Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1709-II, jueves 10 de marzo de 2005.

Dictámenes negativos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Dictámenes negativos
DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LEY DE DERECHOS DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley de Derechos de la Juventud, presentada por el Diputado Jaime Martínez Veloz del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII Legislatura.

Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Organo Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 1 de abril de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

2. Según se desprende de la exposición de motivos, el objetivo fundamental de ésta es la abrogación de la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y la creación de una nueva Ley de Derechos de la Juventud con el objeto de proponer una estrategia integral para atender a los jóvenes del nuestro país, a través de la participación de todas las instancias con competencia en la materia. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que toda y todo joven mexicano cuente con la alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

3. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuarla a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud adecuará sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Consejo Nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte estimamos necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su improcedencia bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que actualmente la mayoría de los estados han expedido su correspondiente Ley de Atención a la Juventud, por medio de las cuales se crean organismos descentralizados de atención a los jóvenes, por lo que crear una figura nueva, podría resultar incompatible con lo que algunas entidades federativas ya manejan en su estructura propia.

II. Así mismo, la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

III. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo

como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

V. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a los dispuesto en diversas leyes.

VI. La pretensión de la iniciativa es amplia y ambiciosa. empero la invasión de atribuciones es abundante en todo el cuerpo de la iniciativa, y como lo establece el considerando anterior al contravenir en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos la hace improcedente en su totalidad.

Una vez expuestas las consideraciones de esta Comisión de Juventud y Deporte, estimamos oportuno exponer las siguientes:

CONCLUSIONES

PRIMERA.- Esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Jaime Martínez Veloz por la juventud mexicana.

SEGUNDA.- La propuesta de Iniciativa presentada por el Dip. Jaime Martínez Veloz es extensa; sin embargo, dada su amplitud invade atribuciones y contraviene en numerosas ocasiones diversos ordenamientos jurídicos, lo cual la hace improcedente.

TERCERA.- Los miembros de esta Comisión coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que sean objeto.

CUARTA.- Asimismo, la Iniciativa en estudio ha sido considerada no favorable por los miembros de la Comisión que dictamina, con base en los siguientes razonamientos:

1) Establece derechos que contravienen a lo dispuesto en otros ordenamientos jurídicos.

2) Es reiterativa, ya que contempla derechos que ya están plasmados en nuestra Constitución.

3) Infringe e invade atribuciones en otras leyes.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el Siguiente:

ACUERDO

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de Derechos de la Juventud presentada por el Dip. Jaime Cleofás Martínez Veloz, el primero de abril de 2003 durante la LVIII Legislatura.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados, a 12 de mayo de 2004.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA DE LEY DE LA JUVENTUD

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Juventud y Deporte, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Iniciativa de Ley Federal de la Juventud, Presentada por el Diputado Gonzalo Guizar Valladares del Grupo Parlamentario del partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Esta Comisión de Juventud y Deporte, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 60, 65, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos el presente dictamen a la consideración de los integrantes de este Órgano Legislativo, tomando en consideración los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. En sesión celebrada el 9 de diciembre de dos mil tres, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la presente Iniciativa a esta Comisión de Juventud y Deporte.

2. El 28 de enero del presente, esta Comisión de Juventud y Deporte solicitó al Instituto Mexicano de la Juventud su opinión respecto de la presente Iniciativa, misma que se incluye dentro del apartado de Consideraciones y la cuál coincide con el presente dictamen.

3. Asimismo, también se solicito opinión de la Dirección de Apoyo Parlamentario, respecto a la presente Iniciativa, la cual coincidió con el sentido del presente dictamen.

4. Según se desprende de la exposición de motivos, el legislador considera que: "sin duda hemos evolucionado, actualmente casi toda la gente puede entender lo que es un joven, pero las cosas no siempre fueron así, de hecho, el concepto de juventud es reciente, hasta el siglo pasado la infancia duraba muy poco y de inmediato los niños se entregaban a pesadas jornadas de trabajo, ni los niños ni los jóvenes tenían derechos especiales.

Según un diagnostico de la Organización Iberoamericana de la Juventud, de la cual México es miembro, nos refleja que los jóvenes mexicanos a pesar de tener un mayor nivel educativo, han sufrido un incremento en la tasa de desempleo y el deterioro en la calidad del empleo, también se ha incrementado la tasa del sector productivo que se incorpora al sector informal, casi la totalidad de los nuevos puestos de trabajo de los jóvenes en México fueron de tiempo parcial, es decir, menos de 20 horas a la semana. Entonces, los jóvenes son uno de los sectores más afectados por la crisis del empleo en México. Más aún si para conseguir trabajo le piden de 2 a 3 años de experiencia como mínimo".

5. En este sentido, la presente iniciativa de la Ley Federal de la Juventud que se estudia, tiene como objetivo primordial, crear una estrategia incluyente de todos los sectores de la sociedad, así como incluir a los diferentes niveles de gobierno, en la atención de la juventud mexicana. Pretende definir una política coherente con las necesidades juveniles y que garantice que todo joven mexicano cuente con las alternativas para desarrollarse dentro de la sociedad.

6. Propone revisar el marco jurídico actual para realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación vigente, con objeto de adecuar a lo dispuesto por el presente ordenamiento, el cual deroga todas aquellas disposiciones que la contravengan. El Instituto Mexicano de la Juventud tendrá que adecuar sus fines, atribuciones, organización y funcionamiento que acuerde el Congreso nacional de la Juventud, cuya creación también se prevé en la presente Iniciativa.

Los miembros de esta Comisión de Juventud y deporte estimamos que el espíritu de la iniciativa es positivo; sin embargo creemos que adolece de ciertos presupuestos jurídicos que a la razón la hacen inviable por lo que es necesario hacer referencia a los antecedentes señalados, a fin de dejar establecida su importancia bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El artículo 1° de la presente Iniciativa señala como objetivo: " propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar" así como los puntos 3 y 4 del artículo segundo del proyecto de decreto que pretende expedirse disponen como finalidad de la ley la de "3. Contribuir al acceso de los y las jóvenes a la vida nacional en los distintos ámbitos políticos, económicos, sociales, culturales y de otros tipos, promoviendo su protagonismo." Y de "4. Garantizar el ejercicio de los derechos humanos, civiles y políticos que permitan el respeto a los jóvenes y su participación plena en el progreso de la nación."

En general se aprecia que el objeto y bien jurídico de los incisos señalados se encuentran ya consagrados en las garantías individuales contempladas en el texto constitucional;. Pero en particular en cuanto a que se señala que dicha ley tiene como finalidad propiciar la participación política de las personas jóvenes, en este sentido, se estaría invadiendo la competencia del Instituto Federal Electoral, que es un organismo público autónomo y de las agrupaciones e instituciones políticas que, a través del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se encargan de propiciar la participación política en condiciones de imparcialidad, equidad, legalidad independencia, certeza y objetividad, tal y como lo ordena el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

II. Propone la Creación de un Consejo Nacional de la Juventud, lo que por el momento no es viable ya que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el presupuesto de egresos de la federación no contempla la asignación de recursos suficientes para la creación de un órgano de tal magnitud.

En su artículo 28, donde establece la figura del Consejo Nacional de la Juventud, como un órgano autónomo representativo de la sociedad, provoca naturaleza jurídica del consejo no este determinada, al no establecerse si formará parte de la administración pública centralizada o la paraestatal, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución.

Además, no esta determinada la naturaleza del Consejo ya que, el artículo 33 de la iniciativa, establece que "...el Consejo Nacional de la Juventud, obtendrá sus recursos de funcionamiento por medio de un presupuesto asignado por el H. Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de egresos de la Federación", lo cual implica, la creación de estructura y con ello una erogación por parte del estado, sin que se acompañe un estudio de costos asociados a beneficios, o un estudio de impacto presupuestal con la iniciativa, ni las vías de donde se obtendrá los recursos; lo mismo se establece en el artículo 47, por lo que ésta iniciativa reviste de impacto presupuestal;

III. El artículo 32, inciso c) le otorga la atribución al Consejo, de " proponer ante el H. Congreso de la Unión, proyectos de leyes que normen y regulen los planes, programas y proyectos que satisfagan las demandas juveniles..." lo cual a todas luces más allá del artículo 71 de la Constitución, que solo reconoce tres instituciones para presentar iniciativas: el C. Presidente de los estados Unidos Mexicanos, el Congreso Federal y las Legislaturas Locales; los incisos a) y c) del mismo artículo 8º de la carta magna, al arrogarse la representación de los jóvenes ante las instituciones de estado, incluido a nivel estatal.

IV. La creación de estructura se extiende hasta los estados y municipios, ya que a partir del artículo 34 y hasta el 43, se crean consejos estatales y municipales, por lo que además de su costo, se invade la soberanía de los estados y la autonomía municipal.

V. Por lo que hace al artículo 2 de la presente iniciativa de la Ley, dicha disposición se transcribe íntegramente del punto 7 del artículo 2 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la que se expide la Ley de la Juventud en Colombia misma que señala lo siguiente:

"ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, psicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El estado debe garantizar el respecto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación".

Respecto al artículo 3 de la Iniciativa que establece que: " Juventud para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 29 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos", me permito transcribir el artículo 3 de la Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la cual se expide la Ley de la Juventud en Colombia:

ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven a la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los limites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

Así, no cita la fuente de la transcribe su propuesta, ni la exposición de motivos justifica con un estudio comparado la razón por la que se basa en la legislación colombiana.

VI. Así mismo la presente Iniciativa contempla derechos para la juventud que son reiterativos y por ende innecesarios, ya que sabemos que toda persona goza de las garantías individuales que señala nuestra Carta Magna.

VII. Dentro de su articulado en busca de una implementación de políticas públicas acorde a las necesidades y expectativas a favor de la juventud en temas como educación, salud, vivienda, seguridad pública y justicia entre otros; contraviene a lo dispuesto en diversas leyes.

VIII. En síntesis la iniciativa en comento, es contraría a diversas disposiciones constitucionales y de leyes secundarias, violenta garantías conferidas a los particulares y quebranta los ordenamientos que rigen la Administración Pública Federal.

IX. Los miembros de esta Comisión reconoce la plena preocupación del Diputado Gonzalo Guizar Valladares por la juventud mexicana, y coincidimos en la necesidad de reformar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de manera que permita fortalecer el marco jurídico ya existente en la materia, ampliando las facultades de dicho Instituto a fin de satisfacer las necesidades propias de la juventud, para lo cual esta Comisión de Juventud y Deporte se abocará a la realización de los trabajos necesarios para recoger las opiniones de las entidades federativas respecto al tema y elaborar un anteproyecto de reformas y adiciones a la actual Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y de los ordenamientos jurídicos que se relacionan con los jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, los miembros de esta Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el Siguiente:

ACUERDO

Primero. No es de aprobarse la iniciativa con proyecto de Ley Federal de la Juventud presentada por el Dip. Gonzalo Guizar Balladares del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura.

Segundo. Archívese como asunto totalmente concluido.

Palacio Legislativo de la H. Cámara de Diputados a 12 de mayo de 2004.

Por la Comisión de Juventud y Deporte

Diputados: José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Presidente; Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica), Jorge Roberto Ruiz Esparza Oruña (rúbrica), secretarios; Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Isaías Soriano López, María Isabel Maya Pineda, Miguel Amezcua Alejo, José Alfonso Muñoz Muñoz (rúbrica), Sergio Chávez Dávalos (rúbrica), Armando Leyson Castro, Gonzalo Guízar Valladares, Ángel Paulino Canul Pacab, José Francisco Lanero Gutiérrez (rúbrica), Maximiliano Alexander Rábago (rúbrica), Baruch Alberto Barrera Zurita (rúbrica), J. Erandi Bermúdez Méndez, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Jorge Triana Tena (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Marisol Urrea Camarena, Rogelio Franco Castán (rúbrica), Gerardo Ulloa Pérez (rúbrica), Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Reynaldo Francisco Valdés Manzo (rúbrica), Lizbeth Eugenia Rosas Montero (rúbrica), Alejandra Méndez Salorio (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la LVIII Legislatura por el Dip. Tomas Lozano Pardinas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos procedió al análisis de la iniciativa de referencia.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 6 de diciembre de 2001, el Dip. Tomas Lozano Pardinas, presentó al Pleno de la H. Cámara de Diputados iniciativa que reforma los artículos 20, 38, 39 y 44 y se adicionan las fracciones IX y X del artículo 21 y la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Aguas Nacionales.

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Con respecto a ésta iniciativa es necesario precisar que la misma fue presentada durante la LVIII legislatura y como resultado del análisis y estudio de la misma y otras más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

SEGUNDA.- En el contenido de la iniciativa del Dip. José Tomás Lozano y Pardinas, plantea la necesidad de preservar o facilitar la recarga de las fuentes de suministro de agua y se logren mecanismos de reciprocidad que sustenten un uso responsable y sustentable del recurso, así mismo que los centros urbanos e industriales tienen una gran demanda de agua, misma que extraen de los pozos que perforan en las zonas, afectando seriamente el agotamiento de los mantos acuíferos.

También señala que la recuperación de aguas pluviales y residuales, así como la infraestructura existente en el lugar de consumo y garantizar la recarga y recuperación de las propias fuentes de suministro; de igual manera, deben quedar claros y establecidos los limites a los derechos y obligaciones de los concesionarios y asignatarios.

TERCERA.- Esta Comisión de Recursos Hidráulicos desea precisar que la iniciativa en comento, esta ampliamente considerada en el Titulo Séptimo del Proyecto de Decreto de Ley de Aguas Nacionales, el cual contempla todo lo relativo a la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por daño ambiental, el artículo 86 estipula que " La Autoridad del Agua, atenderá los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas hidrológicas y acuíferos, de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas respectivas ", así mismo se establece el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Recursos Hidráulicos somete a consideración de la Asamblea el siguiente:

RESOLUTIVO

PRIMERO.- Se declara no aprobada la iniciativa materia de este Dictamen.

SEGUNDO.- Archívese el expediente

Sala de Comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.

Diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Presidente; Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte (rúbrica), Alberto Ursino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y A LA LEY DE AGUAS NACIONALES

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su análisis y dictamen, durante la LVIII Legislatura, la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el entonces diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

Estas Comisiones, con fundamento en los artículos 39, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos; somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

Con fecha 4 de diciembre de 2002, el diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, misma que fue turnada en la dicha fecha por la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para su análisis y dictamen.

CONSIDERANDOS

Primero. Que estas Comisiones Unidas resuelven dictaminar la Iniciativa en comento, toda vez que proviene de la LVIII Legislatura de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Segundo. Que la Iniciativa se refiere a precisar las disposiciones vigentes en materia de aguas que contiene la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que toca a las aguas residuales y su tratamiento.

Por lo que toca a la reforma del artículo 92 de la mencionada Ley, las Comisiones dictaminadoras consideran que al ser esta una Ley de carácter general y que establece competencias concurrentes para los tres niveles de gobierno, permite a los estados y municipios regirse bajos sus propias legislaciones cuando se trate de asuntos de su competencia con base en la regla general, y es en ese sentido que está redactado el artículo mencionado vigente, por lo que la intención de clasificar los tipos de aguas residuales por condición de sus generadores podría dejar fuera al universo de generadores de aguas residuales para su tratamiento. Por ello la Ley no considera necesario categorizar a los generadores de aguas residuales y su tratamiento; más aún, la iniciativa elimina de este artículo la posibilidad del rehúso de aguas tratadas. En este sentido, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su reforma.

Por lo que toca a la reforma del artículo 93 de la misma Ley, esta establece que los procesos de tratamiento de aguas residuales y su reuso deberán observar las normas oficiales mexicanas que al especto expida la Secretaría y recae sobre ella su vigilancia y aplicación de las sanciones correspondientes cuando se incumplan las disposiciones establecidas en la Ley, en el marco de sus respectivas competencias, ya que el artículo 119 Bis otorga la facultad a los estados y municipios la vigilancia de las normas oficiales mexicanas en la materia, así como requerir a los generadores la instalación de sistemas de tratamiento. En tal virtud, la reforma propuesta no es procedente.

La reforma propuesta al proemio del artículo 117 para incluir la palabra reuso, estas Comisiones dictaminadoras consideran improcedente su inclusión ya que la reutilización de aguas tratadas ya se establece en la fracción III del mismo artículo. La intención de considerar al tratamiento de aguas residuales como mecanismo a parte de la prevención y control de la contaminación es erróneo porque tanto el tratamiento como el reuso son términos implícitos dentro del término "prevención y control de la contaminación de aguas"; por otra parte pretender reformar la fracción II del mismo artículo para cambiar la palabra "sociedad" por el de "sectores que se dedican a actividades industriales y de servicios", dejaría acotado a que sólo estos sectores deben cumplir con este criterio, dejando de lado los demás sectores de la población. En ese mismo sentido se encuentran las propuestas de modificación a las fracciones III y IV del artículo en mención, por lo que estas Comisiones dictaminadoras no consideran procedente la modificación propuesta.

En tanto la propuesta de reforma al artículo 119 Bis que en su primer párrafo sólo menciona a los gobiernos de los estados y de los municipios y no así al del Distrito Federal-como lo sugiere la Iniciativa en comento-, estas Comisiones dictaminadoras consideran que no es necesario incluir al Distrito Federal, no porque no deba observar esta disposición sino que ya el artículo 9º de la Ley menciona la supletoriedad de las facultades que la Ley le otorga a los Estados y Municipios para que sean aplicadas por el gobierno del Distrito Federal. Asimismo, la reforma a la fracción II del mismo artículo resulta redundante que se "refieran a la reglamentación aplicable" toda vez que la misma fracción se refiere a que los estados, municipios y el Distrito Federal deben vigilar las normas oficiales mexicanas, es decir, aplicar el ordenamiento jurídico correspondiente que son las misma NOMs y no un reglamento en específico. En este sentido tampoco es procedente la reforma propuesta.

Finalmente, con relación a la propuesta de modificación al artículo 122, consideramos que la redacción vigente cumple con las expectativas suficientes para el fin que persigue, sin necesidad de incluir a las descargas provenientes de "procesos (sic) de servicios", ya que estos se consideran dentro de los usos públicos urbanos que ya lo menciona el artículo en comento.

En virtud de todo lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran rechazar las propuestas de modificación a los artículos referidos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

TERCERO.- Por lo que respecta a la Iniciativa de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, estas Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, consideran que es necesario precisar que esta fue presentada durante la LVIII legislatura; y como resultado del análisis y estudio de la misma y otra más que fueron analizadas en la Cámara de Senadores, como Cámara de origen, se aprobó el Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, el cual también fue aprobado en la Cámara de Diputados, como Cámara revisora, el 29 de abril de 2003. Dicho Proyecto de Decreto, fue regresado con observaciones por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura el 1º de septiembre de 2003.

Las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores recibieron y analizaron las observaciones del Ejecutivo Federal y con la participación de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, así como de los diferentes sectores, se procedió a la elaboración de un nuevo dictamen, el cual en su momento fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados respectivamente, aprobándose por unanimidad el 22 de diciembre de 2003, el Proyecto de decreto de la Ley de Aguas Nacionales.

CUARTO.- En la iniciativa del Diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa del Grupo Parlamentario Acción Nacional, propuso reformas especificas al artículo 86, las cuales han sido ya consideradas en el nuevo Proyecto de Decreto de la Ley de Aguas Nacionales, dicho artículo señala que " La Autoridad del Agua "promoverá la operación de la infraestructura a nivel Federal, así mismo en su fracción IV, se contempla que habrán de establecer y vigilar, el cumplimiento de las condiciones particulares de descarga que deben satisfacer las aguas residuales de los distintos usos y usuarios que se generen en bienes y zonas de Jurisdicción Federal; Aguas y Bienes Nacionales y cualquier terreno cuando puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos:

RESUELVEN

ÚNICO. Se rechaza la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y a la Ley de Aguas Nacionales, presentada por el otrora diputado Gregorio Arturo de la Meza Rosa, de la LVIII Legislatura, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 4 de diciembre de 2002.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de dos mil cuatro.

Comisiones Unidas de Recursoso Hidráulicos y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Irene Herminia Blanco Becerra, Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez, Lorena Torres Ramos, Regina Vázquez Saut (rúbrica), Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), Adrián Chávez Ruiz (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdez (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Oscar Félix Ochoa (rúbrica), Humberto Filizola Haces (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, Julián Nazar Morales, (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, Jacobo Sánchez López, Maximino Fernández Avila (rúbrica).

Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez, Isidro Camarillo Zavala, Marco Antonio Gama Basarte, Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), Miguel Luna Hernández, Pascual Sigala Páez, Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Abraham Velázquez Iribe (rúbrica), Jesús Romero Zúñiga, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6 Y 7 DE LA LEY DEL SISTEMA DE HORARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ABROGA EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORARIO ESTACIONAL QUE SE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 13 de abril del 2004, el Diputado Joel Padilla Peña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- Esta iniciativa propone derogar los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de horario de los Estados Unidos Mexicanos y abrogar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

2.-Se argumenta que con el cambio de horario se origina que varios Estados del centro de la República tengan horario de verano todo el año, uno el que de manera natural tienen por su ubicación respecto a los rayos solares y otro el que se crea artificialmente con el cambio de horario.

3.- En la exposición de motivos de esta iniciativa el Dip. Joel Padilla Peña afirma que la manipulación de los biorritmos conlleva a trastornos de diverso orden, alimenticios, nerviosos, musculares y otros que van lesionando la salud de las personas y que en determinadas circunstancias las expone a accidentes laborales y domésticos.

4.- En síntesis propone anular la puesta en marcha del horario de verano.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- Los altos índices de consumo de energía por unidad de valor de la economía nacional, más el hecho de que este consumo tuviese como principal insumo el petróleo, dieron como resultado que se llevaran adelante iniciativas nacionales que culminaron en 1989 con la creación de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (CONAE) y en 1990 con la del Fideicomiso de Apoyo a los Programas de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (FIDE).

2.- Una de las iniciativas que se ha llevado acabo para aprovechar mejor la luz del sol durante las horas de mayor insolación y hacer uso eficiente de la energía eléctrica, es la implementación del horario de verano en nuestro país.

3.- El horario de verano es una medida que propicia que la población tome mayor conciencia, no sólo de la posibilidad, sino de la necesidad de participar en el cuidado de nuestros recursos y, de esta manera, cuidar el ambiente y asegurar el futuro de las siguientes generaciones.

4.- De acuerdo con un estudio realizado por la Facultad de Estudios Superiores Zaragoza de la Universidad Nacional Autónoma de México: La cronobiología ha demostrado dos hechos fundamentales para los seres vivos: uno, los fenómenos cíclicos que son verdaderas adaptaciones incrustadas en el código genético a los diversos ciclos temporales que los cambios geográficos ofrecen. Y dos, que la misma naturaleza de los procesos reguladores lleva implícita la tendencia de inestabilidad.

5.- Así se puede considerar que los ritmos biológicos son adaptaciones hereditarias de los seres vivos al cambiante medio externo usando dos tipos de mecanismos: la presencia de osciladores internos y la presencia de lazos de retroalimentación los cuales tienden a variar cuando no están debidamente amortiguados.

6.- Los biorritmos proporcionan un marco confiable para la organización temporal de los seres vivos en relación con el tiempo sideral. El ritmo es una forma de ordenar temporalmente las tareas y de sintonizarlas en un momento adecuado del entorno (alimentación, estivación, cortejo, cría, etc.) existe una relación entre los ritmos biológicos y la motivación, entendida esta como la generación de comportamientos para saciar necesidades internas.

7.- Los ritmos biológicos recurren a cualquier fenómeno de un sistema biológico a intervalos más o menos reguladores. El ciclo diario del ritmo interno del cuerpo humano dura 24 horas y 11 minutos por término medio y no más de 25 horas siguiendo el ciclo solar.

8.- El ritmo del cuerpo humano y su actividad son regulados por la luz, tiene un ritmo marcado por el día y la noche. La luz influye en la temperatura del cuerpo humano, en los ciclos de sueño, en el apetito y en la actividad hormonal.

9.- Los ritmos biológicos de frecuencia media y baja son sincronizados por determinados factores del entorno, estos factores externos capaces de sintonizar o reajustar el ritmo de un individuo a la evolución del ciclo externo se denominan sincronizadores.

10.- Uno de los sincronizadores más característicos es el ciclo luz-oscuridad. El organismo humano funciona en forma adaptativa siguiendo los llamados "ritmos circadianos", los cuales son notablemente influenciados por variaciones ambientales y climáticas. Están diseñados para mantenerse despierto de día, y cerrar las operaciones de noche para poder dormir. Como reloj despertador, envía señales que avisan que es hora de comer, de despertar, de descansar, etc?

11.- Fisiológicamente lo más adecuado para la salud y el rendimiento del ser humano es acoplar de la mejor forma posible sus actividades más importantes al ciclo natural luz/obscuridad. El regulador de este reloj es la luz.

12.- Por eso cuando en verano amanece más temprano, lo lógico es recorrer el horario una hora antes, porque el cuerpo naturalmente se activará por la luz.

13.- El horario de verano definitivamente no provoca problemas de salud, prueba irrefutable de ello son los más de dos mil millones de personas que viven en otros países que aplican esta medida, algunos desde hace más de 80 años, sin ninguna consecuencia negativa. Por el contrario, en el resto de los países en los que se ha adoptado el horario de verano, se reciben los beneficios que trae consigo esta medida, sin sufrir ningún menoscabo a la salud.

14.- El horario de verano representó en el año 2003 un ahorro de 1,165 GWh en consumo de energía, con un valor superior a los 800 millones de pesos y 935 MW en inversiones diferidas (demanda) por más de 10 mil millones de pesos en plantas de generación según la evaluación llevada a cabo por el Instituto de Investigaciones Eléctricas (IEE), con datos del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE).

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que deroga los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley del Sistema de Horario de los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio del dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), secretario; Yolanda Valladares Valle, secretaria; Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), secretaria; Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretario; Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretario; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Está Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de noviembre del 2003, el Diputado Alejandro Agundis Arias del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los integrantes de su fracción parlamentaria, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

II.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

III.- El 21de julio del 2004, en sesión plenaria de la Comisión de Gobernación, este dictamen fue aprobado en sentido negativo por unanimidad.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- Plantea que los Estados y el Distrito Federal sean sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

2.- Propone reformar el artículo 64 de la ley, materia de este dictamen, para estipular que en caso de no instalarse el órgano que garantice el acceso a la información pública gubernamental en los Estados y en el Distrito Federal, respecto a los integrantes ciudadanos, la designación de los mismos recaiga en el Senado de la República a través de un procedimiento específico.

3.- Propone que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental sea también de observancia para servidores públicos locales de las Entidades Federativas y del Distrito Federal.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presenten dictamen exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- El Derecho a la información está reconocido por la Constitución en su artículo sexto que a la letra establece: "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado".

2.- El artículo 124 constitucional señala: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados". Al no estar conferida expresamente la facultad de expedir leyes sobre la materia al Congreso de la Unión en el artículo 73, se entiende como una competencia concurrente entre la Federación, los Estados y los municipios, de ahí que no pueda obligarse en el ámbito local sin contravenir lo dispuesto en el artículo 124 constitucional.

3.- Por otra parte la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en su artículo 3, fracción XIV establece cuales son los sujetos obligados para acatar este ordenamiento, los cuales se transcriben a continuación:

a) El Poder Ejecutivo Federal, la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
b) El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;
d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales, y
f) Cualquier otro órgano federal.

4.- La naturaleza de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es, como su denominación lo establece, de carácter federal lo que implica que establece facultades y obligaciones exclusivamente para autoridades federales.

5- Que de aprobarse esta iniciativa se violentaría la soberanía de los Estados, en todo caso, son necesarias reformas previas al artículo 116 constitucional para establecer los principios que deberían desarrollarse en las Constituciones Locales y al artículo 122 constitucional, respecto del Distrito Federal, si se pretende establecer obligaciones a autoridades locales o criterios para garantizar la autonomía de los órganos encargados de velar por el acceso a la información pública gubernamental.

6.- Por otra parte, algunos Estados ya cuentan con sus respectivas leyes sobre la materia, es el caso de Jalisco, Sinaloa, Nuevo León, Colima, Guanajuato, entre otros. Inclusive el Distrito Federal.

7.- Algunas leyes locales fueron aprobadas, incluso, antes que la Ley Federal en cuestión. Si la Ley Federal estableciera obligaciones a cargo de las Entidades Federativas, tal como pretende la Iniciativa, la Federación estaría incurriendo en una invasión de competencias, recurrible por los Estados mediante una controversia constitucional.

8:- Consideramos positivo el hecho de que exista un genuino interés por impulsar la transparencia y el acceso a la información pública en todos los niveles de gobierno, sin embargo, no podemos violentar lo estipulado por nuestra Carta Magna.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada por el Diputado Alejandro Agundis Arias el 6 de noviembre del 2003.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes julio del dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Guadalupe Valladares Valle, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Patricia Garduño Morales (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), José Sigona Torres, Consuelo Muro Urista, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, María Sara Rocha Medina, Hugo Rodríguez Díaz, Sergio Vázquez García (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE GOBERNACION, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 4O. Y ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

Esta Comisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 29 de abril de 2004, el Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil.

2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen.

3.- En la reunión plenaria de la Comisión de Gobernación de fecha 19 de mayo de 2004, se dio cuenta con un comunicado de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que la Junta de Coordinación Política recomienda a esta Comisión de Gobernación la creación de una Subcomisión de Protección Civil. Dicha propuesta fue aceptada por los integrantes de la Comisión, por lo que en la fecha citada quedó constituida la Subcomisión de Protección Civil.

4.- En la misma reunión se acordó que dicha subcomisión se integraría por 3 diputados, uno del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, uno del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y uno del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

5.- En reunión plenaria de la Comisión de fecha 16 de junio de 2004 la Subcomisión de Protección Civil quedó integrada de manera nominal con los siguientes ciudadanos Diputados: Sergio Vázquez García, Gonzalo Moreno Arévalo y Daniel Ordoñez Hernández.

6.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en esta misma fecha.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La iniciativa que se dictamina tiene como objetivo fundamental dotar de mayores recursos a los municipios a fin de establecer un sistema municipal de protección civil, a través de los siguientes mecanismos:

1. Señalar la obligación del Ejecutivo Federal de disponer de los recursos del Fondo de Desastres Naturales y Fondo para la Prevención de Desastres en veinticinco por ciento de lo presupuestado para Municipios y el resto para los Estados y Federación.

2. Que los recursos sean entregados a los ayuntamientos al inicio de cada ejercicio fiscal; y si al término de éste, no se utilizaren, se constituya un fideicomiso municipal, supervisado por la Contaduría Mayor del Congreso Estatal, que se destinaría a crear, instalar y dotar de infraestructura a las unidades municipales de protección civil, así como para la capacitación de la población.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que la diversidad de condiciones geográficas y climáticas de nuestro país, lo hacen proclive a sufrir diversas clases de desastres naturales, situación que aunada a la desproporción en el crecimiento de los centros urbanos y la escasa infraestructura de las poblaciones más alejadas o dispersas, lastiman en gran medida a la población y a sus bienes cuando estos desastres naturales se presentan.

2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 73 fracción XXIX-I establece una competencia concurrente a nivel federal, local y municipal en materia de protección civil.

3. Que la expedición de la Ley General de Protección Civil en mayo de 2000, así como las reformas aprobadas y publicadas en los años 2001, 2003 y junio de 2004 han contribuido de manera significativa a implementar acciones más efectivas y a fortalecer las políticas del Estado en materia de protección civil.

4. Que el Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC) es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre;

5. Que el diseño de operación del Sistema Nacional se ha delineado en el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil, que a la letra dice:

"Artículo 14.- En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente, en los términos de la legislación aplicable.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables".

6. Que de lo anterior se desprende de manera clara el principio federalista que rige la Ley General de Protección Civil, y que se consagra en su artículo 14. Se advierte que la primera instancia de atención de una emergencia será la autoridad municipal, y subsidiariamente el Estado y la Federación. En consecuencia, el Municipio, en primera instancia, deberá brindar el apoyo económico, material, medico-hospitalario, de transportación y de asistencia social y jurídica hasta el límite de sus capacidades.

7. Que es competencia de la Federación, a través de la Secretaría de Gobernación, administrar el instrumento financiero FONDEN, así como asignar y transferir recursos presupuestarios a efecto de apoyar a los gobiernos de los estados y municipios que, habiendo sufrido un desastre natural, vean superada su capacidad operativa y financiera para auxiliar a la población afectada y reparar los daños provocados por desastres naturales;

8. Que el Sistema Nacional de Protección Civil y los sistemas de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios que lo complementan, han logrado articular una vasta red institucional con capacidad de coordinación y respuesta en los casos de emergencia o desastre;

9. Que la propuesta contenida en la iniciativa del Diputado Sergio Armando Chávez Dávalos cambiaría de manera relevante la mecánica de operación en la atención de desastres, ya que implicaría proporcionar recursos anticipados a los municipios independientemente de que un desastre natural ocurra o no durante un determinado año presupuestal.

10. Que el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004 para el FONDEN, es de 250 millones de pesos, y que de aceptarse la propuesta de destinar el 25% de esa cantidad a la creación de un fondo municipal representaría una disminución de 62.5 millones de pesos para hacer frente a los desastres naturales a lo largo de todo el territorio nacional.

11. Que por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, la República Mexicana está compuesta por 2 mil 448 municipios.

12. Que al dividir el 25% de los recursos anuales del FONDEN entre el número total de municipios, cada uno recibiría poco más de 25 mil pesos, cantidad con la que difícilmente se lograrían los objetivos propuestos en la iniciativa objeto del presente dictamen, en caso de ocurrir un desastre natural.

13. Que la propuesta contraviene el diseño del Sistema Nacional de Protección Civil y puede debilitar la efectividad del Fondo Nacional de Prevención de Desastres (FONDEN) al dividir sus recursos, de por sí limitados, entre el gran número de municipios que conforman el país.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción IV del artículo 4 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 10, ambos de la Ley General de Protección Civil, presentada por el Dip. Sergio Armando Chávez Dávalos, el 29 de abril de 2004.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle, David Hernández Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACION, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Gobernación, y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

Estas Comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 numeral 4 y 45 numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de la iniciativa de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen en sentido negativo, basándose en los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de noviembre de dos mil tres, el Diputado Luis Oscar González Yánez presentó a nombre propio y de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones del Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal.

2.- En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Gobernación y a la de Justicia y Derechos Humanos.

3.- Con fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, el Diputado Alejandro González Yánez por sí y en nombre de los Diputados que integran el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos, para que dictaminaran a la brevedad la iniciativa a que se refiere este documento. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva formuló la excitativa correspondiente.

4.- El 21 de julio de 2004, se presentó al Pleno de la Comisión de Gobernación, el anteproyecto de dictamen sobre el particular, siendo aprobado en la misma fecha por mayoría, con 15 votos a favor y 2 en contra.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1.- La iniciativa propone que las declaraciones de todo servidor público que esté obligado a presentarlas, sean públicas y auditables. Ahora bien, por cuanto a su publicidad, y en calidad de auditables propone que no sólo las conozca la autoridad que corresponda, sino también los particulares. Para este efecto propone que se adicione un párrafo tercero al artículo 36 y se derogue el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2.- El iniciante propone la reforma del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y expresa: "Con el propósito de que en materia de declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos no sea aplicable el secreto bancario, regulado en dicha ley", no expresa la iniciativa argumentos adicionales al texto aquí trascrito.

3.- Asimismo, expresa el Diputado proponente, lo siguiente: "De igual forma, se propone la adición de una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, con el propósito de sancionar penalmente la falsedad de los datos que se incorporen en la declaración de situación patrimonial de un servidor público".

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura que suscribimos el presenten dictamen, exponemos las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Respecto a la adición de un párrafo tercero al artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas para que sea obligación de los servidores públicos hacer del conocimiento público sus declaraciones patrimoniales, estas Comisiones Unidas hacen notar que la misma Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece ya el carácter público del registro de servidores. La información patrimonial sólo podrá ser de índole público si media el consentimiento del funcionario, autorizándolo previa y específicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40, párrafo tercero de la misma ley en comento:

"Artículo 40.- La Secretaría llevará un registro de servidores públicos, el cual tendrá el carácter de público........

?En el registro se inscribirán? la información relativa a su situación patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos......"

2. Que de aceptarse la propuesta de derogar el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de lo Servidores Públicos transcrito concerniente a la necesidad del consentimiento expreso del funcionario para hacer pública la información referente a su patrimonio, se vulneraría la garantía de seguridad consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que protege la inviolabilidad de los papeles privados, excepción hecha cuando hay mandamiento de la autoridad competente.

Lo anterior es así, ya que la Ley busca velar por la seguridad jurídica de los servidores públicos, así como de las personas vinculadas a éste, toda vez, que las personas ajenas a la autoridad -ya sea administrativa o jurisdiccional- no tiene interés legítimo para conocer esta información. El patrimonio de los Servidores Públicos no puede ser considerado como Información Pública

3. Además los datos concernientes a la situación patrimonial del servidor público son considerados como información reservada y confidencial, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que a la letra dicen:

"Artículo 14. También se considerará como información reservada:

I...

II. Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal

IV a VI......."

"Art. 18. Como información confidencial se considerará:

I.

II. Los datos personales que requieren el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de esta Ley."

4. Que la difusión de datos e información, sin el consentimiento de la persona titular y sin causa justificada, se encuadra en el tipo penal de revelación de secreto que establece el artículo 210 del Código Penal Federal Vigente que protege la información confidencial, sin distinción alguna.

5. Que respecto a la propuesta formulada por el Diputado Luis Oscar González Yañez para que las cuentas de los servidores públicos sean auditables no sólo por la autoridad sino también por cualquier particular, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que las declaraciones patrimoniales sólo serán verificadas en su contenido por la Secretaría de la Función Pública:

"Art 41. La Secretaría podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos......"

Esto en virtud de la misma protección a la garantía de seguridad que establece la Constitución donde sólo la autoridad competente podrá intervenir mediante mandamiento en los papeles y posesiones del las personas.

6. Que en congruencia con lo anterior, el artículo 41 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que la Secretaría de la Función Pública cuenta con facultades para llevar a cabo investigaciones y auditorias a fin de verificar la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos señalando dicho precepto que cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la Secretaría de la Función Pública fundando y motivando su acuerdo podrá citarlo para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez terminado el procedimiento de verificación de situación patrimonial puede realizar la declaratoria ante el Ministerio Público, con el propósito que se investigue la probable comisión del delito.

7. Que los particulares cuentan con los mecanismos jurídicos necesarios para que los particulares denuncien en su caso a los funcionarios públicos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que en el artículo 10 a la letra dice:

"Artículo 10. En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público......"

8. Que de lo antes expuesto se advierte que no sería necesario la reforma de los artículos 36 y 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos ya que la ciudadanía cuenta con instrumentos jurídicos para denunciar al Servidor Público que presume sea enriquecido ilícitamente y además las autoridades competentes cuentan con facultades para investigar estas denuncias e imponer sanciones al servidor público responsable, tanto en vía administrativa como penal.

9. Que con relación a la propuesta de la no aplicabilidad del secreto bancario en materia de declaración patrimonial, estas Comisión Unidas reconocen que el secreto bancario es un mecanismo legal cuyo objetivo es proteger el derecho de las personas a mantener en total confidencialidad los detalles y la información referente a sus operaciones bancarias, en tanto dicha información no sea solicitada por las autoridades facultadas para ello.

10. Advertimos que la propuesta contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 14 y 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues el secreto bancario es parte de la garantía de seguridad jurídica que todo individuo goza para no ser molestado en sus papeles o posesiones, la supresión del mismo, permitiría que terceros accedan a la información bancaria de los servidores públicos en perjuicio de éstos.

11. Que aunado a lo anterior, estas Comisiones Unidas advierten que la propuesta implica una excepción al secreto bancario atendiendo a la calidad de Servidor Público, lo cual contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos violando la garantía de igualdad ante la ley y de leyes privativas, pues nadie puede ser privado del goce de la garantía de seguridad jurídica por su situación laboral, por lo que cualquier individuo, incluyendo al que tenga la calidad de Servidor Público, es sujeto de la protección de la información bancaria.

12. Que de igual forma, estas Comisiones Unidas advierten que se propone privar a los servidores públicos del goce de la garantía audiencia consagrada en el sistema constitucional mexicano, pues nadie puede ser privado de los derechos que otorga nuestro sistema jurídico, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos para ello, pues dejaría en estado de indefensión a los servidores públicos.

13. Que la propuesta argumenta que el secreto bancario es un valladar para vigilar el desempeño de los servidores públicos, estas Comisiones Unidas consideran que el secreto bancario no es obstáculo para que pueda vigilarse e investigarse la situación patrimonial de los Servidores Públicos pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 43 párrafo segundo, faculta a la Secretaría de la Función Pública para solicitar información bancaria para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos, siendo una excepción al secreto bancario, por lo que es innecesaria la adición al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

"Artículo 43 .........

Solo el titular de la Secretaría o los Subsecretarios de la misma, en términos del párrafo anterior, podrán solicitar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información Bancaria".

14. Que de aprobarse la Reforma al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito se estaría violando las garantías individuales consagradas en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales, en razón de que esta encaminada a negar el derecho a la protección de los bienes y documentos personales de los servidores públicos, dándoles a éstos un trato discriminatorio en relación al resto de la población.

15. Que respecto a la adición del párrafo cuarto al artículo 247 del Código Penal Federal Vigente, estableciendo el delito de falsedad de declaraciones, a juicio de estas Comisiones Unidas es innecesario, ya que el artículo 36 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos indica que los funcionarios públicos deben rendir, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial. La misma Ley contempla, en el artículo 37, que faltar a la verdad trae en consecuencia la suspensión del servidor público, su inhabilitación o bien la integración de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público a fin de tipificar cualquier situación delictuosa patrimonial como lo son el fraude, el peculado o el enriquecimiento ilícito.

Por lo anterior , la reforma al artículo 247 del Código penal Federal es innecesaria ya que el sistema penal ya tipifica tales situaciones sancionando a los funcionarios que violentan las obligaciones derivadas del ejercicio de su administración o encargo.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia y Derechos Humanos sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- No es de aprobarse la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 36 y se deroga el párrafo tercero del artículo 40 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; y se adiciona una fracción VI al artículo 247 del Código Penal Federal, presentada por el Dip. Luis Oscar González Yánez, el 04 de noviembre de 2003.

SEGUNDO.- Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro.

Por la Comisión de Gobernación

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; David Hernández Pérez (rúbrica), Yolanda Valladares Valle, Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández, Patricia Garduño Morales (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), José González Morfín (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Jesús González Schmal (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Manlio Fabio Beltrones Rivera, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), José Sigona Torres, Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, Hugo Rodríguez Díaz, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Sergio Vázquez García (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, José Eduviges Nava Altamirano, María Sara Rocha Medina.

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Gilberto Ensástiga Santiago (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; Mario Carlos Culebro Velasco, Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Marcelo Tecolapa Tixteco (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Juan García Costilla (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla, Martha Laguette Lardizábal (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, PARA REGULAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES DENOMINADAS "CASAS DE EMPEÑO"

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, PARA REGULAR LAS SOCIEDADES MERCANTILES DENOMINADAS CASAS DE EMPEÑO, presentada por la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura, el 24 de abril de 2003. Lo anterior, que en ejercicio de la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Honorable Congreso de la Unión.

La Comisión de Economía de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados, el día 24 de abril de 2003, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al pleno de la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial", ahora Comisión de Economía.

TERCERO. Mediante oficio CE/0010/03 de fecha 10 de octubre de 2003, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía del contenido de esta Iniciativa.

CUARTO. La legisladora propone lo siguiente:

"Las instituciones de asistencia privada y las sociedades mercantiles, denominadas "casas de empeño" surgen como un medio para asistir a las personas con bajos recursos o aquellas que requieren préstamos de inmediato. Debido a las condiciones propias del sistema financiero, éste es inaccesible para los estratos más bajos o para ciertas personas que necesitan de forma inmediata liquidez monetaria para cubrir contingencias que se presentan, ya que en ocasiones es difícil contar con un aval, un colateral o ingresos comprobables que garanticen un crédito por parte de las instituciones financieras.

...

La iniciativa que se propone, pretende regular, en alguna medida, la operación de esas casas de empeño, específicamente a las sociedades mercantiles que realizan contratos de mutuo con intereses, mediante una reforma al artículo 73 de la ley federal de protección al consumidor, para que limiten la actividad lesiva, que daña de manera importante a las personas y a sus familias. Para llevar a cabo tal fin, se propone reformar dicha ley en lo que respecta a los contratos de adhesión, porque de esta forma se daría certidumbre jurídica a las partes que celebran este tipo de contratos, sobre todo al pignorante.

...

Con base en los motivos expuestos, presento ante esta H. Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 73 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 73. ......

Los contratos relacionados con las actividades a que se refiere el párrafo anterior, deberán registrarse ante la procuraduría, así como también los contratos de adhesión de mutuo con intereses que se garanticen mediante una o varias prendas.

........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de aquél en el que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación."

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, la Comisión de Economía, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la Iniciativa de referencia.

SEGUNDO. Que la actividad del empeño ha tenido mucho éxito entre la población que no tiene acceso al sistema financiero formal, dado de que se trata de una especie de crédito a corto o largo plazo, que se proporciona rápidamente, sin tantos trámites y estudios socioeconómicos, dando a sus usuarios liquidez en cuestión de minutos.

TERCERO. Que la actividad del préstamo prendario se hace a través de un contrato de mutuo, por el cual, una persona se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad de una suma de dinero a otra persona, a cambio de dejar en depósito y como garantía una prenda de su propiedad, quien a su vez, se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad.

CUARTO. Que cuando una persona acude a una casa de empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato que se hace entre particulares, mediante el cual, el titular del billete, que es el documento que comprueba la operación prendaria, y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran, en tal razón, esto es materia del ámbito civil y su regulación corresponde al orden común, es decir, a través de una legislación local.

QUINTO. Que las empresas dedicadas a las transacciones de empeño, pueden constituirse como instituciones de asistencia privada, cuyas actividades y operaciones se rigen por las leyes en la materia, de conformidad con el artículo 2687 del Código Civil Federal, que expresamente señala que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

SEXTO. Que varios Estados de la República cuentan con una legislación para regular el funcionamiento de las Instituciones de Asistencia Privada, como Baja California, Campeche, Colima, Estado de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sonora, así como el Distrito Federal.

SÉPTIMO. Que las casas de empeño ahora se constituyen principalmente como sociedades mercantiles, actividad que no está regulada y supervisada por las autoridades competentes, por lo que la operación de estas empresas queda a discreción de sus propietarios, colocando a los usuarios en condiciones desventajosas y en un completo estado de indefensión.

OCTAVO. Que con las últimas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 4 de febrero de 2004, se modificó el artículo 86, a efecto de que la Secretaría de Economía, mediante una Norma Oficial Mexicana pueda obligar a los proveedores o prestadores de servicios a registrar sus contratos de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), cuando exista la posibilidad de que impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.

NOVENO. Que además con estas reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, el artículo que se pretende modificar quedó comprendido en el capítulo denominado "De las operaciones con inmuebles" y se refiere a que los actos relacionados con inmuebles estarán regulados por la Ley sólo cuando los proveedores sean fraccionadores, constructores, promotores o demás personas relacionadas con la asesoría y venta al público de viviendas destinadas a casa habitación o cuando otorguen el derecho de usar inmuebles mediante el sistema de tiempo compartido y se establece la obligación de registrar sus contratos de adhesión. Por lo anterior, la adición que se propone, estaría, por el tema que pretende regular, fuera de contexto.

DÉCIMO. Que actualmente algunas de las empresas que se dedican a esta actividad, han registrado sus contratos de adhesión de conformidad con el artículo 88 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que permite el registro de carácter voluntario. La PROFECO, al recibir la solicitud, hace un análisis del clausulado del contrato propuesto a fin de determinar si éste cumple con las disposiciones de la Ley que le son aplicables y si no contiene cláusulas abusivas, desproporcionadas o inequitativas para el consumidor.

DÉCIMO PRIMERO. Que la PROFECO ha informado que los principales motivos de reclamación en contra de las casas de empeño fueron: el incumplimiento en la entrega del bien, la negativa a la entrega del mismo, no respetaron los términos del contrato, negación a la bonificación o devolución de la cantidad, negación al pago, pérdida o deterioro de la prenda, cobro indebido o servicio deficiente.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con la normatividad aplicable, existen los elementos para que la Secretaría de Economía con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en los artículos 19 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, convoque a la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que obligue a las casas de empeño a registrar sus contratos de adhesión ante la PROFECO.

DÉCIMO TERCERO. Que los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía que dictamina, reconocen y concluyen que existe un vacío jurídico en materia de casas de empeño en el país, pero la modificación que se propone es muy limitada, además, la Ley Federal de Protección al Consumidor, ya contiene las disposiciones para regular este tipo de empresas, a través de una Norma Oficial Mexicana, en la cual, se pudiera establecer la obligatoriedad del registro de los contratos de adhesión ante esa Institución.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Que con fundamento en los considerandos vertidos en el presente Dictamen, se desecha la Iniciativa que presentó la C. Diputada María Teresa Tapia Bahena del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de septiembre de 2004.

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernado Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruíz Aragíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.
 
 
 

DE LA COMISION DE ECONOMIA, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen la INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, presentada por el Diputado José Ángel Córdova Villalobos el 27 de abril de 2004.

En tal virtud, la Comisión de Economía, de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Iniciativa descrita al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno de la iniciativa que reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Córdova del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

SEGUNDO. En esa misma fecha el Diputado Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: "Túrnese a la Comisión de Economía".

TERCERO. Mediante oficio CE/0627/04 de fecha 28 de abril del 200, se dio cuenta a los integrantes de la Comisión de Economía de la iniciativa.

CUARTO. Con fecha del día 25 de agosto de 2004, el pleno de la Comisión de Economía teniendo como base los elementos de información disponibles, y la iniciativa misma procedió a su análisis y estudio para cumplir con el mandato del pleno de ésta H. Cámara de Diputados.

ANÁLISIS DE LA INICIATIVA

Durante la Exposición de Motivos de la Iniciativa se hace un esbozo de los que es la Sociedad Anónima y sus principales características, aunque deja claro que su intención es desarrollar una exposición de las personas morales en lo general, ni en especial de la Sociedad Anónima, sino únicamente plantear los aspectos necesarios para que se comprensible la propuesta que se plantea.

El objetivo de la iniciativa es reducir el porcentaje del 33 por ciento al 20 por ciento para que la minoría de accionistas puedan solicitar al Administrador, al Consejo de Administración o al Comisario se convoque a una Asamblea General y si éstos se rehusaran o no lo hicieran en un plazo de 15 días, pudiera hacer dicha convocatoria una autoridad judicial de la localidad donde se encuentre la Sociedad Anónima.

En la iniciativa planteada se señala cual es la Naturaleza Jurídica de la Sociedad Anónima, y señala que es una persona moral de carácter mercantil y que cuando se encuentra registrada ante el Registro Público de Comercio surte efectos ante todos y se distingue de las personas físicas que las conforman, es decir pasa a ser una persona diferente a los socios.

Se menciona que como cualquier persona moral actúa y se obliga por medio de los órganos que la representa, y en ese sentido la Sociedad Anónima esta a cargo de uno o varios mandatarios que generalmente se conocen como administrador o Consejo de Administración, los cuales pueden ser socios o no y pueden nombrados temporalmente y removidos, pero además existe un órgano de vigilancia que se conoce con el nombre de Comisario.

También señala que es la Asamblea de Socios el órgano supremo, el cual se reúne a convocatoria del administrador, el consejo de administración o el comisario, o bien a solicitud del 33 por ciento del capital social, en dichas asambleas, que pueden ser ordinarias o extraordinarias se atenderán los asuntos de la Sociedad Anónima, y principalmente en esta parte donde se plantea que ese 33 deba ser reducido a un 20 por ciento.

Destaca además, que las características principales de la Sociedad Anónima son:

a) La constitución bajo esa denominación.

b) Que los socios de la misma se obligan al pago de acciones.

En tal sentido y una vez analizado la iniciativa la Comisión de Economía plantea las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Si bien la iniciativa pretende reducir el porcentaje de acciones requerido para que accionistas minoritarios tengan derecho a solicitar la convocatoria a una Asamblea, no propone reformas a otros artículos también relacionados con los derechos de los accionistas minoritarios, como los son el derecho que se tiene a nombrar un miembro del consejo de administración, o ejercer la acción penal de responsabilidad contra los administradores, ente otros.

SEGUNDA. En la exposición de motivos del la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1933, se señaló que una de las materias más importantes era la relativa a la protección que deben de recibir las minorías, sin perjudicar las bases del sistema corporativo, es decir la propia exposición de motivos considero pertinente tanto proteger a los socios minoritarios y que al mismo tiempo los socios que representen la mayor parte del capital estuviesen supeditados a los intereses y deseos del menor número, considerándose como adecuado el 33%.

TERCERA. La intención de la Ley ha sido conceder la protección a grupos de intereses serios y organizados y por esa razón los preceptos que aluden a minorías se refieren precisamente al porcentaje del capital y no al porcentaje de asistentes a las asambleas generales.

CUARTA. Actualmente la Ley reconoce a las minorías que representen el 25 por ciento del capital social, el derecho de designar consejero cuando los administradores sean tres o más y también se establece, a fin de proteger a las minorías, que para la efectividad del derecho concedido, sólo podrá revocarse el nombramiento del administrador o administradores designados por las minorías, cuando se revoque igualmente el nombramiento de todos los demás administradores.

QUINTA. Igualmente la Ley protege a las minorías al señalar que cuando reúnan el 33 por ciento del capital social, tienen el derecho de ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores, y en ese sentido el aprobar la iniciativa en cuestión no estaría completa, pues únicamente se modificaría uno de los artículos de los que se refieren a los derechos de las minorías, quedando de manera confusa y poco claros los porcentajes respecto a los derechos de las minorías, creando incertidumbre.

SEXTA. Existen en otras legislaciones regulaciones mas detalladas respecto de los derechos de las minorías, por ejemplo la Ley del Mercado de Valores, para las sociedades anónimas cuyas acciones cotizan en Bolsa, que no fueron consideradas en la iniciativa y que son importantes en virtud de que pudieran generar controversia entre distintas legislaciones.

Por lo anteriormente expuesto las Comisión de Economía, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Que con fundamento en las consideraciones vertidas en el presente dictamen, los CC. Diputados integrantes de la Comisión de Economía consideran no procedente la Iniciativa por la que se reforma el artículo 184 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, presentada por el Diputado José Ángel Villalobos integrante del grupo parlamentario de Acción Nacional.

SEGUNDO. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de agosto de 2004.

Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), Ramón Galindo Noriega (rúbrica), Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Miguel Angel Rangel Avila (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez, Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Castro Olmos, Jesús María Ramón Valdez (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), José Mario Wong Pérez,, Juan José García Ochoa (rúbrica), Isidoro Ruíz Aragíz (rúbrica), Yadira Serrano Crespo, Víctor Suárez Carrera, Jazmín Elena Zepeda Burgos.