Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1981-I, martes 4 de abril de 2006.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL CÓRDOVA VILLALOBOS, MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, MARCO ANTONIO GARCÍA AYALA, PABLO ANAYA RIVERA, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ ROLDÁN, ANTONIO MORALES DE LA PEÑA Y FRANCISCO CUAUHTÉMOC FRÍAS CASTRO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben, diputados de diversos grupos parlamentarios de la LIX Legislatura, diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, diputada María Cristina Díaz Salazar, diputado Marco Antonio García Ayala, diputado José Ángel Córdova Villalobos, diputado Pablo Anaya Rivera, diputado Luis Antonio González Roldán, diputado Antonio Morales de la Peña y diputado Francisco Cuauhtémoc Frías Castro, presentamos a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En 1983 se dio un paso histórico al reformar la Constitución para introducir el concepto del derecho a la protección de la salud. Este cambio fue la punta de lanza de una reforma jurídica de gran trascendencia que un año después se materializó en la Ley General de Salud, la primera ley general, ya reglamentando ese cambio constitucional.

Ciertamente, el país se ha transformado de manera profunda durante estos 20 años, entre otras cosas por la propia reforma a la Constitución, es decir, al haber reconocido la Constitución el derecho a la protección de la salud se generó un proceso de cambio que, en sí mismo, hace necesario una actualización del propio texto constitucional.

Para adaptar nuestro sistema de salud a estas realidades, en 2003 se realizó una profunda reforma de la Ley General de Salud, por la cual se crea el Sistema de Protección Social en Salud. Esta reforma evidencia el esfuerzo y el interés que en la actualidad reviste el ideal de salud por años expresado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisa la responsabilidad del Estado para asegurar que todos los mexicanos, sin distingo de clases ni discriminación alguna, tengan acceso a los medios que les permitan exigir el cumplimiento de la garantía consagrada en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.

Los estados de la Federación se han sumado a este esfuerzo al suscribir los acuerdos de coordinación con la Federación para incorporarse y operar el Sistema de Protección Social en Salud en sus territorios. Por ello esta reforma consolida la participación entre estos órdenes de gobierno, para alcanzar un sistema fortalecido y garantizar con ello su permanencia e institucionalización.

Una democracia plena no se agota en el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Debe abarcar también el ejercicio real y efectivo de los derechos sociales, incluyendo el derecho a la protección social de la salud. Ésa es, justamente, la noción de la democratización de la salud que debe regir como principio eje de la propia Constitución.

La protección de la salud comprende tres dimensiones fundamentales, para responder a cada uno de los retos que debe enfrentar el sistema de salud de nuestro país: la equidad, la calidad y la protección financiera.

La primera dimensión consiste en la protección de la población contra los riesgos a la salud, lo cual se traduce en el establecimiento de programas nacionales de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades y lesiones, atención en casos de desastres, así como en la modernización de la regulación y el fomento sanitarios. De esta manera se garantizan acciones generales en materia de salud pública para toda la población desde el ámbito preventivo y de control, lo cual genera equidad en la población y disminuye sensiblemente las enfermedades desde la niñez hasta los adultos mayores.

La segunda dimensión es la protección de los usuarios de los servicios, a través de la mejora de la calidad y el arbitraje médico. Juntas, estas estrategias promueven la seguridad de los pacientes, la efectividad de los servicios y el trato digno hacia los usuarios.

Respecto a la tercera dimensión, cabe precisar que el ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud requiere de la seguridad de un financiamiento justo, solidario y suficiente.

Hasta antes de la reforma de 2003, más de la mitad del gasto en salud en México provenía directamente del bolsillo de las personas, quienes debían pagar por su atención en el momento mismo de usar los servicios. Esto dejó a millones de familias ante la disyuntiva de empobrecerse o ver a sus seres queridos sufrir de enfermedad o dolor por falta de dinero.

En este sentido, los gastos de bolsillo son inicuos, porque rompen el principio de solidaridad financiera. Además, no permite proteger a las familias de la incertidumbre inherente a los procesos de enfermedad.

Otro desequilibrio financiero importante se encontraba en el financiamiento desigual por institución, debido a que se destinaba una mayor cantidad de recursos para atender a la población derechohabiente de la seguridad social que a la no asegurada. Ahora, el Sistema de Protección Social en Salud basa su financiamiento a partir del número de familias efectivamente incorporadas a un padrón y a un conjunto de servicios plenamente identificados, en donde el presupuesto responde a las necesidades de las personas con independencia de su residencia y condición social.

Existía también una desigualdad importante en la distribución geográfica de los recursos financieros y también diferencias entre el gasto federal y el gasto estatal en salud. Por demás, resaltaba la escasez de recursos económicos para sustentar la inversión pública en salud.

Dado que estas lamentables circunstancias han quedado superadas con la citada reforma a la Ley General de Salud, es necesario llevar los principios rectores del Sistema a la propia Constitución.

Es de reconocerse que los gobiernos de las entidades federativas han impulsado esta propuesta de reforma, al avalar en la Conferencia Nacional de Gobernadores la modificación al párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, a fin de dar certidumbre sobre el acceso equitativo de toda la población a servicios de salud de alta calidad, con un financiamiento justo.

Así, al trasladar a la Constitución los pilares fundamentales del Sistema de Protección Social en Salud, se asegura no sólo la institucionalización de estos logros y la permanencia de los mismos en beneficio de la población, sino que se consolida el propósito fundamental de la garantía que actualmente consagra el tercer párrafo del artículo 4o. de nuestra Constitución, al sentar las bases de un ejercicio efectivo del derecho a la protección de la salud.

Por los motivos expuestos, se somete a la consideración de esta H. soberanía la siguiente iniciativa de ley, que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud.

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las acciones para la protección de la población contra los riesgos a la salud y las modalidades de protección social en salud para el acceso universal a servicios de calidad con un financiamiento equitativo y solidario. Asimismo, la ley establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia, conforme a lo que dispone esta Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Luis Antonio González Roldán, Antonio Morales de la Peña (rúbrica), Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica).
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 11 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La última década del siglo XX se distinguió por el notable esfuerzo legislativo que se imprimió en México por diseñar normas que otorgaran mayores elementos de defensa de las garantías individuales, un caso trascendental lo encontramos en el artículo 20, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecieron determinadas prerrogativas para el inculpado en el proceso penal, como gozar de una adecuada defensa de oficio, o en el supuesto de la víctima de algún delito gozar del derecho a recibir asesoría jurídica que le procure la reparación del daño y coadyuve en todo momento con el Ministerio Público.

En consecuencia fue necesaria una reforma al sistema de la defensoría de oficio, con la promulgación de la Ley Federal de Defensoría Pública de 28 de mayo de 1998, encargada de regular esta actividad que garantice a los mexicanos su derecho a recibir defensa penal, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal.

El Instituto Federal de Defensoría Pública fue creado para atender a la población más desprotegida en forma gratuita, sin requerir mayores trámites que la designación del defensor por parte del interesado en cualquier etapa del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.

Sin embargo a ocho años de vigencia de estos dispositivos, persiste el reclamo de las personas que habitan las cárceles sobre la ineficiencia de la defensoría de oficio, en virtud que sus abogados abusan de la precaria situación económica de quienes purgan penalidades por ilícitos no cometidos, influyendo factores ajenos a la voluntad de las personas como la pobreza, la indigencia, la discriminación por discapacidad o la tercera edad.

El Estado esta obligado a proporcionar los instrumentos jurídicos suficientes para lograr una efectiva defensa de los intereses de los justiciables, pero en tanto no se corrijan las imperfecciones legislativas que propician corrupción en la prestación del servicio de los abogados de oficio, estaremos en presencia de figuras inoficiosas que sólo aquilatan la sobrepoblación de los centros de readaptación social y la impunidad.

Con base en estas consideraciones pondero que los principios bajo los que el Instituto Federal de Defensoría Pública debe prestar sus servicios, además de la gratuidad, la probidad, la honradez y el profesionalismo establecidos en el artículo 2 de la ley en comento, estimo que resulta difícil evaluar la eficaz aplicación del fundamento, toda vez que para erradicar los atropellos cometidos en contra de los internos, el Consejo de la Judicatura Federal y el Poder Judicial de la Federación deben sujetar a la defensoría de oficio a un proceso de promoción de obligatoriedad, transparencia y equidad, valores que deben ser incorporados al texto de este artículo para reflejarlos el desempeño ético de esta importante tarea.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley Federal de la Defensoría Pública, relativo a las obligaciones de los defensores ante el Ministerio Público no establece un supuesto que constriña a los abogados a propiciar, como lo ordena la fracción X del numeral 20 de la Ley Fundamental, la fiel coadyuvancia de sus representados cuando tienen la calidad de víctima u ofendido, lo cual debe legislarse a fin de que el mandato supremo sea una parte de las fidelidades que los justiciables deban hacer valer ante la representación social, para lograr la debida reparación del daño, máxime que en la mayoría de los casos nunca sucede, y de esta forma deslindar las responsabilidades en que incurran los mandatarios por incumplimiento a su deber de representar a sus clientes.

Finalmente el artículo 15 de la ley materia de la presente iniciativa, referente a las personas a quienes se les dará preferencia en la prestación de la asesoría jurídica del Instituto Federal de la Defensoría Pública, es notorio que el legislador pretendió beneficiar a los grupos vulnerables, pero en ningún tiempo se preocupó por privilegiar a las personas con discapacidad o a los adultos mayores, mismos que no están exentos de necesitar los servicios de abogados gratuitos, por eso invito a la reflexión de lo indispensable que es dar preferencia a estas personas reformando este dispositivo en su favor.

Los últimos años México ha reformado su legislación con el fin de equilibrar la labor de una impartición de justicia dotada de legalidad, honradez, gratuidad, ética y vocación de servicio, sin embargo con vehemencia notamos que la sociedad aún demanda organismos que propicien un sistema de defensoría de oficio congruente con las necesidades de la población, con una mentalidad funcional apegada a los fines de la Constitución, tal como se pretende establecer en la presente iniciativa a fin de dar al Instituto Federal de la Defensoría Pública los elementos de validez necesarios para lograr una nación más comprometida con sus gobernados.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforman los artículos 2, 11 y 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez, profesionalismo, obligatoriedad, transparencia y equidad en los términos de esta ley.

Artículo 11. El servicio de defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación comprende:

I. ....

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ....

VI. .....

VII. .....

VIII. ....

IX.- Velar en todo momento por el debido cumplimiento de las garantías de la víctima u ofendido como coadyuvante;

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: I. ......

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. ......

VII.- Personas con discapacidad y adultos mayores;

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril del dos mil seis.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO MORA CIPRÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y reforma la fracción I último párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las preocupaciones constantes de los legisladores, es fortalecer los mecanismos legales, que garanticen el estado de derecho, la paz social y la justicia, resguardando en todo momento los derechos vigentes para los grupos poblacionales existentes, en este sentido los menores son uno de los grupos sociales que más requieren de atención por parte de los órganos del Estado.

Como todos sabemos que la riqueza de una nación, estriba en sus niños pues son ellos los encargados de conservar, enriquecer y acrecentar el patrimonio de ésta.

La niñez sigue siendo un sector discriminado, hasta etapas muy recientes, niños, niñas y adolescentes no han sido considerados como sujetos de derechos y merecedores de un trato digno y respetuoso para acceder a oportunidades de desarrollo.

Niños y niñas se encuentran expuestos al maltrato físico, psicológico y sexual, la explotación laboral, la desnutrición y la falta de oportunidades e igualdad de género para acceder, permanecer y terminar la educación escolar.

El trato que recibe la infancia se agrava por otras condiciones que también pueden ser factores de discriminación, como la condición socioeconómica, la pertenencia étnica o la discapacidad física o intelectual, entre otras.

Este grupo necesita protección y cuidados especiales; depende de la ayuda y asistencia de los adultos, especialmente durante los primeros años de su vida. No es suficiente otorgarles los mismos derechos y libertades que a los adultos.

En muchos lugares del mundo, su situación es crítica por las condiciones sociales inadecuadas, catástrofes naturales, conflictos armados, explotación, analfabetismo, hambruna y minusvalías. Los niños y las niñas no son capaces de luchar solos eficazmente contra ellos.

Por consiguiente, la comunidad internacional ha instado a los gobiernos a aprobar leyes en las cuales se reconozcan su condición necesidades especiales y a que se instituya un marco de protección adicional destinado a obtener su bienestar. El mundo de los adultos debe cuidar de ellos, defender sus derechos y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y a realizarse armoniosamente.

En este sentido, en el año 2002, fue presentada, aprobada y publicada la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cuál tiene como fin el contribuir a que en toda la República Mexicana se cumpla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CDN) de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

No obstante, la situación de descuido y olvido en la que se encuentra nuestra población infantil mexicana no puede ignorarse; si bien es cierto que se ha avanzado de manera considerable en la visión del Estado ante este tema, con políticas públicas enfocadas a este sector y legislaciones que den certidumbre a los mismos, también lo es que estas últimas son perfectibles.

En este contexto, esta iniciativa pretende dar claridad a lo establecido en el artículo 2 de la ley en comento y al artículo 4, fracción I, último párrafo, de la Ley de Asistencia Social, pues de la lectura de las mismas podemos observar que existe una situación de vaguedad al utilizar e concepto de "12 años incompletos", pues de permanecer esta redacción no pareciera señalar un término o tope en la edad para que un ser humano sea considerado como niño. Tan es así que el propio párrafo en sus líneas subsecuentes utiliza correctamente el término para señalar "12 años cumplidos".

Aunque de la lectura de esta propuesta, pudiera ser a simple vista una cuestión irrelevante no es así, pues como legisladores debemos de tener en cuenta que una de nuestras obligaciones es la relativa a construir ordenamientos jurídicos lo más perfectibles posibles y de dejar este articulo en los términos que se encuentra, se puede prestar a una doble interpretación.

Aunado a lo anterior, cabe la pena señalar que la definición planteada en la ley que se pretende reformar, difiere en cuanto a la definición de niño que es utilizada en la Convención Sobre los Derechos del Niño que en su parte I en el artículo 1º, señala a la letra:

"Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". De lo anterior podemos señalar que retomando la mencionada Convención, en ésta no se hace distinción entre las personas con menos de 18 años, de ahí la subdivisión que se realizó para adecuarla a esta legislación, considerándose imprescindible crear dos categorías, los niños y los adolescentes.

Aún y cuando la finalidad perseguida con esta opción era la de regular con mayor sencillez las materias relativas al ejercicio de derechos y garantías, los deberes y responsabilidades es necesario señalar adecuadamente el término objeto de la presente propuesta de reforma.

Evidentemente, con la actual Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, brindamos a los menores mexicanos un marco jurídico de fondo, por lo que el perfeccionar la misma con el fin de evitar cualquier confusión en su interpretación, a través de la construcción de relaciones sociales y espacios de convivencia democrática así como también con políticas que establezcan las bases para ello.

Por todo lo anteriormente expuesto, presente a la consideración de esta honorable Asamblea la siguiente:

Primero.- Se reforma el artículo 2º de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma la fracción I último párrafo del articulo 4º de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, son niñas y niños las personas de hasta 11 años, y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos.

Segundo: Se reforma la fracción I último párrafo del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social.

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. ...

a). a l). ...

Para los efectos de esta Ley son niñas y niños las personas hasta 11 años y adolescentes los que tienen entre 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, tal como lo establece el Artículo 2 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2006.

Dip. Francisco Mora Ciprés (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Juan Fernando Perdomo Bueno, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al inicio de la presente Legislatura, sometí a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados un punto de acuerdo que a la letra dice:

Exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a garantizar la incorporación prioritaria de las personas con capacidades diferentes a los programas sociales, estableciendo cambios a las reglas de operación programáticas que sean pertinentes, particularmente en los programas Oportunidades y Hábitat.

No obstante que el punto de acuerdo antes citado fue aprobado por este órgano legislativo; y pese a los informes que he solicitado a la Sedesol, hasta el momento desconozco y se desconoce públicamente cuántas personas o agrupaciones de personas con discapacidad han resultado beneficiadas con los programas de desarrollo social, y qué tipo de beneficios han recibido.

Destaco lo anterior porque, según datos del Consejo Nacional de Población, en un reporte que emitió en 2004 decía que en el contexto de los hogares, 8.6 por ciento de las unidades domésticas del país tiene presencia de alguna persona con discapacidad, de las cuales 81.8 por ciento tiene un discapacitado, 14 por ciento tiene dos y 4.2 por ciento tiene tres o más personas con discapacidad.

La Secretaría de Gobernación también afirmó que a las limitaciones o dificultades que suponen las discapacidades para estas personas, se unen el insuficiente acceso a recursos y medios para satisfacer sus demandas y necesidades. Y entre esto añade que sólo 2.2 por ciento de los discapacitados estudia.

Y aunque este reporte es de 2004, lo cierto es que en la actualidad desconocemos cuántos discapacitados han sido favorecidos con los programas de desarrollo social. Y, también, lo cierto es que superar la pobreza en condiciones de discapacidad resulta aún más difícil.

Sin embargo, debemos reconocer que las personas con discapacidad pueden desarrollar todo su potencial emotivo, intelectual y productivo si disponen de estímulos, oportunidades y servicios adecuados a sus necesidades.

Y si el objeto de la Ley General de Desarrollo Social es asegurar el acceso de toda la población al desarrollo social, resulta de fundamental importancia atender las necesidades de los discapacitados en los campos de la educación, el acondicionamiento físico, la salud y la capacitación para el empleo, y promover y proteger el ejercicio pleno de sus derechos.

La enorme gravedad que impone la combinación de dos condiciones muy difíciles de superar, como la condición de pobreza y la condición de discapacidad, deben ser motivo suficiente para considerar que los programas de desarrollo social deben aplicarse prioritariamente a las personas, familias o grupos que, además de ser pobres, son discapacitados.

Por ello someto a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como a continuación se indica:

Artículo 8. ...

Los programas y las acciones de desarrollo social se aplicarán preferentemente a las personas, las familias y los grupos sociales que al mismo tiempo padezcan la condición de pobreza y la condición de discapacidad.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril de 2006.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ARMANDO LEYSON CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Armando Leyson Castro, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el más firme propósito de garantizar el principio de laicidad en el ejercicio público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta hace unos años, particularmente, antes de 1992, la sociedad mexicana vivió regida por una legislación en materia de cultos religiosos que era letra muerta, aunque continuaban vigentes los preceptos constitucionales de 1917 no se les daba cumplimiento en la práctica, ya que la regulación jurídica de las actividades religiosas permaneció inalterada lo mismo que las prácticas de las iglesias que las violentaban. Por ello, la reforma constitucional a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales fue de gran importancia y trascendencia, así como la Ley de Asociaciones Religiosas.

Estas innovaciones legislativas, tanto las de carácter constitucional como las secundarias, implicaron las más profunda adecuación al marco jurídico del país. Estos cambios se propusieron adaptar la normatividad que enmarcaba la actividad religiosa a las nuevas circunstancias de pluralidad social y desarrollo institucional. En esta reforma constitucional se realizó una nueva configuración del artículo 130, el cual expresamente señala el principio de separación entre el Estado y las iglesias. Asimismo, se definen ahí las bases que guían la legislación secundaria, al asegurarse que la materia religiosa fuera de orden público. Además, se estableció la manera en que la ley reglamentaria otorgaría personalidad jurídica a las iglesias y agrupaciones religiosas, creándose así la figura de asociación religiosa, que es la forma legal que garantiza la personalidad jurídica a la que acceden estas instituciones una vez que obtienen el registro que las constituye para poder actuar legalmente.

Dado que su objeto es el ámbito espiritual y la organización de las prácticas del culto externo, las asociaciones religiosas no deben participar en la política partidista y ni hacer proselitismo a favor de candidato o partido político alguno, ni hacer explicita la prohibición de realizar reuniones de carácter político en los templos; la reforma al 130 constitucional conservó las limitaciones de esta participación política de manera contundente, de modo que el principio de separación Estado-iglesia fuera efectivo, de igual forma se le ordena al Estado no intervenir de ningún modo en los asuntos espirituales. En lo referente a las libertades políticas, las modificaciones ampliaron los derechos de los ministros de culto al otorgarles el derecho al voto activo y darles la posibilidad de ser votados una vez separados de su ministerio.

La modificación del artículo 130 no abandonó los motivos históricos que le dieron origen; el ordenamiento jurídico confirma la separación entre las Iglesias y el Estado como un principio juarista de enorme vigencia. También, se reformó el artículo 3o., cuya finalidad fue precisar que la educación, tanto la oficial como la privada, será laica, con lo que se buscó evitar que se privilegie algún credo o que se promueva o se profese alguno de ellos, por eso se señala la exigencia de que la educación se mantenga ajena a cualquier doctrina religiosa.

Por lo que se refiere a la práctica de culto religioso, se consideró conveniente precisar, por un lado, las actividades que de manera ordinaria se deben realizar en los templos y, por otro, precisar las que lleven a cabo fuera de ellos, por lo cual tienen carácter especial las peregrinaciones, que no son sólo expresión de creencias, sino una parte de las tradiciones más arraigadas en diversos grupos de la población. Por ello la reforma del artículo 24 establece que los actos religiosos de culto público se practicarán de ordinario en los templos, pero prevé que los que se celebren excepcionalmente fuera de éstos, deberán sujetarse a la ley reglamentaria.

Como se sabe, la personalidad jurídica capacita para tener propiedades y patrimonio propio, según el régimen fiscal correspondiente, por ello, se modificó el artículo 27 constitucional, para que las asociaciones religiosas pudieran adquirir, poseer o administrar los bienes que les sean indispensables para cumplir su objetivo. Finalmente, se insistió en esta reforma que si el Estado tiene como preocupación la mejor vida posible del hombre, debe abocarse a atender sus necesidades de bienestar material a través de políticas de desarrollo, económico y sociales, y las iglesias deben de preocuparse y ocuparse sólo de la esfera espiritual.

Por otra parte, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Reglamentaria del Artículo 130 Constitucional, cumple 13 años de haber sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. Esta ley fue fruto de la discusión, del análisis y el consenso de las diferentes tendencias políticas representadas en este Congreso, en donde se consultó y dialogó con diversos líderes religiosos para sentar las bases jurídicas que habrían de modelar el espacio y las relaciones entre la autoridad y las iglesias.

Los legisladores que suscribieron la iniciativa de esta ley vieron la necesidad de expedir un ordenamiento jurídico que detallara, preservara y refrendara, mediante normas específicas, los principios básicos en materia de libertades religiosas: respecto a la libertad de creencias, demarcación clara entre los asuntos civiles y religiosos, igualdad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas, así como la importancia de una educación laica. La ley de referencia mantiene en lo fundamental el impedimento que tienen los ministros de culto para -en reunión pública o privada constituida en junta, o en acatos de culto o programada religiosa-, criticar las leyes fundamentales del país y sus instituciones, así como asociarse con fines políticos.

Es importante hacer una distinción entre las protecciones constitucionales y las legales a las libertades religiosas, y las regulaciones a las libertades de asociación y reunión y a los derechos políticos de los ministros religiosos. En las primeras se trata de que el Estado ofrezca y garantice seguridades y certezas para el ejercicio de las libertades de conciencia, específicamente de creencia y la práctica de éstas, es decir libertades religiosas que pertenecen a la esfera de las garantías individuales, en tanto que las segundas (las legales) son clara y evidentemente derechos relacionados con las libertades políticas de un segmento específico de los creyentes, como son los ministros de culto.

La modificación constitucional y la promulgación de la ley reglamentaria buscaron ordenamientos cuyas normas pudiesen ser obedecidas de manera predecible y abierta y de forma tal que no existieran privilegios ocultos ni discrecionalidades administrativas. Este cambio siguió el principio jurídico de que las leyes deben tener una correspondencia directa con la realidad social que buscan normar, pues sólo así se logra su cumplimiento; se legisló para sentar las bases sobre las que se fincarían las nuevas relaciones entre la sociedad, el Estado y las Iglesias. El Estado asegura así que la religión no sea pretexto para la transgresión de la ley o de la soberanía nacional.

La separación entre el Estado y las iglesias y la condición laica del primero pretenden asegurar que el gobierno no privilegie ni discrimine a ninguna religión ni a ninguna iglesia, ya el derecho de los individuos y de la sociedad a ejercer sus libertades en materia religiosa está asegurado por la igualdad de todos ante la ley.

Actualmente y como en antaño, en ocasiones las iglesias continúan tomándose atribuciones que no les corresponden, no es extraño escuchar o ver en los medios de comunicación a ministros religiosos opinando sobre acciones de gobierno o políticas públicas. Pero más allá de lo anterior, encontramos también que algunos funcionarios públicos asumen y esgrimen posturas religiosas en el ejercicio de sus funciones gubernamentales, de tal suerte que se convierten en voceros religiosos desde sus puestos públicos, lo que significa un retroceso en el desarrollo democrático del país.

Queda claro que las estructuras e instituciones de gobierno no deben ser utilizadas para hacer proselitismo religioso. Por el contrario, los funcionarios públicos y representantes populares, debemos garantizar que se cumpla el principio laico del ejercicio gubernamental.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Queda prohibido que los funcionarios públicos en los distintos niveles y poderes de gobierno en el ejercicio de su encargo se manifiesten, favorezcan, fomenten o induzcan una religión o culto religioso.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Dip. Armando Leyson Castro (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6, 8 Y 9 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO, A CARGO DEL DIPUTADO JAIME DEL CONDE UGARTE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Jaime del Conde Ugarte, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado; reformas que se proponen al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante el siglo XX observamos una evolución en algunos contratos, que cuestionan aquel viejo principio contractual de que "la voluntad de las partes es la ley suprema de los contratos", en efecto, algunos contratos han dejado de ser acuerdos libres de las partes, en el que la voluntad de ellas no va a producir el contenido obligacional del mismo, ya que se ha dejado de negociar su contenido, para convertirlos en actos de simple adhesión a la voluntad de uno de los contratantes, generalmente el más poderoso económicamente hablando, es así que en materia de contratos de crédito con garantía que celebran las entidades o instituciones financieras, encontramos que el prestamista elabora el clausulado del contrato y el solicitante del crédito debe de adherirse al contenido del mismo, sin ninguna modificación, pues en caso de no estar de acuerdo con los pactos previamente estipulados el crédito le sería negado.

Este fenómeno que inició fuera del ámbito notarial, actualmente se encuentra profundamente arraigado en nuestro medio, ya que el notario se limita a transcribir en su protocolo el formato de contrato (que es prácticamente de adhesión) que le proporciona la entidad o institución financiera, quedando imposibilitado de cambiar sus términos, aunque contengan cláusulas o disposiciones que pudieran resultar contrarias a los intereses del acreditado (no por ello ilegales), lo que limita de manera drástica la función del notario como asesor de las partes y convierte su actuación en la de un revisor de los antecedentes de los inmuebles dados en garantía y tramitador de la documentación necesaria para la elaboración de la escritura de crédito y garantía y su posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

El plano de desigualdad en el que actúan las partes en los contratos de adhesión, entre los que se encuentran los contratos de otorgamiento de crédito por parte de entidades o instituciones financieras, ha provocado que en la legislación mexicana se establezcan normas protectoras de los derechos de la parte más débil (el acreditado), en nuestra legislación la materia de créditos otorgados por entidades financieras no tenía un marco jurídico que respondiera a estas necesidades, pues solamente encontramos dispersas algunas disposiciones que se refieren directa o indirectamente a la materia. Es menester señalar que las entidades financieras para la formulación de los contratos de crédito los realiza en formatos ex profeso, sin que se de intervención al contratante o acreditado en la formulación del mismo, lo que repercute en la transparencia a la que esta obligadas las instituciones financieras en el otorgamiento de los créditos objetos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Desde luego que la falta de una correcta regulación protectora de los intereses de los acreditados, ha dado lugar a numerosas controversias judiciales entre las instituciones crediticias y estos, las cuales en su mayoría versan precisamente sobre el contenido de los contratos, que habiéndose elaborado por las instituciones y sin una posibilidad real de negociar su contenido, frecuentemente acaban por generar obligaciones excesivas para los acreditados y éstos utilizan como argumento de defensa ante los tribunales, precisamente la redacción leonina de los mismos o la falta de claridad en el contenido de las cláusulas o bien la supuesta simulación que existe en los contratos crediticios.

El 30 de diciembre de 2002 fue publicada la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, dicha ley no tiene precedente en nuestro derecho, ya que tiene como antecedente la legislación Española, estableciéndose dos ordenamientos que sirvieron de inspiración a nuestros legisladores, el primero sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y el segundo sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios; con dichos ordenamientos se buscaba resolver uno de los problemas que se presentaban, y que era atacar la desconfianza de los deudores hacia las entidades financieras, obligando a éstas a informar oportuna y suficientemente de las condiciones que tendrán los créditos que otorguen, así como de las cláusulas que contendrán las escrituras que formalizarán dichos contratos.

Nosotros, como legisladores, creímos oportuno crear una ley que fomentara la competencia de las entidades financieras mexicanas y que además las obligara a dar transparencia en la información que dan a sus acreditados, buscando con ello en última instancia el proteger los intereses de los deudores mexicanos.

En la exposición de motivos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado establece que es urgente crear mecanismos que protejan el desarrollo de la economía nacional frente a los embates del contexto económico internacional a partir del impulso a la economía desde una perspectiva interna; para lo cual se requiere fortalecer el mercado interno y reducir nuestra dependencia económica con relación a los mercados internacionales; en particular, con respecto de la economía de Estados Unidos.

Se señala que dicha iniciativa busca reforzar dos grandes aspectos en las operaciones ligadas al crédito hipotecario: la competencia y la transparencia. Así, el primer aspecto, hace referencia a la competencia entre las instituciones financieras al establecerse, en ley, que los deudores que hayan suscrito un crédito hipotecario con determinadas condiciones del contrato, tengan la posibilidad de suscribir un nuevo contrato, en condiciones más favorables en tasa de interés, plazos, amortizaciones, etcétera.

La iniciativa establece mecanismos que, por ley, habrán de generar y propiciar la competencia entre las diversas instituciones financieras, en lo referente a las ofertas de crédito hipotecario. Lo cual, en última instancia, se traducirá en una reducción de las tasas de interés de los créditos hipotecarios, con lo que se incentivará la inversión de las familias y un fuerte impulso a la economía mexicana, empleando como detonante a la industria de la construcción, industria que se caracteriza por demandar, en un 97% del total de sus insumos, bienes producidos en el país, y con lo cual se contribuirá a reducir los niveles de desempleo en el país.

El segundo aspecto que regula la iniciativa se refiere a la transparencia, para lo cual se contempla la obligación a cargo de las instituciones financieras de proporcionar información clara, expedita, sencilla y sin que dé lugar a interpretaciones, los términos y condiciones que habrán de incluirse en los contratos de crédito; integrando, de esta forma, un esquema para la protección y certidumbre de quienes demanden un crédito.

Sin embargo debemos reconocer que en dicha iniciativa quedaron muchos aspectos a la deriva, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto establecer mayor transparencia de las entidades financieras, en sus relaciones con sus posibles clientes, ya que las entidades proporcionan los clausulados que serán utilizados a efecto de formalizar las escrituras públicas que contiene los elementos del crédito autorizado, toda vez que el posible cliente o acreditado no interviene en la elaboración del mismo, y sin que pueda intervenir en la negociación de las cláusulas adhiriéndose a las condiciones establecidas por las entidades financieras.

La Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, regula los elementos que deberán estar visiblemente identificados en los contratos de crédito garantizado, dicha ley señala la obligatoriedad de que se otorgue precisamente en escritura pública cualquier acto relativo al crédito garantizado, lo que excluye la posibilidad de que dichos actos consten en otra forma distinta.

El contenido de las cláusulas financieras de las escrituras que formalicen créditos garantizados, debe ser igual a la información que se le proporcionó al deudor en la oferta vinculante, dichas cláusulas deberán de identificarse visiblemente en el instrumento notarial.

Asimismo establece obligaciones para los notarios ante quienes se otorguen créditos garantizados, que consisten primeramente en verificar que las cláusulas financieras del contrato coincidan con los términos y condiciones que se ofrecieron al deudor en la oferta vinculante y además debe de verificar la no existencia de algún otro gasto o comisión que debiera haberse incluido en las cláusulas financieras.

En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado se incorpora la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la expedición de reglas generales, dictamine las características y contenido del clausulado financiero de los contratos de crédito garantizado y asimismo imponga nuevas obligaciones a los notarios en esta materia, agregando la Secretaría solamente las condiciones y comisiones por pago anticipado del crédito y las cláusulas financieras deberán de estar identificadas en los contratos mediante un encabezado al inicio del capítulo o apartado que las contenga y que las identifique claramente como "cláusulas financieras, señalando además que todas aquellas cláusulas que no sean financieras deberán estar ubicadas en capítulos o apartados identificados mediante encabezados que indiquen que son "cláusulas generales" y/o "cláusulas no financieras".

Otro aspecto que tendríamos que resaltar en las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público son las obligaciones que tienen los fedatarios públicos para la formalización de los instrumentos públicos que contengan los créditos contratados.

Con la presente iniciativa, se logrará que toda persona al firmar un crédito de los regulados, por la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, no tenga ningún temor de que los pactos contenidos en su contrato sean de alguna manera contrarios a sus intereses, ya que las cláusulas financieras (que son las únicas en donde puede contenerse algún pago a su cargo) han sido revisadas y su contenido es imparcial, logrando con ello que las partes del contrato tengan un equilibrio entre ellas.

En la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado se limitó solamente a señalar cuáles deben de considerarse cláusulas financieras, y a delegar en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la facultad de dictar reglas generales que determinen sus características y contenido, sin embargo dicha dependencia no lo realiza y solamente repite los elementos enumerados en la ley con algunas adecuaciones menores.

Lo anterior dará por resultado que cada entidad financiera redacte su propio "clausulado financiero" para los contratos de crédito garantizado que celebre y con ello existirá siempre la sospecha de que los pactos contenidos en dichas cláusulas serán en beneficio del acreedor, con lo que no se logra la tan ansiada transparencia en dichos actos jurídicos y se limita la actuación del notario en el otorgamiento de los instrumentos que los formalizan.

Por lo que respecta a las nuevas obligaciones para los notarios contenidas en las reglas, derivada de la delegación que hace el legislador en favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer obligaciones de carácter general, visualizando en el notario una institución imparcial que debe de servir de auxiliar y asesorar a las partes del contrato, impidiendo con esto que las entidades incluyan pactos distintos a los ofrecidos en la oferta vinculante y si esto llega a suceder deberá de explicar al deudor las razones por las que no se respetó dicha oferta, aunque como ya se dijo, en nuestro país no se le brindan al notario las armas necesarias para cumplir totalmente su cometido, ya que el contenido de las cláusulas financieras sigue quedando al arbitrio de la entidad financiera.

Por lo que el acreditado no tiene una norma protectora de sus intereses, que efectivamente funcione, lo que lo obliga, al ser la parte más débil en dichos contratos, a adherirse a los requisitos y condiciones que le son impuestos por las instituciones crediticias, sin que el notario tenga ningún argumento legal para lograr la equidad en dichos "acuerdos de voluntades".

Por lo que la presente iniciativa busca establecer que las entidades financieras den la oportunidad a los solicitantes de intervenir en la redacción de las cláusulas financieras y asimismo se establece la obligación de la entidad financiera de explicar los alcances y consecuencias jurídicas por la formalización del contrato respectivo, asimismo la facultad del acreditado de proponer por escrito modificaciones al contrato.

El notario tiene obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, tales como:

a) Hacer constar, en la escritura que las partes declaran que no existió oferta vinculante previa a la celebración del contrato.

b) Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones de la oferta vinculante, con lo cual se le otorga certeza al acreditado de que la institución respeta lo ofrecido al iniciar el trámite del crédito.

c) Si hay variación entre la oferta vinculante y las cláusulas financieras del contrato, cerciorarse que la entidad dio a conocer dichas diferencias al acreditado las cuales únicamente se pueden deber a que la información dada por el solicitante no coincida con la documentación entregada, o porque haya cambiado su situación crediticia o el valor de la garantía no sea suficiente.

d) Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, con lo que se pretende cuidar que el acreditado no sea sorprendido con costos mayores a los que tiene presupuestados.

e) Hacer constar en la escritura pública que la entidad dio a conocer al cliente el cálculo del costo anual total del crédito correspondiente al momento de la firma.

f) Hacer constar que el representante de la entidad explicó al acreditado los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales.

g) Entregar al acreditado una copia simple de la escritura que formalice el crédito garantizado correspondiente.

Se propone establecer en la presente iniciativa que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado que la oferta vinculante prevista por el ordenamiento y que sirve de detonante para la mayoría de sus disposiciones, sea obligatoria expedirla para las entidades financieras, ya que solamente la expide cuando lo solicita el acreditado; el ordenamiento no contiene tampoco un clausulado debidamente redactado y con la opinión de fedatario público, que permita suponer a los acreditados que no existen pactos leoninos o cláusulas dolosas en los contratos de crédito que regula la ley, asegurando con esto que la intervención que tiene el notariado verdaderamente sirva para lograr al equilibrio de las partes que intervienen en los contratos que la ley regula.

Por lo que en la presente iniciativa se busca incluir los siguientes aspectos:

1. Que las entidades financieras se obliguen a entregar la oferta vinculante a sus posibles clientes, aunque ellos no lo soliciten, para así otorgar al acreditado la posibilidad de comparar las condiciones que ofrecen cada una de las instituciones.

2. El contenido de las cláusulas financieras se deberán poner a disposición de los solicitantes del crédito por parte de las entidades financieras para informarlos oportunamente de los pactos que tendrán que aceptar al momento de formalizarlo, transparentando con ello las condiciones del otorgamiento del mismo.

3. La facultad del notario de no formalizar aquellos contratos de crédito que no contengan el clausulado financiero aprobado por el posible acreditado y la entidad financiera o bien que impongan obligaciones pecuniarias en contra del acreditado en las demás cláusulas del referido contrato.

La presente iniciativa coadyuvará al desarrollo económico del país, toda vez que al fomentar el crédito hipotecario, el posible acreditado o cliente de las entidades financieras tendrá mayor seguridad de involucrarse en un crédito seguro y adecuado a sus posibilidades económicas; así como éstas se obligarán a mejorar los servicios proporcionados generando mayor competencia entre ellas.

Por todo lo anterior nace la necesidad de incorporar de manera clara y precisa dentro del texto de la ley mayores garantías a los posibles acreditados al contratar un crédito hipotecario, por lo que el suscrito Jaime del Conde Ugarte, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado.

Decreto

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, para quedar como sigue:

(Redacción actual)

Artículo 6. Las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante a petición del solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

(Redacción que se propone)

Artículo 6. Las entidades, tratándose de créditos garantizados a la vivienda, estarán obligadas a extender sin costo alguno, una oferta vinculante al solicitante y con base en la información que de buena fe declare éste, sin requerir la presentación de los documentos que soporten dicha información.

.........

Artículo 8. Los actos jurídicos relativos a los créditos garantizados se deberán otorgar en escritura pública, sin importar su cuantía. Con el objeto de procurar la uniformidad de los contratos de créditos garantizados, éstos deberán contener un mínimo de cláusulas financieras incluyendo entre otras:

I. .....

II. ......

III. ......

IV. ......

V. ......

VI. .....

El contenido y características de las cláusulas financieras estarán previstos en las reglas. En las escrituras públicas en las que se formalicen los créditos garantizados deberán estar visiblemente identificadas dichas cláusulas.

Las entidades financieras darán a conocer al solicitante, antes de la formalización del contrato respectivo el contenido de las cláusulas financieras así como el alcance y consecuencias jurídicas que se derivarán de dicha formalización. Asimismo, el solicitante podrá proponer por escrito modificaciones a la redacción de las cláusulas, cuando considere que éstas son confusas o imprecisas.

Artículo 9. Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante;

II. Comprobar que las cláusulas financieras no están redactadas de manera confusa o imprecisa y que fueron dadas a conocer al acreditado con antelación.

III. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y

IV. Las demás que prevean las Reglas.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Dip. Jaime del Conde Ugarte (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL FLORES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal Rafael Flores Mendoza, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El programa Bracero se inició en la década de los cuarenta y estuvo en vigor de 1942 a 1964. Durante este periodo se inscribieron aproximadamente 4 millones de mexicanos, para lo que se negoció una fuente de empleo y que no podrían ser empleados en ningún tipo de servicio militar, que no habría discriminación, y que gozarían de garantías como alimentos, hospedaje, transporte y, en su caso, repatriación.

Paralelamente al inicio del programa, una agencia en Estados Unidos de América se encargó de retener 10 por ciento del salario de los trabajadores para formar el Fondo de Ahorro Campesino. Posteriormente, esos ahorros fueron transferidos al Banco de Crédito Agrícola de México, que se transformó en el Banrural y hoy es Financiera Rural, para que a su retorno se les entregaran los recursos que habían ahorrado, pero ese dinero nunca se les devolvió como originalmente se había señalado, en razón de que ninguna instancia gubernamental asumía la obligación de restituir los recursos.

Para atender la problemática de esos trabajadores se constituyó en 2005, a instancias del Poder Legislativo y en coordinación con la Secretaría de Gobernación, el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El Fideicomiso fue el mecanismo institucional para encauzar la solución de las demandas que se venían presentando. El primer punto para avanzar en la atención de este asunto fue que la Secretaría de Gobernación integrara un padrón de ex trabajadores migratorios; la inclusión en este listado quedó sujeta a la exhibición de pruebas documentales que acreditaran efectivamente que las personas interesadas laboraron en Estados Unidos de América durante los años que comprenden de 1942 a 1964 en el marco del convenio migratorio, o bien, que eran familiares con legítimo derecho a recibir los recursos.

Sin embargo, la integración del padrón fue motivo de posicionamientos encontrados y disparidad de criterios, tan es así, que hasta hoy subsiste la inconformidad de muchos ex trabajadores migratorios y de sus organizaciones porque quedaron fuera del listado de beneficiarios.

Es importante destacar que no hubo una campaña informativa que difundiera eficazmente los términos y requisitos para inscribirse en el padrón, resultando que un sinnúmero de ex trabajadores migratorios ni siquiera pudo enterarse oportunamente de que debería inscribirse en el padrón para recuperar sus ahorros.

La falta de difusión oficial generó desconfianza, pues se han presentado hechos fraudulentos o que pretenden manipular a los ex trabajadores migratorios.

Adicionalmente a todo esto, se sumó la desorganización en las mesas receptoras de documentación instaladas en las delegaciones estatales de la Secretaria de Gobernación y la falta de precisión respecto a cuáles eran los documentos idóneos para acreditar el derecho a ser inscritos en el padrón.

El resultado fue que aproximadamente 60 por ciento de los ex trabajadores migratorios con legítimo derecho a recuperar parte de sus ahorros quedaron excluidos, por la imposición de términos fatales en la inscripción al padrón y por la falta de reconocimiento de la existencia de otro tipo de documentos que acreditan que el trabajador laboró en esa época.

Es importante actuar con sensibilidad frente a estos hechos; el fin último es atender a los ex trabajadores migratorios que tienen el legítimo derecho de recuperar, al menos en parte, sus ahorros. Si bien es cierto que deben imperar en todo trámite el orden y el cumplimiento de los requerimientos de la autoridad, también lo es que no debemos permitir la imposición de rigideces que cancelen toda posibilidad del ejercicio de un derecho.

En conclusión, es necesario abrir una segunda etapa para la inscripción de ex trabajadores migratorios en el padrón y reconocer otro tipo documentos como prueba fehaciente de que laboraron durante la época en Estados Unidos de América, documentos tales como la credencial expedida por la propia Secretaría de Gobernación que acredita como trabajador emigrante y la mención honorífica expedida por Departamento del Trabajo (US Department of Labor de Estados Unidos) donde se reconoció al trabajador el cumplimiento satisfactorio del contrato de trabajo bajo el convenio migratorio.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para abrir una segunda etapa de inscripción en el padrón de ex trabajadores migratorios y reconocer como medio de prueba fehaciente la credencial de trabajador emigrante expedida por la Secretaría de Gobernación y la mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor).

Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos

Artículo 6o. Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex trabajadores migratorios o sus cónyuges o hijos o hijas que sobrevivan y que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

I. Que se registren en el padrón de la Secretaría de Gobernación en los sitios, plazos y en las condiciones que se señalen en la convocatoria que al efecto se expida.

...

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) a c) ...

d) Credencial del trabajador emigrante expedida por la secretaría de Gobernación en la época referida.

e) Mención honorífica expedida por el Departamento del Trabajo (US Department of Labor) en la época referida.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón a que hace referencia la fracción I del artículo 6o. de esta ley se emitirá en plazo máximo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La convocatoria para reabrir la inscripción en el padrón se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional al menos en tres ocasiones discontinuas.

Cuarto. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica)
 
 
 
DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LOS MIGRANTES MEXICANOS", A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante esta H. soberanía iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro a los migrantes mexicanos en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los movimientos migratorios tienen origen en la movilidad natural de los seres humanos en su búsqueda de mejores condiciones de vida. A través de la historia, permitieron el asentamiento de comunidades en regiones que al correr del tiempo construyeron el concepto de nación.

La nación se construyó a través de los siglos y generaciones de individuos, que unidos por el concepto de pertenencia a un espacio de tierra, formaron lazos de raza, creencia, cultura, conocimiento, interés y valores. Todo ello permitió la definición de ciudadanía, la cual formaba parte de un territorio, donde se establece la nacionalidad. Creando corresponsabilidad entre ellos con un espíritu de solidaridad y fraternidad, estableciendo formas de gobierno que administraba la riqueza y se encargaba de su justa distribución entre sus coterráneos. Esta corresponsabilidad era respondida por la sociedad al participar en los procesos productivos para generar los insumos necesarios para la subsistencia de toda la comunidad, estos procesos permitieron satisfacer los niveles de vida que fueron evolucionando hasta crear las diferencias de clases que componen el mosaico de la nación.

Con la formación de los Estados-nación, las migraciones dejaron de tener un carácter colonizador; se modificaron sus definiciones, categorías y conceptos; se crearon pasaportes y las visas para distinguir a los nacionales de los extranjeros; se intento controlar el flujo de personas a través de las fronteras nacionales y se concibieron políticas y mecanismos para permitir a los extranjeros residir en el territorio de los nuevos estados. Así, las migraciones, en esta etapa, tienen características, condiciones y calidad diferentes, tanto por el origen de los estados expulsores, como por su destino, las causas que la motivan y la aceptación de las sociedades receptoras, entre otros factores.

El surgimiento y la consolidación del capitalismo modificaron paulatina pero sustancialmente las características de las migraciones y dieron inicio a un proceso de conformación e integración de un mercado de trabajo internacional que no es ajeno al proceso de internacionalización y transnacionalización del sistema en su conjunto. La vocación internacionalista del capitalismo le permito incorporar, canalizar y adecuar las tradiciones y rutas migratorias internacionales a las necesidades del proceso de acumulación capitalista de los grandes centros hegemónicos.

Nuestro país ha sufrido la miseria y la pobreza heredada desde la Conquista, pasando por el imperio porfirista hasta el movimiento de masas, que fue la Revolución Mexicana.

Este movimiento fue el punto culminante de una nación que nacía y se abría paso de su subdesarrollo hacia un Estado moderno, que permitiría su construcción desde las más grandes demandas sociales: tierra, libertad y justicia.

Los gobiernos posrevolucionarios permitieron la construcción del Estado moderno; sin embargo, la centralización del poder, la disminución de instrumentos de participación social y, las políticas que se implantaron en los últimos tiempos, sumieron al país, desde los años ochenta, en una grave crisis económica que disminuyeron drásticamente las expectativas de trabajo a nuestra sociedad.

Los fenómenos migratorios en nuestro país tienen su raíz a partir de la firma del Tratado de Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848, cuando perdimos más de la mitad de nuestro territorio, y un gran número de familias fueron divididas. En 1850, con la fiebre del oro en California y la escasez de trabajador en el oeste y suroeste de Estados Unidos, se iniciaron los movimientos migratorios provenientes de México. En 1870, los desplazamientos comenzaron a ser más numerosos, puesto que son acelerados por la contratación de contingentes de trabajadores para la construcción de las vías férreas que comunicaban al norte con el oeste de Estados Unidos. Para esas fechas no se habían puesto restricciones legales a la entrada de ningún tipo de migrantes. La primera contratación fue la del "traque", es decir, la vía. Fueron empleados para colocar rieles, construir terraplenes y dar mantenimiento a las líneas.

En 1942 se formó un programa, denominado programa Bracero; la presencia de los trabajadores mexicanos fue un grupo importante de inmigrantes que apuntalaron el florecimiento económico de esa región estadounidense, se explica si observamos que además de realizar las labores más penosas recibían los salarios más bajos.

Este fenómeno se agudiza cuando Estados Unidos de América, necesitado de mano de obra, firmó un acuerdo de contratación con nuestro país (programa Bracero). Gracias a ese ejército de campesinos se pudieron recoger las cosechas de los campos agrícolas que alimentaron, no sólo a los ciudadanos, si no a las fuerzas armadas que combatían en Europa; no hay que olvidar tampoco, que fue principalmente la mano de obra de mexicanos las que construyeron el ferrocarril en Estados Unidos de América al principio del siglo XX.

La globalización de la economía también globalizó las crisis; una economía sujeta a la economía externa sufría gravemente cada crisis que sucedía en ésta, pero también fortalecía el aumento de los movimientos migratorios que tenían como objetivo las fuentes laborales y mejores ingresos. A la fecha, según el Banco de México, se reciben remesas mensuales de 1581 millones de dólares, lo que en un año nos da resultado de 18972 millones de dólares anuales un crecimiento de 26.9 por ciento salvando así a millones de familias del hambre y de la pobreza que están atacando nuestro país.

Diariamente emigran del país 1500 personas, indican las estadísticas, existiendo hasta ahora 32 millones de hispanos en Estados Unidos, de los que 11 millones son indocumentados, siendo Los Ángeles, California, el más poblado en cuanto a migrantes mexicanos, seguido de Chicago, Illinois.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. soberanía el siguiente

Decreto

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San Lázaro "A los migrantes mexicanos".

Transitorio

Artículo Único. Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva a los migrantes mexicanos.

Palacio Legislativo San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2006.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL ROGELIO CHAVARRÍA SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Raúl Rogelio Chavarría Salas, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de este H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, a efecto de otorgar, a las personas jurídicas mexicanas la facultad para presentar denuncias contra los servidores públicos, lo cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La decreciente credibilidad de las instituciones políticas en México permite afirmar que la capacidad de los gobernantes de responder a sus gobernados ha sido insuficiente para normar la relación entre las instituciones gubernamentales y los ciudadanos, a favor de un Estado de derecho democrático, tal como aspiramos en nuestro país.

Para alcanzar una nación exitosa en lo económico, lo social y lo político, requerimos de instituciones políticas creíbles; es decir, una estructura gubernamental que promueva y haga posible que la relación entre gobernantes y gobernados sea efectiva y satisfactoria.

En este sentido resulta imprescindible asumir el papel de legisladores que nos encomendó la ciudadanía y preguntarnos ¿qué esperan los ciudadanos del gobierno? El interés por responder a esta pregunta es fundamental, pues en la medida en que respondamos correctamente, ejerceremos nuestras funciones apegados al mandato ciudadano, no solamente en el terreno del Poder Legislativo sino también en las demás estructuras de gobierno federal, estatal y municipal.

En caso contrario, la disociación entre gobierno y gobernados puede generar una relación de confrontación e incrementar el riesgo de ingobernabilidad. La ineficacia de la función pública sólo puede conducir a México hacia el fracaso, el estancamiento y la pérdida de oportunidades para el país. Por lo tanto es insoslayable fomentar mecanismos de comunicación institucionales entre ciudadanos y gobierno más claros, concretos, precisos y funcionales a las condiciones socioeconómicas de la población. De tal forma que los ciudadanos expresen su posición respecto del ejercicio de la función pública, no sólo a través del voto, sino a través de la denuncia de los actos de los servidores públicos cuya función afecta de manera negativa directa e inmediata a los ciudadanos.

Por desgracia, la promoción del Estado de derecho en México se ha visto obstaculizada por los actos de abuso y omisión de los servidores públicos y por la escasa capacidad de denuncia ciudadana. La corrupción se ha vuelto la normalidad en la relación de los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y sus empleados. Las prácticas corruptas desprecian el sistema institucional que regula el despacho de los asuntos de interés nacional y atentan contra la integridad de las instituciones. De este modo se privilegia el sistema de complicidades entre los ciudadanos y los servidores públicos, en perjuicio del interés público.

Edmundo González Llaca, en su texto Corrupción. Patología colectiva, advierte que la mayor razón de la impunidad y la corrupción generalizada en nuestro país ha sido, no sólo la aceptación resignada del abuso en carne propia, sino hasta la admiración popular para los funcionarios que se enriquecieron de forma ilícita, por lo tanto, la corrupción sólo se podrá controlar cuando los ciudadanos dejen de tolerarla.

La experiencia en materia de presentación de denuncias contra actos o conductas de los servidores públicos es poco alentadora, debido principalmente a la escasa capacidad de denuncia ejercida por los ciudadanos, la carencia de incentivos para denunciar al servidor público cuando se identifican conductas que dañan el interés público; el predominio de la cultura de la corrupción en la sociedad mexicana, y la falta de credibilidad en las instituciones públicas mexicanas, especialmente de aquellas dedicadas a la atención de la denuncia como un problema de baja confianza en las instituciones.

De acuerdo con el informe Latinobarómetro, realizado en Santiago de Chile sobre las instituciones políticas de América Latina en 2005, los encuestados afirmaron que en México, de cada cien funcionarios públicos, 77 son corruptos, de acuerdo a este resultado, México se ubica en el segundo lugar de países latinoamericanos percibidos con mayor corrupción según la opinión de los propios ciudadanos. El 50 por ciento de los encuestados dijo conocer al menos un acto de corrupción, dato que se encuentra solamente por debajo de países como Ecuador y Nicaragua.

A su vez, el resultado de la Encuesta sobre Corrupción y Actitudes Ciudadanas realizada por la empresa GAUSSC para mayo de 2004 reveló que el 25 por ciento de los encuestados colocó el tema de la corrupción como uno de los mayores problemas de México, el 75 por ciento restante apuntó problemas como el desempleo, crisis económica, inseguridad y pobreza. Pese a los esfuerzos en materia de transparencia gubernamental, del último sexenio, llama la atención que en el estudio, el 72 por ciento de los encuestados considera poco o nada probable que la corrupción haya dejado de ser un problema en el país.

El 62 por ciento de los encuestados afirma que la corrupción se trata de una responsabilidad compartida entre el gobierno y los ciudadanos. Sólo el 40 por ciento de los encuestados por GAUSSC, considera que hoy hay más denuncias que en el pasado, pero únicamente el 20 por ciento opina que denunciar es una de las estrategias más adecuadas para combatir la corrupción, y peor aún, sólo el 5 por ciento afirmó que denuncia.

La práctica de la corrupción por parte de los ciudadanos no se atribuye exclusiva ni principalmente al gobierno, sino a que, a través de ella se facilitan las cosas, porque resulta más barato ser corrupto puesto que se hacen las cosas con menos recursos y en menor tiempo; considerando que el sistema imposibilita hacer las cosas apegadas a la ley; porque es parte de la cultura la cual se ve reflejada en ignorancia, costumbre, tolerancia, falta de valores, falta de honestidad e irresponsabilidad.

La Secretaría de la Función Pública en su informe de actividades anual de 2005, anunció que a través del Sistema Nacional de Quejas, Denuncias y Atención a la Ciudadanía se captaron 16 mil 951 peticiones, de las cuales 7 mil 690 son quejas y denuncias por conductas irregulares en el desempeño de los servidores públicos, cifra que ocupa el más alto número con respecto al contenido de las demás peticiones sobre seguimientos de irregularidad para la corrección de trámites y servicios iniciados por los Órganos Internos de Control (OIC) y por las supervisoras regionales; solicitudes a las autoridades correspondientes para su atención; sugerencias para mejorar trámites y servicios y reconocimientos a servidores o servicios públicos.

De enero a agosto de 2005, se instruyeron 3 592 sanciones administrativas a 2 618 servidores públicos. Las causas que motivaron la imposición de sanciones a los servidores públicos, destacan la negligencia administrativa, violaciones a las leyes o a la normatividad que regula el Presupuesto de Egresos de la Federación, incumplimientos en los procesos de contratación, abuso de autoridad y actos de cohecho y extorsión. De las sanciones impuestas, 1 612 se originaron en una queja o denuncia ciudadana (44.87%); 1 480 resultaron de auditorías practicadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (41.20%) y 500 surgieron de investigaciones internas (13.91%). Así, cabe señalar que la mayor parte de las sanciones administrativas impuestas se generaron a partir de denuncias ciudadanas, con ello, la utilidad de la denuncia en la exigencia de responsabilidades de los servidores públicos cobra relevancia, considerando que solamente hemos hecho referencia a responsabilidades administrativas por la facilidad de acceso a los datos expuestos.

Así pues, es preciso fomentar la cultura de la denuncia y mejorar los mecanismos por los cuales los ciudadanos puedan exigir la responsabilidad de quienes ostentan cargos públicos, con el propósito de combatir la creencia de que es más barato ser cómplice de un servidor público que falta a su investidura que denunciarlo; al tiempo de generar incentivos suficientes para denunciar, por ejemplo disminuyendo el alto grado de burocratismo, acrecentando el acceso a la información, impulsando la transparencia en las instituciones gubernamentales, pero sobre todo facilitando la presentación de denuncias.

Para procurar el Estado de derecho, mediante el cabal cumplimiento de sus obligaciones, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en sus artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114 las responsabilidades de los servidores públicos. Así, la Constitución establece la obligación de los servidores públicos de responder por los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones.

Para tal efecto, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos describen los actos por los cuales los servidores públicos son sujetos de responsabilidad, actos por los cuales están obligados a subsanar el perjuicio producido, o el daño causado a un tercero.

Los servidores públicos, desde el punto de vista del derecho poseen al menos cuatro tipos de responsabilidad jurídica, a saber: política, penal, civil y administrativa, dispuestas todas ellas en los artículos 108 a 114 de la Constitución.

El sistema de responsabilidades establecido en la Constitución descansa en el principio de autonomía, de tal modo que a cada responsabilidad corresponde un procedimiento propio para su atención, por lo tanto, un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado por ambas vías y con distintas sanciones.

Si bien los servidores públicos son sujetos de responsabilidad jurídica por disponerlo así la Ley, los ciudadanos, la sociedad mexicana en general, son el espacio en el que inciden los actos de los servidores públicos. Por lo tanto, los servidores públicos son responsables ante la ley y ante los ciudadanos.

La relación de responsabilidad que sostienen los servidores públicos ante los ciudadanos, se define con base en derechos y obligaciones prescritos para el ejercicio de sus funciones en leyes, reglamentos y ordenamientos específicos.

La responsabilidad jurídica es tal cuando los hechos quedan sometidos a la reacción jurídica contra el daño producido; la finalidad de la reacción consiste en la represión del mal causado, y se alcanza a través del derecho mediante el traslado del cargo del perjuicio a un sujeto distinto del agraviado; tal sujeto diferente habrá de sufrir -con, sin y aun contra su voluntad- la referida reacción jurídica, por encontrarse en situación de responsabilidad.

Los actos tipificados para que un servidor público sea sujeto de responsabilidad están descritos en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: ataque a las instituciones democráticas; ataque a la forma de gobierno republicanos, representativo, federal; las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; ataque a la libertad de sufragio; usurpación de atribuciones; cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; omisiones de carácter grave a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

Los servidores públicos son responsables por sus conductas toda vez que afectan los intereses públicos fundamentales y su despacho. Si las conductas de los servidores públicos causan perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su buen despacho, entonces son susceptibles de sanción, siempre y cuando así lo determinen las autoridades competentes, con base en la denuncia.

El Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su último párrafo dispone que "cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el mismo artículo.

En estricto sentido, cualquier ciudadano puede formular denuncias por escrito contra los servidores públicos, y pese a la generosidad del último párrafo del artículo 109, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé las herramientas que faciliten a "cualquier ciudadano" la integración de tales denuncias, por lo que es esta iniciativa promovemos que además de "a cualquier ciudadano", se adicione a cualquier?.persona jurídica mexicana.

El artículo en comento señala que el ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad puede formular la denuncia. Asimismo, la "denuncia deberá estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado". Si el denunciante no puede aportar las pruebas documentales o elementos probatorios, por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Subcomisión de Examen Previo podrá solicitarlas, ante el señalamiento del denunciante, para los efectos conducentes.

La propuesta para incrementar la eficacia del sistema de denuncias contra los servidores públicos consiste en conceder a las personas jurídicas mexicanas el derecho de presentar dichas denuncias. Las organizaciones de la sociedad civil, los partidos políticos, los sindicatos, las cámaras de comercio, las corporaciones empresariales y demás organizaciones obreras y campesinas dotados de personalidad jurídica, por la representación de intereses específicos, son ciudadanos en activo que cuentan con motivaciones concretas para presentar denuncias. De igual modo, es más fácil que cuenten con los recursos necesarios para presentar las pruebas documentales o elementos probatorios que exige la ley para presumir la responsabilidad del denunciado, y a la vez, se eleva la eficacia de la denuncia debido a la posibilidad de observar la procedencia, seguimiento y resolución, contra actos de omisión, abuso y violación cometidos por los servidores públicos denunciados.

Con base en lo anteriormente expuesto se propone la

Iniciativa con proyecto de reforma al artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de otorgar a las personas jurídicas mexicanas la facultad para presentar denuncias contra servidores públicos hasta ahora, facultad de los ciudadanos, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se reforma el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 109. ......

Fracción I. .....

Fracción II. .....

Fracción III. ......

.....

......

Cualquier ciudadano o persona jurídica mexicana, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo.

Transitorios

Primero. Se solicita al Poder Ejecutivo la integración del Reglamento para la Presentación de Denuncias Contra Actos de los Servidores Públicos.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ALBERTO GARCÍA CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Fernando Alberto García Cuevas, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10 fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Compañeros legisladores: expongo ante ustedes un grave problema de salud pública que, en el futuro próximo, podría convertirse en uno de los principales focos de contaminación química, alterando gravemente los ecosistemas y afectando la vida de personas y animales. Ese problema es causado por la inadecuada disposición final de las pilas y baterías.

En este mismo momento, muy pocos de los presentes en este recinto, o en todo el edificio, o en la colonia o en la delegación política en que está asentada esta Cámara, en el Distrito Federal o en el país, no usan ahora mismo algún artículo o aparato que utilice pilas o baterías. En el teléfono inalámbrico o celular, el auto, el reloj, la calculadora, la lámpara de mano, los juguetes, el control remoto, el reproductor de música, los objetos de decoración, las cámaras fotográficas, el aparato auditivo, las alarmas, la grabadora, la computadora y tantos y tantos artículos más de uso totalmente cotidiano que utilizan una pila o batería, desde las minúsculas que van en un reloj miniatura y son mas pequeñas que una uña, hasta las baterías de un automóvil.

A la fecha no existe un estudio que evalúe certeramente el impacto que causa al medio ambiente la disposición inadecuada de las pilas y baterías. Sin embargo, una investigación elaborada por expertos del Instituto Nacional de Ecología calcula que en los últimos 43 años, en el territorio nacional se han liberado al ambiente aproximadamente 635 mil toneladas de pilas, cuyos contenidos incluyen elementos inocuos al ambiente y a la salud (en cantidades proporcionalmente inadecuadas), como carbón o zinc, pero también elementos que pueden representar un riesgo debido a los grandes volúmenes emitidos, como es el caso de más de 145 mil toneladas de dióxido de manganeso y otros elementos tóxicos como 1,232 toneladas de mercurio; 22,063 toneladas de níquel; 20,169 toneladas de cadmio y 77 toneladas de compuestos de litio. Dichas sustancias tóxicas representan casi el 30% del volumen total de residuos antes mencionado, es decir, aproximadamente 189,382 toneladas de materiales tóxicos para el periodo comprendido entre 1960 y 2003.

Y estos datos sobre los volúmenes, honorable asamblea, están subestimados, pues los investigadores del INE no contaron con información sobre las baterías que ya vienen incluidas en los aparatos cuando se compran, ya sean primarias, como es el caso de linternas, radios o cepillos dentales, o secundarias, de níquel-cadmio, metal hidruro o ion-litio, como las que utilizan los celulares y cámaras, entre otros; tampoco se tomaron en cuenta los millones de pilas de botón usadas en relojes de pulso desde principios de la década de 1980 que incluyen las de óxido de mercurio y litio. Asimismo, las cifras anteriores se calcularon a partir de datos oficiales sobre población, producción, importación y exportación y se construyeron también a partir de inferencias hechas a causa de la total inexistencia de datos, como en el caso de las pilas ingresadas ilegalmente al país, (que suman cientos de miles al año) para lo cual se tuvo que comparar información de consumo por habitante en otros países.

No quiero abrumarlos con datos excesivamente técnicos, mismos que enviaré a la Comisión respectiva que conocerá de esta iniciativa, pero sí me gustaría puntualizar un poco respecto a los diferentes tipos de pilas y baterías que hay:

Por su duración y de acuerdo con el tipo de manejo requerido, las pilas pueden agruparse en: primarias o desechables y secundarias o recargables. Generalmente, para efectos comerciales y técnicos, se les tipifica de acuerdo con sus componentes. Las pilas primarias son desechables debido a que sus componentes químicos, una vez que se convierten en energía eléctrica, ya no pueden recuperarse. Dentro de la categoría de pilas primarias se encuentran las pilas comunes y corrientes, generalmente de bajo precio denominadas carbón-zinc; tienen poca duración y constituyen una gran parte del volumen generado, y proceden en su gran mayoría del mercado asiático. También, esta categoría de pilas primarias incluye las alcalinas, cuya duración es tres o más veces mayor que las anteriores.

Las pilas y baterías secundarias de uso doméstico, por ser recargables, se desechan proporcionalmente en menor volumen que las primarias; hay datos que indican que una pila de este tipo puede sustituir hasta 300 desechables, pero su desventaja consiste en que generalmente contienen metales tóxicos como el plomo, cadmio y níquel, y no siempre la tecnología de los aparatos puede usar ambos tipos de baterías. Los nuevos diseños tienden a ser de tamaño y peso menor, sin embargo, los volúmenes de producción han aumentado considerablemente, situación que hay que evaluar desde la perspectiva ambiental.

Y lo alarmante, compañeros legisladores, es que partiendo del hecho de que todas las pilas y baterías producidas para consumo nacional o importadas, ya sea legal o ilegalmente, se convierten en residuos, se puede calcular, durante los últimos siete años, un promedio de 35,500 toneladas anuales de desechos en pilas y baterías. Esta cifra comprende tanto las baterías primarias así como las secundarias de níquel-cadmio o de metal-hidruro.

No es mi intención, tampoco, formar a ustedes percepciones exageradas con respecto al daño real que causan el volumen de contaminantes antes expresados, por lo que es importante aclarar que lo que he comentado se deriva de un estudio del INE donde se consideran las sustancias químicas que contienen las pilas cuando no han sido usadas; obviamente, una vez que cumplen su cometido de generar energía y son desechadas, los compuestos a que dan origen en el medio ambiente son diferentes debido a que la acción microbiana, mecánica, de la humedad, etcétera, puede descomponerlos en sales, ácidos o bases cuyas propiedades físicas y toxicológicas difícilmente se pueden determinar debido a las condiciones del sitio donde sean depositadas. Definir exactamente qué es lo que pasa con las sustancias y los compuestos a que dan origen sería motivo de varios estudios; sin embargo, ya podemos establecer cuantitativamente la liberación al ambiente de estos contaminantes a pesar de no saber su movilidad y sus transformaciones en el ambiente ni su posible ingreso en los organismos.

Las pilas incorrectamente desechadas se oxidan con el paso del tiempo por la descomposición de sus elementos y de la materia orgánica que las circunda, lo que provoca daños a la carcaza o envoltura y, por consiguiente, la liberación al ambiente de sus componentes tóxicos a los suelos cercanos y a los cuerpos de agua superficiales o subterráneos. Otras causas de considerable importancia que contribuyen a la liberación de esos componentes son los incendios de los basureros o la quema intencional de basura, lo cual representa un aporte significativo de esos contaminantes al aire.

¿Que daños concretos causan a los seres humanos? En aras de la brevedad, y a reserva de que la Comisión a la que se le dé turno esta propuesta reciba el estudio completo elaborado por varios expertos, les comento que el mercurio, contaminante local y global por excelencia, se evapora a temperatura ambiente y sus átomos pueden viajar lejos; al ser depositado en los cuerpos de agua se transforma en mercurio orgánico siendo así como se contaminan, entre otros, los pescados y mariscos. Otra forma de ingreso de mercurio al cuerpo humano es por inhalación de los vapores emitidos por el mercurio en su forma metálica en ambientes cerrados.

El metil-mercurio puede atravesar la placenta, acumularse y provocar daño en el cerebro y en los tejidos de los neonatos, quienes son especialmente sensibles a esta sustancia. También puede existir exposición al mercurio a través de la leche materna; en este caso, los efectos pueden provocar problemas de desarrollo, retrasos en el andar, en el habla o mental, falta de coordinación, ceguera y convulsiones. En adultos, la exposición constante a través de la ingesta de alimentos contaminados, pescados por lo general, puede provocar cambios de personalidad, pérdida de visión, memoria o coordinación, sordera o problemas en los riñones y pulmones.

El cadmio que se emite al ambiente se disuelve parcialmente en el agua, pero no se degrada, por lo que las plantas, peces y otros animales asimilan este metal, que puede permanecer en el organismo durante largo tiempo y puede acumularse después de años de exposición a bajos niveles. Respirar cadmio en altas dosis produce graves lesiones en los pulmones, y cuando se ingiere generalmente se acumula en los riñones. Cuando se expone un individuo a altas dosis puede causar su muerte. Se considera el cadmio y sus compuestos como carcinogénicos para los humanos. Por lo que respecta al níquel, el efecto adverso más común de su exposición en seres humanos es una reacción alérgica. Entre el 10 y 15% de la población es sensible a él. Con menor frecuencia, algunas personas que son sensibles a este metal sufren ataques de asma luego de periodos de exposición. La ingesta de agua con altos niveles de este elemento ocasiona dolores de estómago y efectos adversos en la sangre y los riñones.

Se ha determinado que es razonable predecir que el níquel metálico es carcinogénico y que sus compuestos son sustancias reconocidas como carcinogénicas. La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que algunos compuestos de níquel son carcinogénicos para seres humanos, por lo que los clasifica en el grupo I, en tanto que la Agencia de Protección al Ambiente Estadounidense, (EPA) ha determinado que los polvos de refinerías de níquel y el subsulfuro de níquel son carcinogénicos en seres humanos.

Y esos solamente son tres de los 11 compuestos y derivados principales que tiene una pila o batería.

Compañeros legisladores: los invito a sumarse a esta propuesta destinada a regular los desechos que representan las pilas y baterías al ser descartadas, lo cual redundará en beneficios de salud para millones de nuestros compatriotas, a la vez que nos anticiparemos responsablemente a los problemas de salud que desconocemos actualmente pero que seguramente podríamos experimentar en el futuro de no abordar de inmediato este problema.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito proponer a esta soberanía la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10 fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 5o., fracciones XXXII y XXXIII, y 10, fracción III, mismo al que se le adiciona una fracción, ambos de la de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- ......

I. a XXXI. ......

XXXII. Residuos peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, asimismo como los desechos de pilas y baterías, que por la naturaleza de su uso serán considerados como residuos sólidos urbanos, los cuales habrán de someterse a un manejo especial por parte de las autoridades correspondientes de conformidad con lo que se establece en esta ley;

XXXIII. Residuos sólidos urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, además de los desechos de pilas y baterías, que recibirán un manejo especial, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta ley como residuos de otra índole;

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, así como la regulación e instrumentación de los sistemas de recolección, almacenamiento, manejo, tratamiento especial y disposición final de los desechos de pilas y baterías, conforme a las siguientes facultades: I. a II. .....

III. Controlar los residuos sólidos urbanos, con sus respectivas reservas.

IV. a X. .......

XI. Elaborar e instrumentar métodos eficaces para el manejo especial de los desechos de pilas y baterías, y

XII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2006.

Dip. Fernando Alberto García Cuevas (rúbrica)
 
 
 
DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DEL POETA Y ENSAYISTA MEXICANO OCTAVIO PAZ, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA GONZÁLEZ CARRILLO Y RODRIGO IVÁN CORTÉS JIMÉNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quienes suscriben, Adriana González Carrillo y Rodrigo Iván Cortés Jiménez, diputados federales de la LIX legislatura e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Octavio Paz, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de la literatura y el pensamiento del México contemporáneo pocas figuras destacan como la de Octavio Paz. Octavio Paz es, sin duda, el poeta mexicano más prestigiado de la segunda mitad del siglo XX y un hombre cuya destacada labor intelectual, diplomática y patriótica al servicio de nuestro país debe ser objeto de un profundo homenaje por parte de esta Soberanía.

Nacido en 1914 en la Ciudad de México, Octavio Paz Lozano estudió en la Facultad de Derecho de la UNAM donde al término de sus estudios decidió dedicarse a la literatura. A los 17 años publicó sus primeros poemas y poco tiempo después comenzó a interesarse, con la guía de su abuelo, Ireneo Paz, en la reflexión y el ensayo político. A los 23 años le es otorgada la beca Guggenheim con la cual viaja a Estados Unidos a estudiar poesía. En 1944 ingresa al Servicio Exterior Mexicano y empieza cumpliendo misiones diplomáticas en Estados Unidos, país donde traba relaciones personales y artísticas con los escritores más destacados de Norteamérica. Un año después, justo al término de la Segunda Guerra Mundial, Paz es enviado a París en donde permanece como agregado cultural hasta 1951. En ese país conoce a André Breton, Albert Camus y otros grandes intelectuales europeos e hispanoamericanos.

A su regreso a México, Paz funda las revistas Taller (1939) y El Hijo Pródigo (1943) y publica tres libros de gran trascendencia para su carrera literaria -Libertad bajo palabra (1949), El laberinto de la soledad (1950) y ¿Águila o Sol? (1951).

Entre 1952 y 1953, Paz participó en importantes misiones diplomáticas en India, Japón y Suiza, donde entra en contacto con la literatura y los escritores de estos países. A su regreso a México, obtiene una beca concedida por El Colegio de México para escribir un ensayo sobre la experiencia y la revelación poéticas, titulado El arco y la lira (1956), y más tarde los importantes poemas Piedra del Sol (1957), La estación violenta (1958), Las peras del olmo (1958) y Salamandra (1962), textos por los que es galardonado en 1963 con el Gran Premio Internacional de Poesía.

En esta obra poética, aún de tintes surrealistas, el joven Octavio Paz va consolidando, por un lado, una teoría crítica de la poesía mexicana y, por otro, una literatura ensayística en la búsqueda de la identidad y el ser del mexicano.

Conforme avanza la década de 1960, la obra de Paz adquiere una madurez prosística notable, una definición integral de su discurso narrativo y, sin duda, una filosofía política a favor de la libertad y la democracia que hicieron una enorme contribución a México.

En 1963, Paz es designado como embajador de México en la India, cargo que desempeña con gran responsabilidad y profesionalismo hasta su renuncia en 1968 a causa de la matanza de estudiantes en Tlatelolco. A lo largo de su obra escrita en la India, que incluye títulos notables como Ladera este y El mono gramático, Octavio Paz se consolida como poeta pero también como un destacado intelectual y humanista profundamente preocupado por las luchas sociales y firme crítico de los regímenes autoritarios.

La vigencia de su pensamiento político y su calidad como demócrata y defensor de la libertad queda probada en la carta de renuncia que dirige Paz al secretario de Relaciones Exteriores el 4 de octubre de 1968. En ella refiere:

"Anoche, por la BBC de Londres me enteré de que la violencia había estallado de nuevo en México. La prensa india de hoy confirma y amplía la noticia de la radio: las fuerzas armadas dispararon contra la multitud, compuesta en su mayoría por estudiantes. No describiré a usted mi ánimo. Me imagino que es el de la mayoría de los mexicanos: tristeza y cólera. Desde hacer veinticuatro años pertenezco al Servicio Exterior de México. He sido secretario de Embajada, consejero, ministro y embajador. No siempre, como es natural, he estado de acuerdo con todos los aspectos de la política gubernamental pero esos desacuerdos nunca fueron tan graves o tan agudos para obligarme a un examen de conciencia. Es verdad que el país ha progresado?Pero este adelanto económico no se ha traducido en lo que, me parece, debería haber sido su lógica consecuencia: la participación más directa, amplia y efectiva del pueblo en la vida política. Concibo esa participación como un diálogo plural entre el gobierno y los diversos grupos populares. Es un diálogo que, de antemano, acepta la crítica, la divergencia y la oposición. Pienso no sólo en el proceso electoral y en otras formas tradicionales predominantemente políticas, tales como la pluralidad de partidos. Ahora bien, sea por culpa del Estado o de los grandes intereses económicos que se han apoderado en nuestro país de esos medios, el diálogo ha desaparecido casi por completo de nuestra vida pública. Basta leer a la prensa de México en estos días para sentir rubor: en ningún país con instituciones democráticas puede encontrarse ese elogio casi totalmente unánime al gobierno y esa condenación también unánime a sus críticos. Ésta es, a mi juicio, una de las causas, tal vez la más importante, de los desórdenes de estos días. Mi respuesta es la petición que le hago llegar: le ruego que se sirva ponerme a disponibilidad, tal como lo señala la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Procuraré evitar toda declaración pública mientras permanezca en territorio indio. No quisiera decir aquí, en donde he representado a mi país por más de seis años, lo que no tendré empacho en decir en México: No estoy de acuerdo en lo absoluto con los métodos empleados para resolver, en realidad, reprimir, las demandas y problemas que ha planteado nuestra juventud".

Después de su renuncia, Octavio Paz comienza un peregrinar docente por universidades de Europa y Estados Unidos. Pero es en Cambridge, como profesor invitado de 1970 a 1971, donde Octavio Paz empieza a madurar la idea de una publicación literaria y de reflexión histórica y política en México que abra brecha en ambos frentes. Así nace Plural en 1971, la revista que más tarde se convertirá en Vuelta en 1976.

Plural y luego Vuelta, revistas literarias y de análisis político, efectivamente abrieron brecha en un escenario editorial y periodístico que necesitaba de voces independientes y críticas del poder. Con ellas y con sus obras de los años ochenta como El ogro filantrópico (1978), Sor Juana Inés de la Cruz o las trampas de la fe (1982), Tiempo Nublado (1983) y, más tarde, con Convergencias (1991) y Vislumbres de la India Paz consigue un amplio y profundo reconocimiento intelectual en los cinco continentes.

De esta forma, su obra se hace acreedora del Premio del Festival de Poesía de Flandes (1972), del Premio Jerusalén de Literatura (1977), el Gran Águila de Oro del Festival Internacional del Libro en Niza (1979), el Premio Miguel de Cervantes (1982), el Premio Internacional Menéndez Pelayo (1987), el Premio Alexis de Tocqueville (1989) y, desde luego, el Premio Nobel de Literatura en 1990, distinción nunca antes concedida a ningún mexicano.

Luego del Premio Nobel, Octavio Paz recibió también el Premio Príncipe de Asturias en 1993 (concretamente por la revista Vuelta) y la Gran Cruz de la Legión de Honor Francesa en 1994.

A los ochenta y cuatro años de edad, el 19 de abril de 1998, falleció Octavio Paz en la Ciudad de México. Con su muerte desaparecía una de las figuras intelectuales de mayor renombre y uno de los grandes poetas de la lengua castellana. Pero también, uno de los más importantes ideólogos de la transición democrática en México y, sin duda, uno de los más fuertes impulsores del cambio político y social en nuestro país.

Paz fue un demócrata convencido de la necesidad de acabar con el autoritarismo tanto en México como en Europa del este. Fue un hombre comprometido, desde su trinchera intelectual, con dar fin a los regímenes de partido único tanto en México como en la Unión Soviética. Fue un enemigo acérrimo del presidencialismo y sus excesos, defensor de la modernización de la política y la economía de México y un convencido de revisar la historia para encontrar lecciones útiles al presente.

No hay mayor homenaje o distinción que podamos hacer para un mexicano destacado como Octavio Paz que inscribir con letras de oro su nombre en el Muro de Honor del salón de sesiones de este Palacio Legislativo de San Lázaro.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre del poeta y ensayista mexicano Octavio Paz.

Transitorios

Primero.- Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para organizar la ceremonia alusiva a esta inscripción.

Segundo.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de marzo de 2006.

Dip. Adriana González Carrillo (rúbrica)

Dip. Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica)