Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1881-II, viernes 11 de noviembre de 2005.


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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA EL INCISO H) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Honorable Asamblea

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó el 10 de noviembre de 2005 la Iniciativa que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de la iniciativa antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presenta a esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En fecha 10 de noviembre de 2005, la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa que deroga el inciso h) de la fracción IV, del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La iniciativa presentada por la Dip. Esther Scherman, expone que el 28 de junio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual se considera como centros de exportación sujetos a la tasa de 0% a los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

Subraya la iniciativa que la aplicación de esta medida puede provocar una erosión a los ingresos públicos federales al incrementarse el número de prestadores de servicios que desarrollan este tipo de actividades, afectando las finanzas públicas con su consecuente impacto en el gasto público; por tal motivo, considera conveniente eliminar del artículo 29, el supuesto mediante el cual se contempla como exportación los servicios a que se ha hecho referencia anteriormente en los denominados "call center".

2.- En esta misma fecha, la mesa directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la iniciativa en comento para su estudio y dictamen.

3.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público procedieron al análisis de la Iniciativa, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión estiman procedente puntualizar la Iniciativa presentada la Diputada María Esther Scherman Leaño, a nombre de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que a la letra señala:

"Exposición de Motivos

El 28 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual se considera como exportación sujeta a la tasa de 0% a los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.

No obstante lo anterior, se considera que al amparo de esta medida pueden beneficiarse indebidamente centros telefónicos que presten servicios diferentes a los de atención telefónica, es decir, que otorguen servicios de telecomunicaciones a residentes en México que temporalmente se encuentren en el extranjero y que realicen llamadas telefónicas a través de dichos centros, con cargo al recibo telefónico local o mediante tarjetas de prepago, lo cual no implica que dicho servicio deba ser considerado como una exportación.

Así mismo, tomando en cuenta que la aplicación de esta medida erosiona la base gravable del impuesto e incrementa el número de prestadores de este tipo de servicios, y que ello tiene un impacto negativo en los ingresos del fisco federal en detrimento del gasto público, el suscrito considera conveniente eliminar del artículo 29 el supuesto mediante el cual se considera como exportación a los servicios de atención de llamadas que se proporcionan en los denominados "call center".

Por lo anterior someto a su consideración el siguiente

Proyecto de Decreto que deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se deroga el inciso h), de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29. .....

I. a III. ......

IV. ......

a) a g). .......

h) (Se deroga).

........

Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006." CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la iniciativa citada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- La Dictaminadora coincide con la propuesta de la iniciativa en el sentido de que al amparo de esta medida pueden beneficiarse indebidamente centros telefónicos que proporcionan servicios diferentes a los de atención telefónica, es decir, que prestan servicios de telecomunicaciones a residentes en México que en forma temporal se encuentren en el extranjero y que realicen llamadas telefónicas a través de los centros mencionados, con cargo al recibo telefónico local o mediante tarjetas de prepago, lo cual no significa que dicho servicio sea considerado como exportación.

Asimismo, esta comisión, tomando en cuenta que la aplicación de esta medida afecta la base gravable del impuesto y aumenta el número de prestadores de este tipo de servicios, y que ello tiene un impacto negativo en la recaudación federal con la consecuente afectación en el gasto público, coincide con la propuesta para eliminar del artículo 29, el supuesto mediante el cual se contempla como exportación los servicios a que se hace referencia anteriormente en los denominados "call center".

Por lo expuesto y fundado, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a consideración de la Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO QUE DEROGA EL INCISO H) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo Único. Se deroga el inciso h) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 29. ......

...........

I. a III. ......

IV. .......

a) a g) .......

h) (Se deroga).

.......

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

Salón de Sesiones de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a 10 de noviembre de 2005.

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica a favor), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica en abstención), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica en contra; acompaño voto particular), José Felipe Puelles Espina (rúbrica a favor), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica en contra), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica a favor), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica a favor), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica a favor), Enrique Escalante Arceo (rúbrica a favor), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica a favor), José Luis Flores Hernández (rúbrica a favor), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica a favor), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica en contra), Mario Moreno Arcos (rúbrica a favor), José Adolfo Murat Macías (rúbrica a favor), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica a favor), José Osuna Millán (rúbrica a favor), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica a favor), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica a favor), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño (rúbrica a favor), Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica a favor), Francisco Javier Váldéz de Anda (rúbrica a favor), Emilio Zebadúa González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE AUTORIZACIÓN AL CIUDADANO VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 16 AL 19 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO, CON EL PROPÓSITO DE REALIZAR UNA VISITA A LA CIUDAD DE PUSÁN, REPÚBLICA DE COREA, PARA PARTICIPAR EN LA XIII REUNIÓN DE LÍDERES DEL MECANISMO DE COOPERACIÓN ASIA-PACÍFICO

HONORABLE ASAMBLEA:

El 10 de noviembre del presente año, a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del Territorio Nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 párrafo sexto, incisos d, e y f; así como en el tercero transitorio, fracción IV, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , la Comisión que suscribe procedió al estudio y análisis de la minuta enviada por la Cámara de Senadores, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

La participación del Presidente Fox en la XIII Reunión de APEC, atiende a la invitación hecha por el Presidente de la República de Corea, y constituye una plataforma para reafirmar la posición que México ha tenido en este Mecanismo desde su ingreso en 1993.

Los diputados miembros de esta Comisión Dictaminadora, coincidimos con el documento enviado por el Ejecutivo en que el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico es el mayor espacio para facilitar el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y las inversiones en la región de Asia Pacífico.

APEC es una agrupación intergubernamental que opera sobre la base de compromisos no vinculantes, diálogo abierto y respeto igualitario para los puntos de vista de todos los participantes. Las decisiones adoptadas en APEC son por consenso y los compromisos son voluntarios. No obstante, recientemente el Foro ha dado lugar a iniciativas plurilaterales que podrían tener un carácter vinculante, a fin de avanzar hacia las Metas de Bogor, Indonesia, consistentes en obtener comercio e inversiones abiertas y libres para el 2010 tratándose de economías industrializadas, y en el 2020 para las economías en desarrollo.

APEC tiene 21 miembros referidos como Economías Miembros, que reúnen a más de 2.5 billones de personas, un PIB de 19 billones de dólares y el 47% del comercio mundial. También representa a la región económica más dinámica de todo el mundo, generando cerca del 70% del crecimiento económico global en sus primeros 10 años.

APEC fue establecido en 1989 para mejorar el crecimiento económico y la prosperidad en la región, y para fortalecer a la comunidad de Asia Pacífico. Desde su nacimiento, ha trabajado para reducir las barreras comerciales en la región de Asia Pacífico, creando eficientes economías domésticas e incrementando las exportaciones. Claves en este proceso son las llamadas Metas de Bogor: comercio e inversiones abiertas y libres en el 2010 para las economías industrializadas, y en el 2020 para las economías en desarrollo. Estas metas fueron adoptadas por los Líderes en su reunión de 1994 en Bogor, Indonesia.

APEC también trabaja para generar un ambiente seguro y eficiente para el movimiento de bienes, servicios y personas a través de las fronteras en la región, mediante políticas de alineamiento y cooperación técnica y económica.

Nuestro país, de acuerdo con las políticas de diversificación, fortalecimiento de las relaciones con el exterior y la ampliación de su presencia en el Pacífico, manifestó en 1991 su interés por participar en el mecanismo APEC. El 18 de noviembre de 1993, en el marco de la V Reunión Ministerial realizada en Seattle, Washington, México ingresó formalmente.

Nuestra participación en el Mecanismo nos ha permitido un mayor acercamiento con la región Asia-Pacífico que actualmente es la más dinámica en el mundo, además de ser una oportunidad para diversificar nuestras relaciones económicas con el exterior, dando oportunidad de una mayor transparencia y apertura de mercados para los exportadores mexicanos. APEC representa una oportunidad para dejar de ver a las economías asiáticas solamente como competidoras y empezar a aprovechar nuevas oportunidades de negocios y nichos de mercado para nuestros productos.

México ha coincidido con los principios de APEC y ha expresado su interés y los de otros países del mismo nivel de desarrollo en cuanto a la coordinación de políticas económicas, en el marco de los llamados "Objetivos de Bogor" definidos en la Reunión de Líderes de 1994.

La pasada reunión de líderes celebrada en Chile, el año pasado, tuvo como tema central "Una Comunidad, Nuestro Futuro", en donde las prioridades fueron la liberalización del comercio, la importancia de la Ronda de Doha; la proliferación de acuerdos comerciales bilaterales y su efecto en el avance internacional; la lucha contra el terrorismo; el desarrollo de la cooperación técnica dentro de APEC y la formación de capacidades y reforma de APEC.

En materia de comercio e inversión, APEC, avanza hacia la instrumentación de su Plan de Acción para la Facilitación Comercial, a través del cual se pretende reducir en 5% los costos de transacción en las importaciones y exportaciones en la región de Asia Pacífico a partir del 2006.

La solicitud de permiso del Presidente Fox para ausentarse del país indica que la XIII Reunión de Líderes ha sido convocada bajo el lema "Hacia Una Comunidad: Enfrentando el Desafío, Haciendo el Cambio", y se espera que durante esta reunión se de especial importancia a la profundización de la integración regional a través del fortalecimiento del comercio. Coincidimos, en que esta reunión constituye una oportunidad para reafirmar los lazos históricos, políticos, económicos, culturales y de amistad que nos unen con las economías que conforman el mecanismo, el cual se ha consolidado como el más relevante en la región.

Durante su participación el presidente Fox abordará temas tales como la promoción del comercio seguro; el fortalecimiento de los esfuerzos regionales para prevenir desastres naturales; y el reforzamiento de la cooperación económica y técnica.

De especial importancia será el tema de las pequeñas y medianas empresas, así como la creación de capacidades para aprovechar los beneficios de la globalización económica, procurando la mejor inserción de todos los sectores de la sociedad en la economía global.

La presencia de nuestro país en APEC abre un espacio de diálogo político con los líderes de las economías más dinámicas de la región y del propio continente americano. En el marco de este foro el Presidente Fox se sostendrá encuentros bilaterales con los Jefes de Estado o de Gobierno de las principales economías que se reúnen en este Foro y que guarda importantes intereses comunes con México, para dar continuidad al diálogo bilateral con cada uno de ellos, así como en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.

En ese sentido, quienes suscribimos, coincidimos en que la presencia del Titular del Poder Ejecutivo en esta XIII Reunión de Líderes Económicos es congruente con la posición de México de reforzar la diplomacia multilateral; reafirmar el interés de continuar con reformas que complementen la apertura de mercados, y estimulen el crecimiento sostenido de los países de la región.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la Asamblea la aprobación del siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 19 de noviembre de este año, con el propósito de realizar una Visita a la ciudad de Pusán, República de Corea, para participar en la XIII Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC).

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2005.

Diputados: Adriana González Carrillo (rúbrica), Presidenta; Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), secretario; Carlos Jiménez Macías (rúbrica), secretario; Arturo Robles Aguilar (rúbrica), secretario; Jorge Martínez Ramos, secretario; Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Ángel Juan Alonso Díaz Caneja (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñarritu, Sami David David (rúbrica), Benito Chávez Montenegro (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Guadalupe Suárez Ponce, Guadalupe Morales Rubio, Sergio Penagos García (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Rogelio Alejandro Flores Mejía (rúbrica), Carlos Flores Rico, Blanca Gámez Gutiérrez (rúbrica), Fernando Alberto García Cuevas, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Alejandro González Yánez, Cristina Portillo Ayala, Francisco Saucedo Pérez, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JOSÉ ALBERTO LEÓN ALVARADO, LUIS HUMBERTO CHÁVEZ CABELLO, HÉCTOR CHÁVEZ MARMOLEJO Y FÉLIX LEONARDO MORÁN HINOJOSA, PARA QUE PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA Y EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 24 de octubre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto León Alvarado, Luis Humberto Chávez Cabello, Héctor Chávez Marmolejo y Félix Leonardo Morán Hinojosa, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 3 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada y en los Consulados de los Estados Unidos de América, en México, Monterrey, Nuevo León, Ciudad Juárez, Chihuahua, y Tijuana, Baja California, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso al ciudadano José Alberto León Alvarado, para prestar servicios como técnico en mantenimiento (línea blanca) en la Sección de Servicios Generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Luis Humberto Chávez Cabello, para prestar servicios como empleado del Departamento de Agricultura, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Articulo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Chávez Marmolejo, para prestar servicios como auxiliar de limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Articulo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Félix Leonardo Morán Hinojosa, para prestar servicios como supervisor de mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ARELI PATRICIA MOYA FLORES, AUGUSTO PASTACCINI DADDARIO, CAPITÁN DE NAVÍO CARLOS MEJÍA TEJEDA, CAPITÁN DE FRAGATA MIGUEL IDELFONSO AMEZAGA RAMÍREZ, AGUSTÍN FRANCISCO ESTEBAN LEGORRETA Y CHAUVET, ENRIQUE DE JESÚS ZAMBRANO BENÍTEZ, LINA MARÍA DEL ROSARIO RAMELLA OSUNA, SARA GUADALUPE BERMÚDEZ OCHOA, SUBTENIENTE DE INTENDENCIA MAURICIO PONCE DE LEÓN, PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES OTORGAN LOS GOBIERNOS DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA GUARDIA COSTERA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LA REPÚBLICA FRANCESA, EL REINO DE DINAMARCA, LA REPÚBLICA DE CHILE, LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPÚBLICA DEL SALVADOR Y EL EJERCITO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 3 de noviembre de 2005, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Areli Patricia Moya Flores, Augusto Pastaccini Daddario, Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, Enrique de Jesús Zambrano Benítez, Lina María del Rosario Ramella Osuna, Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa y Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los Gobiernos del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de la República Italiana, de la Guardia Costera y el Gobierno de los Estados Unidos de América, de la República Francesa, del Reino de Dinamarca, de la República Italiana, de la República de Chile, de las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador y del Ejército de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III, del apartado C), del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Articulo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Areli Patricia Moya Flores, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Member of the British Empire", que le otorga el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano Augusto Pastaccini Daddario, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la "Estrella de la Solidaridad", que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

Artículo Tercero.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Navío Carlos Mejía Tejeda, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Coast Guard Commendation Medal", que le confiere la Guardia Costera de los Estados Unidos de América.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Capitán de Fragata Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Meritorious Service Medal", que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo Quinto.- Se concede permiso al ciudadano Agustín Francisco Esteban Legorreta y Chauvet, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Enrique de Jesús Zambrano Benítez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de Dannebrog", en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno del Reino de Dinamarca.

Artículo Séptimo.- Se concede permiso a la ciudadana Lina María del Rosario Ramella Osuna, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden de la Estrella de la Solidaridad Italiana", en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Italiana.

Artículo Octavo.- Se concede permiso a la ciudadana Sara Guadalupe Bermúdez Ochoa, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Bernardo O?Higgins", en grado de Gran Oficial, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Artículo Noveno.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la medalla "Capitán General Gerardo Barrios", que le otorgan las Fuerzas Armadas de la República de El Salvador.

Artículo Décimo.- Se concede permiso al ciudadano Subteniente de Intendencia Mauricio Ponce de León García, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Estrella de Carabobo" y la medalla "Teniente Carlos Meyer", que le otorga el Ejército de la República Bolivariana de Venezuela.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 4 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 


DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Octubre 20 de 2005.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió Minuta Proyecto de Decreto por el que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la cual fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- El Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional en sesión de fecha 12 de abril de 2005, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

2.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 28 de abril de 2005, fue aprobada y turnada al Senado de la República, misma que fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, primera, el 16 de junio de 2005 para su estudio y dictamen.

3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 20 de septiembre de 2005, fue aprobado y se devolvió el Dictamen adicionado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del Artículo 72 Constitucional.

4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 22 de septiembre de 2005, recibió y fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta del Dictamen adicionado, para su estudio y dictamen correspondiente.

5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

"A las Comisiones que suscriben les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el día 16 de junio de 2005, la minuta proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN I. Análisis de la minuta:

La minuta que nos ocupa corresponde a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, presentada por el Diputado Miguel Ángel Toscano Velasco, el 12 de abril de 2005.

En su parte conducente la minuta señala que conforme al artículo 1o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el objeto imponible es la enajenación de automóviles nuevos, considerando como tales los que se enajenan por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, por el distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, así como la importación definitiva de los automóviles que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importación o a los diez años modelo inmediato anteriores.

Sobre dicho punto la Colegisladora estimó conveniente que tratándose de la importación de vehículos por los fabricantes o por los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto debe pagarse al momento en que se enajenen al consumidor, y no en el momento de la importación, con lo cual se eliminará la carga financiera con que actualmente cuentan los citados fabricantes y comerciantes que importan vehículos.

Así mismo se establece que se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes que importen vehículos, permitiendo con ello que la Entidad Federativa en la que se enajenen los vehículos importados en definitiva reciba el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.

Se propone, además, reformar el artículo 11 de la Ley de la materia, para precisar que, cuando el impuesto sobre automóviles nuevos se haya pagado con motivo de la importación o cuando el vehículo forme parte del activo fijo de las empresas, no se deberá volver a pagar el citado impuesto, y para establecer que los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles, no deberán hacer la separación del impuesto sobre automóviles nuevos en el documento que ampare la enajenación, toda vez que al ser sujetos de este impuesto, los comerciantes en el ramo de vehículos deben cumplir con ese requisito.

II. Consideraciones de las comisiones.

Las Comisiones que dictaminan coinciden con los motivos expresados en la minuta que nos ocupa, toda vez que con las reformas propuestas se dota al ordenamiento jurídico de mayor equidad tributaria puesto que, en el esquema actualmente en vigor, para el pago del impuesto sobre automóviles nuevos, existe un trato desigual entre los vehículos importados por fabricantes o comerciantes en el ramo de vehículos y los de fabricación nacional.

Ello es así, toda vez que los vehículos importados se tiene que pagar el impuesto sobre automóviles nuevos en el momento en que se introducen al país y dicho monto se recuperará hasta el momento en que el vehículo importado sea enajenado al consumidor, mientras que tratándose de vehículos de fabricación nacional, la base del impuesto es el precio de venta al consumidor el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los vehículos importados, ya que éste último no contempla el margen de utilidad al que se enajenan al consumidor.

Asimismo, estas dictaminadoras estiman conveniente que se precise que no se considerarán automóviles nuevos aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante, con lo cual se evita cualquier posibilidad de que el contribuyente tenga que pagar el impuesto de nueva cuenta, y con lo que se garantiza la certeza y seguridad jurídica para los obligados al pago del tributo.

Las que dictaminan consideran conveniente retomar la intención planteada originalmente en la iniciativa, en el sentido de que la exención del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, prevista en el artículo 8º, fracción II, otorga un trato inequitativo respecto de vehículos que pueden tener características similares.

En efecto, la fracción del artículo 8º en mención, establece que no se pagará el impuesto sobre automóviles nuevos cuando se enajenen al público en general automóviles compactos de consumo popular, y para ello considera como tales a aquellos cuya enajenación, incluyendo el impuesto al valor agregado, no exceda de la cantidad de $135,690.00 a valor actualizado, que su motor sea de fabricación nacional y que tengan una capacidad para transportar hasta 5 pasajeros, siendo que en el mercado mexicano existen otros automóviles que tienen las mismas características de precio y tamaño pero que han sido importados o bien, aun siendo ensamblados en México su motor no es de fabricación nacional con lo cual hay un trato inequitativo en el pago del tributo.

Aunado a lo anterior, la condición de que el motor sea de fabricación nacional para que opere la exención del impuesto en carros populares también es contraria a los tratados internacionales que México ha celebrado con otros países como es el caso de los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos y Canadá y con la Unión Europea, y con el ánimo de no afectar a la población que adquiere vehículos considerados populares, estas Comisiones estiman conveniente modificar la minuta que nos ocupa para corregir la inequidad contemplada en el segundo párrafo de la citada fracción II del artículo 8º.

Asimismo, es conveniente mencionar que el 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, en el cual se da una solución a la situación de inequidad anteriormente descrita, de ahí que estas dictaminadoras consideran incluir en el texto de Ley la exención prevista en el Decreto citado, por lo que la fracción II del artículo 8º quedaría en los siguientes términos:

Art. 8º.- ...

I. ...

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuir autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley.

...

III. ...

Por las modificaciones anteriores, se adiciona un artículo transitorio en los siguientes términos:

Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8º de esta Ley, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

Consecuentemente, las Comisiones estiman que la minuta que nos ocupa debe de ser aprobada y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d); 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 1º. ...

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo 2º ...

Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

...

Artículo 5º ...

d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

Art. 8º.- ...

I. ...

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuir autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley.

...

III. ...

Artículo 11. ...

Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

TRANSITORIO Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8º de esta Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los seis días del mes de septiembre de dos mil cinco."

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- El Dictamen versa únicamente sobre las adiciones que realizó el Senado de la República, sin alterar los artículos aprobados de la Minuta que inicialmente envió la Cámara de Diputados conforme la fracción E) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Minuta aprobada por esta H. Cámara de Diputados tuvo fundamentalmente como objeto reformar la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, homologando el tratamiento que actualmente se otorga a la enajenación de automóviles nuevos de fabricación nacional, a los automóviles importados, a fin de que el impuesto se pague en la enajenación al consumidor y no con motivo de su importación, dejando únicamente el pago en la Aduana de dicho impuesto, a la importación definitiva de automóviles, siempre que se realice por personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Por otra parte, de la Minuta remitida por la Colegisladora, se modifica la exención prevista en la fracción II del artículo 8o. de la Ley, a fin de eximir totalmente del pago del impuesto sobre automóviles nuevos, la enajenación de vehículos al consumidor, siempre que no exceda de la cantidad de $150,000.00 y del 50% cuando el precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y $190,000.00, siendo también aplicable a los vehículos importados. Lo anterior es así, tomando en cuenta que el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, el "DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS", en el cual se establece una exención en el pago del impuesto sobre automóviles nuevos, tanto para vehículos importados como de fabricación nacional, teniendo como límite los montos antes mencionados, por lo que, a fin de que exista congruencia entre el Decreto y la Ley de la materia, la que dictamina comparte las medidas propuestas por la Colegisladora.

Además, la Colegisladora determinó conveniente modificar la Minuta, para la exención del impuesto a los automóviles compactos de consumo popular que tenían como condición tener motor de fabricación nacional, la cual es contraria a los tratados internacionales que México ha celebrado con otros países como es el caso de los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos y Canadá, y con la Unión Europea con lo que la Colegisladora estimó conveniente corregir el trato inequitativo respecto de vehículos que pueden tener características similares, contemplada en la fracción II del artículo 8o. de la Ley.

Asimismo, la Colegisladora consideró que los valores de las exenciones a que se refiere el párrafo anterior se actualicen hasta el 2007, modificando el Artículo Segundo Transitorio, para establecer que las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción II del artículo 8o. se encuentran actualizados al mes de enero de 2006, considerando la que dictamina, adecuada la reforma realizada por la Colegisladora.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuadas las adiciones realizadas por la Colegisladora a las reformas a la Minuta de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II; 5o., inciso d); 8o., fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1o., con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2o., de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo 2o ...

Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

...

Artículo 5o ...

d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.

Art. 8o.- ...

I. ...

II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $150,000.00. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.

Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $150,000.01 y hasta $190,000.00, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.

...

III. ...

Artículo 11. ...

Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.

Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para los efectos de lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción II del artículo 8o. de esta Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, las cantidades a que se refieren los párrafos primero y segundo de la fracción citada se entiende que se encuentran actualizadas al mes de enero de 2006.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados a 20 de octubre de 2005.

Por la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez (rúbrica), secretarios; José Alarcón Hernández, José Arturo Alcántara Rojas, Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán, María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica), Francisco Javier Váldez de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN DE DIVERSAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada, en fecha 27 de abril de 2004, la Diputada Nora Elena Yu Hernández, a nombre de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123 y fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por acuerdo de la Mesa Directiva y mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-3-630, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

SEGUNDO.- En sesión celebrada en fecha 5 de noviembre de 2004, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por Acuerdo de la Mesa Directiva y mediante el oficio número D.G.P.L. 59-II-4-856, fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- En sesión celebrada por la H. Cámara de Diputados, con fecha 31 de marzo de 2005, el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó al pleno de esta H. Cámara de Diputados, Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio número D.G.P.L. 59-II-1-1209, ordenó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

CUARTO.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de las Iniciativas aludidas, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en las Iniciativas que se discuten, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- La Diputada Nora Elena Yu Hernández, que promueve la Iniciativa que reforma la fracción II del artículo 123 y fracción II y el segundo párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, expone que nuestro país ha sido dañado por el contrabando, derivado de la corrupción y complicidad de las autoridades, sustentado en el abuso de esquemas legales que van acabando poco a poco con la economía nacional.

Por lo cual, considera que el Poder Legislativo Federal debe ocuparse de este gran problema realizando modificaciones legislativas que pongan freno a estos abusos de contrabando y fraude aduanero.

Pues, el contrabando genera gran cantidad de dinero que va a parar a unas cuantas manos sin el pago de impuestos, lo que ocasiona el cierre de empresas y, como consecuencia, el desempleo, afectándose gravemente a la economía nacional.

En este sentido, según expone la legisladora promovente, la información que ha generado el sector productivo nacional como el del calzado, textil, vestido, de azúcar, alcoholera, etc., muestran que las bandas que operan el contrabando técnico o documentado en México, han encontrado un esquema legal para hacer sus importaciones de manera fraudulenta.

Que en ello media la dolosa utilización del juicio de Amparo que a través de la suspensión del acto reclamado permite introducir mercancías sin pagar los impuestos al comercio exterior, las cuotas compensatorias o el cumplimiento de los permisos o cupos que establece la autoridad competente para la protección de la economía nacional.

Por tal motivo, la autora de la Iniciativa considera imperativo que se reforme la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucionales, en lo concerniente a la suspensión del acto reclamado relativo a los artículos 123 fracción II, en el sentido de no otorgar la suspensión del acto reclamado, cuando con ello se persiga la importación de mercancías sin el pago correspondiente a las contribuciones o cuotas compensatorias o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos emitidos por el Ejecutivo Federal.

También propone reformar la fracción II y segundo párrafo del artículo 124, para considerar como un perjuicio al interés social o contravención a disposiciones de orden público la comercialización y venta de mercancías sin acreditar la legal estancia en el territorio nacional.

Segunda.- Por su parte, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, que promueve la Iniciativa que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa que tiene por objeto impedir que el Juicio de Amparo se utilice como un medio legal para evadir, en diversas situaciones, el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión.

Es importante considerar que la Ley de Amparo prevé que las autoridades deben acatar los mandamientos judiciales que en su caso suspenden la ejecución o aplicación de aranceles y cuotas compensatorias, o ambos, cuando se concede la suspensión en el juicio de amparo.

Lo anterior, según expresa el legislador promovente, hace necesario realizar reformas a la Ley de Amparo, a fin de que el fisco federal tenga la posibilidad jurídica de poder exigir el pago de los ingresos fiscales correspondientes, así como obligar al cumplimiento de normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, sin afectar los derechos de los quejosos que acudan al propio juicio de garantías.

Para este propósito propone la modificación del texto de los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo para adecuarlos a las condiciones de los constantes compromisos de intercambio comercial internacional entre México y otros países. Lo cual, de acuerdo a su exposición, traerá beneficios para la estabilidad y el desarrollo económicos de nuestra nación.

De su exposición de motivos se concluye que ante la apertura económica del mercado nacional a productos provenientes de otros países, una gran cantidad de bienes entran en el territorio nacional sin efectuar el correspondiente pago de contribuciones, cuotas compensatorias o evadiendo el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias mexicanas.

Como resultado de lo anterior se causa una afectación al fisco federal y a los sectores productivos nacionales, así como un trato desigual en la aplicación de la norma.

Esta situación se refleja, principalmente, en la importación de productos como manzana, frijol, azúcar, maíz; alimentos, bebidas y tabaco; asimismo, se encuentran los textiles y prendas de vestir; las industrias del cuero, la madera y sus derivados; sustancias químicas derivadas del petróleo, productos de caucho, plásticos. También, en las industrias metálicas básicas; carbón, minería; maquinaria y equipo, etc., en este sentido, las propuestas de reforma, respecto a las importaciones de bienes extranjeros es una necesidad urgente.

Tercera.- Una vez analizado el contenido de las Iniciativas anteriormente descritas y considerando que tratan de la misma materia de estudio y plantean el mismo problema, los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, hemos coincidido en la viabilidad de emitir un sólo dictamen.

Ello también en virtud de que el objeto de las Iniciativas presentadas por la Diputada Nora Elena Yu Hernández y el Dip. Gonzalo Alemán Migliolo, coinciden en dar solución al problema de la importación de mercancías a nuestro país sin llevar a cabo el pago correspondiente de los impuestos o pagos de las regulaciones arancelarias, o aprovechando la obtención de la suspensión provisional en juicios de amparo, con lo cual causan un grave perjuicio a la economía nacional.

Ante lo anterior, es que proponen reformas a los artículos 123, 124 y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarta.- Para ubicar el contexto de las modificaciones propuestas, es conveniente señalar que la suspensión procede de oficio, cuando concurran las condiciones especificadas en el artículo 123 de la ley citada.

"Artículo 123.- Procede la suspensión de oficio:

I.-Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal;

II.-Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada.

La suspensión a que se refiere este artículo se decretará de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato cumplimiento, haciendo uso de la vía telegráfica, en los términos del párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados."

En cuanto a este artículo 123 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Diputada Nora Elena Yu Hernández, propone reformarlo en su fracción II para quedar como sigue:

"Artículo123.......

I.-.........

II.- Cuando se trate de algún otro acto que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. No se otorgará la suspensión del acto reclamado cuando con ello se persiga la importación de mercancías, sin el pago que corresponda de las contribuciones o cuotas compensatorias, o sin cumplir con las medidas, prohibiciones, restricciones o regulaciones no arancelarias que establezcan las leyes y acuerdos que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siempre y cuando se traten de mercancías consideradas como sensibles, en este caso el concepto sensible se define como aquella mercancía que por su naturaleza sea susceptible de competir en el mercado nacional, bajo condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, subvaluación, triangulación de países, afecten o puedan afectar la planta productiva nacional"

......

........".

En relación al contenido de este mismo artículo, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, propone adicionar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124, para quedar como sigue:

"Artículo 124.-.........

I.-.......

II. .........

Se considerará, entre otros casos, que si se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando, de concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes, se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; se permita el incumplimiento de las órdenes militares; se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; y

III. ..."

Esta Comisión Dictaminadora expresa su acuerdo con los contenidos de ambos proyectos.

Sin embargo. También considera que debe ser el artículo 124 de la la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que debe contener la reforma. Porque de hacerlo en el 123 de la multicitada Ley se estaría tratando de una suspensión de oficio. Veamos lo que dice el último párrafo del artículo 123:

"Los efectos de la suspensión de oficio únicamente consistirán en ordenar que cesen los actos que directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportación o el destierro del quejoso o la ejecución de alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional; y tratándose de los previstos en la fracción II de este artículo, serán los de ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas pertinentes para evitar la consumación de los actos reclamados."

Por su parte, la fracción II a que nos remite, señala:

"II.- Cuando se trate de algún otro acto, que, si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada."

Y, los actos objeto del presente proyecto no se ubican en ninguno de los supuestos inmediatamente referidos.

Efectivamente, si bien ambas propuestas, persiguen el mismo fin, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado modificar esta parte para no conceder la suspensión a quienes hagan uso del Juicio de Amparo con el ánimo de comercializar la venta de mercancías extranjeras sin haber realizado el pago de los impuestos correspondientes o sin respeto a las leyes nacionales de la materia.

Prácticas que se pretenden erradicar, pues perjudican o dañan a la sociedad, esto es "al interés social", pues como es obvio las garantías individuales no son absolutas en la suspensión, pero si se considera que se pudiera perjudicar el interés social no se concederá la suspensión del acto reclamado. La ley enumera aquellos supuestos en que ocurre lo anterior.

En este orden, proponen que se incluyan otros supuestos y, son precisamente los relativos al comercio de mercancías cuya introducción se encuentre prohibida por las leyes mexicanas.

También lo relacionan con el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refiere a la restricción y prohibición de las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando se estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

Asimismo, proponen agregar aquellos casos en que la suspensión permita el incumplimiento de las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de la misma Ley de Amparo; o se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; o se afecte la producción nacional.

De tal forma que el ingreso al país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; sean incluidos y enumerados en el mismo artículo como actos que siguen un perjuicio al interés social

Quinta.- También, el Diputado Gonzalo Alemán Migliolo, propone reformar el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece la concesión discrecional de la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones, siempre y cuando se efectúe el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la entidad federativa o municipio que corresponda.

Asimismo, dicho artículo señala que el depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactora, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago.

"Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda.

El depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del juez, o cuando previamente se haya constituido la garantía del interés fiscal ante la autoridad exactota, o cuando se trate de persona distinta del causante obligado directamente al pago; en este último caso, se asegurará el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía permitidos por las leyes fiscales aplicables."

Sin embargo, el autor de la Iniciativa propone incluir otros ingresos fiscales como los aprovechamientos, los cuales, por su importancia en el comercio internacional deben ser regulados en el marco del propio artículo en comento.

El Código Fiscal de la Federación define los aprovechamientos en los términos siguientes:

"Artículo 3o.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, son accesorios de éstos y participan de su naturaleza.

..."

Si bien no son los únicos, el mejor ejemplo de aprovechamientos lo constituyen las cuotas compensatorias. La misma Ley de Comercio Exterior, en su Artículo 63, indica:

"Artículo 63.- Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación."

Por lo cual, el artículo 3, de la Ley de Comercio Exterior define a las cuotas compensatorias:

"Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. ...

III. Cuotas compensatorias, aquéllas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley."

Dichas cuotas compensatorias nacen como una penalización a las reconocidas como prácticas desleales de comercio internacional en el Título Quinto de la Ley de Comercio Exterior:

"Artículo 28.- Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley."

Las cuotas compensatorias se establecen como una exigencia ante determinadas prácticas desleales de comercio internacional, según relaciona el artículo 64, de la Ley de Comercio Exterior:

"Artículo 64.- ...

La Secretaría determinará una cuota compensatoria con base en el margen de discriminación de precios o de subvenciones más alto obtenido con base en los hechos de que se tenga conocimiento, en los siguientes casos:

I. Cuando los productores no comparezcan en la investigación; o

II. Cuando los productores no presenten la información requerida en tiempo y forma, entorpezcan significativamente la investigación, o presenten información o pruebas incompletas, incorrectas o que no provengan de sus registros contables, lo cual no permita la determinación de un margen individual de discriminación de precios o de subvenciones; o

III. Cuando los productores no hayan realizado exportaciones del producto objeto de investigación durante el período investigado.

..."

Como puede notarse, es evidente que dichas prácticas deterioran y socavan nuestras normas, además de que quienes la practican obtienen grandes beneficios en detrimento de la economía nacional.

Por lo cual, es correcta la apreciación del autor de la Iniciativa para que la concesión de la suspensión en el amparo sea discrecional, pero sobre todo, sea garantizado el pago total en efectivo, impidiendo la evasión tal y como ocurre hasta ahora con la ley vigente.

También se especifica en el proyecto que la suspensión del acto reclamado, surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda. A diferencia del texto actual que señala "la cantidad que se cobra"; que ofrece poca claridad.

Asimismo, se deroga la segunda parte del texto vigente, introduciendo un texto que contrasta con el vigente por su claridad en la redacción y precisión jurídica. Además de no limitar las obligaciones tributarias a las contribuciones, pues incluye a los aprovechamientos, multas y accesorios, que ahora también serán objeto de garantía. Es inminente el beneficio del Estado y, por otra parte, redefine fiscalmente el rumbo de quienes pretenden evadir la ley en la materia y asegura de manera efectiva el interés fiscal.

Por último, reconoce aquellos casos en que la autoridad responsable podrá hacer efectivos los depósitos y son: Cuando sea negado el amparo, exista sobreseimiento del mismo o por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo. Con lo cual se genera mayor certeza jurídica para conceder la suspensión del acto reclamado.

Finalmente, coincidimos con los autores de ambas Iniciativas en la necesidad de reformar en los artículos 124 y 135 la Ley de Amparo, a fin de que responda a las circunstancias de interés social y de orden público, relacionados con el ingreso al país de mercancías que pretendan evadir el pago de las contribuciones y aprovechamientos, así como que incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción del caso de las cuotas compensatorias.

Sexta.- Por otra parte, los Diputados y Diputadas integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en atención a que la Iniciativa que reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, coincide con las dos Iniciativas ya estudiadas en cuanto a la reforma de la fracción II del artículo 124 de dicha ley, acordaron dictaminar un sólo proyecto, bajo las siguientes consideraciones:

Si bien no existe coincidencia temática entre el objeto de la Iniciativa del Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza que versa sobre los daños al medio ambiente y sus afectos a la salud humana y las Iniciativas de la Diputada Nora Elena Yu Hernández y Gonzalo Alemán Migliolo, que tienen como fin impedir que el Juicio de Amparo se utilice como un medio legal para evadir, en diversas situaciones, el pago de las contribuciones y aprovechamientos o el cumplimiento de diversas normas relacionadas con regulaciones y restricciones no arancelarias, como efecto de la suspensión;

Sí coinciden al pretender reformar la misma fracción y párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya citada, como ya se señaló.

Lo cual, por Técnica Legislativa, obliga a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos a presentar un sólo proyecto de Dictamen sobre las tres Iniciativas ya comentadas en los Antecedentes.

De otra forma, un sólo proyecto de dictamen tendría inmediatez y sería favorecido para presentarse al pleno y el otro, esperaría la conclusión de éste proceso legislativo, en detrimento de lo acordado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Séptima.- La Iniciativa del Dip. Héctor H. Gutiérrez de la Garza, tiene por objeto negar la suspensiónque consagra el artículo 124 de la Ley de Amparo, para evitar que bajo el amparo y protección de la justicia los particulares sigan causando daños graves e irreversibles al medio ambiente por el uso de diversas sustancias químicas o actos que ocasionen un daño grave o irreparable al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

En 1928 se inicia el uso de los cloroflourcabonos, de los cuales derivan los cloroflourcarbonados (CFCs). Cincuenta años más tarde se advierte que dichas substancias, que fueron utilizadas masivamente, dañan la capa de ozono. Este problema ambiental mayúsculo despertó la conciencia de la humanidad por desarrollar aspectos para la protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico.

Octava.- En 1984 la Asamblea General de las Naciones Unidas promovió la creación de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que produjo en 1987 el informe titulado "Nuestro Futuro Común", donde surge la idea del desarrollo sustentable. El que se plantearon recomendaciones acerca del cambio climático, diversidad y protección forestal, además de recomendar estudios más profundos sobre el problema de la erosión de los suelos.

El 14 de junio de 1992, fue firmado en Río de Janeiro Brasil la "Carta de la Tierra" o "Declaración de Río", estableciendo ciertos principios que deberían ser acatados por los Estados miembros, particularmente en lo relativo a desarrollar legislación nacional respecto de la responsabilidad e indemnización por daño ambiental, así como la cooperación para elaborar nueva leyes internacionales respecto al tema.

En este sentido, México mediante la reforma del artículo 4° constitucional y del primer párrafo del artículo 25 de la Carta Magna, en junio de 1999, adicionó disposiciones conducentes al medio ambiente, para su conservación y protección.

Novena.- En este orden de ideas, considera el autor que es de primera necesidad regular lo dispuesto por la Ley de Amparo a fin de precisar que no podrá ser otorgada la suspensiónen aquellos casos en que exista riesgo de que se ocasione un daño grave o irreparable al medio ambiente o al equilibrio ecológico.

Esto con el fin de evitar que bajo el amparo y protección de la justicia, los particulares se encuentren en posibilidad de seguir utilizando los cloroflourocabonados (CFCs), para evitar que continúen con actos que causen daños graves e irreparables en los bienes naturales, afectando de esta forma directamente al medio ambiente.

Décima.- El autor establece que el artículo 124 de la Ley de Amparo, dispone que fuera de la suspensión de oficio que establece el artículo 123 de la misma ley, sólo se decretará la suspensión del acto reclamado cuando I) la solicite el agraviado; II) no se perjudique el interés general; o III) se contravengan disposiciones de orden público; y IV) resulte de difícil reparación el daño que se ocasione.

En tal sentido, el segundo párrafo de la fracción II del citado diverso 124, prevé en qué casos se "considera" que sí se sigue perjuicio al interés público o se realizan contravenciones a las disposiciones generales. Determinando que así se interpretará cuando:

1. De concederse la suspensión se continúe el funcionamiento de centros de vicios, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas.

2. Se permita la consumación o continuación de delitos de sus efectos.

3. Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario.

4. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de substancias que envenenen al individuo o degenere la raza.

5. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares.

Establece que es de advertirse entonces que respecto del cuarto supuesto que sea enumerado, que el legislador ha considerado prioritario defender el derecho general a la salud, como una forma de proteger el interés general y las disposiciones de orden público, aún por encima de actos que puedan resultar en un daño de difícil reparación para un particular.

En este punto es de advertirse que la protección al medio ambiente ha sido considerada como de interés común y de salud pública.

Así se ha manifestado en diversas ocasiones la autoridad jurisdiccional, al sostener que "la protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad de salud pública", abundando al manifestar - en relación con las medidas de seguridad para proteger al medio ambiente- que "la sociedad se encuentra interesada en que ese tipo de medidas de seguridad sean cabalmente cumplidas, toda vez que tienden a garantizar la salud y el bienestar de la comunidad por las consecuencias fatales que la contaminación ambiental puede ocasionar".

Décima primera.- En este sentido la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, después de analizar y estudiar la Iniciativa, estiman necesario y procedente realizar la reforma en los términos siguientes, considerando que:

Como lo refiere el autor de la Iniciativa, son los Clorofluorocarbonados (CFC), los principales "responsables" del adelgazamiento de la capa de ozono, lo que ocasiona un agujero en la capa de ozono, los cuales son productos de síntesis formados por átomos de carbono, cloro y flúor, que poseen propiedades físicas y químicas, mismos que se han utilizado indiscriminadamente durante mucho tiempo. Sin embargo su estructura, les permite atacar la capa de ozono, sin cambio alguno, ya que flotan lentamente hasta la estratosfera, donde la intensa radiación rompe sus enlaces químicos, para permitir que se libere el cloro, que captura un átomo de la molécula de ozono para consumirlo. Después de esta reacción, el cloro vuelve a quedar libre y puede llegar a destruir cien mil moléculas de ozono antes de unirse con otra molécula y formar una sustancia estable o ser finalmente expulsado de la estratosfera, además que los Clorofluorocarbonados tienen un promedio de vida que va desde los 50 años hasta los 100 años, esto les da tiempo para ascender a la estratosfera y permanecer allí destruyendo el ozono.

Estos Clorofluorocarbonados tienen propiedades físicas y químicas adecuadas para ser empleados en múltiples aplicaciones, como en la Producción de Frío consistentes en industria frigorífica, refrigeradores domésticos, aire acondicionado; Producción de plásticos expandidos concernientes en poliuretano, poliestireno; Producción de propelentes que se utilizan como gases propulsores en productos en aerosol tales como, alimentos, cosméticos, insecticidas, pinturas; Producción de solventes como son, industria electrónica para la limpieza de componentes.

Tomando en cuenta que la capa de ozono es la que se encarga de proteger a los seres vivos de la tierra de las radiaciones ultravioletas-B, aquellas radiaciones que pueden causar daños al provocar la disminución de las defensas de los organismos vivos y, por ende, también la reducción de la resistencia humana para combatir enfermedades, por lo que el principal enemigo de la capa de ozono lo constituyen los clorofluorocarbonados, que se usan para la creación de aerosoles y la refrigeración de automóviles, electrodomésticos y plásticos expansibles.

Aunado a estos tenemos también los HALONES que tienen una estructura semejante a la de los clorofluorocarbonados, pero los Halones contienen además bromo en vez de cloro, los cuales producen un efecto aún más crítico, ya que el bromo puede reaccionar con el ozono entre diez y cien veces más que el cloro.

Los HALONES de trifluorbromometano (CF3Br) se usan como extintores de incendios, los cuales son nocivos para la atmósfera superior, que destruyen más ozono que los clorofluorocarbonados, y que es utilizado en los equipos de incendios, dura un promedio de 110 años. Los HALONES de bromuro de metilo (CH3Br) es otra de las sustancias que se utiliza con gran frecuencia y que representa una amenaza para la capa de ozono, el bromuro de metilo se usa como fumigantes de suelos, y en menor medida como un aditivo para combustibles en el transporte. Además, más de la mitad de todo el CH3Br (bromuro de metilo) producido se libera en la atmósfera, donde las concentraciones son actualmente entre 8 y 15 partes por mil millones en volumen.

El efecto invernadero es un fenómeno atmosférico natural que ha desarrollado nuestro planeta para permitir que exista la vida, recibe ese nombre precisamente porque funciona como un verdadero invernadero para la Tierra.

El efecto invernadero también se conoce como calentamiento global, el planeta está cubierto por una capa de gases naturales conocida como atmósfera, que permite mantener la temperatura del planeta, a través de los gases e denominan Termoactivos o Gases de Efecto Invernadero, entre los más importantes se encuentran el Dióxido de Carbono (CO2), el Metano (CH4), los Óxidos de Nitrógeno (NOx), el Vapor de Agua, el Ozono (O3) y los Clorofluorocarbonos (CFCs), Hexafluoruro de azufre (SF6) Hidrofluorocarbonos (HFC), Perfluorocarbonos PFC).

Considerando que el efecto invernadero es un fenómeno natural los científicos, lo denominan cambio climático en vez de efecto invernadero, ya que el efecto invernadero es un "fenómeno natural" y el "cambio climático es un problema ambiental".

El problema del cambio climático se debe al aumentando desmesurado de gases en la atmósfera, principalmente Dióxido de Carbono y Metano, que se producen de distintas maneras, pero la quema de combustibles fósiles como carbón, petróleo y gas, así como otros procedimientos industriales son las principales causas, ya que liberan grandes cantidades de Dióxido de Carbono, principal responsable del recalentamiento, ya que deja pasar el calor hacia el interior pero no hacia el exterior fenómeno climático provocado por la acumulación de gases naturales y artificiales lo que provoca el recalentamiento de la tierra y de la capa de la atmósfera, aumentando la temperatura global y un paulatino cambio en el clima mundial.

Así también la acumulación de gases se ve empeorada, tanto por la destrucción masiva de las selvas como de los incendios de bosques, ya que los árboles constituyen el medio fundamental de atrapar el Dióxido de Carbono y evitar así su liberación en la atmósfera.

Si este problema no se detiene, la temperatura de la Tierra aumentará con graves consecuencias para la vida. El aire caliente modificará los ciclos y esquemas meteorológicos del planeta, como consecuencia de la elevación de la temperatura mundial, las reservas de agua dulce en estado sólido de los polos y nieves se comenzaran a derretir, se perderá ecosistemas muy valiosos para la humanidad y reservas de agua que pueden ser cruciales en el futuro, además de lluvias torrenciales, inundaciones, vientos huracanados, sequías, olas de calor, heladas, el cambio climático nos afecta a todos por igual.

Décima segunda.- A pesar del avance en las acciones, políticas y en las legislaciones de los países miembros de la comunidad internacional encaminados a hacer frente a la degradación del medio ambiente, que han tenido lugar en los últimos 30 años a partir de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Estocolmo en 1972, la problemática es mucho más grave y preocupante que entonces.

La contaminación y degradación de los elementos que conforman nuestro entorno natural, como son; suelo, agua, selvas, bosques, fauna y la flora silvestre, situación de la que México no es ajeno, pone en peligro la subsistencia de la humanidad y las especies que coexisten con ella en el planeta.

Los compromisos que se han adoptado en los diversos instrumentos internacionales, en los cuales se establecieron ciertos principios que debían ser acatados por los diferentes Estados, donde se plantearon desarrollar legislaciones Nacional e Internacional, así como algunas recomendaciones, acerca del cambio climático, protección forestal y erosión de los suelos, obligando a las autoridades a que aseguraren la responsabilidad e indemnización por daño ambiental, que ocasionen al interior del territorio.

Independientemente de esto, Países como Rusia y las ex Repúblicas Soviéticas argumentan que de seguir las indicaciones del Protocolo de Kioto sobre la eliminación de dichos gases, repercutiría muy negativamente en sus economías, ni se ha logrado eliminar el comercio ilícito de las ocho sustancias que el Protocolo llama "controladas", acerca de los cinco CFCs y los tres halones, aunque los protocolos de Montreal y de Copenhague, en 1987 y 1991, impusieron la nivel internacional que se disminuya progresivamente el uso de los gases que afectan la capa de ozono y para el año 2006 su utilización deberá ser totalmente eliminada.

De acuerdo con los especialistas, si esto se cumple deberán pasar unos 20 años para que se pueda comenzar a advertir una gradual recuperación del ozono atmosférico. Lograda la eliminación de los gases que afectan la capa de ozono, se cree que este filtro natural recuperará su grosor en 2050.

Décima tercera.- Ante la compleja realidad ambiental, y los compromisos adquiridos, nuestro país llevó a cabo reformas a los artículos 4° y 25 constitucionales en materia ambiental, considerando que las normas deben constituir instrumentos efectivos de defensa y desarrollo pleno de este derecho, se debe ampliar la defensa del entorno, mediante reformas a nuestro sistema jurídico que sirvan de defensa.

Como lo prevé la fracción V del artículo 6 de la Ley General de Salud, que señala que uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud es "apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida", es en esa analogía que la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico son asuntos de interés general.

Así como el artículo 1° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, protege lo relativo a la protección a la salud que tiene toda persona, el artículo 1° de la Ley General de Salud, se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

En tal sentido, ambas leyes regulan lo que establece la Carta Magna y coinciden plenamente con el bien jurídico tutelado y guardan similar naturaleza, ya que expresan su carácter de ordenamientos de "interés general y de orden público" que prevé el artículo 124 de la Ley de Amparo que prevé que no afecte el interés general y que no contravengan el orden publico.

También la autoridad jurisdiccional ha sostenido que la "protección ecológica constituye en la actualidad, una necesidad inaplazable de la salud pública", en sus diferentes resoluciones.

Décima cuarta.- En tal virtud, se considera pertinente llevar a cabo la reforma a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, a fin de evitar que bajo el amparo y protección de la justicia federal, los particulares se encuentren en posibilidad de continuar actos que causen daños graves al medio ambiente.

Lo anterior, con base en la intención de los particulares de beneficiarse con la obtención de la suspensión del acto reclamado, para seguir atentando en contra del medio ambiente en perjuicio del orden público e interés social, independiente de las consecuencias fatales irreversibles a la ecología y de los daños que se ocasionen a la salud o a la vida.

Por lo tanto, mediante una reforma a la Ley de Amparo, se podrá ayudar a la problemática que consiste en impedir el ataque al medio ambiente.

Es necesario manifestar que la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, prevé que se concederá la suspensión del acto reclamado cuando no se cause perjuicio al interés social, es menester, señalar que de concederse la suspensión del acto reclamado, en este caso no es procedente conceder la suspensión, ya que la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico son asuntos de orden público.

Es por eso que se estima pertinente reformar la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para que la autoridad jurisdiccional no entre de fondo al estudio del asunto y se declare la improcedencia de la suspensión del acto reclamado, sobre todo aquello que ponga en peligro el medio ambiente, la salud y todo aquello que dañe el medio ambiente, salvaguardando el interés social.

Esta Comisión considera que es necesario para una mejor comprensión de la fracción II se cambie la redacción de como se encuentra actualmente.

Además, para que exista precisión para obtener una efectividad es pertinente eliminar los términos propuesto en la reforma que son, real e inminente, a efecto de que el juzgador no tenga una valoración subjetiva del acto reclamado. Pues con el simple hecho de "poner en peligro el medio ambiente y la salud", es más que causa suficiente para negar la suspensión del acto reclamado. Así como eliminar el último párrafo que establece "o porque sean rebasados los límites y condiciones establecidos en las disposiciones legales o normativas aplicables", ya que con esto, los particulares no tendrán la oportunidad de intentar el Amparo sino cumplen con cada uno de los requisitos establecidos por la ley.

Finalmente, coincidimos con el autor de la Iniciativa en la necesidad de reformar el artículo 124 de la Ley Amparo, para que se modifique la fracción II del articulo 124, a fin que contemple lo relacionado con la "protección del medio ambiente, el equilibrio ecológico y la salud", ya que ponen en riesgo la vida de las personas.

En relación a al forma, esta Comisión Dictaminadora, coincide con la justificación que hace el Diputado Héctor H. Gutiérrez de la Garza, en su exposición de motivos para modificar la estructura formal del actual texto del artículo 124, ya multicomentado, sobre la necesidad de otorgarle mayor claridad y precisión al relacionar los casos en que no se concederá la suspensión del acto reclamado al enlistarlos y detallarlos a través de incisos.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos someten a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 124 Y 135 DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 124, fracción II, párrafo segundo y 135 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 124.-........

I. .......

II. ........

Se considera, entre otros casos, que sí se siguen esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, cuando de concederse la suspensión:

a) Se continúe el funcionamiento de centros de vicio, de lenocinios, la producción y el comercio de drogas enervantes;

b) Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;

c) Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario;

d) Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza;

e) Se permita el incumplimiento de las órdenes militares;

f) Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas, y

g) Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;

III. ........

..........

Artículo 135.- Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana Garía Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.