Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1994-VI, martes 25 de abril de 2006.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA GRACIELA LARIOS RIVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, Graciela Larios Rivas, diputada federal integrante de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los principios fundamentales de nuestro federalismo están inscritos en nuestra Constitución Política. En el artículo 40 se establece la voluntad del pueblo mexicano en constituirse en una República representativa, democrática y federal, compuesta de Estados libres y soberanos unidos en una Federación; en el artículo 124 ordena que las facultades que no están expresamente concebidas por esta Constitución se entiendan reservadas a las entidades federativas. La propuesta de adición constitucional que promuevo tiene un sentido eminentemente práctico a favor de un sistema federal moderno, equitativo y efectivo en lo social y en lo político. El cambio propuesto no altera nuestra organización política federal y complementa los instrumentos políticos necesarios para avanzar hacia la ruta de crecimiento económico con justicia social e impulsar la democracia, las libertades políticas e implantar procesos sustantivos y continuos de descentralización a favor de las entidades federativas enmarcada en el federalismo como principio de organización política y medio para asegurar la unidad y la prosperidad de nuestra nación.

El tema sustantivo de esta iniciativa va encaminado a establecer una propuesta integral de reforma al régimen jurídico de las administraciones portuarias integrales y a fortalecer el soporte jurídico que permita dar certidumbre al proyecto de las administraciones costeras integrales sustentables en nuestro país.

Para las administraciones portuarias integrales esta iniciativa es trascendental y de importancia por el impacto para el desarrollo regional. Para promover el desarrollo integral de las regiones en nuestro país, es necesario impulsar una estrecha colaboración y vinculación de acciones entre el Poder Ejecutivo federal, las entidades federativas y municipios imprimiendo la pauta hacia la descentralización de facultades, funciones, responsabilidades y recursos; es decir, un nuevo equilibrio de los distintos ordenes de gobierno que impulsen la construcción de un cada vez mas perfeccionado federalismo.

Consciente de la importancia que tienen nuestros puertos para el turismo, el comercio y la pesca esta iniciativa tiene como objetivo que los estados y los municipios participen en los ingresos que esta actividad genera para estar en condiciones de establecer bases para modernizar y eficientar los servicios de los puertos, desarrollar nuevas marinas, puertos de abrigo y comerciales, así como otros servicios náuticos e integrar a los puertos no solo en la cadena logística del transporte sino también generando infraestructura carretera acorde con las necesidades de comercio y turismo, lo que traerá como resultado un comercio más competitivo en el ámbito nacional e internacional.

En el ámbito de la protección ambiental, estos recursos permitirán establecer los instrumentos necesarios para identificar y corregir impactos ambientales en coordinación con las autoridades ambientales a través de una planeación que les ayuden a prevenir y atenuar riesgos, así como corregir prácticas ineficientes que se reflejen en ahorros en los costos de operación de los puertos y en una mejor calidad de vida para sus habitantes y turistas.

Durante esta Legislatura, las entidades federativas y los municipios no han obtenido beneficios de las disposiciones aprobadas en el Pleno por esta soberanía en la Ley de Ingresos de los años 2002 y 2003, referente a su participación accionaria en las administraciones portuarias integrales establecida en el artículo sexto transitorio de ambas leyes.

El 29 de enero de 2003, un total de 174 diputados federales integrantes de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión promovieron la acción de inconstitucionalidad 6/2003 y su acumulada 8/2003 el procurador general de la República. En ellas se objetó el artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2003, el cual transfería de manera no onerosa participación accionaría de las administraciones portuarias integrales a los gobiernos de los estados y los municipios. En enero de 2005 fue notificada la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde queda sin efecto la redistribución de acciones de las administraciones portuarias integrales.

En un país como el nuestro, con una sociedad de contrastes, con un extenso territorio, con diferencias marcadas entre regiones, con una fuerte tendencia a la disgregación de intereses en todos los niveles propiciada por un desarrollo económico desigual, el federalismo contiene el principio de reconciliación de la unidad con la diversidad mediante un sistema flexible y dinámico de gobierno que favorece el reparto de competencias.

En el reconocimiento y respeto sobre la diversidad descansa el principio de construcción de la autonomía y la singularidad de las regiones. La separación y delimitación del poder por medio de una división vertical de poderes y, simultáneamente la protección a las regiones a través de la autonomía es uno de los principios fundamentales que ofrece nuestro federalismo.

El sistema federal se circunscribe a un sistema de organización federal, estatal y municipal en el cual coexisten los tres niveles de gobierno y cuya distribución de competencias deben quedar señaladas en nuestra Carta Magna. Es fundamental para la estructura y funcionamiento del sistema federal que se funde el reparto de competencias en la Constitución.

El panorama actual es desalentador porque la tendencia apunta a revelar la poca habilidad del Ejecutivo federal para ofrecer alternativas de soluciones a problemas de la competencia de los órganos de gobierno, sin que esto comprometa la existencia formal del federalismo en nuestro país y mucho menos la expectativa de generar con sus ventajas un mejor nivel de vida. Sin embargo, al confrontar ante la autoridad judicial las diversas opiniones de los niveles de gobierno, el Ejecutivo federal no cumple el rol integrador social y de orden entre el Gobierno Federal y los gobiernos tan diversos de los estados de nuestro país.

Por ello, la Conferencia Nacional de Gobernadores elaboró un informe en el cual se planteó la posibilidad de realizar una iniciativa que pueda fortalecer la administración de costeras integrales que puedan beneficiar directamente a los estados y municipios con puertos de carga y descarga. Esta iniciativa retoma tal propuesta como una necesidad urgente para fortalecer los ingresos de estados y municipios.

La esencia del federalismo está en la creación de instituciones y procesos que permitan lograr un mecanismo de política que se adecue a la diversidad para encontrar solución a los conflictosde la vida diaria. El federalismo tiende a vincular un cierto grado de unidad y un cierto grado de multiplicidad y esto permite efectuar su función de integrar objetivos sociales diversos.

La iniciativa fomenta este compromiso federalista por parte de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso mediante un mandato que equilibre los órdenes de gobierno y contribuya al desarrollo regional y por tanto al crecimiento del país en materia de administración de puertos, costas y litorales.

Con la dinámica colaboración de los tres niveles de gobierno se estará en condiciones de proporcionar infraestructura y servicios portuarios con eficiencia cumpliendo con requerimientos que el mercado demande para satisfacer las necesidades de comercio exterior de bienes y servicios y el turismo, ofreciendo conexiones modernas con los distintos modos de transporte y fomentando la inversión en la construcción de infraestructura carretera y de transporte en general, así como nuevas terminales e instalaciones con tecnología de punta para la atracción de mayores volúmenes de carga y promoviendo la incorporación y la capacitación necesaria de los recursos humanos.

Con esta iniciativa se busca manifestar el compromiso de todos los representados e involucrados (ciudadanos, Poder Legislativo, Ejecutivos municipales, estatales y federal) para que exista una base que nos permita apreciar el progreso de reforma al régimen jurídico de las administraciones portuarias integrales y a fortalecer el soporte jurídico que permita dar certidumbre al proyecto de las administraciones costeras integrales sustentables en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27 Constitucional, fracción VI:

...

Las entidades federativas y los municipios contribuirán conjuntamente con el Gobierno Federal, en la administración de los puertos, las costas y los litorales; y participaran en la distribución de los ingresos que generen en términos de las leyes.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de abril de 2006.

Dip. Graciela Larios Rivas (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y QUE EXPIDE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ Y ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputada Adriana González Carrillo y diputado Rodrigo Iván Cortés Jiménez de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La migración internacional es centro de la atención pública de numerosas sociedades, constituyendo un asunto de alta prioridad para gobiernos y organismos internacionales. Ningún país ni región del mundo escapa a la dinámica de las migraciones o puede mantenerse ajeno a sus consecuencias.

La mayoría de los movimientos migratorios se debe a la búsqueda de mejores condiciones de vida, y su dinámica es favorecida por complejos factores estructurales como las asimetrías económicas entre las naciones, la creciente interdependencia económica y las intensas relaciones e intercambios entre los países.

Hay coincidencia en los sectores políticos, académicos y de la sociedad civil en que la facilitación de los flujos migratorios que promuevan el desarrollo económico, social y cultural de los países; la salvaguarda de la seguridad nacional de los Estados; y la protección de los derechos de los migrantes, independientemente de su situación jurídica, son los desafíos de mayor relevancia para la comunidad internacional en materia migratoria.

México, como país de origen, tránsito y destino de migrantes ha sido promotor activo de la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, independientemente de su condición migratoria.

El respeto y la protección a los derechos fundamentales de los migrantes forma parte fundamental de los principios rectores de la política interior y exterior del gobierno de México. La promoción en distintos foros e instrumentos multilaterales y bilaterales de estos derechos como valores de carácter universal, se ha convertido en un eje rector que impulsa la actividad del Gobierno Federal.

Históricamente, México ha estado a la vanguardia en la instrumentación de acciones y mecanismos para la protección de sus nacionales en el exterior. Dadas las características de la migración de mexicanos hacia el norte ninguna otra nación en el mundo cuenta con la experiencia ni la infraestructura consular que ha acumulado nuestro país en la materia.

El numeroso volumen de mexicanos que emigran de territorio nacional, particularmente y consistentemente hacia Estados Unidos determina la necesidad de renovar esfuerzos institucionales y fortalecer las capacidades del Gobierno Federal para garantizar el respeto de los derechos e intereses de nuestros connacionales en el exterior, así como para satisfacer la alta demanda de los servicios que generan.

El papel preponderante que tiene México en la atención que brinda a sus comunidades en el extranjero, además de ser objeto de reconocimiento internacional, marca la pauta y establece estándares de acción que pretenden ser instruidos por otros países con similitudes en el comportamiento de sus flujos migratorios. Países como Brasil, El Salvador, Filipinas, Guatemala, Honduras y otros, han manifestado interés por enriquecerse con la experiencia mexicana en materia de protección consular.

Esquemas de protección consular y atención comunitaria, como la promoción de la matrícula consular, que ha abierto importantes avenidas para facilitar la prestación de servicios administrativos y financieros a los mexicanos en Estados Unidos, así como las iniciativas en los ámbitos de educación, salud, deportes, cultura, negocios y organización comunitaria, auspiciadas por el Instituto para los Mexicanos en el Exterior, pudiesen ser en el corto plazo, parte estructural de las políticas que mantienen esas naciones hacia sus propias comunidades migrantes.

La creación en nuestro país del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) en abril de 2003 es reflejo de un proceso histórico de acercamiento entre las comunidades mexicanas en el extranjero y las instituciones gubernamentales, así como la adaptación del gobierno mexicano a nuevas realidades, nacionales e internacionales, que destacan la relevancia de la migración mexicana para el país.

El IME representa un punto de encuentro para la comunidad mexicana y sus líderes, fortalece su contacto con el gobierno mexicano y establece un nuevo puente de entendimiento entre la sociedad mexicana y estadounidense. Los canales que ha abierto el Instituto para acercarse a la comunidad permiten encontrar intereses comunes y desarrollar estrategias conjuntas para lograr el objetivo compartido de mejorar el nivel de vida de las comunidades en el extranjero y fortalecer sus vínculos con México.

En lo que respecta a la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el exterior, el Gobierno de México, a través de la Red consular, las oficinas centrales y las delegaciones foráneas de la Secretaría de Relaciones Exteriores han reforzado las acciones para resguardar a nuestros connacionales que temporal o permanentemente radican en el exterior. Asimismo, se ha continuado con los esfuerzos para brindarles asistencia; asegurar el respeto a sus derechos; evitarles daños o perjuicios indebidos en sus personas o intereses; así como injusticias o arbitrariedades por parte de autoridades extranjeras y persecución o discriminación por motivo de su origen o cualquier otra causa.

Los consulados de México en Estados Unidos despliegan campañas de prevención destinadas a orientar a los migrantes mexicanos sobre sus derechos así como proporcionarles información práctica y útil sobre la legislación local, a fin de evitar que se vean afectados en sus intereses. Asimismo, la Red consular de México en Estados Unidos da seguimiento las iniciativas de ley, federales y estatales, que pudiesen impactar directa o indirectamente a los mexicanos radicados en ese país.

En la zona fronteriza se han desplegado, en coordinación con los diversos niveles de gobierno, una serie de acciones tendientes a disminuir el fallecimiento de connacionales durante su cruce indocumentado hacia Estados Unidos. Dichas actividades han consistido en la difusión permanente de advertencias y recomendaciones en medios masivos de comunicación, señalamientos en lugares estratégicos, distribución de material impreso en los lugares de cruce conocidos, entre otras.

La Secretaria de Relaciones Exteriores, continúa con la atención especializada de los casos de los mexicanos sentenciados a pena de muerte y los casos de mexicanos que enfrentan procesos judiciales que pudieran derivar en sentencias capitales.

El 20 de febrero de 2004, los gobiernos de México y Estados Unidos suscribieron, en la Ciudad de México, un Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, así como un Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos. Este instrumento en su preámbulo recoge disposiciones sobre la materia contenidas en documentos previos a nivel de memoranda o declaraciones bilaterales sobre la materia, con lo que se actualiza e institucionaliza este. Ademas, en su articulo 3, se especifican los principios rectores de todo evento de repatriación.

El Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos establece criterios básicos y principios que reafirman o mejoran los procedimientos locales de repatriación, desde el interior, puertos de entrada o en la frontera. Asimismo, prevé la creación de un Grupo de Trabajo Técnico, integrado por igual número de funcionarios de cada país, de las dependencias con competencia en materia migratoria, el cual tiene a su cargo recomendar, evaluar y supervisar la instrumentación de este instrumento bilateral.

El Memorándum de Entendimiento sobre Repatriación Segura, Ordenada, Digna y Humana de Nacionales Mexicanos consigna también la reafirmación y mejoramiento de los Mecanismos de Consulta entre los Consulados de México y las oficinas del Departamento de Seguridad Interna de los Estados Unidos, en los puertos de entrada.

Existen otros mecanismos bilaterales para garantizar que las repatriaciones en forma segura, ordenada, digna y humana, como los arreglos locales, los Mecanismos de Enlace Fronterizo y los Mecanismos de Consulta al Interior.

México presenta una intensidad única a escala mundial en los flujos migratorios de tránsito, principalmente indocumentado. Su vecindad con los Estados Unidos ha sido un factor de enorme relevancia para que tan sólo en el año 2003 el gobierno de México haya asegurado a más de 187,000 migrantes indocumentados, que con pleno respeto a sus derechos humanos fueron alojados temporalmente, alimentados y devueltos a sus países de origen.

Esta cifra y el porcentaje anual de crecimiento en los flujos, principalmente de centroamericanos con destino a los Estados Unidos, ha dado origen a diversas iniciativas del Gobierno Federal y en particular de la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración. Es importante señalar que este último, que es el órgano encargado de las labores de regulación migratoria y de control y verificación migratoria, ambas fundamentales para la seguridad nacional, tiene un presupuesto que es insuficiente para cubrir la nómina y su operación y en consecuencias las actividades de trascendencia que realiza son cubiertas por un ingreso variable. Esta precariedad hace evidente que sería mejor fortalecer a las instituciones actuales que por Ley protegen a los mexicanos en el exterior y a los extranjeros en territorio nacional, que crear nuevas estructuras.

Las acciones de protección a extranjeros migrantes en territorio nacional van desde el programa de dignificación de Estaciones Migratorias, que son los espacios en los que se aloja temporalmente a los migrantes indocumentados mientras son devueltos a sus países de origen, hasta la permanente capacitación en materia de derechos humanos a los agentes federales de migración, así como a los diversos cuerpos involucrados en la atención del flujo indocumentado. Incluyen también el programa de regularización migratoria vigente durante todo el año 2004 y el otorgamiento de permisos de trabajo a los trabajadores agrícolas temporales guatemaltecos, que en el año 2003 fueron más de 45 mil.

Cabe señalar que este año se inició la construcción de una Estación Migratoria modelo en Tapachula, Chiapas, que tendrá espacio para alojar a más de 900 personas, con áreas especiales para hombres, mujeres, familias y menores. En la estación, cuyo proyecto arquitectónico contó con la asesoría de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), se tendrá una oficina de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, similar a la que por invitación del Instituto Nacional de Migración se abrió en la Estación Migratoria de Iztapalapa, en el Distrito Federal.

Asimismo, para garantizar el pleno respeto a los derechos de los migrantes, independientemente de su situación migratoria y de su país de origen, en los últimos dos años se han creado tres nuevos Grupos Beta de protección a migrantes, para totalizar 15 en ambas fronteras, reforzando además el perfil humanitario y de rescate en sus integrantes. Tan sólo en el año 2003 los Grupos Beta realizaron más de 3000 rescates de migrantes.

En el mismo marco de protección y cooperación interinstitucional, se ha fortalecido el Programa Paisano, que ha sido evaluado en los últimos dos años por una organización independiente y de prestigio como es el Colegio de la Frontera, que de acuerdo con la encuesta que aplica en la temporada de fin de año, ha reportado un nivel de satisfacción de los usuarios del programa en los años 2002 y 2003 , superiores al 97% y 99% respectivamente.

El Gobierno Federal considera que la migración ordenada y segura enriquece a las naciones y, en este marco, ha privilegiado una visión humanista en su atención. Así, se han intensificado los esfuerzos de cooperación con los países vecinos en el norte y en el sur, con la certeza de que México debe ser congruente con lo que da a los migrantes extranjeros en territorio nacional y lo que pide para nuestros connacionales en el exterior, y con la visión de que sólo la suma de acciones permitirá que los migrantes sean respetados en su trayecto.

En este sentido, el 11 de octubre de 2002, fue instalado por los titulares de las secretarías de Gobernación de México y Guatemala, el Grupo de Alto Nivel y Seguridad Fronteriza. Dentro de este grupo hay un subgrupo de Migración, Derechos Humanos y Asuntos Fronterizos, en el cual participa el INM y su contraparte guatemalteca. Gracias a este grupo se están formalizando los cruces fronterizos Carmen-Xhan, Nuevo Orizaba y Frontera Corozal (Chiapas), así como El Ceibo (Tabasco).

Asimismo, se firmó el Memorando de Entendimiento en Materia de Derechos Humanos de Migrantes, entre México y Guatemala, el cual tiene por objetivo fortalecer la actuación de la Comisión Técnica a fin de evaluar la instrumentación de las acciones tales como cursos, seminarios, talleres y programas en materia de derechos humanos, el intercambio de información sobre flujos documentados e indocumentados y trabajadores agrícolas, y campañas sobre protección a migrantes en la frontera México-Guatemala, derivadas de dicho Memorando.

El 23 de marzo de 2004, se firmó un Memorando de entendimiento para la protección de mujeres y menores de edad víctimas de la trata y tráfico de personas en la frontera México- Guatemala. El objetivo de este instrumento es llevar a cabo acciones de colaboración para proteger a las mujeres y a los menores de edad víctimas de la trata y tráfico en la zona fronteriza México-Guatemala.

Asimismo, el 9 y 24 de marzo de 2004 se firmaron sendos Planes de Acción para Cooperación en Asuntos Migratorios y Protección Consular con El Salvador y Honduras, respectivamente. Ello con el objeto de establecer mecanismos de protección de los derechos humanos de los migrantes y de repatriación a nivel multilateral y bilateral.

Por último, el 2 de julio de 2004, los gobiernos de Guatemala y México suscribieron un nuevo Arreglo para la Repatriación Segura y Ordenada de Migrantes Centroamericanos en las Fronteras de México y Guatemala que modifica los procedimientos y criterios para la repatriación de guatemaltecos, salvadoreños y hondureños, buscando hacer más eficiente el traslado de los extranjeros centroamericanos; reducir, en la medida de lo posible, el tiempo de su estancia en las distintas estaciones migratorias del país; y garantizar el respeto a los derechos humanos de los asegurados y repatriados, poniendo especial énfasis en los grupos vulnerables.

Asimismo, México participó con propuestas concretas en la sexagésima sesión de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas para fortalecer el mecanismo de seguimiento de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares a fin de exhortar a los Estados que todavía no han firmado y ratificado la Convención, a que le concedan carácter prioritario.

Estas y otras acciones dan cuenta del interés del Gobierno Federal, así como de la suma de esfuerzos, para atender las componentes del fenómeno migratorio, que son la facilitación de los flujos, la coadyuvancia en la salvaguarda de la seguridad nacional y el pleno respeto a los derechos de los migrantes.

El 14 de octubre de 2003, Senadores de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional presentaron una Iniciativa de Ley de Protección al Migrante y Emigrante, cuyo objeto es el de proteger la dignidad y los derechos humanos de los inmigrantes y, para lo cual, prevé la creación de un organismo descentralizado.

Los Diputados signantes del presente proyecto compartimos los principios de la Iniciativa por lo que damos la bienvenida a las propuestas que se generen en torno a tan importante asunto de interés nacional. Asimismo, damos la bienvenida a los Foros organizados por la Comisión de Población y Desarrollo, por la convocatoria que hace para el análisis del fenómeno migratorio y sus consecuencias, así como de las alternativas para su adecuada atención.

El alto número de mexicanos que emigran de territorio nacional y de extranjeros que cruzan o radican en nuestro país, determinan la necesidad de buscar caminos para fortalecer la capacidad de las instituciones del Gobierno Federal con el propósito de garantizar el respeto de los derechos e intereses de los mexicanos que se encuentran en proceso de emigración o que ya están fuera del país, así como de los extranjeros que transitan temporalmente o se establecen en nuestro país de manera permanente.

En este sentido, para los legisladores que integramos la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, es de especial importancia el análisis, discusión y evaluación de los asuntos, problemas y tendencias relacionadas con el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los nacionales mexicanos en el exterior y de los extranjeros que ingresan a nuestro país.

La Iniciativa a que hacemos referencia y la que hoy presentamos son, sin duda, una oportunidad para el inicio de un análisis profundo de la emigración de los mexicanos, fenómeno que incide en la vida política, social y económica de nuestro país y para actualizar, en su caso, el marco jurídico vigente para fortalecer a las instituciones gubernamentales que conforme a los ordenamientos jurídicos vigentes tienen encomendada la protección de mexicanos en el exterior y de los extranjeros en nuestro país. Lo anterior, para garantizar que ésta sea efectiva.

Invitamos a los Diputados de todas las fracciones a que asumamos con responsabilidad esta oportunidad y exhortamos a que se realicen foros de análisis que enriquezcan la discusión con las aportaciones de legisladores, de instituciones dedicadas al estudio de la migración, de organismos interesados en la materia, dependencias y entidades del gobierno federal y de aquellos que son los principales interesados: los mexicanos radicados en el exterior.

Estos trabajos deberán ir acompañados de un mayor impulso por parte de éste órgano legislativo para que se dote de suficiencia presupuestal a las dependencias y entidades que tienen a su cargo la ejecución de acciones y programas para la protección de nuestros connacionales en el exterior y de los extranjeros en nuestro país.

En este sentido, debemos ser cuidadosos de no engrosar la estructura administrativa cuando ello no sea estrictamente necesario, porque, ante los problemas que como país enfrentamos para soportar el gasto público federal, la creación de nuevas estructuras, además de la complejidad política que en ocasiones trae aparejado, impacta negativamente en la disponiblidad presupuestal.

La Iniciativa de Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional se presenta para fortalecer a las instituciones actuales que por Ley protegen a los mexicanos en el exterior y a los extranjeros en territorio nacional.

La reforma al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece atribuciones más específicas a la Secretaría de Relaciones Exteriores para garantizar los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y fortalecer la comunicación entre las comunidades mexicanas en el exterior y las autoridades mexicanas.

La Ley sobre Protección de los Derechos de Emigrantes e Inmigrantes tiene dos aspectos fundamentales, el establecimiento de los objetivos de la política nacional sobre la materia y la creación de la Comisión Intersecretarial para la protección de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional.

La iniciativa establece de manera puntual los objetivos de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional en un marco de absoluto respeto al derecho interno de cada país así como a la protección irrestricta de los derechos humanos de los migrantes independientemente de su situación migratoria.

La Comisión Intersecretarial se crea con el objeto de establecer un mecanismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que concurren en la atención y solución de los asuntos relacionados con la protección de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional, y generar espacios de participación de autoridades locales y estatales así como de especialistas e integrantes del Senado de la República que tienen incidencia en el fenómeno migratorio.

Se propone la integración de la Comisión mediante la participación de miembros permanentes que serían los titulares de las Secretarías que en la esfera de sus facultades tienen incidencia en la atención de problemas migratorios; así como el Comisionado del Instituto Nacional de Migración y el Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior; así mismo se prevé la participación de otras autoridades cuya intervención coadyuvaría en la atención del fenómeno migratorio.

La Comisión Intersecretarial será la instancia facultada para coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos de la política nacional; impulsar la negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales de protección a migrantes; entre otras importantes funciones. Cabe destacar que en la presente iniciativa se considera fundamental la participación de las autoridades de los estados y municipios fronterizos para la atención y solución a los problemas migratorios por lo que la Comisión está obligada a crear los espacios adecuados para establecer una plena coordinación con dichas autoridades a fin de atender de manera adecuada los problemas migratorios regionales.

El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 tiene como objetivos estratégicos que el Estado Mexicano cuente con la capacidad necesaria para garantizar que todo ciudadano mexicano en el extranjero sujeto a la protección consular, reciba el apoyo solicitado y una atención de la más alta calidad, así como erradicar el maltrato de los migrantes extranjeros en nuestro territorio.

El Plan Nacional de Desarrollo prevé, asimismo, la elaboración de los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que cubran de manera detallada en el plan de acción del Ejecutivo Federal, a sectores específicos de la población.

En este sentido, se considera necesario la ordenación de las acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de protección y defensa de los derechos de los migrantes, consolide una política de estado de largo plazo.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

Artículo Primero: Se reforma la fracción II, se adicionan las fracciones III,VI, VII y VIII, recorriéndose las subsecuentes y las fracciones II-A y II-B pasan a ser las fracciones IV y V, respectivamente, del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio; velar en el extranjero por el buen nombre de México; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.

III. Dirigir las acciones necesarias para garantizar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y el derecho internacional y, atendiendo al derecho interno de cada país, los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero, y atender sus legítimas demandas

IV. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadas y consulados

V. Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.

VI. Conducir, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios, las acciones tendientes a elevar el nivel de vida de las comunidades mexicanas en el extranjero.

VII. Dirigir las acciones y programas que coadyuven a fortalecer la comunicación entre las comunidades mexicanas y de origen mexicano en el exterior y los gobiernos federales, estatales y municipales así como con instituciones nacionales públicas y privadas para promover y facilitar la realización de proyectos conjuntos.

VIII. Conducir, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y municipios, las acciones y programas tendientes a fortalecer los lazos entre las comunidades mexicanas en el exterior y las regiones de origen de las mismas.

IX. a XVI. ...

Artículo Segundo. Se expide la Ley sobre Protección de los Derechos de los Emigrantes Mexicanos y de los Extranjeros en Territorio Nacional.

LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional y establecer un mecanismo de coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que realizan actividades de apoyo y protección a los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional; así como generar espacios de participación de las autoridades locales y estatales a fin de atender de manera integral el fenómeno migratorio.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Dictar las medidas de coordinación y colaboración entre las dependencias y entidades a las que las leyes les otorguen atribuciones en la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

II. Establecer las bases para la planeación de las acciones tendientes a la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

III. Establecer las bases para la participación de las entidades federativas y el Distrito Federal en la consecución de la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en el territorio nacional.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Ley: La Ley sobre protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional

Comisión: La Comisión Intersecretarial para la Protección de los Emigrantes Mexicanos y los Extranjeros en Territorio Nacional

Emigrante mexicano: a la persona de nacionalidad mexicana que salga del país con el propósito de residir en el extranjero

Extranjero en territorio nacional: la persona de nacionalidad distinta a la mexicana que se internen en el país, independientemente de su estatus migratorio.

TITULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS EMIGRANTES MEXICANOS Y DE LOS EXTRANJEROS EN TERRITORIO NACIONAL

Capítulo I
De los objetivos

Artículo 4. La Política Nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional tendrá los siguientes objetivos:

I. Garantizar, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y el derecho internacional y, atendiendo al derecho interno de cada país, la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y la atención de sus legítimas demandas

II. Garantizar a los extranjeros que se hallen en territorio nacional el pleno ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin distinción alguna por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

III. El rechazo a los actos de racismo y xenofobia

IV. Atención al fenómeno de movimiento y tránsito clandestino de extranjeros en territorio nacional

V. Atención a los flujos migratorios de mexicanos

VI. La negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales en materia de protección de derechos humanos de emigrantes mexicanos y extranjeros en territorio nacional

VII. La adopción de acciones que contribuyan a que la movilidad y residencia de los emigrantes mexicanos sea segura, digna y ordenada

VIII. La adopción de acciones que contribuyan a elevar el nivel y calidad de vida de las comunidades mexicanas que radican fuera del país

IX. La actualización del marco jurídico interno que garantice la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional

X. La coordinación de las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizan para la protección de los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero y de los extranjeros en el territorio nacional

XI. El establecimiento de los espacios y foros necesarios para establecer una colaboración entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de los estados y municipios fronterizos.

XII. Armonizar las acciones e inversiones gubernamentales y de los organismos de los sectores social y privado, en apoyo a los derechos y la atención de necesidades de los migrantes indocumentados

XIII. Revisar y en su caso, proponer modificaciones a las estructuras institucionales que soporten las acciones de protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional

Capítulo II
De la Comisión

Artículo 5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, corresponde a las dependencias y entidades, en ejercicio de las atribuciones que les confieren las leyes, la operación de los programas y ejecución de las acciones necesarias para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional.

Artículo 6. Se establece la Comisión Intersecretarial para la Protección de los Emigrantes Mexicanos y los Extranjeros en Territorio Nacional como el instrumento de coordinación del Ejecutivo Federal que tendrá por objeto proponer, coordinar y dar seguimiento a la política nacional en materia de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional.

Artículo 7. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los siguientes miembros permanentes:

I. Los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, Trabajo y Previsión Social, Seguridad Pública y Educación Pública

II. El Comisionado del Instituto Nacional de Migración

III. El Director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior

La Comisión Intersecretarial será presidida alternándose de manera anual por el Secretario de Gobernación y el Secretario de Relaciones Exteriores quienes designarán respectivamente al Secretario Técnico.

Para cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, quien deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inmediato inferior al del integrante respectivo, debiendo notificar dicha designación a la Comisión, a través del Secretario Técnico.

Podrán ser invitados a participar en las sesiones de la Comisión, con derecho a voz, pero sin voto, los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando en razón de sus atribuciones y en función de los asuntos a tratar, se estime conveniente su participación.

Artículo 8. La Comisión podrá invitar a autoridades de las entidades federativas, municipales y delegacionales a fin de coordinar las acciones que en los distintos órdenes de gobierno se requiera llevar a cabo para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional. Asimismo podrá invitar a especialistas en los temas a discusión.

Con el objeto de intercambiar puntos de vista respecto a los temas relacionados con el fenómeno migratorio, la Comisión podrá convocar a Diputados y Senadores a foros que se realicen sobre la materia o a las sesiones de la Comisión en las que se estime conveniente su participación.

Los invitados participarán en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 9. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y presentar al interior de la Comisión los objetivos, estrategias y prioridades para garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y, proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran;

II. Elaborar y presentar al interior de la Comisión los objetivos, estrategias y prioridades para garantizar los derechos de los extranjeros en territorio nacional y, proponer su incorporación en los programas de las dependencias que la integran;

III. Coordinar las acciones orientadas a la consecución de los objetivos de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los extranjeros en territorio nacional;

IV. Dar seguimiento a los objetivos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas en materia de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional;

V. Impulsar la negociación, adopción y ejecución de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los migrantes, en los ámbitos multilateral, regional y bilateral;

VI. Impulsar la ejecución de las acciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y laborales, de los que México es parte y proponer, en su caso, su revisión y actualización;

VII. Proponer los montos de gasto necesarios para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas relacionados con la materia, que deban integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;

VIII. Desarrollar mecanismos para obtener y procesar la información necesaria para el cumplimiento de su objeto;

IX. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;

X. Proponer la suscripción de acuerdos y convenios con las entidades federativas para la instrumentación de los objetivos de la política nacional de protección;

XI. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas los resultados de los convenios a que se refiere la fracción anterior, para formular nuevas acciones. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las autoridades competentes en la materia

XII. Establecer los espacios adecuados para alcanzar una coordinación entre las entidades y municipios fronterizos a fin de atender la problemática que cada región presenta;

XIII. Expedir su reglamento interno, y

XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Capítulo III
De la participación estatal y municipal

Artículo 10. La Comisión Intersecretarial deberá promover la realización de los espacios y foros que sean necesarios para establecer la coordinación entre las dependencias y entridades de la Administración Pública Federal y las autoridades estatales y municipales de acuerdo a las diferentes zonas geográficas, a fin de atender de manera puntual los problemas regionales que derivan del fenómeno migratorio.

Artículo 11. Los estados y municipios fronterizos serán convocados a colaborar en la elaboración de las directrices de la política nacional de protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional, así como en la ejecución de los programas de protección de los derechos e intereses de estos.

Capítulo IV
De la Planeación y la Programación

Articulo 12. De conformidad con la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política nacional de protección establecidos en la presente Ley, se formularán los programas de corto, mediano y largo plazo, en base a los siguientes lineamientos:

I. Reconocimiento de la hetereogenidad de las características demográficas y socioeconómicas de los emigrantes mexicanos y de los extranjeros en territorio nacional;

II. Promoción de la protección de las personas y sus bienes y la unidad familiar y especialmente, la protección de las personas incapacitadas, los menores de edad y otras personas vulnerables;

III. Reconocimiento y valoración de las aportaciones y contribuciones que hacen los migrantes;

IV. Fomento de la prestación eficiente de los servicios públicos en los que sean usuarios connacionles en su ingreso al país1.

V. Fortalecer una cultura de atención y servicio de las dependencias, entidades e instituciones que tienen a su cargo acciones tendientes a la protección de emigrantes mexicanos y de extranjeros en territorio nacional;

VI. Impulso a la simplificación de trámites y medidas que facilitan el ingreso, tránsito y salida del país

Artículo 13. En los programas se especificarán los objetivos, estrategias y prioridades que regirán las actividades tendientes a garantizar la protección de los derechos e intereses de los emigrantes mexicanos y los derechos de los extranjeros en territorio nacional, y favorecerán la coordinación de las mismas a cargo de las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 5 de esta Ley. El Ejecutivo Federa, en coordinación con los estados y municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestarios que cumplan con los objetivos y estrategias contenidos en los programas.

Artículo 14. La Comisión tendrá a su cargo la revisión de los resultados de la ejecución de los programas a que se refiere el artículo anterior y de las acciones necesarias para la protección de los derechos de los emigrantes mexicanos y de los derechos de los extranjeros en territorio nacional, que podrá realizarla por si misma o a través de uno o varios instituciones independientes. La evaluación será anual.

Artículo 15. En función de los resultados de la revisión que en términos del artículo anterior realice la Comisión, ésta podrá promover modificaciones a los programas y emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes.

Artículo 16. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto a las facultades del Senado de la República, la Comisión rendirá un informe semestral de carácter informativo a dicho órgano sobre el cumplimiento de los objetivos y estrategias que se planten al interior del mismo.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión a que se refiere el Capítulo 2 del Titulo Segundo de la presente Ley deberá instalarse dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

Tercero. La Comisión propondrá al Ejecutivo Federal, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Programa Especial de Protección en el que se establecerán estrategias y prioridades para el logro de los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo relacionados con el fenómeno migratorio y la protección de los mexicanos en el exterior; la coordinación de acciones y asignación de responsabilidades así como los tiempos de ejecución y las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y los ámbitos de participación de los grupos sociales interesados.

Notas:
1 Servicios de atención, orientación e información a connacionales en su ingreso al país. sistema integral de información de los servicios públicos

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados a los 25 días de abril de 2006.

Dip. Adriana González Carrillo (rúbrica)

Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica)
 
 
 
QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 28 Y 28-A DE LA LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal, Inti Muñoz Santini, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LIX Legislatura de Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 11 de abril de 2006 el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada publicó en el Diario Oficial de la Federación las controvertidas reformas y adiciones a las Leyes Federales de Telecomunicaciones y de Radio y Televisión, aprobadas al vapor por el Congreso de la Unión.

El 1 de diciembre de 2005, se aprobó por el Pleno de la Cámara de Diputados, las reformas a estas leyes, y turnadas a la colegisladora para su análisis y dictamen correspondiente, hecho que ocurrió el pasado 30 de marzo de 2006.

Es necesario reconocer, porque nuestra responsabilidad política, pública y ética así lo exige, que para quienes esto suscriben la aprobación de estas reformas constituyó un delicado error legislativo, que ha sido señalado por la opinión pública en su conjunto.

A excepción de la Cámara de Senadores, en la Cámara de Diputados, las reformas fueron aprobadas sin un análisis previo de las implicaciones y consecuencias que para el Estado mexicano en su conjunto arrastrarían dichas reformas.

El debate posterior a las reformas aprobadas en la Cámara de Diputados, obligó al Senado de la República a iniciar una serie de diálogos públicos, con voces destacadas que alertaron sobre los riegos de aprobar dichas reformas en sus términos. Diálogos públicos, que como muchos otros, no fueron escuchados por las Comisiones dictaminadoras ni por los senadores, que habían ya asumido el compromiso de votar las reformas en sus términos, sin cumplir con su función revisora.

Es consecuencia de las demandas y críticas de organizaciones ciudadanas, de instituciones culturales, de especialistas, académicos, de representantes de medios de comunicación, permisionarios, comunitarios, públicos y culturales que el Senado de la Republica tuvo que poner en marcha una reforma denominada Reforma Paralela a la Ley de Radio y Televisión, misma que considera la modificación al artículo 28, al remitir a los artículos 17 a 17J, mismos que ya fueron publicados y no se reformaron en ninguno de sus términos, no resuelve los cuestionamientos de fondo:

a) En la mencionada reforma, se registra de manera formal a los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones, de las que se refiere en forma limitativa en los siguientes términos:

"Asimismo, los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones para prestar sus servicios de radiodifusión, previa concesión que se les otorgue en términos de los artículos 17 a 17J de esta ley."

Es necesario señalar que en la minuta de la reforma que elabora el Senado de la República, por la que se modifica el artículo 28 es inconsistente, por lo que no procede dicha minuta, ya que restringe los servicios de las redes de telecomunicaciones únicamente a la radiodifusión y deja fuera los servicios integrados de televisión, información, cultura y de servicio público.

b) Sigue sin reconocerse, en la reforma y en el decreto, de manera precisa a los medios públicos, culturales y a los comunitarios. En la medida que depende de las condiciones que se les imponen en la licitación, en las que el Estado no les ofrece medios de financiamiento; tampoco se contempla la manera en que obtendrán recursos para la financiar la convergencia tecnológica, inversión que representa montos millonarios. Con esto se están dando las condiciones para desaparecerlas en un corto tiempo. No estamos de acuerdo en permitir que el Estado renuncie a sus atribuciones en términos de la provisión de las condiciones de subsistencia y desarrollo de medios de comunicación que prestan servicio a comunidades indígenas, campesinas y urbanas marginales, además de los medios educativos y de uso social. Esto contraviene al artículo 2ª constitucional que establece el derecho de los pueblos indígenas para operar sus propios medios de comunicación.

c) Queda intocado el criterio de la licitación por subasta pública, adicionalmente no se abren las condiciones para que nuevos concesionarios obtengan frecuencias ante la ampliación del ancho de banda, ya que concursarán los que ya son propietarios de otras frecuencias a los que se favorecerá. Ambas propuestas corresponden sólo a los intereses de los grupos económicos más poderosos, por ello favorece los monopolios, con lo que se contraviene el artículo 28 constitucional, que prohíbe la existencia y fomento de los monopolios. Es fundamental recordar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que los monopolios en medios de comunicación atentan contra la vida democrática, pues unifican en formato y contenidos la oferta de información y constituyen limitantes al derecho a la información.

d) La ley anterior establecía a la radiodifusión como de interés público, la ley actual deja de lado esta definición, al igual que la minuta de reforma que nos envía el Senado de la República, ya que deja intacto el concepto de transmisión de señales, con esto se niega de facto los sentidos sociales, informativos, culturales y de conocimiento de los medios de comunicación.

De ahí que es importante destacar que las recientes reformas: a. No obligan a los medios privados concesionados a pagar al Estado dinero por explotar un bien de la nación con el uso de las nuevas frecuencias por cambio tecnológico, con ello el Estado estará regalando cerca de 70 mil millones de dólares a las televisoras.

b. Propone un supuesto órgano regulador que será "autónomo", pero no es cierto pues no le da facultades para operar, y además no pone ningún candado para que los que vayan a ser comisionados no estén directamente trabajando en los medios privados o en otras áreas directamente relacionadas, con ello le quita la rectoría al Estado sobre un bien nacional contraviniendo el artículo 27 de nuestra constitución que dice que el espectro es un bien nacional. Estos comisionados podrán estar hasta por 16 años en el puesto, así que ahora las televisoras podrían asegurar a colaboradores, sin que ninguna autoridad pueda meter las manos.

La Cofeco, el IFE, la Cofetel, la CDI reconocen que esta ley fomenta el monopolio y que omite la función social de los medios además de no tomar en cuenta ninguna de sus observaciones.

Con las reformas, la Ley de Radio y Televisión, se constituye en el instrumento que legitima y legaliza las prácticas monopólicas que han pervertido los medios públicos en nuestro país.

Por ejemplo, el artículo 28, que trascribo tal cual, establece la disponibilidad para que los actuales concesionarios que prestan servicios de radiodifusión, podrían prestar servicios de telecomunicaciones a través de las bandas de frecuencias que les fueron concesionadas, presentando únicamente la solicitud ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin iniciar el procedimiento para solicitar una nueva concesión.

"Artículo 28. Los concesionarios que deseen prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas deberán presentar solicitud a la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría podrá requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinará tomando en cuenta la amplitud de la banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarán los servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión, la cobertura geográfica que utilizará el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En el mismo acto administrativo por el que la Secretaría autorice los servicios de telecomunicaciones, otorgará título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones, a que se refieren las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Estos títulos sustituirán la concesión a que se refiere el artículo 21 de la presente ley.

Los concesionarios a quienes se hubiese otorgado la autorización a que se refiere este artículo deberán observar lo siguiente:

I. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y los servicios de telecomunicaciones que se presten en ellas, se regirán por las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones;

II. El servicio de radiodifusión se regirá por las disposiciones de la presente ley, en lo que no se oponga a la Ley Federal de Telecomunicaciones."

"Artículo 28-A. La Secretaría emitirá disposiciones administrativas de carácter general para fines de lo previsto en el artículo 28 de esta ley atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios: I. El uso eficiente del espectro radioeléctrico y de la infraestructura existente;

II. La promoción de la competitividad, diversidad, calidad y mejores precios de los servicios, y

III. El impulso de la penetración y cobertura de servicios.

La Secretaría vigilará que no se afecten en forma alguna los servicios de radiodifusión, ni la implantación futura de la digitalización de los propios servicios."

Por ello, considerando que los monopolios constituyen prácticas que están expresamente prohibidas en nuestra Carta Magna, particularmente en el artículo 28 y que de mantenerse en sus términos los artículos mencionados de la Ley Federal de Radio y Televisión, se estaría contraviniendo con dicha disposición constitucional, hemos considerado conveniente someter a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se derogan los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 28. Se deroga

Artículo 28-A. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma disposiciones del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cumplimiento de la responsabilidad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no exime a los servidores públicos que hubieran realizado la conducta que originó los daños y perjuicios de la aplicación de sanciones administrativas que procedan, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como de las penales y laborales que, en su caso, se deban imponer.

Aun cuando se haga mención que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se responsabilizará de los daños y perjuicios que le cause al contribuyente, se debe de hacer mención de manera especifica, el tipo de sanción que se le deberá imponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o en base a los perjuicios ocasionados al contribuyente imponerles la pena.

El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos, así mismo, deberá probar la realidad y el monto de los daños y perjuicios.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía lo siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 34. El Servicio de Administración Tributaria será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos en base al monto del daño y perjuicio que se le hicieren al contribuyente con motivo del ejercicio de las atribuciones que les correspondan.

Los estatutos orgánicos de los institutos prevendrán la forma en que los directores generales serán suplidos en sus ausencias.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA

José Guillermo Aréchiga Santamaría, en mi carácter de diputado federal Independiente por la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad que me confiere el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar los artículos 26 numerales 2 y 3, y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Durante el desarrollo de la Quincuagésima Novena Legislatura, que comprende del periodo del año 2003- 2006, hemos atestiguado los cambios democráticos que el Estado Mexicano ha privilegiado en el sentido de otorgar plena vigencia a los valores esenciales del sistema democrático de gobierno como lo son: la tolerancia política, la diversidad ideológica y la participación pluralista que contribuyen a la evolución del sistema político mexicano.

En estos tiempos de transformación político-social, es necesario replantear las formas de expresión política hacia el interior del Poder Legislativo y en especial de la Cámara de Diputados, toda vez que en virtud de los cambios políticos y de las modificaciones socioculturales que nuestra sociedad presenta, hoy se requiere, de una nueva estructuración en cuanto a la participación legislativa de las diferentes fuerzas políticas, que se hacen presentes en los órganos legislativos y que pretenden, ser participes en la construcción, de las decisiones fundamentales de la Cámara de Diputados, configurándose una realidad confusa y poco objetiva del trabajo legislativo que intentan desarrollar los denominados Diputados Independientes, legisladores que al no contar con el respaldo de un Grupo Parlamentario se les dificulta su labor fundamental de participar en la creación de las leyes y por lo tanto el proceso evolutivo del Poder Legislativo en nuestro país no avanza de manera congruente, dinámica y eficazmente como lo desearían la sociedad y el Estado mexicano.

En la actual Legislatura por primera vez en la historia del H. Congreso de la Unión, existen 23 Diputados Federales declarados como Independientes y es en este sentido en que se debe ser conciente con la realidad sociopolítica que nos presenta el país y por lo tanto asumir el reto político de permitir, favorecer y facilitar la plena expresión de todas y cada una de las fuerzas políticas que se conforman en el seno de esta H. Cámara de Diputados motivo por el cual ha llegado el momento de replantear la conformación legal de los Grupos Parlamentarios si es que en verdad deseamos coadyuvar en el proceso de desarrollo histórico que el H. Congreso de la Unión y la H. Cámara de Diputados exigen a los legisladores en la actualidad.

Consideraciones

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 26, numeral 2, establece actualmente que sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional y que por lo tanto no es legalmente viable la creación, integración y conformación de un grupo parlamentario de diputados independientes o diputados sin partido, este acontecimiento visto, desde la perspectiva de la dinámica política, resulta endeble, ya que en nuestros días la participación política posee como características fundamentales el ser permanente, crítica y propositiva, tal y como la realidad sociocultural del país lo exige, lo cual ha traído como consecuencia la confrontación de ideas y el enfrentamiento de proyectos dando paso a un verdadero debate de las ideas, de los fines democráticos, así como de los objetivos que un instituto político plantea a la sociedad y al H. Congreso de la Unión, y es en virtud de esta nueva cultura política que el Estado mexicano vive y expresa, por lo que, se hace necesario imbuir al texto legislativo de dicha realidad, reformando el texto vigente y propugnando por el respeto absoluto a la libertad de asociación y de expresión, de aquellos diputados declarados independientes, a quienes conforme lo determine el Estado de derecho, se les permita la integración, configuración y existencia de un grupo parlamentario, que realmente refleje a todas y cada una de las fuerzas sociales existentes dentro del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos, dando fin, a prácticas legislativas, que dañan la vida parlamentaria y la eficiencia legislativa actual.

Por ello se requiere reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a favor del reconocimiento a los valores esenciales de la democracia los cuales son: el dialogo, la pluralidad, la tolerancia y el respeto a las ideas por lo que se debe terminar con la restricción de no admitir la existencia de un grupo parlamentario, que garantice la libertad de asociación constitucional que tutela a los diputados independientes o diputados sin partido.

Asimismo, las tareas legislativas que el Estado mexicano y nuestra sociedad requieren en estos días nos ofrecen la oportunidad de replantear la participación legislativa de cada uno de los legisladores en el sentido de poder ser libres, autónomos e independientes en su ejercicio legislativo en pleno cumplimiento de la obligación constitucional que poseemos como representantes sociales de acuerdo con el artículo 36, fracción IV.

En virtud de esta representación soberana, sustentada en la manifestación pública de la voluntad política del sufragio efectivo, hoy las prácticas legislativas poseen como características distintivas la tolerancia ideológica, la inclusión política y la diversidad cultural que enriquezca, profundice y revitalice a las fuerzas políticas representadas en la H. Cámara de Diputados.

Por ello se torna indispensable, en el curso de la presente Legislatura reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su Capitulo Tercero, correspondiente a los grupos parlamentarios en los cuales se permita la conformación e integración de un grupo parlamentario que apoye, ampare y vigile el quehacer legislativo de los diputados sin partido o declarados independientes, privilegiando de esta manera la libertad ideológica, así como la riqueza política a favor de elevar la práctica legislativa nacional.

Finalmente, es necesario reiterar, que la reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, favorecerá al respeto y restricto de lo prevenido por el artículo 41 constitucional en el sentido, de que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, lo cual en nuestra realidad política, se traduce en una representación popular, que se ubica legalmente en un cargo de elección popular sustentado en el sufragio efectivo al que denominamos diputado federal, de esta manera el pueblo, es decir, nuestros conciudadanos a través de sus representantes constitucionales exigen el derecho de ejercer su soberanía política dentro de los Poderes de la Unión y en específico dentro del Poder Legislativo en la H. Cámara de Diputados, aportando la participación efectiva a través de sus representantes constitucionales en la construcción de las decisiones fundamentales de la Cámara, por lo que permitiéndose la integración de un Grupo Parlamentario conformado por diputados independientes o diputados sin partido se permitirá que el ciudadano ejerza su soberanía en satisfacción y tutela de sus intereses políticos, salvaguardados plenamente por esta reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 26, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Texto actual

Artículo 26.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y solo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

Texto propuesto

Artículo 26.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con Diputados en la Cámara, así como un solo grupo parlamentario correspondiente a los diputados sin partido o declarados independientes.

Texto actual

Artículo 26

3. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría General la Documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes.

b) Las normas acordadas por los integrantes del grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los estatutos del partido político en el que militen y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como coordinador del gruó parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

Texto propuesto

Artículo 26

3. En la primera sesión de cada periodo ordinario, los grupos parlamentarios de conformidad con lo que dispone esta ley, entregarán a la Secretaría General la documentación siguiente:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;

b) Las normas acordadas por los integrantes del grupo para su funcionamiento interno; y

c) Nombre del diputado que haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.

Artículo Segundo

Se reforma el artículo 30, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:

Texto actual

Artículo 30

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la H. Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Texto propuesto

Artículo 30

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores por parte de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Dip. José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 131 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General, senador Éric Rubio Barthell, senador Javier Corral Jurado, diputada Norma Patricia Saucedo Moreno, diputada Lilia Isabel Aragón del Rivero, senador Raymundo Cárdenas Hernández y diputado José Luis Medina Lizalde, sometemos a la consideración de esta soberanía la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Canal del Congreso, desde su creación establecida en la Ley Orgánica del Congreso General, en septiembre de 1999, fue concebido como un medio de comunicación del Poder Legislativo Federal, tanto el diseño de su programación como sus políticas de comunicación dan prioridad a la difusión de la actividad legislativa de las colegisladoras en su conjunto.

A pesar de lo anterior, su diseño administrativo obliga a que funcione de otra manera. En algunos casos, los aspectos administrativos y financieros entorpecen su actividad; en otros, la operación cotidiana del Canal padece las consecuencias de la permanente confrontación con los lineamientos y procesos que se establecen en las respectivas Cámaras.

El Canal del Congreso desde su origen ha enfrentado procedimientos administrativos, poco óptimos en relación con la celeridad que un canal de televisión requiere para su operación cotidiana. Estas deficiencias operativas han sido expresadas por los directivos del Canal en distintas épocas, siendo muy pocas de ellas de pronta solución.

Lo anterior obstaculiza seriamente las tareas de reestructuración y planeación que esta Comisión ha impulsado. Sólo para ejemplificar, hacemos de su conocimiento tres casos:

1. Como es sabido, el presupuesto de inversión se planea desde el ejercicio fiscal inmediato anterior. Aún aprobado, las licitaciones correspondientes, por diversos motivos, tardan muchos meses en realizarse, obligando a cancelar proyectos. Ha llegado a ocurrir que el presupuesto previamente asignado al Canal para este rubro se le ha retirado en forma inexplicable.

2. Vemos necesario retabular y homologar a todo el personal del Canal, una parte del cual está adscrito a Cámara de Diputados y la otra al Senado. La propuesta está terminada, pero no se podrá implementar pues afrontamos la peculiar situación de que una Cámara tiene suficiencia presupuestal mientras la otra no. Nos queda clara la inconveniencia de realizar cualquier ajuste hasta no tener las condiciones de equidad que nos permitan aplicarlo a todos los trabajadores del Canal por igual.

3. En virtud de que el presupuesto del Canal se distribuye entre ambas cámaras, son frecuentes los casos en que mientras en una de ellas faltan recursos para una partida, en la otra hay disponibilidad. A pesar de estas asimetrías, los recursos humanos y materiales son aprovechados indistintamente por ambas cámaras, como corresponde a la actividad de un solo canal.

Para los proponentes es claro -y seguramente también para Ustedes- que cualquier proyecto trascendente se debe planear y proyectar de manera integral y ejecutar de manera coordinada y oportuna.

De acuerdo a la política administrativa prevaleciente, cada Cámara solicita al Canal del Congreso su presupuesto, lo que provoca una indebida escisión en su planeación y programación, con serias complicaciones que llegan al extremo ya referido de una política salarial diferenciada.

La política presupuestal que se ha manejado para el Canal parte de la premisa de que un nuevo presupuesto debe definirse con base en el autorizado el año inmediato anterior. Desde esa limitada perspectiva el principal factor de decisión es simplemente un porcentaje de incremento, pasando por alto las necesidades que implican nuevos proyectos o la condición eventual de algunos requerimientos, como la compra de equipo.

A siete años del comienzo de su operación, el Canal ha venido creciendo y lo ha hecho de manera exitosa. A pesar de las limitaciones que afronta, y gracias sobre todo a un meritorio esfuerzo de sus trabajadores, se ha consolidado como un referente en la comunicación política que ha merecido incluso algunos reconocimientos.

Mención especial hay que hacer del espacio informativo "Noticias del Congreso", al aire diariamente desde el pasado 15 de febrero, que ha tenido una aceptación favorable tanto de los legisladores como de la sociedad y de "Mesa de Diálogo" espacio dedicado al análisis y reflexión de los temas legislativos más relevantes para la sociedad, en voz de los propios legisladores y especialistas del ramo.

Sin embargo, también es clara la necesidad de que el Canal inicie una nueva etapa en su operación, que se consolide como un medio público de Estado y que su madurez se refleje finalmente en la pantalla. Esto será posible en la medida en que podamos superar las dificultades operativas que hoy afronta.

Compañeros legisladores,

Los integrantes de esta Comisión Bicamaral somos consientes de la alta responsabilidad que entraña la conducción del Canal, misma que nos ha asignado el pleno del Congreso.

Por lo anterior y tras diversas reuniones de trabajo con integrantes de la Comisión Bicamaral, personal de ambas Cámaras, y directivos del Canal, se acordó el contenido de la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para convertir al Canal del Congreso en un órgano desconcentrado del Congreso General, a fin de dotarlo de autonomía de gestión presupuestal y técnica; en tanto la Comisión Bicamaral regirá los lineamientos de carácter preponderantemente político y legislativo del Canal, su dirección general estará a cargo de su operatividad técnica.

Tanto la doctrina como los diferentes órganos jurisdiccionales de nuestro país, han coincido en considerar a esta forma de organización administrativa como un sistema de delegación de funciones, a través del cual se confían a favor de uno ó más órganos, una parte de las atribuciones que le son propias, con el propósito de otorgar cierta autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto. De esta misma forma, es posible también la concesión de autonomía técnica, a través de un catálogo de atribuciones y de cierta libertad para ejercerlas.

Autores como Enrique Pérez León, afirman: "La desconcentración puede atenderse como la transferencia que de ciertas competencias hace la administración pública a favor de los órganos que no tienen personalidad jurídica diversa, sino que continúan formando parte de la propia administración pública, aunque sí gozan de cierta autonomía. Por medio de la desconcentración, los órganos supremos del estado otorgan medios y facultades de actuación a otros interiores, que siguen perteneciendo al Estado".

"La desconcentración no presupone el nacimiento de una nueva persona jurídica diferente de la que le cedió determinadas facultades; en cambio, la descentralización sí crea nuevas personas morales diferentes".1 En este orden de ideas, se estima que la figura de la desconcentración administrativa resulta ser la más adecuada para lograr los propósitos que se persiguen, proponiendo por tanto la creación de un órgano desconcentrado del Congreso de la Unión, que si bien no contaría con personalidad jurídica ni patrimonio propio, si tendría autonomía de gestión, presupuestal y técnica para ejercer las facultades que se le estarían delegando, mismas que no son más que las de realizar la más amplia difusión de las actividades del Congreso, reseñando y difundiendo la actividad.

La mayoría de los autores que se han ocupado del tema de la desconcentración, lo hayan hecho como una forma de organización dentro de la Administración Pública Federal; sin embargo, lo anterior no resulta ser un obstáculo para que la misma pueda ser trasladada al Congreso de la Unión, como una forma de resolver cuestiones de operatividad que atañen a las dos Cámaras, ya que ello encuentra pleno sustento en la facultad de autoorganización que tiene el propio Congreso de la Unión y que está consagrada en el párrafo segundo del artículo 70 constitucional que al efecto previene:

"Artículo 70... El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos" Es así, que existe la facultad constitucional para que el Congreso se dé a si mismo la forma de estructura para su funcionamiento interno, por lo que no se advierte impedimento legal alguno para que se pueda crear un órgano desconcentrado, si así lo necesita.

Por otra parte, el Canal se allega de recursos económicos, principalmente, mediante asignaciones que realizan ambas Cámaras. De acuerdo con el Reglamento del Canal del Congreso,2 estas aportaciones deben ser en partes iguales, sin embargo en la práctica difieren tales porcentajes, lo que conlleva a un retraso importante en los trabajos del Canal. Para atender este pendiente, se propone que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos anual se considere una partida para el Canal como integrante del Congreso de la Unión.

Así pues, el conocer los aspectos de tan diversa índole que implica sostener y promover el principal órgano de comunicación del Congreso Federal impulsa a los integrantes de esta Comisión Bicamaral a demandar su análisis responsable y su decisión comprometida para dotar al Canal del Congreso de un marco jurídico acorde a su operación.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la aprobación del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 131 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Titulo Quinto

"De la difusión e información de las actividades del Congreso"

Artículo 131.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con un órgano desconcentrado denominado "Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

2. (....)

3. El Canal del Congreso gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para realizar sus funciones, las que son dictadas por esta Ley, el Reglamento del Canal y por lineamientos expedidos por la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso.

4. Para la realización de su objeto, el Canal del Congreso contará con el presupuesto que le haya sido asignado al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, para lo cual deberán ajustarse a las normas previstas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás normas aplicables; contará además con los ingresos derivados de patrocinios, intercambio de servicios, tiempo al aire, programación y otros servicios prestados, y en general con todos aquellos ingresos extraordinarios prestados, conforme a la normatividad aplicable, necesarios para el desarrollo de proyectos específicos del Canal.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los recursos humanos, financieros y materiales del Canal del Congreso, se trasferirán al órgano desconcentrado creado en los términos del presente decreto.

Tercero.- Se deberá adecuar, en lo conducente, el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:
1 Enrique Pérez de León, Notas de derecho constitucional administrativo, página 187.
2 Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión

Diputados: José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Presidente; Norma Saucedo Moreno (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica).

Senadores: Eric L. Rubio Barthell (rúbrica), secretario; Javier Corral Jurado (rúbrica), secretario; Raymundo Cárdenas Hernández.
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión con fundamentos de los artículos 70 y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la Cámara de Diputados, integrantes del Congreso de la Unión y, en consecuencia, de la mitad del Poder Legislativo (hago deliberada abstracción de su otra mitad: la Cámara de Senadores), es el órgano del Estado en donde menos se practica la democracia.

Esta increíble paradoja se viene observando desde el día 31 de agosto de 1999, en que se aprobó la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que rige nuestras actividades legislativas.

Todos conocemos la principal definición de la palabra democracia: la igualdad irrestricta de todos los seres humanos. De esta ilimitada acepción, debemos separar la democracia política, para hacerla congruente con nuestra función de legisladores con igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades dentro de la agrupación que constituye una Legislatura.

La LIX Legislatura, en ejercicio y de la cual formamos parte, no reúne las características de una asociación democrática, por la elemental razón de que no todos los diputados tenemos las mismas prerrogativas y libertad de acción en el desempeño de nuestra misión de legislar.

Desde que se integra la Legislatura al iniciar su trienio constitucional, se constituye la agrupación denominada Junta de Coordinación Política, que en unión de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, forman el conjunto que desde ese momento dominan, mandan y disponen lo que ha de hacerse o no hacer el grupo de la mayoría de los diputados restantes, sin distinción de afiliación política.

Este dominio de unos cuantos sobre los muchos diputados es un procedimiento antidemocrático, inaceptable en una asamblea que debería ser ejemplo de unidad e igualdad democrática.

Por esta desigualdad entre los diputados, en que en aras de la disciplina partidaria y el orden de la asamblea, es que hemos sacrificado nuestra libertad de actuar y decidir según nuestro personal criterio, porque nos hemos subordinado a la voluntad de la Junta de Coordinación Política, que como bien sabemos ésta integrada por el coordinador de cada grupo parlamentario de los diferentes partidos políticos nacionales, que integran la Legislatura.

Esta concentración del poder decisorio de la Cámara de Diputados, en nuestro caso, congregada en seis diputados, en la causa de las equivocaciones en que ha incurrido la LIX Legislatura en los tres años que conforman su ejercicio constitucional.

Ejemplos hay muchos; por razón de tiempo y espacio, sólo me referiré brevemente al último en que hemos incurrido.

A mediados de noviembre de 2005 se presentó la iniciativa de reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, la cual a pesar de su complejidad fue dictaminada por la Comisión de Radio y Televisión y Cinematografiada en sólo quince días, puesto que para el día 1 de diciembre siguiente ya estaba siendo discutida y votada su aprobación por esta honorable asamblea.

Lo menos que se puede decir es lo sorprendente de la rapidez con que se actuó en esta ocasión, cuando existen cientos de iniciativas presentadas desde el inicio de esta Legislatura, hace tres años, y están sin discutirse porque no han sido dictaminadas. ¿Por qué se trabajó con tanta celeridad, cuando lo normal es que los asuntos se tarden largos periodos? La respuesta la tiene y se la debemos pedir, a la Junta de Coordinación Política que en unión del Presidente de la Mesa Directiva forman la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, quien son los que manejan y dirigen las actividades de la Cámara de Diputados, a través del Acuerdo Parlamentario relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Eléctrico de Votación, de fecha 9 de octubre de 2003 y reformado el 15 de abril de 2004, con el cual han sustituido en gran parte el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Faltan pocas reuniones para que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados; esto es: el tiempo se nos ha terminado y no tendremos oportunidad de corregir nuestros yerros. Lo hecho, hecho está y será la posteridad la que califique nuestra actuación como legisladores y decidir si nuestros aciertos superaron las equivocaciones o si, por el contrario, el saldo nos es negativo.

Como diputado elegido por mayoría relativa por el 01 distrito electoral con cabecera en Huauchinango, Puebla, he querido presentar esta iniciativa de adicciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene parte de mis observaciones de legislador, como un legado a las futuras Legislaturas y en especial a la LX legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que de aprobarse, sirva de guía en sus actividades. Esta iniciativa propone agregar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto, Título Segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la denominación "De la Coordinación Legislativa". Como el nombre indica, su artículo 45 A y sus siete párrafos tratan exclusivamente sobre la forma de resolver los asuntos legislativos que se turnen a las comisiones ordinarias.

Con esta coordinación legislativa se pretende que la Junta de Coordinación Política se limite a "garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados", como dispone el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no se inmiscuya en la elaboración de los dictámenes y las labores propiamente legislativas.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto para adicionar una Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona la Sección Tercera Bis al Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y quede en los siguientes términos:

Titulo Segundo

De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

...

...

...

...

...

Capítulo Sexto

Sección Primera

Sección Segunda

Sección Tercera

Sección Tercera Bis

De la Coordinación Legislativa

Articulo 45 A.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias se reunirán al iniciar su ejercicio constitucional, en un grupo denominado "Coordinación Legislativa".

2. La Coordinación Legislativa sesionará los días 15 de cada mes o el día siguiente si aquél es día festivo, no laborable o de sesión ordinaria.

3. Los secretarios de las comisiones ordinarias formularán una relación con las minutas, iniciativas, puntos de acuerdo y excitativas que les sean turnados por la Mesa Directiva y, en el orden recibido, iniciarán su estudio y análisis.

4. En las reuniones de los presidentes de las comisiones ordinarias, siguiendo el orden progresivo en que están enlistadas en el artículo 39 de esta ley, expondrán la problemática que afronten acerca de los dictámenes que tengan en estudio, discusión y elaboración y de común acuerdo formularán una relación de sus requerimientos, la cual presentarán de inmediato a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para la atención respectiva.

5. Mensualmente, la Coordinación Legislativa elaborará un informe general y sucinto de los asuntos en trámite y dará cuenta al Pleno en la sesión ordinaria correspondiente a la última del mes, cuando estén en periodo de sesiones ordinarias. Durante los recesos se acumulará la información y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión del periodo ordinario de sesiones siguientes.

6. Sólo con acuerdo del Pleno de la Legislatura, una comisión ordinaria podrá dar trámite preferente a algún asunto que tenga encomendado dictaminar.

7. Los asuntos se tramitarán de acuerdo con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Queda sin efectos el Acuerdo Parlamentario Relativo al Orden del Día de las Sesiones, las Discusiones de los Dictámenes y la Operación del Sistema Electrónico de Votación, de fecha 9 de octubre de 2003 y reformado el 5 de abril de 2004.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 25 de abril de 2006.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, y 56, y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el que suscribe, diputado federal por el tercer distrito en el estado de Jalisco, Ramón González González, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LIX, quincuagésima novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presento a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación, para incluir al Distrito Federal en la redacción del mismo, en congruencia con lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde a la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

Después de la Guerra de Independencia, se creó el primer Distrito Federal, por medio de un decreto presidencial en 1824, lo que se buscó fue darle vida a una figura jurídico-administrativa que sirviera para organizar el gobierno local y como asiento de los poderes de la Unión de la nueva República, sin embargo la complicada situación provocó la abrogación de este distrito en 1836, bajo un nuevo gobierno de corte centralista que el 20 de febrero de 1837 incorporó su territorio original al "Departamento de México", sin embargo, hasta hoy ha conservado la condición de sede de los Poderes de la Unión.

La Constitución de 1917 refrendó este carácter de sede de los Poderes de la Unión y la reforma de 1928, cuando era candidato electo ya el General Álvaro Obregón, emitió una iniciativa para reformar el Artículo 73 constitucional con la que desaparecieron los 13 municipios existentes hasta marzo de 1903, restando la posibilidad de que existieran los ayuntamientos por la vía de la elección popular.

Más adelante en 1847, cuando se restablece el sistema federal de gobierno, reaparece la figura de Distrito Federal con modificaciones a la Constitución de 1824 para permitir a la población de esta entidad, participar en las elecciones presidenciales y tener representación en la Cámara de Senadores.

La Constitución de 1824 facultaba al Congreso de la Unión para elegir un lugar que sirviera de residencia a los supremos poderes de la Federación, hecho que sirve de pretexto para excluir al Distrito Federal como parte de la Federación.

En la reforma constitucional de 1977 que surgió como la primer reforma política, se reforma la fracción VI del artículo 73 constitucional, con lo que se incorporan las figuras de referéndum e iniciativa popular, como principios de participación ciudadana para el ámbito local del Distrito Federal, sin embargo 10 años mas tarde son suprimidas del texto constitucional, y se le concede al Regente la facultad para nombrar o remover a los titulares de la delegaciones sin mediar acuerdo presidencial.

La siguiente reforma se da con la gestión presidencial de Miguel de la Madrid en 1987, toma fuerza la idea de celebrar una Consulta Popular para buscar la manera del darle al Distrito Federal un status jurídico de mayor relevancia frente a los poderes de la Unión, teniendo como resultado la iniciativa de reforma constitucional en que se prevé formar un gobierno local para este territorio, sin desconocer sus límites geográficos, ni su función de sede de los poderes federales. Uno de los logros fue la institución de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, cuerpo colegiado formado por 40 miembros renovables cada tres años y elegidos por primera vez el 6 de julio de 1988, con una competencia legislativa material restringida, pues sólo podía expedir reglamentos de leyes locales, además se reformó el Código Federal Electoral.

La reforma constitucional de 1993 nace como una respuesta a un ambiente social menos pasivo y con reclamos de variada índole, se dio paso al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, previó la transformación de los órganos del gobierno local para la coexistencia gradual entre los dos órdenes de gobierno en el mismo ámbito geográfico; a través de la Asamblea de Representantes, del Jefe del Distrito Federal y del Tribunal Superior de Justicia con una distribución de competencias en materia legislativa, ejecutiva y judicial delimitadas en la propia Constitución. Esta reforma se caracterizó por una radical reestructuración constitucional: el cambio de la denominación del título quinto de la Constitución para incluir al Distrito Federal y utilizar al artículo 122 como espacio en la Ley fundamental.

La reforma electoral de 1996 impactó de manera muy importante el ámbito electoral del Distrito Federal, fue un cambio importante para su democratización y por lo tanto también para el ámbito administrativo del mismo, se ampliaron las facultades de la Asamblea que deja de ser de Representantes para convertirse en Asamblea Legislativa, que en delante estaría integrada por 66 diputados locales con facultades para designar al Jefe de Gobierno en los casos de falta absoluta de su titular electo; a la vez se dispone constitucionalmente que son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia, También se aprobó la elección de Jefe de Gobierno para el año 1997, donde por primera vez eligieron Jefe de Gobierno por la vía del voto universal, libre y secreto y jefes delegacionales a partir del año 2000.

En materia de educación

En el proceso de federalización de 1992, que llegó unido a una importante reforma de las instituciones y los contenidos de la educación nacional, solo se exceptúo al Distrito Federal, entidad cuyo gobierno era dependiente del Ejecutivo federal.

En la expedición de la Ley General de Educación en 1993, se fijaron todos los cambios señalados para el traspaso de la operación educativa a cada entidad federativa, en la cual se previó en el artículo 4 transitorio que el proceso para que el gobierno del Distrito Federal se encargue de la prestación de servicios de educación inicial, básica - incluyendo indígena - y especial en el propio Distrito se llevara a cabo en los términos y fechas que se acuerden con la organización sindical.

Con las modificaciones aprobadas al artículo 3º Constitucional en el año 1993 no sólo se amplió el compromiso del Estado con la educación pública, sino que se reforzó su carácter nacional, al señalarse la atribución del Gobierno Federal para determinar los planes y programas de estudio de primaria y secundaria.

En el 2000, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Educación para el Distrito Federal.

En 2001, el Programa Nacional de Educación, se propuso concluir el proceso de "federalización" con la transferencia al DF de la educación básica.

En el 2004 diversas comisiones de la Cámara de Diputados dieron el primer paso para cumplir con una disposición de la Ley General de Educación, al transferir la administración de la educación básica al gobierno del Distrito Federal, corrigiendo así una situación de inequidad respecto de los demás gobiernos estatales en el país, plasmándose en el Artículo 16 de la mencionada ley.

Justificación de la reforma

El Distrito Federal no es una entidad federativa o un estado, como está plasmado en el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que, muchos de los procesos entre ellos, los educativos, no dependen del Gobierno del Distrito Federal, sino del Gobierno Federal y algunos otros organismos de toda índole que operan dentro de su jurisdicción, de tal manera que el control de lo que sucede en su territorio en algunos casos es limitado.

Las reformas constitucionales de los últimos años ciertamente han modificado aquella forma de gobierno haciéndola desplazarse hacia una situación transitoria no acabada, que oscila entre el centralismo del Gobierno Federal y el Régimen Federalista existente para los Estados. De aquel orden de gobierno centralizado y piramidal, gradualmente se ha ido pasando a uno cada vez más descentralizado con algunos matices de autonomía y bajo control de distintas instancias colegiadas o de representación popular.

La autonomía local no debilita el orden federal de gobierno, ni el de la República, por el contrario, los fortalece y legitima, en la medida en que los especializa y los hace más eficaces y eficientes, al tiempo que se hacen presentes en el lugar y momento en donde se necesitan los servicios y se toman las decisiones.

El artículo 1o. de la Ley General de Educación dice: Esta ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas y municipios- sus organismos descentralizados? en éste artículo no se menciona al Distrito Federal, contraviniendo lo señalado en el artículo 3o. de la Constitución General de la República, que señala lo siguiente:

Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y la secundaria.

En el artículo 16o. de la Ley General de Educación, se establece que corresponden al gobierno del Distrito Federal las atribuciones relativas a la prestación de servicios de educación inicial, básica - incluyendo la indígena- y especial, exceptuando los servicios de educación normal.

La realización de la presente reforma tiene como objetivo lograr una equidad educativa en el marco del Federalismo, con la finalidad de que el Distrito Federal goce de las mismas atribuciones en cuanto a la prestación de servicios educativos de los tipos, niveles y modalidades en un esquema de corresponsabilidad, como todas las entidades federativas como está plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por congruencia Legislativa debe reformarse la Ley General de Educación en su artículo 1o., para adecuarlo a lo señalado en nuestra Constitución en el artículo 3o. que expresamente contempla al Distrito Federal, con el ánimo de impulsar los beneficios del Federalismo educativo, permitiendo fortalecer el proceso de descentralización, a través del perfeccionamiento del Sistema Educativo Nacional.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma la Ley General de Educación, en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparte el Estado -Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios,?

Artículo Transitorio

1.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2006.

Dip. Ramón González González (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MORA CIPRÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, ratificada por México en 1990, constituyó un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia.

Desde su creación los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco necesario para señalar y regular las prioridades de una sociedad, también deben ser las bases para establecer políticas públicas que regulen estas prioridades.

Sin lugar a dudas nuestro país ha adoptado el compromiso internacional de velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que durante los 10 años de vigencia de la Convención se han realizado diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez.

Reformas que contemplan temas tan importantes como la adopción, la violencia intrafamiliar, la prostitución infantil, entre otras no menos importantes.

Es tan importante el tema de la niñez que en el año de 1999 este Poder Legislativo aprobó la reforma constitucional al artículo 40, que establece la tutela de los derechos de los niños desde el ámbito constitucional.

Posteriormente, en el año 2000, el Legislativo aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de dicho artículo constitucional.

Sin embargo, como cualquier ley, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley de Asistencia Social, señalan de manera muy superficial la atención que se debe de brindar a toda aquella niñez que vive en la calle.

Este problema merece nuestra más amplia atención por la gravedad que representa para el desarrollo de todos estos niños y de la sociedad mexicana.

La realidad nos demuestra que es alarmante el crecimiento en el número de niñas y niños que viven y trabajan en la calle, niños que en la mayoría de los casos provienen de grupos familiares desintegrados y de comunidades populares que no logran proporcionarles los satisfactores básicos necesarios para su desarrollo emocional, psicológico y físico, orillándolos a buscar en las calles del país los satisfactores de los cuales carecen.

Las niñas; niños y adolescentes, son protagonistas de las más inhumanas historias de maltrato y abandono.

Si bien es cierto que las políticas públicas vigentes han tomado especial interés en el tratamiento de los problemas que aquejan a la niñez mexicana, también es cierto que no han podido cubrir las necesidades de todos ellos. Tal es el caso de la niñez que habita en la calle.

El uso político y publicitario que se le proporciona a este tema; desvía realmente la importancia que este tema debe de tener para todos nosotros; tal es el caso de la propuesta de política pública utilizada en campaña por el hoy titular del Ejecutivo federal, denominado "De la calle a la vida", el cuál no se llevó a cabo como se esperaba.

La niñez en la calle sigue habitando en pésimas condiciones de salud, violencia, discriminación, drogadicción y explotación, sin que el Estado realmente se comprometa con la misma, otorgando los apoyos necesarios para su protección integral y es precisamente donde nosotros como legisladores debemos de apoyar a este sector social con legislaciones que tutelen dichos derechos.

Si bien es cierto que, la protección de la niñez mexicana no debe ser únicamente para algunas niñas, niños y adolescentes, también lo es que los que habitan en la calle sufren de mayor vulnerabilidad al no contar con alguien que cuide de ellos o los apoye a seguir adelante.

La realidad no puede ignorarse, ya no únicamente observamos a pequeños grupos de niñas y niños solos si no que cada día es más común observar a nuevas generaciones nacidas en la calle. Con todos los riesgos de salud que esto representa.

Si comparamos a la población actual de niños y jóvenes que viven en la calle con aquella que conocimos hace 15 años, se hacen evidentes algunas diferencias.

Hace una década, un grupo de niñas y niños que vivían en la calle abarcaba desde niños pequeños, 8 a 10 años, recién salidos de su casa hasta jóvenes adolescentes, 16 a 18 años, y que en la mayoría de las ocasiones era más común encontrarse a niños que a niñas.

Hoy la realidad es otra pues podemos observar que este problema social se presenta desde más temprana edad y sin diferencia entre sexos, es decir podemos observar la misma cantidad de niñas que de niños que oscilan entre los 4 y los 12 años.

Cabe la pena mencionar que, esta realidad de la infancia es una realidad mundial, de ahí que podemos observar que las condiciones de vida de los niños de la calle en los países en desarrollo son muy duras: asegurar un lugar para dormir -usualmente en edificios, casas o carros abandonados, debajo de puentes, estaciones de tren o autobús, aceras o en los umbrales de las casas- ya es bastante difícil.

Nos basta con señalar, la lamentable realidad que observamos diariamente en donde la mayoría de las alcantarillas de nuestro país son habitadas por esta niñez mexicana.

En el caso de las niñas la causa más común por la que son orilladas a habitar la calle es por la violencia sufrida al interior de sus familias, violencia acompañada en la mayoría de los casos de abuso físico y sexual que sufren a manos de sus padres o padrastros.

Si bien es cierto que, la ayuda intermitente que les proporcionamos como sociedad a esta niñez, a través de ayudas económicas no les resuelve su condición sino únicamente fomenta su permanencia en las calles. Pues con esa "ayuda" no les aliviamos en lo más mínimo el costo del acceso a la comida o el dormitorio pues eso lo tienen solucionado en la mayoría de los casos con drogas que ahuyentan su hambre y una acera que los resguarda como hogar.

Por todas estas realidades es necesario considerar la construcción de nuevas estrategias de intervención por parte del Estado, que aborden el tema de la infancia callejera más allá de atender las necesidades de quienes viven en la calle.

Es preciso visualizar, entender y atacar el problema como un asunto de carencias en las alternativas de desarrollo económico y social de muchos sectores de la población.

En efecto, el problema central se finca sobre la importancia que ha cobrado la calle como espacio de desarrollo dentro de nuestras sociedades urbanas.

Es por todo lo anterior que la presente reforma tiene la intención de dejar plasmadas las bases de la protección integral a la niñez y adolescencia, que habita en la calle y cuya realidad es responsabilidad de todos nosotros.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que adiciona un Capítulo Tercero al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se adiciona un Capítulo Tercero "De la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo", al Título Primero de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Capítulo Tercero
De la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo

Artículo 13 Bis. Las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, de conformidad con lo que establece la Ley de Asistencia Social, establecerán programas dirigidos a la provisión, la prevención y la protección especial de los menores que viven en la calle.

A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en la presente ley, se crea el Sistema de Coordinación para la Protección y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que Viven en la Calle.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá una partida para dotar de los recursos necesarios al sistema, con la finalidad de brindar asistencia médica, educacional y alimentaria a las niñas, niños y adolescentes que viven en la calle.

El monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión asigne a esa partida no podrá ser menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo. Dicho monto será independiente de cualquier otro programa o fondo federal y no podrán destinarse a fines distintos de los que establece este capítulo.

Artículo 13 Ter. El Sistema de Coordinación para la Promoción y Defensa de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que Viven en la Calle, desarrollará programas de articulación nacional, estatal, del Distrito Federal y municipal bajo las siguientes directrices:

A. El desarrollo de mecanismos que propicien la participación de organismos no gubernamentales en la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

B. Creación de programas especializados permanentes, que garanticen el derecho a la salud, la no discriminación, la educación, la alimentación, el bienestar y la vivienda de niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo.

C. La integración a los programas regulares de protección a la niñez y adolescencia.

D. El fomento de una cultura de protección, respeto e inserción de las niñas, niños y adolescentes de la calle al desarrollo de la sociedad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de 2006.

Dip. Francisco Mora Ciprés (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Parido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa de decreto para adicionar el articulo 3 del Código Fiscal de la Federación, basado en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 31, fracción IV, impone a los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipios en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes".

Las leyes fiscales son las que fijan la manera en que las personas físicas y morales deben contribuir a la obligación constitucional de sufragar los gastos públicos, y el principal instrumento para reglamentar las contribuciones, es el Código Fiscal de la Federación.

El Código Fiscal de la Federación define y clasifica las contribuciones en impuestos, aportaciones, derechos y recargos y señala quienes tienen la obligación de aportarlos y los términos en que han de hacerlo.

El artículo 3 del Código Fiscal de la Federación explica el concepto de aprovechamientos que percibe el Estado, por el ejercicio de funciones de derecho público que ejerce y que son distintos de las contribuciones, porque provienen de los ingresos derivados de financiamientos y los que obtienen los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal. Asimismo, los productores de las contraprestaciones por los servicios prestados en función de derecho privado. Como también por el uso o enajenación de bienes de derecho privado.

Actualmente en diversos instrumentos legales de competencia federal, existen normas que permiten destinar los recursos obtenidos por diversos conceptos a crear programas redunden en el mejoramiento de servicios y condiciones de trabajo en organismos e instrumentos nacionales.

A fin de facilitar que las instituciones o entidades de servicios públicos complementen sus ingresos con recursos provenientes de derechos y aprovechamientos, es conveniente adicionar el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, para que el funcionamiento de esos organismos sea más eficiente al contar con presupuestos adicionales.

Finalmente, para garantizar la adecuada aplicación de esos recursos, estableciendo su destino y uso ciertos, a través de la reglamentación legal específica.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de decreto para adicionar un cuarto párrafo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 3 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

Los aprovechamientos y los productos deberán destinarse preferentemente a gastos que estén establecidos en alguna ley aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, México, DF, a 20 de abril de 2006.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL LÓPEZ VILLARREAL Y MIGUEL SIERRA ZÚÑIGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputado federal Manuel López Villarreal y diputado federal Miguel Sierra Zúñiga, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio, a efecto de mejorar los procesos mercantiles en nuestro país, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En el Foro Económico Global, mostró una caída de México en competitividad, pasando del lugar número 48 al 55 de entre 117 naciones. Entre otros factores que se evaluaron, destaca la eficiencia de los procesos jurisdiccionales, los cuales en nuestro país, sabemos que son largos, costosos, ineficientes y con un alto grado de corrupción.

Según nuestro marco jurídico, existen diferentes tipos de juicios atendiendo a la materia que se esta ventilando -es decir si son en materia civil, penal, mercantil, administrativa, etcétera- asimismo, existen juicios que se ventilan en juzgados federales y otros que se ventilan en juzgados locales, sin embargo la materia mercantil, es decir, la relativa a los negocios, se ventila en todos los juzgados. En el ámbito procesal mercantil, existen lo que se denomina la facultad concurrente, la cual en la práctica, se convierte en la posibilidad de que los jueces locales y federales puedan aplicar dicho ordenamiento, lo que conlleva a tener una multiplicidad de criterios, a veces contradictorios entre si, sobre su aplicación.

Tal situación ha creado un ambiente de incertidumbre jurídica puesto que un criterio validamente aceptado por los jueces de una entidad federativa, con frecuencia es contrario a otro de diversa entidad. Por ello, se estima necesario que el Código de Comercio, en su parte procesal, debe ser extremadamente claro y preciso en sus lineamientos a efecto que no sea necesaria la interpretación para su aplicación.

Las modificaciones propuestas, tienen como fin precisar aquellos preceptos que son relativos y aplicables a las audiencias, puesto que en muchas ocasiones, las "resoluciones dictadas por el juez o secretario que las preside, no constan en el expediente, lo que ante abusos y arbitrariedades no hay sino un total estado de indefensión de los gobernados.

Por otro lado, tales modificaciones tienen por objeto, modernizar las reglas procesales en tema como es en el desahogo de una prueba pericial o en las reglas para exhibir documentos en un juicio.

En este tenor, y con el ánimo de proteger al ciudadano en el desarrollo de las audiencias en los juicios, se han propuesto los siguientes cambios:

1) Imponer como obligación del secretario de acuerdos, el de hacer constar aquellos hechos de trascendencia que se presenten durante la audiencia de desahogo de pruebas.

Dicha disposición, tiene como principal objetivo, que quién valore las pruebas tanto en primera como en segunda instancia, tenga una visión más clara de cómo se llevó el desahogo de las pruebas. En tal sentido, con dicha disposición, quién valore las pruebas podrá analizar las circunstancias accidentales de la audiencia, por ejemplo, si el testigo volteó a ver al abogado para buscar la aprobación de su dicho, o bien, si se percataron de aleccionamiento alguno.

2) Imponer la obligación hacia el juzgador, de hacer constar todas y cada una de las peticiones verbales de las partes o sus abogados, así como el acuerdo que le recaiga a las mismas.

En los tiempos de transparencia que vive nuestras instituciones federales, resulta inadmisible que en algunos juzgados, se abstengan de hacer costar las peticiones verbales que los abogados o sus clientes realizan durante una audiencia.

Dicha irregularidad es muy común y afecta a los intereses de los gobernados, puesto que al no haber constancia de sus peticiones verbales, carecen de toda posibilidad para interponer los recursos ordinarios que en derecho corresponda.

3) Aclarar que durante el desahogo de una prueba confesional, el abogado del absolvente debe estar siempre presente durante el desahogo de la misma.

Dicha disposición, se justifica puesto que, si revisamos el actual texto del artículo 1226 del Código de Comercio, vemos con claridad que la prohibición legal actual, es de aconsejar al absolvente, mas no, de que su abogado se encuentre presente durante el desarrollo de la audiencia. Sin embargo, la actual práctica de muchos de los juzgados de todo el país, es de expulsar, literalmente, al abogado del absolvente, lo cual deviene en inconstitucional al ser violatoria de la garantía de audiencia.

4) Imponer la obligación al juzgado el que sea un abogado el que represente a las partes.

Sin lugar a dudas, la profesionalización de los servicios es un criterio que esta Legislatura ha seguido, por ello, se expone la necesidad que toda persona que sea representada en un juicio, deba hacerlo por conducto de un abogado titulado.

Por cuanto hace a las modificaciones tendientes a modernizar el sistema procesal se propone:

1) Otorgarle a la parte actora, el derecho de exhibir, en los juicios ordinarios mercantiles, documentos junto con el escrito de desahogo de excepciones y defensas.

Cabe señalar que el derecho que aquí se pretende incorporar en los juicios ordinarios mercantiles, prácticamente existe en todos los demás tipos de juicios, sin embargo, se considera que por una omisión legislativa, no se otorgó dicho derecho en los juicios ordinarios mercantiles.

2) Permitir que la contabilidad de una empresa, en caso de ser requerida por un juez, pueda ser entregada, en cualquier formato electrónico permitido por las leyes de la materia.

Actualmente, ninguna mediana o gran empresa lleva su contabilidad en libro. No obstante lo anterior, dado como se encuentra estructurado el Código, la falta de libros contables por una empresa, podría ser causa para perder un juicio, en caso que fuera requerido.

Con las presentes reformas, estamos seguros que daremos claridad a las leyes procesales actuales y evitaremos interpretaciones contrarias a la garantía de audiencia que confiere nuestra Constitución. Todo ello, en aras de que los ciudadanos, inversionistas, extranjeros y todos los que se encuentren dentro de nuestro territorio nacional, tengan un tribunal que los escuche y les resuelva justamente.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio

Artículo Único.- Se reforman los artículos 34, 1080, 1083, 1263, 1378 y se adicionan el artículo 1226 bis por lo que el contenido de la actual fracción VI pasará a ser la fracción VII del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Para el caso que en un juicio se ordene la exhibición o reconocimiento de los libros contables, la prueba se podrá desahogar con los sistemas electrónicos contables, siempre y cuando un experto los califique como fiables bajo su más estricta responsabilidad.

Artículo 1080.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la mayor igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. El secretario, bajo la vigilancia del juez hará constar el día, lugar y hora en que principie y termine la audiencia, así como aquellos hechos que se presenten durante la misma.

III. No se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El juez queda facultado para reprimir los hechos de interrupción con la imposición de la medida de apremio que considere pertinente, además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquel o aquellos que intenten interrumpirla;

IV. Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán arrestados hasta por un término de seis horas, y que cumplirán en el lugar que designe el Juez;

V. En los términos expresados en el párrafo anterior, serán corregidos los terceros ajenos a la controversia, los testigos, peritos o cualesquiera otros que, como partes, o representándolas, faltaren en las vistas y actos judiciales, de palabra, o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debido a los tribunales, o a otras personas cuando los hechos no constituyan delito, y

VI. Todas las peticiones verbales de las partes o sus abogados y el acuerdo que le recaiga se harán constar en el acta de la audiencia si así lo solicita el peticionario.

VIII. Serán nulos todos los actos judiciales practicados bajo la intimidación o la fuerza.

Los jueces y magistrados que hubiesen cedido a la intimidación o a la fuerza, tan luego como se vean libres de ella, declararán nulo todo lo practicado y promoverán al mismo tiempo la formación de causa contra los culpables.

Artículo 1083.- En los juicios mercantiles se necesita que las partes siempre se asistan de abogado, a quién se le pagarán las costas en caso que haya condena a ellas.

Artículo 1226 Bis.- El abogado del absolvente estará presente durante el desahogo de la prueba confesional pero no podrá hacer uso de la palabra ni dirigirse con su representado hasta en tanto el articulante no haya terminado de formular sus posiciones.

Artículo 1263.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas y repreguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar de que se cumplan estas condiciones impidiendo preguntas o repreguntas que las contraríen. Contra la desestimación de preguntas o repreguntas sólo cabe la apelación en el efecto devolutivo.

En caso que algunas de las partes deseé impugnar la desestimación de alguna de las preguntas o repreguntas, el Juez a petición de parte deberá de transcribirla, así como el acuerdo que le recayó a la misma.

Artículo 1378.- En el escrito de demanda el actor deberá mencionar los documentos públicos y privados que tengan relación con dicha demanda, así como si los tiene o no a su disposición debiendo exhibir los que posea, y acreditar haber solicitado los que no tengan en los términos del artículo 1061. De igual manera, proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos contenidos en la demanda, y las copias simples prevenidas en el artículo 1061. Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de nueve días.

Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días y para que mencione a los testigos que hayan presenciado los hechos, y acompañe en los términos de ley, los documentos relacionados con los hechos de la controversia

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de año 2006.

Diputados: Manuel López Villarreal, Miguel Sierra Zúñiga (rúbricas).
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO PASCUAL SIGALA PÁEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX Bis v reforma la fracción XXII al artículo 3o., y reforma los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cerca de 2 millones de kilómetros cuadrados de territorio de México, lo ubican en la posición decimocuarta entre los países con mayor extensión territorial en el mundo.

De conformidad con datos oficiales de la Semarnat, la suma de la extensión territorial cubierta por bosques y selvas es de alrededor de 55.3 millones de hectáreas (mdh); es decir, del orden de 28% del total del territorio nacional.

De estos 55.3 mdh de superficie forestal, aproximadamente 80% es propiedad ejidal y comunal, 15% es propiedad privada y el 5% es propiedad de la nación.

De acuerdo con el Inventario Nacional Forestal Periódico (INFP), de la superficie total de bosques del país 21.6 mdh tienen potencial comercial de las que solamente se aprovechan actualmente 8.6 mdh.

Si se incorpora toda la superficie potencia I al manejo comercial, la producción de madera sería aproximadamente de 30 millones de metros cúbicos, siendo en la actualidad de orden de 8.3 millones de metros cúbicos.

Ahora bien, los recursos no maderables se encuentran en odas las regiones forestales del país. En los ecosistemas de clima templado se localiza la mayor producción de estos bienes (54% del total nacional). Dentro de ellos la resina de pino constituye más de la mitad del valor de la producción forestal no maderable.

Por su parte, en las zonas áridas se concentra 32% de la producción nacional de recursos forestales no maderables.

Se estima que existen 16 mdh de terrenos forestales susceptibles a la reforestación, actividad que, dadas las condiciones actuales de depredación, es urgente llevar a práctica.

Considerando la información del Inventario Nacional Forestal Periódico (INFP) de 1994, se localizaron, en función de sus características de clima, suelo y facilidades para su establecimiento 10.7 mdh, factibles para su desarrollo en términos comerciales.

La población que habita en las áreas forestales del país es del orden de 12 millones de personas, las que de acuerdo con el reconocimiento oficial de la Semarnat, en su mayoría caen dentro de la clasificación de la pobreza extrema.

La dinámica demográfica del país, ha manifestado en el curso del siglo XX, altos ritmos de crecimiento poblacional (hasta de 3.5% en 1965), acusando descensos graduales hasta llegar al 1.7% en el año 2000. La esperanza promedio de vida se ha incrementado hasta los 75 años.

En todo caso, las proyecciones demográficas expresan que para el año 2050 la población total del país fluctuará entre 130 y 150 millones de habitantes.

Si bien es cierto que, en términos absolutos, la población económicamente activa presentará cifras ascendentes, también lo es que la pirámide poblacional se tornará diferente, debido a los segmentos poblacionales de mayor edad, es decir, el país ha iniciado ya un proceso de transición hacia el "envejecimiento".

Dentro de los factores importantes, derivados de los análisis demográficos, sobresalen las necesidades de empleo, ingreso, alimentación, vivienda, vestido, salud y educación que la población demandará, es obligación primaria del legislador, considerar de manera sustantiva estos requerimientos, las áreas forestales del país, ofrecen importantes potencialidades para coadyuvar en la solución de estas necesidades fundamentales.

Un ejemplo ilustrativo del desafío a que se enfrenta la nación es que en los últimos 30 años la población del país se duplicó, pero el consumo de bienes y servicios, en términos reales, se triplicó.

A la fecha, los recursos naturales del país han sido usados de manera irracional, pareciera que se piensa que son inagotables, esto ha provocado una seria pérdida y degradación de ellos y en general del entorno natural.

Es inminente revertir esta tendencia, so pena, de enfrentarse al colapso de los ecosistemas del país, con el riesgo de perder el capital natural que le es inherente.

Las prácticas de explotación que hasta la fecha se han registrado, han llevado á una constante degradación de los recursos forestales, las estimaciones oficiales indican que la superficie deforestada, sobre todo por desmontes, incendios, plagas y enfermedades, tala ilegal y obras de infraestructura, es de aproximadamente 600 mil hectáreas al año.

Según la Semarnat, "la causa más importante de la deforestación y degradación se encuentra en la política agropecuaria, que fomenta actividades agrícolas y ganaderas extensivas en áreas de vocación forestal, sin que haya suficientes incentivos e inversiones para las actividades forestales". Además, señala que las consecuencias en los ecosistemas derivadas de la deforestación y de la degradación son erosión, sedimentación de lagos y ríos, disminución en la captación de agua y recarga de mantos acuíferos, inundaciones, reducción del potencial productivo por la pérdida paulatina de la fertilidad de los suelos e impactos negativos en la biodiversidad.

Los factores más importantes que causan la degradación y pérdida de suelos son la erosión hídrica, y la degradación biológica, derivados de la sobreexplotación de los recursos naturales, los desmontes agropecuarios y obras de infraestructura inadecuadas. Asimismo, los incendios constituyen una causa importante de degradación. El inventario nacional forestal 2000, consignó una superficie forestal degradada del orden de 25.4 millones de hectáreas, como resultado de los procesos de deforestación. Es perentorio, sin duda, actuar de manera urgente para revertir esta tendencia.

Por lo que corresponde al manejo forestal, ya se apuntaba con anterioridad que solo 8.6 mdh de las 21.6 mdh con potencial para producción comercial maderable, están bajo algún tipo de manejo técnico.

Respecto a las zonas áridas y semiáridas, la situación es crítica, debido a la falta de manejo técnico. En estas áreas, la vegetación es fundamental como medio preventivo de la desertificación. El potencial de los productos forestales no maderables (PFNM), siendo grande, no se utiliza por falta de manejo y planeación.

.Las selvas de México, identificadas también como bosques tropicales húmedos y secos, han sido objeto de una deforestación acelerada, en buena medida causada por la expansión de las áreas agropecuarias.

Los métodos de manejo silvícola, han sido también inadecuados para la conservación de estas zonas naturales estratégicas. La asesoría, capacitación, transferencia de tecnología, la promoción de la organización y, en general, los apoyos gubernamentales han sido deficientes; es indispensable ampliar y reforzar los instrumentos públicos de soporte a estas áreas, que constituyen un eslabón particularmente importante en el entorno ecológico nacional.

En relación con las plantaciones forestales, se ha mencionado que en el país existen cuando menos 10.7 mdh con características de clima y suelo, aptas para el desarrollo comercial con altos rendimientos; sin embargo, son aún marginales las áreas que han sido objeto de desarrollo.

Persisten muchas restricciones que es necesario solventar, que van desde la sobrerregulación y traslape de normas en la materia, hasta la casi inexistencia de fuentes de crédito, capital de riesgo y la ausencia de subsidios para estimular las actividades de los diversos eslabones de las cadenas productivas. Aunado a esto, no hay seguimiento y evaluación de los escasos programas públicos de apoyo al subsector.

Es urgente salir de este círculo vicioso, que sólo genera mayor depredación de los recursos naturales del país y engendra mayor pobreza de la población rural.

Siendo México un país con amplia diversidad de especies forestales y de posibilidades de manejo genético, con infraestructura para operar bancos de germoplasma y producción de plantas a nivel nacional, ha habido una producción y manejo deficiente de germoplasma forestal. Éste es un aspecto crítico para los programas de reforestación exitosos. Se tiene que impulsar de manera decisiva, con la planeación inteligente que este sub.-sector estratégico demanda, el manejo de germoplasma forestal para fines de forestación y reforestación, teniendo en cuenta de manera sustantiva la recolección, producción y conservación.

Para aprovechar los recursos forestales y su adecuada industrialización, el país cuenta con ventajas comparativas, que aun no han sido utilizadas para el bienestar social.

Para usar en términos socialmente útiles, las potencialidades de la industria forestal, es necesario tener en cuenta la falta de sincronización entre los eslabones de las cadenas productivas, lo que al final del proceso genera bajos beneficios económicos, dándose una limitada competitividad nacional e internacional.

La producción forestal maderable ha descendido, entre 1986 y 1998, se movió con altibajos, de 8.9 a 8.3 millones de metros cúbicos.

Entre otros factores, la mala localización industrial, es decir median grandes distancias entre las zonas productoras y las zonas procesadoras, dificultan la integración vertical.

Una diversidad de factores es al final de cuentas la que restringe la posibilidad de integración exitosa que lleva a la competitividad.

En general ellos, están asociados al relativamente bajo nivel de desarrollo de los de los distintos factores que intervienen en el proceso. Esto se expresa en insuficiencias en cuanto al conocimiento técnico de las especies, mala información sobre el mercado, insuficiente infraestructura básica de apoyo, por ejemplo, carreteras, oferta fragmentada e insuficiente integración horizontal y vertical, lo que ha dado como resultado una presencia en el mercado con bajos márgenes de rentabilidad.

Los elementos anteriores han coadyuvado para que la producción nacional haya sido incapaz para satisfacer la demanda, trayendo entre otras cosas, como consecuencia, el aumento de las importaciones.

Es cuando menos absurdo que, siendo México un país con recursos forestales necesarios no sólo para satisfacer la demanda nacional sino para exportar, se estén importando productos forestales maderables.

Por lo que corresponde a la denominada "bioenergía", es decir, la energía proveniente del uso de carbón vegetal y la madera usada como leña para fines domésticos, ésta aporta el 400/0 de de la energía consumida en los hogares rurales del país.

En la actualidad, la leña se origina sobre todo en los desmontes y constituye la principal fuente de energía en las zonas rurales.

Es pertinente señalar que en ciertas áreas hay sobreexplotación de este recurso (zona central y costa del Golfo de México). Es menester, por tanto, establecer programas que a la vez que atiendan la situación social de la población rural pongan en práctica sistemas de manejo que eviten la depredación derivada de la sobreexplotación del bosque.

En relación con los "servicios ambientales", el potencial de su aprovechamiento, siendo de alta dimensión, debido a la gran magnitud de los ecosistemas forestales, aún no han sido objeto de cuantificación.

La captura de carbono, asociada a la formación de biomasa, la gran diversidad biológica, los derechos sobre uso de la flora y de la fauna, la captación de agua son ejemplos de la potencialidad aún no utilizada. Es preciso desarrollar mecanismos de evaluación orientados a su cuantificación e inclusive precio, a fin de dar mayor protección a las áreas naturales y beneficios sociales tanto a la población rural como a la urbana.

Los productos forestales no maderables (PFNM) ofrecen amplias posibilidades de desarrollo en beneficio de las comunidades rurales con mayor grado de marginación social. En la actualidad se usan alrededor de 1000 de los 1150 conocidos, de los cuáles 100 son los más importantes, empero su producción ha venido a menos. Esta actividad tiene variadas restricciones, en general asociadas al nivel de pobreza de los productores y al escaso apoyo gubernamental, se expresan en prácticas no sustentables, mercados poco desarrollados, insuficiente promoción, sobrerregulación, casi nula investigación y la falta de incentivos oficiales..

Los pobladores rurales de estas zonas, que se ubican entre los más desprotegidos y con mayor grado de marginación del conjunto del desarrollo nacional, merecen que se desarrollen acciones urgentes en su beneficio.

México es un país megabiodiverso. No obstante, se han ido registrando pérdidas en su biodiversidad debido particularmente a la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales.

Los programas oficiales de manejo no han sido capaces de mantener la biodiversidad, tanto en áreas forestales comerciales, como en áreas naturales protegidas (ANP); además, éstas no son proporcionales al tamaño de la biodiversidad del país. Sin que quepa duda, es indispensable, por el bien y el interés de la nación, que no sólo el Poder Ejecutivo, sino el Estado todo, ponga mayor atención a la protección de esta riqueza estratégica.

Todo lo señalado con antelación da elementos de juicio más que suficientes para que el Ejecutivo federal ponga en marcha un programa integral de protección y. desarrollo de los recursos forestales de la nación que comprenda, cuando menos:

Esquemas de financiamiento que a la vez que aglutinen subsidios y diversos apoyos sociales, que deberán ser del volumen correspondiente que corresponda a la problemática mencionada, atiendan de manera coherente y práctica cada uno de los eslabones de las cadenas productivas, de tal forma que incentiven la integración horizontal y vertical y se logre la rentabilidad que beneficie, sobre todo, a los productores con mayor rezago social.

El ordenamiento institucional, que debe ser orientado a partir de un horizonte temporal de largo plazo, tiene que ser unificado, de tal manera que al haber definido la política en la materia, de conformidad con los intereses nacionales y de la población rural en particular; haya continuidad en los esfuerzos públicos, para avanzar de forma sostenida en la consecución de las metas.

Los servicios y la asistencia técnica ofrecidos por el Estado deben garantizar el mejoramiento de las capacidades de los productores, a fin de que se incremente la productividad y por ende la rentabilidad.

La unificación, consolidación, actualización y coherencia de un Sistema Nacional de Información Forestal son urgentes; sin la información adecuada, no habrá decisiones correctas.

Este sistema de información debe conducir a la elaboración y mantenimiento del Inventario Nacional Forestal, que sirva de referencia básica a los programas de desarrollo del subsector.

La investigación y el desarrollo en materia forestal, constituye un factor estratégico y debe ser expresado en la consistencia institucional, de programas, de vinculación con los productores y en el claro propósito de resolver la .problemática actual y entender una visión prospectiva, en todos los aspectos de educación, investigación, capacitación, difusión de la cultura forestal ambientalista y en una adecuada transferencia tecnológica de tipo sustentable.

El entorno normativo debe ser modificado de tal manera que no sólo haya complementariedad entre los ordenamientos vigentes, evitando duplicidades y traslapes, sino que además de proteger el interés nacional, dé cauce a la solución de problemas de pobreza en que se encuentran los pobladores rurales.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) considera de interés público al desarrollo rural sustentable, donde se incluye la planeación integral de todas sus actividades, la forestal incluida. Asimismo, de manera diversa incluye dentro del ámbito de lo agropecuario las actividades forestales o agroforestales (artículo 3o., fracciones I, II y IV) Y de manera implícita en la fracción V del mismo artículo y de manera más clara en la fracción XXII, del mismo artículo, donde se infiere su clasificación como productos básicos y estratégicos.

En distintos artículos de la LDRS, el 11, 22, fracciones IV y IX, inciso f), artículo 32, fracciones XXII y XXIII, se consignan aspectos relacionados con la biodiversidad e impacto ambiental en todas las cadenas productivas, con la formulación de programas de apoyo y de fomento del subsector forestal.

En los artículos 37, fracciones XV y XVI, 41 y 48, fracciones VII y IX, se hacen referencias a los bosques y los servicios ambientales, la sustentabilidad y el Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral y sus funciones con relación a ellos.

En el Capítulo IV, en los artículos 53, 56 y 57, de la misma ley se consignan elementos asociados a la reconversión productiva sustentable, a los apoyos para el cambio de la estructura productiva, orientados hacia los "productos básicos y estratégicos", y a los a poyos a la reconversión productiva, todos identificados con el subsector forestal.

En el Capítulo XI, artículos 119 y 120, se hace mención, dentro del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, a los apoyos de esta naturaleza, con tasas de interés preferenciales, orientados en particular a lo forestal y en general a los Productos básicos y estratégicos, donde también lo forestal está considerado.

En el Capítulo XIV, artículo 150, de la ley mencionada, se consigna que habrá un comité nacional por sistema-producto básico o estratégico (éstos se listan en el artículo 179 de la LDRS).

En el Capítulo XVI, sobre la sustentabilidad de la producción rural, en los artículos 171, 172, 175 y 177, se hace alusión a las zonas de reconversión forestal, a tierras frágiles y preferentemente forestales, a los proyectos que den soporte a la áreas naturales protegidas y a la protección del medio ambiente y a los contratos orientados al cuidado y la protección de la naturaleza.

En el Título Cuarto, "De los Apoyos Económicos", en los artículos 188, 190 y 191, se hace referencia a los apoyos de esta naturaleza a los productores, incluidos los forestales, en sus diversas modalidades, para el impulso de la productividad.

Como puede observarse, existe una larga lista de referencias donde la Ley de Desarrollo Rural Sustentable dimensiona de manera correcta la importancia de las actividades forestales dentro del conjunto de las actividades primarias e incluso dentro del amplio concepto del desarrollo rural sustentable.

No obstante lo anterior, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es omisa precisamente en la parte donde relaciona los productos básicos y estratégicos, en su artículo 179. Este listado es fundamental en materia de asignación de recursos presupuestales a los distintos sistemas-producto clasificados como básicos y estratégicos.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XX Bis y reforma la fracción XXII Bis, al artículo 3o., y reforma los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Articulo Único. Se adiciona una fracción XX Bis y se reforma la fracción XXIII al artículo 3o. y se reforman los artículos 179 y 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XX. ...

XX Bis. Materias primas y productos forestales. Las primeras se identifican con los productos del aprovechamiento de los recursos forestales que no han sufrido procesos de transformación hasta el segundo grado y los segundos con los bienes obtenidos del resultado de un proceso de transformación de materias primas maderables y no maderables, con otra denominación, nuevas características y un uso final distinto.

XXI. ...

XXII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones y los productos agropecuarios, forestales, cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos .significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.

Artículo 179. ... Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria la comisión intersecretarial, con la participación del consejo mexicano y los comités de los sistemas-producto correspondientes, los siguientes: I. a XII. ...

XI. Materias primas y productos forestales.

Artículo 183. Para cumplir los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos: I. y II. ...

III. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso de proyectos de investigación en las cadenas alimentarias, forestales y agroforestales;

IV. y V. ...

VI. La elaboración y difusión de guías sobre prácticas sustentables en las diferentes etapas de las cadenas agroalimentarias, agroforestales y forestales;

VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006.

Dip. Pascual Sigala Páez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 246, 248 Y 252 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO GRAJALES PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Francisco Grajales Palacios, diputado de la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II y 73 fracciones XVII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la consideración de esta honorable soberanía, iniciativa de ley que modifica y adiciona los artículos 246, 248 y 252 del Título Sexto, Capítulo V relativo al trabajo ferrocarrilero al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Con motivo de las modificaciones al artículo 28 Constitucional y la emisión de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, los ferrocarriles en México fueron otorgados en concesión a particulares, a fin de permitir la inversión en este importante medio de transporte; originando un significativo flujo de inversiones y la actualización de los sistemas operativos, incorporándose rápidamente tecnología ferroviaria desarrollada y disponible en otros países, particularmente en los Estados Unidos de Norteamérica.

En los últimos 8 años se ha modernizado la infraestructura, el equipo y los sistemas de despacho, se transita a mayor velocidad, la carga se transporta más rápido, de manera más segura y eficiente. Los trenes que antes de la privatización eran de 89 carros y se manejaban con 6 o más tripulantes, en la actualidad se manejan con un máximo de 120 carros, cinco locomotoras y hasta con dos tripulantes.

En síntesis, el ferrocarril es más moderno, competitivo y eficiente; se realiza más trabajo, se transporta más volumen de carga con menos trabajadores, esta es una realidad inobjetable; sin embargo, nos preocupan las condiciones en que se presta este trabajo especial que indudablemente impacta en el tema de la seguridad. Tenemos trenes tripulados por trabajadores con jornadas de trabajo excesivas, que van desde las 16, 18 y hasta 24 horas, las cuales no están reguladas por la Ley.

Las jornadas de trabajo deben ser reguladas a un máximo de duración en función de los principios de vitalidad y productividad.

Respecto del principio de vitalidad, se debe contemplar desde tres puntos de vista: fisiológico, social y cultural.

Fisiológicamente, está demostrado que una jornada de trabajo en exceso, afecta el cuerpo de los trabajadores, ocasionando una fatiga mayor, con la consecuente disminución de la atención, que le puede provocar un riesgo, debido a que puede tener momentos de somnolencia o sueño. Otra consecuencia, es el menoscabo a su salud que precipita su invalidez o incapacidad para realizar la función, así como la muerte prematura.

No obstante que la duración de la jornada fundamentalmente atiende al principio de vitalidad, es importante también el aspecto de la productividad; el trabajador fatigado, produce mal y es más caro, ya que opera en condiciones de riesgo por la disminución de la alerta segura, que es indispensable para la operación de maquinaria y puestos en que se deban recibir, interpretar y acatar mandatos de labor.

A medida que transcurre la jornada de trabajo, se va consumiendo la energía disponible, de tal suerte que si la jornada se prolonga, más allá de lo médicamente exigible, debe recurrirse a las reservas orgánicas, que sin duda alguna, no actúan con la intensidad necesaria para alcanzar el porcentaje de producción y alerta obtenido durante las primeras horas normales de trabajo.

Los accidentes de trabajo son más probables en las jornadas excesivamente prolongadas, porque la fatiga disminuye la atención y rapidez en los movimientos y respuestas, lo cual multiplica las posibilidades de riesgo.

En referencia a lo señalado en los párrafos anteriores, una jornada larga, provoca: accidentes, enfermedades y fatiga general, resultando en ausentismo del trabajador y grandes afectaciones a la eficiencia y productividad. Razones por las cuales países como Estados Unidos, han establecido dentro de su ley de horas de servicio, jornadas de 12 horas como máximo, al termino de la cual son relevados y trasladados a descansar en condiciones de higiene, seguridad y confort, lo cual les garantizará la recuperación de sus energías para la operación segura y eficiente de su próximo recorrido; experiencia que tenemos que aplicar a los trabajadores mexicanos.

En el trabajo ferrocarrilero, las tripulaciones de los trenes durante su recorrido, permanecen sentados por períodos prolongados de tiempo, sin contar con un lugar y horario para tomar sus alimentos; además, al finalizar el viaje, estos, deben trasladarse por sus propios medios al lugar donde pernoctarán, para su descanso y espera de la próxima llamada al servicio, lo que constituye un ciclo frecuente, que expone a los tripulantes de los trenes, a un desgaste reiterado a lo largo de su vida laboral.

El aspecto social y cultural, tiene consecuencias que si las ordenamos quedan en un plano secundario dada la importancia del aspecto fisiológico; sin embargo destaca el elemento de que al término de la jornada si el trabajador está fatigado, deberá disponer de más tiempo de descanso para la recuperación de sus energías y el retorno a un estado de equilibrio emocional, pero con la ausencia o disminución de la convivencia familiar y los consecuentes trastornos de personalidad en los trabajadores, por el efecto de la fatiga acumulada, esto les causa severos daños emocionales con el consecuente trastorno en su entorno laboral. Por ello, es necesario que el trabajador cuente con más tiempo para un descanso reparador, así como tener una convivencia familiar y social de más calidad.

Por otra parte, es importante señalar, que en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario se introdujo el transporte ferroviario internacional, definido en el artículo 48 como: El que se opera de otro país al territorio nacional o viceversa, y se ajustará a los términos y condiciones previstos en los tratados internacionales aplicables o, en su defecto, a los convenios celebrados entre las empresas ferroviarias participantes. Por lo cual, es necesario legislar en materia laboral para delimitar cuáles serán los términos y condiciones en que las tripulaciones trenistas prestarán sus servicios en las zonas fronterizas, ya que usualmente el ámbito de prestación de servicios, de los trabajadores que laboran en las Terminales Ferroviarias, está delimitado por las placas de límite de patio, de manera que si rebasan esos límites y además están más allá de la franja fronteriza, debe acordarse por trabajadores y patrones un porcentaje o cantidad adicional a su salario.

En conclusión, y considerando lo antes expuesto, se propone establecer en la Ley Federal del Trabajo, para los tripulantes de los trenes, jornadas laborales máximas de doce horas, contadas a partir de la hora para la que fueron llamados a salir de viaje, con la excepción de los trenes que transportan materiales y residuos peligrosos, que en términos del articulo 121, fracción III, del Reglamento para el Trasporte de Materiales y Residuos Peligrosos las jornadas no podrán exceder de 11 horas.

En aquellas circunstancias operativas, en que la tripulación de los trenes hayan laborado doce horas y se encuentren a veinte kilómetros o menos de su destino, o cuyo recorrido se estime, a través del Centro de Control de Tráfico, que no excederá de una hora del lugar donde se encuentran a el final de su viaje, el trabajador deberá continuar laborando, para concluirlo. Si las circunstancias en la operación prevén un tiempo mayor a una hora, los tripulantes serán relevados y trasladados al lugar donde deban descansar.

Estudios médicos han determinado que el tiempo máximo, que un trabajador puede operar directamente una máquina, es de cuatro horas, debiéndose alternar con periodos de descanso para disminuir los riesgos, en los cuales puede tomar sus alimentos. Con base en dicho estudio, y lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley Laboral, al estar, el personal trenista, de manera continua a bordo de un tren durante todo el recorrido, es necesario regular la toma de los alimentos a "pie de máquina", es decir, a bordo de los trenes, en los momentos en que los centros de control de trafico de su tren lo permita, y sin que se descuide en ningún momento las responsabilidades a su cargo, sin que ello constituya una falta a las reglas operativas y en consecuencia sea motivo de sanción.

Asimismo y con base a lo anteriormente mencionado, es necesario reglamentar también los períodos de descanso de los tripulantes de los trenes entre jornadas, para que cuenten con el tiempo de reposo necesario, recuperen energías y la convivencia familiar; ya que en la actualidad el período de descanso entre su llegada y la siguiente salida fluctúa entre las 8 y 12 horas, aspecto que tampoco regula la Ley.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta Soberanía, las presentes adiciones y reformas al Título Sexto, capítulo V relativo al trabajo ferrocarrilero en sus artículos 246, 248 y 252 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 246.

I.- (MODIFICADO) El trabajo ferrocarrilero y la operación de los trenes del servicio público concesionado que circulen en territorio nacional, serán efectuados por trabajadores mexicanos por nacimiento, que estén en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. ARTICULO 248. I.- . . .

II.- (NUEVO).-Cuando por razones del transporte ferroviario internacional, los trabajadores ferrocarrileros, se internen más allá de la franja fronteriza, patrón y trabajadores fijarán de común acuerdo una prima adicional por ese recorrido.

ARTICULO 252 I.- . . .

II.- (NUEVO).- La jornada máxima de las tripulaciones de los trenes será de doce horas, contadas a partir de la hora para la cual fueron llamados a salir de viaje, al término de las cuales, serán relevados del servicio, en la estación o escape más cercano, que cuente con acceso carretero. Con la excepción de las tripulaciones que manejen trenes con materiales y residuos peligrosos, cuyas jornadas de trabajo no excederán de 11 horas.

III.-(NUEVO).- Las tripulaciones de los trenes que se encuentren hasta a veinte kilómetros de su destino o que el Centro de Control de Trafico, estime que el recorrido no excederá una hora, del lugar donde se encuentran a el final de su viaje, continuarán en servicio hasta concluir el recorrido, sin que nunca se excedan trece horas de servicio, contado a partir de la hora para la que fueron llamados a salir de viaje. Pero si se prevé que será una jornada mayor a 13 horas, deberán relevarlos inmediatamente.

IV.- (NUEVO).- Cuando por circunstancias especiales de la operación, tales como desastres naturales o accidentes ferroviarios, los tripulantes del tren excedan el tiempo de su jornada máxima, se les pagará en términos de los artículos 67 y 68 de ésta Ley o como las partes convengan.

V.- (NUEVO).- Los tripulantes de los trenes disfrutarán un descanso de 12 horas, entre el fin de su jornada y la hora en que son llamados para salir nuevamente de viaje. En el caso de que trabajen menos de 12 horas, su periodo de descanso será de 8 horas.

VI.- (NUEVO).- Los patrones tendrán las siguientes obligaciones especiales:

a).-Proporcionar, con costo a las empresas ferroviarias, transporte, alojamiento y alimentación a las tripulaciones trenistas que salgan de viaje.

b).-En las Terminales, Subterminales, Estaciones o Escapes, la transportación se hará en automóvil al lugar de alojamiento y viceversa.

c).-El alojamiento que se proporcione a los trabajadores será higiénico y confortable.

d).-La alimentación deberá ser sana, suficiente y equilibrada.

e).-La tripulación tomará sus alimentos a bordo de su locomotora, cuando menos cada cuatro horas después de su llamada para salir al viaje, en el momento en que los centros de control de trafico de su tren se lo permitan, sin que lo anterior sea motivo de sanción para el trabajador y sin descuidar las responsabilidades que tienen encomendadas.

VII.- (NUEVO).-Son obligaciones especiales de los integrantes de las tripulaciones:

a).-Obtener o revalidar su licencia federal ferroviaria.

b).-Presentarse a cubrir los recorridos del tren para el que haya sido llamado, con anticipación y en la forma que se establezca en el Contrato Colectivo, Reglamento Interior o cualquier documento técnico, salvo que exista causa justificada para no hacerlo.

c).-Someterse anualmente a exámenes psicofísicos que prevengan las leyes y reglamentos.

d).-Rendir los informes relativos al recorrido del tren.

e).-Revisar e informar las condiciones de operación de las locomotoras, al iniciar y concluir el viaje o recorrido.

Transitorios

ÚNICO. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del dos mil seis.

Dip. Francisco Grajales Palacios (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y BERNARDO LOERA CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56, y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los que suscriben, diputados federales Ramón González González y Bernardo Loera Carrillo, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LIX, Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentamos a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo tercero de la Ley General de Población con el fin de que los programas de planeación familiar que realicen los organismos públicos y privados se lleven a cabo con pleno respeto al derecho a la vida de las personas concebidas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fechas recientes, los senadores y diputados federales, integrantes de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión dimos un importante paso en materia de derechos humanos al aprobar, prácticamente por unanimidad, un proyecto para reformar los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para abolir la pena de muerte, por considerar que este instrumento para hacer justicia resulta contrario al derecho humano más valioso, la vida.

Así, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 23 de junio de 2005 se señaló que "la protección de la vida de un ser humano es considerada como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos. La falta de alimentación, de atención a la salud, de preservación de un espacio ambiental y de otros elementos indispensables para la vida, son considerados como claras afectaciones a los derechos humanos".

También se señaló en el propio dictamen que "la preservación de la vida, pues, resulta indispensable para que el ser humano se desarrolle, evolucione y se reproduzca; para que la persona encuentre satisfacción de sus necesidades y de sus deseos; para que fortalezca su entusiasmo, actividad y fuerza para su propia realización".

Y se concluía que "la función del Estado debe velar por el funcionamiento armónico de la sociedad, preservando y fomentando sus valores, entre los cuales el respeto a la vida humana y a los derechos que de la propia existencia derivan, así como los derechos humanos, constituyen y deben constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas".

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis de jurisprudencia números P./J.13/2002 y P./J.14/2002 reconoció que la protección al derecho a la vida deriva de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haciendo un análisis de lo dispuesto en los artículos 1°, 14° y 22, así como de diversos tratados internacionales, leyes federales y locales.

No obstante todo lo anterior, al haberse modificado el artículo 14 de la Constitución se eliminó el concepto de "vida" del Capítulo I del Título Primero de nuestra Constitución (De las Garantías Individuales), lo que podría malinterpretarse en el sentido de que en nuestra Carta Magna no se reconoce a la vida como un derecho fundamental.

En tal virtud, consideramos conveniente que la Ley General de Población, reconozca expresamente el derecho a la vida de las personas concebidas, a efecto de darle la debida congruencia con los diversos tratados Internacionales, Leyes Federales y Locales que defienden esta garantía fundamental.

El respeto a la vida tiene una larga tradición histórica en México. Así, por ejemplo, al discutir sobre la garantía del derecho a la vida, el Constituyente de 1857, en ala sesión del 21 de agosto de 1857, estableció que el hombre no puede disponer de su vida, y menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene. En el acta de esa asamblea se hizo constar que el señor Gamboa dijo que "?, creía que la sociedad no tenía derecho para quitar la vida a un hombre,? ¿Y con qué derecho puede imponer la pena de muerte? Es indudable que en la hipótesis del pacto social, hipótesis que es el fundamento del sistema democrático, el individuo no ha podido ceder aquello de que el hombre mismo no puede disponer. El hombre no puede quitarse la vida, menos puede tener la sociedad derechos que el mismo hombre no tiene? El señor Mata contestó que, aunque tenía que hablar en pro del artículo, no defendería jamás la pena de muerte, porque la considera como un crimen de la sociedad en contra del individuo? El señor Ocampo? convino en que la sociedad no tiene derecho a atentar contra la vida del hombre. El Señor Romero Díaz fue del mismo parecer que el Señor Ocampo, y los señores Mata, Arriaga y Guzmán se declararon en contra de la pena de muerte. Terminó diciendo que, si en el artículo se hablaba de la vida era solo para conceder una garantía a los ciudadanos". El artículo a discusión fue aprobado por 84 votos a favor contra 2.

El derecho a la vida también fue reconocido por el constituyente de 1917, consagrándolo como un derecho fundamental al limitar la imposición de la pena de muerte para los casos que expresamente se señalaban.

El derecho a la vida está reconocido en varios de los tratados internacionales que México ha suscrito, por lo que resulta conveniente que estos acuerdos se reflejen en la Ley General de Población.

Debemos recordar que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su artículo 3° señala: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, adoptado por México en 1976 establece en su artículo 6°, párrafo 1° que "el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

Además, la Declaración de la Haya señala que "El derecho a la vida es el derecho del que se derivan todos los demás derechos: Garantizar ese derecho es el deber supremo de los máximos dirigentes de todos los estados del mundo".

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, mejor conocida como el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, establece en su artículo 4, párrafo 1, que "Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida: Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".

También la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en el año de 1989, señala en su artículo 6, párrafo 1 que "Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida".

Además, en la Constitución de diversos países del mundo se hace referencia expresa a la vida, reconociéndola como un derecho fundamental.

Así, entre nuestros hermanos latinoamericanos, encontramos lo siguiente:

Brasil: En su artículo 5°, señala que se garantiza a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida.

En los artículos 11, 12 y 22 de la Constitución de Colombia se dice que el derecho a la vida en inviolable. No habrá pena de muerte.

En Chile, el artículo 19, número 1 señala que "la Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona: La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte, sólo podrá establecerse por delito contemplado en la ley aprobada con quórum calificado. Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo"

En la Constitución de Ecuador, en el artículo 19, numeral 1 se establece que "sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza: La inviolabilidad de la vida y la integridad personal. No hay pena de muerte. Quedan prohibidas todas las torturas y todo procedimiento inhumano o degradante".

En Honduras, los artículos 65 y 66 señalan: "El derecho a la vida es inviolable. Se prohíbe la pena de muerte".

La Constitución de Perú señala como fundamental el derecho "A la vida, a un nombre propio a la integridad física y al libre desenvolvimiento de su personalidad?", tal y como se establece en el artículo 2, numero 1.

Por su parte, la Constitución de Uruguay dice en su artículo 7 que "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida?" y en sus artículos 58, 234, y 235 establece que el derecho a la vida es inviolable y que ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla.

Por lo que respecta a las Constituciones de algunos países de Europa, ubicamos entre otras disposiciones, las que a continuación de indican:

El artículo 15 de la Constitución de España precisa que "Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra".

En Alemania, el artículo 2 establece que "toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otra ni atente contra el orden constitucional o la ley moral. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física. La libertad de la persona el inviolable. Estos derechos sólo podrán ser restringidos en virtud de una ley".

Portugal, en el artículo 25 de la Constitución señala que "la vida humana es inviolable, en ningún caso podrá existir pena de muerte".

En el artículo 10 de la Constitución de Suiza se precisa que toda persona tiene el derecho a la vida y que la pena de muerte está prohibida.

Además, el Proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, en su parte II (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión), en el artículo II-2 referido al Derecho a la Vida, expresamente se señala que "toda persona tiene derecho a la vida. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado".

De modo que, los programas de planeación familiar regulados por la Ley General de Población no pueden quedar al margen de los principios, que en materia de respeto al derecho a la vida, rigen al concierto de las naciones.

Sobre todo si tomamos en cuenta que el artículo 22 del Código Civil Federal dispone en su parte conducente que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados. Misma disposición que se contempla en los Códigos Civiles de varias entidades de la República Mexicana.

Otro ejemplo lo encontramos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4° Constitucional, que en el artículo 15 señala que "Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida. Se garantizará en la máxima medida posible su supervivencia y su desarrollo".

La persona humana y como presupuesto de esta, la vida, tienen una inminente e intrínseca dignidad y un destino propio y trascendente que cumplir; en este contexto debemos luchar por el respeto irrestricto a este supremo valor.

En este sentido, el Estado que tiene como presupuesto de su existencia, la existencia de personas y nosotros como parte de él, nos encontramos con la obligación de proteger como función primaria, esencial e indispensable, la vida de cada uno de los integrantes de la población.

La preocupación principal del gobierno y de toda la comunidad debe ser la creación de mejores condiciones sociales, políticas, económicas y culturales para el desarrollo del ser humano para la realización de la vida humana plena. Converge en este espíritu un principio universal humanista: enfocar el desarrollo de la persona con respecto a su dignidad humana y fundamentalmente el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a los servicios básicos, que estimulen su responsabilidad ciudadana hacía la solidaridad y la conciencia de un destino común como nación.

La actual sensibilidad universal ante el tema de la defensa de los derechos humanos del hombre, reconoce cómo la "conciencia colectiva" valora la dignidad de todo ser humano en cuanto tal, sin distinción de raza, nacionalidad, religión, opinión política o clase social. Si la vida es la condición indispensable para que exista el sujeto humano, es obvio que el "primer derecho humano" que hay que defender.

Finalmente, se encuentra que la Ley General de Población resulta idónea para precisar que los programas de planeación familiar que realicen los organismos públicos y privados deben llevarse a cabo con pleno respeto al derecho de vida de las personas concebidas y los demás derechos fundamentales del hombre, dado que su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

Por lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3° de la Ley General de Población.

Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo tercero de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 3º.

.......

II: Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto al derecho de vida de las personas concebidas, los demás derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país:

....."

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2006.

Diputados: Ramón González González, Bernardo Loera Carrillo (rúbricas).
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de tutelar los derechos de los trabajadores emigrantes que prestan sus servicios en México.

Exposición de Motivos

Como mexicanos conocemos la sobreexplotación, la discriminación y el maltrato, incluso los crímenes que se cometen en contra de connacionales que emigran, especialmente a Estados Unidos, en busca de una oportunidad de trabajo. Según diversas fuentes, cada mes, alrededor de 50 mil mexicanas y mexicanos de todas las edades cruzan la frontera con Estados Unidos de manera ilegal. Eso nos indigna.

Pues bien, de esta violación sistemática a sus derechos humanos tampoco se libran los trabajadores inmigrantes que prestan sus servicios en nuestro país. Los que, principalmente, entran por la frontera sur la que se ha transformado en tierra sin ley.

En congruencia con nuestra Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus Familiares que nuestro país ha ratificado y, en general, a una política coherente de respeto a los derechos humanos es indispensable establecer una tutela especial para los trabajadores migrantes sujetos a una relación de trabajo en nuestro país.

Este esfuerzo legislativo, dará más fuerza moral a nuestro reclamo, al reclamo de que se respeten los derechos de nuestros connacionales en el extranjero.

En tal virtud, esta iniciativa trata de precisar el concepto de trabajador migratorio para delimitar el campo de aplicación de este nuevo trabajo especial. Proponemos adicionar la Ley Federal del Trabajo, para establecer como prohibiciones a los patrones obstaculizar el derecho de los trabajadores inmigrantes a regresar a su país; exigirles la realización de trabajos forzosos, o someterlos a cualquier esclavitud o servidumbre; obstaculizarles su afiliación al sindicato de su preferencia, así como su derecho a transferir sus ingresos, ahorros y demás bienes a su país de origen o quedarse con una parte de éstos, lucrar con la renta de los alojamientos.

Como obligaciones patronales, se señalan el respeto a la identidad cultural de estos trabajadores; informarles a éstos sobre los derechos y obligaciones de que son titulares en el país; la obligación de otorgar fianza para garantizar el respeto de sus derechos; apoyar en la medida de lo posible la reunión de los trabajadores con sus familia, en general, eliminar todo acto de racismo o xenofobia y respetar su dignidad humana.

Su condición de migrante no podrá usarse para suprimir o reducir sus condiciones laborales ni el ejercicio de sus acciones legales; no deberán ser deportados por su calidad migratoria, en tanto estén trabajando; podrán ausentarse temporalmente sin que se afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

En caso de fallecer por un riesgo de trabajo, el patrón deberá notificarlo al consulado del país de origen del trabajador y proporcionar a los beneficiarios del mismo una ayuda para el traslado de los restos mortales.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberá tomar las medidas necesarias, para suministrar a estos y trabajadores la información y asistencia sobre su estancia, actividades remuneradas, salida y regreso al país, condiciones de trabajo y de vida en el país.

Esta iniciativa cobra especial importancia, en los actuales momentos en que Estados Unidos endurece su política contra de quienes allá emigran en busca de una oportunidad de trabajo. Política que alienta el uso de la violencia contra los emigrantes ilegales, incluido el asesinato abierto y alevoso contra algunos de ellos.

Con base en lo expuesto y fundado, someto a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se adiciona un capítulo XXI al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XXI

Trabajadores migrantes

Artículo 464 J. Se entiende por trabajador migrante el extranjero que presta o haya prestado servicios remunerados en el país, con o sin documentos, trabajando dentro de una relación laboral por tiempo indeterminado y con una jornada legal completa, o bien, bajo alguna de las siguientes modalidades, o cualesquiera otra:

I. Trabajador fronterizo: aquel trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en su país de origen, al que regrese cada día o al menos una vez por semana; o bien al concluir la obra o tiempo determinado para el que fue contratado;

II. Trabajador de temporada, el trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice durante parte del año;

Artículo 464 K. No se aplicará el presente capítulo a las personas enviadas o empleadas por organizaciones y organismos internacionales y las personas enviadas o empleadas por otro Estado fuera de su territorio para desempeñar funciones oficiales, cuya admisión y condición jurídica estén reguladas por el derecho internacional o por acuerdos o convenios internacionales celebrados por nuestro país.

Artículo 464 L. Se considerarán trabajadores migrantes documentados o en situación regular, aquéllos que han sido autorizados a ingresar, a permanecer y a ejercer una actividad remunerada en el país, conforme a las leyes vigentes.

Trabajador migrante no documentado o en situación irregular, aquél que no cumple lo referido en el párrafo anterior.

Artículo 464 M. El patrón tiene prohibido:

I. Obstaculizar o impedir el ejercicio del derecho de estos trabajadores a regresar en cualquier momento a su país de origen;

II. Exigirles la realización de trabajos forzosos u obligatorios, o el someterlos a cualquier tipo de esclavitud o servidumbre;

III. Ejercer contra los trabajadores todo tipo de violencia, daño corporal, amenaza o acoso sexual, o permitir que lo realicen el personal directivo o cualquier otro trabajador, sin importar su puesto. Esto especialmente en relación con los niños y las mujeres;

IV. Obstaculizar la afiliación de los trabajadores al sindicato de su preferencia;

V. Obstaculizar o impedir por cualquier medio el derecho de los trabajador a transferir sus ingresos y ahorros, bienes y derechos a su país de origen. Igualmente el exigirles la entrega de una parte de estos conceptos para su provecho, y

VI. Rentar alojamiento a los trabajadores a precios que excedan en cincuenta por ciento del monto previsto en el artículo 160 de esta ley.

Artículo 464 N. Obligaciones de los patrones: I. El patrón deberá respetar la identidad cultural de los trabajadores en lo que no se oponga a lo previsto en la presente ley;

II. Informará a los trabajadores los derechos y obligaciones de que es titular conforme a esta ley;

III. Apoyar en la medida de lo posible y en el marco del derecho, y en coordinación con las autoridades competentes, la reunión de los trabajadores con su familia;

IV. Preferir, en igualdad de condiciones y entre trabajadores migrantes, al trabajador que por más tiempo haya prestado servicios en el país;

V. Los patrones que tengan contratados a cinco o más migrantes en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, deberán otorgar una fianza por cada uno de ellos, para cubrir su liquidación, en caso de rescisión o terminación injustificada de las relaciones de trabajo;

VI. Eliminar todo acto de racismo o xenofobia, y

VII. En general, respetar la dignidad humana de estos trabajadores.

Artículo 464 Ñ. Su condición migratoria no podrá usarse como pretexto para suprimir o reducir sus condiciones laborales. Tampoco para que se les niegue u obstaculice el ejercicio de acciones legales derivadas de sus derechos emanados de la prestación de sus servicios. En general, deberá respetárseles su derecho a un trato igual en relación con los trabajadores mexicanos.

Artículo 464 O. Los trabajadores migrantes no podrán ser deportados por su sola calidad migratoria en tanto estén laborando. Al concluir su relación de trabajo con un patrón, deberá permitírseles la permanencia en el país para la obtención de una nueva relación de trabajo, hasta por seis meses como mínimo.

Igualmente, tendrán derecho a ausentarse temporalmente sin que ello afecte la autorización de permanecer o trabajar en el país.

Artículo 464 P. En caso de fallecer con motivo de un riesgo de trabajo, el patrón estará obligado a notificar este hecho al consulado del país de origen del trabajador, conforme al registro que deberá llevar al efecto. Y otorgar una ayuda a los beneficiarios del trabajador para el traslado de los restos mortales por el equivalente a medio mes de salario mínimo.

Por otro lado, deberá darse a los beneficiarios de los trabajadores migratorios todas las facilidades para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones procedentes.

Artículo 464 Q. Queda prohibido al patrón denunciar la situación migratoria del trabajador como medio de presión laboral contra el trabajador.

Artículo 464 R. Las autoridades administrativas y los jueces de lo laboral deberán apoyar al trabajador migrante con un intérprete en caso de necesidad.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá tomar las medidas necesarias para suministrar información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios en lo relativo a los requisitos para la estancia, actividades remuneradas, salida, regreso, condiciones de trabajo y de vida en el país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2006

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Juan Manuel Vega Rayet, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Servicio Militar Nacional se origina por las necesidades de defensa nacional ocasionadas durante el estado de guerra 1939-1945. Por esto se decidió legislar la implementación de un Servicio Militar Obligatorio, implementando programas de adiestramiento militar, a fin de consolidar una milicia nacional que representara una protección adecuada a la realidad mundial del momento.

De manera tal que la situación vivida en Europa a partir de 1939, fue el motivo de la creación del Servicio Militar Nacional, la cual reclamaba que los pueblos tomaran medidas adecuadas para prevenir injustificadas agresiones.

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se constituían mediante el enrolamiento voluntario. Así fue como se consolidaron nuestro Ejército y Fuerza Aérea actuales, pues después de la Revolución, donde los ejércitos se formaron por voluntarios, vino la organización en un estado menos álgido.

Pero los acontecimientos bélicos urgían a repensar el cómo de la consolidación del Ejército Mexicano. El enrolamiento voluntario ya dejaba ver su improcedencia para constituir un elemento de defensa eficaz para la nación.

Para resolver y prever los diversos problemas planteados por la necesidad impostergable de fortalecer los planes y actividades dedicados a la defensa de la nación, se observó como indispensable cambiar la manera de constitución del Ejército nacional y se determinó recurrir a la conscripción para el reclutamiento del personal del Ejército.

Se optó por el sistema del servicio militar obligatorio. Así, el 19 de agosto de 1940 se promulgaron la Ley y Reglamento del Servicio Militar. Dicha ley entró en vigor dos años después, el 3 de agosto de 1942.

El principal objetivo de el Servicio Militar es la capacitación de los ciudadanos, a través de la impartición de conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, así como pláticas de inducción a las actividades por realizar para desarrollar en ellos habilidades, capacidades, valores y virtudes que les permitan cumplir sus deberes como ciudadanos mexicanos.

Los mandatos constitucionales de casi todos los países del mundo indican la obligatoriedad de los ciudadanos de contribuir en la defensa nacional, ya sea en situación de guerra o de desastre, o de emergencia nacional grave.

Nuestra Constitución también lo consigna, en el segundo párrafo del artículo 5o., donde prevé la posibilidad legal del establecimiento del servicio militar obligatorio, que textualmente dice: "... en cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas..."

Sin embargo, ante una nueva organización mundial, enfocada hacia la globalización, donde México vive una transición política y social, surgen en un enorme espectro nuevas amenazas a la seguridad nacional y desarrollo del país. Amenazas que hostigan al mundo, pero de las cuales no estamos lejos, tales como: el terrorismo, el narcotráfico, la pobreza extrema, la deforestación, la drogadicción, el rezago educativo, la corrupción, la delincuencia y el crimen organizado y otras similares.

Para enfrentar dichas vicisitudes, la Secretaría de la Defensa Nacional, interinstitucional y coordinadamente estableció mecanismos, estrategias, convenios, acuerdos, programas, acciones y medidas que permitan contrarrestar dichas amenazas.

Es pues una necesidad que debe ser resuelta de inmediato, la formación de individuos íntegros, responsables y organizados, mediante del servicio militar obligatorio. Que estén capacitados para responder en momentos críticos, tanto en lo que se refiere a un grave peligro de la nación ante una posible amenaza o agresión de un enemigo externo o interno, como, principalmente, respondiendo rápidamente en las situaciones de emergencia acaecidas por desastres naturales , donde se requiere de un cuerpo capacitado, organizado y disponible para aminorar el impacto.

Con el espíritu de prevención que identifica la legislación en materia de Servicio Militar, se estima que, de suceder una emergencia de enormes magnitudes, el empleo del personal del Servicio Militar Nacional tendrá una importancia incuantificable.

El adiestramiento de los conscriptos debe, además de lo exclusivamente militar, fortalecer sus valores cívicos, contribuyendo a la formación de ciudadanos responsables, disciplinados, preparados y sanos. Aptos para detonar el desarrollo de la sociedad.

Por tal motivo y ante tales necesidades, tomando en cuenta los tiempos de paz, el Servicio Militar ha consistido, además de la instrucción militar, desde 1997, gracias a la firma de convenios por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional con diversas dependencias de la Administración Pública Federal, en la coadyuvancia del desarrollo social de la ciudadanía, mediante programas de beneficio social.

Así, desde el año de 1997, se realizó una reorientación para el cumplimiento del Servicio Militar Nacional. El motivo principal fue generar en los conscriptos una conciencia cívico-social, a través de que éstos coadyuvaran con el desarrollo del país aplicando cinco programas de benefició social: en los ámbitos de lo educativo, lo deportivo, el rescate del acervo cultural, la marcha contra las adicciones y demás labor social.

Este rostro renovado del Servicio Militar portado en los últimos años, aun sin contar con el marco jurídico adecuado, ofrece una visión benéfica para la sociedad, a través de diversas acciones de labor social. Sin embargo, esta estructura nacida en 1997 sólo prevaleció hasta el 2005, pues a partir del 2006 únicamente se desarrollará el Programa de Adiestramiento Militar.

Es necesario transformar el Servicio Militar obligatorio de tal manera que incluya la constitución de programas de beneficio social, tanto a nivel constitucional, como consignándolo en la misma Ley del Servicio Militar.

La inversión en el Servicio Militar obligatorio es redituable en términos de costo-beneficio debido a la operación social realizada por los conscriptos. Pues no sólo ellos son formados cívicamente sino que, mediante el ejercicio de los diversos programas, coadyuvan al fortalecimiento de la ciudadanía ahí donde sus acciones tienen impacto inmediato.

La Ley del Servicio Militar en su artículo 1o., dice a la letra: "... De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el Servicio de las Armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales de acuerdo con sus capacidades y aptitudes". A esto debe agregarse la necesidad de que en el Servicio Militar se incluyan programas de beneficio social, como ya se ha venido haciendo, pero con el fin de brindar un marco legal a esta necesidad.

Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 5o. y a la fracción II del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, en materia de coadyuvancia al desarrollo del país mediante programas de beneficio social

Artículo Uno. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 5o. y a la fracción II del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue:

Artículo Dos. Adiciona un párrafo segundo al artículo 1 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5o. ...

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El servicio militar será obligatorio para todos los mexicanos, en los términos que establezca la ley en la materia. Coadyuvando con el desarrollo del país aplicando programas de benefició social.

Artículo 31 ...

Son obligaciones de los mexicanos:

I.

II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar, así como realizando la labor social que coadyuve al desarrollo del país mediante la aplicación de programas de beneficio social, en los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

III. ...

IV. ...

Ley del Servicio Militar

Artículo 1

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

El cumplimiento del Servicio Militar Nacional coadyuvará con el desarrollo del país aplicando programas de beneficio social, en lo que se refiere a los ámbitos educativo, deportivo, cultural, contra las adicciones y de labor social.

...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DIPUTADO FELIPE DE JESÚS DÍAZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado federal a la LIX Legislatura, fundamentado en las potestades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 71, fracción II, y 135 así como así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito comparecer ante esta Honorable Asamblea para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley del SAR bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Administradoras de Fondos para el Retiro son empresas financieras que funcionan bajo el amparo de la Ley del SAR, supervisadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quién además se encarga de la coordinación, regulación y vigilancia del Sistema.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro señala en su artículo 18 que las Afores "son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar las cuentas individuales y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias, para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las sociedades de inversión que administren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo".

Actualmente, la cuenta individual de cada trabajador afiliado al IMSS está integrada por 4 subcuentas que son: subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; subcuenta de vivienda así como las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro. En las cuales se depositan las aportaciones tripartitas y son administradas por las Afores, con excepción de la subcuenta de vivienda que administra el Infonavit.

En materia de vivienda nuestra Carta Magna establece que cualquier persona debe acceder a una vivienda adecuada y digna que cumpla el nivel mínimo habitacional para su desarrollo, este principio constitucional es más fácil de cumplir para aquellos trabajadores en el mercado formal ya que cuentan con las facilidades de obtener un préstamo para vivienda, y en el caso de los trabajadores que están sujetos a la Ley del Seguro Social ya que se realizan aportaciones patronales equivalentes al 5% del salario base de cotización, las cuáles son depositadas en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual y que administra el propio Infonavit.

Cabe señalar que existe la posibilidad de que los trabajadores realicen aportaciones voluntarias a la subcuenta de vivienda en el momento que ellos así lo decidan, ya sea de manera directa o mediante una transferencia de la subcuenta de ahorro voluntario, lo cual les ayuda a incrementar el puntaje que el Infonavit determina para otorgar los créditos de vivienda, por lo que esta modalidad favorece a aquellos que no han logrado obtener su crédito de vivienda, pues de esta forma podrían obtenerlo en menor tiempo.

En este sentido, es importante destacar que la necesidad de acceder a una vivienda digna en México sigue siendo una de las preocupaciones más notorias para nuestra sociedad, sobre todo para aquellos que no tienen la posibilidad de acceder a un crédito bancario. Es necesario reconocer que a pesar de los grandes avances del Gobierno Federal ha logrado, es un hecho que para algunos trabajadores aún es prácticamente imposible obtener una vivienda propia y digna.

La transferencia de recursos de la subcuenta de ahorro voluntario a la subcuenta de vivienda facilita a los trabajadores acceder a un crédito en un tiempo menor sin el temor de que tengan que solicitar apoyos de otra naturaleza ya que son aportaciones que los trabajadores dan sin imposición, con pleno conocimiento de que favorecerían la cuantía de su pensión en el momento de su retiro.

Asimismo, es preciso señalar que los recursos de la subcuenta de ahorro voluntario son administrados e invertidos por las Afores, pero los recursos de la subcuenta de vivienda los administra el propio Infonavit, por lo que hace necesario establecer que una vez que se han transferido los recursos de la primer subcuenta a la de vivienda, dejan de tener el tratamiento de recursos de ahorro voluntario y por tanto, quedarán sujetos bajo las mismas condiciones que rigen a los recursos administrados por el Instituto, razón por la cual se considera necesario llevar a cabo la reforma que ahora se propone en la que se establece en el artículo 79 de la Ley del SAR que los recursos transferidos no podrán ser retirados en tanto, se otorga un crédito para vivienda o se adquieren los derechos para una pensión, lo que se traducirá en mayores recursos para vivienda.

Se deben buscar leyes que faciliten el ejercicio de derechos, se debe evitar que el marco normativo complique los beneficios que han obtenido los trabajadores y que a lo largo de la historia, a través de las diferentes luchas sociales les ha costado obtener, es indiscutible que los sistemas de ahorro para el retiro tiene una función primordial, pero las subcuentas que lo conforman dejan en manifiesto que también tiene un fin esencial como es el caso de la subcuenta de vivienda.

Un apoyo adicional a que las aportaciones voluntarias de los trabajadores sean dirigidas a la subcuenta de vivienda permite también mejorar el tipo de crédito, pues el trabajador al momento de solicitar su crédito gracias a las aportaciones que pudiera agregar obtendría un tipo de vivienda mejor y más alto generándole así una mayor conformidad de acuerdo a la búsqueda de vivienda pretendida y a la expectativa generada gracias a sus aportaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, pongo a consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo Único.- Se reforma el octavo párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Art. 79 ...

...

...

...

...

...

...

Previo consentimiento del trabajador afiliado, el importe de las aportaciones voluntarias podrá transferirse a la subcuenta de vivienda para su aplicación en un crédito de vivienda otorgado a su favor por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Esta transferencia podrá realizarse en cualquier momento aun cuando no haya transcurrido el plazo mínimo para disponer de las aportaciones voluntarias, además los trabajadores no podrán retirar los recursos una vez que se han transferido hacia dicho Instituto.

...

...

Artículos Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

Dip. Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN CAPÍTULO VII BIS AL TÍTULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo VII bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de proteger a los trabajadores que prestan sus servicios en las plataformas petroleras al tener de la siguiente

Exposición de Motivos

Petróleos Mexicanos es pilar de las finanzas públicas y la soberanía de nuestro país.

Sin embargo, un grupo importante de los trabajadores que hacen posible, con su esfuerzo, que Pemex ocupe ese lugar, reciben en contrapartida un trato parecido al de esclavo cuando se les pisotean, de manera cínica, sus derechos laborales.

Aquí me refiero a los trabajadores de las plataformas petroleras. La mayoría de ellos anteriormente prestaban sus servicios para Pemex, pero fueron despedidos, liquidados o jubilados anticipadamente, bajo el argumento de que no había materia de trabajo.

Evidentemente, tal alegato no fue más que una maniobra para alimentar de mano de obra barata a las compañías contratistas básicamente de capital extranjero mismas que, de manera inconstitucional, ejecutan trabajos que en principio corresponden a esta paraestatal.

La situación que hoy padecen los trabajadores de las plataformas petroleras de Pemex, nos remite a los peores tiempos del porfirismo: discriminación humana y laboral de los trabajadores mexicanos frente a los extranjeros, jornadas inhumanas, descuentos a los salarios con el pretexto de cubrir el costo de la ropa y demás instrumentos de trabajo, salarios raquíticos y pagados en partes o incluso, entrega de cheques sin fondos, omisión de servicio médico en las plataformas por lo que la vida y salud de los trabajadores quedan a su suerte, absoluta falta de previsión y tutela en materia de riesgos de trabajo que se repiten con frecuencia criminal.

También el incumplimiento de la Ley del Seguro Social, violando sistemáticamente prestaciones laborales como vacaciones, días de descanso, reparto de utilidades y pago de tiempo extraordinario, entre otros derechos como antigüedad, estabilidad en el trabajo, capacitación, pago de los viáticos, habitación higiénica y decorosa y libertad sindical.

Por si lo anterior fuera poco, a estos trabajadores se les obliga a firmar contratos y renuncias en blanco, por sólo citar las más abusivas prácticas de las ya mencionadas compañías contratistas.

Algunas empresas que incurren en tan atroces violaciones a la normatividad laboral, reduciendo a nuestros connacionales, como ya hemos señalado, a la calidad de esclavos son: México Limited Drilling, LLC, Pride Central America LLC, Nabors Perforaciones de México, S de RL de CV, Industrial Perforadora de Campeche, SA de CV, Perforaciones Marítimas Mexicanas, SA de CV, Perforadora Central SA de CV, Perforadora México, SA de CV Mexdrill Offshore, S de RL de CV, Noble México Limited y Goimar, SA de CV, Del Rivero, Catemar, Cotemar, entre otras.

Desde luego, sería urgente e indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social desarrolle una labor honesta y eficiente en materia de inspección federal del trabajo en las plataformas petroleras, a fin de combatir los excesos señalados y no como ahora sucede, que los funcionarios de esa dependencia se coluden abiertamente con dichas empresas contratistas, dejando pasar o incluso, justificando estas violaciones en contra de nuestros connacionales.

Sin embargo, aun frente a una inspección efectiva, los resultados serían insuficientes, ya que paralelamente se requiere de la aprobación de normas que satisfagan las especiales necesidades de los trabajadores de las plataformas marinas.

Primero, durante el tiempo en que los trabajadores permanecen en estas plataformas, las mismas son a la vez centro de trabajo y espacio cotidiano de vida para los mismos. Por tanto, el patrón debe quedar obligado a garantizar a los trabajadores condiciones dignas y seguras durante su estancia y desarrollo de los servicios en las plataformas: servicio médico durante las 24 horas, prevención y atención de calidad en materia de riesgos de trabajo, traslados en helicóptero para el caso de urgencias médicas, alimentación sana y suficiente, viviendas dignas e higiénicas, un mínimo de sano esparcimiento como organización de juegos de mesa, transmisión de videos, etcétera, entrega a costa del patrón de la ropa y demás instrumentos de trabajo, capacitación suficiente y continua que, además, deberá ser esencial para la prevención de riesgos de trabajo.

Por otra parte, debe obligarse a estas empresas a respetar de manera absoluta uno de los principios esenciales del derecho laboral: a trabajo igual, salario igual y, en general, derechos iguales.

Siendo absolutamente inconstitucional que en la práctica existan tres niveles de condiciones de trabajo: las de privilegio para los extranjeros, las medianas para los trabajadores tutelados por el contrato colectivo de trabajo celebrado entre Pemex y el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y, las condiciones absolutamente discriminatorias que sufren más de cinco mil trabajadores llamados "libres".

Mención especial, merece la sistemática violación del derecho a la libertad sindical que realizan las empresas contratistas: a estos trabajadores se les obliga a afiliarse a sindicatos blancos, por lo que ante cualquier lucha para lograr la constitución de sindicatos leales a los intereses de los trabajadores, éstos son sancionados por la empresa con el despido, entre otros.

Todo lo hasta aquí expuesto sin dejar de referir que la tutela de los derechos de los trabajadores fortalece a la industria petrolera, esencial en la lucha por la soberanía nacional y la viabilidad financiera del país.

Por todo lo expuesto, proponemos a esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se adiciona un capítulo VII bis al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo VII bis

Trabajo en las plataformas petroleras

Artículo 278 A. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo que se realiza en las plataformas petroleras y en los barcos que abastecen a estas plataformas, incluidas las plataformas sumergibles.

Artículo 278 B. Obligaciones especiales de los patrones:

I. Pagar los viáticos necesarios para el traslado de los trabajadores del lugar de su residencia a la plataforma y viceversa. Igualmente cubrir los gastos de alimentación y hospedaje necesarios para la estancia de los trabajadores en la ciudad en que son contratados y en tanto son trasladados a las plataformas;

II. Facilitar a los trabajadores una habitación cómoda e higiénica durante su estancia en la plataforma;

III. Dar una alimentación sana, suficiente y nutritiva a los trabajadores durante su estancia en la plataforma;

IV. Tener en la plataforma, el número de médicos cirujanos, enfermeras, los medicamentos y el instrumental médico, necesarios para la adecuada atención de los trabajadores durante su estancia en dicha plataforma. En caso de emergencia médica, trasladar al trabajador en helicóptero;

V. Pagar a todos los trabajadores salario igual por igual trabajo sin distingos por razón de nacionalidad, sindicalización u otro motivo;

VI. Otorgar a los trabajadores ropa de trabajo y demás instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño del servicio, debiendo ser adecuados y de buena calidad, y

VII. Organizar a favor de los trabajadores algunas actividades recreativas durante su estancia en la Plataforma.

Artículo 278 C. Los trabajadores tendrán derecho a catorce días de descanso con goce de salario íntegro por cada catorce días de trabajo en la plataforma. Los trabajadores de los barcos de abastecimiento de las plataformas y de las plataformas sumergibles, tendrán derecho a catorce días de descanso por veintiocho días trabajados.

Artículo 278 D. Prohibiciones a los patrones:

I. Hacer descuentos al salario de los trabajadores por concepto de ropa de trabajo o cualquier otro motivo;

II. Pagar el salario en abonos;

III. Discriminar a los trabajadores mexicanos respecto de los extranjeros o sindicalizados, en materia de salario y demás condiciones de trabajo, y

IV. Inmiscuirse en el ejercicio del derecho de los trabajadores a la libre sindicalización.

Artículo 278 E. Se conceptuará como patrón el que reciba o se beneficie de los servicios de los trabajadores. Por lo que se considerarán intermediarios las personas que intervengan en la contratación o en el pago de los salarios a los trabajadores.

Artículo 278 F. La jornada que exceda los máximos legales conforme al artículo 61 de esta Ley se conceptuará como tiempo extraordinario.

Artículo 278 G. Los trabajadores que sean contratados por más de seis meses de manera eventual se tendrán por contratados por tiempo indeterminado.

Artículo 278 H. Obligaciones especiales de los trabajadores:

I. Usar la ropa de trabajo y, cumplir con las medidas para prevenir accidentes;

II. Asistir al lugar destinado para tomar alimentos en el horario que defina la empresa;

III. No ingerir bebidas embriagantes, o narcóticos o drogas enervantes durante su estancia en la plataforma, y

IV. Al presentarse un problema de salud, deberán acudir de inmediato a los servicios médicos de la plataforma, salvo imposibilidad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Juan Manuel Vega Rayet, diputado federal de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa.

Exposición de Motivos

Tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en el Cofipe, existen vacíos relativos a los requisitos para presentar candidaturas independientes. En ninguna parte de la Constitución se establecen los requisitos para ser postulado a un cargo de elección popular y se establece que un ciudadano deba pertenecer a un partido político. En tal sentido, el artículo 175 del Cofipe, puede ser considerado como inconstitucional. Dicho artículo dice a la letra, en su párrafo primero: "Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular", pero la Constitución no alude para nada a partidos para ser votado.

Sin embargo, las candidaturas independientes no están reconocidas legalmente. En México es prerrogativa del ciudadano votar y ser votado. El privilegio de ser votado, según el Cofipe, únicamente existe si se tiene, además de las calidades que establece la ley, la de acceder al poder a través de los partidos políticos.

La garantía individual de ser votado es escrupulosamente respetada, siempre y cuando se ejerza en el marco de la ley. Si la prerrogativa de ser votado es un derecho humano, tampoco éste es vulnerado.

Las candidaturas independientes no están reconocidas por la ley, es cierto; pero tampoco están prohibidas. Los ciudadanos que deseen presentarse en las campañas políticas con el carácter de candidatos no registrados, tienen todo el derecho de hacerlo; pero lo harán en desventaja, en condiciones de desigualdad; porque no tendrán una organización política que los respalde, ni podrán acceder a los medios de comunicación social, ni tampoco tendrán derecho a recibir financiamiento público. Y además, porque en caso de que obtengan mayoría de votos, según las disposiciones legales, estos sufragios sólo se contarán con fines estadísticos, pero no son susceptibles para definir a un ganador, es decir, no son válidos.

El Cofipe en su artículo 36 sostiene que "son derechos de los partidos políticos nacionales: d) Postular candidatos en las elecciones federales en los términos de este Código; de manera tal que dicho derecho les brinda, así mismo, la posibilidad de acceder a los financiamientos públicos para campañas, restringidos por los señalamientos de la ley en esta materia.

Por lo tanto, al estar fuera de los lineamientos legales establecidos, el pago de publicidad con fines de promoción electoral por un ciudadano está prohibido por la ley, que reserva este derecho sólo a los partidos políticos. En términos del artículo 48 del Cofipe es improcedente dicha práctica.

Las candidaturas ciudadanas independientes son una figura que legalmente no está prevista en la legislación federal electoral, y por tanto, ningún ciudadano puede participar con ese carácter en una elección. Sin embargo en los artículos 55 y 82 constitucionales no se menciona, como requisito, el que sea necesario ser postulado por un partido político con registro ante el Instituto Federal Electoral. Se crea ahí un primer vacío que propicia la inconstitucionalidad del artículo 175 del Cofipe.

Por otro lado, está la incongruencia interna del propio Cofipe, pues establece, primero, como prerrogativa exclusiva de los partidos la de registrar candidatos para elección popular, pero después da entrada en la fracción 2, inciso J, a la posibilidad de votar por un candidato sin registro. Además, dicho sufragio no se considera nulo, pero es inválido.

Actualmente, Víctor González Torres, propietario de Farmacias de Similares, se ase de estos vacíos para emprender una campaña como candidato independiente. En distintas ocasiones se ha manifestado sobre el asunto: "No me importa lo que digan mis enemigos, me vale; ustedes pongan mi nombre en el espacio en blanco de sus boletas"; "con o sin registro el Doctor Simi continúa en la lucha, y no se extrañen cuando en millones de las boletas electorales, en el espacio que tienen en blanco, aparezca el nombre de Víctor González Torres". Por su parte, el IFE ha declarado que ante la ley no existiría la victoria, en caso de que los votos se dirijan hacia el mencionado espacio en blanco, porque la ley establece que los candidatos deben ser postulados por los partidos políticos.

Los únicos votos que cuentan son los votos válidos. Un voto es válido cuando se sufraga según los términos de la ley y a favor de candidatos registrados por un partido político o por una coalición de partidos. Los votos a favor de los candidatos no registrados no son nulos, pero tampoco válidos, y lo único que debe hacerse con ellos es registrarlos en el acta.

El triunfo en una contienda electoral sólo le será reconocido al partido o a la coalición, no al candidato no registrado, aunque éste obtenga mayoría. Los candidatos no registrados nunca han obtenido una votación significativa frente a los registrados. Por eso mismo, nunca se ha presentado el problema de su reconocimiento o no reconocimiento y las problemáticas políticas y sociales que puedan surgir de esto.

En el supuesto y remoto caso de que un candidato independiente sobrepasara a los registrados en votación. Se esgrimirían los argumentos basados en los vacíos de la constitución y el Cofipe. El problema reside en el indudable enrarecimiento de la vida política y social del país, pues las contradicciones son claras.

Así, es preciso subsanar dichos vacíos, con el fin de evitar circunstancias nada favorables para el libre desarrollo de la democracia mexicana.

Respecto a esto, se considera que el inciso J de la segunda fracción del artículo 205 del Cofipe debe ser derogado, eliminando así el espacio en blanco. En caso de que, de alguna otra manera, el votante decida plasmar en la boleta algún nombre de un candidato independiente, este, como se establece, sería consignado en las actas, pero considerado como nulo.

Los artículos 55 y 82 serán adicionados con la fracción que establezca como requisito ser postulado por un partido político.

Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Que adiciona una fracción VII, moviendo la siguiente fracción al número VIII, de los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y deroga el inciso J de la segunda fracción del artículo 205; adiciona la fracción 2 del artículo 227; y el inciso C de la fracción primera del artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para subsanar el vacío legal en cuestión de las candidaturas sin registro en el Instituto Federal Electoral.

Artículo Uno. Se adiciona una fracción VII, moviendo la siguiente fracción al número VIII, de los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

Artículo Dos: se deroga el inciso J de la segunda fracción del artículo 205; adiciona la fracción 2 del artículo 227; y el inciso C de la fracción primera del artículo 230 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I.- ......

II.- .....

III.-....

IV.-

V.-

VI.- No ser Ministro de algún culto religioso,

VII.- Ser postulado por un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral. y

VIII.- ......

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. ........

II. .......

III. .....

IV. .....

V. ......

VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de departamento administrativo, procurador general de la República, ni gobernador de algún estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;

VII. Ser postulado por un partido político nacional con registro ante el Instituto Federal Electoral, y

VIII.-........

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 205

1. Para la emisión del voto el Consejo General del Instituto, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.

2. Las boletas para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, contendrán:

a) ......

b) .......

c) ......

d) ......

e) ......

f) ......

g) .....

h) .......

i) ......

j) (se deroga)

3. .....

4. .....

5. .....

6. .....

Artículo 227

1. El escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan:

a) .......

b) .....

c) ......

d) .....

2. Se entiende por voto nulo aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados o haya plasmado de cualquier forma un voto para un candidato no registrado.

3. .....

Artículo 230

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las reglas siguientes:

a) .....

b) .......

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado y serán considerados votos nulos.

Transitorio

Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito diputado Pablo Alejo López Núñez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de éste H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se contemple a la invalidez e incapacidad parcial permanente como condicionantes para la liberación de un crédito de vivienda, misma que fundamento y motivo bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) está determinando en apego al artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que cuando un trabajador burócrata o pensionista del ISSSTE que cuente con un crédito otorgado por ese Instituto haya sido dictaminado por el mismo como una "invalidez" (sea parcial permanente o total permanente) y no con una "incapacidad total permanente" estrictu sensu, no tiene derecho a la liberación del saldo insoluto del crédito contratado con esa Institución, por que aquella (la invalidez) no se origina por una enfermedad o riesgo proveniente de las funciones del servicio público del empleado burócrata, como en sentido estricto lo implica una "incapacidad", término que las leyes de seguridad social como la citada, e incluso interpretaciones de la Suprema Corte, la refieren a la pérdida de las facultades para trabajar generada por una enfermedad, riesgo o accidente de trabajo.

Bajo este contexto, para la persona que tiene una pensión por "invalidez definitiva" ello implica que se encuentra definitivamente "incapacitada" para trabajar, sin embargo no existen criterios jurisprudenciales ni legales que apoyen esta situación. Al respecto, existen tesis que apoyan el criterio del Instituto en el sentido de que una "invalidez" no debe verse como sinónimo de una "incapacidad" en virtud de sus orígenes distintos, sin embargo habrá que considerar que una "invalidez definitiva" condiciona una incapacidad total permanente que en el caso concreto arriba planteado, implica que los titulares de dichos créditos no puedan, por causa de su invalidez, pagar oportunamente su deuda y a consecuencia de ello pierdan su patrimonio.

Como se puede constatar, el panorama que enfrentan las personas que laboran en la burocracia federal y que padecen alguna invalidez definitiva o bien alguna incapacidad parcial permanente, es sombrío y delicado en razón de que la Ley vigente del ISSSTE no contempla estas condiciones para la liberación de los créditos contratados a través del Fondo para la Vivienda; sin embargo, es de llamar la atención el hecho de que para el caso de los trabajadores suscritos al Infonavit, la propia Ley sí las contempla, puesto que en su Articulo 51, la citada ley señala:

Articulo 51.- Los Créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.

Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la perdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo el resto de su vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.

...

...

Tratándose de los casos e incapacidad parcial permanente, cuando esta sea del 50% o mas, o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado el adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de un crédito.

La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

...

...

Por lo anterior, ante la evidente inequidad que "legalmente" condiciona ese trato desigual en materia de seguridad social para los trabajadores del estado, en comparación con otros trabajadores; en los casos donde los trabajadores del estado hayan sido victimas de una enfermedad general (no profesional o de trabajo) que les haya ocasionado una invalidez definitiva o una incapacidad parcial permanente, considero necesario y justificable reformar el Articulo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establece:

Artículo 111.-Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado o pensionista o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo del seguro quedara a cargo del Instituto.

...

...

...

Puesto que la medida de asegurar el pago de dicho crédito en casos como los ya señalados debe ser inspirada siempre en beneficio del trabajador, garantizándole que cuando no pueda laborar y por ende vea reducidos ostensiblemente sus ingresos, no tenga la carga de seguir pagando un adeudo que acorde a su situación económica sería en términos prácticos, imposible de cubrir, lo anterior en virtud de que la asignación que se le hace por concepto de pensión por invalidez es estrictamente suficiente para subsistir.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que se contemple a la invalidez e incapacidad parcial permanente como condicionantes para la liberación de un crédito de vivienda.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 111 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 111.- Los créditos que se otorguen estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador, jubilado o pensionista o a sus respectivos beneficiarios, de las obligaciones derivadas de los mismos. El costo del seguro quedara a cargo del Instituto.

Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o invalidez, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto a través del Fondo de la Vivienda dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.

Para los efectos de este artículo se considerará invalidez, la que mediante el dictamen correspondiente otorgue el derecho a una pensión por invalidez.

...

Transitorio

Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. Pablo Alejo López Núñez (rúbrica)
 
 
 
DE LEY FEDERAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MADRES SOLTERAS, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa de Ley Federal sobre los Derechos de las Madres Solteras.

Exposición de Motivos

Si a la palabra madre le agregamos el calificativo de soltera, o sola, la palabra torna, de un término respetable, a una expresión ofensiva en el criterio de una parte importante de los miembros de nuestra sociedad.

Alude a aquellas mujeres, especialmente jóvenes, que sin el papel o acta del matrimonio, ni el apoyo de un hombre, entran al mundo de la maternidad. Ya sea de manera conciente y voluntaria, o bien forzadas mediante el engaño y la violación, por falta de educación en métodos para evitar embarazos no deseados o por falla de éstos o, en general, por diversas circunstancias.

Históricamente han sido señaladas, discriminadas, pisoteadas en sus derechos humanos, así como sus hijos. Perdidas, locas han sido algunos de los términos con que el sadismo verbal machista las flagela; bastardas, sin nombre son epítetos dirigidos contra las y los hijos, cuya única realidad es su inocencia y su derecho como seres humanos a una vida con dignidad y en la plenitud de sus derechos.

Surgiendo una inexplicable contradicción social: a estas madres se les cierran u obstaculizan las puertas, en tanto que por su situación de vulnerabilidad es cuando más requiere de apoyo.

Si la función de la maternidad, o reproductiva, es la más importante en una sociedad, al dar origen a la esencia de una comunidad, que son sus individuos; sin importar la forma en que esta función se cumple, deben las mujeres recibir el reconocimiento y el apoyo del Estado y la sociedad, no haciéndole pagar una supuesta falta, que en todo caso es imputable al varón que la abandona, que la engaña, o a la falta de oportunidades de un sistema económico.

Contrariamente, respecto a la madre soltera, o sola, el apoyo debe ser mayor, pues debe sacar adelante su papel sola, con un doble o triple esfuerzo, en ocasiones poniendo en riesgo su propia salud, seguridad y la de sus hijos.

Situación de vulnerabilidad que el Estado tiene la obligación de compensar, en la medida de lo posible.

En la actualidad más de cuatro y medio millones de mujeres entran al concepto de madres solas; una parte son las llamadas madres solteras en estricto sentido, sin embargo existen otras que, aunque se encuentran legalmente casadas, o son viudas o divorciadas, en los hechos sufren abandono y violencia iguales, son solteras de facto, razón por lo cual deben ser objeto de tutela y de consideraciones especiales.

La materia de su protección debe tener un enfoque federal, a efecto de que a todo lo largo del país las madres solteras lato sensu, salgan del señalamiento hipócrita a un respaldo cierto, en el marco de su dignidad.

Al impulsarse lo anterior, también las hijas (os), desde la más tierna edad encontrarán su respeto y una viabilidad de vida.

Abundando en las cifras proporcionadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), y de acuerdo con un diagnóstico que realizó está entidad sobre las madres en México, se detalla que de las mamás solas 8.5 por ciento son viudas, 6.2 por ciento separadas, 1.6 por ciento divorciadas y cuatro por ciento solteras en sentido estricto. Así pues, la quinta parte de las mujeres que tienen hijos vivos son madres solas.

A su vez, las madres solteras en estricto sentido ascienden a cerca de 880 mil mujeres; y alrededor de nueve de cada 10 tienen hijos menores de 18 años. Además, seis de cada 10 de estas mujeres viven en el hogar de su padre o madre; 71.8 por ciento de ellas trabaja, y aunque tres de cada 10 viven en condiciones de pobreza, esta proporción es ligeramente menor al promedio nacional de madres con hijos en el hogar, que es de 35.4 por ciento.

Conapo precisa que las madres solas por separación o divorcio suman alrededor de 1.7 millones de mujeres, y seis de cada 10 han asumido la jefatura de su hogar, pero 27.6 por ciento de ellas vive con al menos uno de sus padres.

Además de desempeñar el rol materno, cerca de siete de cada 10 realizan alguna actividad económica. El organismo señala que, al igual que las madres solteras, el porcentaje que vive en condiciones de pobreza (29.6 por ciento) es menor al de las madres viudas y las que se encuentran en pareja o casadas.

Las viudas constituyen el grupo más numeroso de las madres solas (1.9 millones) y en la mayoría de los casos las mujeres asumen la jefatura del hogar por la muerte, separación o divorcio del cónyuge.

Las madres solteras son en su mayoría mujeres jóvenes, menores de 30 años de edad, mientras que las mujeres separadas y divorciadas concentran los mayores porcentajes entre los 30 y 49 años de edad, entre las viudas predominan las madres mayores de 50 años.

Las anteriores cifras de Conapo nos dan un panorama de la gravedad del problema social que representan las madres solteras o solas, por lo que gobierno y sociedad, deben de coordinar esfuerzos para combatir a favor de la tutela de estas mujeres y sus hijos.

En este sentido, debe evitarse cualquier acto discriminatorio en su contra que lesione o menoscabe sus derechos, al propio tiempo instrumentarse apoyos concretos de carácter positivo: a manera de guisa, las madres solteras o solas deberán ser preferidas por los patrones de los sectores público y privado, en igualdad de condiciones, para ser empleadas; de manera de asegurar que por lo menos ocho por ciento de la planta laboral de una empresa corresponda a las madres solteras o solas.

Lo primero es crear caminos para permitirles acceder al principal derecho para su sobrevivencia y el de sus hijas e hijos, un empleo. Complementariamente si se trata de una madre soltera o sola embarazada el patrón no las podrá despedir de manera ordinaria e intempestiva, sino que deberá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la autorización para el despido previa justificación de causa especialmente grave.

Para las madres solteras o solas, que además reciban ingresos por debajo de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, se les deberá dar una ayuda económica mensual que les auxilie en la satisfacción de sus necesidades básicas.

Igualmente se establece la creación de Hogares de Protección y Desarrollo a madres solteras o solas y mujeres en situación de violencia, principalmente si se encuentran embarazadas, mismas que prestarán los servicios de alimentación, hospedaje, atención médica-psicológica, jurídica, bolsa de trabajo preferente, actividades culturales y recreativas. Debiendo constituirse con un enfoque autofinanciable.

Se han creado diversos instrumentos para el apoyo a la mujer, tanto gubernamentales como sociales y privados, que funcionan en forma autónoma y desarticulada; la propuesta de la presente sería que se establecieran estos Hogares de Protección y Desarrollo, o albergues transitorios, para madres solteras o solas o, en general, mujeres sujetas a problemas de violencia, especialmente si se encuentran embarazadas.

Los cuales serían operados por la Secretaría de Desarrollo Social, quien tiene experiencia sobre el manejo operativo y funcional de hogares de protección, incluso se reasignarían algunos de estos albergues para la consecución exclusiva de este fin; dos, sería el Instituto de la Mujer, o la cabeza del sector, quien dicte normas o lineamientos y manuales de operación para la ejecución del mismo; y que se materialice a través de convenios de coordinación entre las dependencias antes mencionadas. Evidentemente se tendrían que crear reglamentos tanto de ingreso, para la selección, distribución y ocupación temporal, como de funcionamiento.

Asimismo se tendrían que signar convenios de colaboración, con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que coadyuvé a poner en operación la bolsa de trabajo dándole trato preferente y prioritario a las personas que están transitoriamente en estos Hogares de Protección y Desarrollo, mujeres que en la enorme mayoría de los casos carecerán de recursos económicos para solventar sus necesidades básicas, como es la vivienda o el pago de renta.

También, que la STPS haga llegar los programas de los cursos que imparte para formar, capacitar e ingresar a estas personas para la obtención de un trabajo remunerado; convenio de colaboración con los diversos Sistemas Integrales de Atención a las Familias DIF, para que a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo de Integración Social (CADIS), Centros de Estancias Nacionales de Desarrollo e Integración Social (CENDIS), se puedan encargar de dar atención de guardería a los hijos (as) de las madres solteras o solas, o en general a las mujeres en situación de violencia.

Ello durante su permanencia en estos Hogares de Protección y Desarrollo, y posteriormente, cuando dejen estos Hogares, se integren a la masa de los trabajadores y puedan desarrollar su trabajo con la calidad, cuidado y esmero adecuado, teniendo la certeza de que sus hijos están bien cuidados.

El convenio de colaboración con la Secretaria de Salud sería para proporcionar los servicios de salud como el de pediatras, odontólogos, ginecólogos, para la vacunación, etcétera, así como la asistencia clínica para el parto, entre otros, a las personas que estarían sujetas a esta ley y en forma transitoria en el albergue.

Los convenios de colaboración con las respectivas dependencias encargadas de la defensoría de oficio, de los gobiernos locales y federal, permitirá darles atención en problemas legales, tanto en lo familiar y patrimonial, con en lo penal, sucesorio y laboral entre otros.

Los convenios de colaboración con los institutos de cultura correspondientes garantizarán que se lleven a cabo, dentro de los Hogares de protección, actividades culturales y recreativas con tendencia de género, que permitan elevar la autoestima a estas mujeres, para un mejor nivel de vida.

Asimismo, que se instrumenten talleres de género que les permitan enfrentar nuevos retos y tomar decisiones más concientes. Implementar programas de alfabetización a estas mujeres y cursos de formación jurídica, para que conozcan sus derechos y obligaciones, así como talleres de madres solteras.

Dentro del enfoque de autofinanciamiento, que deben tener estos hogares, se desarrollarán actividades como manualidades, elaboración y preparación de ciertos alimentos, que pudieran servir para vender y que existan autogenerados.

Dentro del renglón de la asistencia social existen rubros presupuéstales para desarrollar programas a ciertos grupos vulnerables, mismos que sistemáticamente, y de manera clientelar, se le han venido asignado a ciertos grupos sociales para la investigación y estudio de ciertas comunidades y que hasta la fecha no han reportado resultados concretos. Por ello, podrían ser usados para la consecución de estos fines.

Si se reestructuran todos los programas y organismos de apoyo a la mujer, y se fusionan en un solo proyecto, se abatirían gastos, se compactarían economías y el modelo para el apoyo a la mujer sería integral, preventivo y terapéutico; y no focalizado, segregado y meramente detectivo. Con esto sería financiable el proyecto, sanaría las finanzas públicas, sería un verdadero servicio integral para la madre separada, soltera o sola y la mujer con problema de violencia.

Esto, además, permitirá ir poniendo fin a la actividad que realizan una serie de personas y organizaciones que supuestamente, con los mismos objetivos, han creado espacios con fines meramente de lucro y delictivos.

De manera que al nacer e inclusive hasta antes de que nazca el bebé, prácticamente obligan a la madre a renunciar al hijo recién nacido, a efecto de darlo en adopción (normalmente al extranjero para dificultar su posterior localización) a cambio de jugosos dividendos; adicionalmente estos espacios realizan una serie de actos delictuosos con los pequeños, como el tráfico de órganos, por citar alguno.

Continuando con el análisis de la presente ley, diremos que se consagra la preferencia de las madres solteras o solas para que, en igualdad de condiciones, reciban los créditos de vivienda por las entidades públicas, privadas o sociales. Y asimismo accedan a un contrato de arrendamiento.

El derecho humano a la salud es tutelar de la vida, el bienestar y plenitud del ser humano, resultando fundamental que las madres solteras o solas, con ingresos menores a tres salarios mínimos, y sus hijos menores de 16 años, que no sean derechohabientes de alguna institución pública de seguridad social, accedan a la atención médica y a los medicamentos del sector salud sin cobro de cuotas de recuperación.

Por lo expuesto, propongo la aprobación de la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se crea la Ley sobre los Derechos de las Madres Solteras, en los siguientes términos:

Ley sobre los Derechos de las Madres Solteras

Artículo 1. Esta presente ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público y de interés social.

Artículo 2. Se entiende por madre soltera o sola a la mujer soltera, abandonada, separada, viuda o divorciada que realiza la crianza de sus hijos menores de 16 años de edad, sin la presencia física, ni el apoyo económico, del padre de su o sus hijos o de cualquier otro varón, certificado lo anterior por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, correspondiente al lugar donde habiten.

Artículo 3. Queda prohibida cualquier conducta discriminatoria en contra de las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas y de sus hijos, ya sea en materia política, laboral, educativa, de vivienda o cultural, entre otras.

Artículo 4. Se declara que las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas, haciendo un sobreesfuerzo entre el hogar y en su caso el trabajo, hacen posible el nacimiento y desarrollo de un sector importante de mexicanos, por lo que tienen derecho al apoyo estatal y social para su labor, en compensación a su vulnerabilidad.

Artículo 5. Las madres solteras con hijos menores de 16 años, y un ingreso familiar menor a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, tendrán derecho a una ayuda mínima mensual por crianza de hijos equivalente a un tercio del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, otorgada por el gobierno federal con recursos destinados ex profeso para ello; y éstos se deberán obtener haciendo un diagnóstico y pronóstico de los diversos programas focalizados dirigidos a género, para unificarlos en un solo proyecto integral e incluyente y ejecutivo, lo que permitirá ahorros importantes con lo que se crearía un fondo para la ejecución de este programa.

En el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras o solas, en los términos del artículo segundo de la presente ley, o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, o sus ingresos familiares excedan el monto precisado en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta ayuda.

Artículo 6. En materia de empleo, las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas, en igualdad de condiciones, deberán ser preferidas por parte del patrón, sea tanto del sector público como del sector privado, para obtener el empleo.

Artículo 7. Los patrones de los sectores público y privado tienen la obligación de contratar madres solteras o solas en una cantidad no menor de ocho por ciento de promedio mensual de sus trabajadores activos en nómina. Las leyes fiscales deberán establecer incentivos fiscales a los patrones que cumplan este precepto o lo superen.

Artículo 8. En el marco de las instituciones públicas, privadas y de seguridad social, las trabajadoras que sean madres solteras, divorciadas, separadas o viudas, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia para que sus hijos accedan a las guarderías.

Artículo 9. Para el despido de una madre soltera o sola embarazada, el patrón tiene la obligación de acudir ante la junta de conciliación y arbitraje para solicitar permiso, en donde justificará y fundará a través de un paraprocesal la causal que prevé en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y esa causal deberá ser especialmente grave o que haga imposible su continuación laboral; con el acuerdo de la junta donde se acredita los motivos de separación, el patrón le dará a la mujer trabajadora el aviso correspondiente. De no cubrir los anteriores requisitos, el despido se considerará como injustificado.

En todo lo no referido expresamente sobre el despido de una madre soltera o sola embarazada se estará a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 10. El Instituto de la Mujer, como área normativa, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, como área operativa, y con la colaboración de la Secretaria de Salud, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, la defensoría de oficio de los gobiernos locales y federal, los institutos de cultura correspondientes, coadyuvarán a la constitución, operación y funcionamiento de los Hogares de Protección y Desarrollo para las madres solteras, divorciadas, separadas, viudas que estén embarazadas y/o sean objeto de violencia, así como para sus hijas e hijos menores de dieciséis años; esta violencia puede ser ejercida por parte del padre o madre de la mujer o por ambos, esposo, concubino, novio, cualquier otro familiar, vecinos, entre otros. En estos supuestos la mujer que solicite el ingreso a los Hogares de Protección y Desarrollo serán ingresadas de manera inmediata por la extrema urgencia y peligro inminente de ser objeto o continuar siendo objeto de violencia, maltrato o vejaciones, posteriormente las trabajadoras sociales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente corroboraran esta situación y, en caso que sea verificado, se ejercerán inmediatamente las acciones legales correspondientes para corregir este problema.

En general, las mujeres y sus hijas e hijos objeto de violencia, aunque no queden en los supuestos precisados en el párrafo anterior, podrán acogerse a los Hogares de Protección y Desarrollo.

El Instituto Nacional de las Mujeres será el encargada de supervisar, coordinar, programar, planear, llegar a acuerdos de coordinación, colaboración con las diversas entidades, dependencias, organismos descentralizados y desconcentrados, sectores sociales y privados, para llevar a efecto los Hogares de Protección y Desarrollo para la finalidad descrita con antelación, asimismo esta será la encargada de normar, realizar manuales de activación, manuales de operación y manuales financieros, regulando los ingresos, salidas y formas en que deben de operar estos Hogares de Protección y Desarrollo.

Estos Hogares de Protección y Desarrollo proporcionarán los servicios, las veinticuatro horas del día y todo el año, de alimentación, hospedaje, atención médica, psicológica, apoyo para el empleo, actividades culturales y recreativas, lavanderías, entre otros. La permanencia de estas mujeres y de sus hijos e hijas, será de manera transitoria durante el tiempo que sea necesario, en la inteligencia que el Instituto de la Mujer, quien es el área normativa establecerá el modo, tiempo y lugar de la permanencia que deba tener una persona, estableciendo reglamentos internos y de seguridad, velando que estos Hogares de Protección sean secretos para evitar molestias a sus ocupantes por parte de los agresores y respetando el libre desplazamiento de las mujeres para seguir desarrollando su empleo, u otras actividades, sin más límites que las normas que se establezca por el área normativa para el armónico y eficaz desarrollo de estos espacios. En todo caso, tratándose de mujeres embarazadas su permanencia no será menor a mes y medio después del alumbramiento.

En lo posible estos Hogares de Protección y Desarrollo se estructurarán sobre el principio de la autosuficiencia financiera, mediante recursos que se obtengan de la venta de los artículos que produzcan las madres solteras en sus talleres, buscando que el gobierno sea el comprador preferente de los mismos; dedicados desde luego a actividades que no afecten la salud física y psicológica de las mujeres embarazadas y en relación con su estado de gestación y la de sus hijos. Los ingresos así obtenidos no serán objeto de ningún tipo de impuestos.

Para su financiamiento, atendiendo a la simplificación y modernización administrativa, para evitar la duplicidad de funciones en la cobertura de la atención integral y de calidad para la madre soltera o sola divorciadas, separadas, viudas, y la mujer objeto de violencia, se requiere una reasignación del presupuesto de los programas que actualmente están focalizados a la atención fraccionada de la atención a la mujer y que atiende una sola parte del problema de genero, parcializando los resultados. Esta reasignación del presupuesto, en la unificación de un solo programa, disminuirá los gastos de operación y creará un fondo para que pueda ser manejado por el Instituto de la Mujer que tenga bajo su jurisdicción la aplicación de esta ley.

Con esto se establecerán los arriba mencionados:

a) Hogares de protección y Desarrollo para albergar transitoriamente las madres solteras o solas o en general mujeres sujetas a problemas de violencia familiar, especialmente si se encuentran embarazadas, los cuales serían operados por la Secretaria de Desarrollo Social, quien tiene experiencia sobre el manejo operativo y funcional de Hogares de protección o albergues, incluso se realizará un diagnostico y pronóstico para reasignar y acondicionar algunos de los albergues ya operados por esta Secretaría para la consecución exclusiva de este fin;

b) La parte normativa sería el Instituto de la Mujer quien dicte normas o lineamientos, manuales de operación para la ejecución del mismo y que materialice, a través de convenios de coordinación entre las dependencias antes mencionadas, evidentemente se tendrían que crear reglamentos tanto de ingreso para la selección, distribución y ocupación temporal como de funcionamiento; instituto que también contribuirá aportando los insumos materiales para estos Hogares, incluidos los talleres. Finalmente llevará a cabo la celebración de los convenios de coordinación y colaboración con las dependencias, entidades, organismos desconcentrados y descentralizados, sectores social y privado; realizarán la planeación de las adquisiciones de bienes y servicios, para la operación de los Hogares de mención;

c) Asimismo se tendría que signar convenios de colaboración, con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social a efecto que coadyuve a poner en operación la bolsa de trabajo, otorgando trato preferente y prioritario a las personas que están transitoriamente en estos Hogares de protección, asimismo hará llegar los programas de los cursos que imparte para formar, capacitar e ingresar a estas personas para la obtención de un trabajo remunerado;

d) Convenio de colaboración con los diversos sistemas integrales para la atención a las familias DIF, para que, a través de los Centros Asistenciales de Desarrollo de Integración Social (CADIS) y los Centros de Estancias Nacionales de Desarrollo e Integración Social (CENDIS), se puedan encargar de dar atención de guarda y atención a las hijas e hijos, de las madres solteras o solas o en general a las mujeres con violencia familiar durante su permanencia en estos Hogares de Protección y, posteriormente, cuando dejen el albergue se integren a la masa de los trabajadores y puedan desarrollar su trabajo con la calidad, cuidado y esmero adecuado, teniendo la certeza que sus hijas e hijos están bien cuidados, además los DIF coadyuvarán materialmente con los gastos necesarios para la consecución de lo aquí establecido;

e) Convenio de colaboración con la Secretaria de Salud para proporcionar los servicios de salud tanto de pediatras, odontólogos, ginecólogos, vacunación, geriátrico, entre otras, para la atención de primer, segundo y tercer nivel. Así como la asistencia clínica para el parto, atención médico postoperatoria, métodos de prevención, entre otros, a las personas que estarían sujetas a esta ley y en forma transitoria en los Hogares de Protección; con independencia de permitirles el acceso a los deportivos de la Secretaría de Salud;

f) Convenio de colaboración con las defensorías de oficio de los gobiernos locales y federal para darle atención a problemas legales de estas mujeres ya sean de tipo familiar, penal, patrimonial, entre otros, entidades que también se encargarían de impartir los cursos de formación jurídica básica;

g) Convenio de colaboración con los institutos de cultura correspondientes para que se otorguen dentro de los Hogares de protección actividades culturales y recreativas con tendencia de género y que permita elevar la autoestima a estas mujeres para un mejor nivel de vida; talleres de género que les permita enfrentar nuevos retos y toma de decisiones más concientes, programas de alfabetización a mujeres, talleres de madres solteras y, en general solas;

h) Dentro del programa de autofinanciamiento se pueden ir desarrollando diversos trabajos de manualidades, elaboración y preparación de ciertos alimentos que pudieran servir para vender y que existan autogenerados, la Secretaría de Desarrollo Social proveerá los gastos e insumos necesarios para su consecución en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; se procurará que la producción de estos talleres sirva simultáneamente para satisfacer necesidades de consumo de estos hogares y de las mujeres y niños beneficiarios y, para su venta externa. En lo posible se impulsará la autoproducción de hortalizas y frutas mediante la hidroponía y otras técnicas adecuadas al espacio de estos hogares.

Los convenios de colaboración y coordinación con las diversas autoridades, dependencias, entidades, organismos desconcentrados, del sector social y/o privado coadyuvaran a reducir y gastos, lo anterior sin detrimento de los donativos y transferencias a que pudieran ser objeto.

De los ingresos autogenerados un tercio será considerado ahorro, mismo que deberá ser reintegrado a la usuaria, según su participación en la producción, y los otros dos tercios servirán como ayuda a financiar los gastos de estos Hogares.

Artículo 11. En igualdad de condiciones las madres solteras o solas, con hijas e hijos menores de dieciséis años, serán preferidas para las obtenciones de un crédito, especialmente para la compra de una vivienda; igualmente para el arrendamiento de ésta, otorgado o contratado por las instituciones públicas, de seguridad social, sociales o privadas, o particulares.

Artículo 12. Las madres solteras o solas y sus hijos menores de dieciséis años, cuyos ingresos familiares no excedan de tres salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal, tendrán derecho a la atención médica y medicinas en el sector salud, sin que deban cubrir las cuotas de recuperación respectivas. El monto de ingresos antes referidos deberá ser certificado por el DIF.

Por lo que hace a la atención médica, en el momento en que estas mujeres dejen la situación de madres solteras, en los términos del artículo segundo de la presente ley, o reciban de manera efectiva la pensión alimenticia respectiva, o sus ingresos familiares excedan la cantidad precisada en el párrafo anterior, perderán el derecho a esta atención médica gratuita.

Artículo 13. Tratándose de madres solteras o solas, para que se dé trámite a la demanda por alimentos bastará que la mujer presente ante el juez denuncia verbal y copia de las actas de nacimiento de los hijos y en su caso de la de matrimonio. El resto del procedimiento hasta que se dicte sentencia en que se determine el monto de la pensión alimenticia se continuará de oficio por el juez. Igualmente será suficiente que lo solicite verbalmente la madre soltera o sola, para que el juez que haya dictado la sentencia proceda a la ejecución de la misma.

A efecto de que la gran mayoría de las mujeres solteras o solas hagan exigible su derecho de alimentos para sus hijos y, en su caso, también para ellas, el Instituto Nacional de la Mujer, en coordinación con los sistemas integrales para el desarrollo de la familia, harán campañas permanentes y nacionales entre la población para que conozcan del trámite ágil y simplificado referido en el párrafo anterior, quedando libres estas mujeres de cubrir los gastos, costas y honorarios que se fijan para tales diligencias y el pago de un licenciado en derecho.

Artículo 14. Todas las medidas de asistencia previstas en la presente, se instrumentarán con preferencia en las zonas rurales y con población indígena; respetándose en este último caso la cultura, usos y costumbres de la población, siempre intentando que no se contrapongan con la dignidad y los derechos de estas mujeres solteras o solas.

Artículo 15. Cuando una madre soltera o sola levante el acta de nacimiento de su hijo tendrá derecho a que su hijo lleve sus dos apellidos, el paterno y el materno. Salvo tratándose de las madres casadas o viudas y siempre que el hijo sea del cónyuge, incluso fallecido.

En consecuencia de lo anterior, el juez del registro civil deberá asentar ambos apellidos en los términos del párrafo anterior. Omitiendo poner cualquier referencia, o signo que lo encuadre como hijo natural o cualquier señalamiento peyorativo y discriminatorio, partiendo de su origen.

Artículo 16. Todos los órdenes del gobierno del país deberán impulsar programas permanentes para el respeto, dignificación y reconocimiento de las madres solteras o solas y sus hijos.

Artículo 17. Se sancionarán con prisión de tres meses a dos años de prisión los actos de discriminación que se realicen contra una madre soltera o sola y/o su hija (o) o hijas (os) partiendo de su calidad de madres soltera o sola o de su calidad de hijo de madre soltera o sola, ya sea en el ámbito laboral, educativo, civil o cualquier otro, que se traduzca en la afectación de sus derechos legalmente consagrados, especialmente cuando se despida del trabajo a una madre embarazada soltera o sola sin causa justificada.

Si es un servidor público, el que realiza las conductas previstas en este artículo se le aumentará en una mitad la pena prevista en el párrafo anterior y por el mismo lapso se le destituirá e inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados en cada uno de los ejercicios fiscales relativos destinará los recursos suficientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los eventos desarrollados en la historia de México han influido de manera determinante en la conformación actual de las instituciones políticas públicas, dotadas con una cultura de transparencia para consolidar la democracia.

La base legal de los testimonios que encarnan la crónica de la trasformación del Estado mexicano, se sustenta en la actividad de la administración pública federal, encabezada por el Presidente de la República, el cual con fundamento en el artículo 27, fracción III, esta facultado administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El Diario Oficial de la Federación, es el órgano en que se publican las leyes promulgadas que expide el Congreso de la Unión para su exacta observancia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, institucionalizándose esta tarea en el año de 1986 con la expedición de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

Pero no es sino hasta el año de 1994, cuando la Secretaría de Gobernación con la participación de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el Archivo General de la Nación, compilaron la información generada durante dos décadas con el fin de visualizar la información a través de medios electrónicos, ampliando la esfera de distribución del Diario Oficial de la Federación no sólo en forma impresa sino otorgando este servicio a través de la red electrónica.

Es importante advertir que al cumplir el Diario Oficial de la Federación una función irremplazable en la vida gubernamental, por evidenciar de igual forma los actos jurídicos de los particulares relevantes en la vida del país, como sucede con las publicaciones de convocatorias de adquisiciones, obra pública o avisos judiciales, de ningún modo deben sujetarse a reglas que en su oportunidad fueron creadas para ser difundidas por escrito en papel y no así por medios electrónicos como en la realidad acontece.

Los pormenores materia de edición en la prensa oficial, dan lugar a determinar que no es posible dar lugar a aplicar normas que prevén supuestos legales para las publicaciones promovidas para la consulta limitada en medios impresos, porque ello adolece del sustento para enfrentar las consecuencias jurídicas que se desprenden de una distribución cotidiana en discos ópticos o la red electrónica.

Por tales consideraciones propongo en la presente iniciativa adecuar los fundamentos de la ley de la materia para regular el eficiente servicio del Diario Oficial de la Federación a través de medios electrónicos con el fin de dar certidumbre jurídica al uso, difusión, concesión y protección de la información que se genera en las oficinas de la Secretaría de Gobernación con el fin de erradicar riesgos de utilización de datos con informes falsos y el abuso de particulares con la venta del servicio en la red electrónica ostentando una licencia inexistente que afecta al gobierno federal y los intereses del país.

México tiene diversos retos en el arduo camino de solventar sus necesidades y eficientizar al gobierno federal enfrentando las exigencias de la globalización, donde la intercomunicación entre culturas mediante la aplicación de la tecnología de la informática trasciende a la política interna, por ello a través de la presente iniciativa planteo dar modernidad al cumplimiento de los fines del Diario Oficial de la Federación, mediante la implementación de políticas de transferencia, control de permisos para la difusión de los informes oficiales y la distribución de la prensa gubernamental, para obtener un sistema político de legalidad en beneficio de toda la sociedad mexicana.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto reglamentar las publicaciones materia de difusión del Diario Oficial de la Federación y establecer las bases generales para la creación y expedición de las gacetas gubernamentales de las entidades federativas, así como del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar y difundir por medios electrónicos en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación, así como los documentos e inserciones que las leyes exijan,en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Artículo 3.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

I. ...

II. ...

III. .......

IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y ratificados por el Senado de la República;

V. ...

VI. ...

VIII. ...

Artículo 5.- El Diario Oficial de la Federación se editará en la Ciudad de México, Distrito Federal, será distribuido en todos los Estados de la República Mexicana en forma impresa y a través de medios electrónicos.

Artículo 7.- El Diario Oficial de la Federación será publicado todos los días del año, exceptuado los días que por acuerdo del gobierno federal se determinen inhábiles.

Artículo 8.- El Diario Oficial de la Federación será distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión. Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno del Distrito Federal todos los días de su publicación, recibirán una cantidad suficiente de ejemplares del Diario Oficial de la Federación, de tal manera que en forma oportuna lo hagan llegar a los demás Poderes Locales, los y a los Ayuntamientos, para estar en posibilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes federales.

Artículo 9.- La autoridad competente establecerá un sistema adecuado y eficaz para la distribución oportuna en forma impresa del Diario Oficial de la Federación en las legaciones, embajadas, representaciones y consulados de nuestro país en el extranjero.

Artículo 10.- El Diario Oficial de la Federación será editado y distribuido en cantidad suficiente, pudiendo consultarse por medios electrónicos para garantizar la satisfacción de la demanda en todo el territorio nacional.

Artículo 11.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la autoridad competente fijará el precio de venta por ejemplar, consulta por medios electrónicos,para distribuidores de la publicación y concesionarios autorizados de la información electrónica para su venta.

Transitorio

Articulo Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril del dos mil seis.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, A CARGO DE LA DIPUTADA VIRGINIA YLEANA BAEZA ESTRELLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, Virginia Yleana Baeza Estrella diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

La familia es la base de nuestra sociedad, en la medida que se consolide y se fomente seremos un mejor país, ya que nuestro futuro depende en gran medida del desarrollo integral de nuestras niños, niñas y adolescentes. Es tal la preocupación al respecto, que a nivel mundial existen diversos acuerdos y tratados internacionales que protegen y establecen diversos derechos a los niños, niñas y adolescentes del mundo.

En nuestro país, el derecho a vivir en familia de las niñas, niños y adolescentes mexicanos se encuentra establecido en el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, además de ser importante legislar a favor de sus derechos, es necesario adecuar nuestros ordenamientos legales, a fin de que el Estado cree las herramientas o elementos necesarias para que éstos puedan disfrutar de una manera plena de éste derecho a vivir en familia.

A este respecto, muchas veces a pesar de existir una determinación judicial, se priva a los niños, niñas y adolescentes de la convivencia y el trato directo con la madre o el padre que se encuentre separado de ellos, ésto como un medio de venganza en contra del otro cónyuge, para obtener un beneficio personal, como medida de presión a su favor, o por miedo a que sean sustraídos de su custodia legal, lo cual es totalmente reprochable y atenta contra un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, por tanto el Estado debe actuar a favor de dicho grupo vulnerable de la población mexicana.

A diferencia del Distrito Federal, en muchos estados del país no existen centros de convivencia en donde se realicen visitas familiares entre los hijos y el cónyuge que no tiene bajo su custodia al hijo o hijos, y en donde se asegura el derecho a vivir en familia, por ello es necesario, que las autoridades estatales creen los espacios necesarios que faciliten a los padres separados la convivencia familiar, ya que con ello se ayudaría a las niñas, niños y adolescentes a garantizar su derecho a vivir en familia.

Sin duda, fomentar la convivencia entre los hijos y padres que se encuentran separados de ellos es vital, para permitirles un desarrollo pleno e integral, sin embargo es también importante, que esa convivencia sea aprovechada al máximo por los progenitores y sus hijos, y que el tiempo que utilicen para la misma sea de calidad, procurando que se dé la atención y el diálogo adecuados que incidan positivamente en el pleno desarrollo del menor y en crear un ambiente de bienestar familiar, por ello las autoridades estatales deben brindar cursos y pláticas dirigidos a mejorar la calidad del tiempo, dialogo y convivencia entre los padre y sus hijos niñas, niños y adolescentes.

Es por eso que para lo cual someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 24 de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Las autoridades establecerán las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una niña, un niño, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella. Asimismo, se tendrá como prioritaria la necesidad de que niñas, niños y adolescentes, cuyos padres estén separados tengan derecho a convivir o mantener relaciones personales y trato directo con ambos, salvo que de conformidad con la ley, la autoridad determine que ello es contrario al interés superior del niño. Para ello, las autoridades estatales tendrán espacios de convivencia familiar, y brindarán cursos y pláticas dirigidos a mejorar la calidad del tiempo, diálogo y convivencia entre los padres y sus hijos niñas, niños y adolescentes.

TRANSITORIOS.

Único.- El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa que adiciona el Código Penal Federal, con el objeto de tipificar expresamente como delito culposo y señalar sanción aplicable en caso de lesiones u homicidio por ataques de perros u otros animales.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa aborda un tema que algunos podrían considerar de poca trascendencia, si se le juzga superficialmente. Mas es de gran importancia, si se toma en cuenta que la principal obligación del Estado es la protección a la vida y salud de los mexicanos.

Quiero referirme al ataque de perros y otros animales peligrosos en perjuicio de las personas, especialmente niños y ancianos, y que suele traducirse en lesiones o incluso en la privación de la vida.

El pasado 5 de enero nos enteramos de que un pequeño de apenas cuatro años fue brutalmente privado de la vida por dos perros, cuando subió a la azotea a enviar su carta a los Santos Reyes.

Estos casos no pueden seguir repitiéndose impunemente; las personas que tienen bajo su cuidado a los perros y otros animales peligrosos deben entender que están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar estos lamentables ataques; es decir, tienen que cumplir con obligaciones mínimas para la adecuada convivencia social.

Desde luego, la problemática relativa al debido cuidado de los perros y otros animales tiene una doble competencia, la local y la federal.

En materia local se aborda o tendrá que abordarse el perfeccionamiento de sus legislaciones sobre la materia con el establecimiento de obligaciones como el necesario registro de los perros peligrosos y otros animales de esta índole, el otorgamiento de fianzas en caso de responsabilidad civil, medidas que deberán cumplir las personas para evitar los ataque de estos animales, ya sea en el hogar o en relación con los vecinos o transeúntes, entre otras.

La otra competencia es federal, considerando la tutela indispensable a las garantías individuales a la vida y la salud, así como partiendo del Código Civil Federal que prevé la obligación de los dueños de los perros a guardarlos y vigilarlos con el cuidado necesario para evitar que causen daños.

Sin embargo, esto nos lleva a un enfoque meramente civil de reparación del daño, urgiendo que esta problemática sea llevada para su tutela al derecho penal cuando la negligencia o imprudencia de la persona que tiene a su cargo el cuidado del animal provoca la muerte o lesiones a la víctima.

Obviamente, no se trata de sancionar al animal, sino a la conducta culposa de la persona que lo tiene a su guarda, pues recordemos que la existencia de una conducta humana es elemento esencial para la configuración del delito.

Esto es equivalente a la responsabilidad penal que tiene el conductor de un coche, o quien al estar limpiando un arma afecta la integridad de una persona. Es decir, la naturaleza del instrumento empleado para agredir no puede cambiar los efectos legales en que incurre el omiso, especialmente cuando la sociedad se siente ofendida ante la repetición de este tipo de conductas que, insisto, ante todo afecta a las niñas y niños.

Para entender más claramente lo anterior, recordemos que la conducta delictuosa puede realizarse mediante dolo o mediante culpa. En el dolo, la persona tiene la intención de ejecutar un hecho delictuoso, éste es realizado de manera consciente y voluntaria.

En el caso de la culpa, no se obra intencionalmente, pero se actúa sin la diligencia debida produciéndose un resultado dañoso previsible (que sea posible preverlo) y provisible (que sea evitable).

La culpa puede ser consciente (con previsión o con representación, es decir, la persona prevé el resultado dañoso como posible, pero no solamente no lo quiere, sino que abriga la esperanza de que no ocurrirá), e inconsciente (sin previsión o sin representación). La culpa puede derivar de una imprudencia (implica un hacer positivo) o negligencia (se traduce en un no hacer, en una omisión).

O como bien dice el destacado autor de derecho penal, Fernando Castellanos, en su libro: Lineamientos elementales del derecho penal: "?existe culpa cuando se realiza la conducta sin encaminar la voluntad a la producción de un resultado típico, pero éste surge a pesar de ser previsible y evitable, por no ponerse en juego, por negligencia o imprudencia, las cautelas o precauciones legalmente exigidas".

Si traducimos lo anterior a los ataques de animales, tenemos como precedente indispensable que el dueño, en general el responsable del cuidado de un perro u otro animal, no tiene con el animal el cuidado necesario para evitar que cause el daño: no lo saca a la calle con cadena, o de ser necesario, con bozal, no lo amarra, si su peligrosidad así lo exige, etcétera. Y debido a este incumplimiento de las precauciones legalmente a su cargo, por negligencia o imprudencia, deviene el resultado típico o dañoso traducido en lesiones, enfermedades, muerte.

Desde luego que lato sensu, estos delitos están comprendidos en el Código Penal Federal bajo el rubro de los delitos culposos; sin embargo, es necesaria su consagración expresa para ayudar a crear otra cultura en torno de estas conductas que se consideran de poca gravedad y hasta como un derecho. Esto sin excluir, que en ocasiones los ataques con perros u otros animales se realizan de manera dolosa, de manera intencional.

Finalmente, en armonía con la adición ya explicada, se propone una reforma al artículo 301 del Código Penal Federal para que éste sólo se haga comprensivo de las lesiones dolosas realizadas mediante animales bravíos.

Sobre la base de lo expuesto y fundado, propongo a esta honorable Cámara la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 60 y reforma el artículo 301, ambos del Código Penal Federal, en los siguientes términos:

Artículo 60 (.....)

Cuando, a consecuencia de actos u omisiones culposas, calificadas como graves, que sean imputables al responsable del cuidado de un perro u otro animal se causen lesiones o un homicidio, se aplicará la mitad de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso.

(.......)

I a V (......) Artículo 301. De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o realice alguna otra conducta con ese propósito.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN MANUEL VEGA RAYET, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Juan Manuel Vega Rayet, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa

Exposición de Motivos

En la toma de las decisiones de estado, las élites en el poder determinan la orientación de las acciones públicas. En la democracia el pueblo precisa de ser incluido en la toma de decisiones, velando así por sus intereses y derechos políticos.

La participación ciudadana es un aspecto primordial en la democracia. La ciudadanía se debe involucrar intensamente en los procesos políticos a fin de legitimar el ejercicio público. Los ciudadanos están a favor de la democracia, pero para arraigar socialmente este impulso, se deben abrir cauces que prevean la acción participativa de los diversos sectores sociales.

La respuesta que el Poder Legislativo debe dar para incentivar y nutrir la democracia que hoy nos empieza a definir como nación, es la de permitir la constitución de nuevas instituciones sociales, nutridas específicamente por el ambiente democrático. Formando así vínculos con la sociedad construidos a partir del diálogo, estableciendo puentes de comunicación clara y responsable. De manera que la ciudadanía se deje escuchar mediante señalamientos, críticas y mejoras a los proyectos de ley y reforma que el Poder Legislativo tiene como derecho y responsabilidad promulgar.

El Poder Legislativo tiene como un reto establecer los cauces que permitan evolucionar hacia una democracia mejor. De ahí que la participación de los ciudadanos en la formación de las decisiones públicas, aparece como un paso firme en la dirección que tomará nuestra democracia.

Democracia que nos ha costado, pero que hoy se refleja viva. Sin embargo aun se observa en ella ciertos dejos de insipiencia, cierta debilidad que debe ser subsanada desde abajo, desde el elemento indispensable que le da cuerpo: la ciudadanía.

La democratización del país es el resultado de instituciones sociales formadas desde abajo. Instituciones sociales que pugnaron por la democracia y hoy, en este nuevo ambiente, es preciso que sean integradas en los procesos legislativos mediante una participación activa, como observadores críticos y propositivos.

El esfuerzo por la democracia es también un esfuerzo por transparentar los procesos electorales, por transparentar el manejo de los recursos públicos, por crear los marcos institucionales que transparenten la forma en que se hacen y consensan los proyectos de ley y de reformas. La ciudadanía quiere participar, pero al no existir cauces explícitos y posibilidades de diálogo con los legisladores, el descontento surge y se buscan cauces que no son del todo democráticos, pues provocan temor y tensión social.

El interés de los ciudadanos por participar en los asuntos públicos es claro. El Poder Legislativo debe, no sólo permitirlo, sino también fomentarlo. Los foros de discusión, las mesas redondas, el flujo de la información, es decir, todo aquello que permita la redacción incluyente y democrática de una ley o de una reforma, son mecanismos que el Legislativo no debe soslayar.

Pero esto de nada sirve si no se incorpora a los ciudadanos en la toma de decisiones que definen el rumbo del país. Es decir, los ciudadanos proponen, opinan, exigen, pero estas voces no llegan a influir del todo a la hora de tomar una decisión legislativa. Es urgente romper barreras y coordinar el trabajo legislativo con la opinión pública, con el sentir de la ciudadanía. La cual se expresa desde los centros de estudios, las universidades, los medios de comunicación, etcétera, hasta en la misma calle. El reto es hacer que estas voces lleguen de manera organizada a los legisladores, para que se acceda a un trabajo legislativo ampliamente democrático.

Los ciudadanos son sujetos activos, que proponen desde los principios de verdad y transparencia. Los legisladores debemos dejarnos orientar por ellos y, así, permitir que la sociedad oriente el modelo económico, político, social y cultural.

El perfeccionamiento de nuestra democracia requiere de la participación de la ciudadanía. Realizar las reformas a la ley para fomentar esto es una tarea ineludible.

Para que los ciudadanos participen en el fortalecimiento de nuestra democracia, la legislación debe crear un marco que indique a los legisladores la necesidad de escuchar la opinión de todo ciudadano organizado.

De ahí que se deben crear las condiciones para que los ciudadanos participen activamente en la toma de las decisiones que dan rumbo a nuestra nación y que, con sus aportes, contribuyan al mejoramiento económico, político, social y cultural de nuestro pueblo.

Por otro lado, la función legislativa ha padecido de un descrédito inusitado frente a la ciudadanía. Los niveles de confianza hacia este Poder son por demás bajos. Es menester buscar las formas de recobrar credibilidad frente a la sociedad.

La adición al artículo 71 de la Carta Magna que aquí se propone, tiende, sobre todo, a presentar un esquema de vinculación entre los legisladores y los ciudadanos, para lograr que el legislador actué con mayor responsabilidad y profesionalismo, a fin de que recupere credibilidad y confianza de los ciudadanos.

También pretende que el contenido de las leyes que se promulguen, den mayor seguridad a la población. Con esta reforma los legisladores tendremos la oportunidad de escuchar atentamente a la ciudadanía. Ya sea en foros programados con tiempo, permitiendo que la sociedad señale directamente los errores y fallas, donde se palpen y se prueben las causas que han originado la desconfianza que los ciudadanos sienten con respecto a este Poder Legislativo.

De esta manera, vinculándonos estrechamente con el sentir ciudadano, mediante la atenta escucha de lo que tengan que decir sobre iniciativas y propuestas de ley, los legisladores lograremos una actuación con mayor responsabilidad. Conociendo la realidad surgirán las verdaderas reformas, aquellas que cumplan con el verdadero propósito democrático y corrijan la mala imagen.

Es urgente permitir, mediante la ley, que la propia sociedad señale los puntos flacos que van en contra del fortalecimiento de nuestra democracia. Dicho cauce permitirá a la ciudadanía expresarse directamente a este Poder, en lo concerniente a legislaciones que, desde la sociedad, se perciben como dañinas o inoperantes.

Las reformas y las leyes deben irse preparando poco a poco, impulsando y concretando diferentes aspectos de funcionalidad y adaptación a las diferentes circunstancias que se presentan en nuestro país. Se debe avanzar dando pasos firmes. Esta firmeza la confiere el diálogo directo con la sociedad.

Con esos propósitos, en atención a las consideraciones precedentes, me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto:

Que adiciona un párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo segundo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quedando como sigue

Artículo 71

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;
II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III.- A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Para elaborar y presentar iniciativas a los que les compete, tienen amplias facultades para realizar estudios, visitas y observaciones directas en establecimientos, instituciones, procesos y expedientes de los tres Poderes de la Federación y de los Estados, incluyendo el Distrito Federal, así como en ayuntamientos de cada Municipio, pudiendo solicitar y obtener fotografías y copias fotostáticas certificadas de los mismos involucrando siempre a la sociedad.

Transitorios

Único: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de abril de dos mil seis.

Diputado Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 208 Y 212 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL CHAVARRÍA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 208 y 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la falta de cobertura en el aseguramiento de la salud es alrededor del 40% de la población lo cual genera el escenario propicio para aumentar el riesgo de empobrecimiento de las familias. Cuando las familias no cuentan con un sistema de protección social de la salud, es común que su gasto de bolsillo se vea afectado por el gasto catastrófico por motivos de salud, principalmente por el consumo de medicamentos. Ello significa que las familias disminuyen su poder de consumo de otro tipo de bienes y servicios básicos, para concentrarse en la preservación de su salud.

La responsabilidad del Estado mexicano es hacer valer el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución".

En el ánimo de promover la realización de este derecho, considero indispensable facilitar el acceso a la atención médica integral a las familias mexicanas, especialmente de las familias que no se encuentran integradas a ningún sistema de protección de seguridad social de la salud y que por tanto, el cubrir esos gastos por las familias representa desatender otras prioridades.

De acuerdo con el Sistema de Cuentas Nacionales de Salud (2004), más del 50% del gasto total en salud en nuestro país es gasto de bolsillo. La alta incidencia de este tipo de gastos es uno de los factores que más influyen en la frecuencia de gastos catastróficos.

En la Encuesta Nacional de Salud 2000, se encontró que alrededor de 520 mil hogares mexicanos postergaron, por razones financieras, la atención de la salud de algunos de sus miembros en ese año.

El gasto en medicamentos concentra una proporción importante del gasto de bolsillo total, sobretodo en los hogares de menores recursos. En el 10% de los hogares más pobres del país se destina más del 70% del gasto de bolsillo a medicamentos, mientras que el 10% más rico destina alrededor de 56%, ello explica que los gastos catastróficos por motivos de salud en las familias de menor capacidad económica, se deban principalmente, al gasto en medicamentos.

Entre noviembre de 2002 y marzo de 2003 se realizó en México la Encuesta Nacional de Desempeño 2002-2003 (ENED), cuyos resultados permiten tener un panorama claro sobre las condiciones de salud de la población, la utilización de servicios de salud, el trato recibido en ellos, la magnitud, y el destino del gasto en salud de los hogares entrevistados.

Así pues, el porcentaje de hogares que incurrió en gastos catastróficos por motivos de salud a escala nacional fue de 3.89%, lo cual representa 900 000 hogares. Los hogares pobres, los hogares no asegurados y los hogares residentes rurales presentaron un riesgo de empobrecimiento significativamente mayor que los hogares más ricos, asegurados y urbanos.

Asimismo, a través de la ENED se puede observar que el gasto en medicamentos en los hogares más pobres representa un riesgo de incurrir en gastos excesivos. En el 20% de los hogares más pobres, 36.4% de los gastos catastróficos se debieron al gasto realizado exclusivamente en medicamentos, mientras que en el 20% más rico, este porcentaje fue de 7.4%. De este modo, por cada hogar rico con gastos catastróficos atribuible al gasto en medicamentos existentes 5.4 hogares pobres en la misma condición.

Es claro que a mayor gasto de bolsillo en salud menores recursos para el desarrollo económico para la población. La falta de salud aumenta la pobreza y reduce la productividad y, así la competitividad de una nación. La relación entre el porcentaje del presupuesto para la salud que proviene del gasto de bolsillo, el aseguramiento y el desarrollo económico de los países es inversa (Fundación Mexicana para la Salud, 2003).

¿Qué capacidad pueden tener los ciudadanos de familias que viven en estas condiciones para ocuparse de la educación, la vivienda, la propiedad privada o la recreación, si destinan la mayor parte de sus ingresos a la compra de medicamentos? ¿Cómo se puede impulsar la economía familiar, cuando ni siquiera existe la posibilidad de llevar una calidad de vida suficiente para emprender actividades económicas que permitan el desarrollo de las familias y así el desarrollo de su comunidad, de la nación?

La estrategia de salud contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo ha sido ampliar la cobertura de la protección social en salud de manera gradual, en 14.3% de la población para cada año, de tal forma que se alcance un sistema de cobertura universal, a través del Seguro Popular, cuya meta está fijada para el año 2010, hasta alcanzar un sistema de Seguro Universal.

No obstante, las metas ambiciosas de este Programa, hace falta impulsar mejores resultados en cuanto a la atención médica de enfermedades en las familias de escasos recursos. Pues, aunque la expectativa generada a partir de este programa con relación a la cobertura es aceptable, es necesario diseñar un esquema de administración de medicamentos accesible a las personas, en el corto plazo.

México subsiste en el grupo de los países con mayores necesidades sanitarias y que a la vez tienen menores ingresos, por tanto, su gasto en salud es insuficiente y ello generalmente se acompaña de un uso irracional de los medicamentos. Los países menos desarrollados, dedican, desde el desarrollo masivo de la industria farmacéutica, una proporción excesiva de sus presupuestos de salud a la adquisición de medicamentos y el gasto en productos farmacéuticos representa comúnmente un alto porcentaje del Producto Interno Bruto que oscila entre 20 y 45% destinado ala conservación de la salud.

En América Latina la adquisición de productos farmacéuticos ocupa el 25% del presupuesto en salud. En México el consumo total de productos farmacéuticos es cercano a los tres millones de dólares. El gasto en medicamentos representa el 45% del gasto total en salud; este consumo en relación al PIB es de 0.9%.

¿Qué podemos hacer?

La Secretaría de Salud federal reconoce en su propuesta "Hacia una política farmacéutica integral para México" (2005) la necesidad de asegurar el acceso a los medicamentos a toda la población, y al mismo tiempo, instrumentar políticas que permitan que por cada peso invertido se obtenga el mayor beneficio posible en las condiciones de la salud de la población.

En este esfuerzo, es imprescindible contar con el apoyo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, pero sobretodo de la Industria Farmacéutica en México. No obstante, en este último, las opiniones difieren ampliamente, toda vez que mientras algunos defienden los precios elevados de los medicamentos, para incentivar la inversión en investigación y desarrollo y asegurar así la innovación a largo plazo, otros consideran que el alto nivel de precios de los medicamentos innovadores, resulta del poder monopólico que ejercen los productores, lo que no sólo ofrece utilidades que van más allá de incentivar la investigación y desarrollo, sino que ha generado una inflación de costos, en especial de los destinados a publicidad.

En los mercados monopolísticos, el productor es quien fija los precios, de acuerdo con las características de su producto y la elasticidad de la demanda, preferencias y percepción del consumidor, poder de compra y necesidades de salud, entre otros. El productor con la patente tendrá siempre el incentivo para establecer mayores precios en la medida en que haya pocos sustitutos terapéuticos o precios menores, cuando el número de sustitutos sea mayor.

Cuando expiran los derechos de patente surgen condiciones normales de competencia, en este sentido, la oferta se constituye por la suma de los costos marginales de los diferentes productores de un medicamento, lo que lleva a fijar los precios en función de la oferta y demanda del mercado que se caracteriza por ser eficiente en el uso de recursos, si el número de productores es grande.

Por tanto, debe buscarse el balance entre premiar la innovación y permitir la transferencia y acceso oportuno a nuevas tecnologías a fin de que el interés público prevalezca sobre intereses puramente comerciales y se obtenga el mayor beneficio posible para la población.

En este ánimo, la última reforma al artículo 222 y del artículo 376 la Ley General de Salud constituye una de las mayores conquistas en materia de salud en la actual Legislatura, ya que con la nueva disposición legal se permite la utilización de medicamentos genéricos intercambiables (GI).

No obstante, la penetración de los GI en la población ha sido deficiente por la desconfianza de la población en su utilización y preferencia por los medicamentos de marca. Por lo tanto, es importante que el Ejecutivo, promueva la cultura del ahorro y la racionalización en la distribución del gasto familiar, mediante políticas públicas orientadas hacia este objetivo.

La estrategia que han asumido algunos países para resolver gradualmente este problema ha sido la dispensación individualizada de medicamentos, desde un punto de vista de farmacia hospitalaria.

En los países del primer mundo, las farmacias son establecimientos de salud pública, el farmacéutico siempre está presente. En Estados Unidos desde hace 30 años y España en los últimos años han implementado exitosamente este tipo de alternativas encaminadas a la modernización de sus sistemas de salud. Desde una visión de farmacia hospitalaria han dispuesto mecanismos para envasar y distribuir medicamentos en dosis unitarias en locales previstos para la seguridad de los medicamentos y estimular la confianza de los consumidores.

En Brasil, al año pasado se aprobaron las reglas para permitir la utilización de medicamentos fraccionados. La legislación brasileña contempla la venta fraccionada de medicamentos a los consumidores de manera inmediata. Los establecimientos y laboratorios que estén autorizados sólo tienen que solicitarlo a la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria y a las autoridades sanitarias locales. Para su seguridad y confianza, los consumidores deberán pedir a las farmacias las credenciales de que el farmacéutico responsable puede realizar fraccionamiento. El establecimiento deberá contar con un espacio exclusivo para el fraccionamiento de los medicamentos, así como cumplir las especificaciones sanitarias reglamentarias, el fraccionamiento deberá ser realizado en la farmacia donde el consumidor entrega la receta, el farmacéutico no puede delegar el fraccionamiento a otra persona y sólo fraccionará por la cantidad prescrita por el médico.

En este esquema, se promueve el ahorro de las familias en el consumo de medicamentos y aseguran la calidad de estos, disponiendo mecanismos de distribución y envasamiento adecuados y con personal capacitado.

Propuesta

En la Ley General de Salud, los artículos 208, 212 y 213 impiden la venta de productos farmacéuticos fraccionados, especialmente en atención a la seguridad en el contenido de los medicamentos.

Pero se ha expuesto brevemente en este documento el estado de la salud en México y se ha observado la necesidad de implementar estrategias de mayor alcance para la solución de los problemas de la población de mayor marginación. Si la Industria Farmacéutica tiene razones válidas para fijar precios conforme a las leyes del mercado, el Estado debe tener la capacidad para proporcionar opciones a la ciudadanía y garantizar el derecho a la protección de la salud sin perjuicio de los otros derechos.

Ésa es la convicción que nos lleva a proponer la adición de los artículos en comento y de este modo, permitir el acceso a medicamentos por dosis unitarias a las personas, que por su condición de rezago no pueden adquirir los insumos para la preservación de su salud, mejorar su calidad de vida y evitar su empobrecimiento por gastos catastróficos.

En nuestro país, los dispensarios médicos funcionan desde hace muchos años, a lo largo y ancho de la República, y precisamente funcionan en el esquema de acceso a dosis unitarias de medicamentos poniendo al alcance de la población con mayor rezago socioeconómico, la atención integral de la salud. En los estados de Hidalgo, Baja California, Puebla, Michoacán y el Distrito Federal, se han puesto en marcha proyectos pilotos de farmacia hospitalaria para la dispensación individualizada de medicamentos, bajos los controles estrictos suficientes y resultados favorables.

Además, la puesta en marcha de establecimientos farmacéuticos con la visión hospitalaria y autorizadas para la entrega de medicamentos en dosis unitarias abriría fuentes de empleo para los químico-farmacobiólogos de nuestro país. Correspondería al Ejecutivo reglamentar los medicamentos en dosis unitarias a fin de que el acceso a éstos sea en las condiciones sanitarias óptimas y se eliminen los riesgos para la salud generados a partir de esta estrategia.

Por tanto, la presente iniciativa está orientada a:

1. Incrementar el ahorro en el gasto familiar y evitar gastos catastróficos por motivos de salud para evitar el riesgo de empobrecimiento.

2. Racionalizar el gasto público en salud de tal modo que los medicamentos en su ciclo de vida puedan ser aprovechados y no generar pérdidas por el agotamiento de su periodo de caducidad.

3. Acceder a medicamentos en dosis unitarias conducirá al consumo exacto del medicamento prescrito en la receta médica y evitará pérdidas económicas por el consumo superior a lo necesario.

El acceso a medicamentos en dosis unitarias se propone como una medida complementaria a la estrategia de medicamentos genéricos intercambiables, para facilitar la protección de la salud de la población con mayores niveles de rezago social.

Texto normativo propuesto

Con base en lo anteriormente expuesto se propone la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 208, y 212 de la Ley General de Salud para permitir el acceso a medicamentos en dosis unitarias en los institutos que brindan servicios de salud, a fin de facilitar la protección de la salud de la población con enfermedades crónicas y de mayor rezago social y, evitar que los gastos catastróficos por motivos de salud generen su empobrecimiento:

Artículo I. Se adiciona el artículo 208, para quedar como sigue:

Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:

I. Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;

II. Lo conviertan en nocivo para la salud; o

III. Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos;

IV. Se exime de esta categoría a los medicamentos en dosis unitarias que cumplan con las especificaciones reglamentarias correspondientes.

Artículo II. Se adiciona el artículo 212 para quedar como sigue:

La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115, así como la fracción IV del artículo 208.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos a que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Transitorio

Primero. Se solicita al Poder Ejecutivo la elaboración del Reglamento de Medicamentos en Dosis Unitarias para su aplicación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica)
 
 
 
DE LEY QUE ESTABLECE EL SEGURO DE DESEMPLEO Y PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, A CARGO DEL DIPUTADO ABDALLÁN GUZMÁN CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta honorable Cámara iniciativa de Ley que establece el Seguro de desempleo en México.

Exposición de Motivos

I. Comenzaré diciendo una obviedad: que en nuestra sociedad, la inmensa mayoría de las personas vivimos de nuestro trabajo; por lo que el ingreso que por este concepto recibimos es la única, o la principal, fuente para nuestra subsistencia y la de nuestras familias.

Desde luego, el impacto del desempleo no es el mismo en una economía poderosa o en franca expansión que en una economía con bajas tasas de crecimiento como la nuestra y en la que los individuos buscan un empleo decoroso durante largos periodos que en ocasiones duran más de un año.

El desempleo generado durante una crisis o en periodos de crecimiento imperceptible como ahora sucede en México, debe considerarse un grave problema nacional y el Estado debe preocuparse por encontrar los apoyos necesarios para aminorar sus efectos negativos en la sociedad, las familias y las personas.

Además, el grueso del desempleo en nuestro país México es producto de las actuales políticas económicas, laborales y de capacitación impulsadas por el Estado y el sector privado, es decir, una consecuencia del modelo económico en curso y sólo eventualmente obedece a factores personales del individuo.

En nuestro país, el desempleo constituye una emergencia nacional, baste señalar que afecta a más de 16 millones de personas, cifra que se obtiene restando al total de la población económicamente activa de alrededor de 43 millones 400 mil personas, los 27 millones de individuos empleados en la actualidad (aquí se incluyó 12 millones de personas empleadas en el empleo formal, 12 millones en la economía informal y tres millones en el sector de la burocracia).

Esto sin olvidar que el total de población económicamente activa es una ficción, ya que son excluidos arbitrariamente 35 millones de amas de casa y 11 millones de estudiantes, como si ninguno de éstos pudiera y estuviera en necesidad de trabajar.

Tampoco hay que ignorar la catástrofe que vive el campo en materia del empleo, lo que provoca la migración a las diversas ciudades de la República y a Estados Unidos. Frente a la contundencia de estas cifras resulta una falacia el dato oficial de un millón 200 mil desempleados en México hoy.

Y, bien, como sabemos, en muchos países, una de las medidas que se han tomado para respaldar a los trabajadores que se quedan sin trabajo, sin culpa de su parte, es la implementación del denominado seguro de desempleo, cuyo financiamiento en unos casos, corre a cargo de los trabajadores, en otros a cuenta de los patrones y, finalmente, en otros concurren en su financiamiento los propios trabajadores, las empresas y el Estado.

Se trata de un Seguro que ha probado plenamente su viabilidad y sustentabilidad, pero sobre todo, sus enormes beneficios sociales y económicos.

Sin embargo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, 75 por ciento de los 150 millones de personas sin trabajo en el mundo, no cuentan con la protección del seguro de desempleo.

II. En otros países, en respuesta a la depresión del 29, se estableció el llamado "Estado de bienestar" sin embargo, el nacimiento de éste se remonta a las medidas tomadas en Alemania por el canciller Bismarck para contener la creciente militancia de la clase trabajadora en contra de las brutalidades del capitalismo y la amenaza de la revolución socialista. Así, bajo ese temor se establecieron los seguros de accidentes, enfermedades, vejez e invalidez.

Luego, en 1911, en Inglaterra se aprobaron leyes consagrando los seguros de enfermedades e invalidez y, posteriormente el de desempleo; éste último surgió en Alemania hasta 1927, en Estados Unidos en 1934 mediante la Ley de Seguridad Social, misma que recibió todo tipo de ataques de los empresarios y sus representantes, según éstos, el seguro de desempleo era: La dominación definitiva del socialismo sobre la vida y la industria que acabará destruyendo la iniciativa, desalentando el ahorro y sofocando la responsabilidad individual.

Agregaron: Nunca en la historia del mundo se ha preconizado una medida tan insidiosamente destinada a impedir la recuperación de los negocios, a esclavizar a los trabajadores y a eliminar toda posibilidad de que los patrones creen puestos de trabajo y afirmaron que: El seguro de desempleo no puede fundarse sobre una base financiera sólida.

Ninguno de estos presagios fatalistas se cumplió y, contrariamente el seguro de desempleo, al ser fuente de una mejor distribución del ingreso, se constituyó en un sostén central del capitalismo, al impedir que la clase trabajadora optara por cambios radicales. Sin menoscabo de la inyección de recursos para el buen funcionamiento económico del sistema.

El desmantelamiento del "Estado de bienestar", como pregonan algunos, traerá tarde que temprano repercusiones para la estabilidad política, sin que importe la desaparición del bloque socialista, ya que los cambios revolucionarios derivan de causas internas a las estructuras del propio régimen político-económico.

En materia de seguro de desempleo, Latinoamérica está en pañales, ante las dificultades económicas y organizativas, pero sobre todo, frente a una política económica que sacrifica los intereses de la clase trabajadora, en general de la mayoría de la población, en aras del enriquecimiento de unos cuantos monopolios nacionales y trasnacionales.

Por lo que en lugar de "Estado de bienestar" se preferencia el "Estado de represión e injusticia"; sin embargo, todo pueblo tiene un límite de resistencia ante la injusticia, especialmente en Latinoamérica, que ha sido la más golpeada por la política neoliberal global.

III. En México, el seguro de desempleo público ha sido un proyecto infinitamente diferido, llegándose al absurdo de que mejor un grupo financiero privado lanzó en octubre de 2003 el primer seguro de desempleo de nuestra historia.

Las condiciones de funcionamiento de éste: prima de 60 pesos mensuales para recibir un monto, cada treinta días, de mil 500 pesos y de 120 pesos para que la mensualidad fuese de tres mil pesos, entregas que comprenderán un periodo de seis meses. Como se observa, aun impulsado por una entidad privada, las condiciones son más que accesibles. Partiendo de lo anterior, ¿por qué no pensar en la factibilidad de un seguro público de desempleo?

Lo procedente sería que operara como un fondo de administración y aportación tripartitas, en forma equiparable al Infonavit e IMSS, como se ha propuesto por diversos representantes obreros.

Por otra parte para que no constituyera un golpe a las finanzas públicas, y hubiera vigilancia e interés de aportaciones adicionales de los trabajadores, sería conveniente que funcionara mediante cuentas individuales, administradas por el Fondo Nacional del Seguro de Desempleo como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual podrá apoyarse en los gobiernos estatales mediante la celebración de los convenios necesarios, obviándose el desorden burocrático y las onerosas comisiones de las Afore.

Esto permitiría a corto plazo, con un breve desembolso del Estado y, en proporción a los ingresos del trabajador, poner en marcha este seguro de desempleo.

Todo esto nos lleva a proponer la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo único. Se crea la Ley del Seguro de Desempleo y para el Fomento del Empleo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y será de observancia general en toda la República.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a todos los trabajadores cuyas relaciones de trabajo se regulen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución federal y la Ley Federal del Trabajo y, para aquellos trabajadores de la economía informal que se incorporen de manera voluntaria en los términos previstos por esta misma ley.

Artículo 3. Para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deben cubrir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.

b) Haber cotizado al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

c) Los trabajadores eventuales deberán haber cotizado un mínimo de cien días durante los doce meses anteriores al cese de la relación que originó el desempleo.

d) No percibir beneficios provisionales o prestaciones no contributivas.

e) Solicitar el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que correspondan.

Artículo 4. Se encontrarán bajo situación legal de desempleo los trabajadores comprendidos en los siguientes supuestos: a) Los despedidos sin justa causa y aquéllos que rescindan la relación de trabajo por causas imputables al patrón.

b) A los que se dé por terminada su relación de trabajo en los términos del artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 5. La solicitud de la prestación deberá presentarse dentro del plazo de treinta días computadosa partir de la conclusión de la relación de trabajo.

Si se presenta fuera de este plazo, los días que excedan de aquél, serán descontados del total del periodo de prestación a que tenga derecho.

Artículo 6. La percepción de las prestaciones luego de presentada la solicitud, comenzará a partir del cumplimiento de un plazo de 50 días naturales.

En los casos de trabajadores que hubieren percibido gratificacionespor rescisión o terminación de la relación de trabajo dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud de prestación por desempleo, en las disposiciones reglamentarias podrá establecerse un periodo de espera diferenciado de hasta ciento veinte días corridos.

Artículo 7. El tiempo total de prestación estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres años anteriores a la conclusión del contrato o relación de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente tabla:

Periodo de cotización duración de las prestaciones:

De 12 a 23 meses, 4 meses

De 24 a 35 meses, 8 meses

De 36 meses en adelante, 12 meses

Para los trabajadores eventuales comprendidos en el inciso d) del artículo 3 de esta ley, la duración de las prestaciones será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días.

Artículo 8. La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente a 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses.

No obstante lo anterior, la prestación mensual no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo, conforme a las disposiciones estatutarias.

1. Si el trabajador se queda sin trabajo por motivo de enfermedad, accidente o embarazo, se incluirán los salarios percibidos antes de estos hechos.

2. Durante cada semana el trabajador deberá reclamar el beneficio derivado de este seguro, debiendo acreditar que ha estado buscando, en forma activa, trabajo de tiempo completo.

Artículo 9. Los patrones están obligados a: a) Efectuar aportaciones al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo por el monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este Fondo por una cuantía de 1.5 por ciento de su salario. Por salario se entenderá el salario base de cotización establecido en la Ley del Seguro Social.

Estas aportaciones se depositarán en la cuenta individual que se abrirá a favor de cada trabajador y que será administrada por el Fondo mencionado en el párrafo anterior.

b) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones, en general toda la información que se determine reglamentariamente.

Artículo 10. Los beneficiarios están obligados a: a) Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación y, en general, la información que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o residencia.

b) Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por la Secretaría del Trabajo y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.

c) Aceptar los controles que se establezcan, en apego a las disposiciones reglamentarias, por la autoridad de aplicación.

d) Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

e) Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas de conformidad a las disposiciones reglamentarias.

f) Declarar indemnizaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.

Artículo 11. La percepción de las prestaciones se suspenderá cuando el beneficiario: a) No comparezca ante el requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa justificada.
b) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 10 de esta ley.

c) Sea condenado penalmente con pena de privación de libertad.
e) Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a doce meses.

La suspensión de la prestación no afecta el periodo de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

Artículo 12. El derecho a la prestación se extinguirá en caso de que el beneficiario quede comprendido en los siguientes supuestos:

a) Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido.
b) Haber obtenido beneficios provisionales o prestaciones no contributivas.

c) Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a doce meses.
d) Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia.

e) Continuar percibiendo las prestaciones cuando corresponda su suspensión.
f) Incumplir las obligaciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 10 de esta ley.

g) No haber declarado la percepción de indemnizaciones por cese de la relación de trabajo correspondiente a los últimos seis meses.

h) Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 13. Las demás acciones u omisiones contrarias a las obligaciones dispuestas en el presente capítulo serán consideradas como infracciones y serán sancionadas conforme a lo que se prevea en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 14. Las normas de procedimiento aplicables serán las siguientes:

a) La resolución de la autoridad de aplicación de reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones de desempleo deberá fundarse y contra ella podrá interponerse reclamación administrativa o judicial.

b) La reclamación administrativa se podrá interponer en los 30 días siguientes a la fecha de que sea notificada las resoluciones referidas en el inciso anterior y ante la autoridad de aplicación.

c) Si el beneficiario no agota esta reclamación administrativa, le es resuelta negativamente, o no le es resuelta en 30 días hábiles, podrá acudir en juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la cual conocerá del caso conforme a un juicio especial.

Artículo 15. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente, y en ese orden, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 16. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social como autoridad de aplicación de esta ley tendrá facultades para aumentar, en el marco del presupuesto autorizado, la duración de las prestaciones.

Artículo 17. La reglamentación contemplará la modalidad de pago único, de manera total o parcial, de las prestaciones como medida de fomento del empleo, para beneficiarios que se constituyan como trabajadores asociados o miembros de cooperativas de trabajo existentes, a crear u otras formas jurídicas de trabajo asociado, en actividades productivas. O para cubrir pagos de seguridad social que les permita el acceso a una jubilación o pensión.

Artículo 18. Los trabajadores de la economía informal se podrán registrar en el Fondo Nacional del Seguro de Desempleo, caso en el cual quedará a su cargo cubrir la totalidad de la aportación obrero-patronal.

Artículo 19. El gobierno federal deberáaportar por cada trabajador y día de salario devengado, al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo la cantidad de cinco por ciento sobre el salario base de cotización previsto en la Ley del Seguro Social. Tales ingresos los depositará y operará este Fondo en una subcuenta especial, para destinarlos a cubrir a los beneficiarios la diferencia entre la prestación que les corresponda conforme al saldo de su cuenta individual y monto mínimo establecido por el Consejo del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo.

Artículo 20. La Secretaría del Trabajo deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores desempleados tendientes a apoyar y a facilitar:

a) Creación de empleo productivo.
b) Reinserción ocupacional de los trabajadores desocupados.
c) Reasignación ocupacional derivada de las reformas el sector público y la reconversión productiva.
Artículo 21. Se constituye al Fondo Nacional del Seguro de Desempleo como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el cual se encargará de aplicar esta ley y, concretamente de administrar las cuentas individuales de desempleo de los trabajadores. Sin embargo, podrá apoyarse en los gobiernos estatales para lo cual celebrará los convenios necesarios.

Artículo 22. La Junta de Gobierno de este Fondo se integrará de manera tripartita y será presidida anualmente de manera alternativa. Además, se integrarán con voz y voto dos especialistas en la materia con el grado de doctor y pertenecientes a instituciones nacionales de educación superior. En ambos casos, mediante convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Consejo de Vigilancia del Fondo se integrará de manera tripartita y será presidida de manera alternativa; además, se integrarán con dos representantes de organizaciones no gubernamentales especialistas en el tema, mediante convocatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 23. El incumplimiento de los patrones de las obligaciones a su cargo se sancionará por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previo respeto de la garantía de audiencia, con multa de tres a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 24. Se conceptuará como fraude y se sancionará conforme al Código Penal Federal, el acceso a los apoyos de este seguro sin derecho, ya sea de manera total o parcial, mediante engaño o aprovechamiento de error.

Artículo 25. Comete el delito de defraudación el patrón o su representante legal, que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las aportaciones obrero-patronales, obtengan un beneficio indebido con perjuicio del Fondo Nacional del Seguro de Desempleo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Fondo Nacional del Seguro de Desempleo deberá integrarse dentro de los 40 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2006

Dip. Abdallán Guzmán Cruz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS CELIA LETICIA MONTES DE OCA Y CABRERA, GABRIELA MIRANDA CAMPERO LÓPEZ MALO Y GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo y Guillermo Tamborrel Suárez, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorgan los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XVI y XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia constituye un conjunto de personas de diferentes sexos y edades, vinculadas entre sí por lazos consanguíneos, jurídicos o consensuales, y cuyas relaciones se caracterizan por su intimidad, solidaridad y duración. Como institución, representa un conjunto de normas y vínculos definidos culturalmente y destinados a cumplir ciertas funciones sociales.

La familia ha desempeñado un papel trascendental como célula básica de la sociedad. Entre las distintas funciones que cumple en la vida social se destacan especialmente: la vinculación íntima y durable que establece entre los cónyuges; la reposición o reproducción de los miembros de la comunidad; la crianza, manutención y desarrollo biológico de los hijos; la socialización primaria de éstos con arreglo a las normas culturales de la sociedad y la asignación a los mismos de un status social inicial.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), en el último ejercicio censal del año 2000 se registraron en México más de 22 millones de familias. Asimismo durante la década de los 90, el número de familias creció una tasa de 3.1% anual.

Nuestra sociedad esta inmersa en un proceso que le plantea desafíos en todos los ámbitos: la globalización cultural y de las comunicaciones, las limitaciones económicas, el desempleo, la inseguridad, las adicciones, la violencia, las nuevas formas de convivencia y la propagación de otros modos de vida que cambian y se diferencian de los valores tradicionales, son solo algunas manifestaciones de los diversos fenómenos contemporáneos que tienen un impacto directo en la familia.

En este contexto, la familia, como institución fundamental de la sociedad, se ve influida y afectada en su dinámica interna. No permanece estática frente a los cambios, pues en su interior tiene recursos con los cuales se reorganiza y se reestructura en los nuevos escenarios socioculturales.

Por lo cual la intención de la presente iniciativa, es el puntualizar la trascendencia de realizar estudios e investigaciones en temas de familia; ya que en la familia se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, asimismo es un espacio importante para encontrar soluciones que permitan al Estado procurar el bienestar social.

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), se identifica con la serie de instituciones que por ley deben apoyar el desarrollo de la familia. Es el órgano responsable de proporcionar los servicios de asistencia social, tiene como objetivo llevar a cabo acciones en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de discapacitados, realizar estudios e investigaciones sobre asistencia social, etcétera. No obstante, se ha dedicado a conocer y atender aspectos de los sujetos de atención de forma particular, de personas con discapacidad, de niños en situación de calle o abuso sexual, indigentes, víctimas de violencia, entre otros. No así, las problemáticas que afectan a las familias.

De ahí la importancia del trabajo que se planteó la presente administración, a través del DIF, de conocer la problemática, necesidades y satisfactores de las familias de México, vía una investigación exhaustiva en convenio con diversas instituciones académicas y especialistas en la materia que dieron como producto El Diagnóstico de la Familia. En este trabajo se reconoce que las familias mexicanas han experimentado cambios en las últimas décadas. Entre ellos destacan: la reducción del tamaño de la unidad familiar; el descenso y retraso de la nupcialidad; los aumentos de la maternidad precoz; las uniones consensuales; las rupturas conyugales; los hogares monoparentales, unipersonales y de las familias restituidas; así como una mayor participación de la mujer en el mercado laboral.

Así como la falta de hogar y el hambre, la pobreza y las enfermedades, la carencia de empleo y la exclusión social, las violaciones a los derechos humanos y a los derechos reproductivos, la delincuencia y la violencia, no son más que algunos de los graves problemas que confrontan diariamente las familias.

Por lo que los integrantes de Acción Nacional dadas las dificultades que se presentan hoy en día en la familia y tomando en consideración la importancia de ésta como unidad básica de crecimiento de nuestra sociedad donde las personas reciben los fundamentos de su desarrollo, proponemos brindar certeza jurídica a este tipo de estudios e información que nos permitirán conocernos más como sociedad y avanzar en la búsqueda de acciones específicas tanto de política pública como de reforma legislativa para atender, apoyar, encauzar y fortalecer a nuestras familias.

De ahí que proponemos modificar la Ley de Asistencia Social a fin de establecer como atribución tanto de la Secretaría de Salud como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que en el Sistema Nacional de Información sobre asistencia social, otorgue énfasis particular a los temas de familia, para otorgarle el peso y la trascendencia que tiene la familia y el enfoque de familia que puede generarse en las políticas públicas y en las acciones legislativas para resolver muchos de los problemas que actualmente afectan a la sociedad mexicana, como ya se ha expuesto.

Asimismo, se busca que la realización de estudios e investigaciones le corresponde realizar al DIF en materia de asistencia social se enfatice los temas de familia, lo cual será de suma relevancia para atender las necesidades que presentan las familias mexicanas, así como apoyarlas en las demandas generadas por los cambios económicos, sociales y culturales que distinguen hoy en día a nuestro país.

En atención a lo anteriormente expuesto, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que reforma la Ley de Asistencia Social

Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 9, y el inciso o) del artículo 28 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. a VII. ....

VIII. Coordinar un Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social, con énfasis en temas de familia en colaboración con el INEGI;

......

Artículo 28.- ....

a) a n).- .....

o) Realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia de asistencia social, particularmente en temas de familia;

.....

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio, Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril del 2006.

Diputados: Celia Leticia Montes de Oca y Cabrera, Gabriela Miranda Campero López Malo, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbricas).