Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1866-II, jueves 20 de octubre de 2005.


Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal Omar Ortega Álvarez, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 219 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo las siguientes

Consideraciones

Desde hace cuatro años, el gobierno federal otorga estímulos fiscales a los contribuyentes de hasta 30 por ciento de la inversión y gastos realizados en proyectos de desarrollo tecnológico para nuevos productos, materiales, procesos y servicios, aplicable al Impuesto Sobre la Renta y/o al Impuesto al Activo (IMPAC) del ejercicio fiscal que corresponda dicha inversión y gastos.

El propósito de ese beneficio fiscal, establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es incentivar que las empresas, instituciones de educación superior realicen investigación y desarrollo en tecnología que tengan impacto en problemas del país y favorezca las necesidades de la población.

En el ejercicio fiscal de 2005, ese beneficio lo han recibido empresas nacionales y transnacionales y diversos contribuyentes por un monto total de 3 mil millones de pesos.

De acuerdo con la normatividad vigente, los rubros de gasto e inversión que consideran elegibles para el otorgamiento del estimulo fiscal son los relacionados, directa y exclusivamente con el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico propios del contribuyente y orientados a la creación de nuevos productos, materiales, procesos y servicios que representen un avance científico y tecnológico.

Por otra parte, la Ley de Ciencia y Tecnología dispone el otorgamiento de apoyos y financiamientos para actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; realización de proyectos específicos de investigación científica y modernización, innovación y desarrollos tecnológicos, divulgación de la ciencia y la tecnología; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados.

Este último tipo de apoyos y financiamiento los otorga el Conacyt a través de los Fondos Conacyt y de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, entre cuyos beneficiarios también están los contribuyentes que reciben el estimulo fiscal de 30 por ciento del ISR y/o del IMPAC.

En consecuencia, los contribuyentes y particularmente las empresas resultan beneficiadas por partida doble con el estimulo fiscal y con recursos provenientes de los fondos de Conacyt. Al respecto, en distintos momentos la Academia Mexicana de Ciencias ha cuestionado que el Conacyt ha otorgado recurso de manera discrecional a más de 400 empresas transnacionales, que en nada contribuyen al desarrollo tecnológico del país.

El objeto de la presente iniciativa no es tanto cuestionar esa discrecionalidad y apoyo con que el Conacyt ha apoyado a empresas transnacionales, toda vez que esta Soberanía ha conocido este problema a través de un punto de acuerdo que presentó nuestro compañero diputado Salvador Martínez Della Rocca, tanto en esta Cámara de Diputados como en la Comisión Permanente.

Adicionalmente, durante la comparecencia con titular de la Secretaria de Educación Pública, este pasado 27 de septiembre, el nuevo director de Conacyt, el doctor Gustavo Chapela Castañares, se comprometió a revisar junto con la Comisión de Ciencia y Tecnología los criterios para otorgar ese estimulo fiscal a las empresas transnacionales.

La presente iniciativa lo que propone es hacer una distribución más equitativa y justa de los apoyos financieros para incentivar el desarrollo científico y tecnológico, toda vez que el hecho que las empresas compitan y accedan, al mismo tiempo, al estímulo fiscal y a los recursos de los fondos Conacyt provoca que acaparen los apoyos económicos, en detrimento de universidades, instituciones de educación superior, institutos, centros públicos de investigación y personas físicas que llevan a cabo actividades de desarrollo científico y tecnológico.

Por otra parte, en comparación con otros países que tienen un esquema igual o similar de estímulos fiscales, la participación del sector privado en México en ciencia y desarrollo experimental es sumamente baja. Así, por ejemplo, las empresas en el país contribuyen con el 33%, mientras que en España es de 47%, en Corea, es de 72%; en Japón, es de 73%; en Estados Unidos 47% y en Reino Unido es de 46%.

En contrapartida, el gobierno federal en México participa con el 67% del a inversión en investigación y desarrollo experimental. Además, de que en las instituciones de educación superior, los institutos y centros de investigación del sector público es donde se realiza la mayor parte de la investigación y el desarrollo experimental. Basta saber que tan sólo la Universidad Nacional Autónoma de México realiza el 60% de la investigación en el país.

Por tanto, se propone que las personas morales que reciban el estimulo fiscal de 30% aplicable al ISR y/o al IMPAC no podrán acceder a otro tipos de apoyos económicos que otorga el Conacyt por medio de los Fondos Conacyt y de los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en sus tres vertientes que son: los fondos sectoriales, fondos mixtos, de cooperación internacional e institucionales.

El objetivos de estos fondos es que los investigadores, académicos, tecnólogos, empresarios, universidades y centros de investigación pueden acudir a las convocatorias de los diferentes fondos para presentar propuestas que contribuyan a resolver problemas y necesidades de los sectores y estados; que expandan el conocimiento en campos pertinentes a los mismos y/o que den origen a nuevas empresas de alto valor agregado a partir de conocimientos científicos y tecnológicos.

Es por ello, que en la adición al artículo 219 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se propone exceptuar a universidades, instituciones de educación superior, institutos y centros públicos de investigación para que puedan acceder, tanto al beneficio fiscal del 30% al ISR y a los recursos de los fondos del Conacyt.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos

Artículo 219. ......

......

........

Las personas morales que obtengan recursos de los Fondos Conacyt y Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, no podrán acceder al estímulo fiscal estipulado en el presente artículo, con excepción de universidades, instituciones de educación superior, institutos, centros públicos de investigación y personas físicas que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
 


DE LEY QUE CREA LA AGENCIA ESPACIAL MEXICANA (AEXA), A CARGO DEL DIPUTADO MOISÉS JIMÉNEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El desarrollo de la capacidad científico técnica, constituye un factor fundamental para promover el crecimiento económico, el desarrollo social y la integración nacional.

Ha sido la investigación del espacio y el desarrollo de medios para su exploración, iniciada hace más de cinco décadas, la que ha impulsado de manera más clara la generación de los conocimientos y tecnologías que caracterizan nuestros tiempos.

Esta investigación, iniciada y desarrollada originalmente de manera casi exclusiva por y para los países desarrollados, ha permeado de manera consistente en las últimas décadas a países de muy diversos niveles de desarrollo en los cinco continentes, conformando lo que se conoce como la Comunidad Espacial Internacional.

Esta Comunidad está integrada por 42 países que cuentan con políticas científicas, tecnológicas y económicas en la materia, coordinadas o centralizadas en instituciones o dependencias especializadas que conforman una red de intercambio permanente de información científica y tecnológica, de oportunidades económicas y de intercambio académico para formación de personal altamente calificado.

Esta red ha permitido a los países que participan en ella, potenciar el desarrollo de sus sectores económicos estratégicos.

Por ello, lo que propone en la presente Iniciativa, es un plan estratégico para que nuestro país, participe en la red espacial abriendo oportunidades a instituciones académicas y de investigación, así como a su planta productiva, para que accedan a los intercambios que esta posibilidad permite.

Dentro de ellos, pueden mencionarse sistemas de detección anticipada de sismos, en desarrollo por el área espacial de la UNAM; y otros derivados de experimentos biológicos y físicos en el espacio, que no son posibles en el planeta, y mejoran la condición humana en la Tierra.

Es necesario destacar que la participación de México y los países latinoamericanos en la Comunidad Espacial Internacional no es nueva. La Comisión Nacional del Espacio Exterior mexicana, con todo y haber sido una experiencia exitosa en términos económicos, de infraestructura y de desarrollo científico y tecnológico, no fue constante ni orientada por políticas de largo plazo. Por esta razón, otros países de igual o menor nivel de desarrollo nos han dejado atrás.

Brasil y México, por citar un ejemplo, a principios de los años sesentas contaban con características semejantes y condiciones análogas para el desarrollo de investigación e industrias aeroespaciales. Ambos crearon al principio de esa década agencias propias, desarrollaron tecnologías y para 1985, habían comenzado a lanzar satélites por su cuenta.

El proceso para crear y lanzar el primer satélite mexicano ocurrió en una época de fuerte recesión económica, a pesar de lo cual se realizó importando todos los componentes, incluyendo aquellos bienes y servicios que pudieron proveerse por empresas nacionales a menores costos y dejando la experiencia y el conocimiento logrados en el país.

Los satélites fueron desarrollados, construidos, lanzados y posicionados por compañías extranjeras, sin que existiera una política espacial ni un proyecto de desarrollo del programa, lo que condujo a una fuerte dependencia tecnológica. Como consecuencia, ahora en México prácticamente sólo se entrena personal en las áreas espaciales como técnicos para utilizar equipos adquiridos en el extranjero, en vez de dedicar esfuerzos a domesticar tecnologías.

Mientras México comenzaba a subir satélites con tecnología extranjera, Brasil lo hacía con tecnología propia, impulsando el desarrollo de su planta productiva y convirtiéndose en el gigante de Latinoamérica en este rubro, y con su política de transferencias e intercambios a través de su Agencia, sigue obteniendo grandes beneficios tecnológicos, financieros y comerciales.

Brasil cuenta ahora con una de las más sólidas industrias aeroespaciales del mundo, de la que México adquiere buena parte de su flota aeronáutica. Cuenta además con plataformas de lanzamiento de cohetes, y su planta industrial ha incorporado tecnología de punta propia y transferida de origen espacial, que la convierten en una de las economías emergentes más importantes y con mejores perspectivas en el mundo.

Esta experiencia muestra la necesidad de apoyar la competitividad y productividad de la economía nacional, así como el fomento de desarrollo de patentes propias, no sólo en los ámbitos económicos tradicionales y de corto plazo. Dejaríamos la vocación de ser un país manufacturero.

La ciencia y la tecnología son detonadores económicos por excelencia. En países desarrollados el 50% del PIB proviene directa o indirectamente del desarrollo científico y tecnológico, mientras que en países en vías de desarrollo, como México, este porcentaje es de apenas 25%.

En este sentido, la creación de agencias espaciales tiene grandes impactos en áreas como las telecomunicaciones, la medicina, la robótica, la electrónica, el mejoramiento de técnicas de suelo agrícola y la ecología, entre otras, que permiten mejorar las condiciones de vida en todos los órdenes, incluyendo la prevención de desastres.

Tienen también un alto impacto en el área académica, ya que al tener acceso a estas tecnologías, las universidades abren espacios a nuevos campos de estudio, preparando ingenieros y científicos a través de intercambios con instituciones de investigación de muchos otros países.

México ya no puede esperar. En los últimos años nuestro índice de competitividad, según el Foro Económico Mundial, ha caído del nivel 36 al 55. Por su parte, el Reporte Global de Información Tecnológica nos sitúa en el lugar 60, por debajo de Trinidad y Tobago. En ambos casos, el fenómeno se define como consecuencia, fundamentalmente, del rezago científico y tecnológico.

Crear de nueva cuenta la Agencia Espacial Mexicana tendría como efecto inmediato para el país, una mayor capacidad de generar propiedad intelectual y de tecnologías, al entrar a programas de colaboración internacional que darían acceso a aplicaciones que tomarían 20 años desarrollar.

Es indispensable garantizar condiciones que permitan acceso a todos los sectores de la sociedad, bajo un marco regulatorio claro, participativo, equitativo y seguro. Es al Estado al que corresponde mantener el dominio sobre este sector estratégico generador de industrias altamente competitivas desarrolladoras de tecnología.

Por eso, si bien a través de la Agencia se podría tener acceso y utilizar programas de colaboración internacional en materia espacial, y reconociendo con visión de Estado que invertir en tecnología es prioritario porque significa crear una cascada de oportunidades que con el tiempo permea a toda la sociedad, la propuesta no deja de lado que hay necesidades ingentes y prioritarias de inversión en muchos sectores de la población.

Por ello se propone la creación de la Agencia bajo un esquema que requiere una muy baja inversión de recursos presupuestales, para que en la medida que vaya creciendo y logrando sus propósitos, se haga cada vez más autofinanciable. Así ha sido el caso de varios países, de manera destacada nuevamente Brasil, cuya Agencia comenzó con un pequeño presupuesto y hoy cuenta incluso con dos centros de lanzamiento de satélites.

No sobra volver a recordar que el organismo que se propone existió en México de 1962 a 1977, bajo el nombre de Comisión Nacional del Espacio Exterior, en tiempos en que no existía nada parecido a la Comunidad Espacial Internacional, que permitiera entrar en programas de colaboración, a pesar de lo cual sus resultados fueron exitosos. Se puede asegurar que de haber prevalecido, nuestro país hubiera tenido ocasión de ampliar aún más sus oportunidades de crecimiento.

Es necesario recuperar la experiencia mexicana en materia espacial y articular las actividades diseminadas en todo el territorio nacional, a través del establecimiento de una política de Estado que promueva el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica en la materia.

Además, por todo el mundo se encuentran dispersos ingenieros y científicos mexicanos colaborando en programas espaciales de forma aislada, desaprovechando México esta experiencia debido a que no hay un organismo que la sistematice y de continuidad.

Se requiere también conjuntar y dar apoyo a los programas que se desarrollan en el país, como el programa satelital de la UNAM; el de telecomunicaciones del IPN, o los que con el apoyo de la NASA y el INTA de España realizan en el estado de Veracruz otros centros nacionales de investigación y ciencias aplicadas, por citar tan sólo tres ejemplos.

Estamos en el momento indicado para crear esta Agencia. La Comunidad Espacial Internacional está iniciando el siguiente paso en la exploración del espacio.

En este momento se generan los planes para las nuevas misiones de largo alcance que se concretarán en los próximos años para llevar al hombre nuevamente a la Luna, y según los planes, llegar también a Marte y explorar Venus.

La distribución del proyecto Estación Espacial Internacional, ha beneficiado ya a 16 países, entre ellos España y Brasil, poniendo a su alcance el acceso a nuevas tecnologías y a la colaboración en el proyecto en la medida de las capacidades y características de su planta industrial.

Es el momento para que México se involucre en proyectos industriales y de investigación relacionados con estas actividades y pueda entrar en programas de colaboración internacional.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, acudo a esta tribuna a someter a la consideración de esta soberanía el proyecto de decreto que crea la Agencia Espacial Mexicana, en los siguiente términos:

Decreto

Único. Se expide la Ley que Crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA), en los siguientes términos:

Artículo 1. Disposiciones generales

I. La presente ley es de orden público e interés social, y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos;

II. El objetivo de la presente ley es impulsar el desarrollo y divulgación de los estudios sobre la investigación y exploración del espacio exterior, así como su aplicación al desarrollo tecnológico, económico e industrial del país.

Artículo 2. De la Agencia Espacial Mexicana I. Con el fin de instrumentar y alcanzar los objetivos señalados en el artículo 1 de la presente ley se crea la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

II. La Agencia Espacial Mexicana es un organismo de carácter técnico especializado, encargado coordinar, impulsar y fomentar todo lo relacionado con la investigación, exploración y utilización del espacio exterior, como patrimonio de la Nación.

III. La Agencia Espacial Mexicana es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

Artículo 3. Objetivos de la Agencia Espacial Mexicana I. El establecimiento en el país de competencias técnico científicas en el área espacial, que haga posible su actuación en un marco de autonomía en la materia y su integración activa a la Comunidad Espacial Internacional, a través de impulsar:

1. La selección de alternativas tecnológicas para la solución de problemas nacionales;

2. El desarrollo de soluciones propias para problemas específicos;

3. La utilización de información y tecnología generada en las áreas espaciales y relacionadas, que sean de interés para la sociedad mexicana;

4. Negociaciones, acuerdos y tratados internacionales en materias relacionadas con las actividades espaciales;

5. La coordinación de investigaciones en materia espacial;

6. El reconocimiento de la importancia que para la economía, la educación, la cultura y la vida social, tiene el desarrollo, apropiación y utilización de los conocimientos científicos y desarrollos tecnológicos asociados a la investigación espacial;

7. El intercambio académico entre instituciones de investigación científica y tecnológica;

8. El desarrollo de protocolos de intercambio científico, tecnológico y de colaboración con otras agencias espaciales;

9. El involucramiento de las empresas mexicanas con la capacidad tecnológica necesaria, para proveer de equipos, materiales, insumos y servicios que requieran proyectos propios o de agencias con las que se tengan protocolos de intercambio y colaboración;

10. La adecuación del sector productivo nacional, para participar y adquirir competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.

Artículo 4. Áreas prioritarias de atención e intervención I. Meteorología
II. Telecomunicaciones
III. Prevención de desastres
IV. Percepción Remota
V. Nuevos Materiales

VI. Física Espacial
VII. Cohetes Sonda
VIII. Robótica Espacial
IX. Recreación Atmosférica interplanetaria
X. Aeronáutica

XI. Astronáutica
XII. Satélites artificiales
XIII. Industria Espacial
XIV. Bioastronaútica
XV. Exobiología

Artículo 5. Principios y directrices I. Priorizar soluciones para problemas nacionales;
II. Concentración de esfuerzos en programas movilizadores de la investigación y la economía;

III. Énfasis en resultados;
IV. Análisis de criterios de inversión;

V. Cooperación internacional;
VI. Utilización óptima de recursos;

VII. Capacitación en tecnologías estratégicas;
VIII. Énfasis en nuevos sistemas derivados de las tecnologías espaciales aplicables y utilizables científica, tecnológica y socialmente;

IX. Valorización social de las actividades científicas y tecnológicas;
X. Coherencia entre programas autónomos;

XI. Conciliación de los objetivos científicos con la tecnología y sus aplicaciones;
XII. Énfasis en las tecnologías de usos múltiples;
XIII. Difusión de la ciencia.

Artículo 6. Atribuciones de la Agencia Espacial Mexicana I. Promover el desarrollo y divulgación de estudios sobre investigación espacial;

II. Impulsar el interés por el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas en la materia y en las áreas prioritarias de atención definidas en esta ley;

III. Establecer y desarrollar relaciones con instituciones nacionales de carácter académico, tecnológico y profesional dedicadas a estudios de especialidades relacionadas con la materia;

IV. Establecer relaciones con instituciones extranjeras de carácter gubernamental o privado, así como con organismos internacionales de carácter multilateral;

V. Promover la firma de tratados internacionales de carácter bilateral y multilateral, y asesorar al gobierno federal en la implementación de los mismos;

VI. Promover el establecimiento de relaciones de gobiernos locales con entidades nacionales y extranjeras de carácter público o privado, con los que puedan desarrollar relaciones de intercambio tecnológico, académico o comercial, dentro del marco de la legislación vigente;

VII. Estudiar la legislación aplicable en la materia para glosarla, concordarla y mejorarla, formulando proyectos de reformas y redactar proyectos normativos pertinentes para promoverlos ante las autoridades competentes y las instituciones públicas y privadas interesadas;

VIII. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la interpretación de textos internacionales relativos;

IX. Identificar las instancias internacionales de las que México debiera ser parte y proponer la designación de los representantes del país ante ellos, así como delegados a conferencias y reuniones internacionales sobre esta materia a las que México asista;

X. Promover la formación, el acercamiento y la colaboración entre las instituciones nacionales y demás organismos públicos y privados que se dediquen a estas actividades, llevando un registro de los mismos.

Artículo 7. Funciones y facultades I. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instituciones académicas y de investigación, instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas;

II. Promover programas, proyectos y acciones para fortalecer el conocimiento del desarrollo de la investigación espacial, su influencia en la vida cotidiana y sus potencialidades como factor de desarrollo económico;

III. Proponer estándares, normatividad y programas, así como establecer convenios para certificar y acreditar investigadores y empresas interesadas en ser parte de proyectos nacionales e internacionales que la Agencia desarrolle o en los que participe;

IV. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y disciplinas afines, vinculando actividades y programas de licenciatura, postgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación;

V. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación para los diferentes niveles educativos y para la población abierta;

VI. Realizar y promover investigación básica y aplicada, así como la difusión de sus resultados y aplicaciones;

VII. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las instancias de los Poderes Legislativo y Judicial, de los gobiernos de los estados y de los municipios, y de las instituciones y organizaciones sociales y privadas en que lo requieran;

VIII. Informar sobre la aplicación de lo dispuesto en la Constitución, esta ley y los tratados internacionales ratificados por México en la materia, así como de las oportunidades de desarrollo que puedan contener estos últimos, y expedir a los tres órdenes de gobierno recomendaciones pertinentes para su desarrollo y aprovechamiento;

IX. Promover y apoyar la creación y funcionamiento de instancias afines en los estados y municipios, conforme a las leyes aplicables de las entidades federativas y de acuerdo a sus realidades, necesidades y capacidades de participación en proyectos;

X. Celebrar convenios con personas físicas o morales y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros, con apego a las actividades propias de la Agencia y a la normatividad aplicable;

XI. Formular programas de trabajo y recomendar inversiones y erogaciones que deban efectuarse para la realización de los mismos, y proponer fuentes de financiamiento;

XII. Resolver consultas que le formulen instituciones y dependencias de los diferentes órdenes y ramas de gobierno, así como de particulares, sobre los problemas relativos a concesiones, permisos y autorizaciones de uso, desarrollo y aplicaciones tecnológicas, opinando acerca de los principios en que debe fundarse la interpretación general, rescisión, caducidad y demás aspectos derivados de los mismos asuntos;

XIII. Encargar o desarrollar investigaciones, trabajos, peritajes y opiniones de carácter técnico, científico y legal y recopilar precedentes administrativos;

XIV. Convocar a congresos y celebrar reuniones periódicas, conferencias, certámenes, mesas redondas, y en general eventos académicos, de investigación e intercambio, donde participen integrantes de la Agencia y especialistas invitados nacionales y extranjeros;

XV. Editar un órgano de difusión periódico y publicar obras escritas o mediáticas sobre la materia, por cuenta propia y bajo patrocinio;

XVI. Otorgar premios y menciones honoríficas para obras sobre la materia, así como por trayectorias personales destacadas o desarrollos importantes en los campos científico, tecnológico y de aplicación;

XVII. Formar la Biblioteca y bases de datos de la Agencia;

XVIII. Ejecutar todos los demás actos análogos que impliquen la realización de sus atribuciones.

Artículo 8. Dirección y administración. I. La dirección y administración de la Agencia Espacial Mexicana, estará a cargo de cuerpos colegiados como órganos de gobierno, así como de una dirección general y diferentes instancias administrativas, responsables del funcionamiento de la Agencia, como sigue:

1. Consejo General
2. Junta Directiva
3. Consejo Consultivo
4. Consejo Técnico
5. Dirección General
6. Secretaría Técnica
7. Comisiones Especializadas
8. Contraloría Interna

Artículo 9. Del Consejo General I. Es el órgano superior de gobierno de la Agencia;
II. Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones;

III. Integración:

1. Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
2. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
3. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
4. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

5. Un representante de cada una de las Comisiones de Ciencia y Tecnología de las Cámaras del Congreso de la Unión;
6. Un representante de cada una de las Comisiones de Educación de las Cámaras del Congreso de la Unión;
7. Un representante de cada una de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras del Congreso de la Unión;
8. Un representante de cada una de las Comisiones de Relaciones Exteriores de las Cámaras del Congreso de la Unión;

9. Un representante por cada una de las Comisiones de Comunicaciones y Transportes de las Cámaras del Congreso de la Unión;
10. Un representante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados;
11. Un representante de cada uno de los gobiernos estatales y del Distrito Federal;
12. Un representante de El Colegio Nacional;

13. Un representante de la UNAM;
14. Un representante del Cinvestav;
15. Un representante del Conacyt;
16. Un representante de la ANUIES;
17. Un representante de la Academia Mexicana de la Ciencia;

18. Diez ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, de reconocido prestigio académico y solvencia profesional en las diferentes áreas de atención de la Agencia, designados a partes iguales por cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, electos por mayoría. Por el mismo mecanismo serán designados diez ciudadanos suplentes, que en su caso sustituirán a los titulares en orden de prelación;

19. Un representante del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;
20. Un representante de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación;
21. Un representante de la Concanaco;
22. Un representante por cada una de las organizaciones sociales e instituciones académicas, de educación superior y de investigación que manifiesten interés en participar con este carácter, y sean aprobadas por el Consejo General;

IV. La pertenencia a este Consejo es de carácter honorario;
V. La integración del Consejo se efectuará por mitades cada tres años;

VI. Facultades:

1. Nombrar a su Presidente, de entre sus integrantes no gubernamentales, por mayoría calificada;
2. Nombrar a la Junta Directiva;
3. Nombrar al Consejo Técnico en lo que hace a su integración de áreas de interés e intervención prioritaria;
4. Definir programas, proyectos y prioridades de la Agencia;

5. Aprobar recomendaciones, orientaciones y acuerdos de política y acciones en materia espacial;
6. Proponer y aprobar acciones que impulsen el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en la materia;
7. Aprobar políticas en materia de evaluación, seguimiento, promoción y orientación de los programas de la Agencia;
8. Aprobar los informes del Director General;

9. Autorizar los programas y el proyecto de presupuesto de la Agencia, así como las modificaciones en su ejercicio;
10. Aprobar estados financieros y autorizar su publicación;
11. Expedir normas para que el Director General pueda disponer de activos fijos de la Agencia que no correspondan a su objeto;
12. Aprobar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados con la materia, instituciones académicas, de investigación y asociaciones;

13. Fijar bases y mecanismos de coordinación, participación y colaboración consultiva con autoridades e instituciones, particulares y grupos sociales e instituciones autónomas;
14. Fijar criterios y bases para crear o ampliar instancias locales afines asociadas;
15. Aprobar el reglamento, estructura orgánica, manual de organización, manual de procedimientos y manual de servicios de la Agencia;
16. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

VII. Se reúne en sesiones ordinarias cada seis meses;

VII. El quórum para sesionar legalmente será de la mitad mas uno. De no alcanzarse, el Consejo podrá sesionar legalmente en segunda convocatoria con un tercio de sus integrantes.

Artículo 10. De la Junta Directiva I. Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia, encargado de vigilar el cumplimiento de las políticas, programas y lineamientos de acción dados con el Consejo General;

II. Funcionará en sesiones plenarias y en comisiones de enlace con instituciones académicas y de investigación, con el sector empresarial, con instituciones extranjeras y multinacionales, y con instancias y dependencias de los tres órdenes y ramas de gobierno;

III. Se integra de la siguiente forma:

1. Dos representantes de la Cámara de Diputados;
2. Dos representantes de la Cámara de Senadores;
3. Dos representantes del gobierno federal;
4. Tres representantes de los gobiernos estatales;
5. Dos representantes de instituciones de educación superior e investigación;
6. Tres representantes ciudadanos;
7. El Director General de la Agencia, con voz pero sin voto.

IV. Facultades:

1. Vigilar que las funciones sustantivas de la Agencia se realicen con estricto apego a los fines, objetivos y metas que establecen la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables;

2. Sancionar los acuerdos del Consejo Técnico, y, con base en ellos, formular y aprobar recomendaciones de políticas en la materia;

3. Constituir comisiones de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
4. Aprobar propuestas y convenios de colaboración con instituciones autónomas;

5. Aprobar convenios de cooperación con organismos nacionales e internacionales;
6. Aprobar programas de formación y capacitación;

7. Nombrar al Director General de la Agencia, por mayoría calificada de sus miembros, de entre las propuestas que presente el Consejo General;

8. Nombrar al Consejo Técnico, conformado por especialistas en las áreas prioritarias de la Agencia, previa convocatoria pública;

9. Designar, remover y conceder licencias a funcionarios, a propuesta del Director General, y autorizar cargos y remuneraciones;

10. Aprobar los planes de trabajo de las comisiones y auditar sus actividades;

11. Establecer políticas y prioridades relativas a productividad, prestación de servicios, investigación y administración;

12. Definir políticas de comunicación, difusión y enlace;

13. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, someterlo a la aprobación del Consejo General y proponer modificaciones a su ejercicio;

14. Fijar bases, montos y actualizaciones de cuotas de recuperación por servicios;

15. Aprobar políticas, bases y programas que regulen convenios, contratos, pedidos o acuerdos con terceros en materia de obra, adquisiciones, arrendamientos y enajenación de inmuebles y prestación de servicios;

16. Aprobar normas y bases para cancelar adeudos a favor de la Agencia y con cargo a terceros;

17. Establecer normas para adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles;

18. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Del Consejo Consultivo I. Es el órgano permanente de consulta interna de la Agencia;

II. Se integra por personalidades destacadas en las disciplinas afines a la materia espacial y en las áreas prioritarias señaladas en esta ley, que se eligen por el Consejo General, a propuesta de sus integrantes.

Artículo 12. Del Consejo Técnico I. Es la instancia de especialistas que define y vigila la aplicación de las normas técnicas para la realización de las investigaciones, estudios y evaluaciones;

II. Se integra por tantas personas como el Consejo General juzgue conveniente, para atender las especialidades y áreas de estudio e investigación prioritarias. Los designa la Junta Directiva, a partir de la convocatoria pública que de acuerdo con los procedimientos de concurso y selección que se establezcan en el Reglamento;

III. Funciona en Pleno y comisiones;

IV. Lo preside el Director General;

V. Facultades:

1. Asesorar a la Junta Directiva y a la Dirección General para el mejor desempeño de sus atribuciones y dictaminar sobre los asuntos que se sometan a su consideración;

2. Desarrollar los programas y proyectos aprobados por el Consejo General;
3. Asistir a la Dirección General en la aplicación de las políticas de evaluación de la Agencia;

4. Participar en la elaboración de análisis, informes, publicaciones, asesorías y cursos;
5. Establecer bases técnicas a los programas y proyectos aprobados por el Consejo Genera y la Junta Directiva;

6. Determinar puntos de referencia comparativos y parámetros de evaluación sobre avances y resultados de proyectos y programas en curso;

7. Evaluar técnica y científicamente el informe anual y los informes especiales, emitidos por la Dirección General;
8. Elaborar los proyectos de orientaciones, recomendaciones y opiniones sobre políticas en la materia;

9. Conocer los programas de trabajo anuales y de mediano plazo que elabore la Dirección General y, en su caso, recomendar su aprobación o proponer ajustes;

10. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias, instituciones y organizaciones del sector social y privado que lo requieran.

Artículo 13. De la Dirección General I. Es la instancia responsable de la conducción, administración y buena marcha de la Agencia;

II. Su titular se elige por voto calificado del total de integrantes de la Junta Directiva;

III. Facultades:

1. Representar legalmente a la Agencia;
2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;

3. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe el Consejo General en materia de política espacial;
4. Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Agencia;

5. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
6. Promover y fortalecer las relaciones de la Agencia, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales;

7. Firmar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos relacionados, así como con instituciones académicas, de investigación y asociaciones interesadas, para el buen cumplimiento de sus fines;

8. Proponer a la Junta Directiva las políticas generales de seguimiento, promoción y orientación de la evaluación de programas ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y extranjeros;

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Agencia y el respectivo informe sobre su ejercicio;
10. Proponer el Reglamento Interno de la Agencia, el Manual de Organización General y los de Procedimientos y de Servicios al Público;

11. Formular el informe anual sobre el desempeño de la Agencia y someterlo a la aprobación del Consejo General y la Junta Directiva para su aprobación y publicación;
12. Dictar medidas para el mejor desempeño de las funciones de la Agencia;

13. Distribuir y delegar funciones en los términos del reglamento interno;
14. Nombrar al personal de la Agencia cuyo nombramiento no sea facultad de la Junta Directiva;

15. Emitir las recomendaciones, orientaciones y acuerdos que apruebe la Junta Directiva;
16. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Artículo 14. De la Secretaría Ejecutiva I. Es el órgano de apoyo a la Dirección General para la operación administrativa de la Agencia;

II. El titular es nombrado por el Director General;

III. Facultades:

1. Asistir a la Dirección General en la supervisión de las diferentes instancias administrativas de la Agencia y en el desarrollo de las actividades de los órganos técnicos;

2. Colaborar con el Director General en la formulación de los anteproyectos de reglamentos de la Agencia, así como los estudios que los sustenten;

3. Colaborar con la Dirección General en la elaboración de los informes anuales y especiales;

4. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias y por el Director General.

Artículo 15. De la Contraloría Interna I. Es el Órgano Interno de Control de la Agencia

II. Facultades:

1. Ejercer las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

III. Integración:

1. Un comisario público propietario y un suplente, designados por la Auditoría Superior de la Federación, con las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

2. Un contralor, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3. Titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designados en los mismos términos.

Artículo 17. Del presupuesto, patrimonio y financiamiento de las actividades de la Agencia Espacial Mexicana I. La Agencia será financiada, en lo que hace a su gasto corriente, con recursos presupuestales;

II. Los proyectos y programas de la Agencia deberán ser financiados en forma mixta preferentemente con recursos autogenerados, sin perjuicio de las donaciones o subsidios que por cualquier título pudiera asignarle cualquier dependencia oficial de cualquier orden o ramo de gobierno.

III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos para sufragar el gasto corriente de la Agencia y para los proyectos y programas autorizados que requieran recursos públicos.

IV. La Agencia tendrá la facultad de elaborar el anteproyecto de su presupuesto anual, así como su consolidación, el cual remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. El patrimonio de la Agencia se integra por:

1. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
2. La cantidad que se le asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
3. Los ingresos que perciba por los servicios que preste;
4. Las donaciones y legados que se otorguen a su favor;
5. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

VI. Los ingresos de la Agencia generados por servicios, aportaciones, donaciones o cualquier otro concepto provenientes de sus propias actividades o de instituciones u organismos públicos o privados nacionales o extranjeros, no tendrán que ser concentrados en la Tesorería de la Federación para su reasignación a la Agencia.

VII. Los recursos que ingresen a la Agencia por los conceptos señalados en el apartado anterior, deberán ser aplicados precisamente para los fines, programas y proyectos que sean autorizados por el Consejo General y, en su caso, la Junta Directiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días hábiles siguientes a la publicación, el Consejo General deberá expedir, el Reglamento interior de la Agencia Espacial Mexicana.

Tercero. Para el ejercicio fiscal 2006, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, asignará recursos por la cantidad de $21'000,000.00 (veintiún millones de pesos 00/100 m.n.), para el inicio de actividades de esta Agencia.

Dip. Moisés Jiménez Sánchez (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER COMO DEBER DE LOS DIPUTADOS RENDIR UN INFORME ANUAL ANTE SUS ELECTORES, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el numeral 4 al artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.- Una de las grandes aspiraciones de México es la búsqueda de una consolidación democrática con bases firmes, que si bien estamos conscientes que se inicia mediante procesos electorales equitativos, competitivos, libres, pero fundamentalmente en el quehacer de la política mediante procesos que permitan al ciudadano conocer el manejo de las instituciones. Es un principio fundamental de la democracia participativa que coadyuva en la reflexión social.

La falta de transparencia y la corrupción, destruyen la confianza entre los ciudadanos en sus gobiernos y la confianza de los ciudadanos y sus gobiernos. En efecto, la ausencia de mecanismos de transparencia es percibida por la población como el medio a través del cual se enriquecen políticos que ocupan funciones públicas o funcionarios que trabajan en dependencias federales, entidades federativas y municipios.

Es necesario convertir la lucha contra la ineficacia gubernamental en una política de estado, de tal manera que no esté sujeta a los cambios de gobierno, sino que su vigencia en el tiempo se garantice, para ello se requiere calidad de los servicios públicos y pleno respeto del Estado de Derecho, marco normativo apropiado para la transparencia, mecanismos efectivos de prevención, educación y sanción; así como acceso a la información, entendido este no como el que se solicita por el gobernado, sino también como el deber permanente de informar por parte de los entes públicos.

II.- Hoy en día no puede imaginarse una sociedad sin información, cuando por muchos siglos el silencio desde las más altas esferas del poder, permitía la opresión del pensamiento, de las noticias y datos capitales que todo hombre y toda mujer tenían derecho y debían conocer, para sencillamente sentirse parte de la nación.

Hoy los integrantes de un Parlamento o Congreso no actúan por sí y para sí, sino en beneficio y en nombre de otros; son representantes y su ser o existencia como tales implica la existencia de sujetos diferentes, que son los representados. Por el principio de la representación, las acciones y decisiones del representante producen sus efectos en los representados

Los parlamentos, desde hace varios siglos, son reuniones de personas que no actúan en nombre propio sino en nombre del rey, del pueblo, de la nación, es decir, de otro u otros. Esto implica el principio de representación; una situación totalmente distinta: el representante tiene una voluntad propia y libre, pero está al servicio del representado y lo que haga o diga en su calidad de representante debe ser dicho y hecho en bien del representado.

Ésa es, en síntesis, la exigencia del principio de la representación, que se atempera por supuesto por la obligación de congruencia con lo ofrecido en campaña y con el hecho de que los votantes lo hacen por doctrina o propuesta partidista concreta.

Sin embargo, a pesar de las normas establecidas para el caso de nuestro país, el tema no queda resuelto del todo ni en la práctica del Congreso, ni en la teoría jurídico-política de la representación.

III.- Sabemos que el ejercicio de la función parlamentaria constituye uno de los más altos honores que un ciudadano puede aspirar a alcanzar, ya que gracias a la elección popular, éste se convierte en representante de la nación. Como consecuencia, la dignidad inherente al cargo parlamentario debe ser resguardada por normas legales que aseguren el cumplimiento de la responsabilidad y el compromiso social que nos es inherente.

Normas esenciales para el ejercicio de la función parlamentaria, para establecer las obligaciones que debemos observar todos los legisladores del Congreso de la Unión frente a nuestros representados. Diputados y Senadores tenemos el deber de mantener y preservar la credibilidad del Congreso de la Unión frente a la sociedad.

No obstante las últimas transformaciones que nuestro país ha experimentado, las cuales han alterado y cambiado nociones y conceptos que antes parecían inamovibles, han traído como consecuencia, en el caso del Congreso de la Unión, la obligación a nosotros, diputados y senadores, a desempeñar con responsabilidad nuestro papel tratando ahora los asuntos con mayor cuidado y minuciosidad para ofrecer a nuestros representados logros tangibles.

Hoy la sociedad han incorporado temas fundamentales a la agenda política: el papel de la ética en la vida pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Estas han derivado en la búsqueda constante de principios y valores superiores que orienten la conducta de los hombres en tanto miembros y representantes de la sociedad; pero ante el marco de una generalizada pérdida de confianza en las instituciones políticas y en los políticos en particular.

En efecto, reconocemos que la opinión generalizada sobre el quehacer legislativo es todavía, sin titubeos, de desconfianza; y es entre otras por que a los legisladores, una vez electos, ni se les ve, mucho menos se les escucha.

La imagen que hoy se percibe del Poder Legislativo se ha construido a lo largo de las décadas, como resultado de los excesos, la apatía y la improductividad de nuestros antecesores.

En este lamentable contexto, sólo el establecimiento de reglas de conducta, transparencia y rendición de cuentas pueden contribuir a la recuperación de la confianza de la gente en sus representantes. La importancia de la empresa no es menor, pues la confianza de los ciudadanos en sus representantes constituye un elemento clave para la consolidación y fortalecimiento de la democracia.

De esta forma, encontramos que uno de los elementos más importantes en el Poder Legislativo y para la democracia es, sin lugar a dudas, el relacionado con la transparencia en el actuar y, por otra parte, la relativa a la rendición de cuentas por parte de los legisladores hacia sus representados. Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es hoy el instrumento más importante para hacer del dominio público situaciones, manejos o información que no se divulgaba, no es suficiente para generar una garantía en la práctica y en los usos de los sujetos obligados.

La transparencia es en nuestro ámbito y en todas las esferas políticas, uno de los elementos que confiere la obligación para que el poder legislativo abra y ponga a disposición la información de la institución a los ciudadanos.

Esto se puede lograr mediante un sistema que garantice que los gobernados gocen de la facultad de evaluar el desempeño legislativo, otorgándole lo necesario para formularse un juicio más razonado e informado. De esta manera, los ciudadanos podrán revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para sancionar si es que se hallan anomalías en ésta.

IV.- La rendición de cuentas por parte de los legisladores es un tema de suma importancia puesto que una sociedad democrática supone la evaluación ciudadana sobre sus representantes, y ésta, para que sea efectiva, requiere que el representado tenga los elementos suficientes para hacer de su juicio un asunto razonado e informado.

En este tenor, proponemos bajo la rendición de cuentas, que los legisladores se comprometan a informar a los ciudadanos que los eligieron respecto de sus quehaceres.

Lo anterior en virtud de que algunos legisladores no hacen nada por acercarse a sus electores, sólo en los tiempos electorales y pocas veces regresan con aquéllos una vez obtenido el triunfo, para presentar avances, logros o resultados.

V.- Aunado a las consideraciones anteriormente expuestas, es pertinente tomar en cuenta lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental con lo cual se puede robustecer la regulación de la actuación y gestión desempeñadas por los legisladores, cuya ley entre otras cosas dispone que:

Si el Poder Legislativo Federal integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos son sujetos obligados al cumplimiento de dicha ley; y si los objetivos de dicha ley son, entre otros, transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados. Es así que si la ley es obligatoria para los servidores públicos federales; luego entonces estimamos que si la labor propia de los legisladores, llámense Diputados o Senadores, constituye una obligación para los mismos de dar a conocer a los electores la información acerca del desempeño que han realizado en el ejercicio de su cargo, creemos que existen bases sólidas que otorgan viabilidad al hecho de que legisladores acudan ante su Distrito, Entidad Federativa o ante el Distrito Federal, para dar a conocer a sus electores la labor que en su beneficio han realizado en el ámbito legislativo.

VI.- Un informe anual de actividades por parte del legislador ante los ciudadanos de sus distrito, de sus entidad federativa o de la circunscripción en que hubiesen sido electos, bajo la hipótesis de que el legislador tenga un vinculo más estrecho con los ciudadanos y pueda estar en contacto directo con las necesidad y peticiones de la sociedad, evitando con ello el aislamiento y la falta de trabajo conjunto. Así, se busca un legislador responsable y comprometido, que ofrezca cambios y beneficios significativos, mediante un trabajo incansable y productivo al interior del Congreso, en su distrito o en aquellos escenarios en donde se desenvuelva, para que el reflejo de sus acciones se plasme en beneficios directos de nuestra soberanía.

Señoras y señores legisladores, debemos estar cerca de nuestros electores, y correlacionadamente los ciudadanos deben conocer nuestro trabajo. En efecto, tenemos que transparentar la política para apuntalar la dignificación de la misma.

Por lo anterior, y con objeto de proporcionar a la ciudadanía los elementos indispensables para reconocer el trabajo legislativo que se desempeña en el Congreso de la Unión, es que se somete a la consideración de esta soberanía la propuesta.

De lo anterior se desprenden las siguientes

Consideraciones

I.- Que el deterioro de la credibilidad ciudadana y la erosión de la confianza en los servidores públicos, constituyen las manifestaciones más lacerantes de estos males que de manera particular se encuentran profundamente arraigados en nuestro país.

II.- Que tal realidad, impone al Estado mexicano la obligatoriedad de formular e implantar políticas públicas, orientadas al rescate y preservación de los valores y principios éticos fundamentales, acorde a las exigencias de un Estado democrático como el nuestro, en el que no se puede concebir en la actualidad sin el principio fundamental de la rendición de cuentas.

III.- Que la necesidad de la iniciativa se inscribe dentro de la llamada Reforma del Estado, dado que un mecanismo ágil y preciso de información del ejercicio de los gobernantes frente a sus gobernados, debe ser una realidad dentro del proceso de consolidación de nuestra democracia.

IV.- Que la propuesta de reforma a pretende contar con un procedimiento que responda a la realidad política de transparencia y de rendición de cuentas.

V.- Que la iniciativa coincide con los objetivos de la Ley Federal de Transparencia, al vincular la interacción del legislador con el electorado teniendo como resultado tener legisladores responsables y comprometidos, que ofrezcan beneficios significativos derivados de su trabajo constante y productivo al interior del Congreso, de su distrito o de cualquiera de los escenarios en los que se desenvuelva, que se reflejen sus acciones en los beneficios directos a la ciudadanía y por lo tanto a la soberanía.

Por lo antes expuesto fundado y motivado, la suscrita, diputada a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, por acuerdo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con base en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se adiciona el numeral 4 al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 11.- .......

...

...

4. De manera anual, al término del segundo periodo ordinario de sesiones tanto las y los diputados como las y los senadores deberán rendir un informe anual de sus actividades legislativas y de gestión ante las y los ciudadanos de la circunscripción en que hubiesen sido electos. El incumplimiento a esta obligación será sancionada de conformidad con lo que determine el reglamento o el acuerdo que al efecto emita la Cámara.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 A DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO ISIDORO RUIZ ARGAIZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

Exposición de Motivos

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria tiene, entre sus atribuciones, promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones que generen beneficios superiores a sus costos y el máximo bien para la sociedad, así como la de dictaminar los anteproyectos de las manifestaciones de impacto regulatorio.

En este sentido, son susceptibles del dictamen de manifestación de impacto regulatorio, los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas.

Es por ello, que las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal deben proceder a elaborar anteproyectos de impacto regulatorio relacionados con los actos que emitan, los cuales serán presentados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del titular de Ejecutivo Federal.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió, con fecha 10 de enero de 2005, el Procedimiento de Revisión de Reglas de Operación dirigido los Responsables Oficiales de Mejora Regulatoria de las dependencias y entidades sujetas al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En dicho procedimiento, la presentación de los anteproyectos de reglas de operación o de sus modificaciones debe atender a lo siguiente:

a) Si el programa inicia su operación en el ejercicio fiscal, el anteproyecto deberá ser enviado en la fecha que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación, conjuntamente con el formulario de la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).

b) En el formulario, la Dependencia o Entidad debe aportar los datos generales del anteproyecto y especificar si se encuadra dentro de los supuestos de excepción previstos en el Acuerdo Presidencial de Moratoria Regulatoria, precisar los objetivos y si modifica una disposición jurídica o trámite en vigor o bien se crea, la justificación de las acciones regulatorias, indicando el nombre del programa federal contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

c) El mismo procedimiento se seguirá para las modificaciones que se realicen a las reglas de operación aplicables durante el ejercicio fiscal 2004 y que continúen vigentes.

d) La Comisión Federal de Mejora Regulatoria resolverá sobre la procedencia del supuesto de excepción contemplado en el Acuerdo de Moratoria Regulatoria y emitirá su dictamen a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a que sea presentado el anteproyecto. En caso de que dicho dictamen no sea emitido, se debe considerar que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria no tiene comentario alguno al anteproyecto, por lo que se podrá proceder a su publicación.

e) No se podrán presentar ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria versiones de los anteproyectos que la dependencia o la entidad considere que aún pueden sufrir modificaciones derivadas de los procesos de discusión o deliberación internos. Anexos al anteproyecto deberán presentarse los demás instrumentos complementarios a las reglas de operación que, en su caso, se pretendan emitir para ejecutar los programas respectivos, tales como manuales de procedimiento, lineamientos y reglas específicos, anexos, formatos de trámites, etcétera.

f) Los instrumentos complementarios no podrán publicarse en el Diario Oficial de la Federación si no cuentan con el dictamen favorable previo de esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria. De manera excepcional y por causas debidamente justificadas, se podrá realizar alguna modificación a las reglas de operación o a los instrumentos complementarios, o bien la emisión de tales instrumentos complementarios, después de que se haya emitido un primer dictamen favorable por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

g) Una vez emitidas las reglas de operación y los demás instrumentos complementarios, la dependencia o entidad solicitará a esta Comisión Federal de Mejora Regulatoria la inscripción, modificación o baja en el Registro Federal de Trámites y Servicios de los trámites que, en su caso, se establezcan, modifiquen o eliminen. Lo anterior es procedente incluso cuando los trámites antes mencionados sean aplicados por terceros distintos a la propia dependencia o entidad. En este último supuesto, se deberá señalar en la solicitud de registro a quién corresponde la aplicación de tales trámites. Si se tratara de autoridades estatales o municipales, deberá incluirse una referencia expresa a esta situación, indicando, de ser procedente, los datos de la dependencia del gobierno local o municipal responsable.

En este ámbito, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, indica que, en el caso de los programas que inician su operación en el ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 14 de enero, y que para iniciar la operación oportuna de programas sujetos a reglas de operación estarán vigentes las reglas de operación de ejercicios anteriores, hasta en tanto no se publiquen sus modificaciones, lo que deberá hacerse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 18 de febrero de 2005.

Esto es, si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria cuentan con 10 días hábiles, posteriores a que sean presentados dichos proyectos, entonces en la práctica encontramos una severa problemática, que se observa en el incumplimiento de los términos establecidos que pueden dar lugar a la aplicación de sanciones, a las autoridades responsables de aplicar las Reglas de Operación, que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos.

Lo anterior, en razón de que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria fija tiempos diferentes tomando como punto de partida para la recepción, del anteproyecto de MIR, la que establece el Presupuesto de Egresos de la Federación pero, además, otorga un plazo indefinido para la admisión de aquellos anteproyectos de Reglas de Operación que la dependencia o la entidad considere que aún pueden sufrir modificaciones derivadas de los procesos de discusión o deliberación internos, como se ha indicado con anterioridad.

Para ubicar la situación, conviene precisar que en los ejercicios fiscales 2003 y 2004 se establece que la presentación de los proyectos de reglas de operación de los programas que inician su operación se deben presentar antes del último día hábil de enero, en tanto que la aprobación de las modificaciones de aquellas que continuaron vigentes debieron ser atendidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a que fueron presentados los proyectos.

Sin embargo, para el 2004 se adiciona la disposición para que las reglas de operación de todos los programas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero de 2004 y para el 2005 se indica que las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas a más tardar el 18 de febrero de 2005.

En los hechos se observa una gran dispersión en las fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación de las Reglas de Operación, lo que impide el ágil y expedito ejercicio de los recursos, por ejemplo:

Programa de Empleo Temporal. Publicado el 16 de abril de 2003, con modificaciones el 29 julio y el 10 de octubre de 2003.

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Publicado el 18 de febrero de 2005.

Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (Compite), Publicadas el 25 de abril de 2003, con modificación y adición del 8 de julio de 2004.

Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario, publicado el 18 de febrero del 2005.

Fideicomiso Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales, expedidas el 4 de febrero de 2005.

Programa del Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, publicadas el 30 de septiembre del año 2004 y modificadas el 30 de noviembre del mismo año y el 18 de febrero de 2005.

IMSS Oportunidades, publicadas el 8 de marzo de 2005.

Programa Nacional de Pesca y Acuacultura de fecha 25 de julio de 2004 y modificadas el 14 de junio de 2005.

El universo es aún mayor dado que las dependencias y entidades que tienen a su cargo Programas sujetos a Reglas de Operación son aquellas que operan los Ramos Administrativos 06 Hacienda y Crédito Público, 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 09 Comunicaciones y Transportes, 10 Economía, 11 Educación Pública, 12 Salud, 14 Trabajo y Previsión Social, 15 Reforma Agraria, 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales, 20 Desarrollo Social y 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa IMSS Oportunidades.

Todo lo anterior, da lugar a la falta de certidumbre en las fechas de inicio de las acciones de los programas sujetos a Reglas de Operación, con la consecuente problemática para las dependencias y entidades y, en su caso, de los gobiernos de las Entidades y Municipios para planificar debidamente las medidas correspondientes.

Por ello, mantener las Reglas de Operación sujetas a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria representa una barrera innecesaria que genera la inadecuada coordinación entre las dependencias o los diferentes órdenes de gobierno y constituye un trámite burocrático que no sirve a los intereses del país, en virtud que para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación en los hechos se efectúa un diagnostico de la situación que guardan los diferentes sectores económicos y de la sociedad con lo cual se determinan las acciones de corrección necesarias.

En conclusión, la sujeción de las Reglas de Operación de los Programas contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria significa una regulación excesiva e ineficiente, por lo que debe reformarse el artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para excluir expresamente la aplicación de la mejora regulatoria y la intervención de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en todo lo que se refiera a las Reglas de Operación, y que las mismas cumplan con el objeto de dar calidad y eficiencia, para incrementar sus beneficios y reducir sus costos.

Además, esta reforma fortalece el Presupuesto de Egresos de la Federación para constituirse en un instrumento de desarrollo económico que promueve la inversión y el mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69-a de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los siguientes términos:

Artículo Único.- Se Adiciona el párrafo segundo del artículo 69-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 69-A.

........

Asimismo, las disposiciones de este título no serán aplicables a las Reglas de Operación de los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las dependencias y entidades responsables deberán tomar las medidas administrativas necesarias para cumplir estrictamente con los criterios y plazos determinados para cada ejercicio fiscal.

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 18 de octubre del 2005.

Dip. Isidoro Ruiz Argaiz (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER GALVÁN GUERRERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Javier Galván Guerrero, diputado integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 41 y se adicionan las fracciones I, II, III y IV, se recorre el segundo párrafo del artículo 41 para quedar como segundo párrafo de la fracción IV; se recorre el tercer párrafo del artículo 41 para quedar como segundo párrafo de la fracción I.

Exposición de Motivos

La seguridad pública es, sin duda alguna, el fenómeno actual más complejo e importante de la vida social de nuestro país, en el cual convergen y se reflejan las diferentes carencias y deficiencias sociales, culturales y económicas debido, fundamentalmente, a la falta de aplicación de políticas públicas justas, equitativas y congruentes con los tiempos y circunstancias demográficas que nos tocó vivir. Este problema crea un compromiso fundamental con la sociedad por parte de la administración pública, autoridades, legisladores y servidores públicos en competentes, el cual se debe atender con mayor interés y la voluntad política que sea necesaria, ya que ésta puede que sea aún insuficiente, si valoramos los rezagos y grandes carencias que en esta materia mantenemos y considerando realmente la problemática en su total dimensión, con la seriedad requerida, nos daremos cuenta que nuestras acciones en contra del crimen organizado han quedado rebasadas por mucho en la lucha por mejorar los niveles de civilidad, equidad, convivencia y paz social.

Las estadísticas son verdaderamente alarmantes en delitos de toda índole, algunos de estos los más lucrativos y más conocidos como el narcotráfico, el robo de vehículos, el asalto a auto transporte de carga local y federal, el secuestro, entre otros; no menos importantes, los cuales debemos atender con mejores niveles de profesionalización por lo nefasto y ruin del hecho en sí, es el robo de menores, que ha aumentado considerablemente la incidencia en México, con diferentes fines fundamentalmente de lucro.

Mucho se habla con respecto al tema de secuestros de niños para obtener órganos, hay quienes han denunciado en distintas ocasiones estas funestas prácticas, en algunos países bajo la sombra de la impunidad y la corrupción, se propicia el terrible crecimiento de estas tan perversas prácticas. Lo que si podemos afirmar es que nadie roba a un niño para hacerle un bien, quienes roban o compran niños para venderlos a parejas desesperadas por adoptar un hijo, que por algún motivo no pueden hacerlo por las vías legales establecidas, esto propicia aún más el tráfico ilegal de infantes que crece gradual, pero considerablemente; los niños robados son objeto de actos violentos: se les priva de su identidad real, sus raíces, nadie puede quitarle un niño a una madre para que lo adopte otra. Lamentablemente una gran parte de los niños robados son víctimas de algún tipo de abuso o violación.

Miles de niños robados son obligados a prostituirse, ya que el negocio de la prostitución y la pornografía infantil es tan productivo que alcanza ganancias muy considerables, la demanda de niños está relacionada con la perversión que implica el abuso sexual de menores. El abanico para la explotación de menores es cada vez más grande y de hecho más difícil de detener.

Otro problema de seguridad pública que ha alcanzado grandes dimensiones, tanto en la práctica del delito como en las ganancias económicas que le arroja a la delincuencia organizada es el secuestro, que cuenta con el tercer lugar a nivel nacional en lo que se refiere a los delitos más lucrativos de nuestro país y uno de los primeros lugares en lo que toca a perversidad, crueldad y deshumanización, al respecto no se requiere ampliar más el criterio de la asamblea conocido es de todos, las distintas prácticas y modos de operar de las diferentes bandas de secuestradores que han lacerado y vulnerado tanto a nuestra sociedad, algunas que han sido capturadas y las muchas más que delinquen actualmente a la sombra y cobijo de la corrupción y la impunidad de servidores públicos.

El robo de automóviles es uno mas de los negocios ilícitos más lucrativos en nuestro país después del narcotráfico, el crimen organizado cuenta con bandas delictivas a todos los niveles, se calcula que se roban 120 autos al día esto sólo en el DF. Es tan peculiar el robo de automóviles que las bandas delictivas dedicadas a estas actividades, realizan los robos sobre pedido, marca, modelo, color, equipo.

Si un vehículo es robado en cualquier Estado de la República y éste no cuenta con un seguro contra robo dicho automóvil puede ser llevado a otro Estado del país sin ningún problema y ser comercializado con documentos falsificados y dicho automotor podrá transitar sin ningún problema, esto debido a que no se cuenta con un padrón nacional de vehículos robados.

La única corporación de Seguridad Publica que cuenta con una base de datos denunciados en esta materia, es la Policía Federal Preventiva, División Caminos, antes Policía Federal de Caminos, la cual por negligencia o por sus múltiples ocupaciones de cobro de peaje a los distintos tipos de transportistas o servicios de cobranza especializados a vehículos o victimas de accidentes carreteros, que en ocasiones hasta en los hospitales en el caso de los heridos por causas de accidentes carreteros, reciben la visita de los oficiales de dicha corporación para que sean pagadas las dádivas o mordidas que dichos servidores públicos cobran dependiendo el accidente o los daños que este haya causado en las carreteras federales.

Por estos motivos es que la Policía de Caminos ya no aplica las inspecciones de rutina que por procedimiento debería hacer a cada vehículo que detiene por cualquier situación o infracción, revisar como antes lo hacia el registro y número de motor de cada vehículo y cotejarlo con su banco de datos, implementar de manera permanente la realización de operativos con la finalidad de detectar y localizar vehículos irregulares.

Estos como otros delitos han ido corrompiendo gradualmente algunos de los distintos niveles de la Administración Pública en todo el país. Este inconveniente es considerado ya un problema de seguridad nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente proposición.

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona diversas deposiciones del Artículo 41 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica.

Artículo 41

La Secretaría de Seguridad Pública Federal, integrará en coordinación con los tres niveles de Gobierno de los Estados de la Republica y del Gobierno del Distrito Federal, las bases de datos o padrones Nacionales de Información en Seguridad Pública de personas víctimas de delitos, de delincuentes o probables responsables de delitos, de bienes muebles e inmuebles involucrados en delitos y en general cualquier información que sirva para lograr los propósitos de la mejor detección y persecución de los delitos; será de consulta obligatoria para las instituciones que realicen actividades de seguridad pública, a los cuales tendrán acceso las diferentes corporaciones de seguridad publica de los tres niveles de Gobierno, Municipales, Estatales y Federales de todo el país, mediante una RED informática con terminales en las diferentes instituciones de Seguridad Publica de todo el país. La Secretaría de Seguridad Pública Federal será la responsable del manejo de dicha base de datos o padrones en lo referente a bajas, sólo se otorgaran con los requerimientos legales necesarios, por parte del afectado o víctima, ante el Ministerio Público Estatal y este a su vez se encargará con la documentación cotejada y certificada legalmente necesaria de tramitar la baja ante la Secretaria de Seguridad Pública Federal, además de notificar de dicho trámite al afectado o víctima. Por su parte las corporaciones Estatales y Municipales que realicen actividades de Seguridad Pública sólo podrán aportar datos de ingreso en dichas bases de datos.

Fracción I.- Se integrará una base nacional de datos sobre personas probables responsables de delitos, indiciadas, procesadas o sentenciadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, donde se incluyan sus características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia, readaptación social y en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones, averiguaciones previas, órdenes de detención y aprehensiones, sentencias o ejecución de penas.

Dicha información se dará de baja de esta base de datos, por resolución de libertad por desvanecimiento de datos o falta de elementos para procesar, así como por sentencia absolutoria.

Fracción II.- Se integrará una base nacional de datos sobre personas menores de edad, robadas, secuestradas y extraviadas, de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública, en lo que se refiere a este delito, donde se incluyan las características generales de las victimas, medios de identificación y localización de los familiares, lugar donde se cometió el delito. Esta base nacional de datos se actualizará permanentemente y se conformara con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia y en general todas las instituciones que deben contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones y averiguaciones previas.

Fracción III.- Se integrará una base nacional de datos, sobre vehículos automotores robados, motocicletas, automóviles, camionetas, camiones, tracto camiones, lanchas, barcos y en general todo tipo de vehículos automotores de manufactura nacional y de importación introducidos legalmente al país, este será de consulta obligatoria en las actividades de seguridad pública en lo que se refiere a este delito, donde se incluyan las características del vehículo automotor, medios de identificación, lugar y circunstancias del robo, localización del propietario y número de la averiguación previa. Esta base de datos nacional se actualizará permanentemente y se conformará con la información que aporten las instituciones de prevención, procuración y administración de justicia a nivel nacional y en general de todas las instituciones que deben contribuir a la seguridad pública, relativa a las investigaciones y averiguaciones previas.

Fracción IV.- Se integrará una base nacional de datos, de servidores públicos inhabilitados para seguir prestando sus servicios dentro de la Administración Pública, en los distintos niveles de gobierno federal, estatal y municipal, esta será de consulta obligatoria en las actividades de contratación de personal y funcionarios de todo nivel de la Administración Pública en los tres niveles de Gobierno, a nivel nacional y se integrara con los siguientes datos, con el nombre del ex funcionario o servidor público, motivo y tiempo de su inhabilitación y fecha en que se aplicará la inhabilitación, la actualización de esta base nacional de datos será obligación permanentemente de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, con la información que le aporte ésta en todo lo referente a los movimientos de servidores públicos.

Esta información servirá para lograr los propósitos que refiere el artículo 38 y para instruir la mejor detección y persecución de los delitos.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigorel día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Al entrar en vigor el presente decreto, deberán impulsarse las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2005.

Dip. Javier Galván Guerrero (rúbrica)
 


DE LEY PARA EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN Y AL DESARROLLO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE BASE TECNOLÓGICA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales María Eloísa Talavera Hernández y Héctor Gutiérrez de la Garza, integrantes de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorgan los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIX-F de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 55 fracción II y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los objetivos de la política económica es promover el crecimiento con calidad de la economía. Un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear los empleos que demandarán los millones de jóvenes que se incorporarán al mercado de trabajo los próximos años, que avance en la igualdad de oportunidades entre regiones y empresas, que permita contar con recursos suficientes y canalizarlos para combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

El desarrollo científico y tecnológico es motor de cambio social y progreso económico en el mundo contemporáneo. Sin embargo, la atención que se da en México a la preparación científica y a la introducción, producción y dominio de la tecnología es insuficiente; el sistema nacional de investigación no se ha articulado adecuadamente con las necesidades sociales y productivas del país, y existen además enormes diferencias regionales en cuanto a la operación, aplicación y desarrollo de conocimientos para el mejoramiento general de la población.

No obstante que se ha hecho un esfuerzo institucional para formar un núcleo científico de calidad, sigue siendo reducido el interés del sector privado y de la industria por la generación de conocimiento, pues se prefiere por razones económicas importar procesos y tecnología a desarrollar la propia.

En un mundo en proceso de globalización corresponde al Estado promover las condiciones para la inserción competitiva de México en el nuevo orden económico mundial. La política económica debe considerar este proceso y permitir que el país se integre a él obteniendo los máximos beneficios posibles.

Como nación debemos buscar que aumente y se extienda la competitividad del país, la competitividad de las empresas, la competitividad de las cadenas productivas y la competitividad de las regiones.

Para alcanzar dicha competitividad, es también necesario un sector público con estándares internacionales de buen gobierno. El Estado debe fortalecer y no limitar la competitividad de las empresas mexicanas.

Todo lo anterior implica una regulación apropiada, disponibilidad oportuna y eficaz de infraestructura económica para el desarrollo, fomento de capacidades para el trabajo productivo de clase mundial, desarrollo tecnológico y científico para la nueva economía; todo ello en el marco de una moderna cultura laboral y empresarial.

Ante ello, la iniciativa que se propone tiene por objeto expedir una ley que permita el fomento de los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.

Una de las virtudes de este proyecto es el énfasis que se pone en la asignación de los recursos bajo el criterio de las ventajas comparativas que gozan las distintas regiones del país y su madurez de desarrollo para ser objeto del apoyo que pretende la ley. Es decir, se establecen los mecanismos a través de los cuales la autoridad federal y las estatales realizarán un diagnóstico de las entidades federativas el cual arrojará la información suficiente para catalogar los distintos sectores prioritarios que serán objeto del fomento de la ley.

Con ello se pretende focalizar los recursos a las actividades y las regiones que contribuyan en mayor medida en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos.

Particularmente, la ley desea promover el desarrollo de una cultura empresarial orientada a la innovación y al cambio tecnológico como factores fundamentales para aumentar el desempeño competitivo y la productividad en las empresas e instituciones de los sectores prioritarios.

La ley establece la conformación de un Fideicomiso a través del cual se canalizarán los recursos para llevar a cabo el objeto de la ley. Una de las condiciones para hacerse acreedor de dichos beneficios es la firma de un Convenio, ya sea por parte de la entidad o del sector correspondiente, en el que se establecerán las metas, acciones y compromisos que serán alcanzados por parte del beneficiario.

Propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, nos permitirá incrementar el número de científicos e inventores, así como elevar la productividad y competitividad de la economía del país, para impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y, por ende, del bienestar general.

La innovación, resultado de los esfuerzos en materia de investigación y desarrollo experimental, es un factor cada vez más importante para participar con éxito en los mercados nacionales y extranjeros.

Aunque desde hace 10 años el gasto en investigación y desarrollo ha registrado tasas de crecimiento real, en el año 2006 el gasto público federal apenas alcanzará el 0.33% como proporción del producto interno bruto. Esta cifra es menor que el promedio registrado por los países con los que tenemos más relaciones comerciales. México no ha logrado establecer un verdadero programa para hacer que la ciencia sea parte de la cultura nacional, integrándola en todos los ciclos y aspectos de la educación y logrando que sea incorporada, estimulada y difundida por los sectores privados educativo, productivo y de servicios.

Es desafortunado reconocer que a la fecha no le hemos dado la importancia que tiene la ciencia, la tecnología, el desarrollo científico y tecnológico en el porvenir de nuestra nación.

Por ello, esta ley está concebida para generar una política de fomento para un sector de actividad económica que es clave para el futuro de la nación. En este sentido, la ley busca establecer las bases que permitan inducir y coordinar esfuerzos que hasta ahora han permanecido dispersos, aislados y al margen de apoyos significativos.

Con esta dinámica se abrirán nuevas perspectivas para un verdadero cambio en el potencial de superación y en la dinámica productiva de la nación, lo cual representa no sólo un acto de justicia y madurez sociales sino una verdadera oportunidad para estimular un cambio cualitativo en la dinámica del crecimiento económico, material y cultural del país.

El aspecto más relevante de esta iniciativa es que contempla una forma de política de desarrollo económico sin precedentes en nuestro país. En términos prácticos, la ley pone los instrumentos de fomento federales en manos de los estados, e integra a estos últimos, como agentes activos en la formulación de la política nacional en la materia.

Se trata de un nuevo concepto de federalismo participativo que responde, no sólo a las aspiraciones que emergen de una realidad nacional renovada, sino también a los cambios profundos que han experimentado los procesos de desarrollo económico en el mundo.

Esta propuesta intenta contribuir a este propósito mediante un sistema de contrapesos que, sin restarle capacidad de acción a los actores involucrados, busca generar garantías para el buen manejo de los instrumentos de política que la federación le confiará a los estados.

La estructura de la ley está organizada alrededor de cinco capítulos, cada uno de los cuáles desarrolla las aportaciones fundamentales de la iniciativa:

El primero de ellos establece el objeto de la ley, señala a la Secretaría de Economía como la autoridad encargada de la aplicación de la misma y enuncia los objetivos particulares.

El capítulo segundo determina que la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, objeto de la ley, se establecerá mediante un Programa Especial, que tendrá como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 12 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres y seis años inmediatos.

Asimismo, se contempla que la evaluación de las políticas se realizara cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario.

En este Programa Especial se definirán los sectores prioritarios para el desarrollo nacional a partir de sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional, en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.

El siguiente capítulo instituye que los mecanismos e instrumentos de apoyo de la ley, estarán condicionados a la firma de un Convenio con la Secretaría de Economía en el que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes.

Asimismo, en todos los casos para que se reciban los apoyos contemplados en la ley, deberán presentar un programa que refleje la vocación y madurez regional de la entidad y establezca las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados, esto para el caso de las entidades federativas; y un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico que establezca las acciones, metas y compromisos establecidos en el Programa Especial, en el caso de las empresas. Ello con el fin de que las actividades que realicen se orienten a los sectores designados como prioritarios en el Programa Especial.

El Capítulo Cuarto crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tiene por objeto canalizar los recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo, así como facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos, así como propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los sectores prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos.

Este Fideicomiso contará con un Consejo Técnico que será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, designar beneficiarios y emitir recomendaciones para la asignación y operación del mismo.

Finalmente, con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica el capítulo quinto crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico, el cual lo integrarán el Secretario de Economía, los representantes de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, cuando hayan suscrito Convenios de Coordinación Regionales, y los representantes de los organismos o instancias responsables o ejecutoras de los sectores prioritarios.

Dicho Consejo participará en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regionales y Sectoriales, y aprobará los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría de Economía para estos propósitos.

Con ello se ahonda y fortalece la organización federalista y descentralizada de las actividades que son objeto de esta ley, concebida como una red de unidades regionales, manejadas de manera coordinada por los gobiernos de los estados, con un vínculo estrecho y en sincronía con el Poder Ejecutivo.

Por todo lo anterior, consideramos que México tiene una gran ventana de oportunidad para encontrar las áreas y sectores donde por diversas razones gozamos de ciertas ventajas que nos favorecen frente a nuestros competidores y debemos apoyarlas decididamente.

Muchas son las áreas de la ciencia y la tecnología que requieren vigorizarse, pero sólo en algunas podremos enfatizar y concentrar nuestros recursos y trabajo humano. Conminamos a los demás actores políticos representados en este Congreso para trabajar en ello, para sentar las bases de esta política que nos impulse a elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.

Estamos convencidos que la suma de esfuerzos con todas las fracciones parlamentarias, resultará un ejercicio muy positivo para beneficiar un aspecto crucial en el devenir de nuestro país, como es la ciencia y la tecnología.

En consecuencia, elevamos a la consideración de esta honorable cámara de diputados, la siguiente

Iniciativa que expide la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se crea la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, para quedar como sigue:

Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto fomentar los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas, así como propiciar el desarrollo de las actividades y sectores económicos basados en el uso intensivo y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos, con el propósito de elevar la productividad y competitividad de la economía del país, e impulsar el aumento sostenido del ingreso nacional y del bienestar general.

La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 2. La autoridad encargada de la aplicación de esta Ley es la Secretaría de Economía quien, en el ámbito de su competencia, celebrará convenios de coordinación entre las autoridades federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, para apoyar a las empresas y fomentar el desarrollo de las actividades de base tecnológica.

La Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia, podrá concertar las acciones necesarias, con los Sectores para fortalecer, promover y difundir los apoyos que son objeto de esta ley.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;

II. Secretaría: Secretaría de Economía;

III. Programa Especial: Programa Especial para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica;

IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.

V. Consejo Técnico: El Consejo Técnico del Fideicomiso para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de base Tecnológica.

VI. Sectores: Los sectores público, privado, y social;

VII. Innovación: Las actividades orientadas a generar nuevos productos o procesos productivos y organizacionales, mediante el uso intensivo de conocimiento, especialmente el científico y tecnológico, con el fin de sostener o elevar el perfil competitivo o el desempeño económico de las empresas o instituciones;

VIII. Empresas de Base Tecnológica: Las empresas de los distintos Sectores que, por su situación competitiva o por exigencias de desempeño económico, dedican una proporción importante de sus ingresos a las actividades de investigación tecnológica y científica, o a su aplicación para el desarrollo y diseño de nuevos productos y procesos, de acuerdo a los parámetros que establezca la Secretaría para su clasificación;

IX. Actividades de Base Tecnológica: Las actividades económicas que realicen las empresas, instituciones o individuos de los distintos Sectores en la creación, desarrollo o aplicación, de conocimientos científicos, y tecnológicos, con fines comerciales, de acuerdo a la clasificación que establezca la Secretaría;

X. Sectores Prioritarios: Los sectores económicos, definidos como ramas industriales, industrias, empresas organizadas alrededor de una aplicación científica o tecnológica específica, conglomerados locales y regionales de empresas, Cadenas Productivas o actividades económicas, establecidos como objeto de fomento y definidas de acuerdo con la presente ley;

XI. Cadenas Productivas: sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico.

Artículo 4. Son objetivos particulares de esta Ley, promover: A. El desarrollo de una cultura empresarial orientada a la innovación y al cambio tecnológico como factores fundamentales para aumentar el desempeño competitivo y la productividad en las empresas e instituciones de los Sectores;

B. Esquemas de financiamiento para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, especialmente las micros, pequeñas y medianas de base tecnológica, y las que estén comprendidas en los Sectores Prioritarios;

C. Las condiciones para la creación, integración y desarrollo de Cadenas Productivas y los conglomerados locales y regionales de empresas, comprendidas en los Sectores Prioritarios;

D. La creación e incremento en el nivel de empleo en las Empresas y Actividades de Base Tecnológica;

E. La inversión pública, privada y social cuyo objeto sea la creación de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, la ampliación de sus operaciones, o la promoción o fomento a su desarrollo;

F. La investigación científica, tecnológica y organizacional, que se realiza en las empresas, laboratorios, centros de investigación, e instituciones de los distintos Sectores, cuyo fin sea generar aplicaciones comerciales de estos conocimientos, así como los estudios que realicen los Sectores con el fin de ampliar la comprensión de los procesos de innovación y los usos comerciales de la ciencia y la tecnología;

G. La formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación productiva y tecnológica, tanto para la investigación y desarrollo científico y tecnológico con fines comerciales, como para las actividades necesarias para su gestión, fomento y desarrollo; y

H. Programas, instituciones, actividades y proyectos que faciliten y estimulen la innovación y el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica.

Capítulo Segundo
Del Programa Especial para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica

Artículo 5. La política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, objeto de la presente ley se establecerá mediante el Programa Especial.

El Programa Especial se ajustará a los propósitos y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, y a los lineamientos generales y específicos que en materia de política de desarrollo económico establezca el Ejecutivo federal.

El Programa Especial deberá contemplar como horizonte de largo plazo para sus objetivos y estrategias un período de 12 años, pero las metas y acciones específicas que contemple se ajustarán a los tres y seis años inmediatos.

La evaluación de las políticas instrumentadas deberá realizarse cada tres años, con el fin de hacer los ajustes conducentes para alcanzar los objetivos definidos, o para reconsiderarlos si se juzga necesario.

Artículo 6. La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo nacional en el ámbito de la innovación y del desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica deberá ser justificada en el Programa Especial de acuerdo con los siguientes criterios:

I. La evaluación comparativa internacional y nacional de la contribución actual y prospectiva de las Actividades de Base Tecnológica, y sus impactos potenciales en el desempeño competitivo y el desarrollo de la economía nacional en el mediano y largo plazos;

II. La identificación de los actores económicos, sociales, académicos, gubernamentales y no gubernamentales que potencialmente pueden contribuir en el desarrollo de los Sectores Prioritarios.

Artículo 7. El Programa Especial deberá tomar en consideración para su integración los siguientes elementos: I. La definición de los Sectores Prioritarios para el desarrollo local y nacional, objeto de la política de promoción, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de esta ley;

II. Un diagnóstico sobre la vocación y madurez tecnológica alcanzada por las distintas regiones del país, basado en indicadores económicos, sociales y tecnológicos, que permita determinar su potencial para albergar procesos de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, y que permita ajustar los instrumentos y mecanismos de apoyo contemplados en el Programa Especial, en función de los distintos niveles de madurez que dichas regiones hayan alcanzado;

III. Una evaluación comparativa del diagnóstico nacional con el desempeño internacional en materia de innovación y desarrollo tecnológico, particularmente con las economías que compiten con México en el mercado mundial, de manera que los objetivos y estrategias del Programa Especial se orienten a cerrar la brecha existente;

IV. Una estimación de los recursos necesarios para alcanzar los objetivos del Programa Especial, incluyendo la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como de los distintos Sectores;

V. Aquellos elementos que considere el Consejo Consultivo como requisito para integrar adecuadamente la política nacional en materia de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica.

Artículo 8. La planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, deberá contemplar la participación efectiva de los Sectores, las entidades federativas y del Distrito Federal y los municipios, en un marco de federalismo económico, para lo cual la Secretaría deberá establecer lineamientos, mecanismos o procedimientos de participación que se sujetarán a lo establecido en el artículo 20 de esta ley.

Capítulo Tercero
De los Instrumentos y Mecanismos de Apoyo

Artículo 9. La Secretaría planeará, dirigirá, coordinará e instrumentará mecanismos de apoyo, dentro del ámbito de su competencia, que faciliten la promoción, creación y desarrollo de las empresas y actividades de base tecnológica, y de las que resulten comprendidas en los Sectores Prioritarios.

Artículo 10. Para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Constituir los órganos de apoyo y unidades administrativas que considere pertinentes para la consecución de los objetivos de esta ley;

II. Planear, dirigir, coordinar e instrumentar la política nacional de promoción y fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, así como las actividades de desarrollo científico y tecnológico expresamente organizadas para fines comerciales;

III. Elaborar el Programa Especial, sujetándose a lo establecido en el artículo 7 y 20, inciso I, de esta ley;

IV. Operar los fondos, instrumentos financieros y los apoyos que establezca el Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, para cumplir con los objetivos de la presente ley;

V. Establecer las bases y lineamientos de los Convenios de Coordinación Regional y Sectorial para la participación de la Federación, de las entidades federativas y del Distrito Federal, de los municipios y de los Sectores Prioritarios;

VI. Proporcionar asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y los Sectores, para la integración de los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico y para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico respectivamente;

VII. Acreditar los Programas Regionales para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico y los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico a que hace referencia el artículo 11 de esta ley, para ser considerados válidos y objeto de fomento de esta ley;

VIII. Designar los organismos o instancias representativas de los Sectores Prioritarios, y elaborar los Programas de Actividades Tecnológicas que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de esta ley.

IX. Evaluar de manera conjunta con las entidades federativas, el Distrito Federal, con los municipios, y con los organismos representativos de los Sectores Prioritarios, los resultados de los Convenios de Coordinación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y establecer las medidas correctivas que se juzguen pertinentes, sujetándose a los establecido en el artículo 20, inciso I, de esta ley.

X. Establecer los mecanismos e indicadores para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, así como desarrollar un sistema de información y consulta en la materia.

XI. Promover en el ámbito de su competencia, la formación de recursos humanos que requieren los procesos de innovación y el desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, así como desarrollo científico y tecnológico con fines comerciales; y

XII. Las demás que resulten aplicables para cumplir el objeto de esta ley.

Artículo 11. Los instrumentos y mecanismos de apoyo de esta ley, podrán ser canalizados o transferidos para su operación, a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, y a las instancias ejecutoras o responsables de los Sectores Prioritarios, mediante Convenios de Coordinación Regional o Convenios de Coordinación Sectorial, según sea el caso, en los que se establecerán los montos de aportación y los compromisos de las partes, y que deberán suscribirse en los términos que establezcan las bases y lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría o las otras instancias que contempla esta ley.

Una vez suscrito el convenio con la entidad federativa o instancia del Sector Prioritario de que se trate, y aportados los recursos por parte de los mismos, se aplicarán los recursos federales, con independencia de la firma de otros convenios.

Además de los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría en los Convenios de Coordinación Regional, para que las entidades federativas, el Distrito Federal, o los municipios, puedan recibir los apoyos contemplados en la presente Ley, deberán presentar ante la Secretaría un Programa Regional para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, que refleje la vocación y madurez regional de la entidad, y establezca, en términos equiparables de los establecidos en el Programa Especial, las acciones, metas y compromisos que serán alcanzados.

Con el fin de establecer los lineamientos a los que deberán sujetarse los Convenios de Coordinación Sectorial, la Secretaría será responsable de la elaboración de los Programas de Actividades Tecnológicas y de establecer los lineamientos para la participación en el diseño y ejecución de los mismos, de los organismos o instancias representativos de los Sectores Prioritarios.

En todos los casos, para que una empresa o institución pueda recibir los apoyos contemplados en la presente Ley, deberá presentar un proyecto de innovación y desarrollo tecnológico que establezca parámetros equiparables con las acciones, metas y compromisos establecidos en el Programa Especial.

Capítulo Cuarto
Del Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica

Artículo 12. Se crea el Fideicomiso para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el cual tendrá por objeto canalizar recursos financieros para una estrategia nacional de largo y mediano plazo en la materia, así como facilitar la programación multianual de los distintos programas y proyectos orientados a fomentar los procesos de innovación productiva y tecnológica de las empresas e instituciones de los distintos Sectores, así como propiciar el desarrollo de las Empresas y Actividades de Base Tecnológica, el desarrollo de los Sectores Prioritarios, y la aplicación comercial de conocimientos científicos y tecnológicos.

Artículo 13. El Fideicomiso será público y contará con un Consejo Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes Instituciones: de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad; de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de Nacional Financiera, SNC; del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; y dos representantes del Consejo Consultivo, nombrados de acuerdo al artículo 20, inciso III, de la presente ley.

El Presidente del Consejo Técnico podrá invitar a tres representantes de organismos empresariales, dos de los cuales formarán parte del mismo con derecho a voz y voto, y el último sólo con derecho a voz.

Este Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante lo anterior y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.

Artículo 14. Las fuentes de financiamiento del Fideicomiso serán las siguientes:

I. Las aportaciones del Gobierno Federal.
II. Los productos que se generen por la inversión y la administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fideicomiso;

III. Los bienes que se aporten al Fideicomiso, y
IV. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. El fideicomitente del Fideicomiso será el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría.

El Consejo Técnico tendrá de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Será la instancia exclusiva para aprobar solicitudes, emitir recomendaciones, designar beneficiarios, o cualquier otra facultad de intermediación o dictamen técnico, para la asignación y operación del Fideicomiso;

II. Autorizar la celebración de los actos, convenios y contratos de los cuales puedan derivar afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

III. Autorizar, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, los gastos que resulten necesarios, para el manejo del mismo, incluyendo los honorarios que correspondan a la Fiduciaria;

IV. Instruir a la Fiduciaria, por escrito respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso;

V. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

VI. Revisar y, en su caso, aprobar, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

VII. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso, se destinen al cumplimiento de sus fines;

VIII. Cualesquiera otras derivadas de la presente Ley, de la legislación aplicable, así como del contrato constitutivo del Fideicomiso y de las Reglas de Operación que al efecto se emitan;

IX. Emitir las Reglas Generales que aplicarán para el estímulo fiscal establecido en el artículo 219 del la Ley del Impuesto sobre la Renta;

X. Dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de cada año, las Reglas Generales con que operará dicho Consejo, así como Reglas de Operación referidas a las empresas, entidades federativas y Distrito Federal, municipios e instancias ejecutoras o responsables en los Sectores Prioritarios, para acceder los apoyos del Fideicomiso.

XI. El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de cada año, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas y entidades federativas beneficiarias del Fideicomiso, y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio, respetando en todo momento las restricciones legales sobre la confidencialidad financiera de las empresas o las asociadas a la protección de la propiedad industrial.

El Consejo Técnico se reunirá dos veces al año de manera ordinaria, durante el primer y tercer trimestre año, y de manera extraordinaria cuando así lo considere su presidente, o dos terceras partes de sus miembros.

Artículo 16. La aplicación de los recursos del Fideicomiso, estará condicionada a la suscripción de los Convenios, a que se refiere el artículo 11 de esta ley.

En los casos que el Consejo Técnico juzgue conveniente, ya sea, en consideración de los montos de los recursos transferidos o por la naturaleza de los programas apoyados, las entidades federativas y los municipios beneficiados deberán establecer Fideicomisos Estatales o Municipales, con el fin de generar certidumbre financiera a las políticas regionales de mediano plazo, y propiciar el desarrollo de conductas financieras sanas en el manejo de los recursos.

Los lineamientos o reglas de operación a los que deberán sujetarse dichos Fideicomisos Estatales serán establecidos por el Consejo Técnico y deberán integrarse en los Convenios de Coordinación Regional.

Artículo 17. Los recursos del Fideicomiso serán depositados en Nacional Financiera como fiduciaria o en la institución que la Secretaría determine, quien fungirá como instancia responsable de la vigilancia y del buen manejo del mismo.

La fiduciaria deberá presentar un informe anual a la Secretaría estableciendo el estado que guarda el Fideicomiso, los riesgos potenciales o inminentes que deriven de su operación y las medidas correctivas que recomienda sean aplicadas para facilitar su manejo.

Artículo 18. La Secretaría sólo podrá utilizar recursos del Fideicomiso para proyectos a fondo perdido cuando éstos provengan de las utilidades que sean generadas por su operación. La proporción de las utilidades generadas por el Fideicomiso, que podrán ser utilizadas para este propósito será establecida por la Secretaría, sobre la base de un dictamen de la fiduciaria. Esta restricción no será aplicable a los recursos que sean asignados al Fideicomiso por mandato del Ejecutivo Federal o del Congreso de la Unión, para ser aplicados explícitamente a proyectos a fondo perdido.

Capítulo Quinto

Del Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica

Artículo 19. Con el fin de otorgar sentido federalista y participativo a la política de fomento a la innovación y al desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica objeto de la presente Ley, se crea el Consejo Consultivo para la Innovación y el Desarrollo Tecnológico.

El Consejo Consultivo estará presidido por el Secretario de Economía, y lo integrarán los representantes de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, cuando hayan suscrito Convenios de Coordinación Regionales, y los representantes de los organismos o instancias responsables o ejecutoras de los Sectores Prioritarios.

Serán integrantes del Consejo Consultivo, con voz pero sin voto, un representante de la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de las Telecomunicaciones y la Informática, un representante de la Cámara Nacional de Industria de la Transformación, un representante de la Asociación Mexicana de Ejecutivos de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, un representante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, un representante de la Academia Mexicana de Ciencias, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología.

El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria dos veces al año, durante el primer y el tercer trimestre, y de manera extraordinaria cuando así lo decida su Presidente, o la mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

Todos los nombramientos a los que se hace referencia en el presente artículo serán de carácter honorario y no generarán cargos a recursos públicos.

Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Consultivo:

I. Participar de manera conjunta con la Secretaría en la elaboración y la evaluación del Programa Especial, así como en la evaluación de los Convenios de Coordinación Regionales y Sectoriales, y aprobar los lineamientos, mecanismos y procedimientos de participación que establezca la Secretaría para estos propósitos.

II. Aprobar, a propuesta de la Secretaría, los criterios e indicadores para establecer los niveles de madurez tecnológica regional a los que se refiere el artículo 7, inciso II.

III. Nombrar, de entre sus miembros, a dos representantes ante el Consejo Técnico;

IV. Nombrar, de entre sus miembros con derecho a voto, un Secretario Técnico que fungirá como coordinador de las actividades y como enlace entre los miembros del propio Consejo y la Secretaría.

V. Emitir opinión en materia de política de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica, especialmente los asuntos que atañen a la participación de las entidades federativas y del Distrito Federal, municipios y Sectores Prioritarios,

VI. Aprobar los programas que establezca la Secretaría para la asistencia técnica y operativa a las entidades federativas y del Distrito Federal, los municipios y los Sectores Prioritarios, en materia de políticas regionales de innovación y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica,

VII. Integrar comisiones técnicas para el cumplimento de las tareas derivadas del ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Aprobar el Reglamento Interno y el programa de trabajo y actividades del propio Consejo Consultivo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2005, para quedar como sigue:

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:

I. a VIII. ...

IX. Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se estará a lo siguiente:

a) El Consejo Técnico que hace referencia la Ley para el Fomento a la Innovación y al Desarrollo de Empresas y Actividades de Base Tecnológica deberá dar a conocer a más tardar el 31 de marzo de 2005, las reglas generales con que operará dicho Consejo, así como los sectores prioritarios susceptibles de obtener el beneficio, las características de las empresas y los requisitos adicionales que se deberán cumplir para poder solicitar el beneficio del estímulo.

b) El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de $3,000 millones de pesos para el año de 2005.

c) El Consejo Técnico estará obligado a publicar a más tardar el último día de los meses de julio y diciembre de 2005, el monto erogado durante el primer y segundo semestres, según corresponda, así como las empresas beneficiarias del estímulo fiscal y los proyectos por los cuales fueron merecedoras de este beneficio.

El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo o en los ejercicios siguientes hasta agotarlo.

La parte del estímulo fiscal no aplicada se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se presentó la declaración del ejercicio en que se determinó el estímulo fiscal y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique. La parte del estímulo fiscal actualizada pendiente de aplicar, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se aplique.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 219. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta por los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico que realicen en el ejercicio, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación y desarrollo de tecnología, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Consejo Técnico a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación.

El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos que se deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará a las reglas que expida el Consejo Técnico a que se refiere el párrafo anterior.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Consejo Consultivo al que hace referencia el artículo 19 del Artículo Primero del presente Decreto, se integrará antes de que transcurran 60 días naturales después de la publicación de la Ley en el Diario Oficial, por los representantes de tres entidades federativas designadas por la Secretaría de Economía, y por los representantes de las instancias a que hace referencia el párrafo tercero del artículo 19 del artículo primero del presente decreto.

Las entidades federativas designadas por la Secretaría para integrar el Consejo Consultivo deberán suscribir sus respectivos Convenios Regionales antes de que transcurran 60 días naturales después de que se publiquen los lineamientos a los que se refieren los artículos 10, fracción V, y 15, fracción X, del artículo primero del presente decreto. Las entidades federativas que incumplan con este requisito, serán sustituidas en el Consejo Consultivo por otras entidades federativas designadas por la Secretaría de Economía.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a 20 de octubre de 2005.

Diputados: María Eloísa Talavera Hernández, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbricas).
 


DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO LA LEYENDA "A LOS CONSTITUYENTES DE APATZINGÁN DE 1814", A CARGO DEL DIPUTADO INELVO MORENO ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a esta asamblea el presente proyecto de decreto, bajo las siguientes

Consideraciones

"El supremo Congreso mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y sustituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable." El decreto constitucional para la libertad de la América mexicana, promulgado en 1814 en la Ciudad de Apatzingán, Michoacán, siendo la primer Constitución del pueblo de México y de América Latina, representa los cimientos de la legislación del México independiente.

En esta Constitución se defiende la soberanía del estado mexicano, pero además la posibilidad de cambiar de gobierno cada vez que este no satisficiera las necesidades del Pueblo de México. Divide al estado para su óptimo desarrollo, en tres poderes el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

Es así como los constituyentes de Apatzingán establecen principios en los que la sociedad tiene el derecho incontestable a establecer el gobierno que más le convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera; principios que en la actualidad siguen siendo el fin que se busca. De la misma forma sostuvieron la igualdad jurídica de los Estados, porque ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía, y exhortó a los pueblos a respetar el derecho convencional de las naciones, esto es, el derecho internacional público, pero privilegiando ante todo la estricta observancia de la ley.

En el decreto se señalaba abiertamente que el primer día festivo que hubiere comodidad, se celebraría una misa solemne en acción de Gracias, en que el cura u otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el Presidente prestará en manos del decano bajo la fórmula conveniente el juramento de guardar, y hacer cumplir este decreto: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará el Te deum.

Dejando claro un gran sentido de religiosidad y la existencia de una fuerza mayor a la humana.

Procediendo el Congreso con la posible brevedad a la instalación de las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.

Este decreto se extendió por duplicado, y firmados los dos originales por todos los Diputados que estuvieren presentes, y los secretarios: el uno se remitirá al Supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la Secretaría del Congreso.

El Congreso Constituyente llamado de Anáhuac tenía su sede en Chilpancingo Guerrero, pero debido al acoso de los realistas estuvieron cambiando continuamente de sede, es así como este decreto fue promulgado en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, Michoacán, el veintidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana.

Formado el Congreso Constituyente por José María Liceaga, Diputado por Guanajuato, Presidente. Doctor José Sixto Verduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Licenciado José Manuel de Herrera, Diputado por Tecpan. Doctor José María Cos, diputado por Zacatecas. Licenciado José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Licenciado Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Licenciado Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Licenciado José María Ponce de León, diputado por Sonora. Doctor Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario.

Representa hoy en día para la ciudad de Apatzingán de la Constitución, un gran honor que haya sido en esta ciudad donde aconteció este hecho de relevancia histórica para el País, de esta manera año con año se festeja este gran acontecimiento para el pueblo de México, ya que representa la gloria de ser en aquel tiempo la pequeña ciudad que tuvo como cuna a la Primer constitución del País y de la América Latina.

Muchos de los nombres de estos héroes, por su valentía y entrega a los ideales de independencia, libertad y soberanía, yacen ya en los muros de honor de esta Honorable Cámara, sin embargo, el reconocimiento que los Constituyentes merecen como legisladores, como Congreso, debe estar inscrito su nombre en letras de oro como A los Constituyentes de Apatzingán de 1814.

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Decreto por el que se solicita se inscriba en letras de oro en los Muros de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda "A los Constituyentes de Apatzingán de 1814"

Artículo Primero.- Inscríbase con letras de oro en los Muros de Honor del salón de plenos de la Cámara de Diputados, le leyenda:

A los Constituyentes de Apatzingán de 1814

Artículo Segundo.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirá la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que se realizará para llevar a cabo la inscripción en letras de oro mencionada en el artículo primero.

Transitorio

Único.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica)
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 288, 292 Y 311 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículo 288, 292 y 311 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 19 de marzo de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto promulgatorio de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem do Pará, adoptada en la ciudad de Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.

La citada convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de noviembre de 1996 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre del mismo año.

En los considerandos de tal convención, adoptada en la Vigésima Quinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales, que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, tomando en cuenta que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Actos que trascienden todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.

En el mencionado instrumento jurídico internacional, en su artículo 4 señala: "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos", mencionando entre otros:

a) El derecho que se respete a su vida;
b) El derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) El derecho a la libertad y a la seguridad personales, y
d) El derecho a no ser sometidas a torturas.
En el Capítulo III destinado a los deberes de los Estados, el artículo 7 inciso "c", al texto dice: "Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso".

A su vez en el inciso "d" menciona: "Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad".

Derivado de este compromiso internacional, aunado al incremento de delitos que van desde lesiones hasta muertes violentas en contra de la mujer, dentro del territorio nacional, es necesario incrementar las penas a los sujetos activos de estos delitos en el Código Penal Federal, a efecto de que con el incremento a las penas consideradas en el Capítulo I y II del Título Décimo Noveno del mencionado Código, permita disuadir o castigar, las conductas antisociales, con mayor severidad cuando se configure la lesión o muerte, con perfil de género, término que se define en el artículo 311 del presente proyecto.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 288, el segundo párrafo del artículo 292 y el artículo 311 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 288, el segundo párrafo del artículo 292 y el artículo 311 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 288.- Bajo nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, mutilaciones, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producto de una causa externa.

Artículo 292.- se impondrán de seis a diez años de prisión, al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones sexuales y/o reproductivas.

Artículo 311.- Se considera delito con perfil de género, cuando el sujeto activo del delito lo comete con discriminación, entendiéndolo cuando se presenten elementos de desprecio, superioridad, dominación, supremacía y/o denigración, causando: muerte, lesión, daño psicológico o sufrimiento físico basado en la condición de género de la víctima.

El juez podrá imponer hasta el doble de las sanciones en lo previsto en el Capítulo I y II del Título Décimo Noveno, cuando se presenten los elementos que definen el delito con perfil de género.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA Y DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL, PARA CAMBIAR EL FORMATO DEL INFORME PRESIDENCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE TRIANA TENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Triana Tena, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados, en ejercicio de lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar el formato del informe presidencial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 69 constitucional se refiere a la obligación del Presidente de la República de asistir ante el Congreso, en sesión pública y conjunta, el día de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo. Asimismo, tiene la obligación de presentar un informe escrito en el que manifieste el estado general de la administración pública del país. Por otro lado, este precepto constitucional se refiere a las sesiones extraordinarias, es decir, aquellas que se realicen fuera de los periodos constitucionales. En la apertura de las mismas, el Presidente de la Comisión Permanente tiene la obligación de informar acerca de los motivos o razones que originaron su convocatoria.

En cuanto a la primera parte del artículo 69 de la Constitución, que es la parte que se pretende reformar, los antecedentes de las sesiones informativas los encontramos primero en los Estados Unidos de América, pues conforme a la Constitución de 1787 el Presidente informará periódicamente al Congreso sobre el estado de la Unión (artículo 2º. tercera sección), haciendo las recomendaciones que considere convenientes o necesarias. Así mismo, el Presidente dirigirá mensajes escritos u orales relativos a problemas concretos.

El antecedente del artículo 69 constitucional en México lo encontramos en la Constitución mexicana de 4 de octubre de 1824, primera Constitución del México independiente, ya que en sus artículos 67 y 68 señaló que el Congreso General se reuniría el 1 de enero y a esta reunión asistiría el Presidente de la Federación, quien pronunciaría un discurso que contestaría, en términos generales, el que presidiese el Congreso.

En 1847 se expidió el Acta Constitutiva y de reformas que estableció nuevamente al sistema federal. Asimismo, nuevamente entró en vigor la Constitución de 1824 que junto con el Acta Constitutiva conformaron la Ley Fundamental de la nación. Más adelante, perdió su vigencia, ya que de 1853 a 1855 existió el gobierno dictatorial de López de Santa Anna.

Bajo la vigencia de la Constitución de 1857, Sebastián Lerdo de Tejada en una circular de fecha 14 de agosto de 1867 sugirió que el informe del Presidente fuera por escrito y no verbal, sugerencia que no fue aceptada.

Durante la dictadura de Porfirio Díaz, éste concentró todas las atribuciones de los diversos órganos, entre ellos el propio Congreso que quedó a su disposición, por lo que el ejercicio de la sesión informativa o informe presidencial no fue posible.

Venustiano Carranza expidió el 14 de septiembre de 1916 el decreto de reforma a los artículos 4º, 5º y 6º del decreto del 12 de diciembre de 1914, decreto que anunciaba la convocatoria del Congreso Constituyente. El artículo 6º, segundo párrafo señaló que: "Verificadas las elecciones de los poderes federales e instalado el Congreso General, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le presentará un informe sobre el estado de la administración pública, y hecha la declaración de la persona electa para Presidente, le entregará el Poder Ejecutivo de la nación".

Constitucionalmente, no se establece la obligación del Presidente para dar lectura al informe, pero es una costumbre saludable iniciada por el primer Presidente de México, don Guadalupe Victoria (1824-1829). Sin embargo la obligación sí se contempla en el artículo 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, ya que éste señala: "Al discurso que el Presidente de la República pronuncie en este acto, el Presidente del Congreso contestará en términos generales".

En relación con la reforma del 3 de septiembre de 1993 a los artículos 65 y 66 constitucionales, el Presidente de la República asistirá ante el Congreso, en sesión pública y conjunta, el día de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo, es decir, el 1º de noviembre de 1994, pero a partir de 1995 el 1º de septiembre. Asimismo, presentará un informe escrito en el que manifieste el estado general de la administración pública del país, que será contestado por el Presidente del Congreso. Posteriormente, el informe será analizado o examinado por las cámaras en sesiones subsecuentes.

Pero el informe presidencial, tal como lo conocemos hoy en día, dista mucho de ser una comparecencia de gobierno, está lejos de ser un verdadero diálogo constructivo entre dos poderes republicanos en busca de la eficiencia gubernamental.

Durante la época de la hegemonía de un partido de Estado y de un presidencialismo autoritario (desde los años 30´s hasta los años 90´s del pasado siglo) el informe presidencial se convirtió en el pretexto constitucional idóneo para rendir pleitesía al Jefe de Estado; era un día feriado, lleno de símbolos (como el "besamanos" en Palacio Nacional, al concluir el informe), el Presidente se transportaba en un auto convertible del Palacio Nacional al Congreso (para saludar a los miles de "acarreados" postrados alrededor), los legisladores priístas -mas del 80% del total del Congreso- interrumpían cotidianamente con aplausos y de pie el harto extenso mensaje del Presidente. No era por supuesto una rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo, parecía más bien una ceremonia en la que el Legislativo se asumía como un órgano más subordinado y muy disciplinado a la voluntad del Presidente.

Pero la alternancia en el Poder Ejecutivo y la representación plural del Congreso, trajo consigo el fin a aquel viejo e insultante "ritual" antidemocrático y autoritario en que se había convertido el Informe Presidencial. Y es ahora cuando resulta mas claro la obsolescencia del formato señalado en la Constitución, en la ley secundaria y en el reglamento. Y es que, si partimos del hecho de que tanto el Ejecutivo como el Legislativo son dos poderes políticos, y de que difícilmente regresaremos a la época en la que el Presidente y la mayoría absoluta en el Congreso sean del mismo partido, nos daremos cuenta de que el informe presidencial, tal como existe hoy, no dejará de ser un "monólogo de dos", donde un Presidente habla sin que el Congreso lo escuche, y un Congreso grita e incluso insulta al Presidente sin que se le pueda controlar. Esa es la realidad a la que habrá de enfrentarse el Presidente en turno en tanto no cambie el formato del Informe. Y es precisamente esa problemática la que intenta resolver la presente iniciativa.

Esta propuesta pretende que el informe deje de ser un "diálogo de sordos" (por un lado el Ejecutivo informando sin ser escuchado por el Legislativo, y por el otro lado el Legislativo gritando e insultando), y que se convierta en dos mensajes a la Nación: uno del Ejecutivo (el primero de septiembre), y otro del Legislativo (el primero de octubre). El Presidente ya no iría al Congreso el primero de septiembre a dar un mensaje, sino que haría llegar al Congreso el Informe (y enviaría un mensaje a la nación transmitido en red nacional de radio y televisión sobre el resumen del informe) y éste sería contestado por los grupos parlamentarios luego de analizar su contenido (en sesión solemne, que también sería transmitida por red nacional de radio y televisión) con la presencia del propio Presidente de la República.

La iniciativa también propone acabar con el arcaico esquema de posicionamientos de los grupos parlamentarios que versan sobre un informe presidencial que no conocen (porque aún no ha sido entregado al Congreso) y que dirigen al Presidente sin que éste se encuentre presente. Los mensajes de los grupos parlamentarios deben ser fortalecidos y, lo más importante, no deben quedar solamente en la crítica, sino que incluso deben contener recomendaciones para el mejoramiento de la acción pública.

Para ello se pretende que, luego de que el Presidente haga llegar su informe al Congreso, éste lo analice durante treinta días (auxiliándose de los secretarios de despacho para ampliar la información, de ser necesario), y el primero de octubre, en sesión solmene (que se transmitiría por red nacional de radio y televisión) en la que estará presente el Presidente de la República, y ya con pleno conocimiento del contenido del informe, los grupos parlamentarios representados en el Congreso den un mensaje que no quedaría solo en la crítica, sino, mas importante, contendría las recomendaciones que los legisladores consideren necesarias para el mejoramiento de la administración pública, mismas que el Presidente tendría que valorar, atender y contestar -positiva o negativamente- en un plazo no mayor de quince días hábiles.

En resumen, el Presidente informaría a la Nación sobre su trabajo, y el Congreso, luego de analizar el contenido del informe, haría del conocimiento del propio Presidente -en sesión solemne en la que éste estaría presente- las recomendaciones que se consideren necesarias, las cuales tendrían que ser contestadas -positiva o negativamente- en un plazo menor a quince días.

Con la propuesta planteada, entonces sí habría un diálogo entre los dos poderes (diálogo que hoy en día no existe). Además, se trata de que el Presidente informe a la Nación y el Congreso critique el informe y proponga soluciones. Desde nuestra perspectiva, eso ayudaría más a la buena conducción del país que el actual "diálogo de sordos".

En virtud de lo expresado, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 69. El día de la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo, el Presidente de la República hará llegar al Congreso un informe escrito del estado general que guarda la administración pública del país y emitirá un mensaje a la Nación. El Congreso analizará el contenido del informe y, de ser necesario, solicitará la comparecencia de los secretarios de despacho para mayor abundamiento de la información en términos del artículo 93.

El primero de octubre, el Congreso de la Unión se reunirá en sesión solemne con el Presidente de la República para comunicarle las recomendaciones derivadas del análisis del informe y que estime necesarias para hacer mas eficiente la administración pública; dichas recomendaciones serán valoradas y atendidas por el Presidente si éste lo considera necesario, dando respuesta a cada una de ellas en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En la sesión harán uso de la voz los grupos parlamentarios representados en el Congreso y el propio Presidente de la República en los términos que la ley señale.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria."

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 7.

1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo, el Presidente de la República hará llegar al Congreso un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. De considerarlo necesario, las Cámaras solicitarán la comparecencia de los secretarios de despacho para mayor abundamiento de la información en términos del artículo 93 de la Constitución.

3. En sesión solemne del Congreso, a celebrarse el primero de octubre y en la que estarán presentes el Presidente de la República y los Ministros de la Suprema Corte, los grupos parlamentarios de los partidos representados en el Congreso emitirán las recomendaciones que se deriven del análisis del informe y que se estimen necesarias para hacer mas eficiente la administración pública. Las intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos; concluidas las intervenciones de los grupos parlamentarios, hará uso de la voz el Presidente de la República hasta por treinta minutos para dar un mensaje al Congreso".

Artículo Tercero. Se derogan los artículos 188 y 189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 188. Derogado.

Artículo 189. Derogado."

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Jorge Triana Tena (rúbrica)
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20, 45 Y 67 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO IVÁN GARCÍA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Quien suscribe Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por mi propio derecho y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La formación normativa del Congreso mexicano se manifiesta mediante el proceso legislativo, previsto éste en las bases constitucionales que consignan los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese proceso están imbricadas distintas fases en las que participan distintos actores de la actividad parlamentaria, a saber: el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

La actividad legislativa en consecuencia, hace efectivas las disposiciones constitucionales que le otorgan a un determinado grupo de individuos la facultad de iniciar leyes, aprobarlas y en caso de que sean aceptadas, promulgarlas para su vigencia.

En consecuencia, es el proceso legislativo la base para la interacción de los poderes ya señalados, pero es al interior del Legislativo donde se establecen los pasos a seguir en el tratamiento procesal de una iniciativa de ley.

Por ello, el propósito de mi iniciativa es establecer en la norma prioridades de atención de las asuntos que resuelve el Congreso de la Unión y los plazos para los mismos.

El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el último párrafo que:

"Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates" Por otra parte, el Artículo 72 en su primer párrafo dispone: "Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones". Ese mismo artículo establece en su fracción i): "Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara". Es decir, el marco constitucional consigna la obligación de que las iniciativas que presentan quienes tienen derecho a hacerlo, tienen que ser dictaminadas antes de que transcurra un mes, mismo que al transcurrir dicho plazo le da la opción al promovente de presentar su iniciativa en la otra Cámara. Sin embargo, la normatividad es omisa al señalar cuáles deben ser las prioridades de atención en las Cámaras, en el entendido de que son distintos y variados los asuntos que se discuten.

La propuesta fundamental de mi iniciativa es buscar el imperativo, para que las Cámaras den prioridad en su análisis y dictamen a dos sujetos procesales importantes en el procedimiento legislativo: las iniciativas que provengan del Ejecutivo y los proyectos enviados para su revisión por la Colegisladora.

En el primero de los casos, una norma de esta naturaleza favorecerá la colaboración institucional entre poderes y agilizará el proceso legislativo; de manera colateral fortalecerá la imagen institucional del Congreso.

Esta propuesta no es nueva, en países con régimen presidencial como el nuestro, como lo son Argentina, Chile, Colombia y Nicaragua, se permite dar prioridad al examen de las iniciativas del Ejecutivo, desde luego se exige que éste solicite la tramitación de urgencia.

La otra propuesta, que versa sobre incluir como asunto prioritario para su análisis a los proyectos para su revisión enviados por la colegisladora, tiene su apoyo en el argumento de que agiliza el procedimiento legislativo, pues por lo regular, dichos proyectos tienen como precedente un proceso de discusión amplio que permitirá a la Cámara definir su ratificación u oposición de manera informada.

En el marco legislativo bicamaral, no se especifica cuál debe ser la prioridad de atención por parte de las comisiones legislativas. Lo único que establece, nuestro Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General en su artículo 59, es la posibilidad de determinar "la obvia o urgente" resolución de un asunto, por mandato de mayoría calificada de cualquiera de las Cámaras, pero solamente de los asuntos que conoce el pleno, no así de los asuntos que se envían a las comisiones; en consecuencia es al interior de las comisiones en donde se decide de manera unilateral cuáles serán los asuntos a dictaminar.

La Ley Orgánica no precisa plazos para la Cámara de Diputados para la resolución de asuntos, en el Senado sí. Con base en el artículo 67 inciso g) se faculta al Presidente de la Mesa Directiva para:

"Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión. Para la Cámara de Diputados, lo vigente es lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que prevé cinco días como plazo para formular un dictamen.

No me quiero referir aquí al tratamiento que la Cámara de Diputados le otorga a las sesiones, orden del día y discusiones, que desde 1997 está regulado por acuerdos parlamentarios, cuya vigencia en temas que se sobreponen a la norma vigente, en este caso el Reglamento para el Gobierno Interior, son de suyo debatibles. Pero aún así, esos lineamientos o acuerdos no dicen nada sobre la posibilidad de que al interior de las comisiones se establezcan prioridades de atención y desahogo de los negocios que le son turnados.

Como ustedes pueden apreciar, la determinación de qué asuntos se debe resolver prioritariamente las comisiones, no tiene asidero legal.

Estimo conveniente en consecuencia la reforma legal a los artículos 20 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General, en el apartado de atribuciones de las Mesas Directivas de ambas Cámaras con el objeto de facultarlas para dar curso de las solicitudes de petición de prioridad que le sean turnadas, tanto por el Ejecutivo de la Unión, como por el Senado de la República.

Hace falta además, establecer plazos ordinarios para la Cámara de Diputados -para ello planteo la reforma al artículo 45 del ordenamiento referido.

Para dar coherencia a plazos ordinarios y extraordinarios, se modifica también la disposición prevista en el artículo 67 de la multicitada Ley Orgánica del Congreso General para señalar que será un mes, tal y como lo establece nuestra Constitución el plazo ordinario y no veinte como existe actualmente.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la Asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 20, 45 y 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se adiciona el inciso d) del artículo 20 y se recorren los incisos d) al i), para quedar como sigue:

Artículo 20.

1. (......)

2. (.......):

a) a la c) (......)

d) Dar trámite a la comisión correspondiente de las iniciativas o proyectos de ley para su revisión, presentadas por el Ejecutivo de la Unión o la Cámara de Senadores, respectivamente, cuando éstos soliciten el trámite de prioridad legislativa y el Pleno lo apruebe por mayoría calificada. Las comisiones deberán presentar dictamen dentro de los veinte días naturales después de aquel en que hayan recibido la iniciativa o proyecto;

e) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;

f) Cuidar que los dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;

g) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;

h) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;

i) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo; y

j) Las demás que le atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de la Cámara.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso f) del artículo 45, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. a la 5 (......)

6. (.......)

a) a la e)

f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas, en un término de un mes después de aquél en que hayan recibido el asunto, salvo que se trate de un trámite de prioridad en el que plazo será de veinte días naturales; y

g (.....)

7 (......)

Artículo Tercero. Se adiciona el inciso c); se reforma el inciso g) que pasa a ser h) pues se recorren los incisos c) al m) para quedar como sigue

Artículo 67.

1. (......)

a) a la b) (....)

c) Dar turno a la comisión correspondiente de las iniciativas o proyectos de ley para su revisión, presentadas por el Ejecutivo de la Unión o la Cámara de Diputados, respectivamente, cuando éstos soliciten el trámite de prioridad legislativa y el Pleno lo apruebe por mayoría calificada. Las comisiones deberán presentar dictamen dentro de los veinte días naturales después de aquel en que hayan recibido la iniciativa o proyecto;

d) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;

e) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;

f) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;

g) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o las autoridades locales del Distrito Federal, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;

h) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si ha transcurrido un mes;

i) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;

j) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;

k) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

l) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;

m) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte; y

n) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto no requiere la promulgación del Ejecutivo federal, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.- Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Federal Iván García Solís (rúbrica)
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para reformar el primer párrafo y adicionar un segundo párrafo a la fracción A del articulo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las fracciones A y B del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo que se complementan, se condicionan entre sí y aunque sus textos son claros, sus redacciones dan origen a la inobservancia de los mismos.

Examinemos detalladamente sus partes, par evidenciar sus discordancias:

El texto de la fracción A es el siguiente:

"Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente" A su vez, la fracción B señala: "Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de origen, dentro de diez días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido" Es decir, el Ejecutivo tiene un plazo de diez días útiles, para devolver el proyecto o para publicarlo. El término inmediatamente que indica la fracción A es impracticable, pues pocas veces el Ejecutivo dispone la publicación inmediata del proyecto de ley o decreto, recibido del Congreso de la Unión.

Lo antes narrado es la teoría; ahora veamos la realidad con que son tratados los proyectos de ley o decretos que recibe el Ejecutivo, para su promulgación y publicación.

Sabemos que ya existe el vocablo congelar para referirse a una ley o decreto que el Ejecutivo no publica ni devuelve a la Cámara de origen; es decir, se le detiene en la Secretaría de Gobernación por tiempo indefinido.

Ejemplos: existen muchos, pero sólo me referiré a la reciente Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azular, que ni se vetaba, ni se publicó dentro de los plazos estipulados en la Constitución federal.

Considero que estos inconvenientes se podrán evitar en lo futuro, si modificamos el primer párrafo y le agregamos un segundo párrafo a la fracción A del artículo 72 constitucional.

Correspondiendo a la Secretaría de Gobernación, según la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación, a través de ella se publicaría lo dispuesto por la reforma y adición que se propone.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto para reformar al primer párrafo y adicionar el segundo párrafo a la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 72.

...

A. Aprobado un proyecto de decreto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviera observaciones que hacer lo publicará dentro de los diez días útiles siguientes a la recepción.

Si transcurre el plazo señalado y el Ejecutivo no publica el proyecto de ley o decreto, la Cámara que fungió como revisora esperará otros diez días útiles y, transcurrido este lapso, ordenará directamente a la Secretaría de Gobernación la publicación del proyecto, para que entre en vigor de inmediato, de acuerdo con lo previsto en el artículo transitorio respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 20 de octubre de 2005.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MARGARITA ZAVALA GÓMEZ DEL CAMPO, ADRIANA GONZÁLEZ FURLONG Y GUILLERMO TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, por medio de los suscritos diputados Margarita Zavala Gómez del Campo, Magdalena Adriana González Furlong y Guillermo E. Tamborrel Suárez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para introducir la perspectiva de familia en el quehacer gubernamental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ya hemos dicho con insistencia que la familia es la célula básica de las sociedades. Al interior de esta institución se desarrollan fuerzas afectivas muy poderosas que le dan cohesión interna al propio grupo, generándole una extraordinaria capacidad de resistencia a los avatares de la historia y a su propia evolución.

En la Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional está asentado que la familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político.

La transformación del mundo ha influido en la integración de la familia y en sus tareas. Para fortalecerla se requiere adaptar el marco institucional con el objeto de que la proteja, y promover en el hogar los lazos esenciales de la solidaridad humana.

Una política social justa no debe pretender la substitución de la familia por el Estado. En sus relaciones con la familia, como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia y el principio de subsidiariedad.1

No obstante que la familia ha evolucionado, tanto en estructura y funciones, sigue siendo vigente la tesis que establece la importancia de la familia como eje central de atención por parte del Estado y de la sociedad.

Como bien afirma el sociólogo español José Pérez Adán, la realidad del ser humano es primeramente familiar: antes que ciudadanos, electores, consumidores, somos seres familiares.

El DIF Nacional ha señalado que los esfuerzos del gobierno se hayan mejor capitalizados cuando centran su mirada en la familia. Hay en México, como en el caso de muchos países, aún esfuerzos inconexos, desentendidos de la importancia de la sinergia que genera la familia. Así, vemos políticas públicas destinadas a la infancia, a la mujer, al adulto mayor, a la persona con discapacidad, a los indígenas y no se cae en la cuenta de que todos ellos también forman parte de una familia o bien pueden encontrar una mayor protección dentro de una.

Cuando en la familia uno de sus miembros cuenta con alguna discapacidad, no modifica sólo la vida de ese miembro, sino que todos los demás también se ven involucrados en este cambio, por lo que atender solamente al miembro con discapacidad sería atender sólo a una parte de la situación.

Para dar otro ejemplo en el campo de la salud: es patente que existen muchos programas para la salud de la mujer, pero paradójicamente, continúan pesando en las mujeres las responsabilidades y los costos vitales de la planificación reproductiva, sin un involucramiento de sus parejas.

Por otra parte, la feminización de la pobreza no solo se debe a la discriminación, la cultura o las costumbres, sino también a la relación desigual que desde las familias se ha impuesto a las mujeres con los mecanismos y recursos que fortalecen las oportunidades: la educación, la capacitación, la propiedad, la herencia, la profesión, la participación en la toma de decisiones, etc.

¡De allí la importancia de actuar con perspectiva de familia!

Uno de los elementos importantes en el diseño de las Políticas Públicas de Familia es la transversalidad de las acciones. Paulatinamente se ha entendido que las acciones aisladas e inconexas no son las más redituables y que requieren para su propio beneficio de la intervención y apoyo de otras instancias, de manera que se compartan e involucren entre sí. De esta forma, deben existir propuestas transversales de carácter cultural, económico, educativo, sanitario, asistencial, entre muchas otras áreas que desde luego no quedan al margen al momento de impactar en la realidad de la familia.2

Lamentablemente, la promoción y fortalecimiento de la familia como principios orientadores del quehacer público no se han asumido plenamente.

Ejemplo de la carencia de esa visión transversal e integral lo encontramos en diversos cuerpos normativos, uno de ellos es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ordenamiento que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, y particularmente los asuntos que corresponden a cada una de las dependencias que constituyen el Poder Ejecutivo de la Unión.

En la Ley vigente, son pocas las dependencias o Secretarías de Estado que hacen alusión a las familias, tal es el caso de la Secretaría de Economía que tiene como una de sus competencias "Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares;".

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, le corresponde, en la cuestión familiar, formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, y fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social guarda correspondencia con la promoción de la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias.

En contraparte, resulta lamentable que las secretarías de Educación, Salud y Desarrollo Social no tengan instituido el enfoque de familia aún y cuando instrumentan acciones con perspectiva familiar; por ejemplo, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.

Por otra parte, en el análisis de la Ley se encuentran otras dependencias que se enfocan a la persona en lo individual, en un notorio aislamiento, sin tomar en cuenta su contexto familiar, tal es el caso de la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud, por mencionar solo algunas.

Así, pues, la presente iniciativa pretende incluir el enfoque de familia en el quehacer de las Secretarías de Estado que tienen incidencia directa con el bienestar de las familias, así como eliminar la visión individualista que aún persiste en algunas de ellas.

Se propone, en este sentido, reformar las competencias de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Desarrollo Social, Energía, Economía, Educación Pública y Salud.

Por todo lo anterior, se propone a consideración de esta H. Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para introducir la perspectiva de familia en el quehacer gubernamental.

De las propuestas más importantes, resaltan la de instruir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que promueva y difunda los acuerdos internacionales en materia de familia y derechos humanos y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones legislativas que correspondan.

Este cambio sin duda es importante toda vez que instrumentos internacionales tan relevantes como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Por otra parte, se pretende que la Secretaría de Educación Pública diseñe y ejecute acciones para desarrollar actitudes solidarias en los individuos, y para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el valor de la familia, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios. Este precepto guarda congruencia con lo que dispone la fracción X del artículo 7 de la Ley General de Educación, adicionando lo relativo a la violencia intrafamiliar, dado el potencial desintegrador que este problema representa.

A las Secretarías de Salud y de Desarrollo social se les confiere de forma expresa que el diseño e instrumentación de sus programas y acciones se realicen bajo el enfoque de familia.

En la familia se materializa gran parte de la problemática que afecta a la sociedad, como adicciones, violencia, delincuencia, vulnerabilidad, pobreza, migración, entre otras. Sin embargo, debemos ver en ella también un espacio clave para encontrar soluciones que permitan fortalecernos como sociedad.

Para construir una sociedad más equitativa y democrática, es necesario actuar desde la familia, puesto que ella es esencial para la realización del bien común. Es en la familia donde se viven y se sienten los éxitos y fracasos de las políticas públicas y es el lugar donde se reflejan los verdaderos niveles de bienestar.

Artículo 1.- Se reforman los artículos 27, 30 bis, 32, 33, 34, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 27.- A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- a XX.- ...

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la familia, la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXII.- a XXXII.- ...

Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XI.- ...

XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y sus familias, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;

XIII.- a XX.- ...

XXI. Colaborar, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal competentes, en la protección de la integridad física de las personas y sus familias y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XXII.- a XXVI.- ...

Artículo 32.- A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a II.- ...

III.- Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida de las familias, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control;

IV. Elaborar los programas regionales y especiales con perspectiva de familia que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V.- ...

VI. Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de las familias y los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y, con la participación de los sectores social y privado;

VII.- a XXXIII.- ...

Artículo 33.- A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a VII.- ...

VIII. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre ahorro de energía, estructuras, costos, proyectos, mercados, precios y tarifas, activos, procedimientos, reglas, normas y demás aspectos relacionados con el sector energético, y proponer, en su caso, las acciones conducentes, especialmente, las que beneficien a los hogares de menores niveles de ingreso;

IX.- a XII.- ...

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a X.- ...

X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas familiares y las que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado;

XI.- a XXXI.- ...

Artículo 38.- A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XXV.- ...

XXVI.- Diseñar y ejecutar acciones para desarrollar actitudes solidarias en los individuos, y para crear conciencia sobre la preservación de la salud, el valor de la familia, la eliminación de la violencia intrafamiliar, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;

XXVII.- a XXXI.- ...

Artículo 39.- A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general con perspectiva familiar, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.

II.- a V.- ...

VI.- ...

Asimismo, propiciará y coordinará la participación de las familias y de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes; VII.- a XXII.- ...

XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento de las personas con discapacidad con la participación de sus familias;

Artículo 2.- Se adiciona una fracción XII al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual la actual fracción XII pasaría a ser la XIII, quedando como sigue:

Artículo 28.- A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XI. ...

XII.- Promover y difundir los acuerdos internacionales en materia de familia y derechos humanos y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones legislativas que correspondan;

XIII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículos Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Notas:
1 Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002 Aprobada en la XLV Convención Nacional de fecha 14 de septiembre de 2002.
2 "En México y en el Mundo la Familia hace la Diferencia", Conferencia de la Sra. Ana Teresa Aranda Orozco, Directora del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con motivo del Congreso Internacional de Familia.

Diputados: Margarita Zavala Gómez del Campo, Magdalena Adriana González Furlong, Guillermo E. Tamborrel Suárez (rúbrica).
 
 






Proposiciones

CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 SE INCLUYA EL ESTADO DE TLAXCALA EN EL PROGRAMA MARCHA HACIA EL SUR, A CARGO DE LA DIPUTADA MARTHA PALAFOX GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fecha 22 de septiembre del 2005 el ingeniero Donato Fragoso Cuecuecha del municipio de Santa Ana Chiautempan del estado de Tlaxcala, me hizo llegar un escrito donde solicita que Tlaxcala sea incluida en el Programa del Ejecutivo Federal denominado "Marcha hacia el Sur".

Como antecedente, me permito señalar que el 22 de octubre del 2003 le hice llegar un escrito al entonces Presidente de la Mesa Directiva, diputado Juan de Dios Castro Lozano, donde le hacemos la misma solicitud, anexádole el escrito que nos hicieron llegar los legisladores del Congreso de Tlaxcala José Gilberto Temoltzín Martínez, Alberto Amaro Corona, Víctor López Hernández, que eran integrantes de la Comisión de Desarrollo Económico.

A dos años de esa solicitud, nuevamente hago uso de esta Tribuna para solicitar se incluya a Tlaxcala en este Programa. No existe razón para no hacerlo.

Cabe mencionar que originalmente en el 2001 fue incluido, pero finalmente no fue considerado en el arranque del mismo. No obstante entidades como Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Aguascalientes, Hidalgo, Estado de México, Puebla, Morelos, Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco y Nayarit; y ¡Tlaxcala no es considerada! Parece un acto discriminatorio, toda vez que tampoco se incluye en Plan Puebla-Panamá.

¿Por qué esa actitud del Gobierno Federal hacia nuestra entidad? ¿Por qué se hacen oídos sordos para poder incorporarla a este programa, cuando es de todos conocido que Tlaxcala se encuentra dentro del área de influencia de la región de la región centro-sur?

Su ubicación geográfica es estratégica, ya que confluyen las principales arterias que unen a las diversas regiones del país.

De incluir a Tlaxcala en este programa de Marcha hacia el Sur, se contribuirá a que se considere dentro del dinamismo socio-económico-educativo y ecológico que se le dará a esta zona y permitirá un mejor desarrollo con generación de empleos y nuevas inversiones, hoy tan necesarias en nuestra entidad.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de Los Estados Unidos Mexicanos, es que vengo ante esta Honorables Asamblea para someter a consideración de este Pleno la siguiente

Proposición con Punto de Acuerdo

Único. Se incluya al estado de Tlaxcala en el programa Marcha hacia el Sur, para que sea considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2006.

Ruego a usted, diputado Presidente, consulte a este honorable Pleno con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento si este Punto de Acuerdo es de considerarse de urgente u obvia resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de octubre del 2005.

Dip. Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A REDOBLAR ESFUERZOS, MEDIANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, PARA PROTEGER Y PRESTAR ATENCIÓN DEBIDA A NIÑOS MIGRANTES EN LOS PROCESOS DE REPATRIACIÓN SEGURA Y ORDENADA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO, A CARGO DE LA DIPUTADA BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Quien suscribe, Blanca Gámez Gutiérrez, diputada federal de la LIX Legislatura del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a redoblar esfuerzos para la protección y debida atención de niñas y niños migrantes en los procesos de repatriación segura y ordenada en la frontera norte de México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La protección de los derechos humanos de los mexicanos en el exterior y el despliegue de acciones que permitan mejorar sus condiciones de vida, son parte fundamental de la política exterior del gobierno del presidente Vicente Fox y tarea permanente de la red consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sin embargo y pese a estos significativos esfuerzos, aún queda pendiente la total protección de la niñez migrante en la frontera norte.

En el caso específico de menores migrantes, cuyas causas de migración se deben al deseo de los infantes por reunirse con sus familiares que se encuentran en Estados Unidos, o de encontrar un trabajo en este país, es necesario que las autoridades pongan especial énfasis, toda vez que estos flujos propician la violación sistemática de los derechos humanos de los infantes. Debido a su excesiva vulnerabilidad, los menores pueden ser involucrados en la comisión de delitos y caer en redes dedicadas al narcotráfico, a la explotación sexual o laboral, sufrir accidentes e inclusive perder la vida. Además, este tipo de migración provoca que las niñas y niños no disfruten plenamente de sus derechos a la alimentación, a la salud, a la educación y a la recreación, entre otros.

Por tal motivo es de vital importancia verificar y atender los mecanismos de repatriación segura y ordenada de niñas y niños migrantes en la frontera norte, tomando en consideración los criterios de unidad familiar; el respeto de los derechos humanos de los infantes; la notificación de las autoridades que están facultadas para recibir a los menores mexicanos en territorio mexicano; y de aquellas instituciones encargadas de brindar hospedaje, alimentación, asistencia social, atención médica y psicológica a los menores; horarios diurnos que garanticen la seguridad de los menores en los procesos de repatriación; identificación de los puntos de contacto donde se reciben a los menores y/o donde se transmite la información sobre incidentes de maltrato o posibles violaciones a los derechos humanos.

De acuerdo con el estudio Niñez migrante en la frontera norte: legislación y procesos, elaborado por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la mayoría de los niños y niñas migrantes provienen del centro del país, aunque también hay niños y niñas originarios de las ciudades fronterizas. El 70 por ciento de los menores que son repatriados de los Estados Unidos a México son del sexo masculino mientras que el 30 por ciento restante son del sexo femenino.

Según información de la Secretaría de Relaciones Exteriores, desde 1994 los consulados mexicanos en Estados Unidos han apoyado a 87,757 niñas, niños y adolescentes mexicanos no acompañados. Durante el 2001 fueron repatriados más de 12,000 niñas y niños que se encontraban solos en los Estados Unidos. En el curso del primer semestre del 2003, en el marco del Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos, los consulados han reportado la repatriación de 5,457 niñas y niños mexicanos no acompañados.1

Por su parte, entre enero de 1998 y mayo de 2003 los albergues de las once ciudades fronterizas (Tijuana, Mexicali, Ojinaga, Ciudad Juárez, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Nogales, Agua Prieta, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros), que forman parte de este Programa Interinstitucional recibieron a 42,342 niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados.

Como ejemplo de la dimensión del fenómeno podemos mencionar que, solamente en 2002, los albergues de Tijuana, Baja California, recibieron a 1,936 niños, niñas y adolescentes repatriados, mientras que en Nogales, Sonora, se albergaban 1,154.

En ocasiones, las niñas y los niños migrantes indocumentados que cruzan la frontera con sus padres o parientes son separados de ellos por las autoridades migratorias norteamericanas y repatriados en una localidad distinta y alejada de aquella donde se les detectó con la finalidad de dificultar la reunificación familiar y desalentar un nuevo intento de cruce.

Los niños y las niñas indocumentados detectados en territorio estadounidense por la Patrulla Fronteriza son asegurados en centros de detención para indocumentados en los que son ubicados en celdas con adultos que también han sido detenidos por carecer de permisos migratorios.

El Convenio de Coordinación para la Atención a la Infancia Migratoria en la Frontera San Diego-Tijuana establece compromisos de coordinación para las autoridades encargadas de procedimientos de repatriación y protección a niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados en esta localidad. En ocasiones, el Consulado de México en San Diego, brinda apoyo económico a los niños y niñas repatriados para el traslado a su lugar de origen y reintegración familiar (el DIF o los albergues se encargan de conseguir los boletos con esos recursos). Las autoridades del Instituto Nacional de Migración no permiten que los adultos puedan recoger a los niños y niñas en sus oficinas. Todos los niños y niñas son canalizados al DIF.

En Mexicali rige el arreglo binacional firmado con Estados Unidos Procedimientos para la Repatriación Segura y Ordenada de Nacionales Mexicanos. En dicho instrumento se establece que las repatriaciones de los niños, niñas y adolescentes no acompañados deben realizarse de las 08:00 a las 15:00 horas, con la finalidad de que descansen y evitar el traslado nocturno. Sin embargo, algunas de esas repatriaciones se efectúan fuera de los horarios dispuestos para ello en el arreglo binacional. En Mexicali aún no se ejecuta un sistema de seguimiento y evaluación integral de las actuaciones de las instituciones encargadas de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados.

Aun cuando Chihuahua ha cumplido con la mayoría de los Acuerdos implementados, una ausencia significativa en la problemática migratoria en la entidad es la relativa a que en Ciudad Juárez aún no existe un sistema con indicadores de seguimiento y evaluación integral del procedimiento interinstitucional que se sigue a niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados. No obstante, en Ojinaga algunas de estas repatriaciones de niños, niñas y adolescentes no acompañados de familiares adultos se realizan fuera de los horarios convenidos para ello, con lo que se incumple lo dispuesto en el arreglo binacional al respecto.

Los menores repatriados que no son recogidos por familiares en las oficinas del Instituto son remitidos al albergue del DIF Municipal. Dicho albergue es el único que existe en la localidad y asiste a personas de todas las edades y condiciones.

En Coahuila, las repatriaciones de menores se rigen por el Arreglo para la repatriación segura y ordenada de nacionales mexicanos en las fronteras de Ciudad Acuña, Coahuila-Del Río, Texas y Piedras Negras, Coahuila-Eagle Pass, Texas. Con posterioridad se suscribió el Protocolo que enmienda el arreglo para la Repatriación segura y Ordenada y sin embargo las repatriaciones nocturnas de menores se siguen llevando a cabo. Asimismo en el municipio de Piedras Negras muchos niños y niñas locales son utilizados como guías por los traficantes de personas.

Por lo anterior, es conveniente que se haga evidente esta situación en los mecanismos consulares creados para ello, como es el Grupo de Trabajo sobre Migración y Asuntos Consulares de la Comisión Binacional; los Mecanismos de Enlace Fronterizo; y los Mecanismos de Consulta sobre Funciones del Servicio de Inmigración, Naturalización y Protección Consular. Profundizar en las conversaciones y los acuerdos en este sentido, entre las autoridades migratorias norteamericanas y los funcionarios de los respectivos consulados de México. Asimismo, el Gobierno Federal deberá tomar las medidas convenientes para la protección, verificación y debida atención de dichos sucesos.

Por las consideraciones anteriores, se somete a la consideración del Pleno de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que verifique el cumplimiento de los acuerdos binacionales y en su caso, realice las acciones conducentes para que los procesos de repatriación segura y ordenada de menores migrantes en la frontera norte del país se apeguen a los criterios de la unidad familiar, el respeto de los derechos humanos de los infantes y se notifique a las autoridades que están facultadas para recibir a los menores mexicanos en territorio mexicano.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Instituto Nacional de Migración para que de forma ineludible informe al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia sobre las niñas y niños repatriados; asimismo se exhorta a estos dos organismos para que en el marco de sus competencias y facultades fortalezcan las acciones tendientes a dar cabal cumplimiento a los procesos y acuerdos para la repatriación segura y ordenada de los menores migrantes en la frontera norte y se formalice al grupo de trabajo surgido del Programa Interinstitucional de atención a menores fronterizos.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a promover la firma de convenios de colaboración entre los gobiernos de los estados receptores y de origen de los niños, niñas y adolescentes migrantes repatriados con la finalidad de crear compromisos e implementar estrategias que permitan hacer frente al fenómeno y garantizar sus derechos de manera conjunta.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Soberanía a considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, un incremento en los recursos de las partidas presupuestales para la protección y atención de los niños migrantes repatriados y se destinen los necesarios para la creación de un albergue del DIF exclusivo para niños, niñas y adolescentes en Ojinaga, Chihuahua, tal y como lo recomienda el UNICEF, en colaboración con el DIF, en su estudio Niñez migrante en la frontera: legislación y procesos.

Nota:
1 Comunicado de prensa número 003/03 de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A INVESTIGAR A FONDO EL HOMICIDIO DE PAULINA BAEZA SAUCEDA, A CARGO DE LA DIPUTADA MARCELA LAGARDE Y DE LOS RÍOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Paulina Baeza Sauceda, turista estadounidense, falleció el pasado 9 de agosto dentro de las celdas de la policía Municipal de Ensenada Baja California. En un primer momento, la versión oficial sobre la muerte, difundida en los medios de comunicación, fue que luego de ser detenida y resistirse al arresto, los policías que la detuvieron la cargaron para trasladarla a la celda y uno de los policías que cargaba la dejó caer, por la resistencia que ponía, lo que le provocó el golpe en la cabeza que minutos después, según la autopsia realizada por la Procuraduría, le ocasionaría la muerte.

En la Dirección de Averiguaciones Previas de la PGJBC, su titular afirmó que Paulina no tenía lesiones en su cabeza más que la fractura que le ocasionó la muerte y sobre la ceja una lesión "muy pequeña".

Por el seguimiento periodístico sabemos que, los familiares de la joven no creyeron esta versión y a través de una segunda autopsia realizada al cuerpo de Paulina Baeza en Estados Unidos, pusieron en duda la versión oficial. En dicha autopsia, se apreció el cuerpo de Paulina severamente golpeado, lo cual aumento las dudas de los familiares respecto a la muerte de Paulina

Posteriormente, se dio a conocer un video grabado por las cámaras de seguridad del edificio de la policía de Ensenada. Las imágenes del video muestran la tortura a la que fue sometida Paulina Baeza y contradicen la versión oficial de la muerte y la supuesta resistencia que puso Paulina al ser detenida. Asimismo, se observa el ingreso de Paulina sometida y cargada por tres policías, con las manos atadas y boca abajo; cuando por un pasillo que lleva a la puerta del área de celdas y donde casi al entrar Paulina se les cae al suelo, al soltársele a uno de los agentes que la sostenía de los brazos.

Después de unos minutos en el video se ve como un agente, el cual lleva puesto un guante de látex, la toma del cabello y la golpea más de una vez. Luego la zarandea varias veces y a pesar de que ella trata de defenderse no la suelta, por el contrario, se observa la risa burlona de los policías presentes.

Ante estos hechos, se abrió averiguación ante la PGJBC que consignó por homicidio culposo, encubrimiento por favorecimiento y abuso de autoridad en contra de los policías: Jorge Ángel Aguilar Rosas, Esteban Caballero Pantoja, Francisco Javier Amaro Olguín, Noe Rivera Cabrera y María del Carmen Tapia.

Los agentes consignados solicitaron un amparo contra la orden de aprehensión emitida por lo cual no pudieron ser detenidos, ya que por los delitos que fueron consignados son delitos no graves. Por ello, si son encontrados culpables no irían a la cárcel porque podrían salir bajo caución.

Algunas autoridades del estado de Baja California, como el director de Control de Procesos de la Subprocuraduría de Justicia Zona Ensenada, han querido justificar la muerte de Paulina Baeza atribuyéndola a la negligencia de agentes de la Policía Municipal, derivada de la falta de costumbre para tratar con personas detenidas.

Es menester recordar que el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de Naciones Unidas establece que la persona sometida a cualquier forma de detención debe ser tratada con respeto y no será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, que las autoridades no podrán invocar circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

Primero.- Exhortamos a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California para que investigue a fondo el homicidio de Paulina Baeza Sauceda.

Segundo.- Exhortamos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California para que considere en su valoración el video que muestra la tortura a la que fue sometida Paulina Baeza Sauceda antes de su muerte y sancione a los policías que participaron con una pena proporcional a los delitos que cometieron.

Tercero.- Exhortamos a la Seguridad Pública del estado de Baja California para que de manera urgente se capacite en materia de derechos humanos a los integrantes de los cuerpos de seguridad pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2005.

Dip. Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL EJECUTIVO FEDERAL QUE IMPLANTE ACCIONES PARA ACELERAR EL PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN EN TODOS LOS SECTORES DEL ESTADO DE CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL VELASCO COELLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Manuel Velasco Coello, miembro del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar que se tenga a bien someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, como de urgente u obvia resolución el siguiente acuerdo.

Desde hace años, fenómenos naturales reiterados, debidos principalmente a diversos fenómenos climáticos que podían ser previstos desde hace tiempo, han ocasionado devastación y miseria en el territorio nacional. Basta recordar la presencia de los fenómenos meteorológicos Katrina, Rita y Stan, con sus efectos devastadores.

El cambio climático es uno de los fenómenos que más impacta nuestro territorio nacional, por la posición que geográficamente ocupa, a la vez que cada temporada evoluciona de manera distinta, sin que tengamos a ciencia cierta una visión correcta del fenómeno para poder prever sus efectos y prevenir sus consecuencias.

Tal es el caso por los daños en Chiapas que han dejado las lluvias provocadas por Stan, causando severos daños en la costera chiapaneca, lo que ha repercutido drásticamente en la vivienda, la salud y la alimentación de los grupos más necesitados, se ha dañado en forma importante la infraestructura básica de comunicaciones y se han alterado las actividades económicas, aunque la sociedad ha iniciado acciones para evaluar los daños y definir los pasos para prevenir mayores repercusiones y recuperar las actividades económicas.

En Chiapas se vive un problema de graves dimensiones que, no de resolverse, cualquier fenómeno natural producirá nuevamente sus efectos devastadores. Hace falta un programa integral especial que sea adicional a los ordinarios de las dependencias, con recursos que se operan a través de un fondo multiinstitucional que evite la complejidad de las operaciones presupuestales sectoriales.

La afectación de innumerables poblaciones en varios estados de la República por el paso de diferentes fenómenos meteorológicos, pero en particular del huracán Stan, dejó un saldo de varias decenas de muertos, más de 1 millón de damnificados, miles de viviendas destruidas, puentes, caminos y cultivos deshechos, y acabó con miles de fuentes de empleo.

Aunado a lo anterior, se produjeron daños importantes en los ecosistemas ribereños, que representan una barrera natural de defensa para las comunidades limítrofes a esta zona y una importante área de influencia económica para los lugareños.

Resultados finales del desastre natural en el país aún son incuantificables, por lo que se requiere un diagnóstico de la situación más preciso que permita llevar a cabo un plan de desarrollo y de apoyo a las actividades de las víctimas, en forma más organizada y eficiente.

Por todo lo anterior solicitamos al Pleno de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se someta y vote el presente documento por tratarse de un asunto de obvia y urgente resolución, para que se acuerde:

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal se constituya un programa especial integral para la reconstrucción y restablecimiento de la infraestructura, atención a la vivienda, y apoyos a la actividad productiva, cuyos recursos se operen a través de un fondo en fideicomiso con un comité técnico integrado por las dependencias federales y estatales, y que sea coordinado por el gobierno del estado de Chiapas.

Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal se constituya una comisión con la tarea de prevención de desastres naturales, con la finalidad de iniciar el proceso de planeación que permita construir la infraestructura pública necesaria para prevenir desastres climáticos en zonas de alto riesgo.

Tercero. Solicitar al Ejecutivo federal que, con carácter de excepción, se otorguen en los municipios afectados por el fenómeno meteorológico Stan en el estado de Chiapas facilidades administrativas y fiscales para las personas físicas y las morales en los municipios de Chiapas afectados.

Chiapas lo necesita y miles de mexicanos desamparados también.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR DE NUEVO LEÓN A AGILIZAR LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL RAMO 33 RELATIVOS AL FONDO DE APORTACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, ESPECIALMENTE AL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la que suscribe Diputada Federal Norma Patricia Saucedo Moreno del Partido Acción Nacional, someto a la consideración del Honorable Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo del estado de Nuevo León a agilizar la asignación de los recursos del Ramo 33 "Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal" (FASP), hacia los municipios, especialmente a San Nicolás de los Garza, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada vez son más los ciudadanos que se expresan señalando que la seguridad pública es el tema de mayor preocupación y exigen a la vez respuestas mas eficaces que garanticen la paz y tranquilidad en todas las Entidades Federativas del país, especialmente en los lugares en donde este problema se ha incrementado considerablemente por distintos factores, y en donde es fundamental que la acción dentro de sus ámbitos de competencia radica en la responsabilidad que tienen cada uno de los tres niveles de gobierno -Federal, estatal y municipal- para prevenirla y combatirla.

He mencionado en su oportunidad que durante los últimos meses la inseguridad Pública se ha apoderado de las calles de varios de los municipios que conforman el Estado de Nuevo León. Que la serie de acontecimientos recientes relacionados con actos violentos y delincuencia organizada han provocado las declaraciones públicas de legisladores, alcaldes, medios de comunicación y sociedad organizada exigiendo al gobernador y al Secretario de Seguridad Pública que cumplan con lo que la ley y la sociedad les han encomendado.

La importancia del Municipio radica en que es la célula de gobierno que se encuentra mas cercana a la ciudadanía y también son los policías municipales los que por su proximidad a la comunidad, los primeros en enterarse y en actuar en los acontecimientos de su competencia, ampliando su ámbito de responsabilidad cuando éste se extiende dependiendo de las necesidades propias de una sociedad.

En el marco del federalismo, un municipio autónomo y con recursos puede ser capaz de ayudar a disminuir las situaciones de violencia, y de delincuencia siempre y cuando este fortalecido con mejores elementos, mejor capacitados, mejor integrados, con mas y mejores equipos de trabajo, con tecnología y con los mejores programas de entrenamiento que logren formar verdaderos cuerpos que protejan a una ciudadanía muy incrédula.

El artículo 115 de nuestra Constitución Política Mexicana, establece en su apartado III, que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos entre los que se encuentran la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la misma Carta Magna, la policía preventiva municipal y de tránsito.

Ese mismo artículo, menciona que "las legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los municipios y el gobierno del estado o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los procedimientos y condiciones para que el gobierno estatal asuma una función o servicio municipal cuando, al no existir el convenio correspondiente, la legislatura estatal considere que el municipio de que se trate este imposibilitado para ejercerlos aprestarlo y que las disposiciones aplicables en aquellos municipios que no cuenten con los bandos o reglamentos correspondientes.

Sin embargo también, la constitución política del estado de Nuevo León, establece en su artículo 85, que al ejecutivo del estado corresponde proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos a efecto de mantener la paz, la tranquilidad y orden público en todo el estado.

Es así, como en el Diario Oficial de la Federación publicado el lunes 31 de enero de 2005, en donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, define la distribución de los recursos para este fin en el "Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades Federativas, la distribución y calendario para la ministración durante el ejercicio fiscal 2005, de los recursos correspondientes del ramo 33 aportaciones federales para los Estados.

En esta publicación, de un total de 271, 082 millones de pesos en el ramo 33, para el Fondo VII, Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) se asignaron recursos por un total de 5000 millones de pesos para las entidades Federativas y sus municipios dentro del mismo concepto. En este ramo se asignaron al estado de Nuevo León, recursos por un total de 8, 044 millones de pesos.

Sin embargo, por parte del Gobierno del estado, estos recursos no se han asignado a varios municipios entre los cuales se encuentra el municipio de San Nicolás de los Garza, cuya solicitud expresa hecha al Gobierno de Nuevo León desde principios de ano, ha sido por un total de 16, 270 millones de pesos, para equipar a la corporación con los implementos necesarios pero mínimos para cumplir con su responsabilidad.

Actualmente, los recursos asignados para este rubro de seguridad se han ido incrementando para fortalecer tanto a las entidades federativas como municipios, sin embargo, cuando éstos no logran llegar en tiempo y forma a su destino, de forma rápida y eficiente, además de sumar gobiernos municipales con infinidad de carencias y peticiones directas, se debilitan y son incapaces de cumplir con lo que la ley les establece.

Desde siempre, mi grupo parlamentario ha pugnado por un "Autentico Federalismo" y una justa y equitativa distribución de los recursos, y considera de suma prioridad impulsar las acciones que fortalezcan estos principios y el estado de derecho en beneficio de todos los habitantes de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- Que esta H. Cámara de diputados exhorte al Titular del Poder Ejecutivo y al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, ambos del Gobierno del estado de Nuevo León, para que asignen los recursos del ramo 33 relativos al Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal del ramo 33, a la brevedad hacia los municipios, especialmente al municipio de San Nicolás de los Garza, para que puedan dar cabal cumplimiento a la facultad de seguridad pública que se les ha encomendado contribuyendo a fortalecer los mecanismos de coordinación y colaboración entre los ordenes de gobierno para unificar los esfuerzos y los recursos para hacer mas eficiente su función.

Segundo.- Que esta H. Cámara de Diputados exhorte al Congreso del estado de Nuevo León, para que a la par con la Contaduría Mayor de Hacienda del estado realicen las investigaciones y acciones de fiscalización que correspondan, respecto de los recursos del Fondo VII, del Fondo de Aportación para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP) del ramo 33 otorgados al Gobierno del Estado en virtud de que los recursos que corresponden a los municipios no se han entregado con oportunidad perjudicando su función en materia de Seguridad Pública.

Sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 20 de octubre de 2005.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA QUE, PREVIA OPINIÓN DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ASIGNE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 RECURSOS AL PROGRAMA DE APOYO COMPLEMENTARIO PARA LA CONSOLIDACIÓN INSTITUCIONAL DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DEL CONACYT, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación (Repatriación, Retención, Descentralización, Profesores Visitantes y Estancias Posdoctorales), anteriormente denominado Programa para Retener en México y Repatriar a los Investigadores Mexicanos del Conacyt, fue creado en 1991 con el objetivo principal de incorporar y reincorporar a las instituciones mexicanas de investigación científica y de educación superior, a investigadores mexicanos con grado de doctor residentes en el extranjero o en el país.

Los propósitos de la repatriación y retención de investigadores mexicanos, obedecen a los siguientes motivos: incrementar y reforzar el desarrollo de la actividad científica del país, elevar la calidad de la docencia y apoyar la formación de recursos humanos de alto nivel.

Los dos grupos a los que está dirigido el Programa de Repatriación y Retención (como más se le conoce), son hacia aquellos investigadores con una trayectoria científica en el extranjero y a los investigadores jóvenes que recién terminan el doctorado o una estancia posdoctoral. El mecanismo para la repatriación de los investigadores mexicanos es a través de la convocatoria anual lanzada por el Conacyt, lo que permite al investigador radicado en el extranjero el tiempo suficiente para inscribirse como candidato a la repatriación. De acuerdo con el Conacyt, el promedio anual de investigadores que respondía a la convocatoria de repatriación a partir del año 1992 superaba las 200 solicitudes, de las cuales normalmente se atendía el 90 por ciento, a excepción del año 2004 en el que sólo se aprobaron 102 apoyos, debido al bajo presupuesto asignado a este programa. Adicionalmente, debe notarse que la demanda crece a un ritmo acelerado en concordancia con los crecientes números de estudiantes que obtienen el doctorado, y este año se estima recibir una demanda de alrededor de 500 solicitudes.

La evaluación de los candidatos a repatriarse se rige con los criterios de excelencia aceptados por la comunidad científica, a través de comités de pares, los cuales están conformados por especialistas del más alto nivel y de todas las áreas del conocimiento. Los investigadores repatriados se comprometen a solicitar su ingreso al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), lo que permite garantizar su incorporación y permanencia en actividades de investigación y de formación de las nuevas generaciones.

Las instituciones beneficiadas por este programa se comprometen a incorporar en su estructura a los investigadores repatriados o retenidos al término del apoyo del Conacyt, que es por un periodo máximo de un año, de acuerdo con los niveles y criterios académicos establecidos por la propia institución.

En virtud de la problemática generada por la alarmarte falta de plazas en nuestros centros de investigación y universidades públicas del país, el Programa de Repatriación ha instrumentado una nueva modalidad que permite incorporar a los investigadores recién doctorados mediante estancias posdoctorales, lo cual representa una valiosísima fórmula para evitar la fuga de cerebros.

El Programa para Repatriar a los Investigadores Mexicanos ha logrado repatriar a 2,916 investigadores desde su creación, hace en catorce años, traduciéndose en un promedio de 208 investigadores por año. En este período, en varias ocasiones se rebasó el promedio anual de investigadores repatriados, destacando el año 2003 cuando se repatriaron a 320 investigadores, la máxima cantidad en la vida de este programa. En contraste, descontando el año de su inicio donde se repatriaron a 94 investigadores, el año de menor repatriación fue 2004 con 102 investigadores, debido al escaso presupuesto asignado al programa. El costo total de los 2, 916 investigadores repatriados durante el periodo, fue de 980.73 millones de pesos constantes de 2005.

El problema de escasez presupuestal se vuelve más grave en la medida que la demanda crece aceleradamente año con año, y nuestro país debe de dar respuesta para aprovechar la capacidad y el talento de quienes se han formado como investigadores a nivel nacional y en extranjero.

Adicionalmente, es de lamentar que una parte fundamental de este programa que canalizaba recursos para la "instalación" de los investigadores repatriados haya sido suspendido hace cuatro años, también por falta de recursos.

El resumen de los resultados finales del Programa de Repatriados desde su establecimiento hasta el año 2004, se presentan en el gráfico adjunto donde se muestran los repatriados por año y su correspondiente monto en miles de pesos.

Con base en resultados de las evaluaciones efectuadas al programa, el análisis indica que las áreas del conocimiento a las cuales se han canalizado los investigadores repatriados desde el año de 1991, son principalmente las siguientes: a las ciencias aplicadas se ha dirigido el 37 por ciento del total de los investigadores; el 23 por ciento, a las ciencias naturales; el 17 por ciento, a las ciencias exactas; el 10 por ciento, a las ciencias sociales; el 9 por ciento, a las de salud; y, a las de la tierra, el 4 por ciento. Como puede observarse, todas estas áreas son de gran importancia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

Otros indicadores de impacto de este programa nos señalan que del total de los 10 903 investigadores registrados en el Sistema Nacional de Investigadores al año 2004, casi el quince por ciento (1,604) son apoyados por este programa, siendo en su mayoría investigadores jóvenes, o bien, recién doctorados, que se encuentran en la etapa de consolidación de su desarrollo científico y profesional.

La distribución de los 1,604 investigadores repatriados pertenecientes al SNI en treinta entidades federativas receptoras es amplia, pero mayores recursos permitirían una mejor distribución. En este sentido, el Distrito Federal ha concentrado el 51 por ciento de los apoyos; y, los estados de México, Morelos, Puebla, San Luis Potosí y Nuevo León, han absorbido el 25 por ciento del total correspondiente. Estas seis entidades engloban casi el 72 por ciento del total de investigadores repatriados pertenecientes al SNI.

En cuanto al sector de adscripción, la mayor participación corresponde al sector educativo (SEP), con 43 por ciento de los 1,604 investigadores repatriados pertenecientes al SNI; le sigue el sector agropecuario (Sagarpa), con 5 por ciento del total; el sector salud (Ssa), con una aportación de 3 por ciento; y, finalmente, los sectores energético y de medio ambiente, con una participación conjunta de 2 por ciento. Se consideran de forma independiente la UNAM, Cinvestav, IPN y la UAM, que aportan en conjunto el 44 por ciento del total de investigadores repatriados. Finalmente, el sector privado absorbe sólo 3 por ciento del total.

Del total de los investigadores apoyados por el Conacyt de 1991 a 2004 para realizar proyectos de investigación, el 38 por ciento corresponde a repatriados, equivalente a 847 investigadores.

En la tabla siguiente, se exponen por área de conocimiento los 1476 proyectos surgidos bajo las convocatorias 1995-2004 de ciencia básica que fueron responsabilidad de investigadores repatriados. Como se observará, el mayor número de proyectos son del área de ciencias naturales, con 30 por ciento; a las ciencias aplicadas y exactas corresponden 17 y 19 por ciento, respectivamente; y las ciencias humanas representan 1 por ciento.

Finalmente, cabe señalar que las evaluaciones externas realizadas al Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación de Grupos de Investigación, consideran que debe seguírsele apoyando y reforzando debido a su bajo costo y lo caracterizan como parte fundamental del fortalecimiento de los grupos de investigación nacionales. Señalan que es el único programa permanente mediante el cual los investigadores que se encuentran en el extranjero, formados con recursos mexicanos, pueden ser repatriados. Igualmente, señalan que el programa ha contrarrestado la "fuga de cerebros", que su impacto social es muy alto y no sólo es benéfico sino prioritario para el país.

En el mismo sentido, el Comité de Evaluación y Seguimiento del Conacyt considera que este programa debe continuar y fortalecerse porque favorece la incorporación de jóvenes recién doctorados, además de atraer investigadores establecidos. Ha impactado positivamente en las instituciones, porque les ha permitido incrementar su planta de investigadores y enriquecido sus programas de investigación; ha fortalecido su plantilla docente con personal altamente calificado en pregrado y posgrado, así como permitirles obtener un mayor número de plazas para sus planes académicos, como se ha expuesto resumidamente en este documento.

No obstante lo benéfico del programa, es menester enfatizar que durante el año 2004 sólo se lograron repatriar a 102 investigadores por el escaso presupuesto asignado, mientras que en el año 2005 hubo una enorme tardanza para publicar la convocatoria debido al "congelamiento" presupuestal, producto de la controversia constitucional entre el Ejecutivo de la Nación y la Cámara de Diputados relacionada con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Por lo anteriormente expuesto, el Programa de Apoyo Complementario para la Consolidación Institucional de Grupos de Investigación requiere para el ejercicio presupuestal del año 2006 una partida presupuestal de por lo menos 270 millones de pesos, con el propósito de captar al 100 por ciento de la demanda recibida por la convocatoria 2005 para repatriar a los investigadores mexicanos, que equivalen a 420 solicitudes, así como para contar con los recursos suficientes para la "instalación" de los investigadores repatriados en las instituciones asignadas; fondo, este último, que se ha suspendido desde hace cuatro años por insuficiencia presupuestal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006 y con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología, asigne como mínimo una partida presupuestal total de 270 millones de pesos al Programa de Apoyo Complementario por la Consolidación de Grupos de Investigación, antes conocido como Programa para Retener en México y Repatriar a los Investigadores Mexicanos del Conacyt, con la finalidad de que éste cuente con los recursos mínimos para captar el 100 por ciento de la demanda recibida por la convocatoria 2005 para repatriar a los investigadores mexicanos que equivalen a 420 solicitudes, así como para contar con los recursos suficientes para la "instalación" de los investigadores repatriados en las instituciones respectivas; permitiéndole desarrollar de manera oportuna y adecuada su función de fortalecimiento de los grupos de investigación nacionales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL GOBERNADOR Y AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE NUEVO LEÓN A EXPLICAR EL INCREMENTO DE LA VIOLENCIA Y EL PRESUNTO INVOLUCRAMIENTO DE JEFES POLICIACOS EN LOS RECIENTES ACONTECIMIENTOS DE SECUESTRO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA EN LA ENTIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la que suscribe, diputada federal Norma Patricia Saucedo Moreno, del Partido Acción Nacional, somete a la consideración del honorable Pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo, así como al secretario de Seguridad Pública, ambos del gobierno del estado de Nuevo León para que expliquen e informen sobre el incremento de la violencia en la entidad y sobre el presunto involucramiento de jefes policíacos en los recientes acontecimientos de secuestro y delincuencia organizada en el estado de Nuevo León bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos meses el tema de la Seguridad Pública ha tomado importancia a raíz de la serie de preocupantes acontecimientos e incremento de la violencia en el estado de Nuevo León. Situación a la que la autoridad competente del Gobierno del Estado, no ha dado la importancia, ni la atención requeridas.

Aún cuando la constitución política del estado de Nuevo León, establece en su artículo 85, que al ejecutivo del Estado corresponde proteger la seguridad de las personas, bienes y derechos de los individuos a efecto de mantener la paz, la tranquilidad y orden público en todo el estado.

Durante las últimas semanas no ha habido un solo día en el que la tranquilidad y paz para quienes vivimos en este Estado no se haya sentido vulnerada y lastimada, ya que con profunda preocupación vemos como se han incrementado los robos, secuestros, asesinatos, y muertes violentas.

Así lo demuestra el reciente informe del diagnóstico de la problemática en torno a la delincuencia común y organizada, presentada por la Procuraduría General de la República y la Procuraduría de Justicia del Estado de Nuevo León ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

En dicho informe, mencionan sobre el incremento en la comisión de delitos del fuero común, como los robos de automóviles con violencia, robos a mano armada, a casa habitación, a establecimientos comerciales, así como homicidios y violaciones, proliferación del pandillerismo y además el narcotráfico y el secuestro aparece como actividad ilícita característica de la Región.

Es así, como a finales del mes de julio hasta estas fechas, se han suscitado de manera ininterrumpida una serie acontecimientos que llegaron a su punto más delicado con la terrible noticia relacionada al secuestro de tres personas, cuyo impacto en la sociedad de Nuevo León convirtió el tema en prioridad para su atención.

Sin embargo, a principios del mes de agosto la situación se torna aún más preocupante cuando se hace pública "la existencia de una lista de nombres llamada narcolista, ya que involucra a jefes policíacos del área metropolitana en la entidad, quienes eran señalados de recibir cantidad de dinero a cambio de proteger a los sicarios y narcotraficantes".

Ante esta situación el Secretario de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Nuevo León, declaró que "las policías estatal y municipales tienen la autosuficiencia necesaria para mantener el nivel de seguridad". Y que la "seguridad se mantenía en buen nivel, y que por lo tanto no era necesario implementar en Nuevo León el programa "México Seguro", y unos días después en relación a la llamada narcolista mencionó que "el elemento policiaco del grupo especial involucrado en el narco-comando, ya se había reincorporado a las fuerzas policíacas", incrementando con esta declaración aún más la duda y la desconfianza en la ciudadanía por la falta de claridad en esta situación.

Por otro lado, la Procuraduría Estatal declara "que determinaría la autenticidad y procedencia de la lista de presuntos pagos hacia jefes federales, estatales y municipales, pero se desconocen las fechas en que se revelaran los resultados periciales".

No conforme con lo anterior, el Gobernador del Estado Natividad González Parás, declaró, que "sí se pueden dar golpes a la delincuencia organizada en el estado de Nuevo León, sin necesidad de apoyo del Gobierno Federal, y que con o sin apoyo Nuevo León dará la guerra, decidido a dar una batalla frontal, absoluta y total".

Con suma preocupación, los alcaldes del área metropolitana solicitaron a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León investigar al interior de las direcciones de Policía, y que es necesaria hacer una depuración de las corporaciones policíacas. Al mismo tiempo que varios legisladores del Congreso del Estado también manifestaron su inquietud por las ejecuciones recientes, pero, que la mayor preocupación seguía siendo los presuntos nexos de los jefes policíacos con la delincuencia organizada.

Finalmente la sociedad organizada, como "Vértebra" y "Foro libre y Democrático" también manifestó su preocupación y exigieron al Gobernador la implementación de las nuevas estrategias que garanticen a la comunidad que se redoblarán esfuerzos a fin de lograr los resultados esperados por los nuevoleoneses.

De acuerdo a información reciente publicada por la prensa local, en el año 2002 fue ejecutado un agente ministerial; dos policías preventivos en el 2003; en 2004 fueron dos policías rurales, y en lo que va de este 2005 ya suman 28 ejecuciones en el estado, de las cuales cuatro contra autoridades federales y estatales.

Como lo menciona Raúl Carracá "No es concebible el Estado de Derecho sin una base firme de seguridad pública y social, pues sobre ésta se construye aquel y en ésta culmina. Lo grave, lo peligroso, es cuando se comienza a hablar de inseguridad en vez de seguridad".

Para mi grupo parlamentario es de una gran preocupación lo que está sucediendo en mi estado, que alarma, inquieta y atenta contra la paz y tranquilidad de quienes vivimos en el estado de Nuevo León.

Por lo que someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Que ésta H. Cámara de diputados exhorte al titular del Poder Ejecutivo y al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, ambos del Gobierno del Estado de Nuevo León, para que expliquen e informen sobre las razones del incremento de la violencia en la entidad, y sobre el presunto involucramiento de jefes policíacos en los recientes acontecimientos de secuestro y delincuencia organizada. Asimismo para que fortalezcan los mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades federales y municipales, hacer más eficientes las acciones de combate a la delincuencia y, para que lleven a cabo una exhaustiva depuración de las corporaciones policíacas en el estado de Nuevo León.

Sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. 20 de octubre de 2005.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
 
 
 
CON PUNTO DE ACUERDO, A EFECTO DE QUE EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 2006 SE ASIGNEN RECURSOS AL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo los siguientes

Considerandos

El presupuesto gubernamental para el rubro de la seguridad pública, es ejercido por cuatro ramos de la Administración Pública Federal: la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Secretaría de Marina (Secmar) y por la Procuraduría General de la República (PGR); así como por un ramo general: el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP), para el cual se aprobaron recursos por primera vez en 1999 dentro del Ramo 33.

El Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, especifica que el objetivo del Fondo para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (FASP), es el de "crear recursos humanos e infraestructura física para la función de seguridad pública".

El uso de los recursos del FASP, se determinan en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal; de la siguiente manera:

"Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática para la Seguridad Pública y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados."

En el estudio realizado ex profeso por la División de Economía y Comercio del Servicio de Investigación y Análisis de esta H. Cámara de Diputados, se destaca que desde la perspectiva de su ejercicio, el presupuesto total federal para la seguridad pública tiene dos componentes: uno, el que es ejercido por las dependencias federales como la SSP, Sedena, Secmar y la PGR, que es el gasto centralizado; y, el otro dirigido al gasto descentralizado, que ejercen los estados, municipios y el Distrito Federal, a través del FASP.

Al analizar el comportamiento del presupuesto total federal en seguridad pública durante el período 1999-2006, se observa una tendencia de lento crecimiento como puede apreciarse en el Cuadro No. 1 adjunto, donde se ilustra que en el año de 1999 el presupuesto total ejercido para esta función, fue de 10 291 millones de pesos (MDP); mientras que, para el ejercicio fiscal de 2006, el Ejecutivo Federal ha propuesto a esta Soberanía un gasto total para la seguridad pública de 14 233 MDP.

Sin embargo, al llevar a cabo el análisis del presupuesto federal de seguridad pública desde la perspectiva del gasto centralizado y del gasto descentralizado, se observa que su evolución ha sido totalmente dispareja, ya que, mientras el presupuesto ejercido por las dependencias de la administración pública centralizada casi se ha duplicado durante el período; el gasto ejercido por los estados, el Distrito Federal y los municipios, ha descendido respecto a su promedio anual.

Así, en 1999 el gasto centralizado ejercido fue de 5 576 MDP y, el gasto descentralizado ejercido fue de 4 715 MDP, lo que resultaba una relación más o menos equilibrada de 1.1 veces más a favor del gasto centralizado. Al llegar a 2006, la propuesta elaborada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados para ese ejercicio, revierte esa relación de equilibrio relativo porque al gasto de las dependencias centralizadas se le asigna un presupuesto de 10 233 MDP y a los estados y municipios únicamente se le asignan 4 mil MDP, monto menor a precios corrientes, incluso, al presupuesto del año 1999 cuando se crea el FASP y la relación de equilibrio se rompe elevándose a 2.6 veces más alto a favor del gasto centralizado; lo que resulta una verdadera paradoja cuando en todos los rincones del país se vive una creciente inseguridad, como se constata en las noticias cotidianas . (Véase Cuadro No.2).

La anterior desigualdad en la evolución del gasto centralizado y el descentralizado, también se analizó en términos de participación porcentual del gasto federal total para la seguridad pública, donde se observó que en el año de 1999, el 54.18 por ciento fue ejercido por las dependencias de la administración pública centralizada; y, el 45.82 por ciento, por los estados y municipios del país. En contra sentido, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, del gasto total en seguridad pública, el 71.90 por ciento es centralizado; mientras que solamente el 28.10 por ciento es gasto descentralizado, como se ilustra en el Cuadro No. 3.

¿Por qué cambia tanto esta tendencia durante el periodo 1999-2006? De acuerdo con la información proporcionada por la Cuenta Pública 1999-2004, del PEF 2005 y del Proyecto de PEF 2005 y 2006, existe una marcada tendencia para robustecer el presupuesto asignado específicamente a la Secretaría de Seguridad Pública, afectando a las otras partidas presupuestarias, principalmente al gasto descentralizado del FASP. En el mismo Cuadro No.3, se observa cómo se fortalece presupuestariamente a la Secretaría de Seguridad Pública durante el periodo analizado, en detrimento de las demás instancias centralizadas como son Sedena, Secmar y la PGR.

Sin embargo, es el gasto descentralizado del FASP quien más se ha visto afectado para robustecer presupuestariamente a la Secretaría de Seguridad Pública. En el año de 2001 (cuando se crea la Secretaría de Seguridad Pública, separándose de las funciones de la Secretaría de Gobernación), esta Secretaría absorbía el 38.67 por ciento del gasto total en seguridad pública con 5 157 MDP y, al FASP, le correspondía el 43.39 por ciento del total con 5 786 MDP, relación casi igual. Pero en el año 2006, esta relación podría ser totalmente inequitativa, al asignársele el 61.55 por ciento a la Secretaría de Seguridad Pública (8 761 MDP), contra el 28.10 por ciento (4 mil MDP) para el FASP en la participación del gasto total para seguridad pública. Es decir, mientras que en el período señalado el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública se incrementa casi 23 puntos porcentuales, el presupuesto del FASP se disminuye 15.22 puntos porcentuales; correlato absolutamente desigual y el cual se suma a las debilidades de los estados y municipios en su combate contra la delincuencia organizada (Véase Cuadro No. 3).

Para ilustrar de mejor manera y en forma aislada de las otras dependencias las evoluciones inequitativas entre los presupuestos asignados a la Secretaría de Seguridad Pública y al FASP durante el período 1999-2006, se presentan estos dos presupuestos en las figuras gráficas 1 y 2; donde se observa la regular tendencia ascendente del presupuesto de la Secretaría y el presupuesto errático y descendente del FASP.

Finalmente, este análisis se refuerza al observar que el gasto total en seguridad pública ha mantenido una tendencia descendente durante el período 1999-2006, medido como proporción del gasto neto total de la Federación.

En 1999, el gasto total en seguridad pública representó el 1 por ciento del gasto federal neto total y, para el año 2006, si la Cámara de Diputados aprueba la propuesta del Ejecutivo Federal en esta materia, representará el 0.76 por ciento del gasto neto federal. Pero aun más, dentro de esa disminución general, se observa que el presupuesto asignado a la Secretaría de Seguridad Pública representó el 0.26 por ciento del gasto total en 1999, pero en el año 2006 puede representar el 0.47 por ciento del total federal. En absoluta paradoja, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP), representó el 0.46 por ciento del gasto neto total en 1999; y, en el año 2006 podría representar solamente el 0.21 por ciento del gasto total (Véase Cuadro No. 4).

El análisis anterior, evidencia la no concordancia entre la realidad de los recursos oficialmente asignados a la seguridad pública con las prioridades que el Ejecutivo federal ha declarado durante toda su administración, en el sentido de que "la Seguridad Pública es la base de la confianza en la relación social, elemento imprescindible de convivencia. Y es, también, la primera responsabilidad del Estado", tal como aparece escrito en el Cuarto Informe de Gobierno.

Incluso, en el reciente oficio donde el Ejecutivo federal envió a esta soberanía su iniciativa con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se señala que con dicha propuesta presupuestaria "se busca culminar el esfuerzo realizado en estos años para que el país cuente con bases firmes para mejorar las condiciones de vida de la población de forma permanente a través de programas eficaces en materia de desarrollo social y humano, así como para propiciar un crecimiento con mayor calidad mediante la inversión en infraestructura y salvaguardar el orden, la seguridad y el respeto en beneficio de todos los mexicanos".

Como lo ha demostrado el análisis de la evolución presupuestal aquí presentado, en materia de seguridad pública el Ejecutivo federal ha sido totalmente contradictorio a la bonanza que enfatiza, en perjuicio del presupuesto asignado a los estados, los municipios y el Distrito Federal.

Por lo tanto, con el propósito de que el gasto descentralizado destinado a la seguridad pública a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública para los Estados y el Distrito Federal (FASP), se incremente sustancialmente y recupere su proporción de representar el 0.46 por ciento del gasto neto total, se propone que el Presupuesto de Egresos autorizado para el FASP correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2006, sea de 6,750 millones de pesos y cuya distribución a las entidades federativas y el Distrito Federal, sea acorde a los criterios establecidos en el artículo 44, párrafo 3, de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los que destacan los siguientes tres factores:

En ese sentido, en el gráfico siguiente que forma parte del estudio elaborado por la División de Economía y Comercio de la H. Cámara de Diputados citado anteriormente, se presentan las diez entidades federativas que obtienen las mayores transferencias por parte del Gobierno Federal para combatir la inseguridad pública, respetando los criterios previamente establecidos, dicho gráfico, refuerza la propuesta de incrementar a 6,750 millones de pesos para el ejercicio del 2006 los recursos presupuestales asignados al FASP, dado el aumento de la inseguridad pública a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, que en su dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2006, asigne una partida presupuestal total de 6,750.0 millones de pesos al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), con la finalidad de que este Fondo logre incrementar sustancialmente su participación dentro del gasto neto total destinado a la Seguridad Pública y cuente con los recursos mínimos para apoyar el combate a la inseguridad pública en los estados y el Distrito Federal, respetando los siguientes criterios de distribución del FASP, establecidos en el artículo 44, párrafo 3, de la Ley de Coordinación Fiscal: número de habitantes de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, tasa de crecimiento anual de indiciados y sentenciados; e, índice de ocupación penitenciaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Marcos Morales Torres (rúbrica)
 
 





Excitativas

A LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA, Y DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, A SOLICITUD DEL DIPUTADO SALVADOR SÁNCHEZ VÁZQUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Salvador Sánchez Vázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el inciso f) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción XVI del artículo 21 y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo decimoquinto del Acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicita a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a efecto de que se elabore a la brevedad el dictamen correspondiente a la iniciativa presentada el 28 de abril de 2005, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya con la atribución exclusiva de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las reformas en el año 1999 a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impulsaron cambios fundamentales en la estrategia de fiscalización superior en el país.

Para dar congruencia a estas reformas, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que sustituyó a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y que entró en vigor a partir de la revisión de la Cuenta Pública de 2001, como lo establece su artículo Cuarto Transitorio.

Acorde con el marco jurídico actual, el procedimiento para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública es el siguiente:

1) Los Poderes de la Unión y los entes públicos federales, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rinden a la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de agosto del año en que se ejerza el presupuesto respectivo, el Informe de Avance de Gestión Financiera por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso.

2) La Cuenta Pública del año anterior debe ser presentada por el Ejecutivo Federal a la Cámara, dentro de los diez primeros días del mes de junio, y por conducto de la Comisión de Vigilancia, es turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

3) La Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo improrrogable que vence el 31 de marzo del año siguiente a aquél en que la Cámara reciba la Cuenta Pública, para realizar su examen y rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el Informe del Resultado correspondiente.

Es importante destacar el papel que el legislador le otorga a la entidad de fiscalización como órgano técnico de apoyo de la Cámara de Diputados en el cumplimiento de su atribución exclusiva de revisar la Cuenta Pública; si la Auditoría Superior de la Federación fue creada para "apoyar" a la Cámara de Diputados en el cumplimiento de esa atribución, es necesario precisar la participación de la Cámara de Diputados en dicha revisión.

Al respecto, las atribuciones de la entidad de fiscalización superior se orientan a determinar si el gasto público se ejerció de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los principios de eficiencia y eficacia; y, en el caso de detectar irregularidades, fincar las responsabilidades a que haya lugar y, si se cumplió con lo establecido en el Presupuesto de Egresos, y se lograron los objetivos señalados en los programas de gobierno.

El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 81, en relación con el 80, que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública debe examinar y presentar un dictamen de la Cuenta Pública, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. Los preceptos anteriores obligan, en consecuencia, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a presentar al Pleno de la H. Cámara de Diputados el dictamen que demuestre que cumplió con la obligación de revisar la Cuenta Pública.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las comisiones ordinarias cuya materia y competencia se corresponda con los ramos de la Administración Pública Federal, a emitir una opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, respecto de los informes que rinde el Poder Ejecutivo Federal. La opinión tiene por objeto formular aportaciones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas de los correspondientes ramos de la Administración Pública, a efecto de que la comisión los considere en la revisión de la Cuenta Pública.

Atento a lo anterior, es dable concluir que la facultad exclusiva que la Constitución confiere a la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, se lleva a cabo a través de las tareas de fiscalización con el apoyo de la Auditoría Superior de la Federación, y del dictamen que contiene el estudio de la Cuenta Pública que elabora la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sometiendo este último a la votación del Pleno de la Cámara de Diputados.

No debe pasar inadvertido, que actualmente no existe un procedimiento expreso en el que se señale la conclusión de los trabajos de revisión de la Cuenta Pública, en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna, que permita determinar dos aspectos de vital importancia. Primero, si la Cuenta Pública fue presentada en tiempo y forma de conformidad con la legislación de la materia, y si la información financiera y presupuestal que el Ejecutivo Federal proporciona a la Cámara de Diputados, refleja la situación de la administración pública federal. Segundo, si la información proporcionada por la Auditoría Superior de la Federación, permite conocer los resultados de la gestión financiera, el grado de ajuste a las disposiciones del presupuesto y el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Por todo lo anterior, y a efecto de que la Cámara de Diputados cumpla cabalmente con la obligación que le impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de revisar la Cuenta Pública, es que se propuso en la iniciativa de mérito, cerrar el ciclo que comprende la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, complementándolo con un dictamen que tome en consideración el Informe del Resultado de la Revisión de la misma, con el objetivo de que este dictamen incida en los aspectos de comprobar la veracidad y confiabilidad de la información que rinde el Ejecutivo en la Cuenta Pública, detectar entidades fiscalizadas que requieren mayor atención, y evaluar los resultados rendidos por la Auditoría Superior de la Federación.

Se estima que es la Comisión de Vigilancia la instancia idónea para elaborar el referido dictamen de revisión de la Cuenta Pública, toda vez que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Fiscalización Superior, dicha Comisión es la responsable de coordinar las relaciones entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación, evaluar el desempeño de esta última y vigilar el estricto cumplimiento de sus funciones, para lo cual entre otras tareas, profundiza en el estudio y análisis al Informe sobre la revisión de la Cuenta Pública, elemento indispensable para la elaboración del dictamen.

Se sugiere que el dictamen de la Cuenta Pública contenga un análisis que permita conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas, aspectos que constituyen el objeto de la revisión de la Cuenta Pública. También se propone incluir un apartado en el que se pueda concluir si el Ejecutivo Federal cumplió con las obligaciones inherentes a la elaboración y presentación de la Cuenta Pública que le impone la ley, así como un análisis del seguimiento de observaciones y recomendaciones deri-vadas del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, con las recomendaciones que se consideren pertinentes, a la entidad de fiscalización superior de la Federación, para hacer más eficiente su trabajo.

Se propone que este dictamen sea presentado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación ante el Pleno de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, siguiente al año en que la Cuenta Pública sea presentada por el Ejecutivo federal. Este periodo se considera adecuado, tomando en consideración la iniciativa presentada por el que suscribe y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia, en fecha 25 de noviembre de 2004, cuyo propósito es recorrer la fecha de presentación de la Cuenta Pública, de los primeros diez días de junio, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente del ejercicio correspondiente; y la fecha de presentación del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, del 31 de marzo del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública, al 31 de octubre del mismo año de su presentación.

Para este efecto, en la iniciativa de la cual se solicita se exhorte a su dictamen, se pretende establecer como atribución de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la elaboración del dictamen de revisión de la Cuenta Pública, para su posterior aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Asimismo, en la presente Iniciativa se propone que las Comisiones de la Cámara de Diputados, cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, realicen opinión fundada de la Cuenta Pública, pero con la obligación de rendirla a la Comisión de Vigilancia, y no sólo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como actualmente se indica. Considerando que dicha opinión sería de gran utilidad a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para el análisis tendente a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, y a la Comisión de Vigilancia, para la elaboración del dictamen de revisión de la Cuenta Pública.

Se considera pertinente que las comisiones de la Cámara de Diputados intervengan también en el estudio del Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública, según su competencia correlativa con el ramo de la Administración Pública Federal de que se trate y que envíen a la Comisión de Vigilancia opinión fundada sobre el particular, a más tardar el día de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, siguiente a que reciban dicha información.

Las opiniones de las comisiones a la Cuenta Pública como al Informe del Resultado de su Revisión, serán de gran utilidad para la Comisión de Vigilancia en la emisión del dictamen de la revisión de la Cuenta, toda vez que enriquecen su contenido, y representan un ejercicio plural y democrático.

De esta manera, para la elaboración del dictamen, la Comisión de Vigilancia contaría con los siguientes elementos:

a) Cuenta Pública presentada por el Ejecutivo federal;

b) Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, rendido por la Auditoría Superior de la Federación;

c) Opinión fundada de las comisiones ordinarias, en términos de lo dispuesto actualmente por el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

d) La opinión fundada de las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, de la parte respectiva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; concretamente, el análisis del ejercicio del gasto de las entidades que correspondan al ramo respectivo, así como la situación que guardan las observaciones que, en su caso, les hubiera formulado la Auditoría Superior de la Federación.

De esta manera, de ser aprobada la presente iniciativa, así como la presentada el 25 de noviembre pasado, cuyo propósito es anticipar las fechas de presentación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y del Informe del Resultado de su Revisión y Fiscalización, y eliminar el Informe de Avance de Gestión Financiera, el procedimiento para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública quedaría de la siguiente manera: 1. La Cuenta Pública sería presentada a más tardar el 31 de marzo del año siguiente del ejercicio correspondiente (se eliminaría el Informe de Avance de Gestión Financiera);

2. Las comisiones ordinarias rendirían tanto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Comisión de Vigilancia, la opinión fundada a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;

3. La Auditoría Superior de la Federación rendiría a la Cámara de Diputados el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública el 31 de octubre de ese mismo año;

4. Las comisiones ordinarias, cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal, rendirán a la Comisión de Vigilancia opinión fundada respecto de la parte respectiva del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar el día de inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, siguiente a que lo reciban;

5. La Comisión de Vigilancia deberá presentar el dictamen de la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, para su aprobación, al Pleno de la Cámara de Diputados, durante el segundo periodo ordinario de sesiones de la Cámara, del año siguiente a aquel en que se haya recibido la Cuenta Pública.

Sin mencionar, que con el dictamen de la iniciativa en cuestión se daría trámite y se desahogarían un número considerable de iniciativas pendientes relacionadas con el tema, a saber: 1. Iniciativa de reformas a los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4, numerales 1 y 2; y 6, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José María Núñez Murillo, del grupo parlamentario del PAN, el 25 de abril de 2002.

2. Iniciativa que reforma diversas disposiciones jurídicas relacionadas con la Cuenta Pública presentada por el diputado Gilberto del Real Ruedas, del grupo parlamentario del PRD, el 25 de abril de 2003.

3. Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 79, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presentada por la senadora Georgina Trujillo Zentella, del grupo parlamentario del PRI, el 24 de febrero de 2005.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Minerva Hernández Ramos, del grupo parlamentario del PRD, el 29 de abril de 2004.

5. Iniciativa de Ley Reglamentaria de los Artículos 25, párrafos primero y segundo, 26, párrafo quinto, 31, fracción IV, 73, fracciones VIII, XI y XXIV, 74, fracción IV, 75; 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reforma y adición de diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI, el 22 de febrero de 2005.

6. Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 73, 74 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Ángel Augusto Buendía Tirado, del grupo parlamentario del PRI, el 16 de mayo de 2005.

En virtud de que ha transcurrido en exceso el término establecido en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, considero oportuno que se proceda a enviar excitativa en los términos reglamentarios a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de que presenten el dictamen ante el Pleno de esta H. Cámara de Diputados a la brevedad.

Por lo anteriormente expuesto, a usted C. Presidente de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, atentamente solicito instruya lo conducente a fin de que:

Único. En los términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, excite y envíe el presente documento a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, a fin de que turne a la brevedad, ante el Pleno de la Cámara, el dictamen respectivo de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de definir el procedimiento para que la Cámara de Diputados concluya con la atribución exclusiva de revisar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, presentada el 28 de abril de 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados a 18 de octubre de 2005.

Dip. Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica)
 
 
 
A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA LAURA ELENA MARTÍNEZ RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 21, fracciones III y XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, el artículo Décimo Quinto de los Acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la suscrita, Dip. Laura Martínez Rivera, solicita a esta Presidencia se sirva excitar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primero.- Presenté una iniciativa que crea la Ley para Regular las Remesas de Dinero, que establece el marco regulatorio de las empresas financieras y comerciales remeseras. Su objeto es: garantizar el pago de las remesas a un tipo de cambio de mejor comportamiento, menos discrecional y más justo; especialmente porque cerca del 70 por ciento de los receptores de las remesas son mujeres, que se convierten en padre y madre a la vez. También se pretende asegurar la fortaleza y formalidad de las empresas que pagan estas remesas, sanciones a aquéllas que no cumplan esta Ley, y aprovechar la fuerza económica de las remesas para crear proyectos sociales y productivos como detonantes del desarrollo regional.

Segundo.- Esta iniciativa la presenté al Pleno de la Cámara de Diputados el día 21 de septiembre de 2004, la ausencia del marco regulatorio para cerca de 20 mil millones de dólares al finalizar este 2005, ha retardado un acto de justicia para millones de mexicanos que trabajan dobles jornadas, sin prestaciones sociales, con salarios menores por ser indocumentados, con tal de que sus familias mejoren su bienestar al que ellos nunca tuvieron acceso, además de ser ejemplo de solidaridad con sus regiones de origen, promoviendo inversión social.

La ausencia de regulación perpetúa las irregularidades de las empresas remeseras, que sin tener entre otros un capital mínimo que respalde la entrega oportuna y segura de las remesas, además de que se obliga a las beneficiarias a la adquisición de bienes obsoletos y caros con menoscabo de los montos enviados.

Tercero.- Esta iniciativa, fue remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sin que a la fecha se haya dictaminado.

Solicitud

Por lo anterior expuesto, solicito a esta Presidencia, se haga una excitativa a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para que dictaminen la iniciativa en comento a la brevedad y de conformidad con el marco regulatorio de esta H. Cámara de Diputados.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro a los 20 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Laura E. Martínez Rivera (rúbrica)