Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1751, jueves 12 de mayo de 2005


Acuerdos Comunicaciones Iniciativas Informes Convocatorias Avisos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Acuerdos
DE LA JUNTA DE COORDINACION POLÍTICA, RELATIVO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA AL CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO Y AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN QUE INFORMEN SOBRE LOS MOTIVOS QUE JUSTIFICAN EL OTORGAMIENTO DEL AMPARO PARA LA LIBERACIÓN DE LOS INVOLUCRADOS EN LOS CRÍMENES COMETIDOS EN AGUAS BLANCAS

Considerandos

I. En sesión celebrada el 13 de noviembre de 2003, la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Congreso del Estado de Guerrero y al Secretario de Gobernación que informen los motivos que justifican el otorgamiento del amparo para la liberación de los involucrados en los crímenes cometidos en Aguas Blancas. La Presidencia de la Mesa Directiva turnó dicha proposición a la Junta de Coordinación Política;

II. Con fecha 25 de noviembre de 2004, la Diputada Rosario Herrera Ascencio solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se excite a la Junta de Coordinación Política para que presente dictamen sobre la proposición a la que se refiere el numeral que antecede;

III. De conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a los tribunales de la Federación la competencia para resolver las controversias que se susciten por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal;

IV. La Secretaría de Gobernación y el Congreso del Estado de Guerrero, al no ser órganos competentes para conocer de juicios de amparo, no pueden ser requeridos para informar sobre el sentido de un amparo concedido a individuos en particular ni sobre las razones que sustentan la determinación adoptada, máxime si se toma en consideración que la protección constitucional a la que se refiere la proposición de mérito fue, en todo caso, concedida por un órgano dotado de plena independencia funcional;

V. La Cámara de Diputados carece de facultades constitucionales o legales para requerir información sobre procedimientos de carácter jurisdiccional.

Con base en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política adopta el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al Congreso del Estado de Guerrero y al Secretario de Gobernación que informen los motivos que justifican el otorgamiento del amparo para la liberación de los involucrados en los crímenes cometidos en Aguas Blancas, presentada por la Diputada Rosario Herrera Ascencio, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

Tercero: Archívese como asunto concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2005.

Dip. José González Morfín (rúbrica)
Presidente

Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 
 

DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, RELATIVO A DIVERSAS PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR COMISIONES ESPECIALES ENCARGADAS DE INVESTIGAR EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES EN PROCESOS ELECTORALES DE CARÁCTER LOCAL

Considerandos

I. En sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, celebrada el miércoles 28 de julio de 2004, el diputado Isidro Camarillo Zavala, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para integrar una comisión especial para obtener información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Baja California Sur. La Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha proposición a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados.

II. En sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el pasado 19 de octubre de 2004, el diputado José Juan Bárcenas González, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que vigile las próximas elecciones en el estado de Tlaxcala. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha proposición a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

III. En sesión del Pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de noviembre de 2004, la diputada Rosario Herrera Ascencio, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero, misma que fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a esta Junta de Coordinación Política el 3 de diciembre de 2004.

IV. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 29 de diciembre de 2004, el diputado Arturo Nahle García presentó proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial que vigile las próximas elecciones en el estado de Guerrero, suscrita por la diputada Rosado Herrera Ascencio, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. La Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha proposición a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados.

V. En sesión de la Comisión Permanente celebrada el 19 de enero de 2005, la diputada Esthela Ponce Beltrán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de una comisión especial que observe el proceso electoral en Baja California Sur, que se llevará a cabo el próximo 6 de febrero. La Presidencia del órgano permanente del Congreso de la Unión turnó dicha proposición a la Junta de Coordinación Política.

VI. Las jornadas electorales de los procesos electorales a los que se refieren las proposiciones enumeradas en los numerales que anteceden, se celebraron en las siguientes fechas:

a. Tlaxcala: 14 de noviembre de 2004;

b. Baja California Sur: 6 de febrero de 2005, y

c. Guerrero: 6 de febrero de 2005.

VII. En virtud de que las proposiciones objeto del presente acuerdo han quedo sin materia, toda vez que el objeto de las comisiones especiales propuestas se ha agotado una vez concluido el proceso electoral correspondiente, resulta procedente su desechamiento.

Con base en lo anteriormente expuesto, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, adopta el siguiente

Acuerdo

Primero: Se desecha la proposición con punto de acuerdo para integrar una comisión especial para obtener Información relacionada con la aplicación de programas y fondos federales durante el desarrollo de los procesos electorales en el estado de Baja California Sur, presentada por el diputado Isidro Camarillo Zavala, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ante la Comisión Permanente en sesión celebrada el miércoles 28 de julio de 2004.

Segundo: Se desecha la proposición con punto de acuerdo para la creación de una comisión especial que vigile las próximas elecciones en el estado de Tlaxcala, presentada por el diputado José Juan Bárcenas González, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ante el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 19 de octubre de 2004.

Tercero: Se desecha la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial encargada de vigilar que no se desvíen recursos federales durante el proceso electoral del estado de Guerrero, presentada por la diputada Rosario Herrera Ascencio, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2004.

Cuarto: Se desecha la proposición con punto de acuerdo para crear una comisión especial que vigile las próximas elecciones en el estado de Guerrero, suscrita por la diputada Rosario Herrera Ascencio y presentada por el diputado Arturo Nahle García ante la Comisión Permanente en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2004.

Quinto: Se desecha la proposición con punto de acuerdo para solicitar la creación de una comisión especial que observe el proceso electoral en Baja California Sur, que se llevará a cabo el próximo 6 de febrero, presentada por la diputada Esthela Ponce Beltrán, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, ante la Comisión Permanente en sesión celebrada el 19 de enero de 2005.

Sexto: Publíquese en Gaceta Parlamentaria.

Séptimo: Archívense como asuntos concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 abril de 2005.

Dip. José González Morfín (rúbrica)
Presidente

Dip. Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Dip. Pablo Gómez Álvarez (rúbrica en contra)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática

Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alejandro González Yáñez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica p.a.)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia
 
 











Comunicaciones
DE LA COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACIÓN

México, DF, a 4 de mayo de 2005.

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
LIX Legislatura
Presente

Por este conducto me permito comunicar a usted que la Comisión de Concordia y Pacificación ha designado como Presidente en turno por el periodo comprendido del 4 de mayo al 4 de agosto del presente año al diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, por lo que se pone a sus apreciables órdenes para tratar cualquier asunto relacionado con las negociaciones de paz en el estado de Chiapas.

Agradezco de antemano su atención y aprovecho la ocasión para reiterarle mi respeto.

Atentamente
Dip. Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Presidente
 
 
 

DE LA EMBAJADA DE CANADÁ EN MÉXICO

Abril 15 de 2005.

Dip. Manlio Fabio Beltrones
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente

Acuso recibo de su apreciable oficio número D.G.P.L. 59-II-0-1814, con fecha del 31 de marzo de 2005, al que se adjunta el "punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política en relación con la caza irracional e inhumana de focas en Canadá".

Le informo que haré llegar esta correspondencia a las autoridades competentes de Canadá, para su debida atención.

Igualmente, pongo respetuosamente a su disposición documentos publicados por el Gobierno de Canadá y por el Departamento de Pesca y espero sinceramente que dicha información les dé una idea clara de la complejidad económica, ecológica, social y cultural de este fenómeno, que se resiste a la simplificación.

Finalmente, quiero hacer hincapié en el hecho de que desde 1987 en Canadá está prohibido cazar las crías de las focas de Groenlandia ("de capa blanca") y de focas capuchinas ("de lomo azul"). La reglamentación prohíbe asimismo el intercambio, venta o trueque de la piel de estas crías de focas.

Hago propicia esta ocasión para expresar a la H. Cámara de Diputados, que usted dignamente representa, las seguridades de mi alta y distinguida consideración.

Gaëtan Lavertu (rúbrica)
Embajador
 

Deseamos agradecerle su mensaje relativo a la caza de focas en la región atlántica de Canadá. Respetamos la decisión personal de cada cual de mostrarse a favor o en contra de la caza de focas. Quisiéramos invitarlo, sin embargo, a formarse una opinión examinando los hechos. Esperamos que la información siguiente responda a sus preocupaciones.

1. En Canadá, la población de focas de Groenlandia está en buen estado de salud y es abundante. Prácticamente se ha triplicado desde la década de 1970. Este crecimiento puede atribuirse en gran medida a las estrictas medidas de conservación establecidas por el Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá, así como a nuestro compromiso con la gestión sostenible de todas las poblaciones de focas.

En la región atlántica de Canadá, la caza de focas de Groenlandia y focas capuchinas se ha practicado en el pasado y sigue practicándose hoy día. La caza de focas aporta importantes beneficios económicos a las comunidades costeras. Las focas son un preciado recurso natural que, siempre y cuando sea explotado de forma sostenible, proporciona valiosos ingresos a aproximadamente 15 mil cazadores de focas canadienses y sus familias.

En septiembre de 2002, la Asociación Canadiense de Médicos Veterinarios (ACMV) publicó el informe Special Report on Animal Welfare and the Harp Seal Hunt in Atlantic Canada (Informe especial sobre el bienestar animal y la caza de focas de Groenlandia en la región atlántica de Canadá). Dicho informe presenta los resultados de observaciones independientes de la caza de focas realizadas por los representantes y los veterinarios de la ACMV durante los últimos años, y las compara con las efectuadas por los representantes del Fondo Internacional para la Protección de los Animales (IFAW). Las conclusiones del informe de la ACMV demuestran que la gran mayoría de las focas capturadas durante la caza (98 por ciento) son sacrificadas utilizando métodos aceptables no crueles.

En Canadá está prohibido cazar las crías de focas de Groenlandia ("de capa blanca") y de focas capuchinas ("de lomo azul") desde 1987. La reglamentación prohíbe asimismo el intercambio, venta o trueque de la piel de estas crías de focas.

Las medidas de gestión plurianuales (2003-2005) para la caza de focas del Atlántico se basan en principios de conservación rigurosos, así como en dictámenes científicos sólidos y evaluados por colegas. Las cuotas se establecen en niveles que respetan la máxima prioridad; esto es, la salud y la abundancia de las colonias de focas.

Para garantizar una conservación adecuada, el Ministerio de Pesca y Océanos de Canadá seguirá haciendo hincapié en la vigilancia en el mar y realizando inspecciones en muelle, controlando las cuotas, verificando que los cazadores de focas posean un permiso adecuado y un permiso de observación, asegurándose de que se utilicen prácticas de caza no crueles y garantizando que se respete el Reglamento sobre los Mamíferos Marinos y se utilicen adecuadamente los utensilios de caza.

Deseamos agradecerle haberse tomado el tiempo de escribirnos sobre este tema tan importante. Esperamos que la información que le hemos proporcionado responda a sus preguntas y disipe sus inquietudes. Si desea obtener más información, puede consultar el sitio web http://www.dfo-mpo.gc.ca/seal-phoque/index_e.htm

Seis realidades sobre la cacería de Focas en Canadá

Canadá toma muy en serio su papel de protector del medio ambiente natural y hay varias formas en las que trabaja para proteger sus paisajes vírgenes, sus recursos naturales y su fauna.

Canadá mantiene su compromiso con la conservación y el sostenimiento de sus ecosistemas, para muchas generaciones futuras. Canadá asegura la protección de especies en riesgo y regula la cacería cuando las poblaciones animales son abundantes, como es el caso de las focas.

Actualmente, la cacería de focas en Canadá continúa siendo una actividad sustentable, basada en principios sólidos de conservación. El gobierno de Canadá regula la cacería de focas a través de su Secretaría de Pesca y Océanos.

La proporción de animales que se pueden cazar se basa en principios rigurosos de conservación, así como en un compromiso con la asesoría de expertos científicos, corroborada por sus colegas, para ayudar a asegurar la salud y abundancia continuas de las poblaciones de focas.

Mientras que Canadá ciertamente respeta el derecho de las personas a oponerse a la cacería de focas, siguen existiendo muchos mitos con respecto a ésta. Canadá quiere que la gente forme sus opiniones basadas en los hechos.

Canadá

1 ...apoya la tradición de la cacería

Canadá establece reglamentos de cacería en el contexto de sus poblaciones, sanas y abundantes, de animales salvajes. En Canadá las focas se consideran un recurso natural importante, que genera muchos productos para mejorar la calidad de vida -cuero, aceite, artesanías, alimento para consumo de seres humanos y de animales, sin olvidar las cápsulas de aceite de foca, ricas en Omega 3.

En 2003, el valor total estimado de los productos derivados de las focas ascendió a más de 40 millones de dólares.

Mientras que Canadá reconoce los beneficios económicos de la cacería para miles de familias que viven en las comunidades rurales de la costa este de Canadá, este país también toma en cuenta los derechos de los pueblos autóctonos y de los Inuit (esquimales) canadienses, para quienes la cacería de focas es un derecho importante, una fuente de alimento, es parte de su cultura y de sus tradiciones.

Los reglamentos canadienses exigen la mayor utilización posible de las focas.

2 ...asegura una cacería humanitaria

El mundo continúa utilizando alimentos y ropa derivados de los animales. Canadá trabaja para asegurar que sus animales sean matados rápida y humanitariamente, implementando reglamentos estrictos.

En el caso de las focas, Canadá investigado los métodos utilizados -rifles y hakapiks para asegurar que los métodos utilizados se comparen favorablemente con los que se utilizan para matar cualquier otro animal, salvaje o doméstico.

Canadá exige que se determine claramente la muerte de un animal (la prueba del reflejo del parpadeo del ojo) antes de que las focas puedan ser procesadas.

Un estudio realizado por miembros independientes de la Asociación Médica Veterinaria Canadiense encontró que prácticamente a todas las focas que se toman durante la cacería de hecho se les mata de una manera humanitaria.

3 ...prohíbe la cacería comercial de crías de foca

Las focas que se cazan actualmente deben ser animales independientes, autosuficientes. A pesar de que imágenes horribles de cacería de crías lactantes de focas continúan circulando en todo el mundo, el hecho es que la cacería comercial de crías lactantes de foca está prohibida en Canadá.

4 ...sanciona las violaciones a los reglamentos de la cacería de focas

Los funcionarios de pesca supervisan de cerca la caza para asegurar que los cazadores de focas cumplan con el Reglamento sobre Mamíferos Marinos en Canadá. Supervisan las capturas, aseguran que los animales sean sacrificados sin crueldad e imponen el acatamiento de los reglamentos y las condiciones relativas a la emisión de permisos de caza. El gobierno de Canadá ha presentado más de 200 cargos en contra de cazadores de focas desde 1996.

Canadá hace cumplir los reglamentos de la cacería de focas de una manera muy concienzuda y completa, que incluye: patrullas aéreas, patrullas en embarcaciones, inspecciones en los muelles de las embarcaciones en los sitios de desembarque e inspecciones en las instalaciones de compra y de procesamiento. Se desplaza también a observadores en el hielo y en muchas embarcaciones, para vigilar el cumplimiento de los reglamentos.

5 ...toma en cuenta la supervivencia de las especies de foca

Existen seis especies de foca en los territorios que baña el océano Atlántico de Canadá. Cuatro de estas especies -la foca de Groenlandia, la foca con capuchón, la foca gris y la foca anillada- se pueden cazar comercialmente. Entre estas especies el número de animales que se puede cazar se establece en proporción a la salud y abundancia de cada población de focas.

La investigación científica confirma que la cacería de focas en Canadá no tiene ningún impacto negativo sobre la supervivencia a largo plazo de sus especies de focas. La historia también confirma esta evidencia, ya que la población de focas de Groenlandia, por ejemplo, ha crecido por varios millones de animales en las décadas recientes, a pesar de que la caería continúa.

6 ...estudia las focas y sus ecosistemas

Canadá ha mantenido durante muchos años un programa activo de investigación sobre las focas, para lograr una mejor comprensión de ellas en términos científicos, en aspectos cómo dinámica de la población, tendencias en el comportamiento reproductivo, supervivencia, migración, comportamiento durante el buceo y análisis de la dieta.

Actualmente, Canadá también esta considerando la investigación con respecto a la forma de interactuar de las focas con otros componentes en el ecosistema marino, incluyendo la relación entre las existencias de pescado y las focas. Este tipo de investigación no solamente promueve una mejor comprensión de las focas y de los ecosistemas marinos, sino que ayudará a asegurar el equilibrio en el manejo continuo de los recursos naturales de Canadá, como consecuencia de un enfoque basado en la protección de los ecosistemas.

(Turnada a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Abril 29 de 2005.)
 
 











Iniciativas
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6 Y 217 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, ENVIADA POR EL CONGRESO DE ZACATECAS Y PRESENTADA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

C. Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF.

Con base en el acuerdo No. 31, aprobado por el del Pleno de diputados de la H. Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en sesión ordinaria de esta misma fecha y además, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; adjunto nos permitimos remitir a usted la iniciativa de decreto para reformar y adicionar los artículos 6 y 217 de la Ley del Seguro Social.

Lo anterior, a efecto de que se turne sin trámite alguno a la Comisión de Estudios Legislativos, para su atención procedente.

Nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra distinguida y especial consideración.

Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Zacatecas- Zac., 21 de abril del año 2005
La H. LVIII Legislatura del Estado.

Juan Francisco Ambriz Valdez (rúbrica)
Presidente

Raquel Zapata Fraire (rúbrica)
Secretaria

Juan Carlos Lozano Martínez (rúbrica)
Secretario
 

C. Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Simón Pedro de León Mojarro, Aquiles González Navarro, Adán González Acosta, Samuel Herrera Chávez, Aída Alicia Lugo Dávila, José Luis Ortiz Martínez, Sonia de la Torre Barrientos, Sara Guadalupe Buerba Sauri, Humberto Cruz Arteaga, Juan Carlos Lozano Martínez, José Chávez Sánchez, Constantino Castañeda Muñoz, Juan Antonio Gómez López, Gerardo Oliva Barrón, Martha A. Zamudio Macías, Vicente Márquez Sánchez, Jesús Padilla Estrada, Ruth Araceli Ríos Moncada, Federico Bernal Frausto, Raquel Zapata Fraire, José Antonio Vanegas Méndez, Octavio Monreal Martínez, Pedro Goytia Robles, Martina Rodríguez García, Manuel de Jesús de la Cruz R., Carlos Alvarado Campa, Lidia Vázquez Luján, Juan Francisco Ambriz Valdez, José de Jesús del Real Sánchez y Román Cabral Bañuelos, todos diputados propietarios de la H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en uso de la facultad de iniciativa que consagra la fracción III del artículo 71 de la Constitución General de la República, sometemos a consideración de esa honorable Legislatura federal, la siguiente iniciativa de decreto para adicionar los artículos 217 de la Ley del Seguro Social, a fin de dar cumplimiento a lo que dispone la fracción III del apartado "B" del artículo 20 de la Constitución General de la República (recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia).

Exposición de Motivos

La llamada guerra sucia que se desarrolló en los años 60, 70 e inclusive parte de los 80, fue causa de una constante espiral de violencia en nuestro país y de violación profunda de los derechos humanos. Lo anterior originó como contrapartida fuertes movimientos sociales en defensa de los derechos elementales del hombre, dando como resultado la creación de las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, de la Comisión Nacional y de organismos sociales no gubernamentales defensores de las garantías constitucionales. Es así como a mediados de los 90 no solamente son creados los organismos formales y no formales defensores de los derechos humanos, sino que, para hacer factible la prohibición a la tortura consagrada en el artículo 22 de la Constitución federal y los derechos del acusado consagrados en el artículo 20, se reformaron diversas leyes secundarias tales como los Códigos Penal, de Procedimientos Penales y se creó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, con lo que efectivamente, al fin, los derechos humanos fueron respetados en nuestro país por la generalidad de las autoridades policíacas, salvo lamentables excepciones.

El desarrollo de la cultura de los derechos humanos favoreció el respeto a las garantías del acusado, pero fue dejando atrás por mucho, los derechos de la víctima. Aún hoy, todo mundo habla de los derechos humanos de los procesados y de los detenidos por la comisión de algún delito, pero nadie hace referencia cuando se trata de los derechos de la víctima o del ofendido de algún ilícito. Lo que es peor, no existe un programa que haga alusión a la cultura de los derechos de la víctima.

Tal como ocurrió con la defensa y el impulso a la cultura de los derechos humanos de los acusados, algunos sectores empezaron a movilizarse en defensa de los derechos de la víctima u ofendido del delito, logrando así que en septiembre del año 2000, se adicionara el artículo 20 de la Constitución Federal con un capítulo "B" que nos habla de la víctima o del ofendido y de sus derechos, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A.- Del inculpado: ...

B.- De la víctima o del ofendido:

I.- Recibir asesoría jurídica: ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II.- Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia deberá fundar y motivar su negativa.

III.- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará los procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V.- Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de delitos de violación o secuestro. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI.- Solicitar las medidas y providencias que prevea la ley para su seguridad y auxilio.

En esta iniciativa se han utilizado como sinónimos víctima y ofendido. Doctrinalmente hay diferencia.

Un vicio lamentable en el Sistema Jurídico Penal que forma parte de la idiosincrasia propia del mexicano es el de no respetar los postulados constitucionales. En México para hacer cumplir una ley de carácter constitucional, se hace necesario que se reproduzca el mandamiento superior a leyes de jerarquía inferior, de otra manera la Norma Constitucional queda flotando sin realidad alguna, haciendo cierta la sentencia de Octavio Paz cuando afirma que: "El mexicano simula y disimula". La autoridad simula así que ha creado un derecho más que favorecerá a los ciudadanos y el gobernado disimula no darse cuenta que son derechos irrealizables en tanto no se concreticen en normas secundarias. A partir de la adición al artículo 20 y de que se consagraron los derechos de la víctima, en diversos foros el órgano legislativo federal y el Ejecutivo informaron a los gobernados la existencia, por fin, de los derechos de la víctima, pero no se ha hecho nada hasta la fecha para que alguna institución médica se obligue a dar cumplimiento a lo que dispone la fracción III del apartado "B" del precepto constitucional invocado. Los otros derechos consagrados en el apartado "B" citado, serán motivo de otras iniciativas.

Han transcurrido más de cuatro años desde que el ciudadano mexicano víctima de algún ilícito, tiene derecho a "recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia". Hoy ninguna persona en sus cinco sentidos acudiría a alguna instancia de salud pública (IMSS u otra) a pedir atención médica o psicológica llevando como constancia de su derecho una Constitución federal actualizada. La consecuencia inevitable ante una petición de atención médica en tales condiciones, sería, sin lugar a dudas, una respuesta tragicómica: que exhiba su hoja rosa y su último talón de pago.

Es irresponsable la autoridad o el legislador cuando asume con frivolidad los derechos de las personas. Lo que es peor, cuando el ciudadano ha sido agraviado por la inseguridad que el Estado como gobierno no ha podido combatir y erradicar.

Luis Villoro, concibe a la democracia como "un ideal de asociación política y como un sistema de gobierno. La primera, es un fin en sí mismo, en la medida que es una acción colectiva, en tanto que la segunda es un medio para lograr los fines comunes de bienestar y seguridad. Ésta solo tiene valor en la medida en que el Estado contribuya a realizarlo".

De acuerdo a lo anterior, el Estado no puede sustraerse de su obligación primaria de garantizar seguridad jurídica a los gobernados. El respeto irrestricto a la norma constitucional, es la garantía que los ciudadanos esperan como compromiso mínimo de gobierno. Es por lo anterior, y con el objeto de hacer factible lo que dispone la fracción III del apartado "B" del artículo 20 de la Constitución General de la República, que se plantea adicionar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, promoviendo ésta Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar con una fracción III al artículo 6 y adicionar al artículo 217 con un párrafo tercero y un párrafo cuarto, de la Ley del Seguro Social.

Artículo Primero.- Se adiciona al artículo 6 de la Ley del Seguro Social con una fracción tercera para quedar:

Artículo 6.- El seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio.

II. El régimen voluntario.

III. El régimen de atención a la víctima del delito que se otorga por solidaridad social.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 217 de la Ley del Seguro Social con un párrafo tercero y un párrafo cuarto para quedar:

Artículo 217.- ...

...

En el caso de las personas que sean víctimas de la comisión de algún delito y que requieran tratamiento médico y/o psicológico de urgencia como consecuencia del ilícito, el Instituto proporcionará el servicio aún en el caso de personas no aseguradas. En esta situación, para la admisión y tratamiento médico integral, será suficiente la solicitud del Ministerio Público que acredite el carácter de víctima de una persona y que se señale que requiere tratamiento médico o psicológico de urgencia.

El Instituto se constituye para todos los efectos legales en acreedor, con la personalidad suficiente para reclamar por cualquier vía contra el autor del ilícito, al pago del servicio médico o psicológico proporcionado a la víctima. Inclusive bajo las normas económico-coactivas de su normatividad interna.

Artículos Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá lo conducente para el efecto de que el derecho de la víctima a recibir atención médica y psicológica en caso de urgencia, se baje a nivel de los reglamentos que derivan de la Ley del Seguro Social, lo que deberá hacerse dentro del término de tres meses a partir del inicio de vigencia de este decreto.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción III del artículo 71 de la Constitución General de la República y el artículo 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a ese honorable cuerpo colegiado, pedimos:

Único.- Se tenga al Pleno de la LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas por presentada en tiempo y forma ésta iniciativa de decreto que adiciona disposiciones de la Ley del Seguro Social y en términos que ordena el artículo 71 de la Constitución General de la República, se turne sin trámite alguno a la Comisión de Estudios Legislativos de la Cámara de Diputados.

Atentamente
"Sufragio Efectivo. No Reelección."

Zacatecas, Zac., 21 de abril del año 2005
La H. LVIII Legislatura del Estado.

Juan Francisco Ambriz Valdez (rúbrica)
Presidente

Raquel Zapata Fraire (rúbrica)
Secretaria

Juan Carlos Lozano Martínez (rúbrica)
Secretario

(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 4 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6o. Y 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, PRESENTADA POR LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión Norma Patricia Saucedo Moreno, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar y adicionar los artículos 6o. y 7o. de la Constitución federal, con el fin de actualizar y fortalecer la libertad de expresión, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es el germen y cimiento de todas las libertades, sin ella, el hombre no hubiese logrado avances sustantivos en el desarrollo de sus valores y garantías fundamentales. El fomento y protección a la libertad de expresión, es signo distintivo de toda democracia moderna, dado que dicha garantía, es la que en mayor medida, históricamente se ha visto limitada en cuanto a su pleno ejercicio, por parte del poder público.

En nuestro sistema jurídico, la libertad de expresión se encuentra tutelada por el artículo 6o. de la Constitución General. Varios fueron los ordenamientos jurídicos y documentos que dispusieron en su texto, la necesidad de respetar el derecho de expresión, así como de establecer límites al mismo. Desde el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, expedido en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, hasta la promulgación de nuestra actual Ley Fundamental con fecha 5 de febrero de 1917, el derecho a expresarse, a manifestarse por escrito, ha sido inherente a nuestros derechos fundamentales.

Esta garantía aparece de manera explícita por primera vez en la Constitución de 1857, en su artículo 6o., del que literalmente y sin afectarlo pasa a ser parte textual de la Constitución de 1917. Lo mismo sucede con el artículo 7o., que consagra la Libertad de Imprenta, hasta entonces único medio de publicitar las ideas, que fue modificado en el año de 1883 al introducir la figura de jurado popular destinado exclusivamente a juzgar los delitos de la prensa. El Constituyente de Querétaro lo elimina y retoma el texto original de 1857.

En el contexto internacional, en el año de 1789, mediante la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, por primera vez de manera coherente, se proclama la necesidad de tutelar el derecho de expresión. De igual manera, dentro de este período, se llegó al reconocimiento de que dicho derecho no es absoluto, sino que siempre se encuentra acotado por otros derechos de igual jerarquía, y que mediante la armonización de estos derechos, es como se puede encontrar el camino para lograr el desarrollo y superación de un pueblo.

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de fecha 10 de diciembre de 1948, se cristaliza la evolución de la doctrina sobre el derecho de expresión, y se reconoce la necesidad de proteger no solamente el ejercicio del derecho del sujeto que manifiesta sus ideas, sino también de tutelar el derecho que tiene el sujeto que recibe dicho mensaje, toda vez que la desinformación o tergiversación de la misma, es tan nociva para el desarrollo pleno del ser humano, como la represión del derecho de expresión.

Por lo que se refiere al derecho a la información, este adquiere carta de naturalización en nuestro país, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 1977, por el que se reformaron y adicionaron 17 artículos constitucionales, y dentro de ellos, el artículo 6o. de nuestra Ley Fundamental. Este numeral fue adicionado en su última parte con la siguiente expresión: "el derecho a la información será garantizado por el Estado", instituyéndose de esta manera el Derecho a la Información. "El contexto histórico que le dio vida a tal libertad, estaba orientado por la intención del Estado de crear un sistema de partidos que a la fecha no existía, para lo cual, se presentó y aprobó una Reforma Política que redefiniría el camino a seguir en asuntos democrático-electorales. Es en este marco, que el derecho a la información se creó con la finalidad de que el Estado permitiera por conducto de diversos medios de comunicación, que los partidos políticos manifestaran de manera regular la diversidad de sus opiniones".*

Como se ha señalado, el derecho a la información fue considerado en cuanto a su génesis, como una garantía electoral y un atributo de los partidos políticos para informar al pueblo mexicano. No obstante que el derecho a la información fue concebido como una garantía electoral de acuerdo al contexto histórico, proveniente de la Reforma Política de 1977, con motivo de los acontecimientos ocurridos en el vado de Aguas Blancas, Municipio de Coyuca de Benítez, estado de Guerrero, La Suprema Corte de Justicia otorgó al Derecho a la Información, una connotación más amplia, en el sentido de la obligación que tiene el Estado de informar la verdad.

En el ámbito internacional, el derecho a la información en su connotación general, como una actualización de lo que es la libertad de expresión, tiene su antecedente jurídico en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, la cual en el artículo 19 señala que "todo individuo tiene derecho a la libertad de expresión y de opinión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

Este derecho se recogió posteriormente en el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se celebró en el año de 1950, y por otra parte, en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se efectuó en la ciudad de San José de Costa Rica en el año de 1969, en donde se establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Asimismo, el artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969, retomó casi literalmente la declaración de 1948.

En este contexto, cabe señalar que tanto los artículos 6o. y 7o. no han sido reglamentados, no obstante que existe una Ley de Imprenta, la cual dada su génesis normativa es considerada preconstitucional, toda vez que nace con el carácter de transitoria, en tanto los órganos federales expedían las correspondientes leyes reglamentarias, lo que no ha sucedido a la fecha.

Por todo lo anterior se estima que es momento de revisar nuestro marco constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, con la finalidad de llevar a cabo los ajustes pertinentes, pues es sabido que cuando las garantías no se actualizan y fortalecen, se convierten en letra muerta que no cumple su cometido.

Sin duda, la protección y el respeto de un derecho no se logran únicamente mediante su consagración constitucional, sino que requieren su revisión periódica, a efecto de que el deber ser y el ser se encaucen por los mismos caminos, y se consagren las garantías individuales como un verdadero derecho público subjetivo.

La actualización y fortalecimiento de la libertad de expresión que se propone con la presente iniciativa, es sin duda, un útil instrumento que debe encauzar las acciones de los órganos del Estado, hacia su evolución democrática. Un Estado que defiende y fomenta las libertades fundamentales de los seres humanos, es un Estado democrático, que incidirá en la consecución de una sociedad participativa y responsable.

De igual manera, es preciso reconocer, que en materia de libertad de expresión y derecho a la información, en los últimos años se han realizado esfuerzos importantes tendientes a definir y fortalecer éstos derechos, ante la ausencia de normas claras que den certeza jurídica en cuanto a sus alcances, y doten de instrumentos y medios de defensa eficaces en contra de la falta de garantías de su ejercicio pleno. No obstante, a la fecha, han sido las inercias y la falta de voluntad por parte de diversos actores que intervienen en el proceso de la comunicación, los que han evitado que dichas propuestas vean la luz en el derecho positivo.

En este contexto, la presente iniciativa, tiene como eje rector la consolidación de cinco aspectos fundamentales. El primero de ellos, consiste en la integración de la libertad de imprenta, actualmente tutelada por el artículo 7o. constitucional, con el concepto, contenido y alcances de la libertad de expresión prevista en el artículo 6o. de nuestra Ley Fundamental. Lo anterior, en virtud de que hoy por hoy, ante el reto que se afronta al tratar de regular las más diversas tecnologías de la información, tutelar sólo a un medio por el que se pueden expresar las ideas y difundir información, resulta excluyente y obsoleto; situación que obliga que para hacer efectivas las garantías a la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, se debe considerar a toda aquella vía o medio por el que se expresen las ideas, considerando incluso las que aún no existen.

De igual manera, debe considerarse que los actuales artículos 6o. y 7o. se encuentran estrechamente asociados, y que en la normatividad internacional y la legislación comparada, la libertad de imprenta se encuentra incluida como parte constituyente de la libertad de expresión, lo que le otorga un sentido más amplio que su mera restricción a lo impreso.

Por lo anterior, se propone se incorpore como el punto toral de la protección estatal que se debe brindar a la manifestación de las ideas y de pensamientos, el concepto libertad de expresión, bajo un sentido amplio, que sea ominicomprensivo y que incluya la expresión de todos aquellos pensamientos, ideas, opiniones, juicios de valor y creencias que se difundan por cualquier medio físico o que utilice como medio de propagación el espectro radioeléctrico o cualquier otra vía.

Es importante señalar que esta garantía es responsabilidad del Estado, en tanto tiene la obligación de asegurar a la sociedad en su conjunto que tal derecho sea el medio idóneo, para que unos se expresen con la libertad suficiente que permita a otros informarse con veracidad sobre hechos públicos, sin más limitación que la de no vulnerar derechos de otros.

El segundo aspecto, pretende consolidar y clarificar desde el punto de vista legislativo, el derecho a la información contenido en la parte final del actual artículo 6o. constitucional.

Si bien es cierto, como se ha establecido en la presente iniciativa, el derecho a la información, en sentido amplio, doctrinariamente implica una modernización y actualización de la libertad de expresión, ya que incorpora además como objeto de tutela a los sujetos receptores del proceso informativo, así como la naturaleza y calidad de la información que deben recibir; también lo es, que en estricto sentido, este derecho se acota y pretende establecer la prerrogativa que tiene todo gobernado, para acceder a la información en poder de los órganos del Estado.

Sobre este respecto, se ha retomado el desarrollo jurisprudencial que este derecho ha generado, y se pretende plasmarlo de manera indubitable en nuestro marco constitucional, por lo que se propone que en el artículo 7o. de la Constitución General se consagre el derecho a la información, otorgándole el mismo rango que a las libertades de expresión.

La actuación del Estado como garante del derecho a la información, presupone que adopte una conducta activa, a través de sus órganos competentes, a efecto de proporcionar la información que obre en su poder y expedir los ordenamientos legales respectivos, con la finalidad de que dicho derecho sea ejercido y respetado plenamente.

Por otro lado, el derecho a la información deviene de la facultad estatal de tutelar ciertas necesidades sociales que garanticen la satisfacción de un derecho de carácter general: que la sociedad, en este caso, tenga participación activa en la recepción y acceso a la información, así como de que se mantenga informada, con todas las implicaciones del concepto.

El tercer aspecto fundamental, propone tutelar bajo un mismo rango que la libertad de expresión, aquellos derechos de la personalidad, que se ven lesionados por el ejercicio excesivo de las libertades en el campo de la comunicación, como la protección de los valores específicos, tales como el derecho a la privacidad, intimidad, el honor y la imagen. No se trata de ninguna manera de restringir el ámbito del ejercicio de las libertades de expresión e información, sino más bien de armonizar la correcta eficacia de otros derechos fundamentales que demandan igualmente una adecuada tutela jurídica.

No cabe duda de que el reconocimiento y protección en el ámbito constitucional a los atributos de la personalidad, como un medio para que el ser humano pueda desenvolverse en sociedad con tranquilidad y respeto a su persona, son asignaturas pendientes en la evolución de nuestro régimen jurídico.

Los derechos de la personalidad, son concebidos como un derecho primordial del individuo a ser reconocido como persona, y es en ese primer derecho donde se fundamentan todos los demás. El derecho general de la personalidad, tiene como objeto esencial el libre desarrollo de la propia personalidad. Las situaciones y actos jurídicos que lo integran son innumerables y, en principio, no cabe establecer un catálogo a priori de todos ellos. Es más, las transformaciones técnicas, los cambios en los usos sociales, la diversificación cultural, etcétera, proporcionarán siempre nuevas circunstancias, nuevas posibilidades de actuación que afectan ese libre desenvolvimiento de la personalidad.

No se desconoce que actualmente, nuestro marco constitucional, y concretamente en los artículos 7o., 14 y 16 se tutela aunque no de una manera expresa el derecho a la privacidad, e incluso, algunos de las figuras propuestas para ser incorporadas al ámbito constitucional, como la imagen y la intimidad, ya se encuentran tuteladas por diversas leyes, como el Código Penal Federal, la Ley Federal del Derecho de Autor, y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sin embargo, consideramos que se requiere replantear en el ámbito constitucional de manera expresa, la cuestión de los límites como aspecto característico de las relaciones entre el derecho a la información y los derechos al honor, a la vida privada y a la imagen. Parece claro que no puede hablarse de la existencia de dos derechos contradictorios dentro del sistema de derechos humanos, ni de unas facultades de un derecho que suponga la anulación de las facultades de otro. Si no lo que debe imperar es precisamente la coexistencia de derechos humanos.

El cuarto aspecto deviene del hecho de que tanto sujetos activos como pasivos en el proceso de la comunicación, deben contar con garantías que les aseguren el pleno respeto a sus derechos. Por lo que se propone la incorporación como seguridades jurídico constitucionales, el que los sujetos cuenten con medios eficaces de defensa ante cualquier daño que se les pueda infligir por virtud del exceso que se pudiese presentar en el ejercicio de la labor informativa, así como el que los profesionales de la labor informativa, cuenten con garantías para que en el desempeño de su labor, no sean perseguidos u hostigados so pretexto de la información de interés público que difundan.

El quinto y último aspecto tiene que ver con la necesidad de proteger la intimidad y datos personales sensibles. Hoy, dichos derechos se ven seriamente amenazado por la que se ha querido llamar "sociedad de la información". La globalización tanto de las redes informáticas y de comunicación hacen cada vez más frecuentes los casos de violación al derecho a la intimidad.

Los medios tradicionales de protección de la vida privada han sido absolutamente desbordados por las nuevas modalidades de injerencia que en contra de ella proporciona el actual adelanto científico y tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías permite acumular una cantidad enorme de información que es ordenada y clasificada automáticamente y que puede ser almacenada en espacios muy reducidos. La información puede ser recogida en cualquier parte del mundo y, mediante conexiones telefónicas, quedar clasificada en el acto. En esta forma sería posible compilar una información abundante sobre cada individuo y reunir un conjunto de datos que aisladamente nada dicen y que por ello no se ocultan, pero que al ser presentados en forma sistematizada pueden constituir una seria amenaza contra la intimidad de la persona.

Así, tenemos que los más diversos datos sobre la infancia, sobre la vida académica, profesional o laboral, sobre los hábitos de vida y consumo, sobre el uso del denominado dinero plástico, sobre las relaciones personales o, incluso, sobre las creencias religiosas e ideologías, por mencionar sólo algunos, pueden ser compilados y obtenidos sin dificultad. Ello permite a quien dispusiese de ellos acceder a un conocimiento cabal de actitudes, hechos o pautas de comportamiento que, sin duda, pertenecen a la esfera privada de las personas; a aquella a que sólo deben tener acceso el individuo y, quizás, quienes le son más próximos, o aquellos a los que él autorice.

Aún más, el conocimiento ordenado de esos datos puede dibujar un determinado perfil de la persona, o configurar una determinada reputación o fama que es, en definitiva, expresión del honor; y este perfil, sin duda, puede resultar luego valorado, favorable o desfavorablemente, para las más diversas actividades públicas o privadas del individuo.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto a la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o. y 7o., y se adicionan al artículo 6o. un párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6o. Toda persona tiene derecho a expresarse libremente por cualquier medio. Esta garantía, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, ni puede ser restringida, sino en los casos en que se ataquen los derechos de terceros, la moral, se perturbe el orden público o se comprometa la seguridad nacional. La vida privada, la intimidad, la dignidad, el honor y la imagen de las personas son inviolables, y serán protegidos en los términos que establezcan las leyes.

La libertad de expresión no estará sujeta a previa censura, sino a responsabilidades posteriores. En el ejercicio de la libertad de expresión, la ley establecerá los medios de defensa que tienen las personas, sobre la difusión de información incorrecta o que viole sus derechos, así como las disposiciones por las que deba protegerse el secreto profesional de las fuentes periodísticas.

Artículo 7o. El Estado debe garantizar el derecho a la información, el cual no tendrá más limitaciones, que las expresamente establecidas por la ley.

Todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar la información que se posea en archivos o bases de datos. La ley regulará la protección y confidencialidad de éstos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
* Participación del ministro Castro y Castro en debate de sesión privada del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebrada el martes 22 de febrero de 2000, contenido en el libro editado por la SCJN El derecho a la información, México, 2000.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Justicia Federal en México, a partir de 1988, ha tenido importantes reformas que han sido trascendentales y que han permitido agilizar, controlar y supervisar mejor las funciones y órganos del Poder Judicial.

Como es sabido, las reformas constitucionales del 15 de enero de 1988, 31 de diciembre de 1994 y las de 1999, con relación a la estructura del Poder Judicial, son las más radicales y profundas que hayan enfrentado la Suprema Corte y el Poder Judicial Federal a lo largo de más de 170 años de existencia. Dichas reformas han tenido como ejes fundamentales: la inserción del Consejo de la Judicatura Federal; la redistribución de las facultades jurisdiccionales y no jurisdiccionales que tenía la Suprema Corte a otros órganos del Poder Judicial de la Federación; y la concesión de nuevas atribuciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para otorgarle el carácter de Tribunal Constitucional para resolver las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

Ahora bien, el juicio político se apoya en la idea de que los integrantes de los órganos del Poder Judicial no pueden ser enjuiciados por los tribunales comunes y que deben contar con la inmunidad llamada "fuero constitucional" para que puedan realizar sus funciones sin ser hostilizados.

El Título Cuarto de la Constitución Federal cuenta con serias confusiones en torno a la responsabilidad de los servidores públicos, los términos de la responsabilidad administrativa se encuentra dispersa y la responsabilidad económica, parece no tener sustento jurídico. Existen importantes retrasos en el rubro de responsabilidad patrimonial.

El artículo 110 de la Constitución, en el cual se establece el juicio político, merece una reorientación por lo que hace a los servidores que en él se incluyen como sujetos de juicio político, y por lo tanto portadores del fuero constitucional. Ello, debido a que se presenta una contradicción elemental por lo que respecta a la naturaleza y origen de dicha inmunidad, ya que, en el texto vigente aparecen enlistados funcionarios de menor jerarquía como magistrados de circuito, jueces de distrito, y magistrados y jueces locales.

No guarda un orden lógico jurídico el texto que actualmente contiene el artículo 110 Constitucional, partiendo del punto de que en la actualidad, con las ya citadas reformas que ha sufrido el Poder Judicial, existe un órgano denominado Consejo de la Judicatura, el cual se encarga de llevar a cabo la selección y nombramiento de los Jueces y Magistrados. Esto implica la falta de utilidad para que dichos funcionarios cuenten con la inmunidad del fuero, principalmente porque ya no son servidores que sean nombrados mediante un procedimiento de elección popular, sino, mediante los métodos y exámenes que se practican al interior del Poder Judicial, vía Consejo de la Judicatura y sus respectivas instancias. Se debe delimitar y regular el poder de las figuras que gozan del privilegio del fuero constitucional, mismo que en ocasiones se ha confundido con impunidad constitucional.

En términos de lo que señala el artículo 81, numeral III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el artículo 201 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como los ordenamientos que al efecto se han promulgado en los estados de la República para el funcionamiento del Consejo de la Judicatura en lo que se refiere al nombramiento de jueces y magistrados locales; no queda lugar a duda de que ya están establecidos los procesos para ello, lo cual subraya el propio avance que ha tenido el Poder Judicial en México, razón por la cual se considera obsoleta la figura del fuero para dichos funcionarios.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción del artículo 110 Constitucional, para trazar el camino que nos lleve a un orden constitucional más sólido, perfeccionando el alcance y materia relativo a la responsabilidad de nuestros servidores públicos.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Los gobernadores de los estados, diputados locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso, la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 343 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TALAVERA HERNÁNDEZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO MANUEL GONZÁLEZ REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado federal Manuel González Reyes, integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional de la LIX legislatura del H. Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, la violencia familiar es una grave problemática creciente día a día, las cifras son alarmantes ya que se estima que una de cada tres mujeres en el mundo sufre maltrato por parte de algún familiar o de su pareja.

En México se habla de que sólo 4 de cada 10 mujeres maltratadas recurren a la denuncia penal y de éstas, sólo 3 logran iniciar un procedimiento formal. Aunque no existen datos concretos que permitan establecer una cuantificación sobre la violencia intrafamiliar a nivel nacional, se reporta que las mujeres víctimas de este delito, la reciben principalmente por parte de su pareja; También se sabe que la gran mayoría de las víctimas de delitos sexuales son mujeres.

Sin embargo, la violencia familiar no se sujeta únicamente hacia una agresión en contra de las mujeres, la violencia familiar puede darse por una o varias personas entre los diversos miembros que conforman una familia e inclusive aquellos que indirectamente viven o mantienen una relación muy estrecha con los agresores por la vía familiar que los liga de una u otra manera.

No podemos dejar de lado que cualquier acto de poder u omisión reiterado e intencional encaminado a someter o dominar, a cualquier miembro de la familia puede causar daño físico, verbal, psicológico o sexual y que inclusive puede llegar a ser irreparable para la víctima.

Sabemos que la violencia es toda acción ejecutada por uno o varios agentes quienes con un propósito definido (daño, manipulación) ocasionan en la víctima lesiones físicas (golpes) psicológicas, morales, y sexuales, por ello es indispensable que se tomen medidas necesarias urgentes en esta materia. El combate de la violencia es una condición indispensable para el desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida pública y privada, de todos los integrantes de una familia. El uso de fuerza física o comportamiento intimidante por un miembro adulto del hogar hacia otro puede ser víctima de violencia independientemente de su herencia étnica, edad, preferencia sexual o nivel socioeconómico y además puede manifestarse de diversas maneras de abuso como el abuso físico, el abuso emocional, el abuso económico y el abuso sexual.

Es un contexto innegable, la violencia en la familia, especialmente la ejercida contra mujeres y menores, existe en gran número de hogares. Algunas cifras proporcionadas por la ONU, a través del Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer, el cual se encarga de la protección de los derechos humanos de las mujeres revelan que el 65% de las mujeres a nivel mundial sufren este problema y que consecuentemente se repite de madres a hijos.

En México, el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática llevó a cabo en 1999 por primera un estudio encaminado a investigar los actos de violencia que se presentan en los hogares a través de la Encuestas sobre Violencia Intrafamiliar. Los datos que se proporcionaron en esta encuesta, son los siguientes: de los 4.3 millones de hogares del área metropolitana del Distrito Federal, uno de cada tres, que involucra 5.8 millones de habitantes, sufre algún tipo de violencia familiar. Y de 1.3 millones de hogares en donde se detectó violencia familiar, 99% reporta maltrato emocional, 16% (215 mil hogares) sufren intimidaciones, 11% (147 mil hogares) violencia física y 1% (14 434 hogares) abuso sexual.

La encuesta también identificó que los integrantes de la familia más agresivos son el jefe de familia (49.5%) y la cónyuge (44.1%), mientras que las víctimas más frecuentes en todos los tipos de maltrato fueron las hijas e hijos (44.9%) y la cónyuge (38.9%).

Se reportó además que en los hogares donde se identificó violencia física (147 mil), las formas que este tipo de violencia asumió fueron golpes con el puño (42%), bofetadas (40%), golpes con objetos (23%) y patadas (21%). En los más de 14 mil hogares donde se registró abuso sexual, éste se tradujo en presión verbal para forzar relaciones sexuales (84%), uso de la fuerza para tener relaciones sexuales (54%) y obligar a tener relaciones sexuales cuando otros ven y oyen (6%).

El Estado debe vigilar por la protección de las personas involucradas, mediante acciones concretas tales como el dictado y modificación de leyes y demás normas jurídicas, para ayudar a solucionar este grave problema.

Y en este tema el Código Civil en sus artículos 323 Bis y 323 Ter conoce la violencia familiar y la entiende según lo establecido en el artículo referido:

Artículo 323 Bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten en su integridad física y psíquica con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social...

Artículo 323 Ter. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco matrimonio o concubinato.

Con lo anteriormente expuesto en los articulados referidos, no existe un claro conocimiento de los conceptos fundamentales respecto de la violencia familiar, la ley sólo identifica los elementos generales que son: el daño (violencia física o moral), los generadores (integrantes de la familia) y el fin (el daño). Aquí identificamos uno de los graves problemas, no se ha sabido distinguir entre violencia moral y violencia psicológica, es necesario entender que el que ocasione una violencia, sea física o sea en detrimento de la autoestima del sujeto, como en el caso de las amenazas, las sevicias ocasiona un daño psicológico, y podemos afirmar que cualquier tipo de violencia que sufre el sujeto, más si es causado por el grupo social en donde desarrolla parte importante de su personalidad, será en un dado caso un factor determinante.

Si bien es cierto que se encuentra en el Código Civil, la violencia familiar, hasta el momento no es posible encontrar su utilidad mas que como un simple juicio aislado que pueda derivar en un divorcio o en la pérdida de la patria potestad, lo cual en ambos casos no contempla la ayuda hacia la víctima mucho menos su reincorporación a la sociedad y rehabilitación integral.

En el caso del actual y vigente Código Penal, dentro de los actos de violencia familiar, esta es realizada por un sujeto que pertenece a la Familia, la cual deberá ser entendida como una Institución social en donde se enlazan diferentes personas con un parentesco, en la que dicho sujeto (agresor), de manera ilegal (sin una causa legítima o jurídicamente válida) ocasiona a su circulo familiar con el motivo de daño o manipulación, lesiones físicas, psicológicas y/o sexuales, acción a la cual el Estado justificando su acción en el artículo 17 constitucional y en lo señalado en los Códigos Penales ejercitará el ius penale y el ius puniendo a efecto de castigar a éste sujeto quien ha incurrido en conductas sancionadas por el Derecho y que deben ser castigadas por el Estado.

El tipo de violencia familiar ha pasado desapercibido por muchas reformas a través de los años en el Congreso y por ello, en Acción Nacional estamos trabajando consientes de la problemática que esto representa para las familias mexicanas, necesitamos legislar con leyes más claras y justas. Estamos convencidos de que nuestras familias son lo más valioso que tenemos y por ello solicitamos crear un derecho a una vida familiar sin violencia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psicoemocional y sexual, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado, además de su rehabilitación integral.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de mayo de 2005.

Dip. Manuel González Reyes (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Mayo 4 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El concepto de ciudadanía proviene de las antiguas civilizaciones de Grecia y Roma, que consideraban al hombre como político, y lo entendían como capacidad para gobernar y ser gobernado, lo que implicaba la idea de igualdad ante la ley y participación política activa, de modo que nació paralelamente al concepto de democracia. Sin embargo, sólo reconocían la ciudadanía a una minoría de hombres libres, nacidos en Grecia. Los esclavos y las mujeres eran excluidos.

En Roma, la ciudadanía se definía en términos de capacidad para ocupar un puesto público; paulatinamente se hizo extensiva a los plebeyos y después a las personas que habían sido conquistadas, lo que condujo a un cuerpo de ciudadanos más heterogéneo, por lo que la ciudadanía significó más una protección que la gente recibía de la ley que una participación activa en su formulación y ejecución; la ciudadanía se convirtió en un status jurídico del que sólo se excluían a las mujeres y a las clases más bajas.

Al término de la Edad Media, el republicanismo griego y romano fue revivido en Italia durante el Renacimiento. En Inglaterra fue reformulado en la época de la revolución del siglo XVII y más tarde llegó a América para convertirse en importante fuente de influencia en la independencia de las trece colonias inglesas.

Con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el término adquirió su carácter universal. Juan Jacobo Rousseau en El contrato social definió al ciudadano como libre y autónomo, con derecho a tomar parte en aquellas decisiones que todos están obligados a obedecer. Ligó así al ciudadano con la teoría del consenso, la tradición republicana clásica y el contractualismo moderno, la comunidad política con el individualismo; no obstante fue consciente de la tensión entre el bien común y los intereses privados y de la amenaza que los grupos de interés organizados representaban para el bienestar del cuerpo político.

Con el liberalismo, la concepción republicana del ciudadano activo, del espíritu público y de la participación política en una comunidad de iguales, fue desplazada por un status legal, por la posesión de derechos individuales "naturales" contra el Estado. Concepción que fue criticada desde sus orígenes porque abre la posibilidad de que un individuo pueda tener derechos, independientemente de la comunidad a la cual pertenezca.

Así, el concepto evolucionó hasta alcanzar su significado actual: dentro del marco constitucional, un ciudadano es aquel que después de haber cumplido con los requisitos que la ley establece, adquiere derechos y obligaciones políticas, lo cual lo convierte en elemento activo de la vida pública del Estado, mismo que ahora ha disuelto la diferencia entre géneros y ha establecido la posibilidad de hombres y mujeres para hacer uso de sus prerrogativas ciudadanas, implicando ello, la posibilidad para votar y ser votado en un proceso electoral, dentro de los tres niveles de gobierno.

La importancia del término radica en que quienes poseen esta condición de ciudadanía, tienen igualdad de derechos, no pueden ser expulsados del Estado al que pertenecen, gozan de protección diplomática, así como todos los demás derechos políticos, como poder desempeñar cargos públicos, tener derecho al voto y a ser elegido, militar libremente en los partidos, disfrutar de libertad de expresión, y en general, participar en la vida política del país. En suma, ser acogido por las garantías individuales plasmadas en nuestro texto constitucional, en su parte conducente.

Sin embargo, para el caso que nos ocupa, resulta indispensable resaltar que estos derechos y prerrogativas no se conceden al ciudadano de manera ilimitada, siendo el caso que entre las obligaciones de los gobernados está la obediencia a las leyes, la fidelidad y lealtad a la patria, el servicio militar obligatorio, así como las que se incluyen en la Constitución.

El incumplimiento a las leyes no debe ser visto de manera aislada y sin que traiga aparejada una sanción por parte del Estado, sino que, se debe precisar la redacción de nuestras leyes para determinar que aquel sujeto que incumpla con las disposiciones constitucionales y sus leyes reglamentarias, estará sujeto a una sanción.

La aplicación exacta y precisa de la ley no puede ni debe ser materia de negociaciones o arreglos políticos, por el contrario, se debe predicar con el ejemplo para inculcar un adecuado cumplimiento de las leyes en nuestro país.

El ciudadano construye y es sujeto del régimen político; la ciudadanía es la herramienta para expresar su voluntad participativa.

Se trata de una situación jurídica no solamente al interior de un país sino en el ámbito internacional. Los ciudadanos que se encuentran en el extranjero deben cumplir con las obligaciones que les impone el Estado al que pertenecen, a la vez de que gozan de la protección diplomática del mismo.

Dichas afirmaciones estarían en peligro y serían sujetos de duda si la ley careciera de aplicación y se sujetara a interpretaciones laxas, por lo cual, el grupo parlamentario de Convergencia considera necesario precisar el texto del párrafo VII del artículo 111 de la Constitución federal, para determinar que un ciudadano pierde sus derechos y prerrogativas políticas al estar sujeto a proceso penal, y una vez dictado el auto de formal prisión.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 111.

...

...

...

...

...

...

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. Sin perjuicio de lo anterior, el inculpado perderá sus derechos políticos a partir de la emisión del auto de formal prisión, de acuerdo a lo que señala el artículo 38 de esta Constitución.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 4 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que determina y reglamenta fundamentalmente las disposiciones contenidas en los artículos 110 y 111 de nuestra Carta Magna, adolece de ciertas inconsistencias y faltas de precisión que nublan el proceder de los diputados, principalmente en lo que respecta al procedimiento de declaración de procedencia, en el que esta instancia legislativa se erige como jurado de procedencia para retirar o no el fuero que inviste a los servidores públicos.

Lo anterior se refiere a las actividades que realizan los propios diputados en el procedimiento de declaración de procedencia, a través de la integración e intervención de los órganos jurisdiccionales que preparan el dictamen respectivo, ya que, desde la regulación de la recepción que se realiza de las constancias que integran la solicitud de desafuero, el artículo 25 de la ley de la materia requiere de una redacción más certera que no deje lugar a duda, en virtud de que, de acuerdo con la redacción actual, nos deberíamos remitir, en todo lo no previsto, a las reglas de procedimiento establecidas para el juicio político.

En el mismo orden de ideas, el ya citado artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos refiere de manera literal: "Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político."

De la lectura de dicho precepto concluimos la necesidad de que el mismo sea replanteado, dotándolo de mayor claridad, ya que, en una estricta interpretación, se deberían seguir las reglas establecidas en el artículo 12 de la propia ley, para desahogar el juicio político, y ello implica que se deberá integrar el procedimiento para la declaración de procedencia, con dos instancias, a saber, la recepción de las constancias en la Subcomisión de Examen Previo para la debida evaluación de los elementos y constancias que integran el expediente, y posteriormente, la remisión de las mismas a la Sección Instructora, para una revaloración y pronunciación del dictamen.

Por ello, a juicio del grupo parlamentario de Convergencia se debe precisar la redacción de la referida ley, concretamente en el artículo 25, para no dejar lugar a duda y para que México cuente con un sistema legislativo más fuerte y certero en sus decisiones, en aras de evitar vaguedades que históricamente dejen una marca en nuestro sistema parlamentario y en uso de las facultades constitucionales concedidas al mismo.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, con el fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará en lo pertinente, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados. En este caso, las constancias serán remitidas a la Subcomisión de Examen Previo, la cual en una primera instancia valorará los elementos de la petición, y posteriormente a la Sección Instructora, la cual practicará las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Concluida esta averiguación, la Sección dictaminará si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Si a juicio de la Sección, la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara, para que ésta resuelva si se continúa o desecha, sin perjuicio de reanudar el procedimiento si posteriormente aparecen motivos que lo justifiquen.

Para los efectos del primer párrafo de este artículo, la Sección deberá rendir su dictamen en un plazo de sesenta días hábiles, salvo que fuese necesario disponer de más tiempo, a criterio de la Sección. En este caso se observarán las normas acerca de ampliación de plazos para la recepción de pruebas en el procedimiento referente al juicio político.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 4 de 2005.)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EN MATERIA DE SALARIOS CAÍDOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EN NOMBRE DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 4 DE MAYO DE 2005

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El origen o génesis del concepto de "salarios caídos" tiene como principio la llamada estabilidad en el empleo, que es el derecho que tiene un trabajador a conservar su fuente de trabajo. Se trata de una institución que implica que durante el tiempo en que se desahoga el juicio, el trabajador se encuentra dispuesto a la restitución de su empleo. He ahí precisamente donde radica la naturaleza del concepto.

En los litigios ante los tribunales del trabajo, de manera frecuente se observan procedimientos en los que se hacen condenas por concepto de salarios caídos, de manera poco equitativa, ya que se condenan cantidades menores que las que corresponderían al trabajador, por la duración del juicio, tiempo durante el cual debió disfrutar de los beneficios del salario y todo lo inherente al principio de estabilidad en el empleo.

Por otro lado, existe una práctica recurrida de falta de despacho de los asuntos, de manera pronta y expedita, hecho que también inspira la presente iniciativa. Es decir, en la medida en que los tribunales despachen de manera pronta sus expedientes, los procedimientos se verán reducidos en tiempo.

Ya existe en la ley de la materia una figura que prevé la improcedencia del pago de salarios caídos a los trabajadores, estableciendo los supuestos al respecto. Por ello, el grupo parlamentario de Convergencia considera que, en protección del trabajador, los salarios caídos deberán serle cubiertos por todo el tiempo que haya durado el juicio.

Lo anterior obedece a un principio lógico que se traduce en que el empleo es la fuente de ingresos de una persona y los créditos relacionados con el mismo incluso se consideran prioritarios en diversos ordenamientos jurídicos. Esto es, una persona que se ve privada de sus ingresos por causas que no le son imputables, establecidas en un laudo, debe ser restituida de manera cautelosa por el Estado y se le deben entregar los conceptos que dejó de percibir durante el tiempo que el procedimiento duró, más aún si el mismo no se originó por causa imputable a éste.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 43

Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley:

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II. Cumplir todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados los patrones en general;

III. Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado, mismos que deberán ser calculados por todo el tiempo que haya durado el procedimiento. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV. De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los términos del laudo definitivo;

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria; y, en su caso, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

b) Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad.

c) Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.

d) Asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de administración pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional.

g) Propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su dependencia el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas.

h) Constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus sueldos básicos o salarios para integrar un fondo de la vivienda a fin de establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio habitaciones cómodas e higiénicas, para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos adquiridos por dichos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuya ley regulará los procedimientos y formas conforme a los cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes.

VII. Proporcionar a los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones sociales a que tengan derecho de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor;

VIII. Conceder licencias a sus trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las condiciones generales de trabajo, en los siguientes casos:

a) Para el desempeño de comisiones sindicales.
b) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción.

c) Para desempeñar cargos de elección popular.

d) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del artículo 111 de la presente ley; y
e) Por razones de carácter personal del trabajador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 4 de 2005.)
 
 










Informes
DE LA DIPUTADA MARTHA LUCÍA MÍCHER CAMARENA, RELATIVO A SU PARTICIÓN EN EL CUADRAGÉSIMO NOVENO PERIODO DE SESIONES DE LA COMISIÓN SOBRE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER, EFECTUADO DEL LUNES 28 DE FEBRERO AL VIERNES 11 DE MARZO DE 2005 EN LA SEDE DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, SITA EN NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2005.

En la Declaración Política aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones en junio de 2000, los Estados miembro convinieron en "evaluar periódicamente el estado de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing con miras a que en 2005 se reúnan todas las partes interesadas a fin de evaluar el progreso alcanzado y examinar nuevas iniciativas, según proceda, diez años después de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing".

Por lo anterior, del 28 de febrero al 11 de marzo del presente año, la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU celebró su cuadragésimo noveno periodo de sesiones, durante el cual condujo la revisión y evaluación de los 10 años de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing +10) y conmemoró el trigésimo aniversario de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en México en 1975, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad de Nueva York.

Asistieron a esta importantísima sesión delegaciones de los distintos países que suscribieron o posteriormente adoptaron la declaración formada por legisladoras, legisladores, representantes de los gobiernos, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.

Fui invitada a participar en el evento por parte de la propia ONU y el Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), una organización internacional no gubernamental dedicada a promover un diálogo abierto en el área de población y desarrollo, con especial énfasis en salud sexual y reproductiva, alentando a las y a los parlamentarios de la región a adoptar un rol activo en este campo. Y debo admitir que la sesión resultó algo más que una ampliación del periodo ordinario de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Esta esperada reunión fue precedida por otras conferencias, y reuniones regionales y globales de Naciones Unidas y de la sociedad civil, que a partir de la década de los setenta han ido incorporando reivindicaciones de género, comprometiendo a los gobiernos y generando una discusión más amplia en la sociedad a través de las mujeres organizadas.

He ido informado acerca de las reuniones de Londres y Estrasburgo sucedidas durante 2004. Es importante destacar que en la novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada en la Ciudad de México del 10 al 12 de junio de 2004, los Estados miembro y miembros asociados de la Cepal evaluaron los temas relativos a la situación de las mujeres y las políticas dirigidas a velar por la equidad de género en los países de la región. En este contexto se presentó el documento redactado por la Cepal Caminos hacia la equidad de género en América Latina, donde se identifican los logros y desafíos pendientes en los países de la región. También se adoptó el Consenso de México, donde se identifica una serie de acciones necesarias para continuar promoviendo la equidad de género a nivel regional, algunas de las cuales hacen especial referencia al campo legislativo.

Como resultado, la cuadragésima novena sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer concentró su atención en dos temas prioritarios:

a) La evaluación de los progresos alcanzados en la implantación de la Plataforma de Acción acordada en Beijing y de los documentos resultantes de la sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, intitulada "Mujeres 2000: equidad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI"; y

b) El análisis de los desafíos actuales y estrategias a futuro para promover el avance de las mujeres y las niñas. La Comisión evaluó los logros y desafíos pendientes y señaló las áreas en que se deben adoptar acciones inmediatas para continuar avanzando en la implantación de los objetivos establecidos en la Plataforma de Acción.

Las y los asistentes a esta sesión trabajamos con el programa de actividades que acompaña el presente informe. El programa se cumplió en su totalidad; se realizaron ocho actividades especiales de alto nivel (debates, mesas redondas) que versaron sobre una amplia gama de temas; una sesión de apertura de alto nivel, la sesión plenaria de alto nivel para la presentación de declaraciones nacionales, y la celebración del Día Internacional de la Mujer en el marco de la propia Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y no como actividad especial de carácter interinstitucional.

Durante toda la semana, los países firmantes de la declaración de Beijing de 1995 argumentaron a favor o en contra de su ratificación y aunque la sesión se desarrolló bajo la presión de Estados Unidos para que se firmara una enmienda a la declaración final de la reunión en Nueva York, esto sólo funcionó en dos o cuatro personas. Hago mención especial de las siguientes delegaciones:

La delegación española, cuya participación consistió básicamente en tratar de reivindicar lo que durante dos periodos de gobierno ha logrado la ultraderecha en España.

De la delegación argentina, cuya participación desde la cuarta Conferencia, de 1995, se había destacado por estar asesorada por el Vaticano, mientras que en esta ocasión y probablemente por el cambio de gobierno en esa nación su participación fue muy positiva, cambiando su discurso totalmente y oponiéndose a la presión de Estados Unidos para sacar de la plataforma los derechos sexuales y reproductivos.

Las participantes de Latinoamericana y del Caribe tuvimos una reunión de evaluación de nuestro papel en la sesión y del papel y trabajo de nuestras compañeras que fueron puntos locales. Todas coincidimos en una valoración positiva, aun frente a los intentos de Estados Unidos y la derecha por bajar el perfil de la reunión e intentar retrocesos.

Se reconoció lo organizadas y constantes que hemos sido las latinoamericanas en la defensa, promoción y conocimiento de nuestros derechos.

La delegación mexicana, retomando una frase del movimiento feminista, finalizó su discurso exigiendo: "¡Ni un paso atrás en contra de los derechos que las mujeres hemos conquistado!" Y reconoció durante el mismo el avance legislativo y de políticas públicas en favor de las mujeres.

Estados Unidos no logró su propósito, y el resultado final fue favorable, ratificándose la Plataforma de Acción. Las únicas objeciones fueron presentadas por Estados Unidos y Nicaragua, pero fueron rechazadas. Se redactó y firmó la declaración por todas las delegaciones, a excepción de la de Nicaragua y -desde luego- la de Estados Unidos, confirmando el avance y reconociendo el adelanto de las mujeres.

Además de la declaración resultante de la sesión, fue igualmente importante y destacable la declaración de parlamentarias y parlamentarios firmada por 35 legisladoras y legisladores de 21 países América Latina, Europa y Asia, lográndose gran impacto político y ratificando la Plataforma de Acción de Beijing, a pesar de las limitaciones expuestas por los países conservadores referentes a los derechos sexuales y reproductivos, comprometiéndonos a presentar y aprobar iniciativas conforme a la misma, así como a derogar las que están contra la plataforma en nuestros respectivos países.

Se cumplieron los acuerdos y la consigna de ¡Ni un paso atrás! contra los derechos de las mujeres. La gran mayoría nos manifestamos contra la delegación estadounidense, del gobierno del Presidente Bush, por querer echar abajo los derechos humanos de las personas de la diversidad sexual, los derechos humanos de las mujeres y simplemente de los derechos humanos, y por promover la abstinencia sexual como único método anticonceptivo, así como las leyes en que se viola el derecho a decidir, al conocimiento y a la información acerca de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las y los jóvenes y de todas las personas.

Asimismo, se realizaron diversos eventos paralelos enmarcando la sesión, a los que fui invitada destacando especialmente el organizado por Unifem, "Respuesta de los gobiernos a la igualdad de género a través del proceso presupuestario", en el cual el tema principal abordado fue el de presupuestos con sensibilidad de género. En dicha reunión se demostró cómo las herramientas metodológicas para el análisis y la ejecución de presupuestos con perspectiva de género han permitido promover de manera efectiva los objetivos de igualdad de género y los derechos de las mujeres.

Mi participación consistió en hablar del caso mexicano, brindando ejemplos concretos de cómo las políticas presupuestarias del gobierno mexicano (en términos de gastos, impuestos y procesos) han permitido abordar los objetivos de igualdad de género y el rol que han jugado las y los parlamentarios junto con la sociedad civil en la promoción de los presupuestos con perspectiva de género.

El GPI organizó un panel, el 1 de marzo, intitulado La voz política de las mujeres: obstáculos para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres en América Latina, en el cual participé como ponente para hablar del avance de la ultraderecha en nuestro país y de cómo se ha entorpecido el goce pleno de los derechos sexuales y reproductivos en nuestro país, ya que durante el panel se abordaron únicamente los tres casos puntuales integrados con ponentes de Argentina, Bolivia y México, desde dos perspectivas diferentes y complementarias: sociedad civil y gobierno.

Se hizo hincapié en los obstáculos presentados por una parte de la iglesia Católica para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, especialmente en lo relativo a la salud sexual y reproductiva, entre otros. Cada uno de los países tiene experiencias interesantes y diferentes. En cuanto al caso de México, me concreté a describir brevemente la situación en nuestro país desde la perspectiva del gobierno y mi experiencia como legisladora.

Sin más por el momento, quedo de ustedes.

Atentamente
Dip. Martha Lucía Mícher Camarena
 
 










Convocatorias
DE LA COMISION DE SALUD

Al panel Sistema de atención médica de urgencias, que se realizará el jueves 12 de mayo, de las 7 a las 18 horas, en el salón Scorpio, ubicado en avenida Juárez Sur 216, Huamantla, Tlaxcala.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION BICAMARAL DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

A su reunión de trabajo, que se llevará a cabo el jueves 12 de mayo, a las 9 horas, en el salón F del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. José Luis Medina Lizalde
Secretario de la Comisión
 
 
 

DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-BELICE

A su reunión de instalación, con la presencia del excelentísimo señor Salvador A. Figueroa, embajador extraordinario y plenipotenciario de Belice, que se llevará a cabo el jueves 12 de mayo, a las 11 horas, en el salón de reuniones de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Atentamente
Dip. José Irene Álvarez Ramos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRÁULICOS

A su decimocuarta reunión ordinaria, que se efectuará el jueves 12 de mayo, a las 14 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Fernando Ulises Adame de León
Presidente
 
 
 

DE LA COMISION DE EQUIDAD Y GÉNERO

A la conmemoración del día de la maternidad en honor de las madres trabajadoras de la Cámara de Diputados, que se verificará el jueves 12 de mayo, a las 17 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo
Presidenta