Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1875-II, jueves 3 de noviembre de 2005.


Dictámenes de primera lectura
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta Proyecto de Decreto por la que se expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, enviada por el Senado de la República al Pleno de la H. Cámara de Diputados, el 12 de abril de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 párrafos primero, segundo fracción VII y tercero; 45 párrafo sexto incisos e), f) y g); y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Defensa Nacional resuelve el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES:

En Sesión celebrada el 1 de marzo de 2005 por el Pleno del Senado de la República se recibió oficio de la Secretaría de Gobernación que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, turnó para estudio y dictamen, la iniciativa referida a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, y de Estudios Legislativos. Con fecha 5 de abril del 2005 se aprobó el dictamen respectivo por dicho órgano legislativo, por lo que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

En Sesión celebrada el 12 de abril del 2005 por la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se hizo del conocimiento del Pleno el oficio de la Cámara de Senadores por el que se remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto de Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio y dictamen. Dicha Comisión en su Reunión Plenaria de fecha 11 de octubre de 2005 se abocó al análisis y discusión de la Minuta referida para presentar ante el pleno de la Cámara de Diputados, el presente Dictamen con Proyecto de Decreto con base en las siguientes:

VALORACIONES DE LA INICIATIVA:

El Ejecutivo Federal, en términos generales, en su exposición de motivos establece:

a) La Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se propone contempla todos los aspectos relacionados con esta materia, atendiendo a las condiciones y necesidades actuales del Sistema Educativo Militar.

b) Por medio de esta Ley se faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para emitir las directivas relacionadas con la filosofía y las políticas educativas que han de regir al Sistema Educativo Militar.

c) Se establecen los mecanismos necesarios para fomentar el intercambio cultural y profesional entre personal nacional y becarios extranjeros.

CONSIDERACIONES:

Debemos entender que tanto en el ámbito individual como en el colectivo, la educación no representa un dispendio, sino es una inversión a todos los plazos. El hecho de fomentar la educación es una de las grandes responsabilidades gubernamentales ya que satisface el derecho de todo ser humano a cultivar su entendimiento.

En la minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos están consideradas todas las etapas que debe de tener un sistema educativo, a saber: proceso educativo, planeación institucional, organización e integración educacional y evaluación institucional. La edu-cación militar forma a los militares para la práctica y ejercicio del mando a través de la docencia, difusión de la cultura e investigación.

El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos constituyen un mecanismo de defensa de la soberanía e integridad territorial, tanto por vocación como por convicción, lo cual es una tarea de gran trascendencia y de orgullo para quienes forman parte de estas Fuerzas Armadas.

La filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción en el Sistema Educativo Militar en cuanto a la formación de sus alumnos, se sustentan en la personalización de la educación, mediante la realización de un esfuerzo individual del alumno y un compromiso hacia sí mismo y la institución de educación militar a la que pertenezca (colegios, escuelas, centros de estudios y unidades-escuela), lo cual permite una formación integral en lo intelectual y moral, mediante una educación especializada por su propósito (formación, capacitación, aplicación, perfeccionamiento, actualización y especialización).

El amor a la patria, lealtad institucional, honestidad, espíritu de servicio y superación, así como el compromiso con las generaciones futuras en cuanto a inculcar valores y conocimientos adquiridos, son actitudes inherentes a la educación militar, las cuales son fomentadas tanto en los alumnos nacionales como extranjeros que ingresan al Sistema Educativo Militar (ya sea por proceso de selección o no) dando con ello una visión humana a la educación.

En este contexto el Sistema Educativo Militar otorga derechos y establece obligaciones, tanto a estudiantes nacionales como extranjeros, con lo cual se garantiza una educación sustentada en el respeto del ser humano como tal.

Así, el conocimiento y la disciplina militar dan lugar a la formación de hombres y mujeres auto disciplinados y comprometidos con el instituto armado, en el estudio y desarrollo personal, buscando la superación académica, por medio de la formación, capacitación y actualización científica y técnica.

La Educación Militar tiene por fin instruir para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Así, la Secretaría de la Defensa Nacional satisface sus necesidades en cuanto a recursos humanos se refiere (tomando en cuenta jerarquía y especialidad) por medio de la impartición de una educación militar regulada por ella misma, lo cual permite el establecimiento de un alto nivel de calidad educativa en la relación discente-docente, independientemente del tipo de educación impartida: sea superior, media superior ó de capacitación para el trabajo.

En este sentido, para aspirar a un sistema educativo de calidad, ningún nivel académico puede estar por encima de otro, en cuanto a su atención, ya que todos se encuentran interconectados de manera práctica, y por ende todos deben de ser apoyados por las autoridades educativas, lo cual es llevado a cabo en la práctica en el Sistema Educativo Militar contemplado en la presente Minuta.

La educación implica, principalmente, la participación de dos actores: profesor y alumno, donde ambos enseñan y aprenden. Sin duda, una responsabilidad presente y compartida en el ámbito educativo que garantizará un futuro promisorio para la nación en su conjunto.

Hay dos aspectos de innegable valía en esta Minuta, por un lado, la posibilidad real de realizar cursos en el extranjero por parte del personal militar nacional que por concurso de selección obtenga esta oportunidad, y por el otro lado, la acreditación, certificación y revalidación de estudios que la Dirección y Rectoría del Sistema Educativo Militar lleva a cabo con base en la calidad de los conocimientos científicos y técnicos adquiridos, incluso para los conocimientos que de manera autodidacta ó por experiencia laboral se posean en relación con los empleos y especialidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Cabe señalar la importancia de solventar las necesidades siempre cambiantes del Sistema Educativo Militar, lo cual es contemplado en esta Minuta con Proyecto de Decreto, con el fin de asegurar la actualización de la Planeación Institucional.

En relación con las infracciones y sus respectivas sanciones, la Minuta con Proyecto de Decreto hace una distinción precisa entre quiénes serán sancionados conforme a las leyes y reglamentos militares, quedando sujetos al fuero de guerra, y quiénes no estarán sujetos a este último en virtud de su calidad de civiles, ya sean nacionales o extranjeros.

El fuero de guerra, como una figura jurídica sólida dentro de la justicia militar, obedece a las características de la vida dentro del ámbito castrense, en donde la disciplina coadyuva a su correcto funcionamiento para el cumplimiento de las delicadas encomiendas constitucionales.

En consecuencia, por lo expuesto y fundado, la Comisión de Defensa Nacional somete a la consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente Proyecto de Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO: SE EXPIDE LA LEY DE EDUCACION MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Educación que imparte la Secretaría de la Defensa Nacional, orientada al conocimiento y aplicación de la ciencia y el arte militar, así como otras afines a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Ley, Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, y

III.- Dirección y Rectoría, la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría establecerá las directivas relacionadas con la filosofía, políticas educativas, objetivos y líneas de acción para el Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4.- La Educación Militar tiene como finalidad formar militares para la práctica y el ejercicio del mando y la realización de actividades de docencia, difusión de la cultura e investigación para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, inculcándoles el amor a la patria, la lealtad institucional, la honestidad, la conciencia de servicio y superación y la responsabilidad de difundir a las nuevas generaciones los valores y conocimientos recibidos.

ARTÍCULO 5.- Los objetivos de la Educación Militar son los siguientes:

I. Desarrollar armónica e integralmente a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y de reflexión crítica;

III. Vincular permanentemente la educación y adiestramiento de los militares;

IV. Promover la conciencia institucional, los valores y la doctrina militar;

V. Fomentar el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos, y

VI. Fortalecer el conocimiento enfocado a la preservación de la salud y la protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 6.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene las finalidades siguientes:

I. Impartir al personal militar los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos a nivel de educación medio superior y superior para el cumplimiento de las misiones de las armas y servicios propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II. Realizar investigaciones científicas en lo general, relacionadas con el avance de la ciencia y el arte militar;

III. Formar profesores para las diversas asignaturas que imparten las Instituciones de Educación Militar, y

IV. Difundir y enriquecer la cultura del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 7.- La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende de la Secretaría, a través de la Dirección General de Educación Militar, misma que ejercerá la función de Rectoría.

ARTÍCULO 8.- La Secretaría satisface sus necesidades de recursos humanos profesionales, a través de la Educación Militar, a fin de estar en capacidad de cumplir con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 9.- La Dirección y Rectoría dispondrá de los recursos presupuestales que le sean asignados por conducto de la Secretaría.

CAPÍTULO II
DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR

ARTÍCULO 10.- El Sistema Educativo Militar es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos, niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares propias del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección y Rectoría.

ARTÍCULO 11.- Los objetivos del Sistema Educativo Militar son los siguientes:

I. Mejorar los niveles de eficiencia terminal, la calidad educativa y el aprovechamiento académico, optimizando los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros disponibles;

II. Fortalecer mediante un proceso continuo y permanente el desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en un marco de calidad educativa;

III. Proporcionar a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos los servicios educativos que corresponden a su jerarquía y especialidad;

IV. Impartir los conocimientos y desarrollar las habilidades necesarias para fortalecer las capacidades de planeo y ejecución de operaciones militares combinadas y conjuntas;

V. Desarrollar y fortalecer el conocimiento mediante la práctica de los valores y las virtudes, como parte fundamental de la formación militar;

VI. Impulsar, organizar y normar las actividades de investigación sobre el arte y ciencia de la guerra, así como aspectos técnicos y científicos de los servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII. Elevar el nivel cultural y académico de los recursos humanos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y

VIII. Proporcionar en forma oportuna y secuencial la formación orientada a la función específica que habrá de cumplir el personal militar.

ARTÍCULO 12.- La función del Sistema Educativo Militar es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas.

ARTÍCULO 13.- Para los efectos de Ley, El Sistema Educativo Militar está constituido por:

I. Los discentes, docentes y personal de apoyo;

II. Las Autoridades Educativas Militares;

III. El Plan General de Educación Militar, y

IV. Las Instituciones de Educación Militar.

Los integrantes del Sistema Educativo Militar serán regulados por los reglamentos que en su caso se expidan.

ARTÍCULO 14.- Las Instituciones de Educación Militar se clasifican en:

I. Colegios;

II. Escuelas;

III. Centros de Estudios, y

IV. Unidades-Escuela.

ARTÍCULO 15.- Los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar, especificarán además la misión, valores, objetivos, organización, funciones, tipos y niveles y, en su caso las modalidades educativas de los cursos que impartan.

ARTÍCULO 16.- Los cursos del Sistema Educativo Militar por su propósito se clasifican en:

I. De Formación;

II. De Capacitación;

III. De Aplicación;

IV. De Perfeccionamiento;

V. De Actualización, y

VI. De Especialización.

CAPÍTULO III
DEL PROCESO EDUCATIVO

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN MILITAR

ARTÍCULO 17.- El proceso educativo será realizado en los términos de esta Ley, por los Colegios, Escuelas Militares, Centros de Estudios, Unidades-Escuela y Dependencias de la Secretaría que tengan asignada la responsabilidad de impartir cursos considerados en el Plan General de Educación Militar.

ARTÍCULO 18.- El Sistema Educativo Militar impartirá educación del tipo superior, medio superior y de capacitación para el trabajo, en los términos que establecen esta Ley y las disposiciones legales respectivas.

ARTÍCULO 19.- Los tipos y niveles, así como las modalidades educativas serán indicados en los Planes de Estudio de los respectivos cursos, de conformidad con el Plan General de Educación Militar.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PLANEACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 20.- La Planeación Institucional será realizada por las Autoridades Educativas Militares de conformidad con los procedimientos que especifique el reglamento respectivo de esta ley.

ARTÍCULO 21.- El proceso educativo que impartan las Instituciones de Educación Militar será de conformidad a las normas técnico-didácticas que expida la Dirección y Rectoría.

ARTÍCULO 22.- Los planes de estudio tendrán una vigencia mínima igual al tiempo que duren los estudios a que se refieran más un cincuenta por ciento del mismo, sin detrimento de que los programas derivados de éste, sean realizadas las adecuaciones necesarias para asegurar su actualización.

SECCIÓN TERCERA
DE LA ORGANIZACIÓN E INTEGRACION EDUCACIONAL

ARTÍCULO 23.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas aplicables en el proceso educativo, de conformidad al tipo y nivel y modalidades educativas, capacitando al personal responsable de las Instituciones del Sistema Educativo Militar en su aplicación.

ARTÍCULO 24.- La Secretaría proveerá los recursos necesarios para garantizar que las Instituciones del Sistema Educativo Militar cumplan la función Educativa.

SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 25.- La Dirección y Rectoría expedirá las normas técnico-didácticas para regular los procedimientos de evaluación institucional.

ARTÍCULO 26.- La Dirección y Rectoría establecerá los mecanismos adecuados para evaluar permanentemente los resultados del proceso educativo.

ARTÍCULO 27.- La evaluación del proceso educativo estará dirigida a diagnosticar el cumplimiento de los objetivos de la Educación Militar y la calidad de los servicios educativos que proporcione por si o por medio de otras instituciones.

CAPÍTULO IV
DE LA ADMISIÓN

SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ASPIRANTES NACIONALES

ARTÍCULO 28.- El proceso de admisión a las Instituciones de Educación Militar se señalará en el reglamento respectivo de esta Ley.

ARTÍCULO 29.- Todo mexicano tiene derecho a ingresar a las Instituciones que integran el Sistema Educativo Militar, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 30.- El ingreso a las Instituciones de Educación Militar será mediante concurso de selección, cuyos procedimientos de planeación y ejecución estarán a cargo de la Dirección y Rectoría.

ARTÍCULO 31.- La Secretaría determinará los cursos que, de acuerdo a la naturaleza de los mismos, no requieran para el ingreso un proceso de selección.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 32.- La Secretaría ofrecerá los cursos a los Ministerios de Defensa de otros países para que el personal extranjero realice estudios en las Instituciones de Educación Militar.

ARTÍCULO 33.- El personal extranjero que ingrese al Sistema Educativo Militar deberá sujetarse a los requisitos que emita la Secretaría en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 34.- Los becarios extranjeros estarán sujetos a las disposiciones académicas, disciplinarias y administrativas que para el efecto señalen los reglamentos de las Instituciones de Educación Militar en donde realicen sus estudios.

ARTÍCULO 35.- Los militares extranjeros becados en el Sistema Educativo Militar conservarán la jerarquía asignada por las fuerzas armadas de su país.

ARTÍCULO 36.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán al personal becario extranjero los documentos que acrediten satisfactoriamente la conclusión de sus estudios de conformidad al curso realizado.

ARTÍCULO 37.- El personal becario extranjero deberá reincorporarse a su país de origen y por ningún motivo podrá pertenecer o permanecer en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, una vez finalizados sus estudios o causado baja de la Institución de Educación Militar correspondiente.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría determinará sobre el alta, baja, permisos o solicitudes del personal becario extranjero.

SECCIÓN TERCERA
DE LOS MILITARES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 39.- La Secretaría podrá convocar al personal militar para realizar cursos en el extranjero en calidad de becarios, efectuando el proceso de selección respectivo.

ARTÍCULO 40.- Los militares que obtengan la calidad de becarios observarán las disposiciones legales del país donde se encuentren realizando sus estudios.

ARTÍCULO 41.- El personal militar con calidad de becario en el extranjero será controlado por la Agregaduría Militar de México en el país anfitrión y, para el caso de que no se cuente con este tipo de representación, la Secretaría se encargará directamente de su control.

CAPÍTULO V
DE LA ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 42.- La Dirección y Rectoría dictaminará sobre la compatibilidad de los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Militar, de conformidad al procedimiento que especifique el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 43.- La Dirección y Rectoría gestionará el reconocimiento de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo Militar, así como el registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable.

ARTÍCULO 44.- Los estudios realizados en el Sistema Educativo Militar podrán, en su caso, declararse equivalentes por niveles académicos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

ARTÍCULO 45.- La Dirección y Rectoría establecerá un sistema de créditos, el cual permitirá la revalidación de estudios de nivel superior entre las diferentes Instituciones del Sistema Educativo Militar, de conformidad al reglamento en la materia de esta Ley.

ARTÍCULO 46.- Las Autoridades Educativas Militares expedirán certificados, constancias, diplomas, títulos y grados académicos a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes.

ARTÍCULO 47.- La Dirección y Rectoría establecerá los procedimientos por medio de los cuales expedirá certificados y dictámenes técnicos a quienes acrediten conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral, en relación con los empleos y especialidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

CAPÍTULO VI
INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del sistema educativo militar, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;

II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;

III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;

IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría.

V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e

VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.

ARTÍCULO 49.- El personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar que incurra en las infracciones previstas en el artículo anterior, será sancionado de conformidad con las leyes y reglamentos militares y disposiciones que dicte la Secretaría y, en su caso, quedará sujeto al fuero de guerra.

ARTÍCULO 50.- No serán aplicables las disposiciones del artículo 48 de esta Ley, a los profesores civiles que presten sus servicios en el Sistema Educativo Militar, en virtud de que las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas establecidas en su nombramiento.

ARTÍCULO 51.- Los discentes de las Instituciones de Educación Militar estarán sujetos a los reglamentos y disposiciones que la Secretaría emita para el caso y, quedarán sujetos al Fuero de Guerra.

Los nacionales civiles o extranjeros que realicen estudios en el Sistema Educativo Militar, no estarán sujetos al Fuero de Guerra.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abrogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Diputados: Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Presidente; Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Fernando A. Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Cristina Portillo Ayala, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa (rúbrica), secretarios; José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Sami David David (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda (rúbrica), José García Ortiz (rúbrica), Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Lino Celaya Luría, Carlos Osvaldo Pano Becerra, María del Consuelo Rodríguez de Alba (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Julián Angulo Góngora (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez, Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Rodrigo Iván Cortés Jiménez (rúbrica), Adriana González Carrillo (rúbrica), José Julián Sacramento Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Ana Lilia Guillén Quiroz, Elpidio Tovar de la Cruz, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; presentada por el Diputado Fernando Ulises Adame de León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 20 de julio de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de los siguientes.

ANTECEDENTES

El 20 de julio de 2005 el Diputado Fernando Ulises Adame de León, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

El 20 de julio de 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que los esfuerzos para acceder a la excelencia de la institución, a través, de la acreditación de los Programas Académicos de licenciatura y postgrado, han resultado en un reconocimiento de la Secretaría de Educación Publica por su calidad educativa, entregado en noviembre de 2004 por el Presidente de la República y ser una de las 13 universidades de México que cuenta con más del 75% de su población estudiantil de nivel licenciatura en programas de calidad de acuerdo a la evaluación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Adicionalmente, la totalidad de sus programas de Postgrado han sido reconocidos dentro del Programa de Fortalecimiento al Postgrado (PIFOP) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Que la Universidad mantiene convenios de cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales; actualmente están en vigor más de 140 de ellos a nivel municipal, estatal, federal, e internacional, con lo cual se mejoran las funciones universitarias de docencia, investigación y desarrollo, lo mismo que se contribuye a la solución de la problemática del campo mexicano.

Que la Universidad opera más de 90 proyectos de transferencia de tecnología con diversas comunidades pertenecientes principalmente a los estados de Coahuila, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Morelos y Veracruz en los que participan alrededor de 240 profesores - investigadores y alumnos de la Universidad.

Que con este proyecto de Ley Orgánica, la Universidad busca iniciar una nueva etapa en su transformación, en ella se integran a la rica experiencia histórica educativa de más de 80 años de la que es depositaria, los frutos recientemente producidos por los esfuerzos de mejoramiento de la institución, y de otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma.

Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cuenta con estudiantes de todos los Estados del país, campos experimentales en diversas entidades y regiones, realiza programas de investigación, estudios y proyectos de alcance nacional, por lo que es, en los hechos, una institución nacional, sin embargo, la Ley Orgánica que le ha dado el carácter de Universidad fue expedida por un decreto del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que en estas circunstancias han generado una situación que podría limitar su desarrollo y contribución al agro nacional, ya que es difícil, que en el ámbito estatal se le puedan otorgar los recursos necesarios para su sostenimiento cuando sus acciones son de ámbito nacional. Por otra parte, si bien el Gobierno Federal es quien ha venido otorgándole recursos para su crecimiento y desarrollo en diferentes tiempos a lo largo de su historia, e ininterrumpidamente desde 1971 a la fecha, es el tiempo ahora de reconocer jurídicamente, mediante una Ley Orgánica, expedida por la H. Congreso de la Unión, que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución de carácter nacional que continuará siendo apoyada presupuestalmente y año con año por el Gobierno Federal.

Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro podría continuar apoyando la formación de profesionistas provenientes de grupos de la sociedad con problemas de marginación como los son entre otros los estudiantes provenientes de diferentes etnias indígenas, facilitándoles de esta manera el acceso a la Universidad Pública y contribuir a su desarrollo profesional, económico y social.

Que la Universidad siempre ha buscado la vinculación con los distintos organismos, instituciones y empresas. Particularmente en los dos últimos años ha incrementado su vinculación tanto en número de acciones como de recursos en 11 veces. Estas acciones igualmente pudiesen verse claramente fortalecidas con mayores oportunidades de contribuciones en el ámbito nacional.

Que el H. Consejo Universitario promovió durante el presente año, una amplia consulta con los universitarios, maestros y alumnos, en los distintos sectores académicos para derivar en una propuesta de Ley Orgánica, que le permita a la Institución actualizarse y acceder a mejores formas de gobierno y organización, para enfrentar así, los retos cada vez mayores que tienen las universidades públicas, en la búsqueda permanente de incidir cada vez con mayor trascendencia al bienestar y desarrollo armónico de la sociedad; en este caso, principalmente la del medio rural.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de Ley Orgánica que se somete a la consideración de esta Soberanía incluye como modificaciones más relevantes las siguientes:

La transformación de la Universidad en un organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal, con la finalidad de acceder a mejores oportunidades de crecimiento, consolidación y desarrollo; así como, de continuar recibiendo el presupuesto federal.

La inclusión de un Consejo Directivo como órgano de autoridad, que tenga como funciones principales participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; y colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso.

Que el Consejo Directivo participe también, en la selección de aspirantes a Rector y Titulares de las Unidades Regionales, evaluando sus méritos y trayectoria, con el propósito de escoger a los mejores candidatos para proponerlos ante el H. Consejo Universitario para su elección por la Comunidad Universitaria.

El propósito fundamental de este proyecto es dotar a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro del marco jurídico indispensable para asegurar que sea una institución de calidad y excelencia académica.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar positivamente la Iniciativa en comento para quedar como sigue:

Artículo Único: Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.

Capítulo I
De la Naturaleza y los Objetivos

ARTÍCULO 1° Se crea, con personalidad jurídica, patrimonio y gobiernos propios, un organismo público descentralizado del Estado, que se denominará Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

ARTÍCULO 2° La sede de la Universidad estará en Buenavista, municipio de Saltillo, estado de Coahuila de Zaragoza, y podrá establecer sus unidades y dependencias en cualquier otro lugar del país.

ARTÍCULO 3º La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:

I. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

Capítulo II
De su Patrimonio

ARTÍCULO 4° El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, se encontraban a su servicio y que actualmente son de su propiedad, en virtud de haberse constituido como parte de su patrimonio de acuerdo a la Ley Orgánica del 4 de abril de 1989, y los que con posterioridad hayan adquirido;

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el presupuesto de egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

III. Los subsidios y aportaciones ordinarios y extraordinarios que obtenga de los gobiernos estatales y municipales;

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares o de instituciones públicas o privadas, y los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos que obtenga por la generación y explotación de bienes o la prestación de servicios;

VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 5° Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

Capítulo III
De sus Atribuciones

ARTÍCULO 6° La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

III. Administrar libremente su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

VIII. Incorporar o absorber, según el caso, instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios que estime pertinentes con universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

XI. Establecer las relaciones y los convenios que estime pertinentes, para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

Capítulo IV
De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades

ARTÍCULO 7° La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 8° Son autoridades de la Universidad:

I. El H. Consejo Universitario;
II. El Rector;
III. El Consejo Directivo;

IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y
V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 9° Las autoridades universitarias serán designadas o electas por la Comunidad Universitaria, según lo establecido por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos.

Capítulo V
Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones

ARTÍCULO 10 El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.

ARTÍCULO 11 El procedimiento para la elección de consejeros, requisitos, duración en el cargo, forma de renovación y suplencias se determinará en el Estatuto y los Reglamentos respectivos.

ARTÍCULO 12 Corresponde al H. Consejo Universitario:

I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

X. Discutir y aprobar en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

XVII. Conocer y resolver sobre las auditorias que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

ARTÍCULO 13 Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones, I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12º, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

Capítulo VI
Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 14 El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine ésta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

ARTÍCULO 15 Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8º de esta Ley Orgánica;

II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

V. Las demás que le asigne el Estatuto.

Capítulo VII
Del Rector

ARTÍCULO 16 El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

ARTÍCULO 17 El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

ARTÍCULO 18 Para ser Rector se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de 30 años;

III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;

V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

ARTÍCULO 19 La elección de Rector se realizara de acuerdo al siguiente procedimiento: I. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;

II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes;

III. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo;

ARTÍCULO 20 El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos;

XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo VIII
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 21 Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

ARTÍCULO 22 Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.

ARTÍCULO 23 Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.

ARTÍCULO 24 Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8°, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente a aquel en que el H. Congreso del Estado apruebe y el Titular del Ejecutivo Estatal publique en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza la Abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, y la desincorporación de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Universidad.

SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

TERCERO. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989.

CUARTO. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen.

Por la Comisión de Agricultura y Ganadería, firman el siguiente Dictamen con Proyecto de Decreto que Expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, dado en la Sala de Juntas de esta Comisión.

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales, Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Jesús Morales Flores, Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada (rúbrica), José María de la Vega Lárraga, Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert, Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 424 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente:

DICTAMEN DE LA INICIATIVA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 424 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en fecha 2 de diciembre de 2003, el Diputado Ernesto Herrera Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa que adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal.

SEGUNDO.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 59-II-1-173, acordó se turnara a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su estudio y Dictamen.

TERCERA.- Los miembros integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en el proyecto que se discute.

CONSIDERACIONES

Primera.- La Iniciativa en estudio propone adicionar un artículo 424 quáter al Código Penal Federal, a efecto de tipificar como conductas delictivas las tendientes a desactivar las medidas tecnológicas de protección cuyo objeto es impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de fonogramas.

Segunda.- Expone el autor de la Iniciativa, que no obstante los avances obtenidos en materia de derechos de autor, continúan cometiéndose delitos que atentan contra los derechos intelectuales, ampliándose en el campo de las nuevas tecnologías como el Internet, lo que hace urgente y necesario establecer sanciones a quienes realicen tales conductas, en defensa de la música, que constituye una parte esencial de nuestro patrimonio cultural.

Por ello, propone la adición de un artículo 424 quáter al Código Penal Federal, para que quienes desactiven las medidas tecnológicas de protección, cuyo objeto es impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, así como de fonogramas, sean considerados como delincuentes, porque, aduce, realizan y propician la producción y reproducción ilegal de obras, interpretaciones y producciones fonográficas en perjuicio directo de los titulares de derechos, en el entorno digital.

El artículo 13 citado enuncia las siguientes obras, que de acuerdo con la Iniciativa que se analiza, serían objeto de protección.

"Artículo 13

Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;

III. Dramática;
IV. Danza;

V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;

VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;

IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;

XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;

XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza."

Tercera.- Los integrantes de esta Comisión consideran pertinente señalar que para la industria de la música, terminar con la piratería por Internet se está convirtiendo en uno de sus principales retos, ya que las ventas mundiales han caído durante los últimos años.

La Federación Internacional de la Industria Fonográfica es un organismo no gubernamental que representa a la industria de la música a nivel internacional, agrupando a más de 1,400 miembros productores de fonogramas en 76 países. Según datos publicados por este organismo, la venta de discos piratas se duplicó en los últimos tres años, y llegó a 1,000 millones de unidades en el 2002. Debido a ello, uno de cada tres discos vendidos en el mundo es una copia pirata, generando ganancias por 4,500 millones de dólares al año, aproximadamente, lo que revela la dimensión de la problemática ocasionada con esta práctica ilegal.

Cuarta.- Después de haber analizado los argumentos vertidos en la Iniciativa que nos ocupa, esta Comisión coincide plenamente con lo expresado por el legislador, si tomamos en consideración que, actualmente, el uso de las computadoras cada vez es mayor y con ello el uso de Internet, se ha convertido en una necesidad para realizar diversas actividades de la vida social y laboral.

En este mundo cada vez más globalizado, las personas tienen la necesidad de mantenerse en contacto con la sociedad que les rodea, lo cual, gracias a Internet se consigue. Sin embargo, no debe pasar desapercibido que Internet es una red de comunicación no regulada, lo que permite que se cometan actividades no éticas o ilegales que perjudican a la sociedad.

Debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado que se cometan este tipo de conductas. En este sentido, resulta conveniente precisar que la regulación jurídica de la criminalidad informática presenta determinadas peculiaridades, debidas al propio carácter innovador que las tecnologías de la información y la comunicación presentan. Por lo que la criminalidad informática supone una nueva versión de delitos tradicionales, obligando a revisar los elementos constitutivos de gran parte de los tipos penales existentes.

Asimismo, tomando en cuenta la gravedad del ilícito, así como las ganancias obtenidas con las conductas ilícitas, en perjuicio de los autores y las industrias que intervienen en la elaboración y explotación ilícita de las obras. Esta Comisión Dictaminadora propone una pena de tres a siete años de prisión y de dos mil a veinte mil días multa en lugar de cuantificar dichas cantidades en salarios mínimos como se propone en la Iniciativa analizada. Pues ello permite fijar una sanción más severa para quien vulnera estos derechos, al determinarse en proporción a los ingresos de quien cometa el delito y no por salario mínimo.

Asimismo, esta Comisión Dictaminadora, considera conveniente realizar modificaciones al texto propuesto en el proyecto, derivado del análisis del mismo y del contenido del artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor. Por que si bien, como señala la fracción II, del texto propuesto:

"Artículo 424 quáter.

...

II. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de fonogramas, que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada."

Es posible y válido para los fonogramas, no es congruente ni lógico para las obras de las ramas literarias que se enumeran en dicho artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, como son las obras: "Literaria, Musical, con o sin letra; Dramática; Danza; Pictórica o de dibujo; Escultórica y de carácter plástico; Caricatura e historieta; Arquitectónica; Cinematográfica y demás obras audiovisuales; Programas de radio y televisión; Programas de cómputo; Fotográfica; Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de Compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que le sea más afín a su naturaleza."

¿A través de qué medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, se podría desactivar sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de las ramas ya citadas líneas arriba? No se podría, porque no existen.

Sin embargo, podemos interpretar que el sentido del proyecto es el de proteger estas ramas del arte -ya enumeradas- cuando se encuentran en sistemas de cómputo, videograbadas, filmadas, fotografiadas, etc.

De lo cual, al primer párrafo del texto propuesto, esta Comisión Dictaminadora considera adecuado modificar y propone el siguiente texto:

"Artículo 424 quáter.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando éstas se encuentren en video, cine u otro medio de filmación, audiovisuales, fotografía, programas de cómputo o cualquier otro medio electrónico o digital."

Con dicha propuesta, esta Comisión Dictaminadora, considera se amplia el marco de protección a los Derechos de Autor y se respeta el ánimo del autor de la Iniciativa.

Derivado de lo anterior, se concluye que con la adición propuesta, sin duda alguna, se estará coadyuvando a combatir este fenómeno que día a día crece en perjuicio de quienes han hecho de la música y, e general, de las artes, su medio de subsistencia, así como de la sociedad en su conjunto, por transgredirse valores fundamentales como la honestidad y el respeto a los derechos de los demás.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos somete a la consideración de esta Asamblea, el:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 424 QUÁTER AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Único.- Se adiciona el artículo 424 quáter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424 quáter.- Se impondrá prisión de tres a siete años y de dos mil a veinte mil días multa:

I. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, cuando éstas se encuentren en video, cine u otro medio de filmación, audiovisuales, fotografía, programas de cómputo o cualquier otro medio electrónico o digital.

II. A quien empleando un medio mecánico, electrónico, digital o cualquier otro, desactive sin derecho o autorización de quien deba darla, las medidas tecnológicas de protección de fonogramas, que tienen por objeto impedir o restringir toda forma de uso y explotación no autorizada.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado, Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal, Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar (rúbrica), Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica), Francisco Diego Aguilar Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana Garía Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS MARÍA DEL PILAR SEVILLA TAMAI, ROSA MARTHA RAMÍREZ LUNA, MARIANA MORALES ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL SOLARES ESCALANTE, CLAUDIA GLENDA HERNÁNDEZ NAVA Y ALEJANDRO MACHORRO GARCÍA PARA PRESTAR SERVICIOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO EN LA EMBAJADA DEL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EN LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN MÉXICO, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

En oficios fechados los días 5 y 14 de octubre del año en curso, la Secretaría de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos María del Pilar Sevilla Tamai, Rosa Martha Ramírez Luna, Mariana Morales Álvarez, Miguel Ángel Solares Escalante, Claudia Glenda Hernández Nava y Alejandro Machorro García puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 25 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con las copias certificadas de sus actas de nacimiento.

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II, del apartado C), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al segundo párrafo, del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Sevilla Tamai, para prestar servicios como encargada de Prensa y Relaciones Públicas, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Artículo Segundo.- Se concede permiso a la ciudadana Rosa Martha Ramírez Luna, para prestar servicios como especialista de Prensa y Relaciones Públicas y editora de la página web, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Artículo Tercero.- Se concede permiso a la ciudadana Mariana Morales Álvarez, para prestar servicios como especialista de Prensa y Relaciones Públicas, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Artículo Cuarto.- Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel Solares Escalante, para prestar servicios como jardinero, en la Embajada del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en México.

Artículo Quinto.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Glenda Hernández Nava, para prestar servicios como secretaria, en la Delegación de la Comisión Europea, en México.

Artículo Sexto.- Se concede permiso al ciudadano Alejandro Machorro García, para prestar servicios como contador, en la Delegación de la Comisión Europea, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 26 de octubre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), secretaria; David Hernández Pérez, secretario; Claudia Ruiz Massieu Salinas, secretaria; Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), secretario; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Jesús González Schmal, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Federico Madrazo Rojas (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres, Sergio Vázquez García (rúbrica), Mario Alberto Zepahua Valencia.