Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1989-I, martes 18 de abril de 2006.


Iniciativas Proposiciones
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 33, para dotar de autonomía constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Gobierno Federal mexicano ha iniciado a partir del año 2003 una moda, y me refiero a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

A manera de un breve recorrido por la historia, la primera ley sobre acceso a la información se adoptó en Suecia, al aprobarse la Ley de Prensa en 1776; posteriormente, se promulgaron leyes en Estados Unidos, en 1966; Francia, en 1978, y Australia, en 1982.

En la actualidad, 53 países en el mundo cuentan con leyes e instituciones dedicadas a garantizar la transparencia y el acceso a la información sobre la gestión pública y otros 30 países más se encuentran en proceso de aprobarlas; sumadas las vigentes con las que se encuentran en proceso de aprobación, resulta que apenas un 42 por ciento de la población mundial está en condiciones de ejercer este derecho fundamental.

Sin embargo, sólo 12 países en el mundo cuentan con instituciones dedicadas exclusivamente a vigilar el cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública en su territorio: Bélgica, Canadá, Eslovenia, Estonia, Francia, Hungría, Irlanda, Letonia, México, Portugal, Reino Unido y Tailandia.

Con la aprobación de la ley mexicana federal, hasta la fecha casi todas las entidades federativas que se han dado a la tarea de expedir las propias a nivel local, en las que mayoritariamente se ha determinado que el órgano encargado de la transparencia gubernamental y de velar por el cumplimiento del derecho de acceso a la información de carácter público sea un órgano constitucionalmente autónomo, queriendo apegarse en lo más posible al espíritu que animó al ordenamiento jurídico federal.

En contraste, basta echar un vistazo a la ley de mérito, específicamente en el artículo 33, para darnos cuenta de una falacia legislativa con matices de gran demagogia, pues se creó al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como el "órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades."

En primer lugar, de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ésta pertenece al Poder Ejecutivo y se compone por la centralizada y, a su vez, por la paraestatal; la primera compuesta por la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; en tanto, la segunda integrada por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

Así pues, nos damos cuenta que la llamada "autonomía" del IFAI no existe como tal, y que se refiere únicamente a la libertad operativa, presupuestaria y de decisión, sin que tampoco se aclare en la ley si está sujeto al régimen centralizado o al paraestatal.

Es sólo si practicamos un análisis al Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como podemos darnos cuenta sobre su verdadero origen y naturaleza, pues establece en su artículo 2o. que es "un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México."

Lo anterior significa que no es sino en una disposición reglamentaria, no legislativa, sino formalmente administrativa, como se define la naturaleza de un organismo, quedando a todas luces a expensas de lo que el Pleno del mismo determine, siendo por tanto, juez y parte.

El IFAI es entonces un órgano aparentemente autónomo, pero a fin de cuentas, sujeto a la esfera jerárquica del Poder Ejecutivo federal, cuya naturaleza está determinada en la inestabilidad y volubilidad de un reglamento.

En el análisis cuantitativo y cualitativo, si comparamos el Presupuesto federal ejercido durante el 2004 por el Instituto aludido, que asciende a $215,376,733, nos damos cuenta que, en contraste con el número de solicitudes efectivamente contestadas durante ese mismo año, de acuerdo con datos proporcionados en la página web del IFAI, el costo promedio por petición atendida se eleva a los 10,000 pesos, lo que representa una cantidad exorbitante, tomando en cuenta la frágil economía nacional y las grandes necesidades en otros rubros. Por cierto, la suma otorgada para el 2005 es bastante más elevada que la citada para el ejercicio fiscal del año 2004.

Sin que esto baste, la simulación no termina aquí, pues de conformidad con el segundo párrafo del artículo 6o. del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, "para efectos de este decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente".

Entonces, el IFAI es aparentemente autónomo pero legalmente descentralizado, hasta hoy, del Ejecutivo Federal, que opera con bastantes recursos del peculio popular, pero que se entiende que tales recursos los obtiene de forma propia, y que se le tendrá como no apoyado presupuestariamente, con las consecuencias legales que tal cosa origina.

Para ello, no debemos partir de simulaciones, demagogias, falacias y quimeras; debemos ser primeramente honestos con la ciudadanía respecto al órgano que pretendemos crear, sobre todo tratándose de su naturaleza legal o constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único.- Se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 33, para dotar de autonomía Constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad en la materia, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propios, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Transitorio

Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 34, para hacer democrática la forma de elección de los consejeros de este órgano. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en buena parte de los países latinoamericanos, las formas jurídicas pocas veces coinciden con las prácticas políticas reales, es decir, la famosa frase de "el país legal y el país real" de que hablaba Octavio Paz.

Sería hipócrita negar que existe en México una tradición muy arraigada de incumplimiento del orden jurídico. Es aquí en donde nos podemos preguntar qué garantizaría que la ley de acceso a la información fuera acatada como una expresión señera y se cumpliera a cabalidad.

Las coincidencias generales nos hablan de que la legislación en esta materia puede hacer posible que el ciudadano tenga de manera directa el pulso objetivo de la actuación de sus gobernantes. De igual forma, pudiera cuestionar el papel de intermediarios sociales o una especie de cogobierno que pretenden asumir las oposiciones políticas y algunos medios de comunicación que, sin negar la importancia que tienen en la vida pública, también necesitan contrapesos de opinión ciudadana.

La ley en comento puede tener dos distintas vertientes, por demás interesantes: convertirse en instrumento ciudadano de control para la gestión gubernamental, y con ello poder influir en el diseño, implementación y, sobre todo, en la evaluación de las políticas públicas, que sería lo deseable en este caso; o sólo llegar a ser una respuesta disimulada y poco útil, que perdería su gracia una vez que los gobiernos dieran a conocer asuntos de interés ciudadano y que fueran botín esencialmente mediático en el momento.

La Ley de Acceso de la Información Pública garantizaría en teoría al ciudadano común y corriente saber en qué utilizan los recursos públicos sus gobiernos; cuánto ganan sus funcionarios; cuántas licencias de alcoholes se expiden por mes; cuánto se gasta en gasolina; cuánto se destina para viáticos; qué resultados concretos tienen los programas de gobierno que a veces se anuncian pomposamente, especialmente en épocas de procesos electorales; cuánto personal labora; qué avances, omisiones y retrocesos se tienen en materia de seguridad pública o en inversiones, en fin: cómo es el gobierno por dentro, qué hace, cómo va, qué tan eficiente es, y sobre todo, en qué y cómo se gasta el dinero de los contribuyentes.

Los gobiernos no tienen por qué actuar en secreto, salvo cuando se trate de asuntos de seguridad nacional o individual, como son las averiguaciones de carácter penal, o del derecho a la intimidad que tienen las personas. El Estado y sus órganos de gobierno deben explicar sus acciones, rendir cuentas objetivamente. Que el ciudadano tenga acceso a la información que éste genera.

La información pública -coinciden los especialistas en el tema- es el dato, texto o conjunto de datos o textos captados, generados, divulgados o reproducidos en cualquier forma o medio por los poderes del Estado, los ayuntamientos, las entidades o dependencias de la administración pública estatal o municipal, los organismos autónomos, auxiliares o fideicomisos y, en general, por cualquier entidad o instancia que maneje recursos públicos.

El derecho de la información es un concepto doctrinal que sistematiza las disposiciones jurídicas positivas en materia de información, y para algunos autores, es una parte del derecho que busca autonomía respecto a las ramas clásicas de la ciencia jurídica, y por este motivo es que se ha definido como "la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estado, medios y sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión y de información y el derecho a la información a través de cualquier medio". De esta última expresión se desprende el derecho de acceso a la información pública.

Insisto: después de este pequeño análisis, la facultad del Ejecutivo federal para designar a los funcionarios torna inconsistente la concepción de un ente como el que ahora "goza de cabal salud", pues es precisamente de esa esfera competencial que debemos alejar a los consejeros de este órgano.

Para ello propongo un procedimiento independiente del Poder Ejecutivo, y que se realice por medio del Poder Legislativo, pero a partir de un procedimiento de vanguardia, parecido a lo que hace el Poder Judicial.

Dicho procedimiento nos lleva a proponer una reforma integral del artículo 34 del ordenamiento de marras, el cual pongo a consideración de esta Asamblea.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto, con el carácter de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 34, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 34. El Instituto tendrá un Consejo General, que será su órgano supremo y estará integrado por cinco consejeros propietarios y cinco consejeros suplentes, quienes durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos.

Cada uno de los consejeros será designado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión mediante el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes, y será ratificado por la Cámara de Senadores.

Los consejeros propietarios designarán a su presidente de entre sus miembros, el cual durará en su encargo un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto por un periodo igual.

El Congreso de la Unión, al momento de la designación de los consejeros suplentes, fijará su orden de prelación para efectos de las ausencias definitivas o temporales de los propietarios.

Para dar cumplimiento a lo señalado anteriormente, se seguirán las reglas siguientes:

1. Se invitará a los ciudadanos mediante convocatoria suscrita por los titulares de los tres poderes, que se publicará 45 días hábiles anteriores a la conclusión del periodo de gestión de los consejeros, en los medios de comunicación del país.

2. En la convocatoria se establecerán los plazos, lugares y horarios de presentación de las solicitudes, los requisitos y la forma de acreditarlos.

3. Las y los interesados en participar acudirán a presentar su solicitud y anexarán la anuencia de sujetarse a los resultados que se obtengan mediante el siguiente procedimiento:

a) Se formará una comisión especial integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Judicial y dos del Poder Legislativo.

b) Dicha comisión realizará, con el apoyo de instituciones de educación superior del país, un examen de conocimientos a las y los aspirantes.

A su vez, revisará los perfiles, celebrará una o varias entrevistas con las y los aspirantes, las cuales serán públicas y, en su caso, realizará las evaluaciones que considere pertinentes.

c) La comisión, por consenso, integrará un listado con 20 candidatos de entre las y los aspirantes y lo turnará a la Junta de Coordinación Política, acompañado de un informe en el que se asienten los motivos por los cuales fueron seleccionados.

d) La Junta de Coordinación analizará dicho listado y enviará una relación de 10 candidatos a la consideración del Pleno, con el propósito de que éste designe a los consejeros y determine quiénes serán propietarios y suplentes.

En la conformación del Consejo General del Instituto no habrá más de sesenta por ciento de consejeros de un mismo género, tanto de los propietarios como de los suplentes.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto no entrará en vigor hasta la conclusión en el encargo de los actuales consejeros.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta soberanía a presentar una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a efecto de clarificar la facultad exclusiva de los partidos políticos para registrar candidatos a puestos de elección popular, al modificar la redacción del artículo 41. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En un Estado de derecho como el nuestro, las relaciones de los partidos políticos con los poderes públicos deben regirse por la Constitución y las leyes.

Es la norma jurídica la que define las atribuciones del Estado y las funciones de los partidos políticos.

La relación de los partidos y el poder público debe darse indiscutiblemente dentro del principio de legalidad, pues en un régimen de facultades expresas y limitadas, los órganos de gobierno sólo deben hacer lo que la ley ordena o los faculta; lo mismo puede expresarse para los partidos políticos, que son personas morales de derecho público.

Si el poder público en su relación con los partidos actúa fuera de su jurisdicción o competencia, si los partidos políticos actúan fuera de su objeto legal, el Estado de derecho se vulnera gravemente, y se trastoca la legalidad.

Es este principio el que determina y preside las relaciones entre el poder público y los partidos políticos.

La relación entre el gobierno y sus instituciones y los partidos se degrada cuando el primero violenta la autonomía decisoria de los segundos, o cuando éstos de hecho asumen atribuciones propias del Estado.

La ley vincula necesariamente a gobierno y partidos, no para que se confundan sino para que actúen autónomamente en el ejercicio de las funciones que les competen.

Por otra parte, el gobierno no tiene atribuciones para determinar la vida interna de los partidos, para condicionar sus decisiones, para inhibir su actuación o imponerles directrices que lesionen su autonomía.

Por ello, y a ciencia y paciencia de las autoridades, durante todos los procesos electivos de tipo federal de los que tengo memoria, siempre se ha diseñado un recuadro para "candidatos no registrados" en la papeleta para realizar el sufragio.

Se escucha un término un tanto cuanto ajeno al sistema normativo que nos rige, pues la materia electoral ha tenido en los últimos 20 años un avance impresionante, pasando desde el control por parte del Estado de la organización integral, a un órgano constitucionalmente autónomo, independiente, apoyado por una infraestructura técnica que incuso ha sido requerida por otros países para prestar asesoría en esta materia.

Por ello no concibo cuál es la razón o razones que permiten continuar con este aparente error, pues la Constitución Política, nuestro máximo ordenamiento, en su artículo 41, establece una serie de medidas donde faculta a los partidos políticos y, a la vez, a la autoridad federal en materia electoral al régimen de facultades expresas y limitadas del que hemos hecho mención.

Textualmente, dicho ordinal establece:

"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

"La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos."

Continúa la Carta Magna regulando los procesos electivos, al incorporar en su artículo 54, diversos dispositivos para la distribución de los diputados por el principio de representación La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley: I. Un partido, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos dos por ciento del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida, más el ocho por ciento, y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

En el artículo 56 explica lo relativo a la elección de elementos de la Cámara alta, desarrollando principios y fórmulas similares.

De lo anterior es fácil apreciar que sólo los partidos políticos pueden registrar candidatos a puestos de elección popular para los cargos considerados como federales, por lo que esta iniciativa pretende incorporar esa facultad de manera expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como sugerir a las autoridades del Instituto Federal Electoral se den a la tarea de diseñar las boletas electorales sin el espacio denominado "candidatos no registrados".

La primera valoración debería ser si estos sufragios son considerados votos nulos o si se les dará la categoría de válidos. Pero esta problemática queda resuelta con la incorporación expresa en nuestro máximo ordenamiento de que es facultad exclusiva de los partidos políticos con registro nacional postular candidatos a puestos de elección popular.

Sé perfectamente que estamos en estos momentos inmersos en un proceso electoral; tampoco ignoro que esta iniciativa no podrá ser dictaminada hasta la conclusión del mismo, pero en abono al Estado de derecho que decimos vivir me permito formularla.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Carta Magna, someto ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto con el carácter de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactada en los siguientes términos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos en la presente Constitución federal y en las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder publico, teniendo la facultad exclusiva de registrar a los ciudadanos a los puestos de elección popular de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. a IV. ...

Transitorios

Artículo Primero. Conforme lo dispone el artículo 135 de la Constitución Política, iníciese el procedimiento del Constituyente Permanente y remítase copia a las Legislaturas estatales, de la presente iniciativa, así como del proyecto de dictamen y documentos necesarios para tal efecto, y realizar el cómputo respectivo.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. José Mario Wong Pérez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, Jesús González Schmal, diputado por Convergencia Partido Político a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reformael numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De los tres elementos imprescindibles en un régimen democrático, como lo son la existencia de un proceso electoral legal y operativamente eficaz y la organización de opciones institucionales para el elector en la pluralidad de partidos políticos; el tercero que es la información objetiva y completa con la que el ciudadano toma sus decisiones con conocimiento de causa y plena responsabilidad, constituye el flujo sanguíneo por el que el sistema democrático se alimenta para actuar con vigor y seguridad, en el ascenso y mejoramiento político y social.

La falta, insuficiencia u ocultamiento de la información constituye una enfermedad que, como la anemia, reduce la capacidad de interacción entre el ciudadano y sus autoridades, provocando el debilitamiento de la estructura defensiva de la democracia que queda así, en manos de quienes, desde el poder, actúan en la sombra, la opacidad y la discrecionalidad siempre proclive al abuso y al autoritarismo.

En el mundo entero el derecho humano a la información ya consagrado desde la Carta de los Derechos Humanos de 1948, ha adquirido cada día mayor relevancia al extremo de que es el índice de acceso a la información, por parte del ciudadano en los asuntos públicos de su país, lo que en realidad define el grado de democracia real en los estudios comparativos que los organismos internacionales realizan para medir el grado de avance o retroceso en la vigencia efectiva de los postulados democráticos nominales. Es ya incuestionable que el grado de corrupción en los gobiernos de los distintos países del mundo se encuentra, indisolublemente ligado a la falta u ocultamiento de la información al ciudadano. En este capítulo México quedó evidenciado en el informe global de la corrupción en 2004 realizado por Transparencia Internacional con un altísimo porcentaje de víctimas de la corrupción en la prestación de los servidores públicos (descendimos al lugar 64 después de haber estado en el 58), llegando el Banco Mundial a calcular que, en nuestro país, el costo de la corrupción alcanza el 9 por ciento del Producto Interno Bruto.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental de junio de dos mil dos, precedida de un encomiable esfuerzo de los medios nacionales de información, intelectuales, periodistas, sociedad civil que en la declaración del Grupo en la ciudad de Oaxaca emplazaron al Ejecutivo y al Congreso mexicano para expedir la ley que corporizara la obligación gubernamental para proporcionar información y, dejar claramente establecida la sanción del servidor público renuente a cumplir con este deber irrenunciable.

Pese a ello, la ley ha tenido una aplicación todavía limitada, aunque ya se visualizan mayores alcances y más definidas posiciones en la salvaguarda de este derecho por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información. Los logros, hasta ahora, han sido a favor de una cierta mejoría en el conocimiento de los asuntos públicos por parte de la ciudadanía a través de los medios de información. El efecto en el sentido de que el contenido de la información cuando es reveladora de ilícitos se traslade al fincamiento de responsabilidades de servidores públicos comprometidos en delitos contra el patrimonio público han sido sólo casos excepcionales, todavía insignificantes, frente la dimensión de los excesos en el ejercicio de la autoridad tanto en daños inferidos a los ciudadanos en sus personas, como los que han tenido por objeto el tráfico de influencias o el enriquecimiento ilícito, pasando por complicidades y hasta la realización de operaciones con recursos de origen ilícito.

La Cámara de Diputados y la de Senadores, aún siendo sujetos obligados en los términos de la fracción XIV del artículo tercero de la Ley de la Materia y cumpliendo cada día con mayor amplitud con esta obligación, no ha dejado de ser objeto de severas críticas respecto del manejo de sus propios recursos, lo que evidentemente debe significar una seria preocupación a todas luces atendible que, si bien corresponde a la directiva del órgano superior resolver la demanda de transparencia hacia adentro del propio gobierno camaral, también lo es que, en su función fiscalizadora del Poder Ejecutivo, que se realiza institucionalmente a través de la Auditoría Superior de la Federación, se presentan con frecuencia necesidades de investigaciones especiales que en lo términos del artículo 93 de la Constitución, la Cámara de Diputados debe acometer con la integración de una Comisión Especial a ese efecto.

Iniciar una comisión de este carácter con la rapidez y con la capacidad técnica necesaria para cumplir su cometido no es una tarea sencilla. El tiempo tan breve en ocasiones hace difícil agotar toda la investigación para satisfacer la demanda ciudadana de transparencia que dio lugar a la respuesta camaral de la creación de la comisión especial.

Sólo para citar en los últimos tiempos la creada para la investigación de la legalidad de las operaciones de la empresa Construcciones Prácticas, SA de CV, con diversas instituciones del sector público, empresas paraestatales y descentralizadas, ha significado un trabajo arduo y dedicado que, si bien ya ha producido las primeras conclusiones determinantes para las probables responsabilidades de los implicados en el servicio público y de quienes desde fuera han traficado con ellos; la amplitud y alcance de la investigación hubiera tenido más rapidez y eficacia, si en la Cámara de Diputados existiera una comisión prevista en su Ley Orgánica para acoger estos asuntos y darles el tratamiento adecuado.

Es en esta tesitura que se considera necesario que la Cámara de Diputados tenga una comisión ordinaria y permanente ex profeso para atender casos que ante la ineficacia de los cauces institucionales que puedan estar bajo las ordenes del propio poder Ejecutivo comprometiendo por ello su imparcialidad; la Cámara asuma la responsabilidad de investigarlos para satisfacer un interés público primordial. De esta suerte se podrían alcanzar, con mayor eficacia, las conclusiones y consecuencias legales que correspondieran.

La denominación de esta Comisión ordinaria sería la de "Transparencia" y se podría incluir en la fracción XXXVII del numeral segundo del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso para que esta Comisión atienda las cuestiones relacionadas con el ramo y, en específico, con el Instituto Federal de Acceso a la Información pública gubernamental para que, a partir de ello se puedan atender con mayor expeditez los desacatos al cumplimiento de la ley por parte de los servidores públicos y se puedan realizar las investigaciones que haya tomado a su cargo la Cámara de Diputados agregando, desde luego, la información que directamente solicite ésta, incluyendo las necesarias comparecencias de servidores públicos ante dicha Comisión. No sobra decir que en los casos en los que la propia Cámara lo considere necesario, constituirá la Comisión especial que, de acuerdo a las necesidades circunstanciales se requiera, dejando en la Comisión de Transparencia los asuntos previamente asignados y los relativos a la especialidad y correlación con el Instituto.

Por lo anterior expuesto y fundado, presento a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 2, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la Comisión Transparencia con carácter de ordinaria.

Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39

1. ...

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura, y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería;
II. Asuntos Indígenas;

III. Atención a Grupos Vulnerables;
IV. Ciencia y Tecnología;

V. Comunicaciones;
VI. Cultura;

VII. Defensa Nacional;
VIII. Desarrollo Metropolitano;

IX. Desarrollo Rural;
X. Desarrollo Social;

XI. Economía;
XII. Educación Pública y Servicios Educativos;

XIII. Energía;
XIV. Equidad y Género;

XV. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XVI. Fortalecimiento al Federalismo;

XVII. Función Pública;
XVIII. Gobernación;

XIX. Hacienda y Crédito Público;
XX. Justicia y Derechos Humanos;

XXI. Juventud y Deporte;
XXII. Marina;

XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIV. Participación Ciudadana;

XXV. Pesca;
XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios;

XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXVIII. Puntos Constitucionales;

XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXX. Recursos Hidráulicos;

XXXI. Reforma Agraria;
XXXII. Relaciones Exteriores;

XXXIII. Salud;
XXXIV. Seguridad Pública;

XXXV. Seguridad Social;
XXXVI. Trabajo y Previsión Social;

XXXVII. Transparencia
XXXVIII. Transportes;

XXXIX. Turismo, y
XL. Vivienda.

3. ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2006.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 224 Y 224-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ULISES ADAME DE LEÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Fernando Ulises Adame de León, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 224 y 224-A de la Ley Federal de Derechos, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

Recientemente hemos enviado una iniciativa que reforma varios artículos de la Ley de Aguas Nacionales, relacionados con el otorgamiento de estímulos de tipo fiscal que puede eventualmente recibir cualquier usuario de las aguas nacionales que después de haber hecho uso del agua para alguna actividad, realice el tratamiento de sus aguas residuales y las entregue para su aprovechamiento a otro usuario de cualquier tipo de actividad, las reutilice dentro de su propia actividad o las reintegre limpias al ambiente. Con esto, se pretende disminuir la demanda creciente de agua blanca extraída de cualquiera de sus fuentes además de acelerar el proceso de reestablecimiento del entorno ecológico que de otra manera se antoja difícil concretar al menos en los próximos lustros.

Se alienta también a través de la aplicación de estímulos fiscales, el tratamiento y reutilización del agua en el mismo uso para el que originalmente fue otorgada la concesión, y para utilizarla en un destino diferente, pero que sustituyan la necesidad de demanda agua nueva.

De acuerdo con la nueva Ley de Aguas Nacionales aprobada en abril de 2004, las acciones que tengan como propósito el reciclar, reutilizar, evitar descargas contaminantes y compartir el agua, son de utilidad e interés público ya que ellas inciden directamente en uno de los propósitos más caros para la nación y para esta legislación, que es el incremento de la disponibilidad del agua.

La fracción XVIII del artículo 14 Bis 5 de la Ley de Aguas Nacionales dispone que las personas que hagan uso eficiente y limpio del agua, se harán acreedores a incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia; Sin embargo, este propósito no se ha concretado particularmente porque, hasta la fecha, no se han dado nuevas disposiciones en materia fiscal tendientes a materializar este objetivo.

El propósito entonces, debe ser el aumentar la disponibilidad del agua para satisfacer las necesidades de desarrollo de nuestras poblaciones y las de nuestras actividades, pero sin necesariamente aumentar el volumen de las extracciones de fuentes naturales.

Una estrategia para materializar este objetivo se centra en incentivar positivamente las acciones de reutilización, recirculación y de compartir el agua por parte de los usuarios que usan, explotan o aprovechan aguas nacionales.

Si el primer usuario, sea éste un municipio, un organismo operador, un agricultor o cualquier otro particular, en lugar de descargar sus aguas residuales a un cuerpo receptor, las entrega a un usuario siguiente para que éste realice sus actividades productivas, o si invierte en tratar esas mismas aguas para volverlas a usar, o si parte de las aguas que extrae las entrega a una población, ejido o comunidad que no tenga la infraestructura para abastecerse o que no reciba el suministro de cualquiera de los órdenes de gobierno, automáticamente se estará evitando la demanda de una nueva extracción de aguas nacionales y la proporción de descargas de aguas residuales correspondiente.

Esta iniciativa se sustenta, precisamente, en dar a entidades públicas y demás usuarios, incentivos y estímulos fiscales suficientes para que, en lugar de usar una sola vez y descargar, realicen inversiones para tratar las aguas provenientes de ese primer uso, bien sea para reutilizarlas, o bien para descargarlas, y también para que, tratadas o no tratadas, entreguen sus aguas a un siguiente usuario.

De esta manera, tanto el primer usuario que reutilice sus aguas, como el segundo o ulterior usuarios de las mismas, reducirán sus necesidades de aguas nacionales nuevas en la misma proporción.

Al considerar que la preservación del agua sin inhibir el desarrollo de la nación, es un tema de seguridad nacional, esta iniciativa pretende adicionar la Ley Federal de Derechos, en su capítulo relativo a "agua", para hacer explícitos y aplicables los propósitos de fomento a estas sanas e impostergables prácticas de buen uso, reutilización y de compartir el agua, en los términos que se presentan en ese proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Primero.- Se adicionan el artículo 224 con una fracción IX y el artículo 224-A con las fracciones III, IV, V y VI de la Ley Federal de Derechos, como sigue:

Artículo 224

........

IX.- Por el uso o aprovechamiento de aguas subterráneas que no tengan un uso alternativo, como las que se extraigan de más de quinientos metros de profundidad.

Para tener lugar este beneficio bastará con que el usuario demuestre la profundidad de la extracción.

Artículo 224-A .....

III.- El treinta y cinco por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas residuales que reusen en las actividades propias de su objeto social durante el período de pago correspondiente. Este descuento en ningún caso podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

IV.- El diez por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas residuales que reusen en el riego no agrícola de sus áreas verdes. Este descuento se aplicará siempre y cuando el agua tenga la calidad prevista en las normas oficiales mexicanas para este uso y en ningún caso, el descuento podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponde pagar al usuario en términos de esta ley.

V.- El setenta y cinco por ciento del monto de los derechos que correspondería aplicar a un volumen de aguas nacionales nuevas, igual al volumen de aguas no usadas o residuales que entreguen a otros usuarios, personas físicas o morales. Este descuento en ningún caso podrá ser mayor al 50 % de la cuota que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

En todo caso, el receptor de las aguas deberá cubrir directamente a la Comisión Nacional del Agua, los derechos que le correspondan por el volumen recibido, según el uso y la zona de disponibilidad y será responsable de dar al agua que recibe la calidad apropiada para el uso que le dará.

Cuando la entrega de agua se haga a personas físicas o morales sin fines de lucro, el suministrador tendrá derecho a descontar del pago de derechos que corresponda, el costo de instalación y operación de la infraestructura utilizada en el suministro, incluido el de equipos automotores de transporte de agua.

El receptor de las aguas podrá hacer el descuento previsto en esta fracción cuando se den los mismos supuestos.

VI.- Un porcentaje igual al que logren reducir de su consumo de agua, por unidad de producción de bienes o servicios. En ningún caso, el descuento podrá ser mayor al 50 por ciento de los derechos que corresponda pagar al usuario en términos de esta ley.

Transitorio

Primero.- Este decreto entrará en vigor el primer día del trimestre de pago siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Fernando Ulises Adame de León (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 Y 137 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ ANTONIO DE LA VEGA ASMITIA, PABLO ALEJO LÓPEZ NÚÑEZ Y SERGIO PENAGOS GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los sucritos, diputados José Antonio de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez y Sergio Penagos García, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71, así como en el artículo 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Cámara de Diputados iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Población, con objeto de destipificar algunas actividades propias de la migración y ubicarlas como sanciones administrativas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno migratorio representa hoy día, sin duda, uno de los principales retos que enfrentan las naciones.

Parte toral del reto se ubica en entender la migración como una fuente de beneficios mutuos, y no como el origen de conflictos, de abusos e ilegalidad. Sólo así se logrará sentar las bases que permitan trabajar de manera conjunta en la solución de problemas que se derivan de dicho fenómeno, siempre bajo el principio de la corresponsabilidad.

En ese entendido, nuestro país durante los últimos años ha desplegado una campaña de respeto a los derechos humanos de los mexicanos que residen en Estados Unidos. El principal argumento lo ubica en que los migrantes no se despojan de sus derechos al transitar de un país a otro, por lo que resulta imperativo garantizar la promoción y el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, sean o no documentados.

Ésta es una postura que asume también el Poder Legislativo, sabedor de la necesidad por salvaguardar todos los derechos de nuestros connacionales que residen en el vecino país del norte, o bien, de quienes año tras año intentan llegar a éste, se han presentado y externado diversos pronunciamientos que así lo dejan ver.

De ahí nuestro enérgico repudio a la muerte de migrantes en la frontera y a la violación de los derechos laborales y fundamentales que quienes trabajan allá, siempre bajo la amenaza de ser deportados, y en la oscuridad de la ilegalidad. De ahí también nuestro rechazo al tráfico de personas, delincuentes que medran con la necesidad de otros, a quienes suelen abandonar a su suerte en zonas inhóspitas, con consecuencias letales.

Sin embargo, existe otro aspecto que debemos atender con el mismo vigor, aspecto con similares características, pero que se ubica en nuestra legislación. Esto es, que si bien todo lo ya dicho nos ha permitido colocar el tema migratorio en la mesa de debate con Estados Unidos para exigir mejores condiciones para nuestros connacionales, por otro lado, nos hemos rezagado en nuestro propio país, respecto a la situación en la frontera sur, de nuestra propia legislación hacia quienes ingresan a territorio mexicano con la misma intención de quienes lo hacen a Estados Unidos.

El momento para impulsar y presentar la presente iniciativa no puede ser más propicio. A lo largo de estos días hemos sido testigos de las movilizaciones de hispanos en Estados Unidos, con una gran e importante participación de nuestros paisanos que reclaman al gobierno norteamericano un trato más digno y un reconocimiento a la contribución que hacen a la economía de dicho país.

En efecto, el detonante de dichas protestas y movilizaciones ha sido, como todos sabemos, la discusión de la llamada Ley Sensenbrenner, que en términos generales no hace más que criminalizar la migración y obstaculizar la ayuda que grupos religiosos, empleadores y diversas organizaciones pudieran ofrecer a los migrantes ilegales.

Incluso, el pasado martes 28 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó un punto de acuerdo con el respaldo de todos los grupos parlamentarios donde expresa su solidaridad con la movilización de cientos de miles de migrantes que han participado en las manifestaciones en diversas ciudades de la Unión Americana con el mensaje "¡Ya basta!", contra la criminalización de los trabajadores migrantes, y las humillaciones, los abusos y los atropellos de que son objeto.

Que se une a la lucha contra la criminalización de nuestros connacionales trabajadores indocumentados y se pronuncia a favor de sus derechos, y donde se exhorta al Senado estadounidense a no aprobar la propuesta HR4437, o Ley Sensenbrenner.

Sin duda, dicho punto de acuerdo, junto a las continuas posturas asumidas en esta tribuna por todos los partidos políticos dejan de manifiesto el interés y esfuerzo por esta soberanía por garantizar el respeto a la integridad y derechos fundamentales de nuestros connacionales. Específicamente, manifestando que la búsqueda de trabajo y mejores condiciones de vida no puede ser considerado un acto criminal.

Sin embargo, compañeros diputados, dicha exigencia y reclamación deben ser acompañadas por un sentido de congruencia. Pues junto a nuestra disposición de trabajar por garantizar un trato digno y respeto a los derechos de los mexicanos en el extranjero, debemos hacer lo propio dentro de nuestro territorio, en nuestro propio país.

Nuestra situación geográfica nos coloca también como territorio de paso para los flujos migratorios, lo que ha registrado un importante aumento en nuestra frontera sur de cruces ilegales y en el número de deportaciones. Sin embargo, no obstante todo lo anterior, nuestro rechazo al trato que reciben nuestros connacionales en Estados Unidos, nuestra legislación plantea la posibilidad de sancionar a quienes cruzan de forma irregular nuestras fronteras, incluso, el de poder sancionar con prisión ese tipo de conductas, lo cual parece ser una contradicción entre lo que hoy exigimos afuera, y ofrecemos adentro.

En efecto, la actual Ley General de Población, promulgada en 1974, bajo la administración del Presidente Luis Echeverría, contempla como delito que amerita la privación de la libertad actividades inherentes a la migración, como lo señalado en los artículos 118 a 123 de dicha ley. Esto, compañeros legisladores, es precisamente lo que hoy objetamos frente a autoridades de Estados Unidos.

Sin embargo, hemos de reconocer que la acción penal en materia migratoria debe ser un asunto de querella, y no un asunto oficioso de las autoridades. Es decir, existe una apreciación de que no todo flujo migratorio debe ser perseguido como delito, pues siempre estará supeditado a la querella de la autoridad.

Por otra parte, en la realidad la acción penal por violar disposiciones migratorias, en raras ocasiones se ejecuta. El flujo migratorio es tan intenso, que prácticamente imposibilita que las autoridades sancionen los delitos de pena privativa de la libertad, por lo que únicamente se procede a su arresto y posterior deportación. Por otro lado, cuando algún migrante ilegal es detenido y recluido, obedece a que se cometió otro tipo de delito que amerita la privación de la libertad, como el crimen organizado, narcotráfico, robo, asesinato o falsificación de documentos.

Lo anterior justifica la presente iniciativa para estimar despenalizar algunas conductas, y solamente sancionar las de la esfera administrativa, y solamente mantener las que puedan implicar un peligro a la seguridad nacional.

Igualmente, valga comentar que la presente iniciativa no pretende dejar de observar los posibles delitos que cometiera algún migrante, cuya sanción ameritara la privación de la libertad. En ese sentido, el artículo 143 de la Ley General de Población continuará estableciendo que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delito a que dicha ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación.

Si bien reconocemos el esfuerzo por proteger nuestra frontera sur, junto al empeño por garantizar el respeto de los derechos humanos de quienes ingresan por dicha frontera, el problema es de fondo, no de forma. El problema se ubica desde que la propia ley sanciona con privación de la libertad, ciertos delitos propios del fenómeno migratorio.

En ese sentido, bajo la convicción del respeto de la dignidad de los migrantes y la salvaguarda de sus derechos humanos, junto a la congruencia que ello nos exige, la presenta iniciativa tiene como objeto despenalizar las actividades propias de la migración y ubicarlas así como sanciones administrativas.

Ahora bien, valga comentar que ello no significa en lo absoluto una tolerancia hacia la migración irregular. Por el contrario, las autoridades competentes seguirán teniendo como principal objeto vigilar nuestra frontera y combatir el tráfico ilegal de personas y mercancías. De lo que se trata es de enviar un claro mensaje, de congruencia y de convicción: para el Estado mexicano, el migrante no es un criminal, y por ello exigimos el mismo trato para los nuestros.

Por lo demás, muchas de las veces la contemplación de penas privativas de la libertad por violar disposiciones contempladas en la Ley General de Población es utilizada por ciertos servidores públicos para la extorsión del migrante, amén del sentido penal con que se les ubica, como ya se mencionó.

Es decir, únicamente se eliminarán las penas que se vinculan a las actividades propiamente migratorias, con objeto de despenalizar la acción migratoria, la que únicamente la impulsa la necesidad y un mejor bienestar. Por el contrario, se precederá a aplicar sanciones administrativas y posterior deportación a quienes ingresen de manera irregular en territorio mexicano, garantizando en todo momento el respeto de sus derechos y su dignidad.

Así, los que son arrojados de sus comunidades por la falta de oportunidades y adecuados niveles de vida, no encontrarán es este país, a un Estado opresor, a un Estado que los coloca como iguales ante los criminales. Por el contrario, encontrarán un Estado que reconoce su condición, empeñado en salvaguardar sus derechos, y dignificar su persona.

Por otro lado, no se alteran las disposiciones que buscan salvaguardar la seguridad pública y la seguridad nacional. De esta manera, se le agrega un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley General de Población, donde se establece que, aquel extranjero que halla sido expulsado definitivamente del país, es decir por caer en el supuesto del artículo 126 de dicha ley el cual sanciona los casos en que se atente en contra de la soberanía o la seguridad nacional, se le impondrá también una pena de dos a cinco años de prisión.

Igualmente, en los casos que involucran actividades ilícitas o deshonestas, así como los que dolosamente hagan uso de una calidad migratoria distinta de la otorgada, podrán ser sancionados con penas privativas de la libertad.

Luego entonces, al hacer una clara distinción entre los extranjeros que se internan en territorio mexicano con objeto de cometer actos ilícitos o atentar contra la paz y la seguridad del país, amén de las sanciones previstas en otros preceptos legales, les podrá ser aplicada una sanción penal.

Compañeros legisladores

Las conductas que la presente iniciativa pretende despenalizar por las razones expuestas incluyen las siguientes:

Al que habiendo sido expulsado se interne nuevamente en territorio nacional sin el permiso correspondiente, salvo en los casos que se trate de un extranjero que haya sido expulsado de manera definitiva por atentar contra la soberanía o la seguridad nacional, en cuyo caso se establece una pena de dos a cinco años de prisión (artículo 118).

Al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse en el país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo (artículo 119).

Al que realice actividades para las cuales no esté autorizado (artículo 120).

Al que se interne ilegalmente en el país (artículo 123).

Por otro lado, se pretende reducir las penas impuestas a ciertas conductas que se estiman excesivas, atendiendo el bien jurídico tutelado Al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país (artículo 121).

Al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado (artículo 122).

Finalmente, se pretende eliminar dentro de esta ley una disposición considerada inconstitucional que establece como plazo máximo de arresto hasta tres días, adecuándola al precepto constitucional que prevé un plazo máximo de 36 horas (artículo 137).

Como podemos observar, las conductas previamente descritas no suponen una sanción que amerite una privación de la libertad y que, valga recordar, son las que nos llevan a defender el abuso con que en ocasiones se trata a nuestros connacionales en Estados Unidos. De esa manera, la presente iniciativa pretende, como se dijo, su despenalización.

La protección y promoción de los derechos humanos no son sólo un imperativo moral; son además el fundamento de la libertad, la justicia y la paz. En ese sentido, resulta inadmisible que un Estado que procura el respeto de los derechos humanos de sus connacionales fuera de su territorio, no procure lo mismo con los ajenos. Es pues, que debemos hacer conciencia de lo que representa el ser humano.

Esa convicción, esa conciencia y esa congruencia nos deben llevar a actuar en todos los sentidos, procurando siempre el bienestar de todos los migrantes, especialmente de los que enfrentan serios riesgos con el único anhelo de mejores condiciones de vida.

No sólo los nuestros se encuentran en tan lamentable situación. Debemos trabajar para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todos los migrantes, de cualquier nacionalidad, por ubicarlos en su contexto real, que no es el de criminales.

Respondamos, pues, de igual manera a lo que exigimos para los nuestros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125 y 137 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 118. Se impondrá multa hasta de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que habiendo sido expulsado se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido acuerdo de readmisión. Igual sanción se aplicará al extranjero que no exprese u oculte su condición de expulsado para que se le autorice y obtenga nuevo permiso de internación.

Cuando las conductas señaladas en el párrafo anterior fueren realizadas por un extranjero que hubiese sido expulsado de manera definitiva del país, en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, se le impondrá además de la pena pecuniaria prevista en el primer párrafo del presente artículo, una pena de dos a cinco años de prisión.

Artículo 119. Se impondrá multa hasta de quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que habiendo obtenido legalmente autorización para internarse al país, por incumplimiento o violación de las disposiciones administrativas o legales a que se condicionó su estancia, se encuentre ilegalmente en el mismo.

Artículo 120. Se impondrá multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta, así como la pérdida de su calidad migratoria, al extranjero que realice actividades para las cuales no esté autorizado conforme a esta ley o al permiso de internación que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 121. Se impondrá pena hasta de dieciocho meses de prisión y multa de hasta doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que, por la realización de actividades ilícitas o deshonestas, viola los supuestos a que está condicionada su estancia en el país. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables respecto de las actividades ilícitas realizadas.

Artículo 122. Se impondrá pena hasta de dos años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que dolosamente haga uso o se ostente como poseedor de una calidad migratoria distinta de la que la Secretaría de Gobernación le haya otorgado.

Artículo 123. Se impondrá multa de hasta cuatrocientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta al extranjero que se interne ilegalmente en el país.

Artículo 125. Al extranjero que incurra en las hipótesis previstas en los artículos 115, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 126, 127 y 138 de esta ley se cancelará la calidad migratoria y será expulsado del país en los términos de lo dispuesto en el artículo 126 de esta ley, sin perjuicio de que se le apliquen las penas establecidas en dichos preceptos.

Artículo 137. La persona que visite un transporte marítimo extranjero sin permiso de las autoridades migratorias será castigada con multa hasta de cien días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en el momento de consumar la conducta o arresto hasta por treinta y seis horas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Diputados: José Antonio Pablo de la Vega Asmitia, Pablo Alejo López Núñez, Sergio Penagos García (rúbricas).
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 en sus párrafos 2 y 21; el artículo 7 Bis en su párrafo segundo; el artículo 12 en su párrafo 6; el artículo 159 en su párrafo 4, y el artículo 169 en su párrafo 3, de la Ley de la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de la creciente internacionalización, del cual la globalización de la economía es sólo un aspecto, requiere que el país tenga una estructura procesal adecuada para atender los juicios y las reformas legislativas que se vayan generando.

Las normas procesales que se aplican a tales juicios e instituciones son vetustas, llegando en algunos casos a tener más de un siglo y medio de antigüedad. Ante ello, esta iniciativa pretende crear las condiciones necesarias para racionalizar y agilizar el procedimiento aplicable a casos de identificación de instituciones, mismos que no se contemplan en la actual ley.

En lineamientos generales, se trata de una modernización de normas procesales en materia de derecho público. La presente iniciativa es de un corte práctico muy profundo. Por eso se trata de una iniciativa breve con tema bien definido.

Es una iniciativa fácil de entender, de aplicación simple y que no requiere de una infraestructura distinta de la ya existente. Es más, como uno de los objetivos perseguidos es la simplificación del procedimiento de determinación de autoridad, lo más probable es que el resultado sea un ahorro de dinero, tiempo y recursos para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Las fuentes utilizadas han sido diversas, pudiendo mencionarse es especial Latinoamérica, Francia y Estados Unidos. A lo largo de esta iniciativa se han tenido en cuenta las tendencias modernas del derecho, derecho comparado y derecho internacional público.

Tomando como base a las circunstancias que el país vive en cuanto a la manera de regular las instituciones encargadas a las diferentes actividades, se debe de tomar en consideración que el derecho en nuestro país ha ido evolucionando, siempre con la única finalidad de mejorar en los servicios hacia el pueblo mexicano, trayendo así cambios de nombres de algunas secretarías.

Ya que es necesario que las leyes en México regulen lo mas estrictamente a todas las dependencias e instituciones, para que así no se tengan motivos de que asuntos relacionados con su objetivo queden fuera de su alcance por su denominación no incluida en la norma.

Por lo cual el sentido de la presente iniciativa es generar las facultades de obligación interna dentro del reglamento de cada secretaría, para que así sea regulada por esta ley, dependiendo de sus reglamentos internos, y que no exista confusión una vez que se le cambie de nombre a las distintas secretarías.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con

Proyecto de decreto que reforma los artículos 6 en sus párrafos 2 y 21; el artículo 7 Bis en su párrafo segundo; el artículo 12 en su párrafo 6; el artículo 159 en su párrafo 4 y el artículo 169 en su párrafo 3, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 6.-

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades:

I.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II.- Propiciar la participación del sector industrial en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen la calidad, competitividad y productividad del mismo, así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, y proponer políticas para fomentar su desarrollo;

?

XXI.- Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que esta tiene al momento de la presente reforma, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta ley y a las demás disposiciones legales aplicables.

--

Artículo 7 Bis.-

La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

I.- El secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien la preside;

II.- Un representante designado por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma;

III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Educación Pública, y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Por cada representante propietario, será designado un suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia del primero, con todas las facultades y derechos que a éste correspondan.

.......

Artículo 12.-

Para los efectos de este título se considerará como:

I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;

II.- Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero;

III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia;

IV.- Aplicación industrial, a la posibilidad de que una invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica;

V.- Reivindicación, a la característica esencial de un producto o proceso cuya protección se reclama de manera precisa y específica en la solicitud de patente o de registro y se otorga, en su caso, en el título correspondiente, y

VI.- Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma; en el interior del país, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta ley y su reglamento.

.......

Artículo 159.- La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen se hará por escrito, a la que se acompañarán los comprobantes que funden la petición y en la que se expresará lo siguiente: I.- Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. Si es persona moral deberá señalar, además, su naturaleza y las actividades a que se dedica;

II.- Interés jurídico del solicitante;

III.- Señalamiento de la denominación de origen;

IV.- Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

.........

Artículo 169.- La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla los siguientes requisitos: I.- Que directamente se dedique a la extracción, producción o elaboración, de los productos protegidos por la denominación de origen;

II.- Que realice tal actividad dentro del territorio determinado en la declaración;

III.- Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía o la que realice conforme a su reglamento las funciones y responsabilidades que ésta tiene al momento de la presente reforma conforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV.- Los demás que señale la declaración

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO BENITO CHÁVEZ MONTENEGRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea la iniciativa de ley con carácter de decreto que propone la adición del artículo 40 de la Ley General de Educación, con el fin de actualizar y fortalecer la educación en México, considerando la trascendencia de la educación inicial, acorde con la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Actualizar y fortalecer la educación inicial es de trascendental importancia, toda vez que en México existe cierta anarquía con respecto a este tema, en razón de que la autoridad educativa no se ha dado a la tarea de llevar a cabo la regularización sobre la prestación del servicio público dentro del marco jurídico correspondiente, ocasionando que el nivel de cobertura sea limitado e ineficiente. Si bien es cierto que dicho servicio es prestado además por particulares, también lo es que éste se presta sin la debida profesionalización y capacitación requerida, por lo que es de vital importancia reformar el contexto jurídico con el objeto de corregir las ambigüedades y añadir los faltantes existentes.

La finalidad de esta reforma es corregir y subsanar las omisiones actuales, garantizando las óptimas condiciones para el desarrollo de la prestación del servicio, a través del establecimiento de planes y programas aplicables, así como la participación de diversos sectores privados.

Los compromisos internacionales que nuestro país ha suscrito refuerzan también la necesidad de legislar en materia de la educación inicial. Tal como lo establece la Declaratoria Mundial en materia de Educación para Todos que surgió como resultado de la reunión de Jomtien, Tailandia, celebrada en marzo de 1990 y auspiciada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que en su artículo V nos indica que "el aprendizaje comienza al nacer. Por ello se hace a un llamado a los cuidados de los infantes y a la educación inicial". Asimismo, señala que la educación inicial puede ser proporcionada a través de diversos acuerdos que involucren a las familias, las comunidades o los programas institucionales, según se considere apropiado.

El Foro Mundial para la Educación, que se llevó a cabo en Dakar, Senegal, en abril del 2000, comprometió a los países firmantes a "extender y mejorar la protección y educación integrales de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y desfavorecidos". Del mismo modo, el Foro concluyó que "todo niño debe ser criado en un ambiente seguro y atento para que pueda ser sano, despierto, seguro y capaz de aprender. En el último decenio se aportaron nuevas pruebas de que la buena calidad de la atención y educación de la primera infancia, tanto en la familia como en programas más estructurados, tenía consecuencias positivas en la supervivencia, el crecimiento, el desarrollo y el potencial de aprendizaje. Esos programas han de ser integrales, estar centrados en todas las necesidades del niño y abarcar la salud, la nutrición y la higiene, además del desarrollo cognoscitivo y psicosocial. Deberán impartirse en la lengua materna del niño y contribuir a determinar y enriquecer la atención y educación de los niños con necesidades especiales. Las alianzas entre gobiernos, ONG, comunidades y familias pueden contribuir a que se imparta a los niños una buena atención y educación, sobre todo a los más pobres, mediante actividades centradas en el niño y la familia, basadas en la comunidad y respaldadas por políticas nacionales multisectoriales y recursos adecuados", concluyendo que, "por medio de los ministerios correspondientes, incumbe a los gobiernos la función primaria de formular las políticas de acción y educación de la primera infancia en el contexto de los planes nacionales de EPT (Educación para Todos), movilizar apoyo político y popular y promover programas flexibles y adaptables, destinados a los niños, que sean adecuados a su edad y no simplemente una extensión del sistema escolar formal. La educación de los padres y educadores en materia de atención infantil tomando como base las prácticas tradicionales, así como la utilización sistemática de los indicadores de la primera instancia, son elementos importantes para lograr este objetivo".

Segundo. En atención a lo antes citado, consideramos apropiado reformar la Ley General de Educación determinando los planes y programas de estudio para el desarrollo de la educación inicial considerando las opiniones de los diversos sectores involucrados, así como establecer un calendario especial que se ajuste a las necesidades propias de la educación inicial, estableciendo como requisito dentro del marco jurídico la obligatoriedad de cursar la licenciatura en educación inicial toda vez que el servicio de educación ha sido impartido sin la debida profesionalización.

Además, se busca la forma de que las autoridades educativas del nivel federal establezcan en conjunto un régimen de certificación a todas aquéllas personas que de manera empírica acrediten los conocimientos, las habilidades y destrezas en la materia, incluyendo la existencia de infraestructura y equipamiento adecuado para niños menores de tres años de edad para un mejor desempeño de la educación inicial, ya que los profesionistas de la educación inicial identifican a los niños con capacidades diferentes, esto es, discapacidades transitorias o definitivas y con aptitudes sobresalientes, dando un cuidado especial y adecuado para su correcta canalización y mejor desarrollo, incluyendo la opción de llevar a cabo la celebración de convenios entre las autoridades educativas federales y las estatales o municipales con el fin de que se encuentren en una misma sintonía con respecto a la educación inicial, contando con personal profesional capacitado para un mejor desempeño en este tema.

En este sentido, el suscrito, diputado federal Benito Chávez Montenegro, integrante de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto, que presenta el diputado federal Benito Chávez Montenegro, que propone la adición del artículo 40 de la Ley General de Educación, con el fin de actualizar y fortalecer la educación en México, considerando la trascendencia de la educación inicial

Artículo Único. Se adiciona el artículo 40 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

En uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 12 de la presente ley, la autoridad educativa federal determinará los planes y programas de estudio para la educación inicial, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Asimismo, la autoridad educativa federal determinará el calendario aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación inicial, ajustándose a las características de ese nivel educativo y a las necesidades específicas de cada entidad federativa y del Distrito Federal con la intervención de las autoridades educativas locales.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 21 de esta ley, los profesores que ejerzan la docencia en las instituciones de educación inicial deberán satisfacer los requisitos que señalen las autoridades competentes teniendo como base el sistema de educación normal en grado de licenciatura.

A falta de lo señalado en el párrafo que antecede, la autoridad educativa federal, en conjunto con las autoridades laborales competentes, establecerá el régimen de certificación aplicable para toda la República, conforme al cual se acrediten los conocimientos, habilidades o destrezas del personal con responsabilidad de prestar los servicios de educación inicial, que deberán identificar a los menores con discapacidades transitorias o definitivas y aquellos con aptitudes sobresalientes para su correcta canalización.

Con la facultad de suscribir convenios con las autoridades educativas locales para la regulación e impartición de la educación inicial, la autoridad educativa federal fijará las normas a que deberán ajustarse la infraestructura y el equipamiento necesarios para la impartición de la educación inicial.

En caso de que la educación inicial sea impartida por particulares, las instituciones públicas de seguridad y asistencia social deberán sujetarse a los requisitos establecidos en el párrafo segundo del artículo 59 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que se ponga en vigor este decreto, las entidades de la Federación contarán con doce meses para reformar y actualizar las leyes y los reglamentos locales y municipales con relación a lo establecido en este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2006.

Dip. Benito Chávez Montenegro (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA ANA LUZ JUÁREZ ALEJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada Ana Luz Juárez Alejo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura federal, en uso de las facultades que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente al derecho de iniciar leyes, por este medio me dirijo a esa soberanía para proponer la presente iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona un numeral, el 15 Bis.

Exposición de Motivos

La falta de transparencia en el manejo de los recursos públicos que ha sido un mal endémico de nuestro país, se traduce en el atraso de muchas entidades, ciudades y comunidades de nuestra patria, la falta de un medio legal efectivo que permita e inhiba esta conducta lesiva para la vida pública es la causa que los malos funcionarios públicos sigan saqueando las arcas públicas, el alcance que se propone esta adición es elevar a categoría de delito grave el peculado, considerando que esta figura jurídica contemplada en el artículo 223 del Código Penal Federal, se refiere a la figura del servidor público, y excepcionalmente a particulares que manejen recursos de la federación, pues de su lectura en el primer párrafo se lee "todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa".

En este orden de ideas el párrafo segundo se refiere al servidor público, y el tercer párrafo nos relata sobre otra persona, el siguiente párrafo señala a un particular, es innegable que la figura jurídica tutela los recursos del erario público, y pretende punir su indebida disposición, de tal suerte que tiende a proteger la adecuada disposición de estos recursos financieros en beneficio de la función de gobierno, del interés colectivo, así como del bien común.

Por otra parte, en descargo del marco jurídico es cierto que existe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que impone sanciones a los servidores públicos que incumplen con la responsabilidad encomendada, sin embargo, en contadas ocasiones el procedimiento se traduce en la lenidad de las sanciones, pues lo más a que se llega es a imponer inhabilitaciones sin resarcimiento de daños causados a la hacienda publica, o bien sin valorar el daño que dichas conductas causan a la obra pública y la colectividad.

Los recursos financieros federales que se aportan a las entidades federales y a los ayuntamientos ya sean del Ramo 33 o del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, o del Ramo 20, aún y cuando son auditados por los diversos órganos revisores de las Legislaturas locales, no arrojan los resultados que la sociedad espera, pues se imponen sanciones pecuniarias que en los más de las veces son impagables o se anulan por los órganos jurisdiccionales, ante esta impunidad estos recursos de índole federal son los más socorridos y las más de las veces maquilan nuevos ricos que acumulan riquezas a la práctica de la función pública indebida, por no existir un instrumento legal que inhiba esta recurrente conducta.

Al existir quebranto en la hacienda pública por la acción indebida tipificada en el artículo 223 del Código Penal Federal y no existir un castigo adecuado a la lesión que el infractor infiere a la institución, a la sociedad y al bien común es por lo que se propone que el delito de peculado se incluya en el catálogo de delitos graves, para castigar ejemplarmente la conducta impropia del servidor público, combatir la corrupción y la impunidad, ante esta situación se justifica la presente iniciativa, y dotar a la sociedad de un instrumento legal que permita disuadir el ejercicio de la conducta que se pretende combatir, independientemente de la cuantía que represente la comisión de esta conducta, pues el mal servidor público que dispone de los recursos públicos, atenta contra la sociedad en su conjunto, considerando que el que roba un peso es tan culpable como el que roba miles, por esta razón se propone la presente

Iniciativa que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para adicionar un numeral el 15 Bis y quedar como sigue:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I.- Idem.

1) Idem.

2) Idem.

3) Idem.

4) Idem.

5) Idem.

6) Idem.

7) Idem.

8) Idem.

9) Idem.

10) Idem.

11) Idem.

12) Idem.

13) Idem.

14) Idem.

15) Idem.

15 Bis) Peculado, previsto en el artículo 223, cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente, exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;

16) Idem.

17) Idem.

18) Idem.

35) Idem.

Transitorio

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de abril de 2006.

Dip. Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS CABRERA PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado José Luis Cabrera Padilla, integrante del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, párrafo primero, y 73, fracciones XXIX-G y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h, segundo párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con base en los siguientes

Antecedentes

En términos de biodiversidad, México es una de las cinco regiones más importantes del mundo por su alto grado de riqueza y en particular, por su alto índice de endemismos. Esta categoría trae consigo el compromiso de proteger tanto a las especies como a su hábitat y asegurar su existencia, no sólo por los endemismos que contiene, sino por los servicios que la biodiversidad en general nos provee.

El Instituto Nacional de Ecología, afirma que el valor de la biodiversidad va más allá de los intereses utilitario, cultural y estético que las sociedades le han dado, ya que provee bienes y servicios esenciales para el funcionamiento del planeta y, por ende, para el bienestar de la sociedad, porque la biodiversidad ha sido, desde el inicio de la humanidad, fuente de recursos y satisfactores esenciales para la supervivencia del hombre.

Con el objeto de cumplir con los compromisos internacionales de protección a la biodiversidad en el marco de la Agenda 21, México asumió importantes compromisos de en materia de Áreas Naturales Protegidas y finalmente en el año 2000 crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp).

La Conanp afirma que el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad son las áreas naturales protegidas, las cuales son porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados. Actualmente, la Conanp administra 154 áreas naturales de carácter federal que representan más de 18.7 millones de hectáreas.

Esta Comisión afirma que uno de los grandes retos que hoy enfrenta es el combate y disminución de las especies introducidas, las cuales causan numerosos efectos indirectos que pueden traer consecuencias dramáticas e irreversibles en las comunidades y ecosistemas.

Una especie introducida o invasora, es aquella que se propaga sin la asistencia directa del ser humano o que se sostiene por sí misma, en hábitat naturales o seminaturales, donde produce cambios significativos en términos de composición, estructura o procesos del ecosistema (Bertonatti, 2003).

Cualquier ecosistema es susceptible a ser "invadido", y desafortunadamente esto se sabe una vez que la especie introducida ya está establecida en el espacio, y generalmente se ha convertido en un problema por su abundancia.

Por ello, la Unión Internacional para la Naturaleza (UICN, por sus siglas en inglés) opina que los efectos de las mismas son difíciles de predecir y monitorear, y se las debe desalentar siempre que sea posible.

Las causas de la introducción, según la UICN son: accidentales o por causas naturales, o para fomentar el desarrollo productivo, para disponer de nuevos recursos para la caza y pesca, o para aumentar el atractivo visual de algún sitio, aumentando la diversidad natural o bien para controlar poblaciones de otras especies que resultan abundantes; o para controlar vectores de enfermedades transmisibles al humano, desconociendo qué especies autóctonas cumplen roles similares o idénticos.

Los especialistas de todo el mundo han señalado que los problemas generados por las especies introducidas son, empobrecimiento de la biodiversidad de un lugar por el reemplazo de las especies autóctonas o nativas por las invasoras, que tienden a ser dominantes; alteración del suelo generando erosión o empobrecimiento, alteración hidrológica y de procesos geomorfológicos, introducción de enfermedades nuevas o propagación de las ya existentes.

La UICN sostiene que cuando una especie exótica introducida accidentalmente se propaga de manera exitosa y conspicua, se debe investigar cuál es el balance de los efectos económicos y ecológicos positivos y negativos. Si el efecto general es de carácter negativo, se deben tomar medidas para restringir el avance de la especie, sin embargo siempre será mejor la prevención del problema, por ello es necesario, evitar la liberación o asilvestramiento de especies animales y vegetales.

Este mismo organismo internacional, menciona que es necesario fortalecer las figuras jurídicas para que se sancione con mayor severidad a los responsables de esas introducciones, obligándolos a resarcir a los damnificados por los daños ocasionados.

Considerando

Primero.-. Que las especies introducidas son una amenaza mayor para la biodiversidad que la contaminación, la caza, la pesca y las enfermedades. Más aún, los daños que las especies introducidas causan a las actividades humanas como la agricultura, la ganadería, las pesquerías entre otras, ocasionan un costo enorme a la economía de los países.

Segundo.-. Que en las Áreas Naturales Protegidas, las especies exóticas, deben ser erradicadas, en la medida de lo posible; y debe evitarse su expansión en áreas aún no "contaminadas" (Fundación de Vida Silvestre Argentina).

Tercero.- Que nuestro país debe de instrumentar políticas y ordenamientos congruentes que aseguren la conservación de las áreas naturales protegidas. Por ello, es necesario modificar el artículo 47 Bis, fracción II, inciso h, segundo párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que indica:

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación.

En estas subzonas deberán utilizarse preferentemente para su rehabilitación, especies nativas de la región; o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales.

En este segundo párrafo se indica que pueden ser utilizadas "especies compatibles", las cuales en el sentido estricto de conservación, pueden ser consideradas como especies exóticas, por lo tanto, es necesario modificar este párrafo, con el objeto de impedir la introducción de especies no endémicas y asegurar la integridad de las áreas naturales protegidas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa

Único.- Se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 47 Bis.

h) De recuperación: Aquellas superficies.......

En estas subzonas sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región.

Dip. José Luis Cabrera Padilla (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado Federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país como estado de derecho consolidado a través de sus instituciones ha satisfecho la necesidad de introducir conceptos económicos relativos al crédito, para lograr que los gobernados obtengan el cambio de un valor presente por un valor futuro y obtener la transferencia de la propiedad de una cosa de un acreedor a un deudor, quedando diferida la contrapartida correlativa por parte del deudor.

Los conceptos esgrimidos por las doctrinas cambiarias surgen en razón de la insuficiencia del derecho civil para satisfacer las necesidades del comercio, estableciendo normas caracterizadas por la abstracción de los documentos suficientes para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, denominados títulos de crédito, elementales en el mercado mercantil para el perfeccionamiento de sus operaciones como las letras de cambio, los pagarés, los cheques, los certificados de depósito, entre otros.

Los títulos de crédito deben contar con ciertos elementos para su existencia como la autonomía y la abstracción, los cuales en la práctica se han confundido e interpretado como sinónimos en el caso del pagaré, propiciando conflictos de aplicación en los enunciados jurídicos en las contiendas judiciales relativas al ejercicio de la acción cambiaria directa, por ser documentos preconstituidos.

Debemos recordar que las obligaciones cambiarias tienen su único fundamento en el acto de la suscripción y emisión, independientemente de que el sujeto abrigue o en el ánimo de obligarse, pues la ley dota de plena eficacia a los citados, entendida esta característica como la abstracción, a su vez la autonomía de los títulos de crédito estriba en el supuesto intrínseco de inexistencia de vínculos entre los personajes que aparecen en el documento, es decir son independientes a las causas que les dieron origen.

Los problemas han surgido las últimas décadas con el pagaré por ser el instrumento insertado en el cuerpo de documentos como contratos, notas de remisiones o facturas adhiriéndose en sus costados tres de las leyendas preceptuadas en el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, tales como la promesa incondicional de pago, el nombre de la persona a quien se le deberá de realizar el pago y la firma del suscriptor, con ello atentando a lo preceptuado en el citado numeral en virtud que éste señala seis requisitos de validez para dar lugar a la existencia del pagaré, y sin satisfacerlos se le da valor preconstituido al instrumento con estas descripciones denominándolo pagaré-factura.

Estas situaciones tan cotidianas en nuestros días, lejos de garantizar una obligación mercantil ordinaria de carácter contractual, tiende a confundirse con una obligación cambiaria, con ello confundiendo las naturalezas jurídicas opuestas al verdadero contexto del consentimiento expresado en los actos jurídicos mercantiles originales, motivando consecuencias opuestas a las previstas en las normas aplicables en operaciones de crédito, causando al supuesto obligado de un pagaré efectos legales opuestos a los que deben mediar ante el reclamo del crédito, al momento de invocar en su defensa las hipótesis del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Este dispositivo fue creado para que las personas físicas y morales que deban cumplir una obligación derivada de la acción cambiaria directa pudieran efectuar su defensa atentando supuestos legales aplicables al título de crédito, como la especie pagaré, pero no es así para el caso de las facturas o contratos que se regulan en términos de otras hipótesis normativas, máxime que los mismos constituyen instrumentos ajenos a característica de autonomía del pagaré, porque se fincan en el consentimiento de una obligación concreta pero no abstracta como lo es la del título de crédito, logrando los acreedores simular la acción fincada en instrumentos que las autoridades jurisdiccionales, les otorgan fallos adversos al deudor, evidenciando la insuficiencia del precepto invocado ante estos casos y su imperiosa necesidad de reformarlo en los términos que hago valer para equilibrar la justicia.

Los diputados federales debemos ser el instrumento verdadero de la lucha porque las instituciones jurídicas converjan en la aplicación de las leyes, por ello con el ánimo de obtener el resultado legal en la aplicación del artículo 8 del Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito propongo adicionarlo con dos fracciones XI y XII, con el fin de obtener transparencia en los juicios mercantiles al dejar sin efectos la jurisprudencia emitida en materia del pagaré-factura, porque sólo ha dado certidumbre a las instituciones bancarias para eludir las acciones judiciales idóneas que sólo les otorga una garantía ilegal de obtener un resultado favorable a sus intereses a costa de la inequidad y la injusticia en México.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo Único: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XI y XII del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 8.- Contra las acciones derivadas de un título de crédito, sólo pueden oponerse las siguientes excepciones y defensas:

I. a la X. ...

XI. Las que se funden en que el título carece de autonomía por ser parte constitutiva de una factura, contrato o nota de remisión.

XII.- Las personales que tenga el demandado contra el actor.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del dos mil seis.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JOSÉ LUIS TREVIÑO RODRÍGUEZ, SERGIO PENAGOS GARCÍA, SERGIO VÁZQUEZ GARCÍA Y RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de los diputados José Luis Treviño Rodríguez, Sergio Penagos García, Sergio Vázquez García y Ramón González González, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Se han presentado propuestas de iniciativas de ley buscando, en distintas ocasiones, por las diversas fuerzas políticas en ambas Cámaras, la reducción de legisladores.

El Partido Acción Nacional, en congruencia con sus 67 años de participación política, reitera su compromiso con México y asume la responsabilidad de responder ante las y los mexicanos, que en las urnas se pronunciaron por un cambio que fuera más allá de la alternancia, hacia una transformación profunda y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de la nación.

Al reconocer que este periodo de consolidación democrática ha sido de evaluación y estudio, Acción Nacional se hizo a la tarea de recuperar las tesis que ha guiado la ciudadanía. Esto, a través de propuestas legislativas y de gobierno que contribuyan -con serenidad- a la edificación de una reforma que vaya a la esencia de las instituciones políticas que sostienen al Estado mexicano, a la luz de los retos que la realidad nos impone.

Para Acción Nacional es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el cumplimiento eficaz de las funciones de cada uno de ellos, manteniendo su propio sistema de representación y de organización, que garantice la consolidación democrática y el estado de derecho de nuestro país.

México necesita contar con un Congreso fuerte, eficiente y eficaz, que realice de forma íntegra sus tareas legislativas y de control, capaz de convertirse en el espacio propiciador y creador de acuerdos, aspecto indispensable para la gobernabilidad democrática y determinante para el desarrollo que nuestro país requiere.

Para Acción Nacional es indispensable el respeto a la división e integración legítima de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como el cumplimiento eficaz de las funciones de cada uno de ellos, manteniendo su propio sistema de representación y de organización, que garantice la consolidación democrática y el estado de derecho en nuestro país.

Todo lo anterior nos obliga al perfeccionamiento de la institución legislativa. Más aún cuando el Poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. De lo que se desprende que para lograr dicho perfeccionamiento es necesario lograr eficientizar su organización y funcionamiento.

En tal sentido, se considera que el número de legisladores actual ha provocado la falta de una organización adecuada, que se refleja en el rezago y lentitud de acuerdos y consensos del trabajo legislativo al interior de los grupos parlamentarios, y hace que el Congreso de la Unión no asuma cabalmente la función de pesos y contrapesos; sin contar además, con los costos.

Además de los costos institucionales y de control político que la inamovilidad legislativa provoca, habría que sumar, si no de manera relevante, pero sí secundaria, los costos económicos que a su vez conlleva el que los apoyos técnicos, administrativos, informáticos, etcétera, se distribuyan en un número tan alto de legisladores.

La presente propuesta establece la reducción del Senado, a la desaparición de la figura plurinominal para reducir de 128 a 96 senadores; de igual manera el aumento para obtener su registro y todas y cada una de las prerrogativas, incluido el financiamiento público, siempre y cuando en primera instancia mida su fuerza política para alcanzar tal porcentaje en una elección constitucional.

Nuestro país necesita contar con un Congreso fuerte, eficiente y eficaz, que realice de forma íntegra sus tareas legislativas y de control, capaz de convertirse en el espacio propiciador y creador de acuerdos, aspecto indispensable para la gobernabilidad democrática y determinante para el desarrollo que el país requiere.

Por todo lo antes mencionado, pongo a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan los siguientes artículos: 56, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 11 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 56:

La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos; la senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate

Artículos 116:

...

I...

II...

(se deroga el párrafo segundo)

...III a VII...

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 11

2. La Cámara de Senadores se integrará por 96 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los integrantes de la presente Legislatura, incluso los suplentes que hubieran estado en ejercicio, no podrán ser reelectos para aquella que se constituya inmediatamente a la aprobación de esta reforma.

Tercero.- Se derogan las disposiciones que contravengan a la presente iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril del 2006.

Diputados: José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Ramón González González (rúbrica).
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Pablo Franco Hernández, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de que las relaciones de trabajo entre el Instituto Federal Electoral y demás organismos públicos autónomos y sus trabajadores se regulen por el apartado A del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho del trabajo, por esencia y con fundamento en el texto expreso del artículo 123 constitucional, tiende a una protección integral del trabajo, y busca una tutela también integral en beneficio de los trabajadores, por lo que los derechos establecidos en el marco legal laboral actual apenas son mínimos de protección. En tal virtud la tendencia del derecho del trabajo es a ampliar su ámbito de aplicación hacia un mayor universo de trabajo remunerado y hacia el otorgamiento de más derechos. En la misma lógica de la seguridad social que busca alcanzar la llamada seguridad social integral que atendería a todos los miembros de la sociedad respecto a todos sus riesgos.

Sin embargo, en torno a esta naturaleza del derecho del trabajo se da un conflicto histórico, con los intereses de diversa índole, que pretenden cerrar paso a su expansión y constreñirlo con vista a su extinción. De manera que incluso áreas claras de trabajo subordinado quedan fuera del ámbito de la normativa laboral consagrada en el referido artículo 123 constitucional o indebidamente se someten al apartado B de este precepto.

Esto nos lleva a la situación que tienen los trabajadores en los llamados organismos públicos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que en la actualidad son tres: el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México (BM), además del Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática (INEGI), con relación al cual están por promulgarse las reformas de los artículos 26 y 73 constitucionales que lo elevan a rango de organismo público autónomo.

Recordemos que estos organismos públicos autónomos tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, y son creados para que no dependan de ningún Poder de la Unión: ni del Ejecutivo, Legislativo o Judicial, para que de esta manera desarrollen sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad, profesionalizando además su actividad. En otras palabras, se les otorga una estructura jurídica que les permite adoptar sus decisiones con independencia de los Poderes de la Unión. Pero de ninguna manera son independientes frente al Estado, es decir no son soberanos, motivo por el cual desde luego están sometidos y deben respetar el marco legal aplicable, comenzando por nuestra Constitución Política.

En este sentido, ya refiriéndonos al ámbito laboral, las leyes que regulan a estos organismos públicos autónomos deben respetar en sus términos lo preceptuado por el artículo 123 constitucional; o los trabajadores quedan regulados por su apartado A o por el B, sin que en materia laboral la Constitución autorice una tercera vía. Ahora bien, evidentemente la regla general de regulación de las relaciones de trabajo la constituye el apartado A y sólo como excepción y en los términos ahí expresamente delimitados, las relaciones de trabajo podrán normarse conforme al apartado B. En conclusión, todo lo no regulado por el apartado B queda normado en el marco del apartado A.

Ahora bien, el apartado B precisa su campo de aplicación al señalar que rige entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Y siendo la esencia de los organismos públicos autónomos precisamente que no forman parte de ningún Poder de la Unión, su independencia frente a ellos, en consecuencia sus relaciones de trabajo no quedan reguladas de ninguna manera por el apartado B sino el A del artículo 123 constitucional. Para mayor abundamiento recuérdese que por jurisprudencia repetida de las autoridades de amparo los organismos públicos descentralizados deben regular sus relaciones de trabajo por el apartado A de la Constitución desde el momento en que si bien son órganos de la administración pública de ninguna manera forman parte del Poder Ejecutivo, y si esto sucede con relación a éstos con mayor razón con los organismos públicos autónomos que guardan una mayor independencia frente al Poder Ejecutivo e igualmente son autónomos frente a los otros Poderes de la Unión: el Legislativo y el Judicial. En esencia se puede decir que son unos organismos descentralizados con un mayor grado de independencia cuantitativa y cualitativa para la toma de sus decisiones.

Partiendo de lo anterior, resulta inadmisible e inconstitucional que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos excluyan a sus trabajadores de la normativa del artículo 123 constitucional y los declaren a todos "de confianza" con fundamento en la fracción XV del apartado B de este precepto constitucional.

Lo anterior, porque los regímenes laborales que pretenden aplicar constituyen una excepción al artículo 123 constitucional, lo que es una aberración jurídica, ya que en todo caso la excepción debió preverse en el. Texto mismo del artículo 123, y no al contrario; es decir, en las mencionadas leyes secundarias que se pretende oponer al artículo 123 de nuestra Constitución Política. Por lo que éstas obviamente en su referencia al régimen laboral que prevén son absolutamente anticonstitucionales.

En segundo lugar, estas leyes con base en la creación de su excepcional e inconstitucional régimen laboral se remiten a la fracción XV del apartado B del artículo 123 constitucional, que para el caso no les resulta aplicable desde el momento en que sus relaciones caen en el marco jurídico precisamente del apartado A.

Si nos vamos al caso del Banco de México, en la fracción XIII Bis del apartado B del artículo 123 sí se marca expresamente que las relaciones de trabajo en este organismo se regularán por las normas de tal apartado B del 123 constitucional. No obstante, el hecho de que se establezca la Constitución Política de manera indebida no le quita su carácter inconstitucional, desde el momento en que va en contra de la naturaleza del derecho laboral y concretamente del apartado A y las jurisprudencias que avalan su campo de aplicación, del marco jurídico especial. Por tanto, urge que se corrija este error e injusticia, y las relaciones del Banco de México se contengan en el apartado A del artículo 123 como jurídicamente procede.

En cuanto al Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática, mediante un mero artículo cuarto transitorio del decreto de reformas de los artículos 26 y 73 constitucionales que está por publicarse, se les somete al apartado B del artículo 123 con el pretexto de que de esta manera no se les causará perjuicio en sus derechos, como si no se supiera que los derechos adquiridos en el apartado B de ninguna manera se afectarían por reconocérseles al nuevo régimen laboral al que legalmente tienen derecho como lo es el apartado A de este precepto constitucional, y que evidentemente les otorga derechos superiores ya que los mínimos legales se pueden mejorar a través de contratos colectivos y, sobre todo les otorga los instrumentos fundamentales de lucha por mayores beneficios y su dignidad: sindicatos, huelga y contratación colectiva. Reproduzco los comentarios del párrafo anterior, sobre la inconstitucionalidad de una indebida disposición contenida en la Constitución. Por lo que de aceptarse las reformas que propongo el texto transitorio referido se vería derogado por una disposición expresa y posterior estipulada en el cuerpo legal de nuestra Constitución Política.

A todo lo anterior no se puede alegar que estos excepcionales regímenes laborales, injustos e inconstitucionales se crean buscando la autonomía en el cumplimiento de altos objetivos estatales y sociales, como son la organización de los procesos electorales, la defensa de los derechos humanos y la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Sobre esto hay que señalar que para el cumplimiento de sus atribuciones en estricto, estos organismos cuentan con plena independencia, de ahí su carácter de organismos públicos autónomos, pero otra esfera es el respeto de las relaciones de trabajo con sus trabajadores, que no quedan incluidas ni deben ser subordinadas a su objetivo como organismos públicos. Esfera esta última que tiene su propia normativa y que queda regulada por el artículo 123 constitucional.

Por otro lado, en realidad no hay dependencia o entidad pública que no cumpla altas y esenciales tareas, lo que de ninguna manera ha sido obstáculo para que sus relaciones de trabajo se regulen por el artículo 123 constitucional, y concretamente, en muchos de los casos por el apartado A.

Incluso para las relaciones de trabajo de los estados y municipios expresamente se marca en los artículos 115 y 116, respectivamente, que se regularán por el artículo 123 constitucional.

Tampoco se puede alegar que aunque son regímenes excepcionales consagran amplias prestaciones a favor de los trabajadores; ya que en primer lugar esto de todos modos no justificaría la agresión a la Constitución y, en segundo lugar hay contratos colectivos en nuestro país que otorgan mucho mayores beneficios económicos que en los organismos públicos autónomos, para no hablar de que a cambio de estas prebendas se desconocen en estos regímenes "especiales" derechos esenciales como la estabilidad laboral y los derechos colectivos: derechos a la sindicalización, contratación colectiva y huelga. Con lo que no sólo se pone en entredicho la pervivencia y defensa de estos derechos si no la dignidad de los trabajadores.

Todo esto al final de cuentas se traduce en el establecimiento de un régimen laboral discriminatorio prohibido por el artículo 1o. de la Constitución y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por otro lado, y toda vez que de acuerdo con nuestra propuesta las relaciones de trabajo entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores se regularían por el apartado A constitucional, proponemos complementariamente la derogación de la fracción VII del artículo 99 de la Constitución, ya que los conflictos entre éste y sus trabajadores se resolverían por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Que inclusive en los propios laudos dictados con motivo de conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores se ha estimado a la Ley Federal del Trabajo como de aplicación supletoria. Demostrándose que ésta no es ajena a la naturaleza de estas relaciones de trabajo.

Con base en todo lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa que adiciona un inciso c) a la fracción XXXI del apartado A del artículo 123 constitucional y que deroga la Fracción VII del artículo 99 constitucional y la XIII Bis, ambas del apartado B del artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 99 constitucional. ...

I. a VI. ...

VII. (Se deroga)

VIII y IX. ...

Artículo 123 constitucional. ... I. a XXX. ...

XXXI. ...

a) y b) ...

c) Las relaciones de trabajo en los organismos públicos autónomos establecidos en esta Constitución.

B. ... I. a XIII. ...

XIII Bis. (Se deroga)

XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

Segundo. Los contratos colectivos e individuales que se celebren en apego al presente decreto no podrán pactarse en condiciones menos favorables que las vigentes a la entrada en vigor de este mismo decreto.

Tercero. Los trabajadores no se verán afectados en sus derechos a la entrada en vigor de este decreto, incluidos su estabilidad y antigüedad y sus derechos a ascensos.

Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. Los asuntos que se estén ventilando ante el Tribunal Electoral se resolverán en apego a las disposiciones anteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Dip. Pablo Franco Hernández (rúbrica)
 
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, C. diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Honorable asamblea: el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social establece el Fondo de Contingencia Social como un mecanismo de respuesta rápida frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, a fin de asegurar que los programas federales de desarrollo social no se vean afectados. Sin embargo, la actual redacción de la normatividad desvirtúa el fin que debió perseguirse originalmente, cayendo por desgracia en la unilateralidad y en la discrecionalidad del Ejecutivo para establecer ese Fondo y, sobre todo, para operarlo y administrarlo.

El Fondo de Contingencia Social está destinado a proporcionar una ayuda de emergencia a municipios en extrema pobreza o que tienen gran necesidad de recursos que son canalizados vía los programas federales que opera la Secretaría de Desarrollo Social, misma que, como sabemos, constituye el gran eje articulador de los programas gubernamentales que tienen gran incidencia e impacto directo en la ciudadanía.

El objetivo principal de la creación del Fondo es hacer frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos, como una devaluación, un descenso súbito en los precios internacionales del petróleo, una recaudación extraordinariamente baja, y muchos más, que inciden de manera directa en el presupuesto y el gasto del Estado. Es decir, se creará este Fondo cuando se presenten los fenómenos económicos y presupuestales que puedan afectar la distribución del gasto, pero me pregunto: ¿cómo se va a anticipar a esos fenómenos? ¿Cuál va a ser la capacidad de respuesta y los tiempos de la misma cuando se presenten esos fenómenos y los programas se vean afectados? A los beneficiarios inmediatos de los programas sociales no les interesan razones técnicas, se los aseguro.

Ellos únicamente desean que los apoyos y las ayudas les lleguen en el tiempo pactado y en la fecha acordada, ya que les son necesarios para su subsistencia misma. Por ello es necesario que la creación del Fondo sea obligatoria, y que tenga recursos para hacer frente de inmediato a algunas variaciones económicas que incidan en los programas paliativos o a los vaivenes económicos o de presupuesto.

Además, el pasado mes de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la ley que comentamos, la Ley General de Desarrollo Social. En ese reglamento, la Sedesol prevé en su artículo 28 que en el supuesto del artículo 25 de la Ley, la Secretaría hará una propuesta para la definición del monto del Fondo de Contingencia, su distribución, aplicación y reglas de operación, en términos de las disposiciones aplicables, que permitan una administración transparente del fondo, dice ahí. Además, señala que en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las disposiciones aplicables y en los criterios generales de política económica, considerará la propuesta en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Ello significa dejar al Ejecutivo, a través de la Sedesol, toda la administración de un fondo que no se sabe aún qué monto va a tener, ni cómo va a operar, ni sus reglas específicas ni alcances definidos; es decir, del que no se sabe nada. Por ello, y para asegurar su transparencia, equidad y justa distribución, es imperativo que la Cámara de Diputados participe en su implementación por lo menos en lo que se refiere a la aprobación por parte de ésta respecto del uso y destino que se le de a la aplicación de los recursos de ese Fondo, ya que así estaríamos garantizando una imparcialidad mas completa y, sobre todo, la participación de esta soberanía en la formulación y aplicación de los programas paliativos para la población. La Cámara de Diputados se ocuparía de ello a través de la comisión del ramo, siendo ésta la Comisión de Desarrollo Social.

Es necesario también que la creación de dicho Fondo se torne obligatoria para el Ejecutivo federal, ya que actualmente, de acuerdo con la ley, su creación es estrictamente discrecional. ¿Cómo lo va a evaluar? ¿Cómo va a decidir su entrada en operación? ¿Va a esperar que la Sedesol se lo sugiera, o van a reaccionar hasta que los beneficiarios necesitados del Fondo estén en plantón en Los Pinos? Como ustedes pueden apreciar, los parámetros de discrecionalidad son muy amplios, y como ustedes lo saben también muy bien, mientras mas discrecionalidad exista, mayores son las probabilidades de que se presenten abusos, desvíos o algún tipo de ilegalidad.

De igual manera, es imperativo que la información respecto de la operación, creación y administración de este Fondo sea pública desde el primer día de su modificación en la legislación, ya que en consultas asiduas a la página en Internet de la Sedesol no fue posible localizar información respecto al Fondo, ni actual ni sobre ejercicios anteriores, en lo que respecta a los criterios por los que no se convocó a su creación, o si se evaluó en alguna junta la posibilidad de crearlo.

Sugiero respetuosamente que se sirvan ustedes considerar que el Fondo de Contingencia Social operaría de manera más imparcial, justa, transparente y apartidista y, sobre todo, de manera obligatoria, si nos ocupamos de modificar la redacción de un articulado.

Artículo Primero. Se reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal establecerá un Fondo de Contingencia Social, que administrará conjuntamente con la Cámara de Diputados a través de la comisión del ramo, en lo que respecta a la aprobación sobre la utilización y destino final de los recursos, para dar respuesta a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinará el monto y las reglas mínimas a las que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, Y CREA LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS ECONÓMICOS A MEDALLISTAS OLÍMPICOS Y PARAOLÍMPICOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley en Favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los Juegos Olímpicos u Olimpiadas son el más fastuoso, importante y presenciado evento deportivo de la humanidad, y hace latir las esperanzas mundiales de crecimiento humano por la vía del deporte, hecho y sentimiento de los cuales no está exento nuestro país.

Los mejores atletas de todo el mundo compiten cada cuatro años representando a más de un centenar de países en decenas de disciplinas.

El Comité Olímpico Internacional es responsable por la organización de los juegos y para dichos fines cuenta con representantes y delegados de y en cada país.

Cada país participante cuenta con un Comité Olímpico Nacional que coordina la participación y clasificación de sus atletas en las Olimpíadas y otros torneos de importancia.

Ahora bien es necesario que se vea a los atletas paralímpicos en las mismas dimensiones que cualquier otro atleta, por lo que en este esfuerzo parlamentario citaremos el desarrollo de esta especialidad deportiva.

La historia de los Juegos Paralímpicos empezó en 1960 en la ciudad de Roma. Antonio Maglio, director del Centro de Lesionados Medulares (INAIL) de Ostia, propuso que los IX Juegos Internacionales de Stoke Mandeville (denominación oficial de los Juegos Paralímpicos de Roma) se celebraran aquel año en la capital italiana, coincidiendo con los Juegos de la XVII Olimpiada. Los Juegos comenzaron seis días después de que finalizasen los Juegos Olímpicos de verano, y contaron con el apoyo de la INAIL y de las autoridades italianas, tal y como lo demuestra el hecho de que fuera la primera dama, Carla Gronchi, la encargada de inaugurar ese acontecimiento en el estadio olímpico de Roma. Uno de los momentos de mayor resonancia de aquellas "olimpiadas para minusválidos" (el término Juegos Paralímpicos no fue aprobado por el Comité Olímpico Internacional hasta 1984) fue la audiencia privada que concedió el Papa Juan XXIII a todos los participantes. En una audiencia posterior, Juan XXIII elogió la labor de sir Ludwig Guttmann y le dedicó una frase memorable, en la que le comparó con el fundador de los Juegos Olímpicos de la era moderna: "usted es el Coubertin de los discapacitados".

Los Juegos Paralímpicos de Roma fueron los primeros juegos internacionales para discapacitados que se desarrollaban en las mismas instalaciones y sedes que los Juegos Olímpicos, por lo que el comité organizador tuvo que efectuar varios acondicionamientos técnicos para la accesibilidad de los deportistas.

Los II Juegos Paralímpicos se celebraron en Tokio, en 1964, contando con la participación de 390 deportistas de 22 delegaciones. Se celebraron nueve tipos de programas de competición, introduciéndose por primera vez la halterofilia masculina como deporte paralímpico.

Los Juegos Paralímpicos de 1968 deberían haberse celebrado en México, donde se celebraban los Juegos de la XIX olimpiada. Ello no fue posible por dificultades organizativas, y la Federación Internacional de Deportes de Sillas de Ruedas de Stoke Mandeville (ISMWSF) aceptó la invitación de la asociación miembro de Israel para celebrarlos en Tel-Aviv. Israel quería contar con la celebración de unos Juegos Paralímpicos como un logro y acontecimiento inolvidable entre los actos de celebración de sus 20 años de independencia, asistiendo más de 25 mil espectadores a la ceremonia de inauguración.

Los IV Juegos Paralímpicos se celebraron en la ciudad alemana de Heidelberg. Aunque en un principio los juegos deberían haberse celebrado en Munich al término de los Juegos Olímpicos de verano, la venta de los apartamentos de la villa paralímpica y la imposibilidad de encontrar alojamiento en la ciudad para todos los deportistas (más de un millar) hicieron que el Comité Organizador considerara la oferta de Heidelberg para acoger los Juegos en las instalaciones del Instituto de Entrenamiento Deportivo de la Universidad.

Los primeros Juegos Paralímpicos con participación no sólo de parapléjicos, sino también de amputados y de personas con deficiencia visual se celebraron en 1976 en Canadá. Dado que el Comité Organizador no podía ofrecer las instalaciones de Montreal, ciudad anfitriona de la XXI Olimpiada, los V Juegos Paralímpicos tuvieron lugar en Toronto, con el apoyo del gobierno de Ontario.

Dado que la URSS (Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas) no acogió los Juegos Paralímpicos de 1980 en su territorio, la ISOD y la ISMWSF acordaron celebrar los VI Juegos Paralímpicos en Arnhem, Holanda. En estos participaron 42 delegaciones y más de 2 mil quinientos deportistas, entre ellos paralíticos cerebrales (125 deportistas), ciegos (341 deportistas), amputados (452 deportistas) y personas con lesiones medulares (1055 deportistas). Al igual que en los anteriores juegos, varios países manifestaron su negativa a participar junto a Sudáfrica, por lo que se le negó su participación mientras continuara con sus políticas de apartheid.

Los Juegos Paralímpicos de 1984 (la versión VII) fueron los primeros que se celebraron en dos ciudades diferentes. Nueva York organizó las competiciones para ciegos, amputados, les autres y personas con parálisis cerebral; las competiciones de personas con lesiones medulares tuvieron lugar en la ciudad inglesa de Stoke Mandeville.

Los Juegos Paralímpicos de Seúl fueron, sin lugar a dudas, los más importantes y ambiciosos nunca celebrados hasta el momento. El Comité Organizador Paralímpico de aquella ciudad, que trabajó junto con el ICC, hizo todo lo posible por asegurar el éxito de los Juegos. Se constituyó una villa paralímpica para alojar a los más de tres mil deportistas y a los mil técnicos de soporte procedentes de 62 delegaciones, y se consiguió que el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de Seúl permitiera que se pudieran utilizar las instalaciones y el personal olímpicos.

Los Juegos Paralímpicos de Seúl 1988 tuvieron todo el apoyo del COI y contaron con unas excelentes ceremonias de inauguración y de clausura, que presidió el presidente de la República, Roh Tae-Woo. El programa deportivo de estos Juegos aumentó el número de especialidades hasta 16, celebrándose por primera vez competiciones paralímpicas de boccia, ciclismo y judo masculino. Además, se introdujo el tenis en silla de ruedas como deporte de demostración.

Las Paralimpiadas del 92 fueron la mayor demostración del deporte de élite teniendo el Comité Organizador (COOB) que poner estrictos cupos de participación y marcas mínimas para evitar que la masiva participación de deportistas discapacitados quitara credibilidad y nivel de competición a los Juegos Paralímpicos, pues se reunieron 3020 deportistas y alrededor de 1000 oficiales de equipo de 82 diferentes países.

Los X Juegos Paralímpicos se celebraron entre el 16 y 25 de agosto de 1996 y tuvieron una participación de tres mil 195 deportistas (dos mil 415 hombres y 780 mujeres) y mil 717 oficiales de equipo, procedentes de 103 países. El programa deportivo constó de 17deportes de competición y 3 de demostración (raquetball, vela y rugby en silla de ruedas).

Los XI Juegos Paralímpicos de verano, Sidney 2000 reunieron a tres mil 824 deportistas de 103 países. La villa paralímpica acogió en su zona residencial a seis mil 943 participantes entre deportistas, oficiales de equipo y oficiales técnicos.

Los juegos de Atenas 2004 continuaron con la tendencia de crecimiento que históricamente se contempla, se mantuvo el nivel de participación e incluso aumentó tanto en número como en calidad técnica y tecnológica.

En la mayoría de justas olímpicas y paralímpicas, nuestro país ha hecho acto de presencia, de ahí se desprende un cúmulo de medallas que han significado el orgullo y la algarabía nacional por poner en alto el nombre de México. Por ende, estos compatriotas merecen el mayor reconocimiento, pues dejan testimonio del éxito que debe significar la inspiración para nuevas generaciones, y el gobierno federal no debe escatimar esfuerzos para apoyarlos no sólo antes, sino después de la consecución de sus medallas.

Pero el apoyo gubernamental al que hacemos referencia, debe ser signo del reconocimiento a nuestros deportistas para su permanente superación, y no un simple acto paternalista.

Y es que en fechas recientes sucedió un lamentable acontecimiento histórico en nuestro país: Se aprobó el otorgamiento de una beca vitalicia para los deportistas que ganaran una medalla olímpica o bien paralímpica, pero tan mal estructurada, que ni siquiera se contempló de dónde saldrían los recursos para cumplir con dicha obligación, y más aún, tan ambigua e inexacta resultó que no se explica en la ley los criterios de asignación de los montos correspondientes a estas becas y en específico no se indica que las becas de nuestros campeones paralímpicos deban de ser total y completamente iguales a las que se les otorguen a los campeones que no sufren alguna discapacidad.

Es por ello que la presente iniciativa pretende esencialmente dos puntos. Primero, reformar el grave fallo jurídico que actualmente tiene en forma y contenido la Ley General de Cultura Física y Deporte y segundo, dejar muy en claro las atribuciones, funciones y obligaciones de las partes actuantes en el caso que nos ocupa.

Este esfuerzo legislativo busca clarificar y facilitar el manejo de los cuerpos legales deportivos pretendiendo defender el espíritu de promoción del deporte por parte del estado, pero sin fines clientelares, otorga derechos y obligaciones y norma los estímulos para aquellos deportistas que alcancen un logro deportivo cristalizado en una medalla olímpica o paraolímpica, haciéndolos parte del esfuerzo por masificar la práctica del deporte.

Si sólo se otorgara un estímulo deportivo sin hacer participar a nuestros medallistas olímpicos y paralímpicos en la promoción y difusión del deporte, les estaríamos faltando al respeto, además de privar a las nuevas generaciones de conocer las experiencias y conocimientos que ellos pueden darles, pues a fin de cuentas ese es el real espíritu olímpico, el que los hombres se unan en la práctica deportiva y se premie a sus campeones con un sitio de honor histórico y social.

Cabe hacer mención que en la ley propuesta se utiliza el término medallistas paraolímpicos para los medallistas paralímpicos, con la finalidad de dar claridad absoluta a este concepto, pues estos son los medallistas que obtienen una medalla paralímpica en una competencia internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional y por la Conade y así solventar el ambiguo concepto que actualmente tiene la legislación deportiva al respecto.

Así la ley propuesta observa los siguientes puntos para gozar de los beneficios de la misma:

1.- Haber obtenido una o más medallas olímpicas o paralímpicas en eventos, pruebas y deportes considerados en el calendario oficial del evento olímpico o paralímpico en turno.

2.-Tener la certificación del máximo organismo nacional e internacional que avale ser medallista olímpico o paralímpico para poder gozar de los beneficios de la legislación.

3.- El estímulo económico y económico vitalicio será igual tanto para olímpicos y paralímpicos

4.- El estímulo económico o bien económico vitalicio se otorgará a partir de la fecha autorizada, será ininterrumpido y sólo se cancelará después del fallecimiento del beneficiario, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones y deberes establecidos en este nuevo ordenamiento legal.

5.- Los estímulos económicos y económicos vitalicios serán actualizados para que no se reduzcan con el paso del tiempo.

6.- La Conade y las autoridades deben prevenir el incremento del fondo del fideicomiso cada ciclo olímpico y paralímpico, previendo que se podría incrementar la cantidad de atletas que tengan que recibir este estímulo cada 4 años y para evitar que esta situación termine por agotar el capital del fideicomiso.

7.- La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico, o bien, económico vitalicio en los términos señalados por la ley a favor de los medallistas olímpicos y paraolímpicos mexicanos.

En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintos artículos de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero: Se reforman los artículos 99, 101, fracción III y 106 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

??Artículo 99.- Corresponde a la Conade y a los organismos de los sectores públicos otorgar y promover en el ámbito de sus respectivas competencias, ayudas, subvenciones y reconocimientos a los deportistas, técnicos y organismos de cultura física y deporte ajustándose a lo dispuesto en la presente ley y en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos y en su caso, en la convocatoria correspondiente.

La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico, o bien económico vitalicio en los términos señalados por la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, es decir, a los deportistas que en representación olímpica oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en juegos olímpicos o paraolímpicos reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, por la Conade y el Comité Olímpico Mexicano.

La Conade, regirá los criterios y bases para el otorgamiento y monto de los estímulos a que se harán acreedores los beneficiados por los fideicomisos creados para reconocimiento a medallistas Olímpicos y Paraolímpicos.

Artículo 101. Los candidatos a obtener estímulos y apoyos a que se refiere este capítulo, deberán satisfacer además de los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley los siguientes:

I.-.....

II.-......

III.- En el caso de los medallistas olímpicos y paraolímpicos se deberán satisfacer los requisitos y disposiciones contenidos en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos.

Artículo 106. Los deportistas y entrenadores de alto rendimiento que gocen de apoyos económicos y materiales a que se refiere el presente capítulo y a los contenidos en la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos, deberán participar en los eventos nacionales e internacionales a que convoque la Conade, so pena de ser sancionados en los términos de la legislación deportiva mexicana vigente."

Artículo Segundo: Se crea la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos para quedar como sigue:

"Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1.- La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluidos los del Distrito Federal y para todos los medallistas olímpicos y paraolímpicos.

Artículo 2.- Son medallistas olímpicos y paraolímpicos, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:

1o.- Representar de forma exitosa a los Estados Unidos Mexicanos obteniendo una medalla en una competencia olímpica o paralímpica con el reconocimiento de sus respectivos organismos nacionales e internacionales; y

2o.- Haber sido reconocidos así por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, por el Comité Olímpico Mexicano y la Conade previo estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo que dispone la legislación respectiva, los medallistas olímpicos y paraolímpicos deberán formar agrupaciones que no tendrán el carácter de sindicatos, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

Artículo 4.- Para efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: Ley en favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos;
II. Reglamento: Reglamento de la Ley en favor de los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos;

III. Conade: Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte;
IV. Codeme: Confederación Deportiva Mexicana, AC;

V. COM: Comité Olímpico Mexicano, AC;
VI. CAAD: Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;

VII. Conde: Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil;
VIII. Sinade: Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte;

IX. Renade: Registro Nacional de Cultura Física y Deporte, y
X. SEP: Secretaría de Educación Pública.

XI.- Olímpico: Referente a los Juegos Olímpicos.
XII.- Paraolímpico: Referente a los Juegos Paralímpicos celebrados cada cuatro años en paralelo a los Juegos Olímpicos.

Artículo 5.- La Conade reconocerá la existencia de una sola agrupación de medallistas olímpicos y una sola asociación de medallistas paraolímpicos, las que, para quedar constituidas legalmente, deberán estar integradas con un mínimo de diez miembros cada una; pero si constituidas estas agrupaciones de acuerdo con lo antes establecido, por fallecimiento de sus miembros u otra causa, no imputable a la agrupación, el número de sus componentes se redujese a una cantidad menor de diez, de todos modos seguirá siendo reconocida la agrupación hasta su total extinción.

Artículo 6.- El estudio y resolución de los problemas que afectan a las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos mexicanos, corresponden a la Conade.

Los acuerdos y resoluciones tomadas y avaladas por el voto de las agrupaciones, serán acatados y cumplidos por las agrupaciones y la propia Conade, los términos relativos y correspondientes a este proceso se contemplarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 7.- Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de su integración, administración y gobierno para lo cual deberán presentar a más tardar el día 15 de enero de cada año sus estatutos a la Conade. El medallista olímpico o paraolímpico que se considere excluido indebidamente podrá ocurrir ante la CAAD, quien decidirá en definitiva su situación.

Artículo 8.- Los presidentes y secretarios generales de las agrupaciones de medallistas tendrán personalidad jurídica para representar a las mismas o a sus miembros ante los distintos tribunales y juntas de conciliación y arbitraje y demás autoridades.

Artículo 9.- Las autoridades y funcionarios a que se refiere el artículo primero que en el ejercicio de sus funciones no cumplan con las disposiciones de esta ley, serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.

Artículo 10.- Los medallistas olímpicos y paraolímpicos, cualquiera que sea el empleo que desempeñen, gozarán de todos los beneficios y garantías que establece esta ley.

Título Segundo
De los Apoyos Económicos y Económicos Vitalicios para los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

Artículo 11.- El otorgamiento de apoyos económicos y económicos de naturaleza vitalicia a los que se refiere el capítulo IV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se realizará de la siguiente manera:

I.- Los apoyos económicos y económico vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos se otorgarán de acuerdo a los lineamientos contenidos en el reglamento de la presente ley, en los cuales se establecerá el monto que corresponde a cada tipo de medalla, ya sea de oro, plata o bronce y se contemplará claramente cuándo serán económicos y cuándo serán económicos vitalicios.

II.- Los apoyos económicos se les entregarán a los medallistas olímpicos y paraolímpicos que se encuentren en activo, el monto de los mismos se establecerá en el reglamento de la presente ley.

III.- Los apoyos económicos vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos, se les entregarán a aquellos medallistas que cumplan con los criterios establecidos en el reglamento de la presente ley.

IV.- El monto de los apoyos económicos y económicos vitalicios para los medallistas olímpicos y paraolímpicos que se encuentren cesantes se establecerá en el reglamento de la presente ley.

La calidad de medallista olímpico o paraolímpico se acreditará ante la Conade con el oficio de reconocimiento expedido ya sea por el Comité Olímpico Internacional o el Comité Paralímpico Internacional y por la agrupación de medallistas correspondiente.

Título Tercero
Obligaciones Relativas a los Apoyos Económicos y Económicos Vitalicios para los Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

Capítulo I
Del Sector Público

Sección Primera
De la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

Artículo 12. Los estímulos previstos en esta ley podrán consistir en:

I. Dinero o especie;
II. Capacitación;
III. Asesoría;
IV. Asistencia, y
V. Gestoría.
Artículo 13.- Si un medallista olímpico o paraolímpico reconocido oficialmente falleciere, la Conade suministrará, a sus familiares desde luego y para gastos de funeral, un auxilio igual al importe de seis meses del apoyo económico o económico vitalicio del que disfrutaba al morir.

Sección Segunda
De la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte

Artículo 14. La CAAD como lo describe la sección cuarta de la Ley General de Cultura Física y Deporte, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es mediar o fungir como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre deportistas, entrenadores y directivos con la organización y competencia que esta ley establece; dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, laudos y resoluciones e independiente de las autoridades administrativas.

Sección Tercera
De las Agrupaciones de Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos

Artículo 15. Las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, estructura y denominación que conforme a su objeto social representen a los medallistas olímpicos y paraolímpicos, serán registradas por la Conade.

Artículo 16. Para efecto de que la Conade otorgue el registro correspondiente a las agrupaciones de medallistas olímpicos y paraolímpicos, éstas deberán cumplir con el trámite previsto por el Reglamento de esta ley.

Artículo 17. En el caso de que desaparecieran las condiciones o motivaciones que dieron lugar al registro de una asociación o sociedad de las reconocidas por esta ley, o que la Conade estime que existe incumplimiento de los objetivos para los cuales fue creada, se seguirá el trámite que prevé el Reglamento de la presente ley, para la revocación del registro inicial y se emitirá la convocatoria respectiva para la constitución de la nueva agrupación que sustituirá a la que sea desaparecida.

Artículo 18. Cualquier órgano ya sea público o privado de los reconocidos en este título que reciba recursos del erario público, deberá presentar un informe semestral sobre la aplicación de los mismos y estarán sujetos a las auditorias financieras y evaluaciones que determine la Conade.

Título Cuarto
De las Infracciones y Sanciones

Artículo 19. La aplicación de sanciones administrativas por infracciones a esta ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Conade.

Artículo 20. Las sanciones administrativas a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y además para los servidores públicos, en su caso, la correspondiente ley federal.Artículo 21. A las infracciones a esta Ley o demás disposiciones que de ella emanen, se les aplicarán las sanciones siguientes:

I. A los medallistas olímpicos y paraolímpicos en activo:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y
c) Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al Sinade.

II. A los Medallistas olímpicos y paraolímpicos en cesantía:

a) Amonestación privada o pública;
b) Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos.

Artículo 22. El trámite para la imposición de sanciones a las infracciones previstas en el presente título, se señalará en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero.- Las reformas contenidas en el presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todos los ordenamientos que contravengan lo dispuesto por la presente ley.

Tercero.-La Conade expedirá el reglamento correspondiente a la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos a más tardar en 60 días hábiles, contados a partir de la publicación de esta ley.

Cuarto.- El titular del órgano ejecutivo de administración pública deberá incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, la partida que corresponda a la creación del fideicomiso que dará sustento financiero a los apoyos económicos y económicos vitalicios contenidos en la Ley General de Cultura Física y Deporte y en el cuerpo de la Ley para el Otorgamiento de Apoyos Económicos a Medallistas Olímpicos y Paraolímpicos Mexicanos."

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2006.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS CABRERA PADILLA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México nuestra legislación vigente, garantiza el derecho a un medio ambiente adecuado, consagrado en el artículo 4o. constitucional, que a la letra señala: "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar".

En congruencia con lo anterior, se estableció como principio de política ambiental la reparación del daño en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su fracción IV que dice: "Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique."

El artículo 203 del mismo ordenamiento prevé la responsabilidad ambiental: "Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente". En base a este artículo los legisladores han ido progresivamente incluyendo preceptos sobre responsabilidad ambiental en las leyes ambientales sectoriales.

Sin embargo, este enfoque con el que en México se siguen tratando de resolver los desafíos medioambientales responde a la concepción arcaica del Estado policiaco. En este esquema se dictan sanciones por la violación a los preceptos, un esquema punitivo que castiga a quienes contaminan o hacen mal uso de los recursos.

Algunos expertos en derecho ambiental han señalado la necesidad de crear una nueva generación leyes cuyo eje rector sea un sistema heterogéneo de responsabilidades que, aún sin la existencia de un daño, logre el equilibrio entre los derechos de ocupación y uso de recursos naturales y la conservación de los mismos. La propuesta que los estudiosos del tema plantean implica modificaciones al modelo teórico del sistema jurídico reconociendo que hay un interés de carácter colectivo en el que el dueño de los recursos no podrá ser considerado propietario de la función que cumplen estos recursos para la colectividad.

Este planteamiento cobra fuerza frente al creciente dominio de las fuerzas naturales por parte del hombre con base en una tecnología que no permite un control absoluto de la actuación sobre la naturaleza, hace surgir riesgos que son inherentes a las modalidades de producción y que escapan de la posibilidad de su previsión y, por tanto, de la imputación culposa de sus consecuencias. Con el desarrollo de las tecnologías surgen nuevos dilemas y problemas que deben ser enfrentados, discutidos y analizados.

Hoy día, la incorporación de la biotecnología moderna en los procesos de producción agrícola genera nuevos dilemas éticos, económicos, jurídicos, sociales y ambientales. Nuevas evidencias han despertado un intenso debate sobre los riesgos de implementar tecnologías transgénicas en la producción agrícola mundial, cuestionando tanto el grado de conocimientos existentes como la regulación del uso de los organismos genéticamente modificados. En este contexto, la diversidad genética y biológica de México, tanto en variedades silvestres como domesticadas, presenta implicaciones que deben ser ampliamente consideradas en las decisiones que se tomen.En este sentido, la aprobación de la minuta de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs) en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2004 abrió un fuerte debate que puso sobre la mesa diversos cuestionamientos. A pesar de la fuerte oposición que a lo largo de este año se presentó por esta legislación, finalmente, esta minuta fue ratificada por la Cámara de Senadores el 15 de febrero de 2005 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo del mismo año.

Entre los puntos controversiales que fueron señalados por diversos sectores se mencionó la carencia que la legislación presentaba en cuanto a la posibilidad de fincar responsabilidades y solicitar reparación de daños por el mal manejo de organismos genéticamente modificados. Siendo éste un tema central en un régimen de bioseguridad, la ley establece un mecanismo sumamente débil de responsabilidad civil y reparación de daños. Ese régimen es el de la responsabilidad subjetiva que implica que sólo hay responsabilidad cuando se comete un ilícito.

La iniciativa que se presenta busca subsanar las carencias que se mencionaron ampliamente en el debate y que son necesarias para apuntalar el régimen de bioseguridad.

En primera instancia se observa la necesidad de establecer entre las definiciones del artículo 3 el término "liberación accidental". En la fracción XV se maneja el concepto liberación, como tal llama, es decir sin algún calificativo que dé cuenta del tipo de liberación a que se refiere, situación que a lo largo de la ley no se maneja, ya que se habla de liberación comercial, experimental, en programa piloto o bien accidental. Por ello, es fundamental definir este tipo de liberación, reformando la fracción XV para cumplir con dos fines: eliminar un concepto que no se desarrolla a lo largo de la ley y especificar el que se menciona en diversos artículos.

Asimismo, en el artículo 3 de definiciones es fundamental especificar, en el caso de liberación en programa piloto, el uso de medidas de contención, pues dejar la indefinición que actualmente señala esta fracción "con o sin medidas de contención" abre la puerta a la indefinición.

Enseguida esta iniciativa plantea que a objeto de fortalecer el régimen de responsabilidad en la ley es fundamental incluir una mención entre los principios señalados en el artículo 9. Para ello se propone por una parte, eliminar en la fracción XIV, que señala la necesidad de contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs, la salvedad "provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos", pues hoy sabemos que esta liberación accidental puede suceder incluso en el transporte de OGM´s. Por otra parte, se añade a esta fracción el concepto de responsabilidad y reparación de daño.

Para lograr su objetivo esta iniciativa propone reformar el Título Décimo, que versa sobre Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación, en específico en su Capítulo II, llamado Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación. En el artículo 115, que señala los casos en que se ordenarán las medidas que se establecen en este artículo, en las dos primeras fracciones puntualiza las posibilidades; se dice "si surgen riesgos o se causan daños que pudieran causar efectos adversos y significativos". Consideramos que la palabra significativos es sumamente subjetiva y abre la puerta a la discrecionalidad, por ello se propone eliminarla. Asimismo, en la fracción III se mencionan los casos en que se "liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente"; la liberación accidental se puede dar aún y cuando estén permitidos y/o no autorizados, pues aquí no se habla de que cuente con el permiso en alguno de sus pasos. Por ello, parece importante eliminar la excepción.

En este Capítulo se observa la importancia de reforzar la responsabilidad en el artículo 116, que habla del retiro de las medidas impuestas, sobresale la necesidad de aclarar que estas medidas se aplican "independientemente de las sanciones penales, civiles y administrativas que sean procedentes." Además, de debe eximir a la Secretaría competente de la obligación de considerar las medidas de seguridad o de urgente aplicación realizadas para imponer las sanciones establecidas en esta ley; para ello habrá de modificar el verbo "deberá" por "podrá".

El Título Décimo Primero de la ley, intitulado: Infracciones, Sanciones y Responsabilidades, tiene dos capítulos: De las Infracciones y De las Sanciones, respectivamente. En el Capítulo 1, en el artículo 119, que señala las infracciones, se propone incluir una nueva fracción que diga: "XXIX. Incumpla las disposiciones relativas a etiquetado."

En materia de sanciones administrativas, se considera pertinente hacer precisiones respecto de las contenidas en el artículo 120, se propone adicionar una fracción III en el que se establezca que por cada día que persista la infracción se le impondrá una multa adicional, con la finalidad de que el infractor deje de realizar la conducta motivo de la misma, en este sentido se recorrerían las fracciones siguientes. Asimismo resulta pertinente jurídicamente precisar el supuesto de la reincidencia, toda vez que el párrafo segundo de la fracción II de este artículo menciona que se considerara reincidencia cuando el infractor incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones en un periodo de dos años, por lo que esta disposición resulta contraria a derecho, toda vez que la reincidencia se actualiza cuando el infractor habiendo sido declarado responsable realiza nuevamente una o varias de las conductas previstas en el artículo de infracciones, sin importar el periodo de tiempo en el que se realizan, en este sentido resulta conveniente que este párrafo se incluya al final del artículo ya que la reincidencia no sólo se actualiza para las sanciones consistentes en multa.

Por otro lado se considera necesario precisar que la autoridad competente podrá imponer dos o más sanciones establecidas en el artículo, salvo el arresto por treinta y seis horas, para hacerlo congruente con lo que señala el artículo 21 constitucional relativo a las sanciones administrativas, en este sentido se propone modificar el párrafo primero, eliminar el párrafo segundo de de la fracción II y adicionar un último párrafo en el que se hagan las precisiones pertinentes.

En el artículo 121 se establece que cualquiera que manipule OGMs y cause daños podrá liberarse de toda responsabilidad con sólo demostrar que no hizo "uso indebido" de los OGMs. Así, los productores orgánicos cuyos campos sean contaminados con OGMs no tendrán una acción legal para exigir la reparación de daños. Incluso los productores en las llamadas "zonas libres de OGMs" no podrán reclamar daños a productores que manipulen OGMs a menos que cometan un ilícito. Las acciones para los casos de daños a la biodiversidad y la salud humana adolecen del mismo defecto. Es evidente que este régimen es insuficiente para incentivar a las empresas y laboratorios que producen y comercializan OGMs a erigir un sistema de reducción de riesgos.

En este sentido, el Título Décimo Primero de la ley, tiene dos capítulos: De las Infracciones y De las Sanciones, respectivamente, sin embargo sólo dos artículos hacen referencia de manera muy general a las responsabilidades, sin especificar de que tipo se trata y los sujetos que se sujetarían a la misma. A este respecto es necesario modificar la ley para establecer el régimen de responsabilidades penales y civiles de los sujetos que infrinjan la misma, así como la responsabilidad de los servidores públicos en caso de la inobservancia y violación a las disposiciones de la ley, ya que no existe ningún artículo o apartado que haga referencia a la misma sobre el aspecto de las responsabilidades en las que incurrirían los servidores públicos, por lo que se considera pertinente introducir un Capítulo III, denominado De las Responsabilidades.

Ahora bien, por una parte el artículo 121 de la ley, establece que las sanciones a que se refiere el artículo 120 se aplicarán sin perjuicio de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de las infracciones sean también constitutivos de delito, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o ambiental que pudiera resultar para lo cual será aplicable lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este sentido tenemos que el artículo 121 hace referencia a la responsabilidad de tipo administrativa en la que incurren los gobernados en el caso de incumplir los preceptos de la ley, en el caso de la responsabilidad penal no se señala de manera expresa que en el caso de que dichas infracciones sean constitutivas de delito se aplicará sin perjuicio a lo anterior el Código Penal Federal, no obstante la responsabilidad civil queda a lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el cual es ambiguo, por ello resulta indispensable establecer en este mismo articulo un procedimiento para que todas las personas que se vean afectadas en su patrimonio cuenten con los medios jurídicos para solicitar la reparación del daño o del deterioro del medio ambiente o la biodiversidad.

Al respecto existen diferentes disposiciones normativas referentes a la responsabilidad derivada de las propias infracciones administrativas y el Código Penal regula la responsabilidad penal procedente de una amplia gama de delitos de contenido ambiental o ecológico, los cuales resultan ineficaces para lograr la reparación del daño y del deterioro ambiental, responsabilidad de tipo civil, toda vez que las reglas generales establecidas en el Código Civil, en el que se configura un sistema de responsabilidad civil resulta inadecuado para las características del daño y del deterioro al ambiente o la biodiversidad, resultando insuficiente para proteger de forma efectiva el derecho constitucional de todos los mexicanos de tener un medio ambiente adecuado.

Con base en lo anterior, consideramos necesario establecer en el propio artículo 121 un procedimiento para que las personas puedan solicitar la responsabilidad civil, que resultase de las afectaciones al medio ambiente por motivo de actividades reguladas en la ley, causando efectos nocivos al medio ambiente o la biodiversidad o a los bienes y a la salud de las personas.

El artículo 122 de la ley señala que son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento; no obstante esta disposición debe estar contenida en el Capítulo II del Título Décimo Primero de la minuta, toda vez resulta del todo incorrecto aplicar supletoriamente esta ley, por lo que se refiere a las responsabilidades, en virtud de que este Capítulo hace referencia a las infracciones y sanciones administrativas en que incurran lo gobernados y el artículo 70-A hace referencia a las causas de responsabilidad y sanciones de los servidores públicos que incumplan dicha ley.

En este sentido, es importante que la ley establezca la diferenciación de las infracciones, sanciones y responsabilidades, ya que el artículo 8 de la misma señala expresamente que a falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en consecuencia es necesario establecer de manera clara los tipos de responsabilidad de los gobernados y de los servidores públicos que falten a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la función pública, en este último caso se propone adicionar un artículo 122 Bis para establecer la responsabilidad de los servidores públicos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracciones XV y XVIII, 9, fracción XIV, 115, 116, 120, fracción I, y 121; y se adicionan los artículos 119, con una fracción XXIX, 120, con una fracción II Bis y un último párrafo, y un Capítulo III "De las Responsabilidades", con un artículo 122 Bis al Título Decimoprimero, todos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

Único.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:

Artículo 3.-

......

XV. Liberación accidental: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados de manera involuntaria o no intencional.

........

XVIII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

Artículo 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley, se observarán los siguientes principios: I-XIII. ......

XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs y en caso de accidentes deberán fincarse responsabilidades y determinar las correspondientes indemnizaciones a los afectados;

Artículo 115.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente: I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos a la salud humana, al medio ambiente, o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

II. Se causen daños o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica, al medio ambiente, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

III. Se liberen accidentalmente OGMs al ambiente.

En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

A. ........

Artículo 116.- Cuando las secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de las medidas impuestas, independientemente de las sanciones penales, civiles y administrativas que sean procedentes.

.........

En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta ley, dicha secretaría podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 119.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta ley, la persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs:

I-XXVIII.......

XXIX. Incumpla las disposiciones relativas a etiquetado.

Artículo 120.- Las infracciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones: I.......

En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda, asimismo podrá imponerse por la autoridad competente la clausura definitiva o la revocación del permiso o autorización. Para los efectos de esta ley, se considera reincidente al infractor que, habiendo sido declarado responsable a partir de la fecha en que la secretaría competente lo determine mediante resolución definitiva, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras establecidas en el artículo 119.

II Bis. Multa adicional por cada día que persista la infracción

III..... Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

A-C?

Las sanciones administrativas contenidas en este artículo podrán imponerse por la autoridad competente en más de una de las modalidades previstas, salvo el arresto.

Artículo 121.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, será responsable y estará obligada a repararlos conforme a la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las personas afectadas directamente en sus bienes o en su salud podrán solicitar al juez, que requiera a la secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la Semarnat, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

I. .......

II. Por denuncia, popular, presentada por cualquier persona de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta ley y demás disposiciones que de ella emanen, para lo cual será aplicable el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás aplicables.

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para tal efecto elabore el comité técnico científico de la Semarnat.

Para la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño. Las resoluciones emitidas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente tendrán carácter vinculante. Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidad por daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este artículo, los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial establecida en las disposiciones respectivas.

......

Capítulo III
De las Responsabilidades

Artículo 122 Bis. El incumplimiento por parte de los servidores públicos de las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamento y normas oficiales mexicanas que de ella deriven, darán lugar a responsabilidad en términos de lo establecido en el Título Cuarto de la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las leyes estatales de responsabilidades de los servidores públicos.

Las responsabilidades a que se refiere este artículo se aplicaran sin perjuicio de las sanciones de carácter penal o civil que en su caso lleguen a determinarse por la autoridad judicial.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril de 2006.

Dip. José Luis Cabrera Padilla (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DE LA DIPUTADA YOLANDA G. VALLADARES VALLE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Yolanda Valladares Valle, diputada federal de esta LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país ha venido experimentando en los últimos años una serie de cambios institucionales que le han permitido introducir un régimen democrático, sin embargo, sabemos que vivimos en una democracia naciente, que requiere más y nuevos cambios institucionales que le aseguren su permanencia, pero sobre todo su perfeccionamiento. La democracia es pues un compromiso de la sociedad; y somos en este caso, los que conformamos el Poder Legislativo, quienes tenemos una de las tareas más apremiantes en el trabajo diario que implica la vida democrática: el estudio, análisis y debate de ideas que contribuyan a la causa democrática.

Una de las cuentas pendientes que tenemos con México y su democracia es la revisión sistemática de la defensa de los derechos políticos y electorales de los ciudadanos, pues si bien estos se encuentran protegidos mediante la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; existen casos en los que el ciudadano se encuentra indefenso ante el vacío legal.

Para el supuesto en el que un ciudadano decide impugnar ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación una elección de candidato, al interior de cualquier partido, a un cargo de elección Federal; y el Tribunal, mediante el procedimiento correspondiente declara nula la elección respectiva, no se tiene certeza en ninguno ordenamiento jurídico a los que he hecho referencia en el párrafo anterior, a lo que procede en éste caso en particular, sucediendo en los hechos, que los partidos políticos atienden a sus reglamentaciones interiores, y en la mayoría de estos casos son sus comités ejecutivos quienes terminan haciendo la designación del nuevo candidato a dicho cargo.

Por supuesto, aquí nos encontramos ante un caso en el cual, el ciudadano, al conseguir que el Tribunal referido, dentro del tiempo de posible reparación, declare nula una elección de candidato; se quede pues el ciudadano, sin un medio para conseguir le sean repuestos sus derechos políticos y electorales que le han sido vejados.

Por lo tanto, es necesario prever un mecanismo que haga posible la reparación de los daños causados al ciudadano que impugnó dicha elección, este mecanismo tiene que ser común a todos los partidos políticos por la relevancia que éste tema tiene en el proceder democrático, es decir, no puede quedar a expensas del ordenamiento interior de un partido político, la forma en la que se subsana una elección de candidato viciada y declarada nula por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo cual, es importante obligar a los partidos políticos a reponer el procedimiento nulo que así haya sido declarado por el Tribunal mencionado; y de esta forma se estará dando al ciudadano que impugnó la elección de candidato, la posibilidad de reparar los daños causados en dicha elección viciada.

Sin embargo, es necesario asegurar también la obligación al Instituto Federal Electoral, de registrar al candidato que surja de la reparación de ese procedimiento, sea cual sea el momento en el que se encuentre el proceso electoral; haciendo nulo el registro del candidato anterior para ese mismo cargo desde el momento en que así lo hay declarado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De esta forma, daremos plena garantía a quienes participan en elecciones de candidatos al interior de los partidos políticos, de que sus derechos políticos y electorales serán resguardados siempre, y tendrán al mismo tiempo, la seguridad que los daños serán reparados, así se trate de cualquier momento del proceso electoral.

Es por eso que en mi obligación de contribuir al engrandecimiento de la vida democrática de México, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el Capítulo Primero del Título Segundo del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 177 y se adiciona el artículo 180 Bis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Libro Quinto
Del Proceso Electoral

Título Segundo
De los Actos Preparatorios de la Elección

Capítulo Primero
Del Procedimiento de Registro de Candidatos

Artículo 177.-

1. y 2. .......

3. Existiendo resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que haya declarado nula alguna elección de candidato a un cargo federal y ya se hubiere efectuado el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral, dicho registro será igualmente nulo. El Instituto Federal Electoral estará obligado a registrar las candidaturas que tengan como origen lo dispuesto en el artículo 180 Bis en cualquier tiempo del proceso electoral.

Artículo 180 Bis.- Los partidos políticos estarán obligados a reponer el procedimiento nulo que así haya sido declarado por resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Dip. Yolanda Valladares Valle (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS Y DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIZABETH O. YÁÑEZ ROBLES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal Elizabeth Yáñez Robles, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que cualquier contrato que se realice con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano pueda entregarse al interesado por anticipado, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tomando en cuenta que un contrato bancario o financiero es el "acuerdo de voluntades que pretende crear una relación jurídica entre la entidad de crédito o financiera y su cliente, captándole fondos con ánimo de utilizarlos por cuenta propia concediendo créditos a terceros, o poniendo en funcionamiento un soporte contable (una cuenta) para con el cliente, donde se registran las operaciones que éste hace con la entidad".

El objeto del contrato bancario o financiero puede ser de tres tipos:

1. Valores mobiliarios: acciones participaciones (su gestión, su emisión, etcétera).

2. Créditos: Entendido como una entrega de dinero con obligación de restituirlo a plazos y con el pago de intereses, según la forma acordada.

3. Dinero: Entendido como medio forzoso de pago.

Con la finalidad de entender con una mayor amplitud al contrato bancario o financiero, se requiere conocer las características del contrato de adhesión. Los contratos de adhesión son confeccionados por los proveedores en forma estandarizada, reproducidos en serie y de contenido general para cualquier consumidor o usuario, por lo que quien firma estos contratos debe aceptar todos los términos del mismo en las cláusulas, ya que, en general no puede negociar individualmente su modificación. Es común que estos contratos se renueven automáticamente cada año cuando se trata de servicios prestados por plazo indeterminado. Muchas veces estos contratos se instrumentan mediante la firma de solicitudes, minutas de venta, recibos o formularios propiamente dichos, y el consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas.

¿Por qué surgieron y se masificó el uso de este tipo de contratos? El consumo masivo de numerosos bienes o la contratación masiva de ciertos servicios requerirían que constantemente se estén elaborando contratos individuales para cada suscriptor. Ello sería más engorroso y costoso que confeccionar un contrato tipo que sirva para todo consumidor o usuario. Una vez redactado o predispuesto el contrato por el proveedor, los interesados se "adhieren" al mismo. Este criterio de eficiencia agiliza la contratación del servicio o adquisición del bien y reduce los costos administrativos de su gestión.

Los más típicos casos sobre contratos de adhesión se encuentran en la venta a crédito, así como los referentes a los servicios financieros (entiéndase como servicios financieros todos los que sean proporcionados por entidades inherentes al sistema financiero mexicano); donde la ley obliga a la formulación de condiciones (equiparables a cláusulas), con la finalidad de establecer con claridad la cuota inicial, el monto de los intereses y la tasa efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional si lo hubiere, el número de cuotas, su periodicidad y su fecha de pago y el derecho del consumidor a liquidar anticipadamente la deuda con la reducción de intereses y cargos.

Necesariamente todo contrato bancario o financiero debe estar constituido por un contenido mínimo, como el interés, que viene especificado en las condiciones más particulares (subrayado en rojo); el periodo de liquidación de los intereses, el cual se encuentra especificado en el reverso; las condiciones generales, para cada tipo de interés viene explicado el plazo de liquidación de los mismos; el sistema utilizado para el cálculo de los intereses, el cual explica el cálculo de los distintos intereses que se pueden dar en todos los tipos de contratos formalizados por estas entidades. Asimismo, lo que es específico de este contrato está explicado y expuesto en el anverso de la hoja; un ejemplo de este tipo de modalidad es la Tarjeta Joven, la cual no cobra intereses; las comisiones y los gastos, los cuales también vienen escritos en la primera cara del contrato, en la línea que se refiere a las cuotas (gastos) y las comisiones; y, por último, los derechos de las partes, que en este caso se refiere a tal apartado en cada epígrafe de las condiciones generales, que en cierto modo especifican obligaciones de una y otra parte.

En este punto es necesario destacar que no hay ninguna aclaración o indicación enfocado a que el oferente (las instituciones financieras) deberá proporcionar al demandante (cualquier persona que solicite realizar algún contrato con dichas instituciones) de manera anticipada el contrato bancario o financiero que se firmará, con la finalidad de revisar, analizar y aceptar las condiciones en las cuales se proporcionan los bienes o servicios de parte del mencionado oferente.

Lo anterior, en el sentido que se detecta una desventaja o inconveniente de dichos contratos. La desventaja se presenta cuando existen cláusulas con las cuales el interesado no está de acuerdo, en principio no tiene posibilidades de negociar su contenido o modificarlas en forma individual.

Uno de los principales inconvenientes es que la capacidad y poder que tiene el proveedor para confeccionar el contrato, le permite a éste redactarlo de forma tal que reduzca eventuales situaciones desfavorables frente a la inmensidad de casos aislados que puedan presentarse ante tan diverso público que se adhiere al contrato bancario o financiero. Ello lleva a que en estos contratos puedan incluirse cláusulas "abusivas" por el proveedor del mismo servicio que perjudican al consumidor.

En el supuesto de que el solicitante del servicio bancario o financiero padezca la consecuencia de una cláusula abusiva, puede recurrir a la justicia para reclamar que dicha cláusula no le sea aplicable. Pero también puede informar a la autoridad de aplicación de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros acerca de la existencia de este tipo de cláusulas para que dichas autoridades hagan quitar de los contratos las cláusulas con efectos hacia el futuro. Como se aprecia, la resolución de las desventajas o inconvenientes antes mencionados no se realiza ex ante de la firma del mencionado contrato sino después, una vez que el usuario es afectado directamente.

Ante este tipo de problemática del contrato que es generada porque el usuario no tiene la posibilidad de revisar, analizar o, en su caso, negociar su contenido, sino que se tiene que adherir necesariamente al texto redactado unilateralmente por el proveedor; la iniciativa en cuestión que se entrega para el análisis de los diputados del H. Congreso de la Unión, presenta la posibilidad de evitar esta figura, dando la oportunidad al cliente de revisar y analizar con el tiempo suficiente el contrato de adhesión, para que, en su caso, sea aceptado, modificado o rechazado por el mismo.

Por ello se propone que las entidades financieras informen al público usuario "que cualquier persona que desee realizar algún contrato bancario o financiero tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

Debido a que la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como la Ley de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, son demasiado generales para especificar que será responsabilidad de ambas comisiones, el de solicitar a las entidades financieras que entreguen de manera anticipada a los interesados los contratos de adhesión, con la finalidad de que estos sean analizados, revisados y aceptados por los usuarios de servicios financieros; ante esta situación se procedió a proponer las reformas pertinentes de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a la Ley de Instituciones de Crédito y a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con el objetivo de especificar lo siguiente:

Cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

En caso de que la entidad financiera haga caso omiso de lo anterior, será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) aceptar la queja, darle seguimiento, así como proporcionar información al interesado.

Con base en los argumentos expuestos, se someten a la consideración de esta soberanía las siguientes iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Con base en los argumentos expuestos, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Único. Se reforman el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con la finalidad de que cualquier contrato que se realice con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano pueda entregarse al interesado por anticipado, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas:

Reforma del artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo 56. Como una medida de protección al usuario, la Comisión Nacional revisará y, en su caso, propondrá a las instituciones financieras modificaciones de los modelos de contratos de adhesión utilizados en sus diversas operaciones, en términos de lo dispuesto en la fracción XVIII, del artículo 11 de esta ley.

Se entenderá por contrato de adhesión, para efectos de esta ley, el elaborado unilateralmente por una institución financiera, cuyas estipulaciones sobre los términos y condiciones aplicables a la contratación de operaciones o servicios sean uniformes para los usuarios.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que informen a sus usuarios, que "cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros podrá solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

Reforma del artículo 14 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros

Artículo 14. Corresponde a la Dirección General de Análisis de Servicios y Productos Financieros el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XVI. Revisar y proponer modificaciones a los contratos de adhesión utilizados por las instituciones financieras, en los términos señalados en los artículos 11, fracción XVIII, y 56 de la ley, previa opinión jurídica de la Dirección General de Servicios Legales;

XVII. Revisar y proponer a las instituciones financieras modificaciones a los documentos que utilizan para informar a los usuarios sobre el estado que guardan las operaciones relacionadas con el servicio que éstos hayan contratado con aquéllas, en los términos señalados en la fracción XIX del artículo 11 de la ley;

XVIII. Solicitar a las entidades financieras, a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que informen a sus usuarios, que "cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

XIX. Solicitar a las entidades financieras, como a las entidades de seguros y fianzas, como a las administradoras, a las sociedades de inversión y empresas operadoras, que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

XX. Establecer el tiempo necesario, para que las instituciones que se encuentren dentro del sistema financiero mexicano, entreguen el contrato de adhesión a los solicitantes que así lo requieran, para que procedan a su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

Reforma del artículo 118-A de la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 118-A. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá revisar los modelos de contrato de adhesión utilizados por las instituciones de crédito.

Para efectos de este artículo, se entenderá por contrato de adhesión el elaborado unilateralmente por una institución, que conste en documentos de contenido uniforme en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a las operaciones activas que celebre la institución.

La revisión tendrá por objeto determinar que los modelos de contrato se ajusten a la presente ley, a las disposiciones emitidas conforme a ella y a los demás ordenamientos aplicables, así como verificar que dichos instrumentos no contengan estipulaciones confusas o que no permitan a la clientela conocer claramente el alcance de las obligaciones de los contratantes.

La Comisión podrá ordenar que se modifiquen los modelos de contratos de adhesión y, en su caso, suspender su utilización hasta en tanto sean modificados.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar a las instituciones de crédito que publiquen las características de las operaciones que formalicen con contratos de adhesión, en los términos que la propia Comisión indique.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá solicitar a las entidades financieras que informen a los usuarios de servicios financieros que "cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

La Comisión Nacional podrá solicitar a las entidades financieras que cualquier contrato de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así él lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

Reforma del artículo 36-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo 36-C. Los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Con el mismo fin, la citada Comisión podrá establecer cláusulas tipo de uso obligatorio para las diversas especies de contratos de seguro.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá solicitar a las entidades de seguros y fianzas que informen a los usuarios de servicios de seguros y fianzas que "cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

La Comisión Nacional podrá solicitar a las entidades de seguros y fianzas, que cualquier contrato de adhesión que se realice dentro del sector de seguros y fianzas podrá entregarse al interesado por anticipado si así él lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

Reforma del artículo 29 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 29. Las administradoras en su consejo de administración contarán con consejeros independientes, que serán expertos en materia financiera, económica, jurídica o de seguridad social, y no deberán tener ningún nexo patrimonial con las administradoras, ni vínculo laboral con los accionistas que detenten el control o con los funcionarios de dichas administradoras, así como reunir los demás requisitos señalados en esta ley. Los asuntos que requieren ser aprobados por la mayoría de los miembros del consejo de administración y contar con el voto aprobatorio de los consejeros independientes, son los siguientes:

I. El programa de autorregulación de la administradora;

II. Los contratos que la administradora celebre con las empresas con las que tenga nexos patrimoniales o de control administrativo; y

III. Los contratos tipo de administración de fondos para el retiro que las administradoras celebren con los trabajadores, los prospectos de información y las modificaciones a éstos.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las administradoras de ahorro para el retiro, a las sociedades de inversión y a empresas operadoras que informen a sus usuarios que "cualquier persona que desee realizar algún contrato de adhesión con alguna entidad que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano, tendrá el derecho de conocer las cláusulas de los mencionados contratos por anticipado".

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro podrá solicitar a las administradoras, sociedades de inversión y empresas operadoras que cualquier de adhesión que se realice con alguna institución que se encuentre dentro del sistema financiero mexicano podrá entregarse al interesado por anticipado si así el lo solicitara, antes de la formalización del contrato respectivo, con la finalidad de que conozca las cláusulas del mismo, así como sus alcances y consecuencias jurídicas.

Será responsabilidad de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros establecer el tiempo necesario para que el contrato de adhesión sea entregado a los usuarios de los servicios financieros, para su lectura y revisión previa a la formalización del mismo.

Los contratos de administración de fondos para el retiro deberán contener los siguientes elementos mínimos:

a) El objeto del contrato;

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, LIX Legislatura, a 18 de abril de 2006.

Dip. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica)

 
 
 








Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A INTERVENIR ANTE EL TITULAR DE LA STPS POR LAS DECLARACIONES VERTIDAS EN DETRIMENTO DE LA INTEGRIDAD MORAL Y HUMANA DE LOS MINEROS DE PASTA DE CONCHOS, COAHUILA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARÍA RAMÓN VALDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos, diputados federales de Coahuila integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, solidarios con el Congreso local de nuestra entidad, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, para exhortar al Ejecutivo federal su inmediata intervención ante el secretario del Trabajo y Previsión Social, por las declaraciones infamantes y vejatorias vertidas en detrimento de la integridad moral y humana de los mineros de Pasta de Conchos de Coahuila, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los mineros de Coahuila han contribuido, en esta importante actividad, con su esfuerzo y trabajo en la riesgosa tarea de extraer este preciado mineral que permite generar la energía vital para la planta productiva del país, y para millones de hogares mexicanos.

La tragedia del pasado 19 de febrero del año en curso, en la mina Pasta de Conchos, del municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila, evidenció la falta de seguridad de las condiciones laborales, quedó de manifiesto también, por parte de las autoridades laborales competentes y de los administradores de la mina, la falta de sistemas de supervisión y emergencia, y de respuesta oportuna para atender eventos de la magnitud de la tragedia ocurrida en donde perdieron la vida 65 mineros, cuyos cuerpos aún no se han rescatado.

El caos, el desconcierto y la improvisación fueron lamentablemente la respuesta a la tremenda explosión, y las noticias de sus trágicas consecuencias dieron la vuelta al mundo.

El ingeniero químico Francisco Javier Salazar, secretario del Trabajo y Previsión Social, dependencia federal que tuvo a su cargo la supuesta operación de salvamento y rescate, con trato desdeñoso a las familias afectadas y con un manejo insensible, irresponsable y falaz, proporcionó sendos comunicados incurriendo en serias contradicciones al informar a las familias y medios de comunicación.

En este contexto, nuevamente las declaraciones del ingeniero Francisco Javier Salazar, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la semana pasada a una importante casa editorial, son ofensivas, insensibles e irresponsables y constitutivas de delitos, pues señalan de manera obvia que los mineros sacrificados solían ingresar según sus muy lamentables palabras bajo el efecto de algunas sustancias enervantes o estimulantes, las declaraciones citadas, han causado un grave daño moral para el honor y memoria de los mineros muertos, para el resto del gremio y para sus familias.

Por la naturaleza de su responsabilidad, sus obligaciones y sus atribuciones, al titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, le debe ser aplicada la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y demás ordenamientos por sus declaraciones sin pruebas y sin fundamento.

El prestigio y la calidad laboral de los trabajadores coahuilenses, en todas las áreas productivas, han sido constantemente reconocidos a nivel nacional e internacional. Los trabajadores mineros del carbón son quizá el gremio más esforzado y sacrificado de la clase trabajadora coahuilense. Los 365 días del año, a toda hora, hay mineros coahuilenses extrayendo carbón de nuestro subsuelo. El descuido, la ligereza y la irresponsabilidad verbal de un funcionario federal desinformado, es una muestra más del gobierno del cambio.

Por lo expuesto presento a está H. soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al secretario del Trabajo y Previsión Social, dependiente del Ejecutivo federal, a ofrecer disculpa pública a la familia minera de Pasta de Conchos y al pueblo de Coahuila, en los medios electrónicos y escritos a nivel nacional, por las graves declaraciones vertidas que transcribimos a continuación aseverando: "tenemos ya muchos testimonios de que los poceros, la gente que baja a las minas, se las truenan antes de bajar, ...para aguantar se echan un trago o se dan una fumada o algo".

Palacio Legislativo, a 18 de abril de 2006.

Diputados: Jesús María Ramón Valdés (rúbrica), Laura Martínez Rivera (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Aldo Mauricio Martínez Hernández (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y A DIVERSOS MUNICIPIOS A IMPLANTAR EL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DE LA REGIÓN DEL VOLCÁN POPOCATÉPETL Y SU ZONA DE INFLUENCIA, A CARGO DE LA DIPUTADA SHEYLA FABIOLA ARAGÓN CORTÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Consideraciones

De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006, el Gobierno Federal tiene como objetivo la planeación y regulación del ordenamiento ecológico de toda la nación mediante la aplicación de un ordenamiento general de todo el territorio del país o de diversos de forma regional. El ordenamiento ecológico del territorio es el instrumento que se orienta a una mayor y mejor articulación territorial de las acciones gubernamentales, mediante las políticas de uso del suelo con la incorporación de la variable ambiental, que sirve de sustento a diversas políticas y programas de los sectores de la economía.

Con el ordenamiento ecológico, la Semarnat busca impulsar un esquema de planeación ambiental encaminado hacia el desarrollo sustentable. Dentro de este esquema se promoverá la vinculación y la integralidad de la toma de decisiones en los tres órdenes de gobierno sobre los temas que afectan el patrón de ocupación del territorio, así como la participación de la sociedad y la transparencia en la gestión ambiental. Se concibe como un proceso de planeación cuyo objetivo es encontrar un patrón de ocupación del territorio que maximice el consenso y minimice el conflicto entre los diferentes sectores sociales y las autoridades en una región. A través del proceso de ordenamiento ecológico se generan, instrumentan, evalúan y, en su caso, modifican las políticas ambientales con las que se busca lograr un mejor balance entre las actividades productivas y la protección al ambiente.

La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en su artículo 20 señala que los ordenamientos ecológicos regionales tienen por finalidad regular las actividades y asentamientos en una zona, y cuando ésta se encuentra localizada entre dos o más entidades federativas, será competencia de la Federación la implementación de dichos ordenamientos.

Los programas de ordenamiento ecológico deben incluir una zonificación, los lineamientos ecológicos para cada zona y un conjunto de estrategias ecológicas. Un lineamiento ecológico se define como un enunciado general que refleja la meta o estado deseable de una unidad territorial o zona. Para que sea válido, un lineamiento ecológico deberá cumplir con las siguientes condiciones:

(1) Establecer un consenso entre los sectores involucrados en el seno del Comité de Ordenamiento Ecológico,

(2) Fundamentarse con la mejor información técnica y científica, y

(3) Generarse mediante procedimientos sistemáticos y transparentes.

Por su parte, las estrategias ecológicas incluirán todas las acciones, programas y proyectos de los tres órdenes de gobierno con los que se busca alcanzar los lineamientos correspondientes.

En el año 2001, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA), impulsó la elaboración del proyecto denominado "Programa de Ordenamiento Ecológico de la Región del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia", con la participación de los gobiernos de los estados de México, Morelos y Puebla. Conscientes de los riesgos tanto naturales como antropogénicos que presenta la región del volcán Popocatépetl, resolvieron que el ordenamiento fuera realizado en dos fases:

a) La primera para la elaboración de de la caracterización y diagnóstico integrado de la región Popocatépetl y su zona de influencia, permitiendo identificar claramente los factores bióticos y abióticos que representan el área de estudio así como sus factores socioeconómicos y de riesgo, definiendo las interacciones de las dimensiones ambiental, sociopolítica y económica en el contexto de integración regional.

b) La segunda fase para elaborar el Modelo de Ordenamiento Ecológico Territorial que permita regular e inducir el uso del suelo y las actividades productivas bajo una perspectiva que compatibilice el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y reduzca su vulnerabilidad ante una contingencia volcánica.

El convenio de coordinación que suscribieron, por una parte, el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y por la otra parte, los gobiernos de los estados de México, Morelos y Puebla, el 8 de julio de 2004, incide de manera importante en el ordenamiento al reconocer las partes, de manera explícita

"La necesidad de revertir las tendencias de degradación ambiental en la región del volcán Popocatépetl y su zona de influencia (?) a efecto de conjuntar acciones y esfuerzos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural y los riesgos volcánicos, de los medios de transformación de los recursos naturales y de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto."

Con este ordenamiento se pretende, regular e inducir los usos del suelo y actividades productivas bajo una perspectiva que compatibilice el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales y reduzca la vulnerabilidad ante una contingencia volcánica.

Bajo el esquema del ordenamiento ecológico territorial, dictado por su propio reglamento, éste debe evitar ser un producto finalizado e inamovible. Por el contrario, debe ser flexible y amoldarse a los cambios biológicos, económicos, sociales y políticos para ser capaz de reflejar, en cualquier momento los conflictos ambientales de la región. De esta manera, debe proveer la información necesaria para que la sociedad defina los problemas ambientales comunes, distinga las causas y los efectos de los conflictos ambientales y acuerde los objetivos del desarrollo.

El área del volcán Popocatépetl y su zona de influencia se localizan en la provincia fisiográfica conocida como Eje Neovolcánico. Ocupa una superficie aproximada de 283,192.53 hectáreas que involucra 34 municipios de los estados de México, Morelos y Puebla: Amecameca, Atlautla, Ecatzingo, Ozumba, Tlalmanalco, Tepetlixpa, Ayapango, Tenango del Aire, Temamatla, Ixtapaluca y Cocotitlán en el estado de México; Tetela del Volcán, Ocuituco, Yecapixtla, Zacualpan de Amilpas y Temoac en el estado de Morelos, y Acteopan, Atlixco, Atzizihuacan, Calpan, Cohuecan, Chiautzingo, Domingo Arenas, Huaquechula, Huejotzingo, Nealtican, San Felipe Teotlancingo, San Jerónimo Tecuinapan, San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Verde, Santa Isabel Cholula, Tianguismanalco, Tlahuapan y Tochimilco, en el estado de Puebla.

Por su ubicación geográfica, su origen geológico, su orografía, sus suelos y clima, existe una gran diversidad de ecosistemas conformados por bosques mixtos de pino, oyamel y encino en los que albergan casi mil especies de plantas y 30% del total de los mamíferos existentes en el país. Se encuentran especies endémicas únicas en el mundo, y es refugio de animales amenazados y en peligro de extinción, como el venado cola blanca, el lince, el puma, el coatí y el conejo zacatuche o teporingo.

Al interior del área de estudio se localizan dos parques nacionales de competencia federal: el parque Zoquiapan, decretado el 19 de febrero de 1937, con una superficie de 19, 418 hectáreas y el parque nacional Iztaccíhuatl-Popocatépetl, decretado el 29 de octubre de 1935, y posteriormente el 11 de febrero de 1948, fecha en la cual modificó su cota, quedando con una superficie de 25,000 hectáreas. Este último considerado como una región muy importante que genera bienes y servicios ambientales que satisfacen directamente necesidades de la población del centro del país. Es una zona fundamental para la captación y recarga de acuíferos que distribuyen sus recursos hídricos tanto al valle de México como a los Valles de Puebla, Tlaxcala y Morelos.

En el diagnóstico integrado para el estado de México, elaborado por el Centro Universitario de Prevención de Desastres Regionales de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, describe puntualmente la problemática socioambiental en el área sujeta al ordenamiento ecológico correspondiente a dicha entidad:

"?el eje principal de la problemática ambiental en la zona estudiada es la pérdida de recursos y la modificación del uso del suelo, disparada por efecto del aprovechamiento no sustentable y la destrucción del recurso maderable. De la utilización excesiva e irracional del bosque se desprenden deterioros de otras especies vegetales y animales, en la calidad y estabilidad de los suelos, en la producción de oxígeno y en la generación del recurso agua. Este daño está repercutiendo cada vez más sobre la calidad de vida de los habitantes más cercanos a los volcanes y también de los que pueblan las grandes ciudades que dependen de este sistema natural.

Desde el punto de vista del riesgo producido por una erupción mayor del Popocatépetl, las condiciones de conjunto, ampliamente analizadas por los autores del presente estudio con anterioridad establecen una situación en la que los pobladores no sólo no han reducido su situación de vulnerabilidad sino que la aumentan?"

A continuación destaca 15 condiciones deteriorantes en el área sujeta al ordenamiento ecológico sin que hasta la fecha se haya obtenido una respuesta favorable por parte de los sectores involucrados y que se mencionan a continuación: 1. Urbanización incontrolada. La mancha urbana ha destruido ya en el estado de México buena parte del ecosistema y se cierne como la principal amenaza en los próximos 25 años. El caso más ilustrativo para la zona está en Ixtapaluca, dónde grandes grupos habitacionales (quizá 40 mil apartamentos y casas apiñonadas) llegan ya a los límites de los bosques, prácticamente a 2 mil 400 msnm. Amén del riesgo eruptivo que esto implica, la amenaza sobre zonas de recarga de mantos acuíferos y zonas arboladas es evidente.

2. Reducción de zonas de recarga acuífera y contaminación del agua. La demanda y disponibilidad de agua es un problema sumamente grave en la zona, tanto para sus habitantes inmediatos como para quienes dependen del aprovisionamiento originado en ella. Los datos están plasmados en la sección correspondiente del presente estudio, pero todos revelan una situación incluso explosiva a corto plazo. Como ilustramos más arriba, la contaminación de escurrimientos y acuíferos es un problema creciente. Son la destrucción del bosque y otras áreas naturales, minerales volcánicos especialmente, y particularmente la urbanización las causas más importantes de este proceso.

3. Sobreexplotación del bosque. Hay una sensible disminución de la masa forestal, tanto en el periodo de estudio como en el mapa de deterioro histórico, debido a la prevalencia de un tipo de explotación predominante no sustentable. Hemos planteado que esto no obedece principalmente a la actividad agrícola de los campesinos, sino a la de las compañías y aún a las mafias madereras que usan y abusan de la legislación vigente, e incluso entran en contubernio con funcionarios de los distintos gobiernos. Detrás de la destrucción vegetal siguen la fauna, los suelos -un recurso casi imposible de recuperar- y el agua. El avance urbano y sus actividades propias es también una amenaza para la superficie boscosa.

4. Ganadería extensiva. Existe una cantidad no cuantificada de ganado bovino, caprino y lanar que pasta en zonas boscosas. Sus necesidades de sobrevivencia propician que los pastores prendan fuego a los bosques cuando el alimento escasea, justamente en temporada de secas; permite también que los rebaños se coman o destruyan los retoños naturales o los sembrados. Los pastores echan mano de técnicas de manejo no sustentables o agresivas. Los incendios generan no sólo la pérdida de árboles inmediatamente, sino su debilitamiento y consecutiva invasión por plagas oportunistas, así como la reconfiguración de la proporción de los pastos de la zona, aventajando la prosperidad de zacatón y con ello el establecimiento de un obstáculo grave para la reforestación natural. Los incendios son causados también para justificar posteriores permisos forestales en la categoría de "saneamiento".

5. Actividades agrícolas. En conjunto, la suma de las áreas dedicadas a la agricultura en cualquiera de sus variantes decreció entre 1976 y 2000. Sin embargo, si analizamos cada municipio hallamos un comportamiento diferenciado; en algunos casos hubo tumba de bosque para cultivar, por ello debe regularse esta actividad, aunque su magnitud no sea significativa. Sobre todo, porque la actividad agrícola puede conllevar técnicas de manejo inadecuadas, por ejemplo en pendientes o con el uso de agroquímicos inconvenientes. Sin embargo, las actividades racionales agrícola y aún pecuaria son una alternativa importantísima para contener la mancha urbana.

6. Enfermedades del bosque y otras especies, y desprotección de suelos. Los problemas de plagas y falta de saneamiento en la zona de estudio son preocupantes. Suelen multiplicarse por los incendios y otras acciones humanas. También inquieta el aumento de la erosión, que creció significativamente en los 24 años analizados. La sobreexplotación del bosque y los incendios forestales son las principales causas de este último fenómeno.

7. Especies animales en riesgo. Varias especies animales han desaparecido hace mucho tiempo de la región analizada (puma, oso, guajolotes silvestres, lobos) y otros se encuentran seriamente amenazados, como el teporingo, el lince, el venado, algunas aves y reptiles y otros. La alteración del hábitat y la caza inmoderada son las razones de ello.

8. Riesgo a desastre por actividad eruptiva. Aunque las condiciones eruptivas tienen mucho de impredecibles, es un hecho que estamos al lado de uno de los volcanes más explosivos del mundo. Las condiciones de alertamiento y preparativos de la emergencia son limitadas, pero sobre todo el trabajo social con los pobladores en riesgo es del todo insuficiente. Debe planificarse el territorio para los dos tipos eruptivos del Popo: como el actual, peligroso pero de baja intensidad; y frente a una erupción de mayores proporciones.

9. Pobreza y naturaleza. Los datos de marginación y de la población en edad de trabajar que se encuentra debajo de la llamada línea de pobreza, y la inequívoca expresión concomitante que es la emigración, explican el comportamiento socioeconómico de los lugareños. Es también la condición de la que se han aprovechado y se aprovechan agentes externos, quienes explotan los recursos naturales sin más propósito que obtener ganancias cuantiosas y rápidamente. Detrás de la calamidad ambiental que padece la zona y de los altos niveles de vulnerabilidad social frente a la amenaza eruptiva está la pobreza y sus secuelas.

10. Falta de educación formal que respete a la cultura local. Sostenemos que existe un grave choque de enfoques entre la población campesina de la zona y las instituciones urbanas. Se trata de dos "imaginarios" que tienen muy poca área de intersección, lo que dificulta mucho los acuerdos que beneficien el entorno socio-natural que analizamos. La propia educación formal es deficiente si atendemos a las cifras oficiales. Todo ello redunda en una inadecuada integración gobierno-pobladores, una ruptura del cuerpo social que tiene consecuencias en la inestabilidad del sistema socionatural aquí analizado. Las decisiones sobre el uso de los recursos naturales en la sierra Nevada siempre han sido tomadas fuera de los núcleos humanos que la habitan, sin pensar en sus intereses ni en el equilibrio ambiental.

11. Deficiencias en la atención a la salud. Derivado de los dos puntos anteriores, se presentan serios problemas de salud en la zona, que se manifiestan desde una desnutrición más o menos grave hasta en la fragilidad de la salud reproductiva, en dramáticos problemas de alcoholismo generalizado y aún drogadicción entre los jóvenes y adultos, y en cuadros de trastornos psiquiátricos en varias localidades. Ello es parte de la problemática, como causa y como efecto.

12. Extracción de recursos minerales y edáficos. Es necesario revisar la calidad y cantidad de recursos minerales y suelo que están siendo extraídos de la zona. La explotación de piedra, arena, cacahuatillo/xaltete, tezontle, barro y otros minerales, así como del suelo para ser llevado como regenerador edáfico y sustrato para los viveros en otras zonas contribuya a la reducción de las áreas de captación de agua y pérdida de riqueza biótica en la zona.

13. La cantidad de desechos sólidos es considerable y va en aumento. Debe conocerse la producción de basura no biodegradable en conjunto y controlar el confinamiento de desechos sólidos, ya que sólo existe un relleno sanitario de los 20 depósitos de la zona.

14. Falta de integración institucional. No hay una buena coordinación institucional. Los programas y las acciones se contradicen entre sí muchas veces, y en ocasiones se ofrecen desarrollos gubernamentales inconvenientes para los propósitos de un adecuado ordenamiento del territorio. El vínculo con organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en general es muy deficiente. La desconfianza de los pobladores hacia las instituciones abarca incluso la instrumentación de los planes de emergencia.

15. Necesidad de revisión de normas legislativas. Existen muchas evidencias de que la legislación actual en diversos órdenes no permite regular adecuadamente el uso de los recursos naturales o, incluso, facilita las acciones que han perjudicado los ecosistemas. Hemos señalado ya la descoordinación de dependencias y proyectos particulares de desarrollo, y además de todo ello la ausencia de políticas de prevención de desastre traducidas a líneas programáticas específicas.

El Programa de Ordenamiento Ecológico del Volcán Popocatépetl busca posicionar a los programas de manejo como documentos rectores del desarrollo y conservación a nivel local, regional, estatal y federal, pero no proporciona las herramientas técnicas, los recursos humanos y las capacidades financieras para lograrlo, por lo que aún existe reticencia en el Gobierno Federal a trasladar la administración y gestión de las áreas naturales protegidas ya no al ámbito municipal, sino tan sólo al estatal, propiciando con ello el traslape de competencias en los ámbitos de Gobierno Federal, estatal y municipal y el burocratismo de los servidores públicos ambientales.

A pesar de los esfuerzos sectoriales por presentar una política ambiental integral, los programas sectoriales evidencian la parcialidad en sus contenidos, y la incapacidad en la coordinación, concertación y respeto a la concurrencia de los diferentes niveles de gobierno, de tal modo que tanto la Federación como los estados y municipios pretenden en algunos casos crear sus propios programas de ordenamiento ecológico del territorio (OET) en el ámbito de su competencia específica o desde una visión sectorial aislada (ordenamiento de protección civil, ordenamiento de vivienda, ordenamiento ecológico, etcétera). Sin duda, el trabajo intersectorial no podrá avanzar en tanto no se establezca claramente la delimitación de las competencias y se creen las bases legales que le den legitimidad y operatividad a las actividades programadas.

Al concluirse la fase de caracterización y diagnóstico del ordenamiento del volcán Popocatépetl y su zona de influencia, resta la siguiente fase, que es la de elaboración del estudio de ordenamiento, la cual es la fase propositiva del programa. Para ello se constituyó un Fideicomiso de Inversión y Fuente de Pago Fidcentro, incorporando a las entidades federativas de México, Morelos y Puebla, y así financiar el estudio. Sin embargo se requieren 850,000.00 para las siguientes etapas, aunque existe la posibilidad de conseguir el recurso a través de la participación financiera de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Con las recientes elecciones locales del estado de México se abre nuevamente la puerta para que se elabore una revisión exhaustiva a los planes de desarrollo urbano municipales, así como a los distintos ordenamientos sectoriales, de modo que se pueda integrar el modelo sugerido en el ordenamiento ecológico del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia. Del mismo modo para el gobierno del estado de México, representa una obligación con los habitantes de la zona y la continuidad de las actividades a favor de la conservación de los recursos naturales. Y finalmente para el Gobierno Federal, la oportunidad de cumplir con los compromisos descritos en el Plan Nacional de Desarrollo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal, al gobierno del estado de México y a la Comisión Ambiental Metropolitana a destinar recursos suficientes para concluir la implementación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia.

Segundo. Se exhorta al gobierno del estado de México a fortalecer la vigilancia en las áreas naturales protegidas federales estatales y municipales, y combatir la tala ilegal, así como la invasión clandestina en éstas.

Tercero. Se exhorta a los municipios involucrados en el Programa de Ordenamiento Regional del Volcán Popocatépetl y su Zona de Influencia a integrar el modelo señalado en el mismo a sus planes, programas y ordenamientos municipales.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2006.

Dip. Sheyla Fabiola Aragón Cortés (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL CONSEJO GENERAL DEL IFE A CONSEGUIR CON LOS MEDIOS LEGALES A SU ALCANCE QUE LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE LOS CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR SE AJUSTEN A LO ESTABLECIDO EN EL COFIPE, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, legislador a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este Pleno proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La contienda electoral de 2006, donde se renuevan, además de la titularidad del Poder Ejecutivo, varias gubernaturas, así como Congresos estatales, está siendo marcada por un clima de agresión verbal y denuestos que en nada contribuyen al proceso y distan mucho de ofrecer al ciudadano una propuesta que le permita reflexionar sobre sus opciones y decidir de acuerdo con sus convicciones.

La degradación mediática ha llevado a que un sinnúmero de vacilaciones y ofensas al ciudadano perviertan el clima electoral. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al IFE aplicar un procedimiento eficaz y expedito sobre el particular, de acuerdo con el artículo 38 del Cofipe, en su apartado P, que a la letra dice, como obligación de los partidos políticos: "abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación, o que denigre a ciudadanos, a las instituciones políticas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas".

Nosotros hacemos eco de la observación del Tribunaly exhortamos al IFE a que haga valer su papel de autoridad electoral, y muestre su alto compromiso con México, pues es una institución pilar de nuestro país.

No pedimos algo ofensivo o extralegal. Sólo confiamos en la cordura y en la inteligencia de que nadie que miente u ofende y no acata las disposiciones legales puede llamarse demócrata. Exigimos respeto no para uno o unos cuantos; pedimos respeto para el pueblo de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorte al consejo general del Instituto Federal Electoral a conseguir con los medios legales a su alcance que las campañas políticas de los candidatos a cargos de elección popular, todas sin excepción, se encuentren dentro de lo establecido en el artículo 38, inciso p), del Cofipe.

Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL DIRECTOR GENERAL DE PEMEX A EMITIR UN REPORTE PORMENORIZADO DEL COMBATE DEL ROBO DE COMBUSTIBLE EN PERJUICIO DE LA PARAESTATAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al director de Petróleos Mexicanos a que, en el ámbito de su competencia, emita un reporte pormenorizado del combate al robo de combustibles en perjuicio de la parestatal, con base en las siguientes

Consideraciones

En los últimos días nos hemos enterado por diversos medios de las pérdidas que sufre la paraestatal Petróleos Mexicanos, en cuanto a robo, ordeña o adulteración de combustibles.

Para realizar la presente consideración es necesario realizar un esbozo de competitividad a la cual estamos sumergidos por los distintos tratados así como por las diferentes presiones que de ellos nacen.

La globalización es un proceso paulatino de consolidación de un mercado global en el cual incurren e integran los mercados financieros nacionales e internacionales de manera indirecta, pero relacionada.

Este es un complejo proceso que se denota por una alta intensificación y una gran diversificación de los flujos de capital entre un país y otro, aunado por la eficiencia y competencia de las distintas empresas y su eficacia y eficiencia de producción, por lo que esto implica una serie de factores a considerar como el principal objetivo a alcanzar en el establecimiento de los criterios económicos de la política económica que debería establecer el Gobierno Federal, convocando a las principales fuerzas productivas del país, como es la industria, los mercados financieros, los partidos políticos, asociaciones civiles, instituciones universitarias y todo tipo de grupo social, los cuales integrados en un solo ente puedan establecer de base los objetivos mecánicos y políticas tanto de supervisión, regulación y sin lugar a dudas la base de un sistema constitucional real y creíble, del cual nuestro país cuenta con un gran buró de leyes que han inspirado a otros para aplicarlas en sus propios sistemas sociales; debemos lograr que se definan éstos con una ley de justicia que sea redistributiva en las oportunidades que la población mexicana tiene derecho de gozar y participar después de tan largos periodos de crisis que se nos ha sometido, por mas de 20 años.

Se deben de enfocar los esfuerzos en la empresa Petróleos Mexicanos. El honorable Congreso de la Unión es el encargado de vigilar el mejor funcionamiento de la empresa que es de todos los mexicanos, proponiendo las acciones para perfeccionar y otorgándole las formalidades para un óptimo funcionamiento.

Es por eso que en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2005, en su artículo décimo transitorio se dieron 45 días a los encargados de administrar a Petróleos Mexicanos para que se avocaran a adoptar las tecnologías de punta para evitar las miles de pérdidas que se han publicado recientemente y que ciertamente se han generado.

Ahora bien, el Ejecutivo federal presentó la controversia constitucional 109/2004; se consideró improcedente el plazo, pero no así el conseguir la tecnología que pudiese generar certeza y evitar la pérdida por diversas acciones ilícitas de innumerables agentes, es por eso que en nuestras funciones obligadas por el artículo 74, fracción IV, de nuestra Carta Magna, es nuestro deber y obligación revisar la cuenta publica, así como los resultados que emite la autoridad de fiscalización, en los cuáles debe de apreciarse los rubros en que se invirtió, si se realizó con el sentido y el espíritu del Presupuesto o si únicamente se realizó de manera discrecional por parte del encargado de la administración de Petróleos Mexicanos.

Es por eso que en caso de que no se hubiese observado el espíritu del Presupuesto de Egresos en el sentido de evitar que se continuara con las pérdidas por robos y ordeñamientos a Pemex, se le finquen las responsabilidades que establece el artículo 111 de nuestra Constitución mexicana, así como las responsabilidades y perjuicios que su omisión hubiesen causado, porque si bien es cierto, la controversia benefició al Ejecutivo, el sentido del Presupuesto queda plasmado, esperando que se obtenga un reporte pormenorizado y correlacionado para certeza de los hoy legisladores.

Por todo lo anteriormente expuesto propongo ante ustedes la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- Se exhorta al titular de Petróleos Mexicanos a que, en el ámbito de su competencia y obligación, envíe un reporte pormenorizado de los egresos realizados con la finalidad de prevenir el delito de robo, ordeña o adulteración de combustibles en contra de Petróleos Mexicanos y su relación con el Presupuesto de Egresos del 2005.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril del 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A DISMINUIR MEDIANTE LA SHCP Y LA CNBV LAS COMISIONES QUE COBRAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO MEXICANO Y ESTABLECER POLÍTICAS QUE PERMITAN FLEXIBILIZAR LOS INSTRUMENTOS PARA CANALIZAR RECURSOS FINANCIEROS CREDITICIOS A LOS SECTORES PRODUCTIVOS GENERADORES DE EMPLEO, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA DEL CONSUELO RODRÍGUEZ DE ALBA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Consuelo Rodríguez de Alba, integrante del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atienda el reclamo de la sociedad y de los sectores productivos nacionales a efecto de que disminuyan los altos montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y se establezcan medidas de políticas públicas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Actualmente, la sociedad en general y el sector productivo nacional, en particular, han expresado por diversos medios su inconformidad por el alto costo del dinero que se ofrece a través de las instituciones bancarias en las operaciones crediticias, políticas de los bancos privados que restringen la posibilidad de obtener recursos financieros para actividades productivas, lo que evidentemente inhibe la creación de empleos y, por consiguiente, frena el desarrollo económico.

Es evidente e indiscutible la importancia del crédito y la banca en la economía de nuestro tiempo.

La palabra crédito viene del latín creditum, que significa ?tener confianza, tener fe en algo?. En cuestión financiera, se define como la transferencia de bienes que se hace en un momento dado por una persona a otra para ser devueltos a futuro, en un plazo señalado, y generalmente con el pago de una cantidad por el uso de los mismos.

En el mercado de dinero existe diversidad de créditos, los cuales se clasifican de acuerdo con el destino que financian, el plazo, la fuente de pago y las garantías que se requieren; por tanto, se dividen en dos grandes grupos: para capital de trabajo y para inversiones en activos fijos.

Créditos para capital de trabajo son financiamientos de corto plazo que se emplean para apoyar necesidades específicas de capital de trabajo, derivado de las operaciones propias del negocio u oportunidades en los ciclos operativos del acreditado. Estos créditos se limitan a financiar necesidades operativas, por lo que los plazos pactados deben coincidir con el plazo en que se convierte en efectivo la operación financiada.

Los créditos para inversiones son financiamientos de mediano y largo plazos, destinados a la adquisición de activos fijos, ampliación de la planta productiva y desarrollo de proyectos industriales e inmobiliarios, entre otros.

Las operaciones bancarias se caracterizan por ser operaciones de crédito realizadas profesionalmente. Los bancos son, en definitiva, empresas que se encuentran en el centro de una doble corriente de capitales: los que afluyen hacia el banco, de gente que no los necesita, y los que afluyen del banco para ir a manos de los que se encuentran precisados de ellos. En tomar dinero barato y en proporcionarlos un poco más caro, con carácter profesional, es decir, de un modo habitual y como finalidad de existencia, consiste la sustancia de un banco.

La función de la banca difunde y penetra, en diversa medida, en todos los aspectos de la vida social, desde la economía doméstica hasta la del Estado, desde la formación del ahorro familiar hasta el financiamiento de la gran industria.

Los bancos son empresas que tienen como finalidad el ejercicio habitual de la banca y del crédito. Fundamentalmente, se caracterizan por desarrollar actividades de intermediación en el crédito. La misión esencial de la banca consiste en actuar como intermediaria en el crédito, centralizando primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles y retribuyéndolos luego en operaciones de crédito a favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir. Son, en fin, los bancos intermediadores, distribuidores profesionales del crédito.

En México, los recientes datos ofrecidos por los indicadores económicos señalan que el crédito de la banca comercial al sector privado creció 26.4 por ciento, en términos reales y a tasa anual, durante el primer mes del año.

Asimismo, al cierre de enero se destacó la expansión de todos sus componentes, en particular el repunte del financiamiento a la vivienda, el cual aumentó 84.3 por ciento real anual. Incluso, por quinto mes consecutivo creció a un mayor ritmo que el registrado por el crédito al consumo, que lo hizo a razón de 44.7 por ciento, de acuerdo con el reporte mensual de agregados monetarios y actividad financiera del Banco de México.

El Banxico informó que en enero las tarjetas de crédito bancarias cobraron en promedio una tasa de interés de 33.78 por ciento y paga de intereses por depósito aproximadamente una tasa de 6 por ciento anual. El crédito directo a empresas y personas físicas con actividad empresarial presentó un incremento real anual de 5.6 por ciento.

Por su parte, el crédito otorgado a intermediarios financieros no bancarios tuvo una variación anual de 33.2 por ciento, en términos reales.

Los recursos destinados por la banca comercial al consumo de todo tipo de mercancías a crédito ascendió a 269 mil 835 millones de pesos al término del primer mes del año, es el nivel más alto de compras sin dinero en la historia de la banca del país. Sin embargo, este crecimiento contrastó con el descenso de casi 21 mil millones de pesos para el financiamiento para todo el sector industrial, en el cual se resintió una contracción anual de 12 por ciento en el mismo periodo.

Según datos del banco central, entre noviembre de 2000 y enero de 2006 el crédito de la banca destinado al sector agropecuario se desplomó 45 por ciento, el canalizado al sector industrial cayó 18 por ciento; el dirigido a la obtención de vivienda retrocedió 12.7 por ciento y al sector de los servicios aumentó en 2.7 por ciento y el proveído para adquirir bienes de consumo registró un incremento de 546 por ciento.

La más reciente encuesta del Banco de México sobre mercado crediticio reveló que en el cuarto trimestre de 2005, sólo 19.5 de las empresas utiliza como fuente de financiamiento de la banca comercial.

Aun con este deplorable panorama productivo nacional, las instituciones privadas bancarias, que presuntamente tienen como principal función la de financiar mediante crédito las actividades productivas, sector principal generador de empleos, durante los últimos cinco años han obtenido utilidades netas por cerca de 140 mil millones de pesos, equivalentes a 77 millones de pesos diarios, o si se prefiere, 53 mil 333 pesos por cada minuto transcurrido, balance por demás exitoso, si se considera que las ganancias provienen de dinero ajeno y que su función como impulsores del desarrollo ha sido nula.

Es indudable que el sistema bancario "mexicano" está distorsionado respecto a sus actividades como promotor del desarrollo. De las utilidades obtenidas durante el gobierno foxista, 23 por ciento de sus ingresos proviene del cobro de comisiones, rango totalmente fuera de los parámetros internacionales y de la lógica del mercado.

Aunado a que, para el año 2000, 24 por ciento de la propiedad bancaria en el país correspondía a extranjeros, tres años después la proporción se incrementó al 90 por ciento. Además, en 1994, 10 instituciones de crédito, de un total de 36, concentraban 80 por ciento del mercado bancario nacional; en 2000, con 23 instituciones, esa proporción creció a 90 por ciento; para 2005 esa proporción se mantiene, pero correspondió a sólo 6 bancos, de los cuales sólo 1 es mexicano.

Cabe señalar que en la actualidad dos transnacionales financieras acaparan más de la mitad de las ganancias netas acumuladas, obtuvieron cerca de 75 mil millones de pesos, equivalentes al 53 por ciento de las ganancias netas de la banca, de cada peso, 53 centavos se quedan en las arcas de esos gigantes financieros internacionales.

Esas distrofias del sistema financiero nacional generan, entre otras cosas, una inicua distribución de la riqueza en el país y la contracción del sector productivo nacional en perjuicio de nuestros compatriotas.

Sin embargo, las autoridades federales en materia financiera y de regulación del mercado de dinero han carecido de políticas públicas que permitan revertir esa tendencia y que coadyuven a fomentar el impulso crediticio, principalmente, a las actividades productivas de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta H. asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, atienda el reclamo de la sociedad y de los sectores productivos nacionales a efecto de que se disminuyan los altos montos de las comisiones que cobran las instituciones de crédito que participan en el mercado mexicano y se establezcan medidas de políticas públicas que permitan flexibilizar los instrumentos para canalizar recursos financieros crediticios a los sectores productivos generadores de empleo.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de abril de 2006.

Dip. María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A AMPLIAR MEDIANTE LA SEMARNAT Y LA SAGARPA LOS ALCANCES DE LOS PROGRAMAS DE COMBATE DE LA DESERTIFICACIÓN EXISTENTES A NIVEL NACIONAL, ASÍ COMO LA DIFUSIÓN DEL PROBLEMA Y SUS SOLUCIONES, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER LANDERO GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El desarrollo humano sustentable es el proceso de aumento de las capacidades y la libertad de todas las personas para vivir dignamente sin comprometer el potencial de las generaciones futuras. Es el paso, para cada hombre y para todos los hombres, a condiciones de vida más humanas.

Para Acción Nacional, es éticamente obligatoria la protección del medio ambiente para garantizar que las generaciones futuras tengan la misma oportunidad de disfrutar de una vida plena tanto como la deben tener las generaciones que les precedan. El aspecto ambiental del desarrollo sustentable presupone reconocer que el crecimiento económico debe darse dentro de los límites naturales de regeneración de los ecosistemas, evitando la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación y contaminación de aire, agua y suelo. Sin una base de capital natural no se puede generar un crecimiento económico de largo plazo, ni mejorar la calidad de la vida humana.

La desertificación es la degradación de las tierras áridas, semiáridas y zonas subhúmedas secas, causado principalmente por variaciones climáticas y actividades humanas tales como el cultivo y el pastoreo excesivo, la deforestación y la falta de riego. La desertificación no se refiere a la expansión de los desiertos existentes. Sucede porque los ecosistemas de las tierras áridas, que cubren una tercera parte del total de la Tierra, son extremadamente vulnerables a la sobreexplotación y a un uso inapropiado de la tierra.

Según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la desertificación amenaza la cuarta parte de las tierras del planeta, así como a 250 millones de personas y el sustento de más de 1,000 millones de habitantes de 100 países a causa de la disminución de la productividad agrícola y ganadera, principalmente los más marginados y los ciudadanos políticamente más débiles.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe señala que Latinoamérica tiene problemas graves respecto a la desertificación. Señala específicamente que en México y Sudamérica 71% de los 293 millones de hectáreas productivas están en proceso de desertificación. México, por ser uno de los principales países biodiversos, debe mantener el equilibrio en sus ecosistemas tanto para su bien interno como a nivel global, sólo como muestra nuestro país cuenta con uno de los más grandes desiertos del orbe, el desierto de Sonora, además de las grandes zonas áridas al norte de su territorio.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, llevada a cabo en Río de Janeiro en 1992, mejor conocida como la "Cumbre de la Tierra", señala que la sexta parte de la población mundial sufre a causa del proceso de desertificación.

Para combatir este grave problema se aprobó la Convención de Naciones Unidas para Combatir la Desertificación (UNCCD, por sus siglas en inglés) en 1994 y la cual entró en vigor en 1996 siendo México el primer país firmante, además de ser el primero en presentar un Plan de Acción Nacional de Combate a la Desertificación, mismo que las Naciones Unidas toma como ejemplo para que otros países lo utilicen como referencia, así la convención está por cumplir 10 años vigente y con sus 191 Estados miembros es de los instrumentos en materia ambiental más importantes desde la Cumbre de la Tierra.

La Asamblea General de la ONU declara su profunda preocupación por la exacerbación de la desertificación, por lo que, por medio de la resolución 58/211, "decide declarar 2006 Año Internacional de los Desiertos y la Desertificación".

Además, "invita a todos los países a que establezcan comités nacionales o centros de coordinación y celebren el año organizando las actividades que corresponda".

Por otro lado, "alienta a los países a que contribuyan, en la medida de sus posibilidades, a la Convención y pongan en marcha iniciativas especiales en conmemoración del año, con el objetivo de promover la aplicación de la Convención".

Es de reconocer que en nuestro país el combate de la desertificación, durante la presente administración, se ha consolidado y ha promovido la unificación y la coordinación a nivel de todas las instituciones de Gobierno Federal, así como los gobiernos de los estados y municipios, reduciendo la frontera de desertificación en aproximadamente 8 por ciento, cifra que representa casi 4 millones de hectáreas.

Sirva esta proposición para que los procesos de desertificación en nuestro país sean difundidos y tomados en cuenta en sus impactos y velocidad para bien de la sociedad mexicana, en especial de los más vulnerables, para romper el círculo vicioso "pobreza-deforestación-pobreza" y para cumplir nuestra responsabilidad global en el equilibrio ecológico, en vista de las catástrofes naturales recientes, en especial del calentamiento global.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a que por medio de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); a la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) se amplíen los alcances de los programas del combate la desertificación existentes a nivel nacional, así como a la difusión del problema y sus soluciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Dip. José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA MANIFIESTA SU APOYO AL PUNTO DE ACUERDO QUE EL SENADO DE LA REPÚBLICA APROBÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE AEREOCALIFORNIA, A CARGO DE LA DIPUTADA ESTHELA PONCE BELTRÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Esthela Ponce Beltrán, integrante del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República y 58, fracción I, y 59 del Reglamento para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, bajo en tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Aerocalifornia es un empresa netamente mexicana que a base de esfuerzo y una mentalidad emprendedora supo hacerla crecer, hasta llegar a ser una de las líneas áreas más importantes del país. Desde 1967 en que nace siendo una modesta empresa que daba servicio de transportación aérea y de carga con naves pequeñas en el noroeste de nuestra República, teniendo su base de operación en mi estado, Baja California Sur.

Después de casi 40 años, Aerocalifornia es un orgullo para México y también para los sudcalifornianos.

Hoy esta empresa está seriamente amenazada de quiebra, si se cumple con la sanción a que ha sido sometida por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suspendiendo la operación del transporte aéreo por 90 días.

Esta medida también pone en riesgo la seguridad de más de 2200 mil empleos directos y casi 3000 indirectos y las autoridades no mencionaron ninguna medida para poder hacer frente a esta contingencia.

Cabe mencionar que si bien obedece a una medida de seguridad, que es fundamental que se haga en todas las líneas aéreas que operan en el país, como se ha hecho con Aerocalifornia, también es cierto que crea cierta suspicacia la medida de la suspensión, toda vez que la Administración de Aviación Federal, dependiente del transporte de Estados Unidos, dio por satisfactoriamente concluida la inspección de carácter técnico y de mantenimiento.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: Que esta honorable asamblea manifieste su apoyo al punto de acuerdo que el Senado de la República aprobó, relacionado con la suspensión del servicio aéreo de Aerocalifornia, consistente en:

I. Se exhorta al Ejecutivo federal a analizar con celeridad las constancias con las que según la empresa da cumplimiento a las condiciones con base en las cuales la autoridad motivo la suspensión de las operaciones de la aerolínea.

II. Exhortar al Ejecutivo federal, de continuar la suspensión de la aerolínea, a diseñar acciones y estrategias en apoyo a los 2,200 trabajadores de la Aerolínea, ya que cada día que pasa, se pone en riesgo una importante fuente de trabajo para el sustento de miles de familias sudcalifornianas.

III. Exhortar al Gobierno Federal, al estatal y al municipal de Baja California Sur a delinear políticas públicas para hacer frente al impacto que causaría en la economía sudcaliforniana una medida de esta naturaleza.

IV. Exhortar a Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, con el mismo rigor que lleva a cabo la supervisión de la aerolínea, y que todos estamos de acuerdo, la aplique con todas las líneas aéreas que usan el espacio nacional. Por lo que significa en la seguridad de pasajeros y tripulaciones.

Ruego a usted señora Presidenta que este punto de acuerdo sea considerado de urgente resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril del 2006.

Dip. Esthela Ponce Beltrán (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ A BASIFICAR A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR SALUD; Y AL CONGRESO LOCAL, A LEGISLAR AL RESPECTO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL LLERA BELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Llera Bello, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al gobierno del estado de Veracruz para que se ocupe de la basificación de los trabajadores del sector salud de la entidad y al Congreso local para que legisle respecto al tema, conforme a las siguientes

Consideraciones

La salud definida como el estado de completo bienestar físico y social es un valor preciado que permite a las personas tener un pleno desarrollo.

Uno de los aspectos en que el estado de Veracruz muestra rezagos más graves es precisamente en lo referente a la salud. Esto es particularmente preocupante. Primero, por la afectación directa a las personas y las familias veracruzanas. Segundo, porque desde hace cinco años Veracruz no ha tenido recursos económicos para la creación de plazas, para mantenimiento, ni obras, únicamente para la ampliación y remodelación de centros de salud ya existentes. Cabe mencionar que Veracruz ocupa el penúltimo lugar en el país en cuanto al presupuesto que le otorga la federación para atender las demandas en esta materia.

Un riesgo para la salud en Veracruz deriva de la insatisfactoria situación laboral de muchos empleados del sector. La necesidad de aumentar el personal a un ritmo acelerado, a fin de atender demandas crecientes, ha traído como consecuencia la incorporación de trabajadores al servicio del estado bajo esquemas de contratación transitoria.

Dentro de las líneas de acción del programa sectorial de salud del estado, se encuentra el mejorar las condiciones laborales y salariales de los trabajadores. Según datos proporcionados por la secretaría de salud del estado, los servicios de salud de Veracruz cuentan con diecisiete mil 437 trabajadores, de ellos 27% son médicos, 32% enfermeras, 37% técnicos y paramédicos y 4% personal administrativo, de lo anterior, 36% del personal es eventual, es decir, más de seis mil trabajadores del sector no tienen plaza y su situación laboral es incierta.

A quienes prestan sus servicios por contrato no les hacen valer prestaciones como el pago de un salario igual a sus pares, vacaciones, pago de horas extra, antigüedad laboral, servicios médicos, entre otros. Sus sueldos llegan a ser tres o cuatro veces menores a los que percibe el personal basificado.

Inclusive hay médicos que registran salarios de dos mil pesos quincenales a pesar de contar con especialidad, aproximadamente 60% de ellos labora bajo contrato u honorarios.

Cabe destacar que el gobierno federal ha implementado acciones respecto a este problema; específicamente la Cámara de Diputados asignó mayores recursos para salud, incluso estableció en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación 2006, una disposición para basificar al personal y éste no continúe laborando por honorarios. Dicho precepto se cita a continuación:

"Artículo Décimo Séptimo Transitorio. En el convenio para la operación del Sistema de Protección Social en Salud que se firme entre la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberá quedar establecido que 15% de los recursos que se transfieran a las entidades federativas, será utilizado para regularizar la situación laboral de los trabajadores contratados por honorarios."

Asimismo el Congreso de la Unión aprobó la iniciativa de reformas a la Ley General de Salud, enviada por el Presidente Vicente Fox, para incorporar la protección social en salud, denominado "seguro popular", el cual tiene como propósito fundamental lograr la cobertura universal de la salud a fin de materializar la prerrogativa constitucional del derecho que toda mexicana y mexicano tiene a la protección de ésta.

Dicha reforma incide en reestructurar de manera trascendental los servicios de salud públicos y así corregir los desequilibrios financieros existentes en el sector salud, canalizando los recursos públicos de acuerdo a las necesidades de las distintas regiones y grupos poblacionales del país.

De esta manera, la importancia del tema obliga a una acción legislativa y presupuestal a nivel local, acorde a lo que se ha establecido a nivel federal.

Es este sentido compañeras y compañeros legisladores, se inscribe este punto de acuerdo que pongo a su consideración. La propuesta va dirigida en un primer plano al gobierno del estado de Veracruz para que otorgue plazas a los trabajadores que tienen diez o quince años de antigüedad y siguen laborando por honorarios, y en un segundo plano al Congreso local para que legisle respecto al tema y amplíe los recursos estatales dirigidos particularmente a subsanar la situación laboral de gran número de trabajadores del sector salud.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración el siguiente:

Punto de acuerdo

Único.- Esta Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Veracruz para que se ocupe de la basificación de los trabajadores del sector salud que laboran por honorarios. Asimismo pide al Congreso local legisle al respecto y otorgue mayores recursos estatales para que los trabajadores sean basificados y gocen de las prestaciones establecidas en ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 18 de abril de 2006.

Dip. Miguel Ángel Llera Bello(rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA CFE Y A LA SEP A RESPETAR EL CONVENIO QUE EXENTA DEL PAGO DE ELECTRICIDAD LAS ESCUELAS PREPARATORIAS FEDERALES POR COOPERACIÓN DE TODO EL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL ABDALÁ DE LA FUENTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal José Manuel Abdalá de la Fuente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, para solicitar a la SEP y la CFE que se respete estrictamente el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país.

Considerandos

Que la creación de estas escuelas por cooperación son producto del esfuerzo y el trabajo de maestros y padres de familias que preocupados por el futuro de sus hijos tuvieron la visión de crearlas, estableciendo en ellas medidas que permitieran tanto a los docentes como a los educandos desarrollarse en un ambiente de enseñanza y respeto.

Que la historia misma marca que a finales de los treinta y principios de los cuarenta, cuando ninguno de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tenía la capacidad de atender la demanda de estudios de bachillerato, se estableció la unión entre padres de familias integrados en comités y asociación para hacer realidad el funcionamiento de las mismas.

Las escuelas preparatorias federales por cooperación han operado por más de 60 años bajo el esquema de que la Federación las apoya con recursos de subsidio federal con base en la Ley Orgánica de Educación, expedida el 31 de diciembre de 1939, en el entendido de que estas escuelas por cooperación constituían un tipo especial de educación en las cuales el sostenimiento provenía de fondos sociales (Federación, estados y municipios) y particulares (asociaciones civiles principalmente), y estaban sujetas a las mismas normas que regían a las escuelas oficiales. Con este antecedente normativo, los planteles obtuvieron el carácter de instituciones federalizadas.

Que desde ese entonces dichas instituciones no habían estado pagando el servicio por el consumo de energía eléctrica, ya que se encontraban dentro del convenio entre la SEP y la CFE. Sin embargo, en marzo de 2004 se notificó que las escuelas preparatorias por cooperación quedaban fuera de este convenio y empezarían a pagar el consumo del suministro eléctrico.

Que esta medida atenta contra el esfuerzo cotidiano de padres de familia, maestros y alumnos que se esmeran por distinguirse en el plano cultural y además contra el artículo 3o. constitucional, en su fracción V, donde señala que el Estado, además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria, señaladas en el primer párrafo de dicho artículo, promoverá y atenderá todos los tipos y las modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y superior, necesarios para el desarrollo de la nación.

Cabe señalar que todos los bienes adquiridos por estas escuelas, desde un pizarrón o mesa-banco hasta una computadora, pasan a ser bienes de la nación, garantizando con ello la buena disposición para seguir siendo apoyadas por el gobierno como hasta hace poco se hacía.

Que la determinación adoptada por la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Educación Pública obliga a los comités de padres de familia integrados en estas instituciones a establecer condiciones para obtener recursos que les permitan cubrir el costo por el consumo de energía eléctrica, incrementando incluso el pago de colegiaturas y otros servicios.

Que estos planteles educativos con trabajo y esfuerzo están a la vanguardia educativa con aulas de medios modernos, permitiendo con esto un correcto proceso enseñanza-aprendizaje y cubrir así las exigencias en materia educativa de nuestro país.

Que la mayoría de los alumnos que acuden a estas instituciones son de escasos recursos económicos, que pueden pagar las cómodas mensualidades que en ella se establecen, demostrando así el ferviente interés de superación, como lo han hecho generaciones anteriores y de donde han egresado magníficos servidores públicos.

Por lo antes expuesto me permito solicitar a este H. Congreso que se apruebe el siguiente punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución:

Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaria de Educación Pública para que se respete estrictamente el convenio que exenta del pago por el consumo de energía eléctrica las escuelas preparatorias federales por cooperación de todo el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2006.

Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SEGOB A EFECTO DE QUE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SE ABSTENGA DE APOYAR POLÍTICA Y ELECTORALMENTE AL CANDIDATO PRESIDENCIAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, interesado en que las próximas elecciones presidenciales se realicen en un marco de igualdad y respeto por la democracia, los mexicanos y sus instituciones electorales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base a los siguientes

Considerandos

El Estado mexicano como forma de gobierno democrático debe basarse en un régimen plural e incluyente, en donde el poder soberano reside en una mayoría representada por una minoría, considerada capaz de identificar los intereses generales, velar por su bienestar, estabilidad y justicia, que puedan responder a las necesidades que demandan la población y a la confianza depositada en sus representantes.

De esta manera, los poderes políticos juegan un papel fundamental dentro del gobierno democrático por ser las instancias intermedias entre el gobierno, el Estado y la población, siendo el Instituto Federal Electoral el encargado de vigilar la transparencia, igualdad y legalidad del ejercicio de la democracia en México.

Nuestro país se encuentra en un periodo de campañas electorales, entendidas como el tiempo idóneo para que los candidatos a cargos de elección popular expongan sus propuestas de buen gobierno, con la finalidad de que la ciudadanía pueda discernir el sentido de su voto de manera clara a partir de la cultura política, sin embargo las actuales campañas para Presidente de la República se han desenvuelto en un ambiente de desigualdad, en el cual se encuentran apoyos internos y externos hacia ciertos candidatos.

El caso más reciente se ha dado en el estado de Jalisco, donde en la vía pública, plazas, mercados, concretamente en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, donde en tianguis, por mencionar algunos lugares de concentración masiva, se realizan actos proselitistas por parte del presidente Vicente Fox Quesada hacia el candidato de su partido Felipe Calderón Hinojosa, mediante la distribución de historietas que informan acerca de los actos del Gobierno Federal, acompañados de un tríptico propagandístico del candidato a la presidencia por el Partido Acción Nacional.

Lo anterior deja ver a la luz pública el apoyo oficial por parte del Gobierno Federal, siendo que de ningún modo la figura presidencial debe respaldar a cualquier candidato, ya que sus funciones son de titular de la Administración Pública Federal, debiendo dedicarse a cumplir con sus obligaciones de jefe de gobierno y no inmiscuirse en las elecciones que de ningún modo son de su competencia.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 182 establece que se entiende por propaganda electoral defendiendo al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, siendo que la figura presidencial de ninguna manera forma parte de las organizaciones que la legislación electoral legitima para poder desarrollar actos inherentes a la promoción de candidatos, denigrando la política mexicana en un acto desesperado por la consecución del voto y conservación del Poder Ejecutivo federal en manos del Partido Acción Nacional.

Cabe señalar que la propaganda electoral debe funcionar de acuerdo al artículo 183 de la normatividad electoral, sin mayor limitación que la abstención de trastocar derechos de terceros, situación que en el caso concreto de ningún modo se está cumpliendo, porque el Ejecutivo federal está violando esta disposición al verse mermados los derechos políticos de los aspirantes a la primera magistratura del país, debido a su incondicional favoritismo expreso hacia la organización política que lo condujo a la silla presidencial y ahora aprovecha su condición para reiterar una lealtad que afecta a los otros candidatos presidenciales, pretendiendo in fluir en la voluntad popular la dirección del voto a costa de transgredir sus obligaciones de transparencia simulando una imparcialidad inexistente.

Por todo lo anterior, es de concluir que el Presidente de la República ha realizado conductas que se actualizan con las que sanciona el Código Penal Federal en su artículo 223 en el tipo del peculado, toda vez que es un servidor público que para usos ajenos presuntamente distrae de su objeto recursos del Estado para emplearlos de manera indebida con la finalidad de promover la imagen política de una persona denigrando a otros candidatos aspirantes a ocupar el cargo de titular del Poder Ejecutivo federal, debido a que en la contraportada de la publicación distribuida señala que la propaganda tiene los derechos reservados, con el número de registro ISBN 970-720-057-X e impresa por la Coordinación General de Opinión Pública e Imagen de la Dirección General de Publicidad y Medios de la Presidencia de la República, lo que consuma el juicio de reproche que corresponde al ministerio público investigar, en virtud de esta denuncia.

Resulta inaceptable que México como país que ha pugnado durante décadas por consolidar las instituciones democráticas, se vea sometido a tolerar conductas del titular del Poder Ejecutivo federal atentatorias de los valores que falsamente predica cumplir ante los ojos de la ciudadanía, motivo por el cual se interpone este medio, para exhortar al titular de la Secretaría de Gobernación para que en términos del artículo 27, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conduzca la política interior que competa al Ejecutivo conforme a las limitaciones dispuestas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que se exhorte de urgente y obvia resolución al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Carlos María Abascal Carranza, para que la Presidencia de la República se abstenga de apoyar política y electoralmente al candidato presidencial del Partido Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, debido a los actos proselitistas que recientemente se han llevado a cabo en el estado de Jalisco.

Segundo.- Se mantenga informada a esta honorable Cámara sobre lo referente al punto anterior.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil seis.

Dip. Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE ESTA SOBERANÍA SOLICITA AL CONSEJO NACIONAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE INFORME DE SUS AVANCES EN MATERIA DE ACCESO AL DEPORTE PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, C. diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, fundada en los siguientes antecedentes y consideraciones.

Antecedentes

Honorable asamblea: la población discapacitada en nuestro país alcanza ya la cifra de 2 millones. Esas discapacidades afectan la vida de personas de todos los ámbitos sociales y que habitan en todos los estados de la República, y su acceso a la educación, a la salud y al deporte, pese a que están garantizados por nuestra Constitución, no siempre, en la práctica, es observado.

Las acciones pendientes de realizar en esta materia no son pocas, pero podemos insistir en una que garantizaría a las personas con capacidades diferentes el acceso pleno a la práctica del deporte, que es un inmejorable hábito para conseguir la salud y conservarla, así como una excelente forma de propiciar la interacción social y familiar, logrando así que los mexicanos que se encuentran en situaciones físicas y mentales especiales puedan desarrollar ejercicios físicos de forma plena, lo cual elevará indiscutiblemente su calidad de vida.

Varios de mis compañeros y yo hemos recibido de distintas organizaciones de discapacitados varias peticiones en el sentido de que se observe con la mayor brevedad lo que dispone la Ley General de las Personas con Discapacidad, en el sentido de que se propiciará la integración plena de este sector de la población y garantizará, entre otras cosas, la práctica del deporte, efectuando el consejo nacional las gestiones necesarias ante los gobiernos federal, estatal y municipales, a fin de adecuar los centros e instalaciones deportivas de la Federación y de estados y municipios con accesos especiales o que faciliten el ingreso a éstos. Asimismo, la ley prevé que se establecerán también programas deportivos y de recreación para personas con discapacidad.

Personalmente, he estado presente en varios eventos en distintos centros deportivos del país, algunos administrados por municipios y otros que dependen de los gobiernos de los estados, y, si bien se advierten avances en este sentido, es necesario puntualizar que éstos no satisfacen de manera efectiva las necesidades integrales de la práctica y la recreación del deporte que las personas con discapacidades diferentes merecen.

O bien no hay accesos adecuados, o bien las instalaciones deportivas o sanitarias no son funcionales para ellos, o, lo más grave, no hay programas deportivos específicos, aunque sean mínimos, para ese sector, que les sirvan para la práctica del deporte que prefieran. Tampoco se observa que las autoridades deportivas en esos centros promuevan, alienten e inviten a la población discapacitada a integrarse a la práctica del deporte, o a que se acerquen con sus peticiones para iniciar proyectos o programas especiales.

Les solicito atentamente, compañeros legisladores, que no demos la espalada a uno de los sectores de la población que más demandan nuestro apoyo, no como un ruego, sino como una exigencia social que les permitirá desarrollar una vida más feliz y productiva. Todos nosotros hemos sido testigos de los logros conseguidos por numerosas personas con capacidades físicas y mentales diferentes. Sólo esperan que les echemos una mano, para luego ellos correr solos.

Por eso insisto en que solicitemos a la autoridad correspondiente, en este caso el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, órgano interinstitucional e intersectorial que coordina las acciones en este rubro, que nos informe con precisión del alcance que han tenido sus gestiones a favor de las personas con discapacidad, así como del avance de los programas que ha logrado desarrollar en los centros deportivos de los tres ámbitos de gobierno.

Consideraciones

1. Que es imperativo que la población discapacitada del país cuente lo más pronto posible con pleno acceso y disfrute de las instalaciones deportivas públicas, pertenecientes o administradas por cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

2. Que ello contribuirá determinantemente a la integración plena de las personas con discapacidad a una mejor calidad de vida en sus respectivos ámbitos sociales, laborales, de salud física y personales.

En mérito de lo expuesto y fundado, solicito la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicite al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad que informe del estado en que se encuentran, desde su creación y hasta la fecha, las distintas gestiones que haya efectuado, con sus respectivos avances y logros, ante los gobiernos federal, estatales y municipales a fin de iniciar las acciones correspondientes en los distintos centros deportivos y recreativos del país destinadas a modificar los accesos, instalaciones y canchas y campos deportivos, así como de los programas especiales que se hayan creado en éstos, con objeto de que puedan ser plenamente utilizados por las personas con capacidades diferentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril del año dos mil seis.

Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica)