Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1689-I, jueves 10 de febrero de 2005.

Iniciativas Proposiciones Excitativas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ LUIS MEDINA LIZALDE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

José Luis Medina Lizalde, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

Si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las Instituciones y el respeto al Estado de Derecho, debemos realizar puntualmente la correspondiente adecuación de las leyes que norman el ejercicio responsable y honesto del servicio público a la realidad que impera en nuestro país. Donde los servidores públicos fundamenten su actuar siempre en el beneficio a favor del pueblo y el respeto irrestricto a la Ley; ya que la esencia de un régimen democrático se traduce en la capacidad que tiene la sociedad de exigir la rendición de cuentas de sus gobernantes que ha elegido, mediante las vías institucionales que para tal efecto se establezcan en la legislación.

Lo que distingue a una verdadera república es que en ella el gobierno depende de los ciudadanos, existe por y para la población; el poder y las funciones que realiza son las que la sociedad le encomienda, durante el tiempo que ella quiera, teniendo al igual que el Estado, justificada su existencia únicamente en el servicio a la sociedad.

En un sistema ideal, organizado para servir a la población, la actualización de todos los titulares de gobierno en sus distintas ramas, debería ser refrendada constantemente por la ciudadanía; lo que resultaría bastante difícil, debido a que tendría que destinar una buena parte de su tiempo a esa actividad, es por ello que los encargos y mandatos del pueblo se otorgan por períodos determinados de antemano. Dicha situación no exime para que los órganos de gobierno, los electos y los no electos, y todos los empleados públicos, deban responder siempre por sus actos frente a la sociedad. Los individuos que ejercen funciones en los órganos ejecutivos, en los legislativos y los que desempeñan funciones judiciales, son simplemente empleados que deben rendir cuentas de todas las facultades que se les encomiendan, así como del uso de los recursos que se les entregan para su administración, debido a que éstos pertenecen a la sociedad.

Nuestro sistema constitucional mexicano ha establecido para ciertos funcionarios públicos la inmunidad procesal en materia penal, que les protege legal y políticamente, es una garantía que se constituye en favor de personas que desempeñan determinados empleos o se ocupan en determinadas actividades, para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento y mantener así el equilibrio entre los Poderes del Estado dentro de los regímenes democráticos.

La palabra fuero deriva del latín forum, que significa ?recinto sin edificar, plaza pública, vida pública y judicial?; por extensión así se le denomina al sitio donde se administra la justicia o al local del tribunal". También es considerado como un privilegio de Competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas por razón de su cargo.

Entre los primeros antecedentes internacionales de la figura denominada "fuero" encontramos el impeachment, la cual se contemplaba dentro del Parlamento Inglés y cuya causal más común era la de traición o felonía, Siendo el concepto de traición excesivamente amplio, abarcando desde el asesinato del rey hasta la falsificación de moneda. Hasta el año de 1701, el rey podía indultar a los condenados, por el Parlamento, a las penas de muerte, destierro, prisión, multa o pérdida de privilegios, pero debido a las arbitrariedades en las que caía el monarca de turno, dicha atribución real fue prohibida, mediante la Ley de Establecimiento.

En el siglo XVII, en las colonias inglesas de América del Norte, las asambleas legislativas usaban frecuentemente el impeachment para destituir a los gobernadores, dictada la Constitución de Filadelfia, se establece un sistema distinto al que regía hasta el momento. Con el juicio político, el tribunal encargado del juzgamiento de todos los funcionarios civiles sería el Senado de los Estados Unidos. Las principales características que diferenciaban al juicio político del impeachment eran: la limitación del concepto del delito de traición; el presidente y el vicepresidente estaban sujetos a juicio político por traición, cohecho y otros delitos, además se entendió que los llamados funcionarios públicos serían aquellos designados por el presidente, con acuerdo del Senado.

En México, la figura jurídica conocida como fuero y los procedimientos relativos a la fincación de responsabilidades a los servidores públicos, tienen sus antecedentes en varios ordenamientos de nuestra vida constitucional, entre los que destacan:

La Constitución de Cádiz de 1812, la cual en sus artículos 131, 228, 229, 254 y 261, reguló el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del despacho y demás servidores públicos, ante las Cortes Generales.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814 o mejor conocido como Constitución de Apatzingán, en sus artículos 59, 120, 146, 147, 149, 150 y 224 al 228, estableció hacer efectiva ante el Supremo Congreso, la responsabilidad de los individuos de las supremas corporaciones.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de diciembre de 1822, en sus artículos 62 al 64 y 79, delimitó para los jueces, magistrados, secretarios de Estado y Despacho, un procedimiento para que se declare que ha lugar a exigir responsabilidad.

La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en sus artículos 38 al 40, estableció la declaratoria de que ha lugar a la formación de causa en contra del Presidente de la Federación, los miembros de la Corte Suprema de Justicia y los Gobernadores de los Estados, a través del gran jurado por una de las Cámaras del Congreso.

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, en la segunda, tercera, cuarta y quinta ley, establecieron mecanismos para el enjuiciamiento de funcionarios públicos, entre los que sobresale la declaratoria de que ha lugar a la formación de la causa, estableciéndose plazos, requisitos, formalidades, garantía de audiencia, penas y separación del cargo.

La Constitución federal de 1857 en su Titulo IV correspondiente a la Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, específicamente en los artículos 103 al 108, señala los delitos por los cuales los funcionarios públicos podían ser juzgados, así como el mecanismo para proceder, absolver o condenar al acusado. Estableciendo además, que en demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

Por último, en nuestra vigente Constitución Política se estableció en su texto original la instauración del gran jurado y la declaratoria de ha lugar de procedencia, al igual que señalaba las disposiciones relativas a las funciones que competen a cada una de las cámaras del Congreso en la sustanciación del procedimiento, señalando además en su articulo 111, que a la brevedad posible el Congreso de la Unión expedirá una Ley sobre Responsabilidades de todos los Funcionarios y empleados de la Federación, determinando como faltas oficiales todos los actos u omisiones que puedan redundar en perjuicio de los intereses públicos y de buen despacho.

Dicho texto original de la Constitución de 1917, específicamente en cuanto hace a las disposiciones contenidas en los artículos del 108 al 114 en materia de responsabilidades de los servidores públicos, han sido objeto de numerosas modificaciones que han ido evolucionando hasta llegar a la actual redacción vigente; siendo la reforma de 1982 la que introdujo finalmente la figura que conocemos como declaración de procedencia, en sustitución del término declaración de desafuero.

En virtud de la mencionada reforma de 1982, se creó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuya naturaleza jurídica es la de reglamentar el Capítulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las responsabilidades de los funcionarios públicos y patrimonial del Estado, encontrándose contenidas en dicho cuerpo normativo, entre otras, las disposiciones legales concernientes a las autoridades competentes, sanciones y procedimientos relativos a la sustanciación tanto del juicio político, como de la declaración de procedencia.

Respecto del tema motivo de la presente iniciativa, es necesario establecer la diferencia que existe entre el llamado juicio político y la declaración de procedencia; definiéndose el juicio político como el proceso jurisdiccional previsto en la Constitución que se sustenta dentro de las cámaras del Congreso, a efecto de sancionar a un número identificable y excluyente de altos servidores públicos de la federación o de los estados que, desde el ejercicio particular de su cargo, empleo o comisión, hayan incurrido en actos u omisiones que producen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y al buen despacho de los asuntos estatales, estableciendo como sanción la destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos, independientemente de las responsabilidades penales a que haya lugar.

El juicio político es el término utilizado para designar al procedimiento establecido para fincar responsabilidad política u oficial a un servidor público, implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano de funciones políticas, pero respetando las formalidades esenciales de un procedimiento jurisdiccional. La naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto funcionario que ha perdido la confianza pública; por tanto, es ajeno a la actividad judicial, tiene una jurisdicción especial que se caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político, momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber perdido la confianza, y para que si en dado caso el hecho tuviera señalada otra pena en la ley, quede a disposición de las autoridades competentes.

De igual forma, el término declaración de procedencia corresponde al procedimiento parlamentario por medio del cual se analiza en uno de los órganos del Congreso General si un servidor público que goza de inmunidad procesal es probable responsable de la comisión de un delito. Dicho procedimiento se instaura con la finalidad de declarar la remoción de aquel privilegio y ponerlo a disposición del Juez o Tribunal respectivo, sin implicar nunca la sustanciación exhaustiva y definitiva de la responsabilidad penal del alto funcionario, y menos la sustitución del Congreso en las atribuciones imputadas y reservadas exclusivamente a los jueces, teniendo presente que el objeto de la protección constitucional en la declaración de procedencia, sólo es librar de hipotéticas interferencias o de influjos negativos a la función pública, y no garantizar la impunidad de un funcionario determinado.

La declaración de procedencia sustituye el término declaración de desafuero; entendiéndose como fuero constitucional, el derecho que tenían los llamados altos funcionarios de la federación, para que antes de ser juzgados por la comisión de un delito ordinario, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión resolviera sobre la procedencia del mencionado proceso penal; en la reforma constitucional respectiva del año de 1982, se sustituyó la denominación pero aún sigue subsistiendo la institución.

Actualmente, la declaración de procedencia se aplica para dar curso al procedimiento de responsabilidad penal por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, en que posiblemente incurrieran algunos servidores públicos federales o del Distrito Federal, así como por la comisión de delitos federales por parte de los gobernadores, diputados, magistrados y miembros de los consejos de las judicaturas, de las entidades federativas. La declaración de procedencia se refiere a la manifestación y examen que hace la cámara de diputados de los hechos probablemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos que se mencionan en el artículo 111 constitucional, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento alguno, no procedan contra el servidor público durante el período de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función, sin presiones derivadas de acusaciones falsarias; estableciéndose constitucionalmente que la no declaración de procedencia no equivale a una exculpación del acusado, sino que suspende la tramitación de las etapas procesales correspondientes, las cuales pueden reanudarse sin afectar las reglas de caducidad o prescripción, una vez que el servidor público hubiese dejado el cargo que venia desempeñando.

De igual forma, el artículo 111 constitucional, específicamente en lo que hace al párrafo séptimo, señala que el efecto de ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal; disposición que violenta los derechos políticos y humanos del ciudadano, toda vez que se suspende el ejercicio de un derecho aun y cuando no se ha demostrado debidamente, mediante la sustanciación del proceso penal respectivo, la responsabilidad penal del acusado, no obstante que como se ha señalado en párrafos anteriores, la declaración de procedencia no implica la sustanciación exhaustiva y definitiva de la responsabilidad penal del servidor público, al igual que dicha declaración realizada por el órgano legislativo, no sustituye las atribuciones reservadas exclusivamente a los Tribunales Jurisdiccionales, quienes son en estricto derecho, los únicos órganos de estado que deben de imponer las sanciones penales previamente establecidas en la ley, por lo que resulta necesario establecer en la norma constitucional, que el ciudadano en su carácter de servidor público, solamente será separado de su encargo hasta que exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, estableciéndose como procedimiento especial, que el Tribunal que conozca del proceso en última instancia o de Juicio de Amparo exis-
tiendo sentencia condenatoria, deberá remitir la totalidad de las constancias procesales que integran el expediente respectivo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta a su vez revise que dicho proceso haya sido sustanciado en todas sus instancias de manera legal, y sólo hasta entonces será considerada como sentencia ejecutoriada.

Para el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere que hubo violaciones en el procedimiento, éste deberá ser repuesto, en caso de encontrarse apegada a la legalidad, se solicitará ante la Cámara de Diputados retirar al sentenciado la garantía de libertad, debiéndose votar de manera inmediata, aun fuera del periodo ordinario si ha lugar o no a declarar la procedencia de la petición.

En este orden de ideas y por lo que respecta al artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en lo que hace a la fracción II, dispone la suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, por el hecho de estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

En relación con dicha disposición, es menester señalar que la misma establece a manera de pena la suspensión de derechos o prerrogativas del ciudadano, sin que el Tribunal jurisdiccional competente haya aun sustanciado exhaustivamente el proceso respectivo señalado en la ley, y mucho menos haya realizado la aplicación de la pena respectiva de acuerdo con la valoración especifica de los elementos de prueba desahogados en el caso en concreto, aunado a que haya establecido fehacientemente la comprobación de los elementos del cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado; razón por la cual se sostiene que dicha disposición es claramente injusta, toda vez que desde el auto de formal prisión no se establece la responsabilidad penal del acusado por el delito consignado ante el tribunal jurisdiccional competente, por lo que en consecuencia dicha norma constitucional debe de ser derogada.

El Código Penal Federal en su artículo 24 dispone como pena la suspensión de derechos, entre los cuales se encuentran precisamente los derechos políticos, tal y como se regula en el artículo 46 del ordenamiento en cita, que establece que la pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos, y en su parte final refiere que esta suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y durará todo el tiempo de la condena; situación que en la realidad resulta injusto, puesto que la suspensión de derechos políticos inicia desde que se le dicta auto de formal prisión al procesado; esta suspensión es específicamente aplicada como pena a los delitos establecidos en el Título Primero del Libro Segundo del Código Penal Federal, referentes a los delitos contra la Seguridad de la Nación, de acuerdo con el artículo 143, que menciona la suspensión de derechos en este tipo de ilícitos hasta por 10 años.

Por otra parte, se establece también como pena en la conducta descrita en el artículo 408 que se refiere al delito de los ciudadanos electos como diputados o senadores que no se presentan al desempeño del cargo; ordenamientos todos del Código Penal Federal, situación por la cual resulta incongruente al fin del derecho que es precisamente la justicia, puesto que con la actual redacción del artículo 38 constitucional, la pena de suspensión de derechos políticos se establece con la simple presunción de responsabilidad que fundamenta el Juez de la causa en el auto de formal prisión, violentando de esta manera los derechos básicos de los gobernados al ser aplicada una sanción antes de haber sido oído y vencido en juicio, con todas las formalidades que la ley establece.

Asimismo, en la presente iniciativa y por lo que respecta a la fracción V del artículo 74 constitucional, se propone modificar su texto a efecto de dar congruencia en cuanto a las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, al ya no ser necesaria la declaración de procedencia para la sujeción al proceso penal respectivo, sino únicamente para retirar la garantía de libertad del procesado, en términos de la reforma que se propone, siendo necesario dotar de facultades a dicho órgano legislativo para poder retirar la garantía referida en el artículo 111 constitucional propuesto.

Ahora bien, con relación a la reforma al artículo 112 constitucional propuesta en la presente iniciativa, es de hacer notar que si bien es cierto que actualmente no es posible la renuncia a la inmunidad procesal de que gozan algunos servidores públicos, debido a que la finalidad de ésta figura jurídica es precisamente impedir, en el caso concreto de los diputados o senadores, que las Asambleas respectivas sean privadas de uno o parte de sus miembros mediante la intervención de una jurisdicción extraña a dichos órganos legislativos, constriñéndose constitucionalmente a la aprobación de la cámara de diputados, dicho procedimiento se aplica de igual manera respecto de los demás servidores públicos que actualmente cuentan con inmunidad procesal, con el objeto de no afectar la función pública, en virtud de que se tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, implicando con esta situación investir a sus miembros de inmunidad y condicionando por ende la intervención de otras jurisdicciones, a la satisfacción de determinados presupuestos, que sólo puedan ser calificados por la Cámara de Diputados, y mientras no exista el consentimiento de dicha Asamblea, ninguno de los miembros del poder público investidos de inmunidad puede ser enjuiciado por otra autoridad.

En consideración de todo lo anterior, la situación actual de inmunidad procesal no tiene razón de ser, puesto que si un servidor público solicita licencia o bien ha sido separado de su cargo, ya no existe afectación a la función pública, en virtud de que en este supuesto los mecanismos legales para subsanar esa posible falta del servidor publico ya fueron aplicados, sea por una designación o bien por la existencia de suplentes que precisamente fueron electos o designados para el caso de la separación del propietario, sin poner en riesgo la función pública del órgano al cual estén designados.

De esta circunstancia se considera que al no existir propiamente el fuero y ser una garantía de libertad la que goza el servidor público, ésta es posible retirarla cuando el mismo no se encuentre en funciones de su encargo, ya sea por separación o por licencia, puesto que como se ha referido con anterioridad, esta condición ya no afectaría el funcionamiento del órgano del estado al cual perteneciera el servidor público.

México ha participado en la suscripción y ratificación de diversos tratados internacionales, en lo relativo a los derechos a la libertad personal, igualdad ante la Ley y presunción de inocencia, entre los cuales se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de Costa Rica, disponiéndose en el primero de los mencionados en su artículo 14 que todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia, así como que toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil..., estableciendo además que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Por lo que hace a La Convención Americana sobre Derechos Humanos, se señala en sus artículos 7º y 8º, que los Estados parte de este tratado, cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Asimismo, dispone que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Las disposiciones señaladas en los párrafos anteriores y que resultan de observancia obligatoria para nuestro país, de acuerdo a lo establecido por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sujeta a la debida adecuación del marco normativo de la Unión a dichas normas internacionales; por lo que la presente iniciativa incorpora mayor plenitud y respeto a los derechos a la libertad personal, igualdad ante la ley y presunción de inocencia, específicamente en lo que hace al procedimiento de declaración de procedencia.

Por lo antes expuesto, me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente

Iniciativa de reforma con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Único

Se modifican y adicionan los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 38.

Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. (...)

II. (se deroga)

III. a VI. (...)

Artículo 74. (...) I. a IV. (...)

V. Declarar si ha o no lugar a retirar la garantía de libertad contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución.

(...)

VI. a VIII. (...)

Artículo 111

Cuando se proceda penalmente contra los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se dejará a salvo la libertad del procesado aún y cuando el delito que se impute sea considerado como grave por la ley, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia respectiva.

El Tribunal que conozca del proceso en última instancia o de Juicio de Amparo existiendo sentencia condenatoria, deberá remitir la totalidad de las constancias procesales que integran el expediente respectivo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta a su vez revise que dicho proceso haya sido sustanciado en todas sus instancias de manera legal, y sólo hasta entonces será considerada como sentencia ejecutoriada. Para el caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considere que hubo violaciones en el procedimiento, éste deberá ser repuesto, en caso de encontrarse apegada a la legalidad, se solicitará ante la Cámara de Diputados retirar al sentenciado la garantía de libertad, debiéndose votar de manera inmediata, aun fuera del periodo ordinario si ha lugar o no a declarar la procedencia de la petición.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la sentencia por la comisión del delito sea aplicable cuando el sentenciado haya concluido el ejercicio de su encargo, y en este caso, será inelegible para cualquier otro cargo de elección popular hasta en tanto no cumpla la pena impuesta.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 112

Los servidores públicos que se encuentren separados de su encargo, o estén de licencia, no contarán con la garantía de libertad a que hace referencia el artículo 111.

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005.

Dip. José Luis Medina Lizalde (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 75, 76 Y 77 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, A CARGO DEL DIPUTADO JESÚS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El que suscribe, diputado federal Jesús Martínez Álvarez, coordinador del grupo parlamentario de Convergencia en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter al Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Antecedentes

La ley que dio origen al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fue el producto de una negociación extremadamente complicada, pues pretendía por un lado, convertir en deuda pública los pasivos adquiridos por el Ejecutivo federal como consecuencia del rescate bancario, y por el otro sentar las bases de una entidad que sirviera como seguro de depósito para eventos futuros.

En virtud de que hubo graves dudas respecto a la legalidad de las operaciones del rescate bancario en el seno de la sociedad, y en el Congreso, se ordenó una investigación sobre el desempeño del Fondo Bancario de Protección al Ahorro y la legalidad de sus operaciones; en particular las referentes a los llamados Programas de Capitalización y Compra de Cartera.

Esta investigación fue encargada al auditor canadiense, Michael W. Mackey, y reforzada con un mandato que el Congreso, le otorgó al IPAB a través del artículo 5º transitorio de la Ley del IPAB, en donde se estableció un procedimiento "especial" como un requisito previo para el canje de pagarés de Fobaproa, por pagarés del IPAB.

El mandato que el Congreso le otorgó al IPAB en el artículo referido, obliga tanto al IPAB como a su Junta de Gobierno, a investigar las operaciones que llevó a cabo el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa), en especial las pertenecientes al llamado Programa de Capitalización y Compra de Cartera, que fue calificado por algunos legisladores de diversos partidos políticos como "inconstitucional".

El propio Congreso al aprobar la Ley del IPAB, decidió que la administración y el gobierno del Instituto de Protección al Ahorro Bancario estarían a cargo de una Junta de Gobierno representada por siete vocales de igual jerarquía:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
b) El Gobernador del Banco de México;
c) El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y
Cuatro vocales designados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Congreso de la Unión, los cuales fungirían como los representantes del Congreso en la toma de decisiones del Instituto.

La importancia que el Congreso le otorgó al IPAB, fue tal, que quedó asentado en el dictamen que aprobó la creación del mismo, y textualmente se señaló lo siguiente:

"Vital significado tiene para los Integrantes de la Comisión que dictamina, resaltar la activa participación del Poder Legislativo en el proceso de evaluación y control de este organismo, dada su importancia social." De hecho la participación activa del Congreso en el IPAB, se da a través de 4 vocales que forman parte de la Junta de Gobierno del IPAB, y que paradójicamente son propuestos por el Ejecutivo federal, y aprobados por las dos terceras partes del Senado o bien por la Comisión Permanente. En suma estos 4 vocales, son los "ojos" del Poder Legislativo en el órgano de gobierno del IPAB.

Considerandos

1.- Que el mandato que el Congreso le dio al IPAB a través del artículo quinto transitorio de la ley que le dio origen al Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), lo obliga a investigar las operaciones llevadas a cabo por el Fobaproa, y en especial las referentes a los Programas de Capitalización y Compra de Cartera.

2.- Que el mandato dado por el Congreso y dada la composición de la Junta de Gobierno del IPAB, origina virtualmente un conflicto de intereses, primeramente a nivel de instituciones gubernamentales y después hasta de individuos, ya que paradójicamente las mismas instituciones que participaron en el Rescate Bancario a través del Comité Técnico del Fobaproa (SHCP, Banxico y CNBV), son las que están representadas actualmente en la Junta de Gobierno del IPAB.

3.- Que la inclusión de los 4 vocales, se debió en gran medida a este conflicto entre intereses, que se vislumbraba en la Junta de Gobierno del IPAB, como consecuencia del mandato otorgado por el Congreso en el artículo quinto transitorio de la Ley del IPAB, y por la importancia que el Poder Legislativo le otorgó a la evaluación y control del organismo encargado de asegurar los ahorros de los mexicanos y de administrar e investigar el costoso rescate bancario.

4.- Que por ello mismo, y de acuerdo al "espíritu jurídico" de la Ley del IPAB, los 4 vocales que actualmente son designados por el Ejecutivo Federal, son y deben ser los "ojos del Congreso en la Junta de Gobierno del IPAB". Y que además deben ser ajenos a cualquier vestigio de conflicto de intereses.

5.- Que resulta incongruente que los representantes del Congreso en la Junta de Gobierno del IPAB, sean designados por el Ejecutivo Federal.

6.- Que además de la administración y esclarecimiento del rescate bancario, el IPAB tiene una función esencial ya que es el seguro de depósito de la economía y por lo tanto tenemos que estar completamente seguros de que no deben existir conflicto de intereses en su Junta de Gobierno.

7.- Que resulta absurdo que la figura de consejero independiente se haya incluido en los órganos de gobierno en, prácticamente, la totalidad de la banca de desarrollo y en la mayoría de las instituciones financieras y en el caso del IPAB se persista en tener Vocales o Consejeros más bien dependientes y con graves conflictos de intereses.

Por todo lo anterior el suscrito, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a su consideración la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 75, 76, 77, 78, 79,81, 82 y segundo transitorio de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

Artículo 75 (dice):

La Junta de Gobierno estará representada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los tres primeros vocales señalados en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.

Artículo 76 (dice):

Los cuatro vocales a que se refiere el artículo anterior, serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.

Artículo 77 (dice):

La vacante que se produzca en un cargo de vocal será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese período, para un periodo más.

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario

Artículo Único. Se reforman los artículos 75, 76 y 77 de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 75:

La Junta de Gobierno estará representada por siete vocales: tres ex oficio que corresponderán a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro independientes propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los tres vocales ex oficio podrán designar sendos suplentes quienes les sustituirán en las Juntas de Gobierno en ausencia de los titulares correspondientes.

Artículo 76:

Los vocales independientes a que se refiere el artículo anterior, serán designados por periodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser electos vocales independientes de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.

Artículo 77:

La vacante que se produzca en un cargo de vocal independiente será cubierta por la persona que designe la Cámara de Diputados, con la correspondiente aprobación a que se refiere el artículo 75 de esta ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese periodo, para un periodo más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Jesús Martínez Álvarez
 
 
 
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 13, 64 BIS, 296, 303, 304, 309, 315, 315 BIS Y 321 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO GONZALO MORENO ARÉVALO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Gonzalo Moreno Arévalo, con las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que reforma los artículos 13, 64 Bis, 296, 303, 304, 309, 315, 315 Bis y 321 del Código Penal Federal, atento a la siguiente

Exposición de Motivos

Primero.- Los llamados de atención sobre los linchamientos han estado presentes en el DF desde 2002. En agosto de ese año, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, José Luis Soberanes, alertó del aumento de casos de justicia por mano propia y declaró que "los Fuenteovejuna representan un rompimiento total del orden jurídico". "La justicia por propia mano es el fracaso del Estado de derecho", agregó.

En 2002, la CNDH editó el libro Justicia por propia mano, con textos que recopilaban casos de linchamientos y llamaba la atención sobre esa irregularidad. En el 2003, la CNDH convocó al concurso de ensayo Linchamiento... justicia por propia mano. Casos específicos. La recopilación de casos en esos dos libros resultó espeluznante sobre casos y razones de linchamientos.

Segundo.- Que coincido con lo expresado por el C. José Luis Soberanes, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el sentido de lo que a continuación se transcribe: "La justicia por propia mano no es un fenómeno social nuevo, ni en su dimensión individual ni en aquella de connotaciones colectivas. Es casi tan antigua como el Estado mismo, y su singularidad viene de que se manifiesta como un rechazo colectivo a la ley, en la búsqueda de una justicia contundente, ejemplar e inmediata. Así, la justicia por propia mano no logra ocultar que representa, en el fondo, un desafío ante el desconocimiento no sólo de la legalidad, sino de las formas civilizatorias construidas a lo largo de miles de años de historia humana.

Si justicia es constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi (dar a cada quien lo que le corresponde), y si la ley es la forma en que la justicia asume -no sin contradicciones- su concreción histórica de acuerdo con la propia evolución social, entonces habrá que convenir en que la justicia por propia mano es cualquier cosa, menos justicia. Pues en las sociedades modernas, civilizadas, la justicia por propia mano equivale, simple y llanamente, a abolir el complejo proceso que ha hecho de las garantías del acusado, del debido proceso y de la sentencia, los atributos legítimos y legales de la aplicación de justicia. Negar estas garantías significa negar los derechos humanos fundamentales, la civilidad y un regreso a la barbarie.

Por eso se dice, con razón, que quienes participan en esas formas de justicia instantánea o linchamientos no son masas conscientes, sino turbas, turbamultas; concepto que alude precisamente a una masa enfebrecida, incontrolada, excitada por el instinto de venganza y aniquilamiento.

En los linchamientos, la turba enardecida es el actor protagónico, el que tiene la iniciativa. Sus voceros espontáneos combaten la impunidad con la impunidad, el crimen con el crimen. Creen que hacen justicia cuando en realidad imponen la ley de la selva a partir de un profundo desprecio por la legalidad y por la vida humana.

No está en duda que la justicia por propia mano es un fenómeno social que ocurre en contextos específicos, en los que no podemos obviar la ausencia o la débil presencia del Estado, su corrupción o incompetencia, lo que de alguna manera parece justificar estos excesos. Existen muchos argumentos que explican cómo los procesos socioeconómicos, políticos o de reformas estructurales (o la falta de ellas) pueden incidir, en un momento determinado, para alimentar la hoguera de la justicia por propia mano. Pero ello no obvia la responsabilidad individual y colectiva de quienes, por acción u omisión, generan los linchamientos".

Tercero.- En razón de lo anterior y para una mayor disertación del planteamiento de la presente iniciativa, se asientan algunos casos documentados.

Cita de algunos casos específicos:

El 18 de marzo de 2001 la mayoría católica del barrio de San Nicolás decidió dejar sin suministro de agua potable a la minoría protestante. Los evangélicos se negaron a pagar la contribución para las fiestas religiosas del santo patrono del pueblo. El conflicto se remontaba 18 años atrás, cuando migrantes temporales regresaron de Estados Unidos convertidos a otras religiones. Un acuerdo de asamblea de 1998, firmado por 700 de los 4,500 habitantes de ese barrio, determinó que "toda persona que profese otra religión que no sea la católica, no tendrá derecho a ningún servicio como agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y mucho menos panteón".

En julio de 2001, en pleno Distrito Federal, un individuo de 29 años de edad que pretendía robar una iglesia fue linchado por los habitantes del poblado de Santa Magdalena Petlacalco. En la plaza central del pueblo la multitud golpeó al ladrón hasta matarlo. La Procuraduría capitalina confirmó que entre la turba de feligreses del pueblo se encontraban niños que fueron llevados por sus padres para que golpearan al presunto delincuente. Sin embargo, reconoció no contar con la información necesaria para determinar la identidad de las personas que participaron en el linchamiento "porque en las entrevistas las personas dicen no saber nada de los hechos". Durante una hora los habitantes impidieron a la policía el acceso al lugar. Aunque el Ministerio Público inició una averiguación previa, no se tiene noticia de que los responsables hayan sido procesados y sentenciados. El Jefe de Gobierno de la ciudad de México explicó así el homicidio: "El caso hay que verlo en lo que es la historia de los pueblos de México, es un asunto que viene de lejos, es la cultura, son las creencias, es la manera comunitaria en que actúan los pueblos originarios". Y remató: "la lección es con las tradiciones del pueblo, con sus creencias, vale más no meterse".

"Linchan a ladrón", Reforma, 26 de julio de 2001.

Arturo Páramo, "Adjudican asesinato a usos y costumbres", Reforma, 28 de julio de 2001.

En septiembre de 1999, Manuel Ruiz López, violador confeso de una niña de dos años y medio, fue linchado por los pobladores de Pueblo Nuevo, Chiapas. Horas después de su captura, una turba de 2,000 personas irrumpió en la Presidencia Municipal, donde era custodiado Ruiz López, para sacarlo y conducirlo a la plaza del pueblo. Ante el rumor de que sería liberado, la multitud decidió bañar al violador en gasolina y prenderle fuego. Cuando el cuerpo, todavía con vida, dejó de arder, fue rescatado por la policía, que volvió a encerrarlo en la celda de la alcaldía. Se llamó a un médico, pero la turba no permitió que se le acercara al quemado. Varios pobladores sacaron armas de fuego, con las que encañonaron a las autoridades y a todo aquel que descubrían con intenciones de salvar al violador. De nada sirvió la llegada en helicóptero del subprocurador del estado de Chiapas y 200 policías de los pueblos aledaños. En lugar de permitir la asistencia médica, la chusma volvió a exhibir a Ruiz López en la plaza. Ahí decidieron ahorcarlo en un árbol. Después volvieron a bañarlo en gasolina y le prendieron fuego. La turba no permitió que se acercaran las autoridades hasta cerciorarse de que el hombre había muerto.

Alejandro Caballero, "Violación, ira y linchamiento", Reforma, 7 de noviembre de 1999.

En marzo de 1998 cientos de pobladores de Huejutla, Hidalgo, lincharon en el kiosco de la plaza a José Santos Velázquez y Salvador Valdez Rojas, a quienes se les acusó de intentar secuestrar a cuatro estudiantes de primaria. Una estación de radio local difundió el rumor de que los acusados serían puestos en libertad y llamó a la ciudadanía a impedirlo. Mil padres de familia se concentraron frente a las oficinas del juzgado, donde retuvieron al juez y al personal administrativo. Más tarde incendiaron la camioneta de los acusados. También dañaron patrullas, las oficinas del juzgado y de la Presidencia Municipal. La muchedumbre robó computadoras, dinero en efectivo, cheques, documentos del Registro Civil y del Padrón Catastral por más de tres millones de pesos. El monto de los daños y pérdidas superó los cinco millones de pesos. Luego, la turba sacó a los dos hombres de la cárcel y los llevó a la plaza principal. Hasta ese lugar llegaron en helicóptero el Gobernador y el Procurador de Justicia. Ambos presenciaron, impotentes, cómo la muchedumbre mataba a golpes a Santos Velázquez y a Valdez Rojas. A uno de ellos le cortaron el cuello a machetazos y le extirparon la lengua. A pesar de que inicialmente se detuvo a 20 personas, al final sólo cinco fueron procesadas por los hechos. Una líder de la Confederación Nacional Campesina (CNC) dijo haber llamado a la comandancia del 84 batallón del Ejército para que interviniera, pero "los soldados nunca llegaron". Los linchados eran, al parecer, inocentes.

Carlos Camacho, "Por radio incitaron a sacarlos de la cárcel; desoyen al gobernador", La Jornada, 27 de marzo de 1998.

El 31 de agosto de 1996, el pueblo de Tatahuicapan redactó un acta donde se narraban los hechos y se plasmaba la voluntad del pueblo ante el asesinato de Ana María Borromeo Robles. Tras golpear y torturar al joven asesino, Rodolfo Soler Hernández, para que confesara su crimen, los habitantes del poblado realizaron un proceso sumario: lo amarraron a un árbol de encino y lo quemaron con gasolina hasta su muerte.

El 26 de noviembre de 2001. En Ovaciones aparece la información sobre otro intento de linchamiento efectuado por un sector de la delegación Iztapalapa: padres enardecidos porque un hombre pretendía abusar sexualmente de un niño.

El 16 de octubre de 2001. En el periódico El Universal aparece la nota sobre un intento de linchamiento en la colonia Centro, pues un individuo de 30 años (René Godón) lesionó con arma de fuego a dos personas de aproximadamente 70 años, resultando muerto uno de ellos (Alberto Espina Girón) y una lesionada (Rita Gómora Espina). Los ancianos eran tíos de un joven que sostenía una discusión con Godón, y al intentar defenderlo fueron agredidos con arma de fuego. La policía tuvo que intervenir para evitar el linchamiento que pretendían ejecutar los vecinos.

El 18 de diciembre de 2001. En La Jornada se registró un nuevo caso en el que las autoridades impidieron el linchamiento que en Magdalena Petlacalco se iba a llevar a cabo, pues los habitantes de esta colonia de la delegación Tlalpan querían linchar a dos mujeres que fueron sorprendidas golpeando a una jovencita afuera de un local de venta de alimentos, que en realidad era (y así lo conocía la opinión pública) un prostíbulo disfrazado. Hubo cuatro detenidos más, aparte de las dos mujeres, entre ellos se hallaba el dueño del lugar.

El 7 de noviembre de 2001. Otra nota de La Crónica de Hoy hace un recuento de los casos de linchamiento en la ciudad de México hasta esa fecha: menciona la muerte de Carlos Pacheco Beltrán, en Magdalena Petlacalco (25 de julio); feligreses a la Basílica de Guadalupe se violentaron contra un ladrón consuetudinario que afectaba a los devotos desde hacía varios meses (4 de agosto); golpizas colectivas ante el rumor de que ciertos individuos practican brujería en Santa Cruz, Xochimilco (31 de agosto); las lesiones que sufrió otro individuo en San Miguel Topilejo por pretender robar imágenes de una capilla; en septiembre golpearon a un individuo en la colonia Peralvillo por hacer el intento de hurtar La Biblia de la iglesia de La Santísima (1 de septiembre).

El 6 de noviembre de 2001. En Últimas Noticias se informa sobre otra tentativa de linchamiento, esta vez en la delegación Milpa Alta, en el pueblo de San Antonio Tecómitl. Como se trata de un sector semirural, 300 pobladores intentaron aplicar un castigo ejemplar a dos ladrones: morir quemados.

El 18 de noviembre de 2001. En el periódico Excélsior se registra la nota informativa sobre la manifestación de furia de los habitantes de la colonia Santa Úrsula Xitla, al sorprender a un individuo robando una de las casas de la zona.

El 28 de diciembre de 2001. Se registró de nuevo un caso de linchamiento en Magdalena Petlacalco, así lo informó Novedades. En la Delegación Tlalpan se verificó otra vez un delito que pretendieron castigar los vecinos con la muerte del asaltante. Más de 50 personas golpearon al individuo, quien fue rescatado por policías de la Secretaría de Seguridad Pública.

El 7 de noviembre de 2001. En el circular de La Crónica de Hoy se registra otra tentativa de linchamiento, ahora en la colonia San Luis Tlaxiatemalco de la Delegación Xochimilco, ya que el pueblo intentó incendiar el vehículo en el que se hallaban policías que atropellaron a cinco ciudadanos.

El 12 de noviembre de 2001. En El Heraldo de México aparece la nota sobre un conflicto en la colonia Doctores, ya que un desvalijador de autos pretendía apropiarse del vehículo de una comerciante, el cual sólo robó parcialmente. Cabe señalar que este hombre tenía amenazados a los comerciantes de la colonia. La situación se agravó cuando se dio parte a la policía y una patrulla de la Policía Judicial del Distrito Federal lo aprehendió. Mientras los ánimos de los vecinos subían de tono, pero ante el fracaso por controlar la escena, relevó a sus colegas una patrulla de la Secretaría de Seguridad Pública y, entonces, ante el descuido de los policías, el ladrón huyó y sólo fue recapturado hasta que los vecinos intervinieron. La gente del lugar se quejaba de que era la tercera vez que dejaban libre al delincuente, y la impotencia de la sociedad los obligó a tomar la ley por propia mano.

El 3 de enero de 2002. Se publicó en Excélsior que en la colonia El Salado un menor y un adulto estuvieron a punto de ser linchados por asaltar microbuses. Los delincuentes ya tenían medio año asaltando transporte urbano en las Delegaciones Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Iztapalapa y Gustavo A. Madero. A pesar de que los asaltantes ya habían sido detenidos, los usuarios del microbús intentaron lincharlos.

El 7 de enero de 2002. En el otro lado de la moneda, vemos cómo El Sol de México en su edición de mediodíapublica una nota en la que resaltan las declaraciones del padre de un hombre linchado por la turba furiosa de la Delegación Iztapalapa. Su hijo atropelló accidentalmente a dos mujeres en la colonia Palmita, y el padre del conductor acusa a la policía de no haber intervenido oportunamente para evitar el linchamiento de Héctor Guillermo Sánchez.

El 8 de enero de 2002. En el mismo El Sol de México, en la edición de Mediodía, se recaban opiniones de los capitalinos en torno a la problemática del linchamiento. Los ciudadanos expresan que éstos continuarán, pues la desconfianza en las autoridades los propician.

En la noche del 25 de julio de 2001 un sujeto joven entró a la iglesia de la comunidad de Magdalena Petlacalco ubicada en la Delegación Tlalpan. Carlos Pacheco Beltrán fue sorprendido por un niño cuando robaba las medallas de oro que colgaban de la estatuilla de Santa María Magdalena y colgárselas él al cuello. El menor dio aviso de inmediato a los encargados de cuidar la iglesia (llamados fiscales); acto seguido, los "fiscales" sacaron de la iglesia a Pacheco Beltrán, lo amarraron con un lazo al barandal del kiosco y comenzaron a propinarle patadas y puñetazos. Aproximadamente 200 pobladores se reunieron en torno al sacrílego -quien se encontraba bajo los efectos de estupefacientes-, solicitando a gritos su ahorcamiento. Carlos Pacheco fue muerto a causa de las lesiones que le infligieron los habitantes de Magdalena Petlacalco.

Los siguientes intentos de linchamiento que registró la prensa el 18 y 28 de diciembre de 2001 llaman la atención sobre la patología social que está expresando la ciudad de México, y en específico la Delegación Tlalpan; patología que no ha sido atendida correctamente. Respecto al linchamiento de Pacheco Beltrán, el Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, declaró: "El caso hay que verlo en lo que es la historia de los pueblos de México, es un asunto que viene de lejos, es la cultura, son las creencias, es la manera comunitaria en la que actúan los pueblos originarios [...] La lección es con las tradiciones del pueblo, con sus creencias, vale más no meterse". Y la observación es válida sólo en el sentido que se prevengan delitos con estas características, pero en cuanto a la aplicación de la ley sobre los responsables del linchamiento, tal aseveración resultó una táctica evasiva, pues se admitió que el asesinato quedaría impune ya que la Procuraduría del Distrito Federal no contaba con elementos para iniciar una averiguación formal, debido a que todas las personas entrevistadas afirman no saber nada sobre lo ocurrido.

Reforma, 26 de julio de 2001, p. 8a.

Probablemente, la palabra "linchamiento" es un anglicismo de Lynch", que al parecer se trataba de un alcalde irlandés (James Fitzstephen) que en el siglo XV "condenó a su propio hijo a muerte sin otro juicio que el sumario que le dictaba su conciencia, y para evitar que fuese liberado por sus amigos, lo ejecutó colgándolo por su propia mano, para que tan tremendo castigo sirviese de ejemplo a la gente", como ilustra la Enciclopedia Jurídica Omeba. También podría provenir del arcaísmo anglosajón lynch, que significaría "dar golpes con un palo". Se cita también al "wigg" Charles Lynch, que puso en boga la venganza privada en el siglo XVIII para castigar (por supuesto) a los desventurados "tories" que caían en sus manos. Esto dio como resultado que se hablara en el pedestremente llamado "lejano Oeste" de dos tipos de jueces para resolver los conflictos: el "juez Colt" (por el arma del mismo nombre) y el "juez Lynch", nombre que se daba a la soga con la que el populacho ejecutaba a los supuestos infractores.

Cuarto.- Según la investigación realizada y publicada como nota periodística por los CC. Nidia Marín y Juan Cruz: México forma parte de los once países de América Latina que causan preocupación a la ONU y a la OEA por el incremento de los linchamientos, sean por ahorcamiento, lapidación, golpes, machetazos o quemados vivos. Cálculos de especialistas mexicanos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, refieren que 48 por ciento de ciudadanos del país están de acuerdo, en diverso grado, en que haya justicia por propia mano, mientras que expertos latinoamericanos consideran que el coctel que dispara estos hechos cuenta hoy con los ingredientes necesarios: incremento de la pobreza, la impunidad, la inseguridad y la violencia. Por eso para los gobiernos se está volviendo una realidad la frase: "cría cuervos y te sacarán los ojos". Investigadores de la misma casa de estudios mexicana señalan que hoy están amenazados, la legitimidad del Estado, su capacidad de Gobierno y en riesgo la incipiente capacidad democrática del país, ante el ineficaz funcionamiento de las instituciones de seguridad y justicia. Otros expertos indican que anualmente ocurren en el país aproximadamente 50 (no hay cifras exactas) linchamientos. En el 2004 la Ciudad de México y su zona Metropolitana ostentan el primer lugar entre las 32 entidades federativas, con más de un ajusticiamiento o intento de ajusticiamiento mensual (fueron 15). El 30 por ciento concluyó en la muerte de las víctimas. La República Mexicana, de acuerdo a investigaciones de internacionalistas estaría en el quinto lugar en Latinoamérica en materia de hacer justicia por propia mano, lo que se deduce de los hechos conocidos, pero sin certeza por la falta de exactitud en las cifras. El sociólogo peruano Eduardo Castillo Claudett, del Instituto de Estudios Comparados de Ciencias Sociales y Penales, señala que en los últimos cuatro años Perú, Guatemala, Bolivia, Honduras, México, Panamá, Ecuador, Brasil, Venezuela, República Dominicana y Haití son los países de América Latina y el Caribe donde se presenta el creciente fenómeno. De conformidad con cifras registradas por la ONU el primer lugar lo tiene Perú con mil 993 casos en lo que va del año (en Lima, la capital ocurrieron 695 eventos); le sigue Guatemala durante con 430 víctimas de las cuales 27 fallecieron en 2001; después están Bolivia con 123 y Honduras con 56; enseguida, México ocupa el quinto lugar con los presuntos 50 casos por año. Después están: Panamá con 26, Ecuador con 20 cada año y a continuación otros países con cifras menores. La especialista Sabine Kurtenbach dice: "La falta de respuesta estatal es una de las serias causas claves de las formas privadas e ilegales de justicia. Las carencias en el sistema judicial contribuyen a un aumento de la justicia por propia mano y con ello un ascenso de la violencia cotidiana. Ello provoca deslegitimación de los gobiernos y de la democracia como sistema de Gobierno y promueve la formación y existencia de democracias con derechos cívicos de baja intensidad. La seguridad pública se ha convertido en el desafío central de la política latinoamericana". ¡Alerta! Gritan los números. De acuerdo a una ilustrativa y reciente encuesta entre la población, que dio paso a la obra del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Cultura de la Constitución en México (llevada a cabo por Julia Flores, Diego Valadés, Héctor Fix Fierro y Hugo Concha), 48 por ciento de los encuestados consideró aceptable, en distinto grado, hacer justicia por propia mano. Además en dicho análisis, cuyos resultados son preocupantes para los estudiosos y deberían de serlo para las autoridades, se hace evidente el desencanto, irritación y amargura de los mexicanos, porque 46 por ciento señala que cualquier ley "injusta" debe ser desobedecida, 23 por ciento indica que si una norma no le parece al individuo puede desobedecerla; 36 por ciento opina que quienes más violan la ley son los políticos, 21 por ciento dice que es la policía, 68 por ciento considera que la Constitución se cumple poco, 48 por ciento que el Presidente no toma en cuenta a los ciudadanos, 57 por ciento que los gobernadores tampoco, 56 por ciento que con los presidentes municipales pasa lo mismo. Como si no fuera suficiente: 42 por ciento califica de "indiferente" el trato de las autoridades a los ciudadanos, 20 por ciento indica que es "descortés" y 13 por ciento lo considera "despótico". No es todo, poco más de la cuarta parte de las personas estuvo de acuerdo con la frase "violar la ley no es tan malo, lo malo es que te sorprendan". Asimismo, al preguntar a los entrevistados "si una comunidad tiene o no derecho de tomar el castigo en sus manos en el caso de un homicidio donde las autoridades no actúan al respecto", 50.1 por ciento señaló que la comunidad no tiene ese derecho, 34 por ciento expresó que sí lo tiene y 13.2 por ciento opinó que sí tiene ese derecho, pero sólo en parte. Estos especialistas de la UNAM consideran que ésta es una expresión de inconformidad ante las limitaciones de las autoridades para ejercer la acción penal, así como una clara manifestación de la erosión del funcionamiento de las instituciones encargadas de investigar y sancionar las conductas ilegales. Advierten también que los casos de justicia por mano propia (linchamientos) corren el riesgo de volverse un problema mayor si no se logra expandir en mayor grado la cultura jurídica, pero hacen notar que ésta no puede obtenerse sin un funcionamiento más eficaz y garantista de las instituciones de seguridad y de justicia. "Al fracasar el Estado como proveedor de un mínimo de seguridad para la convivencia social, toda la legitimidad de éste y su capacidad de Gobierno se ven seriamente amenazados. En otras palabras, los problemas de seguridad que claramente quedan evidenciados con estos instrumentos están dando cuenta de los riesgos a la incipiente gobernabilidad democrática del país", precisan. En la Reunión de Expertos "La prevención de la violencia como objeto de investigación y de programas de acción", efectuada en Argentina, se precisó que "en los regímenes horizontales hay también un problema de gobernabilidad, que habiendo sido asumido como real, convoca a la corresponsabilidad ciudadana". Siguen operativos en Tláhuac; encuentran droga y armas. Al menos un centenar de efectivos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) entraron en el pueblo de San Juan Ixtayopan, Tláhuac, para efectuar un segundo operativo en busca del resto de los responsables del asesinato de los agentes federales Víctor Mireles, Cristóbal Bonilla y lesiones a Édgar Nolasco, el cual concluyó sin detenidos, pero con el decomiso de dos bolsas que al parecer contenían cintas de video, fotografías, documentos, una computadora, 40 grapas de cocaína y armas de calibre no especificado, lo que en una primera hipótesis exhibe la línea de investigación sobre que narcomenudistas azuzaron a la gente para realizar el linchamiento de los federales. La sorpresa fue para los elementos de la PGR al encontrar un pueblo asustando, muy diferente a lo que se vivió el pasado 23 de noviembre, donde los pobladores detuvieron, golpearon y quemaron vivos a los elementos de la PFP que realizaban algunas investigaciones en la zona. Catearon varios inmuebles, en busca de la principal instigadora del linchamiento identificada como Emma, "La Gorda" o "La Güera", esposa del policía auxiliar involucrado en el linchamiento, Sergio Montealegre Jardines. Miguel Ángel Cueza García, uno de los abogados del grupo de 29 detenidos por el doble homicidio y lesiones mencionó que los cateos de ayer se han efectuaron en orden, a diferencia del que realizaron el pasado 24 de noviembre, un día después del linchamiento, en que detuvieron a todo aquel con cara de sospechoso. Ayer, al filo de las 07:00 horas los elementos de la AFI, en convoy de unos 20 vehículos, arribaron al poblado, específicamente a los domicilios marcados con el número 40 y 42 de la calle Educación Tecnológica, en la colonia Peña Alta, muy cerca donde los agentes federales fueron detenidos por la turba y quemados vivos. Iban acompañados del delegado de la Procuraduría General de la República (PGR) en el DF, Rolando López Villaseñor, por personal del Ministerio Público Federal y de la CND. Fue el caso que decomisaron 40 grapas de cocaína, algunas armas de calibre no especificado y documentos de personas involucradas en el linchamiento en ambos domicilios de la colonia Peña Alta. Iban por la "Gorda", pero les dieron las 12:30 horas y no la encontraron por lo que se dio la orden de retirarse del domicilio ubicado en la calle Peña Alta 327 lote 6, que era en donde se encontraban en ese momento, en donde terminaron por confiscar un CPU de computadora y diversos documentos. En entrevista en las instalaciones de Plaza de la República reconoció que por el momento no existe un balance oficial del operativo, pues habrán de revisar primero el contenido de los videos, fotografías y documentos, como los archivos de la CPU de computadora.

Asimismo otra nota periodística publicada por El Universal en fecha 10 de diciembre de 2004 da a conocer lo siguiente: llevando como encabezado "La Ciudad de México, segunda en linchamientos: UNAM".

El problema no es de seguridad, sino de condiciones sociales y culturales, señala por Icela Lagunas.

El Distrito Federal ocupa el segundo lugar en linchamientos en el país, tan sólo abajo de Oaxaca y seguido por Chiapas, Guerrero y Morelos, revela un estudio del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.

El documento analiza 103 casos de linchamiento en el periodo de 1987 a 1998 en el país, y refiere que 50 por ciento de los casos culminan con la muerte de la víctima, mientras que la otra mitad se interrumpe por la acción de la policía o de alguna otra autoridad.

A raíz del linchamiento de tres agentes de la Policía Federal Preventiva (PFP) en San Juan Ixtayopan, en la delegación Tláhuac, la Secretaría de Seguridad Pública local (SSP) indagó información de estos fenómenos en todo el país para analizar el proceso de negociación en cada uno de ellos.

Dentro de los modos de ejecución se encontró que los golpes ocupan el primer lugar de agresión contra las víctimas, seguido por disparos con arma de fuego, ahorcamiento y quema.

En este análisis, del cual tiene copia El Universal, la SSP concluyó que desde el punto de vista de la actuación gubernamental para evitar su consumación, comparado con el documento de la UNAM, la labor de la policía de la ciudad de México se encuentra muy por encima de la media nacional, ya que en 80 por ciento de los casos analizados se evita la muerte de la víctima.

De los 33 hechos de linchamiento analizados por la SSP de 1999 a 2004, 25 se evitaron, 5 se consumaron, 35 personas fueron salvadas y 12 fallecieron.

Según el Instituto de Investigaciones Sociales, los motivos que provocan los linchamientos son variados. Se presentan intempestivamente ante el rebasamiento de los niveles de tolerancia a situaciones de impunidad, de tensión acumulada y desesperación.

Más que un problema de seguridad, estos actos son reflejo de condiciones políticas y sociales de un país, justicia, oportunidades de empleo, pobreza y factores de índole cultural y social, establece. En el caso del DF, la mayoría de los casos se perpetró en poblaciones rurales.

Quinto.- Mediante decreto de fecha 16 de diciembre de 1985 y publicado en el Diario Oficial en fecha 23 de diciembre del mismo año fueron derogados tanto los artículos 296 como 309 del Código Penal Federal mismos que contemplaban la responsabilidad correspectiva en los delitos de lesiones y homicidio como delito Tumultuario, quedando un vacío en la norma sin una institución jurídica que contemple esta casuistica y su correspondiente castigo de manera adecuada, por lo que para un mayor apoyo en el razonamiento tanto de las deficiencias como de las razones de su existencia de estos artículos derogados se transcriben las notas y comentarios realizados por los Maestros Carrancá y Trujillo y Carrancá y Rivas en su libro "Código Penal Anotado" editado por la Editorial Porrúa, mismas que aparecen a páginas 779, 780, 829, 832, 833 y 834; haciendo primeramente la transcripción de los artículos en comento:

(Complicidad correspectiva, en el delito de lesiones)

Artículo 296.- Cuando las lesiones se infieran por una o más personas, se observarán las reglas siguientes (968) (969) (970) (970 a):

I.- A cada uno de los responsables se les aplicaran las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren inferido;

II.- A todos los que hubieren atacado al ofendido con armas a propósito para inferirle las lesiones que recibió, si no constare quien o quiénes le infirieron las que presente o cuáles heridas le infirieron, se les aplicará prisión hasta por cuatro años.

(Complicidad correspectiva en el homicidio)

Artículo 309.- Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de tres o más personas, se observaran las reglas siguientes (1003) (1004) (1005) (1006) (1007) (1007 a):

I.- Si la victima recibiere una sola lesión mortal y constare quién la infirió, solo a este se le aplicará la sanción como homicida.

Si no constare quien la infirió, a todos se les aplicará como sanción de tres a seis años de prisión;

II.- Cuando se infieran varias lesiones, todas mortales, y constare quienes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas;

III.- Cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quienes infirieron las primeras, pero constare quienes lesionaron, a todos se les aplicará de tres a seis años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se aplicará la sanción que corresponda por dichas lesiones; y

IV.- Cuando las lesiones no fueren mortales sino por su número, y no se pueda averiguar quiénes la infirieron, se aplicará de dos a cuatro años de prisión a todos lo que hubieren atacado al occiso con armas a propósito para inferir las heridas que aquél recibió.

(968)

"Aun cuando no todas hayan sido identificadas o n fueren legalmente punibles por condiciones o calidades personales" (Vincenzo Manzini, Trattato di Diritto Penale Italiano, Turín, 1933-1939, t VIII, pag. 248), ni estuvieran todas sometidas a la acción penal por no haber sido aun aprehendidas y consignadas a la jurisdicción competente.

(969)

Si constare quien causo las lesiones, la consecuencia penal prescrita en la fracción examinada se impone como necesidad lógica; por lo que es redundante el precepto.

(970)

La complicidad correspectiva consiste en la responsabilidad que la norma impone a varios agentes en relación con un mismo resultado -en este caso, lesiones- cuando no se puede precisar quién lo causó físicamente, pero si que todos aquellos ejecutaron el ataque del que es efecto el mismo resultado y que usaron instrumentum delicti a propósito para causarlo.

La complicidad correspectiva funciona aunque se produzcan la aberratio ictus o el error in persona en el curso del ataque o acometimiento: "todos los que hubieren atacado al ofendido" son coautores del delito de lesión (ver nota 1969 a la fracción I del artículo comentado), salvo si no fueren legalmente punibles (p.e., el caso del artículo 294 o de que se trate de un menor, según lo dispuesto en el 119 c.p.).

Jurisprudencia.- La incorrecta denominación "complicidad correspectiva" se usa en derecho para referirse a la culpabilidad en aquellos homicidios o delitos de lesiones en que hay varios atacantes que causaron heridas a un ofendido; pero en los que no se pudo determinar quienes infirieron las lesiones (A.J., t XXI pág. 294). V. Jurisprudencia en la nota 1003 al artículo 309 c.p.

(970 a)

Texto derogado según decreto de diciembre 16, 1985 (D. O. de diciembre 23, 1985).

V. nota núm. 985 al artículo 303 c.p. Lo que uno se pregunta es qué ha hecho el reformador-legislador con la complicidad correspectiva en el delito de lesiones. ¿Cómo la resuelve? O sea, ¿si quita una vía de solución por qué no ofrece otra? ¿O será, acaso, que es partidario del finalismo de la acción (el c.p. desde luego, no es finalista) y que en tal virtud rechaza las proposiciones del causalismo, a nivel sobre todo de causalidad adecuada (que es el criterio que prevalece en el artículo que se deroga)? (C y R)

(1003)

Texto vigente según decreto de enero 2, 1968 (D. O. número 7 de marzo 8, 1968).

El homicidio tumultuario da lugar aun nuevo caso de complicidad correspectiva. Es aplicable la nota 970 al artículo 296, fracción II c.p. (C y T)

¿Y si son dos las personas que han intervenido en la comisión o ejecución de un homicidio? Para no dejar impune el hecho se ha llegado al absurdo de incluir al propio sujeto pasivo del delito entre los que han intervenido en la comisión del homicidio. Así ya son "tres o más personas"...

El problema señalado como bien lo indica Jiménez Huerta (opus cit., nota núm. 1010, p. 63), "no se plantea en orden al delito de lesiones" ("cuando las lesiones se infieran por dos o más personas..." artículo 296 in initio). Es lamentable, en consecuencia, opina este escritor, "que al reformarse en el año 1968 el artículo 309, no se corrigiera tan notoria incongruencia, y no se redactase el párrafo inicial en la siguiente forma: "Cuando en la comisión del homicidio intervengan dos o más personas. . ." (Ibid.)

Por nuestra parte pensamos que aunque no se haya corregido tan notoria incongruencia, es evidente, de acuerdo con la ratio del precepto, que si intervienen dos personas en la comisión o ejecución de un delito es de aplicarse, por supuesto, el artículo 309 c.p., ya que la "complicidad correspectiva" de la que hablan los italianos, o la "incertidumbre del autor", como prefiere calificarla Carrara, comienza a partir del hecho de que dos personas o mas intervengan en la comisión o ejecución de un delito de lesiones o de uno de homicidio.

Por cierto que puede darse el caso dentro de esta incertidumbre o complicidad, de que sean varias las víctimas. Tanto la fracción I como la II del artículo 309 c.p. aluden a "la víctima" (singular), por lo que hemos de entender que el mismo criterio rige para las fracciones III y IV. Sin embargo, la voz "víctima", jurídicamente hablando, admite una acepción in extenso. En tal virtud, la misma solución expuesta en el párrafo anterior de esta nota es de aplicarse, aunque sean varios los sujetos pasivos del delito.

Cuando en un homicidio intervienen conjuntamente varios sujetos activos, la confusión que se deriva de este hecho no puede ofrecer más que dos soluciones de lógica jurídica; puesto que cada agente responde de sus propios golpes, ante la imposibilidad de precisar cual fue el golpe fatal que produjo la muerte, o se opta por establecer que ninguno es responsable (solución lógica in extenso), o se opta por calificar el hecho de la complicidad correspectiva como causa mediata del homicidio y en la que todos los agentes tienen responsabilidad (solución lógica in abstracto). La doctrina y la practica se han inclinado por la segunda solución, más acorde con el Derecho aunque sin perder su calidad lógica distribuyendo la responsabilidad equitativamente y con una pena atenuada en virtud de la situación imperante.

(1005)

La palabra "todos " es motivo de diversas interpretaciones. Desde luego el artículo 309 c.p. es un texto infelizmente redactado. Equivalentes de la palabra "todos" son las palabras "estos" (fracción I), "todos" (fracción III) y nuevamente "todos" (fracción IV); pero con la salvedad de que en la fracción I "estos" son los que infirieron lesiones mortales, en la fracción III "todos" son los que lesionaron, y en la fracción IV "todos" son los que atacaron al occiso con armas a propósito para inferir las heridas que por su número son mortales. Como se ve, en las fracciones I, III y IV la ley alude a un acto de ejecución o comisión (inferir lesiones, lesionar y atacar al occiso infiriéndole heridas mortales por su número). Sólo la fracción II hace alusión a todos los responsables de una o varias lesiones mortales que hubiere recibido la víctima. La diferencia es evidente: La responsabilidad penal es distinta de los actos de ejecución o comisión. Más aún, la responsabilidad penal nos lleva automáticamente al llamado dispositivo amplificador del tipo previsto en el artículo 13 c.p.

En conclusión, la palabra "todos", inserta en la fracción II artículo 309 c.p., no se puede interpretar en atención a la responsabilidad penal vista esta como la participación, en cualquiera de los grados previstos por la ley, en un delito. A mayor abundamiento, la regla inicial del precepto (artículo 309 in initio) se refiere a la "comisión" del homicidio cuando en el mismo "intervengan" tres o más personas; y si es muy cierto que el concepto de "intervención" se presta a evocar la llamada participación delictuosa, también los es que el concepto de "comisión" es muy preciso y atañe a un acto de ejecución. La palabra "todos", por lo tanto, se refiere a os sujetos activos que siendo responsables de una o varias de las lesiones mortales que hubiere recibido la víctima, las infirieron, lesionaron, atacaron con armas a propósito. E incluso bastaría, a nuestro juicio, reducir esta idea al hecho de inferir lesiones, puesto que es obvio que si las armas no son las idóneas no se pudo inferir la lesión. Obsérvese asimismo que l a idoneidad de las armas, establecida en la fracción IV artículo 309 c.p., funda su ratio en el hecho de que las lesiones solo son mortales por su número y se esta en la imposibilidad de determinar quienes las infirieron, circunstancia exclusiva de esta fracción. Por eso reduciríamos la idea, como ya lo dijimos, al hecho de "inferir lesiones": éste es, a nuestro juicio, el contenido interpretativo de la fracción II.

A pesar de todo lo dicho, los responsables de una o varias lesiones mortales que hubiere recibido la víctima (fracción II) son precisamente eso, responsables de lesionar mortalmente, por lo que la terminología, aunque pueda confundir, no nos lleva al extremo del artículo 13 c.p. dispositivo llamado amplificador del tipo, sino que nos sitúa, por camino sinuoso, en los actos de ejecución o comisión.

(1007 a)

Texto derogado según decreto de dic. 16, 1985 (D. O. de dic. 23, 1985)

Es el mismo caso de la responsabilidad correspectiva en el delito de lesiones (v. Art. 296 derogado). Ahora le toca su turno al homicidio. El artículo reformado, en efecto, mezclaba la causalidad adecuada con la equivalencia de condiciones sin adoptar un criterio uniforme. Había disparidad, en este orden de ideas, entre sus cuatro fracciones. Lo necesario era ir al fondo del asunto y dirimir con claridad la cuestión. Lo que pasa es que ahora queda al garete ya que el reformador-legislador suprime, corta, pero deja un lamentable vacío (v. nota núm. 970 a). (C y R)

Sexto.- Los linchamientos llevados a cabo en la ciudad de México en los últimos tiempos son un llamado de atención al Estado, pues, además de las implicaciones de percepción de injusticia, afrenta a valores comunitarios y fanatismo religioso existe el hilo conductor implícito y expresado por los mismos protagonistas: desconfianza hacia las autoridades. Desarticular poco a poco esta desconfianza es arduo y complejo porque tiene implicaciones de lucha contra el anquilosado sistema de corrupción desde diferentes estratos; la reestructuración de actitudes negligentes que mucho tienen que ver con el rencor social de policías con muy bajo salario, o simplemente una ideología del mínimo esfuerzo; falta de programas de capacitación para funcionarios y mejor adiestramiento al cuerpo policiaco.

Se sabe bien que en situaciones de identificación colectiva se deshumanizan los actos, es decir, que los norteamericanos son merecedores de la fobia latina o medioriental, o la que fuere, sólo por el hecho de pertenecer a un colectivo, y en estas fronteras de odio se rompen las particularidades, se despersonaliza al individuo y sólo se busca aplicar el símbolo de la venganza como mensaje perenne.

Asimismo sucede en las situaciones de linchadores-linchados, ya que hay una pérdida del concepto de persona, y sólo se persigue en abstracto el castigo, la venganza, la catarsis por sí misma. Pero ¿es justo cancelar los derechos de un presunto delincuente para tener un juicio previo, ser considerado persona no condenada y conservar sus garantías en un país en el que no se aplica la pena de muerte?

En resumen podemos arribar a la conclusión de que ningún linchamiento es legítimo. No debe considerarse como un mero abuso porque es una expresión cultural. Una violación de tal naturaleza no queda justificada por ninguna apología hacia los derechos colectivos, ni siquiera bajo el manto de la tradición. Debe reflexionarse que el linchamiento es un delito y por tanto punible. Se debe evitar que las autoridades caigan en la trampa de que "no debe criminalizarse la tradición". El linchamiento consumado es un homicidio, sean quienes sean los homicidas. Los usos y costumbres o la cultura de los agresores no puede operar como un disfraz para cobijar la impunidad, ninguna tradición puede estar por encima de los derechos humanos universales, pues si éstos son soslayados corremos el peligro de negarnos a alcanzar el estatus de seres humanos en dignidad. Las actividades de tipo preventivo pueden alcanzarse de diversas maneras. A la población podría serle de ayuda hacer uso de los medios masivos de comunicación para sensibilizar y educar sobre las formas correctas de hacerse escuchar, de actuar y de reclamar en pleno estado de derecho la ineficiencia de las autoridades y la corrección civilizada del problema.

Sin duda el camino es largo y arduo el trabajo que se debe realizar para cambiar la cultura que hoy por hoy nos tiene sumidos en el retroceso, pero por otra parte debe ser mayor el animo y el deseo de vivir como seres humanos dignos, ante nosotros y ante el mundo entero; el problema lo generamos todos y la solución solo puede estar en la acción decidida y civilizada de todos gobierno y gobernados, por mi parte, como legislador debo contribuir con lo que me toca a reformar el marco legal para prevenir y reprimir esta conducta tan reprobable y deshumanizada, como lo es el fenómeno del linchamiento, haciendo hincapié de que tan necesario es castigar esta conducta como lo es castigar con mayor severidad las causas que han impulsado a nuestra sociedad y siguen haciéndolo, tales como el sentimiento de impunidad propiciado por gran parte de los servidores públicos que no cumplen con su misión social y cívica. Por lo que, como complemento a la presente reforma, habré de presentar en los próximos días otras reformas que tiendan a ser mas severas con la actuación y omisión corrupta del sector público.

Séptimo.- Existen varios criterios adoptados por la Suprema corte de Justicia de la Nación al respecto de la aplicación en su momento de los artículos comentados en el punto anterior, Tesis que no abundaron en su momento dado la no muy alta incidencia de casos similares y su relativa corta duración en vigencia, pero sin duda algunos de estos criterios son muy acordes al sentir actual en la mayoría de la colectividad y por ello se transcriben a continuación para un mayor soporte y fundamentación de la presente reforma.

Tesis seleccionada

Instancia: Primera Sala.
Época: Quinta Época

Localización

Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : CXII.

Tesis:
Página: 1835

Rubro
Complicidad correspectiva.

Texto

La complicidad correspectiva tiene como supuesto dos situaciones de hecho y de ficción; las situaciones de hecho, supuestas de la complicidad correspectiva, son: pluralidad de agentes activos, e ignorancia de la causación material del resultado dañoso; la ficción consiste en reducir a la unidad a los agentes activos, considerando el resultado como producido por todos, y establecida la ficción, se aplica la doctrina de la culpabilidad. Precedentes
Tomo CXII, pág. 1835. Esquivel Gerónimo, 26 de junio de 1952. Cinco votos.

Tesis Seleccionada
Instancia: Primera Sala
Época: Quinta Época

Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: CXIII
Página: 1147

Rubro
Complicidad correspectiva.

Texto

Aun cuando según los tratadistas extranjeros y nacionales, la solución que prevé el artículo 309, fracción I, del Código Penal es inadecuada porque se puede sancionar con pena privativa de la libertad a uno de los copartícipes que tal vez no infirió la lesión mortal que causó la muerte del leso; no es menos cierto que si la actividad desplegada por los agentes del tipo, en el momento de su consumación, es indiciaria de la voluntariedad con que produjeron la lesión en la integridad de la persona, resulta evidente el nexo de causalidad entre la lesión y las acciones de los sujetos activos que la produjeron, y como la vida humana es un bien de interés eminentemente social, y jurídicamente protegido, debe concluirse que la regla que establece el artículo 309 del Código vigente, tiende a evitar la impunidad de tales conductas delictivas, aun en el supuesto de que la técnica del precepto legal aludido sea defectuosa; pues en la hipótesis de que estuviese comprobado que uno de los sujetos activos hubiese inferido la lesión mortal, mientras que otro de los sujetos activos hubiese detenido a la víctima para que fuese lesionada sancionar solamente a quien infirió la lesión mortal conduciría a un absurdo jurídico. Precedentes Amparo penal directo 1207/51. Rangel Ramos Ramos, 6 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tesis seleccionada
Instancia: Primera Sala
Época: Quinta Época

Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: CXVII
Página: 1428

Rubro
Complicidad correspectiva.

Texto

La conducta desplegada por el quejoso, independientemente de la participación que tuvieron en la consumación del tipo delictivo los demás coacusados, está referida a una consecuencia jurídica de punibilidad que le es reprochable si la misma encuadra dentro de lo que la dogmática del delito define como complicidad correspectiva, la que tiene dos supuestos: desconocimiento de la causación material, e intervención de más de tres personas como sujetos activos, conteniendo además una ficción consiste en la atribución de resultado de todos los sujetos como unidad. Y aun cuando algunos juristas objetan tal instituto jurídico por considerar que no es equitativo, puesto que se reprocha el acto injusto o todos los participantes, no obstante que no se precisa quién de éstos asestó el golpe decisivo que produjo la modificación del mundo exterior, al respecto cabe decir que tal objeción es irrelevante, porque el precepto que define el tipo delictuoso, es al mismo tiempo normativo en cuanto que protege un bien jurídico: la vida humana, independientemente de la lesión concreta que se produzca al objeto de la acción, ya que lo relevante para el derecho penal es el objeto de protección, que es el hombre, como parte ideal integrante del mundo valorativo del derecho. Precedentes Amparo penal directo 5573/50, 13 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva. Tesis seleccionada
Instancia: Primera Sala
Época: Quinta Época

Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: CXXX
Página: 584

Rubro
Riña tumultuaria y complicidad correspectiva (legislación penal del estado de Guerrero).

Texto

Si en la riña tumultuaria y confusa en la que, sabiéndose que un numeroso grupo de individuos participó ejerciendo violencia sobre quien o quienes resultaron muertos o lesionados, es imposible por la mecánica misma del hecho identificar al autor de cada una de las lesiones o de la lesión mortal, ello no es causa para asegurar que sea un mal remedio para una mala investigación, pues si la duda existiera sobre la participación debería necesariamente absolverse por no existir prueba plena; lo que ocurre en que la duda existe sobre el "quantum" del daño causado por cada uno de los partícipes, pero el hecho de que en la "complicidad correspectiva", se contemple un caso de participación múltiple no significa una derogación a los principios generales de la participación, sino que, se comprende únicamente el caso de riña tumultuaria y confusa, y el hecho de que a raíz de haberse puesto en vigor el Código de treinta y uno de cuyo artículo 309 fue tomado el 268 del de Guerrero, se haya suprimido la expresión "en riña" no significa que pueda aplicarse dicha disposición a la totalidad de los casos, pues tanto los antecedentes legislativos como la colocación del artículo inmediatamente después de las disposiciones relativas a la contienda, permiten conocer cuál es la voluntad de la ley, ya que de lo contrario se llegaría a afirmar que cualquier delito de homicidio o lesiones en que intervienen sujetos activos múltiples tendría necesariamente una penalidad atenuada, cuando que se dan casos en el que el homicidio es calificativo por ventaja atento el número de los atacantes. Precedentes Amparo directo 2901/51, 27 de noviembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Tesis seleccionada
Instancia: Primera Sala
Época: Séptima Época

Localización
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte: 175-180 Segunda Parte
Página: 126

Rubro
Responsabilidad correspectiva y participación (legislación del estado de Guerrero).

Texto

La responsabilidad correspectiva, prevista por el artículo 283 del Código Penal del Estado de Guerrero, existe cuando, ausente el acuerdo tácito o expreso de causar daño, se ignora concretamente quienes produjeron las lesiones mortales y el homicidio resultante es imputable a cada uno de los agresores, debiendo sancionarse a todos con la misma penalidad atenuada; pero si, por el contrario, varias personas se ponen de acuerdo para privar de la vida a un tercero, adoptando tácticas que descartan todo peligro para ellas, éstas actúan en función del propósito que fue común a todas de darle muerte al ofendido, y entonces la conducta de los partícipes estructura coautoría, pues la voluntad que adoptaron fue establecida en momento previo a la comisión del ilícito, lo que viene a descartar la complicidad correspectiva. Precedentes Amparo directo 4238/83. Sebastián Flores Torres, 28 de septiembre de 1983. 5 votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Nota (1): En la publicación original de esta tesis aparece la leyenda: "Corrobora tesis de jurisprudencia 272, 273 y 274, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, páginas 592, 593 y 595".

En función de lo anterior, resulta obvio que la evocación de la complicidad correspectiva implicaba una atenuación para los responsables en razón de tres aspectos fundamentales que son: dos situaciones de hecho y una de ficción; las situaciones de hecho, supuestas de la complicidad correspectiva, son: pluralidad de agentes activos, e ignorancia de la causación material del resultado dañoso; la ficción consiste en reducir a la unidad a los agentes activos, considerando el resultado como producido por todos, y establecida la ficción, se aplica la doctrina de la culpabilidad.

En razón de esto se decía que dado el estado de emotividad exacerbado en el que se encontraban los copartícipes tanto de acción como de omisión y de que supuestamente no se daba un concierto previo respecto del resultado dañoso es por lo que se procedía a conceder la atenuante a tal tipo de conductas; sin embargo hoy la realidad de nuestra sociedad es otra muy distinta como distintos son también los factores y ánimos que intervienen en el acontecimiento de las lesiones y homicidios tumultuarios, que sin duda alguna nos obligan a poner especial atención en ello y en la forma de recuperar el control del poder público que se encuentra en grave riesgo de ser secuestrado de manera permanente por la arbitrariedad y poder ilegitimo de algunos cuentos ante la debilidad e ineficacia de la autoridad y la fuerza públicas.

Hoy esta muy claro que aquellos que se mueven en el anonimato y la oportunidad de la confusión, se ven fuertemente alentados a continuar con este tipo de escarnios públicos dado la clara presencia de la impunidad, y con ello a su vez se ven invitados a sumarse a cometer este tipo de atrocidades a aquellos que aun no lo hacen pero que sin duda se sienten con el derecho de hacerlo.

Razones suficientes estas, para que ante tal barbarie y retroceso que implica tanto la comisión de los llamados linchamientos como la permisibilidad y tolerancia de los mismos se aplique el mayor rigor de la ley que tienda a reprender y reprimir de manera absoluta y decidida estos conatos de ingobernabilidad que atentan gravemente no solo contra la integridad física y la vida del ser humano sino contra la estabilidad del régimen de gobierno y claramente contra la seguridad pública.

Por lo que no se considera que sea atenuante actuar en grupo y en un estado de exaltación y turba puesto que ante la evidente superioridad numérica, se comente el delito con premeditación toda vez que siempre se da un lapso de tiempo ente la captura y privación de la libertad de la víctima y ejecución de esta, existe la alevosía por que no se hace posible que la víctima pueda repeler o defenderse de la agresión, y existe ventaja claramente por que el delito en perjuicio de la víctima lo comenten un grupo de personas aprovechando y haciendo uso de esa superioridad numérica que les permite sentirse seguras de que no pueden ser agredidos o lesionados de manera tal que corra un riesgo la vida de los sujetos activos.

Por todo esto es evidente que la redacción de los artículos 296 y 309 derogados deben volverse a su vigencia pero de manera funcional y eficaz, de tal suerte que no permita caer en las incongruencias de su desafortunada y deficiente redacción antigua.

Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la elevada consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 64 Bis, 296, 303, 304, 309, 315, 315 Bis y 321 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo Único: Se reforman los artículos 13, 64 Bis, 296, 303, 304, 309, 315, 315 Bis y 321 del Código Penal Federal.

Código Penal Federal

Artículo 13.- Son autores o partícipes del delito:

I.- a VII.- ...

VIII.- Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.

Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

Para los sujetos a que se refiere la fracción VII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este Código.

Artículo 64 Bis.- En los casos previstos por la fracción VII del artículo 13, se impondrá como pena hasta las tres cuartas partes de la correspondiente al delito de que se trate y, en su caso, de acuerdo con la modalidad respectiva.

Artículo 296.- Cuando las lesiones sean inferidas por tres o más personas, y el delito se cometa en la vía o lugares públicos o incluso privados pero con libre acceso, independientemente del grado de participación, lo cual no operará para efectos del presente artículo en sentido atenuante, a todos los coautores y participes se les aplicará la misma pena, en forma equitativa, excepto si se trata de los incitadores a quienes se les agravara la penalidad de conformidad a lo previsto en el artículo 321.

Artículo 303.- Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen la totalidad de las circunstancias siguientes:

I.- ...

II.- Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos después de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.

Artículo 304.- Siempre que se verifiquen la totalidad de las circunstancias del artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe: I.- a III.- ... Artículo 309.- Comete homicidio tumultuario toda aquella persona que participe en un grupo de tres o más personas con la finalidad de ejercer supuesta justicia por propia mano causándole la muerte a la o las víctimas, en la vía o lugares públicos o incluso privados pero que cuenten con libre acceso, contando con una evidente superioridad numérica, física o de armas, independientemente del grado de participación, lo cual no operará para efectos del presente artículo en sentido atenuante.

A todos los coautores o participes en este delito se les aplicara la misma penalidad equitativamente, excepto si se trata de los incitadores a quienes se les agravará la penalidad de conformidad a lo previsto en el artículo 321.

Artículo 315.- Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.

Se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud, contagio venéreo, asfixia o enervantes o por retribución dada o prometida; por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad; por acción tumultuaria cuando exista notoria superioridad numérica, física o de armas de los sujetos activos respecto del o los sujetos pasivos.

Artículo 315 Bis.- Se impondrá la pena del artículo 320 de este Código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación, un robo o un secuestro por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

...

Artículo 321.- Al que instigue, incite o invite a la ejecución de las lesiones u homicidio tumultuario se le aplicará hasta un tercio más de la pena que se determine a los demás coautores y participes del delito de manera equitativa, pudiendo aplicarse hasta dos tercios más de la pena inicial en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de personas a quienes se les tenga reconocido cierto liderazgo y encabecen o lideren alguna agrupación no gubernamental;

II.- Cuando se trate de personas que desempeñen algún cargo público o formen parte de la dirigencia de alguna agrupación o partido político.

En este último caso la persona será inhabilitada para desempeñar cualquier cargo público de manera permanente.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero.- Las presentes reformas no se aplicaran a reo o indiciado alguno en claro respeto a las garantía de irretroactividad de la norma consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de febrero del año 2005.

Dip. Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA EL ARTICULO 138 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA S. FIGUEROA ROMERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Irma Figueroa Romero, integrante de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa de ley, con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo en nuestro país se ha consolidado como una de las fuentes generadoras de divisas más importantes ocupando el tercer sitio nacional después de los ingresos petroleros y la recepción de remesas de los trabajadores mexicanos en el extranjero enviadas a sus familias, para el presente año se estima que los ingresos por el concepto de turismo en México serán superiores a los 9.500 millones de dólares con una visita de extranjeros superior a los 10 millones de personas, cifra que es alentadora pero que está aun muy lejos de las capacidades y posibilidades reales de nuestro país, por su ubicación geográfica, su dimensión, los atractivos naturales y culturales y el hecho de habernos convertido en el primer receptor mundial de turistas por cruceros.

Para lograr incrementar el número de visitantes a nuestro país, más allá de una buena promoción turística que consideramos hoy se hace con gran eficacia, o los factores externos que nos han ayudado al aumento de visitantes, tales como la vecindad con el mercado de turistas más grande del mundo y el hecho de que no quieren realizar grandes viajes después de los atentados del año 2001, es preciso entender que en el turismo, en su organización regional y nacional, así como en los componentes de la oferta del turismo y la clasificación de los servicios turísticos, se requiere tener siempre en consideración los aspectos de seguridad personal de los visitantes, lo que impacta positivamente en las motivaciones para definir los sitios o países que ellos visitarán.

Entendiendo para efectos de nuestro proyecto como seguridad turística, la protección de la vida, de la salud, de la integridad física, psicológica y económica de los visitantes, así como de los prestadores de servicios y miembros de las comunidades receptoras, en las principales opciones del turista, para la elección de un destino son tanto la originalidad de la oferta, la calidad de los servicios, el precio y de manera primordial la seguridad que se le ofrece, de lo que resulta la importancia que tiene la seguridad para el turismo y la información sistemática de las distintas variables relacionadas con la misma.

Surge de todo lo anterior, la presente propuesta, con el fin de contribuir en el caso del turismo náutico, en instrumentar un sistema de seguridad integral que incluya la comunicación vía radio, que asegure para quien realiza actividades turísticas en nuestras costas y en alta mar, tanto su salud y vida, nuestro propósito esta orientado a facilitar el uso de sistemas radio para la seguridad en el mar en las actividades de turismo y recreación, se enmarca con un fin eminentemente promotor del turismo, así como de educación y formación para crear una conciencia y cultura de la protección civil.

La promoción de los aspectos de seguridad en países como el nuestro, en vías de desarrollo, donde hay pocos recursos financieros y tecnológicos es más difícil, pero debemos hacer un esfuerzo para asegurar que en cada embarcación dedicada al turismo y a la recreación se cuente al menos con chalecos salvavidas, arnés de seguridad, extintores y equipos contra incendios, señales pirotécnicas, espejo de señales, telefonía móvil, luces de navegación, formas de evitar el hombre al agua y equipo de radio comunicación.

Partiendo del hecho innegable de los logros y acciones en materia de promoción de nuestro país en el extranjero, la presente iniciativa contribuye a reflexionar hasta que punto es correcta la tesis, de invertir grandes sumas en promocionar turísticamente un destino, que ha tenido problemas en materia de seguridad y de como afecta de una u otra forma la actividad y crecimiento del turismo, dado que el factor de la seguridad tiende a ser en el mundo entero el más importante a considerar, al momento de adoptar una decisión sobre a dónde viajar, cuándo y bajo cuales circunstancias hacerlo.

Sobre el particular, es un hecho ya ampliamente aceptado por la comunidad internacional, que el éxito de la industria del turismo en un determinado país o región, está directamente vinculado a la capacidad del mismo de ofrecer al turista una visita segura y agradable, careciendo de sentido, el realizar millonarias campañas de mercadotecnia en los países emisores, si los potenciales turistas se sienten temerosos de visitar el país o región seleccionada, por lo anterior es que no solamente la Secretaría de Turismo, sino las áreas e instancias de seguridad turística deben contribuir para ofrecer todos los factores y elementos que contribuyan a la mejoría. Donde el trabajo se complica por el hecho de que se debe proteger a tres grupos diferentes; viajeros, prestadores de servicios de la industria del turismo y habitantes de las zonas turísticas.

Se debe crear la conciencia entre las instituciones y prestadores de servicios al turismo que la seguridad debe estar incluida desde la etapa de planificación de un proyecto turístico, nuestra responsabilidad y compromiso como legisladores es el de emitir normas y leyes justas y vigentes, por lo cual con el objeto de contribuir a que toda embarcación destinada al servicio de recreo y turismo se le facilite el contar con todo el equipamiento y elementos para la seguridad de pasajeros y tripulación, proponemos la presente iniciativa con proyecto de decreto para disminuir los costos por contar con un radio en todo barco en nuestro país.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y en ejercicio de las facultades constitucionales, la suscrita diputada federal, integrante de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, somete ante esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 138 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue

Artículo 138 ............

I a XL .........

Cuando el equipo transreceptor de radio enlace sea utilizado en una embarcación para brindar servicio de seguridad y protección a turistas y al público en general, se cobrará el 50% de la cuota establecida en la fracción II de este apartado.

Transitorios

Artículo Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 60 días realizará las adecuaciones correspondientes en las disposiciones reglamentarias.

Palacio Legislativo, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Irma Figueroa Romero (rúbrica)
 
 
 
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO HUGO RODRÍGUEZ DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito diputado federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta H. LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea erigida en Constituyente Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que propone la adición de un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar las fechas en que, una vez recibidas por el Ejecutivo federal las iniciativas de Ley de Ingresos, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de las leyes relativas a las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación y leyes relativas a las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto en mención, se señalen fechas límite a fin de que tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión tengan términos para aprobar los dictámenes correspondientes y se tengan espacios de tiempo similares tanto para una como para otra Cámara en mención para analizar, discutir y, en su caso, modificar las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal, así como el proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación.

Exposición de Motivos

Primero.- La Constitución Federal le da facultad al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, conforme lo marca actualmente la fracción VII del artículo 73 de nuestra carta máxima.

Segundo.- Sin embargo, aún y cuando con las últimas modificaciones hechas a nuestra suprema ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de julio de 2004, esto es, hace menos de un año, y que se refieren al párrafo IV del artículo 74 donde se indican las fechas límite para que:

A.- El Ejecutivo Federal presente primeramente a la Cámara de Diputados, conforme lo marca el inciso H del artículo 72 con relación a lo indicado en la fracción VII del artículo 73, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre;

B.- La Cámara de Diputados apruebe, también a más tardar el día 15 de noviembre, una vez previo el examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, una vez que sean aprobadas las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, contribuciones incluidas en diversas leyes que, en conjunto, se conocen como "Miscelánea Fiscal".

Tercero.- Sin embargo, aún y cuando entre el 8 de septiembre y el 15 de noviembre existen 9 semanas que se consideran suficientes para que, a simple vista, la Cámara de Diputados examine, discuta, modifique y apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación, nunca se señala los tiempos límite para que tanto la Cámara de Diputados dictamine, apruebe y envíe las minutas correspondientes de leyes relativas a impuestos o contribuciones que se deberán aprobar previamente, como lo marca el primer párrafo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, no existe señalamiento de tiempos límite tanto para la Cámara de Diputados como para la Cámara de Senadores para analizar, dictaminar y, en su caso, aprobar las Iniciativas de leyes relativas a impuestos o contribuciones para después pasar a examinar, discutir y, en su caso, modificar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal.

Cuarto.- Luego entonces, si bien es cierto que a la Cámara de Diputados le es presentada primeramente tanto la iniciativa de Ley de Ingresos, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y demás leyes relativas a impuestos o contribuciones, también lo es que la Constitución Federal no señala fecha límite para aprobar los dictámenes relativos y enviarlos a la Cámara de Senadores, lo que ocasiona que, en la práctica legislativa, ésta última colegisladora carezca del tiempo necesario para analizar las leyes relativas a impuestos o contribuciones que le envía la Cámara de Diputados, lo cual ocasiona que el análisis de las minutas enviadas a los Senadores sean analizadas, según el criterio general, en tiempos cortos y, algunas veces, insuficientes para llevar a cabo la aprobación correcta de las minutas mencionadas.

Quinto.- En ese sentido, se propone adicionar con un segundo párrafo la fracción VII del artículo 73 el cual le otorga facultades al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación donde se señalen las fechas que tienen ambas cámaras para resolver los dictámenes relativos a las Iniciativas relativas a impuestos y contribuciones, proponiéndose tiempos iguales, esto es, aproximadamente tres semanas para que cada una de las cámaras del Congreso de la Unión resuelva primeramente las iniciativas en mención y posteriormente, tres semanas más para que la Cámara de Diputados examine, discuta y, en su caso, modifique el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo federal.

En ese sentido, el suscrito diputado Federal Hugo Rodríguez Díaz, integrante de esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y relativos, pone a la consideración de esta asamblea, en su carácter de Constituyente Permanente la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que presenta el diputado federal Hugo Rodríguez Díaz que propone la adición de un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de señalar las fechas en que, una vez recibidas por el ejecutivo federal las iniciativas de Ley de Ingresos, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y de las leyes relativas a las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto en mención, se señalen fechas límite a fin de que tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, tengan términos para aprobar los dictámenes correspondientes y se tengan espacios de tiempo similares tanto para una como para otra Cámara en mención para analizar las iniciativas encauzadas, así como para analizar, discutir y, en su caso, modificar las iniciativas enviadas por el Ejecutivo federal así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 72.- El Congreso tiene facultad:

I a la VI.- .........

VII.- Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Una vez recibida por la Cámara de Diputados el 8 de septiembre las Iniciativas de Ley de Ingresos y las relativas a contribuciones e impuestos, así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados por el Ejecutivo Federal, ésta Cámara tendrá hasta el 30 de septiembre para resolver los dictámenes relacionados con esas Iniciativas y remitir de inmediato a la Cámara de Senadores las minutas correspondientes, cámara que tendrá hasta el 21 de octubre para resolver dichos proyectos que, además de ser enviados al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, deberán informar de inmediato a la colegisladora a fin que inicie el examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación que deberá aprobar a más tardar el 15 de noviembre.

VIII a XXX.- .........

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Angélica de la Peña Gómez, del grupo parlamentario del PRD, por lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Consideraciones sobre delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad

A. El Abuso sexual infantil se define como "?Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo ésta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro." Esta definición fue aportada por National Center of Child Abuse and Neglect.

B. La intimidad de la persona está compuesta de múltiples contenidos y uno de ellos es la sexualidad, que a su vez no puede ser limitada a la genitalidad. Este es uno de los factores esenciales a la hora de comprender el abuso sexual infantil. En efecto, éste no se limita a realizar conductas genitales con niñas, niños o adolescentes, sino a un abanico de conductas sexuales anormales mucho más amplio. Su victimización en el abuso sexual infantil es física y psicológicamente dañina. Sin embargo, el componente sexual de esta forma de maltrato hace que su detección, la revelación e incluso la persecución de este tipo de delitos sea mucho más difícil. La detección viene dificultada por los miedos y mitos respecto a este tema. Algunos agresores pueden llegar a relatar el maltrato físico o la negligencia, pero difícilmente relatarán un abuso, cuyo componente de secreto es imprescindible para mantener su impunidad, especialmente, cuando el agresor es un familiar o persona cercana a la víctima.

C. La incidencia real del abuso sexual es desconocida. Recientemente se ha registrado una tendencia en alza del número de casos reportados. En Estados Unidos el Nacional Center on Child Abuse and Neglect estima que la incidencia anual de abuso sexual es entre 75,000 y 250,000 casos por año. La mayoría de los cálculos no incluye a niñas, niños y adolescentes que son víctimas de la explotación pornográfica y de la prostitución infantil. El abuso sexual incluye muchos actos sexuales diferentes, perpetrados por diversos actores, por diferentes razones. Entonces, ninguna teoría aislada puede explicar el fenómeno. En un esfuerzo por simplificar las interacciones y hacerlas entendibles a la luz del comportamiento que se ve en el primer diagnóstico, el médico debe diferenciar entre abuso sexual intra o extrafamiliar. La categoría intrafamiliar incluye el incesto en todas sus formas así como abuso sexual de cualquier miembro de la familia, aunque no tenga vínculo de parentesco o de sangre con la víctima.

Por todo ello, la atención que se debe proporcionar a una persona menor de 18 años, víctima de cualquiera de los tipos de abuso sexual no debe únicamente centrarse en el cuidado de sus lesiones; la atención especializada debe comenzar desde el momento en el que se le toma la declaración preparatoria, teniendo especial cuidado en no carear a la víctima con el ofensor, ya que este último ejerce sobre la víctima un especial dominio similar al síndrome de Estocolmo. La atención integral debe ser coordinada entre los distintos profesionales prestando atención a todas las secuelas, dándole un seguimiento a corto y medio plazo y proporcionando atención y apoyo a estas niñas, niños o adolescentes y a sus familias.

Aunque no existe un cuadro diferencial del abuso sexual infantil, hay consecuencias de la vivencia que permanecen o, incluso, pueden agudizarse con el tiempo, hasta llegar a configurar patologías definidas.

A continuación, se enumeran sólo algunas de las consecuencias del abuso sexual infantil a corto plazo: físicas: pesadillas y problemas de sueño, cambio de hábitos de comida, pérdida de control de esfínteres; conductuales: consumo de drogas y alcohol, fugas, conductas auto lesivas o suicidas, hiperactividad, decremento en el rendimiento académico; emocionales: miedo generalizado, agresividad, culpa y vergüenza, aislamiento, ansiedad, depresión, baja autoestima y sentimientos de estigmatización, rechazo al propio cuerpo, síndrome de stress postraumático; sexuales: conocimiento sexual precoz o inapropiado de la edad, masturbación compulsiva, exhibicionismo, problemas de identidad sexual; sociales: déficit en habilidades sociales, retraimiento social, conductas antisociales.

Algunas de las consecuencias a largo plazo que pueden vivir niñas, niños o adolescentes, víctimas de abuso sexual son: físicas: dolores crónicos generales, hipocondría o trastornos psicosomáticos, alteraciones del sueño y pesadillas recurrentes, problemas gastrointestinales, desórdenes alimentarios, especialmente bulimia; conductuales: intentos de suicidio, consumo de drogas y alcohol, trastorno disociativo de identidad; emocionales: depresión, ansiedad, baja autoestima, síndrome de estrés postraumático, dificultad para expresar sentimientos; sexuales: fobias sexuales, disfunciones sexuales, falta de satisfacción sexual o incapacidad para el orgasmo o eyaculación, alteraciones de la motivación sexual, mayor probabilidad de ser violadas (en un estudio se recogió que era 2.4 por ciento más probable que una mujer víctima de abuso sexual infantil fuera después violada), mayor probabilidad de entrar en la prostitución (en un estudio realizado sobre 200 prostitutas, 60 por ciento de ellas habían sido abusadas sexualmente cuando eran niñas), dificultad para establecer relaciones sexuales auto valorándose como objeto sexual; sociales: problemas de relación interpersonal, aislamiento, dificultades de vinculación afectiva con los hijos, mayor probabilidad de sufrir revictimización, como víctima de violencia por parte de la pareja.

Dorrchen Leitholdt, Directora Ejecutiva de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Consultora de la Organización de Naciones Unidas, mencionó en su conferencia en el Foro internacional sobre explotación sexual infantil en el Senado de la República que según los investigadores de la Universidad de Costa Rica, en 1998, detectaron que más de la mitad (54.4%) de las niñas y niños explotados sexualmente que participaron en el estudio (121) querían morir.

II. Consideraciones sobre los compromisos internacionales adquiridos por México a favor de los derechos de la infancia y en contra del abuso sexual infantil.

En primer lugar mencionaré la Declaración de los Derechos del Niño y el compromiso surgido del Congreso Internacional contra la Explotación Sexual de los Menores, reunido en Estocolmo, Suecia en el año de 1996 y su siguiente en Yokohama, Japón en diciembre de 2001, así como las actividades específicas de la ONU, UNICEF, UNESCO, OEA, entre otras.

Cada uno de esos compromisos internacionales signados por el Senado de la República, requiere de su instrumentación y armonización en todo nuestro marco jurídico.

La Convención de los Derechos del Niño fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Su entrada en vigor fue el 2 de septiembre de 1990.

La Convención define en sus artículos 3 y 49, lo que realmente significa el interés superior de la infanciapara entenderse éste, como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Miguel Cillero (1998), consultor de UNICEF, plantea que la noción de Interés Superior es una garantía de que los niños tienen derecho a que antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así este autor considera que esta noción supera dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a los niños y niñas, por un lado, y el paternalismo de las autoridades por otro.

Para el citado autor el concepto del interés superior de la infancia se refiere entre otras cuestiones a:

Ayudar a que las las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de la niña y el niño.
Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.
Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.

Orientar a que tanto los padres, madres o tutores, así como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía de la niñez en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo.

Así, el interés superior de la infancia indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades. Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

La noción del interés superior de la infancia significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana.

Si bien el Interés Superior de la Infancia es la doctrina derivada de la Convención sobre los Derechos de la Niñez, es importante mencionar que existen cuando menos 58 Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos, los cuales plantean los preceptos sobre género, políticos, civiles, económicos, sociales y culturales. Mencionaré sólo algunos que son emblemáticos para el tema que nos ocupa:

Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Menores (1921) y su Protocolo firmado en 1947.
Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1950)

Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de los Niños. (1991)
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW). (1979) y su Protocolo Facultativo firmado en 1999.

Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (1995)
Convenio Interamericano sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores. (1988)

Convenio (No. 182) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil. (2000)
Convención Interamericana sobre la Restitución Internacional de Menores. (1994)

Recordemos que México se unió al Congreso Internacional Contra la Explotación Sexual de los Menores, en Estocolmo en 1996 donde los países parte se comprometieron en un trabajo frontal contra estos delitos.

En el capitulado del documento del Congreso, se expresa el compromiso de los estados partes para legislar y reforzar todas las políticas, medidas, programas, etcétera para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la prostitución, y la pornografía infantil, así como el turismo sexual infantil.

Asimismo, en junio de 1999, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó una resolución por la que encomienda al Instituto Interamericano del Niño abordar en forma sistemática el problema de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en la región, así como la preparación de un informe anual para su presentación ante el Secretario General de la OEA para dar cuenta de las acciones que emprendan los estados miembros para combatir esta explotación sexual.

Señoras y señores diputadas y diputados, debemos reconocer, en primer lugar, que los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes no es únicamente la violación, y que deben incluirse los delitos de pornografía, turismo sexual, lenocinio y trata de personas cometidos en contra de personas menores de 18 años de edad, en esta categoría, y en general todos los delitos sexuales que afectan el pleno y libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la salud de quienes aun no cumplen 18 años de edad; en segundo lugar, que México tiene el compromiso, no solamente internacional de proteger a la niñez y a la adolescencia en contra de estos flagelos, sino también con la misma sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 55, fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presento a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción V del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo I
De las Garantías Individuales

Artículo 20.

........

A..........

I al IV ........... B. ............. I al IV ........

V. Cuando la víctima o el ofendido sean personas menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de cualquier delito sexual o del delito de secuestro, en estos casos el inculpado no podrá solicitar el careo con la víctima y se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la ley; y

VI. ............

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)
 
 
 
QUE REFORMA LA FRACCION VII DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y EL ARTÍCULO 291 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO HELIODORO DÍAZ ESCÁRRAGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El suscrito, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, diputado del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto que reforma los artículos 46, fracción VII, de la Ley de Instituciones de Crédito y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Exposición de Motivos

De acuerdo con información oficial del Banco de México, operan en nuestro país nueve millones 430 mil tarjetas de crédito bancarias, con siete millones 397 mil titulares.

En tal sentido, alrededor del ocho por ciento de la población del país estaría vinculada contractualmente con las instituciones de crédito emisoras de ese tipo de documento.

Sin embargo, y pese a la importancia cuantitativa de las operaciones realizadas con las tarjetas de crédito y a su trascendencia económica, que en 2003 produjeron flujos de capital del orden de los 140 mil 658 millones 11 mil 593 pesos, su regulación legal es precaria y coyuntural.

Salvo lo dispuesto por la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, que constituye la única mención legal sobre la existencia de las tarjetas de crédito bancarias y a lo preceptuado, respecto al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, por el Título II, Capítulo IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (artículos 291 a 301), que no menciona expresamente ni a esta clase de tarjetas ni a la relación que estas generan con los establecimientos afiliados a las emisoras, no existen normas jurídicas que regulen su operación.

Ello, ha dado lugar a que sea un órgano administrativo, el Banco de México, quien norme su emisión y operación, a través de reglas que emite periódicamente, y a que solo por medio de los contratos que los acreditados celebran con los bancos y los que estos a su vez suscriben con los establecimientos mercantiles afiliados, se puedan determinar las obligaciones recíprocas relativas.

Esta situación, en la que, por una parte, la función legislativa es ejercida por un órgano público autónomo y no por el Poder Legislativo, y en la que, por otra, existe una exacerbada liberalidad normativa en beneficio de la banca múltiple (que establece unilateralmente los términos de los contratos de adhesión relativos) así como de los negocios afiliados -en donde se presenta la tarjeta para el pago de bienes y servicios- que ocultan al tarjetahabiente el contenido de sus contratos de afiliación, ha dado lugar, como es del dominio público, a una serie interminable de abusos, de interpretaciones sesgadas de los contratos y de perjuicios al patrimonio de los usuarios de las instituciones financieras, que son a la vez consumidores de los afiliados.

El blindaje que se ha estado construyendo para las tarjetas de crédito, como el seguro contra cargos indebidos por disposiciones de dinero o adquisición de bienes o servicios derivados del robo, extravío o clonación; etcétera; no abarca todo el espectro de riesgos que para el titular de una tarjeta de crédito o para el tenedor de una adicional, representa su uso.

El acreditado de la institución financiera emisora -los bancos y próximamente las sociedades financieras de objeto limitado- no está integralmente protegido, puesto que alguna de las partes que intervienen en el proceso de disposición de la suma comprendida en la cuenta corriente, no siempre actúa conforme a sus obligaciones contractuales y de acuerdo a la ética mercantil.

Un ejemplo cotidiano y extendido de prácticas mercantiles atentatorias de los derechos de los tarjetahabientes está en el cobro que, contra las disposiciones administrativas o contractuales establecidas, le hacen diversos establecimientos, proveedores, empresas o afiliados de los bancos, de la cantidad equivalente a la comisión que, en virtud del contrato de afiliación, estas últimas tendrían que cubrir a la emisora a la que se han afiliado.

Cadenas de supermercados, hoteles, talleres, restaurantes, agencias de viajes, hospitales, laboratorios, y, en general cualquier tipo de negociación mercantil, tienen un precio de contado por los productos o servicios que ofertan y otro para el caso de pago con tarjeta de crédito (que es mas alto, en el porcentaje equivalente a la cantidad que el afiliado tiene que cubrir por comisión a la institución de crédito que le proporciona la terminal). El usuario involucrado, ya sea advertido previamente o, lo que es peor, al momento de pasar a la caja a liquidar la operación, debe cubrir el sobreprecio exigido; el monto que significa el porcentaje que el afiliado tendría que pagar al banco por la operación realizada. De negarse a ser sujeto de la estafa, debe devolver lo adquirido o correr al cajero automático, que incluso el establecimiento llega a informarle de su ubicación mas próxima, a obtener el efectivo, por el que también debe pagar comisión a la emisora. Esto es, lo toma o lo deja.

Por supuesto que el usuario, a posteriori, podrá quejarse, si tiene el tiempo y los medios necesarios, ante la Procuraduría Federal del Consumidor y, tal vez, lograr la devolución de la cantidad injustamente cobrada.

No obstante, como es obvio, en este tipo de asuntos existe una gran cifra negra, ya que la mayoría de afectados se abstiene de querellarse, pues consideran que el daño patrimonial recibido por el afiliado no justifica mayores gastos, disgustos y enfrentamientos personales y conflictos administrativos y/o judiciales.

Esto es, prefieren quedarse con el coraje, que tramitar un procedimiento conciliatorio y, en su caso, un arbitraje o un juicio ordinario mercantil, con o contra el establecimiento abusivo.

Si en vez de dejarse al arbitrio de la autoridad financiera, o a la interpretación o cumplimiento voluntario de los contratos por las partes involucradas, la operación de las tarjetas de crédito bancarias, o mas bien financieras, la ley regulara adecuadamente las operaciones mercantiles relacionadas con ellas y estableciera prohibiciones en los procesos de utilización de los servicios derivados de la apertura de crédito en cuenta corriente, sin duda, el índice de desviaciones y abusos cometidos contra el acreditado disminuiría. Evidentemente, no sería lo mismo, que las obligaciones principales del afiliado consten en la ley, que en contratos celebrados entre bancos y establecimientos, que el tarjetahabiente desconoce y a los que nunca puede tener acceso.

Para ilustrar esta situación hay que revisar, así sea someramente, la mecánica del complejo contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, con el cual se dispone de la suma del crédito otorgado por el banco, y los vínculos que tiene con el de afiliación -celebrado entre la emisora y los establecimientos aceptantes de la tarjeta de crédito correspondiente-.

Al efecto, cabe señalar que el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen".

Aunque la disposición transcrita, como de su lectura puede apreciarse, no incluye expresamente a la tarjeta de crédito, los usos bancarios y tangencialmente la Ley de Instituciones de Crédito la han incorporado como mecanismo para acceder al crédito rotatorio referido. La emisión y operación de estas tarjetas es regulada por la autoridad financiera, como se ha dicho, a través de las "Reglas a las que se sujetarán las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito", publicadas el 4 de agosto de 2004, en el Diario Oficial de la Federación, y de las que cabe advertir, no reprodujeron las reglas relativas a las obligaciones de los establecimientos o proveedores afiliados, incluidas en las reglas derogadas (D.O.F. del 18 de diciembre de 1995).

De esos mismos usos bancarios y financieros, podría derivarse la definición de tarjeta de crédito bancaria siguiente: "La tarjeta de crédito es una tarjeta personal e intransferible, por medio de la cual el banco se obliga a pagar por cuenta del titular los bienes y servicios que a este último le proporcionan los establecimientos afiliados al emisor de la tarjeta".

De ese concepto, por tanto, se advierte que la relación jurídica que deriva de la tarjeta de crédito es triangular: se da entre el banco emisor, el acreditado y la empresa afiliada. Todas estas partes o sujetos, interactúan en la operación de la tarjeta.

La celebración del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente y su instrumento, la tarjeta de crédito, reporta a los involucrados ventajas claras e inobjetables.

Para el banco, significa ganancias, mediante el cobro de comisiones y, en su caso, de intereses.

Para el cliente o acreditado, la posibilidad de disponer de recursos económicos de pago diferido; seguridad, al no tener que estar en posesión de efectivo para realizar pagos; acceso exclusivo a ciertos servicios y promociones.

Para el afiliado, mayores ventas; disposición inmediata de dinero a través del abono a su cuenta de cheques del importe de su mercancía o servicios; liquidez, ya que les optativo establecer mecanismos de otorgamiento de crédito directo hacia su clientela; seguridad, pues dispone de recursos financieros sin necesidad de tener todo el efectivo en caja.

Sin embargo esta serie de ventajas se pervierten cuando las partes, que deberían actuar bajo principios de equidad contractual, desvirtúan los términos de los contratos que los vinculan e incumplen sus obligaciones en perjuicio de una de ellas.

Y esto ocurre cuando el afiliado cobra al acreditado la comisión que contractualmente debería pagar con sus propios recursos, por las ventajas que la aceptación de tarjetas de crédito le ofrecen, al banco emisor.

Práctica viciosa esta, contra la que no existe blindaje, y que puede atemperarse e incluso eliminarse, si se regulara expresamente en la ley la obligación del proveedor o afiliado de cobrar al acreditado o tarjetahabiente los precios establecidos para su venta al contado, cuando se paguen bienes o servicios con tarjeta de crédito bancaria, así como las sanciones relativas a su incumplimiento.

Asimismo, es conveniente establecer en la ley la mención al contrato atípico de afiliación, hasta ahora omitida.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento, además, en lo dispuesto por el artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formulo la iniciativa siguiente:

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 46 fracción VII de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I a VI ...

VII.- Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y celebrar con los establecimientos que suministren bienes o servicios al acreditado los correspondientes contratos de afiliación;

VIII.- ...

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para quedar como sigue:

Artículo 291.- ...

El acreditado podrá disponer de la suma a que refiere el párrafo que antecede, mediante la presentación de tarjetas plásticas, personales e intransferibles, emitidas por el acreditante.

Cuando el emisor de la tarjeta fuere una institución de crédito o una sociedad financiera de objeto limitado, el acreditado podrá disponer del crédito ya sea en dinero en las oficinas o cajeros electrónicos del acreditante, o en bienes y servicios con los establecimientos afiliados a este. Al efecto, las Instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito que las representen, celebrarán con los establecimientos afiliados o proveedores, contratos de afiliación por los cuales estos se comprometan a recibir pagarés suscritos por los acreditados, titulares de las tarjetas de crédito, a la orden de la propia Institución Financiera emisora, por el precio establecido para sus ventas al contado de los bienes que les suministren o los servicios que les presten en territorio nacional, incluyendo los que en virtud de ofertas tengan descuento, y la institución de crédito se obligue a pagar a la vista, al proveedor o afiliado, una cantidad igual al importe de dichos pagarés menos la comisión pactada.

La infracción a la obligación del afiliado de vender sus bienes o servicios al precio de contado establecido, cuando el pago se realice con la tarjeta emitida por el acreditante, será causa de rescisión del contrato de afiliación respectivo, sin perjuicio de las sanciones que sobre el particular se establezcan en otras leyes.

Transitorio

Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 8 de febrero de 2005.

Dip. Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica)
 
 





Proposiciones
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE AUDITE LA COMISIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para solicitar con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación audite a la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con base en los siguientes

Antecedentes

Por decreto de la Secretaría de Gobernación, el pasado 18 de febrero de 2004, fue creada la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres de Ciudad Juárez , como órgano desconcentrado de la Secretaría antes mencionada, siendo designada como titular de esta Comisión a la licenciada Guadalupe Morfín Otero.

Esto con el fin de promover ante las instancias correspondientes la observancia de los principios internacionales de los derechos humanos así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano, derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, específicamente en aquellos hechos vinculados en este decreto.

El país y en especial el estado de Chihuahua han sido mudos testigos del asesinato de 323 mujeres en los últimos 12 años. Investigaciones van y vienen. Los chihuahuenses, las madres y familiares de las víctimas, dieron por su lado su confianza a esta Comisión que sólo ha evidenciado una mayor ineficiencia. No sólo no hay un solo detenido, sino que se ha hecho escarnio de supuestos funcionarios negligentes, fuera de tiempo, porque los delitos han prescrito y peor aún, pretendiendo juzgar sin la menor prueba contundente de ilícito.

Guadalupe Morfín Otero, Comisionada para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres , ni siquiera tiene acceso los expedientes de las indagatorias sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez por lo que esto retrasa en su mayoría toda la investigación.

Asimismo, también ha salido a relucir el exagerado sueldo que percibe la Comisionada, por ser más alto que el del mismo gobernador y del presidente municipal. En virtud de lo anterior en representación del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional me permito someter a este honorable Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.- La H. Cámara de Diputados instruye a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar una completa auditoría a las áreas y funcionarios responsables de la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN QUE AUDITE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS RELACIONADOS CON LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN EL MUNICIPIO DE JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR BAZÁN FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, para solicitar con fundamento en el artículo 3º de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que la Auditoría Superior de la Federación audite a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, con base en los siguientes

Antecedentes

Por acuerdo del procurador general de la República, el pasado 27 de enero de 2004, fue creada la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua, para investigar y perseguir los delitos relacionados con homicidios de mujeres en dicho municipio, siendo designada como titular de esta fiscalía la licenciada María López Urbina.

En el mismo acuerdo, publicado en el DOF el 30 de enero de 2004, se establecen como competencias de la citada fiscalía, las siguientes:

"El titular de la Fiscalía Especial tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones a que se refiere el párrafo precedente, sin perjuicio de que pueda realizarlas directamente."

"Asimismo, coordinará la intervención del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales iniciados contra los probables responsables de los delitos competencia de la Fiscalía."

De acuerdo con el informe de la fiscal López Urbina, para el año 2004 supuestamente ésta fiscalía recibió un presupuesto de 25 millones de pesos autorizados por el Presidente de la República. Sin embargo de acuerdo con declaraciones del 27 de enero de 2005 del señor Mario Álvarez Ledesma, subprocurador de Derechos Humanos, Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad de la PGR, solo se autorizaron 21 millones de pesos de los cuales 14 millones 464 mil pesos se destinaron a recursos humanos que corresponde a sueldos y salarios y 3 millones 493 mil pesos en investigaciones, autos y remodelaciones.

A la anterior cantidad, debemos sumar los cinco millones de pesos que aportó el licenciado José Reyes Baeza Terrazas, gobernador constitucional del estado de Chihuahua.

Y para el año 2005, esta honorable Cámara autorizó en el Presupuesto de Egresos de la Federación la cantidad de 31 millones de pesos.

Sin embargo, a un año de creada esta fiscalía, que esperábamos rindiera valiosos resultados considerando que contó con el apoyo del Gobierno Federal y del Gobierno del estado de Chihuahua, así como con los recursos financieros y humanos, hace unos días conocimos el último informe de la fiscal María López Urbina, que no solo ha decepcionado a las madres de decenas de mujeres asesinadas, ha decepcionado a la sociedad chihuahuense porque en su informe de 10 minutos dejó en claro, que sus resultados han sido erróneos y que no ha llevado, ni pretende llevar a los verdaderos culpables a la justicia; a pesar de las recientes condenas, no hay sospechosos, no hay culpables y no hay detenidos.

María López Urbina llegó a su puesto diciendo que su principal objetivo era estudiar los 279 expedientes que obran en poder de la Procuraduría General de la República, de un total de 323 reportados por las autoridades del estado de Chihuahua, hasta el día 12 de enero del año 2005 y hay que actuar en consecuencia de acuerdo a las competencias de agente del Ministerio Público que le fueron conferidas. Para ello, creó un banco de información de ADN y un registro de víctimas, pero hasta ahora sólo han analizado 26 casos, de los cuales no se tiene ningún resultado ni indicio de sospechosos.

Cabe destacar, que la Procuraduría General de la República asignó recursos adicionales para que se siguiera investigando un problema que, a nivel nacional e internacional, se está agudizando, y a pesar de que se han asignado estos recursos adicionales, no hemos podido observar ningún resultado.

La fiscal designada, María López Urbina, lejos de esclarecer tan deplorables hechos, se ha mostrado como una funcionaria prepotente e ineficaz, haciendo que una instancia pública de la que todos los ciudadanos esperábamos respeto, dignidad, resultados y justicia a la memoria de las decenas de víctimas, se haya convertido ahora en una instancia carente de confianza, innecesaria y derrochadora de los recursos públicos, por lo que el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, somete a la consideración de ésta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único.- La H. Cámara de Diputados instruye a la Auditoría Superior de la Federación a efectuar una completa auditoría a las áreas y funcionarios responsables de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos relacionados con los Homicidios de Mujeres en el Municipio de Juárez, Chihuahua.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, febrero 10 de 2005.

Dip. Omar Bazán Flores (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A EXPLICAR LOS MOTIVOS Y LAS CAUSAS QUE CONSIDERÓ PARA REFORMAR LOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN RELATIVOS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS PILOTOS DE PUERTO EN LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ASPIRANTES A PILOTOS DE PUERTO, A CARGO DEL DIPUTADO SERGIO ARTURO POSADAS LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado Sergio Posadas Lara, perteneciente al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de este poder de la Unión, como de urgente resolución la siguiente proposición con punto de acuerdo a fin de que se requiera al secretario de Comunicaciones y Transportes explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los Pilotos de Puerto en la supervisión y evaluación de aspirantes a Pilotos de Puerto, ya que tal reforma contraviene no solo las recomendaciones de los tratados internacionales que México tiene signados en materia marítima ante la Organización Marítima Internacional, sino que a la luz de la Ley de Seguridad Pública Nacional, resulta realmente incongruente y contradictoria.

I. Antecedentes

El Gobierno Federal enarbola como postulados el humanismo, la equidad y el cambio, ello bajo los criterios de inclusión, sustentabilidad, competitividad y desarrollo regional y traza como normas a seguir el apego a la legalidad, la gobernabilidad, la democracia, el impulso al federalismo la defensa de la soberanía e independencia nacionales, la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, estas reformas ponen de manifiesto intereses totalmente diferentes.

II. Consideraciones

I. El Pilotaje o Practicaje es un servicio de seguridad a la navegación en las jurisdicciones portuarias, está considerado como de interés público y consiste en conducir una embarcación mediante la utilización por parte de los capitanes de los buques, de un piloto de puerto para efectuar las maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque en los puertos, y tiene como fin garantizar y preservar la seguridad de la embarcación e instalaciones portuarias.

Considerado como coadyuvante en la preservación de la seguridad, soberanía e independencia nacionales, la Constitución política exige para su desempeño el grado supremo de vinculación con la patria, la calidad de mexicano por nacimiento.

Para el desempeño de esta función, la Ley de Navegación y su Reglamento exige que un profesional del mar con alto grado de experiencia, habilidad y pericia probadas en la conducción de embarcaciones, asesore al capitán de un buque en la forma en que debe de realizar las maniobras correspondientes, ello obedece a que cada puerto presenta características diferentes tales como: profundidad, dimensiones del canal de navegación, vientos y corrientes dominantes, niveles de las mareas y ubicación y características de los accidentes topográficos y de los señalamientos marítimos.

II. El servicio de pilotaje al ser de interés público se deberá prestar a toda embarcación mayor de 500 (TRB) toneladas de registro bruto que arribe o zarpe de un puerto y el piloto de puerto tiene autonomía técnica en su desempeño, por lo que por ley no puede tener puesto, cargo o comisión con las empresas navieras, sus filiales o sus agentes consignatarios, pues antes que el interés mercantil debe privar el criterio de seguridad.

III. Para tener derecho a prestar este servicio, los Pilotos de Puerto, además de ser necesariamente mexicanos por nacimiento, deberán contar con el título profesional de marino, comprobar documentalmente su experiencia en años de navegación y mando en embarcaciones de más de cinco mil toneladas de registro bruto y obtener previas prácticas reglamentarias y exámenes correspondientes el certificado de competencia que otorga la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que lo acredite para un solo puerto, es decir sin cubrir estos requisitos no puede prestar sus servicios en un puerto diferente al que hizo sus prácticas.

Dichas prácticas son ininterrumpidas durante 90 días en el puerto en el que se pretenda prestar el servicio, bajo la instrucción y supervisión de un Piloto de Puerto en activo y, al término sustentar examen teórico y práctico ante la Dirección de Navegación de la Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

III. Hechos

1.- El día 28 de enero próximo pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, por la que se excluye a los Pilotos de Puerto de participar en la supervisión y evaluación de aspirantes a Pilotos de Puerto.

Con las reformas al mencionado reglamento los comprobantes de las prácticas que realicen los aspirantes a Pilotos de Puerto ya no necesitan ir avaladas por los Pilotos de Puerto con quien hayan realizado las mismas, ahora únicamente deberán contar con el aval de los capitanes de las embarcaciones en que las realizaron, que en la gran mayoría de los casos, son embarcaciones con bandera extranjera y cuyos capitanes también extranjeros desconocen las características de los puertos a que arriban, para ellos no existe ningún compromiso al firmar el comprobante, puesto que durante las maniobras el aspirante no interviene en ningún momento en las instrucciones, la firma del capitán del barco solo es garantía de que el aspirante estuvo presente, pero de ninguna manera pueden calificar si aprendió bien o mal. De quedar la reforma como se publicó, es darle mayor autoridad a un extranjero, cuya capacidad profesional no le consta al gobierno, que a un nacional calificado y reconocido por la propia autoridad marítima.

Asimismo se excluye a los prácticos de puerto como jurado en el examen teórico y práctico para evaluar a los aspirantes, quedando encargados de esas evaluaciones únicamente el capitán del Puerto del lugar y un capitán de Altura que designe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Es de hacer notar que con sus muy raras excepciones quienes ocupan el cargo de Capitán de Puerto, no solo no han navegado, muchos son sólo capitanes de Marina y algunos otros ni siquiera son marinos profesionales. Los requisitos para ser Piloto de Puerto son muy superiores a los que cubre un Capitán de Puerto, cuya función es más administrativa y de control, que de práctica marítima.

Respecto del segundo sinodal es decir del Capitán de Altura que designe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, solo se puede decir que el grado de Capitán de Altura, se obtiene en forma académica, por ello el requisito para ser piloto es de haber tenido el cargo de capitán de una embarcación de más de cinco mil toneladas, por más de cinco años. Lo que significa que alguien puede ostentar el grado de Capitán de Altura, sin nunca haber navegado, ni con ese grado ni con el mando de la embarcación, experiencia que resulta indispensable para aspirar a Piloto de Puerto.

Como se puede observar, ninguna de las personas que quedan autorizadas para reconocer y evaluar a los prácticos tienen el interés, el conocimiento y la experiencia necesaria para hacerlo, lo que significa que quien sustente el examen sabrá mucho más que cualquiera de sus examinadores.

2.- La importancia de la participación de los Pilotos de Puerto en la instrucción, supervisión y evaluación de aspirantes radica en que son ellos quienes conocen perfectamente los puertos, por ende los únicos capacitados para capacitar y evaluar el desempeño, destreza y capacidad del futuro Piloto de Puerto.

Cada puerto cuenta con una infraestructura diferente, entendiéndose como tal, los canales de navegación, las dársenas y los muelles, asimismo presenta condiciones atmosféricas y mareográficas variables como lo son corrientes marítimas, vientos dominantes, mareas, etcétera, por lo que la función que realiza el Piloto de Puerto, quien es un experto conocedor del mismo, es de suma importancia para evitar algún accidente que ponga en riesgo las instalaciones portuarias o los buques que entran o salen de estos.

3.- La experiencia nos indica que cuando el servicio de pilotaje, es de carácter obligatorio, y no es utilizado con la complacencia de las autoridades marítimas, o no es prestado por una persona debidamente capacitada para ello, ocurren siniestros: el ejemplo más reciente el buque tanque Orfeo que se varó en las playas de Coatzacoalcos, Veracruz, el pasado 13 de enero, que por una persona sin autoridad, sin conocimiento de los peligros que encierra no solo para su buque, sino para las personas, instalaciones portuarias y la ecología y con un criterio puramente mercantilistas cancelaron la participación del Piloto de Puerto y ahí están las consecuencias que afortunadamente hasta ahora no han producido desgracias mayores. Cabe recordar también que el 16 de septiembre de 2004, la Capitanía de Puerto en Mahahual, Quintana Roo, que por cierto la ocupa una persona que no es profesional de la marina mercante, por instrucciones de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, violó una suspensión provisional concedida por un juez de Distrito a favor del Sindicato Nacional de Pilotos de Puerto, y autorizó al Capitán de Altura Rafael Elizondo Larrañaga, a quien la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó certificado de competencia para fungir como Piloto de Puerto en el citado lugar sin haber reunido los requisitos prácticos correspondientes, al introducir a puerto al buque Rhapsody of the Seas, provocó una colisión contra las instalaciones portuarias.

4.- Otros hechos documentados son los que acontecen en los puertos de Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, y Cabo San Lucas, BCS, en donde no obstante que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se declaró obligatorio el uso del servicio de pilotaje para las embarcaciones a partir de 500 toneladas de registro bruto (TRB), que arriben o zarpen de esos puertos, los capitanes extranjeros al mando de embarcaciones con bandera extranjera arriban y fondean sin hacer uso de ese servicio de seguridad sin importar el daño ecológico que causan con las anclas y cadenas, las cuales barren el fondo marino dañando los arrecifes permanentemente, lo anterior con la autorización de las Capitanías de Puerto y la complacencia de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante quien es la encargada de velar por el estricto cumplimiento de la normatividad.

5.- Cabe mencionar que el servicio de practicaje se encuentra regulado de manera uniforme a nivel mundial por la Organización Marítima Internacional, (OMI), existe la Recomendación A-960, sobre la formación y capacitación de Prácticos (pilotos) de Puerto. La OMI a la cual pertenece nuestro país, misma que ha mostrado preocupación por las políticas que respecto de ese servicio de seguridad ha venido implementando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.

Además las agrupaciones de Pilotos de Puerto de España y de Brasil, de Estados Unidos, de Canadá, y la Organización Internacional de los Pilotos de Puerto han manifestado ante este poder de la Unión su inquietud por el establecimiento de normas y prácticas que a su consideración ponen en riesgo la seguridad marítima.

6.- El Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2005, la Ley de Seguridad Nacional, en ella se establece en sus artículos:

3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleve a:

...

II.-La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio.

...

V.- La defensa legitima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respecto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

5.- Para los efectos de la presente ley, son amenazas a la seguridad nacional:

...

IX.-Actos ilícitos en contra de la navegación marítima.

...

XII.- Actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes y servicios públicos.

8.- A falta de previsión expresa en la presente ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

...

VI.- Para el resto de los aspectos se aplicarán los principios generales del derecho.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de este poder de la Unión, como de urgente resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Se requiera al secretario de Comunicaciones y Transportes explique los motivos y causas que tomó en consideración para reformar los artículos 98, párrafo segundo, y 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Navegación, relativos a la participación de los pilotos de puerto en la supervisión y evaluación de aspirantes a pilotos de puerto, lo cual no sólo pone en riesgo la seguridad de las instalaciones portuarias y buques, sino que violan recomendaciones emanadas de los tratados internacionales y atentan contra la seguridad nacional.

Dip. Sergio Posadas Lara (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN A REVISAR IRREGULARIDADES EN EL MANEJO Y LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS OTORGADOS AL MUNICIPIO DE ORIZABA, VERACRUZ, A CARGO DEL DIPUTADO TOMÁS TRUEBA GRACIÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe diputado Tomás Trueba Gracián, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de este H. Congreso de la Unión, con carácter de obvia y urgente resolución, el siguiente punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

1. La rendición de cuentas y la transparencia en la utilización de recursos debe ser una parte fundamental en la actuación de todos los servidores públicos, así como la honradez debe ser el valor fundamental de cualquiera que sirve a su nación, en un estado que se precie de ser demócrata y plural.

2. Debe existir una fiscalización que persiga los intereses económicos del estado, así como la correcta aplicación de los recursos, en la cual debe prevalecer la certeza en la utilización de éstos y, en caso de no ser así, poder determinar con validez la responsabilidad fincada en el servidor público que no haga un correcto uso de estos, una vez comprobadas dichas responsabilidades. Los ciudadanos al depositar su confianza en sus representantes, ellos tienen no solo el derecho, sino la obligación de exigir a aquellos cuentas claras sobre los recursos asignados por la Federación.

3. Es en este punto donde se resaltan las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, la cual fue creada para apoyar a la H. Cámara de Diputados en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, vinculadas con la revisión de la Cuenta Pública Federal y con el objeto de conocer los resultados de la gestión financiera y de comprobación, apegándose a las disposiciones normativas aplicables para constatar la consecución de los objetivos de los programas de gobierno.

4. Debido a la intranquilidad y dudas por parte de los ciudadanos que habitan el municipio de Orizaba, Veracruz, sobre la utilización de recursos por parte de quien fuera presidente municipal, Martín Gaudencio Cabrera Zavaleta, el que suscribe, como representante del pueblo y como servidor público del estado, solicita a la Auditoría Superior de la Federación, practique una revisión a los recursos federales que le fueron asignados para su utilización, en la prestación de los servicios del municipio en el periodo que comprende del año 2001 al 2004.

Por las consideraciones antes mencionadas, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se instruya a la Auditoría Superior de la Federación para que realice una revisión exhaustiva a los recursos que le fueron otorgados al municipio de Orizaba, Veracruz, encabezado por el ex alcalde Martín Gaudencio Cabrera Zavaleta, a fin de transparentar el gasto, fiscalizar el destino y la aplicación de los recursos públicos en el periodo que comprende del año 2001 al 2004.

Dip. Tomás Trueba Gracián (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN REALIZAR UNA AUDITORÍA ESPECIAL SOBRE LOS RETIROS ILEGALES EFECTUADOS DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES SAR-ISSSTE EN EL ESTADO DE COAHUILA, A CARGO DEL DIPUTADO MIGUEL ALONSO RAYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo para solicitar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que informen sobre diversas irregularidades observadas en el SAR-ISSSTE, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue establecido como una prestación obligatoria para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de acuerdo al decreto publicado el 1 de mayo de 1992.

En julio de 1997, el SAR de los trabajadores afiliados al IMSS se convirtió en un nuevo sistema administrado por las AFORES y para los afiliados al ISSSTE se mantuvo como un esquema de retiro complementario a las pensiones y jubilaciones previstas por la ley.

El SAR-ISSSTE es un sistema de cuentas individuales integradas por dos subcuentas: ahorro para el retiro, constituido por aportaciones patronales del 2 por ciento del salario base de cotización, invertidas en créditos a cargo del Gobierno Federal y vivienda, con aportaciones del 5 por ciento del salario base de cotización, administrado por Fovissste. Las mencionadas cuentas individuales son operadas por las instituciones de crédito autorizadas por la Consar.

El trabajador, con 65 años de edad y al cumplir los supuestos contenido en la Ley del ISSSTE para tener acceso a una pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, riesgo de trabajo y cesantía en edad avanzada, o sus beneficiarios en caso de fallecimiento del trabajador, tienen derecho a disponer del saldo acumulado en la subcuenta de ahorro para el retiro. A este monto, se agrega el saldo de la subcuenta de vivienda en caso de no haberse ejercido el crédito al que están destinadas.

2. El ISSSTE cuenta con 2.4 millones de afiliados en 428 dependencias o entidades y con 5 instituciones financieras encargadas de la operación de las subcuentas de retiro del SAR de las cuentas individuales referidas. En promedio, bimestralmente las aportaciones suman 552 millones de pesos en el caso del retiro y 1,441 millones de pesos en el caso de vivienda.

Al cierre de mayo de 2004, el fondo acumulado en 7.7 millones de cuentas era de 102 mil millones de pesos (44 mil correspondientes a retiro y 58 mil a vivienda), y el saldo promedio que un trabajador tiene en el SAR-ISSSTE es de 35 mil pesos.

A diferencia de las cuentas individuales administradas por las AFORES, la tasa de interés para los fondos de la subcuenta de retiro del SAR-ISSSTE es determinada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral y es publicada en el Diario Oficial de la Federación, teniendo como mínimo un 2 por ciento real.

De la tasa de interés pagada a los trabajadores, Hacienda determina también la comisión máxima que los bancos podrán cobrar por la También se cobra a los recursos del SAR-ISSSTE una comisión determinada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de 0.57 por ciento: 0.50 para la banca y 0.07 para la empresa operadora de la Base de Datos Nacional del SAR.

3. La enorme responsabilidad que significa la administración de estos recursos que se traducen en un complemento a la pensión, obliga a las autoridades a emprender con la mayor seriedad las tareas de supervisión y gestión que las leyes les encomiendan.

En fechas recientes, la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social ha recibido quejas de trabajadores en relación a posibles irregularidades en relación a la entrega de los saldos del SAR-ISSSTE a trabajadores que aún no cumplen los requisitos especificados en la Ley del ISSSTE.

En el estado de Coahuila, se ha presentado un número importante de casos de trabajadores que sin reunir los requisitos de ley, han podido retirar recursos de la subcuenta de retiro del SAR-ISSSTE. Estos retiros, que estarían afectando a 10 mil cuentas pueden representar un fraude de alrededor de 700 millones de pesos.

Estos retiros ilegales (que opera un despacho de abogados que cobran el 25 por ciento del saldo a retirar) sólo pueden ser posibles con la participación de servidores públicos del ISSSTE, del Fovissste y de empleados bancarios que pueden violentar los registros y controles del sistema. Pero también alude a una grave falta en la supervisión y operación de todo el Sistema de Ahorro para el Retiro, que se erigió bajo la promesa de constituirse en un sistema eficiente y transparente.

A petición de la presidencia de la Comisión de Seguridad Social, la Consar requirió a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR-ISSSTE, una relación detallada de las solicitudes de retiro de fondos que los trabajadores sujetos a la Ley del ISSSTE han efectuado durante 2004, así como una revisión del registro que llevan a cabo los bancos de las cuentas individuales.

Por su parte, en comunicación oficial a la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, el ISSSTE reconoció la problemática (aunque sólo admite una parte mínima de casos) y que se proponía reforzar las medidas de vigilancia y supervisión. No obstante, el Instituto es omiso sobre las acciones que efectivamente realiza para fincar responsabilidades sobre estas acciones que pueden ser constitutivas de delitos sobre el patrimonio de los trabajadores.

Otra irregularidad se ha presentado en el caso de la subcuenta del Fondo de Vivienda que administra el Fovissste. Además de los retiros indebidos reseñados anteriormente (y que incluyen fondos de esta subcuenta), existen casos de trabajadores que, sin haber obtenido un crédito del Fovissste, de un bimestre a otro el saldo de su subcuenta aparece en ceros.

Finalmente, otra problemática es la relativa a la enorme duplicidad de cuentas en el sistema; la relación entre las cuentas abiertas en el SAR-ISSSTE y los afiliados al Instituto es de 3 a 1, lo que significa que dos terceras partes de las mismas están inactivas. Esto puede deberse a la duplicidad en las cuentas o a su inactividad por separación del trabajador, sin embargo, esto no se aclara debidamente en los informes que presentan la Consar y el ISSSTE. Además existe la evidencia de que la unificación de cuentas es un trámite engorroso en el que la banca no coadyuva por ser una obligación del trabajador y porque no le reporta al banco un beneficio directo. De todas formas, de acuerdo a diversos testimonios, la falta de cumplimiento de este trámite mantiene cuentas duplicadas, cuyo monto es desconocido con los consecuentes efectos a largo plazo que pueden suscitarse en el patrimonio para el retiro de los trabajadores al servicios del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, el suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de este Honorable Pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de Federación, para que en el marco de sus facultades y atribuciones, realice una auditoría especial sobre los retiros ilegales efectuados a las cuentas individuales SAR-ISSSTE en el estado de Coahuila referidos en la presente proposición; sobre las anomalías en la subcuenta de vivienda de dichas cuentas individuales en las que, sin haberse ejercido crédito de vivienda alguno, se reportan saldos en ceros; y, sobre la duplicación de las cuentas individuales registradas en el SAR-ISSSTE, detallando las razones y montos de esta duplicación y las acciones que deban emprenderse para corregirlas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005

Dip. Miguel Alonso Raya (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA AL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL GOBIERNO FEDERAL QUE REALICE ESTUDIOS EJECUTIVOS Y LLEVE A CABO PROYECTOS CARRETEROS EN LAS COMUNIDADES RURALES DE LA SIERRA MADRE DEL SUR, TODAS DEL X DISTRITO FEDERAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, A CARGO DEL DIPUTADO BELIZARIO IRAM HERRERA SOLÍS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, diputado federal Belizario Iram Herrera Solís, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58 del Reglamento Interior, someto a la consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo para solicitar al secretario de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, estudios ejecutivos y la ejecución de la obra de los proyectos carreteros de cinco tramos (86 kilómetros) de comunidades rurales de la Sierra Madre del Sur, todos del X distrito federal electoral con cabecera en Motozintla de Mendoza en Chiapas, bajo las consideraciones siguientes

Consideraciones

Dentro de las carencias que padece el estado de Chiapas, especialmente el distrito X federal electoral de la Sierra Madre del Sur, es precisamente la falta de infraestructura carretera, situación que permite que las comunidades productoras de café estén marginadas, sobre todo de los mercados regionales inmediatos, circunstancia que se ve reflejada en la pobreza de los habitantes de esa zona, es por ello que nuevamente vengo a interceder por los débiles de los pueblos que represento, no precisamente en el carácter sino por el estado de olvido en el que se encuentran.

Quiero dejar claro, que para abatir la pobreza y la marginación de las comunidades serranas, es urgente satisfacerles por lo menos con vías carreteras pavimentadas en su modalidad de camino rural, que les permita tránsito seguro a las cabeceras municipales a donde pertenecen, no solamente para accesar a buenas escuelas, sino también para accesar a los centros de salud, como a todas las redes de comunicación existentes, como son el teléfono, correos, y otros servicios que acortan las distancias, sobre todo para mayor comunicación con las autoridades municipales que es de su especial interés.

Recordemos que Chiapas padece y ha padecido problemas sociales en los recientes años, precisamente por falta de vías de comunicación con sus comunidades retiradas, aisladas de los centros urbanos donde se realizan actividades de mercado, donde se concentran las posibilidades de los servicios, padeciendo de nuevos horizontes de justicia, hacinándose más la pobreza por falta de oportunidades productivas para todos lo que ahí viven.

Es por todo ello, del requerimiento de estos tramos carreteros, tramo Rosario Agua Escondida, pasando por el ejido Ojo de Agua-ejido Berriozabal municipio de Motozintla (25 kilómetros), que beneficiará a 15 comunidades productoras de café.

Tramo ejido Belisario Domínguez-ejido Villa Hermosa-propiedad Llano Grande (18 kilómetros), que beneficiará a 14 comunidades productoras de café del municipio de Motozintla de Mendoza, Chiapas.

Tramo ejido Belisario Domínguez-ejido San José Ixtepec, municipio de Motozintla de Mendoza (14 kilómetros), pasando por el barrio Toquian y Nueva Esperanza, beneficiando a 7 comunidades productoras de café y a una población de 12 mil habitantes.

Tramo El Porvenir-ejido El Rodeo (4 kilómetros), que beneficiará a 13 comunidades productoras de papa, maíz, frijol de calidad, del municipio de Siltepec, que sólo el ecoturismo los va a salvar.

Tramo Frontera Comalapa-ejido Nueva Independencia (25 kilómetros), municipio de Frontera Comalapa, productores de maíz y ganadería.

Todas estas obras dan vida a 78 mil habitantes de la vasta zona serrana referida.

Lo anterior puntualiza la urgencia de la obra, en virtud de que el beneficio queda perfectamente demostrado de ese amplio universo de pobladores, que también tienen derecho a contar con el mínimo de servicios para algún día alcanzar el tan sonado desarrollo que con mucho énfasis se pronuncia en la discusión de cada uno de los presupuestos de egresos de cada año, ya sean local o federal, que se quedan en palabras o en puras discusiones sin hacerse realidad para los marginados de mi tierra, la zona serrana de Chiapas.

De estas consideraciones, emerge la necesidad de las comunidades que se beneficiarán, para que se le requiera a la dependencia del ramo de los rubros marcados como emergentes en el Presupuesto de Egresos y saque a esos pobladores necesitados de su estado de emergencia en cuanto a sus caminos carreteros pavimentados, por lo que someto a la deliberación de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero.- Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes elabore estudios ejecutivos, así como la ejecución de la obra de los proyectos carreteros de los tramos Rosario Agua Escondida-ejido Ojo de Agua-ejido Berriozabal (25 kilómetros) del municipio de Motozintla de Mendoza, ejido Belisario Domínguez-ejido Villa Hermosa-propiedad Llano Grande (18 kilómetros), ejido Belisario Domínguez-ejido San José Ixtepec, municipio de Motozintla de Mendoza (14 kilómetros), ejido El Porvenir-ejido El Rodeo (4 kilómetros) municipio de Siltepec, Frontera Comalapa-ejido Nueva Independencia (25 kilómetros), todos ellos en el estado de Chiapas.

Segundo.- Que de los recursos implementados para la Secretaría del ramo y para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en los programas especiales o emergentes dispuestos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de este año 2005 y en su caso del 2006, se tome lo necesario para la elaboración de los estudios ejecutivos, así como, la ejecución de la obra de los proyectos carreteros referidos en el párrafo primero, por ser éstas consideradas de emergentes por la zona en la que están enclavadas de alta marginación.

Palacio Legislativo, a 8 de febrero de 2005.

Dip. Belizario Iram Herrera Solís (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SAGARPA Y A LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A AUTORIZAR EL EMPLEO DEL INMUEBLE DE LA PRODUCTORA NACIONAL DE SEMILLAS SITUADO EN DELICIAS, CHIHUAHUA, POR PARTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE USUARIOS MÓDULO 5, A CARGO DEL DIPUTADO FERNANDO ÁLVAREZ MONJE, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El que suscribe Fernando Álvarez Monje, diputado federal a la LIX Legislatura por el estado de Chihuahua e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento el siguiente punto de acuerdo, para exhortar a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de la Función Pública a que, dentro del ámbito de sus atribuciones, y en términos del medio jurídico idóneo, se autorice el uso del inmueble de la Productora Nacional de Semillas ubicado en la ciudad de Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5.

Consideraciones

La agricultura mexicana en distritos de riego, enfrenta la problemática de mantener su competitividad ante la competencia internacional, así como la de propiciar que sea una actividad rentable para los agricultores, contando con una gran limitación en el abastecimiento de agua.

Cabe recordar que la administración centralizada del agua en México, por parte del Gobierno Federal, propicio problemas de eficiencia, por lo que a partir de 1990, inicia la descentralización de distritos de riego, transfiriendo la operación, conservación y administración a asociaciones de usuarios.

Este tipo de asociaciones de usuarios, tiene como objetivo administrar el agua en distritos de riego en forma eficiente, así como desarrollar obras de mejoramiento y conducción para incrementar la eficiencia del aprovechamiento de este líquido.

Asimismo, debido a las propias necesidades del campo mexicano, dichas asociaciones evolucionan para ofrecer a los agricultores, una gama mayor de servicios, con la finalidad de dotar de más y mejores instrumentos a sus asociados.

Derivado de lo anterior, en el año de 1991 se constituyó en la "ciudad de Delicias, Chihuahua", la organización civil denominada "Módulo Cinco", como parte del proceso de descentralización de la administración de agua de riego en nuestro país.

Esta asociación civil de usuarios, tiene como objetivos actuales, la operación, conducción, conservación y administración de agua de riego a lo largo de una red de distribución de 288 kilómetros, ofreciendo sus servicios a más de 1,200 usuarios, en su mayoría pequeños productores agrícolas.

Los integrantes de esta asociación, como parte del sector agrícola, conocen a fondo la problemática del campo, misma que tiene como una de las principales limitantes, la disponibilidad de agua de riego. Esta situación, ha generado la necesidad de buscar nuevas alternativas productivas para mantener la competitividad, por lo que dicha asociación, se encuentra dentro de un proceso de evolución de sus objetivos, planteando la necesidad de ofrecer nuevos y mejores servicios dirigidos a los productores agrícolas de la región.

Dentro de este entorno, se contempla la creación del "Centro de Servicios Agrícolas y Uso Sustentable del Agua Modulo Cinco", para ofrecer al productor agrícola, servicios de apoyo y fomento al desarrollo competitivo de la agricultura en la región de Delicias, Chihuahua.

Dicho centro, brindaría servicios no solamente de operación del agua, sino también la renta de maquinarias para mantenimiento parcelario y de infraestructura agrícola; participaría en asociación con otros módulos, a través de una constructora para incorporarse a los programas de uso sustentable del agua, convocados por el Gobierno Federal; ofrecería servicios de fomento a la producción agrícola y técnicas de riego; fomentaría la transferencia de tecnología sobre el uso y administración del agua, y operaría un laboratorio de análisis de suelos y agua, entre otros.

Dicho proyecto, esta respaldado por más de 1,200 usuarios que participan activamente, y se justifica por la necesidad de lograr un mejor aprovechamiento del agua de riego, lo cual representa una de las acciones claves en el desarrollo de la agricultura en regiones áridas, como lo es el caso del Estado de Chihuahua.

Sin duda que el centro que se propone crear, se convertiría en un impulsor del desarrollo de productos estratégicos, para explorar nuevos mercados agrícolas de mayor rentabilidad, y se convertiría en detonante privilegiado en el desarrollo de la cadena productiva regional, beneficiando a un alto porcentaje de población de bajos recursos.

Lo anterior, se traduciría en un beneficio directo a los productores, que les permitiría obtener mayores utilidades con productos rentables en el mercado, mejorando la calidad de vida, asegurando la calidad de los cultivos agrícolas, optimizando el aprovechamiento del agua de riego a través de nuevas técnicas y cultivos de menores requerimientos, así como la obtención de insumos agrícolas a bajo costo.

De igual manera, en el ámbito regional se obtendrían importantes beneficios, como son el fomento del arraigo en la zona, la creación de fuentes de empleo en una región con vocación agrícola, mejoramiento de las condiciones actuales de la agricultura regional, bajo un modelo de fomento a la competitividad, y el desarrollo de la cadena productiva agrícola, impactando directamente a un importante número de productores agrícolas de bajos recursos.

Sin embargo, debido a los años de sequía que se han padecido últimamente, resulta imposible para dicha asociación, el adquirir un inmueble que le ayude a llevar a cabo los proyectos mencionados, los cuales como se han reseñado, tendrían un impacto positivo en uno de nuestros sectores más vulnerables, como lo es el agrícola.

En razón de lo anterior, y considerando que las instalaciones del organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Productora Nacional de Semillas, ubicadas en la ciudad de Delicias, Chihuahua, se encuentran actualmente en desuso; mismas que por sus condiciones y características, pudieren albergar el Centro de Servicios Agrícolas y Uso Sustentable del agua, citado.

Sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.- Que esta Cámara de Diputados, exhorte a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como de la Función Pública; para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, y en términos del medio jurídico idóneo, se autorice el uso del inmueble de la Productora Nacional de Semillas ubicado en la ciudad de Delicias, Chihuahua, a la Asociación Civil de Usuarios Módulo 5.

Dip. Fernando Álvarez Monje (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SHCP A LIBERAR CON LA MAYOR BREVEDAD LOS RECURSOS APROBADOS POR ESTA SOBERANÍA PARA INFRAESTRUCTURA HOSPITALARIA, CARRETERA, HIDRÁULICA Y DEL CAMPO, ASÍ COMO PARA LAS UNIVERSIDADES ESTATALES, A CARGO DE LA DIPUTADA CLARA BRUGADA MOLINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Los que suscriben, diputados y diputadas federales integrantes de la de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado mes de diciembre, esta Legislatura aprobó, entre las modificaciones al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, una ampliación por 3, 895 millones de pesos a la Secretaría de Salud, para apoyar proyectos de infraestructura y equipamiento en salud a Hospitales y Centros de Salud en las entidades Federativas, 17 mil 120 millones de pesos para infraestructura carretera, 5 mil 200 millones de pesos para infraestructura hidráulica, 4347. 3 millones para apoyo a las universidades estatales, 20 mil millones 698 pesos para el campo, entre otros.

Con estas ampliaciones, la Cámara de Diputados responde al rezago acumulado en los últimos 25 años en las materias sustantivas como las comunicaciones, la salud, la educación y el campo.

Dichos recursos fueron debidamente integrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Presupuesto de Egresos de la Federación modificado publicado en su página electrónica el 1 de enero de este año y también fue comunicado a la Secretaría de Salud el 7 de enero al publicar los calendarios de gasto autorizados a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En este sentido, es preciso señalar que el ejecutivo federal no impugnó estas ampliaciones hechas por la Cámara de Diputados y por ende tampoco solicitó la suspensión de su ejercicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por ello, nos resulta sumamente preocupante, que la Secretaría de Hacienda suspenda por la vía de los hechos el ejercicio de estos recursos autorizados por la Cámara de Diputados.

Lo anterior constituye un hecho grave, ya que la SHCP sin sustento legal que avale el congelamiento de estos recursos, obstruye el cumplimiento de un mandato expreso de este órgano legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, solicitamos, a la presidencia someta consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión formula un firme llamado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que con la mayor brevedad libere los recursos aprobados por esta soberanía para infraestructura hospitalaria, carretera, hidráulica, el campo y para las universidades estatales.

Segundo: Se cite a comparecer ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para explique las razones del retraso en la liberación y radicación de estos recursos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Clara M. Brugada Molina (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A EFECTO DE QUE, A TRAVÉS DE SUS ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, AMPLÍE, FORTALEZCA Y VUELVA EFICIENTES LAS ACCIONES DE APOYO A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS HUÉRFANOS ABANDONADOS DEL PAÍS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ERANDI BERMÚDEZ MÉNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El suscrito, diputado federal en la LIX Legislatura, José Erandi Bermúdez Méndez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado en los artículos 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente resolución, bajo las siguientes

Consideraciones

Para hablar de un efectivo estado de derecho, éste debe contemplar la inclusión de todas y todos los habitantes de la nación. Con especial énfasis, debe procurar la garantía del goce de los derechos de la niñez, sólo de esta forma el Estado se constituirá en la base de una auténtica democracia, la cual es parte de una visión de política y estrategia integral que compromete la cultura de la solidaridad, la puesta en marcha de una economía productiva con capacidad de crecimiento sostenido y el sentido preciso de la justicia social.

El ampliar, fortalecer y eficientar las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país es una inversión, ya que los beneficios sociales, familiares e individuales que representa en cada uno de esos componentes, propicia que sus efectos se multipliquen y a su vez, potencian recíprocamente dadas las interrelaciones positivas que los vinculan. Así mismo, se incentivaría su propio esfuerzo y se promovería su acceso a nuevas oportunidades de desarrollo. Así de simple.

Con esto no quiero decir que en el gobierno federal no existan acciones positivas a favor de estos grupos vulnerables pero necesitamos que se avance en la construcción de nuevas políticas o bien, en el fortalecimiento de las que ya existen para que su acción en este campo sea equitativo, ya que la demanda de estos sectores así lo exigen. Considero que es nuestra responsabilidad gestionar estos apoyos, ya que estos niños carecen de la protección más inmediata con que deben contar: sus progenitores. Lo anterior resulta perjudicial para su bienestar y desarrollo, además corren un mayor riesgo de ser objetos de violencia, explotación, trata de menores, discriminación y otros abusos, así como enfrentar desnutrición, enfermedades, traumas físicos y psicosociales y limitaciones en su desarrollo cognitivo y emocional, entre otros. Por ello, es necesario ampliar, fortalecer y mejorar las acciones que se realizan en su favor.

México necesita ciudadanos con una actitud activa y no pasiva ante estos fenómenos sociales, debemos reflexionar con profesionalismo y respeto; nosotros como representantes sociales debemos ser los garantes de los intereses de la nación, que nos ha encomendado la tarea fundamental de generar el cambio desde esta tribuna. No debemos olvidar que el factor crítico es el elemento que permite construir, pero quien tiene el derecho de retroalimentar, tiene la obligación de trabajar.

Si logramos cristalizar esta propuesta, sin duda alentamos a consolidar la democracia y la responsabilidad entre los niños por su futuro, ya que ellos tienen recursos valiosos que aportar en la vida sociopolítica de este país. De hecho, la población infantil de México es la que más desconfía de sus dirigentes políticos entre sus pares de América Latina y a su vez, reclaman soluciones, según una encuesta regional divulgada por el UNICEF.

Demostremos que este gobierno es sensible ante el dolor ajeno y que la política foxista radica en la vocación de servicio.

Por lo anterior, propongo con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de sus entidades y dependencias y de acuerdo con las atribuciones que les competan respectivamente, amplíe, fortalezca y eficiente las acciones de apoyo a todas las niñas y niños huérfanos o abandonados del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005.

Dip. José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE COMUNICA A LA SECRETARÍA DE SALUD Y AL CENSIDA EL BENEPLÁCITO DE ESTA CÁMARA POR LA CAMPAÑA CONTRA LA HOMOFOBIA, Y SE LES EXHORTA A NO DETENER DICHA CAMPAÑA POR PRESIONES DE GRUPOS HOMOFÓBICOS Y SE LES SUGIERE QUE EXTIENDAN LA MISMA A OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito legislador de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La homofobia es una enfermedad psico-social que se define por tener odio a los homosexuales. La homofobia pertenece al mismo grupo que otras enfermedades parecidas, como el racismo, la xenofobia o el machismo. Este grupo de enfermedades se fundamenta en el odio al otro, entendido éste como una entidad ajena y peligrosa, con valores particulares y extraños, amenazadores para la sociedad, y -lo que es peor- contagiosos.

La homofobia, como las demás variantes del fascismo, prepara siempre las condiciones del exterminio. Pasiva o activamente crea y consolida un marco de referencias agresivo contra los gays y las lesbianas, identificándoles como personas peligrosas, viciosas, ridículas, anormales, y enfermas, marcándoles con un estigma específico que es el cimiento para las acciones de violencia política (desigualdad legal), social (exclusión y escarnio públicos) o física (ataques y asesinatos).

El conocimiento es la educación en su sentido verdadero, es nuestra mejor protección contra el prejuicio que no razona y el miedo que produce pánico, ya sea que estos nazcan de algún interés especial, de minorías restrictivas o la simple ignorancia desbordada.

El miedo nace de los mitos y de la ignorancia a un tema, y se les puede perder el miedo a los homosexuales si comenzamos a entender los mitos que rodean a la homosexualidad.

La homofobia tiene una larga tradición en la historia de la humanidad, no tiene un origen único, ni una cabeza visible, ni un objetivo, ni una razón histórica, está enraizada en diferentes culturas, épocas, clases sociales e instituciones.

Sin embargo, tenemos la obligación de combatirla desde la infancia, desde la escuela, desde el lenguaje, así como también desde las instituciones.

Por esta razón, nos parece de suma importancia que la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/Sida, esté a punto de iniciar la campaña para fomentar el respeto y la tolerancia a la diversidad sexual mediante la difusión de los spots de radio titulados "Homofobia-la cena y Homofobia-preguntas"

La discriminación por motivos relacionados con las preferencias sexuales son una muestra de la falta de conocimiento que agrava no solo a quienes la practican, sino a quienes no la condenan y realizan acciones para erradicarla.

Celebramos que la Secretaría de Salud, a través de su titular, coincida en la difusión de los spots, ya que es de conocimiento para todos, que la Asociación Nacional de Padres de Familia así como Provida, han manifestado su desacuerdo con la campaña señalándola como "una imprudencia de Frenk, pues la campaña está cargada ideológicamente para fomentar la homosexualidad" o que "son producto, los anuncios de un desorden mental", por lo que han solicitado la cancelación de los mismos. Es tan descomunal el señalamiento de Provida que su vocero, Jorge Serrano Limón, señaló que "la decisión de la OMS en 1991 de retirar a la homosexualidad como una enfermedad, es un gran error".

Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.- La H. Cámara de Diputados celebra que la Secretaría de Salud y el Censida, difundan campañas orientadas a cambiar los patrones culturales que fomenten el respeto a la diversidad y el rechazo absoluto a la homofobia.

Segundo.- La H. Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y a Censida, a no ceder ante grupos de presión quienes intentan frenar la campaña contra la Homofobia, pues solo consiguen poner en riesgo la armonía de y entre los mexicanos.

Tercero.- Se solicita a la Secretaría de Salud que, en la medida de lo posible, se haga extensiva esta campaña a la televisión.

Dip. Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA A LOS CONSEJEROS DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL IFE QUE PRESENTEN EN UN PLAZO DE 30 DÍAS UN INFORME SOBRE LOS TRABAJOS DEL MISMO QUE CONTENGA LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE ESTA SOBERANÍA CONOZCA Y ANALICE EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL DE 2006, A CARGO DEL DIPUTADO EMILIO ZEBADÚA GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el que suscribe, diputado Emilio Zebadúa González integrante del grupo parlamentario del PRD, me permito presentar ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tomando en cuenta que el Poder Legislativo es responsable de la integración del IFE, según lo establece expresamente el artículo 41 constitucional y el artículo 74 del Cofipe, y que también por disposición constitucional y legal el poder legislativo forma parte de su Consejo General a través de sus propios Consejeros, aunque su participación en las discusiones del pleno se limita a tener el derecho de voz más no de voto, esta representación y en particular esta Cámara de Diputados se encuentra obligado en consecuencia a participar en el buen funcionamiento del Consejo General y del IFE como órgano autónomo.

Se debe, pues, respetar su autonomía, pero también se debe asumir la responsabilidad constitucional que la Carta Magna y el diseño institucional del IFE depositan en el Poder Legislativo por medio de sus Consejeros ante el Consejo General.

Que en el ejercicio de su función del que participan todos los consejeros integrantes del Consejo General, independientemente del origen de su designación, están obligados a seguir y respetar los principios rectores que le marca la Constitución y el Cofipe, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que le dan fuerza y legitimidad al ejercicio de su función y a las decisiones que en él se toman.

Que es necesario, para esta soberanía, en función de que participa de la integración del Consejo General y de sus trabajos, conocer de las actividades que tengan que ver con el ejercicio de sus funciones en general, tomando en cuenta que es difícil normar un criterio informado con respecto a la situación que guarda el IFE, solamente a partir de uno de sus múltiples y variados acuerdos o bien, de la opinión de uno o incluso todos los partidos políticos.

Para estar en condiciones de cumplir con el espíritu y la letra de la ley en lo que respecta a la responsabilidad constitucional en lo que toca al Poder Legislativo es necesario contar con elementos objetivos y ciertos.

Debemos, pues, con toda responsabilidad, y en vísperas de una elección que se anticipa compleja y competitiva, dotarnos a nosotros mismos como Poder Legislativo e integrante del Consejo General, de un diagnóstico y análisis del desempeño integro y completo de este Consejo General durante el periodo en que ha ejercido sus funciones.

Junto con la Cámara de Senadores, esta Cámara de Diputados debiera solicitar dicho análisis e informe -elaborado bajo criterios objetivos, imparciales- y hacerle llegar a los Consejeros del Poder Legislativo esta petición, puesto que son ellos, en su carácter institucional como representantes del Congreso de la Unión y no de los partidos políticos, menos aún, de un solo partido, quienes deben poder elaborar dicho análisis y permitir de esta manera, que el Poder Legislativo se forme un juicio sobre las condiciones en que se conducirá el proceso electoral del 2006.

Hay que decirlo, en un entorno de competitividad e incluso, de una posible polarización política, es indispensable que el actual Consejo General del IFE, demuestre que está a la altura de los retos y las responsabilidades tan grandes que tiene frente a este proceso electoral federal que ya se avecina.

Es cierto que una decisión o resolución del Consejo General del IFE; incluso todas las decisiones o acuerdos del Instituto, por sí mismas o en su conjunto no pueden dar lugar a una sanción o censura de parte de la Cámara de Diputados, aún en el caso de haber tomado dicho acuerdo sin motivación o fundamento jurídico suficiente, sobre todo tomando en cuenta que en el diseño constitucional que vela sobre la legalidad de las decisiones y actos electorales, el Legislador determinó conferir la facultad jurisdiccional y revisora al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Y sin embargo, sostenemos en virtud de las anteriores consideraciones que podemos solicitarles a nuestros Consejeros, sin vulnerar en absoluto la autonomía del IFE o violar la norma constitución y la legalidad este ejercicio de rendición de cuentas.

Asimismo, me permito presentar una propuesta de guía o temario y los criterios técnicos de evaluación del Consejo General del IFE para así buscar el consenso en ambas cámaras para solicitarle a los Consejeros del Poder Legislativo en el Consejo General del IFE dicho informe.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a este pleno el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.- El pleno de la Cámara de Diputados solicita a los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General del Instituto Federal Electoral que presenten en un plazo de 30 días un informe sobre los trabajos del Consejo General del IFE que contenga los elementos necesarios para conocer y analizar el funcionamiento de la institución de cara al proceso electoral de 2006 con los lineamientos siguientes:

1. Evaluación de la legalidad de los acuerdos del IFE y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2. Evaluación del personal del Servicio Profesional Electoral

3. Modificaciones a la estructura de la Junta General Ejecutiva y de los mandos medios y superiores
4. Cumplimiento de la obligación del Presidente del Consejo General del IFE de velar por la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Instituto Federal Electoral como lo marca el artículo 83, numeral 1, inciso a) del Cofipe

5. Funcionamiento del Consejo General del Instituto Federal Electoral
6. Informe sobre el programa de redistritación
7. Evaluación de los alcances en el acceso a la información y transparencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Emilio Zebadúa González (rúbrica)
 
 
 

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA SEMARNAT A DEROGAR LA ADICIÓN 4.43 A LA NOM-022-SEMARNAT-2003, A CARGO DEL DIPUTADO OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta honorable asamblea el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A pesar del gran esfuerzo de la comunidad científica y de la sociedad en general por la conservación de los humedales costeros en zona de manglar, el pasado 7 de mayo del 2004 el C. Juan José García de Alba Bustamante, subsecretario de fomento y normatividad ambiental, signó un acuerdo que cancela de facto uno de los objetivos primordiales que dieron origen a la NOM-022 publicada el diez de abril de 2003.

Dentro de los considerandos de la hoy reformada NOM-022-SEMARNAT se establecía que era urgente establecer medidas y programas que garantizaran la integridad de los humedales costeros, protegiendo y en su caso, restaurando sus funciones hidrológicas, evitando en todo momento su deterioro por el cambio de uso de clima entre otros factores que dañan terriblemente este ecosistema.

Sin embargo y fuera de cualquier lógica la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitió un acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la Norma Oficial Mexicana "NOM-022-SEMARNAT-2003, que señala las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauraron de los humedales costeros en zona de manglar".

Lejos de realizar o fomentar la protección al manglar tal y como lo indica la denominación de dicha NOM- 022 la reforma realizada que a la letra dice: 4.43 "La prohibición de obras y actividades estipuladas en los numerales 4.4 y 4.22 y los límites establecidos en los numerales 4.14 y 4.16 podrán exceptuarse siempre que en el informe preventivo o en la manifestación de impacto ambiental, según sea el caso se establezcan medidas de compensación en beneficio de los humedales y se obtenga la autorización de cambio de uso de suelo correspondiente" ; solo nos demuestra que la intención de tal reforma, por ningún motivo implica la protección integral al manglar.

Con esta reforma a la norma oficial NOM-022, el gobierno a través de la Semarnat da vía libre a todos los proyectos que devastan manglares materializando de esta forma su pretensión de no poner ningún obstáculo ambiental a los planes de desarrollo económico

La construcción de la norma original requirió siete años, ya que se integraron las opiniones de investigadores, universidades y organizaciones ambientalistas con el único fin de dar protección integral a los humedales costeros en zona de manglar, sin embargo, la modificación de dicha Norma Oficial fue realizada de manera incorrecta toda vez que tal y como lo establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 51, la modificación de una norma que pretenda crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones mas estrictas como es el caso de la NOM-022-SEMARNAT, deberá seguir el procedimiento establecido para la elaboración de las Normas Oficiales Mexicanas; procedimiento que no siguió la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que dicha modificación es del todo ilegal y únicamente evidencia la urgencia de esta dependencia por convalidar las autorizaciones para la destrucción de estos ecosistemas a cambio de ambiciosos proyectos turísticos que solo benefician a unos cuantos inversionistas y afectan a todos los habitantes de estas zonas afectadas.

Mientras ante el mundo México forma parte de los países preocupados por la conservación de este ecosistema, firma acuerdos y reconoce reglas más estrictas para la protección de los ecosistemas costeros, la Semarnat aprueba un retroceso a la reglamentación que protege a los manglares.

La modificación a esta norma establece que se podrán realizar construcciones en los humedales costeros en zona de manglar siempre que exista una "compensación", que de ninguna manera podrá revertir el daño causado a los mismos, ya que se admite una compensación económica a cambio de la autorización de obras y actividades antes prohibidas.

Esta situación es por demás alarmante en cifras y hechos, ya que de acuerdo con datos del INEGI anualmente se pierden 9,913 hectáreas de manglares.

Dentro de las bondades que los manglares proporcionan a México, tenemos beneficios por un valor que oscila entre 8 mil y 14 mil millones de dólares al año, solamente en servicios ambientales para la pesca.

Se calcula que el servicio proporcionado por cada hectárea de manglar tiene un valor anual que va de 10 mil dólares a 16,750 dólares; tan sólo en Quintana Roo, el servicio a la industria pesquera asciende a 460 mdd anuales y por si esto fuera poco, los manglares son barreras contra la erosión y protegen a la población de huracanes y tormentas, actuando como zona de amortiguamiento y resguardo.

La importancia de la conservación de los manglares es de tal importancia que estudios recientes demuestra que de no haberse destruido y cambiado la zona de manglares por zona turística hotelera en Indonesia, los damnificados del Tsunami hubieran sido muchos menos.

De igual forma los manglares, ofrecen hábitat y refugio para flora y fauna terrestre y acuática, por su enorme diversidad, son refugios únicos en el mundo, proporcionan muchos productos: carbón, leña, madera, pulpa, taninos, peces, moluscos, entre otros; fusionan lo terrestre y lo marino. Ningún otro ecosistema del mundo genera semejante riqueza económica y ecológica por unidad de volumen.

Ahora bien, la autorización de los desarrollos turísticos que se están construyendo en las áreas que albergan al manglar son excluyentes, representando únicamente los intereses de los grandes empresarios turísticos que la mayoría de las veces son extranjeros y que no muestran ningún interés por la conservación del medio ambiente.

La protección de los recursos naturales con los que cuenta nuestro País es una responsabilidad de todos los mexicanos, por tal motivo tenemos la obligación de conservarlos para las generaciones futuras.

Sin embargo, esto no será posible si permitimos que se destruyan a cambio de unos cuantos pesos para los funcionarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Semarnat a derogar la adición 4.43 a la NOM-022-SEMARNAT-2003, publicada en el diario oficial de la federación el siete de mayo de 2004 ya que su aplicación impacta negativamente a los manglares y sus ecosistemas.

Dado en el Salón de Sesiones, a 10 de febrero de 2005.

Dip. Omar Ortega Álvarez (rúbrica)
 
 









Excitativas
A LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, A SOLICITUD DE LA DIPUTADA NORMA PATRICIA SAUCEDO MORENO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

La suscrita, diputada federal de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, Norma Patricia Saucedo Moreno, secretaria de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del H. Congreso de la Unión y del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo decimoquinto del Acuerdo parlamentario relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, lo cual responde a las siguientes

Consideraciones

En sesión ordinaria de fecha 21 de septiembre de 2004, la suscrita diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose en esa misma fecha a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de este órgano legislativo.

Hoy en día los trabajos de la Comisión, se apuntan a consolidar un funcionamiento público, eficaz y transparente, de cara a la sociedad, y un desempeño honesto y eficiente del Canal del Congreso.

Es bien sabido por todos que quienes de alguna forma nos hemos desempeñado en la Comisión del Canal Televisivo del Congreso, estamos convencidos y encontramos como punto convergente que los diversos problemas para adoptar ágil y oportunamente las decisiones en la misma, repercuten directamente en la conducción institucional de este medio de comunicación tan importante para la vida democrática del país. La razón es del dominio público, radica en la carencia de reglas claras en la toma de decisiones.

Ejemplo de ello, resulta de analizar que a pesar de que desde el 21 de abril de 2004 quedo formalmente instalada la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso, en la presente Legislatura, fue hasta el 21 de octubre de ese mismo año que se integró la Mesa Directiva de dicha comisión, situación que sería impensable que sucediera en alguna de las comisiones de tipo ordinaria o especial.

Está demostrado que sin reglas claras de funcionamiento interno de la Comisión, decisiones tan importantes como la expuesta en el ejemplo en comento, no pueden ser tomadas o bien se corren riesgos de que se antepongan posturas partidistas y se caiga en una parálisis al intentar tomar decisiones.

No podemos dejar de mencionar que la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, de la cual soy Secretaria, es una Comisión sui generis, toda vez que no se trata de una comisión de tipo ordinaria, tampoco es una comisión de investigación, ni una de carácter especial, cuyo funcionamiento se encuentra atinadamente regulado dentro de nuestra Ley Orgánica.

De lo dicho se desprende que resulta conveniente e impostergable, que a más de cinco años de la creación y operación de la Comisión Bicamaral del Canal del Congreso, se establezca en la Ley Orgánica, cuerpo normativo idóneo, las reglas claras a que deba sujetarse el funcionamiento de dicha Comisión, mismas que en la iniciativa presentada el pasado 21 de septiembre, provee con precisión las atribuciones y los mecanismos de toma de decisiones en el seno de la misma, lo cual sin duda alguna se verá reflejado en el manejo plural, imparcial y sin matices de nuestro canal televisivo.

Los tiempos señalados por nuestro marco legal para la emisión del dictamen correspondiente por parte de la Comisión a la que fue turnada hace más de cuatro meses, se ha agotado en exceso. Por lo que resulta inaplazable la realización del mismo, ya que con esta reforma se podrá brindar certeza jurídica al funcionamiento de la Comisión Bicamaral de Canal de Televisión del Congreso de la Unión y en consecuencia, se contribuiría al óptimo funcionamiento en beneficio de la población mexicana.

No puede dejar de mencionarse que actualmente se encuentra en el seno de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se expide del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turnada por parte la colegisladora a este órgano legislativo el pasado 9 de diciembre del año próximo pasado, en el cual se propone regular no solamente como su título lo indica, el funcionamiento del Canal del Congreso, sino también el funcionamiento de la Comisión Bicamaral.

No obstante lo anterior, lo correcto en términos jurídicos es normar el funcionamiento de la multicitada comisión, como ocurre en el caso de las comisiones de tipo ordinaria, de investigación y especiales, desde la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Reflexiones que me permito puntualizar para su dictaminación favorable.

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de que el plazo estipulado en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ha fenecido, solicito a esta Presidencia tenga a bien formular excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, a fin de que elaboren el dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 6 al artículo 132 y el artículo 132 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del funcionamiento de la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión.

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días del mes de febrero del año 2005.

Dip. Norma Patricia Saucedo Moreno (rúbrica)