Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1869-I, martes 25 de octubre de 2005.


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Dictámenes
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONOMÍA SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 12, 32, 89, 90, 92 Y 93 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, le fue turnado el oficio de la Honorable Cámara de Senadores, con el que devuelve el expediente con la Minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad a lo establecido por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social es legalmente competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1 y 2 fracción XIV, 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, el Diputado Federal Marcos Morales Torres del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, puso a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

SEGUNDO. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-522, de fecha veintinueve de abril del dos mil cuatro, la Mesa Directiva de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, turnó el expediente número 1198 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

TERCERO. El pleno de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social celebró sesión el veintiséis de mayo del dos mil cuatro, por medio del cual emitió y aprobó en sentido positivo por mayoría el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

CUARTO. En sesión celebrada el dos de septiembre del año dos mil cuatro, la Honorable Cámara de Diputados emitió la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue remitida en la misma fecha a la Honorable Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

QUINTO. El día siete de septiembre de dos mil cuatro, la Honorable Cámara de Senadores celebró sesión por la que acusó de recibido la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos, mediante los oficios números II-799 y II-800, respectivamente.

SEXTO. Las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos estimaron que la minuta debe ser desechada con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, por lo que sometieron a la consideración del Honorable Senado de la República el siguiente dictamen con proyecto de decreto que a la letra dice:

Único-. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas."

SÉPTIMO. En sesión celebrada el 14 de abril de dos mil cinco, la Honorable Cámara de Senadores aprobó el acuerdo señalado en el punto anterior, por lo que se resolvió devolver a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente correspondiente a la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

OCTAVO. Mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1252, de fecha diecinueve de abril del dos mil cinco, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados informó al Diputado Presidente Francisco Javier Saucedo Pérez, de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, que se devuelve el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de conformidad a lo que establece el inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSIDERACIONES

PRIMERO.- La Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social estima conveniente analizar la minuta que remitió el Senado de la República a la Cámara de Diputados, por el cual consideraron las Comisiones Unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos lo siguiente:

"... estiman que las reformas propuestas completan (sic) el marco jurídico de algunos aspectos de la ley vigente, sin embargo, estas Comisiones consideran haber considerado (sic) e incluido en el Dictamen de la Minuta que crea la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2004, los parámetros esenciales de las reformas propuestas en la Minuta analizada.

La reforma propuesta al artículo 12 fue incluida en el dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas anteriormente comentado, optando estas Comisiones por los términos "jefe delegacional para el caso del Distrito Federal" para quedar como sigue: ...

En los términos anteriores esta reforma se encuentra agotada."

Al respecto, es importante precisar que el término "jefes delegacionales para el caso del Distrito Federal" no se encuentra contemplado en nuestra Carta Magna, en virtud que la fracción II, Base Tercera, del artículo 122, establece que la organización de la administración pública local en el Distrito Federal, corresponderá a los órganos políticos-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida.

Motivo por el cual, no es factible considerar un término que no establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que estaríamos incorporando un término inexistente; además de violar normas de carácter local que regulan la organización de la administración pública del Distrito Federal.

Ahora bien, siguiendo con el análisis correspondiente a lo que consideró el Senado de la República, cabe destacar lo siguiente:

"Respecto de la reforma al artículo 32, la Minuta original de la Cámara de Diputados que propone la nueva Ley de Sociedades Cooperativas eliminaba ya la definición de "cooperativas de participación estatal". Por acercamientos con el Gobierno Federal las Comisiones dictaminadoras de esa nueva ley en el Senado de la República atendieron precisar que, en caso de que dentro de las sociedades cooperativas participasen personas morales del sector público, la naturaleza jurídica de dichas sociedades podría tener un carácter de entidad pública, es decir, que podría pasar a formar parte de la Administración Pública Federal con todas las consecuencias jurídicas, administrativas y presupuestarias que ello implicaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior y demás leyes aplicables.

Es por tal, que esas comisiones legislativas consideraron mantener la eliminación propuesta en la propia Cámara de Diputados. Con lo anterior, la reforma propuesta se encuentra agotada."

De lo anterior, se desprende que las comisiones dictaminadoras en ningún momento manifestaron con que dependencia del gobierno federal y/o con que servidor público mantuvieron contacto para determinar el supuesto de que en las sociedades cooperativas que participe el sector público, se cambiaría la naturaleza jurídica de las sociedades para tener carácter de entidad pública; siendo que la Constitución Política de los Estados Mexicanos reconoce a las empresas de participación estatal en los párrafos segundo y tercero del artículo 93 y epígrafe del artículo 110; además que la Cámara Revisora señaló como fundamento la Ley Orgánica de la Administración Pública Superior, sin que ésta exista en nuestro marco normativo mexicano.

Motivo por el cual, el Senado de la República trata de excluir al sector social con la participación del estado, sin que realmente exista fundamento legal para no contemplar ésta figura jurídica.

Asimismo, la Honorable Cámara de Senadores en ningún momento ha presentado iniciativa que derogue el artículo 32 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por lo que de igual forma es improcedente la observación realizada por dicha Cámara.

Continuando con el análisis respectivo, el Senado de la República señaló:

"Respecto de las reformas propuestas a los artículos 89 y 92 de esta minuta, en el Dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas se considera un amplio mecanismo en su Capítulo XI "Del Fomento Cooperativo", que permite que los organismos de integración de sociedades cooperativas participen en las actividades a que hacen referencia estos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigentes y se relacionen con los diferentes niveles de gobierno.

Por otra parte, respecto de lo propuesto en las reformas a los artículos 90 y 93 el dictamen ya incluye de manera exhaustiva el fomento al cooperativismo de parte del Gobierno Federal y de los diferentes niveles de gobierno, con el respectivo mecanismo y funciones específicas de cada uno de los actores."

Ahora bien, si bien es cierto que en la minuta del Senado de la República, con relación al dictamen de la Ley de Sociedades Cooperativas contempla el Capítulo XI "Del Fomento Cooperativo", también lo es, que no establece a los órganos políticos-administrativos, materia del presente análisis.

De igual forma, señala el Senado de la República que dicho dictamen incluye el fomento al cooperativismo de parte del Gobierno Federal, no así a los órganos políticos-administrativos.

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Honorable Cámara de Diputados concluye que la Cámara Revisora no analizó correctamente el proyecto de dictamen que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que se dedicó a señalar en forma inequívoca la minuta que lo aprobó con relación a la nueva Ley de Sociedades Cooperativas, no siendo materia del presente proyecto de dictamen; además que éste no contempla a los órganos políticos-administrativos.

SEGUNDO.- La Honorable Cámara de Diputados de la quincuagésima novena legislatura, en obvio de repeticiones hace suyas las consideraciones que realizó en sesión celebrada el dos de septiembre del año dos mil cuatro, misma en que fue remitida la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a la Honorable Cámara de Senadores para los efecto legislativos correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se aprueba por mayoría de los integrantes de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, quienes someten a consideración de la Honorable Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas:

Artículo Único.- Se reforman los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:

Artículo 12.- La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:

I. Datos generales de los fundadores;
II. Nombre de las personas que hayan resultado electas par integrar por primera vez consejos y comisiones, y
III. Las bases constitutivas.
Los socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de los órganos político-administrativos del Distrito Federal, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 32.- Son sociedades cooperativas de participación estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, para la explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.

Artículo 89.- Los organismos cooperativos deberán colaborar en los planes económico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los órganos político-administrativos del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.

Artículo 90.- Los órganos federal, estatal, municipal y órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa que establezca el movimiento cooperativo nacional. Asimismo, apoyaran, la labor que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país.

Artículo 92.- En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones nacionales y del consejo superior del cooperativismo.

Artículo 93.- Los gobiernos federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos del Distrito Federal, apoyarán, en el ámbito territorial a su cargo y en la medida de sus posibilidades, al desarrollo del cooperativismo.

Transitorio

Artículo Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

Diputados: Francisco J. Saucedo Pérez (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), José Juan Bárcenas González (rúbrica), Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica), Huberto Aldaz Hernández (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Lisandro Arístides Campos Córdova (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lino Celaya Luría, Felipe de Jesús Díaz González, Luis Andrés Esteva Melchor (rúbrica), María Concepción Fajardo Muñoz, David Ferreyra Martínez, José García Ortiz, Manuel Gómez Morín Martínez del Río, César Amín González Orantes (rúbrica), Valentín González Bautista (rúbrica), José Julio González Garza (rúbrica), Benjamín Fernando Hernández Bustamante, Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Miriam Marina Muñoz Vargas, José Alfonso Muñoz Muñoz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia, Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Septiembre 28, 2005.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que Reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social.

Estas Comisiones que suscriben, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada por la Colegisladora en fecha 23 de noviembre de 2004, el Senador David Jiménez González del Grupo Parlamentario del Partido del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas, de Hacienda y Crédito Público; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

2.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 10 de marzo de 2005, fue presentado el dictamen correspondiente, y aprobado por 76 votos, se turnó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

3.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 14 de marzo de 2005, fue turnado el expediente con la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para su estudio y dictamen.

4.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de estas H. H. Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de estas Comisiones Unidas estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

"A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 23 de noviembre de 2004.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN I. Análisis de la iniciativa.

La iniciativa en estudio señala que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social establece que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses; lo cual contraviene los principios constitucionales, además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido el criterio de que debe de devolverse no solamente la cantidad pagada indebidamente sino también los intereses correspondientes.

De ahí y acatando los principios de proporcionalidad y equidad tributarios debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente y para tal efecto propone que la devolución respectiva se realice conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyentes.

II. Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones que dictaminan coinciden plenamente con el propósito perseguido por la iniciativa de reforma al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, porque tiene un fin justo y equitativo para los contribuyentes obligados al pago de las cuotas obrero - patronales.

La reforma propuesta toma en consideración el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que al haber un pago de lo indebido no solamente debe reconocerse que el particular debe de contribuir en la medida de su capacidad sino también, que a la autoridad se le debe prohibir recaudar cantidades superiores a las debidas, además de que se le debe obligar a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente.

La Corte también ha señalado que la equidad actúa no solamente exigiendo a los particulares que se encuentren en una misma posición frente a un hecho imponible a que entreguen igual cantidad de dinero, sino que se obliga al Estado a reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, reintegrándole el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente.

De ahí que estas Comisiones estiman que la reforma propuesta al artículo 299 de la Ley del Seguro Social, responde a los principios de justicia y equidad tributarias y, en consecuencia, consideran que debe de ser aprobada.

Por ello, las Comisiones consideran que la iniciativa que se dictamina es procedente y debe de ser aprobada, y con fundamento en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 86 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo único.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación". CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERA.- Estas Comisiones resultan competentes para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Estas Comisiones consideran procedentes los argumentos planteados por la Colegisladora en la Minuta, que dictamina en la cual se propone que las cuotas enteradas sin justificación legal sean devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizadas conforme a lo previsto por el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, dejándose de lado el quebranto patrimonial sufrido injustificadamente por el contribuyente.

En efecto, según se refiere en la Minuta el texto actual del artículo 299 de la Ley del Seguro Social señala que las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto Mexicano del Seguro Social sin causar intereses, lo cual contraviene los principios constitucionales consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Carta Magna.

Estas dictaminadoras convienen con la Colegisladora en el sentido de reformar el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, toda vez que el texto actual, al autorizar la devolución de las cuotas enteradas sin justificación legal, sin causar intereses en ningún caso, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que es obligación del Estado el reparar la desigualdad que nace cuando una persona entrega una cantidad superior a la debida, lo cual se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de cuotas destinadas a la seguridad social.

En razón de lo anterior y para garantizar la eficacia tutelar de los principios de proporcionalidad y equidad tributaria consagrados en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra coincidencia en que debe preverse la devolución actualizada de las cuotas pagadas indebidamente conforme lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, así como del diverso 22 del mismo ordenamiento, que dispone que la actualización de las devoluciones procederá desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente.

Lo anterior, es así en virtud de que del análisis de los artículos 2 del Código Fiscal de la Federación y 271 de la Ley del Seguro Social, se desprende que las cuotas al Seguro Social, son contribuciones, no sólo por la calificación formal que de ellas hace el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, sino que, por su naturaleza, son obligaciones fiscales que deben ceñirse a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, razón por la cual debido a que las cuotas obrero-patronales tienen el carácter de contribuciones, la correspondencia en dicha materia permite la aplicación de manera supletoria de los artículos 17-A y 22 del Código Tributario para efecto de establecer el mecanismo para la actualización de la devolución de las cuotas enteradas indebidamente al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no sólo se debe facultar al Seguro Social para determinar los créditos a cargo de los sujetos obligados, incluyendo su actualización y recargos, sino también debe estar obligado tratándose de cantidades enteradas indebidamente al Seguro Social, a respetar los aludidos principios, es decir a reintegrar al particular las sumas obtenidas injustificadamente incluyendo su actualización, lo que se traduce en el derecho a la reintegración a su patrimonio del dinero que el Seguro Social no tiene facultad para conservar, por no corresponder a la justa medida del pago de las cuotas destinadas a la seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, someten a consideración de la Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.

TRANSITORIO.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 28 de septiembre de 2005.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán, Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), José Mario Wong Pérez, María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN A GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS CONNACIONALES QUE RETORNAN A MÉXICO, PARTICULARMENTE EN LOS PERIODOS VACACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a proteger a los migrantes mexicanos durante el período vacacional de invierno.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el diputado Pedro Ávila Nevárez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar a las autoridades federales, estatales y municipales a proteger a los migrantes mexicanos durante el período vacacional de invierno.

2. Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

I. Con el fin de brindar protección y garantías de seguridad a los connacionales que regresan del extranjero a nuestro país, fue emitido el Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

II. Este Acuerdo instrumentó el Programa "Paisano" con la participación de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, la Procuraduría General de la República y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.

III. Bajo los esfuerzos de una Comisión Intersecretarial, el Programa "Paisano" es permanente. Su objetivo procura asegurar un trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan y salen de nuestro país, a través de la difusión e información de sus obligaciones y derechos, la protección de su integridad física y patrimonial, la sensibilización y capacitación de servidores públicos y la sociedad, así como la atención de las quejas y denuncias presentadas por los afectados.

IV. Actualmente, la Comisión Intersecretarial que desarrolla el Programa "Paisano" está conformada por seis dependencias del Poder Ejecutivo y quince Secretarías de Estado. Según los datos reportados en el Programa "Paisano" 2003-2004, se cubrieron noventa y un ciudades y municipios de veintinueve estados del país; se montaron ciento trece módulos de información y veintitrés puntos de identificación.

V. Por lo que hace al desempeño de los funcionarios públicos en el Programa, el trabajo de la Secretaría de la Función Pública ha consistido en inhibir acciones de abuso y corrupción, además de coordinar la operación de centros integrales de servicio en la frontera con los Estados Unidos de América, agilizando los trámites de ventanilla.

VI. De igual forma, las demás Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial coadyuvaron para que los connacionales tuvieran una estancia que garantizara sus derechos. Así, por ejemplo, la Secretaría de Seguridad Pública, durante el Programa "Paisano" 2003-2004 brindó apoyo y seguridad a los mexicanos que provenían del extranjero, a través del resguardo efectuado por seis mil cuatrocientos y uno elementos de la Policía Federal Preventiva.

VII. Por otro lado, el Programa cuenta con comités que se han coordinado con los gobiernos de los Estados, auxiliando a los migrantes, lo que implica la participación de autoridades federales y estatales que garantizan la seguridad de los mexicanos que visitan el territorio nacional durante períodos particulares a lo largo del año.

VIII. Por lo anterior, es de destacar la labor que el Programa "Paisano" ha realizado durante las ocasiones especiales, cuando los mexicanos radicados en el exterior visitan el suelo patrio con el fin de reunirse con sus seres queridos.

IX. Esta dictaminadora se une a la preocupación manifestada por el diputado Pedro Ávila Nevárez ya que ninguna autoridad debe hacer uso indebido del poder a través de actos de corrupción que lesionen a la sociedad mexicana. La lucha contra la corrupción es una tarea permanente que requiere de la participación de los ciudadanos y de los tres órdenes de gobierno.

X. Aún cuando existen los caminos pertinentes para realizar cualquier denuncia y queja ante las autoridades correspondientes al verificarse abusos de cualquier clase hacia los connacionales por parte de los servidores públicos, esta Comisión juzga que es procedente el Punto de Acuerdo promovido por el diputado Álvarez Nevárez, ya que si bien es cierto que el proponente hace referencia al período vacacional de invierno del año 2004, también lo es que el retorno de los connacionales en el extranjero al territorio nacional es cíclico, verificándose en períodos importantes del año, por lo que es conveniente el exhorto al Secretario de Gobernación a fin de garantizar la seguridad de los connacionales que regresan a México.

XI. Por lo que hace a la segundo párrafo de su punto resolutivo, con el fin establecer en la Cámara de Diputados un servicio de atención, las 24 horas de día durante el mes de diciembre hasta el 15 de enero de 2005, a través del servicio 01 800 y éste sea promocionado a través de su publicación en los medios, esta Comisión juzga que no está en la competencia de la Cámara de Diputados realizar un servicio de atención de está índole de acuerdo a la pretensión del diputado Ávila Nevárez.

XII. En efecto, aún cuando este servicio de atención ha sido propuesto durante un período de tiempo por lo que ya no aplica para su ejecución, es conveniente señalar que los servicios de atención al migrante mexicano que regresa al país en los períodos especiales del año ya existen. Según el Programa "Paisano" los connacionales que viven en el exterior cuentan con el apoyo a través de números telefónicos gratuitos, donde pueden ser orientados a través de la infraestructura adecuada para el caso. Además, el Programa cuenta con oficinas de atención en ciudades de los Estados Unidos como lo son Chicago, Illinois y Los Ángeles, California.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Gobernación para que, en coordinación con las dependencias estatales y municipales competentes, garantice la seguridad de los connacionales que retornan a México, particularmente en los períodos vacacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS LEGISLATURAS LOCALES A REFORMAR SUS LEYES DE PLANEACIÓN ESTATAL PARA CONSIDERAR LA PLANEACIÓN A LARGO PLAZO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada, para su análisis y dictamen, Proposición con Punto de Acuerdo sobre la reforma a las Leyes de Planeación estatal para contemplar la planeación a largo plazo.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por lo artículos 58, 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro, el diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Proposición con Punto de Acuerdo sobre reforma a las Leyes de Planeación estatal.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara para su estudio y dictamen a la Comisión de Gobernación.

3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática de desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

II. La Ley reglamentaria del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley de Planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de enero de 1983. Sus disposiciones tiene por objeto establecer:

Artículo 1° Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer:

I.- Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal;

II.- Las bases de integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

III.- Las bases para que el Ejecutivo coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;

IV.- Las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley, y

V. Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.

III. A consideración del proponente, diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, la planeación de los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo, federales y estatales, deberían permitir cierta flexibilidad en los medios para alcanzar los objetivos por lo que la Planeación debe dividirse en plazos de cumplimiento, a través de acciones concretas o proyectos enteros.

IV. Así, la "Planeación a largo plazo" estimaría las tendencias futuras con varios años de anticipación, permitiendo diseñar estrategias en atención a los problemas y necesidades en un término de 20 a 50 años, por lo que sería una herramienta que proyecte una visión a futuro, ordenando las acciones en cumplimiento a una serie de metas y objetivos concretos.

V. La Ley de Planeación establece que tanto el Plan Nacional de Desarrollo, como los programas elaborados en congruencia con el anterior, deben observar un período constitucional el cual, por mandato, debe ser observado. Así dispone:

Artículo 21. El Plan Nacional del Desarrollo deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de la República, y su vigencia no excederá el período constitucional que le corresponda, aunque podrá tener consideraciones y proyecciones de más largo plazo.

VI. De la lectura anterior se observa este término de aplicación que se viene comentando, aún cuando la Ley tiene una posición flexible pues no descarta el que pudiera haber consideraciones y proyecciones de más largo plazo para ser aplicados.

VII. Para afirmar lo anterior, los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales congruentes con el Plan pueden observar un plazo mayor, como se enuncia a continuación en la Ley de Planeación:

Artículo 22. El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

VIII. Efectivamente, su vigencia no excederá el período constitucional de la gestión gubernamental; sin embargo, las previsiones y proyecciones, si hacen referencia a un plazo mayor, es con el fin de lograr la concatenación y continuidad con los programas realizados y por realizar entre las administraciones gubernamentales, por lo que esta Comisión reconoce la Proposición del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo para impulsar una planeación estratégica a largo plazo.

IX. Finalmente, la Ley de Planeación determina la consulta a los diversos grupos sociales, considerando especialmente a los pueblos y comunidades indígenas. Efectivamente, el artículo 1° fracción IV de la Ley, que ha sido transcrito en el cuerpo del presente dictamen, determina que las disposiciones de la Ley tendrán como objetivo particular establecer "las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades"

De igual manera, el artículo 20, tercer párrafo, dispone:

Artículo 20

...

...

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

...

X. De lo anterior se considera que el propósito del diputado Francisco Antonio Rojas Toledo, ya tiene observancia a fin de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo al espíritu y términos establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Por lo que hace a las relaciones de colaboración que se deben observar entre cada uno de los poderes ejecutivos estatales, la Planeación democrática establecida en la Constitución, está revestida con la característica del fortalecimiento entre los diferentes órdenes de gobierno, reafirmado en el artículo 2° de la Ley de Planeación:

Artículo 2°. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello estará basada en los siguientes principios:

I ...

II.- La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III a IV...

V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI...

XII. De la lectura anterior, se desprende que al aplicar el Plan Nacional y los Planes locales, se impulsa esta relación de colaboración entre poderes e instancias de gobierno que fortalezcan el Pacto Federal, lo que implica las relaciones de colaboración entre poderes como es intención del proponente en su tercer resolutivo de la Proposición con punto de Acuerdo materia del presente dictamen. XIII. Finalmente, respecto a la promoción de la transparencia e independencia en la gestoría de los Planes Estatales de Desarrollo a Largo Plazo, como sugiere el resolutivo cuarto del la Proposición con Punto de Acuerdo, esta Comisión concluye que el sistema de derecho mexicano cuenta con los medios jurídicos legales, federales y locales, que aseguren la transparencia, garantizando a toda persona el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión y de los Poderes locales, a la vez que se favorece la rendición de cuentas a cualquier persona interesada de manera que se pueda valorar el desempeño de los sujetos obligados, en los términos establecidos por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Federal y sus homólogos en los Estados, en el Distrito Federal y en los Municipios. Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente punto de:

ACUERDO.

ÚNICO.- Se exhorta a las Legislaturas Locales a reformar sus Leyes de Planeación Estatal a fin de considerar la planeación a largo plazo.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN A REFORZAR EL PROGRAMA PAISANO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión fue turnada, para su estudio y dictamen, la Proposición con punto de Acuerdo a fin de exhortar al Secretario de Gobernación a reforzar el Programa "Paisano".

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, párrafo primero y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso e) y f) de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 65, 85, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, el diputado José Julián Sacramento Garza, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó en sesión plenaria de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la Proposición con Punto de Acuerdo a fin de exhortar al Secretario de Gobernación a reforzar el Programa "Paisano".

2. Con esa misma fecha, nueve de diciembre de dos mil cuatro, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha Proposición con Punto de Acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3. Con fecha 13 de octubre de 2005, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, aprobaron el presente dictamen por unanimidad de los presentes.

Establecidos los antecedentes, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

I. Con el fin de brindar protección y garantías de seguridad a los connacionales que regresan del extranjero a nuestro país, fue emitido el Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1989.

II. Este Acuerdo instrumentó el Programa "Paisano" con la integración de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de la Contraloría General de la Federación, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Salud, Turismo, la Procuraduría General de la República y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.

III. Bajo los esfuerzos de una Comisión Intersecretarial, el Programa "Paisano" es permanente. Sus objetivos procuran asegurar un trato digno y conforme a derecho para los mexicanos que ingresan, transitan y salen de nuestro país, a través de la difusión e información de sus obligaciones y derechos, la protección de su integridad física y patrimonial, la sensibilización y capacitación de servidores públicos y la sociedad, así como la atención de las quejas y denuncias presentadas por los afectados.

IV. Actualmente, la Comisión Intersecretarial que desarrolla el Programa "Paisano" está conformada por seis dependencias del Poder Ejecutivo y quince Secretarías de Estado. Según los datos reportados en el Programa "Paisano" 2003-2004, se cubrieron noventa y un ciudades y municipios de veintinueve estados del país; se montaron ciento trece módulos de información y veintitrés puntos de identificación. La atención fue brindada por mil ciento cuarenta y cinco observadores, principalmente personas de la tercera edad y becarios que atendieron a un número aproximado de trescientos veinte siete mil connacionales.

V. Esta Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Programa "Paisano" mismos que redundan en una protección de los compatriotas que regresan a nuestro país para visitar a sus seres queridos durante las fiestas importantes o períodos vacacionales a lo largo del año, afirmando que, según la misión y objetivos del Programa, estos se realizan de manera permanente.

VI. También esta dictaminadora reconoce la preocupación del diputado José Julián Sacramento Garza para exhortar a las autoridades competentes con el fin de que el Programa "Paisano" se vea reforzado en su funcionamiento en períodos específicos del año.

VII. Por lo anterior, esta Comisión considera viable el exhorto contenido en el Punto de Acuerdo materia del presente dictamen ya que la responsabilidad de las autoridades ejecutoras del Programa es permanente, con la encomienda de reforzar sus objetivos y labores específicas, demostrando mejoras en los resultados, mismos que deben ser informados a la ciudadanía.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto:

ACUERDO.

ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración y de la Coordinación Intersecretarial que vigila el Programa "Paisano", continúe reforzando el funcionamiento de dicho Programa, particularmente en los períodos vacacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila, secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS A FORTALECER LAS ACCIONES PARA DETENER EL BROTE DE DENGUE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, del H. Congreso de la Unión de la LIX Legislatura, fue turnado para su estudio y dictamen la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico, presentado por la diputada Maqui Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen relativo al Punto de Acuerdo antes mencionado, el cual se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo en turno para la elaboración del dictamen respectivo, así como de los trabajos previos de la Comisión dictaminadora.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO" se sintetiza el alcance de la propuesta en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", LA Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

En sesión celebrada con fecha 13 de Septiembre de 2005 por el Pleno de H. Cámara de Diputados, la diputada Maqui Esther Ortiz Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico.

En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados turnó el mencionado punto de Acuerdo a la Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

En la fecha señalada, el Gonzalo Alemán Migliolo, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con Punto de Acuerdo a fin de que la Secretaría de Salud coordine sus esfuerzos con las autoridades del estado de Tamaulipas en un operativo de emergencia para solucionar el problema que se presenta por el brote de dengue en dicho estado, mismo que fue aprobado por el pleno de la asamblea, al ser considerado como de urgente resolución.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

Menciona la diputada promovente que en la Jurisdicción Sanitaria número II con sede en Tampico ha surgido un bote de dengue clásico y hemorrágico, razón por la cual solicita que se haga un exhorto a la Secretaría de Salud y las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas, para que de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control, a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico, en la mencionada jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES.

A. Como lo menciona la diputada promovente, El dengue es una enfermedad viral, provocada por un arbovirus del grupo B (togavirus) y puede ser causada por uno de varios serotipos distribuidos ampliamente entre las latitudes 25º norte y 25º sur.

B. La enfermedad es transmitida al hombre por el mosquito Aedes, por lo que solo se contrae en regiones cálidas y zonas de actividad del mismo; su periodo de incubación es de 3 a 15 días, por lo general 5 a 8 días.

C. El comienzo es repentino con fiebre alta (a menudo del tipo silla de montar), escalofrío, molestia intensa ("rompehuesos") de cabeza, espalda y extremidades, acompañada de dolor de garganta, postración y depresión.

D. La fase febril inicial dura de 3 a 4 días y de manera típica y va seguida de una remisión de unas horas a dos días y se acompaña de síntomas similares, pero por lo general más leves que los de la primera fase.

E. El exantema puede ser escarlatiforme, mobiliforme, maculopapular y petequial. Se presenta primero en el dorso de las manos y de los pies y se disemina a brazos, piernas, cuello y tronco, pero rara vez a la cara. Dura unas cuantas horas o unos días y puede ir seguido de descamación.

F. Como menciona la Diputada promovente, debido a las condiciones climatológicas de los últimos meses se han originado inundaciones que favorecen las condiciones para la aparición del mosquito que provoca la enfermedad; por lo cual es imperativo detener la reproducción de las larvas y controlar la proliferación del mosquito en las zonas de mayor riesgo.

G. Del mismo modo, es imperativo realizar campañas de información para hacer consciente a la población de las medidas de prevención en contra de ambos padecimientos.

H. Se estima que en el estado de Tamaulipas se han presentado más de 1300 casos de dengue clásico y más de 300 de dengue hemorrágico, esto nos lleva a considerar prioritaria la atención del problema en el estado de Tamaulipas, de tal suerte que coincidimos plenamente con la preocupación de la diputada promovente para llevar a cabo las acciones necesarias a fin de detener la proliferación de estos padecimientos.

Por lo anteriormente expuesto, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud y a las autoridades sanitarias del estado de Tamaulipas para que, de manera urgente fortalezcan las acciones de prevención y control a fin de erradicar el brote de dengue clásico y hemorrágico que afecta la entidad, particularmente a la Jurisdicción Sanitaria número II con sede en Tampico.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo (rúbrica), María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A FIN DE QUE SE REACTIVEN LOS PROYECTOS PARA LA APLICACIÓN GRADUAL DE LA VACUNA CONTRA EL NEUMOCOCO

HONORABLE ASAMBLEA:

En sesión celebrada el 13 de septiembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud, a fin de que incluya de manera progresiva, la aplicación de la vacuna contra el neumococo, dentro del esquema básico de vacunación, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

El 13 de septiembre de 2005, el diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a la Secretaría de Salud a fin de que se reactiven los proyectos para iniciar la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo.

En la misma fecha fue turnada dicha Proposición a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. CONTENIDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que se reactiven los proyectos para iniciar la aplicación gradual de la vacuna contra el neumococo, a fin de prevenir las enfermedades provocadas por el Streptococcus pneumoniae o neumococo, mismas que son la primera causa de muerte en el mundo en niños menores de 2 años - 1.2 millones de muertes estimadas.

El diputado proponente manifiesta que existe el temor fundado de la proximidad de una pandemia de influenza proveniente de Asia y Europa, por lo que la aplicación de esta vacuna no sólo permitirá prevenir esta pandemia sino que aventajaría a la sinergia letal entre la influenza y el neumococo que representa altos índices de mortalidad por neumonía bacteriana secundaria durante las epidemias de influenza.

III. CONSIDERACIONES.

A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes, igualmente, indica en forma particular que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud.

B. De acuerdo con informes de la Organización Mundial de Salud del 2001, el Streptococcus pneumoniae es una de las causas principales de neumonía, meningitis y otitis media en personas de todas las edades, particularmente de niños y adultos mayores. Además, se estima que en Estados Unidos cada año ocurren aproximadamente de 500.000 a 1.000.000 de casos de neumonía neumocócica con 50.000 defunciones. Asimismo, se calcula que en los países en desarrollo, como México, ocurren alrededor de 1.000.000 de defunciones por año entre niños menores de 5 años debido a la neumonía neumocócica.

El streptococus pneumoniae o neumococo fue una de las primeras bacterias descritas a través de un microscopio y es reconocido como el principal causante de neumonía. Los neumococos también son la causa más frecuente de otitis media y bacteriemia, y un agente importante de sinusitis en los niños. La falta de datos exactos impide los cálculos de las tasas de enfermedades neumocócicas en los niños. Sin embargo, hay pruebas que sugieren que la mayoría de los niños sufre alguna clase de infección neumocócica durante su vida.

Aunque la morbilidad y la mortalidad por neumonía neumocócica han disminuido de forma sustancial con la introducción de la penicilina en nuestro país, el neumococo justifica un 85% de todos los casos mortales de neumonía extrahospitalaria en los que se conoce el agente causal. La mortalidad global es del 10%.

En México, según la SSA, la S. pneumoniae es la causa identificable más frecuente de neumonía bacteriana y causa dos terceras partes de las neumonías bacteriémicas extrahospitalarias. Los estudios sobre la flora faríngea demuestran que del 5 al 25% de las personas sanas son portadoras de neumococos, obteniendo las cifras más elevadas en invierno en los niños y en los padres con niños pequeños.

Aproximadamente 80% de todos los niños presenta al menos un ataque de otitis media antes de los 3 años de edad y los neumococos son responsables de casi la mitad de estos casos.

C. Aún cuando existe un gran volumen de información, se ignoran muchos aspectos de las infecciones causadas por el Streptococcus pneumoniae. En efecto, la frecuencia y gravedad de estas infecciones subrayan la necesidad de entenderlas mejor y de desarrollar y utilizar medidas terapéuticas y preventivas más eficaces.

La OMS reconoce la existencia de más de 90 serotipos diferenciados de neumococos, aunque relativamente pocos tipos causan infección grave, la infección por neumococo permanece como un causante importante de enfermedades y muerte en el mundo.

D. Efectivamente, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce al neumococo como la principal causa de mortalidad en menores de 5 años, entre las enfermedades evitables mediante una vacuna.

En los países en vías de desarrollo las infecciones respiratorias bajas suelen ser una causa fundamental de muerte, sólo precedidas por las diarreas. En México, según cifras del 2003, dos de las diez principales causas de mortalidad infantil son las infecciones respiratorias agudas bajas (N° 2) y las infecciones respiratorias agudas altas (N° 10).

Se estima que todos los bebés tienen en su garganta el neumococo antes de los 6 meses de vida, una vez que el niño es portador nasofaríngeo, el neumococo puede tomar distintos caminos para provocar enfermedades que pueden llegar a ser mortales.

Según informes de la Secretaría de Salud, las enfermedades provocadas por el Streptococcus pneumoniae o neumococo son la primera causa de muerte en el mundo en niños menores de 2 años - 1.2 millones de muertes estimadas. En México el 95% de los casos de meningitis en niños son atribuibles a infecciones provocadas por neumococo y se estiman 7,500 muertes anuales por neumonía y 1500 por meningitis en niños menores de cinco años.

F. Los resultados de vigilancia realizada en países más desarrollados sugieren que la distribución de serotipos asociada con infección en los niños es diferente de la observada en adultos y por ello, existen vacunas distintas enfocadas a cada grupo de edad. De acuerdo a la NORMA Oficial Mexicana NOM-036-SSA2-2002, (Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano), existen dos tipos de vacunas que ayudan a prevenir el neumococo:

1.- La no conjugada o polisacárida, (23 serotipos). Dicha vacuna contiene en términos generales, aproximadamente el 90% de los serotipos que producen la enfermedad en los distintos países, sin embargo, está dirigida principalmente a adultos mayores y no funciona en niños menores de 2 años de edad.

2.- La conjugada heptavalente, (7 serotipos). Esta vacuna antineumocócica es la única autorizada y aprobada por la Secretaría de Salud para niños menores de dos años de edad. (desde los 2 meses de edad hasta los 9 años).

Pese a la importancia de las 2 vacunas, sólo la primera -de acuerdo a al propia Norma- se encuentra dentro del Esquema de Vacunación Universal y debe ser aplicada rutinariamente en el país mientras que la segunda, dirigida al grupo de riesgo de menores de 2 años -y hasta de 9 años- no esta incluida dentro del Esquema de Vacunación Universal, por lo que no es de uso generalizado en México, aún cuando previene dos de las principales causas de mortalidad infantil en nuestro país, además de que resulta fundamental para cumplir el cuarto de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU que consiste en "reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años".

Por ello, consideramos imprescindible lograr un avance respecto a la cobertura de vacuna contra neumococo en niños, a fin de mejorar la calidad de vida los infantes desde su nacimiento.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO.

ÚNICO. Se exhorta a la Secretaría de Salud a fin de que se incluya de manera progresiva la aplicación de la vacuna contra el neumococo dentro del esquema básico de vacunación iniciando con la población de mayor riesgo como son niños con inmunosupresión o habitantes de zonas de alta marginación.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás, Isaías Soriano López, Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), José Luis Naranjo y Quintana, Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna.