Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1799, lunes 18 de julio de 2005

Base de datos de dictámenes. Permite búsquedas de acuerdo con la comisión que
presenta, la legislación afectada y el estado del dictamen dentro del proceso legislativo


Iniciativas Convocatorias
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, Y LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS; Y CREA LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE OPERACIÓN DE LAS CASAS DE EMPEÑO, REMITIDA POR EL CONGRESO DE NUEVO LEÓN Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Diputadas María Guadalupe Suárez Ponce y Claudia Ruiz Massieu Salinas
Senadores Antonio García Torres y Rafael García Tinajero Pérez
Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presentes

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les comunicamos que en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy la LXX Legislatura al H. Congreso de Nuevo León, tuvo a bien aprobar iniciativa de reforma por modificación al artículo 3 fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; al artículo 2 fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; así mismo para que sea creada la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño.

En virtud de lo anterior acompañamos al presente copia del expediente formado sobre el particular así como del dictamen presentado por la comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y del acuerdo número 232, de fecha 22 de junio de 2005, para el trámite legislativo que corresponda, agradeciéndoles nos hagan saber el curso dado a la presente.

Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente
Monterrey, NL, a 22 de junio de 2005.
Sufragio Efectivo. No Reelección.

Dip. Ricardo Cortés Camarillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Alicia Margarita Ayala Medina (rúbrica)
Secretaria
 

C. Lic. José Natividad González Parás
Gobernador Constitucional del Estado
Presente

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el Órgano Informativo Oficial del Estado el acuerdo número 232 expedido por el H. Congreso del estado en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, NL, a 22 de junio de 2005.

Dip. Ricardo Cortés Camarillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Alicia Margarita Ayala Medina (rúbrica)
Secretaria
 

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, LXX Legislatura, en uso de las facultades que le concede el artículo 63 de la Constitución Política local, expide el siguiente

Acuerdo Núm. 232

Artículo Único. La LXX Legislatura al Congreso del estado de Nuevo León, en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Legislativo por el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, hace suya la iniciativa presentada por los integrantes de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales de esta LXX Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, mediante la cual se reforma por modificación el Artículo 3 fracción IV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Artículo 2 fracción IV de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; y se crea la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño, misma que se remite al Congreso de la Unión para su conocimiento y trámite legislativo correspondiente, en los siguientes términos:

"Decreto

"Artículo Primero. Se reforma por modificación el artículo 3, fracción IV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a III. ...

IV. Entidades del sector financiero o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsa de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, casas de empeño, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión;

V. ...

Artículo Segundo. Se reforma por modificación el artículo 2, fracción IV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a III. ...

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, casas de empeño, instituciones de seguros, Patronato del Ahorro Nacional, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, y cualquiera otra sociedad que realice actividades análogas a las de las sociedades enumeradas anteriormente, que ofrezca un producto o servicio financiero.

No se consideran instituciones financieras las empresas distintas de las señaladas en el párrafo anterior;

V. a IX. ...

Artículo Tercero. Se crea la Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño, para quedar como sigue:

Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la instalación y funcionamiento de establecimientos que dentro de su actividad ofrezcan al público la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de prenda.

Artículo 2. Las personas físicas o morales que desempeñen las actividades descritas en el artículo anterior, independientemente de las obligaciones que otras leyes o reglamentos les impongan, deberán obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su instalación y funcionamiento.

Corresponde la aplicación de las normas contenidas en esta Ley así como la función de fiscalización, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 3. En lo no establecido en esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones relativas del Código de Comercio, del Código Civil Federal, los usos y prácticas mercantiles, el Código Federal de Procedimientos Civiles, Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Capítulo II
De las Autoridades

Artículo 4. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Almoneda: Lugar donde se exhiben las prendas para su venta.
Autorizado: La persona física o moral que obtenga la Autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente ley.

Autorización: La que se expide al Autorizado de conformidad con el artículo 12 de la ley.
Bien pignorado: Objeto que se deja en garantía en un préstamo.

Billete de garantía o prendario: Es un documento único que comprueba la operación prendaría realizada entre la institución y el deudor prendario.

Contrato de prenda: Es un contrato de institución registrado ante la Procuraduría General del Consumidor, ubicado en el reverso del billete mediante el cual el titular del billete y la Institución se sujetan a las cláusulas que lo integran.

Demasías: Remanente que queda a favor del pignorante, después que la Institución descuenta del monto de la venta, el préstamo, los intereses devengados, los gastos de almacenaje y los gastos de operación, el cual debe ser restituido al mismo en un término al mismo en un término que no exceda de treinta días, contados a partir de la venta del bien empeñado.

Demasías caducadas: Demasías no cobradas por los pignorantes dentro del plazo de seis meses contados a partir de haberse efectuado la venta de su prenda; después de este plazo, las demasías caducadas deberán ser entregadas a una institución de beneficencia pública o privada, de no hacerlo así, incurrirá en responsabilidad en los términos de la legislación penal aplicable.

Depósito o depositaria: Lugar físico donde se almacena y custodia las prendas pignoradas.

Derecho de almacenaje: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo, cuando las prendas desempeñadas no son recogidas en los tres días hábiles siguientes al así determinado pos las partes, el cual no podrá exceder de 0.5% mensual respecto al valor determinado en el avalúo respectivo.

Desempeño: Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo con las condiciones del billete de empeño, puede recuperar la prenda depositada en garantía mediante el pago del préstamo, los intereses devengados y lo correspondiente a los gastos de almacenaje.

Empeño: Es el proceso mediante el cual, el interesado o pignorante, recibe en forma inmediata una suma de dinero en efectivo a cambio de dejar en deposito y como garantía, una prenda de su propiedad.

Empeño líquido: Es una operación que se realiza originalmente, es decir, no tiene referencia anterior.

Empeño por refrendo: Es una operación que se realiza con referencia anterior.

Fianza por billete supletorio: Cuando el deudor prendario extravía, mutila o destruye el billete de empeño, se le extiende un billete supletorio para desempeño inmediato, el cual no se cobrará salvo el valor propio de la expedición del mismo.

Gastos de operación: Es el porcentaje único que se carga sobre el precio de venta de las prendas de cumplido, el cual no podrá ser mayor de .5%.

Interés prendario: Es el porcentaje mensual nominal que se cobra sobre la base del préstamo determinado en la boleta de empeño el cual no podrá exceder el costo porcentual promedio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de la fecha próxima anterior a la celebración del contrato.

Ley: Ley que Establece las Bases de Operación de las Casas de Empeño.

Liquidación de desempeño: Monto de la liquidación del préstamo prendario integrado por: la cantidad prestada mas los intereses devengados, mas gastos de almacenaje.

Papeleta de amarre: Se denomina así al talón del billete de empeño que es usada para el control de la prenda en el depósito.

Partida: Se denomina a la(s) prenda(s) que corresponde(n) a una operación de empeño, sinónimo del número de transacción realizada en el empeño, desempeño, refrendo y venta.

Pases de prenda de cumplido: Traslado de las prendas no desempeñadas o refrendadas a las almonedas.

Peticionario: La persona física o moral que en los términos del Reglamento solicite la expedición, revalidación o modificación de la autorización.

Pignorar: Dejar en prenda un objeto como fianza de un préstamo.
Pignorante: Persona que solicita un préstamo con garantía prendaria.

Refrendo: Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo pactado en el contrato de prenda y de acuerdo a las condiciones del billete de empeño puede, mediante el pago de los intereses devengados y lo correspondiente al costo del almacenaje.

Reglamento: El Reglamento de la Ley que Establece las Bases de Operación de Casas de Empeño.

Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Comisión: Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Venta con billete: Con el fin de darle al pignorante otra oportunidad de recuperar su prenda, se le da la preferencia mediante la presentación de su billete de empeño para que la adquiera.

Artículo 5. Son sujetos de esta ley las personas físicas o morales que tengan como actividad ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de prenda, a través de las llamadas casas de empeño.

Artículo 6. Para efectos y aplicación de la presente ley, son autoridades competentes:

I. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; y

IV. Los demás órganos de control interno pertenecientes al Gobierno Federal, en el ámbito de las atribuciones que les otorga este ordenamiento.

Capítulo III
De las Autorizaciones

Artículo 7. La expedición, revalidación, modificación y cancelación de las autorizaciones a que se refiere al artículo 2 de esta Ley, será otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La autorización permite la instalación y funcionamiento de tan solo un establecimiento; en caso de que el interesado desee establecer sucursales u otro establecimiento similar, debe solicitar en los términos de esta ley autorización adicional a la otorgada para cada uno de ellos y cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley.

La autorización concedida será de carácter personal e intransferible.

Artículo 8. Para obtener la autorización para la instalación y funcionamiento de los establecimientos, así como para continuar con el desarrollo de los negocios que tengan como objeto lo señalado en el artículo 1 de la presente ley, el interesado deberá cumplir las siguientes disposiciones:

I. Presentar solicitud por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la que se exprese:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del solicitante;

b) Domicilio de la negociación principal, así como de las sucursales en su caso, números de teléfonos; apartado postal y correo electrónicos, si lo tuviere;

c) Numero de cédula de identificación personal;

d) Fecha de constitución y de inscripción en el Registro Público, en el caso de personas morales.

II. Si el solicitante es persona moral, deberá acompañar copia certificada de su acta constitutiva así como del poder notarial otorgado al representante legal.

III. Póliza de seguro o fianza otorgada por compañía aseguradora o afianzadora autorizada cuyo monto asegurado sea equivalente a ciento dieciséis mil doscientas ochenta veces el salario mínimo general vigente en la región, o el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los pignorantes, mismas que en ningún caso podrá ser menor a la cantidad antes estipulada, la cual se presentará dentro de los cinco días posteriores al de la aprobación de la solicitud; tendrá vigencia de un año y deberá ser refrendada anualmente para efectos de la revalidación de la autorización correspondiente, sometiéndose para este caso a la jurisdicción del lugar donde opere la casa de empeño;

IV. Original o copia certificada del Registro Federal y Estatal de Contribuyentes;

V. Exhibir el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes;

VI. Señalar domicilio para oír recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas en su nombre y representación;

VII. Exhibir para su sanción y aprobación el formato del contrato de mutuo con interés y el contrato de prenda que utilizaran para la celebración de los prestamos ofertados al público; y

VIII. Acreditar no haber sido condenado por delitos patrimoniales, en el caso de persona moral, los directores y dignatarios de las personas jurídicas solicitantes.

Artículo 9. La expedición, revalidación o modificación de las autorizaciones causará los derechos establecidos en la Ley de Ingresos correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate.

Las autorizaciones deberán revalidarse anualmente, en los términos que para tal efecto se disponga en la Ley de Ingresos.

Artículo 10. Para comprobar la veracidad de la información presentada por los solicitantes, la Comisión está facultada para realizar las investigaciones que considere pertinentes.

Artículo 11. La Comisión rechazará, mediante resolución fundada y motivada, toda solicitud que no cumpla con los requisitos previstos en esta ley o que no se acompañe de los documentos a que se refiere el artículo 8, en un plazo no mayor de treinta días hábiles, luego de recibir la solicitud. Además de la resolución de rechazo, se entregarán al solicitante los documentos adjuntos a la solicitud.

Artículo 12. En un plazo no mayor de treinta días hábiles luego del recibo de la solicitud la Comisión analizará la documentación y practicará las visitas de verificación que considere necesarias y una vez comprobado que la misma reúne los requisitos establecidos en esta Ley, expedirá la autorización correspondiente mediante resolución motivada.

Artículo 13. La existencia de un dato falso en la solicitud, será motivo suficiente para resolver negativamente la autorización y registro.

Artículo 14. La autorización deberá contener:

I. Nombre de la dependencia que la emite;
II. Fundamento legal para le expedición, especificando que se han cumplido con los requisitos exigidos por la ley;

III. Número y clave de identificación de la autorización;
IV. Nombre, razón social o denominación del autorizado;

V. Registro del Contribuyente federal y estatal;
VI. Cédula de Identificación Fiscal;

VII. Clave Única de Registro Poblacional del autorizado o del representante legal, en su caso;
VIII. Domicilio del establecimiento;

IX. Mención de ser casa de empeño;
X. La obligación del autorizado de revalidar la autorización en los términos que establezca la Ley de Ingresos;

XI. Fecha y lugar de expedición;
XII. Vigencia de la autorización;

XIII. Nombre y firma del servidor público autorizado para expedir la autorización.

Artículo 15. Se deberá llevar un registro de las autorizaciones otorgadas a las casas de empeño. Cada inscripción en ese registro contendrá la siguiente información: I. Número de la resolución;
II. Fecha de su expedición;

III. Nombre, domicilio y números telefónicos de la persona física o moral a quien se dio la autorización y además, el de su representante legal, en su caso; y

IV. Capital inicial con que operará el negocio y la fecha de inicio de operaciones.

Artículo 16. En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento de la autorización, el solicitante podrá inconformarse en los términos previstos por el Capítulo XII la presente ley.

Artículo 17. La Comisión al resolver favorablemente la solicitud de una autorización, requerirá al solicitante para que dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, exhiba la póliza de seguro o fianza en los términos previstos por la fracción III del artículo 8 de la ley o por la suma equivalente al número de salarios mínimos vigentes en la región que la misma determine como suficiente, así como el recibo fiscal de pago de los derechos correspondientes.

Artículo 18. Exhibidos los documentos señalados en el artículo anterior, la Comisión deberá expedir y hacer entrega del original de la autorización al peticionario o a quien para tal efecto se autorice, recabando constancia de su entrega en la copia del mismo, debiéndola anexar al expediente del autorizado.

Artículo 19. La autorización que se expida será intransferible y con vigencia de un año fiscal.

Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá autorizar la modificación de una autorización expedida en los términos de la ley y el reglamento, por las causas siguientes:

I. Por cambio en la razón social o denominación del autorizado; y
II. Por cambio de domicilio del establecimiento autorizado.
Lo anterior se anotará en la marginal de inscripción respectiva en el Registro de Casas de Empeño, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.

Artículo 21. Para la modificación de una autorización, el interesado deberá presentar ante la Comisión los siguientes documentos:

I. Solicitud por escrito expresando la causa que motiva la petición;
II. La autorización original;

III. Los documentos idóneos que acrediten la causa invocada; y
IV. El recibo de pago de los derechos correspondientes.

Artículo 22. Recibida la solicitud de modificación de una autorización en los términos previstos en el artículo anterior, dentro de los treinta días naturales siguientes, la Comisión dictaminará sobre la procedencia de la solicitud. De aprobarse, se expedirá una nueva con las modificaciones solicitadas y se cancelará la anterior automáticamente, dejando constancia de ello en el expediente respectivo y se notificará al peticionario, de igual manera se anotará en la marginal de inscripción respectiva en el Registro de Casa de Empeño, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes.

Artículo 23. En el caso de que la resolución notificada niegue la modificación de la autorización, el interesado podrá inconformarse en los términos previstos por el Capítulo XII de la presente ley.

Capítulo IV
De los Refrendos

Artículo 24. El autorizado tiene la obligación de refrendar anualmente su autorización dentro del mes de marzo de cada nuevo ejercicio fiscal, debiendo presentar ante la Comisión lo siguiente:

I. El titular o el representante legal, debidamente acreditado, deberá presentarse con identificación oficial, llenar y firmar solicitud;
II. La autorización original sujeta a revalidación;

III. El recibo de pago de los derechos correspondientes;
IV. El recibo original de la renovación de la póliza de seguro prevista en la fracción III del artículo 8 de la ley.

Artículo 25. Recibida la solicitud de revalidación de una autorización en los términos previstos en el artículo anterior, deberá resolverse en un plazo no mayor de diez días hábiles. De aprobarse, se expedirá la constancia de revalidación correspondiente y se hará la devolución de la autorización original, conservando copia de revalidación en el expediente respectivo y se notificará al autorizado.

Artículo 26. Si la resolución niega la revalidación de la autorización, el interesado podrá inconformarse en los términos previstos por el Capítulo XII de la presente ley.

Capítulo V
De las Operaciones Autorizadas

Artículo 27. Son susceptibles de empeño todo tipo de bienes muebles, con excepción de aquellos que se inscriban en registros oficiales, los semovientes y los fungibles. Es permisible el empeño de cuentas de ahorro, siempre que la entidad depositaria permita el endoso de las mismas; así como todo objeto que pueda ser materia de contrato, que no contravenga las disposiciones de alguna otra ley y se cumplan las siguientes características:

I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Artículo 28. Se autoriza a las casas de empeño para otorgar préstamos con garantía prenda ría hasta máximo de dos mil trescientas veinticinco cuotas por transacción y hasta un plazo máximo de un año, contado a partir de la celebración del contrato.

Artículo 29. Todas las operaciones de préstamos que realicen las casas de empeño dentro del giro ordinario de sus negocios deberán constar por escrito, y contener por lo menos la siguiente información:

I. lugar y fecha de la transacción:
II. Identificación completa de las partes que intervienen en la operación;

III. Monto del préstamo;
IV. Tasa de Interés a cobrar;

V. Plazos y fechas para pagos de capital y/o de interés;
VI. Término de vencimiento de préstamos;

VII. Descripción física del bien otorgado en prenda;
VIII. Indicación de la prueba de la propiedad de la prenda, sea factura u otro documento;

IX. Valor de remate asignado de común acuerdo al bien dado en prenda;

X. Número de registro de la prenda empeñada; y
XI. Aceptación expresa por parte del pignorante de los términos y condiciones del contrato.

En cumplimiento del contenido mínimo por la casa de empeño dará derecho al pignorante a la restitución de la prenda en cualquier momento, previo el pago del capital sin cargo de intereses ni de ninguna otra clase.

Artículo 30. La tasa de interés a cobrar en los préstamos con garantía prendaria que realizan las casas de empeño será determinada por las partes contratantes, pero esta en ningún caso podrá exceder del costo porcentual promedio que fija diariamente el Banco de México para las operaciones bancarias y los mismos serán calculados mediante el sistema sobre saldos insolutos.

No se permitirá la capitalización de intereses.

Artículo 31. Las casas de empeño están en la obligación de proporcionar al pignorante, al momento de formalizar la operación, copia del respectivo contrato, sin espacio en blanco y debidamente firmado por ambas partes. Asimismo, están obligados a proporcionarle, a costo de éste y siempre que lo solicite, un estado de movimiento de la cuenta respectiva y en todo caso está obligado a hacerla de manera mensual. El costo de este servicio no será mayor al que se utiliza generalmente en el mercado y en todo caso está obligada a hacerla de manera mensual.

Artículo 32. Es permisible la recuperación anticipada del objeto dado en prenda, cancelando capital e intereses sobre saldos insolutos al momento de la cancelación, así como amortización voluntaria del capital siempre que estén al día los intereses, los cuales se tendrán que ajustar ante una variación del monto sobre el que se calculan y en caso de efectuar pagos anticipados ello será sin castigo o recargo alguno para el deudor.

Artículo 33. Una vez llegado el vencimiento del préstamo, las partes podrán acordar un nuevo término mediante la renovación del contrato. En caso de no hacerlo así y si se continúa con el pago de los intereses, se entenderá como renovado el contrato anterior por un término igual al establecido. Si luego de acogerse a este derecho, el deudor sobreviniere en mora en dos periodos de pago, la casa de empeño aplicará lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 34. Al vencimiento del préstamo sin que el pignorante haya cancelado oportunamente los intereses devengados de manera regular, estos dejarán de acumularse y el pignorante deberá cancelar capital e interés adeudados para tener derechos a recuperar el bien dado en prenda a la casa de empeño, de no hacerla así, la casa de empeño tendrá que aplicar el procedimiento de la subasta que prescribe el artículo siguiente.

Artículo 35. Las prendas que no hayan sido rescatadas que garanticen un préstamo cuya cuantía sin incluir intereses sea de seiscientas cuotas de salario mínimo general o más, transcurrido termino del préstamo, se venderán en pública subasta, anunciándose ésta con 30 días calendario de anticipación en un diario de la localidad, indicando su descripción física, el número con que hubieren sido registrados y el valor de remate. Si el monto del préstamo sin incluir intereses no alcanza las seiscientas cuotas de salario mínimo general, de igual modo se efectuará la subasta, pero bastará con que el anuncio se fije en la entrada del local donde se efectúe la transacción con la misma antelación.

En caso de prendas que no hayan sido rescatadas, el acreedor, setenta y dos horas antes de efectuarse la subasta de la cosa pignorada podrá rescatarla, siempre que pague el capital, el interés y los gastos de la publicación.

Si el precio pagado en la subasta fuere superior a la deuda total, las demasías se le entregarán al pignorante, pero si no bastare a cubrir la totalidad de la obligación, la casa de empeño perderá el faltante, por el que no podrá perseguirse al pignorante en forma alguna.

Si no hubiere postores a la fecha de la subasta, la casa de empeño podrá aplicar el valor del bien dado en prenda al capital, los intereses y los gastos de publicación si hubiere, y si quedare remanente, le será entregado al pignorante.

Artículo 36. Será nula la venta de la prenda que ?se realice sin las formalidades prescritas, en cuyo caso, el dueño podrá reclamar judicialmente sin reembolso alguno, de cualquier persona que la tenga en su poder, la que al ser obligada a restituir tiene derecho a recibir de la casa de empeño el precio pagado por ella.

Artículo 37. Mientras esté vigente el préstamo, la casa de empeño deberá conservar en todo momento la tenencia física de la prenda, por tanto no podrá efectuar ninguna transacción de venta, permuta, exhibición, arrendamiento o prenda.

Artículo 38. La casa de empeño tiene las obligaciones establecidas en el Código Civil Federal para un depositario, por lo que deberá conservar el objeto en prenda en iguales condiciones como lo recibió, haciéndose responsable de cualquier deterioro, perdida, robo que ocurra mientras detente la tenencia física.

Artículo 39. Las casas de empeño no recibirán objetos en prenda sin antes comprobar la propiedad de quien lo pignora, mediante factura original a nombre del solicitante del préstamo. La inobservancia de esta disposición los hace civilmente responsables ante los terceros propietarios que reivindiquen las prendas empeñadas sin su consentimiento o de manera dolosa, sin perjuicio de las implicaciones penales correspondientes, cuando procedan.

Capítulo VII
De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo 40. La vigilancia y supervisión de las operaciones y exacto cumplimiento de la Ley, corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o persona que para tal efecto autorice, pudiendo realizar diligencias de inspección o auditoría.

Artículo 41. El autorizado está obligado a permitir el acceso y facilitar las diligencias de inspección o auditoría que pretenda realizar la Comisión siempre y cuando medie mandato legítimo y se lleve a cabo conforme a las formalidades del procedimiento fiscal del Estado.

Capítulo VIII
Fiscalización

Artículo 42. Es obligación de las casas de empeño llevar la contabilidad, la cual deberán conservar en el domicilio que para efectos fiscales señale, estando la misma a disposición de las autoridades fiscales.

Artículo 43. Siempre que se tenga conocimiento o razones fundadas que indiquen que una persona física o moral está ejerciendo habitualmente el negocio de casa de empeño, sin la autorización respectiva, la Comisión tendrá la facultad de llevar a cabo las inspecciones necesarias a fin de verificar tal hecho.

En caso de cierre de un establecimiento por los motivos anteriores, la Comisión se cerciorará de que la misma entregue sin condición alguna las prendas empeñadas y mandará a depositar por cuenta de ella pero con cargo a la empresa, las prendas que no se hayan podido entregar en el plazo de treinta días calendario a partir de la resolución que ordena la cancelación de la licencia comercial respectiva.

Capítulo IX
De la Regulación de las Operaciones de los Establecimientos

Artículo 44. Los establecimientos a que se refiere el artículo primero de la presente Ley, sin perjuicio de lo señalado en otras leyes o disposiciones legales, deberán realizar sus actos mediante la emisión de un billete de garantía con las formalidades que se establecen en este capítulo y deberá incluir en el reverso del mismo, el texto del contrato base de la operación.

Artículo 45. Todo billete de garantía contendrá en su lado anverso necesariamente los datos siguientes:

I. Leyenda de la institución de ser "Billete Único";
II. Domicilio de la casa matriz o sucursal en donde se realiza la operación;

III. Determinación del ramo o clasificación de la prenda que se recibe en garantía;
IV. Nombre o clave del perito valuador, responsable del préstamo prendario;

V. Fecha en que se realiza la operación, número de billete, número consecutivo (localizador de la prenda);
VI. El monto del préstamo expresado en números por la prenda en garantía, descripción detallada de la prenda y avalúo de la prenda;

VII. Tasa de interés nominal por el préstamo, costo de almacenaje y gastos de operación;
VIII. Leyenda de refrendo y sus nuevas fechas e importes por pagar;

IX. Leyenda de desempeño, derecho de almacenaje e importes a pagar a partir del mes nominal, hasta el sexto mes nominal;
X. Fecha de comercialización;

XI. Nombre del titular o titulares del billete; y
XII. Firma del pignorante al empeñar, firma del pignorante al desempeñar y firma del perito valuador.

Artículo 46. Las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 1 de esta ley deberán sujetar los contratos de mutuo con interés y los contratos de prenda que celebren, a las formalidades que se establecen en este capítulo.

Artículo 47. Todo contrato de prenda y de mutuo con intereses a que se refiere esta ley, contendrá necesariamente los datos siguientes:

I. Un folio progresivo;
II. La sanción y autorización expedida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. La identificación del pignorante, mediante documento oficial;
IV. La descripción de la cosa pignorada, y los datos de identificación individual de la misma cuando por su naturaleza los contenga;

V. En su caso, la información de la factura que ampare la propiedad de la prenda; y
VI. Los elementos de fondo y forma que establece la legislación civil para la celebración de los contratos.

Artículo 48. Los documentos que amparen la identidad del pignorante, así como la propiedad del bien pignorado, deberán anexarse al contrato correspondiente, en copia simple, debidamente cotejada por el personal de la casa de empeño.

Capítulo X
De la Vigilancia

Artículo 49. La Comisión, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la ley, ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda y aplicarán sanciones que en este ordenamiento se establecen, a fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 50. Para el cumplimiento de las acciones a que hace referencia el artículo que antecede, las autoridades correspondientes podrán hacerlo mediante inspectores que para ese efecto determine.

Capítulo XI
De las Sanciones

Artículo 51. La contravención a las disposiciones de la presente ley, dará lugar a la imposición de una sanción económica en los términos de este capítulo.

Artículo 52. Para sancionar al autorizado por infracciones cometidas a la ley se le deberá notificar, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se conozca de la violación cometida, haciendo de su conocimiento:

I. La autoridad que le imputa la responsabilidad administrativa;
II. La infracción a la ley;

III. Descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ilícitos imputados; y

IV. El día, hora y lugar para que comparezca a la audiencia de declaración y ofrecimiento de pruebas con relación a los actos o hechos que se reclaman.

Artículo 53. Desahogada la audiencia en los términos señalados en la fracción IV del artículo 52, la Comisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a su celebración, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la sanción y notificará al autorizado la resolución.

Artículo 54. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley serán sancionadas con:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a quinientos salarios mínimos general vigente en el área geográfica en que opere la casa de empeño;

II. Suspensión temporal de la autorización hasta por treinta días; o
III. Cancelación de la autorización.

Artículo 55. Sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal que pudieran originarse, se impondrá multa de cincuenta a quinientos salarios mínimos, cuando: I. Una persona física o moral instale y haga funcionar un establecimiento cuyo objeto sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con interés y contratos de prenda; sin contar con la autorización respectiva;

II. El autorizado cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia, la póliza de seguro para garantizar los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a los pignorantes;

III. El autorizado omita anexar al contrato de mutuo con interés, los documentos que amparen la identidad del pignorante, o en su caso la factura que ampare la propiedad del bien pignorado;

IV. El autorizado se oponga sin causa justificada, a la práctica de una diligencia de inspección, auditoría o de supervisión de la operación del establecimiento; o

V. El autorizado solicite extemporáneamente la revalidación de la autorización.

Artículo 56. Se sancionará con cancelación de la autorización por las causas siguientes: I. El autorizado acumule dos sanciones de suspensión temporal dentro de un ejercicio fiscal;

II. El autorizado cometa acciones fraudulentas por motivo de las actividades reguladas por la ley, previa resolución jurisdiccional que así lo determine; o

III. El autorizado sin causa justificada suspenda las operaciones del establecimiento autorizado al público por más de treinta días naturales.

Capítulo XII
De los Recursos

Artículo 57. En caso de inconformidad por la aplicación de alguna de las disposiciones o resoluciones contenidas en esta ley, los usuarios podrán interponer los recursos correspondientes ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en los términos de la ley de Protección y Defensa al Usuario de los Servicios Financieros.

Los autorizados, en los casos de inconformidades derivadas de la operación de las Casas de Empeño, podrán recurrir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos que determine el Reglamento correspondiente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."

Por tanto, envíese al Ejecutivo del estado y publíquese en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su Capital, a los veintidós días del mes de junio de dos mil cinco.

Dip. Plácido González Salinas (rúbrica)
Presidente

Dip. Ricardo Cortés Camarillo (rúbrica)
Secretario

Dip. Alicia Margarita Ayala Medina (rúbrica)
Secretaria

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
DE DECRETO, PARA QUE SE INSCRIBA CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LÁZARO EL NOMBRE DE IGNACIO RAMÍREZ "EL NIGROMANTE", A CARGO DEL DIPUTADO MIGUELÁNGEL GARCÍA-DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Miguelángel García-Domínguez, diputado federal, integrante del grupo parlamentario del PRD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa de decreto para que se inscriba con letras de oro, en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de Ignacio Ramírez "El Nigromante", con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 22 de junio de 1818 nació Ignacio Ramírez en San Miguel el Grande, hoy de Allende, Guanajuato; fueron sus padres los indígenas Lino Ramírez y Sinforosa Calzada.

De su infancia poco se sabe; comenzó cuando el país estaba todavía envuelto en las espesas sombras de la vida colonial.

Don Lino destacó por sus servicios durante la lucha insurgente; hombre de vigorosas convicciones liberales, se empeñó en ejecutar las Leyes expedidas por el Congreso de 1833, enfrentándose a las rebeliones clericales y centralistas; la caída de Gómez Farías, merced a la reacción triunfante con el Plan de Cuernavaca, acarreó la suya y, así, quedaron anuladas las primeras medidas reformistas del partido progresista.

La familia, pues, tuvo que emigrar a la ciudad de México, donde el joven Ignacio continuó en el Colegio de San Gregorio los estudios iniciados en Querétaro.

Durante largos ocho años, Ignacio Ramírez vivió prácticamente en las bibliotecas públicas y, gracias a su privilegiado talento, sus exhaustivas lecturas lo convirtieron en un verdadero experto de varias ciencias, entre ellas las Matemáticas, Física, Química, Astronomía, Geografía, Anatomía, Fisiología, Historia Universal y de México, Filosofía, Filología, Lingüística e inclusive Teología Escolástica.

Por evidentes razones, su formación hogareña estuvo fuertemente saturada del liberalismo radical que su padre profesaba; a partir de entonces, se caracterizó por su temperamento escéptico, su demoledora ironía, sus embates contra los maestros y los políticos.

Con el aplauso de maestros y condiscípulos se graduó como abogado, culminando brillantemente los cursos de jurisprudencia.

Su insaciable avidez por investigar el por qué de las cosas, sus causas y sus efectos, lo obligó a ampliar de manera constante sus conocimientos científicos en gabinetes, observatorios y laboratorios para de esa manera completar las vastas y diversas teorías que con singular inteligencia atesoraba.

Así, en unos cuantos años Ramírez se había convertido en un verdadero humanista; su información universal hará que lo llamen "El Voltaire Mexicano".

A temprana edad, Ignacio Ramírez reunía todo: integridad personal, sabiduría, valor cívico, indiferencia ante los peligros que entraña la libertad de expresión, envidiable cultura que le permitió llegar a ser polemista temible, poeta de indudables méritos, ensayista, educador, dramaturgo, orador inspirado y convincente, periodista sagaz, certero e indomable, escritor satírico, legislador, juez, varias veces Secretario de Estado, y destacado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que presidió de 1877 a 1879.

Con ese impresionante bagaje se presentó a la liza decimonónica quien habría de ser considerado por sus contemporáneos como el más lúcido y perspicaz hombre de la Reforma.

Escandalizando a la sociedad conservadora con su tesis de ingreso a la Academia de San Juan de Letrán, don Ignacio Ramírez, que frisaba apenas diecinueve años de edad, irrumpe en la escena pública y gana una celebridad que lo acompañaría por siempre.

Ante el asombro de propios y extraños, comenzó su libelo sosteniendo: "No hay dios; los seres de la naturaleza se sostienen por sí mismos".

El texto de Ramírez desapareció "misteriosamente", y sólo cabe especular que pudo haberlo fundado en la filosofía jonia que rechaza cualquier idea de divinidad y admite a la naturaleza como única realidad, o en el hilozoísmo de los milesios Tales, Anaximandro y Anaxímenes, en cuya opinión la materia está dotada de vitalidad suficiente para engendrar, por sí misma, toda realidad, o tal vez lo basó en La naturaleza de los dioses, de Cicerón, donde éste cita el pensamiento de Cotta, académico, según el cual "La naturaleza persiste y se armoniza por su propio poder, sin ayuda alguna de los dioses", o quizá, en las teorías de Giordano Bruno que concebía el orden de la naturaleza como una unidad que se basta a sí misma, emancipándolo de las intervenciones sobrenaturales.

Sea lo que fuere, la audaz proclama de Ramírez desató el primer debate crucial entre los representantes del grupo retardatario agazapados en las complejas tinieblas e inextricables vericuetos del fanatismo medieval que garantizaba la permanencia de sus insolentes y abusivos privilegios, y los liberales, influenciados por el enciclopedismo del siglo de las luces.

De ahí en adelante, don Ignacio figuró como el primer ateo público de México, el "Anticristo", Satán redivivo, y el enemigo furibundo y mordaz de la religión organizada, el cual, sin ambages, tachó siempre al clero de ser el más grave obstáculo para el progreso de la nación, rasgo definitorio de su obra.

Ramírez inició sus actividades en la vida política del país, sobresaliendo, a partir de entonces y en todo momento, su lucha tenaz y decidida para transformar las instituciones y tendencias retrógradas que asfixiaban a la sociedad en su conjunto.

Liberal puro, propugnó la integración de la mujer, los derechos de los niños, la tolerancia, la plena libertad de conciencia, la separación de la iglesia y el Estado, la nacionalización de los bienes del clero, y jamás se apartó de su inflexible credo: decir su verdad, sin importar las consecuencias.

Defendió apasionadamente a las masas populares sumidas en la miseria y la ignorancia; su obsesión permanente fue la congruencia ideológica, porque sólo mediante esa rigurosa exigencia interna podía contribuir con eficacia a la construcción de la patria nueva; se mantuvo siempre inflexible en su conducta y respondió con desdén a sus enemigos.

Ramírez actuó en todo momento como opositor implacable de cualquier tiranía; fue sublime destructor del pasado e infatigable obrero de la Revolución, como lo dijo Justo Sierra; combatió desde la pubertad contra encumbrados adversarios, tanto a través de la prensa, como en el fragor de las lides políticas que envolvieron enteramente su existencia; a causa de ello sufrió numerosas persecuciones; muchas veces preso; alguna, al pie del cadalso; proscrito en ocasiones, pero jamás desalentado ni vencido.

Sus férreos principios lo llevaron a impugnar sin tregua instituciones y sistemas reputados inviolables, y tuvo incluso que desafiar potestades que se creen y ostentan como divinas.

Ramírez postuló constantemente que la cultura nacional no se entendería de modo cabal si no se la conectaba con nuestro remoto pasado indígena.

Imposible reseñar aquí los pormenores de su azarosa vida; Ignacio Manuel Altamirano, Francisco Sosa, Alfonso Sierra Partida, Rodolfo Ríos Vázquez, Francisco Monterde, David R. Maciel, son algunos de sus biógrafos; y en las "Obras Completas de Ignacio Ramírez El Nigromante", publicadas hace algunos años en varios tomos por el "Centro de Investigación Científica Ingeniero Jorge L. Tamayo", AC, que aparecen compiladas por David R. Maciel y Boris Rosen Jélomer, puede consultarse lo relativo a la obra periodística, discursos, cartas, documentos, estudios sobre diversos tópicos, ensayos literarios, poesías, apuntes inéditos, teatro, escritos pedagógicos, textos escolares, investigaciones lingüísticas, textos jurídicos, debates en el Congreso Constituyente 1856-1857, jurisprudencia y otros.

Por mera curiosidad cabría señalar que, según ciertas versiones, Don Ignacio Ramírez adoptó el pseudónimo de "El Nigromante" en el primer número del periódico burlesco, crítico y filosófico "Don Simplicio", que con Guillermo Prieto y Manuel Payno fundó en 1845; correspondió ahí a Ramírez atacar al clero, dada su tajante posición denunciadora de los supersticiosos mitos con los que se había embrutecido al pueblo durante más de tres siglos; el pseudónimo elegido lo siguió a todas partes y no sería exagerado afirmar que, al día de hoy, muchísimas personas lo mencionan sin tener clara conciencia de quién sea realmente el personaje al que pretenden referirse; lo único que mascullan es que, según lo han oído decir, se trata de un satánico adversario del catolicismo.

Desde luego, lo que en esta Iniciativa interesa es poner de relieve las diversas actividades desde las cuales Ignacio Ramírez prodigó a la Patria sus valiosas aportaciones, cada una de las cuales constituye, por sí sola, mérito suficiente para que se le otorgue el honor solicitado. En consecuencia, se procurará en lo sucesivo subrayar los aspectos substanciales de sus versátiles facetas, que lo acreditan como polígrafo indiscutible.

Ramírez político.- El Nigromante asume el compromiso trascendental de lograr el establecimiento definitivo del sistema de gobierno republicano y federal, la división de poderes, elecciones populares libres, amplia y total libertad de prensa, libertad de comercio en todo el país, libertad religiosa, abolición de los fueros eclesiásticos, reorganización del ejército, reglamentación de los derechos políticos del pueblo, destrucción del secular monopolio de la educación pública indebidamente detentado por el clero, completa libertad de enseñanza, laicismo integral, nacionalización de los bienes de manos muertas, reparto de esas tierras a los campesinos, subordinación indisputable de la iglesia al Estado y respeto absoluto a las garantías individuales.

Por medio de la prensa Don Ignacio comenzó a propagar su avanzada ideología, y hubo de emprender solo la gigantesca empresa que se impuso; los mismos progresistas llegaron a suponerlo utópico soñador, mientras que los moderados fueron tan enemigos suyos como los clericales conservadores y reaccionarios.

En el "Club Popular", organizado en 1846, expuso los principios que después quedaron consignados en las Leyes de Reforma y algunos en la Constitución promulgada once años después; con su penetrante crítica a la Carta Magna de 1824 y a los ordenamientos legales que siguieron, sentó los cimientos del pensamiento filosófico que informa la obra monumental de los liberales puros, misma que consolidó la nacionalidad, el Estado soberano y que, en pocas palabras, nos dio Patria.

Ramírez jamás perdió de vista la imperiosa necesidad de destruir el formidable poderío económico de las corporaciones coloniales, constituidas a lo largo de unas cuantas décadas de vida independiente, en depositarias del dominio político y en árbitro único de la sociedad y de las instituciones.

Sostuvo en sus escritos la igualdad del trabajador urbano y el rural; señaló el esfuerzo laboral como el medio de perfeccionamiento y justificación de la propiedad, manifestando que el que no cultivara un terreno no podría llamarlo suyo, aunque todos los escribanos le autorizaran las escrituras; enfrentó los derechos de los proletarios a la opulencia y el despilfarro de las clases ociosas, subrayando que los privilegiados disfrutan sin laborar, y la chusma trabaja sin disfrutar.

Adhiriendo a las doctrinas de John Locke, manifiesta que:

"En el sistema democrático todos los ciudadanos son iguales, y por el pacto de asociación, forman el cuerpo político, constituyen la soberanía y determinan la forma de gobierno que han de tener? Si el gobernante abandona su puesto u oprime al pueblo, la Nación recobra su libertad primitiva o se lanza a la revolución?; el triunfo le devuelve su entera libertad, y en esta situación obra como quiere, porque una vez en el estado natural, es independiente de todo gobierno político, el que no vuelve a tener sino por un nuevo pacto".

Aduce El Nigromante que la voluntad del pueblo es la fuente de todo poder público y afirma su derecho inalienable a modificar la forma de gobierno derivado, a su vez, de la total libertad organizadora de los ciudadanos en estado de revolución.

La tendencia a preservar al Congreso de toda intervención del Ejecutivo, tuvo en Ramírez su más fiel exponente y adujo al respecto:

"¡La Historia! ¿A qué se reducen los ejemplos tanto antiguos como modernos? A probarnos que el poder administrativo, siempre que se introduce en la formación de las leyes, comienza por hacer observaciones, sigue por conquistar el veto, y acaba por establecer la dictadura".

Don Ignacio advierte la limitación implícita en el sistema representativo que reduce el ejercicio de la soberanía popular a un simple derecho al sufragio, y arguye:

"De todos los atributos de la soberanía, el sistema representativo no deja otro al pueblo que el de elegir a sus legisladores, que es muy distinto del de legislar, y es inconcebible tanta desconfianza en el pueblo, cuando la historia del mundo, y los sucesos de nuestro país, enseñan que el pueblo es capaz de gobernarse por sí solo? Pero se dice que el pueblo mexicano no está preparado?; ¿dónde hay escuelas para preparar a los pueblos?... ¿dónde pueden estudiar sino en la dirección práctica de sus negocios?".

Los derechos del hombre fueron consideradas por Ramírez como la base que sustenta el sistema democrático; sobre esa cuestión indicó:

"El reconocimiento solemne, sea cual fuere la forma en que se verifique, de que el hombre, como individuo tiene derecho para pensar, hablar, instruirse, trabajar y comerciar con entera libertad, trae consigo inevitablemente estas consecuencias: Todos los hombres son libres, todos son iguales ante la ley, todos pueden formar asociaciones voluntarias e independientes para favorecer sus negocios; la autoridad es limitada en sus atribuciones y responsable por sus faltas; las costumbres sociales y las creencias religiosas cambiarán a placer de los individuos; las leyes reflejarán o por lo menos respetarán esos cambios; y por último, la autoridad proviene del pueblo".

Ramírez diputado.- Sin duda alguna, el cargo donde El Nigromante gravitó substancialmente para la historia de México, como también para el pensamiento jurídico nacional, fue el de diputado al Congreso Constituyente 1856-1857; Don Ignacio figuró entre los 155 individuos que conformaron la más esplendorosa Asamblea que ha existido en los anales de nuestra patria, tanto por sus propios actores como por los resultados que dentro de lo posible se lograron.

Dentro de la pléyade legislativa que en el Constituyente representaba la flor y nata de la intelectualidad del México del siglo XIX, incluida la oposición conservadora profundamente distante de la ideología de los puros y en la concepción de lo que debía ser nuestra Patria, y la arrolladora bancada de los liberales moderados, tibios portaestandartes del gradualismo y del "?aún no es tiempo", El Nigromante brilló con noble fulgor.

Las intervenciones de Don Ignacio Ramírez, diputado por el estado de Sinaloa, fueron frecuentes y variadas; con vehemente arrojo y notable elocuencia, defendió en ese foro su ideología, haciendo gala de profundos conocimientos en todos los temas que él abordó.

Las normas modales que marcaron su actuación en el aludido Congreso fueron la sabiduría, la sátira, la mordacidad hiriente, su radicalismo sustentado sin concesiones y por encima de cualquier conveniencia personal, la firmeza inquebrantable de sus principios morales y políticos y un manejo alucinante de los sistemas legales vigentes en los países más avanzados de Europa.

Victoriano Salado Álvarez, citado por David R. Maciel en su obra titulada "Ignacio Ramírez Ideólogo del Liberalismo Social en México", relató en "De Santa Anna a la Reforma", la expectación que producían en el Constituyente las intervenciones de ese diputado:

"Va a hablar El Nigromante", se decía; "es Ignacio Ramírez", cuchicheaba otro; "es el enemigo de los frailes", "es el ateo", murmuraban en las galerías; "Bandido, ¡fuera el impío!" El público profería toda clase de exclamaciones. "Viva el gregoriano", decían unos, otros gritaban: ¡Viva el indio Ramírez!"

"Nadie, -añade Sierra Partida-, incluso sus adversarios ideológicos, dudó en admitir el efecto electrizante de sus discursos, siempre agudos e ilustrados de mitología, legislaciones foráneas y anécdotas históricas".

El liberalismo social de Ramírez estremeció al Congreso desde que se empezó a discutir en términos generales el proyecto de Constitución. Don Ignacio reiteró ahí su inveterada postura antirreligiosa, atacó el preámbulo respectivo, y declinó el oficio de profeta asegurando que él no concurría a la Asamblea en el nombre de Dios ni preparado por éxtasis o por revelaciones, sino como simple profano, cuya credencial no había sido escrita entre relámpagos y truenos como las Tablas de la Ley; agregó que el encargo de formar una Constitución es muy respetable para iniciarlo mintiendo y sostuvo:

"El nombre de Dios ha producido en todas partes el derecho divino; y la historia del derecho divino, el sudor y la sangre de los pueblos; y nosotros, que presumimos de libres e ilustrados, ¿no estamos luchando todavía contra el derecho divino?"

Esta cita daría el tono a su indómita actitud frente al clero, su afán de tolerancia religiosa en desmedro del catolicismo dominante, todo ello unido a su tenaz exigencia de nacionalizar los bienes eclesiásticos, en rigurosa coherencia con su positivismo lo que, ceñido indisolublemente a su federalismo, propició el amplísimo desarrollo de sus avanzadas ideas.

Con toda probabilidad las disertaciones parlamentarias de Ramírez son las que mayor espacio ocupan en la "Crónica del Congreso Extraordinario Constituyente" (1856-1857) de Francisco Zarco, atento lo cual cabe únicamente mencionar las de especial relevancia como lo fueron, por ejemplo, el hermoso debate cargado de genial sapiencia sobre la declaración de los derechos humanos; su conmovedor alegato en favor de los derechos de los niños, de los huérfanos y de los hijos naturales; el debate acerca de la libertad de imprenta agobiada por la censura y las infames persecuciones que repetidamente lo llevaron a la cárcel y produjeron la clausura de los periódicos que su pluma engalanaba; su intervención en defensa de los trabajadores donde clama por emanciparlos de sus empleadores mediante la conversión del trabajo en capital que aseguraría al jornalero no sólo el salario remunerador que le permitiera llevar una vida digna, sino también su derecho a dividir proporcionalmente las ganancias con todo empresario, abogando así por el reconocimiento de un rédito al capital trabajo, al tiempo que invocaba la urgente reducción de la jornada laboral y la insoslayable obligación del patrón de proporcionar al trabajador y a su familia el alimento, la habitación, el vestido y la satisfacción de otras necesidades igualmente apremiantes; el debate concerniente a la libertad de cultos, objetivo primordial de Ignacio Ramírez que sólo después, y al precio de una sangrienta guerra fratricida auspiciada por los intereses más oscuros de la Nación, sería conquistado en la Ley Fuente de 4 de diciembre de 1860, incorporada a la Constitución durante el régimen de Sebastián Lerdo de Tejada; su oposición a la Ley Miguel Lerdo de 25 de junio de 1856 porque, según El Nigromante, favorecía el enriquecimiento del clero que taimadamente usaba su enorme fuerza económica para alentar la rebelión contra el Estado liberal; defendió además, con particular enjundia, el artículo del proyecto constitucional donde se sostenía que los nacionales serían preferidos a los extranjeros en igualdad de condiciones, para todos los empleos, cargos o comisiones de nombramiento oficial; su rechazo a la injerencia foránea en los asuntos internos de la Nación, fue asimismo uno de los argumentos preferentes en su actividad legislativa.

Ciertamente la Carta Magna de 1857 no consigna todas las libertades que El Nigromante había promovido desde siempre; y a pesar de los inusitados esfuerzos del ala radical por él representada, el contenido final de dicha Constitución resultó francamente moderado, lo que no evitó la ira vaticana, como tampoco la del torvo clero que castigaría con la excomunión a todos aquellos que se sometieran a las disposiciones del nuevo Código Político Fundamental.

Así pues, el humanitarismo, el populismo socializante postulado por Ramírez que mostraba una visión más precisa y cercana a la realidad socioeconómica del país, fueron parcialmente derrotados en el debate parlamentario; y aún así, aquel documento constitucional sirvió de pretexto a los que se consideraron afectados en sus privilegios para emprender una cruenta lucha definida a la postre tanto en los llanos de Calpulalpan, como en el Cerro de las Campanas.

Pero si el temor, la miopía, o los turbios intereses que los moderados esgrimieron en la Magna Asamblea de 1856-1857, bastaron por lo pronto para levantar un ominoso muro que atajara las revolucionarias ideas de El Nigromante, éstas, para bien de nuestra patria, encontraron campo fértil en las Leyes de Reforma y en la Carta de Querétaro, donde fueron íntegramente consagradas.

Es de recordar que Don Ignacio Ramírez ya había sido nombrado diputado al Congreso General por el estado de Sinaloa, separándose del cargo de Secretario de Gobierno que el Ejecutivo local le había otorgado en 1850, pero el golpe de estado de Juan Bautista Ceballos que desembocó en la disolución de dicho organismo legislativo, impidió al Nigromante desempeñar las tareas inherentes.

Tiempo después, terminado el periodo del segundo Congreso Constitucional, el pueblo nombró a Ramírez diputado para el tercero que se reunió en abril de 1863; invadido el país por el ejército francés, la voz del gran tribuno sanmiguelense, volvió a oírse en la discusión de las importantes medidas que se dictaban para afrontar el peligro y, entre ellas, El Nigromante propuso una con el respaldo de Prieto y Zarco: la exclautración de las monjas que aún ocupaban numerosos conventos en la capital de la República, mismos que se ofrecían como recurso económico al gobierno de Juárez en aquel conflicto, al tiempo que con esa disposición se completaba la ejecución de las Leyes de Reforma; la sugerencia fue aprobada por el legislativo, sancionada por el Ejecutivo y realizada de inmediato.

Ramírez apóstol de la reforma.- Alguien dijo que los hombres de la Reforma fueron una generación de gigantes. La historia de la segunda mitad de nuestro siglo XIX así lo demuestra incontestablemente; y quien se asome al pensamiento que dominó esa turbulenta etapa decimonónica, no puede ignorar al Nigromante. Existe una íntima relación entre el liberalismo radical de aquella época, la Reforma y Don Ignacio Ramírez. De ahí que la importancia de las decisivas modificaciones que ese proceso representa para la vida de México, sea puntualmente similar a la que encierra la multimencionada ideología del gregoriano; su vasta y sólida preparación jurídica, su inteligencia sin par, su valor cívico rayano en la temeridad, contribuyeron grandemente al surgimiento de todas las manifestaciones y actuaciones sociopolíticas que, bajo el gobierno de Juárez, generaron las instituciones vitales del país.

En el Constituyente de 1856 hizo crisis la pugna del liberalismo contra la iglesia católica; consumada la Independencia, el alto clero negó al Estado Mexicano el derecho a ejercer el Real Patronato; según Mora, esa institución regalista era totalmente innecesaria pues, para que la autoridad civil asumiera sus atributos soberanos, bastaba con suprimir el fuero eclesiástico, negar al clero el derecho de adquirir a las manos muertas, disponer de los bienes que en ese entonces poseía y sustraer de su intervención el contrato civil de matrimonio.

En su oportunidad Ramírez adujo socarronamente que el evangelio era el texto de la democracia, puesto que de él dimanaban la igualdad, la libertad y la fraternidad, así como la protección de los desvalidos; mas su dogma invariable quedó sólidamente asentado, no en el Nuevo Testamento, sino en la ciencia, en el progreso, en la destrucción de todo tipo de supersticiones, y en un recio sentido de justicia social.

Justo Sierra señaló en sus estudios que la evolución de la República hacia el completo dominio de sí misma, hacia la plena institución del Estado laico, tenía un obstáculo insuperable: la iglesia, constituida en potencia territorial y espiritual al mismo tiempo. Sobre lo espiritual nada podía hacer el Estado; sobre lo material sí; desarmó a su gran adversario de su poder territorial y pasó. La Reforma no sólo planteó la total separación de la iglesia y el Estado, sino la sujeción de aquella a éste.

Oportuno es recordar que El Nigromante se opuso en el Congreso a la Ley Miguel Lerdo de desamortización de bienes de manos muertas, por considerarla favorable al clero, y luchó en cambio por la nacionalización de las enormes propiedades eclesiásticas, -tres cuartas partes del territorio nacional, según algunos historiadores-, que finalmente quedó decretada el 12 de julio de 1859, ordenamiento cumbre que, ese sí, debe ser designado como la verdadera "Ley Juárez", cuyo título lleva la del 23 de noviembre de 1855 que suprimió los fueros de la respectiva corporación.

Tampoco ha de olvidarse que de las ciento setenta y cuatro leyes, decretos y órdenes supremas que forman el Código de la Reforma, ciento veintiséis se produjeron durante la administración juarista, y las correspondientes a 1859 y 1860 fueron expedidas desde Veracruz mientras el país se desgarraba en la contienda cruel que provocó el clero para defender a sangre y fuego sus privilegios materiales y sus absurdos fueros, tratando así de probarle al Estado que su reino sí es de este mundo.

Nuestra Patria, transformada hasta su raíz por la Guerra de Tres Años, venció al imperialismo extranjero del mismo modo que había cobrado conciencia de su nacionalidad, de su soberanía, y de las libertades del sistema republicano federal triunfando sobre la reacción interior y sobre el clero.

La actuación de Ramírez en la Reforma representa asimismo la derrota del liberalismo moderado y el éxito abrumador de los puros. Así pues, el dramático dilema planteado al respecto por El Nigromante -¡Syllabus o Reforma!-, se resolvió con el triunfo de ésta.

Las Leyes de Reforma completaron el dominio del Estado sobre el clero, que el Código Político de 1857 sólo alcanzó a balbucir, e impusieron la ineludible necesidad de crear una concepción racionalista que sustituyera al torpe fanatismo colonial, como condición sine qua non para la construcción de las modernas instituciones gubernamentales y de la nación políticamente independiente y soberana que los hombres de la Reforma nos legaron.

El espíritu del Nigromante campea en el contenido total de la legislación que enseguida se cita: nacionalización de los bienes del clero secular y regular, independencia absoluta del Estado y de la iglesia, supresión de las órdenes religiosas regulares, libertad de cultos, establecimiento del Registro Civil, ley del matrimonio civil, supresión de cualquier intervención del clero en cementerios y panteones, secularización de hospitales y establecimientos de beneficencia, libertad de enseñanza contenida en las espléndidas normas reguladoras de la instrucción pública en los establecimientos dependientes del gobierno general que, se asegura, fue redactada personalmente por Don Ignacio Ramírez, mismas que reflejan nítidamente las revolucionarias tesis del sanmiguelense en materia de educación.

Por su ardiente y atinada participación en la elaboración de esas Leyes redentoras, Don Ignacio se hizo acreedor al honroso título de Apóstol de la Reforma.

Ramírez periodista.- Durante casi todo el siglo XIX la publicación de libros fue muy escasa en México por la carestía de papel y el alto grado de analfabetismo; el arte literario, los comentarios y el análisis político se difundían a través de la prensa; en los diarios se conocieron y discutieron los acontecimientos del momento, se divulgaron las ideologías y las expresiones de la cultura popular. El Nigromante fue quizá el intelectual más combativo y el espíritu jacobino por excelencia de la época, y aunque su sorprendente capacidad creativa incluyó la publicación de textos escolares, ensayos, teatro, poesía, etcétera?, el periodismo fue su género literario predilecto y el más constante,

Se dijo que con Payno fundó "Don Simplicio", destinado a apoyar a las clases pobres de las que nadie se ocupaba y a luchar contra la prensa conservadora, cuyo principal diario, "El Tiempo" dirigía Lucas Alamán. Ramírez atacó a los redactores de ese periódico porque defendían los intereses de la clase propietaria que pugnaba por implantar un régimen monárquico buscando así la seguridad y permanencia de sus privilegios; el poder socioeconómico del clero tampoco escapó a la crítica irónica del Nigromante que denunció el monopolio eclesiástico de la educación destacándolo como un obstáculo hacia el cambio social y el progreso y sostuvo que la única forma de superar ese atraso era sustituir a la teología por la ciencia y la filosofía; el dogma por la razón; al cura por el sabio y a la fe por el escepticismo. Preocupación constante de Ramírez fue la batalla por el mejoramiento de la posición de la mujer en la vida nacional. El Nigromante se convirtió en el precursor de las ideas que, con el tiempo, transformarían a la sociedad mexicana; vio con asombrosa claridad que mientras se excluyera a las mujeres, que sumaban poco más del cincuenta por ciento de la población, México no dejaría de padecer los prejuicios de la desigualdad.

Dada su influencia en la opinión pública y por la fuerte sátira en contra de la política nacional y sus dirigentes, "Don Simplicio" fue clausurado por el presidente Paredes quien, además, ordenó encarcelar a "los simples".

En 1848 Ramírez fundó en Toluca un periódico de oposición llamado "Temis y Deucalión" en el cual publicó uno de sus artículos más importantes y radicales que lleva por título "A los Indios"; en él Don Ignacio analizaba aguda y certeramente la situación de aquéllos en esa época y la forma despiadada en que eran explotados; según El Nigromante la única alternativa que podrían tener para librarse de su situación, consistía en la rebelión armada.

El artículo de marras causó un furor increíble; Ramírez fue arrestado y procesado, pero el jurado respectivo lo declaró inocente, con base en la sólida y vibrante defensa que el propio Don Ignacio hizo de su causa.

Fue tan grande el temor a las repercusiones que podía tener el susodicho artículo de Ramírez, que se arbitraron medidas para evitar su conocimiento público.

Escribió luego en las páginas del "El Porvenir" y en 1857 fundó "El Clamor Progresista" rechazando a Comonfort como Presidente en sus artículos. En 1862, ante la amenaza de la invasión francesa, fundó con Prieto el periódico "La Chinaca", que tenía por objeto levantar el espíritu público para defender a la Patria.

Sabido es que Ramírez colaboró en un sinnúmero de diarios, de los que conviene mencionar "El Siglo XIX", "El Mensajero", "El Monitor Republicano", "El Precursor", "El Correo de México", "La Insurrección", "La Sombra de Robespierre", "Las Cosquillas", "La Estrella de Occidente", donde publicó abundantemente; gran parte de sus colaboraciones han sido rescatadas y además de su fácil consulta en las colecciones que obran en la Hemeroteca Nacional, varias de ellas se pueden leer en las obras completas -volúmenes I, II y VII- editadas por el Centro de Investigación Científica Jorge L. Tamayo, A.C., aludidas con antelación. La prodigiosa cultura de Don Ignacio, su ingenio mordaz, su agudo sentido del humor, su ilustración avasalladora, la crítica feroz a sus eternos adversarios clericales y conservadores, hacen fascinante la lectura de sus artículos.

Ramírez secretario de Estado.- Apenas tendría Don Ignacio veintiocho años de edad cuando en 1846 es designado Secretario de Guerra y Hacienda por el líder liberal Francisco Olaguíbel, gobernador del Estado de México. Inmediatamente se dedicó EL Nigromante a su labor reformista; a través del Consejo de Gobierno que él creó, se emitieron las siguientes leyes: abolición de las alcabalas, clausura de las corridas de toros, libertad de los municipios, formación de la guardia nacional, reorganización del Instituto Literario donde Ramírez colaboró además como distinguido catedrático; fue entonces cuando, a su iniciativa, Olaguíbel dictó una ley a cuyo tenor cada municipio del estado escogería y becaría al alumno pobre mejor capacitado, sin importar que fuera indígena, para cursar sus estudios en el Instituto Literario; entre los jóvenes que tuvieron ese justo beneficio estuvo Don Ignacio Manuel Altamirano, que llegaría a ser el más brillante y fiel discípulo del El Nigromante.

Don Ignacio fue posteriormente nombrado Jefe Superior Político del Territorio de Tlaxcala.

La invasión norteamericana en el valle central de México, obligó al gobierno estatal a evacuar Toluca. Ramírez acompañó a las tropas nacionales y tomó parte en la Batalla de Padierna.

El 1° de enero de 1861 las fuerzas liberales hicieron su entrada victoriosa a la Capital; Juárez hizo otra el 11 del mismo mes; el día 21 Ignacio Ramírez fue nombrado Secretario de Estado de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, ocupando a partir del 13 de febrero de dicho año, hasta el 9 de mayo siguiente la Cartera de Fomento, Colonización, Industria y Comercio en el gabinete del Benemérito.

Por fin entraba El Nigromante a una época grata y fecunda de su vida; no desperdició un momento para poner en práctica sus ideas. Fue el único miembro del gabinete que nunca desmayó ni titubeó en su labor.

Su principal hazaña fue la promoción cultural del país: suprimió la Universidad y el Colegio de Abogados por ser centros de reacción y enseñanza escolástica; en Puebla convirtió en biblioteca el Templo de la Compañía y en sus torres mandó construir observatorios astronómicos y meteorológicos; en la ciudad de México ordenó la creación de la Biblioteca Nacional con la reunión de los libros de los antiguos conventos y la adquisición de otros nuevos; hizo formar con los cuadros de pintores mexicanos una rica galería de la nueva obra de jóvenes artistas; estableció concursos de piezas dramáticas; proyectó un mes cívico en el que había exposiciones, fiestas nacionales y festivales musicales.

Dedicó especial atención a la educación, y con el fin de asegurar los fondos indispensables para renovar el plan de estudios y su óptima eficiencia, dispuso la venta de varios edificios y propiedades del clero y del Estado. Ordenó que parte de los impuestos federales se destinaran al ramo de la enseñanza; por sugerencia suya se estableció una lotería nacional con objeto de completar los gastos del ramo; redactó leyes significativas que establecían la responsabilidad del gobierno general en el adecuado financiamiento de la instrucción pública y definió la moderna estructura y programas educativos con los que pretendió romper las enseñanzas medievales que por espacio de trescientos sesenta años habían sumido a la Nación en la más densa ignorancia y doloroso estancamiento económico, político y social; promulgó el decreto para la construcción de un camino interoceánico, impulsó la modificación inmediata del Código Civil y el Criminal poniendo de relieve que, jamás seríamos libres sin ellos, pues la auténtica libertad política nunca podría existir sin otro apoyo y fundamento, que el ejercicio expedito de los derechos civiles. Para el fomento del desarrollo económico, Ramírez suspendió los impuestos a la industria pesquera, prestó ayuda pecuniaria a la agricultura y a la minería y emprendió de nueva cuenta una amplia política de colonización de inmigrantes extranjeros otorgándoles ciertas ventajas, siempre y cuando cultivaran las tierras y permanecieran en ellas. Durante su administración El Nigromante se empeñó en consolidar algunas partes del territorio nacional que corrían el riesgo de caer en manos extranjeras y para ello decretó una legislación anulando la concesión de tierras a compañías norteamericanas en Tehuantepec y en Baja California. Las vías de comunicación presentaban un estado deplorable; Don Ignacio, además del camino interoceánico a que se hizo mérito, reconfirmó mediante nueva legislación la licencia oficial concedida a Antonio Escandón para construir un ferrocarril desde la Capital del país hasta Veracruz; inició también la realización de un canal de Tuxpan a Tampico y aprobó la instalación de otro camino de hierro de México a Chalco.

Como era de esperarse, Ramírez empleó todo el poder de su Ministerio para seguir una política radicalmente anticlerical; mandó reducir los conventos religiosos; convirtió varios de ellos en escuelas y bibliotecas, y fue responsable de la venta de considerables bienes eclesiásticos y de la constante polémica contra el clero y la religión católica y no se limitaba a hacer las leyes, sino que incluso se ocupaba personalmente en comprobar si se cumplían o no. A iniciativa de El Nigromante, la Comisión Científica del Valle de México llevó a cabo la formación de la Carta Hidrológica y Geológica del Valle de México con el propósito de facilitar el estudio de las aguas que se depositan en la cuenca correspondiente y asegurar su máximo aprovechamiento.

Al concluir sus tareas en el breve lapso que fungió como Secretario de Estado en el régimen juarista, un escritor de la época asentó:

"Millones de pesos manejó en los meses que tuvo aquellas carteras, y nadie, ni sus más encarnizados enemigos, podrán decir que se hubiere manchado apropiándose la parte más insignificante de los tesoros que por sus manos pasaron. El, tan ardiente cultivador de los estudios históricos, no tomó un solo libro de los millares sacados de las bibliotecas de las órdenes religiosas; él, amante y conocedor de las obras pictóricas, no llevó a su casa uno solo de los magníficos cuadros extraídos de los claustros?"

En junio de 1861 Ramírez y Juárez comenzaron a distanciarse por diferencias ideológicas.

En septiembre del mismo año Don Ignacio fue elegido presidente del Ayuntamiento de la Capital y, al ocupar el cargo, protestó ipso facto contra la lentitud del gobierno en reconocer las nuevas obligaciones de su puesto definidas por la Constitución de 1857, agudizando así su oposición a la política de Don Benito.

La actitud de Juárez respecto de la intervención francesa y la inconsistencia de su política frente a los principios de las Leyes de Reforma, ahondaron todavía más las discrepancias entre el Presidente y Ramírez.

A fines de 1861 Don Ignacio se unió al Batallón Hidalgo; se le menciona entre los que tomaron parte en las luchas durante el mes de mayo de 1863 defendiendo la Capital de la República.

El triunfo del ejército francés lo obligó a emigrar a Sinaloa radicando en Mazatlán por un tiempo; ahí participó en la acción contra el crucero francés "La Cordillera" uniéndose a la batalla.

A mediados de 1867 El Nigromante se había convertido en una de las más prominentes figuras de la oposición a Juárez; en septiembre de ese año con Altamirano, Prieto, Chavero y otros, Don Ignacio fundó el Correo de México, diario cuyo propósito fundamental sería respaldar la candidatura de Díaz a la Presidencia de la República, y el ataque implacable a la política juarista.

El Nigromante volverá a ocupar el alto cargo de Secretario de Estado con Porfirio Díaz teniendo bajo su responsabilidad la cartera de Justicia e Instrucción Pública del 28 de noviembre al cinco de diciembre de 1876 desempeñándose en el mismo puesto bajo el régimen de Juan N. Méndez del día siguiente hasta el 16 de febrero de 1877 en que renunció al referido Ministerio para, acto seguido, reincorporarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Ramírez ministro de la Suprema Corte.- Previamente al cargo de Ministro, El Nigromante había sido Juez de lo Civil en la ciudad de México. Años después, durante las elecciones parciales celebradas en junio de 1868, fue designado por el Congreso para acceder con dicha calidad al más Alto Tribunal de la República, a pesar de la viva oposición que el gobierno de Juárez desplegó para evitar por todos los medios a su alcance que Don Ignacio fuera objeto de tan señalado honor. Su nombre no figuró en la lista oficial y se le opuso otro candidato. La elección fue reñida y disputada; ni El Nigromante ni García Ramírez su contendiente, habían reunido el número de sufragios requerido, pero el Congreso votó por diputaciones, y resistiendo la presión ejercida por Don Benito, decidió a favor de Ramírez Calzada. Nunca asunto semejante provocó tanto interés en el Órgano Legislativo Federal y en el público que se puso al lado del ilustre pensador sanmiguelense, quien se presentaba ante la Nación teniendo a su favor una vida inmaculada y un caudal de eminentes servicios a la Patria, tanto más cuanto que no advirtió en la malevolencia de Juárez sino motivos meramente personales.

Habrá tal vez quien considere insuficiente el adiestramiento de Don Ignacio para el apropiado desempeño de esa elevada responsabilidad cuenta habida de que, aparte de su carrera de abogado, carecía de estudios legales superiores, pero nadie podrá negar que ejerció la magistratura con la solidez de su carácter moral y su infatigable espíritu de lucha por las causas sociales.

En el ensayo "Vida Real y Vida Historiada de la Constitución de 57", Daniel Cosío Villegas aborda ese punto manifestando:

"? aparte de que en diez años Ramírez pudo aprender muchas cosas que ignoraba cuando fue constituyente y aparte también de que el único camino sería el de seguir paso a paso su actuación en la Corte para averiguar si entonces era, en efecto, incompetente, queda una consideración que muchos tomaríamos como decisiva: admitiendo que Ignacio Ramírez tuviera algunas fallas en su preparación jurídica, me parece que este país sería muy distinto de lo que ha sido y es hoy, si todos los magistrados de la Corte hubieran tenido el calibre intelectual y moral de Ignacio Ramírez".

Doce años formó parte El Nigromante del primer Tribunal de la Nación, ya que en las elecciones generales de 1873 volvió a ser designado para ello.

Ignacio Manuel Altamirano afirma que Ramírez ilustró con su verbo elocuente, con su profunda ciencia, las más arduas cuestiones sometidas al conocimiento de la Corte, y lo hizo con integridad e independencia incomparables, agregando:

"De esto puedo yo también ser testigo, puesto que tuve el honor de sentarme a su lado, en la Suprema Corte, de la que fui miembro, durante once años transcurridos de 1868 a 1879, en que acaeció su muerte, Su palabra luminosa contribuyó en gran parte a fundar la Jurisprudencia Constitucional, nueva en nuestro país, pues no había habido ocasión de ponerla en práctica, desde 1857, ni eran conocidos tampoco los caminos que debían seguirse, no pudiendo aplicarse siempre las antiguas leyes como supletorias, por ser contrarias a los nuevos principios".

La aplicación de la Ley de Amparo tuvo desde su entrada en vigor implicaciones tanto políticas como jurídicas. Cuando El Nigromante llegó al Máximo Tribunal de la República las controversias que dicho ordenamiento suscitaba eran "el pan nuestro de cada día".

Un incidente ocurrido en un pequeño pueblo de Sinaloa dio lugar a una grave discordia entre la Suprema Corte y el Congreso.

El juez local había declarado absuelto al acusado de homicidio, por considerar que lo había cometido en defensa propia; el Tribunal Superior del estado investigó esa decisión y suspendió al sentenciador que apeló, pero le fue denegado el recurso aduciendo la Corte sinaloense que los asuntos judiciales ya no podrían ser impugnados de conformidad con el texto del artículo 8 de la Ley de Amparo, reformado el 20 de enero de 1869. Cuando el asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siete de sus ministros, Ignacio Ramírez entre ellos, sostuvieron que el citado numeral reglamentario era contrario al artículo 101 de la Constitución, que por ende, prevalecía, dejando sin efecto la improcedencia del amparo judicial.

Dice al respecto David R. Maciel en el libro "Ignacio Ramírez Ideólogo del Liberalismo Social en México" de su autoría citado en párrafos precedentes:

"Ya fuera la decisión de la Corte política o no, los siete miembros que habían votado en este sentido eran de oposición. El gobierno hizo un torpe intento de reprimirlos, organizando una denuncia contra los jueces en el Congreso. El conflicto aumentó hasta poner en tela de juicio la independencia del poder judicial. Se les hizo una acusación formal a los magistrados por parte del sector del Congreso que estaba a favor de Juárez y Lerdo. La acusación fue expuesta por tres diputados que eran considerados partidarios incondicionales de Lerdo.

?el Congreso de la Unión había sido la única instancia competente para resolver como resolvió en la ley de 20 de enero, después de una detenida discusión, que el recurso de amparo no era admisible en negocios judiciales. La misma Corte acababa de reconocer en esta materia la exclusiva competencia del Congreso para declarar lo que no se hallaba claramente resuelto por expresos preceptos de la Constitución, al pedir que se manifestara si los casos ocurridos antes del 10 de enero, debían resolverse por la ley de esa fecha o por la anterior.

Ramírez fue responsable de la nota que la Suprema Corte regresó al Congreso, negándole el derecho de impedir a la Corte el ejercicio de sus funciones. El punto más importante declaraba: La Suprema Corte de Justicia protesta no reconocer la facultad de juzgar sus actos, cuando procede como Supremo Poder Judicial de la Federación, y mucho menos cuando obrando en la órbita de sus atribuciones, pronuncia sobre la aplicación o no aplicación de la ley en un caso particular".

El Nigromante se había convertido así en el más ardiente defensor de la independencia del Poder Judicial frente a los embates del Congreso y del Presidente. Contó para ello con el apoyo de la mayoría, y fue tan dura la lucha que sostuvo para mantener la autonomía del Alto Tribunal frente al jefe del Ejecutivo, que éste dispuso que no se les pagara para obligarlos a renunciar, y así estuvieron laborando sin estipendio alguno los señores Ministros durante casi un año.

Altamirano refiere que Ramírez tomó parte día con día en la discusión de complejos asuntos con Lerdo, Iglesias, Montes, Guzmán, Lozano y Vallarta y que un día, disputando El Nigromante con Vallarta, sobre un negocio de los más difíciles, y en el que ambos diferían en ideas, Ramírez tomó la palabra, y su discurso fue tan profundo, tan razonado, tan convincente, que Vallarta, con singular sinceridad y admiración dijo al Ministro Altamirano, a cuyo lado estaba, "Es lástima que este hombre no quiera escribir sobre Derecho Constitucional; ¡sería el Kant de México!".

De seguro la opinión de Vallarta sirve para aquilatar mejor la valía de Ramírez en su desempeño ministerial, que los dicterios del conservador Rabasa.

Se dijo ya que El Nigromante presidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 1877 a 1879.

Presintiendo el final, Don Ignacio Ramírez pidió una breve licencia en julio del año citado en segundo término; se paseó por última vez una mañana en el jardín de la Plaza Mayor; llegó a su casa y se tendió en el lecho sin quejarse de nada, pero visiblemente moribundo; duró así tres días y expiró el 15 de dicho mes. Fue sepultado en el panteón del Tepeyac. Con sobrada justicia el Gobierno del Distrito Federal le concedió la honra de erigir su estatua en el Paseo de la Reforma, inaugurada el 5 de febrero de 1889, trigésimo segundo aniversario de la promulgación de la Constitución de que él fue forjador en la tribuna; la obra escultórica es del artista Primitivo Miranda.

El 7 de octubre de 1934 fueron trasladados sus restos a la Rotonda de los Hombres Ilustres.

En los muros de Honor de la Cámara de Diputados aguardan ahora al Nigromante, Valentín Gómez Farías, Juan Álvarez, Melchor Ocampo, Ignacio de la Llave, Francisco Zarco, Ponciano Arriaga, Santos Degollado e Ignacio Manuel Altamirano, todos compañeros suyos de lucha, y testigos de su grandeza.

Quedarán en el tintero referencias, así sean mínimas, a las increíbles virtudes de Don Ignacio Ramírez como jurista, maestro, pedagogo, dramaturgo, poeta, orador, historiador y polemista, por así aconsejarlo la prudencia.

Pero sí se estima pertinente concluir la presente instancia transcribiendo la reflexión que Ramírez inspiró a Don Antonio Caso, otro de los mayores exponentes del pensamiento mexicano, quien manifestó:

"Han pasado muchos años de la muerte del Nigromante. El Positivismo, sin ideales políticos definidos, honró insuficientemente su memoria; la Revolución tampoco lo ha sabido honrar dignamente, La República insigne alienta, no obstante, en sus claros símbolos, y así vencerá el olvido de los contemporáneos. Su metafísica jacobina fue, en todo momento que la propugnó, el rumbo que marcaba la salvación de las instituciones. Tuvo eficacia y osadía, constancia y amor. Fue grande; uno de los mexicanos más grandes y más puros, y cuando el historiador de las ideas busque al "hombre representativo" de aquella época gloriosa, a su ideólogo clásico, escribirá su nombre?".

Nosotros no somos historiadores, pero pedimos que ese nombre se escriba con letras de oro en los Muros de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y venimos con el mayor respeto, ante esta Honorable Soberanía para plantearlo así.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a su digna consideración la solicitud como proyecto de decreto:

Artículo Único: Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, el nombre de Ignacio Ramírez "El Nigromante".

Transitorios

Primero.- Facúltese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para determinar la fecha y hora de la ceremonia alusiva.

Segundo.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 6 de julio de 2005.

Dip. Miguelángel García-Domínguez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO RAÚL MEJÍA GONZÁLEZ, EN NOMBRE DE LOS DIPUTADOS OMAR BAZÁN FLORES Y RAÚL POMPA VICTORIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Reporte inmediato de delitos

Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para permitir a las autoridades correspondientes la utilización del servicio de mensajes por telefonía celular, para la localización de delincuentes y víctimas, a cargo del diputado Raúl Pompa Victoria, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, compartiéndolo con los integrantes de la Comisión de Seguridad Pública y con el diputado Omar Bazán Flores.

El suscrito diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60, 62, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta la siguiente iniciativa de decreto, que adiciona el párrafo cuarto del artículo 50 a la Ley Federal de Telecomunicaciones, con base en la siguiente:

Exposición de motivos

En la actualidad, los mexicanos hemos sobredimensionado las funciones del Gobierno y hemos minimizado el papel que le corresponde al sector privado y a la sociedad en la solución de problemas que nos afectan a todos.

La responsabilidad de la seguridad pública se la hemos dejado durante los últimos años a nuestras autoridades, y los demás sectores han preferido mantenerse al margen de las soluciones. Nos limitamos a acusar a los encargados de coordinar las tareas de seguridad, sin mostrar mucho interés en participar para eficientar la respuesta a la delincuencia. Se ha perdido la interrelación de la sociedad con sus autoridades.

Generar un sistema de seguridad pública más participativo y eficiente, representa un desafío para la consolidación del sistema democrático mexicano, lo que obliga a replantear las políticas de seguridad pública y diseñar nuevos modelos de participación y corresponsabilidad ciudadana que posibiliten el restablecimiento de estándares de seguridad aceptables.

Debemos impulsar reformas que vinculen a la sociedad con las estructuras de seguridad del Estado, pues sólo mediante la participación social organizada será posible encontrar soluciones a la inseguridad.

La participación ciudadana en el combate a la delincuencia y en generar mejores condiciones de seguridad, tiene ya algunas prácticas en nuestro país que podemos recuperar.

Si existe la voluntad de las autoridades federales y locales para llevar a cabo este tipo de programas, y si los ciudadanos se sienten comprometidos con la protección de su propio patrimonio e integridad, ¿Por qué entonces no crear las condiciones normativas necesarias para permitir que se implementen programas a lo largo del país para la protección de la vida y bienes de los ciudadanos?

De modificarse el artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a fin de garantizar que las autoridades correspondientes accedan a la utilización gratuita del envío de mensajes telefónicos a la totalidad de los usuarios de la red telefónica celular de la localidad afectada, estaríamos garantizando, entre otros, que la ciudadanía se entere inmediatamente de un delito sobre las características del mismo; incluso, el propio infractor, que comúnmente porta un aparato telefónico celular, se enteraría que lo están buscando.

Es evidente, que en principio esta medida puede generar molestias a las partes involucradas, pero se trata de una tarea de mediano plazo, en las que participen las autoridades correspondientes, la ciudadanía y las empresas privadas para la disminución de delitos, ya que los delincuentes se sentirán vigilados por la sociedad, dado que las autoridades encargadas de la prevención, persecución e investigación de delitos, han sido rebasadas por la delincuencia.

Según cifras conservadoras de empresas aseguradoras de unidades vehiculares, en el Distrito Federal y zona conurbana, se roban alrededor de 23 mil autos anuales, lo que significa que diariamente se roban 63 automóviles aproximadamente, figurando que han sido reportados por las víctimas al número telefónico 060.

El procedimiento es que el centro de reportes 060 o su equivalente, una vez que reciba la denuncia y sea verificado el origen de la demanda, se comunicará a la central de las compañías de telefonía celular, para que éstas envíen el mensaje a todos sus usuarios.

Esta modalidad de denuncia y participación ciudadana, podrá bajar drásticamente esas cifras y podrá también extenderse a otros tipos de delitos, como el secuestro, tal y como lo ha implementado la Secretaría de Seguridad Pública de Chihuahua mediante el programa "Alerta Estrella", cuya finalidad consiste en que al conocerse la desaparición de un niño, de inmediato la Secretaría se pone en contacto con todos los medios de comunicación, los cuales establecen a su vez un enlace y difunden las características de la víctima y el delincuente para que la ciudadanía inmediatamente conozca el hecho y aporte datos para su pronta recuperación o solución.

Una modificación a la ley como se propone, tendría un gran beneficio para quienes sufren un delito, ya que la denuncia se haría inmediatamente y la respuesta arrojaría rápidos resultados. Además, lo más importante es que esta modificación pugna por una mayor participación ciudadana en el tema de seguridad pública.

Por las razones antes expuestas, me permito someter ante el pleno de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto

Por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Artículo Único.- Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 50.

Párrafo Cuarto.- Los concesionarios del servicio de telefonía celular estarán obligados a firmar convenios gratuitamente con las autoridades federales, estatales y municipales correspondientes, para el envío gratuito de mensajes a la totalidad de los usuarios del servicio de la red celular de la localidad en cuestión, cuando sean denunciados delitos.

Transitorios

Artículo 1.- Las leyes y reglamentos relacionados, serán adecuados al presente decreto.

Artículo 2.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Solicito se turne esta iniciativa a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente para su dictamen, discusión y aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Dado en el Pleno de la Comisión Permanente, Senado de la República, a 13 de julio de 2005.

Dip. Raúl Pompa Victoria (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA EL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, como núcleo de la sociedad y piedra angular en la evolución de las comunidades, debe contar con soportes jurídicos que contribuyan a su crecimiento y eviten cualquier desviación generada por violencia intrafamiliar.

El Estado, a través de sus instituciones debe garantizar que los integrantes de la familia crezcan y se desarrollen en un ambiente propicio que les permita un adecuado crecimiento moral y psicológico.

El grupo parlamentario de Convergencia considera necesario que la ley sustantiva federal sea precisa en cuanto al interés público de que las familias se desenvuelvan en un ambiente que implique salud mental, física y psicológica.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III, Título Sexto, del Código Civil Federal, en sus artículos 323 Bis y 323 Ter, y se agrega un artículo 323 Quarter, para quedar como sigue:

Capítulo III. Título Sexto. (Texto Vigente)

Artículo 323 Bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Capítulo III. Título Sexto. (Texto que se propone)

Artículo 323 Bis.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su integridad física y psíquica, con el objeto de contribuir a su sano desarrollo para la plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes aplicables en la materia.

Artículo 323 Ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que conduzcan a la violencia familiar.

Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Artículo 323 Quarter.- El pleno desarrollo físico, moral y psicológico de los miembros de la familia, será considerado como asunto de interés público y el Estado proveerá las medidas necesarias que contribuyan al crecimiento del núcleo familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 13 de julio del 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN MATERIA DE REGISTRO DE ACTAS Y CONSTANCIAS DE NACIMIENTO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es un asunto de interés público el que se relaciona con el registro de natalidad y aumento o decremento de población en nuestro país.

Es un atributo de la personalidad contar con un nombre y con los datos de registro que proporcionan la individualidad del ser humano ante la sociedad y su sujeción a los derechos y obligaciones que otorga la Carta Magna y sus leyes reglamentarias.

Existen poblaciones donde resulta difícil realizar de manera expedita aquellos trámites de carácter civil, en razón de las distancias y la carencia de enlaces de comunicación a través de medios de transporte, lo cual no debe confundirse con la dispensa o inobservancia de la ley, para realizar el registro de infantes correspondiente.

Por el contrario, se considera prudente que la población cuente con una alternativa que le dé la posibilidad de realizar provisionalmente el registro de natalidad ante la instancia administrativa de mayor jerarquía en la población donde reside, con el fin de acudir dentro de los seis meses siguientes a la población más cercana que cuente con oficinas del registro civil.

Dejar al libre arbitrio esa posibilidad de registro, sin un texto legal que determine un plazo para ello, conlleva la posibilidad de que no se realice posteriormente el registro obligatorio del infante, lo cual contribuirá a desconocer las verdaderas cifras de población y natalidad.

Por todo lo anterior, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 57. (Texto vigente)

Artículo 57. En las poblaciones en que no haya juez del registro civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al juez del registro que corresponda, para que asiente el acta.

Artículo 57. (Texto que se propone)

Artículo 57. En las poblaciones en que no haya juez del registro civil, el niño o niña será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste expedirá una constancia provisional que los interesados llevarán ante el juez del registro que corresponda, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la fecha de expedición, con el fin de que asiente el acta correspondiente.

Las constancias provisionales surtirán todos los efectos de las actas de nacimiento, durante el plazo al que se refiere el párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE CREA LA LEY FEDERAL DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS CIUDADANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que propone la reforma y adición de diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ejercicio de las libertades implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de gobierno, así como la búsqueda de formas y ámbitos de participación ciudadana por la vía democrática pacífica, obligándonos a un esfuerzo cada vez mayor de parte de los principales actores políticos.

En teoría los instrumentos de democracia directa son a saber: el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato y la iniciativa popular, pero actualmente en todos los sistemas democráticos contemporáneos, opera la democracia representativa y en algunas ocasiones a estos medios se les conoce como de democracia semidirecta, ya que ninguno de ellos opera en un sistema de democracia directa puro, lo cual seria físicamente imposible, derivado del as necesidades de los grandes Estados nación con los que contamos actualmente y al excesivo crecimiento demográfico.

En el caso de nuestro país, el sistema de partidos que actualmente permite que los ciudadanos tengan acceso a la participación activa en la vida política nacional, ha sido objeto de muchas controversias y opiniones, tanto a favor como en contra. Los puntos a favor indican que dicho sistema permite la participación de los ciudadanos en la vida política activa. Mientras, la mayoría de las objeciones a dicho sistema, tienen que ver con la limitación a las prerrogativas de los ciudadanos, sobre todo la de votar y ser votado y la de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Diversos grupos y sectores sociales se han pronunciado por la desaparición del sistema de partidos que actualmente opera en nuestro sistema político, lo cual nos parece por demás absolutamente aberrante, pero sin dejar de soslayar la necesidad de crear figuras alternativas de participación democrática "semidirecta", a las que puedan acceder los ciudadanos.

Actualmente en la mayoría de los países de Europa, así como en algunos de América Latina, pero en la mayoría de los sistemas políticos democráticos, existen figuras de participación ciudadana denominados "semidirectos" que operan tanto en formas de gobierno parlamentarios como presidenciales, lo que no acontece aun de manera eficaz en nuestro país ya que en algunos casos la participación de los ciudadanos se constriñe a acudir a las urnas y emitir su sufragio libre y secreto, de conformidad con las propuestas que les formulan los candidatos y que en algunos casos son demagógicas y en otros optimistas y pretenciosas, pero por demás abstractas.

Todo lo anterior se realiza a través de las plataformas y declaraciones de principios de los partidos políticos. Esta situación ha desencadenado un descontento por parte de algunos grupos sociales que no tienen acceso a la participación política activa, ya que no simpatizan con las plataformas electorales de los partidos políticos existentes o en el peor de los casos; que dichas plataformas y declaraciones de principios de los partidos no satisfacen sus expectativas. Sin embargo, dichos grupos no quieren mantenerse alejados de la vida política nacional, ni mucho menos de los problemas que aquejan a esta maravillosa nación, pues forman parte de ella.

Un claro e ilustrativo ejemplo, lo vivimos cuando se realizó una marcha monumental en contra de la delincuencia y en algunas otras manifestaciones pacíficas, que son el único medio con el que cuentan infinidad de sectores sociales para expresarse y ser tomados en cuenta, porque no tienen acceso al sistema de partidos.

Sin embargo estamos concientes de que esta cualidad de "pacíficas", que actualmente tienen la mayoría de las manifestaciones realizadas por los ciudadanos, se podría desvanecer si no se crean medios alternativos de participación que permitan recopilar la opinión de los ciudadanos, en temas como la seguridad pública, la creación de empleos, servicios públicos y tantos otros temas que interesan a la mayoría de los mexicanos. Actualmente algunos Estados como Nuevo León, Aguascalientes y el propio Distrito Federal, cuentan con una ley que permite la participación democrática de los ciudadanos más allá de las urnas y de las épocas electorales.

Es por eso que, ante la inquietud que ha despertado la necesidad de contar con medios de participación ciudadana en la vida democrática de la nación, y ante la innegable prerrogativa de los ciudadanos de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país como lo establece el artículo 35 de la Constitución, es que se propone la creación de la presente ley secundaria, reglamentaria de los artículos 9, 34, 35, 36 y 41 constitucionales, misma que garantice a la ciudadanía a través del referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana y en algunos casos la revocación de mandato, la participación de los ciudadanos en la vida política nacional.

Así, a través del referéndum, los ciudadanos que reúnan las calidades específicas de la presente ley, podrán expresar su voz y tomar participación activa en el proceso legislativo que da origen a la formación de las leyes. El referéndum, servirá para que el pueblo refrende o repruebe reformas a la Constitución y a las leyes federales.

Sobre el referéndum, hay autores que lo conciben como una institución política de la democracia semidirecta, mediante la cual el electorado vota sobre algún asunto público, pues se ha dicho que es la manifestación de la democracia constitucional en la cual, mediante la ampliación del sufragio, el pueblo organizado en cuerpo electoral participa en el proceso de poder que trasciende en el orden público y el interés social del Estado. Así, la participación popular en la formación de la ley se considera como un acto de ratificación, de aprobación o desaprobación, un acto decisorio autónomo y de carácter normativo que al sumarse al de los representantes populares, da como resultado la disposición legal, la cual sólo debiera adquirir validez en casos específicos, cuando ha sido sometida a la voluntad popular y aprobada por ella. Para muestra basta un botón, es menester lo que esta sucediendo en este mismo momento en la moderna y unificada Europa, en la que algunas naciones al someter la Constitución europea a sus mecanismos internos de aprobación para una norma tan trascendente para la vida de un país como lo es la aplicación de una Constitución comunitaria, se están encontrando a su paso, la voluntad popular de la nación, la cual en algunos de los casos, dirá la última palabra: aprobando o rechazando dicha Constitución.

La práctica de realizar consultas a la población no es nueva ya que data del siglo XIX, época en la que se utilizo la figura del referéndum para consultar sobre la incorporación de Chiapas al territorio nacional. Así como también para consultar sobre la reforma a la Constitución en el año de 1856 en materia de electores, por lo que no debería extrañarnos una regulación de este tipo.

Por otra parte, a través de la iniciativa ciudadana, se podrán someter a la consideración de esta soberanía, los proyectos e iniciativas de ley sobre las cuales ciudadanos o grupos de ciudadanos tengan especial interés en su existencia, satisfaciendo así de mejor manera su inquietud por participar en la vida democrática nacional.

A través del plebiscito, el pueblo podrá externar su voluntad de aprobar o desaprobar actos de gobierno y la ciudadanía estará en aptitud incluso, de externar su punto de vista sobre alguna decisión de gobierno, trascendente para la vida pública y la cual pudiera afectar los intereses nacionales, ya que si Juan Pueblo es capaz de decidir sobre la aptitud de una persona para gobernar, también es capaz de evaluar las decisiones que adopta el mismo, siendo por demás injusto que la democracia mexicana se limite a decidir en las urnas qué partido debe gobernar; y que habiendo elegido a un grupo en el gobierno, no se le permita evaluar el desempeño en la función de gobernar.

Por otro lado, la revocación de mandato, se plantea como un tema muy controversial, ya que en el desarrollo político actual, no existe una cultura de la responsabilidad, de la ética en el ejercicio del encargo y en ocasiones se busca la permanencia en el puesto, sin preocuparse demasiado en la gente que nos eligió; en responder a las expectativas de aquellos que nos otorgaron su confianza.

La soberanía radica en el pueblo y el primer poder del pueblo es la fuerza electoral, así como lo es también el primer poder del político. En elegir o ser electo radica la verdadera fuerza ciudadana. En nuestra opinión, no existe ningún impedimento para que la ciudadanía participe directamente en la toma de las decisiones públicas fundamentales. Partimos del derecho inalienable que tiene el pueblo de revocar el mandato popular a los titulares de los poderes públicos, cuyo acceso al cargo derive de un proceso de elección popular directa, siendo lo más conveniente por una sola ocasión durante el encargo y justo al iniciar la segunda mitad del mismo, lo que permitiría continuar con los programas de gobierno y no encasillarse en procesos electorales costosos para el pueblo, lo cual resultaría contraproducente.

Sabemos que podría ser un arma política, pero si se sabe implementar, podríamos hacer a un lado a los funcionaros corruptos, sin compromisos, sin interés en el bienestar de la gente, pero sobre todo, que cuenten con un nivel de desaprobación igual o mayor que el número de votantes que los eligió para desempeñar el cargo, pues a fin de cuentas son y siempre serán ellos los legitimados para removerlos.

Así como la reelección de los parlamentarios ha sido un tema de discusión trascendente en el marco de la reforma del Estado, también lo es el hecho de que la ciudadanía cuente con un mecanismo paralelo al de elección de los cargos de representación popular, para exigirle cuentas claras a sus representantes, pues como en el mandato civil, si el mandante no se encuentra satisfecho con los logros obtenidos a través de la gestión, cuenta con el derecho de revocar al mandatario el encargo conferido, máxime cuando se trata del principal fin de la política en su más pura excepción: "el bienestar de la comunidad que forma la entidad política estatal". En este caso, no debiera parecernos raro, el que nuestros "mandantes" a través del ejercicio del sufragio, tuvieren la potestad legal de revocar el mandato que nos confiaron, pues es gracias a ellos que debemos nuestra permanencia en este recinto.

Es por eso que me permito someter a su consideración la siguiente propuesta de

Decreto

Artículo Primero.- Se crea la Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos.

El Congreso de la Unión decreta:

Ley Federal de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Del Objeto de la Ley

Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria de los artículos 9, 34, 35, 36 Y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de orden público e interés social y de observancia en todo el territorio nacional; tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, consolidar y establecer los instrumentos y mecanismos que permitan regular el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia federal.

Artículo 2.- Los instrumentos de participación ciudadana son:

I.- Plebiscito;
II.- Referéndum;
III.- Iniciativa ciudadana y;
IV.- Revocación de mandato para los cargos de elección popular.
Los principios rectores de la participación ciudadana son: la libertad, certeza, imparcialidad, objetividad, transparencia, el interés general, la legalidad, la sustentabilidad y la equidad.

Artículo 3.- La aplicación y ejecución de las normas contenidas en esta ley, dentro de su respectivo ámbito de competencia, corresponden al: Poder Legislativo Federal, al Poder Ejecutivo Federal, al Instituto Federal Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en última instancia.

Para el desempeño de sus funciones el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejercerán aquellas atribuciones y facultades que les otorgan otras leyes, siempre que no se contrapongan a esta ley.

Artículo 4.- La interpretación de las disposiciones de esta ley, se hará tomando en cuenta el objeto y los principios rectores de la participación ciudadana previstos en sus artículos 1 y 2, atendiendo indistintamente a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta ley, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe), así como en los criterios que en aplicación de la misma dicte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia, así como a los principios generales del derecho.

Artículo 6.- Para el desempeño de sus funciones los órganos previstos en esta ley, contarán con el apoyo de las autoridades federales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Artículo 7.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I.- Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.-Ley: a la Ley de Mecanismos de Participación Democrática de los Ciudadanos;

III.-Cofipe: El Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales;
IV.- Presidente.- El titular del Poder Ejecutivo de la Unión;

V.- Congreso: Las Cámaras integrantes del Poder Legislativo Federal;
VI.- Instituto: al Instituto Federal Electoral;

VII.- Consejo: al Consejo General del Instituto Federal Electoral;
VIII.- Tribunal: al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IX.- Padrón: al Padrón Electoral de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral;

X.- Lista Nominal: a la lista nominal de electores de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral y;

XI.- Diario Oficial: al Diario Oficial de la Federación.

Artículo 8.- Son ciudadanos los hombres y mujeres que teniendo la calidad de mexicanos reúnan los requisitos previstos en el artículo 34 de la Constitución.

Título Segundo

De los Derechos y Obligaciones de los Ciudadanos

Artículo 9.- Los ciudadanos de la República tienen los siguientes derechos:

I.- Integrar los órganos de representación ciudadana;

II.- Promover, ejercer y hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana a que se refiere él Título Primero de esta ley;

III.- Aprobar o rechazar mediante el plebiscito los actos o decisiones de los titulares de los gobiernos, cuando consideren que las decisiones sean trascendentales para la vida pública del Estado, salvo las excepciones previstas en la ley;

IV.- Presentar al Congreso, mediante la iniciativa popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes, respecto de las materias de su competencia legislativa, excepto las señaladas en esta ley;

V.- Opinar sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación por medio del referéndum sobre leyes, que expida el Congreso del Estado, salvo las excepciones previstas en la ley;

VI.- Ser informado de las funciones y acciones de la estructura que realiza la Administración Pública Federal;

VII.- Participar en la planeación, diseño, ejecución y evaluación de las decisiones de gobierno, sin menoscabo de las atribuciones de la autoridad; y

VIII.- Las demás que se establezcan en ésta y en las demás leyes.

Artículo 10- Los ciudadanos de la República en el contexto de la presente ley tendrán las siguientes obligaciones: I.- Cumplir con las funciones de representación ciudadana que se les encomienden;
II.- Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos; y
III.- Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 11- Es obligación de las autoridades Federales, en el ámbito de su competencia, garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos previstos en la presente ley.

Título Tercero
Del Plebiscito

Disposiciones Generales

Capitulo I
Del Procedimiento

Artículo 12.- El Congreso Federal, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, se sometan a plebiscito algunas propuestas o decisiones del Presidente de la República, emitidas por sí o por sus secretarios de Estado, así como del procurador general de la República, consideradas como trascendentales para el orden público o el interés social del Estado, con excepción del nombramiento o destitución de los titulares de las secretarias o dependencias del Ejecutivo.

Artículo 13.- El Presidente de la República, podrá solicitar al Instituto Federal Electoral, someta a plebiscito, propuestas o decisiones de su gobierno, considerados como trascendentales para el orden público o el interés social nacionales, previa aprobación del Congreso.

Artículo 14.- Los ciudadanos de la República podrán solicitar se sometan a plebiscito, propuestas o decisiones de gobierno, tomadas por el titular del Ejecutivo y/o sus secretarios de Despacho y miembros de gabinete, mediante escrito, debidamente fundado y motivado, exponiendo las razones por las cuales consideran de interés nacional el sentido de la determinación y exponiendo las razones que tengan para solicitar el procedimiento de plebiscito. Siempre y cuando se formule de manera respetuosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 8ª constitucional y se suscriba por lo menos por el número de 3500 ciudadanos, inscritos en el registro Federal de Electores, del Instituto Federal Electoral, sean miembros o no de alguna Agrupación Política Nacional o de algún Partido Político.

En este caso, el Congreso decidirá, con el voto de la mayoría de los miembros presentes, si es trascendente la propuesta o decisión de gobierno del titular del Poder Ejecutivo para el orden público o el interés General de la Nación. En caso de ser aprobada la propuesta, se dictaminara el asunto y se turnara al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Dictaminada la procedencia, el Instituto Federal Electoral elaborará la pregunta y expedirá la convocatoria correspondiente.

Capítulo II
De la Materia del Plebiscito

Artículo 15.- No podrán someterse a plebiscito, los actos o decisiones de los Titulares o Responsables de Gobierno que versen sobre:

I.- Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal, así como las Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la Federación;

II.- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III.- Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reglamentos;

IV.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal;
V.- El Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales;

VI.- La declaración de suspensión de garantías a que se refiere el artículo 29 constitucional;
VII.- Las determinaciones del Procurador General de la República sobre el Ejercicio de la acción Penal.

Capítulo III
De la Solicitud del Plebiscito

Artículo 16.- La solicitud del plebiscito deberá presentarse al Congreso para iniciar el procedimiento y, en su caso, turnarla al Instituto Federal Electoral para su substanciación, quien le asignará un número consecutivo de registro a la solicitud, indicando el orden en cuanto a la fecha de su presentación y en los formatos oficiales expedidos para tal efecto.

Artículo 17.- El Instituto Federal Electoral iniciará la organización del proceso de consulta cubriéndose previamente la convocatoria que se deberá expedir cuando menos noventa días hábiles antes de la fecha de realización de la misma, y se publicará en el Diario Oficial, y en los principales diarios de circulación nacional y en los medios electrónicos más importantes.

Los ciudadanos peticionarios, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 de la presente ley, manifestarán bajo protesta de decir verdad, cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Nombre del representante común de los promoventes;
II.- Domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones;
III.- El acto o propuesta concreto de la autoridad, materia del plebiscito;
IV.- La autoridad o autoridades de las que emana la materia del plebiscito;
V.- Exposición de motivos sucinta y detallada de los elementos que se tengan para pedir la aplicación del plebiscito; y

VI.- Cumplir además con los siguientes requisitos:
a) El nombre completo de los peticionarios;
b) Número de folio de la credencial para votar con fotografía de los peticionarios;
c) Clave de elector de los peticionarios;
d) Sección electoral a la que pertenecen los peticionarios;
e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en su credencial de elector; y
f) Anexar copia simple por ambos lados de la credencial de elector de los solicitantes.

Artículo 18.- El escrito para promover el procedimiento del plebiscito, presentado por el Titular del Poder Ejecutivo, por el Congreso y por los ciudadanos, deberá contener: I.- Nombre de la autoridad que lo promueve. En caso de tratarse de un organismo colegiado, el acuerdo que apruebe la promoción del procedimiento respectivo;

II.- Los preceptos legales en que fundamenten su solicitud;
III.- Especificación precisa y detallada del acto o propuesta de autoridad concreto a realizarse, que será objeto del plebiscito;

IV.- Autoridad o autoridades de las que emana la materia del plebiscito;
V.- Exposición de motivos sucinta y detallada de los elementos que se tengan para pedir la aplicación del plebiscito; y
VI.- Nombre y firma de las autoridades peticionarias.

Artículo 19.- Una vez presentada la solicitud del plebiscito sólo podrá operar el desistimiento del o los peticionarios, en el supuesto de que el solicitante fuese alguna autoridad, la cual debe necesariamente fundar y motivar su decisión. El desistimiento podrá hacerse valer diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo 20.- El Instituto Federal Electoral acordará el procedimiento que habrá de seguirse para verificar la autenticidad de las firmas de los ciudadanos que respaldan y apoyan la solicitud respectiva. Dicho procedimiento se realizará invariablemente de forma aleatoria, adaptando para ello las técnicas de muestreo científicamente comprobadas.

Artículo 21.- El Instituto Federal Electoral podrá pedir la colaboración de las autoridades Federales, instituciones de nivel educativo superior o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia que trate el plebiscito para la elaboración de preguntas que se someterán a consulta pública.

Artículo 22.- En el año en que se realicen las elecciones a los diversos cargos de elección popular, no podrá realizarse ningún plebiscito, asimismo no podrán realizarse más de dos plebiscitos en el mismo año.

Artículo 23.- Al día siguiente de recibir la solicitud de plebiscito, el Instituto Federal Electoral deberá notificar a la autoridad de la que presuntamente emanó el acto o norma objeto del procedimiento lo siguiente:

I.- Un extracto del acto o propuesta de la autoridad concreto que es objeto del plebiscito;
II.- La autoridad o autoridades de las que emana la materia del plebiscito; y
III.- Exposición de motivos contenida en la solicitud del peticionario.
Título Cuarto
De la Procedencia o Improcedencia del Plebiscito

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 24.- La autoridad de la que presuntamente emanó el acto o propuesta, dispondrá de un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para hacer llegar sus observaciones al Instituto Federal Electoral y podrá hacer valer las causales de improcedencia.

Artículo 25.- Son causas de improcedencia de la solicitud del procedimiento del plebiscito las siguientes:

I. Cuando la materia de éste no sea trascendental para el orden público o el interés social del Estado;
II. Cuando el escrito de solicitud se haya presentado en forma extemporánea;

III. Cuando los ciudadanos peticionarios no estén inscritos en el Padrón Electoral y las firmas de apoyo no sean auténticas;
IV. Cuando la materia del plebiscito se haya consumado y no puedan restituirse las cosas a la situación que guardaban con anterioridad;

V. Cuando el escrito de solicitud sea insultante o atente contra la dignidad de las instituciones jurídicas o sea ilegible; y
VI. Cuando la solicitud respectiva no cumpla con las formalidades establecidas.

Artículo 26.- La convocatoria a que se refiere el último párrafo del artículo 14 de la presente ley, será publicada en el Diario Oficial, debiendo contener además: I.- La aprobación y el ámbito de aplicación en donde se aplicará el procedimiento y las secciones electorales que lo integran;
II.- La integración, ubicación y publicación de las mesas directivas de casilla.
Título Quinto
Del Proceso Electoral

Capítulo I
Disposiciones Complementarias

Artículo 27.- El procedimiento Electoral iniciará con la publicación del acuerdo del Instituto Estatal Electoral por medio del cual declare la procedencia para el procedimiento del plebiscito.

Artículo 28.- Los ciudadanos de la República participarán en la realización de los comicios, en la forma y términos establecidos en la Constitución y el Cofipe, así como en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en lo preceptuado en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.

La designación de los integrantes de las mesas directivas se sujetará a las siguientes normas:

I.- Se tomará en cuenta en primer lugar para estos efectos, a los funcionarios que fungieron como funcionarios de casillas en las últimas elecciones ordinarias, o en su caso se llamará a los respectivos suplentes; y

II.- En el supuesto de no completarse el número de funcionarios de casilla necesarios, el Instituto Federal Electoral dictará el acuerdo relativo a completar el listado, tomando en cuenta los demás integrantes de las mesas directivas de casillas o la lista de reserva.

Artículo 29.- La organización y realización de la jornada electoral le corresponde al Instituto Federal Electoral, para lo cual se aplicarán en forma supletoria las normas relativas a la instalación, integración y ubicación de casillas; documentación, y material electoral establecidas en el Cofipe.

Capítulo II
De la Documentación y Material Electoral

Artículo 30.- Para la emisión del voto se imprimirán las boletas electorales correspondientes, con base en el modelo que apruebe el Instituto Federal Electoral, debiendo contener cuando menos los siguientes datos:

I.- Entidad, distrito electoral, municipio, y el desarrollo del procedimiento, siempre y cuando la aplicación se efectúe en varios municipios o distritos locales electorales;

II.- Sello y firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto;
III.- Talón desprendible con número de folio;

IV.- La pregunta sobre si el ciudadano, está conforme o no, con el acto o propuesta sometido a plebiscito;
V.- Cuadros o círculos para el SÍ, y para el NO; y
VI.- Una descripción completa del acto administrativo sometido a plebiscito.

Artículo 31.- En el procedimiento relativo a las elecciones que se celebren para el plebiscito no se considerarán las figuras jurídicas de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, y por consecuencia no pueden ejercer sus atribuciones de derechos y obligaciones similares a los procesos electorales ordinarios que establece el Código Electoral del Estado. Por consiguiente, no se aceptara ningún tipo de proselitismo político, ni a favor ni en contra de la decisión de gobierno sometida a plebiscito. La violación a lo anterior será castigada en términos de la Ley Penal.

En el caso que funcionarios electorales, los partidos políticos, sus dirigentes, miembros o simpatizantes cometan infracciones u omisiones a esta ley, se les aplicará lo preceptuado en los artículos 190 y 239 del Cofipe según corresponda.

Artículo 32.- Los resultados del plebiscito sí tendrán carácter vinculatorio para las acciones o decisiones de los titulares de Gobierno, pero sólo cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos al veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores.

Artículo 33.- Los resultados del plebiscito se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y el Instituto se encargará de darle la debida difusión en los medios electrónicos.

Artículo 34.- El Instituto llevará a cabo el plebiscito y comunicará la resolución, mencionando sus efectos legales con base en las leyes aplicables.

Artículo 35.- Los actos y resoluciones que emita el Instituto y que generen controversias con motivo de la validez de los procesos del plebiscito serán resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los términos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Título Sexto
Del Referéndum

Disposiciones Generales

Capítulo I
Del Procedimiento

Artículo 36.- El Referéndum es el mecanismo de democracia semidirecta de participación democrática de los ciudadanos, que tiene por objeto que estos últimos manifiesten su aprobación o desaprobación sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes propias de la competencia del Congreso de la Unión.

Podrán solicitar al Congreso de la Unión la realización del referéndum:

I.- El cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, cuya identificación se acreditará con el folio, nombre y firma que se contienen en la credencial para votar con fotografía para que sean cotejadas en su oportunidad por el Instituto Federal Electoral;

II.- El 33.3 % de los Diputados que integran el H. Congreso de la Unión.

III.- Los diputados miembros de la mayoría, en por lo menos la tercera parte del total de las Legislaturas de los Estados; y,

IV.- El titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 37.- Es facultad exclusiva del Congreso, decidir por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, en cada una de sus Cámaras, si se somete o no a referéndum la aprobación del proyecto del ordenamiento legal en proceso de creación, modificación, derogación o abrogación.

Artículo 38.- El procedimiento de referéndum deberá iniciarse mediante convocatoria que se deberá expedir y difundir noventa días hábiles antes de la fecha de realización del mismo.

Capítulo II
De la Materia del referéndum

Artículo 39.- No podrán someterse a referéndum aquellas leyes o artículos que contemplen las siguientes materias:

I.- Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal, así como las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación;

II.- Sobre el régimen interno de la Administración Pública Federal;
III.- Ley Orgánica del Congreso de la Unión y de la Auditoría Superior de la Federación;

IV.- Ley Orgánica del Poder Judicial Federal;
V.- Sobre la Materia Electoral.
VI.- Las demás que determinen las leyes.

Artículo 40.- Los actos o resoluciones emitidos por el Instituto Federal Electoral sobre el referéndum, sí tendrán carácter vinculatorio con el Congreso de la Unión, en lo que se refiere al proceso legislativo cuando alcancen una votación en un mismo sentido y la votación emitida corresponda a por lo menos al veinticinco por ciento de los Ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, en el caso de leyes secundarias y cuarenta por ciento en el caso de normas constitucionales y en su caso las impugnaciones se presentarán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante los instrumentos jurídicos establecidos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral. Los resultados del referéndum se publicarán en el Diario Oficial.

Capítulo III
De la Solicitud del Referéndum

Artículo 41.- La solicitud del referéndum deberá presentarse ante la mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien la turnará al Pleno, o a través de la Comisión permanente, para iniciar el procedimiento, asignándole un número consecutivo de registro a la solicitud, indicando el orden en cuanto a la fecha de su presentación, y en los formatos oficiales expedidos para tal efecto.

Artículo 42.- La Cámara de Diputados, previos los requisitos legales de procedencia del referéndum y la votación a que se refiere el artículo 37 de la presente ley, turnará el asunto al Instituto Federal Electoral, que iniciará la organización del proceso y publicará la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, en los principales diarios de circulación y en los medios electrónicos más importantes.

Los peticionarios manifestarán, bajo protesta de decir verdad, cumplir con los siguientes requisitos:

I.- Nombre del representante común de los promoventes;

II.- Domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones, el cual invariablemente deberá localizarse en la capital del Estado, o en la cabecera municipal en su caso;

III.- Especificación precisa y detallada de la ley, reglamento, decreto o norma de carácter general que sea materia del referéndum;

IV.- Exposición de motivos sucinta y detallada de los elementos que se tengan para pedir la aplicación del referéndum; y

V.- Cumplir además con los siguientes requisitos:
a).- El nombre completo de los peticionarios;
b).- Número de folio de la credencial para votar con fotografía de los peticionarios;
c).- Clave de elector de los peticionarios;
d).- Sección electoral a la que pertenecen los peticionarios;
e).- Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en su credencial de elector; y
f).- Anexar copia simple por ambos lados de la credencial de elector de los solicitantes.

Artículo 43.- El escrito para promover el procedimiento del referéndum ante el Congreso será realizado a iniciativa del mismo, o por petición de los ciudadanos en los porcentajes establecidos en la presente ley, debiendo contener la solicitud lo siguiente: I.- Nombre de la autoridad que lo promueve. En caso de tratarse de un organismo colegiado, el acuerdo que apruebe la promoción del procedimiento respectivo;

II.- Los preceptos legales en que fundamenten su solicitud;
III.- Especificación precisa y detallada de la ley, reglamento, decreto o norma de carácter general que será objeto del referéndum;

IV.- Exposición de motivos sucinta y detallada de los elementos que se tengan para pedir la aplicación del referéndum; y
V.- Nombre y firma de las autoridades peticionarias.

Artículo 44.- Una vez presentada la solicitud del referéndum, sólo podrá operar el desistimiento del o los peticionarios, en el supuesto de que el solicitante fuese alguna autoridad, la cual debe necesariamente fundar y motivar su decisión. El desistimiento podrá hacerse valer dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo 45.- El Instituto Federal Electoral acordará el procedimiento que habrá de seguirse para verificar la autenticidad de las firmas de los ciudadanos que respaldan y apoyan la solicitud respectiva. Dicho procedimiento se realizará invariablemente de forma aleatoria adaptando para ello las técnicas de muestreo científicamente comprobadas.

Artículo 46.- El Instituto Federal Electoral podrá pedir la colaboración de las autoridades en los tres niveles de gobierno, instituciones de nivel educativo superior o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia que trate el referéndum para la elaboración de las preguntas que se someterán a consulta pública.

Artículo 47.- En el año en que se realicen las elecciones federales a los diversos cargos de elección popular y durante los sesenta días posteriores a su conclusión, no podrá realizarse ningún referéndum, asimismo, no podrán realizarse más de dos referéndum en el mismo año.

Artículo 48.- Al día siguiente de recibir la solicitud del referéndum, el Instituto Federal Electoral deberá notificar a la autoridad de la que presuntamente emanó la norma objeto del procedimiento lo siguiente:

I.- Un extracto de la ley, reglamento o decreto, que se pretende someter a referéndum;
II.- La autoridad o autoridades de las que emana la materia del referéndum; y
III.- Exposición de motivos contenida en la solicitud del peticionario.
Título Séptimo
De la Procedencia o Improcedencia del Referéndum

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 49.- La autoridad de la que presuntamente emanó el acto o propuesta, dispondrá de un término de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la notificación para hacer llegar sus observaciones al Instituto Federal Electoral y podrá hacer valer las causales de improcedencia.

Artículo 50.- Son causas de improcedencia de la solicitud del procedimiento del referéndum, las siguientes:

I.- Cuando la materia de éste no sea trascendental para el orden público o el interés social de la nación;
II.- Cuando el escrito de solicitud se haya presentado en forma extemporánea;

III.- Cuando los peticionarios no estén inscritos en el Padrón Electoral y las firmas de los ciudadanos no sean auténticas;
IV.- Cuando el referéndum se haya consumado y no puedan restituirse las cosas a la situación que guardaban con anterioridad;

V.- Cuando el escrito de solicitud sea insultante o atente contra la dignidad de las instituciones jurídicas o sea ilegible; y
VI.- Cuando la solicitud respectiva no cumpla con las formalidades establecidas.

Título Octavo
Del Proceso Electoral

Capítulo I
Disposiciones Complementarias

Artículo 51.- Lo relativo a este capítulo, así como la documentación y material electoral, les serán aplicables en lo correspondiente, la misma normatividad establecida en los capítulos correlativos del plebiscito, para efectos del referéndum establecidos en esta ley.

Artículo 52.- El Instituto, según las necesidades del proceso, su naturaleza y el ámbito territorial de su aplicación, en su caso, establecerá la estructura requerida para su realización.

Artículo 53.- El Instituto desarrollará los trabajos de organización, consulta, cómputo respectivo, y declaración de validez de los resultados. Estos últimos los remitirá al órgano o autoridad competente cuando adquieran el carácter de definitivos.

Artículo 54.- Los procesos de plebiscito y referéndum se componen de las siguientes etapas:

I.- Preparación: comprende desde la publicación del Acuerdo donde se declare la procedencia del proceso de que se trate y concluye al iniciarse la jornada de consulta;

II.- Jornada de consulta: inicia el día de la votación y concluye con la clausura de casillas;

III.- Cómputos y calificación de resultados: inicia con la remisión de los expedientes electorales al Consejo y concluye con los cómputos de la votación, y

IV.- Declaración de los efectos: comprende desde los resultados y concluye con la notificación de los mismos a la autoridad.

Los representantes de los partidos políticos registrados o acreditados ante el Consejo Estatal Electoral, podrán participar en la vigilancia de la organización y desarrollo de los procesos a los que se refiere este Artículo.

De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 55.- Las Mesas Directivas de Casilla se integrarán con un Presidente, un Secretario, dos escrutadores, y dos suplentes generales. Tendrán las atribuciones y obligaciones que les confiere el Cofipe, en lo que resulte aplicable y no sea contradictorio a lo que disponga esta ley. En la integración de las Mesas Directivas de Casilla no podrán participar representantes de partidos políticos, ni servidores públicos del orden de gobierno cuyo acto se someta a consulta.

Artículo 56.- El Instituto, en atención a las necesidades particulares y específicas de cada proceso, decidirá el número y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla.

Del Proceso

Artículo 57.- El proceso de plebiscito o de referéndum se inicia con la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de Procedencia que emita el Consejo.

Artículo 58.- En el proceso de plebiscito o de referéndum, se deberá aplicar en lo conducente y de manera supletoria, las disposiciones relativas a la integración y ubicación de las Mesas Directivas de Casilla, instalación y apertura de las mismas, votación, escrutinio, cómputo y clausura de la casilla, contenidas en el Cofipe.

Artículo 59.- El Instituto, a través de sus órganos directivos competentes, preparará el proyecto para la realización de los procesos de plebiscito o de referéndum.

Artículo 60.- Las disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos y decretos sometidos a referéndum, sólo podrán ser derogados por la mayoría de votos de los electores, siempre y cuando hayan participado en dicho procedimiento cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los ciudadanos inscritos en Registro Federal de Electores.

Artículo 61.- Tratándose de referéndum de normas constitucionales y tratados internacionales, sólo podrán derogarse, y en su caso abrogarse, si la solicitud de referéndum fuera hecha por el congreso de la unión, el titular del ejecutivo, los miembros de la mayoría de las legislaturas locales y únicamente cuando así lo votaren el cincuenta y uno por ciento de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores.

Artículo 62.- El Instituto Federal Electoral, efectuará el cómputo de los votos emitidos en el procedimiento de referéndum y remitirá la resolución correspondiente al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 63- Una vez que la resolución que emita el Instituto Federal Electoral sea definitiva, si es derogatoria, será notificada a la autoridad de la que emanó la ley, el reglamento o el decreto rechazado, para que en un plazo no mayor de treinta días hábiles, emita el decreto correspondiente.

Artículo 64.- El Instituto Federal Electoral difundirá en Los medios masivos de comunicación los debates que sean necesarios para la concientización e información de los ciudadanos, sobre la trascendencia del sometimiento de una norma a proceso de referéndum.

Título Noveno
De la Iniciativa Ciudadana

Capítulo I
Del Objeto

Artículo 65.- La iniciativa ciudadana es el mecanismo mediante el cual los de la República podrán presentar al Congreso, proyectos de creación, modificación, reforma, adición derogación o abrogación de leyes o Decretos, incluyendo modificaciones a la Constitución Federal, salvo las excepciones del artículo siguiente.

Artículo 66.- No podrán ser objeto de iniciativa ciudadana las siguientes materias:

I.- Las disposiciones constitucionales y legales en materia tributaria o fiscal así como de Ingresos y Presupuestos de Egresos de la federación;

II.- Régimen interno de la Administración Pública Federal;
II.- Regulación interna del Congreso General;
III.- Regulación interna del Poder Judicial Federal;

IV.- En Materia Electoral; y
V.- Las demás que determinen las leyes.

El Congreso desechará de plano toda iniciativa ciudadana que se refiera a las materias señaladas en este artículo.

Artículo 67.- La iniciativa ciudadana deberá presentarse ante el Congreso, por conducto de la Cámara de Diputados, en los términos que dispone el artículo 68 de la presente ley, la cual será presentada al Pleno y turnada a la Comisión correspondiente, para que dictamine su procedibilidad, conforme al proceso legislativo ordinario previsto por el artículo 71 y 72 de la Constitución, verificando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.- Se compruebe fehacientemente, que la misma se encuentra apoyada por un mínimo de tres mil quinientos ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores, mediante los nombres, firmas y claves de las credenciales para votar con fotografía de los promoventes;

II.- Se especifique que se trata de una Iniciativa, la cual contenga al menos exposición de motivos y articulado;

III.- Se refiera a la competencia del Congreso, y no verse sobre la competencia exclusiva de alguna de sus cámaras

IV.- Se nombre a un representante común, al cual el Congreso informará sobre la aceptación o rechazo de la misma, señalando las causas y fundamentos jurídicos en los que se basa la decisión.

En caso de error u omisión se notificará a los promoventes para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación se subsane.

Artículo 68.- La Comisión respectiva deberá decidir sobre la admisión o rechazo de la Iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación y podrá auxiliarse del Instituto para efecto de verificar el cumplimiento del requisito a que se refiere la fracción I del artículo precedente. Declarada la admisión de la Iniciativa se someterá al trámite legislativo que señalan los artículos 71 y 72 de la Constitución.

En caso de que la Comisión no resuelva dentro del plazo anterior, se considerará admitida la Iniciativa para los efectos de esta ley.

Artículo 69.- La iniciativa ciudadana que sea desechada, sólo e podrá presentar hasta el siguiente periodo de sesiones del Congreso.

Artículo 70.- Para la aprobación de un dictamen para resolver sobre la materia de la iniciativa ciudadana, se tomará en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso General y sus Reglamentos en lo referente al desarrollo de la iniciativa de ley.

Artículo 71.- Una vez presentada la iniciativa ciudadana, los ciudadanos peticionarios no podrán retirarla de la instancia para su estudio.

Artículo 72.- La Comisión analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. La Comisión deberá decidir sobre la admisión o rechazo de la iniciativa dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

Capítulo II
De la Materia de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 73.- Son materia de la iniciativa ciudadana, las leyes, códigos y reglamentos que otorguen derechos o impongan obligaciones de manera abstracta, general e impersonal a los destinatarios de las mismas; así como todas aquellas disposiciones de carácter general que tengan los atributos ley y que sean competencia del Congreso.

Artículo 74.- Las Iniciativas Ciudadanas que se presenten deberán ser única y exclusivamente sobre el ámbito de competencia federal.

Capítulo III
De los Requisitos de la Iniciativa Ciudadana

Artículo 75.- La iniciativa ciudadana deberá dirigirse al Congreso y se presentará en la Oficialía de Partes de la Cámara de Diputados debiendo contener los siguientes requisitos:

I.- El nombre, firma, número de folio de la credencial de elector, clave de elector, sección electoral de los ciudadanos solicitantes que la suscriben, debiendo ser éstos cuando menos 3500 ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores;

II.- Domicilio de los interesados y en el caso de que exista un representante común, bastara que este señale su domicilio legal para oír y recibir notificaciones;

III.- Exposición de motivos sucinta y detallada;
IV.- Materia concreta y una exposición esencial de la misma; y
V.- Los artículos transitorios contenidos en la Iniciativa Popular, si fuere el caso.

Título Décimo
De la Procedencia o Improcedencia

De la Iniciativa Ciudadana

Capítulo I

Artículo 76.- En el Procedimiento de la iniciativa ciudadana, deberán observarse las reglas de interés general, abstracto e impersonal, por lo cual no se debe afectar el orden público, debiendo evitarse por consecuencia proferir injurias y conceptos que denigren a la sociedad, a un sector de ella, o a las autoridades respectivas y deberá satisfacer además, los requisitos establecidos en el artículo 8º previstos para el ejercicio del derecho de petición, de lo contrario, quienes suscriban la petición de una iniciativa ciudadana se harán acreedores, por sí mismos o por conducto de su representante legal a una multa establecida por el Congreso conforme a la gravedad de la falta, desde trescientos hasta quinientos días de salario mínimo general vigente al momento de la presentación de la Iniciativa; cuyo importe se depositará en la Tesorería de la Federación.

Artículo 77.- La falta de cualquiera de los requisitos enunciados en la presente ley, será motivo suficiente para desechar la Iniciativa ciudadana de que se trate.

Artículo 78.- Una vez que es recibida la iniciativa ciudadana, el Pleno de la Cámara de Diputados la turnará a la Comisión Legislativa correspondiente, para que elabore el dictamen respectivo y en su caso se someta al procedimiento legislativo ordinario conforme a lo establecido en los artículos 71 y 72 constitucionales y a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General.

Artículo 79.- La Comisión analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y en el caso de que no estén debidamente cumplimentados, será desechado de plano la Iniciativa presentada.

Artículo 80.- Una vez declarada la admisión de la iniciativa ciudadana y aprobado el dictamen por la comisión respectiva, se sujetará el asunto a lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Congreso General para el proceso legislativo ordinario.

Artículo 81.- El Congreso, una vez votado el proyecto y aprobado o rechazado que fuera deberá informar por escrito a los peticionarios o a su representante legal el dictamen o resolución final de la iniciativa ciudadana planteada.

Título Decimoprimero
De la Revocación del Mandato

Capítulo I

Artículo 82.- La revocación del mandato, es el mecanismo de participación democrática de los ciudadanos de la república, que parte del derecho que los mismos tienen, para retirar de un cargo de elección popular, al candidato que resultara electo en la última elección en su Distrito o Circunscripción electoral, según corresponda, ya sea del poder ejecutivo, ya del poder legislativo federales, mediante la manifestación de su voluntad con las formalidades exigidas en la presente ley y por una sola vez durante el ejercicio del encargo, debiendo ser solicitado a partir del inicio de la segunda mitad de dicho encargo.

Artículo 83.- La revocación de mandato, partiendo de las bases del artículo anterior, sólo surtirá efectos, para los Diputados, Senadores y Presidente de la República, que fueron electos Mediante sufragio universal, libre y secreto, en el Distrito o circunscripción Electoral y en el territorio nacional en la elección inmediata anterior, sin importar el sistema electoral por el que fueron electos. Para los efectos del artículo anterior, Se entenderá segunda mitad del encargo, el resultado de dividir el número de días establecido en la Constitución y las leyes para dicho encargo entre dos.

Artículo 84.- La revocación de mandato, en el caso de los Diputados electos por el principio de Mayoría relativa, será solicitada ante el pleno de la Cámara de Diputados y sólo será procedente si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Que sea solicitado por un número de ciudadanos inscrito en el Registro Federal de Electores, por lo menos igual al número de ciudadanos equivalente al porcentaje con el que el Diputado solicitado hubiere triunfado en la elección inmediata anterior;

b) Que dichos ciudadanos pertenezcan al Distrito Electoral en el cual resultara electo el Diputado solicitado;

c) Que lo soliciten a partir del primer día en que comience la segunda mitad del tiempo previsto en la Constitución y las leyes para el ejercicio del encargo y un año antes de que este concluya;

d) Que se acompañe a la solicitud, el total de firmas de los solicitantes así como copia de su respectiva Credencial para votar con fotografía a efecto de que el Instituto Federal Electoral realice el cotejo correspondiente y emita el dictamen que corresponda, respecto del cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo.

Hecho lo anterior, en instituto deberá Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre la procedencia o no del procedimiento de revocación de mandato, así como de los medios de impugnación interpuestos.

Artículo 85.- Si el instituto Federal Electoral, dictaminara que es procedente la revocación del mandato de algún representante en cargos de elección popular y una vez resueltos los medios de impugnación conforme a la ley de la materia, llamará a ocupar el cargo al candidato que haya quedado en segundo lugar en la elección que llevara al representante popular revocado a ocupar el cargo, en tanto sea posible, de lo contrario, celebrara una elección extraordinaria para ocupar el cargo.

Artículo 86.- En los casos de Diputados por el principio de Representación Proporcional, senadores de Primera minoría y senadores por representación proporcional, se aplicarán los mismos requisitos del artículo 84, sólo que en estos casos, el instituto, para cerciorarse de que se cumplen dichos requisitos y en su caso resolver sobre la procedencia o no de la revocación de mandato, deberá aplicar las formulas y mecanismos de asignación y de reparto, que los llevaron a ocupar el cargo, conforme al porcentaje y numero de votos tomados en cuenta al momento de la asignación para ocupar el encargo. En caso de ser procedente el procedimiento de revocación, el Instituto deberá Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada del Acuerdo Respectivo, así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital que llevara al representante popular al cargo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo.- No podrán celebrarse mecanismos de partición democrática, de los previstos en esta ley sino a partir de que haya terminado el proceso electoral de 2006, en el que habrán de elegirse, presidente de la república, diputados al congreso de la unión.

Tercero.- Los diputados, Senadores y Presidente de la República que ocupen el cargo de elección popular en calidad de sustitutos en los términos de la presente ley podrán participar en la elección por el mismo cargo, hasta que haya pasado por lo menos un proceso electoral desde que ocuparon el cargo con tal carácter.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al texto expreso del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de julio de 2005.

Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Participación Ciudadana. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71 fracción II y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Título Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, intitulado "Del Trabajo y de la Previsión Social" preceptúa en su artículo 123, apartado B, el conjunto de derechos y obligaciones de las personas sujetas a una relación laboral con los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, como consecuencia de la reforma publicada el 5 de diciembre de 1960 en el Diario Oficial de la Federación, exceptuándose las empresas administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal en consonancia con la fracción XXXI, inciso b, numeral 1, apartado A del Artículo 123 Constitucional.

Por tal motivo el Distrito Federal como unidad geográfica estructural de la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, cuenta con las características de una entidad federativa con personalidad jurídica, patrimonio propio, con capacidad para adquirir los bienes necesarios para la prestación de los servicios a través de sus servidores públicos con la calidad de trabajadores que perciben una remuneración salarial, que en ningún caso debe ser inferior al mínimo de los empelados de las entidades del país.

El espíritu protector de la disposición constitucional ha sido muy claro al establecer en la fracción XII del Apartado B del Artículo 123 de la Ley Fundamental que los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje según lo previsto en el artículo 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, además que conocerán de controversias surgidas entre el Estado y sindicatos sobre registro y cancelación, registro de Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de las Comisiones de Escalafón y Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene.

La competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se distingue por la aplicación de la justicia laboral conforme a los principios de publicidad, gratuidad, inmediación, oralidad, instancia de parte, economía, concertación y suplencia de la deficiencia de la demandada del trabajador, conforme al artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo aplicada de manera supletoria a la legislación laboral burocrática dependiente del Poder Ejecutivo Federal.

Como ocurre en el caso de los trabajadores de la capital del país, conforme a lo establecido por el Artículo 13 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal el cual dispone que las relaciones de trabajo entre esta entidad y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley que el Congreso de la Unión emita sobre la materia.

Sin embargo, en la actualidad vivimos una crisis de contradicción con este fundamento con el correlativo 14 del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el cual reza:

"La justicia laboral en el ámbito local será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo." La política social constitucional de la preservación de los derechos de los trabajadores al servicio público mediante su defensa ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se encuentra en el Distrito Federal en estado de incongruencia legal que produce efectos de inconstitucionalidad, derivada de la práctica de usos y costumbres neoliberales que se han venido planteando los últimos años por el gobierno federal, surtiendo sus efectos nocivos en las normas protectoras del salario.

A mayor abundamiento, los dispositivos procedentes del Constituyente Permanente son los que dan vida a las disposiciones legales secundarias ajustadas a la supremacía, así como a la consolidación de las garantías individuales y sociales, siendo en el caso que nos ocupa un ejemplo vivo de un quebranto constitucional, es preciso que distingamos que los trabajadores al Servicio del Distrito Federal en todo momento deben ser sujetos de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque es a quien le corresponde resolver sus controversias, pero no así a las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, porque estas son las idóneas para discernir la justicia determinada en el Apartado A del Artículo 123 de la Ley Fundamental.

Es distinta la naturaleza que une a los empleados federales con el Estado, puesto que aquellos que las empresas constituidas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles buscan fines de lucro, mientras que los servidores públicos del Distrito Federal trabajan para instituciones de interés general en el ejercicio de una función pública, elemento primordial que para Junta Local de Conciliación y Arbitraje jamás podrá en estricto derecho dirimirse, porque el vínculo que da vida esta relación de trabajo no se basa en contratos de trabajo sino en nombramientos y los efectos legales de ambos son diferentes.

En tal sentido, estimo necesario establecer en el decreto a promulgar en esta reforma, un artículo transitorio que obligue a las autoridades a dejar de atender las disposiciones reglamentarias y administrativas incongruentes al espíritu de la disposición constitucional que se precisa.

El régimen jurídico de México siempre se ha preocupado por alcanzar la justicia social, la equidad y la igualdad entre sus habitantes no debe sujetarse a cumplir ordenamientos legales que transgreden el espíritu de las disposiciones constitucionales vigentes, ni ideologías políticas basadas en un sector que busca fortalecer el patrimonio de grupos económicamente favorecidos, es por ello que a través de esta iniciativa se precisan las facultades legales fundadas en la Constitución de la instituciones que favorecen a la base trabajadora.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 14 - La justicia laboral en el ámbito local será impartida por Tribunal Federal de conciliación y Arbitraje, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de julio de dos mil cinco.

Dip. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ROGER DAVID ALCOCER GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Roger David Alcocer García, diputado federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones del Capítulo Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El proceso de actualización, modernización y adecuación jurídica legislativa del Poder Legislativo debe tener continuidad y congruencia con la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1979 y las reformas que le han sucedido. De ahí surge la inquietud de presentar esta reforma, que incide en un elemento de valía y trascendencia para la actividad legislativa y eficacia del Poder Legislativo.

El término de comisiones surge con el derecho parlamentario y se utiliza para nombrar los órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para participar en la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan a dicho cuerpo colegiado.

En diferentes sistemas, el concepto de las comisiones y la finalidad de su función se corresponden, aunque se nombre de otra forma. Por ejemplo, en los países de tradición hispánica se utiliza el concepto de comisión ordinaria, en el sistema norteamericano se denominan comités electos y en el sistema europeo son los comités permanentes.

Las comisiones son grupos de trabajo legislativo cuya creación se contemple tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Son un reducido conjunto de legisladores de la más amplia pluralidad representada en las cámaras cuyo objetivo es estudiar, analizar y dictaminar los asuntos que le sean turnados por la Mesa Directiva y que serán discutidos en el pleno de las Cámaras durante las sesiones ordinarias, así como elaborar los informes que requieran.

De acuerdo con la legislación vigente se establece que puede haber comisiones ordinarias y especiales. De acuerdo a la doctrina hay dos clasificaciones: una por cada materia del dictamen legislativo, vigilancia, jurisdiccional y de investigación; y por su duración, permanentes y transitorias.

La labor que desarrollan las comisiones en primera instancia es el estudio, análisis y la emisión del dictamen sobre los asuntos que les son turnados por la Mesa Directiva. Para llegar a este dictamen realizan foros de consulta; se reúnen con los servidores públicos relacionados con el asunto en comento. Dentro de sus facultades también se encuentra la solicitud de información y documentación necesaria. Y por último, sus integrantes pueden participar en las sesiones plenarias en la presentación, discusión y en su caso, aprobación del dictamen que haya presentado. Las comisiones tienen una competencia limitada a conocer los asuntos que refiere su propia denominación.

Para que las comisiones cumplan a cabalidad sus fines y con ello aseguren la mayor productividad y eficacia de los trabajos encargados al órgano legislativo, que tienen por misión proveer leyes y certidumbre jurídica a la nación, resulta indispensable tener una normatividad adecuada a la realidad y a la práctica legislativa.

Por ello es necesaria la adecuación del marco jurídico de la Cámara de Diputados, ya que en la práctica hay algunas lagunas en relación con las comisiones ordinarias, especiales, de investigación, bicamarales y grupos de amistad con definiciones inexactas respecto a su funcionamiento, acorde con la práctica parlamentaria que, desde muchos años atrás, ha cambiado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto

Articulo Único. Se adicionan y modifican diversas disposiciones al Capítulo Sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

1. ...

Las comisiones podrán ser ordinarias, especiales o de investigación.

2. ...

3. ... tareas de análisis y dictamen legislativo... Federal del ramo o área de su competencia.

Artículo 42.

Las comisiones especiales se constituyen por acuerdo del Pleno para conocer de un asunto específico, dicho acuerdo establecerá el objeto, el número de integrantes y el plazo para realizar el encargo. Se extinguen al agotarse el objeto para el que fueron designadas, al concluir el plazo o al término de la Legislatura en que fueron creadas, el Secretario General de la cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para que haga la declaración de extinción.

Se podrán crear también comisiones bicamarales para atender en forma conjunta asuntos de interés común de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 43.

1. ... 30 miembros, contarán con un presidente, tres secretarios e integrantes; el tiempo del encargo será hasta el término de la misma.

...

Las comisiones especiales se conforman hasta con 20 miembros, contarán con un presidente, un secretario por cada grupo parlamentario e integrantes. Las comisiones de investigación se formarán hasta con 20 miembros y tendrán un Presidente, tres secretarios e integrantes.

2. a 6. ...

Artículo 46.

1. a 3. ...

4. Se deroga.

Sección Quinta
Grupos de Amistad

Artículo 46 Bis

La Junta de Coordinación Política podrá proponer al Pleno la constitución de "Grupos de Amistad" para la creación, fomento, atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Estarán integrados por 10 miembros de acuerdo a la pluralidad partidista representada en la Cámara, contará con un Presidente, un secretario y ocho integrantes; su vigencia será por el mismo tiempo de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo ser establecidos nuevamente para cada Legislatura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a 13 de julio de 2005.

Dip. Roger David Alcocer García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado Jesús Martínez Álvarez, a nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta honorable soberanía, iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un fideicomiso es un contrato mercantil en virtud del cual, una persona que se denominará fideicomitente, entrega bienes o derechos a otra que se denominará fiduciaria, para que ésta los administre y realice con ellos el cumplimiento de finalidades lícitas, determinadas y posibles; una vez que éstos sean cumplidos, destine los bienes, derechos y provechos aportados y los que se hayan generado a favor de otra persona que se denomina fideicomisario, que puede ser el propio fideicomitente.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 3o que el Poder Ejecutivo se podrá auxiliar de los fideicomisos para llevar a cabo sus actividades.

Lo anterior ha provocado que durante los últimos años, el Gobierno Federal ha recurrido a la creación de múltiples fideicomisos ya que la existencia del llamado "secreto fiduciario" les permite operar de manera discrecional y al margen del control presupuestario que tiene la Cámara de Diputados.

De acuerdo al Informe de Finanzas Públicas al mes de marzo de 2005, el Gobierno Federal tiene constituidos aproximadamente 685 fideicomisos de diversa naturaleza, que involucran recursos por 190,752 millones de pesos y los cuales ha clasificado de la siguiente manera:

a) Los referentes a pensiones y laboral, los cuales en su mayoría se refieren fondos de ahorro y prestaciones para funcionarios de entidades desconcentradas como la CNBV, FCE, o bien de control directo presupuestario como Pemex y que ascienden aproximadamente a 40,900 millones de pesos.

b) Los de infraestructura pública en donde destacan algunas concesiones de tramos carreteros como el de la carretera a Cancún, el proyecto de nuevo aeropuerto y el proyecto e-méxico y que involucran recursos por 40,327 millones de pesos.

c) El de estabilización presupuestaria donde destaca el fideicomiso de excedentes petroleros con 17,771 millones de pesos.

d) Los de apoyos financieros y subsidios y apoyos que involucran recursos por aproximadamente 92,000 millones de pesos, donde se encuentra el de apoyo a ahorradores defraudados en cajas de ahorro, el de modernización aduanera que tiene que ver con ISOSA, uno relativo a Financiamientos Externos a cargo de Bancomex, o como el de Sedena para adquirir equipo militar o bien el de Transforma México de la Lotenal.

Resulta muy difícil estimar una cifra total relativa a los recursos fiscales involucrados en la totalidad de los fideicomisos que tiene constituidos el Gobierno Federal ya que al total de recursos de los fideicomisos sin estructura orgánica, habría que añadir el monto de los que poseen estructura, tal es el caso de FARAC (165,000 millones de pesos) , ISOSA, FIDELIQ (actualmente en liquidación) por ejemplo, por ello la cifra total podría superar los 200 mil millones de pesos.

Cabe destacar que la existencia del llamado "secreto fiduciario" es un elemento que ha impedido que se conozcan diversos aspectos que son esenciales para la rendición de cuentas y la transparencia en la fiscalización del buen uso de los recursos públicos que realiza la Cámara de Diputados como consecuencia de las atribuciones que a ésta le otorga la Constitución Política del país.

Por su parte el artículo 47 de la ley en comento señala que los fideicomisos públicos son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

Por ello esta iniciativa busca por un lado que la Cámara de Diputados apruebe anualmente la creación de los fideicomisos que el Poder Ejecutivo pretenda crear durante el ejercicio fiscal correspondiente y que por el otro ejerza plenamente su atribución constitucional de vigilante del buen uso de los recursos públicos, para lo cual la iniciativa que se presenta condiciona la existencia del fideicomiso público a que la Auditoria Superior de la Federación participe dentro de los Comités Técnicos de cada uno de los fideicomisos públicos que desarrolle u opere el Poder Ejecutivo.

Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos Descentralizados

II. Empresas de Participación Estatal, Instituciones Nacionales de Crédito y organizaciones auxiliares;

III. Fideicomisos; siempre y cuando sean aprobados por la Cámara de Diputados

Artículo 47. Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o, fracción III de esta ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias de desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública y la Auditoría Superior de la Federación participará en los comités técnicos de cada fideicomiso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2005.

Dip. Jesús Martínez Álvarez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE SUPLETORIEDAD EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA CAPACIDAD Y PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN FERNANDO PERDOMO BUENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

El suscrito, diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, en nombre del grupo parlamentario de Convergencia de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones del Código de Comercio, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Atendiendo al carácter federal con que cuenta el Código de Comercio, que rige los procedimientos y disposiciones sustantivas para regular las actividades derivadas del comercio, así como los títulos que se relacionen con dicho rubro, se considera necesario contar con precisiones en la letra de su articulado, con el fin de dar mayor claridad a nuestro sistema legal mexicano.

Sabemos que a nivel nacional, las cuestiones meramente sustantivas se ventilan en términos de la ley federal en la materia que corresponda; para el caso de la ley civil, actualmente la legislación está provista de un ordenamiento de carácter federal, cuyas disposiciones únicamente pueden ser reformadas por el Congreso Federal, al no ser una materia expresamente reservada para el Distrito Federal, en términos de lo establecido en el Título Tercero, Capítulo Segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este orden de ideas, el grupo parlamentario de Convergencia, en una preocupación constante por la vigencia de nuestras normas jurídicas, propone reformar el artículo 1056 del Código de Comercio, a efecto de darle una más amplia supletoriedad en lo que a ley civil sustantiva se refiere, al contar con una ley federal de la materia.

Por todo lo anterior, y con fundamento en los artículos 55 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1056 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1056. (Texto vigente)

Todo el que, conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil para el Distrito Federal.

Artículo 1056. (Texto que se propone)

Todo el que, conforme a la ley esté en pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer en juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior, comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Código Civil para el Distrito Federal o el Código Civil Federal, según sea el caso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 13 de julio de 2005.

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía. Julio 13 de 2005.)
 
 
 
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS GONZÁLEZ SCHMAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2005

Jesús González Schmal, diputado federal del grupo parlamentario de Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General de la República y en ejercicio de mi derecho legislativo, someto a consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados la presente iniciativa en proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción V del artículo 49 del ordenamiento legal citado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Es cada día más evidente y por lo mismo trágico, el deterioro que sufre el medio ambiente, la flora, la fauna, los suelos, los ríos y arroyos, de las áreas que circundan las grandes ciudades, generalmente de alta densidad orográfica que, sobre todo, en la altiplanicie esta colmada de zonas boscosas húmedas y frescas que constituyen el pulmón de las amplias superficies urbanas de millones de habitantes como también de número parecido de unidades vehiculares motorizadas de transporte público, privado y de otro servicios.

Por esta razón, resulta un absurdo inadmisible que los Parque Nacionales que se han logrado sustraer de la irracional explotación y el uso habitacional, para preservarlos y permitirles cumplir su vocación ecológica original sean hoy, también, acaparados por quienes, con un afán de lucro desmedido, se empeñan en segregar parte de estás superficies para destinarlas, nada menos que para la instalación de pistas para la conducción de motocicletas y cuatrimotos de combustión interna que no solo contaminan por la emisión de gases, sino que, perturban el ambiente con el infernal ruido de las máquinas revolucionadas a toda su capacidad.

Igual atentado ecológico ocasionan quienes en una concepción deformada del deporte y la recreación, se arrogan el derecho de montarse en una motocicleta de dos, tres o cuatro ruedas, así como de camionetas o jeeps de doble tracción, llamados "todo terreno", que incitan a los jóvenes a introducirse en bosques, arroyos, sabanas, laderas y campo en general, a rodarlos a toda velocidad sin la mínima conciencia del daño a la capa vegetal del suelo que ocasionan no solo porque lo erosionan y degradan, sino porque a la larga se agregan a los grandes volúmenes de desertificación que con 785 mil hectáreas anuales, aporta México al ecocidio mundial.

Los fabricantes de estos vehículos de carrera a campo traviesa, se dedican a seducir al consumidor, con el silencio de las autoridades ecológicas, para que puedan transitar, sin ninguna limitación, en las áreas naturales, saliéndose de la cinta asfáltica y llegando a donde su espíritu aventurero les sugiera. Tal absurdo ha llegado al extremo de que, lugares de belleza impresionante y santuarios de especies en peligro de extinción, hayan sido invadidos por estos clubes motorizados que destruyen todo lo que ponga a su paso, sin considerar en lo más mínimo, el daño irreversible que provocan al medio ambiente.

Estas actividades desplegadas, en las áreas naturales protegidas tienen además un efecto antieducativo en materia ecológica a niños y jóvenes que en vez de acudir al bosque a contemplar la naturaleza, practicar ejercicio y excursionismo en armonía con el medio ambiente, se pervierten consintiendo la mas brutal depredación contra el desarrollo sustentable que pretende preservar para todas las generación por venir el capital natural de la patria.

Es evidente que alrededor de estas "diversiones" irracionales que han sustituido los paseos a caballo que anteriormente eran el atractivo en esos sitios, se manifiestan conductas antisociales de todo tipo como la ingestión de bebidas embriagantes y la cada día más amplia irresponsabilidad de dejar toda la basura en el lugar donde ocasionalmente se estuvo con los amigos o la familia, constituyendo un problema adicional por la dispersión de desechos en toda la zona cuya recolección resulta una tarea prácticamente imposible de realizar.

Por todas estas razones y con la enérgica llamada de atención al Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para que con rigor aplique la ley, y detenga la tala y deforestación que sufren estos Parque Nacionales, así como el que con los guardias forestales con la ayuda de las autoridades municipales apliquen las sanciones que correspondan para que la ley tenga efecto y vigencia real; a continuación me permito presentar la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto para adicionar con una fracción V al artículo 49 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 49.- En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. .......

II. ........

III. ......

IV. ......

V. La instalación y explotación de pistas para cualquier tipo de vehículos automotores, como jeeps, camionetas, motocicletas o cuatrimotos de combustión interna, así como las actividades recreativas que utilicen ingredientes químicos conocidos como "Gosha"; que contaminan el aire y erosionan la capa vegetal del suelo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a 13 de julio del 2005.

Dip. Jesús González Schmal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 13 de 2005.)
 
 





Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL FEDERALISMO

A su reunión con una delegación de la República de Guatemala, con el tema "Descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales", que se llevará a cabo el lunes 18 de julio, a las 13 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Ramón Galindo Noriega
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

A la reunión de su Mesa Directiva, que se llevará a cabo el miércoles 20 de julio, a las 9 horas, en el salón F del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A la trigésima primera reunión de su Mesa Directiva, que tendrá lugar el miércoles 20 de julio, de las 10 a las 15 horas, en el salón A del edificio G (Los Cristales).

10 horas Desayuno.
Reunión de trabajo con el tema: salud fronteriza.

12 horas
Revisión de los asuntos pendientes turnados a la Comisión de Salud.

13 horas Comida.
Reunión con los directores de los Institutos Nacionales de Salud y el Presidente e integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD, Y DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

A su reunión de trabajo, que se verificará el miércoles 20 de julio, a las 13 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).

Atentamente

Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente de la Comisión de Salud

Dip. Julio César Córdova Martínez
Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

A la reunión de seguimiento y evaluación de la implementación de la IV Conferencia de la Mujer en México, CEDAW, y Metas del Milenio en el marco de Beijing +10 en el eje de La niña, que se verificará el jueves 21 de julio, a las 10 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo nivel.

Atentamente
Dip. Angélica de la Peña Gómez
Presidenta
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA EL CAMPO

A su octava sesión ordinaria, que tendrá verificativo el martes 26 de julio, a las 15 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Rafael Galindo Jaime
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN ESPECIAL SUR-SURESTE

A su decimosexta sesión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 27 de julio, a las 11 horas, en la zona C del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación de actas de sesiones anteriores.
4. Palabras de bienvenida y exposición de motivos, a cargo del diputado Ángel Alonso Díaz-Caneja, Presidente de la Comisión.
5. Intervención del arquitecto Jesús Tapia Mayans, Presidente del Consejo Técnico de Infraestructura Carretera del Sur-Sureste.
6. Sesión de preguntas y respuestas.
7. Asuntos generales.
8. Clausura de la reunión.
Atentamente
Dip. Ángel Alonso Díaz-Caneja
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

A su reunión ordinaria, que se efectuará el miércoles 27 de julio, a las 15 horas, en el salón B del edificio G (Los Cristales).

Atentamente
Dip. Cruz López Aguilar
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

A su vigésima segunda reunión plenaria, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, a las 15 horas, en el salón E del edificio G (Los Cristales).

Orden del Día

1. Verificación de asistencia (quórum).
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura y revisión de los asuntos turnados a la Comisión de Salud.
5. Asuntos generales.
Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Al foro Sistemas de seguridad social en los estados: problemática de los regímenes de pensiones, que se llevará a cabo el jueves 28 y el viernes 29 de julio, en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas.

Dentro de la problemática que enfrentan los regímenes de pensiones y jubilaciones en el país, ocupa un lugar especial la situación de los institutos estatales de seguridad social y/o sistemas estatales de pensiones. De hecho, diversas estimaciones ubican a los pasivos contingentes asociados a estos sistemas como el tercer rubro en importancia después de los dos institutos nacionales (IMSS e ISSSTE), con montos que en cifras del año 2003 equivaldrían a 1.5 billones de pesos o 25% del PIB. Sin embargo, tanto las autoridades hacendarias federales como los responsables de las finanzas de las entidades federativas y los mismos institutos locales de seguridad social, reconocen que no se cuenta con estimaciones actualizadas y confiables.

Conscientes de esta problemática, de la necesidad de actualizar la información disponible, que data de un diagnóstico elaborado en 1997, y de evaluar las reformas y modificaciones realizadas en diversas entidades, la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas convocan a:

Legisladores federales y locales, autoridades de los institutos estatales de Seguridad Social, funcionarios públicos de los gobiernos estatales y organizaciones de trabajadores al foro Sistemas de seguridad social en los estados: problemática de los regímenes de pensiones.

Que se llevará a cabo los próximos días 28 y 29 de julio de 2005, en el ex Templo de San Agustín en la ciudad de Zacatecas, Zacatecas, con los siguientes

Objetivos

General

Analizar la problemática que enfrentan los sistemas estatales de pensiones, sus condiciones demográficas, financieras e institucionales, y proponer alternativas viables. Específicos Actualizar la información que se tiene de los distintos sistemas estatales de pensiones.

Conocer los márgenes de gestión y la problemática que enfrentan los distintos regímenes en materia de pensiones.

Conocer, analizar y evaluar las reformas realizadas, así como otras estrategias de fortalecimiento de los sistemas de pensiones que se han desarrollado.

Conocer los costos de transición y el impacto de las reformas de los regímenes de pensiones sobre otros ramos de seguro.

Evaluar las distintas rutas y estrategias de reforma disponibles, sus riesgos y posibilidades, ventajas y desventajas.

Conocer y discutir las distintas opciones para atender el problema de la portabilidad de derechos entre regímenes de pensiones.

Conocer las alternativas de atención que se han diseñado en el marco de la Conferencia Nacional de Gobernadores y la Convención Nacional Hacendaria.

Para ello, se atenderán las siguientes

Líneas metodológicas

1. Los trabajos del foro se desarrollarán en tres partes respecto a la problemática que enfrentan los sistemas no reformados; las estrategias seguidas y experiencias de las reformas realizadas; y los diagnósticos y los modelos de atención propuestos.

2. En la primera parte participarán los directores de los sistemas de pensiones que no han sido reformados. Cada uno tendrá quince minutos para presentar el panorama general de la problemática del sistema de pensiones en su entidad, destacando las condiciones demográficas, financiamiento, pasivos contingentes, cuotas, aportaciones y derechos, así como márgenes de gestión y carga fiscal que enfrentan.

3. En la segunda parte, los directores de los institutos de seguridad social de los estados de Aguascalientes, Coahuila, México, Guanajuato y Nuevo León, presentarán las experiencias de reforma en sus entidades, destacando la estrategia seguida, el modelo impulsado, la problemática previa a la reforma, los resultados de gestión y otros aspectos relevantes de su experiencia, como son: la estimación del costo de la transición, la portabilidad de derechos a otros regímenes de pensiones, el impacto de la reforma del régimen de pensiones sobre otros ramos de seguro.

4. La tercera parte estará a cargo de la Comisión de Seguridad Social y Pensiones de la Conferencia Nacional de Gobernadores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para abordar, en el primer caso, el Acuerdo de Valle de Bravo para establecer un Modelo Nacional de Seguridad Social, y en el segundo, para conocer el Panorama General de la Seguridad Social en México elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ambos casos, el objetivo es contrastar dichas visiones con los elementos presentados en las dos primeras mesas de trabajo.

5. Habrá un espacio al final para presentar la síntesis de la problemática y los compromisos del foro, elaborada por la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, con el apoyo de actuarios y especialistas invitados.

Programa

Jueves 28 de julio

9:00 horas: Inauguración

Palabras de bienvenida
Lic. Víctor Roberto Infante González, director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

Presentación del foro
Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz, secretaria de la Comisión de Seguridad Social.

Inauguración
Lic. Amalia García Medina, gobernadora constitucional del estado de Zacatecas.

9:30 horas: Conferencia magistral

Act. Francisco Miguel Aguirre Farías.
Preguntas y respuestas.

1ª Parte. Regímenes de pensiones e institutos estatales de seguridad social: problemática

10:30 horas:

Participaciones de los institutos de los estados de
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Colima
Chiapas
Chihuahua
Distrito Federal (2 sistemas)

Receso

Participaciones de los institutos de los estados de
Durango
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
Michoacán
Morelos
Nayarit
Oaxaca

14:30 a 16:30 horas: Comida

Lugar: Patio del Obispado de Zacatecas (a un costado del ex templo de San Agustín).

Participaciones de los institutos de los estados de
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa (10 minutos por sistema)
Sonora
Tabasco

Receso

Participaciones de los institutos de los estados de
Tamaulipas
Tlaxcala
Yucatán
Zacatecas

Receso

Participaciones de invitados

Act. Rosa María Farell
Experiencias internacionales de reforma

Act. Alejandro Hazas y Act. Juan Antonio Andrade
Viabilidad de los sistemas de pensiones

20:00 horas: Fin de las actividades

Noche Zacatecana
Lugar: Patio del hotel Mesón de Jobito.

Viernes 29 de julio

9:00 horas: Conferencia magistral

Dr. Carlos Noriega Curtis
Preguntas y respuestas

2ª Parte. Modelos de atención: las distintas experiencias de reforma

10:00 horas

Participaciones de los institutos de los estados de
10:00 - Aguascalientes
10:30 - Coahuila
11:00 - Estado de México

Receso

Participaciones de los institutos de los estados de
11:35 - Guanajuato
12:05 - Nuevo León
12:35 - Veracruz

Receso

3ª Parte. Diagnósticos, propuestas y alternativas: las distintas agendas

13:15 horas

Conferencia Nacional de Gobernadores

Lic. Juan Carlos Romero Hicks, gobernador constitucional del estado de Guanajuato.
Lic. Arturo Montiel Rojas, gobernador constitucional del estado de México.
Lic. José Natividad González Parás, gobernador constitucional del estado de Nuevo León.

14:15 horas: Sesión de preguntas y respuestas
Intervenciones de los asistentes

14:45 horas: Comida libre

16:30 horas: Conclusiones y clausura

Síntesis y compromisos
Dip. Miguel Alonso Raya, Presidente de la Comisión de Seguridad Social.

17:00 horas: Clausura
Lic. Víctor Roberto Infante González

Atentamente
Dip. Miguel Alonso Raya
Presidente
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD

Al foro Seguridad sanguínea en los Estados Unidos Mexicanos, que se efectuará el miércoles 3 de agosto, de las 8:30 a las 18:00 horas, en el auditorio del edificio E.

Atentamente
Dip. José Ángel Córdova Villalobos
Presidente