Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1994-V, martes 25 de abril de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE CULTURA, Y DE TURISMO, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DE LAS CIUDADES DECLARADAS PATRIMONIO MUNDIAL Y A LA SECRETARÍA DE TURISMO A REALIZAR EL PLAN MAESTRO PARA GARANTIZAR UNA ADECUADA PLANEACIÓN Y USO DE RECURSOS

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones de Cultura y de Turismo, de la H. Cámara de Diputados, fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Punto de Acuerdo presentado por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, con fecha 8 de diciembre de 2005.

Las Comisiones de Cultura y de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A las Comisiones de Cultura y de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo, presentada por la Diputada Nancy Cárdenas Sánchez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el día 8 de diciembre de 2005.

En la misma fecha y una vez que la Mesa Directiva constató que el punto de acuerdo fue publicado en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria y que cumplen con los requisitos para ser admitidas a discusión, lo turnó a estas Comisiones de Cultura y de Turismo para los efectos conducentes.

El 7 de enero de 2006 la Comisión de Cultura en su Reunión Plenaria estudio y analizó la Proposición con Punto de Acuerdo para resolver lo siguiente:

Consideraciones

Avocadas las Comisiones al estudio del punto de acuerdo presentado por la Diputada proponente para su atención y respuesta, se desprende que de la investigación realizada con las facultades para conocer y resolver el asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

A. México es un país en riqueza cultural, histórica, arquitectónica, natural, por lo que, es un mosaico de posibilidades para el turismo.

B. El programa de fomento específico para la cultura debe reconocer los valores o aportaciones para esta actividad poder capitalizar los efectos positivos, generar sinergias para el desarrollo tanto regional como el sector en su conjunto.

C. Por su parte, México suscribió con la UNESCO, la Convención en 1984, sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, México es el tercer país con mayor número de ciudades inscritas nueve en total.

D. Dicha Convención define los criterios y las clases de sitios que pueden ser inscritos en la lista del patrimonio Mundial y fija el deber de los Estados en la incorporación de posibles sitios, así como su protección y preservación. Por su parte, las ciudades declaradas Patrimonio Mundial tienen acceso a asistencia técnica internacional, a fondos de financiamiento, así como a programas especializados de cooperación, formación profesional y educativa.

E. Con el uso óptimo que garantice la preservación de esta ciudades, se crea un vínculo recíproco, ya que los recursos económicos que generen dichos centros harán posible que se a más fácil proteger y conservar debidamente el patrimonio y esto a su vez se traducirá en crecimiento para la actividad turística.

F. En el presupuesto de egreso del 2004 a través de un punto de acuerdo se destinaron a las ciudades patrimonio 100 millones de pesos. La propuesta en el 2005 fue una cantidad no menor a 150 millones.

G. Para garantizar el uso óptimo de los recursos que se destinen a las Ciudades Patrimonio, es necesario, que los municipios realicen el Plan de Manejo, que consiste en un proyecto integral programado para la rehabilitación proyecto integral programado para la rehabilitación y mantenimiento del patrimonio cultural y natural de la ciudad. Además debe incluir los acuerdos y compromisos que involucren a las autoridades institucionales y población de la localidad.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de estas Comisiones de Cultura y de Turismo de la LIX Legislatura, y con base en los considerandos vertidos en el presente dictamen, ponemos a consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a los Gobiernos Municipales de las ciudades declaradas Patrimonio Mundial a que realicen el Plan Maestro para garantizar una adecuada planeación y uso de los recursos.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Turismo, para que en un esfuerzo de sistematización de la información establezca una base de datos que contenga los planes maestro de las Ciudades Patrimonio y realice un seguimiento durante el ejercicio presupuestal del adecuado uso de los recursos.

La Comisión de Cultura

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), secretarios; Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Alfonso Juventino Nava Díaz, Evelia Sandoval Urbán, Abel Echeverría Pineda, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Jesús María Ramón Valdez, Patricia Flores Fuentes, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Blanca Eppen Canales, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Inti Muñoz Santini (rúbrica), Marbella Casanova Calam (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Pablo Franco Hernández, Leonardo Álvarez Romo.

La Comisión de Turismo

Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz, María Mercedes Rojas Saldaña, Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías, Omar Bazán Flores (rúbrica), Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López, Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA UNA EVALUACIÓN DE LA INSTRUMENTACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, presentada por las diputadas Minerva Hernández Ramos y María del Rosario Herrera Ascencio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en fecha 25 de enero de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el punto de acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.

Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- Las diputadas Hernández Ramos y Herrera Ascencio, en su proposición, señalan que, a pesar que la Ley del Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal, establece un sistema flexible, gradual y descentralizado, la Secretaría de la Función Pública ha concentrado todos los procesos, desde las convocatorias hasta la certificación de capacidades de las personas que ingresan al Sistema.

Las legisladoras promoventes señalan también que existe un proceso más rápido de lo que sería necesario para consolidar el servicio profesional, además de que habría dudas en el proceso de implementación de la Ley, que dañan la credibilidad de un importante proyecto, como es el establecimiento de un cuerpo profesional, imparcial y de calidad para mejorar el servicio público federal.

B.- La Comisión constata que, efectivamente, la Ley señala los criterios descritos por las legisladoras promoventes, además de la existencia de señalamientos similares expresados por diversos sectores, tanto en la esfera del Poder Legislativo como en diversos medios académicos y sociales.

C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.

En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109, fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por las diputadas impulsoras de la proposición y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se solicita a la Secretaría de la Función Pública que realice una evaluación integral a todas las etapas del proceso de implementación del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, informando a esta soberanía sobre sus resultados. En tanto se efectúa, se solicita que se aplace el proceso de certificación de capacidades, hasta en tanto la evaluación señalada demuestre las garantías suficientes de imparcialidad, objetividad y apego a los criterios de la Ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA PARA QUE REALICE UNA INVESTIGACIÓN Y, EN SU CASO, APLIQUE LAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN POR LA SUSPENSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS EN LA CARRETERA 80 DEL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA AUTOPISTA A COLIMA Y DE LA POBLACIÓN DE VILLA CORONA, JALISCO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a las secretarías de Comunicaciones y de la Función Pública para que realicen una investigación y apliquen las sanciones pertinentes por probables irregularidades en la construcción de la Carretera 80 en el Estado de Jalisco, presentada por el Diputado Carlos Blackaller Ayala del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en fecha 21 de febrero de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.

Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- El Dip. Carlos Blackaller Ayala, en su proposición, señala que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2004, esta Soberanía autorizó recursos por 32.1 millones de pesos para ampliar a 4 carriles el tramo de la carretera federal No. 80 comprendido entre el entronque de la Autopista a Colima a la población de Villa Corona, en el Estado de Jalisco.

El contrato para esta obra se asignó a la empresa COCESA de Aguascalientes, iniciando su trabajo en octubre de 2004, misma que se suspendió sorpresivamente, registrando hasta ahora un avance menor al 50%.

El Legislador promovente señala que, la carencia de acotamientos y la eliminación de taludes de la cinta asfáltica ha propiciado varios accidentes. Así mismo, que se habría pagado por adelantado casi la totalidad de la obra, por lo que la suspensión de trabajos puede implicar diversas responsabilidades de carácter legal.

B.- La Comisión constata la presupuestación del proyecto señalado por el Dip. Carlos Blackaller Ayala, estimando que las obras señaladas reúnen los requisitos de interés público y necesidad social.

C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.

En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que realice una investigación y, en su caso, aplique las sanciones que correspondan por la suspensión de la construcción de obras en la carretera 80 del tramo comprendido entre la autopista a Colima y de la población de Villa Corona, Jalisco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas secretario, Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A INVESTIGAR Y, EN LOS TÉRMINOS DE LEY, SANCIONAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES DENUNCIADAS QUE ATAÑEN AL FIDEICOMISO COMERCIALIZADOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de la Función Pública, le fue turnada para su análisis y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaria de la Función Pública, para investigar los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (FICO), presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para dictaminar la proposición en comento, por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada en fecha 23 de marzo de 2006, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo en comento. Derivado de ello, se dictó por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva el trámite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de la misma fecha, con anexo duplicado del expediente número 5368 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

3.- Esta Comisión dio conocimiento de la remisión señalada en el numeral anterior a sus integrantes, con el oficio correspondiente.

Tomando como base la información disponible y los antecedentes de la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

A.- El Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno, en su proposición, señala probables irregularidades en los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (FICO), consistentes en falta de respeto a los métodos y procedimientos oficiales para la venta y asignación de cuotas de los productos azúcar y melaza.

El legislador promovente señala que existen prácticas de asignación de contratos sin licitación pública, por un conjunto de 140 mil toneladas de miel, además de la omisión de cláusulas pactadas en los contratos.

B.- La Comisión señala que los procedimientos de licitación y de revisión de contratos por parte de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se deben regir por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que los señalamientos del Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno podrían suponer probables violaciones a la misma.

Así mismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 37 faculta a la Secretaría de la Función Pública para inspeccionar y vigilar la contratación de adquisiciones de la Administración Pública Federal.

C.- Este fundamento permite constatar que sí es procedente la solicitud planteada en la Proposición.

En consecuencia, por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 109 fracciones I, II, y III, así como 113 de la propia Carta Magna, que establecen el código de conducta y el régimen de obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, además de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 37, fracción VIII, que señalan que la Secretaría de la Función Pública es competente para investigar lo denunciado, esta Comisión encuentra procedente la proposición presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Buenola, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia y, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública para que investigue y, en los términos de la Ley, sancione las posibles irregularidades denunciadas, que atañen al Fideicomiso Comercializador (FICO).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2006.

Diputados: Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), Presidente; Salvador Vega Casillas, secretario; Beatriz Mojica Morga (rúbrica), secretaria; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez, José Felipe Puelles Espina, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Javier Orozco Gómez, Joel Padilla Peña (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO Y AL LEGISLATIVO FEDERALES A INCLUIR EL TEMA DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR EN LAS AGENDAS DE LOS FOROS BILATERALES, REGIONALES E INTERNACIONALES EN LOS CUALES PARTICIPAMOS Y DE LOS ENCUENTROS ENTRE GRUPOS DE AMISTAD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 8 de Diciembre de 2005 la Proposición con Punto de Acuerdo para incluir el tema de fiscalización superior tanto en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales como en los encuentros entre grupos de amistad y demás instancias en que participe la comisión de vigilancia de la auditoría superior de la federación, a cargo del Diputado Salvador Sánchez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Consideraciones

La fiscalización y la rendición de cuentas son principios fundamentales de las democracias modernas; su observancia permite elevar la credibilidad social sobre las instituciones, fortalecer el marco institucional y jurídico del Estado, favorecer la probidad y eficiencia en el quehacer público y refrendar la vocación democrática de la ciudadanía.

Además de ser una de las principales figuras del Estado para dar viabilidad a la cultura de la rendición de cuentas, la fiscalización es vital para comprobar si las entidades públicas o privadas que reciben recursos públicos, los administran, manejan y asignan conforme a lo establecido en las leyes, planes y programas de gobierno, y si se cumplen los objetivos para los cuales fueron asignados.

Este hecho implica que las entidades de fiscalización están llamadas a jugar un rol determinante en la lucha contra la corrupción y sus múltiples mecanismos de reproducción y depuración, pero además como mecanismo de prevención e incentivos para lograr un gobierno de calidad que utilice de manera eficiente los recursos públicos.

En diversas latitudes del orbe, la fiscalización está incidiendo en la eficiencia de las instituciones públicas, en razón de que sus resultados no sólo están fomentando un ejercicio de acuerdo con lo comprometido, sino que están cerrando las brechas a la corrupción y, además, influyen en la orientación de la inversión pública y, en general, del gasto público, para que éste contribuya al logro de los grandes propósitos nacionales, como el crecimiento económico y la distribución más equitativa de los frutos del progreso entre la ciudadanía.

Aunque podemos afirmar que en los años recientes, y particularmente a partir de las reformas constitucionales de 1999, la fiscalización superior es uno de los campos en el cual México ha logrado avances fundamentales, existen muchos asuntos pendientes que nos obligan a continuar reflexionando y a redoblar esfuerzos para hacer de nuestro sistema fiscalizador un instrumento altamente útil para la administración pública.

La intención es que el trabajo legislativo pueda traducirse en líneas de acción que permitan mejorar el desempeño del órgano técnico encargado de revisar la cuenta pública, pero también para perfeccionar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar los canales de comunicación y coordinación con la Cámara de Diputados, y hacer de éste un ejercicio permanente, que impulse una mejora continua de la fiscalización superior, fomente la cultura de la rendición de cuentas e induzca gestiones públicas de calidad.

En el mundo globalizado que hoy vivimos, la fiscalización es un tema recurrente y del mayor interés nacional, pues juega un papel preponderante en el objetivo de llevar al terreno de lo posible la rendición de cuentas. Debe estar entre las principales políticas de Estado pues constituye su principal herramienta institucional para combatir el dispendio, la ineficiencia, la negligencia y las irregularidades que atentan contra la disponibilidad y el buen uso de los recursos públicos.

La demanda social por mejorar la calidad de la oferta de los servicios públicos, reducir el dispendio y combatir la corrupción, son argumentos para reflexionar sobre la orientación del sistema de fiscalización superior en el país y sobre los derroteros que debe tomar para fomentar una eficiente utilización de los recursos públicos. De ahí la relevancia de brindar mayores espacios para captar elementos que permitan al Poder Legislativo avanzar en este proyecto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo y al Legislativo Federal a incluir el tema de fiscalización superior en las agendas de los foros bilaterales, regionales e internacionales en los cuales participamos y de los encuentros entre grupos de amistad.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A INICIAR CUANTO ANTES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, EL PROCESO DE RATIFICACIÓN ANTE EL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL CONVENIO 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN EN EL EMPLEO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 76, FRACCIÓN I, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 7 de Octubre de 2003 la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al gobierno mexicano a que ratifique el convenio 138 de la oit, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, presentada por la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD.

Consideraciones

El trabajo infantil es un fenómeno mundial cuya erradicación representa un imperativo de las sociedades democráticas respetuosas de los derechos humanos.

En la actualidad, millones de niñas y de niños trabajan en condiciones que son un obstáculo para su formación, educación, desarrollo y porvenir. Por trabajar, las niñas y los niños son privados de sus derechos al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y se les excluye del sistema educativo.

Muchos de ellos están ocupados en las peores formas de trabajo infantil, que les causan daños físicos y psicológicos irreversibles e incluso ponen en peligro sus vidas.

Esa situación, violatoria de los derechos humanos, perpetúa el círculo vicioso de la pobreza como la principal causa del trabajo infantil y compromete el crecimiento económico y el desarrollo equitativo de las naciones.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -informe Un futuro sin trabajo infantil-, en 2000 había en el mundo 211 millones de niñas y de niños de entre 5 y 14 años que realizaban algún tipo de actividad económica. Asimismo, de una cifra estimada de 141 millones de niñas y de niños de 15 a 17 años que desarrollaban actividades económicas, 59 millones realizaban trabajo infantil. La magnitud de las cifras refleja apenas el tamaño del problema.

La OIT fue fundada en 1919, para promover la justicia social y la paz. En el transcurso de los años, el organismo ha elaborado un código internacional del trabajo, con convenios y recomendaciones que se someten a la aprobación de los Estados miembros.

En diversos instrumentos, la OIT ha manifestado su preocupación histórica respecto a la abolición del trabajo infantil. En su primera reunión, en 1919, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la Edad Mínima en la Industria.

En los años siguientes, el concepto de la edad mínima de admisión en el empleo fue aplicado a diferentes sectores económicos, lo cual culminó con la adopción -en 1937- de un instrumento general: el Convenio sobre la Edad Mínima para la Admisión en el Trabajo, conocido como Convenio 138.

A la fecha, 130 países han ratificado el Convenio 138 de la OIT. En Latinoamérica lo han hecho naciones de similar desarrollo económico que México, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Costa Rica. Fruto de esa ratificación, la edad mínima para el trabajo en Brasil es de 16 años y en Costa Rica de 15. Inexplicablemente, nuestro país no ha aprobado el Convenio 138, a pesar de que hace más de año y medio el gobierno manifestó ante la OIT su intención de ratificarlo.

De conformidad con los datos proporcionados por el UNICEF, se estima que existen 3.5 millones de niñas y de niños trabajadores en México.

En ese sentido, el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, a cargo de la OIT, señala que son causas de éste la pobreza, como el factor más importante, la falta de oportunidades y de infraestructura, los costos indirectos de la educación, la permisividad social, los patrones culturales, la violencia intrafamiliar, la demanda de trabajo infantil y la falta de cobertura, calidad y cumplimiento de la obligatoriedad de la educación.

En México, algunos estudios estiman que en cuatro grandes sectores el trabajo infantil tiene presencia importante: la agricultura, las calles de las grandes y las medianas ciudades, el servicio doméstico y los pequeños talleres en la periferia.

Ese lacerante fenómeno conculca a millones de niñas y de niños del campo y la ciudad los más elementales derechos.

El trabajo infantil ha aumentado en nuestro país, en virtud de los crecientes niveles de pobreza que abaten a millones de familias mexicanas, lo cual obliga a las niñas y los niños a contribuir al ingreso familiar en edades cada vez más tempranas.

Ello se conjuga con alta tolerancia de las autoridades laborales, que han sido incapaces de hacer respetar la legislación que prohíbe la utilización del trabajo de las personas menores de 14 años y condiciona el trabajo de quienes comprenden las edades de entre 14 y 16 años.

Esa circunstancia se complementa con la visión equivocada e insultante de que el trabajo infantil beneficia la socialización y formación laboral de la niñez.

El trabajo infantil viola flagrantemente los derechos fundamentales de las niñas y los niños, los priva de su infancia y de su dignidad, y es perjudicial para su desarrollo físico y mental.

Debemos recordar que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Además, debemos atender las observaciones del Comité de los Derechos de la Niñez en que señala que la explotación económica continúa siendo uno de los principales problemas de la infancia en México.

También alarma el hecho de clasificar a niñas y a niños en situación de calle como "niños que trabajan", toda vez que esa concepción errónea influye en la percepción de este fenómeno social.

El Comité recomienda reexaminar la situación de nuestro país respecto al trabajo infantil, mereciendo especial atención la situación de niñas y de niños que realizan trabajos peligrosos en el sector no estructurado.

Por tal motivo, tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo estamos obligados a tomar todas las medidas necesarias a fin de adoptar la edad mínima para trabajar, hasta alcanzar el objetivo de erradicar por completo el trabajo infantil en nuestro país. Esas medidas legales deben ser acompañadas de políticas públicas para atender el universo de necesidades de niñas, de niños y de adolescentes que sustenten su desarrollo pleno.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie cuanto antes el proceso de ratificación ante el Senado de la República del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión en el empleo, en los términos de los artículos 76, fracción I, y 133 de la Constitución federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Abril de 2006

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica); secretario; Carlos Jiménez Macías(rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica) secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Leonel Tiscareño Rodríguez(rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica)
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA CÁMARA DE SENADORES A RATIFICAR EN TODOS SUS TÉRMINOS LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LOS CONTENIDOS CULTURALES Y LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS, ASÍ COMO SUS CONTENIDOS Y OBJETIVOS CENTRALES; Y UNA VEZ RATIFICADO POR EL SENADO, SEA PRESENTADO CONSECUENTEMENTE A LA UNESCO Y A ESTA SOBERANÍA EL PROGRAMA DE POLÍTICAS CULTURALES Y ECONÓMICAS IMPLEMENTADAS POR SUS SECRETARÍAS DE ESTADO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 2 de Febrero de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Embajador Mexicano ante la OMC sobre la próxima reunión ministerial del organismo, en Hong Kong, del 13 al 18 de diciembre de 2005, a cargo del Diputado Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del PRD.

Consideraciones

Actualmente la Cámara de Senadores se encuentra en el proceso de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas.

Esta Convención se aprobó el pasado mes de octubre durante la 33 Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), con el voto en contra de los Estados Unidos de América e Israel -ambos países motivados por el impacto económico que tendría la Convención en el monopolio de las industrias culturales de ambos países-, y las cuatro abstenciones de Honduras, Nicaragua, Liberia y Australia.

La convención se propone el restablecimiento de la primacía de la cultura por encima de las dinámicas comerciales, para lo cual ha recogido algunos planteamientos de instancias internacionales como la Red Internacional para la Diversidad Cultural. Entre los esbozos más importantes de su articulado resaltan los siguientes: contrarrestar la influencia negativa de los actores transnacionales dominantes, tanto de la industria del entretenimiento como comerciales o de cualquier otra índole; garantizar que la diversidad cultural sea preservada ante los retos que representan los cambios vertiginosos en la tecnología y la creciente concentración de propiedad en la producción y distribución de los contenidos y de los bienes culturales.

Adicionalmente se han elaborado planteamientos importantes para las políticas culturales de Estado: que los bienes y servicios culturales no deben ser considerados como simples mercancías con valor económico; que las medidas para promover la diversidad cultural no deben violar los principios de derechos establecidos en el ámbito internacional; la necesidad de un mayor equilibrio en el intercambio internacional de productos y servicios culturales; la necesidad de garantizar que la sociedad civil esté plenamente implicada en el proceso de promover y preservar la diversidad cultural.

Dos temas han sido sensibles en la discusión internacional: el derecho soberano de los Estados Partes para emprender las acciones que consideren apropiadas para preservar, promover e incrementar la diversidad cultural; y la aceptación de la no subordinación de los contenidos de la convención a ningún tratado comercial o económico.

Mientras la primacía de la cultura -por encima de las mercancías, por su valor simbólico e identitario- está siendo amenazada por las negociaciones y acuerdos sobre comercio de servicios en la Organización Mundial de Comercio (OMC) y en otros foros internacionales, aún no se cuenta con ningún instrumento que permita a los países preservar a su cultura y a sus productos de esta tiranía de mercado. Los acuerdos comerciales subordinan directa o indirectamente las políticas culturales a las reglas del comercio, de tal suerte que anulan el derecho de los gobiernos nacionales de adoptar o mantener políticas para la defensa y promoción del medio cultural y de su diversidad cultural. La situación del cine en México en 2005, ilustra suficientemente la manera en que la industria cinematográfica de los Estados Unidos domina el mercado nacional:

Total de películas estrenadas 279

Total de películas norteamericanas 143 51.2%

Películas que distribuyeron las seis empresas de la Motion Pictures of America: 195 69.82%

Porcentaje ocupado con copias, que se traduce directamente en ingresos 85.62%

Porcentaje del mercado que acaparan las seis empresas que pertenecen a la Motion Pictures of America: 84.39 %

Es de la mayor importancia que la postura adoptada por los ministros de comercio y por los representantes de nuestro país, se defina, mediante consideraciones del orden de las políticas culturales, y que los gobiernos tomen posturas coherentes entre sí en sus discusiones, tanto en la UNESCO como en las reuniones internacionales de comercio. De manera consecuente, exhortamos respetuosamente al Senado de la República a ratifique, a la brevedad posible, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LOS CONTENIDOS CULTURALES Y LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS, en los términos en que lo signó el Gobierno Federal.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Senadores a ratificar, en todos sus términos, la Convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas, así como sus contenidos y sus objetivos centrales. Así mismo conminamos al Gobierno Federal para que una vez ratificada por el Senado de la República, la Convención Internacional sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas, sea presentado consecuentemente a la UNESCO y a esta Soberanía el programa de políticas culturales y económicas, implementadas por sus secretarías de Estado, principalmente: la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A TOMAR PARTE EN LA COALICIÓN MUNDIAL DE GOBIERNOS REPRESENTATIVOS DE TODAS LAS ÁREAS GEOGRÁFICAS QUE QUIERAN PRESENTAR EN EL PRÓXIMO PERIODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU UN PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR LA MORATORIA UNIVERSAL DE LAS EJECUCIONES CAPITALES, EN CONVERGENCIA CON LA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA CON PAÍSES DE TODOS LOS CONTINENTES DENOMINADA "QUE NADIE TOQUE A CAÍN"

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 14 de Febrero de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a presentar este año en la Asamblea General de la ONU una resolución de proclama de moratoria universal de ejecuciones de pena capital, con miras a la abolición definitiva de ésta, a cargo de la Diputada Amalín Yabur Elías, del Grupo Parlamentario del PRI.

Consideraciones

En México y el mundo, el concepto de derechos humanos ha adquirido importancia y profundidad durante los últimos años, como resultado de una visión humanista de la organización social y como consecuencia de múltiples manifestaciones de actos de autoridad, y aún de individuos particulares, que ofenden el sentimiento de integridad y dignidad inherentes a toda persona.

La protección de la vida de un ser humano es considerado como la más elemental de las defensas, puesto que de la vida deriva todo el potencial de desarrollo y realización de la persona; múltiples formas de atentados a la vida se consideran, en nuestros días, como claras violaciones a los derechos humanos.

El respeto de los derechos humanos constituye y debe constituir el objetivo primordial de la organización política de las sociedades modernas.

La pena de muerte es uno de los temas pendientes en el terreno de los derechos humanos: de hecho, la propia Comisión de Derechos Humanos de la ONU, aprueba, desde 1997, cada año una resolución que afirma que "la abolición de la pena de muerte contribuye al realzamiento de la dignidad humana y al progresivo desarrollo de los derechos humanos.

En México, su aplicación ha sido prácticamente letra muerta en los últimos 44 años: no obstante estar contemplada en nuestra legislación, no se ha llevado a cabo ninguna ejecución desde el 9 de agosto de 1961 y por ello nuestro país ha sido considerado "abolicionista de hecho".

En el último año, el Estado mexicano decidió sumarse a los países absolutamente abolicionistas y por esto emprendió acciones decisivas, principalmente en el ámbito de las reformas legislativas, encaminadas a erradicar la pena de muerte de manera definitiva y total de nuestro país.

En estos años, México no sólo ha cumplido todos los pasos internos para la abolición completa y definitiva de la pena de muerte, sino que ha sido también el país que mas se pronunciado en diversos foros en contra de la pena de muerte y que más ha intervenido bilateralmente enfrentándose con los países que la mantienen.

En 2001 el Tribunal Supremo de México decidió la inconstitucionalidad de extraditar a ciudadanos mexicanos a países donde esté en vigor la pena de muerte.

En enero de 2003, México ha llevado a juicio a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por violaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, no habiendo informado a ciudadanos mexicanos imputados en procesos de pena capital de su derecho a una asistencia legal por parte del propio consulado, y obteniendo justicia, ya que el 31 de marzo de 2004, la Corte ha aprobado el recurso del gobierno mexicano y ha ordenado a Estados Unidos revisar los casos de 51 mexicanos reclusos en los corredores de la muerte de 10 estados de la Unión.

Desde 1998, México ha copatrocinado la resolución contra la pena de muerte aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y el 20 de abril de 2006, convertido en miembro, no sólo la ha copatrocinado, sino que también ha votado a favor.

El 28 de octubre de 2005 México ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en 1998 que excluye la pena de muerte como castigo aun para los delitos más graves, genocidio, crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, significando esto que si no debe usarse para los delitos en comento, menos aun para los que son más leves.

En la actualidad, la legislación internacional esta evocada a exigir la abolición de la pena de muerte, mientras a nivel nacional la tendencia es claramente abolicionista; de hecho, la situación jurídica y política de la pena de muerte en el mundo esta cambiado radical y favorablemente e los últimos 10 años, siendo hoy los países miembros de la ONU que todavía la mantienen 55,42 menos respecto a 1994.

En concreto, el informe del año 2005 de la organización no gubernamental Que Nadie toque a Caín (Hands Off Cain) menciona que a día 31 de octubre del 2005, 136 países miembros de la ONU han abolido la pena de muerte por ley o en la práctica: de ellos, los países totalmente abolicionistas son 86; los abolicionistas para todos los delitos salvo los de carácter excepcional, como los cometidos en tiempos de guerra, son 9; 1 país, Rusia, en cuanto que miembro del Consejo de Europa se ha comprometido a abolirla y, entre tanto práctica una moratoria de las ejecuciones; los que han proclamado una moratorio de las ejecuciones son 5; los países abolicionistas de hecho, que no practican ejecuciones capitales desde hace más de 10 años, son 35.

El mismo informe señala que los países miembros de la ONU que mantienen la pena de muerte son 55, aunque no todos impusieron condenas de muerte ni llevaron a cabo ejecuciones en 2004, y la tendencia al abandono de la pena de muerte se confirma también en la disminución que se registra cada año no sólo del número de los países que la mantienen, sino, entre estos, de los que practican de hecho, en 2004, sólo 24 de estos países han practicado ejecuciones, frente a los 29 de 2003 y en 2004 fueron al menos 5.520, frente a las 5.600 registradas en 2003.

Pero el dato significativo es que de los 55 países que mantienen la pena de muerte miembros de la ONU, 42 son países dictatoriales, autoridades o no liberales; en estos países, en el 2004, se han efectuado al menos 5.458 ejecuciones, lo que equivale a 98.9% del total mundial; un solo país, China, ha practicado al menos 5.000, lo que sería 90.5% del total mundial, Irán ha efectuado al menos 197 y Vietnam al menos 82.

Muchos de estos países no facilitan datos oficiales acerca de la pena de muerte, por lo que el número de ejecuciones podría ser mucho mayor, y si miramos debidamente las cosas, en estos países, la solución definitiva del problema, mas que de la lucha contra la pena de muerte, vendrá de la lucha por la democracia, por la implantación del estado de derechos y por la promoción y el respeto de los derechos humanos políticos y de las libertades civiles.

Mientras que de los 55 países miembros de la ONU que mantienen la pena de muerte, son 13 de los que podemos definir como democracias liberales, sólo 4 de éstos han practicado la pena de muerte en 2004, con una total de 62 ejecuciones, lo que equivale a 1,1% del total mundial: Estados Unidos 59, Japón 2 y la India 1.

La ONU ha jugado en los últimos años un papel central en la promoción de la abolición de la pena de muerte.

Tras la derrota en 1994 en la Asamblea General de la ONU, por tan sólo 8 votos, de una resolución para la suspensión de las ejecuciones capitales; en 1997, la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU ha aprobado cada año una resolución en la cual manifiesta su convicción de que "la abolición de la pena de muerte contribuye al respeto de la dignidad humana y al progresivo desarrollo de los derechos humanos", y pide "una moratoria de las ejecuciones capitales para potenciar la completa abolición de la pena de muerte.

El 20 de abril de 2006, con 26 votos a favor, 17 en contra y 10 abstenciones, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU aprobó, por novena vez consecutiva, una resolución contra la pena de muerte, la cual ha incluido además este año el patrocinio de 81 sponsors, el número más elevado nunca obtenido en la historia de la resolución presentada en la Comisión, lo cual es un testimonio positivo de la evolución en los últimos años en la comunidad internacional sobre el tema de la pena de muerte.

La campaña internacional a favor de una moratoria universal de las ejecuciones capitales se ha revelado como una iniciativa pragmática y eficaz contra la pena de muerte: de hecho, a raíz de los pronunciamientos de la Comisión de los Derechos Humanos de la ONU, muchos países han convencido en suspender la condena a muerte y/o las ejecuciones y, tras algunos años de moratoria, ninguno de ellos se ha vuelto atrás en este sentido. Es más, todos han procedido a cambiar sus legislaciones en sentido abolicionista total y definitivo de la pena capital, como ejemplo tenemos lo ocurrido en muchos de los países del este de Europa y en Sudáfrica.

La campaña internacional contra la pena de muerte, iniciada en Italia a principios de los noventa, bajo el impulso de Que Nadie toque a Caín y luego llevada a cabo a través de la Unión Europea, y sostenida en estos años desde México y desde un numero siempre creciente de países de todos los continentes, solo se podrá entender como felizmente concluida cuando una resolución con los mismos contenidos que la aprobada por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU de Ginebra, pase también a la Asamblea General de la ONU en Nueva York.

Desde 1997 hasta hoy, 92 de los 191 países miembros de la ONU han copatrocinado una resolución por la moratoria en la sede de la ONU; otros 8 estados, que no han sido copatrocinadores, de todas formas, siempre han votado a favor de la moratoria, mientras que otros Estados que han abolido la pena de muerte, como por ejemplo, Fiji, Tuvalu y, en el ultimo año, Senegal, Tayikistán y Liberia, podrían copatrocinar y/o votar a favor.

Con base en las posiciones de voto expresadas en los últimos años por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y en base a la situación jurídica y política de varios países sobre la pena de muerte, una resolución por la moratoria de las ejecuciones, con visitas a la abolición, obtendría en Asamblea General, al menos 100 votos a favor, la mayoría absoluta de los países miembros de la ONU, una mayoría que no podía ser nunca atacada desde el "no", teniendo en cuenta también los no pocos países indecisos que se abstendrían.

Son datos que no prometen un amplio y seguro éxito en la Asamblea General, pero para llevar a buen puerto la iniciativa y para dar una nueva y mayor fuerza con miras, especialmente, a la presentación de la resolución pro moratoria en el Palacio de Cristal, se necesita crear una coalición mundial de países promotores que comprenda Estados representativos de todos los continentes, no sólo europeos y occidentales.

Gracias a la moratoria proclamada en la ONU y en espera de una abolición mundial, millares de condenados a muerte podrían conservar sus vidas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal a tomar parte en la coalición mundial de gobiernos representativos de todas las áreas geográficas que quieran presentar en el próximo periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU un proyecto de resolución por la moratoria universal de las ejecuciones capitales, en convergencia con la campaña de sensibilización de los gobiernos y de la opinión publica con países de todos los continentes denominada "Que Nadie toque a Caín" (Hands Off Cain).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Javier Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A DIFUNDIR EL RECONOCIMIENTO DE LA MATRÍCULA CONSULAR COMO IDENTIFICACIÓN OFICIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 8 de Diciembre de 2005 la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita que se difunda el reconocimiento de la matrícula consular como identificación oficial, a cargo de la Diputada Laura Elena Martínez Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI.

Consideraciones

El día 27 de abril del 2004, el Dip. Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presentó la iniciativa que estableció la Matrícula Consular como documento probatorio de la nacionalidad mexicana; el día 5 de noviembre del mismo año, esta Cámara aprobó el Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores a la referida iniciativa; el 7 de diciembre de ese mismo año la Cámara revisora otorgó la aprobación, y, finalmente, el día 12 de enero del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma al artículo 3 de la Ley de Nacionalidad, atendiendo a una demanda de nuestros mexicanos más allá de nuestras fronteras: otorgar una posibilidad de acreditar la nacionalidad mexicana a millones de mexicanos y mexicanas indocumentados que residen en el extranjero.

Todos ellos enfrentan día a día los problemas de identificación ante las instancias en el extranjero que son necesarias, cuando se intenta la apertura de una cuenta bancaria, o enfrenta una emergencia médica o ante nuestras representaciones consulares.

En algunas instituciones bancarias y estados de la Unión Americana ya es reconocida; y es contradictorio e incongruente que en nuestro país no sea aún reconocida como identificación oficial por falta de una adecuada difusión de amplia cobertura.

Es una pequeña reforma, pero grande en su impacto social para más de 4.8 millones de mexicanos y mexicanas, que tan solo en el periodo del año 2000 al 2005 la han obtenido, según datos del V Informe de Gobierno.

Los beneficios de esta valiosa reforma no se han concretado en virtud de la falta de una política de comunicación y difusión de las leyes.

Esta reforma legal aprobada por el Congreso Mexicano, desafortunadamente no tuvo el mismo impacto o interés en el Ejecutivo Federal que en el propio Congreso, pues la matrícula consular no es reconocida aún por las autoridades de gobierno y en los servicios de ventanilla de cualquier oficina municipal, estatal y federal es común que ni siquiera la consideren un instrumento de identificación.

Con respecto a su validez como documento oficial, es importante señalar que en la matrícula consular es un documento derivado de las disposiciones que estableció la Convención de Viena sobre relaciones consulares, con el propósito de que los ciudadanos con residencia en el extranjero cuenten con un registro consular que a su vez sirva de identificación fidedigna y confiable que les facilite la protección y acceso a los servicios consulares de su país.

Asimismo, la Ley General de Población en la fracción VI del artículo 3°, establece la posibilidad para acreditar la nacionalidad y, por tanto, de la persona mediante cualquier elemento que de conformidad con la ley lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. Esta disposición se complementa con el artículo 103 del Reglamento de la misma ley que dispone que a los mexicanos y mexicanas que se internen al país, únicamente les exigirán la comprobación de su nacionalidad a través del pasaporte. La Cédula de Identificación Ciudadana, copia certificada del acta de nacimiento o precisamente el certificado de matrícula consular.

Cabe señalar que el Departamento del Tesoro Estadounidense, ha mantenido las reglas que garantizan la aceptación de la matrícula consular mexicana en instituciones bancarias de aquél país. De modo que actualmente es aceptada por más de 150 instituciones bancarias, además de 946 agencias policíacas, 134 ciudades y 32 condados de nuestro vecino del norte.

La matrícula tiene un formato, resultado de la más avanzada tecnología y cuenta con más de 7 medidas de seguridad para no ser falsificada. Como ya ha sido señalado en esta Tribuna en el pasado, no hay razón para que la matrícula consular no sea aceptada en el territorio nacional.

Precisamente hoy que las remesas de los migrantes mexicanos se han constituido en una de las principales fuentes de ingreso de nuestro país y cuya estimación para este año, podría alcanzar mas los 20 mil millones de dólares, estamos obligados a facilitar a nuestros connacionales que residen en el extranjero su estancia en el territorio nacional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que se notifique a la brevedad posible, de manera amplia y pública, a todas las oficinas de la Administración Pública Federal, instituciones financieras y comerciales, así como a los gobiernos de los estados y sus dependencias, el reconocimiento a la Matrícula Consular como identificación oficial.

Asimismo, se difunda y se publicite ampliamente a través de todos los medios de comunicación, y la utilización de los tiempos oficiales en los medios electrónicos, para este objetivo.

Igualmente, se coloquen, visiblemente, en los lugares donde se realice cualquier trámite de la Administración Pública Federal, institución financiera o comercial, los avisos necesarios para informar al público en general la aceptación de la Matrícula Consular como identificación oficial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Abril de 2006

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO SOBRE EL TRATADO DE AGUAS DE 1944 Y EL ACTA 242 SUSCRITOS POR MÉXICO Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 16 de marzo de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a solicitar al Gobierno de Estados Unidos de América que respete el Tratado de Aguas del 3 de febrero de 1944 y el Acta 242, firmados por ese país y México, a cargo del Diputado Raúl Pompa Victoria, del Grupo Parlamentario del PRI; Asimismo, le fue turnada el 28 de abril de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Secretario de Relaciones Exteriores a detallar a esta Soberanía las cantidades de agua que se acordó entregar para eliminar el adeudo acumulado durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el Tratado celebrado en 1944 entre nuestro país y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a cargo del Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del PRI; y el 7 de octubre de 2003 la Proposición con Punto de Acuerdo, para que se exhorte al Ejecutivo Federal y a la Comisión Nacional del Agua a que cumplan en sus términos el Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944, y que se someta a aprobación del Senado el contenido del Acta 309 de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, presentada por el Diputado Homero Díaz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRI.

Consideraciones

El canal Todo Americano, que suplió el canal Álamo, que se conducía por ambos territorios, empezó a funcionar en 1940. En su recorrido, de 132 kilómetros, pasa paralelo a la frontera con México, por el Valle Imperial, California, lo que genera filtraciones debido a que el canal no está revestido y el gradiente hidráulico está orientado hacia nuestro país.

Asimismo, por sus 132 kilómetros tiene un desnivel de 53 metros. Su anchura fluctúa entre 46 y 61 metros, y su profundidad entre 2 y 6 metros, aportando agua al Valle Imperial, California, al área de Yuma, Arizona, y a las ciudades de la costa del Pacífico en Estados Unidos.

Estados Unidos construyó un sistema de presas y negoció con México el Tratado Internacional de Límites y Aguas el 3 de febrero de 1944, donde se estableció la asignación de un volumen anual a México de 1?850,234,000 metros cúbicos, equivalentes a 1?500,000 acres-pies.

En 1976, el Gobierno de Estados Unidos anunció su decisión de revestir el canal Todo Americano para frenar una crisis de desabasto de agua en el estado de California.

Desde que el gobierno norteamericano planteó el plan de revestimiento, México ha estado en desacuerdo con esta obra, por considerar que viola convenios bilaterales, y ha enviado notas diplomáticas para manifestar su oposición, lo que no ha tenido el efecto deseado.

El 1 de junio de 2004, la empresa Parsons, con sede en Pasadena, California, informó que obtuvo el contrato para construir un canal de concreto, paralelo a un tramo del Todo Americano.

Dicha obra, que tendrá un costo de 250 millones de dólares y que han estimado concluir en cuatro años, forma parte de un proyecto para garantizar el abasto de agua a San Diego y a Los Ángeles, California.

Se calcula que dicho canal filtra al subsuelo aproximadamente 86 millones de metros cúbicos de agua, de acuerdo con estimaciones estadounidenses, los cuales pueden ascender a 400 millones de metros cúbicos.

Con esta decisión, las autoridades de Estados Unidos incumplen el Acta 242, firmada el 30 de agosto de 1973 por los Gobiernos de México y de Estados Unidos, que en su sexta cláusula señala: "A fin de evitar problemas futuros, México y Estados Unidos se consultarán recíprocamente antes de emprender, en el área fronteriza de sus respectivos territorios, cualquier nuevo desarrollo de aguas superficiales o de aguas subterráneas, o de emprender modificaciones substanciales de sus desarrollos actuales que pudieran afectar adversamente el otro país".

Esto generará la reducción de la recarga del acuífero del valle de Mexicali, en un volumen que representa aproximadamente 14 por ciento del agua disponible extraída del acuífero, y el abatimiento del nivel freático del mismo, así como los efectos negativos sobre la producción agrícola y una acumulación progresiva de sales en el acuífero, con la consecuente pérdida de productividad y economía.

Todo esto se traduce en una pérdida de 9 por ciento del volumen de producción de la zona y un incremento de 13 por ciento en los costos de energía eléctrica, lo que a su vez constituye 25 por ciento de los costos de operación y conservación de la infraestructura hidroagrícola del distrito de riego 014, Río Colorado, además del costo de inversión del sistema de conducción de agua en el valle de Mexicali.

La Comisión Nacional del Agua, a través del documento Proyecto de revestimiento del canal Todo Americano, calificó la medida estadounidense como unilateral y previene sobre los impactos negativos que tendrá en la sociedad, en la agricultura, en la economía y en el medio ambiente en ambos lados de la frontera.

Asimismo, con el nuevo trazo para revestir el canal no se tomaron en cuenta los efectos ambientales en territorio mexicano y su gravedad, especialmente en la potencial pérdida de zonas de humedales en una región tan árida y modificada, dado que al no conducir el líquido el río Colorado en su trayecto por territorio nacional, se han perdido los beneficios que se generarían en ese tramo del río, lo que evita la alimentación de los mantos freáticos que en condiciones naturales se tenían.

Igualmente, el Pasado 10 de marzo de 2005 México y Estados Unidos firmaron un acuerdo que da solución al adeudo de agua acumulado durante ciclos 25 y 26, correspondientes al periodo 1992-2002, de conformidad con el Tratado de Aguas de 1944, adeudo que al día de hoy ha sido debidamente saldado.

El canciller Luis Ernesto Derbez, y la Secretaria de Estado de los Estados Unidos de América, Condoleezza Rice, aceptaron las recomendaciones de cooperación presentadas por el grupo técnico binacional coordinado por las dos secciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, y acordaron instrumentar un programa que permita eliminar el déficit existente durante el 2005. Además, el programa acordado entre ambas partes considera garantizar las demandas de consumo de cada país para el presente año.

El Tratado de Aguas de 1944 establece que EUA debe entregar cada año a México 1.800 millones de metros cúbicos de agua de los ríos Colorado y Bravo, mientras que México está obligado a aportar una cuota, cuatro veces menor, de 431 millones de metros cúbicos procedentes de algunos de los afluentes del Río Bravo.

Asimismo, en otro antecedente, el acta 308 de 2002, se establece el compromiso de la Comisión de proporcionar sus observaciones a los gobiernos de México y Estados Unidos y al Banco de Desarrollo de América del Norte, respecto de la estimación de volúmenes de agua reservada por proyectos a cargo de México para modernizar y mejorar la tecnología en distritos de riego y unidades en la cuenca del río Bravo o Grande, a fin de hacerlos sustentables, y sobre las medidas para asegurar la cesión o traspaso de reservas a este río.

Los trabajos permitirían el incremento de reservas de agua hasta 396 millones de metros cúbicos anuales, para lo cual se requeriría una inversión de mil 535 millones de pesos en diversas obras de mantenimiento e infraestructura hidráulica, y los volúmenes ahorrados o reservados serían transferidos a las presas durante diciembre y enero de cada año, y posteriormente al río Bravo a partir de enero de cada año.

Para darle transparencia a dicho procedimiento, el Gobierno de México, a través de la Comisión Nacional del Agua, proporcionaría información técnica y prepararía un reporte del volumen de agua liberado de las presas, del volumen de agua ahorrado o en reserva alcanzado, así como del progreso durante el año anterior respecto de las obras construidas y de las cantidades erogadas de los volúmenes ahorrados transferidos al río Bravo y del programa de actividades del año siguiente.

Incluso, se ha realizado un intercambio de cartas entre el Departamento del Tesoro de Estados Unidos y la Secretaría de Hacienda de México, considerando el apoyo potencial financiero para los proyectos de conservación de aguas en México.

Por lo que se refiere al acta 309, entrará en vigor hasta que haya una notificación de la aprobación de los gobiernos de México y de Estados Unidos de América y México, a través de las respectivas secciones de la Comisión.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal de México para que presente una enérgica protesta al Gobierno de Estados Unidos por la decisión unilateral que está emprendiendo, ignorando el compromiso firmado por ambos países mediante el Acta 242 del 30 de agosto de 1973.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal de México a efecto de que se realice el estudio técnico correspondiente para determinar con exactitud el beneficio que recibe el valle de Mexicali y, particularmente, la Mesa de Andrade, a consecuencia de las filtraciones del canal Todo Americano, de acuerdo con el Acta 306, de título Marco conceptual entre México y Estados Unidos para el desarrollo de estudios que permitan emitir recomendaciones respecto a la ecología ribereña y del estuario del tramo limítrofe del río Colorado y su delta, firmado el 12 de diciembre de 2000 en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se estableció la formación de un grupo técnico binacional que analizaría los efectos de los escurrimientos en la ecología ribereña y del estuario del río Colorado.

TERCERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo Federal de México a que se informe a esta Soberanía cuánto ha pagado México durante los ciclos 25 y 26 correspondientes al periodo 1992-2002, y de cuánto ascendió el adeudo de agua por esos mismos ciclos.

CUARTO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal y a la Comisión Nacional del Agua a que cumplan y envíen a sus contrapartes estadounidenses un respetuoso exhorto a respetar en sus términos el Tratado Internacional de Límites y Aguas de 1944.

QUINTO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno Federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, cumpla con su obligación de hacer cumplir la estructura legal y regulatoria de la operación del sistema hidráulico, para poner orden al sobreconcesionamiento y tolerancia de explotación irregular, en las cuencas de los afluentes a que deben aflorar los volúmenes del río Bravo o Grande.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja,
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA QUE ESTA SOBERANÍA SE PRONUNCIE A FAVOR DEL FORTALECIMIENTO DE LA ONU, EN LA CONMEMORACIÓN DE SU SEXAGÉSIMO ANIVERSARIO

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 8 de Diciembre de 2005 la Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión se pronuncia a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas en conmemoración de su sexagésimo aniversario, suscrita por los Diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Blanca Gámez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN.

Consideraciones

Hace sesenta años, el 24 de octubre de 1945, en San Francisco, los representantes de 50 naciones firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Sus propósitos eran, fundamentalmente, preservar la paz y la seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones y servir de foro para incentivar la cooperación entre los pueblos.

Al día de hoy, con 191 Estados miembros, la Organización de las Naciones Unidas es la instancia más importante con que cuenta la comunidad internacional para prevenir y resolver conflictos, para garantizar la igualdad soberana de sus miembros, para estimular el desarrollo y el respeto a los derechos humanos, para impulsar la cooperación y el derecho internacional y, en definitiva, la instancia más importante para enfrentar los retos que nos impone el nuevo milenio.

Las Naciones Unidas, y sus más de 30 organizaciones afiliadas, que se conocen en su conjunto como el sistema de las Naciones Unidas, sirven de centro para armonizar los esfuerzos internacionales tendientes a dar solución a los problemas que afronta toda la humanidad desde proteger el ambiente, luchar contra las enfermedades, reducir la pobreza, combatir el terrorismo, asistir a los refugiados, establecer programas de ayuda humanitaria y promover la democracia en el mundo.

Igualmente, las Naciones Unidas cuentan con instrumentos multilaterales para hacer frente a desafíos tan diversos e importantes como la mejora de la difícil situación de los pueblos indígenas, la erradicación de la delincuencia organizada transnacional, el combate al narcotráfico, la lucha contra el VIH-sida, la promoción de políticas para la protección de la niñez, el apoyo a la industria en países en vías de desarrollo y la resolución de disputas territoriales, comerciales y de derechos humanos mediante la ejecución de sentencias de la Corte de la Haya.

En su sexagésimo aniversario, la Organización de las Naciones Unidas pasa por un momento de intenso debate para la reforma de su sistema de toma de decisiones y su funcionamiento a fin de hacerlo más eficiente, transparente, democrático y representativo con respecto al mundo actual.

Una de las metas centrales del trabajo actual de la Organización de las Naciones Unidas es la erradicación de la extrema pobreza y, por tanto, al mejoramiento del nivel de vida y la promoción de los conocimientos y la capacidad de los seres humanos en todo el mundo mediante la adopción de los así denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) a cuyo cumplimiento en el año 2015 se comprometió la comunidad internacional.

En dichos objetivos, cuya instrumentación depende de la colaboración de los Estados miembros con el Programa de las Naciones Unidas y el Desarrollo (PNUD), los líderes del mundo decidieron establecer metas claras para reducir la pobreza, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer y otros como lograr reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y fomentar una asociación mundial para el desarrollo mediante un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.

Para México resultan de la mayor importancia los esfuerzos que tanto en materia de desarrollo y cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio, como en materia de la reforma a la ONU ha venido impulsando la comunidad internacional en su conjunto.

Por un lado, México ha sido un importante impulsor de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, en general, de los temas de desarrollo desde que fue sede de la Cumbre de Monterrey sobre financiación al desarrollo y hasta que, en la pasada Cumbre del Milenio +5 para revisar el cumplimiento de los ODM, México mostró al mundo la forma en que ha venido implementado con éxito tales metas de desarrollo.

Por otro lado, muestra del compromiso de México es el hecho de que nuestro país ha sido un entusiasta promotor de la reforma a la ONU, un miembro fundador el Grupo de Amigos de la reforma a la organización y un activo participante en la generación de propuestas para revitalizar el trabajo de la Asamblea General, fortalecer el Consejo Económico y Social, mejorar los métodos de trabajo y ampliar la membresía semipermanente del Consejo de Seguridad, reforzar el papel de la Corte Internacional de Justicia, promover y proteger los derechos humanos, impulsar las actividades de consolidación de la paz y mejorar los medios civiles en la prevención y gestión de los conflictos.

El sexagésimo aniversario de la ONU, a pesar de que se produce en un momento especialmente delicado puesto que en los últimos años se ha dañado la imagen del organismo, ha dejado prueba de la vigencia de la organización y de la importancia de su reestructuración de acuerdo con lo obtenido en la pasada Cumbre de jefes de Estado en Nueva York.

Aunque los temas de la reforma quedaron pendientes, el sexagésimo periodo de sesiones de la Asamblea General rindió importantes frutos tales como la reforma a la Comisión de Derechos Humanos, la creación de un Fondo para la Democracia, de una Comisión para la construcción de la paz, de una oficina ética de la ONU y la firma de un acuerdo sobre la responsabilidad internacional de intervenir para proteger a civiles víctimas de genocidio y limpieza étnica.

En suma, tal y como ha dicho el propio Kofi A. Annan, secretario general de la Organización, "nunca antes en la historia de las Naciones Unidas han hecho más falta las decisiones audaces y nunca antes han sido más posibles".

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se pronuncia a favor del fortalecimiento de la Organización de las Naciones Unidas en conmemoración de su sexagésimo aniversario.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión manifiesta su respaldo a la gestión del actual secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, Sr. Kofi A. Annan.

TERCERO.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión extiende un amplio reconocimiento a la labor de la delegación permanente de México ante la ONU en favor de los temas de la reforma de la organización y el impulso a los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE ECONOMÍA A APLICAR CON SERIEDAD LAS POLÍTICAS TENDENTES A ERRADICAR LA PRÁCTICA DE MEDIDAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LOS TRANSPORTISTAS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Relaciones Exteriores le fue turnada el 1° de Febrero de 2006 la Proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar al Secretario de Relaciones Exteriores a aplicar con seriedad las políticas tendentes a erradicar la práctica de medidas discriminatorias en contra de los transportistas mexicanos, a cargo del Diputado Mario Zepahua Valencia y suscrita por el diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del PRI.

Consideraciones

A más de 10 años de la suscripción del Tratado de Libre Comercio de México, Canadá y Estados Unidos de América, uno de los desacuerdos predominantes es el relativo a los transportistas fronterizos, debido a eventos cotidianos que producen iniquidad entre los Estados parte, sin que se logren aplicar las soluciones previstas en el concordato, dada la deficiente interpretación de las normas por parte de cada una de las naciones, colocando a este sector productivo en nuestro país en crisis.

Conforme a lo convenido en el acuerdo trilateral en materia de transporte en una primera etapa, la frontera de México con Estados Unidos se abrió a la libre circulación el 18 de diciembre de 1995. Este compromiso menciona que los camiones mexicanos de carga transitarán por California, Arizona, Nuevo México y Texas; y los transportistas estadounidenses, por Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Sonora y Baja California.

Este intercambio, agrega el acuerdo internacional, se dará siempre y cuando el origen o destino del transporte comercial suceda fuera del territorio nacional, lo cual para México ha representado en los últimos 10 años un ingreso de 142 por ciento más en comparación con los 10 anteriores.

En una segunda etapa, el tratado señala que a partir de 2000 los camiones de carga, mexicanos y estadounidenses, podrán transitar por la totalidad del territorio de ambos países. Sin embargo, el Gobierno de Estados Unidos de América en 1999 impuso una política dilatoria para postergar el libre tránsito de camiones mexicanos por su territorio en su totalidad, argumentando que los vehículos mexicanos no cumplían los requisitos de seguridad.

Más allá de esto, el gobierno norteamericano en noviembre de 2002, en uso de sus atribuciones soberanas, dictó una norma interna que autorizó la apertura de las autopistas a camiones mexicanos para circular únicamente en las zonas comerciales fronterizas de 32 kilómetros a la redonda, mediante un plan según el cual los camiones de las empresas con sede en México acatarán las leyes federales, estatales, los procedimientos dictados por el Departamento de Transporte, las reglas de seguridad, los exámenes por consumo de drogas, los requerimientos de seguros y el pago de impuestos, así como las directrices que señale el Servicio de Aduanas y el Servicio de Inmigración y Naturalización de Estados Unidos.

Es importante invocar que el 17 de enero de 2003, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos determinó que su gobierno debe estudiar el impacto causado al medio ambiente con la apertura de las carreteras a transportistas mexicanos, por lo que se pospuso el permiso para conceder el ingreso de camiones mexicanos en el territorio estadounidense en tanto no se realizara una declaración completa sobre el impacto ambiental producido, lo cual fue desobedecido por parte del Gobierno Federal.

Más allá de lo antes señalado, debemos ponderar que el Tratado de Libre Comercio, en el capítulo de transporte, obliga a las naciones a cumplir especificaciones hasta hoy que no han sido observadas por Estados Unidos, a lo cual el Poder Legislativo federal no ha sido omiso o ajeno al problema.

Por lo anterior es de concluir que no existe a la fecha solución para este conflicto, por lo que es importante hacer más esfuerzos para lograr el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio en los términos en que fue concebido durante su negociación, en lo referente a los transportistas de carga, situación que sólo se logrará con la intercesión de la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, resuelvan con políticas serias la erradicación de actos discriminatorios que afectan el mercado mexicano y a los transportistas nacionales que se ven afectados en su economía sólo por intereses extranjeros ajenos a esa nación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

PRIMERO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Economía, Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, a que se apliquen con seriedad las políticas pertinentes de legalidad previstas en el Tratado de Libre Comercio para erradicar la práctica de medidas discriminatorias contra los transportistas mexicanos que transitan por Estados Unidos de América.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Economía, Lic. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, a que se mantenga informada a esta Soberanía sobre los avances en lo referente al punto anterior.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de Abril de 2006

La Comisión de Relaciones Exteriores

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Carlos Jiménez Macías (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), Jorge Martínez Ramos (rúbrica), secretarios; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Rolando García Alonso (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Alejandro González Yáñez, Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez (rúbrica), Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE SALUD, DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RELACIONES EXTERIORES, ASÍ COMO A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A RESOLVER EL CASO DE CONTAMINACIÓN Y AFECTACIÓN DE LA SALUD EN LAS COLONIAS ALEDAÑAS A LA EMPRESA FUNDIDORA ASARCO, EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se exhorte a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, resuelvan el caso de contaminación y afectación a la salud en las colonias aledañas a la empresa Fundidora ASARCO, en Ciudad Juárez, Chihuahua, presentada por la Diputada María Ávila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- El sesión celebrada en fecha 12 de abril de 2005, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se presentó el Punto de Acuerdo para que se exhorte a las Secretarías de Salud y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Relaciones Exteriores, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, resuelvan el caso de contaminación y afectación a la salud en las colonias aledañas a la empresa Fundidora ASARCO, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Y se dictó el tramite de turno a esta Comisión.

2.- Se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 12 de abril de 2006 con anexo duplicado del expediente número 3110 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, esta Comisión se aboco a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

De la exposición de motivos del punto de acuerdo que nos ocupa se desprende que "los mayores riesgos para la salud humana y el ambiente provienen, en esta época de la acelerada industrialización y globalización del comercio internacional. Hoy en día, son miles los productos que diariamente usa el hombre y cuyo legado significa una clara amenaza para la salud pública y ambiental.

Los riesgos que para la vida representan las sustancias químicas producidas y utilizadas masivamente por el hombre, son mayores de lo que se pensaba cuando se comenzaron a descubrir sus efectos directos en el ser humano. En 1996, la investigadora estadounidense Theodora Colborn publicó, en su obra Our Stolen Future, 1996, uno de los más importantes hallazgos de finales de siglo XX, el cual trata de las sustancias químicas contaminantes y su relación con el sistema reproductivo y el sistema inmunológico de los seres vivientes, incluyendo al propio hombre.

Las investigaciones epidemiológicas y toxicológicas que se han realizando a nivel mundial aportan cada vez más mayores evidencias sobre los agudos efectos tóxicos que a largo plazo están afectando a las poblaciones humanas. Estos daños están asociados al continuo contacto que tiene el hombre con las sustancias peligrosas que se acumulan en el ambiente, y con los mismos productos de consumo, en los cuales se les halla en concentraciones inaceptables.

El plomo es un metal tóxico que está ampliamente distribuido en el medio ambiente, básicamente como producto del desarrollo industrial. La intoxicación con el plomo es el padecimiento de origen ambiental más común, afecta a todos los humanos expuestos y daña todos los tejidos en donde se deposita. Sin embargo, los niños son particularmente sensibles a los efectos nocivos, pues su sistema nervioso central está en desarrollo y es susceptible de ser dañado permanentemente con facilidad.

En México tenemos una historia de contaminación ambiental con plomo y se manifiesta en el deterioro de la salud de la población expuesta. El plomo impide que niños y niñas aprendan a leer y a escribir con facilidad, disminuye su desarrollo cognoscitivo y altera su comportamiento. También se asocia con menor crecimiento en estatura, alteraciones en el desarrollo neurológico, defectos en la sístesis hemoglobina y mayor susceptilibilidad a la anemia. En casos más graves de intoxicación (valores de plomo en sangre por arriba de 50 mg/dL) se presentan encefalopatías y convulsiones. Los adultos también sufren los efectos negativos de la contaminación con plomo. A bajos niveles de intoxicación, la tensión arterial aumenta, la capacidad auditiva disminuye, se presentan casos de infertilidad masculina, puede haber daño renal, y al igual que en los menores, la síntesis normal de hemoglobina no es normal. Las encefalopatías y convulsiones son también observadas en casos de intoxicación grave.

Uno de los casos más peligrosos de contaminación de plomo en nuestro país, fue el causado por la fundidora Asarco (American Smelting and Refining Company), localizada en El Paso, Texas, que se vio forzada a cerrar sus operaciones en 1999 debido a que las emanaciones de monóxido de carbono llegaron a niveles insalubres, según el Departamento de Resguardo Ambiental de Ciudad Juárez, Chihuahua. Después de ser denunciada, se le encontró como responsable de contaminar con plomo y arsénico la sangre de niños que viven en colonias como Puerto de Anapra, Ladrillera y Felipe ángeles de esta ciudad.

De acuerdo con la delegación estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una investigación que realizaron expertos en contaminación por plomo y arsénico en las citadas colonias arrojó datos que confirman que Asarco contaminó el suelo en la orilla mexicana del Bravo.

En noviembre de 2002, el Congreso de Chihuahua creó una comisión especial para investigar los problemas de contaminación con plomo y arsénico en la sangre de personas que viven en colonias como Puerto de Anapra, Felipe Ángeles, Ladrillera y otras, ubicadas a orillas del río Bravo, donde del lado estadounidense se hallaba la fundidora Asarco. En dicho organismo legislativo se incluyó a representantes de organismos ecológicos de los tres niveles de gobierno, así como organizaciones no gubernamentales, e instituciones oficiales de El Paso.

Como coordinador de la comisión se nombró al médico Luis Rauda Esquivel, quien presentó un estudio que practicó a 210 madres al momento del parto, en el cual encontró que ellas y sus bebés tenían altos niveles de plomo en la sangre. Dicha investigación se realizó para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, en las clínicas 6 y 35 del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, comentó que "en análisis previos realizados por médicos en 1973 y 1976 se demostró que en ambos lados de la frontera 50 por ciento de los niños tenían niveles de plomo arriba de la norma permitida en esa fecha".

Hasta la fecha, aproximadamente, se han detectado en estas colonias a 463 niños con índices superiores a las normas permitidas de plomo en la sangre.

El pasado mes de marzo del año en curso, la directora de Protección Civil y Ecología, Rosario Díaz informó que Ciudad Juárez quedó excluida de los recursos que aportó la Agencia de Protección al Ambiente de Estados Unidos (EPA) para compensar los daños que ocasionó la operación de la compañía Asarco.

Estos recursos se dieron únicamente para la vecina ciudad, no obstante que las investigaciones demuestran que residentes de varios asentamientos juarenses se vieron afectados también por la contaminación que la planta generó durante los años que estuvo en funciones.

Díaz fue integrante del Centro de Estudios del Medio Ambiente de la UACJ, organismo que realizó la investigación antes mencionada en la que se encontraron altos niveles de plomo en las colonias de Ciudad Juárez aledañas a la fundidora, lo que hace necesaria la aplicación de recursos para reparar el daño.

La funcionaria manifestó que en las colonia Ladrilleros de Juárez, Anapra y Felipe Ángeles al ser detectadas partículas de plomo, se hizo necesario cubrir o remover esas superficies a fin de evitar que estuvieran expuestas a la población, sin embargo, fueron pocas las tierras que se removieron y la gente sigue expuesta a sufrir consecuencias, que si no se tratan a tiempo, llegan a ser mortales."1

Por lo que, por todo anterior, esta Comisión, encuentra procedente la proposición presentada por la Diputada María Avila Serna, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE REALICE UN ESTUDIO DE SALUD EN LAS PERSONAS QUE RESIDEN EN LAS COLONIAS ALEDAÑAS A LA FUNDIDORA ASARCO COMO PUERTO DE ANAPRA, LADRILLERA Y FELIPE ÁNGELES, DE CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA Y SE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

SEGUNDO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (SEMARNAT) PARA QUE ESTABLEZCA UN PROGRAMA URGENTE DE REMEDIACIÓN DE SITIOS CONTAMINADOS EN LAS COLONIAS AFECTADAS POR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR LA EMPRESA ASARCO EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA.

TERCERO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE) PARA QUE NEGOCIE LA POSIBILIDAD CON LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DE ESTADOS UNIDOS (EPA) DE QUE LAS COLONIAS AFECTADAS POR LAS OPERACIONES DE LA FUNDIDORA ASARCO SEAN INCLUIDAS DENTRO DE SU PROGRAMA DE COMPENSACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR DICHA EMPRESA.

CUARTO.- SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) PARA QUE REVISE EL CASO DE CONTAMINACIÓN AL AMBIENTE POR PARTE DE LA EMPRESA ASARCO EN CIUDAD JUÁREZ, Y QUE DE ENCONTRAR RESPONSABILIDADES PROCEDA A SANCIONAR A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES.

QUINTO.- SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES ANTERIORMENTE EXHORTADAS A QUE INFORMEN DE LOS RESULTADOS A ESTA CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

Nota:
1 Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. Proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada María Ávila Serna, exposición de motivos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS SECRETARÍAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA, AL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y AL CONSEJO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES A REFORMAR EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la comisión de salud fue turnada para el estudio y posterior dictamen, la preposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarias del trabajo y previsión social, de hacienda y crédito publico, de educación publica, al instituto de las mujeres, al sistema para el desarrollo integral de la familia y al consejo nacional contra las adicciones a reformar el articulo 126 del reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente, presentada por el diputado Jesús castillo cabrera, del grupo parlamentario partido revolucionario institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38, 44 y 45 de la ley orgánica del congreso general de los estados unidos mexicanos, la comisión de salud somete a lo consideración de esta honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual realiza bajo la siguiente:

METODOLOGIA

I. En el capitulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del tramite de inicio del progreso legislativo, del recibo en turno para la colaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajadores previos de la comisión dictaminadora.

II. En el capitulo de "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capitulo de "CONSIDERCIONES", la comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 21 de febrero de 2006, fue presentada ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarias del trabajo y prevención social, de hacienda y crédito publico, de educación publica, al instituto nacional de las mujeres, al sistema para las adicciones a reformar el articulo 126 del reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente, por el diputado jorge de Jesús castillo cabrera, del grupo parlamentario del partido revolucionario institucional.

En la misma fecha, la mesa directiva turnó la mencionada proposición a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

En su exposición de motivos, el diputado promoverte señala que la Organización de las Naciones Unidas, a través de su programa de drogas y delito, la Organización Internacional del Trabajo, Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud mantienen un crédito fuertemente critico y de evidente preocupación, al entender que las sociedades pagan por un pesado tributo por el uso indebido de drogas, alcohol y tabaco, tanto en términos económicos como humanos.

Así mismo, afirma que las adicciones disminuyen, no solo la salud de los trabajadores sino, también, la productividad, la calidad y la competitividad empresarial. En consecuencia, aumentan las acciones y enfermedades profesionales, los costos de la empresa, el ausentismo, y los gastos sociales y de salud.

Señala que en nuestro país, el marco legal sobre riesgos labores es muy claro, establecido el derecho de todos a la vida, incluida la información y la readaptación profesional; pero en materia de adicciones en la empresa o el ámbito laboral seguimos con lagunas legales, con disposiciones de corte disciplinario y no de apoyo al trabajador.

Por estas razones, entre muchas otras, propone que se exhorte a la secretaria del trabajo y prevención social, de hacienda y crédito publico, de educación publica, al instituto nacional de mujeres y al sistema para el desarrollo integral de la familia, entre otros a que en el ámbito de sus competencias realicen acciones en contra de las adicciones de los trabajadores.

III. CONSIDERACIONES.

A. Según el CONADIC (Consejo Nacional Contra las Adicciones) el abuso de alcohol, tabaco y drogas en nuestro país ha presentado un incremento desigual afectado en forma distinta a la población. Varía la proporción afectada, las normas sociales, los problemas que el abuso representa para el individuo, la familia y la sociedad, la percepción de esta ante el problema y las alternativas de tratamiento.

B. La sociedad esta preocupada por la problemática de las adicciones y su impacto en la salud, el abuso de bebidas alcohólicas, sin embargo, es con frecuencia tolerado, a pesar de que su elevada prevalencia, afectada a un numero importante de familias mexicanas.

C. El abuso de alcohol es el principal problema de la salud pública del país, en lo que a abuso de sustancias se refiere. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el abuso de alcohol ocupa el cuarto lugar en el mundo entre 27 factores de riesgo, por bajo peso, sexo inseguro, la hipertensión y tabaquismo, en el peso global de la enfermedad medida en muerte prematura y días de vida sanos perdidos. En América Latina, en los países de baja tasa de mortalidad entre los que se ubica México, el abuso de alcohol ocupa el primer lugar.

D. En México, las encuestas muestran que de 1988 a 1998, disminuyó en diez años la edad mayor de índice de consumidores fuertes; mientras que en1988 el mayor índice se ubica en la década comprendida entre los 40 y 49 años, en 1998 esta ocurre entre los 30 y 39 años. Además se ha incrementado la participación de las mujeres el consumo, mientras que ha disminuido la edad de inicio.

E. Según cifras proporcionadas en la Encuesta Nacional de Adicciones de 2002, existen en el país poco mas de 32.3 millones de personas que consumen bebidas con alcohol.

F. Por lo que respecta al tabaco la evidencia epidemiológica en el ámbito mundial, es ilustrativa de lo que esta ocurriendo con la pandemia. Datos de la misma OMS señalan que del total de la población mundial, 30% de los adultos son fumadores y de estos, 4 millones de personas fallecen al año, lo que equivale a la muerte de casi 11 000 personas diarias por causas relacionadas con este producto. En nuestro país, mas de 53 mil personas fumadoras mueren al año por enfermedades asociadas al tabaquismo, lo que significa que al menos mueren 147 personas diariamente.

G. En México, según CONADIC mas de 16 millones de personas (23.5%), son fumadores, 17.4% ex fumadores y mas de la mitad (59.1%) manifestaron ser no fumadores. Además según la misma institución, resulta evidente que en comunidades urbanas el problema es mayor que en áreas rurales; por ejemplo, el 86.5% de las personas con dependencia a tabaco son habitantes de áreas urbanas, de igual forma entre los que fuman a diario y los fumadores ocasionales la proporción de habitantes de zonas urbanas es mayor a 80%.

H. En lo que a su consumo de drogas se refiere, la encuesta nacional de adicciones de 2002, señal que 3 508 641 personas entre 12 y 65 años que habitan zonas rurales y urbanas del país, han hecho un uso ilícito de drogas, entendiendo por uso ilícito al consumo de drogas ilegales, inhalables y las drogas con la utilidad medica cuando se hace fuera de prescripción. 2 697 970 fueron hombres y 810 671 mujeres, lo cual quiere decir, que el consumo de drogas ocurre en una proporción de 3.3 hombres por cada mujer.

I. La marihuana es la droga que mas se consume la población. Hay 2.8 personas que reportan haber usado marihuana por cada uno que ha probado la cocaína, que es la droga que ocupa el segundo lugar de consumo. Las drogas de uso medico usadas fuera de prescripción ocupan el tercer lugar de consumo, 845 561 personas (1.21%) reportaron haber usado este tipo de sustancias sin que un medico se los hubiera indicado o lo hicieron en mayor tiempo o dosis o por razones diferentes a las indicadas. Como en las anteriores cifras, el consumo es mayor en zonas urbanas que en rurales y es ligeramente mayor entre hombres que entre mujeres.

J. Es evidente, por los resultados de la encuesta que publica el CONADIC, que la mayor incidencia en las adicciones de alcohol, drogas y tabaco, se presentan en el grupo de edad productivamente activo, lo cual implica que estas adicciones tienen un impacto directo dentro del ámbito laboral.

K. Consideramos que, como en muchas materias, en lo referente a las adicciones, la prevención y la educación para la salud son las herramientas más eficaces, por lo que coincidimos con la intención del promovente.

L. Los integrantes de la Comisión de Salud creemos que ninguna medida es excesiva si se trata de detener el consumo de sustancias que no solo dañan la salud, sino el entorno social y desempeño laboral, razón por la cual nos manifestamos a favor de la proposición objeto del presente dictamen.

M. A pesar de lo anteriormente señalado y de que estamos a favor del punto de acuerdo en términos generales, creemos necesarios hacer algunas modificaciones al acuerdo a fin de facilitar su aplicación.

N. En este sentido pensamos que el primer punto, en el que se refiere a la modificación del articulo 126 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene debe incluir la obligatoriedad de las comisiones para realizar actividades de asesoramiento prevención y canalización de los trabajadores que consuman alguna sustancias adictiva, por el imperativo "deben".

O. En otro orden de ideas, referente al punto tercero, pensamos que la intención del diputado ya está contemplada por lo que se establece el Código Federal de Procedimientos Penales en su artículo 182-R que a la letra dice:

"Los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en proceso penales federales, a que se refiere a la fracción I el articulo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a los dispuesto en el articulo 89 de la citada Ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes."

Aunado a lo anterior es necesario precisar que en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio fiscal de 2006, ya esta contemplada la ejecución de dichos recursos, por lo que resulta innecesario mencionarlos en el acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social realice las acciones necesarias a fin de que se adicione el articulo 126 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo con una fracción que se establezca con claridad que los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene deben realizar actividades de asesoramiento, promoción, prevención y canalización entre los trabajadores relacionadas con el uso y abuso de drogas, alcohol, tabaco y otra sustancias adictivas en las empresas, a fin de hacerlo congruente con el reglamente del CONADIC y con la NOM-028-SSA2-1999, para la prevención, tratamiento y control de la adicciones.

Segundo. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Prevención Social para que, en uso de sus facultades, convoque a los empleadores y trabajadores a la puesta en marcha de un programa tripartito en materia de combate de drogas, alcohol, tabaco, enervantes, estupefacientes y toda clase de sustancias nocivas a la salud en el ámbito laboral, la comunidad y la familia de los trabajadores, tomando como base el Programa Integral de Combate y prevención del Uso y Abuso de Drogas, Alcohol, Tabaco, Enervantes y Estupefacientes y otras Sustancias Adictas en el Ámbito Laboral, la Comunidad y la Familia de los Trabajadores, propuesto por la Confederación de Trabajadores de México.

Tercero. Se exhorta a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que otorgue estímulos fiscales a las empresas que realicen programas de asesoramiento, promoción, prevención y canalización de trabajadores con problemas de adicción, alcohol, tabaco, y otras sustancias adictivas.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social para que, de aceptarse los modificadores del articulo 126 del reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo, se modifique igualmente la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-1993, a fin de que de manera consensuada y guardando el equilibrios de los factores de la producción se incluya un miembro mas en la comisión de seguridad e higiene a fin de que sea el responsable de diseñar , operar, evaluar y dar seguimiento a los programas u otras actividades relacionados con el uso y abuso de drogas, alcohol, tabaco, enervantes, estupefacientes y toda clase de de productos y sustancias nocivas a las salud en la empresa, la comunidad y la familia de los trabajadores.

Quinto. Se exhorta a las Secretarías de Educación Pública, y del Trabajo a que, de manera coordinada, establezcan centros integrales de capacitación para el trabajo para todos los niños y jóvenes que se encuentran en situación de calle, que no tienen posibilidades de asistir de manera regular a las escuelas del sistema educativo nacional o que requieren forzosamente una especialización para el trabajo al momento de reinsertarlos laboralmente cuando dejan alguna adicción. El programa de drogas y delito que viene operando la Organización de las Naciones Unidas que se aplica en otros países de América Latina puede ser de utilidad para estos propósitos.

Sexto. Se exhorta al Instituto Nacional de las Mujeres y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que realicen programas de prevención de adicciones en el ámbito laboral para las mujeres trabajadoras y madres de familia, ya que la doble jornada de que son objeto las mismas se convierte en factor de riesgo en materia de adicciones.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE SALUD, INTEGRADAS EN EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL, A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL ABASTO DE MEDICAMENTOS DEL CUADRO BÁSICO, PARA PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Y DEL CATÁLOGO PARA SEGUNDO Y TERCER NIVELES DE ATENCIÓN DEL GRUPO TERAPÉUTICO NÚMERO 20

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 13 de Septiembre de 2005, le fue turnada a las Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General a que cumplan las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número veinte, presentado por el diputado federal José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes las Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

I. ANTECEDENTES

El 13 de Septiembre de 2005 el Diputado José Antonio Cabello Gil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para exhortar a las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General a que cumplan las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número veinte.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretende que las instituciones del sector público de salud, integradas en el Consejo de Salubridad General a que cumplan las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico, para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número veinte.

El diputado proponente plasma en su exposición de motivos que en últimas fechas se han alzado las voces de muchísimos ciudadanos y organizaciones no gubernamentales sobre el desabasto de los medicamentos incluidos en el cuadro básico, pero particularmente resalta el caso de los medicamentos del cuadro básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número 20 referente a la Psiquiatría.

También menciona que debemos tener presente que, de acuerdo a cifras y estadísticas oficiales, la salud mental en México recibe únicamente el 0.85% del presupuesto de salud, cuando la Organización Mundial de la Salud recomienda a los gobiernos de las países el destinar al menos un 10%. En México, según la Secretaría de Salud, existen al menos 15 millones de personas que tienen alguna enfermedad mental.

Tanto el Programa de Acción en Salud Mental 2001-2006 como la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica, han diagnosticado que en México las principales enfermedades mentales, por su incidencia, son la depresión (del 7 al 10% de la población), el trastorno bipolar (1.6% de la población), la esquizofrenia (1% de la población), el trastorno por déficit de atención e hiperactividad, conocido como TDAH (entre el 5% de los niños de 6 a 16 años), y más de 500,000 adultos mayores de 65 años son potencialmente susceptibles de padecer demencia.

Así mismo el diputado hace mención que desde un punto de vista, el Estado tiene el privilegio de influir de manera directa en la salud y en la calidad de vida de las personas, mediante el otorgamiento de medicamentos seguros, eficaces y accesibles, y también con su participación activa en los planes y políticas nacionales en materia de salud. En el legislativo apoyamos los proyectos en materia de salud que permitan satisfacer la demanda de la población a través del otorgamiento de medicamentos seguros, eficaces y disponibles, en una estructura operativa sustentable que asegure la permanencia y el perfeccionamiento de dicho esfuerzo. Y ello por que el desarrollo que todos deseamos para México requiere evidentemente de una población saludable que permita superar los desafíos sociales y productivos de hoy y de mañana. Por ello, el impulso a la salud con calidad, constituye la prioridad más elevada de nuestro país.

III. CONSIDERACIONES.

A. La salud es parte fundamental del buen desarrollo humano integral, éste se tiene contemplado en nuestra Constitución Política en el artículo 4, el cual nos marca que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación.

B. El Cuadro Básico es una herramienta indispensable para planear, programar, presupuestar, adquirir, suministrar e inventariar los insumos para la salud, en el proceso de abasto en las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud.

Es también un elemento necesario para promover la utilización racional de los recursos, para proporcionar a las áreas médicas la información necesaria que les permita identificar y solicitar en forma ordenada y adecuada los insumos que requieren; facilita a las áreas administrativas la detección y la consolidación de necesidades, así como la adquisición de los insumos para la salud.

Por otra parte los insumos para la salud son un componente esencial de la atención a la salud, por lo que es necesario garantizar su efectividad y seguridad, su abasto eficiente y oportuno, su prescripción racional, y su venta a un costo razonable.

La aplicación del cuadro básico y del catálogo de insumos en la Administración Pública Federal ha permitido contar con un sistema único de clasificación y codificación de insumos para la salud, lo cual ha contribuido o homogeneizar las políticas de adquisición de las instituciones públicas federales del Sistema Nacional de Salud.

Se debe tener presente que para fortalecer el papel del cuadro básico y del catálogo de insumos como referencia común para las Instituciones del Sistema Nacional de Salud se utilizan los siguientes criterios para su elaboración: ser de alta efectividad demostrada y bajo costo; estar indicados para los padecimientos agudos de más alta incidencia entre la población de escasos recursos; estar indicados para los padecimientos crónicos de más alta prevalencia en el país; ser fundamentales para los programas prioritarios de salud pública y tener la posibilidad de comercializarse como genéricos intercambiables.

C. Nuestro país debe contar con una política homogénea de adquisiciones de insumos para la salud ya que con ella se obtienen mejores condiciones económicas y de calidad, tanto a nivel federal como local, y lo mas importante es que permite optimizar los recursos que se destinan para tal efecto, promoviendo el abasto permanente de insumos esenciales para la salud en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud.

Es por ello que en nuestra regulación sanitaria se encuentra contemplado y se fundamenta de la siguiente forma:

La Ley General de Salud, en su artículo 27, plasma que la disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud se considera como un servicio básico. Así mismo en su artículo 28 establece que, para los efectos del artículo 27, habrá un Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, elaborados por el Consejo de Salubridad General, este fundamentado por el artículo 17 del mismo ordenamiento, a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud.

Por otra parte el artículo 29, del ordenamiento ya citado, establece que la Secretaría de Salud determinará del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, parte muy primordial para la sociedad mexicana, en coordinación con las autoridades competentes.

Para que se cumpla lo anterior, en su artículo 30 menciona que la Secretaría de Salud apoyará a las dependencias competentes en la vigilancia de los establecimientos de los sectores público, social y privado dedicados al expendio de medicamentos y a la provisión de insumos para su elaboración.

D. Cabe destacar que por medio de un Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1983, se instituyó el cuadro básico de insumos y se creó la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos, como grupo de trabajo del Consejo de Salubridad General, encargada de introducir las modificaciones que oportunamente requiriera dicho cuadro y se previó la formación de comités específicos dedicados a cada uno de los distintos tipos de insumos.

El llamado Comité de Medicamentos está constituido por representantes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de la Secretaría de la Defensa Nacional, bajo la coordinación de la Secretaria del Consejo de Salubridad General y Presidenta de la Comisión Interinstitucional.

E. El Programa Nacional de Salud 2001-2006, planteó la democratización de la salud, dispone de un sistema de salud que haga posible que todos los hombres y todas las mujeres tengan la oportunidad de desarrollar al máximo sus potencialidades.

En la actual administración con la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud. Para enfrentar el reto de la protección financiera se llevó a cabo una reforma de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2003, que entró en vigor el 1º de enero de 2004.

Es así, que hoy en día los Cuadros Básicos y Catálogos de Insumos del Sector Salud son un instrumento fundamental en el nuevo sistema de salud integrado por los tres seguros públicos de salud, el del IMSS, el del ISSSTE y el Seguro Popular del Sistema de Protección Social en Salud, sinónimos de la atención médica integral incluyendo el acceso a medicamentos en forma gratuita, ya que son un componente esencial de la atención de la salud.

Sin embargo, en últimas fechas existe un desabasto de los medicamentos incluidos en el cuadro básico, pero particularmente resalta el caso de los medicamentos del cuadro básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número 20 referente a la Psiquiatría

F. Debemos tener presente que existe en su rezago una gran demanda de personas con enfermedades mentales. Mucho de ello depende del gran atraso es debido a los escasos recursos económicos destinados a este sector. En México la salud mental recibe únicamente el 0.85% del presupuesto global de salud, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda a todos los países destinar cuando menos un 10% de la totalidad de recursos asignados a este rubro.

Otras cifras plasman que la salud mental ha cobrado un gran auge en nuestro país como un gran problema. Los trastornos mentales cobran un oneroso tributo, en la actualidad, mundialmente se estima que 450 millones de personas sufren de alguna forma de trastorno mental o cerebral. Y en nuestro país según cifras de la Secretaría de Salud, 15 millones de personas tienen alguna enfermedad mental.

Prueba de ello es que según resultados de la Primera Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México (ENEP) -publicada en el 2003- el 28.6% de la población presentó algunos de los 23 trastornos de la CIE alguna vez en su vida, el 13.9% lo reportó en los últimos 12 meses y el 5.8% en los últimos 30 días. Lo anterior quiere decir que, alrededor de seis de cada 20 mexicanos presentaron trastornos psiquiátricos alguna vez en la vida.

G. Por lo anterior estas Comisiones dictaminadoras consideran viable dicha proposición con Punto de Acuerdo. Es de suma importancia decir que a este sector de la población mexicana se les debe de asegurar el acceso a los medicamentos integrado en el Cuadro Básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número 20. Así mismo, se debe poner especial atención al acceso a medicamentos de última generación y que reciban un tratamiento adecuado que les permita la reintegración y una vida digna.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

Primero.- Se exhorta en lo general a las instituciones del sector público de salud integradas en el Consejo de Salubridad General, a que se cumpla cabalmente las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención, de acuerdo a las disposiciones de los artículo 27, 28, 29 y 30 de la Ley General de Salud.

Segundo.- Se exhorta en forma especial a las instituciones del sector público de salud integradas en el Consejo de Salubridad General, a que se cumpla cabalmente las disposiciones relativas al abasto de medicamentos del cuadro básico para primer nivel de atención y del catálogo para segundo y tercer nivel de atención del grupo terapéutico número 20, de acuerdo a las disposiciones de los artículo 27, 28, 29 y 30 de la Ley General de Salud.

Tercero.- Se exhorta al Consejo de Salubridad General, a través de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos, a que se redoblen los esfuerzos y las acciones tendientes a enriquecer y mantener actualizados los insumos integrados en cuadro básico del primer nivel de atención médica, y el Catálogo de Insumos del segundo y tercer nivel, de acuerdo a los avances de la ciencia y la tecnología en medicina. Tal y como lo marca el artículo 3 del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), María Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A FORMAR, EN COORDINACIÓN CON LAS AUTORIDADES SANITARIAS ESTATALES, UN GRUPO DE ESPECIALISTAS DE SALUD MENTAL PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DEL SINIESTRO OCURRIDO EN LA MINA DE PASTA DE CONCHOS, EN COAHUILA

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 23 de Marzo de 2006, le fue turnada a las Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud Federal que en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, conformen un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las victimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila, presentado por el diputado federal José Ángel Córdova Villalobos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes las Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrollan su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del referido Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

I. ANTECEDENTES

El 23 de Marzo de 2006 el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud Federal que en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, conformen un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las victimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden que la Secretaría de Salud Federal para que en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, conformen un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las victimas del siniestro ocurrido en la mina de Pasta de Conchos, en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila.

III. CONSIDERACIONES.

A. La salud es parte fundamental del buen desarrollo humano integral, éste se tiene contemplado en nuestra constitución política en el artículo 4, el cual nos marca que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Y que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación.

B. Como bien sabemos, el pasado 19 de Febrero del presente año en nuestro país sucedió una gran tragedia para todos los mexicanos, 65 trabajadores quedaron atrapados en la mina ocho, unidad Pasta de Conchos, propiedad de Industrial Minera México, S.A de C.V, en el municipio de San Juan de Sabinas, estado de Coahuila, debido a una explosión provocada por acumulación de gas grisú.

los efectos provocados por los siniestros y desastres yen particular este el cual ha dejado daños y trae aparejado perjuicios que no se pueden dejar a un lado, es decir aquellos que les afecta a los familiares victimas de este suceso. Estas victimas sufren etapas durante el periodo que abarca el siniestro desde su inicio durante e incluso después del siniestro y dentro de estas fases pueden llegar a presentar conductas que alteren la salud mental de manera parcial y/o permanente. Es por ello que estas personas deben ser atendidas psicológicamente cuanto antes por un grupo de especialistas en la materia de salud mental.

En un aspecto general en nuestro país las enfermedades mentales más comunes en la población mexicana, según este estudio son las siguientes:

Depresión (Entre el 7 y el 10 % de la población)
Trastorno Bipolar (1.6% de la población)

Esquizofrenia (1% de la población)
TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad)
(Entre el 5 y el 6 % de la población entre 6 y 16 años)

Demencia a la que son susceptibles de padecer más de medio millón adultos mayores de 65 años.

Aun más si se encuentran en una situación como la que se encuentran las victimas del siniestro ocurrido en Coahuila.

Lo anterior se fundamenta en los artículos 2° y 3° la Ley General de Salud, se encargan de definir los propósitos que se persiguen con la protección de este derecho fundamental. Haciendo referencia al artículo 2 de la Ley citada, dispone que el derecho a la protección de la salud tiene, entre otras finalidades, el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Así mismo, el artículo 3° de la misma Ley, nos menciona que son materia de salubridad general; la salud mental, la atención médica preferentemente en beneficio de grupos vulnerables, etc.

C. Actualmente existen diversos programas para atacar una gran diversidad de problemas en salud ocurridos en nuestro país, ejemplo de ello es el Programa de Acción en Salud Mental, particularmente por ser el primero en su género en nuestro país, es la formulación de Programas Específicos en depresión, trastorno por déficit de atención, enfermedad de Parkinson y atención psicológica en casos de desastre, entre otros.

Por otro lado dentro de las Resoluciones de la OMS, se encuentra específicamente la de "Asegurar que niños, mujeres, ancianos, refugiados y víctimas de desastres tengan acceso a los servicios de salud mental".

Por ultimo en nuestra Ley General de Protección Civil así como en los Comités Consultivos Académicos se define un desastre como: el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia y la coloca en la necesidad de recibir asistencia integral que cubra los requerimientos básicos, así como médicos, psicológicos y socioeconómicos.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, incieso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

ÚNICO. Se exhorta a la Secretaría de Salud Federal, para que en coordinación con las autoridades sanitarias estatales, conformen un grupo de especialistas en salud mental para la atención psicológica de los familiares de las victimas del siniestro ocurrido en la mina de pasta de conchos, en el municipio de San Juan de Sabinas, en el estado de Coahuila.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados.

Así lo acordaron y lo firmaron los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS QUE DICTE LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES A FIN DE QUE LOS DELEGADOS DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE EXISTA CONTRATACIÓN MASIVA DE TRABAJADORES ESTACIONALES DEL CAMPO ESTABLEZCAN DE MANERA INMEDIATA MESAS DE TRABAJO ENTRE EL INSTITUTO Y LAS REPRESENTACIONES DE PRODUCTORES A FIN DE QUE ANALICEN LAS ADICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a establecer, con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de analizar las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto, presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2005, por el diputado Mario Wong Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. El diputado Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó en sesión ordinaria del 8 de diciembre de 2005, Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a establecer, con carácter de urgente, mesas de diálogo con los productores agropecuarios de cada una de las regiones productivas del país, a fin de analizar las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Previo estudio y análisis de la proposición, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

1. La proposición en comento se relaciona con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, por medio del cual se adicionan una fracción XIX al artículo 5-A, y los artículos 237-A, 237-B, 237-C y 237-D a la Ley del Seguro Social.

De acuerdo al promoverte, dichas modificaciones implican una serie de obligaciones para los productores agropecuarios, que conllevarían a incrementar algunas de las cuotas obrero-patronales hasta en un 500 por ciento.

En ese sentido, considera que sin dejar de lado la atención a la seguridad social de los trabajadores temporales del campo, deben estudiarse mecanismos para constituir un esquema viable que permita que el patrón agrícola pueda cumplir con los compromisos establecidos en la Ley.

Para eso, considera un instrumento idóneo la realización de reuniones, entre los delegados del Instituto Mexicano del Seguro Social y los productores agropecuarios para acordar esquemas de colaboración y cooperación, así como las modificaciones que de común acuerdo con los productores, resulten beneficiosos para esa operación.

2. El texto del acuerdo propuesto es el siguiente:

Único.- Solicítesele de la manera más atenta al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Dr. Santiago Levy, gire sus instrucciones a los Delegados de cada Entidad Federativa en donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo, y establecer de manera inmediata el diálogo necesario entre la Institución con las representaciones de productores, a fin de que se analicen a fondo las reformas recientes a la Ley de dicho Instituto, para buscar alternativas que realmente coadyuven a lograr el impulso que el agro mexicano requiere urgentemente. Los Delegados deberán tener facultad para aprobar el esquema de colaboración y cooperación correspondiente, que de común acuerdo con los productores, resulten beneficiosos para esa operación. CONSIDERACIONES

1. La adición de una fracción XIX al artículo 5-A, y los artículos 237-A, 237-B, 237-C y 237-D a la Ley del Seguro Social tuvo como objetivo elevar los niveles de vida de los trabajadores asalariados en el campo, mediante el acceso efectivo a la seguridad social y, en particular, a servicios de salud integrales, con calidad y trato digno, para contribuir al fortalecimiento de la cohesión social y a la protección de las familias mediante la satisfacción de sus necesidades de salud.

Con este Decreto, se busca crear condiciones propicias para ampliar la cobertura de la seguridad social en el campo, a partir de esquemas que simplifican el cumplimiento de obligaciones patronales, al tiempo que se otorgan al Instituto Mexicano del Seguro Social mayores elementos de supervisión y vigilancia, y se fortalece la competitividad del sector.

2. Desde la promulgación de esta reforma, han pasado algunos meses sin que se haya hecho del conocimiento público el impacto que ha tenido en la ampliación de cobertura, en el cumplimiento de obligaciones y en la mejora en la atención de un grupo de trabajadores cuyas condiciones de vida y de trabajo demandan una inaplazable atención.

En el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social de junio de 2005, se destaca la relevancia de esta reforma en tres sentidos:

El impacto social de facilitar la incorporación al Seguro Social a un universo potencial de dos millones de trabajadores eventuales del campo, que conforman uno de los grupos de población más pobres del país;

La demostración concreta de la voluntad de los poderes Legislativo y Ejecutivo para adecuar la Ley en función de las características del mercado laboral relevante, con pleno respeto a los derechos de los trabajadores; y

La posibilidad de aprovechar este esquema para diseñar mecanismos que permitan afiliar al Seguro Social a trabajadores de los sectores de ventas directas y del trabajo doméstico.

3. En consecuencia, para estas dictaminadoras, la proposición objeto del presente Dictamen tiene relevancia en el sentido de que permitirá conocer los alcances y, en su caso, las posibles modificaciones que deban hacerse, a nivel administrativo, a la implementación de la reforma. Adicionalmente, coincidimos en que iniciativas como esta permitirán avanzar en el aseguramiento de trabajadores que aún no gozan de estos derechos, bajo la premisa de que el disfrute de la seguridad social contribuye a la superación de la pobreza; a reducir las desigualdades económicas y sociales en el campo y a la generación de condiciones adecuadas para un desarrollo económico incluyente.

Finalmente, las Comisiones que presentan este Dictamen consideran hacer algunas modificaciones menores que por el cambio en el titular del Instituto, por algunas denominaciones o por razones sintácticas precisarán el objeto de esta proposición.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita de la manera más atenta al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Lic. Fernando Flores y Pérez, gire las instrucciones pertinentes a fin de que los Delegados de cada Entidad Federativa en donde exista contratación masiva de trabajadores estacionales del campo, establezcan de manera inmediata mesas de trabajo entre el Instituto y las representaciones de productores, a fin de que se analicen a fondo las adiciones a la Ley del Seguro Social publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de abril de 2005, referentes a los trabajadores eventuales del campo.

Salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a los 20 días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), secretaria; Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), secretario; Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), secretario; Manuel Pérez Cárdenas, secretario; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), David Hernández Pérez, Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Oscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Eugenia Castillo Reyes, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LAS AUTORIDADES LABORALES ESTATALES, A PEMEX, AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INFONAVIT A REVISAR DE INMEDIATO LA SITUACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN LAS GASOLINERÍAS DEL PAÍS, Y EN SU CASO, A REGULAR CONFORME A LA LEY SU SITUACIÓN LABORAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto Artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, regule de manera inmediata la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras, presentada por el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el día 22 de marzo de 2006.

Consideraciones:

1.- El Punto de Acuerdo referido y propuesto, es de evidente competencia de esta Comisión de Trabajo, toda vez que versa sobre la materia de trabajo.

2.- El mencionado Punto de Acuerdo solicita que la H. Cámara de Diputados exhorte a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con Proposición, regule de manera inmediata la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras

3.- Esta Comisión de Trabajo y Previsión Social considera que la condición jurídico-laboral de los despachadores en las gasolineras no se encuentra debidamente reconocida, observada y regulada, tanto por los propios patrones franquiciatarios de PEMEX, el mismo PEMEX y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, situación que los ha dejado en pleno estado de indefensión.

Los trabajadores que despachan gasolina en los expendios a lo largo y ancho del país, en su gran mayoría, no perciben salario alguno, ni salario mínimo, ni gozan del derecho de la seguridad social; lo único que reciben son las propinas que los clientes, algunos de ellos les desean dar. A veces los franquiciatarios de las gasolineras les exigen vender determinada cantidad de lubricantes, que en caso de no hacerlo, les obligan a aportar parte de sus propinas como cuota diaria como condición para continuar laborando en la gasolinera. Todo este tipo de condiciones laborales transgreden flagrantemente los derechos fundamentales que poseen en materia del trabajo los trabajadores que prestan un servicio en las gasolineras, como también las demás normas jurídicas que regulan la materia.

De acuerdo a lo manifestado por servidores públicos adscritos a la Subgerencia Jurídica de Contratos de Franquicias y Financiamientos de PEMEX, en los contratos de franquicia celebrados por la paraestatal o franquiciante con los franquiciatarios, se especifican las condiciones laborales de los trabajadores que son empleados y sirven en las gasolineras; sin embargo, y a pesar de ello, la propia Subgerencia admite ignorar si se observan y aplican dichas condiciones laborales; no hay un mecanismo de inspección o supervisión de parte de PEMEX para cerciorarse de tales condiciones y de proteger los derechos laborales de los despachadores. En virtud de lo cual, se vulneran una serie de disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo por parte de los patrones franquiciatarios, entre las que se encuentran, por ejemplo, el Artículo 20, el que determina claramente el concepto de relación de trabajo y en qué consiste, mismo que a la letra dice los siguiente: "Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."

De igual manera, parece ignorarse los dispuesto por el Artículo 21 del mismo ordenamiento jurídico en cita, ya que quiérase o no, existe la presunción de una relación de trabajo entre quien presta un trabajo y quien lo recibe, disposición que reza textualmente de la siguiente forma: "Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe."

En cuanto a las condiciones laborales que deben hacerse constar por escrito y sabedoras de las mismas las partes, en el caso que nos ocupa, no existe un planteamiento ni seguimiento de ellas, por lo que se infringe lo establecido por los Artículos 24 y 26 de la Ley en cita, que a la letra dicen: "Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte." "Artículo 26.- La falta de escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad."

Por otra parte, es preciso hacer destacar que la falta de pago de un salario a los despachadores de las gasolineras por parte de los patrones franquiciatarios, coloca en una situación de desprecio y humillación a aquellos, denigrándolos y poniéndolos a la vez a merced de los caprichos arbitrarios de los patrones franquiciatarios; es deber de éstos pagarles un salario por su trabajo, por lo que en virtud de ello, se vulnera lo establecido por los Artículos 84, 85 y 90 de la Ley en comento, los que a la letra disponen lo siguiente: "Artículo 84.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo." "Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo." "Artículo 90.- Salario Mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo."

Los patrones franquiciatarios de PEMEX tienen obligaciones y prohibiciones indicadas clara y específicamente en la Ley en cita, las que les pasan en forma desapercibida, sin percatarse que deben de acatarlas, produciendo con ello un desequilibrio enorme entre los factores de la producción y por ende una inestabilidad e inquietud de carácter social en el Estado. A los trabajadores se les debe guardar la debida consideración, tratándolos con dignidad y respeto, tanto de palabra como de obra; y no se les debe exigir dinero ni que realicen actos, como el caso de la venta forzosa de lubricantes, como condiciones o requisitos para ser admitidos en el trabajo o para permanecer en él, ni ejecutar actos que impliquen la restricción de sus derechos laborales. En tal sentido, y por tales actos, han sido también violados los Artículos 132 y 133 de la Ley laboral en comento, los que disponen textualmente lo siguiente: "Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones: I.- ????.; II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;" "Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones:

III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;"

Por lo que se refiere a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ésta tiene la encomienda y la obligación que le asigna la Ley Federal del Trabajo de llevar a cabo inspecciones de trabajo en los centros laborales, para el efecto de vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, así como cerciorarse de las condiciones de trabajo en las que se encuentran los trabajadores; empero, y a pesar de ello, dicha dependencia federal no ha observado lo dispuesto por dicha Ley, ni vigilado las condiciones laborales en las que se encuentran los despachadores de las gasolineras, contraviniendo por ende, los Artículos 540 y 541 de la citada Ley, que a la letra dice lo siguiente: "Artículo 540.- La inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

III.- Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;"

"Artículo 541.- Los inspectores del trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

I.- Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

III.- Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

V.- Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;"

A mayor abundamiento, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social piedra fundamental de la política laboral de la nación, tiene facultades y tareas trascendentales como las de vigilar y observar que se apliquen las disposiciones contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Federal del Trabajo; las de procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas; las de estudiar y proyectar planes para impulsar la ocupación en el país, atribuciones conferidas por las fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Artículo 123 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo tanto, y con base en el sustento jurídico mencionado anteriormente, es obligación de los patronos franquiciatarios de PEMEX, dotar de las mejores condiciones laborales a sus despachadores de gasolina, que conforman sus trabajadores; y es obligación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social supervisar, vigilar y verificar, las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras, así como también las condiciones laborales asentadas en los contratos de franquicia entre PEMEX y sus franquiciatarios.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a las autoridades laborales estatales, a Petróleos Mexicanos, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Infonavit, revisen de manera inmediata, la situación laboral de los trabajadores que prestan sus servicios en las gasolineras del país, y en su caso, se regule conforme a la ley su situación laboral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a los 20 días del mes de abril del año dos mil seis.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata, secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL A INTERCEDER, SALVAGUARDANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES ANTE EL IMSS E INFONAVIT, PARA QUE EXENTEN DE CONTRIBUCIONES OBRERO-PATRONALES DEL ÚLTIMO TRIMESTRE DE 2005 A LOS HOTELEROS DE QUINTANA ROO, Y NO AFECTAR LOS DERECHOS DE LAS SEMANAS COTIZADAS DE LOS PROPIOS TRABAJADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto Artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias para condonar los pagos Obrero-Patronales a los hoteleros del Estado de Quintana Roo, presentada por la Diputada Ma. Concepción Fajardo Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 14 de febrero de 2006.

Consideraciones:

1.- El Punto de Acuerdo referido y propuesto, es de evidente competencia de esta Comisión de Trabajo, toda vez que versa sobre la materia de trabajo.

2.- El mencionado Punto de Acuerdo solicita que la H. Cámara de Diputados exhorte al Ejecutivo Federal a tomar las medidas necesarias para condonar los pagos obrero-patronales a los hoteleros del Estado de Quintana Roo.

3.- El fenómeno meteorológico denominado "Wilma" ocurrido el año próximo pasado en las playas del Estado de Quintana Roo, devastó en forma inconmensurable la infraestructura hotelera, ocasionando pérdidas y daños irreparables a la industria hotelera estatal, hasta en un 80% . Definitivamente y como lo señala la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), las pérdidas económicas ascienden a mil 790 millones de dólares, entregándose en promedio, sólo el 20% de dicho monto. Esto significa que no se han liberado los recursos para rehabilitar la planta hotelera, a pesar de que las aseguradoras se comprometieron a pagar la totalidad de los daños, estimándose que más del 50% de los centros de hospedaje no lo han recibido, por lo que muchos hoteleros han optado por conseguir créditos para volver a poner en operación las 11 mil 839 habitaciones que hoy brindan servicio.

Ante tal situación de gravedad económica, la Asociación de hoteleros de Cancún desde el año pasado, solicitaron al Presidente de la República, Vicente Fox Quezada, a través de su dirigente, Jesús Almaguer Salazar, que se les exente del pago de las cuotas obrero-patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como la reducción en las tarifas energéticas correspondientes al último semestre del 2005. En respuesta, el Presidente de la República, Vicente Fox Quezada informó y se comprometió ante los empresarios de Quintana Roo el 26 de octubre de 2005, que el IMSS y el INFONAVIT otorgarían plazos a las empresas para el pago diferido de sus cuotas, a enero del presente año 2006, solicitando a cambio que no hubiera ningún despido de los empleados, compromiso presidencial que se realizó ante la prensa local y nacional, y que particularmente fue publicado el 27 de octubre de 2005 en el periódico "Unidad de Vocero" , periódico del Gobierno del Estado de Quintana Roo y en su página electrónica www.unidaddelvocero.com., así como en la página oficial de la Presidencia de la República, en su sección denominada "Comunicado Los Pinos" .

Hasta la fecha, el sector turismo padece todavía de la falta de activación de toda la infraestructura turística, sin que Ejecutivo Federal y el secretario de Turismo hayan dado una respuesta favorable para dicho sector.

En virtud de lo anterior, y tomando como antecedente que en fecha 20 de diciembre de 1999, el Poder Ejecutivo Federal a través de su Titular, el ex Presidente Lic. Ernesto Zedillo Ponce de León, expidió un decreto por el que se condona y exime del pago de las contribuciones federales que en él se indican y se otorgan facilidades administrativas a los contribuyentes y a las personas morales no contribuyentes de los Estados de Chiapas, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, Tabasco y Veracruz, afectados por las fuertes lluvias ocurridas en los meses de septiembre y octubre de 1999.

Es necesario dar un trato especial a los contribuyentes, que en este caso son las personas morales cuya actividad fundamental es el giro de la hotelería y que se encuentran asentados en el Estado de Quintana Roo. No cabe duda que el Estado Mexicano debe otorgarles al citado sector, prioridad ante el embate natural y económico padecido, a efecto de lograr en el menor tiempo posible la normalización de la vida económica de la zona afectada.

De conformidad con la fracción I del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal posee la facultad legal de condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias. Esta facultad expresa y excepcional que el Código Fiscal de la Federación concede al Ejecutivo Federal se aplica y ha de aplicarse a todo tipo de contribuciones, sean o no percibidas, administradas y ejecutadas por organismos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propios que poseen la facultad económica coactiva como lo son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En el caso que nos ocupa, y de acuerdo al Artículo citado anteriormente, el Ejecutivo posee la facultad de condonar o eximir, total o parcialmente el pago de la contribución denominada cuota obrero patronal, ya que ésta constituye una auténtica contribución fiscal, toda vez que así lo dispone la fracción II del Artículo 2 del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice: "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: II.- Aportaciones de seguridad social son las aportaciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por los servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado." De igual forma el Artículo 4 del mismo Código Fiscal, determina que: "Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena."

A mayor abundamiento, las leyes que norman el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, confirman la naturaleza jurídica de las cuotas obrero patronales y aportaciones; en tal sentido el Artículo 287 de la Ley del Seguro Social establece que: "Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por Inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derecho habientes, tienen el carácter de crédito fiscal." Asimismo, y en este tenor de ideas, el Artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dispone que: "Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales."

Atento a las consideraciones vertidas anteriormente, el Ejecutivo Federal tiene la facultad legal y la gran oportunidad de apoyar a los hoteleros del Estado de Quintana Roo, que han padecido gravemente en su infraestructura los daños producidos por el huracán "Wilma". Él mismo se ha comprometido ante ellos para brindar dicho apoyo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los Artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal a interceder, salvaguardando los derechos adquiridos de los trabajadores, ante el IMSS e INFONAVIT, para que exenten del cobro de contribuciones obrero-patronales del último trimestre de 2005 a los hoteleros del Estado de Quintana Roo, y que no afecten los derechos de las semanas cotizadas de los propios trabajadores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril del año dos mil seis.

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), secretaria; Graciela Larios Rivas (rúbrica), secretaria; María del Carmen Mendoza Flores, secretaria; Sergio Álvarez Mata secretario; Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretario; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría, Pedro Ávila Nevárez, Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Dafne Estela Torres Quintero, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.
 
 











Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Piña Horta del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

Metodología

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "antecedentes" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "contenido de la iniciativa", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "consideraciones", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen a la iniciativa en análisis.

I. Antecedentes

En sesión celebrada con fecha 28 de marzo de 2006, el diputado Raúl Piña Horta del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la H. Cámara de diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la mencionada iniciativa fue turnada, por la Mesa Directiva a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado promovente señala que la comunicación electrónica da lugar al nacimiento de nuevos campos de investigación. De la misma forma que el estudio de los medios se ha acompañado de la eclosión del estudio científico de la información, dando lugar a las denominadas ciencias de la información, la extensión del fenómeno Internet está produciendo nuevas formas de comunicación y nuevos profesionales y diseñadores de la comunicación electrónica.

Afirma que existen centros móviles de radiocomunicaciones que poseen todos los elementos requeridos en una emergencia para brindar comunicaciones con interoperabilidad. Estos nuevos vehículos están concentrados en la ciudad de México, a disposición de la Dirección Nacional de Emergencias de la Cruz Roja para ser enviados donde se requiera. Equipado con 14 radios en VHF, UHF y HF, celulares y radios troncales, así como interconexión a Internet, WLAN, cámaras, videograbadoras con audio y envío de imágenes en 2.4 GHz.

Debido a todos estos avances tecnológicos, en la presente iniciativa propone brindar como atribución el poder utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telégrafos, correos y cualquier medio de comunicación electrónico, así como las trasmisiones de radio y televisión, y las demás que determine la propia Secretaría de Salud.

III. Consideraciones

A. En el artículo cuarto párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consagra el derecho a la salud. De conformidad con lo anterior, la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

B. El título décimo de la cita ley, se refiere a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, y establece los parámetros de dichas acciones.

C. Es así que en su artículo 181 estipula que En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

D. De esta forma, el artículo 184 otorga atribuciones especiales a la Secretaría de Salud, en el caso de presentarse acciones extraordinarias, y dichas facultades son:

I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;

II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;

III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:

IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y

V. Las demás que determine la propia Secretaría.

Entendemos la intención del diputado promovente, pero de la redacción del texto vigente se infiere que la Secretaría tendrá la facultad de utilizar libre y prioritariamente cualquier medio de comunicación, y en caso de que la redacción de la fracción IV omita algún medio en específico, la fracción V cubre dicho vacío al señalar en general "las demás" que determine la propia Secretaría.

F. La redacción actual no es ociosa ni derivada de ningún capricho, obedece a un factor que permite la acción de la Secretaría de Salud, sin invadir atribuciones que le corresponden a otras Secretarías, y evita así la invasión de competencia.

G. Comprendemos la intención del promovente, sin embargo, los diputados integrantes de la Comisión de Salud, consideramos que el texto vigente del artículo 184 cumple plenamente con la función para la cual fue establecido y que la propuesta no contribuye en forma alguna a mejorar el texto vigente, sino por el contrario, contribuiría a crear confusión y en el peor de los casos, invasión de competencias.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e), y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 184 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Raúl Piña Horta del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de marzo de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 d e la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para brindar atención medica en los Institutos Nacionales de Salud presentada por el diputado federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura el 2 de febrero de 2006.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en las atribuciones que le otorgan los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los miembros de la Honorable Asamblea, el siguiente anteproyecto de dictamen bajo los siguientes:

I. Antecedentes

En sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 2 de febrero de 2006, el Diputado Federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

La Mesa Directiva, en la misma fecha acordó turnarla a la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados, correspondiente a esta LIX Legislatura.

II. Contenido de la iniciativa

Refiere el Diputado proponente que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos preceptúa en el Capítulo Primero, Título Primero, un conjunto de derechos subjetivos públicos en favor del gobernado denominados garantías individuales que para el Estado significan obligaciones a satisfacer de manera permanente a través de la administración pública federal.

En este orden de ideas los artículos 1, 2, y 4 de la Ley Fundamental establecen la obligación de no restringir ni suspender los derechos consignados en la misma, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, de igual forma preceptúan que los indígenas y toda persona tienen derecho a los servicios de salud, en circunstancias de igualdad entre el varón y la mujer.

Para el debido cumplimiento de estos dispositivos, se han ordenado diversos objetivos en los programas que se implementan mediante políticas de operación en el contexto de los planes nacionales de desarrollo, con el fin de brindar atención médica sin distinguir a la población, situación que en la realidad esta ideología de estado constituye un ideal difícil de alcanzar conforme a lo que las leyes establecen, dado que persisten las prácticas discriminatorias en la atención médica, contraviniendo uno de los principios éticos de la medicina y que es importante erradicar de la sociedad.

Hace mención en su iniciativa que; el rechazo de indígenas, marginación de adultos mayores, mujeres y personas en pobreza extrema son actos que limitan el derecho a la salud, porque los trabajadores sanitarios y más en el ámbito de las especialidades aún no modifican su mentalidad, provocando consecuencias negativas que van en contra del juramento de Hipócrates pronunciado en el campo de la medicina.

Igualmente refiere el Diputado Proponente que los Institutos Nacionales de Salud, más que fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios en las especialidades de cancerología, cardiología, ciencias médicas, nutrición, enfermedades respiratorias, neurología, neurocirugía, medicina genómica, pediatría, perinatología, psiquiatría, rehabilitación, salud pública y hospitales infantiles, al igual que las clínicas públicas deben inculcar la cultura de la capacitación que abata la ideología de la distinción de personas.

Igualmente señala el Diputado Leonel Sandoval, que; los fenómenos de discriminación a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno Federal a través del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, ha reportado terribles cifras de acciones denunciadas por la ciudadanía, debido a que los centros de especialidades de salud niegan los servicios a los mexicanos que acuden a solicitarlos en casos de urgencia, consulta espontánea o petición de opiniones médicas por motivos de obesidad, distinción de sexos, preferencias sexuales, edad y condiciones económicas, siendo la única vía para alcanzar la atención médica, que los usuarios se apeguen al cumplimiento de prácticas de políticas de compadrazgo o corrupción para aspirar a obtener los servicios que por disposiciones constitucionales deben recibir en todo momento y bajo cualquier circunstancia.

Consideraciones

A. La Iniciativa referente al presente dictamen, pretende adicionar las fracciones I y III del artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de salud, con el propósito de evitar la discriminación, obligando a las instituciones de salud a dar la atención medica especializada sin distinción de ninguna índole. Para ello se establece en la fracción I como lineamiento para la prestación de los servicios de atención médica el que se atienda a cualquier persona sin discriminar por razones de edad, sexo, raza., condición social etcétera, y en la fracción III señala la exención del cobro de cuotas a aquellas personas que carezcan de los recursos necesarios para hacer frente a esas erogaciones.

Texto propuesto de la Iniciativa:

Artículo 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. Atenderán padecimientos de alta complejidad diagnóstica y de tratamiento, así como urgencias a cualquier persona sin discriminar por razón de edad, sexo, raza, condición social, situación económica, preferencias sexuales o creencias religiosas y políticas.

El incumplimiento a la obligación de brindar la atención médica a los pacientes en casos de urgencia o cualquier motivo legalmente injustificado dará lugar al fincar las responsabilidades previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...

Al analizar la propuesta de la Iniciativa, esta Comisión dictaminadora, considero que se estima innecesaria la reforma en cuestión, toda vez que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los servidores Públicos, en su artículo 8, fracciones I, VI y XXIV, ya prevé diversas hipótesis jurídicas generales que implican la obligación de todo servidor publico federal de evitar conductas discriminatorias, como las propuestas en la iniciativa. B. Asimismo se ha considerado que los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, dispone que cada una de las autoridades y órganos públicos federales están obligados a adoptar las medidas necesarias para que toda persona goce, sin discriminación alguna de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales suscritos por México. Para precisar más lo anterior, se transcribe lo referente a dichos artículos:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Texto vigente

Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Artículo 3.- Cada una de las autoridades y de los órganos públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las leyes y en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, se incluirán, las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere el Capítulo III de esta Ley.

Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

C. En lo que se refiere a la reforma de la Fracción III, la Iniciativa propone: Artículo 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente: II. ...

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y serán aplicadas conforme a la situación económica de los pacientes o usuarios, en todo momento se eximirá del cobro de cuotas a aquéllas personas que carezcan de los medios necesarios, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud y la Ley General de Salud.

D. Igualmente la reforma planteada para eximir de cuotas a los usuarios de los servicios de salud de los Institutos Nacionales de Salud, la actual Ley General de Salud ya lo prevé en su artículo 36;

Artículo 36.- Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.

Es importante señalar que conforme a las atribuciones que la Secretaría de la Función Publica le confiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal en la fracción I establece que es competencia de esa secretaria :organizar y coordinar el sistema de control y evaluación gubernamental. Inspeccionar el ejercicio del gasto público federal, y su congruencia con los presupuestos de egresos.

Con relación a este aspecto, es pertinente manifestar que en términos de lo establecido por el artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006, se derogan las disposiciones que contengan exenciones totales o parciales, o consideren a personas como sujetos de contribuciones federales otorguen tratamientos especiales preferenciales o diferenciales en materia de ingreso y contribuciones federales, distintos a los contenidos en disposiciones de índole fiscal, razón por la cual, la iniciativa del proponente contraviene a la disposición legal vigente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se desecha la Iniciativa que reforma las fracciones I y III del artículo 54 de la ley de los institutos nacionales de salud, presentada por el Diputado federal Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 2 de febrero de 2006.

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Guadalupe Mendívil Morales, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN SOCIAL POR DESEMPLEO

Honorable Asamblea

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo, presentada por el diputado Francisco Diego Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2005.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. El diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó en sesión ordinaria del 30 de marzo de 2005, iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

3. La Presidencia de la Comisión de Seguridad Social recibió las opiniones institucionales del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre esta iniciativa, mediante oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/3887/05 de la Unidad de Enlace Legislativo de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, con fecha 21 de octubre de 2005.

Previo estudio y análisis de la iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa objeto del presente dictamen pretende crear una ley cuyo objeto sea el de otorgar la protección social por desempleo, a los individuos que han perdido ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo conveniente.

La iniciativa de Ley Federal de Protección Social por Desempleo consta de un capítulo, 25 artículos y dos artículos transitorios.

La iniciativa define a los sujetos de la protección social por desempleo, a los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los aplicables de la Ley Federal del Trabajo y que coticen a un Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral; y los que se encuentren bajo el supuesto de la fracción anterior y tengan entre 40 y 65 años de edad, que demuestren que los motivos que dieron origen al desempleo fueron involuntarios mediante certificación que obligatoriamente debe expedir el patrón a favor del trabajador; que sean el principal soporte económico de su familia; que su salario en el empleo anterior fuera inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal mensuales; y que se encuentren buscando un nuevo empleo.

Otros beneficiarios son, según la iniciativa, los jóvenes que han terminado sus estudios o su formación profesional y no encuentran empleo; toda persona al término de un periodo consagrado a la educación de un hijo o a cuidar de un familiar o dependiente enfermo, una persona con capacidades diferentes o un adulto mayor; las personas cuyo cónyuge haya fallecido, cuando no tengan derecho a una prestación de superviviente, y las personas separadas o divorciadas.

La iniciativa propone que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social sea la autoridad ejecutora de este apoyo, a través de un Programa Nacional de Protección Social por Desempleo; elaborar y actualizar el Registro Nacional de Beneficiarios del programa; promover la formación, capacitación y profesionalización del personal encargado de la atención al público, así como para orientar a los sujetos de esta ley para encontrar trabajo; promover la integración del Fondo para la Protección Social por Desempleo; realizar acciones de apoyo educativo para la reintegración al mercado laboral con mayores habilidades y mejor salario que el anteriormente recibido; realizar estudios e investigaciones sobre protección social por desempleo, y vigilar el estricto cumplimiento de esta ley.

La cuantía de la prestación por desempleo será equivalente al 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses o de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, según el tipo de beneficiario, y estará vigente hasta por un plazo improrrogable de seis meses.

La protección por desempleo sólo se otorgará en dos ocasiones cada 5 años. En la segunda ocasión no podrá ser mayor a 3 meses.

Para constituir los recursos del Fondo, los patrones están obligados a efectuar aportaciones al Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo por el monto de 2.5 por ciento sobre el salario del trabajador, así como retener y enterar las aportaciones de los trabajadores a este Fondo por una cuantía de 1.5 por ciento de su salario. Por salario se entenderá el salario base de cotización establecida en la Ley del Seguro Social.

Asimismo, el Gobierno Federal deberá aportar por cada trabajador y día de salario devengado, al Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo, la cantidad de 5 por ciento sobre el salario base de cotización.

Las cotizaciones se administrarán en una subcuenta especial de las cuentas individuales.

Para la prestación aplicable a los sujetos distintos a los que fueron trabajadores, el Ejecutivo federal presentará en el proyecto de Egresos de la Federación los montos presupuestales necesarios para atender a la población beneficiaria.

La ley establece obligaciones de los beneficiarios y prevé los casos en que dicha prestación podrá suspenderse o cancelarse.

Se prevén asimismo, mecanismos de concurrencia entre el gobierno federal y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, mediante la promoción de convenios.

Además, se crean tanto el Registro Nacional de Beneficiarios como el Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo.

2. En la exposición de motivos se menciona que con esta iniciativa se pretende abrir el debate entre los grupos parlamentarios que integran esta Legislatura, así como de los diversos sectores sociales, civiles, sindicales, empresariales y de la población en general, sobre el tema del desempleo.

Consideraciones

1. La seguridad social se contempla en nuestra Ley Fundamental en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, al considerar de utilidad pública la Ley del Seguro Social, que comprende los seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Al desarrollar esta previsión, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 48 determina que el trabajador que haya sido rescindido de su relación laboral tiene derecho a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Por su parte, la Ley del Seguro Social contempla en su régimen obligatorio el Ramo de Cesantía en Edad Avanzada que prevé el otorgamiento de una pensión al asegurado que haya quedado privado de su trabajo y tenga 60 años cumplidos (artículo 154 y siguientes). Además, el trabajador deberá acreditar un número determinado de cotizaciones semanales al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la ley vigente, el requisito es de 1,250 cotizaciones semanales, a diferencia de la ley anterior que sólo demandaba 500 semanas de cotización. Como al inicio de la vigencia de la Ley del Seguro Social (1 de julio de 1997) existían asegurados que habían cotizado al amparo de la ley anterior (de 1973), se establecieron artículos transitorios para que sus derechos fueran respetados.

Finalmente, la Ley del Seguro Social contempla en su artículo 191, fracción III, que el trabajador que deje de estar sujeto a un régimen laboral, puede retirar de su subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario de cotización de las últimas 250 semanas o el 10 por ciento del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

Este derecho sólo podrá ejercerse cuando el trabajador acredite no haber efectuado este tipo de retiros durante los cinco años inmediatos anteriores al cese.

2. En el mundo, el seguro de desempleo forma parte de las prestaciones de la seguridad social y se caracteriza por ser un mecanismo diseñado para mejorar la situación de los trabajadores en caso de quedarse sin trabajo de forma temporal. El objeto es brindar seguridad a los hogares durante el tiempo en que dure el desempleo y brindar alguna estabilidad durante la reincorporación al mercado de trabajo del desocupado.

Sin embargo, el seguro de desempleo no es una solución frecuente ni eficaz en la realidad contemporánea. En primer lugar, su ámbito de aplicación es reducido. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 75 por ciento de las 150 millones de personas desempleadas en el mundo carecían en el año 2000 de un seguro de este tipo e incluso la tendencia es a reducir los beneficios y la cobertura en los países en que ha sido implantado.

Según la OIT, los países europeos son los que tienen seguros de desempleo con altos niveles de cobertura y beneficios. En este grupo se cuentan países como Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, España, Islandia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajo, Portugal, Suecia y Suiza.

Un segundo grupo, en que los beneficios otorgados son menores igual que la cobertura, son países como Australia, Canadá, Irlanda, Japón, Nueva Zelanda, el Reino Unido y Estados Unidos.

Los demás países que otorgan el seguro de desempleo lo hacen de manera aún más limitada y son los casos de países de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Hungría, Polonia y Eslovaquia), Asia (China, Mongolia, la República de Corea, Hong Kong Bangladesh, India y Pakistán), así como América Latina y el Caribe.

En América Latina seis países cuentan con seguro de desempleo: Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay y Venezuela. En todos los casos son sistemas contributivos; cubren a trabajadores por contrato (con excepción de Chile, en que existen esquemas para trabajadores no asalariados); son de tipo obligatorio; tienen como requisito haber trabajado en un empleo con contrato y haber contribuido al seguro una determinada cantidad de meses; la duración de la prestación varía entre cinco y doce meses (en Ecuador se entrega un pago único); los montos otorgados son decrecientes; en el caso de Chile, las aportaciones de este seguro a las cuentas individuales se integran a la jubilación.

Al juzgar estos sistemas, la OIT considera que el seguro de desempleo aplicado en América Latina es muy restrictivo y excluye a los asalariados más vulnerables como los trabajadores de la construcción, los trabajadores domésticos, los trabajadores rurales y los jóvenes.

3. El Estado mexicano ha establecido una política para enfrentar el problema del desempleo, misma que instrumenta la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En el actual gobierno, ha desarrollado una política activa de empleo a través del Programa de Apoyo al Empleo (PAE). El objetivo de este programa es facilitar la inserción laboral de las personas a través de becas de capacitación, información, asistencia técnica y apoyos económicos a buscadores de empleo que enfrentan dificultades específicas para obtener y conservar un empleo, así como apoyos a la movilidad laboral de la población desempleada en zonas expulsoras de jornaleros agrícolas a zonas receptoras o demandantes de trabajadores. En 2005, la meta del PAE era atender a 295 mil 647 personas y colocar a 151 mil 722. Así mismo, esperaba otorgar 684 mil 600 becas.

Recientemente, la banca comercial ha ofrecido seguros privados para atender la eventualidad de la pérdida del empleo en el sector formal, aunque se limita a proteger el consumo de largo plazo.

4. El desempleo es uno de los problemas más sensibles que enfrenta nuestra sociedad. La reciente caída en la producción se refleja en una mínima generación de puestos de trabajo y en la precarización del empleo. Prácticamente todos los indicadores coinciden en que el empleo ha sido afectado por la actual coyuntura económica.

Según la Encuesta Nacional de Empleo y Ocupación presentada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la tasa de desempleo abierto (TDA) ascendió en el último trimestre de 2005 a 3.11 por ciento de la población económicamente activa (PEA). Al ser ésta última de 43.9 millones de personas, esto significa que cerca de 1.4 millones se encuentran en situación de desempleo.

Por otra parte, el empleo formal medido en el número de trabajadores permanentes afiliados al IMSS corrobora estas tendencias. En diciembre de 2005, se registraron 11 millones 48 mil asegurados permanentes, frente a 11 millones 26 mil registrados en diciembre de 2000. En cinco años no creció la afiliación al régimen obligatorio del Seguro Social e incluso ha habido un retroceso.

El número de asegurados al IMSS a diciembre de 2005, incluyendo asegurados eventuales es de cerca de 13 millones 185 mil trabajadores. Comparados con la PEA, encontramos que sólo el 30 por ciento de los ocupados cuentan con esa protección social.

Al no generarse los suficiente empleos en la economía formal, la demanda de puestos de trabajo se ha canalizado a ocupaciones de baja remuneración y que tienen que soportar jornadas superiores a las establecidas por la ley.

En general, los problemas ocupacionales en México se manifiestan en la precarización del empleo, es decir, en la actividad inestable, temporal o en unidades en muy pequeña escala. En un contexto de pobreza generalizada, los trabajadores de México subsisten empleándose en la economía informal; emigrando a los polos de desarrollo internos y externos; utilizando como alternativa de supervivencia las aportaciones familiares o comunales; dedicándose al trabajo por cuenta propia; y, aceptando empleos en condiciones por debajo de los mínimos legales.

Según cifras de INEGI, de 2000 a 2005, se incrementaron en un 13.3 por ciento los trabajadores que no reciben ingresos por sus labores, en tanto que los que reciben más de 5 salarios mínimos se redujeron 9.2 por ciento; los trabajadores que laboran jornadas mayores a la máxima legal son 22.2 por ciento; los trabajadores ocupados en micronegocios sin local se incrementaron 15.7 por ciento frente a una caída de 58.8 por ciento de trabajadores ocupados en grandes empresas; los asalariados con contrato por tiempo indefinido se redujeron 12.8 por ciento, mientras que los que laboraron sin un contrato escrito, como es una obligación legal, se incrementaron 18.0 por ciento.

5. Tomando en cuenta las anteriores consideraciones, la implantación de un seguro de desempleo en nuestro país representaría una medida de profundas implicaciones que debe considerar elementos como los siguientes: la población beneficiaria; los requisitos para acceder a los apoyos; la tasa de reposición (porcentaje del salario cubierto por el seguro de desempleo); la duración de la prestación; el financiamiento; y la relación con las políticas laborales.

En ese sentido, resulta crítico para la instauración de este tipo de seguro en nuestro país el reconocer que el desempleo medido oficialmente, a través de la TDA es bajo y no refleja en su totalidad la problemática del mercado laboral mexicano, en el que otros problemas son determinantes. Nos referimos a la informalidad y al trabajo precario. Por tanto, los posibles beneficiarios de un seguro de desempleo serían pocos, tomando como referente los trabajadores que pasan al desempleo después de ocuparse en un empleo formal, ya sea permanente o eventual.

Por tanto, la generación de empleos estables y bien remunerados parece ser la medida más eficaz para enfrentar la problemática ocupacional que vive nuestro país pues el seguro de desempleo no es más que una medida de protección temporal con beneficios y beneficiarios definidos; de ninguna forma es la solución al problema.

Finalmente, otro problema nodal es la determinación del financiamiento de este seguro, que debe considerar el nivel de aportaciones que actualmente efectúan los factores de la producción y el Estado y estimar el monto de lo que significaría esta obligación para las finanzas públicas.

6. En el caso de la iniciativa de mérito, a juicio de esta Comisión Dictaminadora, las consideraciones vertidas con anterioridad no formaron parte de los motivos del promovente.

En primer lugar, la iniciativa considera dos tipos de beneficiarios: i) los trabajadores cuyas relaciones laborales se regulen por el Apartado A del artículo 123 constitucional y que coticen en un Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo durante un periodo mínimo de doce meses durante los tres años anteriores al cese de la relación de trabajo, así como los trabajadores eventuales que hayan cotizado un mínimo de cien días durante doce meses anteriores al cese de la relación laboral; y ii) los que se encuentren bajo el supuesto de la fracción anterior y tengan entre 40 y 65 años de edad y que demuestren que los motivos que dieron origen al desempleo fueron involuntarios mediante certificación que obligatoriamente debe expedir el patrón a favor del trabajador; que sean el principal soporte económico de su familia; que su salario en el empleo anterior fuera inferior a 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal mensuales; y que se encuentren buscando un nuevo empleo.

En este primer caso, los requisitos que se exigen para el trabajador cesante sólo podrían verificarse para los trabajadores del sector formal, que como se mencionó, representan sólo la tercera parte de la PEA ocupada. Además, al pedir un tiempo de cotización y de espera, ésta sólo se verificaría tres años después de la entrada en vigor de la ley propuesta, para los trabajadores permanentes y un año para los eventuales.

Pero al estrato de edad de 40 a 65 años se les exige además de las cotizaciones y el tiempo de espera un documento por parte del patrón, el demostrar que son el principal sostén de su familia, el recibir un salario menor al mínimo general vigente en el Distrito Federal y que se encuentren buscando empleo; condiciones todas ellas que difícilmente se podrán cumplir.

El otro sector de beneficiarios lo representan i) los jóvenes que han terminado sus estudios o su formación profesional y no encuentran empleo; ii) toda persona al término de un periodo consagrado a la educación de un hijo o a cuidar de un familiar o dependiente enfermo, una persona con capacidades diferentes o un adulto mayor; iii) las personas cuyo cónyuge haya fallecido, cuando no tengan derecho a una prestación de superviviente, y iv) las personas separadas o divorciadas, que no sean beneficiadas mediante disposición legal alguna.

Cada uno de estos supuestos no se determina de forma clara en la iniciativa por lo que su ambigüedad provocaría una aplicación incorrecta de la norma, además de que no entran en la definición de un seguro de desempleo. En primer lugar, se determina que los beneficiarios sean personas jóvenes, sin definir este término ni referirlo a alguna ley; tampoco se define cómo determinar si una persona terminó de educar a un hijo o cuidar a un familiar o dependiente enfermo, o a una persona con capacidades diferentes o a un adulto mayor o si el dedicar a este tipo de cuidados amerita una prestación como el seguro de desempleo; en el caso de las viudas y viudos que no tengan pensión derivada resulta también poco apropiado proponer que reciban una prestación materia de la ley enunciada; por último, hace beneficiarios a las personas divorciadas (sin distinguir su género ni la causa del divorcio) y a las personas separadas, definición que no aparece en esta ley ni en el derecho civil vigente, y por último, a diferencia del primer grupo, en estos no se define la fuente y el monto del financiamiento.

A esta ambigüedad se suma la falta de mecanismos legales que garanticen que la prestación se otorgue a quienes sufren efectivamente el riesgo (de quedar desempleados), pues si bien se prevé que el patrón otorgue una constancia de la baja del trabajador, no se especifica en la ley alguna medida para verificar de forma precisa que quien recibe la prestación no se encuentra realizando otro tipo de actividad económica, lo que significaría que no está desempleado, sino que por ejemplo, puede estar trabajando por cuenta propia con lo que sigue recibiendo ingresos por su trabajo.

En este sentido, se pronuncia la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que la propuesta implicaría un impacto presupuestario significativo sin prever la fuente adicional de financiamiento.

7. La duración de la prestación para los trabajadores estará en relación con el periodo de cotización dentro de los tres años anteriores a la conclusión del contrato o relación del trabajo que dio origen a la situación de desempleo involuntario.

En el caso de los trabajadores eventuales, la duración de la prestación será de un día por cada tres de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente las contrataciones superiores a 30 días; la cuantía de la prestación por desempleo será equivalente al 40 por ciento del promedio de sus salarios integrados conforme a la Ley del Seguro Social de los últimos 12 meses. La prestación mensual no podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo del Fondo Nacional de Protección Social al Desempleo. Si el trabajador se queda sin trabajo por motivo de enfermedad, accidente o embarazo, se incluirán los salarios percibidos antes de estos hechos.

A juicio de la Comisión que emite el presente dictamen, la formulación anterior es imprecisa, no refiere términos vigentes en otras leyes, no desarrolla los casos de trabajadores permanentes, ni prevé causas de rescisión de la relación laboral previstos en la Ley Federal del Trabajo, introduciendo causas que no ameritan la terminación, suspensión o rescisión de la relación laboral en nuestra normatividad.

En el caso de los beneficiarios no trabajadores la prestación será de 30 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal y estará vigente de forma improrrogable hasta por seis meses. Paradójicamente, a este grupo de beneficiarios no se les fijan tiempo de espera ni cotizaciones y se les otorga una prestación, cuyo monto y duración no se justifica ni en el cuerpo de la ley ni en la exposición de motivos que la acompaña.

8. El financiamiento de la protección social por desempleo se deposita en un Fondo Nacional de Protección Social por Desempleo y será de 2.5 por ciento sobre el salario base de cotización establecido en la Ley del Seguro Social por parte del patrón; 1.5 por ciento por parte del trabajador y 5 por ciento por parte del Estado. Se dice que estas aportaciones se depositarán en la cuenta individual que se abrirá a favor del trabajador y que será administrada por el Fondo mencionado en el párrafo anterior.

No existe en la iniciativa una justificación de por qué se elige este nivel de aportaciones y por qué tienen que ser tripartitas; de manera tal que la Comisión autora del presente dictamen no puede pronunciarse sobre este esquema de financiamiento pues no se explica si estas tasas de contribución son las adecuadas para afrontar las responsabilidades que la ley asigna. Debe considerarse que la situación del sistema recaudatorio nacional está vinculada en buena medida a fuentes inciertas de ingresos, lo cual no ha sido subsanado con una reforma fiscal que eleve la recaudación.

Tampoco figuran en la iniciativa elementos para juzgar si es sostenible imponer una contribución mayor a las del régimen obligatorio del Seguro Social más las obligaciones fiscales a trabajadores y patrones para sostener esta prestación. Si comparamos estas aportaciones con las del régimen obligatorio del Seguro Social, tenemos que a este nuevo esquema de protección se destinarán más recursos, como proporción de la nómina, que a cualquiera de los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social, con la diferencia de que éstos benefician a una población derechohabiente de más de 55 millones de personas.

De la lectura de este precepto, surge la confusión del tipo de régimen con el que se manejará el seguro, puesto que al mismo tiempo propone que las aportaciones se destinen a un Fondo (sistema de reparto) y que se depositen en cuentas individuales (sistema de capitalización). De la lectura sistemática de la iniciativa se deduce que el sistema con el que se maneja la protección social por desempleo es la de un fondo de reparto pues el beneficio está definido, de manera que no se explica por qué introducir un sistema de individualización de las aportaciones.

9. Entre las causas que se mencionan para la suspensión de este apoyo está el que el beneficiario haga caso omiso de la Secretaría, sin motivo legítimo, de los servicios disponibles en materia de colocación, orientación, formación y readiestramiento o reinserción profesionales en un empleo "conveniente".

El carácter "conveniente" del empleo lo fijará a discreción la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomando en cuenta la edad del desempleado, la antigüedad en su profesión anterior, la experiencia adquirida, la duración del desempleo, la situación del mercado del empleo, las repercusiones de este empleo sobre la situación personal y familiar del interesado y el hecho de que el empleo esté disponible como consecuencia directa de una suspensión del trabajo debido a un conflicto laboral en curso.

Incluir este precepto en la ley significaría una grave violación a la garantía individual contenida en el artículo quinto de nuestra Carta Magna, que prohíbe expresamente que se le impida a cualquier persona dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos y que nadie pueda ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.

Esta garantía obliga al Estado a impedir que se lleve a efecto cualquier contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona y, dice nuestra Ley Fundamental, tampoco puede admitirse convenio en que la persona renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

En este criterio concuerda la opinión institucional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

10. El resto de la iniciativa propone disposiciones administrativas referentes a las atribuciones del Ejecutivo federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de la ley y la vinculación de la protección social por desempleo con otras políticas laborales y la concurrencia con los gobiernos de las entidades federativas.

Al respecto, la propuesta omite evaluar las acciones que el gobierno federal realiza en este momento sobre esta materia por lo que no advierte de posibles duplicaciones con programas y esquemas de apoyo existentes por parte del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas.

Conclusiones

1. La Comisión que emite el presente dictamen considera que la Iniciativa objeto del presente dictamen no constituye un mecanismo apropiado para atender los problemas del mercado de trabajo nacional en general y del desempleo en particular.

2. Los beneficiarios de este sistema de protección social por desempleo constituyen una proporción pequeña de la población económicamente activa e injustificadamente se quiere integrar a otros sectores por su condición civil, física o de salud o personal como beneficiarios sin que su inclusión sea materia de un seguro de desempleo. De igual forma, la determinación de los beneficiarios, la duración de la prestación y los requisitos para acceder a la prestación son discrecionales y confusos.

3. La iniciativa incurre en serias inequidades en cuanto a los tiempos de espera que harían impracticable la operación de este mecanismo hasta por tres años para los trabajadores pero inmediatamente aplicable para los beneficiarios no trabajadores.

4. Esta Comisión considera que el financiamiento propuesto en esta iniciativa es desproporcionado con respecto a otros sistemas de seguridad social pues tomando como parangón los seguros del régimen obligatorio del Seguro Social, se encuentra que las cotizaciones para el sistema propuesto los superan sobradamente. Tampoco se garantiza que este financiamiento sea suficiente al momento de cumplir con las obligaciones que impone la ley.

5. La iniciativa contiene disposiciones que atentan contra la garantía de libre ejercicio de una profesión o actividad al condicionar la suspensión del apoyo previsto en la ley a que el beneficiario acepte un trabajo u ocupación que le instruya la autoridad administrativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Protección Social por Desempleo, presentada por el diputado Francisco Diego Aguilar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 30 de marzo de 2005.

Salón de Sesiones de la Comisión de Seguridad Social, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los 19 días del mes de abril de dos mil seis.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Presidente; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, secretarios; Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez, Óscar Martín Ramos Salinas, Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 35 Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 71 CONSTITUCIONAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana, fue turnada para su análisis y dictamen, iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que modifica el segundo párrafo del propio artículo 71 Constitucional. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 24 de febrero de 2005 por la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes

1.- Durante sesión ordinaria celebrada el 24 de febrero del 2005, la diputada Virginia Yleana Baeza Estrella, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que modifica el párrafo segundo del propio artículo 71 constitucional.

2.- El mismo 24 de febrero del año en curso, la presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: "túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Participación Ciudadana".

3.- En la exposición de motivos correspondiente, se expresa que la iniciativa en comento tiene por objeto establecer esquemas que promuevan la democracia participativa o semidirecta, en la que el ciudadano no se limite a elegir a las personas que lo representen en los distintos órganos de gobierno, sino que también participe de manera continua en el ejercicio directo del poder y en la toma de decisiones importantes para el país.

4.- La iniciante argumenta, además, la necesidad de instituir en el ámbito constitucional la figura de la iniciativa ciudadana, para promover la participación ciudadana en la toma de decisiones legislativas que afectan tanto a los ordenamientos legales del país, como a su vida cotidiana.

5.- Advierte, por otra parte, que no se trata de una figura nueva, ya que debido a la reforma realizada en 1977 se establecieron dos formas de participación ciudadana, el referéndum y la iniciativa ciudadana a nivel del Distrito Federal, adicionándose el inciso segundo de la fracción IV del artículo 73 constitucional que establecía lo siguiente: "los ordenamientos legales y los reglamentos que en la ley de la materia se determinen, serán sometidos al referéndum y podrían ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que la misma señale".

6. - En su exposición de motivos, la iniciante advierte que la anterior disposición fue derogada en 1987 por la falta de una ley reglamentaria que implementara su cumplimiento. Añade que en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Colima, Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Querétaro, Jalisco, Michoacán, Puebla, Morelos, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, ya se encuentra dicha figura.

7.- La iniciante propone un transitorio para que a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tenga un plazo de 6 meses para expedir la ley reglamentaria de la iniciativa ciudadana que se propone se instituya en el ámbito constitucional.

Considerandos

1.- La Comisión de Participación Ciudadana coincide plenamente con la iniciante, en la necesidad de establecer un marco jurídico que garantice, estimule y propicie la participación de las ciudadanas y ciudadanos en todo lo que tenga que ver con la vida pública del país, particularmente con su perfeccionamiento democrático, máxime cuando la relación entre ciudadanos y democracia es constitutiva, pues no hay democracia sin ciudadanos, ni ciudadanía sin democracia.

2.- Sin embargo, conforme a los criterios de esta Comisión, la Constitución de la República no debe ser ni excesiva ni omisa en materia de derechos conectados a la participación ciudadana y, en consecuencia, al proceso siempre inacabado del perfeccionamiento democrático.

3.- Aún en la génesis de la participación ciudadana surgida en el ágora ateniense, existía la forma de representación, además de que no a todos se les reconocía el carácter de ciudadanos.

En la medida en que la demografía crece, se hace más lógica e indispensable la forma de representación. Así, por ejemplo, el artículo 7 de la Constitución de la República, establece como inviolable la libertad de escribir y publicar escritos, pero eso no significa que resulte posible que cada ciudadano cuente con su imprenta o su periódico para opinar.

4.- Aspecto político actual que por importante se ha de tomar en cuenta, es que establecer la figura de la iniciativa ciudadana en nuestro cuerpo constitucional, equivaldría a reconocer indebida e injustamente, la incapacidad del Legislativo en su función competencial de crear y modificar las leyes conforme a los principios del Estado de Derecho y atendiendo, además, a la evolución y la dinámica de las sociedades o de los cuerpos políticos.

5.- Es la existencia de más y mejores organizaciones intermedias lo que en todo caso ha de fortalecerse y estimularse. Entre tales organizaciones, están los partidos políticos que han se ser receptivos y sensibles frente a las inquietudes y aspiraciones ciudadanas, de modo que las traduzcan en iniciativas y las canalicen por la vía de sus representaciones en el Legislativo.

6.- Conviene advertir que esta Comisión ya cumplió con el mandato del Pleno, en el sentido de instalar el Foro Permanente de Consulta Ciudadana, instrumento que ha servido para recibir propuestas legislativas tanto de ciudadanos como de las organizaciones de la sociedad civil, las que han sido canalizadas a las comisiones correspondientes cuando así se ha considerado conveniente.

7.- Otro aspecto que debe tomarse en cuenta, es que la labor legislativa es compleja, que implica la aplicación de una técnica jurídica específica debido a las características de las leyes, que son normas jurídicas generales, abstractas y de carácter obligatorio. En tal virtud, toda iniciativa debe revestir características tales que hagan viable su aprobación como ley , lo que trae consigo la necesidad de que en su elaboración se aplique una técnica que resulta imposible esté al alcance de toda la ciudadanía.

8.- Los órganos de representación contemplados en nuestro marco constitucional son los requeridos por los presupuestos de la democracia y garantizan, además, que el ejercicio legislativo se pueda llevar a cabo de manera especializada y a tono con las aspiraciones esenciales y mayoritarias de la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado, los legisladores integrantes de la Comisión de Participación Ciudadana, después de haber realizado el estudio y análisis de la iniciativa presentada, emiten el siguiente:

Acuerdo

Único.- No se aprueba la iniciativa que adiciona una fracción VI al artículo 35 y una fracción IV al artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que modifica el segundo párrafo del artículo 71 constitucional.

Comisión de Participación Ciudadana

Diputados: Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Presidente; Juan Bustillos Montalvo (rúbrica), secretario; María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), secretaria; Susana Guillermina Manzanares Córdoba (rúbrica), secretaria; María Angélica Ramírez Luna, secretaria; Francisco Javier Alvarado Villazón (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica) María del Carmen Escudero Fabre, Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Diva Hadamira Gastelúm Bajo (rúbrica), Magdalena Adriana González Furlong, José Julio González Garza (rúbrica), Belisario Iram Herrera Solís (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, Marco Antonio Gutiérrez Romero, Ma. del Rocío Jaspeado Villanueva, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Emiliano Vladimir Ramos Hernández (rúbrica), Jesús Tolentino Román Bojórquez, Norma Patricia Saucedo Moreno, Rosario Saenz López (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo.

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Alarcón Trujillo Ernesto (rúbrica), Álvarez Mata Sergio (rúbrica), Astiazarán Gutiérrez Antonio Francisco, Barbosa Gutiérrez Federico (rúbrica), Buendía Tirado Ángel Augusto (rúbrica), Burgos García Enrique (rúbrica), Camacho Solís Víctor Manuel, Duarte Olivares Horacio, Escalante Arceo Enrique (rúbrica) Ariel, Frías Castro Francisco Cuauhtémoc (rúbrica), García Domínguez Miguel Ángel, González Roldán Luis Antonio (rúbrica), Lomelí Rosas J. Jesús (rúbrica), López Núñez Pablo Alejo (rúbrica), Maldonado Venegas Luis (rúbrica), Martínez Cázares Germán, Morales de la Peña Antonio (rúbrica), Nahle García Arturo (rúbrica), Ovando Reazola Janette, Peralta Galicia Aníbal (rúbrica), Preciado Rodríguez Jorge Luis (rúbrica), Reyes Retana Ramos Laura (rúbrica), Rueda Sánchez Rogelio Humberto (rúbrica), Ruiz Massieu Salinas Claudia (rúbrica), Sandoval Figueroa Jorge Leonel (rúbrica), Userralde Gordillo Leticia Socorro, Vargas Bárcenas Marisol (rúbrica), Vázquez González Pedro (rúbrica), Zebadúa González Emilio
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 13 CONSTITUCIONAL, Y DEROGA LA FRACCIÓN II Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión les fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar suscrita por el Diputado Federal Gilberto Ensástiga Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual presentamos a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, bajo los siguientes:

Antecedentes:

1. En sesión ordinaria de fecha 18 de marzo del 2004 fue presentada al Pleno de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar suscrita por el Diputado Federal Gilberto Ensástiga Santiago, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Defensa Nacional.

3. En las Reuniones Plenarias de la Comisión de Defensa Nacional efectuada el 7 de diciembre de 2005, y en la Comisión de Puntos Constitucionales de fecha ______de ___________ de 2005, se sometió a análisis el presente Dictamen bajo la siguiente:

Valoración de la iniciativa

En el desarrollo de la exposición de motivos, se presentan cuatro aspectos fundamentales:

A. Que la prevalecencia de la jurisdicción militar en la investigación y sanción de delitos del orden común en los que se han visto afectados civiles o paisanos, constituye una de las principales limitaciones para que los ciudadanos que han sido víctimas de violaciones a sus derechos humanos por parte de las instituciones castrenses accedan a la justicia.

B. Que la violación a los derechos humanos por parte de las Fuerzas Armadas se da en dos niveles: como perpetrador directo de violaciones y como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de éstas.

C. Que el hecho de que sean los órganos de justicia militar quienes investiguen las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros del Ejército Mexicano en perjuicio de civiles, violenta el principio de imparcialidad e independencia que todo órgano encargado de procurar o impartir justicia debe tener, en virtud de que el Ejército Mexicano se erige como juez y parte.

D. Que la mayoría de los juicios de amparo que se han presentado ante los juzgados federales a fin de reclamar la incompetencia militar para investigar delitos cometidos por miembros del Ejército, han sido declarados notoriamente improcedentes.

En virtud de lo anterior, se sometió a análisis el presente dictamen bajo las siguientes:

Consideraciones:

I. El Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, son instituciones armadas de carácter permanente que constitucional y legalmente tienen conferidas entre otras misiones, las de defensa de la soberanía nacional y salvaguarda del orden interno.

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al sostener que el principio de igualdad como base de la democracia es incompatible con Leyes Privativas y Tribunales Especiales, señala la necesidad de que subsista el Fuero de Guerra para preservar el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, con respeto absoluto a los civiles implicados en delitos del orden militar, al señalar de manera categórica que en ningún caso y por ningún motivo los Tribunales Militares extenderán su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al brazo armado de la nación.

Al analizar la propuesta del diputado Ensástiga Santiago para reformar el artículo 13 Constitucional se encontró que dentro de los aspectos más importantes destacan los siguientes:

1) Se sustituye el concepto de "Tribunales Militares", por el de "Órganos de Justicia Militar", lo que se estima es un cambio innecesario, toda vez que tanto en la doctrina como en los diccionarios especializados, la definición común y la técnica, se refieren a los tribunales como el cuerpo de magistrados o jueces que en forma colegiada o unitaria imparten la justicia.

2) Asimismo, agrega que en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, "ni en la investigación y sanción de delitos del orden común o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario", de esto, es necesario señalar que:

 
Dicha modificación se considera inapropiada, toda vez que crea confusión respecto a qué órganos conocerán de las violaciones a los derechos humanos cuando las víctimas sean militares o en caso de que exista conexidad con un delito del orden castrense.

De igual manera es ambiguo al no establecer cuándo se consideran "violaciones graves", o en su caso, si la legislación secundaria o la autoridad sería quien determine tal calificativo, y

Sobre la inclusión del concepto "derecho humanitario", que se pretende incorporar, es necesario hacer notar que, si bien nuestro país ha suscrito entre otros los convenios de La Haya y sus protocolos adicionales, esto no lo constriñe a que se regule como tal en el orden interno, donde no tiene una connotación jurídica en el derecho penal vigente.


3) En la actualidad el fuero militar responde exactamente a la necesidad social que hace forzosa la subsistencia: constituyendo una garantía para la misma sociedad, en lugar de un privilegio otorgado a la clase militar. Es importante resaltar que la conservación de la disciplina militar impone la necesidad de castigos severos y rápidos, que produzcan una fuerte impresión colectiva al interior de las Fuerzas Armadas; no pudiendo obtenerse este resultado de los tribunales ordinarios por la variedad de asuntos que se atienden en forma constante, por tal motivo y para alcanzar los fines antes indicados es necesario que sean los Tribunales Militares los que juzguen los delitos de ese orden.

Cabe destacar que otra de las características del derecho penal militar, lo constituye el hecho de ser un derecho ejemplar, es decir, el sujeto que comete un delito deber ser sancionado de manera pública y severa, con la finalidad de que la comunidad militar tenga presente la sanción a que se hacen acreedores quienes vulneran el régimen disciplinario.

4) En este mismo contexto, de la propuesta para derogar la fracción segunda y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, hay que indicar que:

Al no proceder la reforma al artículo 13 Constitucional, no existe razón jurídica por la cual se tenga que suprimir la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar, considerando que los delitos del fuero común cometidos por militares que se encuentran en actos del servicio, también atentan contra la disciplina militar, al perturbar o poner en peligro las actividades que se desarrollan dentro del Instituto Armado, y

El Fuero de Guerra es la órbita de competencia de los Tribunales Militares, la esfera de competencia jurisdiccional de los tribunales militares surge cuando se trata de delitos que atentan contra la disciplina militar, sin importar los ordenamientos jurídicos donde se encuentren contenidos.

5) A partir de los primeros antecedentes del actual Código de Justicia Militar, que se remontan al siglo XIX, ha sido el Poder Legislativo quien ha definido los alcances de la jurisdicción castrense, estableciendo la competencia de los Tribunales Militares para conocer no sólo de los delitos catalogados por la doctrina como "típicamente castrenses", que tienen relación inmediata y directa con la disciplina militar, sino que además, de aquellos tipificados en la codificación federal o común, los cuales afectan al régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, siendo éste, el caso de los ilícitos previstos en la fracción II del artículo 57 del Código citado que se pretende derogar.

Bajo este esquema jurídico, en relación a los alcances de la jurisdicción militar, ésta ha venido funcionando de manera efectiva durante más de un siglo, permitiendo que sea mantenida la disciplina hacia el interior de las Fuerzas Armadas, constituyendo al mismo tiempo una garantía para la sociedad. Ése fue el anhelo del constituyente de 1917, plasmado en los debates del artículo 13 constitucional; lo cual ha repercutido favorablemente en el desarrollo de la institución y contribuido a conservar el clima de paz que prevalece en nuestro país.

6) Considerando que la Carta Magna en la fracción VI del artículo 89 dispone que el Estado encomienda al Ejército su suprema y última defensa, no se le pueden escatimar los medios indispensables para conseguirlo, siendo uno de ellos la actuación de los órganos del Fuero de Guerra, toda vez que sin el trabajo efectivo de dichos organismos militares sería ilusorio el mantenimiento de la disciplina y prácticamente no existiría el Ejército o bien se constituiría en una amenaza para la sociedad a la cual sirve.

El Fuero de Guerra dentro de nuestro sistema constitucional, no implica prebenda o privilegio alguno para los militares, sino que la idea y razón de ser de los tribunales militares, es constituirse en una jurisdicción especializada que conozca de las faltas y delitos contra la disciplina militar, los cuales por su propia y especial naturaleza no pueden ser del conocimiento de las autoridades del Fuero Común o Federal.

Por lo anterior, se puede afirmar que no existe una prevalencia de la jurisdicción militar, ya que su competencia no obedece a intereses particulares, sino que se rige con estricto apego a derecho y en acatamiento a las normas jurídicas aplicables establecidas para ello. Además, el hecho de que la comisión de un delito sea conocido en los órganos del Fuero de Guerra, no constituye una limitación para que en su caso, las personas que consideren violados sus derechos fundamentales en su calidad de víctimas u ofendidos accedan a la justicia, al tener a salvo su derecho a recurrir ante otras instancias legales.

7) En relación a la manifestación del Diputado proponente sobre la supuesta existencia de casos de violaciones a los derechos humanos, que al ser atraídos a la competencia de la Procuraduría General de Justicia Militar, implican para las víctimas el no acceso a la justicia, pues el fuero militar al establecer un proceso cerrado y carecer de independencia e imparcialidad, como órgano encargado de investigar los delitos cometidos por sus propios miembros genera impunidad en beneficio de sus agentes; se debe aclarar que, esta afirmación es infundada, atendiendo a lo siguiente:

 
El artículo 435 del Código de Justicia Militar establece que es facultad exclusiva de los Tribunales Militares declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen, y

El artículo 918 del citado Código, señala que las audiencias serán públicas y sólo cuando lo exija la moral o la conservación del orden, el tribunal podrá a petición de las partes y aun de oficio disponer se efectúen a puerta cerrada, lo cual demuestra, que el procedimiento penal militar al igual que en los fueros común y federal, en lo general atiende a la transparencia pública y sólo excepcionalmente, los procedimientos se realizan bajo reserva.


8) La Secretaría de la Defensa Nacional, en sujeción al "Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006", ha mantenido una política de apertura a los ciudadanos, de manera que puedan conocer las acciones que realizan los tribunales militares en asuntos considerados relevantes, donde no sólo se ha proporcionado la información requerida, sino que, se ha permitido el acceso a los medios de comunicación y representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en las audiencias públicas de los Consejos de Guerra ordinarios, tanto de esta plaza como del interior de la República.

9) Respecto a las supuestas violaciones a los derechos humanos en perjuicio de las personas civiles que han presentado demandas en contra del personal militar, el artículo 20 de la Constitución dispone que:

 
"En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional;

II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria.

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

VI. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación.

VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

VIII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; y,

X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

Tampoco podrá prolongarse la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la ley al delito que motivare el proceso.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna.

B. De la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio."


En este mismo sentido es de considerarse que el artículo 21 de la propia Carta Magna, establece que:

 
"La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.

El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública."


Sobre los hechos concretos a que hace referencia el diputado proponente, en donde según su dicho no se han investigado por parte de la Procuraduría General de Justicia Militar es necesario puntualizar que en todos los casos se han iniciado las correspondientes averiguaciones previas, recabándose por parte del órgano investigador las pruebas necesarias para determinar si existió o no responsabilidad del personal militar, por lo que conforme a derecho se ha determinado el ejercicio de la acción penal en contra del personal involucrado.

II. La iniciativa para reformar el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Justicia Militar, se basa fundamentalmente en el criterio de que supuestamente se ha interpretado el citado artículo constitucional en el sentido de dotar de jurisdicción a los órganos de justicia militar para investigar y sancionar aquellos delitos del fuero común que cometen los miembros del Ejército, en relación con el artículo 57 del Código de Justicia Militar. Dicha justificación carece de sustento debido a que:

1) Para entender el contenido del artículo 13 Constitucional debemos partir de la idea y razón de ser de los tribunales militares, los cuales no se sustentan en el beneficio ni en el perjuicio de la jurisdicción para el personal de las Fuerzas Armadas, sino en la especialidad de la materia, que resulta de difícil comprensión en el ámbito civil, dado que se carece de formación militar y de conocimiento del Derecho Militar, además de que se olvidan los objetivos fundamentales de una institución armada.

La finalidad de que el artículo 13 establezca la subsistencia del Fuero de Guerra, estriba en la necesidad de conservar la sólida estructura de la Institución Armada y mantenerla unida para que pueda cumplir sus objetivos constitucionales, de tal manera que la justicia militar posee características especiales, en virtud de que está identificada por su rigurosidad y es impartida por militares, que son los que conocen y comprenden el imperativo de conservar la disciplina como medio insustituible para lograr los fines de las instituciones armadas.

Actualmente, podemos concebir a la jurisdicción militar como la facultad de las Fuerzas Armadas para juzgar y sentenciar los delitos contra la disciplina castrense, aplicando las sanciones impuestas por el juzgador militar. En este sentido, es válido concluir que la jurisdicción castrense no es prorrogable ni renunciable lo que le da una sólida estructura en el sistema jurídico mexicano.

2) No obstante que algunas personas se han pronunciado contra la jurisdicción militar, argumentando que en los casos en que los militares violenten derechos fundamentales del personal civil, sean los tribunales ordinarios los competentes para juzgarlos, ya que dicen que el fuero militar los favorece y que hay impunidad en la conducta militar, esas opiniones se respetan más no se comparten ya que son evidencias erróneas, en virtud de que en ninguna forma el fuero castrense resulta ser un privilegio y que con ello se solape la conducta delictiva de un militar, además que como en el caso de la pretendida justificación de la iniciativa, se basan en hechos que no tienen vinculación con los actos del servicio o derivados de ellos. En el análisis al contenido del artículo 57 del Código de Justicia Militar comprobaremos lo incorrecto de la apreciación.

El fuero castrense no solapa ninguna conducta que transgreda la ley, ya sea del orden común, federal o militar, en virtud de que el honor de la institución armada se encuentra por encima de los intereses personales. En efecto, las Fuerzas Armadas son parte de la estructura del Estado y como tal, está acotada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus acciones se sustentan en el cumplimiento del deber, el honor y la vocación de servicio para fortalecer el estado de derecho; por ello la convicción del militar es y debe seguir siendo la de servir a la sociedad dentro del marco constitucional y en respeto a los derechos humanos. Así, cuando un militar quebranta los principios fundamentales que rigen la conducta del personal de las Fuerzas Armadas, deben utilizarse los conductos legales para sancionar las faltas o delitos de quienes hayan violentado la norma, de tal forma que el Fuero de Guerra no significa un privilegio o impunidad, toda vez que por el contrario, esta figura constitucional se entiende como medio para mantener la disciplina militar.

3) Ahora bien, en lo relativo a la investigación de los delitos, lamentablemente soslayan el hecho de que dicha actividad sólo corresponde a la Institución del Ministerio Público, conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Carta Magna, la que en su actividad investigadora, por efectos de competencia, se clasifica en: Ministerio Público de la Federación, Ministerio Público del Fuero Común y Ministerio Público Militar. Bajo esta comprensión, es claro que se trata de la porción competencial que corresponde a la Representación Social para el conocimiento y persecución de los delitos en el ámbito federal, común o militar. Si un civil comete un delito, su acción u omisión podrá encuadrase en el Código Penal Federal o en el Común de acuerdo al hecho, pero en cuanto al sujeto activo tenga la calidad específica de ser militar, tendrá una tercera carga penalística que un civil jamás podrá tener y que lo que es precisamente la comisión de un delito previsto y sancionado por el código castrense, cuyas disposiciones jurídicas son de notoria severidad; por ende, no se observa de hecho y de derecho la existencia de una protección del fuero a favor del militar, como alude en la exposición de motivos la iniciativa que se comenta.

4) Por virtud del referido artículo 21 constitucional y por el principio de unidad que caracteriza a la Institución del Ministerio Público, es que resulta injustificada la adición en el artículo 13 de la Constitución en el sentido de que el Fuero no se podrá extender "en la investigación y sanción de delitos del orden común o que impliquen graves violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario", que a continuación se explica:

 
En la fase de indagación, la unidad del Ministerio Público en su carácter de autoridad investigadora, está respaldada por el multicitado artículo 21 Constitucional y es irrelevante la inserción del impedimento para investigar los delitos del orden común por parte del Ministerio Público Militar, habida cuenta que la expresión "militar" se refiere únicamente al aspecto competencial, y en su base constitucional es precisamente el ya comentado artículo 21, además de que se olvida que también existen delitos del fuero federal.

En lo que se refiere a la sanción de los delitos, por virtud de la continencia de la causa, no es factible atender la propuesta, pues ejerciéndose la facultad de atracción se unifica el proceso a raíz de un hecho que deriva en concurso de delitos del orden común y/o federal y los demás del fuero de guerra, siendo atrayente este último por la necesidad de tutelar los bienes jurídicos protegidos por la norma común o federal específica, además de la conservación de la disciplina militar, con lo que se agrava la pena correspondiente, la cual no ocurriría en el caso de que el hecho delictivo lo cometa un civil, luego, en consecuencia, el fuero castrense no constituye un privilegio y sí una carga, como ha quedado señalado con antelación.


5) Es pertinente aclarar que la facultad de atracción que se esgrime en el Código de Justicia Militar, fue motivo de una relativa reciente reforma en el Código Federal de Procedimientos Penales a fin de que en los casos en que se presuma la comisión de delitos del orden común, se desprenda la comisión de uno o varios delitos del orden federal, sea atraída la investigación para su prosecución por parte de la Procuraduría General de la República, en su carácter de representante social de la Federación, considerándose la facultad atrayente un significativo avance en el orden jurídico mexicano, de tal manera que el hecho de no considerar esta facultad en el concurso de delitos en los que existan ilícitos penales militares, significaría un franco retroceso en el sistema penal.

6) Por cuanto hace a los artículos 57, 58 y 59 del Código de Justicia Militar, estos establecen los delitos típicamente militares. Asimismo, se establecen las normas que deben observarse cuando en la comisión de un delito del orden común o federal, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

 
Que fueran cometidos por militares en los momentos de estar desempeñando un servicio o con motivo de actos del mismo.

Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en un edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde se haya cometido el delito o se interrumpa o perjudique el servicio militar.

Que fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en un lugar sujeto a la ley marcial conforme a las reglas del derecho de la guerra.

Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera.

Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos típicamente castrenses.


En los casos en que estén involucrados militares y civiles en la comisión de un delito cualquiera de las circunstancias descritas, los primeros serán juzgados por la justicia militar.

Los delitos del orden común que exijan querella necesaria para integrar la averiguación correspondiente, no serán de la competencia de los tribunales militares sino cuando fueren cometidos por militares en territorio declarado en estado de sitio o en un lugar sujeto a la ley marcial, con base en lo establecido en el derecho de la guerra, o que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro que vaya en contra de la disciplina militar.

7) La competencia de los tribunales militares se encuentra perfectamente delimitada, por lo que en los casos de violación y otros delitos del orden común que se reseñan en la iniciativa, no se ubican en ninguna de las hipótesis que el Código de Justicia Militar expresa, ello en virtud de que en el supuesto de que dichos delitos se hayan cometido por militares, de ninguna manera se pueden considerar como delitos en actos del servicio o derivados de ellos.

Ahora bien, partiendo de la hipótesis, no concedida, de que si hubieran sucedido los hechos que se mencionan en la exposición de motivos y con los cuales pretenden sustentar la iniciativa, debe tomarse en cuenta que cuando se declina la competencia a favor del fuero de guerra es porque en la comisión de uno o varios delitos en los que no se encuentre involucrado un civil, la conducta del militar se tipifica en uno o varios delitos del orden militar y por unidad de la causa, es necesario que se instruya el proceso penal militar que de ninguna manera tiene el carácter de "cerrado" como erróneamente refiere en la exposición de motivos, ello siempre y cuando el ilícito se dé con motivo de actos del servicio o derivado de ellos. El Ministerio Público del Fuero Común que haya determinado que una violación o tortura sea con motivo de actos del servicio y el juez que haya aplicado el derecho de tal sentido, tanto la autoridad investigadora como la juzgadora actuaron en notoria contradicción a las normas constitucionales y legales, toda vez de que el artículo 13 Constitucional y el artículo 57 del Código de Justicia Militar, acotan cabalmente el fuero castrense.

8) En otro aspecto, cuando se expresa en la exposición de motivos que en el Fuero de Guerra las víctimas no tienen acceso a la justicia en "un afán doloso de las Fuerzas Armadas por encubrir a su personal de toda responsabilidad cuando se les señala como perpetradores de delitos", cabe señalar el contenido del artículo 20, apartado A, fracción I, y apartado B, de la Constitución federal, en el que se ha elevado a rango de garantía individual el derecho que tiene la víctima a que le sea reparado el daño causado por la comisión del delito, obligando al Ministerio Público a actuar en el proceso para obtener el cumplimiento de esa garantía y lograr así que en todo proceso penal, la víctima tenga derecho a una reparación pecuniaria por el daño ocasionado por la comisión del delito, debiéndose considerar además, que fue el propio legislador que reguló, con estrecha vinculación, los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir una caución suficiente que garantice dicha reparación.

III. La justicia militar implica relaciones de sujeción especiales que se sustentan en la disciplina, y si bien existen dentro de esta jurisdicción algunas limitaciones en cuanto a libertades, éstas responden a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad de orden al interior de las Fuerzas Armadas.

1) La justicia debe prevalecer sobre la ley, cuando no se altera el contenido esencial y no se viola esta última, Por ello el asegurar coherencia en sus acciones con base en el honor, da lugar a que en las Fuerzas Armadas, la violación a las leyes no sea tolerada.

Por ello, una de las características del derecho penal militar, lo constituye el hecho de ser un derecho ejemplar, es decir, en donde el sujeto que comete un delito debe ser sancionado de manera pública y severa, con la finalidad de que la comunidad militar tenga presente la sanción a que se hacen acreedores quienes vulneran el régimen disciplinario.

2) Las Fuerzas Armadas se constituyen como un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, tanto por vocación como por convicción, lo cual es una tarea de gran trascendencia, de orgullo para quienes forman parte de éstas, y jamás un asunto menor.

Cuando se vulnera la disciplina castrense, siendo la disciplina el principal bien jurídico tutelado por la justicia militar, es necesaria la instauración del orden y con ello evitar abusos en el comportamiento, y es precisamente la persecución de este fin, lo que busca la instauración del fuero de guerra, amen de ser el ámbito castrense distinto al ámbito civil.

La falta de disciplina entre los distintos niveles jerárquicos de una institución, sea cual sea ésta, da lugar a la ineficiencia y por lo tanto al incumplimiento de las responsabilidades encomendadas a cada uno de sus integrantes.

3) El cumplimiento del deber en la mayoría de los casos implica sacrificios, además de que la disciplina se basa en la obediencia, el honor, la justicia y la moral, y ambos: el deber y la disciplina, subordinadas al respeto a la dignidad humana y la observancia de las leyes y reglamentos, son los dos pilares donde se asienta la institución castrense.

El fuero de guerra obedece a las características de la vida dentro del ámbito castrense, en donde la severidad de la disciplina da lugar a su correcto funcionamiento para el cumplimiento de sus delicadas encomiendas constitucionales. Es por ello que la esfera de competencia jurisdiccional de los tribunales militares surge cuando se trata de delitos que atentan contra la disciplina militar, sin importar los ordenamientos jurídicos donde se encuentren contenidos.

Así mismo, este fuero es un mecanismo concebido para preservar la disciplina militar, no para proteger a militares que transgredan la ley. La complicidad de ninguna manera se disimula al interior de las Fuerzas Armadas en México.

4) La razón de ser de la disciplina en el ámbito militar responde a la necesidad imperante en todo Ejército, de estar en todo momento preparados para responder oportunamente a sus encomiendas constitucionales, pero en donde al mismo tiempo esta disciplina obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer con diligencia.

El régimen disciplinario no puede aplicarse con benevolencia, ya que de él depende en gran medida la fortaleza de las Fuerzas Armadas como institución, basada en una certeza jurídica, al mismo tiempo que fomenta la observancia puntual del marco legal, el respeto al orden jerárquico, y el cumplimiento inmediato de toda orden. Hemos de anotar que la disciplina al interior de las Fuerzas Armadas, es un valor que ha subsistido, independientemente del transcurso del tiempo y de los distintos escenarios nacionales. No debe existir la menor duda en cuanto a que una de las funciones más importantes de las Fuerzas Armadas es avalar el respeto a las garantías constitucionales de los habitantes de un país.

5) Con relación a la aseveración de que existen casos de violación a los derechos humanos, que por ser atraídos por la justicia militar implican para las víctimas un proceso cerrado con carencia de independencia e imparcialidad, al ser los Tribunales Militares, juez y parte a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas, es necesario resaltar que para las Fuerzas Armadas, velar por la defensa de los derechos humanos es un asunto de suma importancia, por ser garantes de la seguridad nacional y la integridad territorial.

En cuanto a las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia Militar, es necesario puntualizar que en todos los casos se han iniciado las correspondientes averiguaciones previas, recabándose por parte del Ministerio Público Militar investigador, las pruebas necesarias para determinar si existió o no responsabilidad de personal militar, por lo que, conforme a derecho se ha determinado el ejercicio de la acción penal en contra del personal involucrado, y en otros, el archivo de las indagatorias al no tenerse elementos probatorios para proceder en contra de los indiciados.

Así mismo, el artículo 20 de nuestra Carta Magna establece de manera puntual las garantías que tendrá toda víctima u ofendido y que son resumidamente: recibir asesoría jurídica, coadyuvar con el ministerio público, recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, que se le repare el daño, así como solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio. Como se puede observar, las víctimas u ofendidos gozan de diversas garantías procesales, las cuales están obligados a cumplir en tiempo y forma los órganos de procuración y administración de justicia militar.

Reforzando lo anterior, el tercer párrafo del artículo 21 del mismo ordenamiento establece a la letra que "las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley". Por lo que en todo caso la víctima tiene expedito su derecho de acudir a las autoridades federales.

6) Es la naturaleza del delito la que determina la jurisdicción que debe conocer de la causa que se sigue, tomando en cuenta quien comete el delito en cuanto a su condición de civil o militar. La impunidad no puede contaminar los procesos jurídicos para la correcta impartición de justicia al cometerse delitos del orden común, independientemente de quien los haya cometido.

7) Los tribunales militares no son órganos jurisdiccionales de excepción, pero ejercen un derecho especializado para juzgar a individuos que atienden al fuero militar, por ello, si bien el estatuto militar da lugar a derechos, implica también un mayor número de obligaciones. Es precisamente el fuero de guerra el que evita la comisión de acciones abusivas por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en perjuicio de la sociedad civil, y son los Tribunales Militares una garantía para la sociedad en cuanto a la impartición de justicia, y no un privilegio, como erróneamente se interpreta para los miembros de las Fuerzas Armadas.

La aplicación de la ley en los tribunales militares con la finalidad de hacer justicia, de ninguna manera implica desigualdad o discrecionalidad alguna en comparación con los tribunales civiles. Averiguación previa, intervención del Ministerio Público, libramiento de la orden de aprensión o presentación, dictaminación del auto de formal prisión, instrucción del proceso, elaboración de conclusiones y veredicto ó declaración de sentencia, sea esta condenatoria ó absolutoria. Todos estos pasos se siguen tanto en el fuero militar como en el federal, al juzgar una conducta contraria a derecho.

Pero este último acto puede ser apelable ante el Supremo Tribunal Militar y como ultima instancia al fallo de la Suprema Corte de Justicia vía amparo, con ello todo individuo que estime vulnerados sus derechos tiene al amparo ante la Justicia Civil contra actos cometidos en su perjuicio por miembros de las Fuerzas Armadas.

8) Cuando un tribunal militar vela por la autonomía e independencia de sus integrantes, garantiza con ello su imparcialidad en la toma de decisiones al juzgar a un inculpado. La seriedad, objetividad, independencia, imparcialidad o la falta de todo lo anterior en el desahogo de un proceso, en gran medida no depende de la institución que lo lleva a cabo, sino de quien imparte justicia, pues no hay que olvidar que las instituciones están por encima de los hombres. Por lo anterior, debemos entender al fuero de guerra como un orden jurídico especializado dentro del orden jurídico del Estado.

Se considera que no se deben aminorar los empeños por enaltecer el honor de las Fuerzas Armadas, ya que el prestigio que ellas tienen ante la sociedad es de servir a ésta sin limitaciones en los momentos que se las requiera.

Con base en las consideraciones antes expuestas, la Comisión dictaminadora expone las siguientes

Conclusiones

1. La iniciativa materia del presente dictamen se considera que jurídicamente es improcedente, en razón de que los órganos del fuero de guerra no implican prebenda o privilegio alguno para los militares, sino que los Tribunales Militares se constituyen en una jurisdicción especializada, que conoce de las faltas y delitos de los militares en actos del servicio o como consecuencia de los mismos en contra de la disciplina militar, los cuales por su propia y especial naturaleza no pueden ser juzgados por los del fuero común o federal.

2. El fuero de guerra previsto en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código de Justicia Militar debe ser un fuero subsistente, válido desde todos los puntos de vista de la legislación de cualquier país, independientemente de que no se trata de un fuero privilegiado y sí en muchas ocasiones es un fuero de obligaciones, de severidad y de sacrificios para el personal militar.

Se considera que no es conveniente la reforma del artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la derogación a la fracción II y último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, toda vez que la naturaleza jurídica del artículo 13 de la Carta Magna, es el que da la razón de ser del Código Castrense, manteniendo un estado de derecho en donde las instituciones del país ocupen un lugar preponderante en la procuración y administración de la justicia, sin que implique la invasión de competencias de cada autoridad, existiendo el principio de legalidad en la que sólo está permitiendo lo que la ley establece. 3. Continuando con las reformas propuestas al artículo 13 constitucional, podemos argumentar por último lo siguiente.

Se sustituye en la iniciativa en análisis el concepto de "tribunales militares", por el de "órganos de justicia militar", lo que se estima innecesario, ya que tanto en la doctrina como en los diccionarios jurídicos especializados, la definición común y la técnica, se refiere a los tribunales como el cuerpo de magistrados o jueces que en forma colegiada o unitaria imparten la justicia.

Por otra parte, se adiciona que "...en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, ni en la investigación y sanción de delitos del orden común o que impliquen violaciones a los derechos humanos o al derecho humanitario..."

En este respecto se puede señalar que dicha reforma se considera inapropiada, toda vez que da lugar a la confusión con relación a qué autoridad conocerá de las violaciones a los derechos humanos cuando las víctimas sean militares o en el caso de que exista conexidad con un delito del orden castrense.

Finalmente, al no proceder las reformas propuestas al artículo 13 constitucional, no existe razón jurídica para suprimir la fracción II del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional acuerdan presentar a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Resolutivo

Único: Con base en las consideraciones expuestas, no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 13 constitucional y derogar la fracción II y el último párrafo del artículo 57 del Código de Justicia Militar, presentada con fecha 18 de marzo de 2004, suscrita por el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

La Comisión de Defensa Nacional

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Cristina Portillo Ayala (rúbrica en contra), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora, José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica en contra), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).

La Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo; Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares (rúbrica); Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica); Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica en contra), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Leticia Socorro Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcenas (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, Y DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a consideración de esta Soberanía este Dictamen bajo los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Dip. Marco Antonio Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 3 de febrero de 2005.

2. La Comisión de Defensa Nacional recibió dos opiniones en sentido negativo respecto a la iniciativa en comento, la primera, con fecha 13 de enero de 2006 por la Comisión de Agricultura y Ganadería, y la segunda, con fecha 17 de febrero de 2006, por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3. En reuniones plenarias de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional de fecha 22 de febrero de 2006 y de Puntos Constitucionales de fecha ____ de ___________ de 2006, se sometió a estudio y análisis el presente Dictamen bajo la siguiente:

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA A) La iniciativa señala que de acuerdo al inventario forestal nacional del año 2000, existen bosques que ocupan el 11% del territorio nacional, bosques secundarios que representan el 6%, selvas con el 10% del territorio y selvas secundarias que ocupan el 7% del territorio nacional.

B) El proponente de la iniciativa manifiesta que en los últimos años la deforestación de estas áreas naturales se ha acrecentado, debido principalmente a la tala inmoderada, misma que esta acabando con nuestros bosques y selvas y que no se ha podido tener un control por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

C) Se establece la urgente necesidad de programas de desarrollo urbano sustentable, la disminución de invasiones en áreas naturales protegidas, la implementación de programas para la prevención de incendios, pero en mayor medida, la coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, con el propósito de que lleven a cabo programas conjuntos para frenar a los grupos que controlan la tala clandestina, mismos que están acabando con los ecosistemas y con la diversidad de especies vegetales y animales de los mismos.

D) Se afirma que para frenar la tala inmoderada de bosques se han realizado diversos convenios de colaboración entre diferentes instancias de gobierno, mismos que no han dado los resultados necesarios toda vez que quienes practican esta actividad son mafias perfectamente estructuradas en su operación y que cuentan con armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, equipos sofisticados de comunicación, instrumentos de trabajo y vehículos especiales para la tala y transportación.

E) Finalmente, se expone que los convenios firmados con la Secretaría de la Defensa Nacional para apoyar las acciones en contra de los grupos de tala clandestina han presentado resultados favorables en la detención de delincuentes y disminución de sus actividades en las zonas donde se han implementado estos operativos. Por tal razón, se propone a los Legisladores modificar diversas leyes para que el Ejército Mexicano lleve a cabo de forma permanente la vigilancia de zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y las áreas naturales protegidas para terminar con los grupos que dañan los bosques.

CONSIDERANDOS:

1.- El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que de conformidad con su Ley Orgánica, tienen las misiones generales siguientes:

I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II. Garantizar la seguridad interior;

III. Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV. Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V. En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio a las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

De igual forma, el artículo segundo de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, establece que: "Las misiones enunciadas, podrán realizarlas el Ejército y la Fuerza Aérea, por si o en forma conjunta con la Armada o con otras dependencias de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales, todo, conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales." 2.- La Secretaría de la Defensa Nacional en coordinación con autoridades de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Comisión Nacional del Agua (CNA) y Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), aplica medidas para apoyar la restauración y conservación de los recursos naturales, mediante actividades de producción de árboles, forestación, reforestación, vigilancia para evitar la tala clandestina, tráfico ilícito de madera, especies de animales en peligro de extinción, tratamientos de aguas residuales y producción de composta.

3.- La Secretaría de la Defensa Nacional ha considerado para la presente administración producir en los Viveros Forestales Militares aproximadamente 577,373,872 plantas de diversas especies. Actualmente se cuenta con 46 Viveros Forestales Militares de alta producción. En los ciclos de producción 2001-2002 y 2002-2003 se producirán 81,881,287 árboles, lo que permite cumplir con las metas asignadas por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

4.- La Secretaría de la Defensa Nacional contempla una meta de plantación en el período 2001-2006 de 250,000,000 de árboles, para beneficiar a más de 307,562 hectáreas. Los resultados alcanzados durante la presente administración fue la plantación de 98,018,013 árboles.

Con el fin de aprovechar los residuos orgánicos (alimentos, estiércol, pasto y hojarasca) generados en instalaciones militares, la Secretaría de la Defensa Nacional cuenta con 53 plantas de producción de composta en instalaciones militares a lo largo del territorio nacional.

5.- Las acciones de apoyo a la ecología y el medio ambiente enumeradas anteriormente son llevadas a cabo de manera destacada por el Instituto Armado en coordinación con autoridades civiles, a pesar de sus carencias presupuestales que no le han permitido cumplir en mejores condiciones las misiones que la nación le encomienda.

6.- En caso de que la opinión de las comisiones dictaminadoras coincidan con el propósito de la iniciativa en cuestión modificando diversas leyes para que el Ejército Mexicano lleve a cabo de forma permanente la vigilancia de zonas de reserva ecológica, áreas de conservación ecológica y las áreas naturales protegidas y con ello asignarle una encomienda más a la Secretaría de la Defensa Nacional, sería necesario contemplar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y obligar a la dependencia a distraer al personal que actualmente cumple otras labores, como el combate al narcotráfico donde se desempeñan alrededor de 30 mil elementos en todo el país.

7.- Por lo expuesto, las comisiones dictaminadoras concluimos que para atender los nobles propósitos de la iniciativa no es factible la modificación del marco jurídico castrense para la participación permanente del Ejército Mexicano, sin embargo consideramos que es necesario fortalecer los programas de gobierno sectoriales, regionales y especiales, creados específicamente para tal fin como el "Programa Nacional del Medio Ambiente y Recursos Naturales" y el "Programa Nacional Forestal", así como destinar mayores recursos a las instancias responsables de la protección ambiental, a saber: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) así como crear mecanismos de coordinación con autoridades Estatales y Municipales para combatir frontalmente la tala clandestina de bosques.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Agricultura y Ganadería, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único.- Con base en el estudio y análisis expresado en los considerandos, se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el Dip. Marco Antonio Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 3 de febrero de 2005.

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente, Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Julián Angulo Góngora (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Elpidio Tovar de la Cruz, Ana Lilia Guillén Quiroz, José Luis Mazoy Kuri (rúbrica).

Comisión de Puntos Constitucionales

Diputados: Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica); Sergio Álvarez Mata (rúbrica); Francisco Antonio Astiazarán Gutiérrez (licencia), secretario; Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica); Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica); Enrique Burgos García (rúbrica); Víctor Manuel Camacho Solís; Horacio Duarte Olivares; Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica); Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Presidente; Miguelángel García-Domínguez; Luis Antonio González Roldán (rúbrica), secretario; J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), secretario; Pablo Alejo López Núñez (rúbrica); Luis Maldonado Venegas (rúbrica), secretario; Germán Martínez Cázares; Antonio Morales de la Peña (rúbrica), secretario; Arturo Nahle García (rúbrica), secretario; Janette Ovando Reazola; Aníbal Peralta Galicia (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica); Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica); Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica); Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica); Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica); Socorro Leticia Userralde Gordillo (licencia); Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), secretaria; Pedro Vázquez González (rúbrica), secretario; Emilio Zebadúa González.
 
 

DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, misma que fue turnada, a la Comisión de Vivienda para su estudio y dictamen.

Esta Comisión procedió al análisis y estudio de dicha iniciativa y con base en las facultades que les confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los Diputados integrantes de la Comisión que dictamina realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la iniciativa, tendiendo como resultado el presente dictamen que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea con base en los siguientes:

I. Antecedentes

1. Con fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro, el diputado Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados dio el turno a esta dictaminadora a efecto de instrumentar el dictamen que permitirá su discusión, y en su caso su aprobación por el mismo Pleno, lo cual se hace después de una serie de estudios y análisis a la iniciativa del Diputado Omar Bazán Flores.

3. Que el proponente hizo, en el cuerpo de su iniciativa las siguientes consideraciones:

a) Señala el iniciador que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) tiene como fin primario el dotar de vivienda digna a sus derechohabientes.

b) Afirma que el INFONAVIT, al otorgar vivienda, lo hace con base en las aportaciones de los trabajadores y que, por lo tanto, el Instituto tiene la obligación de informar a sus derechohabientes sobre el estado que llevan sus aportaciones.

c) Así mismo, señala que ese derecho a la información por parte del trabajador, también debe considerarse el que el trabajador tiene el derecho de solicitar al patrón el estado que guarda el monto de sus aportaciones.

d) Señala que los métodos de información existentes en la actualidad para consulta de estados de cuenta, el derechohabiente solo puede hacerlo por el sistema del Internet, lo que hace difícil el acceso a su información, apoyando su dicho en el sentido de que un bajo porcentaje de los derechohabientes tienen acceso a este medio electrónico.

e) Menciona que el principio de información se sustenta en la Ley y que, además, al surgir la relación patrón-obrero-administrador se deben de transparentar las operaciones que tienen como objeto el disfrute de este beneficio de seguridad social con la correspondiente obligación de pago del mismo.

f) Es por ello que el iniciador propone establecer, con precisión, la periodicidad de la información, más aún, cuando se trata de un logro de la lucha laboral en beneficio de los trabajadores.

g) Señala que la iniciativa es para que el INFONAVIT tenga en cuenta el extravío de las aportaciones de los trabajadores por no tener acceso a la información que se refiere a las mismas, y que ha provocado la pérdida de oportunidades de obtener una vivienda o el no poder hacer el retiro de los fondos correspondientes por no tener realmente acceso total a esta información, ya que al no tener esta información no puede enterarse de posibles errores en sus aportaciones.

h) Afirma que corresponde a las Instituciones el informar adecuadamente a sus usuarios, ya que esto permite la transparencia de las aportaciones y, sin duda, el conocimiento pleno de los beneficios que se alcanzan por medio del trabajo realizado.

II. Consideraciones 1. Esta Comisión considera que la iniciativa del Diputado Omar Bazán Flores es improcedente ya que, actualmente, los trabajadores tienen derecho a recibir el estado de cuenta que contiene los movimientos registrados en su subcuenta de vivienda, por lo menos dos veces al año y que, adicionalmente, tienen el derecho de solicitar, en cualquier momento, los estados de cuenta adicionales o cualquier otra información relacionada con la misma.

2. Esta Comisión también considera improcedente la referida iniciativa en el entendido de que existe la obligación por parte de las administradoras de fondos para el retiro o AFORES de enviar el estado de cuenta al domicilio señalado y atender cualquier petición de información del trabajador.

3. La que dictamina considera que, en este sentido, la iniciativa afectaría el derecho de los trabajadores al acotar su derecho a recibir información de manera trimestral, ya que, de acuerdo al actual y vigente marco normativo le faculta a solicitar información en cualquier momento en los términos expuestos.

4. Asimismo, consideramos que, con las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en materia de acceso a la información que se hicieron en el año dos mil cinco, se dan las formas administrativas que permiten mecanismos para atacar una negativa de información por parte del INFONAVIT, por lo que queda rebasada la loable propuesta del Diputado Omar Bazán Flores.

DICTAMEN

ARTÍCULO PRIMERO.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y modifica el párrafo segundo del artículo 38 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respecto del acceso a la información, por parte de los trabajadores, en relación con sus aportaciones al INFONAVIT, misma que fue turnada el siete de diciembre del año dos mil cuatro, a la Comisión de Vivienda para su estudio y dictamen según las consideraciones que anteceden.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal a los 6 días del mes de abril del 2006.

Comisión de Vivienda

Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica); Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Armando Neyra Chávez; Óscar Martín Ramos Salinas; Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez; Margarita Chávez Murgía (rúbrica), secretaria; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal; Jaime del Conde Ugarte; Patricia Elisa Durán Reveles (rúbrica); Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo (rúbrica); Édgar Torres Baltazar, secretario; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla; Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández; Concepción Cruz García (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, DE DESARROLLO SOCIAL, Y DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE DEROGA LA FRACCIÓN X BIS DEL ARTÍCULO 34, PARA PASAR A SER FRACCIÓN VIII, ACTUALMENTE DEROGADA, DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social y de Economía fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, ambos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículo 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil tres, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32, ambos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la Secretaría de Desarrollo Social vuelva hacerse cargo del programa "Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, Fonaes."

2. Con esa misma fecha, veintitrés de octubre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha nueve de diciembre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó la ampliación de trámite para que la Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación con opinión de la Comisión de Desarrollo Social.

4. Con fecha trece de febrero de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó la ampliación de trámite para que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Desarrollo Social para su estudio y dictamen.

5. Con fecha diez de marzo de dos mil cuatro, el diputado Carlos Flores Rico, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para que dictaminara, a la brevedad posible, la Iniciativa objeto de este documento. En esta misma fecha, diez de marzo de dos mil cuatro, la Presidencia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión formuló la excitativa a la Comisión de Gobernación para la emisión del dictamen correspondiente.

6. Con fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó la ampliación de trámite para que la Iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social y de Economía para su estudio y dictamen.

Contenido de la iniciativa I. Señala el diputado Espinosa Ramos que el Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad, Fonaes, tiene el propósito básico de apoyar a las empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para destinarlos a los mismos fines, por lo que su actividad se enmarca en la solidaridad, rebasando "con mucho a la actividad empresarial."

II. Las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del año 2000, dispusieron que el Fonaes pasara de la esfera de competencia de la Secretaría de Desarrollo Social, a la competencia de la Secretaría de Economía.

III. Según el iniciador, esta reforma desvirtuó el fin del Fonaes de ser un fondo eminentemente social para combatir la pobreza; su labor, por lo tanto, se enmarca en el ámbito de la solidaridad y de la plena responsabilidad de las personas por lo que no se identifica con la actividad empresarial y la obtención de utilidades "que se desprende de las funciones que la Secretaría de Economía impulsa en este sector de interés privado."

IV. A juicio del diputado Espinosa Ramos, Fonaes aborda realmente el problema de la pobreza y marginación; sin embargo la Secretaría de Economía no tiene atribuciones reales "para apoyar a este segmento de la población organizada, que tiene el deseo de producir y comercializar con criterios diferentes a los que se manejan en la iniciativa privada."

V. Por lo anterior, se hace necesaria la reforma para que Fonaes regrese al ámbito de la competencia de la Secretaría de Desarrollo Social la cual, a juicio del iniciador, es la facultada para el manejo del Fondo así como de sus actividades.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la Iniciativa, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social y de Economía de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

a) En lo general

I. La Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad fue creada por Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

II. El 21 de febrero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, desapareciendo la Secretaría de Programación y Presupuesto por lo que la Coordinación del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad pasó a ser una unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. El 25 de mayo de 1992, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se derogaron y reformaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En esta reforma, se creó la Secretaría de Desarrollo Social.

IV. El Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1992, estableció que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad pasaría a ser un órgano desconcentrado de la dependencia.

V. El 30 de noviembre de 2000, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se derogaron, reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adicionándose la fracción X bis al artículo 34, relativo a las atribuciones de la Secretaría de Economía, llamada anteriormente Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

VI. El 6 de marzo de 2001, se publicó en consecuencia, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforma el Reglamento Interno de la ahora Secretaría de Economía, incorporándose a la misma, como uno de sus organismos desconcentrados, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

VII. Como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad tiene como atribución la de elaborar, coordinar y ejecutar el Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, Fonaes.

b) En lo particular I. Con fecha cuatro de octubre de dos mil uno, el diputado Víctor Antonio García Dávila, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LVIII Legislatura, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción X bis para pasar a ser la fracción VIII, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es necesario señalar que su contenido y prepuesta son idénticos a los de la Iniciativa objeto del presente dictamen.

II. El seis de marzo de dos mil dos, la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura, se reunió para realizar el análisis y discusión de la iniciativa en cuestión, aprobándola en sentido negativo.

III. El veintinueve de abril de dos mil dos, el Pleno de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura, aprobó el dictamen en sentido negativo en votación económica.

IV. Según la consideración segunda del dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura a la Iniciativa del diputado Víctor Antonio García Dávila, las razones argumentadas para transferir el contenido de la fracción VIII del artículo 32 para que pasara a ser la fracción X bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contemplaron la finalidad para dar cabida "a una vertiente e instrumento fundamental del desarrollo económico, que dé acceso al crédito a los sectores sociales que más lo requieren, así como crear una banca social que genere circunstancias favorables para la creación de microempresas y ataque el problema de la pobreza, la falta de oportunidades y dé confianza hacia las personas que no tienen un patrimonio que dar en garantía."

V. Efectivamente, según se desprende del Acuerdo por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Fondo Nacional para Empresas en Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004, Fonaes ha vinculado a los sectores excluidos del desarrollo económico nacional; son sectores de personas físicas y morales con la capacidad de evolucionar hacia las asociaciones gremiales o productivos y crear sus esquemas propios de financiamiento que les permitan la inserción en el desarrollo económico de una manera permanente y formal.

VI. De igual manera, las Reglas de Operación del Fonaes señalan que el apoyo del Fondo permite lograr una mayor equidad y cohesión social en el diseño y desarrollo de iniciativas de beneficio individual y colectivo, logrando que los factores económicos y sociales se complementen en orden a alcanzar un beneficio común, desarrollando la organización productiva fundamentada en principios cooperativistas y solidarios para el desempeño de una actividad empresarial en un marco de crecimiento con calidad y desarrollo social.

VII. El Fonaes tiene como objetivo general el impulso del trabajo productivo y empresarial de la población rural, de campesinos, indígenas y grupos de las áreas urbanas del sector social, además de patrocinar a las empresas conformadas por mujeres con proyectos productivos mediante los apoyos que se otorgan.

VIII. Hacia el año 2002, el Fondo apoyó la comercialización a través de tianguis municipales, muestras estatales, ferias regionales y nacionales con el fin de que los empresarios apoyados comercialicen sus mercancías y puedan establecer enlaces con otros productores.

IX. Así, considerando estos objetivos de acuerdo a las Reglas de Operación del Fondo, efectivamente Fonaes es un organismo de la Secretaría de Economía el cual ha venido impulsando el desarrollo empresarial hacia núcleos donde se ha verificado una mayor tasa de pobreza. Estas Comisiones Unidas coinciden con el ánimo del diputado Espinosa Ramos al expresar que la tarea del Fondo es afrontar el problema de la pobreza y de la marginación a través de programas con alto contenido social.

X. Sin embargo, a juicio de estas Comisiones dictaminadoras, Fonaes, desde el ámbito de la competencia de la Secretaría de Economía, también ha cumplido y desarrollado su objetivo fundamental de abatir la pobreza en la promoción de actividades empresariales en solidaridad hacia los grupos que han sufrido el flagelo de la marginación económica.

XI. Como bien expresa el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la LVIII Legislatura en su tercer considerando: "El país requiere el fortalecimiento de las micros, medianas y pequeñas empresas industriales y comerciales. En este sentido, la creación y multiplicación de cadenas de estas unidades económicas es el gran reto que tendría la ahora denominada Secretaría de Economía con lo cual se explica la transferencia de la actual facultad que tiene la Secretaría de Economía y que antes correspondió a la Secretaría de Desarrollo Social."

XII. Efectivamente, según los objetivos y misión de la Secretaría de Economía, la dependencia debe crear las condiciones que fortalezcan la competitividad, en el mercado nacional e internacional, de las empresas del país particularmente de las micro, pequeñas y medianas, instrumentado una política de desarrollo empresarial promovente de la creación, consolidación y fortalecimiento de los proyectos productivos que contribuyan al crecimiento económico, a través de un sector empresarial moderno, dentro de un marco legal eficiente y vinculado a las cadenas productivas, procurado un mayor bienestar para los mexicanos.

XIII. Dicho objetivo cuenta con la infraestructura, programas y técnicos especializados en el fomento y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria, otorgando una atención pormenorizada de acuerdo a las políticas empresariales y acorde a la competencia general de la Secretaría de Economía que establece el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Por lo anterior, estas Comisiones consideran que no es viable derogar la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser la fracción VIII del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por lo antes expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación, de Desarrollo Social y de Economía, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción X bis del artículo 34 para pasar a ser fracción VIII, actualmente derogada, del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentado por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, el veintitrés de octubre de dos mil tres.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Socorro Díaz Palacios, José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo, Margarita Saldaña Hernández, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez, José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Concha Arellano, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Rafael Flores Mendoza, Víctor Flores Morales (rúbrica), Luz María Hernández Becerril, Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Gelacio Montiel Fuentes, Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega, Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Felipe Medina Santos, Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica).

La Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas, Jaime del Conde Ugarte, José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).