Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1762, viernes 27 de mayo de 2005


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas
QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

México, DF, a 23 de mayo de 2005.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República, me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del Código Penal Federal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE

Una de las responsabilidades fundamentales del Estado es garantizar a los gobernados la seguridad en su persona y en sus bienes, así como la tranquilidad y la paz sociales. Para ello, la Constitución le ha dotado, entre otras, de las atribuciones necesarias para combatir las conductas delictivas y lograr su sanción oportuna, justa y eficaz.

No obstante, la propia Constitución garantiza que la actuación del Estado no sea discrecional y arbitraria, al consagrar una serie de principios a los que sin excepción deben ceñirse las autoridades, para que en su actuación no vulneren o transgredan los derechos fundamentales de los gobernados.

Así, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha recogido los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege que quedaron plasmados en el artículo 14, al preverse como una de las garantías más preciadas de los particulares, el principio de exacta aplicación de la ley penal, es decir, la prohibición de imponer por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trate.

Esta garantía se traduce en las normas de nuestro Derecho Penal vigente, no solamente en el hecho de que cualquier conducta o hecho que no esté expresamente tipificado por la ley como delito no puede ser considerado como tal, sino, además, en que aún cuando se hubiese tipificado un hecho como delito es requisito sine qua non prever la pena que le corresponde.

Señalado lo anterior, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha previsto una serie de disposiciones que describen conductas constitutivas de diversos delitos, encaminadas, casi en su mayoría, a garantizar el correcto desarrollo de este fundamental juicio protector y el estricto cumplimiento de las resoluciones de los jueces de amparo.

No obstante, para efectos de establecer la pena aplicable, la citada Ley de Amparo remite a sanciones previstas para una serie de delitos contenidos en el Código Penal Federal, como por ejemplo abuso de autoridad o delitos cometidos contra la administración de justicia.

Esta técnica legislativa pudo haber sido acertada cuando existía plena congruencia entre ambos ordenamientos. Sin embargo, la evolución legislativa y, por tanto, las sucesivas reformas a la legislación penal federal, ha traído como consecuencia que esta última establezca dos o más sanciones correctamente relacionadas con los tipos penales previstos en tal legislación.

Por el contrario al pretender armonizar, por un lado, la conducta típica prevista en la Ley de Amparo y, por el otro, la sanción correspondiente conforme al Código Penal Federal, se ha generado poca claridad, incertidumbre e interpretaciones en diferentes sentidos, que han incluso llegado a cuestionar la observancia del principio constitucional de nullum poena sine lege.

No escapa al Ejecutivo Federal el hecho de que el Poder judicial de la Federación ha abordado alguno de estos aspectos y que, incluso, existe un pronunciamiento del más Alto Tribunal. Sin embargo, en primer lugar, tal resolución está referida única y exclusivamente al caso del artículo 206 de la Ley de Amparo, en relación con el 215 del Código Penal Federal, siendo que en la ley primera mencionada existen otros supuestos similares. En segundo lugar, el texto de la jurisprudencia hasta ahora existente, si bien aclara detalladamente que sí es viable que el tipo penal se establezca en un ordenamiento y, vía remisión, la sanción se prevea en otro diverso, no determinó expresamente cuál pena debe aplicarse ante la existencia de dos o más penalidades.

En virtud de todo lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto clarificar el régimen, buscando en todo momento la exacta aplicación de la Ley para efectos de lograr el cumplimiento cabal de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo y su efectiva sanción, en caso contrario.

Para ello, se propone a esa Soberanía reformar algunas disposiciones del Título Quinto del Libro Primero de la Ley de Amparo, denominado "De la Responsabilidad en los Juicios de Amparo", a efecto de establecer expresa y claramente la conducta delictiva y su penalidad, evitando toda remisión de este ordenamiento al Código Penal Federal. Con ello, las reformas que en el futuro pudieran hacerse a este último no impactarán de manera alguna los delitos y penas previstos en la Ley de Amparo.

Para tal efecto, se propone que prevalezcan, las mismas penas que actualmente prevé el ordenamiento penal para cada uno de los delitos contemplados en la Ley de Amparo, salvo para los casos previstos en el artículo 199, en los que se detectó que la conducta considerada más grave tiene una pena menor a la de la conducta considerada de menor gravedad por lo que se sugiere la adecuación correspondiente.

Asimismo, los delitos que merezcan la misma pena se agrupan en un solo artículo, para obviar repeticiones y dar mayor claridad al régimen en su conjunto. En consecuencia, procede derogar los artículos 207, 208 y, por lo que hace al 209, su derogación obedece a que no contiene un tipo penal autónomo, ya que remite a conductas que se encuentran específicamente tipificadas en el Código Federal.

Asimismo, se deroga el artículo 203 ya que, al prever cada tipo penal la sanción de destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión públicos, no es necesario que dicho artículo lo mencione de manera genérica.

Por último, se propone derogar la fracción V, del artículo 247 del Código Penal Federal para evitar confusiones, toda vez que establece la misma conducta delictiva que ahora existe en el artículo 204 de la Ley de Amparo.

Por todo lo anterior, por su digno conducto, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 199, 200, 202, 204, 205 y 206 y se DEROGAN los artículos 203, 207, 208 y 209 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 199.- Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión, multa de quinientos a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de tres a diez años al juez de Distrito o a la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, que no suspenda el acto reclamado cuando se trate de peligro de privación de la vida o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, si se llevare a efecto la ejecución de aquél.

Si la ejecución no se llevare a efecto por causas ajenas a la intervención de la Justicia Federal, se impondrá una sanción de uno a ocho años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de uno a ocho años.

Artículo 200.- Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión, multa de quinientos a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de tres a diez años al juez de Distrito o a la autoridad que conozca un juicio de amparo que, fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, no concediere la suspensión cuando su procedencia fuere notoria, por negligencia o por motivos inmorales y no por simple error de opinión.

Artículo 202.- Se impondrá pena de uno a ocho años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de uno a ocho años a los jueces de distrito o a las autoridades judiciales que conozcan de un juicio de amparo que incumplan las ejecutorias de amparo.

Artículo 203.- Derogado.

Artículo 204.- Se impondrá pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa a la autoridad responsable que en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión rinda informes en los que afirmare una falsedad o negare la verdad, en todo o en parte.

Artículo 205.- Se impondrá pena de tres a ocho años de prisión, multa de quinientos a mil quinientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de tres a diez años a la autoridad responsable que admita fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente en los casos de suspensión.

Artículo 206.- Se impondrá pena de uno a ocho años de prisión, multa de cincuenta a trescientos días multa, destitución e inhabilitación para ejercer cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un plazo de uno a ocho años a la autoridad responsable que:

I. Revoque maliciosamente el acto reclamado, con el propósito de que se sobresea en el amparo sólo para insistir con posterioridad en dicho acto;

II. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, o

III. Insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia de la autoridad federal.

En el caso de la fracción III de este artículo y previa determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que el incumplimiento es inexcusable, la autoridad responsable será separada inmediatamente de su cargo y consignada al juez de Distrito que corresponda, para que la juzgue por la desobediencia cometida.

Artículo 207.- Derogado.

Artículo 208.- Derogado.

Artículo 209.- Derogado"

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción V del artículo 247 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 247.- ...

I. a IV.- ...

V. Derogado."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto, con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicadas las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del Código Penal Federal.

Reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida.

Palacio Nacional, a diez de mayo de dos mil cinco.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

México, DF, a 23 de mayo de 2005.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos de lo establecido en la fracción III del artículo 78 de la propia Constitución, por instrucciones del C. Presidente de la República me permito enviar a ustedes la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE

El desarrollo y la consolidación de la democracia en México han exigido paralelamente la revisión y, en su caso, la adecuación del marco jurídico para permitir el ejercicio pleno de los derechos que como ciudadanos nos corresponden.

En este sentido, es indudable que una de las garantías más preciadas de los gobernados lo es la presunción de inocencia, conforme a la cual toda persona -aún sujeta a un proceso del orden criminal- debe considerarse como inocente hasta que, a la culminación de tal proceso, no se acredite su plena culpabilidad. Es entonces cuando la fuerza sancionadora del Estado debe dejarse ver con firmeza para asegurar a la sociedad en su conjunto la convivencia pacífica y respetuosa y el sometimiento de todos al imperio de la ley.

Este fundamental principio se encuentra establecido en tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República. Es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En el mismo sentido, el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, realizado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, ha recomendado respetuosamente a nuestro país elevar a rango constitucional el principio de presunción de inocencia, de tal modo que esta garantía básica permee toda la actividad administrativa, legislativa, y jurisdiccional del Estado.

Por ello, en abril de 2004 envié a la Cámara de Senadores una iniciativa de reformas al Sistema de Seguridad Pública y Justicia Penal que, entre otros temas, proponía la inclusión expresa en el texto constitucional de la presunción de inocencia y modificaba las reglas para dictar la prisión preventiva, como aspecto primordial de dicho principio.

Independientemente del resultado legislativo que recaiga a aquélla iniciativa, el Ejecutivo Federal considera necesario continuar avanzando en el proceso de revisión legislativa para, como ya se señaló, suprimir disposiciones normativas que de manera injustificada pudieran ser un obstáculo para el ejercicio pleno no solo de las garantías individuales, sino también de los derechos y prerrogativas de los ciudadanos.

En este orden de ideas y congruente con la presunción de inocencia reconocida por los tratados internacionales arriba referidos, el ejercicio de los derechos y prerrogativas del ciudadano sólo debe limitarse por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Señalado lo anterior, nuestra Constitución, en el artículo 35, garantiza el ejercicio libre de los derechos y prerrogativas a todo ciudadano bajo condiciones de certeza, legalidad e imparcialidad. Sin embargo, el artículo 38, señaladamente su fracción II, aparece como una disposición por demás severa o excesiva, al suspender de sus derechos o prerrogativas a todo ciudadano de la República, por el simple hecho de estar sometido a un proceso judicial, es decir, en la etapa en que debiese surtir sus plenos efectos la garantía de presunción de inocencia.

En otras palabras, de acuerdo con la fracción II del precepto mencionado, no es requisito que un ciudadano mexicano sea declarado culpable de un delito mediante sentencia, para suspender sus derechos y prerrogativas, entre los que se encuentran los derechos políticos que la propia Constitución le otorga en su calidad de ciudadano. Cabe señalar que tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión no son sino etapas del proceso penal, pero no constituyen una sentencia.

De esta manera, pudiera afirmarse que la disposición constitucional en comento aparece como una pena anticipada.

Ahora bien, no es óbice que a la par del reconocimiento del principio de presunción de inocencia, la realidad exija, cuando las circunstancias del delito lo ameritan, que se dicten medidas precautorias como son la prisión preventiva.

En ese tenor, los mismos principios de derecho internacional reconocen que los derechos y prerrogativas de los ciudadanos no son absolutos ya que "los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática" (artículo 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

En tal virtud, en un sistema jurídico donde impera la presunción de inocencia, no es incongruente suspender ciertos derechos de los ciudadanos, cuando, por ejemplo, constitucional y legalmente ha procedido la prisión preventiva como una medida cautelar decretada para garantizar que el proceso penal se pueda llevar a cabo o que las víctimas de un delito, o incluso la sociedad en su conjunto, estén protegidas. Es en este contexto que se inscribe la presente iniciativa.

En efecto, el proyecto que se somete a consideración de esa Soberanía propone reformar la fracción II del artículo 38 para que a todos aquellos ciudadanos en contra de quienes se sigue un proceso penal por delito que merezca pena corporal, pero que les sea otorgada la libertad provisional, no se les suspendan sus derechos y prerrogativas, hasta en tanto no exista una sentencia condenatoria.

De conformidad con nuestra legislación vigente, la determinación de la prisión preventiva o la libertad procesal no queda al arbitrio judicial, ya que el órgano jurisdiccional debe sujetarse a criterios claramente establecidos en la ley, mismos que han sido reconocidos en la gran mayoría de los países democráticos.

Así, se ha reconocido que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional, proporcional, necesaria y fundamentada en hechos concretos, con el objetivo general de asegurar la presencia del inculpado, el normal desarrollo del proceso y la seguridad de la víctima o del ofendido o, incluso de la tranquilidad social.

En este orden de ideas, el marco jurídico vigente prevé la prisión preventiva en circunstancias tales como:

Por otra parte, es indudable que la prisión preventiva, per se, conlleva material y físicamente restricciones -aún temporales- a las garantías del individuo y, por tanto, a sus derechos y prerrogativas como ciudadano, sin que ello deba tildarse de incongruente o contrario a los derechos fundamentales, ya que como se señaló, el orden constitucional y legal deben buscar el equilibrio y tutelar intereses y derechos que, analizados sólo desde la óptica de una de las partes, podrían resultar contradictorios.

En virtud de todo lo anterior, me permito someter a consideración del Honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 38.- ...

I. ...

II. Por estar sujeto a un proceso penal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión y siempre que no se haya otorgado la libertad provisional bajo caución;

III. a VI. ...

..."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las personas a quienes, a la entrada en vigor del presente Decreto, se les haya decretado auto de formal prisión y que hubiesen obtenido su libertad provisional bajo caución, recuperarán el goce de los derechos y prerrogativas que les hubiesen sido suspendidos, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para su ejercicio, en cada caso señale la legislación que regula tales derechos o prerrogativas.

Reitero a Usted, Ciudadano Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Palacio Nacional, a nueve de mayo de dos mil cinco.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Vicente Fox Quesada (rúbrica)
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Diva Hadamira Gastélum Bajo, diputada federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, facción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de Motivos

La importancia colectiva que tienen las micro, pequeña y mediana empresas (Mipyme) es relevante en la economía nacional ya que proporcionan más de 50 por ciento de los empleos generados en el país y representan más de 90 por ciento de las unidades productivas establecidas en Territorio Nacional, convirtiéndose en el centro del aparato productivo nacional.

Otro aspecto por considerar es que históricamente las Mipyme han representado una de las mejores alternativas para la independencia económica. Podemos decir que este tipo de empresas han sido la gran oportunidad, a través de las cuales los grupos en desventaja económica han podido iniciarse y consolidarse por meritos propios. Igualmente hay que anotar que las Mipyme ofrecen la opción básica para continuar con el desarrollo económico del país, ofreciendo con frecuencia nuevos productos, ideas y técnicas productivas.

Por todo lo anterior, las Mipyme representan un segmento productivo al que es necesario ayudar y estimular, con el propósito de evitar fracasos innecesarios a este tipo de empresas que han sido la alternativa para satisfacer necesidades de carácter material y, a la vez, la opción generadora de nuevas ofertas de empleo.

En virtud de que la multa es una sanción de carácter económico impuesta por alguna infracción cometida a una norma legal, y que en materia fiscal cumple con el fin primario de ejercer la acción punitiva contra los actos violatorios cometidos por un contribuyente a determinada disposición tributaria, su función principal es la de disuadir la comisión de actos indebidos por los demás sujetos de la obligación.

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece los diferentes regímenes fiscales a que se deben sujetar tanto las personas morales como las físicas. El Título IV, Capítulo II, Sección III, referente a las personas físicas, establece el régimen de pequeños contribuyentes, reconociendo la limitación administrativa y económica de éstos, en correspondencia con el Código Fiscal de la Federación que en su artículo 84, fracciones IV y VI, relativas a las multas por infracciones por no llevar contabilidad, libros, registros especiales y otras obligaciones contenidas en los ordenamientos fiscales, dispone que las multas a las infracciones señaladas en el artículo 83 del mismo código, se apliquen de manera diferente a los sujetos obligados del régimen de los pequeños contribuyentes con una sanción más baja.

El contenido pecuniario, aunque beneficia indudablemente al fisco, no es su propósito principal, ya que en el marco jurídico mexicano, las multas no se establecen con único propósito de incrementar los ingresos del Estado, sino que se establecen, principalmente, para sancionar a los transgresores de las normas jurídicas.

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe las multas excesivas. La Constitución de 1857, en su artículo 22, hace la misma mención; sin embargo, ambas Constituciones son omisas en la definición de cuando una multa tiene el carácter de excesiva. No existe un criterio uniforme para determinar cuando una multa impuesta por alguna infracción a las leyes fiscales es excesiva.

Las leyes tributarias, al establecer las sanciones pecuniarias que deban aplicarse en caso de infracción a sus disposiciones, señalan un máximo y un mínimo; al efecto, la autoridad administrativa competente, al determinar el monto de la sanción atiende al criterio de que éste debe estar comprendido entre el mínimo y el máximo legal establecido, considerando además, la gravedad de la infracción, y las condiciones económicas del infractor.

No obstante, es necesario señalar que las Mipyme no tienen la capacidad económica y administrativa que les permita competir en condiciones de simetría con las grandes empresas, lo que representa una desigualdad entre unas y otras; es por ello que las Mipyme no deben ser sancionadas con multas cuyos mínimos y máximos sean iguales a los de aplicación a las grandes empresas, ya que, jurídicamente, no bebe darse un tratamiento igual a los desiguales, en aras de la congruencia que debe guardar el Código Fiscal de la Federación, con lo establecido en el artículo 31, fracción IV, constitucional, en cuanto a la manera proporcional y equitativa con la que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos.

De ahí la necesidad de modificar los montos de las sanciones en concepto de multas, aplicables a todos los contribuyentes, para establecer los montos mínimos y máximos de dichas sanciones que sean compatibles con las capacidades económica y administrativas de los contribuyentes; es decir, reducir las multas aplicables a las Mipyme, en relación con las de aplicación a las grandes empresas.

Es importante señalar que la contabilidad y los registros diversos que obligan las leyes fiscales, son una herramienta que orientan la buena marcha de cualquier unidad productiva, obligación que es, además, una necesidad administrativa y económica que todo tipo de empresa o persona física, debe implementar y cumplir; el incumplimiento de esta obligación debe estar sancionado en función a la capacidad del contribuyente, por lo cual se deben modificar los montos de las multas, actualizando su valor en salarios mínimos vigentes y elevando los de aquellos contribuyentes que no tributen en el régimen de pequeños contribuyentes o no pertenezcan al estrato de la micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo a su mayor capacidad económica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

I. De $11740.00 a $17,372.00, a la señalada en la fracción I, salvo tratándose de contribuyentes que estén considerados como micro y pequeñas empresas la multa será de $870.00 a $8,686.00.

II. De $870.00 a $8,686.00 a las establecidas en las fracciones II y III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no haya excedido de $1,750.000.00, supuestos en los que la multa será de $186.00 a $4,364.00.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2005.

Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 55, 58, 62 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO CARLOS HERNÁN SILVA VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, diputado Carlos Hernán Silva Valdés, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 55, y los artículos 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando estos preceptos con un párrafo que garantice el pleno cumplimiento de la voluntad popular que se expresa en la elección de gobernantes y representantes populares, a través del sufragio efectivo.

Exposición de Motivos

En nuestro país, el tránsito hacia un pleno estado democrático, que garantice verdaderamente, el ejercicio eficaz de las responsabilidades y funciones de los políticos, como servidores públicos, ha sido un proceso lento, gradual, que voluntariamente o no, ha sido inhibido por los actores políticos convencionales. Este proceso, ha estado expuesto a vaivenes y coyunturas sociales y políticas. Y escasamente ha propiciado las condiciones necesarias, para la consolidación de nuestras instituciones, que derive en el ya impostergable, posible y justo desarrollo sustentable de la economía nacional, para elevar real y efectivamente el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos.

No obstante, este complejo proceso de transición a la democracia, ha podido avanzar, gracias a que los ciudadanos, organizados al margen de los partidos políticos, bien sea en asociaciones civiles o sociales y en amplios movimientos reivindicatorios, han estado haciéndose cargo y asumiendo, en las últimas décadas, un protagonismo decidido, a favor de la democratización del país, de su sistema jurídico y de sus instituciones.

A la fuerza y capacidad organizativa de las y los ciudadanos mexicanos, movilizados en torno de un sinnúmero de demandas, debemos atribuir los indiscutibles avances registrados, en el tema político electoral, y las distintas reformas a la normatividad jurídica en esta materia.

Otro factor determinante en este devenir democrático ha sido el comportamiento electoral de las y los ciudadanos, que -de manera persistente- han optado, por un lado, por ratificar con su voto el pluralismo político electoral, en todos los ámbitos de la vida pública; y, por el otro, evidenciado -con el creciente abstencionismo presente en todos los comicios a lo largo y ancho de nuestra República- un profundo desprecio, más por los actores que por nuestro sistema político electoral. Así, en la composición de las instancias legislativas, tanto a nivel local como federal, ésta diversidad ha permitido y obligado a la coexistencia y convivencia política de Legisladoras y Legisladores, que provenimos de distintos referentes ideológicos o partidarios, y, al mantenimiento -así sea en niveles aún primarios- de un equilibrio y un contrapeso reales a las decisiones, otrora hegemónicas del Presidente de la República en turno, que a lo largo de varias décadas fue -a contrapelo de las disposiciones constitucionales- el único e indiscutible gran legislador e incluso elector.

En nuestra legislación e instituciones electorales podemos ubicar los mayores logros, en términos de desarrollo democrático. No obstante, aún en esta materia, persiste la necesidad de perfeccionar normas, revisar el diseño estructural y, el funcionamiento de las instituciones responsables, de garantizar su aplicación y vigencia; a fin de, asegurar y consolidar lo logrado por la vía de nuevas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta necesidad que se hace extensiva a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a otras leyes como la Orgánica del Congreso de la Unión, por citar algunos ejemplos, que deben ser revisadas, tanto desde la óptica de consolidación y desarrollo, de nuestros aún incipientes sistemas de ejercicio democrático del poder público, como de control de la constitucionalidad de los actos y políticas públicas; de los principios de división de poderes y de rendición de cuentas; de la democracia representativa, y también, para introducir métodos de mayor participación de las y los ciudadanos, en la definición de las políticas públicas y en los procedimientos de evaluación del desempeño de los gobernantes o representantes populares.

"Porque la democracia no se reduce al acto electoral, sino que, requiere de eficiencia, transparencia y equidad en las instituciones públicas, así como de una cultura, que acepte la legitimidad de la oposición política y reconozca, y abogue por los derechos de todos".* En esta frase -abogar por los derechos de todos- debemos entender la obligación fundamental y por excelencia, de todo estado democrático y de pleno derecho. Es preciso, que en este concepto, ubiquemos la esencia misma de la democracia, porque en ella, también se encierra el lacerante rezago social, que está generando conductas, que amenazan desbordarse.

Nadie puede, con legitimidad, aducir que en México vivimos en un estado democrático y de pleno derecho, en tanto persistan los niveles de injusticia, desigualdad e inequidad social, que mantienen a la nación escindida, con 53.7 por ciento de la población, sobreviviendo en condiciones de pobreza.

Ante tales circunstancias, se explica el hecho de que la percepción social, del quehacer, la función, la responsabilidad y la credibilidad de las y los Legisladores en México, sea negativa; como negativo es, el balance que -por regla general- el ciudadano o ciudadana hace de sus gobiernos, de la democracia, de los políticos y de los partidos políticos.

En México vivimos un etapa -que se prolonga ya algunos años- de desencanto del fenómeno democrático, consecuencia, -hasta cierto punto natural- de las grandes expectativas, que se abrieron ante el electorado mexicano, con el resultado de los comicios presidenciales de 2000, mismas que no han encontrado hasta ahora la respuesta institucional debida.

Los cambios que a la mayoría de las mexicanas y los mexicanos interesan no han llegado, y ni siquiera se esbozan en hechos tangibles para el mediano plazo. Las y los Legisladores, no debemos desatender ni soslayar esta situación, en primer lugar porque el riesgoso estado de cosas actual, implica a la nación en su conjunto, y en segundo lugar, porque en las causas profundas de esta situación, ningún gobernante o servidor público y ningún partido político, es del todo ajeno o puede dejar de asumir, la cuota de responsabilidad política y social que le corresponde, respecto del enorme cúmulo de demandas socioeconómicas y políticas, cuya solución es reclamada, cada día, con mayor exigencia, a los gobiernos en todos los órdenes y jurisdicciones.

Por esa razón, es preciso que en estricto cumplimiento del deber ser, de la razón misma que justifica la existencia de los estados democráticos y del estado mexicano, nos hagamos cargo del presente y futuro de nuestra nación y que -en consecuencia- busquemos los mecanismos y procedimientos para reconciliar a las y los mexicanos con la política, en su más pura y alta acepción, que es la de la convivencia en la tolerancia, en la pluralidad, en armonía, en la civilidad y la normalidad democráticas; en la histórica y vigente enseñanza Juarista que dice: "Entre los hombres como entre las naciones el respeto al derecho ajeno es la paz".

La permanencia de los derechos civiles, políticos y sociales en México, es clave para que la política económica y social no sea separada de la agenda democrática. En este contexto se propone esta modesta iniciativa de reforma constitucional, de Reforma del Estado, que bien podría ser considerada un primer paso, en el sentido de atender el reclamo social constante y persistente:

Que las y los servidores públicos, emanados de una elección popular, cumplan cabalmente, con el mandato que el voto mayoritario, de las y los ciudadanos les confirió.

Que lo hagan, con absoluta responsabilidad, con la atingencia debida y por todo el tiempo, o por la mayor parte del tiempo posible, del periodo para el cual fueron electos.

Ello, es condición sine qua non para que nuestro sistema político, pueda ir paulatinamente recobrando uno de sus ingredientes fundamentales: la confianza, la credibilidad y la confiabilidad en sus políticos.

Resulta contrario a toda lógica que las mujeres y los hombres que fueron postulados como candidatos, para el desempeño de un cargo de elección popular, y que, habiendo presentado ante la ciudadanía un conjunto de propuestas, planes de gobierno y plataformas electorales o legislativas, los abandonen de improviso para ir en pos de un nuevo y más alto cargo de elección en la jerarquía de la representación pública, o de los diferentes cargos de gobiernos, sólo porque ello responde a su proyecto político particular.

La inconsistencia, incongruencia y veleidad de las y los políticos, que transitan -sin reposo- de uno a otro cargo de elección pública, sin haber concretado o cumplido, con los compromisos previa y originalmente contraídos, daña severamente, su credibilidad y la de los partidos políticos, a la par que, abona el aumento de la desconfianza, y el recelo de las y los ciudadanos. Este fenómeno que conocemos y designamos como lucha por el poder mismo, ha desprovisto a la práctica política y a la política electoral en México, de su esencia, y de la única razón que la ennoblece y legitima: la lucha por el poder, pero para que el poder sirva a la vida, y a los derechos de las gentes, de los pueblos, de las comunidades; de las naciones.

Actualmente, con formas y tiempos rebasados por la realidad, el sistema político empeña sistemática y excesivamente millonarios recursos públicos, que se destinan a los partidos políticos, a las campañas y a la organización de los procesos de elecciones públicas; sólo para ver que con mucha frecuencia, los políticos electos, saltan a otro cargo mejor, calculando muchas veces, la ventajosa prolongación de su permanencia en el poder público, olvidando irresponsablemente, a sus representados y los proyectos ofrecidos, para garantizar su provecho personal.

Nuestro sistema jurídico permite que esto ocurra, y por lo tanto es legal y más aún, es un derecho político que de alguna manera tiene pleno reconocimiento normativo y un estatus de engañosa funcionalidad en la práctica política mexicana. Esto, no lo discutimos -por el contrario- es precisamente porque lo reconocemos como una situación que contribuye, a acrecentar la falta de credibilidad de las y los ciudadanos en la política, en los partidos políticos y en los actores políticos mexicanos, es que, estamos proponiendo esta iniciativa de reforma constitucional, porque consideramos inconveniente, la pertinencia de que se mantenga el actual estado de cosas. Lo que como Legisladores cuestionamos, es la legitimidad de mantener la vigencia, de una disposición constitucional que -a excepción del ámbito y de los espacios del poder público- la sociedad cuestiona, y lo hace con sustento, razonada y frecuentemente.

Para las diputadas y los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, escuchar receptiva y sensiblemente, y atender las demandas de las y los ciudadanos mexicanos, es la esencia misma de la representación pública. Es lo que nos confiere la autoridad política y moral en la cual sustentamos nuestros actos, iniciativas y el sentido mismo, de nuestro voto, en tanto legisladores. Esta iniciativa de reforma constitucional, que ponemos a la consideración de esta honorable Cámara, y en su momento -satisfecho que fuere el procedimiento correspondiente- de la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y a las honorables Cámaras de Diputados de los Congresos en las entidades federativas; obedece a la lógica y al compromiso ineludible, por todos nosotros adquirido, de ser artífices y constructores del sistema jurídico y de las instituciones, que nos permitan como sociedad y como país trascender a la democracia plena. A la democracia que surge y se colma en la más amplia, eficaz y cotidiana participación de las y los ciudadanos en el diseño y toma de decisiones de políticas públicas.

Esta iniciativa, de aprobarse, también promoverá la apertura de los espacios necesarios, para la renovación e inserción de nuevos actores políticos, esto es, de actores políticos de una nueva generación a la vida y responsabilidades públicas.

En la medida en que más ciudadanos y ciudadanas se interesen responsablemente, se capaciten adecuadamente y se les permita insertarse y fluir a través del sistema político mexicano, éste se revitalizará, se nutrirá de sus mejores hombres y mujeres; alejándose así, de los tradicionales, enquistados y monopólicos cotos y capillas de poder, que impiden, el verdadero desarrollo sustentable de nuestra Nación, que no sólo es perfectamente posible pretenderlo, sino que sobradamente merecemos los mexicanos y las mexicanas.

La iniciativa de reforma constitucional que proponemos, además de reivindicar plenamente el respeto al voto y a la voluntad popular, aspira a que todo gobernante o representante popular electo por el voto ciudadano, cumpla a plenitud e íntegramente, con las funciones públicas que le fueron confiadas y con la agenda, programas o acciones de gobierno que estando en campaña y en busca del voto de los electores, se comprometió públicamente a impulsar.

Con esta iniciativa se pretende disminuir las tensiones políticas innecesarias y adelantadas, que distraen a los servidores públicos de la debida y plena concentración, en el desempeño de sus responsabilidades; ya que buena parte de su capacidad intelectiva y de trabajo, se dirige prematuramente a conquistar una nueva, distinta o más alta responsabilidad.

En síntesis, y en términos muy sencillos, esta iniciativa propone crear las condiciones adecuadas, para que primero se termine la tarea política, de gobierno o legislativa iniciada, y sólo después, en función de dicho cumplimiento se aspire, se pretenda y se busque con plena legitimidad, el apoyo tanto de los partidos políticos, como el de los ciudadanos, expresado en votos, para el desempeño de otra responsabilidad pública.

Por lo expuesto, con fundamento en las consideraciones de hecho, y en los preceptos legales invocados en el proemio, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se propone reformar la fracción V del artículo 55, los artículos 58, 62 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando estos preceptos con un párrafo, que garantice el pleno cumplimiento de la voluntad popular, que se expresa en la elección de gobernantes y representantes populares, a través del sufragio efectivo.

Iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto

Artículo Primero. Se modifica la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo, que ocuparía la posición de párrafo tercero, a fin de mantener la coherencia de la disposición constitucional y recorriendo el actual párrafo tercero a la cuarta posición, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

...

Las y los diputados de las Legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales, los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones, no podrán ser electos en los distritos o circunscripción electorales, correspondientes a su entidad o jurisdicción, ni en ninguna otra durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen de sus puestos, cuando no hayan cubierto al menos las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición sólo podrán ser electos si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Los secretarios de Gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

VI. ...

VII. ...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.

Las y los diputados federales, las y los diputados de las Legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones, no podrán ser electos senadores por los principios de mayoría relativa, de primera minoría, ni de representación proporcional, durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen de sus puestos, cuando no hayan cubierto al menos las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición sólo podrán ser electos si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Artículo Tercero. Se modifica el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Los cargos de diputados y de senadores propietarios sólo son renunciables por causa grave y, cuando lo hicieren, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los estados por los cuales se disfrute de sueldo. La misma regla se observará con los diputados y los senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o de senador, independientemente de las sanciones que correspondan en los términos del Título Cuarto y su ley reglamentaria.

Artículo Cuarto. Se modifica el artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando un párrafo segundo, para quedar como sigue:

Artículo 91. Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos.

Los gobernadores de las entidades federativas, las y los senadores de la República, las y los diputados federales, las y los diputados de las Legislaturas estatales, los asambleístas de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los jefes delegacionales, los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, en funciones, no podrán ser designados secretarios de despacho durante el periodo de sus respectivos encargos, aun cuando se separen de sus puestos, cuando no hayan cubierto al menos las dos terceras partes del tiempo de duración de dicho periodo. Satisfecha esta condición sólo podrán ser designados si se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En la Comisión Permanente del
H. Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2005.

Nota:
*Informe elaborado por el Proyecto sobre el Desarrollo de la Democracia en América Latina: hacia una Democracia de Ciudadanas y Ciudadanos. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2001-2005, página 23.

Dip. Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como punto de partida afirmamos que el conocimiento de la ley se presume como premisa básica, y dicha presunción es aplicable a todos los individuos que se rigen por las leyes en México y que se encuentran cobijados por el artículo 1º de nuestra Carta Magna.

Lo anterior se refiere fundamentalmente a la necesidad de que el Estado asegure que todos los individuos gozan de las garantías individuales que la lucha social ha traído como resultado. Sobre el particular igualmente resulta de gran relevancia reconocer que en la actualidad diversas modalidades sobre las conductas humanas y los instrumentos para regularlas forman parte de sistemas mediáticos y cadenas de información multimedia.

Se pretende dar cimiento a la figura de excepción que señala el artículo 21 del Código Civil Federal sobre la observancia de la ley. Es decir, el Estado prevé una medida excepcional para la aplicación de la ley, en los casos en que no se afecte el interés público y el desconocimiento de las disposiciones normativas descanse en la suma ignorancia y la carencia de acceso a los medios de comunicación. Ello implica necesariamente a diversas comunidades marginadas en las que incluso en algunos casos se hablan lenguas distintas al español.

En este caso, el grupo parlamentario de Convergencia considera que el hecho de proporcionar a determinado individuo el "beneficio" de la no aplicación de la ley, debe sustentarse en criterios de presunción humana y con la valoración de la representación social, que decreten una justificación en casos particulares, para eximir el cumplimiento de la ley a sujetos que carecen notoriamente de los medios y los conocimientos para tener un criterio jurídico-social.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su falta de acceso a los medios masivos de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público y con base en criterios presuncionales, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo del 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 de la Constitución General de la República; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la división de poderes como un principio fundamental de nuestra organización política de colaboración soberana entre los órganos del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La reforma ocurrida el 31 de diciembre de 1994 al Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Fundamental estableció nuevas facultades del Poder Judicial de la Federación en materia de Controversia Constitucional y Acción de Inconstitucionalidad, como alternativas de solución a los conflictos originados por una deficiente interpretación normativa de las autoridades jurisdiccionales, así como la invasión de competencias de los órganos de gobierno frente a las entidades federativas primordialmente, para lograr la restitución de los derechos fundamentales y garantizar la inviolabilidad de la Ley Fundamental.

El Poder Judicial de la Federación en su calidad de tribunal le compete resolver los casos de acción de inconstitucionalidad y controversia constitucional con arreglo a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 Constitucional promulgada el 24 de abril de 1995, pero en el caso de la controversia constitucional cobra actualidad la exigente necesidad de modificar sus disposiciones, en virtud de los fenómenos legales sucedidos en los últimos meses.

El uso desmedido de esta figura procesal constitucional dedicada al análisis del debido cumplimiento del principio de división de poderes, la existencia de un agravio cometido en perjuicio de las instituciones públicas y normas generales buscando su invalidez, son los casos mas frecuentes de la controversia constitucional.

El caso más reciente que ha causado un impacto trascendental en la sociedad, ocurre con la demanda de controversia interpuesta el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, por el Titular del Poder Ejecutivo federal contra el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2005, admitida por una Comisión de Receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual falló en su sentencia interlocutoria el Incidente de Suspensión respecto de partidas presupuestales aprobadas por la Cámara de Diputados en ejercicio de las facultades exclusivas previstas en el artículo 74, fracción IV de la Ley Fundamental con graves consecuencias para el país.

La falta del puntal ejercicio del presupuesto en México, ahora que se conoce la resolución definitiva, ha demostrado que el Poder Judicial de la Federación cometió graves violaciones a la Ley Fundamental y el espíritu de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos, lo cual merece su revisión, estudio y modificación a fin de mantener la soberanía de las instituciones.

No obstante lo complejo que puede resultar el estudio del fondo de este asunto, es evidente que aún existe el riesgo de que en el futuro se repitan las hipótesis surgidas a consecuencia de la resolución del caso 109/2004 propuesto por el Ministro ponente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y por ende que el Poder Judicial Federal esgrima interpretaciones legales que la ley no requiere ante la contundencia de su claridad, demostrando abusos en la sustanciación de las controversias constitucionales.

En sentido general, impersonal, coercitivo y abstracto que distingue a toda norma jurídica, cuando por un lado surgen actuaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Acuerdo General 12/2004 de fecha 29 de noviembre de 2004 emitido por el pleno, sin las firmas de los once ministros integrantes, previo a la fecha determinada para el inicio del periodo de receso del pleno, constituye una violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en el caso concreto el artículo 94, párrafo séptimo, establece:

"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados." La norma constitucional en este dispositivo faculta solo al pleno para expedir acuerdos generales para lograr una distribución de las Salas en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar celeridad al despacho de los asuntos en los que se hubiera establecido jurisprudencia o los que determine para una mejor impartición de justicia, atento a esto las Comisiones de Receso no constituyen una sala, ni pueden ejercer actos de los Tribunales Colegiados de Circuito, por ende no se ajustó el acuerdo 12/2004 a los supuestos del precepto legal invocado.

Esta circunstancia trasciende en los artículos 2, 3 y 7 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Ley Fundamental, toda vez que de su redacción se aprecia que en ningún tiempo establece con claridad irrefutable los periodos en que estará en funciones el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, imperfección que de ningún modo garantiza que el Poder Judicial Federal no vaya de nueva cuenta intentar abusar para intentar desarrollar la función judicial en favor de una de las partes como hemos visto ocurrió hace unos meses.

Estos fundamentos deben ser congruentes con los artículos 7 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación a efecto de hacer exigible a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación limitarse a realizar sus funciones en los periodos que les ordena su propia legislación.

Dentro de los sistemas constitucionales democráticos, el aspecto de la justicia cautelar ocupa un papel importante para lograr la conservación de la materia del proceso, como el caso de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, porque en toda controversia constitucional el de suspensión conduce un efecto transitorio a la sentencia definitiva, porque deja subsistente el fondo de la hipótesis que sustenta el agravio expresado como espíritu de los artículos 17, 18, y 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General de la República, aunque esta normatividad no establece requisitos para la procedencia de la suspensión, sí enumera diversas prohibiciones para la existencia de la medida cautelar.

Dos casos importantes de improcedencia que en el antecedente de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasaron por alto en la Controversia Constitucional 109/2004, las hipótesis del último párrafo del artículo 14 y 15 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General de la República, consistentes en que la suspensión no podrá otorgarse en los casos que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales, se ponga en peligro la economía nacional, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.

Estos fundamentos argumentan el sustento legal pertinente para haber negado la suspensión en el caso concreto, porque el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, adquiere un efecto de norma principal y la calidad de ley económica protectora de toda una nación, por lo anterior nunca debieron suspenderse las partidas presupuestales impugnadas por el Poder Ejecutivo federal, dado su carácter responsable de satisfacer necesidades de tracto sucesivo.

Por lo expuesto, debe establecerse en esta ley que no de lugar a dudas en el ánimo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que las disposiciones presupuéstales deberán ser una prohibición para la suspensión, por tratarse de actos emanados por uno de los poderes de la unión en uso de las facultades exclusivas, además que la lógica jurídica de estas atribuciones es que sean dictadas las resoluciones de la materia sin que influya la voluntad de otro órgano ajeno, como en el caso de la fracción IV del artículo 74 de la Ley Fundamental.

Asimismo, derivado de las irregularidades observadas en la dinámica y forma de llevarse la recepción de las actuaciones, se desprende la inaplazable exigencia de establecer literalmente como en cualquier ley procesal las acciones de carácter adjetivo que durante la instrucción de la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad de manera general se podrán hacer valer con el objeto de obtener la transparencia en lo que se refiere a los plazos, términos, ofrecimiento y valoración de elementos de convicción que trascienden en las etapas procesales hasta la sentencia interlocutoria o definitiva, como ocurre en el caso del tercer párrafo del artículo 11, 23, 31, 37, 39, 42, 43 y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General de la República, los cuales deben ser perfeccionados.

En lo que refiere a la nomenclatura de las personas dedicadas a brindar con su esfuerzo el desarrollo de las instituciones públicas, que el primer párrafo del artículo 11 identifica con el término "funcionarios", es necesaria la modificación del término porque denuesta una supremacía ante terceros que se erradicó en la década de los ochentas con la reforma al sistema de responsabilidades de los servidores públicos, por el de "servidores públicos" en virtud de que así es como los invocan los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Ley Fundamental.

Otros aspectos importantes son los artículos 40 y 33 de esta Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución General de la República, que establecen hipótesis materia de conductas que se tipifican como delito por omitir deberes legales con redacciones imperfectas, porque no establecen la forma en que deberá identificar el nexo causal, dificultando la integración de una posible averiguación previa, debiendo dar claridad a los casos materia de una sanción privativa de libertad, por ello presento dos redacciones que brindarán certeza de que se aplicarán sin lugar a dudas.

Los preceptos legales que rigen al Estado de derecho mexicano deben ser dotarse de factores que garanticen un adecuado ejercicio de los poderes de la unión, estatales y municipales, por eso esta potestad debe considerar que la presente iniciativa otorgará los elementos jurídicos necesarios para contar con la certeza de que la función jurisprudencial que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación como órgano jerarca del Poder Judicial de la Federación, sólo se dedicará a interpretar aquellas leyes que sean dudosas en los casos concretos y no así sobre casos en los que las disposiciones legales no lo exijan, como las normas generales que se aplican como parte de la improcedencia de la controversia constitucional para lograr un eficiente control de la Ley Fundamental y un sistema de impartición de justicia federal al servicio de todos los mexicanos.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Titulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 3. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:

I. ...

II. Se contarán sólo los días hábiles literalmente expresados en el artículo que antecede, y...

Artículo 7. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el secretario general de Acuerdos o ante la persona designada por éste a las cuales sólo se dará trámite durante los días hábiles, reservándose para su sustanciación las recibidas en periodos de receso, los acuerdos generales que emita el pleno en ningún caso podrán resolver en contrario a esta disposición.

Título Segundo
De las Controversias Constitucionales

Capítulo I
De las Partes

Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los servidores públicos que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.

En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior, sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que consulten los autos,formulen promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, presenten alegatos así como los incidentes y recursos previstos en esta ley.

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, o por el Consejero Jurídico de Gobierno. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos se hará en los términos previstos del artículo que antecede.

Sección Segunda
De la Suspensión

Artículo 17. Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión por el mismo dictado, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente y que afecte los intereses fundamentales de la nación.

Si la suspensión hubiere sido concedida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 51, el ministro instructor someterá a la consideración del propio Pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que éste resuelva la conducente los siguientes cinco días.

Artículo 18. Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional. El auto o la interlocutoria mediante el cual se otorgue deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión a efecto de que no se invadan facultades de los poderes y entidades federativas, ni propicien duda, los órganos obligados a cumplirla, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para que sea efectiva.

Capítulo III
De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

I. a VII. ...

VIII. Contra de actos emanados por uno de los poderes de la unión o sus órganos en ejercicio de sus facultades exclusivas;

IX. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21; y

X. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.

...

Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:

I. a IV. ...

V. Cuando una de las partes invoque la inexistencia de los hechos materia de la demanda

Capítulo IV
De la Demanda y su Contestación

Artículo 23. El escrito de contestación de demanda deberá contener, cuando menos:

I. y II. ...

III. Las pruebas que a su derecho sostenga le asiste la razón de sus afirmaciones y negativas

Capítulo V
De la Instrucción

Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la confesionaly aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en el resultado de la sentencia definitiva.

Artículo 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al ministro instructor que requiera los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de las medidas de apremio y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato ante el Ministerio Público Federal por el delito de abuso de autoridad.

Artículo 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los recursos, incidentes o acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo.

Capítulo VI
De las Sentencias

Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos, tesis y ejecutorias, así mismo y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.

Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá de suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios, la falta a esta obligación será sancionada en términos del artículo 215 del Código Penal Federal.

Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de nueve votos.

...

Artículo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos nueve votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.

Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos al día siguiente de la fecha en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación notifique personalmente a las partes.

La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de mayo de dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE GARANTÍAS A LA LIBERTAD DE OPINIÓN DE LOS COMUNICADORES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Quien suscribe, Iván García Solís, diputado federal a la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por su propio derecho y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Civil Federal, por el que se reforma el artículo 1916 bis, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de información y de expresión previstas como garantías fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son en la práctica un binomio indisoluble, pues para que haya información se requiere de informadores y que éstos cuenten con las garantías suficientes para ese ejercicio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el Articulo 6 que: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado." El artículo 7 del mismo ordenamiento prevé: "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

Los periodistas y comunicadores en México, además del creciente peligro de agresión física o moral que conocemos, tienen el riesgo de ser denunciados o demandados penal o civilmente en el ejercicio de su función, cuando personas o corporaciones públicas o privadas estimen que se les ha causado un perjuicio al publicarse un trabajo que consideren difamatorio, injurioso o calumnioso.

Por lo que se refiere a la esfera penal, los presuntamente ofendidos cuentan con la posibilidad de entablar una denuncia por el delito de difamación mismo que consiste en "comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previsto por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien".

Por lo que hace al tipo penal denominado calumnia, de comprobarse el ilícito, se castiga "con prisión de seis meses a dos años o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez".

Lo que me interesa plantear en esta iniciativa es lo relativo a la cada día más frecuente demanda civil por el daño moral, que de acuerdo al Código Civil Federal, "se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas".

Según los tratadistas, los derechos que se protegen al implementarse la figura del daño moral son aquellos que protegen la paz, integridad, honorabilidad, y la salud mental y espiritual. Puede recaer sobre la persona afectada directamente por la ilegalidad, así como también indirectamente a los familiares o terceros con legítimos derechos.

Esta norma fue impulsada en 1982 por el entonces Presidente Miguel de la Madrid, en el marco de su campaña demagógica de la renovación moral. Sin embargo, la comunidad periodística y no pocos legisladores, entre lo que yo me encontraba, nos opusimos a la misma, apreciamos que dicha redacción podía lesionar o limitar las garantías de expresión e información previstas en los artículos 6 y 7 constitucionales. Después de un vivo debate en los medios de difusión, se logró limitar los alcances de dicha reforma al introducir también un artículo 1916 bis., que dice textualmente: "No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República..."

A 23 años de impulsado el precepto de referencia, consideramos necesario modificar ese artículo 1916 bis, para que efectivamente sea un instrumento que garantice los derechos de los posibles agraviados, pero que al mismo tiempo salvaguarde el irrenunciable derecho a la critica y a la libre expresión o cualquier actividad que tenga por objeto la generación de información pronta y objetiva a la que tenemos derecho todos los mexicanos.

Por lo anterior, propongo que la sanción por la reparación del daño a quienes ejerzan su derecho de opinión, crítica, expresión e información no sea por la vía pecuniaria, sino que únicamente tenga por objeto obligar al ofensor a la retractación pública, difundida ésta en la misma magnitud que su dicho original.

Por lo anterior expuesto y fundado, someto a la consideración de la asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal, en los siguientes términos:

Artículo Único. Se reforma el artículo 1916 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral, ni a pagar sanción pecuniaria alguna, quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República.

En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta, pero ello sólo tendrá como efecto que el obligado, publique a su costa y en los términos que determine el juez, la retractación del hecho difamatorio.

Transitorio

Único.- La presente reforma entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Salvador Martínez Della Rocca (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La planeación del desarrollo es uno de los instrumentos más importantes de las políticas públicas.

Planear el desarrollo es sinónimo de coordinación de esfuerzos para contribuir a la elevación de los niveles de bienestar de la sociedad en el ámbito que la Constitución y sus leyes señalan al Gobierno Federal.

Los sistemas de planeación del desarrollo varían de un país a otro; en unos casos una parte importante de las actividades productivas se planean centralmente a través del gobierno, en otros, el sistema democrático determina el proyecto de país y las prioridades.

Los sistemas de planeación de cada país reflejan el grado de participación del gobierno en la economía y son el resultado de la cultura política y del desarrollo de la democracia, es decir, de la forma e intensidad en la que participan sus ciudadanos y representantes.

En este sentido, cuando la democracia es eficaz y funcional actúa como un mecanismo para desplazar institucionalmente lo que no sirve o que no proporciona resultados satisfactorios.

La historia ha demostrado que el gobierno, como una organización emanada de la misma sociedad para asegurar los intereses del Estado, se legitima si los niveles de vida mejoran, como resultado de una disponibilidad y distribución de bienes y servicios públicos de alta calidad y bajo costo.

Cuando el Estado a través de la planeación gubernamental resuelve los problemas de escasez de recursos, creando las condiciones para una distribución equitativa de la riqueza, la sociedad avanza a un nivel de desarrollo superior.

Actualmente, la planeación en el orden federal está prevista en la Ley de Planeación, que se publicó en 1983. La ley pretende sistematizar la planeación del país a través de procedimientos vinculados entre sí en el denominado Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El Sistema Nacional de Planeación Democrática contemple las relaciones que establecen las dependencias y las entidades del sector público federal con la sociedad y con los demás órdenes de gobierno para planear, ejecutar y evaluar la agenda del desarrollo nacional. El Sistema Nacional de Planeación Democrática consta de un proceso de planeación, una estructura institucional y una infraestructura de apoyo.

Para efectos de planear el desarrollo del país se toman en consideración la participación de los sectores público, social y privado, en el marco de los principios de la economía mixta que contempla nuestra Constitución. Así, el PND es un documento fundamentalmente de contenido social, con objetivos concretos, pero no los que fijen los gobernantes en turno, sino los que se apeguen al mandato constitucional del artículo 26, que establece: "Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución, determinarán los objetivos de la planeación".

Aunque el Sistema Nacional de Planeación Democrática es un proceso coherente entre sí, tiene varias debilidades; la más importante es que fue diseñado para otro contexto político. Cuando se estableció en la Constitución la planeación del desarrollo no se contemplaron mecanismos claros de participación para el Congreso de la Unión, especialmente, para la Cámara de Diputados.

Si bien contempla consultas populares para formular el Plan Nacional de Desarrollo, es el Ejecutivo Federal que finalmente concentra las decisiones más importantes; ello respondió a la necesidad de legitimar la planeación gubernamental en un ambiente de escasa competencia política y mayoría absoluta de un solo partido en ambas Cámaras del Congreso.

La pluralidad democrática y la competencia política actuales, obligan necesariamente a revisar el sistema en su conjunto, en su relación con las nuevas realidades de la Nación. Una de ellas es que el Ejecutivo Federal ya no ocupa el papel protagónico que solía tener sino que los otros poderes, especialmente el Legislativo, y los demás órdenes de gobierno han venido ganando espacios de participación en la toma de decisiones del país.

Otra debilidad del sistema de planeación es la evidente desarticulación institucional entre el PND y el Presupuesto de Egresos y Ley de Ingresos. En el primer caso, el Congreso de la Unión sólo participa con una opinión, en tanto que en el segundo y tercero, le corresponde su aprobación, o sea, la representación nacional autoriza las consecuencias monetarias de la planeación pero interviene marginalmente en las decisiones que las originan.

Por ello, si el Congreso de la Unión tuviera una participación más clara en la formulación del PND, se estaría facilitando con ello la aprobación del PEF y la LIF, instrumentos de la planeación que concretan anualmente los objetivos del PND.

De esta manera, la iniciativa que hoy presento busca;

1.- Establecer una relación directa del Sistema de Planeación Democrática con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.- Fijar con claridad que la planeación es un proceso de la sociedad y del Estado mexicanos en su conjunto y no de un sólo órgano de gobierno; por ello se contempla la participación conjunta del Legislativo y del Ejecutivo. El Plan es elaborado por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara de Diputados.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presento ante esa H. soberanía la siguiente:

Iniciativa de reforma Constitucional en materia de planeación y presupuesto

Único.- Se reforma el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 26.

La planeación será democrática y comprenderá el conjunto de acciones necesarias para precisar el diagnóstico de los problemas nacionales, los objetivos por alcanzar y los programas que propicien el logro de los mismos en los términos que determine la ley.

Comprende también la asignación de los recursos presupuestarios necesarios para la ejecución de los programas, así como el debido control del gasto público y la evaluación de su desempeño incluyendo el de los servidores públicos.

Corresponde al Ejecutivo la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y se deberán someter a la aprobación de la Cámara de Diputados.

El Plan Nacional de Desarrollo deberá presentarse a más tardar a los 100 días naturales a partir de la toma de posesión del Presidente de la República.

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales serán discutidos y deberán aprobarse a más tardar al finalizar el segundo periodo ordinario de sesiones del año siguiente al de la toma de posesión.

El titular del Ejecutivo podrá someter anualmente a la Cámara de Diputados propuestas de modificación al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas cuando las premisas de la planeación cambien, las cuales deberá presentar al mismo tiempo que entregue los Criterios de Política Económica del año respectivo.

El Plan Nacional de Desarrollo y los programas que de él se deriven serán obligatorios para la Administración Pública Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo del 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, 34, 36 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO SAMI DAVID DAVID, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Sami David, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 34, 36, 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma electoral de 1993 trajo como consecuencia la desaparición de la llamada cláusula de gobernabilidad y con ella el mecanismo de sobrerrepresentación del partido con la mayoría relativa en la Cámara de Diputados; asimismo, la reforma al artículo 54 Constitucional de 1996, estableció nuevas reglas para la distribución de las diputaciones de representación proporcional, la cual fortaleció el sistema de partidos y amplió los espacios de participación de las minorías en los comicios electorales, en una atmósfera de mayor equidad y competencia. Con el paso del tiempo esta reforma empezó a generar retrasos en los tramites legislativos y ha paralizar iniciativas de reforma del Ejecutivo Federal, obligando a la conformación de un sistema de mayorías cambiantes en función de temas específicos de la agenda nacional.

En este marco, a partir de 1997 la composición del poder legislativo fue diferente a la que por muchos años transitó el país sin presentar ningún problema de estabilidad o de gobernabilidad para el Estado mexicano; así, por primera vez en la etapa del México moderno el partido del Presidente perdía su mayoría en la Cámara de Diputados, significando esta pérdida el principal obstáculo para la concreción de sus proyectos y los de su partido.

Nuestro sistema electoral a pesar de estar diseñado como un sistema mixto tiende a parecerse más a un sistema de mayorías totales, en donde el partido que gana más curules es el partido que gana todo y por ende el que mayor peso político posee en las decisiones de los órganos legislativos; pero, cuando ningún partido político logra la mayoría absoluta las cámaras entran en una difícil situación de coordinación y entendimiento político, propiciándose en los órganos camarales un estado de estancamiento legislativo, con respuestas insuficientes para la sociedad y con una capacidad mínima de diálogo y de concertación política frente a los otros poderes de la Unión.

Esta situación ha motivado a los legisladores a buscar nuevas formas de organización y de entendimiento entre las diferentes fuerzas políticas representadas en los órganos legislativos para destrabar los acuerdos que permitan la gobernabilidad nacional, las cuales habrán de materializarse solamente a través de la formación de alianzas o coaliciones parlamentarias, en donde se fijen objetivos y metas comunes.

Actualmente, están contempladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales las coaliciones de los partidos políticos, las cuales culminan una vez terminada la jornada electoral. Estas no van más allá de la búsqueda del triunfo electoral, pues el poco interés y la falta de visión de largo plazo de quienes las conforman no propicia que se formen alianzas para hacer proyectos de gobierno de manera conjunta.

Nuestro diseño constitucional no contiene las disposiciones normativas suficientes para conformar alianzas legislativas que acompañen a la gestión gubernamental en temas específicos de la agenda nacional, por lo que resulta prioritario destrabar el estancamiento legislativo en temas de importancia nacional por la falta de mayorías parlamentarias y disposiciones jurídicas que son indispensables para la gobernabilidad y el desarrollo económico y social del país.

A partir de la LVII legislatura la Cámara de Diputados empezó a experimentar una nueva conformación política en donde ningún partido político alcanzó una mayoría absoluta para dotar de gobernabilidad a la cámara; desde ese momento iniciarían las dificultades para hacer avanzar los trabajos legislativos, viéndose mermados su dinamismo y eficacia. Los problemas de gobernabilidad interna se han acentuado en los últimos años, derivados de nuestro propio sistema de representación.

El párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga la capacidad jurídica para que los diputados puedan agruparse en corrientes ideológicas, pero también para construir los acuerdos y entendimientos que los asuntos públicos requieren; en este marco, y en tanto no se reforme la Constitución y el Código Federal de Procedimientos y Procesos Electorales para asegurar la existencia de mayorías parlamentarias en los órganos legislativos, se deben proponer y establecer las fórmulas adecuadas para estimular la participación de los grupos parlamentarios en la formación de coaliciones o alianzas que el trabajo legislativo está requiriendo.

Una de las alternativas para iniciar el reposicionamiento del Poder Legislativo sería mediante la construcción, por parte de los grupos parlamentarios, de agendas y programas comunes en temas específicos para atender de manera inmediata los problemas que requieren de más urgente solución para el país. Mediante este dispositivo, acordar la construcción de las alianzas y las mayorías que requiere en estos momentos la gobernabilidad y la negociación política.

Para ello se propone modificar los artículos 26, 34, 36, y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para que al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, los grupos parlamentarios presenten al Pleno, de manera obligatoria y de cara a la nación como muestra de voluntad política una agenda de los asuntos que habrán de ser de su interés abordar durante el transcurso de éste y comprometerse a defender proyectos específicos, previamente acordados, para el desahogo de la agenda legislativa.

Las coaliciones deben dar lugar a alianzas legislativas estables mediante las cuales se establezcan los consensos necesarios que se requieren para poder gobernar en relación a programas y objetivos compartidos.

El identificar intenciones y metas nos hace solidarios y responsables en la toma de decisiones acertadas. La democracia no tiene porque fraccionar o debilitar al poder, por el contrario esta es la máxima expresión de la voluntad popular que une a la sociedad, no la divide.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Honorable Comisión Permanente el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se adicionan y reforman los artículos 26, al que se le adiciona una fracción cuarta, la cuarta actual se reforma y pasa a ser la quinta, se adiciona además una fracción sexta; 34, del que se reforma el inciso a); 36, del que se reforma en su inciso c); 38, se reforma en su inciso a); de la Ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

1. ...

2. ...

3. ...

4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de éste.

5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de éste.

6.- Los grupos parlamentarios con base en las identidades de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias que permitan sacar avantes sus propuestas sobre todo cuando necesiten mayorías calificadas.

Artículo 34.

1...

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

Artículo 36

1...

a) ...

b) ...

c) ...Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

d) ...

e) ...

Artículo 38.

1. ...

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones.

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

Transitorio

Artículo Único.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Sami David David, Raúl Mejía González (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, Rafael García Tinajero Pérez, diputado federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Decimoséptimo Bis, denominado "Delitos contra la Dignidad de las Personas", del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia de la humanidad los niños, las mujeres los homosexuales, las minorías étnicas o religiosas han sido víctimas de las más aberrantes manifestaciones de violencia. Esa intolerancia se ha perpetuado hasta nuestros días, pero con una característica que acrecienta la magnitud de la vulnerabilidad de estas personas; la estigmatización social de la que son objeto, las cuales suelen tolerar en silencio violaciones flagrantes a su dignidad personal.

Las diferencias en cuanto a origen étnico, género, religión y orientación sexual se convierten en fronteras que se trazan para excluir a ciertas personas de la ciudadanía e incluso de la pertenencia a la familia humana. La homofobia, igual que el racismo y el sexismo, no es algo natural ni inevitable. La discriminación y el odio se pueden crear, avivar y encender con fines políticos.*

Ese comportamiento es sumamente desafortunado en el plano ético y de la interacción social, por tanto, es obligación del Estado penalizar y prohibir el ejercicio de la violencia y la incitación a la misma por razones o motivos de odio y asegurar que mediante el principio de principio de igualdad ante la ley no se vulneren los derechos y la integridad física de nadie.

El propósito de la presente iniciativa pretende evitar que en el territorio nacional ninguna persona sea expuesta a la violencia física o moral por motivos de odio o de desprecio, contribuyendo con ello a que la legislación penal se convierta en un instrumento útil para castigar estos actos de intolerancia, pero además, para establecer de manera firme que el Estado mexicano explícitamente abomina toda expresión de odio.

Por tanto, proponemos adicionar un Título Decimoséptimo Bis al Código Penal Federal, denominado "Delitos contra la Dignidad de las Personas". En dicho capítulo proponemos tipificar como delito la discriminación por razones de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud.

Consideramos también que ésta conducta sea punible cuando una persona o servidor público, niegue a otra un servicio o una prestación a la que tenga derecho o niegue o restrinja derechos laborales, en tratándose de servidores públicos proponemos que además de la pena prevista se le imponga la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos. En una sociedad democrática basada en la dignidad, pero también en la libertad, lo que se ha de erradicar son sencillamente las expresiones del lenguaje del odio en todas sus variantes. Una cosa es cuestionar, criticar dogmas o doctrinas y otra muy distinta es intentar vejarlos y mancillarlos gratuitamente, por tanto, por lo que hace al lenguaje de odio, proponemos sancionar al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física y represente un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas.

De igual manera, agravar la penalidad a todo aquel que cometa actos de violencia física por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Título Decimoséptimo Bis, denominado "Delitos contra la Dignidad de las Personas", del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Título Decimoséptimo Bis, denominado "Delitos contra la Dignidad de las Personas", con los artículos 281 Bis, 281 Ter, 281 Quáter y 281 Quinquies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoséptimo Bis
Delitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo Único

Artículo 281 Bis. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta a doscientos días multa y de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad al que por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, origen, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud:

I. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

II. Veje o excluya a alguna persona y que dichas conductas ocasionen un daño material o moral; o

III. Niegue, vulnere o restrinja derechos laborales.

Este delito solamente se perseguirá por querella de parte ofendida o de su legítimo representante.

Artículo 281 Ter. Al que, siendo servidor público, de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incurra en alguna de las conductas previstas en este capítulo o niegue o retarde a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el artículo 281 Bis, y se le impondrá la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Artículo 281 Quáter. Al que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física y represente un peligro claro e inminente contra una persona o grupo de personas se le impondrá pena de tres a cinco años de prisión.

Artículo 281 Quinquies. Al que cometiera actos de violencia física o moral por razones de odio o de desprecio contra una persona o grupo de personas se le impondrá pena de seis a ocho años de prisión.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

*Amnistía Internacional, Crímenes de odio, conspiración de silencio, tortura y malos tratos basados en la identidad sexual. Informe, octubre de 2000.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 25 días de mayo de 2005.

Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad resulta imprescindible contar con un control sanitario de los alimentos y bebidas tanto de los procesados en la industria como los preparados y expendidos en establecimientos fijos, como son: restaurantes, cocinas económicas, así como puestos semifijos ubicados en la vía pública.

En los establecimientos destinados a preparar y suministrar alimentos, algunas veces observamos la presencia y el ambiente propicios para enfermedades de tipo infeccioso.

Se requiere de higiene habitual y sistemas de disciplina en el aseo, por parte de quienes se encargan de preparar y suministrar alimentos y bebidas.

En los establecimientos se debe contar con instalaciones eficaces que provean el buen almacenamiento de los alimentos y la limpieza en la elaboración y manejo de productos.

La presencia de enfermedades infecciosas puede pasar desapercibida en una primera instancia de inspección y ello puede generar un sistema de permanencia y proliferación de los agentes contagiosos en los propios alimentos.

A través de sistemas de control que ejerza la autoridad sanitaria, se puede verificar que los establecimientos, vehículos, actividades, productos, equipos y personas, cumplan con los requisitos y las condiciones establecidas por la legislación sanitaria, con el fin de prevenir riesgos y daños a la salud de la población.

Es por ello que, el grupo parlamentario de Convergencia considera conveniente ampliar y dar mayor claridad al espectro de control sanitario que tiene previsto el artículo 198 de la Ley General de Salud en su capítulo correspondiente.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 198 de la Ley General de Salud, para agregarle una fracción VI, quedando como sigue:

Artículo 198. Únicamente requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos; vacunas; toxóides; sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados;

II. La elaboración, fabricación o preparación de medicamentos, plaguicidas, nutrientes vegetales o sustancias tóxicas o peligrosas;

III. La aplicación de plaguicidas;

IV. La utilización de fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico;

V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos u obstétricos, y

VI. Los establecimientos en los que se lleve a cabo el proceso de preparación y suministro de alimentos.

La solicitud de autorización sanitaria deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previamente al inicio de sus actividades.

Cuando así se determine por acuerdo del Secretario de Salud, los establecimientos en que se realice el proceso de los productos a que se refiere el artículo 194 de esta ley y su transporte deberán sujetarse a las normas de funcionamiento y seguridad que al respecto se emitan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo del 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ERNESTO ALARCÓN TRUJILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Ernesto Alarcón Trujillo, en nombre propio y en representación de los diputados Jorge Uscanga Escobar, Pablo Anaya Rivera, Ubaldo Aguilar Flores, Alfonso Sánchez Hernández, Juan Bustillos Montalvo, Rómulo I. Salazar Macías, Guillermo Zorrilla Fernández, Gustavo Moreno Ramos, Marco A. Torres Hernández, Martín R. Vidaña Pérez, Mario A. Zepahua Valencia, Gonzalo Guízar Valladares, Pablo Pavón Vinales, José Luis García Mercado, Víctor F. Flores Morales, Concepción Castañeda Ortiz, Aníbal Peralta Galicia, Filemón Arcos Suárez, del grupo parlamentario del PRI, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, numerales 1 y 2, incisos c), d) y e); 38, numeral 1, inciso a); 39; 45, numeral 6, incisos f) y g), y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito someter a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Exposición de Motivos

El artículo 25 constitucional establece que al estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional.

Asimismo, precisa que esta rectoría tiene por objeto garantizar que el desarrollo sea integral y sustentable y de manera general, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático.

Como vía para lograr lo antes señalado, este dispositivo constitucional, deposita en el estado el mandato y responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

De igual manera, impone al Estado la obligación de garantizar, en cuanto a las actividades inherentes al desarrollo económico, el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Además, nuestra Carta Magna deposita en el Estado el imperativo de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como, llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.

En cuanto al desarrollo económico, hace especial énfasis en que, con responsabilidad social, han de concurrir el sector público, el sector social y el sector privado.

Es con sustento en este marco jurídico constitucional, del que surgen diversas leyes de fomento en materia económica como lo son: la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1988, y por otra parte, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, publicada el 30 de diciembre de 2002.

La segunda de las leyes mencionadas, la que se refiere a micro, pequeña y mediana empresa, en su artículo 4 precisa que sus objetivos son:

Establecer las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de estas empresas; la participación de los tres niveles de gobierno y los sectores privado, social y del conocimiento; y, para que la secretaría de economía elabore políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y la competitividad de estas empresas a nivel nacional e internacional.

Asimismo, precisa como objetivo establecer los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad, a fin de generar la información necesaria para la toma de decisiones en materia empresarial.

Y por otra parte, atribuye al Estado el imperativo de promover un entorno favorable a estas empresas; una cultura empresarial orientada a la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicios; el acceso al financiamiento, la capitalización, el incremento de la producción, la constitución de nuevas empresas y la consolidación de las existentes; apoyos para su desarrollo; la compra de productos nacionales y servicios competitivos; condiciones para crear y consolidar cadenas productivas; esquemas para su modernización, innovación y desarrollo tecnológico; así como, la cooperación y asociación de estas empresas a través de sus organizaciones empresariales y de los sectores y cadenas productivas.

En este marco se inscribe la propuesta que hoy nos trae a esta tribuna. Consideramos que la política de Estado en materia de fomento al desarrollo económico debe dirigirse de manera equilibrada a la creación de nuevas empresas y a la consolidación y fortalecimiento de las empresas existentes, porque ambas generan empleo que es la demanda más sentida y que más preocupa en la actualidad.

Percibimos que las micro, pequeñas y medianas empresas existentes no han sido objeto del fomento necesario y de la simplificación de trámites y requisitos indispensable, para su crecimiento y el incremento de su productividad y competitividad.

Los plazos de autorización de trámites o no se han reducido, o no se han reducido lo suficiente en las instancias de los tres niveles de gobierno, para permitir la ejecución oportuna de planes y programas de crecimiento de estas empresas.

Consideramos además, que es necesario establecer políticas de apoyo en materia crediticia, de información, de tecnología y asistencia técnica.

Políticas que permeen del ámbito federal al estatal, regional y municipal propiciando la creación de empleos productivos, un desarrollo equilibrado en el territorio nacional y una justa distribución del ingreso y la riqueza.

Por todo lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la inciso e) a la fracción I del artículo 4 y reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Único.- Se adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 4 y se reforma el artículo 8 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4.- Son objetivos de esta ley:

I. Establecer:

...

...

...

...

E) Programas y apoyos en materia crediticia, de información estratégica, de tecnología y asistencia técnica, así como, promover la celebración de acuerdos con los tres niveles de gobierno para la simplificación de trámites y requisitos y la reducción de plazos de autorización, para la consolidación y crecimiento de las Mipymes.

Artículo 8.- Los programas y apoyos a que se refiere el artículo 4 y los esquemas a que se refiere el artículo anterior, podrán ser acordados con los organismos empresariales, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, así como con entidades financieras.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

25 de mayo de 2005.

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo que se presta dentro de la administración de justicia es por sí mismo complejo, en razón de la profesionalización que deben tener todos los niveles y jerarquías de trabajadores; desde el oficial de partes, hasta el Juez, atendiendo obviamente a la diferencia de conocimientos técnicos que se requieren para cada caso.

La honestidad y el buen proveer son instrumentos indispensables para aplicar la justicia ciega de la que todos los individuos debemos gozar. Es por ello que, el personal adscrito a los órganos jurisdiccionales debe conducirse con notoria pulcritud en el despacho de los asuntos.

El Código Federal de Procedimientos Civiles tiene previstas medidas disciplinarias y procedimientos de audiencia para el servidor que se coloca en el supuesto de una sanción derivada de su desempeño profesional. No obstante ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera necesario darle mayor exactitud y rigidez a la sanción que se plasma en el artículo 55, considerando que la redacción actual es poco disciplinada y no deja una secuela que provoque la no reincidencia en el caso que se realicen actos ajenos a la ética y a la honestidad.

En el mismo orden de ideas, se ha considerado necesario hacer más severa la sanción administrativa que se encuentra prevista dentro del artículo materia de la presente iniciativa, y proponer el cálculo de la sanción pecuniaria en una medida de referencia como lo es el salario mínimo.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 55.- Son correcciones disciplinarias:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa que oscilará entre cincuenta y cien días de salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal, en razón de la gravedad de la falta, y

III.- Suspensión de empleo hasta por treinta días.

Esta última fracción sólo es aplicable al secretario y demás empleados del Tribunal que imponga la corrección.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo del 2005.

Dip. Luis Maldonado Venegas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY GENERAL PARA LA PRESERVACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Y LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DE LOS DIPUTADOS FRANCISCO JAVIER GUÍZAR MACÍAS Y HÉCTOR HUMBERTO GUTIÉRREZ DE LA GARZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

El que suscribe, diputado federal Francisco Javier Guízar Macías, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Congreso de la Unión, por conducto de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7º, fracción XXI, de la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos, así como diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Asimismo, con fundamento en los artículos 72, inciso h), 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 179 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a esta Comisión Permanente se sirva turnar la presente iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en la presente iniciativa, dejo a su consideración la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. En este sentido, es un deber ineludible del Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para preservar y proteger el medio ambiente.

Los modelos de crecimiento han seguido un patrón que en muchos casos ha soslayado la conservación y protección integral de los recursos naturales. En las últimas décadas la explosión demográfica, el desarrollo industrial y tecnológico, la búsqueda del aumento en la producción y la disminución de los costos, así como la necesidad de empacar los productos en envases más económicos, ligeros y resistentes, generaron una creciente tendencia a la utilización de envases producidos con materiales plásticos.

En muchos casos estos envases no son biodegradables, y toda vez que en México no se cuenta con una normatividad que obligue a los fabricantes de los productos contenidos en esta clase de recipientes a corresponsabilizarse de la disposición final de los mismos una vez utilizados, tenemos que los residuos de estos envases, particularmente aquellos elaborados con la resina Tereftalato de Polietileno (PET), terminan como agentes contaminantes. A este problema se debe añadir que el valor en el mercado de la recolección de basura de esta clase de envases es muy bajo en comparación con el de otros materiales como el vidrio y el aluminio, por citar un par de ejemplos, lo que provoca que no exista interés por parte de la industria recolectora en ellos. Así, su efecto contaminante se potencializa.

En nuestro país el sector de envases y embalajes representa actualmente el 1.16% del Producto Interno Bruto (PIB) y el 10.3% del Producto Manufacturero Nacional. Los materiales comúnmente utilizados por este sector son: el vidrio, el metal, el papel y el cartón, mismos que por sus características pueden ser reutilizables o resultan biodegradables, caso distinto es el del plástico el cual para incorporarse a un proceso de valorización requiere necesariamente un proceso de reciclaje. Cabe mencionar que no obstante la apreciación social que se tiene con respecto al reciclaje, se trata de un proceso industrial que exige recursos tecnológicos y resulta costoso, por lo que no se le debe confundir con el acopio de basura que es cosa distinta.

Es una realidad que en las naciones en las que no se calculan los perjuicios y costos ambientales de las actividades industriales resulta imposible prevenir y remediar dichos efectos. Además, es un hecho que la calidad de vida de los habitantes de dichas naciones disminuye debido a la contaminación generada, así como que el costo social es muy alto para todos pero muy particularmente para las generaciones venideras.

El incremento en la utilización de envases plásticos es el más importante respecto al universo de residuos sólidos en el mundo, y México no es la excepción. En especial ha aumentado el uso de recipientes para bebidas de consumo humano, tales como refrescos, agua y bebidas rehidratantes, mismos que en su mayoría son fabricados con resina de Tereftalato de Polietileno (PET).

En México cada año se producen cerca de 460 mil toneladas de desechos generados por los envases fabricados de Tereftalato de Polietileno (PET); sin embargo, menos del 20% de estos envases son reciclados, por lo que más del 80% de las botellas y envases comercializados terminan por contaminar y afectar nuestro medio ambiente, acumulándose año tras año un gran volumen que tiende a ser un fenómeno cada vez más grave.

Este año en nuestro país se comercializarán alrededor de 9,000 millones de envases de PET, principalmente para contener bebidas de consumo humano, pero se contempla que la meta opcional de reciclaje será de un máximo de 2,000 millones, lo que significa que 7,000 millones de envases se convertirán en residuos contaminantes que irán a parar no solo a los escasos rellenos sanitarios con que contamos, sino también a los lagos, ríos, barrancas y calles, tapando drenajes, dañando la fauna y la flora y, en última instancia, afectando la salud de las personas.

El rezago que tiene México en lo que se refiere a la regulación del acopio y valorización de los residuos de envases plastificados, ha hecho de muchos lugares públicos verdaderos tiraderos al aire libre. Cabe mencionar que el Tereftalato de Polietileno (PET) tarda alrededor de 500 años en biodegradarse, y es por esta razón que la contaminación al medio ambiente generada por los residuos de las botellas de plástico es permanente si no se toman medidas para su acopio y valorización.

Como una tendencia global, desde inicios de los noventa las industrias productoras y comercializadoras de refrescos y aguas embotelladas abandonaron el envase de vidrio para sustituirlo por el de plástico PET. El uso intensivo de este material se refleja en el crecimiento anual de la demanda de PET, el cual alcanza alrededor de un 13%.

A nivel mundial diversos países han adoptado en sus legislaciones medidas específicas que generan incentivos para el reciclado de envases fabricados con PET. Por ejemplo, la recuperación y reciclaje en Europa se ha incrementado notablemente a partir de la aprobación de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 20 de diciembre de 1994, relativa al tratamiento de los residuos de envases, y uno de los países con objetivos y metas de reciclado más alto lo es Suiza, nación en la que existe la obligación de reciclar el 75% de los envases utilizados.

Es claro que debemos encontrar soluciones al problema de la contaminación del medio ambiente y en especial en lo tocante a la contaminación generada por los residuos de los envases plásticos fabricados con PET. Es indispensable encontrar soluciones viables que permitan actuar a las autoridades de forma expedita y transparente, observando siempre el principio de progresividad, en el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas intermedias y finales, que faciliten la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con los objetivos planteados.

En este sentido, coincido en que toda empresa tiene derecho a la utilidad razonable. No obstante, toda vez que resulta evidente que en nuestro país diversos actores económicos no han asumido con suficiente responsabilidad social el costo ambiental de sus actividades, se hace necesario que se tomen medidas para que a través de figuras fiscales tales como las contribuciones y las exenciones se motive un progresivo cambio de actitud en algunos sectores a efecto de lograr contener los perjuicios ambientales. En otras latitudes estas medidas se conocen como "impuestos ambientales", ya que su finalidad primaria no es recaudatoria sino buscar crear conciencia y cambiar ciertas conductas industriales en beneficio de todos.

La propuesta que presento busca, en un primer momento, establecer en el orden jurídico nacional la figura de los sistemas integrales de gestión de residuos. Dichos sistemas serán susceptibles de certificación por parte de la autoridad ambiental federal, la cual señalará los requisitos y procedimientos para la integración de un sistema integral de gestión de residuos, las condiciones para que una empresa forme parte de uno de ellos, y los mecanismos para la evaluación de los mismos.

Paralelamente, se pretende gravar con un impuesto especial la enajenación y, en su caso, importación de la resina de Tereftalato de Polietileno (PET) utilizada para la fabricación de envases de plástico rígido para contener bebidas de consumo humano. No obstante, ya que la finalidad de esta reforma es que se logre motivar a las empresas que utilizan mayoritariamente envases plásticos para que participen en el acopio y revalorización de los mismos, aquellas que formen parte de un sistema integral de gestión de residuos debidamente certificado quedará exenta del pago de esta contribución.

Lo ideal es que conforme pase el tiempo y se llegue a las metas deseadas, las empresas se organicen en esta clase de sistemas de gestión de residuos, lográndose así hacerlas partícipes en la solución de un problema ambiental generado por los envases que utilizan.

Se propone que se aplique una cuota fija de 20 pesos a cada kilogramo de resina de PET que se actualice cada año, y que corresponde al costo promedio a nivel mundial por la recolección de un kilogramo de PET. No obstante, se hace hincapié en que la medida tiene una finalidad eminentemente ambiental, por lo que en la medida en que la recaudación decrezca, significará que se está logrando el objetivo planteado.

Todos estamos obligados a velar por un desarrollo verdaderamente sustentable, que permita la libertad de industria y comercio pero siempre en absoluta armonía con la protección al medio ambiente. Esta propuesta contiene un mecanismo fiscal-ambiental cuyos efectos en caso de ser implementada serán generar conciencia, responsabilidad y, en última instancia, lograr un México más limpio y saludable.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Decreto que reforma la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero.- Se reforma la fracción XXI del artículo 7º de la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Son facultades de la Federación:

I a XX ...

XXI.- Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, que tengan por objeto prevenir o evitar la generación de residuos; su valorización; su gestión integral y sustentable, así como prevenir la contaminación de sitios por residuos y, en su caso, su remediación. Además establecer los requisitos y el procedimiento de certificación de los sistemas integrales de gestión de residuos a que se refiere en inciso E) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;

XXII a XXVI ...

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 1º; el inciso F) de la fracción I del artículo 2º; y el inciso E) de la fracción I del artículo 8º, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 1º.- ...

I.- ...

II.- ...

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2º del mismo. También podrán establecer cuotas fijas para efectos del cálculo del impuesto.

Artículo 2º.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I.- En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) al E) ...

F) Resina de Tereftalato de Polietileno (PET) utilizada para la fabricación de envases de plástico rígido para contener bebidas de consumo humano.

Este impuesto se calculará aplicándose una cuota fija de 20 pesos por kilogramo, la cual anualmente deberá modificarse en la misma proporción que el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

G) a H) ...

II.- ...

Artículo 8º.- No se pagará el impuesto establecido en esta ley: I.- Por las enajenaciones siguientes:

a) a d) ...

e) Las del bien a que se refiere el inciso F) de la fracción I del Artículo 2º de esta ley, siempre y cuando los envasadores comercialicen cuando menos el 40% de su producción total en envases retornables y recolecten cuando menos el 20% de los residuos de los envases no retornables a través de un sistema integral de gestión de residuos debidamente certificado por las autoridades competentes en los términos que disponga la Ley General para la Preservación y Gestión Integral de los Residuos.

Para todos los efectos de esta ley, se considerarán "envases" aquellos componentes de un producto que cumplan la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo. Por su parte, serán considerados como "retornables" aquellos envases cuyas características físicas hagan posible su valorización a través de un proceso de lavado y esterilización bajo condiciones higiénicas, que permita reutilizarlos para el mismo con el que fueron originalmente fabricados.

f) a g) ...

II.- ...

Artículos Transitorios

Primero.- El artículo primero del presente decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El artículo segundo del presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá establecer los requisitos y procedimientos para la certificación de los sistemas integrales de gestión de residuos, dentro de los noventa días al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto.- El porcentaje de 40% a que se refiere el inciso E) de la fracción I del artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respecto a los envases retornables, se alcanzará de la siguiente manera:

20 por ciento de su producción total para el 2006.
30 por ciento de su producción total para el 2007; y
40 por ciento de su producción total a partir de 2008.

Quinto.- EL porcentaje de 20% a que se refiere el inciso E) de la fracción I del artículo 8º de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción Servicios, respecto a los residuos de los envases no retornables, se alcanzará de la siguiente manera:

10 por ciento de su producción total para el 2006;
15 por ciento de su producción total para el 2007; y
20 por ciento de su producción total a partir de 2008.

Así lo propone el C. diputado federal Francisco Javier Guízar Macías, en la Ciudad de México, a los días 24 del mes de mayo del año dos mil cinco.

Dip. Raúl Mejía González (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Jorge Emilio González Martínez y Leonardo Álvarez Romo, senador y diputado, respectivamente, del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión correspondiente para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una capacidad natural de agua de 4,841 metros cúbicos por habitante al año, cuota inferior en al menos un 40 por ciento a la de Estados Unidos de América y equivalente a sólo el 14 por ciento del abasto per cápita de Canadá.

En la década de los años cincuenta, México contaba con un promedio de 11,500 metros cúbicos por habitante al año. En los últimos cincuenta años dicha cantidad se redujo a menos de la mitad y de prevalecer esta tendencia, en el año 2020 la disponibilidad promedio será de 3,500 metros cúbicos por habitante al año.

Recordemos que el abastecimiento de agua de un país depende de la cantidad de escurrimientos y de la recarga natural de sus acuíferos, aunque la disponibilidad real de su situación geográfica se da con respecto a los puntos de demanda, de su calidad y de sus patrones de distribución.

Actualmente el crecimiento exponencial de la población, la actividad económica y las tasas de crecimiento se concentran mayormente en el norte, noroeste y el centro del país, donde la disponibilidad promedio per cápita es de 2,000 metros cúbicos por habitante por año, valor considerado, a escala internacional, como peligrosamente bajo en épocas de secas o baja precipitación.

Tan sólo basta destacar que en el Valle de México la escasez se ha hecho evidente, pues reciben únicamente 196 metros cúbicos, equivalente a un poco más de un metro cúbico por habitante al día.

En los resultados del último censo de población de México, el INEGI reportó una población de alrededor de 100 millones de personas y un estimado para el año 2025 de 26 millones más, lo cual indica la necesidad de adoptar medidas urgentes y a corto plazo para lograr un manejo sustentable del vital líquido, ya que los problemas actuales del abastecimiento se tornarán críticos.

A todo lo anterior hay que agregar que por lo menos el 70 por ciento de agua que reciben las ciudades proviene del subsuelo y con ese volumen se abastece a aproximadamente 75 millones de personas.

La sobreexplotación de los acuíferos es cada vez más grave: en 1975 se obtenía agua de 32 de ellos, en el 2000 la cifra se elevó a cerca de 100. De los 654 acuíferos identificados en territorio nacional, 96 son explotados en exceso y de éstos se extrae el 50 por ciento de toda el agua subterránea que utilizamos.

Esta situación ha provocado diversos problemas en la modalidad de un grave impacto ecológico irreversible, traducido en el agotamiento de manantiales, la desaparición de lagos, humedades, la reducción de los caudales de los ríos, la desaparición de vegetación y la pérdida de ecosistemas, el deterioro de la calidad del agua de los propios acuíferos y el agrietamiento y hundimiento del subsuelo, entre otros muchos efectos.

Desde el punto de vista económico, algunas de las consecuencias de la sobreexplotación son: el incremento de los costos de extracción y el uso de más energía eléctrica para bombear el agua que se encuentra a una altura mayor y se extrae de fuentes externas o de pozos de profundidad, lo que encarece la producción de muchos cultivos tradicionales, de los productos industriales y el servicio de agua potable a las poblaciones.

Asimismo, esta perspectiva presenta otro ingrediente: la mayoría de los cuerpos de agua superficial del país recibe descargas residuales sin tratamiento, ya sea de tipo doméstico, agrícola o pecuario, lo que ocasiona diferentes grados de contaminación que limitan su uso.

Únicamente el 5 por ciento de las aguas superficiales en México son de calidad excelente, apta para cualquier uso; el 22 por ciento presenta una calidad aceptable; el 49 por ciento poco contaminadas y el resto presentan niveles tan altos de degradación que es muy difícil tratarla.

La gran cantidad de procesos industriales, así como el crecimiento de las ciudades, generan materiales y sustancias residuales cuya presencia ha superado a las que pueden ser degradadas y asimiladas por los ecosistemas naturales, lo que ha tenido un efecto muy adverso y nocivo en la biosfera; aire, agua, suelos, organismos y continúa deteriorando seriamente la calidad del medio ambiente tanto rural como urbano.

El uso ineficiente del agua y su falta de tratamiento, han propiciado que las fuentes superficiales sean insuficientes; que la mayoría de los acuíferos estén sobre explotados y que en los cuerpos de agua, y muchas cuencas se presenten altos niveles de contaminación.

A esta problemática se suma el hecho de que el agua no se cobra, ni se mide, además se desperdicia en al menos un 55% en el sector agrícola que consume el 78% para riego y, se desperdicia entre el 30 y 50% en las zonas urbanas donde el consumo asciende a cerca del 12% del total.

Las descargas de aguas residuales de la industria impactan más por su composición que por su volumen. La presencia de contaminantes como metales pesados, aceites y grasas, sales, ácidos y residuos tóxicos afectan a casi todos los cuerpos de agua nacionales, además, generan el equivalente a 6.2 millones de toneladas de demanda biológica de oxígeno (DBO) al año, tres veces lo generado por las descargas de aguas residuales municipales de todos los centros de población del país.

Los mayores impactos son provocados por las actividades industriales relacionadas con la producción azucarera (ingenios), de alimentos y bebidas, productos metálicos (minería), productos químicos, celulosa, papel y cuero.

Para el tratamiento de aguas residuales, existen inventariadas alrededor de 1,018 plantas tratadoras municipales, con una capacidad instalada de 76 m3/s. De ellas, sólo 793 se encuentran en operación, con un caudal tratado de 45.9 m3/s, aunque de forma lamentable, sólo el 23% de las aguas residuales recolectadas de localidades urbanas a nivel nacional recibe un tratamiento adecuado ya sea primario o secundario.

Dado el hecho de que en las redes de alcantarillado se recolectan cerca de 200 m3/s, sólo 23% de las aguas residuales municipales del país reciben tratamiento. Las descargas de aguas residuales sin tratamiento ocasionan grados variables de contaminación en los cuerpos de agua superficiales del país, lo que limita su uso directo y representa un riesgo latente para la salud.

Las 15 cuencas que reciben mayor carga de contaminantes en el país son las de los ríos: Moctezuma, Papaloapan, Jamapa, Bravo-San Juan, Soto La Marina, Atoyac, Lerma-Salamanca, Lerma-Toluca, Santiago-Guadalajara, Santiago-Aguamilpa, Grande-Amacuzac, Tamuín, Pánuco, Yaqui y La Laja.

La contaminación de cuerpos de agua se hace más notoria en las ciudades de la franja fronteriza como: Ensenada, Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Ciudad Juárez, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Matamoros, además de la evidente contaminación en ciudades de alto desarrollo industrial y económico como: zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, León, Toluca y San Luis Potosí y las ciudades de Querétaro, Coatzacoalcos, Chihuahua, Carmen, Aguascalientes y Hermosillo.

En cuanto a la sobre explotación de mantos freáticos por agricultura de riego se tienen a las regiones hidrológicas administrativas XIII (Valle de México), I (Baja California), VII (Cuencas centrales del Norte); acuíferos de los estados de Querétaro, Guanajuato, Chihuahua, Aguascalientes y la Comarca Lagunera (en los 81 distritos de riego del país se estima que el 55% del agua se pierde por infiltración y evaporación).

La Ciudad de México, Distrito Federal, una de las ciudades más grandes y pobladas del mundo, fue una fértil tierra de lagos. En los últimos 500 años, los lagos han sido drenados y los bosques de los alrededores han sido talados. Mientras la ciudad crecía, el problema del agua se magnificaba. Debido a la falta de un sistema de drenaje adecuado, hoy el agua de lluvia se mezcla con residuos y se le utiliza para la irrigación. La ciudad afronta ahora un serio riesgo de quedarse sin agua potable. Se estima que un 40% del agua de la ciudad se perderá por las filtraciones en los alcantarillados construidos a principios de siglo.

El desmesurado crecimiento poblacional en zonas urbanas se ha acompañado por un patrón de uso del agua como medio para evacuar los desechos domésticos e industriales, con el consecuente problema de contaminación de las fuentes superficiales de agua. También se presenta una situación similar en el caso de aguas subterráneas, no sólo en México, sino en todos los países, aunque al respecto no existen estudios sistemáticos y actualizados que permitan establecer la línea de base en cuanto a contaminación de los acuíferos. Lo que si está claro es que la expansión caótica de las manchas urbanas es la principal causa de su degradación.

El tratamiento de las aguas residuales, domésticas e industriales, es quizá el problema ambiental más serio de muchos países y no muestra cambios significativos. La mayoría de la población urbana del área no tiene acceso a una red de alcantarillado sanitario y dispone de sus aguas residuales mediante tanques sépticos.

Ahora hay incertidumbre en cuestión de disponibilidad y calidad del agua para atender las necesidades de nuestra población, la cual carece día con día, entre otros factores, por la desconfianza que han creado las autoridades en cuanto a su manejo y su mala capacidad para resolver los problemas que se suscitan en nuestra vida cotidiana, es por lo que debemos revisar y reforzar nuestros códigos culturales, políticos y jurídicos, ya que todavía estamos en tiempo de cuidar el vital líquido.

Si el agua no es considerada desde un punto de vista ecológico, no se ve un futuro muy alentador para ninguna política pública. Es fundamental conservar los ecosistemas y sus cuencas. Tomar en cuenta el gasto ecológico del agua antes que las necesidades crecientes de explotarlos para uso humano no es un punto de vista exclusivo de los ecólogos, debiera serlo para todos los ámbitos relacionados con la gestión del agua.

La riqueza natural del país se ha venido perdiendo a lo largo de los años, derivado, entre otras cosas, de malos manejos políticos, económicos y sociales que afectan negativamente la disponibilidad de los recursos naturales.

México está situado dentro de los primeros doce países megadiversos, sin embargo enfrenta serios problemas de pobreza. Las áreas de mayor biodiversidad son aquellas donde existe la mayor marginación social y es la pobreza misma la que crea gran parte de las acciones ilícitas para satisfacer las necesidades básicas.

Los resultados de las dependencias y entidades de la administración federal en el Indicador de Seguimiento de Transparencia 2004, que la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción presentó, ubican a la Comisión Nacional del Agua con una calificación de 634, lo que representa que los esfuerzos realizados por la dependencia encargada del manejo de los recursos hídricos de nuestro país está por debajo de los niveles óptimos de cumplimiento tomando en consideración que dicha calificación se utiliza con una escala de medición de 0 a 1000, en donde "1000" significa el cumplimiento total de las metas y "0" significa su cumplimiento nulo.

Por lo que respecta a los recursos hídricos en nuestro país, es lamentable que los mismos se encuentren en los niveles de contaminación que a la fecha reportan, esto se debe a la falta de cumplimiento y vigilancia de la legislación ambiental, sin embargo esto no sólo es atribuible a la sociedad civil, sino que en el caso del aprovechamiento de los recursos hídricos, está directamente involucrada la actividad de los servidores públicos, a quienes se les ha dado ésta tan importante encomienda, ya que es en sus oficinas y en los distintos niveles de gobierno municipal, estatal y federal donde los servidores públicos haciendo ilegal uso de los cargos, autorizan, permiten o promueven actividades que han llevado a la calidad del agua a los niveles en que se encuentran, en cuento a la corrupción en México la verdad parece ser menos extrema, aunque no deje de ser escandalosa. México está en la mitad de la tabla en la lista de los países más corruptos. Somos el número 64 de 131 naciones, según Transparencia Internacional, una organización mundial especializada en la medición.

Un cálculo del Banco Mundial indica que la corrupción significa para nuestro país el equivalente a 9 por ciento del PIB, esto es: 60 mil millones de dólares anuales. Con ese dinero se podrían salvar el lago de Chapala y los cultivos de la cuenca del Lerma; hacer las inversiones que se necesitan para el sector eléctrico; resolver las pensiones del IMSS y convertir a México en una potencia mediana en investigación y desarrollo.

Por otra parte, existe el aprovechamiento de los recursos naturales que se realiza al amparo de permisos, licencias y autorizaciones expedidos conforme a la legislación y normatividad en la materia. De manera general, se considera que algunas de las irregularidades y actos ilícitos ocurren al amparo del mal uso de estos documentos, es por ello que consideramos de suma importancia que la autoridad implicada, es decir los servidores públicos, cumplan al pie de la letra lo establecido en nuestra leyes, ya que su participación en cualquiera de los delitos ambientales invade la esfera jurídica de cada mexicano al dañar el medio ambiente, el cual es patrimonio de los mexicanos que buscamos mantener el desarrollo sustentable al garantizar la existencia de los recursos naturales básicos para nuestra sobrevivencia.

A pesar de contar con un marco jurídico nuevo en materia de aguas, y de que existen normas oficiales mexicanas, la falta de conocimiento de la ley, la actitud despreocupada de las autoridades y funcionarios que deberían dar protección a nuestras aguas nacionales, y muchas veces los actos de corrupción, nos han llevado a límites de emergencia nacional en materia de aguas.

Es verdad que el Partido Verde Ecologista de México ha presentado iniciativas de reforma a los distintos ordenamientos legales en materia de agua, sin embargo consideramos que la mayor importancia radica en sancionar a aquellos funcionarios, que haciendo uso de sus atribuciones y facultades sean omisos en el cumplimiento de su deber o cometan negligencia al no supervisar que la ley vigente se cumpla cabalmente y apegada estrictamente a derecho, o bien que participen en actos de corrupción que pueden permitir el deterioro de nuestros recursos hídricos y por lo tanto el agotamiento paulatino de los mismos.

Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el motivo fundamental de presentar proyectos de ley es que estos tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del H. Pleno del Senado de la República, el presente

Decreto por el que se reforman los artículos 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 53 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 53

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Apercibimiento privado o público;
II.- Amonestación privada o pública;
III.- Suspensión;
IV.- Destitución del puesto;
V.- Sanción económica; e
VI.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Cuando la inhabilitación se imponga por incumplimiento en las disposiciones ambientales, por acto, omisión o negligencia, será hasta que se realice la reparación total del daño ambiental causado.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesto se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I.- Amonestación privada o pública;
II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un periodo no menor de tres días ni mayor a un año;
III.- Destitución del puesto;
IV.- Sanción económica, e
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de seis meses a un año de inhabilitación.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años, si el monto de aquellos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

Cuando la inhabilitación se imponga por incumplimiento en las disposiciones ambientales, por acto, omisión o negligencia, será hasta que se realice la reparación total del daño ambiental causado.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del artículo 8 de la ley.

Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la ley por un plazo mayor de diez años pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar dé aviso a la Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, Sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de mayo del 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)

Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Jorge Emilio González Martínez y Leonardo Álvarez Romo, senador y diputado respectivamente de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la Quincuagésima Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Nuestro país cuenta con una capacidad natural de agua de 4,841 metros cúbicos por habitante al año, cuota inferior en al menos un 40 por ciento a la de Estados Unidos de Norteamérica y equivalente a sólo el 14 por ciento del abasto per cápita de Canadá.

En la década de los 50, México contaba con un promedio de 11,500 metros cúbicos por habitante al año. En los últimos 50 años dicha cantidad se redujo a menos de la mitad y de prevalecer esta tendencia, en el año 2020 la disponibilidad promedio será de 3,500 metros cúbicos por habitante al año.

Recordemos que el abastecimiento de agua de un país depende de la cantidad de escurrimientos y de la recarga natural de sus acuíferos, aunque la disponibilidad real de su situación geográfica se da con respecto a los puntos de demanda, de su calidad y de sus patrones de distribución.

Actualmente el crecimiento exponencial de la población, la actividad económica y las tasas de crecimiento se concentran mayormente en el norte, noroeste y el centro del país, donde la disponibilidad promedio per cápita es de 2,000 metros cúbicos por habitante por año, valor considerado, a escala internacional, como peligrosamente bajo en épocas de secas o baja precipitación.

Tan sólo basta destacar que en el Valle de México la escasez se ha hecho evidente, pues reciben únicamente 196 metros cúbicos, equivalente a un poco más de un metro cúbico por habitante al día.

En los resultados del último censo de población de México, el INEGI reportó una población de alrededor de 100 millones de personas y un estimado para el año 2025 de 26 millones más, lo cual indica la necesidad de adoptar medidas urgentes y a corto plazo para lograr un manejo sustentable del vital líquido, ya que los problemas actuales del abastecimiento se tornarán críticos.

A todo lo anterior hay que agregar que por lo menos el 70 por ciento de agua que reciben las ciudades proviene del subsuelo y con ese volumen se abastece a aproximadamente 75 millones de personas.

La sobreexplotación de los acuíferos es cada vez más grave: en 1975 se obtenía agua de 32 de ellos, en el 2000 la cifra se elevó a cerca de 100. De los 654 acuíferos identificados en territorio nacional, 96 son explotados en exceso y de éstos se extrae el 50 por ciento de toda el agua subterránea que utilizamos.

Esta situación ha provocado diversos problemas en la modalidad de un grave impacto ecológico irreversible, traducido en el agotamiento de manantiales, la desaparición de lagos, humedades, la reducción de los caudales de los ríos, la desaparición de vegetación y la pérdida de ecosistemas, el deterioro de la calidad del agua de los propios acuíferos y el agrietamiento y hundimiento del subsuelo, entre otros muchos efectos.

Desde el punto de vista económico, algunas de las consecuencias de la sobreexplotación son: el incremento de los costos de extracción y el uso de más energía eléctrica para bombear el agua que se encuentra a una altura mayor y se extrae de fuentes externas o de pozos de profundidad, lo que encarece la producción de muchos cultivos tradicionales, de los productos industriales y el servicio de agua potable a las poblaciones.

Asimismo, esta perspectiva presenta otro ingrediente: la mayoría de los cuerpos de agua superficial del país recibe descargas residuales sin tratamiento, ya sea de tipo doméstico, agrícola o pecuario, lo que ocasiona diferentes grados de contaminación que limitan su uso.

Únicamente el 5 por ciento de las aguas superficiales en México son de calidad excelente, apta para cualquier uso; el 22 por ciento presenta una calidad aceptable; el 49 por ciento poco contaminadas y el resto presentan niveles tan altos de degradación que ya es muy difícil tratarla.

La gran cantidad de procesos industriales, así como el crecimiento de las ciudades, generan materiales y sustancias residuales cuya presencia ha superado a las que pueden ser degradadas y asimiladas por los ecosistemas naturales, lo que ha tenido un efecto muy adverso y nocivo en la biosfera; aire, agua, suelos, organismos y, continua deteriorando seriamente la calidad del medio ambiente tanto rural como urbano.

El uso ineficiente del agua y su falta de tratamiento, han propiciado que las fuentes superficiales sean insuficientes; que la mayoría de los acuíferos estén sobre explotados y que en los cuerpos de agua, y muchas cuencas se presenten altos niveles de contaminación.

A esta problemática se suma el hecho de que el agua no se cobra, ni se mide, además se desperdicia en al menos un 55% en el sector agrícola que consume el 78% para riego y, entre el 30 y 50% en las zonas urbanas donde el consumo asciende a cerca del 12% del total.

Las descargas de aguas residuales de la industria impactan más por su composición que por su volumen. La presencia de contaminantes como metales pesados, aceites y grasas, sales, ácidos y residuos tóxicos afectan a casi todos los cuerpos de agua nacionales, además, generan el equivalente a 6.2 millones de toneladas de demanda biológica de oxígeno (DBO) al año, tres veces lo generado por las descargas de aguas residuales municipales de todos los centros de población del país.

Los mayores impactos son provocados por las actividades industriales relacionadas con la producción azucarera(ingenios), de alimentos y bebidas, productos metálicos (minería), productos químicos, celulosa, papel y cuero.

Para el tratamiento de aguas residuales, existen inventariadas alrededor de 1,018 plantas tratadoras municipales, con una capacidad instalada de 76 m3/s. De ellas, sólo 793 se encuentran en operación, con un caudal tratado de 45.9 m3/s, aunque de forma lamentable, solo el 23% de las aguas residuales recolectadas de localidades urbanas a nivel nacional recibe un tratamiento adecuado ya sea primario o secundario.

Dado el hecho de que en las redes de alcantarillado se recolectan cerca de 200 m3/s, sólo 23% de las aguas residuales municipales del país reciben tratamiento. Las descargas de aguas residuales sin tratamiento ocasionan grados variables de contaminación en los cuerpos de agua superficiales del país, lo que limita su uso directo y representa un riesgo latente para la salud.

Las 15 cuencas que reciben mayor carga de contaminantes en el país son las de los ríos: Moctezuma, Papaloapan, Jamapa, Bravo-San Juan, Soto La Marina, Atoyac, Lerma-Salamanca, Lerma-Toluca, Santiago-Guadalajara, Santiago-Aguamilpa, Grande-Amacuzac, Tamuín, Pánuco, Yaqui, y La Laja.

La contaminación de cuerpos de agua se hace mas notoria en las ciudades de la franja fronteriza como: Ensenada, Mexicali, Tijuana, San Luis Río Colorado, Nogales, Ciudad Juárez, Ciudad Acuña, Piedras Negras, Nuevo Laredo, Reynosa, Río Bravo y Matamoros, además de la evidente contaminación en ciudades de alto desarrollo industrial y económico como: Zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, León, Toluca y San Luis Potosí y las ciudades de Querétaro, Coatzacoalcos, Chihuahua, Carmen, Aguascalientes y Hermosillo.

En cuanto a la sobre explotación de mantos freáticos por agricultura de riego se tienen a las regiones hidrológicas administrativas XIII (Valle de México), I (Baja California), VII (cuencas centrales del norte); acuíferos de los estados de Querétaro, Guanajuato, Chihuahua, Aguascalientes y la Comarca Lagunera (en los 81 distritos de riego del país se estima que el 55% del agua se pierde por infiltración y evaporación).

La Ciudad de México Distrito Federal una de las ciudades más grandes y pobladas del mundo, fue una fértil tierra de lagos. En los últimos 500 años, los lagos han sido drenados y los bosques de los alrededores han sido talados. Mientras la ciudad crecía, el problema del agua se magnificaba. Debido a la falta de un sistema de drenaje adecuado, hoy el agua de lluvia se mezcla con residuos y se le utiliza para la irrigación. La ciudad afronta ahora un serio riesgo de quedarse sin agua potable. Se estima que un 40% del agua de la ciudad se perderá por las filtraciones en los alcantarillados construidos a principios de siglo.

El desmesurado crecimiento poblacional en zonas urbanas se ha acompañado por un patrón de uso del agua como medio para evacuar los desechos domésticos e industriales, con el consecuente problema de contaminación de las fuentes superficiales de agua. También se presenta una situación similar en el caso de aguas subterráneas no solo en México, sino en todos los países, aunque al respecto no existen estudios sistemáticos y actualizados que permitan establecer la línea de base en cuanto a contaminación de los acuíferos. Lo que si esta claro es que la expansión caótica de las manchas urbanas es la principal causa de su degradación.

El tratamiento de las aguas residuales, domesticas e industriales, es quizá el problema ambiental mas serio de muchos países y no muestra cambios significativos. La mayoría de la población urbana del área no tiene acceso a una red de alcantarillado sanitario y disponen de sus aguas residuales mediante tanques sépticos.

Ahora hay incertidumbre en cuestión de disponibilidad y calidad del agua para atender las necesidades de nuestra población, la cual crece día con día entre otros factores por la desconfianza que han creado las autoridades en cuanto a su manejo y su mala capacidad para resolver los problemas que se suscitan en nuestra vida cotidiana, es por lo que debemos revisar y reforzar nuestros códigos culturales, políticos y jurídicos, ya que todavía estamos en tiempo de cuidar el vital liquido.

Si el agua no es considerada desde un punto de vista ecológico, no se ve un futuro muy alentador para ninguna política pública. Es fundamental conservar los ecosistemas y sus cuencas. Tomar en cuenta el gasto ecológico del agua antes que las necesidades crecientes de explotarlos para uso humano no es un punto de vista exclusivo de los ecólogos, debiera serlo para todos los ámbitos relacionados con la gestión del agua.

La riqueza natural del país se ha venido perdiendo a lo largo de los años, derivado entre otras cosas, de malos manejos políticos, económicos y sociales que afectan negativamente la disponibilidad de los recursos naturales.

México esta situado dentro de los primeros doce países megadiversos, sin embargo enfrenta serios problemas de pobreza. Las áreas de mayor biodiversidad son aquellas en donde existe la mayor marginalidad social y es la pobreza misma la que crea gran parte de las acciones ilícitas para satisfacer las necesidades básicas.

Los resultados de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el Indicador de Seguimiento de Transparencia 2004, que la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción presentó, ubican a la Comisión Nacional del Agua con una calificación de 634 lo que representa que los esfuerzos realizados por la dependencia encargada del manejo de los recursos hídricos de nuestro país esta por debajo de los niveles óptimos de cumplimiento tomando en consideración que dicha calificación se utiliza con una escala de medición de 0 a 1000, en donde 1000 significa el cumplimiento total de las metas y 0 significa su cumplimiento nulo.

Por lo que respecta a los recursos hídricos en nuestro país, es lamentable que los mismos se encuentren en los niveles de contaminación a la fecha reportan, esto se debe a la falta de cumplimiento y vigilancia de la legislación ambiental, sin embargo esto no solo es atribuible a la sociedad civil, sino que en el caso del aprovechamiento de los recursos hídricos, está directamente involucrada la actividad de los servidores públicos a los cuales se les ha dado esta tan importante encomienda, ya que es en sus oficinas y en los distintos niveles de gobierno municipal, estatal y federal donde los servidores públicos haciendo ilegal uso de los cargos, autorizan, permiten o promueven actividades que han llevado a la calidad del agua a los niveles en que se encuentran, en cuento a la corrupción en México la verdad parece ser menos extrema, aunque no deje de ser escandalosa. México está en la mitad de la tabla en la lista de los países más corruptos. Somos el número 64 de 131 naciones, según Transparencia Internacional, una organización mundial especializada en la medición.

Un cálculo del Banco Mundial indica que la corrupción significa para nuestro país el equivalente a 9 por ciento del PIB, esto es: 60 mil millones de dólares anuales. Con ese dinero se podrían salvar el lago de Chapala y los cultivos de la cuenca del Lerma; hacer las inversiones que se necesitan para el sector eléctrico; resolver las pensiones del IMSS, y convertir a México en una potencia mediana en investigación y desarrollo.

Por todo lo anterior es importante la presente iniciativa para no tener más discursos que acciones y más impunidad que sanciones.

Por otra parte, existe el aprovechamiento de los recursos naturales que se realiza al amparo de permisos, licencias y autorizaciones expedidos conforme a la legislación y normatividad en la materia. De manera general, se considera que algunas de las irregularidades y actos ilícitos ocurren al amparo del mal uso de estos documentos, es por ello que consideramos de suma importancia que la autoridad implicada, es decir los Servidores Públicos, cumplan al pie de la letra con lo establecido en nuestra leyes, ya que su participación en cualquiera de los delitos ambientales, invade la esfera jurídica de cada mexicano al dañar el medio ambiente, el cual es patrimonio de los mexicanos que buscamos mantener el desarrollo sustentable al garantizar la existencia de los recursos naturales básicos para nuestra sobrevivencia.

Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del H. Pleno del Senado de la República, el presente:

Decreto que reforma y adiciona el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 55.- ...

Cuando un servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, negligentemente incumpla por acto u omisión alguna de las conductas previstas en el artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, con independencia de las sanciones previstas en otros ordenamientos se duplicara la sanción que para dicho artículo la ley prevé.

...

I.- a II. ...

...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, Sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de mayo de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)

Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto, que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Aviación Civil del 12 de mayo de 1995 hoy vigente, que reemplazó a su antecesora con la misma denominación de 1940, tuvo como propósito, en el sexenio del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León a cuya iniciativa se debe su redacción, implantar las mejores condiciones para que, en la política económica del neoliberalismo, se eliminaran las supuestas o reales sobrerregulaciones y la protección a la industria nacional porque, según la exposición de motivos que la presentaba, dentro del sector de la industria aérea se generó una actitud poco competitiva.

La nueva ley entonces, obedecía a la política de desregulación de 1991 y su contenido se inscribía en las directrices recomendadas por los organismos internacionales de crédito como condiciones para los países que quisieran acceder a dichos recursos o renegociar su abultada deuda.

El espíritu de liberalización alcanzó las tarifas y, a su vez alentó la proliferación de líneas aéreas pequeñas que incursionaron en un mercado que, pese a los augurios prometedores de su crecimiento, prácticamente se encontraba paralizado y las optimistas predicciones se derrumbaron, dándose como consecuencia una serie de fracasos financieros con desafortunados accidentes aéreos.

A corto y mediano plazos se han cerrado varias nuevas líneas aéreas, dejando, como generalmente ocurre, al Estado los adeudos más significativos en materia fiscal, de seguridad social, servicios aeroportuarios, combustible. Todo ello son consecuencias que, en conjunto, están gravitando en la deuda pública de la nación y en las entrañas del IPAB que sirvió para cerrar los expedientes de investigación, por los no pocos fraudes habidos en todo este experimento zedillista.

Hoy todavía, la continuidad de esta política inclina a pensar que por lo que se refiere a la mayoría de las líneas pequeñas de capital privado, su proyección a futuro es ciertamente dudosa por cuanto a que, con un mercado nacional afectado por la falta de crecimiento y la invasión de empresas internacionales.

Las cuales mediante "permisos" y "acuerdos bilaterales" encubren la clara tendencia al acuerdo de cielos abiertos que México no ha signado. Las posibilidades de éxito de esas líneas pequeñas nacionales no están a la vista. No se puede ocultar tampoco la acumulación de pasivos por los adeudos que acumulan a diversas entidades gubernamentales y que habrán de contemplarse en un futuro próximo en los presupuestos federales.

La tónica de la Ley de Aviación Civil era facilitar al máximo la concurrencia en el mercado aéreo nacional cuando las estadísticas mostraban que éste no ha crecido: así en 2000 era de 24 millones 175 mil pasajeros y en 2003 de 24 millones 171 mil, es lógico entonces que las predicciones no se hicieron con datos reales.

Sin embargo, para el logro del objetivo que el cuerpo legislativo preveía, las condiciones para operar a los nuevos concesionarios fueron de tal manera laxas que por ello, como señalamos, se dieron los accidentes y siniestros que pudieron ser evitados, incluyendo el cuantioso quebranto al erario nacional y cuantiosas responsabilidades civiles que no se cubrieron a particulares afectados.

Con esa tendencia neoliberal se estableció en la Ley que, si bien, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil tienen atribuciones claras para supervisar, verificar y controlar las operaciones relacionadas con las aeronaves y las instalaciones complementarias, también lo es que tales facultades se otorgaron con excesivas limitaciones.

Al extremo de que aun en graves condiciones de riesgo para autorizar el vuelo de una aeronave si se sorprende la violación a normas y medidas de seguridad, se podrá infraccionar y hasta suspender el vuelo pero, la concesión quedará intocada hasta que la reincidencia ocurra múltiples de veces.

Aun así, con la falta de personal técnico y la imposibilidad de mantener continua la vigilancia de infractores crónicos, la labor de resguardo de la seguridad en la operación de vuelos se vuelve una responsabilidad pesada para la autoridad en la especialidad.

A todo esto se debe agregar la posibilidad de largos litigios ya que no es remoto que, incluso se le descalifique por exceso en el cumplimiento interponiendo recursos administrativos y hasta por vía de amparo se relativice su importancia.

La seguridad de los pasajeros y sus bienes mediante la adopción de medidas de seguridad de estándares internacionales y la supuesta capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, todo ello son enunciados que sin la correlativa capacidad legal y el aprovisionamiento presupuestario suficiente, quedan en buenos propósitos incumplidos que no tardarán en reflejarse en otra tragedia de accidente aéreo previsible si no se toman las medidas correspondientes.

Es por todos conocido que, incluso, existen empresas aéreas que manejan regímenes de intimidación a su personal técnico y a sus mismos pilotos, cuando no acceden a alterar sus bitácoras para ocultar fallas o diferimiento en el reemplazo de piezas de las aeronaves.

Sin embargo, por el exceso de trabajo de la Dirección General de Aeronáutica Civil estas situaciones no se pueden comprobar flagrantemente y el dispositivo de seguridad se incumple con el consiguiente riesgo, ya no sólo para los pasajeros sino para las mismas ciudades como la de México, donde sobrevuelan estos equipos con daños potenciales humanos inimaginables.

En tales condiciones se hace indispensable dotar de mayores atribuciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil, no sólo para llevar a cabo con mayor amplitud el otorgamiento y verificación de los certificados de aeronavegabilidad, con la facultad de revocar las concesiones y permisos cuando la línea o empresa aérea no cumpla con los requisitos legales para la óptima seguridad en sus operaciones.

Por tal motivo, proponemos que se explicite claramente que cuando un concesionario o permisionario transgreda las medidas de seguridad en materia de aeronavegabilidad como lo establece la fracción X del artículo 15 de la Ley de Aviación Civil, no requiera de la acumulación de tres sanciones para proceder a la revocación y pueda proceder de inmediato ante una infracción grave.

Por lo expuesto, me permito presentar la siguiente

Iniciativa de reforma

Único. Se reforma y adiciona el artículo 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Aviación Civil.

Artículo 15. ...

I. a XII. ...

XIII. ...

La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores. "De igual forma procederá en el caso de la fracción X cuando a su juicio sea grave la infracción para la seguridad de la operación".

En los casos de las fracciones VIII a XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo de 2005.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Mayo 25 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LEONARDO ÁLVAREZ ROMO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2005

Jorge Emilio González Martínez y Leonardo Álvarez Romo, senador y diputado respectivamente de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne para su dictamen y posterior discusión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Justicia de la Cámara de Senadores de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Cuándo pensamos en Delitos Ambientales vienen a nuestra mente de manera un tanto equivocada los árboles deteriorados, el agua sucia, la fauna silvestre enjaulada y en general todos nuestros recursos naturales y esta idea se convierte en rara y enigmática cuando tratamos de equipararla con un asesinato, un robo, un asalto a mano armada, constituyendo estas últimas acciones ilícitas aparentemente de mayor impacto social, de mayor gravedad debido a que a las mismas se les ha otorgado mayor difusión a lo largo del tiempo y se caracterizan por el repudio social que generan.

Sin embargo diferente a lo que parece en realidad, los Delitos Ambientales constituyen verdaderos crímenes de lesa humanidad porque los mismos no sólo afectan la vida de una sola persona, ni el patrimonio individual, sino que lesionan a toda la colectividad e inclusive el patrimonio de toda la sociedad, consideremos en el caso de la fauna su cautiverio y aprovechamiento extractivo de manera ilegal, constituyen las principales razones para que muchas especies estén en listados de categorías de riesgo o prácticamente desapareciendo del planeta.

No cabe la menor duda que la sociedad de consumo en la que nos hayamos inmersos nos obliga inconsciente y conscientemente a los seres humanos a querer y tener más y para eso generalmente se depredan los recursos naturales y se genera una mayor cantidad de residuos sólidos y líquidos contribuyendo con ello a una mayor degradación ambiental al contaminar el medio de nuestro alrededor.

Indudablemente los altos índices delictivos que abaten nuestro país no deben ser subestimados y antes al contrario, deben ser estudiados de manera integral para encontrar soluciones a la descomposición social, pero no por ello debe restársele importancia a los problemas ambientales del país cuyo mayor obstáculo es que los mismos son tan evidentes que se consideran normales pero llegará un momento que si no controlamos de manera inmediata los impactos negativos al ambiente, recursos tan importantes como el aire no tendrá niveles aceptables para permitir la vida, las fuentes de agua se agotarán o las mismas no tendrá la calidad necesaria para ser consumida por los seres vivos.

Quizá hasta ese momento posiblemente volvamos nuestros ojos al ambiente, pero desgraciadamente será muy tarde para nuestros descendientes o el propio planeta.

Reflexionemos que estos días más del 70 % del territorio nacional sufre algún grado de desertificación. Aproximadamente el 50% de la cubierta vegetal original del país se ha perdido, lo que ha provocado la reducción drástica de hábitat.

Los indicadores más contundentes del daño ecológico son la extinción de más de 50 especies en los últimos cuatro siglos y el incremento en el número de las amenazadas, casi 2,800 en el listado de especies en categoría de riesgo vigente (NOM-059-SEMARNAT-2001).

El avance de la frontera agrícola y ganadera, las formas irracionales de explotación agropecuaria y forestal; la introducción no ponderada de especies exóticas; el trafico ilícito; la expansión de la mancha urbana; la contaminación de suelo, aire, y agua; las practicas cinegéticas irresponsables y el desarrollo no regulado de infraestructura de servicios, son las principales causas que ponen en peligro la supervivencia de muchas especies silvestres.

La vida silvestre acuática costera y continental también ha sufrido severas perturbaciones, debidas principalmente a la sobreexplotación y la destrucción o transformación de los ecosistemas. Cabe destacar la desaparición de humedales, especialmente de manglares, cuya importancia en materia de productividad biológica es extraordinaria en relación con su reducida distribución geográfica.

Diversos procesos de aprovechamiento pesquero sobresalen por su alto impacto ecológico, especialmente la captura masiva de camarón con redes de arrastre donde, en una proporción de diez a uno, los individuos de la llamada fauna acompañante mueren y son desperdiciados.

Esta captura incluye una gran cantidad y diversidad de vida marina entre peces, crustáceos, moluscos y mamíferos sin valor comercial, lo que provoca un verdadero desmantelamiento masivo de los ecosistemas marinos, equiparable a la deforestación o desmonte en tierra con maquinaria pesada.

En lo que respecta a los mamíferos marinos, debe tenerse en cuenta que su abundancia y riqueza en nuestro país atrajo flotas de diferentes países que diezmaron las poblaciones, dejándolas en estados alarmantes de peligro y otras extintas.

Por lo tanto y en aras de que los anteriores comentarios no constituyan únicamente una nube de pesimismo o sigamos ignorando nuestra responsabilidad ambiental, debemos cada uno de los mexicanos hacer algo desde los diferentes estratos de la sociedad en que nos encontramos para evitar la referida situación.

Consideremos que las acciones que realizan las personas y las industrias que afectan gravemente los elementos que componen los recursos naturales como el aire, el agua, el suelo, la fauna, la flora, los minerales y los hidrocarburos están tipificadas en nuestra legislación. Eso significa que están descritas en las leyes como prohibidas y su violación trae como consecuencia sanciones civiles y penales.

Las sanciones civiles están descritas en las leyes que establecen las acciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente prohibiendo aquellas que puedan causar un daño.

Las sanciones penales están previstas dentro del Código Penal Federal, que tiene por objeto tipificar como delitos lo hechos que violen las disposiciones establecidas como prohibidas en las leyes.

Las leyes que debemos conocer para distinguir y comprender cuando se está obrando en contra del ambiente y los recursos naturales son, entre otras la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la Ley de Pesca.

En materia ambiental todas las infracciones son de orden público, lo que significa que las autoridades pueden actuar de oficio, es decir, sin que medie una denuncia, pero esto no nos excusa del deber de acudir ante ellas si conocemos sobre la comisión de un hecho que atenta contra el ambiente, contra nosotros mismos.

No obstante, uno de los principales problemas a los que se enfrentan las autoridades penales es que la persecución de los delitos ambientales únicamente puede realizarse cuando los mismos son cometidos en su comisión dolosa, dejando impunes un gran número de hechos ilícitos, en virtud de que la mayoría de éstos son cometido por negligencia del agente del mismo o por omisión y contravención por parte de los servidores públicos y las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de la legislación ambiental.

En repetidas ocasiones, los especialistas en derecho ambiental se han pronunciado por la necesidad de perfeccionar el marco jurídico sobre la protección del medio ambiente y crear una cultura ecológica, a fin de prevenir los daños al ecosistema.

En tanto, que autoridades de este sector continúan afirmando que con castigos más ejemplares para quienes contaminan, habrá conductas más responsables.

Los integrantes del Partido Verde Ecologista de México compartimos la opinión de los especialistas en el sentido de la necesidad de instrumentar una cultura ecologista que nos permita obtener el mayor provecho de los recursos naturales de manera sustentable, sin embargo, y muy a nuestro pesar, sabemos de la necesidad de aumentar las sanciones a los depredadores del ambiente, de tal forma que piensen mejor las cosas antes de dañar algún ecosistema o seguir deteriorando el ambiente que dejaremos a nuestros hijos.

Para la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México el interés fundamental es presentar proyectos que tengan un beneficio para la sociedad y el país, por ello nos permitimos someter a la consideración de la LIX Legislatura del H. Pleno del Senado de la República, el presente

Decreto por el que se adiciona una fracción 32 Ter al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales

Artículo Único: Se adiciona una fracción 32 Ter al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194.- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) al 32) Bis ...

32) Ter. Contra el Ambiente, por incumplimiento, omisión o negligencia de los servidores públicos según lo previsto por los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 420 bis, 420 ter y 420 quarter.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República, Sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de mayo de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez (rúbrica)

Dip. Leonardo Álvarez Romo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 25 de 2005.)
 
 










Convocatorias
DEL COMITE DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Conjuntamente con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, al Curso superior en periodismo legislativo, que se está efectuando los viernes y sábados de mayo y el 3 y 4 de junio.

Módulos

I.- Periodismo y actividad legislativa en el siglo XIX.

a) El aporte de Francisco Zarco en el Constituyente de 1856-1857.
b) La prensa y la cobertura de las discusiones parlamentarias en el siglo XIX.
Ponente: Francisco Javier Acuña (6 y 7 de mayo)
De 16 a 20 horas y de 9 a 13 horas, respectivamente

II.- Derecho, ética y autorregulación de los medios

a) Pautas internacionales de ética periodística. Casos prácticos.
b) Régimen legal: derechos y deberes de los periodistas.
Ponente: Ernesto Villanueva (13 y 14 de mayo).
De 16 a 20 horas y de 9 a 13 horas, respectivamente.

III.- Derechos parlamentarios y periodismo.

a) Conceptos fundamentales del derecho parlamentario.
b) Actividad legislativa y decodificación periodística.
Ponente: Salvador Nava Gomar (20 y 21 de mayo).
De 16 a 20 horas y de 9 a 13 horas, respectivamente.

IV.- Géneros periodísticos y cobertura de la actividad parlamentaria.

a) Vinculación entre el derecho parlamentario y su expresión a través de los géneros periodísticos.
Ponente: Gerardo Albarrán (27 de mayo).
De 16 a 20 horas.

b) Métodos de la investigación periodística.
Ponente: Miguel Badillo (28 de mayo).
De 9 a 13 horas.

V.- Retos del periodismo parlamentario.

a) El jefe de prensa y el ejercicio periodístico.
Ponente: Humberto Rodríguez (3 de junio).
De 16 a 20 horas.

b) Balance del periodismo parlamentario en México (mesa redonda).
Profesores:
Dr. Ernesto Villanueva
Fidel Samaniego
Álvaro Delgado
Francisco Garfias
Dip. José Luis Medina Lizalde
(4 de junio, de 9 a 13 horas)

Atentamente
Dip. José Luis Medina Lizalde
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A la reunión de su Junta Directiva, que se llevará a cabo el lunes 30 de mayo, a las 10 horas, en la sala de juntas de la Comisión (edificio D, cuarto piso).

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Verificación de quórum.
3. Asuntos pendientes.
4. Clausura.
Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS

A su reunión de trabajo, que se realizará el martes 31 de mayo, a las 9 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

2. Relación del trabajo a realizar y dictaminar en las Subcomisiones:
a) Rezago Legislativo.
b) Estudios, Foros y Actividades Editoriales.
c) Letras de Oro y Consultas.
d) Proyectos de Ley, de Decreto y de Dictamen.

3. Asuntos generales.

Atentamente
Dip. Iván García Solís
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DEL DISTRITO FEDERAL

A los CC. diputados, a su séptima reunión plenaria, que se realizará el martes 31 de mayo, a las 10 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Se recuerda a los CC. diputados integrantes de la Comisión del Distrito Federal que, de acuerdo con la práctica que se sigue en esta Comisión, se da un término de 20 minutos de espera para que haya quórum y, en su caso, iniciar la sesión.

Orden del Día

1. Bienvenida.
2. Lista de asistencia y verificación de quórum.
3. Dar cuenta del proyecto de modificación del Estatuto del Distrito Federal para dotar de personalidad jurídica y patrimonio a las delegaciones. Presentado por el diputado Roberto Colín Gamboa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. Proposición con punto de acuerdo relativo a los límites territoriales del Distrito Federal y el estado de México, que corresponden fundamentalmente al municipio del Valle de Chalco Solidaridad y a la delegación Tláhuac; al municipio de Los Reyes la Paz y la delegación Iztapalapa, límites que se establecieron en el convenio amistosos aprobado por el Congreso de la Unión el 11 de julio de 1994, entre el Gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, presentada por el diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
5. Proposición con punto de acuerdo en referencia al problema de transporte en el Área Metropolitana de la Ciudad de México, presentada por el diputado Javier Salinas Narváez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

6. Iniciativa que presentó el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el inciso a) del sexto párrafo del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
7. Iniciativa que presentó el diputado Jorge Legorreta Ordorica, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo decimoséptimo transitorio al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

8. Proposición con punto de acuerdo para exhortar al jefe de Gobierno del Distrito Federal a publicar en la Gaceta del Distrito Federal, por el que se declare como área de valor ambiental el bosque de San Juan de Aragón y contemple los recursos necesarios para la ejecución de un programa integral de rehabilitación del mismo. Presentada por el diputado Jorge Triana Tena.
9. Iniciativa que presentó el diputado Cuauhtémoc Ochoa Fernández, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10. Proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Gobierno del Distrito Federal y al Gobierno de la República a celebrar un convenio en materia de desarrollo social para implementar aquellos programas de combate a la pobreza extrema que aún no se aplican en la Ciudad de México.
11. Iniciativa que reforma el artículo 104 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

12. Presentación del informe semestral de la Comisión del Distrito Federal.
13. Asuntos generales.
14. Clausura.

Atentamente
Dip. José Agustín Ortiz Pinchetti
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 12 horas, en el salón C del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.
2. Declaración de quórum.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta levantada con motivo de la sesión de la Comisión realizada el 19 de octubre de 2004.
5. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de informe de actividades correspondiente al periodo octubre de 2004-marzo de 2005.

6. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (prohibición de la pena de muerte).
7. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (requisitos de elegibilidad de legisladores).

8. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa de reforma a los artículos 50, 64, 71, 72, 77 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fortalecimiento del trabajo legislativo).
9. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a las iniciativas por las que se reforman los artículos 10 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de pirotecnia).

10. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 constitucional (justicia penal para adolescentes).
11. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen relativo a la iniciativa de reforma al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (requisitos para ser Presidente de los Estados Unidos Mexicanos).

12. Asuntos generales.
13. Clausura de la reunión.

Atentamente
Dip. Francisco C. Frías Castro
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA EL CAMPO

A su séptima sesión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 31 de mayo, a las 15 horas, en el salón D del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

A la exposición Polonia, la Constitución del 3 de mayo, que se realizará del martes 31 de mayo al viernes 10 de junio, en el vestíbulo principal del edificio A, planta principal.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados, de fecha 18 de marzo de 2004, por el cual se aprobó la integración del Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y con base en el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, del 24 de febrero de 2005, por el que se instruyó a la Secretaría General para implementar las acciones administrativas pertinentes para realizar los nombramientos correspondientes conforme a la normatividad vigente para cubrir las vacantes existentes en el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos
 

Convocan

A participar en el proceso de selección para ocupar una plaza de director de proyecto, tres de investigador "A" y cuatro de investigador "B".

Requisitos generales

Requisitos específicos

Además de los requisitos anteriores, los aspirantes deberán, según el caso

Director de proyecto

Investigador "A" Investigador "B" Procedimiento 1. Los interesados deberán presentar escrito mediante el cual manifiesten su interés por participar en el proceso de selección a que se convoca, precisando la plaza por la cual desean concursar y explicando brevemente las motivaciones para desarrollarse en el campo de la investigación jurídica y parlamentaria.

2. Adjunto al escrito deberá presentarse currículum vitae del interesado, así como original y dos copias de los documentos que resulten pertinentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos que, según el caso, correspondan.

3. Los aspirantes se sujetarán a un proceso de revisión de los requisitos exigidos, que correrá a cargo del director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, así como de la Dirección General de Recursos Humanos.

Los aspirantes que hayan cubierto documentalmente los requisitos exigidos se someterán a evaluaciones de conocimientos técnico-jurídicos, de investigación y análisis y de carácter psicométrico, que aplicarán las áreas citadas.

4. Concluida dicha fase, tanto el director general del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias como la Dirección General de Recursos Humanos formularán los comentarios y las observaciones que resulten pertinentes en cada caso.

5. Para llevar a cabo el proceso de selección se integrará un jurado con personas de reconocido prestigio profesional o académico en el campo del derecho. A dicho jurado corresponderá revisar los documentos presentados por los aspirantes preseleccionados y efectuar las entrevistas que estime necesarias, así como formular y analizar las evaluaciones técnico-jurídicas para definir en su oportunidad los resultados finales.

Las inscripciones se realizarán los días 30 y 31 de mayo de 2005 en el Centro de Capacitación de la Cámara de Diputados, ubicado en el Palacio Legislativo, sito en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, CP 15969, edificio F, planta baja, con un horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

Palacio Legislativo, mayo de 2005.

Lic. Alfredo del Valle Espinosa
Secretario de Servicios Parlamentarios

Lic. Enrique Lozano Botello
Director General de Recursos Humanos

Dr. Alfredo Salgado Loyo
Director General del CEDIP
 
 
 

DE LA COMISION DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

A la reunión de trabajo que sostendrá con auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación el miércoles 1 de junio, a las 11 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Lista de presentes.
2. Comentarios iniciales del Presidente de la Comisión de Vigilancia.
3. Intervención del secretario de la Mesa.
4. Intervención del titular de la Unidad de Evaluación y Control.
Presentación del análisis al Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2003, Ramo 33, Ramo 39, Deuda Pública Distrito Federal.

5. Toma de registro de los diputados que deseen intervenir.
6. Participación en bloque de tres diputados hasta por tres minutos cada uno.
7. Respuesta de los auditores especiales y servidores públicos de la ASF hasta por cinco minutos.
8. Conclusiones de la reunión.

Atentamente
Dip. Salvador Sánchez Vázquez
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE REFORMA AGRARIA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 1 de junio, a las 13 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Manuel García Corpus
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

A la conferencia magistral que dictará el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor Sergio García Ramírez, el miércoles 1 de junio, a partir de las 17 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el segundo piso del edificio A.

Atentamente
Dip. Rebeca Godínez y Bravo
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISION DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Al foro regional Participación ciudadana y procesos electorales, dentro del marco del foro permanente de consulta ciudadana, que se verificará el viernes 3 de junio, de las 16 a las 20 horas, en el auditorio Ing. Valentín Gama de Río Verde, San Luis Potosí.

Atentamente
Dip. José Luis Briones Briseño
Coodinador
 
 
 

DE LA COMISION DE SALUD

Al Seminario internacional de los sistemas de salud, que se efectuará el martes 7 de junio, de las 9 a las 17 horas, en el hotel Camino Real aeropuerto, situado en Puerto Aéreo número 80, colonia Peñón de los Baños, CP 15520, México, DF.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION ESPECIAL PARA ANALIZAR LA SITUACIÓN EN LA CUENCA LERMA-CHAPALA

A su sexta reunión plenaria, que se efectuará el martes 7 de junio, a las 10 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Roberto Antonio Marrufo Torres
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL

A su reunión ordinaria de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 9 de junio, a las 8:30 horas.

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A la reunión interinstitucional para tratar la política arancelaria en la importación de productos enlatados de piña y su problemática en lo general, que se verificará el jueves 9 de junio, a las 10 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE DESARROLLO RURAL

A diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural, de la Coordinación del Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, e interesados, a la mesa redonda con motivo del Día Mundial contra la Desertificación, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, de las 12 a las 15 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Miguel Luna Hernández
Presidente