Gaceta Parlamentaria, año IX, número 1990, miércoles 19 de abril de 2006

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo

Anexo I:  Dictámenes a discusión

Anexo II: Iniciativas y proposiciones

Anexo III: Votaciones


Avisos Orden del Día de la sesión del miércoles 19 de abril de 2006

Proyecto de Acta

Comunicaciones Iniciativas Minutas Dictámenes de primera lectura Comunicaciones II Convocatorias Invitaciones Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 


Avisos
DE LA SECRETARÍA GENERAL


 
 









Orden del Día
SESIÓN DEL MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2006

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones

De los Congresos de Baja California, de Chiapas y de Chihuahua.

De la Procuraduría General de la República.

De la Junta de Coordinación Política.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. (Turno a Comisión)

Minutas

Con proyecto de decreto, que adiciona dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República de Perú, y "Order of British Empire", que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General San Martín, en grado de Gran Oficial, que les confieren los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente. (Turno a Comisión)

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

De la Comisión de Marina, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

De la Comisión de Vivienda, con proyecto de acuerdo por el que se acepta la no aprobación del artículo 25 del proyecto de Ley de Vivienda enviado al Senado de la República el 7 de marzo de 2006 y devuelto a esta Cámara para los efectos del inciso e), ultima parte, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 21 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 173 y adiciona el artículo 173 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

De las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, fracción II, inciso b), 5, 12, fracciones I, inciso e), y X, y 14, fracción IV; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción II del artículo 4, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 271 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I al artículo 25 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 3o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 277 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II, y adiciona un párrafo quinto al artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a homologar las condiciones laborales de los trabajadores del Cecytes y los Centros de Estudios de Bachillerato, utilizando el dinero aprobado por el Congreso y no entregado como bono según se hizo con el recurso del 2005 y resolver a la brevedad el recurso de 2006.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, con puntos de acuerdo para exhortar a los titulares del Ejecutivo federal, de la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, que se considere la eventual destrucción del entorno del monumento histórico del poblado de San Pedro y se cancele el permiso otorgado hasta que pueda elaborarse un peritaje que valore la integridad del monumento histórico y su entorno simbólico.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal, que por conducto de la Secretaría de Educación Pública, establezca un programa de apoyo para estudiantes invidentes y débiles visuales de los niveles de educación básica, de libros braille y libros grabados fonéticamente.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a las Autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Instituto Politécnico Nacional, que investiguen los aparentes actos de acoso laboral y persecución, contra investigadores del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados y de los casos recientemente publicados en la prensa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación Pública y al gobernador del estado de Yucatán, a realizar un estudio jurídico, para determinar la validad de las constancias y certificados expedidos y firmados por el director general del Colegio de Bachilleres de Yucatán ya que dicha persona no está facultada para actuar en representación del Cobay.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, a revisar los métodos y procedimientos de medición de agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que no se apliquen las sanciones administrativas que cancelan concesiones o asignaciones de explotación, usos o aprovechamientos de las aguas nacionales superficiales y subterráneas, cuyos títulos de concesión se encuentran vencidos, en tanto los titulares interesados hayan sido avisados previamente y se les conceda el tiempo que se estime conveniente para que realicen los trámites legales conducentes.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, que implemente un programa continúo en los diversos medios de comunicación sobre el uso racional del agua.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Salud, a publicar un acuerdo para que las frases de advertencia o precautorias de las caras traseras de las cajetillas de cigarros incluyan imágenes alusivas a los efectos negativos del consumo de tabaco, así como para incrementar el número de leyendas escritas.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal, mediante las Secretarías de Salud, de Gobernación y de Economía, así como a los gobiernos de las entidades Federativas, a intensificar las labores de inspección y vigilancia de los establecimientos y personas que realizan tratamientos y cirugías estéticos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo para exhortar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en coordinación con el gobierno del estado de México y el municipio de Tecámac, a verificar el cumplimiento de la Norma Oficial NOM-083-SEMARNAT-2003, en el relleno sanitario Waste Co. México y en caso contrario tomen medidas correctivas y legales que procedan.

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Turismo, con puntos de acuerdo para exhortar al Poder Ejecutivo federal a través de las Secretarías de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a intervenir de manera inmediata para dar solución al conflicto entre los transportistas de Los Cabos, estado de Baja California Sur.

Dictámenes negativos

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un artículo 21 Bis 1 y adiciona un párrafo final al artículo 120 a la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

De la Comisión de Vivienda, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un octavo párrafo al artículo 43 Bis y reforma el segundo párrafo y adiciona un tercer párrafo al artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 83 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona un párrafo segundo al artículo 43 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XIII al artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma la fracción XXVIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa que reforma los artículos 73, 74 y 77 de la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Educación.

Iniciativas

Que reforma el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Mario Wong Pérez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Consuelo Muro Urista, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Barcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús González Schmal, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Fernando Ulises Adame de León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, suscrita por los diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

De Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Nancy Cárdenas Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada María Ávila Serna, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Benito Chávez Montenegro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Ana Luz Juárez Alejo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Raúl Piña Horta, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Yolanda G. Valladares Valle, Del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros; de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Elizabeth O. Yáñez Robles, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 233, 234 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "Academia Nacional de Medicina de México", a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, a cargo de la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un Capítulo XIV a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por los diputados Fernando García Cuevas y Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Myriam Arabian Couttolenc, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Ernesto Herrera Tovar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona los artículos 60, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón González González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, a cargo del diputado Leonardo Álvarez Romo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2 del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre "General Felipe de Jesús Ángeles Ramírez", a cargo del diputado Edmundo G. Valencia Monterrubio, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona el artículo 190 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

De Ley de Contribuciones para los Pequeños Contribuyentes; y que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Seguro Social, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jesús Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1004-A a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pablo Franco Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que abroga la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rafael Candelas Salinas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, cumpla con la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, de servicios básicos de salud, a cargo del diputado José Ángel Córdova Villalobos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía constituya una Comisión Especial para la Implementación Interna del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, a cargo de la diputada Martha Laguette Lardizábal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE, condone el pago por obtención de pasaportes y se disminuyan los requisitos a favor de los mexicanos que tengan un compromiso de trabajo en los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, publique el decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 239 del Cofipe, suscrita por los diputados José Evaristo Corrales Macías y Pablo Alejo López Núñez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, para que a través de la Dirección General de Protección Civil, libere los recursos del Fonden, para resolver los problemas de sequía que enfrentan productores y habitantes en diversos Municipios del estado de Sinaloa, a cargo del diputado Oscar Félix Ochoa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ALDF, reponga el procedimiento de selección de los Consejeros del Órgano de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Semarnat, realice los estudios necesarios para decretar a la laguna de Yuriria, Guanajuato, como área natural protegida, a cargo del diputado Miguel Ángel Rangel Ávila, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación de la Cámara de Diputados, investigue los actos de agresiones de las que fueron objeto los reporteros del periódico "La Crónica de Hoy", a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades con el objeto de que los trabajadores de Mexicana de Cananea, SA de CV, reciban el pago que les adeuda Southern Perú Copper Corp., que actúa como patrón sustituto, y que esta soberanía cree una Comisión Especial que se encargue de coadyuvar junto con las autoridades gubernamentales, la investigación respectiva, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que la SEP y la Profeco, eliminen del "Acuerdo que Establece las Bases Mínimas de Información para la Comercialización de los Servicios Educativos que prestan los Particulares" el concepto de cobro por reinscripción, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Dirección del Fifonafe, elabore y presente un diagnóstico objetivo sobre la situación financiera, administrativa y operativa del fideicomiso, así como exhortar a la SRA, dote de recursos financieros fiscales para su adecuado funcionamiento y respete los derechos laborales de sus trabajadores, a cargo del diputado J. Miguel Luna Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría al H. ayuntamiento de Uruapan, Michoacán, durante la administración pública municipal 2002-2004, respecto al ejercicio y aplicación de los recursos públicos federales, en sus diferentes ramos y programas, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los Gobernadores de los estados, abstenerse en participar activamente en las campañas de los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputados, a cargo de la diputada María Angélica Ramírez Luna, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, amplíe el plazo para el registro de beneficiarios del Fondo de Contingencia para el Apoyo a los ex Braceros del Periodo 1942-1946 y un nuevo periodo de empadronamiento, a cargo del diputado Francisco Luis Monárrez Rincón, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Cuicuilco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, que previa publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Radio y Televisión, así como la Ley Federal de Telecomunicaciones, considere las observaciones hechas por la Cofetel, la Comisión Federal de Competencia y el IFE, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH, permita la introducción a las zonas arqueológicas de instrumentos musicales, sahumerios de copal, plumas y todos aquellos objetos ceremoniales, cuya función sea la promoción, práctica y preservación de las tradiciones culturales de México, suscrita por los diputados Leonardo Álvarez Romo y Jacqueline G. Argüelles Guzmán, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT, expida permisos provisionales al momento de acudir a tramitar el permiso o alta de unidades, para la prestación de servicio público de autotransporte federal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para que se aplique la tarifa 1F en el municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión revisora que tenga por objeto conocer el destino que se le dio al fideicomiso creado en 1988, a favor de los trabajadores de las Empresas Mexicana de Cobre, Mexicana de Ácido Sulfúrico, Minerales Metálicos del Norte, Zinc de México y Carbonífera Nueva Rosita, a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades municipales de Santa María Huatulco y estatales de Oaxaca, así como a las autoridades federales, para que otorguen los servicios urbanos indispensables a los habitantes del poblado de la Bahía de San Agustín en Huatulco, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, deje sin efectos el convenio suscrito entre la Secretaría de Salud y la Industria Tabacalera, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía cancele la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, a cargo de la diputada Lorena Torres Ramos, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE y a las autoridades Consulares Mexicanas en Estados Unidos, lleven a cabo una defensa activa de los Derechos Consulares de los Mexicanos y exigir la reparación que corresponda en los casos de violaciones flagrantes, a cargo del diputado Jorge Martínez Ramos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, con relación a las elecciones federales de 2006 en el Distrito Federal, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a la Sedesol, a la SHCP, a la SEP, a la Secretaría de Salud, a la STPS, al DIF y a la CNDH, inicien una campaña de difusión nacional de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Agua del estado de México, evite el uso faccioso del suministro de agua al Municipio de Toluca y exhortar al Gobernador de esa entidad, revise el contenido del Código Fiscal de la entidad y elimine las medidas que resulten invasoras de las facultades del Poder Legislativo Federal y se revisen los cobros que se pretenden realizar por bombeo del agua en bloque del sistema Cutzamala, a cargo del diputado Juan Carlos Núñez Armas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión de Vigilancia de la ASF, instruya a la ASF audite el ejercicio 2005 y lo que va de 2006, de los recursos del Programa denominado Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, en el estado de Quintana Roo, entre otros, a cargo del diputado Emiliano Vladimir Ramos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para citar a comparecer al Director de la Conagua, a que explique las acciones operativas y administrativas por las que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, en aguas y bienes nacionales, en el trayecto de la Cuenca Lerma Chapala, a cargo de la diputada Modesta Vázquez Vázquez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas locales de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, despenalicen la figura de difamación, a cargo del diputado José Antonio Cabello Gil, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IEEM, investigue las irregularidades en el Consejo Municipal Electoral de Ocoyoacac, estado de México, a cargo del diputado Marcos Álvarez Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, remita a esta soberanía los resultados de las investigaciones practicadas relativas a la averiguación previa y de la revisión pormenorizada de la indagatoria que actualmente se realiza al caso Colosio, a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, resuelva la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo federal en contra del decreto que expidió la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Regina Vásquez Saut, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al GDF, emitan la declaratoria de zona arqueológica de Tlatelolco, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Economía, de la Sagarpa y de la Administración General de Aduanas, expliquen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta soberanía, las importaciones irregulares de chiles secos del Perú y China, a cargo del diputado Antonio Mejía Haro, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a la SHCP y la CFE, realicen un análisis de las tarifas que aplican al servicio eléctrico doméstico en Mexicali, Baja California, a efecto de establecer un mecanismo de subsidio suficiente para ser ejercido el próximo verano, a cargo del diputado Hidalgo Contreras Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Semarnat, remita al Ejecutivo federal el decreto de supresión de la veda de aguas superficiales y el reglamento de control de la explotación, uso o aprovechamiento de doce cuencas de la región hidrológica 28 Río Papaloapan, para su expedición inmediata, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Juan Fernando Perdomo Bueno, Marco Antonio Torres Hernández, Regina Vázquez Saut, Miguel Ángel Llera Bello y Emiliano Vladimir Ramos Hernández, de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, investigue el proceso de enajenación de la Compañía Mexicana de Aviación, SA de CV, asimismo se solicita a la ASF, conozca y sancione los resultados de dicho proceso de enajenación, a cargo del diputado Carlos Blackaller Ayala, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, incorpore a un médico geriatra en todos los hospitales, clínicas y centros de salud, a cargo de la diputada Norma Patricia Rodríguez Guardado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal, Gobiernos Estatales y Municipios a incorporar tecnologías de la Información y Comunicación en la gestión administrativa, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Profepa, de a conocer el procedimiento administrativo abierto por dicha dependencia, en el caso de la contaminación con transgénicos en el estado de Veracruz, a cargo del diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que los contenidos de la educación preescolar, que se imparten en todo el País, a través de diversas modalidades, se unifiquen para las modalidades Cendi y jardín de niños en un plan y programa de estudios común, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía se congratula por la creación del nuevo Consejo de Derechos Humanos en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Gustavo De Unanue Aguirre y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instale una misión diplomática permanente en la República de Angola, a cargo del diputado Carlos Silva Valdés, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua libere con carácter extraordinario, los recursos económicos suficientes que permitan la adquisición de camiones de cisterna, destinados al servicio de suministro de agua potable para los habitantes del municipio de Mocorito, Sinaloa, a cargo de la diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos estatales y municipales, tomen medidas para impulsar el estudio y protección del patrimonio cultural, tanto en tierra como subacuático, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, invite a los turistas nacionales y extranjeros a no contaminar los destinos turísticos en el próximo periodo vacacional, a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se rechaza enérgicamente la pretensión de los estados de Georgia y Arizona de los Estados Unidos de América, de gravar las remesas que envían a sus países de origen inmigrantes de dichas entidades, suscrita por los diputados Adriana González Carrillo, Rodrigo Iván Cortés Jiménez y Gustavo de Unanue Aguirre, del grupo parlamentarios del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para que esta soberanía haga un llamado a los partidos políticos para que asuman lo dispuesto en el Cofipe en materia de equidad para el acceso a cargos de elección popular, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, solicite a la PGR y a la Segob encuentren una solución jurídica que permita la libertad de los pescadores Miguel Galdino Quirós y Gamaliel Ascencio Maya, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, para exhortar al titular de la Semarnat para que en su calidad de Presidente de la Cibiogem dé a conocer la postura de la Delegación Mexicana, en la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba, Brasil, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SCT y a la SHCP, la revisión de las bases de regulación de las tarifas de peaje en las autopistas nacionales, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través del INAH, realice la declaratoria de zona de Monumentos Históricos en el Municipio de Lerdo, Durango, a cargo de la diputada María Salomé Elyd Sáenz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a diversos gobiernos estatales, atiendan las recomendaciones emitidas en los veredictos del Tribunal Latinoamericano del Agua del pasado 20 de marzo de 2006, suscrita por los diputados Israel Tentory García y Pascual Sígala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya al Secretario de Relaciones Exteriores, promueva el estricto cumplimiento y debida implementación del Tratado de Cartagena, en materia de Bioseguridad, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Puebla y al Ayuntamiento del Municipio de Atzitzihuacan, Puebla, entreguen los recursos que le correspondan a la Junta Auxiliar de San Juan Tejupa, a cargo del diputado Rogelio Alejandro Flores Mejía, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta soberanía, investigue las relaciones de trabajo y las condiciones laborales de los trabajadores que cumplen tareas de aseo en esta H. Cámara de Diputados, a cargo del diputado Abdallán Guzmán Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, proceda a la unificación curricular de los niveles de educación de tipo básico, a cargo del diputado Moisés Jiménez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF, revise de manera puntual la forma en que se esta instrumentando por parte de la Secretaría de la Función Pública, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP, la CNBV, la Secretaría de Economía, el Banco de México, la Condusef y la Profeco, investiguen y supervisen a las empresas dedicadas al préstamo de dinero en efectivo y de servicios crediticios a la población en general, a cargo de la diputada Carla Rochín Nieto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al INAH y al Gobierno del Estado de México, emitan la declaratoria de zona arqueológica del albarradón o calzada dique de Ecatepec de Morelos, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan, atiendan la situación del río Hondo y de la población que habita en los márgenes del mismo, a cargo de la diputada Concepción Cruz García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular del Gobierno del estado de Nuevo león, suspenda las obras de ampliación del Metro elevado, Metrorrey, para que sea construida de forma subterránea, suscrita por los diputados Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Judith Díaz Delgado, Jorge Luis Hinojosa Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía con fundamento en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, solicita a la SCJN designe a uno de sus integrantes para que averigüe las presuntas violaciones a las garantías individuales perpetradas a 611 personas que participaron en las manifestaciones celebradas en Cancún, Quintana Roo los días 13 de junio y 20 de agosto de 2005, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGJDF, realice las investigaciones sobre el uso de recursos públicos en la campaña de promoción del Partido de la Revolución Democrática, en la Ciudad de México, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud no efectúe el cambio de sede anunciado del Hospital Psiquiátrico Infantil, hasta que no se informe a esta soberanía los detalles del proyecto, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, para crear un Grupo de Trabajo para revisar y dar seguimiento a la situación actual de los lecheros de Baja California, suscrita por los diputados Ruth T. Hernández Martínez, José Luis Treviño Rodríguez, Mario Ernesto Dávila Aranda, José María de la Vega Lárraga, Reynaldo Valdés Manzo y Gonzalo Alemán Migliolo, de los grupos parlamentarios de los Partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT realice mesas de discusión en torno a las casetas de cobro de Chalco de la autopista México-Puebla y de Ecatepec en la México-Pachuca, a cargo del diputado David Ferreyra Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SRE, de la Semarnat y al encargado de la Conagua, presenten un informe sobre las pláticas binacionales, llevadas a cabo entre las autoridades del gobierno norteamericano y mexicano sobre el tema del revestimiento del canal Todo Americano, a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la STPS e IMSS, informen sobre el cumplimiento de los preceptos de seguridad e higiene, de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, con relación a los Ingenios Azucareros, así como la realización de inspecciones a los mismos, suscrita por los diputados Diego Palmero Andrade, Emiliano Vladimir Ramos Hernández y Juan Fernando Perdomo Bueno, de los grupos parlamentarios de los Partidos de Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, realice una auditoria de los recursos asignados a la Conade, para apoyos a los medallistas paralímpicos y por el incumplimiento para crear el Fideicomiso de Apoyo a los Medallistas Paralímpicos, así como la intervención del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrito por los diputados Laura Elena Martínez Rivera, Rocío Sánchez Pérez, Luis Maldonado Venegas y Jesús González Schmal de los grupos parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y de Convergencia. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, entregue un informe de la aplicación de los recursos asignados para la reconstrucción de los estados afectados por los huracanes en 2005, a cargo del diputado Diego Palmero Andrade, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCJN, nombre a uno de sus integrantes, para que investigue los hechos que pueden constituir agravio o violación del derecho a la información al pueblo de México, por la transmisión de promocionales sobre los Programas Sociales del Ejecutivo federal, a cargo de la diputada Clara Marina Brugada Molina, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal instruya a la SCT informe sobre el desvío de vuelos en el aeropuerto de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a cargo del diputado Jesús Aguilar Bueno. (Turno a Comisión)

Con Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Turismo, realicen un Programa de difusión de la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del estado de México y a diversos gobiernos municipales, fortalezcan el Plan Operativo del Volcán Popocatépetl, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, intervenga ante el Titular de la STPS, por las declaraciones vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros en Pasta de Conchos, Coahuila, a cargo del diputado Jesús María Ramón Morales, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, al Gobierno del Estado de México y diversos municipios, implementen el Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia, a cargo de la diputada Sheyla Fabiola Aragón Cortés, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Consejo General del IFE, a conseguir con los medios legales de su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargo de elección popular se apeguen a lo establecido en el Cofipe, a cargo del diputado Rafael García Tinajero Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat, presente el Programa Nacional de Cambio Climático y sus Avances, a cargo del diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director general de Pemex emita un reporte pormenorizado del combate al robo de combustible en perjuicio de la Paraestatal, a cargo del diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la SHCP y de la CNBV, disminuya los montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y establezca políticas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, a cargo de la diputada María del Consuelo Rodríguez de Alba, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Semarnat y la Sagarpa, se amplíen los alcances de los programas del combate a la desertificación existentes a nivel nacional, así como la difusión del problema y sus soluciones, a cargo del diputado Francisco Javier Landero Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, cumpla con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía manifiesta su apoyo al Punto de Acuerdo que el Senado de la República aprobó, relacionado con la suspensión del servicio de la Aerolínea Aéreo California, a cargo de la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Veracruz, basifique a los trabajadores del sector salud, y al Congreso Local para que legisle al respecto, a cargo del diputado Miguel Ángel Llera Bello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la CFE y a la SEP, respeten el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica a las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Segob para que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, a cargo del diputado Jorge Leonel Sandoval Figueroa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía solicita al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, informe de sus avances en materia de acceso al deporte para personas con capacidades diferentes, a cargo del diputado Fernando Alberto García Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se crea una comisión especial plural encargada de dar seguimiento exhaustivo y verificar el funcionamiento del programa Enciclomedia, a cargo del diputado José Adolfo Murat Macías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sindicatos en general a no intervenir en asuntos políticos y abstenerse de incidir u obligar a que sus agremiados se afilien a un partido político o voten a favor de un determinado candidato a un cargo de elección popular, a cargo del diputado Tomás Trueba Gracián, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la ASF y a la Secretaría de la Función Pública a auditar e investigar, respectivamente, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a cargo del diputado Víctor Suárez Carrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a establecer en las fronteras norte y sur de México, mediante la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas del Sector Petrolero de la Subsecretaría de Ingresos, un precio tope a la gasolina Pemex Magna, a cargo del diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que expida y publique el Reglamento de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)

Con punto de acuerdo, a fin de que la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de esta soberanía instruya a la Dirección General de Resguardo y Seguridad para que ejecute un programa que permita el acceso rápido a las instalaciones del Palacio Legislativo a las personas que visitan a diputadas y a diputados, a cargo del diputado Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Excitativas

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de diputados integrantes de la Comisión de Energía.

A las Comisiones de Energía, de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, a solicitud del diputado Rogelio Rodríguez Javier, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A las Comisiones de Transportes, de Marina, y de Gobernación, a solicitud del diputado Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Gobernación, a solicitud del diputado Sergio Penagos García, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Salud, a solicitud del diputado Fernando Espino Arévalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a solicitud del diputado Fermín Trujillo Fuentes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

A la Comisión del Distrito Federal, a solicitud del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

A la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de la diputada Marbella Casanova Calam, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Gobernación, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Comunicaciones, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Jesús Emilio Martínez Álvarez, del grupo parlamentario de Convergencia.

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Atención a Grupos Vulnerables, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Relaciones Exteriores, a solicitud de la diputada Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a solicitud del diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Agenda política

Comentarios sobre el Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
 
 





Proyecto de Acta
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE SE SOMETERÁ A CONSIDERACIÓN DEL PLENO EL MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2006

ACTA DE LA SESIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, CELEBRADA EL MARTES DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cuarenta y nueve diputadas y diputados, a las once horas con veintinueve minutos del martes diecisiete de abril de dos mil seis, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Asamblea dispensa la lectura del orden del día en votación económica.

La Asamblea dispensa la lectura del acta de la sesión anterior en votación económica y de la misma forma la aprueba.

Comunicación de la Mesa Directiva en relación con dictámenes negativos de puntos de acuerdo y dictámenes sobre puntos de acuerdo que se tienen como desahogados y atendidos, publicados en la Gaceta Parlamentaria. Publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.

Comunicaciones de los diputados:

Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Margarita Martínez López y María Cristina Díaz Salazar, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos como diputados electos en los distritos tercero y décimo del estado de Nuevo León, y en la segunda circunscripción plurinominal, respectivamente. Desde su curul el diputado José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, realiza comentarios respecto a la solicitud de la diputada Martínez López, que la Presidencia avala. En votación económica, en cada caso, se aprueban los puntos de acuerdo respectivos.

María Viola Corella Manzanilla y Roberto Colín Gamboa, con las que informan que se reincorporan a sus labores legislativas. De enterado.

La Presidenta designa una comisión que introduce y acompaña a rendir su protesta de ley al ciudadano Benjamín García Meza, electo como diputado federal suplente en el primer distrito del estado de Baja California Sur.

La Presidenta informa del fallecimiento del licenciado Alfredo del Valle Espinosa, Secretario de Servicios Parlamentarios, y la Asamblea guarda un minuto de silencio en su memoria.

Oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con el que remite acuerdo que solicita a la Secretaría de la Reforma Agraria y a la Procuraduría General de la República integren el proceso jurídico a la brevedad para acreditar el Paraje San Juan como bien de la nación. Remítase a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Reforma Agraria, para su conocimiento.

Oficios con los que se remiten contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, enviados por:

Uno, del Poder Judicial de la Federación. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

Dos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Remítanse a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

Uno, del Instituto Federal Electoral. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

Uno, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Remítase a la Comisión correspondiente, para su conocimiento.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con la que propone cambios en la integración de las Mesas Directivas de las Comisiones de Juventud y Deporte; Desarrollo Social y de Seguridad Social. Se aprueban en votación económica.

Tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Participación Ciudadana; Radio, Televisión y Cinematografía; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Atención a Grupos Vulnerables; Especial de Seguimiento a los Fondos de Trabajadores Mexicanos Braceros; Fortalecimiento del Federalismo; Trabajo y Previsión Social; Presupuesto y Cuenta Pública; Relaciones Exteriores; Justicia y Derechos Humanos y en el Grupo de Amistad con Costa Rica. De enterado.

La Junta de Coordinación Política propone los siguientes acuerdos:

Por el que propone que la Cámara de Diputados solicite a la Auditoría Superior de la Federación una auditoría, en términos del párrafo tercero, fracción primera, del artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de señalar el estado que guarda el proceso de reclutamiento, selección y nombramiento del sistema del Servicio Profesional de Carrera y se requiera al secretario de la Función Pública para que proporcione la información correspondiente a la evaluación para certificar las capacidades profesionales de los servidores públicos de la Administración Pública Federal centralizada. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese. La Presidencia ordena el cierre del sistema electrónico de asistencia y la Secretaría a las doce horas con seis minutos informa del registro de trescientos noventa y cuatro diputadas y diputados.

Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia de la Comisión de Investigación sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, hasta el treinta y uno de julio de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

Por el que se propone a la Cámara de Diputados la ampliación de vigencia del Comité de Comunicación Social de la Cámara de Diputados, hasta el treinta y uno de agosto de dos mil seis. Se aprueba en votación económica, comuníquese.

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que la Administración General de Aduanas no asignó mercancías provenientes de comercio exterior en marzo de dos mil seis. Remítase a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Remítanse a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente. Remítase a la Comisión correspondiente y al promovente, para su conocimiento.

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa que adiciona una partida presupuestaria contemplada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para dos mil seis en los programas especiales correspondientes al Ramo cero nueve, relativos a los programas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al Programa de Vinculación Puerto-Ciudad, presentada por la senadora Silvia Asunción Domínguez López, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley de Vivienda, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Vivienda.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción quinta al artículo doscientos sesenta y seis Bis del Código Penal Federal, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Cultura Física y Deporte, para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte.

Oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyectos de decreto:

Que expide la Ley que Crea el Instituto Nacional de Fomento y Desarrollo Industrial. Se turna a la Comisión de Economía.

Que crea la Ley de Fomento para la Renovación del Parque Vehicular. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

Que concede permiso al Capitán de Navío CG DEM Pedro García Gil para aceptar y usar la condecoración del Servicio Marítimo Nacional, en grado de Servicios Distinguidos "Almirante Cristóbal Colón", en segunda clase "Mérito Naval", que le otorga la Comandancia del Servicio Marítimo Nacional de la República de Panamá. Se turna a la Comisión de Gobernación.

Se consideran de primera lectura, los dictámenes de las Comisiones de: Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo veinticinco de la Ley General de Educación.

Unidas de Ciencia y Tecnología, de Gobernación, y de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo veintiuno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo ciento setenta y tres y adiciona el artículo ciento setenta y tres Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Pesca, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto, fracción segunda, inciso b), cinco, doce, fracciones primera, inciso e), y décima, y catorce, fracción cuarta; y adiciona un nuevo inciso b) a la fracción segunda del artículo cuarto, recorriéndose en su orden los demás incisos, de la Ley de Asistencia Social.

Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma el artículo ciento setenta y uno de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo doscientos setenta y uno de la Ley General de Salud.

Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción primera al artículo veinticinco de la Ley General de Salud.

Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo ciento ocho de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unidas de Relaciones Exteriores, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Asistencia Social y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de migrantes repatriados enfermos.

Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adiciona el inciso g) a la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma la fracción quinta del artículo tercero de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Salud, con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo doscientos setenta y siete de la Ley General de Salud.

Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma el artículo primero de la Ley de Aguas Nacionales.

Recursos Hidráulicos, con proyecto de decreto que reforma las fracciones primera y segunda, y adiciona un párrafo quinto al artículo ciento veinte de la Ley de Aguas Nacionales.

Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia Pinal Hidalgo para aceptar y usar la condecoración de Encomienda de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede autorización al C. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional el ocho de mayo de dos mil seis, a fin de realizar una visita a la República de Costa Rica para asistir a la ceremonia de transmisión del mando presidencial en ese país. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y cinco votos en pro, tres en contra y siete abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo setenta y cinco de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Es de segunda lectura.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cuarenta y ocho votos en pro, ninguno en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Es de segunda lectura. El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión se concede la palabra a los diputados: Fernando Espino Arevalo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en contra; Rafael Flores Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en pro; Salvador Vega Casillas, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en contra; Beatriz Mojica Morga, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en pro. Suficientemente discutido en lo general, la Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, misma que resulta negativa por ochenta votos en pro, doscientos noventa y dos en contra y cinco abstenciones. La Asamblea en votación económica no admite devolver el dictamen a Comisión. Se desecha el dictamen, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción treceava al artículo séptimo y una fracción undécima, pasando la actual a ser fracción doceava, al artículo catorce de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y nueve votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

A solicitud de la Junta de Coordinación Política, en votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito, con proyecto de decreto que reforma, adiciona, deroga y establece diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Es de segunda lectura. El diputado Gustavo Enrique Madero Muñoz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen y propone modificaciones que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las modificaciones admitidas por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, diez en contra y seis abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos cincuenta y cuatro votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones treceava y décimo cuarta al artículo setenta y cinco y una nueva fracción tercera al artículo setenta y seis de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos sesenta y dos votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción primera del artículo sesenta y cinco de la Ley General de Educación. Es de segunda lectura. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y un votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica. Es de segunda lectura.

Presidencia de la diputada María Marcela González Salas y Petricioli

Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y una abstención. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Es de segunda lectura. La diputada Diva Hadamira Gastelum Bajo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. La Secretaría da lectura a fe de erratas remitidas por la Comisión que la Asamblea admite. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular, con las fe de erratas incorporadas, por trescientos setenta y siete votos en pro, ninguno en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto que deroga diversos artículos del Código Penal Federal y adiciona artículos del Código Civil Federal. Es de segunda lectura. Fijan la posición de su respectivo grupo parlamentario, los diputados: Beatriz Mojica Morga, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Porfirio González Schmal, de Convergencia; Ruth Trinidad Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. A discusión en lo general interviene la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido.

Presidencia del diputado Álvaro Elías Loredo

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y un votos en pro, ninguno en contra y trece abstenciones. Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos quince, cincuenta y dos, setenta y dos, y setenta y tres de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; octavo, fracción décima novena, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y doscientos catorce, fracción quinta, del Código Penal Federal. Es de segunda lectura. La diputada Amalín Yabur Elías, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. Sin discusión se aprueba el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por trescientos setenta y tres votos en pro, ninguno en contra y ninguna abstención. Pasa al Senado para los efectos del inciso e) del artículo setenta y dos constitucional.

En votación económica la Asamblea dispensa la lectura del dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales y reforma y adiciona el Código Penal Federal. Es de segunda lectura. La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la Comisión fundamenta el dictamen. A discusión en lo general interviene en pro la diputada Cristina Portillo Ayala, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido.

Presidencia del diputado Francisco Arroyo Vieyra

La Secretaría recoge la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, misma que resulta aprobatoria por trescientos setenta votos en pro, ninguno en contra y tres abstenciones. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Comunicación de la diputada Margarita Martínez López, con la que solicita ampliar su licencia para separarse de su cargo como diputada electa en el décimo distrito del estado de Nuevo León. Aprobada.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con las que propone cambios en la integración de las Comisiones de: Seguridad Pública; Pesca; Participación Ciudadana y de Fortalecimiento al Federalismo. De enterado.

Comunicación de la Junta de Coordinación Política con la que informa de los diputados que conforman el Grupo de Amistad México-Grecia. Se aprueba en votación económica.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión. El Presidente levanta la sesión a las dieciséis horas con veintiún minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles diecinueve de abril de dos mil seis a las once horas.
 
 








Comunicaciones
DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA

Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Por este conducto, nos dirigimos muy respetuosamente a usted, para hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la H. XVIII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el 6 de abril del año en curso, se acordó solicitarle atentamente, tenga a bien canalizar a la comisión respectiva, la iniciativa de acuerdo económico, relativa a los aumentos desproporcionados de los precios en materia energética, como el gas doméstico, electricidad y gasolina. Lo anterior, para que dicha Comisión otorgue el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno federal (se anexa fotocopia de la iniciativa de acuerdo económico).

Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 10 de abril de 2006.

Dip. René Adrián Mendívil Acosta (rúbrica)
Presidente

Dip. Carlos Alberto Astorga Othón (rúbrica)
Secretario
 

Dip. René Adrián Mendívil Acosta
Presidente de la H. XVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California
Presente
Honorable Asamblea:

Carlos Enrique Jiménez Ruiz, Abraham Correa Acevedo, Miguel Lemus Zendejas, Jorge Núñez Verdugo y Adrián Roberto Gallegos Gil, diputados integrantes de esta H. XVIII Legislatura del estado con fundamento en los artículos 27 y 28, ambos en su fracción I, así como en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y en los artículos 110, 114 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, me permito someter a consideración de esta soberanía, iniciativa de acuerdo económico, ante el Pleno del Poder Legislativo del estado, solicitando dispensa de trámite, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha 14 de febrero del 2006, presentamos iniciativa de acuerdo económico, ante este Poder Legislativo, solicitando se turnara un oficio por parte de esta soberanía, Congreso del estado de Baja California, al Ejecutivo del estado, para que solicite una audiencia al secretario de Energía, para efecto de hacerle los planteamientos necesarios respecto a los energéticos mencionados.

Por otra parte, solicitamos se enviara la iniciativa de acuerdo económico debidamente aprobada por el Poder Legislativo del estado de Baja California, como iniciativa de acuerdo económico al Congreso de la Unión, para efecto de solicitarle respetuosamente la turne a la Comisión respectiva, para que le dé el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, con la intención de que se planteen los problemas existentes con motivo del aumento desproporcionado de los precios de las materias energéticas de gas doméstico, gasolina y electricidad.

Pero es el caso que hasta la fecha no se ha enviado solicitud al Ejecutivo del estado, ni se ha enviado la iniciativa de acuerdo económico al Congreso de la Unión, como iniciativa del Congreso del estado de Baja California.

Por otra parte han continuado los aumentos desproporcionados en la gasolina y los demás energéticos, causando a la población de Baja California estragos en su presupuesto familiar, como se demuestra a continuación:

Gasolina:
                            Magna     Premium     %
31 enero 2006 $7.20             7.75
Abril                    8.04             8.62 =     11.80%
                                                                   11.50%
Gas doméstico: %
31 enero 2006     $ 289.20
Abril                         394.31=                     1.50%
Los aumentos que se han producido en los energéticos no tienen razón de ser, tomando en consideración que México es un país productor, por lo mismo es obligación de este gobierno proteger a sus conciudadanos, sobre todo cuando se venden estos productos mexicanos a precios menores en el extranjero que los que actualmente pagamos.

Los diputados de esta Legislatura estamos concientes que debemos de representar a nuestros ciudadanos bajacalifornianos, cuando se esta afectando su economía, que impacta en nuestra niñez por la ausencia de elementos alimenticios por falta de liquidez de los padres de familia.

Por lo anteriormente mencionado se presenta a la consideración del Pleno de este Congreso del estado iniciativa de acuerdo aconómico solicitando dispensa de trámite, de la siguiente manera:

Iniciativa de Acuerdo Económico

Primero.- Que esta H. soberanía solicite al titular del Ejecutivo del estado lleve a cabo ante el Ejecutivo federal las gestiones necesarias para revisar el impacto económico de la homologación del precio de las gasolinas en las ciudades fronterizas de Tijuana y Mexicali, con los precios de la frontera sur de Estados Unidos tratando de que dicha medida se aplique sólo para el caso de que los precios de la gasolina en dicho país, sean menores que los nuestros.

Segundo.- Que esta H. soberanía solicite al Ejecutivo del estado, se adelante la gestión prevista para el 24 de mayo del 2006, con el secretario de Energía del Gobierno federal para efecto de plantearle la problemática existente para resolver el impacto negativo que los energéticos del gas, electricidad y la gasolina han causado a la población de Baja California, para efecto de reducir sus precios.

Tercero.- Se designe una comisión especial del Congreso del estado, para que conjuntamente con el Ejecutivo del estado revisen con el Ejecutivo federal la procedencia de lo planteado anteriormente, compuesta por el diputado Abraham Correa Acevedo, diputado Jorge Núñez Verdugo, diputado Adrián Roberto Gallegos Gil, diputado Miguel Lemus Zendejas, presidiendo dicha Comisión este último, y como secretario el diputado Carlos Enrique Jiménez Ruiz.

Cuarto.- Se envié la iniciativa de acuerdo económico debidamente aprobada por el Poder Legislativo del estado, como iniciativa del Congreso del estado de Baja California al Congreso de la Unión, para efecto de solicitarle respetuosamente la turne a la Comisión respectiva, para que le dé el seguimiento necesario ante la Secretaría de Energía del Gobierno federal, cor la intención de que se planteen los problemas existentes con motivo del aumento desproporcionado de los precios de las materias energéticas de gas domestico, gasolina y electricidad.

Quinto.- Se otorgue dispensa de trámite a la presente iniciativa de acuerdo económico, para efecto de que inmediatamente se envíen las solicitudes al Ejecutivo del estado y la iniciativa al Congreso de la Unión.

Mexicali, Baja California, a 6 de abril del 2006.

Atentamente

Diputados: Carlos Enrique Jiménez Ruiz (rúbrica), Abraham Correa Acevedo (rúbrica), Miguel Lemus Zendejas (rúbrica), Jorge Núñez Verdugo (rúbrica)m Adrián Roberto Gallegos Gil (rúbrica).
 
 
 

DEL CONGRESO DE CHIAPAS

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 5 de abril de 2006.

Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Por medio del presente informo a usted que los diputados integrantes de Sexagésima Segunda Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en Comisión Permanente el día de hoy, aprobaron punto de acuerdo, del cual se transcriben los resolutivos siguientes:

Primero. Los diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Chiapas se adhiere al acuerdo legislativo que emiten los diputados integrantes de la Legislatura del estado de Sonora, para efecto de conmemorar a nivel nacional el centenario de los mártires de Cananea, Sonora y Río Blanco, Veracruz.

Segundo. El H. Congreso de la Unión resuelve declarar 2006 como "Año del Centenario de los Mártires de Cananea y Río Blanco" para el efecto de que toda correspondencia oficial que se genere en el presente año por los Poderes de la Unión incluya el lema "2006, Año del Centenario de los Mártires de Cananea y Río Blanco".

Tercero. El H. Congreso de la Unión resuelve inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados la divisa "Honor de la patria a los mártires de Cananea y Río Blanco".

Sin otro particular, reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Dip. Francisco Meneses Méndez (rúbrica)
Secretario
 
 
 

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chihuahua, a 2 de marzo de 2006.

Dip. María Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo número 156/06 II PO, emitido en sesión de esta fecha, se le solicita al titular del Poder Ejecutivo federal para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2006.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
 

Acuerdo número 156/06 II P.O.

La Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero.- Respetuosamente solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal, para que en uso de las atribuciones exclusivas que le concede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente iniciativa de decreto ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, por lo que proponemos la siguiente redacción:

"Tercero.- Se asignan $685'600,000.00 en el presupuesto de la Secretaría de Agricultura durante el año 2006, para disminuir, en beneficio de todos los productores, el impacto en los costos de producción por concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas. Para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la Comisión Federal de Electricidad, convendrán la forma de pago y emitirán, a más tardar el día 15 de febrero de 2006, los lineamientos respectivos."

Segundo.- Conminar, de manera atenta y respetuosa, a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que hagan lo propio, solicitándole al titular del Poder Ejecutivo federal, presente la iniciativa correspondiente a fin de modificar el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación; ello, en beneficio de los productores de bombeo del sector agropecuario de todo el país.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los dos días, del mes de marzo del año dos mil seis.

Atentamente
Diputados: José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente; Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), secretaria; Leticia Ledezma Arroyo (rúbrica) secretaria.
 
 

Chihuahua, Chih., a 9 de marzo de 2006.

Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Para su conocimiento y efectos conducentes, le remito el acuerdo No. 157/06 II P.O., emitido en sesión de esta fecha, mediante el cual se solicita respetuosamente lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado de Chihuahua, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así, le sea comunicado a esta honorable Legislatura para, con elementos de prueba contundentes, realizar lo pertinente ante el H. Congreso de la Unión.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. José Luis Canales de la Vega (rúbrica)
Presidente del H. Congreso del Estado
 

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro de su segundo año de ejercicio constitucional

Acuerda

Primero.- Desechar la iniciativa presentada por los diputados a la Sexagésima Legislatura, Héctor Barraza Chávez y Octavio Perea Lerma, mediante la cual pretendían se creara la ley que estableciera las bases para el funcionamiento de las casas de empeño del estado de Chihuahua, toda vez que es materia mercantil reservada a la Federación, por así estipularlo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 73, fracción X.

Segundo.- Asimismo, solicitar a las autoridades competentes para que lleven a cabo una revisión al funcionamiento y operación de las casas de empeño establecidas en el estado, con la finalidad de evitar que se presenten conductas antisociales y, de ser así le sea comunicado a esta honorable Legislatura para, con elementos de prueba contundentes, realizar lo pertinente ante el H. Congreso de la Unión.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil seis.

Diputados: José Luis Canales de la Vega (rúbrica), Presidente; Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica), secretaria; Leticia Ledesma Arroyo (rúbrica), secretaria.
 
 
 

DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

México, DF, a 7 de abril de 2006.

Dip. Marcela González Salas
Presidenta de la Mesa Directiva
LIX Legislatura de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente

Dip. Marcos Morales Torres
Secretario de la Mesa Directiva
LIX Legislatura de la Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Presente

Con referencia a su oficio número D.G.P.L.59-II-0-4041, de fecha 6 de abril de 2006, dirigido al licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, procurador general de la República, y por el cual se le comunican tres puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, LIX Legislatura, con misma fecha, en el segundo de los cuales se exhorta a esta Fiscalía Especial para que, de conformidad con sus atribuciones establecidas en el acuerdo número A/003/06, acompañe las actuaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y contribuya al esclarecimiento de los homicidios de mujeres en Chimalhuacán.

Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que el pasado lunes 3 de abril sostuve una reunión con el licenciado Abel Villicaña Estrada, procurador general de Justicia del Estado de México, y con la maestra Arlette López Trujillo, vocal ejecutivo del Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno del estado de México.

En dicha reunión se llegó al cuerdo de que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) solicitara la cooperación técnica de la Procuraduría General de la República en el caso.

Tenga la seguridad de que esta Fiscalía Especial se mantiene cercana a las averiguaciones y acompañará las actuaciones y diligencias del caso en el marco de las facultades conferidas por la ley y según la solicitud que la PGJEM eventualmente presente ante la PGR.

Sin más por el momento, hago propicia la oportunidad para manifestarle las muestras de mi consideración distinguida.

Atentamente
Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña (rúbrica)
Fiscal Especial para la Atención de Delitos Relacionados con Actos de Violencia contra las Mujeres en el País
 
 









Iniciativas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL

México, DF, a 17 de abril de 2006.

CC. Secretarios de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, acompaño copias de los oficios números 312-A-1.-0363, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitió el dictamen de impacto presupuestario de la presente iniciativa; y COFEME 06.1165, a través del cual la Comisión Federal de Mejora Regulatoria informó que la presente iniciativa no genera costos de cumplimiento para los particulares, por lo que se exime de elaborar la correspondiente manifestación de impacto regulatorio.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 
 

C. Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Honorable Congreso de la Unión
Presente.

El 11 de octubre de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, reglamentaria del sexto párrafo (actualmente quinto párrafo) del artículo 4o. constitucional; el cual establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que, a fin de alcanzar tal objetivo, la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios.

La creación de la Sociedad Hipotecaria. Federal, en acatamiento del mandato constitucional señalado, vino a complementar y modernizar la estructura de instituciones públicas dedicadas al financiamiento a la vivienda. En particular, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se ocupaba de apoyar solamente a quienes laboran en el sector privado y, por su parte, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ha tenido como objeto otorgar financiamientos a quienes laboran en el sector público. Ante esto, ha sido de interés para el Estado atender el sector de la población excluido por aquellas instituciones que por años fue atendido parcialmente por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), fideicomiso administrado anteriormente por el Banco de México, y ahora a cargo de la Sociedad Hipotecaria Federal.

Así, la constitución de la Sociedad Hipotecaria Federal tiene como objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social, además del incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda.

A lo largo de estos años, los resultados han sido satisfactorios. De 2002 a 2005, se mantuvo un crecimiento del 25 por ciento anual promedio en el financiamiento de crédito a vivienda otorgado por sociedades financieras de objeto limitado, al pasar de 46,142 créditos concedidos en 2002 a 89,539 en 2005. Asimismo, derivado de los apoyos y las acciones desarrolladas por la Sociedad Hipotecaria Federal en el crédito para la construcción de vivienda nueva, se otorgaron 20,170 créditos en 2002 y 49,017 en 2005, lo que reportó un crecimiento de más del 100 por ciento durante ese periodo.

De igual forma, a través de sus programas de garantías, la Sociedad Hipotecaria Federal ha logrado la canalización al sector de recursos derivados de diferentes fuentes. Esto ha permitido sentar las bases para el desarrollo del mercado secundario de créditos a la vivienda que, al 2005, ha llegado a representar recursos por la cantidad aproximada de 6,200 millones de pesos.

Ahora bien, no obstante estos resultados, la experiencia adquirida a lo largo de los primeros cuatro años de operación de la Sociedad Hipotecaria Federal aconsejan hacer algunos ajustes a su ley orgánica para alcanzar los principales propósitos que se mencionan en seguida:

a) Permitir a la Sociedad Hipotecaria Federal contar con instituciones de seguros subsidiarias que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de seguros de créditos a la vivienda y de garantías financieras en el mismo sector, de acuerdo con la reforma a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que, respecto de dichas operaciones, aprobó recientemente ese H. Congreso de la Unión, y

b) Mejorar la estructura de gobierno corporativo de la Sociedad Hipotecaria Federal, con el propósito de fortalecer su gestión, promover la estabilidad de sus políticas y tratar de asimilar su régimen jurídico en la materia, al previsto en los ordenamientos aprobados recientemente por esa Soberanía, como el caso de la Ley del Mercado de Valores.

La presente iniciativa propone que el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, relativo a las operaciones que ésta puede llevar a cabo, sea adicionado para que incluya la facultad de realizar aportaciones para la constitución de dichas instituciones de seguros o invertir en el capital social de éstas. Con el fin de establecer las condiciones y términos bajo los cuales podrá participar la Sociedad Hipotecaria Federal en las instituciones de seguros referidas, esta iniciativa propone adicionar un capítulo Cuarto Bis al mismo ordenamiento legal.

De aprobarse esta reforma, sólo podrán ser instituciones de seguros, subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal, aquéllas que tengan como objeto celebrar operaciones de Seguros en los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera. Ante la legislación aplicable a los seguros de crédito a la vivienda y de garantía financiera, la Sociedad Hipotecaria Federal, en relación con este tipo de operaciones, solo quedaría con la facultad de ofrecer garantías crediticias que no puedan ser consideradas como operaciones activas de seguros.

Asimismo, a través de las instituciones de seguros referidas, se continuaría propiciando el desarrollo de1 mercado secundario de crédito a la vivienda. En particular, las operaciones de seguros de estos ramos crearán mejoras a los créditos a la vivienda que respalden valores que se coloquen en el público inversionista. Con esta facilidad, se incentiva la inversión de recursos destinados al otorgamiento de créditos para la adquisición y construcción de vivienda.

Por otra parte, sujetar a las instituciones de seguros, subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal a la legislación aplicable a la actividad aseguradora, inhibiría la potencial competencia desleal que podría materializarse en demérito del resto de las aseguradoras que se dediquen a esa misma actividad. Lo anterior se justifica, toda vez que las operaciones de seguros que nos ocupan, de aprobarse esta iniciativa, quedarían registradas en los balances de las instituciones aseguradoras subsidiarias de la Sociedad y, al ser operaciones propias de tales instituciones, deberán sujetarse a la normativa aplicable en esa materia. De esta forma, se evitaría cualquier posible ventaja regulatoria para la Sociedad Hipotecaria Federal que, por ende, pudiera inhibir la formación de otras instituciones de seguros de este tipo que el mercado primario y secundario de créditos a la vivienda requiere para lograr su desarrollo y profundización.

De igual manera, ante el régimen aplicable a las operaciones de seguros, las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal habrán de implementar los mecanismos que dicho régimen prevé para mitigar los riesgos que asuman, como son: celebrar contratos de reaseguro, mantener las inversiones de sus reservas en términos que garanticen su apropiada liquidez y facilitar la aplicación de medidas de protección a los usuarios respectivos.

En este tenor, se debe tomar en consideración que, de conformidad con la normatividad aplicable a estas instituciones y toda vez que las acciones representativas del capital social de dichas instituciones de seguros quedarán bajo la titularidad de la Sociedad Hipotecaria Federal, como sociedad nacional de crédito que es, tales instituciones serán entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y solo tendrán como característica particular que su consejo de administración quedaría integrado con los mismos miembros que se proponen para el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal. De esta forma, se dará consistencia a las decisiones que se tomen en los órganos de gobierno de las entidades subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal.

Asimismo, resulta fundamental tener presente que, si bien se permitiría a esta institución de banca de desarrollo invertir en el capital social de instituciones de seguros, como excepción a las disposiciones financieras vigentes, quedaría acotado el riesgo en que podría incurrir esa institución de crédito. Esto es así, si se toma en consideración que los ramos a los que se dedicarían las instituciones de seguros serán solamente los relacionados con el mismo objeto de la Sociedad Hipotecaria Federal, toda vez que se refieren a operaciones que, desde un punto de vista financiero, producen efectos substancialmente similares a aquellas operaciones de garantía que la institución de crédito ha venido realizando en cumplimiento a su objeto. En consecuencia, por las razones aquí apuntadas, la excepción que, para la Sociedad Hipotecaria Federal, se propone dar al principio general de evitar la inversión de instituciones de crédito en instituciones de seguros no prevé que pueda traducirse en una afectación a la solvencia económica de dicha sociedad nacional de crédito.

En adición a lo anterior, la presente Iniciativa propone que los directores generales de las instituciones de seguros subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean nombrados por el Consejo Directivo de esta última, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, se permite la posibilidad de que la designación del director general de cada una de dichas instituciones de seguros recaiga en el Director General de la Sociedad Hipotecaria Federal. En el mismo tenor, esta Iniciativa propone establecer que la operación de las instituciones de seguros se apoye, en términos de las disposiciones aplicables, en la estructura administrativa con la que actualmente cuenta la mencionada Sociedad, con el fin de aprovechar los recursos y la capacidad de los servidores públicos de la Sociedad Hipotecaria Federal que derivan de su actividad actual.

Se prevé también que la Sociedad Hipotecaria Federal responda subsidiaria e ilimitadamente del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las instituciones de seguros en cuyo capital participe en términos de la reforma propuesta, así como de las pérdidas de aquéllas. Para esto, debe tomarse en cuenta que la presente Iniciativa propone incluir disposiciones que obliguen a la Sociedad Hipotecaria Federal a que, en caso que invierta en el capital social de las instituciones de seguros referidas, dicha inversión sea por la totalidad, menos una, de las acciones representativas del capital de tales instituciones.

Con esta fórmula, se busca que las operaciones de las instituciones subsidiarias de la Sociedad Hipotecaria Federal sean consideradas en el mercado con la misma calidad crediticia que la de esa institución de banca de desarrollo. Así, las operaciones de seguros que ofrezcan dichas instituciones gozarían de las mismas condiciones que las prevalecientes actualmente para las operaciones propias de la Sociedad Hipotecaria Federal.

En cuanto al de gobierno corporativo, se propone modificar la integración del Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal para que, en lugar de estar integrado por siete personas, en adelante lo formen nueve consejeros, de los cuales cinco serían ex oficio y cuatro independientes. El primer grupo, representante de la serie "A" de certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, estaría formado por: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario del Ramo de la misma Secretaría, el Gobernador y un Subgobernador del Banco de México y la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Comisionado Nacional de Fomento a la Vivienda.

Por lo que respecta a los cuatro consejeros independientes, se propone la continuidad de las políticas y los programas de la Sociedad Hipotecaria Federal y de sus subsidiarias, por lo que se plantea, para tal efecto, que dichos consejeros sean designados, por períodos de cuatro años escalonados, por el tenedor de la mayoría de los certificados de aportación patrimonial de la serie "B". Sólo en el caso en que dicho titular sea el Gobierno Federal, se propone que la designación sea hecha por quien esté al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dado que ésta es la dependencia de la Administración Pública Federal que actúa como coordinadora de esa institución de banca de desarrollo. Para procurar la adecuada integración inicial de este cuerpo colegiado, en el régimen transitorio incluido en la presente iniciativa se sugiere que los períodos de los primeros consejeros concluyan el31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

A fin de procurar que sólo participen en el Consejo Directivo personas con la preparación requerida y que estén libres de conflictos de interés, se propone ampliar los requisitos para poder ser designado consejero independiente. Así, en adición a los requisitos previstos actualmente en la ley, se prevé que estas personas deberán reunir las siguientes características: estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del período correspondiente; haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable; no ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresas dedicadas a la construcción o comercialización de vivienda, o pariente en primer grado de personas que tengan algún carácter de los mencionados; y no haber sido condenado por delitos intencionales, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. Asimismo, se hacen algunos ajustes a las causas de remoción de estos consejeros independientes.

Se plantea también que la remuneración de los consejeros independientes se realice con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad Hipotecaria Federal y que sea fijada por su Consejo Directivo, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la propia institución; al efecto, se deberá tomar en consideración las condiciones del mercado laboral para este tipo de servicios en el sistema financiero mexicano.

Para la vigilancia de la Sociedad Hipotecaria Federal, así como de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, se propone que quede encomendada a un comisario designado por la Secretaría de la Función Pública y a un Comité de Auditoría integrado por los consejeros independientes, de entre los cuales el Consejo Directivo designará a su presidente. Las funciones a cargo de este Comité son semejantes a las previstas para este órgano de administración, y será auxiliar del consejo, en la nueva Ley del Mercado de Valores y en las circulares de control interno expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Por otra parte, se fortalece el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional de la Sociedad Hipotecaria Federal, con la incorporación de dos consejeros independientes y la participación de un experto en recursos humanos ajeno a la misma Sociedad.

Finalmente, se proponen los siguientes ajustes a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal:

(i) Incluir en la definición de las entidades financieras, con las que podrá operar la Sociedad Hipotecaria Federal, a las instituciones de banca de desarrollo, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiamiento, a las uniones de crédito, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, dada la consideración de que todas ellas pueden coadyuvar al cumplimiento del objeto de la Sociedad;

(ii) Precisar dentro del catálogo de operaciones que puede llevar a cabo la Sociedad Hipotecaria Federal que la garantía de créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda es con respecto a los otorgados o emitidos por entidades financieras, bajo el supuesto de que éstos no sean objeto de colocación en el público inversionista, a diferencia de los seguros de garantía financiera otorgados por las instituciones de seguros, que se otorgan para tal fin;

(iii) Reconocer dentro del mencionado catálogo de operaciones la posibilidad de que la Sociedad Hipotecaria Federal invierta en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización de su objeto o constituir este tipo de empresas, acorde con lo previsto en los artículos 42, fracción XVI, 46, fracción X, 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, y

(iv) Disponer que la Sociedad Hipotecaria Federal proporcione a los integrantes de su Consejo y a los servidores públicos que laboran para la misma, servicios de asistencia y defensoría legal, con respecto a los actos que las personas referidas lleven a cabo en ejercicio de las funciones que tienen encomendadas por ley, en el entendido de que si la autoridad competente dicta resolución definitiva en contra del sujeto de la asistencia legal, éste deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualesquiera otras erogaciones en las que hubiere incurrido con ese motivo.

Por las razones expuestas, el Ejecutivo Federal a mi cargo, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de esa H. Cámara de Diputados, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de
 

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2, primer párrafo; 4, fracciones IV, V, VI y X; 14; 15, primer párrafo; 16; 17, primer y segundo párrafo y fracciones I a IV; 18, primer y último párrafo y fracciones II, IV y V; 20, fracciones I, III y V; 22, fracción X; 23, primer y segundo párrafo; 29 y 31, primer, tercer y último párrafo, y se ADICIONAN las fracciones X Bis y X Ter al artículo 4; fracciones V a VI y tercer y cuarto párrafos al artículo 17; las fracciones I Bis, I Ter, III Bis y VI y un tercer párrafo al artículo 18; las fracciones I Bis, I Ter y IV Bis al artículo 20; un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 23; el artículo 23 Bis; un Capítulo Cuarto Bis, denominado "De la participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros", que comprende los artículos 24 Bis; 24 Ter y 24 Quáter, y el artículo 33 a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 1.- La presente Leyes reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4o. constitucional y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Artículo 2.- Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, tendrá por objeto impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de vivienda, preferentemente de interés social, así como al incremento de la capacidad productiva y el desarrollo tecnológico, relacionados con la vivienda.

...

...

...

Artículo 4.- ...

I. a III. ...

IV. Operar con divisas y valores, incluyendo aquéllos respaldados por garantías otorgadas por la Sociedad o seguros otorgados por aseguradoras en las que participe esta última;

V. Garantizar créditos y valores relacionados con financiamientos a la vivienda, otorgados o emitidos por entidades financieras, e invertir en esos valores;

VI. Celebrar contratos para cubrir, total o parcialmente, los riesgos que asuma la Sociedad por las operaciones a que se refiere la fracción anterior;

VII. a IX. ...

X. Actuar como representante común de tenedores de títulos de crédito representativos de financiamiento a la vivienda;

X Bis. Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los ramos de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 Bis de esta Ley;

X Ter. Invertir, con la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el capital social de las empresas que le presten servicios complementarios o auxiliares en la administración o en la realización del objeto de la propia Sociedad o realizar aportaciones para la constitución de este tipo de empresas, en cuyo caso éstas no serán consideradas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal, y

XI. ...

Artículo 14.- El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, distribuidos de la siguiente forma:

I. Cinco consejeros representarán a la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad, que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo;

b) El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, presidirá el Consejo Directivo;

c) El Gobernador del Banco de México;

d) Un Subgobernador del Banco de México, designado por el propio Gobernador, y

e) Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular de la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, y

II. Cuatro consejeros independientes representarán a la serie "B" de los certificados de aportación patrimonial de la Sociedad; serán designados por el titular o titulares de esos certificados que representen, cuando menos, el 51% de éstos y, en el supuesto de que el titular sea el Gobierno Federal, la designación correspondiente la realizará el Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes. Los demás consejeros designarán a sus suplentes, quienes deberán tener, preferentemente, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada o su equivalente.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con los temas a tratar.

Artículo 15.- El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, .cuatro veces al año y sesionará válidamente con la asistencia, cuando menos, de cinco de sus miembros, siempre y cuando entre ellos se encuentren dos de los consejeros de la serie "A" de los certificados de aportación patrimonial y dos consejeros independientes.

...

...

Artículo 16.- El cargo de consejero independiente durará cuatro años. Los períodos de los consejeros independientes serán escalonados y se sucederán cada año.

Las personas que ocupen el cargo de consejeros independientes podrán ser designadas con ese carácter más de una vez.

La vacante que se produzca en un puesto de consejero independiente será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar el Consejo Directivo y durará en su cargo sólo por el tiempo que faltare desempeñar al sustituido.

El Consejo Directivo de la Sociedad tendrá la facultad indelegable de fijar las remuneraciones de los consejeros independientes, a propuesta del Comité señalado en el artículo 31 de esta Ley, sin que éstas se sujeten a autorización alguna por parte de autoridades administrativas. Para adoptar las resoluciones a que se refiere este párrafo, en la respectiva sesión del Consejo Directivo, no podrán participar los consejeros independientes y éste deberá considerar las remuneraciones existentes para el personal de la Sociedad, así como la evolución de las remuneraciones en el sistema financiero del país. Asimismo, como criterio rector, el Consejo Directivo deberá procurar que la Sociedad cuente con consejeros independientes idóneos y calificados, en términos de las disposiciones aplicables y con base en las condiciones del mercado laboral. Los pagos se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de la Sociedad.

Artículo 17.- Las designaciones de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que cuenten con experiencia en materia financiera, jurídica, administrativa o contable, y con capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar sus funciones libres de conflictos de interés, sin que estén supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además, deberán de cubrir los requisitos siguientes:

I. Estar en pleno goce de sus derechos y no tener más de 70 años cumplidos al inicio del periodo correspondiente;

II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en materia financiera, jurídica, administrativa o contable;

III. No ser accionista, funcionario, apoderado o agente de empresa dedicada a la construcción o comercialización de vivienda, o pariente en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de personas que tengan algún carácter de los mencionados en esta fracción;

IV. No ejercer cargo, empleo o comisión en el servicio público al día de la designación;

V. No tener nexos patrimoniales importantes, litigio pendiente, nexos profesionales, vínculos laborales o conflictos de interés con la Sociedad, ni con las instituciones de seguros o empresas en cuyo capital participe aquella;

VI. No tener, bajo cualquier forma, la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores o patrones o de sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad, de las instituciones de seguros o de las empresas en cuyo capital participe ésta, y

VII. Los demás que determinen la Ley de Instituciones de Crédito y otras leyes aplicables.

Los consejeros independientes deberán comunicar al Consejo Directivo cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de interés, así como abstenerse de participar en la deliberación y votación respectivas. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos de la Sociedad, así como de las instituciones de seguros o las empresas en cuyo capital social participe ésta, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo de las que sean sabedores por su carácter de consejero, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Para efectos de este artículo, se considerará que un consejero independiente tiene nexos patrimoniales importantes cuando, por sí o por conducto de empresas en cuyo capital social participe, realice ventas, por el equivalente a más del diez por ciento de las ventas totales anuales de él o de dichas empresas, en los dos últimos ejercicios fiscales, a la Sociedad o a las empresas a que se refieren las fracciones X Bis y X Ter del artículo 4 de esta Ley.

El Director General de la Sociedad y los consejeros deberán abstenerse de participar, con la representación de la Sociedad o de las instituciones de seguros en las que ésta participe, en actos políticos partidistas.

Artículo 18.- Los consejeros independientes que hayan sido designados por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo previsto en el artículo 14, fracción II, de esta Ley únicamente podrán ser removidos por cualquiera de las causas siguientes:

I. ..........

I Bis. Dejar de reunir o contravenir los requisitos que se establecen en términos de esta Ley para su designación;

I Ter. Dejar de asistir, sin causa justificada a juicio del Consejo Directivo, al treinta por ciento o más de las sesiones que se hubieren convocado en un mismo ejercicio;

II. Incumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente, en exceso o defecto de sus atribuciones o en contravención a las disposiciones de esta Ley;

III. ......

III Bis. Participar y votar en aquellas deliberaciones en las cuales exista un conflicto de intereses, en contravención a lo dispuesto por el artículo 17 de esta Ley;

IV. Someter a la consideración del Consejo Directivo, a sabiendas, información falsa o engañosa;

V. Tomar decisiones que vayan en contra de lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley, y

VI. Por cualquier otra causa que sea considerada como grave por el Consejo Directivo, mediante resolución tomada por, al menos, siete de sus miembros.

El Consejo Directivo de la Sociedad, a solicitud de su presidente o de al menos tres de sus miembros, resolverá sobre la existencia de causas de remoción de un consejero independiente. La resolución se formulará por acuerdo de la mayoría de sus miembros, después de conceder el derecho de audiencia al afectado, sin que éste participe en la votación correspondiente.

Con base en la resolución del Consejo Directivo, se procederá a la designación del nuevo consejero independiente en los términos de esta Ley.

Artículo 20.- ............

I. Aprobar, a propuesta del Director General, las líneas generales de sus operaciones activas, pasivas y de servicios, así como las inversiones que realice la Sociedad, sujeto a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de esta Ley;

I Bis. Aprobar los planes de trabajo a largo plazo de la Sociedad que someta a su consideración el Director General;

I Ter. Aprobar, a propuesta del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y en el marco de las disposiciones presupuestarias aplicables, las remuneraciones de los consejeros independientes, así como de los miembros externos de los Comités que se constituyan en términos de esta Ley;

II. ..........

III. Aprobar la propuesta del Reglamento Orgánico de la Sociedad, así como los programas específicos y demás reglamentos internos que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la consideración y, en su caso, expedición por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. .............

IV Bis. Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Comité de Auditoría;

V. Expedir las normas y criterios a los cuales deberán sujetarse la elaboración y el ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Sociedad, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, sujetándose a los montos globales anuales autorizados al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

VI. ..........

Artículo 22.- .........

I. a IX. .................

X. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo o que le correspondan de acuerdo con la presente Ley.

Artículo 23.- La vigilancia de la Sociedad estará encomendada a un comisario, que será designado por la Secretaría de la Función Pública, y a un Comité de Auditoría, que será una instancia auxiliar del Consejo Directivo de la Sociedad y reportará a éste la información que conozca con motivo del ejercicio de sus funciones.

El comisario tendrá, en los términos que establezca la Ley de Instituciones de Crédito y el Reglamento Orgánico de la Sociedad, las facultades y obligaciones que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

El Comité de Auditoría vigilará que la información financiera y contable de la Sociedad se formule de conformidad con los lineamientos, normativa y principios de contabilidad que le sean aplicables, y que se presente en tiempo y forma a las instancias que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.

El Comité de Auditoría estará integrado por los consejeros independientes de la Sociedad, de entre los cuales el propio Consejo designará al presidente.

El Comité de Auditoría sesionará en forma ordinaria trimestralmente y, en forma extraordinaria, cuando sea necesario, previa convocatoria que realicen por lo menos dos de sus miembros. Las sesiones del Comité serán válidas con la asistencia de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos que se emitan se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 23 Bis.- El Comité de Auditoría tendrá a su cargo las facultades siguientes:

I. Proponer, para la aprobación del Consejo Directivo:

a) Las políticas contables referentes al registro, valuación de rubros de los estados financieros y presentación y revelación de información financiera, con el fin de que sea correcta, precisa, íntegra, confiable, oportuna, apegada a las disposiciones legales y administrativas aplicables y que coadyuve con la toma de decisiones;

b) Los lineamientos generales a seguir para la selección, contratación y determinación de los honorarios de los auditores externos de la Sociedad y, en su caso, asesores ligados a las funciones del propio Comité de Auditoría;

c) Los objetivos, lineamientos y políticas generales del sistema de control interno de la Sociedad, así como sus actualizaciones;

d) El código de ética que norme la conducta de los servidores públicos y consejeros de la Sociedad, y

e) Las políticas y reglas de operación de propio Comité de Auditoría, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones aplicables;

II. Verificar, cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Secretaría de la Función Pública, que el programa de auditoría de la Sociedad se esté aplicando de conformidad con estándares de calidad adecuados y que las actividades respectivas se realicen efectivamente;

III. Con base en los resultados de las auditorías que realicen las instancias competentes, verificar la aplicación del sistema de control interno de la Sociedad, así como evaluar su eficiencia y efectividad;

IV. Informar al Consejo Directivo, cuando menos una vez al año;

a) La situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, mediante la descripción de las deficiencias, desviaciones o aspectos que requieran una mejoría, derivadas de los resultados de las revisiones de los auditores interno y externos;

b) El seguimiento de las medidas preventivas y correctivas implementadas al interior de la Sociedad, y

c) Los resultados de la revisión del dictamen, informes, opiniones y comunicados del auditor externo;

V. Vigilar áreas proclives a la corrupción en la Sociedad y proponer las medidas de control necesarias;

VI. Vigilar que la información financiera y contable de la Sociedad cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y se presente en tiempo y forma a las autoridades competentes, todo ello con base en los informes de auditoría emitidos por el auditor externo, así como, en su caso, efectuar las recomendaciones correspondiente al Consejo Directivo, y

VII. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

Los miembros del Comité de Auditoría tomarán como base para el desempeño de las actividades que le corresponden la información que elaboren los auditores externos e internos, así como los servidores públicos de la Sociedad, para lo cual dicha información deberá estar suscrita por la persona responsable de su elaboración.

CAPÍTULO CUARTO BIS
De la Participación de la Sociedad en Instituciones de Seguros

Artículo 24 Bis.- La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 4, fracción X Bis, de esta Ley sólo podrá hacerse en la totalidad menos una de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. La acción restante será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación.

Las inversiones a que se refiere este artículo se restarán del capital neto de la Sociedad.

Artículo 24 Ter.- La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 24 Bis anterior se regirán por lo siguiente:

I. La Sociedad quedará obligada a responder subsidiaria e ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las mencionadas instituciones de seguros.

II. La Sociedad quedará obligada a responder ilimitadamente, hasta por el monto de su patrimonio, por las pérdidas de todas y cada una de las instituciones de seguros en cuyo capital participe, y

III. Las instituciones de seguros no responderán por las pérdidas de la Sociedad, ni por aquellas de las demás instituciones cuyo capital participe esta última.

Para los efectos de este artículo, quedarán excluidas todas aquellas obligaciones que suscriban o contraigan las mencionadas instituciones de seguros con posterioridad a la fecha en que, en su caso, la Sociedad deje de ser titular de las acciones representativas de su capital.

Artículo 24 Quáter.- Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII y VII Bis 2 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en lo que respecta a los consejos de administración de las instituciones de seguros de que trata este capítulo, éstos quedarán integrados por los mismos consejeros que conforman el Consejo Directivo de la Sociedad y tendrán las facultades que establezca la normativa aplicable. El comisario de la Sociedad fungirá como tal en las instituciones de seguros.

El director general de cada institución de seguros a que se refiere este artículo será designado por la Sociedad, mediante acuerdo de su Consejo Directivo, a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público. La designación del director general podrá recaer en el Director General de la Sociedad.

Las instituciones de seguros en cuyo capital social participe la Sociedad se apoyarán en la estructura administrativa de ésta para el ejercicio de sus funciones, en términos de las disposiciones aplicables.

Las operaciones que, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, realicen las instituciones de seguros en cuyo capital participe la Sociedad deberán contratarse en término que guarden congruencia con la consecución del objetivo de impulsar el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda y con la sana administración de su patrimonio.

Artículo 29.- Para efectos de lo previsto en la fracción V del artículo 4 de esta Ley, por entidades financieras se entenderá a las instituciones de banca múltiple, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, uniones de crédito, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares, ya sea que actúen por cuenta propia o, en su caso, en carácter de fiduciario, así como a los fideicomisos de fomento económico que cuenten con la garantía del Gobierno Federal en la operación de que se trate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las demás personas que puedan ser consideradas como entidades financieras la cuales quedarán incluidas en los supuestos del párrafo anterior.

Artículo 31.- La sociedad tendrá un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, que estará integrado de la siguiente forma: dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que serán los subsecretarios de Hacienda y Crédito Público y de Egresos; dos de los consejeros independientes de la Sociedad designados por su Consejo Directivo; una persona ajena a la Sociedad que, por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos y que designe el mencionado Consejo Directivo, a propuesta del Director General de la Sociedad; el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa de la Secretaría de la Función Pública, así como el Director General de la Sociedad. Las decisiones de dicho Comité serán tomadas por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público fungirá como presidente del Comité y tendrá voto de calidad en caso de empate. El Comité contará con un secretario técnico, quien tendrá derecho a opinar pero no a votar.

...

El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario a petición de su presidente, del Director General de la Sociedad o de los consejeros independientes. Quien solicite llevar a cabo una sesión del Comité deberá requerir al secretario técnico que expida la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, a la que deberá acompañar el orden del día, así como el lugar y la fecha para la celebración de dicha sesión.

...

Salvo los consejeros independientes y la persona designada por el Consejo Directivo en términos de primer párrafo de este artículo, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente al de los propietarios y deberán tener, cuando menos, nivel de director general en la Administración Pública Federal Centralizada, o su equivalente.

Artículo 33.- La Sociedad prestará los servidores de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo Directivo a los servidores públicos que laboren en la propia Sociedad o en las instituciones de seguros en cuyo capital participe, con respecto a los actos que las personas antes referidas lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas.

La mencionada asistencia y defensa se proporcionará aún cuando las personas indicadas dejaren de prestar sus servicios a la Sociedad o a las instituciones de seguros, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la Sociedad o de las instituciones de seguros.

La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Sociedad de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe su Consejo Directivo, en los cuales deberá preverse el supuesto de que si la autoridad competente le dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deberá rembolsar a la Sociedad los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

Para tales efectos, el Consejo Directivo de la Sociedad establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los períodos de los primeros consejeros independientes de la Sociedad vencerán los días 31 de diciembre de 2008, 2009, 2010 y 211, y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, al hacer la designación que le corresponda, indicará cuál de los citados períodos corresponde a cada consejero.

TERCERO.- A más tardar a los 90 días siguientes a que el Secretario de Hacienda y Crédito Público designe a los consejeros independientes en términos de lo dispuesto por el artículo transitorio anterior, se deberá modificar la integración de los Comités de Auditoría y de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional a que se refiere los artículos 23 y 31 de esta Ley.

CUARTO.- La garantía del Gobierno Federal respecto de las obligaciones de la Sociedad a que se refiere los párrafos tercero y cuarto del artículo segundo transitorio de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, en los términos reformados y adicionados conforme al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; de la Ley Orgánica del Banco Nacional Obras y Servicios Públicos de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2002 y aclarado mediante fe de erratas publicad en ese mismo medio el 8 de julio de 2002, será aplicable a aquellas obligaciones que asuma la Sociedad al amparo de las fracciones I y II del artículo 24 Ter que, por virtud del presente Decreto, se adiciona a la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)
 
 

México, DF, a 7 de abril de 2006.

Lic. José Alberto Balbuena Balbuena
Director General de Asuntos Financieros B
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente.

Me refiero al Anteproyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N:C: Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 65-B fracción VIII del Reglamento Interior de esta Secretaría, por este conducto le envío copia simple del oficio 312.A.-000384 por el que la Dirección General de Programación y Presupuesto "B" emite el dictamen de impacto presupuestario al referido anteproyecto.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Director General Adjunto.
R. Guillermo Lecona Morales (rúbrica)
 
 

México, DF, a 07 de abril de 2006

Li. Guillermo Lecona Morales
Director General Adjunto de Análisis Jurídico de la Dirección General Jurídica de Egresos
Presente

Me refiero al oficio No. 368.-019/06 de fecha 07 de abril de 2006, a través del cual la Dirección General de Banca de Desarrollo remite copia del oficio DG.016/2006 del 06 del mes y año indicados, con el que la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. (AHF), aporta elementos para la evaluación del impacto presupuestario del anteproyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Al respecto, se comunica que de la revisión a los documentos que se citan, y considerando la opinión de la Coordinadora Sectorial, se observa que la iniciativa en cuestión no implica impacto presupuestario, por lo que no se tiene inconveniente en que se continúe con los trámites conducentes para su formalización.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Sufragio Efectivo. No. Reelección.

Director General
Pablo S. Reyes Pruneda (rúbrica)
 
 

México, DF, a 03 de abril de 2006.

Lic. Luis Manuel Gutiérrez Levy
Oficial Mayor del Ramo
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Presente

Hago referencia a la solicitud de exención de elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) respecto del anteproyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) envió a esta Comisión por conducto de esa Oficialía Mayor, a través del portal www.cofemermir.gob.mx, recibidos en sus diferentes versiones los días 16 de marzo de 2006 y el día hoy con los números de identificación SHCP/9585 y SHCP/10156.

Al respecto, con fundamento en los artículos 69-E, 69-G y 69-H de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA), le informo que de acuerdo con los criterios de esta Comisión, el anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por lo que se exime a la SHCP de elaborar la correspondiente manifestación de impacto regulatorio. Asimismo, cabe destacar que el anteproyecto en comento incorpora las observaciones emitidas por esta Comisión mediante oficio COFEME/06/1046; y que se derivaron del proceso de mejora regulatoria al que fue sometido.

Por lo anterior, se adjunta el anteproyecto debidamente sellado por esta Comisión, con el fin de que la SHCP pueda proceder, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a su firma por parte del jefe del Ejecutivo para su envío al Poder Legislativo, conforme el procedimiento establecido en los "Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Con fundamento en los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria y el artículo único del Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a los funcionarios que se indican, publicado en el DOF el 16 de marzo de 2004.

Gustavo Adolfo Bello Martínez (rúbrica)
Coordinador General de Mejora Regulatoria Institucional
 
 










Minutas

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

México, DF, a 18 de abril de 2006.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el cual se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL CUAL SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan tres párrafos al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se insertan luego del primer párrafo y se recorren los subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, así como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificación, cancelación o destrucción en los términos que fijen las leyes.

La ley puede establecer supuestos de excepción a los principios que rigen el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, de orden público, seguridad, salud o para proteger los derechos de tercero.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.

...

...

...

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...

...

...

...

...

...

...

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

México, DF, a 18 de abril de 2006.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 38, el inciso a) del artículo 118, y el primer párrafo del artículo 120 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 38.- La Secretaría establecerá y operará de conformidad con lo establecido en el reglamento, Centros para la Conservación e Investigación de la Vida silvestre, en los que se llevarán a cabo actividades de:

I. Recepción, rehabilitación, protección, recuperación, reintroducción, canalización, y cualquiera otras que contribuyan a la conservación de ejemplares producto de rescate, entregas voluntarias, o aseguramientos por parte de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o la Procuraduría General de la República.

II. Difusión, capacitación, monitoreo, evaluación, muestreo, manejo, seguimiento permanente y cualquiera otras que contribuyan al desarrollo del conocimiento de la vida silvestre y su hábitat, así como la integración de éstos a los procesos de desarrollo sostenible. La Secretaría podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación y concertación para estos efectos.

...

Artículo 118.- ...

a) No exista posibilidad inmediata de colocar los bienes asegurados en los Centros para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre, en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, en instituciones o con personas, debidamente registradas para tal efecto.

b) a d)...

...

Artículo 120.- La Secretaría, cuando realice aseguramientos precautorios de conformidad con esta Ley, canalizará los ejemplares asegurados al Centro para la Conservación e Investigación de la Vida Silvestre o consultará a éstos la canalización hacia Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, instituciones o personas que reúnan las mejores condiciones de seguridad y cuidado para la estancia, y en su caso, la reproducción de los ejemplares o bienes asegurados.

...

...

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 60 BIS 1 a la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 60 Bis 1.- Ningún ejemplar de tortuga marina, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo sus partes y derivados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan al mismo.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 
 
 
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

México, DF, a 18 de abril de 2006.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I
De la Naturaleza e Integración del Tribunal

ARTÍCULO 1.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, con la organización y atribuciones que esta Ley establece.

El proyecto de presupuesto del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será aprobado por el Pleno de su Sala Superior con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación, en los términos de los criterios generales de política económica, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez aprobado su presupuesto, el Tribunal lo ejercerá directamente y de manera autónoma, en todo lo referente a estructura organizacional y ocupacional, tabuladores, adquisiciones, obras, servicios e inversión pública.

ARTÍCULO 2.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

I. La Sala Superior;
II. Las Salas Regionales, y
III. La Junta de Gobierno y Administración.
ARTÍCULO 3.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa tendrá los servidores públicos siguientes: I. Magistrados de Sala Superior;
II. Magistrados de Sala Regional;
III. Magistrados Supernumerarios de Sala Regional;

IV. Secretario General de Acuerdos;
V. Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones;

VI. Secretarios de Acuerdos de Sala Superior;
VII. Secretarios de Acuerdos de Sala Regional;

VIII. Actuarios;
IX. Oficiales Jurisdiccionales;
X. Contralor Interno,

XI. Secretarios Técnicos, Operativos o Auxiliares;
XII. Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa, y

XIII. Los demás que con el carácter de mandos medios y superiores señale el Reglamento Interior del Tribunal y se encuentren previstos en el presupuesto autorizado.

Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza.

El Tribunal contará además con el personal profesional, administrativo y técnico necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo que establezca su presupuesto.

ARTÍCULO 4.- El Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores, nombrará a los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos de Magistrados que haga el Presidente de la República serán sometidos a la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO 5.- Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Los Magistrados de Sala Regional y los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional serán nombrados por un periodo de diez años, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento.

Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados de Sala Regional, podrán ser consideradas para nuevos nombramientos.

Las personas que hayan concluido el periodo para el que fueron nombradas como Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, no podrán ser nombradas nuevamente para ocupar dicho encargo.

ARTÍCULO 6.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se requiere lo siguiente:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III. Ser mayor de treinta y cinco años de edad a la fecha del nombramiento;
IV. Contar con notoria buena conducta;

V. Ser licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos diez años antes del nombramiento, y
VI. Contar como mínimo con ocho años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

ARTÍCULO 7.- Durante el ejercicio de sus cargos, los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa únicamente podrán ser privados de los mismos por el Presidente de la República, en los casos de responsabilidad en términos de las disposiciones aplicables, o cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos en el artículo 6 de esta Ley, previo procedimiento seguido ante la Junta de Gobierno y Administración y resuelto por el Pleno de la Sala Superior.

Son causas de retiro forzoso de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo, así como cumplir setenta y cinco años de edad.

ARTÍCULO 8.- En los casos en que los Magistrados estén por concluir el periodo para el que hayan sido nombrados, el Presidente del Tribunal, con tres meses de anticipación, comunicará esta circunstancia al Presidente de la República y, en su caso, someterá a su consideración la propuesta que previamente haya aprobado el Pleno de la Sala Superior.

Las faltas definitivas de Magistrados ocurridas durante el periodo para el cual hayan sido nombrados, se comunicarán de inmediato al Presidente de la República por el Presidente del Tribunal, quien someterá a su consideración la propuesta que, en su caso, haya aprobado el Pleno de la Sala Superior, para que se proceda a los nombramientos de los Magistrados que las cubran.

Las faltas definitivas de Magistrados de las Salas Regionales serán cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional adscritos por la Junta de Gobierno y Administración, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales hasta por un mes de los Magistrados de las Salas Regionales se suplirán por el primer secretario del Magistrado ausente. Las faltas temporales superiores a un mes serán cubiertas por los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.

El Reglamento Interior del Tribunal establecerá las normas para el turno y reasignación de expedientes en los casos de faltas temporales, excusas o recusaciones de los Magistrados de la Sala Superior.

ARTÍCULO 9.- El Tribunal contará con cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en esta Ley, y sustituirán a los dos Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

Los Magistrados Supernumerarios, durante el tiempo que no cubran las faltas señaladas en el párrafo anterior, deberán desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno de la Sala Superior.

ARTÍCULO 10.- No podrán reducirse los emolumentos de los Magistrados del Tribunal durante su encargo.

ARTÍCULO 11.- El Tribunal contará con un sistema profesional de carrera jurisdiccional, basado en los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el cual comprenderá a los servidores públicos a que se refieren las fracciones VI a IX del artículo 3 de esta Ley.

El sistema abarcará las fases de ingreso, promoción, permanencia y retiro de dichos servidores públicos, de manera que se procure la excelencia por medio de concursos y evaluaciones periódicas, y de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos en el Estatuto correspondiente.

Con base en lo previsto en este artículo, el Tribunal establecerá y regulará, mediante disposiciones generales, el sistema de carrera de los servidores públicos previstos en las fracciones XI y XIII del artículo 3 de esta Ley.

ARTÍCULO 12.- Para ser Secretario de Acuerdos se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad;
II. Ser mayor de veinticinco años de edad;

III. Contar con reconocida buena conducta;
IV. Ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, y

V. Contar como mínimo con tres años de experiencia en materia fiscal o administrativa.

Los Actuarios deberán reunir los mismos requisitos que para ser Secretario de Acuerdos, salvo el relativo a la experiencia, que será como mínimo de dos años en materia fiscal o administrativa.

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

ARTÍCULO 13.- Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro cargo o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, o de sus parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado.

ARTÍCULO 14.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa contará con un registro de peritos, que lo auxiliarán con el carácter de peritos terceros, como profesionales independientes, los cuales deberán tener título debidamente registrado en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que deba rendirse el peritaje o proporcionarse la asesoría, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados y, si no lo estuvieren, deberán ser personas versadas en la materia.

Para la integración del registro y permanencia en el mismo, así como para la designación, aceptación del cargo y pago de los honorarios de los peritos, se estará a los lineamientos que señale el Reglamento Interior del Tribunal.

CAPÍTULO II

De la Competencia Material del Tribunal

ARTÍCULO 15.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación;

II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales;

III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales;

IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto al que se refieren las fracciones anteriores;

V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones.

Cuando para fundar su demanda el interesado afirme que le corresponde un mayor número de años de servicio que los reconocidos por la autoridad respectiva, que debió ser retirado con grado superior al que consigne la resolución impugnada o que su situación militar sea diversa de la que le fue reconocida por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina, según el caso; o cuando se versen cuestiones de jerarquía, antigüedad en el grado o tiempo de servicios militares, las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo tendrán efectos en cuanto a la determinación de la cuantía de la prestación pecuniaria que a los propios militares corresponda, o a las bases para su depuración.

VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VIII. Las que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

X. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado;

XI. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales;

XII. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior;

XIII. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

XIV. Las que decidan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo;

XV. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos;

XVI. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas en este artículo, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en todos aquellos casos en los que se pudiere afectar el derecho de un tercero, reconocido en un registro o anotación ante autoridad administrativa, y

XVII. Las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las resoluciones se considerarán definitivas cuando no admitan recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa.

El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de aplicación.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocerá de los juicios que promuevan las autoridades para que sean anuladas las resoluciones administrativas favorables a un particular, siempre que dichas resoluciones sean de las materias señaladas en las fracciones anteriores como de su competencia.

CAPÍTULO III
De la Sala Superior

Sección I
De su Integración

ARTÍCULO 16.- La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se compondrá de trece Magistrados especialmente nombrados para integrarla, de los cuales once ejercerán funciones jurisdiccionales y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración, durante los periodos que señala esta Ley.

La Sala Superior del Tribunal actuará en Pleno o en dos Secciones. Los dos Magistrados de Sala Superior que formen parte de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal, no integrarán el Pleno ni las Secciones por el tiempo que dure su encargo en dicha Junta, salvo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 18 de esta Ley.

Sección II
Del Pleno

ARTÍCULO 17.- El Pleno estará integrado por el Presidente del Tribunal y por diez Magistrados de Sala Superior.

ARTÍCULO 18.- Son facultades del Pleno, las siguientes:

I. Elegir de entre los Magistrados de Sala Superior al Presidente del Tribunal;

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal en el que se deberán incluir entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior o de las Salas Regionales y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere el párrafo segundo del artículo 11 de esta Ley;

IV. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que se integrarán a la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto por el artículo 40 de esta Ley;

V. Aprobar y someter a consideración del Presidente de la República la propuesta para el nombramiento de Magistrados del Tribunal, previa evaluación de la Junta de Gobierno y Administración;

VI. Fijar y, en su caso, cambiar la adscripción de los Magistrados de las Secciones;

VII. Designar al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios Adjuntos de las Secciones y al Contralor Interno, a propuesta del Presidente del Tribunal;

VIII. Resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos;

IX. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

X. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquéllos que sean de competencia especial de las Secciones;

XI. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del Pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

XII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal y respecto a los Magistrados de Sala Regional designar de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;

XIV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Magistrados del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a la consideración del Presidente de la República la destitución de un Magistrado, en los términos del artículo 7º de esta Ley, y

XV. las que se funden en un Tratado o Acuerdo Internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos Tratados o Acuerdos, y

XVI. Las demás que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 19.- Para la validez de las sesiones del Pleno se requerirá, cuando menos, la presencia de siete Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente del Tribunal.

ARTÍCULO 20.- Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los Magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a IX del artículo 18 de esta Ley.

ARTÍCULO 21.- Las resoluciones del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros o tenga una composición impar. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

Cuando se resuelva sobre el criterio de interpretación y aplicación de una ley, que deba asumir el carácter de precedente o de jurisprudencia, el Pleno aprobará la tesis y el rubro correspondientes para su publicación.

Sección III
De las Secciones

ARTÍCULO 22.- Las Secciones estarán integradas por cinco Magistrados de Sala Superior, adscritos a cada una de ellas por el Pleno.

El Presidente del Tribunal no integrará Sección, salvo cuando sea requerido para integrarla ante la falta de quórum, en cuyo caso presidirá las sesiones, o cuando la Sección se encuentre imposibilitada para elegir su Presidente, en cuyo caso el Presidente del Tribunal fungirá provisionalmente como Presidente de la Sección, hasta que se logre la elección.

ARTÍCULO 23.- Son facultades de las Secciones, las siguientes:

I. Dictar sentencia definitiva en los juicios siguientes:

a) Los que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior, a excepción de aquéllos en los que se controvierta exclusivamente la aplicación de cuotas compensatorias, y

b) Los promovidos en contra de resoluciones o actos que se funden en un tratado o convención internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se hubiera aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos.

II. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente de la Sección para poner en estado de resolución un asunto competencia de la propia Sección, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por ésta, así como resolver la aclaración de sentencias, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

IV. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

V. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Secretarios, Actuarios y demás personal del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VI. Establecer, suspender y modificar la jurisprudencia de la Sección y apartarse de ella, conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y los rubros de los precedentes y ordenar su publicación en la Revista del Tribunal;

VII. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales, y

VIII. Resolver los demás asuntos que establezcan las leyes.

ARTÍCULO 24.- Para la validez de las sesiones de la Sección se requerirá la presencia de cuatro Magistrados y los debates serán dirigidos por el Presidente de la Sección.

ARTÍCULO 25.- Las resoluciones de una Sección se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. En caso de empate, el asunto se diferirá para la sesión en que asista la totalidad de sus miembros. Cuando no se apruebe un proyecto por dos veces, se cambiará de ponente.

Las sesiones de las Secciones serán públicas, salvo aquéllas en las que se designe a su Presidente, se ventilen cuestiones que afecten la moral o el interés público, o la ley exija que sean privadas, así como aquéllas en que la mayoría de los Magistrados presentes acuerden su privacidad.

ARTÍCULO 26.- Los Presidentes de las Secciones serán designados por los integrantes de la Sección correspondiente en la primera sesión de cada año, la cual será privada. Durará en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales de los Presidentes, serán suplidos por los Magistrados de la Sección siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sección designará Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser designado Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 27.- Compete a los Presidentes de las Secciones:

I. Atender la correspondencia de la Sección, autorizándola con su firma;

II. Convocar a sesiones, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

III. Autorizar las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos, así como firmar los engroses de las resoluciones;

IV. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sección, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

V. Tramitar los incidentes, recursos, aclaraciones de sentencias, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante la Sección;

VI. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sección, para efectos de turno;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios cuando a juicio de la Sección se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Sección;

IX. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos a la Sección para su resolución, y

X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV
Del Presidente del Tribunal

ARTÍCULO 28.- El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.

ARTÍCULO 29.- En caso de falta temporal, el Presidente será suplido alternativamente, cada treinta días naturales, por los Presidentes de las Secciones, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, el Pleno designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Presidente faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 30.- Son atribuciones del Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las siguientes:

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades y delegar las facultades que el ejercicio de esta función requiera en términos de las disposiciones aplicables;

II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

III. Convocar a sesiones al Pleno de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

IV. Someter al conocimiento del Pleno de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesario;

V. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior, y firmar el engrose de las resoluciones;

VI. Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

VII. Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

VIII. Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante el Pleno;

IX. Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno;

X. Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

XI. Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

XII. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados al Pleno, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

XIII. Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

XIV. Rendir anualmente ante el Pleno de la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones, y

XV. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V
De las Salas Regionales

ARTÍCULO 31.- El Tribunal tendrá Salas Regionales, con jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada, integradas por tres Magistrados cada una. Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en el artículo 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior.

ARTÍCULO 32.- Para los efectos del artículo 31 de esta ley, el territorio nacional se dividirá en regiones con los límites territoriales que se determinen en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las cargas de trabajo y los requerimientos de administración de justicia.

ARTÍCULO 33.- En cada una de las regiones a que se refiere el artículo anterior habrá el número de Salas que establezca el Reglamento Interior del Tribunal, en el que también se determinará la sede, su circunscripción territorial, la distribución de expedientes, la fecha de inicio de funciones y, en su caso, su especialidad.

ARTÍCULO 34.- Las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando:

I. Se trate de empresas que:

a. Formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o

b. Tengan el carácter de controladoras o controladas, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, y determinen su resultado fiscal consolidado.

II. El demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país.

En los casos señalados en estas fracciones, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que haya dictado la resolución impugnada y, siendo varias las resoluciones impugnadas, la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que pretenda ejecutarlas.

Cuando el demandante resida en territorio nacional y no tenga domicilio fiscal, se atenderá a la ubicación de su domicilio particular.

Si el demandante es una autoridad que promueve la nulidad de alguna resolución administrativa favorable a un particular, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad actora.

Se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario.

ARTÍCULO 35.- Los asuntos cuyo despacho competa a las Salas Regionales serán instruidos por turno por los Magistrados que integren la Sala de que se trate. Para la validez de las sesiones de la Sala, será indispensable la presencia de los tres Magistrados y para resolver bastará mayoría de votos.

Las sesiones de las Salas Regionales, así como las diligencias o audiencias que deban practicar serán públicas. No obstante, serán privadas las sesiones en que se designe al Presidente de la Sala, se ventilen cuestiones administrativas o que afecten la moral o el interés público, o la ley así lo exija.

ARTÍCULO 36.- Los Presidentes de las Salas Regionales serán designados por los Magistrados que integren la Sala en la primera sesión de cada ejercicio, durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

En el caso de faltas temporales, los Presidentes serán suplidos por los Magistrados de la Sala en orden alfabético de sus apellidos.

Si la falta es definitiva, la Sala designará nuevo Presidente para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo Presidente en el periodo inmediato siguiente.

ARTÍCULO 37.- Los Presidentes de las Salas Regionales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Atender la correspondencia de la Sala, autorizándola con su firma;

II. Rendir los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios;

III. Dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina de la Sala, exigir que se guarde el respeto y consideración debidos e imponer las correspondientes correcciones disciplinarias;

IV. Enviar al Presidente del Tribunal las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados que integren la Sala;

V. Realizar los actos jurídicos o administrativos de la Sala que no requieran la intervención de los otros dos Magistrados que la integran;

VI. Proporcionar oportunamente a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal los informes sobre el funcionamiento de la Sala;

VII. Dirigir la oficialía de partes y los archivos de la Sala;

VIII. Verificar que en la sala se aplique en sus términos el Sistema de Control de Juicios;

IX. Vigilar que sean subsanadas las observaciones formuladas a la Sala Regional durante la última visita de inspección;

X. Proponer a la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal se imponga una multa al actuario que no cumpla con sus obligaciones legales durante la práctica de las notificaciones a su cargo, y

XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 38.- Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones: I. Admitir, desechar o tener por no presentada la demanda o su ampliación, si no se ajustan a la ley;

II. Admitir o tener por no presentada la contestación de la demanda o de su ampliación o, en su caso, desecharlas;

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;

V. Sobreseer los juicios antes de que se cierre la instrucción, cuando el demandante se desista de la acción o se revoque la resolución impugnada, así como en los demás casos que establezcan las disposiciones aplicables;

VI. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular los proyectos de resolución, de aclaraciones de sentencia y de resoluciones de queja relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, y someterlos a la consideración de la Sala;

VII. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;

VIII. Formular el proyecto de sentencia definitiva y, en su caso, de cumplimiento de ejecutorias;

IX. Dictar los acuerdos y providencias relativas a las medidas cautelares provisionales en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como proponer a la Sala el proyecto de resolución correspondiente a la medida cautelar definitiva que se estime procedente, y

X. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO VI
De la Junta de Gobierno y Administración

ARTÍCULO 39.- La Junta de Gobierno y Administración será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 40.- La Junta de Gobierno y Administración se integrará por:

I. El Presidente del Tribunal, quien también será el presidente de la Junta de Gobierno y Administración;

II. Dos Magistrados de Sala Superior, y

III. Dos Magistrados de Sala Regional.

Los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración serán electos por el Pleno en forma escalonada por periodos de dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente. Sólo serán elegibles aquellos Magistrados cuyos nombramientos cubran el periodo del cargo en dicha Junta.

Los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración no ejercerán funciones jurisdiccionales. Una vez que concluyan su encargo en dicha Junta, se reintegrarán a las funciones jurisdiccionales, siempre y cuando estén en edad de desempeñarse como Magistrados.

ARTÍCULO 41.- Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento Interior del Tribunal y expedir, en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal;

II. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Tribunal, para los efectos señalados en el artículo 1 de esta Ley;

III. Realizar la evaluación interna de los servidores públicos que les requiera el Pleno, para los efectos del artículo 18, fracción V, de esta Ley. La evaluación se basará en los elementos objetivos y datos estadísticos sobre el desempeño del cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y el número de las Salas Regionales, así como materias específicas de competencia de las Secciones o de las Salas Regionales, en su caso, y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir y, en su caso, cambiar de adscripción a los Magistrados de las Salas Regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto de los trabajadores a los que les sean aplicables;

VI. Elegir y adscribir, de entre los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, a los que habrán de suplir a los Magistrados de Sala Regional que integren la Junta de Gobierno y Administración , así como los que cubrirán las ausencias de los Magistrados de Sala Regional, en términos de lo dispuesto por esta Ley;

VII. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

VIII. Proponer al Pleno, acorde con los principios de eficiencia, capacidad y experiencia, el Estatuto de la Carrera previsto en párrafo segundo del artículo 11, que contendrá:

a) Los criterios de selección para el ingreso al Tribunal en alguno de los puestos comprendidos en la carrera jurisdiccional;

b) Los requisitos que deberán satisfacerse para la permanencia y promoción en los cargos, y

c) Las reglas sobre disciplina y un sistema de estímulos a los servidores públicos jurisdiccionales.

IX. Expedir las normas de carrera para los servidores públicos a que se refiere el párrafo tercero del artículo 11;

X. Autorizar los programas permanentes de capacitación, especialización y actualización en las materias competencia del Tribunal para los servidores públicos previstos en el artículo 3 de esta Ley, que elabore el Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa;

XI. Constituir un fondo con el objeto de que se realice un pago de retiro único e irrepetible a los Magistrados del Tribunal con motivo del término de su nombramiento, cuando hayan prestado sus servicios con tal carácter en el Tribunal durante quince o más años, siempre que exista disponibilidad presupuestal. El monto y forma de su asignación se determinarán conforme a las reglas que para tal efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal;

XII. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XIII. Acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio y supervisar su legal y adecuada aplicación;

XIV. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;

XV. Llevar el registro de los peritos del Tribunal y mantenerlo actualizado;

XVI. Nombrar, remover, suspender y resolver todas las cuestiones que se relacionen con los nombramientos de los servidores públicos de la carrera jurisdiccional, en los términos de las disposiciones aplicables;

XVII. Nombrar, a propuesta de su Presidente, a los titulares de los órganos auxiliares y unidades de apoyo administrativo, así como a los titulares de las comisiones, y removerlos de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XVIII. Nombrar, a propuesta del superior jerárquico, y remover a los servidores públicos del Tribunal no comprendidos en las fracciones XVI y XVII de este artículo;

XIX. Conceder licencias prepensionarias con goce de sueldo a los Magistrados, Contralor Interno, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de las Secciones, hasta por tres meses;

XX. Conceder licencias sin goce de sueldo a los Magistrados hasta por tres meses, siempre que exista causa fundada que así lo amerite;

XXI. Conceder o negar licencias a los Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales, así como al personal administrativo del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables, previa opinión, en su caso, del Magistrado o del superior jerárquico al que estén adscritos;

XXII. Regular y supervisar las adquisiciones de bienes y servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las disposiciones legales;

XXIII. Dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan;

XXIV. Evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas, de informática, del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa y del área de publicaciones del Tribunal, a fin de constatar la adecuada prestación de sus servicios;

XXV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de las oficialías de partes comunes y de Sala, las coordinaciones y oficinas de Actuarios, así como de los archivos y Secretarías de Acuerdos o Secretarías Técnicas en las Salas y Secciones del Tribunal, según sea el caso;

XXVI. Ordenar la depuración y baja de expedientes totalmente concluidos con tres años de anterioridad, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación, para que quienes estén interesados puedan solicitar la devolución de los documentos que los integren y hayan sido ofrecidos por ellos;

XXVII. Recibir y atender las visitas de verificación ordenadas por la Auditoría Superior de la Federación y supervisar que se solventen las observaciones que formule, a través de la Secretaría Técnica correspondiente;

XXVIII. Instruir y resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de esta Ley e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXIX. Resolver el recurso de revocación interpuesto por los servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, en contra de las resoluciones dictadas por ella misma en las que se finquen responsabilidades y se impongan sanciones, en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXX. Integrar y desarrollar un sistema de información estadística sobre el desempeño del Tribunal, del Pleno y de las Secciones de la Sala Superior y de las Salas Regionales, que contemple por lo menos el número de asuntos atendidos, su materia, su cuantía, la duración de los procedimientos, el rezago y las resoluciones confirmadas, revocadas o modificadas;

XXXI. Establecer y administrar un Boletín Procesal para la notificación de las resoluciones y acuerdos, así como el control de las notificaciones que se realicen por medios electrónicos;

XXXII. Supervisar la publicación de las jurisprudencias, precedentes y tesis aisladas emitidas por las Salas y Secciones en la Revista del Tribunal;

XXXIII. Formular la memoria anual de funcionamiento del Tribunal para ser presentada al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

XXXIV. Llevar el registro de firmas de los Magistrados y Secretarios del Tribunal, y

XXXV. Resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 42.- Para la validez de las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración, bastará la presencia de cuatro de sus miembros, incluyendo la asistencia del Presidente de la misma.

ARTÍCULO 43.- Las resoluciones de la Junta de Gobierno y Administración se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados miembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Las sesiones de la Junta de Gobierno y Administración serán privadas.

ARTÍCULO 44.- El Presidente del Tribunal lo será también de la Junta de Gobierno y Administración. En el caso de faltas temporales del Presidente, será suplido por los Magistrados de Sala Superior integrantes de la Junta, siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.

Ante la falta definitiva de los Magistrados previstos en las fracciones II y III del artículo 40 que integren la Junta de Gobierno y Administración, el Pleno designará a un nuevo integrante para concluir el periodo del Magistrado faltante. El Magistrado designado para concluir el periodo no estará impedido para ser electo como integrante de la Junta de Gobierno y Administración en el periodo inmediato siguiente.

Las faltas temporales de los Magistrados que integren la Junta de Gobierno y Administración serán suplidas por los Magistrados de Sala Superior o de Sala Regional que determine el Pleno de la Sala Superior, según sea el caso, siempre que sean elegibles para ello en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 45.- La Junta de Gobierno y Administración, para atender los asuntos de su competencia, contará con los Secretarios Técnicos, Operativos y Auxiliares necesarios.

CAPÍTULO VII
De los demás Servidores Públicos del Tribunal

ARTÍCULO 46.- Corresponde al Contralor Interno:

I. Resolver sobre las responsabilidades de los servidores públicos establecidos en las fracciones XI a XIII y último párrafo del artículo 3 de esta Ley, e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y demás normas que expida la Junta de Gobierno y Administración;

III. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos del Tribunal de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

IV. Llevar el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Tribunal, y

VI. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Secretario General de Acuerdos del Tribunal: I. Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno;

II. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal;

V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno;

VI. Dirigir los archivos de la Sala Superior, y

VII. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en los expedientes de la Sala Superior.

ARTÍCULO 48.- Corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones: I. Acordar con el Presidente de la Sección, lo relativo a las sesiones de la misma;

II. Dar cuenta en las sesiones de la Sección de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;

III. Engrosar, en su caso, las resoluciones de la Sección correspondiente, autorizándolas en unión del Presidente de la Sección;

IV. Tramitar y firmar la correspondencia de las Secciones, cuando ello no corresponda al Presidente de la Sección;

V. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias, estudios o proyectos para las resoluciones de las Secciones;

VI. Dar fe y expedir certificados de constancias que obran en los expedientes de las Secciones, y

VII. Las demás que les encomiende el Presidente de la Sección.

ARTÍCULO 49.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de la Sala Superior: I. Auxiliar al Magistrado al que estén adscritos en la formulación de los proyectos de resoluciones que les encomienden;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado ponente;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado al que estén adscritos cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala Superior;

IV. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Ponencia a la que estén adscritos, y

V. Desempeñar las demás atribuciones que las disposiciones aplicables les confieran.

ARTÍCULO 50.- Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional: I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 51.- Corresponde a los Actuarios: I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 52.- Corresponde a los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración: I. Preparar los proyectos y resoluciones que deban ser sometidos a la aprobación de la Junta;

II. Supervisar la ejecución de los acuerdos tomados por la Junta, y asentarlos en el libro de actas respectivo;

III. Asistir al Presidente del Tribunal en las sesiones que se lleven a cabo por la Junta en los asuntos que sean de su competencia conforme a esta Ley, a su Reglamento Interior y a los acuerdos generales correspondientes, levantando las actas respectivas, y

IV. Las demás que prevea esta Ley y el Reglamento Interior del Tribunal.

Los Secretarios de la Junta de Gobierno y Administración, para el ejercicio de las funciones citadas en las fracciones anteriores, se auxiliarán de las unidades administrativas que al efecto establezca el Reglamento Interior del Tribunal.

ARTÍCULO 53.- El Director del Instituto de Estudios sobre Justicia Fiscal y Administrativa será nombrado por el Pleno, a propuesta de su Presidente, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la investigación jurídica en materia fiscal y administrativa;

II. Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla, y

III. Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa.

CAPÍTULO VIII
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Tribunal

ARTÍCULO 54.- Serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Tribunal:

I. Realizar conductas de atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo Tribunal o de cualquier otro órgano del Estado;

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Tribunal;

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deben realizar;

IV. Impedir en los procedimientos jurisdiccionales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan;

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII. No poner en conocimiento de la Junta de Gobierno y Administración o, en su caso, del Contralor del Tribunal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función jurisdiccional;

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función jurisdiccional en el desempeño de sus funciones;

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X. Abandonar la residencia del órgano del Tribunal al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI. Incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, siempre que éstas no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y

XII. Las demás que determinen las leyes.

CAPÍTULO IX
De las Vacaciones y Días Inhábiles

ARTÍCULO 55.- El personal del Tribunal tendrá cada año dos períodos de vacaciones que coincidirán con los del Poder Judicial de la Federación.

Se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos, los días que acuerde el Pleno del Tribunal. Durante las vacaciones del Tribunal, la Junta de Gobierno y Administración determinará el personal que deberá realizar las guardias necesarias en las diferentes regiones para la atención de los asuntos que se requiera.

Únicamente se recibirán promociones en la oficialía de partes de cada Sala durante las horas hábiles que determine el Pleno del Tribunal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995.

TERCERO.- El proceso para el nombramiento por el Presidente de la República, con la respectiva aprobación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, de los dos Magistrados de Sala Superior y de los cinco Magistrados Supernumerarios de Sala Regional, deberá iniciarse en cuanto entre en vigor la presente Ley.

CUARTO.- Una vez hechos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, el Pleno de la Sala Superior deberá elegir por insaculación a los Magistrados de Sala Superior que se incorporarán a la Junta de Gobierno y Administración en su primera integración, así como adscribir a los Magistrados de Sala Regional que formarán parte de la misma y a los Magistrados Supernumerarios que los suplirán temporalmente.

A fin de escalonar los períodos de los miembros de la Junta de Gobierno y Administración, en lo que atañe a su primera integración, el Pleno, al hacer la elección de los Magistrados que deban integrarlo, por esta única ocasión, elegirá a un Magistrado de Sala Superior y a un Magistrado de Sala Regional que durarán tres años en su cargo en la Junta de Gobierno y Administración.

Los Magistrados de Sala Superior nombrados conforme al artículo tercero transitorio no serán elegibles para la primera integración de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal.

QUINTO.- El Reglamento Interior del Tribunal que se encuentre vigente a la entrada en vigor de la presente Ley, seguirá aplicándose en aquello que no se oponga a ésta, hasta que el Pleno expida el nuevo Reglamento Interior de conformidad con lo previsto en este ordenamiento, lo cual deberá hacer en un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

SEXTO.- Los servidores públicos que venían ejerciendo encargos administrativos que desaparecen o se transforman conforme a lo dispuesto por esta Ley, continuarán desempeñando los mismos cargos hasta que la Junta de Gobierno y Administración acuerde la creación de los nuevos órganos administrativos y decida sobre las designaciones mediante acuerdos específicos.

SÉPTIMO.- Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en ejercicio de sus cargos, continuarán en ellos hasta concluir el periodo para el cual fueron designados, de acuerdo con la Ley que se abroga. Al término de dicho periodo entregarán la Magistratura, sin perjuicio de que el Tribunal pueda proponerlos, previa evaluación de su desempeño, para ser nombrados como Magistrados en términos de lo dispuesto por esta Ley.

OCTAVO.- A las personas que hayan concluido el plazo para el cual fueron nombradas como Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y que se encuentre en trámite su propuesta de ratificación conforme a la Ley que se abroga, podrán ser consideradas por el Presidente de la República para ser nombradas como Magistrados del Tribunal en términos de la presente Ley.

NOVENO.- Los Magistrados que conforme a la Ley que se abroga hayan obtenido la inamovilidad, continuarán en el ejercicio de sus encargos atento a lo establecido en dicha Ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL GUADALUPE CARRAL Y ESCALANTE PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN "AL MÉRITO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", EN GRADO DE COMENDADOR, QUE LE CONFIERE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, Y DE "ORDER OF BRITISH EMPIRE", QUE LE OTORGA EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

México, DF, a 18 de abril de 2006.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano licenciado José Rafael Guadalupe Carral y Escalante para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú, y de "Order of British Empire", que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. José Rafael Guadalupe Carral y Escalante, para poder aceptar y usar las Condecoraciones de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú y "Order of British Empire", que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 
 
 

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS PEDRO ABELARDO VELASCO ALVARADO Y CELSO HUMBERTO DELGADO RAMÍREZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES DE LA ORDEN "AL MÉRITO POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", EN GRADO DE COMENDADOR, Y DE LA ORDEN DEL LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN, EN GRADO DE GRAN OFICIAL, QUE LES CONFIEREN LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y DE LA REPÚBLICA DE ARGENTINA, RESPECTIVAMENTE

México, DF, a 18 de abril de 2006.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto concede permiso a los ciudadanos licenciados Pedro Abelardo Velasco Alvarado y Celso Humberto Delgado Ramírez para aceptar y usar las condecoraciones de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, y de la Orden del Libertador General de San Martín, en grado de Gran Oficial, que les otorgan los Gobiernos de la República de Perú y de la República de Argentina, respectivamente.

Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
 

MINUTA
PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Pedro Abelardo Velasco Alvarado, para poder aceptar y usar la Condecoración de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos", en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República del Perú.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Lic. Celso Humberto Delgado Ramírez, para poder aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Libertador General de San Martín, en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Argentina.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente

Sen. Micaela Aguilar González (rúbrica)
Secretaria
 
 








Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

HONORABLE ASAMBLEA:

En los términos previstos por los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior de Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

I. ANTECEDENTES

Primero.- En la sesión celebrada el 8 de septiembre de 2004, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a diversas disposiciones en materia fiscal, dentro de las cuales se contemplaba la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a fin de modificar la mecánica para deducir combustible.

Segundo.- En la sesión celebrada el 28 de octubre de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó el Dictamen de las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en el que no se contemplaba el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de dicha Ley.

Tercero.- Durante la revisión de la minuta enviada por la Cámara de Diputados, el Senado de la República decidió reincorporar el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Dictamen que fue aprobado por el Pleno de este órgano legislativo el 10 de noviembre de 2004.

Cuarto.- En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2004, en el Pleno de la Cámara de Diputados aprobaron las modificaciones realizadas por el Senado de la República y se adicionó en la fracción XXIII del tercer artículo transitorio, para que lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta entrará en vigor el 1 de julio de 2005.

Quinto.- El 5 de julio de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una prórroga a lo dispuesto par el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que no se contaban con la infraestructura necesaria para su implementación.

Sexto.- El 29 de agosto de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, en donde establecía una nueva prórroga al 1 de diciembre de 2005 para la entrada en vigor de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Séptimo.- El 25 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación una Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 la autorización para efectuar los pagos de consumos de combustibles en efectivo, siempre y cuando las causas no fueran imputables a los contribuyentes y que estos presentasen un escrito ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que contuviera el número de Estación de Servicio en la que se adquirió el combustible, mes en el que se reporta así como el importe total de los consumos por Estación de Servicio y los motivos por los cuales el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos.

Octavo.- En la sesión celebrada el 16 de febrero de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la "Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta" presentada por el Diputado José Julio González Garza.

II.- OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone la derogación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de eliminar la disposición que obliga a todos los contribuyentes que incluyan consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres dentro de sus gastos deducibles a utilizar como medios de pago, cheques nominativos, tarjetas de crédito, débito y de servicios, además de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, aun cuando dichos consumos de combustible no excedieran el monto de dos mil pesos.

Para ello propone:

La derogación del segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Con la reforma propuesta se pretende restituir la libertad del contribuyente a realizar los pagos de combustible como mejor le convenga a sus intereses sin que se vea mermado en su legítimo derecho a deducir dichos consumos.

III.- CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Que la medida actualmente en vigor resulta ineficiente para el cumplimiento del objetivo para la que fue creada de reducir el robo de combustible que actualmente se presenta al interior de PEMEX, en virtud de que sólo el 20% del combustible que se consume en el país se deduce de impuestos y por lo tanto, este sería el único volumen de combustible que se pagaría utilizando medios electrónicos.

SEGUNDA.- Que no se cuenta con la infraestructura necesaria en las Estaciones de Servicio de PEMEX para realizar los pagos a través de los medios que se sugieren en la medida, lo que coarta el legítimo derecho de los contribuyentes a deducir los consumos de combustibles.

TERCERA.- Que con la medida en vigor, se aumenta el precio real de las gasolinas para el consumidor, toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni PEMEX y menos los propietarios de las Estaciones de Servicio están dispuestas a absorber el costo de las altas comisiones bancarias, por lo que este costo se termina trasladando al consumidor en detrimento de su ingreso.

CUARTA.- Que las últimas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación no dan solución a la demanda de los representados, toda vez que sólo convierten el trámite de la deducción en un proceso altamente burocrático y tedioso.

QUINTA.- Que las disposiciones actualmente en vigor ni siquiera se acercan a solucionar el problema del mercado ilegal de combustible y solamente nulifican la posibilidad de hacer deducibles los consumos de combustibles.

SEXTA.- Que es indispensable generara mejores mecanismos para la fiscalización, siempre y cuando éstos no alteren el equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes.

Por lo anteriormente expuesto,

Con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN

Único.- Se deroga el artículo 31, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

II. ...

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave de Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.

Transitorio.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a ___ de ____2006.

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el sentido de la votación.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Enrique Madero Muñoz, Francisco Suárez y Dávila (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Javier Salinas Narváez, Emilio Zebadúa González, José Carmen Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.Esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en el artículo 74 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f) y g); y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, así como los artículo 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha miércoles 20 de Julio del año 2005, la Diputada Diana Bernal Ladrón de Guevara, presentó ante el Pleno de la Comisión Permanente, a nombre del Diputado Guillermo Huizar Carranza, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Turnándose a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

2.- El ciudadano Diputado Guillermo Huizar Carranza, presentó el miércoles 3 de agosto del año en curso, ante el Pleno de la Comisión Permanente, un comunicado por el que solicita rectificación de turno a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- En dicha sesión celebrada el 3 de agosto del presente año, el Pleno de la Comisión Permanente rectifica y turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su estudio y dictamen la iniciativa anteriormente referida.

4.- Con fecha 5 de agosto del año en curso, el Senador César Jáuregui Robles, Vicepresidente en Función de Presidente de la Comisión Permanente, remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la propuesta de reforma, procediéndose a realizar el análisis, para su modificación y aprobación del presente dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración de esta soberanía, en los términos que aquí se expresan.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El diputado Guillermo Huizar Carranza, autor de la iniciativa sostiene que la Auditoría Superior de la Federación, como el órgano técnico de la Cámara de Diputados, cumple con el mandato previsto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General, de revisar la cuenta pública para conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Expresa que el Gobierno Mexicano ha adquirido una valiosa experiencia en la labor de fiscalizar, avanzando en la transparencia como condición para aspirar a una actitud honesta y eficaz en la prestación del servicio público. Sin embargo, el camino ha sido escabroso y el ritmo lento, han tenido que conjuntarse voluntades y actitudes en todos los sectores del poder público para mejorar el marco normativo y reparar prácticas indeseables.

Afirma la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo, y darle mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y su órgano técnico de control en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

Precisamente por ello, señala el promovente que: "Hoy en día, la Auditoría Superior de Federación tiene el deber de presentar a la Cámara de Diputados un informe del Resultado de la Revisión a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. En él da cuenta de las observaciones dictadas producto de esa revisión, sin embargo no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de esas observaciones, ni tiene manera, la Cámara de Diputados, de conocer las conclusiones finales de tales observaciones; dicho de otra manera, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero no conoce cuáles de los entes públicos fiscalizados que recibieron observaciones cumplieron con la debida solventación, ni si ésta fue en tiempo, total o parcial, ni tampoco conoce la Cámara las consecuencias de ese proceso".

En razón de lo anterior, el actor propone la conveniencia de adicionar al artículo 32 un segundo párrafo, que establezca la obligación de la Auditoría Superior de presentar un informe semestral con el objetivo preciso de darle puntual seguimiento a las observaciones solventadas y las no solventadas derivadas de la revisión de la Cuenta Pública, presentándolo a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero, ante las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

CONSIDERACIONES

En efecto, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, coinciden en la necesidad de fortalecer nuestro marco normativo en materia de fiscalización y rendición de cuentas, dando mayor dinamismo y corresponsabilidad a la relación entre la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación en cuanto al seguimiento de las observaciones dictadas por éste.

Esta comisión dictaminadora está de acuerdo en que actualmente no existe dispositivo legal que le permita a los Diputados actualizar el estado que guarda la solventación de las referidas observaciones, es decir, la Cámara de Diputados conoce los resultados de la revisión de la cuenta pública y las observaciones que de ella se derivaron, pero el instrumento jurídico de fiscalización no nos permite conocer en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones solventadas y las no solventadas ni su repercusión legal.

Precisamente por ello, se estimó procedente establecer dentro de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, una adición al segundo párrafo del artículo 32, en virtud del cual la Auditoria Superior de la Federación tendría la cualidad de mantener periódicamente informada a la Cámara de Diputados del seguimiento puntual de las observaciones que se hayan solventado totalmente y de aquellas que no han sido solventadas; incluyendo el fincamiento de responsabilidades administrativas o penales; evitando así opiniones injustas o subjetivas.

Finalmente, se consideró oportuno, por parte de los miembros de esta Comisión establecer ligeras adecuaciones al texto propuesto en la iniciativa, que se precisan a continuación:

MODIFICACIONES

Con el propósito de dar vigor a los planteamientos de la iniciativa propuesta por el Dip. Guillermo Huizar Carranza, en su proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación; los suscritos integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública planteamos algunas modificaciones a la iniciativa que se dictamina.

La propuesta de reforma de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación del promovente a la letra señala:

"Artículo 32.- ......

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones hechas a los entes fiscalizados. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 31 de los meses de julio y enero de cada año".

Ahora bien, el artículo 32 se refiere únicamente a acciones de carácter correctivo y el informe propuesto comprende la totalidad de las acciones promovidas por la Auditoria Superior de la Federación, por lo que la Comisión dictaminadora estima conveniente precisar esta circunstancia adicionando también "recomendaciones y acciones promovidas".

Que el autor utiliza la definición entes fiscalizados, por lo que los integrantes de esta comisión sugieren se plasme el término "entidades fiscalizadas", como lo establece el artículo 2, fracción VI, de la ley en comento.

Asimismo el autor propone como fecha límite de la presentación del informe los días 31 de los meses de julio y enero. Sobre este particular, los integrantes de la Comisión que dictamina, consideran que la presentación del informe propuesto sea los días "15 de los meses de abril y octubre", ya que sería óptima su entrega, en virtud de que, esta Comisión está enterada de que la Auditoria Superior de la Federación realiza cortes informativos en los meses de marzo y septiembre.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 32.- ......

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Auditoría Superior de la Federación deberá informar detalladamente a la Cámara de Diputados por conducto de las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública, del estado que guarda la solventación de observaciones, recomendaciones y acciones promovidas hechas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el informe a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 15 de los meses de abril y octubre de cada año, con los datos disponibles al cierre de los meses inmediatos anteriores.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de comisiones de San Lázaro, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Diputados: Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), Presidente; Alejandro González Yáñez, Minerva Hernández Ramos (rúbrica), Guillermo Huízar Carranza (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Luis Maldonado Venegas, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Gabriela Ruiz del Rincón (rúbrica), secretarios; Francisco Xavier Alvarado Villazón, Clara Marina Brugada Molina (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Federico Döring Casar, José Ángel Ibáñez Montes, Gustavo Enrique Madero Muñoz (rúbrica), Raúl José Mejía González, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Manuel Enrique Ovalle Araiza (rúbrica), José Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), José Isabel Trejo Reyes (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE MARINA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

Honorable Asamblea.

A la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana presentada por los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel el 31 de octubre de 2002, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II y 90 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue recibida por ésta Comisión de Marina de la LIX Legislatura como asunto pendiente de estudio y dictamen.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 60, 62 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Marina previo estudio y análisis de la iniciativa en comento, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de acuerdo a la siguiente:

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 fracciones XIII y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir leyes relativas al derecho marítimo de paz y guerra, para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y expedir leyes sobre el uso y el aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Antecedentes I. En sesión celebrada el 31 de octubre de 2002, los Diputados José Tomás Lozano y Pardinas y César Patricio Reyes Roel presentaron ante el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

II. Mediante oficio número D.G.P.L. 58-II-3-965 del 31 de octubre de 2002, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados ordenó se turnará a la Comisión de Marina la iniciativa de referencia para su estudio y dictamen.

III. La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura dictaminó la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, sin embargo dicho dictamen no fue conocido por el Pleno de ésta Soberanía, por lo que en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 94 último el mismo quedó a disposición de ésta LIX Legislatura con el carácter de proyecto.

IV. También durante la LVIII Legislatura, en la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2001, fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la cual fue aprobada por ésta Soberanía el día 12 de diciembre de 2002, siendo enviada al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo, y en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2003 el Pleno de la cámara revisora aprobó el dictamen de la minuta de Ley de Navegación y Comercio Marítimos, pero toda vez de que diversos artículos fueron modificados y adicionados, la Mesa Directiva del Senado de la República ordenó se devolviera dicha minuta para los efectos a que se refiere el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina para su estudio y dictamen. A la fecha no se ha concluido el trámite legislativo respectivo.

V. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana tiene su origen en los trabajos que realizó la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura a través de la Subcomisión para el Estudio que guarda la Marina Mercante Mexicana.

VI. Existen antecedentes de que la Comisión de Marina de la LVIII Legislatura llevó a cabo una revisión de las políticas que el Ejecutivo Federal instrumentó en los años anteriores, de las leyes afines a la que se presenta en la iniciativa de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana y la operación de los segundos registros de embarcaciones que realizan otros países.

VII. Por su parte la Comisión de Marina de la LIX Legislatura llevó a cabo varias reuniones de trabajo con las diversas organizaciones, agrupaciones y organismos del Sector Marítimo Nacional, en las cuales se recabaron opiniones y comentarios, los cuales enriquecieron el trabajo legislativo, y producto de las mismas se obtuvo un proyecto debidamente consensuado.

VIII. El presente dictamen plantea una estructura orgánica que implemente las políticas públicas de desarrollo económico para el sector marítimo, como un conjunto de normas fiscales, administrativas y registrales de fomento que coadyuven a crear una Marina Mercante Nacional sólida, que opere en forma eficiente en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.

Consideraciones Generales.

1. La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana contribuye a la creación de un marco jurídico que siente las bases legales para la constitución de una flota mercante nacional.

2. La flota mercante mexicana se encuentra en una posición de competencia desigual frente a embarcaciones con bandera extranjera, y son esos factores externos e internos que se presentan en el ámbito marítimo, los que hacen poco atractiva la inversión en este sector, o bien propician el ingreso al mismo con embarcaciones abanderadas en otros países.

3. La Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es compatible con los mecanismos creados en otros países para atender la problemática que presenta el sector marítimo a nivel internacional.

4. Existe el convencimiento entre los diputados pertenecientes a la Comisión de Marina de la LIX Legislatura que con los cambios propuestos en este dictamen, la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana establece las condiciones necesarias que permitirán la reactivación del sector marítimo.

Consideraciones respecto del Registro Especial Marítimo Mexicano y los beneficios fiscales que se otorgan por la inscripción al mismo.

a) Las medidas propuestas en este dictamen cumplen con los objetivos de fomentar el desarrollo marítimo mercante; la creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM), a diferencia del registro ordinario que es el Registro Público Marítimo Nacional (RPMN), tiene el objeto de integrar embarcaciones con características determinadas para el desarrollo de este sector económico otorgándoles beneficios de carácter fiscal y administrativo.

b) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana es congruente con la dinámica internacional de fomentar el abanderamiento de embarcaciones mediante un sistema que redunde en una efectiva reducción de costos, pero con el compromiso de inversión y mantenimiento de embarcaciones idóneas, con tripulantes nacionales, todo a través de empresas mexicanas.

c) La creación del Registro Especial Marítimo Mexicano (REMM) resulta la alternativa buscada por diversos países con el objeto de hacer competitivas sus banderas ante la pérdida de flotas que en su lugar, son abanderadas en regímenes de conveniencia. En este sistema dual, se mantiene el registro ordinario (RPMN) para las embarcaciones que no cuentan con características idóneas, y se fomenta un segundo registro (REMM) para el fomento de aquellas que las reúnen.

d) Tanto el régimen de doble registro como el de beneficios fiscales previstos en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, son necesarios para hacer frente a las banderas de conveniencia y a la dinámica natural de dimisión de bandera mexicana a favor de éstas. Es importante tener en cuenta las características comunes de los regímenes de conveniencia, entre estos se encuentran las siguientes:

I. El país de registro permite la propiedad y/o control de sus embarcaciones por extranjeros.

II. El acceso al registro es fácil, con lo cual la embarcación puede registrarse en un consulado en el extranjero y no hay inconveniente para un posterior cambio de registro.

III. No se establecen impuestos locales sobre el ingreso proveniente de las embarcaciones; o si los hay son sustancialmente más bajos que en el resto de los países.

IV. El país de registro carece de exigencias nacionales para las embarcaciones registradas.

e) Con base en las anteriores características y otras más, los costos fijos para mantener la operación de una embarcación son sustancialmente menores en un país de bandera de conveniencia que en cualquier otro país. Así, los sistemas de doble registro -como el que establece la presente Ley- buscan que el pabellón mexicano sea atractivo, pero no a costa de ahorros ilegales en materia fiscal, social y sanitaria, sino en un sistema de beneficios fiscales regulados para embarcaciones idóneas.

f) Los beneficios fiscales otorgados en la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana pueden ser considerados como exenciones, que si bien son transitorias y relativas, tienen la naturaleza de auténticas exenciones, tal es el caso de la acreditación del 35% del valor del combustible que usan las embarcaciones contra el Impuesto sobre la Renta que se encuentra prevista en el artículo 14 de la misma y la reducción en las tarifas de los derechos portuarios establecida en el artículo 15.

g) A efecto de estar acorde a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y evitar la concesión de privilegios indebidos y discriminatorios, las exenciones deberán encontrarse establecidas a través de normas jurídicas que reúnan los requisitos fundamentales de generalidad, abstracción e impersonalidad, de tal manera que no se otorguen para favorecer a una persona determinada o a una situación particular, sino de forma indistinta a todas aquellas personas por igual que cumplan las condiciones previstas en las leyes de la materia.

h) La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana cumple con esos requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad, toda vez que prevé un ámbito de validez personal general -es decir, para todos los que se sitúen en el supuesto-, y no especifica situaciones particulares, -solo hipótesis abstractas-. Así pues, los beneficios fiscales de naturaleza de exención que prevé el presente dictamen son respetuosos de la Constitución Federal.

i) El presente dictamen también consideró la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Administración Pública Federal que intervienen en el otorgamiento de permisos, la cual se guiará por lo establecido en el reglamento que para esos efectos se cree.

j) Resulta de suma importancia señalar que en el anexo 19.A del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, esta Soberanía estableció la creación del Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, aprobándose para ello un presupuesto por $60,000.000.00 (sesenta millones de pesos), los cuales provendrán de la recaudación de recursos obtenidos por el pago de los derechos portuarios, por lo que al otorgarse una reducción del 75% en las tarifas portuarias a las embarcaciones inscritas en el REEM, ello no traería ningún impacto en la recaudación fiscal y si en cambio se favorecería de manera directa el fomento y desarrollo de este importante sector productivo, toda vez que el beneficio que obtengan los navieros mexicanos o empresas navieras mexicanas, armadores mexicanos o empresas armadoras mexicanas por dicha reducción lo deberá invertir en actividades que fomenten esa actividad.

Conclusión.

Por lo anterior, los diputados integrantes de la Comisión de Marina de la LIX Legislatura estimamos que se cuenta con los elementos necesarios para señalar la viabilidad de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, por lo que tenemos la plena convicción de la presente iniciativa contiene los mecanismos legales que coadyuvaran a lograr al mediano y largo plazo un real fomento y desarrollo de la Marina Mercante Nacional, por lo que sometemos a la consideración de ésta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY PARA EL FOMENTO Y EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

Artículo Único.- Se expide la Ley para el Fomento y el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

ARTICULO 1.- La presente Ley es de aplicación general y de interés público y tiene como objetivo el fomento y desarrollo de la marina mercante mexicana para operar en forma eficiente, en condiciones no discriminatorias y de competencia económica efectiva.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley es de interés nacional todo lo relacionado con la navegación interior y de cabotaje tanto de carga como de personas.

ARTÍCULO 3.- El otorgamiento de los beneficios a que esta Ley se refiere se llevará a cabo mediante la coordinación de facultades que la Secretaría deberá realizar para tal efecto con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, de conformidad con el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 4.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley las embarcaciones de uso militar pertenecientes a la Secretaría de Marina, los balizadores, las embarcaciones de recreo y deportivas, las dedicadas a la investigación científica y aquellas con despacho vía la pesca.

ARTÍCULO 5.- Las empresas navieras extranjeras y las embarcaciones extranjeras no gozarán de los beneficios que esta Ley concede a sus similares mexicanos.

ARTÍCULO 6.- Para efectos de la aplicación de la presente ley se entenderá por:

Flota Mercante Mexicana: Las embarcaciones mexicanas dedicadas al transporte de carga, de hidrocarburos y sus derivados y de pasajeros, a la construcción y explotación petrolera, al tendido de ductos marinos, al mantenimiento marítimo y a la asistencia a dichas actividades, al dragado de puertos en cualquiera de sus especialidades y aquellas que les asisten en dicha actividad.

Ley: La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

Marina Mercante Mexicana: A la autoridad marítima y al conjunto formado por las embarcaciones mexicanas y su tripulación; las empresas navieras mexicanas y agentes navieros mexicanos, escuelas náuticas mercantes, organizaciones de marinos y los pilotos de puerto del país.

Naviero Mexicano o Empresa Naviera Mexicana, Armador Mexicano o Empresa Armadora Mexicana de modo sinónimo: La persona física o moral mexicana que teniendo bajo su propiedad o posesión, mediante contrato de arrendamiento financiero con opción a compra debidamente sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una o varias embarcaciones, sin que necesariamente constituya su actividad principal, realice directamente las funciones de equipar, avituallar, aprovisionar, dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

Registro: El Registro Especial Marítimo Mexicano o por sus siglas "REMM".

Registro Marítimo: El Registro Público Marítimo Nacional o por sus siglas "RPMN"

Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Tripulante: La persona física que desempeña una labor específica a bordo de una embarcación y se encuentra comprendida dentro del rol de tripulantes.

Para efectos de la presente Ley, las embarcaciones y los artefactos navales serán objeto de una regulación idéntica; por lo que lo referido a las embarcaciones se entenderá también aplicable a los artefactos navales.

ARTÍCULO 7.- El Registro tendrá como objeto la inscripción de las empresas navieras, las embarcaciones, los artefactos navales, los actos y los documentos relacionados con esta Ley, en coadyuvancia con la promoción, el fomento y el desarrollo permanente de la Marina Mercante Mexicana.

ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en esta Ley y su Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Navegación.

TITULO SEGUNDO
DEL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANO

CAPITULO I
DE LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO ESPECIAL MARITIMO MEXICANO

ARTÍCULO 9.- Las empresas navieras y las embarcaciones que sean inscritas en el Registro, gozarán de las condiciones especiales que se establecen en esta Ley.

ARTÍCULO 10.- Para inscribirse en el Registro, las empresas navieras mexicanas, así como las embarcaciones mexicanas deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Embarcaciones:

a) Ser embarcación o artefacto naval abanderado mexicano;

b) Ser operada y explotada por una empresa naviera mexicana debidamente registrada conforme a lo establecido en ésta Ley;

c) Tener menos de 10 años de edad de construcción;

d) Estar inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional;

e) Tener vigentes los Certificados de Seguridad, de prevención de la contaminación y todos aquellos requeridos por la legislación mexicana y por los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;

f) Estar cubierta por los Seguros de Protección e Indemnización por responsabilidad Civil y la suscripción de algún acuerdo voluntario o Fondo de Indemnización, así como por un Seguro de Casco y Maquinaria;

g) En caso de que el abanderamiento se haya dado por la posesión mediante contrato de arrendamiento financiero, el mismo deberá ser con opción a compra y deberá estar sancionado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las empresas navieras, además de lo dispuesto en la fracción anterior, para estar legitimadas a inscribir embarcaciones en el Registro deberán: a) Estar constituidas con el 100% de capital social mexicano.

b) Estar al corriente en el pago de sus contribuciones federales y locales

A las empresas navieras y embarcaciones que se inscriban en el Registro, la Secretaría les expedirá el certificado respectivo con el que acrediten dicha inscripción.

ARTÍCULO 11.- En caso de que el naviero o su representante legal hubiese incurrido en falsa declaración, o presentado documentos o certificados apócrifos, que anulen cualquiera de los requisitos establecidos en el presente artículo, independientemente de las sanciones civiles, penales o administrativas a que se haga acreedor, la inscripción en el Registro será invalidada y la empresa naviera deberá devolver al Ejecutivo Federal los beneficios que en virtud de la inscripción en éste hubiese recibido.

La devolución a que se refiere el párrafo anterior se hará en condiciones de tiempo y forma similares a como fueron recibidos.

CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL MARÍTIMO MEXICANO

ARTÍCULO 12. Cuando una embarcación inscrita en el Registro alcance la edad de 20 años, la Secretaría la dará de baja del mismo y consecuentemente no podrá seguir gozando de los beneficios a que se refiere el presente capítulo.

Los beneficios quedarán suspendidos por incumplimiento a alguno o algunos de los requisitos que establece el artículo 10 de la presente Ley hasta que se cumpla o cumplan nuevamente con los mismos.

ARTÍCULO 13.- Los beneficios podrán ser efectivos sólo durante el plazo en que la embarcación se encuentre inscrita en el Registro.

ARTÍCULO 14.- Las embarcaciones inscritas en el Registro disfrutarán de un beneficio fiscal consistente en la acreditación del 35% sobre el costo comercial del combustible o combustible intermedio 15 A IFO 380 CST y del Diesel Marino Especial, que para uso efectivo de la embarcación adquiriese directamente de Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios, o de sus distribuidores y/o franquiciatarios autorizados, o bien de la entidad competente del Ejecutivo Federal, contra el impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 15.- Las embarcaciones que se encuentren inscritas en el Registro disfrutaran de una reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios a que se refieren los artículos 200 a 203 de la Ley Federal de Derechos, según corresponda.

ARTÍCULO 16.- El Naviero o Empresa Naviera, Armador o Empresa Armadora deberá reinvertir el 100% de los beneficios que obtenga por la acreditación del impuesto sobre la renta y la reducción del 75% en las tarifas de los derechos portuarios, en actividades que fomenten el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana. El incumplimiento de la presente disposición traerá como consecuencia la cancelación de dicho beneficio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Federal deberá publicar el Reglamento de la presente ley dentro de los siguientes seis meses calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), Francisco Juan Ávila Camberos, Baruch Barrera Zurita, Rogelio A. Flores Mejía, Evaristo Corrales Macías, Homero Ríos Murrieta, Eloísa Talavera Hernández, José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), José J. Villacaña Jiménez, Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Concepción Fajardo Muñoz, Carlos O. Pano Becerra (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Sergio Arturo Posadas Lara (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Irma Figueroa Romero (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA NO APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 25 DEL PROYECTO DE LEY DE VIVIENDA ENVIADO AL SENADO DE LA REPÚBLICA EL 7 DE MARZO DE 2006 Y DEVUELTO A ESTA CÁMARA PARA LOS EFECTOS DEL INCISO E), ÚLTIMA PARTE, DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en los artículos 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 56, 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Vivienda sometemos a consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 5 de diciembre de 2002 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado José Marcos Aguilar, a nombre de los integrantes de la Comisión de Vivienda de la LVIII Legislatura.

2. Con fecha 22 de abril de 2004 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa que adiciona el artículo 48 Bis, a la Ley Federal de Vivienda que presentó el Diputado Mario Moreno Arcos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

3. Con fecha 22 de febrero de 2005 le fue turnada a la Comisión de Vivienda una Iniciativa de Ley General de Vivienda que presentó el Diputado Edgar Torres Baltasar, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

4. Con fecha 21 de abril de 2006 le fue turnado a la Comisión de Vivienda el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Vivienda, presentada por el Senado de la República.

5. Con fecha 7 de marzo del 2006 le fue enviada al Senado de la República la Minuta que contiene la Ley de Vivienda la cual fue producto de las iniciativas arriba mencionadas así como de la minuta en cuestión.

6. Con fecha 5 de abril del 2006, el Senado de la República aprueba una minuta que regresa a esta Soberanía la Ley de Vivienda sólo con el rechazo de un artículo y con la aprobación del resto del contenido del texto normativo.

7. Con fecha 18 de abril del 2006, la Mesa Directiva de esta Cámara turnó a la Comisión de Vivienda dicha minuta para efecto de su estudio y dictamen.

8. De acuerdo a los antecedentes mencionados, los integrantes de la Comisión de Vivienda exponemos los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero.- Las diversas iniciativas, minutas y propuestas que se han hecho, tanto en la Cámara de Senadores como en esta Soberanía han perneado el texto legislativo que se aprueba, con lo que se cumple con el requisito de legitimidad que tiene todo acto de autoridad, tal y como lo es el acto de legislar por parte de los Poderes Legislativos o Parlamentos de todo el mundo, por lo que consideramos un avance el que el Senado de la República haya aprobado la mayor parte del texto enviado por esta Honorable Cámara de Diputados.

Segundo.- Consideramos que es urgente se termine con el proceso legislativo, ya que México necesita de instrumento legal que le de las herramientas al Gobierno Mexicano para instrumentar una verdadera política de vivienda nacional que sea incluyente, participativa y que cumpla con la función de impulsar el sector económico al cual se dirige, la vivienda y que, con ello, se contribuya al combate a la pobreza.

Tercero.- Esta dictaminadora considera pertinente la eliminación del artículo 25 del proyecto enviado, ya que consideramos, como lo hace el Senado de la República, que el Presidente de la República, con base en el ordenamiento jurídico positivo nacional, sobre todo con la Ley Federal de Entidades Paraestatales, debe tener libertad en la designación del Director General de la Comisión, por lo que creemos que, sin el contenido que se suprime, la Ley puede publicarse y regir sin ningún problema, ya que la mencionada Ley, en su artículo 5, establece la supletoriedad respecto de la Ley de Vivienda que se propone al pleno de esta Soberanía.

Cuarto.- Que la Comisión de Vivienda es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 65, 87, 88, 89 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión de Vivienda, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados manifiesta su conformidad con la reprobación al artículo 25 de la minuta con proyecto de Ley de Vivienda enviado por esta Cámara el pasado 7 de marzo del 2006 al Senado de la República.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados acepta, en sus términos, el proyecto de Ley de Vivienda que remite el Senado de la República y se envía al Poder Ejecutivo Federal para que se dé cabal cumplimiento al inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

Diputados: Roberto Pedraza Martínez (rúbrica), Presidente; Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), secretario; Carlos Mireles Morales (rúbrica), secretario; Lázaro Arias Martínez (rúbrica); José Manuel Carrillo Rubio; Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica); Benjamín Fernando Hernández Bustamante (rúbrica); David Hernández Pérez (rúbrica); Armando Neyra Chávez (rúbrica); Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica); Alfonso Sánchez Hernández (rúbrica); Marcelo Tecolapa Tixteco; Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica); José Javier Villacaña Jiménez; Margarita Chávez Murgía (rúbrica), secretaria; Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), secretario; José Juan Bárcenas González (rúbrica); Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica); Jaime del Conde Ugarte; Patricia Elisa Durán Reveles; Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica); Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo; Édgar Torres Baltazar (rúbrica), secretario; Daniel Ordóñez Hernández; Juan García Costilla (rúbrica); Joel Padilla Peña; Cuauhtémoc Ochoa Fernández; Concepción Cruz García (rúbrica).
 
 








Comunicaciones II
DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.

Dip. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
Presente

La suscrita, María Cristina Díaz Salazar, diputada federal por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud de licencia a partir del día de hoy 18 de abril de 2006 y mientras dure el proceso electoral local del estado de Nuevo León para la renovación de ayuntamientos.

Sin más por el momento agradezco de antemano su comprensión y apoyo en el trámite de la presente solicitud.

Reciba un cordial saludo.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)

(Aprobado; comuníquese. Abril 18 de 2006.)
 
 
 

DE LA DIPUTADA MARGARITA MARTÍNEZ LÓPEZ

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.

Dip. Fed. Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente

La suscrita, Margarita Martínez López, diputada federal del 10° distrito por el estado de Nuevo León, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en atención a los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 23, fracciones f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, y 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a usted a fin de que por su amable conducto sea sometida a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente solicitud para la ampliación de licencia temporal a partir del día 1 de mayo al 3 de julio del presente año.

Agradezco de antemano su valioso apoyo en la tramitación de la presente licencia.

Atentamente
Dip. Margarita Martínez López (rúbrica)

(Aprobado en votación económica. Abril 18 de 2006.)
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado José Antonio de La Vega Asmitia, subcoordinador de Proceso Legislativo y Debate Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Que la diputada María del Rosario Vargas Chávez sustituya al diputado con licencia José Julio González Garza como integrante en la Comisión de Participación Ciudadana.

Que la diputada María del Rosario Vargas Chávez sustituya al diputado con licencia José Julio González Garza como integrante en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios.

Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Que la diputada Gabriela Miranda Campero López sustituya al diputado con licencia Alfonso Moreno Morán como integrante en la Comisión Especial de seguimiento a los fondos de trabajadores mexicanos braceros.

Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero sustituya al diputado con licencia Salvador Márquez Lozornio como integrante de la Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero sustituta al diputado con licencia Salvador Márquez Lozornio como integrante de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Que la diputada Dafne Estela Torres Quintero cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Que el diputado Rolando García Alonso sustituya al diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja como integrante en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(De enterado. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

Que el diputado José Lamberto Díaz Nieblas, sustituya a la diputada Sonia Rincón Chanona, en la Secretaría de la Comisión de Desarrollo Social. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(Aprobado en votación económica. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

Que el diputado Marco Antonio García Ayala cause baja como integrante en la Comisión de Seguridad Social.

Que el diputado Marco Antonio García Ayala sustituya al diputado Roberto Vega y Galina como Secretario de la Comisión de Seguridad Social.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(Aprobado en votación económica. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados del siguiente cambio:

Que la diputada María Marcela Lagarde y de los Ríos cause alta como integrante de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(De enterado. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 6 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito que se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios, solicitados por el diputado Jesús Morales Flores, vicecoordinador de Relación con Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional:

Que el diputado Daniel Arévalo Gallegos cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Costa Rica. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(De enterado. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo, México, DF, a 18 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, inciso c), 43, párrafo 3, y 44, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito se dé cuenta al Pleno de la Cámara de Diputados de los siguientes cambios:

Que el diputado Benjamín García Meza sustituya al diputado Francisco Javier Obregón Espinoza como integrante en la Comisión de Seguridad Pública.

Que el diputado Benjamín García Meza cause alta como integrante en la Comisión de Pesca.

Que la diputada Elsa Obrajero Montes cause alta como integrante en las Comisiones de Participación Ciudadana y de Fortalecimiento al Federalismo.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente
Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política

(De enterado. Abril 18 de 2006.)
 
 

Palacio Legislativo de San Lázaro, México DF, a 17 de abril de 2006.

Diputada Marcela González Salas y Petricioli
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente

Por instrucciones del diputado Pablo Gómez Álvarez, Presidente de la Junta de Coordinación Política y en atención a su oficio LIX-III/PMD/ST120-05, me permito informarle los nombres de las diputadas y diputados que conforman el Grupo de Amistad México-Grecia, así como la Presidencia del mismo.

Diputada María Salomé Eldy Sáenz, grupo parlamentario del PAN (Presidencia).

Diputada Jassive Patricia Durán Maciel, grupo parlamentario del PRI.
Diputada Imelda Malgarejo Fukutake, grupo parlamentario del PRI.

Diputado Julio Boltvinik Kalinka, grupo parlamentario del PRD.
Diputado Juan José García Ochoa, grupo parlamentario del PRD.

Diputado Francisco Xavier Alvarado Villazón, grupo parlamentario del PVEM.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Diputado Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Diputado José González Morfín (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Diputado Alejandro González Yáñez
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputado Jesús Martínez Álvarez
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia

(Aprobado en votación económica. Abril 18 de 2006.)
 
 










Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL

A su vigésima quinta reunión plenaria, que se verificará el miércoles 19 de abril, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (dictamen a discusión y, en su caso, aprobación).
4. Dictamen de iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (dictamen a discusión y, en su caso, aprobación).
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Francisco Javier Saucedo Pérez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

A la reunión de su Mesa Directiva, que se efectuará el miércoles 19 de abril, a las 11 horas, en las oficinas de la Comisión (edificio D, tercer piso).

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura y aprobación, en su caso, del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión anterior.
4. Valoración de los asuntos que integran el orden del día de la próxima sesión plenaria de la Comisión de Gobernación.
5. Asuntos varios.
Atentamente
Dip. Julián Angulo Góngora
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su trigésima tercera reunión plenaria, que se verificará el miércoles 19 de abril, a las 11 horas, en el salón de protocolo situado en el edificio A, planta baja.

Orden del Día

1. Verificación de quórum.
2 Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los anteproyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A su reunión de trabajo, que tendrá lugar el miércoles 19 de abril, a las 12 horas, en la sala de juntas de la Coordinación de la Diputación de Durango, edificio B, cuarto nivel.

Orden del Día

1. Apertura de la reunión por parte del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, Presidente de la Comisión.

2. Discusión y votación del dictamen a la proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de la Función Pública una evaluación de la instrumentación del servicio profesional de carrera.
3. Discusión y votación del dictamen a la proposición para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones, y de la Función Pública para que realicen una investigación y apliquen las sanciones correspondientes por probables irregularidades en la construcción de la carretera 80 en el estado de Jalisco.

4. Discusión y votación del dictamen a la proposición para exhortar a la Secretaría de la Función Pública para investigar los procedimientos de comercialización del Fideicomiso Comercializador (Fico).
5. Discusión y votación del dictamen a las iniciativas de modificación a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

6. Discusión y votación del dictamen negativo a la iniciativa de reforma a los artículos 1, 3 y 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera.
7. Discusión y votación del dictamen negativo a la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
8. Discusión y votación del dictamen negativo a la iniciativa para reformar la Ley General de Bienes Nacionales.

9. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

A su reunión mensual de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 12 horas, en la sala 6 del edificio B, planta baja.

Orden del Día

1. Registro de asistencia.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, análisis y aprobación, en su caso, de minutas, iniciativas y puntos de acuerdo.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. Juan Ávila Camberos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL CAFÉ

A la reunión de su Mesa Directiva, que se realizará el miércoles 19 de abril, a las 12 horas, en la sala de juntas situada en el edificio D, primer piso.

Atentamente
Dip. Jorge B. Utrilla Robles
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

A su reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 14 horas, en el lobby del edificio B.

Atentamente
Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 15 horas, en la zona C del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Análisis y, en su caso, aprobación del acta de la reunión ordinaria de la Comisión de Seguridad Social celebrada el pasado 28 de febrero de 2006.
4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de diversos dictámenes.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN ENCARGADA DE REVISAR LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

A su segunda reunión plenaria, que se realizará el miércoles 19 de abril, a las 15:30 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer piso).

Atentamente
Dip. Santiago Cortés Sandoval
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

A su vigésima séptima sesión plenaria, que tendrá verificativo el miércoles 19 de abril, a las 17 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la vigésima quinta sesión ordinaria.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen siguientes:

Proyecto de dictamen de la minuta que crea el Consejo Económico y Social de Estado.
Proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que deroga la fracción X Bis del artículo 34, correspondientes a las atribuciones de la Secretaría de Economía, para que pase a ser la fracción VIII del artículo 32, actualmente derogada, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, de grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaria de Desarrollo Social a formular, expedir o, en su caso, actualizar las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar las condiciones y características de habitabilidad, calidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y sus etapas de construcción, así como vigilar el cumplimiento de las mismas, presentada por el diputado Manuel González Reyes, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proyecto de dictamen de la iniciativa que reforma los artículos 7, 25 y 49 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Claudia Delgadillo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, a fin de que vigile el cumplimiento de la normatividad por parte de las constructoras en la producción de vivienda de interés social, presentada por la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Gobierno de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implementar los programas de combate de la pobreza extrema que aún no se aplican en la Ciudad de México, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales para que implementen programas específicos para atender los problemas relativos a la pobreza urbana, presentada por la diputada Guadalupe Suárez Ponce, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Proyecto de dictamen de la iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del grupo parlamentario de Convergencia.

5. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el miércoles 19 de abril, a las 17 horas, en los salones C y D del edificio G.

Atentamente
Dip. Gustavo Madero Muñoz
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

A su reunión de trabajo con el contador público Jesús Mesta Delgado, subsecretario de la Función Pública; con el licenciado Luis Ernesto de la Fuente Pantoja, titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización; y con directores generales de Recursos Humanos de diversas dependencias federales, el jueves 20 de abril, a las 9 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

1. Apertura de la reunión por parte del diputado Víctor Hugo Islas Hernández, Presidente de la Comisión.

2. Intervención del contador público Jesús Mesta Delgado, subsecretario de la Función Pública.
3. Intervención del licenciado Ernesto de la Fuente Pantoja, titular de la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Secretaría de la Función Pública.

4. Sesión de preguntas, respuestas y comentarios por parte de legisladoras, legisladores y directores generales asistentes.
5. Palabras y clausura de la reunión por parte de la diputada Beatriz Mojica Morga, secretaria de la Comisión.

Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A su reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 20 de abril, a las 9 horas, en el salón de protocolo del edificio A, planta baja.

Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 20 de abril, a las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, cuarto piso).

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Verificación de quórum.
3. Agenda Foro de reforma política del Distrito Federal.
4. Asuntos pendientes.
5. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS

A la reunión de trabajo de su Mesa Directiva, que se verificará el jueves 20 de abril, a las 10:30 horas, en el salón Libertadores (edificio H, primer piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Comentarios a la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Protección a Migrantes y sus Familias, enviada por el Senado de la República el día 4 de abril de 2006, y turnada a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios el día 5 de abril de 2006 por el Pleno de la H. Cámara de Diputados.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Ley de Protección a los Trabajadores Migrantes y sus Familias, turnado a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios el día 25 de enero de 2006.
4. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Juan Antonio Guajardo Anzaldúa
Presidente
 
 
 

DE LA SECCIÓN INSTRUCTORA

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 20 de abril, a las 11 horas, en las oficinas de la Sección Instructora (edificio F, primer nivel).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Instalación de la sesión.
3. Informe de la Presidencia.
4. Análisis y discusión de la solicitud de procedencia, presentada por el C. Jorge Humberto Pazos Chávez.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Horacio Duarte Olivares
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

A su reunión plenaria, que se efectuará el jueves 20 de abril, a las 12 horas, en la sala de juntas de la coordinación de la diputación del sector obrero (edificio B, primer piso).

Atentamente
Dip. Enrique Burgos García
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA

A su reunión de trabajo, que se verificará el jueves 20 de abril, a las 13:30 horas, en los salones 1 y 2, situados en la planta baja del edificio B.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
3. Dictámenes a discusión.
4. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. Manuel Enrique Ovalle Araiza
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

A su reunión de trabajo con el subsecretario para América Latina y el Caribe de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajador Jorge Chen Charpentier, que se realizará el jueves 20 de abril, a las 16:30 horas, en la sala de reuniones de la Comisión.

Atentamente
Dip. Adriana González Carrillo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS

A su decimocuarta reunión plenaria, que se llevará a cabo el miércoles 26 de abril, a las 9 horas, en el salón F del edificio G.

Atentamente
Dip. Carla Rochín Nieto
Presidenta
 
 







Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

A la decimoséptima Ofrenda del Día Mundial de Nuestra Madre Tierra, dentro del marco del Foro Permanente de Consulta Ciudadana, que permanecerá hasta el 21 de abril, de las 10 a las 14 y de las 16 a las 17 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.

Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Al diplomado Gestión integral de la función pública en México: profesionalización y transparencia, organizado junto con la UNAM, que se realizará los días 19, 21, 24 y 26 de abril, a las 8 horas.

Miércoles 19 de abril

Ponente: Licenciado Manuel Quijano Torres, director de Vinculación Educativa de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.
Tema: Retos institucionales de la profesionalización del servicio público en México.
Lugar: Mezzanine del edificio A.
Viernes 21 de abril Ponente: Maestro Ulises Corona Ramírez, académico de la UNAM.
Tema: Gobierno honesto y transparente.
Lugar: Auditorio norte.
Lunes 24 de abril Ponente: Doctora María Marván Laborde, comisionada presidenta del IFAI.
Tema: Acceso a la información pública.
Lugar: Auditorio norte.
Miércoles 26 de abril Ponente: Doctora Gloria Eugenia González Jiménez, asesora de la H. Cámara de Diputados.
Tema: Información pública y reservada. El alcance de la fiscalización.
Lugar: Auditorio norte.
Atentamente
Dip. Víctor Hugo Islas Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

Al ciclo de mesas de discusión El Congreso a debate, organizado en coordinación con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que se efectuarán el 19 y 26 de abril, y el 3 de mayo, en el salón Legisladores de la República, a las 11 horas.

Objetivo
Realizar un encuentro entre especialistas y actores políticos en el que se expongan y debatan ideas acerca del presente y futuro del Congreso mexicano.

Participantes
Especialistas en temas político-parlamentarios (politólogos, políticos, periodistas, abogados e historiadores).
Legisladores federales.

19 de abril

Tema: Relación Ejecutivo-Legislativo. Ponentes Doctora Denisse Dresser, ITAM.
Senador Raymundo Cárdenas Hernández, PRD.
Senador Juan José Rodríguez Prats, PAN.
Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Al diplomado Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos humanos y el amparo, que se llevará a cabo el 20 y 27 de abril, y el 4, 11 y 18 de mayo, de las 13:30 a las 15:30 horas, en el auditorio del edificio E, como parte del Foro Permanente de Consulta Ciudadana.

Atentamente
Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

Al foro Reforma política del Distrito Federal, que se realizará el lunes 24 y el martes 25 de abril, de las 16:30 a las 20:30 horas, en el Salón Verde, edificio A, segundo piso.

Duración: 4 horas por sesión.

Ponencias: Cada ponencia durará 20 minutos, y se destinarán treinta minutos para preguntas y respuestas.

I. Objetivos

Crear un espacio político y académico idóneo para la discusión de la Reforma Política del Distrito Federal.
Elaborar propuestas que propicien un diseño institucional que incentive la cooperación entre poderes y niveles de gobierno, así como la gobernabilidad en la capital de la República y sede de los Poderes de la Unión.

II. Estructura del foro

Se dividirá en dos mesas:

1. Análisis y propuestas sobre del entorno constitucional del régimen político del Distrito Federal
En esta mesa se analizará el área de competencia y las relaciones entre poderes y niveles de gobierno en la capital de la República.

2. Impacto del diseño institucional del Distrito Federal en las políticas de gobierno.
En esta mesa se analizará temas como la coordinación fiscal, la deuda pública, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos, seguridad pública, personalidad jurídica y patrimonio propio de las delegaciones.

Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN, GESTORÍA Y QUEJAS

Al Foro de información contra las adicciones, familia y juventud, que se inaugurará el martes 25 de abril, a las 10 horas, en el lobby del edificio E.

Atentamente
Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL

A la exposición de maquinaria y equipo agrícola y forestal, que se llevará a cabo del martes 25 al jueves 27 de abril.

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Responsabilidad en la atención médica, que se efectuará el miércoles 26 de abril, de las 9 a las 14 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al ciclo Legislando la agenda social, que se está llevando a cabo y concluirá el miércoles 26 de abril, en el recinto de la Cámara de Diputados.

Foros

"Grupos vulnerables: propuestas para remontar la exclusión y discriminación social"

25 de abril
10 a 18 horas
Salón D del edificio G
"Política indígena: del reconocimiento de la diferencia al fin de la desigualdad" 25 de abril
10 a 19 horas
Auditorio norte del edificio A, segundo piso
"La migración en México: ¿un problema sin solución?" 26 de abril
10 a 19 horas
Salón de protocolo del edificio A, primer piso
Atentamente
Dra. Adriana Borjas Benavente
Directora General
 
 
 

DEL COMITÉ DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚBLICA

Al foro Las elecciones de 2006: escenarios del poder político en México, que se llevará a cabo el jueves 27 de abril, de las 10 a las 19 horas, en el auditorio sur, situado en el edificio A, segundo piso.

Atentamente
Dip. Norberto Corella Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO

Al Encuentro regional de evaluación del Acuerdo Nacional para el Campo, que se realizará el viernes 12 de mayo, en la ciudad de Mexicali, Baja California.

Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente