Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1995-IV, miércoles 26 de abril de 2006.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDOS POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 7, 25 Y 49 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de marzo de 2006, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- Considera la presente Iniciativa que la aprobación y promulgación de la Ley General de Desarrollo Social, es un instrumento para que el Gobierno Federal enfrente y combata los factores que generan la marginación y la desigualdad. Con estas premisas, propone introducir algunas precisiones en dicha Ley que, se afirma, es la norma encargada de organizar las directrices estratégicas que la Secretaría del ramo debe llevar a cabo, de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segunda.- Se establece en la Iniciativa que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento que se diseña por parte del Ejecutivo Federal, con el objetivo de proveer los servicios mínimos que se demandan por parte de la población de todas las regiones del país, así como para abatir la pobreza. Se expresa que la promoción del desarrollo social constituye la implementación de políticas públicas, que den cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto constitucional, en lo relativo a los derechos sociales de los habitantes del país.

Tercera.- Introducir reformas o adiciones a los textos legales que permitan trabajar contra la pobreza y la desigualdad social, nos obliga a reflexionar sobre respuestas que permitan que las políticas públicas sean viables y permanentes y que los marginados del desarrollo tengan la seguridad y garantía de los beneficios. Históricamente nuestra Constitución Política, ha brindado un marco que considera a los derechos sociales como inherentes al ser humano. Con la Ley General de Desarrollo Social se buscó hacerlos presentes y de aplicación posible, estableciendo además, un mecanismo para lograr la permanencia y consolidar sus beneficios a los grupos en situación de vulnerabilidad.

Cuarta.- Destaca la misma Ley los principios rectores a los cuales se sujetarán los derechos sociales y la incorporación de la planeación del desarrollo a la Política Nacional de Desarrollo Social. Ésta se concretará mediante los programas que ejecutarán los tres niveles de gobierno, siempre sujetos a la normatividad prevista y a los recursos otorgados. Sus artículos puntualizan los lineamientos y criterios de la política social. Es decir, el cuerpo legal está estructurado de manera tal, que con las disposiciones del Reglamento correspondiente y las reglas de operación de sus programas, forman una unidad operativa, que cumple con los objetivos y se ajusta a los principios enunciados en la propia Ley General de Desarrollo Social.

Quinta.- El artículo 7, que se propone reformar dispone que:

"Artículo 7. Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa." Dicho precepto prevé, por un lado, el derecho que toda persona tiene de participar y de beneficiarse de los programas de desarrollo social y por otro, que dichos programas deben estar de acuerdo a los principios que informan la Política de Desarrollo Social, enumerados en el artículo 3 de la Ley y a las normas que rigen para los programas en particular.

No cabría en este artículo, como propone la Iniciativa, la referencia al Plan Nacional de Desarrollo, cuya vinculación con el desarrollo social, está expresamente señalada en el artículo 13 de la Ley:

"Artículo 13. La planeación del desarrollo social incluirá los programas municipales; planes y programas estatales; programas institucionales, regionales y especiales; el Programa Nacional de Desarrollo Social; y el Plan Nacional de Desarrollo." Es redundante la iniciativa al agregar al final del precepto, "así como sus reglas de operación", ya que éstas integran la "normatividad de cada programa". En ellas se indica como y a quienes se debe aplicar el apoyo previsto.

Sexta.- El artículo 25, que se propone en la iniciativa reformar expresa:

"El Ejecutivo Federal podrá establecer y administrar un Fondo de Contingencia Social como respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedará sujeta su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal." Las reformas para que el texto diga: "El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría?", y para agregar al final "?en el ejercicio fiscal con transparencia, eficacia y eficiencia", quedan atendidas en el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que recoge esos requerimientos y dice "Artículo 28.- en el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia Social, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del Fondo.

En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación."

A éste texto legal se refiere también el artículo en comento, por lo cual quedan cubiertos ambas preocupaciones expuestas en la iniciativa.

Séptima.- A la Secretaría de la Función Pública le encomienda la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal "organizar un sistema de control y evaluación gubernamental e inspeccionar el ejercicio del gasto público federal en congruencia con los presupuestos de egresos en sus términos aprobados para dicho efecto,?". A su vez, el artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Social, cuya fracción I se propone reformar, dice textualmente:

"Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por el titular de la Secretaría y además estará integrada por:

Los titulares de las Secretarías de Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como Medio Ambiente y Recursos Naturales?"

La reforma mencionada, incluiría la mención siguiente "?y la Secretaría de la Función Pública quien medirá la transparencia del ejercicio de los recursos, el alcance y cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley." Esto implicaría una incoherencia respecto a la estructura del precepto, el cual sólo menciona los integrantes de la Comisión Nacional, pero no lo que cada una de las secretarías hará en el seno de la misma, como se propone en el proyecto de decreto en estudio y dictamen. Dicha fracción I del artículo 49 continúa de la siguiente manera, por lo cual quedaría implícita la posibilidad de participación de la Secretaría de la Función Pública en la Comisión Nacional, en caso de que su presencia fuere necesaria o requerida por alguno de los integrantes: "........Además de los titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría, podrán ser invitados a participar en reuniones específicas los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal." Por otra parte, en el artículo 51 de la Ley General de Desarrollo Social, se incluye a la Secretaría de la Función Pública en la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social, el cual dispone: "Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por los titulares de las secretarías de Desarrollo Social, quien lo presidirá; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Educación Pública; Salud; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; de la Función Pública; Trabajo y Previsión Social; Reforma Agraria y Turismo. Podrán ser invitados a participar, con derecho a voz, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. El Subsecretario que designe el Titular de la Secretaría será el Secretario Técnico. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre." Octava.- Por los argumentos que se han expuesto, esta Comisión dictaminadora considera que las propuestas de reforma en realidad retoman preceptos ya legislados en el cuerpo de la Ley General de Desarrollo Social, o en algunos casos, si bien pertinentes, son redundantes en relación a los contenidos y al texto de la misma.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Claudia Delgadillo González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; José Lamberto Díaz Nieblas, secretario; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Jassive Patricia Durán Maciel.
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 29 BIS A LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), misma que fue turnada el veintidós de septiembre del dos mil cinco, a la Comisión de Vivienda.

Esta Comisión procedió al análisis y estudio de dicha iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de esta dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la misma, tendiendo como resultado el presente dictamen que se somete a consideración de esta honorable asamblea con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha veintidós de septiembre del año dos mil cinco, el Diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa de proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 29 Bis y transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para el establecimiento de un programa permanente de crédito para vivienda destinado a los trabajadores de la economía informal.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados dio el turno a esta dictaminadora a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la propuesta del diputado Carlos Mireles Morales.

3. Que el proponente hizo, en el cuerpo de su iniciativa, las siguientes consideraciones:

a) Considera al Infonavit como un producto de la lucha de los trabajadores de México, sobre todo durante los años setentas, obligando al Estado Mexicano para que constituyera una institución encargada del otorgamiento de créditos para que las clases trabajadoras pudieran acceder a una vivienda digna. Señala, además, que dicho organismo estatal, a lo largo de estos últimos años, se ha convertido en el principal impulsor de la construcción de vivienda de interés social con el fin de que los trabajadores cuenten con una vivienda mediante el otorgamiento de créditos, producto del esfuerzo de los propios trabajadores y del Estado. Afirma que, sin estos créditos, los trabajadores difícilmente hubieran podido acceder a una vivienda digna.

b) Señala que, no obstante la gran cantidad de trabajadores que se han visto beneficiados desde la creación de esta Institución con un crédito, es claro que el esfuerzo ha sido insuficiente para que el trabajador mexicano vea satisfecha sus necesidades de vivienda, por lo que se han venido diseñando diversas medidas encaminadas a encausar los esfuerzos de los sectores público, social y privado para que todos los trabajadores cuenten con vivienda.

c) Hace patente la necesidad de que el esfuerzo de la clase trabajadora y del Estado mexicano debe de contemplar a la totalidad de los trabajadores, aun aquellos que no cuentan con un salario formalmente establecido, derivado de las actividades productivas a las que se dedican.

d) Señala que, en los últimos años, el desempleo se ha visto incrementado de manera alarmante, pese al optimismo y a los spots publicitarios del Ejecutivo federal, cancelando las posibilidades de un salario formal a los trabajadores que se dedican a actividades que se encuadran en los que se llama "ambulantaje", "economía no estructurada", "economía informal", "comercios semifijos", etcétera, conceptos que, dice, se encuentran en documentos oficiales utilizados para abordar el mismo fenómeno, trabajadores que no cuentan con un trabajo dentro de lo que llaman "economía formal" y que por ese solo hecho no tienen derecho a ningún tipo de prestación social derivada de este esfuerzo laboral, como lo es la salud, la vivienda, pensión por accidentes, y por vejez entre otras.

e) Cita cifras "conservadoras" del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para demostrar la existencia del fenómeno social donde existen 9.3 millones de trabajadores generando el 12.7 % del Producto Interno Bruto, lo que equivale a 3 veces el producto que generan la agricultura y la ganadería conjuntamente.

f) También soporta su postura con estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mencionando que un establecimiento tiene de uno a cinco empleados es muy probable que sea parte de la economía informal. Refiere que, según la última encuesta del INEGI, el 43.5% de los encuestados trabajan en una actividad que tiene cinco o menos empleados, incluyendo al dueño. Un sin número de estudios manifiestan cuáles son las causas de la economía informal.

g) Cita, también, a estudios publicados en el diario Reforma, donde muestran que hay elementos generadores del fenómeno social en cita por su impacto en la economía formal, que también hay que atender como los son: la cantidad de impuestos y contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

h) Apunta que se puede observar que el segmento de los trabajadores dentro de estas actividades ya es enorme, y que es muy preocupantes la incapacidad estatal para incorporar esquemas formales a todos aquellos ahora dedicados a estas actividades, a los que nadie les puede negar el legítimo derecho de aspirar a una vivienda digna.

i) Por todo lo anterior, propone, mediante la iniciativa en estudio, que el Infonavit debe de establecer un programa que permita, mediante reglas clara y el pago de las cuotas correspondientes, dar la oportunidad para que los trabajadores que expresen su voluntad expresa de acogerse al mismo puedan acceder a créditos para la obtención de una vivienda.

j) Lo que se pretende con esta propuesta es atender el fenómeno social, otorgando a todo trabajador el derecho a hacer posible su legítimo anhelo de aspirar a una vivienda, y para lograrlo, será necesaria la existencia de un acto voluntario e individual por parte del trabajador, quien deberá hacer el aviso de incorporación, proporcionar los documentos y pagar las cuotas, que, a juicio del Instituto, sean necesarios para garantizar el acceso de los trabajadores de este sector informal al correspondiente programa especial de vivienda.

II. Consideraciones 1. Estas Comisiones consideran que la iniciativa del diputado Carlos Mireles Morales es loable y está impregnada de las mayores bondades y buenas intenciones a favor de la clase trabajadora, que es la que lleva a cuestas el quehacer económico nacional.

2. La Comisión que dictamina consideró que la propuesta representa un serio riesgo para la viabilidad financiera del Instituto, ya que los recursos del Instituto son patrimonio de los trabajadores que no podrían ser utilizados para financiar créditos para la adquisición de vivienda de los trabajadores del sector informal.

3. Esta que dictamina juzga que aun y cuando, en los últimos años, el Infonavit ha otorgado una gran cantidad de créditos a los trabajadores, éstos no han sido suficientes y aún hay un gran número de trabajadores que esperan beneficiarse con un crédito que les permita adquirir una vivienda.

4. También establece que, en el supuesto de que el Infonavit quisiera implementar un programa para otorgar créditos a trabajadores del sector informal, queda la duda de quién sería el sujeto o ente jurídico que aportaría los recursos para financiar dichos créditos, además de que dichas aportaciones tendrían que ser administradas por otro organismo ajeno al Infonavit para no desvirtuar su naturaleza jurídica, motivos por los cuales se considera inviable la iniciativa propuesta por el diputado Carlos Mireles Morales.

Dictamen

Artículo Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el diputado Carlos Mireles Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, misma que fue turnada el veintidós de septiembre del dos mil cinco, a la Comisión de Vivienda.

Artículo Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Comisiones, Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los 6 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Vivienda

Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Carlos Mireles Morales, secretarios; Lázaro Arias Martínez (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), José Javier Villacaña Jiménez, Margarita Chávez Murguía (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Manuel Ignacio López Villarreal, Jaime del Conde Ugarte, Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica), Édgar Torres Baltazar, Daniel Ordóñez Hernández, Juan García Costilla, Joel Padilla Peña, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Concepción Cruz García (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorables asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

El 25 de octubre de 2001, durante la pasada LVIII Legislatura, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Puntos Constitucionales, les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Concepción Salazar González del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Consideraciones

No obstante que se las Comisiones dictaminadoras comparten la intención de la presente iniciativa, quienes suscribimos consideramos que el medio ambiente, a pesar de que es indispensable la procuración y defensa del mismo, no lo es considerarlo como un principio de observancia general para la celebración de tratados internacionales.

Lo anterior, en virtud de que se sugiere en la iniciativa en cuestión, para que en los tratados internacionales que celebre el país, se observe el principio normativo de la protección al medio ambiente y se establezca de manera clara, dentro de nuestros ordenamientos internos, de que dicho principio constituya una obligación por parte del Poder Ejecutivo, para traducirse en la incorporación de adecuados mecanismos, que tiendan al mantenimiento del equilibrio ambiental y den las bases para la procuración del medio ambiente en el contexto internacional.

Consideramos en todo caso, se contemple al medio ambiente dentro de un concepto mucho más integral, que es precisamente el del desarrollo humano sustentable. Sería por ello pertinente reflexionar sobre la necesidad de incorporar este y otros postulados emanados de la nueva agenda internacional como principios normativos de la política exterior de México, lo cual le otorga un carácter de mayor generalidad y de mayores espacios de aplicación que si sólo fueran elemento de observancia para la celebración de tratados.

México suscribe una considerable cantidad de tratados internacionales que directa o indirectamente involucran a una multiplicidad de materias. Sería sumamente complicado observar el principio de protección al medio ambiente en todos ellos toda vez que la mayoría de los tratados no abordan esta temática o no inciden en cuestiones meramente ambientales.

En cambio, como respuesta integral a este principio, se sugiere el del desarrollo humano sustentable, el cual, significa priorizar la satisfacción de necesidades básicas por sobre el lucro o el crecimiento, ajustándose a los valores de cada cultura, promoviendo entre la sociedad civil la confianza en sí misma y no una dependencia de los valores del mercado mundial, impulsando los modelos participativos a fin de preservar tanto el mundo natural como la naturaleza íntima y digna de los individuos involucrados.

Un entorno sano tiene mayor importancia que los beneficios económicos y tanto los seres humanos como los de las demás especies deben ser respetados como parte de un contexto en que los valores espirituales, las tradiciones y la diversidad cultural no pueden ser excluidos.

El desarrollo humano sustentable supone, también, una economía a escala humana basada en un equilibrio entre necesidades de la gente y satisfactores reales de tales necesidades, más allá de cualquier sometimiento a conceptos socioeconómicos o políticos. Es la búsqueda incesante de una especie de armonía tripartita entre naturaleza, humanidad y tecnología que es posible y deseable en la sociedad contemporánea.

Acuerdo

Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Concepción Salazar González, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México el 25 de octubre de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de diciembre de 2005.

Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).

La Comisión de Puntos Cosntitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez; Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica en contra), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas, secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable Asamblea el presente dictamen de la iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Primero.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados con fecha 26 de enero de 2005, el diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó, iniciativa que adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-2-1002, acordó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

Tercero.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

Consideraciones

Primera.- La iniciativa que hoy se dictamina, señala que de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Sin embargo, señala el autor de la iniciativa, dicha garantía individual, que los gobernantes al tomar posesión protestan guardar y respetar, no se cumple a plenitud en la actualidad. Sólo por citar un ejemplo, en el estado de Morelos, existen evidencias de que el Ministerio Público se extralimita en sus funciones, pues sin tener facultad para ello, en diversas ocasiones ha ordenado la restitución de bienes inmuebles sin que exista un proceso instaurado ante un juez. Lo cual denota la existencia de intereses específicos por parte de dicho órgano en este tipo de asuntos.

Segunda.- Asimismo, la iniciativa expone, que de acuerdo a lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los delitos continuos, como lo es el de despojo, la única autoridad competente para determinar si alguien ha cometido el delito, lo es el juez competente, previo proceso que debe instruirse por éste, no por el Ministerio Público, y sólo en este supuesto es que el juez puede proceder, en consecuencia, de acuerdo con sus facultades. En este sentido, dicho órgano, carece de atribuciones para obrar de propia autoridad, con sólo la denuncia de la comisión del delito de despojo, pues su existencia, de ser cierta, ya se ha consumado.

Otro aspecto que ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto al delito de despojo, es que aún en el caso de no justificarse la posesión y de que se tratara de un despojo de cosa inmueble, las autoridades administrativas no tienen la facultad para ordenar la desocupación del mismo, en consecuencia, su actuación es ilegal, toda vez que no existe ley que fundamente y motive en vía administrativa dicho procedimiento.

En este sentido, se propone adicionar el párrafo cuarto del artículo 21 constitucional para establecer que, el Ministerio Público y las autoridades administrativas carecen de facultades para obrar de propia autoridad en el caso de delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derechos de las personas.

A través de ello, se pretenden establecer los lineamientos que sirvan de base a las autoridades en la resolución de todo conflicto o situación jurídica que se les presente, para garantizar de esta forma, el respeto a los derechos fundamentales de toda persona. Asimismo, combatir la enorme corrupción que existe en el Ministerio Público y el abuso de autoridad de que se sirven algunos gobernantes.

Tercera.- Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras estiman la inconveniencia de reformar el texto constitucional, en virtud de que la Constitución sólo debe reformarse cuando existan supuestos que permitan considerar que no existe otro medio jurídico para atender una demanda social.

En este sentido, es necesario hacer dos señalamientos al respecto, en el primero, hacemos patente nuestra preocupación y nuestra coincidencia con el autor de la iniciativa, por la existencia de actos arbitrarios y de abuso de autoridad llevados a cabo por diversos funcionarios públicos. Por otra parte, destacar que nuestro sistema jurídico contempla un sinnúmero de instrumentos en materia de responsabilidades de los servidores públicos que deben ser aplicados cuando se comprueba la comisión de conductas contrarias a los principios que rigen la función pública.

Derivado de lo anterior, podemos establecer que el mismo artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo segundo, una garantía que protege a toda persona por el solo hecho de encontrarse en territorio nacional, y que a la letra dice: "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

En consecuencia, si las autoridades del estado de Morelos han realizado conductas ilícitas, debe decirse con precisión, que ello no es a consecuencia de la existencia de lagunas en los ordenamientos en la materia, pues como ya se ha citado, existe la protección a nivel Constitucional. Luego entonces, es necesario que los particulares hagan valer sus derechos ante las instancias correspondientes, para que en caso de probar su derecho, sean restituidos en el goce y disfrute de los inmuebles y, en consecuencia, se proceda a sancionar a los servidores públicos, que con su actuar, provocaron el daño.

Habiendo establecido lo anterior, sólo faltaría por señalar que no es conveniente prohibir la intervención del Ministerio Público en los delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derechos de las personas, toda vez que de acuerdo con el propio artículo 21 constitucional, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público. Es decir, dicho órgano interviene en todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Por lo que eliminar su participación en la investigación y persecución de dichas conductas, lo imposibilitaría para sancionar delitos como el robo, allanamiento de morada, daño en propiedad ajena, piratería, en materia de derechos de autor, entre otros.

En este orden de ideas y para dotar de mayores elementos jurídicos al presente dictamen, consideramos necesario citar algunas tesis jurisprudenciales en la materia, las cuales apoyarán nuestros argumentos que se orientan a la inviabilidad de la presente iniciativa:

"La infracción penal tipificada en el artículo 395 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal y en toda la República en materia federal, no requiere como elemento subjetivo para su existencia, la voluntad en el infractor de apropiarse del bien inmueble que despoja, o sea que permanezca indefinidamente en el mismo, pues lo que prevé y sanciona la norma legal, es la toma de posesión de un predio al que no tiene derecho, de propia autoridad ya sea ejerciendo violencia física, furtivamente o empleando amenaza o engaño, y el fin ulterior del activo, carece de relevancia jurídica, entiéndase éste como apropiación, uso o transmisión onerosa o gratuita a un tercero del bien inmueble que despoja, lo que está acorde con la propia naturaleza jurídica del ilícito en cuestión, que en orden al resultado es instantáneo, es decir, se agota en el mismo momento en que el agente despoja al ofendido del bien inmueble que posee, en otras palabras, este último, es desplazado en los actos de dominio que guardaba con ese bien, y sus efectos tengan la calidad de permanentes o carezcan de ella, no impide se configure el delito de referencia". Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del primer circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Octava Época; Página 315.

"Tratándose del delito de despojo, el bien jurídico tutelado no es el derecho de propiedad, sino la posesión quieta y pacífica del inmueble. Así, para la existencia de esa infracción es irrelevante que el ofendido sea o no propietario del respectivo bien". Tercer Tribunal Colegiado del segundo circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Octava Época; Página 313.

"La furtividad consiste en la ocupación de un inmueble sin autorización del poseedor, llevada a cabo a escondidas por el agente activo, con la finalidad de que el poseedor no pueda percatarse del momento de la ocupación y, por ende, no se oponga a su realización". Primer Tribunal Colegiado del sexto circuito; Apéndice de 1995; Tomo II, Parte TCC; Página 311.

De las tesis anteriormente citadas, se puede determinar la competencia del Ministerio Público para conocer el delito de despojo, tan es así que dicha conducta se encuentra tipificada en los Códigos Penales de las entidades federativas y del Distrito Federal, pero su intervención se condiciona a dos supuestos: el primero de ellos, de la sentencia que se deriva de la promoción de una acción reivindicatoria, en la cual se manifiesta quien tiene el derecho sobre el inmueble. Es decir, cuando dos personas consideran tener el derecho de goce y disfrute del mismo. En este supuesto, una vez concedido el derecho a una de las partes, ésta podrá demandar en la vía penal el dolo de su contraparte por la ocupación del inmueble sin su autorización y habiéndose integrado los demás elementos del tipo penal.

El segundo, cuando notoriamente se puede determinar a quien pertenece el título de propiedad del inmueble en disputa, en este caso, el propietario puede demandar ante el Ministerio Público, sin necesidad de acudir ante un juez civil, la comisión de dicho acto ilícito, en este caso el Ministerio Público valorará si ha lugar a proceder penalmente contra el inculpado y en caso de que así lo determine, aportará las pruebas ante el juez penal, quien deberá resolver sobre la comisión del delito, más no sobre la propiedad del inmueble.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las razones expuestas con anterioridad.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a trece de septiembre de dos mil cinco.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica) secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica) secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica) secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (ríbrica), Martha Laguette Lardizábal, (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís, Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), García Domínguez Miguelangel, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Arturo Nahle García (rúbrica), Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Socorro Leticia Userralde Gordillo, Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, el presente dictamen con proyecto de decreto, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el día 25 de octubre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

Considerandos

I.- El secreto pretende reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de prohibir la exhibición de fauna silvestre en vía pública y otros sitios, así como, sancionar actos de esta naturaleza.

II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma y adiciones, vale la pena considerar lo siguiente:

1.- Que México es uno de los países con mayor diversidad biológica del mundo, no sólo por poseer un alto número de especies, que es la noción más común de biodiversidad, sino también por su diversidad en otros niveles de la variabilidad biológica, como el genético y el de ecosistemas. Se estima que en el país se encuentra entre un 10 y 12% de las especies conocidas para la ciencia.

2.- Que de acuerdo con la clasificación jerárquica de los hábitat terrestres elaborada por Dinerstein y colaboradores en 1995 para la WWF, México y Brasil son los países latinoamericanos con más tipos de ecosistemas, y nuestro país incluso es superior en cuanto a la variedad en tipos de hábitat y ecorregiones.

La extraordinaria biodiversidad del país se explica principalmente por la complejidad de su topografía, la variedad de climas y la convergencia de dos zonas biogeográficas: la Neártica y la Neotropical.

3.- Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), define a la fauna silvestre como "las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación".

4.- Que dentro de esta definición se incluyen todas aquellas especies animales nativas así como introducidas al país (exóticas). La fauna silvestre mexicana ha tenido una gran importancia en la cultura y la economía de nuestra sociedad (Alcérreca Aguirre et al., 1988; Pérez-Gil et al., 1995). La multiplicidad de sus usos y valores ha variado según el tiempo, el espacio y los grupos étnicos, así como con las modas que impone la sociedad.

5.- Que actualmente se reconocen cuatro principales valores en la fauna silvestre: valor de uso, valor de cambio, valor de opción y valor de existencia (Pérez-Gil et al., 1995). El primero se refiere al valor directo y tangible que los usuarios de los recursos naturales obtienen para subsistir (por ejemplo cacería de subsistencia, obtención de partes animales para la confección de prendas); el segundo señala el intercambio comercial o trueque con animales vivos como mascotas; el valor de opción se refiere a la suma de alternativas, bienes, usos y servicios futuros que están estrechamente relacionados con el potencial genético de la fauna mexicana; el cuarto es el valor intrínseco, es decir por el simple hecho de ser seres vivos como parte del patrimonio natural y cultural de los mexicanos.

6.- Que en julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre con el objeto de establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

7.- Que en dicha ley (LGVS) se regula la exhibición de especies de fauna silvestre en los siguientes artículos:

Artículo 29. Los municipios, las entidades federativas y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 39. Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de vida silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al sistema de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el sistema nacional de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Artículo 110. Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la

8.- Que de igual forma existen normas oficiales mexicanas relacionadas con la exhibición de animales:

NOM-045-ZOO-1995. Características zoosanitarias para la operación de establecimientos donde se concentren animales para ferias, exposiciones, subastas, tianguis y eventos similares.

NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales.

NOM-054-ZOO-1996. Establecimiento de cuarentenas para animales y sus productos.

NOM-062-ZOO-1999. Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio.

10.- Que dentro del artículo 2 de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en junio de 1993, se define "trato humanitario" como las medidas para evitar dolor innecesario a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio.

III.- Que la Comisión dictaminadora considera la propuesta como inviable toda vez que se contrapondría con otras previsiones de la propia ley así como con la Ley Federal de Sanidad Animal y las diversas normas oficiales mexicanas que regulan la exhibición de animales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Manuel Velasco Coello el 25 de octubre de 2005.

Artículo Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fue turnada para su análisis y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el diputado Alejandro Agundis Arias, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto, conforme a los siguientes:

Antecedentes

1.- En sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2005 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65, de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Tomando como base la información disponible así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

Considerandos

I.- El decreto pretende reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, de tal forma que sean establecidas las áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático y la disposición incluya programa de manejo.

II.- Para el desahogo de la presente iniciativa de reforma, vale la pena considerar lo siguiente:

1.- Que la pesca es una actividad económica importante que enfrenta grandes retos. Globalmente, se ha alcanzado la captura máxima posible de la mayoría de los recursos marinos. Hasta fines de los sesentas el ritmo de crecimiento de la producción pesquera era superior al de la población mundial; ahora el crecimiento es nulo o negativo, salvo por la producción acuícola. Adicionalmente, el tamaño de la flota pesquera mundial se encuentra sobredimensionado respecto al tamaño óptimo.

2.- Que en nuestro país, en la década de 1970 a 1980 la producción pesquera pasó de cerca de 500,000 a casi dos millones de toneladas, aunque desde 1982 la captura nacional ha permanecido alrededor de 1, 300,000 toneladas. El esfuerzo de pesca sigue creciendo debido a la presión social derivada de la pobreza y a la falta de controles eficientes para el acceso. Como resultado, la mayoría de las pesquerías están a su máxima capacidad o sobreexplotadas.

3.- Que el deterioro ambiental antropogénico y natural que se experimenta en casi toda la zona costera, de donde se extrae el 80% de la pesca, es cada vez más evidente. En una buena proporción de los embalses continentales la situación es similar, debido al deterioro de las cuencas hidrológicas y a sobre pesca.

4.- Que en México, se ha promovido el ordenamiento y el ejercicio de la pesca responsable, a partir de la Conferencia Internacional sobre Pesca Responsable, organizada en 1992, donde se generó la Declaración de Cancún. En este importante documento de políticas pesqueras se incorporó el concepto de enfoque precautorio, el cual fuera después ratificado en la Cumbre de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

5.- Que la actividad pesquera tiene un valor económico, social y alimentario. La pesca genera divisas, da empleo directo y proteína animal. Sin embargo, las tendencias en las capturas de la pesca mundial continúan estabilizadas en los últimos años, a pesar de los incrementos en el esfuerzo de pesca. La demanda excesiva ha generado un esfuerzo pesquero y tasas de aprovechamiento generalmente superiores a las que los recursos pesqueros pueden soportar.

6.- Que el exceso en la demanda de alimento provoca la sobreexplotación de los recursos pesqueros y conlleva problemas asociados, como son la captura incidental de especies no objetivo, el descarte de las especies sin valor comercial, y el deterioro ambiental, especialmente en las áreas costeras, que provoca la pérdida de hábitat y la contaminación.

7.- Que los artículos 79 y 80 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente prevén:

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

I.- La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

II.- La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación;

III.- La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

IV.- El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies;

V.- El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre;

VI.- La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas, y los demás interesados en la preservación de la biodiversidad;

VII.- El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestre, y de los materiales genéticos, con el objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación;

VIII.- El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas;

IX.- El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales, y

X.- El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, a que se refiere el artículo 79 de esta ley, serán considerados en:

I.- El otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres;

II.- El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres;

III.- Las acciones de sanidad fitopecuaria;

IV.- La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V.- El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestre;

VI.- La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;

VII.- La creación de áreas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran; y

VIII.- La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.

8.- Que la Ley de Pesca es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a los recursos naturales que constituyen la flora y fauna cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Tiene por objeto garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros y establecer las bases para su adecuado fomento y administración. Es de importancia para las zonas costeras ya que el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en la zona marítima determinaría en buena medida las posibilidades de conservación de la biodiversidad marina de dichas zonas costeras.

9.- Que la aplicación de la Ley de Pesca compete a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), en especial a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca). Sus principales atribuciones administrativas a nivel federal son, entre otras:

Promover la construcción, mejora y equipamiento de las obras de infraestructura en aguas de jurisdicción federal, portuaria e industrial.

Proponer la creación de zonas portuarias pesqueras y participar en su administración.

Promover el desarrollo de la acuacultura.

Proteger a los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción.

Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estados biológicos.

Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal.

Establecer los volúmenes de captura permisible.

Prestar servicios de asesoría y capacitación a las sociedades cooperativas de producción pesquera.

10.- Que la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Pesca menciona: La aplicación de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Pesca, sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esta Secretaría, la cual estará facultada para:

"VI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación fijará los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; regulará la creación de áreas de refugio, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecerá las épocas y zonas de veda";

11.- Que el artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre menciona: "La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en áreas de refugio para proteger especies acuáticas, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas de manejo y conservación en los programas de protección de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento".

12.- Que con fundamento en el artículo 73 del Reglamento interior de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Instituto Nacional de la Pesca tiene como atribución elaborar y actualizar la Carta Nacional Pesquera.

13.- Que la Carta Nacional Pesquera ofrece elementos conceptuales y metodológicos novedosos y amplia el contenido a otros temas antes no contemplados, de igual importancia como son: acuacultura, lagunas costeras, áreas naturales protegidas y especies sujetas a protección especial.

14.- Que la Carta Nacional Pesquera se presenta en forma de fichas que contienen los nombres comunes y científicos de las especies, los indicadores a la pesquería, los lineamientos, estrategias y medidas de manejo, el esfuerzo pesquero permisible, así como el comportamiento de la pesquería en graficas, la ubicación geográfica de las áreas de pesca en las vertientes del país y una descripción y diseños de los distintos sistemas de pesca que se emplean en la captura de los recursos.

III.- Que debido lo anteriormente expuesto la Comisión dictaminadora considera que la iniciativa propuesta no tiene sentido toda vez que la protección y manejo de especies acuáticas ya están previstos por la propia Ley y los demás ordenamientos mencionados, así mismo que a nuestro parecer existe una confusión entre el decreto de áreas naturales protegidas y el establecimiento de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, lasa cuales formaran parte de diversos programas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 65 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado Alejandro Agundis Arias, presentada el 29 de noviembre de 2005.

Artículo Segundo. Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo, Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES X DEL ARTÍCULO 7, I, III Y VI DEL ARTÍCULO 12, II DEL ARTÍCULO 13 Y II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para contemplar en los planes y programas de estudio de educación básica, programas sobre el tipo de drogas, el uso, sus consecuencias, la adicción que causan, los efectos destructores de la drogadicción, la promoción de la excelencia en la educación, lo valores sociales, la salud, el bienestar personal tanto físico como espiritual, y la moral pública.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA" la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el día 06 de diciembre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1899.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1746, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa señala que en la construcción del México que deseamos a futuro, es evidente que uno de los aspectos que no debemos dejar pasar, es el tema de la Educación, para tal efecto es necesario proporcionar a todos los ciudadanos los medios que el gobierno tenga a su alcance, a fin de orientar el esfuerzo para formar cada vez mejores ciudadanos, comprometidos con la Nación.

Que es necesario que en los planes y programas de estudio de educación básica se contemplen programas sobre el tipo de drogas, el uso, sus consecuencias, la adicción que causas, los efector destructores de la drogadicción, la promoción de la excelencia en la educación, los calores sociales, la salud, el bienestar personal tanto físico como espiritual, y la moral públicas.

Que es indispensable considerar, dentro de los lineamientos generales de la educación, el uso de material didáctico relacionado con las drogas tanto, la elaboración como actualización de los Libros de Texto, por lo que se deberán de incluir contenidos relativos a la drogadicción y su prevención. Esto es de suma importancia si se quiere contar con el mejor instrumento para desarrollar una cultura respecto al no consumo de drogas en nuestro país.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

Artículo Único. Se reforman las fracciones X del artículo 7; I, III, VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que Las disposiciones que se propone incorporar, ya se encuentran previstas en la Constitución y en la Ley.

Además las disposiciones que se proponen, son atribuciones exclusivas del Ejecutivo y algunas de las proposiciones no quedan claras en su sentido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO.

Primero.- Se Desecha la Iniciativa reforman las fracciones X del artículo 7; I, III, VI del artículo 12; II del artículo 13; II del artículo 14, de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, el día 06 de diciembre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PúBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL CAPíTULO VII DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIóN, EL CUAL PASA A DENOMINARSE "CONSEJO CONSULTIVO PARA LA CALIDAD DE LA EDUCACIóN", Y LOS ACTUALES CAPíTULOS VII Y VIII PASAN A SER VIII Y IX, RESPECTIVAMENTE, RECORRIéNDOSE SUCESIVAMENTE LA NUMERACIóN DEL ARTICULADO

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma el Capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación" y los actuales Capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para crear el Consejo Consultivo de la Calidad de la Educación.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA" la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, el día 22 de noviembre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1880-II.

Una vez que se constató que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1791, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa señala que la educación debe ser vista como una inversión social; y su adecuación debe estar ligada al contexto que rodea a la sociedad, en donde el compromiso de todos los actores sociales, especialmente de la familia y de los sectores vinculados a la calidad educativa, sea el de mejorar el sistema educativo.

Que la educación debe estimular una actitud emprendedora, fomentando en todo momento la realización de una actividad creadora, así mismo, excitar a los mexicanos ha utilizar la multitud de medios ahora disponibles para adquirir conocimientos de todo tipo.

Que en este contexto, el gran eje para la transformación educativa en México es mejorar su calidad, para hacer posible que todos los mexicanos aprendan para la vida y a lo largo de toda la vida. Sólo así se crearán las oportunidades para que cada quien realice sus aspiraciones y logre una vida digna, productiva y solidaria.

El objetivo primordial de la iniciativa es el de crear un Consejo, consultivo con el cual se pueda lograr que el sistema de educación en México sea promotor y creador de innovaciones, rinda cuentas de su desempeño y atienda la demanda de educación con equidad y solidez académica.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

Artículo Único. Se reforma el capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación" y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera no es de aceptarse la iniciativa ya que todas la funciones que se otorgan a este Consejo son parte de las facultades y obligaciones de las dependencias que conforman la estructura administrativa de la SEP.

Además no queda clara cual es la naturaleza jurídica de la instancia que se propone, los medios de financiamiento y su adscripción dentro de la estructura de la administración pública federal.

Por lo que no es conveniente crear una instancia más de esta naturaleza, cuando hay otras previstas por la Ley que por diferentes razones no se han logrado concretar.

Ya que aparentemente se trataría de una instancia de consultoría o asesoría de la autoridad educativa federal. De ser así, el poder legislativo no tiene facultades para crearla.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se Desecha la Iniciativa que reforma el capítulo VII de la Ley General de Educación, el cual pasa a denominarse "Consejo Consultivo para la Calidad de la Educación" y los actuales capítulos VII y VIII, pasan a ser VIII y IX, respectivamente, recorriéndose sucesivamente la numeración del articulado, presentada por la Dip. María del Carmen Izaguirre Francos, el día 22 de noviembre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, en materia de recursos para el sistema educativo, para hacer acordes los ordenamientos en materia educativa con las necesidades de la población y dar respuesta a las carencias que flagelan a nuestro país.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA" la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por el. Dip Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria número 1864-II.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-1-1522, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIA TIVA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que no queda claro el sentido ni la utilidad de la primera de las proposiciones.

Asimismo las proposiciones que se hacen en segundo término con referencia al financiamiento de la educación, ya se encuentran contempladas en la Ley, por lo que resultarían repetitivas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO.

Primero.- Se Desecha la Iniciativa que reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario Partido Convergencia, el día 20 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO, QUE PASARÁ A SER EL TERCER PÁRRAFO, REFORMA EL ACTUAL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 2, REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 7 Y REFORMA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para, el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar a los programas educativos de la educación básica la materia de educación cívica y ética.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "?ANTECEDENTES"? da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA", se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA" la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Evelia Sandoval Urban, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional el día 28 de abril de 2006, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1749-II.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-4-1472, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su ,estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa señala que un cambio relevante es el que se refirió a la asignatura de formación cívica y ética, que sustituyó al antiguo civismo como parte de la Educación Secundaria, este cambio de asignatura significaría un apoyo relevante en las concepciones del desarrollo humano y la convivencia basada en el conocimiento de si mismo, en el aprecio por el respeto, la tolerancia, la solidaridad y el sentido de responsabilidad de la persona, para consigo misma y para con los demás; en función de estos elementos se justifico los contenidos de la nueva asignatura.

Actualmente la materia de formación cívica y ética se imparte solo a nivel secundaria conforme a los programas que se ha establecido la Secretaria de Educación Pública; sin embargo, en los últimos años el proceso de ubicación y observación de los resultados hasta ahora logrados en el intento institucional para reforzar la formación de valores desde la Secundaria en las nuevas generaciones con esta nueva asignatura, ha sido sin el cuidado que se requiere y desde una perspectiva complementaria y lo mas grave del asunto esta incrustado en el centro de una visión que encierra la política educativa impulsada por el actual gobierno federal al pretender reducir la asignatura de formación cívica y ética a que se imparta sólo al primer año de secundaria, eliminándola por lo tanto del segundo y tercer año. Intento que ante la reacción de distintos sectores de la academia y de la sociedad termino por diluirse en la incongruencia.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

Artículo Único: Se adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V del artículo 7; y se modifica el artículo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera no es de aceptarse la primera proposición. El contenido de la misma se encuentra implícito en párrafos anteriores del mismo artículo, así como en el texto constitucional, y se trata solo de un desarrollo que se apega a una forma de ver el tema, que no cabe en un texto legal que exige concisión y solo abona a la inflación legislativa.

Que no es de aceptarse la segunda proposición. La definición de planes y programas de estudio para la educación básica es una facultad que la Constitución asegura para el Ejecutivo, por lo que el Legislativo no tiene competencia en la materia.

No es de aceptarse la proposición por que se trata de un desarrollo que no contribuye en nada al texto vigente, y a la concisión del texto legal ni a esclarecerlo, toda vez que incorpora conceptos que sería necesario someter a discusión para definir sus contenidos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO.

Primero.- Se Desecha la Iniciativa que adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V del artículo 7; y, se modifica el artículo 10 de la Ley General de Educación, presentada por la Dip. Evelia Sandoval Urbán, el día 28 de abril de 2006.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 7, Y UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 33, PARA QUE LA ACTUAL FRACCIÓN XI SEA LA FRACCIÓN XII Y LAS POSTERIORES SE RECORRAN SUCESIVAMENTE, PARA QUEDAR EL ARTÍCULO 33 EN XIV FRACCIONES, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para. el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para mejorar la equidad educativa.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. En el capítulo "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se extracta la trascendencia de la propuesta en estudio.

III. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIVA", la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La iniciativa de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México, el día 14 de marzo de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1712.

Una vez que se constato que la iniciativa cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-2-1193, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión de! documento, se acordó proponer que la iniciativa sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 24 de febrero de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La Iniciativa señala que la educación es la piedra angular que sostienen el desarrollo de los pueblos; educar es apropiamos de los conocimientos, conductas, costumbres, etc., que ha ido acumulando la cultura de nuestros ancestros, para convertimos en transformadores de nuestra realidad y aportar al futuro. La educación de la sociedad en todos los países tiene como principal objetivo proporcionar de manera sistematizada las herramientas que permitan a las hombres y a las mujeres elevar su calidad de vida.

El derecho a la educación implica dar a la enseñanza un valor fundamental para el desarrollo de personas libres y responsables, y para el crecimiento de la sociedad. Además esta es una condición imprescindible para la participación eficaz de la gente en el proceso democrático, y a la vez, es la forma más valiosa que tenemos de expresar y respetar la diversidad y las identidades culturales existentes en nuestro país.

Que la educación con equidad abre el camino hacia la superación de las desigualdades, favoreciendo la construcción de una sociedad más justa y democrática. La educación con equidad es un instrumento eficaz para disminuir las desigualdades sociales. Por todo esto, la equidad debe formar parte de los fines de la educación en nuestro país. Ya que así como la educación puede atemperar las diferencias socioeconómicas entre la población, también puede tener el efecto perverso de ser un factor de exclusión social, fenómeno que debemos evitar y combatir por cualquier medio.

En virtud de lo anterior la iniciativa propone:

CONSIDERACIONES SOBRE LA INICIATIIVA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que el principio de equidad se encuentra implícito en la igualdad ante la Ley, de derechos y de oportunidades que prevén en diferentes artículos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación, entre otros ordenamientos que aplican en la materia; asimismo, la función compensatoria, se encuentra prevista en los ordenamientos antes citados.

Motivo por el cual se trata de una proposición meramente declarativa que pretende incluir en la Ley un concepto que no se encuentra explícito en la Constitución, y que es repetitivo de preceptos que ya existen, de tal suerte que su solo efecto es contribuir a la inflación legislativa. En función del principio de economía legislativa debe rechazarse.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO.

Primero.- Se Desecha la Iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7°; y una fracción XI al artículo 33; para que la actual fracción XI devenga a ser la fracción XII y las posteriores se recorran sucesivamente para quedar el artículo 33 en XIV fracciones, de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Jorge A. Kahwagi Macari, el día 14 de marzo de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México DF, a los veinticuatro días del mes de febrero de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Y REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la Iniciativa de referencia, someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándonos en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. Con esa misma fecha, veinte de septiembre de dos mil cinco, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos.

III. Con fecha, 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

IV. Los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura, exponen el contenido de la Iniciativa, objeto del presente dictamen:

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. Señala el iniciador la importancia que tiene despertar, fomentar y fortalecer lo que llama el "espíritu de México" en cada mexicano, espíritu que ha guiado e impulsado a los próceres de la nación en la defensa de nuestra identidad y soberanía, lo que también ha permitido a México erigirse orgullosamente en el concierto de las naciones.

2. Considera que este "espíritu de México" debe ser fortalecido, principalmente, en las escuelas, donde los niños y niñas gozan del privilegio y del derecho de participar activamente en las ceremonias cívicas de honores a la Bandera donde se ejecuta, igualmente, el Himno Nacional.

3. Sin embargo, esta realización de ceremonias cívicas desaparece cuando los estudiantes concluyen con sus estudios básicos, ya que el quehacer cotidiano de la mayoría de los mexicanos no permite la participación activa y periódica en eventos donde se rinde el culto a los símbolos patrios.

4. En este sentido, el diputado Guillermo Tamborrel propone garantizar el derecho de los padres de familia para que participen de forma activa en las ceremonias cívicas de las escuelas donde son alumnos sus hijos. Considera que, actualmente, la participación de los padres de familia en las ceremonias escolares está sujeta a la voluntad de los directivos escolares; de establecerlo en la Ley, el proponente considera que la honra debida a los símbolos nacionales fortalecerá los lazos familiares y el tejido social en su conjunto.

5. De esta forma, propone adicionar una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y propone la reforma del artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con el fin de establecer la participación de los padres de familia en todas las ceremonias cívicas que se celebren en los planteles escolares.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación Pública y Servicios Educativos que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El culto a los símbolos nacionales refleja el respeto y veneración hacia ellos, afirmando la conciencia histórica de la nación mexicana por la independencia, la libertad, la democracia y la justicia, requiriendo del esfuerzo solidario de los ciudadanos que van construyendo todos los aspectos de la vida de la República.

II. La Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 1984, tiene por objeto definir las características que deben guardar los símbolos patrios, así como su difusión y uso; de esta manera, establece los lineamientos por los cuales se les da el respeto y culto debidos como símbolos propios de la identidad de la nación mexicana.

III. De esta forma, la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales determina la observancia de fechas cívicas cuya conmemoración rinde honor a los personajes y hechos históricos que forjaron nuestro país, a través del izamiento solemne del lábaro patrio, siendo particularmente especial la obligación de las autoridades educativas federales, estatales y municipales para que, en las instituciones de enseñanza elemental, media y superior, se rindan los honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o a una hora determinada, así como al inicio y al fin de cursos.

IV. El objetivo de la disposición señalada anteriormente es clara ya que se advierte el propósito del legislador para que en la enseñanza en todos sus niveles, se fomente la conciencia de los escolares por la veneración respetuosa a nuestros símbolos patrios, como sustento de la unidad nacional y activo fermento de solidaridad y cohesión que fortalecen nuestra identidad como mexicanos.

V. En este sentido, las autoridades educativas tienen la obligación de realizar actividades que procuren el fin descrito en la consideración anterior. En efecto, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Número 96 que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982, los directores y docentes de las escuelas tiene como obligaciones las siguientes:

ARTÍCULO 16.- Corresponde al director de la escuela:

I a XXII ......

XXIII.- Supervisar el cumplimiento de la obligación de rendir honores a la bandera nacional los días lunes de cada semana, en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XXIV a XXVI ......

ARTÍCULO 18.- Corresponde al personal docente:

I a XIII ......

XIV.- Organizar la ceremonia de honores a la bandera, los días lunes de cada semana, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

XV a XX .....

VI. De igual forma, el Acuerdo Número 98, por el que se establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982, establece similares obligaciones para directores y personal docente, determinando, además, como obligación de los alumnos:

ARTÍCULO 46.- Corresponde a los alumnos:

I a VI ......

VII.- Guardar respeto y rendir honores a los símbolos patrios, conforme a las disposiciones vigentes;

IX a XVIII .....

VII. Respecto al papel de los padres de familia en el proceso educativo de los hijos, la Ley General de Educación determina que:

Artículo 49.- El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

VIII. En este sentido, el papel de los padres de familia no es extraño en el proceso educativo de los educandos; por el contrario, es indispensable y en virtud de esto, la misma Ley General de Educación les otorga el derecho para reunirse en Asociaciones de Padres de Familia que actuarán en los planteles donde se encuentran sus hijos:

Artículo 65.- Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I a III ......

IV.- Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo ?

V .......

IX. De igual manera, según la Ley General de Educación, es obligación de quienes ejercen la patria potestad o tutela:

Artículo 66.- Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I a II .......

III.- Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.

X. A mayor abundamiento, el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, determina que las asociaciones de padres que se constituyan en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, tendrán en sus atribuciones:

Artículo 6°. Para el cumplimiento de su objeto, las asociaciones de padres de familia tendrán las siguientes atribuciones:

I. Colaborar con las autoridades e instituciones educativas en las actividades que éstas realicen;

II a X .....

XI. Como se desprende de las consideraciones arriba vertidas, las diferentes disposiciones que organizan el proceso educativo señalan a distintos protagonistas: alumnos, padres de familia y autoridades educativas. Todos ellos, en relación al culto con los símbolos patrios, participan de forma equitativa y con responsabilidad, y de manera particular los padres de familia quienes tienen el derecho y obligación de coadyuvar con las autoridades educativas en las actividades que las mismas realicen entendiéndose, de igual forma, lo referido a las ceremonias de honores a la Bandera Nacional.

XII. Cada uno de los símbolos patrios es un patrimonio común que tiene cada mexicano, independientemente de su condición y edad. En virtud de lo anterior, alumnos, directivos y padres de familia, en el caso que ocupa en el análisis de este dictamen, tienen esta misma prerrogativa que constituye una afirmación responsable de que la defensa de nuestra identidad, la cual tiene importantes cimientos dentro del ciclo de educación básica, debe darse en el marco de una sociedad democrática, plural y abierta que se va perfeccionando progresivamente.

XIII. Lo anterior también es fortalecido con el propósito del legislador al promulgar la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Efectivamente, en relación con la demostración de cada sujeto al rendir los honores a los emblemas nacionales, la Ley es "profundamente respetuosa de los sentimientos de cada uno de los mexicanos y no pretende regular nuestro ámbito interno e íntimo, sino tiende a propiciar la acción libre y espontánea en torno a nuestros símbolos patrios, otorgando el marco legal para las manifestaciones sociales que se producen para honrarlos".

XIV. Se considera loable la intención del legislador para que, a través de la honra a los símbolos patrios, se fortalezca este "espíritu de México", el cual tiene su cristalización a través de la participación de autoridades educativas, alumnos y padres de familia; sin embargo, estas Comisiones Unidas consideran que el derecho de cada mexicano subsiste en la demostración que cada sujeto haga al respetar los símbolos nacionales y aún más, cuando en los planteles escolares, autoridades educativas, alumnos y padres de familia, en la competencia que la normatividad les otorga, son responsables de profundizar la historia y significado de nuestro Escudo, Bandera e Himno Nacionales, por lo que no se considera viable la Iniciativa.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Educación y Servicios Educativos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 65 de la Ley General de Educación y se reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada por el diputado Guillermo Tamborrel Suárez, el veinte de septiembre de dos mil cinco.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez, Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Avila, secretarios; Daniel Ordoñez Hernández (rúbrica), Fernando Alvarez Monje (rúbrica), Omar Bazan Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro garcía Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia.
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 6 de diciembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 6 de diciembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1973/05, de fecha 7 de diciembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para incorporar a los escaparates como un medio o forma de publicidad y considerarla engañosa o abusiva cuando se exhiba en escaparate productos que no se encuentren disponibles en el interior del establecimiento.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que el Artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), enuncia que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.

Tercero. Que el Artículo 32 de la LFPC, establece que la información en la publicidad, debe ser verídica, comprobable y sin argumentos u otros rasgos que puedan inducir al error o confusión al consumidor, además define a la publicidad engañosa, como aquella que hace referencia a alguna característica o información relativa a bienes, productos o servicios sin que necesariamente sean veraces, por la forma en como se presenta al público consumidor, de modo que su alcance es muy amplio al señalar textualmente: por cualquier medio o forma.

Cuarto. Que lo dispuesto en los artículos 13; 32; 35 y otros de la LFPC, facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para corroborar la autenticidad de la información divulgada comercialmente, buscando prevenir que el proveedor conduzca su publicidad con engaño o confunda la voluntad del consumidor, asimismo le sanciona en caso de incumplimiento a dichas disposiciones.

Quinto. Que el Artículo 37 de la LFPC, contempla la "falta de veracidad" en la información publicitada, consistiendo en la reparación del daño cuando se vean afectados los intereses del consumidor, es decir, que el proveedor cumplirá con lo ofrecido o prometido en su publicidad, pero cuando esto no sea posible, el proveedor pagará los gastos que el consumidor compruebe haber realizado como consecuencia del agravio causado por este bien o servicio publicitado, y sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.

Sexto. Que los artículos 7; 7 Bis; 17; 66, fracción I; y 73 Bis fracciones IX, X y XI, entre otros de la LFPC, obligan a los proveedores a identificarse claramente en su publicidad, expresar los montos totales a pagar, permitir el acceso a la información que requiera verificar la Profeco, apoyarla en las inspecciones que determine realizar, sancionándolos en caso de incumplimiento.

Séptimo. Que el artículo 99 de la LFPC, fundamenta la recepción de quejas por parte del consumidor que considere lesionados sus derechos por la publicidad engañosa, también contempla un procedimiento conciliatorio en sus artículos del 111 al 116, donde la Profeco debe avenir los intereses de partes con algunas alternativas de solución, pero priorizando los derechos del consumidor.

Octavo. Que el intercambio comercial a nivel mundial ha impuesto nuevos retos a las empresas y a los gobiernos, estableciendo la necesidad de tomar como referencia normas que son acordadas por consenso mundial, dentro de organismos internacionales, incorporando, en la medida de lo posible, la opinión del sector público, privado, científico y de los consumidores, con el objetivo de evitar barreras técnicas o una competencia desequilibrada.

Noveno. Que es importante señalar que el Artículo 32, fue parte de la reforma integral a la LFPC, aprobada por esta Cámara de Diputados el 9 de diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, y este artículo específicamente inició su vigencia 90 días después que fue el 4 de mayo de 2004, resultado de un arduo trabajo de análisis e investigación con la participación de los sectores interesados.

Décimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen el texto legal vigente, no excluye a los escaparates de aquellos medios de difusión de información o exhibición publicitaria, además los derechos de los consumidores no se encuentran vulnerables en materia de publicidad engañosa, debido a los procedimientos preventivos y correctivos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 26 Y 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 y 26 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de noviembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometieron a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 29 de noviembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentaron los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Que mediante oficio CE/1944/05, de fecha 29 de noviembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

CUARTO. Los Legisladores proponen lo siguiente:

Reformar el artículo 26, para definir lo que debe entenderse por acciones de grupo, que los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de estas acciones, así como los tipos de acciones que pueden ejercer los consumidores afectados o la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y,

Adicionar el artículo 26 Bis para establecer las normas a las que deben sujetarse la tramitación de los juicios derivados de las acciones de grupo.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor consiste en la promoción y protección de los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Tercero. Que la Profeco es la autoridad administrativa encargada de la aplicación y ejecución de la LFPC y, en consecuencia, corresponde a dicha autoridad la persecución del cumplimiento del objeto de la ley.

Cuarto. Que nuestro sistema jurídico actualmente carece de los instrumentos necesarios para la materialización de una acción de grupo, toda vez que las normas procesales son orientadas a proteger derechos individuales y no colectivos, aunado a que no existen organizaciones de consumidores que puedan ejercitar una acción de grupo con la debida legitimación procesal.

Quinto. Que el establecer un límite, por cuanto hace a la competencia exclusiva de los Tribunales Federales para conocer de las acciones en materia de consumo, deviene en una contravención a lo dispuesto por el artículo 104, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dicho precepto legal es claro en determinar que en las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, así como cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.

Sexto. Que los requisitos de procedencia de una acción de grupo dentro de un procedimiento administrativo promovida ante la Profeco, deben de ser distintos de aquellos requisitos de procedencia de un juicio promovido ante un juez civil, ya que esta autoridad toma en consideración ciertos factores (gravedad, número de reclamaciones o denuncias, reincidencia, afectación general, etc.) y, por otra parte, el juez debe tomar en cuenta otros elementos tales como legitimación activa o pasiva, interés jurídico, competencia, entre otros.

Séptimo. Que lo adecuado y procedente conforme a derecho es que los requisitos de procedencia de acciones sean reguladas en ordenamientos jurídicos de carácter procesal, las cuales deberán establecer los mecanismos efectivos para la tutela de los intereses y derechos colectivos o de grupo, capacidad de las partes, legitimación procesal, competencia, notificaciones, pruebas, efectos de la sentencia y términos para su ejecución.

Octavo. Que el artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece la supletoriedad en la aplicación de esta ley a las diversas leyes administrativas, de entre las cuales se encuentra la LFPC; asimismo, establece que el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) se aplicará, a su vez, supletoriamente a la LFPA; de lo que se advierte claramente que existen ya disposiciones legales que pueden ser aplicables a la LFPC en materia procesal, específicamente las acciones, sin necesidad de insertar normas o requisitos de procedencia dentro de dicho ordenamiento jurídico.

Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente, ya que las leyes procesales vigentes prevén procedimientos para la protección de los particulares, de igual forma, contraviene lo dispuesto por el artículo 104, fracción I Constitucional, aunado a que no existen organizaciones de consumidores que puedan ejercitar una acción de grupo con la debida legitimación procesal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 26 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por los diputados Fernando Álvarez Monje y Ricardo Alegre Bojórquez del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el diputado Iván García Solís del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 14 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de febrero de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Que mediante oficio CE/2055/06, de fecha 16 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la Iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Adicionar una fracción XXII al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer como facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la de auspiciar foros de diálogo entre proveedores y consumidores u organizaciones de consumidores, con el objeto de que éstos puedan presentar sus reclamaciones y aquellos ofrecer sus respuestas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) consiste en la promoción y protección de los derechos y cultura del consumidor, así como procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

TERCERO. Que la PROFECO es la autoridad administrativa encargada de la aplicación y ejecución de la LFPC y, en consecuencia, corresponde a dicha autoridad la persecución del cumplimiento del objeto del ordenamiento legal mencionado.

CUARTO. Que el artículo 24 de la LFPC señala de manera enunciativa más no limitativa, las atribuciones de las que goza la PROFECO para el cumplimiento del objeto de la propia ley; de entre dichas atribuciones destaca aquella que faculta a la PROFECO para aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, consignada en la fracción I del precepto legal citado.

QUINTO. Que una correcta interpretación de la fracción I del artículo 24 de la LFPC infiere que la PROFECO puede instaurar cualquier tipo de medida o mecanismo que propicie la seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, como puede ser la organización de foros de diálogo entre proveedores y consumidores u organizaciones de consumidores, con el objeto de que éstos puedan presentar sus reclamaciones y aquellos ofrecer sus respuestas.

SEXTO. Que la propia LFPC establece diversos procedimientos que tienen por objeto dirimir las controversias suscitadas entre proveedores y consumidores derivadas de las quejas o reclamaciones presentadas por estos últimos; de entre dichos procedimientos existe un procedimiento conciliatorio mediante el cual la PROFECO señala día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes.

SÉPTIMO. Que establecer como facultad de PROFECO, la de auspiciar foros de dialogo, asimismo la difusión en medios masivos de comunicación de los mismos, no obstante, tanto auspiciar como la difusión en medios masivos de comunicación implican un impacto presupuestal y en consecuencia, una partida que deberá ser designada para tal efecto a la PROFECO en el Presupuesto de Egresos de la Federación

OCTAVO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

NOVENO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente, ya que la ley vigente le otorga amplias facultades a la PROFECO, y prevé procedimientos para aplicar las medidas necesarias que propicien la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, por otro lado, implica un impacto presupuestario de efectos considerables, y por último, la propuesta no aporta ningún beneficio a los consumidores que no estuviera contemplada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor presentada por el C. Diputado Iván García Solís del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 9 de febrero de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía ".

TERCERO. Que mediante oficio CE/2045/06, de fecha 10 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar la Ley de Inversión Extranjera, a fin de que cualquier aplicación por parte de persona moral o física extranjera de leyes extranjeras en territorio nacional, en perjuicio de cualquiera de las partes o de terceros, producirá la revocación de la autorización de forma inmediata y clausurada, en su caso, sin derecho a revisión.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que el artículo 133 de la Constitución Federal dispone puntualmente que "esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión?"; precepto legal del cual se infiere el Principio de Supremacía Constitucional y orden jerárquico normativo del derecho mexicano.

Tercero. Que en principio, las leyes vigentes en un estado se aplican dentro del territorio del mismo, lo que en derecho público se llama "territorio", no es otra cosa que el ámbito normal de vigencia del orden jurídico de un estado, en relación con el espacio; se dice "normal" porque en ciertos casos se admite la posibilidad de que la ley obligatoria en el territorio de un estado se aplique fuera de él, o la de que la ley extranjera tenga aplicación en el nacional, lo cual debe necesariamente constar en un tratado internacional de manera previa a su aplicación.

Cuarto. Que México es parte de una serie de tratados y acuerdos internacionales que establecen los términos y condiciones en que, de forma excepcional, será aplicada la ley extranjera en territorio nacional, sin que ello implique de ninguna forma, la violación de la soberanía nacional, toda vez que dichos acuerdos internacionales tienen efectos recíprocos, destacando el Principio de Trato Nacional o de Asimilación, en virtud del cual todos los ciudadanos de un país de la unión o miembro del acuerdo comercial tendrán en los restantes países adheridos, los mismos derechos que sus nacionales, es decir, que cada estado signante tendrá que conceder a los nacionales de los otros estados signantes la misma protección que a sus propios nacionales.

Quinto. Que la garantía de audiencia consagrada en Artículo 14 de la Ley Fundamental, tiene por objeto preservar el derecho fundamental de todo individuo, consistente en que nadie sea privado de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Sexto. Que el objeto de la Ley de Inversión Extranjera es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacía el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional, y no el de establecer lineamientos relativos a la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras.

Séptimo. Que la aplicación de las leyes nacionales o extranjeras en territorio nacional, corresponde únicamente a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 16 Constitucional y demás leyes expedidas al efecto, motivo por el cual, resulta incorrecto sostener que la aplicación de leyes le pueda ser atribuido a persona física o moral extranjera o nacional.

Octavo. Que si bien es cierto que no debe negarse la importancia que reviste el salvaguardar la Soberanía Nacional, no menos cierto es que, la violación a dicha Soberanía no depende de la aplicación de leyes extranjeras por parte de personas físicas o morales ya que en primer término, tales personas carecen de facultades legales para ello y por otra parte, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce a través de los Poderes de la Unión, en el ámbito de su competencia.

Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la reforma propuesta resulta inconveniente e inadecuada, toda vez que la misma viola lo dispuesto por los Tratados Internacionales celebrados por México en materia de aplicación extraterritorial de leyes; de igual forma, contraviene lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales al no respetar la garantía de audiencia y atribuirle injustificadamente a las personas físicas o morales la facultad de aplicación de la ley; y por último, contraviene el propio objeto de la Ley de Inversión Extranjera, ya que ésta no tiene como fin, el establecer lineamientos relativos a la aplicación extraterritorial de leyes extranjeras en territorio nacional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Pedro Ávila Nevárez del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 1° de la Ley de Inversión extranjera, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 2 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 2 de febrero de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/2030/06, de fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

CUARTO. El legislador propone lo siguiente: Reformar el artículo 1°, para incluir en el objeto de la Ley, que la inversión extranjera contribuya al desarrollo nacional, "tomando especial énfasis en el desarrollo regional".

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

Tercero. Que la competitividad es la capacidad que tiene un país para atraer y retener inversiones, según el Instituto Mexicano para la Competitividad, por lo tanto, los gobiernos de los tres niveles realizan esfuerzos para la promoción del desarrollo económico y la atracción de inversión tanto nacional como extranjera, con la finalidad de elevar los niveles de productividad y de la calidad de vida de su población.

Cuarto. Que el documento "La competitividad de los Estados de la República Mexicana", elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de esta Cámara de Diputados, muestra que las entidades más competitivas son los estados que colindan con la frontera norte, tales como Nuevo León, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas y Sonora, y el Distrito Federal, mientras que las entidades menos competitivas son los estados del sur como Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

Sexto. Que según los informes de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, demuestran que el Distrito Federal y estados como Baja California, México, Nuevo León, Chihuahua, Jalisco y Tamaulipas son los principales destinos para la inversión extranjera, en los últimos años, pero también son los estados que ofrecen las mejores condiciones para la inversión.

Séptimo. Que es necesario que los tres niveles de gobierno impulsen acciones para elevar y extender la competitividad del país, los estados y los municipios, a través de una mayor infraestructura; mejores recursos humanos; desarrollar la ciencia y tecnología; optimizar el destino de los recursos públicos; proporcionar una alta certeza jurídica, entre otros factores, que alienten el ambiente de los negocios.

Octavo. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que agregar en el objeto de la Ley, que la inversión extranjera realice un "especial énfasis en el desarrollo regional", no garantizará que ésta se canalice a los diferentes estados o regiones del país de una manera más equitativa, logrando un desarrollo nacional más equilibrado, dado que la inversión extranjera directa busca los mayores rendimientos y, en la mayoría de las veces, se destina aquellas zonas donde se ofrecen las mejores ventajas comparativas y competitivas, por lo que esta ley, no es el instrumento ideal para alcanzar este objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 1° de la Ley de Inversión Extranjera, presentada por el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 22 de septiembre del 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de septiembre del 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. El legislador propone lo siguiente:

Otorgarle el derecho a cualquier interesado para que en un plazo de 90 días, pueda oponerse a la solicitud de patente;

Que en caso que se declare nula una patente se informe a la Comisión Federal de Competencia para que analice si existen o no elementos para iniciar una investigación por la comisión de prácticas monopólicas, y

Que en caso que se advierta que el titular de la patente declarada nula haya obrado con mala fe o haya manifestando falsedades, se presente denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) tiene por objeto entre otros, el de promover e impulsar la actividad inventiva, propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio y proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes.

Tercero. Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es una autoridad registral y que entre los objetivos de la misma, se encuentra el de garantizar la seguridad jurídica de los particulares, así como el dar publicidad a los actos que ante ella se inscriban.

Cuarto. Que para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo 52 bis se requiere de normas procesales para hacerlo valer, las cuales no se encuentran en la ley. Asimismo, el término de 90 días naturales que se propone para ejercitar el derecho de oposición, resulta por demás excesivo, ya que de un análisis de los plazos que tiene la propia ley, se advierte que el más amplio es el que prevé el artículo 193, el cual es de un mes.

Quinto. Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica, excluye de su ámbito de aplicación a la Propiedad Industrial en los siguientes términos: "Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora"

Sexto. Que dentro del articulado de la Ley de Propiedad Industrial, no se advierte que exista como causa de nulidad de patentes el declarar datos falsos u obrar con mala fe. Sin embargo de conformidad con el artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito, está obligado a hacérselo del conocimiento al Ministerio Público.

Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que de aprobarse la iniciativa, se estaría creando confusión al no existir un procedimiento para ejercitar el derecho de oposición a que se refiere, además de que se estaría contraviniendo con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica. Por cuanto hace a la denuncia que debe presentar el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se estima innecesaria ya que actualmente nuestro marco legal prevé la obligación para cualquier persona de hacerle del conocimiento a la autoridad ministerial de la comisión de cualquier delito.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía presenta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de la Propiedad Industrial presentada por el diputado Hugo Rodríguez Díaz del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SECTOR ARTESANAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, presentada por la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la iniciativa que presentó la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. La Legisladora propone lo siguiente:

Fomentar el desarrollo integral del sector artesanal mediante el establecimiento de condiciones especiales de protección, fomento y desarrollo de dicha actividad;

La creación del Instituto Nacional para el Desarrollo del Sector Artesanal con carácter de organismo público descentralizado, el cual tendría entre sus facultades las de organizar a los artesanos, así como reorientar los planes y programas para facilitar el financiamiento para el desarrollo de las actividades artesanales, y

Elaborar un padrón de artesanos, así como un directorio por regiones, estados y municipios con las características de las artesanías que produzca para la conformación de un registro de carácter público.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases para la organización y el despacho de los asuntos que atenderá cada secretaría de estado. La Secretaría de Desarrollo Social, por un lado, según el artículo 32, fracciones I y VI, debe formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; fomentado un mejor nivel de vida, así como coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, y la Secretaría de Economía, por otro lado, de acuerdo con el artículo 34, fracción XXII, le corresponde fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares.

Tercero. Que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

Cuarto. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de las micro, pequeñas y medianas empresas, y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad.

Quinto. Que la Ley General de Desarrollo Social tiene entre sus objetos fomentar el sector social de la economía, y le asigna a la Secretaría de Desarrollo Social, la tarea de diseñar y ejecutar las políticas generales de desarrollo social, con la coordinación de los tres niveles de gobierno, a través del plan nacional en la materia promoviendo que la planeación sea congruente, objetiva y participativa.

Sexto. Que el fondo para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa (Fondo PYME) tiene como objetivo general, promover el desarrollo económico nacional, a través del otorgamiento de apoyos de carácter temporal a programas y proyectos que fomenten la creación, desarrollo, consolidación de las pequeñas empresas, y es relevante mencionar, que los recursos no se concentran exclusivamente en los sectores de servicios, comercial e industrial, sino que también fomenta proyectos productivos como artesanales, dado que la Ley no es excluyente.

Séptimo. Que el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES), creado en 1991, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, cuyo propósito es apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos populares- urbanos, para impulsar proyectos productivos y empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población, lo cual permite mejorar sus condiciones de vida y propicia el arraigo en sus comunidades de origen.

Octavo. Que el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART), constituido en 1974, es un fideicomiso público del gobierno federal, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social, para apoyar a los artesanos que viven en condiciones de pobreza, ha preservar sus técnicas y diseños tradicionales, así como para potenciar sus capacidades, a través del financiamiento y el estímulo a la creatividad mediante la asistencia técnica para desarrollar diseños nuevos y promover estrategias comerciales eficaces que permitan la venta adecuada de sus productos.

Noveno. Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales regula la organización, funcionamiento y control de los organismos descentralizados de la administración pública federal, de acuerdo con el capítulo segundo "De los Organismos Descentralizados", sección primera "Constitución, Organización y Funcionamiento".

Décimo. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 y 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

Décimo primero. Que en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República se han presentado diversas reformas a la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con el propósito de perfeccionar, actualizar y reforzar la legislación para el desarrollo productivo y competitivo del sector artesanal.

Décimo segundo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, concluyen que la actividad artesanal ocupa un espacio importante para la economía familiar y del país, sin embargo, también se reconoce que existen diversos ordenamientos y fondos que apoyan al sector artesanal de nuestro país, por lo que la expedición de una nueva ley, no resuelve los problemas de los artesanos mexicanos.

Además, es importante señalar, que este proyecto de ley duplica las funciones que ejerce la Secretaría de Economía y de Desarrollo Social, generando serios conflictos de atribuciones y competencias. Asimismo, la creación del Instituto Nacional para el Desarrollo del Sector Artesanal, por una parte, no se apega a las disposiciones que establece la Ley para el funcionamiento y operación de este nuevo organismo, y por la otra, genera un alto impacto presupuestal por la nueva estructura administrativa y la ejecución de diversos programas, alterando cuantiosamente el Presupuesto de Egresos aprobado por esta soberanía.

Adicionalmente, hay que considerar, que esta unidad legislativa está trabajando en reformas a las leyes vigentes para fortalecer el marco jurídico que promueva el desarrollo empresarial y, por supuesto, el sector artesanal de nuestro país.

Finalmente, si la intención es apoyar al sector artesanal del país, lo mejor sería fortalecer los programas e instrumentos existentes para este fin que aplican las secretarías competentes, asignarles, en todo caso, un mayor presupuesto, con lo que se vigorizaría la política de desarrollo para los artesanos y del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Desarrollo Integral del Sector Artesanal, presentada por la diputada Carmen Izaguirre Francos del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1092 Y 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del h. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 14 de marzo de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa referida, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de marzo de 2006, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Que mediante oficio CE/2142/06, de fecha 15 de marzo de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de la iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

Reformar el artículo 1092 del Código de Comercio, para establecer que en actos celebrados entre algún usuario de servicios financieros con instituciones financieras, será juez competente el que elija el usuario o el juez competente por materia y cuantía con residencia más cercana al domicilio del usuario, y

Reformar el artículo 1093 del Código de Comercio, a fin de señalar que no existirá sumisión expresa cuando los actos celebrados, sean de la materia a que se refiere el artículo anterior.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que las reglas y aspectos generales en materia de competencia se encuentran contenidos en el Capítulo VIII, del título quinto del Código de Comercio, y a ellos se refieren los artículos 1090 al 1121.

Tercero. Que en términos generales, las reglas para fijar la competencia en materia mercantil, son los siguientes:

1.- Toda demanda debe interponerse ante juez competente y siendo varios jueces competentes el que elija el actor.

2.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubiesen sometido expresamente, en el caso de que aquellos renuncien al fuero legal y señalen en consecuencia los del domicilio de cualquiera de las partes o del lugar en que deba ser cumplida alguna de las obligaciones, o bien, el de la ubicación de la cosa, esto se define en ley como sumisión expresa.

3.- También será juez competente el juez al que los litigantes se hubieren sometido tácitamente en los supuestos contenidos en el artículo 1094 del Código de Comercio.

4.- Sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente del pago o bien, el designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, si no se hizo tal designación, el del domicilio del deudor y si tiene varios domicilios, el que elija el actor.

Cuarto. Que las convenciones en las que intervienen instituciones financieras, entendiéndose como tales, a las personas morales a que se refiere la fracción IV del artículo 2° de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, de lo que se deduce que el Código de Comercio es un ordenamiento aplicable, en su caso, únicamente de manera supletoria a tales normas especiales.

Quinto. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha sostenido que no hay sumisión expresa cuando se deja a elección de una de las partes la fijación de la competencia y no se designa con precisión el juez a quien se someten. En este sentido, el dejar a elección de una de las partes el lugar sobre el cual debe tener jurisdicción el órgano judicial al que se someten, dista mucho de satisfacer tal requerimiento, pues para ese efecto se debe cuando menos identificar de manera indubitable dicho lugar, aunque no se hubiere individualizado el órgano jurisdiccional, habida cuenta de que en los lugares donde hay pluralidad de jueces competentes, tal individualización no sería factible.

Sexto. Que resulta innegable, que establecer una excepción a las reglas para la fijación de la competencia contenidas dentro del Código de Comercio traerán como consecuencia un inminente riesgo de crear desarmonía e incoherencia en nuestro marco jurídico, ello en función de que la ley es clara en establecer la posibilidad o facultad de que sea juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, de lo cual se infiere el espíritu del Legislador de que prevalezca ante todo la voluntad de las partes como ley suprema de los contratos, libertad contractual que se encuentra consignada en el artículo 78 del Código de Comercio.

Séptimo. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que las reformas propuestas resultan inconvenientes e innecesarias, toda vez que se intenta establecer una excepción a las reglas para fijar la competencia que contravienen el marco regulatorio vigente, ya que se coarta la libertad contractual al imponer la voluntad de uno sobre el otro para la fijación de la competencia; así mismo se violan diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostienen que al dejar a elección de una de las partes la fijación de la competencia se debe señalar con precisión el juez ante quien se someterán; y por último, resulta claro que las actividades en las que intervienen Instituciones Financieras, deben ser reguladas por sus propias leyes especiales, y en todo caso, el Código de Comercio es aplicable únicamente de forma supletoria a las mismas, por lo que es incorrecta la inserción de dichas reformas en tal ordenamiento jurídico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, presentada por el diputado René Meza Cabrera del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de septiembre de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 22 de septiembre de 2005, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1775/05 de fecha 23 de septiembre de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta iniciativa.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente: Reformar el Artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para modificar el procedimiento de elaboración, modificación y cancelación de las Normas Oficiales Mexicanas, y que sean revisadas de manera obligatoria 60 días antes de su terminación.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que el Artículo 3 fracción IX de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFSMyN) establece que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, y las cuales están encaminadas a regular los productos, procesos o servicios, cuando éstos puedan constituir un riesgo latente tanto para la seguridad o la salud de las personas, animales y vegetales, así como el medio ambiente en general.

Tercero. Que la elaboración de una NOM, observa todo un proceso administrativo en la esfera federal, debido a que su observancia debe ser nacional, iniciando con una propuesta realizada por cualquier persona, ya sea física o moral, ante la dependencia competente quien de considerarla factible realizará un Anteproyecto de NOM, para posteriormente someterlo a la evaluación de un Comité Consultivo Nacional de Normalización (Comité), integrado por personal técnico especializado, que en caso de reputarle viable elaborará un Proyecto de NOM, que finalmente es sometido al análisis de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria que mediante un dictamen definirá su aceptación o rechazo, en base a un minucioso análisis sobre su alcance, aplicabilidad y consecuencias.

Cuarto. Que el Artículo 51 de la LFSMyN, no impide revisiones en cualquier tiempo a la NOM, armonizando con los cánones de la Organización Internacional de Normalización, de la cual México es miembro, en virtud de que el procedimiento vigente de elaboración, modificación o cancelación de una norma, va en avenencia con preceptos de índole internacional con la finalidad de favorecer el desarrollo de la normalización, comercio entre las naciones, estimulando la cooperación en los campos intelectuales, científicos, tecnológicos y la actividad económica.

Quinto. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que no es procedente la reforma planteada en virtud de que el proceso administrativo de las Normas Oficiales Mexicanas se encuentra ajustado a la normatividad internacional, además de que una norma puede ser modificada o cancelada en cualquier tiempo, si se considera pertinente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA DE DECRETO QUE RESTRINGE LA IMPORTACIÓN DE CARNE Y LECHE EN TANTO NO SE ESTABLEZCA UNA NUEVA FECHA PARA LA APERTURA TOTAL DE LAS FRONTERAS EN ESTE SECTOR, DE ACUERDO CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que restrinja la importación de carne y leche en tanto hasta en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura el 5 de diciembre de 2002. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de diciembre de 2002, los secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que presentó el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", hoy Comisión de Economía.

TERCERO. El Legislador propone lo siguiente:

Prohibir la importación de carne y leche, excepto la carne importada de Estados Unidos y de Canadá, y dicha importación se restrinja a una cantidad exactamente igual al peso del ganado exportado por México a dichos países, respectivamente;

Condicionar dicha importación, mediante un programa de control sanitario a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y para determinar su lugar de origen antes de permitir la importación, y

Realizar un estudio para determinar los costos reales de producción de carne, así como de leche y sus derivados, importados de otros países miembros del TLCAN, el impacto que tengan los subsidios otorgados por distintas vías a dicha producción, así como también tomar medidas indispensables para evitar su venta a precios de dumping en nuestro país, a cargo de las Secretarías de Economía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mismo que tendrá que deberá ser presentado a la Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

Segundo. Que la apertura comercial de México emprendida en los años ochenta, tuvo como fundamento principal que el comercio exterior realice una asignación más eficiente de los recursos, generando mejores condiciones de crecimiento y desarrollo económico para la economía, por un lado, las exportaciones crean empleos y estimulan la actividad económica, y por el otro, las importaciones complementan la oferta interna, beneficiando al consumidor a través de más productos a menores precios.

Tercero. Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) comenzó sus negociaciones el 12 de junio de 1991 en la Ciudad de Toronto, y concluyeron el 12 de agosto de 1992. El Senado de la República ratificó este acuerdo trilateral el 22 de noviembre de 1993, y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre del mismo año, firmándose por los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá el 17 de diciembre de 1992, iniciando finalmente su vigencia el 1 de enero de 1994.

Cuarto. Que el TLCAN, tiene por objetivo formar una zona de libre comercio, estableciendo reglas claras y permanentes para el intercambio comercial, que permita el incremento en la inversión, así como nuevas oportunidades de empleo. Asimismo, asume como objetivos: eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios; crear procedimientos eficaces para su aplicación y cumplimiento; y establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

Quinto. Que el Artículo 901 del TLCAN sobre su ámbito de aplicación, establece la posibilidad de restringir la importación de mercancías, sólo si se trata de infracciones a las medidas sanitarias y fitosanitarias vigentes.

Sexto. Que el TLCAN en su Artículo 105 extensión de las obligaciones, dispone que las partes deben adoptar las medidas necesarias para dar eficacia a sus disposiciones, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales, salvo lo que específicamente disponga dicho tratado, del mismo modo el Artículo 1003, denominado: Trato nacional y no discriminación, obliga a las partes a no a favorecer a un proveedor local en razón de su nacionalidad.

Séptimo. Que el principio de la Supremacía Constitucional, consagrado en Artículo 133 de la Ley Fundamental, dispone que las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado de la República, serán Ley suprema en el país, aún por encima de los Decretos Federales.

Octavo. Que existe una tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al respecto; publicada en el Semanario Judicial de la Federación en marzo de 2001, como la Tesis: 1a. XVI/2001 página: 113 en materia Constitucional, denominada: Supremacía Constitucional y Orden Jerárquico Normativo, Principios de. Interpretación del Artículo 133 Constitucional que los contiene. determinando la interpretación del citado precepto, en cuanto a la jerarquía normativa Constitucional y los tratados internacionales.

Noveno. Que los diputados integrantes de la Comisión de Economía que Dictamina, reconocen y concluyen que no es procedente la aprobación de la propuesta planteada en virtud de que contravendría el principio de supremacía Constitucional, ya que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte reúne los requisitos que dispone el Artículo 133 Constitucional, para poseer mayor jerarquía normativa ante la propuesta, y éste establece la obligación a los países que lo suscribieron de no realizar practicas comerciales desleales o discriminatorias, además una prohibición o restricción de este tipo, va en contra de la dinámica mundial de libre comercio y globalización.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la iniciativa de decreto que restrinja la importación de carne y leche en tanto no se establezca una nueva fecha para la apertura total de las fronteras en este sector, de acuerdo con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, presentada por el diputado Jaime Mantecón Rojo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica) secretario; Nora Elena Yu Hernández (rúbrica) secretaria; Eduardo Alonso Bailey Elizondo, secretario; Javier Salinas Narváez (rúbrica) secretario; Julio Horacio Lujambio Moreno, secretario; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 34 BIS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, iniciativa que adiciona un artículo 34 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 7 de febrero de 2006. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de febrero de 2006. Los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó por el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Mediante oficio CE/2030/06, de fecha 8 de febrero de 2006, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

Cuarto. El legislador propone lo siguiente:

Adicionar un artículo 34 bis, para definir qué es un organismo genéticamente modificado, y establecer que los productos destinados para el consumo humano, deben ostentar una etiqueta que señale que son un "producto genéticamente modificado", de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

Segundo. Que esta LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión aprobó la Nueva Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005.

Tercero. Que la LBOGM tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Cuarto. Que el artículo 3, fracción XXI de la LBOGM define a un organismo genéticamente modificado como cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en Ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

Quinto. Que el artículo 101 de la LBOGM, relativo al etiquetado e identificación de los organismos genéticamente modificados señala que, los que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas.

Sexto. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados cubre el vacío jurídico que existía en esta materia, con lo cual, ahora los consumidores pueden identificar claramente a este tipo de productos a través de su etiquetado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que adiciona un artículo 34 bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, que presentó el C. Diputado José Javier Osorio Salcido del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 
 
 
 
  DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 15, 40-E, 271 Y 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada, para su estudio y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 29 de abril de 2004.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. El diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del jueves 29 de abril de 2004, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 29 de marzo de 2005 la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/0628/05 conteniendo opinión del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la iniciativa en comento.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone reformar los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de flexibilizar las condiciones para el pago de cuotas que enfrentan los patrones, otorgando quince días hábiles para cumplir con esa obligación; darles la posibilidad de diferir el pago de cuotas hasta por seis meses; prohibir que a los patrones se les prive de la posesión de bienes embargados cuando se utilicen en la actividad productiva, así como prohibir la extracción de recursos de cuentas bancarias que hubieren sido embargadas, y reducir los montos de las multas derivadas del incumplimiento del pago de cuotas.

2. Lo anterior, según la exposición de motivos de la Iniciativa, se debe a la excesiva presión que ejerce el Instituto sobre los patrones y que repercute negativamente en las empresas. De manera particular, el diputado promovente señala los problemas de liquidez, la carencia de crédito y la difícil situación económica del país, que hace a los patrones retrasarse en los pagos que deben hacer al Instituto.

3. De igual forma, en opinión del promovente, resulta injusta y contraproducente la rigidez en los plazos que establece la ley para el pago de cuotas, dado que no se penaliza el incumplimiento doloso, sino la debilidad financiera de las empresas. A lo que se agregan, según se expone, los elevados montos de las multas y la recurrencia de prácticas como el embargo de los bienes de capital que impiden a la empresa continuar sus actividades y cumplir con sus obligaciones, así como la extracción de recursos de las cuentas bancarias embargadas sin que medie resolución judicial para que de esa forma se cobren los adeudos con el IMSS.

4. Propone modificar el régimen de diferimiento de los pagos, contenido en el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social, quitando la facultad al Consejo Técnico del Instituto para que de manera excepcional y con el voto de tres cuartas partes de sus integrantes autorice el pago a plazos o diferido de las cuotas a cargo del patrón que lo solicite, por la posibilidad de que para hacer uso de esta alternativa baste con que los patrones den aviso al Instituto y cubran las condiciones señaladas en la Ley.

5. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I...

II...

III.- Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes;

IV...

V...

VI...

VII.- Cumplir con las obligaciones que les impone el Capítulo Sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dentro de un plazo de 15 días hábiles.

Artículo 40-E. Los patrones de manera excepcional, podrán dar aviso al Instituto, del diferimiento de las cuotas a su cargo que se generen y hasta por los seis periodos posteriores a la fecha del aviso, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones: I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII.- Un patrón no podrá acudir a este beneficio sino hasta después pasado un año, contando a partir del último pago deferido que hubiese realizado con anterioridad, el periodo de prorroga no podrá exceder de 12 meses y durante el mismo no se cobraran recargos, únicamente en los términos del Código. Lo dispuesto en este artículo solo será aplicable a las cuotas correspondientes a cualquier otra prestación y las retenidas a los trabajadores deberán ser cubiertos en los términos y condiciones que esta Ley establece.

Artículo 271. En ningún caso y por ningún motivo podrá privarse de la posesión de un bien embargado, cuando éste sirva para realizar la actividad productiva o de servicio que se efectúe en el lugar de trabajo, igualmente queda prohibido y causará la responsabilidad correspondiente al funcionario que lo ordene, lo autorice o lo permita, la extracción de recursos de cuentas de banco que hubiesen sido embargadas sin que medie una resolución judicial al respecto.

Artículo 304. Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, será sancionado con multa del 30 al 50% del concepto omitido.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

Consideraciones

1. Como se establece en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, "La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado." Para ello, en el artículo 4 de la misma Ley se establece que "El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional (?)".

2. Es así que la Ley del Seguro Social y el Instituto mismo, materializan el mandato constitucional establecido en el Artículo 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere el interés social y la utilidad pública de dicha Ley.

3. Más aún, el carácter obligatorio para los sujetos que refiere el artículo 12, deviene de la necesaria protección social a los trabajadores y sus familias ante riesgos y enfermedades que pudieran impactar su bienestar y calidad de vida, así como la previsión para el retiro en la vejez. Es por ello que con toda claridad la Ley establece las obligaciones de los patrones, las facultades del Instituto como autoridad fiscal, los procedimientos para el cumplimiento de dichas obligaciones y las condiciones a que podrán apegarse en situaciones especiales.

4. En virtud de ello, estas Comisiones, después de analizar con cuidado la Iniciativa que motiva el presente dictamen y de escuchar la opinión del Seguro Social sobre la misma, localizan los siguientes problemas.

5. Los agregados que se proponen al artículo 15, en las fracciones III y VII, son imprecisos. Según se expone en la iniciativa, el objetivo de agregar la frase "dentro de los 15 días hábiles siguientes", es dar un plazo mayor a los patrones frente a la excesiva presión que ejerce el Instituto sobre ellos, para que cubran sus pagos con mayor tranquilidad. Sin embargo, dicho artículo sólo establece las obligaciones de los patrones ante el Instituto. Los periodos de pago, de manera particular, se establecen en el primer párrafo del artículo 39 de la Ley, en donde se establece como fecha límite el día diecisiete del mes inmediato siguiente. Esta obligación, asimismo, está vinculada a la presentación ante el Instituto de las cédulas de determinación de cuotas que correspondan al mes del que se trate.

6. El cambio que se propone al Artículo 40-E, consiste en establecer como facultad de los patrones el diferimiento de las cuotas a su cargo, hasta por los seis periodos posteriores a la fecha de aviso, con sólo dar aviso al Instituto y cumplir las condiciones que se establecen. De igual forma, se agrega una fracción VII que modifica los cuatro últimos párrafos del artículo vigente. Este último, en cambio, establece que "El Consejo Técnico del Instituto por el voto de al menos las tres cuartas partes de sus integrantes podrá autorizar, de manera excepcional y previa solicitud del patrón, el pago a plazos o diferido de las cuotas a su cargo (?)". Además precisa los requisitos y condiciones de aplicación de tal beneficio. Al respecto, estas Comisiones dictaminadoras consideran que introducir la modificación que se propone, dados los términos en que está expuesta, implicaría un incentivo contrario al espíritu de la Ley, dado que deja al arbitrio de los patrones la posibilidad de diferir los pagos a que están obligados, modifica las condiciones de su aplicación, flexibilizando las actuales y no modifica las disposiciones que regulan dichas prórrogas, contenidas en el Artículo 40-C y que al igual que el Artículo 40-E, parten del supuesto de que éstas se conceden por el Instituto a solicitud de los patrones y en apego a las disposiciones contendidas en el Código Fiscal de la Federación. Pero sobre todo, quedaría como una posibilidad abierta para todos los patrones y no sólo para los que enfrenten condiciones económicas adversas que lo ameriten.

7. Respecto a la reforma al artículo 271, estas Comisiones concuerdan con lo expuesto en la opinión del Instituto, al manifestar que dicho artículo sólo establece las facultades del Instituto como autoridad fiscal, en materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a la Ley le corresponden; aspectos que se sustentan en disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En cambio, son los artículos 287 y 291 de la Ley los que versan en materia de créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos oportunamente al Instituto; aspectos que también quedan sujetos a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. En tal sentido, el artículo 157, fracción IV de dicho Código señala que "quedan exceptuados de embargo la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados." Mientras que en el caso de las cuentas bancarias, el mismo Código establece en los artículos 155 y 156 BIS los bienes y el procedimiento que seguirá la autoridad.

8. Finalmente, en cuanto a la modificación que propone al artículo 304 para reducir las multas del cuarenta al cien por ciento, que se establece en la disposición vigente, para dejarla en un rango que va del treinta al cincuenta por ciento, estas Comisiones consideran que dicho cambio no es pertinente, al haberse modificado en 2001 dichos márgenes del setenta al cien por ciento, para quedar como están actualmente del cuarenta al cien por ciento, y al estar contempladas en la misma Ley una serie de condiciones especiales para los patrones que cumplan de forma espontánea las obligaciones que, fuera de los plazos legales tengan con el Instituto, así como los descuentos para quienes cubran sus multan en los quince días hábiles siguientes a la notificación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 15, 40-E, 271 y 304 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Gustavo Moreno Ramos a nombre de la diputación federal veracruzana del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de abril de 2004.

Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22, 265, 272, 277 Y 277-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 4 de octubre de 2005.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 4 de octubre de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 9 de diciembre de 2005 la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/4683/05 conteniendo las opiniones del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre la iniciativa en comento.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone reformar los artículos 22, fracción III, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, con el objetivo de modificar diversos artículos que, en según expone el promovente, no son congruentes con algunas disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, o no han sido actualizadas en función de cambios a la nomenclatura de secretarías de Estado.

2. En lo que toca al artículo 22, que es el artículo que dispone la confidencialidad de los documentos, datos e informes que proporcionen al Instituto los trabajadores, patrones y demás personas, así como las salvedades y casos de excepción en los que el Instituto sí podrá comunicar y dar a conocer dicha información en forma nominativa e individual, en opinión del diputado promovente, su formulación no es congruente con el ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos plasmado en el artículo 8 de la Constitución y el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que obliga a todos los niveles de gobierno a otorgar los informes que los ciudadanos soliciten en tanto no sean clasificados como confidenciales o reservados.

Asimismo, señala el diputado Sandoval que al establecer la vinculación del Instituto con instancias que ya han sido modificadas se imposibilita legalmente a las autoridades para que observen las leyes a cabalidad como consecuencia de las contradicciones que subsisten en los enunciados legislativos vigentes. Por estas razones, propone modificar la fracción III de dicho artículo a efecto de actualizar el nombre de la Secretaría de la Función Pública, del órgano interno de control del Instituto e incluir al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

3. En lo que respecta a los artículos 265, 272 y 277-A, el diputado promovente expone que de forma similar a lo señalado en el numeral anterior, se establece una dinámica de comunicación y supervisión que la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo debe cumplir a través de los servidores públicos que designe para tal efecto. Sin embargo, dado que estos preceptos no han sido actualizados con el nombre actual de dicha Secretaría, en opinión del diputado Sandoval, esto dota al servicio público de cierta ilegitimidad que no debe prevalecer, dado que atenta contra los principios generales de la política y la administración pública. En consecuencia, propone actualizar dicha nomenclatura corrigiendo el nombre de dicha dependencia por el de Secretaría de la Función Pública.

4. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al Instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando:

I. ...

II. ...

III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control del Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social, el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Federal de Acceso a la Información.

IV. ...

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

Artículo 272. ...

...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

...

...

Artículo 277-A. ...

...

...

La Secretaría de la Función Pública vigilará el estricto y oportuno cumplimiento de esta disposición.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La seguridad social es el mecanismo estatal idóneo para garantizar la protección social y el bienestar individual y colectivo, el cuidado a la salud, la protección de los riesgos a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades y de forma general, la previsión de los ingresos en la vejez y demás prestaciones que se han incluido en la legislación vigente y que refieren la vivienda, las guarderías y los servicios sociales. En tal sentido, estas Comisiones dictaminadoras concuerdan con el promovente cuando destaca el papel que ha tenido el Instituto Mexicano del Seguro Social en la constitución de la vocación social del Estado Mexicano, el legado histórico que refiere y la relevancia de su misión frente a la sociedad en su conjunto.

2. No obstante lo anterior, después de haber analizado las modificaciones que se proponen y los argumentos que las sustentan, estas Comisiones consideran que son imprecisas y tendrían implicaciones contrarias a las situaciones que pretenden remediar. Esto, de manera particular, en lo que se refiere al derecho de acceso a la información pública gubernamental y la reforma que en consecuencia se propone al artículo 22, fracción III.

3. Como se expresa en dicho artículo, la confidencialidad refiere el carácter de los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionan al Instituto. No se refiere a la información que genera el Instituto. En tal sentido, estas Comisiones consideran que no es preciso el argumento del promovente cuando señala que "los instrumentos informativos generados por el Instituto Mexicano del Seguro Social son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse salvo en los casos de excepción que enuncia, pero ninguno es congruente (?) con el derecho a la información en consonancia con la obligación constitucional del artículo 8 o el numeral 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que obliga a todos los niveles de gobierno a otorgar los informes que los ciudadanos pidan en tanto no sean clasificados como confidenciales o reservados." Más aún, el Capítulo IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental versa precisamente sobre la protección de los datos personales, estableciendo que los "sujetos obligados" serán responsables de los datos personales que manejen, así como los mecanismos y condiciones en que se pueden dar a conocer, garantizando la confidencialidad de los mismos. Situaciones que son contrarias a las manifestadas por el promovente.

4. De manera similar, cuando el autor de la iniciativa refiere que la redacción vigente de la Ley propicia que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) tenga que resolver grandes cantidades de recursos de revisión, a consecuencia de las negativas del IMSS para proporcionar datos inherentes a su labor, se cae en una impresión, toda vez que el mecanismo institucional previsto considera al IFAI como segunda instancia, por lo que no se considera necesario incluir a dicho instituto en la Ley del Seguro Social.

5. Finalmente, en cuanto a las modificaciones propuestas a los artículos 22, 265, 272 y 277-A para actualizar el nombre de la Secretaría de la Función Pública, estas Comisiones consideran que dicha modificación no es procedente toda vez que dicho supuesto está previsto en el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 265, 272, 277 y 277-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de octubre de 2005.

Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisión Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

PRIMERO: En sesión de la Comisión Permanente celebrada el día martes 4 de Febrero de 2003, se presentó la iniciativa que reforma el artículo 213, de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías a cargo de los Diputados José Maria Rivera Cabello y Manuel W. Orozco Garza del Grupo Parlamentario del PAN.

SEGUNDO: En esa misma Sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social".

TERCERO: Previo estudio y análisis de dicha iniciativa, se procedió a la realización del presente dictamen.

CONTENIDO

UNICO. Se reforma el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones, con particulares o con organizaciones sociales cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas. El reglamento de guarderías establecerá el conjunto de bienes y servicios que debe incluir la prestación y, en caso de que se juzgue conveniente que existan diversas opciones de prestación de servicio, estas distinciones no deben dar lugar a diferencias en la calidad de atención recibida por el menor.

Cuando una guardería del Instituto o de terceros desee ofrecer comodidades adicionales al conjunto de bienes y servicios requeridos por el reglamento, será necesaria la autorización previa de la Dirección de Prestaciones Sociales. El costo de tales comodidades deberá ser cubierto por el derechohabiente, pero su aceptación será totalmente voluntaria y opcional a lo estipulado por el reglamento.

Esta modificación tiene por objeto proveer esta seguridad jurídica y un camino certero para ampliar el número de guarderías de la esfera de la seguridad social y, por ende, la capacidad de atención a la infancia, ampliando el número de sujetos con que el Instituto puede celebrar convenios de subrogación de servicio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO: Se considera improcedente que el Instituto celebre convenios de reversión de cuotas con particulares o con organizaciones sociales, ya que dichos mecanismos se presentan cuando los patrones otorgan directamente a sus trabajadores el servicio de guardería y no se requiere del Instituto, supuesto en el que se revierte a dichos patrones la parte de las cuotas que corresponda a dicha prestación, misma situación que no se actualizaría en el caso de los particulares u organizaciones sociales.

SEGUNDO: Por lo que respecta al conjunto de bienes y servicios que constituye la citada prestación, inclusive en lo relativo a las comodidades adicionales a que se ha hecho alusión, se estima que en su caso, tal situación tendría que estar prevista en el articulo 203 de la misma Ley en observación que dispone :

"Articulo 203.- los servicios de guardería infantil incluirá el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el articulo 201. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico". TERCERO: Se considera de suma importancia la igualdad de los niños en su atención en las guarderías del IMSS, ya que si se separara el servicio entre quienes pueden cubrir mayores comodidades al óptimo establecido y los que no, se tendría guarderías de distintas niveles, e incluso en una misma guardería existirían distintos tipos de atención según la capacidad de pago que el asegurado o asegurada esten dispuestos a dar.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisión Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, someten a la consideración de la Honorable asamblea el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 213 de la Ley del Seguro Social, presentada por los Diputados José Maria Rivera Cabello y Manuel W. Orozco Garza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de febrero de 2003.

Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro a 20 de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Caracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcaditas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO Y DEROGA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Primero: En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 29 de abril de 2003, la Secretaría General dio cuenta de la iniciativa que reforma el artículo 117 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Aguirre Ponce, del grupo parlamentario del PRD.

Segundo: En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social".

Tercero: Previo estudio y análisis de dicha iniciativa, se procedió a la realización del presente dictamen.

Contenido

Primero: La iniciativa en comento propone que dada la problemática en materia de vivienda para los derechohabientes del ISSSTE, el principal obstáculo para obtener una vivienda es su falta de poder adquisitivo y, por lo tanto el crédito a través del ISSSTE es la única opción que tienen muchas familias para la obtención de recursos financieros, pero que el crédito según la Ley del ISSSTE, será revisado y ajustado de acuerdo al incremento al salario mínimo, lo cual afecta el ingreso de los derechohabientes, por lo anterior la propuesta es que se modifique el descuento aplicado a los trabajadores, que ya no sea del 30 por ciento, sino del 20 por ciento del salario básico.

Segundo: Que los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Tercero: La iniciativa textualmente dice:

Artículo 117.- Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20 por ciento de su sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Considerandos

Primero: La demanda de vivienda del Fovissste es resultado del número de trabajadores del sector público que pueden ser sujetos de crédito conforme a la Ley actual del ISSSTE. Dichos créditos están en función al número de salarios que percibe el trabajador. El costo para el trabajador por una vivienda de interés social varía en función de las dimensiones y ubicación del inmueble, así como de la entidad federativa donde se encuentre, entre otros. Estos factores reducen el número de opciones, al momento de buscar adquirir una vivienda, sobre todo a los trabajadores de menores ingresos; sin embargo estos pueden acceder a una vivienda mediante cofinanciamiento. A continuación se presentaran en términos generales los lineamientos de las políticas de crédito del Fovissste y su recuperación, así como el cofinanciamiento en materia de vivienda.

De 1973 hasta 1989 se otorgaron a los trabajadores derechohabientes este tipo de créditos para adquisición de viviendas construidas por Fovissste, con una amortización fija durante la vigencia del crédito, con un plazo máximo de 20 años y un interés del 4% anual sobre saldos insolutos. La base para el otorgamiento de créditos fue el costo total de la obra, prorrateado entre el número de viviendas, más la cuota de seguro de daños; a partir de 1990 cambió el esquema financiero, siendo en término de veces salarios mínimos burocráticos. Este tipo de crédito operó hasta 1993, cuando fueron concluidas las últimas viviendas correspondientes a esta línea, derivado del nuevo enfoque que se dio al Fondo para convertirlo en un organismo de tipo financiero.

En 1990 se iniciaron los programas de cofinanciamiento Fovissste-Banobras y Fovissste-Bancos; con estas líneas de crédito se otorgaron 38,728 y 54,600 créditos respectivamente. En 1994 se creó el Programa de Oferta de Vivienda, en el cual Fovissste participó conjuntamente con los Bancos, ampliando la capacidad crediticia del Fondo, al cofinanciar los créditos para adquisición de vivienda terminada con recursos del Fovissste; hasta 1997 se otorgaron 60,346 créditos. En total desde su creación hasta el año 2002 el Fondo ha financiado 559,737 créditos para vivienda, sin incluir el Programa Extraordinario de Crédito, el cual se opera actualmente a través de la Sociedad Hipotecaria Federal.

Parte importante para el desarrollo del objetivo principal del Fondo son las líneas y políticas de crédito aprobadas por los órganos de gobierno del ISSSTE como es el establecer un sistema crediticio y de recuperación. Anteriormente la falta de revolvencia de los recursos de los créditos otorgados por el Fondo motivó que se tuviera una baja recuperación de los mismos y, aunado al factor inflacionario que impactaban en los costos de la construcción, derivó en una reducción del número de créditos a sus derechohabientes. Fue necesario entonces modificar el carácter de constructor de viviendas del Fondo por el de financiador de créditos con la participación de instituciones de crédito, como son la banca comercial y de desarrollo. Actualmente, el sistema crediticio y de recuperación del Fondo tiene como base los montos en salarios mínimos burocráticos de cada región y un descuento uniforme para todas las líneas de crédito del 30% del salario base del trabajador con un plazo de amortización de 30 años, como lo establece el artículo 117 de la Ley del ISSSTE. Este esquema le ha permitido al Fondo atender con mayor eficiencia, en cuanto a la administración de los recursos y el otorgamiento de crédito, la demanda por vivienda de los derechohabientes del Instituto.

La iniciativa para reformar el artículo 117 de la Ley del ISSSTE establece reducir del 30% al 20% de su sueldo básico. A la luz de la exposición anterior, esta modificación no tendría una implicación positiva al trabajador ya que la amortización del crédito necesariamente solo llevaría un mayor número de años para hacerlo. Y para el Fovissste necesariamente se deberían establecer nuevas condiciones con las instituciones crediticias.

Segundo: El texto actual del artículo 117 de la Ley del ISSSTE, el cual es motivo de reforma por parte de la iniciativa analizada, establece lo siguiente:

"Artículo 117.- El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 103 se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 30 por ciento de su sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años."

La iniciativa textualmente dice:

"Artículo 117.- Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del 20 por ciento de su sueldo básico.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años."

La reforma no establece si los créditos se mantendrán otorgando con base en el número de salarios mínimos mensuales generales del Distrito Federal o se recuperará únicamente el monto del crédito en pesos con lo que para tal efecto la Junta Directiva del ISSSTE sería la indicada para autorizar los intereses anuales sobre saldos insolutos con la finalidad de justificar la reducción del porcentaje de descuento que propone la iniciativa para la recuperación del crédito; y para este caso las reglas de crédito vigentes del Fondo no contemplan esta situación.

Tercero: Para conocer a detalle las implicaciones en materia financiera del Fovissste y el impacto en la economía de cada trabajador que esta iniciativa propone, no se realiza un estudio financiero que valúe la factibilidad la iniciativa; sin embargo, señala que es necesario realizar un estudio de factibilidad de la aplicación de políticas de otorgamiento de crédito de vivienda y de su recuperación, con el fin de que este proyecto de reforma la Ley del ISSSTE se traduzca en un equilibrio para que el Fovissste cumpla con su función social hacia los trabajadores y éstos a su vez fortalezcan El instituto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo y deroga los párrafos primero y segundo del artículo 117 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Rubén Aguirre Ponce, el 29 de abril de 2003.

Dado en el Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes, secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), José García Ortiz, Marco Antonio García Ayala, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TÍTULO SÉPTIMO Y UN CAPÍTULO ÚNICO A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea:

Las Comisión Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presente a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

Primero: En sesión de la Cámara de Diputados celebrada el día 21 de septiembre de 2004, la Secretaría General dio cuenta de la Iniciativa que adiciona un título séptimo y un capítulo único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de crear el Programa de Seguro de Desempleo para la Protección de los Empleados Públicos, a cargo del diputado Francisco A. Espinosa Ramos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el día 21 de septiembre de 2004.

Segundo: Textualmente el título y el capítulo que se propone adicionar dice:

Título Séptimo

Del Seguro por Desempleo

Capítulo Único

Artículo 197. Se establece el Seguro por Desempleo como obligación del Estado mexicano para proteger a los empleados públicos al servicio del Estado despedidos de su empleo por razones ajenas a su voluntad.

Artículo 198. Este seguro será para los trabajadores que acrediten su registro en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En ningún caso se otorgará a empleados públicos que desempeñen desde puestos de enlace hasta secretarios de Estado o titulares de entidades.

Artículo 199. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo para los empleados públicos, que deberá ser foliado para servir como constancia de búsqueda de empleo. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa privada o institución pública a que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que solicita el empleo. La posesión de esta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió en búsqueda de empleo.

Artículo 200. El monto de las indemnizaciones que por Ley corresponden al trabajador, conforme al artículo 123 Constitucional, en ningún caso se podrá reducir para que pueda acceder al seguro. Los derechos laborales de los trabajadores no se contravienen con lo que se dispone en la presente Ley.

Artículo 201. Los recursos financieros para solventar el seguro por desempleo serán aportados por la Federación y aprobados anualmente por la Cámara de Diputados, y deberá ser incorporados al presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 202. Para hacer confiable y transparente el acceso al seguro, la parte patronal deberá comunicar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalando las razones del despido, para que en un lapso no mayor a 15 días naturales tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal a esta disposición, sus responsables serán sancionados con el despido del cargo.

Artículo 203. Para garantizar transparencia ene l uso de los recursos públicos relativos al seguro, se creará una Comisión de Vigilancia Ciudadana, integrada por tres expertos en la materia y por dos representantes de la sociedad civil, que serán nombrados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como por un representante de cada grupo parlamentario representado en dicha Cámara.

Artículo 204. Los miembros de esta Comisión tendrán las facultades de inspección, control y vigilancia en la operación del Programa Seguro por Desempleo para los empleados públicos al servicio del Estado, para garantizar el cumplimiento en la ejecución del gasto y de sus resultados e impacto social.

Artículo 205. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará obligado a entregar a la Comisión de Vigilancia ciudadana toda la información relacionada con el Programa Seguro por Desempleo, que incluye el monto de recursos asignados, el monto de los recursos ejercidos, las transferencias realizadas durante el ejercicio, su justificación, el número de beneficios y el resultado de las evaluaciones realizadas por la dependencia.

Además, tendrá la facultad de denunciar ante las instancias legales correspondientes las anomalías que consideren pertinentes que obstruyan la realización del programa, el manejo y destino de los recursos públicos federales y de su operatividad.

Artículo 206. Para tener derecho a este seguro, los beneficiarios deberán presentar a la institución correspondiente de salud y seguridad social una constancia de terminación de la relación laboradle la dependencia pública donde prestó sus servicios laborales. La presentación de esta constancia no deberá exceder de los 30 días hábiles de que hubiese ocurrido tal despido.

Artículo 207. En ningún caso el patrón queda eximido del pago de la indemnización que corresponde al trabajador al ser separado de su empleo por causas no imputables a él.

Artículo 208. Para recibir los beneficios que se otorgan en la presente Ley, en ningún caso se discriminará a las personas por su sexo, género, religión o por razones de discapacidad.

Artículo 209. El trabajador al servicio del Estado que sea despedido recibirá como seguro por desempleo el equivalente al momento de los dos salarios mínimos burocráticos diarios.

Artículo 210. La duración de este seguro no podrá exceder de trece meses, contados a partir del momento en que los trabajadores reciben este beneficio, En ningún caso se podrá acceder a él por más de dos ocasiones en el curso de la vida laboral de un trabajador.

Artículo 211. No se otorgará este beneficio a los trabajadores que hayan sido despedidos por las causas que marca la Ley laboral vigente en nuestro país y se encuentren en litigio.

Artículo 212. Para tener derecho a lo que establece el artículo 209 de la presente Ley, se deberá presentar la constancia que otorga el patrón en la que proporciona información relativa a las razones por las que el empleado público es separado de su empleo.

Artículo 213. Los patrones y los empleados públicos que presenten datos falsos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el propósito de que el trabajador sea beneficiario de lo que se establece en el artículo 209 de la presente Ley serán sancionados por fraude genérico, conforme a lo que se establecen las leyes penales de nuestro país, y despidos del cargo.

Artículo 214. Los beneficios a favor del trabajador que establece el artículo 209 de la presente Ley serán pagados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El pago se hará de forma quincenal. En caso de incumplimiento del pago, se deberá resarcir la parte correspondiente que no se haya pagado en la siguiente quincena.

Artículo 215. Corresponderá a la Secretaría del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de lo que se establece en la presente Ley.

Artículo 216. Para poder recibir quincenalmente los beneficios del seguro por desempleo durante el lapso que éste tenga vigencia, el trabajador al servicio del Estado deberá mostrar cada quince días informes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de las dependencias correspondientes que prueben la búsqueda constante de empleo, mediante la exhibición del formato que se establece en el artículo 199 de la presente Ley. En caso de que el trabajador esté incapacitado, deberá exhibir constancia médica acreditada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 217. Para garantizar la reincorporación del beneficiario del seguro por desempleo a la actividad laboral, la Secretaría del Trabajo y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán organizar de manera permanente cursos de capacitación laboral para que los beneficiarios del seguro se mantengan actualizados y puedan reincorporarse a la actividad productiva.

Artículo 218. Para cumplir lo establecido en el artículo anterior, los organismos que se señalan establecer convenios de colaboración con las instituciones de educación del país, a efecto de garantizar la capacitación laboral a que hace referencia el artículo 217.

Considerándos

Primero: La protección al desempleo mediante indemnizaciones económicas durante un período determinado de tiempo, es un componente de la seguridad social que diversos países han implementado en su mercado laboral. Este tema constituye uno de los tópicos de interés para la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual ha recomendado a los países integrantes implementar un sistema de protección contra el desempleo (Recomendación R-176, del año 1988).

La razón fundamental por la que nuestro país no se ha sumado a la recomendación de la OIT es la consideración sobre cuales serían las fuentes alternativas, es decir nuevas tasas impositivas, para financiar dicha prestación. De no hacerlo así se tendrían que utilizar recursos que actualmente ya tienen un origen y destino, con lo que se comprometería muy probablemente el nivel de crecimiento o desarrollo de los ramos a los cuales se les redujera su gasto.

Otra razón que se debe considerar para decidir la implementación de un seguro de protección al empleo a nivel nacional es el tema de la economía informal. Sin que existan datos oficiales al respecto, el balance se inclina a reconocer que México tiene una población dominantemente sujeta a la economía informal, ya que su número de trabajadores se está acercando a las cifras de ocupación del personal del sector formal. Con estos antecedentes y bajo un escenario de globalización de la economía mundial, la prioridad en materia de política laboral en la mayor parte de los países en vías de desarrollo, es desincentivar la economía informal generando las condiciones necesarias para garantizar su traslado a empleos productivos en el sector formal de la economía.

La iniciativa motivo de estas consideraciones se enfoca en dar protección al desempleado en el mercado laboral del sector público el cual es una parte del agregado laboral. Para cumplir este objetivo es necesario contar con estudio del impacto de este seguro de desempleo tanto en materia económica como legal para que tenga una implementación eficiente. Es decir, no se esta considerando las posibles distorsiones que pueda originar el monto del seguro propuesto para el Instituto. Consideramos que esta iniciativa debe robustecerse en ambas materias ya que plantea cuestiones parcialmente resueltas lo que generaría en su aplicación deficiencias.

Segundo: En el artículo199 de esta iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE se establece que "?la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá la obligación de elaborar el formato universal de solicitud de empleo para los empleados públicos, que deberá ser foliado para servir como constancia de búsqueda de empleo. Dicha solicitud constará de dos partes, una que quedará en custodia de la empresa privada o institución pública a que el solicitante demanda empleo, y otra en poder de la persona que solicita el empleo. La posesión de esta última acreditará que el solicitante, efectivamente, acudió en búsqueda de empleo". Esta implicación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para supervisar la búsqueda de empleo por parte del desempleado, necesariamente conllevaría a una modificación en la legislación en materia laboral, la cual no es parte de esta iniciativa, y sin ella el alcance de estas modificaciones a la Ley del ISSSTE no tendría el impacto y la eficiencia previstas incluso por el Diputado que promueve la iniciativa.

Tercero: El artículo 202 de la iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE sentencia que "?para hacer confiable y transparente el acceso al seguro, la parte patronal deberá comunicar al Instituto ? señalando las razones del despido, para que en un lapso no mayor a 15 días naturales tenga derecho de manera automática al seguro por desempleo. Cualquier omisión que cometa la parte patronal a esta disposición, sus responsables serán sancionados con el despido del cargo". Resulta contradictorio por lo menos que la iniciativa tenga como objetivo el proteger a los trabajadores del Estado de la eventual perdida del trabajo y a su vez sancione con el despido "cualquier omisión" a la que se refiere este artículo, argumento que se extralimita a la legislación vigente en materia laboral y en específico sobre las causas que motivan el despido justificado del trabajador.

Cuarto: El artículo 208 de esta iniciativa que adiciona un título séptimo y un capitulo único a la Ley del ISSSTE establece que "?para recibir los beneficios que se otorgan en la presente Ley, en ningún caso se discriminará a las personas por su sexo, género, religión o por razones de discapacidad". En relación a la desigualdad, el artículo cuarto de nuestra Constitución Política plasma claramente los derechos que hombres y mujeres tenemos ante la Ley, con lo que el texto del artículo 208 de esta iniciativa es una redundancia a lo establecido en nuestra Carta Magna.

Quinto: Por otro lado la iniciativa no contempla cotizaciones por parte del trabajador que permitan que este seguro cuente con fondos. Así mismo, consideramos que debe tomar en cuenta la iniciativa que si el seguro es para los trabajadores al servicio del Estado y como seguro que forma parte de la Ley del ISSSTE este debería ser regulado por el propio Instituto; esto porque la iniciativa propone que sea la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la encargada de la operación del seguro. Por último, el Instituto cuenta con los órganos de gobierno establecidos en la Ley del ISSSTE, la iniciativa propone una Comisión de Vigilancia Ciudadana que posiblemente duplicaría funciones con alguno de los órganos ya existentes o crearía eventualmente funciones paralelas los que pudiera repercutir en el funcionamiento del seguro de desempleo para los empleados públicos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social dictaminan, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un Titulo Séptimo y un Capitulo Único a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de septiembre de 2004..

Salón de Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes, secretario; Miguel Alonso Raya, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Víctor Flores Morales, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 13 de septiembre de 2005.

En atención a ello y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. El diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del martes 13 de septiembre de 2005, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

3. Con fecha 31 de octubre de 2005 la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación giró a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social el oficio número SEL/UEL/311/DGAEGFSC/3984/05 conteniendo opiniones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Secretaría de la Función Pública sobre la iniciativa en comento.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa propone reformar los artículos 24, fracción III, 27, 28, fracción I, 78, 125, 149, 152, 165, 171, 189 y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objetivo de modificar diversos artículos que, en según expone el promovente, propician un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad, los adultos mayores y los hijos de los beneficiarios que rebasan los 18 años de edad, a los cuales les son negados los beneficios de salud cuando dejan de estudiar, cumplen 25 años o contraen nupcias. De igual forma, propone modificar diversos artículos que no han sido actualizados en función de cambios a la nomenclatura de secretarías de Estado que han sido modificadas.

2. En lo que toca a la fracción III del artículo 24, la propuesta que hace el promovente consiste en modificar la redacción de la disposición que extiende la cobertura del Seguro de Enfermedades y Maternidad a los hijos hasta la edad de veinticinco años, siempre que estén realizando estudios de nivel medio o superior, en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado, a fin de que aplique hasta los 25 años de edad, igualmente, pero el requisito se limite a la realización de estudios "en cualquier rama del conocimiento", de forma que se eviten actos de discriminación.

3. En el caso del artículo 27, propone se modifique la redacción que permite la provisión de los servicios médicos por medio "de convenios que celebre (el Instituto) con quienes tuvieren ya establecidos dichos servicios, de conformidad con el Reglamento de Servicios Médicos", según se establece en el artículo vigente, para quedar en los siguientes términos: "a través de centros de salud públicos y privados con los que se haya celebrado, conforme al Reglamento de Servicios Médicos". En la redacción propuesta destaca la ausencia del término "convenio", que precisaría la figura aplicable en dichos casos.

4. En cuanto al artículo 28, propone modificar la edad de las hijas de trabajadores y pensionistas beneficiarias de las prestaciones que dicho artículo precisa, actualmente establecida como "menor de 18 años", a fin de que sea "hasta los 18 años". De igual forma, agrega en la fracción I del mismo artículo la frase: "atención ginecológica y sus especialidades". Lo anterior, según expresa el promovente, tiene la finalidad de aumentar la claridad de la Ley ante tales servicios.

5. En el artículo 78, propone modificar la redacción actual que establece "defectos físicos o enfermedad psíquica", como parte de las situaciones en que pueden extenderse las pensiones de orfandad después de los 18 años de edad, para quedar en términos de "por discapacidad". Asimismo, al final del segundo párrafo de este mismo artículo, se propone una redacción acorde a la establecida en el artículo 24. Esto es, "estar realizando estudios en cualquier rama del conocimiento", en sustitución de la redacción actual: "estar realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo remunerado". Estas modificaciones, de manera similar a los casos antes expresados, tienen la finalidad de extender las prestaciones a los hijos de los pensionados que se encuentren en tales condiciones.

6. En lo que toca a los artículos 125, 149, 152, 165, 171 y 196, las modificaciones que el promovente propone consisten en actualizar el nombre de diversas Secretarías de Estado que han sido modificadas. Entre ellas, la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, que respectivamente han sido sustituidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Función Pública, Secretaría de Salud y Secretaría de Desarrollo Social.

En el caso del artículo 152, adicionalmente propone reducir el número de los integrantes de la Junta Directiva del Instituto de los once actuales a diez.

7. Finalmente, en el caso del artículo 189, agrega la posibilidad de que a las sanciones monetarias contempladas ante el incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del propio Instituto, los servidores públicos de las dependencias y entidades puedan asimismo hacerse acreedores a sanciones por su deficiente desempeño o negligencia médica.

8. En tal sentido, los textos que la iniciativa propone son los siguientes:

Artículo 24.- También tendrán derecho a los servicios que señala la fracción I del Artículo anterior en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionista que enseguida se enumeran:

I. ......

II. ...........

III. Los hijos solteros mayores de dieciocho hasta los veinticinco años, previa comprobación de que realizan estudios en cualquier rama del conocimiento;

...

Artículo 27.- Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de riesgos del trabajo, de enfermedades, de maternidad y los servicios de medicina preventiva, los prestará directamente o a través de centros de salud públicos y privados con los que haya celebrado, conforme al Reglamento de Servicios Médicos.

.........

Artículo 28.- La mujer trabajadora, la pensionista, la esposa del trabajador o del pensionista o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionista, soltera hasta los 18 años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo 24 tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

I. Atención ginecológica y sus especialidades, asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 78.- Si el hijo pensionado llegaré a los 18 años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o por discapacidad, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación.

En tal caso el hijo pensionado estará obligado a someterse a los reconocimientos y tratamientos que el Instituto le prescriba y proporcione y a las investigaciones que en cualquier tiempo éste ordene para los efectos de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los 25 años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios en cualquier rama del conocimiento.

Artículo 125.- El Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo a lo que establece la presente ley.

Artículo 149.- El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. El Instituto deberá obtener la autorización previa del Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal.

Artículo 152.- La Junta Directiva se compondrá de diez miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: Hacienda y Crédito Público, de Salud, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social; el Director General que al efecto designe el Presidente de la República; los cinco restantes serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado.

..........

Artículo 165.- La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada por nueve miembros; uno designado por la Junta Directiva, a propuesta del Director del Instituto, el cual hará las veces de Vocal Ejecutivo de la Comisión; un vocal nombrado por cada una de las siguientes Dependencias: Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Secretaría de Desarrollo Social y cuatro vocales más nombrados a propuesta de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado. Por cada vocal propietario se designará un suplente.

Artículo 171.- La Comisión de Vigilancia se compondrá de siete miembros:

Un representante de la Secretaría de la Función Pública;

Uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

.........

Artículo 189.- Los servidores públicos de las dependencias y entidades, que dejen de cumplir con alguna de las obligaciones que les impone esta Ley, serán sancionadas con multa por el equivalente de una a diez veces el salario diario que perciban, independientemente de las que se hagan acreedores por el deficiente desempeño del servicio público o negligencia médica atendiendo la gravedad del caso.

Artículo 196.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar administrativamente la presente Ley, por medio de disposiciones generales que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Conforme a los antecedentes y motivaciones de referencia, las Comisiones dictaminadoras exponen las siguientes:

Consideraciones

1. La seguridad social es el mecanismo estatal idóneo para garantizar la protección social y el bienestar individual y colectivo, el cuidado a la salud, la protección de los riesgos a que están expuestos los trabajadores en el desempeño de sus actividades y de forma general, la previsión de los ingresos en la vejez y demás prestaciones que se han incluido en la legislación vigente y que refieren la vivienda, las guarderías y los servicios sociales. En tal sentido, estas Comisiones concuerdan con el promovente cuando destaca el papel que ha tenido el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la constitución de la vocación social del Estado Mexicano, el legado histórico que refiere y la relevancia de su misión frente a la sociedad en su conjunto.

No obstante lo anterior, después de haber analizado las modificaciones que se proponen y los argumentos que las sustentan, estas Comisiones dictaminadoras consideran que son imprecisas y tendrían implicaciones contrarias a las situaciones que pretenden atender, además de que un buen número de ellas abundan sobre aspectos que ya han sido modificados o contemplados en otras leyes.

2. En el caso de la modificación propuesta a la fracción III del artículo 24, los cambios con relación a la edad son sólo expositivos, dado que no hacen ninguna modificación sustancial. En cambio, la modificación al requisito de que se encuentren realizando estudios de nivel medio o superior en escuelas oficiales o reconocidas, para que sólo quede como requisito que estudien en cualquier campo de conocimiento, al tiempo que se suprime el requisito de que no tengan un trabajo remunerado, en opinión de estas Comisiones dictaminadoras podría generar un efecto adverso, ya que al flexibilizar la norma a tal grado, la protección en vez de incentivar la continuación de la educación y esta sea apegada a las normas y estándares oficiales, se pueda prestar a abusos y fraudes hacia el Instituto, por lo que no se considera procedente.

3. La modificación al artículo 27, en opinión del Instituto turnada a estas Comisiones, refiere un problema mayor: al suprimir la figura de los convenios, independientemente de la explicación que tenga dicha omisión, se suprime la responsabilidad de las empresas e instituciones que hubiesen suscrito dichos convenios, mismas que deben estar obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les pida, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, lo que podría dejar en indefensión a los derechohabientes.

4. En el caso de la adición a la fracción I del artículo 28, para precisar la atención ginecológica y sus especialidades, se considera que es innecesaria, toda vez que en la formulación vigente de la Ley están contemplados todos los servicios relacionados con el estado de embarazo de las mujeres que se encuentren en los supuestos contemplados en el mismo artículo. Asimismo, la atención ginecológica en general está considerada dentro de las prestaciones médicas contempladas en el artículo 23, que aunque no hace mención específica, recibe el mismo tratamiento que el resto de las especialidades médicas que cubre el Instituto. Por lo que una modificación como la propuesta, implicaría necesariamente una reformulación general del capítulo II, en donde se establece el "derecho a la atención médica de diagnóstico, odontológica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación que sea necesaria (?)" que, en opinión de las Comisiones que dictaminan, es suficiente.

Por otro lado, la modificación al primer párrafo para extender "hasta los 18 años" el límite de edad de las hijas de trabajadores y pensionados para ser beneficiarias de los servicios establecidos en dicho artículo, es imprecisa y contraria al criterio que aplica en todas las legislaciones de seguridad social en el país. Por lo que no es de aprobarse una modificación en tal sentido.

5. En lo que respecta al artículo 78, el promovente propone sustituir la formulación actual de "defectos físicos o enfermedad psíquica" por el término "discapacidad", a fin de establecer las condiciones en que podrán prorrogarse las pensiones de orfandad de los 18 años en adelante. Al respecto, la opinión del Instituto es que con tal modificación quedarían en indefensión aquellos pensionistas que no pudieran comprobar que la enfermedad o condición que padezcan sea una discapacidad, además de constituir una referencia ambigua e imprecisa. Por lo que no se considera factible de aprobarse.

6. En el caso de los artículos 125, 149, 165, 171 y 196, en donde se propone actualizar el nombre de diversas secretarías, cabe mencionar que ya en la reforma a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1992, en el artículo tercero transitorio se dispuso se suprimiera la referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto y se sustituyera la relativa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología por su nombre actual de Secretaría de Desarrollo Social.

Aunado a ello, en el mismo artículo se dispuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ocupara dos lugares en la Junta de Gobierno, situación que no se contempla en la iniciativa en comento, por lo que deja en ambigüedad la integración de dicho órgano, plasmada en el artículo 152 de la Ley y en el artículo 5º del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que aún mantiene la integración de la Junta de Gobierno con base en once miembros y que no se modifica en consecuencia.

De manera similar, aunque no existe hasta el momento disposición que indique la actualización en el nombre de la Contraloría General de la Federación por el de Secretaría de la Función Pública, dicho cambio no implica modificación alguna en las competencias y funciones de dicha Secretaría. Aunado a ello, el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, establece que "cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas". Por estos motivos se considera que no son de aprobarse las modificaciones antes comentadas.

7. Finalmente, en el caso del artículo 189, en donde se propone agregar a las sanciones ahí previstas "las que se hagan acreedores por el deficiente desempeño del servicio público o negligencia médica atendiendo la gravedad del caso", es conveniente mencionar que el artículo 192 ya establece que "Los servidores públicos del Instituto estarán sujetos a las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que pudieran incurrir, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables". De igual forma, en el artículo 191 se prevé el caso de las sanciones para los servidores públicos que no presten sus servicios al Instituto, a través de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades. Por ello, se considera que el agregado que se propone sería redundante.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de septiembre de 2005.

Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica).

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores, Sergio Álvarez Mata, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 88, 89, 93, y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología

I.- En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II.- En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III.- En el capítulo correspondiente de "consideraciones" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respalda o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 29 de junio de 2005, se presentó ante el pleno de la Comisión Permanente del LIX Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado promovente menciona que la falsificación o piratería es un negocio ilícito multinacional, que comprende en su entorno toda una industria paralela a la establecida legítimamente que mueve recursos económicos, humanos y tecnológicos, para copiar los más diversos artículos en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la legislación vigente, deba otorgar el titular de este derecho o de los derechos conexos.

Asimismo, afirma que la falsificación de medicamentos es un problema de salud a nivel nacional, ya que independientemente de los daños económicos que esta actividad conlleva, la utilización de medicamentos falsificados puede provocar la muerte del usuario por diversas razones.

Debido a esta preocupación, propone adicionar un artículo 206-Bis a la Ley General de Salud para establecer la definición de lo que debe entenderse por falsificación; así como tipificar como delito la falsificación de productos, medicamentos o materias primas, prever la conducta de falsificación en el texto del artículo 464 y adicionar el artículo 464-Bis para establecer las conductas relacionadas con la falsificación de medicamentos estableciéndolas como delito, recorriendo el vigente 464-Bis al numeral 464-Ter todos de la Ley General de Salud.

III. Consideraciones

La preocupación que el diputado promovente manifiesta en relación a la problemática que representa la falsificación de medicamentos no es ajena a los integrantes de la Comisión de Salud. En la presente legislatura se han presentado diversas iniciativas tendientes a solucionar esta situación.

En este sentido el tema de la falsificación ha estado presente, no sólo en relación con los medicamentos sino también en bebidas alcohólicas, como lo propone en su iniciativa presentada el 2 de diciembre de 2003 el Diputado Fernando Espino Arévalo, por el que se reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 bis, recorriéndose, en su orden, el actual 464 bis deviene a ser el 464 Ter, de la Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales; pretendiendo considerar como delito esta actividad. Cabe mencionar que la citada iniciativa se encuentra en estudio para su dictamen por las comisiones unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos.

Por otro lado, en relación con la falsificación tanto de medicamentos como de bebidas alcohólicas, también se esta dictaminando por las comisiones unidas de Salud y Justicia y Derechos Humanos, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada el 29 de septiembre de 2004, por el diputado Lucio Galileo Lastra Marín.

En este orden de ideas, las Comisiones unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos dictaminaron a favor la iniciativa con proyecto de Decreto por la que se adicionan un artículo 208 bis, una fracción VII al artículo 260, y se reforma el artículo 464, todos de la Ley General de Salud; y se adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar el 6 de abril de 2004.

La iniciativa presentada por la diputada Díaz y cuyo dictamen ha sido aprobado, es coincidente casi en su totalidad con la propuesta del diputado Orozco, sin embargo la iniciativa de la diputada va más allá al adicionar una fracción XV al artículo 194 del Código federal de Procedimientos Penales, considerando la falsificación de medicamentos como delito grave.

Debido de lo anterior resulta evidente que el espíritu que motivó la propuesta en primer término, se ha visto cumplido en su totalidad, por lo que no creemos pertinente aprobar la iniciativa objeto del presente dictamen, ya que se duplicaría la labor que se ha iniciado con éxito con otra iniciativa, no sólo similar, sino a nuestro parecer más completa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de falsificación de medicamentos, presentada por el diputado Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde ecologista de México, el 29 de junio de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Pablo Anaya Rivera, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 230 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la comisión de salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "contenido", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada con fecha 28 de Marzo de 2006, la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva del éste órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa.

En su exposición de motivos, la diputada promovente manifiesta que En la evaluación de un paciente con sospecha de enfermedad alérgica se realizan pruebas cutáneas, que consisten en la aplicación de antígenos o alergenos en la piel. Los antígenos o alergenos son sustancias que pueden provocar una respuesta alérgica, tales como polen, polvo de casa, esporas de hongos, caspa de animales, alimentos, etcétera. La realización de las pruebas cutáneas implica el riesgo de desarrollar una reacción alérgica generalizada y por ello deben de ser realizadas por personal entrenado y un lugar con los recursos para resolver una eventual complicación.

Señala que en diversos estados del país, como Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Aguascalientes, San Luis Potosí y Durango entre otros, se han documentado un número considerable de casos de médicos generales, enfermeras, pediatras y otorrinolaringólogos que realizan pruebas cutáneas y ofrecen tratamiento con "vacunas para alergias" y existe reporte de casos en los que la realización de alguno de estos procedimientos ha desencadenado choque anafiláctico.

Asimismo hace constar su preocupación por que existen organismos no acreditados que ofrecen cursos de pruebas cutáneas e inmunoterapia con duración de 2 días, en contra del programa aceptado con duración de 2 años para médicos con especialidad previa en pediatría o medicina interna, por lo que propone adicionar un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud para prohibir la utilización de alergénicos, a personas que no sean especialistas en la materia.

III. Consideraciones.

Según lo que estipula el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda persona tiene derecho a la protección de la salud. así mismo, el precepto constitucional menciona que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

De aprobarse la modificación propuesta por la diputada promovente, sería contradictorio de lo que estipula el texto constitucional, ya que va en contra de lo que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación se expone sobre el derecho a la salud y que a continuación referimos:

"?el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfaga las necesidades de la población? por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger promover y restaurar la salud de la persona y la colectividad; ? los servicios de salud se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social;?"

De ser aprobada la reforma, los recursos humanos e insumos para la atención de miles de personas se verían limitados concentrando vacunas, alergenos y cuidados en un selecto y por demás insuficiente número de profesionales.

Los servicios de vacunación y tratamiento para enfermedades alérgicas e inmunológicas son llevados a cabo por especialistas y profesionales en medicina preventiva, medicina general, pediatría, otorrinolaringología y dermatología, entre muchos otros, y los que por lo general obtienen éxito en sus procedimientos.

Comprendemos la preocupación y la motivación de la promovente para dejar fuera de la actividad médica a charlatanes, pero la Ley General de Salud ya prevé dicha situación estableciendo en el Capítulo I, Título Cuarto, referente a los Recursos Humanos para los Servicios de Salud, lo siguiente:

"Artículo 78.- El ejercicio de las profesiones, de las actividades técnicas y auxiliares y de las especialidades para la salud, estará sujeto a:

I. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal;

II. Las bases de coordinación que, conforme a la ley, se definan entre las autoridades educativas y las autoridades sanitarias;

III. Las disposiciones de esta Ley y demás normas jurídicas aplicables, y

IV. Las leyes que expidan los estados, con fundamento en los Artículos 5o. y 121, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Artículo 80.- Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.

Artículo 81.- Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las instituciones de enseñanza superior o las instituciones de salud reconocidas oficialmente.

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 82.- Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

Artículo 83.- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este Capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su correspondiente cédula profesional. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen a su respecto."

Derivado de lo anterior, podemos señalar que los servicios médicos de los servicos de salud están suficientemente reglamentados, ya que los prestadores de los servicios de salud están obligados a cumplir con todos los requisitos citados.

No es prudente tratar de limitar la práctica de los profesionales dedicados a las alergias y la inmunoterapia ya que aunado a lo mencionado con antelación, la propuesta contraviene otra garantía constitucional establecida en el artículo 5, en sus párrafos primero y segundo, así como la fracción V del artículo 121, que nos permitimos citar:

"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo?."

"Artículo 121. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos, sujetándose a las bases siguientes:

I. a IV?

V. Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros."

De lo anteriormente referido, se infiere que la aprobación de la propuesta, no sólo sería inconveniente, sino conllevaría a la violación de libertades y preceptos consagrados en nuestra Constitución Política y limitaría la actividad de miles de profesionales de la salud.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 230 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de Marzo de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 77 BIS 4 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 77 Bis 4 de la Ley General del Salud.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 7 de febrero del año 2006, la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 77 Bis 4 de la Ley General del Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. Contenido de la iniciativa

En su iniciativa, la diputada proponente manifiesta que para lograr la equidad y la incorporación al desarrollo de las personas que sufren alguna discapacidad a la sociedad, no bastan las medidas de rehabilitación, sino que se requiere un gran esfuerzo para transformar actitudes y derribar barreras.

Del mismo modo puntualiza que el concepto discapacitado, suele utilizarse equívocamente, para referirse a personas con algún tipo de limitación física.

En la Iniciativa se asegura que el término está mal empleado porque signa al individuo como ente sin ninguna capacidad, máxime que es un término discriminatorio, que imposibilita el avance de una cultura de respeto a las personas con alguna limitante física, por lo que lo correcto es referirnos a este tipo de individuos como personas con capacidades diferentes. El tener alguna limitación física no significa discapacitado sino que es carecer de algún tipo de discapacidad.

III. Consideraciones

A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

En atención a esta prerrogativa constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 señala el compromiso de lograr la cobertura universal de salud, así como el de avanzar en la equidad y en el mejoramiento de la calidad de los servicios. De lo anterior se desprende que para el futuro es necesario hacer cambios en los sistemas institucionales de salud a través de acciones congruentes que marquen las estrategias de cómo organizar programas de atención integral para personas con discapacidad.

B. La discapacidad ha representado un problema de salud pública, también estamos concientes de que el problema no sólo requiere acciones en materia de salud y prevención, sino también medidas para garantizar la equidad y la inclusión en el país de las personas que padecen algún tipo o grado de discapacidad, que suman cerca de 9.5 millones de personas en México.

Por lo anterior, el Estado debe asumir más compromisos, tanto a través de las leyes como de programas, para el avance en el desarrollo de acciones en materia de prevención y rehabilitación biopsicosocial, basados en el diagnóstico integral que indique el tratamiento a realizar durante un proceso de rehabilitación. Del mismo modo, se deben incrementar las labores que favorezcan la integración, el respeto y que garanticen el ejercicio de derechos y la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad.

Pese a lo anterior, consideramos que la propuesta es improcedente, ya que por razones de técnica legislativa, el texto propuesto no coincide con el contenido del artículo que se pretende reformar, ya que se refiere a los aspectos que comprende la atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, mientras que la adición sugerida trata de un asunto de trámite administrativo más que de atención médica preventiva o rehabilitatoria.

C. En lo concerniente a la reforma propuesta es preciso señalar que no se considera viable ya que no se motiva la sustitución del término discapacitados por el de personas con capacidades diferentes, máxime que de conformidad con la Ley General de Salud y la Norma Oficial Mexicana NOM -173-SSA1-1998, para la atención integral a las personas con capacidades distintas, el concepto de personas con capacidades diferentes no existe, en cambio, si define los términos discapacidad y persona con discapacidad.

4.1.5 Discapacidad, ausencia, restricción o pérdida de la habilidad para desarrollar una actividad en la forma o dentro del margen considerado como normal para un ser humano.

4.1.17 Persona con discapacidad, al ser humano que presenta una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales que le limitan realizar una actividad considerada como normal.

D. En el mismo tenor, es importante señalar que tanto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como la Ley de Asistencia Social vigentes se utiliza, a lo largo del texto completo de dichos ordenamientos, el término discapacidad o persona con discapacidad, no así el término persona con capacidades diferentes, ni algún otro sinónimo que se le asemeje.

Por otro lado, aún en caso de considerar correcta la sustitución de los términos tal como se propone en la Iniciativa, dicho cambio tendría que hacerse en forma integral a las demás leyes que rigen a nuestro país, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y Acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal a través de sus Secretarías, y no sólo a una Ley u artículo en particular, puesto que son varios los ordenamientos que hacen referencia a estos términos y una disparidad en la legislación generaría confusión de conceptos y de interpretación, dando como resultado incertidumbre jurídica e ineficacia de la Ley.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 77 Bis 4 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 7 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de la Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 14 de abril de 2006, el diputado José Luis Treviño Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 36 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa.

En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que el crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado un fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud.

Asimismo, expone que pese a que la Ley General de Salud en el artículo 25 dispone que se garantizará la extensión cualitativa y cuantitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables, entre los que destacan los adultos mayores, en algunos ordenamientos legales no se toma en cuenta esta disposición, lo que provoca que mexicanos carezcan de servicios básicos de salud, problema que se agudiza en los grupos más vulnerables de nuestro país. Por ello, es determinante tener en cuenta el ciclo pobreza-enfermedad, en la atención de la salud, por lo que cabe decir que la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares elaborada por el INEGI es una fuente primaria de información para evaluar la situación socioeconómica de las familias mexicanas.

III. Consideraciones.

A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados unidos mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que el crecimiento demográfico de la población envejecida en nuestro país, ha generado un fenómeno que tiene efectos políticos, sociales, culturales, económicos y de salud y que ante esta situación, adquiere en la actualidad mayor importancia el hacer valer los derechos de los adultos mayores.

Sin embargo, consideramos improcedente la reforma propuesta, toda vez que la misma no especifica que parte o párrafo del artículo 36 de la Ley General de Salud es el que se pretende modificar, por lo que por técnica legislativa se entiende que se reforma todo el artículo, de modo tal que el Proyecto de Decreto de la Iniciativa en estudio cambia radicalmente el texto del artículo, sin justificar la eliminación de los párrafos que lo componen.

C. Por otro lado, aún considerando que la intención del legislador proponente fuera modificar únicamente el párrafo quinto del attículo 36 de la Ley General de Salud, en la Iniciativa no se motiva ni funda la eliminación del texto vigente que contiene el supuesto por el que se exime el cobro de cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.

De lo anterior se desprende que la Iniciativa objeto del presente dictamen elimina la adición aprobada por el congreso de la Unión contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005.

D. Además, en la propuesta se pretende definir el concepto de adultos mayores, cuando la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su artículo 3, fracción I es muy clara al respecto, por lo que bastaría con mencionar el término de adultos mayores, para hacer alusión al concepto contenido en la citada ley.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado José Luis Treviño Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de abril de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 320, 324 Y 334 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

Metodología.

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo el turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones" la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada con fecha 1 de diciembre de 2005, se presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y334 de la Ley General de Salud, pro el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de éste órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa.

En su exposición de motivos, el diputado promoverte manifiesta que los transplantes de tejidos se han venido convirtiendo en una mejor herramienta para el manejo complementario de pacientes con quemaduras, tumores y lesiones oculares producto de accidentes o secuelas de cirugía.

También señala que los transplantes de órganos, como riñón, hígado, corazón, entre otros se han incrementado debido al avance de la ciencia médica.

Así mismo asevera que estamos acostumbrados culturalmente a rendirle culto a la muerte pero no a la vida y eso significa que por diferentes razones como desconocimiento del tema, tabúes, creencias religiosas y costumbres no estamos relacionados con donación y transplantes.

De esta forma se hace referencia a la muerte cerebral, afirmando que algunos órganos conservan autonomía de funcionamiento temporalmente y en pocas horas dejan de funcionar sin importar lo que se haga para impedirlo. Por lo que considera que debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo asimismo, mediante una reforma en la Ley General de Salud por la que se considere donador a toda persona que a su fallecimiento no haya expresado su negativa, para serlo.

III. Consideraciones.

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 párrafo tercero que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la misma.

B. En este orden de ideas, la Ley General de Salud en su Título Décimo Cuarto de la Ley, establece las bases normativas en lo que se refiere a trasplantes, donación y pérdida de la vida.

C. Según la fracción XVI del artículo 314 de la Ley General de Salud, un transplante es la transferencia de un órgano, tejido o células de una parte del cuerpo a otro y que se integren al organismo.

D. Asimismo el artículo 330 establece que los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

E. La Ley General de Salud en su artículo 314, fracciones VI y VII, respectivamente define como disponente, a aquél que conforme a los términos de la ley le corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte; y donador o donante, al que tácita o expresamente consiste la disposición de su cuerpo o componentes para su utilización en transplantes.

F. El Capítulo II del Título Décimo Cuarto del ordenamiento en comento, estipula todas las directrices de la donación señalando en su artículo 320 que toda persona es disponente de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente, para los fines y con los requisitos provistos en el, mismo título. Consideramos inapropiada la reforma planteada por el diputado promoverte, debido a que el consentimiento del donante es un requisito indispensable para que el texto de la Ley sea compatible con el testo Constitucional.

G. Aunado a lo anterior, es necesario señalar que el consentimiento táctico ya se encuentra regulado en el texto vigente de la Ley en estudio, como especificamos más adelante.

H. En su artículo 321 define a la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, como el consentimiento táctico o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para transplantes.

I. En este sentido, el artículo 322 señala que la donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando solo se otorgue respecto de determinados componentes, que podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones y que el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. Aunado a lo anterior, se establece que el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.

J. En lo que se refiere a la donación tácita, ésta también se encuentra reglamentada en el texto vigente de la Ley y consideramos que cumple con las expectativas de promoción de la donación ya que en el artículo 324 estipula que habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando reobtenga también en consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada.

K. No consideramos prudente la reforma planeada por el diputado promoverte, toda vez que la posibilidad de hacer una donación tácita está incluida en el texto vigente de la Ley, y creemos que aplicar una figura jurídica como la "afirmativa ficta" en un tema tan delicado como la donación, podría traer consecuencias jurídicas contrarias a la intención de la propia iniciativa, ya que abriría la posibilidad de entablar amparos en contra de las decisiones de la autoridad al no contar con una negativa inmediata de los familiares más cercanos de la persona fallecidas.

L. En lo que se refiere a la reforma planteada a la fracción II del artículo 334, consideramos innecesarias, ya que la intención del consentimiento tácito está claramente referida en el testo vigente que a la letra dice:

"Artículo 334. Para realizar transplantes de donantes que hayan perdido la vida, deberá cumplirse lo siguiente:

I. Existir consentimiento expreso del disponente o no constar su revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos, " .

De lo anterior podemos inferir que el texto vigente cumple con regular adecuadamente todo lo referido al consentimiento ya sea tácito o expreso del donante respetando en todo momento la decisión del mismo y cumpliendo con las garantías que están consagradas en el texto constitucional.

M. La Ley también establece en su artículo 336 que para la asignación de órganos y tejidos de donador no vivo se tomará en cuenta la gravedad del receptor, la oportunidad del transplante, los beneficios esperados, la compatibilidad con el receptor, y los demás criterios médicos aceptados. Cuando no exista urgencia o razón médica para asignar preferentemente un órgano o tejido, esta se sujetará estrictamente a las listas que se integrarán con los datos de los mexicanos en espera, y que estarán cargo del Centro Nacional de Transplantes. Esta disposición establece los criterios generales para la asignación de los órganos y tejidos.

N. El poder legislativo ha sido partícipe en el cambio de políticas en materia de la promoción de los transplantes en nuestro país, así lo demuestra la reforma aprobada por la presente legislatura y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2004, en la cual se imponen las directrices para las donaciones entre personas vivas sin vínculos familiares, lo que ha contribuido a dar una mayor certeza jurídica a este tipo de actividades.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de salud con las atriciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Verde Ecologista de México, el 1 de diciembre de 2005.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General del Salud.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "contenido", se sintetiza el alcance de la Iniciativa con Proyecto de Decreto en estudio.

III. En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 2 de febrero del año 2006, la diputada María Ávila Serna, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 185 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la Iniciativa con Proyecto de Decreto a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a la LIX Legislatura.

II. Contenido de la iniciativa.

En su iniciativa, la diputada proponente manifiesta que pese a que el consumo de alcohol forma parte de nuestra cultura, es conocido que su abuso se asocia con graves problemas de salud y altos costos sociales. Asimismo, expresa diversos razonamientos por los cuales considera que el alcoholismo es una enfermedad y una adicción, más no un vicio o un hábito en sí mismo.

Señala, además, que el alcoholismo es una enfermedad que puede ser controlada mas no curada, y que el alcohol es una droga legal y domesticada, por lo cual la gente le ha perdido el miedo e incluso llegan a pensar que es inocuo o parte de su alimentación, cuando en realidad afecta al organismo y es causa de varias causas de muerte en nuestro país.

Por otro lado, reflexiona sobre la dependencia, el consumo compulsivo, la diferencia entre embriaguez y alcoholismo, sobre el carácter incurable y progresivo de la enfermedad y se hace énfasis en la importancia de reconocer el alcoholismo como una enfermedad para que el Estado asuma su responsabilidad de dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y se implementen programas tendientes a la prevención, tratamiento y en su caso la rehabilitación del alcohólico.

III. Consideraciones.

A. El desarrollo y bienestar de las comunidades humanas esta condicionado por un valor fundamental e indispensable en todo ser humano, la salud. El artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. La Ley General de Salud, en su artículo 185, menciona las acciones que comprenderá el programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, cuya ejecución esta a cargo de la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, que se coordinarán para tal efecto.

La fracción I del artículo 185 de la Ley General de Salud forma parte de un esquema numerado y su contenido se limita a mencionar las acciones de prevención y tratamiento del alcoholismo, así como de la rehabilitación de los alcohólicos. Dada su naturaleza, que se desprende de su redacción y contenido, no admite ni precisa la inclusión de consideraciones y/o definiciones respecto a los conceptos que en el mismo se emplean.

C. En la actualidad el concepto de alcoholismo no se encuentra definido por alguna ley federal, sin embargo, este vacío jurídico es superado gracias a la definición que ofrece la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999, Para la Prevencion, Tratamiento y Control de las Adicciones, en su apartado 3.4, en el que se define alcoholismo como el síndrome de dependencia o adicción al alcohol etílico.

Para precisar aun más el concepto anterior, la misma Norma, en su apartado 3, ofrece los siguientes conceptos:

Adicción o dependencia, conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan luego del consumo repetido de una sustancia psicoactiva.

Síndrome de dependencia, conjunto de signos y síntomas de orden cognoscitivo, conductual y fisiológico, que evidencian la pérdida de control de la persona sobre el consumo habitual de las sustancias psicoactivas.

Sustancia psicoactiva, psicotrópica o droga, sustancia que altera algunas funciones mentales y a veces físicas, que al ser consumida reiteradamente tiene la posibilidad de dar origen a una adicción. Estos productos incluyen las sustancias, estupefacientes y psicotrópicos clasificados en la Ley General de Salud, aquellos de uso médico, los de uso industrial, los derivados de elementos de origen natural, los de diseño, así como el tabaco y las bebidas alcohólicas.

Se entiende por enfermedad la alteración más o menos grave de la salud, por lo que el alcoholismo, siendo una adicción a una sustancia que afecta a la salud, es por ende una enfermedad, sin necesidad de una reforma que así lo establezca.

D. Es responsabilidad del Estado, dotar a la ciudadanía de los servicios de salud y de programas tendientes a la prevención y tratamiento del alcoholismo y, en su caso, a la rehabilitación del alcohólico.

Al efecto cabe manifestar que el alcoholismo es un problema de salud pública que ha sido combatido de diversas formas durante varios años, según datos de la Secretaría de Salud, en 1969 Surgen los Centros de Integración Juvenil (CIJ) que al poco tiempo de su creación y hasta la fecha reciben apoyo del gobierno federal. Para el año de 1972 la secretaría de Salud conforma el Centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia (CEMEF), institución donde se desarrollaron las primeras investigaciones epidemiológicas, biomédicas y clínicas para estudiar el uso y abuso de sustancias adictivas en México. El Centro Mexicano de Salud Mental (CEMESAM), creado en 1979, incluyó en sus investigaciones el tema de las adicciones y la salud mental. Posteriormente, de 1985 a 1995, por Decreto Presidencial se implantan el Consejo Nacional contra la Farmacodependencia y el Consejo Nacional contra el Alcoholismo, que tuvieron como primera actividad la elaboración de los programas respectivos, con base en un proyecto coordinado por el entonces Instituto Mexicano de Psiquiatría.

Más tarde se crea el Consejo Nacional contra las Adicciones (CONADIC), coordinado por la Secretaría de Salud y con la participación de instituciones y dependencias del sector público, así como de organizaciones privadas y sociales, cuyo quehacer se vincula con el campo de las adicciones. Su objetivo era establecer un marco normativo, así como lograr la integración y congruencia de los esfuerzos de los distintos sectores a través de los programas nacionales contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, el Tabaquismo y la Farmacodependencia. Sustituyó a los dos Consejos anteriores. Ante la necesidad de realizar encuestas nacionales respecto a las adicciones la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y el CONADIC, efectuaron la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), con tres ediciones hasta la actualidad realizadas en 1988, 1993 y 1998. Estas labores fueron precursoras del establecimiento, en los Servicios Estatales de Salud (SESA), de los Consejos Estatales contra las Adicciones (CECA).

En la actualidad el Consejo Nacional Contra las Adicciones (CONADIC), coordina el "Programa de Acción: Adicciones, Alcoholismo y Abuso de Bebidas Alcohólicas", que se desarrolla en forma conjunta con las entidades federativas y que tiene alcance en todo el país y que se encuentra regulado en el título undécimo de la Ley General de Salud.

Según lo muestra la información de la Secretaría de Salud, en la actualidad ya se realizan acciones y programas en relación al combate del alcoholismo, que si bien han sido efectivos, no han sido suficientes para abatir este problema que aqueja a nuestra sociedad, sin embargo, es necesario precisar que la creación o aplicación de nuevas medidas o acciones en torno al alcoholismo no depende, en absoluto, de una reforma a la Ley tal como la que se plantea en el contenido de la Iniciativa en comento, sino de más y mayores esfuerzos, así como de una interrelación más eficiente entre el sector público y el privado.

E. Actualmente la propia Ley General de Salud establece en su artículo 3, fracción XIX, que el programa contra el alcoholismo, es materia de salubridad general. Inclusive el título undécimo, de la ley en comento, regula en forma precisa los programas contra las adicciones.

El artículo 184 Bis establece la creación del Consejo Nacional Contra las Adiciones y su objeto, el cual es promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los Artículos 185, 188 y 191 de esa misma Ley. Entre los programas a que hace referencia el artículo 184 Bis se encuentra el "Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas", contenido en el artículo 185 de la citada Ley.

Adicionalmente, el artículo 186 establece las actividades que deberán realizarse respecto al alcoholismo y consumo de bebidas alcohólicas, en cuanto a la investigación de aspectos como sus causas del alcoholismo y acciones para controlarlas, los efectos de la publicidad en la incidencia del alcoholismo y en los problemas relacionados con el consumo de bebidas alcohólicas; los hábitos de consumo de alcohol en los diferentes grupos de población y los efectos del abuso de bebidas alcohólicas en los ámbitos familiar social, deportivo, de los espectáculos, laboral y educativo.

Por lo que respecta a la coordinación en la adopción de medidas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas, en los ámbitos federal y local, el artículo 187 de la propia Ley determina que la Secretaría de Salud la llevará a cabo a través de los acuerdos de coordinación que celebre con los gobiernos de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, presentada por la diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 2 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 77 BIS 4, 77 BIS 7, 77 BIS 25 Y 77 BIS 39 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Los integrantes de la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39, numerales 1° y 3°, 43, 44, y 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "Antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "Contenido de la iniciativa", se sintetiza el alcance de la iniciativa con proyecto de decreto en estudio.

III. En el capítulo de "Consideraciones", las Comisiones expresan los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la Iniciativa en análisis.

I. Antecedentes.

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 3 de agosto de 2005, el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

En fecha de 13 de septiembre de 2005 se amplió el turno para que la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables emitiera su opinión respecto de la referida iniciativa.

II. Contenido de la iniciativa.

En su iniciativa, el diputado proponente manifiesta que a través de la Ley General de Salud se garantiza a la ciudadanía el disfrute de los servicios de asistencia social en la prevención, la curación y la rehabilitación de la salud y que el espíritu de esta garantía social originó que el Poder Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, promoviera el Sistema de Protección Social en Salud encaminado a proteger a la población carente de servicios de seguridad social formal debido a su situación económica precaria o por carecer de medios para tener acceso a los servicios establecidos.

Asegura que el Sistema de Protección Social en Salud, presenta inconvenientes al momento de su aplicación en atención a las omisiones de su redacción, que originan que las personas adultas mayores y las que padecen discapacidades no puedan afiliarse al Seguro Popular, que no se les tome en cuenta en la aplicación de cuotas a las personas.

Además, afirma que este Sistema es segregacionista respecto a los pagos de las cuotas familiares al omitir pronunciar casos de excepción, en los términos y condiciones del pago de las mismas.

En el mismo sentido se pronuncia en contra de que en el caso de mora en el pago de las cuotas, los centros de salud como resultado se rehúsen a otorgar atención médica.

III. Consideraciones.

A. La salud es un valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Coincidimos con la iniciativa en el sentido de que consideramos necesario el apoyo a grupos vulnerables, como lo son los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad, para facilitar el ejercicio de sus derechos, en este caso el de la protección de la salud.

Sin embargo, consideramos que la adición de una fracción V al artículo 77 Bis 4 no está debidamente motivada, toda vez que en el documento con los "Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud", publicado el 15 de abril de 2006 se establece, dentro de las Disposiciones Especiales, la posibilidad de la afiliación por propio derecho al Seguro de Protección Social en Salud:

9. Las personas mayores de dieciocho años que deseen afiliarse de manera individual al Sistema, aportarán el equivalente al cincuenta por ciento del monto de la cuota familiar que corresponda al decil de ingresos en que se ubique, según los resultados de la evaluación socioeconómica.

C. En lo que concierne a la reforma de la fracción III del artículo 77 Bis 7 de la Ley General de Salud, es preciso indicar que si bien la Ley vigente establece como requisito el contar con Clave Única de Registro de Población (CURP), en los "Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud", se plantean varias soluciones ante la posibilidad de que el titular o alguno de sus beneficiarios no cuenten con este documento, sin importar si son o no adultos mayores por lo que se considera innecesaria la reforma propuesta al artículo en comento. Para efecto de fundamentar nuestra afirmación, citamos los lineamientos relativos al Seguro Popular:

Capítulo III

Afiliación y Reafiliación

Procedimiento para la afiliación

4. El titular deberá presentar original y entregar copia simple de los siguientes documentos:

b. Clave Única de Registro de Población (CURP) o algún documento oficial que la contenga, de cada uno de los integrantes de la familia. De manera enunciativa pueden ser la cédula de identificación fiscal, el pasaporte, la cédula profesional, los certificados de estudios emitidos por la Secretaría de Educación Pública y la cartilla militar.

En caso que algunos de los miembros de la familia a incorporarse no cuenten con la CURP, deberán entregar copia simple del acta de nacimiento o certificado de adopción de cada uno de ellos, con el propósito de apoyar el trámite de su expedición ante el Registro Nacional de Población (Renapo). Si los miembros de la familia no cuentan con CURP ni con acta de nacimiento, se procede conforme a los acuerdos que los gobiernos estatales establezcan con las autoridades del Registro Civil o del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para su obtención.

c. Identificación oficial con fotografía del titular de la familia. En caso de que no se cuente con identificación oficial podrá presentarse carta de autoridad local como medio de identificación, en tanto se logra un registro oficial.

D. Por otro lado, la reforma al artículo 77 Bis 25 esta de sobra, en virtud de que en la actualidad, de conformidad con el artículo 77 bis 21, bis 26 de la Ley General de Salud y del capítulo V de los "Lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud", las cuotas familiares se determinan tomando en cuenta la capacidad de pago de las familias, en razón de su condición socioeconómica, en la que por supuesto, se toma en cuenta la escolaridad y la presencia de discapacidades, ente otras.

Además, la propia ley y su reglamento establecen que las personas pertenecientes a los dos primeros niveles o deciles de ingreso, no requieren aportar cuotas familiares, de lo que se desprende que el ingreso o la carencia de éste, no son limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

Artículo 77 Bis 21.- Los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud participarán en su financiamiento con cuotas familiares que serán anticipadas, anuales y progresivas, que se determinarán con base en las condiciones socioeconómicas de cada familia, las cuales deberán cubrirse en la forma y fechas que determine la Secretaría de Salud, salvo cuando exista la incapacidad de la familia a cubrir la cuota, lo cual no le impedirá incorporarse y ser sujeto de los beneficios que se deriven del Sistema de Protección Social en Salud.

Las disposiciones reglamentarias establecerán los lineamientos para los casos en que por las características socioeconómicas de los beneficiarios éstos no aportarán cuotas familiares.

Artículo 77 Bis 26.- El nivel de ingreso o la carencia de éste, no podrán ser limitantes para el acceso al Sistema de Protección Social en Salud.

Adicionalmente a lo anterior, es menester señalar que las cuotas familiares se aplican de conformidad con lo establecido en el Capítulo V "De las Cuotas Familiares" de los ya mencionados lineamientos, por lo que el monto de las cuotas familiares se define según la condición socioeconómica de las familias y la evaluación socioeconómica arroja como resultado el decil de ingreso a que corresponde la familia.

Asimismo, los citados lineamientos establecen que la cuota familiar debe ser significativamente menor al gasto catastrófico y congruente con la capacidad de aportación de las familias mexicanas.

Para el ejercicio fiscal 2005, se determina la cuota familiar aplicando un seis por ciento sobre el ingreso neto disponible del decil de ingreso correspondiente, del que se obtiene la siguiente tabla:

Cuotas Familiares Vigentes

En este mismo sentido, puntualizamos que en los "lineamientos para la afiliación, operación, integración del padrón nacional de beneficiarios y determinación de la cuota familiar del Sistema de Protección Social en Salud", dentro de su Capítulo IV correspondiente a la "Cédula de Características Socio económicas del Hogar", apartado 9 de los "Criterios Específicos", se contempla la oportunidad de que se aplique a la familia un nuevo estudio socioeconómico en el caso de que el principal sostén económico de la familia pierda la vida o sufra de alguna discapacidad durante el periodo de vigencia de su afiliación al Sistema, a fin de que reconozcan sus condiciones vigentes.

E. Por último, si bien coincidimos con el espíritu de la Iniciativa en el sentido de que pretende evitar que se niegue la atención médica a las familias que se encuentren en algún caso de urgencia y que no hayan cubierto las cuotas familiares, es importante destacar que la reforma propuesta no es procedente debido a que en la actualidad existen diversas disposiciones legales que ya regulan en esta materia y que prohíben negar el servicio de atención médica en caso de urgencia.

Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 destaca el esfuerzo que se hará para progresar en la salud de los mexicanos, por ello, se determinó que era necesario definir en forma precisa y difundir entre los propios usuarios de los servicios de salud las prerrogativas que las propias disposiciones sanitarias de nuestro país regulan en beneficio de los pacientes.

Por esta razón la Comisión Nacional de Arbitraje Médico se abocó a la tarea de crear la "Carta de los Derechos Generales de los Pacientes". Dicho decálogo fue publicado en diciembre de 2001 y contempla, por supuesto, el derecho a recibir atención médica en caso de urgencia e incluye, en cada uno de sus artículos, el fundamento legal contemplado en los diferentes ordenamientos jurídicos relacionados con la materia, mismos que citamos a continuación:

Carta de los Derechos Generales de los Pacientes

8. Recibir Atención Médica en Caso de Urgencia

Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, el paciente tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

Fundamento legal: Ley General de Salud. Artículo 55. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 71 y 73.

Ley General de Salud:

Artículo 55.- Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.

Artículo 469.- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica:

Artículo 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

Artículo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Artículo 9.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias:

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo.

Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 77 Bis 4, 77 Bis 7, 77 Bis 25 y 77 Bis 39 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Ernesto Alarcón Trujillo a nombre del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, el 3 de agosto de 2005.

Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA

La Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y párrafo segundo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39 fracción XXXVII, y 45 párrafo 6, incisos e), f) y g); de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 55 fracción II, 56, 57, 60 párrafo primero, 63, 64, 65, 85, 88, 90, 93, 94 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; proponemos a consideración de esta Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

A los diputados integrantes de esta Comisión Legislativa Permanente, les fue turnada por la Mesa Directiva de esta Cámara; para su estudio, análisis y elaboración del correspondiente Dictamen la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, presentada por el Diputado Federal INELVO MORENO ÁLVAREZ, integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en sesión de fecha 8 de febrero del 2005.

Los integrantes de esta Comisión de Transportes, se abocaron al estudio y análisis de la proposición descrita, con la finalidad de emitir el correspondiente DICTAMEN al tenor del siguiente:

I CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

a) El proyecto de iniciativa que nos ocupa, destaca en su exposición de motivos, que los caminos, carreteras y puentes constituyen vías generales de comunicación cuya regulación compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal le otorgan facultades amplias para el otorgamiento de concesiones y la autorización de los procesos de rescate. Razones por las que establece que los bienes de dominio público que administra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son por disposición jurídica, inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo tanto requieren de la administración adecuada del Ejecutivo Federal, en virtud que no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o a alguna otra por parte de terceros.

Señala que la concesión sobre bienes sujetos al régimen del dominio público no crea derechos reales, sino que otorgan simplemente, frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho de realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Ley, y el Titulo de Concesión correspondiente. En este sentido y de conformidad a lo establecido en la Ley General de Bienes Nacionales, el Ejecutivo Federal podrá negar la concesión no sólo cuando el solicitante incumpla con los requisitos establecidos, sino; además, si la concesión ocasiona un acaparamiento contrario al interés social, si se decide emprender a través de la federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate, si los bienes están programados para la creación de reservas nacionales, o si afecta la seguridad nacional, o en caso de que exista algún motivo fundado de interés público.

El legislador, señala que estas consideraciones implican la necesidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como dependencia rectora en materia de concesiones de carreteras y puentes, proceda conjuntamente con otras instancias de la Administración Publica Federal, para la toma de la mejor decisión ante el otorgamiento de una concesión, a fin de que ésta sé realice con atención al interés público y con la mayor transparencia. Resultando aplicable lo anterior, en procesos de revocación, caducidad, y rescate de bienes concesionados, además de que cabe señalar que la Ley General de Bienes Nacionales otorga a la Secretaría de la Función Pública, la facultad de dictaminar el monto de indemnización en los casos en que la federación proceda al recate de bienes sujetos al régimen de dominio público.

b) Por otra parte, señala que desde 1987 Y por acuerdo de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Programación y Presupuesto, y de Hacienda y Crédito Público, fueron canalizados a fideicomisos constituidos por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, como institución fiduciaria, las carreteras de cuota cuya construcción fue financiada sin recursos federales, previo otorgamiento de la concesión, quedando a cargo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, la operación y el mantenimiento de estas vías de cuota. En 1989, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, celebró con Caminos y Puentes federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) contratos de prestación de servicios para la administración, operación, mantenimiento, conservación, reconstrucción y las obras que se consideraran faltantes , en las instalaciones de las carreteras concesionadas. En 1990, CAPUFE, dio inició al otorgamiento de aportaciones económicas al Programa de Carreteras Concesionadas para mejorar la viabilidad financiera de distintos proyectos privados.

Hasta 1997, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregó 52 concesiones para la construcción, operación, explotación y conservación de carreteras, en las cuales se registra un reducido aforo vehicular, resultando en cuotas de peaje elevadas, y en un incremento de los costos de operación, derivados de la crisis de 1994. En 1997, se aplicó el Rescate Carretero, con el cual el Estado reincorporó 23 de las 52 concesiones de autopistas, mediante una aportación de 58 mil 123 millones de pesos, que se incrementó en el año 2000 hasta en 105 mil 400 millones de pesos, al adicionar la deuda bancaria y las cuentas por pagar que tenían los concesionarios de las mismas. Además, al cierre del año 2001, las obligaciones garantizadas por el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), ubicaron el monto del endeudamiento en 121 mil 900 millones de pesos. Como parte de este programa, CAPUFE y el FARAC retornaron la administración de las 23 autopistas, 900 kilómetros el primero y el segundo los restantes 4 mil 400 kilómetros de la red carretera federal.

c) Se indica que en el informe de Ejecución del Sector, que en 1997 se dio continuidad al desarrollo de la infraestructura carretera de altas especificaciones en la red federal mediante la utilización de nuevas fórmulas de financiamiento. De esta manera, con una inversión de 850 millones de pesos, se pusieron en marcha los dos primeros proyectos de obra pública financiada, desarrollados bajo el esquema "Proyectos de Infraestructura de Impacto Diferido en el Registro del Gasto" (PIDIREGAS), ejerciendo recursos para la terminación de la construcción de la autopista de cuatro carriles Tecate - La Rumorosa, en Baja California, de 54 kilómetros y la ampliación a seis carriles de la autopista México - Querétaro, en el tramo Querétaro - Palmillas en Querétaro de 63 kilómetros. En junio de 1997, se estableció el Fondo para Infraestructura Carretera que obtuvo hasta 8 mil millones de pesos provenientes de las concesiones del sistema ferroviario, el cual se constituyó con el fin de modernizar los tramos estratégicos de los ejes troncales y la construcción de caminos rurales en las zonas más marginadas del país.

En la actualidad el programa de rescate carretero considera cuatro posiciones, la concesión a la iniciativa probada, la obra pública financiada, la bursatilización y la emisión de bonos a largo plazo, siendo el caso que las dos últimas figuras no se encuentran contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, en razón que las concesiones se otorgan a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas mediante concurso público que da lugar a que los interesados presenten sus proposiciones en sobre cerrado, que será abierto el día prefijado y en presencia de los interesados. Esta situación requiere que se tomen medidas legislativas, con el objeto de evitar que en los procesos de concesión y rescate se aplique estrictamente la ley para evitar poner en riesgo las finanzas públicas del país a realizar operaciones de riesgo al amparo de bienes del dominio público como son las carreteras. Además, de que aunque existe en la ley el rescate como figura causal de la terminación de una concesión, la legislación no profundiza en el procedimiento ni en su justificación, de manera que los rescates carreteros instrumentados hasta el momento han sido efectuado como decisiones absolutamente discrecionales. De manera adicional, el esquema de concesiones considera que el financiamiento de una concesión carretera se puede realizar con recursos privados completamentados con contribuciones federales y estatales.

d) Tratándose de BANOBRAS SNC, se tiene una falta de transparencia en los recursos ejercidos y de las obras realizadas en virtud de que éstas operan a través de fideicomisos, a los cuales no se les ha dado el debido seguimiento y han quedado fuera del control de la Cámara de Diputados, por lo que resulta conveniente coadyuvar en la transparencia de la información sobre concesiones y rescates de bienes de dominio público, en particular de los caminos, carreteras y puentes sobre todo en lo que se refiere a participantes en las licitaciones, adjudicaciones de contratos, montos, compromisos adquiridos, integración de indemnizaciones, entre otros.

Dicha supervisión, requiere de la participación del Poder Legislativo, en particular de la Cámara de Diputados, debido a la obligación constitucional de autorizar el Presupuesto de Egresos de la Federación y revisar los resultados de la gestión financiera, por lo que se propone limitar las facultades discrecionales con que cuenta la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para el otorgamiento de concesiones para administrar caminos y puentes federales, así como para proceder al rescate, en caso de bienes de dominio público, mediante la creación del Consejo en materia de Caminos y Puentes Federales, como órgano colegiado de carácter permanente, que funge como una instancia de asesoría del Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias.

Proponiendo así mismo, que dicho Consejo integre y haga público el informe financiero de las operaciones de concesión y del rescate de las autopistas, con el objeto de que el Poder Legislativo cuente con los elementos suficientes para evaluar y canalizar los recursos necesarios para la mejor planeación de los procesos de desarrollo carretero; además de definir los plazos de trámite que implican el proceso de licitación, eliminando la incertidumbre que crea operar en un plazo razonable como lo determina la ley actual. Por lo que se propone, reformar los artículos: 2, 5, 6, 7, 13, 16 y 32 Bis de la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal.

II. CONSIDERACIONES A. La obligación de estudio y análisis de la Iniciativa en comento que imponen las disposiciones legales aplicables a esta comisión dictaminadora, implica considerar tanto la viabilidad de la reforma legislativa propuesta, atendiendo a los criterios elementales de legalidad, congruencia y sistematicidad que prevalecen en nuestro sistema jurídico, como a sus propósitos y consecuencias. En este sentido, se observa que el objeto fundamental de la reforma; consiste en la creación de un Consejo Consultivo en materia de caminos y puentes federales, el cual está contemplado en el artículo 32-Bis del proyecto.

Se propone que este Consejo, tendrá la característica de ser un órgano colegiado de manera permanente, que fungirá como una instancia de asesoría y consultoría del Titular del Poder Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias, mismo que se integrará por los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de la Función pública, de Economía, del Trabajo y Previsión Social, de Caminos, y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y de aquellos fideicomisos constituidos para los efectos relacionados con la administración de los caminos y puentes federales, estando presidido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes.

El consejo tendría por objeto, el dictaminar el inicio o término de concesiones de bienes del dominio público previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con base en las propuestas que para tales efectos presente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Se establece que de acuerdo a la legislación normativa en materia de servicios personales, este Consejo, no deberá implicar erogaciones presupuestarias, debiendo ser de carácter honorífico y sujetarse de ser el caso, a la normatividad aplicable en materia de creación de estructuras.

Esta comisión dictaminadora, considera como una observación preventiva y con relación a las modificaciones sustantivas al artículo de referencia, sugerir contar con la opinión de las Comisiones de esta H. Cámara de Diputados, competentes en la materia. Así mismo, se sugiere que la iniciativa propuesta esté acompañada de la evaluación de impacto presupuestario establecida en el artículo 77 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006.

Es necesario señalar que la creación y funcionamiento de estructuras administrativas implica incrementar el gasto corriente destinado a actividades administrativas y de apoyo, así como mayores gastos en servicios personales; rubros que afectarían el presupuesto destinado a otros aspectos prioritarios. Bajo esta tesitura, se considera necesario establecer una fuente de financiamiento adicional a las contempladas en la Ley de Ingresos, con la que se permita solventar los compromisos de gasto que, en su caso, pudiera implicar la creación del Consejo en referencia, para que bajo el supuesto de que las erogaciones que se derivaran de la aplicación de la iniciativa que nos ocupa, deban cubrirse con cargo al presupuesto aprobado, con cargo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el efecto.

Ahora bien, del articulo 16, con respecto a su fracción III, y considerando los argumentos constitucionales a que se refiere el comentario siguiente a la fracción IV, esta, deberá ser un elemento base, no vinculatorio a efecto de que el Ejecutivo, adopte una resolución con respecto al rescate, dictaminado con base a un estudio técnico debidamente fundamentado y motivado, sobre la procedencia para el otorgamiento de concesiones en materia de caminos y puentes federales y del rescate de los mismos.

Por lo que se refiere a la fracción IV, se considera improcedente sujetar la figura de "rescate" a que algún otro Poder de la Unión, apruebe recursos presupuestarios, ya que el mencionado rescate, es un acto que por su. Naturaleza y por disposición del articulo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad expresa del Poder Ejecutivo Federal; por lo tanto, el sujetar su discrecionalidad a voluntad de otro poder, violentaría el principio de separación de poderes dispuesto en nuestra Constitución General de la Republica.

Con respecto al tercer párrafo de la fracción V, del artículo 32 Bis de la iniciativa con proyecto de decreto, es importante que la Auditoria Superior de la Federación ya cuente con las atribuciones que se pretenden refrendar, por lo cual se considera innecesario replicarlas en este proyecto, cuyo bien tutelado es distinto, y por tanto; por técnica jurídica, no es el sitio idóneo para precisarlo.

B. Cabe señalar, que del contenido de la propuesta de mérito, se omite señalar la naturaleza del Consejo consultivo en materia de caminos y puentes, en tal virtud y dado que se desconoce la personalidad jurídica de esta figura, se deberán de revisar las atribuciones que se le conceden, dado que el artículo 32 Bis, del proyecto, establece que el Consejo funge como una instancia de asesoría y consultaría del titular del Poder Ejecutivo Federal y de coordinación entre las diversas dependencias que se señalan, situación que hace señalar de incongruente las atribuciones que se le otorgan a este órgano, en virtud de que éstas tienen otra naturaleza distinta a las de consultoría y asesoría.

Es importante resaltar que la atribución otorgada a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, relativa al otorgamiento de concesiones y permisos en materia de caminos, puentes y autotransporte federal, se encuentra regulada en el artículo 36 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración pública Federal, así como el procedimiento para tal efecto, está debidamente regulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por lo que dicha facultad no se circunscribe a la discrecionalidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en consecuencia, el proyecto de iniciativa que nos ocupa, resulta innecesario dado que el objeto del mismo se encuentra ya regulado.

Por lo que corresponde a la figura del rescate, es importante resaltar que en el planteamiento del proyecto en análisis, se observa lo siguiente:

eñala que para ser declarado, deberá ser conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 Bis, siendo que dicho procedimiento, no se encuentra establecido en la disposición señalada.

Limita al Ejecutivo, señalando que se requiere del dictamen favorable del Consejo para emitir dictámenes.

Condiciona la procedencia o no, de los dos procesos (concesión o rescate), en términos de aprobación de presupuestos; e

Instruye y ordena a la Auditoria Superior de la Federación, a efecto de dar seguimiento al procedimiento de rescate.

En virtud de que lo anterior, se sugiere que se realicen las adecuaciones correspondientes, tanto en términos de la redacción, como en relación a las atribuciones que le competen al Poder Legislativo.

Resulta cuestionable, el querer incluir en el proyecto, dos párrafos que se refieren a los informes de operaciones de las concesiones y del carácter que deberá de tener esta información, así como el de rendición de cuentas a la Cámara de Diputados, esto, tomando en consideración que dicha disposición regula entre otras cosas, los términos y condiciones para otorgar concesiones, en especial en artículo 16 que establece las causas de terminación de la concesión, por lo que se considera improcedente la adición que se propone.

De igual manera, y en virtud de que el artículo 14, fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, establece que la revisión y fiscalización en términos de recaudación, administración, manejo y aplicación federales en relación a las concesiones que las entidades celebren o realicen, se ajusten a la legalidad. Es de reiterar que de los últimos párrafos del artículo 32 Bis que se proponen, resultan improcedentes, en virtud de que estas funciones ya están reguladas y, por otra parte, por que se pretenden legislar aspectos que competen a las disposiciones internas del Poder Legislativo, dado que la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, es creada para el efecto de coordinar, evaluar y constituir el enlace entre ésta y la Auditoria Superior de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo y, en consecuencia, emitir el siguiente:

DECRETO

PRIMERO.- No es de aprobarse el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.

SEGUNDO.- Por lo cual, se solicita desechar el proyecto, y en consecuencia, archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de Sesiones de la Comisión de Transportes. Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 5 días del mes de Abril del 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, José Javier Villicaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada el día 14 de marzo de 2006, para su estudio y dictamen la Iniciativa que Reforma y Adiciona los artículos 27 fracción VIII, 47-Bis y 71 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el Diputado Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 2 de febrero de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 60, 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1) Con fecha 02 de febrero de 2006, el Diputado Federal Inelvo Moreno Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

2) Con esa misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió y turnó la citada Iniciativa a la COMISIÓN DE TRANSPORTES, de este órgano legislativo, para su estudio y elaboración del correspondiente dictamen.

CONSIDERACIONES

La que Dictamina analiza el contenido de la modificación y adición propuestas por el Legislador, en el sentido de que en la actualidad se esta incrementando el comercio y el tránsito de personas y esta es una realidad desafiante; este incremento representa una importunidad que al mismo tiempo se convierte en un riesgo para nuestro país dado los niveles delincuenciales actuales, tales como el tráfico de mercancías prohibidas, el intento de introducción de productos de contrabando, el tráfico o el paso de personas que enfrentan acusaciones en otros países son estos ejemplos de la problemática que se enfrenta con una mayor apertura de nuestro país a el mundo.

Por ello la imperiosa necesidad de reforzar y mejorar la seguridad nacional de nuestro país, viéndose en particular en esta iniciativa la seguridad del transporte e instalaciones aéreas.

Teniendo en cuenta las amenazas y actos de terrorismo que se han suscitado en Estados Unidos, España y Gran Bretaña, han fomentado en parte que el Gobierno Mexicano negocie esquemas de cooperación internacional con los países vecinos, como lo es la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN), firmado con Estados Unidos y Canadá, con este sistema se pretende incrementar la precisión de la navegación, fortaleciendo la seguridad operacional de la aviación.

También, se llevó a cabo la Declaración Trilateral de Aviación de América del Norte, mediante la cual se incrementará la capacidad del espacio aéreo de la región y permitirá a las aeronaves volar a través de rutas más seguras y eficientes.

La seguridad de los pasajeros y usuarios de los aeropuertos es una necesidad, tanto en los aeropuertos de alta densidad de concurrencia, como en los mas pequeños, lo que no puede quedar al libre arbitrio o criterio de los concesionarios de los aeropuertos, esto debe de ordenarse y exigirse por la vía jurídica.

Recordando siempre que la operación y la razón de la existencia de los aeropuertos se debe principalmente a sus ingresos y estos se deben al usuario, a quien se le debe proporcionar una seguridad adecuada.

No obstante lo anterior, no son jurídicamente viables las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Aeropuertos, ya que de conformidad a la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Población, en relación con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; le corresponde a dicha Dependencia del Ejecutivo Federal a través del Instituto Nacional de Migración, vigilar la entrada y salida del país de los nacionales y extranjeros, así como revisar la documentación de los mismos.

Motivo por el cual sería incongruente responsabilizar y obligar a los concesionarios a dar seguimiento al ingreso y salida de personas procedentes del extranjero, cuando dicha actividad corresponde a una autoridad, por ende no puede ser encomendada a un particular.

Por lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos en el cuerpo del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión de Transportes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, consideramos dictaminar en sentido negativo y, en consecuencia, emitir el siguiente:

DECRETO

PRIMERO.- No es de aprobarse el sentido de la reforma contenida en la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

SEGUNDO. Por lo cual, se solicita desechar el proyecto, y en consecuencia, archivar el expediente como asunto totalmente concluido.

Dado en la sala de Sesiones de la Comisión de Transportes.- Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del Poder Legislativo de la Unión a los 5 días del mes de Abril del 2006.

La Comisión de Transportes

Diputados: Francisco Juan Ávila Camberos (rúbrica), Presidente; Renato Sandoval Franco (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, secretarios; Baruch Alberto Barrera Zurita, Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Alfredo Fernández Moreno (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Salvador Vega Casillas, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Edith Guillén Zárate, Valentín González Bautista (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Francisco Grajales Palacios, Felipe Medina Santos (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo, Rogelio Rodríguez Javier, Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Erick Agustín Silva Santos, José Javier Villicaña Jiménez, Adrián Villagómez García (rúbrica), Gustavo Zanatta Gasperín (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita por el Diputado Jorge Luis García Vera en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 14 de abril de 2003

Las diversas propuestas de modificación pueden agruparse en dos leyes que se desarrollan a continuación:

1.- Ley de Ciencia y Tecnología

El inicialista propone adicionar un párrafo a la fracción XIV del artículo 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología con la finalidad de establecer que "los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se harán en ministraciones mensuales adelantadas, sobre la base de la programación de sus necesidades de gasto corriente, de operación y de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá estos recursos a las instituciones, dentro de las dos primeras semanas de cada mes. Para ello, propone también adicionar la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología a efecto de que en el cálculo y determinación de los presupuestos de estas instituciones, se respete lo establecido en la fracción VI del artículo 50 de esta ley.

Asimismo, se propone adicionar un último párrafo al artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para que se establezca que los órganos desconcentrados y organismos descentralizados, así como los planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación básica, media superior, superior, superior, de postgrado y de investigación que generen recursos propios que recauden por prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas, o por cualquier otra vía diversa de los recursos presupuestarios, podrán disponer de ellos directamente para ser aplicados a gastos relacionados con sus objetivos y programas institucionales, sin tener que concentrarlos previamente a la Tesorería de la Federación.

Asimismo, propone adicionar el artículo transitorio noveno con la finalidad de establecer que en ningún caso podrán aplicarse como supletorias de las aquí establecidas otras disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2) Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Se propone adicionar un párrafo al artículo 25, de esta ley para establecer que los recursos que se destinan al gasto de mantenimiento y conservación de edificios, anexos, equipos de laboratorio, talleres y auxiliares didácticos, materiales de consumo y para adquisición de material didáctico para planteles educativos en todos sus niveles y centros de investigación, les serán transferidos para su aplicación y administración directa por las direcciones de los mismos, con participación de sus consejos técnicos. El ejercicio, control y evaluación de estos recursos se realizarán conforme a la normatividad que al efecto dicten las respectivas coordinaciones sectoriales y direcciones generales, con criterios de equidad, calidad, eficiencia, transparencia y oportunidad.

Además, se propone adicionar dos párrafos del artículo 26, de la derogada Ley con el fin de establecer que la ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados y que en lo concerniente a los recursos destinados a las instituciones de educación superior por concepto de subsidio para el financiamiento de sus actividades, se estará a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 72 de la Ley de Ciencia y Tecnología. En ningún caso podrán aplicarse como supletorias de esta disposición, disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación."

Consideraciones

Primera. No son procedentes las reformas a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal debido a que ya fue derogada con la entrada en vigor de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006.

Segunda. La intención legislativa ya fue satisfecha con la entada en vigor de la nueva Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Tercera. Las reformas planteadas a la Ley de Ciencia y Tecnología tienen como marco de referencia la derogada Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, por lo cual dentro del nuevo marco presupuestario no es viable su instrumentación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Cuenta Pública, someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal, suscrita por el Diputado Jorge Luis García Vera en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional el día 14 de abril de 2003

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2006.

Por la Comisión de Ciencia y Tecnología

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Presidente; Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), secretaria; Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), secretario; Omar Ortega Álvarez (rúbrica), secretario; Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos, Patricia Elisa Durán Reveles, Germán Martínez Cázares, Rubén Alfredo Torres Zavala (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita, Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica), Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Roger David Alcocer García (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José López Medina (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Érick Agustín Silva Santos (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; José Adolfo Murat Macías (rúbrica), ), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán, Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), Minerva Hernández Ramos, Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Alejandro González Yáñez, Luis Maldonado Venegas, secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Antonio Francisco Astizarán Gutiérrez, Clara Marina Brugada Molina, Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar (rúbrica), Juan Manuel González Portugal, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón, Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY QUE CREA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESTADO, enviada por el Senado de la República, el 15 de diciembre de 2003.

Las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 15 de diciembre de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta que remitió el Senado de la República.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía y Desarrollo Social".

TERCERO. Que la Minuta en estudio, corresponde a una Iniciativa presentada por los CC. Senadores Demetrio Sodi de la Tijera, Fauzi Hamdan Amad, Raymundo Gómez Flores, Genaro Borrego Estrada y César Camacho Quiroz, el 30 de abril de 2003.

CUARTO. Que el 12 de diciembre de 2003, el Senado de la República aprobó el PROYECTO DE DECRETO QUE CONTIENE LA LEY QUE CREA AL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ESTADO, y pasó a esta Cámara de Diputados para su revisión.

QUINTO. Este proyecto legislativo tiene como finalidad la creación de un Consejo Económico y Social de Estado autónomo e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, para el desahogo de las consultas de los Poderes de la Unión, y formulación de opiniones públicas no vinculatorias, en materia de política económica, fundadas en el diálogo y la concertación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Economía y de Desarrollo Social, con las atribuciones antes señaladas se abocaron a dictaminar la Minuta de referencia.

SEGUNDO. Que la creación de organismos de consulta nacional tiene su origen y fundamento en los Consejos de España y Francia, por ejemplo:

El Consejo Económico y Social español, previsto en la Constitución de ese país (1978, Art. 131.2) vio la luz en 1991, año en que se aprobó la Ley de su creación, configurado como un órgano consultivo del Gobierno y a través de él se prevé la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones de la política económica, y sociolaboral, constituido por los representantes de las principales actividades económicas y sociales, para sugerir las adaptaciones económicas y sociales necesarias, sobre todo por causa de la introducción de nuevas técnicas.

El Consejo Económico y Social de Francia (Conseil-economique-et-social) elevado a rango constitucional, tiene como funciones cardinales permitir que los intereses económicos y sociales cuenten con una tribuna oficial en la cual puedan expresar y defender sus respectivos puntos de vista, rigurosamente independientes de otras entidades institucionales, para permitir la participación de las fuerzas vivas de la Nación en la política económica y social del Gobierno; examinando los problemas planteados y sugerir soluciones a cualquier cuestión de tipo económico y social, favoreciendo el diálogo interdisciplinario.

TERCERO. Que en México, se establece que el desarrollo nacional será mediante una planeación democrática, como lo señala el Artículo 26 de la Constitución:

"El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución".

Del texto Constitucional se infiere, que corresponde al Poder Ejecutivo determinar la forma de participación y consulta en el sistema de planeación democrática, cuyo producto es el Plan Nacional de Desarrollo.

CUARTO. Que la creación de un organismo público debe apegarse a las disposiciones jurídicas aplicables. En la Administración Pública Federal existen organismos públicos descentralizados que entre sus principales características tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, gozan de autonomía de gestión y se encuentran sectorizados bajo alguna dependencia federal, aunque existen excepciones, y son establecidos de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Por otra parte, existen organismos públicos autónomos que emanan directamente de nuestra Constitución, por ejemplo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Banco de México y el Instituto Federal Electoral.

Por lo anterior, el Consejo Económico y Social tendría que constituirse como organismo público descentralizado o como organismo público autónomo a nivel Constitucional.

QUINTO. Que la Constitución de México establece en su artículo 49 la división de poderes, necesaria para un régimen democrático. Asimismo, el artículo 93 considera las atribuciones del Congreso en la supervisión de los asuntos a cargo de las Secretarías del Despacho y Jefes de Departamento Administrativos, mediante la solicitud de informes o la integración de comisiones para investigar el funcionamiento de órganos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Por lo tanto, se presume que un Consejo no puede participar en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo, ni dar seguimiento a éste y a los programas que se deriven de él, dado que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo, en su carácter de órgano de control y de evaluación de las acciones del Poder Ejecutivo.

SEXTO. Que el Artículo 20 de la Ley de Planeación, señala que:

"En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto y conforme a la legislación aplicable, en el Sistema deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo."

De lo que se deduce, que existen los mecanismos mediante los cuales participan los diversos grupos sociales, con el propósito expresar sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, por lo que el Consejo Económico y Social no se ajusta a la categoría de órgano de consulta que el sistema de planeación democrática asigna a las organizaciones sociales y empresariales.

SÉPTIMO. Que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil tiene por objeto, según se señala en su artículo 1°, fracción V, "favorecer la coordinación entre las dependencias y entidades del gobierno federal y las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias, en lo relativo a las actividades que señala el artículo 5º de la misma".

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 1º, fracción IV, que tiene por objeto "determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del Gobierno Federal, en materia de desarrollo social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado", y en su fracción VII dice que "determinar las bases y fomentar la participación social y privada en la materia".

En consecuencia, existen diversos ordenamientos jurídicos que establecen instancias y organismos a través de los cuales se da cabida a la sociedad civil en las decisiones públicas.

OCTAVO. Que el 24 de mayo de 2001, el Presidente de la República, con lo dispuesto en los artículos 25, 26 y 123 Constitucionales, y diversos de la Ley de Planeación y de la Ley Federal del Trabajo, creó el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, como órgano permanente de consulta para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas de desarrollo en los que participen el Ejecutivo Federal, organizaciones representativas de los obreros y patrones, de agrupaciones sociales e instituciones académicas, profesionales y de investigación.

Este Consejo, de carácter nacional, tiene sus similares en cada estado de la Federación, de tal manera que la red de comunicación entre las autoridades y los sectores productivos es de carácter permanente, de conformación plural y aceptada por todas las partes.

NOVENO. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2005 y 2006, prevé que los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten ante el Congreso de la Unión.

El Consejo Económico y Social representaría un enorme gasto corriente no contemplado en el Presupuesto para este año, lo cual ocasionaría graves distorsiones en el gasto del gobierno, desviando recursos de otras áreas prioritarias para el país como el combate a la pobreza, inversión para carreteras, escuelas, apoyo empresarial, entre otros.

DÉCIMO. Que las Comisiones Dictaminadoras han recibido diversos escritos de asociaciones y cámaras representativas de los sectores social y privado, que rechazan la creación del Consejo Económico y Social de Estado, el cual se percibe como una instancia que, en vez de facilitar el diálogo de los ciudadanos con las instituciones, lo complicaría.

Agrupamientos de la Sociedad Civil Organizada de México, (sindicatos, empresarios, campesinos, cooperativistas, ong´s, de género, de derechos humanos, académicos, etc.) que han concurrido a reuniones convocadas por estas Comisiones, que aprueban el concepto general de un mecanismo de diálogo y concertación, han externado no estar de acuerdo con los términos de la propuesta recogida en la presente Minuta.

Otros organismos han manifestado su desacuerdo al contenido de la Minuta, por considerar que duplicaría funciones. Entre ellos se encuentran el Consejo Coordinador Empresarial, COPARMEX, la Cámara de Comercio de Servicios y Turismo de Puebla, la Unión Social de Empresarios de México en Tabasco, la CROC Guanajuato, la Universidad Autónoma de Baja California Sur, la Universidad Latina de Morelos y la Universidad Tecnológica de Aguascalientes.

DÉCIMO PRIMERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía y de Desarrollo Social que dictaminan, reconocen y concluyen que la Minuta involucra procedimientos de participación y consulta que se inscriben en el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, lo cual es facultad del Poder Ejecutivo Federal. Además, un organismo de tales características debería estar a nivel Constitucional, por encima de los Poderes del Estado, para que sus resoluciones y opiniones fueran tomadas en cuenta, como el caso de los Consejos de España y Francia que son decisorios. Asimismo, el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, como un órgano permanente de consulta, se ha convertido en el lugar donde todos los sectores de la sociedad tienen participación plural y democrática. Finalmente, la creación de este Consejo generaría mayor burocracia y gasto corriente con cargo al erario público, atentando contra las políticas de austeridad emprendidas desde hace varios años.

Por lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras presentan el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que contiene la Ley que Crea al Consejo Económico y Social de Estado.

SEGUNDO. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos Constitucionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en el mes de abril de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, José Lamberto Díaz Nieblas, Armando Rancel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Lesión Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gelacio Montiel Fuentes, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García, Sonia Rincón Chanona, Jassive Patricia Durán Maciel.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la LIX Legislatura Federal de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración Dictamen de la Minuta proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7° de la Ley general de Educación, para incorporar aspectos éticos, cívicos y multiculturalidad en los objetivos de la educación.

METODOLOGÍA

I. El capítulo de "ANTECEDENTES" da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo; del recibo de turno para la elaboración del dictamen respectivo; así como de los trabajos previos de la Comisión que otorga la opinión.

II. El capítulo de "CONSIDERACIONES SOBRE LA MINUTA" la Comisión enuncia los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que apoyan el resolutivo del dictamen.

ANTECEDENTES

La minuta de mérito fue presentada a esta Soberanía por la Cámara de Senadores, el día 27 de octubre de 2005, misma que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria numero 1871.

Una vez que se constato que la minuta cumple con los requisitos legales para ser aceptada a discusión, la Mesa Directiva la turnó esta Comisión para su estudio y efectos conducentes a través del oficio D.G.P.L. 59-II-3-1839, que a su vez, remitió a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial para su estudio y análisis.

Como resultado de la revisión del documento, se acordó proponer que la minuta sea dictaminada en sentido negativo. En consecuencia esta Comisión Dictaminadora procedió a preparar Proyecto de Dictamen, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 14 de marzo de 2006, por unanimidad de los miembros presentes.

En virtud de lo anterior la minuta propone:

CONSIDERACIONES SOBRE LA MINUTA

Al respecto, esta Comisión Dictaminadora considera que las disposiciones que se proponen ya se encuentran previstas dentro del orden jurídico general, tanto en la Constitución como en diversas leyes motivo por el cual no es de aceptarse la minuta.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se Desecha la minuta que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, presentada por la Cámara de Senadores, el día 27 de octubre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en México, DF, a los catorce días del mes de marzo de 2006.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Myriam Arabian Couttolenc (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas, Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la ley de propiedad industrial, enviada por el Senado de la República, el 7 de septiembre de 2005.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 7 de septiembre de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la minuta que remitió el Senado de la República.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. Que con fecha 28 de abril de 2006, el Senado de la República aprobó el dictamen a las reformas y adiciones a la Ley de Propiedad Industrial, en materia de conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos.

Cuarto. La Minuta tiene varios propósitos:

* Establecer como objeto de la ley, los lineamientos y principios que eviten el uso ilegítimo del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas en el otorgamiento de derechos de propiedad industrial;

* La definición en la Ley del término "conocimiento tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos";

* Otorgar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la facultad para elaborar, difundir y actualizar el Registro Nacional sobre el Conocimiento Tradicional vinculado a los recursos genéticos y biológicos;

* Se reconoce a cualquier miembro de la comunidad o pueblo, el derecho para obtener un registro del conocimiento tradicional de los pueblos y comunidades indígenas vinculado a los recursos genéticos y biológicos;

* Se impone la obligación a los interesados en acceder a los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas con fines científicos, comerciales o industriales, de solicitar el consentimiento a los pueblos y comunidades indígenas poseedoras del mismo;

* Se establece que la licencia para acceder a los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas vinculados a recursos genéticos y biológicos, deberá sustentarse en un acuerdo expreso e informado que contenga además los términos y condiciones sobre el uso que se dará al conocimiento tradicional, y

* Establecer como infracción administrativa el uso sin consentimiento o licencia de los pueblos o comunidades indígenas del conocimiento tradicional vinculado a los recursos biológicos; asimismo, establecer como delito la reincidencia en las conductas previstas en las fracciones II a XXV del artículo 213.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la minuta de referencia.

Segundo. Que de conformidad con la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, los conocimientos tradicionales hacen referencia a las obras literarias, artísticas, o científicas basadas en la tradición, es decir, se refiere a los sistemas de conocimientos, las creaciones, innovaciones, y expresiones culturales que se han transmitido generalmente de generación en generación y que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio, y evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en su entorno.

Tercero. Que en términos generales, se estima que el conocimiento tradicional involucra situaciones no solamente en materia de propiedad industrial, sino también en materia de derechos de autor, biodiversidad, entre otros; además que como conjunto de prácticas tradicionales, se encuentran asociados a otras cuestiones y no solamente a recursos biológicos y genéticos.

Cuarto. Que en la actualidad y derivado de los compromisos internacionales asumidos por México a través de los Tratados suscritos, se encuentran desarrollándose trabajos en diversos foros internacionales, a fin de establecer un régimen jurídico tanto multilateral como nacional, relativos al tema de conocimiento tradicional, por lo que sería prematuro legislar sobre la materia, ya que aún no se han adoptado definiciones al respecto, y por tanto, se corre el riesgo de expedir leyes que contravengan los acuerdos internacionales, y en consecuencia, no se garantice una protección integral de los conocimientos tradicionales.

Quinto. Que parte de las reformas propuestas pretenden crear un Registro Nacional sobre conocimiento tradicional vinculado a recursos genéticos y biológicos y medicina tradicional indígena, sin embargo, no se establecen los términos ni condiciones para su objeto, estructura y funcionamiento, aunado a que implica un impacto presupuestal y, en consecuencia, una partida que deberá ser designada para tal efecto al IMPI en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sexto. Que los conocimientos tradicionales no son exclusivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como tampoco son exclusivos de una comunidad determinada, ya que en muchos de los casos, tales conocimientos tradicionales han sido desarrollados y preservados por un grupo de la comunidad e incluso por un individuo de la misma, situación que debe tomarse en cuenta al realizarse la actividad legislativa tendiente a dar protección a los conocimientos tradicionales.

Séptimo. Que un requisito imprescindible para la protección de un derecho, consiste en que la ley establezca quien o quienes serán los titulares del derecho consignado en la norma general, es decir, quienes son los sujetos colectivos de derecho y la forma en que serán reconocidos como tales, en este sentido y, considerando que la personalidad jurídica de los pueblos indígenas no ha sido reconocida por nuestra Constitución federal, el ejercicio de los derechos de la colectividad como es el caso del conocimiento tradicional, como bien jurídico tutelado, debe ser regulado exhaustivamente en las normas jurídicas.

Octavo. Que un elemento fundamental del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas reside en que éste debe formar parte de su cultura y por tanto, no puede ser sujeto de apropiación exclusiva, ya que en todo caso, pertenece colectivamente a un pueblo o comunidad; sin embargo, dicho conocimiento debe ser susceptible de protección, independientemente de su registro.

Noveno. Que cualquier Iniciativa tendiente a regular el denominado conocimiento tradicional, debe realizarse en conjunto con diversas leyes como la Ley Federal de Derechos de Autor y Tratados Internacionales, y no limitarse únicamente a la Ley de la Propiedad Industrial, a fin de que exista una protección uniforme, congruente e integral del conocimiento tradicional.

Décimo. Los CC. diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que la minuta contiene reformas que podrían generar serios conflictos entre las propias comunidades por la apropiación de los registros o por la rentabilidad que puede generar el conocimiento tradicional sin reglas claras, aunado a la falta de uniformidad e incongruencia que ocasionaría con normas aceptadas internacionalmente y el impacto presupuestario que causarían las medidas pretendidas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictaminadora no comparte los motivos expresados por la Colegisladora y resuelve emitir el presente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, enviada por el Senado de la República, el 5 de abril de 2006.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d, e y f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de abril de 2006, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Minuta enviada por el Senado de la República.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

Tercero. La Minuta propone lo siguiente:

La ampliación del término de que disponen las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía para autorizar el ingreso de inversión extranjera neutra, y en el caso de no haber resolución, opera la afirmativa ficta;

* Se redefine la Inversión Neutra, así como los flujos que pueden computarse bajo la misma, por lo que se considera como tal, únicamente a la inversión proveniente de:

a) Fideicomisos;

b) Sociedades de inversión, y

c) Fondos de inversión extranjeros.

* Se amplían las atribuciones de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, con la finalidad de establecer mayores controles ante la posible utilización de la figura de inversión neutra como forma de simulación, y

* Se establecen sanciones específicas a la simulación mediante el uso de cualquier esquema que permita a los inversionistas extranjeros rebasar los límites establecidos en la Ley de Inversión Extranjera.

Cuarto. En sesión celebrada el 4 de abril de 2006, el Senado de la República aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, a las Reformas a la Ley de Inversión Extranjera, relativas a la inversión neutra.

Considerando

Primero. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Minuta de referencia.

Segundo. Que la inversión extranjera directa es fundamental para el desarrollo de los países, convirtiéndose en una fuente importante de recursos financieros a largo plazo y, por ende, ejerciendo un fuerte impulso al crecimiento económico a través de la generación de nuevos empleos, la complementación de la inversión nacional, el fortalecimiento de la planta productiva, mediante la transferencia de conocimientos y tecnología de punta.

Tercero. Que la Ley de Inversión Extranjera es de orden público y de observancia general en toda la República, y su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.

Cuarto. Que según el artículo 18 de la Ley de Inversión Extranjera, la "inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados conforme al presente Título y no se computará para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de sociedades mexicanas."

Quinto. Que la acotación de la inversión neutra únicamente a la proveniente de fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas extranjeros, es claramente violatoria de los Tratados de Libre Comercio y de los Acuerdos de Protección y Promoción Recíproca de las Inversiones (APPRIS), de los que México es parte, concretamente en cuanto a que constituye una violación directa del principio de "Trato Nacional", mediante el cual: "Cada una de las partes otorgará a los inversionistas de otra parte un trato no menos favorable que el que se otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones" (ejemplo artículo 1102 del TLCAN).

Sexto. Que con la redefinición de inversión extranjera neutra, se impide la posibilidad de inversión en los sectores con restricciones para inversión extranjera, señalados en el artículo 6 de la Ley de Inversión Extranjera, tales como transporte terrestre, comercio de gasolinas, distribución de gas licuado, servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión. De igual manera, esta reforma frenaría la inversión en los sectores con regulación específica, enunciados en el artículo 7 de la ley en comento, como aerolíneas, telecomunicaciones, instituciones de seguros y fianzas, arrendadoras financieras, administradoras de fondos para el retiro, administradoras portuarias, etc., es decir, todas las empresas y grupos corporativos extranjeros, ya que quedarán excluidos, al no ser fideicomisos, sociedades de inversión o fondos de inversionistas.

Séptimo. Que los propios Tratados de Libre Comercio y APPRIS, suscritos por México y aprobados por el Senado, en particular el TLCAN, establece que las partes no podrán modificar cualquier disposición existente a la fecha de la entrada en vigor del Tratado, de forma de que dicha modificación tenga como efecto disminuir el grado de conformidad con los principios del Tratado (artículo 1108 del TLCAN), como lo es el principio de "Trato Nacional", salvo que dichas modificaciones se encuentren debidamente exceptuadas o reservadas por México (Anexo I del TLCAN).

Octavo. Que la ampliación de los plazos para autorizar inversión extranjera neutra, es contraria a la política de mejora regulatoria, la cual tiene como finalidad la de simplificar y agilizar los trámites ante la administración pública, además se estima que los plazos establecidos en la Ley de Inversión Extranjera son suficientes y adecuados, y de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, supletoria a esta Ley, es posible ampliar el plazo legal para resolver las solicitudes de inversión neutra.

Noveno. Que ampliar la facultad a la Comisión Nacional de Inversión Extranjera para resolver sobre la autorización y los términos y condiciones de la participación de la inversión neutra en cualquiera de las actividades señaladas en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, es contradictoria, dado que la inversión neutra se diseñó especialmente para que la inversión extranjera participe en actividades reservadas o con regulación específica, contempladas en los artículos 6 y 7 de la ley referida.

Décimo. Que la propuesta de infracciones, relativas a la inversión neutra, resulta comprensible, sin embargo, una reforma a las sanciones de la Ley de Inversión Extranjera debe ser integral, y no obedecer a una situación concreta, pues en materia de sanciones hay reglas generales y específicas, y debe existir además un balance entre las distintas hipótesis. Así, la autoridad debe tener un margen suficiente para sancionar hechos y actos con una fuerza proporcional a la gravedad del hecho.

Décimo Tercero. Los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que de aprobarse la Minuta se cancelaría, en la práctica, la posibilidad de contar con inversión neutra en el país, con lo que se disminuirían los flujos de inversión directa y la generación de nuevos empleos.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía resuelve emitir el presente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera.

Segundo. Se devuelve al Senado de la República, con fundamento en el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para sus efectos constitucionales.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año 2006.

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Miguel Sierra Zúñiga (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Jorge Baldemar Utrilla Robles, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).