Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1981-IV, martes 4 de abril de 2006.


Dictámenes a discusión Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnado para su estudio y Dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, presentada por el Diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 30 de marzo de 2005.

Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes:

Consideraciones

"La diversidad biológica se refiere a la riqueza o variedad de plantas y animales que existen en el planeta. Esta diversidad se concentra en ciertas regiones del mundo, las cuales por sus características geográficas permiten albergar a una gran parte del total de especies a nivel mundial. Es así que de los 170 países que existen en el mundo, solo 12 de ellos son considerados como megadiversos. Según estimaciones, la diversidad de especies en el planeta puede calcularse entre 5 y 50 millones o más, aunque a la fecha sólo se han descrito alrededor de 1.4 millones (McNeelly et al., 1990).

México es uno de los países más ricos en este aspecto ya que el número total de especies conocidas en el territorio es de 64,878 aproximadamente. Al respecto, se han descrito 26 mil especies de plantas, 282 especies de anfibios, 707 de reptiles y 439 de mamíferos. Estas cifras, comparadas con otros países en el plano mundial, colocan a México como un país megadiverso, ya que, de acuerdo a estudios, la diversidad del territorio representa al menos 10% de la diversidad terrestre del planeta (Mittermeier y Goettsch, 1992).

Esta biodiversidad responde en gran parte a la situación geográfica de nuestro país y a la extensión territorial del mismo. Sobre la extensión del territorio, la Constitución establece, en su artículo 42, que éste comprende:

I. El de las partes integrantes de la Federación;

II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; III. El de las Islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el océano pacifico;

IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores;

VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.

Es sobre este territorio, que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, entendiendo a la primera como la calidad del soberano que se atribuye al Estado como órgano supremo e independiente de autoridad, y de acuerdo con la cual es reconocido como institución que dentro de la esfera de su competencia no tiene superior". Es así que la soberanía territorial sería el conjunto de poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. En la Constitución, se establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, en donde el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal (artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente).

Por otra parte, la jurisdicción es entendida como "la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto". Desde el punto de vista, más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia, esto es, el poder o autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestido los jueces para administrar justicia, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes.

Es así que dentro de lo considerado como territorio nacional, la nación tiene la capacidad para ejercer su jurisdicción y soberanía. Al respecto, la Constitución y la Ley Federal del Mar, en su artículo 27 y 23 respectivamente, establecen que la nación ejerce soberanía en una franja del mar, denominada mar territorial, la cual es una zona adyacente tanto a las costas nacionales, sean continentales o insulares, así como a las aguas marítimas interiores.

Sin embargo, existe una zona más allá de lo que es considerado como territorio nacional, donde también se ejerce este poder. La Constitución establece, en su artículo 27, que "la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso", la cual es un área situada más allá del mar territorial adyacente a éste, que se extiende a 200 millas marinas (374,000 metros) contadas de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. En esta zona, la nación ejerce: a) Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la zona, tal como la energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos (arts. 46 y 49 de la Ley Federal del Mar).

En términos generales, se puede decir que la soberanía y jurisdicción de la nación se extienden más allá de los límites de lo que nuestra Carta Magna señala como territorio nacional; no obstante lo anterior, nuestra legislación en ocasiones circunscribe su ámbito espacial de validez al territorio nacional, limitando así su esfera de acción. En algunas leyes ya se subsana este error común, como en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que en su artículo 1 menciona que:

La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta consideración es relevante ya que las disposiciones, programas y proyectos que se enumeran en la LGEEPA, deberán de abarcar no solo las zonas determinadas como territorio sino también aquellas sobre las que Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Esta prolongación protege y conserva, a los recursos naturales, no solo dentro del territorio nacional, sino también en la zonas periféricas que específicamente lo permiten. De igual forma, la disposición resulta de gran importancia cuando se trata de recursos que compartimos con otras Naciones, tales son los recursos marinos o las especies de vida silvestre que ahí interactúan.

No obstante que la ley marco sobre protección al ambiente, la LGEEPA, amplía su cobertura legal, otras de las leyes nacionales, cuya aplicación pudiera ser hasta la zona económica exclusiva, no lo determinan específicamente, tal es el caso de la Ley General de Vida Silvestre. Ésta en su artículo 1 estipula que: " ... su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la republica mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción", olvidando mencionar las zonas donde la nación también ejerce su soberanía.

Por otra parte, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos únicamente extiende su esfera de competencia a lo que es considerado como territorio por el artículo 42 constitucional, omitiendo zonas como la "zona económica exclusiva", en donde, como ya se expuso, la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Ello tiene por efecto que en las zonas omitidas las disposiciones de ley carezcan de aplicabilidad, dejando una porción espacial sin regulación legal.1

La intención del diputado promovente es la de homologar las definiciones y términos utilizados en las leyes motivo de la presente iniciativa, con otros ordenamientos y establecer de manera conteste el ámbito de aplicación de la legislación.

Es por las razones expuestas por las cuales la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que la propuesta reúne los requisitos de forma y fondo y somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS; Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Articulo 1.- La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

......

I. a XIII. ...

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo primero del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Articulo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la Republica Mexicana y en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

..........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. Iniciativa que reforma los artículos 1, primer párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y el artículo 1 primer párrafo de la Ley General de Vida Silvestre, Exposición de Motivos.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su análisis y dictamen, las siguientes Iniciativas:

1.- Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

2.- Iniciativa que reforma y adiciona la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de auditorias ambientales, a cargo del Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero: En sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 38 y 38 bisde la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por la Diputada Jacqueline G. Argüelles Guzmán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo: En sesión celebrada el día 12 de abril de 2006 fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículos 38 bis y adicionar los artículos 38 bis 2 y 38 bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente presentada por el Diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Constitucional.

Tomando como base la información disponible así como laS propuestas multicitadas, esta Comisión se abocó a su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que el Decreto pretende reformar los artículos 38 y 38 bis, y adicionar dos artículos 38 bis 2 y 38 bis 3, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

2.- Que las citadas iniciativas plantean que el actual deterioro del ambiente y los recursos naturales del país, nos obliga a normar y planificar el impacto de las actividades productivas incluyendo el uso de la tecnología y las tasas de explotación de los recursos de acuerdo a las condiciones de conservación, equilibrio y reproducción de los ecosistemas.

3.- Que ello se traduce en la obligación de llegar a un aprovechamiento sostenible del entorno, con el uso racional y eficiente de los recursos, el control ambiental de cada proceso de producción, el empleo y desarrollo de tecnologías y materiales no contaminantes (lo que se denomina ambientalmente sana), y la preservación de los ecosistemas y las especies (biodiversidad).

4.- Que la globalización y el avance de tecnología nos esta rebasando y a pesar de ello continuamos contraviniendo la legislación ambiental. Consideremos por ejemplo a los estados de Veracruz, Campeche y Tabasco donde ocurre el 88 % de las Emergencias Ambientales suscitadas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de las cuales hemos sido testigos del gran deterioro al ambiente y el latente riesgo al que continúan expuestos.

Basta mencionar que de acuerdo a datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en promedio el 40% de los eventos de PEMEX tienen como causa que los motiva las fallas de material, le siguen en orden de importancia tomas clandestinas, fallas de equipo y fallas humanas. En el 11% de los casos la causa ha sido desconocida.

5.- Pensemos que en instalaciones de PEMEX ocurren el 57% de todas las emergencias ambientales que se presentan a nivel nacional con materiales peligrosos, y que a la fecha no se han podido prevenir por carecer de estudios que pongan en evidencia el deterioro que causan sus actividades.

6.- Que en el último año se han registrado 700 fugas en la infraestructura de Petróleos Mexicanos (Pemex), que significaron daños ambientales por un costo de mil 40 millones de pesos. Además, México cuenta con una red de ductos que alcanza los 41 mil 800 kilómetros, con una edad promedio de 25 años de operación, cuyo mantenimiento "no ha sido suficiente. Durante 2005 se han registrado fugas y daños ecológicos en Nanchital y Coatzacoalcos, en Veracruz; Xicotepec, Puebla; y Villahermosa, Tabasco.

7.- Que estos acontecimientos no sólo afectan de manera inmediata a las personas y al medio ambiente, sino que tienen efectos perdurables para la salud humana, toda vez que los derrames de petróleo y de otros hidrocarburos llegan a los mantos acuíferos, a la tierra cultivable y, en muchos casos, las sustancias tóxicas quedan dispersas en la atmósfera.

Tan sólo de 2004 a 2005, el costo estimado de las principales contingencias ambientales ha sido mayor a los 1,040 millones de pesos, en limpieza de los sitios, retiro y disposición final de los materiales, reestructuración de áreas y saneamiento del sedimento impactado, de manglares y de suelos, entre otros.

8.- Sabemos que la auditoria ambiental es una medida regulatoria que requiere ser aplicada de manera obligatoria a fin de implementar una política preventiva y promover que la industria conozca y ejecute programas que eviten daños a la ecología.

9.- Que es preciso que la industria petrolera nacional, a cargo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (en adelante PEMEX), vaya de la mano con el desarrollo de las actividades conexas, bajo un régimen de estricta vigilancia y supervisión por parte del Estado, a efecto de que el progreso industrial sea integral y se garantice la seguridad en todas las actividades que la componen

10.- Que es por ello que estas reformas proponen la realización de las auditorias ambientales de manera obligatoria en las empresas paraestatales, con el propósito general de identificar, evaluar y controlar los procesos industriales que pudiesen estar operando bajo condiciones de riesgo o provocando contaminación al ambiente, percepción que esta muy acorde con la visión de esta comisión dictaminadora.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 38 Bis 1; 38 Bis 2 y se adiciona el artículo 38 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 38 Bis 1.- Las auditorias ambientales tendrán el carácter de obligatorias para las entidades paraestatales, órganos desconcentrados y demás entidades autónomas de la Administración Pública Federal.

Artículo 38 Bis 2.- La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38 Bis 3.- Los Estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorias ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero.- Las reformas y adiciones al Reglamento de esta Ley deberán publicarse en un término que no exceda de ciento veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo analizado el contenido de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

2.- En Sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

3.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2004, fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

4.- El 28 de abril de 2006 el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprobó con modificaciones los dictámenes de las iniciativas referidas en los numerales anteriores, remitiéndolas al Senado de la Republica para los efectos de lo dispuesto en el inciso a) del artículo 72 Constitucional.

5.- En sesión plenaria celebrada el 16 de junio de 2005, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados, las minutas de referencia.

6.- El 16 de junio de 2005, las minutas de referencia fueron turnadas a la Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y Estudios Legislativos del Senado de la República, iniciándose el correspondiente proceso de análisis y consulta.

7.- El 22 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 Constitucional, es devuelto el expediente que contiene la Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Dipuados.

Con base en la Minuta en comentó así como en la información disponible, ésta Comisión presenta el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Globalización, término que ha desatado que el desarrollo industrial, tecnológico y urbano, crezca a pasos agigantados, una de tantas consecuencias es la generación de residuos, la cual ha mermado notablemente el medio ambiente.

Debido a lo anterior en México se ve en la necesidad de legislar en materia ambiental; recordemos que primero se crea la Ley Federal de Protección al Ambiente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de enero de mil novecientos ochenta y dos, así mismo y debido al acelerado cambio que se da, la legislación mexicana se ve en la necesidad de establecer un marco jurídico congruente en cuanto a la materia ambiental, ya que una de las limitaciones de la Ley Federal de Protección al Ambiente era que como propósito primordial se encaminaba a combatir los efectos de la contaminación sin considerar las prioridades del desarrollo nacional. Es por ello que el veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho se publica la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que tiene como característica primordial el desarrollo sustentable.

No obstante a lo anterior, la legislación se ha vista en la necesidad de crear leyes más específicas como es el caso de la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre del año dos mil tres.

Así, como hemos visto, al igual que el crecimiento humano se ha desarrollado en todos sus ámbitos y cada vez a mayor rapidez, la legislación y en este caso la ambiental, también tienen que ir evolucionando es por ello que las reformas que se proponen a la Ley General de la Prevención y Gestión Integral de los Residuos vigente, son con la finalidad de mejorar el marco jurídico en un tema que requiere de toda nuestra atención, la generación de residuos esta causando graves afectaciones a nuestro ambiente y muchas veces el daño es irreversible.

Es por ello que las aportaciones que se dan en las iniciativas presentadas se encuentran enfocadas en adecuar el régimen de imposición y cumplimiento de sanciones por violaciones a la legislación en materia de residuos, buscando en todo momento la prevención y en su caso, la reparación del daño ambiental causado. Lo anterior siempre con el objetivo de mejorar nuestro medio ambiente y por ende nuestra calidad de vida.

Esta Comisión considera que son viables las iniciativas que se presentan ya que se subsanan lagunas jurídicas a la normatividad del ordenamiento en comento, así mismo resultan congruentes con el principio de política ambiental previsto en la fracción IV, del artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el sentido en que se debe privilegiar la reparación de los daños a la imposición de sanciones. Se cumple con el principio de legalidad previsto en nuestro artículo 16 Constitucional, el cual establece que todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado.

Del análisis se desprende que el Senado de la República recibió las tres minutas el 16 de junio de 2005, las cuales son: iniciativa que modifica la fracción XIII del artículo 1°, fracción VIII del artículo 7° y del artículo 101, se cambia la denominación del Capítulo II, y se adiciona un primer párrafo al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el Diputado Manuel Velasco Coello, iniciativa que modifica y adiciona las fracciones V y VI al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por la Diputada Jacqueline Argüelles Guzmán; la iniciativa que adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, las tres presentados por diputados del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México.

Así mismo el 17 del mismo mes y año fueron recibidas por las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Pesca y de Estudios Legislativos quienes acordaron dictaminarlas en conjunto sin que se realizara modificación alguna en los temas de fondo de las minutas.

Por lo anterior expuesto, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considera adecuado aprobar en sus términos, el presente:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS PISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Primero.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 111.- ........

.........

En la resolución administrativa correspondiente, se señalaran o, en su caso, adicionaran, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, este deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1o., fracción XIII; 7°, fracción VIII y 101, y se adiciona un primer párrafo, recorriéndose los demás párrafos en su orden al artículo 104 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1o.- .....

.......

I. a XII. ......

XIII. Establecer medidas de control, medidas correctivas y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones que corresponda.

Artículo 7.- .... I. a VII.-.....

VIII. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

IX. a XXVI. .....

Artículo 101. La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, en materia de residuos peligrosos e impondrá las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo que establece esta Ley y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 104. Si de las visitas de inspección se desprenden infracciones a la presente Ley, en el emplazamiento respectivo la autoridad ordenadora requerirá al interesado, cuando proceda, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas que, en su caso, resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento, fundado y motivado el requerimiento.

En caso de riesgo inminente para la salud o el medio ambiente derivado del manejo de residuos peligrosos, la Secretaría, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. a V. ...... ........

........

Artículo Tercero.- Se adiciona la fracción V al Artículo 112 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 112.- ........

I. a II ....

III. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes;

IV. La remediación de sitios contaminados, y

V. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco, Guillermo Tamborrel Suárez, Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz, Modesta Vázquez Vázquez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES.

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la Iniciativa que adiciona una fracción XI al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Raúl Piña Horta, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 16 de marzo de 2006, por lo cual se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Es intención de la iniciativa reformar la Ley de Asistencia Social, de reciente aprobación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, para adicionar a los enfermos terminales entre los sujetos que tienen derecho a sus servicios. Esta Ley tiene sus fundamentos en las disposiciones de la Ley General de Salud e integra la concurrencia y colaboración de los tres niveles de gobierno y de los sectores social y privado.

SEGUNDA.- El objetivo primordial de este cuerpo legal es sentar las bases de un Sistema Nacional de Asistencia Social, que fomente y coordine los servicios, públicos o privados y que consista en acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Sus sujetos son todos aquellos individuos o familias que requieran para su protección y pleno desarrollo, de servicios especializados. Sus disposiciones son de orden público e interés general.

TERCERA.- Los sujetos que esta Ley abarca, están establecidos en su texto:

"Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I.- Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) Desnutrición;
b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas;

c) Maltrato o abuso;
d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación;
f) Vivir en la calle;

g) Ser víctimas del tráfico de personas, la pornografía o el comercio sexual.
h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.

i) Infractores y víctimas del delito.
j) Ser hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza;

k) Ser migrantes y repatriados, y
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa.

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 12 años incompletos, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes;
b) En situación de maltrato o abandono, y
c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.
III. Indígenas migrantes, desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes:

V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato;

VI. Personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales;

VII. Dependientes de personas privadas de su libertad, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes;

VIII. Víctimas de la comisión de delitos;

IX. Indigentes;

X. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables."

CUARTA.- La finalidad de esta norma y de la Asistencia Social misma es realizar acciones que permitan apoyar y mejorar los entornos que sean un impedimento para el desarrollo de los individuos. Se plantea la protección física, mental, social y afectiva de las personas que se encuentran en estado tal de desventaja o necesidad, que se imposibilite su inserción normal y sin obstáculos en el tejido social.

QUINTA.- El Programa Nacional de Desarrollo Social 2001-2006 asienta que la asistencia social, alineada con las políticas de desarrollo social, enfatiza el carácter transitorio de los apoyos y la construcción y elevación de las capacidades familiares, grupales e individuales, buscando evitar convertirse en una práctica asistencialista que condena a quienes la reciben, a una actitud pasiva que vulnera su autoestima y su dignidad.

SEXTA.- Se aspira a operar una asistencia social innovadora, que forme parte de las políticas públicas identificadas con la promoción del desarrollo social y humano, que amplíe la estructura institucional y contribuya a disminuir las disparidades en personas y grupos, que más allá de la pobreza, viven en situaciones de riesgo o de desventaja notable.

SÉPTIMA.- La iniciativa propone, como se ha dicho, incorporar a los enfermos terminales entre las personas que pueden ser objeto de los servicios de asistencia social que establece la Ley General de Salud, y que presten la Federación, los estados, los municipios y los sectores social y privado, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada. Los enfermos terminales no están contemplados en esta Ley, lo cual parece un contrasentido, ya que se incluyen como sujetos de la asistencia a hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o a los dependientes de personas enfermos terminales. Para incorporarlos, en vez de la propuesta de la iniciativa, se modifica la redacción de la fracción VII del artículo 4 en cuestión, se incorporan los enfermos terminales y los alcohólicos y fármaco dependientes y se elimina la fracción X en la cual se mencionaban de manera separada.

OCTAVA.- No se debe perder de vista que un enfermo en distintos niveles de gravedad o en estado vegetativo, puede seguir con vida durante períodos largos, mediante medidas médicas, técnicas e higiénicas, que necesitan ser complementadas con atenciones de tipo psicológico y afectivo. Estos tratamientos, ya sean básicos o específicos, son casi siempre muy costosos y deben ser llevados a cabo con principios éticos, evitando el dolor y el sufrimiento del enfermo y de su entorno.

NOVENA.- La enfermedad terminal necesita de los cuidados que ayuden a paliar su situación, a brindar al enfermo y su familia la mejor calidad de vida posible durante el tiempo que viva. La asistencia social también busca orientar sobre vivienda, problemas jurídicos, recursos económicos o de cualquier tipo a los cuales tengan derecho los afectados.

Esta Comisión dictaminadora, considera procedente que se incorporen los enfermos terminales a los sujetos que enumera la Ley de Asistencia Social y sean pasibles de todos los apoyos y servicios que ésta brinda.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VII y se deroga la fracción X del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ......

I. a VI. .....

VII. Personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos o fármaco dependientes y quienes dependen de ellos.

VIII. y IX. .......

X. (se deroga)

XI.- Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales, y

XII.- Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores, Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica en contra), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Ma. Del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortíz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce, José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TURISMO, Y DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL EXHORTO A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS DE TURISMO, DE SALUD Y A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PROMUEVAN E INVITEN A TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE EXPENDAN O SUMINISTREN AL PÚBLICO, ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y ALCOHÓLICAS A BUSCAR EL OTORGAMIENTO DEL DISTINTIVO "H"

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo, por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6 incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Del Proceso Legislativo.

A) En sesión celebrada el ocho de diciembre del año dos mil cinco, por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la diputada Tatiana Clouthier Carillo, presentó punto de acuerdo por el que propone que la Honorable Cámara de Diputados exhorte a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

B) En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados determinó turnar la Propuesta citada a las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud para su estudio y dictamen correspondiente, mediante el oficio número D. G. P. L. 59-II-4-1889.

C) En sesión de las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud, celebrada el ____ de ____ del año en curso, luego de la recepción formal del asunto en estudio, se presentó a la consideración del Pleno de dicho Órgano Colegiado un proyecto de dictamen, mismo que previo su análisis y discusión fue aprobado por mayoría de votos, ordenándose se comunicara de inmediato esta resolución a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

II. Valoración de la Proposición con Punto de Acuerdo.

En la propuesta en estudio, la diputada proponente señala que México es un país que cuenta con innumerables atractivos turísticos que lo convierten en un candidato potencial a seguir desarrollando una gran industria turística que genere empleos e incentive el ingreso de divisas. Esta vocación de muchas de nuestras ciudades es ampliamente reconocida a nivel mundial; sin embargo, existen aún áreas de oportunidad que alejan al turismo y producen incentivos negativos para mayor crecimiento. Entre ellas están las enfermedades transmitidas por alimentos (ETAS). Las ETAS de origen microbiano y parasitario son las causadas por el consumo de agua o comida contaminada por microorganismos patógenos, parásitos o sus toxinas. La contaminación de los alimentos puede ser endógena o bien ocurrir en algún punto de su transformación. Por esto, el cuidado debe existir en los animales y vegetales, así como en el medio ambiente donde se almacena, maneja o procesa el alimento.

La diputada considera que lo anterior no es ajeno a nuestras autoridades ya que la Secretaría de Turismo implementó desde hace unos años el programa del Distintivo "H" con la intención de certificar a los establecimientos que voluntariamente cumplieran con ciertas normas de calidad en la elaboración de los alimentos y bebidas. La misma Secretaría, al realizar el lanzamiento de este programa reconoció que una de las razones de la disminución de los visitantes extranjeros de repetición en los diferentes destinos turísticos del país se debía al incremento de casos de enfermedades transmitidas por los alimentos contraídos en servicios dentro del territorio nacional.

De manera clara la proponente expresa que en diciembre del año 2004 entró en vigor la Norma Mexicana NMX-F-605-NORMEX-2004, la cual establece el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para obtener el Distintivo "H" que otorga la Secretaría de Turismo a los establecimientos. Esta norma indica que los establecimientos podrán voluntariamente someterse a dichos procedimientos de revisión a fin de obtener el distintivo, lo cual considera que ayuda pero NO resuelve el problema que aqueja al turismo de nuestro país, ya que México ocupa el segundo lugar en América Latina en brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

Asimismo, expresa que es importante señalar la falta de un control estadístico en la materia de las enfermedades transmitidas por alimentos en nuestro país, el cual ayudaría a dimensionar la problemática actual; sin embargo, como se ha señalado el problema es manifiesto y requiere de inmediata atención para ser resuelto.

Señala que se considera necesario que la obtención del Distintivo "H" sea promovida con mayor fuerza por parte de las autoridades de salud, turismo y de las entidades federativas, especialmente aquéllas que reciben visitantes del extranjero, para todos los establecimientos que operan los servicios de alimentos y bebidas cuya calidad y procedimiento se regula. Que nuestro país debe ser capaz de garantizar, a todos los usuarios de estos servicios, una calidad mínima independientemente del lugar al que asistan. No se puede dejar al libre arbitrio de los propietarios de dichos establecimientos el tener o no los estándares de calidad que garanticen que los usuarios de dichos servicios podrán gozar de la seguridad que no se contagiarán de ETAS en nuestro país.

Concluye la diputada Tatiana Clouthier que por lo expuesto en la Proposición que presentó a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, " propone exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H"".

Las Comisiones Unidas de Turismo y de Salud de esta Honorable Cámara de Diputados previo el análisis detallado y profundo que realizaron, incluso durante la referida sesión, determinan que es de aceptarse dicho proyecto en razón de que el propósito fundamental del proyecto presentado es disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos, no solamente aplicable a los turistas nacionales sino también a los visitantes del extranjero.

El Programa "H" surgió en 1988 e inició sus actividades operativas en 1990. Fue publicado el 23 de mayo de 2001 en el Diario Oficial de la Federación como norma mexicana NMX-F-605-NORMEX-2000, Manejo Higiénico en el Servicio de Alimentos preparados para la obtención del Distintivo "H", con las ventajas de que maneje su carácter voluntario, y establece un marco jurídico y criterios uniformes para su obtención.

Cabe mencionar que el Programa "H" es un elemento estratégico de la Secretaría de Turismo que incide directamente en la promoción turística de México ante el mundo, derivado de que la calidad de los servicios también considera la calidad de los alimentos, incluyendo la inocuidad de los mismos.

El Programa "H" tiene como propósitos fundamentales:

Disminuir la incidencia de enfermedades transmitidas por los alimentos (denominada ETA?s) en los turistas nacionales y extranjeros.

Mejorar la imagen internacional de nuestro país en materia de prevención y control de las ETA?s.

Así, derivado de lo anterior, quienes obtienen el DISTINTIVO "H", reconocimiento que otorgan la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Salud, son aquellos establecimientos fijos de alimentos y bebidas; (restaurantes en general, restaurantes de hoteles, cafeterías, fondas, etc.), por cumplir con los estándares de higiene que marca la Norma Mexicana NMX-F-605 NORMEX 2004, cuya vigencia es de un año y de no ser renovado, la empresa que lo ostente debe retirarlo de la vista del cliente.1

Asimismo, para obtener el Distintivo "H" se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Contar, como mínimo, con el 80% del personal operativo y el 100% del personal de mandos medios capacitados en el curso "Manejo Higiénico de los Alimentos" impartido por instructores registrados por la Secretaría de Turismo.

Cumplir con los requisitos de higiene de alimentos que están definidos en la lista de verificación del Programa "H".

Una vez obtenido el Distintivo "H", tiene vigencia de un año, por lo que deberá solicitarse su renovación al término del mismo.

El Programa "H" es 100% preventivo, lo que asegura la advertencia de una contaminación que pudiera causar alguna enfermedad transmitida por alimentos; este programa contempla la capacitación al 80% del personal operativo y al 100% del personal de mandos medios y altos, la cual es orientada por un instructor registrado con perfil en el área químico-médico-biológica, bajo lineamientos dictados por un grupo de expertos en la materia.2

El procedimiento para obtener el Distintivo "H" es el siguiente:

Los beneficios que la implementación del Distintivo "H" conlleva son numerosos, por ejemplo, para el cliente se genera aumento de la confianza, sensación de compromiso con él, evaluación favorable por parte del cliente y aumenta la probabilidad de que deseé regresar. Para el personal que labora en los establecimientos significa un reto que puede lograr, incrementa su autoestima, desarrolla el orgullo por el trabajo bien hecho, comprende porqué lo hace y se compromete y desarrolla valores individuales. Para la empresa, unifica valores organizacionales, mejor control de alimentos, reducción de la merma, reducción de consumos, desarrollo de disciplina en el personal, asegura el cumplimiento de las normas, mejor control de proveedores, cumplimiento de las disposiciones legales, mayor competitividad nacional; y para el país, se traduciría en desarrollo de confianza en los turistas, aumento de las divisas por turismo, reducción de las enfermedades transmitidas por alimentos, mejor imagen en el exterior y mayor competitividad internacional.

Por lo expresado anteriormente, las Comisiones Unidas de Turismo y Salud estiman que en el caso en estudio, existe sustento legal para aprobar el punto de acuerdo que autorice a la Honorable Cámara de Diputados a exhortar a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H".

Esta conclusión se sustenta en que las Instancias Dictaminadoras consideran que debe promoverse el otorgamiento de este distintivo toda vez que si bien es cierto que, tanto la Secretaría de Turismo como la Secretaría de Salud están encaminadas a la inclusión de los establecimientos dentro del Programa "H", al día de hoy no se ha logrado del todo, pues solamente 1,500 establecimientos en todo el territorio nacional han sido acreedores del Distintivo "H".

De igual forma, se considera conveniente impulsar y motivar nuevamente a la Secretaría de Turismo, a la Secretaría de Salud y principalmente a las Entidades Federativas para que, a su vez, estimulen a los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas para que se sumen en la lucha frontal contra las enfermedades transmitidas por alimentos, ya que la obtención del Distintivo "H" no debe aplicarse solamente en los establecimientos turísticos, sino que con ello podría evitarse un probable problema de salud pública que podría aquejar a nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las Secretarías de Turismo, de Salud y a las Entidades Federativas, para que promuevan e inviten a todos los establecimientos donde se expendan o suministren al público, alimentos y bebidas no alcohólicas y alcohólicas, a buscar el otorgamiento del distintivo "H". Asimismo, se informe a esta Soberanía de las acciones realizadas al respecto.

Notas:
1 Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-F-605-NORMEX-2004, NMX-K-361-NORMEX-2004 y NMX-K-659-NORMEX-2004, de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 2004.
2 Portal de la Secretaría de Turismo: www.sectur.gob.mx.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los siete días del mes de febrero del año dos mil seis.

La Comisión de Turismo

Diputados: Francisco Xavier López Mena (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Rómulo Cárdenas Vélez, María Concepción Fajardo Muñoz, María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo, Ángel Juan Alonso Díaz-Caneja, Rafael Candelas Salinas (rúbrica), Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Omar Bazán Flores, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Benjamín Hernández Bustamante, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López, Raúl José Mejía González (rúbrica), Francisco Mora Ciprés (rúbrica), María Guadalupe Morales Rubio, Janette Ovando Reazola, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta, Emiliano Vladimir Ramos Hernández, Pablo A. Villanueva Ramírez (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).

La Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SE SUJETE A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, RELATIVO A SOLICITUDES DE LIBERACIÓN DE ORGANISMOS GENÉTICOS, Y DÉ A CONOCER LOS PROTOCOLOS DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO MAESTRO DE MAÍZ

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Víctor Suárez Carrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 2 de febrero de 2006, proposición por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos, y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 2 de febrero de 2006 el Diputado Víctor Suárez Carrera, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se sujete a los lineamientos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificado, relativo a solicitudes de liberación de organismos genéticos y de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maíz.

El 2 de febrero de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva del H. Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que los Organismos Genéticamente Modificados son organismos vivientes (plantas, animales o bacterias) que han sido genéticamente manipulados mediante la inserción de un gen extraño. Se inserta el gen extraño, que puede provenir de muchas fuentes diversas, para aumentar el valor del organismo receptor.

Que los opositores de la ingeniería genética se han concentrado en resaltar la amenaza que representan los organismos genéticamente modificados para la salud humana, también han sido expresadas en relación con la salud animal. Como el ganado y las aves de corral que consumen grandes cantidades de maíz y soya (que pueden haber sido genéticamente modificados).

Que los beneficios de la biotecnología son innegables y a pesar de que no se tiene una certeza completa de los riegos que representan los organismos genéticamente modificados (OGM) para los componentes de la biodiversidad, los posibles efectos que traería su introducción y eventual contacto con especies silvestres varían desde lo que se podría llamar una "contaminación génica", con consecuencias no fácilmente predecibles para las especies, hasta cambios en las interacciones intra e interespecíficas de las comunidades que son la base del funcionamiento de los ecosistemas.

Que al abrir las solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados sorprende que estas sigan el formato de la norma NOM-056-FITO-1995. la cual ha sido rebasada, superada y perfeccionada por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2005

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a que se sujete a lo dispuesto en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y observe sus lineamientos para cualquier trámite de solicitudes de liberación de organismos genéticamente modificados. y se de a conocer los protocolos de investigación del proyecto maestro de maíz en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA, IMPLEMENTE POLÍTICAS PÚBLICAS QUE CONVIERTAN AL CAMPO MEXICANO EN UNA GRAN FUENTE GENERADORA DE RIQUEZA Y MEJORE LOS NIVELES DE VIDA DE LOS CAMPESINOS, HACIÉNDOLO POTENCIALMENTE PRODUCTIVO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Diputada Dolores Padierna Luna, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, el pasado 10 de noviembre de 2005, proposición por el que se exhorta a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 10 de noviembre de 2005 la Diputada Dolores Padierna Luna presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende exhortar a la SAGARPA, implemente políticas públicas que conviertan el campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos.

El 10 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que en el sector primario de México la paradoja entre distribución y bienestar es muy evidente; sistemáticamente el grado de desigualdad de distribución del ingreso en este sector es inferior al que existe en el sector urbano; a pesar de los bajos niveles de salario de la fuerza de trabajo ahí empleada. Además, existe una tendencia clara al aumento de la desigualdad a medida que se mueven de las regiones rurales de agricultura tradicional a las relativamente más modernas.

Que existen dos aspectos fundamentales a fin de que sea posible mejorar la situación de las personas más pobres del sector agrícola mexicano: el primero, es el énfasis en los subsidios a los factores de la producción en lugar de incrementos en el precio del producto final; el segundo es la necesidad de aumentar las inversiones en investigación agrícola que posibiliten la modernización del sector.

Que de acuerdo a un informe reciente de la OCDE, el promedio de subsidios en México a los agricultores es 20 veces menor que el que se otorga en los países más ricos. Mientras que los subsidios equivalen a 1.5% de los ingresos brutos de los productores agrícolas mexicanos, en los países de la OCDE ese porcentaje es, en promedio, de 30%.

Que aun en los productos agrícolas mas apoyados, el subsidio en México se encuentra entre 6% y 17%; porcentajes muy bajos si los comparamos con el apoyo otorgado en los países más desarrollados del planeta. Sin embargo, la agricultura mexicana sigue siendo esencialmente de subsistencia. Sin una agricultura competitiva mundialmente México será uno de los países más perjudicados por una eventual reducción general de las tarifas de importación de productos agrícolas en los países de las OCDE.

Que en México e necesario e indispensable poner en marcha a la brevedad un programa integral de fomento agropecuario que incluya subsidios explícitos al campo, a los productores más pobres y que promueva la economía de autoconsumo tanto como la producción destinada al mercado interno y las actividades agropecuarias de exportación. De ahí la necesidad de que la actividad agrícola se transforme en un objetivo explicito del Estado que tenga la garantía de ser apoyada a largo plazo. Es necesario discutir la instauración de una política agrícola de largo plazo.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que implemente políticas públicas que conviertan al campo mexicano en una gran fuente generadora de riqueza y mejore los niveles de vida de los campesinos haciéndolo potencialmente productivo.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA A LA CÁMARA CITE A COMPARECER AL DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LAS ZONAS ÁRIDAS, ANTE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA A FIN DE QUE INFORME LA SITUACIÓN QUE GUARDA LA INSTITUCIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Alfonso Nava Díaz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición suscrita por el Diputado Cruz López Aguilar por el que se solicita al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Alfonso Nava Díaz presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), rendir informe a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, el estado que guarda la institución su cargo.

El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que durante el 2005 se cancelo el plan acuario, y el programa de vinculación y transferencia de tecnología opera con muchas limitaciones. En cuanto a PIASRE este no responde a una caracterización precisa dentro de la actividad de la entidad y las actividades se dispersan por el país sin contribuir a un objeto institucional definido.

Que la falta de atención por parte de sus actuales directivos tienen a la Institución postrada, y sin ninguna capacidad de respuesta ni posibilidades de planear un esquema que permita ver las bondades de su existencia en las regiones áridas y semiáridas, en donde además estas zonas son las mas castigadas por la naturaleza en forma permanente.

Que sin embargo la situación de desgracia de la Comisión no para ahí, ya que el equipo del Director esta conformado por gente improvisada, sin el perfil apropiado y con una nula experiencia en la Administración Publica, lo que ha generado que se cometan innumerables errores y que la institución se maneje como un asunto particular para favorecer amigos y gente cercana.

Que el no tener una bien entendida y dirigida línea de acciones que cumpla con el motivo de la creación de la entidad, ha llevado que poco a poco, le estén disminuyendo los programas que la hicieron ser una de las herramientas de apoyo del habitante del semidesierto, ya que los programas de entrega de agua potable a las comunidades mas alejadas se puso en liquidación.

Que por otro lado el programa de transferencia de tecnología también se encuentra sin posibilidades de inversión, y por si fuera poco el programa PIASRE no tuvo solicitud de inversión en el proyecto de presupuesto para el 2006.

Que como pueden darse cuenta la CONAZA viene enfrentando actualmente graves problemas de operación que la ponen en riesgo de que sea liquidada, por falta de operación, lo que implicaría eliminar una herramienta más a los ya marginados pobladores de las zonas áridas.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se solicita a la H Cámara de Diputados cite a comparecer al Director General de la Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA), Ing. Felipe Flores Guajardo, ante los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería a fin de que informe detalladamente la situación actual que guarda la institución su cargo.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA ADICIONAR A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD GANADERA UN TEXTO EN EL QUE SE PRECISE QUE LOS BENEFICIARIOS DE DICHO PROGRAMA SERÁN LOS PARTICULARES DEDICADOS A LA CRIANZA DE GANADO BOVINO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputada Rosa Hilda Valenzuela Robledo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 8 de diciembre, por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 8 de diciembre de 2005 la Dip. Rosa Hilda Valenzuela Robledo, presentó la Proposición de Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la SAGARPA adicionar a las Reglas de Operación del Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera un texto en el que se precise que los beneficiarios de dicho programa serán los particulares dedicados a la crianza de ganado bovino.

El 14 de Diciembre de 2004 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la mencionada proposición para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la aplicación de modernas tecnologías, la industria ganadera de México esta llamada a convertirse en una actividad fundamental y por necesidad, motor del desarrollo agropecuario del país.

Que las potencialidades del sector pecuario de México son enormes. Hoy en día se cuenta con más de un millón de unidades de producción y ranchos ganaderos que utilizan cerca de 53.7 % de las 200 millones de hectáreas que conforman la geografía nacional. Se trata de una actividad que contribuye con aproximadamente el 40 % del PIB del sector rural.

Que por mandato del Congreso de la Unión se instituyó el Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera PROGAN, el cual se ha convertido en un programa clave de apoyo para los productores pecuarios del país, toda vez que se busca incentivar al sector al procurar su modernización y eficiencia productiva.

Que entre los objetivos específicos del PROGAN es impulsar la mejora en la cobertura vegetal de los terrenos de pastoreo y el incremento de su productividad forrajera, mediante buenas prácticas de manejo y la adaptación de tecnologías.

Que el Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado tiene como objeto llevar acabo acciones de registros productivos, sanidad, control de movilización y rastreo para esquemas de inocuidad alimenatria y combate al abigeato.

Que la aplicación del PROGAN permite a los productores pecuarios ejecutar obras y tecnologías que generarán un mejor uso de los recursos, gracias a la instrumentación de sistemas de distribución de agua en los hatos, desde la captación y almacenamiento del recursos hidráulico, además de que les permite una mejor distribución del pastoreo al resto de los terrenos y a las zonas castigadas por el estiaje.

Que el capítulo IV, artículo séptimo, establecen entre otras cosas que los beneficiarios serán elegibles para acceder a los apoyos del PROGAN, sin distinción de género, raza, credo religioso ni condición socioeconómica o cualquier causa que implique discriminación.

Que a pesar de lo estipulado en el párrafo anterior, un gran número de ciudadanos que han adquirido terrenos en calidad de renta y/o préstamo, han realizado gestiones queque les permita verse beneficiados con los apoyos del PROGAN. Sin embargo, la inscripción de los mismos al padrón correspondiente no ha sido autorizada.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

Único: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que adicione a las Reglas de Operación del PROGAN, un texto que establezca que los beneficiarios del citado programa serán también aquellos particulares que no teniendo tierra en propiedad comprueben al menos que las han adquirido en calidad de renta y / o préstamo para la crianza de ganado.

Dado en la Sala de Juntas de la Comisión de Agricultura y Ganadería, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EXHORTA A LA SAGARPA OTORGUE A LOS PRODUCTORES DE MANZANA EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA, UN APOYO ECONÓMICO PARA LA PRODUCCIÓN SINIESTRADA DURANTE EL 2005

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo presentada por el Diputado Jorge Castillo Cabrera del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 08 de diciembre de 2005, proposición por el que se solicita a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante el 2005

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Proposición con Punto de Acuerdo a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES

El 08 de diciembre de 2005 el Diputado Jorge Castillo Cabrera presentó la Proposición de Punto de Acuerdo que pretende solicitar a la SAGARPA otorgue a los productores de manzana del Estado de Chihuahua, un apoyo económico para la producción siniestrada durante 2005.

El 08 de diciembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión turnó la mencionada proposición para el estudio y dictamen a la 0Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que la producción de manzanas en el Estado de Chihuahua, es una actividad desarrollada y productiva del país; es fruto de muchos esfuerzos, en cuanto a este producto se refiere, sobre todo, del trabajo de los hombres y mujeres del campo chihuahuense, que han sabido vencer con tesón y esmero, las adversidades agropecuarias, constituye un pilar importante de la economía de la entidad y es una de las mas importantes fuerzas generadoras de empleo.

Que esta actividad se ha descapitalizado por la competencia desleal que hacen las importaciones de los Estados Unidos y de la República de Chile, lo que ha ocasionado una problemática consistente en la descontinuidad en la calidad y abastecimiento de la fruta que acontece la implementación de marcas; altos costos de producción por altos rendimientos productivos debido a la baja densidad de plantas por hectárea, inadecuado uso de la tecnología y riego climático; problema de acceso a la asistencia técnica para muchos productores, disparidad en la capacitación en el proceso productivo desde la nutrición, poda, cosecha, poscosecha y administración, deficiencia de infraestructura como son la refrigeración de atmósfera controlada, las clasificación y empaque de frutas, así como la falta de mallas para granizo y riego mecanizado.

Que en esta zona como se puede demostrar han sido principalmente afectados los productores del sector social, por lo que es de importancia su rescate, para evitar la marginación y aumento en la emigración.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar la presente Proposición en sentido positivo por lo que sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados el presente dictamen en los siguientes términos:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para que conjuntamente con los productores de manzana del estado de chihuahua establezcan mecanismos de apoyo que les permita recuperarse de la producción siniestrada durante 2005.

Palacio Legislativo, a 8 de marzo de 2006.

La Comisión de Agricultura y Ganadería

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Edmundo Gregorio Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez, Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL DECRETO DE EXTINCIÓN DE LA EMPRESA FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo por el que se pide el cumplimiento del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha dos de octubre de dos mil tres, el diputado Gelacio Montiel Fuentes, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo a fin de solicitar el cumplimiento del artículo 2o. fracción IV del Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México.

II. Con esa misma fecha, dos de octubre de dos mil tres, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En el año de 1937, durante la presidencia del General Lázaro Cárdenas del Río, se decretó la expropiación del organismo "Ferrocarriles Nacionales de México", por causa de utilidad pública y para impulso y desarrollo del sistema ferroviario nacional.

II. Hacia 1983, en la presidencia del Lic. Miguel de la Madrid Hurtado, se promovieron reformas al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, declarando a la industria ferroviaria como estratégica y como de participación estatal exclusiva.

III. Años más tarde, el rezago económico y técnico de la empresa hizo necesaria la apertura al sector privado. En febrero de 1985, se realizó la reforma al artículo 28 constitucional para reclasificar a la empresa como industria prioritaria.

IV. Se segmentaron los tramos ferroviarios y en el mes de julio de 1997 comenzó la privatización de la industria ferrocarrilera. Así, los Ferrocarriles del Noroeste, del Pacífico, de Coahuila, de Durango, el Ferrocarril del Sureste, las Líneas de Nacozari, Chiapas, la del Mayab y la Terminal del Valle de México pasaron a manos de empresas privadas.

V. El Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley orgánica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación 4 de junio de 2001. En virtud de este Decreto, se conserva la personalidad y patrimonio de la empresa para efectos, únicamente, del proceso de liquidación y extinción.

VI. El Decreto en comento determina que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, será la encargada de establecer las bases para la extinción de la empresa, designando al liquidador quien tendrá, entre otras funciones:

Artículo 2o.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de dependencia coordinadora del sector, establecerá las bases para llevar cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, mediante la debida consolidación de su patrimonio y designará al liquidador responsable de ese proceso, quien realizará las siguientes funciones:

I a III.......

IV. Llevará a cabo la regularización y tramitará la desincorporación de los activos remanentes, inclusive las casas habitación que han estado en posesión legítima de jubilados y pensionados de la empresa o sus sucesores para que, en su caso, se realice la donación correspondiente a Entidades Federativas, Municipios, pensionados y jubilados, instituciones públicas o privadas y asociaciones que no persigan fines de lucro, a fin de que sean utilizados para beneficio social, incluida la de asentamientos humanos con la intervención de la autoridades competentes, o bien, se proceda a su enajenación, sujetándose a lo previsto por la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Asentamientos Humanos.

V al XI.......

VII. Según afirma el diputado Gelacio Montiel Fuentes, la disposición del artículo 2o. fracción IV, ha sido "letra muerta" ya que a la fecha no se ha cumplido con lo establecido. Además, señala que se ha propuesto los beneficiarios del Decreto la firma de contratos de compraventa perjudicando, principalmente, a los pensionados y jubilados de la empresa en extinción quienes se encuentran en posesión de terrenos y casas habitación, propiedad de Ferrocarriles Nacionales de México.

VIII. La transmisión del dominio de los bienes, de acuerdo a la fracción IV del artículo 2o. del Decreto, remite a lo dispuesto por la Ley de Bienes Nacionales ya que el organismo en extinción es descentralizado de la Administración Pública Federal. Efectivamente, según dispone el artículo 84 de la Ley General de Bienes Nacionales:

Artículo 84. Los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I a II......

III. Enajenación a título oneroso o gratuito, de conformidad con los criterios que determine la Secretaría, atendiendo la opinión de la Secretaría de Desarrollo Social, a favor de las instituciones públicas,

IV a IX......

X. Donación a favor de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que se utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo;

XI. Enajenación a título oneroso a favor de personas de derecho privado que requieran disponder de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad, o para la realización de programas de vivienda y desarrollo urbano;

XII a XV........

IX. Esta Comisión comparte la preocupación del diputado Gelacio Montiel Fuentes ya que, de acuerdo al Decreto de extinción de Ferrocarriles Nacionales de México, los derechos laborales, serían respetados conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 4o. del Decreto en extinción que a la letra dice:

Artículo 4o.- Los derechos laborales de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México, generador conforme al Contrato Colectivo de Trabajo aplicable y a la Ley, serán respetados. En toda época, el Gobierno Federal garantizará complementariamente el pago vitalicio de las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados y pensionados, de Ferrocarriles Nacionales de México, en el caso de que el fondo de jubilaciones sea insuficiente.

X. Esta Comisión dictaminadora considera la necesidad de que la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, cuya cabeza de Sector es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, designada en el Decreto de extinción para establecer las Bases de liquidación, informe pormenorizadamente a esta Soberanía sobre el estado en el que se encuentra el proceso de extinción de la empresa, de acuerdo con lo establecido por las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México:

Primera a Segunda.......

Tercera.- Además de las funciones establecidas en el artículo 2° del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, así como en el artículo 7o. del Reglamento de las Entidades Paraestatales, el liquidador realizará las siguientes:

I a VI.......

VII. Informar mensualmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y de Comunicaciones y Transportes, en su carácter de coordinadora de Sector, y de manera semestral, por conducto de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, al Congreso de la Unión, sobre el avance y estado que guarde el proceso de desincorporación;

VIII a XXVII........

XI. Igualmente se considera que la Secretaría a cargo, debe informar sobre el cumplimiento de lo establecido por el artículo 2o. fracción IV del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica.

XII. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2o. fracción IX del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, y a lo dispuesto en la Base Tercera, fracción VII, de las Bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, se considera dirigir el exhorto a las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública con el fin de que informen sobre el estado que guarda el proceso de liquidación de la empresa.

Por lo expuesto y fundado los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, informe detalladamente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión sobre el estado que guarda el proceso de extinción de la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, y de manera particular sobre el estado que guarda el cumplimiento del artículo 2o, fracción IV, del Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de junio de dos mil uno.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL CÓMODO ACCESO A LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen correspondiente Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1º de marzo de 2005, el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a las Legislaturas Estatales y del Distrito Federal a adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes, a efecto de garantizar que las personas con discapacidad puedan transitar adecuadamente por todas las vialidades del país.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006,se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la exposición de motivos del Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, existen diversos convenios y tratados internacionales suscritos por México que consagran las garantías mínimas en favor de las personas con capacidades diferentes, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, la cual establece que los Estados parte deben adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra estas personas.

2. Asimismo, el Diputado Obregón Serrano argumenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no faculta al Congreso de la Unión para legislar en la materia citada, por lo que queda reservado a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal dicho ejercicio, de acuerdo al régimen competencial consagrado en el artículo 124 constitucional.

3. El Diputado proponente advierte que en nuestro país existe un fuerte rezago en la protección de los derechos personales, sociales y productivos de las personas con discapacidad.

4. Aunque en la mayoría de los estados se cuenta con la ley correspondiente, las legislaciones de cada entidad federativa, establecen claras disposiciones que garantizan y facilitan el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad, ya sea en leyes específicas o en sus respectivos reglamentos de tránsito, entre las que se encuentran:

a) Aguascalientes, art. 51 y art. 62 al 66 de la Ley de Integración Social y Productiva de personas con Discapacidad.

b) Baja California Sur, art. 61 del Reglamento de Tránsito Terrestre del Estado y Municipios de Baja California Sur.

c) Baja California, en su caso, las regulaciones se encuentran en sus reglamentos municipales, como es el art. 15 al 17 del Reglamento para el Desarrollo de Personas con Discapacidad para el municipio de Tijuana.

ch) Durango, art. 55 al 62 de la Ley Estatal para la Integración Social de las Personas con Discapacidad.

d) San Luis Potosí, art. 67 al 70 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad para el estado de San Luis Potosí.

e) Oaxaca, art. 19 al 39 de la Ley de Atención a Personas con Discapacidad y Senescentes para el estado de Oaxaca.

f) Distrito Federal, art. 13 al 16 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

g) Sinaloa, art. 141 de la Ley de Transito y Transportes del estado de Sinaloa.

h) Campeche, art. 4 al 39 de la Ley de Protección a Discapacitados y Senescentes para el estado de Campeche.

i) Chiapas, art. 15 al 20 de la Ley para las Personas con Discapacidad del estado de Chiapas.

j) Chihuahua, art. 10 al 14 del Reglamento para la Atención de Personas Discapacitadas.

k) Coahuila, art. 79 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Coahuila de Zaragoza.

l) Estado de México, art. 38 al 58 de la Ley para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de México.

ll) Guanajuato, art. 67 al 72 de la Ley de Tránsito y Transporte del estado de Guanajuato.

m) Guerrero, art. 30 al 37 de la Ley para el Bienestar e Incorporación Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Guerrero.

n) Hidalgo, art. 29 al 40 de la Ley para la Atención de Personas con Discapacidad en el estado de Hidalgo.

ñ) Jalisco, art. 20 del Reglamento de Tránsito del estado de Jalisco.

o) Michoacán, art. 35 y art. 38 al 44 de la Ley para la Protección de las Personas con Discapacidad en el estado de Michoacán de Ocampo.

p) Morelos, art. 39 al 46 de la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el estado de Morelos.

q) Nuevo León, art. 53 de la Ley de Integración Social de Discapacitados del estado de Nuevo León.

r) Puebla, art. 45 al 52 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Puebla.

rr) Querétaro, art. 29 al 37 de la Ley para la Atención e Integración Social de las Personas con Discapacidad en el estado de Querétaro.

s) Quintana Roo, art. 69 al 75 de la Ley para la Atención de las Personas con Discapacidad en el estado de Quintana Roo.

t) Tabasco, art. 54 de la Ley para la Protección y Desarrollo de los Discapacitados para el estado de Tabasco.

u) Sonora, art. 81 al 88 y del art. 99 al 110 de la Ley de Integración para Personas con Discapacidad de Sonora.

v) Tamaulipas, art. 39 al 45 y del art. 63 al 66 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tamaulipas.

w) Tlaxcala, art. 58 al 81 de la Ley de Integración Social para Personas con Discapacidad de Tlaxcala.

x) Veracruz, art. 28 al 31 de la Ley número 87 de Integración de Personas con Discapacidad del estado de Veracruz.

y) Yucatán, art. 40 al 73 de la Ley para la Integración de Personas con Discapacidad del estado de Yucatán.

z) Zacatecas, art. 63 al 66 de la Ley estatal para la Integración al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad de Zacatecas.

aa) Colima, art. 7 al 34 de la Ley para la Protección de los Discapacitados y Ancianos del estado de Colima.

bb) Nayarit, art. 31 al 55 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad del estado de Nayarit.

5. Por lo anterior, se constata que las entidades federativas garantizan la eliminación de obstáculos arquitectónicos, de transportes y comunicaciones y aseguran el cómodo acceso para los discapacitados; asimismo establecen sanciones por acciones u omisiones que menoscaben los derechos de los discapacitados.

6. Esta Comisión dictaminadora juzga viable la propuesta formulada por el Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano para exhortar a los legisladores y ejecutivos de las entidades federativas, para reforzar el cuidado y la atención de los derechos de acceso a los espacios públicos para las personas con discapacidad.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo en las entidades federativas, así como a las Legislaturas locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, en el ámbito de sus competencias, refuercen la aplicación y observancia de sus legislaciones relativas a asegurar que las personas con discapacidad tengan un cómodo acceso a los espacios públicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO AL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA INFANTIL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, diversas Proposiciones con punto de Acuerdo para fomentar la participación infantil y juvenil en las entidades federativas.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 8 de diciembre de 2005, la Diputada Angélica Ramírez Luna, a nombre propio y de los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a los Institutos Estatales Electorales a implementar nuevos programas y proyectos enfocados a la participación ciudadana infantil.

II. Con fecha 13 de diciembre de 2005, la Diputada Martha Leticia Rivera Cisneros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Proposición con punto de Acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales a realizar anualmente el Parlamento de Niñas y Niños en su Estado con el fin de promover la participación ciudadana infantil.

III. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que ambas Proposiciones con punto de Acuerdo fueran turnadas a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

IV. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Es evidente el ánimo concordante de las legisladoras de exhortar a los Congresos locales e Institutos Estatales Electorales para promover la participación infantil con el fin de contribuir al desarrollo democrático de nuestra Nación, por lo que esta Comisión emite un Dictamen conjunto de las Proposiciones con punto de Acuerdo a las que se ha hecho referencia.

2. Que el artículo 4, párrafos VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos bajo la tutela del Estado. Asimismo, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 38, 39 y 41, les garantiza la libertad de expresión, la capacidad de opinión y el derecho de ser escuchados en sus propuestas respecto a su familia y comunidad.

3. Que la participación ciudadana en nuestro país ha tomado fuerza y se ha reflejado en todas aquellas organizaciones de la sociedad civil que han luchado por abrir espacios en la toma de decisiones gubernamentales. De esta forma, nuestra democracia no se puede vislumbrar sin la participación activa de la sociedad en la que se encuentran incluidos las niñas y niños.

4. Que en 1989, se realizó la Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), aprobado por la Cámara de Senadores en 1990, con la intención de saber las necesidades básicas de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, en 1990 se realizó la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia y la Sesión Especial de las Naciones Unidas para la Infancia, en donde los gobiernos asistentes, incluyendo México, se comprometieron a proteger y defender la supervivencia, los derechos y el desarrollo de las niñas y niños.

5. Que en el mes de abril de 2002, fueron aprobados ante el pleno del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, dos puntos de Acuerdo para establecer anualmente el Parlamento de las Niñas y los Niños de México. A su vez, la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, en marzo de 2004, presentó una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales con el fin de fomentar e incentivar la cultura democrática y electoral, infantil y juvenil.

6. Que en marzo de 2004, la Cámara de Diputados aprobó la creación de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias con el objetivo de trabajar por el beneficio de los niños y adolescentes en cuanto a su educación, cultura, deporte, salud, ciencia y tecnología; a su vez, para promocionar y reconocer sus derechos humanos, ya que es un tema que estuvo aislado durante mucho tiempo en el aspecto político y social del país.

7. Que la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), además del H. Congreso de la Unión, han participado en la organización del Parlamento de las Niñas y los Niños de México con la finalidad de construir y fortalecer una cultura democrática que propicie el desarrollo de una ciudadanía más participativa y respetuosa de los valores democráticos.

8. Que en algunas entidades de la Federación ya se considera la realización de los Parlamentos Infantiles a nivel local. A continuación se mencionan las siguientes:

a) Distrito Federal, se está organizando el Primer Parlamento Infantil 2006.

b) Guerrero, el 22 de febrero de 2006 se presentó ante el pleno del Congreso local, un acuerdo para crear el Parlamento Infantil del Estado.

c) Jalisco, se han realizado Parlamentos Infantiles en el Congreso local.

d) Estado de México, se realiza el Parlamento de Niñas y Niños mexiquenses con discapacidad.

e) Querétaro, la LlV Legislatura local organizó en abril de 2005 el Primer Parlamento Infantil.

f) Sinaloa, se organizó en 2004 el Primer Parlamento Infantil.

g) Tamaulipas, el DIF estatal organizó en 2002 el Parlamento Infantil del estado.

h) Tlaxcala, en 2005 se organizó el Segundo Parlamento Infantil del estado.

i) Veracruz, en 2006 se convoca para el Segundo Parlamento de Niñas y Niños de Veracruz.

j) Zacatecas, en 2006 se organizó el VIII Parlamento de la Niñez Zacatecana.

9. Que si bien es cierto que los logros alcanzados hasta el momento han sido benéficos para nuestra población infantil, es necesario ampliar la participación infantil y el fomento de la educación cívica.

10. Esta Comisión dictaminadora coincide con las consideraciones formuladas por las Diputadas Angélica Ramírez Luna y Martha Leticia Cisneros, relativas al fomento de la participación ciudadana infantil en los estados, con el fin de conocer sus inquietudes, sugerencias y aportaciones para el mejoramiento de la vida democrática de nuestro país.

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos y a los Institutos Electorales de los Estados y del Distrito Federal, a considerar la organización anual de un Parlamento de las Niñas y los Niños en sus respectivas entidades federativas, con el fin de fomentar la opinión y participación ciudadana infantil.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo, Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO RELATIVO AL IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnado para su estudio, análisis y dictamen Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 58, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 5 de abril de 2004, la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a los Congresos Locales de las Entidades Federativas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye a la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología.

II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha Proposición con punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. En sesión plenaria del 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los integrantes de esta Comisión el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. A consideración de la Diputada Marisol Urrea Camarena el desarrollo científico y tecnológico se ha convertido en uno de los principales factores que promueven el avance económico, la calidad de vida y el desarrollo sustentable. Por tales razones los sectores público, social y privado, deben canalizar recursos económicos y participar en el diseño de marcos legales que lo fortalezcan.

2. Asimismo, la Diputada Urrea Camarena argumenta que la Ley General de Educación en su artículo 14, fracción VIII, dispone que las autoridades educativas federales y locales, entre otras atribuciones, impulsarán el desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica.

3. La Diputada proponente advierte que para aumentar la competitividad, la productividad y alcanzar el desarrollo científico y tecnológico que requiere el país, es necesario que los Congresos estatales promulguen leyes sobre ciencia y tecnología para generar, promocionar y difundir el conocimiento científico y sus aplicaciones tecnológicas.

4. Por último, la Diputada Urrea Camarena estima necesario que los Congresos estatales tengan una comisión especializada en la materia, que les permita atender esta problemática de manera adecuada y fortalecer las acciones legislativas que ésta requiere, creándose además, organismos capaces de conducir la acción gubernamental en la materia en las entidades federativas.

5. Que al respecto, la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 1, fracción IV, tiene por objeto lo siguiente:

"Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia y la tecnología, así como para la formación de profesionales de la ciencia y la tecnología;"

6. Asimismo, la Ley referida contempla un Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, que entre sus objetivos busca el establecimiento de políticas nacionales para el avance científico y la innovación tecnológica en apoyo del desarrollo de nuestro país.

7. Que la Cámara de Diputados y en la de Senadores del H. Congreso de la Unión, han conformado una Comisión Legislativa de Ciencia y Tecnología, en la que sus actividades y objetivos están relacionados con los del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, PECYT (2001-2006), a efecto de coadyuvar a su cumplimiento.

8. Que entre las entidades federativas que cuentan con un Consejo Estatal, Ley o Comisión de Ciencia y Tecnología se encuentran las siguientes:

9. Que aún habiendo avances importantes en las entidades federativas en apoyo a la investigación científica y tecnológica, se debe reforzar el trabajo en este ámbito, ya que algunos estados aún carecen de las instituciones necesarias para fortalecer e innovar proyectos científicos que contribuyan al desarrollo integral de la sociedad.

10. Esta Comisión dictaminadora comparte las consideraciones formuladas por la Diputada Marisol Urrea Camarena para reforzar el fomento de la Ciencia y la Tecnología en cada una de las entidades federativas

Por lo expuesto anteriormente, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX legislatura someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente punto de:

ACUERDO

PRIMERO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los Congresos Locales para que en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan o actualicen la norma que regule, promueva y apoye la investigación científica y tecnológica, en concordancia con la Ley de Ciencia y Tecnología. Asimismo, se invita a los congresos locales, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, establezcan una comisión ordinaria de Ciencia y Tecnología que les permita atender esta materia de manera adecuada, y fortalecer las acciones legislativas que se requieren para el desarrollo local.

SEGUNDO.- La Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las autoridades locales, para que en apego a sus atribuciones cuenten con un Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología el cual tenga entre sus funciones la de conducir la acción gubernamental, y sirva de canal de comunicación y coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a favor del impulso del desarrollo científico y tecnológico del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL PODER EJECUTIVO FEDERAL Y A LOS TITULARES DE LOS GOBIERNOS ESTATALES A FORTALECER Y OPTIMIZAR, A TRAVES DE SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS Y DE ACUERDO CON SUS ATRIBUCIONES, LAS ACCIONES DE APOYO A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS HUÉRFANOS O ABANDONADOS DEL PAÍS

HONORABLE ASAMBLEA:

Por acuerdo la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados de fecha 10 de febrero de 2005, fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez Adolescencia y Familias, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente el siguiente:

Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Esta Comisión de Dictamen Legislativo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 numeral 6 incisos f y g de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, 58, 60, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el 10 de febrero de 2005 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el Dip. José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

2.- Con esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias su correspondiente discusión aprobación, modificación, o desechamiento.

3.- La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables elaboró proyecto de Dictamen, mismo que fue distribuido a los Diputados integrantes con fecha 23 de Agosto de 2005.

4.- Con fecha 20 de Septiembre de 2005 los integrantes de esta Comisión de Atención a Grupos Vulnerables aprobaron el presente dictamen.

CONSIDERACIONES

1.- El Diputado promovente del punto de acuerdo en cuestión plantea exhortar al titular del Poder Ejecutivo Federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Ello tomando en consideración la necesidad de ampliar, fortalecer, y eficientar las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos y abandonados del país, lejos de ser un gasto, trae condiciones benéficas para el desarrollo, pues propicia circunstancias positivas en el ámbito social, familiar e individual.

Pues si bien, dentro del actual gobierno federal existen acciones positivas a favor de estos Grupos Vulnerables, es necesaria la creación y diseño de nuevas políticas públicas, y se fortalezcan aquellas que ya existen para que su acción en este campo sea equitativo.

2.- Los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, estiman necesario impulsar cualquier esfuerzo que signifique un impulso para el correcto cumplimiento de los derechos de la niñez.

En particular, hacen patente el compromiso que asumieron al integrar esta LIX legislatura, que es entre otros, es pugnar siempre por el desarrollo de medidas y programas de apoyo para la niñez y adolescencia mexicana.

Más aún, es preciso que tales esfuerzos tengan un impulso adicional cuando se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La situación de abandono y orfandad que menciona el proponente importa el derecho de niñas, niños y adolescentes a tener una familia, y recibir la atención y asistencia en esos casos, derechos consagrados en diversos ordenamientos, es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 20 y 21, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 25, por mencionar algunos.

Sobre su debido cumplimiento de esos derechos, es preciso reconocer las medidas y programas, principalmente aquellos que se encuentran dentro del Plan Nacional de Acción a Favor de la Infancia (PAFI) 2002-2010, pues a pesar que se han tenido resultados benéficos para ese sector de población, lo cierto es que aún hace falta mucho por hacer, y estimamos que siempre serán bienvenidos los esfuerzos y medidas encaminados a encontrar debido cumplimiento de los derechos de la niñez.

3-. Relativo a lo anterior y acorde a lo mencionado por el proponente, el pasado mes de abril del presente año, se presentaron los resultados del proyecto denominado Índice de los Derechos de la Niñez Mexicana, en el cual intervienen en conjunto el Consejo Consultivo de UNICEF, el Observatorio Ciudadano de Políticas de la Niñez, Adolescencia y Familias, y la Oficina de la UNICEF México.

Este índice tiene por objeto medir cuantitativamente el grado de cumplimiento de los derechos de la niñez mexicana en cada una de las entidades del país, dentro del mismo, podemos ver que el cumplimiento de los derechos en las niños y niños menores de 5 años ha ido mejorando a nivel nacional considerablemente entre los años de 1998 y 2003, así también en la mayoría de los Estados, ello en virtud que en el resultado que arrojó el estudio se tiene que de una escala del 0 al 10, el índice de cumplimiento del país mejoró de 4.68 en 1998 a 5.71 en 2003.

Al respecto, 21 Estados de la República Mexicana se encuentran por encima del promedio nacional, incluyendo nueve por arriba del 7.0, teniendo un avance evidente, pues en 1998 tan sólo once entidades del país apenas sobrepasaban el 6.0 y una llegaba al 7.0.

A pesar de ello, aún hace falta mucho por hacer, pues el propio índice señala que todavía existe mucha desigualdad entre el cumplimiento de los derechos de la niñez en una entidad y otra, pues mientras en el Estado de Nuevo León el índice de cumplimiento de los derechos alcanza el 8.1, en el Estado de Guerrero apenas es del 2.9 es decir que una niña que se desarrolle en el Estado de Guerrero solo tendrá una tercera parte de las oportunidades para ello que una que lo haga en Nuevo León.

Por ello, podemos ver que el anterior índice nos da la pauta para reconocer, en principio, los avances que se han tenido en cuanto al cumplimiento de los derechos de la niñez como resultado de las acciones de los Gobiernos tanto Federales como Estatales, Municipales y Sociedad Civil gracias a la suma de esfuerzos que realizan entre sí coordinadamente.

Sin embargo, es preciso también continuar, ampliar, fortalecer y exigir mayores resultados para lograr el propósito de cumplimiento de los derechos de la infancia.

3.-Ahora bien, sobre el caso particular que plantea el promovente, es decir las niñas y los niños huérfanos o que se encuentran en circunstancias de abandono en todo del país, dicha atención y ayuda se encuentra regulada por las disposiciones de asistencia social, ello se confirma al remitirnos al artículo 4 de la Ley de Asistencia Social que a la letra dice:

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos;

En esencia la asistencia social es el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Sobre ésta, es preciso advertir que la misma se encuentra dentro la materia de salubridad general que prescribe el artículo 3 de la Ley General de Salud, que enumera las situaciones susceptibles de ella.

Derivado de lo anterior, se precisa que las materias de salubridad general son aquellas cuya competencia concurrente entre la Federación y las entidades Federativas es patente, de acuerdo al artículo 1 de la propia Ley General de Salud, reglamentaria del artículo 4, párrafo tercero constitucional, mismo que establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Por lo anterior, podemos concluir que la atención que brinda el Estado en materia de asistencia social con el propósito de dar atención a las niñas y niños huérfanos y abandonados no es exclusiva del ámbito Federal, sino también es de las autoridades estatales, en razón de la concurrencia a la que hemos hecho alusión.

Por ello, consideramos necesario reconocer el avance que se ha tenido en general en cuanto al respeto y cumplimiento sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, y sobre el particular, en razón de la atención que se presta a niñas y niños huérfanos y abandonados, sin embargo, se debe tomar en cuenta que aún existe mucho por hacer, y que bajo esa tesitura, corresponde tanto a la Federación como a los gobiernos de las Entidades Federativas la coordinación de esfuerzos y acciones tendientes a lograr esas condiciones de igualdad de oportunidades en las niñas y los niños.

Al respecto, la federación tiene como su órgano coordinador de esa asistencia social al sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia de acuerdo al artículo 172 de la Ley General de Salud:

Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las Instituciones públicas. Dicho órgano esta facultado para conjuntar los esfuerzos que se realicen tanto en los entes públicos como privados en cuanto a la asistencia social, esto es, la correcta coordinación de esfuerzos con el propósito de cumplimentar y lograr una cobertura en materia de asistencia social, tal como establece el artículo 47 de la propia Ley de Asistencia Social que impone al órgano denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, entre otras cosas, la promoción para la creación de entes locales que tengan a su cargo la asistencia social al establecer: Artículo 47.- El Organismo promoverá ante las autoridades estatales y municipales la creación de organismos locales, para la realización de acciones en materia de prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. Por lo anterior, los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, concluyen que se quiere hacer una llamado integral para los encargados de velar, ampliar y fortalecer las acciones de asistencia social a niños en situación de abandono u orfandad, dicho punto de acuerdo en estudio debe ser modificado para que se haga extensivo de la misma forma a los titulares de las entidades federativas, en razón de la concurrencia que existe en la materia de ayuda asistencial a las niñas, niños y adolescentes en estado de abandono o huérfanos, sin dejar de reconocer los esfuerzos que actualmente realizan en ésta materia, pues lo contrario implicaría dirigir el punto de acuerdo en estudio sólo a uno de los actores implicados en tal responsabilidad -ejecutivo federal-, cuando en realidad, forma parte de las obligaciones consagradas en el artículo 4, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2 y 3 fracción XX de la Ley General de Salud.

Por todo lo anterior, esta Comisión emite el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a los titulares de los Gobiernos Estatales, para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, coordinen, amplíen, fortalezcan y optimicen las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2005.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella, Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 








Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 80, FRACCIÓN III, Y ADICIONA UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 81 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa por la que se reforman los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 y 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 8 de febrero de 2005, el diputado Rafael Sánchez Pérez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a nombre propio y de los diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa de reforma a los artículos 30 y 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

2. En esa misma sesión el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa del diputado Sánchez Pérez se expresa que a la Cámara de Diputados corresponde informar a la población respecto de los resultados de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, en virtud de ser éste espacio de representación ciudadana y el órgano titular de la atribución de revisar dicha Cuenta.

La iniciativa presentada por el diputado tiene como propósito central, lo siguiente:

1. Reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para:

a) Modificar el plazo con que cuenta la Auditoría Superior de la Federación para rendir el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, a efecto de adelantar su vencimiento al 31 de octubre del año en que se presentó, en lugar del 31 de marzo del año siguiente como lo establece la ley vigente.

b) Señalar que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública se deberá rendir exclusivamente a la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de su actuación y de la información que detente.

2. Reformar la fracción III del artículo 80 de la ley, para que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales puedan proporcionar información confidencial o reservada que tengan bajo su custodia a la Cámara de Diputados de manera exclusiva.

3. Y finalmente, se propone reformar el artículo 81 de la ley para establecer como causal de remoción del auditor superior de la Federación el no guardar la reserva a la que está obligado, revelando hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A. En lo general.

1. Que la fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes para regular la organización de la entidad de fiscalización superior, tal y como se reproduce a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIII. ........

XXIV. Para expedir la Ley que regule la organización de la entidad de fiscalización superior de la Federación y las demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales;

XXV A XXX. .........

2. Que por fiscalización superior se entiende la facultad de la Cámara de Diputados, ejercida a través de la Auditoría Superior de la Federación, para la revisión de la Cuenta Pública, incluyendo el Informe de Avance de Gestión Financiera.

3. Que por Cuenta Pública debemos entender el informe que los Poderes de la Unión y los entes públicos federales rinden, a través del Ejecutivo federal, a la Cámara de Diputados sobre su gestión financiera a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos federales durante un ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a los criterios y con base en los programas aprobados.

4. Que en la fracción II y el párrafo tercero del artículo 79 constitucional se establece el término con que cuenta la entidad de fiscalización superior de la Federación para entregar el informe de resultados de revisión de la Cuenta Pública y las reglas para la designación del titular de la entidad de fiscalización, tal como a continuación se transcribe:

Artículo 79. La entidad de fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. ..............

II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este artículo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.

III. a IV. ............

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

.........

..........

.........

5. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la de coordinar y evaluar el desempeño de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

6. Que por lo anterior, se establece que la Cámara de Diputados es la facultada para realizar la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y que la entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes mencionados anteriormente.

7. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000, tiene por objeto el regular la revisión de la Cuenta Pública y su fiscalización, y establece en su artículo 3, que la Cámara de Diputados se apoya, para la revisión de la Cuenta Pública, en la Auditoría Superior de la Federación, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 3.- La revisión de la Cuenta Pública, está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tales efectos, en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización superior de la propia Cuenta Pública y goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

8. Que la Auditoría Superior de la Federación para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública cuenta entre sus atribuciones con la de solicitar, requerir y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dicha información tiene el carácter de reservado.

9. Que la ley señala que al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior que tiene entre sus atribuciones la de formular y entregar el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación.

10. Que esta ley, establece que la Cámara de Diputados contará con una Comisión de Vigilancia para coordinar las relaciones entre ésta y la Auditoría Superior de la Federación y entre las atribuciones de esta Comisión se contempla la de citar al auditor superior para conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública.

11. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, así como cualquier otra entidad federal y que es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales.

12. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 13 clasifica de manera genérica la que se considerará como información reservada, en virtud de que su difusión ocasione daños al Estado o vulnere los derechos de terceros, tal y como se reproduce a continuación:

Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda:

I. Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional;

II. Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano;

III. Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país;

IV. Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o

V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

13. Que la ley en comento establece en su fracción I del artículo 14 que también se considerará reservada aquella información que por disposición expresa se le atribuya tal carácter.

14. Que Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que la Cámara de Diputados y la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, esto con base en los principios y plazos establecidos en la misma ley.

15. Que la Auditoría Superior de la Federación como sujeto obligado y dando cumplimiento al mandato de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, atiende la necesidad de establecer los criterios para la clasificación de la información reservada y confidencial.

16. Que el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2003, establece que el Comité de Información tiene entre sus atribuciones confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la Cámara y ampliar el plazo de reserva de la información clasificada como reservada cuando subsistan las causas para mantener la reserva.

17. Que con base en lo anterior, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2005, el Acuerdo por el que se establecen los criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación.

18. Que a las fracciones V y IX de la disposición decimosexta del acuerdo mencionado anteriormente, la información contenida en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y toda la que le sirve de sustento tienen un carácter reservado, tal como se transcribe a continuación:

Decimosexta. También será considerada como reservada.

I. a IV. ............

V. La que contenga el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, hasta en tanto no se presente a la Cámara de Diputados, considerando que la Cuenta Pública consolida la información del Informe de Avance de Gestión Financiera, así como la correspondiente al segundo semestre del año que corresponda.

VI. a VIII. .........

IX. Los acuerdos e informes parciales que sobre la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública realice la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión de Vigilancia, hasta en tanto no sea entregado a la Cámara de Diputados el Informe correspondiente o se concluyan las acciones legales correspondientes.

X. a XIII. ........

19. Que la Iniciativa presentada por el diputado Sánchez Pérez trata sustancialmente sobre la materia de transparencia y la regulación de la información que se encuentra en poder de la Auditoría Superior de la Federación, siendo que las normas que señalan el tratamiento de dicha información son:

a) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

b) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;

c) Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, y

d) Criterios del Comité de Información sobre la Clasificación de la Información de la Auditoría Superior de la Federación

B. Al proyecto. 1. Que las sanciones para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia se contienen en las siguientes disposiciones:

a) Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Ley de Fiscalización Superior de la Federación;

c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental;

d) Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y los informes de resultados de su revisión, mientras que sus facultades para fincar responsabilidades no prescriban.

3. Que la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 27 y 28 establecen que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación sin importar su categoría y los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información, documentos, actuaciones y observaciones que conozcan con motivo de sus trabajos, y que serán responsables, en los términos de las disposiciones legales aplicables por la violación de dicha obligación de reserva.

4. Que el artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación en sus fracciones II y VI, se establecen las causas graves de responsabilidad administrativa para el Auditor Superior con relación al uso indebido de documentación e información confidencial, así como el cuidado o custodia de la misma, mismas fracciones que a continuación se transcriben:

Artículo 81.- El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

I. ............

II. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

III. a V. ........

VI. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y

VII. ..........

20. Que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, establece en su artículo 63 las causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las obligaciones que está ley establece, así como que estas sanciones serán con base en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, tal como se transcribe a continuación:

Artículo 63. ........

I. a VII. .............

La responsabilidad a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

...........

Resultando

1. Que la propuesta del diputado Sánchez Pérez de reformar el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación para reducir el plazo para la presentación del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, no se considera procedente, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación solamente contaría con un plazo de 4 meses y 20 días para examinar la Cuenta Pública y rendir el informe respectivo, plazo que, en opinión de esta Comisión, resultaría insuficiente.

2. Que esta Comisión considera no procedente la reforma propuesta al mismo artículo que pretende establecer que el Informe del Resultado de la Cuenta Pública deba rendirse exclusivamente ante la Cámara de Diputados y que, en tanto ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deba guardar reserva de su actuación y de la información que detente. Lo anterior, en virtud de que la propia Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en sus artículos 27 y 28 transcritos anteriormente, ya contempla la obligación relativa a guardar estricta reserva sobre la información, los documentos, las actuaciones y las observaciones por parte de los servidores públicos de la Auditoría Superior y que el citado Informe del Resultado se presenta a la Cámara por convocatoria de la Comisión de Vigilancia.

3. Que por lo que hace a la propuesta de adicionar la fracción III del artículo 80 de la ley, a fin de que el auditor superior de la Federación y los auditores especiales proporcionen información a la Cámara de Diputados de manera exclusiva, esta Comisión considera que no es de aceptarse, en razón de que, tanto el auditor superior como los auditores especiales, son servidores públicos que están sujetos a dar cumplimiento cabal a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en relación con el tratamiento que debe darse a la información reservada, y que en caso de incumplimiento les corresponderían las sanciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, en la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

4. Que con relación a la adición de una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que propone establecer como una causal de remoción del cargo de auditor superior el no guardar la reserva a que esta obligado o revelar hechos, datos, circunstancias o cualquier otra información de la que tuviere conocimiento con motivo de su encargo, consideramos que no es procedente, en virtud de que las fracciones II y VI del mismo artículo reproducidas anteriormente ya contienen el supuesto que pretende adicionarse.

5. Que esta Comisión concluye, que las reformas y adiciones propuestas no son de aceptarse en virtud que los textos vigentes de Ley de Fiscalización Superior de la Federación, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ya contemplan disposiciones que regulan de manera, suficiente y apropiada, lo propuesto por el diputado Sánchez Pérez.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa por la que se reforman a los artículos 30, 80, fracción III, y se adiciona una fracción VIII al artículo 81 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, presentada por el diputado Rafael Sánchez Pérez, el 8 de febrero de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.

 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

2. Con esa misma fecha, dos de febrero de dos mil seis, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que la iniciativa de referencia fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. En reunión plenaria de fecha 29 de marzo de 2006, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, exponen el contenido de la iniciativa objeto del presente dictamen:

Contenido de la iniciativa

1. Señala el iniciador que, desde los tiempos de la antigua Grecia y Roma, el deporte ha sido actividad fundamental para la identidad cultural de los pueblos. Su herencia a la civilización contemporánea fue la realización de justas deportivas, como lo es la celebración de los juegos olímpicos.

2. Menciona el diputado Kahwagi Macari que en la última edición de los Juegos Olímpicos, los países más avanzados tecnológicamente obtuvieron el mayor número de preseas, demostrando al mundo el desarrollo y fomento del deporte en sus sociedades.

3. En México, la niñez debe crecer y desarrollarse en un ambiente deportivo, lo que se traduce en una buena salud física y mental, Para el diputado proponente, el sistema educativo debe considerar la importancia de la instrucción física y del deporte como actividades formativas que favorezcan los valores humanos fundamentales que sirven de base para el desarrollo de los pueblos.

4. Así, en el plano personal, la educación física y el deporte contribuyen a preservar la salud y a proporcionar una ocupación sana en el tiempo libre; socialmente, se enriquecen las relaciones y propicia el espíritu deportivo que incentiva la competencia y el trabajo en equipo.

5. El diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari destaca la naturaleza del Premio Nacional de Deportes, el cual se entrega a los deportistas de diversas disciplinas y categorías que se han distinguido por su rendimientos deportivo, así como a los ciudadanos cuya conducta y trayectoria contribuye con actos relevantes encaminados al fomento, protección o impulso del deporte nacional.

6. Por este motivo, el iniciador considera necesario reformar el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para estimular a los deportistas quienes, por su conducta o dedicación, generen admiración o entusiasmo entre sus contemporáneos y constituyan un ejemplo de superación personal o de progreso para la comunidad.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

Consideraciones

I. La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que hace el Estado de las personas quienes por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que en ella se contienen.

II. El Premio Nacional de Deportes es el reconocimiento que se otorga en dos categorías a las personas cuya actuación y trayectoria destacada sea motivo de este reconocimiento así como para quienes fomenten la práctica o el impulso de la actividad deportiva.

III. El artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, establece que el Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

Artículo 56. El Premio Nacional de Deportes se concederá en dos campos:

I.- La actuación y trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva dividida en dos categorías:

1.- Deportista, y
2.- Entrenador.

II. El fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.

IV. De igual manera, la ley en comento establece que el Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos que describe, toma en cuenta lo siguiente:

Artículo 57. El Premio Nacional de Deportes se otorgará en los campos a los que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

I.- En el campo a que se refiere la fracción I del artículo anterior:

1.- Tratándose de deportistas se podrán otorgar hasta cuatro premios, en las siguientes modalidades:

 
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.


2.- Tratándose de entrenadores, se otorgará un premio por trayectoria destacada en alguna modalidad deportiva.

II.- En el campo al que se refiere la fracción II del artículo anterior, se otorgará el Premio Nacional de Deportes a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.

El Premio Nacional de Deportes en la categoría relativa a la actuación y trayectoria destacada en el deporte profesional y en el caso del campo a que se refiere la fracción II de este artículo, así como aquel que se otorgue por segunda o más ocasiones, no se acompañará de numerario.

V. El Premio Nacional de Deporte 2005, recibió 80 candidaturas, de las cuales sólo 66 cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria emitida por el Consejo de Premiación.

VI. En este sentido, y de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los premios deben ser otorgados en la base del reconocimiento público o de la conducta excepcional así como por los actos relevantes en beneficio de la patria y de la humanidad:

Artículo 3. Los premios se otorgarán por el reconocimiento público de una conducta o trayectoria vital singularmente ejemplares como también de determinados actos u obras valiosos o relevantes, realizados en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

........

VII. Para calificar la trayectoria excepcional de los candidatos merecedores del Premio Nacional de Deportes, la ley establece criterios claros que definen la integración de los distintos consejos de premiación mismos que, contando con el conocimiento y especialización de sus integrantes, analizarán cada una de las candidaturas presentadas, sometiéndolas a un dictamen para su resolución final, según lo establece el artículo 16 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

VIII. Esta Comisión reconoce la inquietud del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari para que el Premio Nacional de Deportes sea entregado a personas ejemplares cuya dedicación al deporte cause en la población entusiasmo y admiración, motivando así la superación personal y el progreso de la comunidad.

IX. Sin embargo, esta Comisión estima que los criterios propuestos por el iniciador son observados, de acuerdo a los lineamientos que los capítulos iniciales de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles consideran, al establecer que las candidaturas de los deportistas y atletas merecedores al premio, se promoverán de entre las personas que tengan un desempeño realmente destacado que haya fortalecido la práctica del deporte nacional, suscitando la admiración y respeto de la población, como ha sido el ejemplo de los atletas con capacidades diferentes quienes, no en pocas ocasiones, han sido motivo de orgullo para el deporte mexicano, por lo que no se considera viable la reforma propuesta en la iniciativa objeto del presente dictamen.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 56 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.

 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 y 73, fracción XXX a la luz de los párrafos segundo y tercero del artículo 134, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 30 de noviembre de 2004, el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene por objeto establecer criterios uniformes para eliminar, en la medida de lo posible, las desventajas que han impedido a las empresas mexicanas competir en igualdad de condiciones con otros países, esto mediante la modificación del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que propone la obligatoriedad de la entrega del anticipo para la realización de trabajos de obra pública y de los servicios con ella relacionados.

Lo anterior tiene como base el argumento de que la gran mayoría de las empresas que resultan ganadoras en los procesos de licitación de obra pública, son aquellas de gran tamaño, en su mayoría internacionales en razón de que pueden financiar las obras con recursos propios, mientras que las empresas medianas no pueden hacerlo debido a la inexistencia de anticipos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa de referencia, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 134 que en las convocatorias públicas de contratación se tomarán las previsiones necesarias para asegurar las mejores condiciones para el Estado en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 134. ...........

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

2. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, es el ordenamiento que establece las disposiciones jurídicas que deben atenderse en la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

3. Que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar o bien demoler, bienes inmuebles que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas.

4. Que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, aquellos trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

5. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las dependencias y entidades del Estado que pretendan contratar obras públicas y sus servicios relacionados, lo harán bajo su responsabilidad y con base en los procedimientos siguientes:

a) Licitación pública;
b) Invitación a cuando menos tres personas, o
c) Adjudicación directa

6. Que la ley en comento establece que el gasto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas están sujetas a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación, y para estas obras públicas y servicios que cuya ejecución requieran más de un ejercicio presupuestal deberá formularse en un solo contrato por la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, quedando sujetos a la autorización presupuestal para cada ejercicio.

7. Que la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece que las convocatorias para obras públicas y servicios relacionados con las mismas deberán establecer los porcentajes de los anticipos que, en su caso se otorgarán. Las convocatorias serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

8. Que el artículo 23 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el anticipo que deberá otorgarse para las obras públicas y sus servicios relacionados, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

.........

9. Que los contratistas que celebren contratos de obras públicas o sus servicios relacionados deberán otorgar garantías al Estado sobre los anticipos que reciban. Siendo que estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.

10. Que respecto de la propuesta del diputado Lemus Muñoz Ledo en el sentido de reformar el primer párrafo del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adecuación a la fracción II del mismo artículo, para establecer la obligatoriedad del anticipo para la contratación de obras públicas y servicios con ellas relacionados, esta Comisión dictaminadora opina que no es de aceptarse en virtud de que al establecer el carácter obligatorio de los anticipos se resta facultad al sector público para decidir sobre los mejores términos y condiciones para la contratación de obras, bienes y servicios en contravención de lo preceptuado por el artículo 134 constitucional transcrito anteriormente.

11. Que al hacer obligatorio el pago de los anticipos, podría provocarse una carga presupuestaria excesiva para el Estado. De aceptarse la propuesta en el proyecto de presupuesto de la dependencia o entidad licitante se tendrían que contemplar las previsiones de los anticipos a otorgarse en el siguiente ejercicio fiscal, con un fuerte impacto en el presupuesto correspondiente.

12. Que establecer la obligatoriedad de los anticipos para todos los casos, podría tener efectos contraproducentes anulando de hecho el beneficio que se pretende obtener con la reforma, en virtud de que por disposición legal, el otorgamiento de anticipos conlleva necesariamente al otorgamiento de garantías ya sea a través de terceros o relacionados con el propio patrimonio del licitante generando costos que resultan muy onerosos para los contratistas.

13. Finalmente, esta Comisión considera que la reforma propuesta por el diputado Lemus Muñoz Ledo tiene la intención de apoyar el crecimiento de la industria nacional y las empresas medianas, ya que existen contratos cuyo monto no requiere del otorgamiento de anticipo y que, generalmente aquellas obras que por su tamaño si lo requieren, habitualmente si lo contemplan por lo que no se limita de manera alguna la libre participación de las empresas.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar el artículo 50 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por el diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, el 30 de noviembre de 2004.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE DESE-CHAN LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DE EXPROPIACIÓN, Y DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación y la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de las iniciativas de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha primero de diciembre de dos mil cinco, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

II. Con fecha dos de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Expropiación.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha Iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III. Con fecha veintitrés de febrero de dos mil seis, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En esa misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

IV. En reunión de trabajo de fecha 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Establecidos los antecedentes, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados exponen el contenido de las iniciativas objeto del presente dictamen.

CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

1. Señala el diputado Kahwagi Macari que en la Administración Pública Federal se contemplan figuras jurídicas como los departamentos administrativos, cuya labor era prestar auxilio de servicios técnicos y de coordinación administrativa para el Ejecutivo.

2. En la exposición de motivos de las iniciativas de referencia, se señala que los departamentos administrativos, desde su creación en la Constitución de 1917, no funcionaron conforme a la naturaleza jurídica para la que fueron creados, sino que sirvieron solamente a la administración y control del propio Ejecutivo.

3. El iniciador sostiene lo anterior basándose en el argumento de que los diversos departamentos creados desde 1928, fueron usados por el titular del Ejecutivo de acuerdo a sus intereses, destacando así el cambio del gobernador del Distrito Federal por la del jefe del Departamento del Distrito Federal; en 1934, la transformación del Departamento Judicial por la Procuraduría General de la República y en 1936, la desaparición de algunos departamentos que ya no eran funcionales para el Ejecutivo, siendo absorbidos por las secretarías de Estado respectivas.

4. El diputado Kahwagi afirma que fue a partir de 1937 cuando se determinó cambiar la naturaleza administrativa de algunos de los departamentos para ser transformados en otras categorías, llegando a ser considerados como pequeñas secretarías de Estado.

5. La última entidad con esta categoría fue el Departamento del Distrito Federal, transformándose el título del jefe del Departamento del Distrito Federal por el de jefe de Gobierno. Sin embargo, todavía en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Expropiación y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se contempla dicha figura la cual, a decir del iniciador, ya ha quedado en desuso.

6. De esta forma, el objetivo de las iniciativas es eliminar del texto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Expropiación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la figura de los departamentos administrativos.

Establecidos los antecedentes y el contenido de las iniciativas, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Las propuestas presentadas en las iniciativas a las que se ha hecho referencia son coincidentes en sus propósitos y razonamientos, por lo que esta Comisión considera conveniente unificarlas en un solo dictamen.

II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la legislación que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

III. De acuerdo al artículo 1o. de la citada Ley, la administración pública centralizada y paraestatal estarán integradas como sigue:

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

IV. Por otro lado, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes inmuebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen: Las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal y las entidades federativas.

V. La ley citada en la consideración anterior establece en su artículo 1, fracciones I a la V, los órganos que forman la Administración Pública Federal, entre los cuales están los departamentos administrativos.

VI. La Ley de Expropiación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1936, tiene por objeto establecer cuándo opera la expropiación por causas de utilidad pública y en sus artículos 3 y 6 establece la figura de los departamentos administrativos como una de las instancias de la Administración Pública Federal donde se tramite el expediente de expropiación o bien el recurso administrativo de revocación.

VII. Los departamentos administrativos son entidades a las cuales se les atribuyen funciones técnicas diferentes a las de la tarea política. Su creación obedeció a las discusiones sostenidas por el Constituyente de 1917, el cual consideró a los departamentos administrativos como órganos del Ejecutivo, cuyas funciones se dedican al mejoramiento de los servicios públicos, y cuyos titulares son nombrados por el Presidente de la República.

VIII. Lo anterior derivó en la redacción del artículo 92 de la Constitución por el cual se hace referencia a los departamentos administrativos, como órganos dependientes del Ejecutivo federal.

IX. De igual forma, los preceptos constitucionales relativos a la integración de la administración pública, han sufrido diversas reformas; una de ellas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 1989, modificó el artículo 90 para quedar como sigue:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las secretarías de Estado y departamentos administrativos.

X. Si bien los departamentos administrativos se han transformado en secretarías de Estado, es de reconocer que esta figura actualmente se contempla en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal pero está en desuso, afirmación con la cual coinciden diversos especialistas y que reitera el diputado proponente, al mencionar que el último departamento administrativo fue el del Distrito Federal que dejó de existir a consecuencia de la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 en el Diario Oficial de la Federación.

XI. Sin embargo, el actual conjunto de dependencias de la administración pública centralizada, de acuerdo al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es de dieciocho Secretarías y de una Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, admitiendo en su estructura al departamento administrativo, sin que exista alguno actualmente en la práctica.

XII. Esta Comisión coincide con la afirmación del diputado Kahwagi en la cual expresa que esta figura ha caído en desuso; no obstante también se estima que no es viable la propuesta presentada, en virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 90, 92 y 93, determina que la Administración Pública Federal centralizada estará a cargo de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, siendo la Ley Orgánica que expida el Congreso la que distribuya los negocios administrativos a cargo de las entidades de la administración pública.

XIII. Esta Comisión considera que la propuesta del diputado Kahwagi Macari debe ser dirigida, inicialmente, a modificar los preceptos constitucionales referidos ya que de darse la reforma a las disposiciones secundarias señaladas, podría contrariarse la congruencia que deben guardar las leyes que emanan de las disposiciones de la Constitución.

XIV. De igual forma, de aceptarse la derogación y reforma de los preceptos referidos a los departamentos administrativos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Expropiación, se contravendría lo dispuesto en la Constitución ya que su texto vigente aún admite al departamento administrativo como una figura que integra la estructura organizacional de la administración pública centralizada.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, presentada el primero de diciembre de dos mil cinco por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Segundo.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 6 de la Ley de Expropiación, presentada el dos de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Kahwagi Macari.

Tercero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada el veintitrés de febrero de dos mil seis por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.

Cuarto.- Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LAS FRACCIONES XI Y XII, Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIII AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) a g) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 87, 88, 90, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, siendo competentes y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándonos en los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 4 de noviembre de 2005, el diputado Omar Bazán Flores integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional.

2. En esa misma fecha el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su análisis y dictamen.

3. El día 29 de marzo de 2006, se sometió a consideración de los diputados y diputadas integrantes la Comisión de Gobernación el proyecto de dictamen respectivo, siendo aprobado.

Contenido de la iniciativa

De la lectura de la exposición de motivos se desprende que la iniciativa presentada por el diputado Omar Bazán Flores tiene como propósito central incluir dentro de las amenazas a la seguridad nacional a los actos relacionados con los delitos contra la salud.

Lo anterior se propone en razón de que las actividades vinculadas con el narcotráfico se han convertido en uno de los principales problemas de las entidades federativas constituyendo, a juicio del diputado Bazán Flores, no sólo un grave problema en materia de salubridad, sino de seguridad nacional, ya que México ha dejado de ser un país de paso de drogas para convertirse en un país de consumo.

Por lo anterior, el diputado promoverte afirma que es necesario adicionar dentro del catálogo de amenazas al que se hace referencia en la Ley de Seguridad Nacional los actos relacionados con "los delitos contra la salud", ya que las modalidades de tráfico de narcóticos conllevan operaciones transnacionales y flujo de información en contra del Estado.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscribimos el presente dictamen, exponemos las siguientes

Consideraciones

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una competencia federal para expedir leyes en materia de seguridad nacional, como lo señala la fracción XXIX-M del artículo 73 que se transcribe a continuación:

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

I a XXIX-L ...

XXIX-M . Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX ...

2. Que la seguridad tanto en el ámbito interno como externo, se debe conducir de acuerdo con prioridades precisas, concordantes con las prioridades de un proyecto nacional pluralmente definido y establecidas con todo realismo, por lo que en el ámbito interno, sus prioridades se definen a partir del concepto constitucional de democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

3. Que la seguridad pública es la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y derecho de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, siendo la Secretaría de Seguridad Pública la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada que tiene por objeto prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de la política criminal del Poder Ejecutivo federal y ser auxiliar del Ministerio Público.

4. Que por lo anterior, podemos decir que la seguridad nacional tiene por acciones las relativas a prevenir, disuadir, contener y en su caso desactivar las amenazas concretas que tiene la capacidad de atentar contra la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y la seguridad pública tienen por objetivo el salvaguardar la integridad, los derechos y las libertades de las personas

5. Que la Ley Seguridad Nacional publicada el en Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la seguridad nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; así como, regular los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables en la materia.

6. Que las tareas de seguridad nacional tienen como objetivo esencial la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, así como vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes, coyunturales y la defensa del territorio nacional.

7. Que las amenazas de seguridad nacional contenidas en la Ley de Seguridad Nacional tienen un carácter eminentemente preventivo, ya que su objeto no es la tipificación de conductas ilícitas, sino el establecimiento de bases de actuación que se interpreten a la luz del concepto de seguridad nacional que permita generar los criterios de interpretación y actuación suficientemente amplios para la prevención y desarticulación de dichas amenazas.

8. Que la Ley de Seguridad Nacional establece un catálogo general de conductas en su artículo 5º donde se describen las amenazas a la seguridad nacional, mismo que se transcribe a continuación:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la seguridad nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado Mexicano;

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;

IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

VII. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva;

IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;

X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, y

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

9. Que además de lo anterior, la Ley de Seguridad Nacional contempla que se podrán definir temas de seguridad nacional en el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él se derive.

10. Que por otra parte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos bajo la figura de delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

11. Que el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada establece a quienes se les sancionará bajo la categoría de delincuencia organizada, y entre los delitos a que se refiere este supuesto sanciona como delincuencia organizada se encuentra el de los delitos contra la salud, tal y como a continuación se transcribe:

Artículo 2o.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a V. .........

12. Que el supuesto que se menciona en el párrafo anterior, se refiere a las modalidades de tráfico, producción y comercio de estupefacientes, así como a la posesión de ésta para los fines citados.

13. Que por lo anteriormente expuesto, esta Comisión considera no resulta procedente la reforma propuesta para adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional con el objeto de que los "actos tendentes a los delitos contra la salud" sean considerados como amenazas a la seguridad nacional, en virtud de que el narcotráfico está considerado como un delito cometido por la delincuencia organizada, misma que ya se encuentra previsto en las fracciones III y V del artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional vigente, en armonía con el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

14. Que la Ley de Seguridad Nacional ya prevé mecanismos de atención a fenómenos como el narcotráfico en su vertiente estratégica, pudiendo incorporarse en la Agenda Nacional de Riesgos a la Seguridad Nacional, a partir de los temas que en materia de seguridad nacional se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo y de las políticas públicas que se articulen en el programa para la seguridad nacional.

15. Finalmente, por los argumentos expuestos, esta Comisión considera innecesaria la reforma propuesta toda vez que se trata de un supuesto que ya se encuentra previsto en la Ley de Seguridad Nacional vigente.

Por lo antes expuesto, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma las fracciones XI y XII, adiciona la fracción XIII, al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional, presentada por el diputado Omar Bazán Flores, el 4 de noviembre de 2005.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil seis.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López, Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Ana Luz Juárez Alejo (rúbrica), Ciro García Marín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 

 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; 45 en su numeral 6 fracción f) ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 65, 83, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Que con fecha 25 de octubre de 2005, la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que con fecha 7 de febrero de 2006 los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el presente dictamen.

Considerando

1. Que la diputada proponente, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, presentó en anterior fecha, el día 28 de abril de 2006, iniciativa de decreto que reforma las fracciones III y VIII del artículo 5 y adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

2.- Que derivado de la compulsa realizada de la iniciativa que se dictamina (25 de octubre de 2005) y la presentada previamente el día 28 de abril de 2006, se observa que son idénticas en su contenido, ya que ambas versan sobre el hecho de garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad; variando exclusivamente en la forma legislativa en que se formuló.

3.- Que con fecha miércoles 14 de diciembre de 2005, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sometió a la consideración el pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que fue el resultado del análisis y dictamen de la primer iniciativa turnada a esta Comisión dictaminadora, con fecha 28 de abril de 2006.

4.- Que con misma fecha 14 de diciembre de 2005, con 366 votos a favor y cero en contra, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen presentado por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; turnada posteriormente a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5.- Que por tal motivo, la segunda iniciativa presentada, es decir, la de fecha 25 de octubre de 2005 queda sin materia al haber sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión dictaminadora

Resuelve

Primero.- Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa Hilda Valenzuela, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de fecha 25 de octubre de 2005 en virtud de que la misma ha sido ya dictaminada y sancionada por el pleno de la H. Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2005.

Segundo.- Archívese el presente asunto como totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2006.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal, Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez (rúbrica), Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión de Desarrollo Social le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 22 de noviembre de 2005, la cual fue analizada de acuerdo a las siguientes

Consideraciones

Primera.- La iniciativa propone prohibir el uso de recursos federales para la promoción personal o política de funcionarios que tienen acceso al manejo de los programas de desarrollo social, mediante la adición de un segundo párrafo al artículo 2º de la Ley General de Desarrollo Social.

Segunda.- En los casos que se mencionan en la iniciativa, se plantea una disposición de aseguramiento para que los actores políticos, en los tres niveles de gobierno, no estén en la posibilidad de usar en su beneficio los programas de políticas sociales que se operan para brindar oportunidades de desarrollo a la población.

Tercera.- Específicamente la intención de la iniciativa es impedir que mediante el uso de logos, identificaciones o referencias personales en documentos, folletos, libros o impresos, se efectúe promoción personal y proselitismo político con recursos federales. Con este fin, se propone la mencionada adición, ubicándola en el artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, no en el artículo 28, el cual trata el tema en cuestión.

Cuarta.- El artículo 28 de la Ley de Desarrollo Social se refiere a toda publicidad e información relativa a los programas de desarrollo social, la cual debe llevar el Escudo Nacional y la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos del desarrollo social."

Quinta.- En esta iniciativa se propone precisar que se prohibirá el uso, no solamente para fines electorales inmediatos, o para fines distintos al desarrollo social, sino cuando sea en oportunidad de promoción personal.

Sexta.- También en el Capítulo De las Reglas de Operación para Programas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2005, artículo 53, se incluyó esta disposición por primera vez, (Diario Oficial de la Federación de 20 de diciembre de 2004), que se repite en el Presupuesto de Egresos para 2006, (artículo 55) y expresa:

Artículo 53.

"Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 14 de este decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

I.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente." En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la leyenda: "Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios. Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;"

..............

Estas consideraciones abundan en la intención expresa del legislador de prevenir el aprovechamiento indebido de los programas sociales, atribuyéndolos a la voluntad de personas o partidos políticos, para engañar a los beneficiarios y manipular su voto.

Séptima.- En la iniciativa en comento, se hace referencia muy específica al uso fraudulento de los recursos de desarrollo social para fines de promoción personal o de grupos, mediante documentos, folletos, libros y elementos impresos con referencias personales, así como fotografías, logos o signos que sean de identificación precisa de personas o de determinados agrupamientos.

Octava.- La conducta descrita es la que pretende inhibirse con lo establecido en el mencionado artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, que establece la obligatoriedad de incluir la leyenda que advierte que los programas son públicos, que no son financiados por ningún partido político y que se prohíbe su uso para fines distintos de los previstos en los programas de desarrollo social.

Novena.- De esta revisión surge que ya existen disposiciones que establecen claramente la prohibición genérica del uso de programas para fines proselitistas, mediante cualquier forma de publicidad que se utilice, ya sea gráfica, fotográfica, impresa, o por medios radiofónicos o televisivos. Esta Comisión dictaminadora considera que la disposición de carácter general comprende las maneras de aprovechamiento personal o de grupo, a las cuales se refiere la iniciativa en comento.

La Comisión de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Mexicanos, con base en las consideraciones anteriores, somete a la consideración de esta H. asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 2 de la Ley General de Desarrollo Social, que presenta el diputado Quintín Vázquez García, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 22 de noviembre de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo de 2006.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico, secretario; Sonia Rincón Chanona, secretaria; Armando Rangel Hernández (rúbrica), secretario; Julio Boltvinik Kalinka, secretario; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro, José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Martha Palafox Gutiérrez, Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Ofelia Ruiz Vega (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).