Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1864-II, martes 18 de octubre de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE RECURSOS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de las siguientes

Exposición de Motivos

La Ley General de Educación es uno de los principales instrumentos con que se cuenta para establecer el ámbito de responsabilidad del Estado para proveer los recursos y distribuirlos de manera adecuada, a efecto de que, en un ámbito de coordinación, se satisfagan las necesidades educacionales en las entidades federativas.

México cuenta con serias deficiencias en materia de educación y es evidente que los recursos en muchos casos no se distribuyen adecuadamente. La educación sigue siendo un rubro centralizado, tanto en el ámbito privado, como en el público.

Se requiere un ordenamiento claro y sólido en materia de educación, en el que se establezca, aun como punto de partida, la obligación de que los recursos sean crecientes en materia de educación y dicho crecimiento se sustente en las necesidades regionales.

Los fines del desarrollo nacional no pueden ser otros que los relacionados con la cultura y la educación. México es un país que tienen sus grandes problemas, a una notoria deficiencia en materia de educación.

El grupo parlamentario de Convergencia estima oportuno, aprovechar la tarea legislativa en beneficio de la población y adecuar los ordenamientos en la materia, para hacerlos acordes con las necesidades de la población y dar respuesta a las carencias que flagelan a nuestro país.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley General de Educación, quedando como sigue:

(Texto actual)

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.

(Texto que se propone)

Artículo 27. En el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores de esta sección, el Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa trabajarán en coordinación para detectar el carácter prioritario de la educación pública, en la búsqueda del desarrollo nacional.

En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios de manera creciente y en proporción con las necesidades de cada región, para alcanzar una adecuada educación pública.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 420 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y 2o. DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, A CARGO DEL DIPUTADO ISIDRO CAMARILLO ZAVALA

Isidro Camarillo Zavala, en mi carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; diputado independiente, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción II del articulo 420, del Código Penal Federal, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

Sin lugar a dudas una de las conductas que en los últimos años ha venido afectando de singular manera, el desarrollo de la actividad pesquera nacional, lo constituye el pirateo o pesca ilegal de especies sujetas a protección especial con el mas alto valor comercial, como lo son: "el abulón, la langosta, el camarón, por mencionar solo algunas; provocando una verdadera anarquía en la industria, una sensible baja en los niveles productivos, incluso una seria amenaza de extinción de muchas de las especies que habitan nuestros mares, (como la totoaba, la vaquita marina y la tortuga marina), acciones que únicamente se pueden traducir como un flagrante y continuo atentado a la riqueza nacional, induciendo además en muchas poblaciones pesqueras evidentes trastornos sociales, dada la dependencia existente, entre las comunidades que se sostienen y viven de la pesca y por consecuencia lógica de la disponibilidad de los recursos.

En tiempos pasados, cuando la disponibilidad de recursos y los niveles de producción eran muy superiores a los actuales, además que la densidad poblacional inversamente eran inferiores, la normatividad pesquera establecía medidas preventivas, que pudo significar rigor para los depredadores o pescadores furtivos, pues la ley federal para el fomento de la pesca de 1972,en su articulo 78 bis disponía pena corporal de uno a ocho años de prisión, a los que poseían o adquirieran productos pesqueros para comercializarlos o industrializarlos, sin haber obtenido la documentación que acreditara su procedencia legal, incluso, a los que carecían de dicha documentación y los proporcionaban o vendían a terceros, lo que aunado al régimen de especies reservadas, se traducía en una definitiva protección, no solo para los pescadores organizados, sino para la existencia, seguridad y desarrollo a nuestras comunidades pesqueras, cuyo único medio de vida es y ha sido la pesca.

El cabal antecedente de la interrelación, comunidad pesquera y recursos de origen marino, se encuentra en la ley de pesca de 1938, que establece lo que hasta antes de la ley de pesca de 1992, se denominaba "régimen de especies reservadas", categoría jurídica de diversas especies marinas de explotación exclusiva a favor de pescadores ribereños organizados en sociedades cooperativas, régimen que además de brindar el apoyo necesario, para propiciar que las costas y riberas del país, se fueran poblando, tubo la posibilidad de crear en estas organizaciones pesqueras, un autentico frente nacionalista y por lo mismo, se combatieron en sólidos baluartes y celosos guardianes de nuestra soberania nacional, ante la presencia casi permanente de embarcaciones extranjeras, no son del vecino país del norte sino de países tan lejanos como el Japón, España, Polonia y otros.

Sin duda, el "el régimen de especies reservadas" fue en definitiva elemento para el arraigo del pescador en las comunidades pesqueras y riberas del país, y tal circunstancia, no solamente implica el domicilio de cada uno de dichos personajes que se dedican a la tarea pesquera en una zona o área determinada, sino obedecen a la dependencia, arraigo y esfuerzo que apoyan al desarrollo social, político y económico de tales domicilios, lo que de por si, debe traducirse en reconocerles a los pescadores ribereños, derechos estrictos y actuales, que le garanticen su permanencia y desarrollo.

Es ampliamente conocido en conciencia nacional, el significativo desarrollo que han alcanzado las comunidades pesqueras asentadas en las riberas de nuestro país, particularmente asentadas en la península de de Baja California, y ha sido el cooperativismo pesquero nacional sector preponderante en la creación y desarrollo social y económico de tales asentamientos, que no obstante su difícil existencia, dado su natural ubicación geográfica y el alejamiento de los principales medios de comunicación, han sabido sostenerse y desarrollarse en la medida de sus posibilidades, logrando elevar el nivel de vida de miles de compatriotas.

Las acciones de este sistema de organización social para la pesca, no se ha limitado para proporcionar el mejoramiento para quienes se agrupan o asocian con estas organizaciones, sino que también ha influido como definitivo elemento de beneficio, produciendo una repercusión de mejoría a todos los que integran dichas comunidades, y con ello un irrefutable ensayo social.

Históricamente, por lo que hace a los pescadores organizados en sociedades cooperativas, asentadas en las regiones o campos pesqueros de nuestra península de Baja California, han sido los que en gran medida han costeado y soportado los costos para la introducción y sostenimiento de servicios públicos comunitarios como son entre otros, caminos, escuelas, clínicas hospitalarias instalaciones deportivas, red y suministro de energía eléctrica, por lo que las inversiones sociales han sido cuantiosas, con el doble merito desde luego, por lo difícil de los accesos a los respectivos centros de población, circunstancias que indudablemente deben ser tomadas muy en cuenta, para garantizar la permanencia y el desarrollo de las referidas comunidades pesqueras asentadas en los litorales de nuestra nación y particularmente de nuestro estado.

La incontrolable y creciente actividad de pesca ilegal de recursos del mar, cuya actividad no solo a afectado a los pescadores organizados como titulares de permisos y concesiones para la explotación pesquera, sino han trastocado las instituciones del propio gobierno al crearse circunstancias de corruptores administrativos, anarquía social, evasión fiscal y desvío de recursos económicos en labores de inspección y vigilancia que bien podría destinarse para inversiones sociales así como de investigación y desarrollo de infraestructura pesquera, los diversos agentes que dentro del marco legal inciden en la actividad pesquera, constantemente y ante diversas instancias de gobierno, han propuesto reformas al código penal federal, para que se establezcan medidas que puedan significar rigor para los pescadores furtivos, ya que por una parte, actualmente la legislación pesquera sanciona dichos actos solo como multas administrativas, que en muchos de los casos quedan sin ejecución, por incierto del domicilio del infractor o porque en los mas de los casos, el mismo no tiene arraigo en las comunidades o lugares donde son sorprendidos, y por otra parte, el código penal federal, establece como delito y sanciona con pena privativa de libertad a quienes intencionalmente capturan especies de origen marino declaradas en veda, siendo el caso que la ilegal explotación de dichos recursos se realizan en toda época del año, estando o no declarada en veda y sin respetar desde luego tallas o medidas oficiales.

Si bien es cierto, las últimas reformas a las leyes sancionadoras de pesca ilegal y atentatorias a los recursos y riqueza nacional, como las ocurridas en el mes de diciembre de1996, el congreso de la unión aprobó reformas y adiciones al código penal federal y a la ley general de equilibrio ecológico, estableciendo delitos en materia ambiental, con las mas amplias acepciones en materia forestal, agrícola y del medio ambiente en general, pasando por alto en consecuencia, las justas y constantes demandas del sector pesquero nacional, de adecuar los instrumentos legales consecuentes, para que verdaderamente cumplan con las expectativas y propuestas de control y erradicar la cada vez mas incontenible actividad de piratería en el mar.

En dicha época se derogó el artículo 254- Bis del Código Penal Federal, para dar vigencia y establecer el artículo 420 de dicho ordenamiento legal, el cual textualmente establece:

"Artículo 420.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales":

En efecto, de las lecturas de las mencionadas reformas y adiciones al código penal federal, se puede concluir con meridiana claridad, que las mismas no cumplieron las expectativas que en torno a la contundencia y eficiencia, debería proporcionar la ley, en el combate frontal a la piratería, toda vez que continua tipificando como delito, en el echo de la pesca ilegal de productos del mar, solo en época de veda y adicionando la posibilidad de pena corporal, cuando se capturan especies de la flora y fauna consideradas como endémicas (raras) o en peligro de extinción, por lo que en estos momentos la pregunta es: ¿La piratería solo ocurre en época de veda de las especies marinas? ¿las especies como el abulón, langosta, erizo, camarón, caracol, pulpo, pepino de mar etc. Son consideradas como raras o en peligro de extinción? O ¿ acaso debemos esperar un decreto que las establezca en peligro de extinción para poder actuar en consecuencia? Si de todos es ampliamente sabido, que miles de hombres y mujeres que habitan las comunidades pesqueras, asentadas en las riveras de nuestros litorales, basan su subsistencia en la disponibilidad de dichos recursos.

Asimismo y toda vez que para la configuración del delito en actividad de pesca ilegal, en los términos antes citados, requiere de elementos que definitivamente no corresponden a la realidad que se presenta día con día en los hechos, sugerimos la incorporación a la ley mediante las reformas o adiciones correspondientes, de elementos específicos, que sin transgredir situaciones de orden social, protejan y tutelen aquellas especies, de cuya disponibilidad signifique la permanencia, estabilidad y desarrollo de comunidades pesqueras.

El día 18 de mayo del presente año el entonces secretario de Sagarpa Javier Usabiaga Arroyo en conferencia telefónica desde Shangai, China con un comentarista de Televisa le manifestaba en entrevista exclusiva ya que este se encontraba en la expo alimentos que; "esas pequeñas poblaciones del norte de la península de Baja California las cuales están organizadas en una muy fuerte federación de sociedades cooperativas y que es la numero uno en organización, tienen un reconocimiento mundial en la extracción de abulón especie única en calidad mundial, la langosta certificada única a nivel mundial. Especies que pertenecen al sector social por mandato de ley y al que la ley debe de proteger por sobre todas las demás especies".

En consideración a lo anterior, son de justificarse plenamente, reformas o adiciones al Código Penal Federal para que se imponga sanción privativa de libertad, a quien en cualquier época capture, posea, transporte, o comercialice con especies conocidas como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar, sin contar con el permiso, concesión o autorización legal para ello, inclusive se establezca como un agrávate, el hecho de cometer dicha actividad con especies de origen marino declaradas en veda o en peso y talla inferiores al mínimo legal.

Pero como todo lo aquí planteado es recurrente en la esfera de la organización delincuencial, ya que esta se planea desde la extracción, transportación y comercialización y los ejemplos los encontramos por toda la geografía nacional donde la vigilancia de parte de la autoridad no da para mas. En la Comisión de Pesca de esta soberanía se encuentran debidamente registrados por varios años cientos o miles de demandas recogidas en todos y cada uno de los foros que esta ha sostenido a lo largo y ancho del país de las conductas denunciadas anteriormente. En consecuencia, pedimos sean endurecidas las penas de los criminales en esta materia. Por lo tanto, debemos también insertar como delito federal organizado dentro de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el furtivismo del que hablamos en toda la exposición de motivos de este proyecto de reforma penal y que mediante la reforma al 420 del Código Penal Federal que planteamos aquí mismo se modifique el artículo 2 y se añada un párrafo VI a la Ley contra la Delincuencia Organizada.

En base a todo lo anteriormente expuesto, se propone que las disposiciones legales que actualmente sancionan circunstancias relativas a la pesca ilegal, sean mas contundentes y precisas y desaparezcan las circunstancias de vació y desanimo que la actual redacción del articulo 420 del código penal federal provoca, manifestándose la voluntad del gobierno, en el sentido, en que la ley y el estado de derecho tienen su razón de ser en la protección y el aliento al orden y la seguridad social y que se entienda de una vez por todas, que será el orden y el respeto a la ley el que debe de imperar en la actividad pesquera nacional, y no la anarquía y sus repercusiones que por naturaleza implican.

Por todo lo anterior expuesto, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión por su conducto, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Código Penal Federal

Artículo 420.- Se impondrá pena de dos a nueve años de prisión y multa por el equivalente de mil a veinte mil días de salario mínimo vigente en el distrito federal al momento de la comisión del delito, a quien sin contar con la autorización, permiso o concesión debidamente expedido por la autoridad competente:

I.-........

II.- Capture, transforme, acopie, transporte o comercialice con especies conocidas comúnmente como abulón, langosta, camarón, erizo y pepino de mar, o cualquier otra sujeta a protección especial.

En los casos cuando la captura, transformación, acopio, transporte o comercialización de las especies a que se refiere esta fracción, se haga en época de veda declarada por la autoridad competente, la pena que corresponda se aumentara en un tercio.

III.- ........

IV.- ........

V.- .......

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2.- Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionados por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a V.- ...

VI.- Robe, capture, dañe, trafique o posea especies marinas de las señaladas en el artículo 420 del Código Penal Federal.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Isidro Camarillo Zavala (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIANA GONZÁLEZ FURLONG Y GUILLERMO ENRIQUE TAMBORREL SUÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de sus integrantes Adriana González Furlong y Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, miembros de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la "iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores", bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país predominantemente joven, la edad media de la población para el año 2005 es de 28.3, sin embargo el descenso de la natalidad y el incremento en la esperanza de vida han provocado un proceso de envejecimiento poblacional.

En los últimos 70 años, la esperanza de vida pasó de 33 a 75 años en promedio, lo que significa un aumento de 42 años, sin considerar que paulatinamente ira incrementándose cada vez más. La esperanza de vida al nacimiento, que en 1930 era de 33 años para los hombres y 35 años para las mujeres, en el año 2000 alcanzó valores de 73.1 y 77.6, respectivamente.

Conforme al más reciente Censo Nacional de Población realizado por el INEGI, al año 2001, se encontraban en nuestro país: 22.3 millones de niños en edad escolar, 27.5 millones de jóvenes, 56.6 millones de adultos y 7.1 millones de adultos mayores de 60 años, es decir el 7.3 por ciento del total de la población.

De acuerdo con Conapo, hoy uno de cada veinte mexicanos tienen 60 o más años de edad y siguiendo sus proyecciones demográficas, en el 2030 representarán uno de cada ocho y para el 2050 uno de cada cuatro.

Esas mismas proyecciones de Conapo, nos dicen que la vida media aumentaría siguiendo una función logística y se aproximaría paulatinamente a 82.5 años. De acuerdo con estas previsiones, la esperanza de vida aumentaría de 74.0 años en promedio que se tenía para el año 2000 (71.5 para hombres y 76.5 para mujeres) a 76.6 en el año 2010 (74.2 para hombres y 79.1 para mujeres respectivamente)

Ante tal situación cada año, el número de adultos mayores de 60 años, edad reconocida para considerarse como de la "tercera edad o adulto mayor" aumenta de forma considerable.

La población en edad de trabajar (15 a 59 años) y los adultos mayores (60 años o más) abarcarán cada vez mayores proporciones de la población total: la concentración de la primera aumentará de 59.8 por ciento en 2000 a 62.3 en 2005 y 64.5 en 2010, para descender a 62.2 por ciento en 2030 y 55.3 por ciento en 2050; mientras que la del grupo de mayor edad se incrementará de 6.8 por ciento a 7.7, 8.8, 17.5 y 28.0 por ciento en los mismos años, respectivamente.

Ante tal escenario, como país debemos estar preparados para este cambio que se experimenta y avecina, siendo necesario para ello:

Rediseñar las políticas públicas y programas de gobierno debiendo de ser cada vez más focalizados.
Preparar a las instituciones médicas para la demanda que en atención de servicios y medicamentos enfrentaran.

Encontrar soluciones el grave problema de las jubilaciones y pensiones.
Cambiar las políticas laborales que permita encausar la gran fuerza de trabajo que el país tendrá en años venideros.

De igual forma, con el avance de la vida, los adultos Mayores presentan una problemática compleja, entre las que se encuentran las siguientes situaciones: Disminución o pérdida de sus ingresos, al ya no ser parte del ámbito laboral.
Pobreza, enfermedades, discapacidades y aislamiento social.

Frustración al no encontrar espacios sociales ni fuentes de trabajo para ellos, cuando tienen el deseo de desarrollarse como personas de querer seguir siendo útiles a la sociedad.Poca consideración y respeto de la sociedad hacia ellos.

Abandono social y de algunas instituciones públicas. Problemas de discriminación, malos tratos y excesivos trámites en algunas dependencias públicas, al realizar trámites o requerir de un servicio. Incertidumbre jurídica en su persona y su patrimonio del que muchas veces se ven despojados. Insuficiencia de vivienda y no poder ser sujetos de crédito para la obtención de la misma. Discriminación, marginación y malos tratos por parte de sus familias y en algunos sectores sociales.

Problemas de accesibilidad y Barreras arquitectónicas.
Transporte público inadecuado. Por mencionar solo algunas.

Ante este escenario que requiere de una atención específica, es necesario: Proteger a las personas adultas mayores que padecen la violencia familiar, misma que se ha incrementado en los últimos años.

Apoyar a aquellos que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, sujetos a abandono o maltrato físico o psicológico, abuso, explotación laboral, o sexual.

Difundir los derechos a que por ley tienen los adultos mayores.
Informar y preparar a la población, para una vejez digna.
Fomentar el autocuidado de la salud.

Promover políticas de reinserción laboral y fuentes adecuadas de empleo que permitan aprovechar la experiencia acumulada.

Garantizar el pleno ejercicio pleno de sus derechos.
Combatir la discriminación que actualmente padecen miles de adultos al llegar a los 60 años.

Inhibir la muerte civil que padecen los adultos mayores al no poder ser sujetos de crédito, ni accesar a ningún programa de financiamiento alguno.

Convocar a la suma de esfuerzos entre las organizaciones de sociedad civil y las instituciones públicas.

Promover que en los servicios médicos del país existan más servicios para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades crónico-degenerativas, y rehabilitación; así como para que se cuente con un mayor número de geriatras y gerontólogos para atender a nuestros adultos mayores.

Incorporar la tarea de la atención al envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones de gobierno.
Derribar las barreras arquitectónicas y transformar nuestras ciudades para más accesibles e incluyentes.

Fomentar el empleo, ahorro y la inversión en este creciente sector de la población.
Prever del grado de dependencia y transformación que en las familias mexicanas traerá consigo este cambio poblacional.

Lo anterior se resume, en que debemos transitar hacia una nueva cultura social de respeto y valorización del adulto mayor.

Hasta hace tres años, el tema de los adultos mayores, no figuraba en la agenda nacional, hoy, es tema de primer orden. No solo por la importancia que ha cobrado, sino por los altos dividendos político-electorales con los que se le maneja, por las desviaciones que algunos actores políticos han hecho de que la política social.

Ante los grandes dividendos que el tema de los adultos mayores arroja, gobiernos de otros estados están realizando programas similares aunque con los inconvenientes y desventajas a comparación con el Distrito Federal; por el monto de los recursos con los que cuenta esta entidad.

Más allá de las conveniencias políticas y coyunturales como es la conquista de cargos de representación popular. Acción Nacional se ha distinguido siempre en sus documentos básicos y declaración de principios por pugnar por el bien común, por el ser humano como principal objetivo, para alcanzar esa patria ordenada y generosa que reza en nuestro Instituto político.

Debemos dejar en claro, que para el desarrollo humano sustentable, los adultos mayores no deben ser meros beneficiarios de programas asistenciales, sino verdaderos agentes de cambio en el proceso, que no basta proporcionar bienes y servicios materiales a grupos de población que padecen privaciones, sino que deben ampliarse las capacidades humanas. Este desarrollo humano sustentable debe buscar dentro de sus más amplias prioridades la eliminación de la pobreza, el respeto a los derechos de este grupo social y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Existen diversos programas sociales en diferentes estados del país que tienen una visión meramente asistencialista, en donde únicamente se establecen derechos, pero generan verdaderas oportunidades de desarrollo que estimulen el capital humano que propicien la incorporación al desarrollo social. El caso del Distrito Federal es un claro ejemplo de esto. Implementado desde 2001 el programa denominado "Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal" dependiente de la Secretaría de Salud, fue elevado a rango de ley en el 2003, teniendo como objetivo proveer servicios médicos y garantizar el ingreso necesario para la alimentación diaria para las personas adultas que radican en la entidad. Para tal efecto, las autoridades locales proporcionan mensualmente una transferencia monetaria a los beneficiarios, que equivale a medio salario mínimo (760 pesos actuales) a través de un monedero electrónico, mismo que puede ser utilizado en las principales tiendas de autoservicio.

No estamos en contra de todo aquello que ayude a nuestros adultos mayores, sin embargo, debe reconocerse que esta política pública transformada en ley no cuenta con un estudio de impacto que nos diga cuales han sido los cambios o mejoras en la vida de los adultos mayores, propicia además la conservación del status quo y no el desarrollo, es decir, que las cosas sigan como están para que sigan recibiendo apoyo.

No tiene aspectos de temporalidad como deben ser los apoyos sociales que ayuden a la persona a salir de la situación difícil en que se encuentra y puedan valerse por sí misma aportando y contribuyendo con su trabajo y esfuerzo al desarrollo de la sociedad en su conjunto. Caso aparte son las personas sujetas de asistencia social que incluso puedan ser institucionalizadas. Asimismo erróneo el enfoque de universalidad, ya que no se cuenta con un padrón único de beneficiarios que diferencie aquellos adultos mayores que cuentan con una pensión, de los que no; por tanto, existe duplicidad en los beneficios que recibe un jubilado del IMSS, ISSSTE o cualquiera otro sistema.

Acción Nacional, ha priorizado siempre en sus postulados a la persona humana y el desarrollo de esta como el centro y objetivo sus esfuerzos. Es por ello, que promueve con hechos y no solo en el discurso la igualdad de oportunidades.

Muestra de ello, es el Plan Nacional de Desarrollo, las acciones y políticas de gobierno, la agenda legislativa, el Presupuesto de Egresos y el fortalecimiento de las instituciones en el que se ha buscado atender las necesidades de los adultos mayores como fue en su momento el decreto que expidiera el ejecutivo para crear el Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (INAPLEN) y posteriormente la aprobación en el Congreso de la Unión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Fue precisamente este ordenamiento con el que se planteó el reconocimiento de una amplia gama de derechos, que hiciera posible la suma de esfuerzos del poder legislativo, gobierno federal y sociedad civil en pro de los adultos mayores; además de crear el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, como el órgano rector de las políticas públicas dirigidas hacia ese sector.

Hoy, a poco más de dos años de su publicación nos preguntamos ¿Qué ha pasado con la ley? ¿Tiene vigencia?, ¿Ha sido eficaz? ¿Esta cumpliendo con sus objetivos? ¿Qué problemas han detectado las autoridades en su aplicación? ¿Están estas cumpliendo con sus obligaciones? Y lo más importante ¿Esta sirviendo la ley para transformar la realidad de los adultos mayores?

Ante ello, hemos realizado en diversas instancias una serie de análisis y reflexiones con todos los actores involucrados y por supuesto con los propios adultos mayores sobre estas interrogantes. Si se están cumpliendo los objetivos originalmente planteados, lo que nos hace falta y cuales son los retos a enfrentar, todo tendiente a la consecución de una mayor inclusión y desarrollo de los adultos mayores.

Derivado de lo anterior, un hecho innegable y que salta a la vista, es que la Ley no se esta cumpliendo y no se esta cumpliendo por no ser una norma obligatoria y coercitiva.

Obligatoria, porque la ley no debe ser una invitación sino un mandato y como tal, imperativo. Coercitiva, esto quiere decir, que si sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los obligados, incluso en contra de la voluntad de la persona obligada a su observancia es legítimo usar la fuerza para que sean observados puntualmente. La coercibilidad implica la posibilidad de que la ley deba ser cumplida aún contra la voluntad del obligado.1 En tal virtud, es el estado el único legalmente facultado para hacer cumplir una norma, por ser éste el titular del poder público.

Actualmente, desde el punto de vista de sus sanciones, la Ley de las Personas Adultas Mayores, es una ley que en la Doctrina Jurídica se le conoce como "lege imperfeae" ya que carece precisamente de sanciones y por lo tanto de coercibilidad. La ley en sí misma, es una ley positiva y declarativa.

Por otra parte, se entiende sanción como la pena que una ley o un reglamento establece para sus infractores.

Dicho lo anterior, no podemos esperar que una norma sea observada (aunque ese es el deber de todo ciudadano) y eficaz, si en la misma no están previstos mecanismos que puedan activarse en caso de su incumplimiento, en otras palabras, el legislador no otorga a la autoridad las herramientas necesarias para hacer cumplir la ley.

De la lectura del capítulo II del Título Sexto de la Ley, que precisamente habla de las responsabilidades y sanciones, se observa que no son tales y que en realidad lo más que puede llegar a darse es una responsabilidad e incluso esta se encuentra débilmente esbozada.

Capítulo IIDe las Responsabilidades y Sanciones

"Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a los adultos mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto.

Artículo 49.- El incumplimiento a la disposición contenida en el artículo anterior será sancionado administrativamente por la Secretaría de Salud y por el Instituto, conforme a sus atribuciones, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por las autoridades locales, según lo previsto en las leyes estatales correspondientes.

Artículo 50.- Cualquier persona que tenga conocimiento del maltrato o violencia contra las personas adultas mayores deberá denunciarlo ante las autoridades competentes."

En sí, no existe ninguna sanción como tal en la propia ley por el incumplimiento de la misma.

¿Cómo hacer cumplir la ley y garantizar su observancia?

Cabe recordar que esta ley, es una ley de es de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Que su aplicación y seguimiento corresponde por un lado: al Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la Administración Pública, así como las Entidades Federativas, los Municipios, los Órganos Desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción.

Y por el otro a la familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables; así como a los ciudadanos y la sociedad civil organizada.

Con respecto a este último punto y al preguntarnos ¿Quiénes son los que deben de cumplir la ley? Al ser la Ley como lo señala el propio artículo 1ero. "una ley de orden público, interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos" en principio tienen la obligación de observarla las autoridades a quienes se les esta confiriendo una serie de atribuciones y obligaciones por cumplir. Y en segundo lugar a la sociedad en su conjunto, es decir las personas que se encuentran dentro del territorio nacional.

Sin embargo, dentro de la misma ley existe el título tercero que habla "De los deberes del estado, la sociedad y la familia" en dicho título se plasma en el artículo 9 lo que son los deberes de la familia que prevé lo siguiente:

"Artículo 9.- La familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y

III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos."

Si decimos que debemos incluir sanciones por incumplimiento de la Ley, la pregunta lógica a seguir es ¿A que incumplimientos? De ahí que identificamos que es lo que puede protegerse o nos interesa salvaguardar; adicionalmente a las demás acciones de fortalecimiento, se encuentran los siguientes artículos que la actual Ley que nos abre una ventana de oportunidades, a saber: El no brindar la atención preferente, tal y como lo marca la fracción V del artículo 4.

La no discriminación, tal como se anuncia en el inciso b, fracción I del artículo 5.

A una vida libre sin violencia, al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual; y a la protección contra toda forma de explotación. Tal y como lo consagran los incisos c, d y e respectivamente de la fracción primera del mismo artículo 5 pudiendo hacer la remisión a otros ordenamientos ya existentes.

A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo, inciso c, fracción VI del artículo VI y por ser de alto impacto e importancia social, debe con mayor razón sancionarse a quien niegue este servicio

Remitir al Código Penal por el delito de violencia familiar en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 9 en caso de contar con los recursos suficientes para ello.

Sancionar en caso de condicionar o hacer mal uso de los programas sociales a que se refiere la fracción XIX del artículo 10.

Fincamiento de responsabilidades en caso de incumplimiento de las disposiciones que marcan a los titulares de las dependencias señaladas en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23

Sancionar la negación de los servicios de salud a que se refiere la fracción I del artículo 18

Asimismo, facultar al Instituto para que éste pueda sancionar económicamente o con la clausura total o parcial, temporal o definitiva a cualquiera de los centros a que se refiere la fracción XIII del artículo 28.

Una pregunta que sin duda en estos momentos salta es ¿De qué forma se puede hacer cumplir la ley de las personas adultas mayores? Para responder lo anterior se proponen los siguientes mecanismos diversas posibilidades:

Lo anterior, hace necesario que se lleve a cabo una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, buscando su eficacia, plena aplicación y cumplimiento.

Por otra parte, no solo el aspecto coercitivo debemos abordar, sino también lo relativo al crecimiento demográfico, que como ya se ha señalado, éste sector de la población tendrán un mayor peso y demandará de mayores recursos presupuestales para su atención. De ahí la necesidad de dotar al Inapam, dependencia encargada de su atención, que cuente con el presupuesto adecuado para su correcto desempeño. En tal virtud, se propone indexar el índice de crecimiento poblacional con el monto de los recursos asignados al Inapam.

Por tal motivo existe la imperiosa necesidad que esta Cámara, antes de concluir los trabajos de la presente Legislatura, lleve a cabo una serie de reformas y adiciones como las que a continuación se proponen.

Contenido de la iniciativa

Con el propósito de perfeccionar y profundizar el marco legislativo a favor de las personas adultas mayores, se propone reforzar el enfoque de sus derechos, ampliando la representación y atribuciones del Consejo Asesor, incorporando nuevos principios como el de la transversalidad en las políticas de la Administración Pública Federal y el de la no discriminación, una nueva clasificación de los tipos de adultos mayores existentes; así como el otorgamiento de nuevas obligaciones y atribuciones a las autoridades, administración pública federal, entidades federativas, municipios y al inapam, corregir errores de semántica y sintaxis de la actual ley, establecer un catalogo de sanciones por los que se puede fincar responsabilidad administrativa contra el servidor público que incumpla con sus obligaciones o que no respete la ley, solicitando en dado caso el inicio del procedimiento administrativo en cuestión, el establecimiento de un procedimiento para que el inapam pueda formular observaciones a los servidores públicos, a través del superior jerárquico, así como nuevos derechos para los adultos mayores y que en resumen las innovaciones que se pretenden alcanzar con la iniciativa que hoy se presenta, radican en los siguientes temas:

I. Elaboración de políticas públicas

Es necesario establecer una política pública diferenciada, de acuerdo a las condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor por ello se propone una nueva clasificación como son:

a) Independientes: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

b) Semidependientes: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

d) En situación de riesgo o desamparo.- aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

II. Definiciones

Se reforma la fracción X del artículo 3 para reformar lo relativo a la calidad del servicio para incluir el elemento de la calidez y ofrecer un trato digno, respetuoso y humano a los usuarios.

Se agrega lo relativo al Reglamento de la Ley, recientemente publicado y que es necesario para una mejor y más adecuada aplicación de la ley.

III. Derechos

Se reforma el inciso d) de la fracción II del artículo 5to. de la Ley, que consagra los derechos de los Adultos Mayores para que se contemple la protección de sus ingresos y pensiones, así como el de sus propiedades y usufructos. IV. Principios Es necesario que en todas las acciones de gobierno y en las políticas públicas que se diseñen instrumenten, este presente el principio de transversalidad.

Estableciendo con ello la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aplicar programas y brindar servicios de manera coordinada, dentro de un plan general que las rija a todas en la materia; actuando cada una de ellas dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

Se propone un nuevo principio que es el de la NO discriminación, adicionando una nueva fracción VII al artículo 4 para evitar y sancionar la discriminación hacia los adultos mayores.

V. Nuevas obligaciones para las autoridades competentes de la Federación, entidades federativas y los municipios. a) La Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios al diseñar y ejecutar la política pública para las personas adultas mayores, concurrirán para:

Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia.

Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores.

Establecer acciones encaminadas a la familia, la sociedad y el gobierno, a fin de evitar en toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada.

Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social.

Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo.

Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten.

Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores.

Difundir y los programas, servicios y acciones en favor de las personas adultas mayores.

Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores.

Procurar que en la interpretación Administrativa de esta Ley, se observe el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

b) En cuanto a la Secretaria de Desarrollo Social, se pretende que esta dependencia este a cargo también de:

Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

c) Por cuanto toca a la Secretaria de Educación Pública, tenga la obligación de:

Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento;

d) Nuevas facultades para el INAPAM.

Entre las nuevas tareas y atribuciones del Instituto se encuentran el otorgar un reconocimiento de carácter honorífico a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores. Dicho reconocimiento sería otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto y tendrá una vigencia de un año que serviría de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código fiscal de la Federación., por medio de una fracción XXX al artículo 28.

Lo anterior, con el afán de fortalecer una nueva cultura de respeto, valorización e inclusión de los adultos mayores.

Fortalecer más al Instituto, otorgándole la facultad de emitir observaciones a manera de recomendaciones a las autoridades que incumplan con sus funciones, pudiendo imponer sanciones, instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarios para el cumplimiento de su objeto, adicionando para ello dos fracciones más al artículo 28 la XXXI y XXXII respectivamente.

VII. Participación Ciudadana

Asimismo, el papel que juegan los adultos mayores a través de su participación organizada es de la mayor importancia; ya que no solo constituyen un aliado poderoso en la vigilancia y cumplimiento de la Ley, sino que también con sus ideas y propuestas nos ayudan a perfeccionar más los mecanismos que tienen que ver con los propios adultos mayores. De ahí, que se planté también modificar la constitución del Consejo Consultivo del INAPAM para permitir una mayor participación ciudadana en el tema, dotando además a dicho consejo de una amplia gama de facultades que les permita participar en el diseño, evaluación y vigilancia del desempeño de funcionarios públicos, cumplimiento de la Ley y del Programa destinado a la atención del adulto mayor entre, coadyuvar con la vigilancia y supervisión en las casas hogares y albergues, una actuación más pro activa con el Instituto, entre otros.

VIII.- Corregir errores

Por otra parte, durante lo que fue la discusión de la minuta enviada por el Senado de la República a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y que se aprobara en el pleno con fecha 25 de noviembre de 2004. Por un error involuntario, la Cámara de Diputados aprobó en los mismos términos en que nos fue enviado por el Senado de la República, una modificación a la fracción VI del artículo 28 de la citada Ley, misma que no era parte de la iniciativa original ni el espíritu de la proponente.

Dicha modificación elimino la mención que esta fracción hacia de numeral a las organizaciones civiles, es por ello, que con la presente iniciativa se busca corregir ese error, que si bien no ha sido motivo de controversia o menoscabo alguno, deseamos que pueda evitarse una situación de este tipo, por la falta de claridad e imprecisión de la Ley.

Durante lo que fue la realización de los foros regionales para el análisis de la legislación sobre grupos vulnerables, celebrados en diversos estados de la república y organizados por la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, se recibieron diversas propuestas y comentarios de organizaciones civiles, especialistas, académicos y de los propios adultos mayores.

Dichas propuestas, versaron en los siguientes temas:

- Modificaciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
- Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
- Servicios y atención médica especializada para Adultos Mayores.
De tal participación, se detectaron diversos errores semánticos y errores de sintaxis en la ley, por lo cual, se aprovecha la presentación de esta iniciativa para corregir los mismos.

XIII Bis. Beneficios fiscales.

Adicionar un nuevo artículo 13 bis, para que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, promover e instrumentar descuentos en el pago de derechos por los servicios que otorga la administración Pública Federal y de las entidades del país, cuando el usuario y solicitante de los mismos sea una persona adulta mayor, previó análisis socioeconómico como requisito para acceder a tales beneficios fiscales.

IX. Sanciones.

Una característica de la Ley para garantizar que esta sea eficaz y observada por quienes esta dirigida, es que la misma sea obligatoria y coercitiva. Para ello se prevé lo siguiente:

- Fincamiento de responsabilidades a servidores públicos que no respetan la ley e incumplan sin ser obligados.

- Que el Inapam solicita al inicio del procedimiento administrativo correspondiente, al servidor público que se ubique en la hipótesis anterior.

- Remisión a los ordenamientos de carácter unitivo para proceder conforme a derechos

- Remisión a los ordenamientos de carácter punitivo, para proceder conforme a derecho.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de:

Decreto que reforma y adiciona, diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero.- Se adiciona una nueva fracción XII al artículo 3; las fracciones fracción VI y VII al artículo 4; un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo V, un artículo 10 bis; un artículo 13 bis; un artículo 113 Ter; las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII del artículo 14, las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 16; las fracciones XXX, XXXI y XXXII al artículo 28; 38 bis; los capítulos III de las "Sanciones"; IV "De las responsabilidades de las autoridades y servidores públicos" y V "Del procedimiento para emitir observaciones del Instituto" al Título Sexto.

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción X del artículo 3, el inciso d) de la fracción II del artículo 5, la fracción VI del artículo 28, se modifica la denominación del capítulo I del Titulo Sexto

Artículo Tercero.- Se deroga el contenido del actual artículo 50 y en dicho numeral da inicio el nuevo capitulo III del Titulo Sexto que habla de las sanciones.

Para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a IX. ...

X. Calidad y calidez del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad ofrecer un trato digno, respetuoso y humano para satisfacer las necesidades y demandas actuales y potenciales de los usuarios.

XI. ...

XII. Reglamento. Al Reglamento de esta Ley que expida el Ejecutivo Federal.

Artículo 4.-... I a V...

VI.- Transversalidad. Principio de administración consistente en la obligación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de instrumentar las políticas públicas, aplicar programas y brindar servicios de forma coordinada dentro de un plan general que en la materia las rija a todas; actuando cada una dentro del ámbito de su competencia, evitando con ello la duplicidad de esfuerzos y la contradicción de acciones de gobierno.

VII. La no discriminación.- Ningún servidor público, autoridad, persona física o moral, podrá realizar actos que discriminen a cualquier persona por razón de su edad, incluyendo, entre otras, las conductas siguientes:

a. Impedir el acceso al empleo y la permanencia en el mismo, en igualdad de condiciones, salvo en los casos expresamente determinados por las leyes;

b. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios a la población en general;

c. Negar una retribución justa por su desempeño laboral anterior;

Artículo 5.-... I. ...

II. ...

a. a c. ...

d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar, sus ingresos y pensiones, uso y libre disfrute de sus propiedades y usufructos y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. a VII. ...

VIII. ...

...

Especialmente aquellos casos de maltrato o violencia contra las personas adultas mayores.

Artículo 10 Bis.- Para el diseño y aplicación de políticas públicas dirigidas a los adultos mayores, es necesario que la Secretaría de Desarrollo Social considere las diferentes condiciones en las que puede encontrarse un adulto mayor, como son: I. Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

II. Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

III. Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

IV. En situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad organizada.

Artículo 13 Bis.- La Federación, las entidades federativas y los municipios dentro del ámbito de sus respectivas competencias promoverán descuentos en el pago de derechos y servicios, así como reducciones a los impuestos que otorguen en sus respectivas haciendas.

Las autoridades ya sean federales, estatales o municipales analizaran la viabilidad financiera de dichos apoyos y podrán acceder a este beneficio, los adultos mayores que previó análisis socioeconómico correspondiente, se ajusten a lo relativa en los ordenamientos de cada orden y nivel de gobierno.

Artículo 13 Ter.- La H. Cámara de Diputados dentro de la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán considerar el índice de crecimiento de la población de adultos mayores, a fin de anexar de establecer una correlación con el presupuesto anual asignado al Instituto a fin de éste cuente con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14.- ...

I. a II. ...

III. Impulsar la planeación y concurrencia de las instituciones públicas y privadas en la materia;

IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de la vejez y el envejecimiento, orientada a incrementar la sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre generaciones, potenciando el aprovechamiento de la experiencia y conocimiento de los adultos mayores;

V. Evitar en la familia, la sociedad y el gobierno, toda forma de discriminación, estigmatización y olvido por razones de edad avanzada;

VI. Impulsar, en el marco de la Ley de Asistencia Social, la coordinación de los servicios públicos y privados de Asistencia Social;

VII. Regular y vigilar que los servicios públicos y privados que se presten a los adultos mayores cumplan lo mandado por esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos aplicables;

VIII. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para concertar, construir y elaborar acciones que permitan su incorporación social y alcanzar su desarrollo justo y equitativo;

IX. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

X. Fomentar la investigación en geriatría y gerontología; y la capacitación de personal especializado para la prestación de servicios a las personas adultas mayores;

XI. Difundir los derechos de las personas adultas mayores y los programas, servicios y acciones en su favor; y

XII. En la interpretación Administrativa de esta Ley, se procurará el beneficio, bienestar e integridad de los adultos mayores.

Artículo 16.- ... I. a III. ...

IV. Formular, fomentar y coordinar políticas y programas que promuevan la equidad y la igualdad de oportunidades y que eliminen los mecanismos de exclusión social de las personas adultas mayores;

V. Instrumentar programas destinados a abatir el analfabetismo entre las personas adultas mayores y promover el acceso de ellas a los sistemas de educación;

VI. Estimular, apoyar y dar seguimiento a los procesos de auto-organización de las personas adultas mayores, para que este grupo ejerza su vocación de servicio a la comunidad, aporten a la sociedad su experiencia de vida, disfruten de los espacios y servicios públicos y, accedan de este modo a un envejecimiento activo y al reconocimiento social que merecen;

VII. Promover que todas las políticas públicas dirigidas a las personas adultas mayores cuenten con perspectiva de género;

VIII. Desarrollar acciones permanentes para toda la población destinadas a crear una cultura de la vejez y del envejecimiento;

IX. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

Artículo 28.- ... I. a V. ...

VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales a las organizaciones civiles dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la vejez, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Instituto;

VII. a XXIX. ...

XXX. Otorgar un Reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas a favor de los adultos mayores.

El Reconocimiento será otorgado previa comprobación de sus acciones por parte del Instituto, mismo que será de carácter honorífico, tendrá vigencia de un año y servirá de base para la obtención de beneficios fiscales especiales definidos en el Código fiscal de la Federación;

XXXI. Emitir observaciones a las autoridades que incumplan con las atribuciones señaladas por ésta ley o por el incumplimiento de la misma, pudiendo solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente; así como imponer las sanciones previstas en el capítulo II del Titulo Sexto de esta Ley;

XXXII. Instrumentar, operar y desarrollar programas y acciones de asistencia y desarrollo social; así como todas aquellas acciones dentro del marco de la ley, necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 38 Bis.- El Consejo tendrá las siguientes facultades: I. Participar en la formulación de políticas públicas para los adultos mayores;

II. Proponer modificaciones a leyes, reglamentos y procedimientos para mejorar la atención de los adultos mayores;

III. Promover la participación y colaboración de instituciones públicas y privadas para mejorar el apoyo y atención que se brinde a los adultos mayores;

IV. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa que a nivel nacional atienda a los adultos mayores; así como en el cumplimiento de la ley y desempeño de las dependencias señaladas en el capítulo III del Título Cuarto de esta Ley;

V. Promover junto con el Instituto una cultura de respeto y valorización del adulto mayor;

VI. Coadyuvar en la vigilancia y supervisión de los centros a que hace mención la fracción XIII del artículo 28 de esta Ley; y

VII. Elaborar su propio manual de organización

Título SextoDe las Responsabilidades y Sanciones

Capítulo IIIDe las Sanciones

Artículo 50.- El Instituto dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para sancionar la inobservancia de la presente ley, como son:

I. La impartición de cursos o seminarios que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato a las personas o instituciones que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el artículo 4 del presente ordenamiento.

II. La presencia del personal del Instituto para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquier establecimiento de quienes que se compruebe cometieron un acto o acción de gobierno que no se ajuste a los principios señalados en el numeral arriba citado, por el tiempo que disponga el organismo.

Artículo 51.- Si la autoridad no atiende a las medidas administrativas del Instituto, éste podrá solicitar la intervención del superior jerárquico correspondiente para obtener el cumplimiento de las mismas.

Si subsiste el incumplimiento, a pesar de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, el Director del Instituto lo hará del conocimiento de las autoridades correspondientes para fincar la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

Capítulo IVDe las Responsabilidades de las Autoridades y Servidores Públicos

Artículo 52.- Los servidores públicos y autoridades, serán responsables por los actos u omisiones indebidos en que incurran durante y con motivo de la tramitación de reclamaciones ante el Instituto, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El Instituto tendrá la facultad de solicitar amonestaciones por escrito, públicas o privadas, al titular del centro de trabajo de los servidores públicos sujetos a los procedimientos de esta ley, así como de solicitar se inicie el procedimiento administrativo contra el servidor público que incumpla con lo dispuesto por esta ley y con sus atribuciones; pudiendo recurrir para ello ante la contraloría interna de la entidad a que pertenezca el funcionario en cuestión.

Artículo 53.- Cuando existan actitudes u omisiones que impliquen conductas evasivas o de entorpecimiento por parte de las autoridades o servidores públicos que deban intervenir o colaborar en las funciones del Instituto, no obstante los requerimientos que éste les hubiera formulado, el Instituto podrá hacer público un informe especial al respecto.

Capítulo VDel Procedimiento para Emitir Observaciones por Parte del Instituto

Artículo 54.- Toda persona podrá denunciar el incumplimiento de la ley o de las atribuciones y obligaciones conferidas a los servidores públicos, recurriendo a formular su denuncia ante el Instituto, ya sea directamente o por medio de su representante.

Las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar denuncias en los términos de esta Ley, designando un representante.

Las denuncias a que se refiere este artículo, no requerirán más formalidad que presentarse por escrito con firma o huella digital y datos de identificación del interesado.

Podrán también ser verbales, por vía telefónica o por cualquier otro medio electrónico, sin más señalamiento que el asunto que las motivó y los datos generales de quien las presente, debiendo ratificarse con las formalidades establecidas en el párrafo anterior dentro de los cinco días hábiles siguientes, de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 55.- Las denuncias a que hace mención el artículo anterior, sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que el denunciante tenga conocimiento de dichas conductas, o en dos años fuera de esta circunstancia.

Artículo 56.- El Instituto proporcionará a través de la Procuraduría de la Defensa del Anciano, la asesoría a aquellas personas que sientan han sido conculcados sus derechos, deseen presentar una denuncia por el incumplimiento de la Ley o denunciar a algún servidor público que incumpla con sus atribuciones conferidas.

El Instituto, dentro del ámbito de su competencia, iniciará sus actuaciones a petición de parte; también podrá actuar de oficio en aquellos casos en que así lo determine su director.

Artículo 57.- Los servidores públicos y las autoridades federales a que se refiere el capítulo III del Titulo Cuarto de esta Ley, quedarán obligados a auxiliar al personal del Instituto en el desempeño de sus funciones y rendir los informes que se les soliciten en el término establecido por este mismo ordenamiento.

Artículo 58.- En caso de no haber respuesta por parte de las autoridades o servidores públicos requeridos, dentro del plazo señalado para tal efecto, se tendrán por ciertos los hechos mencionados en la reclamación, salvo prueba en contrario.

El Consejo podrá, si lo estima necesario, realizar las investigaciones procedentes en el ámbito de su competencia, ejerciendo las acciones pertinentes.

Artículo 59.- Cuando el Instituto considere que la denuncia no reúne los requisitos señalados para su admisión o sea evidentemente improcedente o infundada, se rechazará mediante acuerdo motivado y fundado que emitirá en un plazo máximo de cinco días hábiles. El Instituto, a través de la procuraduría de la Defensa del Anciano, deberá substanciar el procedimiento y notificar por la vía y términos que su estatuto orgánico establezca, sus resoluciones al o los interesados.

Artículo 60.- Cuando el contenido de la denuncia sea poco clara, no pudiendo deducirse los elementos que permitan la intervención del Instituto, se notificará por al interesado para que la aclare en un término de cinco días hábiles posteriores a la notificación; en caso de no hacerlo, después del segundo requerimiento, se archivará el expediente por falta de interés.

Artículo 61.- En ningún momento la presentación de una denuncia ante el Instituto interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 62.- Las pruebas que se presenten, por los interesados, así como las que de oficio se allegue el Instituto, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos denunciados.

Artículo 63.- Si al concluir la investigación, no se comprobó que las autoridades federales o servidores públicos hayan cometido las conductas discriminatorias imputadas, el Instituto dictará la resolución correspondiente, atendiendo a los requisitos que establezca su Estatuto Orgánico.

Artículo 64.- Si finalizada la investigación, el Instituto comprueba que los servidores públicos o autoridades federales denunciadas cometieron alguna conducta discriminatoria, formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y sanciones a que se refieren los capítulos III y IV del Titulo Sexto de esta Ley, así como los demás requisitos que prevea el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 65.- Contra las resoluciones y actos del Instituto los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 66.- En todo lo no previsto en esta Ley respecto a los procedimientos que la misma establece, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor a los 30 días contados a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- El Instituto, contara con un lapso de 60 días naturales para adecuar su estatuto Orgánico a las disposiciones del presente decreto.

Nota:
1 Pericles Namorado Urrutia

Dip. Adriana González Furlong (rúbrica)

Dip. Guillermo E. Tamborrel Suárez
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 BIS DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS ADRIÁN CHÁVEZ RUIZ Y JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Jaqueline Argüelles Guzmán y Adrián Chávez Ruiz, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurren a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Antecedentes

A raíz de la aplicación de un modelo económico que privilegia la mayor ganancia al menor esfuerzo y con la menor responsabilidad, la civilización se ha alejado progresivamente del equilibrio que reinaba originalmente en los ecosistemas que el hombre habitaba. El costo ha sido muy alto, ya que en estos momentos esta en juego incluso la supervivencia de la especie misma. Como un mecanismo de contención, insuficiente quizás, mientras no se modifiquen las causas de la destrucción de nuestro entorno, se han establecido herramientas de conservación que han permitido reconstituir paulatinamente áreas y actividades que anteriormente se encontraban en franco desequilibrio. Así, hoy la implementación de áreas protegidas es una de las medidas tendientes a aminorar la acelerada destrucción de nuestro entorno, permitiendo un aprovechamiento sustentable de los recursos de los ecosistemas que se intentan proteger.

Las Áreas Naturales Protegidas (ANPs), son consideradas el instrumento de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad. Éstas son definidas, por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), como "porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional representativas de los diversos ecosistemas, en donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado y que producen beneficios ecológicos cada vez más reconocidos y valorados". Se crean mediante un decreto presidencial y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA). Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la ley.

Es necesario, reconocer que en nuestro país, la creación de dichas zonas no ha ido a la par de la generación de proyectos de desarrollo sustentables y de los recursos económicos y humanos necesarios para su adecuado funcionamiento, llevando al surgimiento de conflictos entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y los de desarrollo de las poblaciones que habitan en o en torno a ellas. La importancia de la conservación ambiental, que en muchas ocasiones ha implicado la exclusión de la gente, ahora, en el marco de la sustentabilidad, debe dar paso a un énfasis más amplio en la participación social en el uso sustentable de los recursos naturales.

Las ANPs de México tienen entre sus objetivos "asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos". En este mandato obliga a las ANPs que incluyen porciones marinas a asegurar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en las áreas a su cargo. Esta situación encierra una paradoja, ya que mientras que la aplicación efectiva de LGEEPA obliga a los administradores de la ANP?s a abordar la problemática pesquera, la estructura y práctica de la administración pesquera no les reconoce medios para su participación en este tema.

Específicamente en las ANPs del noroeste de México que incluyen porciones marinas, como la Reserva de la Biosfera "Alto Golfo de California" y "Delta del Río Colorado", en Baja California, y la Reserva de la Biosfera "El Vizcaíno", el Parque Nacional "Bahía de Loreto" y el Parque Nacional "Cabo Pulmo", en Baja California Sur, la actividad pesquera suele tener una importancia preponderante, siendo fuente de empleo para un segmento significativo de la población local. Por lo general, los principales conflictos sociales, presiones sobre los recursos naturales, impactos ambientales en islas y franjas costeras, y gran parte de la vida económica de estas áreas están en relación con la actividad pesquera, por lo que su atención ha resultado un compromiso ineludible para el personal encargado de cada ANP.

Existen fuertes problemas en las Áreas Naturales Protegidas donde habitan los pescadores, fundamentalmente por la falta de consenso con estos actores en la definición de los planes de manejo de las mismas o porque se percibe su establecimiento como una imposición del Gobierno Federal. Alguna de la causa de estos problemas, se deben a una mala coordinación e interpretación de las leyes vigentes relacionadas al tema pesca y esta falta de coordinación representa una de las principales amenazas para la conservación y uso sustentable de los recursos pesqueros en las áreas que debieran ser modelos de manejo.

Actualmente el Poder Ejecutivo Federal es el encargado de administrar las pesquerías de México a través de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca), adscrita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Peca y Alimentación (Sagarpa). La Conapesca es la encargada de fijar las políticas institucionales que debe seguir la administración pesquera a nivel nacional, teniendo como asesoría técnica y científica al Instituto Nacional de la Pesca (INP), para determinar a través de su Comité de Normalización las normas administrativas y las normas oficiales mexicanas en materia pesquera. De igual forma, la Conapesca tiene entre sus atribuciones el realizar actividades de inspección y vigilancia, así como otorgar las concesiones y permisos de aprovechamiento.

Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de la Profepa tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las condiciones de los permisos para la pesca de especies que se encuentren incluidas en la lista de especies en riesgo. Las atribuciones de la Semarnat en materia de administración y conservación de los recursos pesqueros están definidas en los artículos 32 Bis, fracciones II, V, VI y VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En este mismo ordenamiento, en el artículo 35 se obliga a la Sagarpa a coordinarse con las dependencias competentes para la promoción y fomento de la producción pesquera en todos sus aspectos.

Adicionalmente la LGEEPA establece que:

a) la realización de actividades pesqueras que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños al ecosistema requerirán previamente autorización en materia de impacto ambiental;

b) la exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establezca esta ley, incluyendo la Ley de Pesca, las NOMs y demás disposiciones aplicables;

c) se deberá solicitar a los interesados la realización de un estudio de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y, en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico;

Por otra parte, el reglamento de la LGEEPA en materia de ANPs indica que se requiere de autorización por parte de SEMARNAT para realizar obras y actividades de aprovechamiento pesquero dentro de ANPs.

De acuerdo a la clasificación que la propia LGEEPA hace sobre áreas naturales protegidas, existen áreas en donde el aprovechamiento de los recursos es permitido, al igual que las actividades que en las comunidades se desarrollan. Tal es el caso, que el artículo 47 Bis de la misma, establece las actividades que son permitidas en las zonas y subzonas de las ANPs. Sin embargo, en la fracción segunda inciso d) sobre las zonas de aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, se ha excluido de entre los temas de aprovechamiento, a la actividad pesquera.

En dicha fracción se enlistan únicamente dos actividades: agrícolas y pecuarias de baja intensidad. Si bien hablamos de un aprovechamiento de los ecosistemas, debemos también entonces considerar a los ecosistemas acuáticos y marinos, por lo tanto se deberían enlistar también la pesca y la acuacultura.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados, respetuosamente someten a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO: Por el que se modifica el inciso d de la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

ARTÍCULO: Por el que se modifica el artículo 47 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. ...

I.- ...

a)- b) ...

II ...

a)- b) -c) ...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, acuícolas y pecuarios, actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, acuícolas y pecuarias de baja intensidad, que se lleven a cabo en predios que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumos externos para su realización.

Las prácticas de aprovechamiento pesquero y acuícola deberán de fundamentar su actividad en la sustentabilidad y preservación de los recursos, guardando un equilibrio con el medio ambiente, no introduciendo especies exóticas no nativas e invasoras que degraden el equilibrio ecosistémico, evitando el vertimiento de los desechos resultantes del proceso de aprovechamiento del recurso y fomentando y promoviendo el uso de artes de pesca altamente selectivas y no depredatorias.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 18 días del mes de octubre del 2005.

Dip. Adrián Chávez Ruiz (rúbrica)

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, EN MATERIA DE AVALES EN TÍTULOS DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Exposición de Motivos

La certeza en la redacción de las características que deben tener los documentos que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula bajo el rubro de títulos de crédito, debe ser tal, que no se tenga que echas mano de la interpretación en las controversias judiciales o extrajudiciales.

La tarea jurisdiccional debe ser enfocada a la aplicación de la ley, por lo tanto, ser estima que es necesario contar con un adecuado orden jurídico en las materias de que se ocupa el derecho público y el derecho privado, como es el caso que nos ocupa en la presente iniciativa de reforma.

Las letras de cambio son documentos autónomos que siguen circulando y se constituyen como garantes en transacciones comerciales o entre particulares al consignar una obligación de pago.

El grupo parlamentario de Convergencia ha mostrado una constante preocupación por la claridad en los ordenamientos jurídicos y por el perfeccionamiento de las disposiciones que en ellos se contienen.

Lo anterior, en beneficio de la población y en la búsqueda de la certeza jurídica como uno de los elementos principales para que las actividades rectoras del Estado se lleven a cabo de manera cierta.

La figura del aval en las operaciones monetarias es una institución necesaria para el sustento de quienes conceden una prestación y requieren de la máxima seguridad que las circunstancias hagan posible, para que les sea restituido aquello que garantiza el título de crédito.

En relación con los artículos 111 y 112 de la ley que se reforma, se estima conveniente robustecer el contenido de los mismos por lo que se refiere a la persona que presta el aval y la cantidad bajo la cual se obliga en términos del documento, ya que, la redacción vigente puede generar confusión sobre quien es el avalista y que porcentaje del documento garantiza, en caso de que ello no se haga de manera íntegra.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 111 y 112 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando como sigue:

(Texto actual)

Artículo 111. El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresara con la formula por "aval", u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

(Texto que se propone)

Artículo 111. El nombre del aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por "aval" y deberá llevar la firma de quien lo presta.

(Texto actual)

Artículo 112. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.

(Texto que se propone)

Artículo 112. Deberá ser mencionada la cantidad que garantiza quien presta el aval, en términos del artículo 109 del presente capítulo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAYELA QUIROGA TAMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Exposición de Motivos

Mayela Quiroga Tamez, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

La familia constituye una parte fundamental del estado mexicano. Es la base sobre la cual se desarrolla la vida de nuestra sociedad y es de todos conocido que en la mayoría de los casos, la madre de familia es la columna vertebral, es el centro de la unión de sus integrantes, convirtiéndose de esta manera su continua presencia en la vida familiar, de manera indispensable para el desarrollo ideal de este núcleo de personas.

La esencia de quienes somos en nuestros primeros conocimientos de la vida de nuestros valores primarios, provienen en su mayoría de esa fuente excepcional que es nuestra familia, nuestros padres, de ahí la importancia que adquiere el papel de cada uno de ellos en el crecimiento de sus hijos.

Por otra parte, el trabajo es el espacio natural de la responsabilidad social, familiar y personal, es un medio fundamental para la realización del ser humano y no sólo la satisfacción de sus necesidades individuales, sino en muchos casos, las de toda una familia. Es aquí donde radica la importancia de encontrar un equilibrio en la relación que existe entre el trabajo y la familia, en especial para las mujeres, el balancear por un lado las responsabilidades del matrimonio y de la educación de los hijos, así como el trabajo doméstico no remunerado. La participación en la fuerza laboral remunerada y la seguridad financiera independiente es una necesidad, más aún cuando se ha venido incrementando el número de familias de un solo padre dirigidas por mujeres hasta casi triplicarse, al pasar de 1.7 millones en 1970 a 4.6 millones de madres que actualmente son cabeza de familia, lo que representa la cuarta parte de los hogares mexicanos.

De 1952 a la fecha, muchos cambios se han dado en la vida de las mujeres y en particular en su inserción en el mercado laboral. Hoy día del total de la población en nuestro país, casi 52% está comprendido por mujeres quienes se encuentran presentes en todos los campos del desarrollo de las actividades laborales, políticas y económicas, las podemos encontrar en la industria, en el comercio, en la tecnología, en la ciencia, en la comunicación, en las finanzas y en el gobierno. Sus contribuciones al ingreso familiar son parte esencial del mantenimiento de la familia, en muchos casos, su único sostén. La mujer actual ya no sólo desempeña las funciones relacionadas a la crianza de los hijos e hijas y al cuidado del hogar, sino que hoy constituye una fuerza activa y ascendente en todos los campos de la actividad económica.

Las madres dedican una parte muy importante de sus vidas al cuidado y a la formación de sus hijos e hijas, que son el capital humano básico en el desarrollo del país. Para facilitar que las madres trabajen es fundamental que exista en nuestra legislación un sustento que dé respaldo a esa necesidad de la mujer trabajadora de poder combinar adecuadamente ambos papeles en la sociedad, el de madre, esposa, guía de la familia, con el de su participación económicamente activa.

Podemos afirmar que como nunca en la historia de la humanidad, la mujer tiene hoy en día una posición tan relevante en los distintos aspectos de nuestra vida social, en los cuales cambió de manera radical el rol que desempeña en nuestra sociedad.

En el presente, la mujer vive una desigualdad en el empleo, aún cuando la propia Constitución Política de nuestro país en su artículo 1o., tercer párrafo, establece: "Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabas los derechos y las libertades de las personas".

El citado artículo de nuestra Carta Magna establece como una garantía constitucional la no discriminación, sin embargo en la actualidad los patrones cierran a las mujeres las oportunidades de crecer en el empleo al quitarles la posibilidad de tener un salario igual al de los hombres que se encuentran en el mismo escalafón laboral, además de existir el supuesto de no poder aspirar las mujeres a puestos mejor remunerados, ya que generalmente son sólo para los hombres, considerando que la mujer no es capaz ni tiene las mismas habilidades y responsabilidad que los hombres.

Teniendo como fundamento el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entro en vigor en México el 15 de junio de 1960, el cual se refiere a la discriminación en materia de empleo y ocupación. En su artículo primero establece:

1. A los efectos de este Convenio, el término "discriminación" comprende:

a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. A los efectos de este Convenio, los términos "empleo" y "ocupación" incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Es importante señalar que tanto nuestro artículo 1o. constitucional, como el convenio antes citado expresan la igualdad.

El artículo 2 del citado convenio dice:

Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la practica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

A pesar de la discriminación por la que pasa la mujer trabajadora para incorporarse en la actividad económica, ha crecido de manera sostenida durante los últimos lustros, de 17.6% en 1970 a 35.3% en 2003, lo que ha derivado en que en la última década su participación en la economía aumentó en casi el cincuenta por ciento (46.6%), inclusive, si se revisan las cifras del empleo en el sector terciario en la última década, la tendencia es que en el futuro cercano las mujeres sean mayoría en este sector, lo cual es un hecho de suma importancia si se considera que en las sociedades desarrolladas este sector, que incluye los servicios profesionales, es el más dinámico y aumenta constantemente su participación en el Producto Interno Bruto.

Algo que sin duda debemos puntualizar, es que las estadísticas de empleo femenino demuestran que las mujeres con mayores responsabilidades familiares, que pueden medirse por el hecho de tener un hijo, tienen más incentivos para conservar su trabajo o aumentar la productividad. Esta situación se debe a la necesidad de obtener un ingreso, que en el caso de la existencia de hijos, resulta más necesario y esencial para la subsistencia de la familia.

Es importante señalar la discriminación laboral que padece la mujer embarazada y que en muchos casos es despedida de su trabajo sin causa justificada, siendo el único inconveniente el estado de embarazo que guarda la mujer, además de que en otros casos al momento en que la mujer está buscando trabajo y está embarazada, se le cierran las puertas en las empresas o en la administración pública.

Debemos mencionar que para principios de este año en nuestro país, existen ya casi 1,800,000 mujeres divorciadas o separadas de su cónyuge, mismas que desempeñan un doble papel de padre y madre para sus hijos, dato que se complementa con el hecho de que de los más de 4 millones de hogares en México formados por un solo cónyuge y sus hijos, en el 79.9% de los casos, ese cónyuge es la mujer, quien imperiosamente se ve en la necesidad de trabajar para sacar adelante a su familia.

En nuestro país se debe de poner especial atención a las actividades que desarrollan los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de las relaciones laborales, para tratar de impedir la desigualdad de oportunidades en el empleo entre mujeres y hombres.

El artículo 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo señala:

Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

Es importante coadyuvar la sociedad en general y el gobierno, para seguir incorporando a las mujeres en las actividades laborales y poder crecer más como personas y en los niveles de competitividad.

Ya que de algo estamos seguros que con un esfuerzo en conjunto de hombres y mujeres, al poder sacar adelante al país tan rico que tenemos en recursos naturales como lo es México, para lograr que nuestros hijos vivan un mejor mañana, sin desigualdad en el empleo y apoyados por las leyes mexicanas, el gobierno, las organizaciones sindicales de obreros y patrones, consolidar el trabajo que requiere nuestro país.

No podemos pasar por alto que esta reforma estaría establecida dentro de nuestra Constitución en el apartado de las garantías individuales a que tienen derecho todos los individuos en nuestro país, las cuales están reconocidas en la parte dogmática de nuestra Carta Magna.

Por tanto, y en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa que adiciona un párrafo tercero al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Primero.

Se adiciona un párrafo tercero al artículo 5o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La mujer gozará de los mismos derechos laborales en igualdad de trabajo y la misma retribución que el hombre. Las condiciones de trabajo deberán permitir a la mujer el cumplimiento de su misión familiar esencial, asegurando a la madre y a sus hijos menores la protección de sus derechos.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de 2005.

Dip. Mayela Quiroga Tamez (rúbrica)
 
 
 
QUE DEROGA EL INCISO F) DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE RASTROS, A CARGO DEL DIPUTADO MARIO ERNESTO DÁVILA ARANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Federal, y los artículos 55, fracción II, 56, 57 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; en mi carácter de diputado federal de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los centros de sacrificio en México son de diversos tipos, son plantas Tipo Inspección Federal (TIF), rastros municipales, rastros particulares y mataderos clandestinos. Las plantas TIF cumplen con la normatividad federal y están autorizadas por la Sagarpa para sacrificar, beneficiar, conservar y aprovechar los ganados de abasto, como también la industrialización sanitaria de la carne de animales de abasto, para aprovechar sus carnes, sus productos y subproductos. Cuentan con el equipo adecuado para el manejo higiénico sanitario de la carne, al personal se le dota del equipo y uniforme adecuados, los animales son sacrificados de la manera más humanitaria posible, y una vez sacrificados son tratados de la manera más higiénica y nunca tocan el suelo. Una vez cortados los canales, son colgados y puestos en cámaras de refrigeración. El equipo una vez utilizado, es tratado y lavado con productos químicos y con un estricto control de calidad. Lo que permite garantizar que la carne va a estar libre de enfermedades o parásitos por un mal tratamiento.1

Sin embargo, la experiencia en México señala que el problema está en los rastros municipales. Virginia Villanueva señala que los rastros municipales en México dan el tratamiento más antihigiénico e inadecuado a la carne, debido a que no cuentan con las instalaciones adecuadas. Los animales son maltratados, son sacrificados sin ninguna sensibilización, no se cuida la salud y las posibles enfermedades que el animal pueda tener y transmitir al consumo humano. No se lava adecuadamente, no se refrigera, entre otras muchas condiciones totalmente distintas al manejo de una planta TIF.2

Es así que la misión del rastro municipal comprende proporcionar a la ciudadanía carne y vísceras con baja cuenta bacteriana debido a la ejecución constante de medidas de inspección sanitaria e higiene en sus diferentes procesos.

Sin duda alguna, una buena parte de los rastros municipales en México no cumplen con estas condiciones, incluso, muchos municipios no prestan el servicio de rastro municipal. En este escenario se pueden presentar diversas enfermedades como la parasitosis, la cual puede ser endémica en muchos de los casos.

Además, si a estas condiciones le agregamos los hábitos alimenticios que tenemos los mexicanos al consumir vísceras (fritangas), embutidos (chorizo, longaniza, moronga), y tacos de todo tipo, debemos entonces tener mucho cuidado con el origen y tratamiento de las carnes que consumimos. La responsabilidad de ello recae en los gobiernos municipales, y es su obligación darles el cuidado y tratamiento adecuado, muchas veces queda en el olvido por ser uno de los servicios que poco vemos y de los cuales muchos ni nos preocupamos. Sin embargo, la función del rastro, es tan importante como la prestación de los servicios de salud. Ahí radica su trascendencia, en la afectación a la salud que pueda generar la ausencia de cuidado en el tratamiento de la carne.

Derivado de lo anterior, la Ley Federal de Sanidad Animal, en su artículo 2 define al Rastro como: "establecimiento donde se da el servicio para sacrificio de animales para la alimentación y comercialización al mayoreo de sus productos. Servicio público municipal, en su caso."

Así, tenemos que un servicio público, como lo es el rastro, implica dos cosas: la finalidad de satisfacer una necesidad considerada colectiva y los medios para resolver esa necesidad. Éstos medios consisten en la organización creada por el Estado, o en la concesión otorgada a los particulares para que la efectúen, desde luego bajo el control y la vigilancia de éste.

Existe gran variedad de fines alcanzables mediante los servicios públicos, los que a su vez pueden ser tan diversos como aquellos; sin embargo, no siempre ha sido así, ya que el pensamiento liberal del siglo XIX, consideró que el papel del Estado en esta materia consistía en ocuparse de las necesidades colectivas que por sus características no podían ser satisfechas por los particulares, lo que justificaba la creación de los servicios públicos que se encargaran de subsanarlas.

Por otra parte, la incursión del Estado en otras áreas que de acuerdo con esta posición le estaban vedadas, y el abandono en manos de los particulares de algunas actividades exclusivamente propias de aquél, condujo a la reformulación de los criterios considerados para definir al servicio público, indujo a la adopción de dos criterios fundamentales, uno formal u orgánico y otro material.

Conforme al primero, el servicio público es otorgado por el Estado mismo, o bien por una empresa supervisada y controlada por él, mediante la aplicación de normas de derecho público.

De acuerdo con el segundo criterio (material), nos encontramos frente a un servicio público cuando la actividad tiene como fin la satisfacción de una necesidad que, efectivamente, sea de índole colectiva.

Es así, como podemos mencionar que la calidad de los servicios -considerando como indicadores la eficiencia, la eficacia y la existencia de estándares de calidad- es crítica en los servicios municipales. Algunos de los problemas más serios para alcanzar una mejor calidad de servicios en los municipios del país, son: el bajo cumplimiento de programas; la dependencia de recursos financieros adicionales para alcanzar las metas; la baja o nula recuperación financiera a través del cobro de derechos; y la pobre tradición en el establecimiento de controles de resultados y rendición de cuentas a la ciudadanía.3

Aunque hasta ahora los resultados de la participación privada han dado resultados inciertos, su uso no ha sido explotado en forma adecuada. La prestación directa tiene un predominio abrumador como sistema administrativo para proporcionar los servicios públicos o bien de hacerse cargo la parte de acciones que realiza el gobierno municipal. Si bien es cierto que con esto se busca la garantía de prestación, ello no significa que deba excluirse la participación privada y social. En cuanto a esta última, su incorporación a la gestión de servicios es fundamental, pues significa entablar un mecanismo de retroalimentación para encauzar las políticas públicas locales. Se trata de hacer copartícipes a los ciudadanos del funcionamiento de los servicios para mejorar su calidad de vida pero otorgándoles, a su vez, la posibilidad de juzgar y calificar las acciones de gobierno.

Tomando en consideración lo anterior, actualmente, el artículo 115 en su fracción III, contempla que:

"Artículo 115. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) ...

...

f) Rastro;

..."

Como ya se ha mencionado, por su característica de ser un "servicio público" y ser un mandato constitucional, a los municipios de la República les corresponde el desahogar y cumplimentar lo dispuesto en nuestra Carta Magna y, por ende, tienen a su cargo los rastros municipales, aunque la experiencia en ese ámbito sea nula o más bien inexistente.

Puede ser que la propuesta sea tajante y radical considerando el espíritu para lo cual fueron creados los rastros; sin embargo, la realidad ha superado al espíritu del Constituyente, pues si bien los rastros aun existen, no cumplen con el objetivo para el cual fueron creados, ya que las deficientes condiciones sanitarias en muchos rastros, derivadas de la falta de instalaciones y equipo modernos, las malas condiciones de aseo en los locales donde se faenan las canales, mesas de trabajo y vehículos en los que se transportan las mismas, malos hábitos sanitarios de los trabajadores, deficiente limpieza de utensilios e indumentaria de trabajo, falta de aseo en los servicios sanitarios destinados al uso de los obreros del rastro, falta de estrategias tendientes a evitar la proliferación de fauna nociva, todo ello contribuye a la contaminación exógena de la carne; por lo tanto, la seguridad de una producción no se garantiza mediante el examen bacteriológico del producto terminado, sino a través de un riguroso cumplimiento del proceso, respetando la formulación y realizando una continua y confiable inspección.

Como ejemplo de lo anterior está Guanajuato, entidad federativa con 46 municipios y "donde solo se registraron 27 establecimientos dedicados a la matanza. De los 27 establecimientos encuestados en el estado de Guanajuato, 12 presentan un nivel de riesgo sanitario algo o muy alto, con oportunidades de mejora, 25 establecimientos no realizan tratamiento de líquidos residuales, generando una contaminación diaria equivalente a una población del tamaño de Salamanca en el estado de Guanajuato. Para ubicar la magnitud de la contaminación generada, se considera que un vacuno, 2.5 cerdos, ovinos o caprinos y 250 aves faenadas, equivalen a la contaminación producida por una población de 70-200 habitantes. El volumen de sangre eliminada diariamente asciende a 7,024 litros, lo que equivale a 4?677,984 litros de residuos cloacales".

"El estado de Guanajuato participa con el 2.2% de la faena anual de bovinos, el 8.5% de porcinos, el 4.3% de caprinos y el 6.4% de la faena anual de aves, ocupando la posición 19 en cuanto a volumen de faena de bovinos y las posiciones 3, 10 y 6 con respecto al número de porcinos, caprinos y aves a nivel nacional, respectivamente".

"El costo sanitario aproximado de tener la totalidad de los rastros municipales en el estado actual, se estima supera los 92 millones de pesos mexicanos. Cabe destacar que no se tuvieron en consideración, los costos por enfermedades derivadas de la contaminación del agua por residuos vertidos por los rastros, el costo de dicha contaminación ambiental ni el subregistro de enfermedades".

"Pero eso no es todo, se registran 306 establecimientos dedicados a la matanza de animales de abasto. El costo sanitario aproximado de tener la totalidad de los rastros municipales en el estado actual, se estima supera los 2,648 millones de pesos mexicanos".

"Aproximadamente el 88% de toda la faena anual de aves, se realiza en establecimientos categorizados como de bajo o de medio riesgo sanitario, independientemente del volumen de matanza. Por otra parte, un porcentaje promedio del 18% de la faena anual de bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, se efectúa en establecimientos con riesgos sanitarios alto o muy alto. Considerando el peso promedio de las canales de bovino, cerdo, ovinos, caprinos y aves, se pudo estimar que anualmente se producen, en establecimientos considerados como de alto o muy alto riesgo sanitario, 111,870 toneladas de carne bovina, 2,634 toneladas de carne de ovinos y caprinos, 69,576 toneladas de carne de porcino y 3, 424 toneladas de aves4".

Por lo tanto, es tiempo de cambiar nuestra visión, es tiempo de dejar de mantener con el presupuesto del erario público los centros de sacrificio municipales. Es tiempo de que los particulares se aboquen al sacrificio, conservación y aprovechamiento de los ganados, de la industrialización sanitaria de la carne de animales y de todo lo que conlleve a la alimentación de la población; por supuesto, todo ello encaminado a observar, implementar y cumplir todas y cada una de las disposiciones sanitarias e higiénicas que tanto la ley como las normas oficiales les impongan.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se deroga el inciso f) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

...

...

...

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) Se deroga.

Artículos Transitorios

Primero.- Hasta en tanto el servicio del rastro sea asumido por particulares, deberá seguir realizándose por el municipio.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año 2005.

Notas:
1 Villanueva Manzano, Virginia. "Manejo higiénico sanitario de la carne en los centros de sacrificio en México", Memoria del Foro sobre Rastro, Clandestinaje, Contaminación y Recría del Ganado Lechero, Comisión de Ecología y Medio Ambiente y Comisión de Ganadería. H. Cámara de Diputados, México, noviembre de 1998.
2 Gómez Castro, Luis. "Rastro Saludable Atlixco, Puebla". Gobiernos locales trabajando: Un recorrido a través de programas municipales que funcionan. Cámara de Diputados. Comisión de Fortalecimiento del Federalismo, LVIII Legislatura.
3 García del Castillo, Rodolfo. La modernización administrativa y los servicios públicos municipales. En Cuaderno de discusión de la Agenda para la Reforma Municipal. CIDE. México.
4 Diagnóstico Sanitario de los Rastros Municipales, Guanajuato. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Dip. Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La seguridad pública es una actividad esencial del Estado, intransferible, indelegable. Su objeto, prevenir y evitar peligros que amenazan a la comunidad y a los particulares. Sus fines, salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos. En el entendido que la tranquilidad y el orden social son indispensables para el progreso y bienestar de la nación.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafos quinto y sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en los ámbitos de sus respectivas competencias, y que se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. A su vez, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece entre sus objetivos rectores el salvaguardar la seguridad pública, proteger y garantizar la libertad, la integridad física y el patrimonio de la población, con apego estricto al marco jurídico y al respeto a los derechos humanos.

4. Dada nuestra conformación federal, la prevención del fenómeno delictivo es, pues, una tarea compartida entre los distintos niveles de gobierno, en un espíritu de colaboración, de corresponsabilidad y respetando el ámbito de atribuciones que a cada soberanía compete.

5. En este sentido, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública prevé, en los artículos 2 y 4, que el Sistema Nacional de Seguridad Pública se integra con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la propia ley, tendientes a cumplir con los objetivos y fines de la seguridad pública.

6. Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal, en sus artículos 25, fracción VII, y 44, instituye el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP).

7. Como consecuencia, el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se constituye con cargo a recursos federales, mismos que serán determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

8. Es indudable que la asignación y distribución de dichos recursos constituye un esfuerzo para fortalecer el federalismo en materia de seguridad pública, en beneficio de los habitantes de los estados, municipios y del Distrito Federal. Sin embrago, pese a su importancia y el esfuerzo de coordinación realizado entre órdenes de gobierno, ha persistido el manejo discrecional y la falta de claridad en la determinación del monto total y la distribución del Fondo, lo que año con año ha generado incertidumbre jurídica y financiera en cuanto a la cuantía y orientación de la inversión en la materia.

9. Del mismo modo, la excesiva rigidez normativa para aplicar el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal, reduce las posibilidades de aprovechar al máximo los recursos con base al diagnóstico de necesidades de cada entidad federativa.

10. En efecto, restringir la aplicación del Fondo para financiar exclusivamente el reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; complementar las dotaciones de agentes de ministerios públicos, peritos, policías judiciales y demás corporaciones policíacas, así como mantener condiciones adecuadas de equipamiento y mantenimiento, excluyendo la inversión en capital humano tendiente a dignificar las percepciones laborales, ha provocado una desigualdad en la preparación y capacidad operativa del personal involucrado y de los cuerpos de seguridad pública en las distintas entidades federativas, en detrimento del funcionamiento y eficacia del sistema nacional. Asimismo, ha ocasionado que los estados tengan que comprometer enormes sumas en este rubro, incluso con cargo a ejercicios futuros, lo que invariablemente afecta en general sus programas de inversión pública.

11. En los hechos, estas restricciones han provocado que los recursos humanos de la seguridad pública funcionen en el país con múltiples carencias, limitaciones y deficiencias de naturaleza diversa y que los salarios que reciben no sean acordes al riesgo y la importancia que reviste la función, ya que ante la imposibilidad material, por falta de recursos, para instrumentar un sistema tabular nacional que uniforme las percepciones entre las diversas corporaciones, son significativas las diferencias de un estado a otro.

12. En este contexto, la presente iniciativa proyecta reformar y adicionar los párrafos primero y segundo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de que las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se puedan destinar, entre otros rubros, a dignificar y complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores. Asimismo, para facultar al Consejo Nacional de Seguridad Pública a autorizar en el marco de los programas estatales de seguridad pública la dignificación de las percepciones laborales de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados.

13. Flexibilizar de esta manera la inversión de las aportaciones federales con cargo al FASP, coadyuvará a que la asignación de los recursos disponibles se realice con criterios de eficacia y optimización del gasto en seguridad pública, al facilitar la aplicación del presupuesto considerando las prioridades detectadas por los propios gobiernos de los estados y del Distrito Federal.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente al reclutamiento, selección, depuración, evaluación y formación de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; a dignificar y complementar las dotaciones de: agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los estados y del Distrito Federal, de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática para la Seguridad Pública y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública podrá autorizar en el marco de los programas estatales de seguridad pública la dignificación de las percepciones laborales de los agentes del Ministerio Público, los policías judiciales o sus equivalentes, los policías preventivos y de custodia, y los peritos de las procuradurías de justicia de los estados.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a los programas estatales de seguridad pública derivados del Programa Nacional de Seguridad Pública, acordado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Serán materia de anexos específicos entre la Federación y los estados y el Distrito Federal, los programas de la Red Nacional de Telecomunicaciones e Informática y el Servicio Telefónico Nacional de Emergencia del Sistema Nacional de Información.

Los estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la información financiera, operativa y estadística que le sea requerida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 18 días del mes de octubre de 2005.

Dip. Cristina Portillo Ayala (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 19 Y 39 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, EN MATERIA DE ECOLOGÍA, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, diputado Jesús González Schmal, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

Exposición de Motivos

En una búsqueda constante por cimentar la cultura de cuidado a nuestro medio ambiente y equilibrio ecológico, se detectan aspectos sensibles en los que probablemente no se han establecido las disposiciones necesarias para garantizar que se detenga la destrucción del medio ambiente.

Usualmente se toma en cuenta de manera muy vaga el cuidado del equilibrio ecológico, máxime cuando se presentan proyectos de inversión en los que se justifica una supuesta satisfacción de necesidades de orden público.

No puede ser un asunto de interés público el descuido del medio ambiente. La naturaleza se ha encargado de recordarnos el daño que el hombre está causando al hábitat que le rodea.

En la medida en que se tenga una visión global sobre los aspectos que dañan a la naturaleza y provocan desequilibrio en los ecosistemas que nos rodean, se podrá desacelerar la depredación que desde hace varias décadas ha ido aumentando en diversas regiones del mundo.

La construcción de aeropuertos y vías aéreas es un aspecto poco explorado y la Ley de Aeropuertos nos da las bases para legislar en la materia, cuando se trata de concesionarios e inversionistas que deben satisfacer requisitos específicos para que la Administración Pública Federal conceda autorización para desplegar proyectos de inversión.

El grupo parlamentario de Convergencia considera que la materia de legislación aeroportuaria puede ser robustecida garantizando que se respete el equilibrio ecológico y ello sea elevado al aspecto de inversión extranjera que en algunos casos de empresas controladoras se presenta como una constante.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y los artículos 4 y 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 39 de la Ley de Aeropuertos, quedando como sigue:

(Texto actual)

Artículo 19. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde la integridad soberana de la nación.

(Texto de que propone)

Artículo 19. La inversión extranjera podrá participar hasta el cuarenta y nueve por ciento en el capital de las sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público.

Se requerirá resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que la inversión a que se refiere el párrafo anterior participe en un porcentaje mayor. Dicha Comisión deberá considerar al resolver, que se propicie el desarrollo regional y tecnológico, y se salvaguarde el equilibrio ecológico y la integridad soberana de la nación.

(Texto actual)

Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y la protección al ambiente, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

(Texto que se propone)

Artículo 39. El permisionario de un aeródromo de servicio al público, deberá elaborar un programa indicativo de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, en el que se incluyan medidas específicas relacionadas con la seguridad y protección del equilibrio ecológico, y hacerlo del conocimiento de la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., establece como obligaciones del Estado en favor de los gobernados, garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre, sin importar sus calidades socioeconómicas dentro de un medio ambiente benéfico para su desarrollo en sociedad, gozando de los servicios de salud, vivienda digna y sano esparcimiento.

El Gobierno Federal tiene como objetivo atender dichas prioridades, a través de las dependencias de la administración pública, pero en muchos aspectos que implican velar por el debido cumplimiento de esos derechos, en realidad sólo se consuman aspectos de los objetivos, lo cual propicia desigualdad entre gobernados, cobrando vigencia este problema en los programas de salud, ya que estos no se consuman únicamente con brindar los servicios de seguridad social, dado que éste es un aspecto que exige la Constitución, dado que el Estado debe contribuir no nada más por lograr el restablecimiento de los enfermos, sino garantizar que sean accesibles los medicamentos y en la realidad difícilmente son asequibles para quien los demanda.

Es importante invocar que el artículo 2, fracción IV de la Ley General de Salud, a su letra indica:

"El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;"

Como observamos, la legislación secundaria legitima la obligación del Estado al establecer que deberá proveer de los medios para lograr la total recuperación de la salud del enfermo, con este propósito la Secretaría de Salud desde los años setenta pretendió cumplir al distribuir permanentemente medicamentos gratuitos, sin embargo transcurridos más de veinte años vemos que persiste el problema de insuficiencia de medicinas, excesiva variación del costo para su elaboración y excesiva alza en los precios, haciendo imposible el cabal cumplimiento de la garantía a la salud, logrando que los mexicanos consideren a una enfermedad un lujo. En el presente ocurren situaciones que imposibilitan el control del costo de venta de medicamentos, la primera estriba en que las corrientes políticas de derecha pretenden mantener sana la economía del mercado al que pertenece la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica por ello el Gobierno Federal ha sido omiso en atender este problema, sin considerar que esta práctica entraña incumplir la ley fundamental al permitir que las personas se vean disminuidas en su salud, al verse mermado su poder adquisitivo por procurar su salud, provocándoles en algunos casos hasta la muerte.

En segundo lugar, la autoridad responsable en el ramo, la Secretaria de Economía entre las disposiciones que debe aplicar, solo atiende la obligación que le señala el artículo 7, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica, el cual establece que para la imposición de los precios máximos de los productos y servicios necesarios para la economía nacional o el consumo popular, determinará cuáles son los bienes y servicios sujetos a precios máximos.

Ello es un claro ejemplo de que la autoridad responsable no atiende los mandatos de la Constitución, porque a su vez el artículo 28 de esta disposición, le obliga a ejercer su facultad de señalar precios máximos en los artículos, materias primas o productos, lo cual demuestra sin duda que aplica el gobierno de la república políticas complacientes, situación que de ningún modo debe continuar, toda vez que afecta a los ciudadanos y su economía ante la falta de control en los pecios que se fijan en la actividad farmacéutica.

Para lograr el equilibrio en el mercado de los medicamentos, debemos ponderar que éstos son elaborados con sustancias químicas controladas, pero al procesarse adquieren la calidad de medicina, surgiendo en ese momento el fenómeno de disparidad de precios y en consecuencia el abuso de los farmacéuticos, porque no se establece en la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, las bases para que el poder público garantice que la producción, la circulación, la distribución, el consumo de los satisfactores destinados para la salud y su venta sea verdaderamente accesible a la población, sin afectar a la industria del ramo, ni propiciar el alza de precios indiscriminada, lo cual se propone con objetividad en la presente iniciativa.

Asimismo, se estima conducente incluir en las normas de esta ley, facultades de intervención a la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual tiene como encomienda proteger los derechos del consumidor mediante políticas de equidad que den cumplimiento a las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección al Consumidor suscrita por México en 1985.

En este concordato se reconocen como prerrogativas del consumidor; el derecho a la información de los productos que se ofrecen, el derecho a la seguridad en calidad de los servicios, el derecho a la no discriminación sobre la decisión del producto o la persona, el derecho a la compensación cuando los proveedores incumplen lo convenido, y el derecho a la protección de los proveedores que no respetan los precios.

Por tal motivo, no resulta aberrante involucrar a este órgano del Gobierno Federal para que de menara conjunta con la Secretaría de Economía a quien la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos concede atribuciones, verifique sobre la procuración de los derechos del consumidor sobre el origen, producción y venta de los medicamentos, de tal suerte que la población cuente con la prerrogativa de que los industriales que integran a la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica no abusen y por ende se cumpla con la garantía de la salud preceptuada en la Ley Fundamental.

Es importante señalar que lo anterior es fundado, porque el artículo 3 de la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor, tiene como encomienda regular el control de precios con la Secretaría de Economía, lo cual en los medicamentos no ha ocurrido, porque no existe disposición que atienda el reiterado reclamo ciudadano de los últimos cuatro años y que tanto afecta la economía de las familias.

Basta decir que los congresos de las entidades federativas durante el año 2001, presentaron un total de cuarenta iniciativas encaminadas a establecer un medio legal que impugne las políticas que afectan los bolsillos de las clases marginadas o necesitadas de medicamentos, porque la salud no sólo es un derecho sino una justificación para que los empresarios tomen conciencia de que deberán cumplir sus objetivos de lucro pero no a costa de la vida humana.

Por lo anterior, presento esta iniciativa que ha de colaborar a dictar las directrices que se deberán observar en la industria farmacéutica y que traerá como resultado un beneficio para la colectividad, además de resolver todos los problemas suscitados por la falta de control en los precios de los medicamentos, ya que establece sanciones considerables para el que incumpla sus disposiciones, a fin de obtener una sociedad más equitativa y justa para todos la población.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos.

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos e intervenir para establecer los criterios que fijen sus precios en el mercado. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

...

...

Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo federal, por conducto de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La Secretaría de Economía;

V. ...

VI. ...

VII. La Procuraduría Federal del Consumidor.

...

Capítulo Segundo
De las Substancias

Sección Primera
De los Precursores Químicos y Productos Químicos Esenciales

Artículo 5. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:

I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su producción y venta al público, con opinión de la Secretaria de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor para el control de precios.

II. ...

III. ...

Artículo 6. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta Ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen, con opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, que deberá establecer las políticas que rigen los precios de los productos.

...

I. ...

II. ...

III. ...

Sección Tercera
De los Registros

Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un período de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Constancias de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor, que acrediten la actividad comercial en cumplimiento a lo establecido en el índice nacional de precios.

Capítulo Cuarto
De las Facultades de las Dependencias

Sección Primera
De la Verificación

Artículo 18. La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. La Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las obligaciones a que se refieren los artículos 5, 6 y 12, en relación al control de precios por la venta de precursores químicos o productos químicos.

Capítulo Sexto
De las Sanciones

Artículo 23. Las dependencias facultadas para verificar en los términos del artículo 18 de este ordenamiento, son competentes para sancionar las infracciones a esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Las infracciones a los artículos 5, 6 y 12 con multa de uno a seis mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción.

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda o las previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 13, 14, 15 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA INDÍGENA, A CARGO DE LA DIPUTADA LORENA TORRES RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de la suscrita, diputada Lorena Torres Ramos perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación en materia indígena, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Como se reconoce en el Artículo Segundo Constitucional, la existencia de los pueblos indígenas en el territorio mexicano representa, en buena medida, la base fundamental de la diversidad cultural y pluriétnica de la nación.

Actualmente, la presencia indígena en México, se expresa en más de doce millones de personas que se distribuyen, básicamente, en 24 estados de la República, en los cuales se concentran sus pueblos y comunidades. En nuestro país se hablan más de 100 lenguas, de las cuales los pueblos indígenas aportan cuando menos 60; y con ellas un número igual de diferentes maneras de pensar en alternativas de solución a los problemas. Todos estos pueblos demandan una atención diferenciada y acorde con su cultura e identidad.

Ante este panorama, los contenidos del Artículo 2º Constitucional, la Ley General de Educación, el Programa Nacional de Educación 2001-2006 y el Programa Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2001-2006, establecen el compromiso del Estado Mexicano de desarrollar una acción educativa que promueva el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y su acceso a los beneficios del desarrollo nacional, aliente la observancia y la defensa de los derechos humanos, especialmente los de las mujeres y los niños, y proceda con pleno respeto a las particularidades culturales y lingüísticas de cada pueblo indígena.

En la Consulta Nacional sobre "Pueblos indígenas, políticas públicas y reforma institucional" realizada por el INI en el año 2001, se plantea una educación intercultural incluyente que propicie el diálogo de las culturas, los saberes, los conocimientos, los valores, las visiones del mundo; en fin, una educación que conlleve a un diálogo intercultural amplio y permanente entre estos pueblos y la sociedad nacional no indígena.

De esta manera, la educación puede contribuir al reconocimiento de la riqueza cultural del país para formar en la nueva generación de mexicanos una conciencia de la diversidad que supere los prejuicios, las actitudes racistas, excluyentes, y discriminatorias, para construir la unidad de la nación con base en la diversidad de pueblos, culturas, y lenguas que la conforman.

A la educación corresponde fortalecer el conocimiento y el orgullo de la cultura a la que se pertenece, para poder entablar relaciones interculturales que tengan posibilidades de simetría; le toca hacer que conozcamos y valoremos los aportes culturales de los pueblos que comparten nuestro territorio; y le atañe lograr que los integrantes de diversas culturas convivan de manera respetuosa y mutuamente enriquecedora.

Legisladoras y legisladores, es urgente seguir avanzando en la consolidación de un modelo educativo que, al mismo tiempo que respete y estimule las identidades culturales, ofrezca a la población escolar oportunidades educativas de calidad que respondan plenamente a sus características, intereses y necesidades, lo que les permitirá vincularse más adecuadamente a su entorno y con el resto de la sociedad.

La realidad nos lo exige, nos recuerda que el desafío no es menor al observar que según el Censo de 2000, en México hay cerca de seis millones de analfabetas que equivalen al 10.9 por ciento de la población total de 15 años y más. De ellos, un millón 564 mil 856 son indígenas y representan el 34 por ciento de los Hablantes de Lenguas Indígenas de 15 años y más. El analfabetismo entre la población indígena triplica el promedio nacional.

En este contexto, es necesario emprender acciones al respecto; por ello Acción Nacional plantea que la autoridad educativa local debe reconocer la riqueza cultural de los pueblos y comunidades indígenas, al proponer a la Secretaría de Educación Pública los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación básica, normal y para la formación de maestros de dicho nivel educativo.

Debemos tener presente que pese a los programas federales en materia educativa e indígena, el desigual desarrollo de nuestro país ha impedido que los beneficios educativos alcancen a toda la población. Aún existe población no atendida por el sistema educativo. Esta situación es particularmente grave en las entidades y regiones de mayor marginación, y entre grupos excluidos del desarrollo, como los indígenas, los campesinos y los migrantes.

En este sentido, de acuerdo al Índice de Rezago en Educación 2000, a nivel nacional 21 por ciento de los municipios tiene un muy alto grado de rezago en educación, éste es el caso de casi 48 por ciento de los municipios indígenas. Para el 2000, 5.7 por ciento de los municipios indígenas es de muy alto rezago y una tercera parte es de alto rezago. En contraste, 2.6 por ciento del total de los municipios indígenas es de bajo y muy bajo rezago.

Avanzar hacia la construcción de una oferta educativa pertinente para la población indígena y tratar de resarcir la situación de rezago educativo en la que se encuentran los municipios indígenas, requiere entre otras acciones, adecuar el marco legal existente en la materia. Por ello, proponemos que las autoridades educativas federal y locales promuevan y presten servicios educativos de acuerdo con las necesidades de las comunidades indígenas, y que el ayuntamiento de cada municipio tenga la facultad de proporcionar particularmente la educación indígena, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales.

No podemos olvidar que sólo un modelo educativo que encare, pedagógicamente, la instrumentación de una educación intercultural para todos los mexicanos puede coadyuvar a la construcción de un tejido social incluyente que reivindique la dignidad de los pueblos indígenas y contribuya al establecimiento de las nuevas relaciones de los mismos con el Estado y el conjunto de la nación.

Compañeras y compañeros legisladores, les propongo sumarse a esta propuesta con el objeto de impulsar una política educativa coordinada que permita el concurso de las autoridades educativas federal y locales, en la aplicación de medidas y programas destinados al desarrollo de una educación de calidad para las comunidades indígenas, y mecanismos de apoyo económico para permitirles su acceso y permanencia en el mismo.

Con base en lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación en materia indígena

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 13, 14, 15 y 33 de la Ley General de Educación en materia indígena, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la escolar y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo, la pluriculturalidad y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. .........

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, reconociendo la riqueza cultural de sus pueblos y comunidades indígenas;

III. a VIII. .........

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a que se refieren los artículos 12 y 13, corresponden a las autoridades educativas federal y locales, de manera concurrente, las atribuciones siguientes: I.- Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales, estatales y de las comunidades indígenas;

II. a XI. ........

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, particularmente la educación indígena. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

.........

.........

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en comunidades indígenas, localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. Desarrollarán programas de apoyo a maestros que realicen su servicio en comunidades indígenas, localidades aisladas o zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades;

III. a VII. ......

VIII. Desarrollarán programas para otorgar becas y demás apoyos económicos a educandos, y un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles educativos;

IX. a XIII. .......

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, al día de su presentación.

Dip. Federal Lorena Torres Ramos (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 105 del Código Penal Federal, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La prescripción de la acción penal es la cesación de la potestad punitiva del Estado provocada por el transcurso de un determinado período fijado en la ley. El Estado, en estos casos, declina el ejercicio de su potestad punitiva y el derecho de aplicar una determinada pena, o hacer ejecutar la pena ya impuesta en un caso concreto, lo que tiene su origen en la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica de las personas.

Ante el poder y el deber del Estado de aplicar la ley y perseguir el delito, surge también el derecho a resistir ese poder y es por eso que el legislador establece ciertas reglas, para limitarlo y proteger al ciudadano.

Así, el derecho de defensa y sus derivados, el derecho al debido proceso -base de la seguridad jurídica-, es una de las garantías indispensables en una sociedad democrática que busca equilibrar los intereses de las y los ciudadanos y los del Estado, todo dentro del contexto de un sistema democrático de derecho.

Por tanto, la prescripción penal se trata de un instrumento procesal que surge ante la necesidad de garantizarle al ciudadano que no habrá arbitrariedad frente a la prosecución del delito, porque ante él opera la plena vigencia de los parámetros objetivos establecidos en la ley, y no otros.

Existen diversas teorías que fundamentan la existencia de la prescripción, algunas de las razones de orden práctico, justifican la existencia de este instituto con el hecho de que, con el transcurso del tiempo, la pretensión punitiva se debilita y termina por considerarse inconveniente su ejercicio, tanto desde el punto de vista retributivo y de prevención general, como en relación con los fines resocializadores de la pena.

Existen también fundamentos de origen criminalístico que esgrimen que, con el paso del tiempo, se destruyen o se hace difícil la obtención de pruebas, lo que complica la instrucción razonable de un proceso. A ello se añade la teoría de que el paso del tiempo borra todo en la memoria de las personas, y por tanto, el derecho a no estar amenazado indefinidamente por la posibilidad de ser juzgado por un delito que por las razones señaladas y otras más, ya no tiene interés procesal ni real para la sociedad.

La aplicación de la prescripción y de sus plazos, no presentan excepciones ni consideraciones específicas dependiendo del sujeto pasivo del delito, sino únicamente del tipo de delito y su sanción, de la situación específica del sujeto activo del delito y de los requisitos de procedibilidad específicos para la acción penal. Sin embargo, la consideración del sujeto pasivo del delito se vuelve significativa cuando las conductas antisociales son cometidas en contra de niñas, niños o adolescentes, y esto, por diferentes motivos, necesariamente debe afectar la aplicación de la prescripción y de sus plazos.

La primera consideración que debemos atender es que cuando la persona ofendida es una persona menor de dieciséis años de edad, ésta se encuentra legalmente imposibilitada para presentar querella por ella misma y es requisito que, quienes ejercen sobre él o ella la patria potestad o la tutela, presenten la querella respectiva para la iniciación del procedimiento que lleve a la acción penal. Esta restricción a la capacidad se encuentra establecida en el artículo 115 del Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 115.- Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Esto se vuelve relevante cuando convergen diversas circunstancias que son comunes en los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de dieciocho años de edad.

En primer lugar, una de las reacciones frecuentes que presentan las personas víctimas de delitos sexuales es la culpa. En niñas y niños, esta reacción es mucho más severa, ya que cuando son sometidos a abusos sexuales no suelen atreverse a mostrar abiertamente lo que les está sucediendo, principalmente por miedo a que el perpetrador, quien frecuentemente utiliza amenazas para mantener el silencio de la víctima, pueda hacer algo en contra de ellos y, además, porque las y los niños piensan que son ellos quienes han hecho "algo malo".

Por otro lado, no es poco frecuente que las personas que cometen estos delitos en contra de personas menores de dieciocho años, sean precisamente quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre ellos o estén ligados familiar o sentimentalmente con quienes la ejercen. Si para las víctimas de estos delitos es difícil revelar la situación que están padeciendo, para las niñas y los niños el silencio constituye, incluso, un recurso de autodefensa, es, por tanto, prácticamente imposible que las víctimas puedan querellarse o denunciar la conducta ante instancias que usualmente y por cuestiones de edad, desconocen.

Los fundamentos para la existencia de la prescripción son, en estos casos, fácilmente rebatibles:

1. El Estado no puede renunciar al ejercicio de su potestad punitiva y al derecho de aplicar una determinada pena, cuando el Estado no pudo conocer del delito dentro del plazo establecido para la extinción de la acción penal.

2. El derecho al debido proceso es una de las garantías básicas de todo ciudadano, este derecho incluye la garantía de que el Estado ejerza su potestad punitiva por la defensa de los bienes tutelados, cuando el sujeto pasivo del delito se encuentra en la capacidad plena para la denuncia de la conculcación de estos.

3. Las evidencias de los delitos sexuales que pudieran ser objeto de pérdida por el transcurso del tiempo son las evidencias serológicas, mismas que sufren un deterioro considerable antes de la prescripción actual del delito, por lo que podemos discriminar la pérdida de estas evidencias ya que, por el contrario, las precisiones de modo, tiempo y lugar que puede dar el sujeto pasivo del delito al superar la etapa crítica de la niñez y la adolescencia son mucho más importantes para la instrucción del proceso.

4. Por último, las huellas psicológicas que deja un abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad no se borra por el simple transcurso del tiempo, frecuentemente si la víctima no es recibe un tratamiento médico y psicológico adecuado, las repercusiones del abuso, se agravan. El abuso sexual sufrido por una niña, niño o adolescente NO SE OLVIDA.

Por lo antes expuesto.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Artículo Primero.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 105 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 105.- ...

Si el delito de que se trate fuere alguno de los establecidos en los títulos octavo o decimoquinto del libro segundo de este Código y hubiese sido cometido en contra de una persona menor de 18 años de edad, el plazo para la prescripción comenzará a correr a partir del día en el que la víctima u ofendido cumpla la mayoría de edad.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 18 de octubre de 2005.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 195 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO RENÉ MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa para reformar el artículo 195 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento del uso de los estupefacientes, en la modalidad de consumo, posesión y compraventa en pequeñas porciones o cantidades, llamado "narcomenudeo", variante del delito contra la salud, por su reiteración, debe ser preocupación y principalmente solución, por parte de los miembros activos de la sociedad.

Para solucionar este problema, cada vez más frecuente y alarmante, porque se está comprobando, que cunde entre la juventud y la niñez, más rápidamente que en los adultos; lo que hace más urgente establecer las medidas que lo resuelvan.

Preferentemente, ha de aplicarse la prevención aunada a educación. Corresponde al núcleo familiar y al centro escolar: educar, orientar y vigilar a las potenciales víctimas de la drogadicción, para que no lleguen a la farmacodependencia.

Esta actividad deberá realizarse a través de programas preventivos y educativos, que padres de familia y maestros, tendrán que instrumentar y desarrollar conjunta y corresponsablemente.

A la autoridad le corresponde vigilar, detener y aplicar las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.

A los legisladores, nos toca revisar y adecuar las leyes para que sean eficaces, en la persecución del delito contra la salud.

El Código Penal Federal dedica el Título Séptimo a combatir la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y todos los actos relacionados con el narcotráfico.

Esta ley punitiva contiene lo que podríamos llamar dos excluyentes de responsabilidad:

En efecto, el artículo 199 en lo conducente señala:

Al farmacodependiente que posea para su estricto consumo personal algún narcótico de los señalados en el artículo 193 no se le aplicará pena alguna.

Y el segundo párrafo del artículo 195, textualmente, dispone:

No se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente se le encuentre en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, por una sola vez y en cantidad tal que pueda presumirse que está destinada a su consumo personal.

Este párrafo es el que considero debemos reformar para que la autoridad ejecutiva, es decir policías y Ministerio Público, puedan combatir con éxito, el alarmante aumento del "narcomenudeo".

La comparación del párrafo segundo del artículo 195 con la parte inicial del artículo 199, son muy parecidos y tienen el mismo fin: no castigar al poseedor de una mínima cantidad de cualquier estupefaciente.

La diferencia esencial consiste en que en el caso del artículo 199 el poseedor es farmacodependiente y en el caso del artículo 195 no lo es.

Es el párrafo segundo del artículo 195 el que debemos modificar porque, ¿para qué una persona que no es drogadicta lleva consigo una porción de estupefaciente? La única respuesta lógica es para venderla o transportarla a algún sitio de comercialización, que podría ser una "narcotienda".

Hacer más estrictas las leyes, es una adecuada forma de combatir el narcomenudeo, que ya se extiende por todos los ámbitos del país.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto para reformar el artículo 195 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 195 del Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 195

...

Se procederá en contra de quien, no siendo farmacodependiente esté en posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, aunque la cantidad sea similar a la destinada a consumo personal y así lo manifieste.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 18 de octubre de 2005.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, Y LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, EN MATERIA DE MIGRANTES REPATRIADOS ENFERMOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En mi carácter de diputada federal perteneciente a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno global, del cual México, no está exento, sabemos bien de la ya larga tradición de migración interior y exterior que forma parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas. Se dice que los factores que propician la migración son tres básicamente: aquellos vinculados con la oferta-expulsión de la fuerza de trabajo, los asociados con la demanda atracción de la mano de obra del migrante y la serie de lazos y de redes sociales que los migrantes tejen tanto al interior como al exterior de su país.1

Estudios internacionales señalan que:

Los países que han originado el mayor número de migrantes en las últimas décadas han sido México, las Filipinas y Bangladesh. Los mayores países receptores han sido los países occidentales (en Norte América, Australia y Europa Occidental) y en otros países (los Estados del Golfo y Japón). Los países en transición y menos desarrollados (tales como Rusia, India y Costa de Marfil) también reciben muchos migrantes. Algunos Estados están al mismo tiempo enviando y recibiendo migrantes: Por ejemplo, muchos mexicanos viven en el exterior y al mismo tiempo México es un país receptor de migrantes que provienen de Centroamérica.2

Ante ello es necesaria la generación de políticas que permitan afrontar plenamente este fenómeno, luchar en todos los ámbitos para que se respeten los derechos humanos de nuestros connacionales. Se estima que uno de cada 5 mexicanos emigra a Estados Unidos. En base a ello, se prevé que para el 2050, de cada dos mexicanos, uno emigrará al vecino país del norte.3

En distintos espacios se ha reconocido el gran aporte que representan los ingresos que los connacionales que se encuentran en los Estados Unidos, envían mes con mes, a sus familias que se encuentran en México. El Consejo Nacional de Población, ha señalado que:

De acuerdo con los datos más recientes, nuestro país recibió por este concepto más de 45 mil millones de dólares durante la última década. Tan sólo el año anterior, ingresaron a México más de 6,200 millones de dólares gracias a la solidaridad de los migrantes con sus familiares que residen en las comunidades de origen, lo que significa alrededor de casi 17 millones de dólares por día. Este monto revela la importancia de la migración como fuente de divisas y como sostén esencial para los integrantes de más de un millón de hogares en México.4

Todos sabemos las graves situaciones por las que tienen que atravesar para poder realizar un trabajo en Estados Unidos, me refiero especialmente a aquellos que se internan en ese país de forma ilegal.

Si optan por buscar trabajo en otros países, los migrantes sufren en su travesía desprecio, discriminación, xenofobia, acoso, persecución, abuso verbal, físico y sexual, incluyendo la violación de mujeres y hombres, robo, extorsión, encarcelamiento, abandono, secuestro, destrucción de documentos, amputaciones y también la muerte. A veces sólo desaparecen, como los 25,000 centroamericanos que buscaron llegar a Estados Unidos entre 1997 y 2000 y de los que nada se sabe.

En el país de destino los migrantes enfrentan campañas ideológicas racistas, acusaciones de ser narcotraficantes y criminales, menoscabo de sus derechos, escamoteo de sus salarios y prestaciones, sospechas de estar infiltrados por terroristas islámicos y, desde luego, una cacería sin tregua.5

Por lo que concierne a la defensa de los derechos humanos, el gobierno de nuestro país, ha promovido diversos programas como son:

"Programa Paisano, Programa de Repatriación de Menores, Acuerdo de Asistencia Nutricional, Matricula Consular, Carta de Intención sobre Derechos Laborales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias".6

Lamentablemente las negociaciones en materia migratoria, con el gobierno estadounidense dejan mucho que desear, se puede decir que:

Lo único que le ha quedado al gobierno mexicano, ante el endurecimiento y la implementación unilateral de la política migratoria estadounidense, es velar que estos programas no violenten el derecho internacional y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de los migrantes. Cosa, que se ve cada vez más complicada llevarlo a cabo, ya que los estadounidenses ligaron su política migratoria a su seguridad nacional y la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico. Y si a esto le aunamos que cada nación es "soberana" para elaborar sus propias políticas y leyes, al gobierno mexicano le será más difícil incidir en ellas y, que fue el propio gobierno mexicano quien aceptó asumir una responsabilidad compartida en materia de seguridad fronteriza.7

Hoy en día nuestras representaciones diplomáticas en el exterior realizan un gran esfuerzo para lograr el respeto a los derechos humanos de nuestros connacionales, no solo en los Estados Unidos, en todos los países donde contamos con representaciones.

Por otra parte, existe un asunto que es urgente legislar y que tiene que ver con la repatriación voluntaria de nuestros migrantes enfermos. El quinto informe de actividades del secretario Julio Frenk Mora manifiesta que: "Se atendieron 85 casos de repatriación de connacionales enfermos que se encontraban en territorio estadounidense, a nosocomios localizados lo más cercano posible a sus comunidades de origen".

En el Programa de Repatriación de Enfermos, la Secretaría de Salud, se encarga de la designación de una institución médica a los compatriotas enfermos que se encuentran en el extranjero tarea que se realiza en conjunto con la Dirección General de Protección y Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Cabe reconocer las bondades del programa, pero también hay que señalar que he percibido, junto con los destinatarios del Programa de Repatriación de Enfermos, que los "requisitos" que se solicitan para recibir a los enfermos que provienen del extranjero, están provocando malestar dentro de la población migrante, ya que con esos requisitos se está condicionando la recepción y atención del nacional mexicano enfermo.

Se establecen como condiciones: Carta responsiva de los familiares en la que manifiesten su voluntad incondicional de hacerse cargo del cuidado de su familiar durante su estancia en el hospital y a su salida. También recalca que si no existe ningún familiar que quiera o se haga responsable del connacional enfermo en México, las autoridades de salud no podrán apoyar la designación de un centro hospitalario para su atención.8

Debemos establecer en el artículo 3, fracción II, de la Ley General de Salud al migrante repatriado enfermo, como grupo vulnerable. Para que se tenga la obligación de que se le asigne una institución hospitalaria que lo reciba independientemente de que un familiar se haga cargo o no del mismo, por tratarse de un grupo ampliamente vulnerable y si el connacional enfermo, manifiesta su voluntad de ser repatriado, para ser atendido en instituciones públicas de salud de su país, debe ser una obligación de las mismas, su atención. De lo contrario se seguiría violentando su derecho a la salud.

Asimismo se adicionará el artículo 168 de la Ley General de Salud referente a la asistencia social. Los expertos señalan que:

Los derechos de cada individuo a la libertad, a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera, son factores igualitarios para el desarrollo integral, y representan los elementos garantes del derecho a la asistencia social. Cuando las circunstancias, cualesquiera que sean, obstaculizan la posibilidad de ese desarrollo, el individuo, potencialmente víctima del debilitamiento económico y social o perteneciente a grupos vulnerables, tiene derecho a la asistencia social para combatir y para remediar la necesidad.9

En base a lo anterior considero que se requiere también, adecuar la Ley de Asistencia Social, porque nuestros migrantes son un grupo vulnerable. La ley en comento, establece que se fundamenta en las disposiciones que en materia de asistencia social contiene la Ley General de Salud. También señala que se entiende por asistencia social: al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación. Incluye al migrante como sujeto de asistencia social, por ello, sólo se pretende complementar el artículo 12, estableciendo al migrante repatriado enfermo como sujeto para recibir los servicios básicos de salud en materia de asistencia social.

Por último adecuaré la Ley del Servicio Exterior Mexicano, cuya finalidad es normar las funciones del cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, en su artículo 2 donde establece las actividades de competencia del Servicio Exterior Mexicano y el artículo 44 que se refiere a lo que corresponde a los Jefes de Oficinas Consulares.

Como legisladores, no podemos permitir que se violenten los derechos humanos de ningún mexicano, ni mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley de Asistencia Social y la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se adicionan los artículos 3° y 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3.- En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I.- ...

II.- ...

III.- La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables como son los migrantes repatriados enfermos;

Artículo 168.- Son actividades básicas de Asistencia Social: I. ...

II. La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos, y ancianos en ...

Artículo Segundo: Se reforma y adiciona el artículo 12 inciso b de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12.- Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) ...

b) La atención en establecimientos especializados a menores, migrantes repatriados enfermos, ...

Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 2 y 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 2

Corresponde al Servicio Exterior Mexicano:

1.- ...

...

...

XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en los artículos 20, 22 y 23 de la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero para integrar un fondo cuyo objeto sea cubrir, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, los gastos relativos a las actividades y programas que a continuación se mencionan, en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano: Programa de repatriación de personas enfermas vulnerables; atención y asesoría jurídica y de protección consulares; visitas a cárceles y centros de detención; atención telefónica; campaña de seguridad al migrante; servicios de consulados móviles; prestación de servicios consulares en general, y atención al público.

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, y

XII ...

Artículo 44

Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial, tal es el caso de personas enfermas que requieran ser repatriadas; Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2005

Notas:
1 Flores Alonso, Ma. de Lourdes y Barrera Chavarría Edith. (2004). Migración de Mexicanos hacia Estados Unidos, en Boletín del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. No. 5. Enero de 2004. págs. 5-21.
2 UNESCO. La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de los migrantes. Kit informativo. Pág. 5
3 "En la actualidad, uno de cada cinco mexicanos emigra a Estados Unidos y de seguir con esta tendencia se prevé que en 2050 uno de cada dos emigraría a ese país, señaló el especialista de la Asociación Mexicana de Estudios Internacionales, Eduardo Roldán. Al participar en la mesa de trabajo El desafío mexicano según Samuel P. Huntington, a propósito del libro Who I am?, Roldán apuntó que para 2010 una tercera parte de la población nacional radicará en Estados Unidos. Eduardo Roldán argumentó que en la actualidad los inmigrantes, independientemente de su nacionalidad, no están dispuestos a entregar sus culturas y tampoco aceptar el proceso multilineal de integración". La Jornada. Sociedad y Justicia. 9 de agosto de 2004.
4 Conapo (2003). La migración de mexicanos a Estados Unidos. En: población de México en el nuevo siglo. Pág.86.
5 Informe Especial del IRC Programa de las Américas. Entre fuegos cruzados: Los migrantes mesoamericanos en su travesía hacia el norte. Por Miguel Pickard. Marzo de 2005.
6 García Gómez, Efraín. La migración en el gobierno del presidente Vicente Fox Quesada. 2003-2004. Trabajo para Sin Fronteras. Inédito. Pág. 36.
7 García Gómez, Efraín. Pág. 38.
8 SSA. Programa Salud y Apoyo al Migrante. Información obtenida de la página de Internet de la Secretaría de Salud

Dip. Irma S. Figueroa Romero (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Antecedentes

Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un proceso de cambio político, que define las instituciones que regirán nuestras relaciones de autoridad y sociales durante las próximas décadas. Se trata de un cambio sólido, porque proviene del impulso de la base social. El pueblo está subsanando los espacios que el poder público no ha podido o sabido llenar. Entre sus más claras expresiones, encontramos la capacidad de crítica individual y colectiva, que forma numerosas corrientes de opinión pública, que el poder, emanado por voluntad popular, está obligado a atender.

Otras de las expresiones sociales más destacadas de nuestro tiempo, se manifiesta en la autoorganización, para extender su ayuda a quienes menos tienen o a quienes se encuentran en situación de emergencia, además de la que se orienta a resolver los pequeños y grandes problemas colectivos de las comunidades. Ocurre algo similar en el ejercicio de la demanda social, frente a las instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno.

Si alguien ha podido garantizar la certeza de nuestros procesos electorales ha sido la sociedad, con su participación en todas las fases de los comicios. La ciudadanización del órgano electoral es la cúspide de la representación ciudadana en todas sus instancias.

De igual manera, la sociedad está impulsando nuevas formas de desarrollar la gestión pública. Hemos superado la etapa en la cual la única forma de valorar el desempeño público, consistía en calificar la manera, democrática o autoritaria, en que se ocupaban los puestos públicos. Ahora se le demanda a todas las instituciones, resultados. Se mide la legitimidad de lo público por su capacidad para atender las necesidades económicas, sociales y políticas en el menor tiempo posible, con el menor costo y atendiendo lo verdaderamente prioritario para la sociedad. Así lo afirma el politólogo británico Richard Rose en su libro El gran gobierno, al afirmar que los gobiernos son juzgados por lo que son, pero también por lo que hacen.

Identificamos también una gran presión sobre la administración pública, para transparentar sus procesos y la manera en que se utilizan los recursos públicos. La transparencia y la rendición de cuentas son principios que se han adicionado a la filosofía de lo público, desde una visión moderna, participativa y responsable. La administración pública está llamada a sacudirse las inercias y resabios de una forma de gobernar, heredada de las monarquías y de los imperios, mediante la discrecionalidad, el nepotismo y el privilegio. La sociedad republicana reivindica que lo que ocurre dentro de la administración nos compete a todos. Es necesaria la rendición permanente de cuentas y restituir la vocación por el servicio. En estos tiempos no se justifica lo que Merton llamó la sacralización de los medios, que impedía transformar la rigidez y el abuso administrativo.

Como lo explica Frank Smith, el desarrollo de la administración pública no podría haber alcanzado su actual nivel sin el ímpetu que le dieron los periódicos, los descubridores de la corrupción y los reformadores cívicos. Éstos contribuyen a despertar un interés público relativo a la negligencia y la corrupción en la administración pública en todos los niveles de gobierno. El interés suscitado se reflejó en diferentes movimientos de reforma, la adopción del sistema de méritos y otros cambios políticos de gran trascendencia.

En 1950, sólo 30% de los gobiernos en el mundo se eligieron por medio del sufragio democrático. Hacia el año 2000, 63% ya fueron integrados por esta fórmula, que es la esencia del Estado democrático y moderno. Este fenómeno consolida paulatinamente el sistema representativo y participativo. El Parlamento asume un carácter más autónomo y decisivo en todos los asuntos de gobierno. Trasciende su naturaleza formal de emisor de las leyes, para asumir también las de supervisión, control, fiscalización, además de las de orden jurisdiccional, entre otras.

Es sintomático que su función legislativa haya sido puesta al día, en proporción con el avance democrático. Mientras que en legislaturas pasadas, el Ejecutivo presentaba más del 90% de iniciativas, ahora los legisladores ejercitamos firmemente el derecho que nos reconoce el artículo 71 de la Constitución. La proporción del Ejecutivo ahora es menor y el resultado es un Congreso fielmente representativo de los anhelos de la población en todo el territorio.

Pasamos de ser un país de un solo hombre, a uno en que verdaderamente operan las instituciones democráticas. Decía Manuel Crescencio Rejón que "siendo uno y único el depositario del Poder Ejecutivo, queda demasiado expuesta a ser arrancada la tierna planta de nuestra libertad. Un hombre con las atribuciones que le dispensa el Acta Constitutiva, se halla demasiado separado y distante de los otros ciudadanos, de modo que tiene intereses muy distintos a los del Estado..."

En esa perspectiva se sitúa el fortalecimiento de todas las funciones que le corresponden al Congreso y la profesionalización de la Administración Pública. El concepto de la Función Pública tiene que ver con el rediseño de nuestras instituciones públicas, para que se constituya bajo los principios de la ética, la eficiencia, la eficacia y la calidad. Que tengamos gobiernos al servicio del ciudadano y no al servicio de sí mismos. Aparatos administrativos que recluten a los mejores ciudadanos, por sus antecedentes y sus capacidades a través de un verdadero servicio civil, que ha sido la clave para el desarrollo en las naciones más avanzadas. Gobiernos responsables, que le rindan cuentas a la ciudadanía y al Parlamento.

Sobre este aspecto, Woodrow Wilson señalaba que "es el deber esencial de una asamblea representativa examinar con cuidado todos los asuntos del gobierno y hablar mucho de lo que ve. A menos que el Congreso tenga y emplee todos los medios para conocer los actos y el carácter de los empleados administrativos del gobierno, el país es incapaz de saber cómo está servido; y a menos que el Congreso examine esas cosas, con ayuda de todas las formas de la discusión, el país está obligado a permanecer en una ignorancia molesta y penosa de los asuntos que tiene un interés muy grande en comprender y dirigir. Una administración sobre la cual se discute y a la cual se interroga es la única administración honrada y eficaz. Un pueblo no se gobierna realmente él mismo, sino cuando discute sobre su administración y la interroga".

De ahí que para los legisladores sea del mayor interés construir una administración pública alejada del patrimonialismo. A ello están contribuyendo las aportaciones de la reingeniería, el control de la calidad, además de las corrientes llamadas de la nueva gestión pública.

Entendemos que la función pública no se agota en la fiscalización. Este Congreso tiene el apoyo de órganos específicos como la Auditoria Superior de la Federación y la Ley correspondiente. No obstante, es un imperativo contar con una visión integral, que pueda abordar asuntos como la prevención de la corrupción, a través de la revisión de los procesos administrativos, para eliminar los cuellos de botella y los puntos en donde pueda presentarse la corrupción.

Es necesario evaluar permanentemente la forma de operación del Servicio Civil de Carrera, para que se impida su inclinación hacia las presiones partidistas y de grupo, para cuidar que verdaderamente se construya sobre la imparcialidad y el profesionalismo.

Uno de los grandes pendientes de nuestro país es la simplificación administrativa. La facilidad de los procesos burocráticos y de trámites para abrir negocios ha sido clave en países como Taiwán y Hong Kong. Mientras que en México pueden consumirse más de 30 días para cubrir los trámites burocráticos para realizar una inversión, en otras partes puede ser cuestión de pocos días. Esto desalienta la inversión, es factor de falta de competitividad y refleja el atraso de nuestra burocracia.

Necesitamos conocer de manera sistemática y puntual lo que se hace en materia de descentralización y de coordinación intergubernamental. La solución de nuestros problemas se encuentra, en buena medida, en la redistribución territorial de facultades y recursos, al mismo tiempo que se precisan de nuevos esquemas de responsabilidad que no se agoten en los titulares de las dependencias, sino que permeen en toda la estructura administrativa. La responsabilización debe llevar también a la innovación y al interés por hacer mejor lo que le corresponde a cada cual.

Esta percepción llevó a que el pasado 29 de septiembre, la Junta de Coordinación Política presentara ante el Pleno de esta Honorable Cámara, un punto de acuerdo por el que se creó la Comisión Especial de la Función Pública. Con ella, se subsanó un vacío, toda vez que nuestra Ley Orgánica señala que para cada dependencia del Ejecutivo Federal debe existir una Comisión correlativa.

En la Administración Pública Federal, la antigua Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo evolucionó en el año 2003, a convertirse en la actual Secretaría de la Función Pública, agrupando facultades normativas de carácter globalizador en todo el gobierno, cuya contraparte no estaba clara y se distribuía entre diferentes comisiones.

En virtud de que existe materia relevante y del mayor interés público y legislativo, consideramos que esta Comisión debe incorporarse a la Ley Orgánica para darle carácter permanente, a efecto de que pueda realizar las funciones de dictamen, información, opinión y resolución que determina la ley. Fortaleciendo a esta Cámara en sus funciones de legislación, control y evaluación sectorial, con el adecuado nivel jurídico y político.

Consideraciones

Por lo anterior, la presente iniciativa estima que:

1. Existe una adecuada justificación jurídica en la Ley Orgánica del Congreso General, para establecer una Comisión que tenga una correlación sectorial, con el área competente de la Administración Pública Federal en materia de Función Pública.

2. Existe una competencia difusa para atender, desde la Cámara de Diputados, el conjunto de facultades y funciones que desarrolla la Secretaría de la Función Pública, además de la que tiene que ver con la fiscalización. Competencias inherentes a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, Ley Federal de Bienes Nacionales, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, Legislación y disposiciones presupuestales, entre otras.

3. Con el reconocimiento del carácter permanente de la actual Comisión Especial de la Función Pública se atendería un vacío en la actual organización de nuestras comisiones legislativas.

4. Su inclusión en el artículo 39 de la Ley Orgánica, permitiría impulsar políticas y normas para garantizar el avance en la construcción de una administración pública moderna, imparcial, eficiente y orientada al servicio de los ciudadanos.

Bajo estos antecedentes, reflexiones y consideraciones se presenta ante esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Uno. Se adiciona el artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con una fracción XVII, para quedar como sigue:

Artículo 39

I. ...

...

...

...

XVII. Función Pública;

Artículo Dos. Se recorren los numerales XVIII a XXXIX, en sus términos actuales.

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 18 de octubre de 2005.

Dip. Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO RUIZ CERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Gonzalo Ruiz Cerón, integrante del grupo parlamentario del PRI, presenta a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Exposición de Motivos

Hasta la fecha sigue vigente la demanda de reconsiderar la importancia del sector agropecuario como productor de alimentos y materias primas, como proveedor de recursos naturales y como garante de la paz social por lo que es necesario reconsiderar el rezago económico, político, social y ambiental en que vive el campo y sus más de 25 millones de mexicanos.

En el sector agropecuario, 3 de cada 4 personas viven en condiciones de pobreza, el ingreso de la población rural sólo representa el 45 por ciento del ingreso de la población urbana. El 90 por ciento del analfabetismo se presenta en el campo y es aquí donde vive el 80 por ciento de los niños desnutridos y es en este sector donde se agudizan la falta de servicios públicos.

Se estima que en el sector rural la población ocupada es de aproximadamente 8.2 millones de personas. De esta población 1.5 millones son indígenas, los cuales viven en condiciones de grave miseria.

Las unidades productivas rurales presentan un fuerte rezago productivo y tecnológico con lo que los recursos naturales de nuestro campo se mantienen en un constante deterioro.

La actual crisis del sector agropecuario de nuestro país, se ha profundizado básicamente a políticas erróneas fundadas en corrientes tendientes a disminuir las funciones del Estado y desmantelar las estructuras que se habían instituido para el apoyo de las actividades de este sector, incluyendo un elevado nivel de corrupción en las instancias que se encargaron de atenderlo.

El retiro de estas funciones del Estado, trajeron como consecuencia la disminución del presupuesto para dicho sector, como lo demuestran los datos que al respecto se han presentado en diferentes foros, por diversas organizaciones del sector.

La falta de un presupuesto acorde a las necesidades ha afectado al sector agropecuario y forestal desordenando los mercados, deprimiendo los precios, propiciando la caída en la rentabilidad, estimulando el rentismo, la migración y la utilización de prácticas agrícolas antiecológicas y demandando subsidios a la comercialización tan crecientes como ineficientes e inequitativos.

En 1994, se registró el mayor presupuesto para el desarrollo agropecuario, debido entre otras cosas a los compromisos adquiridos en la signatura del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), situándose en el 8.9 por ciento del total del gasto programable.

A partir de 1994, el porcentaje de participación disminuyó de manera significativa, en los años que van del presente sexenio ha imperado la marcada falta de compromiso del Ejecutivo por este sector, es por eso que a esta Soberanía le tocado y logrado incrementar sustancialmente los recursos para este sector, sin embargo, éstos no han sido suficientes para revertir la tendencia.

De acuerdo con información del Consejo Nacional Agropecuario relativa al presupuesto destinado al sector agropecuario por los diversos países en los bloques económicos, mientras los países desarrollados incrementan recursos destinados a este sector, México, mantiene un proceso de disminución de dichos recursos.

En nuestro país se siguen aplicando los recursos de los programas sin una coordinación eficiente y con duplicidad de funciones entre dos ó más dependencias que repercute en altos costos para el país. De igual forma la mayoría de los programas de gobierno y recursos públicos destinados al desarrollo rural se encuentran diseñados e instrumentados en dependencias gubernamentales cuya responsabilidad no es estrictamente el desarrollo rural.

En resumen, el presupuesto para el sector agropecuario aún con los logros en la Cámara de Diputados no ha respondido del todo a las expectativas de uno de los sectores más golpeados de la economía.

Una de las manifestaciones más evidentes de lo anterior son las múltiples manifestaciones de productores de las diversas ramas productivas, debido entre otras cosas a la falta de sensibilidad en el ejercicio de dicho presupuesto, mientras el sector se debate en una de las crisis más fuertes de su historia, el Ejecutivo acumula un alto subejercicio amén de los multicitados logros macroeconómicos, logrados con base en el deterioro de la economía campesina.

El gobierno actual sólo ha reaccionado ante las múltiples manifestaciones de los sectores afectados por sus decisiones erróneas en todos los ámbitos, y unos de los sectores más desprotegidos y marginados, es sin duda alguna, el agropecuario y sobre todo con respecto al presupuesto y la aplicación del mismo.

Los productores rurales, como los de cualquier otro sector de nuestra economía, requieren de la certidumbre de los recursos para los programas de apoyo a sus diversas ramas de producción, es decir, de un presupuesto que no responda a los vaivenes de las decisiones del Ejecutivo federal.

Por todo lo anterior acudo a esta soberanía para presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único: se reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 16.- El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable será aprobado por el Presidente de la República dentro de los seis meses posteriores a la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá ampliamente entre la población rural del país. Dicho programa estará sujeto a las revisiones, evaluaciones y ajustes previstos por las leyes aplicables con la participación del Consejo Mexicano.

El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica.

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 18 días del mes de octubre del año 2005.

Dip. Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, Gonzalo Moreno Arévalo, diputado federal integrante de esta LIX Legislatura al honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre propio y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en esta soberanía, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lucha por construir, desarrollar y perfeccionar las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres, ha librado varias batallas. Esta ha buscado, sin lugar a dudas sembrar en las formas de convivencia cotidiana, las conductas sociales que posibiliten la armonía entre ambos géneros, a partir del respeto, la igualdad y la tolerancia. Ello ha contribuido profundamente a los avances de la defensa de los valores democráticos y a la socialización de los conceptos de Democracia, Libertad, Igualdad, Justicia y Dignidad, en nuestro país.

La participación de la mujer en la vida pública, política, social y cultural, así como en la defensa de sus derechos, tiene varias aristas en la historia de nuestro país, la principal, se ha concretado en las formas legales que rigen al Estado Mexicano, posteriores a la etapa pos revolucionaria de 1910. Estas inician el 29 de diciembre de 1914, con Venustiano Carranza como primer Jefe del Ejército Constitucionalista al promulgar la Ley del Divorcio. Posteriormente, en el año de la promulgación de la Constitución de los Estados Mexicanos se expidió la Ley de Relaciones Familiares, según la cual los hombres y las mujeres tienen derecho a considerarse iguales en el seno familiar.

En el ámbito particular de la participación política, la mujer ha realizado un sinnúmero de luchas, éstas, con el objetivo esencial, de obtener el reconocimiento de sus capacidades intelectuales, de organización, de mando y de realización individual. Lo que ha contribuido invaluablemente, al perfeccionamiento de los ordenamientos jurídicos de la participación social y muy importantemente, incidido en la cultura política mexicana.

En este contexto de la lucha por la participación política de la mujer, es trascendental hacer un remembranza de los eventos político-organizativos más importantes de este siglo realizados por las mujeres. Uno de ellos, fue el Primer Congreso Feminista realizado el 28 de octubre de 1915, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Ahí se plantearon, los deberes de la mujer del siglo XXI, la razón y el respeto como elementos fundamentales para terminar con el yugo de las tradiciones entre los géneros, así como la firme convicción para que la mujer se desarrolle activamente, en los puestos dirigentes y de ejecución de la sociedad y la administración pública.

Otras de las bases que han posibilitado hoy en día la participación política de la mujer, se manifestaron en el Congreso de mayo de 1923, convocado por la sección mexicana de la Liga Panamericana, donde por primera vez se puso a discusión un decreto sobre la igualdad política y la representación parlamentaria por parte de agrupaciones sociales, así como, la consideración de igualdad en el trabajo para las mujeres. Como consecuencia de ello, el 13 de julio de ese mismo año, el gobernador constitucional de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, expidió un decreto en virtud del cual, se concedía a las mujeres el derecho a votar y a ser elegibles en las elecciones municipales. Poco después, en Yucatán, Elvira Carrillo Puerto, Beatriz Peniche de Ponce y Raquel Dzibd Cicero, se postulan como candidatas al Congreso local, resultando triunfadora Elvira Carrillo Puerto y así convirtiéndose en la primera diputada local de la historia de México, el 18 de noviembre de 1923.

En 1974, destaca la modificación al artículo 4o. Constitucional; en 1993, las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en noviembre de 1996, la modificación, a este mismo Código, cuando se introdujeron acciones afirmativas para promover una mayor participación política femenina.

Evidentemente la lucha por la participación política, los derechos sociales, culturales y humanos de la mujer, se han realizado en un contexto de búsqueda, de la igualdad y la equidad entre los hombres y las mujeres. Considerando, fundamentalmente, que la equidad tiene la tarea fundamental de armonizar y reconciliar los principios y valores de la justicia y como fin, eliminar cualquier distinción y prácticas desequilibradas de valoración entre los seres humanos, ya que el derecho puede ser justo, pero no ser equitativo.

No darle la importancia a la equidad en el nivel de los ordenamientos jurídicos, tanto constitucionales, como legales, es tanto como pensar que los modelos jurídicos de un Estado, jamás podrán siquiera, acercarse a la realidad de las necesidades de los ciudadanos. Ello puede llevar a la permanencia de instrumentos jurídicos caducos. En este contexto, los cambios son necesarios en la medida en que la sociedad haya madurado y razonado las posibilidades de ser distinta a las generaciones anteriores, así como, la permanencia de un imaginario colectivo que promueva en los grupos sociales, las conductas necesarias que demuestren la posibilidad de convivir. Ello incidirá irremediablemente en la cultura política de todas y todos los mexicanos.

La discriminación, por otro lado, es uno de los elementos que se han vinculado como la tesis contraria a la equidad y la igualdad, de manera tal, que todo ordenamiento jurídico que no prohíba la discriminación, estará condenado a propagarla, o por lo menos, mantendrá una ambigüedad al respecto. Por ello toda forma de discriminación a la mujer debe estar contemplada en los instrumentos de la ley, lo cual quiere decir, la necesidad de perfeccionarlas para darle derechos plenos a la mujer, respecto a su situación cotidiana con el sexo masculino.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción II e inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Artículo Único.- Se reforma el artículo 3o., fracción II e inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. ...

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación en todos sentidos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el ciudadano que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos y procurando el desarrollo armónico en las personas y su entorno para con la sociedad.

Artículo Transitorio

Único.- El siguiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, Ciudadano Presidente, pido que se inserte íntegro el texto de mi intervención en el Diario de los Debates para su constancia.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el día de su presentación.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA HILDA VALENZUELA RODELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada Rosa Hilda Valenzuela Rodelo, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del articulo 5º y se adiciona una fracción IV al articulo 9º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el más firme propósito de apoyar a este sector de la población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer a las personas adultas mayores como un sector de la población que guarda un peso específico en nuestro entorno social, es reconocerles con justicia a los adultos en plenitud, mucho del esfuerzo y aporte que a lo largo de los años han brindado a la cohesión de todas las sociedades.

Es también, hacer nuestra la renovada tradición de muchas sociedades que a lo largo de la historia han mantenido un respeto especial por las personas de la tercera edad. Sector de la población al que de manera oficial se le denomina adultos en plenitud.

Cuando se afirma que las personas de la tercera edad guardan un peso específico en la sociedad, seguramente se les reconoce que por la experiencia de los años vividos, no sólo son la guía de un pueblo o un referente para la juventud, sino que también son fuente de sabiduría y conocimiento que por ese hecho lleva a los adultos en plenitud a colocarse en un nivel especial dentro de los estratos sociales.

Hoy día y gracias a una cobertura mayor en la prestación de los servicios de salud, la esperanza de vida ha ido en ascenso, lo cual ha generado un aumento creciente de la población adulta mayor.

La tasa de crecimiento de este estrato de población pasó de 2.5 por ciento anual en 1970 al 3.5 por ciento en el 2000, en tanto que para el 2004 se ubicó en un 3.6 por ciento. En números naturales, el crecimiento fue de 237 mil en el 2000 a 281 mil en el 2004. Las estimaciones son que este crecimiento, de continuar así, llegará a un promedio anual del 4.3 por ciento para fines del 2020.

Las estimaciones indican que la esperanza de vida seguirá en aumento. El promedio de 75.2 años del 2004, pasará a 76.6 años en el 2010, a 78.5 años en el 2020 para ubicarse en el 2030 en un promedio de 79.8 años.

Al continuar con el cotejo de las cifras y conforme a estadísticas del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene, es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.

Significa lo anterior que el envejecimiento generalizado de la población es ya una realidad. La atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye así en uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones de dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.

¿Por qué?, porque se plantea la prerrogativa de que sólo la mitad de los mayores de edad gozan de asistencia médica en las instituciones de seguridad social.

¿Qué representa esto? Que simple y sencillamente la atención a estas insuficiencias esta corriendo a cargo de los hogares y las redes sociales de apoyo, muchas de las cuales se manifiestan a través de centros de asilo.

¿Que implica lo anterior? Implica instrumentar reformas y llevar a cabo las medidas necesarias que sustenten la creación de toda una infraestructura de atención a un sector de la población, como son los adultos mayores, que por esta condición de edad biológica están sometidos a un desgaste natural de sus facultades físicas y mentales.

Entre otras generalidades, los censos reflejan que a pesar de que el grueso de las personas de la tercera edad residen en hogares, uno de cada diez adultos de 60 años y más vive sólo, otros más en la calle o en la mendicidad. Ello, se debe por un lado a la incidencia de viudez entre las personas de la tercera edad y por el otro, a la salida de los hijos del hogar o por el completo abandono por parte de éstos.

Como muestra, me permito recordar que en México deambulan diariamente 18 millones de indigentes. En la ciudad de México se concentra la mayor indigencia del país, donde el 25% de estos han sido clasificados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como indigentes que pernoctan siempre en la vía pública sin ningún destino. El resto deambula por la ciudad, viviendo de la caridad o de realizar trabajos menores. Las cifras nos revelan que 50 por ciento de ellos son personas de la tercera edad.

Además, la última estadística nos arroja que la población atendida en asilos y centros de desarrollo comunitario en México, es de apenas 10 mil 920 adultos mayores.

Está documentado que la situación en referencia, junto a la baja en las capacidades funcionales que supone el paso del tiempo, vulneran el estado de ánimo de los adultos mayores que con justo derecho reclaman atención, en primera instancia de sus familiares y en segundo caso, de la sociedad en su conjunto, buscando desde luego sentirse integrados a la sociedad. Pero también, porque esto significa sentirse amparados y protegidos tanto en lo económico como en el aspecto de salud, sin dejar de reconocer el bienestar que les brinda las muestras de afecto. Aquí juegan un papel destacado los clubes de la tercera edad que si bien se han venido incrementando, son aun insuficientes frente al universo que representa la población total de las personas de la tercera edad.

Por otro lado, no debemos olvidar que un gran porcentaje de este sector mantiene su capacidad, sus facultades y su deseo de seguir participando como actores activos de la sociedad. Son muchas las personas adultas mayores que no se encuentran limitadas para desempeñar roles sociales productivos y creativos.

Aquí, es conveniente que vayamos al rescate de toda la experiencia y sabiduría que el tiempo ha dado a las personas adultas mayores, para que estemos respondiendo así a todos los esfuerzos que este sector de la población realiza para combatir la exclusión de la vida social.

Es necesario pues hacer un ejercicio, a través del cual vayamos sentando bases sólidas donde el respeto y atención a las personas adultas mayores sea parte fundamental del quehacer social y gubernamental, en cuya dinámica converjan programas de asistencia social integral con los que se garantice la incorporación plena de las personas de la tercera edad, estableciendo acciones que les hagan sentirse útiles.

Si bien se han instrumentado ya políticas públicas de atención a los adultos mayores, como las que se contemplan en el Sistema Nacional de Salud a través del cual se promueve la colaboración para el bienestar de este sector de la población mediante servicios de asistencia social, debemos señalar que los recursos públicos no son del todo suficientes para atender de manera plena y en su totalidad al sector poblacional de las personas de la tercera edad.

Es tiempo ya de actuar en este sentido, toda vez que las estadísticas revelan la realidad: el envejecimiento de la población va en aumento, lo cual significa que la demanda de atención para este sector de la sociedad, por sus características especiales, seguirá creciendo sustantivamente.

Ahora bien y para el caso concreto de la presente iniciativa de reforma, cabe citar que en tanto se accede a un programa de atención integral a las personas de la tercera edad, este sector de la población sigue padeciendo actitudes de desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.

Además, las personas de la tercera edad, son víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones, sin dejar de reconocer que las personas adultas mayores sufren además pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.

Cabe precisar que conforme a la Encuesta Nacional de Empleo Trimestral, el universo de jubilados y pensionados en México es de apenas un millón 455 mil 836 personas, frente a una población de 7.9 millones de personas de la tercera edad.

Esto, permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.

Ante ello y en tanto se instrumentan los programas de atención suficiente a las necesidades integrales de las personas adultas mayores, se hace necesario reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5º y se adiciona una fracción IV al artículo 9º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5º. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Ley.

En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de estos.

Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

VIII. De la denuncia popular:

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el Agente del Ministerio Público Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

Artículo 9º. ...

IV. Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridos para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil. Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Procuraduría General de al República, debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil cinco.

Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 6 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO ÁVILA NEVÁREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Pedro Ávila Nevárez, del grupo parlamentario del PRI, presenta la siguiente iniciativa que reforma y adiciona dos fracciones a los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si el significado de seguridad incluye el desarrollo económico, la estabilidad política, formas democráticas de gobierno, derechos humanos, calidad del ambiente y las condiciones de vida de las personas, el concepto tradicional resulta inadecuado.

Para ello el concepto de Seguridad Nacional ante los desastres es clave.

Los daños directos a bienes y activos incluyen la destrucción total o parcial de viviendas y otras edificaciones, infraestructura e instalaciones, maquinaria y equipos, medios de transporte, depósitos, muebles, cosechas, tierras de labranza, represas, sistemas de irrigación, etc.

El impacto económico de un desastre va más allá de los daños directos y abarca también los indirectos, que son una consecuencia de la destrucción de la capacidad de producción y de la infraestructura social y económica. Los daños a los bienes y activos (edificios, maquinarias, ganadería, tierra cultivable, etc.) pueden acelerar significativamente el empobrecimiento de la gente, pues además ocasionan la pérdida de fuentes de trabajo e ingresos.

Algunos de los daños resultantes de las catástrofes naturales son irreversibles, como por ejemplo las muertes, y en algunos casos la destrucción irreparable de recursos naturales como bosques y tierras cultivables. En consecuencia, sus efectos agudizan la pobreza y pueden aumentar las tensiones sociales, con repercusiones negativas potenciales en el proceso de desarrollo sostenible.

Después del anuncio del Presidente Fox, de que la emergencia había terminado en los estados afectados por el huracán Stan, nos debe preocupar la displicencia, prepotencia y pedantería que ha demostrado el Ejecutivo federal.

Para quien se sienta ofendido por los términos usados, los invito a leer el diccionario para que sepan lo que esto significa.

Los desastres naturales han demostrado la amenaza a la integridad, estabilidad y permanencia de la Nación y al pueblo de México. El numero de muertos, que hoy afortunadamente es menor a otras ocasiones, no es de manera alguna razón para no recordar los miles de muertos en el temblor de 1985 en la Ciudad de México, o los muertos por el huracán Paulina u otros desastres naturales que han afectado al territorio nacional. Pero también es necesario recordar el efecto negativo a la economía, tan solo el terremoto de la Ciudad de México significó la perdida del 2.8 por ciento del Producto Interno Bruto.

La pérdida de miles de hogares y el patrimonio de miles de mexicanos es imposible enfrentarlo con solo la Ley General de Protección Civil y medidas paliativas, que la más de las veces han sido insuficientes y usadas de manera fraudulenta, como fue el caso del FONDEN, caso denunciado por esta Cámara de Diputados y aceptado por el propio Secretario de Gobernación Carlos Abascal.

Ahora también tenemos que sumar a lo anterior la pérdida de territorio nacional, de acuerdo a las últimas informaciones del desastre del huracán Stan.

Esas pérdidas significan una amenaza a la Seguridad Nacional por sus efectos sociales que llevan una gran dosis de desesperanza y que han demostrado el alto grado de afectación al país y sobre todo a los que menos tienen, lo que puede provocar la respuesta iracunda de los desesperados, los sin rostro o los muertos en vida.

Ya no podemos estar sujetos al trabajo insuficiente del Ejecutivo Federal y sus esbirros, para que después ignoren la ayuda de otros países por simple arrogancia.

Los diferentes pueblos y rancherías que están a lo largo del territorio afectado, alejados de los centros urbanos o vías de comunicación y que hoy se encuentran aislados y en estado de emergencia, a pesar del desafortunado comentario del Ejecutivo Federal en San Francisco del Mar en Oaxaca el 8 de octubre, que declaró que había concluido la emergencia, son clara muestra de la vulnerabilidad de miles de mexicanos y de la incapacidad del Gobierno Federal.

Ante este panorama el Ejecutivo Federal tuvo la increíble sugerencia de que se endeuden las entidades federales. Se le olvida, como siempre, la ley, y ese Fondo, que es federal, esta compuesto por recursos federales provenientes de la nación, por tal es de la nación y de todos los mexicanos. ¡No de usted, señor Presidente!

Por otro lado, los estados han enfrentado desastres producidos por productos químicos o contaminantes, ya sea por fugas en los ductos que transportan este material o por contaminación de industrias o desechos tóxicos mal manejados, que han afectado a miles de mexicanos y seguirán afectando a generaciones de mexicanos.

Esta amenaza a la población, generalmente la más pobre, ha producido un sin numero de efectos nocivos a la salud, lo que ha dejado poblaciones enteras incapacitadas para llevar una vida que se considere normal, con pocas oportunidades de desarrollo y con un nivel de desarrollo físico deplorable.

Está como ejemplo la contaminación de miles de mineros que manejan materiales peligrosos sin una adecuada protección, y que sufren cáncer u otras enfermedades; o de los obreros de industrias altamente contaminantes o de la población que habita junto a éstas.

Se han producidos generaciones de mexicanos afectados, lo que sin duda debe ser considerado como una amenaza a la integridad de la nación.

Este es el momento de reconocer que los desastres naturales o producidos por el hombre, son un riesgo a la Seguridad Nacional.

Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único.- Se reforma y adicionan dos fracciones a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:

I. a VI. .......

VII. La protección de la nación mexicana frente a los desastres que enfrente nuestro país;

VIII. La protección de la nación mexicana frente a los Agentes destructivos.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional: I. a XII. .........

XIII. Los desastres que por su magnitud impliquen la destrucción, pandemia o muerte en una gran extensión del territorio nacional.

XIV. Las fugas, derrames o explosiones de materiales químicos, productos de petróleo o cualquier sustancia o elemento considerados Agentes Destructivos, de riesgo y amenaza a la vida humana o a las riquezas naturales del país.

Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por: I. a V. .......

VI.- Desastre: Se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno.

VII.-Agentes Destructivos: Los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que pueden producir riesgo, emergencia o desastre.

Artículo Transitorio.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Siendo en San Lázaro los 18 días del mes de octubre del año 2005.

Dip. Pedro Ávila Nevárez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones reformas y derogaciones a diversos artículos del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Que en atención a nuestra responsabilidad derivada de la representación popular que ostentamos, es deber de los legisladores dotar a la sociedad de los mejores instrumentos jurídicos que, por una parte, otorguen la debida seguridad jurídica a favor de los gobernados y, por otra, se provea a los órganos del Estado los medios adecuados para el correcto desempeño de sus funciones, todo ello dentro de un modelo democrático, que conlleve al fortalecimiento de las instituciones y, a la vez, produzca la satisfacción de las expectativas de los miembros de la sociedad.

Por ello, es nuestra obligación trabajar permanentemente no sólo en la creación de nuevos marcos normativos que regulen de una mejor manera la interacción de la sociedad en su conjunto, sino también en la revisión constante de los cuerpos de leyes existentes, con el objeto de modernizarlos y adecuarlos, tanto a las necesidades actuales de nuestro país, como a las propias de un mundo globalizado, aprovechando los avances de la ciencia y utilizando el conocimiento que la experiencia nos ha prodigado, con la finalidad de superar errores y subsanar omisiones, que se traduzcan en una aportación para el desarrollo armónico y sustentable de nuestra nación y nos fortalezca en el ámbito internacional.

Es claro, que el sistema de justicia en el país se encuentra atravesando una crisis grave y profunda, sobre todo en materia penal. Conscientes de que el Poder Legislativo participa, hondamente, en el engranaje del mismo, al constituirnos como hacedores, exclusivos, de las normas jurídico penales y de todas y cada una de las disposiciones legales para su aplicación, es oportuno, ahora, proceder al análisis de algunas normas que integran el Código Penal Federal, con el ánimo optimizarlo y, así, contribuir en el avance y perfeccionamiento de un sistema de justicia penal en México, que sea diligente y eficiente, de tal manera que sirva como un instrumento eficaz en la prevención del delito y de combate a la delincuencia, respetando, en todo momento, los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna.

No debemos perder de vista, que el Estado Mexicano no solamente tiene un acentuado compromiso de llevar a cabo acciones claras y decididas en contra del crimen dentro de nuestro territorio, sino también es deber del mismo coadyuvar con el conjunto de las naciones para abatir el lacerante mal que produce el delito, muchas veces de alcance trasnacional; y, al mismo tiempo, México debe modernizar su derecho interno, recogiendo los avances contenidos en los tratados y convenciones internacionales, de los cuales es signante, fortaleciendo, de esta manera, sus esfuerzos en contra de la criminalidad y la impunidad.

Una gran preocupación de la sociedad estriba en el indebido ejercicio del servicio público. Son del conocimiento público eventos vergonzosos y ofensivos, en los que aparecen servidores públicos involucrados en actos de corrupción, en los cuales o bien se ejercen los dineros públicos de manera indebida, o bien, se aprovecha el encargo público para obtener beneficios ilícitos, sobre todo de índole económica, deshonrando con ello la función pública y debilitando a las propias instituciones.

Pero además, se encuentra latente una segunda ofensa, la impunidad. Son muchos los casos en los que, a pesar de advertir la existencia de la conducta antijurídica de los servidores públicos, éstos se sirven de tecnicismos legaloides para evadir, de alguna forma, la consecuencia del delito, la pena. Es por ello, que debemos proveer al respecto, y establecer mecanismos de control que, definitivamente, cierren esas posibilidades de impunidad.

En tales condiciones, es oportuno revisar el marco legal que establece y rige los diferentes mecanismos de control sobre la prestación del servicio público; en el caso en particular, la tutela penal sobre el honrado y transparente ejercicio del servicio público que, de manera general, constituye el bien jurídico protegido por las diversas figuras penales que integran el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal vigente.

Legislar en materia penal no es tarea fácil. El creador de la ley penal debe constreñirse, y siempre tener presentes, una serie de principios rectores del ius puniendi, dentro de un estado democrático y de derecho, como lo es el nuestro. Principios como los de intervención mínima, reserva de la ley, última ratio, legalidad, de acto, de proporcionalidad, de humanidad, etcétera. Destaca la importancia del principio de legalidad en los actos de aplicación de la ley penal, donde el principio de estricta legalidad abarca no solamente la exacta aplicación de la ley penal, sino la prohibición de aplicación analógica, aplicación retroactiva e interpretación extensiva de la misma.

En nuestro país, resulta evidente que si bien el principio analizado es una máxima constitucional su aplicación no es consistente con sus fines, y si bien en muchos casos se aplica, en otros tantos no, creando así un verdadero rompimiento del Estado de derecho que cuando se convierte en generalizado crea impunidades y arbitrariedades que desgastan en mucho el orden social.

Ahora bien, el Derecho Penal en su conjunto representa un medio de control social, por cierto, el más agresivo, siendo en realidad el último instrumento que el Estado liberal debe de emplear para lograr su cometido, consistente en la convivencia armónica y la protección del individuo. En tales condiciones, es necesario que el establecimiento de los tipos y de las penas, sometidos rigurosamente al principio de legalidad, se haga del conocimiento de los gobernados para el efecto de la debida observancia del régimen establecido y que, para el eventual caso de su quebrantamiento, no se pueda alegar ignorancia, sorpresa o engaño en el momento de aplicar la consecuencia jurídica derivada de la comisión del hecho considerado como delito por la ley.

Lo anterior se traduce en la existencia y observancia de otro principio fundamental del Estado moderno, el de seguridad jurídica, a través del cual cada uno de los individuos que lo conforman tienen pleno conocimiento de lo que constituye, en el ámbito penal, la materia de la prohibición, es decir, la comprensión de cuáles son las conductas no deseadas y cuáles son las sanciones a que se harán merecedores en caso de llevarlas a cabo.

Por otro lado, se colige que los órganos de autoridad encargados de la administración de justicia penal, únicamente podrán imponer las sanciones previamente establecidas, cuando se haya verificado la adecuación, unívoca e inequívoca, de la conducta concreta al tipo penal específicamente definido con anterioridad al hecho.

De tal manera que la existencia del tipo se constituye en una garantía de libertad y de seguridad jurídica, pues tanto los gobernados y como los gobernantes conocen, de antemano, la materia de la prohibición y saben cuándo habrá de imponerse la sanción penal y en qué habrá de consistir la misma.

En este sentido, es de concluirse que el individuo merecedor de la sanción penal será aquél que, con su particular proceder, actualice la conducta específicamente descrita por la norma penal. Así, y al encontrarse estructurados los tipos penales con base en hipotéticos comportamientos humanos, adquieren singular relevancia los verbos empleados por el legislador, pues es a través de ellos, como el lenguaje nos permite describir las conductas de los seres vivos; de tal manera que cometerá el delito, aquél individuo que realice el verbo núcleo del tipo legal de que se trate.

En tales circunstancias, es que se ha acuñado, tanto por la doctrina como por la legislación, el concepto de "autor", entendiéndose por éste, el "quien" anónimo con que empiezan la mayoría de la descripciones típicas. El legislador parte del presupuesto de que el autor es quien realiza la totalidad de los elementos del tipo en su propia persona1

Sin embargo, el concepto de autoría no se limita al autor individual de propia mano, sino que también alcanza los casos en que varias personas, vinculadas entre sí, colaboren en un hecho delictuoso, lo que se conoce universalmente como coautoría, y también, a aquellos eventos en que el autor se vale de otro individuo como instrumento, a lo que se denomina, por la teoría dominante, como autoría mediata.

Lo que debe de quedar en claro, es que para la debida sustentación de las variantes de la autoría, antes mencionadas, es que en la realización del hecho típico debe aparecer la manifestación de la voluntad de los diversos actores en la consecución de los fines propuestos, así como la verificación del dominio funcional del hecho de cada uno de ellos, a través de la comprobación de sus aportaciones objetivas cualificadas por su importancia para la consecución del resultado.

Además de lo anterior, y a lo largo de la historia, se ha presentado la inquietud y el interés social de sancionar a otros individuos, que no teniendo las calidades arriba señaladas, han contribuido, de alguna manera, a la consecución de conductas típicamente antijurídicas y, por tanto, indeseadas por el conglomerado social. Así, y en el ámbito penal, han surgido las figuras del "inductor" o "instigador" y los llamados "cómplices"; quienes, si bien es cierto, con su proceder voluntario no realizan el verbo núcleo del tipo, ni tienen el codominio funcional del hecho, también es cierto que aportan algún ingrediente para la realización de conductas o resultados penalmente relevantes; razón por la cual se considera conveniente punir su específica actividad o inactividad.

Ahora bien, la existencia y contenido del artículo 13 del Código Penal Federal, no resuelve el problema de la sanción a los partícipes del hecho principal, sino que, por el contrario, lo acrecienta.

Lo anterior es así, en razón de que el juzgamiento penal en nuestro país se realiza siempre en torno al hecho principal, pues éste representa, en realidad, la concreta materia de la prohibición. De tal manera que, a la luz del principio de certeza en el procesamiento contenido en el diverso numeral 19 constitucional, en el auto de formal procesamiento se deben señalar con exactitud las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución del hecho aparentemente delictivo, y éste no es otro que el hecho principal, es decir, el descrito en particular tipo legal; razón por la cual, el partícipe queda en un grave estado de indefensión, puesto que tal proveído judicial no especifica, ni puede especificar, las circunstancias de su concreta actuación, dado que ésta, por sí sola, no se encuentra prohibida por la normatividad, sino que siempre se halla en vinculación estrecha con el hecho primordial.

En efecto, el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal establece, categóricamente, lo siguiente:

"Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado". Ahora bien, del dispositivo fundamental en cita se desprenden, con claridad, dos aspectos trascendentales. El primero de ellos, consiste en que los datos existentes en la indagatoria deben ser bastantes para comprobar en cuerpo del delito del injusto de que se trate; esto es, al constituir la materialidad del ilícito penal la base de todo procedimiento criminal, ésta debe de quedar debidamente comprobada en autos para hacer factible el pronunciamiento de un auto de formal prisión. De tal manera que tal aspecto esencial no puede tenerse por acreditado de forma presuntiva o aparente, sino que, por el contrario, se debe demostrar fehacientemente.

En este orden de ideas, se debe establecer que la corporeidad del injusto no puede fundarse en indicios singulares y endebles, sino que, como lo ordena la norma constitucional, los elementos probatorios deben ser bastantes y pertinentes para acreditar el cuerpo del delito del injusto de que se trate. Así, debemos entender que el indicio debe proyectarse sobre el concepto de probable responsabilidad del inculpado, y no dirigirse en relación a la comprobación material del delito.

Tan es cierto lo anterior, y como segundo aspecto, es que el parágrafo en cita menciona, expresamente, que en el auto de formal procesamiento deben señalarse: el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del delito, lo que implica, necesariamente, que en autos deben de existir suficientes datos que identifiquen, de manera indubitable, los hechos específicos que se le atribuyen al inculpado, y que la ley considere previamente como delito.

En efecto, la interpretación armónica y aplicación debida del mandato fundamental invocado, se traduce en la vigencia real de los principios de seguridad jurídica y de legalidad dentro de nuestro enjuiciamiento penal, de tal manera que, al establecerse la litis penal en el auto de formal prisión, el procesado conozca, inequívocamente, los hechos específicos que se le atribuyen y sólo así pueda estar en aptitud de oponer la defensa adecuada, a la que tiene derecho por disposición del artículo 20 constitucional.

Como toda problemática, ésta debe tener una solución que se encuentre acorde con el orden supremo preestablecido. Así, ante la inquietud social de sancionar al "instigador" y al "cómplice", el legislador debe crear normas específicas que vayan dirigidas a la concreta actuación de estos sujetos, de tal manera que su enjuiciamiento y punición se lleve a cabo con un irrestricto respeto a la garantía de legalidad, sin que esto implique la indeseada generación de impunidad. Por cierto, es de considerarse que la particular punibilidad para los casos de "instigación" y "colaboración o ayuda", pueden o no estar proyectados en base a la amenaza de sanción establecida para el hecho principal.

Compañeras y compañeros legisladores: Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto de adiciones reformas y derogaciones a diversos artículos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona la parte final del artículo 100, se adiciona un párrafo quinto al artículo 110, se adiciona un Título Décimo Bis con un Capítulo Primero con los artículos 224 Bis , 224 Bis 1, 224 Bis 2 y 224 Bis 3, se adiciona el Título Vigésimo Tercero con un Capítulo Tercero con un artículo 400 ter, se adiciona un Capítulo Cuarto con un artículo 400 ter 1, se adiciona un Capítulo Quinto con un artículo 400 ter 2, se adiciona un Capítulo Sexto con un artículo 400 ter 3, se adiciona un Capítulo Séptimo con un artículo 400 ter 4, se adiciona un Capítulo Octavo con los artículos 400 ter 5 y 400 ter 6; se reforma el artículo 13, se reforma la fracción I del artículo 217, se reforma el primer párrafo del artículo 224, se reforma la denominación del Título Vigésimo Tercero; se deroga la fracción II del artículo 222 y se deroga el segundo párrafo del artículo 224, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 13. Son autores del delito:

I. Los que lo realicen por sí;

II. Los que lo realicen conjuntamente; cada uno de los autores responderá en la medida de su propia culpabilidad.

Artículo 100. ... Consumada la prescripción, cesará la potestad del estado para perseguir los delitos, con todas sus consecuencias inherentes y el proceso penal se sobreseerá con los efectos que dispone el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Penales, salvo el supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo 110 de este Código.

Artículo 110. ...

...

...

...

El plazo para la prescripción de la acción penal dejará de transcurrir al momento en que el ministerio público formule conclusiones en el proceso penal.

Artículo 217. ...

I. El servidor público que en contravención a una disposición legal expresa:

...

Artículo 222. ...

I. ...

II. Derogada

...

...

...

...

Artículo 224. Comete el delito de enriquecimiento ilícito, el servidor público a quién se le acredite que con motivo de su empleo, cargo o comisión, y en relación a las funciones que le fueron conferidas hubiere obtenido beneficios económicos, distintos de su salario, produciendo incremento substancial de su patrimonio.

Incurre... Se deroga

...

...

...

...

TÍTULO DECIMO BIS
DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN CONTRA DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

Artículo 224 Bis. Al particular que promueva una conducta ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 224 Bis 1. Al particular que de manera espontánea le ofrezca dinero o cualquier dádiva u otorgue promesa a un servidor público o a interpósita persona, para que dicho servidor haga u omita un acto relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes sanciones:

I. De seis meses a tres años de prisión y de veinte a doscientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable; o

II. De uno a cinco años de prisión y de trescientos a ochocientos días multa cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación excedan de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.

El juez podrá imponer al particular una tercera parte de las penas señaladas en el párrafo anterior, o eximirlo de las mismas, cuando hubiese actuado para beneficiar a alguna persona con la que lo ligue un vínculo familiar, de dependencia o cuando haya denunciado espontáneamente el delito cometido.

Artículo 224 Bis 2. Al particular que estando obligado legalmente a la custodia, deposito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a quinientos días multa.

Artículo 224 Bis 3. Se impondrá prisión de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, a quien se le acredite que a sabiendas de que un servidor publico ha aumentado ilícitamente su patrimonio con motivo de su empleo, cargo o comisión, mediante engaños o artificios haga figurar como suyos bienes producto del enriquecimiento ilícito.

TITULO VIGÉSIMO TERCERO
DELITOS DE ENCUBRIMIENTO, OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y POR PARTICIPACIÓN DELICTIVA

CAPITULO III
COMISION DE DELITO POR MEDIO DE OTRA PERSONA

Artículo 400 ter. Al que lleve a cabo un delito, previsto en este código o en una ley especial, valiéndose de otra persona para cometerlo, se le aplicarán las sanciones previstas para la comisión dolosa de ese delito.

CAPITULO IV
INSTIGACION A COMETER DELITO

Artículo 400 Ter 1. Al que instigue a otro a cometer un delito, se le impondrá:

I. Las tres cuartas partes de la sanción aplicable al delito que fue motivo de la instigación; o

II. La sanción correspondiente al delito instigado, cuando la persona instigada sea un menor o un inimputable o se encuentre bajo los efectos de bebidas embriagantes o de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares.

CAPITULO V
AYUDA EN LA COMISION DE UN DELITO

Artículo 400 Ter 2. Al que ayude a otro a cometer un delito, se le impondrán dos tercios de la sanción aplicable al delito para cuya comisión prestó la ayuda.

CAPITULO VI
AYUDA AL AUTOR DE UN DELITO

Artículo 400 Ter 3. Al que, con posterioridad a la comisión de un delito, ayude al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito, se le impondrán dos tercios de la sanción aplicable al delito cometido por la persona a la cual prestó la ayuda.

CAPITULO VII
ACUERDO EN LA COMISION DE UN DELITO

Artículo 400 Ter 4. Al que acuerde con otro la comisión de un delito y al cometerlo no intervenga en su ejecución, se le impondrá la mitad de la sanción aplicable al delito acordado; pero si dicho delito hace posible la comisión de otro delito distinto, en cuya ejecución sí interviene, se le aplicará la sanción del delito acordado, sin perjuicio de la sanción que corresponda al delito en el cual sí intervino.

CAPITULO VIII
OMISION DE IMPEDIR LA COMISION DE UN DELITO

Artículo 400 Ter 5. A quien, al intervenir junto con otros en la realización de un delito previamente acordado, no impida que alguno de los demás intervinientes ejecute en su presencia y sin su previo acuerdo:

I. Un delito distinto que haga posible la comisión del delito previamente acordado, se le aplicará la sanción correspondiente al distinto delito cometido;

II. Un delito cualquiera distinto del previamente acordado, se le aplicará la mitad de la sanción correspondiente al distinto delito cometido.

Artículo 400 Ter 6. Se aplicará prisión de nueve meses a tres años al que no procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la comisión de los delitos que van a cometerse o se están cometiendo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cuatro.

Notas:
1 HANS-HEINRICH JESCHECK: Tratado de Derecho Penal, Parte General; Editorial Bosch, Barcelona, Volumen Segundo, p. 887.

Diputados: Alejandro González Yáñez, Coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), Vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La educación pública, laica y gratuita en los niveles de preescolar, primaria y secundaria está considerada por nuestra Carta Magna en su artículo tercero, como responsabilidad del Estado mexicano.

Nuestra Constitución Política también establece en la fracción V del artículo tercero que... "el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura".

El artículo tercero señala textualmente que..."La educación que imparta el Estado mexicano tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia".

Queda claro, que el Estado mexicano concibe que la educación es un poderoso instrumento para allegarnos del progreso intelectual, humanista y material.

También a través de la educación nos incorporamos al aprendizaje y al conocimiento del desarrollo humano.

En este campo, no contamos con toda la infraestructura y los espacios educativos que posibiliten a la población a acceder a una escuela y con ello, al vasto conocimiento que la humanidad ha generado sobre el conocimiento de la naturaleza humana.

En el caso particular de la sociedad mexicana, se han buscado los medios para aplicar ese conocimiento al desarrollo de la estimulación temprana y a la educación inicial y preescolar en los niños de 45 días de nacidos a 6 años de edad.

De esa experiencia educativa, se constató que la formación del individuo en estos niveles potencia las habilidades físicas y mentales, que se reflejan posteriormente en un mejor desempeño académico, en una mayor capacidad para el aprendizaje y al momento de integrarse a la sociedad, se hace con mayor facilidad y con mejores expectativas de vida.

La educación en estos niveles, busca promover la formación de buenos hábitos en la alimentación, la higiene, la salud y la cultura en general, al tiempo que potencia la inteligencia emocional de la niñez.

Además, ante la inserción de la mujer mexicana al mercado laboral, es necesario garantizar el cuidado y la atención de sus hijos, así como fomentar en ellos, el conocimiento y el desarrollo de sus capacidades psicomotoras, emocionales y de integración social.

La experiencia educativa que se acumuló con la práctica de la estimulación temprana, la educación inicial y preescolar, se constató que es necesario incorporar a las madres y a los padres de familia en el proceso del conocimiento del desarrollo humano e involucrarlos en el proceso de aprendizaje de los temas que se relacionan con este campo, para que se consolide de forma definitiva, las habilidades y el desarrollo emocional que aprenden los niños en su formación inicial.

Por esa razón, la iniciativa que proponemos al Pleno de esta soberanía tiene el propósito de crear las escuelas para madres y para padres de familia, cuyos objetivos centrales serían los siguientes:

Promover entre los jóvenes, las parejas, y los padres de familia, la difusión y conocimiento de los valores humanos, el autoconocimiento, la importancia de las relaciones entre las parejas, los padres e hijos, el desarrollo de la inteligencia emocional y racional, para formar seres humanos con un alto nivel de autoestima y de integración social.

Alentar entre la población en general y en particular, entre los padres de familia, el conocimiento de las habilidades naturales del ser humano, su potencialidad emocional, su manejo frente a determinadas situaciones familiares y sociales, su capacidad de convivencia y de la educación de los hijos.

Difundir entre los padres de familia y a la población en general la importancia del papel de la comunicación entre los padres e hijos, el conocimiento de las estrategias, aptitudes y actitudes para asimilar el aprendizaje de las relaciones humanas, el desarrollo de la afectividad y la integración con la colectividad.

Así como alentar en las madres y padres de familia y entre las parejas, la importancia de comprender el papel del lenguaje en el desarrollo de la niñez, la estimulación temprana, el desarrollo sicomotor y la educación sexual de los infantes.

Nuestra propuesta es que la población en edad reproductiva, con hijos, así como los que han formado una familia en nuestro país, se capaciten como estrategia de Estado, para brindar mejor apoyo a los niños y a los hijos en general, en todos los campos de la vida humana.

En otras partes del mundo, se han creado y fomentado las escuelas para madres y padres de familia desde principios del siglo pasado, porque se reconoce la importancia de las mismas.

Está claro que la relación de los padres con los hijos es fundamental, y que no sólo es importante la obligación de alimentar, vestir, y mandar a la escuela a los hijos, sino también es necesario dar atención, cuidado, amor y comunicación activa con ellos.

La edad básica en el desarrollo del carácter y la personalidad de los niños, es durante los primeros años de vida, es por ello que la calidad de convivencia, seguridad, atención, y amor que den los padres, es la calidad de adultos que serán.

Para poder brindar dicha calidad a los hijos, primero hay que educar a los padres en el autoconocimiento de sí mismos, es decir, que se conozcan en sus habilidades, características, y valores que tienen, después que conozcan que tan abiertos son para sentir y después para expresar lo que les pasa. Si no hay esta claridad de lo representan y son, es imposible que enseñen a sus hijos a que se reconozcan, acepten y se responsabilicen de sí mismos.

El propósito central de nuestra iniciativa, es romper con el empirismo pragmático que hasta nuestro días, ha guiado en lo fundamental, el desempeño de los padres de familia frente a sus responsabilidades con los hijos.

Por eso, proponemos que la población en general, acceda al amplio conocimiento que el ser humano ha logrado en torno a su propia naturaleza, a través de las diversas investigaciones que se han realizado en las universidades y los centros de investigación a nivel mundial.

Compañeras y compañeros diputados: Nuestra propuesta es que todos los padres de familia, desde antes de que nazcan sus hijos, así como cuando los niños acceden por primera vez a cualquier nivel educativo, tengan la obligación de capacitarse y asesorarse en la ardua y difícil tarea de educar a los hijos y de promover los valores humanos y cívicos entre ellos.

El tiempo que debe abarcar el proceso de formación en las escuelas de madres y padres de familia, debe comprender un plan de estudios que se desarrolle en dos años, que se centre en la enseñanza del medio social al que pertenecieron las madres y los padres, la educación, costumbres, manías, etcétera, que recibieron y les fueron legadas.

La enseñanza del conocimiento de las habilidades, características y valores que portamos, para formar padres eficaces y técnicamente preparados para tener una mejor relación son sus hijos a través de la comunicación activa, es decir, el saber escuchar y entender a los hijos, reconociendo la autonomía de ellos, y sus intereses particulares.

Asimismo, se debe incorporar el conocimiento de la relación de pareja y su impacto en los hijos. Así como la educación sexual para niños y adolescentes, entre otros temas.

La enseñanza en estas escuelas debe involucrar la participación de profesionales de la psicología, la pedagogía, la sociología y otras disciplinas afines y complementarias.

Nuestra propuesta es que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, así como los jóvenes que aspiran a formar una familia, tengan acceso a las escuelas de formación de madres y padres de familia, con el propósito de que adquieran los conocimientos y las habilidades necesarias para el manejo de las relaciones de pareja, de integración familiar, de los procesos de desarrollo y de inteligencia emocional de los hijos.

No nos queda la menor duda, de que estas escuelas serán un pilar fundamental para crear al nuevo ser humano al que aspira la sociedad mexicana.

También nos queda claro, que estas escuelas se convertirán en un poderoso instrumento educativo, para combatir la violencia intrafamiliar, la desintegración de las familias, los procesos de descomposición de las parejas, entre otros.

Sabemos con firmeza, que la experiencia de las escuelas para la formación de madres y padres de familia, será un pilar inicial para que transitemos a una nueva sociedad.

Reconocemos que para construir una nueva sociedad que incorpore una formación integral del ser humano, tendremos que arribar a una nueva estructura económica y social que resuelve a fondo las necesidades materiales, sociales, culturales y espirituales de nuestra población.

Compañeras y compañeros diputados: Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 3º. Todo individuo tiene el derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- impartirá educción preescolar, primaria, secundaria y educación para la formación de madres y padres de familia. La educación preescolar, primaria, secundaria y la educación para la formación de madres y padres de familia conforman la educación básica obligatoria.

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I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial, a la educación superior y a la educación para formar madres y padres de familia- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Diputados: Alejandro González Yáñez, Coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), Vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.