Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1842-I, jueves 15 de septiembre de 2005.


Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Junio 22, 2005

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001, el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, presentó Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

La iniciativa del Ejecutivo Federal, propone que los inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, municipios o de particulares para que se utilicen en los servicios públicos locales en fines educativos, de asistencia social para el fomento del desarrollo económico de la región a través de la creación de fuentes de empleo permanente.

Asimismo, plantea que las dependencias, bajo su estricta responsabilidad, podrán optar por enajenar los bienes inmuebles sin someterlos a licitación pública, cuando ocurran circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o situaciones de emergencia.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión es competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La Comisión que dictamina procedió a revisar los planteamientos de la iniciativa que se identificaran con la propuesta del Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004, refiere en su artículo 84 que se podrá enajenar los bienes inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al Servicio Público o que no sean de uso común, podrán ser objeto de donación a favor de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los municipios, o de sus respectivas entidades paraestatales, a fin de que utilicen los inmuebles en servicios públicos locales, fines educativos o de asistencia social; para obtener fondos a efecto de aplicarlos en el financiamiento, amortización o construcción de obras públicas, o para promover acciones de interés general o de beneficio colectivo o bien, de arrendamiento, comodato o usufructo a favor de instituciones que realicen actividades de asistencia social o labores de investigación científica, siempre que no persigan fines de lucro.

Por otro lado, en su artículo 85 se señalan los casos en que la venta de inmuebles federales que no sean útiles para destinarlos al servicio público o que no sean de uso común, se realice mediante licitación pública, con excepción de los casos que se mencionan en el mismo artículo y en los cuales, la venta se realizará a través de adjudicación directa, previa acreditación de los supuestos que se señalan en la propia Ley.

TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que las reformas presentadas por el Ejecutivo Federal, están ya contempladas en la Ley General de Bienes Nacionales, aprobada el 18 de marzo de 2004 por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2004.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa de reformas a los artículos 58 fracciones IV y V; 63 último párrafo y 79 tercer párrafo; se adicionan los artículos 63 con dos últimos párrafos y 79 con un séptimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 05 de abril de 2001.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica) Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez (rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Junio 22, 2005

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 17 de octubre de 2002, la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez del Grupo Parlamentario del PVEM perteneciente a la LVIII Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

En su iniciativa la Dip. María Teresa Campoy Ruy Sánchez, plantea en su iniciativa que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo su cumplimiento de este ordenamiento, se observen criterios que promuevan las adquisiciones, arrendamientos y servicios de aquel proveedor o solicitante que aplique la certificación ISO 14000, la cual establece las especificaciones y requisitos que debe cumplir un sistema de administración o gestión ambiental.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La que dictamina procedió a revisar los planteamientos de las iniciativas que se identificaran con la propuesta de la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, con el objeto de determinar su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura, habiendo concluido que el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público derivado de la Iniciativa presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía el 25 de septiembre de 2001, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, contempla la atención que debe otorgarse a los aspectos ambientales en la adquisiciones, arrendamientos y servicios que realice el sector público.

En efecto, la Senadora Gloria Lavara Mejía plantea que las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas, se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes, en sobre cerrado que será abierto públicamente, a fin de asegurar al estado mexicano las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias relativas al mantenimiento del equilibrio ambiental.

TERCERA.- Por lo tanto, esta Comisión que dictamina considera que del análisis de ambas iniciativas, la presentada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, hace similar propuesta que la que en su momento presentó en su Iniciativa la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez en la LVIII Legislatura, relativa a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, que atiendan los criterios de tipo ambiental, mismos que están contemplados en el decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2003, por lo que se considera que no procede su permanencia en la relación de iniciativas vigentes de la LVIII Legislatura.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 2o. y 9o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada por la Diputada María Teresa Campoy Ruy Sánchez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 17 de octubre de 2002.

SEGUNDO.- Archívese el expediente.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda, a 22 de junio de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica) Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica) secretario; Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica) secretario; José Felipe Puelles Espina (rúbrica) secretario; Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica) secretaria; Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica) secretario; Óscar González Yáñez (rúbrica) secretario; Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica) secretario; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas , Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), Ma. de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez Cuellar, Luis Antonio Ramírez Pineda, Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda, Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados con fecha 29 de abril de 2004, el diputado Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la H. Cámara de Diputados, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

SEGUNDO.- En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-525, dictó que se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Los miembros integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa señala que es obligación del Estado formular leyes que fijen las bases para el control de precios máximos a productos considerados indispensables para la economía nacional o el consumo popular, como lo son, los medicamentos y el material de curación, así como imponer modalidades a la organización de la distribución de estos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios, ello de conformidad con el tercer párrafo del artículo 28 constitucional.

En la actualidad, existen intereses de diversos sectores encaminados a defender posiciones de algunas empresas o industrias que, en la práctica nos demuestran que entre el precio producción y precio al público existe una diferencia excesiva que debe ser regulada por el Estado dictando leyes de cumplimiento obligatorio.

Ejemplo de lo anterior, se ve reflejado en que en determinados medicamentos, el precio de venta está sobre el costo de producción hasta en un 200%, lo cual constituye un grave daño a la comunidad, de tal forma que la población se encuentra imposibilitada de conservar su salud, garantía consagrada en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esa actitud mercenaria, obliga a todos los sectores involucrados, principalmente a los legisladores, a estudiar en qué disposiciones se puede incluir el control de los precios de los medicamentos y material de curación, con el único fin de auxiliar a quienes menos tienen, que es la mayoría de la población que no cuentan con protección social del Estado.

SEGUNDA.- Se establece la necesidad de incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de regular los precios de medicamentos y material de curación, además de reformar los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales para que la venta con inmoderado lucro de medicamentos y material de curación, sea considerado como delito federal.

Asimismo, se propone la creación de un órgano especializado, dependiente de la Procuraduría Federal del Consumidor, el cual tendría la función de que se respeten los precios máximos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones, así como la obligación, de que los proveedores respeten el precio máximo y tarifas establecidas. Dicho órgano se denomina "Consejo Nacional de Precios a los Medicamentos y Material de Curación", que se integrará por el titular de la Procuraduría con carácter de Presidente; 12 vocales, entre los que se encontrarán un representante nombrado por el Secretario de Economía, de la Secretaria de la Función Pública, de la Secretaria de Salud y de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; cuatro representantes de las cámaras farmacéuticas y cuatro representantes sociales que serán nombrados conforme al Reglamento Interior de este Consejo.

TERCERA.- Las Comisiones Dictaminadoras consideran que la obligación del Estado de formular leyes que fijen las bases para el control de precios máximos a productos considerados indispensables para la economía nacional o el consumo popular, incluyendo medicamentos y material de curación, está subsanado, toda vez que el Artículo 28 Constitucional y el Artículo 7° de la Ley Federal de Competencia Económica, le confieren la facultad al Ejecutivo Federal de determinar mediante decreto cuáles bienes y servicios podrán sujetarse a precios máximos, y la Secretaría de Economía, determinará los precios máximos que correspondan.

CUARTA.- Se considera inexacta la aseveración de que no es posible determinar en qué disposiciones se puede incluir el control de los precios en medicamentos y material de curación, por otra parte, es inapropiado establecer en la Ley Federal de Protección al Consumidor, la obligación de la Procuraduría Federal del Consumidor de regular los precios de los mismos, porque de conformidad con el artículo 7 de la Ley Federal de Competencia Económica, la imposición de precios máximos a los productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular, le corresponde en exclusiva al Ejecutivo Federal determinarlo mediante decreto, asimismo, corresponde a la Secretaria de Economía, determinar mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, los precios máximos que correspondan a determinados bienes y servicios, entre ellos los medicamentos y material de curación. Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo la coordinación de la Secretaría de Economía, es la responsable de la inspección, vigilancia y sanción, respecto de los precios máximos que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.

En este sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece entre sus objetivos la protección de la vida y salud de los consumidores, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica entre proveedores y consumidores, así como el resguardo y el apoyo a las necesidades de los consumidores, buscando un equilibrio entre precios de producto y venta para que exista seguridad jurídica entre quien produce y quien consume.

A mayor abundamiento, la Procuraduría Federal del Consumidor es una entidad del que brinda asesoría y protección a los consumidores, en la esfera operativa, no es una autoridad normativa, así que no sería competente para establecer limites mínimos y máximos a los precios de los medicamentos, además, no cuenta con la capacidad financiera, técnica y de recursos humanos para tal tarea, por lo que no conveniente conferirle a esa atribución, ya que deformaría el esquema actual de control de precios.

QUINTA. - El Programa para la Modernización de la Industria Farmacéutica, convenido, desde 1996, entre la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, en representación de las empresas farmacéuticas, y la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, tuvo por objetivo, en un primer paso, regular los precios de los medicamentos, para modernizar la industria farmacéutica en México y, más adelante, liberar gradualmente los precios de medicamentos

Actualmente la Secretaría de Economía establece solamente los precios del gas licuado de petróleo y de los medicamentos, en el caso de estos últimos, la regulación es aplicable a los precios de venta en el mercado privado, para determinar el incremento de los precios de venta al público de la canasta de productos que produce cada laboratorio.

El esquema de precios máximos a los medicamentos, aplicado por la Secretaría de Economía, obedece más a una lógica de resarcir los rezagos en costos locales derivados de los acuerdos de concertación y de los pactos económicos de administraciones pasadas para contener la inflación, y no necesariamente para acotar incrementos injustificados de precios de acuerdo a las condiciones particulares de competencia de cada mercado.

Además, la intervención del Gobierno en los mercados, es aceptable, siempre y cuando presenten alteraciones, que afecten considerablemente a los productores y a los consumidores, ya que los mercados eficientes y competitivos resuelven, de manera positiva, las interacciones de la oferta y la demanda, alcanzando la satisfacción de los participantes tanto en cantidad como en precios.

SEXTA.- En cuanto a reformar el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales para que la venta con inmoderado lucro de medicamentos y material de curación sea considerado como delito federal, cabe señalar que el artículo 253 inciso g) del Código Penal Federal, relativo al Capítulo de Delitos contra la Economía Pública, establece que la venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general es considerado como un acto que afecta gravemente al consumo nacional, y toda vez que esta conducta afecta directamente a la federación, se clasifica como delito federal.

SÉPTIMA.- Se estima que no es indispensable la creación de un órgano especializado, que vigile que se respeten los precios máximos establecidos en la Ley Federal de Competencia Económica, así como la obligación de que los proveedores se apeguen a los precios máximos y tarifas establecidas, lo anterior a que de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor, le corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor verificar que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos y registrados por la autoridad competentes y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones. Asimismo, dicha ley establece que los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas. Además, el proyecto presentado no asume el impacto presupuestal que tendrá la creación de este Consejo, así como los recursos que se deberán destinarse para combatir este nuevo delito.

Las Comisiones que dictaminan, reconocen y concluyen que los medicamentos y el material de curación son imprescindibles entre la sociedad, sin embargo, no se estima procedente crear un organismo encargado de regular los precios de estos productos, puesto que ya existen las disposiciones legales, en el caso de necesitarlo, además, lejos de beneficiar a los consumidores, una medida así, sería en detrimento del bienestar de la población, ya que está demostrado, que el control de precios genera distorsiones en los mercados, lo que atentan contra su buen funcionamiento a través del desabasto y la creación de mercados negros, propiciando, finalmente, la alteración de los precios.

Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de la Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales, presentada por el C. Diputado Gonzalo Moreno Arévalo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

Por la Comisión de Economía

Diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo, Presidenta (rúbrica); Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica); Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica); Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, POR EL QUE NO SON DE APROBARSE LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN Y ADICIONAN EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y COMPARATIVA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, las siguientes Iniciativas:

QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, presentada por el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 5 de octubre de 2004, y

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE PUBLICIDAD COMPARATIVA, presentada por el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 14 de octubre de 2004.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los Artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de las Iniciativas descritas, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 5 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

SEGUNDO. Que en sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 14 de octubre de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Que mediante oficio CE/1000/04 de fecha 6 de octubre de 2004, así como CE/1034/04 de fecha 15 de octubre de 2004, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de estas Iniciativas.

CUARTO. El Legislador propone lo siguiente:

En lo relativo a la publicidad engañosa, pretende establecer criterios mínimos y objetivos que permitan comprobarla con mayor claridad, así como regular el derecho de consumidores y organizaciones de consumidores para solicitar la prohibición de dicha publicidad mediante una queja y dar inicio al procedimiento por infracciones a la Ley.

Para determinar la publicidad engañosa "se deberá entender aquella que no sea veraz, auténtica o legal", de acuerdo a los conceptos planteados.

En lo referente a la publicidad comparativa, propone fijar diversas figuraciones como: que no sea engañosa; que compare bienes o servicios que satisfagan la mismas necesidades o tengan la misma finalidad; compare objetivamente una o más características esenciales pertinentes, verificables y representativas sobre los bienes y servicios que compare; sin provocar confusión en el mercado entre el anunciante y el competidor; no desacreditando marcas, nombres comerciales u otros elementos que distingan al competidor y, no presente un bien o servicio como imitación o réplica de una marca o nombre comercial.

Asimismo, propone que los consumidores y los proveedores que consideren vulnerados sus derechos con la publicidad comparativa, podrán presentar una queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que podrá actuar de manera oficiosa en el primer caso.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar las Iniciativas de referencia.

SEGUNDO. Que el Artículo 1° de la Ley Federal de Protección al Consumidor, enuncia que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor.

TERCERO. Que el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que la información en la publicidad, debe ser verídica, comprobable y sin argumentos u otros rasgos análogos que puedan inducir al error o confusión al consumidor. Define a la publicidad engañosa, como aquella que hace referencia a alguna característica o información relativa a bienes, productos o servicios sin que necesariamente sean veraces, que puedan inducir al error o confusión por la forma en como se presenta al público consumidor.

CUARTO. Que lo dispuesto en los Artículos 13, 32, 35 y otros, facultan a la PROFECO para corroborar la veracidad de la información divulgada comercialmente, prevenir que el proveedor conduzca su publicidad con engaño o confunda la voluntad del consumidor, y sancionarlos en caso de incumplimiento a dichas disposiciones.

QUINTO. Que los Artículos 7, 7bis, 17, 66 fracción I y 73 bis fracciones IX, X y XI, entre otros de la Ley Federal de Protección al Consumidor, obligan a los proveedores a identificarse en su publicidad, expresar claramente los montos totales a pagar, permitir que la PROFECO tenga acceso a la información que requiera verificar, apoyarla en las inspecciones que determine realizar, sancionarlos con multas que van desde $465.60 a $1,821,026.22 pesos por violar dichas disposiciones, conforme lo dispone el Artículo 128, al mismo tiempo posee la facultad para verificar de manera oficiosa su cumplimiento cuando lo considere pertinente como indica el Artículo 96.

SEXTO. Que el Artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, fundamenta la recepción de quejas por parte del consumidor que considere lesionados sus derechos por la publicidad engañosa, también contempla un procedimiento conciliatorio en sus Artículos del 111 al 116, donde la PROFECO debe avenir los intereses de partes con algunas alternativas de solución, pero dando prioridad a los derechos del consumidor, complementado esto el Artículo 123, indica el procedimiento a seguir para sancionar aquellas infracciones en que incurra el proveedor.

SÉPTIMO. Que el Artículo 37 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, contempla la "falta de veracidad" en la información publicitada, que consiste en la reparación del daño cuando se afecten los intereses del consumidor, es decir, que el proveedor cumplirá con lo ofrecido o prometido en su publicidad, pero cuando esto no sea posible, el proveedor pagará los gastos que compruebe haber realizado el consumidor con relación a ese bien o servicio publicitado, sin menoscabo de las demás sanciones a que haya lugar.

OCTAVO. Que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define el término legal como "perteneciente o relativo a la Ley o al derecho", quiere decir, que se trata de aquel orden que determina la validez de un acto jurídico, o una sanción en caso de contravenir el marco legal vigente, porque contra las disposiciones jurídicas no puede alegarse costumbre, uso comercial o practica alguna, ni siquiera cuando exista la voluntad entre particulares.

NOVENO. Que una Directiva de la Unión Europea, es un instrumento jurídico, en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad y dentro del principio de suplementario, obliga al Estado miembro a insertarlo en sus ordenamientos jurídicos nacionales, pero le permite cierta libertad en cuanto a la forma y los medios de aplicación.

DÉCIMO. Que la Directiva 97/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de octubre de 1997, modificó la Directiva 84/450/CEE sobre publicidad engañosa, a fin de añadirle lo referente a la publicidad comparativa, estableciendo textualmente en su Artículo 2 Bis "publicidad comparativa: toda publicidad que aluda explícita o implícitamente a un competidor o a los bienes o servicios ofrecidos por un competidor". Asimismo el Artículo 3 bis, determina las condiciones que deben reunirse para la enmarcar la publicidad comparativa:

"a) que no sea engañosa según la definición del apartado 2 del artículo 2 y lo dispuesto en el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 7;

b) que compare bienes o servicios que satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad;

c) que compare de modo objetivo una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que podrá incluirse el precio;

d) que no dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor o entre las marcas, los nombres comerciales, otros signos distintivos o los bienes o servicios del anunciante y los de algún competidor;

e) que no desacredite ni denigre las marcas, nombres comerciales, otros signos distintivos, bienes, servicios, actividades o circunstancias de algún competidor;

f) que se refiera en cada caso, en productos con denominación de origen, a productos con la misma denominación;

g) que no saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca, nombre comercial u otro signo distintivo de algún competidor o de las denominaciones de origen de productos competidores;

h) que no presente un bien o un servicio como imitación o réplica de un bien o un servicio con una marca o un nombre comercial protegidos."

UNDÉCIMO. Que es importante señalar que el Artículo 32, fue parte de la reforma integral a la Ley Federal de Protección al Consumidor, aprobada por ésta Cámara de Diputados el 9 de Diciembre de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de febrero de 2004, y este Artículo específicamente inició su vigencia 90 días después, que fue el 4 de mayo de 2004, de tal modo que sólo ha tenido una vigencia de poco más de un año.

DÉCIMO SEGUNDO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen:

La Ley Federal de Protección al Consumidor, ya contempla disposiciones y procedimientos para prevenir o sancionar la publicidad engañosa así como para regular la publicidad comparativa.

Asimismo la reforma planteada al Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, no proporciona elementos para una mejor elaboración o difusión de la publicidad que se presente al consumidor, ni constituye una aportación que favorezca el marco jurídico que regula la protección al consumidor.

En todo caso, las definiciones propuestas provocarían dificultades para su aplicación por ser ambiguas e imprecisas, como pretender que "se apegue a la normatividad existente en la materia" que reflejaría un redundante jurídico, dado que la normatividad existente en esa materia resulta ser el mismo artículo que se pretende reformar, de igual modo sucede con el elemento "falta de veracidad" presentado como un ingrediente necesario para configurar la publicidad engañosa, pero que implicaría un desacierto, ya que es posible una publicidad verídica que al mismo tiempo induzca al error o a la confusión del consumidor, como en todos aquellos casos de publicidad encubierta que vulneren el principio de autenticidad.

Es importante señalar, que la Unión Europea elabora sus Directivas en materia de protección al consumidor, conjuntamente con cuestiones de competencia económica, por lo que es muy delicado tratar de adoptar legislaciones extranjeras sin calcular los efectos en el objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o los impactos socioeconómicos que tendrían en México.

Adicionalmente, la propuesta contiene elementos que son objeto y materia de otras legislaciones como fiscales, de competencia económica y de propiedad industrial.

Finalmente, para comprender y aplicar acertadamente el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se requiere de su interpretación metódica, y de valorarlo minuciosamente con los Artículos relativos para el caso de la publicidad, pues sólo así se logrará cubrir todas y cada una de las eventuales manifestaciones de la publicidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía presenta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. No es de aprobarse la Iniciativa que Reforma el segundo párrafo Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad engañosa, presentada por el Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 5 de octubre de 2004.

SEGUNDO. No es de aprobarse la Iniciativa que Reforma y Adiciona el Artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de publicidad comparativa, presentada por el Diputado Luis Maldonado Venegas del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 14 de octubre de 2004.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

Diputados: Manuel Ignacio López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY MINERA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1, 7 NUMERALES I Y IV, 10, 11 NUMERAL III; Y ADICIONA AL ARTÍCULO 6 DOS PÁRRAFOS, AL ARTÍCULO Y 15 UN ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY MINERA, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 16 de marzo de 2005. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 16 de marzo de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/1369/05, de fecha 17 de marzo de 2005, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

La iniciativa propone cambiar el nombre de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por el de Secretaría de Economía, para que la denominación sea actualizada, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

También se propone que, cuando por motivo de la exploración, explotación y beneficio se deba de indemnizar al propietario del terreno expropiado, dicha indemnización sea hasta por la cantidad resultante del 10 por ciento del valor y volumen estimado del material minero que se pudiese encontrar a precios del mercado, más el valor catastral del terreno aumentando en 3 veces este último valor. Para la aplicación del valor y volumen estimado se pagara el 50 por ciento al inicio de los actos concesionados, y el otro 50 por ciento al concluir la exploración.

Asimismo, se pretende que se establezca como atribución de la Secretaría de Economía, que al llevar a cabo las actividades de exploración y explotación, se asegure el desarrollo sustentable, el cuidado ecológico y la protección del medio ambiente.

Propone se prevea y reconozca la actividad del gambusino, como aquel minero que se dedica a la exploración, explotación y beneficio en cantidades menores a lo que establece para los pequeños y medianos mineros y en beneficio propio, y que dicha actividad no requiera ni autorización, ni concesión, ni permiso de la Secretaría de Economía, pero que si informe a la Secretaría de que realiza esa actividad.

La propuesta limita a las empresas con capital extranjero mayoritario, de más del 50 por ciento de propiedad accionaría, realizar exploración o explotación de los minerales o substancias que son objeto de la Ley Minera.

También se pretende que el Consejo de Recursos Minerales, sea el único organismo facultado para poder llevar a cabo la exploración de minerales dentro del territorio nacional.

De igual forma, se establece como obligación del concesionario el establecimiento de medidas y equipo para evitar la contaminación ambiental, así como pagar los daños causados a la población afectada.

Por último, se propone imponer a las sociedades concesionarias la obligación de otorgar a sus trabajadores, los servicios de protección social, vivienda, reparto de utilidades y todos los beneficios contenidos en las Leyes laborales.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que nuestro sistema jurídico ha hecho la distinción entre la propiedad del suelo o superficie que puede ser de propiedad privada, ejidal o comunidad agraria y el dominio sobre los recursos del subsuelo, que en este caso siempre corresponden a la Nación como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en un artículo 27 párrafo cuarto.

En ese sentido cuando a través de una concesión minera se permite que un particular pueda explorar y extraer los productos del subsuelo, dichos productos pasan a ser propiedad del particular que cuenta con la concesión.

Si en determinado momento es necesario determinar el monto de la indemnización que habrá de pagarse al dueño del suelo o superficie del terreno, es incorrecto pensar que para fijar el monto de indemnización deberá de atenderse a los porcentajes que se obtengan de la extracción de dichos productos minerales, cuyo aprovechamiento ha sido concesionado a otro particular.

TERCERO. Que tanto en la Ley Minera, en Ley Agraria, así como en la Ley de Expropiación se establecen diversos mecanismos para determinar los montos de las indemnizaciones en caso de ocupaciones temporales y expropiaciones, en los que se considera el valor comercial de los bienes y cuyo valor es determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en razón de lo anterior es incorrecto pretender determinar únicamente en la Ley Minera los montos de las indemnizaciones, tal y como lo pretende la iniciativa del Diputado Ávila, ya que eso traería como consecuencia la existencia de contradicciones entre leyes, generando inseguridad jurídica.

CUARTO. Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Economía formular y conducir la política nacional en materia minera, fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente.

En este sentido no puede la Secretaría de Economía tener ingerencia en aquellas materias que le corresponden a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que de lo contrario, originaría graves confusiones y problemas para la aplicación de dichas normas e inseguridad jurídica, además en la Ley Minera ya se señala que los concesionarios deberán de sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales respetivas en materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y en su reglamento se contemplan sanciones para quien no las cumpla, dichas sanciones van desde multa hasta la clausura de las instalaciones y responsabilidad penal, por lo que la intención de proteger al medio ambiente ya se encuentra debidamente cubierto.

QUINTO. Que esta Comisión de Economía ya se ha manifestado en el sentido de respetar las delimitaciones que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha hecho respecto de las atribuciones de cada una de las dependencias, por lo que aprobarse la propuesta, no sería viable jurídica ni prácticamente la implementación, ya que provocaría que las autoridades que tienen un ámbito específico de competencia estén supeditadas al resultado de la actividad de otras, violando claramente las leyes vigentes, los derechos fundamentales de los concesionarios mineros, invadiendo además competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

SEXTO. Que tratar de reconocer una actividad minera que no requiere autorización, concesión o permiso para realizarla, es incorrecto ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional, solo pueden explotar los recursos minerales, que originariamente pertenecen a la Nación a través de concesiones otorgadas por el Ejecutivo Nacional, por lo que aceptar en la Ley Minera una figura y régimen de excepción como los son los gambusinos, traería como consecuencia la inconstitucionalidad de dicha figura.

SÉPTIMO. Que el pretender limitar o establecer restricciones a la inversión extranjera sería un grave error, que limitaría la canalización de recursos hacia el sector minero, la creación y generación de empleos, el desarrollo económico, afectando gravemente a la competitividad.

Además es necesario señalar que pretender hacer ese tipo de modificaciones a la Ley Minera sería violatorio de los tratados internacionales de los que México es parte, principalmente del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, con la Comunidad Europea y Japón, ya que en dichos tratados se contempla lo que se conoce como "trato nacional".

En tal sentido la reforma no tendría ningún efecto práctico y sería violatorio del artículo 133 Constitucional.

OCTAVO. Que el introducir la palabra "únicamente", como exclusividad para el Consejo de Recursos Minerales, cuyo nombre ha sido ya modificado por el de Servicio Geológico Mexicano, traería como consecuencia la limitada exploración del territorio nacional y el nulo crecimiento de la industria minera, además que sería contradictorio con toda la ley puesto que existe la posibilidad en la misma, de que se otorguen concesiones para la exploración.

NOVENO. Que la iniciativa en cuestión pretende que los trabajadores de las minas, reciban los derechos de protección social, vivienda, reparto de utilidades, mismos que ya son derechos otorgados por la legislación laboral, por lo que la inclusión en la Ley Minera es innecesaria, ya que los concesionarios mineros están obligados a cumplir independientemente si se encuentran en la Ley Minera o no, puesto que la Ley Federal del Trabajo aplica para cualquier tipo de relación laboral, sin hacer distinción entre trabajadores mineros o de otro tipo.

DÉCIMO. Que la iniciativa tiene como base una Ley Minera que fue reformada por el Congreso y cuyas modificaciones fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril 2005, y que en algunos casos las propuestas son innecesarias, ya que han sido contempladas en dicha reforma.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1, 7 fracciones I y IV, 10, 11 fracción III; y adiciona al artículo 6 dos párrafos, y 15 un último párrafo de la Ley Minera, presentada por el C. Diputado Pedro Ávila Nevárez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de junio de 2005.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez, Eduardo Olmos Castro, Juan Manuel Dávalos Padilla, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala, Alfredo Gómez Sánchez, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), José Manuel Abdalá de la Fuente, Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Juan José García Ochoa, Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, fue turnada para su estudio y Dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de las Comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" las Comisiones dictaminadoras expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 21 de octubre de 2004, el diputado federal Luis Antonio González Roldán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su explosión de motivos, el diputado manifiesta que debido al carácter preventivo de las reformas elaboradas en los últimos 4 años a las normas sanitarias, así como a la propia Ley General de Salud, para enfatizar el carácter preventivo de las mismas, cree necesario hacer lo mismo con las normas referentes a los requisitos para contraer matrimonio, con lo que pretende disminuir el riesgo de adquirir enfermedades trasmisibles.

Es con este razonamiento que, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el diputado pretende reformar la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adicionar los artículos 134 Bis y 134 Ter. a la Ley General de Salud para incluir como impedimento para contraer matrimonio, el hecho de padecer enfermedades como el cólera, la hepatitis A, la influenza y ser portador del virus de inmunodeficiencia humana, así como la obligación de realizar un examen médico con la finalidad de detectar dichas enfermedades.

III. CONSIDERACIONES.

A. Después de hacer un análisis de la propuesta del diputado Velasco, consideramos necesario hacer algunas observaciones. La primera de las cuales es la precisión de que, a pesar de tener competencia para realizar la reforma en comento, esta materia se encuentra reglamentada en los Códigos Civiles de cada una de las entidades federativas.

B. El Código Civil Federal establece en su artículo 1º, que las disposiciones del mismo regirán en toda la República en asuntos del orden federal. De lo anterior se infiere necesariamente que las disposiciones reservadas a las entidades federativas regirán en su territorio; razón por la que las entidades federativas cuentan cada una, con el ordenamiento jurídico respectivo.

C. Por citar sólo algunos ejemplos discordantes entre las disposiciones referentes a los impedimentos para contraer matrimonio, transcribimos a continuación lo previsto por los códigos civiles de los Estados de Aguascalientes, México y Tlaxcala:

Aguascalientes.

Artículo 153.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. a VI...

VII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula, la sífilis, la locura, las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias; y cualesquiera otra enfermedad o conformación especial que sean contrarias a los fines del matrimonio, bien porque impidan las funciones relativas, o bien porque científicamente hagan prever algún perjuicio grave o degeneración para los descendientes de ese matrimonio. La impotencia no ser impedimento cuando exista por la edad o por otra causa cualquiera, en ambos contrayentes y sea conocida de ellos;

VIII a IX.

Estado de México.

Impedimentos para contraer matrimonio

Artículo 4.7. - Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. a VII

VIII. La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;

IX. La impotencia incurable para la cópula, la bisexualidad; las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. No serán impedimentos cuando sean aceptadas por el otro contrayente;

X. a XI.

Tlaxcala.

Artículo 43. Son impedimentos para contraer matrimonio:

I. a X.

XI. la sífilis, la locura y otras enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;

XII. a XIII.

Como nos podemos dar cuenta, por los ejemplos citados las disposiciones respecto al matrimonio son distintas en cada entidad federativa, ya que es facultad de las Legislaturas de los Estados elaborar leyes sobre esta materia.

D. La competencia Legislativa del Congreso de la Unión se encuentra delimitada en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según lo que estipula la fracción XVI el Congreso de la Unión está facultado para dictar leyes en materia de salubridad general.

La competencia a la que nos referimos con anterioridad se ve ampliada por la aplicación de la fracción XXX del artículo mencionado, por lo que en efecto, éste órgano legislativo tiene la facultad implícita y explícita para elaborar y reformar los ordenamientos a los que se refiere la Iniciativa.

E. A pesar de lo anterior, es necesario establecer claramente que la propia Constitución contiene la protección de la libertad como garantía individual y en particular, la protección de la libertad social; entendiendo jurídicamente como libertad social, aquella mediante la cual se otorga una potestad genérica de actuar real y trascendente de la persona humana, misma que implica la consecución objetiva de fines vitales del individuo y la realización práctica de los medios idóneos para su obtención. De esta libertad genérica y su ejercicio en determinada órbita se deriva una libertad específica, que se constituye en modos o maneras especiales de actuar.

Las adiciones que se pretenden hacer a la Ley General de Salud, son a nuestro parecer, una clara trasgresión del ordenamiento jurídico al concepto anteriormente señalado.

En efecto, la Secretaría de Salud tiene la obligación y la responsabilidad de llevar a cabo la prevención a que se refiere el Título Octavo de la Ley en comento, sin embargo consideramos que las medidas a que se refiere la Iniciativa para impedir el matrimonio constituyen una clara intromisión a la libertad de los contrayentes.

F. Por otra parte, cabe señalar que en muchos casos, sobre todo en los referentes a enfermedades como el SIDA, el contar con un ambiente familiar estable y la colaboración de las personas cercanas al enfermo contribuyen en gran medida a que su condición sea más llevadera.

Creemos que la aprobación de las medidas a que se refieren la adición propuesta, daría lugar a discriminación y a malos tratos a los enfermos que padecen cualquiera de las condiciones a las que se refiere la Iniciativa, cosa alejada completamente de las recientes reformas a la Ley General de Salud, con relación al respeto de los derechos de los pacientes portadores del VIH, o que padecen SIDA.

G. Así mismo, cabe señalar que capítulo II, del mencionado Título Octavo de la Ley General de Salud incluye las obligaciones de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas en materia de prevención de enfermedades transmisibles, las cuales están elaboradas de conformidad con la Constitución Política y los acuerdos Internacionales que México ha suscrito al respecto.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 156 del Código Civil Federal y adiciona los artículos 134 Bis y 134 Ter a la Ley General de Salud, presentada por el Dip. Luis Antonio González Roldán del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 21 de octubre de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veintiséis de abril de dos mil cinco.

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), secretaria; Amalín Yabur Elías (rúbrica), secretaria; Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), secretario; Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretario; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos, Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar (rúbrica), Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana García Laguna (rúbrica), Diana Rosalía Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.

Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma S. Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 177 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, PARA CREAR UN BANCO NACIONAL DE PRÓTESIS, ÓRTESIS Y AYUDAS FUNCIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisiones Unidas de Salud y de Atención a Grupos Vulnerables de la H. Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que pretende reformar el articulo 177 de la Ley General de Salud, con el objetivo de crear un banco nacional de prótesis y órtesis; presentada por el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la comisiones.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 29 de septiembre de 2004, el diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con la finalidad de crear el banco nacional de prótesis y órtesis.

Con la misma fecha la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisiones Unidas de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 7 de octubre, la mesa directiva de la H. Cámara de Diputados, amplió el turno de la iniciativa en comento a la comisión de Atención de Grupos Vulnerables.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos, el diputado afirma que según cifras de las Organización de las Naciones Unidas, la discapacidad en México afecta entre un 7% y 12 % de la población.

Menciona que la mayoría de los casos de discapacidad los atienden instituciones como el IMSS, el ISSSTE, el DIF, o el Centro Nacional de Rehabilitación.

En este sentido, menciona que el Centro Nacional de Rehabilitación fue diseñado para proporcionar atención médica de excelencia y calidad a la población con padecimientos del sistema neuro-músculo-esquelético, la audición, voz, lenguaje, lesiones deportivas, etc; avalando su desempeño.

Sin embargo, menciona que la mayoría de las solicitudes de prótesis que se recibieron en Centro Nacional de Rehabilitación fueron de jubilados y pensionados, y que el DIF sólo cuenta con recursos para atender 13 mil solicitudes; lo anterior nos muestra que la demanda de prótesis, órtesis y asistencia funcional aumenta cada año, requiriendo un esfuerzo para atenderla.

Derivado de estas razones, el diputado propone la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis, Ayudas Técnicas o funcionales, el cual contaría con recursos públicos de la Secretaría de Salud y facultades para recibir donativos.

III. CONSIDERACIONES.

A. Entendemos y compartimos la preocupación del diputado por las personas que sufren algún tipo de discapacidad. Según las estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en México hay 1 795 300 personas que sufren alguna discapacidad.

B. De ese total, el 45.3 % padecen discapacidad motriz, lo que nos proporciona un indicador sumamente claro de la magnitud del problema al que se enfrenta el sector salud para otorgarle servicios a la población.

C. Como lo menciona el diputado en su exposición de motivos, el Sector Salud, atiende las necesidades de la población con discapacidad primordialmente, mediante instituciones como el IMSS, ISSSTE, DIF y el Centro Nacional de Rehabilitación.

D. Para el funcionamiento de todas estas instituciones a nivel nacional, la Secretaría de Salud distribuye sus recursos materiales y humanos de la mejor manera posible, ya que las dificultades financieras castigan continuamente a esta área, que es una prioridad nacional. Según el articulo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, corresponde a la Dirección General de Protección Financiera en Salud, la formulación de las políticas de protección financiera en materia de salud para los grupos poblacionales que la requieran.

E. Es precisamente por estas razones, y haciendo eco de la intención del diputado para cubrir la demanda de prótesis, órtesis y ayudas técnicas o funcionales, que el Gobierno Federal creó el 3 de diciembre de 2003 el fideicomiso Fideprótesis Popular, cuyo propósito es financiar la adquisición de prótesis, órtesis y ayudas técnicas diversas que contribuyan a proporcionar independencia y calidad de vida a más de 4 millones de personas con discapacidad de todas las edades, que actualmente no cuentan con seguridad social ni con los recursos necesarios para sufragar ese tipo de gastos.

F. El fideicomiso, se planeó para ser operado por la Secretaría de Salud y administrado por el patronato de la beneficencia pública, la Oficina de la Presidencia para la Promoción e Integración Social de Personas con Discapacidad, la Secretaría de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional para Adultos Mayores y el Centro Nacional de Rehabilitación, contribuirá además al desarrollo de los laboratorios de prótesis y órtesis del sector salud, particularmente del DIF Nacional y del Centro Nacional de Rehabilitación.

G. Entendiendo que la creación de un Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y ayudas funcionales conllevaría a un gasto, que en estos momentos la Secretaría de Salud no puede solventar, ya que no sólo se requerían recursos materiales, sino humanos para cubrir las necesidades de funcionamiento de una ínstitución de tal magnitud; consideramos que no es viable la creación del mismo.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de las Comisiones de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO

Único.- Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Omar Bazán Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de septiembre de 2004.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco.

Por la Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala, Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana, Raúl Piña Horta, María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).

Por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Diputados: Adriana González Furlong (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), Homero Ríos Murrieta (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretarios; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), María Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 12 de abril de 2005, ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 De La Ley General De Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de este honorable órgano legislativo, turnó la iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos, la diputada promovente señala las diferentes modificaciones y reformas que lo largo de la historia reciente del país ha sufrido al Administración Pública Federal, incluyendo en su estudio, la creación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la cual, entre otras cosas, otorga y distribuye las facultades de las diferentes Secretarías de Estado.

Debido a la multitud de reformas y modificaciones, no sólo en su nomenclatura sino en sus funciones, la diputada pretende que con la reforma a la Ley General de Salud, sean más explícitas estas modificaciones.

III. CONSIDERACIONES.

A. Según lo que estipula el artículo 122 inciso A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

"Corresponde al Congreso de la Unión:

I........

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

III........."

B. En cumplimiento con esta Disposición, el mencionado Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establece en su artículo segundo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1997, lo siguiente:

"SEGUNDO. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en el presente Estatuto."

C. De lo anterior se infiere que en lo sucesivo, los ordenamientos jurídicos que se refieran al Departamento del Distrito Federal, se entenderán referidos al Gobierno del Distrito Federal.

D. En lo referente a las reformas propuestas a los artículos 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115 fracción VIII, 117, 123, 182, 286 Bis, fracción I, y 300 que pretenden adecuar y actualizar los nombres de las Secretarías; es necesario hacer referencia a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que en su artículo quinto transitorio establece lo siguiente:

"Artículo Quinto.

Cuando en esta Ley se dé una denominación nueva o distinta a alguna dependencia cuyas funciones estén establecidas por ley anterior, dichas atribuciones se entenderán concedidas a la dependencia que determine esta Ley y demás disposiciones relativas."

El citado artículo se encuentra vigente desde la publicación de la Ley en 1977, y se insertó en la ley con la finalidad de prever el supuesto que motiva la iniciativa de la Diputada.

E. Consideramos loable el hecho de pretender actualizar el texto de la Ley General de Salud, pero de llevarse a cabo, dicha actualización conllevaría más problemas jurídicos y de interpretación de la norma, que las posibles soluciones que pudiera brindar; además, con esta actualización no se puede garantizar un posterior cambio en la denominación de alguna Secretaría.

F. Por estas razones consideramos inapropiado aprobar la reforma propuesta; consideramos que resulta innecesaria ya que en la práctica se acude a los principios señalados con anterioridad para dar certidumbre a todos los ordenamientos jurídicos que se refieren, tanto a las Secretarías de Estado, como al Gobierno del Distrito Federal, y que evidentemente, no sólo se mencionan en la Ley General de Salud, sino en todo un universo de leyes, normas y reglamentos que incurrirían en contradicciones, errores y falta de certidumbre jurídica de aprobarse la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 4, 31, 43, 104, 105, 108, 109, 115, 117, 123, 182, 286 Bis. y 300 de La Ley General de Salud, presentada por la Diputada Gisela Juliana Lara Saldaña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 12 de abril de 2005.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2, 3, 17 BIS, 130, 146, 155, 156, 157, 409 Y 463 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, presentada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 14 de Diciembre de 2004, fue presentada, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior Dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La exposición de motivos de la iniciativa en estudio contiene un evidente sentido de igualdad de género refiriéndose a que la sociedad asigna un valor a la diferencia sexual, lo cual, según lo expresa el texto, impide que tanto mujeres como hombres tengan el mismo acceso para su desarrollo.

De forma específica se refiere a que el lenguaje es un elemento en el que se ha traducido la desigualdad sexual.

Así mismo señala que la perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se constituyen tomando como referencia a esa diferencia sexual.

Derivado de esta perspectiva, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponen reformar diversos artículos de la Ley General de Salud para incluir la llamada visión de género en el texto de la misma.

III. CONSIDERACIONES.

A. Los diputados integrantes de la Comisión de salud, consideramos y analizamos la iniciativa objeto del presente Dictamen; comprendiendo el afán de integrar la perspectiva de género a la Ley General de Salud.

B. En primer término, cabe hacer mención de lo que estipula el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° tercer párrafo que a la letra dice: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

El citado principio constitucional, incluye lo que conocemos como la garantía de igualdad y que se ve traducida en como un elemento negativo; es decir la ausencia de diferencias o distinciones entre los hombres en cuanto tales, considerando la palabra hombre, en el sentido más amplio.

C. La igualdad como garantía no tiene limites en cuanto a las situaciones en que se ejerce como un derecho público subjetivo; ya que forma parte de un fenómeno negativo inherente a la naturaleza del hombre en sí mismo considerado en cuanto tal..

Como atinadamente lo expone el Dr. Burgoa en su Diccionario de Derecho Constitucional Garantías y Amparo: "la igualdad como garantía individual es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos, independientemente de las condiciones jurídicas parciales y particulares que aquél pudiese reunir."

D. Según se expresa en el Diccionario de la Lengua Española, editado por la Real Academia Española, la palabra hombre se define de la siguiente forma:

"hombre. ( Del lat. homo, - inis.) Ser animado racional. Bajo esta concepción se comprende a todo el género humano."

De lo anterior podemos inferir que la Ley General de Salud, en su texto, al igual que todas las leyes emanadas de la Constitución Política, se atienen a ésta, la concepción más amplia, genérica y trascendente de la palabra hombre, respetando la garantía de igualdad que tiene como centro de imputación al ser humano en cuanto a tal, o sea en su implicación de ser humano, prescindiendo de diferencias, en cualquier tipo de circunstancia.

E. Los integrantes de la comisión de Salud consideramos que, de aprobarse la iniciativa en estudio se quebrantaría la garantía de igualdad característica de la legislación mexicana, y que establecería una diferencia, donde no existe tal ya que la Ley General de Salud, ciertamente no es el único ordenamiento que utiliza la palabra "hombre" en su total sentido, el cual citamos con anterioridad.

F. De aceptarse distinción propuesta por el Partido Verde Ecologista de México, el texto de la Ley General de Salud iría, no sólo en contra del texto Constitucional, sino que al establecer una diferencia entre hombres y mujeres, se vulneraría la garantía de igualdad.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único.- Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 17 Bis, 130, 146, 155, 156, 157, 409 y 463 de la Ley General de Salud, presentada a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 14 de Diciembre de 2004.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez, María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 73 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, para considerar la psicooncología como una rama prioritaria en materia de salud mental.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la iniciativa antes mencionada, el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 31 de Marzo de 2005, el diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para considerar la psicooncología como una rama prioritaria en materia de salud mental.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos el diputado manifiesta su preocupación por la situación psicológica a la que se enfrentan los pacientes con Cáncer. Por esta razón pretende promover la atención integral del paciente con cáncer mediante tratamientos psicooncológicos.

Hace referencia a la psicooncología como una especialidad que inició en México gracias al Dr. Juan Ignacio Romero Romo en 1980 y que tiene como objetivo la valoración y tratamiento de los aspectos psicológicos, psiquiátricos, sociales, culturales, económicos, religiosos y sexuales que se presentan en el paciente con cáncer por la enfermedad y sus tratamientos oncológicos; la repercusión sobre la familia e impacto en el equipo terapéutico.

De esta preocupación surge la propuesta del diputado para adicionar una fracción III Bis al artículo 73 en la que pretende que se garantice la aplicación de terapias psicooncológicas a los pacientes con cáncer.

III. CONSIDERACIONES.

A. En efecto, como lo señala el diputado promovente, al momento en que un paciente es diagnosticado con cáncer, sufre una crisis psicológica debido a toda la gama de problemas que enfrentará por la enfermedad y ésta crisis se ve reflejada síntomas psicológicos que requieren ayuda profesional.

B. En su artículo 23 la Ley General de Salud define lo que se debe entender por servicios de salud y que a la letra dice:

"Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad."

De lo anterior se infiere que cuando el paciente requiera atención psicológica, ya sea por un problema de cáncer o de otra índole, el especialista deberá canalizarlo para su atención, ya que dichos trastornos derivados de la propia enfermedad influyen significativamente en el resultado de los tratamientos, en este caso oncológicos.

C. Por otra parte, y derivado del texto del mismo artículo, consideramos que la reforma propuesta se puede considerar restrictiva, ya que excluiría de un tratamiento psicológico, igualmente necesario para pacientes con otro tipo de enfermedades, contraviniendo así el carácter general de la propia Ley.

D. En este orden de ideas, es necesario mencionar que el planteamiento general de la Ley sobre las acciones de salud, en este caso, de salud mental de todos los mexicanos, impide, a riesgo de perder o ir en contra de su visión general, incluir una particularidad tan concreta como los trastornos psicológicos de los pacientes que padecen cáncer.

E. Es importante señalar que los procedimientos médicos para la atención integral de los padecimientos que afectan la salud, no pueden estar enunciados en una ley, por una multitud de razones, entre las cuales se encuentra el avance científico y el conocimiento de la medicina, que conlleva a que el tratamiento sea dinámico e incorpore nuevas técnicas, que no se podrían utilizar si los tratamientos quedaran estipulados en una ley.

F. La iniciativa también presenta la obligatoriedad de establecer una formación académica, con nivel de subespecialidad en psicooncología; por lo que es pertinente mencionar que las subespecialidades médicas son programas de posgrado, y su organización, y definición provienen en primer lugar, del perfil epidemiológico de la población mexicana y la autonomía técnica, operativa, y administrativa que señala la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para llevar a cabo al investigación científica, así como la formación y capacitación de recursos humanos calificados, para prestar una atención médica de alta especialidad.

G. Aunado a lo anterior, es necesario hacer mención de las recientes reformas que ésta H. Cámara de Diputados ha aprobado, haciendo eco de preocupaciones como la del diputado promovente. Éste es el caso del proyecto de decreto aprobado en sesión celebrada el 23 de Septiembre de 2004, por el que se reforma la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 112 y se adiciona una fracción XVI bis al artículo 3, una fracción IV al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 92, una fracción IV al artículo 104 y un segundo párrafo al artículo 113, de la Ley General de Salud, para integrar el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos como parte de la atención médica y como un servicio básico de salud.

H. La citada reforma se encuentra cumpliendo el proceso legislativo y recoge los nobles motivos que llevaron al diputado promovente a presentar la iniciativa objeto del presente dictamen.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 31 de Marzo de 2005.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 320, 324 Y 334 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, de la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la sesión del martes 23 de noviembre de 2004.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo a la Iniciativa antes mencionada, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I.- En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II.- En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III.- En el capítulo de "CONSIDERACIONES", La Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 23 de Noviembre de 2004, el diputado Jorge Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

El Diputado expresa en su propuesta que, hay miles de personas en nuestro país y en el mundo que para seguir viviendo o mejorar su calidad de vida necesita un trasplante, y la realidad es que la lista de espera para recibir órganos y tejidos sigue creciendo. La única manera de resolver la escasez de órganos para trasplante es ser donante; cuantos más donantes haya, mayor será el número de vidas que pueden salvarse.

Argumenta que para que un trasplante llegue a realizarse, se precisa de alta tecnología médica y fundamentalmente de la solidaridad de la sociedad con sus donaciones, ya que sin donaciones de órganos, no hay trasplantes. Más de 50% de los pacientes con falla crónica y terminal de algún órgano cuya única oportunidad era esta cirugía hoy día fallecen en nuestro país.

Refiere el Diputado en su Iniciativa, que el trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la falla y por supuesto conservar la vida.

En el Contenido de su Iniciativa, El Diputado Proponente, refiere que, desde el punto de vista jurídico, debemos buscar que se facilite la donación de un órgano o tejido en beneficio del prójimo, asimismo, la normatividad debe favorecer los procesos científicos y evitar el tráfico lucrativo de órganos y los abusos experimentales.

III. CONSIDERACIONES

Avocada la Comisión al estudio de la misma, para su atención y respuesta, se desprende que, de la investigación realizada y en análisis a la legalidad para conocer y resolver del asunto planteado, resulta conveniente analizar lo que a continuación se señala:

A. Como lo señala el Diputado Proponente en la iniciativa, la donación de órganos y tejidos es dar algo de sí mismo a otra persona, y esto sólo es posible actualmente, con la aprobación de las personas que están dispuestas a donar a quien espera pacientemente la oportunidad.

B. El trasplante de órganos, tejidos, y células se presenta como una oportunidad invaluable para aquellos pacientes con padecimientos crónico degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y en la mayoría de los casos un trasplante es la única opción de corregir la enfermedad y por supuesto conservar la vida.

C. El propósito de la Iniciativa, propone que debe existir consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componente sean utilizados para trasplantes; señala que el escrito por el que la persona exprese no ser donador, pueda ser privado ó publico y estar firmada por este, o en su caso la negativa expresa estar en alguno de los documentos públicos

D. La Ley General de Salud en su articulo 314 fracción VI, define disponente aquel que conforme a los términos de la ley corresponde decidir sobre su cuerpo o cualquiera de sus componentes en vida y para después de su muerte.

E. En relación a la propuesta de reforma del artículo 324 de la Ley General de Salud, es importante destacar, que en la actualidad todos aquellos hospitales autorizados para efectuar donaciones se lleva a cabo un procedimiento establecido que contempla el consentimiento de los familiares.

F. Referente a la reforma propuesta al articulo 334 fracción II del mismo ordenamiento jurídico, esta Comisión de Salud no considera viable su modificación, por una parte por lo ya establecido en el numeral "D" y por otra parte porque no debemos restar importancia al consentimiento expreso emitido por todas aquellas personas que de manera informada y plenamente conciente tomaron la decisión de donar.

G. Igualmente, la Iniciativa de Reforma a la Ley General de Salud, pretende eliminar el requisito del consentimiento de parientes, considerando una expresión afirmativa al momento de su fallecimiento.

H. Es importante destacar que El Honorable Congreso de la Unión reformo recientemente la Ley General de Salud en materia de trasplantes, adicionado un segundo párrafo al articulo 329, reformando también los artículos 333 Fracción VI, 461, 462, 462 Bis de la Ley General de Salud, Incitativa propuesta por la Cámara de Senadores enviada como minuta a la H. Cámara de Diputados y Publicada en el Diario Oficial el día 5 de Noviembre del 2004.

I. El Decreto publicado en su artículo 329 dice: De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

J. Referente a la reforma publicada en el Diario Oficial, el Artículo 333 en su Fracción VI dice:

VI.- Los Trasplantes se realizaran, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos;

 
a) Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

b) El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestado que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante, y

c) Haber cumplido todos lo requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría para comprobar que no se está lucrado con esta práctica.


K. Igualmente el Decreto establece sanciones a las personas que intenten realizar acciones ilegales o tráfico ilícito de órganos dicha reforma se establece en los artículos 461, 462 y 462 Bis.

Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salarios mínimos general vigente en la zona económica de que se trate:

I. ......

II. ......

III. .....

En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Articulo 462 Bis.- Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, y III del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de cinco mil a doce mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Si interviniera profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se le aplicará, además, suspensión de dos a cuatro años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Salud de la LIX Legislatura, con las atribuciones que le otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emiten el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 320, 324 y 334 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 23 de Noviembre de 2004.

Así lo acordaron y firmaron los diputados integrantes de esta Comisión de Salud.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, José García Ortiz, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfrio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Javier Manzano Salazar, Irma Sinforina Figueroa Romero, Martha Lucía Mícher Camarena, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 33 Y UNA FRACCIÓN V BIS 1 AL ARTÍCULO 58 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud, en materia de rehabilitación y participación de la comunidad, la cual fue presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA INICIATIVA" se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 31 de Marzo de 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud, en materia de rehabilitación.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

En su exposición de motivos, el diputado promovente manifiesta su preocupación por la calidad de vida de las personas que padecen cáncer, haciendo especial énfasis en aquellos que han sufrido la pérdida de algún órgano o extremidad.

Señala que la adquisición de prótesis para pacientes con cáncer es muy compleja y costosa y afirma que en países desarrollados las instituciones públicas contribuyen prestando este servicio en las áreas de oncología.

Derivado de este razonamiento considera que es necesario contar con los elementos legales para que el Estado proporcione la ayuda necesaria en para la adquisición y uso de prótesis para los pacientes diagnosticados con cáncer; lo anterior adicionando una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis. 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud.

III. CONSIDERACIONES.

A. Compartimos la preocupación del diputado promovente por las condiciones de vida de los pacientes con Cáncer, sabemos el enorme daño que causa en la población y más aún cuando por este motivo el paciente se enfrenta a la pérdida de una extremidad o un órgano.

B. A pesar de lo anterior, es necesario elaborar un análisis preciso de la propuesta objeto de la iniciativa ya que en primer lugar hay que señalar que la adición que se propone hacer al artículo 33 no guarda ninguna relación con el texto de la Ley vigente, ya que este artículo corresponde al Título Tercer de la Ley que se refiere a la prestación de los servicios de salud, y a su capitulo II relativo a la Atención médica, definiendo la atención médica en el artículo 32 que establece que "Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud".

C. Así mismo el artículo 33 que se pretende adicionar estipula que:

"Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales".

D. La iniciativa propone adicionar una fracción IV a este texto, la cual no guarda ninguna congruencia con la redacción y materia del texto vigente ya que pretende que se incluya como servicio de salud la adquisición de prótesis para pacientes con cáncer.

E. Las actividades de atención médica a que se refiere el artículo, no son sólo públicas, sino privadas, por lo que de aprobarse la iniciativa estaríamos obligando a todos los prestadores de servicios de salud a proporcionar prótesis a los pacientes con cáncer.

F. Por otra parte, es necesario mencionar que la atención médica como lo dice la fracción III del propio artículo 33 ya incluye la rehabilitación, incluyendo todas las acciones tendientes a corregir invalidez, tanto física como mental.

G. Otro inconveniente que presenta la propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 33, es que atenta contra el principio constitucional de igualdad, ya que pretende otorgar el beneficio de adquisición de prótesis únicamente a los pacientes diagnosticados con cáncer, de lo que se infiere que aquellas personas que no estén afectadas con esta enfermedad serán privadas de un derecho que les otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo tercero.

H. Por lo que se refiere a la propuesta de adición de una fracción V Bis. 1 al artículo 58, es necesario hacer mención que dicho artículo se refiere a la participación de la comunidad en los servicios de salud en los sectores público, social y privado y que ya en su fracción I estipula lo siguiente:

"Artículo 58.- La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. Promoción de hábitos de conducta que contribuyan a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud y de prevención de enfermedades y accidentes;

II........"

La citada disposición cumple con la esencial característica de la Ley, que es precisamente su carácter general, y en cuyo texto incluye las acciones tendientes a proteger la salud o a solucionar problemas de salud, e intervención en programas de promoción y mejoramiento de la salud.

I. Una vez más, la iniciativa incurre en el error de la discriminación a otros pacientes que pueden sufrir la pérdida de una extremidad por circunstancias diversas al cáncer.

J. Según las estadísticas que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, en nuestro país hasta el año 2000 había 1 795 300 personas con alguna discapacidad, de cuyo total el 45.3 % padecen discapacidad motriz, esos tipos de discapacidad no son originados únicamente por enfermedades como el cáncer, por lo que sería injusto y discriminatorio restringir la atención a estos grupos, como lo pretende el texto propuesto en la iniciativa.

K. Es importante mencionar que el pasado 21 de abril de 2005, en sesión celebrada por el pleno de esta H. Cámara de Diputados, fue aprobado el decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, en cuyo artículo 7, fracción IV. Se establece lo siguiente:

"Artículo 7. Las personas con discapacidad tienen derecho a servicios públicos para la atención de su salud y rehabilitación integral. Para estos efectos, las autoridades competentes del Sector Salud, en su respectivo ámbito de competencia, realizarán las siguientes acciones:

I. a III.

IV. Constituir, a través de los mecanismos institucionales que determine cada orden de gobierno, bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, facilitando su gestión y obtención a la población con discapacidad de escasos recursos; y fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, donde las personas con discapacidad intelectual sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos;

V........"

L. Si bien es cierto que la mencionada ley aún no se encuentra vigente, también lo es el hecho de que su creación fue aprobada por unanimidad y que su vigencia iniciará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.

M. También creemos pertinente hacer referencia a que la Ley General de las Personas con Discapacidad, crea el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que según su artículo 29 es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivados de esta Ley.

N. Del mismo modo, resulta trascendente hacer una diferencia sustancial entre la ley recientemente aprobada y la iniciativa presentada por el promovente, ya que la primera incluye a todas las personas que sufren de alguna discapacidad estableciendo sus derechos y los mecanismos institucionales para su atención, sin hacer ninguna diferencia en las causas o motivos de su discapacidad; mientras que la iniciativa en estudio sólo se refiere a los pacientes de cáncer, en contravención del principio de igualdad, como lo hemos señalado con anterioridad.

O. Por todas estas razones, los integrantes de la Comisión de Salud consideramos que no resultan pertinentes las adiciones propuestas, por carecer de congruencia con el texto del ordenamiento jurídico, incurrir en contravención con el principio de igualdad que debe sostener a nuestro sistema jurídico y por que esta H. Cámara de Diputados ha aprobado un decreto por el que se crea la Ley General de las Personas con Discapacidad, cuya publicación en el Diario Oficial de la federación está pendiente.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único.- Se desecha la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV al artículo 33 y una fracción V Bis 1 al artículo 58 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Convergencia, el 31 de marzo de 2005.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, Martha Palafox Gutiérrez, Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES, POR EL QUE SE DESECHA LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE PROPONE AL EJECUTIVO FEDERAL EL CIERRE DEFINITIVO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS E INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, le fue turnado para su análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se propone al Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad presentada por el Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45, numeral 6 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 82, 87 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es competente para conocer del asunto en cuestión, por lo que se abocó el estudió y análisis del mismo con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 13 de Abril de 2004, el Diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó a nombre de diversos diputados, la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita se solicita al Titular del Poder Ejecutivo Federal el cierre definitivo de la Unidad Administrativa de la Presidencia de la Republica denominada oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad.

II. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva, turnó para su análisis y dictamen la proposición de referencia a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

III. Que para contar con mayores elementos de valoración en el asunto turnado, se mandó oficio con fecha al Titular de la oficina de representación para la promoción de los derechos e integración de las personas con discapacidad, Ing. Víctor Hugo Flores Higuera, al DIF Nacional sin recibir contestación alguna por parte de ambas instituciones y recibiendo solo la de la Barra Mexicana de Abogados, que fue solicitada para iguales efectos.

IV. Que en Reunión Plenaria de la Comisión de fecha 7 de Septiembre, se instruyo a la Secretaría Técnica de la Comisión a que elaborará los proyectos de dictamen de los asuntos turnados a la Consideración para que fueran revisados y analizados por los diputados integrantes, solicitándoles sus opiniones y comentarios; así como las posibles modificaciones que hubiera sobre el particular.

V. La Secretaría Técnica de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaboró un anteproyecto de dictamen, mismo que fue entregado con fecha 24 de Febrero de 2005, a los integrantes de la Comisión, a efecto de que recibir sus comentarios y observaciones, con la finalidad de que fuesen considerados para la elaboración del dictamen correspondiente.

VI. En tal virtud el día 9 de Marzo del año en curso, fue distribuido a los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas el Dictamen de la Iniciativa que nos ocupa con las diversas observaciones de los Diputados Integrantes contenidas en el mismo y con la finalidad de someterlo al análisis y discusión.

VII. Que con fecha 13 de Abril de 2005, los integrantes de esta Comisión, se reunieron para analizar, discutir y aprobar el dictamen, que hoy se somete a la consideración del pleno de este cuerpo colegiado con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Que la unidad administrativa denominada Oficina de Representación para la Promoción de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad, fue creada mediante el acuerdo publicado en el diario oficial de la federación de fecha 4 de diciembre del año 2000, por el Titular del Ejecutivo Federal, con fundamento en las facultades que le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, asignándole como funciones las de planeación, promoción, coordinación, colaboración y apoyo a las personas con discapacidad.

2.- Que desde el momento mismo de su creación generó dudas de su actuación, ya que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley sobre el Sistema de Asistencia Social, otorgan facultades y atribuciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para la atención de las personas con discapacidad, contando esta instancia con la rectoría del programa nacional para personas con discapacidad, otorgándole presupuesto a dicho programa.

Lo anterior trajo como consecuencia que se creara una unidad administrativa sin facultades y atribuciones previstas por ley, acordes al reto de su objetivo político social, y con duplicación de responsabilidades políticas y administrativas, considerando que conforme lo establece la Ley, el DIF Nacional es el responsable del tema.

3.- Que la Ley General de las Personas con Discapacidad aprobada por el H. Senado de la República en su artículo segundo transitorio ordena la abrogación el decreto publicado el día 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

4.- Que en lugar de esta oficina, la Ley mandata la creación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es el instrumento permanente de coordinación intersecretarial e interinstitucional que tiene por objeto contribuir al establecimiento de una política de Estado en la materia, así como promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas derivadas de Ley mencionada.

5.- Que en opinión solicitad a la Barra Mexicana de Abogados, sobre el tema en particular, dicho colegio concluye que si bien la existencia de la oficina se encuentra debidamente justificada por apegarse al marco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las funciones que desarrolla la Oficina de Representación de los Derechos e Integración de las Personas con Discapacidad coinciden con las que tiene encomendada el DIF Nacional, con la salvedad que el objeto de este último es más amplio.

6.- Que esta Comisión dictaminadora, en uso de sus facultades para realizar modificaciones y adecuaciones a las iniciativas y asuntos turnados para su análisis y dictamen, considera pertinente realizar cambios al resolutivo del punto petitorio presentado por el cual:

"Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que ejecute las acciones necesarias para cancelar definitivamente en un plazo de 30 días, la unidad administrativa de la Presidencia de la República denominada Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad, e instruir al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia con base en lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social y los propios estatutos del DIF Nacional, sea la institución responsable y coordinadora de la política nacional y políticas públicas de atención a las personas con discapacidad, y que el presupuesto asignado a la Oficina para la Promoción e Integración de las Personas con Discapacidad para el ejercicio fiscal 2004 sea transferido al DIF Nacional." Sin embargo, aprobarlo en los términos planteados, puede considerarse una intromisión en las facultades del ejecutivo y un falta a las más elementales normas de cortesía y respeto que debe existir entre poderes. Por lo que sin dejar de lado el espíritu y preocupación de los diputados que presentaron la proposición se elimina de esta, el plazo de 30 días a que se hace mención.

7.- Asimismo con fecha 31 de Marzo del presente año, esta Comisión aprobó el Dictamen a la Minuta enviada por el Senado de la República con Proyecto de Ley General de Personas con Discapacidad y toda vez que en el Artículo Transitorio Segundo de este Dictamen, se abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad, queda sin materia el objeto de la presente Proposición.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único.-. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, toda vez que con fecha 31 de Marzo del presente año, esta Comisión aprobó el Dictamen a la Minuta enviada por el Senado de la República con Proyecto de Ley General de Personas con Discapacidad la cual en el Artículo Transitorio Segundo del Dictamen, abroga el Decreto publicado el 4 de diciembre de 2000 en el Diario Oficial de la Federación por el que se crea la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social de las Personas Discapacidad.

Por la Comisión de Atención a Grupos Vunerables:

Diputados: Adriana González Furlong, Presidenta (rúbrica); Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), secretario; Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), secretaria; Homero Ríos Murrieta (rúbrica), secretario; Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), secretario; Pablo Anaya Rivera, Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), María Ávila Serna (rúbrica), Emilio Badillo Ramírez, Virginia Yleana Baeza Estrella (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Álvaro Burgos Barrera (rúbrica), Florencio Collazo Gómez (rúbrica), Santiago Cortés Sandoval (rúbrica), Ma. Mercedes Rojas Saldaña (rúbrica), Manuel González Reyes (rúbrica), Ma. del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Ma. Isabel Maya Pineda (rúbrica), Alfonso Moreno Morán (rúbrica), Jose Luis Naranjo y Quintana, Omar Ortega Álvarez, Martha Palafox Gutiérrez, Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica), Mayela Quiroga Taméz (rúbrica), Martha Leticia Rivera Cisneros, Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR EL QUE NO ES DE APROBARSE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE QUE DICTAMINE SOBRE LOS CASOS DE DELFINES ENCONTRADOS MUERTOS EN LAGUNA DE TÉRMINOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 07 de Diciembre de 2004, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dictamine sobre los casos de delfines encontrados muertos en Laguna de Términos, suscrita por la Diputada Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

1.- Que el 11 de agosto de 2004 fue aprobada por el pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos:

* Primero: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, en el marco de colaboración entre Poderes, exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República a que investigue y, en su caso, sancione a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal.

* Segundo: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Marina a que, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, instrumente un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del área de protección de flora y fauna Laguna de Términos, Campeche.

* Tercero: La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a que evalúe, revise y, en su caso, adecue el plan de manejo del área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos, de tal forma que se especifique de manera puntual las artes de pesca prohibidas dentro de la misma.

* Cuarto: Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Marina, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, Alimentación, y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, dentro del ámbito de sus competencias a instrumentar una red de varamiento de mamíferos marinos en esa región del Golfo de México.

2.- Que el 03 de diciembre de 2004 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con los siguientes resolutivos: * Primero.- se solicita a la Procuraduría General de la Republica (PGR) que de pronto cumplimiento al respetuoso exhorto que le formulara la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión el 11 de agosto del presente año, donde se le exhorta a que investigue y, en su caso, sancione a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en Laguna de Términos, Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal, así mismo, que envíe un informe detallado de los avances que se tengan a este respecto a la H. Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

* Segundo.- se solicita a la Secretaría de Marina Armada de México y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a que den pronto cumplimiento al respetuoso exhorto que les formulara la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión donde se les exhorta a instrumentar un programa de monitoreo y vigilancia de las artes de pesca usadas dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Laguna de Términos, Campeche, así mismo, que envíe un informe detallado de los avances que se tengan a este respecto a la H. Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Que el 10 de febrero de 2005, se recibió un oficio en el Senado de la República de la Procuraduría General de la República, en respuesta al Acuerdo de la Cámara de Senadores del 2 de diciembre de 2004, sobre la matanza de ejemplares de tortugas y delfines en el Estado de Campeche, y se remitió copia de la documentación a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Con dicho documento No. COPLADII/DGPPCI/0412/-05 suscrito el 25 de enero de 2005, por el C. Eduardo Enrique Gómez García, Coordinador de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional de la Procuraduría General de la República, se da respuesta al apartado Primero del Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Procuraduría a realizar las investigaciones correspondientes a fin de que se ejercite la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables de la persistente matanza de ejemplares de tortugas y delfines en el estado de Campeche, además se anexa informe a ese respecto firmado por el Licenciado Guillermo Luna Méndez, Delegado Estatal. Dicho documento dice lo siguiente:

C. Lic. Gilberto Higuera Bernal.
Subprocurador de Control Regional de Procedimientos Penales y Amparos.

México, D.F

En atención a su oficio número SCRPPA/00/-00192/05, de fecha 10 de enero del año en curso, mediante el cual en atención al oficio SIEDF/SP/-814/04, de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales y al Memorandum ST/5333/04, de la Secretaría Técnica del C. Procurador General de la República, para que se informe sobre las acciones y avances que se tengan en las investigaciones y, en su caso sanción a los presuntos responsables del sacrificio de los delfines encontrados en la Laguna de Términos Campeche, de conformidad con lo previsto por el artículo 420 del Código Penal Federal.

Al respecto y en cumplimiento a lo anterior me permito enviar el informe de cada una de las averiguaciones previas iniciadas con motivo de los hechos antes señalados, en el que se señala su avance y el estado que guarda:

1.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inició la Averiguación Previa número 126/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por el C. TEc. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Isla del Carmen a la altura del Panteón Nuevo, ubicado en la Avenida Justo Sierra por Periférica Norte en Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa infantil, de un metro con veinticinco centímetros de largo, determinando únicamente una contusión traumática en el tronco de la cola, presumiendo que por la actividad náutica de buques y barcos, posiblemente fue golpeada por alguna de las partes de una embarcación, desconociendo las verdaderas causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2611/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 202/2004, por las causas antes expuestas.

2.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inició la Averiguación Previa número 127/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de las instalaciones de la Quinta Zona Naval Militar de Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa juvenil, de un metro con ochenta y cinco centímetros de largo, determinando únicamente una contusión traumática en la mandíbula, y diversos rasguños en el cuerpo y aletas pectoral y dorsal, así como marcas e indicios de haberse atorado o enmallado con redes de pesca, mismo que no presenta aleta caudal, observándose que esta fue separada del cuerpo por un objeto filoso cortante, determinando estos por las características del corte uniforme, la posibilidad de que con el fin de liberar y salvar sus redes pesqueras, pescadores victaminaron a este ejemplar, el cual por sus hábitos natatorios son vulnerables a enredarse en 105 equipos de redes de pesca, motivo por el cual se ordena la investigación a la Agencia Federal de Investigación, la cual contesta mediante el oficio 1191/AFI/2004, de fecha cuatro de Agosto del 2004, en el que manifiestan que no obtuvieron información respecto a las personas que provocaran la muerte del ejemplar de Delfín, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2612/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 205/2004.

3.- Con fecha dos de Agosto del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 128/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha cinco de Agosto del 2004, suscrito por los CC. ING. ALDO MARCO CETZ SANTANA y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la colonia Emiliano Zapata en la Península de Atasta, Municipio del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determinó que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; misma que se puede determinar el sexo de esta siendo este ejemplar una hembra de etapa adulto, de dos metros con sesenta y cinco centímetros de largo, determinando únicamente lo anterior, ya que en el estado de descomposición en que se encuentra es imposible determinar las causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 2613/2004, de fecha seis de Agosto del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 20 de Agosto del 2004, mediante el folio 204/2004.

4.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inició la Averiguación Previa número 149/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO GRUZ MATUZ y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Colonia Manigua en la Zona de restaurantes en Ciudad del Carmen, la cual está situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determinó que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar las causas de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3085/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre de! 2004, mediante el folio 236/2004.

5.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 150/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 20.04, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas a la altura del kilómetro 50 carretera Isla Aguada-Sabancuy, Municipio del Carmen, Campeche, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3074/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante" el folio 237/2004.

6.- Con fecha tres de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 151/CARM/2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por el C. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las instalaciones del recinto portuario Isla del Carmen, en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPSTRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte de los ejemplares sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentran, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercido de la Acción Penal, mediante el oficio número 3092/2004, de fecha diez de Septiembre de! 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 238/2004.

7.- Con fecha siete de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 161/CARM/-2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC. LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ Y TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el recinto portuario Isla del Carmen, a la altura de la empresa CAMSA, en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del area natural- protegida de fiara y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3083/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 241/2004.

8.- Con fecha siete de Septiembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número 162/CARM/-2004, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha ocho de Septiembre del 2004, suscrito por los CC LAE. JUAN CONRADO CRUZ MATUZ y TEC. GENERO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el recinto portuario Isla del Carmen en Ciudad del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPSTRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de su muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3087/2004, de fecha diez de Septiembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 13 de Septiembre del 2004, mediante el folio 242/2004.

9.- Con fecha dos de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número AP/PGR/CAMP/-CARM-II192/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTINEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Isla del Carmen a la altura del kilómetro 38 de la carretera Ciudad del Carmen-Puerto Real, y determino que se trata de un ejemplar de delfín de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TU RSIOPS-TRU NCATU S; de los restos en avanzado estado de descomposición en que se encontró no fue posible determinar su sexo, talla ni peso, así como mucho menos se puede determinar las posibles causas de muerte, motivo por el cual esta Autoridad de !a Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3883/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 322/2004.

10.- Con fecha dos de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P./PGR/-CAMP/CARM-II/193/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. GENARO SÁNCHEZ SABIDO, que el ejemplar de delfín, fue localizado en el kilómetro 50 aproximadamente de la carretera 180 tramo Isla Aguada Sabancuy, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; siendo imposible determinar la causa de muerte del ejemplar sujeto a este peritaje, debido al estado físico (restos óseos) en que se encuentra, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3884i2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 323/2004.

11.- Con fecha tres de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P.(PGR/-CAMP/CARM-II/197/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACUSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas de la Colonia Caracol de Ciudad del Carmen, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y ,determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TU RSIOPS-TRUNCATUS; de sexo hembra de 2.17 metros de longitud, con un peso de 217 kilogramos en donde al momento de la inspección se observo la mutilación del costado derecho de la mandíbula inferior quedando expuestos los dientes, así como se observó marcas o indicios de haber sido enmallado por redes de pesca ubicadas desde el inicio del mentón hasta la base de la aleta dorsal, lo que origino posiblemente las causas de su muerte, motivo por el cual se ordena la investigación a la Agencia Federal de Investigación, la cual contesta mediante el oficio 1749/AFI/2004, de fecha diez de Noviembre del 2004, en el que manifiestan que no obtuvieron información respecto a las personas que provocaran la muerte del ejemplar de Delfín, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3849/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 325/2004.

12.-Con fecha tres de Noviembre del 2004, se inicio la Averiguación Previa número A.P.(PGR/-CAMP/CARM-II/198/04, con motivo de la denuncia del C. OCEAN. JOSÉ CARLOS MARTÍNEZ LEÓN, Delegado Estatal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en contra de Quien Resulte Responsable, averiguación previa en la que se determinara de acuerdo al Dictamen en Materia de Identificación de Especies Marinas, de fecha diez de Noviembre del 2004, suscrito por el C. TEC. ELÍAS MOISÉS MELKEN MACOSSAY, que el ejemplar de delfín, fue localizado en las playas del Ejido Emiliano Zapata en la península de Atasta, Municipio del Carmen, Campeche, la cual esta situada dentro del área natural protegida de flora y fauna Laguna de Términos, y determino que se trata de un ejemplar de delfín, de la especie conocida como Nariz de Botella, cuyo nombre científico es TURSIOPS-TRUNCATUS; de la cual no se puede determinar el sexo, talla ni las causas de su deceso, motivo por el cual esta Autoridad de la Federación Consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, mediante el oficio número 3850/2004, de fecha doce de Noviembre del 2004, misma consulta que fuera autorizada con fecha 17 de Noviembre del 2004, mediante el folio 325/2004.

Asimismo la Procuraduría General de la República, en la integración de las averiguaciones previas llevo a cabo diversas acciones y tramites para la integración mismas que se han descrito con antelación, de les que se puede señalar, el ordenamiento de investigaciones al Encargado de la Agencia Federal de Investigación en esta Subsede, para efectos de? que comisionara a sus Agentes a la indagación para obtener información respecto así existía la posibilidad de que personas o transeúntes del lugar en que fueron encontrados los delfines muertos, pudieran proporcionar alguna información que ayudara a la localización de los probables responsables de los decesos de los ejemplares de delfín, siendo las mismas investigaciones con resultados negativos; de igual forma, se realizaron inspecciones oculares en el lugar de los hechos de cada averiguación previa, no encontrándose vestigios ni indicios que lograran el esclarecimiento de los hechos, motivando con ello, que se consultara el No Ejercicio de la Acción Penal, toda vez que no se aportaron datos relevantes que nos llevaran a la ubicación de las personas o persona que realizaran el, acto delictivo.

En las Oficinas de la Delegación de la Procuraduría General de la República en el Estado, se encuentran registradas la Averiguación Previa AP/PGR/-CAMP/CAMPIII/311/04, denunciada con fecha 4 de octubre del 2004, el hallazgo de que en la playa que se encuentra en el malecón a la altura de la avenida Resurgimiento cruce de la calle Lazareto, en la playa del Balneario popular fue encontrado un cadáver de un delfín de la especie Turciopts truncatus conocido comúnmente como delfín nariz de botella, hembra de 277 centímetros de longitud, de aproximadamente 150 kilogramos de peso el cual presentaba rasgos e indicios de cortadas profundas a la altura del torso, abdomen y cola y algunas mordidas a la altura anterior de la cabeza del lado derecho como desprendimiento de la piel y se encontraba en primera etapa de descomposición, por lo que se llevo a cabo la investigación correspondiente, inspección ocular en el lugar de los hechos toda vez que dicho mamífero fue enterrado a un costado de la playa donde fue encontrado; de igual forma se solicito apoyo de datos a los diferentes grupos de pescadores para recabar la información relacionada con la muerte de dicho mamífero, sin que se haya obtenido resultados positivos y hasta la fecha no se ha obtenido indicios suficientes que proporcionen evidencia para determinar quien o quienes llevaron a cabo los hechos antes señalados, o si este murió por causas naturales o las heridas ocasionadas fuero anteriores o posteriores a su muerte.

En cuanto a la Averiguación Previa AP/PRG/-CAMP/CAMP-III/314/04, iniciada con motivo de la denuncia derivada de la inspección por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, quien se apersono en el poblado de Isla Arena, Municipio de Calkíni, y específica mente en el sitio denominado "playa el Paso", se encontraros dos caparazones de tortuga marina, las cuales estaban en pedazos con una aproximación de dos o tres meses de muertas, por lo que se ordenó la investigación correspondiente, se practicó la inspección ocular en el lugar de los hechos, se montó vigilancia en el lugar del hallazgo sin obtenerse resultados positivos que arrojaran evidencias de los autores materiales de los delitos.

Sin otro particular le reitero ni más distinguida consideración.

LIC. GUILLERMO LUNA MENDEZDelegado Estatal 4.- Que el 30 de Noviembre de 2004 fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la proposición con Punto de Acuerdo con el siguiente resolutivo:

Único: se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a revisar y modificar el artículo 5, apartado d, fracciones V) y VI) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, de tal forma que sea necesario presentar estudios de impacto ambiental previos a cualquier actividad de prospección sísmica.

5.- Que para que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente haya promovido denuncias en contra de quienes resulten responsables del sacrificio de delfines ante el Ministerio Público Federal requerían los dictámenes de las necropsias de los cetáceos, donde se pruebe que no murieron por muerte natural.

6.- Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no es autoridad facultada para realizar estudios de investigación de prospección sísmica, además de que la utilización de dicha actividad de exploración por parte de Petróleos Mexicanos no requiere de estudio de impacto ambiental previos a su realización.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: NO ES DE APROBARSE EL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO TODA VEZ QUE EL ASUNTO QUE LO MOTIVO HA QUEDADO RESUELTO.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco.

Diputados: Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco J. Lara Arano (rúbrica), Secretario, Roberto A. Aguilar Hernández (rúbrica), Secretario; Carlos M. Rovirosa Ramírez (rúbrica), Secretario; José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Secretario; Irene H. Blanco Becerra, Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl R. Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario E. Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María G. García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo, Óscar Rodríguez Cabrera, Julián Nazar Morales, Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto A. Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés, María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).