Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1749-II, miércoles 10 de mayo de 2005.


Iniciativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 71 Y 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 fracción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

La construcción de un sistema federal como régimen constitucional de gobierno ha surgido a través de un esfuerzo arduo a lo largo de nuestra historia como nación.

La división de poderes, el respeto a la soberanía de los estados y la libertad del municipio, son los pilares que sustentan un auténtico y arraigado estado federalista; perfeccionarlo, ha sido una aspiración constante de quienes creemos y han creído en un régimen democrático como esencia de la legitimidad y fortalecimiento de la instituciones públicas.

Recientemente, sobre todo en los últimos 20 años, desde 1977 a la fecha, se ha reformado la Constitución en el esquema y equilibrio de los poderes, principalmente en lo que atañe al Poder Legislativo como medio idóneo para reducir nuestro esquema político firmemente centralista y concentrador del poder público

En el esquema fundamental de la división de poderes, la potestad de dar origen, formulación y vigencia a la ley es en esencia incumbencia del Poder Legislativo. Sin embargo, a través de la historia de México, se ha considerado que al Ejecutivo le favorece así como lo legitima el tener el derecho de iniciativa de ley, ya que por su función administrativa tiene un contacto continuo con la realidad social que le da la capacidad y el conocimiento para poder formular idóneamente una propuesta de ley. Con lo anterior, nunca se ha considerado que el Ejecutivo al tener la facultad de concurrir en la formación de la ley, incurra en confusión de atribuciones al aplicarla.

Ahora bien, el resultado de la reforma política del Distrito Federal, publicada por decreto en el Diario Oficial del 25 de octubre de 1993, elevó a la Asamblea de Representantes como órgano de gobierno, con facultades legislativas, que dejaron de ser meramente reglamentarias y en forma acertada le confirió legislar en lo relativo al Distrito Federal en materias que le son expresamente establecidas.

Lo anterior fue un paso importante en la reforma política del Distrito Federal y principalmente un impulso mas para consolidar el espíritu republicano y la democracia mexicana, otorgando facultades a un órgano electo popularmente. Por otra parte, esta reforma le concedió a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la facultad de presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión limitándolas, injustificadamente, a las materias relativas al Distrito Federal.

No hay justificación que sustente que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no pueda presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión en la materia que considere necesario. Debe quedar muy claro para todos, que la presente iniciativa no toca las facultades del Congreso de la Unión ni las de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar, sino que únicamente amplía la facultad para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal pueda presentar las iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión, sin seguirse limitando únicamente a las relativas al Distrito Federal.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que las modificaciones que proponemos son una etapa mas de un proceso democrático para el Distrito Federal, que no ha concluido.

Con base en lo anterior, el diputado promovente, se permite someter ante el Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción tercera del artículo 71 y el inciso ñ) de la fracción quinta de la Base primera del apartado C del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único: por el que se reforman la fracción tercera del artículo 71 y el inciso ñ) de la fracción quinta de la Base primera del artículo 122, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates

Artículo 122. ... ...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa

Fracción I - IV ...

V. La Asamblea Legislativa en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

Incisos a) - n) ...

ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON OBJETO DE HOMOLOGAR EL HORARIO DEL MUNICIPIO DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT, CON EL DEL MUNICIPIO DE PUERTO VALLARTA, JALISCO, A CARGO DEL DIPUTADO RAÚL JOSÉ MEJÍA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado federal por el III distrito del estado de Nayarit, Raúl José Mejía González, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El huso horario es una porción del sistema de medición del tiempo que indica cuando y donde debe iniciarse el cómputo del tiempo en una determinada zona geográfica. El horario es una medida del tiempo, es de carácter general, se asigna según se define en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, de acuerdo a la posición geográfica en que se encuentra cada entidad federativa, y tiene implicaciones en las actividades económicas y sociales de la dinámica nacional.

Las zonas de husos horarios que establece la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos son

La correspondiente al meridiano 90º, que da origen al horario de la zona centro, y comprende la mayor parte del territorio nacional.

La siguiente, atrasada una hora con respecto al Centro, corresponde al meridiano 105º, comprende a los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sonora, Sinaloa y Nayarit, y se le denomina zona Pacífico.

La tercera, atrasada una hora con respecto al Pacífico y, por ello, dos horas con respecto al Centro, corresponde al meridiano 120º y es denominada zona Noroeste, y comprende el estado de Baja California.

Como se observa en el mapa incluido en el anexo I, la conformación actual de las zonas aludidas no siempre está en correspondencia precisa con los meridianos del sistema de Greenwich, y tradicionalmente se ha determinado la pertenencia de Estados completos a las zonas horarias.

La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos constituyó un avance en la consolidación de un mecanismo que establece de forma expresa los diversos husos horarios aplicables en nuestro país, sin embargo, para el caso del municipio de Bahía de Banderas en el estado de Nayarit, encontramos como problemática que no comparte zona horaria con el Municipio contiguo, Puerto Vallarta, Jalisco, con el que se han desarrollado lazos económicos y sociales muy sólidos.

Una de las actividades económicas más trascendentes para el Estado de Nayarit es el turismo, que ha desplazado a la pesca, la agricultura y la ganadería, como principal generador de ingresos.

En Nayarit, de 1994 a la fecha, la derrama económica generada por el turismo presenta un crecimiento sostenido, habiendo cuadruplicado su volumen. Del total de ingresos en este rubro, Bahía de Banderas aporta un monto superior al 45 %, y cuenta con la oferta más completa de la entidad, destacando además que su factor de ocupación hotelera es muy alto, tal que, en 2004, sólo fue superado por Cancún.

Muchos de estos avances se han alcanzado por la conformación de la zona turística de los municipios de Puerto Vallarta, en Jalisco y Bahía de Banderas, en Nayarit, donde dada su cercanía geográfica, se comparte un aeropuerto ubicado en Puerto Vallarta; gran cantidad de habitantes de Nayarit, diariamente se trasladan hacia el municipio contiguo en Jalisco, debido a que en aquel lugar se encuentran, en muchos casos, sus centros laborales, educativos o de servicios; pero se presenta la problemática de que no hay coincidencia de las jornadas laborales o bancarias, ni de la amplia gama de actividades productivas, hoteleras, comerciales y financieras, debido a la diferencia de horarios.

Entonces, los legisladores nos percatamos de la necesidad de adecuar el instrumento jurídico, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con las circunstancias y requerimientos propios de la región, promoviendo de esta manera su ritmo económico, así como normas oportunas para el beneficio de su población, quienes en la actualidad, en la práctica, viven con dos horarios diferentes y con la desventaja que implica el desfase de una hora en Bahía de Banderas respecto al municipio de Puerto Vallarta.

En tal sentido, la presente iniciativa propone la siguiente modificación a la legislación:

Homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit con el de Puerto Vallarta, Jalisco, que corresponde a la zona centro, en el meridiano 90°. Por lo anterior expuesto, de acuerdo al marco jurídico, en mi condición de diputado federal del distrito donde se ubica la región objeto de la modificación del horario, y correspondiendo a las demandas de las distintas asociaciones de hoteleros, de importantes organizaciones de prestadores de servicios turísticos, y del propio ayuntamiento de Bahía de Banderas, someto a la consideración de esta soberanía la presente

Iniciativa que reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de homologar el horario del municipio de Bahía de Banderas, Nayarit, con el del municipio de Puerto Vallarta, Jalisco, presentada por el diputado federal Raúl José Mejía González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

Único. Se reforma el numeral II del artículo 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3

Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

I. ...

II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa, Sonora y Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas de esta última Entidad Federativa, que se regirá conforme a lo establecido en el numeral I de este artículo; ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el domingo 30 de octubre de 2005, a las 2:00 horas, debiendo publicarse previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Igualmente, previa publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el Gobernador en coordinación con el Presidente del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, difundirán su contenido en la demarcación municipal.

Dip. Raúl José Mejía González (rúbrica)

Anexo I
En el siguiente gráfico puede observarse la conformación presente de las zonas horarias en nuestro país, como se define en la legislación correspondiente; asimismo, lo meridianos respecto a la ubicación de los estados de nuestro país.
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE TABACO, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL TOSCANO VELASCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El hábito del tabaco se ha practicado desde siglos atrás; no obstante, es en el siglo XX y muy especialmente en la segunda mitad, cuando el consumo de tabaco se empezó a difundir de manera amplia y muy rápida a través de todo el mundo, sin respetar raza, edad, sexo, condición económica o social.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en la actualidad 1,300 millones de personas en el mundo fuman, lo que equivale al 30% de la población global; y se espera, que de continuar la tendencia, serán 1,600 millones de gentes que fumarán para 2025.

Pese a que desde mucho tiempo atrás se empezó a advertir sobre la relación entre el consumo de tabaco y distintas enfermedades, es al principio de la segunda mitad del siglo XX cuando se confirma la relación entre el tabaquismo y una enfermedad mortal, con el estudio de Doll y Hill entre la relación del tabaquismo y cáncer de pulmón.2

El hábito del tabaquismo es adictivo, progresivo, crónico y finalmente, mortal. La razón por la cual el tabaco es un producto tan adictivo, se debe a la nicotina que contiene, ya que esta afecta el sistema nervioso central originando sensación de placer y activación psicomotriz afectando a casi todos los aparatos y sistemas del organismo, los cuales van desarrollando resistencia a la nicotina, razón por la cual las personas aumentan su consumo.3

En la actualidad, casi 5 millones de personas mueren al año por enfermedades causadas por el tabaco, y de acuerdo a la OMS, de continuar la tendencia del tabaquismo, se pronostica que 10 millones morirán anualmente para 2025.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al año mueren más de un millón de personas en Latinoamérica y el Caribe (506,000 y 5,601, respectivamente) a causa del tabaco. Por lo que el tabaquismo es la razón de muerte de 1 de cada 5 latinoamericanos que fallecen.

México no es inmune a este grave problema de salud pública mundial, ya que en nuestro país mueren 53 mil personas al año por enfermedades relacionadas con el tabaco, lo que es equiparable a 147 muertes diarias.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) de 2002, el 23.47% de la población mexicana entre 12 y 65 años de edad fuma (26% de la urbana y 14% de la rural); lo que equivale a poco más de 16 millones de habitantes, siendo poco más de un millón, adolescentes entre 12 y 17 años.

El tabaquismo es antecedente de múltiples enfermedades respiratorias, cardiovasculares y distintos tipos de cáncer. El tabaco es el único producto legal que causa la muerte de la mitad de sus consumidores habituales, por lo que de los 1,300 millones de fumadores que hay en el mundo, 650 millones morirán de manera prematura, según la OMS. Las enfermedades causadas por el tabaquismo causan mayor número de defunciones que las causadas por sida (3 millones al año),4alcoholismo, accidentes automovilísticos, asesinatos, homicidios o drogas ilícitas.

Por esas razones se dice que las enfermedades atribuibles al consumo de tabaco son la segunda principal causa de muerte en el mundo, así como la principal causa de muerte prevenible.

Contrario a lo que ha ido sucediendo en los países desarrollados en donde el tabaquismo se ha mantenido constante o incluso disminuyendo, el tabaquismo ha ido aumentando con rapidez en los países subdesarrollados, en donde se encuentra el 84% de los fumadores. La OMS pronostica que de los 10 millones de defunciones anuales por el tabaco para 2025, el 70% ocurrirán en los países no desarrollados, además de que el número de muertes en Latinoamérica se triplicará.

Otra tendencia alarmante del hábito de fumar, es ha ido disminuyendo la edad promedio en que las personas se inician en este vicio, empezando antes de la mayoría de edad cuando aún son jóvenes o incluso niños. En México, la edad promedio de inicio disminuyó de 21 años para la gente que nació en los años treinta y cuarenta, a la edad de 13 años para las personas que nacieron a partir de los ochenta.5

Aunado a esto, existe otra tendencia general en todo el mundo en el incremento de los fumadores del sexo femenino. En México, de acuerdo a la ENA, mientras que en 1988 había 4 fumadores hombres por una mujer, en 2002 esta relación bajó a 2 hombres por una mujer.

La razón por la que el consumo de tabaco llega a producir múltiples enfermedades, se debe a que el humo del tabaco contiene más de 4 mil sustancias químicas, de las cuales muchas de ellas son tóxicas (Benzopireno, 2-Naftilamina, 4-Aminobifenil, Benceno, Clorhidrato de vinilo, Arsénico, Cromo y Polonio-210) o incluso carcinógenas (amoniaco, formaldehído, monóxido de carbono, nicotina, tolueno, dióxido de nitrógeno, acroleína y acetaldehído).

Aunque no existe una enfermedad específica relacionada al tabaquismo, el problema es la frecuencia con que éstas ocurren en las personas que consumen tabaco. El riesgo de contraer enfermedades y morir por fumar es directamente proporcional a la cantidad de cigarrillos consumidos y al número de años que se fuma.6

Estudios han concluido que el tabaquismo causa entre el 85 y 90% de los cánceres de pulmón, 30% de todas las muertes por cáncer, del 75 al 85% de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (bronquitis crónica y enfisema pulmonar) y 30% de las muertes por enfermedad coronaria.

En México se ha estimado que el consumo del tabaco causa el 90% del cáncer de pulmón, de bronquios y de tráquea; el 84% del enfisema pulmonar y bronquitis crónica; el 51% de la enfermedad cerebro vascular; y el 45% de la enfermedad isquémica del corazón.7

Las personas fumadoras incrementan de 5 a 10 veces el riesgo de contraer cáncer del pulmón. Los hombres que fuman, aumentan 27 veces la posibilidad de tener cáncer oral y 12 veces cáncer de laringe en comparación a aquellos que no lo hacen. Fumar causa el 30% del cáncer de páncreas y dobla el riesgo de contraer cáncer de colon. En el mundo occidental el tabaquismo es la principal causa de cáncer de vejiga, siendo 2 o 3 veces más probable que lo contraigan, que aquellos que no fuman. La mortandad por problemas cardiovasculares es dos veces mayor entre los fumadores y éstos tienen 45% más probabilidad de sufrir bronquitis crónica o enfisema que aquellas personas abstemias. Además, fumar incrementa la probabilidad de tener osteoporosis y es responsable de una de cada 8 fracturas de cadera.

El tabaquismo provoca mal funcionamientos digestivos como dispepsias, úlceras, cáncer gástrico y de colon. Causa también leucoplaquia, gingivitis, piorrea, cáncer de boca, de labio, de lengua y laringe, deteriora los dientes y causa mal aliento. El tabaco afecta también el metabolismo de los hidratos de carbono, causando 1 de cada 4 casos de diabetes. Aumenta el nivel de colesterol y triglicéridos y favorece el depósito de grasa intraabdominal. Provoca disfunciones sexuales. Incrementa la formación de arrugas en la piel, además de tornarla amarilla.

El riesgo de aborto, parto prematuro y sangrados aumenta en gran proporción en las mujeres embarazadas que fuman o están expuestas al humo del tabaco. Así también, afecta el crecimiento del bebé, provoca menor peso al nacer e incrementa el riesgo de fallecimiento por muerte súbita. De acuerdo con el INER, si todas las mujeres embarazadas en nuestro país se abstuvieran de fumar durante el embarazo, se podrían prevenir 4 mil muertes de infantes al año.

Asimismo, las mujeres que fuman tienen mayores posibilidades de contraer ciertos tipos de cáncer que las que no fuman. Tal son los casos de cáncer de mama y cérvico-uterino. Además, pueden tener retraso en la concepción y sufrir incluso de infertilidad.

El consumo del tabaco afecta de igual manera a los fumadores pasivos, que son aquellas personas que involuntariamente se encuentran expuestas al humo del tabaco, y por lo cual, se encuentran también expuestas a los mismos agentes tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, provocándoles incluso las mismas enfermedades sufridas por los fumadores. En México, 14 millones de personas están expuestas involuntariamente al humo del tabaco.

El humo del tabaco ambiental está formado por dos componentes principales: el componente primario que es el humo que el fumador absorbe a través del cigarrillo y el componente secundario que es que se genera cuando el cigarro está haciendo combustión. El componente secundario, que es al que el fumador pasivo está expuesto, es el más contaminante de los dos. Estudios han encontrado que analizando los dos tipos de humo, el humo secundario concentra dosis más altas de nicotina, monóxido de carbono, benceno y otros carcinógenos que el humo primario. Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Cáncer en Brasil, encontró que el humo secundario concentra 2 veces más alquitrán, 4.5 veces más nicotina y 3.7 veces más monóxido de carbono que el humo que los fumadores inhalan.

De acuerdo con la OMS, la absorción involuntaria del humo del tabaco en lugares cerrados afecta inmediatamente al irritar las nariz y los ojos y provocar tos, dolor de cabeza, incrementar las alergias y de la presión arterial. Incrementa en 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y 24% más de sufrir un infarto del corazón en comparación a aquellas personas que no fuman y no están expuestas al humo del tabaco.

Esto ha incidido negativamente dentro del hogar, ya que los niños con padres fumadores se ven expuestos al aire contaminado por el humo el tabaco y por lo cual, son más propensos a sufrir enfermedades respiratorias y del oído, asma, bronquitis y neumonía, además de contribuir a problemas cardiovasculares durante la edad adulta.

Aunado al elevadísimo costo humano que el tabaquismo, se le debe agregar el costo económico que éste genera al incidir en las riquezas nacionales, agravando la situación económica tanto de las familias, como del gobierno y de las instituciones de salud.

Esto se da por el incremento en los costos de atención médica; así como porque mucha gente que fallece debido al tabaquismo, lo hace durante su etapa productiva, privando a las familias de las personas que son el sustento familiar y a la nación de su fuerza laboral. No sin dejar a un lado que las personas enfermas a causa del tabaco ven disminuida su productividad, debido al progreso de su enfermedad.

De acuerdo con el Banco Mundial, el consumo de tabaco hace perder alrededor de 200 mil millones de dólares al año a las naciones del mundo. Egipto estima que anualmente gasta 545 millones de dólares para tratar las enfermedades causadas por el tabaquismo, mientras que China gasta 6 mil 500 millones de dólares anuales.

En México, de acuerdo a datos presentados por el doctor Julio Frenk, secretario de Salud, el Sistema Nacional de Salud gasta anualmente 29 mil millones de pesos para prevenir y tratar enfermedades relacionadas con el tabaco. Si tomamos en cuenta que por impuestos especiales al tabaco la federación recibe unos 13 mil millones de pesos, podemos darnos cuenta que existe un déficit de 16 mil millones de pesos. Déficit que es sufragado por todos los ciudadanos que pagan impuestos, fumen o no.

Es una realidad que el tabaquismo está muy relacionado con la pobreza. Estudios demuestran que es la gente pobre la que más fuma, tanto en países desarrollados como no desarrollados, y es la misma gente pobre la que más carga con los efectos negativos del tabaquismo. Así, las familias de escasos recursos desvían parte de su presupuesto (hasta el 10% en algunos países de bajos ingresos) a la adquisición de un producto nocivo e innecesario como es el tabaco y al tratamiento de las enfermedades que este causa; en lugar de utilizarlos en rubros realmente benéficos como son la alimentación, la educación y la salud.

Así, ante la gran preocupación de los diversos países del mundo por la gran expansión del tabaquismo como un problema de salud pública mundial, se decidió llevar a cabo medidas de índole global, tal como la magnitud del problema lo requiere, pero adaptado a las distintas situaciones de cada país. De esta manera, tras 3 años de intensas negociaciones, los países miembros de la OMS firmaron el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) en mayo del 2003, convirtiéndose en el primer tratado internacional de salud pública para combatir el tabaquismo.

El 27 de febrero del año en curso, después de haber sido ratificado por 40 países, entró en vigor el CMCT. México, como miembro de la OMS y por su obligación de salvaguardar el derecho a la salud de los ciudadanos, como lo estipula el artículo 4 Constitucional, aprobó y ratificó el Convenio. Cabe destacar que nuestro país fue el primer país en América en ratificarlo, por lo que hoy se encuentra ya jurídicamente vinculado a los demás países en cuanto a las disposiciones del tratado se refiere.

El Convenio Marco es un instrumento legal adoptado en diversos tratados de derechos humanos y de preservación del medio ambiente, cuyo objetivo es: "proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco".

El CMCT establece una serie de medidas que si bien, no se espera que erradiquen el tabaquismo, sí se espera que lo combata eficazmente. Dichas medidas están orientadas a reducir la demanda y la oferta de los productos de tabaco, luchar en contra del comercio ilícito y cooperar cooperación científica, técnica y financieramente entre los distintos miembros.

Cabe aclarar que ante la diversidad de opiniones e intereses, el Convenio Marco sólo da lineamientos generales, por lo cual el mismo documento insta a las Partes a establecer medidas que vayan más allá de lo estipulado en el CMCT; por lo que se reconoce que el Convenio es un piso y no un techo para aplicar medidas que combatan el tabaquismo.

Uno de los principales objetivos del CMCT es la protección contra la exposición pasiva al humo del tabaco, por lo que en el artículo 8 las Parte reconocen "que la ciencia ha demostrado inequívocamente que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad". Por lo que en el mismo artículo se obliga a que las Partes incluyendo a sus gobiernos, lleven a cabo las acciones necesarias (legislativas, ejecutivas, administrativas, etcétera) para proteger a las personas de la exposición al humo del tabaco.

Dado que diversos organismos de salud han concluido que el humo del tabaco es carcinógeno de tipo A, que quiere decir que no hay un nivel mínimo seguro de exposición,8 la mejor solución es la prohibición total de fumar en los lugares públicos cerrados, incluyendo las áreas laborales.

Se ha comprobado que tal prohibición, además de proteger contra el humo del tabaco y sus efectos, hace que los fumadores disminuyan el número de cigarros consumidos además de incrementarse el número de intentos de abandono.9

La prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, ya se ha implementado en varios lugares. En los Estados Unidos, en el estado de California y en la ciudad de Nueva York, ya está prohibido fumar en todos los lugares públicos, incluso en lugares tales como restaurantes y bares. La República Unida Tanzania ha prohibido también fumar en los lugares públicos. Incluso en todo Italia desde enero de este año, se prohibió fumar en todos los lugares públicos cerrados como son hoteles, restaurantes, antros y trenes.

La prohibición de fumar en lugares públicos es una medida muy controversial. Existen muchos intereses encontrados, sin embargo, el más afectado sería la industria tabacalera. En un documento interno de Phillip Morris se asevera que "las prohibiciones totales de fumar en los lugares de trabajo, afectarán seriamente a la industria. Los fumadores enfrentados a estas restricciones consumen entre un 11% y 15% menos que el promedio, y sus tasa de abandono son 84% más altas que el promedio".10 Por esto, la industria buscará por todos los medios que tales restricciones no se aprueben.

Un argumento comúnmente usado para echar abajo la prohibición de fumar en lugares cerrados es que establece que las restricciones de fumar violan los derechos de los fumadores. No obstante, en abril de este año, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal decretó la primera sentencia en cuanto a los derechos de los fumadores y los no fumadores. La cadena Vips trató de amparase en contra de la Ley de Protección a los no Fumadores del DF, argumentando que se estaban violando los derechos de los fumadores. Al respecto, los jueces establecieron que el derecho a la salud de los no fumadores está por encima del derecho de los fumadores a fumar donde ellos quieran, por lo que no consideran que se violen los derechos de los fumadores y negaron el amparo a la cadena Vips.

Aunque es una primera sentencia en el tema, es de gran relevancia para el país, ya que se está asentando la primera base por el que la ley pone por encima el derecho a la protección de la salud de las personas.

Por otro lado, el artículo 11 del Convenio Marco referente al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, se fundamenta el derecho que los consumidores tienen a estar informados adecuadamente sobre los productos que consumen, y al mismo tiempo la obligación de las empresas a informarles, para que de esta manera el consumidor pueda elegir concientemente entre utilizar el producto o no.

Aunque podemos decir que en México estamos a la vanguardia en cuanto a leyendas de advertencia o precautorias que hablan sobre los efectos nocivos del tabaco, estudios de la OMS han demostrado que los consumidores de tabaco no tienen un conocimiento real de los riesgos a los que están expuestos por el tabaquismo. Muchas de las personas que fuman o que están pensando hacerlo tienen apenas conocimientos vagos de los riesgos que implica el fumar, muchos de ellos saben que "fumar es malo para la salud" pero nada más. México no es una excepción a esta situación; así, tenemos que el 55% de los adolescentes en el Distrito Federal han fumado alguna vez, de los cuales menos de la mitad cree que les hará daño y la mayoría piensa que puede dejarlo cuando quiera.11

Estos datos nos pueden dar una idea de la gran falta de desinformación que hay entre los mexicanos, sobre los daños reales que puede causar el tabaquismo. El hecho que la gente crea que el tabaco no implica riesgos potenciales para su salud y que no lo consideren una adicción, es asunto que debiera preocuparnos a todos y que debiera hacernos trabajar en todo tipo de medidas posibles y pertinentes para luchar contra el tabaquismo.

Las leyendas precautorias o de advertencia sobre los efectos nocivos que puede causar el tabaquismo, son una buena manera para que la gente adquiera información sobre el tema y se abstenga de fumar. No obstante, y de acuerdo con el principio que dice: una imagen vale más que mil palabras y tal como lo establece el Convenio Marco; la inclusión de fotografías o imágenes en las cajetillas de tabaco es una medida eficaz para reducir su consumo y prevenir que los niños y jóvenes que estén pensando en iniciarse en el vicio del tabaquismo, desistan de hacerlo.

Países como Brasil y Canadá se encuentran a la vanguardia en este aspecto. Brasil está llevando a cabo una intensa campaña antitabáquica para disuadir a sus 30 millones de fumadores que se abstengan de hacerlo, al incluir en la cara posterior de las cajetillas de cigarros fotos impresionantes de personas u órganos afectadas por el tabaquismo. De hecho, una vez que empezaron a salir a la venta las cajetillas con imágenes incluidas, se incrementaron las llamadas en un 300% de una hot line que da apoyo para dejar de fumar.12

El Convenio Marco busca también regular la publicidad, promoción y patrocinio del tabaco. Muchos estudios han demostrado que la publicidad y la promoción del tabaco aumenta su consumo, siendo los jóvenes muy vulnerables a la publicidad, lo cual no permite que los mensajes de advertencia y de información sobre los daños causados por el consumo de tabaco tengan los efectos deseados.13

Se realizó un estudio de 22 países comparando aquellos que tenían restricciones muy severas a la publicidad del tabaco y aquellos con muy pocas restricciones. Se encontró que en los primeros hubo una reducción significativa en el consumo de tabaco, mientras que en los segundo la reducción fue mínimo o incluso no hubo reducción alguna. Se encontró también que los países con mayores restricciones publicitarias fueron los que tenían menores niveles de consumo y tasas más altas de declinación.14

De aquí podemos deducir que no es suficiente con controlar la publicidad o la promoción del tabaco parcialmente, sino que se tienen que llevar a cabo las acciones necesarias para prohibir completamente cualquiera de estas prácticas para que los programas de educación en matera de tabaco realmente surtan efectos y las personas se abstengan de continuar o iniciarse en el vicio del tabaquismo.

Muchas objeciones se han interpuesto ya al intento de prohibir la publicidad y promoción del tabaco, usando argumentos como la libertad de expresión y la libertad de expresión comercial. Es verdad que el tabaco y sus productos son productos comerciales, pero no productos comerciales comunes ya que éstos son dañinos desde la primera vez que se usan y matan hasta la mitad de sus consumidores; y por tal, no debe considerarse como un producto más, sino como un producto diferente y por lo tanto, darle un tratamiento diferente en todos los ámbitos.

También, se ha argumentado que, como la industria tabacalera da importantes donativos para patrocinar eventos, ya artísticos, ya deportivos; en caso de que esta práctica se prohibiera, muchos de estos eventos no podrían llevarse a cabo. Sin embargo, no está de más señalar que existen muchos otros patrocinantes que estarían dispuestos a hacerlo en sustitución de las tabacaleras.

Por otro lado, muchas son las razones para la existencia del contrabando de tabacos labrados, especialmente en cigarros. Pese a que la industria tabacalera afirma que el alto nivel de impuestos (precios elevados) sobre sus productos es lo que lo causa; el móvil principal para el contrabando no es el diferencial de impuestos entre países o regiones, sino el hecho de pagar o no, el impuesto. Reducir o no aumentar los impuestos al tabaco no resolverán el problema del contrabando. De hecho hasta recientemente, en Europa, los mayores niveles de contrabando se encontraban en países con niveles bajos de impuestos, como España e Italia.

Análisis han demostrado que factores como la tolerancia pública, una cultura de venta en las calles, el nivel de corrupción nacional y la complicidad de la industria del tabaco, influyen más en el nivel de contrabando que los impuestos per se.

De acuerdo con el Banco Mundial, la industria tabacalera se beneficia de la existencia del contrabando en distintas formas: el contrabando estimula el consumo tanto directo a través de cigarros baratos en las calles, como indirectos presionando a mantener o bajar los impuestos a los cigarros. También, la amenaza de contrabando en cigarros mayoritariamente, se puede utilizar para evitar barreras comerciales o para forzar a abrir los mercados.

Desde 1997 se han venido dando una serie de demandas e investigaciones oficiales en todo el mundo, en los cuales se acusa a la industria de proveer los cigarros de contrabando o de estar concientes del destino ilegal de sus productos. Países como Canadá, Ecuador, Honduras y Belice y la Unión Europea han demandado a las principales compañías internacionales de tabaco por contrabando.

En el caso reciente del acuerdo al que llegaron la Unión Europea y la empresa Phillip Morris, en el cual ésta accede a pagar infracciones muy altas si cigarros de sus marcas son contrabandeados adentro de la Unión Europea; la empresa reconoce de manera implícita que organiza contrabando y que es capaz de detenerlo.

Con el fin de combatir el comercio ilícito de los productos de tabaco, el Convenio Marco impulsa una serie de acciones a nivel internacional, regional y nacional. A nivel nacional se recomiendo, poner distintivos en las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados tales como marcas fiscales y leyendas como "para su venta exclusiva en", con el objetivo de poder distinguir fácilmente los productos legales de los ilegales, y evitar el contrabando transfronterizo.

Adoptar toda esta serie de medidas para combatir eficazmente el contrabando, tendrá muchos obstáculos que combatir. Por un lado están los intereses comerciales y económicos de las principales industrias tabacaleras, pues por tratarse de empresas, buscan obtener las mayores utilidades posibles.

Por su parte, los políticos y los medios de comunicación, son obstáculos para pasar las medidas legislativas necesarias o dar a conocer públicamente los efectos nocivos del tabaco o las acciones que realizan las tabacaleras, respectivamente; porque muchas veces éstos se encuentran comprometidos con la industria por que los apoyan económicamente para sus campañas políticas o dan grandes donativos a las empresas.

Otro argumento muy generalizado son las pérdidas económicas que las naciones sufrirían con las restricciones al tabaquismo, tales como pérdida en la recaudación fiscal y pérdida de empleos especialmente de campesinos que cultivan la planta del tabaco. Tal sería el caso de los muchos campesinos que viven en el Estado de Nayarit, principal productor de tabaco en México. Sin embargo, hay que retomar que en nuestro país se gasta más recursos económicos en prevenir y tratar las enfermedades causadas por el tabaco (29 mil millones de pesos) que los impuestos que se recaudan por la venta de los productos de tabaco (13 mil millones de pesos). Además, la disminución en la demanda de tabaco y por consiguiente, de la oferta, no es a corto plazo sino que sería de manera gradual en varios años, a más largo plazo, por lo que se cuenta con el tiempo necesario para adaptar a nuestro país a los cambios económicos que se vayan presentando.

Por toda esta serie de hechos tan alarmantes y perjudicantes a la salud pública de México y del mundo, es que propongo una serie de modificaciones a la Ley General de Salud, modificaciones que van de la mano con el Convenio Marco y cuyo objetivo principal es preservar la salud de los millones de ciudadanos que se ven afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco.

Las bases mínimas para combatir el problema del tabaquismo en el mundo ya están planteadas en el Convenio Marco, ahora depende de los gobiernos, de su sector salud, de las asociaciones civiles y de la sociedad en general en poner en práctica las herramientas con las que ya contamos para luchar en contra del tabaquismo.

Nosotros, como diputados federales, como representantes de los intereses de los ciudadanos debemos hacer a un lado los intereses personales, los intereses de la industria tabacalera y los intereses de corto plazo; y tomar la responsabilidad que nos corresponde como hacedores de leyes y aprobar las medidas legislativas necesarias para combatir un grave problema de salud público tan prevenible e innecesario como es el tabaquismo.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de tabaco, del diputado Miguel Ángel Toscano Velasco

Artículo Único. Se reforman los artículos 190, primer párrafo; 277, tercer párrafo; 277 Bis; 301; 308, primer y penúltimo párrafos; 308 Bis; 309; 309 Bis; y 421. Se adicionan los artículos 188, con las fracciones III y IV; 189, con las fracciones III, IV y V; 190, con cinco fracciones; 190 Bis; 276, con las fracciones IV, V, VI y VII y un antepenúltimo párrafo; 276 Bis; 309 Bis 1; y 421 Bis.

Título Décimo Primero
Programa contra las Adicciones

...

Capítulo III
Programa contra el Tabaquismo

Artículo 188

...

III. Preservar el derecho de las personas no fumadoras a no estar expuestas al humo del tabaco en los sitios cerrados a los que se refiere el artículo 277 Bis de esta ley; y

IV. La orientación a la población para que se abstenga de fumar, especialmente orientado a menores de edad.

Artículo 189 ...

III. La promoción de la salud, que considerará el desarrollo de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

IV. La detección temprana del fumador; y

V. La promoción de espacios libres de humo de tabaco.

Artículo 190

En el marco del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, debiendo cubrir como mínimo las siguientes:

I. Desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de tabaco por parte de niños y adolescentes;

II. Promoverá y organizará servicios de orientación y atención para las personas que lo deseen, puedan abandonar el hábito;

III. Minimizar los riesgos y daños causados por el consumo de tabaco;

IV. Abatir los padecimientos asociados al consumo de tabaco; y

V. Atender y rehabilitar a quienes tengan alguna enfermedad atribuible al consumo de tabaco.

...

Artículo 190 Bis

La Secretaría de Salud realizará y coordinará las investigaciones sobre el tabaquismo, en las que considerará:

I. Sus causas, que comprenderá, entre otros:

a) La magnitud, características, tendencias y alcances del problema; y
b) Los contextos socioculturales del consumo.

II. El estudio de las acciones para controlarlo, que comprenderá, entre otros:

a) El conocimiento de los riesgos para la salud asociados al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco;
b) La valoración de las medidas de prevención y tratamiento; y
c) La información sobre:

 
1. La dinámica del problema del tabaquismo;
2. La prevalencia del consumo de tabaco;
3. Las necesidades y recursos disponibles para realizar las acciones de prevención y control del consumo de tabaco;
4. El cumplimiento de la regulación sanitaria en la materia; y
5. El impacto económico del tabaquismo.
Capítulo XI
Tabaco

...

Artículo 276

...

IV. Fumar causa cáncer de boca y pérdida de los dientes;

V. Fumar es causa de cáncer de laringe;

VI. Niños de padres fumadores padecen más asma, neumonía, sinusitis y alergias;

VII. Fumar es causa de impotencia sexual; y

VIII. Cualquier otra leyenda autorizada por la Secretaría de Salud.

...

Asimismo, en las etiquetas de los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco, además de las leyendas de advertencias escritas, contendrán fotografías o imágenes a color que muestren los efectos nocivos causados por el consumo de tabaco.

Las leyendas e imágenes deberán abarcar al menos el 50% de la superficie total de la cajetilla, empaque o envase en que se venda el tabaco.

...

Artículo 276 Bis

En todos los empaques y envases en que se expenda o suministre tabaco al menudeo o al por mayor en el interior de los Estados Unidos Mexicanos, deberá figurar la declaración: "Para su venta exclusiva en México".

Artículo 277

...

No se venderán o distribuirán productos de tabaco en farmacias, boticas, hospitales, centros de salud, ni escuelas de nivel preescolar hasta bachillerato o preparatoria.

Artículo 277 Bis

En los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibida la práctica de fumar en los siguientes lugares, mismos en los que se fijarán en el interior y exterior letreros, logotipos o emblemas que establezca la Secretaría de Salud y que indiquen la prohibición de fumar:

I. En los lugares públicos cerrados;

II. En los edificios públicos propiedad de la Federación, de los Estados y Municipios, ya sean del dominio público o privado. En los edificios que alberguen oficinas o dependencias de la Federación, así como de su organismos públicos autónomos de orden Federal o local. En los edificios en los que se presten servicios públicos de carácter federal y en cualquier otro edificio en el que se presten servicios públicos federales por las instituciones públicas o por los particulares;

III. En las áreas cerradas de los centros de trabajo, salvo que tengan extractores de aire y/o sistemas de reciclamiento de aire puro y estén autorizados por la Secretaría de Salud;

IV. En hospitales, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicas, privados o sociales y cualquier otra institución médica;

V. En unidades destinadas al cuidado y atención de bebés, niños y adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes;

VI. En centros de educación inicial hasta bachillerato o preparatoria;

VII. En bibliotecas, hemerotecas y museos;

VIII. En los medios de transporte público escolar, de pasajeros o de personal;

IX. En los elevadores de cualquier edificio;

X. En las áreas cerradas de instalaciones deportivas; y

XI. En cualquier otro lugar que en forma expresa determine la Secretaría de Salud, las entidades federativas y los municipios en su ámbito de competencia.

La Secretaría de Salud en su caso y los gobiernos de las entidades federativas, establecerán las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Título Décimo Tercero
Publicidad

Capítulo Único

Artículo 301

Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud y las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad.

Artículo 308

La publicidad de bebidas alcohólicas deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

...

La Secretaría de Salud podrá dispensar el requisito previsto en la fracción VIII del presente artículo, cuando en el propio mensaje y en igualdad de circunstancias, calidad, impacto y duración, se promueva la moderación en el consumo de bebidas alcohólicas, así como advierta contra los daños a la salud que ocasionan el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas.

...

Artículo 308 Bis

Queda prohibida toda publicidad del tabaco, sin distinción del tipo ni de los medios en los que ésta se presente.

Artículo 309

Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.

Artículo 309 Bis

Queda prohibido a la industria tabacalera el patrocinio directo o indirecto de cualquier tipo de evento, ya sea cultural, social o deportivo.

Queda prohibida la fabricación, venta, distribución u obsequio, primara o secundariamente de golosinas, refrigerios, juguetes o cualquier otro objeto que tengan las características visuales de cigarro, puro o empaque de cigarros.

También queda prohibida la distribución u obsequio de muestras de productos de tabaco; así como la venta, distribución u obsequio de cualquier artículo promocional de tabaco o de sus marcas.

Artículo 309 Bis 1

Los empaques y etiquetas de los productos de tabaco no promocionarán mensajes relaciones con éste, de manera falsa, equívoca o engañosa que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones y no se empleen términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto directo o indirecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto de tabaco es menos nocivo que otro. Quedan prohibidas expresiones tales como "bajo contenido de alquitrán", "ligeros", "ultra ligeros" o "suaves", y cualquier otra que determine la Secretaría de Salud.

Título Décimo Octavo
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos

...

Capítulo II
Sanciones Administrativas

Artículo 421

Se sancionará con una multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67..., 276 Bis, 276 Bis-1, 277, 281... de esta ley.

Artículo 421 Bis

Se sancionará con una multa equivalente de quince hasta 100 veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a la persona que viole la disposición contenida en el artículo 277 Bis.

Se sancionará con una multa equivalente de tres mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a los propietarios, poseedores o responsables de los lugares que violen la disposición contenida en el artículo 277 Bis.

Artículos Transitorios

Primero. El Presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efecto de lo estipulado en los artículos 276, 276 Bis y 309 Bis 1, deberán aparecer o en su caso, desaparecer, en los empaques y envases a partir de la fecha de producción del 24 de junio de 2006.

Tercero. Lo estipulado en el párrafo segundo, del artículo 277, entrará en vigor a partir del 1 de mayo de 2006.

Cuarto. Lo estipulado en el artículo 277 Bis deberá cumplirse cabalmente a partir del 27 de febrero de 2007.

Quinto. La prohibición total de la Publicidad del Tabaco como lo estipula el artículo 308 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero de 2008.

Sexto. La prohibición total del patrocinio de eventos por parte de la industria tabacalera, como lo estipula el párrafo primero del artículo 309 Bis, deberá cumplirse cabalmente a partir del 1 de enero de 2008. Lo estipulado en el párrafo segundo del mismo artículo en materia de promoción, entrará en vigor a partir del 27 de febrero de 2007.

Notas:
1 Mackay J, Eriksen. The tobacco atlas. OMS, 2002.
2 Tobacco Control Resource Center. Los médicos y el tabaquismo. El gran reto de la medicina. Britsh Medical Association, 2000.
3 Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, INER, de la Secretaría de Salud.
4 Organización Panamericana de Salud. Armando Peruga, asesor regional de control del tabaco.
5 Doctor Mauricio Hernández, INSP 2002, Encuestas Nacionales de Adicciones 1988, 1993 y 1998.
6 Crofton J, Simpson. Tobacco: a global treta. IATH Swedish Herat Lung Foundation, 2002.
Departamento de Salud de Estados Unidos. The health consequences of smoking, 2004.
Dool R, Peto. "Mortality in relation to smoking", en British Medical Journal, 1976.
7 Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, con información de 2001.
8 IARC. Monograph on tobacco smoke and involuntary smoking. Volume 83, 2003. Lyon.
US EPA. Respiratory health effects of passive smoking: lung cancer and others disorders. Washington, 2002.
9 Emont Sl, Chow Ws, Novotny Te. Clean indoor air legislation, taxation, and smoking behavior in the United States; an ecological analysis. Tobacco Control, 1993.
10 Heironimus J. Philip Morris. Impact of workplace restrictions on comsumption and incidence, 1992. http://tobaccoduments.org/-
pm/2025833451-3455.html
11 Consumo de drogas, alcohol y tabaco en estudiantes del DF, 1997. IMP/SEP.
12 Tania Cavalcante y Christiane Vianna. INCA. Ministerio de Salud de Brasil, 2003.
13 Tye J, Warner. "Tobacco advertising and consumption", en Journal of Public Health Policy, 1987.
Smee C. Effect of tobacco advertising on tobacco consumption. Department of Health, England, 1992.
Evans N, Farkus A, et al. "Influence of tobacco marketing and exposure to smokers on adolescent susceptibility to smoking", en Journal of the National Cancer Institute, 1995.
Saffer H, Chaloupka. "The effect of tobacco advertising bans on tobacco consumption", en Journal of Health Economics, 2000.
Canadian Cancer Society. Controlling the tobacco epidemic. Canadá, 2001. http://www.globallink.org/tobacco/docs/advertising

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 días de abril de 2005.

Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CARRILLO SOBERÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, Francisco Javier Carrillo Soberón, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que hace algunos años en el Golfo de México se presentó una polémica por los enormes yacimientos petrolíferos con nuestro vecino país del norte, pues existían dos grandes campos de hidrocarburos con límites indefinidos y cuya eventual explotación podría crear litigios territoriales entre México y Estados Unidos, razón por la cual se firmara un tratado en el año 2000, atendiendo a la labor ardua del senador José Ángel Conchello Dávila.

Que también se deben tomar en cuenta los antecedentes históricos como en el caso de Irak y Kuwait, quienes carecían de límites establecidos, debido a lo cual se crearon diferencias y enfrentamientos políticos.

Que resulta urgente legislar en el caso en que los mantos petrolíferos sean compartidos por las naciones, por lo que es necesario establecer tratados y normas para evitar conflictos binacionales.

Que los medios de difusión han dado cuenta de que Petróleos Mexicanos negocia una alianza con la empresa estadounidense Shell para explotar conjuntamente una parte de los yacimientos submarinos de petróleo que representan un potencial mínimo de 3 mil millones de barriles, equivalente a dos años de producción nacional de hidrocarburos y a cinco años de exportaciones de crudo.

Que ambas compañías comparten yacimientos petroleros transfronterizos en el Golfo de México, en una zona conocida como el Cinturón Plegado de Perdido, y la intención de Pemex es que Shell sea la encargada de la extracción a cambio de una cuota de la producción.

Que se ha manifestado también que Pemex busca un acuerdo pues en el 2009 vencería la fecha límite para presentar los estudios sobre el subsuelo marino y para acordar el método de exploración y explotación de los yacimientos transfronterizos, lo que evitaría un posible conflicto entre los derechos de explotación de la zona al ser compartida entre México y Estados Unidos.

Que los yacimientos compartidos por ambos países, que vistos en un mapa cruzan la línea imaginaria fronteriza, se extienden en mayor medida hacia la región que pertenece a México en la franja denominada Plegado de Perdido.

Que el artículo 27 en su parte conducente es puntual al señalar que en tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva; motivo por el cual planteamos una adición al ordenamiento jurídica mencionado, toda vez que los yacimientos compartidos no se encuentran regulados.

Que además la fracción X del artículo 73 del Código Político de 1917 otorga facultades al Congreso de la Unión en materia de hidrocarburos.

Que el petróleo y sus derivados son propiedad exclusiva de la nación y que la expropiación de la industria petrolera fue el resultado de la lucha del pueblo mexicano por su soberanía e independencia.

Que la industria petrolera nacionalizada es la más acabada representación material del sentimiento arraigado del nacionalismo mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona con un segundo párrafo el Artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo

Artículo Único.- Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 8 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 8.- ...

...

Asimismo, podrá suscribir tratados internacionales tratándose de yacimientos petrolíferos compartidos con otros países.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año 2005.

Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55, fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales la presente iniciativa con proyecto decreto, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El Constituyente Permanente, es el encargado o facultado para imprimirle vigencia y actualidad al texto constitucional a través del procedimiento en el mismo establecido, por lo que con la presente iniciativa se propone la reforma al inciso e) de la fracción II del artículo 105 constitucional, porque dicho precepto señala en su fracción II inciso e) que: corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución y consigna que pueden promover la acción de inconstitucional el equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.

Como bien sabemos el Distrito Federal ha tenido diversas reformas en torno a su régimen interior de gobierno porque hace mucho tiempo su gobierno dependía del Gobierno Federal, por lo tanto no tenía una Asamblea Legislativa propiamente dicho, sino que se trataba de un órgano cuya facultad era expedir bandos de gobierno.

La capital de México es el Distrito Federal, es la sede del Gobierno Federal, es decir, en ella están el Congreso de la Unión, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, el Gobierno de la capital del país funciona a través de la Asamblea Legislativa, que es el Poder Legislativo; El jefe de gobierno del Distrito Federal, ejerce el Poder Ejecutivo y el Tribunal Superior de Justicia dirige el Poder Judicial.

El artículo 122 de la Constitución federal es el sustento jurídico de la naturaleza del Distrito Federal. Este precepto de la Constitución, en fecha reciente fue motivo de una trascendente modificación, de tal forma que su contenido fue reubicado en el artículo 119, el texto vigente se refiere al Gobierno del Distrito Federal, donde se contemplan los órganos de gobierno como lo son la figura del jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa y el Tribunal Superior de Justicia.

La reforma política del Distrito Federal se ha dado a través de un constante intercambio de opiniones entre los gobernantes en turno, los ciudadanos, así como las distintas organizaciones sociales vinculadas.

El Distrito Federal debe ser entendido por una parte como sede de los poderes federales y por la otra como un gobierno local.

Con la reforma de 1996, se han otorgado mayores facultades a la Asamblea Legislativa (antes Asamblea de Representantes) del Distrito Federal que la fortalecen como tal, el hecho de que la facultad de expedir el Estatuto de Gobierno corresponda al Congreso de la Unión no demerita la naturaleza jurídica de dicha Asamblea como órgano legislativo. Este órgano se integra por ciudadanos que tendrán la denominación de diputados y no de representantes como sucedió anteriormente, constitucionalmente tiene las siguientes facultades: nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta al jefe de Gobierno del Distrito Federal; expedir la ley electoral de la entidad; legislar en materia civil y penal, de registro público de la propiedad y de comercio y de adquisición y obra pública; expedir la ley orgánica de los Tribunales, participar en los nombramientos de las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que someta a su consideración el jefe de Gobierno y ratificarlos en su cargo, entre otras facultades.

La iniciativa que se propone tiene por objeto establecer en el inciso e) fracción II del artículo 105 constitucional para que se inserte en su texto el nombre correcto como lo es la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En mérito de lo antes expuesto, como diputado integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, someto a la discusión y en su caso aprobación la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma el inciso e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 105 ...

I.

a) a k) (quedan igual)

II.

a) a d) (quedan igual)

e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, contra de leyes expedidas por la propia Asamblea, y

Artículo Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2, 3 Y 8 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MANUEL CARRILLO RUBIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado José Manuel Carrillo Rubio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° y un inciso h) a la fracción I del artículo 8°, correspondientes al Capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los impuestos y derechos de la federación son una de las principales fuentes de ingreso del Estado y representan la forma como los mexicanos contribuimos para financiar el gasto público federal de la manera proporcional y equitativa que disponen las leyes.

El proceso de simplificación y modernización del esquema de los impuestos especiales dio origen a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cual en su periodo de vigencia ha permitido dar al contribuyente facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones y a la autoridad un manejo sencillo en la administración y fiscalización de las actividades regidas por este ordenamiento.

No obstante lo anterior, en la actualidad existen personas físicas o morales a las que la Ley ha considerado en diversas ocasiones de diferente manera, cambiando continuamente con ello su tratamiento en la forma de cumplir con sus contribuciones debido a las reformas aplicadas al ordenamiento en cuestión.

Claro ejemplo de esto es el rompope, considerado por su contenido más como un producto alimenticio y una bebida tradicional mexicana que como bebida alcohólica, incluso por su proceso de elaboración no se puede considerar un producto de la industria de la destilación o fermentación sino mas bien un postre de elaboración casera.

En el actual artículo 2° de la Ley motivo de la presente reforma, el rompope como cualquier otra bebida con contenido alcohólico se encuentra gravado con un 25%, aplicado este impuesto no solo al alcohol sino al resto de los ingredientes, que en su mayoría son productos alimenticios pertenecientes a la canasta básica y cuando ya se ha pagado por el alcohol conforme a la fracción I, inciso b) del mismo artículo el 50% de IEPS al momento de adquirirlo como consumidores finales ya que se agrega al costo sin acreditarlo, por lo que se paga el IEPS a la compra del alcohol, y asimismo se grava nuevamente con el IEPS sacrificando en la venta por el total del producto.

De acuerdo al artículo 1010 del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, producción y servicios, las bebidas alcohólicas por su proceso de elaboración se clasifican en bebidas fermentadas, bebidas destiladas y licores, en artículos posteriores.

Bebidas fermentadas: las que se obtienen de la fermentación, principalmente alcohólica del producto que sirve de base para la elaboración de la mencionada bebida como: vinos, sidras, cerveza y pulque.

Bebidas destiladas: aquellas que se obtengan por destilación de líquidos fermentados que se hayan elaborado a partir de productos vegetales en los que la totalidad o una parte de los azúcares fermentables provenientes de los hidratos de carbono que contenga, hayan sufrido como principal fermentación la alcohólica, el producto deberá contener las sustancias secundarias formadas durante la fermentación y destilación y que son características de cada tipo de bebida como: bacanora, comiteco, mezcal, sotol, tequila, brandy, ginebra, ron, vodka, whisky y kirsh.

Licores: Productos elaborados a base de bebidas alcohólicas destiladas o mezclas de espíritu neutro, alcohol de calidad, alcohol común y agua, en ambos casos aromatizados por uno o más de los siguientes procedimientos y con un contenido alcohólico entre 24° y 55 ° G.L. como: anís destilado, anís seco, anís dulce, anisete, cassis, curazao, habanero y parra,

A diferencia de los procedimientos anteriores el proceso de producción de rompope es el resultado de la cocción de una mezcla a base de leche, azúcar y yema de huevo a alta temperatura, en cuyo proceso se le pueden adicionar diferentes saborizantes como vainilla, canela, almendras, nuez u otros productos de origen vegetal inocuo, en la elaboración se permite el empleo de conservadores, saborizantes naturales o artificiales y al final del proceso antes de su embotellado se le adiciona el alcohol para su conservación, por lo que su procedimiento es muy distinto al de las bebidas fermentadas o destiladas cuyo resultado del proceso es la obtención de bebidas netamente alcohólicas.

Tampoco puede considerarse un licor porque el rompope no es elaborado en una base de bebidas alcohólicas destiladas o mezclas de espíritu neutro ni su contenido alcohólico se encuentra entre 24° y 55° G.L., sino que la base de elaboración es un conjunto de productos alimenticios y que por la naturaleza del producto de alto contenido de proteínas de la leche y el huevo susceptible a su descomposición requiere el alcohol para su conservación.

Aunque en la Ley General de Salud define al rompope como una bebida con una graduación alcohólica entre 10° y 14° de G.L., muchos rompopes, en su gran mayoría de elaboración casera contienen una menor graduación aproximadamente de 6° G.L., y por su bajo contenido alcohólico es considerado un postre mexicano de consumo familiar.

De acuerdo al artículo 1009 fracción I del reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, producción y servicios son bebidas de bajo contenido alcohólico, las que tengan un contenido alcohólico entre 2° G.L. a 6° de G.L.

Por las consideraciones anteriores se propone desgravar del IEPS a aquellas productos como el rompope, por su contenido a base de insumos alimenticios, en su elaboración requieran adicionar un contenido alcohólico de 6° G.L.,como conservador; quedando los productores de dichos productos como consumidores finales del alcohol y de dicho impuesto al incorporar el IEPS del alcohol al costo del producto y pagándolo directamente a los proveedores. De esta manera únicamente se pagaría dicho impuesto sobre el consumo total de alcohol y no se pagaría al resto de los insumos que lo integran al momento a la venta sobre el total de la enajenación ya que éste ha sido pagado a la compra.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° y adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° y un inciso h) a la fracción I del artículo 8°, correspondientes al Capítulo I de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo Primero. Se reforma el inciso a) de la fracción I del artículo 2° para quedar como sigue:

Artículo 2°.- ...

I. ...

A) Bebidas alcohólicas y cerveza:

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso c) a la fracción I del artículo 3° para quedar como sigue:

Artículo 3°.- ...

I. ...

a) ...

b) ...

c) Para los efectos de esta Ley, no se considerarán bebidas alcohólicas, aquellas bebidas que por su contenido a base de productos alimenticios, en su elaboración requieran adicionar un contenido alcohólico de hasta 6° G.L. como conservador.

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso h) a la fracción I del artículo 8° para quedar como sigue:

Artículo 8°.- ...

I. ...

a) ...

.

.

.

g)

h) las de bebidas no consideradas alcohólicas que contengan una graduación hasta 6° G.L. para su conservación.

II. ...

Transitorios

Único. La presente iniciativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2005.

Dip. José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 32 BIS DE LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA, A CARGO DEL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Antecedentes

Actualmente el cine mexicano vive un resurgimiento, esto se debe entre otras cosas, a que la censura ha dejado de pesar en los contenidos y que la novedad de los temas ha elevado su calidad en todos los demás aspectos; es un factor determinante también la inversión en el cine y la intensificación de sus producciones. Todo esto le ha permitido acercarse a los estándares internacionales. Además, México no sólo es uno de los principales mercados mundiales para el cine -el cuarto en importancia-, sino que por su capital cultural se proyecta como un potencial productor competitivo a nivel internacional, como se ha mostrado en los últimos años. Pero esto depende de que se desarrollen las políticas culturales adecuadas, en vinculación con un programa de estímulos financieros y fiscales específicos. Como casi todas las esferas del país, el cine nacional vive muchos contrastes y problemas que de no atenderse limitarán este resurgimiento.

Paradójicamente estamos viviendo el proceso vertiginoso de la imposición de la industria cinematográfica estadounidense: sus modelos se copian, sus procesos de producción se establecen en el mundo, sus productos se imponen en los mejores tiempos de exhibición y determinan el gusto de los espectadores, a grado tal, que la mayor parte de nuestros socios comerciales que cuentan con una industria cinematográfica desarrollada, mantienen una política de apoyo e impulso permanente a sus industrias culturales, sobre todo en materia de medios audiovisuales y de manera particular al cine. Todo esto por mantener su industria local y la diversidad cultural en el mundo.

El cine mexicano vivió una de sus mejores épocas en la década de los 40, la llamada época de oro del cine nacional. No sorprende este dato, no sólo por la extraordinaria calidad de la industria cinematográfica en México, sino que se sumó a esto el retiro temporal de las productoras estadounidenses, las cuales virtualmente dejaron libre el mercado latinoamericano.

A partir de los 50 se vive una crisis de casi dos décadas, en la que las productoras extranjeras vuelven a dominar los mercados en una nueva expansión que será complementada por una política cultural de censura en México que socava la industria nacional: los productores ya no invierten ante la incertidumbre de que la censura enlate sus productos. Si bien este desplazamiento del cine nacional de su mercado natural en Hispanoamérica es catastrófico para la industria local, en Hispanoamérica todas las productoras sufren el mismo momento crítico. En la década de los 70 el resurgimiento del cine mexicano se debe principalmente a una participación económica del Estado y una censura menos rígida que la de las décadas previas.

La Ley Federal de Cinematografía, vigente desde 1999, obliga al Estado mexicano en sus artículos 14, 31 y 35 a establecer una serie de estímulos, incentivos y apoyos para el desarrollo de nuestra expresión cinematográfica.

A la fecha el único estímulo que ha existido fue el propuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando le aplicó el IVA a los espectadores mexicanos, beneficiando a los empresarios de la exhibición por un periodo de cinco años, con acreditación fiscal de diez.

El decreto de la Ley de Ingresos de 2005, estableció en su artículo 226 la deducción del 100% en un máximo del 3% del ISR en la declaración del ejercicio fiscal correspondiente. Esto indica que por fin el cine mexicano es considerado una industria cultural que necesita de políticas culturales y fiscales precisas. Cabe señalar que este estímulo se otorga a todas las personas físicas o morales.

Este nivel ha sido posible gracias a todas las medidas que hemos venido estableciendo en losa últimos años desde esta Cámara. Situación que nos indica que estamos en la ruta correcta para la recuperación del cine mexicano. Si ya estamos a punto de alcanzar los niveles de producción industrial requeridos, es tiempo de que nos preocupemos por mantener y elevar el nivel del cine de calidad comercial, pero sobre todo el cine de nivel de calidad artística, ya que es a través de sus propuestas por las que se identifica nuestra cultura ante el mundo, y proyecta el México contemporáneo y su imaginario colectivo.

Hasta la fecha, ha quedado pendiente la obligación por ley para integrar el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine. Desde 2003 se debía establecer una política de estímulos fiscales a las cintas mexicanas producidas en nuestro país, destinando hasta el diez por ciento de su presupuesto anual para esta actividad, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este dinero es necesario para aumentar la producción nacional.

El monto de los apoyos obliga al Fidecine a renunciar a la producción de una película con el propósito de estimular a los productores nacionales que sin apoyo del fideicomiso arriesgan su capital y no alcanzan a recuperar lo invertido por las prácticas comerciales viciadas de la cadena productiva cinematográfica nacional, que en este momento sólo beneficia a los que distribuyen, transmiten y exhiben nuestro cine.

En el 2003 que nos sirve como ejemplo (anexo uno) se estrenaron 25 películas y de acuerdo a la propuesta que se pone en consideración sólo 12 alcanzaron estímulos.

En el 2003, las películas que recibieron el estímulo de un peso por espectador que atrajo a las salas cinematográficas en su corrida de estreno, fueron:

Nota.- Las cintas sombreadas fueron coproducidas con algún tipo de apoyo estatal.

A pesar del éxito que pudieran alcanzar, algunas cintas solo lograrán recuperar parte de su inversión y publicidad en las salas. El estímulo viene a compensarle una mínima parte de lo que les arrebatan los contratos leoninos de los distribuidores y exhibidores en la repartición de los ingresos y les posibilita reunir nuevamente sus capitales para una nueva cinta con posible éxito comercial.

Hay que destacar que el estímulo recibido tiene el compromiso de ser utilizado en la producción de una nueva película mexicana.

El apoyo a los productores de cine da calidad artística como Japón, Cuentos de hadas para dormir cocodrilos y El misterio del Trinidad es injusto porque el número de espectadores resulta insuficiente para promover la filmación de otra película.

Hay que recordar que este tipo de cintas nos promocionan y dan prestigio en el extranjero. Estas películas son las invitadas a muestras y festivales nacionales e internacionales, nos permiten mostrar parte de lo que somos al mundo. Cintas que nos exhiben como una nación vigente y creadora en el ámbito cultural. No hay que olvidar que desde la década de los cincuenta nuestro mejor embajador ha sido el cine mexicano. Sin embargo, casi por regla general, este tipo de manifestaciones artísticas no obtienen grandes resultados en su corrida de estreno comercial. Cuentos de hadas para dormir cocodrilos, ganadora del Ariel a la mejor película sólo obtuvo 20,262 pesos por espectador y Japón, con diez premios internacionales, sólo interesó a 32,538 espectadores. Este tipo de cintas, al destacar en el plano cultural nacional e internacional muestra sus efectos en el público y nuestra cultura a largo plazo y de manera permanente. Se podrán incluir en las muestras y semanas que organizan nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores así como en cualquier actividad que organicen las instituciones culturales de nuestro país. La rentabilidad de este tipo de películas es a largo plazo ya que se exhiben una y otra vez además del plus que significa para el arte y la cultura nacional.

El estímulo de un peso por espectador en su corrida de estreno nacional resulta injusto para este tipo de películas. Los cineastas que apuestan por una expresión artística mas completa y en ocasiones de expresión artística experimental más difícil no reciben la comprensión inmediata de sus contemporáneos y no cuentan con los estímulos adecuados que les permita seguir una carrera exitosa en términos artísticos.

Con el propósito de equilibrar este tipo de situaciones y para cumplir con lo estipulado en la Ley Federal de Cinematografía se propone:

1. Establecer una política de estímulo otorgando recursos etiquetados para este fin. La partida puede ser del orden de los $15,000,000.00 y se irá adecuando anualmente a la realidad cinematográfica nacional.

2. Esta partida se puede establecer en el presupuesto para el 2006 ya que para otorgar los estímulos de las cintas estrenadas en el 2005 tiene que acabarse el año

3. Se otorguen a través de un fideicomiso existente como Fidecine o Foprocine o alguno creado al efecto o por alguna institución gubernamental especializada. (Imcine)

a.- El productor recibirá hasta un peso por cada espectador que asista a las salas cinematográficas en su corrida de estreno.

b.- El dinero sólo se podrá retirar para la realización de una nueva película mexicana.

c.- En caso de que una película obtenga uno de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de primer nivel, el número de espectadores se multiplicara por diez.

d.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial, el número de espectadores se multiplicará por cinco.

e.- En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de primer nivel, el número de espectadores se multiplicará por tres.

f.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de segundo y tercer nivel internacionales, el número de espectadores se multiplicará por cinco.

g.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de los festivales de segunda y tercera categorías, el número de espectadores se multiplicará por tres.

h.- En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de segundo y tercer nivel, el numero de espectadores se multiplicará por dos.

i.- En caso de que una película obtenga un premio por mejor película extranjera en los premios nacionales de los países del mundo a través de sus academias y organismos estatales, se multiplicarán por diez.

j.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de México, el número de espectadores se multiplicará por diez.

k.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas el número de espectadores se multiplicará por cinco.

l.- En caso de que una película obtenga un premio de los festivales mexicanos en cualquiera de sus secciones o categorías, el número de espectadores se multiplicará por dos.

4.- Sólo se podrá optar por un estímulo por festival de cine internacional obtenido en cualquiera de las categorías mencionadas.

5.- Los estímulos se sumaran por separado y sólo contaran los festivales y muestras en las que participe la cinta dentro de los dos primeros años a partir de la fecha de su terminación.

6.- En ningún caso la suma de los estímulos podrá superar el 20% del costo de la producción fílmica reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

7.- En caso de que el dinero de la partida presupuestal no alcance se prorrateará el estímulo de manera proporcional entre los acreedores al estímulo.

8.- En caso de coproducción internacional, sólo se tomará como costo de producción lo invertido por la empresa nacional en nuestro país.

Ejemplo de aplicación:

Película exitosa en taquilla con premios nacionales o internacionales

Supongamos que Ladies Night obtiene dos premios. Uno por mejor actor en el Festival de Sevilla y otro por el Ariel en opera prima.

Por su número de espectadores deberá recibir $2,216,312.00.
Por el premio en Sevilla deberá recibir $2,216,312.00 por tres.
Por el premio del Ariel deberá recibir $2,216,312.00 por diez.

La suma de los tres estímulos da un total de

El costo de la cinta fue de $14 millones de pesos por lo que sólo podrá recibir un máximo de $2,800,000.00

Película exitosa en taquilla sin premios

Por su número de espectadores deberá recibir $2,216,312.00

Película de escasa asistencia con premios internacionales o nacionales

Japón obtuvo por su numero de espectadores la cantidad de 32,538.00 El costo de la película fue de 10,000,000.00

Los diez premios que obtuvo en el ámbito internacional se clasifican de la siguiente manera

Por el número de espectadores recibirá 32,538

Por los cuatro festivales de segundo nivel en clasificación secundaria deberá multiplicarse por tres.

$32.538 por tres por cuatro, nos da un total de $390,456 pesos

Por los cuatro festivales de segundo nivel en clasificación primaria se deberá multiplicar por cinco $32.538 por cuatro por cinco nos da un total de $650,760 pesos.

El total del estímulo será de 1,073,754

Por lo anteriormente expuesto someto a esta soberanía esta, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo VII, artículo 32 Bis de la Ley Federal de Cinematografía

CAPITULO VII
Del fomento a la industria cinematográfica

Artículo 32 bis

Estímulos

Se otorgará estímulos a los miembros de la comunidad productora cinematográfica nacional de conformidad con los siguientes mecanismos.

Los estímulos serán otorgados mediante reservas constituidas a favor de éstos, que serán resguardados por el fideicomiso encargado ex profeso y, en su caso, consistirán en:

1.- El otorgamiento hasta de un peso, como máximo, por cada espectador que asista a las salas cinematográficas en la corrida de estreno de las películas que califiquen para recibir el estímulo, que aplicará en la forma siguiente:

a. El Imcine o el fideicomiso designado ex profeso recibirá cada año una asignación para estimular la producción cinematográfica nacional;

b. Aplicará únicamente a las películas nacionales en corrida comercial de estreno en el territorio de la República Mexicana durante el ejercicio que corresponda;

c. Merecerán el estímulo las películas que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia; esto es, el número de espectadores de cine mexicano sin considesar el 10% de las películas más altas y el 10% de las más bajas de audiencia entre el número de copias;

d. En caso de que no se alcance a cubrir un peso por espectador con el fondo reservado, éste será prorrateado equitativamente entre el número de espectadores de las películas merecedoras del estímulo;

e. El saldo de la reserva no aplicado será reintegrado al patrimonio del fideicomiso, para el cumplimiento de sus fines, y este lo dedicará a impulsar la creación de guiones de películas de largometraje;

f. Todas las películas mexicanas estrenadas en el ejercicio que alcancen el 50% del promedio de espectadores por copia, descrito en el inciso c. de este apartado, recibirán el estímulo

g. Concluida la corrida comercial de la última película mexicana estrenada en el ejercicio, el Comité Técnico del Fideicomiso determinará el factor aplicable para distribuir el fondo entre las películas que calificaron para recibir el estímulo, y

h. El estímulo quedará reservado al productor-promotor nacional que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario.

2.- El otorgamiento de un estímulo en efectivo al productor-promotor nacional de la película mexicana que obtenga en los festivales y concursos de cine, según los siguientes criterios:

a. El premio en la categoría de "mejor película" en la sección oficial de competencia en festivales internacionales de primer nivel, en el año de la reserva (Venecia, Berlín, Cannes, San Sebastián); el número de espectadores se multiplicará por el factor (diez).

En caso de que la película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial, el número de espectadores se multiplicará por cinco.

En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de primer nivel, el número de espectadores se multiplicara por tres.

b. En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (mejor película, dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de los festivales de segundo y tercer nivel internacionales, el número de espectadores se multiplicará por cinco.

En caso de que la película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de los festivales de segunda y tercera categorías, el numero de espectadores se multiplicará por tres.

En caso de que una película obtenga un premio de las secciones paralelas de un festival de segundo y tercer nivel, el numero de espectadores se multiplicara por dos.

c.- El premio cinematográfico nacional de un país extranjero en la categoría de "mejor película extranjera" (César, Oscar, Goya, Bafta), el número de espectadores se multiplicará por el factor (diez).

d. El premio en la categoría de "mejor película", otorgado por la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas, A.C.

El monto del estímulo para el ejercicio del 2005 es de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.), y será revisado cada año.

e.- En caso de que una película obtenga unos de los premios principales (dirección, guión, fotografía u opera prima) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de México, el número de espectadores se multiplicará por cinco.

f.- En caso de que una película obtenga un premio secundario (actor, actriz, vestuario, etcétera) en la selección oficial de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas el número de espectadores se multiplicará por tres.

g.- En caso de que una película obtenga un premio de los festivales mexicanos en cualquiera de sus secciones o categorías, el número de espectadores se multiplicasá por dos.

Sólo se podrá optar por un estimulo por festival de cine internacional obtenido en cualquiera de las categorías mencionadas.

Los estímulos se sumarán por separado y sólo contarán los festivales en las que participe la cinta dentro de los dos primeros años a partir de la fecha de su terminación.

En ningún caso la suma de los estímulos podrá superar el 20% del costo de la producción fílmica reportado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

En caso de que el dinero de la partida presupuestal no alcance se prorrateará el estímulo de manera proporcional entre todos los acreedores al estímulo.

7.- En caso de coproducción internacional, sólo se tomará como costo de producción lo invertido por la empresa nacional en nuestro país.

8.- El estímulo aplicará a todas las producciones nacionales estrenadas comercialmente durante el ejercicio, sin importar la fuente de financiamiento.

9.- El estímulo quedará reservado a nombre del productor-promotor nacional para efectos de otorgamiento de estímulos que aparezca en los créditos en pantalla, salvo prueba en contrario, una vez que sea hecho público el otorgamiento del premio.

10.- El productor promotor nacional podrá utilizar el estímulo otorgado, para:

a. producir un proyecto propio;
b. invertir en la producción del proyecto nacional de un tercero;
c. desarrollar un nuevo proyecto, y
d. desarrollar un guión.

11.- Los estímulos otorgados no utilizados por el sujeto de apoyo, dentro de los dos años siguientes a su otorgamiento, estará obligado a reintegrarlos al patrimonio del Fideicomiso para impulsar la creación de guiones de películas de largometraje.

12.- La entrega de estímulos se hará previa solicitud por escrito del productor-promotor nacional, dirigida al Comité Técnico del Fideicomiso designado al efecto, en la que establezca el monto solicitado y el destino de los fondos.

13.- El fideicomiso vigilará el debido cumplimiento del estímulo.

Transitorio.- Para el cumplimiento se reformará la Ley de Ingresos del 2005 asignándole al Imcine una asignación extraordinaria de 15 millones de pesos.

Segunda.- Los fondos necesarios para el cumplimiento de este artículo se designarán en el presupuesto del 2006 al Imcine en transferencias para fideicomisos.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 58 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Gobernación para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad nacional es un concepto que cada estado establece en función de las realidades que observa en su desarrollo político, económico, social y militar.

La seguridad nacional se genero con la aparición de los primeros grupos humanos, y es posible afirmar que nació como una necesidad del ser humano para protegerlo de los peligros provenientes de su relación con el medio ambiente y la sociedad. Entonces, podemos señalar que este fenómeno es el conjunto de acciones hechas por los integrantes de un estado para obtener y conservar las circunstancias propicias para el logro de su proyecto nacional.

Una vez que surgieron los estados, la seguridad asumió su naturaleza política, pues se concreto a asegurar la supervivencia de esa organización. el paso del tiempo ubico a la seguridad nacional como fenómeno social circunscrito al proceso político. Tomando la definición etimológica, vemos que Norberto Bobbio indica que "el fin del estado solamente es la ?seguridad? entendida como la ?certeza? de la libertad en el ámbito de la ley."

En nuestro país, la seguridad nacional apareció por primera vez en un documento oficial, que marca políticas de gobierno, en el plan global de desarrollo 1980-1982, en el cual se indica que la seguridad nacional es una función esencial de las fuerzas armadas, las cuales "(...) reafirman y consolidan la viabilidad de México como país independiente. dentro de una visión conceptual propia a las condiciones mexicanas, la defensa de la integridad, la independencia y la soberanía de la nación se traducen en el mantenimiento de la normatividad constitucional y el fortalecimiento de las instituciones políticas de México".

Sin duda, la seguridad nacional es un bien invaluable de nuestra sociedad y se entiende como la condición permanente de paz, libertad y justicia social que, dentro del marco del derecho, procuran pueblo y gobierno. su conservación implica el equilibrio dinámico de los intereses de los diversos sectores de la población para el logro de los objetivos nacionales, garantizando la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía e independencia".

Una política de seguridad nacional, tiene como principio rector, el fortalecimiento de la soberanía, situación que se realiza a través de acciones internas y externas, dentro de un marco institucional y de derecho mediante la acción armónica, coordinada y dinámica de los campos del poder (político, económico, social y militar) con el fin de alcanzar y mantener los objetivos nacionales y preservarlos tanto de las amenazas en el ámbito interno como las procedentes del exterior.

En el ámbito interno la seguridad esta cimentada, de manera especial, en la solidez y firmeza de nuestras instituciones sociales, debidamente tuteladas por el orden jurídico emanado de la constitución. la acción del estado en este aspecto esta encaminada, fundamentalmente, a lograr el desarrollo integral del país dentro de los cauces de justicia social que la propia constitución preconiza."

Por lo que podemos observar que a finalidad primordial de la seguridad nacional es garantizar la sobre vivencia de la nación en la comunidad internacional, como un estado soberano e independiente, por lo se que requiere asegurar el logro de las condiciones básicas que le permitan al estado ejercer su autodeterminación, mantener su integridad nacional y obtener su desarrollo. en el caso de México, la seguridad nacional en esencia tiene la tarea de vigilar, preservar y proteger interna y externamente el orden constitucional, los objetivos nacionales permanentes y coyunturales y la defensa del territorio nacional.

En virtud de la reforma constitucional que otorga al Congreso de la Unión, la facultad de legislar en materia de seguridad nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la seguridad nacional en los términos de la ley respectiva, el 30 de octubre de 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, y la cual fue aprobada el 15 de abril de 2004, por el pleno del Senado.

La minuta nos dice que un Estado nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juridicidad, es necesaria una legislación adecuada que norme la seguridad nacional, mediante una acción coordinada del poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la nación y del Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales.

Las Comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados consideraron que el objeto de la ley tiene dos vertientes fundamentales: La primera consiste en someter al marco del Estado de Derecho la integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de garantizar la Seguridad Nacional. Esto se traduce en una expresión de la democracia actual, en la que el poder del Estado está sujeto al imperio del derecho. En la segunda vertiente, el objeto es precisar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea, regulando además los instrumentos legítimos para proporcionarla como son los métodos de obtención de la información, el intercambio de la misma, la coordinación de acciones y el régimen de responsabilidades aplicable.

En virtud de lo anterior, el jueves 9 de diciembre de 2004., fue aprobada en lo general en la Cámara de Diputados con 359 votos en pro y 6 abstenciones y publicada en el Diario Oficial de la Federación el lunes 31 de enero de 2005.

Los objetivos principales que establece son:

Proteger a la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente.
Preservar la independencia y soberanía nacionales así como la defensa de nuestro territorio.

Mantener el orden constitucional y el fortalecimiento d las instituciones democráticas de gobierno.
Mantener la unión de la Federación.

Hacer la defensa legítima del Estado Mexicano a nivel internacional.
Preservar la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

En el texto se específica que el Consejo de Seguridad Nacional estará presidido por el Presidente de la República y en su ausencia el Secretario de Gobernación presidirá las reuniones.

Además el Consejo se integrará por los secretarios de la Defensa, Marina, Seguridad Pública, Hacienda, de la Función Pública, Relaciones Exteriores, Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de la República, el director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), habiendo un secretario técnico que será nombrado por el Presidente de la República.

Estos funcionarios, definirán los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas, y los procesos para clasificar o en su caso desclasificar información en materia de seguridad nacional. Asimismo, las políticas y acciones vinculadas a la seguridad nacional serán evaluadas por una Comisión Legislativa, que se integrará de 3 senadores y 3 diputados. Por lo que existirá el control legislativo para conocer la agenda nacional de riesgos; para conocer los programas anuales sobre seguridad nacional, que se crea a través de la misma, y existirá un actuar del órgano legislativo que trascenderá en tan importante tarea.

En virtud de esto, la presente iniciativa busca que los artículos 56 y 58 de la recientemente aprobada Ley de Seguridad Nacional, relativos al control legislativo, que establecen de forma clara y concreta las atribuciones de la Comisión Bicameral, cuenten con la mayor precisión posible, por lo que proponemos, concretamente, la rotación de la presidencia, así como la comparecencia del Secretario Técnico del Consejo, según lo considere pertinente dicha Comisión.

Por todo lo anteriormente expuesto, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional.

Artículo Único- Se reforman los artículos 56 y 58 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como siguen:

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de una Comisión Bicameral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

La presidencia de la Comisión recaerá sucesivamente en un senador y un diputado, su sede será en el recinto del legislador que la ostente.

Artículo 58.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Consejo, deberá remitir a la Comisión Bicameral un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

Si la Comisión lo considera pertinente, citará a comparecer a dicho funcionario para que explique el contenido del informe.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, CON OBJETO DE DESTINAR RECURSOS ADICIONALES A LOS MUNICIPIOS PARA ACCIONES PREVENTIVAS EN SALUD Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES MÉDICAS, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo establecido en los numerales 55, fracción II, 56, 62, 63 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal con objeto de destinar recursos adicionales a los municipios, dirigidos a acciones preventivas en salud y mantenimiento de unidades medicas, apoyo con personal de salud e insumos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La salud pública en México ha tenido importantes avances, lo que nos ha llevado a enfrentar nuevos retos, el promedio de años vida ha ido en aumento y la transición epidemiológica nos ha enfrentado a padecer enfermedades crónico degenerativas de alto costo para el Estado y la población, así mismo debemos reconocer que es vergonzoso que nuestro país ocupe el penúltimo lugar en inversión en salud de toda América Latina, estando solo por arriba de Bolivia, cifras proporcionadas por la OCDE.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección a la salud y establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios médicos y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de Salubridad General.

Consolidar el federalismo es una prioridad, con esto se busca llevar las decisiones y los recursos a donde se dan los eventos, acercar los servicios a los ciudadanos y lograr una distribución más equitativa de oportunidades entre los distintos niveles de gobierno.

En los últimos 20 años, México a realizado un notable avance en materia de federalización. A pesar de esto existe una amplia agenda de pendientes en este rubro tanto financieros como operativos y de coordinación. Es por esto que debemos fortalecer el federalismo bajo un enfoque de cooperación que preserve los principios de solidaridad y corresponsabilidad.

Desde la perspectiva de la salud el federalismo cooperativo busca dar fuerza y solidez a la federación bajo un marco de respeto a las atribuciones de los diferentes niveles de gobierno con un revisión dinámica para que la distribución equilibrada de facultades responda a los constantes cambios.

Las desigualdades en la distribución de los recursos para la salud entre instituciones, grupos de población, niveles de atención, y estados, nos obliga a revisar constantemente los criterios y mecanismos para distribuir los recursos públicos, prioritariamente buscando una presupuestación que garantice una mejor correspondencia entre recursos y necesidades de salud.

La municipalización de los servicios de salud no ha logrado desarrollarse como una política local en beneficio de la población, por lo que es necesario impulsarla con la aportación de recursos económicos y la firma de convenios con los titulares de los servicios de salud para formalizar el tipo de acciones con los que va a participar el municipio y tener en el nivel local una mejor atención que garantice una población más saludable.

Es evidente la cada vez más importante y necesaria colaboración de los municipios para cumplir con una serie de necesidades en el rubro de la salud cuyos recursos resultan la mayor parte de las veces insuficientes ya que gran parte del presupuesto se aplica para satisfacer las demandas de servicios públicos.

La transición epidemiológica de nuestro país en la actualidad nos muestra enfermedades relacionadas con el desarrollo y la globalización y al mismo tiempo otras propias de la marginación y la pobreza, esto dificulta más las capacidad de las autoridades para tratar los problemas de salud, lo que incrementa la responsabilidad sobre el propio municipio haciéndolo más vulnerable si la capacidad de respuesta no es la adecuada.

Considerandos

Que la asignación presupuestal sigue basada fundamentalmente en el gasto histórico, que no necesariamente refleja las necesidades de salud de la población ni garantiza la redistribución entre entidades.

Que la asignación de recursos aún no es suficiente para reducir las desigualdades entre los Estados y municipios.

Que debemos implementar acciones de distribución del presupuesto con base en criterios de equidad.

Que las necesidades de salud que se reflejan en las variables usadas son aquellas que tienen impacto sobre la tasa de mortalidad y se relacionan con la pobreza y el rezago en salud.

Por lo anteriormente expuesto me permito presentar a esta soberanía Proyecto de Decreto por la que se Reforma el artículo 32 y se adiciona un párrafo a) al articulo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 32.- El fondo de Aportaciones para la infraestructura social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 2.7% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2º. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.327% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.373% al Fondo para Infraestructura Social Municipal.

Artículo 33.- ...

a) Fondo de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales, e infraestructura productiva rural. Los recursos adicionales que se otorguen a los municipios deberán ser utilizados para acciones preventivas en salud, mantenimiento de unidades médicas, apoyo con personal de salud e insumos. Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Dip. María Cristina Díaz Salazar (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 39 Y 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL FLORES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado Rafael Flores Mendoza, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confieren el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta al Pleno de esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 39 y 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de las últimas décadas, la preocupación en torno a la situación que enfrentan los adultos mayores viene ganando espacio dentro de los gobiernos nacionales, los organismos internacionales, las organizaciones de la sociedad civil y los especialistas de la comunidad académica de todo el mundo; lo anterior a partir de la constatación de que el envejecimiento poblacional constituye el cambio demográfico más importante del nuevo milenio.

La baja en las tasas de natalidad y mortalidad, producto de los avances médicos y de salubridad pública, ha elevado a un crecimiento en términos absolutos y relativos el número de ancianos en el mundo. Por ejemplo, en el caso de México, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población, en el año 2005 la población que tiene 60 y más años es de 8 millones, y representa el 7.5 por ciento de la población total del país. Para el 2010, se calcula que esta cifra ascenderá a 9.6 millones y en el 2020 se habrá duplicado hasta llegar a poco más de 18 millones de personas de la tercera edad.

Cabe destacar que los adultos mayores en México, igual que en la mayoría de los países de América Latina, enfrentan condiciones adversas, escasas oportunidades y viven bajo situaciones de desventaja social y económica.

Sólo por mencionar una cifra. Hoy, en nuestro país, aproximadamente, 1.7 millones de adultos mayores viven en condiciones de pobreza alimentaria, y el 56 por ciento sobreviven con menos de 45 pesos diarios. Es imposible dejar de reconocer esta realidad: gran parte de las personas mayores en México viven en pobreza, con precarias condiciones de salud, alimentación y vivienda.

Tal problemática se vuelve más compleja, además porque más allá de su condición económicas las personas mayores son víctimas de abandono, maltrato y marginación. Aún en el seno familiar, el despojo, las agresiones y la violencia son parte del esquema de vulnerabilidad que caracteriza la vida cotidiana de nuestros ancianos.

La restringida cobertura de los sistemas de pensiones en el país -sólo el 30 por ciento de las personas mayores cuentan con ella- y el hecho de que la mayoría de las pensiones no garantizan la satisfacción de las necesidades básicas muestran que como sociedad no estamos atendiendo las necesidades de las mujeres y hombres que hoy cuentan con más de 60 años.

Existen en nuestro país políticas dirigidas a la población de la tercera edad además de dependencias públicas responsables de esa tarea. Baste mencionar al Instituto Nacional de la Senectud (Insen), que a lo largo de dos décadas atendió a las personas de más de 60 años. El cual en 2002 paso a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Social, modificando su nombre por el de Instituto Nacional de Adultos en Plenitud (Inaplen). Sin embargo, los recursos asignados al Instituto (274 millones en 2005) son una muestra clara de la poca importancia dada a su labor. Por otro lado, el Programa de Adultos Mayores en Zonas Rurales, instrumentado por la Secretaría de Desarrollo Social, atiende a un número muy reducido de personas y ha sido objeto de múltiples y constantes denuncias sobre el uso electoral de los apoyos que otorga.

Todo lo anterior exige un ajuste en el marco jurídico vigente para dar lugar a políticas económicas y sociales que respondan a las necesidades crecientes de los adultos mayores en el país.

Sin duda, ha habido avances importantes en la materia. Así lo muestra la aprobación de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el Distrito Federal en el año 2000, y a nivel federal, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores aprobada en 2003, además de otras legislaciones estatales sobre el particular. Sin embargo, es momento de dar un paso adelante, y fortalecer los mecanismos de financiamiento para programas y acciones gubernamentales de atención a las personas adultas mayores.

La presente iniciativa propone reformar el artículo 39 de la Ley de Coordinación Fiscal para sumar los recursos presupuestales del Programa de Adultos Mayores en Zonas Rurales, de la Sedesol, al Fondo de Aportaciones Múltiples, en su componente de asistencia social. Además de que adiciona el artículo 40 para permitir que los recursos de dicho fondo se utilicen por parte de los gobiernos estatales para programas de atención a personas adultas mayores.

Esta reforma fortalece la capacidad de respuesta de los gobiernos locales, con apego a la autonomía de gestión en el ejercicio de los recursos dedicados a la atención de las necesidades de los adultos mayores.

Sólo me resta mencionar que una sociedad justa es aquella que valora las capacidades y experiencias de sus adultos mayores, los acepta y comprende sus limitaciones, reconoce y da certeza jurídica a su derecho a vivir dignamente y a continuar activos y desarrollándose social, cultural y económicamente, debemos sumar esfuerzos Estado y sociedad para acercarnos a ese ideal. Esta iniciativa busca ser un aporte del Poder Legislativo en tal sentido.

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 y se adiciona el articulo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 39. Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM). El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.916% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 40. Objeto del Fondo de Aportaciones Múltiples. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, programas de atención a personas adultas mayores, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La ampliación presupuestal que resulte de la aplicación del artículo 39 se efectuara para el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2006.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril del año 2005.

Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE PLANEACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurrimos a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona inciso VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

Las funciones básicas del Estado en el ámbito económico, en nuestro país están mandatadas específicamente en los artículos 26, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero a la luz de los magros resultados obtenidos en el desarrollo económico de nuestro país en los últimos años, estamos obligados como legisladores a buscar alternativas que posibiliten reconducir el actual esquema de regulación económica hacia una relación óptima entre el Estado y los agentes económicos que constituyen el mercado. En los últimos años la participación que el Estado ha tenido en la economía mexicana ha sido pobre, errática y con una preocupante tendencia de nuestra actividad económica hacia el estancamiento y perdida sistemática de competitividad.

Situación preocupante ya que el Estado en cualquier economía del mundo, debe garantizar crecimiento económico y estabilidad mediante el uso adecuado de instrumentos jurídicos, fiscales, monetarios y financieros.

Recordemos que "la existencia de un Estado regulador e instituciones eficientes son esenciales para el crecimiento económico"1. En este sentido nosotros reconocemos y proponemos que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que la participación del Estado asuma de manera integral que los objetivos económicos básicos con los que éste debe cumplir, deben ser entre otros asignación de recursos, distribución, estabilidad, crecimiento y vigilancia de la sustentabilidad ambiental del desarrollo.

Al mismo tiempo la participación del Estado en nuestra economía debe garantizar los derechos de propiedad con el fin de crear los incentivos suficientes para detonar crecimiento económico, mayor equidad y viabilidad financiera a la economía.

En nuestra historia reciente el Estado mexicano en el ámbito económico ha transitado de un Estado excesivamente patrimonialista a un Estado "mínimo", condicionado y limitado por serias restricciones fiscales, monetarias y financieras.

Nosotros no compartimos ninguno de estos dos extremos, ni el patrimonialista por su ineficiencia observada en los años sesentas y setentas, ni el aparente Estado mínimo de los noventas, que deja todo la responsabilidad a una aparente eficiente asignación de recursos por parte del mercado. Proponemos una nueva y eficiente participación del Estado y sus instituciones en la regulación económica, que genere los incentivos eficientes, asegure los derechos de propiedad y disminuya sustancialmente los costos de transacción de los agentes económicos con el fin de generar una economía competitiva y capaz de insertarse en la economía global.

El resultado de perseguir un Estado "mínimo", implicó un cambio estructural que cambio el perfil del Estado mexicano y su modelo de intervención, a tal grado que ha dado como resultado caída en el ritmo de crecimiento del Producto Interno Bruto y una pérdida importante del impulso al crecimiento del mercado interno con la consecuente caída de la inversión, el empleo y el ingreso, en suma el Estado en nuestro país se ha alejado de la promoción del desarrollo.

En la actualidad debemos transitar de un Estado con aparente tendencia minimalista en su participación en la economía, a otro Estado con un perfil de participación eficiente, en donde el cambio institucional propicie una relación optima con los agentes económicos. En este sentido el Estado mexicano esta obligado a crear expectativas económicas de estabilidad y riesgo bajo, debe contribuir como lo hace en otros países a la promoción del crecimiento económico, mejorando la operación de la economía y el perfil de la distribución del ingreso.

El Estado debe posibilitar desde nuestras instituciones, la legislación y las políticas que de ellas emanan la promoción del mercado interno y el desarrollo económico, de tal manera que los agentes económicos incrementen la inversión, el empleo, el ingreso, el consumo, el ahorro en un contexto de apertura económica y competitividad productiva y financiera.

Un buen manejo de los instrumentos jurídicos y económicos debe crear incentivos suficientes con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía.

Es precisamente en este sentido que como diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, comprometido con el estudio e implementación de cambios legislativos dirigidos hacia una mejoría social y preocupados por el pobre desempeño del mercado interno y la economía nacional, propongo la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona inciso VII al artículo 2 de la Ley de Planeación, en base al siguiente:

Decreto

Artículo 2

La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I.-El fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural;

II.-La preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, impulsando su participación activa en la planeación y ejecución de las actividades del gobierno;

III.- La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV.-El respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales y políticos.

V.-El fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y

VI.-El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

VII.- El crecimiento económico y estabilidad del mercado interno para garantizar desarrollo económico y social.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Nota:
(1) Ayala, J. Mercado, elección pública e instituciones. Una revisión de las teorías modernas del Estado, coed. Miguel Ángel Porrúa-Facultad de Economía -UNAM, 1996.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5 Y 12 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALBERTO AGUILAR IÑÁRRITU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De reformas a la Ley de Seguridad Nacional, que suscriben, el diputado José Alberto Aguilar Iñárritu, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la diputada Eliana García Laguna del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Los suscritos, diputados integrantes de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos Iniciativa de Reformas a los artículos 5° y 12 de la Ley de Seguridad Nacional, solicitando se turne a la Comisión de Gobernación para ser dictaminada con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Seguridad Nacional debe ser entendida como una condición indispensable para garantizar el desarrollo del país y en ese sentido comprender al Estado, como organización política de la sociedad y como la instancia responsable de dar certeza y solidaridad a la Nación para llevar a cabo las tareas necesarias que conlleven a su progreso democrático, social, cultural, económico, constante, equitativo y sustentable.

La Seguridad Nacional es interna y externa y en ambos ámbitos se debe conducir de acuerdo con prioridades precisas, concordantes con las prioridades de un proyecto nacional pluralmente definido y establecidas con todo realismo de acuerdo con sus capacidades y políticas interior, exterior, económica, social, militar y situación geográfica y geopolítica.

En el ámbito interno sus prioridades se definen a partir del concepto constitucional de democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

En el ámbito externo sus prioridades son la paz, la cooperación y el desarrollo, así como apoyar el esfuerzo económico global de México que se debe ejercer con base en tres círculos: primer círculo de seguridad mexicana, círculo estratégico de seguridad y círculo amplio de buenas relaciones internacionales. El primero está comprendido por sus vecinos América del Norte, América Central, el Caribe y el Gran Caribe (Venezuela y Colombia); el segundo contempla toda América Latina, España, Francia, Alemania, los países petroleros y China.

Las políticas de seguridad nacional deben estar en consonancia con el sentido de los principios y valores que identifican a cada sociedad y gobierno, conformadas a lo largo de la trayectoria histórica de país y del desarrollo de sus instituciones.

Las prioridades y pautas para el adecuado funcionamiento de la seguridad nacional las dictan los intereses nacionales, así como la evolución de nuestro sistema político, en la que deben identificarse tanto los nuevos desafíos, como las bases y fundamentos de la propia Nación.

Por tanto, contar con una Ley de Seguridad Nacional, indudablemente representa un avance, por ello, reconocemos el trabajo que realizaron las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos y que lograron enriquecer y hacer avanzar mucho el proyecto original.

No obstante, es necesario considerar que una Ley de tal trascendencia para nuestro país, debe contar desde un principio con los elementos necesarios para garantizar su eficacia y conveniente evolución de acuerdo con el desarrollo del régimen político democrático que estamos construyendo.

Es cierto, ningún país ha concluido su Sistema de Seguridad Nacional en un sólo ejercicio legislativo; es verdad que es un asunto de historia, pero es necesario poner las bases para que nuestro Sistema de Seguridad funcione y crezca debidamente de acuerdo a las exigencias de nuestra realidad.

Por ello, consideramos que una Ley de esta naturaleza debe definir el concepto de amenazas en un sentido amplio, en atención a su naturaleza dinámica y asumir que toma las decisiones atendiendo a una lógica de Estado.

Sobre este punto, específicamente estamos haciendo referencia al artículo 5°, en sus fracciones VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación; IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia; fracciones que tienen un nivel de abstracción mucho menor que la diversa "I" que establece: Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional, lo que en un momento dado, nos permite la posibilidad de ampliar el concepto de amenazas. En tales condiciones, estamos proponiendo que se deroguen las citadas fracciones VI, IX y XI y que se adicione en la parte final de la fracción I, "su espacio aéreo y marítimo".

Asimismo, en lo tendiente a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia, proponemos que se adicione en la parte final de la fracción III de este mismo artículo, "y las labores de inteligencia y contrainteligencia derivadas de la atención a una amenaza de seguridad nacional."

Con lo anterior, pretendemos reencauzar el sentido y la razón de ser de contar con una Ley de Seguridad Nacional que considere que el concepto de amenazas no es único, permanente e inmutable, sino que obedecen a una serie de hechos variables y modificables a través del tiempo, que pueden atentar contra las instituciones del Estado y su población.

Por otra parte, en el artículo 12, que establece que, Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que prácticamente es el gabinete operativo y por lo tanto, carece de una autentica legitimación en la toma de decisiones que le tendría que dar una conjunción de poderes.

En tal virtud, para otorgarle al Consejo de Seguridad Nacional esa legitimidad necesaria y con el propósito de compartir responsabilidades en el ámbito de la Seguridad Nacional, consideramos indispensable que la Comisión Bicamaral que se establece el artículo 56 de la propia Ley de Seguridad Nacional, forme parte de dicho Consejo de Seguridad.

Con ello, nosotros estaremos en condiciones de que la ciudadanía a través de los diputados representados ahí y el Pacto Federal a través de los Senadores, participen en funciones deliberativas que se establecen en el propio artículo 12 para este Consejo de Seguridad.

En consecuencia: es del todo recomendable la incorporación de integrantes de los Poderes de la Unión, para estar en condiciones, no sólo de una toma de decisiones articulada, sino de asegurar la legitimidad de las decisiones en la materia.

Este mecanismo de consulta entre poderes será de utilidad para definir en nuestra República democrática su carácter de instancia capaz de evaluar los riesgos y desafíos a la Seguridad Nacional y con esa base actuar.

Finalmente, el último y único responsable de la Seguridad Nacional es el Presidente de la República, pero en el proceso que va del diagnóstico a la evaluación y a la decisión, estará acompañado de una serie de elementos, que procedentes del aparato público, productivo y social, con lo que la determinación ratificará su carácter de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 5°, fracciones I y III; se adiciona al artículo 12, la fracción XII y se derogan del artículo 5°, las fracciones VI, IX y XI, de la Ley de Seguridad Nacional para quedar de la siguiente manera:

Artículo Único. Se reforma el artículo 5°, fracciones I y III; se adiciona al artículo 12, la fracción XII y se derogan del artículo 5°, las fracciones VI, IX y XI, para quedar como sigue:

Artículo 5. .........

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional su espacio aéreo y marítimo;

II. .........

III. Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada y las labores de inteligencia y contrainteligencia derivadas de la atención a una amenaza de seguridad nacional;

IV. a V. ........

VI. (Se deroga).

VII. a VIII. ........

IX. (Se deroga).

X. .........

XI. (Se deroga).

XII. ...

Artículo 12. ........ I. a XI. ........

XII. La Comisión Bicamaral que se establece en el artículo 56 de esta ley;

...........

..........

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2005.

Diputados: José Alberto Aguilar Iñárritu, Eliana García Laguna (rúbricas).
 
 


QUE ADICIONA EL INCISO B) DEL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 73 fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley, con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, establece en su fracción b) que todo proyecto no devuelto con observaciones por el ejecutivo a la Cámara de su origen dentro de los diez días hábiles siguientes a la aprobación por la revisora, se entenderá aprobado. Tal medida, se estableció por el constituyente para asegurar la preclusión del derecho de observación de leyes y la publicación de los instrumentos legislativos aprobados por el Congreso de la Unión, sin embargo, la ausencia de un mecanismo de sanción al incumplimiento de dicha disposición, ha generado la existencia de una facultad metaconstitucional que deriva en veto presidencial.

El veto es la facultad que tienen algunos jefes de Estado para oponerse a una ley o decreto, que el Congreso envía para su promulgación; es un acto en el que el Ejecutivo participa en la función legislativa. Esto forma parte del sistema de contrapesos entre el ejecutivo y el parlamento; así, mientras el Presidente puede vetar la legislación, el parlamento puede superar ese veto con un voto de dos tercios de ambas cámaras. El veto persigue dos finalidades principalmente, la de asociar al ejecutivo en la responsabilidad de la formación de la ley y la de fortalecer y proteger al Ejecutivo frente al Legislativo (característico en los países de régimen presidencial y semipresidencial). En los Estados Unidos, por ejemplo, si el Presidente no desea que la iniciativa se convierta en ley, tiene el derecho de vetarla, de esta manera la devuelve sin firmar a la cámara de origen, con una nota anexa exponiendo sus objeciones acerca de la iniciativa. Por su parte el Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo.

Existe también el llamado veto de bolsillo, el cual consiste en que si el Congreso da por concluido el periodo de sesiones antes de que expiren los diez días en que el ejecutivo recibió la iniciativa, ésta, por no haber sido sancionada, no adquiere carácter de ley.

En otras palabras, el veto consiste en la negativa por parte del titular del Ejecutivo para promulgar y publicar una ley o decreto, aun cuando formalmente no presente observación alguna ante la Cámara de su origen y haya transcurrido el término constitucional para hacerlo o aprobarla. En consecuencia, podemos encontrarnos ante leyes que han salvado el trámite constitucional necesario para que adquieran vigencia; pero que son a la vez inejecutorias pues no adquieren fuerza de ley sino hasta que hayan sido debidamente dadas a conocer a los gobernados por medio de su publicación en el Diario Oficial.

La aprobación de las leyes o decretos es un concepto amplio que involucra a cada uno de los actores dentro del procedimiento legislativo, de tal suerte, encontramos que así como cada una de las Cámaras del Congreso aprueban un instrumento Legislativo antes de remitirlo al Ejecutivo, éste a su vez puede otorgar la misma aprobación, puede ejercitar su derecho de veto, o simplemente puede hacer que opere una afirmativa ficta al no pronunciarse respecto de la ley; en este caso, el ejecutivo solo puede promulgar y mandar publicar la ley.

La publicación de una ley o decreto, se instituye en todo sistema jurídico, por ser la forma más efectiva de dar a conocer a los gobernados el texto de una ley, sin embargo, no es más que un requisito material para su vigencia, por lo que en el plano comparado podemos encontrar periódicos gubernamentales dependientes del Poder Ejecutivo, como nuestro sistema y el de Estados Unidos de América; del Legislativo, tal como ocurre en sendos sistemas parlamentarios; del Judicial, como es el caso de Australia, o autónomos, como ocurrió durante un tiempo en Italia. Incluso, en el Código Civil dominicano, se establece que en caso de leyes de emergencia, éstas se pueden publicar en la prensa nacional. Como puede verse, la cuestión de la publicación es un acto de naturaleza meramente administrativa, que generalmente le es encomendado a un funcionario de rango menor a la investidura presidencial, judicial o parlamentaria.

En este tenor, nuestra propuesta busca asegurar la publicación de los decretos en el Diario Oficial de la Federación, para que las disposiciones jurídicas puedan considerarse como vigentes y concluya el proceso legislativo. Por ello, proponemos que si el Ejecutivo no hubiese publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación al término de los plazos mencionados, la Cámara de origen pueda ordenar su publicación.

Con base en lo anterior, el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México se permite someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto mediante el cual se adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se adiciona el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ..........

a) ..........

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo, todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

Si el Ejecutivo no hubiese publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación al término de los plazos mencionados, la Cámara de origen tendrá la facultad de mandarlo publicar.

c) - j) .........

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

De conformidad con los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el de la voz, diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI, presenta ante ésta H. soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En el México de hoy existe una necesidad imperiosa de constituir relaciones sociales, culturales, económicas y políticas ajenas a la exclusión, a la marginación y a la desigualdad. Se trata del necesario correlato del bienestar, de oportunidades y de respeto mutuo para nuestra recién alcanzada democracia política. Las nuevas formas de convivencia democrática a las que debemos aspirar como país solo podrá existir si se asegura la eliminación de las barreras, que impiden el ejercicio cabal de los derechos fundamentales y las libertades básicas de las personas, así como su acceso a la igualdad real de oportunidades. Si no construimos relaciones democráticas y reciprocas en nuestra vida social, nuestra democratización se mantendrá frágil y el tejido de nuestra sociedad se vera fragmentado y plagado de desigualdades irreductibles.

La lucha contra la discriminación es, en este momento de la vida nacional, una de las vías fundamentales para alcanzar una ciudadanía plena. Esta ciudadanía compatible con un sistema democrático efectivo debe estar exenta de discriminaciones que la mutilen y la socaven. En la construcción de ella se juega en gran medida la calidad de vida de las personas y la legitimidad misma de las instituciones y de las reglas de la democracia.

Resulta del todo inadmisible que en el México del siglo XXI persistan practicas discriminatorias tan extendidas como oprobiosas que, entre otros efectos han generado un gigantesco daño humano a través de la inequidad y la fragmentación sociales, vulnerando en sus derechos, libertades y oportunidades tanto a personas como a grupos y comunidades. No estamos, pues, frente a un problema menor, ya que una inmensa mayoría de la población nacional sufre de manera directa o indirecta algún trato discriminatorio. Por ello, en la reforma que ahora se plantea como necesaria, se parte justamente del reconocimiento explicito de la profundidad y extensión de las practicas discriminatorias y del gran daño social que han generado y que siguen generando.

Los actos de discriminación son violaciones directas a los derechos humanos fundamentales. Si entendemos la discriminación como un trato diferenciado que daña la dignidad humana aun cuando se esconda tras el respeto formal de las libertades y la igualdad legal o política, debemos decir que una sociedad no puede considerarse plenamente democrática si no es capaz de ofrecer una protección efectiva de los derechos inalienables de la persona, toda vez que estos constituyen los pilares insustituibles de cualquier democracia que se considere legítima.

La lucha contra la discriminación es parte esencial de la lucha por la consolidación democrática. En los hechos, las practicas discriminatorias conducen, tarde o temprano, a limitaciones de las libertades fundamentales y a un tratamiento político y legal desigual hacia personas y grupos vulnerables.

De manera equivalente, la ausencia de derechos de la persona y de igualdad legal y política se convierte en un caldo de cultivo para la exclusión y el desprecio social. La discriminación forma parte del espiral de la dominación autoritaria, puesto que tiende a estigmatizar grupos sociales, conductas especificas y visiones del mundo y termina cancelando derechos y garantías legales y políticas.

La definición de discriminación que fundamenta esta iniciativa que propongo entiende a esta como todo acto u omisión basado en prejuicios o convicciones relacionados con el sexo, la raza, la pertenencia étnica, el origen y condición social o económica, el estado civil, el estado de salud, las características físicas, la edad, la preferencia sexual, cualquier forma de discapacidad que genera la anulación, el menoscabo, o la restricción del reconocimiento, el goce o el ejercicio de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la igualdad real de oportunidades de las personas.

La discriminación es una forma de trato diferenciado alimentado por el desprecio hacia personas o grupos. Pero no debe perderse de vista que no toda forma de trato diferenciado es discriminatoria y que, por el contrario, existen formas de trato diferenciado que son incluso necesarias y deseables en la lucha contra la discriminación. Las formas deseables de trato diferenciado son las que posibilitan la reparación del daño histórico generado por la discriminación y que permiten construir condiciones de igualdad real de oportunidades y de reciprocidad entre las personas.

A la multiplicidad de las practicas discriminatorias se debe añadir la diversidad de espacios y circunstancias en que estas ocurren. Los actos discriminatorios se encuentran tan extendidos y arraigados que pueden tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural o civil, o en cualesquiera otras de la vida publica o privada. En todos estos casos siempre tienen como efecto impedir el pleno desarrollo de la persona humana. Por ello, la Cámara de Diputados en la lucha contra la discriminación aprobó la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, esta Ley creo la Comisión Nacional Para Prevenir y Eliminar la Discriminación para tener competencias para incidir de manera directa también en los espacios privados en los que se presentan practicas discriminatorias.

Por lo anterior expuesto, presento a esta H. soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Artículo Único: Se adiciona fracción XXIX al numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39.

1.- ...

2.La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a la XXVIII...

XXIX.- Para prevenir y eliminar la discriminación.

Transitorio Primero.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de año 2005.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL FLORES MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Licenciado Rafael Flores Mendoza, diputado federal a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sustentado en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- La búsqueda de mejores condiciones de vida derivado de las asimetrías económicas entre las naciones de origen y destino, propician la mayoría de los movimientos migratorios.

Segundo.- México es considerado uno de los países con mayor índice migratorio. Su cercanía con Estados Unidos de América ha contribuido al establecimiento de circuitos migratorios que propician el llamado transnacionalismo, o sea, la capacidad de los migrantes para vincular sus comunidades de origen con la de destino.

El impacto del éxodo de mexicanos hacia la Unión Americana puede advertirse de múltiples y variadas maneras, siendo el envío de remesas el beneficio que reviste un mayor impacto para sus comunidades de origen, toda vez que constituye un valioso instrumento de desarrollo para el país.

Tercero.- La migración de connacionales hacia Estados Unidos es un fenómeno secular y complejo que genera múltiples efectos en ambas naciones. Dichos efectos influyen directamente en la vida económica, social y cultural de nuestro país. Con aquella nación compartimos una extensa frontera que es considerada una de las más dinámicas del mundo. Se estima que actualmente habitan en ella cerca de nueve millones de mexicanos, lo que equivale a más del ocho por ciento de la población total del país.

Cuarto.- El flujo de migrantes hacia el vecino país del norte es tan dinámico como el flujo de remesas enviadas a nuestro país. De acuerdo a informes del Fondo Monetario Internacional, México ocupa ya el segundo lugar como receptor de divisas a nivel mundial, superado sólo por la India.

De acuerdo con informes del Banco de México, del año 2000 al 2004 los migrantes inyectaron a la economía más de 55 mil millones de dólares, registro que se tiene únicamente en envíos documentados, sin tomar en cuenta los realizados en numerario o en especie a través de familiares o amigos. Tan sólo el año pasado se registró un ingreso de remesas por el orden de los 16 mil 613 millones de dólares, cifra que superó en un 24 por ciento las enviadas en el 2003 y que según previsiones del citado banco central, se vislumbra un alza sostenida durante los próximos años.

Como se observa, el aporte de los migrantes a la economía mexicana es vital, ya que los ingresos por remesas en ocasiones superan los recursos obtenidos por la venta de hidrocarburos, por exportaciones agropecuarias, por inversión extranjera directa o por captación de divisas por concepto de turismo internacional.

Quinto.- El fenómeno migratorio ya no es propio de estados o regiones con antecedentes migratorios como Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Durango o Zacatecas, sus efectos actualmente alcanzan a entidades federativas como el Distrito Federal, Puebla, Hidalgo, Morelos, Guerrero y Oaxaca, por citar sólo algunos. Cada vez es mayor el flujo de migrantes hacia Estados Unidos de residentes o vecinos de zonas urbanas o centros metropolitanos. Probablemente no exista un municipio o comunidad del país que escape a este fenómeno.

Sexto.- Pero qué sucede cuando el Estado solamente toma en cuenta a los migrantes cuando contabiliza o lleva el registro de las remesas que envían, las cuales, baste afirmarlo, coadyuvan a que más de un millón de hogares tengan un sustento para vivir. Porque si con esos recursos contribuyen a que las economías locales de más de un centenar de municipios subsistan y no se colapsen, no instrumenta políticas destinadas a unirlos cultural, social y políticamente con sus comunidades de origen. La respuesta tal vez sea fácil, porque los migrantes no ocupan cargos de elección popular que les sirvan de plataforma para proponer que los coterráneos se involucren en temas relacionados con asuntos políticos o de participación ciudadana.

Aún y cuando en los últimos años los migrantes a través de las asociaciones y clubes de migrantes han participado más directamente en sus localidades de origen, desarrollando un sinnúmero de actividades que benefician económicamente a sus comunidades, creando redes que ayudan a transformar el entorno económico, social y cultural de dichas comunidades, es preciso mencionar que aún carecemos de mecanismos que los involucren en asuntos políticos o de participación ciudadana.

Séptimo.- Revisando el perfil sociodemográfico de los migrantes encontramos que por sus rasgos generales la inmensa mayoría están en edad productiva; un número considerable con escolaridad y muchos de ellos laboraban en actividades industriales y de servicios antes de emigrar. Por ello, los migrantes no sólo constituyen un factor fundamental para el desarrollo económico de la nación, sino que debemos considerarlos un recurso humano de capital importancia que puede contribuir en gran medida al desarrollo democrático del país.

Octavo.- Una sociedad moderna requiere de nuevos espacios y canales de participación de sus ciudadanos buscando nuevas formas democráticas en el ejercicio de la política. Una sociedad que se precie de ser pujante, requiere de consolidar su sistema democrático para transitar de la democracia de los partidos políticos a una democracia verdaderamente representativa en la que se incluya a todos los actores de la sociedad.

En ese sentido, nuestros connacionales no pueden quedar al margen de estas prerrogativas, máxime cuando aun y cuando residan en el vecino país del norte, no pierden por ese sólo hecho la calidad de mexicanos. En ese tenor, debe tomárseles en cuenta en los procesos electorales llevados a cabo en el país.

Noveno.- Un tema importante en la agenda nacional es el voto de los mexicanos en el extranjero, mismo que puede aprobarse en el próximo periodo extraordinario de sesiones a celebrarse por el Congreso de la Unión. Este tópico requiere de un análisis profundo toda vez que para implementarlo es necesaria la participación de la nación vecina, en este caso, de Estados Unidos de América. Este asunto, cuyo objetivo medular es dar participación a los migrantes en las elecciones para elegir cargos de elección popular, es necesario ponderarlo en virtud de que cuando se involucran dos naciones en cualquier propósito, es imprescindible la celebración de un tratado para pactar los alcances de la medida que se pretende implementar o desarrollar, so pena de que sean invalidados todos los actos realizados. Lo anterior requiere de todo un proceso en el que, de acuerdo con lo previsto en la Carta Magna, es necesaria la ratificación del Senado de la República, lo que hace aún más compleja su instrumentación.

En ese sentido, si el objeto es dar participación a los migrantes en los procesos electorales federales, un mecanismo que permitiría su participación sin los obstáculos que representa votar en otra nación, con los altos costos que ello representa, es implementar en dichos procesos las candidaturas migrantes.

Décimo.- Estas candidaturas migrantes consisten en que los partidos políticos nacionales tendrán la obligación de proponer a candidatos migrantes o binacionales, esto es, que en las listas plurinominales de diputados federales deberán aparecer aspirantes con ese carácter. Asimismo, para evitar que los partidos políticos enlisten dichas candidaturas en los últimos lugares para propiciar que por el orden de aparición no puedan tener posibilidades reales de ser elegidos, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecerán las reglas para su inclusión. Con esto se logrará que en la Cámara de Diputados, que es el foro en el que convergen los representantes de la nación, estén representados los migrantes y desde ahí tengan la posibilidad de impulsar las reformas que consideren necesarias y que impacten en sus lugares de origen.

Undécimo.- Para estar en posibilidades de implementar esta innovación democrática, que permitirá que sin los obstáculos y altos costos como son los generados por el voto de los mexicanos en el extranjero, tengan los migrantes la oportunidad de ocupar curules y la máxima tribuna de la nación; se modifican diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la finalidad de estipular por primera vez el derecho de los migrantes para estar representados en la Cámara baja. De igual forma y en el mismo tenor, se estipula la obligación de los partidos políticos nacionales para promover y garantizar que los migrantes están representados en esta soberanía popular; el método para designar dichas candidaturas y en general todas las cuestiones propias de esta primicia democrática que permitirá que todos los actores de la sociedad están representados en la Cámara de Diputados.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforman diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Único.- Se reforma el numeral I del artículo 11, se adiciona una fracción V al numeral 1 del artículo 15, se adiciona el Capítulo Cuarto al Titulo Tercero del Libro Primero, se reforma el inciso s) y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 38, se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 175, se reforma el artículo 175-A, se reforma el numeral 1 del artículo 175-B, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar corno sigue:

Artículo 11

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años. En ella deberá estar representado por lo menos un diputado elegido bajo el principio de representación proporcional con el carácter de migrante por cada una de las fracciones parlamentarias, sin perjuicio de los diputados migrantes por el principio de mayoría relativa que la integren.

Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por candidato migrante toda aquella persona que cumpliendo los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía, pretenda ocupar el cargo de diputado federal, debiendo tener residencia binacional, entendida ésta como la condición que asume una persona para poseer simultáneamente domicilio propio en el país y en el extranjero.

2. a 4.

Artículo 15

1. ...

a) ... I. a la IV. ... V. Para la asignación de diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, tomando en consideración lo señalado en el artículo 21 Ter del presente código. 2. ... a) a d) ... Capítulo Cuarto
De los Diputados de Representación Proporcional con Carácter Migrante

Artículo 21 Bis

1. Las listas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional que registre cada partido o coalición, deberán integrar una fórmula de candidato propietario y suplente con carácter migrante.

Artículo 21 Ter

1. A efecto de garantizar que los migrantes estén debidamente representados en la Cámara de Diputados, independientemente del lugar que ocupe la fórmula de los candidatos a diputados migrantes en la lista original de cada partido, deberá recorrerse el orden de las mismas para cumplir con lo establecido en el numeral I del artículo 11 del presente Código.

Artículo 38

1. ...

a) a r) ...

s) Garantizar la participación de las mujeres y de los migrantes en la toma de decisiones en las oportunidades políticas; y

t) ...

2. ...

Artículo 175

1. ...

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación, en las cuales deberán integrarse las candidaturas migrantes

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la equidad entre mujeres y hombres en la vida política del país, a través de postulaciones a cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Asimismo promoverán y garantizarán el acceso a cargos de elección popular de los migrantes.

4. ...

Artículo 175-A

De la totalidad de solicitudes de registro, las candidaturas a diputados que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo genero. Asimismo deberán incluir a los candidatos propietarios y suplentes migrantes.

Artículo 175-B

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de los tres primeros segmentos de cada lista habrá una candidatura de género distinto, en los cuales de igual forma se integrará la candidatura migrante. Lo anterior sin perjuicio de los mayores avances que en esta materia señale la normatividad interna y los procedimientos de cada partido político.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Rafael Flores Mendoza (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 61 Y 65 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista De México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Salud, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

No resulta un hecho aislado que los problemas alimenticios de nuestro país se acompañan de deficiencias en el crecimiento y desarrollo de la población.

Uno de los campos más vulnerables es el de los niños y las niñas que estudian en las escuelas y que no siempre reciben una instrucción adecuada por parte de las mismas, en cuanto a su alimentación y nutrición.

De suyo es complicado el problema de falta de alimentación que presenta nuestro país hoy en día, mismo que, aunado a la pobreza, se constituyen como un reto a vencer por parte de las autoridades.

De manera concurrente los menores consumen alimentos denominados "chatarra" en sus tiempos de esparcimiento dentro de la escuela, lo cual es cada vez más frecuente y genera una deficiencia en su nutrición y crecimiento.

Se ha demostrado que los primeros 10 años son esenciales para un menor, en lo que respecta a las bases de nutrición y aprovechamiento de los alimentos que consume, por lo cual, resulta oportuno generar una cultura de sana alimentación, como atribución y obligación de las autoridades a nivel sanitario y escolar.

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 61 y 65; se adiciona una fracción VI al primero de ellos; y se adiciona una fracción V al segundo; todos de la Ley General de Salud.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 61 y 65 ; se adiciona una fracción VI al artículo 61; y se adiciona una fracción V al artículo 65; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61.- La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar;

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento;

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas, y

VI. Acciones encaminadas a vigilar la sana alimentación de los menores en las escuelas, dentro de sus tiempos de esparcimiento.

Artículo 65.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán: I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de la mujeres embarazadas;

IV. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta, y

V. La vigilancia sobre los alimentos que proporcionan las escuelas a los menores, en cuanto a su calidad alimenticia, procurando la sana alimentación de los educandos.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, A CARGO DE LA DIPUTADA EVELIA SANDOVAL URBÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal por el distrito 13 electoral, con cabecera en Guadalajara, Jalisco, Evelia Sandoval Urbán , integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, expone ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Señoras y señores diputados:

Vengo a esta tribuna a exponer las razones que justifican impulsar reformas a la legislación educativa a fin de incorporar en los programas educativos de educación preescolar y educación primaria la materia de formación cívica y ética. Y considero que el tema es urgente, de carácter estructural y de definiciones inmediatas.

En septiembre del 2000 el entonces Secretario de Educación Pública Miguel Limón Rojas compareció ante esta Cámara de Diputados con el propósito de dar cuenta de las transformaciones en los planes y programas de educación básica que se iniciaron con el acuerdo nacional; se reviso y actualizaron los contenidos de los libros de texto y se elaboraron nuevos materiales didácticos para alumnos y maestros.

Un cambio relevante es el que se refirió a la asignatura de formación cívica y ética, que sustituyó al antiguo civismo como parte de la Educación Secundaria, éste cambio de asignatura significaría un apoyo relevante en las concepciones del desarrollo humano y la convivencia basada en el conocimiento de sí mismo, en el aprecio por el respeto, la tolerancia, la solidaridad y el sentido de responsabilidad de la persona, para consigo misma y para con los demás; en función de estos elementos se justifico los contenidos de la nueva asignatura.

Actualmente la materia de formación cívica y ética se imparte sólo a nivel de secundaría conforme a los programas que ha establecido la Secretaría de Educación Pública; sin embargo, en los últimos años el proceso de ubicación y observación de los resultados hasta hora logrados en el intento institucional para reforzar la formación de valores desde la Secundaria en las nuevas generaciones con esta nueva asignatura que se imparte desde 1999, ha sido sin el cuidado que se requiere y desde una perspectiva complementaria y lo más grave del asunto esta incrustado en el centro de una visión que encierra la política educativa impulsada por el actual gobierno federal al pretender reducir la asignatura de formación cívica y ética a que se imparta sólo al primer año de secundaria, eliminándola por lo tanto del segundo y tercer año. Intento que ante la reacción de distintos sectores de la academia y de la sociedad termino por diluirse en la incongruencia.

Si bien es cierto que en el programa de la Licenciatura en Educación que se imparte en la Escuela Norma Superior, se trata un enfoque de enseñanza básicamente formativo pues pretende incidir en los valores y actitudes que los alumnos de secundaria expresan en sus acciones y relaciones diarias, así como en el enriquecimiento del horizonte ético con repercusiones en sus proyectos de vida y en los recursos que desarrollen para participar en el mejoramiento de la sociedad en que viven.

Aunado a lo anterior ese enfoque pedagógico incorpora preceptos tales como: laico, democratizador y nacionalista congruente a primera vista con los principios que rigen la educación pública de nuestro país, establecidos en el artículo tercero Constitucional y la Ley General de Educación. Asumidos tales preceptos se pretende articularlos al desarrollo de "una cultura favorable al diálogo a partir del respeto, la equidad y la tolerancia como condiciones de la convivencia", además de pretender fortalecer los vínculos comunes de pertenencia a la nación y al género humano, lo que le da un carácter universal; así mismo, promueve la búsqueda y empleo de información que contribuya a que los alumnos de secundaria anticipen posibles consecuencias de sus actos y se encuentren en condiciones para tomar decisiones en torno a los elementos que integran una forma de vida sana, plena y responsable.

Si esto es así, no tendríamos por que preocuparnos, ante la prolongada crisis de valores que está trastocando a las Instituciones de la Republica: una corrupción salvaje, una falta de sensibilidad ante los grandes problemas nacionales, una ausencia de solidaridad, un incremento de las organizaciones criminales, la infiltración del narcotráfico prácticamente en los Poderes de la Unión, una creciente violencia que esta tocando todos los nervios sociales, una sociedad vulnerable y saturada de información y carente de pocos canales que le indiquen por donde esta el camino a seguir, un Estado de Derecho que parece no gobernar ni a las instituciones, ni a los servidores públicos, ni a la sociedad en su conjunto.

Ante éste devastador panorama, donde queda lo previsto en nuestra norma fundamental y en nuestra leyes. Es el artículo tercero de la Constitución Política el que dicta: la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Así mismo, la educación tendrá como criterio orientador los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Por su parte la Ley General de Educación: determina que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo esta Ley deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo séptimo de conformidad con el artículo tercero de la constitución política: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos. Y de manera contundente señala " la Educación que imparta el estado es un servicio público ".

Pero ¿cómo se integran esos valores en el aprendizaje?. Y valdría la pregunta ¿cómo se esta operando desde los currícula la aprehensión de esta axiología y de qué forma trascienden en las alumnas y alumnos? ¿ En dónde están los procesos de socialización y de cultura política que median y afianzan la cohesión social entre el Estado y los distintos sectores de nuestra sociedad ?

Desde luego el tema en cuestión es complejísimo en la medida que se va conectando con otras referencias. Un trabajo pionero del Dr. Rafael Segovia, investigador del Colegio de México a finales de los años setentas introdujo un campo de investigación sobre las actitudes políticas de los escolares mexicanos, es decir, puso en evidencia una serie de rasgos de la cultura política mexicana transmitida a los escolares a través de distintos agentes como: los padres, los amigos, los medios de comunicación y las Escuelas.

Con ello se pretendió saber cómo los niños, percibían su porvenir y como lo aceptarían y rechazarían. Cabe decir, que en aquella época el sistema político mexicano se situaba entre los sistemas autoritarios, y el contexto era de una enorme cantidad de conflictos sociales, económicos y políticos, generando como consecuencia la visible incapacidad por parte del Estado para poner en marcha acciones y políticas adecuadas, mostrando con ello bajos niveles de legitimidad. Este elemento de legitimidad resulto atractivo en su explicación en razón de que ésta estaría en función de las metas y de la estructura del sistema político por un lado y los procesos de socialización por el otro.

Evidentemente dichas transformaciones no se han ido articulando conforme se han demostrado las distancias y obstáculos para la construcción de ciudadanía. Más aún en 2000 el Instituto Federal Electoral y el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, presentaron conjuntamente los resultados de un trabajo relativo a una Encuesta Nacional: Ciudadanos y cultura de la democracia, cuyo propósito fue elaborar un diagnóstico del grado de avance de la cultura política democrática en México a partir del estudio de las percepciones y los valores de los ciudadanos respecto de las reglas, las instituciones y los valores que determinan a esta forma de régimen.

Es esta encuesta se considera que la cultura política contempla la presencia de agencias socializadoras (familia, escuela, trabajo, grupos de interés) como vehículos que transmiten ideas y valores. En la esfera política la socialización consiste en una serie de procesos de adaptación a través de los cuales las personas adquieren orientaciones y patrones de comportamiento políticos. Su funcionalidad dependerá de un despliegue de actitudes positivas hacia el poder, las normas vigentes y la autoridad.

En ese sentido resaltaron ¿Qué es lo que hace estable a la democracia?. En el ámbito de los valores, lo característico de la democracia es la construcción de una personalidad política fundada en las cualidades y los atributos que perfilan a la ciudadanía. Éstos son: la defensa de la libertad y la igualdad en el sentido de justicia y compromiso como premisas de la buena convivencia política, la habilidad para tolerar y convivir con otros y trabajar con quienes son distintos, la voluntad de participar en los procesos políticos para promover el interés público y exigir cuentas a las autoridades, la disposición a imponerse límites y ser respetuosos hacia los demás y conscientes de su responsabilidad con la sociedad.

Más aún un diagnóstico sobre la cultura política democrática debe contemplar dos factores más: el análisis de los procesos de socialización y la manera en que se construye la legitimidad. De esta manera la socialización definida como la posibilidad de inducir a los actores políticos hacia conductas esperadas, diseminando, a través de las agencias estratégicas de la sociedad (escuela, familia, trabajo, filiación religiosa), valores que permitan generar consenso y mantener el orden estaría nuevamente como un punto relevante en el proceso que permite que los miembros de una comunidad convengan en la necesidad de cumplir u obedecer a la autoridad legalmente constituido y muestren sentimientos de confianza, empatía y apoyo hacia la política. Lo que se conectaría como lo planteo el Dr. Segovia a la legitimidad, la cual, estaría dada por la creencia en el funcionamiento de las reglas y las instituciones, y por la eficacia de los procesos de socialización. La conjunción de estos factores permitirá que aquellos que participan en la política juzguen que los acuerdos establecidos son los más convenientes para una buena convivencia pública.

Por su parte en este intento de abordar el tema el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y la Secretaría de Gobernación realizaron la Encuesta Nacional de Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2003, cuya finalidad es obtener información a nivel nacional acerca del comportamiento político e interés por el tema entre la población de 18 y más años . Adicionalmente busca identificar las prácticas de participación ciudadana predominantes entre los mexicanos, relacionando ambos fenómenos con los factores que las condicionan como el sexo de las personas, su edad, el nivel de escolaridad y de ingresos entre otros. Como tal, la correspondiente a 2003 es la segunda aplicación de la encuesta, y al igual que la primera edición del proyecto que se llevó a cabo en 2001, permite identificar los rasgos predominantes de la cultura política en el país, a lo largo de sus diferentes temas.

En todo esto hay una reflexión que se esta perdiendo de vista, el apoyo que las ciudadanas y los ciudadanos dan a la democracia es un componente de sustentabilidad. La experiencia histórica nos enseña que las democracias fueron derribadas por fuerzas políticas que contaban con el apoyo o, por lo menos, la pasividad de una parte importante, y en ocasiones mayoritaria, de la ciudadanía. Las democracias se tornan vulnerables cuando, entre otros factores, las fuerzas políticas autoritarias encuentran en las actitudes ciudadanas terreno fértil para actuar. De ahí la importancia de conocer y analizar los niveles de apoyo con que cuenta la democracia.

Finalmente deseo terminar esta exposición de motivos con algunos comentarios vertidos por Gilberto Guevara Niebla durante la conferencia "el panorama educativo en México según los indicadores de la OCDE" en septiembre de 2004:

"En México, tristemente, tenemos una larga historia política en la que los presidentes año con año en el informe se dedicaban a dar cifras triunfalistas, sobre como crecía el sistema escolar. La fiesta de las cifras tomó su impulso más formidable después del plan de once años de Jaime Torres Bodet y bueno después con López Mateos, Díaz Ordaz, Echeverría, etcétera, etcétera, cifras y cifras. En 1981 recibimos la fantástica noticia, después fue cuestionada, de que habíamos alcanzado el cien por ciento de cobertura en educación primaria; poco después hubo algunos académicos que se encargaron de hacer algunas correcciones a esta declaración triunfal.

El problema del manejo político de la educación, es precisamente que se ha confundido sistemáticamente escuela con educación es decir, nos dicen: "tenemos tantos niños en la escuela; tenemos tantas escuelas construidas; la cobertura crece tanto?" y, efectivamente, uno se siente satisfecho porque si uno va a Guatemala o al resto de Sudamérica, es fantástica la diferencia -o es tristísima, como ustedes lo quieran ver- que uno encuentra. Por ejemplo, en un país como Perú o Ecuador, la frecuencia con la que uno encuentra escuelas no tiene nada que ver con México. Aquí hay escuelas por todos lados, muchísimas escuelas, eso es una cosa fantástica, tenemos un gran capital, pero lo real es que los niños no están aprendiendo ni los valores, ni las acciones sociales, ni las disposiciones que nosotros quisiéramos que aprendieran como ciudadanos."

Por lo antes expuesto, someto al Pleno de esta asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para que la asignatura de formación cívica y ética se imparta en los niveles de educación preescolar y educación primaria del sistema de educación básica

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto que pasará a ser el tercer párrafo y, se modifica el actual párrafo tercero del artículo 2; se modifica la fracción V. del artículo 7o.; y, se modifica el articulo 10 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social.

Asimismo, la educación es un proceso educativo a través del cual se promoverá y orientarán patrones de comportamiento cívico y ético que contribuyan al despliegue de actitudes y capacidades analíticas y reflexión crítica fundadas en las cualidades y los atributos que conforman ciudadanía.

Este proceso educativo deberá asegurar la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o., deberá incorporarse en los planes y programas del sistema de educación básica en los niveles de educación preescolar, educación primaria y educación secundaria la asignatura de formación cívica y ética.

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a la IV. ........

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos identificar y participar de los principios cívicos y éticos que contribuyan en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad;

VI. a la XII. ........

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público, que se funda en los principios cívicos y éticos que constituyen la ciudadanía.

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, A CARGO DEL DIPUTADO GELACIO MONTIEL FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado Federal de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde la publicación de la Ley General de Desarrollo Social (Legedes), el 20 de enero de 2004, ésta adolecía de un procedimiento administrativo que permitiera a los beneficiarios afectados en sus derechos, lograr de manera rápida y justa el respeto a los mismos. Deficiencia que reducía, en gran parte, a sólo declaraciones políticas de los derechos consagrados en la Legedes. La población difícilmente podría acceder a los recursos necesarios para iniciar un procedimiento administrativo y el correlativo juicio de amparo; además de que en muchas ocasiones el tiempo que se lleva el desahogo de estos medios de defensa harían nugatorios el respeto a los derechos en mención.

Es así que un recurso sencillo y breve ante la propia autoridad responsable de la violación legal alegada resultaría benéfico; ya que la autoridad encargada de su conocimiento conoce los hechos y, en su caso, cuenta con los antecedentes y documentación relativa, no exige el desplazamiento del interesado a lugares que le impliquen un importante desembolso de recursos y, permite una justicia rápida y económica.

Además permite que la Legedes se apegue a lo ordenado repetidamente por las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que para que una ley sea constitucional deberá respetar en su texto la garantía de audiencia, es decir, los derechos del afectado de defenderse y ofrecer pruebas, ante las autoridades encargadas de su aplicación. Bástenos traer a recuento la parte conducente de las siguientes dos tesis, citadas por el destacado estudioso de la materia, Ignacio Burgoa, en su libro Las garantías individuales, vigésimo quinta edición, páginas 564 y 565:

"Haciendo un análisis detenido de la garantía de audiencia de que se trata, para determinar su justo alcance, es menester llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de los particulares no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales -las que en todo caso deben ajustar sus actos a las leyes aplicables y, cuando estas determinen en términos concretos la posibilidad de que al particular intervenga a efecto de hacer su defensa-, sino también frente a la autoridad legislativa de tal manera que ésta quede obligada, para cumplir el expreso mandato constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defenderse, en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos. De otro modo, de admitirse que la garantía de audiencia no rige para la autoridad legislativa y que ésta puede en sus leyes omitirla, se sancionaría una omnipotencia de tal autoridad y se dejaría a los particulares a su arbitrio, lo que evidentemente quebrantaría el principio de la supremacía constitucional, y sería contrario a la intención del Constituyente, que expresamente limitó, por medio de esa garantía, la actividad del Estado en cualquiera de sus formas."

"Esto no quiere decir desde luego, que el procedimiento que se establezca en las leyes a fin de satisfacer la exigencia constitucional de audiencia del interesado cuando se trate de privarlo de sus derechos, tenga necesariamente los caracteres del procedimiento judicial, pues bien pueden satisfacerse los requisitos a que se contrae la garantía mediante un procedimiento ante las autoridades administrativas, en el cual se dé al particular afectado la oportunidad de hacer su defensa y se le otorgue un mínimo de garantías que le aseguren la posibilidad de que, rindiendo las pruebas que estime convenientes y formulando los alegatos que se crea pertinentes, aunque no tenga la misma formalidad que en el procedimiento judicial, la autoridad que tenga a su cargo la decisión final tome en cuanta tales elementos para dictar una resolución legal y justa."

En concordancia a lo anterior, nuestra iniciativa propone la adición de un capítulo a la Ley General de Desarrollo Social con el objeto de consagrar el respeto a la garantía de audiencia, bajo la forma del derecho a interponer un recurso de inconformidad ante la propia autoridad competente de la operación del programa social. Se podrá interponer por escrito o mediante comparecencia, en este último caso la autoridad competente redactará el acta respectiva.

La interposición de este recurso será potestativo, de acuerdo a la naturaleza de este tipo de recursos y en apego a lo definido a este respecto en varias jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; de no considerar conveniente agotarlo, el afectado podrá acudir directamente ante los tribunales administrativos competentes.

En apoyo al recurrente se prevé la remisión del escrito a la autoridad competente y, el otorgamiento de un término, para que en su caso, complete o subsane su recurso.

Una vez admitido el mismo, y tratándose de beneficios de salud o alimentación y, salvo que presupuestalmente no sea posible por falta de recursos, de manera provisional se le deberán otorgar al interesado los mismos. Con esto se pretende no dejar en el desamparo a las personas que requieren de estos auxilios esenciales, y lograr que la autoridad resuelva de manera expedita.

Se prevé la obligación de informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social los datos esenciales sobre los asuntos concluidos, toda vez que esta información será vital para su tarea de evaluación a su cargo.

En suma, se establece un recurso optativo de trámite sencillo y ágil resolución, que haga posible a los beneficiarios obtener el respeto a sus derechos, antes de acudir a las otras instancias legales competentes. Lo que permitiría dar un medio legal concreto para garantizar los derechos declarados en la Legedes y no queden éstos en el terreno de las declaraciones políticas o de buenas intenciones.

Este recurso no debe confundirse con la denuncia popular, ya que ésta concluye con una recomendación de carácter general, mas no con una resolución vinculatoria que incida sobre la esfera de derechos de los beneficiarios. Así tenemos que en varios ordenamientos de nuestro sistema jurídico, pervive la denuncia popular al lado del recurso legal en respeto a la garantía de audiencia.

Por todo lo expuesto propongo a está H. Cámara de Diputados las siguiente iniciativa de adición a la Ley General de Desarrollo Social:

Artículo Único.- Se adiciona un capítulo IX denominado del Derecho de Audiencia, al Título Cuarto de la Ley General de Desarrollo Social y se adicionan los artículos 71 A, 71 B,. 71 C, 71 D, 71 E, 71 F, 71 G, 71 H, 71 I, 71 J, 71 K para quedar como sigue:

Título Cuarto

Capítulo IX
Derecho de Audiencia

Artículo 71 A- Las personas a quienes se les haya restringido, suspendido, negado u omitido el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social en los términos previstos por los artículos 6 y 7 de esta ley, podrán interponer recurso de inconformidad por escrito ante la autoridad competente de la operación del programa social.

La interposición de este recurso es de carácter potestativo, y el recurrente tendrá un término de treinta días naturales a partir que sea negado por escrito su derecho; o, cuando después de haber realizado la solicitud, la autoridad correspondiente no respondiera por escrito en un término también de treinta días.

Cuando las personas interpongan en forma verbal el recurso de inconformidad la autoridad responsable de conocerlo, tramitarlo y resolverlo deberá redactar el acta de los hechos referidos por el recurrente, para ser integrado en un expediente con los anexos necesarios para la tramitación y resolución del recurso. Se le entregará al recurrente copia del acta referida debidamente firmada y sellada.

Artículo 71B. En el escrito en el que se interponga el recurso se señalará:

I. Nombre y domicilio del recurrente y en su caso, el de la persona que promueve en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con la que comparece, para lo cual podrá presentar una carta poder privada.

II. Bajo protesta de decir verdad, el recurrente manifestará la fecha en que tuvo conocimiento de la resolución recurrida; o, la fecha de presentación de solicitud de petición ante la autoridad que omitió responder en un término de treinta días.

III. El acto o resolución que se impugna.

IV. Los agravios que, a juicio del recurrente le cause la resolución o el acto impugnado.

V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución u omitido la contestación a la solicitud.

VI. Los documentos y demás pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o resolución impugnado; no podrá ofrecerse como prueba la confesión de la autoridad. Los documentos ofrecidos deberán acompañase al escrito en que se interponga el recurso.

Artículo 71 C. Si el escrito del recurso de inconformidad no cubre los datos señalados en el artículo anterior o si es oscuro, la autoridad requerirá al recurrente para que lo subsane o aclare en un término de cinco días hábiles, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se le tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 71 D. Al recibir el recurso o, en su caso, una vez aclarado o subsanado, la autoridad verificará si fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Artículo 71 E. En el caso que sea admitido el recurso y, una vez notificado al recurrente en un plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción, la autoridad en forma cautelar ordenará que de manera provisional, para el supuesto caso que se tratara de prestaciones en materia alimentaria y de salud, éstas le sean otorgadas al recurrente, salvo que por falta de recursos presupuestales no pueda ser factible lo anterior, y complementariamente, procederá al desahogo de la pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de admisión.

Artículo 71 F. Una vez desahogada las probanzas admitidas y sus medios de perfeccionamiento, y, presentados los alegatos del recurrente para lo cual contará con tres días hábiles siguientes a la conclusión del término probatorio, la autoridad procederá a dictar la resolución administrativa dentro de los siguientes quince días naturales, misma que se notificará al recurrente personalmente o por correo con acuse de recibido, en el domicilio señalado para ello.

Artículo 71 G. En la resolución administrativa deberán señalarse las medidas que deberán de llevarse a cabo para corregir la omisión, obstrucción, suspensión y en general la violación de derechos del recurrente y de ser necesario implementar las medidas disciplinarias contenidas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos.

Artículo 71 H. Si el recurso presentado fuera competencia de otra autoridad, la autoridad receptora acusará de recibido pero sin admitirlo, turnándolo en un término de 24 horas a la autoridad competente para su trámite o resolución, notificándole tal hecho al recurrente, mediante acuerdo debidamente fundado y motivado, personalmente o por correo certificado.

Artículo 71 I. Tratándose de actos u omisiones cometidos por autoridades de las entidades Federativas o municipios, responsables de la operación de los programas de desarrollo social, su impugnación se sujetará a lo establecido en las leyes locales.

Artículo 71 J. Las autoridades que conozcan del recurso de inconformidad deberán informar bimestralmente a la Comisión Nacional de Desarrollo Social y al Consejo Consultivo de Desarrollo Social sobre los recursos de inconformidad resueltos, indicando de manera breve los siguientes datos: nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de su representante, acto o resolución que se impugna, agravios referidos, sentido de la resolución.

Artículo 71 K. Serán aplicables supletoriamente para la tramitación del presente recurso y en su orden, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Transitorios

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 27 de abril de 2005.

Dip. Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1403 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Los juicios mercantiles sirven para ventilar controversias derivadas de actos de comercio o de transacciones en las que se encuentren inmersos documentos que traigan aparejada ejecución.

Dada la importancia que ello implica, debido a las sumas de dinero que se pueden llegar a manejar dentro de una controversia judicial, es importante contar con un ordenamiento que le de celeridad a los procedimientos y especializar las leyes de tal modo que, no existan vacíos o ambigüedades que den lugar a interpretaciones desafortunadas o contrarias al espíritu del legislador.

Dentro de los juicios ejecutivos existen diversas herramientas que pueden detener el curso de los procedimientos. En ocasiones los Jueces no actúan de oficio y carecen de fundamentos jurídicos para tramitar de manera eficiente una controversia.

Las excepciones son una vía para combatir los hechos que fundan una demanda, por lo cual, resulta fundamental realizar precisiones en la materia para evitar interpretaciones laxas. Lo anterior, en la búsqueda de fortalecer las facultades del juzgador y proporcionarle elementos que hagan más eficaces los juicios.

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1403; se adiciona un párrafo final; del Código de Comercio.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1403; se adiciona un párrafo; del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1403.- Contra cualquier otro documento mercantil que traiga aparejada ejecución, son admisibles las siguientes excepciones;

I. Falsedad del título o del contrato contenido en él;
II. Fuerza o miedo;

III. Prescripción o caducidad del título;
IV. Falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, en los casos en que ese reconocimiento es necesario;

V. Incompetencia del juez;
VI. Pago o compensación;

VII. Remisión o quita;
VIII. Oferta de no cobrar o espera;

IX. Novación del contrato.

Las excepciones comprendidas desde la fracción IV a la IX sólo serán admisibles en juicio ejecutivo, si se fundaren en prueba documental.

Cuando se oponga más de una excepción de las que señala la ley como de previo y especial pronunciamiento, el Juez, al resolver la primera de ellas, y habiendo quedado firme la sentencia interlocutoria correspondiente, deberá entrar oficiosamente al estudio de las siguientes, para no prorrogar aún más la suspensión del juicio.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 333 Y 343 Y ADICIONA UNO 343 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA EVELIA SANDOVAL URBÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La que suscribe, diputada federal de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso General, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno la presente iniciativa, que reforma los artículos 333 y 343 y adiciona uno 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, en los términos de la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo constituye uno de los derechos fundamentales para el desarrollo humano, económico y social de todas las personas, sin distinción de sexo, clase, etnia, condición física, estado civil o edad.

Es importante citar que, el trabajo doméstico es el conjunto de actividades destinadas a la producción de bienes y servicios para el consumo de los miembros del hogar, el funcionamiento y el mantenimiento de la infraestructura familiar.

Dentro del universo de actividades que desempeñan los trabajadores domésticos se encuentra la atención de los niños, de los enfermos ó ancianos, la limpieza general del hogar, la elaboración de los alimentos, entre otros, todo ello por supuesto, debe ser cuidadosamente elaborado para satisfacer a todos los que integran el núcleo familiar, con ello se puede entender que en ocasiones los trabajadores domésticos forman parte importante de la familia.

Si bien es cierto que estas actividades no producen bienes y servicios para ser intercambiados en el mercado, estas no dejan de ser necesarias e importantes para que cada integrante de la familia cumpla sus actividades, es decir, los trabajadores domésticos contribuyen para que cada integrante de la familia desarrolle sus actividades cotidianas.

En los últimos años, la demanda de los trabajadores domésticos ha ido en aumento, de acuerdo a las estadísticas del INEGI para el año 2000 la población ocupada que desempeña actividades domésticas en los hogares asciende a 1 millón 243 mil 998 personas, de las cuales 96.6% son mujeres, jóvenes principalmente, con ello podemos apreciar la importancia de actualizar y mantener vigente los derechos y obligaciones de los trabajadores domésticos.

Frente a este escenario, es viable reforzar y diseñar esquemas que protejan y garanticen los derechos de los trabajadores domésticos; desafortunadamente la mayoría de ellos trabajan sin descanso y no son tomados en cuenta para disfrutar de vacaciones, no debemos perder de vista que no importando las actividades domésticas que realicen también son seres humanos, también tienen familia, también tienen derecho a descansar, también tiene derecho a disfrutar de vacaciones y por supuesto estas también deben ser remuneradas por sus patrones.

Por lo anterior, la iniciativa que se propone es para vincular y promover el derecho de los trabajadores domésticos en condiciones de igualdad y equidad, facilitando con ello el desarrollo y fortalecimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Federal del Trabajo, impulsando la normatividad jurídica para evitar despidos injustificados; toda vez que el INEGI reporta que de cada 100 trabajadoras 15 son analfabetas, demostrando con ello la desigualdad entre patrón y trabajador.

Atendiendo lo anteriormente expuesto, es una necesidad, el impulsar una normatividad laboral que permita proteger y ampliar los derechos de los trabajadores domésticos, con el propósito de eliminar toda discriminación, protegiendo las garantías de las cuales gozan por el solo hecho de realizar un trabajo digno.

Es por lo antes señalado que se propone haya una reforma a los artículos 333 y 343 y adicione el artículo 343 bis de la Ley Federal del Trabajo, el principal objetivo de la presente iniciativa es establecer y enmarcar los derechos de los trabajadores domésticos, protegiendo su trabajo, descanso, vacaciones, logrando con ello un bienestar personal integro que los motive a desempeñar sus labores con la firme convicción de que sus derechos y obligaciones se encuentran establecidos en la ley.

Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos jurídicos expresados en el proemio, nos permitimos poner a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, como se señala a continuación al tenor de la siguiente propuesta de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan dos párrafos que pasaran a ser el segundo y tercero del articulo 333 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche.

Por cada seis de días de trabajo gozará el trabajador doméstico de un día de descanso, con goce de salario integro, para ello las partes podrán convenir en la elección del día de descanso.

Los trabajadores domésticos que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a tres días. Cuando el trabajador cumpla 5 años de servicios el periodo de vacaciones se aumentará en tres días más por cada cinco de servicios.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 343 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio, y en cualquier tiempo a excepción de lo que señala el artículo 343 Bis, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 343 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. El patrón no podrá dar por terminada la relación de trabajo, siempre y cuando el trabajador doméstico haya prestado sus servicios por más de un año, en los casos siguientes:

I. Cuando el trabajador se encuentre enfermo, para lo cual el patrón deberá observar lo estipulado por el artículo 338.

II. Cuando la empleada doméstica se encuentre embarazada, para tal caso no podrá darse por terminada la relación laboral hasta tres meses después del parto.

Artículo Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

Dip. Evelia Sandoval Urbán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEROGA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, A CARGO DEL DIPUTADO AGUSTÍN RODRÍGUEZ FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito diputado federal de la LIX Legislatura de honorable Congreso de la Unión, Agustín Rodríguez Fuentes, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que les conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 62, 63 y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Exposición de Motivos

Algunos colocan la raíz histórica de los derechos humanos en algunas de las más antiguas religiones de hondo carácter humanista, destacando desde luego el cristianismo; o también en algunas milenarias escuelas filosóficas. Pero ciertamente podemos sostener que durante toda la historia de la humanidad, en esta esfera, ha existido la lucha entre dos posiciones básicas: la que sostiene la superioridad de un individuo, grupo, raza o sexo y, otra que expresa la igualdad esencial de todos los seres humanos sin distingo esencial alguno.

No obstante lo anterior, los dos momentos más cercanos a nuestra época, que podemos identificar como la semilla de la concepción moderna sobre los derechos humanos son: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de la Revolución Francesa y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Ambas parten de los principios esenciales del llamado Derecho Natural, es decir, que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad, existiendo un cúmulo de derechos inherentes al ser humano de carácter inalienable, que todo Estado está obligado a reconocer , respetar y garantizar, pues en caso contrario las mujeres y varones se verían reducidos a esclavos, o peor aún a un hato de bestias.

Para que el ser humano sea respetado en su dignidad y alcance su desarrollo pleno requiere se le garanticen derechos como la vida, la igualdad, al trabajo adecuado y con justa retribución, a la salud, a la vivienda, a las libertades de pensamiento y expresión de sus ideas, a la participación y disfrute de la cultura y las artes, a un justo juicio, a la seguridad social, entre otros.

Al efecto, recordemos algunos conceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

"Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana?"

"Artículo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros?"

Centrándonos más en el objeto de la presente Iniciativa, agregamos que uno de los derechos humanos que consagra esta Declaración Universal es el relativo al trabajo. Lo que es lógico ya que el trabajo no sólo es base para la sobrevivencia y por tanto fuente de muchos otros derechos humanos, sino que se traduce en base indispensable de dignidad y autorrealización, herramienta indispensable de la conformación y evolución de la comunidad humana y para la libertad, igualdad y equidad efectivas de los hombres y mujeres.

La declaración Universal de Derechos Humanos, enfáticamente señala:

"Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

2.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual;

3.- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualquiera otros medios de protección social;

4.- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicalizarse para la defensa de sus intereses.

"Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas."

Todo lo cual resulta lógico, en una sociedad humana que encuentra como esencia de su realidad económica, una casi totalidad de sus miembros que despojados de todo medio de producción y elementos de riqueza, busca en el trabajo subordinado a los detentadores del capital su único medio de subsistencia y, por tanto de satisfacer sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, salud, educación, cultura y esparcimiento, formación de una familia propia.

El trabajo es pues no sólo un derecho humano, sino un derecho humano eje o madre, origen de otros derechos humanos.

Como respaldo a lo anterior, nuestra Carta Magna, establece:

Artículo 123, párrafo primero:" Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley?"

El artículo quinto constitucional por su parte señala: "A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos?"

Sobra decir que frente a este deber ser, la realidad del mundo y, concretamente de México, muestra que no existe el pleno empleo sino un desempleo creciente (pese a todos los disfraces utilizados para reducir las cifras oficiales) , hundiéndose al individuo y su familia en la pobreza, que frente a tal situación no suele existir seguro de desempleo u otro medio de protección, que el salario y demás condiciones laborales son cada vez más raquíticos e inhumanas, que han vuelto las jornadas de sol a sol, o peor aún de luna a luna, que los descansos son cada vez más distanciados o nulos ante la necesidad de laborar tiempo extra o más de una jornada al día, los riesgos de trabajo prevenibles aumentan su estela de muerte, enfermedad e invalidez entre la clase trabajadora, los sindicatos y la contratación colectiva son perseguidos y condenados como peste por la santa inquisición neoliberal, la libertad y dignidad de los trabajadores muere entre créditos de por vida para adquirir viviendas miserables; igualmente las autoridades laborales se han transformado en las más fieles despojadoras de los derechos de los trabajadores.

Esto exige actuar más allá de las autoridades jurisdiccionales laborales, con una fuerza educativa, moral y política, que coadyuve a cambiar la actual cultura de explotación y opresión laboral, función que es precisamente la esencia de los ombudsman a nivel internacional. Sin embargo en total contrasentido con esto, el artículo 102 Constitucional, en su Apartado B, Párrafo tercero, le quita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos competencia respecto a los asuntos laborales, lo que se ratifica en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, precisamente en su artículo 7o., fracción III.

Incluso la CNDH, conceptúa como derechos humanos los de segunda generación los de naturaleza laboral:

Clasificación de los Derechos Humanos en tres generaciones

Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

Primera generación

Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.

Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado social de derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.

Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

La autodeterminación.
La independencia económica y política.

La identidad nacional y cultural.
La paz.

La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.

El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.

Nunca hubo razón para esta exclusión de la que venimos hablando, pero menos actualmente, ya que estas disposiciones deben cambiar en armonía con la nueva corriente internacional que propugna por la conceptuación y defensa de los derechos laborales como derechos humanos. En el plano mundial destacan como derechos humanos del trabajo diversos Convenios internacionales del trabajo de la OIT, recordemos algunos de ellos: 1.- Número 29 "Sobre el trabajo forzoso;
2.- Número 11 "Sobre el derecho de Asociación";

3.- Número 87 "Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización";
4.- Número 98 "Sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva";

5.- Número 135 " Sobre los representantes de los trabajadores;
6.- Número 141 "Sobre las organizaciones de trabajadores rurales";

7.- Número 151 "Sobre la relaciones de trabajo en la administración pública;
8.- Número 100 "Sobre igualdad de remuneración";

9.- Número 111 "Sobre discriminación-empleo y ocupación;
10.- Número 138 "Sobre edad mínima";

11.- Número 182 "Sobre las peores formas de trabajo infantil";
12.- Entre otros.

En materia del trabajo la Comisión Nacional de Derechos Humanos tendría primeramente, un amplio campo de actuación respecto a actuaciones estrictamente administrativas de las autoridades laborales, de gran importancia en la defensa de los derechos humanos de los trabajadores: empleo, orientación y asesoría, seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, inspección, fijación y protección del salario y reparto de utilidades, vivienda, registro de sindicatos y sus directivas. Protección a los derechos humanos que no chocaría con las funciones jurisdiccionales en la materia. De esta manera se verían acotados autoridades como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Educación Pública, Servicio Nacional del Empleo Capacitación y Adiestramiento, Comisiones de Salarios Mínimos y Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, Autoridades de Inspección del Trabajo, entre otras.

Pero además sabemos, que si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje son autoridades materialmente jurisdiccionales, formalmente tienen carácter administrativo. Lo que permitiría que la Comisión de Derechos Humanos pudiera emitir recomendaciones para coadyuvar a construir una mejor justicia en el campo laboral: sobre mejores mecanismos para la elección de los integrantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, incluidos los Presidentes de las mismas, buscar medios para evitar la violencia al interior y cercanías de las Juntas y en los lugares en donde se realizan recuentos contra los abogados, trabajadores y funcionarios. Velar por que se cumpla la garantía individual a una justicia pronta y expedita, también para que el acceso de los trabajadores al servicio de peritos oficiales sea eficiente y expedita, etc.

Cada vez es más imposible excluir los asuntos laborales de la competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que es una materia transversal que necesariamente se debe tomar en cuenta para resolver muchos otros asuntos: ecológicas, derechos de menores y mujeres, violencia, etc. De manera que esta reforma permitiría la resolución más integral de los asuntos en los que interviene esta Comisión.

Por otra parte, la no inclusión de la materia laboral como competencia de la CNDH, visto que no hay razones de fondo, llevaría a un trato discriminatorio que chocaría con el principio de igualdad que guía a todo el universo de los derechos humanos. Llevándonos a pensar que lo que realmente se pretende es evitar toda interferencia en la actual sobreexplotación laboral del neoliberalismo, que cuenta con la complicidad estatal y del corporativismo sindical.

Desde luego, las reformas propuestas en esta iniciativa en ningún momento interferiría en el plano privado de la relación entre los trabajadores y patrones.

En conclusión, decir "trabajador", es decir ante todo "ser humano", por lo que sólo se pude velar plenamente por los derechos de éste, si se incluye la protección de sus derechos humanos derivados de su calidad de prestador de servicios. Lo que en realidad en una vuelta al origen del derecho del trabajo, que por esencia y ante todo es una tutela al ser humano que subyace en la persona que se desempeña como trabajador, siendo el interés insaciable del neoliberalismo lo que ha pretendido adulterar esta verdad teórica e histórica; coadyuvándose a alcanzar el fin último de los derechos humanos: la paz y fraternidad entre los miembros, mujeres y varones, de la sociedad humana.

Por todo lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue.

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo tercero del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 102. A...

...

...

...

...

...

B. ...

...

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo.- Se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 7...

I. ...

II. ...

III. Se deroga

IV. ...

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.

Dip. Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE ANTONIO KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Existe en todo el planeta una crisis ecológica, la modernidad occidental ha transformado la naturaleza en un ente llamado "medio ambiente", del cual el hombre se auto nombra dueño y señor. La naturaleza se ve reducida a una simple reserva de recursos, para después convertirse en una bodega de residuos. El pensamiento moderno de que el hombre gracias a su técnica, podía transformar al mundo para lograr el progreso de la especie, se encuentra hoy día frente a la cruda realidad de que en el intento de crear la morada racional en que se pretendía transformar el planeta, solo logró dañar las bases mismas en las que descansa la vida humana. Esta depredación de los recursos naturales ha dado lugar a que casi todos los seres humanos seamos conscientes de algunos de los peligros y perjuicios que la contaminación puede causar.

México no es ajeno a lo que pasa en el mundo, en efecto, contamos con innumerables casos en los que la contaminación ha causado graves daños en demérito de la calidad de vida de millones de afectados, sin contar las afectaciones que debido a la acción humana se han causado a otras especies con las que compartimos el territorio nacional. Los problemas de la contaminación son causados en gran medida por los grandes complejos industriales y turísticos, los cuales, muchas veces solo ven el problema de contaminar como un cálculo de costo-beneficio, en el que, al ser conocedores que pueden obtener fácilmente sus autorizaciones ambientales aún mintiendo a la autoridad, y que en el remoto caso de que sean sorprendidos, pagan una multa que en muchas ocasiones resulta por un monto que en nada inhibe el actuar ilegal. Es así que existe una terrible impunidad en materia ambiental.

Por los anteriores motivos, queda demostrado que las autoridades ambientales no son suficiente para abatir esta grave problemática. Por esta razón, la comunidad internacional ha firmado acuerdos que reconocen esta incapacidad de las autoridades ambientales para enfrentar solas el problema, y que reconocen los derechos colectivos de las comunidades afectadas por la contaminación.

Nuestro país ha firmado diversos tratados internacionales en donde se reconocen estos intereses, así, el principio 10 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 establece:

"El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes."

Por su parte, el artículo 6 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte establece los siguiente:

"Artículo 6: Acceso de los particulares a los procedimientos

1. Cada una de la Partes garantizará que las personas interesadas puedan solicitar a las autoridades competentes de esa Parte que investiguen presuntas violaciones a sus leyes y reglamentos ambientales, y dará a dichas solicitudes la debida consideración de conformidad con su legislación.

2. Cada una de las Partes garantizará que las personas con interés jurídicamente reconocido conforme a su derecho interno en un asunto en particular, tengan acceso adecuado a los procedimientos administrativos, cuasijudiciales o judiciales para la aplicación de las leyes y reglamentos ambientales de la Parte.

3. El acceso de los particulares a estos procedimientos incluirá, de conformidad con la legislación de la Parte, entre otros, el derecho a:

(a) demandar por daños a otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte;

(b) solicitar sanciones o medidas de reparación tales como multas, clausuras de emergencia o resoluciones para aminorar las consecuencias de las infracciones a sus leyes y reglamentos ambientales;

(c) pedir a las autoridades competentes que tomen medidas adecuadas para hacer cumplir las leyes y reglamentos ambientales de la Parte con el fin de proteger o evitar daños al medio ambiente; o

(d) solicitar medidas precautorias cuando una persona sufra, o pueda sufrir, pérdidas, daños y perjuicios como resultado de la conducta de otra persona bajo la jurisdicción de esa Parte que sea ilícita o contraria a las leyes y reglamentos ambientales de la Parte."

Resulta evidente que desde 1992 nuestro país ha aceptado en foros internacionales que las autoridades ambientales no pueden manejar solas el problema de proteger al ambiente, hemos firmado acuerdos internacionales que reconocen lo anterior, y hemos reconocido como estado que la colectividad tiene un interés que debe ser reconocido jurídicamente para que pueda actuar legalmente en contra de aquellos que ilícitamente dañan el patrimonio ambiental de todos los mexicanos.

De la sola lectura de las estadísticas de afectación ambiental en el país, resulta evidente que hemos fallado en nuestra tarea de proteger el ambiente, y también, de la sola lectura de nuestros instrumentos jurídicos para la tutela del interés colectivo de proteger el ambiente se lee claramente que hemos fallado en proporcionar a las comunidades afectadas por daños ambientales un acceso efectivo a los procesos judiciales, resultando vergonzoso que a 13 años de haber firmado la Convención de Río de Janeiro, el estado mexicano no haya sido capaz de cumplir ese compromiso, condenando con ello a los recursos naturales de nuestro país.

Es así que en México, donde deberíamos ser especialmente responsables del cuidado y preservación de la biodiversidad porque ocupamos el quinto lugar mundial en biodiversidad del planeta, y en donde nuestros recursos naturales se están depredando sin control favoreciendo a intereses de corto plazo, no contamos con instrumentos jurídicos eficaces que permitan a los miembros de las comunidades afectadas acudir directamente ante un juez cuando detectan que ha habido irregularidades en la emisión de autorizaciones ambientales.

A mayor abundamiento, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contamos con un recurso de revisión que puede ser presentado por los miembros de las comunidades afectadas, situación que representa cierto avance, pero que en la práctica ha resultado insuficiente, ya que los miembros de las comunidades afectadas no cuentan con el beneficio establecido en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para poder optar por intentar una vía jurisdiccional, sino que tienen por fuerza que promover el recurso de revisión y posteriormente pueden acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Con lo anterior, se afecta terriblemente el derecho de las comunidades afectadas, ya que en un sinnúmero de ocasiones se presentan estos recursos de revisión solo para encontrarse que la autoridad ambiental los desecha por una supuesta falta de legitimación, situación que solo puede ser combatida por la vía jurisdiccional, con el tiempo que conlleva esa situación, y si se gana el juicio de nulidad, la autoridad suele promover como maniobra dilatoria un recurso de revisión, y solo una vez que se vence en el recurso de revisión la autoridad ambiental entrará al fondo del asunto en donde no se resuelve de una manera objetiva, ya que la propia autoridad emisora del acto impugnado es la que se pronuncia acerca de la admisión del recurso y sobre la suspensión del acto reclamado, y su superior jerárquico sobre el fondo, situación que conlleva a que muchas veces aún cuando los agravios sean suficientes para declarar la nulidad de un acto administrativo que violente a la legislación ambiental, la autoridad confirma el acto y es solo mediante otro juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con su recurso de revisión que se puede, después de litigios de muchos años llevar a poder declarar nula una autorización otorgada de manera ilegal, siendo que en muchas ocasiones cuando se declara la ilegalidad, el daño ambiental ya está hecho.

Por lo anterior, resulta de elemental justicia dar el mismo beneficio que tiene el recurso administrativo de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al recurso administrativo de revisión previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que, con lo anterior se hace justicia de una manera mas pronta, sobre todo teniendo en cuenta que en muchas ocasiones si la justicia no es pronta, no es justicia. Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:

Decreto.- Por el que se adiciona un texto a la última parte del artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quedando como sigue.

Artículo 180.- Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestre, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo, o intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DEL ARTÍCULO 74 BIS DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, diputado Francisco Javier Bravo Carbajal, en uso de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la elevada consideración de la asamblea la siguiente iniciativa de decreto, por la que se propone la reforma del artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para lo cual presenta la siguiente

Exposición de Motivos

I. La fracción VI del artículo 116 de la Carta Magna señala que "las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las Legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias".

A su vez, el artículo 123 dispone las bases a que deben sujetarse las relaciones laborales, para lo cual sólo admite una distinción en cuanto a la calidad de los trabajadores, distinción que se hace en virtud de la calidad del patrón; es decir, trabajadores de la iniciativa privada y trabajadores al servicio del Estado. De igual forma, distingue determinados derechos y obligaciones dependiendo de la calidad del trabajador nuevamente y que, sin embargo, no distan mucho unos de otros.

Uno de los tópicos que se tocan en lo particular y que es la materia de la presente iniciativa es el del Sistema de Ahorro para el Retiro, en el que se observa una distinción entre los trabajadores que cotizan en el sistema general de seguridad social, mediante aportaciones canalizadas, primero por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con aportaciones para rubros como la pensión, cuyos fondos son manejados por las Afore, mientras que el otro sistema es el propio de los trabajadores que cotizan en el sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado. Sin embargo, la ley de la materia no distingue claramente la situación de los trabajadores al servicio del Estado pero en los poderes de la entidades federativas.

Al respecto, cabe señalar que algunas entidades federativas han promovido sus propios sistemas estatales de ahorro para el retiro, pero aquí encontramos la laguna en la ley, pues no hay regulación concreta para estos trabajadores de las entidades federativas que, después de trabajar en la iniciativa privada por algún tiempo y cotizar en su Afore, llega a trabajar en algún poder o entidad pública de las entidades federativas; es decir, no se regula la posibilidad de que estos trabajadores que ingresan en el sector público puedan solicitar que el dinero de su ahorro para el retiro manejado por la Afore correspondiente sea integrado y siga creciendo con las aportaciones correspondientes en el sistema que le corresponda en su entidad.

Cabe señalar que la redacción del artículo 74 Bis que se encuentra vigente sí contempla la posibilidad del traslado de fondos de la Afore al sistema estatal de ahorro para el retiro, pero sólo para los trabajadores que prestan servicios en una entidad federal, lo que creo incorrecto, pues se debe dar el mismo trato a todos los trabajadores.

Es de señalarse que si bien en este momento se puede pensar en que los trabajadores pueden contar sin problema con ambas cuentas, es decir, la de su afore y la del sistema estatal de ahorro para el retiro correspondiente, no es considerando una visión de futuro, pues se impone innecesariamente la carga a los trabajadores de realizar en un momento de su vida una doble tramitación para la devolución de sus fondos o para el otorgamiento de su pensión, con el posible riesgo de perder parte de sus ahorros al no dar el seguimiento adecuado a sus dos cuentas; una doble carga administrativa para el control de ambas cuentas; y una doble carga para el mismo sistema, que a la larga puede traer problemas por la duplicación generada, así como la disminución de los gananciales por no poder unificar ambas cuentas que, sumadas, dan una mayor base para obtener intereses.

Así las cosas, la propuesta en concreto es para reconocer el derecho que tienen los trabajadores que en algún momento cotizaron ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que tienen una cuenta individual con una Afore para solicitar que esos fondos se concentren en la administradora que corresponda y que maneje su cuenta en el sistema estatal de ahorro para el retiro.

Por último, señalo que se prevé un periodo de 90 días para la entrada en vigor de la disposición propuesta, en virtud de que se considera que las diversas instituciones públicas o privadas que están relacionadas con esta prestación de la seguridad social requerirán tiempo para preparar los convenios o actividades necesarios para su implantación.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, el suscrito somete a la consideración de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente

Iniciativa por la que se propone la reforma del artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo Primero. Se reforma el artículo 74 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como a continuación se dispone:

Artículo 74 Bis. (...)

(...)

(...)

(...)

I. a III. (...)

(...)

(...)

(...)

Los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán derecho a solicitar que los recursos acumulados en su subcuenta de ahorro para el retiro del Sistema de Ahorro para el Retiro previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sean traspasados a la administradora que lleve su cuenta individual y se inviertan en las sociedades de inversión que opere aquélla. Lo mismo podrán solicitar los trabajadores que hubieren cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social y que en virtud de una nueva relación laboral se encuentren inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o en las instituciones de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado de las entidades federativas o el Distrito Federal.

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo Federal, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cinco.

Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 107 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

El derecho mexicano no es un instrumento eficaz para proteger la Vida Silvestre nacional. Es conocido que México ocupa el quinto lugar mundial en biodiversidad, riqueza que es orgullo del país y que representa gracias a la tecnología y al turismo un enorme recurso económico. Como ejemplo, existen cálculos que establecen que en dos hectáreas de la Selva Maya existe mayor biodiversidad que en todo el territorio de Canadá. Es por eso que debemos avocarnos a proteger este valioso recurso que es la vida silvestre para el goce y disfrute de las futuras generaciones y también para poder ser susceptible de aprovecharlo sustentablemente mediante el turismo o mediante la investigación científica.

Es por eso que es necesario que aquellos que ocasionen un daño a la vida silvestre asuman el costo de sus acciones, para que a la larga, y de acuerdo al principio "el que contamina paga" surgido de la OCDE en 1972, se pueda trasladar el costo de la contaminación o del daño ambiental al que lo genera logrando la internalización de los costos ambientales. Es este principio, junto con el derecho consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los que informan a nuestra legislación interna para establecer sistemas de responsabilidad ambiental que permitan lograr dichos objetivos.

Estos sistemas de responsabilidad en donde los culpables por causar un daño ambiental se ven obligados a pagarlo, logran la prevención de dicho daño, ya que mediante el ajuste de las actividades causantes de dicho daño se internaliza el costo y se previene la causación del daño, es decir, las personas ante la amenaza de pagar indemnizaciones cuantiosas, ajustan sus procesos productivos para evitar la causación de los mismos.

Existen diversas disposiciones internacionales que México ha adoptado mediante compromisos internacionales en donde diversos principios han quedado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Constitución como Ley nacional, sin embargo, muchos de estos solo han servido para ser utilizados en los discursos de políticos, siendo que en la realidad pocos conocen su origen y sus alcances.

Uno de los conceptos mas utilizados es el de "desarrollo sustentable", este concepto surge en 1987 en la ONU, con la Comisión Harlem Bruntland. Se refiere a la relación entre crecimiento, desarrollo y medio ambiente. De acuerdo con esta Comisión, el desarrollo sustentable consiste en "satisfacer necesidades actuales de manera tal que futuras generaciones también lo puedan hacer".

También podría ser satisfacer necesidades actuales de manera tal que no se dañe o comprometa a generaciones futuras.

Lo anterior significa que se busca compatibilizar intereses opuestos entre desarrollo a ultranza y conservación a ultranza para lograr un término que permita a los ecosistemas recuperarse conforme a su capacidad de carga y de esa manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de los recursos naturales utilizados.

México claramente ha fallado en la aplicación de este mentado principio, ya que estamos perdiendo el hábitat de la vida silvestre a un ritmo muy acelerado.

Por otro lado, es pertinente también tomar en cuenta lo que establecen las declaraciones de Estocolmo de 1972 y la de Río de Janeiro de 1992, las cuales en sus diversos principios establecen la importancia de la biodiversidad, y también que solo mediante la participación de la sociedad se pueden detener los graves procesos de pérdida de hábitat y de contaminación.

México, a diferencia de otros países, se ha quedado corto en el cumplimiento de estas disposiciones internacionales, y ya estamos pagando el precio de no haber establecido con claridad y eficacia los remedios que en su momento nos recomendaba la comunidad internacional.

Es importante mencionar que en muchos países, para poder cumplir con los mismos principios y compromisos internacionales en materia ambiental que ha firmado México, se han logrado avances importantes en la legislación, sobre todo tomando en cuenta que los ciudadanos son los mejores protectores del ambiente. Por lo anterior, se han creado figuras jurídicas que faciliten el acceso a la justicia para los miembros de las comunidades afectadas resultando en una mayor y efectiva protección de los recursos naturales.

Una de las disposiciones mas importantes que han sido adoptadas y que ha resultado en innumerables acciones de protección ambiental, es la disposición que permite que los miembros de la comunidad que demanden por la comisión de un daño ambiental, no sean condenados por los gastos y costas del proceso en caso de que pierdan.

Esta disposición ha sido adoptada entre otros por los Estados Unidos de América, en la Ley de Igual Acceso a la Justicia "Equal Access to Justice Act" en donde cualquier parte que demande al gobierno federal puede recuperar gastos y costas si se demuestra que la posición del gobierno federal es ilegal. También existen varias resoluciones judiciales en diversos estados como la del estado de Alaska, en donde los tribunales establecieron que cuando se esté demandando en beneficio del interés público, no se deben cobrar gastos y costas a los perdedores.

En el mismo sentido está la legislación alemana y la legislación colombiana. Esta última, establece que los litigantes de interés público tampoco tienen que pagar costos de los litigios, siempre y cuando acudan a una figura que se llama el amparo de pobreza. Esto es simplemente una solicitud al juez para que exceptúe a los demandantes de los costos del litigio.

Esta figura esta reglamentada en la Ley 472 de 1998, que es la ley de acciones populares así:

"Artículo 19. Amparo de pobreza. El juez podrá conceder el amparo de pobreza cuando fuere pertinente, de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, o cuando el Defensor del Pueblo o sus delegados lo soliciten expresamente.

El costo de los peritazgos, en los casos de amparo de pobreza, correrá a cargo del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, a partir de su creación. Estos costos se reembolsarán al Fondo por el demandado, en el momento de satisfacer la liquidación de costas, siempre y cuando fuere condenado."

Por lo anterior, resulta conveniente adaptar el sistema de responsabilidad ambiental establecido en la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 87 estableciendo que aquellos que pierdan las acciones por daños a la vida silvestre en contra del gobierno o de empresas de participación estatal mayoritaria, no sean condenados en el pago de gastos y costas judiciales.

Por ello, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter al Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, el presente:

Decreto.- Por el que se adiciona en su última parte el artículo 107 de la Ley General de Vida Silvestre quedando como sigue.

Artículo 107. Cualquier persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente daños a la vida silvestre y su hábitat sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa en razón de dichos daños.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño. En caso de que la persona que hubiere demandado directamente a algún órgano de la administración pública federal o a alguna empresa de participación estatal mayoritaria, no será condenada al pago de gastos y costas en caso de no obtener sentencia favorable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO PAULO JOSÉ LUIS TAPIA PALACIOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Paulo José Luis Tapia Palacios, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La figura del fuero y de responsabilidad de los funcionarios públicos tiene varios antecedentes en México, entre los más relevantes figuran la Constitución de Cádiz de 1812 y la de Apatzingán de 1814, que tenían una normatividad sobre la responsabilidad de los servidores públicos por infracciones a la constitución, en el caso de la primera, la sanción era quedar suspendidos de su función. años después, el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 1822 estableció para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y despacho, un procedimiento para que se declarara que ha lugar a exigir responsabilidad. el Reglamento del Soberano Congreso de 1823, reguló un procedimiento para exigir responsabilidad a través de la declaratoria para la causa.

Fue en la Constitución Política de 1824 donde se estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los gobernadores de los estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso, y es en las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 donde se agregaron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos.

En el Acta de Reformas Constitucionales de 1847, se estipuló la formación de Gran Jurado y el establecimiento de ha lugar a formación de causa contra altos funcionarios.

El constituyente de 1917 considero necesario crear una figura que permitiera un procedimiento específico previo a que los funcionarios fueran sujetos a juicios de responsabilidad penal, de ahí surge el fuero. Con ello se evitaba que los funcionarios fueran objeto de ataques infundados por parte de sus enemigos políticos, lo que conllevaría a perjudicar la administración y el desempeño de su encargo.

La Constitución de 1917 estableció en su artículo 109 que cuando el delito fuera común, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declarara por mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

Este artículo disponía que la votación para declarar el desafuero ascendiera a la mayoría absoluta de votos del total de los miembro de la Cámara de Diputados para garantizar justicia en la resolución.

El 28 de diciembre de 1982 se hace una reforma a la Constitución que modifica el Titulo Cuarto, cambiando el nombre de desafuero por el de Declaración de Procedencia y estableciéndolo en el primer párrafo del artículo 111; se flexibilizó la forma en que la resolución fuera dictada, siendo aprobada por la mayoría presente de los diputados. también se adiciona al agregar nuevos sujetos susceptibles de tener fuero.

Los funcionarios públicos que se agregaron son: los jefes de departamentos administrativos, el procurador general de justicia del DF, los jueces y magistrados de los poderes judiciales, federal y locales, y los directores generales, o sus equivalentes de las entidades del sector paraestatal.

Asimismo hace un distingo claro entre la figura de juicio político y la declaración de procedencia; y se aprueba la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Públicos, que reglamenta el capítulo cuarto de la Constitución, normando las figuras de juicio político y declaración de procedencia.

Para comprender a plenitud la dimensión de esta reforma es necesario conceptuar las figuras objeto de la presente reforma, por lo que a continuación los referiremos:

Desafuero

El desafuero era entendido como el procedimiento que se seguía ante la Cámara de Diputados para que ésta autorizara el proceso penal ordinario. Con él se privaba al funcionario de alto nivel de su fuero constitucional.

Fuero

El fuero constitucional surgió como un derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del citado proceso penal.

Es una prerrogativa indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda.

Actualmente la concepción de Fuero es la inmunidad procesal en materia

penal, que da protección legal y política, para evitar ser agredidos por poderes públicos o acusados sin sustento jurídico.

Declaración de Procedencia

Es una declaración de procedencia porque en ella se establece si procede o no el ejercicio de la acción penal, sin la cual no se puede ejercitar la acción penal correspondiente ante las autoridades judiciales y, por tanto, es un procedimiento autónomo del proceso que no prejuzga acerca de la acusación.

Citando las acepciones que señala el Diccionario universal de términos parlamentarios, Declaración de procedencia es:

Término que sustituye al de declaración de desafuero. Procedencia viene del latín proceder, que significa adelantar, ir adelante, con el sentido de "pasar a otra cosa" o progresión, ir por etapas sucesivas de que consta (Breve diccionario etimológico de la lengua castellana). En español también se conoce con el nombre de antejuicio.

El texto vigente de la Constitución establece la declaración de procedencia en el artículo 111, que a la letra dice:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .-

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.

Si la Cámara declara que ha lugar a proceder, el sujeto quedará a disposición de las autoridades competentes para que actúen con arreglo a la ley.

Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados o de Senadores son inatacables.

El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal. Si éste culmina en sentencia absolutoria el inculpado podrá reasumir su función. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.

Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.

Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

De este artículo se desprende la enumeración de los sujetos a juicio de declaración de procedencia y aunado a la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos establece el procedimiento a seguir para hacer la declaratoria de procedencia que se inicia cuando el Ministerio Público solicita a la Cámara de Diputados que se retire la inmunidad procesal al presunto responsable de un delito. La solicitud se envía a la Sección Instructora, para que califique si es procedente el trámite; en caso de ser improcedente, se hará saber a la Cámara para que resuelva si se desecha o continúa.

La sección instructora elabora un dictamen y lo vota en sentido positivo o negativo, si es negativo sólo avisa al presidente de la mesa directiva de la resolución para que lo comunique al pleno y queda sin efecto la solicitud, en caso de ser positivo se envía al presidente de la mesa directiva para que convoque a los diputados de la cámara de diputados a erigirse en jurado de procedencia, quien declara por mayoría absoluta de votos de todos los miembros presentes si procede o no el ejercicio de la acción penal.

En caso de que la decisión sea en sentido negativo no habrá lugar al proceso penal durante el tiempo que dure el encargo, ya que una vez concluido éste el funcionario pierde la inmunidad y se puede proceder penalmente en su contra.

Si la resolución es en sentido afirmativo, el acusado queda sin la inmunidad y se puede proceder contra el por la vía penal.

Es menester hacer un análisis sobre la declaración de procedencia y sus alcances ya que desde que existía la figura de Fuero Constitucional se observaba como un mecanismo de inmunidad para los servidores públicos, sin embargo se debe ver como la protección necesaria para permitir a los funcionarios cumplir con la función que les ha sido encomendado; ya sea por un proceso de elección democrática o designación de acuerdo a las facultades conferidas en la ley.

Muchos autores han descrito a la declaración de procedencia como "un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de los regímenes democráticos. No es lo que en teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegare a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional".

El término declaración de procedencia, antes denominado fuero constitucional, es conocido con el mismo sentido de constituir una garantía en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, en virtud de la cual su enjuiciamiento se halla sometido a jueces especiales. En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM al respecto se señala que: "Fuero constitucional era el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal. En las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1982, se le cambio el nombre por "Declaración de procedencia", aunque la institución subsiste.

Sin embargo, debemos entender a la declaración como un derecho de los funcionarios públicos y de la función pública que desempeñan que se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal en que posiblemente incurran los servidores federales, así como contra los gobernadores, diputados y magistrados de las entidades federativas, cuando incurriesen en delitos federales.

En el caso de los funcionarios que gozan de fuero y fueron elegidos por un proceso de elección por voto directo de la población, el resguardo de la función y la inmunidad con la que cuenta el funcionario por el desempeño del cargo, se debe salvaguardar con mucha mayor razón, ya que también se esta defendiendo el derecho de votar y ser votado de cualquier ciudadano y el ejercicio de sus libertades públicas, principios esenciales de la democracia.

La presente reforma que someto a la consideración de esta soberanía se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por acusaciones falsarias o no graves.

se trata de circunscribir la declaración de procedencia a los delitos graves y excluir a los no graves, salvo cuando existan dos o mas denuncias o querellas donde haya elementos de tipo penal de la probable responsabilidad del indiciado y se integre el cuerpo del delito. no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse, sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor hubiese dejado el cargo público que venía desempeñando.

Los delitos graves están perfectamente establecidos en la Legislación Procesal, que en especifico en el Código Federal de Procedimientos Penales los establece en :

Artículo 194 .- Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Homicidio por culpa grave, previsto en el artículo 60, párrafo tercero;
2) Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;
3) Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;
4) Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero;
5) Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

6) Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;
7) Piratería, previsto en los artículos 146 y 147;
8) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;
9) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;
10) Ataques a las vías de comunicación, previsto en los artículos 168 y 170;

11) Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto en el artículo 172 Bis párrafo tercero;
12) Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 Bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;
13) Corrupción de menores o incapaces, previsto en el artículo 201; y pornografía infantil, previsto en el artículo 201 Bis;
14) Los previstos en el artículo 205, segundo párrafo;
15) Explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208;

16) Falsificación y alteración de moneda, previsto en los artículos 234, 236 y 237;
17) Falsificación y utilización indebida de documentos relativos al crédito, previsto en el artículo 240 Bis, salvo la fracción III;
18) Contra el consumo y riqueza nacionales, previsto en el artículo 254, fracción VII, párrafo segundo;
19) Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis;
20) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo;

21) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis;
22) Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;
23) Secuestro, previsto en el artículo 366, salvo los dos párrafos últimos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;
24) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVI;
25) Robo calificado, previsto en el artículo 367, en relación con el 370 párrafos segundo y tercero, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 381 Bis;

26) Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;
28) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;
29) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis;
30) Los previstos en el artículo 377;

31) Extorsión, previsto en el artículo 390;
32) Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis, y
32 Bis) Contra el Ambiente, en su comisión dolosa, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415, párrafo último, 416, párrafo último y 418, fracción II, cuando el volumen del derribo, de la extracción o de la tala, exceda de dos metros cúbicos de madera, o se trate de la conducta prevista en el párrafo último del artículo 419 y 420, párrafo último.
33) En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis.
34) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A.

II. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el previsto en el artículo 2.

III. De la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los delitos siguientes:

1) Portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 83, fracción III;
2) Los previstos en el artículo 83 Bis, salvo en el caso del inciso i) del artículo 11;
3) Posesión de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, en el caso previsto en el artículo 83 Ter, fracción III;
4) Los previstos en el artículo 84, y
5) Introducción clandestina de armas de fuego que no están reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto en el artículo 84 Bis, párrafo primero.

IV. De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3o. y 5o.

V. De la Ley General de Población, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138.

VI. Del Código Fiscal de la Federación, los delitos siguientes:

1) Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III, segundo párrafo del artículo 104, y

2) Defraudación fiscal y su equiparable, previstos en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refieren las fracciones II o III del artículo 108, exclusivamente cuando sean calificados.

VII. De la Ley de la Propiedad Industrial, los delitos previstos en el artículo 223, fracciones II y III.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también se califica como delito grave.

VIII. De la Ley de Instituciones de Crédito, los previstos en los artículos 111; 112, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto la fracción V, y 113 Bis, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112;

IX. De la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, los previstos en los artículos 98, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones IV y V, y 101;

X. De la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los previstos en los artículos 112 Bis; 112 Bis 2, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 3, fracciones I y IV, en el supuesto del cuarto párrafo; 112 Bis 4, fracción I, en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 112 Bis 3, y 112 Bis 6, fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo;

XI. De la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los previstos en los artículos 141, fracción I; 145, en el supuesto del cuarto párrafo, excepto las fracciones II, IV y V; 146 fracciones II, IV y VII, en el supuesto del cuarto párrafo, y 147, fracción II inciso b), en el supuesto del cuarto párrafo del artículo 146;

XII. De la Ley del Mercado de Valores, los previstos en los artículos 52, y 52 Bis cuando el monto de la disposición de los fondos o de los valores, títulos de crédito o documentos a que se refiere el artículo 3o. de dicha ley, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XIII. De la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los previstos en los artículos 103, y 104 cuando el monto de la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

XIV. De la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, los previstos en el artículo 96."

Por otra parte, el Código de procedimientos penales para el distrito federal establece un parámetro para calificar a los delitos de graves, de la siguiente forma: "Artículo 268.- Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias:

I.-III. ...

Para todos los efectos legales, son graves los delitos sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético exceda de cinco años. Respecto de estos delitos no se otorgará el beneficio de la libertad provisional bajo caución previsto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima del delito de que se trate y dividirlo entre dos.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en el párrafo anterior, también se considerará delito grave si el término medio aritmético de las dos terceras partes de la pena de prisión que se debiera imponer de haberse consumado el delito excede de cinco años.

Para calcular el término medio aritmético de la pena prisión se tomarán en consideración las circunstancias modificativas de la penalidad del delito de que se trate.

Cuando de señalen penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimos y máximo de la pena prevista para aquél."

Ahora bien, el espíritu de la legislación de Estados Unidos, Europa y en general el derecho comparado es el mismo: el desafuero solo procede por delitos graves que superen en valor al concomitante, al ejercicio del voto y la representación política

Justificación de la iniciativa

Al hacer mas estricta y gravosa la causa para la declaración de procedencia, como lo establecen la doctrina y la práctica internacionales, evitaremos la utilización política del desafuero, la remoción del cargo de un servidor público por faltas menores.

Si bien la declaración de procedencia no prejuzga sobre la culpabilidad del servidor público, sólo establece la probable responsabilidad del inculpado, si elimina la restricción legal para el inicio del proceso penal, con lo que el servidor público es separado del cargo.

Con esta reforma no se busca auspiciar la impunidad sino proteger la estructura institucional del estado y, en el caso de los servidores públicos electos, defender el derecho de los ciudadanos a elegir a sus gobernantes y a mantener el mandato hasta su término constitucional. La remoción solo la legitima un delito grave o la reincidencia de delitos menores.

La inmunidad procesal no es un privilegio personal, sino un mecanismo para salvaguardar la función constitucional de los órganos del poder público y dar vigencia a los valores de la democracia.

Decreto

Artículo Único.- Se reforma y adiciona el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 111.- Para proceder penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos graves durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

En el caso de los delitos no graves procederá el juicio de declaración de procedencia cuando existan dos o más casos, es decir, dos o más denuncias o querellas, en las que el ministerio público compruebe los elementos del delito y la probable responsabilidad del indiciado; en los demás casos se tendrá que esperar a que el inculpado concluya el ejercicio de su encargo en cuyo caso no correrá la prescripción del delito de que se trate.

...

Transitorios

Primero.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan los preceptos legales que contravengan la presente reforma.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 27 de abril de 2005.

Dip. Paulo José Luis Tapia Palacios (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1259 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE KAHWAGI MACARI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Economía, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Las labores del juzgador en los procedimientos judiciales son muy diversas y deben ser cuidadosamente desarrolladas, en la búsqueda de la prontitud y la precisión para una mejor impartición de justicia.

Los Jueces están obligados a allegarse de la mayor cantidad de elementos que causen convicción en su ánimo a la hora de pronunciar una resolución, valorando los elementos que obran en un expediente y atendiendo a las circunstancias que derivan de las pruebas ofrecidas dentro del juicio.

Los secretarios de acuerdo del Juzgado se desempeñan para auxiliar las labores del propio juzgador y actuar con él, en su carácter de fedatarios; por lo cual, se considera oportuno clarificar el texto del artículo 1259 del Código de Comercio, precisando que dichos servidores públicos deberán asistir a las diligencias de inspección judicial para proporcionarle al Juez los elementos que motiven su criterio a la hora de resolver la controversia que le ha sido planteada.

Por tanto, en atención a lo anteriormente expuesto el suscrito diputado, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 1259; se adiciona un párrafo final; del Código de Comercio.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 1259; se adiciona un párrafo; del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1259.- El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse a petición de parte o de oficio, si el Juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

A las diligencias que tengan por objeto desahogar la prueba de inspección judicial, asistirá el Secretario de Acuerdos del Juzgado que corresponda, con el fin de auxiliar al Juez en la instrumentación de dicha probanza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril del 2005.

Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MORALES FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Jesús Morales Flores, diputado federal perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

De una lectura cuidadosa de los párrafos cuarto y quinto del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta fácil aceptar que la diferencia específica entre lo que debe entenderse como áreas estratégicas y áreas prioritarias radica en que aquéllas corren a cargo exclusivamente del sector público, mediante el cual el Constituyente quiso que fuera el Estado el que atendiera de manera exclusiva dichas áreas de la economía para garantizar que su manejo estuviera vinculado siempre a los objetivos fundamentales de la nación mexicana en materia de desarrollo económico y bienestar general. El objetivo del Estado no está en lograr la máxima ganancia posible sino en diseñar y manejar la estrategia regional de desarrollo económico en beneficio de todos los mexicanos, mientras que en las áreas prioritarias podrán participar los sectores social y privado.

Y en congruencia con lo anterior, de manera indubitable, el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional enunciativamente cataloga las áreas estratégicas, sobre las que el Estado ejerce funciones de manera exclusiva y que son las siguientes: correos, telégrafos y radiotelegrafia; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.

De igual manera, el párrafo cuarto cataloga la comunicación vía satélite y los ferrocarriles como áreas prioritarias para el desarrollo nacional y que al otorgar concesiones o permisos, no así en las áreas estratégicas, mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación.

Es cierto que el párrafo quinto del artículo 28 de la Constitución deja abierta la posibilidad de que el Estado participe en actividades de carácter prioritario de acuerdo con las leyes, por sí o con los sectores social y privado, como realmente sucede en la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 constitucional, que dice que el agua es una prioridad y asunto de seguridad nacional.

Considero que el agua, por ser un bien de dominio público, vital, vulnerable y finito, debe ser una prioridad reconocida y recogida específicamente en el texto constitucional para atender las necesidades básicas de la población y fundamental para impulsar el desarrollo de las actividades económicas, cuya unidad básica para su administración es la cuenca hidrológica, donde se contabiliza el ciclo hidrológico de forma natural.

La Comisión Nacional del Agua ha subdividido el país en 13 regiones administrativas, formadas por 37 regiones hidrológicas, que agrupan 314 cuencas hidrológicas.

El agua de lluvia puede ser captada temporalmente en los 60 lagos naturales que existen en el país y en las 137 lagunas costeras, aunados a unas 4 mil 500 presas, calculando que México dispone de un poco más de 6 mil 500 km3 de agua almacenada en lagos y lagunas.

En cuanto al agua subterránea, se estima que el país dispone de 650 km3 de agua almacenada en lagos y lagunas.

En cuanto al agua subterránea, se estima que el país disponía de 653 acuíferos, los cuales varían en cuanto a su capacidad de recarga dependiendo de una alta precipitación y en los que existe escasez de corrientes superficiales.

Se estima que cerca de 70 por ciento del agua que se suministra a los 75 millones de habitantes de zonas urbanas, así como una tercera parte de la superficie bajo riego, y 61 por ciento para la industria se extrae de los acuíferos y por lo general en las zonas áridas, éstos constituyen la única fuente de abastecimiento.

El agua subterránea que se extrae a nivel nacional corresponde a alrededor de 57 por ciento de la recarga o volumen renovable. La gravedad del problema se ha ido acentuando, no sólo por los volúmenes excesivos de extracción, sino también porque ha disminuido considerablemente la recarga de los acuíferos como consecuencia de la deforestación y de los cambios de uso del suelo.

Empleando los criterios de la ONU, se ha estimado la presión que se ejerce sobre el recurso agua en México.

Se ha identificado que en las zonas del centro, norte y noroeste esta presión es superior a 40 por ciento, lo cual se considera una amenaza para el desarrollo de las entidades localizadas en ellas, que son justamente las que concentran la mayor parte de la población y de las actividades industriales.

La agricultura es la actividad que mayor presión ejerce, 78 por ciento, y es la que más se desperdicia; el uso público afectado por grandes pérdidas por fugas en las redes de distribución entre 30 y 50 por ciento del agua.

El objeto fundamental que se persigue con esta iniciativa es mantener una comunicación permanente con los actores interesados con el sector hidráulico, y de esa manera nuestra responsabilidad legislativa impulse y consolide el marco normativo vigente, que de seguridad y certeza legal a los mexicanos.

Actualmente, en el problema del agua existe una descoordinación entre el desarrollo del país y el recurso disponible, pasando por la sobreexplotación de acuíferos, contaminación, etcétera; suponiendo que la disponibilidad del agua sea suficiente en la actualidad para la población, industria y sector agropecuario, a largo plazo se vería vulnerada la gobernabilidad, Estado de derecho y, por supuesto, la supervivencia de la humanidad.

Es indudable que ante la permanente demanda en aumento, ineficiencia del uso, baja calidad, escasez, falta de renovabilidad el agua es ya un asunto de seguridad nacional. Por tanto, su prioridad debe consagrarse expresamente en nuestra Carta Magna y con ese rango considerarla única, por sobre cualquier otro bien o satisfactor; debe elevarse a rango constitucional como garantía social y el Estado, al ejercer en ella su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía y, al otorgar concesiones y permisos para su uso, mantendrá su dominio sobre el vital líquido.

Por los motivos expuestos considero más que suficiente la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Y se hace una adición al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. "... la comunicación vía satélite, los ferrocarriles y el agua son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado, al ejercer en ellos su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación y del agua, de acuerdo con las leyes de la materia..."

Artículo Transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Cuauhtémoc Ochoa Fernández, diputado de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos 55 fracción II, 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurro a solicitar se turne a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la presente iniciativa que adiciona un tercer párrafo al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante un contexto de acelerado desarrollo tecnológico en el que cada vez se disponen más y mejores recursos para enfrentar o modificar la actividad cotidiana las instituciones financieras enfrentan el reto de conservar los propósitos para las cuales fueron constituidas.

Una buena relación con cualquier institución financiera está basada en una mentalidad abierta de reciprocidad y de confianza. Esto implica que la información que se intercambian las partes debe ser siempre honesta y correcta.

Garantizar la seguridad y la protección de los bienes que son confiados a las instituciones, debe constituir una de las preocupaciones más importantes de los organismos financieros. La seguridad de los servicios ofrecidos se basa igualmente en una utilización cuidadosa de los mismos por parte de los usuarios.

Las instituciones deben esforzarse por administrar de manera segura los bienes que les son confiados. Los sistemas utilizados deben tener una gran calidad técnica y los procedimientos deberán ser modernizados, deben contar con los controles internos adecuados.

Gran parte de los bienes que son confiados a las instituciones sirven a su vez para instrumentar otras operaciones. Por consecuencia, las instituciones deben actuar con prudencia y estar atentas a la confiabilidad de todos aquellos a quienes tratan, ya sean clientes o intermediarios financieros.

Las instituciones deberán someterse por sus intereses y los de los usuarios, a las reglas y controles de la autoridad. El respeto a todas las normas en vigor garantiza la solidez y la estabilidad del sistema financiero, deben proporcionar al usuario la información clara y lo más completa posible sobre los servicios que ofrecen, se deberán esforzar por utilizar un lenguaje comprensible que le permita al usuario tomar decisiones con conocimiento de causa. Si una información le parece imprecisa al usuario, la institución financiera debe darle las explicaciones verbales necesarias e incluso deberá hacerlo por escrito. Las instituciones financieras deben velar por la fidelidad de la información.

Una buena relación financiera se basa en la concertación y la conciliación. Eso significa que las instituciones deberán ser siempre los interlocutores privilegiados de los usuarios cuando tengan preguntas o problemas, deberán estar atentas a las observaciones y críticas de los usuarios, mismas que pueden contribuir a mejorar la calidad de los servicios que ofrecen.

Además tienen que disponer de procedimientos rápidos y simples para la atención de las preguntas y las quejas de los usuarios, respondiendo de manera comprensible y con justificación.

En el informe sobre las actividades de atención a usuarios de la Condusef de enero a diciembre de 2004, específicamente en el análisis del sector instituciones de crédito las Instituciones de Banca Múltiple concentraron alrededor del 84% de las asistencias técnicas y jurídicas y el 95% de las reclamaciones.

ND= No determinable
NA= No aplica

Fuente:

http://www.condusef.gob.mx/estadisticas/inf_ene_dic_2004.htm

Respecto de asistencias técnicas y jurídicas los productos y/o servicios bancarios y causas más frecuentes fueron:

Tarjeta de crédito y débito: cargos indebidos por consumos y/o disposiciones no efectuadas, cargo indebido de intereses y gastos de cobranza y cargo indebido de comisiones.

Cheques: se originan principalmente por los pagos indebidos ocasionados por la falsificación de las firmas o bien por el cobro indebido de comisiones y los depósitos no reconocidos.

Créditos y Prestamos: se derivan de los cobros indebidos de créditos otorgados, cobro injustificado de intereses, la negativa de entregar carta liberación de adeudos con garantía hipotecaria, así como la negativa a reestructurar los adeudos.

Tratándose de las reclamaciones, sobresalen los productos y/o servicios bancarios y causas siguientes: Tarjeta de crédito: "Cargo indebido por consumos y/o disposiciones no efectuadas" con el 54%, "Cargo indebido de intereses y gastos de cobranza" con el 13% y "Cargo indebido de comisiones" con el 6%.

Tarjeta de débito: "Cargo indebido por consumos y/o disposiciones no efectuadas" con el 91%.

Cheques: "Cheque pagado con firma falsificada" con el 50%, "Cobro indebido de comisiones" con el 8% y "Cheque pagado con alteraciones" con el 6%.

Cajero automático: "No entrega de la cantidad solicitada con cargo a la cuenta (crédito y débito)" y "Entrega incompleta de la cantidad solicitada (crédito y débito)" con el 49% y el 12% respectivamente.

Las grandes innovaciones en los productos y servicios financieros, la integración de bloques comerciales y consorcios financieros, así como los avances en materia de tecnología de la información, entre otros aspectos, influyen a nivel mundial hacia un proceso de cambio, buscando que exista una mayor compatibilidad entre la forma en que tradicionalmente se ha llevado a cabo la actividad de supervisión, y las nuevas premisas bajo las cuales operan las instituciones financieras.

El concepto de autorregulación no tiene una definición precisa. Es un concepto que ha surgido fundamentalmente de las asociaciones u organizaciones en que los intermediarios interactúan unos con otros. En el caso financiero, cuando las instituciones tienen que actuar con otras, en las cámaras de compensación, en la bolsa de valores, o en la prestación de nuevos productos como el caso de los derivados, surge en muchos casos la necesidad de disponer de estándares, de políticas y en general, de medidas que permitan asegurar a los distintos intermediarios que participan en una asociación, que están en posibilidades de cumplir con las reglas que se auto imponen.

Así, puede decirse que la autorregulación es una combinación de reglas, y acuerdos establecidos por los propios intermediarios que determinan los lineamientos, estándares o en su caso límites a la actuación de las instituciones, tomando como referencia la legislación existente, sin que ello implique que se circunscriban de manera exclusiva al marco legal.

La idea de la autorregulación surge de la propia inquietud de las entidades financieras por mejorar sus estándares de servicio y lograr una mayor estabilidad, al delegar en el propio sector parte de la supervisión de las entidades financieras, lo cual implica que las operaciones se lleven a cabo de acuerdo con ciertos parámetros de referencia y reglas previamente convenidas entre todos los participantes, basadas en términos generales en las buenas prácticas de la industria.

La confianza en el mercado es fundamental para el éxito de cualquier sistema financiero; sólo al mantener la confianza los representantes del sector y usuarios serán capaces de negociar en los mercados financieros y utilizar los servicios de las instituciones financieras. El mantener esta confianza implica involucrarse en ambos, la preservación de la estabilidad actual en el sistema financiero, así como las expectativas razonables de su futura estabilidad. Promoviendo la regulación y autorregulación, así como su equilibrio.

El sistema financiero formal esta integrado por las instituciones y organismos bajo la rectoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso por la supervisión independiente del Banco de México.

El Banco de México regula el sistema financiero sobre todo desde el punto de vista del sistema de pagos. El sistema de pagos involucra el dinero que usamos, el uso de dinero de otros países que circula en México, y también el dinero representado mediante instrumentos como dinero en efectivo, documentos (títulos de crédito) o medios electrónicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público regula y supervisa las instituciones del sistema financiero mediante varios organismos que dependen de ella a los cuales se les llama autoridades del sistema financiero.

Debemos continuar fortaleciendo mejores prácticas de gobierno corporativo, adecuados sistemas de control interno y de administración de riesgos, propiciando una posición favorable que permitan dar mayor integridad a los mercados financieros, a través de transparencia y confianza de ahorradores e inversionistas.

Debemos tener el compromiso decidido de promover la confianza e integridad de los mercados, en protección de los intereses del público ahorrador e inversionista y en este sentido establecer controles preventivos ante fraudes en cheques, originados principalmente por pagos indebidos derivados de falsificación de firma, independientemente de proceder con toda firmeza frente a toda aquella conducta que se aparte del marco legal.

En este sentido, el diputado del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar en los siguientes términos:

Artículo 194.- La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado, si el librador ha dado lugar a ellas por su culpa, o por la de sus factores, representantes o dependientes.

Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso oportuno de la pérdida al librado.

Asimismo, el librado establecerá controles preventivos que tiendan a evitar el pago del cheque alterado o con falsificación de la firma del librador.

Todo convenio contrario a lo dispuesto en este artículo, es nulo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, el día 26 del mes de abril de 2005.

Dip. Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MORALES FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El de la voz diputado Jesús Morales Flores, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura de la Cámara de diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Exposición de Motivos

Partiendo del hecho de que el Estado, procurara el abasto oportuno y suficiente de alimentos y productos a los grupos sociales menos favorecidos, con base fundamentalmente en la producción nacional; consideramos que el nopal y tuna constituyen parte de la dieta de la mayoría de la población o al menos de manera diferenciada por regiones siendo motivo más que justificado para que el Gobierno Federal en la conducción de su política agropecuaria, considere a este producto como básico y estratégico en cuanto a su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria y siendo genuinamente nacional se estaría protegiendo la soberanía y seguridad alimentaria, mediante líneas de acción del Gobierno Federal para identificar la demanda de consumo en el país de este producto hecho lo cual, conducir los programas para cubrir la demanda y cuantificar los excedentes para exportación.

El nopal verdura, presenta un alto contenido de fibra; y del mismo se obtienen diversos productos que contribuyen a mejorar la economía de las familias así como un estímulo para el bienestar y salud de los consumidores; mantiene el equilibrio ecológico; protege el medio ambiente; reduce el proceso de desertificación y la reducción del dióxido de carbono.

El impulso, desarrollo y gestión de proyectos productivos para la comercialización e industrialización de productos agropecuarios de impacto social como el nopal, que es. generador de empleos, si es viable su impulso y por ende la formación de sociedades civiles y mercantiles entre los propios ejidatarios, entre estos y pequeños propietarios y con instancias del propio gobierno.

Los productores agropecuarios en general, dentro de este marco jurídico tienen una percepción más amplia en cuanto a la construcción de cadenas productivas y de reconversión de cultivos optando por producto de gran aceptación regional, nacional y mundial como sucede con los productores de maíz y frijol a productores de nopal.

Una gran parte de agricultores de México se ha ido incorporando al cultivo de nopal y actualmente se cultivan mas de 57 mil 440 hectáreas en todo el país, representando un crecimiento anual del 70% en los últimos 12 años y que producen 350 mil toneladas de tuna y 415 mil toneladas de nopal verdura siendo los estados de Chihuahua, México, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Morelos, Zacatecas y Distrito Federal los más importantes productores donde se ubican 230 mil agricultores de este cultivo que generan un millón de empleos por lo que se le considera como un producto estratégico.

Es incuestionable, que el nopal y la tuna como alimentos, forman parte de la dieta de la mayoría de la población en sus diversas presentaciones, así como su consumo por regiones, en los estados en donde se produce; por lo anterior consideramos a este producto básico y estratégico en términos de las fracciones V y XXII del artículo tercero de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Para la viabilidad de esta iniciativa de reforma al artículo 179 de esta Ley, hemos considerado la opinión de la Comisión Intersecretarial que la preside la Sagarpa, así como el dictamen del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP).

Atento a estas consideraciones, solicito a esta honorable Asamblea su anuencia para la aprobación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 179 la fracción XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo Único.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 179, la fracción XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos, con las salvedades adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, de la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas Producto correspondientes, los siguientes:

I. Maíz;
II. Caña de azúcar;
III. Frijol;

IV. Trigo;
V. Arroz;
VI. Sorgo;

VII. Café;
VIII. Huevo;
IX. Leche;

X. Carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. Pescado; y
XII. Nopal y tuna.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2005.

Dip. Jesús Morales Flores (rúbrica)
 
 


QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 47 BIS 2 A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ocurre a solicitar se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

Todos disfrutamos de los valores económicos, culturales, estéticos y espirituales de la diversidad biológica, además de sus valores intrínsecos. Sin embargo, la diversidad biológica se sigue erosionando como consecuencia de los cambios antropogénicos en curso, que se producen a un ritmo muy acelerado, como la pérdida de hábitat y la propagación de especies invasoras foráneas, y las áreas de distribución de las especies se desplazan debido al cambio climático.

En consecuencia, la integridad biológica de los ecosistemas y la sobrevivencia de algunas especies críticas están siendo amenazadas por la creciente presión humana sobre los recursos naturales, que generalmente no omite el borde de las áreas naturales protegidas, más bien se repercuta frecuentemente en su interior y compromete los objetivos para los cuales fueron creadas dichas áreas de protección.

Por lo tanto, la conservación de los recursos naturales en las áreas protegidas depende, en gran medida, del desarrollo de sistemas de producción sostenibles en sus zonas de influencia, las denominadas zonas de amortiguación, y del fomento de usos de la tierra, que alcancen objetivos tanto de conservación como de desarrollo socio-económico de las comunidades locales. Sin embargo, en la mayoría de los casos, los usos económicos y sociales que crean mayores distorsiones y problemas para la conservación de los recursos naturales, son los que provienen de sectores externos a los usuarios directos que habitan las zonas de influencia, siendo esas poblaciones a veces eslabones de cadenas o circuitos económicos de los que no sacan mayores beneficios y que constituyen serias amenazas a la integridad de los ecosistemas naturales.

Como es conocido, una gran parte de las áreas protegidas en México, como en América Latina, presentan situaciones de conflicto con las zonas aledañas. Un número considerable de estas áreas se encuentran dentro de territorios ocupados por comunidades indígenas, ya sean territorios legalmente constituidos o tradicionalmente ocupados. Si bien esta situación no necesariamente debe considerarse conflictiva, en la ausencia de formas de manejo participativas en general se producen incompatibilidades críticas entre los objetivos de conservación del área protegida y las actividades humanas.

Es así que ciertos territorios adyacentes a las áreas naturales protegidas, por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del área protegida. Estas zonas adyacentes, mejor conocidas como zonas de amortiguamiento, ha estado inmersa en una constante evolución.

Desde sus primeras implementaciones, la conceptualización de las áreas de amortiguación ha transitado desde un concepto de contención («barrera física y ecológica», UICN, 1986), basada principalmente en restricciones fuertes de uso para proteger unidades de conservación concebidas como islas separadas del contexto regional, hacia la aceptación de un enfoque dirigido a la reducción de las presiones de uso a través de un apoyo al desarrollo sostenible para la población local en las áreas colindantes, donde además juega un papel decisivo en la gestión del área.

A pesar que las organizaciones internacionales para la conservación de la naturaleza han puesto grandes esperanzas en el manejo de zonas de amortiguación, en la práctica el cambio conceptual mencionado no ha tenido un impacto que haya llevado a mejorar significativamente la situación de degradación o pérdida de áreas protegidas en el mundo. Sólo en el caso de manejo de zonas de amortiguación dentro de áreas protegidas, como en el caso de las Reservas de Biósfera, existen mayores avances en la integración de la población local, básicamente por tener en la mayoría de los casos situaciones legales institucionales más consolidados.

En cambio, las áreas periféricas adyacentes a las áreas protegidas presentan frecuentemente situaciones jurídicas e institucionales complejas y no aclaradas; generalmente no existen los mecanismos para un ordenamiento territorial de las regiones y las iniciativas para el desarrollo de las zonas de amortiguación muchas veces no consideran su complejidad socioeconómica inherente.

Aunado a lo anterior, las administraciones centrales, generalmente, tienen poca injerencia en el manejo de las zonas aledañas a las áreas protegidas debido a que el concepto de zona de amortiguación raramente está definida en las legislaciones nacionales.

El problema común, detectado mediante el análisis de diversos casos, es que muy pocas agencias de manejo de las áreas protegidas, en América Latina, tienen jurisdicción más allá de las fronteras de las áreas de protección, y por tanto carecen de autoridad para establecer o regular dichas zonas, si antes no se producen modificaciones legales.

En el caso de México, es a partir del 23 de febrero del año en curso, que dentro de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), se establecieron, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las divisiones y subdivisiones que deben constituir a las áreas naturales protegidas (zona núcleo y zona de amortiguamiento)1. Esta nueva delimitación, representa un gran avance en la conformación de las áreas naturales protegidas y presenta una delimitante a los diversos tipos de aprovechamiento dentro de las mismas. Sin embargo, se debe considerar que las especies tienen un rango de distribución, la cual no esta delimitada físicamente y puede ir más allá de los limites geográficos establecidos para su protección. De igual forma, factores como la instalación de una comunidad o la realización de actividades antropogénicas, pueden conllevar a una modificación de este rango de distribución, forzando a las especies a cambiar su zona tradicional y desviarla a otras periferias que no fueron consideradas en el momento de la creación de las áreas de protección.

Es así, que áreas y especies de relevante importancia requieren de la imposición de medidas preventivas para su conservación. Es en este sentido, que considerar únicamente un área de amortiguamiento dentro del área natural protegida podría resultar insuficiente, por lo cual se debería de considerar el aplicar ciertas medidas restrictivas para el aprovechamiento de especies en las zonas adyacentes al área de protección a fin de que las actividades realizadas en estas zonas de amortiguamiento no arriesguen el cumplimiento de los fines del área natural protegida.

Las zonas de amortiguación adyacente a las áreas naturales protegidas, son territorios establecidos estratégicamente alrededor de un área natural protegida y donde el uso de las tierras se reduce a actividades compatibles con los objetivos de la unidad de conservación que rodean para dar otra capa de protección a los recursos que alberga. Si bien su finalidad es agregar protección al área protegida, es necesario considerar de igual forma las características socio-económicas y culturales de las zonas adyacentes para así poder planificar un área anexa de protección.

Con base en lo antes descrito, la presente iniciativa busca dotar de facultades a la Federación para crear, en el caso que sea necesario, un área de amortiguamiento previa a las zonas que propiamente constituyen el área natural protegida. Esta medida permitirá que especies catalogadas como en resigo y cuyo rango de distribución traspase los límites geográficos de las áreas naturales protegidas, puedan tener un margen más amplio en el cual se procure su conservación.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto. Se agrega un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se agrega un artículo 47 bis 2 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 47 bis 2. La Secretaría, mediante declaratoria, podrá establecer, de ser necesario, zonas de protección previas a las zonas y subzonas de las Áreas Naturales Protegidas que así lo requieran, con el objetivo de conservar la vida silvestre de los ecosistemas adyacentes que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área natural protegida.

En dichas zonas de protección adyacentes se podrá restringir o prohibir el aprovechamiento de especies en riesgo.

La delimitación territorial, administración y la restricción del aprovechamiento sustentable de especies en riesgo de las zonas de protección adyacentes será de acuerdo a lo establecido en sus programas de manejo y a los criterios previamente estipulados en los artículos que integran este capítulo de la Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes de abril de 2005.

Nota:
(1) Artículo 47 bis y 47 bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ambos artículos entrarán en vigor a partir del 22 de agosto de 2005.

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 


CON PROYECTO DE DECRETO, PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE "MARIANO OTERO", A CARGO DEL DIPUTADO DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, David Hernández Pérez, diputado federal en ejercicio, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el recinto de la H. Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Don Mariano Otero nació en Guadalajara, Jalisco, el 4 de febrero de 1817, en su ciudad natal realizó estudios de abogacía, obteniendo el título correspondiente; a la edad de 18 años Otero comenzó a ejercer su carrera, en la cual pronto adquirió gran prestigio como orador, también tuvo un pleno reconocimiento.

Inicia su carrera política en 1841 al ser nombrado delegado por Jalisco a la Junta de Representantes de los Departamentos.

Hacia 1842, don Mariano Otero fue electo diputado de su estado, participando en el Congreso Nacional Extraordinario.

En dicho Congreso, Otero se pronunció en contra del proyecto de Constitución por su contenido centralista.

Unido a otros diputados que, como él, eran liberales, y con plena conciencia de ser una minoría dentro del Congreso, don Mariano Otero elaboró un voto particular que les permitiera presentar otro proyecto de Constitución.

Tanto en la tribuna parlamentaria como en las páginas del periódico El siglo XIX, don Mariano Otero expresó sus ideas liberales.

La capacidad crítica de don Mariano Otero lo llevó al análisis de la problemática social del país en los que incluyó temas tales como la propiedad y las clases sociales.

Ese minucioso análisis le hizo anticipar la agresión que más tarde sufriría nuestro país por parte de Estados Unidos.

La solución que Otero proponía a la situación por la que atravesaba el país, era la unificación nacional.

Con una visión clara con relación a los acontecimientos internos y externos de México, don Mariano Otero propuso que a la denominación inicial de la nación mexicana "República popular representativa", se le añadiera la palabra "federal".

Dicha propuesta no fue del agrado de los conservadores, porque con ella se afectaban sus intereses, particularmente los de carácter religioso.

El sector militar también se sintió agraviado porque Otero promovía la libertad de prensa.

La discusión que entre los constituyentes provocaron los temas citados y otros más, fue causa de que el entonces presidente, don Nicolás Bravo, desconociera al Congreso en 1846.

A pesar de las dificultades que se habían presentado, don Mariano Otero fue nominado nuevamente como diputado al Congreso nacional, en el mismo año de 1946.

A don Mariano Otero se debe la redacción del acta constitutiva y de reformas constitucionales, que limó asperezas, aunque fuera momentáneamente, entre los grupos rivales que dividían al país.

La unificación era imprescindible ante la amenaza de invasión manifestada por el vecino país del norte.

Otero formó parte del grupo de diputados que aprobó el Acta de Reformas de 1847, aplicadas a la Constitución de 1824.

Dichas reformas involucraban también aspectos relacionados con el Poder Judicial y el amparo constitucional.

Durante la intervención norteamericana, don Mariano Otero fue uno de los cuatro diputados que en Querétaro se opuso vigorosamente a lograr la paz mediante los Tratados de Guadalupe-Hidalgo.

Otero asumió durante el gobierno de don José Joaquín de Herrera, el Ministerio de Relaciones.

La brillante carrera política de don Mariano Otero se vio truncada por la muerte a los 33 años de edad: el cólera morbo cobró una víctima más.

Será un acto de elemental justicia, patriótica que su nombre figure al lado de los insignes mexicanos, que ya están inmortalizados en las paredes de la honorable Cámara de Diputados.

Por lo brevemente expuesto, me permito proponer, en los términos del artículo 70 constitucional, el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en los muros del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente nombre:

"Mariano Otero"

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Existiendo aún descendientes directos de este eminente mexicano, la Cámara de Diputados les extenderá invitación oficial para que estén presentes en la ceremonia de develación del nombre de su ilustre ascendiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 27 días del mes de abril de 2005.

Dip. David Hernández Pérez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Exposición de Motivos

Como consecuencias de las interacciones entre el ser humano y su medio, el medio ambiente ha sufrido graves deterioros en perjuicio de las poblaciones lo que ha dado lugar, a través del tiempo, a que el derecho, mediante las leyes, promocione y proteja los intereses fundamentales de la comunidad internacional en su conjunto.

Las relaciones del los seres humanos con su medio están sometidas cada vez más a nuevas obligaciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, establecidas con la finalidad de proteger el ambiente, incluida la conservación de las especies vivas y la explotación racional y óptima de los recursos vivos.

El artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que as acciones de inspección, vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y los procedimientos y recursos administrativos son medidas de control y de seguridad que se llevan a cabo con el objetivo de una aplicación de la ley pronta y expedita, en un marco de equidad y creciente participación ciudadana.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (Semarnat) es la dependencia de gobierno que tiene como propósito fundamental, constituir una política de Estado de protección ambiental, que revierta las tendencias del deterioro ecológico y siente las bases para un desarrollo sustentable en el país. Cuando existe un riesgo de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría tiene el poder de ordenar ciertas medidas con el fin de proteger al medio ambiente.

La Secretaría es la autoridad que en una controversia tiene la obligación de dictar una resolución respectiva. Durante el procedimiento y antes de que se dicte resolución, el interesado y la Secretaría, pueden convenir la realización de las acciones de restauración o compensación de daños necesarias para la corrección de las presuntas irregularidades observadas. Así en la resolución administrativa, según la LEGEEPA se deben señalar las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

En la Ley se especifica que en caso de que el infractor realice todas las medidas dictadas por la resolución puede revocarse o modificarse la sanción impuesta. Sin embargo no se contempla el riesgo que puede existir de desequilibrio o daños al ecosistema o a sus componentes.

La reforma en materia de revocación o modificación de sanción obedece a la necesidad de que se encuentre debidamente prevista y fundada la figura de la reconsideración, así como los requisitos de procedibilidad de la misma y la manera de substanciarse, ya que con ello se tendrá un panorama más claro de dicha figura, otorgando así un beneficio a los particulares en caso de que se acredite el cumplimiento de las medidas correctivas o subsane las irregularidades por las cuales se le sanciona, quedando así claramente establecido en la Ley, ante de quien debe presentarse la solicitud de revocación o modificación del multa y quien es la autoridad que resolverá la misma. Aunado a que se incentivará a los infractores de la legislación ambiental, a cumplir con dicha normatividad, ya que con ello tendrán un beneficio, que puede ser la modificación, o la revocación de la sanción o las sanciones impuestas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único.- Se reforma el artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 169.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalarán o, en su caso, adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer además de la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta Ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, y no exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, ésta podrá, a petición de parte, revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

La solicitud de revocación o modificación de sanción deberá ser presentada por escrito ante la autoridad sancionadora, quien únicamente acordará su presentación y la turnará al superior jerárquico para la resolución definitiva.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 26 días del mes abril de 2005.

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSA HILDA VALENZUELA RODELO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Reconocer a las personas adultas mayores como un sector de la población que guarda un peso especifico en nuestro entorno social, es reconocerles con justicia a los adultos en plenitud mucho del esfuerzo y aporte que a lo largo de los años han brindado a la cohesión social.

Es también, hacer nuestra la renovada tradición de muchas sociedades que a lo largo de la historia han mantenido un respeto especial por las personas de la tercera edad, sector de la población que de manera oficial se denominan adultos en plenitud.

Cuando se afirma que las personas de la tercera edad guardan un peso especifico en la sociedad, seguramente se les reconoce que por la experiencia de los años vividos, no sólo son la guía de un pueblo o un referente para la juventud, sino que también son fuente de sabiduría y conocimiento que por ese hecho lleva a los adultos en plenitud a colocarse en un nivel especial dentro del estrato social.

Hoy día y gracias a una cobertura mayor en la prestación de los servicios de salud, la esperanza de vida ha ido en asenso, lo cual ha venido generando un aumento creciente de la población adulta mayor.

Es precisamente la población de la tercera edad la que ha venido registrando un mayor crecimiento a lo largo de los últimos quince años. La tasa de crecimiento de este estrato de población pasó de 2.5 por ciento anual en 1970 al 3.5 por ciento en el 2000, en tanto que para el 2004 se ubicó en un 3.6 por ciento. En números naturales, el crecimiento fue de 237 mil en el 2000 a 281 mil en el 2004. Las estimaciones son de que este crecimiento, de continuar así, llegará a un promedio anual del 4.3 por ciento para fines del 2020.

Las estimaciones indican que la esperanza de vida seguirá en aumento. El promedio de 75.2 años del 2004, pasará a 76.6 años en el 2010, a 78.5 años en el 2020 para ubicarse en el 2030 en un promedio de 79.8 años.

Al continuar con el cotejo de las cifras y conforme a estadísticas del Consejo Nacional de Población, el número de personas adultas mayores en México es hoy de 7.9 millones, lo cual representa el 7 por ciento del total de la población nacional. La proyección que se tiene es que este número llegará a 9 millones en el año 2010, a 15 millones en el año 2020 y a poco más de 22 millones para el año 2030.

Significa lo anterior que el envejecimiento generalizado de la población es ya una realidad. La atención a un número cada vez más creciente de las personas adultas mayores se constituye así en uno de los asuntos del mayor interés en la agenda gubernamental, donde se requerirá desde luego la coordinación de esfuerzos entre los sectores público y privado, a fin de estar en condiciones para dar respuesta a las demandas de este estrato poblacional.

¿Por qué?, porque se plantea la prerrogativa de que sólo la mitad de los mayores de edad gozan de asistencia médica en las instituciones de seguridad social.

¿Qué representa esto? Que simple y sencillamente la atención a estas insuficiencias esta corriendo a cargo de los hogares y las redes sociales de apoyo, muchas de las cuales se manifiestan a través de centros de asilo.

¿Que implica lo anterior? Implica instrumentar reformas y llevar a cabo las medidas necesarias que sustenten la creación de toda una infraestructura de atención a un sector de la población, como lo son los adultos mayores, que por esta condición de edad biológica está sometida a un desgaste natural de facultades físicas y mentales.

Entre otras generalidades, los censos reflejan que a pesar de que el grueso de las personas de la tercera edad residen en hogares, uno de cada diez adultos de 60 años y más vive sólo, otros más en la calle o en la mendicidad. Ello, se debe por un lado a la incidencia de viudez entre las personas de la tercera edad y por el otro, a la salida de los hijos del hogar o por el completo abandono por parte de éstos.

Como muestra, me permito agregar que en México deambulan diariamente 18 millones de indigentes. De ellos, 20 mil viven en el Distrito Federal. Es la ciudad de México donde se concentra la mayor indigencia del país. De este total, cinco mil están clasificados por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia como indigentes que pernoctan siempre en la vía pública sin ningún destino. El resto deambula por la ciudad, viviendo de la caridad o de realizar trabajos menores. Las cifras nos revelan que 50 por ciento de ellos son personas de la tercera edad.

Además, la última estadística nos arroja que la población atendida en asilos y centros de desarrollo comunitario en México es de apenas 10 mil 920 adultos mayores.

Está documentado que esta situación, junto a la baja en las capacidades funcionales que supone el paso del tiempo, vulneran el estado de ánimo de los adultos mayores que con justo derecho reclaman atención, en primera instancia de sus familiares y en segundo caso, de la sociedad en su conjunto, buscando desde luego sentirse integrados a la sociedad. Pero también, porque esto significa sentirse amparados y protegidos tanto en lo económico como en el aspecto de salud, sin dejar de reconocer el bienestar que les brinda las muestras de afecto. Aquí juegan un papel destacado los clubes de la tercera edad que si bien se han venido incrementando, son aun insuficientes frente al universo que representa la población total de las personas de la tercera edad.

Por otro lado, no debemos olvidar que un gran porcentaje de este sector mantiene su capacidad, sus facultades y su deseo de seguir participando como actores activos de la sociedad. Son muchas las personas adultas mayores que no se encuentran limitados para desempeñar roles sociales productivos y creativos. Aquí, es conveniente que vayamos al rescate de toda la experiencia y sabiduría que el tiempo ha dado a las personas adultas mayores, para que estemos respondiendo así a todos los esfuerzos que este sector de la población realiza para combatir la exclusión de la vida social.

Es necesario pues hacer un ejercicio, a través del cual vayamos sentando bases sólidas donde el respeto y atención a las personas adultas mayores sea parte fundamental del quehacer social y gubernamental, en cuya dinámica converjan programas de asistencia social integral con los que se garantice la incorporación plena de las personas de la tercera edad, estableciendo acciones que les hagan sentirse útiles.

Si bien se han instrumentado ya políticas públicas de atención a los adultos mayores, como las que se contemplan en el Sistema Nacional de Salud a través del cual se promueve la colaboración para el bienestar de este sector de la población mediante servicios de asistencia social, debemos señalar que los recursos públicos no son del todo suficientes para atender de manera plena y en su totalidad al sector poblacional de las personas de la tercera edad.

Es tiempo ya de actuar en este sentido, toda vez que las estadísticas revelan la realidad: el envejecimiento de la población va en aumento, lo cual significa que la demanda de atención para este sector de la sociedad, por sus características especial, seguirá creciendo sustantivamente.

Ahora bien y para el caso concreto de la presente Iniciativa de reforma, cabe citar que en tanto se accede a un programa de atención integral a las personas de la tercera edad, este sector de la población sigue padeciendo actitudes de desprecio social y discriminación que significa vulnerarles sus derechos humanos.

Además, las personas de la tercera edad, son víctimas de múltiples formas de abuso, que van desde el maltrato sexual, físico, económico, verbal y nutricional, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de agresiones, sin dejar de reconocer que las personas adultas mayores sufren además pobreza, abandono, inequidad de género y marginación.

Cabe precisar que conforme a la Encuesta Nacional de Empleo Trimestral, el universo de jubilados y pensionados en México es de apenas un millón 455 mil 836 personas, frente a una población de 7.9 millones de personas de la tercera edad.

Esto permite inferir que es alto el número de personas de la tercera edad que por el paso natural del tiempo, se verán en la necesidad de auxilio y apoyo por parte de la población económicamente activa.

Ante ello y en tanto se instrumentan los programas de atención suficiente a las necesidades integrales de las personas adultas mayores, se hace necesario reformar el marco jurídico para garantizar en primera instancia por parte de sus familiares directos, la atención digna a las personas de la tercera edad.

Por lo anteriormente expuesto, presento a consideración de esta Honorable representación nacional, el siguiente Proyecto de Decreto por el que se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5 y se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y VIII del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a la II. ...

III. ...

a. al c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, siempre y cuando se demuestre mediante estudio socio-económico no estar en condiciones para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o. de la presente Ley.

En caso de que los familiares cuenten con los recursos necesarios para el cuidado y atención de las personas adultas mayores, tendrán la obligación de hacerse cargo de éstos.

Si los familiares no cumplieran con esta obligación, el Instituto, deberá asesorar a las personas adultas mayores, para demandar los alimentos a los que tienen derecho por parte de sus acreedores alimentarios.

IV. a la VII. ...

VIII. ...

Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores. Es competente para recibir este tipo de denuncias el agente del Ministerio Publico Especializado de adscripción en el lugar de su residencia, quien tendrá la obligación de dar seguimiento a las mismas hasta constatar que la acción u omisión en perjuicio del adulto mayor ha cesado.

El titular de esta agencia especializada que incumpla con sus responsabilidades, debe estar sujeto por consiguiente a las sanciones que se estipulan en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

I. a la III. ...

IV.- Los familiares que no cumplan con las obligaciones anteriores serán sancionados en los términos que marca el Código Penal y requeridas para que cumplan con estas en los términos que dispone el Código Civil.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Procuraduría General de al República debe crear una Agencia del Ministerio Público especializada en la atención del abandono, maltrato físico o psicológico e incumplimiento general en el otorgamiento de los alimentos a las personas adultas mayores que lo requieran.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.

Dip. Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A CARGO DE LA DIPUTADA JACQUELINE GUADALUPE ARGÜELLES GUZMÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM

Jacqueline Argüelles Guzmán, diputada de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita que se turne a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa.

Exposición de Motivos

El objeto de la Ley Federal del Trabajo es regular, a través de cada uno de sus artículos, las obligaciones y los derechos de patrones y de trabajadores, definir los mismos conceptos, relacionados con la misma ley, establecer los tipos de contratos de trabajo, y quién puede obligarse en dichos contratos, así como establecer las condiciones de seguridad, la prestación de servicios y, sobre todo, la resolución de conflictos y la interrelación cotidiana que existe entre trabajador y patrón.

Ante la apertura comercial que se vive actualmente, ligada a la globalización económica en que nuestro país está inmerso, se requiere una ley laboral ágil y dinámica que favorezca el desarrollo de las actividades empresariales, en congruencia con el de los propios trabajadores y, desde luego, favoreciendo la economía mexicana.

Durante muchos años, la Ley Federal del Trabajo fue un prototipo de la legislación laboral en el mundo y, junto a otras leyes de carácter social, México se situaba a la vanguardia en legislación social. Los tiempos han cambiado; los niveles educativos, la capacitación, el desarrollo personal, los nuevos modelos económicos y la ciencia y tecnología exigen una nueva ley del trabajo congruente con los tiempos actuales y promotora del desarrollo equilibrado, estableciendo nuevas relaciones entre empleadores y trabajadores, con un nuevo equilibrio entre los factores de la producción que favorezcan a ambas partes y lograr un efecto multiplicador para el progreso del país.

Al hablar de desarrollo, debemos considerar también en el marco jurídico laboral el concepto de "desarrollo sustentable", el cual parte del equilibrio entre los factores de producción y la naturaleza. Este concepto ha tenido poco auge en las diferentes actividades de la sociedad contemporánea y, por ende, en las diferentes ramas del derecho, con excepción de la legislación más estrechamente relacionada con las cuestiones ambientales o del aprovechamiento de los recursos naturales.

Por ello nuestra preocupación por integrar este concepto en nuestra sociedad para un mejor desempeño y desarrollo armónico con la misma. Para facilitar su aceptación se requiere la consideración de estos conceptos en las leyes, normas y reglamentos que nos rigen.

En el caso concreto de la legislación laboral, es conveniente hacer una propuesta para incluir los aspectos antes mencionados; esto es, que se tome en cuenta el "desarrollo sustentable" en las relaciones laborales colectivas o individuales, siendo que existe un acuerdo internacional, firmado por 179 países, conocido con el nombre de Agenda 21, acuerdo del cual México es partícipe y en el cual los países firmantes se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para la adopción del concepto de desarrollo sustentable en sus legislaciones.

Por último, una justificación importante para considerar los conceptos mencionados es el hecho de que una persona con una jornada de trabajo normal de ocho horas diarias dedica en promedio a su trabajo, lo cual equivale a la tercera parte de su vida, lo cual implica la necesidad de implementar en la normatividad aplicable el desarrollo sustentable dentro de los espacios laborales.

Por ello someto a esta Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o., 132, 134 y 423 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 3o., las fracciones III y XV del artículo 132, la fracción II del artículo 134 y la fracción VI del artículo 423, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, la sustentabilidad de los recursos naturales y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

...

Artículo 132

Son obligaciones de los patrones:

...

III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado de manera que no afecten el ambiente y favorezcan la sustentabilidad del área de trabajo y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

... XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este título, así como promover en los trabajadores el desarrollo sustentable como un objetivo del trabajo, en los términos que establecen esta ley, las leyes afines y los tratados internacionales que sobre la materia ha ratificado el Senado de la República;

...

Artículo 134

Son obligaciones de los trabajadores:

I. ...;

II. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores; de igual forma, deberán observar todas las medidas tendentes a la preservación y restauración de los ecosistemas relacionados con el lugar de trabajo y adoptar medidas tendentes a la aplicación de esquemas de sustentabilidad en beneficio del trabajador, el patrón y la comunidad en general;

...

Artículo 423

El reglamento contendrá:

...

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo, el cuidado del ecosistema e instrucciones para prestar los primeros auxilios;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 28 días del mes de abril de 2005.

Dip. Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN MATERIA DE PROCURACIÓN AMBIENTAL, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL ROVIROSA RAMÍREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 64, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El suscrito, diputado Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, somete a esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en materia de procuración de justicia ambiental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El deterioro ambiental en México continua su avance inexorable a pesar de los esfuerzos que el estado ha realizado en materia de gestión ambiental. Después de tres décadas de aplicación de leyes, reglamentos y normas poco se. ha logrado para contener y revertir los efectos negativos de las actividades productivas y de la expansión anárquica de los asentamientos humanos.

La impunidad ambiental ha rebasado las capacidades logísticas, normativas, institucionales y políticas del país. Los indicadores ambientales revelan aumentos preocupantes en las tasas de deforestación, destrucción de hábitats, de fauna silvestre y trafico ilegal de especies protegidas.

La evolución jurídica y administrativa de la gestión ambiental ha transitado por diversos modelos que han devenido en una progresiva descentralización, al reservarse la Federación únicamente aquellas áreas que por sus alcances geográficos requieren ser manejados directamente por el Ejecutivo federal. Tal es el caso el de los giros industriales más grandes y generadores de mayor riesgo y contaminación; la empresa paraestatal, las áreas naturales protegidas, los bosques, el agua, la pesca y la acuacultura, las especies de flora y fauna con status jurídico, la zona federal marítimo terrestre y la zona económica exclusiva, por citar algunos.

Los instrumentos jurídicos, normativos y administrativos aplicables al cuidado del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se han desarrollado rápidamente y en la mayoría de los casos, la falta de una vigilancia y supervisión sistemática las ha inutilizado, al grado tal, que muchas de ellas han sido derogadas, sin que lograran su propósito.

El caso más llamativo lo ilustra el paquete de normas oficiales mexicanas expedidas para regular las descargas de aguas residuales según los giros industriales. Estas normas nunca pudieron ser aplicadas con éxito y terminaron siendo abrogadas y sustituidas por la actual Norma Oficial Mexicana NOM-001-Semarnat-1996.

Otro problema que ha enfrentado la aplicación puntual de la normatividad en la materia ha sido el componente institucional. En un principio la segregación sectorial, impedía controlar las emisiones y descargas generadas por una industria, toda vez que cada una de las fuentes emisoras era regulada por una institución distinta. Lo anterior ocasionaba severas molestias e interrupciones frecuentes en la operación industrial. Los responsables tenia que enfrentar a diversas autoridades, según se tratase de inspeccionar descargas de aguas residuales, generación de residuos peligrosos, o emisiones atmosféricas.

La indiscriminada liberación de contaminantes a la atmósfera, a los cursos de agua o al suelo por parte de la industria; la irresponsable descarga de aguas residuales urbanas sin tratamiento, así como la disposición inadecuada de la basura municipal en tiraderos a cielo abierto por parte de los gobiernos locales; la circulación de un parque vehicular que opera sin las medidas adecuadas de control de emisiones; la tala inmoderada y/o ilegal de madera, el tráfico y comercio ilícito de especies silvestres; el cambio ilegal del uso del suelo para fines agropecuarios y urbanos así como la ampliación de la frontera urbano-agrícola al margen de los programas de ordenamiento ecológico del territorio; el incumplimiento oportuno de las recomendaciones y condicionantes de las autorizaciones de riesgo e impacto ambiental, han reducido a todo un moderno cuerpo normativo en letra muerta.

Con la creación de la Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente se dio un paso hacia la aplicación concreta de la justicia ambiental. Sin embargo el universo de verificación de fuentes contaminantes, de obras con autorizaciones de impacto y riesgo ambiental, de predios con autorizaciones de aprovechamiento forestales, de unidades de manejo de la vida silvestre y de concesiones de la zona federal marítimo terrestre, puso de manifiesto las limitaciones de recursos humanos y materiales y la dimensión de las necesidades para un adecuado cumplimiento de la ley.

El carácter de órgano desconcentrado le imprimió un problema adicional a la impartición de la justicia ambiental, toda vez que la dependencia rectora, en este caso la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se ha mostrado incapaz de gestionar ante las autoridades hacendarias los recursos pertinentes para concretar lo que debería ser en estos momentos la prioridad en la política ambiental nacional: el cumplimiento irrestricto de la ley. El carácter normativo de la Semarnat y la falta de voluntad de sus titulares, le impide justificar una mayor intervención en los asuntos ambientales del país.

Existe un reclamo social que demanda una mayor presencia de la autoridad ambiental en la aplicación de las leyes ante la elevada frecuencia de ilícitos ambientales que ocurren a lo largo y ancho del país, en particular, en los escandalosos accidentes ocurridos en la industria petrolera.

Por otro lado, la supeditación de la Profepa a los procedimientos administrativos complica extraordinariamente la efectividad de la procuración de la justicia. La aplicación de sanciones una vez configuradas las faltas administrativas, nulifican todo el esfuerzo inicial, toda vez que los infractores no se ven motivados a cumplirlas oportunamente, como lo demuestran las numerosas sanciones económicas que Pemex tiene pendiente de cubrir.

Con las modificaciones realizadas al Código Penal Federal en materia de delitos ambientales se reforzaron los instrumentos jurídicos que tutelan el medio ambiente y los recursos naturales. Pero nuevamente, la Procuraduría General de la República, enfrenta el problema logístico, agravado por la falta de experiencia sobre la materia, lo que la obliga a iniciar un costoso y lento proceso de formación, capacitación y actualización de cuadros para configurar los delitos ambientales.

Por lo anterior la presente iniciativa plantea modificar en primer término la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para derogar las facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de inspección y vigilancia. Asimismo, se desincorpora al órgano desconcentrado Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente.

Por otra parte se reforma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, para asignarle las facultades en materia de inspección y vigilancia ambiental y se crea la Subprocuraduría de Delitos Ambientales, con las atribuciones, y facultades, así como el personal y bienes de la Profepa.

En consecuencia se somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción V del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y adiciona un párrafo al inciso a) de la fracción I del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se deroga la fracción II del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Articulo 32 Bis. Corresponde a la Secretaría de Medio ambiente y Recurso Naturales:

V. Derogado. Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al inciso a, de la fracción I, del artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público, de la Federación se contará con un sistema de especialización y desconcentración territorial y funcional, sujeto a las siguientes bases generales:

a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación, persecución de géneros de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos federales.

Vigilará el cumplimiento de la leyes, reglamentos y normas oficiales en materia de medio ambiente y recursos naturales y en su caso impondrá las sanciones correspondientes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los activos, personal y asignaciones presupuestales serán transferidas a la Subprocuraduría Especializada de Delitos Ambientales de la Procuraduría General de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, abril 26 de 2005.

Dip. Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica)
 
 


QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al Pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Título Tercero de nuestra Ley Fundamental se refiere a la división de poderes y a las atribuciones y facultades de las que se inviste a cada uno de los órganos constituidos del estado. Así, el Capítulo Primero de dicho título, se encuentra dedicado a la división de poderes, el Capítulo Segundo, al Poder Legislativo, el Capítulo Tercero de dicho título, al Poder Ejecutivo y el Capítulo Cuarto al Poder Judicial.

Todo ello, basado en la teoría clásica de la división de poderes y funciones de Montesquieu, sin embargo, la regulación constitucional de lo que la doctrina conoce como organismos constitucionales autónomos, es aún deficiente, ya que en el mismo Capítulo IV del multicitado Título Tercero, y en específico en el artículo 102, se incluye de manera conjunta la previsión constitucional del ombudsman, así como una breve mención al cargo de consejero jurídico, para después regresar a la competencia de los tribunales federales, lo cual es a todas luces inapropiado.

Por otra parte, el surgimiento de los llamados organismos constitucionales autónomos, ha venido a aportar en la doctrina constitucional contemporánea, una nueva visión a la forma de concebir las funciones de los órganos constituidos del Estado, pues afortunadamente en muchos países se ha reconocido como un triunfo en la lucha de las clases vulnerables, la creación de organismos protectores de derechos humanos, la necesidad de lograr la estabilidad económica a través de bancos centrales independientes y autónomos, libres de las pasiones e intereses de los tiranos gobernantes de antaño, instituciones educativas de excelencia, libres en su pensamiento e independientes en su funcionamiento, capaces de alcanzar los mas grandes éxitos en el ámbito de la investigación o la docencia organismos electorales que garantizan procedimientos electorales transparentes, imparciales y confiables.

Dichos organismos han probado su eficacia y la necesidad de su creación basados en los resultados obtenidos, sin embargo, su tutela constitucional es somera y desordenada. En este contexto surge la necesidad cada vez más insoslayable de crear organismos constitucionales dotados de autonomía e independencia, atributos que garanticen su plena subsistencia y la consecución de las finalidades para las que fueron creados. Sin embargo, aún hay un órgano estatal que fue creado hace ya bastante tiempo, el cual no ha logrado adquirir a través de los años y quizá a través de los siglos, la credibilidad, objetividad y eficacia que la ciudadanía reclama. Si compañeros legisladores, me refiero al órgano encargado de procurar que la justicia sea pronta y expedita, el órgano encargado de llegar a los grupos más vulnerables y necesitados, el organismo que debería en la practica solicitar una justa y merecida reparación del daño a aquellos ciudadanos que han sido victima de algún delito. Me refiero al Ministerio Público de la Federación, y a su correlativo en las entidades federativas autónomas.

Esta institución pilar en la consolidación del estado de derecho que debe prevalecer en cualquier estado democrático y que desgraciadamente a lo largo de los años ha perdido su esencia de garante de la justicia, para convertirse en mercenaria de los intereses más mezquinos y ruines de un tirano en el poder. En una institución que lejos de procurar el bienestar de los ciudadanos se dedica a cuidar los intereses del ejecutivo en turno y de los órganos de poder, contaminando su esencia con intereses políticos que menguan su credibilidad y entorpecen su funcionamiento, me refiero a la institución que en estos últimos meses ha dado palos de ciego y ha aparecido en los medios y en la opinión nacional, no por sus aciertos, ni por sus logros o conquistas en el combate a la delincuencia, a la corrupción o la impunidad, sino por sus vicios, sus deficiencias e intentos por legitimar un gobierno carente de rumbo y de estrategia política.

Si compañeros legisladores, la procuraduría general de la republica como organismo depositario del Ministerio Público de la Federación, necesita renovarse, necesita independizarse, objetivizarse, liberarse de las presiones políticas causadas por los intereses de unos cuantos, necesita responder a las exigencias que en materia de seguridad y de justicia que tenemos los ciudadanos la necesidad de dejar a un lado las necesidades del jefe presidente y tomar las de "Juan Pueblo", necesita legitimarse, necesita acreditarse, en la opinión nacional.

La Procuraduría General de la República debe por otro lado, retomar la función constitucional tan trascendente que le fue encomendada y transparentar su función persecutora, debe por tanto ser autónoma e independiente jerárquica, administrativa y presupuestamente imparcial e independiente en sus decisiones y en su funcionamiento, objetiva y autónoma en su desempeño, pero siempre sujeta a los medios de control jurídico y al sistema de responsabilidades vigente.

Parece mentira que se afirme por un lado que al Presidente de la República no se le otorgue legitimación activa en los procesos relativos a las acciones de inconstitucionalidad, ya que de otorgársela, se entendería como una invasión del poder ejecutivo sobre las funciones de esta soberanía por ejemplo, pero; sin embargo sí se le otorga dicha facultad activa al procurador general de la República quien hasta la fecha es un empleado mas del Ejecutivo federal, lo cual parece una incoherencia preceptiva.

Actualmente el procurador no es secretario de Estado ni jefe de departamento administrativo, lo cual se desprende de los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo anterior, porque la procuraduría no se encuentra incluida entre las dependencias del poder ejecutivo de la unión con las que contará para el despacho de los asuntos del orden administrativo; por tanto, en términos estrictamente jurídicos, dicha institución no forma parte de la administración pública federal centralizada, no obstante que el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica establezca que dicho ordenamiento tiene por objeto organizar a esa dependencia y la ubique en el ámbito del Poder Ejecutivo federal, ya que según interpretaciones que ha formulado el poder judicial, esa afirmación se incorporó para señalar que la mencionada procuraduría no es un órgano del Poder Judicial Federal, dado que el artículo 102 apartado a de la Constitución, que se refiere al Ministerio Público de la Federación, se encuentra ubicado en el Capítulo IV, titulado: "del Poder Judicial", cuando por ningún motivo pertenece a dicho poder.

Es por eso que surge la necesidad de agregar un apartado especial a esta clase de entidades que si bien es cierto no forman parte de ninguno de los órganos constituidos, también lo es que son depositarios de una fracción del poder público y están investidos de imperium. Dicho apartado debe ser incluido en el Capítulo primero del Título Tercero de la Constitución, ya que hacerlo de otro modo implicaría mayores adecuaciones al texto constitucional. En dicho "adendum" al Capítulo Primero quedarían preservados los organismos constitucionales autónomos y como uno de los mismos, el Ministerio Público de la Federación, el titular de la Procuraduría General de la República, quien a partir de entonces se concebiría como un organismo constitucional autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de independencia jerárquica, que no actué por presión, sino por convicción y por vocación de procurar justicia, que no actúe como arma para vencer a adversarios políticos, que no se deje presionar por los intereses de grupo, necesitamos un ministerio público independiente, libre, imparcial y objetivo, que nos brinde seguridad jurídica, la seguridad de que sus actos de autoridad estarán sujetos a los medios de control constitucional aplicables a cualquier autoridad, que realmente se dedique a investigar los casos que jurídicamente se le planteen, sobre la comisión de conductas probablemente constitutivas de delito que salga del escenario político e incursione al escenario jurídico, del que nunca debió haber salido; que deje de actuar por consigna, la consigna recibida por voz del mandatario en turno. Un ministerio público que eleve la voz y no la voz del discurso político, sino la voz de la razón jurídica, que ejerza dignamente su encargo, que busque solucionar los problemas de la inseguridad en todas sus esferas y si no, -como reza el juramento del servidor público- que la nación se lo demande.

En este orden de ideas, la reforma que planteo, propone la designación del titular del Ministerio Público de la Federación y titular de la Procuraduría General de la Republica, por parte de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores, y en sus recesos de la Comisión Permanente, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades públicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida la propia Cámara de Senadores. Así, el Ministerio Público de la Federación, necesariamente será presidido por una persona de reconocida solvencia moral en el ámbito jurídico, con trayectoria académica probada y no improvisada, con el consenso de los grupos sociales a quienes incumbe el cargo y con aquel de quienes representan democráticamente a la ciudadanía y toman las decisiones a nombre de aquella.

La institución en estudio contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, además de independencia jerárquica y administrativa, con relación al órgano que lo nombró y sólo podrá estar sujeto a los medios de control constitucional y responsabilidad, jurídica, administrativa y penal, en los términos que disponga la ley y la propia constitución, además no podrá ser reelecto. pensamos que estas características deberán ser aplicables en las entidades federativas, e implementadas por las legislaturas locales en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones.

Con esta reforma se busca lograr una persecución e investigación de los delitos, realizada de una manera más efectiva, pero sobre todo objetiva, lograr un mayor combate a la delincuencia y sobre todo a la corrupción, así como a las determinaciones por consigna, ya que también se implementara un sistema de supervisión constante por parte del Congreso de la Unión, para supervisar el actuar del Ministerio Público y, en su caso aplicar las medidas conducentes, pero sobre todo, la vigilancia estará en la opinión publica y en una pluralidad de corrientes que convergen en sed de justicia y ya no solo en una voluntad autócrata.

Con la presente reforma también se reforzara el servicio civil de carrera dentro de la Procuraduría, lo que permitirá que una serie de personas comprometidas con su país, con nuestro país, hagan acrecentar los resultados obtenidos, mas allá de campañas políticas o de programas de gobierno que terminan con un sexenio, mas allá de ambiciones personales y de intereses políticos, pues se propone que el encargo se desempeñe por períodos cuya duración y escalonamiento garantice su funcionamiento independiente y autónomo, así el periodo de cuatro años, permite la consecución de fines institucionales de manera satisfactoria, reduciendo la posibilidad de enviciamientos pasiones y ambiciones de poder inherentes a la naturaleza humana, respondiendo así a las necesidades de los gobernados a quienes debemos nuestra permanencia en este recinto.

Es por eso que me permito someter a su consideración la iniciativa de reformas al tenor del siguiente

Decreto

Artículo Primero.- Se modifica el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 102-A.- La Ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por su titular, de acuerdo con la ley respectiva.

El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o en sus recesos, de la Comisión Permanente, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades públicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida la propia Cámara de Senadores y durará en su encargo cuatro años, sin la posibilidad de ser reelecto. La institución del Ministerio Público, por su trascendencia para el orden jurídico nacional, será independiente jerárquica y administrativamente, contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios y se regirá por los principios de buena fe, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad.

Para ser procurador general de la República se requiere:

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

III.- Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho;
IV.- Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso.

El procurador será sujeto de las responsabilidades civil, política y administrativa que determinen las leyes, podrá ser removido por causa grave y bajo ninguna circunstancia podrá ser reelecto.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, además de las funciones señaladas por el artículo 21 de esta Constitución; la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine, siempre bajo los principios de equidad, imparcialidad, objetividad, honradez e independencia.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte, en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones. Además el procurador general de la republica, rendirá un informe anual pormenorizado de las acciones tomadas para combatir la delincuencia y de las acciones tomadas para lograr una mejor procuración de justicia, debiendo comparecer al efecto ante las Cámaras del Congreso de la Unión.

B. El Congreso de la Unión

Artículo Segundo.- Se modifica la fracción II del artículo 76 de la Constitución para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ?

II.- Nombrar al procurador general de la República, de entre las propuestas que le hagan llegar los colegios de abogados, las universidades publicas y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al estudio del derecho, conforme a la convocatoria que expida en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de esta Constitución. Así como ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a la X. .......

Artículo Tercero.- Se deroga la fracción V del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Cuarto.- Se deroga la fracción IX del articulo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Quinto.- Se modifica el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados. .......

I. a la VII. ......

VIII.- Las Constituciones y leyes de los Estados organizarán al Ministerio Público de manera que este goce de autonomía e independencia, respecto de los Ejecutivos locales y conforme a los principios establecidos en el artículo 49 de esta Constitución, procurando autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Los estados estarán facultados para celebrar convenios en materia de seguridad pública, prevención del delito y colaboración en materia de procuración de justicia con la federación a través de sus titulares.

Transitorios

Primero.-La representación que del Presidente de la República tenga el actual procurador general de la República en los juicios de amparo, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley de amparo, durará hasta la terminación de dichos juicios. Sin embargo, en los juicios de amparo en los que se señale al presidente de la República como autoridad responsable y a partir de la entrada en vigor del presente decreto, ya no podrá ser representado aquél funcionario, sino por el que designen las leyes o él expresamente.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- La elección del Procurador General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución se realizará a partir del primer periodo ordinario de sesiones del año 2006, para que el funcionario electo, comience sus funciones a partir del primero de diciembre de 2006.

Cuarto.-Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 28 de abril de 2005.

Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)