Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2086-V, jueves 31 de agosto de 2006.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE DOS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados José Francisco Blake Mora y Víctor Emmanuel Díaz Palacios pertenecientes a la LVIII Legislatura, presentaron ante esta honorable Cámara de Diputados, iniciativas de reformas y adiciones en materia de coordinación fiscal, mismas que se relacionan a continuación:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 10-C y reforma y adiciona los artículos 17, 20 y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado José Francisco Blake Mora del Grupo Parlamentario de PAN, de fecha 13 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Víctor Emmanuel Días Palacios del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 10 de septiembre de 2002.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa del diputado José Francisco Blake Mora, plantea reformar el artículo 10-C para proponer que los estados y municipios puedan solicitar la devolución de hasta el 60 por ciento del pago de derechos de agua potable, que corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando tales recursos se inviertan en la realización de obras de infraestructura necesaria para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, sin que en ningún caso, tales recursos se destinen al gasto corriente; al efecto, los gobiernos municipales deberán presentar a la Comisión Nacional del Agua el proyecto de inversión correspondiente.

Por su parte, el diputado Víctor Emmanuel Días Palacios, propone en su iniciativa la modificación de la fórmula de distribución del coeficiente de participación del Fondo de Fomento Municipal; al respecto, plantea que la parte del Fondo de Fomento Municipal que corresponde al cálculo por eficiencia en la recaudación de los derechos de agua, deberá ser destinada para la ejecución y operación de obras de infraestructura hidráulica y saneamiento para el mejoramiento permanente del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento. Asimismo, que la ejecución de obra pública en materia hidráulica con las cantidades que se reciban del Fondo de Fomento Municipal, deberá sujetarse a los ordenamientos legales para su contratación, destinando los recursos necesarios para su supervisión.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina considera que respecto a los planteamientos de los diputados Francisco Blake Mora y Emmanuel Días Palacios, existe ya un programa de devolución de derechos por parte de la Comisión Nacional del Agua, establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, donde se precisa que los ingresos obtenidos de las empresas públicas o privadas o que exploten, usen o aprovechen agua potable con el fin de prestar el servicio de suministro de agua para consumo doméstico, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, en una cantidad equivalente al monto de los derechos cubiertos, en el ejercicio de que se trate, informando trimestralmente al Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a dichas inversiones en infraestructura hidráulica.

Al respecto, el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos precisa que los ingresos que se obtengan por la recaudación de derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que paguen los municipios, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica.

Sobre el particular, cabe subrayar que la Comisión Nacional del Agua ha instrumentado el Programa de Devolución de Derechos (Prodder), el cual para la primera mitad del ejercicio 2005 registra un importe pagado por 882 millones 796 mil pesos, de los cuales se devolvieron 408 millones 100 mil pesos encaminados a las acciones descritas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las siguientes Iniciativas:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 10-C y reforma y adiciona los artículos 17, 20 y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado José Francisco Blake Mora del Grupo Parlamentario de PAN, de fecha 13 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Víctor Emmanuel Días Palacios del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 10 de septiembre de 2002.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA QUE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 117 párrafo primero y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Juan Carlos Regis Adame del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 26 de octubre de 2000, perteneciente a la LVIII Legislatura, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Descripcion de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Regis Adame del Grupo Parlamentario del PT propone reformar el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, para establecer como excepción al mismo la solicitud que la Cámara de Diputados formule a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Ejecutivo encargada de planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, atribución comprendida en el artículo 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para conocer el monto de las operaciones activas y los titulares de las mismas, cuando se requiera destinar recursos fiscales a los programas de saneamiento financiero.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera que la iniciativa citada no resulta susceptible para ser dictaminada en sentido positivo.

En efecto, la iniciativa presentada por el diputado Gilberto del Real Ruedas del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 15 de abril de 2003, resulta no procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que la propuesta a que ésta se refiere, se encuentra ya contemplada en el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 117 y deroga el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito aprobado por el Pleno de esta Soberanía el 27 de abril de 2005.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se declara no aprobada las Iniciativas materia de este dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 183-B LA LEY ADUANERA

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la senadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó el 11 de abril de 2003, la iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de la iniciativa

La iniciativa la senadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, propone adicionar el artículo 183-B, de la Ley Aduanera, con el fin de sancionar a quien introduzca al territorio nacional mercancías cuya importación esté prohibida, por tener la naturaleza de residuos o substancias peligrosas, de acuerdo con los criterios de la Comisión Intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas y las normas oficiales mexicanas sobre residuos peligrosos.

Al respecto, señala que el infractor tendrá la obligación de retornarlos a su país de origen, dentro de un plazo no mayor al previsto para el despacho aduanero, de lo contrario el riesgo ambiental sería enorme ya que al permanecer dichos residuos o substancias peligrosas en territorio nacional se acrecentaría más la posibilidad de dañar de manera irreversible el ecosistema nacional.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes relacionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La comisión dictaminadora coincide con la preocupación que plantea la iniciativa de la senadora Gloria Lavara Mejía, en el sentido de no perder de vista el riesgo que existe de que a través de nuestras fronteras ingresen a territorio nacional una considerable cantidad de residuos y substancias peligrosas provenientes de otros países ya sea por mar o tierra, cuya importación se encuentre prohibida.

Sobre el particular, cabe señalar que del análisis realizado se concluye que la ley marco que regula los aspecto relativos a la protección al ambiente, es decir la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente contempla en su artículo 142, que en ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción. En adición el artículo 144 del mismo ordenamiento, subraya que no se podrán otorgar autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

A mayor precisión, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente en materia de residuos peligrosos señala en su capítulo IV de la importación y exportación de residuos peligrosos en su artículo 57, que quien, sin contar con la autorización de importación de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, introduzca en el territorio nacional residuos peligrosos, estará obligado, sin perjuicio de las sanciones que procedan, a retornarlos al país de origen.

Por lo antes descrito esta comisión que dictamina considera que la propuesta planteada en la iniciativa de la senadora Gloria Lavara Mejía, se satisface con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Económico y la Protección del Ambiente y el reglamento correspondiente en materia de residuos peligrosos.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se declara no aprobada la Iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, de la Senadora Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de fecha 11 de abril de 2003.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE CUATRO INICIATIVAS QUE REFORMAN EL ARTÍCULO 2-A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, distintos Diputados y Senadores pertenecientes a la LVIII Legislatura, presentaron ante esta H. Cámara de Diputados, diversas iniciativas de reformas y adiciones en materia de coordinación fiscal, mismas que se relacionan a continuación:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 04 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Roberto Preciado Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 06 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Senador Jorge Nordhausen González del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Ramón León Morales del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 29 de noviembre de 2001.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa del Diputado César Alejandro Monraz Sustaita por su lado, plantea que con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio, el gobierno federal cambió la fórmula de distribución de participaciones en materia de Comercio Exterior a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde entran o salen mercancías de importación o exportación, lo que ha ocasionado distorsiones en la distribución del Fondo equivalente al 0.136 por ciento de la recaudación federal participable, reflejándose en el hecho de que con los factores actuales de distribución, un solo municipio concentra actualmente el 60 por ciento de las participaciones del citado fondo.

Por lo anterior, propone modificar el esquema actual de distribución por uno en el que el 94 por ciento del Fondo se distribuya con base en la recaudación que tiene cada municipio por concepto de predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior. El 6 por ciento restante que se distribuya aplicando la inversa respecto al porcentaje de participación del porciento primeramente citado.

Sobre el particular, señala que los municipios ubicados en la frontera o en los litorales por donde se lleve a cabo la entrada o salida de mercancías del extranjero, participen con el 0.146 por ciento de la Recaudación Federal Participable, y su distribución entre éstos municipios se realice mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determine en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, tomando como referencia el esfuerzo tributario en materia de impuesto predial, derechos de agua e impuestos aduaneros.

La iniciativa del Diputado Roberto Preciado Cuevas, al igual que el Diputado Alejandro Monraz Sustaita propone que los municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada o la salida de los bienes que se importe o exporten, participen con un porcentaje de la recaudación federal participable, manteniendo el 0.136 por ciento actualmente en vigor; asimismo, que la distribución del 94 por ciento del Fondo, se distribuya entre los citados municipios con base en la aplicación que se determine para cada uno en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, el esfuerzo recaudatorio en materia de impuesto predial, derechos de agua e impuestos al comercio exterior.

El Senador Jorge Nordhausen González señala que es necesario apoyar a los municipios que acogen a la población que trabaja en el sector petrolero, con más recursos. En consecuencia, para dotar a los municipios petroleros de dinero proveniente del fisco federal, es necesario reformar la Ley de Coordinación Fiscal. Específicamente con el aumento del porcentaje del derecho adicional sobre la extracción de petróleo, que actualmente es del 3.17 por ciento hasta dos veces más esta cantidad, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que realice materialmente la salida del país de dichos productos.

El Senador Nordhausen González, propone en su iniciativa que el 6.34 por ciento del derecho adicional sobre la extracción del petróleo, excluyendo el derecho extraordinario sobre el mismo, se canalice a los municipios colindantes con la frontera o litorales por donde se realice materialmente la salida del país de los productos petroleros.

En el mismo orden de ideas, el Diputado Ramón León Morales en forma similar al Diputado Roberto Preciado Cuevas, propone en su iniciativa que los municipios donde se lleve a cabo la entrada y salida de mercancías del país, participen en la distribución del 94% del Fondo General de Participaciones, mediante la aplicación del coeficiente de participación que se determine con la fórmula establecida en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal relativa al esfuerzo recaudatorio en materia de impuesto predial, derechos de agua e impuesto al comercio exterior y el 6 por ciento en razón inversa.

Consideraciones de la comisión

Primera.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina considera que las iniciativas de los Diputados César Alejandro Monraz Sustaita, Roberto Preciado Cuevas y Ramón León Morales, así como del Senador Jorge Nordhausen González, relativas a las participaciones de los municipios que estén en la frontera o en los litorales por los que se realice materialmente la salida del país de productos extraídos del petróleo, se atienden con las reformas al Capítulo XII del Título Segundo de la Ley Federal de Derechos en su artículo 258-C, donde se determina que el 9.0 por ciento de la Recaudación Federal Participable obtenida del derecho ordinario sobre hidrocarburos, se destine a los municipios donde se lleve a cabo la extracción de los hidrocarburos y a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos; en adición, se señala que PEMEX Exploración y Producción deberá informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los montos y los Municipios a beneficiar.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las siguientes Iniciativas:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 04 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto de reforma a la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Roberto Preciado Cuevas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 06 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción II del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Senador Jorge Nordhausen González del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de diciembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la fracción I del artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Ramón León Morales del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 29 de noviembre de 2001.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE DIEZ INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas y adiciones a la Ley de Coordinación Fiscal que presentaron diputados y senadores pertenecientes a la LVIII Legislatura, así como el Congreso del Estado de Campeche en su oportunidad, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de análisis, se enumeran a continuación:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, 32, 33 y 34 del capítulo V, de los Fondos de Aportaciones Federales, de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 8 de noviembre de 2001.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley de Coordinación Fiscal, mediante la reforma del primer párrafo de su artículo 2º, la adición de la fracción VIII a su artículo 25 y la adición, a dicha Ley, del Artículo 45-Bis, del Congreso del Estado de Campeche, de fecha 06 de diciembre de 2001.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 45-Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, del Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 15 de diciembre de 2001.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, en su primer párrafo; el 46; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 25; el 45-A; 45-B, y 45-C a la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Enrique Martínez Orta Flores del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 07 de noviembre de 2002.

5. Iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1º, y a la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 2º, 25 y 46 y se adicionan a esta última los artículos 47, 48 y 49, del Diputado Rogaciano Morales Reyes del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 12 de noviembre de 2002.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal; reforma los artículos 1°, 25, 33 y 44 de la misma; y adiciona un nuevo capítulo 6, relativo a las Aportaciones Federales para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, del Senador César Camacho Quiroz del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 28 de noviembre de 2002.

7. Iniciativa con proyecto de Ley de Coordinación Hacendaria (Expedir una nueva Ley para regular el Sistema Nacional de Coordinación Hacendaria entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios), del Senador Jesús Ortega Martínez del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 24 de octubre de 2002.

8. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal (crear el Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y el Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social) de la Diputada Alva Leonila Méndez Herrera del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de diciembre de 2002.

9. Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 2; 2-A fracción III; 3-B; 4; 25; 32 y 44; se adicionan los artículos 45-A; 45-B; 45-C y se adicionan dos artículos transitorios a la Ley de Coordinación Fiscal, de la Diputada Maria Miroslava García Suárez del Grupo parlamentario del PRD, de fecha 15 de noviembre de 2001.

10. Iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 2, la fracción III del artículo 2-A, el artículo 2-B, el artículo 6, el artículo 32, el artículo 33, el artículo 34 y el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del Diputado Manuel Duarte Ramírez del grupo Parlamentario del PRD, de fecha 21 de noviembre de 2002.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

- La iniciativa del Diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios, propone crear un Fondo de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el cual se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), por un monto del 0.814% de la Recaudación Federal Participable (RFP), con el objeto de dar fortalecimiento a las haciendas estatales y municipales para consolidar un eficiente desarrollo local y regional del país.

- La iniciativa del Congreso del Estado de Campeche, propone por su lado que se constituya un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el cual se constituirá con el 1% de la RFP y se determinará anualmente en el PEF con recursos federales, los cuales se destinaran exclusivamente para inversión en infraestructura de las entidades federativas.

- La iniciativa del Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, propone crear un Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, el cual se constituya con el 2% de la Recaudación Federal Participable y se determine anualmente en el PEF; dichos recursos se destinarán al saneamiento financiero y apoyo de pensiones de los estados, principalmente.

- Por su parte, la iniciativa del Diputado Enrique Martínez Orta propone crear el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y el Fondo compensatorio de los Fondos establecidos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal. El primero de estos fondos, se constituirá por el 2% de la RFP; el segundo se distribuirá con el fin de unificar la asignación a nivel per cápita a las Entidades Federativas y su cálculo se determinará considerando al distrito Federal.

- La iniciativa del Diputado Rogaciano Morales Reyes, plantea la constitución del Fondo de Aportaciones para el Apoyo y el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; este Fondo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto del 2.5% de la RFP, dichos recursos se destinarán a los objetivos que propongan las Entidades Federativas y el Distrito Federal, en sus respectivos presupuestos.

- Por su lado, el Senador César Camacho Quiroz, propone un capítulo VI a la Ley de Coordinación Fiscal, relativo a las aportaciones para el fortalecimiento de las Entidades Federativas, las cuales se determinen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por un monto del 2.5% de la RFP, mismas que se destinarán al saneamiento financiero y apoyo a los sistemas de pensión de las entidades federativas.

- En otro orden de ideas, la Iniciativa del Senador Jesús Ortega Martínez, propone establecer una nueva Ley de Coordinación Hacendaria, cuyo objetivo sea el de coordinar el sistema hacendario de la Federación con los Estados y los Municipios, fijar las reglas de colaboración administrativa en las diversas autoridades competentes y establecer los lineamientos para la coordinación en la planeación, programación y el ejercicio de los recursos de origen federal que se transfiera con motivo de la descentralización de sus funciones.

- La iniciativa de la Diputada Alba Leonila Méndez Herrera, plantea la constitución del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa, el cual se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos, con un monto del 0.4428% de la Recaudación Federal Participable; y la creación de un Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, el cual se constituirá con el 0.3712% de la RFP y asimismo, se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos. Dichos fondos, se destinarán al otorgamiento de programas de asistencia alimentaria y social, así como a los insumos que se apliquen en beneficio directo a la población sujeta a asistencia social.

- La iniciativa de la Diputada Miroslava García Suárez, propone por su parte que el rendimiento de las contribuciones en las que participan los municipios, sea del 2% de la Recaudación Federal Participable; asimismo plantea que los Municipios y los Estados participen con el 100% de la RFP que se obtenga de los contribuyentes del ISR.

- A su vez, el Diputado Manuel Duarte Ramírez, propone en su iniciativa que se denomine al Fondo para la Infraestructura Social Estatal como Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal; y al Fondo para Infraestructura Social Municipal, Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina considera que las iniciativas del Diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios, del Congreso del Estado de Campeche, del Senador Víctor Manuel Méndez Lanz, del Diputado Enrique Martínez Orta Flores, del Diputado Rogaciano Morales Reyes y del Senador César Camacho Quiroz, coinciden en su propuesta de crear un Fondo de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; al respecto esta Comisión considera que con la creación dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación del Ramo 39, se ha atendido la propuesta que plantean las iniciativas señaladas.

Tercera. La Comisión dictaminadora procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento del Senador Jesús Ortega Martínez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la Diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, de fecha 11 de diciembre de 2003; coincide plenamente con la propuesta del Senador Jesús Ortega Martínez.

En efecto, la iniciativa de la Diputada Minerva Hernández Ramos propone como el Senador Jesús Ortega Martínez, crear una nueva Ley de Coordinación Hacendaria para tener un eficiente sistema de coordinación fiscal, que no afecte a las entidades federativas con mayor rezago en infraestructura y desarrollo social; la fijación de reglas de colaboración administrativa para las diversas autoridades competentes y el establecimiento de los lineamientos para la coordinación en la planeación, programación, calendarización y asignación de los recursos de origen federal que se transfieran con motivo de la descentralización de las funciones fiscalizadoras de los Estados y Municipios. Por lo tanto se considera que la iniciativa de la diputada Minerva Hernández Ramos recoge las propuestas de la iniciativa del Senador Jesús Ortega Martínez.

Cuarta. Esta Comisión que dictamina procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento de la Diputada Alba Leonila Méndez Herrera, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa que reforma los artículos 25, 39, 40, 41 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Alfonso Moreno Morán, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, de fecha 23 de noviembre de 2004 en esta LIX Legislatura; coincide con la propuesta de la Diputada Alba Leonila Méndez Herrera.

Al respecto, la iniciativa del Diputado Alfonso Moreno Morán propone la creación del Fondo de Aportaciones de Infraestructura Educativa y del Fondo de Aportaciones para la Asistencia Social, los cuales se constituirán por un monto de 0.4428% y 0.3712%, respectivamente, así como su determinación en el Presupuesto de Egresos con recursos federales; los fondos se destinarán exclusivamente al otorgamiento de programas de asistencia alimentaria y social, así como a los insumos que se apliquen en beneficio directo a la población sujeta a la asistencia social. Esta última iniciativa recoge el planteamiento de la iniciativa de la diputada Leonila Méndez Herrera de la LVIII Legislatura, por lo cual se considera que no debe permanecer vigente en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura.

Quinta. Esta Comisión dictaminadora revisó las iniciativas que se identificaran con el planteamiento de la Diputada Miroslava García Suárez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa de reforma al artículo 3-B Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Tomás Trueba Gracian, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LIX Legislatura, de fecha 31 de marzo de 2005 coincide con la propuesta de la Diputada Miroslava García Suárez.

En efecto, tal y como lo propone la diputada García Suárez, la iniciativa del Diputado Tomás Trueba Gracian propone también, que los Municipios de los Estados y el Distrito Federal, participen con el 80% de la RFP que se obtenga de los contribuyentes del ISR, asimismo plantea que los municipios reciban esta participación durante todos los ejercicios fiscales en que los contribuyentes que las generen permanezcan domiciliados en su localidad.

Sexta. Esta Comisión que dictamina procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento del Diputado Manuel Duarte Ramírez, a fin de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de fecha 21 de noviembre de 2002; coincide con la propuesta del Diputado Manuel Duarte Ramírez.

En efecto, la iniciativa del Diputado Esteban Daniel Martínez Enríquez de la LIX Legislatura, propone que al Fondo para la Infraestructura Social Estatal se le denomine Fondo para la Infraestructura Social Estatal y del Distrito Federal; y al Fondo para Infraestructura Social Municipal como Fondo para Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal. Al ser el mismo planteamiento, se considera que quedaría vigente la propuesta anterior que recoge fielmente lo planteado por el Diputado Duarte Ramírez.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las Iniciativas materia de este Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE TRES INICIATIVAS QUE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados diversas iniciativas que reforman y adicionan la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, que Diputados pertenecientes a la LVIII Legislatura presentaron en su oportunidad, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen y las cuales se enumeran a continuación:

1. Iniciativa con proyecto de Ley que adiciona el artículo 62-bis de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de octubre de 2001.

2. Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, del Diputado Jaime Salazar Silva del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 02 de abril de 2002.

3. Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, del Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

1. La Iniciativa con proyecto de ley que adiciona el artículo 62-bis de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 04 de octubre de 2001, propone la posibilidad de ofrecer a los pequeños y medianos deudores la oportunidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera.

2. Respecto a la Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Protección al Ahorro Bancario, del Diputado Jaime Salazar Silva del PAN, de fecha 2 de abril de 2002, se propone reformar la Ley a efecto de dotar al Instituto de las herramientas que le permitan cumplir con más eficiencia su objetivo de proteger el ahorro de los mexicanos, transparentar su operatividad y buscar que la administración de los pasivos sea lo menos onerosa para la finanzas del país.

3. Finalmente la Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 68, fracción II, de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario, del Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 08 de octubre de 2002, propone reformar el artículo 68 de la ley a efecto de establecer que será atribución del Instituto recibir y aplicar, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación los cuales serán únicamente, para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto haya asumido en los en los términos de esta Ley, exceptuando aquellos derivados de los programas de capitalización y compra de cartera, que sigan a cargo del FOBAPROA

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta Comisión dictaminadora considera que las iniciativas antes citadas no resultan susceptibles para ser dictaminadas en sentido positivo.

En efecto, las iniciativas presentadas por el Diputado José Antonio Magallanes Rodríguez del Grupo Parlamentario del PRD de la LVIII Legislatura, resultan no procedentes para dictaminar en sentido positivo toda vez que las propuestas a que éstas se refieren, se encuentran ya contempladas en las iniciativas presentadas por el Diputado Jesús Martínez Álvarez del Partido Convergencia en la LIX Legislatura, en fecha 07 de julio de 2004 y de 9 de noviembre de 2004, respectivamente, las cuales recogen los planteamientos del Dip. Magallanes Rodríguez.

Referente a la iniciativa presentada por el Diputado Jaime Salazar Silva del PAN, de fecha 2 de abril de 2002, ésta resulta no procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que la propuesta a que se refiere, se encuentra ya contemplada en la iniciativa presentada en la LIX Legislatura por la Diputada Dolores Padierna.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero Se declaran no aprobadas las Iniciativas materia de este Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 del mes de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBAN OCHO INICIATIVAS QUE ADICIONAN Y REFORMAN LAS LEYES PARA REGULAR EL ENVÍO DE REMESAS DEL EXTRANJERO A LA REPÚBLICA MEXICANA; DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; ORGÁNICA DEL SISTEMA BANRURAL; PARA EL FINANCIAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL CAMPO MEXICANO; DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; Y DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados varias iniciativas que reforman y adicionan diversas leyes en materia financiera que diputados pertenecientes a la LVIII Legislatura presentaron en su oportunidad, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen y las cuales se enumeran a continuación:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, del diputado Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, del 5 de junio de 2002.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y adiciona un inciso a), actualmente derogado, a la fracción III del artículo 7 de la Ley de Inversión Extranjera, del diputado Jaime Cervantes Rivera del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, del 11 de abril de 2002.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XX al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado César Alejandro Monráz Sustaita del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional del 17 de octubre de 2002.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo séptimo transitorio a la Ley Orgánica del Sistema Banrural, de la diputada Petra Santos Ortiz del Grupo Parlamentario del PRD, del 5 de diciembre de 2002.

5. Iniciativa con proyecto de Ley para el Financiamiento Extraordinario del Campo Mexicano, del diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, del 18 de marzo de 2003.

6. Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo tercero, un párrafo cuarto, numerales 1 a 6, un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, del diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, del 28 de abril de 2003.

7. Iniciativa con proyecto de decreto de reforma y adiciona al artículo 37 en sus párrafos 11 y 12 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del diputado Samuel Aguilar Solís del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 29 de abril de 2003.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la diputada Maricruz Cruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, del 29 de abril de 2003.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa presentada por el diputado Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PRD, propone crear una ley que regule, vigile, determine y establezca las bases conforme a las cuales operen las instituciones bancarias, casas de cambio, instituciones auxiliares de crédito, centros de envíos de valores o cualquier empresa, con independencia de la denominación jurídica que se le otorgue, que sirvan de conducto, medio, oferten o presten el servicio para el envío de moneda nacional o moneda extranjera de un país extranjero a la República Mexicana.

Por su parte la iniciativa presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera del Grupo Parlamentario del PT, propone que las personas físicas o morales extranjeras participen hasta el 49 por ciento del capital social de las instituciones de banca múltiple, cualquiera que sea la serie accionaria en las que intervengan.

Respecto a la iniciativa presentada por el diputado César Alejandro Monráz Sustaita del Grupo Parlamentario del PAN, plantea que a las instituciones de crédito se les prohíba cobrar o realizar cargos por cualquier concepto a los contribuyentes que hagan uso del servicio de banca electrónica en dichas instituciones, con el propósito de pagar, enterar, declarar y dar avisos a través de ese medio a la autoridad fiscal correspondiente.

La iniciativa presentada por la diputada Petra Santos Ortiz del Grupo Parlamentario del PRD, señala que la Cámara de Diputados debe ejercer su función de vigilancia y transparencia en el ejercicio público del Presupuesto, ejerciendo además el control y evaluación del mismo en los organismos públicos en particular de Banrural, para lo cual propone sea auditado a través del órgano de fiscalización del Poder Legislativo.

En cuanto la iniciativa presentada por el del diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, que propone crear la Ley para el Financiamiento Extraordinario al Campo Mexicano, la cual permitirá destinar el 50 por ciento de los ingresos derivados de la variación del precio del petróleo, para infraestructura agrícola de los estados y en favor de los productores del país.

Por su parte la iniciativa presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 28 de abril de 2003, menciona que el monto máximo de las comisiones que se cobren por los servicios y productos que ofrezcan las instituciones no podrán ser superiores a 5 por ciento del nominal de las operaciones.

La iniciativa del diputado Samuel Aguilar Solís del Grupo Parlamentario del PRI, refiere que la forma como se expresa el cobro de comisiones, no permite a los trabajadores entender con claridad los costos que paga dicha administración de las cuentas de ahorro para el retiro y el impacto que representa sobre sus recursos depositados en las administradoras.

Finalmente la iniciativa presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, propone que el Consejo Directivo de la Financiera Rural tenga la facultad de aprobar los recursos destinados a subsidiar cuando menos en un 50 por ciento, la tasa de interés de los préstamos que otorgue a los productores de bajos ingresos y para que el Comité de Operación sea dotado de las facultades correspondientes para los mismos efectos.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión dictaminadora considera que las iniciativas antes citadas no resultan susceptibles para ser dictaminadas en sentido positivo.

En efecto, la iniciativa presentada por el diputado Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del PRD de la LVIII Legislatura, resulta no procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que la propuesta a que ésta se refiere, se encuentra ya contemplada en la iniciativa con proyecto de Ley para Regular el Envío de Remesas del Extranjero a la República Mexicana, del diputado Álvaro Burgos Barrera del 14 de septiembre de 2004 en esta LIX Legislatura.

Por su parte la iniciativa presentada por el diputado Jaime Cervantes Rivera del Grupo Parlamentario del PT, tampoco resulta procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que en diciembre de 1998 en el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, se consideró lo relativo a la participación de personas morales o físicas extranjeras en el capital social de las instituciones de banca múltiple, en virtud del fortalecimiento del sistema financiero mexicano y el equilibrio firme y de largo plazo en el desarrollo de nuestra economía, concebido en la reforma al artículo 13 de la Ley de Instituciones de Crédito y en el artículo tercero transitorio del dictamen en comento. Asimismo, de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, actualmente ya es posible la participación mayoritaria del capital en algunas instituciones, y la eliminación de las restricciones a la inversión extranjera mayoritaria en los bancos de mayor tamaño, dejaría a éstos en igualdad de condiciones respecto a sus competidores para obtener capital.

Respecto a la iniciativa presentada por el diputado César Alejandro Monráz Sustaita del Grupo Parlamentario del PAN, de igual forma no resulta procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito en vigor, se establece que dichas instituciones podrán pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público, mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, además de que es una facultad privativa de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Asimismo, actualmente el artículo 106, párrafo XX de la citada ley, menciona que a las instituciones de crédito les está prohibido proporcionar información que obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus clientes, para la comercialización de productos o servicios, salvo que cuenten con el consentimiento del cliente.

Continuando con la iniciativa presentada por la diputada Petra Santos Ortiz del Grupo Parlamentario del PRD, ésta resulta no procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que la Cámara de Diputados adoptó, que con apoyo de la entidad de fiscalización superior y a través de una comisión especial para la investigación de las operaciones del sistema Banrural, procederá a realizar los trabajos relacionados con el proceso de disolución y liquidación.

Respecto a la iniciativa presentada por el del diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, de igual forma no es susceptible de dictaminar en sentido positivo toda vez que el Presupuesto de Egresos de la Federación, considera en su artículo 21, inciso j), que los ingresos excedentes se destinarán en un 50 por ciento para gastos de inversión en infraestructura de las entidades federativas, dentro de la cual se encuentra la de infraestructura agropecuaria.

Por su parte la iniciativa presentada por el diputado Bernardo de la Garza Herrera del Grupo Parlamentario del PVEM, resulta no procedente para dictaminar en sentido positivo toda vez que la propuesta a que ésta se refiere, se encuentra ya contemplada en la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz del Grupo Parlamentario del PRD, del 9 de noviembre de 2004 de la LIX Legislatura.

La iniciativa presentada por el diputado Samuel Aguilar Solís del Grupo Parlamentario del PRI, no resulta susceptible de ser dictaminada en sentido positivo, dado que estas reformas propuestas ya fueron analizadas en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, la cual tiene el mismo propósito que la iniciativa en cuestión, además la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, proporcionan información comparativa sobre el efecto del cobro de comisiones de cada trabajador.

Finalmente la iniciativa presentada por la diputada Maricruz Cruz Morales del Grupo Parlamentario del PRI, no resulta viable para ser dictaminada en sentido positivo dado que la Financiera Rural sí está en condiciones de otorgar créditos a un costo sensiblemente menor al actual debido a la mayor fortaleza de su capital así como a un menor costo de operación. Asimismo, se ha previsto que la Financiera Rural maneje los programas de financiamiento rural que se autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, además de coordinarse con aquellas instituciones facultadas para canalizar capital de riesgo con el objeto de apoyar diversos esquemas de financiamiento rural.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se declaran no aprobadas las iniciativas materia de este dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 16, 17, 20 Y 24 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Tomás Torres Mercado del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó ante esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16, 17, 20 fracción I y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal, del 29 de octubre de 2002, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

El diputado Tomás Torres Mercado señala que el Congreso de la Unión no tiene ninguna injerencia en el destino de los recursos en el transcurso del año de ejercicio; de la misma manera, no conoce con precisión los acuerdos que se toman entre los estados, municipios y la federación; la discrecionalidad en la asignación de los recursos del ramo 28 y de las demás partidas del gasto federalizado no debe ser la norma, por el contrario, la inclusión del Poder Legislativo en la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y la Junta de Coordinación Fiscal, son un primer paso para que se tenga un mayor nivel de conocimiento de lo que acontece en materia de federalismo hacendario, lo que implica tener una función más informada, y por tanto, más activa en la responsabilidad de la Cámara de Diputados, relacionada con el análisis, la discusión y la determinación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Al respecto, propone que los representantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, Comisión de Hacienda y Crédito Público y Comisión del Fortalecimiento del Federalismo del Congreso de la Unión, así como las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales, participen en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Asimismo, plantea que la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se conforme por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la Comisión de Hacienda y Crédito Público y la Comisión del Fortalecimiento del Federalismo del Congreso de la Unión; así como por las comisiones correspondientes en la materia de las legislaturas locales.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión precisa que en 1979 se constituyó el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), entrando en vigor el 1 de enero de 1980, en el cual se establecen un conjunto de disposiciones y órganos que regulan la cooperación entre la federación y las entidades federativas, con la finalidad de lograr una óptima administración de los ingresos tributarios y vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como evitar la múltiple tributación hacia una misma fuente impositiva; así, los órganos de regulación del SNCF está conformado por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (Indetec) y la Junta de Coordinación Fiscal, a través de los cuales el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y los gobiernos de las entidades por medio de su órgano hacendario, participan activamente en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Las facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales son, entre otras, vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los municipios que de acuerdo con la ley deben efectuar: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades, así como formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de la Ley citada, en el cual se indica que cuando alguna entidad adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contribuciones, gravámenes y derechos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A su vez, la Junta de Coordinación Fiscal es el organismo encargado de formular los dictámenes técnicos que le solicite la hacienda federal, para la resolución de los casos en que se presente un recurso de inconformidad por alguna persona que resulte afectada con el incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La junta se forma con los mismos integrantes de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir, aquellos que designen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Ahora bien, la propuesta del diputado Torres Mercado para incluir en la conformación de esta Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales al Congreso de la Unión por medio de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y de Fortalecimiento del Federalismo, no se considera procedente por parte de esta dictaminadora, en razón de que esta soberanía ya tiene una adecuada intervención sobre la distribución de los recursos para el ejercicio fiscal que se trate mediante su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la Ley de Ingresos donde se aprueban los conceptos bajo los cuales se captarán ingresos a fin de cubrir el Presupuesto de Egresos y de donde se derivan las participaciones que reciben las entidades federativas con la aprobación del Título Tercero, Del Federalismo y Desarrollo Regional. Por tanto, esta comisión considera que no es procedente que el Congreso de la Unión intervenga de manera institucional y permanente en los órganos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, donde se resuelven cuestiones entre las entidades federativas y municipios y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No es de aprobarse la Iniciativa materia de Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBAN CINCO INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, distintos diputados y senadores pertenecientes a la LVIII Legislatura, presentaron ante esta honorable Cámara de Diputados, diversas iniciativas de reformas y adiciones en materia de coordinación fiscal, mismas que se relacionan a continuación:

Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el diputado Jaime Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del 18 de octubre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, del diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, del 27 de noviembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del Senador Genaro Borrego Estrada del Grupo Parlamentario del PRI, de 9 de diciembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios del Grupo Parlamentario del PRI del 3 de diciembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal del diputado José Antonio Calderón Cardozo del Partido Alianza Social, del 24 de abril de 2003.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

El diputado Jaime Martínez Veloz, señala en su iniciativa, la necesidad de crear un Consejo Municipal de Participación Social integrado por un representante electo en cada colonia, barrio, unidad habitacional, ejido, poblado y/o comunidad indígena que forme parte del municipio; el objetivo es que este consejo participe en la vigilancia sobre el uso de las aportaciones federales que se canalicen a través del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, Fais, su aplicación, programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones a realizar.

El diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto indica que como consecuencia, el que algunos municipios no logren utilizar el total del recurso asignado por no contar con los proyectos ejecutivos de las obras que la localidad requiere, es una situación grave, ante las grandes necesidades que existen por parte de la ciudadanía, obligándose en ocasiones a la realización de obras pequeñas, como canchas de usos múltiples, aulas de escuela, centros cívicos, entre otras; que no son necesidades reales ni inmediatas. Por otro lado obras necesitadas como apremiantes y urgentes no pueden realizarse por la complejidad de ello al no contar con proyectos ejecutivos adecuados; en segundo término, ocasiona que muchas obras al no tener la calidad necesaria por falta de supervisión, no cumpla con las expectativas de la ciudadanía y por tanto la molestia de la misma y por otra ponga a los munícipes en serios problemas legales por no cumplir con la normatividad que se requería.

Por lo anterior, la iniciativa del diputado Escobedo Zoletto, plantea que los municipios destinen hasta un 5 por ciento del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal para elaborar los proyectos ejecutivos de infraestructura que se realicen en su territorio, y hasta un 3 por ciento del citado fondo para implantar un programa de supervisión en la ejecución de dichas obras que asegure que las mismas cumplen con al normatividad que establezcan sus congresos locales.

La iniciativa del senador Genaro Borrego Estrada, plantea el cambio de la denominación de la Ley de Coordinación Fiscal por el de Ley de Coordinación Hacendaria; además, que no sólo exista el tratamiento de los ingresos en la ley, sino también las materias relativas como gasto y deuda; propone además modificar la fuente de los datos de población utilizada para el cálculo de la primera parte del Fondo General de Participaciones, para precisar la fecha en la que se realicen los cálculos de las participaciones de acuerdo al número de habitantes del último censo poblacional; igualmente, plantea eliminar del Fondo General de Participaciones como asignable el impuesto especial sobre producción y servicios, para incorporar la dinámica de los asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, delegar facultades a las entidades en materia de bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados a través del convenio de colaboración administrativa.

En el mismo tenor, sugiere eliminar la referencia a la coordinación en adquisición de inmuebles, toda vez que el concepto desapareció al ser derogada la ley federal de la materia en 1996, también propone que los municipios celebren convenios con la federación, en materia de administración de ingresos federales, previa autorización expresa de la legislatura local y ampliar la cobertura de esta disposición a los demás conceptos participables.

El diputado Díaz Palacios señala que las aportaciones del Fais, como quizás también esté sucediendo con otros fondos del ramo 33, no se encuentran ligadas a ningún tipo de incentivo real para reducir los índices de pobreza extrema o incrementar la cobertura de servicios básicos. Por el contrario, su fórmula de reparto induce a los estados y municipios a preservar, e incluso a fomentar, la situación de pobreza extrema.

Para solucionar el problema de incentivos perversos que tenemos con el Fais, esta iniciativa propone dividir el Fais en dos partes idénticas, cada una de las cuales se distribuirá de acuerdo a criterios y fórmulas distintas. Así, tendremos el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social por Avance en el Combate de la Pobreza Extrema (FACOPE).

La iniciativa del diputado Díaz Palacios, por su parte plantea que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social estatal y municipal se divida en dos partes iguales, cada una de las cuales se distribuya entre los estados o en su caso a los municipios, conservando la parte relativa a la infraestructura y por el otro considerando criterios de magnitud de la pobreza extrema y de eficacia en la disminución de la misma.

El diputado José Antonio Calderón Cardozo, subraya que su iniciativa propone el fomento de participación social, al proponer que la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social estatal, se dé en un marco de participación real de los municipios de cada entidad federativa, y que la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social municipal, se dé en un marco de participación real de la sociedad local de cada municipio.

Por otro lado, la iniciativa del diputado Calderón Cardozo plantea que el Fondo de Infraestructura Social estatal, se denomine Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social estatal; en lo particular propone que en el caso de los estados, la gestión de los recursos del fondo se realice mediante la figura del Presupuesto Participativo de los municipios de su entidad; y en el caso de los municipios, la gestión de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social municipal, se haga mediante el concepto del Presupuesto Participativo de los comités ciudadanos de su municipio.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta comisión considera que la iniciativa del diputado Jaime Martínez Veloz, referente a la creación de un Consejo Municipal de Participación Social que vigile el destino de las aportaciones, su aplicación y vigilancia, así como su programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las inversiones, se atiende con la disposición contenida en el artículo 56 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2005, el cual dispone que la aplicación del gasto programable previsto para el ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberá informarse a través de los órganos locales de difusión y ponerse a disposición de la población en general mediante publicaciones especiales y en su caso a través de medios electrónicos.

A mayor abundamiento, el artículo 33, fracciones de la I a la V, señala que los municipios deberán hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados.

Tercera. La que dictamina, considera que la iniciativa del diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto relativa al destino de recursos del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se satisface en parte con lo previsto en el decreto de Presupuesto de Egresos para 2005, el cual establece en su artículo 55, fracción I, que los recursos que la Auditoria Superior de la Federación destine al programa para la fiscalización del gasto federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán aplicarse por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización y supervisión de los recursos correspondientes a los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, a los recursos federalizados de los programas incluidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Cuarta. Esta comisión dictaminadora procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento del senador Genaro Borrego Estrada, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa de Ley de Coordinación Hacendaria, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta la LIX Legislatura, de fecha 11 de diciembre de 2003; coincide con la propuesta del senador Genaro Borrego Estrada.

En efecto, la iniciativa de la diputada Minerva Hernández Ramos, propone crear una Ley de Coordinación Hacendaria para tener un eficiente sistema de coordinación fiscal, que no afecte a las entidades federativas con mayor rezago en infraestructura y desarrollo social; la fijación de reglas de colaboración administrativa para las diversas autoridades competentes y el establecimiento de los lineamientos para la coordinación en la planeación, programación, establecimiento de fechas y asignación de los recursos de origen federal que se transfieran con motivo de la descentralización de las funciones fiscalizadoras de los estados y municipios. Por lo tanto, la que dictamina considera que la iniciativa de la diputada Minerva Hernández Ramos de esta LIX Legislatura, recoge en lo fundamental las propuestas de la iniciativa del senador Genaro Borrego Estrada.

Quinta. La que dictamina considera que la iniciativa del diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios, se atiende con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005, específicamente en su artículo 61, donde se menciona que dentro del programa de incentivos estatales se crea la vertiente fondo de inversión estatal para el desarrollo social, cuyos recursos recibirán las entidades federativas y serán destinados exclusivamente para acciones sociales e inversiones, previstas en el programa estatal de desarrollo social respectivo, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema. Tales recursos deberán distribuirse entre todas las entidades federativas aplicando la fórmula del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, prevista en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, que toma en cuenta el criterio de pobreza extrema.

Sexta. La comisión dictaminadora considera que la iniciativa del diputado José Antonio Calderón Cardozo, relativa a la denominación del fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal, se atiende con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el que se señala que los estados y los municipios deberán promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar, así como informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las siguientes iniciativas:

Iniciativa de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Jaime Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 18 de octubre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, del Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 27 de noviembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica la denominación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, del Senador Genaro Borrego Estrada del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 09 de diciembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del Diputado Víctor Emmanuel Díaz Palacios del Grupo parlamentario del PRI del 3 de diciembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal del Diputado José Antonio Calderón Cardozo del Partido Alianza Social, de fecha 24 de abril de 2003.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE ECONOMÍA, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable asamblea

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, Inicaitiva que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de noviembre de 2004. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de noviembre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía".

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

a) Establecer mecanismos que otorguen seguridad a los depositantes o inversionistas, en la realización de operaciones mercantiles mediante un sistema de autorización que implique el uso de firma electrónica y un medio de verificación vía telefónica y la grabación de la misma.

b) Establecer un plazo máximo, para que las Instituciones de Crédito le proporcionen información al titular de la cuenta o a sus autorizados.

c) Establecer la responsabilidad a los empleados o funcionarios bancarios, por la violación el secreto bancario y obligarlos a la reparación de daños y perjuicios en caso de incumplir con dicho período.

d) Imponer sanciones por contravenir a lo antepuesto.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), tiene por objeto la regulación el servicio de banca y crédito, su organización, funcionamiento, actividades, operaciones, la protección de los intereses del público, y la rectoría que el Estado ejerce sobre el Sistema Bancario Mexicano, mientras que el Código de Comercio regula los actos de comercio, señalados de manera enunciativa más no limitativa en su Artículo 75, así como las relaciones contractuales en las que los comerciantes formen parte.

TERCERO. Que de conformidad con el Artículo 2 de la LIC el servicio de banca y crédito sólo pueden prestarlo las instituciones de crédito debidamente autorizadas, mismas que podrán ser de banca múltiple o de banca de desarrollo, de modo tal, que por servicio de banca y crédito, se entiende aquella captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación en el público, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente.

CUARTO. Que el Artículo 46 de la LIC, establece cuales son las operaciones que pueden realizar las instituciones de crédito, entre las que se encuentran: recibir depósitos bancarios de dinero; aceptar préstamos y créditos; emitir bonos bancarios; constituir depósitos en instituciones de crédito y entidades financieras del exterior; otorgar préstamos o créditos; expedir tarjetas de crédito; operar con valores; entre otras.

QUINTO. Que el Artículo 57 de la LIC, contempla lo referente a la autorización que deben otorgar los depositantes o inversionistas en sus operaciones financieras, sin hacer distinción alguna en los montos de dichas operaciones.

SEXTO. Que modificar los artículos 112 Bis, 113 Bis 1 y 113 Bis 2, del Capítulo III del Título V, de la LIC, que establecen las sanciones aplicables a los delitos financieros, requiere de especial atención, para que atienda a los diversos y complejos elementos que constituyen el delito, de modo que las penas resulten exactamente aplicables al caso específico, como lo dispone el Artículo 14 Constitucional.

SÉPTIMO. Que el Artículo 117 de la LIC, regula el denominado secreto bancario, que constituye un delicado régimen de reserva o protección de la información en beneficio de los usuarios de servicios bancarios, razón por la cual se debe mantener fuera de plazos rígidos.

OCTAVO. Que existen disposiciones jurídicas que obligan a las entidades financieras a brindarle especial atención a las quejas y consultas de los usuarios, como es el caso del Artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que obliga a cada Institución Financiera a contar con una Unidad Especializada para dichos efectos.

NOVENO. Que el artículo 97 del Código de Comercio, indica que cuando la Ley lo requiera o las partes acuerden la existencia de una firma electrónica en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para la finalidad que generó el Mensaje de Datos. De manera que, la Ley permite cierta flexibilidad en los mecanismos de seguridad, atendiendo a las circunstancias del caso en particular, sin restarle agilidad a las operaciones mercantiles.

DÉCIMO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no se justifican las reformas planteadas a la Ley de Instituciones de Crédito y al Código de Comercio, en virtud de que la legislación vigente contempla mecanismos de seguridad para las operaciones bancarias, contiene normas que reúnen los avances tecnológicos, no desatienden los derechos de los usuarios de servicios financieros, ni entorpecen o retrasan al comercio global.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código de Comercio, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal, Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE DESARROLLO SOCIAL, A LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones someten a la consideración de esta honorable asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente

Metodología

I. En el capítulo de Antecedentes se da constancia del trámite del proceso legislativo, del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo así como de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a Contenido de la iniciativa se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capitulo de Consideraciones, las comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes 1. En sesión celebrada el 20 de abril del presente año, el diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario de1 Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2. Que en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social.

II. Contenido de la iniciativa

En la iniciativa objeto del presente dictamen se indica que de acuerdo al Censo General de Población y Vivienda 2000, en nuestro país habitan cuatro millones 750 mil adultos mayores que representan el cinco por ciento de la población total.

Que los avances registrados en materia de salud y bienestar social han permitido incrementar la posibilidad de vida que, en las últimas siete décadas aumentó en 40 años para situarse en los 75 años.

Que para el año 2010 el número de adultos mayores puede ascender a 10 millones, que se incrementaría en cinco millones más para el año 2015 y sumaría 42 millones para el año 2050.

Que el paulatino envejecimiento de la población implica una complejidad en la estructura social de nuestro país en un plazo relativamente corto.

Se señala que los adultos mayores es uno de los sectores más desamparados ya que al llegar a su vejez, sus capacidades físicas y mentales disminuyen, colocándolos en desventaja respecto de quienes no alcanzan aún esta edad, incrementándose su dependencia con respecto a la familia y la comunidad. Esto genera situaciones de discriminación, abandono y maltrato por lo que se considera urgente la activación de programas y acciones que les garanticen una vida digna.

Datos del Consejo Nacional de Población indican que, en el caso de los hombres, a partir de los 65 años de edad se inicia una tendencia ascendente en su empobrecimiento hasta los 75 años; la pobreza femenina aumenta abruptamente en el grupo de 60 a 64 años lo que pudiera asociarse a la pérdida de la pareja por viudez.

México es integrante de la Federación Internacional de la Vejez, creada en 1982 por la Organización de las Naciones Unidas, misma que emitió la Declaración sobre Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, la cual exhorta a los países a conjugar esfuerzos y voluntades políticas para lograr la independencia, participación, autorrealización y dignidad de los adultos mayores.

Durante más de dos décadas, el Instituto Nacional de la Senectud (Insen), protegió y atendió a las personas de 60 años y más, sin embargo, las necesidades de este sector fueron cada vez mayores, por lo que en el año 2002, pasó a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, modificando su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen).

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga, aproximadamente, 500 mil pensiones, que oscilan entre los 900 y los 1,200 pesos mensuales, de viudez a mujeres y hombres de 60 años o más que representan el 29 por ciento de los pensionados.

En su texto, la iniciativa señala que el más reciente logro es la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En su artículo 11, esta ley establece que: "la Federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales".

Concretar estos preceptos legales, debe ser un trabajo coordinado de los diversos poderes del Estado de los tres niveles de gobierno por lo que se propone hacer uso de los recursos que otorga la federación a los municipios en el llamado Ramo 33, normado por la Ley de Coordinación Fiscal, para facultar a los municipios a que apliquen el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyos destinados a adultos mayores que se encuentren en condiciones de rezago social.

III. Consideraciones

1. De acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población en nuestro país hay ocho millones de personas mayores de 60 años. Se estima que la población de 65 años o más ascenderá a casi 17 millones de personas para el año 2030, es decir uno de cada ocho habitantes. Las entidades federativas que concentran la mayor cantidad de personas en este rango son el estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Puebla, Guanajuato y Michoacán. La tasa de crecimiento de la población de adultos mayores registrada en los últimos años es inédita en la historia demográfica de México ya que es de 3.7 por ciento anual lo que implica que este grupo puede duplicar su tamaño cada 19 años.

2. Los adultos mayores han sido objeto de atención en los últimos años lo cual ha conducido a contar con una marco jurídico específico para ellos así como a la adecuación de las instituciones que se encargan por velar por sus derechos y de coordinar las acciones destinadas a ellos.

3. Muestra de ello es el cambio, no solo de nombre sino en sus actividades, del denominado Instituto Nacional de la Senectud (Insen) por el de Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) para adecuar el quehacer gubernamental a la realidad imperante entre este sector de la población.

4. Que el fortalecimiento del marco jurídico para atender a las personas adultas mayores tuvo un punto nodal en la creación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como se denomina esta Ley y no como lo señala la iniciativa: Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que en su artículo 1o. establece que:

"Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:

 
I. La política nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores;

II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional, y

III. El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores."


5. En el artículo 5o., esta ley señala "de manera enunciativa y no limitativa", los derechos de las personas adultas mayores a garantizar, siendo entre otros, a una vida digna con calidad y libre de violencia; el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; a recibir protección de parte de la comunidad, la familia y la sociedad así como de las instituciones federales, estatales y municipales; vivir en entornos dignos y decorosos; recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos; acceder a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo; a ser sujetos de programas de asistencia social y de vivienda; así como a participar en la planeación integral del desarrollo social.

6. Cabe mencionar que, en su artículo 10, este ordenamiento establece los objetivos de la Política Pública Nacional de las Personas Adultas Mayores siendo éstos, los siguientes: propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses; establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas; impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores públicos y privado; impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades, responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en ola vida social, económica, política, cultural y familiar así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer; propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes y, llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos.

7. El ordenamiento citado contiene un Capítulo II. De la Concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, el cual dice que los tres niveles "ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales".

8. En el artículo 12 se indica que "cuando las disposiciones de esta ley, comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualesquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriben".

9. Asimismo, el artículo 14 establece que:

"Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:

 
I. Determinar las políticas hacia las personas adultas mayores, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y

II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores".

10. Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, objeto de la iniciativa en comento, establece que:

"Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza, extrema en los siguientes rubros:

 
a). Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales; e infraestructura productiva nacional, y

b). Fondo de Infraestructura Social Estatal: obras y acciones de alcance o ámbito de beneficio regional o intermunicipal".

11. De lo anteriormente expuesto se desprende que la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores es un ordenamiento jurídico que contempla tanto las garantías a los derechos de los adultos mayores como los lineamientos de la política para la atención de los mismos.

12. Cabe hacer mención que la Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo el Programa de Atención a Adultos Mayores cuyas Reglas de Operación se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de septiembre de 2003 y se modificaron por acuerdo publicado el 30 de septiembre pasado.

13. A su vez, que tanto el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) como el Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) refieren a la superación de la pobreza mediante la creación de infraestructura de servicios públicos por lo que destinarlos a apoyar a un grupo social en situación de vulnerabilidad, les haría perder su naturaleza.

14. Además la Iniciativa no precisa la razón por la que los programas de apoyo a los adultos mayores deberían ser considerados "acciones sociales básicas" como prevé el artículo treinta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal.

15. La iniciativa propone adicionar el siguiente inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal:

"c). Dentro de las acciones sociales básicas, los municipios podrán aplicar el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a programas de apoyo a adultos mayores que se encuentran en condiciones de rezago social."

Por lo que esta comisión considera que el concepto de rezago social que se menciona en la citada adición es por demás ambiguo, lo cual podría permitir la instrumentación de cualquier tipo de programas por parte de los municipios al no contar con los criterios y características necesarios para establecer el. universo de población beneficiaria, así como el porcentaje de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que se aplicarían en los programas, posibilitando que se destinen más o menos recursos de acuerdo a la conveniencia y coyuntura políticas y la duplicidad con otros niveles de gobierno.

16. Por lo anteriormente expuesto, esta comisión considera que la adición propuesta por la iniciativa objeto de presente dictamen es innecesaria ya que, en su párrafo introductorio, refiere el destino que deberán tener los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que reciban las entidades federativas y los municipios, entre los que se encuentra el financiamiento de acciones sociales básicas y, por otro, los incisos a) y b) señalan expresamente cuáles son los rubros que deberán ser atendidos tanto por el FAISM como por el Fondo de Infraestructura Social Estatal, respectivamente, y que se refieren a aspectos de beneficio general para los sectores de la población en condiciones de rezago social y no a programas que estén focalizados específicamente a sector alguno.

17. Además porque los incisos a) y b) del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal no indican que los Fondos aludidos deban aplicarse por ejemplo para dotar de agua potable a las mujeres en desventaja social, electrificar a zonas rurales donde existan indígenas en pobreza o para realizar obras y acciones para los discapacitados de una determinada región, por lo tanto tampoco sería para programas de Adultos Mayores, ya que la norma es general y abstracta y, de lo contrario, rompería el principio de equidad que debe tener toda ley.

18. A mayor, abundamiento, cabe señalar que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal tienen además de los numerosos programas arriba señalados, destinar un 2 por ciento de los recursos a la realización de un Programa Institucional más un 3 por ciento para ser aplicados, como gastos indirectos de las obras que debe llevar a cabo, por lo que un destino adicional como el que se propone desvirtuaría su propósito y dificultaría su evaluación y control.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones emiten el siguiente

Dictamen

Único. Es de desecharse la iniciativa que adiciona un inciso c) al artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de dos mil cinco.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; Alarcón Hernández (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Ángel Augusto Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), José Porfirio Guillermo Huízar Carranza, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, Ma. del Carmen Mendoza Flores, Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco, María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ADUANERA

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Efrén Leyva Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Aduanera, de fecha 21 de mayo del 2003, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del Diputado Leyva Acevedo por su parte, señala que es necesario estimular el sistema ferroviario de pasajeros por lo que propone una nueva fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para que no pague impuestos al comercio exterior el servicio ferroviario de pasajeros para turismo, ni por el mantenimiento de los trenes y vagones de empresas nacionales, ni las empresas que tengan como objeto fomentar el turismo y presten servicios internacionales, particularmente hacia los estados, utilizando las ventajas que ofrece el sistema ferroviario del país.

Consideraciones de la comisión

Única. Esta Comisión dictaminadora considera que el beneficio que propone el Diputado Leyva Acevedo al transporte de pasajeros por ferrocarril, en particular de turistas, ha venido disminuyendo gradualmente, habiéndose transportado sólo 250 mil personas en el año 2004, contra 334 mil personas en el 2000, lo que demuestra que el ferrocarril como medio de transporte de personas, ha perdido importancia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma la Ley Aduanera, del Diputado Efrén Leyva Acevedo, del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de mayo del 2003.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2O. Y 9O. DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 17 de octubre de 2002, la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del Grupo Parlamentario del PVEM perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2° y 9° de la ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de la iniciativa

En su iniciativa la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez, plantea en su iniciativa que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo su cumplimiento de este ordenamiento, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o solicitante que aplique la certificación ISO 14000, la cual establece las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina procedió a revisar los planteamientos de las iniciativas que se identificaran con la propuesta de la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público derivado de la Iniciativa presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía el 25 de septiembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, contempla la atención que debe otorgarse a los aspectos ambientales en la adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

En efecto, la Senadora Gloria Lavara Mejía plantea que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias relativas al mantenimiento del equilibrio ambiental.

Tercera. Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, hace similar propuesta que la que en su momento presentó en su Iniciativa la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez en la LVIII Legislatura, relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que atiendan los criterios de tipo ambiental, mismos que están contemplados en el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, por lo que se considera que no procede su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No es de aprobarse la Iniciativa materia de este Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE DIVERSAS INICIATIVAS DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, FEDERAL DE DERECHOS, DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS, DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones I, II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones I, II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, distintos Diputados y Senadores pertenecientes a la LVIII Legislatura, el Ejecutivo Federal, así como el Congreso del Estado de Veracruz, presentaron ante esta H. Cámara de Diputados, diversas iniciativas de reformas y adiciones a las siguientes leyes en materia fiscal:

I. Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1. Iniciativa de decreto que deroga el capítulo IV, y en consecuencia los artículos 57-A, a 57-P, se reforma el artículo 119-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Diputado Gregorio Urías Germán del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 19 de diciembre de 2000.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Seguro Social, de la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador José Carlos Cota Osuna del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 15 de octubre de 2002.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, del Senador Ricardo Alaniz Posada del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 10 de abril de 2003.

II. Impuesto al Valor Agregado: 1. Iniciativa que expide la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 05 de abril de 2001.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 29, 30, y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Senador Francisco Fernández de Cevallos y Urueta del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 13 de agosto de 2003.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 9°; un artículo 9-Bis y una fracción XVII al artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Senador José Carlos Cota Osuna del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 16 de octubre de 2001.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2-A,2-C, 4,9,11,15,17,22,26 y 30 ; se adicionan las fracciones V, VI, VII y VIII del artículo 2-A; el artículo 2-B con dos fracciones, la primera con diecisiete incisos, y la segunda con dos incisos; el artículo 2-C con tres fracciones, la primera con dieciocho incisos, la segunda con trece incisos y una tercera con once incisos y el artículo 2-D con tres párrafos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Senador Ricardo Gerardo Higuera, de fecha 23 de octubre de 2001.

III. Ley Federal de Derechos: Iniciativa Con proyecto de decreto que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, del Senador José Antonio Aguilar Bodegas del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 10 de abril de 2003. IV. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios: Iniciativa de reformas a los párrafos primero y segundo del inciso G) de la fracción I del artículo 2º de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, del Diputado José Antonio Arévalo González del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 19 de diciembre de 2000. V. Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos: Iniciativa de reformas a los artículos 2º primer párrafo, 3º, 5º inciso a); 8 fracción II, primer párrafo; 10; 13, primer párrafo; se adicionan los artículos 5º, inciso a); 8 fracción II, primer párrafo; 10; 13, primer párrafo; se adicionan los artículos 5º, con los incisos d), e), f), g), h), i) y j); 13 con un último párrafo; y se derogan los artículos 2º, segundo párrafo, de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de fecha 05 de abril de 2001. VI. Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos: Iniciativa con proyecto de decreto que propone abrogar la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, del Senador Alberto Miguel Martínez Mireles del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 01 de abril de 2003. VII. Código Fiscal de la Federación: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, de la Diputada Mónica Leticia Serrano Peña del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 14 de noviembre de 2002. VIII. Ley de Ingresos de la Federación: Iniciativa que reforma el párrafo primero y deroga el párrafo segundo del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, de fecha 13 de febrero de 2002. Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

I. Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1. El Diputado Gregorio Urías Germán del Grupo Parlamentario del PRD, indica en su iniciativa que de acuerdo con estimaciones del Servicio de Administración Tributaria, la derogación del Esquema de Consolidación Fiscal y la Acotación del Régimen Simplificado provocaría que aproximadamente 10 mil empresas y 128 grupos que tributan en estos esquemas, incrementaran la recaudación fiscal en 50 mil millones de pesos, motivo por el cual propone la eliminación del régimen de consolidación previsto en los artículos 57-A, a 57-P, así como reformar el artículo 119-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al ejercicio 2002.

2. La iniciativa del Senador José Carlos Cota Osuna del Grupo Parlamentario del PRI, tiene el propósito de que se modifiquen algunas disposiciones de tres ordenamientos relativos al régimen de seguridad social y tributario de las cooperativas pesqueras, para responder a la naturaleza y fines de estas sociedades; la Ley del Seguro Social a fin de que socios y trabajadores, así como las familias puedan ser inscritos en el régimen voluntario; la Ley General de Sociedades Cooperativas para que exista concordancia con las adecuaciones que se proponen respecto de la Ley del IMSS, y la Ley del ISR para que existan condiciones de equidad en las disposiciones relativas a la tributación de tales cooperativas, aplicando el régimen simplificado y la deducción del impuesto a las personas físicas del 50%.

3. La iniciativa del Senador Ricardo Alaniz Posada del Grupo Parlamentario del PAN, pretende promover la contratación de adultos mayores de 45 años para incorporarlos a la planta productiva mexicana, así como coadyuvar en la instrumentación de acciones efectivas que ayuden a incorporar cada vez más a un mayor número de personas mayores de 45 años a la planta productiva; con dicho fin, plantea incorporar a este grupo de la sociedad en el texto del artículo 222 para deducir el 20% de la cantidad pagada por salario al patrón que contrate a estas personas.

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado: 1. Con la Iniciativa presentada por el Presidente Vicente Fox Quesada, se cambia la causación del Impuesto al Valor Agregado hasta el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones. De esta forma se otorgaría un subsidio a los fabricantes de medicamentos genéricos intercambiables para que no aumenten su precio al público y con el propósito de que la población en pobreza extrema sea retribuida de manera directa por el gasto adicional que pudiera implicar para ellos la eliminación de la tasa 0% y de diversas exenciones, se faculta al Ejecutivo para distribuir un subsidio fiscal a la población de menos recursos.

2. La iniciativa presentada por el Senador Francisco Fernández de Cevallos y Urueta del Grupo Parlamentario del PAN, propone incorporar dentro de la exención de este impuesto todos los recintos que ofrezcan los servicios para realizar convenciones, congresos, ferias y exposiciones, lo que permitirá mejorar la estacionalidad de la demanda turística en los destinos del país, así como la ocupación hotelera, y elevaría el gasto y la estadía promedio de los visitantes, con lo que se multiplicarían los beneficios para las distintas regiones del país, además de que complementaría la aplicación de la tasa 0% para congresos, ferias y exposiciones de extranjeros, ya que los visitantes de mediano y alto poder adquisitivo que vinieran al país a celebrar este tipo de eventos realizarían mayores compras por tener como beneficio el sistema de reembolso del IVA, además de que la medida constituye un instrumento moderno de promoción turística que lleva como beneficio implícito estimular un mayor gasto del turista internacional y ayudaría a reducir las diferencias de competitividad entre México y los otros centros turísticos que aplican la medida.

3. La iniciativa presentada por el Senador José Carlos Cota Osuna del Grupo Parlamentario del PRI, argumenta que el 12.4% de los ingresos fiscales provienen del cobro de impuestos a actividades relacionadas con el turismo, tales como restaurantes, transporte, alojamiento, comercio y artesanías; con la iniciativa propone que se realice la devolución del impuesto a turistas que adquieran mercancías durante su estancia en la República Mexicana y gravar con 0%, la prestación de servicios turísticos y de las actividades involucradas con el sector empresarial mencionado, dentro del territorio nacional.

4. La iniciativa del Senador Ricardo Gerardo Higuera, tiene el propósito de hacer que la carga del Impuesto al Valor Agregado se distribuya de manera más progresiva entre los distintos sectores de la población, al mismo tiempo que se logre un incremento en la recaudación, y para ello propone establecer cuatro tasas del impuesto, del 0%, 10%, 15% y 20%, haciendo una clasificación de los bienes y servicios a los que se les cobrarían distintas tasas, dentro de las cuales, las mayores se aplicarían al amplio rubro de bienes suntuarios, como ocurre en muchos países desarrollados.

III. Ley Federal de Derechos:

El Senador José Antonio Aguilar Bodegas argumenta en su iniciativa que con las reformas de diciembre de 2002, se acordó modificar el artículo 231 de la Ley en cuestión a fin de reclasificar 36 municipios de Chiapas pasando de las zonas de disponibilidad 5 y 6 a la zona de disponibilidad 8 a partir de 2003; sin embargo, en la zona 7 se contemplan los municipios más pobres y densamente poblados del estado, que pagan un derecho mayor que otros. Por tal motivo se propone modificar dicha disposición para que estos municipios pasen a la zona de disponibilidad 9, con lo que se pugnaría por tarifas acordes a las condiciones de vida de la población chiapaneca.

IV. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios:

La Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González, argumenta que en nuestro país, la sensibilidad del consumo del tabaco al incremento en precios es mínima, lo que implica que es posible y necesario aumentar el precio del producto a mayores niveles si se busca disminuir el consumo, por lo que propone un incremento al Impuesto Especial sobre productos derivados del tabaco que permitirían obtener una recaudación del orden de 4 mil 840 millones de pesos adicionales a los que se estimó en el proyecto de Ley de Ingresos para el año 2001; siendo las tasas propuestas para cigarros de 175% y para puros y tabacos labrados de 46%.

V. Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos:

La Iniciativa presentada por el Presidente Vicente Fox Quesada propone modificar las tasas aplicables sobre el precio de enajenación de vehículos, siendo éstas de 7% para automóviles de precios mayores a 355 mil pesos, así como de 0.5% para camiones ligeros de tipo 1, multiplicado por el resultado de la división de las emisiones de óxidos de nitrógeno entre 0.06 más el 0.5% del valor del vehículo, y para los camiones ligeros de tipo 2 se aplicará la fórmula con la división de óxidos de nitrógeno entre 0.12, y los demás camiones ligeros con peso bruto vehicular de hasta 4 mil 250 Kg. el divisor sería 0.18.

VI. Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos:

Señala el Dip. Martínez Mireles que algunos de los artículos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos son inconstitucionales al establecer la aplicación de las distintas tasas de acuerdo al valor del automóvil de que se trata, además de que genera un alto costo para la sociedad en comparación con su capacidad de recaudación, y que los vehículos actualmente no son un bien de lujo, sino un medio de transporte indispensable en la vida cotidiana de los mexicanos, el cual no debe gravarse si se toma en cuenta el fin por el que se adquiere; con lo que la eliminación del impuesto constituiría un beneficio social que se vería reflejado en un mayor dinamismo de la economía en el sector automotriz y elevaría el nivel de vida de los ciudadanos al disminuir el costo de los automóviles, además de que generaría beneficios ambientales a mediano plazo al fomentar el consumo de vehículos de modelos recientes que incorporan dispositivos de control de emisiones.

VII. Código Fiscal de la Federación:

Se argumenta en la iniciativa de la Dip. Serrano Peña que la propuesta está encaminada a agilizar el procedimiento de las controversias que se siguen ante el Tribunal Fiscal de la Federación, ya que con ella los particulares se ven beneficiados con facilidades que, además de otorgarles mayor seguridad jurídica, dan celeridad al desarrollo del juicio contencioso administrativo, al establecer como requisito del escrito de demanda del juicio que el demandante indique un domicilio para recibir notificaciones, ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala Regional que conozca de dicho juicio.

VIII. Ley de Ingresos de la Federación:

Indica la propuesta del Dip. Bonifacio de la Garza Tijerina, estar encaminada a atender la cadena productiva de la porcicultura, al pretender incluir en el párrafo primero del Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, los trozos y pastas de ave para considerarse dentro de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas por las partes en los tratados de libre comercio y determinar la cuota adicional, sujeta al arancel que establezca el Ejecutivo Federal.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La Comisión dictaminadora procedió al análisis y estudio de todas y cada una de las iniciativas anteriormente descritas, y para tales efectos procede al dictamen por materia cada una de las mismas:

I. Ley del Impuesto Sobre la Renta:

1. Esta Dictaminadora estima que la iniciativa del Diputado Gregorio Urías Germán del Grupo Parlamentario del PRD, no resulta en la actualidad aplicable, en virtud de que por una parte, las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se pretenden reformar o modificar, ya fueron derogadas con la Nueva Ley de la materia, publicada el 1º de enero del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y por otra parte, el régimen de consolidación fiscal cuya eliminación se pretende por el Diputado proponente, fue nuevamente reformado por esta Soberanía el 13 de noviembre del 2004, en el Título II, Capítulo VI, de la ley en comento, con la finalidad de permitir la consolidación para efectos fiscales al ciento por ciento de las empresas que tributan en ese régimen fiscal.

2. La iniciativa presentada por el Senador José Carlos Cota Osuna del Grupo Parlamentario del PRI, en la que se propone la creación de un nuevo régimen de sociedades cooperativas, no resulta en la actualidad aplicable, en virtud de que con fecha del 28 de abril del 2005, los Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión Dictaminadora, aprobaron por unanimidad de votos la creación de un Capítulo VII-A, dentro del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el cual se reconoce la calidad de empresa social de las sociedades cooperativas y se les otorga un tratamiento fiscal que les permita actuar como fuentes generadoras de empleo e ingreso y, por ende, como empresas capaces de contribuir al incremento de la recaudación fiscal en nuestro país. Al respecto, se determinó que se considerará distribución de utilidades a los socios, la inversión en activos financieros y recursos que fortalezcan el régimen de las cooperativas, motivo por el cual resulta improcedente dictaminar en forma favorable la iniciativa en cita.

3. Por lo que corresponde a la propuesta del Senador Ricardo Alaniz Posada del Grupo Parlamentario del PAN, en la que se plantea una deducción a las empresas que contraten a personales mayores de 45 años, en virtud de que los Integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la LIX Legislatura han establecido el criterio de que otorgar estímulos fiscales a las personas morales que contraten a determinadas personas por su edad, sean jóvenes o de edad avanzada, constituye un elemento de inequidad respecto a aquellos contribuyentes que no realicen esas contrataciones, puesto que esa sola circunstancia es ajena a la capacidad contributiva, que no determinaría en gran medida la carga fiscal que deben enfrentar los contribuyentes, lo que rompe con el principio de proporcionalidad sin que existan elementos plenos que justifiquen la medida. Debe destacarse, que el mismo criterio ha sido aplicado para dictaminar de manera negativa la iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía del PVEM el 15 diciembre de 2003, para reformar diversas Disposiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a la Ley del Seguro Social; y a la Ley del Impuesto Activo, en la cual se estableció además que este tipo de iniciativas implican una disminución de la base gravable del impuesto y mayores costos de fiscalización por la facilidad de evasión mediante su aplicación y de ninguna manera establecen una mecánica de compensación de ingresos que permita su aplicación sin afectar el régimen de finanzas públicas, por lo que no se considera viable la propuesta de reforma en comento.

II. Ley del Impuesto al Valor Agregado: 1. Esta Dictaminadora estima que la iniciativa de la Nueva Ley del Impuesto al Valor Agregado presentado por el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada, es en la especie inaplicable y por ende resulta innecesaria mantener la vigencia de la misma.

Lo anterior, en virtud de que ha sido criterio establecido de la mayoría de los Diputados y Diputadas de esta LIX Legislatura, pronunciarse en contra de la eliminación de la tasa cero a alimentos y medicamentos, tal como se acredita con el rechazo por el Pleno de la Cámara de Diputados del dictamen de la Miscelánea Fiscal en el mes de diciembre del 2003.

2. Asimismo, esta Dictaminadora también estima que las iniciativas de los Senadores Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez y Fauzi Hamdan Amad, así como la del Senador Francisco Fernández de Cevallos, relacionadas con otorgar el tratamiento de tasa del cero por ciento, al considerar como exportaciones, los congresos, convenciones y las compras realizadas por extranjeros, resultan en la actualidad inoperantes e innecesarias, en virtud de que en reunión de fecha 22 de octubre del 2004, los Diputados y Diputadas integrantes de esta Comisión desecharon la propuesta de otorgar estos estímulos fiscales al Turismo, además de que en la actualidad existen pendientes de dictamen en la LIX Legislatura dos iniciativas relacionadas con estos temas, por lo que se puede proceder a desechar las iniciativas en comento en razón de que su planteamiento ha sido atendido por la Soberanía y desechado en dictamen.

3. Lo anterior es aplicable a la iniciativa presentada por el Senador Carlos Cota Osuna, en virtud de que los fines que se persiguen son los mismos que los planteados por las iniciativas mencionadas anteriormente.

4. Por otra parte, en relación a la Iniciativa del Senador Ricardo Gerardo Higuera, esta Comisión Dictaminadora estima que al igual que la iniciativa del C. Presidente Vicente Fox Quesada, resulta innecesario mantener su vigencia, en virtud de que la propuesta implica una modificación en las tasas del impuesto, y habida cuenta de que ha sido criterio de los miembros de esta Comisión mantener el esquema vigente de tributación, no se considera viable en este momento dictaminar de manera favorable la iniciativa en comento.

III. Ley Federal de Derechos:

En referencia a la propuesta del Senador José Antonio Aguilar Bodegas para reclasificar en materia de tarifas de agua potable, a la zona de disponibilidad 9 a los municipios más pobres del estado de Chiapas, la Comisión que dictamina considera que no es procedente dictaminar favorablemente la iniciativa de mérito en razón a que se refiere a un ordenamiento que fue ya modificado y evaluado por esta Legislatura en el marco de la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2005, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales.

IV. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios:

En concordancia con las anteriores consideraciones, no se estima factible dictaminar de manera positiva la Iniciativa presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González, en virtud de que los integrantes de esta Comisión Dictaminadora han mantenido firme el criterio de no aumentar las tasas impositivas del tabaco, puros y tabacos labrados en la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en virtud de que producirían un serio desequilibrio en materia de contrabando que podría generar una importante caída en la recaudación por esta vía, que así se corrobora con el análisis , discusión y rechazo de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en diciembre del 2003, la cual preveía un aumento similar a los propuestos en esta iniciativa.

IX. Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos:

Esta Comisión considera que no es procedente dictaminar favorablemente las iniciativas de mérito, ya que se refieren a diversos aspectos de un mismo ordenamiento, siendo que el mismo fue ya modificado y evaluado por esta legislatura en la miscelánea fiscal para el ejercicio fiscal de 2005, aprobándose diversas reformas a dicho cuerpo legal, por lo que no se estima oportuno en este momento proceder a un nuevo examen de sus diversas disposiciones.

Por lo demás, dicho examen representaría un análisis fragmentado y sectorizado, ya que las iniciativas en cuestión, proponen reformas totalmente diversas y hasta contradictorias sobre un mismo ordenamiento legal; debiendo al respecto considerarse que los ordenamientos legales, en general y, con mayor razón, las leyes fiscales, deben respetar en todo caso, los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, por lo que no se considera conveniente que sean objeto de reformas o modificaciones parciales.

VII. Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos:

Por lo que hace a la propuesta del Senador Alberto Miguel Martínez Mireles del Grupo Parlamentario del PAN, de derogar el impuesto en comento por ser inconstitucional, esta comisión Dictaminadora ha establecido el criterio que es necesaria la vigencia de este impuesto, en virtud a que de acuerdo a su naturaleza, es ciento por ciento participable a las entidades federativas, y el cual constituye una fuente prioritaria de las finanzas públicas estatales y municipales, ya que para 2004 representó el 62% de los incentivos económicos derivados de la coordinación fiscal, esto es 3.5% de los ingresos totales de las entidades, y aunque el incremento en la recaudación del impuesto por parte de las mismas ha sido de 3%, los gobiernos estatales han realizado esfuerzos por procurar el pago del mismo, por lo que no se considera factible abrogar la ley de la materia que contempla el objeto, base y tasa de este tributo, federalista por excelencia.

VII. Código Fiscal de la Federación:

En el mismo orden de ideas, esta Dictaminadora considera conveniente desechar la iniciativa de la Diputada Mónica Leticia Serrano Peña del Grupo Parlamentario del PAN, toda vez que el objeto de la misma es idéntico al de la iniciativa planteada por el Dip.Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo Parlamentario del PRI de la LIX Legislatura, cuyo contenido fue incorporado a la Minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, aprobado por esta Soberanía el 28 de abril del 2005, y turnada al Senado para sus efectos legales, con la finalidad de acercar la justicia a los contribuyentes al otorgarles la posibilidad de que señalen domicilio para recibir notificaciones en la circunscripción territorial de la Sala competente, motivo por el cual no se considera viable mantener su vigencia y por ende se procede a su dictamen negativo.

VIII. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002:

Asimismo, esta dictaminadora no considera pertinente dictaminar de manera favorable la iniciativa del Diputado Arturo de la Garza Tijerina en razón de que la medida planteada, si bien en su momento pudo ser necesaria, las condiciones económicas actuales no requieren que este sector productivo sea incluido en un ordenamiento de esta naturaleza, ya que, por otra parte, la Ley de Ingresos de la Federación tiene el carácter de ser una Ley anual, tanto en su vigencia como en su expedición, razones por las que no se considera pertinente se mantenga vigente la iniciativa en análisis y por tanto, se procede a su dictamen negativo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las Iniciativas materia de este Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA NICIATIVA DE LEY DEL SERVICIO ADUANERO MEXICANO

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó el 25 de marzo de 2003, la iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de la iniciativa

La iniciativa del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, propone la creación del Servicio Aduanero Mexicano, como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica, presupuestal, y de gestión para dictar criterios e implantar acciones que le permitan la óptima consecución de sus fines y hacer de las aduanas entidades eficientes que contribuyan a garantizar la seguridad nacional, dar certidumbre a la inversión y el comercio, proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, además de procurar la simplificación administrativa y seguridad jurídica a los usuarios del Sistema Aduanero Mexicano.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes relacionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Esta dictaminadora considera que la propuesta contenida en la iniciativa presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, ha sido atendida mediante el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, aprobado por esta soberanía el 12 de noviembre de 2002.

En efecto, si bien es cierto que ante la apertura comercial emprendida por el gobierno mexicano en las últimas décadas, y tras la serie de transformaciones económicas, políticas y tecnológicas, el intercambio de mercancías, productos y servicios con el resto del mundo, se ha incrementado y con ello la actividad de las aduanas, también lo es que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus Unidades Administrativas formula sus programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que la integran, así como organiza, dirige, supervisa y evalúa dichas actividades, con el fin de aplicar la ley, para combatir la evasión fiscal, incentivar el pago de los impuestos e incrementar la base de contribuyentes.

Sobre el particular y derivado de la aprobación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el 6 de junio de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se otorga a la Administración General de Aduanas, facultades para establecer las políticas, lineamientos y directrices en materia aduanera, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos fiscalizados, entre otras.

A mayor abundamiento, la reforma citada de la Ley del Servicio de Administración Tributaria contempló también el tema relativo a la integración de su órgano de gobierno precisando que éste estará presidido tal y como lo propone la iniciativa del diputado Omar Fayad Meneses por el secretario de Hacienda y Crédito Público, e integrado por consejeros que cuenten con amplia experiencia en la materia aduanera.

En otro aspecto relevante, las reformas aprobadas en noviembre de 2002, también hacen énfasis en el servicio fiscal de carrera que en la iniciativa en análisis se denomina servicio civil de carrera del Servicio Aduanero Mexicano y el cual se encuentra sujeto a permanente capacitación como lo consigna el artículo 15 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se declara no aprobada la Iniciativa de Ley del Servicio Aduanero Mexicano, del Diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 25 de marzo de 2003.

Segundo. Archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO SOBRE TRANSACCIONES EFECTUADAS EN EL SISTEMA DE PAGOS

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley que establece el Impuesto sobre Transacciones Efectuadas en el Sistema de Pagos, presentada por el Diputado Eduardo Andrade Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 03 de diciembre de 2002, perteneciente a la LVIII Legislatura, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa del diputado Andrade Sánchez argumenta que el Sistema de Pagos constituye un servicio de la más alta importancia y prioridad para el país, ya que se mueve diariamente aproximadamente 1.3 billones de pesos; entre los principales participantes de este sistema están el Instituto de Depósito de Valores (Indeval), por el que circulan 650 mil millones de pesos al día; el Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado del Banco de México, que mueve 250 mil millones de pesos diarios, y el Sistema de Atención a Cuentahabientes del Banco de México, en el que diariamente operan 125 mil millones de pesos; todos estos recursos que equivalen a la quinta parte del Producto Interno Bruto (PIB).

Indica el Dip. Eduardo Andrade que quienes participan en este Sistema realizan actividades que requieren un medio de esta naturaleza para la adecuada protección de transacciones significativas, teniendo a su alcance flujos de efectivo que debieran ser la base para una aportación racional y equitativa en el sistema fiscal mexicano; por lo que una diezmilésima parte de cada transacción que se efectúe por estos canales permitiría recaudar 100 millones de pesos diarios y un volumen de 30 mil millones anuales, equivalentes a medio punto del PIB.

Argumenta el diputado Andrade que se trata de una fuente de financiamiento que no afectaría la economía popular y que permitiría incidir en la reactivación económica; por lo cual propone una Ley que Establece el Impuesto Sobre Transacciones Efectuadas en el Sistema de Pagos; un 50% de la tasa de un diezmilésimo sobre el monto de cada transacción efectuada sería a cargo de quien ordene la transacción y el otro 50% a cargo de quien la reciba, y los participantes en el Sistema de Pagos definidos en la Ley de Sistemas de Pagos, tendrían la obligación de retener y enterar el impuesto a la Tesorería de la Federación.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa ante relacionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. En relación a la propuesta del diputado Eduardo Andrade, esta Comisión que dictamina subraya que este Impuesto estuvo establecido en países como Colombia, Ecuador, Brasil, Argentina y Venezuela, entre otros.

Estudios realizados con posterioridad concluyen que los impuestos a las transacciones financieras en América Latina han resultado exitosos para incrementar la recaudación fiscal en el corto plazo, pero sus efectos nocivos en la asignación de recursos, sobre todo aquellos referidos a la intermediación financiera fueron significativos; más aun su uso en el largo plazo acarrea el riesgo de la desintermediación, la cual puede ser difícil de recuperar aun si se revoca el impuesto en comento.

De acuerdo a la experiencia en los países mencionados, el impuesto genera distorsiones sobre el funcionamiento de los mercados financieros y la política monetaria. En el primer caso, porque los agentes económicos se ven forzados a usar medios de pago que, en ausencia del impuesto son más costosos, lentos e ineficientes; y en segundo, porque la mayor demanda de efectivo afecta la capacidad de multiplicación del crédito en la economía por parte del sector financiero; adicionalmente crea sobrecostos a la labor de intermediación financiera que, en última instancia, terminan pagando los usuarios del crédito.

Tras la implantación del impuesto a las transacciones financieras, destacan de acuerdo a las evidencias observadas en los países donde se instrumentó para después ser derogado, mayor preferencia por efectivo, el menor valor y número de cheques compensados, el encarecimiento de la fuente de fondos del sistema financiero y el aumento en los costos de operación del sistema de pagos de alto valor.

Un aspecto a destacar es que en la mayor parte de los casos el impuesto ha sido adoptado en un contexto de crisis fiscal o de escasez; este nuevo enfoque para elevar los ingresos públicos aparece primero como una creación original de los administradores de impuestos brasileños, quienes lo instrumentaron por primera vez en 1993 y en 1994. Un poco después, la idea fue tomada para cubrir la salud pública brasileña con el fin de aumentar las finanzas del Sistema Nacional de Salud y asegurar su estabilidad en tiempos de escasez fiscal.

Más tarde, el paquete del Fondo Monetario internacional que Brasil adoptó en 1998 en plena crisis de devaluación no sólo retuvo el impuesto sino que se amplió para cubrir pensiones de la seguridad social. Es también significativo que a comienzos de 2000, en Colombia el impuesto también se instrumentó como un componente del acuerdo de ajuste macroeconómico firmado con el Fondo Monetario Internacional.

En Argentina el impuesto fue establecido en 2001 como un último recurso para cumplir con el compromiso de déficit público cero, convenido con el Fondo Monetario Internacional, y su recaudación se utilizaría como garantía de la deuda pública. Colombia aplicó los ingresos por este gravamen a apoyar el sistema bancario y asegurar la estabilidad fiscal.

Es decir, en los países donde se ha establecido el impuesto, es motivo de controversia por su naturaleza regresiva, o sea, cuando cada pagador de impuesto paga lo mismo; el contra argumento es que aquéllos que hacen grandes transacciones financieras pagan más y aquellos sectores que usan menos el sistema bancario se libran de ello; su naturaleza acumulativa, o sea que se suma a otros impuestos existentes incluyendo el IVA; este efecto cascada afecta los costos de las producciones y puede tener un efecto inflacionario; por otro lado, su efecto en la inversión extranjera pude ser nocivo, ya que el impuesto puede movilizar el vuelo de las inversiones extranjeras a lugares donde no existen tales impuestos.

Asimismo, este impuesto evita las transacciones bancarias, pues en todos los casos, la adopción del impuesto ha favorecido la opción de no utilizar bancos, cheques y transferencias. En el caso de Ecuador, el impuesto fue suspendido precisamente porque hubo una fuerte caída de las transacciones financieras, las cuales ya eran bajas antes de la adopción del impuesto.

En resumen, el impuesto da lugar a cargas fiscales que poco tienen que ver con la capacidad de pago de los contribuyentes, al favorecer la integración vertical en las empresas; permite amplias posibilidades de elusión, lo cual limita su potencial para fortalecer la recaudación y da lugar a inequidades; genera un intercambio complicado entre el desarrollo del sistema financiero y la simplicidad administrativa; sus efectos negativos sobre el desarrollo del sistema financiero pueden ser particularmente nocivos en países como México que cuenta con una amplia integración a los mercados internacionales de capital; generan problemas de doble tributación y, alientan la economía informal, erosionando otras bases impositivas.

En atención a lo anterior, la que dictamina considera que el establecimiento del Impuesto a las Transacciones efectuadas en el Sistema Financiero propuesto por el Dip. Eduardo Andrade Sánchez, no resulta procedente, pues de instrumentarse se provocarían riesgos que afectarían negativamente la operación del sistema de pagos del país.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No es de aprobarse la Iniciativa materia de este Dictamen.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE LAS INICIATIVAS QUE MODIFICAN LAS LEYES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, ORGÁNICA DE LA FINANCIERA RURAL, GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO Y EL CÓDIGO DE COMERCIO

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados diversas iniciativas de reformas y adiciones a distintas disposiciones de carácter Financiero que presentaron diputados pertenecientes a la LVIII Legislatura, mismas que fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de análisis, se enumeran a continuación:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Manuel A. Narváez Narváez del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 23 de abril de 2002.

2. Iniciativa que reforma las fracciones I del artículo 7 y XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, presentada por el Diputado José Narro Céspedes del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 29 de abril de 2003.

3. Iniciativa que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que deroga el artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el Diputado Miguel Ángel Martínez Cruz del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de noviembre de 2002.

4. Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 19 de marzo de 2002.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presentada por el Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 27 de junio de 2001.

6. Iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada por el Diputado Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 10 de abril de 2001.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas y conforme a las deliberaciones que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa del Dip. Manuel Narváez plantea la necesidad de regular el monto de las comisiones que se cobran al librador de un cheque sin fondos por parte de las instituciones de crédito, toda vez que cada institución bancaria cobra a su arbitrio importes diferentes, sin que éstos se justifiquen al no haber un criterio uniforme y claro para aplicar el citado cargo, sin que con frecuencia se homologue la misma situación con la misma carga.

La iniciativa propone que el referido cargo sea una cantidad que no exceda de diez veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y sea aplicable a los casos que se encuentren en el supuesto citado al principio.

De igual forma, señala la iniciativa que deberá prohibirse que las instituciones bancarias cobren al titular de la cuenta donde sea depositado un cheque sin fondos una comisión por la devolución del mismo; en virtud de que el beneficiario del cheque no tiene responsabilidad alguna de que el documento carezca de fondos, por lo que no se justifica la sanción; por tal motivo, propone adicionar un tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prohíba a las instituciones de crédito cobrar o realizar cargos que excedan de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la cuenta del librador de un cheque sin fondos y por el contrario no deberá aplicarse cargo alguno al titular de la cuenta en la cual se deposite para su cobro el referido cheque sin fondos.

El Dip. José Narro Céspedes por su parte, argumenta en su iniciativa que actualmente el sector agropecuario representa 10 por ciento del PIB y que emplea 20 por ciento de la población económicamente activa, a la vez que genera el 5 por ciento de las exportaciones totales del país; destaca que los productores ejidales y comunales no sólo enfrentan la carencia de recursos públicos, sino también problemas de financiamiento por parte de las instituciones financieras privadas y de los Bancos de Fomento creados para tal fin; prueba de ello es lo que sólo el 12 por ciento del financiamiento al campo proviene de las instituciones de crédito oficiales y 88 por ciento lo constituye el financiamiento informal.

Agrega la iniciativa del Dip. Narro Céspedes que México necesita crear un sistema de financiamiento rural que movilice el ahorro dentro de los sectores productivos de propiedad ejidal y comunal y que aliente en forma prioritaria la inversión fija bruta, acompañada de la creación de una infraestructura comercial que responda a las necesidades de los productores rurales; subraya que para garantizar que esos recursos lleguen a los productores, así como a los pequeños propietarios rurales, éstos deben estar representados en el Consejo Directivo de la Financiera Rural, con el propósito de que se escuche su opinión y tengan voz y voto en la toma de decisiones de esa institución financiera, proponiendo para ello reformar la fracción I del artículo 7, así como la fracción XIII del artículo 27, ambos de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.

El Dip. Martínez Cruz argumenta en su iniciativa que, en la relación entre instituciones de crédito y sus deudores, no existe equilibrio alguno, no únicamente porque se trata de la relación entre quien posee el capital y quien lo necesita, sino por la manera como se redactan los contratos, por el excesivo nivel de tecnificación así como por las fórmulas difícilmente asequibles para los deudores, lo que hace que, dados los elementos técnicos que tienen a su disposición las instituciones de crédito, éstas sí tienen clara comprensión de los contenidos normativos del contrato y de sus consecuencias económicas, las cuales quedan fuera de la esfera del deudor.

Indica además, que la sujeción de los contratos y, en particular de las cláusulas de intereses a la aleatoriedad de las variables macroeconómicas, dificulta aun más las posibilidades de previsión, por parte de los deudores en cuanto a los montos que finalmente habrán de pagar.

Agrega la iniciativa que tanto en derecho civil como en derecho mercantil en general, el pacto de capitalización de intereses denominado "Anatocismo" queda prohibido en un caso y seriamente limitado en el otro, con la finalidad de reestablecer el equilibrio jurídico, evitando que la disparidad de fuerzas propicie el abuso en la contratación, y la imposición de una sola voluntad no sólo autónoma, sino preponderante.

Con tal finalidad, se propone adicionar el artículo 298 Bis a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que las partes no puedan, bajo pena de nulidad, convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan intereses; adicionar la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito para otorgar en los contratos de crédito, financiamiento a sus acreditados destinado al pago de pasivos derivados de los propios contratos; así como derogar la parte final del artículo 363 del Código de Comercio para que los intereses vencidos y no pagados no devenguen intereses.

Por su parte, el Dip. José Antonio Arévalo González plantea en su iniciativa que a fin de evitar que algunas personas físicas o morales cuyos adeudos fueran transferidos dentro de la cartera absorbida por el FOBAPROA, ahora IPAB, tengan relación tengan relación de proveedores con el sector público, se otorgue al Instituto de Protección al Ahorro Bancario la facultad de otorgar al solicitante, persona física o moral, documento donde conste que éste no tiene obligaciones financieras vencidas ante el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a fin de que aquellas personas que mantienen alguna deuda o vencimiento con el mismo no puedan participar para suministrar bienes y servicios a al Administración Pública Federal; para ello, plantea reformar el artículo 68 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

La iniciativa del Dip. Martí Batres Guadarrama expone que se hace necesaria la aclaración sobre la devolución de los créditos denominados como "irregulares" o "reportables", determinados por la auditoría realizada, tomados por el FOBAPROA, para tal efecto propone excluir de la Ley del IPAB la opción para que las instituciones bancarias puedan sustituir la cartera rechazada integrada por los citados créditos irregulares, por otra de igual valor.

Precisa el Dip. Batres Guadarrama, que el Estado mexicano recuperaría de esa manera una parte de los compromisos indebidamente asumidos por el FOBAPROA, logrando que los bancos se hagan cargo, a través de otros recursos a su disposición dentro de la legislación de la materia, de un conjunto de créditos que dentro de las normas en vigor al momento de la compra de esas carteras, no debieron aceptarse por el FOBAPROA; añade la iniciativa del Dip. Martí Batres que el precepto propuesto no sería de aplicación retroactiva, ya que la devolución de cartera se haría en apego a la normatividad existente en el momento en que los créditos fueron asumidos por el FOBAPROA.

El Dip. Ernesto Saro Boardman plantea en su iniciativa complementar y actualizar los requisitos del pagaré, instrumento comercial dirigido a todo individuo, involucrado en la vida económica del país, para mejorar la relación comercial y jurídica de los ciudadanos, ya que actualmente se generan conflictos interpersonales que terminan en los tribunales, siendo común la negación de la suscripción del documento por parte del demandado argumentando que la firma es falsa y que no le pertenece, logrando así en numerosos casos, que el acreedor quede desprotegido y en desventaja frente al deudor.

La iniciativa del Dip. Saro Boardman propone en consecuencia, adicionar el artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito a fin de agregar como requisito de validez del pagaré, la huella del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, para dotar de un mayor grado de seguridad jurídica entre las operaciones comerciales realizadas a crédito.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina considera que el propósito de la iniciativa del Diputado Manuel A. Narváez Narváez es atendido a través de la reforma al artículo 49 de la Ley de Instituciones de Crédito, por medio de la cual se fomenta la competencia entre las instituciones de crédito. Sobre el particular, la reforma en cuestión señala que el Banco de México regulará las operaciones que realizan las instituciones de crédito, una vez que la Comisión Federal de Competencia emita su opinión al respecto, estableciendo de esta manera las bases para la determinación de comisiones o tarifas, así como sus mecanismos de ajuste y período de vigencia; con ello la competencia bancaria propiciaría una reducción de los cargos y comisiones que actualmente cobran las instituciones financieras, en beneficio de los usuarios de los servicios bancarios.

Tercera. Esta Comisión que dictamina procedió al análisis de la iniciativa presentada por el Diputado José Narro Céspedes y considera que su planteamiento encuentra respuesta en el Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de las Leyes Orgánicas de la Banca de Desarrollo aprobado por esta Soberanía el 30 de marzo de 2005, el cual tuvo por objeto inscribir a la Banca de Desarrollo en el esfuerzo que las diferentes instituciones nacionales realizan para impulsar el desarrollo regional de las zonas rurales con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos; al respecto los artículos 27 y 33 de dicha Ley precisan que el Consejo Directivo de la Financiera Rural estará integrado por dos representantes de la Confederación Nacional Campesina; un representante de la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad; un representante del Consejo Nacional Agropecuario; un representante del Congreso Agrario Permanente, y un consejero independiente designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda, con lo cual, como se aprecia, los productores rurales están debidamente representados en el Órgano de Gobierno de la Financiera Rural y participan en las decisiones que se tomen en materia de otorgamiento de créditos y las condiciones en las que se otorguen.

Cuarta En relación a la iniciativa del Dip. Miguel Ángel Martínez Cruz, esta Dictaminadora recoge las diversas resoluciones jurisprudenciales que en materia de capitalización de intereses resolvió en 1998 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se resumen en la Tesis No. LXVIII/98, que señala que es válida la capitalización de intereses expresamente pactada en el contrato de apertura de crédito, es decir, cuando en un contrato de apertura de crédito para la cobertura de intereses, las partes convienen voluntariamente en capitalizar los intereses, adoptando como cláusula contractual el artículo 363 del Código de Comercio; tal acuerdo es eficaz dado que en esa materia los contratantes gozan de plena libertad para acordar lo que a sus intereses convenga, con la limitante de que no se contravengan disposiciones de orden público en la materia.

Quinta. En cuanto la iniciativa del Dip. José Antonio Arévalo González esta Comisión considera que en virtud de que la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, ya contempla en su artículo 5 que la prestación de servicios de recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como a operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras y Empresas Comerciales, sólo puede llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización correspondiente.

El mismo ordenamiento señala que no se considera violación al Secreto Financiero cuando los Usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las Sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus Usuarios o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.

Sexta. En relación con la iniciativa del Dip. Martí Batres, esta Comisión que dictamina considera que el planteamiento sobre la devolución de los créditos "reportables" tomados por el FOBAPROA es recogido por la iniciativa que reforma el artículo 1 y la fracción I del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presentada en esta LIX Legislatura por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 07 de septiembre de 2004, en el sentido de que uno de los propósitos del IPAB debe ser reducir el costo fiscal de los apoyos otorgados a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, y evitar así que el costo del rescate bancario siga creciendo, logrando con ello el mismo propósito planteado por el Dip. Martí Batres en el sentido de eliminar aquellos créditos denominados reportables a, a fin de reducir el costo fiscal que implica el rescate bancario.

Séptima. Respecto la iniciativa del Dip. Ernesto Saro, esta Comisión precisa que de acuerdo a la normatividad específica y supletoria en materia mercantil, la firma en un título cambiario es la única manera de conocer al sujeto que se obliga, y constituye la única forma de comprobar la manifestación de voluntad para obligarse en materia cambiaria; es decir, la firma constituye el requisito formal por excelencia y, por lo tanto, constituye la expresión manifiesta de la obligación y en consecución la del título. Con ello se atiende al principio de literalidad, es decir, sólo se obliga la persona que de manera expresa aparece como tal en el texto del pagaré.

Por otro lado respecto a la inclusión de la huella digital en el cuerpo del pagaré, habría que considerar las numerosas operaciones de endoso que podrían hacerse del pagaré, lo que obligaría a tener un registro de huellas de tantos sujetos como veces se endose el documento, tal y como lo señala el artículo 32 de la propia Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

Por su parte, el artículo 86 de la Ley mencionada, señala a su vez que si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública; es decir, esta condición obligaría también a cada uno de ellos a estampar su huella digital.

A mayor abundamiento, incluir como obligatoria la huella digital en un pagaré obligaría al sistema financiero a contar con un registro nacional de huellas digitales a fin de corroborarlas con las que consignan los pagarés, archivo con el que no se cuenta ninguna dependencia federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero.- No son de aprobarse las siguientes Iniciativas:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el tercer párrafo a la fracción XIV del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, presentada por el Diputado Manuel A. Narváez Narváez del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 23 de abril de 2002.

Iniciativa que reforma las fracciones I del artículo 7 y XIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, presentada por el Diputado José Narro Céspedes del Grupo Parlamentario del PT, de fecha 29 de abril de 2003.

Iniciativa que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito, así como la fracción XXI al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que deroga el artículo 363 del Código de Comercio, presentada por el Diputado Miguel Ángel Martínez Cruz del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 07 de noviembre de 2002.

Iniciativa que reforma el artículo 68 de la Ley del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, presentada por el Diputado José Antonio Arévalo González del Grupo Parlamentario del PVEM, de fecha 19 de marzo de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, presentada por el Diputado Martí Batres Guadarrama del Grupo Parlamentario del PRD, de fecha 27 de junio de 2001.

Iniciativa de reformas al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, presentada por el Diputado Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del PAN, de fecha 10 de abril de 2001.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 3, 5, 6, 7 Y 8 DE LA LEY GENERAL DE DEUDA PÚBLICA

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 27 de febrero de 2002, la Diputada María Miroslava García Suárez del Grupo Parlamentario del PRD perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Deuda Pública, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de la iniciativa

En su iniciativa, la Diputada Miroslava García Suárez propone que tratándose de la emisión y colocación de bonos del Gobierno Federal dentro y fuera del país, el Ejecutivo Federal deberá contar con la autorización del Congreso de la Unión; asimismo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público someta a la autorización del Ejecutivo y del Congreso de la Unión el pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los actos de emisión de los valores y documentos contractuales y todo tipo de negociación oficial o exploratoria sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales, así como el manejo de recursos provenientes de financiamientos contratados; para tal objeto propone reformar los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Deuda Pública.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. La que dictamina procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento de la Dip. Miroslava García, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa de Ley General que Regula la Contratación de Deuda Pública y de la que Contratan las Instituciones Privadas, presentada por el Diputado Pedro Vázquez González del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo perteneciente a la LIX Legislatura, de fecha 12 de noviembre de 2003, coincide con la propuesta de la Dip. María Miroslava García Suárez.

En efecto, el Dip. Vázquez González plantea que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo con autorización expresa del Congreso de la Unión, emitir valores y contratar empréstitos para fines de inversión pública, así como para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y solicitar autorización para contratar financiamientos externos.

Tercera. Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por el Dip. Pedro Vázquez González, hace igual propuesta que la que en su momento presentó la Diputada Miroslava García Suárez en la LVIII Legislatura, relativa a la aprobación previa del Congreso de la Unión tratándose de la contratación de créditos internos y externos, así como de los aspectos relativos a la administración financiera de la Deuda Pública, razón por la cual no se considera procedente que permanezca vigente en la relación de las iniciativas de la LVIII Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero No es de aprobarse la Iniciativa materia de este Dictamen.

Segundo Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 6 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBAN CINCO INICIATIVAS QUE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracciones II y III, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo federal, diputados y senadores pertenecientes a la LVIII Legislatura, presentaron ante esta honorable Cámara de Diputados, diversas iniciativas de reformas y adiciones en materia de coordinación fiscal, mismas que se relacionan a continuación:

Iniciativa con proyecto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, del licenciado Vicente Fox Quezada Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del 7 de noviembre de 2002.

Iniciativa de reforma a los artículos 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del diputado Francisco Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, del 19 de diciembre de 2000.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su Capítulo V y se crea el artículo 45-Bis para la constitución del Fondo de Aportaciones para los Adultos Mayores, del diputado Alejandro Gómez Olvera del Grupo Parlamentario del Parrtido de la Revolución Democrática, del 24 de septiembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, con la fracción VIII, 47, 48, 48-Bis y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Carlos Rojas Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Instutucial, del 21 de noviembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal de la senadora Leticia Burgos Ochoa del Grupo Parlamentario del PRD, del 13 de diciembre de 2002.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las iniciativas antes señaladas, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Descripción de las iniciativas

La iniciativa del presidente Vicente Fox Quezada, en el marco de las nuevas reformas para el ejercicio fiscal de 2003 y en congruencia con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, propone que no se incluya en la recaudación federal participable el excedente de los ingresos que obtenga la federación por aplicar una tasa superior al 15 por ciento a los ingresos por la obtención de premios.

Asimismo, agrega la iniciativa que con el objeto de que los estados, que celebren convenio de colaboración administrativa con la federación, participarían con el 100 por ciento de la recaudación correspondiente al ISR aplicable a las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes; de los pagos que realicen los contribuyentes del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos de lo dispuesto por el artículo 136-Bis del ISR, y de los pagos que realicen los contribuyentes personas físicas por la ganancia obtenida derivada de la enajenación de terrenos o construcciones en los términos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR. También, propone establecer que los estados que se coordinen en derechos puedan eliminar la actual limitante para abstenerse de aplicar derechos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, por lo que podrán establecer derechos por colocación en la vía pública de cualquier tipo de enseres o de instalaciones desmontables que se encuentren ubicados en zonas comerciales, culturales o turísticas.

La iniciativa del diputado Francisco Agundis Arias, plantea que los fondos integrados por la federación al desarrollo de la infraestructura social estatal y municipal, que contemplan los artículos 32, 33 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, atiendan, además de lo señalado en la ley mencionada, el mejoramiento de los lugares que padecen deterioro ambiental; al respecto, propone que los recursos para los citados fondos, consideren como referencia para la determinación de los recursos federales a operar el 4 por ciento de la recaudación federal participable, en vez del 2.5 por ciento actual y que este monto se incluya anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y su distribución a estados y municipios se realice a través de la Secretaría de Desarrollo Social.

El diputado Gómez Olvera señala que el acelerado proceso de envejecimiento, trae como resultado una serie de demandas sociales y económicas para los gobiernos locales como son el aumento del gasto en salud, en los equipamientos y en la infraestructura médica, así como en la constitución de vivienda; por lo anterior, reflexionar en torno a la ancianidad, tiene que ir más allá de las estadísticas y de saber que es mayor la esperanza de vida para cada persona. Lo importante, indica, es legislar para que la vida de estas personas mayores sea mejor, y no se vean con carencias al llegar a formar parte del sector de la tercera edad; para ello, es necesario crear los instrumentos, que permitan asegurar la vida de la población que está envejeciendo, y les permita tener una vida plena, en su vejez.

Al respecto, propone la creación del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores, el cual se constituiría con el 0.5% de la Recaudación Federal Participable, y se determinaría anualmente en el Presupuesto de Egresos; dicho fondo se entregaría mensualmente a los municipios sin limitaciones ni restricciones, incluyendo aquellas de carácter administrativo. Agrega que los recursos de este Fondo, se destinarán a la creación, mantenimiento y provisiones salariales y económicas del personal que labora y atiende las Casas de Atención del Adulto Mayor.

El senador Carlos Rojas Gutiérrez, propone en su iniciativa crear el Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, el cual se determinaría anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con un monto equivalente al 0.67 por ciento de la recaudación federal participable, y su distribución sería a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; agrega el senador Rojas que los recursos de este fondo se destinarían al financiamiento de proyectos de infraestructura regional, microregional, municipal o local y los estados, informar mensualmente a la Secretaría de Desarrollo Social sobre el uso de los recursos del fondo.

Por su parte, la iniciativa de la senadora Leticia Burgos Ochoa, propone crear un solo fondo para educación, que aglutine a los dos fondos que atienden este renglón y otro fondo de aportaciones para la superación de la pobreza, determinándose cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación; el criterio para determinar el monto de los recursos será el registro común de escuelas y de plantilla de personal, así como los recursos presupuestales que con cargo a dicho fondo se hayan transferido, las ampliaciones presupuestarias y la actualización que se determine en el ejercicio que se presupueste; asimismo, para su distribución se consideraría el grado de eficiencia y eficacia de cada entidad federativa en el uso de los fondos respectivos.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas mencionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Esta dictaminadora estima que la iniciativa del Ejecutivo federal, es en la especie inaplicable y por ende resulta innecesario mantener la vigencia de la misma.

Lo anterior, en virtud de que ha sido criterio establecido de la mayoría de las diputadas y diputados de la LIX Legislatura, pronunciarse en contra de las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, tal como se acredita con el rechazo por el Pleno de la Cámara de Diputados del dictamen de la miscelánea fiscal en diciembre del 2003.

Tercera. La que dictamina considera que los planteamientos de la iniciativa del diputado Francisco Agundis Arias se encuentran ya atendidos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por cuanto al esfuerzo a fin de procurar el equilibrio del medio ambiente por parte de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en coordinación con las autoridades ambientales de la federación, así como apoyar la gestión de su presupuesto en materia ambiental, de acuerdo con los artículos 14 Bis, 15, fracción IX, 16, 41, 64 Bis y 64 Bis 1 de la ley en comento.

En efecto, los artículos referidos del citado ordenamiento, precisan que las autoridades ambientales de la federación y de las entidades federativas y municipios integrarán un órgano que coordine los esfuerzos de los tres niveles de gobierno en materia ambiental; asimismo, el Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá para la determinación de las Participaciones Federales a estados y municipios que se considere como criterio, la superficie total que cada uno de éstos gobiernos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

En adición, el artículo 33, fracción V de la Ley de Coordinación Fiscal, subraya que los estados y municipios deberán procurar que las obras que realicen con los recursos de los fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable.

Cuarta. Esta Comisión considera que la iniciativa del Diputado Alejandro Gómez Olvera, relativa a la creación del Fondo de Aportaciones para la Atención de los Adultos Mayores, se atiende con lo establecido en la Ley Federal de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de tales personas, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento; el ordenamiento citado, contiene un Capítulo II De la Concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, señalando que los tres niveles ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas adultas mayores. Asimismo, es de mencionarse que la Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo el Programa de Atención a Adultos Mayores, en zonas rurales con más de 592 millones de pesos. Además opera el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, cuyo presupuesto para el ejercicio 2005 asciende a 243 millones de pesos.

Quinta. La que dictamina considera que el objetivo de la iniciativa del Senador Carlos Rojas Gutiérrez sobre la creación de un octavo Fondo de Aportaciones para el Desarrollo de los Indígenas y sus Comunidades, dentro de la Ley de Coordinación Fiscal, ha sido atendido dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación 2005 a través el Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, el cual contribuye al desarrollo social y económico de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la ejecución de obras de infraestructura básica.

En adición, de acuerdo con la información del XII Censo General de Población y Vivienda y de los Índices de Marginación por localidad, esta comisión dictaminadora conoció que de un total de 199 mil 400 localidades existentes en el país, más de 12 mil 500 presentan un 29 por ciento o más, de población hablante de lengua indígena, y un grado de marginación alto o muy alto; además, las carencias aquejan alrededor de 12 mil localidades que carecen de agua potable, más de 6 mil 800 de caminos, más de 11 mil 800 de electrificación y más de 12 mil 500 de drenaje.

Desde su creación, el citado programa ha permitido la disminución del rezago y la atención a las demandas de dotación de electricidad, agua potable, caminos, carreteras y alcantarillado, contribuyendo a mejorar los niveles de salud, educación y actividades productivas, a partir del reconocimiento de sus demandas y con respeto a los recursos naturales de su entorno, a sus culturas y a sus derechos.

Para el ejercicio del 2005, los recursos del mencionado programa ascienden a 2 mil 342 millones de pesos y se distribuyen conservando el porcentaje del año anterior siendo ministrados a las entidades federativas en forma mensual a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (Conadepi). Estos recursos se destinan de acuerdo al programa citado exclusivamente a gastos de inversión en programas y obras de infraestructura básica para el equipamiento en comunidades indígenas del país, quedando incluidos los gastos indirectos asociados a la realización de programas, proyectos, obra pública o acciones de infraestructura básica y su equipamiento, por concepto de la realización de estudios, de elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de las obras que se ejecuten, sin que dicho monto represente más del 3 por ciento del costo total de las obras o acciones de los Proyectos.

Sexta. Respecto a la iniciativa de la Senadora Leticia Burgos Ochoa relativa a la creación de un solo Fondo para atender los aspectos educativos, además de un Fondo de Aportaciones para la Superación de la Pobreza; la que dictamina considera que dado a que esta iniciativa fue retomada en esta LIX Legislatura y turnada nuevamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 30 de marzo de 2004 con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. No son de aprobarse las siguientes iniciativas:

Iniciativa con proyecto de reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, del licenciado Vicente Fox Quezada presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, del 7 de noviembre de 2002.

Iniciativa de reforma a los artículos 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal del diputado Francisco Agundis Arias del Grupo Parlamentario del PVEM, del 19 de diciembre de 2000.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, en su capítulo V y se crea el artículo 45-Bis para la constitución del Fondo de Aportaciones para los Adultos Mayores, del diputado Alejandro Gómez Olvera del Grupo Parlamentario del PRD, del 24 de septiembre de 2002.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25, con la fracción VIII, 47, 48, 48-Bis y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, del senador Carlos Rojas Gutiérrez del Grupo Parlamentario del PRI, del 21 de noviembre de 2001.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal de la senadora Leticia Burgos Ochoa del Grupo Parlamentario del PRD, del 13 de diciembre de 2002.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 14 de diciembre de 2002, los Diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses del Grupo Parlamentario del PRI pertenecientes a la LVIII Legislatura, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa de los Diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses, propone que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos estará integrado por siete miembros, tres de los cuales serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía, y el Director General de la Sociedad; dos más serán designados por el Sindicato de PEMEX, los dos últimos serán consejeros independientes designados por el Ejecutivo Federal, mismos que deberán ser ratificados por las dos terceras partes del Senado de la República. Los primeros 5 miembros designarán a sus suplentes y los consejeros independientes no tendrán suplentes.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La que dictamina procedió a revisar las iniciativas que se identificaran con el planteamiento de los Diputados Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la iniciativa de decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales en materia fiscal y administrativa para el fortalecimiento de Petróleos Mexicanos, presentada por el Manuel Medellín Milán del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de fecha 08 de agosto de 2001, coincide con la propuesta de los Diputados Hopkins Gámez y Fayad Meneses.

En efecto, el Dip. Medellín Milán plantea que el Consejo de Administración de PEMEX, se integre por seis representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal y cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho Sindicato. A su vez, los representantes del Estado serán el titular de Secretaría de Energía, quién lo presidirá; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, del Banco de México y de la Comisión Reguladora de Energía. Cabe señalar que de la Iniciativa del Dip. Medellín Milán se ha pedido ampliación de turno por parte de la Comisión de energía de la LIX Legislatura.

TERCERA.- Esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por los Dip. Manuel Medellín Milán, hace similar propuesta a la que en su momento presentaron en su Iniciativa los Diputados Guillermo Hopkins Gámez y Omar Fayad Meneses en la LVIII Legislatura, relativa a la integración del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, así como de su designación, razón por la cual no se considera procedente que permanezca vigente en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura. Respecto a la iniciativa del Dip. Manuel Medellín Milán, de la cual se ha solicitado su ampliación de turno por parte de la Comisión de Energía de la LIX Legislatura, ésta permanecerá vigente para su dictaminación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LOS ARTÍCULOS 25, 46, 47 Y 48 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Cutberto Cantorán Espinosa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de noviembre de 2002 perteneciente a la LVIII Legislatura, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVA

La iniciativa del Dip. Cantorán Espinosa señala que el programa de educación superior tiene como uno de sus principales objetivos la ampliación de la cobertura de la educación pública superior y la calidad de dicha educación; para ello busca elevar la escolaridad promedio en los estados de la república; lo que hace necesario la aplicación de un Índice de Calidad en la distribución de los recursos para ampliar la cobertura y al mismo tiempo considere como aspectos centrales, abatir el rezago de los estados de la matrícula en educación superior y mejorar el potencial de aprovechamiento de estos recursos, expresado este último en la calidad de la educación superior.

El Dip. Cantorán plantea para eliminar los desequilibrios presupuestales entre las Universidades Públicas Estatales, crear un octavo Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior, con recursos del Ramo 33, lo cual permita abatir los rezagos del nivel educativo superior en los estados; para este propósito propone reformar los artículos 25 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, para crear un fondo compensatorio con el 0.5% de la Recaudación Federal Participable, que equilibre la asignación de recursos, para apoyar la educación pública superior en los estados.

Propone también dentro del artículo 47 de la misma Ley, que para la distribución del Fondo a crear se consideren entre otras variables, el índice de marginación estatal en relación directa, la tasa de cobertura estatal de nivel superior de la entidad en relación inversa, la participación del estado en el financiamiento a la universidad pública en relación inversa, el índice de desarrollo de la Universidad Pública de cada entidad federativa obtenido de la combinación entre el porcentaje de la matrícula de educación superior de la Universidad Pública dentro del total de la educación superior en la entidad y, la valoración de los proyectos de regionalización de la Universidad Pública; asimismo el índice de calidad de la Universidad Pública por entidad federativa que involucre la combinación del porcentaje dentro del total nacional del número de profesores en el Sistema Nacional de Investigadores por Universidad, el número de profesores con perfil reconocido por universidad y el número de programas educativos evaluados como de primer nivel.

Argumenta el Dip. Cantorán Espinosa, que la distribución del Fondo de Aportaciones para Abatir Rezagos y Ampliar la Cobertura en Educación Superior Pública se realizaría en función de la proporción que corresponda a cada institución de educación superior pública, comprometiendo a las universidades públicas estatales a mejorar su calidad y generar impactos favorables en el desarrollo de sus estados.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes relacionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- En relación al planteamiento presentado por el Dip. Cutberto Cantorán Espinosa, esta Comisión que dictamina subraya que el sistema público de educación superior se integra por las Universidades Públicas Estatales (UPE), las Universidades Tecnológicas (UT), las Universidades Públicas con Apoyo Solidario (UPEAS), las Universidades Politécnicas (UPOL´s), así como las Universidades Públicas Federales (UPF).

El Gobierno Federal asigna recursos presupuestarios con el carácter de subsidios, a las Instituciones de Educación Superior (IES), particularmente a las del ámbito estatal. Por tanto, en esta vertiente de financiamiento se encuentran las UPE, las UT, y las UPEAS. Esto de manera independiente a lo asignado a las UPF y otras instituciones de educación superior.

En el caso de las UPE y las UT, el subsidio federal se calcula conforme al costo de los rubros que integran sus presupuestos, siendo éstos: costo de nómina de personal autorizado; gastos de operación; ampliaciones de infraestructura; costos de ampliación y diversificación de la oferta educativa, en su caso, y los importes de proyectos incluidos en programas especiales; con relación a las UPEAS y otras instituciones, el gobierno federal asigna el subsidio bajo convenios de apoyo solidario celebrados tanto con la Universidad como con el gobierno del estado respectivo.

Por lo que se refiere a la estructura de los subsidios federales, ésta se constituye por tres componentes. El primero, como subsidio ordinario destinado a la operación regular de las Instituciones de Educación Superior considerando el gasto irreductible del año anterior y los incrementos en costos de servicios personales y del gasto corriente de operación; el segundo, corresponde al subsidio extraordinario dirigido a incrementar la calidad de la educación superior a través de diversos programas como el Programa de Mejoramiento del Profesorado, el Programa de Apoyo al Desarrollo Universitario, entre otros y, el tercero se constituye por el subsidio para la ampliación de la oferta anual educativa de instituciones nuevas o existentes; con respecto a la parte estatal, el subsidio se integra por el subsidio ordinario, y el asociado a la ampliación y diversificación anual de la oferta educativa.

En estos componentes federales y estatales del subsidio ordinario se cuenta con la participación tripartita del gobierno federal, Entidades Federativas e instituciones de educación superior, que se formaliza con la firma de los respectivos convenios de coordinación.

Particularmente, en el caso del subsidio extraordinario, la asignación de recursos se formaliza (excepto el presupuesto FAM para infraestructura) con la firma de convenios entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las universidades. Pero, también se llega a dar la situación de que algunos gobiernos estatales, de manera propia, contribuyen a los mismos fines de este tipo de subsidio, celebrando los convenios directamente con las Instituciones de Educación Superior (IES).

En el caso de la tercera modalidad, los apoyos para equipamiento, gasto operativo y para nuevas plazas académicas, se realizan mediante convenios de coordinación entre el gobierno federal, el gobierno del estado y las IES.

Un aspecto a destacar se refiere al universo de Instituciones de Educación Superior estatales que han recibido subsidio federal y estatal ordinario, en tanto que constituye el rubro presupuestario de mayor importancia.

Para el periodo de 1994 a 2004, su número se incrementó en 63 instituciones, totalizando al final 109 instituciones beneficiarias del subsidio público ordinario. Ello se relaciona fundamentalmente con el impulso dado a la creación de nuevas UT y UPEAS en el país.

Con respecto a la evolución de las IES estatales, se observan dos consideraciones:

Primera, el ritmo de crecimiento del subsidio federal y estatal canalizado a las IES muestra una tasa media de crecimiento anual real de 2.5 por ciento. En el caso de los recursos del gobierno federal fue de 2.1 por ciento, en tanto que los subsidios estatales lo hicieron en 3.4 por ciento.

Segunda, los crecimientos más notables del subsidio público federal y estatal se dieron en las UT y en las UPEAS, debido al aumento registrado en el número de universidades.

La integración del subsidio público ordinario canalizado a las Universidades Públicas Estatales (UPE) en el 2004, nos indica que el subsidio federal aportó como promedio nacional el 65.6 por ciento de los recursos, en tanto que el 34.4 por ciento restante fue de origen estatal.

A nivel de universidades, 20 de estas UPE dispusieron de un porcentaje superior al promedio del subsidio federal, destacando aquellas universidades en donde las proporciones federales fueron desde 69.0 por ciento hasta el 89 por ciento, como son las de los estados de Michoacán y Yucatán, respectivamente.

Por lo que se refiere a la situación de las UPE respecto del subsidio estatal promedio para 2004 (34.4 por ciento), las universidades con porcentajes superiores contabilizan 14 UPE, ubicadas entre los rangos de 34.8 por ciento y 61.5 por ciento, correspondiendo estos extremos a la Universidad de Guanajuato y a la Universidad Autónoma del Estado de México, respectivamente.

Con relación al peso relativo de las UPE dentro la estructura nacional del subsidio federal, se observa un alto grado de concentración, al abarcar en un grupo de sólo 12 universidades el 62.5 por ciento del subsidio asignado en 2004; en lo correspondiente a sus proporciones en la estructura del subsidio estatal, también se observa una alta concentración, ya que en 10 UPE se asignó aproximadamente el 72.3 por ciento de los recursos.

En 2004 un total de 21 universidades recibieron subsidio público ordinario, la integración de los recursos indica un promedio estatal de 63.9 por ciento, sólo superior en el caso de tres universidades; mientras, por la parte de los apoyos federales el promedio fue de 36.1 por ciento, no obstante que en 18 casos el nivel del subsidio fue de 50 por ciento.

Con relación a la estructura prevaleciente en el subsidio total recibido en el 2004 por las UPEAS, éste se concentró en siete universidades que absorbieron 73.6 por ciento de los recursos, destacando los apoyos financieros asignados a la Universidad de Occidente y al Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora.

Importa destacar que con respecto al subsidio federal extraordinario, con este subsidio se vienen apoyando diversos programas orientados a elevar la calidad de la educación superior, como son: el Programa del Mejoramiento del Profesorado (PROMEP); el Programa de Apoyo al Desarrollo Universitario (PRODAU); el Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES); el Fondo de Inversión para las Universidades Públicas Estatales (FIUPEA), y el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) para la construcción, ampliación y modernización de la infraestructura física de las IES.

Para el periodo de 1994 a 2004, este tipo de subsidio federal se incrementó de 770.6 millones de pesos a 839.8 millones de pesos, siendo ilustrativo que este último monto llegó a representar casi el 12.6 por ciento del subsidio ordinario total, que tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados destinaron en 2004 al conjunto de las universidades públicas estatales.

En general, la estructura de los subsidios ordinarios otorgados a las Universidades Públicas Estatales (UPE), son los de origen federal lo que prevalecen en los apoyos (65.6 por ciento), mientras que los de carácter estatal contribuyen con la parte complementaria (34.4 por ciento).

En las dos fuentes del subsidio ordinario se registra un alto grado de concentración en el destino de los recursos otorgados a las UPE, 12 de éstas absorben el mayor porcentaje del subsidio federal (62.5 por ciento), en tanto que 10 UPE son las más beneficiadas con el subsidio estatal (72.3 por ciento).

El subsidio ordinario canalizado a la Universidades Tecnológicas (UT) registra una alta concentración, 16 de las instituciones abarcan el mayor porcentaje del subsidio (52 por ciento), mientras que a otras 38 UT se destinan los recursos restantes del subsidio (48 por ciento).

En la generalidad de las Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), las proporciones del subsidio federal y estatal son equivalentes al 50 por ciento, sólo en 4 UPEAS el subsidio estatal resulta superior.

El subsidio extraordinario otorgado por el gobierno federal a las Instituciones de Educación Superior (IES) cobra mayor importancia en los apoyos aplicados, al llegar a una proporción de 12.6 por ciento de los subsidios ordinarios totales. La mayor parte de este subsidio se canaliza a través de dos programas, el Programa del Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) y el Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES), el cual representa su mayor porcentaje (62 por ciento).

Cabe señalar que la Mesa relativa al Gasto Público dentro de la Convención Nacional Hacendaria, acordó que debido a la amplia asimetría existente en la asignación entre las instituciones, el financiamiento federal debía cumplir con la meta del 1 por ciento del PIB; promover la participación equitativa de las Entidades Federativas en el financiamiento; que los subsidios extraordinarios se asignaran con base en un esquema de demanda, sobre el desempeño de las instituciones educativas y la diferencia de costo de los programas educativos, así como orientar la evolución hacia un esquema de eficiencia, competitividad y calidad, entre otras.

Por otro lado, esta Comisión toma en cuenta el tratamiento que el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2005 otorga a la educación superior pública. Al respecto, los recursos asignados a las instituciones de educación superior, están destinados a desarrollar proyectos que tengan como propósito elevar la calidad y fortalecer el desarrollo de sus instituciones, de acuerdo con las prioridades definidas por las mismas; en el caso de las universidades e instituciones públicas de los estados, se firman convenios con la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, el modelo de asignación de recursos se sustenta en diversos indicadores de las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Pública y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior realizan de manera coordinada la evaluación de su aplicación.

Adicionalmente, las instituciones de educación superior públicas deben llevar a cabo una verificación externa de su matrícula del sistema formal escolarizado, cuyos resultados son presentados a sus consejos universitarios, para ser remitidos a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara a más tardar el 15 de septiembre de 2005; asimismo, informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el avance de los proyectos y la aplicación de los recursos recibidos. Una vez concluido el ejercicio fiscal, deberán presentar el informe pormenorizado de la aplicación de los recursos ejercidos.

Por lo anterior la que dictamina observa que, el apoyo a las Universidades Públicas Estatales es contemplado dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de mecanismos que permiten la evaluación de la calidad en el desempeño de los mismos, por lo que no se consideran por ahora, necesarias las reformas y adiciones que propone el Dip. Cantorán Espinosa a los artículos 25, 46 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, en razón de que el desarrollo de las Universidades Públicas Estatales es actualmente atendido con el esquema de financiamiento descrito anteriormente.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- No es de aprobarse la siguiente Iniciativa:

Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 25, 46, 47 y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por el Diputado Cutberto Cantorán Espinosa del Grupo Parlamentario del PRI, de fecha 21 de noviembre de 2002.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Salón de sesiones de la Comisión de Hacienda, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY ADUANERA

Honorable asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Partido Acción Nacional, presentó el 14 de abril de 2003 la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, con el fin de exentar del impuesto respectivo la importación de vehículos por discapacitados, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa ante señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presenta a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Descripción de la iniciativa:

La iniciativa del diputado César Alejandro Monraz Sustaita refiere que las personas con discapacidad requieren accesorios y aparatos con características especiales.

Continúa señalando que para la exención del impuesto a la importación de vehículos que son destinados para el transporte de personas con discapacidad, siempre que el vehículo se facture a nombre de la persona que sufre dichas discapacidades, se requiere que éste presente el certificado médico correspondiente y se sujete a las reglas de carácter general que expida al respecto el Servicio de Administración Tributaria.

Asimismo la iniciativa propone la adición de un tercer párrafo y la reforma del último de la fracción XV, además de realizar modificaciones al último párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera, lo que conlleva a eliminar la discriminación que contra las personas discapacitadas existe respecto a la exención del impuesto a la importación de vehículos para el trasporte y de aparatos y accesorios.

Consideraciones de la comisión

Primera. Esta comisión resulta competente para dictaminar las iniciativas antes relacionadas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La dictaminadora no considera procedente la propuesta contenida en la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera presentada por el Diputado César Alejandro Moraz Sustaita, por la que propone exentar del impuesto respectivo a la importación de vehículos para discapacitados.

Sobre el particular, cabe señalar que del análisis realizado se concluye que en el artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera se contempla la exención del impuesto general de importación a los vehículos que se destinen al transporte de personas con discapacidad y de personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos que tengan como actividad la atención de dichas personas siempre que estos actos de importación, se sujeten a las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria, brindando con ello la oportunidad y el acceso por igual a todas las personas que cuenten con alguna discapacidad, a fin de darles un tratamiento equitativo y justo.

En tal virtud, esta dictaminadora considera que la iniciativa que propone el Diputado César Alejandro Moraz Sustaita, se satisface con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XV de la Ley Aduanera en vigor, que establece la exención de los impuestos al comercio exterior para la importación de vehículos especiales o adaptados para personas con discapacidad, lo cual deriva de la necesidad de suplir o disminuir con éstos alguna discapacidad, ya que la adaptación de dichos vehículos en nuestro país resulta difícil y costosa.

En otro aspecto, cabe señalar que la iniciativa propuesta por el Diputado César Alejandro Moraz Sustaita, lejos de brindar un beneficio a los discapacitados, le confiere obligaciones y requisitos mayores a las que exigen las reglas de carácter general que actualmente expide el Servicio de Administración Tributaria, en razón de que en la iniciativa en comento se otorga la exención del impuesto a la importación de vehículos que sean destinados exclusivamente para el transporte de personas con discapacidad, siempre y cuando el vehículo se facture a nombre de la persona que presente dichas discapacidades y en adición, se presente el certificado médico correspondiente, documentos que no contempla actualmente la Ley Aduanera para la importación de este tipo de vehículos.

Conviene señalar que tratándose de vehículos destinados exclusivamente para el transporte de personas con alguna discapacidad, que no cuenten con accesorios, adaptaciones o características especiales para suplir o disminuir alguna discapacidad, pueden actualmente ser adquiridos en el mercado nacional, por lo que la propuesta de modificación podría desvirtuar el espíritu de la reforma en comento, y dar lugar a abusos del beneficio que se pretende establecer.

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se declara no aprobada la iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, del diputado César Alejandro Monraz Sustaita del Grupo Parlamentario del PAN, del 14 de abril de 2003.

Segundo. Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila, Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable asamblea

A Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Juventud y Deporte de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión con fundamento en los artículo 73 fracción XXIX-J de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 27 de septiembre de 2005, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó a estas Comisiones Unidas para su estudio y dictamen la iniciativa por la que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

II. El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura Física y Deporte.

III. El 16 de abril de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la ley General de Cultura Física y Deporte.

IV. El 10 de junio de 2005 se publicó la creación de Ley General de las Personas con Discapacidad en el Diario Oficial de la Federación.

V. En la sesión del pasado 8 de septiembre del presente se aprobó en el Pleno de esta Cámara de Diputados el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, por la cual se brinda la igualdad de género, oportunidad de participación en el deporte así como promover la salud y la no discriminación.

Con base en los antecedentes mencionados señalamos las siguientes:

Consideraciones

Primera. Conforme a la exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa en estudio es el de brindar a las personas con algún tipo de discapacidad la oportunidad de desarrollar sus potenciales y formación integral a través de un deporte o el aprovechamiento de su tiempo libre.

Segunda. El diputado promovente argumenta que la no discriminación y la plena integración de las personas con discapacidad deben convertirse en respuestas a una cuestión de justicia básica y de convivencia democrática.

Tercera. Se resalta que "las personas con alguna discapacidad, se desprenden generalmente a dos tipos de barrearas. Las barreras físicas, las cuales se refieren a los obstáculos que se encuentran en el camino que le impiden llevar a cabo acciones cotidianas o el traslado sin la ayuda de terceros. Las barreras sociales y culturales, por otro lado, son las barreras que se crean debido a los prejuicios existentes".

Cuarta. No obstante que los argumentos esgrimidos por el diputado promovente, en el caso de la adición a la Ley General de las Personas con Discapacidad pudiesen demostrar la necesidad de integrar al cuerpo de la ley dicha propuesta; en la actualidad la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 80 referente a infraestructura deportiva establece los lineamientos que habrán de considerarse en la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados para el uso de las mismas por parte de las personas con alguna discapacidad, garantizando su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas.

Quinta. Asimismo en el artículo 90 de la misma ley referente a la enseñanza, investigación y difusión, se establece que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Conade, participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y municipales, así como de organismos públicos sociales y privados para el establecimiento de escuelas, centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en la materia, los cuales deberán contemplar la capacitación respecto a la atención de las personas con algún tipo de discapacidad.

Sexta. En referencia a considerar actos discriminatorios, acciones en contra de personas con discapacidad, el pasado 8 de septiembre en el pleno de esta Cámara de Diputados se aprobaron diversas reformas a la Ley General de Cultura Física y Deporte para garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implanten.

Séptima. En dicha reforma en el artículo 100 en su fracción III, se estableció promover la perspectiva de género y la no discriminación. Como también en el artículo 138 en su fracción VI, se considera como infracción grave a la Ley General de Cultura Física y Deporte la discriminación, exclusión o violencia de género.

Expuestos los antecedentes y consideraciones anteriores, estimamos oportuno señalar las siguientes:

Conclusiones

El carácter administrativo de la Ley General de las Personas con Discapacidad limita la intencionalidad de incluir en sus atribuciones las de cualquier tipo de regulación específica contenidas en leyes como la Ley General de Cultura Física y Deporte, lo cual la hacen improcedente.

Es improcedente la adición de un artículo 23 Bis a la Ley General de las Personas con Discapacidad, en consideración de la fracción anterior y por ser reiterativa de lo dispuesto en el actual artículo 90 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, así como en la reciente reforma a los artículos 100 en su fracción III y 138 en su fracción VI de la misma ley.

Es innecesaria la adición al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y deporte que reitera lo dispuesto en el actual artículo 80, así como las recientes reformas a los artículos 100 y 138 anteriormente comentadas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de estas comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Juventud y Deporte, como resultado del estudio y análisis de la iniciativa turnada, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. No es de aprobarse la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari.

Segundo. Archívese el expediente como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro a seis de diciembre de 2005.

Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y Atención a Grupos Vulnerables

Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero, Isaías Soriano López (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), Verónica Pérez Herrera, Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica) y Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval, Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Gabriela Miranda Campero López Malo (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica) y Guillermo Tamborrel Suárez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XIII Y XIV AL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable asamblea

Las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias de la LIX Legislatura Federal de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración dictamen sobre la iniciativa que adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, para reconocer en la Ley de Salud y de Educación al Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad, TDAH, como una enfermedad de carácter neurobiológico, establecer lineamientos para el tratamiento de educandos que la padezcan y una norma oficial de aspectos concretos del tratamiento.

Metodología

I. El capítulo de Antecedentes da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo Contenido de la iniciativa se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de Consideraciones sobre la iniciativa, la comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

Antecedentes

La iniciativa de mérito fue presentada a esta soberanía por la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 17 de febrero de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1694-I.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1098, una vez recibido por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, esta a su vez remitió a la Subcomisión de Educación Básica e inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia estas comisiones dictaminadoras procedieron a preparar el proyecto de dictamen, que fue aprobado por el pleno de la comisión en reunión del 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los presentes.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa parte de recordar que nuestra Constitución consagra en su artículo 4o. la protección de la salud que tiene entre otras finalidades, la de hacer efectivo el derecho a la prevención, control y tratamiento de padecimientos mentales y neurobiológicos que si bien no son mortales, tienen un impacto en el ámbito psicosocial de los individuos, mismo que puede derivar en consecuencias negativas para su salud.

Que la salud mental de niños y jóvenes es un tema cuya atención compete al Estado a través de las instituciones públicas dependientes de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública.

Que recientes estudios científicos han demostrado que el denominado Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) es un trastorno neurobiológico creciente en nuestro país que se manifiesta por síntomas de hiperactividad, impulsividad e inatención. Estos síntomas no son causados por factores sociales, económicos, educativos o de ambiente familiar.

Que es importante mencionar que el TDAH tiene su inicio típicamente en edades tempranas y produce un impacto en las actividades principales de la vida del niño. Consecuentemente, en tanto más temprana se haga la detección de estos padecimientos y se de el tratamiento y/o terapia adecuada, mejor desempeño tendrá el niño a lo largo de su vida.

Que la participación del docente en el tratamiento del niño con TDAH es muy importante, de hecho los maestros son quienes normalmente detectan en primera instancia el cambio en la conducta del niño. Sin embargo, el diagnóstico del TDAH es complicado y debe ser efectuado necesariamente por médicos. Cualquier duda que pudiera surgir entre padres o docentes debe ser evaluada y resuelta por éstos.

Que el objetivo básico y central en el tratamiento del TDAH sea completo, es necesario que el paciente acuda a las instancias de salud para que se le sugiera un manejo integral de su padecimiento, conformado por una terapia conductual, el apoyo de padres, profesores y personas a cargo del cuidado del niño, así como el tratamiento farmacológico adecuado.

Debe mencionarse que el TDAH es un padecimiento cuya regulación compete a las autoridades sanitarias y a las educativas, en estrecha colaboración con los padres de familia y la comunidad médica.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

Texto vigente

Ley General de Salud

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77.-Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que este en contacto con los mismos, procuraran la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Texto que se propone Artículo 77.- Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas así como el personal docente de las instituciones educativas públicas y privadas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta y aprendizaje que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la Norma Oficial Mexicana que establezca las características, especificaciones, criterios o procedimientos que permitan proteger y promover la salud de los educandos con problemas de atención o conducta, como el trastorno de déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del comportamiento. Dicha Norma deberá contener las previsiones necesarias para coadyuvar a que el personal docente de los centros educativos identifiquen o reconozcan esos comportamientos a efecto de orientar a los padres de familia para que, en su caso, acudan a las instituciones del sector salud para los diagnósticos y tratamientos correspondientes, sin condicionar el sitio donde puedan recibir esa atención.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIII y XIV al artículo 7° de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Texto vigente

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Artículo 7. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XII. ........

No tiene correlativo

Texto que se propone Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XII........

XIII. Vigilar el derecho de las niñas y los niños a no ser discriminados en los planteles de educación básica públicos y privados, por causa de actitudes, conductas diferentes, Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento, durante su proceso de aprendizaje, evitando se atente contra su dignidad humana; y considerar que debe hacerse una derivación oportuna hacia médicos del sector salud que establezcan un diagnóstico y en su caso, bajo la responsabilidad de los padres, recibir un tratamiento oportuno multidisciplinario.

XIV. Garantizar que en los establecimientos educativos públicos o privados, se brinde el apoyo a los educandos que presenten problemas de bajo rendimiento escolar o actitudes diferentes al resto de las niñas y niños así como a aquellos que presenten síntomas de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad y otros trastornos del comportamiento, para reconocerlos y enviar, con el consentimiento de los padres o tutores, al sector salud y a las instancias de apoyo pedagógico o psicológico oficiales o privadas correspondientes, conforme a lo establecido en la norma oficial establecida al efecto.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Consideraciones sobre la iniciativa Al respecto, la iniciativa contiene disposiciones que son contrarias a otras que han sido recientemente aprobadas en la comisión de educación Pública y Servicios Educativos, y que se encuentran en trámite legislativo, los argumentos de la iniciativa a favor del proyecto de decreto, como se demostró en el caso de la iniciativa anterior en la materia y aprobada por la comisión, son por lo menos discutibles, mientras que las soluciones que se proponen son de alto riesgo para la salud física y mental de los educandos.

Además es importante señalar que se encuentra en trámite legislativo otra iniciativa ya aprobada, conteniendo disposiciones para evitar la discriminación por cualquier causa en las escuelas, para evitar el condicionamiento de servicios educativos por problemas de conducta o aprendizaje en el aula o la escuela, y para evitar que las escuelas intervengan en la decisión de los padres de familia en tratamientos médicos para sus hijos, por lo tanto, también esta proposición queda sin materia.

Por lo tanto, en nuestra opinión aprobar la presente iniciativa equivaldría a desechar argumentos y decisiones previamente aceptadas por la comisión; se abriría la escuela pública y privada a prácticas de condicionamiento educativo que existen y que con las disposiciones aprobadas anteriormente se tratan de evitar, y se pondría en riesgo la salud física y mental de los educandos con tratamientos peligrosos para padecimientos que no está probado existan enfermedades físicas. Baste recordar que hace unas semanas la Secretaría de Salud emitió en el sentido de que en los casos de presunción de este padecimiento, las causas se encuentran en los factores generadores de estrés en el hogar.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, Las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona las fracciones XIII y XIV al artículo 7o. de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, el 17 de febrero de 2005.

Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF a veinticuatro de febrero de 2006.

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina, secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 
 

DE COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 277 D Y 286 K DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado Roberto Javier Vega y Galina, presentó iniciativa que reforma el segundo párrafo y se deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 22 de septiembre de 2005, el diputado Roberto Javier Vega y Galina, presentó iniciativa que reforma el segundo párrafo y se deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, la iniciativa antes señalada, para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria los diputados integrantes de estas honorables Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, procedieron al análisis de la iniciativa mencionada, con base en el siguiente:

Resultando

Único. Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la iniciativa presentada por el diputado Roberto Javier Vega y Galina, que a la letra señala:

Exposición de Motivos

En agosto de 2004, el honorable Congreso de la Unión aprobó reformas y adiciones a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, que, por lo que se refiere al artículo 277 D, otorgaron al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad de sustituir y contratar plazas, en adición a la de crearlas que ya estaba señalada en el artículo 277 D, con los mismos criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, y el mismo requisito de contar con los recursos para cubrir los costos anuales de sus repercusiones, que también ya estaba señalado en el texto anterior, y agregando la obligación de depositar, en el Fondo para el Cumplimiento de obligaciones laborales de carácter legal o contractual, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del régimen de jubilaciones y pensiones, a fin de que dicho régimen se encuentre plenamente financiado en todo momento.

Por lo que se refiere al artículo 286 K, que ya establecía la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS, de crear el Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, la reforma de agosto del 2004 señala como su objeto a dicho fondo, el de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores, y, con la adición de un tercer párrafo a dicho artículo, prohíbe al instituto destinar, para el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores, de las contribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del gobierno federal, de las reservas o de los productos financieros de ellas.

El decreto de reformas y adiciones a los artículos mencionados en los párrafos anteriores, contiene un artículo segundo transitorio con la finalidad de establecer que los trabajadores activos, y los jubilados y pensionados, que tuvieren cualquiera de esas condiciones a la fecha de entrada en vigor de esas reformas, continuarían con las prestaciones otorgadas y las contribuciones señaladas por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en los mismos términos y condiciones, y que el IMSS seguiría aportando las cantidades que le correspondan con cargo a sus ingresos derivados de las cuotas, contribuciones y aportaciones que debe recaudar y recibir de acuerdo con la ley que regula su funcionamiento.

Para mayor claridad del significado de esta reforma aprobada en agosto del año anterior, se transcriben a continuación el texto anterior y el vigente a partir del 12 de agosto del año 2004.

Texto anterior:

Artículo 277 D. .........

...

El Consejo Técnico solamente podrá crear plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para la creación de dichas plazas y aquellos indispensables para cubrir el costo de sus repercusiones, incorporando el costo anual del cumplimiento futuro de las obligaciones laborales, de carácter legal o contractual, incluyendo las afectaciones devengadas al fondo correspondiente. Particularmente se procurará observar lo relativo a los montos que de acuerdo a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 276 de esta ley deberán considerarse para efectos de incremento, decremento, o, en su caso reconstitución del fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta misma ley.

...

Artículo 286 K. El instituto constituirá y, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, administrará y manejará un fondo para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores, que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El manejo del fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la administración pública federal aplica en dicha materia.

Dicho fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para las obligaciones correspondientes al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del instituto. Los recursos que se afecten en dicho fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

...

Texto vigente:

Artículo 277 D. ...

...

El Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto para dicha creación, sustitución o contratación de plazas, y aquellos indispensables para cubrir el costo anual de sus repercusiones. Independientemente de lo anterior, para crear, sustituir o contratar plazas, se deberán depositar en el fondo a que se refiere el artículo 286 K de esta ley, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento se encuentre plenamente financiado.

...

Artículo 286 K.

El instituto administrará y manejará, conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico, un fondo que se denominará Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, con objeto de disponer de los recursos necesarios en el momento de la jubilación de sus trabajadores. Al efecto, el Consejo Técnico aprobará las reglas del referido fondo a propuesta del director General, quien deberá escuchar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público?

.......

El manejo del fondo deberá tomar en consideración las políticas y lineamientos que la administración pública federal aplica en dicha materia.

Dicho fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del instituto. Los recursos que se afecten en dicho fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

El instituto, en su carácter de patrón, no podrá destinar a este fondo, para el financiamiento de la cuenta especial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social. Tampoco podrá destinar recursos para dicho fin, de las contribuciones, cuotas y aportaciones, que conforme a la Ley del Seguro Social, son a cargo del gobierno federal, ni de las reservas a que se refiere el artículo 280 de esta ley o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

Transitorios.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trabajadores, jubilados y pensionados del propio instituto, que ostenten cualquiera de esas condiciones hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto, seguirán gozando de los beneficios otorgados por el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, y contribuyendo a dicho régimen en los términos y condiciones en que lo han venido haciendo hasta antes de la entrada en vigor del presente decreto; sin perjuicio de las modalidades que llegasen a acordar las partes. Para tal efecto, el instituto aportará las cantidades que correspondan, contenidas en su respectivo presupuesto, en los términos del artículo 276 de la Ley del Seguro Social, con cargo a las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a dicho ordenamiento, debe recaudar y recibir.

Tercero. Con objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 277 D de este decreto, el instituto llevará a cabo los estudios actuariales correspondientes y los comunicará a la representación de los trabajadores. Asimismo, deberá dar a conocer los resultados de dichos estudios al Congreso de la Unión en el informe a que se refiere el artículo 273 de la Ley del Seguro Social.

Se argumentó como fundamento de la reforma en cuestión, que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los ex trabajadores del instituto representaba una cantidad importante de sus ingresos, que al ser destinados al cumplimiento de esas obligaciones de carácter legal y contractual, dejaban de utilizarse para proporcionar los servicios de atención a la salud que, también obligatoriamente, tiene que otorgar a los trabajadores afiliados y a sus familiares derechohabientes.

En el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social fechado el mes de junio del presente año, se deja constancia de que el Seguro de Enfermedades y Maternidad es el que mayores problemas financieros tiene, como consecuencia de la insuficiencia de los ingresos derivados de las cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno, por una parte, y del costo laboral, por otra parte, producto de que en el se incluyen salarios y prestaciones diferidas, del 84 por ciento del total de los trabajadores del IMSS que son los que se ocupan de la atención a la salud de los afiliados.

Esto significa que no son únicamente los gastos derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones los que han incidido en las finanzas del IMSS, en particular en este ramo de Seguro de Enfermedades y Maternidad, sino que su desfinanciamiento, plenamente aceptado en el informe a que estamos haciendo referencia, se debe fundamentalmente a que las cuotas obrero patronales y las aportaciones del gobierno para todo el campo de la atención de la salud de los trabajadores afiliados, sus familiares derechohabientes, los jubilados y pensionados, y sus beneficiarios, no son suficientes para que el IMSS haga frente a los gastos que obligatoriamente tiene que hacer, tanto por disposición legal de la Ley del Seguro Social como por disposición, también legal del Contrato Colectivo de Trabajo que tiene suscrito con el sindicato de sus trabajadores.

La solución a los problemas económicos que encara el IMSS tiene que ser de carácter estructural; las cuotas y aportaciones tienen que ajustarse a una realidad en la que el empleo formal no crece, con lo que el número de cotizantes, y consecuentemente los ingresos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y los de Gastos Médicos de Pensionados, se mantienen sin cambio, mientras que el gasto por la compra de medicamentos y la reposición de equipos deteriorados u obsoletos se incrementan muy por encima del aumento en el índice inflacionario, y los gastos de servicios de personal, que también tienen que aumentarse, se incrementan casi imperceptiblemente por encima del nivel porcentual del mencionado índice inflacionario.

Ajustarse a una realidad en la que el estancamiento de los salarios contribuye igualmente a que los ingresos se mantengan por debajo del incremento a los egresos, agregando, por si fuera poco, el aumento constante y permanente en los derechohabientes usuarios de los servicios de salud, que se suma como factor importante en el desequilibrio financiero de la institución.

Tratar de resolver ese desequilibrio atacando sólo una parte del problema, el del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, con la reforma del año 2004 al artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, que estableció la prohibición de utilizar los ingresos del IMSS para su financiamiento, no es de ninguna manera una solución que permita afirmar que dicha institución ya no tiene problemas económicos, y, por el contrario, a lo que condujo fue a una disminución de la plantilla de trabajadores para la atención a la salud.

De hecho, en el citado Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión Sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social, fechado en junio del año 2005, se reconoce que el llamado pasivo laboral no disminuyó de la fecha de la reforma a la del informe y que su crecimiento continuará hasta el año 2025. Este reconocimiento es la mejor prueba de la necesidad de que la solución del problema financiero del IMSS sea visto en el conjunto de sus causas.

Por otra parte, y valorando en toda su magnitud el dato de que el pasivo laboral no se disminuyó, la consecuencia inmediata de la reforma del año 2004 fue la determinación de la Dirección del instituto de suspender en forma completa la sustitución de plazas vacantes temporales en el IMSS, es decir aquellas cuyos titulares están ausentes de su trabajo por vacaciones, enfermedad, licencias sin sueldo y maternidad, que representan un promedio diario de 15 por ciento del total de la plantilla de trabajadores, así como suspender en forma completa la contratación de plazas vacantes definitivas, es decir aquellas cuyos titulares dejan de trabajar en el IMSS por jubilación, pensión, renuncia o muerte, que representan un promedio del 5 por ciento del total de la plantilla de trabajadores; también, suspender en forma completa la creación de plazas, es decir aquellas nuevas plazas que se requieren por ampliación de servicios o la apertura de nuevos centros de trabajo, que representan un promedio del 1 por ciento del total de la plantilla de trabajadores.

Esto significa que a la fecha, además de no cubrirse con personal de sustitución el 15 por ciento de plazas vacantes temporales que en promedio diario hay en todo el sistema de atención médica, hay 17 mil plazas que están vacantes por las otras razones expuestas en el párrafo anterior, con lo cual la calidad y oportunidad del servicio de atención médica están deterioradas en grado superlativo.

A esta exposición de motivos se anexan, como comprobación de los datos señalados, copia de la circular 77 de la Dirección de Desarrollo de Personal y Organización del IMSS fechada el 11 de agosto de 2004 (día de la publicación de la reforma aludida en el Diario Oficial de la Federación) y suscrita por el coordinador de Gestión de Recursos Humanos, y del balance nacional de plantilla del IMSS por delegaciones, con los datos de plazas autorizadas y plazas vacantes.

En estas condiciones, mantener ese número de plazas vacantes y sin ocupar plazas que debieran crearse para la utilización de instalaciones terminadas y equipadas, es no sólo un grave error administrativo, sino un crimen contra la salud de más de la mitad de la población del país, que está sufriendo las consecuencias de una actitud que ha centrado el ataque contra las prestaciones de sus trabajadores, para distraer sobre el total de las causas reales de los problemas económicos de la institución, causas reales que la Dirección del instituto no tiene interés en resolver.

Si no se analizan todas las causas y, como resultado de ese análisis se equilibran las propuestas para resolver este problema estructuralmente, lo único que se consigue es polarizar una situación laboral que no es, ni con mucho, el único problema ni representa la única solución.

El mismo ahorro que el IMSS señala en el informe citado se puede obtener con la reforma del 2004 a la Ley del Seguro Social, también se puede obtener, en mayor cantidad y sin repercusiones laborales, con disminuir la meta de reservas que se le ha fijado al IMSS en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de los últimos cuatro años, disminución en la meta de reservas que no afecta el financiamiento futuro de los ramos de seguros, que el mismo informe señala están sobradas a la fecha del mismo.

Aunado a lo anterior, los trabajadores al servicio del IMSS, por conducto del sindicato que los representa, han presentado propuestas avaladas por corridas actuariales, que demuestran que sin modificar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los actuales trabajadores, y cambiando temporalmente algunos de los requisitos y prestaciones de los nuevos trabajadores, se pueden obtener ahorros importantes, que aunados a los que se mencionan en el párrafo anterior, permitirán contribuir a resolver los problemas financieros del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Independientemente de estas propuestas de carácter inmediato, la revisión de las cuotas obrero patronales y de las aportaciones del gobierno para el Seguro de Enfermedades y Maternidad y para los Gastos de Pensionados y Jubilados, completarían una reforma estructural que le daría viabilidad a esa institución de seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con el objetivo claro de fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social y para darle la oportunidad de seguir prestando su invaluable servicio médico a mas de la mitad de la población de la república, me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía, esta iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el segundo párrafo y deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

Proyecto de Decreto Artículo Primero.

Se reforma el segundo y se deroga el tercer párrafos del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 286 K. ...

.............

Dicho fondo deberá registrarse en forma separada en la contabilidad del instituto estableciendo dentro de él una cuenta especial para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores sindicalizados del instituto. Los recursos que se afecten en dicho fondo y cuenta especial sólo podrán disponerse para los fines establecidos en este artículo.

Artículo Segundo.

Se deroga el artículo segundo transitorio del decreto que reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004, para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. Se deroga.

Tercero. ...

Artículo Primero Transitorio. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de las comisiones

Primera. Estas Comisiones Unidas resultan competentes para dictaminar la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda. Las Comisiones Unidas consideran que no es de aprobarse la iniciativa que reforma el segundo párrafo y se deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del año 2004.

En opinión de las comisiones dictaminadoras los supuestos presupuestarios que motivaron la reforma de 2004, fueron y siguen siendo totalmente válidos a la fecha. Ello se corrobora con el último informe presentado por el Consejo Técnico al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en el cual se comprueba que el costo de la nómina de jubilados y pensionados de los ex trabajadores del instituto continúa representando una cantidad muy importante de sus ingresos.

Como se puede observar, la reforma estableció una serie de requisitos para la creación, sustitución y contratación de plazas, no como lo afirma el autor de la iniciativa, de simplemente otorgar al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, la facultad de sustituir y contratar plazas, en adición a la de crearlas que ya se establecía en el artículo 277 D, bajo los mismos criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, por lo que la comisión considera incorrecta esta apreciación.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con el autor de la iniciativa, en que la reforma de agosto de 2004 no resuelve toda la problemática financiera del IMSS, de hecho en el dictamen de esa reforma se expresó que esa determinación constituía solo el primer paso hacia lo que debería ser una reforma integral, una vez solucionada por las partes, la problemática que representa el costo presupuestario del Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

En el mismo sentido, las comisiones encargadas del dictamen, opinan que se debe tener muy presente, que el pasivo ya acumulado hasta antes de la reforma seguirá gravitando fuertemente sobre el instituto. La reforma desaceleró la trayectoria de deterioro progresivo en que se encontraba el IMSS, pero no la logrará evitar durante los próximos treinta años.

Ahora bien, reconociendo por parte de estas comisiones el problema que representa el déficit que acusa el Seguro de Enfermedades y Maternidad, éstas no pueden estar de acuerdo con el autor de la iniciativa, en el sentido de que la solución a esa problemática, a la insuficiencia de las cuotas establecidas en ley, al estancamiento del empleo y, en general, a la difícil situación financiera del instituto, sea el derogar la reforma de 2004.

Con base en lo anterior, las comisiones encargadas del dictamen consideran que las reformas aprobadas a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social en agosto de 2004, independientemente, de cuáles sean las condiciones de jubilación para las contrataciones que después de la entrada en vigor de las mismas, acuerden el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y el instituto, deben seguir estableciendo que dichas condiciones ya no generarán un pasivo laboral no respaldado por activos financieros, y que el fondeo del pasivo laboral que, en su caso, se origine a partir de la reforma, ya no deberá ser con cargo a los recursos del IMSS.

Asimismo, estiman que dicha reforma, necesariamente, producirá un ahorro presupuestario que permitirá que los recursos ahorrados se destinen, principalmente, para el propósito que fija la ley: prestar el servicio público del seguro social a los trabajadores afiliados al IMSS y sus familias.

Las Comisiones Unidas desean dejar perfectamente establecido que la reforma aprobada, sin afectar los intereses de nadie, solo reorienta los recursos de las contribuciones tripartitas a la seguridad social hacia la misión social del IMSS: proveer de servicios de seguridad social a los trabajadores de México y sus familiares derechohabientes. Lo anterior se comprueba con el hecho de que debido a esta reforma, aproximadamente, en el año 2037 los recursos por derechohabiente comenzarían a crecer.

Las encargadas del dictamen estiman que la reforma de agosto de 2004, ha contribuido a evitar el colapso operativo del IMSS y su absoluta inviabilidad como la principal institución de seguridad social del país. Lo anterior se ratifica con los siguientes datos dados a conocer por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto al gasto de diversas entidades públicas en materia de pensiones de sus trabajadores.

En los primeros tres meses de este año, el gasto por pensiones y jubilaciones de las principales paraestatales y organismos de seguridad social del país creció en 24.2 por ciento en términos reales, y llegó a más de 35 mil millones de pesos.

Este monto es tan elevado que por cada peso de pago de la nómina corriente, Pemex, CFE, Luz y Fuerza, IMSS e ISSSTE debieron desembolsar 85 centavos de pensiones y jubilaciones.

Pemex registró el mayor incremento en sus erogaciones presupuestales para pasivos laborales, al gastar 3 mil 177 millones de pesos en enero-marzo del 2005, casi 30 veces lo ejercido en el primer trimestre del año previo.

La SHCP determinó que a marzo del 2005, Pemex aportó 3 mil 177 millones de pesos a su fondo laboral, mientras en el mismo periodo del 2004 la aportación fue de 103 millones. Explicaron que el aumento en el gasto de jubilaciones y pensiones de la petrolera tuvo que ver con la aplicación del boletín D-3 Obligaciones laborales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que busca transparentar las obligaciones por pensiones.

El ISSSTE gastó de enero a marzo pasado 10 mil 426 millones de pesos en pensiones, lo que significó un repunte de 51.4 por ciento real con respecto a los primeros tres meses del año previo. En ese caso, las pensiones pagadas en el primer trimestre de este año fueron equivalentes a 2.8 veces el pago a la nómina de todo su personal, y absorbieron el 62 por ciento del gasto de operación del instituto.

Los pagos de pensiones y jubilaciones de la CFE y Luz y Fuerza del Centro, en el primer trimestre, aumentaron 10.9 y 8.7 por ciento, respectivamente, debido a un mayor número de beneficiarios y un salario base de cotización superior.

El IMSS pagó 18 mil 842 millones de pesos por pensiones en el primer trimestre del año, monto que no cambió en términos reales respecto al del mismo periodo del 2004, debido a que en ese año se reformó la Ley del Seguro Social, para establecer la limitante presupuestaria en el uso las cuotas obrero-patronales.

Sin embargo, para las comisiones dictaminadoras resulta de suma importancia señalar, que a pesar de la reforma legal antes mencionada, según el último informe presentado al Congreso de la Unión, las Obligaciones por Beneficios Proyectados (OBP) ascienden a 714 mil 597 millones de pesos una vez que se aplica la metodología del Boletín D-3. Esto contrasta con la cifra de 495 mil 179 millones de pesos, mencionada en el informe anterior y representa un aumento de 44.3 por ciento en el pasivo laboral.

En estos términos, el pasivo laboral del instituto, según pudieron constatar las comisiones encargadas del dictamen en el informe de referencia, asciende a 714 mil 597 millones de pesos, cifra equivalente a 9.4 por ciento del Producto Interno Bruto de 2004, monto que dividido por el número total de trabajadores, genera un pasivo de 1 millones 910 mil pesos por trabajador.

No escapa a las comisiones el hecho de que, independientemente del nivel del pasivo, éste ha crecido rápidamente en los años recientes. En efecto, esta obligación ha estado aumentando a un ritmo de 55 mil 600 millones de pesos por año entre 1999 y el 2004, lo que significa un crecimiento mensual de 4 mil 630 millones en la carga del Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) sobre las finanzas del instituto.

Lo anterior significa que el crecimiento del fondo acusa un rezago importante con respecto al ritmo de expansión del pasivo, pues mientras las obligaciones aumentan, como se dijo, en 55 mil 600 millones de pesos en promedio por año, la reserva para el RJP lo hace, en 5 mil 560 millones de pesos anuales en promedio desde su creación.

Estas cifras, demuestran que el pasivo laboral del IMSS equivale aproximadamente a seis años de las contribuciones fiscales pagadas por los más de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas afiliadas al instituto.

Ahora bien, con base en el informe referido por el autor de la iniciativa, las comisiones dictaminadoras desean hacer énfasis en lo siguiente:

Si se analiza la situación financiera en general del instituto, se puede observar que los ingresos de operación del ejercicio 2004 ascendieron a 163 mil 371 millones de pesos, cantidad que representó un 2.03 por ciento del PIB del mismo año. Por su parte, el gasto de operación fue de 163 mil 130 millones de pesos, por lo que se obtuvo un excedente de operación de 241 millones de pesos.

Los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: A) de las aportaciones tripartitas que el instituto recibe por parte de los trabajadores y patrones afiliados, y del Gobierno federal; B) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de sus reservas y disponibilidades, y C) de ingresos derivados de recargos y multas que se cobran a los patrones, así como de las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales y velatorios.

De los 163 mil 371 millones de ingresos totales, el 72 por ciento corresponden a las cuotas obrero patronales, (aportaciones de seguridad social conforme al Código Fiscal de la Federación), el 22 por ciento a las contribuciones a cargo del Gobierno federal y el 6 por ciento restante a productos de inversiones y otros ingresos.

El gasto de operación comprende todas aquellas erogaciones que el Instituto realiza para llevar a cabo la prestación de sus servicios. Incluye el pago de la nómina a trabajadores y pensionados ex-trabajadores del IMSS, el pago de las prestaciones económicas a sus beneficiarios (subsidios, ayudas y sumas aseguradas), el gasto de medicamentos y material de curación, el gasto en mantenimiento y servicios generales, y el gasto en inversión, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.

Del total del gasto, 80 mil 481 millones de pesos se destinaron para servicios de personal; 35 mil 286 millones de pesos para el conjunto de gastos que agrupa la compra de medicamentos, material de curación, electricidad, agua, mantenimiento y combustibles, entre otros de este tipo; 11 mil 314 millones de pesos para prestaciones económicas; 5 mil 379 millones para otros gastos; y 30 mil 669 millones de pesos como costo de las obligaciones laborales.

La cifra registrada como costo de las obligaciones laborales está integrada por 15 mil 530 millones de pesos correspondientes al pago de la nómina asociada al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es decir, por concepto de los pagos de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad a favor del personal retirado del IMSS; por 17 mil 168 millones de pesos de la provisión para obligaciones laborales, cantidad que se registró como provisión para hacer frente a las obligaciones laborales del período; y por 2 mil 30 millones de pesos por recuperación de las contribuciones de los trabajadores a dicho régimen, mismos que incluyen la retención del tres por ciento de la nómina hecha a los trabajadores activos y una aportación del 1.25 por ciento estatutariamente asignada al instituto.

De conformidad con los resultados del ejercicio actuarial respectivo, el costo neto del periodo relativo a las obligaciones laborales para el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2004 ascendió a 62 mil 717 millones de pesos.

Sin embargo, en virtud de que el reconocimiento del total del costo neto del período implicaría un resultado desfavorable para el Instituto, con base en la Norma de Información Financiera en materia de Reconocimiento de las Obligaciones Laborales al Retiro de los Trabajadores de las Entidades del Sector Paraestatal (NIF-08-bis), el Consejo Técnico autorizó un registro parcial de 17 mil 168 millones de pesos por este concepto.

De esta manera, si a los 30 mil 669 millones de pesos que se registraron como costo laboral de las obligaciones laborales se le suma la diferencia que no se registró, porque de hacerlo habría implicado un resultado desfavorable, en contravención a la NIF 08-bis, el resultado de operación hubiera sido negativo.

Es decir, si el registro se hiciera de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 273 de la ley, el costo neto del período sería por la cantidad de 32 mil 48 millones de pesos adicionales, una vez descontados los pagos del período, la provisión para obligaciones laborales y el efecto de la reexpresión, se llegaría a un resultado de operación negativo por 31 un mil 807 millones de pesos.

Por otra parte, al 31 de diciembre de 2004 el Balance General del Instituto muestra un activo de 185 mil 632 millones de pesos, que está conformado por las inversiones físicas y en valores del instituto, por el activo circulante y por otros activos.

El activo en inversiones ascendió a 135 mil 274 millones de pesos, y está integrado por inversiones en reservas, bienes muebles, inmuebles y equipo; el activo circulante suma 50 mil 69 millones de pesos, que incluyen efectivo, depósitos a plazo en bancos, inversiones en valores, cuentas y documentos por cobrar e inventarios; y se tienen 289 millones en otros activos.

El patrimonio del instituto ascendió a 68 mil 349 millones de pesos y está constituido por 241 millones de excedentes de ingresos sobre gastos del 2004, y por 68 mil 107 millones de pesos de superávit por revalorización, donaciones y resultado de ejercicios anteriores. El pasivo ascendió a 117 mil 283 millones de pesos y se desglosa en 17 mil 759 millones de pesos de pasivo circulante y 73 mil 425 millones del costo de las obligaciones laborales registradas.

El pasivo correspondiente a las reservas operativas ascendió a 26 mil 99 millones de pesos. En años anteriores esta reserva, que se fondea de acuerdo al remanente de operación por ramo de seguro, estaba considerada dentro del patrimonio del instituto. Con base en el artículo 278 de la Ley del Seguro Social, en 2003 se hizo un reclasificación y estas reservas pasaron a reportarse como parte del pasivo del instituto.

El pasivo laboral adicional determinado por la valuación actuarial ascendió a 367 mil 198 millones de pesos. Sin embargo, el importe de 440 mil 623 millones de pesos que corresponde al rubro de Obligaciones Laborales está compuesto por los 367 mil 198 millones del pasivo adicional y por 73 mil 425 millones de pesos que corresponden a la reserva constituida por concepto de Obligaciones Laborales, de los cuales 56 mil 256 millones de pesos corresponden a la Reserva en libros para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones al 31 de diciembre de 2003 y 17 mil 168 millones de pesos a la provisión constituida durante el ejercicio 2004 y que es la medición del pasivo mínimo de acuerdo a principios generalmente aceptados de contabilidad.

Así, de registrarse en su totalidad el pasivo laboral ya devengado, en el 2004 el patrimonio del instituto sería de menos 92 mil 208 millones de pesos. Esto significa que el registro de la totalidad del pasivo ya devengado absorbería todo el patrimonio del instituto, y aún así, la cantidad obtenida no sería suficiente para cubrir los pasivos derivados de las obligaciones laborales asociadas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

De esta manera, durante el período señalado, las aportaciones de los trabajadores del IMSS al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no se han ahorrado ni han sido canalizadas a ningún fondo, sino que han sido utilizadas para contribuir a pagar las pensiones de los jubilados y pensionados: el esquema no es de ahorro para el retiro, sino un régimen de reparto.

Se ha señalado que de 1966 y hasta el 31 de diciembre de 2004, los trabajadores del IMSS habían aportado 24 mil 198 millones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, pero se habían pagado pensiones por 175 mil 420 millones.

Como se puede observar, históricamente los trabajadores del IMSS han financiado solo el 14 por ciento del total de gasto del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y el IMSS-Asegurador el 25 por ciento; el IMSS-Patrón, por su parte, ha cubierto el 61 por ciento, destinando para estos propósitos 107 mil 188 millones de pesos de contribuciones fiscales y aportaciones tripartitas al Seguro Social.

Por otro lado, al 31 de diciembre de 2004 el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual tenía un saldo de 34 mil 204 millones de pesos. Sin embargo, ese monto no proviene de las aportaciones de los trabajadores del instituto al Régimen de Jubilaciones y Pensiones que, como ya se señaló, son y han sido utilizadas en un esquema de reparto para contribuir al pago de las pensiones de los ya jubilados.

A pesar de no provenir de aportaciones de los empleados del IMSS, sino de recursos fiscales, estos recursos sólo podrán ser utilizados en el futuro para pagar prestaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Desde la constitución de este fondo a la fecha no se han retirado recursos; el saldo solamente ha ido creciendo con aportaciones anuales del IMSS-Patrón y la capitalización de los intereses correspondientes.

Al sumar estos recursos a los 175 mil 420 millones de pesos ya erogados se obtiene un costo total del Régimen de Jubilaciones y Pensiones en el período 1966-2004 de 209 mil 624 millones de pesos, de los cuales la aportación del IMSS-Patrón asciende a 141 mil 392 millones de pesos, y representa el 67.5 por ciento del total de recursos dedicados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.

Dicho de otra forma, en los últimos 39 años el IMSS ha destinado 141 mil 392 millones de pesos de contribuciones fiscales a cargo de trabajadores y empresas afiliadas al Instituto, y de los contribuyentes en general, no a la prestación de servicios de seguridad social a sus derechohabientes, sino al pago de pensiones de sus ex trabajadores, en adición o como complemento al sistema pensionario que establece la Ley del Seguro Social.

Hoy en día el trabajador contribuye con el tres por ciento de su salario base y del fondo de ahorro para el financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, quedando a cargo del instituto la parte restante de la prima necesaria para cubrir las prestaciones, aunque como ya se señaló, además, el instituto también cubre la cuota del trabajador a los seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Enfermedades y Maternidad, Gastos Médicos de Pensionados e Invalidez y Vida, ya que la reforma dejó intocable el Contrato Colectivo de Trabajo, actualmente vigente en el organismo.

En lo que se refiere al año 2005 los recursos del IMSS-Asegurador ascenderán a 5 mil 51 millones de pesos, las aportaciones de los trabajadores activos sumarán mil 543 millones de pesos, y lo que contribuirá el IMSS-Patrón llegará a 16 mil 169 millones de pesos. A partir de estas tres fuentes se financiarán los 22 mil 763 millones de pesos que se gastarán en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en 2005, de los actuales trabajadores en activo, así como de aquellos pensionados y jubilados.

Lo anterior, fue autorizado por parte del Congreso de la Unión en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K, de la Ley del Seguro Social, cuya derogación pide hoy el autor de la iniciativa, situación incomprensible para las comisiones encargadas del dictamen, ya que es una disposición a favor de los trabajadores, pensionados y jubilados del instituto.

Sin embargo, las Comisiones Unidas desean dejar establecido en el presente dictamen que el esfuerzo presupuestario que el IMSS-Patrón hace para el Régimen de Jubilaciones y Pensiones en el 2005 es todavía mayor, ya que en adición a canalizar 16 mil 169 millones de pesos al pago de pensiones, el instituto también destinará recursos al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, para el pago futuro de pensiones de los hoy trabajadores en activo del IMSS.

Conforme al presupuesto para el 2005, estas aportaciones serán por 4 mil 137 millones de pesos, de forma tal que la contribución total que el IMSS-Patrón hará al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en el 2005, conforme a la reforma que hoy se pretende derogar será de 20 mil 306 millones de pesos.

De los 20 mil 306 millones de pesos del IMSS-Patrón que se canalizarán al Régimen de Jubilaciones y Pensiones en el 2005, los trabajadores y empresas afiliadas al Seguro Social financiarán, a partir de sus cuotas obrero-patronales 15 mil 636 millones de pesos, mientras que de las contribuciones que el Gobierno federal hará a los ramos de aseguramiento se financiarán los 4 mil 670 millones de pesos restantes.

Por lo anterior, no cabe la menor duda a las comisiones dictaminadoras, de que la limitante presupuestaria establecida en la Ley del Seguro Social en el año 2004, y que como se afirmó, no afecta el ámbito labora del instituto, es financieramente acertada y legalmente correcta, ya que las obligaciones del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, que se tienen que seguir cumpliendo, ha venido impactando adversamente y de forma cada vez más pronunciada la calidad de los servicios y las prestaciones que brinda el instituto a sus derechohabientes.

Las comisiones que dictaminan tienen perfectamente detectado que el gasto de la nómina de pensionados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones se ha duplicado en los últimos cinco años; por primera vez en la historia del IMSS, durante 2004 el organismo gastó más en las jubilaciones y pensiones de 130 mil de sus ex trabajadores, que en las medicinas y material de curación de sus más de 43 millones de derechohabientes, de ahí la decisión legislativa de reencausar el uso de las contribuciones fiscales a cargo de patrones y trabajadores.

Otra manera de visualizar el problema, según el criterio de las comisiones, desde el punto de vista financiero presupuestario, es contrastar el gasto total de inversión ejercido en los últimos 11 años con los recursos que el IMSS-Patrón ha destinado a este régimen de jubilaciones.

Así, en el período 1994-2004 el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones ha sido 2.74 veces superior a la inversión total realizada en el mismo periodo. En otras palabras, en los últimos 11 años por cada peso de contribuciones fiscales y aportaciones tripartitas del Gobierno federal, los trabajadores y las empresas afiliadas al IMSS dedicado a ampliar la infraestructura de servicios para todos los derechohabientes, el IMSS-Patrón ha destinado 2.74 pesos de los mismos recursos para el pago de las pensiones de sus propios ex trabajadores.

Por otra parte, en los últimos 11 años el índice de consultorios por cada mil derechohabientes usuarios (DHU) se redujo de 0.55 a 0.42, y el índice de camas censables por mil DHU se redujo de 1.18 a 0.88, con un fuerte efecto adverso sobre la calidad de los servicios médicos a los derechohabientes. En todos esos años el gasto del IMSS-Patrón en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones supera al gasto de inversión.

Por todo lo anterior, se puede concluir que, independientemente, de los problemas financieros del Seguro de Enfermedades y Maternidad, la insuficiencia de las cuotas establecidas en Ley y el estancamiento del empleo, la carga del Régimen de Jubilaciones y Pensiones ha representado en la última década es el principal obstáculo para que el Instituto pueda destinar los recursos necesarios para mejorar su operación y ampliar sus servicios e infraestructura para atender a sus millones de derechohabientes, conforme a su obligación de ley.

Tercera. Las comisiones dictaminadoras no pueden aceptar que la no creación de plazas y el hecho de que a la fecha no se hayan cubierto más de 17,500 vacantes, sea culpa de la reforma de 2004, se insiste, la reforma fue de carácter financiero presupuestario, sólo afecta la estructura de finanzas del Instituto, sin meterse para nada con el Contrato Colectivo de Trabajo ni con el ámbito laboral del instituto.

En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Asimismo, el artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece que sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un fin específico.

Dentro de este marco legal, considerando que todas las erogaciones que lleva a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo el costo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, es gasto público, la reforma lo que propició fue una redistribución legal del destino de la contribución denominada por la Ley del Seguro Social, cuota obrera patronal y de los accesorios que de ella derivan, a fin de que el organismo disponga de mayores recursos para la prestación del servicio público nacional denominado Seguro Social.

Por lo tanto, no existe, con la reforma, ningún obstáculo para que el instituto pueda contratar plazas o cubrir las vacantes, máxime si tomamos en consideración que el artículo 277 D, claramente establece, como lo señala el autor de la iniciativa, que el Consejo Técnico solamente podrá crear, sustituir o contratar plazas con sujeción a criterios de productividad, eficiencia y calidad de servicio, así como al aumento de la recaudación, siempre y cuando cuente con los recursos aprobados en su respectivo presupuesto y se depositen en el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones de Carácter Legal o Contractual, los recursos necesarios para cubrir los costos futuros derivados del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que en todo momento se encuentre plenamente financiado.

Lo anterior es plenamente congruente con lo dispuesto por los artículos 126 y 127 constitucionales que en su parte conducente señalan que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto; y que todos servidores públicos, entre los que se encuentran los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, recibirán una remuneración que será determinada anualmente en el Presupuestos de Egresos de la Federación o en los presupuestos de las entidades paraestatales, según corresponda.

Con base en estas disposiciones constitucionales el instituto formula su anteproyecto de presupuesto, en el cual, conforme al artículo 275 de su Ley, debe considerar, entre otros factores, las plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios.

Por lo tanto, resulta claro para las comisiones encargadas del dictamen que la reforma regula situaciones de carácter financiero y presupuestario, inherentes al Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es un organismo administrativo público descentralizado, parte integrante de la administración pública federal paraestatal, cuya característica distintiva es la de ser un organismo fiscal autónomo, de acuerdo con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 5 de la Ley del Seguro Social.

En tal virtud, la reforma no impide la creación de nuevas plazas o la contratación de las vacantes, sólo establece, dentro del marco constitucional, determinados requisitos que no se afectan o modifican, el Contrato Colectivo de Trabajo, únicamente inciden en el régimen administrativo, presupuestario y financiero del instituto.

Además, es convicción de las comisiones que la finalidad de las reformas, es la de establecer los lineamientos y reglas administrativas a que debe sujetarse el Instituto Mexicano del Seguro Social como entidad ejecutora de gasto público, cuyo régimen presupuestario especial se encuentra consignado en la propia Ley del Seguro Social.

Derivado de lo expuesto, las Comisiones Unidas concluyen que las reformas y adiciones a los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, son de naturaleza administrativa, su finalidad es la de establecer lineamientos, reglas y mecanismos necesarios para cumplir con su función social.

En consecuencia, es de considerarse que la no creación de plazas y la falta de cobertura de vacantes se debe más bien a la falta de acuerdos entre empresa y sindicato, para dentro del marco legal de la reforma presupuestaria de 2004, llegar a los convenios necesarios para alcanzar ese objetivo y de esta manera sacar al IMSS adelante en beneficio de millones de familias mexicanas.

En efecto, la reforma, en principio, permite que de manera inmediata se puedan crear, sustituir y contratar plazas, para gradualmente poner en operación la infraestructura médica actualmente en operación parcial, así como aquella que está construyendo el instituto, siempre y cuando las partes se pongan de acuerdo en el financiamiento de la cuenta especial del Fondo para el Cumplimiento de las Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Laboral, de acuerdo al nuevo marco legal presupuestario del instituto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pone a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo y se deroga el tercero del artículo 286 K de la Ley del Seguro Social, y se deroga el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la misma ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, presentada por el diputado Roberto Javier Vega y Galina, el 22 de septiembre de 2005.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), presidente; Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara en contra (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María Dolores Padierna Luna, en contra (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, en contra (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscazo Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, en contra (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya, en contra (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón, en contra (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez, en contra (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández, José García Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio(rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez(rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, en contra (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), y Margarita Gómez del Campo (rúbrica).

Comisión de Seguridad Social

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya, en contra (rúbrica), presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz, Marco Antonio García Ayala, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Oscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, en contra (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, en contra (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, en contra (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, en contra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega y Galina, en contra (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, POR ELQUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de .convergencia, el 18 de abril de 2006. Lo anterior, que en ejercicio? de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el día 18 de abril de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial, a fin de actualizar la denominación a Secretaría de Economía, así como facultar a dicha Secretaría o la que realice conforme a su reglamento, para que lleven a cabo las funciones y responsabilidades, para participar en la aplicación y ejecución de la Ley de la Propiedad Industrial.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la. Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el cambio de denominación a la Secretaría de Comercio. y Fomento Industrial, por el de Secretaria de Economía, tiene como precedente la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de noviembre del 2000.

TERCERO. Que el Artículo Quinto Transitorio del Decreto que Reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública. Federal, dispone que: "Las menciones contenidas en otras Leyes. reglamentos y en general cualquier disposición, respecto de las secretarias cuyas disposiciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, asuman tales funciones. "

CUARTO. Que la Secretaria de Economía es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene él su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que. expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. Que al frente de la Secretaria de Economía estará el Secretario del Despacho quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de Servidores Públicos, Unidades Administrativas y los órganos Desconcentrados a que se refiere el artículo 2° del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

SEXTO. Que de. conformidad con el principio de aplicación estricta de la Ley, las autoridades administrativas no pueden exceder las atribuciones y facultades que le fueron. conferidas por virtud de la propia ley que las regula, .en consecuencia, tanto la Secretaría de Economía, como las unidades y órganos en los que se apoya, no. pueden realizar más actos que los que se encuentran expresamente contenidos en las leyes que los regulan.

SEPTIMO. Que la leyenda "o la que realice conforme su reglamento las funciones y responsabilidades que esta tiene al momento de la presente reforma" contenida en la propuesta, genera incertidumbre jurídica por lo confuso de la misma, aunado a que las facultades y atribuciones se definen en la ley, aunado a que ante .la posibilidad de una eventual reforma en la denominación de la dependencia se estaría a lo señalado en los transitorios del Decreto que reforme, adicione o derogue las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

OCTAVO. Que. la autoridad administrativa competente en la materia es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y que la participación de la Secretaría de Economía es como coordinadora sectorial en términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, por lo que no se apoya con la propuesta el sistema de propiedad industrial y por el contrario, si. se genera confusión e incertidumbre jurídica.

NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no existe conflicto en las leyes cuando se hace referencia a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo tanto, estas reformas no constituyen una contribución fundamental al marco jurídico nacional, aunado a que las mismas generan incertidumbre jurídica por lo confuso de la propuesta, considerando además que, las facultades y atribuciones se definen en la ley.

En virtud de lo anteriormente expuesto la-Comisión de Economía prescrita el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el C. Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario de Convergencia.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado, en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal, presidente; José Francisco Landeros Gutiérrez, secretario (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández, secretaria (rúbrica); Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez, secretario (rúbrica); Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario (rúbrica); Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierre Zúñiga (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Marisol Zavala Torres (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Óscar Bitar Hadad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge B. Utrilla Roblez, José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado el día 10 de agosto de 2005 para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos 26, 43 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social, en Materia de Reglas de Operación, presentada por el diputado Rafael García Tinajero, a nombre de la diputada Clara Marina Brugada Molina del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 10 de Agosto de 2005, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Respecto a las adiciones y reformas al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, la iniciativa propone que este artículo comience diciendo: "Los Programas de Desarrollo Social deberán sujetarse a las reglas de operación, las cuales serán elaboradas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Ejecutivo Federal e incluirán?"

SEGUNDA.- El texto actual del artículo 26 dice "El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como?". Es decir, es una inversión de los sujetos de la oración, donde el énfasis está en la expresión "deberán sujetarse a las reglas de operación". Es realmente un recurso retórico, ya que si se publican las reglas de operación, a lo cual el Gobierno Federal está obligado por la Ley, los programas de desarrollo social deben sujetarse a ellos.

TERCERA.- La adición que se propone para que los programas nuevos de desarrollo social, así como las modificaciones, se publiquen a más tardar el 28 de febrero de cada año, ya fue incluído en la iniciativa del Diputado Elpidio Concha Arellano, aprobada por esta Comisión el 18 de mayo de 2005 y por el Pleno de la Cámara, el día 12 de septiembre de 2005.

CUARTA.- Proponen los legisladores establecer mecanismos para que los programas de desarrollo social no sean usados con fines electorales o de promoción personal de los servidores públicos. Se aprobó recientemente en la Comisión y en el Pleno de la Cámara de Diputados el día 27 de septiembre de 2005, una iniciativa que adiciona un capítulo sexto a la Ley General de Desarrollo Social, estableciendo las infracciones que se cometerán con tales conductas y las sanciones a quienes realicen esas actividades.

QUINTA.- Respecto a la transparencia que se debe garantizar en el manejo de las reglas de operación, ya está establecida en el artículo 3, fracción IX de la Ley General de Desarrollo Social, como uno de los principios de los cuales debe estar imbuída toda la Política de Desarrollo Social. Igual sucede con la propuesta de propiciar la protección del medio ambiente y los recursos naturales, que está recogido como principio de sustentabilidad en el citado artículo 3, fracción VI de la Ley General de Desarrollo Social.

SEXTA.- El requerimiento de simplificación de los trámites y procedimientos, que es a todas luces apropiado, se contradice con el de la presentación de indicadores de resultados desagregados por localidad y municipio, sexo, grupo de edad y grupo étnico, en su caso. A estos datos, que ya se producen, no sería oportuno amarrarlos a la operación de los programas de desarrollo social, porque aumentaría la dificultad en el levantamiento y publicación de estadísticas. El aumento de requerimientos para la vigencia y efectividad de los programas, disminuye la agilidad que deben presentar por su misma calidad de apoyos a grupos necesitados de bienes y servicios.

SÉPTIMA.- En general, además de las observaciones de los anteriores considerandos, en lo que respecta a los contenidos de la propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, esta dictaminadora considera que los principios enunciados se encuentran ya establecidos en el texto de dicha Ley, por lo que no resulta procedente su adición.

OCTAVA.- Se propone como adición al artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Social que la Secretaría de Desarrollo Social considere las opiniones emitidas por la Comisión Nacional de Desarrollo Social respecto a las reglas de operación, antes de publicarlas, y que se presenten ante dicha Comisión para su aprobación, los proyectos de reglas de operación que tengan recursos combinados de la federación (la mitad o menos) y de las entidades federativas y municipios.

NOVENA.- Respecto a la adición al artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, le confiere a la Comisión Nacional de Desarrollo Social las funciones de emitir opiniones sobre los proyectos de reglas de operación, y la de aprobarlos cuando los recursos de la federación (la mitad o menos) estén combinados con los de las entidades federativas y los municipios. Son los mismos preceptos propuestos para el artículo 43, pero vistos desde el aspecto funcional de la Comisión Nacional de Desarrollo Social.

DÉCIMA.- La iniciativa de adición expuesta en estos dos últimas consideraciones, son escollos burocráticos para la publicación, aprobación y operación eficiente de los programas de desarrollo social. Sujetar la decisión al funcionamiento de la Comisión Nacional de Desarrollo Social, es crear nuevas etapas de opinión y decisión, que en última instancia se contradicen con el espíritu de la Ley y aún con iniciativas anteriores aprobadas, como se ha mencionado.

UNDÉCIMA.- Lo mismo sucede con las disposiciones de los Transitorios, que establecen que las comisiones de Desarrollo Social y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, tendrán un plazo de 60 días, a partir de los 90 otorgados para modificar las reglas de operación vigentes, de acuerdo al decreto en comento, para revisar que éstas queden acordes a lo establecido y emitan una opinión al respecto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General de Desarrollo Social, en materia de reglas de operación de los programas de desarrollo social, presentada por el diputado Rafael García Tinajero Pérez, a nombre de la diputada Clara Marina Brugada, del Partido de la Revolución Democrática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona (rúbrica), secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

A la Comisión de Desarrollo Social, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Sergio Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 27 de abril de 2006, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Propone la presente iniciativa que las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que por disposición de la Ley General de Desarrollo Social, son remitidos por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados, sean asimismo entregados a las autoridades municipales. Con esta información los municipios estarán en condiciones de

efectuar la planeación y programación de los programas de desarrollo social que serán llevados a cabo en su demarcación.

SEGUNDA.- El artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, al que se propone adicionar un párrafo en la iniciativa en comento, dispone textualmente:

"Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación."

La adición que se propone se refiere a las "evaluaciones de los resultados anualizados", que serían entregados por la Secretaría de Desarrollo Social a las autoridades municipales. Por lo tanto, no existe congruencia con el artículo en cuestión, que prevé que el Ejecutivo Federal "revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social."

TERCERA.- La norma vigente regula como tema central en el artículo en comento, la revisión anual de las zonas de atención prioritaria y no las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que sólo son un referente para dicha revisión anual. En efecto, el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social se encuentra integrado en el Capítulo IV, "De las Zonas de Atención Prioritaria", que es el tema que se regula en los artículos que lo componen, por lo que la propuesta rompe la coherencia normativa del precepto vigente.

CUARTA.- Las evaluaciones de resultados deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, como lo establece el mismo artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, lo cual ya es una presunción de conocimiento universal de los mismos, que se ponen a la consideración pública.

QUINTA.- Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 18 de enero de 2006) establece que " La Secretaría dará a conocer a través de su página electrónica y en el Diario Oficial de la Federación, los distintos instrumentos de política social y los procedimientos que se utilicen para la determinación de las zonas de atención prioritaria", por lo que en dichos instrumentos y procedimientos se encuentran consideradas ya las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que servirán como referentes para que el Ejecutivo Federal revise anualmente las zonas de atención prioritaria.

SEXTA.- La propuesta invadiría las atribuciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo social, ya que es a éste a quien corresponde da a conocer los resultados sobre la medición de la pobreza y no directamente a la Secretaría, en términos de la fracción XXVI del artículo 5º del Decreto por el que se regula dicho organismo descentralizado.

SÉPTIMA.- A mayor abundamiento, los estudios de medición de la pobreza se encuentran regulados en el artículo 37 de la Ley General de Desarrollo Social que integra el Capítulo VI, "De la medición y Definición de la Pobreza" y están a cargo del mencionado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que debe hacerlos con una periodicidad mínima de dos años para cada entidad federativa y cada cinco años con información desagregada a nivel municipal. Por lo que no se podría hablar de evaluaciones anualizadas de resultados de dichos estudios.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos a la Ley Orgánico del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO.- No es de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Sergio Chávez Dávalos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 27 de abril de 2006.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de junio de 2006.

Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Isabel Carmelina Cruz Silva, Jassive Patricia Durán Maciel, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García.