuido a que aproximadamente el 25% de los vehículos en circulación sean de origen ilegal, esta soberanía tiene la obligación de sentar las bases para restablecer el estado de derecho, la equidad fiscal y la seguridad pública en lo referente al parque vehicular automotor. Para ello, es necesario reconocer que el "decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados", emitido por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, el pasado 22 de agosto de 2005, tuvo por objeto contribuir a la solución de este problema. Sin embargo, los resultados no han sido los esperados, de acuerdo con estimaciones de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana, al mes de noviembre de 2005 se habían importado en definitiva alrededor de veintiséis mil vehículos de los aproximadamente dos millones y medio que circulan ilegalmente en territorio nacional. En el decreto que se comenta se establece un periodo de seis meses para efectuar el cambio de régimen de importación y con ello la posibilidad de regularizar los vehículos fenece el próximo 22 de febrero, por lo que es válido esperar que al término del mismo la mayor parte de los vehículos se mantengan en la ilegalidad. Asimismo es importante considerar que el decreto solamente permite la regularización de vehículos con una antigüedad entre quince y diez años, condicionado además a que la fabricación o ensamble haya tenido lugar en Canadá, Estados Unidos o México; por lo que la mayor parte de los vehículos de procedencia extranjera que circulan ilegalmente no son susceptibles de regularizarse al amparo de ese decreto. Esta situación mantendrá el estado de cosas en las condiciones actuales: inseguridad pública a causa de la carencia de registro de los vehículos; inequidad fiscal entre los propietarios de vehículos nacionales, que están obligados al pago de impuestos y los tenedores de vehículos de procedencia extranjera; e indefensión jurídica de su patrimonio por parte de los compradores de buena fe de vehículos extranjeros, así como de los migrantes y sus familias.

En respuesta a esta realidad, se establece en un artículo transitorio de la iniciativa de Ley del Parque Vehicular en México que durante los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios o poseedores de los vehículos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en territorio nacional, cuyos años modelo sean 1998 y anteriores, deberán efectuar los trámites para la permanencia en los términos de las disposiciones que expida el Poder Ejecutivo de la Federación en un plazo no mayor de a seis meses. Considerando este plazo de acuerdo la capacidad de realización de tramites por parte de la autoridad aduanal.

Por lo anterior expuesto, sometemos a la consideración de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión el presente decreto que crea la Ley del Parque Vehicular en México para quedar como sigue:

Ley del Parque Vehicular en México

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es asegurar el crecimiento sustentable del parque vehicular.

Favorecer la seguridad, la salud y el medio ambiente, establece las bases para preservar e incrementar la planta productiva de la industria automotriz del país, desarrollando estrategias de ventas competitivas, asegurando a la población la adquisición de vehículos mediante estímulos.

Crea como instrumentos para la aplicación de esta ley, la Comisión Nacional del Sector Automotor y el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se considera como:

I. Comisión: La Comisión Nacional del Sector Automotor;

II. Empresa distribuidora: La persona física o moral que se dedique a la venta de primera mano de vehículos automotores que provengan de ensambladoras o importadoras;

III. Entidades federativas: Los estados de la República y el Distrito Federal;

IV. Fideicomiso, el Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular;

V. Registro, el Registro Público Vehicular; en los términos descritos en la Ley en la materia.

VI. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Vehículos automotores, todo medio de transporte terrestre que para su desplazamiento requiere de combustibles fósiles o combinación de elementos energéticos, excepto los ferrocarriles, los militares y aquellos que por su naturaleza sólo pueden ser destinados a usos agrícolas e industriales;

VIII. Vehículo susceptible de apoyo, el tipo y clase de vehículo automotor nuevo que sea comercializado por primera ocasión al público en general por parte de una empresa distribuidora, conforme a lo establecido en la fracción II del artículo 14 de esta ley.

Los vehículos comprenden los siguientes tipos y clases: autos subcompactos, autos compactos, camiones clase 1, camiones clase 2 y camiones clase 3.

Autos subcompactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,475 mm; con un motor de 4 cilindros, regularmente de 1.6 o 1.8 litros de desplazamiento y potencia hasta de 110 caballos de fuerza (HP).

Autos compactos: Son unidades con una distancia entre ejes hasta 2,476 mm a 2,700 mm; con motores de 4 o 6 cilindros de 2.5 a 3.1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP).

Camiones Clase 1: camiones con peso bruto vehicular inferior a 2,721 Kg.

Camiones Clase 2: camiones con peso bruto vehicular entre 2,722 y 4,536 Kg.

Camiones Clase 3: camiones con peso bruto vehicular entre 4,567 y 6,350 Kg.

IX. Vehículo al final de su vida útil, el vehículo automotor con antigüedad de 15 años modelo o más, que sea necesario sustituir en los términos de esta ley.

Título Segundo
De la Comisión Nacional del Sector Automotor

Sección Primera
Constitución de la Comisión

Artículo 3. El Ejecutivo federal constituirá una Comisión que se denominará Comisión Nacional del Sector Automotor, la cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Sección Segunda
Fines de la Comisión

Artículo 4. La Comisión tendrá un carácter permanente e integrará a los representantes de los sectores público, privado y social que participan en las etapas de la cadena productiva de automotores. La Comisión tendrá entre sus fines ser un órgano deliberativo, de consulta, planeación, coordinación y, en su caso, operación; responsable del análisis, el diseño, la aplicación, la evaluación y la actualización de estrategias, políticas y programas de corto, mediano y largo plazo para el sector automotor, fundamentalmente en el ámbito del mercado interno.

La Comisión deberá constituirse en un instrumento eficiente y oportuno que contribuya a identificar los retos actuales y futuros del sector en su conjunto y a desenvolver armónicamente su capacidad de respuesta, adaptación y anticipación, ante condiciones de la competencia global, buscando siempre el estimular a la población a adquisición de vehículos de la industria nacional.

Sección Tercera
Funciones de la Comisión

Artículo 5. Las funciones de la Comisión serán:

a. Promover la concertación de acuerdos entre los sectores, ramas, grupos y agentes económicos, vinculados con la cadena productiva, y dar seguimiento a su instrumentación, a fin de favorecer su integración y complementariedad;

b. Evaluar periódicamente el comportamiento del mercado interno y las tendencias de los mercados internacionales, proponiendo los cambios y las reformas necesarias;

c. Auspiciar la articulación de los instrumentos legislativos y las medidas administrativas aplicables y/o relacionadas con la cadena productiva;

d. Realizar las acciones pertinentes para favorecer la incorporación, en los planes, programas y políticas a corto, mediano y largo plazo, de los gobiernos federal, estatales y municipales, las propuestas y recomendaciones que adopte en favor de la eficiencia y competitividad de esta cadena;

e. Impulsar el conocimiento y la discusión al interior del Congreso de la Unión y de las Legislaturas de los Estados, sobre la problemática y las expectativas de la cadena productiva;

f. Revisar y analizar permanentemente la legislación y reglamentación que otros países aplican a las actividades de la cadena productiva de automotores con el objeto de proponer a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, las leyes, los reglamentos y, en general, las disposiciones o reformas a éstas, que favorezcan la modernización del sistema legal mexicano;

g. Examinar periódicamente, en el ámbito del sector automotor, las repercusiones de los tratados y acuerdos comerciales de los que México sea parte y, en general, de las condiciones de acceso y competencia en los mercados y opinar sobre cualquier medida de comercio exterior y sus repercusiones en el mercado interno;

h. Diseñar y operar un sistema de información nacional e internacional del sector, con el propósito de registrar y dar seguimiento comparado a la evolución de todos los eslabones de la cadena productiva;

i. Opinar sobre todos aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración y que propicien la eficiencia administrativa, el aprovechamiento pleno de los recursos, la elevación de la competitividad y el mejoramiento de la calificación y de los niveles de bienestar de los trabajadores y empleados, a lo largo de la cadena productiva de automotores;

j. Aprobar su reglamento;

k. Las demás que las confieran las disposiciones legales aplicables.

Sección Cuarta
Integración de la Comisión

Artículo 6. La Comisión se integrará por un total de 14 representantes titulares, con derecho a voz y voto, con su respectivo suplente, de las siguientes dependencias, instituciones y organizaciones:

a. Del Poder Ejecutivo federal: Un representante propietario y un suplente de las Secretarías de Economía; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Seguridad Pública.

Los representantes propietarios de las dependencias del Poder Ejecutivo Federal deberán tener rango de secretario de despacho, y los suplentes de subsecretarios.

b. Entidades de la Federación: Un gobierno estatal, designado por la Conferencia Nacional de Gobernadores, de manera rotatoria semestral. La representación de las entidades de la Federación deberá estar a cargo de un gobernador, cuyo suplente deberá tener rango de secretario de despacho.

c. Sector privado: Un representante propietario y un suplente de las asociaciones siguientes: Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, AC; Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC, e Industria Nacional de Autopartes, AC.

d. Sector laboral: Un sindicato de trabajadores, debidamente reconocido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que represente a trabajadores de la industria automotriz, designado por los sindicatos de modo rotatorio semestral.

e. Instituciones de investigación y educación superior: Una institución de investigación y/o educación superior, designada por la ANUIES (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior).

Artículo 7. La Comisión sería presidida por el representante de la Secretaría de Economía.

Artículo 8. La Comisión deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por su Presidente o un mínimo de cuatro de sus miembros, debiéndose de levantar un acta en cada caso, en la cual se consignarán los acuerdos tomados.

Artículo 9. La Comisión sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. El nombramiento de los miembros que integren la Comisión es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 10. Las convocatorias para las sesiones de la Comisión, deberán ser efectuadas por el presidente, o por tres de sus integrantes en su caso, y enviarse por carta, telegrama, fax o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones de la Comisión se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios de la Comisión, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

En cada reunión de la Comisión podrán comparecer invitados de la misma Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 11. La Comisión nombrará a un órgano ejecutivo de sus decisiones, cuyas tareas y estructura serán definidas en el reglamento. Este órgano ejecutivo contará con los elementos necesarios de independencia técnica y suficiencia de recursos que garanticen la cabal instrumentación de las decisiones de la Comisión.

Título Tercero
Del Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular

Sección Primera
Constitución del Fideicomiso

Artículo 12. El Ejecutivo federal constituirá un fideicomiso que se denominará Fideicomiso para la Renovación del Parque Vehicular, el cual no tendrá el carácter de entidad de la Administración Pública Federal, y por lo tanto, no estará sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Artículo 13. La Secretaría procederá a la constitución del fideicomiso a que se refiere el numeral anterior, el cual tendrá las siguientes características:

I.- Fideicomitente:

Fideicomitente A: El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Fideicomitentes B: Las personas físicas o morales, constituidas conforme a las leyes mexicanas, relacionadas con la cadena automotriz y que compartan los fines del fideicomiso;

II.- Fiduciario: Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, o en su defecto la institución financiera que designe el Comité Técnico del Fideicomiso;

III.- Fideicomisarios: Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que acrediten la legal propiedad de vehículos al final de su vida útil, con las condiciones definidas en el artículo 2, fracción IX, de esta ley, lo correlativo que en su caso contemple el reglamento o determine el Comité Técnico, y que deseen acogerse a los beneficios del fideicomiso;

IV.- Patrimonio: El patrimonio del Fideicomiso se integrará con:

a) Las aportaciones de los fideicomitentes.

b) Los recursos provenientes de las operaciones del fideicomiso;

c) Por los productos o rendimientos que, en su caso, generen las inversiones efectuadas por el fiduciario en el cumplimiento de los fines del presente fideicomiso, conforme a las determinaciones del Comité Técnico;

d) Cualesquiera otras aportaciones, que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso.

Sección Segunda
Fines del Fideicomiso

Artículo 14. Los fines del fideicomiso serán:

I- Fortalecer el mercado interno de vehículos automotores con el propósito de renovar los que se consideren por sus condiciones y antigüedad como vehículo al final de su vida útil, creando un programa para la adquisición de vehículos utilitarios que incluya condiciones preferenciales de compra y disminución de la tasa impositiva por la adquisición de los vehículos nuevos, otorgando estímulos reales a la población.

II.- Apoyar la adquisición de vehículos, mediante la asignación de certificados de adquisición, no negociables e intransferibles, previa entrega del vehículo al final de su vida útil de que se trate, y conforme al programa que deberá elaborar el Comité Técnico;

III.- Administrar los fondos del fideicomiso en tanto no sean asignados al fin señalado en la fracción anterior;

IV.- Promover la participación de las empresas de la industria automotriz dedicadas a la fabricación y distribución de automóviles que deseen participar en los objetivos del presente fideicomiso, con el propósito de otorgar facilidades comerciales en la adquisición de los vehículos para los consumidores finales, previa aceptación por escrito, para participar en los fines previstos en la fracción I de este artículo, en términos de los artículos 37, 38 y 39, de la Ley de Planeación.

V.- Verificar que los vehículos al final de su vida útil que sean entregados al fideicomiso, se destruyan o compacten con el propósito de reciclar los materiales, observando el impacto y las normas ambientales.

Artículo 15. Las ventas de los vehículos, objeto del presente fideicomiso, y cuyo pago o parte de éste se realicen con los certificados de adquisición a que se refiere el artículo 14, fracción II, de esta ley estarán exentas del 50% del pago del Impuesto al Valor Agregado, así como del Impuesto sobre Adquisición de Vehículos Nuevos, en su caso.

Sección Tercera
Integración del Comité Técnico

Artículo 16. El órgano de decisión del fideicomiso será el Comité Técnico, el cual estará integrado por once consejeros titulares, en los siguientes términos:

a. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
b. Un representante de la Secretaría de Economía;

c. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública;
d. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e. Dos representantes de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores, AC;
f. Dos representantes de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz;

g. Un representante del Programa Universitario del Medio Ambiente de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Por cada propietario deberá designarse un suplente. Los representantes del Poder Ejecutivo federal deberán tener el rango mínimo de subsecretario de despacho, en el caso de los consejeros propietarios, y de director general, en lo relativo a los consejeros suplentes.

Los nombres y firmas de los consejeros titulares y suplentes deberán quedar registrados ante el fiduciario.

Artículo 17. Los miembros del Comité Técnico, en su primera sesión elegirán, a través de votación nominal, a uno de ellos como presidente de dicho Comité. El consejero Presidente durará en su encargo seis meses sin posibilidad de reelección inmediata, al término de los cuales se procederá a elegir al sustituto en los mismos términos. El nombramiento de los miembros que integren el Comité Técnico es honorífico y no da derecho a percibir retribución alguna por su desempeño.

Artículo 18. En caso de ausencia a tres sesiones seguidas, incapacidad, muerte o renuncia de alguno de los miembros propietarios del Comité Técnico, automáticamente será sustituido por el miembro suplente que le corresponda, procediendo a designarse un nuevo suplente, en los términos del artículo 19 de esta ley, notificándolo de inmediato al fiduciario.

Artículo 19. El Comité Técnico deberá reunirse en sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y en sesiones extraordinarias, cada vez que sean convocados por el Presidente o el Comisario, debiéndose de levantar un acta en cada caso en la cual se consignen los acuerdos tomados.

Artículo 20. El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 21. Las convocatorias para las reuniones del Comité Técnico, deberán ser efectuadas por el presidente y enviarse por carta, telegrama, fax o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido a los domicilios que para tales efectos señalen los miembros del Comité Técnico, con una anticipación no inferior a cinco días hábiles a la fecha de la reunión convocada, adjuntando el correspondiente orden del día. Las reuniones del Comité Técnico se efectuarán en la fecha, hora y domicilio señalados en la propia convocatoria.

En caso de encontrarse reunidos la totalidad de los miembros propietarios del Comité Técnico, podrán sesionar y sus acuerdos serán válidos, sin necesidad de convocatoria alguna.

En cada reunión del Comité Técnico podrá comparecer un representante del fiduciario u otros invitados del mismo Comité, quienes participaran con voz pero sin voto.

Artículo 22. El fideicomiso contará con un Comisario, que deberá ser un representante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, el cual deberá ser electo por los diputados integrantes de esta Comisión, quien contará con las facultades de vigilancia y fiscalización, necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados podrá verificar en cualquier momento si sus operaciones en lo general y en lo particular han sido ejercidas con apego a lo establecido en la presente ley y conforme a los lineamientos fijados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Sección Cuarta
Facultades

Artículo 23. El Comité Técnico tendrá para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley además de las que se establezcan en contrato de fideicomiso respectivo, las siguientes facultades:

a. Elaborar el Programa Nacional de renovación del parque vehicular, con base en los objetivos de la presente ley, considerando los presupuestos del patrimonio del fideicomiso y la antigüedad en los vehículos al final de su vida útil susceptibles de renovación.

b. Promover la participación de las entidades federativas, a través de la suscripción de convenios de colaboración, a través de los cuales aquellas comprometan recursos presupuestales y de cualquier otro tipo, que contribuyan al cumplimiento de los fines del Fideicomiso. En los convenios de colaboración podrán delegarse facultades operativas a las entidades federativas.

c. Determinar los fideicomisarios que se constituirán por las personas físicas y morales mexicanas que se ajusten a los principios previstos en esta ley para la obtención de vehículos utilitarios.

d. Establecer los lineamientos para la expedición de los certificados de adquisición para el pago parcial, o total en su caso, de los vehículos utilitarios, los que serán documentos que se considerarán como títulos nominativos y no transmisibles a persona distinta del fideicomisario original, salvo que se trate de familiares en línea recta o colateral en primer grado.

e. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la celebración de convenios con las empresas fabricantes y/o distribuidoras a fin de que se hagan efectivos los certificados de adquisición, conforme a lo establecido en la fracción IV del artículo 17 de esta ley.

f. Celebrar los convenios que se consideren convenientes para el cumplimiento de los fines previstos para este fideicomiso.

g. Ordenar el reciclaje de los vehículos al final de su vida útil en las condiciones y métodos más adecuados, considerando la opinión que en su caso emita el Instituto Nacional de Ecología sobre el eventual impacto ambiental correspondiente.

h. Modificar, de acuerdo a estudios que justifiquen la decisión, los tipos y clase de vehículos definidos en la fracción VIII, del artículo 2 de la presente Ley.

i. Revisar la información mensual que le proporcione el fiduciario respecto de la administración del patrimonio fideicomitido.

j. Instruir al fiduciario para que otorgue los poderes generales o especiales que se requieran para la administración y defensa del patrimonio fideicomitido.

k. Instruir al fiduciario para el debido cumplimiento de los acuerdos derivados de los incisos "d" y "g" del presente artículo.

l. Instruir al Fiduciario sobre la forma y términos para la terminación del presente fideicomiso o para la sustitución del fiduciario, en su caso.

Las instrucciones que el Comité Técnico gire al fiduciario, deberán efectuarse por escrito y contener la firma de por lo menos tres de sus miembros, siendo necesariamente una de ellas la del Presidente.

Artículo 24. El Comisario Tendrá las siguientes facultades:

a) Supervisar y verificar el cumplimiento del Programa Nacional de Renovación del Parque Vehicular que emita el Comité Técnico del Fideicomiso.

b) Revisar los estados financieros del patrimonio del fideicomiso, proporcionando al Comité Técnico cualquier observación sobre los mismos.

c) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias o extraordinarias que celebre el Comité Técnico.

d) Verificar que la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico se realicen en forma oportuna y con los requisitos previstos en esta ley o en el contrato de fideicomiso respectivo.

e) Supervisar que la expedición de certificados de adquisición se otorguen a los fideicomisarios que les corresponda.

f) Poner en conocimiento de las autoridades administrativas competentes las irregularidades que se detecten en el desarrollo de las actividades de los sujetos del fideicomiso a que se refieren los artículos precedentes.

Sección Quinta
Duración del Fideicomiso

Artículo 25. El fideicomiso durará hasta el 30 de noviembre de 2012. En caso de que subsistan las condiciones que dan origen al Fideicomiso, el Comité Técnico estará facultado para extender su duración hasta agotar el Patrimonio. En este último supuesto, deberá salvaguardarse el cumplimiento de las obligaciones a que esté impuesto el Fideicomiso.

Título Cuarto
De la Seguridad Pública, Protección de la Vida o la Salud Humana, del Medio Ambiente y del Consumidor

Artículo 26. En el ámbito de sus facultades, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá realizar las acciones necesarias para evitar la importación, comercialización y circulación de vehículos automotores usados que hayan sido robados, utilizados en la comisión de presuntos ilícitos en los países de los que provengan o cualquier otro hecho que contravenga las leyes nacionales y los tratados internacionales.

Artículo 27. Los vehículos automotores que circulen en territorio nacional deberán cumplir con las especificaciones técnicas que protejan la vida, la seguridad y la salud del conductor, los ocupantes, y los transeúntes; así como la conservación de las vialidades, el equipamiento y el mobiliario urbano. Para el efecto, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá emitir las normas oficiales mexicanas en la materia, así como instrumentar los mecanismos para su cumplimiento.

Artículo 28. Corresponde al Poder Ejecutivo de la Federación el control de las emisiones de los vehículos automotores, estableciendo los sistemas de prevención y retiro de la circulación de los vehículos automotores que emitan emisiones fuera de los parámetros o rangos que señalen las normas oficiales mexicanas en la materia, para lo cual deberán establecerse los centros de verificación en todo el territorio nacional, los que podrán ser administrados por el Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y municipios, en los términos de los convenios que para el efecto se suscriban; o a través de terceros, previa licitación en los términos de las disposiciones aplicables.

Los vehículos automotores que transiten por la vías públicas de comunicación terrestre, deberán contar con un seguro vehicular que cubra cuando menos responsabilidad civil

Artículo 29. El Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas, los municipios o los terceros a cargo de los centros de verificación, deberán notificar al Registro Público Vehicular el resultado de las verificaciones aplicadas con base a las normas oficiales mexicanas.

El Poder Ejecutivo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus facultades, vigilarán que los vehículos automotores en circulación se sujeten a la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas; estableciendo los plazos para su cumplimiento y las sanciones necesarias para que aquellos que incumplan les sea impedida la circulación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente ley.

Tercero. Durante los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la Federación deberá de emitir las normas para efectuar los trámites para la permanencia de los vehículos de procedencia extranjera que circulan irregularmente en territorio nacional, similares a las del decreto publicado el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación por parte del Ejecutivo, cuyos años modelo sean 1998 y anteriores, sin importar su país de fabricación, los propietarios o poseedores de los vehículos de procedencia extranjera deberán realizar sus tramites en un plazo no mayor a seis meses.

Cuarto. Considerando lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sobre desgravación arancelaria y eliminación de restricciones no arancelarias para la adquisición de vehículos usados en cualquiera de los países socios por parte de personas físicas o morales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público enviará propuestas al Poder Legislativo Federal, a fin de adoptar las medidas legislativas conducentes, con el objeto de equiparar las tasas impositivas aplicables a los vehículos en México con las de sus socios comerciales, de una manera gradual y uniforme, las cuales deberán empezar a formularse entrando en vigor la presente ley, debiendo tenerse en consideración lo establecido en el artículo 300-A.2, párrafo primero, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Quinto. Para efectos del artículo 28, el Poder Ejecutivo de la Federación, y en su caso las entidades federativas y los municipios que hayan suscrito los convenios correspondientes, tendrán un término que no excederá del treinta de junio del año dos mil ocho.

El Poder Ejecutivo de la Federación aplicará los instrumentos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero, de mercado, o cualquier otro que incentive la administración de los centros de verificación a cargo de las entidades federativas, los municipios o terceros.

Sexto. Para los efectos de los incisos a) y b) de la fracción IV del artículo 16 de la ley y de conformidad a lo establecido en el primero y segundo párrafos del artículo 1, de la Ley de Ingresos de la Federación, la Secretaría destinará para los fines del Fideicomiso los recursos que al efecto autorice la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año correspondiente, así como los que se reúnan por la inscripción de los vehículos a que se refiere esta ley.

Para ejercicios fiscales posteriores, la Secretaría destinará los recursos respectivos, con fundamento en las disposiciones equivalentes en la Ley de Ingresos o en el Presupuesto de Egresos de la Federación de años posteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de enero de 2006.

Dip. Alfonso Nava Díaz (rúbrica)

Sen. Érick Luis Rubio Barthell

(Turnada a las Comisiones Unidas de Economía, y de Hacienda y Crédito Público. Enero 11 de 2006.)
 
 











Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A la reunión de la Segunda Comisión de Trabajo de la Permanente con el secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista, que tendrá verificativo el lunes 16 de enero, a las 17 horas, en las salas C y D del edificio G.

Lo anterior, en atención a la convocatoria del senador Sadot Sánchez Carreño, Presidente de la Segunda Comisión -Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la trigésima séptima reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 25 de enero, a las 13 horas, en la sala de juntas de la Comisión.

Orden del Día

1. Verificación de asistencia.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente