Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1849-II, martes 27 de septiembre de 2005.


Dictámenes negativos Votos particulares Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL Y DE SU REGLAMENTO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Atención a Grupos Vulnerables les fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 45, numeral 6, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 64, 87 y 88, para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones son competentes para conocer de la iniciativa en cuestión y por lo tanto someten a la consideración del Pleno el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 6 de abril de 2004, el diputado Omar Ortega Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento y de la Ley del Servicio Militar.

II. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva turnó la iniciativa en comento para su análisis y dictamen a la Comisión de Defensa Nacional.

III. En virtud de que la iniciativa contiene disposiciones que afectan directamente a las personas con discapacidad y por ser éste un tema de competencia directa de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a sugerencia de la Comisión de la Defensa Nacional se solicitó la correspondiente ampliación de turno, trámite que fue dictado por la Mesa Directiva con fecha 10 de junio de 2004.

IV. Con el fin de allegarse de los mayores elementos de análisis, que normaran su criterio sobre la iniciativa que les fuera turnada para su correspondiente análisis y dictamen, los CC. diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, realizaron los procesos de consulta y estudio de la misma, para lo cual se solicitaron observaciones en torno a la iniciativa, a instancias como la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, así como a diversas organizaciones de la sociedad civil.

V. Tomando como base las opiniones antes mencionadas, se elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 24 de febrero de 2005, a los integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a efecto de que le hicieran comentarios y observaciones, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

VI. Con fecha 16 de marzo de 2005 la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables se reunió para dictaminar sobre la iniciativa en cuestión.

Consideraciones

1.- La iniciativa objeto del presente dictamen, propone reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 10, 40, 41 y 48 de la Ley del Servicio Militar y a los artículos 1, 19, 24, 25, 26, 28, 29, 33, 34, 35, 36, 58, 107, 148, 251, 252, 253 y 254 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar.

2.- Con la iniciativa se pretende:

a) Que las personas con discapacidad sean sujetos del derecho de prestar el servicio militar, si es su voluntad cumplir con la realización del mismo.

b) Que la Secretaría de la Defensa Nacional realice los estudios respecto de las capacidades de la persona, a efecto de determinar la forma y lugar en que deberá realizarlo.

c) Establecer como concepto de discapacidad, la deficiencia física, mental o sensorial, de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

d) Modificar el criterio de clasificación de los individuos registrados, en el actual Reglamento de la Ley del Servicio Militar se señala que esta clasificación se hará con base en su estado físico, la iniciativa pretende que esta clasificación se haga según las capacidades físicas, sensoriales y mentales de los registrados.

e) Cambiar del Reglamento vigente las categorías de clasificación de los individuos registrados, de útiles, útiles condicionales e inútiles, por aprobados, condicionales, liberados y adiciona una nueva categoría que es el voluntario, siendo este último la persona con discapacidad que desee realizar el servicio, en cuyo caso el médico deberá establecer sin prejuzgar, señalar, usar palabras o frases humillantes y respetando sobre todo su dignidad humana las capacidades con que cuenta a fin de determinar la forma y lugar en que habrá de prestar el servicio y estableciendo en el certificado médico la leyenda "voluntario".

f) Cambiar el término "inútil" por el de discapacidad o impedimento, por resultar humillante y discriminatorio.

g) Suprimir el requisito de cumplimiento de obligaciones militares o la exhibición de la Cartilla de Identificación para salir del país a personas con discapacidad.

3.- Las Comisiones Unidas con la finalidad de allegarse de mayores elementos que sustentaran el estudio y análisis de la iniciativa, se dieron a la tarea de solicitar la opinión de las entidades de la administración pública relacionadas con el tema de la iniciativa en cuestión.

4.- Para abundar en el tema durante el mes de noviembre de 2004, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, realizó Foros Regionales de Análisis de la Legislación sobre la materia de la Comisión, con objeto de establecer espacios de expresión y de opinión sobre el marco legislativo vigente, las políticas públicas y las opciones de desarrollo para los grupos vulnerables, así como propiciar el análisis y las propuestas sobre las iniciativas que sobre estos temas fueron turnadas para dictamen.

En este sentido la sociedad civil externó sus opiniones en el marco de los foros sobre la viabilidad de esta iniciativa.

5.- Derivado de las opiniones tanto de la administración pública, como de la sociedad civil, se desprende lo siguiente:

a) La iniciativa objeto del dictamen presenta es inexacta en el planteamiento que presenta.

b) El Servicio Militar Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es una obligación que todo mexicano tiene para la defensa de la patria.

c) El Servicio Militar es un mecanismo jurídico para reclutar a los integrantes de las Fuerzas Armadas, para poner en las reservas a todos los habitantes que sean aptos para el servicio de las armas y para cuando sea el caso, la movilización de cuantos contingentes sean necesarios para enfrentarse a cualquier peligro exterior y en el momento de ser requeridos, lleguen al servicio dispuestos y su capacitación sea más rápida y eficaz.

d) En consecuencia al establecer en la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, las condiciones para que todo mexicano por nacimiento o naturalización preste su servicio militar, no tiene la finalidad de discriminar y mucho menos atentar contra la dignidad de las personas que por razón de su discapacidad les es imposible tomar las armas.

6.- Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido por la fracción II del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se le confirió a la Secretaría de la Defensa Nacional entre otras atribuciones, la organización y operación del Servicio Militar, en este sentido debe crear y establecer acciones tendientes a reclutar y preparar a todos los mexicanos para el servicio de las armas, por lo que la excepción de las personas con discapacidad para este deber no responde a motivos discriminatorios, ya que tiene como único fin contar con conscriptos aptos tanto física como mentalmente.

7.- El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española establece tres acepciones de la palabra "inútil":

inútil.- (Del lat. inutilis).

1. adj. No útil. Aplicado a personas.
2. adj. Dicho de una persona: Que no puede trabajar o moverse por impedimento físico.
3. adj. Dicho de una persona: Que no es apta para el servicio militar.

De lo anterior se desprende, que la aplicación del término inútil no tiene una connotación humillante o que tenga como fin denigrar la dignidad de las personas; por el contrario, la tercera acepción, define específicamente el supuesto en el que se encuentran las personas con discapacidad frente al deber de cumplir con esta encomienda, lo que no los excluye de que sus capacidades sean aptas para el desempeño de otro tipo de actividades.

La referida "inutilidad" no sólo se aplica a personas con discapacidad, también a personas que no son consideradas como tales, pero que por sus características físicas se ubican en la imposibilidad para el desempeño de las armas; específicamente los individuos con pie plano o los daltónicos.

8.- En la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación, en sus artículos 4 y 5, se establecen el concepto de discriminación y los supuestos que no serán considerados como conductas discriminatorias, respectivamente:

"Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos de la igualdad real de oportunidades de las personas.

..."

"Artículo 5 No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes:

I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades;

II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;

III. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus asegurados y la población en general;

IV. En el ámbito educativo, los requisitos académicos, de evaluación y los límites por razón de edad;

V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales;

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad mental;

VII. Las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que se hagan entre ciudadanos y no ciudadanos, y

VIII. En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana."

Tomando en cuenta que el concepto de discriminación establecido en la ley implica una conducta de impedir, anular el reconocimiento o el ejercicio de derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, es conveniente aclarar que un derecho es susceptible de ejercerse o no y el servicio militar es un deber al que todo mexicano está llamado a cumplir, por lo tanto no se excluye a las personas con discapacidad para el cumplimiento del mismo, por el contrario, la misma Constitución en su artículo 31 y la Ley del Servicio Militar en su artículo 1o., señalan la obligatoriedad para todo mexicano de su cumplimiento. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

I.- Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

II.- Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar;

III.- Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."

Ley del Servicio Militar:

"Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes lo prestarán en el Ejército o en la Armada, como soldados, clases u oficiales, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.

En caso de guerra internacional, el Servicio Militar también será obligatorio para los extranjeros, nacionales de los países cobeligerantes de México, que residan en la República.

A los extranjeros que deban prestar servicios militares en México, se les aplicarán, como si fueran mexicanos, todas las disposiciones de esta Ley y de sus Reglamentos, exceptuando lo estipulado o lo que pueda estipularse al respecto, en acuerdos o convenios internacionales."

Asimismo en el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, se le otorga la facultad a la Secretaría de la Defensa Nacional, para eximir del cumplimiento de este deber a quien esté imposibilitado para hacerlo por causas físicas, morales y sociales, previa comprobación de las mismas. "Artículo 10 El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta Ley, queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional." Por lo tanto, el servicio militar es una obligación a la que debe dar cumplimiento todo mexicano, sin distinción alguna, salvo en los casos en que la ley exima de la misma y previa comprobación de la causa, facultad que no es discriminatoria, toda vez que no se le priva de ningún derecho a las personas con discapacidad; por el contrario, quedan liberados del cumplimiento de un deber, toda vez que la fracción V del artículo 5 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación describe los supuestos que no serán considerados como conductas discriminatorias, mismas entre las que no se encuentra la exención del cumplimiento de un deber, carece de fundamento la afirmación de que las personas con discapacidad sufren de discriminación al privarles del derecho de realizar el servicio militar.

9.- Otro aspecto que es de resaltar, es el relativo a las reformas propuestas en el Reglamento de la Ley del Servicio Militar, ya que el Congreso de la Unión carece de facultades para reformarlo toda vez que un reglamento pertenece a la esfera administrativa de competencia del Poder Ejecutivo federal, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 89 de la Carta Magna.

"Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

II. a XX. ...

10.- Como resultado de los foros efectuados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables en Puerto Vallarta, Jalisco, y Mérida, Yucatán, en noviembre y diciembre del 2004, la sociedad civil participante externó las siguientes inquietudes:

Si las instalaciones de las Fuerzas Armadas podrían ser accesibles arquitectónicamente para recibir a personas en silla de ruedas.

Si en el caso de las personas sordas contarían con intérpretes de lenguaje de señas o bien el personal estaba capacitado en este sentido y cuenta con la sensibilización para este sector de la población.

Se preguntó también sobre los espacios en donde se podría realizar el servicio militar, ya que la labor de reforestación sería casi imposible en silla de ruedas y dar clases de alfabetización para el sordo no es sencillo. En consecuencia, habría que situar los espacios que serían dispuestos para el Servicio Militar de las personas con discapacidad.

Otro de los inconvenientes se refirió a la aplicación de la justicia militar, en relación a las personas que se encuentran en calidad de conscriptos, los cuales se obligan al cumplimiento de las normas castrenses dentro de las instalaciones militares.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Atención a Grupos Vulnerables acuerdan someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, presentada por el Dip. Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 6 de abril de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco.

Por la Comisión de la Defensa Nacional

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica voto en contra), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez, María Ávila Serna, Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica abstención), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez, Martha Leticia Rivera Cisneros (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; numeral 1 del artículo 40, numeral 6 incisos e), f) y g) y numeral 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, así como en los artículos 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones en comento someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes.

Antecedentes

I.- Con fecha 16 de marzo del 2005 en sesión ordinaria le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen, a la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma del artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional, suscrita por el diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II.- En reunión plenaria de la Comisión citada, efectuada el 19 de abril del 2005, se sometió a estudio y análisis el presente dictamen bajo las siguientes

Consideraciones

I.- La iniciativa con proyecto de decreto que se analiza establece en el desarrollo de su exposición de motivos.

a. Que a pesar de lo que dispone el artículo lo. de la Carta Magna, las personas con capacidades diferentes no han logrado ocupar el espacio que se merecen en nuestra sociedad, ya que no han conseguido el pleno respeto a sus derechos, y aun más, no han conseguido el pleno respeto a sus personas.

b. Que resulta imposible que después de tantos años de lucha las personas de capacidades diferentes, encontremos en ordenamientos legales y reglamentarios, expresiones denostativas fuera de todo contexto en nuestras leyes.

c. Que la Declaración de los Derechos de los Impedidos, proclamada el 9 de diciembre de 1975 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, referente a que el término "impedido" designa a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma, en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales.

d. Que el impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

e. Que el calificativo de inútil en ordenamientos legales, no se justifica en aras de una terminología militar.

f. Que deben cambiarse las formas, las costumbres y las ideas que tenemos respecto de las personas con capacidades diferentes, quienes deben ser consideradas siempre como útiles para la patria y la sociedad.

II.- La Comisión de Defensa Nacional considera que las personas que padecen temporal o permanentemente una disminución en sus facultades físicas, mentales o sensoriales, tienen derecho a una vida plena y digna, mediante la igualdad de oportunidades, siendo necesario para ello, la eliminación de todas las barreras físicas, sociales o culturales, que las excluyen de su plena participación en la sociedad.

Todos los seres humanos somos imperfectos, en mayor o menor grado, cuestión que debe contemplar todo gobierno al definir el bienestar social del sector discapacitado, para la construcción de políticas públicas, ya que de ello dependerá que las acciones de gobierno respondan principalmente a las necesidades reales y prioritarias de los demandantes. El hecho de tener conciencia de este problema, es el primer paso para dar lugar a soluciones reales.

III.- La aplicación del término inútil en el ámbito militar no tiene una connotación humillante ni como fin denigrar la dignidad de las personas, sino que define específicamente el supuesto en el que se encuentran las personas con discapacidad frente al deber de cumplir con el servicio militar, lo que no las excluye de que sus capacidades sean aptas para el desempeño de otro tipo de actividades.

Cabe señalar que la instrucción militar de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 31 de la Carta Magna, es una obligación que todo mexicano está llamado a cumplir para coadyuvar a la defensa de la patria, por lo que no es un derecho susceptible de ejercerse o no.

Es también importante mencionar que la fracción II del artículo 5o. de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación establece que no es considerada una conducta discriminatoria. "Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada".

Por último, en el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, se otorga la facultad a la Secretaría de la Defensa Nacional para eximir del cumplimiento de este deber a quien esté imposibilitado para hacerlo por causas físicas, morales y sociales, previa comprobación de las mismas.

"Artículo 10. El Reglamento de esta Ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional." Cabe señalar que del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, establece tres acepciones de la palabra "inútil". "Inútil.- (Del lat. Inutilis).

1. Adj. No útil. Aplicado a personas.
2. Adj. Dicho de una persona: Que no puede trabajar o moverse por impedimento físico.
3. Adj. Dicho de una persona: Que no es apta para el servicio militar."

De lo anterior se desprende, que la aplicación del término inútil no tiene connotación humillante o que tenga como fin denigrar la dignidad de las personas, por el contrario, la tercera acepción, define específicamente el supuesto en el que se encuentran las personas con discapacidad frente al deber de cumplir esta encomienda, lo que no las excluye de que sus capacidades sean aptas para el desempeño de otro tipo de actividades.

La referida "inutilidad" no sólo se aplica a personas con discapacidad, también a las que no son consideradas como tales, pero que por sus características físicas se ubican en la imposibilidad para el desempeño de las armas; específicamente los individuos con pie plano o los daltónicos.

IV.- Por lo que respecta al artículo 56 del Servicio Militar, que a la letra dice:

"Todo individuo que intencional mente, por sí o por acto de tercero, a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo, será castigado con la pena de seis meses a un año de prisión. La misma pena se impondrá al que a petición de otro lo inutilice con el objeto indicado." La redacción del artículo que propone reformar la iniciativa, en ningún momento se refiere a una persona que en contra de su voluntad "se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo", por el contrario, el artículo se refiere a las personas que intencionalmente "por sí o por acto de tercero, a petición suya, se inutilice parcial o totalmente con objeto de sustraerse del servicio de las armas, después de haber sido inscrito en las listas de los que deban ser sorteados para servir al activo", lo cual da lugar a la existencia de una sanción penal. En donde las penas pueden implicar por un lado privación de la libertad (sanción corporal), responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (sanción pecuniaria) o ambas acciones.

Así mismo, el artículo en comento en ningún momento hace referencia a personas con capacidades diferentes, sino a personas que contando con todas sus capacidades, tanto físicas como mentales (individuos inscritos en las listas de los que deban de ser sorteados para servir al activo) actúan bajo circunstancias que traen como consecuencia un delito.

V.- La Comisión de Defensa Nacional, tomando en cuenta las consideraciones anteriores, estima que la sustitución del término "inutilice" por el de "incapacite" en el artículo 56 de la Ley del Servicio Militar, no presenta una reforma de fondo y confunde una incapacidad no provocada con una inutilización provocada, ya sea parcial o total, y que generalmente puede ser temporal, con objeto de sustraerse de la obligación constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Defensa Nacional acuerda presentar a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Resolutivo:

Único: Con base en el estudio y análisis expresado en las consideraciones del presente dictamen, se considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma del artículo 56 de la Ley del Servicio Militar Nacional turnada a la Comisión de Defensa Nacional el 16 de marzo del 2005. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2005.

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala (rúbrica), Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica voto en contra), Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DEFENSA NACIONAL, Y DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1O. DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2 fracción VII y 3 del artículo 39; numeral 1 del artículo 40, numeral 6 incisos e), f) y g) y numeral 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, así como en los artículos 65, 66, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones en comento someten a consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- En sesión celebrada el 23 de noviembre del 2004, por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, fue presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Defensa Nacional, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XV recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al articulo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y por el que se reforma la fracción I al artículo 1 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

II.- En reunión Plenaria de la Comisión de Defensa Nacional efectuada el 19 de abril del 2005, y de la Comisión de Gobernación, de fecha 20 de abril del mismo año, se sometió el presente Dictamen a su estudio y análisis bajo las siguientes:

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA:

I.- La iniciativa con Proyecto de Decreto que se analiza establece principalmente en el desarrollo de su exposición de motivos que:

a) La salud es una de las obligaciones básicas más importantes del Estado y es también uno de los anhelos de todo ser humano.

b) El propiciar la salud mediante los mecanismos que la tecnología nos brinda, coadyuva al desarrollo de la nación. El abasto suficiente de medicamentos básicos para atender las principales enfermedades que afectan a los mexicanos en su calidad y esperanza de vida es un asunto de seguridad nacional.

c) El gasto en medicamentos por parte del sector salud es enorme, y éste aumenta año con año. La inversión destinada por la federación a través de la Secretaría de Salud en desarrollo científico y tecnológico que tenga por objeto remediar la falta de medicamentos es importante, pero insuficiente, situando al país muy lejos de la autosuficiencia en medicamentos básicos.

d) El gobierno mexicano efectúa principalmente sus compras a través de licitación pública, mediante convocatoria. Ante el escenario de desabasto de medicinas en el sector salud, éste se ve orillado a comprarlas con carácter de urgencia sin previa licitación, ocasionando que aumente el costo de los materiales y suministros, y que se pierdan importantes recursos sin solucionar el problema de raíz.

e) Con la finalidad de atender a la población en situaciones de emergencia, donde se requiere de muchos medicamentos, existe el Plan DN-III-E aplicado por el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos. Dicho plan implementado por de la Secretaria de la Defensa Nacional, se fundamenta en la tercera misión general que señala la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que es "Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas".

f) El Plan DN-III-E se ha aplicado con éxito y se ha mejorado constantemente, actualizando la información con la que se cuenta e incorporando las experiencias que el Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos han obtenido de los desastres más significativos. Este Plan es un ejemplo de cómo haciendo uso del Fondo de Recursos para Desastres Naturales, FONDEN, que aporta el Gobierno Federal y forma parte del presupuesto aprobado por el Congreso de la Unión, ha permitido auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas.

g) Auxiliar a la población civil en caso de necesidades públicas en situaciones de emergencia o en el transitar de la vida cotidiana, exige contar con laboratorios de investigación y producción de medicamentos que tengan por objeto salvaguardar la salud del pueblo de México en todo momento. Para lograr que el elevado costo de los medicamentos disminuya sin afectar su calidad, es necesario invertir en investigación y producción de medicamentos básicos de consumo masivo.

h) El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos deben tener la facultad para investigar y producir los medicamentos que consideren necesarios para, en la medida de lo posible, mantener una sociedad sana, previniendo epidemias, combatiendo el bio-terrorismo y contribuyendo al desarrollo tecnológico del país, además de abastecer al IMSS, ISSSTE y el ISSFAM, con la intención de erradicar el desabasto de medicamentos en nuestro sistema de salud.

CONSIDERACIONES:

I.- El acceso a la salud es un derecho contemplado en los párrafos tercero y sexto del artículo 4o constitucional que el estado mexicano otorga a través de diferentes instituciones federales, estatales y municipales. En el caso particular, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, brindan servicios integrales de salud a sus derechohabientes y excepcionalmente a particulares que lo requieran y sólo mediante cuotas de recuperación.

La Secretaría de la Defensa Nacional cumple con una doble función: por un lado, defender la integridad, independencia y soberanía de la nación mexicana (función operativa) y por otro lado, auxiliar al Ejecutivo Federal como parte de la Administración Pública Federal (función administrativa).

Así, dicha Secretaría desarrolla parte de sus tareas fundamentales, a través de las siguientes líneas estratégicas:

Mantener presencia permanente del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en todo el territorio nacional.
Reforzar nuestros conceptos de Seguridad Nacional en el exterior y el interior del país.

Ejercer soberanía sobre nuestras fronteras.
Coadyuvar en el fortalecimiento de la identidad nacional.

II.- En otro aspecto, a través de las Campañas de Labor Social que el Ejército Mexicano, en el ámbito de su competencia, se da a la tarea de proporcionar consultas médicas y odontológicas, la aplicación de biológicos en campanas de vacunación y la distribución de medicamentos en favor de la sociedad mexicana.

Para esto, es fundamental que el paciente y/o consumidor de medicamentos, como un ser biológico, social, cultural y emocional, entienda cómo usarlos y reciba la medicación correcta que les sea suministrada.

A mayor abundamiento, dentro del Sistema Educativo Militar se ha dado especial atención a la realización de trabajos de desarrollo e investigación científica y tecnológica que abarcan líneas de investigación sobre:

Defensa Nacional.
Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico
Enfermedades y problemas biomédicos y odontológicos en la población mexicana.
La Secretaría de la Defensa Nacional está conciente que con la investigación de medicamentos se participa activamente en la prevención de las enfermedades y la promoción de la salud de las sociedades, pero investigar, diseñar, sintetizar, desarrollar, producir, controlar, preparar, fraccionar, envasar, almacenar, conservar, distribuir, dispensar, y administrar medicamentos y productos para la salud, no es una actividad del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos sino una función que le compete a la Secretaria de Salud.

El impulso que la investigación tiene en el desarrollo de nuevos y mejores medicamentos que aporten soluciones reales a las necesidades sanitarias del país, es fundamental, pero debe hacerse por aquellos actores que tengan la capacidad técnica, administrativa y económica necesaria.

III.- Para lograr que un medicamento llegue a las manos de un paciente, es necesario realizar una serie de actividades científicas y tecnológicas como son la investigación, diseño, síntesis, desarrollo, producción, control de calidad, fraccionamiento, envasado, esterilización, almacenamiento, conservación, distribución (cadena de frío), dispensación, administración, monitoreo de su uso y fármaco vigilancia.

Es importante señalar que para la investigación, desarrollo y producción de un sólo medicamento se requieren inversiones de millones de pesos, ya que los llamados medicamentos originales o innovadores desarrollados por los laboratorios farmacéuticos de investigación, aseguran dedicar un alto porcentaje de su presupuesto para innovar en soluciones en la salud y sobretodo que se respeten estándares internacionales de patente.

En México, la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canaifarma) representa a más de una centena de laboratorios establecidos, por lo tanto, la realización de nuevas investigaciones en medicamentos por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, resultaría poco rentable, teniendo en cuenta que otros producen y venden medicamentos a un precio bajo.

Cabe destacar que las empresas en general hacen un uso efectivo de los procesos administrativos y operacionales para lograr una fuerte posición de competencia en el mercado, por lo que de aceptarse la proposición en estudio causaría que los principales laboratorios de patente asentados en el país, retiraran sus inversiones, lo que se reflejaría en el desempleo directo e indirecto con el consecuente deterioro de una parte de la economía nacional. De acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria de Investigación Farmacéutica, que agrupa a 28 empresas entre laboratorios y comercializadoras de medicamentos, dicho sector genera empleo directo a 30,000 personas.

IV.- Se estima que para desarrollar un medicamento se requiere de un proceso de alta complejidad, que suele tomar de 10 a 15 años, y una inversión de alrededor de 800 millones de dólares en ese periodo.

En este orden de ideas debemos tener presente dos argumentos: el primero en lo relativo a los "medicamentos genéricos intercambiables", que son los medicamentos que por haber expirado la patente que le daba exclusividad para producirlo a un laboratorio, pueden ser elaborados por diversos laboratorios, con las mismas características que el medicamento original (misma calidad y efectos terapéuticos) pero se expenden en las farmacias sólo con el nombre genérico del medicamento, es decir, el nombre de la sustancia activa y con un precio más económico.

El segundo, se refiere a "los medicamentos similares o equivalentes", que si bien contienen la misma sustancia activa que los originales, no poseen necesariamente los mismos efectos terapéuticos, ya que para ello intervienen otros factores como la biodisponibilidad (tolerabilidad sistémica) la forma farmacéutica y la vía de administración.

No existe una definición legal o farmacéutica de "medicamento similar". "Similar" es un término coloquial que se utiliza para explicar una semejanza o parecido con algo, pero la semejanza o equivalencia nunca será igual al original.

Los "similares" no cumplen con los mismos estándares de calidad ni pasan las mismas pruebas que los genéricos. Se parecen pero no son iguales a los medicamentos innovadores, por ello no tienen las propiedades adecuadas para curar ya que no cuentan con la misma biodisponibilidad y/o equivalencia.

La política de genéricos intercambiables está orientada a mejorar la calidad de los medicamentos en México, estableciendo controles de calidad de acuerdo con las normas internacionales, imprescindibles para garantizar la calidad con precios accesibles. Los genéricos intercambiables garantizan al consumidor que lo que se adquiere cumple las pruebas de bioequivalencia, lo que hoy no sucede con muchos medicamentos similares.

Lo anterior se relaciona con la iniciativa en estudio ya que en el remoto caso de que la actividad de investigación y producción de medicamentos fuera asignada a la Secretaría de la Defensa Nacional, ésta tendría que realizar sus propias investigaciones o producir medicamentos genéricos intercambiables, y así asegurar la calidad integral, absoluta e indudable de todos aquéllos que produjera.

La referida Secretaría tendría que investigar y producir sus propios medicamentos, ya que no podría apoyarse en la industria farmacéutica existente que investiga y desarrolla, por el hecho de que esta industria está protegida por lo estipulado en el párrafo noveno del artículo 28 de la Carta Magna, que otorga el derecho a gozar por tiempo determinado de la explotación exclusiva de los inventos.

V.- El hecho de proponer que la Secretaría de la Defensa Nacional se encargue de investigar y producir medicamentos que tengan por objeto salvaguardar en todo momento, la condición de salud del pueblo mexicano, es subestimar toda actividad que actualmente realizan tanto la Secretaría de Salud como la institución castrense en favor de la sociedad.

Cabe destacar que es evidente y consta a esta soberanía y a la sociedad, que el presupuesto asignado a la Secretaría de la Defensa Nacional no le ha permitido destinar recursos para cumplir en mejores condiciones las misiones que la nación le encomienda. Esta falta de recursos se refleja principalmente en su infraestructura como se ha visto en los presupuestos correspondientes de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, de este último, el 84.34% corresponde al gasto corriente, y el restante se divide principalmente entre materiales, suministros y servicios generales, lo que ha impedido que la institución crezca y se desarrolle adecuadamente en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, en caso de asignarle una encomienda más a la Secretaría de la Defensa Nacional, implicaría contemplar una partida especial en el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que es incongruente, cuando al día de hoy el presupuesto de dicha Secretaría es insuficiente para cubrir 28 propuestas de inversión básica en materiales, suministros, servicios generales, adquisición y reparación de bienes muebles e inmuebles y obra pública, equivalente a mil millones de pesos.

En conclusión, se desprende que el escaso presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional, y la inexistente infraestructura con que cuenta para que en materia de medicamentos pueda realizar investigación, diseño, síntesis, desarrollo, producción, control de calidad, fraccionamiento, envasado, esterilización, almacenamiento, conservación, distribución (cadena de frío), dispensación, administración, monitoreo de su uso y fármaco vigilancia, hacen poco factible la aplicación que propone la iniciativa en estudio.

Aunado a lo anterior, es necesario observar las circunstancias económicas por las que el país atraviesa y que han originado la reducción del presupuesto de la Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, es conveniente señalar que cuando existan las condiciones óptimas en infraestructura y en materia económica, se podría considerar dicho asunto.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Gobernación, acuerdan presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

Resolutivo:

Único: Con base en el estudio y análisis expresado en las consideraciones del presente Dictamen, se considera que no es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XV recorriendo las subsecuentes un dígito para quedar en XXI, al articulo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal y por el que se reforma la fracción I al articulo 1de la Ley Orgánica del Ejercito y Fuerza Aérea, turnada el 23 de noviembre del 2004 a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Gobernación. Túrnese al archivo como un asunto totalmente concluido.

Por la Comisión de Defensa Nacional:

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica) Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica) secretario; Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica) secretario; Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica) secretario; Cristina Portillo Ayala (rúbrica) secretaria; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica) secretario; José Alberto Aguilar Iñarritu, Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordoñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celeya Luria (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra (rúbrica), María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo, José Julián Sacramento Garza (rúbrica), Rubén Mendoza Ayala, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Pablo Franco Hernández, Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Maximino Alejandro Fernández Ávila, Secretario; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas secretaria, Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica) secretaria; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores, Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinosa Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), José González Morfín, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica en abstención), José Sigona Torres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2005.

 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, presentada por los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar y Omar Ortega Álvarez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esta Comisión con fundamento en los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar y Omar Ortega Álvarez, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

2. Con esa misma fecha, veintitrés de junio de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 29 de septiembre de 2004, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen en sentido negativo.

Contenido de la iniciativa

1. Los iniciadores proponen una adición al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el fin de que los ingresos, por concepto de productos, obtenidos por este organismo, sean puestos a disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en programas de asistencia social, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud.

2. Expresan los iniciadores que la Lotería Nacional ha incurrido en diversas irregularidades en los donativos que ha realizado a diferentes organizaciones privadas de asistencia social.

3. En la exposición de motivos, los iniciadores señalan que entre las irregularidades más importantes destacan los donativos a organismos que tienen relación con familiares del Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, así como los otorgados a otras empresas, organizaciones y a grupos de índole religioso o de tendencia conservadora.

4. Entre los grupos y organizaciones involucrados que señalan los iniciadores se encuentran: Promoción y Acción Comunitaria, Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato, Centros de Ayuda a la Mujer del Comité Nacional Provida, Fundación Interamericana Anáhuac para el Desarrollo Social, la Unión de Empresas para la Tecnología en la Educación (UNETE), Fideicomiso Ver Bien para Aprender Mejor, Fundación Mexicana para el Desarrollo y el Tecnológico de Monterrey.

5. La propuesta de adición, según los iniciadores, impediría la discrecionalidad del Ejecutivo para la disposición de los ingresos, de manera que la Lotería Nacional los entere a la Secretaría de Salud para apoyar los actos "que en materia de asistencia social se encuentra obligada a otorgar dicha dependencia del Ejecutivo federal."

Consideraciones

I.- La Administración Pública, para el desarrollo de sus actividades, será centralizada y paraestatal de acuerdo al artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas entidades serán creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal y contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adoptaren, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II.- En este tenor, el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública establece que esta institución es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con patrimonio y personalidad propios. Su objetivo es apoyar económicamente las actividades del Ejecutivo federal en materia de asistencia pública, según el artículo 2° de su misma Ley Orgánica:

Artículo 2°. El objeto del organismo es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo. III.- La asistencia social, pública o privada, consiste en el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; y que la asistencia social la prestan diversos sectores, lo que ha motivado particularmente la diferenciación entre la asistencia privada y la pública atendiendo a la naturaleza de los recursos económicos con que se presta y de lo sujetos que la proporcionan (públicos y privados), pero que coinciden en un fin común que es la asistencia social, con independencia de tales recursos.

(Octava época. Pleno. Semanario Judicial de la Federación. Septiembre de 1999, P/J 83/99 p. 614.)

IV.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, son considerados ingresos de la entidad para la realización de la asistencia social:

Artículo 3°...

Los premios y reintegros que correspondan a billetes de lotería que no se logren vender a terceros, salvo el premio mayor, el que se repartirá en la forma que determine en las bases específicas de cada tipo de sorteos.

Los premios y reintegros a los billetes emitidos que habiéndose vendido, no hayan sido cobrados por los tenedores de dichos billetes, una vez ocurrido el término descriptivo.

V.- Atendiendo al principio de unidad administrativa y presupuestal para la Administración Pública Federal, la cual comprende "el conjunto de elementos personales y materiales con estructura jurídica que le otorga competencia para realizar una actividad, relativa al Poder Ejecutivo y que desde el punto de vista orgánico depende de éste..." (Cf. Acosta Romero, Miguel. Teoría general del derecho administrativo, Porrúa, México, p. 102), la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, claramente establece que:

Artículo 13. Los ingresos que se recauden por parte de las dependencias o sus órganos administrativos desconcentrados por los diversos conceptos que establece la ley deberán enterarse a la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal

Por lo tanto, los recursos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, una vez sean deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como los correspondientes a incrementar las reservas y las garantías de la institución, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2°, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional así como en el artículo 4° de su Reglamento Interior:

Artículo 2°... (Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

Dichos recursos, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y garantías a que se refiero esta ley, serán enterados a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico.

Artículo 4° (Reglamento Interior de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública)

Los recursos que en términos del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Institución ésta deba enterar a la Tesorería de la Federación para el cumplimiento de su destino específico, serán remitidos a dicha Dependencia de conformidad con el procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones legales aplicables.

VI.- Para el cumplimiento del objetivo específico de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, el Ejecutivo podrá auxiliarse mediante la constitución de fideicomisos, según el artículo 3° de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal: Artículo 3°. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de la siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. ...

II. ...

III. Fideicomisos

Esta misma ley en comento determina que los fideicomisos públicos son aquellos: Artículo 47... Que el Gobierno Federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. VII.- El 31 de agosto de 2001, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, anunció la creación del fideicomiso público "Transforma México" de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. El propósito del fideicomiso es dar transparencia y eficiencia al destino de los recursos que se canalizan a obras altruistas a través de instituciones de asistencia social privadas", en colaboración con los tres órdenes de Gobierno Federal, estatal y municipal.

VIII.- A decir de los iniciantes que "entre las irregularidades más importantes destacan los donativos relacionados con la familia Fox, así como a empresarios que representan importantes organizaciones y grupos conservadores y religiosos, fundamentalmente a favor del fideicomiso Transforma México...", cabe mencionar que el órgano "Transforma México" es auxiliar y no beneficiario de los recursos de la Lotería Nacional destinados a asociaciones de asistencia social privadas, los recursos no se otorgan "fundamentalmente a favor de..." más bien el fideicomiso estudia el destino de los recursos enterados.

IX.- La distribución de recursos del fideicomiso está regulada por la supervisión del Comité de Vigilancia del cual forma parte la Tesorería de la Federación para verificar que los ingresos referidos se destinen al fin para que fueron autorizados, de acuerdo al artículo 13, párrafo V, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004. Si tienen un destino específico, en este caso el de asistencia pública, el mismo artículo 13, párrafo II de la ley en comento dice:

Artículo 13. ...

Tratándose de ingresos a que se refiere el párrafo que antecede que se destinen a un fin específico, deberán depositarse en una cuenta a nombre de la dependencia generadora de los ingresos, debidamente registrada ante la Tesorería de la Federación, a fin de que la propia Tesorería ejerza facultades para comprobar el cumplimiento del destino específico autorizado en los términos de esta ley...

X.- Finalmente, los iniciadores al usar la afirmación: Los ingresos que por concepto de productos obtenga el organismo..., caen en la ambigüedad jurídica, ya que el artículo 3°, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación establece que los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado, así como en el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Así, estos ingresos son captados en una relación donde el Estado actúa como ente de derecho privado, diferente de los ingresos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, mismos que obtiene en su calidad de organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

XI.- Por lo que se refiere a la propuesta de los iniciantes para que la Lotería Nacional ponga a disposición de la Secretaría de Salud sus ingresos, la Ley General de Salud establece:

Artículo 169. Para fomentar el desarrollo de programas públicos de asistencia social, la Secretaría de Salud, con la intervención que corresponda al organismo a que se refiere al artículo 172 de esta Ley, en coordinación con las dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la canalización de recursos y apoyo técnico.

Asimismo, procurará destinar los apoyos necesarios a los programas de asistencia social, para fomentar la ampliación de los beneficios de su actividad, dando las normas para los mismos.

De la anterior disposición se desprende que la competencia de la Secretaría de Salud es la promoción y canalización de recursos, diferente a la captación y disposición de ingresos. Esta misma competencia queda regulada en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general...

II. ...

III. Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud;...

IV. ...

XII.- De las mismas facultades otorgadas para el despacho de sus negocios, se infiere que la Secretaría de Salud, como máxima autoridad sanitaria, tiene a su cargo la conducción de las políticas de la asistencia social. Los recursos que la Federación destine a este propósito serán otorgados por la Tesorería para disponer de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación, acorde con el artículo 30, párrafo IV, de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación: Artículo 30...

Cuando las leyes destinen los fondos a un fin determinado y para ser aprovechados en actividades de la Administración Pública Federal, sólo podrá disponerse de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

XIII.- Por lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Comisión, los ingresos de la Federación son discutidos, examinados y aprobados por la Cámara de Diputados, en uso de la facultad prevista por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la distribución y aplicación de los recursos compete a la Administración Pública Federal, misma que cuenta con los órganos y mecanismos adecuados para que dicho presupuesto se canalice en cumplimiento de los objetivos específicos de las entidades paraestatales, como lo es la Lotería Nacional en materia de asistencia social.

XIV.- La competencia de la Secretaría de Salud está claramente delimitada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud. En materia de Asistencia Social, pública o privada, la Secretaría conduce y establece las políticas nacionales y su aplicación; no capta ni dispone de los fondos que proporcione la Lotería Nacional.

XV.- Al atribuir a la Secretaría de Salud la facultad para captar los ingresos de la Lotería Nacional, se rompería con el principio de unidad presupuestal por el cual los fondos percibidos por las entidades de la Administración Pública Federal, se concentran en la Tesorería de la Federación para disponer de ellos por aplicación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

XVI.- Filialmente, de existir irregularidades en la aplicación de recursos públicos, nuestro sistema jurídico cuenta con las instancias competentes para delimitar las responsabilidades, ya sea a través de los Comités de Vigilancia donde forma parte la Tesorería de la Federación, de la Auditoría Superior de la Federación o de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso al Ministerio Público, independientemente de los mecanismos de control con los que cliente la Secretaría de Salud.

Por lo anterior expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, DF, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Miguelángel García-Domínguez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica con adhesión al voto particular del diputado Miguelángel García-Domínguez), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica).
 
 











Votos particulares
DEL DIPUTADO MIGUELÁNGEL GARCÍA-DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, AL DICTAMEN EN SENTIDO NEGATIVO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY ORGÁNICA DE LA LOTERÍA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos voto particular al dictamen que en sentido negativo presenta la Comisión de Gobernación a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Con fecha veintitrés de junio de dos mil cuatro, los diputados Alfonso Ramírez Cuéllar y Omar Ortega Álvarez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; misma que fue turnada a esta Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

La Iniciativa en comento, que adiciona un tercer párrafo al artículo 2° de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, proponía que los ingresos, que por concepto de productos, obtenidos por este organismo, fueran puestos a disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en programas de asistencia social, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Salud.

Es importante señalar que con dicha iniciativa se busca detener el manejo discrecional que el gobierno de la República, a través del fideicomiso Transforma México, estaba haciendo de los recursos públicos. Como todos saben, las irregularidades detectadas llevaron a la renuncia de la directora de la Lotería Nacional, Laura Valdez y al nombramiento de un nuevo Director, al diputado federal priísta Tomas Ruiz, en una alianza política del gobierno federal, con un sector del PRI; propenso a establecer acuerdos para limpiar posibles actos de corrupción o irregularidades en las que hubieren incurrido en su momento, la directora de la Lotenal.

A pesar de que públicamente se conocen los apoyos y los recursos que dicha funcionaria otorgó a asociaciones civiles vinculadas al gobierno federal, al presidente de la República, a asociaciones civiles denunciadas ya ante las autoridades correspondientes por el manejo que hicieron de los recursos públicos, como Provida; esta Comisión no se avocó a realizar un estudio y análisis detallado de la reforma y adición propuesta, con el fin de que el Ejecutivo Federal, vía los fideicomisos, deje de manejar discrecional mente los ingresos que capta la Lotería Nacional.

La Comisión de Gobernación no entró al fondo del asunto y en los considerandos que presenta para dictaminar en sentido negativo la Iniciativa de reforma, encontramos algunas inconsistencias.

1.- En el Considerando VII, en el que se señala que el 31 de agosto de 2001, el presidente de la República, Vicente Fox, anunció la creación del fideicomiso Público "Transforma México", de la Lotería Nacional, con el propósito de dar transparencia y eficiencia al destino de los recursos que se canalizan a obras altruistas a través de instituciones de asistencia social privadas"; fue esto precisamente lo que no se cumplió, el manejo transparente y eficaz, pues a todas luces se ha probado del manejo que se hizo de dichos recursos, un manejo totalmente discrecional, que favoreció a organizaciones que como Provida, han sido señaladas y denunciadas por el manejo que hicieron de los recursos públicos.

Aquí el gobierno federal tiene que asumir sus responsabilidades, pero el Poder Legislativo tiene que velar por que esto no vuelva a ocurrir, y aquí es donde se inscribía el propósito de dicha iniciativa, que los recursos se destinen a la asistencia pública y ya no más a fideicomisos que privilegien a asociaciones vinculadas al presidente de la República y a sus familias.

2.- En el considerando X, se afirma que los ingresos de la Lotería Nacional no son productos, sino ingresos que obtiene dicho ente en su calidad de organismo descentralizado.

Al respecto, resulta importante destacar que dichos ingresos son considerados "Productos" por la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, según el artículo 1°. Apartado A, Fracción V titulada "Productos", Numeral 2 "Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado", letra E "Utilidades", inciso b) "De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública", por lo que lo señalado en este considerando es un absurdo.

3.- En el considerando XIII se señala que la facultad de la SSA se reduce ha establecer la distribución de los recursos, con lo cual estamos de acuerdo, porque la iniciativa dice únicamente que "los ingresos que por concepto de productos obtenga el organismo se pondrán a la disposición de la Secretaría de Salud para su aplicación en los programas de asistencia social...", sin que en ninguna parte se diga que lo hará directamente la SSA.

4.- En el considerando XIV se dice que la SSA sólo establece las políticas, pero "no capta ni dispone de los fondos que proporcione la Lotería Nacional", lo cual no es ningún impedimento para que lo hagamos con la reforma que se propone ya que no entraría en contradicción con la Ley General de Salud, y como consecuencia de la reforma, el Reglamento tendría que ser modificado.

5.- En el considerando XV se alude a que la propuesta rompe con el principio de "unidad presupuestal", lo cual es falso, porque el hecho de que algunos ingresos vayan atados a cierto gasto no impide que se aplique la Ley de la Tesorería de la Federación, porque es la ley especial aplicable a todo tipo de ingresos, y en ninguna parte de la Iniciativa se señala un procedimiento distinto al previsto en la Ley de la Tesorería de la Federación.

6.- En el considerando XVI se alude a la presunta existencia de irregularidades en la aplicación de los recursos públicos. Al respecto cabe señalar que fueron precisamente las irregularidades detectadas lo que desató toda la serie de aclaraciones, renuncias y remociones de funcionarios de la Lotería Nacional. Y que dicha Comisión no debió avocarse únicamente a las consideraciones, sino tomar en cuenta, la viabilidad de dicha Iniciativa.

La Comisión, con este considerando, se está convirtiendo en defensor del Ejecutivo Federal.

Al respecto, cabe reiterar que la propuesta, independientemente de lo que señala el considerando, pretende que los recursos obtenidos por la Lotería Nacional sean puestos a disposición de la Secretaría de Salud, con la finalidad de que no se vuelvan a presentar manejos discrecionales.

Por todas las consideraciones arriba señaladas, y en virtud de que priva entre los integrantes de la Comisión un ánimo de descalificar sin argumentos la iniciativa dictaminada, presentamos, este voto particular, con fundamento en lo establece el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos.

Estamos ciertos de que llegará el momento de que los legisladores que mantienen una mayoría en este órgano legislativo, voten las iniciativas de los legisladores, privilegiando la viabilidad jurídica y la argumentación política, y no se conviertan en simples protectores de las conductas irregulares de funcionarios del gobierno federal.

Suscriben este voto particular:

Diputados: Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica, con mi respetuosa adhesión).
 
 









Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Desarrollo Social de la Honorable Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que adiciona una fracción décima al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por el Diputado Enrique Guerrero Santana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el día 12 de abril de 2005, el Diputado Enrique Guerrero Santana presentó esta iniciativa y la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados la turnó en la misma fecha a la Comisión de Desarrollo Social para realizar el estudio y dictamen correspondiente.

A partir de estos antecedentes, la Comisión expone los siguientes

Considerandos

Primero.- Que la educación es parte fundamental en el buen desarrollo de la sociedad. Proporcionar una educación digna y de nivel a los niños y jóvenes es un instrumento eficaz para la erradicación o disminución de la marginación y la pobreza social.

Segundo.- Combatir el rezago cultural y educativo mediante políticas públicas encaminadas a mejorar la formación de la infancia y juventud es invertir en el futuro del país y mejorar las expectativas de superación a nivel personal de los educandos, que se integrarán en unos años a nuestra producción, material o intelectual.

Tercero.- La desnutrición infantil es un grave problema de salud pública que impacta a la sociedad al inhibir los niveles de aprendizaje de los niños y jóvenes, que salen de los planteles con una pobre educación que los colocará en posiciones desventajosas en el mercado laboral.

Cuarto.- El Informe del Banco Mundial Sobre la Pobreza en México, citado en la iniciativa en comento, expresa que México ha experimentado considerables avances en muchas dimensiones cuantificables del bienestar en las últimas décadas. Pero se anota que el progreso no ha sido uniforme entre los indicadores tomados en cuenta. Es grande y constante en salud; grande pero decreciente en educación y más variables con respecto a los ingresos luego de las crisis económicas de los ochenta y mediados de los noventa. La reducción del analfabetismo es ligeramente mejor, lo que refleja la expansión histórica de la educación básica, pero la matriculación secundaria no es mejor.

Quinto.- El efecto que la desnutrición tiene en los bajos rendimientos educativos es fundamental, además de ser un problema grave de salud pública, que afecta fundamentalmente a los menores de cinco años del medio rural.

Sexto.- Este impacto es duradero, puesto que el niño mal nutrido tiene una menor captación en el proceso de aprendizaje, lo cual se refleja en una menor capacitación, que lo pone en inferioridad de condiciones para su inserción social y productiva.

Séptimo.- La desnutrición es grave en los sectores rurales, fundamentalmente en las comunidades rurales e indígenas. El Instituto Mexicano del Seguro Social establece que los trastornos asociados a la desnutrición son responsables de un alto porcentaje de muertes infantiles.

Octavo.- La iniciativa que se estudia expresa una preocupación de orden social, dirigida a apoyar a los niños que concurren a la educación preescolar y primaria, en comunidades rurales en municipios en pobreza extrema y marginación, que carecen de los mínimos niveles de nutrición.

Noveno.- Se propone en la iniciativa, como elementos para la protección de la salud de los menores, que se instalen en los planteles educativos cocinas, comedores, lavamanos para quienes preparan desayunos y comidas, así como bebederos que provean de agua filtrada, todo lo cual ya es atendido en programas de gobierno educativos o de desarrollo, dado que por su nivel de particularidad no son objetos de la ley.

Décimo.- Además, la fracción V del mencionado artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, ya establece como prioritarios y de interés público "los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil", lo cual comprende, lo previsto en la iniciativa en comento.

Por lo expuesto, los legisladores integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, después de haber realizado el estudio y análisis de la iniciativa presentada, emiten el siguiente

Dictamen

Único.- Se desecha la iniciativa de adición de una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, por considerarla redundante respecto a otras fracciones de la misma disposición.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2005.

Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos Flores Rico (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, secretarios; Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina, Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Víctor Flores Morales (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Felipe Medina Santos, María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Eugenio Mier y Concha Campos, Gerardo Montenegro Ibarra, Gelacio Montiel Fuentes, Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 195 Y 199 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

La Comisión Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de

La iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal

Antecedentes

Primero.- En sesión celebrada el 2 de Junio de 2004 por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se recibió de la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal.

Segundo.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, acordó se turnara, en fecha 2 de Junio de 2004, dicha iniciativa, a la Comisión Justicia y Derechos Humanos, con número de oficio CP2R1AE.-344

Tercero.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre los conceptos que contenidos, por lo que, en consecuencia se exponen las siguientes:

Consideraciones

Primera.- Esta iniciativa expone que el uso de drogas en nuestro país es un problema muy grave que avanza diariamente. Con ello, el ser humano como parte integrante del Estado, cada día se ve mas debilitado debido a los efectos físicos, psicológicos y emocionales que producen el consumo de drogas, y este tipo de daños afecta a la familia, a la sociedad y al Estado.

Segunda.- Asimismo, se expone que debido a que es un problema de salud pública, se llega a la conclusión de que es necesario que de inmediato se adopten las medidas necesarias, que eviten el consumo de drogas por parte de la población, ya que una sociedad que permita el consumo indiscriminado de drogas, tarde o temprano se verá paralizada hasta desaparecer, debido a que sus personas ya no pueden actuar con voluntad y físicamente quedan impedidos para llevar a cabo las actividades más elementales.

Tercera.- La iniciativa en cuestión, propone que a fin de cambiar substancialmente la óptica de combate al narcotráfico, se debe penalizar también el consumo de drogas, y como ejemplo de ello, señala que en diversos textos legales de países como Francia, República Dominicana, Guinea Ecuatorial, entre otros, ya penaliza dicho consumo. Por otra parte, el narcotráfico, cada día encuentra nuevos métodos y técnicas para continuar con su desarrollo que hacen imposible la erradicación de este tipo de actividades ilícitas.

Cuarta.- Asimismo, se sostiene en la iniciativa, que el no penalizar el consumo de drogas se constituye un gran aliado de narcotráfico ya que es común que los verdaderos traficantes al menudeo, que llegan a ser capturados, argumentan ser fármaco-dependientes, y que no son consignados a un juez escudándose en este texto legal. Por ello se propone como solución que, a quien posea drogas, cuya venta al público esta prohibida, sin importar su cantidad, tendrá que ser consignado a un juez, quien les impondrá la sanción correspondiente. En este sentido, esta Comisión Dictaminadora estima inconveniente imponer una sanción de tipo penal a las personas que consumen este tipo de substancias, ya que, por una parte, las personas que son fármaco-dependientes, clínicamente padecen una enfermedad, que les obliga a ello y, por la otra, quienes son adictos a estupefacientes, necesitan más que ser sancionados penalmente, de una efectiva rehabilitación para que se integren a la sociedad, es por eso que lejos de imponerse sanciones de tipo penal, el Estado debe fortalecer los mecanismos y programas para evitar el consumo de estupefacientes.

Quinta.- En la iniciativa en cuestión, se propone la creación de prisiones especiales para las personas que consumen estupefacientes en donde además de cumplir una pena privativa de la libertad, sean rehabilitadas. En este sentido la Comisión de Justicia y Derechos Humanos considera, que serían excesivas las erogaciones del Estado para la creación de este tipo de espacios, ya que, para nadie es desconocido que, en la actualidad los centros de readaptación existentes, no son suficientes y en la mayoría de los casos, están excedidos en su capacidad y además se estima que, crear nuevos centros de readaptación, operen efectivos programas de prevención. Por otra parte, esta Comisión considera la necesidad de fortalecer las campañas en los medios de comunicación masivos, en donde se explique a la población, sobre los riesgos y consecuencias que están asociadas con el consumo de estupefacientes, ya que este tipo de medios llegan a todos los sectores de la población.

Sexta.- Esta Comisión Dictaminadora considera que la presente iniciativa aborda importantes aspectos sobre el tráfico y consumo de estupefacientes; sin embargo, también estima importante señalar que, la drogadicción al igual que el alcoholismo y otras adicciones, son enfermedades y que deben ser tratadas como tales, y que el penalizar el consumo de las substancias que las provocan, tendría consecuencias negativas para el entorno social. Reiteramos que la solución a éste y otros tantos problemas sociales, no estriba en la creación de nuevas figuras delictivas, sino en implementar eficaces mecanismos de la cultura de la prevención. Finalmente, no compartimos la propuesta de destinar el tres por ciento del total del presupuesto de Egresos de la Federación para la prevención, toda vez que, si bien es cierto que es un problema complejo y cuya solución es improrrogable, también lo es que resulta por demás elevada, debido a que actualmente se destinan importantes recursos en el combate al narcotráfico y que de igual manera, existen algunas campañas en los medios de comunicación que dan a conocer claramente los efectos nocivos para la salud y que el Estado debe atender, otros aspectos de la salud pública.

Por lo anterior, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, si bien coincide en que actualmente el consumo de psicotrópicos va en aumento, también considera que el sancionar penalmente el consumo de estupefacientes no tendría ningún efecto sobre la reducción en el consumo de este tipo de substancias. Por otra parte es importante señalar que el Estado realiza acciones que van encaminadas al combate efectivo del narcotráfico.

De tal forma, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, no aprueba el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal por las razones antes mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados

Acuerda

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195 Y 199 del Código Penal Federal.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente iniciativa como asunto totalmente concluido al archivo de la oficina administradora correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 294 Y 296 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Honorable Asamblea:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

Iniciativa que reforma los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Antecedentes

Primero.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de Abril de 2004, el diputado Jorge A. Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 del Código Penal Federal y los artículos 294 y 296 del Código de Procedimientos Penales.

Segundo.- La Mesa Directiva, en esa misma fecha, mediante oficio número, D.G.P.L. 59-II-2-510, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos dicha iniciativa, la cual presenta este dictamen al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera.- Expone el autor de la iniciativa que la sociedad debe considerar de manera importante la atención prioritaria de los menores y sobre todo de aquellos que cuentan con cinco años o menos, se ha sido testigo de cómo se practica la violencia por parte de los adultos en contra de los menores de quienes tienen la responsabilidad de cuidar, sin importar su condición indefensa y su falta de capacidad de poder realizar la denuncia verbal de la agresión que sufren.

Segunda.- Que debemos evitar que se incremente la violencia hacia los menores, del abuso que se les comete a través de la explotación, debiéndonos fijar como meta que dichas conductas sean erradicadas por completo y sancionados con todo rigor por la ley a aquellos que perjudican gravemente a nuestros menores.

Tercera.- Que la importancia de la iniciativa radica que en pocos estados de la Federación se considera como grave el delito de lesiones a menores de edad, por lo que se trata de unificar el criterio e incluirlo dentro del Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo establecer un nuevo tipo penal para proteger a los menores de cualquier agresión al imponer pena a la persona que se le haya depositado a un menor por tiempo determinado a causa de una relación laboral.

Cuarta.- Ahora bien la Comisión que hoy dictamina, considerando que la revisión y actualización de las normas jurídicas constituyen uno de los principales compromisos de este órgano legislativo, ha llevado a cabo el estudio y análisis de las reformas a los ordenamientos legales que se proponen, siendo de gran importancia la preocupación del diputado presentante de establecer el tipo penal para castigar a las personas que infieran lesiones a menores de edad que se les haya depositado por tiempo determinado a causa de una relación laboral.

Quinta.- La presente iniciativa pretende reformar los artículos 294 y 296 de Código Penal Federal, sin embargo, podemos ver en este texto legal que dichos artículos se encuentran derogados, en fechas 13 de enero de 1984 y 23 de diciembre de 1985, respectivamente, según publicación en el Diario Oficial de la Federación; por otra parte, debemos decir que reformar, significa cambiar un texto a las disposiciones ya existentes, lo que en el presente caso no podría aplicarse ya que los artículos propuestos para reformar se encuentran derogados, además la reformabilidad de las leyes de acuerdo a nuestra Constitución tiene un proceso legislativo, entendiéndose como tal: "la serie ordenada de actos que realizan los órganos de gobierno a fin de crear, aprobar o expedir una norma", así es, como en el inciso F del artículo 72 de la Constitución Federal dispone que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Sexta.- Hemos dicho que es importante la preocupación de castigar a las personas que infieran lesiones a menores de edad que se les haya depositado por tiempo determinado a causa de una relación laboral, pero debemos tomar en consideración que nuestra legislación penal contempla en cuanto al delito de lesiones, que estas, deberán ser clasificadas de acuerdo a un certificado medico legal, para con ello poder adecuar la penalidad; en el presente caso, la conducta que se pretende tipificar de acuerdo a la forma y condiciones de realización es una lesión calificada por considerar que podría contener agravantes del delito, esto es, la premeditación, ventaja, alevosía y traición, por lo que al respecto aunado a la penalidad que le correspondería de acuerdo con su propia clasificación, resultaría aplicable lo que dispone el artículo 298 del propio Código Penal Federal que refiere: "Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión causada".

Por lo anteriormente expuesto, resulta improcedente la reforma que se propone a los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal así como el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Por lo anterior la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la H. Cámara de Diputados somete a la consideración de esta Asamblea, el siguiente

Acuerdo

Primero.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 294 y 296 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Segundo.- Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y envíese el expediente de la presente iniciativa como asunto totalmente concluido al archivo de la oficina administradora correspondiente de esta H. Cámara de Diputados.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiuno de junio de dos mil cinco.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Agruirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa, Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez, Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, Y DE CULTURA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos y de Cultura somete a su consideración Dictamen sobre la Iniciativa para Fomentar el uso del sistema de lectura braille en las bibliotecas, y el Proyecto de Decreto para reformar la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro de que se acompaña.

Antecedentes

La iniciativa que se dictamina fue presentada a este Pleno por el Dip. Raúl Piña Horta a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 22 de abril de 2004, y publicada en el número 1482 de la Gaceta Parlamentaria, habiéndole correspondido en número 413 en el orden consecutivo.

Una vez que la Mesa Directiva constató que la Iniciativa cumple con los requisitos para ser admitida a discusión y fue publicada en tiempo y forma en la Gaceta Parlamentaria, la turnó a estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura para los efectos conducentes.

La Junta Directiva de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos remitió la Iniciativa a la Subcomisión de Educación Básica e Inicial, que procedió a determinar las facultades del Congreso de la Unión para legislar en la materia, y determinó que la Constitución faculta al Congreso para hacerlo, por lo que se abocó desde luego a su estudio y análisis.

Al estudiar y analizar la Iniciativa, la Subcomisión encontró que el asunto y contenido de la Iniciativa, se encuentra contemplado de manera implícita en el propio artículo que se propone reformar.

Por tal razón la Subcomisión determinó proponer que la Iniciativa y el proyecto de Decreto sean desechados, y en consecuencia procedió a preparar un Proyecto de Dictamen en este sentido, que fue aprobado por el Pleno de la Comisión en reunión del día 18 de enero de 2005.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1°, 43, 44, 45 y de los demás relativos de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Consideraciones sobre la exposición de motivos y el proyecto de decreto

En su parte introductoria la exposición de motivos de la iniciativa, sin mucho provecho para el objetivo que se persigue, destaca que ha habido invidentes siempre en la historia de la humanidad, destaca el rol y contribuciones de algunos personajes invidentes e ilustra profusamente acerca de los esfuerzos históricos para su alfabetización por diferentes métodos, así como interesantes detalles anecdóticos de la figura de Luis Braille, inventor del sistema táctil que desde 1825 ha permitido, con diferentes áreas, referencias a las metodologías y enfoques, su utilización en niños y adultos.

Se señala, con razón, la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro tiene entre sus objetivos promover la producción, distribución, difusión y calidad del libro mexicano, y facilitar su acceso a toda la población, lo que incluye a los invidentes.

Sin embargo, señala la iniciativa, la Ley contempla el uso en las bibliotecas "? de técnicas de audición de texto que podrían generar retroceso en la alfabetización de invidentes, debido a la mayor facilidad de interpretar la verbalización sintética, en relación con el esfuerzo de la lectura táctil. Se puede considerar más ventajosa la inmediatez de los datos en audio, pero en la práctica; representaría a la larga la desalfabetización general de los invidentes debido a la inutilización del Braille? (y además) si contemplamos la posibilidad de que una persona invidente, también tuviera algún problema de audición; entonces las técnicas de audición de texto no le servirían de nada".

En función de lo anterior, se propone un proyecto de Decreto para reformar diversos artículos de Ley de Fomento de la Lectura y el Libro, como sigue:

Estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con la preocupación que motiva la Iniciativa, en lo que hace a la necesidad incorporar medios en las bibliotecas públicas para la atención de toda la población, con el objetivo de hacer accesible y general los derechos constitucionales de acceso a la educación y la cultura, que también establece la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Es criterio de estas Comisiones Dictaminadoras la obligación de que las bibliotecas cuenten con los recursos que hagan falta para atender a toda la población, independientemente de sus características y necesidades individuales.

El derecho y la obligación se encuentran establecidos en el Artículo 1o. de la Constitución, que en su párrafo primero establece que "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece", y señala en el primer párrafo del Artículo 3º que "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. ...". Por su parte, la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro señala que este ordenamiento "?es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social?", que tiene por objeto, entre otros "Fomentar y promover la lectura?", que sus disposiciones "?se aplicarán sin perjuicio de lo ordenado en la Ley de Imprenta, la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley General de Educación, la Ley General de Bibliotecas y sus respectivos reglamentos", mientras que en la propia Fracción VIII del artículo 10, que se propone reformar, se establece que una de las funciones del Consejo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro será "apoyar acciones que favorezcan el acceso a los discapacitados a las bibliotecas y a las técnicas de audición de texto".

Establecido como está el derecho, es obligación de la autoridad educativa federal integrar el Consejo Nacional de Fomento a la Lectura y el Libro, y de éste tomar las medidas necesarias para hacerlo vigente.

Sin embargo, la generalidad del derecho es limitada en la puntualización contenida en la redacción actual del artículo que se propone reformar, cuando hace alusión a la técnica de audición de texto, creada y desarrollada coma un recurso más para dar acceso a los libros a discapacitados visuales y a personas sin discapacidad que no tienen hábitos de lectura.

De las anteriores consideraciones se concluye que:

La reforma que se propone en el Proyecto de Decreto se encuentra implícita en la Constitución y en diversos artículos de la Ley que se propone reformar.

La redacción actual de la Fracción VIII del Artículo 10, que se propone reformar, es restrictiva del derecho personas con diferentes discapacidades a las bibliotecas, y de la posibilidad de uso de otras técnicas y recursos para la atención de personas con discapacidad visual.

Hacemos propia la preocupación que motiva la Iniciativa y el Proyecto de Decreto motivo del presente Dictamen, señalando que en la legislación vigente se establece la obligación de atender con los medios necesarios a toda la población en lo que respecta a las oportunidades de acceso a la cultura y específicamente a los libros en las bibliotecas del país.

Tanto la redacción actual de la disposición que se pretende reformar y la reforma que se propone, se orientan a la atención de discapacitados visuales, con lo cual se restringe el sentido general que debe tener el derecho de toda persona a tener acceso a la lectura y el libro en las bibliotecas públicas del país, independiente de que padezca o no cualquier tipo de discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de estas Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el artículo 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, presentada por el Diputado Raúl Piña Horta, el 22 de abril de 2004.

Segundo.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Salón de Sesiones de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Cultura, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 18 de enero de 2005.

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; Juan Pérez Medina (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Humberto Filizola Haces, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), secretarios; María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), José López Medina (rúbrica), Israel Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís, María Guadalupe García Velasco, Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Alejandra Méndez Salorio, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini, Óscar Pimentel González (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios, Lorena Torres Ramos.

Por la Comisión de Cultura

Diputados: Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo (rúbrica), Presidente; José Antonio Cabello Gil (rúbrica), María Elba Garfias Maldonado (rúbrica), Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica), Lilia Isabel Aragón del Rivero (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Rafael Candelas Salinas, Marbella Casanova Calam (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, María Viola Corella Manzanilla (rúbrica), Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Blanca Eppen Canales (rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Patricia Flores Fuentes, Pablo Franco Hernández, Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Germán Martínez Cázares, Martha Lucía Mícher Camarena, Gustavo Moreno Ramos, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Jesús María Ramón Valdéz, Laura Reyes Retana Ramos (rúbrica), Carla Rochín Nieto (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Juventud y Deporte de esta LIX Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Cultura Física y Deporte, sometida a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por el C. Diputado José Manuel Carrillo Rubio del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta Comisión, con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa descrita y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada, el día veintidós de abril de dos mil cuatro, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión para su estudio y dictamen.

Segundo. Los miembros integrantes de la Comisión del Deporte procedieron al estudio de la iniciativa presentada, efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute y tomando en consideración que:

1.- El 24 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte.

2.- El 16 de abril del presente se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Ley General de Cultura Física y Deporte.

3.- El 8 de julio de 1997 los Presidentes de la Federaciones Nacionales de Deporte para Personas con discapacidad existentes en el país, fundaron el Comité Paralímpico Mexicano.

4.- El 3 de octubre de 2003 iniciaron las reuniones de trabajo entre la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y el Comité Paralímpico Mexicano resolviéndose en estas, el reconocimiento por escrito de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hacia el Comité Paralímpico Mexicano para representar oficialmente a nuestro país ante el Comité Paralímpico Internacional, con derecho a voz y voto dentro de sus Asambleas Generales y la adhesión y reconocimiento del Comité Paralímpico como organismo del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

5.- El 24 de febrero de 2005 se celebro en las instalaciones de esta H. Cámara de Diputados el foro denominado "Desafíos del Marco Jurídico Mexicano para el Desarrollo del Deporte Adaptado".

Con base en los antecedentes señalados, formulamos las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa el objeto de la misma es el de reconocer en el marco legal al Comité Paralímpico Mexicano, incluyendo a dicho organismo en el cuerpo de la Ley General de Cultura Física y Deporte a fin de obtener el otorgamiento de un presupuesto y el pleno reconocimiento de representar oficialmente a nuestro país ante el Comité Paralímpico Internacional.

De lo anteriormente mencionado, los miembros integrantes de esta Comisión que dictamina consideramos que la Ley General de Cultura Física y Deporte no puede facultar al Comité Paralímpico Mexicano, para llevar a cabo la serie de funciones contenidas en las fracciones que se pretende adicionar, en virtud de que dicho organismo carece en la actualidad de una estructura sólida, ya que no cuenta con una junta de miembros permanentes que le permitan contar con la participación no solo de cuatro federaciones de deportes para atletas con algún tipo de discapacidad, como a la fecha se tiene con voz y voto y una invitada, sino que sería conveniente contaran con la participación de otros organismos que en la actualidad promueven y fomentan el deporte para personas con algunas discapacidades como el DIF, IMSS, Medallistas Paralímpicos, atletas y diversas personalidades que permitan contar con un comisario y un órgano de vigilancia; ampliando y fortaleciendo con esto su estructura y no reducirla como a la fecha con un presidente, tesorero, secretario y un vocal, lo que limita su funcionalidad en estas personas.

Creemos como un acierto, el reconocimiento por escrito de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hacia el Comité Paralímpico Mexicano para representar oficialmente a nuestro país ante el Comité Paralímpico Internacional, así como su adhesión y reconocimiento dentro del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, en tanto a nivel internacional el Comité Paralímpico Internacional, norme la estructura de los Comités Paralímpicos Nacionales como en la actualidad lo hace el Comité Olímpico Internacional con el Comité Olímpico Mexicano y contar con los elementos reglamentarios necesarios para reconocer a dicho organismo Paralímpico en el marco legal, lo cual hace necesario que el Comité Paralímpico Mexicano cuente con el respaldo de una Carta Paralímpica que norme la estructura del mismo con arreglo a los Estatutos del Comité Paralímpico Internacional.

Asimismo y tomando en consideración, la acepción de la palabra "deporte" que se define en la Ley General de Cultura Física y Deporte como "actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tienen por objeto lograr el máximo rendimiento", se considera que la inclusión del término "deporte adaptado" el cual se propone en la iniciativa, es inadecuado toda vez que como se observa que la definición anteriormente citada, comprende en toda la extensión que el deporte es una actividad que puede ser practicada por cualquier persona, sin importar su edad, sexo, preferencia sexual, religión, etc.

De igual manera, en el artículo 47 de la misma ley se define al deporte en un término técnico, Por lo cual es favorable no circunscribir el término "deporte adaptado" en el ordenamiento, en virtud de que subsecuentemente pudiera facilitar la posibilidad de que otros estratos sociales, pudieran exigir su inclusión de un término espacial acorde a las características que distinguen a su grupo social.

Respecto a la modificación del artículo 10, donde se mencionan los diferentes organismos e instituciones públicos y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, no esta considerada la figura del Comité Paralímpico Mexicano. No obstante, el artículo 9 expresa claramente que las Asociaciones Nacionales reconocidas por la Ley General de Cultura Física y Deporte, las cuales tienen como objetivo generar las acciones, financiamientos y programas necesarios para la coordinación, fomento, ejecución, apoyo, promoción, difusión y desarrollo de la cultura física y el deporte, forman parte del Sistema. Por consiguiente, la falta de expresión en el artículo 10, no excluye al Comité Paralímpico Mexicano.

Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, esta Comisión del Deporte emite las siguientes:

Conclusiones

I.- El Comité Paralímpico Mexicano al igual que en otros países es apoyado por el Gobierno Federal, para realizar algunas tareas que se requieran en la realización de los eventos de carácter internacional en los que participan sus atletas, tales como la inscripción y participación de los deportistas que representan a nuestro país en los Juegos Paralímpicos, Regionales, Continentales y Paralímpicos de multidiscapacidades, sin embargo esto no quiere decir que dicho Comité cuente con una organización debidamente estructurada.

II.- Es innecesario e incorrecto incluir en el cuerpo de la ley en estudio la definición de deporte adaptado, ya que de hacerlo se daría lugar a que el día de mañana los demás sectores de la sociedad exijan se incluya en la ley la definición del deporte de cada uno de estos.

III.- La Comisión que dictamina, integrada de manera plural con miembros de las diferentes fracciones parlamentarias representativas de esta LIX Legislatura, ha considerado no favorable la aprobación de la iniciativa en estudio.

Por lo anteriormente expuesto y como resultado del estudio y análisis de la iniciativa turnada a esta Comisión, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.- No es de aprobarse la Iniciativa motivo del presente dictamen; archívese el expediente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de junio de 2005.

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab, Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Francisco Landero Gutiérrez (rúbrica), Rubén Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Verónica Pérez Herrera (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Emiliano Ramos Hernández (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña.