Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2086-I, jueves 31 de agosto de 2006.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Régimen Reglamentos, y Prácticas Parlamentarias (en lo sucesivo la Comisión), diversas iniciativas con proyecto de decreto -en distintas fechas en el transcurso de la LVIII y la LIX legislaturas-, por los que se reforman diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo Ley Orgánica). Este órgano de legisladores procedió a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, conforme a lo siguiente.

I. ANTECEDENTES.

A. Durante la LVIII Legislatura (1 de septiembre de 2000 a 31 de agosto de 2003), la Comisión recibió 25 iniciativas que proponen diversas modificaciones al Reglamento y a la Ley Orgánica, cuyo propósito es actualizar el marco jurídico de la Cámara para dotarle de mejores reglas procesales para su labor. A continuación se enuncian atendiendo al orden como fueron presentadas, autor y propuesta, aquellas que se resuelven a través de este dictamen.

1. El 21 de septiembre de 2000, el Diputado José Antonio Calderón Cardoso del Partido Alianza Social (PAS), presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, párrafo 2, y 72, párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 595, del jueves 21 de septiembre de 2000. La iniciativa propone: que un grupo parlamentario pueda conformarse con sólo dos diputados. El objetivo es incorporar en la norma jurídica nuevas modalidades para que exista un reconocimiento pleno en el orden jurídico de nuevas formas de representación partidista, toda vez que en la doctrina parlamentaria nacional e internacional, así como a las legislaciones estatales de nuestro país, podemos corroborar que ya algunas entidades federativas reconocen en las leyes orgánicas de sus congresos, la integración de grupos parlamentarios y representaciones partidistas.

2. El 20 de marzo de 2001, el Diputado José Feliciano Moo y Can del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 712, del miércoles 21 de marzo de 2001. La iniciativa propone: que cada Cámara pueda aprobar que ciudadanos representativos de organizaciones sociales, políticas o culturales hagan uso de la palabra ante el Pleno. El objetivo es abrir los recintos parlamentarios en forma excepcional y cuando las circunstancias así lo aconsejen, a líderes y ciudadanos cuya voz y planteamientos ante la representación nacional puedan aportar elementos sustantivos en las valoraciones de iniciativas de ley. Se propone en consecuencia, que el Congreso General en uso de las atribuciones que le concede el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe la reforma para incorporar la facultad de cada una de las Cámaras de invitar a sus respectivos recintos, a personajes significativos que puedan contribuir al logro de los propósitos enunciados en esta Iniciativa.

3. El 15 de diciembre de 2001, el Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 902, del lunes 17 de diciembre de 2001. La iniciativa propone: crear una Institución denominada Grupo Nacional de Ex legisladores, cuya función sea darle continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión, creando una nueva sección al capítulo sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente para darle continuidad a la labor legislativa, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos con experiencia y conocimiento.

4. El 4 de abril de 2002, el Diputado Jaime Vázquez Castillo del PRI, presentó la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 973-I, del viernes 5 de abril de 2002. La iniciativa propone: adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas. A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a quince días. Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de una pregunta parlamentaria serán las siguientes: Deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a mas tardar en siete días, sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción. La pregunta parlamentaria deberá contener, de manera clara y específica, el cuestionamiento sobre un sólo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

5. El 25 de abril de 2002, el Diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca del Partido Acción Nacional (PAN) presentó la iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. publicada en la Gaceta Parlamentaria número 988-I, del viernes 26 de abril de 2002. La iniciativa propone crear un Grupo Nacional de Ex legisladores con carácter institucional, para ello se propone regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al Capítulo Sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso del acuerdo parlamentario.

6. El 29 de abril de 2002, el Diputado Efrén Leyva Acevedo del PRI, presentó la iniciativa de la Ley Federal para regular la actividad profesional de cabildeo y la Promoción de Causas, fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias y de Gobernación y Seguridad Publica.

7. El 8 de mayo de 2002, el Diputado Martí Batres Guadarrama del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 999, martes 14 de mayo de 2002. La iniciativa propone: establecer como procedimiento de rendición de cuentas, la obligación de los diputados de presentar un informe anual, en sus distritos o circunscripciones, según se trate, y que este informe se difunda de manera institucional, y a su vez que la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, reciba un ejemplar y ordene la difusión de los informes anuales que deben presentar los diputados a la sociedad civil.

8. El 3 de julio de 2002, el Diputado Martí Batres Guadarrama del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1041, jueves 11 de julio de 2002. La iniciativa propone: hacer públicas las sesiones de comisiones del Congreso donde se discutan y aprueben dictámenes, de los asuntos turnados por la Mesa Directiva, para quien desee asistir y que sean transmitidas por el Canal del Congreso. El objetivo es que la ciudadanía conozca el trabajo que sus representantes hacen o dejan de hacer como principio básico de la transparencia.

9. El 15 de julio de 2002, el Diputado Bernardo de la Garza Herrera del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 60 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los dictámenes sean publicados en la Gaceta Parlamentaria por lo menos con 24 horas de anticipación a su votación en el pleno. Publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1043, del lunes 15 de julio de 2002. La iniciativa propone: lograr que la gran mayoría de legisladores tengan los elementos suficientes para poder emitir un voto de calidad y razonado, para satisfacer y proteger la correcta aplicación de las normas y leyes que emanan del Congreso.

10. El 3 de septiembre de 2002, el Diputado Augusto Gómez Villanueva del PRI, presentó la iniciativa de Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1102 del viernes 4 de octubre de 2002. La iniciativa propone derogar, en lo relativo a la Cámara de Diputados, el Reglamento para el Gobierno Interior dejando todas las disposiciones de carácter estructural, funcional y organizacional a la Ley Orgánica y aquello que se refiere a procedimientos, trámites, debates, funcionamiento de comisiones, etcétera, será motivo, en nuestro caso, del Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados. De esta manera se pretende revertir el desfase de tiempos que aquejó al Congreso por más de 20 años, teniendo primero el Reglamento y después la Ley, así la presente iniciativa da concordancia entre la Constitución y Ley Orgánica del Congreso con las disposiciones reglamentarias relativas a los debates y procedimientos de la Cámara de Diputados.

11. El 10 de septiembre de 2002, los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada del PRD presentaron la iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1086, miércoles 11 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: que la Mesa Directiva se nombre por la mayoría absoluta de los diputados. La disposición que obliga a alcanzar la mayoría calificada ya cumplió su cometido y es claro que en las actuales circunstancias, de una mayor pluralidad y fragmentación del voto, es inoperante. Por ello se requiere volver al criterio numérico en vigor hasta 1999, con el que la Mesa Directiva se nombraba por la mayoría absoluta de los diputados. Adoptar este criterio permitirá resolver el desacuerdo y posibilitará a otras fuerzas, como el PRD, intervenir en su solución, para alcanzar la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y conducir adecuadamente sus trabajos hasta su término constitucional.

12. El 10 de septiembre de 2002, la Diputada Rosa Delia Cota Montaño del Partido del Trabajo (PT) presentó la iniciativa por el que reforma y deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 19 y 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1097, del viernes 27 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: contribuir a distender las relaciones políticas que se viven en la Cámara debido a que una disposición legal permitió prolongar por cinco días el ejercicio de la Mesa Directiva que debía cumplir su encargo el 31 de agosto; se extendió indebidamente el mandato del Presidente de Cámara y consecuentemente, Presidente del Congreso General para declarar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondientes al tercer año de ejercicio de esta Legislatura. Este acto nos demostró que la exigencia de una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes para elegir la Mesa Directiva en la práctica constituyó un obstáculo para la búsqueda de acuerdos, debido a que las fuerzas mayoritarias se bloquean unas a otras, y que bajo el argumento de no aceptar imposiciones, no son sensibles a destrabar, mediante la cesión recíproca, la problemática de la Cámara.

13. El 17 de septiembre de 2002, diversos grupos parlamentarios presentaron la iniciativa de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1090, del miércoles 18 de septiembre de 2002. La iniciativa propone: posibilitar los acuerdos parlamentarios respecto a fraccionar los periodos de presidencia de la Mesa Directiva. Se trata de que la norma mencionada se redacte de tal forma que se entienda que la elección de la Mesa Directiva será por un año, pero que la anualidad es un periodo máximo, de manera que pudieran sus miembros en lo individual o todos en conjunto ser elegidos para periodos menores y que, además, en un mismo acto inicial y en una misma boleta pueda elegirse la directiva o los cargos que funcionarían en todos y cada uno de los lapsos en los que se acuerde dividir el año legislativo.

14. El 26 de septiembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen del PAN, presento la iniciativa de decreto por el que se adiciona un inciso g) al numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1097, del viernes 27 de septiembre de 2002. Basa su iniciativa en uno de los temas que legislatura tras legislatura con más fuerza se discute entre la Cámara de Diputados y el Ejecutivo Federal, que es el relativo al tiempo y forma en que el Ejecutivo debe presentar la información que la Cámara requiere para el cumplimiento de las obligaciones que constitucionalmente le han sido encomendadas, en particular, las que se refieren a la discusión y aprobación del Presupuesto y las relativas a la revisión de la Cuenta Pública. Esta circunstancia, obliga a la Cámara de Diputados a ser congruente, y más aún, a ser ejemplo en lo relativo al tiempo y forma en que debe presentar la información del presupuesto que anualmente se le asigna. Para ello propone que se establezca la obligación por parte de la Secretaría General, de publicar de forma funcional, operativa y administrativa el presupuesto que la Cámara de Diputados y cada uno de sus órganos tiene asignado para el ejercicio fiscal correspondiente.

15. El 17 de septiembre de 2002, el Diputado Augusto Gómez Villanueva del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan el numeral 5 del artículo 40 y se adiciona un Capítulo Octavo, a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1112, del viernes 18 de octubre de 2002. La iniciativa propone: sentar las bases para la creación de secciones instructoras para cada uno de los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, y asegurar la imparcialidad y objetividad en la designación de sus miembros por el Pleno, dejando que el azar garantice lo que el prejuicio o la consigna están imposibilitados de lograr. Es por ello que esta iniciativa propone la insaculación de los cinco miembros que formarán cada una de las dos secciones instructoras mencionadas, de sendas listas de 30 diputados integradas por la Junta de Coordinación Política, la cual obedecería a los criterios de experiencia y mesura política en el caso de los juicios políticos y de especialización o conocimientos en la Ciencia del Derecho, para la materia de las declaraciones de procedencia.

16. El 10 de octubre de 2002, el Diputado Javier García González del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Congreso General. Fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias, de Gobernación y seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos con esa misma fecha. Pretende que los funcionarios públicos que comparezcan ante las cámaras del Congreso o sus Comisiones brinden toda la información que les requiera y de no ser así sean sancionados por responsabilidad en el ejercicio de su cargo, así como para que los legisladores que reciban información guarden la confidencialidad de los asuntos que así lo soliciten, y de no hacerlo sean sujetos de responsabilidad.

17. El 5 de noviembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1125, del miércoles 6 de noviembre de 2002. La iniciativa propone: incluir en los proyectos de dictamen el impacto económico de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la Comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición que exprese el costo del proyecto; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma. El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente.

18. El 26 de noviembre de 2002, el Diputado Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere del PAN, presentó la Iniciativa con Proyecto de decreto que adiciona y un cuarto párrafo al articulo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General. Fue turnada a las comisiones de Reglamentos y Practicas Parlamentarias y de Puntos Constitucionales. Propone que al cierre del segundo periodo de Sesiones de cada año, los presidentes de cada Cámara del Congreso Presenten un Informe de actividades General e Institucional, además de que propone que en el mismo periodo, todos los Diputados rindan un informe de actividades ante su demarcación electoral, ya sea esta distrito o circunscripción.

19. El 28 de noviembre de 2002, el Diputado Moisés Alcalde Virgen a nombre de integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1141, del viernes 29 de noviembre de 2002. La iniciativa propone: que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas preste sus servicios tanto a la Cámara de Diputados como a la de Senadores, a través de una Comisión Bicamaral que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas como Órgano de Gobierno del Centro, en el entendido de que la Comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el Comité, su objetivo será la aprobación del Paquete Fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, el cual requiere de la participación estrecha de ambas Cámaras.

20. El 10 de diciembre de 2002, la Diputada Bertha Alicia Simental García del Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN) presentó la iniciativa que adiciona el primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1149, el miércoles 11 de diciembre de 2002. La iniciativa propone un procedimiento ante la inasistencia de legisladores, porque aunque existe una obligación prevista el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, pero legalmente inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones. Por ello propone que el Presidente de la Comisión sea quien reciba la justificación.

21. El 20 de marzo de 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1216, del lunes 24 de marzo de 2003. La iniciativa propone: abatir el rezago legislativo, y ampliar el término para que las comisiones puedan emitir un dictamen, y aquellas que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios sean objeto de sanciones legislativas y para abatir el rezago legislativo, propone que el Presidente de la Mesa Directiva sea quien ponga a consideración del Pleno todas las iniciativas sobre las que no se haya emitido el dictamen correspondiente.

22. El 1 de abril de 2003, la Diputada Bertha Alicia Simental García del PSN, presentó la iniciativa que adiciona un párrafo al numeral dos del artículo 26 y al numeral uno del artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1223, del miércoles 2 de abril de 2003. La iniciativa propone: toda vez que la legislación actual, no cumple cabalmente dicho cometido, ya que de manera limitativa, y en contra de los principios indispensables de técnica jurídica y legislativa, en un claro atentado al principio de jerarquía de leyes, dispone por encima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los derechos conferidos en los artículos 6, 9, párrafos 2, 3, 4, del artículo 41 y párrafo tercero del artículo 70, constitucionales. Es obvio que el contenido del artículo 26 párrafo 2 y 72 párrafo 1 de la Ley Orgánica de este Congreso General, que determina las disposiciones, de exigir para la integración de los Grupos parlamentarios tanto de esta Cámara como la de Senadores un mínimo de cinco diputados y cinco senadores, es contrario a lo expresado por nuestra Carta Magna, por ello propone que diputados de dos o más partidos políticos puedan formar un grupo parlamentario.

23. El 3 de marzo de 2003, el Diputado Eduardo Rivera Pérez del PAN, presentó la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafos al inciso f), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 1225, del viernes 4 de abril de 2003. La iniciativa propone: que la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural. En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la Comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.

24. El 29 de abril de 2003, la Diputada Genoveva Domínguez Rodríguez del PRD, presentó la iniciativa que adiciona y reforma la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento, publicada en la Gaceta Parlamentaria. número 1241-II, del miércoles 30 de abril de 2003. La iniciativa propone: reducir el rezago legislativo lo cual se logra al dar un plazo de 30 días para dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa en los términos en que fue presentada en la primera sesión inmediata posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, Se plantea esta inscripción directa, sólo para las iniciativas de decreto, dado que trascienden los asuntos de coyuntura y tienen que ver con modificaciones a nuestro sistema normativo.

25. El 29 de abril de 2003, el Diputado Salvador Cosío Gaona del PRI, presentó la iniciativa que reforma los artículos 20, 22, 23, 38 y 40 de la Ley Orgánica y el artículo 18 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1241-II, del miércoles 30 de abril de 2003. La iniciativa propone: establecer con claridad las atribuciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva, así como su responsabilidad legal al respecto, en busca de acotar la discrecionalidad y en ocasiones arbitrariedad con la que se conduce dicha autoridad camaral, en perjuicio de los miembros de la Legislatura y de la sociedad misma.

B) Durante el tiempo transcurrido de esta LIX legislatura (1 de septiembre de 2003 al 24 abril de 2006) la Comisión recibió 40 iniciativas de modificación al Reglamento y a la Ley Orgánica, con el objetivo de actualizar la normatividad del Congreso de la Unión. A continuación se enuncian atendiendo al orden como fueron presentadas, autor y propuesta, aquellas que se resuelven a través de este dictamen. 1. El 25 de febrero de 2004, los diputados Emilio Chuayfett Chemor (PRI), Francisco Barrio Terrazas (PAN), Pablo Gómez Álvarez (PRD), Jorge Kawaghi Macari (PVEM), Alejandro González Yáñez (PT) y Jesús Martínez Álvarez (Convergencia), presentaron iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 36, 38, 43 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. La iniciativa propone: precisar el procedimiento de sustitución y cambios para los Presidentes y Secretarios de las comisiones de trabajo del Congreso General; establece sanciones para legisladores que no acudan a las reuniones de sus comisiones o comités, suprimiéndoles la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado y declarando que dejan de ser miembros de comisiones y comités; señalar que el Presidente de la Junta de Coordinación Política, debe comunicar a la Presidencia de la Mesa Directiva, los cambios o sustituciones de integrantes, presidentes y secretarios pertenecientes a comisiones y comités de trabajo del Congreso General; faculta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para fijar los lineamientos para la justificación de inasistencias y otorgamiento de permisos, así como descuentos derivados de las inasistencias de integrantes de las comisiones y comités; establece el derecho de los Grupos Parlamentarios de cambiar en todo momento la adscripción o sustitución temporal o definitiva de sus diputados miembros en comisiones y comités de trabajo; especifica que los coordinadores de los Grupos Parlamentarios, deben avisar a la Junta de Coordinación Política, las sustituciones de los integrantes de la Mesa Directiva de comisiones y comités y esta a su vez debe hacer lo conducente a la Presidencia de la Mesa Directiva, a efecto de que se haga del conocimiento del Pleno y consecuentemente pueda ser resuelto por este; determina que durante los recesos, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara, previa comunicación de la Junta de Coordinación Política, publique las sustituciones de comisiones y comités con carácter provisional, y una vez iniciado el periodo ordinario se dé cuenta al Pleno; señala que los legisladores miembros de las comisiones y comités, se encontrarán obligados a acudir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, facultando a la presidencia de la Comisión o comité requerir a los diputados que no asistan, a concurrir a las reuniones. Establecer que las inasistencias sin causa justificada y debidamente comunicada, o sin previo permiso de su respectiva Mesa Directiva, omite el derecho a la retribución correspondiente al día en que hubieren faltado; determina que los legisladores que no asistan sin causa justificada o previo permiso a tres reuniones consecutivas, o tengan menos del cincuenta por ciento de asistencia en un periodo de seis meses, se les declare no miembros de una Comisión o Comité y no podrán ser propuestos para integrar la Comisión o Comité respectivo sino hasta que transcurran seis meses. Con fecha 15 de abril de 2004, los autores de la propuesta presentaron solicitud de excitativa (ver número 23). En sesión de la Comisión del 21 de abril de 2004, se presentó un Proyecto de Dictamen que resolvía sobre esta iniciativa, pero tal documento fue rechazado por el pleno de la Comisión.

2. El 10 de marzo de 2004, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da por) en la sesión de la Comisión Permanente. Propone más sesiones mensuales de las comisiones; sanciones para los directivos de las comisiones que no convoquen a las sesiones; el establecimiento de un método de trabajo en comisiones obligatorio; sanciones para los diputados que no acudan a sus comisiones o que desintegren el quórum, que van desde el descuento de la dieta correspondiente hasta la baja definitiva y el reemplazo. En sesión de la Comisión del 21 de abril, se presentó un Proyecto de Dictamen que resolvía en el mismo acto las iniciativas marcadas con los números 17 y 18 así como la excitativa numerada como y 23 en este listado, tal documento fue rechazado por el pleno de la Comisión.

3. El 25 de marzo de 2004, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer un régimen de disciplina y ética parlamentaria, en la sesión ordinaria. Propone dotar de facultades disciplinarias a los presidentes de las cámaras de diputados, de senadores y del Congreso General; crear un órgano permanente para cada cámara, (comité en diputados, Comisión en senadores), integrados en ambos casos con siete legisladores que serían el Presidente de la Cámara, los presidentes de las comisiones Jurisdiccional, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y el de la Mesa de Decanos a los que se sumarían tres legisladores más; establece cuatro medidas disciplinarias (llamada al orden, llamada al orden con mención en el acta, censura y censura con expulsión temporal) y se establece la creación posterior de un Código de Conducta para Diputados y para senadores respectivamente y del reglamento de ambos.

4. El 25 de marzo de 2004, el Diputado Miguel Ángel Osorio Chong del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 11 bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere establecer la obligación de rendir un informe anual breve por escrito; los diputados uninominales ante sus distritos, los plurinominales ante los Congresos de los Estados y los Senadores ante la entidad federativa a la que representen, cuyo contenido debe rescatar seis apartados a saber: iniciativas presentadas; puntos de acuerdo presentados; asistencias; actividades en comisiones; sentido del voto en leyes y reformas y gestiones atendidas.

5. El 27 de abril de 2004, el Diputado Zeferino Torreblanca Galindo del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un numeral al artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y reforma los artículos 28 y 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que se establezcan los días hábiles de la semana como de sesiones ordinarias en el periodo de sesiones; que la duración de las mismas sea de seis horas, la posibilidad de suspender las sesiones; reformula las causas de suspensión de la discusión de un asunto; establece la posibilidad de regular los trabajos legislativos por la vía del acuerdo pero sujeta la duración de su vigencia a un plazo perentorio que no puede ser mayor a un año legislativo y obliga a presentar la idea contenida en el acuerdo como una iniciativa legislativa dentro de ese plazo.

6. El 27 de abril de 2004, el Diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno del PAN, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone detallar los propósitos y tareas de las comisiones; los tipos de dictamen (positivo o negativo); enumera las tareas de información de las comisiones; fortalece la definición de las tareas de control evaluatorio; señala las obligaciones de los miembros de las comisiones; establece el principio de equilibrio en el caso de las sustituciones de diputados en comisiones; considera el dotar de espacios a los Secretarios de las Comisiones en las oficinas de estas; regula las subcomisiones; posibilita una coordinación rotatoria de las subcomisiones; establece los elementos de un plan de trabajo de las subcomisiones; puntualiza las tareas de los presidentes de Comisión señalando entre ellas la conducción de los trabajos, la emisión de la convocatoria ( dentro de lo cual posibilita quórum menor en 2ª convocatoria difundida con cinco días de antelación), la supervisión del envío previo de minutas y actas; y finalmente, establece atribuciones y responsabilidades a los Secretarios.

7. El 27 de abril de 2004, el Diputado Hugo Rodríguez del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Reglamento Interno para el funcionamiento de las Comisiones en la Cámara de Diputados del Congreso General, en la sesión ordinaria.

8. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Emilio Chuayffet Chemor del PRI, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 12, 13, 43, 45, 97, 104, y 105), en la sesión ordinaria. Propone establecer que ninguna autoridad pueda ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes al servicio del Congreso ni las personas o bienes de los diputados en el interior de los recintos; descontar dieta por inasistencia injustificada a sesiones de pleno o de Comisión; establecer causas de justificación de inasistencia a sesiones de Pleno, estatuye en dos el máximo de Comisiones Ordinarias en las que cada diputado debe formar parte; excluye a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios en la Cámara de Diputados y Senadores de la obligación de integrarse en Comisiones; faculta a los Presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras, por acuerdo de las propias Comisiones a solicitar información y documentación a las personas y dependencias que se correspondan con su competencia y obliga a comparecer a los mismos ante las comisiones; en ambas Cámaras fija el plazo en 30 días para que la Comisión emita dictamen; faculta a la Comisión para ampliar este plazo hasta por un período igual; planeta turnar de nueva cuenta a otra Comisión en caso de falta de dictamen dentro del plazo; establece que cuando el dictamen no se haya emitido se tiene como resuelto un dictamen negativo ficto de Comisión que pasa con ese carácter al Pleno; determina que los dictámenes de Comisión que no hayan sido votados por el pleno pasan a la siguiente legislatura con el carácter de proyecto; establece materias en las cuales las comisiones tiene facultades resolutivas plenas (solicitudes prestar servicios a un gobierno extranjero, para aceptar o usar condecoraciones extranjeras y para admitir títulos o funciones de otro gobierno o país), dejando a salvo la decisión del Pleno en los casos individuales que así determine; estatuye en dos el mínimo y cuatro el máximo de Comisiones ordinarias en las que los Senadores deban formar parte.

9. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Tomás Trueba Gracián del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 45 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, 37, 42, 43 y 44 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en la sesión ordinaria. Faculta a las Comisiones a auxiliarse en estudios de impacto regulatorio que realicen los Centros de Estudio a petición de las propias Comisiones; faculta a los Centros de Estudios a realizar estudios de impacto regulatorio a iniciativas, proyectos y proposiciones.

10. El 26 de octubre de 2004, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone que los Grupos Parlamentarios que alcancen el cinco por ciento del total de integrantes de la Cámara de Diputados cuando menos tengan un vicepresidente en la Mesa Directiva de la Cámara y que todos los Grupos Parlamentarios cuenten con un Secretario.

11. El 23 de noviembre de 2004 la Diputada Angélica Ramírez Luna del PAN, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere establecer en treinta días naturales el plazo de las Comisiones para dictaminar transcurrido el cual opera la excitativa en los términos vigentes.

12. El 26 de noviembre de 2004, el Diputado Sami David David del PRI, presentó la iniciativa que reforma los artículos 38 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Da a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados, la atribución de fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan o resuelvan los asuntos que les son turnados; establece la facultad de que las comisiones de la cámara se puedan reunir en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores para despachar asuntos y emitir dictámenes; sustituye la voz "proyectos" por la de "minutas" en el artículo 45 de la Ley Orgánica; sujeta el proceso de dictaminen de las comisiones a los plazos que fije la Conferencia; establece la caducidad de todos los procedimientos de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que no se hubieran dictaminado al término de la legislatura sin mayor trámite y asienta que los dictámenes de Comisión que no llegue a conocer la legislatura que los recibió quedan a disposición de la siguiente con el carácter de "proyecto".

13. El 30 de noviembre de 2004, el Diputado Omar Bazán Flores del PRI, presentó la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, en la sesión ordinaria. Pretende establecer la posibilidad de que ambas cámaras puedan resolver varios asuntos en un solo dictamen en materia de los permisos constitucionales a los que se refieren las fracciones III y IV del artículo 37 de la Carta Magna.

14. El 30 de noviembre de 2004, el Diputado Jorge Kahwagi Macari del PVEM, a nombre de varios diputados de su Grupo Parlamentario, presentó la iniciativa que reforma los artículos 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone que se establezca el trámite de turno inmediato a Comisión para las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las cámaras a la otra; establece una vigencia de seis meses a las iniciativas para ser dictaminadas en el sentido que fuere y en un artículo transitorio dispone que las iniciativas que fueron presentadas antes del inicio de la LIX legislatura y que no hayan sido dictaminadas, tendrán una vigencia de un año para ser resueltas por las comisiones correspondientes, y si no se dictaminasen, se tendrán por desechadas.

15. El 22 de febrero de 2005, el Diputado Jorge Kahwagi Macari del PVEM, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone establecer la obligación de los diputados de asistir y permanecer en las sesiones de las comisiones; considerar ausente en las comisiones, al Diputado que no se encuentre al momento de pasar lista o de efectuarse votación nominal; la obligación de diputados y senadores de avisar a los presidentes de sus respectivas comisiones cuando no puedan acudir y no puedan continuar en ellas y asimismo, la privación de la dieta a diputados y senadores que no concurran a reunión de sus comisiones sin causa justificada por el día o días en que faltaren.

16. El 22 de febrero de 2005, el Diputado José Javier Osorio Salcido del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 21, 87 y 91, y adiciona uno 87 Bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de ampliar de 5 a 30 días el plazo que las comisiones tienen para dictaminar iniciativas y proposiciones. Pretende instaurar un periodo de treinta días naturales para que las comisiones dictaminen los asuntos que les son enviados; establecer un periodo de 30 días naturales adicionales como prórroga a la Comisión para dictaminar, cuando estas solicitan la suspensión o demora del despacho del asunto turnado; propone asimismo un plazo de diez días naturales como lapso definitivo en que debe dar el presidente de la Cámara a las comisiones cuando han sido excitadas habiendo transcurrido el primer plazo y/o la prórroga; la obligación del Presidente de la Cámara de inscribir para su discusión y votación, en el orden del día de la primera sesión posterior, las iniciativas que no hayan sido dictaminadas una vez transcurrido el lapso definitivo de diez días hábiles señalados con anterioridad y finalmente establece un término excepcional que va de los seis meses a un año, otorgado a las comisiones para dictaminar un asunto cuando se trate de iniciativas o proyectos de ley que contengan conceptos novedosos u originales a juicio del Presidente de la Cámara, cumplido el plazo, el trámite de dichos asuntos se sujetaría al mismo procedimiento que el resto.

17. El 24 de febrero de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez del PVEM presentó la iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Faculta a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo de ambas cámaras, para citar a servidores públicos con niveles jerárquicos de Subsecretario y Director General así como a quienes ocupen cargos análogos, cuando requieran ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden y para mejorar el desempeño de sus labores.

18. El 3 de marzo de 2005, el Diputado Javier Orozco Gómez del PVEM, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Propone establecer criterios para que la Presidencia de la Cámara turne los asuntos.

19. El 30 de marzo de 2005, la Diputada Cristina Portillo Ayala del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Pretende establecer la obligación de las Cámaras para dar audiencia Pública obligatoria en el proceso legislativo a través de las Comisiones de Dictamen Legislativo.

20. El 30 de marzo de 2005, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del PRI, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Pretende que el término de cinco días que tienen las Comisiones para dictaminar se computen en días hábiles, que la demora o suspensión temporal de las discusiones de los dictámenes sea por acuerdo de mayoría de Comisión y que no pueda prorrogarse por más de dos sesiones plenarias, a menos que se encuentre sujeta al producto del término o conclusión de cualquier acto jurídico de alguna autoridad o particular.

21. El 19 de abril de 2005, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Partido Convergencia, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de dictámenes y resoluciones de las comisiones ordinarias de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que respecta a la fundamentación y motivación de las mismas, en la sesión ordinaria. Propone agregar la fundamentación y la motivación como obligación de las comisiones al momento de cumplir con su tarea de dictaminar y resolver iniciativas, proyectos y proposiciones.

22. El 8 de junio de 2005, el Diputado Manlio Fabio Beltrones del PRI, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Sugiere establecer que las iniciativas que presenten los diputados y senadores deban ser suscritas por al menos 15 miembros de la cámara respectiva o por un grupo parlamentario a través del coordinador; elimina el turno inmediato a Comisión que tienen las iniciativas de los miembros de las cámaras; obliga a las comisiones de dictamen a integrar en sus dictámenes, una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual deben solicitar opinión a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la misma cámara; establece la pregunta parlamentaria como un derecho de los miembros de las comisiones ordinarias de dictamen, que se podría dirigir hacia los funcionarios que señala el artículo 53 del Reglamento, estableciendo un procedimiento específico para su trámite que incluye su presentación por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara y la calificación y admisión o no de la pregunta por la Mesa Directiva; establece que esta pregunta parlamentaria debe tener por objeto obtener de esos funcionarios la información sobre un hecho, situación o acciones que el Poder Ejecutivo pretenda realizar en un determinado asunto; la pregunta puede ser oral o escrita, en el primer caso deben presentarse a la Mesa Directiva de la Cámara con quince días naturales de anticipación, previa exposición ante el Pleno o Comisión; asienta que el funcionario interrogado debe comparecer personalmente y el legislador que interroga contará con 10 minutos para formular su pregunta y el funcionario con el mismo tiempo para contestarla. Establece asimismo, que la contestación por escrito a las preguntas formuladas por los legisladores deben hacerse dentro de los veinte días naturales siguientes a su presentación, y que durante los periodos ordinarios se establecerán dos horas para el desahogo de las preguntas orales; finalmente plantea que al finalizar cada legislatura caducarán todos los asuntos pendientes de examen y resolución por las Cámaras del Congreso, incluyendo los dictámenes elaborados por las comisiones que no hayan sido conocidos por el Pleno.

23. El 15 de junio de 2005, la Diputada Irma Sinforina Figueroa del PRD, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 55 bis al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión permanente. Pretende que toda iniciativa incluya en su exposición de motivos la sustentación de la información que utilizó y sus fuentes de manera que se demuestre que la redacción de la propuesta gozó de un proceso de investigación razonable y se sustente la viabilidad de su aprobación. En sesión del 18 de enero de 2005, la autora solicitó excitativa.

24. El 17 de agosto de 2005, el Diputado Sami David David del PRI, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 bis y 61 bis1 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión permanente. Sugiere que las personas físicas o morales que actúen como gestores de causas ante las cámaras por interés personal o representando a otros, puedan solicitar su inscripción ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados o la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores cuya vigencia sería por el tiempo de ejercicio de la legislatura que corresponda; que para la inscripción se solicite, en el caso de personas físicas: exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial vigente y elementos de acreditación sobre su actividad sistemática, mientras que en el caso de personas jurídicas: exposición de motivos y solicitud de inscripción por escrito, razón social o denominación y comprobante de domicilio, copia certificada de la escritura constitutiva y en su caso de sus modificaciones y elementos de acreditación sobre su actividad sistemática o de la misma forma parte de su objeto social, de acuerdo con su escritura constitutiva. Plantea que en ambos casos los requisitos deben actualizarse en cada legislatura. Finalmente propone que las Secretarías de cada cámara deben identificar si un legislador en ejercicio forma parte de una persona jurídica peticionaria o si actúa en nombre de esta en cuyo caso debe hacerlo saber a las comisiones de las que forma parte, así como al Presidente de la Cámara para, en su caso, se de la obligada abstención de intervenir en el asunto de que se trate sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir.

25. El 24 de agosto de 2005, la Diputada Cristina Portillo Ayala del PRD, presentó la iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 215 al 224 al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Propone incorporar 9 artículos en un título nuevo que se adicionaría al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso general; en estos, establece una serie de reglas tendientes a regular el cabildeo en ambas cámaras.

26. El 12 de septiembre de 2005, el Diputado Jorge Triana Tena del PAN, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que crea el Reglamento Interior de las Comisiones del Congreso de la Unión, en la sesión ordinaria. Sugiere un conjunto de normas para regular las comisiones del Congreso de la Unión, reunidas en 7 títulos y 66 artículos. Los títulos que incluye son de las disposiciones generales, de la Mesa Directiva, de los legisladores integrantes y de la Secretaría Técnica, del procedimiento de trabajo en la Comisión, de los dictámenes, de las comisiones unidas, de la información y disposiciones complementarias.

27. El 13 de octubre de 2005, el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del PVEM, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56, 60, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que toda iniciativa se turne a Comisión o comisiones; que la primera Comisión mencionada en el turno sea quien realice el dictamen (sic) y convoque a reunión de comisiones; que en las reuniones de comisiones unidas, estas funcionen como un solo cuerpo colegiado y presida por el presidente de la Comisión convocante quien tendrá voto de calidad en caso de empate; que el quórum de comisiones unidas se integra con la mitad mas uno de los legisladores que integran ambas comisiones; que mientras se verifica la votación de cualquier asunto ningún miembro deba salir o excusarse de votar; que en caso de empate de una votación que no se refiera a elección de personas se repetirá la votación en la misma sesión y si resultare empate nuevamente se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata; que los dictámenes deben publicarse en la Gaceta Parlamentaria con 24 de anticipación a su presentación en el Pleno, salvo que la propia Cámara califique la urgente u obvia resolución; que las comisiones deben presentar sus dictámenes en el periodo ordinario siguiente inmediato al de la fecha en que los reciban; que en el caso en que fueran recibidos en un periodo de receso se tendrán como recibidos en el periodo ordinario inmediato; que en caso de turnarse un asunto en extraordinario, el Presidente de la Mesa Directiva establecerá la fecha o tiempo límite para emitir dictamen; que los diputados y senadores que no asistan a sesiones de Comisión donde se discutan y firmen dictámenes, sin previa justificación del presidente de la misma, podrán ser removidos de la Comisión por el Pleno, a petición del presidente y un secretario o dos secretarios de la Comisión; que en caso de que proceda la remoción, el diputado o senador solo podrá ser sustituido por un diputado o senador del mismo grupo parlamentario o partido político con representación e el Congreso; que la cita de las comisiones (convocatoria) la puedan formular el presidente de la misma o la mayoría de los secretarios que la integran; que la convocatoria para reunión de Comisión debe ser publicada en la Gaceta Parlamentaria con 48 horas de anticipación, durante los periodos ordinarios, 72 horas de anticipación, durante los recesos y 24 horas de anticipación, durante los periodos extraordinarios; que los dictámenes de Comisión deben imprimirse en la Gaceta Parlamentaria de la respectiva Cámara y que las comisiones deben presentar al Pleno los asuntos que quedarán como proyectos durante el último periodo ordinario del tercer año de ejercicio.

28. El 25 de octubre de 2005, la Diputada Blanca Gámez Gutiérrez del PAN, presentó la iniciativa que adiciona un numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que se establezca obligación de las y los diputados y las y los senadores, de rendir un informe anual de sus actividades legislativas y de gestión, al término del segundo periodo ordinario de sesiones y plantea una sanción por el incumplimiento de esta obligación que estaría determinada por un Reglamento o Acuerdo que emita la Cámara de Diputados.

29. El 25 de noviembre de 2005, el Diputado Iván García del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el trámite de prioridad de las iniciativas del Poder Ejecutivo y los proyectos a revisión de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria. Propone el establecimiento en ambas cámaras, de un procedimiento legislativo de carácter prioritario para tramitar las iniciativas. Se tramitarían de esta manera los proyectos de ley para su revisión (minutas), que envíe una cámara a otra y las iniciativas que presenten el Presidente, los diputados federales y los senadores solicitándolo. Al momento de su presentación, el Pleno tendría que decidir por mayoría calificada si aprueba o no dar este trámite. En caso afirmativo, las comisiones dispondrían de 15 días hábiles para emitir dictamen. En caso negativo las iniciativas serían sometidas al procedimiento ordinario vigente.

30. El 3 de noviembre de 2005, la Diputada Mayela Quiroga Tamez del PRI, presentó la iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Plantea que el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias se integre durante el primer mes de ejercicio de cada legislatura, como instancia ante la cual las comisiones puedan requerir opiniones a propósito de dictámenes a iniciativas de ley o decreto y asimismo, se puedan atender las consultas de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. Establece que estas opiniones consultivas del centro, deben formularse en un plazo de 8 días a partir de la recepción de la propuesta y en ellos se debe pronunciar sobre la calidad técnica de los textos, su claridad, sencillez, congruencia, constitucionalidad, correcta formulación armonía sistemática con la legislación y medios de ejecución de la ley, limitándose a consideraciones de sistemática y técnica legislativa. Esta opinión consultiva acompañaría al dictamen cuando se presentase ante el Pleno.

31. El 22 de noviembre de 2005, el Diputado Alejandro Murat Hinojosa del PRI, presentó la iniciativa que crea la Ley para Regular el Cabildeo y Gestión de Causas, en la sesión ordinaria. Pretende la creación de una ley federal que se aplicaría a los tres poderes. Esta propuesta consta de 33 artículos distribuidos en 5 capítulos y, entre otras cosas, señala a los sujetos a quienes obliga la ley, enuncia a quienes están impedidos para ejercer el cabildeo o la gestión de causas, propone la creación de un "registro nacional de transparencia sobre cabildeo y gestión de causas", obliga a los cabilderos a informar de sus reuniones o entrevistas con servidores públicos, llevar libros de contabilidad de ingresos y egresos de sus actividades y a guardar en secreto la información reservada a la que tengan acceso por su actividad.

32. El 24 de noviembre de 2005, el Diputado Norberto Enrique Corella Torres del PAN, presentó la iniciativa que reforma el artículo 39 y se adicionan los artículos 42 y 44, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer el trabajo de las Comisiones, en la sesión ordinaria.

33. El 1 de diciembre de 2005, el Diputado Leonardo Lavares Romo del PVEM, presentó la iniciativa que reforma el artículo 65 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión ordinaria. Sugiere que los diputados que formen parte del Poder Legislativo Federal por primera vez, para se integrantes de comisiones deban tomar un curso de proceso legislativo y derecho parlamentario que sería aplicado dentro de los treinta días naturales de inicio de la Legislatura, a través de la Secretaría General y sus órganos administrativos.

34. El 14 de diciembre de 2005, el Diputado Víctor Suárez Carrera del PRD, presentó iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de fortalecer la autoridad de los Comités sobre los Centros de Estudio, consolidando su orientación hacia las necesidades de la actividad legislativa, que se diferencia sustantivamente de la de naturaleza administrativa. Esta iniciativa establece separar de la estructura administrativa de la Cámara la existencia de los mencionados Centros, incluyendo la parte correspondiente a la conformación de su presupuesto; el cual, será elaborado por los directores y coordinadores administrativos y sometido a la aprobación de cada uno sus comités, una vez aprobados serán enviados a la Junta de Coordinación Política para su condición y aprobación mediante acuerdo, para que sea insertado en el presupuesto general que la Cámara que es enviado al Ejecutivo para sus efectos correspondientes. Aunado a lo anterior, se propone crear un artículo 46 Bis, en el cual se mencionan las atribuciones con las que contarán los Comités de los Centros de Estudios, con lo cual se definen los criterios de autonomía, y esencialmente, las facultades que tendrán para su gestión.

35. El 21 de diciembre de 2005, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, en la sesión de la Comisión Permanente. Presenta una propuesta de ordenamiento sólo para la Cámara de Diputados en 26 Capítulos que albergan 277 artículos. Esta iniciativa precisamente es la base del dictamen que se presenta, por lo que más adelante se realiza su análisis y valoración.

36. El 25 de enero de 2005, el Diputado Jorge Triana Tena del PAN, presentó la iniciativa que crea el Código de Ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un cuarto párrafo al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la sesión de la Comisión Permanente. Presenta la propuesta de creación de un Código de ética del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por tres capítulos en los que desarrolla siete conceptos (justicia; igualdad; bien común; honradez, prudencia e integridad; respeto y responsabilidad; profesionalismo y eficacia laboral y finalmente, transparencia y rendición de cuentas.

37. El 2 de febrero de 2006, el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del PRI, presentó la iniciativa que reforma el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados: Propone precisar en nuestro reglamento las proposiciones con punto de acuerdo y las excitativas como una facultad de los diputados.

38. El 2 de febrero de 2006, el Diputado Raúl Leonel Paredes Vega del PAN, presentó la iniciativa que reforma el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en sesión ordinaria. Sugiere evitar que los legisladores se ausenten sin motivo justificado de las sesiones del Peno.

39. El 16 de marzo de 2006, la Diputada María del Carmen Mendoza Flores (PAN), presentó la iniciativa que adiciona el título sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano e incorpora los artículos 136 y 137. Propone crear el título sobre la participación social y la consulta ciudadana y dentro de él institucionalizar el "Parlamento de mujeres de México".

40. El 14 de marzo de 2006, el Diputado Iván García Solís del PRD, presentó la iniciativa con proyecto de Reglamento de la Cámara de Diputados para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal. Propone se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para la Aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la Revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal el objeto del reglamento es normar los procedimientos legislativos de dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación y de aprobación de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal, en las comisiones de la Cámara de Diputados.

II.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS.

A) Las iniciativas presentadas cumplen con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formularon por escrito por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo; contienen fecha de presentación, nombres y firmas de los proponentes; título; apartado expositivo de los motivos que las animan; texto legal que proponen, señalan los artículos transitorios que darían vigencia a los respectivos decretos y fueron difundidas con oportunidad.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver las iniciativas en comento, de conformidad con lo que establecen el segundo párrafo del artículo 70 constitucional y el artículo 3º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

C) Compete a esta Comisión emitir dictamen a las propuestas citadas, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Desde la formulación del primer Programa Anual de Trabajo en el año 2003, ésta Comisión que dictamina se propuso como tarea prioritaria y esencial de su ejercicio, el procurar la emisión de un nuevo ordenamiento que sustituyera al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que data de 1934 y que ha sido rebasado en la práctica por la configuración de un nuevo parlamentarismo mexicano, necesitado de mayores facultades y mejores atributos para dar cumplimiento a sus funciones de creación de leyes, control y fiscalización del Ejecutivo Federal, como consecuencia del avance en el proceso de transición a la democracia que ha transformado a nuestro país desde hace más de 20 años.

E) Para el logro de estos objetivos, la Comisión instruyó a su equipo de asesores a realizar el análisis del marco jurídico que rige las actividades del Congreso y elaborar una propuesta que incorporara las mejores prácticas parlamentarias que ha innovado esta Soberanía; que abrevara del derecho comparado; que apostara por explorar al máximo el marco de facultades, atribuciones y obligaciones de que está dotada la Cámara de Diputados y que por diversas circunstancias no han sido ejercidas a toda plenitud. Todo ello sin descuido de las actividades ordinarias establecidas en la Ley.

F) Con esta encomienda, se procedió a compendiar lo mejor de las propuestas de modificación legislativa que, con el objeto de incrementar las capacidades que tiene esta Cámara para cumplir con las obligaciones constitucionales, han venido planteando los diputados en ésta y en la pasada legislaturas; por lo que se analizaron todas aquellas iniciativas que tenían como propósito reformas o adiciones al Reglamento de 1934 y a la Ley Orgánica.

G) Se analizaron también el conjunto de acuerdos parlamentarios de las pasadas tres legislaturas, con el objeto de recuperar lo mejor de esos ordenamientos que no sólo han complementado al Reglamento vigente, sino que incluso, indebidamente, lo han sustituido. Aunado a ello, se realizó una valoración de las prácticas parlamentarias que la Cámara ha ido asumiendo en las recientes legislaturas, con el objeto de sistematizarlas y retomarlas para enriquecer el nuevo ordenamiento.

H) Por otro lado, se realizó una amplia revisión de reglamentos y leyes, tanto de diversas entidades federativas como de otros países, con el propósito de erigir una nueva norma reglamentaria dotada de mecanismos y procedimientos avanzados, propios de instituciones parlamentarias modernas. De manera particular, se revisó la propuesta de Reglamento Interior que el Senado de la República preparó desde el inicio de la LVIII Legislatura.

I) Con el fin de enriquecer la reflexión, el conocimiento y sobre todo para iniciar una amplia discusión acerca de la misión del Congreso, a fin de contar con mayores elementos de análisis, la Comisión se propuso establecer los vínculos indispensables con académicos, investigadores y expertos en los temas afines al Derecho y la práctica parlamentaria.

Para alcanzar este objetivo la Comisión acordó con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la realización de eventos que permitieran el acercamiento entre la comunidad académica y los legisladores. Así, se llevaron a cabo dos ciclos de mesas redondas titulados Reformas urgentes al marco jurídico del Congreso Mexicano. En ambos ciclos se abordaron tres temas de vinculación directa con el desarrollo actual del Congreso y en particular de la Cámara de Diputados.

Como expositores del primer ciclo asistieron: Dr. Diego Valadés Ríos, Director del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), Dip. Iván García Solís, Dip. Francisco Barrio Terrazas, Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Dip. Pablo Gómez Álvarez, Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Jaime Moreno Garavilla, Sen. César Jáuregui Robles, Dip. Eduardo Espinoza Pérez, Dip. Socorro Díaz Palacios, Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Dip. Antonio Morales de la Peña, Dip. Marcela González Salas y Petricioli, Dip. Alfredo Gómez Sánchez, Dip. José González Morfín, Dr. Pedro Salazar Ugarte del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Benito Nacif Hernández del Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C., Lic. Alfredo del Valle Espinosa (q.e.p.d.) de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados y Dra. Cecilia Mora-Donatto del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM). Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y Dr. Jorge Moreno Collado del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Las conclusiones obtenidas de este primer ciclo mostraron que la reforma del Congreso podía ser vista desde dos ángulos. El primero, que considerara modificaciones profundas al marco de la Constitución orientadas al acotamiento del régimen presidencialista; adecuar cuantitativa y cualitativamente la representación popular en las cámaras; sentar las bases para una relación más equilibrada entre los poderes de la Unión, rescatando las facultades que son propias del Legislativo y fortaleciendo los mecanismos de participación social. El segundo ángulo, planteó que una buena forma de comenzar con las reformas era atender las cuestiones inmediatas de organización y funcionamiento internos, como dar agilidad al proceso parlamentario en cada Cámara; fortalecer el sistema de comisiones ordinarias o de dictamen; modernizar la administración; crear un código de ética o un estatuto parlamentario que enunciara claramente los derechos, pero también las obligaciones de los diputados; regular la práctica del cabildeo; establecer y priorizar la profesionalización de los legisladores y de los cuerpos técnicos de apoyo.

En el segundo ciclo los invitados como ponentes fueron: el Dr. Diego Valadés Ríos y del Dip. Iván García Solís; así como del Dip. Lino Celaya Luria, Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, Dip. Pedro Vázquez González, Dip. Jaime Moreno Garavilla, Dip. Elizabeth Yáñez Robles, Sen. Jesús Galván Muñoz, Sen. César Camacho Quiróz, Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, Dip. Baruch Alberto Barrera Zurita, Dr. José María Serna de la Garza, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Roberto Moreno Espinosa de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), Dr. Pedro Salazar Ugarte, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), Dr. Luis Rey Raigosa Sotelo del Instituto Tecnológico Autónomo de Méixico, y Dra. Luisa Bejar Algazi, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), Dr. Jorge Fernández Ruiz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (UNAM), y Dr. Ricardo Uvalle Berrones, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM).

En este segundo ciclo se insistió en las dos visiones para emprender las reformas al Congreso; es decir, la global o constitucional y la que debía circunscribirse sólo al ámbito camaral. Se desprendieron ideas y propuestas generales como fortalecer las funciones y facultades del Legislativo, como incrementar la transparencia y rendición de cuentas de este Poder frente a la sociedad; mejorar los canales de comunicación con la ciudadanía; ampliar las facultades de las comisiones ordinarias y reconocerlas como el espacio fundamental donde se genera el trabajo sustantivo del Congreso; concretizar el servicio profesional de carrera, sobre todo, en el área parlamentaria, para mejorar los productos de las comisiones, sin condicionarlo a la reelección legislativa, e impulsar y concretar modificaciones de fondo a las cámaras, a través de reformas legales y no mediante acuerdos parlamentarios.

Con el fin de continuar la labor de estudio de los ordenamientos del Poder Legislativo, la Comisión realizó dos encuentros nacionales de comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias u Homólogas, en los cuales se buscó principalmente intercambiar puntos de vista y experiencias sobre el desarrollo de los congresos locales y el federal; así como generar en de manera conjunta aportaciones que sirvieran para la construcción de reformas al marco jurídico legislativo.

El primer encuentro de comisiones titulado El Poder Legislativo Federal y local, en el marco de un nuevo federalismo tuvo como conferencistas a los investigadores: Dr. Diego Valadés Ríos, Mtro. Sergio Ortiz Leroux, Mtro. Moisés Pérez Vega, y al Dr. Juan Francisco Escobedo Delgado. Por lo que hace a los legisladores, acudieron diputados de los congresos locales de: Aguascalientes, Dip. David Ángeles Castañeda, y el Dip. Luis Enrique Estrada Luévano; Colima. Dip. Silverio Cavazos Cevallos; Chiapas, Dip. Ismael Brito Mazariegos; Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Dip. Obdulio Ávila Mayo; Durango, Dip. Juan Carlos Gutiérrez Fragoso; estado de México, Dip. Francisco Cándido Flores Morales y el Dip. Felipe Almaráz Calderón; Sinaloa, Dip. Arturo Rodríguez Castillo, y el Dip. Eduardo Ortíz Hernández; Veracruz, Dip. Atanasio García Durán, y Zacatecas, Dip. Aida Alicia Lugo Dávila.

De este primer encuentro destacaron las valoraciones que se hicieron acerca de la ventaja de establecer una agenda minimalista en el parlamento, es decir, legislar dentro de lo posible y buscar las grandes reformas a través de aproximaciones sucesivas, que no impliquen un "todo o nada" porque las agendas maximalistas llevan consigo el riesgo del inmovilismo.

El segundo encuentro de comisiones titulado Reforma y Modernización del Poder Legislativo Federal y local reunió una vez más a destacados investigadores del Derecho Parlamentario: Dra. Cecilia Mora Donato, Dr. Jaime Cárdenas Gracia y Dr. Juan Francisco Escobedo Delgado. Este espacio de discusión entre especialistas y legisladores se complementó nuevamente con la asistencia de los diputados de los congresos locales, esta vez participaron: Aguascalientes, Dip. David Ángeles Castañeda; Baja California Sur, Dip. Rosa Delia Cota Montaño; Chiapas, Dip. Ismael Brito Mazariegos; Chihuahua, Dip. Minerva Castillo Rodríguez; Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Dip. Obdulio Ávila Mayo; Jalisco, Dip. Pedro Ruíz Higuera; Puebla, Dip. Pericles Olivares Flores; Quintana Roo, Dip. Marcos Basilio Vázquez; Sinaloa, Dip. Arturo Rodríguez Castillo; Tlaxcala, Dip. Pedro Tecuapacho Rodríguez, y Veracruz, Dip. Atanasio García Durán.

El aporte principal que estos encuentros dieron a la Comisión en la revisión del marco jurídico del Congreso, fue el debate que en ellos se dio en torno a la relación entre poderes y las nuevas reglas democráticas de interacción en el Legislativo mexicano; la revisión y disminución de los acuerdos parlamentarios, que en diversas ocasiones han suplido las reformas legales; la profesionalización de los equipos que acompañan el quehacer parlamentario y la necesidad de atender de manera distinta la participación ciudadana. De manera reiterada los legisladores asistentes se pronunciaron por la conveniencia de revisar el marco jurídico del Poder Legislativo a nivel nacional.

De todos los eventos antes mencionados, la Comisión decidió dejar constancia a través de la publicación y difusión de una memoria de los trabajos, con lo cual también se pretende dejar aportes para futuras reformas al Congreso.

I) Con este conjunto de elementos y aportaciones, el equipo técnico presentó a la Comisión un primer avance de los trabajos para modernizar la legislación del Congreso. Entre marzo y mayo de 2004, los diputados de la Comisión, particularmente los de su Mesa Directiva, sostuvieron reuniones internas de análisis en donde se valoraron diversos elementos que debían considerarse para plantear propuestas concretas de modificación a los distintos ordenamientos que rigen al Congreso mexicano en general, y a la Cámara en particular.

J) Las siguientes fueron las definiciones estratégicas que permiten entender el porqué hacer un Reglamento de la Cámara de Diputados, habiendo actualmente una Ley Orgánica y un Reglamento del Congreso, ambos ordenamientos de carácter bicamaral. Los motivos principales son 4:

1. La necesidad de la actualización normativa, la necesidad de mecanismos ágiles de modificación de esa norma y la urgencia de acabar con la práctica de expedir normas que erosionan la legalidad institucional.

2. La necesidad de actualización normativa. Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso datan de hace 70 y 25 años respectivamente; tales ordenamientos regulan a dos cámaras distintas en cuanto a integración, competencias, facultades y funciones; pero que además enfrentan hoy en día problemas su autogobierno, así como para la formación de mayorías para impulsar proyectos legislativos, ello, entre otras razones, a que el marco regulatorio, particularmente el reglamentario, estaba diseñado para mayorías absolutas por lo que ha quedado rebasado por el tiempo.

3. Necesidad de mecanismos ágiles de modificación de esta norma. El proceso de adecuación de la Ley Orgánica y del Reglamento, es bicamaral; es decir, requiere de un procedimiento sucesivo en ambas cámaras, pese a que las adecuaciones que se plantean se circunscriban a problemas específicos de la realidad que enfrenta una de ellas. Este proceso bicamaral en ocasiones ha sido lento y difícil, dando lugar a la permanencia de anacronismos en los contenidos del Reglamento vigente. La Ley Orgánica de 1999, había sido modificada en 3 ocasiones hasta agosto de 2003, mientras que el Reglamento para el Congreso de 1934, en ese mismo periodo, había sido modificado 11 veces. Ante esto ambas cámaras han recurrido a crear normas de conducción de su vida diaria como los acuerdos, los lineamientos y las normas administrativas, que han solucionado momentáneamente esta inamovilidad de la adecuación legal, pero esas normas no resultan adecuadas ni consistentes, pues legislativamente se cuestiona su validez y vigencia.

4. Urgencia de acabar con la práctica de expedir normas que erosionan la legalidad institucional. Las normas momentáneas a las que las cámaras y en especial la de diputados, han recurrido para atender la falta de adecuación legal, representan en un buen número violaciones al principio de legalidad constitucional. El principio general de jerarquía normativa, establece que las normas tienen niveles de ordenación, de suerte que habrá normas con alto valor jerárquico, como la Constitución, y normas con menor valor jerárquico como las leyes y normas con menos jerarquía aún como los reglamentos. Pues conforme a este principio, las normas de menor jerarquía no pueden oponerse o prescribir cuestiones distintas y menos aún contrarias a normas de mayor jerarquía, so pena de ser nulos de pleno derecho, es decir, sin valor alguno. Sin embargo, el hecho es que buena parte de los contenidos de los acuerdos disponen situaciones distintas a las dispuestas por el Reglamento y la Ley Orgánica como duración de las intervenciones, orden de los asuntos en el Pleno, días y horas de sesión, etcétera. Es por ello que se impone de manera contundente la razón de sentar de una buena vez un ordenamiento que cumpla con los elementos actualizadores, que sea de fácil adecuación normativa y que acabe con "práctica parlamentaria" que ha sido útil pero resulta peligrosa, pues las decisiones asumidas con base en ellos carecen de firmeza legal y al final abona contra la solidez de la propia institución.

La construcción de ese nuevo ordenamiento, sin embargo, debe partir del cumplimiento de los elementos que exige el principio de legalidad establecido por nuestro sistema jurídico: la constitución legal y adecuada del Poder depositario de la función y la dotación expresa de las facultades que se requieren ejercer.

Por cuanto a la constitución legal y adecuada del Poder depositario de la función, pareciera no haber problema, pues tanto esta Comisión como el Pleno de la Cámara, instituciones depositarias de funciones específicas en el procedimiento legislativo de esta norma, son sumamente cuidadosas de cumplir con los requisitos establecidos para su Constitución. El problema parecería ser la claridad legal en cuanto a que la facultad que se quiere ejercer esté dotada por el ordenamiento legal.

En efecto, la facultad de la Cámara de Diputados para darse a sí misma un ordenamiento propio ha sido objeto de polémicas, cavilaciones y debates. Hay que recordar, que originalmente la facultad del Congreso para emitir su Reglamento sí estaba considerada en la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución de 1917, que decía:

El Congreso de la Unión tiene facultad para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias a fin de hacer concurrir a diputados y senadores ausentes y corregir a las faltas u omisiones de los presente.

Hay que recordar también que los artículos 71 y 72 de la Constitución de 1917, vigentes hasta nuestros días se referían a la existencia de un "Reglamento de debates" para ambas cámaras, cuyo objeto sería "establecer la forma, intervalos, modo de proceder en las discusiones y votaciones, así como el trámite que se daría a las iniciativas de diputados y senadores". Este era el esquema del marco jurídico que debía regular las cámaras, según el parecer de los constituyentes de 1917.

Sin embargo, la facultad del Congreso para emitir su propio reglamento, establecida en el artículo 73 de la Carta Magna, fue derogada a raíz de la reforma Constitucional de 1977. Esta reforma presentó un esquema distinto, al planteado originalmente por el constituyente, pues planteó por primera vez no un Reglamento de debates para ambas Cámaras sino uno para cada una de ellas. De ahí la derogación de la facultad del Congreso para emitir un Reglamento bicamaral.

En efecto, tras la puesta en vigor de la reforma de 1977, un grupo de varios diputados y senadores presentó una iniciativa de Ley Orgánica en abril de 1979. Tal iniciativa fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, dando vida a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la que aludía la reforma al artículo 70 constitucional. Los artículos 66, 106 y segundo transitorio de ese ordenamiento, dan cuenta de que el proyecto de marco jurídico concebido en 1977 era más amplio, pues a la letra tales preceptos establecían:

ARTÍCULO 66. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Diputados regulará, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

La comprobación del quórum y las votaciones podrán llevarse a cabo por medios eléctricos o electrónicos

ARTÍCULO 106. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones" (las negritas son de la Comisión que dictamina)

TRANSITORIOS

...

Artículo segundo: Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates, serán aplicables en lo que no se opongan a esta las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (las negritas son de la dictaminadora)

El 20 de julio de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó la Ley Orgánica de 1979 (segunda reforma), la cual modificó casi la mitad de dicho ordenamiento. En la fundamentación del dictamen, el entonces presidente de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias en la Cámara de Diputados, Miguel González Avelar, refrendó el compromiso legal ya citado de que cada cámara legislara su propia normatividad, pese a lo cual esa segunda reforma a la Ley Orgánica del Congreso, realizada en 1994, ya no dejó constancia de este propósito en el texto legal y así empezó a pasar al olvido el nuevo esquema de marco jurídico del Congreso.

De esta forma llegamos a la época actual en la que nos encontramos con un Reglamento para el Congreso, cuya facultad constitucional con la que fue expedido quedó derogada, una Ley Orgánica del Congreso General que no regula todas las materias, procedimientos y funciones de las Cámaras y tampoco rescata la segunda parte del esquema del nuevo marco jurídico ideado en la reforma de 1977, con lo que, en suma, tenemos un conjunto de normas incompletas, parcialmente derogadas y poco funcionales.

Ante tal circunstancia lo más sensato fue tratar de terminar el nuevo marco jurídico que se desprende de las reformas constitucionales de 1977 y para ello era necesario encontrar la facultad para hacer ese Reglamento de debates para cada cámara. Después de cavilarlo mucho, se decidió poner precisamente en la Ley Orgánica del Congreso la facultad expresa para que cada cámara elabore su propio reglamento.

A ello contribuyó la iniciativa presentada por el Diputado Sami David David, presentada en agosto de 2004 y dictaminada con oportunidad por esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. El Pleno de la Cámara la aprobó el 2 de diciembre de 2004 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año, con lo que se consagra en el artículo 3 de la Ley Orgánica la facultad de cada cámara, no tan solo de contar con su propio Reglamento sino, incluso, de poder realizar otros reglamentos autónomos y acuerdos propios sin la intervención de la otra cámara.

K) Al tiempo que se desarrollaban aquellas actividades y se optaba por un rumbo estratégico para la reforma del Congreso, la Junta de Coordinación Política de la Cámara acordó en mayo de 2004, la Constitución del Grupo de Trabajo para la Reforma del Congreso, con la intención de profundizar los trabajos para poner al día las normas que rigen las actividades camarales. Dicho grupo quedó integrado por diputados de todos los grupos parlamentarios, algunos de los cuales pertenecen a esta Comisión dictaminadora. Con este aliciente, la Comisión y dicho Grupo constituyeron el Grupo Especial para la Reforma del Congreso, contando con los apoyos del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Secretaría General. Precisamente, a propuesta de esta Comisión fue que este Grupo definió como objetivo estratégico el concretar sus propuestas de reforma en la elaboración de un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual debía encuadrar en el marco legal actual que le fija la Constitución, la Ley Orgánica y demás leyes en las que se ve involucrado el accionar de la Cámara. Para cumplir con ese cometido se conjuntaron en una primera versión los proyectos de la Comisión y del CEDIP, los cuales se enriquecieron con propuestas de diversas áreas de la Cámara, como la de Comunicación Social, entre otras, que hicieron llegar sus opiniones a la Mesa Técnica de Trabajo. Igual procedimiento se siguió con las áreas de comunicación de los diferentes grupos parlamentarios.

L) El producto de ese trabajo técnico, conseguido luego de más de dos meses de reuniones, fue la estructuración de un primer borrador de nuevo Reglamento. El mismo luego de ser enriquecido por el equipo de asesores de la Comisión, a partir de las definiciones de los integrantes de la Mesa Directiva de dicho órgano legislativo, se presentó como iniciativa legislativa el 21 de diciembre de 2005, ante la Comisión Permanente del Congreso, firmada por los Diputados Iván García Solís y Raúl José Mejía González, Presidente y Secretario de la Comisión, respectivamente. La Mesa Directiva de la Cámara la turnó a la Comisión que hoy dictamina para su análisis y dictamen.

M) Dicha iniciativa, por decisión de esta Comisión, este proyecto se constituyó en la base del Proyecto que es objeto del presente dictamen, por lo que a fin de motivar su divulgación y análisis, se editó a fines de 2005 y se distribuyó entre los 500 diputados, los 128 senadores, investigadores, funcionarios y analistas de la Cámara de Diputados y de los Grupos Parlamentarios; además de periodistas y académicos e investigadores en materia parlamentaria, adscritos a distintas universidades y centros de investigación de todo el país.

N) Con el objeto de concretar los trabajos en pro de la expedición de un nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política acordó en su sesión del 9 de febrero de 2006, la constitución de un Grupo Especial, compuesto por los coordinadores parlamentarios y la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Con ello se logró dar un impulso definitivo a este esfuerzo iniciado por la Comisión y resolvieron tratar de llegar a acuerdos sobre las propuestas vertidas en un plazo breve, acordando sesiones de trabajo semanales que se desahogaron a lo largo del mes de febrero, marzo y abril de 2006. Cabe destacar que la Junta de Coordinación Política decidió tomar como proyecto base de la discusión, la propuesta que es objeto de este dictamen.

O) Como respuesta a la difusión de la versión impresa, y como muestra del interés en el proyecto por parte de la Junta de Coordinación Política, desde enero de 2006 se recibieron puntos de vista de 18 fuentes, entre ellas y de manera particular, los seis grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, que realizaron una revisión integral del mismo. Del análisis del conjunto de las propuestas recibidas, se desprende que se hicieron señalamientos a 170 artículos de los 277 que consideraba el proyecto de Reglamento original, lo cual significó propuesta de cambios al 61% de los artículos, mientras que 39% no fueron comentados. Únicamente 1 de los 8 transitorios del proyecto fue objeto de observaciones.

P) Tanto las observaciones de carácter general como las que lo son en lo particular se analizaron por parte de los diputados integrantes del Grupo Especial, quienes resolvieron el contenido definitivo del Proyecto e instalaron una mesa técnica de asesores de los grupos parlamentarios, quienes bajo la coordinación del equipo de asesores de la Comisión que dictamina arribaron a una redacción que expresa los acuerdos alcanzados por los grupos parlamentarios y que es justamente el Proyecto que se dictamina en este instrumento legislativo.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS QUE SE PRESENTA.

Este Proyecto de nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados consta de 261 artículos, ordenados en 17 capítulos, en los que se definen y norman los siguientes aspectos:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de los diputados

Sección primera
De los derechos del Diputado

Sección segunda
De las obligaciones del Diputado

CAPÍTULO III
De las suplencias y vacantes del cargo de Diputado

CAPÍTULO IV
De las sesiones del Pleno

Sección primera
Sesiones ordinarias

Sección segunda
Sesiones extraordinarias

Sección tercera
Sesiones solemnes

Sección cuarta
Sesiones permanentes

Sección quinta
Sesiones secretas

Sección sexta
Del registro de asistencia y la declaración de quórum

Sección séptima
De las inasistencias

Sección octava
De la justificación de inasistencias

Sección novena
De la difusión de los registros de asistencias

Sección décima
Del Orden del día

Sección décima primera
De la inclusión de los asuntos

Sección décima segunda
De la duración de las intervenciones

CAPÍTULO V
De los asuntos que se presentan ante el Pleno

Sección primera
De la iniciativa

Sección segunda
Del dictamen

Sección tercera
Del voto particular

Sección cuarta
De los proyectos

Sección quinta
De las proposiciones

Sección sexta
De las peticiones

Sección séptima
De las excitativas

CAPÍTULO VI
Del trámite de los asuntos ante el Pleno

CAPÍTULO VII
De las comisiones ordinarias

Sección primera
De su instalación

Sección segunda
De la Mesa Directiva

Sección tercera
De las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Comisión

Sección cuarta
De las convocatorias

Sección quinta
De las tareas de las comisiones ordinarias

Sección sexta
De las subcomisiones

Sección séptima
De las votaciones

Sección octava
De las reuniones de Comisión

Sección novena
Del orden de los asuntos

Sección décima
De las discusiones en Comisión

Sección décima primera
Del carácter de las reuniones

Sección décima segunda
De la difusión y divulgación de los trabajos

Sección décima tercera
De la coordinación en la programación de las reuniones

Sección décima cuarta
De las inasistencias, justificaciones y sustituciones

Sección décima quinta
Del turno

Sección décima sexta
Del proceso de dictamen

Sección décima séptima
Del plazo para emitir dictamen

Sección décima octava
De las comisiones unidas

Sección décima novena
De la conferencia de comisiones

Sección vigésima
De las comparecencias

Sección vigésima primera
De las comisiones de investigación

Sección vigésima segunda
De los comités y las comisiones especiales

CAPÍTULO VIII
De las discusiones

Sección primera
De la discusión en lo general

Sección segunda
De la discusión en lo particular

Sección tercera
De las discusión de las proposiciones

Sección cuarta
De la discusión del Presupuesto

Sección quinta
De la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Sección sexta
De las mociones

CAPÍTULO IX
De las votaciones

Sección primera
Disposiciones preliminares

Sección segunda
De la votación nominal

Sección tercera
De la votación económica

Sección cuarta
De la votación por cédula

Sección quinta
Del tipo de mayorías

Sección sexta
Del empate

Sección séptima
Disposiciones adicionales

CAPÍTULO X
De la revisión de los proyectos de ley o de decreto

CAPÍTULO XI
De la expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara

CAPÍTULO XII
De las comparecencias ante el Pleno

CAPÍTULO XIII
Del cabildeo

CAPÍTULO XIV
De la difusión e información de las actividades de la Cámara

Sección primera
De las versiones estenográficas

Sección segunda
Del Diario de los Debates

Sección tercera
De la Gaceta Parlamentaria

Sección cuarta
De los servicios de información y en Internet

Sección quinta
De la relación con los medios de comunicación

CAPÍTULO XV
De la memoria documental

CAPÍTULO XVI
Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías

Sección primera
Del Recinto

Sección segunda
Del Salón de sesiones

Sección tercera
De las galerías

CAPÍTULO XVII
Del Servicio de Carrera

A lo largo de todos estos apartados, lo que el proyecto de Reglamento pretende es:

Ser el instrumento normativo que compile las mejores prácticas parlamentarias;

Conservar los preceptos normativos del Reglamento para el Gobierno Interior que, independientemente de la época en que fueron diseñados, aún responden a la solución de problemas;

Retomar del derecho comparado experiencias que pueden responder a nuestras dificultades procesales;

Establecer procedimientos claros y sencillos que permitan la interacción eficaz entre todos los actores que convergen en este órgano legislativo;

Establecer derechos y obligaciones de los diputados en un apartado específico;

Incorporar al Reglamento aquellos ordenamientos que regulan las sesiones, y que hoy se encuentran dispersos en acuerdos parlamentarios;

Definir criterios y procedimientos claros para procesar las vacantes y suplentes del cargo de Diputado;

Justificar las inasistencias únicamente cuando éstas se ocasionen por la atención de tareas parlamentarias o por causas de enfermedad;

Permitir que las excitativas solo puedan ser presentadas por los diputados autores de la iniciativa, o por los Coordinadores de su Grupo;

Considerar como desechadas aquellas iniciativas presentadas por los diputados, que no sean resueltas en la legislatura en curso, excepto las presentadas por el Presidente de la República, las legislaturas de las entidades federativas, las diputaciones permanentes de estas y las iniciativas con aval de Grupo;

Otorgar al Pleno facultades para conocer y resolver un asunto cuando haya fenecido el plazo para que la Comisión respectiva emita dictamen;

Eleva los requisitos para presentar una iniciativa, a fin de garantizar mejores proyectos legislativos.

Enviar, para su revisión a la colegisladora, el expediente legislativo completo junto con el proyecto aprobado;

Establecer como parte del proceso de dictamen la obligación de las comisiones de escuchar al autor de la iniciativa, a celebrar audiencias públicas y reuniones de trabajo con expertos;

Normar el procedimiento en las comisiones de dictamen legislativo, a fin de que sea claro y específico en su convocatoria, instalación, forma de sustitución de integrantes, atribuciones de la mesa directiva, obligaciones del presidente y el secretario, trámite de los asuntos, opinión fundada, proceso de dictamen, audiencias públicas, orden de las sesiones, difusión y divulgación de los trabajos, quórum, tipo de resoluciones que se emiten, coordinación y programación de los trabajos y procedimientos en comisiones unidas, entre otros aspectos;

Se define el quórum, el computo del voto y el tipo de mayorías que requiere un determinado proyecto.

Especifica el procedimiento del turno que da la Mesa Directiva a los asuntos presentados ante el Pleno.

Regular las comparecencias de los funcionarios ante el Pleno y comisiones;

Agilizar los debates en el Pleno, precisando además las figuras de alusiones personales e interpelaciones, y garantizando en todo momento los derechos de diputados y diputada de manifestar su posición ante el Pleno.

Enriquece las definiciones de los instrumentos legislativos que se pueden presentar ante el Pleno y les da un trámite más eficaz que permite prever su mejor desahogo.

Normar los servicios que brinda la Cámara en apoyo al Pleno y a las comisiones, como el Diario de los Debates, Estenografía Parlamentaria, la Gaceta Parlamentaria, el Internet, entre otros.

IV.-CONCLUSIONES

En razón de lo antes expuesto, toda vez que la necesidad de que la Cámara de Diputados cuente con un Reglamento propio es un problema real, y atendible por la vía legislativa; que los argumentos vertidos corresponden a la proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos son adecuados, no presentan antinomias constitucionales ni legales, son concordantes con el resto de las disposiciones normativas, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que son de aprobarse, en la medida que algún aspecto de su contenido se recoja en la propuesta de decreto, las propuestas de las iniciativas enunciadas, y asimismo que son de rechazarse las propuestas de las mismas, en la medida que algún aspecto de su contenido no se recoja en la propuesta de decreto.

Por lo anteriormente señalado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, párrafo 3, 40, párrafo 2, 45, párrafo 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen y por lo tanto propone el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Artículo Único.- Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.

1. El presente Reglamento tiene por objeto normar la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones de la Cámara de Diputados; regular las facultades y obligaciones de los diputados y de los órganos de la Cámara; además de establecer los procedimientos internos que hagan eficiente su estructura y funcionamiento, de acuerdo con lo que determinan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos relativos.

Definiciones

Artículo 2.

1. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Cámara: Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

II. Conferencia: Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Diputado o diputados: diputadas y diputados;

V. Estatuto: Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados;

VI. Gaceta: Gaceta Parlamentaria;

VII. Grupo o grupos: Grupo Parlamentario o grupos;

VIII. Junta: Junta de Coordinación Política;

IX. Ley: Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XI. Pleno: Sesión de la Cámara de Diputados;

XII. Presidente: Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIII. Recinto: Conjunto arquitectónico que alberga a la Cámara de Diputados, incluyendo Salón de sesiones, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados al servicio de la Cámara;

XIV. Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados;

XV. Secretaría General: Secretaría General de la Cámara de Diputados;

XVI. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XVII. Secretario General: Secretario General de la Cámara de Diputados;

XVIII. Secretario o secretarios: Secretario o secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIX. Sistema Electrónico: Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y

XX. Remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño del cargo.

Reformas al Reglamento

Artículo 3.

1. Para reformar, adicionar o derogar las disposiciones de este Reglamento algún Diputado debe presentar iniciativa, y la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias presentar el dictamen correspondiente, el cual remitirá al Pleno para su consideración.

2. El presente Reglamento no puede ser modificado, en ningún caso, por acuerdos parlamentarios.

Resoluciones del Presidente

Artículo 4.

1. El Presidente en sus resoluciones está subordinado al voto de la Cámara.

CAPÍTULO IIDe los derechos y obligaciones de los diputados

Artículo 5.

1. Los diputados tienen los mismos derechos y obligaciones. Ningún Diputado gozará de remuneración adicional por el desempeño de cargos, comisiones o cualquier otra responsabilidad derivada de su cargo.

Artículo 6.

1. Si un Diputado enferma de gravedad, el Presidente nombrará una comisión de dos diputados para que lo visiten cuantas veces crean oportuno y den cuenta de su estado.

2. En caso de que el enfermo fallezca, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente y se nombrará una comisión de seis diputados para que asista a sus funerales. Los gastos del funeral serán cubiertos por la Cámara.

Sección primera
De los derechos del Diputado

Artículo 7.

1. Son derechos del Diputado:

I. Percibir una dieta, misma que será igual para todos;

II. Elegir y ser electo para integrar los órganos de legisladores constituidos en razón de la Ley;

III. Gestionar ante las autoridades competentes la atención de las demandas de sus representados;

IV. Solicitar, por conducto del Presidente de la Comisión respectiva y por acuerdo de ésta, cualquier información a los Poderes de la Unión, a los entes públicos federales y a cualquier otra instancia federal;

V. Participar en los debates, votaciones y cualquier otro proceso parlamentario para el que se encuentre facultado, ante el Pleno, órganos de gobierno, comisiones, comités y demás órganos de la Cámara;

VI. Formar parte de un Grupo;

VII. Iniciar leyes, decretos y proposiciones ante la Cámara;

VIII. Contar con una acreditación de su cargo vigente durante el tiempo del ejercicio;

IX. Ser electo para participar en los foros, consultas, reuniones y ceremonias.

X. Tener acceso a todos los documentos y medios de información de carácter legislativo disponibles en la Cámara;

XI. Recibir información de las instancias administrativas, parlamentarias y de investigación de la Cámara;

XII. Disponer de los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, que le permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo;

XIII. Recibir instrucción y capacitación para el desempeño de su cargo, cuando lo solicite;

XIV. Recibir apoyo institucional para mantener un vínculo con sus representados;

XV. Recibir apoyo cuando tenga que realizar trámites inherentes al ejercicio de su cargo, y

XVI. Recusar a otro Diputado ante el Pleno o la Comisión, según sea el caso, cuando se considere que tiene interés en el asunto que se trate.

Artículo 8.

1. La satisfacción de las pretensiones de los diputados, con base en los derechos enunciados, está sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

Sección segunda
De las obligaciones del Diputado

Artículo 9.

1. Son obligaciones del Diputado:

I. Asistir puntualmente a las sesiones del Pleno, de los órganos directivos, comisiones o comités a los que pertenezca;

II. Dirigirse con respeto y cortesía a los demás diputados durante las sesiones;

III. Participar en todas las actividades inherentes a su cargo, con el decoro y dignidad que corresponden a su investidura;

IV. Informar de los asuntos en los que tenga interés o beneficio personales y excusarse de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos;

V. Guardar reserva y discreción de todo lo que se trate y resuelva en las sesiones secretas, así como de la información a la que tenga acceso y que, conforme a lo dispuesto por las leyes respectivas, sea reservada o confidencial;

VI. Tratar con respeto y consideración al personal que preste sus servicios a la Cámara;

VII. Ejercer el voto salvo que se encuentre indispuesto o impedido por motivo grave, debiendo dar aviso al Presidente;

VIII. Guardar la reserva en el trato a la información;

IX. Evitar que los recursos económicos, humanos, materiales y telemáticos, de que disponga para el ejercicio de su cargo, se destinen a fines distintos, y

X. Mantener un vínculo permanente con sus representados, a través de una oficina de enlace legislativo en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo.

CAPÍTULO III
De las suplencias y vacantes del cargo de Diputado

Artículo 10.

1. Es responsabilidad del Presidente realizar los actos necesarios para procurar la presencia, en las sesiones, de todos los diputados que conforman la Cámara.

2. El Presidente requerirá la asistencia de los diputados que no asistan y les advertirá de las consecuencias por no acudir.

Artículo 11.

1. La suplencia es el mecanismo de ocupación del cargo de Diputado, que opera cuando el propietario manifiesta, mediante actos u omisiones, su decisión de no aceptar u obtener licencia.

2. Los actos u omisiones mediante los que se manifiesta la voluntad de no aceptar o no continuar en el cargo son:

I. No acudir a asumirlo dentro del término constitucional establecido.

II. Solicitar licencia.

III. Inasistir 10 días de sesiones consecutivos, sin causa justificada.

IV. Desempeñar una comisión o empleo de la federación o de los estados por el que disfrute sueldo, sin la licencia de la Cámara.

Artículo 12.

1. La vacante es la declaración hecha por la Cámara sobre la situación de ausencia de ejercicio del cargo en el que se encuentra algún Diputado propietario y suplente.

2. Existe vacante en la fórmula de diputados electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ambos integrantes de la fórmula están impedidos para desempeñar el encargo por alguna de las siguientes causas:

I. Por haber sido sancionados con la pérdida del cargo en términos de lo dispuesto del artículo 62 constitucional;

II. Por entenderse que no aceptan el encargo al no haber concurrido al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional;

III. Por muerte o enfermedad que provoque una incapacidad permanente total;

IV. Por haber optado por algún otro cargo de elección popular, en los términos del artículo 125 constitucional;

V. Hubiere resolución firme que les destituya del encargo en términos del artículo 110 constitucional, y

VI. Cualquier otra situación jurídica que implique la pérdida del encargo.

Artículo 13.

1. Las vacantes de diputados electos por el principio de mayoría relativa o representación proporcional que se presenten al inicio de la legislatura y las que se ocurran durante su ejercicio, se cubrirán conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Artículo 14.

1. La licencia es la anuencia que otorga la Cámara a la decisión del Diputado de no continuar en el ejercicio de su cargo.

Artículo 15.

1. Los diputados tienen derecho a obtener licencia por las siguientes causas:

I. Por enfermedad que incapacite temporalmente para el desempeño de la función;

II. Por estado de gravidez;

III. Opten por desempeñar una comisión o empleo de la federación o los estados por el que disfrute de sueldo;

IV. Para postularse a otro cargo de elección popular cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes.

Artículo 16.

La licencia debe ser solicitada por el Diputado interesado, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva, señalando y comprobando la causa.

Artículo 17.

La solicitud de licencia debe ponerse a consideración del Pleno.

Artículo 18.

1. Las licencias no se concederán simultáneamente a más de la cuarta parte de la totalidad de los miembros que componen la Cámara.

Artículo 19.

1. El Diputado con licencia que desee reincorporarse a sus actividades lo hará mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva. El Presidente deberá comunicarlo al Pleno, en la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO IV
De las sesiones del Pleno

Artículo 20.

1. Las sesiones de la Cámara tienen el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes y permanentes; son públicas, salvo las que sean consideradas como secretas.

Sección primera
Sesiones ordinarias

Artículo 21.

1. Son ordinarias las que se celebren durante los periodos de sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas. Pueden realizarse sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. Las sesiones programadas los días martes y jueves tratarán de preferencia:

I. Iniciativas, y
II. Dictámenes.
3. La Cámara no puede suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la Cámara de Senadores.

Sección segunda
Sesiones extraordinarias

Artículo 22.

1. Son extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos de sesiones ordinarias enunciados en la Constitución.

2. En ellas sólo pueden tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria que para el efecto decrete la Comisión Permanente.

3. El Presidente debe citar a este tipo de sesiones, por regla general, 48 horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con 24 horas de anticipación, a través de los medios de difusión de la Cámara, además de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

4. Al inicio de la sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias, el Presidente debe explicar a propuesta de quién ha sido convocado y su objeto.

5. Si para el día en que debe abrirse el periodo de sesiones ordinarias no se han agotado los asuntos enlistados en la convocatoria del periodo de sesiones extraordinarias, éste se cerrará, dejando los asuntos pendientes para ser tratados en aquéllas.

6. Los asuntos pendientes, señalados en el párrafo anterior, deberán enlistarse en la primera sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Sección tercera
Sesiones solemnes

Artículo 23.

1. La Cámara puede decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:

I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides;
II. Tributar homenaje a personajes;

III. Recibir algún invitado especial, nacional o extranjero, o
IV. Inscribir letras de oro en los muros del Recinto.

Sección cuarta
Sesiones permanentes

Artículo 24.

1. Son permanentes, las que se celebren en periodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, por acuerdo expreso de los miembros de la Cámara a efecto de tratar un asunto previamente determinado.

2. La Cámara puede, por mayoría de votos de sus miembros presentes, constituirse en sesión permanente para tratar los asuntos a que se refiera el acuerdo relativo. Durante éstas, el Presidente puede decretar los recesos necesarios para descansos o negociaciones.

3. En el desarrollo de la sesión permanente no puede darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo. Si ocurre alguno con el carácter de urgente, el Presidente consultará al Pleno si éste debe tratarse.

4. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión puede prorrogarse o aplazarse más allá de dicho plazo o término.

5. La sesión permanente puede darse por terminada cuando así lo acuerde el Pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se leerá, discutirá y aprobará el acta de la misma.

Sección quinta
Sesiones secretas

Artículo 25.

1. En las sesiones secretas sólo pueden tratarse los asuntos que:

I. Sean dirigidos a la Cámara con carácter de "reservado", de acuerdo con las normas legales aplicables,

II. El Pleno califique con ese carácter por razones de seguridad nacional u orden público, y

III. El Pleno conozca y que por mandato de ley deben tratarse de esa manera.

Artículo 26.

1. El personal de apoyo está obligado a respetar la confidencialidad de los documentos fílmicos, de audio y escritos, correspondientes los asuntos tratados con carácter de "reservado". El desacato a esta disposición da lugar a la aplicación de lo dispuesto en el capítulo primero del título noveno del Código Penal Federal.

Artículo 27.

1. El desahogo del Orden del día de las sesiones secretas se hará sin la presencia del público y de los medios de comunicación; sólo deben estar presentes los diputados y el personal de apoyo que el Presidente considere indispensable.

Artículo 28.

1. Los documentos fílmicos, de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por la Secretaría General, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios.

Artículo 29.

1. Los documentos a que se refiere el artículo anterior se harán públicos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Sección sexta
Del registro de asistencia y la declaración de quórum

Registro de asistencia

Artículo 30.

1. Los diputados deben registrar su asistencia al inicio y al final de las sesiones, a través del Sistema Electrónico. Si no es posible su operación, se procederá a la aplicación del registro por cédula.

2. El Sistema Electrónico se abrirá 90 minutos antes de la hora prevista para el inicio de la sesión y se cerrará a la hora en que la sesión haya sido citada, previa instrucción del Presidente.

3. Si un Diputado, por cualquier causa, no registra oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, misma que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios le proporcionará las cédulas para el efecto, hasta 15 minutos más tarde de que se haya cerrado el Sistema Electrónico.

4. Antes de que se levante la sesión, el Presidente instruirá la apertura del Sistema Electrónico para que los diputados registren su asistencia final. Se tomará en cuenta la última votación para efectos de registro de asistencia, siempre y cuando no hayan transcurrido 30 minutos de que la votación se haya efectuado.

5. La Secretaría ordenará hacer avisos para que los diputados pasen al Salón de sesiones, diez minutos antes del inicio de las sesiones. Los avisos se harán también antes de reanudar una sesión que se ha suspendido y antes de efectuar una votación.

6. La Secretaría General procurará que dichos avisos sean notorios en todas las oficinas, estancias, salones, pasillos y demás áreas del Recinto.

Quórum

Artículo 31.

1. La sesión puede iniciarse una vez que se establezca el quórum, el cual se verifica a través de registro de asistencia.

2. El quórum se integra por la mitad más uno de la totalidad de los 500 miembros que componen la Cámara.

3. Durante la sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

4. Una vez iniciada la sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente deberá hacer la declaratoria de suspensión.

Sección séptima
De las inasistencias

Artículo 32.

1. Se computará como inasistencia del Diputado a una sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio,
II. No registre su asistencia final, y
III. No vote algún proyecto de ley o decreto, salvo que exista excusa o recusa.
Sección octava
De la justificación de inasistencias

Artículo 33.

1. Las inasistencias de los diputados sólo pueden justificarse cuando acrediten, ante la Mesa Directiva:

I. Enfermedad, estado de gravidez durante los periodos pre y pos natal, u otras razones de salud,

II. Cumplimiento de trabajo en comisiones, presentando el registro de asistencia inicial y final, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios, y

III. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.

Artículo 34.

1. Los diputados disponen de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia, para remitir a la Secretaría la justificación correspondiente.

2. En ningún caso pueden justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de sesiones ordinarias. Durante los periodos de sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 35.

1. La Secretaría General es la encargada de supervisar la operación del Sistema Electrónico.

2. Al final de cada sesión, la Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de los diputados registrada al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema Electrónico,

II. La asistencia inicial y final, registrada por medio de cédulas, y

III. Los nombres de los diputados que estén ausentes por cumplimiento de encomienda oficial autorizada, que estén en sesión de alguno de los órganos reconocidos por la Ley o cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

3. La Secretaría debe firmar dicha relación para que se incorpore al acta de la sesión, haciendo el señalamiento expreso de que los diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el artículo anterior, para justificar sus inasistencias.

Sección novena
De la difusión de los registros de asistencias

Artículo 36.

1. La Secretaría esta obligada a remitir, al Presidente y a los coordinadores para su conocimiento, copia de la relación a que se refiere el artículo anterior. Igualmente, se entregará a la Secretaría General para que conste en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta; así como para que se difunda por Internet, el mismo día de la sesión.

Artículo 37.

1. Cuando el Presidente conozca de las inasistencias, inmediatamente dispondrá la sanción correspondiente, salvo en el caso de que el Diputado justifique su inasistencia dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 38.

1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto para la justificación de las inasistencias, la Secretaría General emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará a la Mesa Directiva para que ésta, a través del Presidente, ordene la publicación en la Gaceta, en Internet y en la bitácora de asistencia a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:

I. Nombre de cada Diputado,
II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas, y
III. Fecha de actualización.
2. La Secretaría, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, formulará dentro de los veinte días hábiles siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente, a efecto de que se ordene el descuento correspondiente y se publique en los medios de información de la Cámara.

Artículo 39.

1. El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones están a cargo del Secretario designado por la Mesa Directiva, quien es auxiliado por los órganos apoyo técnicos competentes.

Sección décima
Del Orden del día

De su integración y contenido

Artículo 40.

1. El Orden del día es el listado de asuntos que se proponen al Pleno para ser tratados en una sesión. Su integración básica está a cargo de la Conferencia, con las propuestas que le haga el Presidente de la Junta.

Artículo 41.

1. El Orden del día se formulará por la Mesa Directiva en reunión previa correspondiente a cada sesión, a partir de la integración básica que haga la Conferencia, y de las solicitudes que en los plazos previstos en este Reglamento le remitan:

I. La Junta;
II. Las comisiones y comités de la Cámara;
III. Los diputados;
IV. Los grupos, o
V. La Cámara de Senadores, los otros poderes de la Unión, los poderes de las entidades federativas y los particulares.
2. Tendrán prioridad aquellos asuntos que impliquen un mayor interés público y los que por término constitucional, legal o reglamentario, requieran discusión y votación inmediata en el Pleno.

Artículo 42.

1. El Presidente mandará publicar en la Gaceta el Orden del día de la sesión.

Artículo 43.

1. En la publicación del Orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entendiendo por éstos los que no requieren de discusión y votación por el Pleno.

Artículo 44.

1. El Orden del día de las sesiones se desahogará conforme a los siguientes apartados:

I. Registro de asistencia;
II. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior;

III. Comunicaciones oficiales;
IV. Solicitudes de licencia y toma de protesta de diputados;

V. Proyectos de ley o decreto que remite la Cámara de Senadores;
VI. Propuestas de resoluciones económicas de los órganos de Gobierno de la Cámara, relativas al régimen interior;

VII. Iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados, de las diputaciones de los mismos, de los diputados y senadores, las que cuenten con aval de Grupo y las que presente la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal;

VIII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes, que son los anuncios que el Presidente hace al Pleno de su difusión en la Gaceta para efectos del término;

IX. Dictámenes a discusión;
X. Proposiciones presentadas por los diputados y las que cuenten con el aval del Grupo;

XI. Solicitudes de excitativas;
XII. Agenda política;

XIII. Efemérides, y
XIV. Petición de particulares.

Artículo 45.

1. Sólo la Junta puede proponer la inclusión de un punto en el Orden del día que no se encuentre originalmente. Para ello debe hacer la solicitud al Presidente quien lo pondrá de inmediato a consideración del Pleno.

Artículo 46.

1. Cuando la Mesa Directiva reciba una solicitud para incorporar un asunto en el Orden del día deberá programarlo dentro de un plazo no mayor a 10 días naturales.

2. La Mesa Directiva cuidará que todos los asuntos que se incorporen en el Orden del día cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación.

Sección décima primera
De la inclusión de asuntos

Artículo 47.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el Orden del día deben remitirse a la Mesa Directiva, señalando el Grupo, Diputado o diputados que lo proponen, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentar por escrito la solicitud en el día y hora señalados por el artículo 91 de este Reglamento, y

II. Incluir información del asunto mediante una breve descripción.

Sección décima segunda
De la duración de las intervenciones

Artículo 48.

1. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

I. Iniciativas, hasta por cinco minutos;

II. Dictámenes, hasta por 10 minutos, excepto cuando se trate de reformas constitucionales en cuyo caso será de 15 minutos;

III. Proposiciones, hasta por cinco minutos;

IV. Agenda política, hasta por 10 minutos para el promovente y cinco para los demás oradores;

V. Efemérides, hasta por cinco minutos;

CAPÍTULO V
De los asuntos que se presentan ante el Pleno

Sección primera
De la iniciativa

Artículo 49.

1. La iniciativa es un acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo. Consiste en la presentación ante el Pleno de una propuesta de ley o decreto, para ejercer el derecho de iniciar leyes, establecido en la Constitución.

2. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de diputados y senadores su admisión se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

3. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla. El derecho de retirar la iniciativa se puede ejercer, sólo por el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones a las que se haya turnado se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

4. Las iniciativas respaldadas por el Grupo y firmadas por su Coordinador se denominarán Iniciativa con aval de Grupo.

5. En el caso de las Iniciativas con aval de Grupo, el derecho a retirarla lo puede ejercer el Coordinador del Grupo dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 50.

1. Los elementos de la iniciativa son:

I. Encabezado o título de la propuesta;
II. Planteamiento del problema;

III. Razones que sustentan la propuesta;
IV. Fundamento legal;

V. Denominación del proyecto de ley o decreto;
VI. Artículos transitorios;

VII. Lugar;
VIII. Fecha;

IX. Nombre y rúbrica del iniciador;
X. Ordenamientos a modificar, y

XI. Texto normativo propuesto.

2. La iniciativa puede omitir los elementos señalados en las fracciones I a VIII, pero debe contener lo establecido en las fracciones IX a XI, de lo contrario, no se admitirá.

Sección segunda

Del dictamen

Artículo 51.

1. El dictamen es un acto legislativo colegiado, a través del cual, una Comisión, facultada para ello, presenta al Pleno de la Cámara una opinión calificada, por escrito, para aprobar o desechar los siguientes asuntos:

I. Proyectos de la Cámara de Senadores;

II. Iniciativas de ley o de decreto;

III, Observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a proyectos de ley o decreto;

IV. Observaciones de la Cámara de Senadores en términos del artículo 72 constitucional;

V. Proposiciones, y

VI. Proposiciones legislativas relativas a los permisos a los que se refieren los artículos 37 inciso C), fracciones II a IV, y 88 de la Constitución para los que se necesita la aprobación del Pleno.

2. La facultad de emitir dictamen comprende también la posibilidad de retirarlo. Esta facultad se puede ejercer por la mayoría de los integrantes de la Comisión, hasta antes de iniciar su discusión en el Pleno, pero en este caso la Comisión contará con cinco días hábiles para volverlo a presentar. Ninguna Comisión podrá hacer el retiro de un mismo dictamen en más de una ocasión.

Artículo 52.

1. Las comisiones pueden atender uno o varios asuntos o iniciativas en un solo dictamen, siempre y cuando traten el mismo tema.

Artículo 53.

1. El dictamen puede proponer la aprobación total o parcial del asunto o asuntos que le dieron origen, o bien, proponer su desechamiento. Cuando proponga la aprobación parcial, se entenderá que se propone que el resto del asunto sea desechado.

Artículo 54.

1. Durante la sesión en la que se discuta un proyecto de dictamen, el autor del asunto que se dictamine, aunque no forme parte de la Comisión dictaminadora, puede presentar una propuesta para modificarlo, si considera que la esencia de su propuesta ha sido desvirtuada.

Artículo 55.

1. Para que haya dictamen, la Comisión o comisiones deben reunirse, discutir, y aprobar por mayoría absoluta de sus miembros el asunto que da origen al dictamen.

2. Si cuando la Comisión o comisiones emitan un dictamen la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones ordinarias, éste será enviado el día hábil siguiente a la Mesa Directiva para los efectos de la programación legislativa.

Artículo 56.

1. El dictamen debe contener los siguientes elementos:

I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;

II. Nombre de la Comisión o comisiones que lo presentan;

III. Fundamento legal para emitir dictamen;

IV. Antecedentes del procedimiento;

V. Nombre del iniciador;

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;

VII. Proceso de análisis, señalando si se realizaron algunas actividades como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;

VIII. Análisis y valoración de las razones del autor que sustentan el asunto o asuntos;

IX. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;

X. Denominación del proyecto de ley o decreto; en su caso, y sólo si se aprueba;

XI. Texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, en su caso, y sólo si se aprueba;

XII. Artículo o artículos transitorios, en su caso, y sólo si se aprueba;

XIII. Voto aprobatorio de la mayoría de los diputados que integran la Comisión o comisiones en donde se aprobó el dictamen, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de Comisión en que se emite.

2. Deberá, además, acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar la mayoría requerida, de los diputados integrantes de la Comisión.

3. Lo anterior no obstará para que los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase en contra.

Artículo 57.

1. Los diputados pueden cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, hasta antes de que se publique en la Gaceta, pero no podrán retirar su firma.

Sección tercera
Del voto particular

Artículo 58.

1. El voto particular es un punto de vista que disiente del dictamen en lo general, o de uno o varios artículos en particular. Puede presentarse por uno o más miembros de la Comisión correspondiente.

2. El voto particular no se leerá ni discutirá en la Comisión, pero se presentará ante ésta, al momento que se discuta el proyecto de dictamen.

3. Cuando el dictamen aprobado se envíe a la Mesa Directiva, el voto particular debe remitirse también para que acompañe el dictamen, con el fin de que se publique en la Gaceta y sirva para ilustrar la discusión en el Pleno.

4. Si hubiese más de un voto particular, se discutirá primero el del integrante de la Comisión que pertenezca al Grupo de mayor número de diputados, se procederá a discutir el del miembro de la Comisión que pertenezca al siguiente Grupo en importancia numérica, y así en lo sucesivo.

5. El voto particular debe contener los siguientes elementos:

I. Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,

II. Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y

III. Las firmas del o de los diputados que exponen el voto particular.

Sección cuarta
De los proyectos

Artículo 59.

1. Todo dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara se denomina proyecto de ley o decreto, según corresponda. Debe ser remitido inmediatamente, en su caso, a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

Artículo 60.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, no puede modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones sólo las puede realizar la Comisión que dictamina. En el caso de que haya varias comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones.

2. Si uno o varios integrantes de la Comisión o comisiones dictaminadoras discrepan de la mayoría en cuanto a las correcciones introducidas al proyecto, lo comunicarán al Presidente de la Mesa Directiva, para que éste someta tales correcciones a la votación de la Cámara. Si la Cámara estuviera en receso en el momento en que la Comisión o comisiones realizaran las correcciones y éstas fueran impugnadas por alguno de los integrantes de las mismas, el proyecto será enviado a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los estados, según sea el caso, sin incluir las correcciones.

Artículo 61.

1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores debe integrarse en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. Todas las fojas del expediente deben ser foliadas, selladas y firmadas por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Debe enviarse mediante oficio firmado por el Presidente y dos secretarios de la Mesa Directiva. Se enviarán, entre otros elementos de información:

I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;

II. Copia simple de la versión estenográfica de la reunión de la Comisión en la que fue aprobado el dictamen;

III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y

IV. Otros documentos generados dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 138.

Artículo 62.

1. En el caso de los proyectos de ley o decreto, o proyectos con observaciones o modificaciones enviados por la Cámara de Senadores:

I. El Presidente dará el turno que corresponda, en cuanto el asunto se reciba y se de cuenta de él al Pleno;

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará 15 días hábiles como plazo a la Comisión;

III. Si se cumplen los 15 días sin que se presente dictamen, el Presidente declarará que la Comisión o comisiones cuentan con 15 días más para presentarlo, y

IV. Si transcurre el plazo que se menciona en la fracción anterior, sin que la Comisión presente dictamen, el Presidente pondrá el asunto a discusión y votación en el Pleno, después de que se haya publicado en la Gaceta.

Sección quinta
De las proposiciones

Artículo 63.

1. La Cámara puede conocer proposiciones que busquen el acuerdo de sus miembros, a saber:

A) De acuerdos parlamentarios, que son resoluciones económicas en materia del régimen interior de la Cámara, previstas en la fracción I del artículo 77 constitucional.

B) De punto de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Federación, estados o municipios.

C) Protocolarias, para otorgar premios y reconocimientos públicos por parte de la Cámara. Tienen por objeto hacer un reconocimiento público a héroes, próceres o ciudadanos nacionales distinguidos, o a eventos históricos que por su relevancia o contribución a la nación ameriten la entrega de un reconocimiento o la celebración de una sesión solemne. Las propuestas de inscripciones en letras de oro y los reconocimientos que deba hacer la Cámara deben pasar por el examen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para estudiar su procedencia, revisar los criterios relativos y someterlos a la consideración del Pleno, a través del dictamen correspondiente.

2. Las proposiciones se sujetarán a lo siguiente: I. Las que presenten los diputados con el apoyo de la mayoría de su Grupo se denominarán Proposición con aval de Grupo. Las Proposiciones con aval de Grupo y las presentadas por la Junta, serán discutidas y votadas directamente en el Pleno, siempre que hubieran sido publicadas en la Gaceta 24 horas antes. En situaciones de urgencia, la Junta podrá presentar proposiciones sin publicación previa, pero requerirá de una mayoría calificada de la misma.

II. Los grupos tienen derecho a presentar un número máximo de proposiciones en cada sesión para ser votadas inmediatamente en el Pleno. Los grupos mayores de 200 diputados podrán presentar hasta cinco proposiciones; los mayores de 100, hasta tres proposiciones; los mayores de 50, hasta dos proposiciones; los demás grupos podrán presentar una proposición.

III. Las proposiciones presentadas por diputados que no constituyan mayoría de Grupo o los diputados independientes pasarán desde luego a Comisión.

IV. El derecho a presentar proposición comprende el derecho a retirarla. El retiro de una proposición se puede hacer sólo por parte del proponente. En el caso de Proposiciones con aval de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador. Este derecho puede ejercerse desde el momento de su admisión y hasta antes de que la Comisión o comisiones se reúnan para discutir el dictamen respectivo.

Sección sexta
De las peticiones

Artículo 64.

1. Los particulares o corporaciones pueden presentar peticiones a la Cámara mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva.

2. Se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad, y

IV. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

3. Las contenidas en las tres primeras fracciones serán publicadas en la Gaceta, comunicadas al Pleno y turnadas por el Presidente.

4. Las legislativas se turnarán a la Comisión que corresponda.

5. Las de gestión y las quejas se turnarán al Comité de Información, Gestoría y Quejas.

6. Las otras se remitirán, sin mayor trámite, a la instancia que corresponda, para que resuelva lo conducente, de acuerdo a las normas aplicables.

Artículo 65.

1. La petición debe contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario, sin lo cual no podrá ser admitida. Toda petición que no sea resuelta por la legislatura en la que se presente, se tendrá por desechada.

Sección séptima
De las excitativas

Artículo 66.

1. Cuando se haya vencido el plazo reglamentario para que la Comisión o comisiones dictaminadoras presenten dictamen, sólo el autor de la iniciativa o proposición, o el Coordinador de su Grupo, puede solicitar al Presidente de la Mesa Directiva que excite a la Comisión o comisiones a que presenten dictamen en un plazo de 20 días hábiles. El plazo se interrumpe en los recesos de la Cámara, pero continuará a partir del primer día de sesiones ordinarias del periodo siguiente.

2. El documento que remita el solicitante debe contener:

I. Nombre de quien solicita;
II. Fundamento legal y motivación para presentar excitativa;

III. Nombre de la iniciativa o proposición;
IV. Fecha de presentación en el Pleno;

V. Título de la iniciativa o proposición, y
VI. Comisión o comisiones a las que se turnó la iniciativa o proposición.

3. El Presidente de la Comisión a la que se dirija la excitativa, informará por escrito al Pleno, en la sesión inmediata siguiente, el estado en que se encuentra el asunto respectivo, sin que ello motive discusión.

4. En caso de ser más de una Comisión, el Presidente de la que tenga prelación en el turno deberá informar a nombre de todas.

Artículo 67.

1. En el caso de iniciativas y proposiciones:

I. Si se cumple el plazo señalado por este Reglamento para emitir dictamen, y éste no es presentado por la Comisión o comisiones, el solicitante podrá presentar un nuevo oficio al Presidente para pedir una segunda excitativa;

II. Si volviera a cumplirse el plazo indicado por el Presidente sin que se presente dictamen, las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, el Coordinador del Grupo y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en materias relativas al Distrito Federal, podrán solicitar al Presidente que el asunto que hubieran presentado se incluya en el Orden del día y se ponga a discusión y votación del Pleno. La Mesa Directiva incluirá dicho asunto en el Orden del día antes de 10 días naturales, a partir de la solicitud;

III. La iniciativa que se discuta y vote directamente en el Pleno, sin que hubiera dictamen de Comisión, podrá sufrir modificaciones formuladas por el autor de la misma o de los grupos, siempre que éstas sean publicadas en la Gaceta 48 horas antes, y

IV. Las demás iniciativas presentadas por los legisladores, que no fueran dictaminadas en el plazo dictado por el Presidente, se turnarán a otra Comisión, donde volverá a correr el plazo para la presentación del dictamen.

CAPÍTULO VI
Del trámite de los asuntos ante el Pleno

Artículo 68.

1. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta se encuentre publicada en la Gaceta. En este caso, y de no haber objeción de algún Diputado, se pondrá de inmediato a votación.

2. Si hubiera objeción por parte de algún Diputado, éste podrá hacer las precisiones que considere pertinentes desde su curul y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación.

Artículo 69.

1. Las iniciativas, dictámenes, votos particulares, opiniones, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta con la anterioridad que en cada caso señale el presente Reglamento; sin este requisito no podrán ser discutidos en el Pleno. Cuando no se señale anticipación alguna se entenderá que es de 24 horas.

Artículo 70.

1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario. En ningún caso se someterán a discusión o votación.

Artículo 71.

1. Cuando se reciban proyectos de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores, en términos de los incisos D) y E) del artículo 72 constitucional, o cuando se trate de proyectos de ley o decreto, que sean devueltos con observaciones por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y los turnará a Comisión para su análisis y dictamen.

Artículo 72.

1. Cuando los diputados presenten proposiciones, la Mesa Directiva dará cuenta al Pleno y las turnará a Comisión, en donde se analizarán y resolverán mediante dictamen.

2. Las proposiciones serán leídas una sola vez en la sesión en que se presenten. Puede su autor, o alguno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones que las motivaron.

Artículo 73.

1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. El Coordinador de cada uno de ellos, será quien inscriba un máximo de dos oradores por ronda de intervención, para abordar cada asunto. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

2. En estas discusiones, la asignación de tiempos a cada Grupo se hará según el formato previsto para la discusión de proyectos de ley o decreto.

Artículo 74.

1. Las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, por las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, pasarán a Comisión.

2. El trámite a las iniciativas de diputados y senadores, es el siguiente:

I. Deben presentarse ante el Pleno;

II. Para hacerlo, se debe solicitar el registro de la iniciativa en el Orden del día, mediante escrito dirigido a la Mesa Directiva;

III. La Mesa Directiva resolverá sobre su incorporación en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud;

IV. La Mesa Directiva revisará que la iniciativa reúna los elementos necesarios establecidos en el artículo 50;

V. Si la iniciativa cumple con los requisitos será admitida por la Mesa Directiva y continuará con los trámites que correspondan;

VI. Si la iniciativa no cumple con los requisitos, la Mesa Directiva advertirá de tal circunstancia por escrito al autor, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de registro;

VII. El autor así advertido, podrá hacer la adecuación hasta 24 horas antes del día en que quede programada para su presentación ante el Pleno, y

VIII. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, la iniciativa se presentará ante el Pleno, y el Presidente le dará turno a la Comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 75.

1. Las iniciativas que no lleguen a ser dictaminadas en su correspondiente legislatura, se tendrán por desechadas.

Artículo 76.

1. El trámite del dictamen ante el Pleno se realizará en los términos que señala el Capitulo VIII de las discusiones, del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII
De las comisiones ordinarias

Sección primera
De su instalación

Artículo 77.

1. Las comisiones deben instalarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que las conforma.

2. Para convocar a la reunión de instalación, los diputados que integran la Mesa Directiva de la Comisión, deben acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Comisión, debe emitir la convocatoria respectiva.

Artículo 78.

1. La Mesa Directiva de toda Comisión se integrará con un Presidente y de tres a cinco secretarios. Las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación, Presupuesto y Cuenta Pública, Hacienda y Crédito Público y Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación contarán con un Secretario por cada Grupo.

2. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por el Presidente y cuando menos dos secretarios. El Secretario Técnico será encargado de llevar la relación y seguimiento de los acuerdos.

3. Las comisiones se reunirán, cuando menos, una vez al mes.

Artículo 79.

1. La Secretaría General, conforme lo determine la Junta, es la encargada de proporcionar a las comisiones los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas; tomando en consideración el volumen de asuntos legislativos recibidos, conforme al balance que se realice al término de cada año legislativo.

Artículo 80.

1. Las comisiones, para el despacho de los asuntos, deben contar con asesores parlamentarios de carrera que proporcionará la Secretaría conforme a la disponibilidad de los recursos humanos y el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

2. Deben tener también personal de confianza que reúna el perfil del conocimiento requerido para cada tema.

Sección segunda
De la Mesa Directiva

Artículo 81.

1. La Mesa Directiva está conformada por el Presidente y los secretarios de cada Comisión.

2. La Mesa Directiva de la Comisión debe:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes de la Comisión;

II. Presentar propuesta de opinión fundada;

III. Integrar subcomisiones para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Elaborar un proyecto de calendario de sesiones ordinarias de la Comisión;

V. Proponer al interior de la Comisión la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones y estudios;

VI. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general;

VII. Entregar un informe a la Junta de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo;

VIII. Reunirse, cuando menos, cada 15 días para desahogar los asuntos de su competencia, y

IX. Formular, antes de la reunión de la Comisión, el Orden del día respectivo, y acordar el trámite de los asuntos programados.

Sección tercera
De las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Comisión

Artículo 82.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

I. Convocar a las reuniones de Comisión, con una anticipación mínima de 48 horas;

II. Presidir y conducir las reuniones de Comisión;

III. Informar de su realización a la Conferencia;

IV. Vigilar la integración de los expedientes de los asuntos que le sean turnados;

V. Vigilar el envío de la documentación, que deba publicarse, en la Gaceta;

VI. Informar a los diputados que integran la Comisión, de todos los asuntos que le sean turnados y citarlos cuando sea necesario para el despacho de los asuntos pendientes consignados en el libro de gobierno;

VII. Dar a cada asunto el curso que corresponda;

VIII. En caso de que el Presidente esté ausente o se niegue a expedir la convocatoria, ésta se expedirá con la firma de los secretarios de la Mesa Directiva;

IX. Si a la reunión no concurre el Presidente, el Secretario de su Grupo conducirá la reunión. Si éste tampoco se encuentra presente, entonces se nombrará de entre los secretarios asistentes, por mayoría de votos al que deberá conducir. Este mecanismo no aplicará en el caso de reunión extraordinaria;

X: Solicitar a cualquier funcionario de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, a nombre de la Comisión, y por acuerdo de ésta, reunión de trabajo para atender o resolver los asuntos de su competencia;

XI. Firmar las actas de las reuniones de las comisiones, los programas anuales e informes semestrales y final de las comisiones, junto con los secretarios. Las actas de las subcomisiones serán firmadas por los coordinadores de éstas. Todas las actas serán publicadas en la Gaceta;

XII. Proponer a la Comisión el texto de los informes que deben presentar las comisiones;

XIII. Nombrar a un Secretario Técnico, que cumpla con el perfil de conocimiento requerido;

XIV. Proponer a la Mesa Directiva de la Comisión el nombramiento de los asesores que no formen parte de la asesoría parlamentaria del servicio de carrera, y

XV. Las demás que establezca la Ley y el presente Reglamento.

2. Los presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen y, a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de gobierno. Dicha responsabilidad cesará cuando sean devueltos.

Artículo 83.

1. Son obligaciones de los secretarios:

I. Auxiliar en la conducción de las reuniones al Presidente,
II. Sustituir al Presidente en las reuniones de la Comisión en caso de inasistencia, y
III. Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva cuando sean convocados.
Sección cuarta
De las convocatorias

Artículo 84.

1. La convocatoria a reunión de Comisión debe publicarse en la Gaceta con la anticipación mínima señalada en el artículo 82 y enviarse a cada Diputado integrante, salvo en caso de reunión extraordinaria.

Artículo 85.

1. Toda convocatoria debe contener:

I. Nombre de la Comisión o comisiones que convocan;

II. Fecha, hora y lugar de la reunión,

III. Tipo de reunión ya sea ordinaria, extraordinaria, de comisiones unidas o de conferencia, y

IV. El Orden del día de esa reunión que debe contener cuando menos:

A) Registro de asistencia y declaración de quórum;
B) Lectura y discusión del Orden del día;

C) Lectura y discusión del acta de la reunión anterior;
D) Asuntos específicos a tratar;

E) Asuntos generales a tratar,
F) Fecha en que se emite, y

G) Rúbrica del Presidente de la Comisión o de los secretarios que representen la mayoría ponderada de los integrantes de la misma.

Sección quinta

De las tareas de las comisiones ordinarias

Artículo 86.

1. Las comisiones tienen las siguientes tareas:

I. De dictamen legislativo,
II. De información, y
III. De control evaluatorio conforme al artículo 93 de la Constitución.
Artículo 87.

1. Para el cumplimiento de las tareas anteriores, las comisiones ordinarias de dictamen deben realizar las siguientes actividades:

I. Elaborar su programa anual de trabajo;

II. Resolver los asuntos que le sean turnados por el Pleno;

III. Revisar y analizar en la parte que les corresponda el informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, los que presenten los secretarios de Estado y los titulares de los ramos de su competencia;

IV. Rendir los informes de actividades correspondientes;

V. Presentar y difundir las actas de sus reuniones, y

VI. Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la legislatura siguiente.

Artículo 88.

1. El programa anual de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen se sujetará a lo siguiente.

I. Debe ser aprobado por la Comisión;

II. Debe contener la programación de sus reuniones ordinarias, en términos de lo señalado en este Reglamento;

III. Debe contener criterios generales para la metodología de trabajo, como integración de subcomisiones, procedimiento de elaboración de dictámenes u oficios de respuesta, etcétera;

IV. Debe publicarse en la Gaceta y difundirse en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse aprobado;

V. Debe incluir la realización de foros, estudios, investigaciones, publicaciones, visitas, entrevistas, audiencias, invitaciones a particulares y, en caso necesario, comparecencias de servidores públicos.

Artículo 89.

1. La resolución de los asuntos que le sean turnados por el Pleno se sujetará a los procedimientos establecidos en este ordenamiento.

Artículo 90.

1. La revisión y análisis del informe del estado que guarda la Administración Pública Federal, que presente el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y los que, en su caso, presenten los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, se sujetará a lo siguiente:

I. La Cámara solicitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos informes de gobierno, los que remitirá a cada Comisión con los anexos del ramo que se corresponda con la competencia de ésta;

II. La Comisión solicitará los informes sobre el cumplimiento de los resultados alcanzados en los planes y programas sectoriales, a fin de contrastarlo con los objetivos enunciados en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. La Comisión podrá solicitar mayor información a los servidores públicos enunciados en el artículo 93 constitucional, que se correspondan con las materias de su competencia;

IV. La Comisión podrá solicitar la comparecencia de los funcionarios públicos enunciados en el artículo 93 de la Constitución, ante la propia Comisión;

V. La Comisión formulará un documento anual en el que conste el análisis de este informe, que deberá remitirse a la Mesa Directiva, para los efectos que considere el Pleno, y la Gaceta, y difundirse en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días hábiles después de haberse remitido, y

VI. Se formulará una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con objeto de hacer aportaciones sobre aspectos específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del ramo correspondiente, y para que sean consideradas en la revisión de la cuenta pública que deberá enviarse a más tardar, dentro de los 60 días naturales, después de la recepción de los informes.

Artículo 91.

1. Los informes de actividades, se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentan al Pleno de la Cámara, a través de la Conferencia y a la sociedad en general, a través de los medios de divulgación disponibles;

II. Serán de dos tipos, semestrales y final;

III. Los semestrales abarcarán, respectivamente, del día de instalación de la Comisión, al último de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto; salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primero de marzo al 30 de abril del segundo periodo ordinario de sesiones del último año de ejercicio de la legislatura;

IV. El informe final abarcará desde el día de instalación de la Comisión, al último día del mes de julio del tercer año de ejercicio de la legislatura;

V. El periodo de entrega de los informes semestrales será para el primer semestre, el mes de marzo; para el segundo semestre, el mes de septiembre, salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros 10 días del mes de mayo;

VI. El periodo de entrega del informe final abarca los primeros 10 días del mes de agosto del último año de ejercicio de la legislatura;

VII. Contenido de los informe semestrales:

A) Datos generales del informe, incluyendo nombre de la Comisión, periodo, fundamento legal, Mesa Directiva e integrantes;

B) Relación de las iniciativas, proyectos de la Cámara de Senadores, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por la Presidente, actividades desarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

C) Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

D) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

E) Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

F) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

G) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

H) Grupos de trabajo o subcomisiones integrados, señalando su objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

I) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

J) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

K) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

L) Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y

M) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

VIII El informe final debe contener:

A) Acta de las reuniones celebradas, con la lista de diputados asistentes e inasistentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

B) Resumen de reuniones convocadas con información sobre las suspendidas por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados integrantes;

C) Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

D) Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

E) Grupos de trabajo o subcomisiones integrados, señalando su objeto y cumplimiento de sus tareas;

F) Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional, precisando objeto, diputados participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

G) Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

H) Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

I) Resumen de otras actividades desarrolladas por la Comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias;

J) Movimientos de personal, señalando su causa;

K) La información relativa a la asignación, custodia y condiciones de los vehículos, espacios físicos, bienes muebles e inmuebles y en general de todos los recursos materiales que les provea la Cámara, y

L) La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por la Cámara.

Artículo 92.

1. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:

I. Se presentarán más tardar siete días hábiles después de haber sido aprobadas;

II. Se debe adjuntar la versión electrónica;

III. Deben contener:

A) Datos generales de la reunión;
B) Nombre del Presidente de la Comisión;

C) Quórum inicial y final;
D) Hora de inicio y de término;

E) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
F) Lista de diputados asistentes, y

G) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada uno, en su caso.

Sección sexta
De las subcomisiones

Artículo 93.

1. Para el desarrollo de sus trabajos las comisiones pueden crear subcomisiones, las cuales funcionarán con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y bajo las siguientes bases:

I. Deben integrarse cuando menos con tres diputados;

II. La cantidad de subcomisiones se determinará de acuerdo a las necesidades de cada Comisión;

III. En su integración se procurará representar la pluralidad de los grupos, y

IV. El Presidente de la Comisión dará seguimiento y apoyo a los trabajos de las subcomisiones.

2. La designación de los integrantes de las subcomisiones se efectuará por conducto de la Mesa Directiva de la Comisión, sin necesidad de que ésta se reúna para ello.

3. Los integrantes de la Subcomisión deben, en su primera reunión:

I. Designar a un responsable de elaborar una propuesta de dictamen, o en su caso, atender el asunto específico,

II. Convenir con el Presidente de la Comisión el plazo de las tareas asignadas, y

III. Determinar el calendario de reuniones.

4. El predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico que formule el responsable, será sometido a la consideración de los integrantes de la Subcomisión para su análisis, discusión y en su caso aprobación. Aprobado el predictamen, proyecto de resolución o el asunto específico, el Presidente de la Comisión lo hará del conocimiento de los miembros de ésta y convocará, en los términos de este Reglamento, a reunión de Comisión para su discusión.

5. Cuando la Subcomisión no llegue a un acuerdo o no elabore el predictamen, proyecto o asunto a atender, la Comisión tendrá que resolver al respecto.

Sección séptima
De las votaciones

Artículo 94.

1. Al emitir su voto cada Diputado presente expresa su parecer, con relación a determinado asunto.

Artículo 95.

1. Para expresar el voto en un dictamen, todos los presentes en la reunión en que se discuta el asunto, deberán avalar el documento respectivo, colocando a un lado de su nombre su firma autógrafa y el sentido de su voto.

2. El Secretario designado por quien presida deberá firmar todas las hojas del dictamen al calce, para el cómputo de los votos.

3. Los diputados que hayan votado en contra del dictamen, pueden presentar voto particular.

Artículo 96.

1. En caso de empate en la votación de un asunto se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultase empate por segunda vez se discutirá y votará de nuevo en la sesión inmediata, pero si el empate persiste será resuelto en definitiva por el Pleno, tomando en cuenta las dos posiciones y escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente conforme a las reglas de las discusiones.

Sección octava
De las reuniones de Comisión

Artículo 97.

La reunión de Comisión es la máxima instancia de decisión de ésta; por lo que ninguna determinación puede tomarse sin que se lleve a cabo.

Artículo 98.

1. Para que exista reunión de Comisión, se requiere la asistencia de la mayoría de los diputados que la integran.

2. Se considera mayoría la mitad más uno del número total de integrantes de la Comisión, que señale el acuerdo de integración de las mismas.

3. En caso de que no concurra la mayoría requerida para realizar la reunión, los diputados presentes podrán realizar trabajos sin carácter resolutivo, los cuales se deben plasmar en un documento que lo reseñe y debe hacerse del conocimiento de todos los integrantes de la Comisión.

Artículo 99.

1. Las resoluciones o dictámenes de Comisión deben adoptarse por la mayoría de los diputados integrantes de la Comisión. En caso contrario se entenderán como nulos.

Sección novena
Del orden de los asuntos

Artículo 100.

1. En las reuniones de Comisión, los asuntos se tratarán, preferentemente, en el orden siguiente:

I. Presentación y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior;

II. Proyectos de dictamen para discusión y votación de:

A) Iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo Federal;
B) Proyectos remitidos por la Cámara de Senadores,
C) Iniciativas presentadas por diputados y senadores, y

D) Iniciativas presentadas por legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo.

III. Proyectos de opinión de la Comisión para su discusión y votación;

IV. Informes de las subcomisiones;

V. Excitativas;

VI. Asuntos turnados por la Mesa Directiva;

VII. Opinión de otras comisiones;

VIII. Proyectos de oficios y comunicaciones en general para anuencia;

IX. Proyectos de acuerdo para conocimiento, y

X. Asuntos Generales

Sección décima
De las discusiones en Comisión

Artículo 101.

1. En las reuniones, el Presidente de la Comisión moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra, auxiliado por los secretarios de la Comisión.

Artículo 102.

1. Los diputados no podrán intervenir por más de 10 minutos, salvo cuando se discuta un proyecto de reforma a la Constitución, entonces este tiempo será de 15 minutos.

2. Quien presente anteproyecto de dictamen, en nombre de una Subcomisión o grupo de trabajo, podrá hacer una intervención inicial hasta por 15 minutos.

3. Una vez que hayan tomado la palabra todos los que la hubieran solicitado, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa se continuará la discusión, siempre que haya oradores enlistados, pero después de cinco intervenciones, el presidente preguntará de nuevo si el asunto se encuentra suficientemente discutido y así en lo sucesivo.

4. Los diputados podrán reservar artículos de un dictamen para su discusión en lo particular, pero el tiempo máximo de cada intervención no será mayor de cinco minutos, observándose la regla del párrafo tres del presente artículo.

5. Los diputados que no sean miembros de la Comisión sólo podrán intervenir hasta por cinco minutos en cualquier fase de la discusión.

6. Concluida la discusión de un dictamen o artículo, se tomará la votación.

Sección décima primera
Del carácter de las reuniones

Artículo 103.

1. Las comisiones, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros, por conducto de su Presidente, pueden declarar una reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente deberá señalar la hora en la que habrá de continuar la reunión, asegurando que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Dicha reunión culminará hasta que el Presidente declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del Día.

4. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de las comisiones de las que no forme parte, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio, de acuerdo con la normatividad relativa a las comisiones, y los acuerdos internos que estos órganos adopten para su funcionamiento, con excepción de las reuniones de la Sección Instructora, y aquellas en las que traten asuntos de seguridad nacional.

5. Los presidentes de Comisión pueden invitar a las reuniones de la Comisión o comisiones, a las de la Subcomisión o subcomisiones o a las de la Mesa Directiva, a aquellos diputados que estimen conveniente para el desahogo de un asunto determinado.

6. Las reuniones de las comisiones deben ser videograbadas y podrán ser transmitidas, a través del Canal de Televisión del Congreso a solicitud de las comisiones.

7. Una vez aprobada el acta de la reunión anterior, será firmada por el Presidente y los secretarios y publicada inmediatamente en la Gaceta.

Sección décima segunda
De la difusión y divulgación de los trabajos

Artículo 104.

1. Las reuniones de las subcomisiones no requieren de la expedición de acta, pero deben ser resumidas en una síntesis que firmarán los asistentes.

Artículo 105.

1. Las comisiones pueden acordar las circunstancias y procedimientos que no estén regulados de forma suficientemente expresa en los ordenamientos que rigen a la Cámara, pero nunca podrán contravenirlos. Cualquier disposición contraria a estos ordenamientos será nula.

2. Los acuerdos de la Comisión se publicarán en la Gaceta.

Artículo 106.

1. Las comisiones pueden recibir peticiones relacionadas con asuntos que sean del área de su competencia, por parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 107.

1. No podrá crearse Comisión especial para asunto o negocio que corresponda a alguna Comisión ordinaria de dictamen legislativo.

2. Todos aquellos asuntos que se consideren trascendentes y ameriten un estudio y seguimiento especial serán atendidos por la Comisión que corresponda, a través de su Subcomisión.

Sección décima tercera
De la coordinación en la programación de las reuniones

Artículo 108.

1. Para la coordinación en la programación de reuniones de las comisiones, la Conferencia y los presidentes de las comisiones, con el apoyo de la Secretaría General, establecerán un calendario básico anual de sesiones ordinarias, que se difundirá en la Gaceta y servirá de referencia para la bitácora.

Artículo 109.

1. En la programación de eventos, las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre eventos, administrativos, culturales, deportivos o de cualquier otra índole.

Artículo 110.

1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se programarán preferentemente en horas en que no haya votación del Pleno.

Artículo 111.

1. Para la realización de una reunión, las comisiones deben presentar solicitud para el uso del espacio, ante la Secretaría General, conforme a los formatos preestablecidos que deberán entregarse, cuando menos, con 48 horas de anticipación.

Artículo 112.

1. Se procurará no programar simultáneamente más de tres sesiones ordinarias de comisiones cuyas materias sean afines.

Artículo 113.

1. En casos excepcionales, se puede programar la realización simultánea de sesiones extraordinarias de Comisión.

Artículo 114.

1. Sólo por urgencia, de manera extraordinaria y con el permiso del Presidente de la Cámara, las comisiones pueden reunirse en horas en que la Cámara sesione. En caso de que se presente una votación en el Pleno, se debe decretar un receso, en la reunión de la Comisión, en tanto los integrantes acuden a votar.

Sección décima cuarta
De las inasistencias, justificaciones y sustituciones

Artículo 115.

1. La lista de asistencia a las sesiones de Comisión se verificará al inicio y al final de la misma. Los diputados deben firmar en ambos casos para constancia.

Artículo 116.

1. La falta de algún Diputado durante el desarrollo de la reunión de Comisión, al momento de efectuar una votación, se computará como inasistencia.

Artículo 117.

1. El Diputado integrante de la Comisión que acumule tres inasistencias consecutivas a reunión sin justificar, causará baja de manera automática, aun cuando dicha reunión no llegue a instalarse.

2. En el caso del párrafo anterior, el Presidente de la Comisión deberá informar de la baja a la Mesa Directiva para que ésta lo comunique al Pleno.

3. El Coordinador del Grupo que corresponda deberá comunicar al Pleno, el nombre del Diputado que sustituirá al integrante que haya causado baja, en la sesión inmediata siguiente en la que ésta se haya comunicado.

Artículo 118.

1. En caso de sustituciones de diputados en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el párrafo 1 del artículo anterior, el Coordinador dispondrá de tres días hábiles para hacer la propuesta de sustitución a la Junta, cuyo término comenzará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la baja del Diputado a su Grupo.

Artículo 119.

1. En caso de baja por cualquier causa de un Diputado sin Grupo, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo.

Artículo 120.

Son causas justificadas de inasistencia:

I. Enfermedad, estado de gravidez u otras razones de salud;

II. Asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante o cuando no sea integrante pero se discuta un asunto del que sea autor;

III. Asistencia a reunión de Junta y Conferencia, y

IV. Cumplimiento de encomiendas oficiales autorizadas por la Mesa Directiva, la Junta o el Pleno.

Artículo 121.

1. La justificación de inasistencia por incapacidad médica o estado de gravidez debe acreditarse ante la Mesa Directiva, con una constancia médica válida.

Artículo 122.

1. La justificación por asistencia a reunión de otra Comisión de la que sea integrante, debe acreditarse presentando el registro de asistencia inicial y final, de la reunión ante la Mesa Directiva de la Comisión.

Artículo 123.

1. La justificación de inasistencia por desempeño de encomienda oficial autorizada, debe acreditarse mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión, a la cual se acompañará comprobante de asistencia al evento y copia de la autorización emitida por la Junta.

Artículo 124.

1. El Presidente de la Comisión que reciba solicitudes para justificar inasistencias fundadas debe hacerlo constar en la documentación que remita a la Secretaría General.

Artículo 125.

1. Lo no previsto en el presente capítulo será resuelto de manera inapelable por la Conferencia.

Sección décima quinta

Del turno

Artículo 126.

1. El turno es la resolución de trámite que toma la Mesa Directiva, durante las sesiones para enviar los asuntos que se presentan ante el Pleno a la instancia respectiva, a fin de que realicen lo conducente dentro del procedimiento.

Artículo 127.

1. El procedimiento para turnar el asunto es el siguiente:

I. La Secretaría da cuenta del asunto al Pleno,

II. El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, da cuenta al Pleno del envío del asunto a la Comisión o comisiones que corresponda, señalando para qué efectos se envía, y

III. La Secretaría hace constar por escrito el trámite y lo cumplimenta dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 128.

1. El Presidente puede turnar los asuntos para efectos de:

I. Dictamen,
II. Opinión, y
III. Conocimiento.
2. El turno puede comprender una o más acciones a una o más comisiones.

Artículo 129.

1. El turno para efectos de dictamen procede para enviar a las comisiones ordinarias, los proyectos de la Cámara de Senadores, las iniciativas legislativas, las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal, y las proposiciones no legislativas.

Artículo 130.

1. El turno para efectos de opinión procede para enviar a las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, a las comisiones especiales y los comités, las iniciativas legislativas y las proposiciones a efecto de recabar un punto de vista.

Artículo 131.

1. El turno para dictamen de una o varias comisiones con opinión de otra u otras, debe sujetarse a las reglas anteriores.

2. En este caso, el Pleno tomará en cuenta ambos documentos pero el dictamen no puede supeditarse a la emisión de la opinión ni sujetarse al contenido de la misma.

Artículo 132.

1. El turno para conocimiento procede para enviar a las comisiones ordinarias, a las especiales, a las de investigación, a los comités y a los demás órganos de la Cámara; las comunicaciones, las peticiones de particulares, las solicitudes de consulta y todos los asuntos que no sean proposiciones.

Artículo 133.

1. Un turno se puede modificar para rectificar el envío o para ampliarlo.

2. La rectificación del turno es la corrección del trámite retirándolo de una Comisión para enviarlo a otra, en atención a que de su análisis se desprende la correspondencia más idónea.

3. La ampliación del turno es el envío a más comisiones de la que inicialmente se remitió, en razón de la correspondencia por cuanto a la materia.

Artículo 134.

1. La modificación del turno sólo la puede decretar el Pleno de la Cámara a propuesta del Presidente, cuando ésta haya recibido solicitud por escrito de quien esté facultado para hacerlo.

Artículo 135.

1. Están facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:

I. El autor,

II. El Grupo, en el caso de asuntos con su aval, y

III. La Mesa Directiva o mesas directivas de la Comisión o comisiones a las que se turne el asunto.

2. En caso de que se presente solicitud de modificación de turno, el Presidente debe anunciarlo al Pleno.

Artículo 136.

1. La solicitud para modificar el turno debe presentarse por escrito en la sesión inmediata siguiente.

2. El Presidente debe resolver lo conducente en el transcurso de la misma sesión.

Sección décima sexta
Del proceso de dictamen

Artículo 137.

1. En el proceso de dictamen la Comisión debe:

I. Definir el método de dictamen,

II. Contar con un reporte de investigación que incluya los antecedentes legislativos, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado del caso en estudio, y

III. Realizar reportes de impacto económico, regulatorio, social y de opinión pública.

2. Para efectos de lo anterior, la Comisión puede solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los Centros de Estudio y demás servicios de investigación con que cuenta la Cámara.

Artículo 138.

1. En el proceso legislativo de dictamen, la Comisión debe realizar audiencias públicas o reuniones, cuando no se considere que el proyecto es de carácter urgente, en las que escuche:

I. Al autor de la propuesta, si lo considera pertinente;
II. La opinión de los especialistas en la materia;

III. A los grupos interesados, si los hubiere, y
IV. Las opiniones de los ciudadanos.

2. La Comisión debe circular la propuesta de dictamen entre los integrantes, con la anticipación debida y celebrar una reunión para discutirla y votarla.

3. Cuando la mayoría de la Comisión acuerde que un proyecto es urgente, puede constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

4. Cuando el iniciador sea el Titular del Poder Ejecutivo Federal, puede hacerse oír ante la Comisión, a través del funcionario que designe. Cuando el iniciador sean legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos o la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, puede acudir a la Comisión quien designe el legislativo local.

Artículo 139.

1. Para la realización de las audiencias públicas las comisiones divulgarán el listado de los asuntos recibidos y las fechas en las cuales toda persona puede participar en el proceso de opinión ante ellas, ya sea por escrito o personalmente.

Artículo 140.

1. Los interesados pueden concurrir libremente a tales audiencias pero deben conducirse de manera apropiada, guardando la consideración y respeto hacia los demás, bajo advertencia de que el incumplimiento de lo anterior da lugar a su exclusión en este proceso por parte del Presidente de la Comisión.

Artículo 141.

1. Todo dictamen, será turnado al Pleno de la Cámara para su discusión y votación, independientemente del sentido de su resolución, ya sea que apruebe o rechace el asunto que le dio origen.

Artículo 142.

1. Se resuelven mediante oficio de respuesta al remitente, con copia a la Mesa Directiva los siguientes asuntos:

I. Comunicaciones;
II. Consultas;
III. Opiniones, y
IV. Peticiones.
Artículo 143.

1. La comunicación que no amerite mayor trámite se responderá de enterado.

Artículo 144.

1. La Comisión de la Cámara que requiera información de otra puede dirigirse a ésta en consulta.

Sección décima séptima
Del plazo para emitir dictamen

Artículo 145.

1. Todo asunto turnado a Comisión debe ser resuelto por ésta dentro de un término de 30 días hábiles, con las salvedades que este Reglamento establece.

Artículo 146.

1. Las comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, a través de su Mesa Directiva deben hacer la solicitud al Presidente, dentro del término establecido en el artículo anterior.

Artículo 147.

1. El Presidente de la Cámara debe dar cuenta de las solicitudes de prórroga al Pleno quien debe resolver en el acto, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta 10 días hábiles más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

Artículo 148.

1. Cuando se trate de asuntos que por su naturaleza requieran de un plazo distinto, la Comisión debe solicitar al Pleno el término necesario para la formulación del dictamen, en la solicitud debe establecer las circunstancias y argumentos para tal fin.

Artículo 149.

1. Si transcurre el plazo señalado en el artículo 145, sin que medie solicitud de prórroga, sólo el autor o el Coordinador de su Grupo, pueden solicitar al Presidente se excite a la Comisión a presentar dictamen dentro de los 20 días posteriores.

Artículo 150.

1. Los dictámenes que produzcan las comisiones, a los que se haga declaratoria de publicidad y que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones del primer año de ejercicio.

Artículo 151.

1. Las comisiones, durante los recesos del Congreso, deben continuar el estudio de los asuntos pendientes, hasta resolverlos. Asimismo deben estudiar y dictaminar las iniciativas y proyectos que les sean turnados por la Comisión Permanente.

Sección décima octava
De las comisiones unidas

Artículo 152.

1. El expediente del asunto que requiera dictamen de comisiones unidas debe ser turnado íntegro por el Presidente a las comisiones que corresponda, pero la primera listada es la responsable de elaborar el proyecto de dictamen.

Artículo 153.

1. Para que haya reunión de comisiones unidas debe acreditarse el quórum de cada una de las comisiones.

2. En caso de que la Comisión responsable de emitir el dictamen no lo emita dentro de los plazos establecidos, la segunda Comisión enunciada en el turno deberá elaborar el dictamen en un plazo de 10 días hábiles, el cual someterá en reunión de comisiones unidas.

3. En el caso de que esta segunda Comisión enunciada en el turno tampoco emitiera el dictamen en el plazo previsto, se estará a lo establecido en el artículo 149 del presente Reglamento.

4. La reunión en que se desahogue definitivamente un asunto de comisiones unidas debe ser conducida por la Mesa Directiva de la Comisión que hubiere elaborado el proyecto de dictamen, el cual deberá someterse a la aprobación de la mayoría de los diputados presentes de las comisiones.

5. El Presidente de otra Comisión puede presidir la reunión de comisiones unidas, cuando exista acuerdo entre ellas, dando aviso de dicha situación a la Mesa Directiva.

Artículo 154.

1. La Comisión a la que corresponda opinar, debe remitir su parecer a la Comisión dictaminadora, en un plazo máximo de 10 días a partir del turno. La opinión debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión que la emite. Si vencido el plazo no se ha formulado la opinión, se entiende que la Comisión respectiva declina realizarla.

2. Las opiniones deben ser tomadas en cuenta en la elaboración de los dictámenes de la comisiones.

3. En los dictámenes, las comisiones deben anexar copia de la opinión para su publicación.

4. Las votaciones de comisiones unidas se tomarán de manera independiente por cada una. Los diputados que sean integrantes de más de una ellas tendrán un voto por cada Comisión.

Sección décima novena
De la conferencia de comisiones

Artículo 155.

1. Las comisiones pueden celebrar conferencias con las comisiones de la Cámara de Senadores para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.

2. Cuando la Cámara sea la de origen, el Presidente de la Comisión dictaminadora, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a reunión al o los presidentes y los integrantes de las comisiones competentes de la Cámara de Senadores, para que asistan a la Cámara a deliberar en conferencia.

3. La reunión de conferencia que se realice en la Cámara debe ser conducida por el Diputado Presidente de la Comisión respectiva, otorgando a los senadores todas las atenciones y prerrogativas que les confiere la Constitución, la Ley y este Reglamento.

4. Las comisiones de la Cámara deben rendir un informe final de los trabajos realizados en las reuniones de conferencia, a través del Presidente, tal documento se debe dirigir a la Conferencia.

Sección vigésima
De las comparecencias

Artículo 156.

1. Para ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden, las comisiones pueden solicitar conferencias o comparecencias con los funcionarios a los que hace alusión el artículo 93 de la Constitución, quienes están obligados a guardar, a cualquiera de los miembros de las comisiones, las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión.

2. En el caso de que las comisiones tengan alguna dificultad u obstrucción, pueden dirigirse de manera oficial, en queja al titular de la dependencia o al Titular del Poder Ejecutivo Federal quien deberá girar instrucciones para cumplir con la solicitud de la Cámara.

Artículo 157.

1. En las comparecencias de los servidores públicos, el turno de oradores se realizará por grupos. Corresponderán tres intervenciones al Grupo de mayor representación en la Comisión o comisiones unidas; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento podrá repetirse hasta por una vez más, si así lo hubiera acordado previamente la Comisión.

2. El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos será definido por la Comisión o comisiones unidas.

3. Por acuerdo de Comisión o comisiones unidas podrán intervenir diputados que no sean integrantes de las mismas, pero siempre, como parte de las intervenciones a que tenga derecho su respectivo Grupo.

4. Los diputados que no formen parte de ningún Grupo sólo podrán intervenir en un turno.

Artículo 158.

1. Cuando un funcionario del Poder Ejecutivo Federal que comparezca ante alguna o algunas de las comisiones de la Cámara no responda satisfactoriamente o evada los cuestionamientos de alguno de los diputados, deberá responder por escrito, a más tardar tres días después de la fecha de la comparecencia las preguntas y la información requeridas por el o los diputados insatisfechos, quienes lo harán del conocimiento del Presidente de la Comisión para formalizar este procedimiento.

Artículo 159.

1. En caso de que la información proporcionada sea insuficiente, o no se hayan satisfecho los cuestionamientos de los diputados, a criterio de la Comisión se puede convocar a una segunda conferencia o comparecencia al funcionario de que se trate, ya sea ante la propia Comisión o ante el Pleno de la Cámara.

Sección vigésima primera
De las comisiones de investigación

Artículo 160.

1. Los informes de resultados que presenten las comisiones investigadoras, a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional, se enviarán al Presidente de la República.

Sección vigésima segunda
De los comités y las comisiones especiales

Artículo 161.

1. La Cámara puede constituir comités y comisiones especiales para la atención de las funciones constitucionales y legales que tiene asignadas.

Artículo 162.

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades internas de la Cámara, además de los señalados en la Ley habrá uno por cada Centro de Estudios. Tienen las siguientes tareas:

I. Definir políticas y programas generales para el desahogo de las actividades a su cargo,

II. Proponer normas y directrices que regulen con eficiencia la actividad encomendada, y vigilen su aplicación, y

III. Supervisar a las áreas involucradas.

3. Cuando los comités reciban peticiones relacionadas con asuntos de su competencia, el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver dicha petición.

4. Cuando uno o más integrantes de un Comité tengan interés personal en algún asunto de la competencia del Comité, se abstendrán de votar y firmar el acuerdo, y deben ser sustituidos por la Junta, únicamente para el desahogo del asunto. Lo anterior será informado oportunamente al Pleno y al Comité.

Artículo 163.

1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no dictaminadores que se encargan de atender los asuntos específicos que se les encomiendan.

2. Se crean mediante acuerdo del Pleno de la Cámara, a propuesta de la Junta que debe señalar:

I. Su objeto;

II. Sus tareas, con plazos para su cumplimiento;
III. Las tareas específicas que se le encomiendan;

IV. El número de integrantes que la conforman, y
V. Los integrantes de su Mesa Directiva.

3. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán; para estos efectos, el Secretario General de la Cámara informará a la Conferencia, la que hará la declaratoria de su extinción ante el Pleno.

Artículo 164.

1. Es aplicable a los comités y a las comisiones especiales lo previsto en este Reglamento para las comisiones ordinarias, por lo que hace al acto de su constitución e instalación; plazos y requisitos para la emisión de sus convocatorias y las formas de sustitución de sus integrantes.

2. Asimismo, las Mesas Directivas de los comités y las comisiones especiales deben:

I. Presentar el proyecto del programa de trabajo a los integrantes;
II. Integrar subcomisiones para atender su objeto o la finalidad;

III. Proponer un calendario de reuniones;
IV. Elaborar el orden del día de sus reuniones de la Comisión;

V. Llevar a cabo consultas con representantes de los otros poderes de la Unión, especialistas, organizaciones sociales, grupos de interés y ciudadanos en general, y

VI. Entregar a la Cámara de Diputados, a través de la Conferencia, y al público en general, a través de los medios de divulgación disponibles, informes semestrales e informe final en las mismas fechas que las señaladas para las comisiones ordinarias en el artículo 91 de este Reglamento, señalando el destino final de los recursos económicos y materiales utilizados durante cada año legislativo.

CAPÍTULO VIII
De las discusiones

Sección primera
De la discusión en lo general

Artículo 165.

1. Quedan absolutamente prohibidos los diálogos y discusiones fuera del orden y las normas establecidas en este Reglamento.

Artículo 166.

1. Los asuntos primero se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular.

Artículo 167.

1. Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán al orden siguiente:

I. El Presidente de la Comisión expondrá los fundamentos del dictamen hasta por 10 minutos. La Comisión podrá nombrar a un Diputado distinto para realizar esta exposición, siempre que la mayoría de los integrantes su Mesa Directiva así lo decida;

II. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrá exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por 10 minutos;

III. Un integrante de cada Grupo dispondrá de hasta 10 minutos para exponer la posición del mismo;

IV. A continuación, el Presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor;

V. Los oradores hablarán alternativamente en contra y a favor, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra;

VI. Una vez que hayan intervenido seis oradores en contra y seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si el Pleno decide que no se encuentra suficientemente discutido, continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo;

VII. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas;

VIII. Cada vez que se pregunte al Pleno si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá la lista de los diputados que hayan solicitado la palabra;

IX. Cuando ningún Diputado pida la palabra para hablar a favor o en contra del dictamen a discusión, y una vez que algún miembro de la Comisión explique los motivos que ésta tuvo para dictaminar, se procederá a la votación;

X. Cuando el orador no se encuentre en el Salón de sesiones, se le colocará al final de la lista correspondiente, y

XI. Cuando intervenga en la discusión el Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo Federal, se le concederá el mismo tiempo que a los miembros de la Cámara.

Artículo 168.

1. Cuando el Pleno considere que el asunto está suficientemente discutido, el Presidente abrirá el registro para que los diputados reserven artículos en lo particular o propongan la adición de artículos nuevos.

2. A continuación, el Presidente procederá a enunciar las enmiendas y objeciones respecto de los artículos reservados, y someterá a votación, en un solo acto, el dictamen en lo general y los artículos que no se hubieran reservado para la discusión en lo particular.

Artículo 169.

1. En caso de no aprobarse un dictamen en la votación en lo general, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no el proyecto a la Comisión; si la resolución fuese afirmativa, se devolverá a la Comisión para que elabore un nuevo dictamen; si fuese negativa, se tendrá por desechado.

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de cinco días hábiles para presentarlo nuevamente.

3. Cuando el dictamen conste de un solo artículo se discutirá simultáneamente en lo general y en lo particular.

4. Los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados, por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividan sus autores o las comisiones dictaminadoras, siempre que así lo acuerde la Cámara, a pedido de uno o más de sus miembros.

5. Si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición, podrá votarse por separado cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate.

Sección segunda
De la discusión en lo particular

Artículo 170.

1. La discusión de los proyectos de decreto en lo particular, comprende las enmiendas y objeciones a los artículos reservados y a los nuevos artículos propuestos.

2. Las enmiendas son proposiciones de modificación de uno o varios artículos incluidos en el proyecto, o de creación de uno o varios artículos no comprendidos en el mismo, que se publican en la Gaceta, hasta 24 horas antes del inicio de la discusión.

3. Las objeciones son proposiciones para eliminar un artículo o parte de él, que se presentan hasta antes de la votación del dictamen en lo general.

Artículo 171.

1. Las enmiendas se discutirán de la siguiente forma:

I. El proponente hará uso de la palabra hasta por cinco minutos para exponer las modificaciones y las razones que la sustenten;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubiesen intervenido tres oradores de la lista, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo;

IV. Cuando no hubieran oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor, y

V. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 172.

1. Las objeciones se discutirán de la siguiente forma:

I. El autor de la objeción podrá hablar hasta por cinco minutos;

II. El Presidente formulará una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por tres minutos cada uno;

III. Después de que hubieran intervenido tres oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido en caso negativo continuará la discusión sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubiera intervenido un orador más de cada lista y así en lo sucesivo.

IV. Cuando no hubiera oradores en contra, podrá hablar a favor hasta un orador;

V. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar hasta tres oradores en contra, y

VI. Cuando no hubiera oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado.

Artículo 173.

1. Se pueden discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, cuando quien haya hecho la reserva lo solicite al Presidente.

2. Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados se realizan al final de la discusión sobre la totalidad de los mismos, con base en el siguiente orden:

I. Primero se votan las proposiciones de enmienda. El Secretario las refiere a nombre del Diputado que haya hecho la exposición y lee el texto propuesto; el Secretario también puede referir las proposiciones del Grupo que las haya presentado, por solicitud del mismo, y

II. Después de las votaciones de las enmiendas, se procede a votar las objeciones, para lo cual el Secretario menciona el nombre del Diputado que las haya expuesto y leerá el texto del proyecto para su votación.

3. La Mesa Directiva puede resolver que la discusión en lo particular se realice en la siguiente sesión a aquella en que el proyecto hubiera sido aprobado en lo general.

Artículo 174.

1. En el curso de la discusión, el Presidente podrá dar la palabra a un Diputado cuando éste hubiera sido aludido de manera personal. Este podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador y hasta por tres minutos.

2. El orador que hubiera hecho la alusión personal no podrá replicar a continuación.

3. No se considerarán alusiones personales aquellas hechas a personas morales.

4. El Presidente no podrá conceder más intervenciones que las previstas en los artículos relacionados con las discusiones en lo general y en lo particular, excepto cuando se trate de discusiones pactadas mediante acuerdo propuesto por la Junta, en donde se contemple ampliar el número de oradores en contra y a favor.

5. Un orador podrá solicitar que el Presidente pida a un Secretario dar lectura a un precepto legal. El tiempo de su intervención será suspendido durante el lapso que dure en el uso de la palabra el Secretario; una vez que termine éste, continuará el orador en el uso de la palabra y el reloj parlamentario continuará su avance.

Artículo 175.

1. La parte del proyecto de ley o de decreto aprobada quedará a disposición del Presidente de la Mesa Directiva hasta que la Comisión dictaminadora presente una nueva propuesta, dentro del plazo de 10 días hábiles, acerca de la parte que haya quedado pendiente y ésta se apruebe por el Pleno, entonces el proyecto completo será turnado a la Cámara de Senadores o al Titular del Poder Ejecutivo Federal, en los términos del artículo 72 constitucional.

Sección tercera
De la discusión de las proposiciones

Artículo 176.

1. Las proposiciones que no son decretos se discuten de la siguiente forma:

I. Se presentan por escrito y firmadas;

II. Deben publicarse, antes de la discusión en la Gaceta, excepto las proposiciones urgentes provenientes de la Junta;

III. Se discuten en lo general y en lo particular en un solo acto;

IV. Se presenta la proposición por uno de sus autores hasta por cinco minutos;

V. Se abre una lista de oradores en contra y otra a favor de la proposición, quienes pueden hablar hasta por tres minutos;

VI. Se pregunta a la Asamblea si el asunto está suficientemente discutido, después de que hayan intervenido tres oradores de cada lista. Si el Pleno decide continuar la discusión, puede hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

VII. La Junta puede proponer a la Mesa Directiva aumentar el número de oradores;

VIII. Las proposiciones se votan sucesivamente de acuerdo con el turno que tengan en el Orden del día, inmediatamente después de terminadas las discusiones previstas. El Secretario de la Mesa Directiva lee la proposición y el nombre del autor antes de ponerla a votación, y

IX. El autor de la proposición puede proponer alguna modificación, siempre que la presente por escrito y firmada durante su discusión.

Sección cuarta
De la discusión del Presupuesto

Artículo 177.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación será discutido en lo general de la misma forma en que se discuten todos los demás proyectos de ley o decreto.

Artículo 178.

1. El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se discute en lo particular, de la siguiente forma:

I. Sólo los grupos y los diputados que no pertenezcan a ningún Grupo, pueden reservar artículos, apartados, conceptos, programas, partidas o anexos para su discusión en lo particular;

II. Las proposiciones de enmienda se discuten sucesivamente y, a continuación, se discuten las objeciones;

III. Cada enmienda debe presentarse en una intervención de hasta 10 minutos;

IV. El Presidente formula una lista de oradores en contra de la enmienda y otra a favor, quienes hablarán hasta por cinco minutos;

V. Después de que hagan uso de la palabra cinco oradores de cada lista, el Presidente pregunta si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, pueden hablar hasta dos oradores más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

VI. Concluida la discusión de cada enmienda se procederá a la votación de la misma;

VII. Cada objeción se presenta en una intervención de hasta cinco minutos;

VIII. El Presidente formula una lista de oradores a favor del proyecto de la Comisión y otra en contra del mismo, quienes hablarán hasta por tres minutos. Después de que hagan uso de la palabra dos oradores de cada lista, el Presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si el Pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada lista, luego de lo cual el Presidente repetirá la pregunta, y así en lo sucesivo;

IX. Los artículos, incisos, conceptos, programas, partidas o anexos objetados serán votados inmediatamente después de concluida la discusión, y

X. La Comisión no puede hacer correcciones, modificaciones o agregados al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara, pero sí fuese necesario lo puede proponer al Pleno siempre que el Decreto no haya sido enviado al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Sección quinta
De la discusión de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 179.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se hará artículo por artículo.

2. En una primera ronda de intervenciones participa el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y un Diputado por cada Grupo, hasta por 15 minutos y posteriormente se abren rondas de discusión.

Artículo 180.

1. Pueden inscribirse para intervenir en la discusión todos los miembros de la Cámara que lo soliciten.

2. El Presidente debe elaborar listas de oradores a favor y en contra, que leerá completas antes de iniciar la discusión.

3. El Presidente alternará 10 oradores a favor y 10 en contra, quienes harán uso de la palabra alternativamente hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de los inscritos para hablar en contra.

4. Una vez desahogada esa segunda ronda el Presidente pregunta al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido, en caso afirmativo se procede a la votación, en caso negativo procede dar lectura a la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos y desahogar la siguiente ronda en los términos expuestos y así sucesivamente.

5. Cuando se pida la palabra sólo para hablar a favor o sólo para hablar en contra, se admitirán hasta cinco oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 181.

1. Declarado un proyecto, de artículo constitucional, párrafo o fracción del mismo suficientemente discutido se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado.

Sección sexta
De las mociones

Artículo 182.

1. Las mociones pueden ser de:

I. Orden;
II. Apego al tema;
III. Cuestionamiento al orador;
IV. Ilustración al Pleno;
V. Discusión y votación por conjunto de artículos, o
VI. Suspensión de la discusión.
Artículo 183.

1. La moción de orden, es la petición que se hace al Pleno para que se guarde silencio, se mantenga la compostura, se ocupen las curules, se cumpla alguna disposición de este Reglamento y en general, se corrija cualquier otra situación que signifique una falta de respeto al orador o una alteración del desarrollo de la sesión.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no, continuara el curso de la sesión.

Artículo 184.

1. La moción de apego al tema es el llamado que se hace al orador cuando divague, se aparte del tema o refiera asuntos distintos, para que procure ceñirse a la materia que motiva la discusión.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción; si es aceptada por el Presidente, hará el señalamiento, si no continuará el curso de la sesión.

Artículo 185.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien está en uso de la palabra para que admita una pregunta.

2. El Diputado solicitante formulará la moción desde su curul, cuando el Presidente lo autorice.

3. El Presidente consultará al orador si autoriza la pregunta o preguntas; en caso afirmativo, el Diputado solicitante formulará sus cuestionamientos desde la curul y el orador los responderá en no más de tres minutos.

4. El orador señalará cuando haya concluido la respuesta y reanudará su intervención.

5. No se computará en el tiempo del orador el que se emplee en la moción, el Diputado señalará cuando ha terminado de dar respuesta.

Artículo 186.

1. La moción de ilustración al Pleno, es la petición que se hace al Presidente para que se tome en cuenta, se lea o se atienda a algún dato o hecho que resulta relevante para la discusión de algún asunto que se trate.

2. El Diputado que desee ilustrar la discusión, pedirá la palabra para hacer la moción correspondiente y si el Presidente lo autoriza, dispondrá de hasta un minuto para formularla desde su curul.

3. Si la moción es aceptada por el Pleno, en votación económica, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador.

Artículo 187.

1. La moción de discusión y votación por conjunto de artículos es la petición que se hace para que el debate y votación de un dictamen que conste de más de 30 artículos se realice agrupando los preceptos en capítulos, títulos o secciones.

2. El Diputado que haga la moción debe solicitar la palabra desde su curul para señalar brevemente la moción antes de la discusión de dictamen; si el Pleno la acepta en votación económica, el Presidente hará el señalamiento respectivo, si no, continuará el curso de la sesión.

Artículo 188.

1. La moción de suspensión de la discusión es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del Pleno.

2. Debe presentarse por escrito firmada por sus autores ante la Mesa Directiva, antes de que se inicie la discusión en lo general de un asunto; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones u motivos que la justifican.

3. El Presidente ordenará que se lea la moción suspensiva y ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, y a algún impugnador, si lo hubiera, y se preguntará a la Cámara si se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar, hasta por cinco minutos al efecto, tres diputados en contra y tres a favor; pero si la resolución de la Cámara fuera negativa la moción se tendrá por desechada.

5. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de un asunto.

6. Aprobado un asunto en lo general, no se admitirá trámite a ninguna moción suspensiva para la discusión en lo particular.

Artículo 189.

1. Las mociones de orden, de apego al tema, de ilustración al Pleno y de discusión y votación por conjunto de artículos, las puede formular el Presidente a solicitud de un Diputado o por determinación propia.

CAPÍTULO IX
De las votaciones

Sección primera
Disposiciones preliminares

Artículo 190.

1. El voto es la expresión de la voluntad de un legislador a favor, en contra o en abstención de un asunto.

Artículo 191.

1. La votación es el registro de la suma de los votos individuales de un órgano colegiado.

2. Las votaciones pueden ser de tres clases:

I. Nominales,
II. Económicas, y
III. Por cédula.
Sección segunda
De la votación nominal

Artículo 192.

1. La votación nominal se lleva a cabo utilizando el Sistema Electrónico.

2. En caso de que no sea posible contar con el Sistema Electrónico, la votación se hará de la siguiente manera:

I. Cada Diputado, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá de pie y dirá su apellido, y también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión a favor, en contra o en abstención;

II. Un Secretario llevará el registro de los que aprueben y otro de los que desaprueben;

III. Concluido este acto, uno de los secretarios preguntará dos veces en voz alta si falta algún miembro de la Cámara por votar. Si no falta alguien, votarán los integrantes de la Mesa Directiva;

IV. Los secretarios harán en seguida el cómputo de los votos y darán a conocer desde la tribuna el número de diputados que hayan votado a favor, en contra o en abstención;

V. Al término de la votación, el Presidente anunciará el resultado al Pleno, ordenará su publicación y dictará el trámite siguiente.

Artículo 193.

1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico se verifican cuando:

I. Se somete a consideración del Pleno algún dictamen, tanto en lo general como en lo particular;

II. Se somete a consideración del Pleno alguna iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, las legislaturas de los estados, las diputaciones de los mismos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Iniciativas con aval de Grupo, que el Presidente de la Cámara haya puesto a su consideración por vencimiento de plazos para dictaminarse, siempre que haya petición de los iniciadores;

III. La Constitución, la Ley, este Reglamento o alguna disposición de la Cámara lo ordene, y

IV. Se tenga duda del resultado de una votación económica y sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por un Secretario de la Mesa Directiva.

Sección tercera
De la votación económica

Artículo 194.

1. Los asuntos que no requieren votación nominal se votan de manera económica.

2. La votación económica se realiza de la siguiente manera:

I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consulta al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados que estén por la afirmativa, que expresen su parecer poniéndose de pie,

II. Enseguida, la Secretaría pide a los diputados que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie, y

III. Terminada la votación, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

Artículo 195.

1. En caso de duda por parte de los diputados sobre el resultado, se repite la votación, y si la duda persiste y lo solicita así un Coordinador o un Secretario de la Mesa Directiva, la votación se verificará mediante el Sistema Electrónico.

Sección cuarta
De la votación por cédula

Artículo 196.

1. Las votaciones para elegir personas se realizan mediante cédulas. Para ello, se coloca una urna en el escritorio de la Mesa Directiva, en la que los diputados depositan su voto al ser llamados en orden alfabético.

2. Cuando concluye la votación, uno de los secretarios saca las cédulas, una después de otra, y las lee, para que otro Secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecen y el número de votos que a cada uno le corresponda.

3. Leída la cédula pasa a manos del Presidente y los demás secretarios para que se cercioren de su contenido y puedan reclamar cualquier error.

4. Las votaciones relativas a personas pueden hacerse mediante el Sistema Electrónico, previo acuerdo del Pleno, a propuesta de la Junta.

5. La elección de personas, sea por candidaturas individuales o por fórmulas, debe contar siempre con la mayoría absoluta de los votos presentes para decretar un ganador, a no ser que la Constitución o la Ley dispongan una mayoría distinta. Para ello se realizarán tantas rondas de votación como sean necesarias.

6. Una vez hecho el cómputo de los sufragios para la elección de personas, la Secretaría comunica el resultado al Presidente, quien hará el anuncio formal al Pleno y, ordenará la publicación y la continuación del trámite que corresponda.

Sección quinta
Del tipo de mayorías

Artículo 197.

1. Todas las votaciones se verifican por mayoría absoluta, a no ser aquellos casos en que la Constitución, la Ley, este Reglamento o conforme a otras disposiciones legales aplicables a la Cámara, exijan una votación calificada.

2. La mayoría absoluta consiste en la expresión de la voluntad, a favor de algún asunto, por parte de la mitad más uno de los votos emitidos.

3. La mayoría calificada consiste en la expresión de la voluntad, a favor de algún asunto, por parte de las dos terceras partes de los votos emitidos.

4. El Presidente de la Cámara debe anunciar los resultados de la votación.

Artículo 198.

1. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos emitidos.

Sección sexta
Del empate

Artículo 199.

1. Cuando hay empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, debe repetirse la votación en la misma sesión, y si resulta empate por segunda vez, se discute y vota de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

2. Si el empate persiste en la sesión siguiente, el asunto se tendrá por desechado y no podrá volver a presentarse, sino hasta el siguiente periodo ordinario de sesiones.

3. El empate en las votaciones para elegir personas se resuelve en una segunda elección en la misma sesión. Si el empate persiste, la votación se llevará a cabo en la sesión inmediata siguiente.

Sección séptima
Disposiciones adicionales

Artículo 200.

1. Los asuntos listados en el Orden del día con carácter informativo, no se someten a votación.

Artículo 201.

1. Cuando llegue el momento de votar, un Secretario debe anunciarlo en el Salón de sesiones y ordenar que se hagan avisos en toda el Recinto.

2. Mientras se verifica la votación, ningún Diputado debe salir del Salón de sesiones ni excusarse de votar.

3. Cuando las votaciones se realicen mediante el Sistema Electrónico se dará un tiempo máximo de 10 minutos a los diputados para emitir su voto.

4. Cuando las votaciones nominales se realicen sucesivamente, el lapso entre una y otra será de dos minutos.

Artículo 202.

1. Los secretarios de Estado y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Federal que asistan a las sesiones de la Cámara se retirarán mientras dure la votación.

CAPÍTULO X
De la revisión de los proyectos de ley o de decreto

Artículo 203.

1. La Cámara procederá a la revisión de las iniciativas de ley o de decreto, de conformidad con lo que establece el artículo 72 de la Constitución, la Ley y este Reglamento.

Artículo 204.

1. Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley o decreto por la Cámara de Senadores, en su carácter de Cámara revisora, o por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, al volver a la Cámara, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el dictamen de ésta seguirá los trámites que dispone este Reglamento.

2. En este caso, solamente se discutirán y votarán los artículos observados, modificados o adicionados.

Artículo 205.

1. Antes de remitirse una ley o decreto al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que sea promulgado, debe registrarse en el libro de leyes de la Cámara.

Artículo 206.

1. Los proyectos que pasen para su revisión a la Cámara de Senadores, irán firmados por el Presidente y un Secretario, acompañados de los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

Artículo 207.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal en cumplimiento del inciso a) del artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento.

CAPÍTULO XI
De la expedición de leyes o decretos facultad exclusiva de la Cámara

Artículo 208.

1. Los proyectos de ley o decreto serán firmados por el Presidente y dos secretarios.

2. La fórmula para su expedición será la siguiente: "La Cámara de Diputados del Honorable Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción (citar la que corresponda), del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: (texto del decreto)".

CAPÍTULO XII
De las comparecencias ante el Pleno

Artículo 209.

1. La Cámara puede citar a los servidores públicos para que:

I. Den cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos,

II. Proporcionen información cuando se discuta una ley o decreto, y

III. Proporcionen información cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

2. Los servidores públicos que pueden comparecer ante el Pleno son:

I. Los secretarios de Estado;

II. El Procurador General de la República;

III. Los directores y administradores generales de los organismos descentralizados federales, y

IV. Los directores y administradores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria.

3. Por acuerdo de la Cámara pueden ser invitados los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 210.

1. Cuando el servidor público, a que se refiere el artículo anterior, sea llamado por la Cámara o enviado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal a comparecer, puede:

I. Informar lo que estime conveniente y exponer cuantos fundamentos quiera, en apoyo de la opinión que sostenga, hasta por 10 minutos.

II. Los grupos nombrarán a los diputados que deban intervenir en la comparecencia bajo la siguiente forma y procedimiento:

A) Corresponden tres intervenciones al Grupo con mayor número de integrantes; dos a los dos siguientes grupos en cuanto a su tamaño y una a los demás. Después de que intervenga el Diputado, se dará la palabra al servidor público y, a continuación, realizará la réplica el Diputado; este procedimiento puede repetirse, hasta por una vez más, si así lo acuerda previamente la Junta.

B) El tiempo de las intervenciones de los diputados y de los servidores públicos es hasta por cinco minutos.

C) Las intervenciones de los grupos será en orden creciente en atención al número es diputados con que cuenten.

Artículo 211.

1. Si alguno de los servidores públicos a que hace alusión el artículo 93 constitucional, no acude a la Cámara o no contesta satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados, éstos pueden pedir al Presidente que se dirija oficialmente en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal.

Artículo 212.

1. El incumplimiento de los servidores públicos para atender las solicitudes de los diputados debe ser del conocimiento del Pleno para que éste acuerde lo procedente.

Artículo 213.

1. Los funcionarios a que se refiere el artículo 209, párrafo 2, no podrán modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 214.

1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme a la programación que proponga la Junta.

CAPÍTULO XIII
Del cabildeo

Artículo 215.

1. Se entiende por cabildeo toda gestión o petición que se haga ante cualquier órgano o autoridad de la Cámara para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses del cabildero o de sus contratantes.

2. Por cabildero se entiende cualquier organismo público, privado o social, así como cualquier persona física, que haga gestiones o peticiones en los términos del párrafo que antecede.

Artículo 216.

1. Todo aquel que pretenda realizar cabildeo en la Cámara debe inscribirse ante la Secretaría General, en un registro público, que se difundirá semestralmente en la Gaceta, con los datos proporcionados por éstos.

2. Quienes incumplan con lo anterior, no pueden llevarlo a cabo.

Artículo 217.

1. Los diputados deben informar de las conversaciones que hubieran tenido con los cabilderos sobre cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Cámara. Este informe debe presentarse por escrito dirigido al Presidente de la Comisión que conozca el asunto. Si la comunicación se hace en reunión de Comisión, debe quedar constancia en el acta correspondiente.

CAPÍTULO XIV
De la difusión e información de las actividades de la Cámara

Sección primera
De las versiones estenográficas

Artículo 218.

1. Para la aparición de la versión estenográfica en la página electrónica de la Cámara no deben transcurrir más de tres horas, a partir de que termine la sesión.

Artículo 219.

1. Los asuntos que se hayan tratado en sesiones secretas no se publicarán.

Sección segunda
Del Diario de los Debates

Artículo 220.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios tiene a su cargo la elaboración y compilación de las versiones estenográficas de las sesiones del Pleno en el Diario de los Debates.

2. El Diario de los Debates debe contener:

I. Fecha, hora y lugar en que se verifique el inicio y término de la sesión;
II. Carácter de la sesión;

III. Declaratoria de quórum;
IV. El Orden del día;

V. Nombre del Presidente;
VI. Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VII. Desarrollo de las discusiones en el orden en que se realicen;
VIII. Opiniones;

IX. Objeciones y enmiendas;
X. Los documentos a los que se dé lectura y turno;

XI. Las resoluciones que se tomen;
XII. Los votos particulares;

XIII. Resultado de las votaciones,
XIV. Resumen de actividades, y

XV. Significado de las siglas y abreviaturas incluidas.

Artículo 221.

1. Entre la realización de una sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deben transcurrir más de cinco días hábiles.

2. Los asuntos que se hayan tratado en sesión secreta, no deben ser publicados.

3. El Diario de los Debates debe aparecer en los medios informáticos y electrónicos que la Cámara ponga a disposición del público en general.

Sección tercera
De la Gaceta Parlamentaria

Artículo 222.

1. La Gaceta es el órgano informativo de las actividades de la Cámara, cuyo propósito es publicar:

I. Orden del día de las sesiones de la Cámara;

II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;

III. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las sesiones del Pleno;

IV. Registro de asistencia e inasistencia de los diputados a las reuniones de comisiones;

V. Solicitudes de licencias de los diputados;

VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;

VII. Actas, informes, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités;

VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y en la Comisión Permanente;

IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal;

X. Proyectos procedentes de la Cámara de Senadores;

XI. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores;

XII. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de iniciativas protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XIII. Dictámenes de las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;

XIV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara;

XV. Citatorios a las diversas actividades de los órganos y entidades de la Cámara;

XVI. Proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;

XVII. Acuerdos y comunicados del órgano encargado de la programación legislativa;

XVIII. Acuerdos de la Mesa Directiva;

XIX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;

XX. Síntesis de las comunicaciones de particulares que tengan como destinataria a la Cámara;

XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso General;

XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;

XXIII. Informes y documentos que dispongan el órgano encargado de la programación legislativa y la Junta, y

XXIV. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión.

Artículo 223.

1. La Gaceta puede publicar las versiones estenográficas de las discusiones de las comisiones de la Cámara en números extraordinarios, a solicitud de las comisiones, una vez que éstas hayan producido su dictamen y cuando las condiciones técnicas lo permitan.

Artículo 224.

1. La Gaceta puede publicar ordinariamente de lunes a viernes, y los días inhábiles en los que la Cámara sesione.

2. Debe distribuirse a partir de las ocho horas, y repartirse a los diputados en sus oficinas.

3. También debe entregarse los funcionarios de la Cámara que señale la Secretaría General.

Artículo 225.

1. El contenido de la Gaceta debe difundirse a través de los servicios de información en Internet y sus versiones definitivas digitalizadas se entregarán íntegramente para su clasificación y uso a la biblioteca de la Cámara.

Sección cuarta
De los servicios de información en Internet

Artículo 226.

1. Los servicios de información en Internet de la Cámara son el medio por el que se da a conocer su estructura, composición, información legislativa, actividades y otros temas de interés general.

Artículo 227.

1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara deben contar con sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir la información que atañe a su función legislativa. Los contenidos de estos sitios se deben actualizar, cuando menos, cada tres meses.

Artículo 228.

1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas de la Cámara, que produzcan información de interés general, podrán utilizar los servicios de la red informática de la Cámara, a cargo de la Secretaría General, con el fin de difundir la información que producen, para efectos del quehacer legislativo.

Artículo 229.

1. La Secretaría General es responsable de que la página de Internet de la Cámara se encuentre permanentemente actualizada y con toda la información que se genere de los trabajos del Pleno, los órganos de gobierno, las comisiones, los comités y los grupos.

Sección quinta
De la relación con los medios de comunicación

Artículo 230.

1. La Cámara cuenta con un órgano de comunicación social profesional y apartidista, encargada de informar sobre los acontecimientos que se produzcan en la misma, así como de atender y dar servicios a los informadores acreditados.

2. El área comunicación social es el órgano de enlace con los medios de comunicación.

Artículo 231.

1. El área de comunicación social debe acreditar a los representantes de los medios de comunicación ante la Cámara, para el debido cumplimiento de su labor.

2. La acreditación a que se refiere el punto anterior comprende el periodo de una legislatura, salvo sustitución de los acreditados.

Artículo 232.

1. El área de Comunicación Social tiene las siguientes funciones:

I. Proporcionar a los informadores acreditados ante la Cámara, y en general a todos los medios, la información que se genere en la misma.

II. Informar sobre las iniciativas de ley o decreto, las propuestas que no constituyan iniciativas y que se reciban por la Cámara, así como sobre los proyectos de dictamen que sean discutidos y resueltos por el Pleno.

III. Poner a disposición de los informadores las versiones estenográficas, la Gaceta y el Diario de los Debates.

IV. Facilitar a los informadores acreditados en la Cámara los elementos para su mejor desempeño, conforme a las previsiones presupuestales de la misma.

V. Coadyuvar con los informadores a concertar entrevistas, exclusivas o de difusión general, con los diputados y diputadas.

VI. Acreditar a los representantes de los medios de información, dotarles de identificación de la Cámara y otorgarles las atenciones necesarias para el cumplimiento de su función.

VII. Divulgar entre los diputados y diputadas el compendio de noticias de los diversos medios relacionadas con las funciones de la Cámara.

VIII. Apoyar a las oficinas de comunicación social de los grupos de la Cámara.

IX. Realizar conforme a las instrucciones que reciba de la instancia competente de la Cámara, las aclaraciones pertinentes sobre informaciones publicadas por los medios de información del país y del extranjero, y,

X. Ordenar las publicaciones pagadas en los medios de información, cuidando que éstas señalen con total claridad la procedencia de la Cámara. No podrán ordenarse inserciones en prensa, radio y televisión en forma de gacetilla que no identifiquen a la Cámara como la responsable de la inserción.

Artículo 233.

1. El área de comunicación social dará igual trato a todos los informadores acreditados. Los medios de información que no estén acreditados permanentemente podrán hacerlo para determinado evento de la Cámara.

Artículo 234.

1. El área de comunicación social se abstendrá de acreditar a personas que no demuestren que efectivamente laboran para algún medio de información nacional o extranjero.

Artículo 235.

1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán del área de comunicación social, previa solicitud, la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.

2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.

Artículo 236.

1. Para facilitar las actividades de los medios de comunicación, la Cámara contará con un área de difusión de información que se encargará de la debida sistematización de información que sobre la actividad parlamentaria generan las distintas áreas de la Cámara.

2. Esta área organizará carpetas temáticas, las cuales contarán con fichas biográficas, análisis, estudios, investigaciones, entre otros; así mismo, elaborará diariamente paquetes de información referidos a la agenda legislativa.

Artículo 237.

1. Los informadores acreditados tienen el derecho de solicitar a la Cámara, grupos, comisiones, comités y legisladores en lo individual, la información que consideren pertinente, incluyendo la realización de sesiones de preguntas y respuestas.

Artículo 238.

1. La Cámara prestará a los informadores de los diversos medios, acreditados ante la misma, los elementos materiales que estén a su alcance para el desempeño de su trabajo.

Artículo 239.

1. La Cámara no otorgará ningún tipo de estipendio a los informadores con los que no tenga relación laboral.

Artículo 240.

1. La publicidad institucional de la Cámara debe asignarse de acuerdo con los niveles de circulación y cobertura de cada medio informativo.

2. En el caso específico de los medios de información de las entidades federativas, serán los interesados los responsables de comprobar ante el área de comunicación social los niveles de circulación y cobertura, a través de medios reconocidos y confiables.

3. Para el caso de los medios informativos de reciente creación o de circulación limitada o selectiva, que por su especialización, prestigio de sus integrantes u objetivos reconocidos, sean útiles para la Cámara, será el área de comunicación social quien proponga a la Junta la asignación de publicidad y los alcances de la misma, para su autorización.

Artículo 241.

1. Las oficinas de comunicación social de los grupos, contarán con el apoyo del área de comunicación social de la Cámara.

Artículo 242.

1. En sus comparecencias ante los medios informativos, los diputados precisarán si sus opiniones o proyectos son a título personal o corresponden a disposiciones oficiales de los grupos a los que pertenecen, a expresión mayoritaria de alguna Comisión o Comité, o al consenso de las mismas.

Artículo 243.

1. Los diputados procurarán hacer las rectificaciones que fueran necesarias a la publicación de hechos o declaraciones que se les atribuyan; para lo cual contarán, según sea el caso, con el apoyo de la oficina de comunicación social del respectivo Grupo o del área de comunicación social de la Cámara.

2. Las rectificaciones se harán siempre en forma respetuosa.

Artículo 244.

1. Las sesiones de las comisiones serán transmitidas por televisión, en la medida en que los medios técnicos de la Cámara lo permitan, y los informadores acreditados podrán verlas a través de circuito cerrado.

CAPÍTULO XV
De la memoria documental

Artículo 245.

1. A fin de integrar la memoria documental de la Cámara, las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, entregarán a la biblioteca de la Cámara, 14 ejemplares de cada edición monográfica o periódica, así como de boletines o folletos que se publiquen. Además, entregarán a la biblioteca dos ejemplares de cada pieza de material electromagnético o digital que dé cuenta de las actividades de la Cámara, realizado en formatos tales como videocasetes, disquetes o discos compactos u otros.

2. Conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán al menos en un ejemplar.

Artículo 246.

1. Se creará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la biblioteca de la Cámara.

2. De los impresos que la biblioteca reciba, se dispondrán siete ejemplares para consulta de los usuarios. Los siete ejemplares restantes se destinarán para intercambio de publicaciones con otros centros de información. En lo referente al material electromagnético o digital se dispondrá de dos ejemplares para consulta de los usuarios.

CAPÍTULO XVI
Del Recinto, el salón de sesiones y las galerías

Sección Primera
Del Recinto

Artículo 247.

1. En el Recinto ninguna autoridad podrá ejercer embargos o enajenaciones.

2. El Presidente debe velar por la inviolabilidad del Recinto haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance.

3. Los mandamientos de cualquier autoridad deben dirigirse al Presidente para que éste los haga ejecutar con los medios a su alcance.

Artículo 248.

1. El Presidente procurará que todas las comisiones, comités y oficinas de la Cámara tengan un lugar dentro del Recinto.

2. Para el desarrollo de las sesiones de las comisiones, comités y demás órganos legislativos deben existir los espacios adecuados.

3. Debe existir con un espacio destinado a la atención de la demanda ciudadana.

Artículo 249.

1. Los grupos y los diputados sin partido contarán con espacios dentro del Recinto, de conformidad con lo que establece la Ley.

2. Los espacios asignados a los grupos y a los diputados sin partido deben tener pertenecen a la Cámara. El Presidente tiene la responsabilidad de vigilar que se haga buen uso de éstos.

3. Si ocurriere algún daño a los espacios o recursos de la Cámara, por los grupos o diputados sin partido, será cubierto con recursos de éstos, de conformidad con la normatividad administrativa.

Artículo 250.

1. Debe procurarse, que dentro del Recinto, se presten servicios que hagan más eficiente, dinámico y armónico el trabajo de los diputados, funcionarios y empleados, de acuerdo con las capacidades financieras, físicas y legales.

2. Los servicios son autorizados por la Junta y administrados por la Secretaria General.

Sección Segunda
Del Salón de sesiones

Artículo 251.

1. En el Salón de sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones plenarias; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán cuando las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o cuando haya necesidad de cerrarlas por algún desorden.

2. El Presidente, valorará la conveniencia de abrir nuevamente las galerías una vez controlado el desorden, si estima que las garantías de seguridad de los diputados son las adecuadas.

3. Debe existir en las galerías un lugar denominado Palco de honor, destinado al Cuerpo Diplomático. Además habrá otro destinado a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernantes de las entidades federativas y a otros funcionarios públicos.

Artículo 252.

1. Los concurrentes a las galerías guardarán respeto, silencio y compostura, y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración.

2. Quienes perturben el orden de cualquier modo serán expulsados de las galerías en el mismo acto. El Presidente mandará detener y pondrá a disposición de la autoridad competente al que cometa falta grave o delito.

Artículo 253.

1. Si los medios indicados no bastan para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión hasta que el orden sea restablecido.

2. Lo mismo se verificará cuando los medios previstos por este Reglamento no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

Artículo 254.

1. Sólo el Presidente podrá solicitar la presencia de la policía o el ejército en el Recinto si lo considera conveniente o por acuerdo del Pleno.

2. En este caso, el personal policiaco quedará bajo las órdenes exclusivas del Presidente.

Sección Tercera
De las galerías

Artículo 255.

1. El Salón de sesiones es el lugar destinado en las instalaciones de la Cámara para que sus integrantes se reúnan a deliberar en Pleno.

2. En el Salón de sesiones habrá un lugar reservado, al frente y a la vista de todos, para la Mesa Directiva y la tribuna de los oradores.

3. Los diputados ocuparán sus lugares en el Salón de sesiones de acuerdo con lo que disponga la Junta y de conformidad con lo establecido en la Ley; procurando asignar un espacio específico a los diputados sin partido.

4. En el Salón de sesiones habrá también lugares específicos para ubicar a los representantes de los medios de comunicación que cubren los trabajos de la Cámara, quienes por ningún motivo pueden ingresar al área de los diputados o impedir con su labor el trabajo de la Cámara. El Presidente tomará las medidas necesarias para sancionar a quienes falten a esta disposición.

5. De igual manera, deben disponerse lugares específicos en el Salón de sesiones, para los servidores públicos de la Cámara que brinden asesoría y apoyo directo a los diputados.

6. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial ocuparán lugar en el área descrita en el numeral anterior, y por ningún motivo podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones.

7. Los Secretarios de Estado ocuparán la primera fila.

Artículo 256.

1. El Salón de sesiones está destinado para la realización de las sesiones en Pleno de la Cámara y para la celebración de sesiones del Congreso General.

2. Para las sesiones de comisiones, grupos especiales y otro tipo de reuniones de orden legislativo, la Cámara dispondrá de lugares específicos para ello.

3. En el caso de reuniones interparlamentarias con legisladores de otras naciones o de organismos binacionales o multilaterales así como en reuniones con jefes de Estado o de gobierno de otros países, sólo con el acuerdo de la Conferencia se puede hacer uso del Salón de sesiones.

Artículo 257.

1. El uso de la tribuna de la Cámara le corresponde exclusivamente a los diputados, senadores, al Titular del Ejecutivo Federal y a los funcionarios públicos referidos en el artículo 209 de este Reglamento; así como a quienes deban intervenir en el desahogo de la declaración de procedencia y juicio político.

2. Las personas distintas a las mencionadas en el párrafo anterior pueden hacer uso de la tribuna, únicamente cuando reciban algún reconocimiento o mención especial, a título personal o a nombre de alguna institución u organización; en tal caso la Cámara deberá celebrar una sesión solemne.

3. En situaciones especiales, a propuesta de la Junta, y por acuerdo del Pleno, pueden hacer uso de la tribuna personalidades distintas a las mencionadas en los numerales anteriores.

Artículo 258.

1. El ingreso al Salón de sesiones de personas distintas a las señaladas en el artículo anterior, se hará sólo con permiso de la Mesa Directiva, mediante acreditación.

2. Queda estrictamente prohibida la entrada a toda persona armada. En caso de que no se acate esta prohibición, el Presidente hará que abandone el Salón de sesiones por los medios que estime convenientes.

3. No se considerarán armas a los instrumentos de defensa empleados por el personal de la Cámara encargado de garantizar la seguridad.

CAPÍTULO XVII
Del Servicio de Carrera

Artículo 259.

1. La Cámara debe tener un Servicio de Carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo establecen la Ley y el Estatuto de la organización técnica y administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara.

Artículo 260.

1. El Servicio de Carrera tiene por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y garantizar su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el Estatuto.

Artículo 261.

1. Para ingresar al Servicio de Carrera se deberán cumplir los requisitos que establece el Estatuto, sin importar el régimen jurídico contractual de los trabajadores de la Cámara.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el 29 de agosto de 2006.

Segundo: La Junta de Coordinación Política contará con 90 días a partir de su instalación, para prever lo necesario a efecto de cumplir con lo establecido en este decreto.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Juan Manuel González Portugal (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretarios; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Graciela Larios Rivas, Arturo Robles Aguilar (rúbrica).