Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1881-I, viernes 11 de noviembre de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

DE LEY DE PLANEACIÓN PARA LA SOBERANÍA Y SEGURIDAD AGROALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO CRUZ LÓPEZ AGUILAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Presentación

La creciente dependencia agroalimentaria de la Nación, la pérdida de rentabilidad, competitividad y productividad que afecta a la mayoría de productores y campesinos y genera la migración de la población rural, la reducción de sus ingresos y empleos, la creciente pérdida de recursos productivos y su apropiación por empresas transnacionales y la desnutrición que lastima a la población más pobre del país, exigen una respuesta del Estado mexicano para revertir de manera definitiva esta situación.

El marco constitucional establece la obligación para el Estado mexicano, con base en la participación de los sectores privado, público y social, de planear las actividades económicas, con el objeto de garantizar el logro de los objetivos nacionales.

Uno de los objetivos que debe garantizar esta acción concurrente es la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria de la Nación y la nutrición adecuada de todos sus habitantes.

En el contexto de las fuerzas económicas globales caracterizadas por fuerte intervención de los estados nacionales, a través de apoyos internos, subsidios y otros mecanismos de promoción y protección de sus productores, es indispensable una acción propia, basada en los recursos de la Nación, para garantizar un derecho humano, como lo es la alimentación y la nutrición, como condición para el pleno desarrollo de todos los habitantes, que les permita el ejercicio de sus derechos humanos al trabajo, la salud, la educación y la cultura.

Esta iniciativa de Ley propone por ello el establecimiento de un conjunto de normas que deben guiar los procesos de planeación y la toma de decisiones; un sistema de planeación para lograr los objetivos nacionales de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional; un sistema de apoyos e incentivos; y las responsabilidades y sanciones para quienes intervienen en estas actividades.

La vida humana ha sido reducida a un medio y no a una finalidad. Esta economía política niega el valor de la dignidad y oportunidades reales para todas las personas, pues como se ha mostrado, las ?fuerzas del mercado? en realidad no lo son, lo que limita la posibilidad de promover una vida digna para los campesinos mexicanos y somete a la Nación a una dependencia alimentaria inaceptable. Este modelo es concentrador y generador de desigualdades, tanto internas como externas.

Se afirma que la idea de soberanía es obsoleta y que la globalización impide la existencia de la soberanía de ninguna nación. Sin embargo los hechos contradicen esta afirmación, pues aunque estas naciones forman parte de la OMC, nadie puede afirmar que Estados Unidos, la Unión Europea, Japón o China, dan prioridad al mercado, sobre las políticas estatales que de hecho aplican en esta materia.

Los países desarrollados no han reducido ni reducirán muy probablemente los subsidios que desvinculan a los productores de las señales del mercado, y tienen leyes y presupuestos multianuales, los que distorsionan estructuralmente las relaciones comerciales, generando situaciones injustas para los productores nacionales, en virtud de los tratados de libre comercio y/o asociación económica que se han firmado.

Ningún tratado comercial y de inversión debe tener prelación sobre el derecho a la vida y seguridad de las personas. Existe jurisprudencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido la mayor jerarquía y prelación de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, en particular de la alimentación, sobre cualquier otro tipo de tratado internacional.

Estas políticas deben dar respuesta eficaz a los desafíos de la interrelación geoeconómica con los países de Norteamérica, y con otras naciones con las que se han suscrito tratados de libre comercio, en virtud de las políticas públicas vigentes en estos países, que impactan de manera directa la rentabilidad de los productores agropecuarios mexicanos y las cadenas de valor y comercialización del país.

Ante tal situación es urgente y prioritario el establecimiento de un marco jurídico que dé certidumbre a las políticas agropecuarias y agroalimentarias de México, como base de la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la nación mexicana.

De no hacerlo, los costos políticos, sociales y económicos son muy altos: perdida de soberanía política, costo social por el deterioro de las condiciones de vida y de salud de la población mexicana, especialmente de grupos vulnerables, perdida de rentabilidad y competitividad del sector productivo agropecuario al deteriorarse la planta productiva nacional; costos económicos por la creciente erogación de divisas destinadas al pago de importaciones, lo que provoca una balanza comercial crónicamente deficitaria para México; costos ambientales que se traducen en la destrucción de la base natural de la producción y en el deterioro de las condiciones de vida, por el uso inadecuado de los recursos.

Los escenarios y sus causas arriba indicadas son sumamente graves por las consecuencias negativas para la Nación Mexicana, que debe afirmar su voluntad de elevar el nivel de vida de toda su población y garantiza las libertades particulares y del conjunto social. Lo anterior justifica la existencia de una Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, además de que:

El Estado, en uso de sus atribuciones y mediante sus instrumentos, debe influir para revertir los escenarios arriba indicados que minan la seguridad y soberanía alimentaría y nutricional, pero como premisa para un cambio en las tendencias actuales se debe considerar las causas de los hechos estructurales arriba indicados, las cuales a continuación se indican.

La Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional deberá evitar las causas y hechos que impidan a la nación mexicana lograr su soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, estableciendo condiciones equivalentes para los productores nacionales, a las que tienen los productores agroalimentarios de las naciones con las que el país ha suscrito tratados de libre comercio; así como establecer instituciones y mecanismos de planeación y previsiones presupuestales multianuales equivalentes a los que han sido establecidos en las naciones desarrolladas y así reducir las asimetrías de competitividad y en beneficio de la soberanía alimentaria.

El desarrollo del medio rural debe hacerse con un enfoque territorial que reconozca el desarrollo regional, que incluya no sólo el aspecto productivo sino socioeconómico, ambiental y cultural para crear oportunidades para elevar el nivel de vida de sus habitantes y evitar la expulsión de personas a otras regiones o países en condiciones inaceptables para el desarrollo actual de la sociedad mexicana.

Iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Los suscritos diputados federales Cruz López Aguilar y Víctor Suárez Carrera integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, fracciones XXIX-D y XXIX-E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional, con la siguiente

Exposición de Motivos

Funciones múltiples de la agricultura y la gestión del territorio en el desarrollo de la nación

La agricultura constituye una actividad sustancial para la existencia de nuestra Nación. La producción de alimentos y materias primas para la producción es el fundamento de la economía y bienestar de toda la población. Su razón de ser, es la producción de alimentos inocuos, suficientes, oportunos y accesibles para el abasto seguro de la población de mexicana, para garantizar la alimentación y la nutrición de cada uno de sus habitantes presentes y futuros.

La agricultura y el conjunto de actividades que se desarrollan en el territorio, tanto rural como no rural, que incluye las extractivas, de transformación y servicios, constituyen un complejo en el que históricamente han confluido las sociedades humanas, las condiciones climáticas, ambientales, de recursos naturales, biodiversidad y formas culturales y de organización productiva específicas.

Las contribuciones de la agricultura a la existencia y desarrollo de las naciones son múltiples. Además de proporcionar la seguridad y soberanía a la sociedad mexicana, las actividades agroalimentarias tienen múltiples contribuciones socioeconómicas y ambientales, entre las que destacan, el financiamiento para el desarrollo en otras áreas de la economía, la estabilidad de precios de bienes salario, generación y preservación de empleos rurales con efectos multiplicadores sobre la economía local y nacional, desarrollo de un mercado interno.

El desarrollo armónico de la Nación requiere un equilibrio en conjunto de actividades y sectores socioeconómicos, así como en la relación sociedad humana-tecnología-medio ambiente, que debe propiciar un equilibrio permanente en las cuentas externas, desarrollo regional, empleo, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, equidad en la distribución del ingreso, y efectos multiplicadores positivos sobre otras ramas de la producción de bienes y servicios.

A futuro, la agricultura y las actividades del medio rural, tendrán un papel aún más determinante para garantizar la vida humana, tanto por su capacidad para producir alimentos, como para asegurar la existencia de la biodiversidad, la disponibilidad de agua y aire limpios, la preservación y mejoramiento del paisaje, así como la producción de energía renovable.

De esta experiencia histórica han resultado formas de organización del trabajo, de participación comunitaria y tecnologías productivas de invaluable valor para la humanidad, en una Nación considerada uno de los cinco países megadiversos del mundo.

Lejos de considerar que las culturas rurales deben desaparecer, la existencia a futuro del país requiere revalorizar, fortalecer y contribuir al desarrollo de la diversidad cultural, que a lo largo de los siglos ha permitido la conservación, restauración y resguardo de los recursos genéticos, el territorio, la vida y el equilibrio ambiental.

En los últimos cien años se ha privilegiado un modelo de crecimiento que ha reducido el carácter multifuncional intrínseco del medio rural, a una agricultura limitada bajo un enfoque que no considera el uso sustentable de los recursos para garantizar un nivel de vida adecuado para sus habitantes actuales y futuros, que en las últimas dos décadas se ha llevado a extremos indeseables por medio políticas públicas unidimensionales incapaces de fortalecer la multifuncionalidad y los requerimientos de la sustentabilidad ambiental y humana.

Derecho humano a la alimentación y la nutrición

La alimentación y la nutrición son derechos humanos fundamentales de la población, porque de ellos dependen dos bienes superiores: la vida y la salud. Por ello resulta indispensable una ley de planeación específica en esta materia, que dé seguridad a la Nación, a la población en su conjunto y a todos los participantes en las cadenas agroalimentarias, que asegure la existencia de condiciones adecuadas para la producción y distribución de alimentos para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional.

El derecho humano a la alimentación, requiere el establecimiento de políticas de estado que aseguren su cumplimiento.

Los tratados internacionales suscritos por la Nación en relación con los derechos humanos, establecen un orden de prelación superior sobre otros tratados de naturaleza comercial o económica, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

El derecho a la alimentación es condición para el ejercicio y acceso con equidad a otros derechos humanos, como la educación, participación social, trabajo, salud, y ejercicio pleno de todos los deberes y derechos ciudadanos.

La soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable define en el Artículo 3, fracción XXXII, a la soberanía alimentaria como "La libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso a alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional". Por otra parte, uno de los objetivos centrales de dicha ley, es "Contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país".

En el contexto de la globalización de la economía, la soberanía es un derecho de los pueblos para decidir de manera libre, sin condicionamientos ni imposiciones derivadas de las dinámicas comerciales globales, las políticas públicas que mejor contribuyan al logro de los objetivos de la Nación.

Soberanía agroalimentaria es la capacidad de autodeterminación de la Nación para establecer sus propias políticas de producción, transformación, distribución, comercio y consumo de alimentos, en función de su propio proyecto de desarrollo nacional, equitativo, sustentable y libre de toda dependencia del exterior.

La soberanía agroalimentaria es un mandato para el Estado nacional, que debe establecer políticas activas para dar prioridad a la producción nacional de alimentos, de manera sustentable, con la participación de la sociedad rural, en un marco de corresponsabilidad y utilizando en forma óptima los recursos naturales, humanos, económicos, tecnológicos e institucionales de que disponga o pueda desarrollar la Nación.

De lo anterior se derivan dos responsabilidades fundamentales para el Estado mexicano, por una parte, establecer las condiciones y adoptar las políticas que garanticen la producción y el abasto de alimentos, y por la otra, garantizar el acceso de toda la población a los alimentos saludables, culturalmente adecuados y suficientes, para el desarrollo de cada una de las personas.

Soberanía alimentaria no equivale a autarquía, autosuficiencia total o aislamiento comercial, sino a la capacidad del Estado y la sociedad nacional para adoptar las decisiones que correspondan al bien público y el interés general.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se define seguridad alimentaria como "El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población", concepto consistente con el acordado en la Cumbre Mundial sobre Alimentación organizada por la FAO, que definió la seguridad alimentaria como el cumplimiento de la siguiente condición: "cuando todas las personas tienen en todo momento acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias en cuanto a los alimentos, a fin de llevar una vida activa y sana".

La soberanía y seguridad agroalimentaria, entendida como condición de acceso preventivo y permanente a los alimentos, es el resultado de políticas de Estado proactivas e integrales decididas de manera soberana por la Nación, las que garantizan el carácter permanente de esta condición, previenen y compensan los efectos negativos de las incertidumbres y catástrofes naturales que afectan la actividad agrícola, y liberan de formas de dependencia de procesos y actores económicos, de limitaciones de la oferta internacional o decisiones políticas adoptadas por otras naciones.

Se debe reconocer además, que en los países más desarrollados, estos criterios constituyen derecho positivo y sustento real de sus políticas públicas.

Alcanzar y mantener la soberanía y seguridad alimentarias son responsabilidades del Estado mexicano, es decir del conjunto de la sociedad y las instituciones públicas. Por esta razón, el reto y las acciones requeridas para su logro no pueden dejarse al libre juego de las fuerzas del mercado, pues es el deber constitucional de las instituciones públicas garantizar la vigencia de uno de los derechos humanos fundamentales.

Para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria a futuro, se debe considerar el desarrollo nacional, dominio y aplicación de los avances científicos y tecnológicos por parte instituciones y sectores productivos nacionales, como factor estratégico indispensable para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que garantice niveles superiores de productividad y la utilización del potencial productivo del país, en beneficio la población nacional.

Otro factor que ha reducido las capacidades nacionales para producir alimentos y establecer nuestras propias políticas de seguridad alimentaria y nutricional, es la falta de una respuesta nacional ante las políticas agroalimentarias de los países desarrollados y ante la concentración de producción y distribución de alimentos en pocas empresas globales, que han puesto en riesgo la existencia y bienestar de la sociedad rural, la sustentabilidad de los recursos naturales y la soberanía nacional.

Responsabilidades del Estado ante el mercado y la sociedad

El fortalecimiento democrático y social del Estado requiere la atención de las demandas y propuestas de la sociedad y comprometer la voluntad política de los actores e instituciones públicas, para asumir a plenitud la rectoría del desarrollo económico según los mandatos constitucionales, para el desarrollo social, el desarrollo rural sustentable, el desarrollo territorial, la soberanía y seguridad agroalimentaria, en un horizonte de corto, mediano y largo plazo.

La preeminencia que se ha otorgado al mercado y a la apertura comercial en las últimas décadas, ha inducido a la sociedad a una condición de consumidores insuficientemente informados sobre la procedencia, calidad y valor nutricional de los alimentos, y al Estado en un espectador de los fenómenos económicos y sociales, sin desarrollo de capacidades eficaces para la promoción de la producción de los alimentos, la regulación de mercados y protección de la nutrición y la salud.

Ante la situación actual del país y la evolución de las políticas agroalimentarias a nivel global, el Estado mexicano debe garantizar la planeación del desarrollo de las capacidades y actividades productivas, científicas, tecnológicas, industriales, de servicios, logística e infraestructura, en materia agropecuaria, forestal, pesquera, agroindustrial que requiere la Nación, para asegurar su soberanía y seguridad agroalimentaria, en un marco de respeto al estado de derecho, las garantías individuales, derechos sociales, derechos colectivos y en corresponsabilidad con la sociedad.

En una economía vinculada al comercio y la inversión global, el Estado tiene la responsabilidad de crear un entorno nacional favorable para la productividad, rentabilidad y competitividad específica para cada una las cadenas productivas estratégicas, regiones y sectores sociales e incorporar las responsabilidades de los particulares en el logro de objetivos nacionales a largo plazo.

Además, en virtud de los tratados de libre comercio firmados con 42 naciones y en particular el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es responsabilidad del Estado mexicano garantizar a los productores nacionales condiciones productivas equivalentes a las que disponen los productores de estos países y adecuar o limitar dichos tratados al logro de los objetivos nacionales.

Las políticas públicas y programas de apoyo para fomentar, alcanzar y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria, requieren estar enmarcadas en un instrumento jurídico de planeación, que dé certidumbre a la población y a los agentes productivos de los objetivos, criterios, acciones y decisiones de corto, mediano y largo plazo para satisfacer las necesidades nacionales, mediante el uso eficiente de los recursos públicos.

La planeación nacional en esta materia debe establecer una vínculo coherente y eficaz entre las decisiones gubernamentales y de los productores, con las necesidades nutricionales de la población, que permita el aumento de la producción, la productividad, el empleo e ingreso rural y la competitividad de la economía nacional, que deberán contribuir a eliminar las desigualdades sociales, extremos de pobreza y asimetrías nutricionales que afecta a la sociedad mexicana y especialmente a la población rural.

La planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere ser formulada, ejecutada, evaluada y actualizada de manera permanente, con horizontes temporales de corto, mediano y largo plazo, tanto por las condiciones intrínsecas derivadas de los ciclos de la vida y las variaciones climáticas, como por las modificaciones del entorno internacional y las necesidades de la población.

La enorme diversidad geográfica, climática, hidrológica, poblacional, étnica y cultural el país, requiere un sistema de planeación nacional que tenga una visión integral, que incorpore los procesos, factores, capacidades y acciones de cada una de las entidades federativas y reconozca la diversidad agroecológica del país.

Papel del Estado y los actores económicos y sociales en la planeación

La situación actual del país requiere una transformación de sus condiciones productivas y sociales, con base en un proceso amplio de participación social y una planeación adecuada del desarrollo.

En la actualidad el país carece de las políticas públicas que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria, prevaleciendo condiciones de incertidumbre para la mayoría de los productores, industriales y consumidores. Lo anterior se manifiesta en el hecho de que la Nación carece de:

1. Planeación para aprovechar el potencial productivo del país, y de objetivos programáticos y metas de corto, mediano y largo plazo para la producción agroalimentaria nacional.

2. Estrategia de fomento productivo en función de la soberanía y seguridad agroalimentaria.

3. Planeación para el desarrollo de la competitividad de las cadenas agroalimentarias, ante la presencia en el mercado nacional e internacional, de productos y empresas de alcance global, que operan con bases y condiciones de ventaja respecto a las de los productores nacionales.

4. Políticas para actuar ante los fenómenos de concentración económica, empresarial, tecnológica o de poder de mercado que se están generando en el país y en el mundo.

5. Normas técnicas y capacidades institucionales, para asegurar que los productos que ingresan al país, lo hagan bajo condiciones de legalidad y cumplimiento de la normatividad aplicable, tanto de aspectos económicos como de inocuidad, sanidad y calidad.

6. Política para el aprovechamiento sustentable de toda la riqueza natural de la que dispone el país, y de las acciones necesarias para promover la creación de riqueza con base en estos recursos.

7. La estructuración de programas con presupuestos vinculados y coherentes entre sí y de metas de producción y productividad, en un marco de sustentabilidad.

8. Procesos de ejercicio presupuestal consistentes con los objetivos y metas nacionales, en relación a las necesidades de los productores de acuerdo a sus ciclos productivos, en las diferentes regiones.

9. Diseño y ejecución del gasto público de acuerdo con las necesidades económicas de los productores y los requerimientos de los ciclos agrícolas.

10. Diagnósticos, previsiones y capacidades para responder ante la aleatoriedad de los cambios climáticos, financieros, comerciales y de modificaciones del entorno económico, nacional e internacional.

11. La inversión estratégica en infraestructura para producir alimentos y reducir sus costos de transporte y logística.

12. Certidumbre multianual de las políticas, programas y presupuestos, que inciden en los precios e ingresos de los productores nacionales.

13. Una red nacional de inteligencia económica, comercial, tecnológica, ambiental y geopolítica, como instrumento de la planeación nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria.

Con el objetivo de revertir esta situación, es indispensable disponer de los instrumentos de planeación, programación y presupuestación, que permitan ordenar las acciones públicas, en coordinación y corresponsabilidad con la sociedad, para lograr los objetivos nacionales de soberanía y seguridad agroalimentaria.

El carácter biológico de la producción agropecuaria, su dispersión y atomización geográfica en el territorio nacional, alta perecibilidad, temporalidad y diferenciación regional en cuanto a rendimientos, calidades y costos de producción; así como el valor estratégico de los alimentos, hacen necesario un sistema de planeación que asegure la rentabilidad y competitividad del sector, la reducción de los costos de producción, comercialización y medioambientales.

La planeación debe reconocer y promover el desarrollo de todas las formas productivas existentes, diferenciadas por tamaños, escalas productivas y distancias a centros de consumo, así como las diferencias entre unidades orientadas a la producción para el mercado, unidades campesinas con excedentes y de autoconsumo, así como otras formas comunitarias e individuales de acceso y usufructo de los recursos naturales.

La planeación de la soberanía y seguridad agroalimentaria requiere incorporar de manera explícita la participación de la sociedad en todo el proceso de planeación, ejecución y control, evaluación y actualización de las políticas públicas, tanto de la sociedad rural como de los sectores industriales, de servicios y consumidores.

Para ello es indispensable aprovechar los mecanismos e instancias de participación existentes, así como crear los que sean necesarios.

La sociedad debe participar desde el diseño y toma de decisiones, hasta la ejecución de las acciones y evaluación del desempeño con base en los resultados alcanzados, y no sólo en la fase de rendición de cuentas en la que la sociedad tiene un papel pasivo al final del proceso que no incide en la toma de decisiones públicas.

Diagnóstico de la situación actual de la soberanía y seguridad agroalimentaria

La Nación Mexicana no cuenta con soberanía y seguridad alimentaria y nutricional, ni con un sistema de planeación y políticas de estado que la garanticen. El déficit comercial agroalimentario aumenta de manera exponencial, al mismo tiempo que la población rural es la que sufre las mayores condiciones de marginación y pobreza, a pesar del papel tan importante que tiene en la producción de alimentos y conservación de los recursos naturales, que son condiciones indispensables para lograr la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la nación.

El grado de desarrollo del país es heterogéneo entre regiones y sectores, prevaleciendo condiciones de mayor marginación en el medio rural, que se acentúa en la mayoría de los pequeños productores con tierras lejanas a los servicios y mercados. Existen también regiones del país donde se tienen unidades comerciales de gran escala, que producen cosechas abundantes y requieren de trabajo asalariado estacional.

La existencia de estas zonas con altos rendimientos y niveles de competitividad, no garantiza la solución integral de los problemas del medio rural, un nivel de vida digno para todos, el desarrollo rural territorial, el acceso a productos nutritivos e inocuos de origen nacional, y la sustentabilidad de la agricultura en beneficio de la población nacional.

En la actualidad, el país se caracteriza por los siguientes hechos estructurales:

1. La única certidumbre actual para productores rurales e instituciones relacionadas con el sector, es la incertidumbre sobre políticas, recursos, objetivos, condiciones productivas y comerciales.

2. Pérdida de soberanía alimentaria. La situación actual y su proyección para los próximos quince años, es la reducción de la soberanía alimentaria y aumento de la brecha nutricional, si no se establecen y alcanzan metas de producción de alimentos, conforme a necesidades nutricionales o de "canastas básicas recomendables".

El déficit comercial agroalimentario aumentó de 74 millones de dólares en 1994, a 5 mil 500 millones de dólares en 2004.

El Índice de Dependencia en granos, oleaginosas y cárnicos de México, que a inicios de los años noventa era cercano al 20%, ahora se ubica en 35%, y se estima que de continuar esta tendencia al año 2020, se llegará a niveles de alto riesgo y vulnerabilidad nacional, desde el punto de vista económico, social, geopolítico y de soberanía.

La importación de productos básicos y procesados ha ganado proporciones crecientes de los mercados nacionales, debido a los apoyos y subsidios que otorgan los gobiernos de los países desarrollados a sus productores y empresas agroalimentarias.

En 2004, las importaciones de alimentos alcanzaron la cifra de 14,330 millones de dólares. La dependencia alimentaria de México ha alcanzado dimensiones inaceptables: las importaciones de granos básicos (maíz, frijol, trigo, arroz), que en 1985 ascendían al 16% del consumo nacional aparente (CNA), alcanzaron 29% del CNA durante el trienio 2002-2004; las importaciones de oleaginosas (soya, cártamo, ajonjolí y semilla de algodón) representaron 91% del CNA en 2002-2004; las importaciones de carne bovina en canal, que en 1985 ascendían apenas a 3.4% del CNA, alcanzaron 22% en el trienio 2002-2004; las importaciones de leche que ascendían al 2% del CNA en 1985, alcanzaron 13% en 2002-2004 y actualmente las importaciones de cerdo equivalen al 55% del CNA.

Estas importaciones se realizan con precios distorsionados (por debajo de sus costos de producción), debido al volumen de subsidios agrícolas que destinan los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, que equivalen al 31% del valor bruto de la producción agropecuaria.

Lo anterior contraviene el supuesto de relaciones comerciales de libre mercado, que deben establecerse con base en la equidad de condiciones de producción y relaciones comerciales justas entre los diversos países.

Esta pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria es inaceptable, por los costos económicos, sociales, ecológicos y de dependencia política que necesariamente produce.

3. Con la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, México se ha convertido en una Nación cada vez más dependiente de las importaciones agroalimentarias de los Estados Unidos y Canadá, situación que aumenta el riesgo para la soberanía y seguridad nacional, genera una necesidad creciente de divisas para la importación de alimentos e incide en la pérdida de rentabilidad y competitividad de los productores mexicanos, que a su vez limita el desarrollo de oportunidades productivas, empleo, ingresos rurales.

4. Pérdida de rentabilidad y competitividad de muchas cadenas agroalimentarias, tanto por factores internos como externos, que ha llevado a su quiebra y descapitalización.

5. Pérdida de dos millones de empleos en el sector rural desde la suscripción del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

6. Insuficientes y desarticuladas políticas compensatorias ante las condiciones de apoyo de otras naciones con las que se han suscrito acuerdos comerciales.

7. A partir del 1° de enero de 2003 se avanzó en el calendario de reducción arancelaria del TLCAN para los siguientes productos: grasas animales 53.5%; papas 51.6%; trozos de pavo 49.4%; pastas de ave 49.4%; pollo 49.4%; malta 33.2%; pavo entero 25.2%; cebada 24.3%; huevo 9.5%. Este hecho profundizó una apertura inicua, que adicionalmente a otros factores internos, motivó una amplia movilización campesina a principios de ese año.

8. A partir del 2008, de no haber una renegociación del TLCAN, se eliminarán los últimos aranceles y restricciones a la importación para el maíz, frijol, leche en polvo, azúcar y jugo de naranja.

9. Reducción e insuficiencia de la inversión para el desarrollo tecnológico, la innovación, asistencia técnica, capacitación y formación de recursos humanos y especialmente para la investigación de alto nivel.

10. Desmantelamiento de las instituciones estatales de apoyo a la producción, almacenamiento, comercialización, transporte, investigación, producción de semillas y abasto de insumos, así como la apropiación de activos estatales estratégicos por parte de empresas extranjeras y algunas nacionales.

11. Atraso en el desarrollo e incorporación de avances tecnológicos para aumentar la productividad y conservar y tener dominio pleno sobre nuestros recursos naturales.

12. Erosión y pérdida del conocimiento y tecnologías de producción tradicionales, así como de la riqueza cultural de la sociedad rural, así como ausencia de una política científica y tecnológica integral para el sector.

13. Falta de políticas públicas diferenciadas que den respuesta a la creciente polarización productiva y social que existe entre regiones y entre productores.

14. Dispersión, descoordinación y duplicidad de instituciones, programas y políticas relacionadas con el sector agroalimentario.

15. Falta de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que genera destrucción del medio ambiente, pérdida de suelo y áreas boscosas y selváticas.

16. Insuficiencia de políticas, instrumentos, recursos, capacidades e iniciativas para la conservación, protección y el aprovechamiento nacional de los recursos genéticos del país, lo que facilita su apropiación y control por empresas extranjeras.

17. A diferencia de Estados Unidos, que tiene un control estricto de los productos agroalimentarios que ingresan a su territorio, el Estado Mexicano y en particular la Administración General de Aduanas está rebasada y no existe control real de los procesos de importación; pues no hay control del monto de las importaciones, la certificación de las calidades que se exigen a nuestros exportadores, no siempre se cumple por parte de los importadores; así como sobre el origen de los productos, pago correcto de los impuestos y cumplimiento de las reglas de origen.

18. La administración del comercio exterior es ineficiente y no hace uso pleno de los derechos que tiene la Nación para proteger al sector agropecuario, por pertenecer y cumplir con las disciplinas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y del TLCAN.

19. Las políticas y acciones institucionales tienden a beneficiar más a los importadores que a los productores nacionales, entre los que prevalecen empresas comercializadoras globales.

20. No se persiguen de oficio las prácticas desleales de comercio. En México, son los productores los que deben iniciar y demostrar el daño a la producción, en un procedimiento largo y costoso, que no compensa los daños de dichas prácticas.

21. Nuestras leyes de comercio exterior y metrología son más restrictivas que los códigos de la OMC en lo relativo a la defensa del mercado interno, lo cual indica una política que beneficia más a los importadores que a los productores nacionales.

22. Creciente pobreza, desigualdad y polarización social y económica en la sociedad rural y entre la sociedad urbana y rural. Este fenómeno compromete el futuro democrático, social y económico del país.

23. Migración forzosa de los hombres y mujeres del campo mexicano hacia las zonas urbanas del país y al extranjero.

24. Muerte diaria de campesinos y jóvenes provenientes de zonas rurales y urbanas, en su intento por cruzar la frontera norte del país en busca de trabajo e ingresos, que nuestra Nación no ha sido capaz de brindarles, lo cual es indigno e inaceptable para los mexicanos.

25. Envío creciente de remesas por parte de los trabajadores indocumentados, que no deben ser vistas con orgullo sino con preocupación, pues aunque dichas divisas se destinan al consumo y mitigan la pobreza, cada vez más se utilizan para comprar alimentos básicos y procesados provenientes de los Estados Unidos, mismos que pudieron haberse producido en el país.

26. Como consecuencia de la pobreza extrema, concentrada en áreas rurales marginadas, se han agudizado los niveles de desnutrición y anemia, lo que en edades tempranas provoca daños cerebrales irreversibles que están afectando a niños de uno a dos años de edad, con consecuencias graves en su aprendizaje y desarrollo.

27. La desnutrición afecta a un 20 por ciento de las mujeres en general, y es especialmente aguda en las embarazadas, en las que éste índice aumenta al 30 por ciento, lo que repercute en los recién nacidos que por ello carecen de los nutrientes y elementos para su adecuado desarrollo físico y cerebral.

28. En la última década, el consumo de frutas, verduras, carnes magras y cereales enteros (frijol, arroz, trigo, entre otros) cayó más del 30%; en contraparte, la ingesta de bebidas azucaradas y carbohidratos refinados aumentó en la misma proporción.

29. El consumo per cápita de refrescos en México es de 1,121 litros anuales, y es uno de los cinco países que más consume alimentos denominados "chatarra". El consumo de alimentos en las escuelas de casi todo el país (excepto Jalisco y Nuevo León) se orienta a este tipo de productos.

30. La obesidad es otra manifestación de una inadecuada alimentación y expresa otra forma de la mala nutrición. Actualmente el 50 por ciento de los adultos padecen obesidad; 20 por ciento de los niños en edad escolar y 7 por ciento de los preescolares.

31. La mala nutrición favorece el desarrollo de enfermedades crónicas y degenerativas como la diabetes tipo II (11% de la población), hipertensión arterial (30%), infartos y varios tipos de cánceres, así como altos niveles de colesterol (43%). La diabetes junto con los problemas cardiovasculares, constituyen hoy la principal causa de muerte en el país.

Estos problemas de salud, además de disminuir las capacidades físicas e intelectuales de la población, requieren de gastos médicos y sociales crecientes que impactan en el sistema de seguridad social y las finanzas públicas.

Estos hechos estructurales limitan el ejercicio de la soberanía agroalimentaria de la Nación y se traducen en un problema de seguridad nacional que requiere atención urgente del Estado mexicano.

En síntesis, la situación nacional se caracteriza por incertidumbre productiva e inestabilidad social en el campo, creciente dependencia y pérdida de soberanía y seguridad agroalimentaria, pérdida de millones de empleos agropecuarios en la última década, abandono de tierras, degradación ambiental, migración económica forzada de cientos de miles de campesinos, y distorsión de los mercados agropecuarios del país, tanto de las cadenas de valor, como de los sistemas de abasto en las zonas urbanas.

Esta dependencia creciente es inaceptable, pues existe evidencia científica de que el nivel de producción y productividad de las cadenas agroalimentarias del país puede aumentar de manera significativa, si se establecen políticas de estado basadas en una planeación y acciones públicas, privadas y sociales de corto, mediano y largo plazo, para la inversión, generación, transferencia y apropiación de tecnologías y conocimientos, desarrollo de infraestructura y apoyo a la producción nacional.

Causas que explican esta situación

Entre las principales causas de estos fenómenos, se encuentran las siguientes:

1. Falta de un proyecto de desarrollo nacional propio que incluya acciones de corto, mediano y largo plazo para cambiar esta realidad. Este proyecto debería estar orientado a lograr la soberanía agroalimentaria de la Nación, mediante reformas estructurales en el ámbito jurídico, institucional, programático, productivo y social, así como el ajuste de los tratados comerciales internacionales.

2. Paradigma equivocado para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria y nutricional. Una causa estructural en este momento, es el modelo limitante para el desarrollo rural que se ha seguido durante los últimos veinte años, que parte de la tesis equivocada de que el estado nacional no tiene responsabilidades para asegurar condiciones productivas a los agentes económicos y que la reducción de aranceles por sí misma, es causa suficiente para el desarrollo de las capacidades competitivas.

3. Marco jurídico insuficiente para garantizar la soberanía y la seguridad agroalimentaria y nutricional. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) tiene un contenido y alcance insuficiente para garantizar la adecuada planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, en virtud de las siguientes razones:

a. En el "Título Segundo. De la Planeación y Coordinación de la Política para el Desarrollo Rural Sustentable", Capítulo I, "De la Planeación del Desarrollo Rural Sustentable" de la LDRS, artículos 12 al 18, se establece (1) la rectoría del estado en la política de desarrollo rural sustentable; (2) el mandato de formular una programación sectorial de corto, mediano y largo plazo, cuyos lineamientos no se llevan a la práctica; (3) la formulación y aprobación del Programa Especial Concurrente, que deberá tener un carácter integral, pero que tiene una presupuestación anual; (4) el Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable, que no tiene funciones de planeación estratégica nacional a largo plazo, y tiene sólo carácter consultivo.

b. En esta ley no se define qué se entiende por corto, mediano y largo plazo. En la práctica no existe planeación, ni metas de mediano y largo plazo.

c. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable no es una ley programática: establece órganos responsables para la elaboración y gestión de programas, criterios para la formulación y evaluación de los programas, bases para que las dependencias y entidades se coordinen con los particulares, entre otras cuestiones, pero no define objetivos programáticos específicos.

d. De esta manera, los conceptos de soberanía y seguridad alimentaria no tienen una definición cuantitativa ni cualitativa, ni se establecen criterios para determinar cuándo y en qué medida se ponen en riesgo.

e. El Artículo 17 de la LDRS que establece el Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Desarrollo Rural Sustentable, le otorga a éste un carácter limitadamente consultivo, en el que se pueden emitir opiniones y concertar acciones; pero no tiene atribuciones para realizar una planeación estratégica nacional de la producción, que asegure la soberanía alimentaria mediante acciones coordinadas y corresponsables.

f. En la LDRS, la participación de las entidades federativas en la planeación nacional no se realiza de manera orgánica (aunque se menciona en la fracción I del Artículo 13), sino que ésta se realiza primero por el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Intersecretarial y, posteriormente, se establecen convenios con las entidades federativas. El Artículo 21 de la LDRS, no incorpora como miembros de la Comisión Intersecretarial a representantes de los sectores productivos ni de las entidades federativas. Las acciones de coordinación y participación de las entidades federativas en la planeación estratégica nacional, no tienen una base programática real coordinada con el Poder Ejecutivo Federal.

g. En el Artículo 74 Constitucional que establece las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, determina en su fracción IV, el examen, discusión y aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, el Artículo 16 de la LDRS establece que las previsiones presupuestales del Programa Especial Concurrente, se incorporarán anualmente al Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación. En tal virtud, es imposible establecer previsiones presupuestales multianuales para el fomento productivo de las cadenas agroalimentarias.

h. Las reformas al Artículo 27 constitucional no se tradujeron en una política activa para que los ejidos y organizaciones de productores privados formaran parte de estructuras de planeación, toma de decisiones y acción productiva coordinada, para desarrollar de manera plena el potencial productivo y la preservación productiva de los recursos naturales del país.

i. En conclusión, el actual marco jurídico y presupuestal no permite una planeación y presupuestación a largo plazo, en función de los requerimientos de la soberanía y seguridad agroalimentaria.

4. Falta de una política nacional sobre comercio internacional que responda a las necesidades del país. Las políticas de comercio internacional en materia agroalimentaria no contribuyen a detener el proceso de descapitalización económica, pérdida de capacidad productiva y el grave deterioro social y ecológico en el que se encuentra el campo mexicano.

5. A pesar de que Estados Unidos se comprometió en el TLCAN a que sus políticas y apoyos internos no distorsionarían el comercio internacional, de hecho sus políticas de fomento productivo, comerciales, de apoyos internos y para la exportación, no sólo han mantenido las distorsiones y prácticas de comercio desleal, sino que han sido aumentadas en fecha posterior a la firma del acuerdo.

6. Ausencia de una ley de planeación para la soberanía y seguridad agroalimentarias que contemple instrumentos de planeación, programación y previsiones presupuestales multianuales, que otorguen certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias, de la que sí disponen otras naciones.

7. Insuficiente marco jurídico para garantizar el derecho a la alimentación y el principio de paridad urbano-rural.

8. Ausencia de una Ley que fije criterios explícitos para el gasto programable con metas específicas en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria, que incluya el aspecto forestal, acuícola y pesquero, y considere inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas, sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y proyectos estratégicos.

9. Ausencia de una red de seguridad financiera, de acceso al crédito, asistencia técnica, y condiciones para la venta, comercialización y exportación de sus productos, lo que contribuye a la baja competitividad de los productores nacionales ante los extranjeros.

10. La política fiscal y de gasto público, que a lo largo de dos décadas ha venido reduciendo la inversión en el campo y los apoyos a los productores, como parte de una política irracional de desmantelamiento deliberado de instituciones de apoyo a la producción, comercialización y abasto.

11. Políticas, programas y presupuestos limitados, modificados anualmente, que establecen condiciones adicionales de incertidumbre para los productores.

Referencias internacionales de planeación

En primer lugar, destaca el monto de recursos que dedican Estados Unidos, la Unión Europea y otros países para su soberanía y seguridad agroalimentaria. Estos recursos constituyen el soporte de sus políticas de estado a largo plazo, no sólo para satisfacer sus necesidades nacionales, sino fortalecer y aprovechar las oportunidades de mercado a nivel global.

El presupuesto anual promedio del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos es del orden de 72 mil millones de dólares, a los que se suman 18 mil millones anuales de la Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002, así como los presupuestos que autoriza directamente el Congreso Norteamericano para compensar situaciones catastróficas tanto climáticas como comerciales, que representaron apoyos por 30 mil millones de dólares en un periodo de cuatro años. Este presupuesto es del orden del 50 por ciento de presupuesto total del Gobierno Federal mexicano.

Las leyes multianuales constituyen la dirección esencial y la columna vertebral de las políticas agroalimentarias norteamericanas desde 1933 a la fecha.

La Ley de Seguridad e Inversión Agrícola 2002 estadounidense es una ley multianual, en la que se establecen precios de garantía para los productores, subsidios adicionales para programas de granos, oleaginosas y fibras, otras formas de ayuda a la producción y el comercio así como provisiones sobre programas de nutrición y ayuda alimentaria, de crédito y desarrollo rural, de energía y fomento forestal, entre otros.

La política integral del Estado estadounidense asegura liquidez de ingreso y rentabilidad a los productores a lo largo de todo el año, a través de múltiples acciones: comercialización que beneficia al productor; créditos a tasas preferenciales; acceso al financiamiento para todos los productores y agronegocios en términos ventajosos -y no sólo para algunos como en México-; programas para compensar pérdida de mercados; aumento de subsidios en cada Ley de Seguridad e Inversión Agrícola; pagos de emergencia del Congreso por condiciones climatológicas o de mercado; impuestos inmediatos a petición de los productores contra posibles acciones de comercio desleal; políticas integrales de productividad, asistencia técnica, transferencia de tecnología e investigación científica; sistema mundial de logística; barreras no arancelarias a través de requisitos de etiquetado y tamaños que limitan el acceso de productos de otras naciones al mercado norteamericano; devolución de impuestos y subsidios para exportación que incluyen mecanismos parafiscales operados por organizaciones de productores; e insumos a precios competitivos y subsidiados.

Las leyes y presupuestos multianuales norteamericanas garantizan la rentabilidad anual, en un horizonte certidumbre de mediano y largo plazo. Ello da certeza a las decisiones de inversión y garantiza un aumento sostenido de la producción.

Debido a la existencia de políticas de estado planeadas a largo plazo y presupuestos multianuales, que incluyen condiciones específicas de producción y subsidios, las decisiones de producción de los granjeros y agronegocios norteamericanos, no responden de manera directa a las señales del mercado, al tener garantizados por ley determinados ingresos para determinados cultivos.

De esta condición se derivan de manera necesaria varias consecuencias: 1) reducción de costos de producción para los productores, no sólo por mayor eficiencia, sino por subsidios públicos, 2) producción excedente en Estados Unidos para los mercados mundiales y 3) presión a la baja de precios domésticos e internacionales.

Como resultado, la producción norteamericana aumenta 2 por ciento anual, en tanto su consumo interno aumenta sólo el 0.8 por ciento anual.

En consecuencia, Estados Unidos requiere exportar al mundo para garantizar la rentabilidad de su producción bajo este sistema de precios distorsionados.

En conclusión, la política estadounidense en materia agroalimentaria se basa en decisiones de estado y no sólo en consideraciones de mercado, con el propósito de garantizar la producción, el abasto interno, y dar competitividad a sus cadenas agroindustriales con insumos subsidiados, que les permite dominar otros mercados con productos subsidiados y ejercer un poder político y económico sobre otras naciones.

En el caso de Canadá, en abril del 2004 se lanzó un nuevo programa presupuestal de cinco años para el desarrollo rural, denominado Programa de Agricultura y Alimentación para el Progreso Canadiense (ACAAF por sus siglas en inglés). Este concepto refleja la relación directa de la producción agroalimentaria con el progreso de la nación en su conjunto.

Este programa se basa en la Ley de Agricultura y Agroalimentos de Canadá y tiene como objetivos: expandir la capacidad del sector, capturar oportunidades de mercado, contribuir al desarrollo de la agricultura, incorporar proyectos probados en las iniciativas del sector privado y del gobierno, alcanzar un desarrollo sustentable e innovador que reporte resultados a los canadienses, maximizar beneficios a través de la colaboración, ser consistente con los compromisos internacionales en materia de comercio y minimizar las controversias, respetar la necesidad por la equidad entre regiones, trabajadores, accionistas y consumidores y evitar duplicidades y traslapes entre los programas federales, provinciales y territoriales.

Las exportaciones agroalimentarias de Canadá hacia México fueron de 386.6 millones de dólares en 1994, que aumentaron una década después del inicio del TLCAN a 1,200 millones de dólares en 2004, convirtiéndose en el segundo proveedor más importante de México. Las exportaciones de México a Canadá para los mismos años fueron de 160 millones de dólares, mismas que aumentaron en 2003 a 403 millones de dólares.

La Unión Europea tiene establecida desde 1992 una política agrícola común (PAC), así como un agenda 2000 para el período del 2000 al 2006, que se ha actualizado para el siguiente periodo. Esta agenda establece objetivos y políticas de financiamiento.

Entre los principales objetivos se encuentran los siguientes: reforzar la competitividad de la agricultura europea, protección al medio ambiente y la salud de los animales, seguridad y calidad alimentaria, mejorar el funcionamiento del mercado y el mecanismo de pago directo con el principio de condicionalidad en función del cumplimiento de normas por los agricultores, favorecer la sostenibilidad de la agricultura europea, orientar la agricultura hacia las necesidades del mercado, consolidación de la seguridad alimentaría, garantía de la renta de los agricultores y fomento de una buena distribución social, protección de medio ambiente, apoyo al desarrollo rural y simplificación de la política agrícola común.

En China se está llevando a cabo el undécimo plan multianual de cinco años, cuyos objetivos son aumentar los logros y beneficios alcanzados en la agricultura, incrementar capacidades de producción, incrementar la calidad en los productos agrícolas, aumentar su competitividad, estar acorde con los requerimientos del desarrollo nacional y mejorar las condiciones de vida, aumentar los niveles de calidad en ciencia y tecnología para la agricultura, promover la modernización, transferir el superávit de oferta de trabajo a otros sectores, continuar con las reformas sociales, del sistema de mercado y de un efectivo sistema de apoyo y protección a la agricultura.

Por otra parte, de acuerdo a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), las transferencias promedio al productor en el periodo 1998-2000 en los Estados Unidos fueron de 20,803 dólares; de 16,028 en la Unión Europea; el promedio para la OCDE fue de 11,334 dólares, en tanto que en México las transferencias fueron de 720 dólares, es decir solamente un 3.5 por ciento de las que recibieron los productores norteamericanos.

Estas asimetrías no se han reducido, sino que han aumentado en los últimos años. A pesar de los acuerdos y recomendaciones internacionales que hacen los países desarrollados para reducir los subsidios y los aranceles al comercio de productos agropecuarios, el hecho es que los apoyos internos y subsidios a la exportación permanecen altos, con márgenes diferentes entre los distintos países.

Otro fenómeno que debe ser considerado en el entorno internacional, es el surgimiento de empresas agroalimentarias globales, que han alcanzado un dominio de mercados significativo a nivel mundial, con impactos económicos, políticos y sociales en muchos países, concentración que requiere ser considerada en la agenda mundial de negociaciones en la materia.

Movimiento campesino y Acuerdo Nacional para el Campo

Las políticas nacionales han puesto al campo mexicano y al país en su conjunto en una situación de extrema debilidad, pérdida de rentabilidad y competitividad, descapitalización y pérdida de empleos rurales, a pesar del crecimiento de las agroexportaciones hortofrutícolas que realizan productores de mayor escala; todo lo cual motivó movilizaciones campesinas desde el año 2002, que derivaron en la firma del ANC el 28 de abril de 2003.

En el numeral 229 del Acuerdo Nacional para el Campo se acordó realizar:

"Reformas jurídicas que permitan contar con una Ley Federal de Planeación Agropecuaria y Soberanía y Seguridad Alimentarias y presentar la iniciativa para su dictaminación y en su caso aprobación en el presente año, que contemple instrumentos de planeación, programación y presupuestación multianual, que otorgue certidumbre y protección a los productores y que tenga como sustento el concepto de soberanía y seguridad alimentarias. En estas reformas se deberá establecer el derecho a la alimentación; reconocer el principio de paridad urbano-rural y su expresión en reformas constitucionales, leyes secundarias, políticas públicas, instituciones, programa y acciones. Esta Ley deberá fijar criterios explícitos en el gasto programable con metas específicas en materia agropecuaria, forestal, acuícola, pesquera y rural en al menos los siguientes aspectos: a) inversiones estructurales productivas y sociales en estados y regiones atrasadas; b) sistema de ingresos-objetivo para los productos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable diferenciados por región y sin incluir Procampo; y c) proyectos estratégicos."

Necesidad de dar certidumbre a los productores nacionales con apoyos multianuales, ante los efectos de la política de apertura comercial

En el marco de la fracción XX, del artículo 27 constitucional, que plasma las premisas fundamentales sobre las que la Nación ha decidido dar cauce a la modernización del campo mexicano, a efecto de satisfacer las necesidades de quienes trabajan la tierra, se requiere de esfuerzos muy concretos que traduzcan los principios constitucionales en acciones de bienestar y progreso de las familias que viven en el medio rural. Para ello, es menester que las tareas de gobierno den certidumbre y seguridad a la población sobre la permanencia de los programas y políticas públicas.

Las acciones concretas en este ámbito deben contar con un marco jurídico que logre crear el ambiente de certidumbre antes mencionado y que al mismo tiempo refleje el justo reclamo de los trabajadores del campo por acceder a mejores condiciones de vida, como consecuencia del esfuerzo conjunto de productores, sociedad y gobierno, organizado sobre criterios de eficiencia y competitividad, a lo largo de la cadenas productivas que se desarrollan en el sector rural.

Por esa razón, resulta prioritario continuar la aplicación de programas de apoyos al campo como son el Procampo y los apoyos a la comercialización que le brinde certeza y permita dotar al productor de las tierras tradicionalmente dedicadas a cultivos de baja rentabilidad como son los granos y oleaginosas de un incentivo económico que ofrezca mejores expectativas de crecimiento y desarrollo a la comunidad rural, sin que esto implique la intervención indiscriminada del Estado, evitando con esto la deformación de los patrones de producción y la distorsión en los precios de los productos agrícolas.

Esta iniciativa de ley que hoy se presenta ante el H. Congreso de la Unión, está inserta en el marco de la integración comercial con otros países, que obliga a la apertura de fronteras y nos compromete a compensar las distorsiones en los precios de productos agrícolas derivados de los subsidios que ofrecen otros países a sus agricultores. Es propósito fundamental de los programas de apoyos incluidos en esta iniciativa, coadyuvar a la neutralización de las distorsiones mencionadas y propiciar el aprovechamiento de las ventajas comparativas en la producción de bienes de nuestro campo.

Los apoyos directos deben convertirse en un elemento que brinde seguridad y certeza al productor en el reto que hoy se le ofrece para la diversificación de sus actividades, de acuerdo con los proyectos de inversión que requieren periodos largos de maduración para rendir los beneficios esperados. En este orden de ideas, el apoyo directo que reciban aquellos productores con capacidad organizativa estará en condiciones de coadyuvar a la superación del círculo vicioso que se establece entre la baja rentabilidad del campo y la falta de flujos de capital y financiamiento.

Es obligación del Estado velar por el equilibrado y justo desarrollo integral de los que habitan en el sector rural, por ello se debe privilegiar la permanencia dentro del ámbito de acción del programa de apoyos directos, al numeroso sector de agricultores que destinan su producción al autoconsumo y que por ello habían quedado al margen de apoyos oficiales quedando en franca desventaja con respecto a otros productores que han sido ya incorporados a los programas de apoyos económicos del Gobierno Federal a través de la comercialización de sus productos. Esto pone de manifiesto la voluntad nacional de ratificar su compromiso con los que menos tienen.

Un medio ambiente sano es pretensión justificada y debe ser patrimonio de todos los mexicanos. El desarrollo económico debe coexistir con la preservación del equilibrio ecológico, por lo que se ha incorporado la previsión de fomentar mediante un apoyo económico cierto y garantizado, el establecimiento de proyectos ecológicos y zonas de reforestación vinculadas a la explotación racional de nuestros bosques y selvas.

Para promover la eficiencia del sector rural en general, es necesario transformar el régimen de subsidios al campo.

El esquema de precios de garantía presentó efectos injustos para los productores de menores ingresos, ocasionando distorsiones en las decisiones de los mismos, afectando indirectamente la libertad y autonomía campesina garantizada por nuestra Constitución.

Por lo que al otorgar el apoyo de manera generalizada a los productores de básicos, se niveló y facilitó el acceso de la producción nacional a nivel competitivo en mercados nacionales e internacionales, con lo que se substituyó el esquema de precios de garantía de los granos básicos.

Cabe señalar que el esquema substituido ocasionaba precios consistentemente elevados para los productores rurales y que al inhibir el desarrollo de canales de comercialización, afectaba a los consumidores nacionales.

El programa tiene importantes efectos a favor de la ecología, puesto que desaparecen los incentivos de política agrícola que han provocado deforestación y degradación de suelos y aguas en nuestro país, encauzando los apoyos en beneficio de más mexicanos.

Bajo esta ley se fomenta un sistema de apoyos que busca la mayor participación de los sectores social y privado en el campo, en beneficio de una mayor competitividad interna y externa; mejora el nivel de vida de las familias rurales y contribuye en la modernización del sistema de comercialización. Asimismo, se apoya la reconversión de aquellas superficies en las que sea posible establecer actividades que tengan una mayor rentabilidad devolviendo a la tierra su vocación original, dando certidumbre respecto a la política agropecuaria de los próximos años, tanto en lo general, como en la materia particular del subsidio, traduciendo esta seguridad y certidumbre a todo el sector rural.

Es por esta razón que se presenta ante este H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de Ley.

Fundamentación jurídica

Bases constitucionales

El Artículo 25 establece lo siguiente: primer párrafo: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución"; segundo párrafo: "El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución"; tercer párrafo: "Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación."

Este artículo constitucional que establece la rectoría del Estado para el desarrollo nacional, también establece un mandato para la planeación y promoción del desarrollo económico. La relación de estos mandatos define por lo tanto las responsabilidades del Estado de planear, conducir, coordinar, regular y fomentar las actividades económicas, de manera que se garanticen la Soberanía nacional, con la participación de los sectores público, privado y social.

En consecuencia, la planeación del desarrollo agroalimentario de la Nación, debe tener como objetivo cumplir con el mandato constitucional de que el desarrollo económico garantice la Soberanía nacional.

El Estado, al realizar las actividades de planeación del desarrollo, debe establecer las condiciones que garanticen el cumplimiento de lo que establece el Artículo 4, párrafo VI de la Constitución: "Los niños y la niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral", lo cual está en concordancia con los tratados internacionales suscritos por el país en materia de derechos humanos.

El Artículo 26 establece en el párrafo primero: "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación"; párrafo segundo: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal"; tercer párrafo: "La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución"; cuarto párrafo: "En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley."

Este mandato constitucional da fundamento jurídico a la presente iniciativa en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación agroalimentaria para la Soberanía y seguridad nacional; a que esta planeación se realice con métodos democráticos y con la participación, concurrencia y responsabilidad de los sectores público, social y privado; así como de los tres órdenes de gobierno.

El Artículo 27 constitucional, fracción XX, establece que: "El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, crédito, servicio de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público."

Este artículo da fundamento a la presente Ley, en lo que se refiere al establecimiento de un sistema de planeación y programación multianual, a la definición de criterios y objetivos programáticos de corto, mediano y largo plazo para la producción, el establecimiento de instrumentos de apoyos y subsidios para los productores y el funcionamiento de un sistema nacional para el abasto agroalimentario y nutricional, que asegure la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

El último párrafo del Artículo 28 establece que "Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta."

Con fundamento en este mandato constitucional, la presente iniciativa de Ley propone el otorgamiento de apoyos, subsidios e incentivos a los productores y campesinos del país, así como los consumidores, para contribuir al desarrollo de su productividad, rentabilidad y competitividad, en el marco de las necesidades que plantea el objetivo de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y reducir las necesidades de divisas para la importación de alimentos que pueden y deben ser producidos en el país, reduciendo con ello la dependencia agroalimentaria y financiera del exterior.

En el Artículo 74, fracción IV, se establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, "Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior".

Con base en este mandato constitucional, esta Ley establece la relación que debe existir entre las actividades de planeación y programación multianual, con la previsión multianual de los recursos requeridos para los programas especiales que permiten alcanzar los fines y objetivos de la Nación.

El objetivo de esta Ley, de garantizar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, requiere dar contenidos programáticos, enfoque estratégico a largo plazo, y congruencia con las previsiones presupuestales de los instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo.

Tratados y jurisprudencia internacional

El derecho a la alimentación adecuada se inscribe en diversos documentos internacionales de derecho internacional ratificados por México: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Observación General 11 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Convención Sobre los Derechos del Niño, Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" y Convenios de Ginebra.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 11 lo siguiente: "Observación General para su aplicación 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua a las condiciones de existencia. Los estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento".

La Observación General 2 del mismo artículo, establece "Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medida, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y utilización más eficaces de los recursos naturales. b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los problemas que se plantean a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan."

El Estado mexicano, al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, acepta el concepto y características del derecho a la alimentación establecidas en dicho Pacto y se compromete a tomarlas en cuenta en las leyes nacionales, los acuerdos internacionales, el diseño y ejecución de políticas públicas, entre otros.

En la Aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 12, el derecho a una alimentación adecuada (Artículo 11), (20° Período de Sesiones, 1999), U.N. Doc. E/C. 12/1999/5 (1999), se establece mandatos para su aplicación en el plano nacional, entre los que destacan los siguientes:

"21. Cada Estado tendrá un margen de elección para decidir sus propios enfoques, pero el pacto especifica claramente que cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar que todas las personas queden libres del hambre y que puedan disfrutar lo más pronto posible del derecho a una alimentación adecuada. Esto exigirá aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y de nutrición para todos."

"23. La formulación y aplicación de estrategias nacionales para el derecho a la alimentación exige el pleno cumplimiento de los principios de responsabilidad, transparencia, participación popular, descentralización, capacidad legislativa e independencia de la magistratura."

"24. Deben diseñarse mecanismos institucionales para establecer un proceso representativo para formular una estrategia, aprovechando para ello todos los conocimientos internos disponibles relativos a los alimentos y la nutrición".

"25. La estrategia se ocupará de todas las cuestiones y medidas críticas a todos los aspectos del sistema alimentario, en particular, producción, elaboración, distribución, comercialización y consumo de alimentos sanos, así como las medidas paralelas en materia de salud, educación, empleo y seguridad social. Hay que procurar gestionar y utilizar del modo más sostenible los recursos naturales y de otro tipo, en los niveles nacional, regional, local y doméstico".

"26. La estrategia debe prestar una atención especial a la necesidad de prevenir la discriminación en el acceso a los alimentos o a los recursos destinados a alimentos."

"27. Los Estados se obligan a proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo, deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del sector privado y de la sociedad civil, sean conforme con el derecho a la alimentación".

"29. .... los Estados deben establecer referencias verificables para la subsiguiente vigilancia nacional e internacional. En relación con ello, los Estados deben considerar la posibilidad de aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación".

"32. Toda persona o grupo que sea víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada, debe tener acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen derecho a una reparación adecuada, que pueda tener la forma de restitución, indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos, deben ocuparse de las violaciones del derecho a la alimentación".

"36. ....... los Estados partes deben asegurarse de que, en los acuerdos internacionales, se preste la debida atención al derecho a una alimentación adecuada, y examinar la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos jurídicos internacionales".

"37. ..... Los alimentos no deben utilizarse nunca como instrumento de presión política o económica".

"41. Las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, deben prestar una mayor atención a la protección del derecho a la alimentación en sus políticas de concesión de préstamos y acuerdos crediticios y a las medidas internacionales para resolver la crisis de la deuda. En todos los programas de ajuste estructural debe procurarse que se garantice la protección del derecho a la alimentación, de conformidad con el párrafo 9 de la Observación General número 2 el Comité".

Del anterior marco jurídico se desprende la obligación del Estado de aprobar una ley marco como instrumento básico de la aplicación de la estrategia nacional para el derecho a la alimentación, la cual debe integrar disposiciones sobre el fin pretendido; las metas u objetivos que deben lograrse y el marco temporal que se fijará para lograr estos objetivos; los medios mediante los cuales podría conseguirse el fin, buscado en especial la colaboración deseada de la sociedad civil, los sectores social y privado; la responsabilidad institucional del Estado en el proceso; y los mecanismos nacionales para vigilar el cumplimiento de las obligaciones públicas, así como procedimientos de apelación en caso de incumplimientos o irresponsabilidades.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual México ha aceptado su competencia contenciosa, ha superado los debates doctrinales respecto de la prelación entre el orden jurídico interno y el configurado por las declaraciones y principios internacionales, al establecer que en el caso de conflicto entre ambos, tiene prelación el que otorgue mayor protección a los derechos humanos.

Esto significa que los tratados comerciales internacionales están en un segundo nivel de jerarquía, en relación a los tratados internacionales suscritos por el país, que se refieren a la protección de los derechos humanos, y en particular, la protección del derecho humano a la producción y acceso a los alimentos.

Por otra parte, de acuerdo a la Constitución y a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país, los tratados internacionales firmados por México son reconocidos como ley interna, ubicadas en un nivel superior a las leyes federales y con grado inferior a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Esto compromete al legislador a la armonización y creación de leyes basadas en los compromisos internacionales y en particular a los que se refieren a los derechos humanos.

Ley de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Título Primero
Carácter, Objeto y Objetivos de la Ley

Capítulo I
Carácter y Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 26, 27 fracción XX y 28 último párrafo de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y social, y de observancia general para toda la República. La materia que regula se considera como actividad estratégica y prioritaria para el desarrollo nacional y sus disposiciones tienen por objeto establecer:

I. Una política de Estado con la participación de la sociedad civil organizada, para lograr y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional de la Nación, que garantice el derecho humano a la alimentación y la adecuada nutrición de todos los mexicanos.

II. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional), que incluya la participación de los sectores público, social, privado y a los tres órdenes de gobierno, en la planeación, diseño, toma de decisiones, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población.

III. Los criterios, principios básicos, objetivos, atributos, normas y responsables de la política de Estado; del Sistema Nacional y sus instrumentos, así como los criterios que debe cumplir el proyecto de presupuesto de egresos de la federación que anualmente debe presentar el Poder Ejecutivo a la H. Cámara de Diputados, en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional.

IV. La responsabilidad del Ejecutivo Federal en la planeación, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las acciones requeridas para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional; y para asegurar la coordinación del Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios para lograr los objetivos de esta ley.

V. Una red de seguridad tecnoeconómica para los productores nacionales, con apoyos, incentivos e inversiones estratégicas para la producción, procesamiento y distribución de alimentos, que garanticen la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población.

VI. Una red de seguridad alimentaria que garantice el derecho humano a la alimentación y haga efectivo el acceso de todos los mexicanos a alimentos inocuos y de calidad nutricional.

Artículo 3. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias y entidades correspondientes, en el marco de sus atribuciones, será responsable del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; la Ley de Capitalización del Procampo; la Ley Agraria; la Legislación Civil Federal; la Legislación Mercantil; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas y demás leyes aplicables.

Artículo 5. En materia de la presente Ley, las actividades que de ella emanen se planearán y conducirán en apego y en concordancia a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, buscando en todo momento la participación de los diferentes grupos sociales en su ámbito de competencia.

Artículo 6. En un escenario en el que la mayor parte de los instrumentos de política, tales como aranceles, cuotas, oferta monetaria, crédito, entre otras, no son responsabilidad de la Sagarpa, ésta deberá establecer los mecanismos en los que sí tiene competencia, particularmente en el presupuesto. A tal efecto, buscará la más eficiente asignación y aplicación de los apoyos, de forma que las actividades del sector se encaminen al mejor aprovechamiento y rentabilidad de los recursos, sin que ello implique la degradación del equilibrio ecológico.

Artículo 7. Atendiendo al carácter estratégico de los Programas contemplados en esta Ley, los apoyos que de ellos emanan son inembargables, imprescriptibles y exentos de cualquier gravamen, salvo en los casos en que expresamente el beneficiario del apoyo los otorgue como garantía de pago en alguna operación de financiamiento, tal es el caso de los relativos al Procampo, conforme a la Ley de Capitalización de Procampo.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal podrá imponer los límites máximos que considere pertinentes al monto de los apoyos de los Programas contemplados en la presente Ley.

Artículo 9. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

Soberanía agroalimentaria
Seguridad agroalimentaria

Seguridad nutricional
Corto, mediano y largo plazo

Sociedad civil organizada
Sectores productivos

Inversiones estratégicas
Planeación estratégica nacional

Sistema producto
Productos básicos, sensibles y estratégicos

Apoyo, incentivos, subsidios, transferencias
Acceso a alimentos

Red de seguridad tecnoeconómica para productores
Red de seguridad alimentaria para la población

Cadena agroalimentaria. Incluye producción, insumos, logística, transporte, costos y todos los procesos de agregación de valor.
Política de estado

Planeación estratégica nacional

Planeación participativa: Es la que se construye mediante la participación activa de los grupos de interés en todas las etapas de la Planeación, desde la identificación de los problemas, la recolección, sistematización y análisis de información para la identificación de posibles soluciones, así como la elaboración del un plan y programas de actividades. Entonces, un papel activo en todas las etapas de la Planeación.

Plazos de la planeación. Largo plazo al horizonte temporal de 24 años; mediano plazo el horizonte temporal de 3 a 6 años y por corto plazo se entenderá un horizonte temporal de uno a tres años.

Productos Básicos y Estratégicos: Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural, con la industria nacional o con objetivos estratégicos nacionales. (Cfr. LDRS)

Red de información del sector agroalimentario y nutricional

Sistema-Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización; y

Soberanía Alimentaria: La libre determinación del país en materia de producción, abasto, y acceso a alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional". LDRS Art. 3 XXXII.

Sociedad civil organizada: productores y consumidores, habitantes rurales, comunidades indígenas, ejidatarios, pequeños productores, empresarios, industriales, instituciones de educación, investigación y desarrollo tecnológico, organizaciones de comercialización de los productores nacionales y ciudadanos en general, para su participación

AGRICULTURA POR CONTRATO, a la operación por la que el productor vende su producto al comprador antes de sembrarlo, a través de la celebración de contratos de compraventa a término, registrados en la Sagarpa, en los que se determine el precio o una fórmula clara para su determinación y se establezcan condiciones específicas.

ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO (AGD), al organismo constituido de acuerdo a la ley de organizaciones y actividades auxiliares del crédito reconocido como tal por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALMACENAJE, a los costos de entrada, salida, maniobras, almacenamiento y conservación del producto, habilitación de bodega por un almacén general de depósito, seguro de mercancía y mermas del producto, en que incurre el comprador al adquirir volúmenes de inventarios para todo el periodo de su consumo.

APOYO, a los recursos fiscales entregados por parte del Gobierno Federal a los productores.

APOYO AL INGRESO OBJETIVO, al monto de subsidio, definido por la Sagarpa, a través de ASERCA, que recibirá directamente el productor por la comercialización de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo de acuerdo a la norma de calidad vigente para cada producto, sin incluir bonificaciones por premio de calidad o por cualquier otro concepto, que le permita recuperar la inversión y obtener un nivel de rentabilidad aceptable. Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al ingreso objetivo definido. Se calculará de la siguiente manera: AIO=IO-PM, donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO es el Ingreso Objetivo y PM es el precio de mercado.

APOYO PARA ORDENAMIENTO, al monto del subsidio, definido por la Sagarpa, a través de ASERCA, que recibirá directamente quien asuma el riesgo de la comercialización de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

APOYO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, al monto del subsidio que cubre la parte del costo de la cobertura de precios y la compensación de bases que es aportada por la Sagarpa, a través de Aserca, a efecto de permitirle al productor acceso a la administración de riesgos por las variaciones de los precios de sus productos.

ASERCA, al órgano administrativo desconcentrado de la Sagarpa, denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

BASES DE COMERCIALIZACIÓN, A los costos de: almacenaje, maniobras de carga y descarga, fletes, costos financieros, mermas, entre otros.

BASES INTERNACIONALES, a los costos inherentes a la comercialización de un producto del país de origen a la zona de consumo nacional.

BASES NACIONALES, a los costos inherentes a la comercialización de un producto dentro del territorio nacional de una zona productora a una zona de consumo.

BOLSAS DE FUTUROS, a los establecimientos donde se negocian productos financieros derivados sobre mercaderías, entre las que se encuentran productos agrícolas contemplados en los Programas establecidos en la presente Ley; preferentemente las siguientes: Chicago Board of Trade (CBOT); Kansas City Board of Trade (KCBT) y New York Cotton Exchange (NYCE).

CADER, al Centro(s) de Apoyo al Desarrollo Rural.

CIDRS, a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Integral.

CMDRS, al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

COBERTURA DE PRECIOS, a la contratación en Bolsas de Futuros de instrumentos financieros derivados, denominados Opciones sobre Futuros, con objeto de reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios de los productos agropecuarios.

COMPRADOR O AGENTE COMERCIALIZADOR, a la persona física o moral, sea esta última sociedad mercantil, organización social o asociación de productores, que se comprometen a adquirir el producto asumiendo el riesgo que esto conlleva, a un precio igual o superior al precio objetivo, en un volumen específico de producto, de una determinada entidad de origen y en un plazo máximo.

COSECHAS EXCEDENTARIAS, a las que determine la Sagarpa conforme a la metodología que establezca en las Reglas de Operación de los Programas que instrumente con base en esta Ley.

COSTO FINANCIERO, a los intereses y otros cargos financieros en que incurre el el agente comercializador al adquirir volúmenes de inventarios para un tiempo determinado, con base al precio de mercado.

DDR, al Distrito(s) de Desarrollo Rural.

FLETE, a los costos de movilización del producto de las zonas productoras a las zonas de consumo.

INGRESO OBJETIVO, al monto expresado en pesos moneda nacional por tonelada métrica determinado en la presente Ley.

INPC, al Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.

LEY, a la presente Ley.

ORGANIZACION DE PRODUCTORES: a los productores organizados debidamente constituidos de acuerdo a la legislación mexicana aplicable.

PREDIO, a la extensión agrícola objeto del apoyo de Procampo.

PRODUCTORES, a la persona física o moral que explote un predio en calidad de poseedora legal del mismo.

PRODUCTORES ELEGIBLES DE LOS APOYOS, a los productores que cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación de los diversos Programas que contiene la presente Ley.

PADRÓN DE PREDIOS Y PRODUCTORES, a la base de datos o directorio, sistematizada que contiene los números de folios y los datos de todos los predios inscritos al Procampo, así como los números de folios de los productores.

PRECIO DE FUTURO, al precio que se cotiza en las Bolsas de Futuros, por volúmenes predeterminados de cada producto y para un mes de vencimiento específico. Es de señalar que el sorgo no cotiza en estas bolsas, por lo que se tomará como referencia el valor cotizado para maíz amarillo US número 2, de la Chicago Board of Trade (CBOT).

PRECIO DE INDIFERENCIA (PI), es el precio en el cual a los agentes del mercado les es indiferente adquirir o vender la producción nacional, tomando en consideración los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de producción y consumo. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE CONSUMO (PIZC), al precio en zona de consumo al que al comprador le resulta indistinto entre importar el grano o comprar el producto en el mercado nacional. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo, la cual considerará los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de consumo.

PRECIO DE INDIFERENCIA EN ZONA DE PRODUCCIÓN (PIZP), al precio en zona de producción que se obtiene de restar al precio de indiferencia en la zona de consumo, los gastos de almacenaje, financieros, fletes y otros gastos. Este se calculará aplicando la metodología que la Sagarpa publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo, la cual considerará los precios de futuro, las bases internacionales y nacionales correspondientes a las zonas de producción.

PRECIO DE MERCADO, será el monto por tonelada que los comercializadores o consumidores paguen al momento de la cosecha, sin incluir ningún subsidio o apoyo.

PROCAMPO, al Programa de Apoyos Directos al Campo.

REGLAMENTO, al reglamento de esta Ley que expida el Ejecutivo Federal.

REGLAS DE OPERACION, a las Reglas de Operación que para cada Programa que instrumente el Ejecutivo Federal con fundamento en esta Ley.

Sagarpa, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

SHCP, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SUPERFICIES ELEGIBLES, a las extensiones de tierra que actualmente están registradas en el directorio del Procampo.

Capítulo II
Objetivos Generales y de carácter programático

Objetivos Generales

Artículo 10. Son objetivos generales de esta ley:

I. Asegurar y mantener la soberanía agroalimentaria de la Nación, con independencia del exterior, a través del uso sustentable de todos los recursos productivos del país.

II. Aumentar la producción, productividad, rentabilidad, empleo, ingreso y competitividad de las actividades agroalimentarias al nivel de los mayores estándares internacionales, con respeto a las culturas campesinas, mediante la aplicación de la ciencia y la tecnología y garantizando la sustentabilidad en el uso de los recursos naturales y la biodiversidad.

III. Asegurar que las condiciones productivas en las zonas rurales, eleven la calidad de vida de sus habitantes y mejoren la situación social y económica intra e interregional, a niveles equivalentes o superiores a las de las zonas urbanas.

IV. Fortalecer y aumentar las capacidades productivas de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros, en un sistema productivo eficiente y equilibrado económica y socialmente, que contribuya a la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación, y permita una relación justa y equitativa en sus intercambios comerciales y económicos con el mercado nacional y mundial.

V. Lograr el acceso a la alimentación y nutrición adecuada, culturalmente aceptable, inocua, sana, suficiente y variada, para todos los mexicanos, mediante la producción y abasto nacional.

Objetivos de carácter programático

Artículo 11. Los objetivos de carácter programático que esta ley establece, a ser alcanzados en los plazos establecidos en esta ley, o propuestos por el Sistema Nacional y aprobados por el Ejecutivo Federal, son los siguientes:

I. Establecer condiciones de desarrollo humano y cultural, y calidad de vida en las zonas rurales, para que los fenómenos de migración, cambio generacional, transformación productiva y globalización cultural, permitan a la población rural mexicana afirmar su arraigo y dominio de los territorios rurales, con base en la apropiación creciente del valor comercial de los productos agroalimentarios y recursos de las localidades y regiones, para la actual y futuras generaciones, como base de la producción nacional agroalimentaria.

II. Usar todo el potencial productivo del país de manera sustentable, para alcanzar, mantener y aumentar de manera sostenida, una balanza comercial agroalimentaria superavitaria, con base en la producción nacional para asegurar la soberanía agroalimentaria de la Nación.

III. Garantizar una transformación productiva y social en el campo mexicano consistente con los objetivos de desarrollo nacional, mediante la capitalización, desarrollo tecnológico, mejoramiento de las capacidades de organización económica y de participación organizada en las cadenas de valor agregado y comercialización, de pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros y nacionaleros.

IV. Garantizar de manera permanente a los productores agroalimentarios, condiciones de competitividad para sus actividades productivas, comerciales, financieras y logísticas, tomando como referencia a los mercados internacionales y las políticas de los países con los que se han suscrito tratados de libre comercio.

V. Garantizar la existencia de condiciones de libre concurrencia, que limiten la concentración de mercado de carácter monopólico, oligopólico, monopsónico u oligopsónico que pongan en riesgo la soberanía y seguridad agroalimentaria.

VI. Elevar la eficiencia en el uso del agua y suelo en los distritos de riego y zonas de temporal con potencial productivo (humedad y buen temporal), mediante la construcción de infraestructura, desarrollo y aplicación de tecnologías para la captación, conducción, distribución, manejo y uso sustentable del agua, para las actividades agroalimentarias.

VII. Aumentar el área bajo irrigación de los distritos de riego en un 30%, con base en la eficiencia y modernización tecnológica y organizativa, en un periodo de veinte años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

VIII. Aumentar en al menos 20% la productividad de los cultivos de granos y oleaginosas en áreas de temporal con base en una mejor organización y capacitación de los productores, un suministro adecuado de insumos, captación y uso eficiente de agua, conservación de suelos y uso de semillas mejoradas en un plazo de seis años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

IX. Eliminar la importación de celulosa y madera susceptible de ser producida en el país en un periodo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

X. Producir en el país al menos el 80% de los alimentos para satisfacer las necesidades básicas de consumo de la población, en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

XI. Eliminar la desnutrición de niños menores de cinco años, en un plazo máximo de 6 años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

XII. Reducir en un cincuenta por ciento las enfermedades relacionadas con la mala nutrición en un plazo de diez años a partir de la aprobación de esta ley.

XIII. Garantizar al 100% de la población el abasto de agua potable bajo los estándares de la Organización Mundial de la Salud, en un plazo no mayor a seis años a partir de la aprobación de esta ley.

XIV. Garantizar que la producción y distribución de semillas de los cultivos básicos y estratégicos, se lleve a cabo al menos en un 80% con base en empresas, patentes e instituciones nacionales, en un plazo máximo de 10 años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

XV. Garantizar que la producción nacional de fertilizantes y agroquímicos para cultivos y especies animales, orgánicos e inorgánicos, se lleve a cabo al menos en un 50% con base en empresas, innovaciones e instituciones nacionales en un plazo máximo de seis años contados a partir de la aprobación de esta ley.

XVI. Aumentar en un 100% el valor agregado y la red de frío de la pesca nacional, en un plazo máximo de seis años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

XVII. Establecer condiciones de logística, producción, información, asistencia técnica, modernización tecnológica y de infraestructura a estándares de calidad y comercialización a nivel internacional, para el 100% de los productores comerciales, en un plazo máximo de diez años, contados a partir de la aprobación de esta ley.

XVIII. Garantizar que los costos de logística, almacenamiento y transporte para los productores de las cadenas agroalimentarias en todo el país, sean equivalentes a los de Estados Unidos al año 2008.

XIX. Aumentar de manera sostenida la capacidad científica del país para (a) resolver los problemas de producción, uso sustentable de los recursos naturales, procesamiento, conservación, transformación, distribución y consumo de bienes agroalimentarios; (b) rescatar y documentar el conocimiento tradicional, (c) desarrollar tecnologías, patentes nacionales y maquinaria requerida por la competitividad, (d) desarrollar la ingeniería en todas sus ramas, incluyendo la ingeniería genética. Todo lo anterior, mediante:

a. La apropiación y aprovechamiento sustentable de las especies vegetales, animales y recursos marinos, que tienen características nutricionales, medicinales e industriales, por parte de los sectores productivos e instituciones nacionales;

b. La identificación y registro genómico de los recursos nacionales ante las instancias competentes nacionales e internacionales, por parte de instituciones públicas nacionales, que protejan jurídicamente y de manera permanente, la propiedad intelectual de estos recursos, en beneficio de la humanidad;

c. Desarrollar empresas y coinversiones público-privadas de mayoría de capital nacional, para el desarrollo de aplicaciones genómicas que lleguen a los productores y consumidores del país y contribuyan a la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

XX. Alcanzar un desarrollo sostenido de una base de infraestructura productiva que garantice la reducción de costos y la competitividad internacional de los productores nacionales, en especial en materia de transporte y logística, al nivel de los países con los que se tienen tratados de libre comercio; lo que debe conducir al fortalecimiento de las capacidades de los productores y demás agentes a lo largo de las cadenas de valor, hasta el consumo, y la creación de empresas y consorcios de mayoría de capital nacional, públicos y privados.

XXI. Planear la producción agroalimentaria, con base en la atención de la demanda nutricional, de insumos para la producción, generación de bioenergía del país, y excedentes de valor para exportación, en el corto, mediano y largo plazo, para asegurar la soberanía y seguridad agroalimentaria.

XXII. Aumentar de manera sostenida la producción y la productividad, hasta alcanzar el potencial productivo, tanto para su uso agroalimentario como energético, de todas las cadenas productivas, en función de las condiciones prevalecientes en las regiones agroecológicas del país y los avances de frontera en la ciencia y la tecnología.

XXIII. Recuperar, aumentar y sostener en el tiempo la rentabilidad de las actividades agroalimentarias, mediante el diseño y ejecución de políticas integrales y sustentables humana y ecológicamente, de carácter multianual, que incorporen desde las dimensiones tecnoeconómicas, hasta las comerciales y de mercado, a nivel nacional como internacional.

XXIV. Generar empleos permanentes, de calidad, con ingresos y jornadas equivalentes a los de las zonas urbanas, en todas las cadenas agroalimentarias. El ingreso rural debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y capaz de proveer la educación obligatoria de los hijos.

XXV. Establecer una Red Nacional de Abasto Alimentario y Seguridad Nutricional con la participación de los sectores público, privado y social, del cual deberán formar parte todas las dependencias y entidades relacionadas con la producción, distribución y consumo agroalimentario, que asegure el acceso de la población a alimentos de calidad y precios adecuados, que cubran sus requerimientos nutricionales y de salud.

XXVI. La Red Nacional de Abasto Alimentario y Nutricional fortalecerá los mecanismos de distribución y logística, el mercado interno y la producción nacional, y promoverá que los productores agroalimentarios se apropien de una proporción creciente del precio pagado por los consumidores finales.

Título Segundo
De la Planeación para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Artículo 12. La planeación es un proceso que tiene como objetivo sustantivo modificar la realidad nacional actual, para lograr y mantener la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, con base en decisiones basadas en una política de Estado.

Artículo 13. La planeación estratégica nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, es un componente de la planeación del Estado nacional. Las entidades federativas son parte integrante del Sistema, en el marco del federalismo, y su participación fortalece el proyecto constitucional de desarrollo y la soberanía nacional, así como de cada una de las entidades federativas.

Artículo 14. Los instrumentos básicos del proceso de planeación son lineamientos estratégicos, objetivos programáticos, estrategias, programas, proyectos, metas cuantitativas y cualitativas, así como la asignación de presupuestos para su ejecución.

Artículo 15. El Sistema Nacional de Planeación para la Soberanía y la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, formulará los lineamientos estratégicos y programas de la política de Estado para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, y los propondrá al titular del Poder Ejecutivo Federal, para su aprobación y ejecución en los términos de esta ley y su calendario.

Artículo 16. Los criterios generales del proceso de planeación que deberán ser observados por el Sistema, son los siguientes: democracia; federalismo; participación y corresponsabilidad de los sectores público, privado y social; concurrencia de los tres órdenes de gobierno; enfoque estratégico nacional; temporalidad de corto, mediano y largo plazo; sistematicidad y continuidad; transparencia; pluralidad; concertación; actualización permanente con base en la evaluación.

Artículo 17. Los insumos de la planeación para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, son informaciones, análisis, evaluaciones, bases de datos institucionales estadísticas, geográficas y documentales, entre otros, que proporcionan los sectores público, privado y social; y en particular las instituciones de educación superior e investigación nacionales, que contribuirán, en los términos de esta ley, a constituir una red de información del sector agroalimentario y nutricional. Así mismo, las instituciones educativas y de investigación y los Colegios de Profesionistas formarán y certificarán a recursos humanos especializados en planeación para el desarrollo rural y la soberanía y seguridad agroalimentaria.

Artículo 18. El Ejecutivo Federal establecerá los mecanismos necesarios para el adecuado seguimiento y control de las acciones contempladas en los planes y programas.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal, a través del Sistema, establecerá la red de inteligencia del sector agroalimentario y nutricional, que proporcionará información sistemática, actualizada, transparente y oportuna a sus participantes, para analizar y evaluar los procesos y resultados alcanzados, en relación a los objetivos y metas de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, plasmados en los instrumentos de la planeación, incluyendo de manera particular los resultados de cada una de las instancias ejecutoras.

Artículo 20. Para el adecuado funcionamiento de la red de inteligencia del sector agroalimentario y nutricional y sus instrumentos de información, en el que participan los sectores público, privado y social y en particular las instituciones de educación superior e investigación nacionales, el Ejecutivo Federal incorporará anualmente en su proyecto de presupuesto de egresos de la federación, las previsiones presupuestales necesarias.

Título Tercero
El Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Capítulo I
Del Sistema Nacional

Artículo 21. Se crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Sistema Nacional).

Artículo 22. El Titular del Poder Ejecutivo Federal es el responsable de conducir, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones necesarias para el logro de los objetivos de la presente Ley.

Artículo 23. El Sistema Nacional es el mecanismo de vinculación, coordinación y concertación entre entidades públicas, privadas y sociales, orientado por los principios, criterios, objetivos, métodos, procedimientos y actividades que establece esta ley, para sumar sus esfuerzos y capacidades en las actividades de planeación estratégica nacional materia de esta ley.

Artículo 24. En el Sistema Nacional participan las siguientes instancias:

a) Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Consejo Nacional);

b) La Comisión Intersecretarial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Comisión Intersecretarial);

c) Consejos Estatales y Municipales para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Consejos estatales y municipales);

d) Los sectores social, económico y académico; colegios de profesionistas, y centros de investigación del ámbito agroalimentario y nutricional.

Artículo 25. El Sistema Nacional formula y propone al Ejecutivo Federal, para su aprobación y ejecución, la política de Estado en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, de corto, mediano y largo plazo; sus lineamientos estratégicos y programas, con objetivos, metas y propuesta de recursos presupuestales necesarios.

Artículo 26. El seguimiento y la evaluación de la política de Estado, materia de esta Ley, se coordinará a través del Sistema Nacional.

Artículo 27. Los instrumentos de planeación del Sistema Nacional (Instrumentos de planeación), que deberán guardar congruencia entre sí, son los siguientes:

a. Programa Estratégico Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Estratégico) con una planeación a 24 años, actualizable cada 6 años.

b. Lineamientos Estratégicos de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Lineamientos Estratégicos), contenidos en el Programa Estratégico con una perspectiva de 24 años, actualizables cada 6 años, que deberán ser aprobados por el Ejecutivo Federal e incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Capítulo de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

c. Programa Especial para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Especial); con un horizonte de planeación y previsiones presupuestales de 6 años, actualizable cada 3 años. Para dicha actualización, el Ejecutivo realizará un ejercicio de planeación participativa considerando la opinión de la sociedad civil organizada por medio de los Consejos en sus diferentes niveles.

d. Programa Operativo Trianual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Trianual), actualizable anualmente y con previsiones presupuestales a tres años.

e. Programa Operativo Anual de Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional (Programa Anual), que será presentado por el Sistema Nacional al Ejecutivo Federal, para su análisis y aprobación e inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 28. El Consejo Nacional es un órgano consultivo del Ejecutivo Federal y se integrará por: I. Titulares de las siguientes dependencias y entidades del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Educación Pública; f) Secretaría de Economía; g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; j) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; k) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; l) Comisión Nacional del Agua; m) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; n) Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; ñ) Instituto Nacional Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; o) Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad; p) FIRA Banco de México; q) Financiera Rural; r) Procuraduría Federal del Consumidor.

II. Los Consejos Estatales.

III. Los sectores económicos de las cadenas de agroalimentarias.

IV. Las universidades e instituciones de investigación y desarrollo tecnológico.

V. La sociedad civil organizada, organizaciones de consumidores, de derechos humanos, entre otras.

Artículo 29. El Consejo Nacional será presidido por un ciudadano mexicano designado por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, de una terna propuesta por la mayoría de sus miembros. El presidente del Consejo Nacional será un ciudadano de reconocida trayectoria, méritos y evidente compromiso con los principios y objetivos de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, contenidos en el marco de esta Ley; no deberá realizar otra actividad laboral durante sus funciones y percibirá una remuneración por sus servicios.

Artículo 30. El Consejo Nacional tiene las atribuciones siguientes, mismas que realizará con el apoyo de un Comité Técnico:

a. Define condiciones y procedimientos para la participación plural de los integrantes del Consejo Nacional y con base en los procesos democráticos de las propias organizaciones.

b. Acordar los Lineamientos Estratégicos con los cuales se deberá integrar el Programa Estratégico de 24 años y turnarlas a la Comisión Intersecretarial.

c. Trabajar de manera iterativa con la Comisión Intersecretarial para asegurar que se cumplan las directrices acordadas a ser incluidas en los instrumentos de planeación.

d. Presenta al Ejecutivo las observaciones a los instrumentos de planeación

e. Analizar y consensuar políticas públicas y proyectos estratégicos y proponerlos al Ejecutivo Federal.

f. Convenir los mecanismos necesarios para la coordinación, cooperación e intercambio de información, experiencias y propuestas de políticas con las entidades públicas, privadas y sociales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

g. Convocar a representantes de los sectores social, público y privado, para conocer sus visiones y propuestas para la formulación de los instrumentos de planeación materia de esta ley.

h. Revisar los informes que entregue el Comité Técnico y la Comisión Intersecretarial en tiempo, forma y términos que se requieran.

i. Analiza propuestas de reglas y lineamientos de operación de los programas y formula recomendaciones al Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones, apruebe las modificaciones pertinentes.

j. Establecer criterios, políticas, prioridades y procedimientos para la coordinación y optimización de los sistemas de información para cumplir con los objetivos de esta ley.

k. Promover ante el Ejecutivo Federal que los sistemas de información cubran las necesidades de información de los agentes participantes en los diversos eslabones y procesos de las cadenas agroalimentarias y faciliten la socialización, intercambio, acceso y uso de bases de datos de las instituciones, por parte de los productores y sus organizaciones, para la planeación, programación, asignación de recursos y ejecución de los programas contenidos en los instrumentos de planeación.

l. Supervisar al Comité Técnico en su tarea de evaluar el desempeño y los resultados de los instrumentos y participantes del Sistema Nacional. Para tal efecto, los consejos dispondrán de los recursos previstos en las reglas de operación de los programas, para el concepto de evaluación.

m. Presentar anualmente al Titular del Ejecutivo Federal, durante la última semana de abril, el informe de evaluación de desempeño y resultados del Programa Anual del año inmediato anterior, con las observaciones y recomendaciones para el logro de los objetivos de la política de estado materia de esta ley.

n. Presentar informes parciales de evaluación de desempeño de la administración pública federal y resultados de los instrumentos del sistema al Titular del Ejecutivo Federal, cuando éste lo requiera, o cuando el Consejo Nacional así lo acuerde.

o. Elaborar su programa de trabajo y proponer los recursos requeridos para cumplir con sus funciones, y las responsabilidades que esta Ley establece.

p. Convocar, cada cuatro años, a un ejercicio nacional de consulta, evaluación y propuesta, en relación a los instrumentos de esta ley, con la amplia participación de la sociedad, que se denominará Conferencia Nacional para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional.

Artículo 31. El Consejo Nacional deberá entregar al Titular del Ejecutivo Federal, el último día hábil de julio de cada año, lo siguiente: a) Observaciones y recomendaciones de modificación a los instrumentos de planeación, derivadas de los trabajos de seguimiento y evaluación que realice el Sistema Nacional.

b) Proyecto de Programa Anual del siguiente año fiscal, con sus metas programáticas anuales y presupuestos correspondientes; así como sus respectivos calendarios de ejecución, plasmados en los instrumentos de planeación materia de esta ley.

Artículo 32. La Comisión Intersecretarial estará conformada por los titulares de las siguientes dependencias y sus entidades coordinadas: a) Secretaría de Gobernación; b) Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; c) Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Salud; e) Secretaría de Educación Pública; f) Secretaría de Economía; g) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; h) Secretaría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; j) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras que sugiera el Consejo Nacional y apruebe el Ejecutivo Federal.

La Comisión Intersecretarial tendrá las responsabilidades siguientes:

a. Interactuar con el Consejo Nacional de manera permanente para que se cumplan los lineamientos estratégicos en la formulación de los demás instrumentos de planeación.

b. De acuerdo a los Lineamientos Estratégicos, elabora y ejecuta los demás instrumentos de planeación nacional señalados en esta ley, con sus respectivas metas y previsiones presupuestales, de acuerdo a la siguiente periodicidad:

1. Programa Estratégico y Programa Especial Concurrente, en el primer semestre del último año de gestión del gobierno federal.

2. Programa Trianual: el primer semestre del tercer año del programa.

3. Programa anual: el primer semestre de cada año.

4. El calendario para la aprobación de los instrumentos de planeación es el siguiente:

c. Actualiza los instrumentos de planeación de acuerdo a las recomendaciones surgidas de su evaluación.

d. Entregar al Consejo Nacional, para su análisis, los instrumentos de planeación nacional, integrando los instrumentos y aportaciones de los estados a la planeación estratégica nacional.

e. Aplicar las políticas aprobadas por el Sistema Nacional que complementen los instrumentos de planeación.

f. Aplicar procesos y metodologías de planeación que incorporen la participación de la sociedad civil organizada, en el seno de los consejos estatales y municipales en la formulación, ejecución y actualización de los instrumentos del sistema. Los consejos distritales que se formen estarán representados por los consejos estatales.

g. Entregar al Consejo Nacional, en el tiempo y forma que éste le requiera, informes con sus respectivos soportes metodológicos de cálculo o estimación y bases de datos utilizadas en su elaboración, en el marco de las atribuciones de cada participante del Sistema Nacional.

h. Entregar al Consejo Nacional los informes trimestrales de avance del programa anual, que incluya indicadores, metas, ejecución financiera por entidad federativa y municipio, así como de su disponibilidad por parte de los productores agroalimentarios, de acuerdo a sus necesidades y ciclos y productivos. Los informes trimestrales serán entregados dentro de un plazo no mayor a de un mes al vencimiento del periodo de reporte.

i. Verificar la integralidad y congruencia del Programa Especial en el Plan Nacional de Desarrollo.

j. Coordinarse con las entidades federativas y por medio de ellas con los municipios, para la formulación y ejecución de los instrumentos de planeación para el logro los objetivos de esta ley.

k. Aprovechar y fortalecer el talento humano e infraestructura de las entidades públicas, sociales y privadas relacionadas con el sector agroalimentario para el aprovechamiento integral y producción de conocimientos, tecnologías, insumos estratégicos y formación de especialistas, como activos fundamentales para el logro de los objetivos de esta ley.

l. Apoyar con recursos financieros al Consejo Nacional para que cumpla con su programa de trabajo y sus funciones que esta ley establece.

Artículo 33. El Comité Técnico del Consejo Nacional estará integrado por especialistas de alto nivel, con capacidades de planeación estratégica nacional para la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, designados por el Consejo Nacional y tendrá las responsabilidades siguientes: a. Desarrollar métodos y metodologías de planeación estratégica materia de esta ley y ser responsable de la capacitación sobre las mismas para los integrantes del Sistema Nacional.

b. Analizar desde una perspectiva nacional y regional, los instrumentos de planeación presentados por la Comisión Intersecretarial para el logro de los objetivos de esta ley.

c. Recabar y analizar sistemáticamente la información relevante para la planeación estratégica, y presentar informes al Consejo Nacional como insumo para la toma de decisiones correspondiente.

d. Evaluar y dar seguimiento a los instrumentos de planeación, en sus diferentes niveles, y hacer recomendaciones para su actualización. En el caso del Programa Anual, el Comité presentará al Consejo Nacional el informe de la evaluación del Programa Anual del año inmediato anterior, el último día hábil de abril.

e. Analizar el proyecto de Programa Anual para el siguiente año fiscal y emitir su opinión, durante la primera semana de julio, al Consejo Nacional, para que este emita sus observaciones y en su caso lo valide.

f. Desarrollar métodos, metodologías, indicadores e índices para la evaluación de los instrumentos de planeación para su aplicación a través del Sistema Nacional, en sus diferentes niveles.

g. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Nacional su Programa de Trabajo, para el cumplimiento de las atribuciones del Consejo Nacional.

h. Participar como observador en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren la Comisión Intersecretarial y los Sistemas Estatales.

i. Realizar por sí o en coordinación con otros participantes del Sistema Nacional, los estudios necesarios para identificar los factores críticos, oportunidades y fortalezas nacionales e internacionales en la materia de esta ley.

j. Las demás que determine el Consejo Nacional dentro del marco de las atribuciones que le otorga esta ley.

Artículo 34. Los consejos estatales y municipales se integrarán de manera homóloga al Consejo Nacional. El presidente del Consejo Municipal, o quien el pleno designe de entre los consejeros municipales, representará los intereses del Consejo Municipal ante el Consejo Estatal. Por su parte, el Presidente del Consejo Estatal, o quien el pleno designe de entre los consejeros ciudadanos estatales, representará a su Consejo Estatal ante el Consejo Nacional. Artículo 35. El poder legislativo federal a través de las Comisiones Legislativas podrán participar en las actividades del Sistema Nacional, en el marco de la ley.

Capítulo II
Criterios de los Instrumentos de Planeación y de Apoyo

Artículo 36. El Programa Estratégico deberá contener el diagnóstico que señale las causas y efectos de la situación del país en materia de soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población; el pronóstico y el conjunto de escenarios derivados de esta situación; y la definición de objetivos para el cumplimiento de esta ley.

Artículo 37. Los Lineamientos Estratégicos definen los criterios de las políticas de Estado y la toma de decisiones para alcanzar los objetivos nacionales, en el marco de las condiciones y posibilidades del país, y las capacidades presentes y futuras que deben ser desarrolladas en materia de producción, ciencia, tecnología, sustentabilidad de recursos naturales, maquinaria, infraestructura, transporte, comercialización, logística y servicios requeridos, con base en las instituciones públicas, privadas y sociales nacionales, con la participación de la sociedad rural, empresarios e industriales mexicanos, para lograr el bienestar de la nación y los objetivos programáticos de esta ley. Los Lineamientos Estratégicos deberán garantizar el pleno desarrollo de los grupos sociales altamente marginados.

Artículo 38. El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener un capítulo de seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, para cumplir con lo establecido en esta ley.

Artículo 39. La planeación deberá considerar las instancias, responsables, sistemas, instrumentos y procedimientos necesarios para el fomento de la producción nacional, la sustentabilidad, el respeto al derecho a la alimentación y cumplir con los siguientes criterios:

a. El Sistema Nacional será evaluado de manera permanente. La evaluación considerará el desempeño de los participantes del Sistema Nacional y los resultados de los instrumentos y apoyos.

b. El proceso de planeación debe ser iterativo y participativo a lo largo de sus fases y etapas, garantizando la conciliación de visiones e intereses de los participantes en el Sistema Nacional, en los niveles local, municipal, estatal, regional y nacional.

c. Los instrumentos de planeación integrarán el concepto de desarrollo rural sustentable plasmado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

d. Los Apoyos del Sistema Nacional, deben proteger los bienes y tradiciones de las comunidades rurales; el desarrollo humano; los recursos naturales; los productos básicos estratégicos para la alimentación y nutrición adecuada; la unidad productiva familiar rural; el empleo y los mercados locales.

e. Minimizar, bajo un principio de sustentabilidad, las asimetrías de nuestro país en: los niveles de desarrollo y montos de subsidios con otros países y entre regiones nacionales; las disparidades urbano-rurales entre tipos de productores.

f. Considerar la equidad de género.

g. Reconocer el carácter multifuncional del territorio y actividades rurales, garantizando el impulso y prioridad a la producción nacional y el fortalecimiento el mercado interno, aprovechando capacidades competitivas que sea posible desarrollar en los mercados mundiales

h. Garantizar el uso sustentable de los recursos que incluye al pago de servicios ambientales; impulso a la generación, desarrollo y adopción y aplicación de tecnologías nacionales que incrementen la productividad y el uso sustentable de la base de recursos naturales.

i. Garantizar el manejo sustentable del agua como recurso estratégico alimentario y para la subsistencia de la población, en las fases de captación, almacenamiento, conducción, distribución, aplicación, reutilización, para la producción agroalimentaria e industrial y el consumo humano.

j. Revalorar el papel estratégico del sector rural en el proyecto de desarrollo de la Nación, para lograr la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación y nutricional de la población, que sea económicamente rentable, socialmente viable y ambientalmente sostenible.

k. Formalizar el compromiso del Estado con las organizaciones de campesinos, productores e indígenas, dando prioridad en la asignación presupuestal a los apoyos considerados como subsidios verdes por la Organización Mundial de Comercio, dirigidos a proyectos articulados para el desarrollo de la economía campesina e indígena, a productos sensibles y estratégicos, así como el crédito y el financiamiento a las comunidades y organizaciones económicas rurales, que incluya a campesinos e indígenas.

l. Lograr la integración y asociación económica de los productores de pequeña y mediana escala, que les permita a los productores la adquisición de economías de escala y apropiarse de una mayor proporción del valor agregado, e incrementar su competitividad ante otros agentes en el mercado nacional e internacional.

m. Desarrollar industrias y servicios nacionales y su asociación con los productores primarios, para la provisión de insumos así como el desarrollo de servicios a los sistemas producto en materia logística, transporte, almacenamiento y distribución, que contribuyan al mejoramiento de sus condiciones de competitividad, bajo condiciones de reciprocidad y mutuo beneficio.

n. Impedir la concentración de apoyos, tomando en consideración las cadenas de producción, almacenamiento, comercialización y transformación.

o. Garantizar la concurrencia coordinada y articulada de la suma de recursos públicos, privados y sociales dedicados a la inversión, reducción de asimetrías, innovación, desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías que eleven la productividad y optimicen el uso de los recursos disponibles en las distintas fases del proceso productivo.

p. Asignar recursos públicos para la investigación científica y tecnológica, mediante una estrategia nacional integral que permita la innovación, desarrollo, adopción y aplicación de tecnologías que para lograr los objetivos generales y programáticos de la Nación que establece la presente Ley, mediante el aumento de la productividad y uso óptimo y sustentable de los recursos naturales.

q. Garantizar recursos para la formación, desarrollo de talento humano, capacitación y asistencia técnica, requeridos para lograr los objetivos que pretende impulsar cada uno de los apoyos, dando preferencia a la aplicación del talento nacional.

r. Dar certeza jurídica de la existencia de apoyos y condiciones económicas a los sujetos del sector rural, en un horizonte multianual a corto, mediano y largo plazo, así como a sus deberes y derechos para participar en la planeación, producción, alimentación y nutrición adecuada.

s. Responder a los retos internos de productividad y competitividad y compensar las asimetrías con las políticas y sistemas de apoyo de otros países con los que se tengan tratados comerciales, para el logro y fortalecimiento de la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación.

t. Fortalecer las instituciones nacionales que permitan la eficaz operación del comercio exterior agroalimentario, para actuar en el marco del derecho y de la defensa de los intereses nacionales, ante fenómenos de competencia desleal, triangulación y subvaluación de productos, contrabando, falta de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad, falsificación de documentos, contrabando técnico y otras formas de economía ilegal.

u. Elevar la calidad de vida y diversificar las fuentes de ingreso en las zonas rurales para lograr que se ejerza el derecho a la alimentación en las áreas rurales.

v. Establecer condiciones que garanticen el acceso a alimentos de calidad, suficientes, inocuos y con precios accesibles para toda la población mexicana, derivados de la producción nacional.

w. Los apoyos deberán ser diseñados de acuerdo a los niveles de capitalización, productividad y ubicación geográfica de los distintos grupos de productores, para disminuir y eliminar las asimetrías económicas y aprovechar el potencial productivo de la Nación en todas sus regiones.

x. La evaluación de desempeño de los participantes y de los resultados de los instrumentos y apoyos, deberá apegarse a los criterios de objetividad, fundamentación ética, argumentación analítica, participación social, sencillez, economía y efectividad.

Título IV
Del Sistema de Apoyos, Incentivos e Inversiones Estratégicas para la Soberanía y Seguridad Agroalimentaria y Nutricional

Artículo 40. El Sistema de Apoyos está conformado por un conjunto de programas con objetivos, recursos y lineamientos, que contribuyen al logro de los objetivos nacionales de producción y de acceso a los alimentos por parte de la población. El Sistema de Apoyos constituye una red de seguridad tecnoeconómica para los productores en las cadenas agroalimentarias básicas y estratégicas para la soberanía y seguridad agroalimentaria de la Nación, que incorpora los procesos productivos, desde los bienes primarios hasta los servicios de comercialización que llevan los alimentos hasta el consumidor final; y por otro lado, consiste en una red de seguridad alimentaria, que asegura el derecho humano y ciudadano de la población, mediante el acceso a los alimentos.

Artículo 41. El Sistema de Apoyos orientado a la producción, tiene como propósito garantizar condiciones que permitan el aumento de la productividad, rentabilidad y competitividad de los productores nacionales, ante las condiciones internas y de la economía internacional.

Artículo 42. Los programas estratégicos del Sistema de Apoyos, son acciones públicas con recursos definidos para el logro de metas específicas que permitan establecer las condiciones productivas necesarias, concebidas como un sistema integral para aumentar la producción y productividad y asegurar la rentabilidad y competitividad de los productores y de las redes de valor.

Artículo 43. El Sistema de Apoyos que incluya el Programa Anual, deberá garantizar la ministración, disponibilidad y aplicación oportuna de los recursos por los productores agroalimentarios, de acuerdo a las necesidades de los ciclos agroeconómicos.

Artículo 44. Las reglas de operación del Sistema de Apoyos orientado a la producción, que sean aplicables en su caso, deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos generales y programáticos, lineamientos y criterios que esta ley establece; incluir los elementos indispensables de información, para aumentar la eficiencia operativa de los programas y reducir el tiempo que dediquen los productores a la formulación y acceso de los apoyos, mediante procedimientos simplificados, trasparentes, equitativos y coordinados entre las diferentes dependencias y entidades.

Artículo 45. El sistema de apoyos estará integrado, de manera enunciativa pero no limitativa, por los siguientes programas estratégicos:

I. Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado "Procampo".

II. Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias, denominado "Ingreso Objetivo".

III. Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agrolimentarios, denominado "Comercializa".

IV. Programa de Inversiones Estratégicas

V. Programa de Apoyos e Incentivos a la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Disposiciones previas

Artículo 46. La vigencia de estos Programas será de quince años contados conforme se indica en el artículo ___ transitorio y, en su caso, se acotará o ampliará al período necesario para eliminar las causas y modificar las condiciones que les dieron origen, de manera que los productores a los que fueron dirigidos originalmente no requieran más de estos apoyos. A tal efecto, el Gobierno Federal incluirá en el Plan Nacional de Desarrollo, un programa de acción de mediano plazo dirigido específicamente a lograr tales objetivos y presentará anualmente al Congreso una evaluación de los resultados de las acciones que hubiera emprendido con dichos propósitos y, en su caso, una propuesta de adecuación o finiquito de las mismas.

Artículo 47. Entre otras medidas, el Gobierno Federal iniciará una investigación de oficio para determinar si los subsidios que otorgan los países socios comerciales a sus productores, afectan los niveles de precio de las cosechas de los productos que son apoyados bajo estos programas, en particular al maíz y otros granos forrajeros, así como al frijol. De ser así, iniciará los procedimientos para interponer las controversias que correspondan, en el seno de los Tratados de Libre Comercio y de la Organización Mundial de Comercio.

Artículo 48. A fin de no demorar más los efectos esperados, las acciones que promueva el Gobierno Federal a través de sus diferentes Dependencias, incluida la Sagarpa, deberán evitar que se repita lo ocurrido durante el período en el que dichos Programas han estado en vigor, cuando los subsidios que involucraban no fueron otorgados de acuerdo con lo programado; la economía y el sistema financiero en particular, no superaron sus ineficiencias; el gasto público orientado al campo disminuyó en términos reales y no se invirtió lo suficiente en infraestructura, investigación, capacitación y otros rubros que hubieran elevado la competitividad del sector; la mayoría de los productores no han cambiado a actividades más rentables; los aranceles a la importación previstos en el TLCAN tampoco fueron cobrados y, en general, los programas públicos no se adecuaron a los objetivos planteados con las negociaciones y los compromisos de dicho Tratado, además de que los esquemas de subsidios de otros países han sido reforzados.

Artículo 49. La Sagarpa, a través Aserca, será la responsable de instrumentar los Programas: Procampo; Ingreso Objetivo y Comercializa. Lo anterior, sin perjuicio de la intervención que se le atribuya a otras dependencias u organismos del propio Ejecutivo Federal, conforme a esta o a otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 50. La Sagarpa será responsable de que los Programas antes citados sean instrumentados de manera coordinada y complementaria, buscando fomentar una mayor participación en el campo de los sectores social y privado para mejorar la competitividad del sector, elevar el nivel de vida de las familias rurales y coadyuvar en la modernización del sistema de comercialización y reducir el riesgo de la actividad primaria de la economía nacional, todo ello con el propósito de incrementar la capacidad de capitalización de las unidades de producción rural.

Artículo 51. Asimismo, con el objeto de contar con una visión integral de las opciones que ofrecen estos Programas, fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de sus objetivos, la Sagarpa celebrará los acuerdos interinstitucionales necesarios y convenios de colaboración con los gobiernos de los estados, con organizaciones de la sociedad civil o con organizaciones legalmente constituidas por los beneficiarios de los Programas. Una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, éstos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviados a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados.

Artículo 52. La Secretaría tendrá bajo su responsabilidad el diseño especifico, la operación, administración y el control presupuestal de los Programa, facultando para tal efecto a Aserca, quien a su vez, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, tendrá la facultad de celebrar los convenios o acuerdos con instituciones o empresas del sector privado y social para el logro de los objetivos de los Programas.

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, por conducto de Sagarpa, pondrá a disposición de Aserca, los elementos humanos y materiales suficientes para la adecuada y oportuna instrumentación de los Programas a su cargo.

Artículo 54. Se faculta a la Sagarpa a través de Aserca, para interpretar en materia administrativa las disposiciones relativas a los Programas: Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa.

De la Normatividad y Presupuestación

a) De las Reglas de Operación

Artículo 55. La Sagarpa, a través de Aserca, será la responsable de elaborar las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado Procampo; el Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo por Cosechas Excedentarias denominado Ingreso Objetivo y el Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agrolimentarios Comercializa, mismas que la Sagarpa, publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 56. Al elaborar las Reglas de Operación, se deberán observar las disposiciones de esta ley y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y, recabando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 57. Deberá tenerse en cuenta que los recursos federales asignados a estos Programas son considerados como un subsidio federal y por tanto están sujetos a criterios de selectividad, objetividad, transparencia, temporalidad y publicidad. En atención a estas disposiciones, las Reglas de Operación deberán identificar claramente a la población beneficiaria, tanto por grupo específico como por región del país y asegurar que los mecanismos de operación y administración faciliten la obtención de información y la evaluación de sus beneficios económicos y sociales.

Artículo 58. Las Reglas de Operación deberán ser claras, precisas y en ningún caso podrán transgredir lo establecido en esta ley. Asimismo, deberán establecer los requisitos para ingresar al programa, con criterios que aseguren la accesibilidad a los beneficios de los programas, sin discriminación, ni exclusión social o de género y deberán ser difundidas ampliamente y únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus Reglas de Operación. Dichos requisitos o disposiciones, deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

Artículo 59. Se deberá establecer en la difusión de los medios de comunicación que los programas derivados de esta ley son públicos y ajenos a cualquier partido político. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción para los programas a que se refiere esta ley, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación.

Artículo 60. Las Reglas de Operación deberán disponer la conformación de un sistema de actualización permanente del ejercicio presupuestal, así como de un control y evaluación de estos programas y de sus ejecutores, que garanticen la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos transparencia y eleven su eficacia. Deberán incluir disposiciones que tiendan a reducir los gastos administrativos, así como incorporar procesos periódicos de seguimiento y evaluación, no sólo de los beneficios de los programas, sino de las instancias que intervienen en su ejecución, a fin de contar con elementos para ajustar las modalidades de su operación y, de esta manera.

Artículo 61. Las Reglas de Operación sólo serán modificadas si, derivado de las evaluaciones anuales de los programas, se considera necesario realizar algún ajuste en su operación, teniendo presente que cualquier modificación deberá de ser dado a conocer, al menos, 60 días antes de la puesta en marcha del subprograma de que se trate, asegurándose de no sesgar la participación de los beneficiarios.

Artículo 62. Con excepción de los comunicados dispuestos en los apartados correspondientes a Reglas de Operación de los Programas: Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa, en ningún caso habrá lineamientos específicos posteriores a la emisión de las Reglas de Operación.

b) Del Presupuesto

Artículo 63. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará en consideración, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos para los Programas Procampo, Ingreso Objetivo y Comercializa,que proponga la Sagarpa.

Artículo 64. El Ejecutivo Federal, a través de la SHCP, incluirá anualmente, en el Proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, los montos presupuestales suficientes para cumplir con los objetivos de los Programas dispuestos en esta ley.

Artículo 65. Simultáneamente a la presentación del Proyecto de Decreto del Presupuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará llegar a las Comisiones Unidas del Sector Rural y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, las memorias de cálculo para la determinación de los recursos solicitados para estos Programas, incluyendo los objetivos y metas a alcanzar, así como los supuestos macroeconómicos empleados en estos cálculos. En caso de requerir alguna modificación al prespuesto de estos Programas, el Ejecutivo Federal deberá remitirse a estas memorias de cálculo, indicando cuáles variables han modificado sus niveles.

Capítulo I
Del Programa de Apoyos Directos al Campo, Denominado (Procampo)

Artículo 66. El Ejecutivo Federal otorgará a través de Procampo, apoyos sobre bases equitativas a los productores agrícolas registrados en el padrón de predios y productores de Procampo, conformado durante el periodo transitorio de este programa y que además cumplan con los requisitos que establezcan el reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Procampo.

Artículo 67. Sobre las cuotas por hectárea:

a) Con el objeto mantener el poder adquisitivo de las cuotas por hectárea del Programa, a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Sagarpa actualizará anualmente las cuotas por hectárea que prevea el Procampo tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, INPC.

b) Adicionalmente a lo que se señala en el inciso anterior y con el objeto de que los productores estén en mejores condiciones para hacer frente a los efectos de la apertura comercial determinada en función de los compromisos de liberalización establecidos en el TLCAN, que no sólo afecta a los productos para los que se convino un arancel-cuota, sino que tiene efectos indirectos sobre los precios de otros productos agropecuarios, la Sagarpa eliminará la cuota preferente para el ciclo Primavera-Verano e incrementará las cuotas de Procampo de manera diferenciada por tamaño de predio, a fin de evitar efectos regresivos del Programa, en los porcentajes que se indican a continuación:

1. Para superficies por productor de hasta una hectárea: 100%
2. Para superficies por productor mayores a una hectárea y menores a cinco hectáreas: 75%.

3. Para superficies por productor mayores a cinco hectáreas y menores a diez hectáreas: 50%.
4. Para superficies por productor mayores a diez hectáreas 25%.

Artículo 68. La Sagarpa considerará un pago adicional de 20% sobre las cuotas antes indicadas para aquellos productores que dediquen sus predios a actividades incluidas en el catálogo de actividades que para tal efecto determine la Sagarpa en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios que garanticen la correcta aplicación de dicho pago adicional.

El catálogo de actividades a que se refiere el párrafo anterior deberá contemplar, entre otras las siguientes:

a. Mecanización y tecnología.- Sólo para productores de hasta 10 hectáreas de temporal y 5 hectáreas de riego, para apoyar a los productores en sus proyectos productivos que eleven sus niveles de productividad.

b. Prácticas agroambientales.- Para todo tipo de productor que realice prácticas o introduzca sistemas de producción que contribuyan disminuyan la presión y el riesgo sobre los recursos naturales y los ecosistemas, ya sea sobre cultivo y conservación de suelos; captura, aprovechamiento, conservación, uso eficiente y manejo del agua; prácticas para restauración y mantenimiento de microcuencas hidrológicas, manejo sustentable de los recursos forestales y agroforestales; recuperación, protección o aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, utilización de prácticas de manejo integral de agrosistemas; prácticas que contribuyan a la recuperación o conservación de esos recursos genéticos recuperación, conservación y aprovechamiento de los ecosistemas a partir de servicios ecoturísticos; utilización de residuos agroindustriales para la generación de energía y de fuentes de energía alternativas de recursos fósiles o la adopción de prácticas y técnicas que aumenten la eficiencia energética del sistema; desarrollo de agricultura orgánica.

c. Por riesgo de cambio de actividad.- Para todo tipo de productores, con el objeto de ayudarlo a cubrir el riesgo de dedicarse a alguna otra actividad no agrícola o que, siendo agrícola, se trate de cultivos que no estén sujetos a "Precio Objetivo".

Artículo 69. Los apoyos correspondientes a Procampo, podrán descontarse aplicándose para tal efecto las disposiciones correspondientes de la Ley de Capitalización del Procampo.El porcentaje adicional a que se refiere el artículo anterior también podrán ser considerados para efectos de la Ley de Capitalización del Procampo, siempre y cuando los recursos se sigan destinando a los objetivos por los cuales los apoyos adicionales fueron autorizados.

Artículo 70. Los apoyos correspondientes a Procampo, deberán entregarse sesenta días antes de las fechas de siembra de cada ciclo de cultivo, de acuerdo con el Calendario de Siembras y Cosechas preestablecido por la Sagarpa en las Reglas de Operación que emita con base en la presente Ley, estableciendo además los criterios de verificación que garanticen que el productor cumpla con las disposiciones del programa.

Capítulo II
Del Programa Ingreso Objetivo por Comercialización de Cosechas Excedentarias, Denominado Ingreso Objetivo

Artículo 71. Se establece por esta ley el Programa de Ingreso Objetivo por Comercialización de Cosechas Excedentarias denominado Ingreso Objetivo, a ser operado por la Sagarpa, a través de Aserca.

Artículo 72. El Programa de Ingreso Objetivo tiene como objetivo general contribuir con la elevación del nivel de vida del productor rural y su familia a través del mejoramiento sostenido de sus niveles de ingreso por sus cosechas comercializables y de las condiciones para su inserción competitiva en el mercado.

Artículo 73. El Programa de Ingreso Objetivo tendrá como objetivos particulares los siguientes:

1. Otorgar certidumbre al productor respecto del ingreso mínimo que recibirá por su cosecha;
2. Otorgar certidumbre al productor respecto de la comercialización de su cosecha;

3. Equilibrar los niveles de oferta de productos conforme a las necesidades del mercado a partir de la reconversión productiva;
4. Mejorar la rentabilidad de las unidades de producción;

5. Hacer congruente nuestra política con la de nuestros socios comerciales;
6. Hacer sustentable el proceso productivo, y
7. Fomentar la inversión.

Artículo 74. Se considerarán como cultivos elegibles para el Programa denominado Ingreso Objetivo las cosechas excedentarias de los siguientes productos: maíz, trigo, arroz, sorgo, cártamo, canola, soya y trigo forrajero.

Asimismo, para las cosechas de frijol y algodón que determine la Sagarpa con base en esta ley, se otorgará un apoyo compensatorio único, al margen de las variaciones de los precios a los cuales los productores comercialicen sus cosechas. Dicho apoyo será entregado directamente al productor por lo que no se considerarán los ingresos objetivo.

No serán objeto del apoyo la producción para autoconsumo, ni la producción proveniente de campos experimentales ni de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales.

Artículo 75. El Ingreso Objetivo que servirá de base para calcular el monto del Apoyo al Ingreso Objetivo por tonelada, será el siguiente:

Artículo 76. El monto del Apoyo al Ingreso Objetivo se calculará utilizando la siguiente fórmula: AIO=IO-PIZP, en donde AIO es el apoyo al ingreso objetivo, IO es el Ingreso Objetivo y PIZP es el precio de indiferencia en zona de producción.

Para determinar el precio de indiferencia en zona de producción (PIZP) se utilizará la metodología que la Sagarpa, a través de Aserca, publicará en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Ingreso Objetivo.

La Sagarpa, a través de Aserca, deberá publicar, cuando menos con un mes de antelación a la fecha de inicio de la cosecha de los cultivos elegibles, en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados, los montos del Apoyo al Ingreso Objetivo que se otorgarán para cada cosecha excedentaria de cultivos elegibles.

Este apoyo operará sólo cuando el precio de mercado sea inferior al Ingreso Objetivo señalado en el cuadro del artículo anterior.

Artículo 77. Para efectos de presupuestación y atendiendo a criterios de racionalidad la Sagarpa, a través de Aserca, deberá establecer un límite máximo de Apoyo al Ingreso Objetivo para cada una de las cosechas excedentarias de los cultivos elegibles, soportándose para ello en criterios de orden estadístico sobre los montos de apoyos otorgados, los rendimientos y la superficie históricamente cultivada en cada una de éstas, teniendo como monto máximo de apoyo el otorgado por este concepto del año 2003 al 2005.

Asimismo, se tendrá como límite máximo de pago de este apoyo por productor a los volúmenes de cosechas excedentarias de los cultivos elegibles que provengan de superficies de hasta 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal.

Artículo 78. La Sagarpa, a través de Aserca, ajustará anualmente los montos de Ingreso Objetivo antes señalados conforme a la metodología que se señale en las Reglas de Operación de este Programa y a partir de las siguientes consideraciones:

1. Por incrementos en el INPC;

2. Por la necesidad de incentivar en ciertas regiones la producción de un cultivo determinado;

3. Para inducir la reconversión de un cultivo elegible del Programa a otro también elegible o de un tipo a otro dentro de un mismo cultivo;

4. Cuando se presente variación en las relaciones base maíz de los niveles de ingreso objetivo, definidas en el artículo anterior.

5. Con el fin de incentivar la reconversión: el monto de ajuste se definirá a un nivel que permita igualar la rentabilidad del cultivo que se pretende sustituir más un estímulo a la reconversión de hasta un 20% sobre el margen de utilidad por hectárea;

Aserca al llevar al cabo el ajuste a que se refiere este artículo deberá escuchar la opinión de las Organizaciones de productores y de los consumidores del producto en cuestión.

Artículo 79. Al menos sesenta días antes del inicio de las siembras de los cultivos elegibles, la Sagarpa dará a conocer los ajustes en los niveles de Ingreso Objetivo y las modificaciones a la estructura de cultivos elegibles, publicándolos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

Artículo 80. El Programa de Ingreso Objetivo tendrá como beneficiarios a los productores de cosechas excedentarias con producción comercializable que abastecen al mercado nacional, a quiénes canalizará apoyos que les permitan compensar la situación de desventaja en la que se encuentran ante la oferta importada, debido básicamente a los subsidios que buena parte de esta oferta recibe en sus países de procedencia y a los diferenciales a su favor en el costo de las bases de comercialización, que se desprenden de las deficiencias estructurales de la economía mexicana.

Artículo 81. Los criterios generales que deberá observar la instrumentación del Programa de Ingreso Objetivo serán los siguientes:

1. El Apoyo estará dirigido a la producción comercializable de agricultura excedentaria y/o con problemas de comercialización, buscando que su otorgamiento se efectúe de manera equitativa y estableciendo límites para evitar la concentración de los apoyos en una misma persona, ya sea física o moral.

2. La Sagarpa podrá canalizar los apoyos: directamente al productor beneficiario; a través de sus organizaciones de productores, o bien; a través de los compradores, dando preferencia a las organizaciones de productores como mecanismo de canalización.

3. Los ajustes que se establezcan en los niveles de Ingreso Objetivo buscarán mantener el equilibrio entre los diferentes productos y enviar señales que estimulen al productor a adecuar su oferta a los requerimientos del mercado, por lo que en ciertos casos podrá haber niveles diferentes para el mismo producto por regiones o por tipo de consumo.

4. Las negociaciones de compra-venta serán concertadas directamente entre el productor y los compradores, en las cuales se podrán prever pagos adicionales calidad, sanidad e inocuidad, que no serán reconocidos por la Sagarpa.

5. Los apoyos deberán ser otorgados con celeridad y eficiencia, para lo cual en las Reglas de Operación que para el efecto se emitan, se establecerán plazos máximos para su pago.

Artículo 82. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará a los productores de frijol, mediante el otorgamiento de un apoyo directo, con el objeto de compensar, total o parcialmente, variaciones adversas en el precio de mercado, para las cosechas de frijol, en los estados de Zacatecas, Durango, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa, Chiapas y Nayarit, dicho apoyo será determinado por Aserca anualmente bajo la metodología que defina en las Reglas de Operación del Programa de Ingreso Objetivo y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

Artículo 83. Para las cosechas de algodón se estará a lo dispuesto en el Artículo Transitorio ____ de esta ley.

Capítulo III
Del Programa de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios, Denominado Comercializa

Artículo 84. Se establece por esta ley el Programa de de Apoyos al Ordenamiento y Desarrollo de Mercados Agroalimentarios denominado Comercializa, a ser operado por la Sagarpa, a través de Aserca.

Artículo 85. El Comercializa tiene como objetivo general el favorecer el desarrollo ordenado y competitivo del proceso de comercialización de los cultivo elegibles de este Programa.

Artículo 86. El Comercializa tendrá como objetivos particulares: promover la integración de las cadenas productivas; favorecer el ordenamiento del mercado y superar las deficiencias estructurales actuales de los procesos de comercialización; promover la comercialización oportuna de las cosechas nacionales en las mejores condiciones posibles y orientarse a fomentar el desarrollo de los mercados agrícolas regionales; coadyuvar al desarrollo de un sistema eficaz y moderno de información de mercado; y reducir la incertidumbre derivada de la elevada volatilidad de los precios internacionales.

Artículo 87. El Comercializa se otorgará bajo las siguientes tres modalidades:

a) Apoyos para Cobertura de Precios y Compensación de Bases en Agricultura por Contrato.
b) Apoyos para Ordenamiento de Mercados.
c) Apoyos Estructurales.
Los apoyos de este Programa en cualquiera de sus tres modalidades serán complementarios entre sí y con los de Ingreso Objetivo.

Artículo 88. Dentro de la modalidad de Apoyos para Cobertura de Precios y Compensación de Bases en Agricultura por Contrato del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes dos tipos de apoyo:

a) Apoyos para coberturas de precio.
b) Apoyos para compensación de bases en agricultura por contrato.
Artículo 89. Esta modalidad de apoyos tiene como propósitos: proteger el ingreso esperado de los productores y/o compradores de productos agropecuarios, mediante la utilización de instrumentos de cobertura de precios, permitiéndoles tomar decisiones de siembra, en el caso de los primeros y de compra-venta anticipada, en el caso de ambos agentes, y; difundir una cultura financiera y bursátil en el campo, que se constituya en una herramienta que les permita efectuar una comercialización más eficiente.

Artículo 90. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola y algodón.

Bajo esta modalidad, los productores podrán cubrir su cosecha, antes de la siembra o bien optar por cubrir el período de venta de la misma, si así les resulta más conveniente. El productor deberá poder tener la posibilidad de liquidar sus posiciones de futuros en cualquier momento durante la vigencia del contrato, parcial o totalmente, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 91. En las Reglas de Operación del Programa Comercializa que para tal efecto emita la Sagarpa, a través de Aserca, se establecerán los requisitos y criterios para participar y contar con el apoyo de esta modalidad.

Asimismo, se establecerá qué derivados financieros se considerarán en las distintas operaciones, especificando los que se usarán para productores, compradores o posiciones propias, en el entendido de que promoverá sólo instrumentos que no pongan en riesgo el capital de los productores y compradores, ni tampoco el presupuesto de este programa; y los porcentajes en los que la Sagarpa, a través de Aserca, contribuirá para cubrir el costo de estas operaciones, en donde los apoyos que reciban los compradores no superarán a los ofrecidos a los productores para un mismo producto.

Artículo 92. En las operaciones de Agricultura por Contrato, los volúmenes considerados bajo los contratos registrados tendrán la posibilidad de ser cubiertos en el mercado de futuros con apoyo de Aserca a partir de su fecha de registro y hasta 60 días antes de la fecha de entrega del físico o producto. En estas operaciones, las coberturas podrán ser tanto para el comprador como para el vendedor, de acuerdo con los términos pactados en el contrato, siempre y cuando ambas posiciones se tomen simultáneamente; en principio, las coberturas se realizarán a precio de mercado del contrato relevante para la fecha de entrega.

Artículo 93. Considerando que al alinearse los precios internos con los externos, las variaciones en el exterior inciden directamente en los precios domésticos, las asignaciones presupuestales autorizadas para el otorgamiento de Apoyos al Ingreso Objetivo podrían ser insuficientes, la Secretaría podrá utilizar también mecanismos de Coberturas de Precios para proteger su presupuesto autorizado para el Programa de Apoyos al Ingreso Objetivo, hasta por un porcentaje máximo de los volúmenes en que estime las cosechas excedentarias a ser apoyadas, siempre que no implique disminuir el presupuesto necesario para satisfacer la demanda de coberturas de los productores. A estas coberturas se les denominará operaciones propias cuyo porcentaje del monto del presupuesto destinado para este efecto deberá precisarse en las Reglas de Operación.

Artículo 94. La opción de adquirir coberturas propias sólo será operada si la Sagarpa, a través de Aserca, si la Sagarpa llega a un convenio con la SHCP para que, en caso de que se obtengan compensaciones en los mercados de futuros derivadas de las posiciones propias, la SHCP autorice transferencias a la Sagarpa, hasta por el monto que se haya acumulado en tales compensaciones, para fondear el costo adicional de los Apoyos al Ingreso Objetivo, que resulten de una variación adversa en los precios internacionales, lo anterior deberá apegarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público.

Artículo 95. La Sagarpa, a través de Aserca, podrá eventualmente, si su capacidad operativa y financiera lo permite, realizar servicios adicionales de cobertura, sin apoyo, es decir sin afectar el presupuesto autorizado para el Programa Comercializa. Estas operaciones podrán ser solicitadas por los productores o compradores que requieran coberturas para tipo de cambio para operaciones de exportación de productos agropecuarios; los productores que aún habiendo obtenido Apoyo para la Cobertura de Precios requieran de coberturas complementarias; los productores o compradores pecuarios y agroindustriales que sean consumidores de productos agropecuarios, y; las organizaciones de productores comercializadores agrícolas y pecuarios, incluyendo aquéllos que son apoyados con Apoyos al Ingreso Objetivo. Lo anterior, siempre que el producto a cubrir corresponda a cosechas nacionales y que cotice directamente o mediante un producto sucedáneo que refleje el comportamiento de sus precios en alguna Bolsa de mercaderías y futuros con las que Aserca tenga operaciones.

Artículo 96. Los ingresos derivados de las coberturas se aplicarán en primer término al reembolso de la prima pagada por el productor o comprador según sea el caso, en segundo término al de la prima pagada por Aserca y el remanente será entregado en su totalidad al productor o comprador según sea el caso.

Artículo 97. Se deberá operar la modalidad de coberturas administradas en fondos por las organizaciones de productores, lo que les permita realizar oportunamente sus operaciones y lograr su capitalización.

Artículo 98. Dentro de la modalidad de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes cinco tipos de apoyo:

a) Apoyo al Acceso a granos forrajeros;
b) Apoyo a la Pignoración;

c) Apoyo a la Exportación y/o Cabotaje, y/o Flete Terrestre, y;
d) Apoyo a la conversión productiva.

Artículo 99. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola, soya y frijol.

Artículo 100. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá los apoyos de esta modalidad para evitar que la estacionalidad de las cosechas y la falta de liquidez en el mercado impacte de manera negativa los precios de indiferencia en las zonas de producción, debiendo favorecer el reordenamiento del patrón de cultivos y los niveles de oferta.

Artículo 101. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará con esta modalidad, mediante un Apoyo al Acceso a granos forrajeros, a los productores pecuarios, directamente o a través de empresas fabricantes de alimentos balanceados, para facilitarles el acceso a granos forrajeros nacionales a precios competitivos, a fin de lograr una mayor certidumbre y rentabilidad económica en beneficio del ingreso del productor pecuario y de la cadena productiva, procurando que la entrega del apoyo se realice equitativa y redistributivamente.

Artículo 102. El apoyo a los granos forrajeros nacionales se determinará por tonelada de grano forrajero que el productor agrícola comercialice con el productor pecuario, a fin de garantizar que el productor pecuario acceda a este insumo nacional a un precio internacional más bases internacionales al puerto o frontera que presente las mejores condiciones de logística para el abasto de las zonas consumidoras.

Artículo 103. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará a los productores de los cultivos elegibles de esta modalidad, mediante el Apoyo a la Pignoración, con el objeto de que puedan administrar su oferta conforme a las necesidades de los consumidores, esto a partir de la presentación de un proyecto de administración de oferta. Los apoyos específicos cubrirán parcial o totalmente los costos de almacenaje y financieros.

Artículo 104. La Sagarpa, a través de Aserca, también apoyará a los productores de los cultivos elegibles de esta modalidad, mediante el Apoyo a la Exportación y/o Cabotaje, y/o Flete Terrestre, con el objeto de que ante cosechas excedentarias, se consideren otros mercados o zonas de consumo, los cuales podrán ser incorporados o abastecidos mediante el otorgamiento de estos apoyos.

Artículo 105. La Sagarpa, a través de Aserca, apoyará con esta modalidad, mediante un Apoyo a la conversión productiva para el cambio en el uso actual del suelo reemplazando un cultivo anual que genera: productos excedentarios o con dificultades de comercialización, problemas en la degradación del suelo por erosión eólica o hídrica y ensalitramiento de las tierras, sequía recurrente en una región determinada; por otros cultivos anuales o perennes sustentables, que contribuyan a resolver los problemas señalados y a su vez, mejoren entre otras cosas, la rentabilidad de la unidad de producción, bienes de mayor competitividad en el mercado, mejoramiento en la conservación del suelo y agua, diversificación en el patrón de cultivos de la región que disminuyan la vulnerabilidad a los cambios climáticos o favorezcan la integración de cadenas agroalimentarias.

Artículo 106. La población objetivo de este apoyo serán los productores de cosechas excedentarias de cultivos elegibles del Ingreso Objetivo, que se comprometan a convertir su cultivo por uno no excedentario.

Artículo 107. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios y metodología que deberán observarse para determinar el monto de este apoyo, el cual deberá ser un monto fijo en moneda nacional por hectárea o por tonelada, de acuerdo con las condiciones económicas prevalecientes y las condiciones de mercado específicas del producto objeto del apoyo, asegurando que dicho apoyo no distorsione el equilibrio del mercado entre productos y regiones, y buscando equidad y transparencia en la asignación del apoyo, dando prioridad en la entrega del apoyo a los productores con menor superficie sembrada.

Dichos montos serán dados a conocer oportunamente por Aserca en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de comunicación impresos, tanto de cobertura nacional como regional, que considere adecuados.

Artículo 108. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá con claridad en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios que deberán observarse para determinar bajo qué supuestos se considerará el otorgamiento de Apoyos para el Ordenamiento de Mercados, asegurando que no haya discrecionalidad en la selección de la población objetivo o beneficiarios de estos apoyos.

Asimismo, dichas Reglas deberán contemplar los mecanismos que garanticen la transparencia, objetividad y eficiencia administrativa de los Apoyos para el Ordenamiento de Mercados.

Artículo 109. Dentro de la modalidad de Apoyos Estructurales, del Programa Comercializa, se contemplan los siguientes tres tipos de apoyo:

a) Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de Obra Pública o de las organizaciones de productores;

b) Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones, y;

c) Apoyo para el Desarrollo Financiero de las Organizaciones de Productores.

Artículo 110. Esta modalidad del Programa Comercializa, tiene por objeto reducir las deficiencias estructurales de los servicios de acopio, distribución, transporte, financiamiento, organización de los productores e información de mercados para la comercialización de los cultivos elegibles.

Artículo 111. Se considerarán como cultivos elegibles para esta modalidad las cosechas que se consideren excedentarias regional o estacionalmente de maíz, trigo, sorgo, arroz, cártamo, canola, soya y frijol.

Artículo 112. Sagarpa, a través de Aserca, diseñará y promoverá la modalidad de Apoyos Estructurales dirigidos a elevar la competitividad de las cosechas nacionales de los cultivos elegibles a que se refiere el artículo anterior, por conducto de las organizaciones de productores, dando preferencia a las de productores pequeños y medianos, mediante el otorgamiento de estos Apoyos entregados de manera directa a dichas organizaciones para ser usados en proyectos de desarrollo comercial de ejecución nacional.

Artículo 113. En el caso del Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de Obra Pública, la Sagarpa impulsará la coordinación con las dependencias y entidades publicas o privadas, el establecimiento y modernización de la infraestructura comercial, sobre la cual se desarrolla la actividad económica en el campo y para la que se podrán considerar aportaciones de los Gobiernos de las entidades federativas y/o de organizaciones de productores.

Estos proyectos estarán orientados a la expansión y consolidación de los servicios de distribución, almacenamiento, comercialización y demás servicios necesarios para la realización comercial de los productos agropecuarios nacionales, tales como: construcción de almacenes y espuelas; adquisición de equipo de transporte; desarrollo de un sistema de información de mercados agropecuarios, con precios y bases locales, calidades, precios de insumos, niveles de oferta, demanda y existencias, así como sobre los mercados nacional e internacional, que aporten a los productores elementos para su toma de decisiones, faciliten sus operaciones de compra, venta y distribución de sus productos, y; la creación de una bolsa de físicos y de una cámara arbitral, que permita la solución expedita de controversias.

La obra pública de infraestructura comercial será definida al interior de la CIDRS, quien la presentará como parte integrante del PEC sexenal, sujeto a revisiones y a los informes y evaluaciones anuales establecidas por Ley.

Artículo 114. En el caso del Apoyo para Infraestructura Comercial, a través de las organizaciones de productores se incluirán actividades de construcción, ampliación, adquisición y/o equipamiento de infraestructura de acopio y valor agregado, almacenamiento y distribución.

Artículo 115. Dentro del Apoyo para el Fomento y Consolidación de Organizaciones, la Sagarpa considerará las actividades de asistencia técnica comercial, capacitación, información de mercados, compensaciones por bajas escalas de operación en centros de acopio.

Artículo 116. Dentro del Apoyo para el Desarrollo Financiero de las Organizaciones de Productores, se considerará la constitución de fondos de garantías líquidas para financiamientos comerciales y fondos para coberturas de precios.

Artículo 117. La Sagarpa, a través de Aserca, establecerá con claridad en las Reglas de Operación del Programa Comercializa, los criterios que deberán observarse para determinar bajo qué supuestos se considerará el otorgamiento de Apoyos Estructurales, asegurando que no haya discrecionalidad en la selección de la población objetivo o beneficiarios de estos apoyos. Así como, las organizaciones elegibles, las mecánicas de operación, el tipo de apoyo dentro de esta modalidad, los montos máximos y las aportaciones por proyecto.

Capítulo IV
Del Programa de Inversiones Estratégicas

Artículo 118. El Programa de Inversiones Estratégicas integra las inversiones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal llevan a cabo de manera directa, en coordinación con las entidades federativas o mediante la concertación con lo sectores social y privado, en un programa integral y de alcance nacional, en el marco de una planeación y programación multianual, para realizar los objetivos generales y de carácter programático que esta ley establece.

Artículo 119. Para dar cumplimiento a los objetivos de esta ley, se deberá establecer un programa de inversiones estratégicas, que represente al menos el 25% del presupuesto total anual.

Artículo 120. Los conceptos a los cuales se destinen las inversiones estratégicas se deberán referir a los ejes que se mencionan a continuación y su distribución regional se deberá justificar de acuerdo a las necesidades y objetivos programáticos nacionales, promoviendo el desarrollo integral y armónico de todas las regiones del país y el óptimo aprovechamiento de las vocaciones productivas de cada una de ellas, en un marco de sustentabilidad.

a. Apoyos para conservación y restauración de tierras.
b. Conservación de agua y suelo para fines productivos.

c. Infraestructura hidroagrícola a nivel de cuenca y microcuenca.
d. Infraestructura hidroagrícola para acceso a las parcelas.

e. Pago de servicios ambientales.
f. Apoyos para energía alternativa.

g. Provisión de energía y de sistemas de energía renovable.
h. Apoyos a productores en su vinculación a las cadenas productivas agroindustriales.

i. Actividades de transformación agroindustrial.
j. Actividades económicas no agropecuarias.

k. Empresas de servicios de apoyo a los productores de pequeña escala.
l. Apoyos tecnológicos para mejoramiento productivo y de la productividad.

m. Generación de conocimiento científico.
n. Sistemas de información geográfica y sensores remotos.

o. Infraestructura de información agrometeorológica.
p. Insumos genéticos, semillas, pie de cría, banco de germoplasma, viveros, tanto naturales como otros.

q. Insumos para incrementar la fertilidad de los suelos y organismos vivos.
r. Generación y transferencia de tecnología.

s. Provisión de maquinaria e implementos para la producción.
t. Desarrollo organizativo de los productores.

u. Apoyos para la sanidad e inocuidad alimentaria.
v. Insumos de sanidad e inocuidad vegetal y animal.

w. Aplicación de normas y estándares de calidad.
x. Apoyos para fortalecer y desarrollar las capacidades productivas de la sociedad rural.

y. Formación y capacitación de recursos humanos y asistencia técnica.
z. Red nacional de información agroalimentaria.

aa. Apoyos para infraestructura comercial (almacenamiento, transporte, abasto y distribución).
bb. Sistema nacional de abasto y reservas técnicas.

cc. Infraestructura de comunicaciones y conexiones logísticas del comercio mundial.
dd. Abasto y reservas: almacenamiento y pignoración, logística y distribución.

ee. Apoyos para infraestructura hidroagrícola, pesquera y productiva.
ff. Infraestructura a nivel de parcela.

gg. Apoyos para la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.
hh. Apoyos para los servicios de financiamiento y condiciones de acceso.

ii. Desarrollo institucional y formación de agentes especializados.
jj. Los que proponga el Consejo Nacional y apruebe el Ejecutivo Federal, en el marco de planeación que establece esta ley.

Capítulo V
Del Programa de Apoyos, Incentivos e Inversiones para la Seguridad Alimentaria y Nutricional

Artículo 121. En el marco del Programa Especial, la Comisión Intersecretarial establecerá un fondo especial de apoyos, incentivos e inversiones para la seguridad alimentaria y nutricional, con prioridad a los sectores de la población y regiones del país en situación de inseguridad alimentaria y malnutrición, que deberán incluir de manera necesaria a mujeres embarazadas y lactantes, niños y adultos mayores. Dicho fondo especial deberá constituirse con al menos el 5 por ciento de los recursos presupuestales del capítulo de subsidios y transferencias de las dependencias con mayor responsabilidad respecto al objeto de esta ley y se integrará a partir del año fiscal 2007 con el 1 por ciento de los recursos antes referidos, incrementándose progresivamente en cinco años hasta llegar al 5 por ciento antes indicado. Las previsiones presupuestales para dicho fondo serán incorporadas anualmente en la iniciativa de decreto de presupuesto de egresos que elabore el Ejecutivo federal.

Artículo 122. Los recursos del fondo especial serán aplicados por las dependencias y entidades en el marco de sus atribuciones y estarán destinados a fortalecer y mantener acciones y un sistema de apoyos, incentivos e inversiones destinadas a coadyuvar al cumplimiento de los objetivos programáticos de carácter social del Programa Especial. Entre otras cuestiones, deberán incluir acciones para el desarrollo social comunitario, infraestructura básica (salud, educación, caminos, electricidad, drenaje, agua potable, telefonía celular, Internet), programas educativos, educación rural, transmisión intergeneracional de capacidades y activos de producción, apoyos para la seguridad social de la población rural, seguridad social para adultos mayores, apoyos para vivienda rural, captación y purificación de agua de lluvia para consumo humano, reciclamiento de agua residual urbana, rural, industrial y agroindustrial, entre otros.

Artículo 123. Entre las acciones, apoyos, incentivos e inversiones para la seguridad alimentaria y nutricional de toda la población, la Comisión Intersecretarial y las dependencias que la integran impulsarán, entre otras, las siguientes:

a. Programa Especial para eliminar la desnutrición infantil y la anemia por deficiencia de hierro en un plazo no mayor a seis años.

b. Asegurar que la disponibilidad de agua potable para toda las localidades de alta y muy alta marginación en los próximos seis años.

c. Campañas permanentes sobre el derecho humano a la alimentación y a la nutrición saludable.

d. Campañas anuales a favor de una alimentación saludable, para todos y a partir de la producción y culturas alimentarias nacionales.

e. Campaña para erradicar el consumo de refrescos y alimentos no recomendables en escuelas de educación preescolar y primaria.

f. Fortalecimiento de los desayunos escolares, comedores escolares e impulso al establecimiento de una red nacional de cooperativas escolares para abasto de alimentos y bebidas saludables ("cero bebidas y alimentos chatarra") a la población escolar del sistema público del nivel preescolar y primario.

g. Favorecer la alimentación saludable de la población generando canastas alimentarias básicas recomendables regionales, que establezcan los mínimos necesarios de ingestión calculados con base en las fórmulas mexicanas actualizadas de ingestión básica recomendada.

h. Fortalecer la vertiente productiva de los programas sociales de combate a la pobreza.

i. Proteger y revalorizar la tradición alimentaria mexicana no sólo como una manera culturalmente viable de favorecer una alimentación saludable sino también para preservar un patrimonio natural y mundial. Asimismo, se incentivarán esfuerzos para el estudio y registro de los recursos y culturas alimentarias regionales.

j. Impulsar acciones para la producción sustentable de alimentos saludables a escala familiar en zonas rurales, urbanas y periurbanas.

k. Fortalecer a Liconsa y Diconsa a efecto de garantizar la ampliación de la cobertura de sus programas de Abasto Social de Leche, Abasto Rural y de Apoyo Alimentario a todas las localidades en condiciones de inseguridad alimentaria y desnutrición, principalmente en las zonas rurales del país.

l. Incentivar la siembra y consumo de maíces y otros cultivos de alto contenido proteínico en y para zonas rurales de alta prevalencia de desnutrición.

m. Impulsar una campaña permanente contra la obesidad.

n. Proporcionar empleo temporal en zonas rurales y urbanas para la población en situación de inseguridad alimentaria para favorecer la disponibilidad de ingresos y el acceso a los alimentos.

o. Apoyar sostenidamente a los centros de investigación y organismos técnicos vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional.

Artículo 124. Los programas federales de ayuda alimentaria deberán garantizar que los alimentos que distribuyan tengan contenidos mínimos garantizados de alimentos producidos a nivel local y regional. En todo caso, todos los alimentos de dichos programas deberán ser de procedencia nacional, salvo situaciones comprobadas de desabasto, y deberán ser suministrados por organizaciones de pequeños y medianos productores agroalimentarios en al menos 50 por ciento de las compras totales.

Artículo 125. El gobierno federal, a través de las dependencias responsables, revisará y modificará la normatividad aplicable a las compras gubernamentales de productos agroalimentarios para asegurar que deban observar un contenido mínimo nacional del 80 por ciento y que los suministros sean realizados por organizaciones de pequeños y medianos productores y agroindustriales en al menos el 50 por ciento de sus compras totales.

Título Quinto
De las Responsabilidades y las Sanciones

Artículo 126. La Auditoría Superior de la Federación deberá realizar las auditorías a las instancias del poder Ejecutivo, de acuerdo a su Ley Orgánica, cuando el pleno del Consejo Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional lo acuerde por mayoría y así lo solicite.

Transitorios

Transitorio 1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio 2. El Ejecutivo Federal expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de un periodo máximo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Transitorio 3. El Ejecutivo Federal deberá incluir en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el siguiente año fiscal correspondiente a la fecha de publicación de la presente ley, las previsiones presupuestales para los programas establecidos en el sistema de apoyos, para lo cual deberá observar los objetivos generales, objetivos programáticos y lineamientos estratégicos que esta ley establece.

Transitorio 4. El Sistema Nacional, la Comisión Intersecretarial y el Consejo Nacional deberán quedar formalmente instalados, a más tardar en sesenta días naturales a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio 5. El Ejecutivo Federal convocará a los sectores e instituciones relacionados con la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional, para conformar el Consejo Nacional, y designará al Presidente de dicho Consejo conforme al artículo 24, dentro de los noventa días naturales siguientes a la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio 6. El Primer Programa Estratégico y formulación de los Lineamientos Estratégicos corresponderá al periodo 2007-2030 y deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de julio de 2007.

Transitorio 7. El Programa Especial Concurrente al que se refiere la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, será vigente en todo lo que no se oponga a esta ley.

Transitorio 8. Las Reglas de Operación de los Programas Procampo; Ingreso Objetivo y Comercializa, a que se refiere la presente Ley, deberán se publicadas por la Sagarpa en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta ley y deberán entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

Transitorio 9. La Sagarpa publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, las Reglas de Operación de Procampo y de los Programas de Apoyo a la Comercialización referidos en esta ley, las cuales entrarán en vigor a más tardar el 1de enero de 2007 y tendrán una vigencia de quince años contados a partir de su entrada en vigor.

Transitorio 10. Para las cosechas de algodón a que se refiere el Artículo ___ de esta ley, la Sagarpa, a través de Aserca, definirá en las Reglas de Operación del Programa de Ingreso Objetivo, un esquema de transición tendiente a eliminar los apoyos que a la fecha de la promulgación de esta ley se otorgan a las cosechas de Algodón Pluma dentro del Subprograma de Pagos Directos al Ingreso Objetivo, el cual tendrá una vigencia no mayor de cuatro años, contados a partir de la publicación de esta ley, y podrá ser sustituido por un apoyo por hectárea.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Diputados: Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade, Antonio Mejía Haro (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García, Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica).
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Juventud y Deporte, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia del deporte es incuestionable en cualquier sociedad. El desarrollo social integral implica indudablemente el cultivo de la salud física. La actividad física, ya sea como juego, ejercicio, deporte ó recreación no sólo es componente de la salud individual sino también una forma de expresión de sociabilidad. El deporte nos enseña a reconocer al que gana y respetar al que pierde; nos enseña a trabajar en equipo, hacer disciplinados y a reconocer que el esfuerzo y la confianza son elementos que mejoran la condición humana.

En el Partido Verde Ecologista de México tenemos como prioridad fundamental respetar y apoyar las particularidades de cada deporte y de cada deportista, lamentablemente si hacemos un análisis desde el punto de vista legislativo, identificamos que pese a ser considerada la Educación Física como parte integral del desarrollo del ser humano, vemos que no hay un verdadero compromiso de apoyo con los deportistas, ya que no existen políticas de gobierno que puedan darle entrenamiento y continuidad a los talentos deportivos que hay en el país y lo cual termina afectando a todo el deporte nacional.

Un verdadero compromiso legislativo con el deporte nacional, será el que permita adecuar la regulación deportiva a que por un lado, incentive a nuestros destacados deportistas y les ofrezca instalaciones adecuadas y un trato digno como el que merecen, y por otro lado, permita la continuidad y organización de las políticas deportivas, para mejorar el rendimiento de todos los deportistas mexicanos, es decir, darles espacios para desenvolverse y competir, a través de la organización de juegos anuales a nivel media superior y superior que fomentarían el deporte de alto rendimiento a nivel nacional, así como a nivel internacional la participación destacada de los deportistas.

En el Partido Verde Ecologista de México creemos que con un esfuerzo conjunto lograremos que el deporte en el país cumpla con una filosofía que cultive los valores universales y sea benéfico para el desarrollo del deporte. Debemos buscar los consensos necesarios para llevar acabo una política deportiva en la que se procure que todos los jóvenes mexicanos tengan acceso a la práctica deportiva a través de la promoción de juegos estudiantiles que desarrollen el deporte a niveles mas competitivos, en beneficio de todo el deporte mexicano, ya que estos juegos, como sucede en los países donde se llevan a cabo juegos similares, son semilleros para la búsqueda de nuevos deportistas con talento y que quieren convertirse en profesionales, así como para una mayor presencia en el deporte de los diversos sectores de la sociedad.

El deporte es un derecho público que debe formar parte central de los programas de Educación y Desarrollo Social del gobierno, así como también de las prioridades de los partidos, por ende, no pueden ser catalogados como una tarea de segundo orden, por abajo de otras prioridades materiales en un Estado. Es por esto que tenemos un compromiso pendiente con los jóvenes a los cuales debemos brindarles espacios donde poder desarrollar sus talentos.

Es importante partir de la idea de que en el deporte no hay lugar para banderas políticas ó ideológicas. El desarrollo del deporte de alto rendimiento debe ser un compromiso que nos unifique a todos. La prioridad de esta iniciativa será el fomentar el desarrollo y organización anual de los juegos nacionales a nivel media superior y superior que involucren al conjunto de la sociedad así como desarrollen y fortalezcan las diferentes disciplinas del deporte.

Se debe fomentar la cultura física en la población, a partir de la masificación de actividades físicas, recreativas y deportivas, por lo cual nuestra iniciativa da un impulso muy importante para la consecución de estos objetivos y buscando la utilización máxima de las instalaciones deportivas del país.

Indudablemente, es de gran importancia impulsar un marco jurídico moderno acorde con las necesidades deportivas de nuestro país y buscar un beneficio integral para el deporte nacional, llevándolo hacia mejores niveles como sería el tener una mejor presencia internacional en el ámbito deportivo.

Un país con miras al futuro ve por el desarrollo integral de su sociedad, es por eso que se deben desarrollar políticas públicas que promuevan y permitan la práctica del deporte de alto rendimiento. Sensibilizados por lo anteriormente expuesto el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta Soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Primero. Por el que se reforma el artículo 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 29...

De la fracción I a la XXIII ...

XXIV.- Organizar y promover la realización anual de los Juegos Nacionales Estudiantiles Media Superior y Superior.

XXV.- Las demás que esta Ley determina y las que otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Transitorio

Primero. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO AMADEO ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados Federales de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un artículo 15-Bis la Ley General de Educación bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La fecha de nacimiento para hombres y mujeres representa una identidad y es uno de los requisitos principales cuando se realiza algún trámite, como por ejemplo: la credencial de elector, la cartilla del servicio militar, la licencia de conducir, entre otros.

Un caso particular en que la fecha de nacimiento es requisito, es cuando los padres de familia, solicitan la inscripción de sus hijos a la escuela o centro educativo, en los niveles de preescolar y primaria.

En México, de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Educación Pública, es necesario que los infantes que van a cursar la enseñanza preescolar y el primer año de la enseñanza primaria, deben tener cumplidos al 1° de septiembre del año de inicio del ciclo escolar, los años que a continuación se especifican:

Preescolar:

3 años para el primer grado.
4 años para el segundo grado.
5 años para el tercer grado.
Primaria: 6 años para el primer grado. Es decir, todos los infantes que cumplan años del 2 de septiembre al 31 de diciembre, no pueden ser inscritos al año escolar que les corresponde según su edad. El principal argumento de la autoridad educativa, es que los infantes nacidos después del 1° de septiembre, no tienen la madurez suficiente para cursar el grado educativo correspondiente.

Dicho criterio no es el más adecuado, la madurez de un infante no puede ser juzgada, solamente por una cuestión de fechas de nacimiento. No todos los individuos se desarrollan de la misma forma, ni en los mismos tiempos. En dado caso, ¿Porqué las autoridades educativas no aplican actualmente un examen o evaluación para determinar la madurez de los infantes?

La Secretaría de Educación Pública, ha emitido una serie de Acuerdos, publicados en el Diario Oficial, con los cuales norma las inscripciones a la educación preescolar y la primaria.

Por ejemplo por lo que respecta a la educación primaria, el Acuerdo número 209 que reforma y adiciona el diverso número 181 por el que se establecen el Plan y los Programas de Estudio para la educación Primaria, publicado en el Diario Oficial del miércoles 13 de marzo de 1996, dice a la letra:

"Es requisito de ingreso al primer grado de educación primaria en las escuelas del país haber cumplido seis años de edad al 1° de septiembre del año de inicio del ciclo escolar". Asimismo, la Secretaría de Educación Pública, en el Acuerdo número 312 que modifica el diverso 181, publicado el 15 de abril de 2002, adicionando un párrafo y tres incisos, y dice a la letra: "En forma excepcional, las autoridades educativas locales podrán autorizar el ingreso a planteles oficiales o incorporados, a niñas y niños que se encuentren por cumplir la edad de referencia. Para lo anterior, se tomara en consideración lo siguiente:

I. Que medie solicitud por escrito de los padres o tutores.

II. Que se compruebe la madurez suficiente del menor para iniciar su educación, primaria con los antecedentes escolares que acrediten que el menor ha cursado, al menos, el 3er año de educación preescolar en un jardín de niños oficial o incorporado.

III. Que se reúnan las demás condiciones que, de manera general, determine la respectiva autoridad educativa local, con base en su planeación educativa.

Para las escuelas oficiales, la solicitud de inscripción de los niños y niñas menores de seis años, deberá realizarse de conformidad con las fechas que para ese efecto establezca la autoridad educativa local correspondiente.

Los requisitos que determine la autoridad educativa local, deberá hacerlos del conocimiento de la autoridad federal, por conducto del área de registro y certificación".

Es preciso señalar que esta problemática no solamente se presenta, en la inscripción para el primer grado de primaria. A partir de la obligatoriedad constitucional de cursar los tres años de educación preescolar, la Secretaría de Educación Pública decidió establecer el mismo criterio, para la inscripción de las niñas y niños a la educación preescolar.

Esta situación quedó asentada en el artículo 2 del Acuerdo 348 por el que se determina el Programa de Educación Preescolar, que a la letra dice:

"Artículo 2.- Las Edades de ingreso de las niñas y niños para cada uno de los grados serán: tres años para el primero; cuatro años para el segundo y cinco años para el tercero, cumplidos a 1 de septiembre del año de inicio del ciclo escolar." Es preciso señalar que la problemática sobre las inscripciones de los infantes a los niveles de preescolar y primaria, es de preocupación general.

El Congreso local del estado de Jalisco, mediante el acuerdo económico 1134/03 envió una Iniciativa con Proyecto de Decreto, a la Cámara de Diputados, para adicionar la Ley General de Educación, con el propósito de establecer que el año natural de nacimiento fuera el requisito para la inscripción al primer grado de primaria. A esta iniciativa se suscribieron otros Congresos Locales como el del estado de Guerrero y Quintana Roo.

Además las Legislaturas locales exigen que el Acuerdo 312, se cumpla y de esta forma los padres de familia hagan valida la posibilidad de inscribir a los infantes que no cumplen la edad estipulada por la Secretaría de Educación Pública.

Una vez señalada la problemática, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene interés en que pueda establecerse una norma general y única, en lo correspondiente a la inscripción de los infantes a la educación preescolar y la primaria en las escuelas públicas o incorporadas. De esta forma no quedará a juicio de la autoridad educativa si se aplica lo dispuesto en los Acuerdos, porque deberá atender lo que marca la ley.

Se propone adicionar un artículo 15-Bis a la Ley General de Educación, donde se disponga que sea tomado como referencia el año natural de nacimiento, del alumno, para que pueda cursar el primer año de la enseñanza preescolar.

Para las inscripciones a los dos años subsecuentes de la enseñanza preescolar y el primer año de la enseñanza primaria, el único requerimiento que solicitará la autoridad educativa y deberán cumplir los padres de familia, será la boleta que conste que el alumno fue promovido al siguiente año.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un artículo 15-Bis a la Ley General de Educación:

Artículo Único: se adiciona un artículo 15-Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15-Bis.- Para ingresar al primer grado de educación preescolar, el aspirante deberá tener cumplidos tres años al término del año natural en el que haya nacido.

Dada la obligatoriedad de la educación preescolar, el requisito para otorgar la inscripción al menor de edad al segundo y tercer grado de preescolar; así como al primer grado de la enseñanza primaria, será la boleta en la que conste que el alumno fue promovido.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Educación Pública adecuará sus Acuerdos, de conformidad a las disposiciones del presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los once días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Francisco A. Espinosa Ramos, Óscar González Yáñez, Joel Padilla Peña, Juan A. Guajardo Anzaldúa
 
 
 
QUE ADICIONA LAS FRACCIONES VII, VIII Y IX AL ARTÍCULO 444 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

Es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema la que contiene los principios fundamentales que orientaran las leyes, citando en el artículo 4° que los niños y niñas tiene derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo tanto son sus ascendientes, tutores y cuidadores los que tienen el deber de preservar estos derechos e imponer a los Estados el de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de ese derecho.

El constante fortalecimiento de nuestro Estado de derecho, exige la permanente revisión y renovación de las normas jurídicas en este caso las de carácter civil relativo al derecho de la familia.

Es así, que en la actualidad se observa una problemática social que resulta preocupante y que es el negarse a dar alimentos o pensión alimenticia, lo cual evidencia que aún hay mucho que hacer en materia de protección al menor, por lo tanto la institución de la patria potestad merece un trato diferenciado precisamente porque el interés de la infancia y adolescencia es superior a la protección de cualquier otro derecho.

De acuerdo con los datos proporcionados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, las mujeres son abandonadas por su pareja durante la etapa del embarazo y posterior a éste, en pleno desarrollo integral de la familia, propiciando menos oportunidad de cuidar la gestación del bebé, así como la educación de los hijos, lo que impide que se pueda tener un desarrollo normal al quedar desprotegidos, incluso señalan la existencia de casos extremos como; el poder ubicar al progenitor, el que vive dentro del núcleo familiar y se niega a proporcionan los alimentos o el que se niega a dar pensión alimenticia, el aborto y el infanticidio que generalmente son cometidos por el desamparo que genera el abandono de su pareja, delitos que la madre enfrenta sola ante la sociedad; como si biológicamente fuera la única progenitora, siendo que el padre tiene también una responsabilidad para con su pareja e hijos menores, y con los mayores de edad que todavía están en posibilidades de estudiar o los casos graves de aquellos que están incapacitados física o mentalmente.

De igual forma esta la figura jurídica que no podemos negar por ser una realidad, que es el de las madres solteras que se ven en la necesidad de registrar a sus hijos como madres solteras para evitar el yugo de la patria potestad paterna, y no por el hecho de que no conozcan al padre o porque no van a reconocerlos jurídicamente, aunque no cumplan con las obligaciones, sino porque saben que al registrar con el nombre del progenitor les causa un perjuicio en vez de un beneficio, por todas las consecuencias jurídicas que conlleva el apellido del padre, -índice de registro que se encuentra muy elevado-, situación que además daña psicológicamente al menor, ya que es objeto de cuestionamiento y de mofa cuando le preguntan por que se apellida como su progenitora. Debemos de recordar que fue una gran lucha social quitar de nuestra sociedad el término de "hijos naturales", el cual era degradante, es por eso que si una madre decide ponerle el apellido del progenitor y este no la apoya podrá pedir la perdida de la patria potestad, situación que beneficiará al menor porque tendrá un apellido paterno como lo exige la sociedad.

En estos términos y atendiendo al interés de tutelar efectivamente los derechos de los menores, lo que se propone es adecuar la legislación federal, particularmente el Códigos Civil, a fin de implementar, como acto prejudicial, el dejar desprotegido al menor negándose a dar alimentos o pensión alimenticia, lo que traerá como consecuencia la pérdida de la patria potestad, estereotipo que se presenta tanto en el matrimonio como en el concubinato o cuando no se pueda localizar al progenitor.

Es así que debemos entender la figura de la patria potestad como un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad, considerados como los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

Por lo tanto, es ilógico que un progenitor tenga derechos sobre un menor cuando esté no ha cumplido con sus obligaciones que con llevan la procreación de donde se derivan una serie de deberes y derechos entre padres e hijos, de ahí la importancia de su determinación, es así que cuando uno de los padres conviva o no y sea imposible ubicarlo o no proporcione alimentos o pensión alimenticia; la patria potestad se concentrara en el progenitor con quien convive y cubre todas las necesidades del menor, en este caso es quien será realmente el que debe detentar la patria potestad para tomar las decisiones que convengan a los intereses del hijo, de esta forma se evitara que el progenitor que no a cumplido con sus obligaciones obstaculice el pleno desarrollo del hijo por el simple hecho de haberlo engendrado.

En este sentido la patria potestad en vez de conceder un beneficio para el hijo es un perjuicio, tomando en cuenta los actos jurídicos en que los progenitores deben tomar decisiones por éstos.

Como serían, los actos que requieren consentimiento expreso de ambos padres en donde el menor tiene que tomar decisiones de carácter jurídico, como es el caso de la emancipación que establece el artículo 156 fracción II, o el reconocimiento expreso de un hijo cuando es menor de edad como lo refiere el artículo 362 ambos del Código Civil Federal, la determinación puede ser judicial y serán favorables en la mayoría de los casos al menor, con el consentimiento o no del progenitor ausente.

Independientemente de lo que prevé el articulo 414 el Código Civil Federal, de que a falta de uno de los que ejercen la patria potestad corresponderá su ejercicio al progenitor que está en relación continua con el menor, esta es limitativa, ya que el progenitor que este en convivencia y vigilancia ininterrumpida con el menor tuviere la necesidad de que el menor se ausentara del país por cuestiones de salud o de mejores condiciones de vida o en ocasiones por diversión, esto no será posible sin el consentimiento de progenitor ausente el cual en la mayoría de los casos es ilocalizable, y en el caso de estar localizable, independientemente que no cumple con sus obligaciones, no conceden el permisos para que su menor hijo pueda salir del país con el progenitor que cumple con la obligación de dar alimentos como lo contempla el Código Civil Federal, por lo tanto tendrá que ser un juez el que resuelva la situación del menor en un procedimiento que es demasiado tardado y por demás innecesario.

En el caso en donde los progenitores que viven en concubinato el padre se niega a dar alimentos o cuando se va del núcleo familiar no proporciona la pensión alimenticia, es incongruente que un persona que no cumple con las obligaciones tenga derecho sobre los hijos y pueda influir jurídicamente sobre el menor, por el simple hecho de ser su progenitor, el cual no cumple legalmente con sus obligaciones pero si se atreve a tomar decisiones sobre la conducta del menor, acciones que en ocasiones van en detrimento de la labor del progenitor que se encuentra cumpliendo con sus obligaciones, no basta el hecho de procrear un hijo, obliga a convivir, orientar, apoyar y proporcionar todo lo necesario para su subsistencia. Debemos de reconocer que en la mayoría de los casos es el padre el que deja el domicilio conyugal o tienen otro matrimonio o regresan temporalmente y por el simple hecho de estar presentes creen que ya cumplen con sus obligaciones.

En consecuencia, debemos entender los efectos de la obligación de dar alimentos, como la satisfacción de las necesidades de los hijos en proporcionar la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos de enfermedad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 308 del Código Civil Federal, es así que el dar alimentos es cuando los progenitores viven juntos y la pensión alimenticia cuando se da por un mandato judicial, lo cual es un derecho que tienen los menores y aun los mayores de edad siempre y cuando se encuentren estudiando un grado adecuado a su edad.

De igual forma, los artículos 302 y 303 del Código Civil Federal, establecen la obligación que tienen los cónyuges de proporcionarse alimentos para el sostenimiento de la familia, obligación que se adquiere cuando se procrean hijos tanto en el matrimonio como en el concubinato, la cual es inherente tanto al hombre como la mujer, en el caso de que esta labore, deben aportar dinero para alimentos, ropa, vivienda, medicinas, gastos escolares. También se adquiere esta obligación para con los hijos, que han nacido fuera del matrimonio, siempre que el progenitor los haya reconocido legalmente como hijos suyos.

Si bien es cierto que, la fracción III del articulo 444 del Código Civil Federal contempla la perdida de la patria potestad por el abandono por mas de seis meses, es de aclarar que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que este abandono se refiere a cuando un hijo es abandonado por los progenitores con persona extraña, pero si es abandonado y queda con alguno de los progenitores ya no procede la pérdida de la patria potestad por abandono, por el hecho de quedar con un progenitor, ya que estima que no esta desprotegido.

Sin embargo olvida la Suprema Corte de Justicia que no es el simple hecho de quedar con uno de los progenitores, sino que el deudor alimentario no cumple con la obligación de proporcionar lo necesario para la subsistencia del acreedor alimenticio, como consecuencia del parentesco consanguíneo del matrimonio, del divorcio o de la unión libre y en determinados casos del concubinato. Ahora bien no solo es el hecho de dar alimentos sino el de la convivencia dentro del núcleo familiar.

Es por eso que tomando en cuenta, que para la pérdida de la patria potestad será un juez el que determinará si procede o no concederla, esto es preocupante ya que queda a merced de una valoración subjetiva la suerte del menor, que en la mayoría de los casos siempre es negada la perdida de la patria potestad, en consecuencia no puede quedar al arbitrio subjetivo de un juez, sino a la objetividad de su aplicación, que en este caso es el dejar desprotegido al hijo, entendiendo el término desprotegido como el progenitor que se niega a dar alimentos o pensión alimenticia.

Consecuentemente, el propósito de la presente iniciativa es conceder al progenitor que este en cargado de dar alimentos al hijo desprotegido, poder pedir la pérdida de la patria potestad, por el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, es decir cuando viviendo en el núcleo familiar y este en posibilidades de dar alimentos se niegue hacerlo, cuando no viva en el domicilio conyugal y se niegue a proporcionar los alimentos, cuando por mandato judicial no otorgue los alimentos, y cuando no es posible localizar al progenitor para que proporcione alimentos o cuando la progenitora que no trabaja no cumplen con la debida asistencia y cuidado de los hijos.

Se debe aclarar que la Iniciativa que se propone no provocaría que se presentaran desmesuradamente demandas de pérdida de la patria potestad por negarse a dar alimentos, ya que la legislación civil protege aquellos progenitores que están impedidos por alguna circunstancia a dar alimentos y en que condiciones se deben proporcionar los mismos como lo dispone el artículo 303 que protege la imposibilidad de dar alimentos y el artículo 320 cuando cesa la obligación de dar alimentos, ambos del Código Civil Federal.

De esta manera, podrán materializarse las prerrogativas a que tiene derecho el progenitor que esta encargado de la custodia del menor, para poder tomar las decisiones sobre los hijos.

En la actualidad a quedado mas que superado el Término de la Patria Potestad, lo cual podríamos considerar un tabú perder el derecho de ser el progenitor, ahora bien es por demás que una autoridad judicial ordene que alguien sea o no su progenitor, ya que quedara al libre albedrío del menor cuando este alcance la mayoría de edad el decidir, si reconoce o no a su progenitor.

Esto en razón de que la patria potestad es un derecho natural, inherente a la persona que invariablemente se convierte en un hecho jurídico en el momento en que el hijo es reconocido legalmente por sus progenitores, y no por el simple hecho de que un juez declare que ha perdido la patria potestad dejará de ser su progenitor, esto será únicamente para efectos jurídicos de derechos y obligaciones entre progenitor e hijos menores.

Es así que, la Carta Magna garantiza los principios conforme a los cuales se deben proteger y velar por el ejercicio pleno de ese derecho, a través de la legislación civil por medio del derecho de familia. Porque, si tomamos en cuenta que nuestro país a signados diverso protocolos en materia de niñez para su debida protección y pleno desarrollo, es necesario hacerlos congruentes a través de la leyes que protegen al menor.

De que sirve que se detente la patria potestad, sino se ejerce como debe de ser, que es dar alimentos así como la convivencia familiar.

Por tal motivo, de no llevarse a cabo la reforma se seguiría propiciando la realidad social que se vive, en donde las madres paguen los divorcios, otorguen la fianza de la pensión alimenticia y no denuncien que el padre no cumple con la pensión alimenticia por evitar trámites judiciales demasiado tardados y que además son ineficaces.

En ese tenor someto a la consideración del Pleno la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VII VIII y IX al artículo 444 del Código Federal Civil.

Único. Se adicionan las fracciones VII VIII y IX al artículo 444, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Capítulo V

De las Partes

Artículo 444. .......

I. a la VI. .......

VII. Cuando se niegue a dar alimentos.

VIII. Cuando no sea posible localizar a cualquiera de los progenitores.

IX. Cuando se niegue a dar la pensión alimenticia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 11 días del mes de noviembre de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PEDRO VÁZQUEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III y adiciona un párrafo segundo y un párrafo tercero al inciso c) de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos 20 años, en México se ha desarrollado una actividad política intensa y acelerada, que nos ha llevado a niveles de democratización no imaginados.

Tras este desarrollo, han sido necesarias modificaciones a los textos constitucionales y legales relacionados con estos procesos democráticos.

Una de las instituciones que han participado dentro del desarrollo de los procesos electorales en el país, junto al Instituto Federal Electoral, es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, institución que cuenta con un nivel de credibilidad muy alto entre la ciudadanía, esto mismo los ha llevado a consolidarse como uno de los actores máximos de la garantía de legalidad y transparencia en materia electoral.

En el ámbito local, los Tribunales y Salas Electorales de las 31 Entidades Federativas y del Distrito Federal, deberían contar con una legitimación igual al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero no es así, en los hechos tenemos instituciones contrastantes con el Máximo Tribunal Electoral.

Actualmente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se encuentra resolviendo asuntos como la no entrega de la credencial de elector a un ciudadano, las impugnaciones de las elecciones de municipios o de órganos político administrativos del Distrito Federal, cuando pudieran ser resueltos por los Tribunales Estatales Electorales, y no generar trabajo en un ponencia de Sala Superior, que debe dedicarse a impugnaciones referentes a las elecciones de gobernador o de diputados federales.

Debido a que cada estado tiene la facultad de legislar en materia electoral interna, no hay una uniformidad en cuanto a las condiciones necesarias para que estos órganos jurisdiccionales tengan un desarrollo integral en su actividad.

Actualmente, los Magistrados Electorales en los estados, así como los demás funcionarios electorales de estos órganos jurisdiccionales, se encuentran en funciones sólo en los años con proceso electoral, recibiendo únicamente en este tiempo remuneración, y en el mejor de los casos, obteniendo en los años interproceso el 50 por ciento de su salario.

La necesidad de que los Tribunales Electorales Estatales sean permanentes obedece también, a otros factores que influyen negativamente en su desarrollo.

Al ser temporal, la movilidad de los trabajadores al término del proceso electoral, será inobjetable, pues es claro que deberán ir a buscar una fuente de empleo por los dos años del interproceso.

Esta actividad en muchas ocasiones, provoca que incluso desde tiempo atrás y aún cuando hay una carga de trabajo considerable, los funcionarios se encuentren más preocupados por conseguir una buena colocación laboral, que por los medios de impugnación que les toca conocer.

Como consecuencia de lo anterior, nace una vertiente donde ninguna de las opciones es prominente, en un primer caso, el funcionario electoral consigue un mejor empleo que le genera un sueldo y prestaciones permanentes, lo que trae como consecuencia que se deba contratar nuevo personal sin experiencia.

En un segundo caso, el personal se reintegra a sus funciones al inicio de un nuevo proceso electoral, con una actualización nula, por haberse dedicado en este receso a la práctica en diversas ramas del derecho diferentes a la electoral, como comúnmente sucede.

La ausencia de inamovilidad tiene como consecuencia que los funcionarios electorales, se vayan servir a los gobiernos o instituciones que en un momento calificaron, tal es el caso de la ex Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México, quien hoy ocupa el puesto de secretaria general del Instituto Electoral del estado de México. Esto hace poco confiable la justicia electoral.

La materia electoral se ha caracterizado en las últimas dos décadas, por la celeridad al fijar criterios, y de estos en formar tesis y jurisprudencias electorales, por lo que ninguno de los casos anteriores es alentador.

Es fundamental que el personal que labore en un órgano jurisdiccional electoral, se especialice en la materia, que adquiera un nivel profesional permanente, con la finalidad de que su conocimiento se encuentre a la par de la evolución de la materia electoral, e incluso sean ellos quienes propongan nuevos criterios.

Las razones económicas son fundamentales, pues no es costeable, adquirir bienes inmuebles y muebles tales como equipo de oficina, vehículos y equipo computacional, que no van a ser utilizados en dos años, mismos que tendrán que ser actualizados como en el caso del equipo informático, lo que aumenta considerablemente los gastos.

Ahora bien, es preocupante que los Tribunales y Salas Electorales, no cuenten con una sede permanente, en la que puedan resguardar la información tan importante que se genera durante los procesos, y que además se den a la tarea cada tres años de buscar un inmueble en arrendamiento.

Cabe señalar que dentro de la garantía de acceso a la justicia en favor de los gobernados, consignada en el artículo 17 de nuestra Constitución y hecha extensiva en la fracción III del artículo 116 del mismo ordenamiento, prevalecen la garantía de independencia judicial, criterio que no prevalece en la situación actual de los órganos jurisdiccionales electorales.

No obstante, el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es que las leyes tanto federales como locales garanticen conforme a lo señalado por el artículo 17 de la Norma Fundamental, que los Tribunales y Salas Electorales se tomen como parte del Poder Judicial del Estado, siéndoles aplicables las reglas específicas previstas en el artículo 116 fracción III de la Constitución federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado también, que los Poderes Judiciales locales deben contemplar dentro de la garantía de independencia judicial, la remuneración ininterrumpida de los magistrados y jueces.

Los Tribunales Estatales Electorales, forman parte del Poder Judicial del Estado, por tanto de la estabilidad de los funcionarios en su empleo y su profesionalización, nacerá lo que hoy no existe para ellos en esta materia: la carrera judicial.

Del artículo 100 de nuestro máximo ordenamiento legal, se desprende la directriz de la carrera judicial. Excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalización e independencia son sus principios rectores.

Los funcionarios adscritos a estos Tribunales, al formar parte del Poder Judicial del Estado, cuentan con los mismos derechos y obligaciones, por lo es injusta su exclusión de la carrera judicial.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de este criterio, cuando menciona que dentro de la garantía de independencia judicial se encuentra la remuneración de los Magistrados, misma que no podrá ser diminuida durante su encargo.

Nuestra Carta Magna, no formula distinción alguna entre un Tribunal cualquiera y los Tribunales y Salas Electorales. Asimismo, las constituciones estatales no hacen distinción a este respecto.

Las Constituciones y Leyes de las entidades federativas no pueden establecer limitaciones en cuanto a su permanencia y remuneración, sin violentar lo establecido en sus numerales 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La imagen del personal de los Tribunales y Salas Electorales se ve deteriorada, sobre todo la de los Magistrados y su personal jurídico, pues a los ojos de los Institutos Electorales Estatales, los Institutos Políticos y la ciudadanía misma, la autoridad electoral es temporal, por tanto eso genera falta de respetabilidad.

El artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la prohibición para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados de circuito, Jueces de Distrito, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, el aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo en casos de docencia, literarias o de beneficencia.

De lo anterior, resulta claro que lo que se pretende es mantener los intereses de estos órganos jurisdiccionales alejados de intereses específicos de otras instituciones o ciudadanos.

Sin embargo, esta prohibición se ve superada pues bajo permisos y licencias temporales, Magistrados y demás personal jurídico, en interprocesos laboran en otras instituciones.

Por último, el Poder Judicial de los Estados, crea una especie de personal de primera y segunda, cuando si partimos de la base de la fracción III del artículo 116 constitucional nunca debió ser así.

Todo lo anterior, invita a pugnar por la permanencia y fortalecimiento de tan importantes órganos jurisdiccionales, con la finalidad de que en un tiempo corto, puedan garantizar la solución de conflictos poselectorales de sus respectivas entidades, dando garantía de la transparencia de las elecciones.

Compañeras y compañeros diputados

La existencia en un sistema federal, de los poderes federales y locales, determinan la organización política de los Estados Unidos Mexicanos.

Corresponde a la Ley Fundamental la creación de esos dos órdenes así como la regulación de su organización y funcionamiento.

Consideramos que las Constituciones de las entidades, deben ser reglamentarias de la Constitución Federal, los estados deben estar sometidos a los principios de nuestra carta Magna.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone que los Tribunales y Salas Electorales Estatales sean permanentes al igual que su presupuesto.

Lo anterior, en virtud de que aún y cuando la misma Constitución garantiza los nombramientos y la remuneración de los Magistrados durante todo su encargo, en la realidad tenemos, que sólo perciben sus salarios durante el periodo del proceso electoral, dejándolos sin empleo y remuneración (aun y cuando cuenten con nombramiento de magistrados) por dos años.

La celeridad con que evoluciona el Derecho Electoral, no sólo en el país, sino en el mundo, obliga a que nuestros funcionarios electorales cuenten con el más alto nivel de especialización.

Se propone cambiar la palabra formación por la de capacitación, en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional, debido a que hoy día el Poder Judicial de la Federación ha reemplazado en los hechos el concepto "formar", por el de "capacitar", resaltando dentro de este concepto, a la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, como cualidades de todo funcionario judicial.

Como se aprecia, "capacitar" ha rebasado el concepto de "formar", contenido actualmente en nuestra Constitución Federal, de acuerdo a la visión del Poder Judicial, muchos de los Tribunales y Juzgados lo han adoptado, tal es el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien denominó a su escuela judicial "Centro de Capacitación Judicial".

La capacitación, tiene como finalidad el que los Tribunales y Salas Electorales se enfoquen en los años interprocesos a la elaboración de programas y cursos que se requieran para alcanzar la profesionalización, especialización, legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia del personal de los Tribunales y Salas Electorales, que se avoquen a la elaboración de programas de investigación donde participen estos mismos funcionarios, así como, celebrar por parte del Tribunal o Sala Electoral convenios con instituciones públicas y privadas, teniendo por objeto la investigación del derecho electoral y su rama procesal.

Al adicionar un segundo párrafo al inciso c), fracción IV de este artículo se pretende la permanencia de los Tribunales y Salas Electorales por el tiempo que marquen sus respectivas constituciones, y asegurar su presupuesto por el mismo número de años.

El tercer párrafo que se adiciona, tiene como objetivo que todo Tribunal y Sala Electoral tiendan obligatoriamente en razón a la supremacía de esta Constitución, a formar centros de capacitación electoral, donde además se instruya a los partidos políticos sobre la evolución electoral y sus criterios, con la finalidad de intercambiar perspectivas y experiencias y puntos de vista respecto de la teoría y práctica electoral.

Lo anterior, para sensibilizar a los funcionarios del Tribunal o Sala Electoral y de los partidos políticos sobre la base, principios y actividades realizadas por el otro.

Como un antecedente encontramos, el fallo que a este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó a favor de los Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, donde marca dentro de la Garantía de Independencia Judicial, las relativas a la autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, motivo por el cual ordena la permanencia de los Magistrados y de su remuneración durante todo su encargo.

Como un segundo antecedente, la Suprema Corte de Justicia recientemente se manifestó en favor de la permanencia de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenando al Presidente en turno de dicho Tribunal Electoral, instalara a los quince Magistrados Regionales de forma inmediata e inamovible, por ser contrario a las normas constitucionales el receso en sus funciones y remuneración.

Se ha pensado esta iniciativa, no sólo en favor de la profesionalización y actuación de estos funcionarios electorales, sino en los verdaderos beneficiarios: ciudadanos, instituciones y actores políticos, fortaleciendo con ello la democracia del país y consiguientemente el Estado democrático de derecho.

Legisladoras y legisladores

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55 fracción II, 56 y 62 del reglamento interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones III y IV respectivamente para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción III); se adicionan un párrafo segundo y tercero al inciso c) de la fracción IV, ambos del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, capacitación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los estados.

...

...

...

...

IV. ...

a) ...

b) ...

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Los Tribunales Electorales y las Salas Electorales de los estados desempeñarán funciones de manera permanente. Su presupuesto será anual, sin que en los años intermedios entre un proceso electoral y otro, sea inferior al otorgado en el proceso electoral inmediato anterior.

Los Tribunales Electorales y las Salas Regionales dentro de sus actividades ordinarias, tenderán a la capacitación y profesionalización de su personal.

Esta capacitación electoral será extensiva a los partidos políticos en forma periódica y equitativa.

d) ...; i) ...;

V). ...; VII). ...

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los estados de la República y el Distrito Federal en cumplimiento al presente decreto, adecuarán sus constituciones y legislaciones electorales a lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción III); segundo y tercer párrafos del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un plazo que no exceda de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercero.- El Congreso de la Unión hará las modificaciones necesarias para la adecuación del presente decreto en su legislación, en atención a lo establecido por la fracción I del apartado A del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro. a los 11 días del mes de noviembre de 2005.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador (rúbrica); Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Francisco A. Espinosa Ramos, Óscar González Yáñez.
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La oleada neoliberal en México coronó su propuesta de reforma económica con la privatización de Teléfonos de México, que se llevó a cabo el 10 de diciembre de 1990, lo que constituyó la propuesta central de reestructuración de las telecomunicaciones por parte del grupo tecnocrático que detenta el poder político en nuestra nación.

Al asignarle esta concesión pública para operar un conjunto de servicios, el Gobierno Federal otorgó a Telmex el estatus de monopolio privado y constituyó el título de concesión, como el instrumento jurídico más importante para la regulación de las telecomunicaciones con implicaciones para un amplio espectro, que serviría de base para incrementar las ganancias descomunales de esa empresa.

A quince años de transcurrida la citada privatización, el mercado de telefonía local está constituido por 23 concesionarios, de los cuales 20 operan a través de red alámbrica y 3 operan sin ésta, con una cobertura de casi 20 millones de líneas telefónicas. Sin embargo, el mercado de telefonía local está concentrado en un 95 por ciento por Telmex, ya que otras empresas no han representado una competencia real.

El discurso oficial del gobierno neoliberal de la época de Salinas de Gortari, se empeñó en pregonar hasta la saciedad, que con la privatización de Telmex, los usuarios tendrían un mejor servicio inmediatamente.

Los hechos son contundentes, ni hay mejoría del servicio telefónico, ni hay costos más bajos, y sí un hombre cada vez más rico, como es el caso de Slim Helú. En cambio, sí se dio el alza de las tarifas y la recategorización de conceptos como renta básica y el servicio local medido.

Asimismo, se establecieron una serie de conceptos en el título de concesión que definían los servicios y condiciones en los que la empresa prestaría el servicio de telefonía básica.

La renta básica para el servicio telefónico se designó de acuerdo a la línea contratada, terminal o troncal, para los suscriptores residenciales o comerciales, para el caso de la línea residencial se incluyeron 100 llamadas y para el resto de los servicios no se incluye.

El servicio local medido se integró con las tarifas de servicios de conferencias telefónicas, medidas por el número de llamadas, duración y distancia, según la hora, el día y mes.

El saqueo disfrazado que hace Telmex a los bolsillos de los consumidores, está en la renta básica, ya que el costo de la llamada es más alta que en el servicio medido, lo que representa una doble exacción, porque los usuarios que tienen una densidad de llamadas menor a lo que fija la renta, están obligados a cubrir la totalidad de la misma, a una tarifa mayor que en el servicio medido, la hayan agotado o no la hayan agotado.

Para el grupo parlamentario del Partido del Trabajo está claro que los consumidores adquieren con Teléfonos de México una línea telefónica. En estricto derecho son dueños de la misma y no tienen por qué pagarle a Telmex una renta por el uso de esa línea que es de su propiedad.

Esto se puede equiparar con la situación de una persona que siendo propietaria de un automóvil, tuviera que pagarle una renta a la empresa que lo fabricó.

Debemos recordar que el derecho de propiedad es oponible a terceros, y ese universo indeterminado de personas tiene el deber jurídico de respetar el bien de esa persona. En el caso que nos ocupa, un particular es dueño de una línea, pero debe pagar renta por su uso y disfrute, lo cual es ya francamente un fraude legalizado.

Por ello, no es casual que más del 40 por ciento de los ingresos de Telmex provengan de la telefonía local y que en México tengamos tarifas más caras que en otros países, incluso, de menor desarrollo industrial que el nuestro.

Una prueba irrefutable de ello lo representa la rentabilidad de Telmex, que va en continuo ascenso, lo que le permite realizar sobradamente nuevas inversiones para la prestación del servicio de telefonía en Brasil, Argentina, Chile, España y Estados Unidos, entre otros.

La expansión mundial de Telmex muestra que la privatización de la industria de las telecomunicaciones fue un exitoso negocio para particulares y no fue benéfica para la inmensa mayoría de la población, pues su desarrollo ha estado orientado principalmente a la búsqueda de ganancias altas en el mercado nacional e internacional.

Telmex ha sido la plataforma de acumulación de capital y de altos niveles de rentabilidad para destinarlos a la compra de empresas del rubro en el extranjero, todo ello a costa del empobrecimiento de las clases trabajadoras de la ciudad y del campo en nuestra nación.

Compañeras y compañeros diputados:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone reformar el artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para eliminar el concepto de renta residencial y comercial y que las tarifas de telefonía sean accesibles a todos los consumidores del país.

Nuestra propuesta, tiene como propósito central, incorporar a la población mexicana al disfrute de los beneficios que han provocado los cambios tecnológicos, que se han dado en el campo de las telecomunicaciones, del cual ha estado excluida la mayoría del pueblo.

No debemos olvidar que la gran mayoría de los mexicanos están empobrecidos, la distribución de la riqueza cada vez es más aterradora, los datos de la ultima encuesta de Ingreso-Gasto de los Hogares es reveladora, "en México el primer decil concentra el 1.4 % del ingreso, mientras que en el noveno decil concentra el 15.6 % y en el décimo decil se concentra el 42 % del ingreso total."

Por ello, el contar con una línea telefónica para cubrir una necesidad se vuelve un lujo para muchas personas pobres, lo que limita aún más sus posibilidades de incorporarse al desarrollo.

Por ejemplo, una familia mexicana que cuenta con el servicio de telefonía residencial para comunicación de voz, que realiza una frecuencia de 30 llamadas mensualmente, paga 156 pesos con 55 centavos más IVA con el servicio de renta. Si se eliminara la renta, dicho usuario pagaría sólo el costo del servicio medido por cada llamada, es decir 44 pesos con 40 centavos más IVA.

Para el caso de una familia que realiza 200 llamadas al mes, el costo de la renta con 100 llamadas es de 156 pesos con 55 centavos más IVA y 100 llamadas de servicio medido de 148 pesos más IVA, por lo que eroga de manera total 304 pesos con 50 centavos más IVA. Si eliminamos la renta telefónica sólo pagaría las 200 llamadas por servicio medido esto es, 296 pesos más IVA.

La presente iniciativa es todavía más bondadosa para los negocios familiares, las micro, pequeñas y medianas empresas ya que al eliminarse la renta de telefonía local, el costo sólo sería por el servicio medido.

Nuestra propuesta es clara, se trata de suprimir la renta en la telefonía local, que es una fuente no leal para la acumulación de ganancias y se puedan liberar recursos adicionales para millones de familias que sí lo necesitan para resarcir su cada vez menor poder de compra.

Nuestra propuesta también beneficiaría a miles de empresas que se encuentran al borde del colapso por la desaceleración económica que atravesamos y en ese sentido, la responsabilidad del Estado es velar por sentar las bases de un mejor clima económico.

Por las consideraciones antes expuestas, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo propone reformas al artículo 60 a la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo Único: Se reforma el artículo 60, para quedar como sigue:

Artículo 60.- Los concesionarios y permisionarios fijarán tarifas accesibles y sin cobro de ningún tipo de renta en los servicios de telecomunicaciones que permitan la prestación en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Transitorio

Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre de 2005.

Por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Óscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos.