Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1836-E, miércoles 8 de septiembre de 2005.

Informes
SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2004 A AGOSTO DE 2005

México, DF, 5 de septiembre de 2005

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso H) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción I del Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes, en forma escrita y en medio magnético:

INFORME SOBRE EL USO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL EJECUTIVO FEDERAL EN EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ARANCELARIA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE DE 2004 A AGOSTO DE 2005

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Dionisio A. Meade y García de León
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

Ciudadano
Diputado Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Comercio Exterior, me permito someter a la aprobación de esa soberanía el uso de las facultades que en materia arancelaria, durante el presente año fiscal, ha ejercido el Ejecutivo Federal.

Para cumplir con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, las modificaciones arancelarias realizadas han tenido como principal objetivo fomentar la competitividad del aparato productivo nacional, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado, así como dar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior, a través de la racionalización de la estructura arancelaria.

I. Durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE):

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2004:

 
A fin de garantizar a la industria nacional un esquema alterno de abastecimiento de azúcar para su utilización en sus procesos productivos, para que cuenten con los insumos necesarios que les permitan mantener su competitividad en el mercado nacional e internacional, y para inhibir el comportamiento especulativo ante la baja en la producción nacional, se estableció un arancel cupo de hasta 400,000 toneladas, aplicable a las importaciones de dicho edulcorante que se realicen a través de 5 fracciones arancelarias de la TIGIE.
b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2004:  
Con la finalidad de evitar el desabasto en el país y propiciar que las industrias que utilizan leche en polvo o en pastillas en sus procesos productivos tengan acceso a insumos en condiciones similares a las de sus competidores en el exterior, se estableció un arancel cupo con tasa del 7% ad-valorem aplicable a las importaciones de este insumo originarias de los países miembros de la Organización Mundial de Comercio que entran bajo 2 fracciones arancelarias de la TIGIE, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido en los tratados de libre comercio suscritos por México.

Así mismo, para enfrentar situaciones coyunturales y ofrecer fuentes alternativas de abasto en las mejores condiciones a los productores pecuarios nacionales, se estableció un arancel cupo unilateral libre de arancel, que permite importar tortas y demás residuos sólidos de soya a través de 1 fracción arancelaria de la TIGIE.


c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2004:

Debido a la baja disponibilidad de materia prima ocasionada por los cambios climatológicos que provocaron el descenso en los niveles de captura de atún y a fin de permitir el abasto oportuno y en condiciones competitivas a la industria nacional enlatadora, así como evitar pérdida de presencia en el mercado nacional de atún enlatado, se eliminó definitivamente el arancel aplicable a las importaciones que se lleven a cabo a través de 14 fracciones arancelarias de la TIGIE que describen atún fresco.


d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre 2004:

 
A fin de evitar las prácticas de triangulación -consistentes en importar como "originarios" de países con tratado de libre comercio productos elaborados en otros países para evadir el arancel que deberían pagar realmente-, reducir la dispersión arancelaria, ofrecer a los productores nacionales la posibilidad de importar insumos baratos de terceros países, y fomentar al mismo tiempo la competitividad del aparato productivo nacional y la expansión de las cadenas productivas, se redujo el arancel aplicable a 9,183 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a mercancías cuyo arancel fue incrementado en diciembre de 1998.

La reducción, de 3 puntos porcentuales para los bienes primarios y 10 puntos para los bienes de consumo, permitió retornar la estructura arancelaria a los niveles existentes antes del incremento del 31 de diciembre de 1998.

Además, con objeto de coadyuvar a reducir el impacto de la volatilidad del precio internacional de combustibles, se eliminó el arancel de 3 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes al gas licuado de petróleo, para las importaciones de dicho combustible que aplica México a los países con los que no ha suscrito acuerdos o tratados comerciales.


e) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005:

 
Para que la planta productiva nacional pueda importar insumos estratégicos a precios competitivos, y responder oportunamente a las demandas de diferentes ramas de los sectores agropecuario, farmoquímico, plástico, madera, papel, mueblero y juguetes, se modificó el campo de aplicación de 6 fracciones arancelarias de la TIGIE para identificar por separado dichos insumos estratégicos y facilitar de este modo las importaciones.

Al mismo tiempo y con el mismo objeto, se crearon 32 fracciones arancelarias y se suprimieron 5 fracciones arancelarias de la TIGIE.

Las modificaciones señaladas fueron también reflejadas en el esquema de importación a la franja y región fronteriza para mantener intactos los beneficios de este esquema a los productores de dichas regiones del país,

Adicionalmente, se actualizó la tasa aplicable a las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado tratados y acuerdos comerciales.


f) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 2005:

 
A fin de evitar que el incremento en los precios del azúcar en bruto afecte los costos de producción de las empresas que utilizan este edulcorante como uno de sus principales insumos, y permitir a la población adquirir azúcar a precios más accesibles, se redujo a 338 dólares por tonelada el arancel aplicable a las 3 fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifica dicho producto.


g) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2005:

 
Con objeto de apoyar la competitividad de la planta productiva nacional y el poder adquisitivo de la población, se modificaron 13 fracciones arancelarias, se eliminaron 43 fracciones arancelarias y se crearon 23 fracciones arancelarias de la TIGIE, para la identificación de bienes de diversos sectores productivos como el pesquero, químico, petroquímico, electrodoméstico, automotriz, eléctrico, electrónico y de bienes de capital. En este sentido, se identificaron por separado los lomos de atún precocido, las tarjetas electromagnéticas conocidas como "memory sticks"; los reproductores en formato "MP3"; las pilas y baterías eléctricas, y los CD?s sin grabar, entre otros.

Derivado de los citados movimientos, se actualizó el tratamiento a las importaciones a la región fronteriza y la franja fronteriza norte, así como la tasa arancelaria aplicable a las mercancías originarias de países con los que México ha celebrado tratados de libre comercio y acuerdos comerciales.


h) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2005:

 
Para brindar a las empresas del sector juguetero la posibilidad de reducir sus costos de producción y coadyuvar a mantener su presencia en los mercados nacional e internacional, se redujo el arancel de 75 fracciones arancelarias de la TIGIE correspondientes a materias primas y productos terminados del sector de juguetes, juegos y artículos de recreo y deporte.

Adicionalmente, para reforzar la competitividad de la cadena productiva del referido sector se estableció un arancel cupo que permite importaciones libres de arancel para mercancías de 51 fracciones arancelarias de la TIGIE.


i) Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 22 de agosto de 2005:

 
Para ordenar el mercado de automóviles usados de 10 a 15 años de antigüedad, se establece un arancel de 10% para 17 fracciones arancelarias de la TIGIE.


II. Durante el período comprendido entre los meses de septiembre de 2004 y agosto de 2005, se realizaron las siguientes modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), con el objeto de dar mayor competitividad a la industria nacional:

a) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004:

 
Con la finalidad de fortalecer la competitividad de las cadenas productivas de los sectores electrónico, mueblero, juguetes, calzado, de bienes de capital, fotografía, de industrias diversas, químico, caucho y plástico, siderúrgico, cuero y pieles, de la industria automotriz, textiles y de la confección, se modificó 1 fracción arancelaria; se redujo el arancel a 13 fracciones arancelarias que describen insumos importados bajo los PROSEC, y se adicionaron 151 fracciones arancelarias para beneficiar a los productores de dichos sectores.

Asimismo, se eliminaron 42 fracciones arancelarias que fueron derogadas en la TIGIE o que ya no se utilizan por las industrias beneficiarias de los PROSEC.


b) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004:

 
Con la finalidad mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales de los sectores del calzado, de la madera y del cuero y pieles, propiciar que los consumidores se beneficien de precios más bajos, favorecer la actividad exportadora e inducir a una eficiente reasignación de recursos, se redujo el arancel a 22 fracciones arancelarias de insumos importados bajo los PROSEC, y se adicionaron 39 fracciones arancelarias que describen insumos propios de dichos sectores.


c) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005:

 
Para favorecer la competitividad de la planta productiva nacional se adicionaron 8 fracciones arancelarias de productos terminados en el sector textil, así como 2 fracciones arancelarias de insumos en los sectores eléctrico, electrónico, juguetes, minero, de bienes de capital fotográfico, maquinaria agrícola, de industrias diversas, siderúrgico, del transporte y automotriz y se exceptuaron 2 fracciones arancelarias correspondientes a productos terminados del sector caucho y plástico que no pueden recibir el beneficio de los PROSEC.


d) Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2005:

 
Para mantener las condiciones de apoyo a la industria se exceptuó 1 fracción arancelaria de producto terminado del sector transporte; se adicionaron 2 fracciones arancelarias de producto terminado de los sectores de bienes de capital y automotriz y 4 fracciones arancelarias de insumos en los sectores eléctrico, electrónico, juguetes, de industrias diversas y automotriz.
La Comisión de Comercio Exterior se reunió en 14 ocasiones en el periodo comprendido de septiembre de 2004 a agosto de 2005, para desahogar las 162 solicitudes que se recibieron, tanto del sector público como del privado.

Como resultado de las medidas señaladas, los indicadores arancelarios variaron respecto al año 2004 en relación al primer semestre del 2005 de la manera siguiente: la media arancelaria aritmética en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación pasó de 14.0% en el 2004 a 13.04 % en 2005, la dispersión arancelaria fue de 4.2 en 2004 a 15 en 2005 y el arancel promedio ponderado (por valor de importación) pasó de 3.7% en 2004 a 1.63% en 2005.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Palacio Nacional, a 5 de septiembre de 2005.

Sufragio Efectivo. No Reelección

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)