Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1904-III, miércoles 14 de diciembre de 2005.


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DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÒDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 1 de abril de 2004, los Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÒDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-1-397, acordó que se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de las Comisiones de Economía y de Cultura.

TERCERO.- Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recibió opinión de la Comisión de Economía de la Iniciativa en comento.

CUARTO.- Con fecha 30 de marzo de 2005, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recibió la opinión de la Comisión de Cultura, respecto la Iniciativa materia del presente dictamen.

QUINTO.- Los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la iniciativa que se discute, los cuales se exponen en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- La iniciativa que se dictamina, señala que en México, el sector informal representa más de 12 por ciento del Producto Interno Bruto nacional, según estimaciones del INEGI, mientras que la Organización Internacional del Trabajo calcula que en nuestro país alrededor de 10 millones de personas viven de la informalidad.

El sector informal comprende todas las actividades que se dedican a la venta de bienes y servicios que no atienden ninguna regulación gubernamental. Tal es el caso, del comercio ambulante, dentro del cual se esconde el comercio ilegal, que es el más perjudicial para la economía del país, dado que es la última cadena de la delincuencia organizada que se dedica a la comercialización de productos "pirata", robados y de contrabando.

La "piratería", como se llama coloquialmente en el ambiente de los derechos de autor a la reproducción y explotación de obras, discos, películas, libros y programas de computación, ahora no sólo se conforma con estos artículos sino que ha extendido sus redes a la reproducción de copias no autorizadas de productos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, como juguetes, medicinas, muebles, vinos, licores, perfumes, ropa, calzado, y todo lo que sea susceptible de ser copiado y vendido.

Esta práctica comercial lesiona diferentes sectores industriales del país. Los delincuentes que reproducen y distribuyen productos "pirata" roban los derechos de autor, la propiedad intelectual o ambos y, con ello, ideas, marcas, clientes, inversiones, ganancias y empleos de las empresas legalmente constituidas. Además, esta situación pone aún más en desventaja el sector formal, ya que se genera competencia desleal, en virtud de que la mercancía "pirata" es de menor o similar calidad, pero se vende a menores precios. Así, el gran problema de la "piratería" es que cada día se vuelve más competitiva; ofrece lo último, lo más novedoso y a los mejores precios. Ante esto, los productos legítimos están siendo desplazados; y los gustos de los consumidores, distorsionados.

Actualmente, las pérdidas por "piratería" se concentran en cuatro sectores industriales, donde la afectación tanto de recursos humanos como financieros ha sido impresionante. 1) La industria de programas de computación (software), donde se tiene noticia de que 55 por ciento de los paquetes que se utilizan en México son piratas. 2) La "piratería" de música, en la cual México ocupa hoy el quinto lugar mundial. 3) La industria del cine, la cual. no se queda atrás, pues desde hace varios años las copias no autorizadas de películas en formatos Beta, VHS y ahora DVD han erosionado y exprimido los estudios de filmación y las salas de cine, así como los videoclubes. 4) Finalmente, otro sector dañado por la "piratería" es el editorial.

Señala el autor de la iniciativa, que los legisladores, tienen la responsabilidad de brindar certidumbre y seguridad jurídica a los ciudadanos y a las empresas, que confían en nuestro país y que invierten recursos en sus diversos activos, como publicidad, diseños, licencias, marcas, investigación o desarrollo, para la creación, publicación, producción o comercialización de algún producto.

Segunda.- En este tenor, la iniciativa propone cinco aspectos fundamentales para atacar y erradicar la producción y comercialización de productos "pirata" en nuestro país: 1. La persecución de oficio de la delincuencia organizada que participa en la cadena de producción de artículos "pirata"; 2. La imposición de sanciones administrativas a los consumidores que adquieran mercancía "pirata"; 3. La compensación económica al titular de los derechos que son violados por la "piratería"; 4. La igualación de las penas impuestas a los vendedores ambulantes que violen derechos de autor o de propiedad industrial; y 5. La eliminación de ambigüedades en la ley para una correcta impartición de la justicia.

En primer lugar, se considera prioritario que la actividad ilegal de producir, almacenar, transportar, introducir en el país, distribuir o comerciar a gran escala objetos que muestran falsas marcas y copias de obras protegidas por ley se persiga de oficio, sin que medie denuncia o querella, debido a que esas operaciones las realiza la delincuencia organizada, los principales proveedores del comercio ambulante ilegal que vende "piratería". De igual manera, se propone perseguir de oficio a las personas que, teniendo conocimiento de que las materias primas o insumos que están aportando o proveyendo son destinados a la producción o reproducción de esos productos apócrifos. Por lo anterior, se plantean reformas de los artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial y 429 del Código Penal Federal.

En segundo lugar, el comercio ilegal se debe derrotar desde el lado de la demanda, no comprando los productos que se comercializan en las calles. Sin embargo, entre la ciudadanía no existe conciencia clara de que un producto "pirata" daña la economía nacional y viola la legislación mexicana, y al adquirirlo está siendo parte del problema, por lo que es imperativo sancionar administrativamente a las personas que, sabiendo que se trata de mercancía "pirata", aun así la compran, como una manera de sensibilizar a la población de que no debe comprar artículos apócrifos. En tal sentido, se propone la adición de un artículo 214-Bis a la Ley de la Propiedad Industrial y de un artículo 232-Bis a la Ley Federal del Derecho de Autor para imponer sanciones administrativas a quien compre algún producto pirata, que va desde una multa de 1 a 500 días de salario como apercibimiento y, en caso de reincidencia, arresto administrativo hasta por 36 horas.

En tercer lugar, la legislación vigente establece la reparación del daño a los afectados por la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual. Sin embargo, este procedimiento lleva mucho tiempo en los tribunales y dinero en abogados y, en ocasiones, la compensación del daño, aun cuando se establece que debe ser como mínimo de 40 por ciento del precio de venta al público del producto protegido, es menor en comparación con los gastos efectuados en el juicio. Por lo anterior se propone aplicar una sanción pecuniaria a las personas que violen los derechos de autor y de propiedad intelectual, en los términos de "piratería" comercial, de tal forma que el titular de los derechos inmediatamente recuperaría una suma de dinero, que se plantea sea de 10 mil a 100 mil salarios mínimos; en algunos casos, esa cantidad sería suficiente para resarcir el daño causado en el patrimonio, y algunas empresas se conformarían con esto y ya no tendrían que acudir a los tribunales a esperar 10 años una sentencia. Cabe señalar que esta disposición no impide al titular de los derechos, de conformidad con la legislación común, que solicite la indemnización que corresponda por daños y perjuicios. Entonces, para tal efecto se reforman los artículos 221-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, 428 del Código Penal Federal y 216-Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor. De esa manera se lograría un doble efecto: por un lado, se compensaría inmediatamente un poco el daño causado a la industria; y, por otro, se inhibiría la comisión del delito con una pena económica de esa magnitud.

En cuarto lugar, los vendedores ambulantes que comercian con "piratería" son en la mayoría de los casos simples intermediarios que ponen a disposición de los consumidores la mercancía ilegal que produce la delincuencia organizada. Por tal motivo, no se debe ensañar con esas personas, que si bien es cierto son la última parte de la cadena de la "piratería", también es cierto que solamente buscan una manera de sobrevivir, dado que no encuentran acomodo en el sector formal, por lo que las reformas planteadas solamente buscan aplicar las mismas sanciones a los vendedores ambulantes que comercien con artículos que están violando los derechos de autor o de la propiedad intelectual, o ambos, como se da en muchos casos. Desde esta perspectiva e insistiendo en que uno de los principales objetivos de esta iniciativa es atacar y erradicar principalmente a los productores y proveedores de la "piratería", se propone reformar el artículo 223-Bis de la Ley de la Propiedad Industrial, para igualar estas penas a las señaladas en el artículo 424-Ter del Código Penal Federal, por consistencia y técnica jurídica. Además, con esto se evitaría que la aplicación de la sanción quede a discreción de la autoridad.

En quinto lugar, se plantea una serie de reformas tanto de artículos de la Ley de la Propiedad Industrial como del Código Penal Federal para eliminar toda la subjetividad y ambigüedad que pueden contener estas disposiciones, con el objetivo de agilizar la impartición de la justicia en la materia: 1) Se hace innecesaria la expresión "en forma dolosa" contenida en esos preceptos, toda vez que ningún delincuente realiza las operaciones relacionadas con la producción y comercialización de la "piratería" de manera culposa, saben que no tienen el consentimiento o los derechos para hacerlo y, aun así, cometen el delito; por ende, entienden que pueden sufrir una pena corporal y económica. En este sentido, se propone que sea eliminado ese término de las fracciones II y III del artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como de la fracción III del artículo 424 y de la fracción I del artículo 424-Bis del Código Penal Federal. 2) Especial mención merecen las reformas de los artículos 223-Bis y 424-Ter de la Ley de la Propiedad Industrial y del Código Penal Federal, en virtud de que se refieren a la venta de "piratería" en vías o lugares públicos. Esta actividad, es evidente, se realiza con el fin de especulación comercial y obtener un lucro; de igual manera, se ejecuta de manera no culposa. En razón de esto, se considera preciso eliminar la frase "en forma dolosa, con fines de especulación comercial" de los dos preceptos para que el juzgador, al momento de querer aplicar una sanción, no tenga que comprobar ambos supuestos y facilitar con ello, el procedimiento penal.

Finalmente, se suprime del artículo 429 del Código Penal Federal, la disposición que señala que "en el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida." Lo anterior, interpretando el artículo 152 de la Ley Federal del Derecho de Autor, que indica que las obras protegidas cuando entran al dominio público, pueden ser utilizadas libremente, dado que los derechos patrimoniales cesaron, por lo que de ser reproducidas o explotadas, no representa ninguna conducta delictiva y no existiría parte ofendida, por lo que es oportuno suprimir este párrafo.

Tercera.- De lo antes expuesto, los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, coinciden con la preocupación de los autores de la iniciativa en que la piratería es una actividad desleal que propicia enormes pérdidas para los creadores de las obras, en este sentido la iniciativa contribuye al establecimiento de disposiciones y medidas adecuadas para combatir rápida y eficazmente tal ilícito.

Ahora bien, sancionar administrativamente a las personas que compren mercancía, a sabiendas de que se trata de un producto pirata, se considera viable, siempre y cuando sea como resultado de la denuncia del titular de los derechos, ante lo cual manifestamos que esta medida es de apercibimiento y con el ánimo de sensibilizar a los consumidores que no deben comprar este tipo de artículos.

Por otra parte, cabe señalar que las opiniones de las Comisiones de Economía y Cultura, establecen la necesidad de llevar a cabo la reforma respectiva.

En tal sentido la Comisión de Economía señala:

a) Que es favorable la opinión a la Iniciativa que presentaron los CC. Diputados Ricardo Alegre Bojórquez y Manuel López Villarreal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ya que contribuye a establecer disposiciones y medidas adecuadas para combatir rápida y eficazmente la piratería.

b) Que se considera que existen elementos jurídicos para que se persiga de oficio, sin que medie una denuncia, específicamente la actividad ilegal de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostentan marcas falsas y copias de obras protegidas por ley. No así, en lo que respecta a la cadena de producción o sectores económicos, como se propone, ya que las personas que se dedican a la actividad de introducir al país, almacenar, transportar o distribuir bienes o servicios, no tienen que saber necesariamente el destino final de los bienes y servicios que proporcionan. De la misma manera, sucede con los proveedores, que aportan materias primas, insumos o equipamiento, tampoco deben tener la obligación de conocer la utilización que tendrán sus productos o servicios en un proceso productivo.

Por su parte, La Comisión de Cultura señala: a) El comercio ilegal ocasiona un alto perjuicio a la economía del país y a la seguridad de su población, al caracterizarse por la comercialización de productos piratas, robados y de contrabando.

b) La Comisión de Cultura se suma a la enorme preocupación e inconformidad que la piratería genera entre los diferentes sectores de la industria nacional, y asumimos la responsabilidad de instrumentar los mecanismos de índole legislativo que den certidumbre y seguridad jurídica a los inversionistas nacionales y extranjeros, salvaguarden los derechos de autor y castiguen de manera vigorosa a quienes hacen de la piratería su modo de vida.

c) Toda vez que la Iniciativa en sus artículos 214 Bis de la Ley de la Propiedad Intelectual y el artículo 232 Bis de la Ley del Derecho de Autor que versan en el sentido de adquisición de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por estas leyes y tal resulta confuso, se debe dejar a salvo la posibilidad de extorsión, a quienes adquieren de buena fe a diferencia, de quienes, con conocimiento de causa adquieren este tipo de objetos.

Cuarta.- En relación a la adición del artículo 214 Bis que se propone, se considera que no es adecuado establecer una sanción a las personas que hayan adquirido objetos que ostentan falsificaciones de marcas protegidas por la Ley de la Propiedad Industrial, por dos situaciones, la primera de ellas, atendiendo al principio de irretroactividad de la ley, es decir, bajo este criterio, se estaría aplicando una sanción a toda persona que a hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición hayan adquirido este tipo de productos. En segunda instancia, aún y estando ya en vigor esta disposición, cómo se podría determinar en qué momento se adquirió tal objeto. En este sentido se elimina dicha frase. En cuanto a la multa nos parece excesiva, en razón de que lo que se pretende es sensibilizar al comprador de que el daño ocasionado es cuantioso, por ello la multa será de uno a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Por lo que respecta a la reforma al artículo 221 Bis, se considera viable sancionar pecuniariamente a quienes realicen cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones II y III del artículo 223 y 223 Bis, porque si bien es cierto, en todos los casos no afectan directamente al autor de la obra, el participar en estas actividades sancionadas como delincuencia organizada, los hace cómplices de tal ilícito, en consecuencia debe aplicarse esta sanción con el objeto de que reconsideren si participan en el delito en comento.

En cuanto a la reforma al artículo 223, consideramos que se justifica la necesidad de que la misma se persiga de oficio, sin que medie una denuncia, y con ello se estarán instrumentando nuevas medidas especificas para las actividades ilegales de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostentan marcas falsas y copias de obras protegidas por la ley, ya que sin duda se trata de actos perpetuados por la delincuencia organizada. Asimismo, a aquellas personas que teniendo conocimiento que las materias primas, insumos o equipamiento que están aportando o proveyendo son destinados a tal actividad, ya que ellos son coadyuvantes y parte importante en la expansión de las redes delictivas que venden productos piratas.

Por lo que hace al artículo 223 Bis, se considera que el equiparamiento de las sanciones a las personas que vendan a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos artículos que estén violando los derechos de autor o de la propiedad intelectual, o ambos, es conveniente, por consistencia y técnica jurídica, además, con esto se evitaría que la pena quede a discreción de la autoridad.

En cuanto a la propuesta de reforma de la fracción III del artículo 424 del Código Penal Federal, se considera que en lo referente a la eliminación de la frase "de forma dolosa" no es procedente, dado que la exclusión del carácter doloso en estos tipos penales, es lo único que los diferencia de las infracciones administrativas, lo que pudiera acarrear problemas a los sectores económicos que actúan de manera legal.

Por lo que respecta a la propuesta de reforma de la fracción I del artículo 424 Bis, en el primer párrafo no es de tomarse en consideración la supresión de la palabra "en forma dolosa", por las argumentaciones antes establecidas. En el segundo párrafo, es de tomarse en consideración la modificación de la palabra "a sabiendas", por el de "siempre que existan elementos o indicios claros de el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se les daría a tales materias primas, insumos o equipamiento", toda vez que este concepto es más claro. Finalmente se considera viable la adición del párrafo tercero, lo cual se justifica con el equiparamiento de sanciones de las que abordamos en el artículo 223 Bis.

En relación a la propuesta de reforma del artículo 424 Ter, igualmente se equipara la pena establecida, y en este supuesto se justifica la eliminación de la frase "en forma dolosa, con fines de especulación comercial", toda vez que en la venta de copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, evidentemente deben existir estos dos elementos.

Por lo que respecta al artículo 428, no es de tomarse en consideración la imposición de tal sanción para compensar al licenciatario o editor afectado, toda vez que ello es regulado por la Ley Federal del Derecho de Autor, en consecuencia las sanciones pecuniarias establecidas en el Código Penal Federal deben ser independientes a la reparación del daño que se prevé en tal ordenamiento.

Finalmente, en relación al artículo 429, se considera viable que se persiga de oficio las actividades ilegales de producir y comercializar a gran escala, objetos que ostenten marcas falsas y copias de obras protegidas por ley, por las argumentaciones ya mencionadas.

En relación a la propuesta de reforma del artículo 216 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, consideramos que no es de tomarse en consideración, en virtud de que dicha redacción contemplaría en los párrafos primero y segundo, una doble reparación del daño, cuando sólo se tiene derecho a una. Independientemente de lo anterior, si lo que se pretende es beneficiar al afectado, ello debe ser en base al precio de venta al público del producto original o de la prestación original de cualquier tipo de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por dicho ordenamiento, tal y como lo contempla el texto vigente, pues no sería proporcional que recibiera una cantidad superior al daño que se le ocasionó.

Finalmente, en relación al artículo 232 Bis, es de tomarse en consideración, pero con las salvedades establecidas en el artículo 214 Bis de la Ley Federal de la Propiedad Industrial.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 214 Bis y se reforman el artículo 221 Bis, las fracciones II y III, así como el último párrafo, del artículo 223 y el artículo 223 Bis; y se de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 214 Bis.- A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley, se le impondrán las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

Artículo 221 Bis.- A quien contravenga lo dispuesto en las fracciones II y III de los artículos 223 y 223 Bis, se le impondrá una sanción pecuniaria de diez mil a cien mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para compensar a cada titular de los derechos en su carácter de afectado.

Las sanciones establecidas en este artículo y demás disposiciones derivadas de esta Ley, se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.

Artículo 223.- ...

I. a II. ...

III. Producir, almacenar, transportar, introducir en el país o distribuir con fin de especulación comercial objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley.

Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción de objetos o productos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 223 Bis de esta ley;

IV. a VI. ...

Los delitos previstos en las fracciones II y III de este artículo se perseguirán de oficio y los demás por querella de parte ofendida.

Artículo 223 Bis.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de cinco mil a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al que venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley. Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta Ley.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción I del artículo 424 Bis, el primer párrafo del artículo 424 Ter, y el artículo 429 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 424 Bis.- ...

I. A quien produzca, reproduzca, introduzca en el país, almacene, transporte o distribuya copias de obras, fonogramas, videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.

Igual pena se impondrá a quienes aporten o provean de cualquier forma materias primas o insumos destinados a la producción o reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, siempre que existan elementos o indicios claros de que el implicado tenía conocimiento o podía presumir el uso ilícito que se daría a tales objetos.

La venta al menudeo a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el primer párrafo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 424-Ter de este código; o

II. ...

Artículo 424 Ter.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa a quien venda a cualquier consumidor final en vías o lugares públicos copias de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere la fracción I del artículo anterior.

...

Artículo 429.- Los delitos previstos en las fracciones I y III del artículo 424, así como los del artículo 424 Bis, se perseguirán de oficio. Los demás delitos previstos en este título se perseguirán por querella de parte ofendida.

En el caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella por la contravención de los derechos morales, la formulará la Secretaría de Educación Pública, considerándose como parte ofendida.

Artículo Tercero. Se adiciona el artículo 232 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 232 Bis.- A quien sea sorprendido adquiriendo con conocimiento de que se trata de copias de obras protegidas por esta Ley, se le impondrán las siguientes sanciones administrativas:

I. Multa de uno a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; y

II. En caso de reincidencia, multa y arresto administrativo hasta 36 horas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a trece de diciembre de dos mil cinco

Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rubrica, en contra), Félix Adrián Fuentes Villalobos, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco (rúbrica), José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre, Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García (rúbrica), Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena, Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez, Eliana García Laguna, Diana R. Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería de Educación Pública y Servicios Educativos con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro; presentada por el Diputado Fernando Ulises Adame de León del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el pasado 20 de julio de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a estas Comisiones Unidas corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de los siguientes.

ANTECEDENTES

El 20 de julio de 2005 el Diputado Fernando Ulises Adame de León, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

El 20 de julio de 2005 la Presidencia de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión turnó la mencionada Iniciativa para su estudio y dictamen a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados.

El 7 de septiembre de 2005 la Comisión de Agricultura y Ganadería, aprobó en su trigésima reunión ordinaria el Dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.

El 3 de noviembre de 2005 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados reconsiderar el turno a la iniciativa en comento, pues al tratarse de una Universidad Pública del país dicha Comisión tendría que conocer del asunto.

El 3 de noviembre de 2005 la Diputada Tatiana Clouthier Carrillo, solicito a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que la iniciativa en cuestión se turnará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por las implicaciones presupuestales que pudiera conllevar la Ley.

El 22 de noviembre de 2005 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la mencionada Iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Educación Pública y Servicios Educativos con Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que una ves recibida la Opinión favorable por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, estas Comisiones dictaminadoras se abocaron al análisis y estudio técnico funcional de la iniciativa en comento.

Que los esfuerzos para acceder a la excelencia de la institución, a través, de la acreditación de los Programas Académicos de licenciatura y postgrado, han resultado en un reconocimiento de la Secretaría de Educación Publica por su calidad educativa, entregado en noviembre de 2004 por el Presidente de la República y ser una de las 13 universidades de México que cuenta con más del 75% de su población estudiantil de nivel licenciatura en programas de calidad de acuerdo a la evaluación de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Adicionalmente, la totalidad de sus programas de Postgrado han sido reconocidos dentro del Programa de Fortalecimiento al Postgrado (PIFOP) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT).

Que la Universidad mantiene convenios de cooperación con instituciones y organismos nacionales e internacionales; actualmente están en vigor más de 140 de ellos a nivel municipal, estatal, federal, e internacional, con lo cual se mejoran las funciones universitarias de docencia, investigación y desarrollo, lo mismo que se contribuye a la solución de la problemática del campo mexicano.

Que la Universidad opera más de 90 proyectos de transferencia de tecnología con diversas comunidades pertenecientes principalmente a los estados de Coahuila, Zacatecas, Durango, San Luis Potosí, Nuevo León, Hidalgo, Morelos y Veracruz en los que participan alrededor de 240 profesores - investigadores y alumnos de la Universidad.

Que con este proyecto de Ley Orgánica, la Universidad busca iniciar una nueva etapa en su transformación, en ella se integran a la rica experiencia histórica educativa de más de 80 años de la que es depositaria, los frutos recientemente producidos por los esfuerzos de mejoramiento de la institución, y de otras universidades del país con sus respectivos procesos de reforma.

Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, cuenta con estudiantes de todos los Estados del país, campos experimentales en diversas entidades y regiones, realiza programas de investigación, estudios y proyectos de alcance nacional, por lo que es, en los hechos, una institución nacional, sin embargo, la Ley Orgánica que le ha dado el carácter de Universidad fue expedida por un decreto del H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Que en estas circunstancias han generado una situación que podría limitar su desarrollo y contribución al agro nacional, ya que es difícil, que en el ámbito estatal se le puedan otorgar los recursos necesarios para su sostenimiento cuando sus acciones son de ámbito nacional. Por otra parte, si bien el Gobierno Federal es quien ha venido otorgándole recursos para su crecimiento y desarrollo en diferentes tiempos a lo largo de su historia, e ininterrumpidamente desde 1971 a la fecha, es el tiempo ahora de reconocer jurídicamente, mediante una Ley Orgánica, expedida por la H. Congreso de la Unión, que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro es una institución de carácter nacional que continuará siendo apoyada presupuestalmente y año con año por el Gobierno Federal.

Que la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro podría continuar apoyando la formación de profesionistas provenientes de grupos de la sociedad con problemas de marginación como los son entre otros los estudiantes provenientes de diferentes etnias indígenas, facilitándoles de esta manera el acceso a la Universidad Pública y contribuir a su desarrollo profesional, económico y social.

Que la Universidad siempre ha buscado la vinculación con los distintos organismos, instituciones y empresas. Particularmente en los dos últimos años ha incrementado su vinculación tanto en número de acciones como de recursos en 11 veces. Estas acciones igualmente pudiesen verse claramente fortalecidas con mayores oportunidades de contribuciones en el ámbito nacional.

Que el H. Consejo Universitario promovió durante el presente año, una amplia consulta con los universitarios, maestros y alumnos, en los distintos sectores académicos para derivar en una propuesta de Ley Orgánica, que le permita a la Institución actualizarse y acceder a mejores formas de gobierno y organización, para enfrentar así, los retos cada vez mayores que tienen las universidades públicas, en la búsqueda permanente de incidir cada vez con mayor trascendencia al bienestar y desarrollo armónico de la sociedad; en este caso, principalmente la del medio rural.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto de Ley Orgánica que se somete a la consideración de esta Soberanía incluye como modificaciones más relevantes las siguientes:

La transformación de la Universidad en un organismo público descentralizado de la Administración Publica Federal, con la finalidad de acceder a mejores oportunidades de crecimiento, consolidación y desarrollo; así como, de continuar recibiendo el presupuesto federal.

La inclusión de un Consejo Directivo como órgano de autoridad, que tenga como funciones principales participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación; promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad; y colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso.

Que el Consejo Directivo participe también, en la selección de aspirantes a Rector y Titulares de las Unidades Regionales, evaluando sus méritos y trayectoria, con el propósito de escoger a los mejores candidatos para proponerlos ante el H. Consejo Universitario para su elección por la Comunidad Universitaria.

El propósito fundamental de este proyecto es dotar a la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro del marco jurídico indispensable para asegurar que sea una institución de calidad y excelencia académica.

Es importante señalar que las relaciones laborales de la Universidad con los empleados de cualquier índole quedan protegidos con base en artículo 123 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley Federal del Trabajo, como se ha venido respetando durante los últimos treinta años los cuales nunca serán en detrimento de estos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería hemos tenido a bien dictaminar positivamente la Iniciativa en comento para quedar como sigue:

Artículo Único: Se expide la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AGRARIA ANTONIO NARRO.

Capítulo I
De la Naturaleza y los Objetivos

ARTÍCULO 1° Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía en los términos de la Fracción VII del Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen.

ARTÍCULO 2° La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de Buenavista, municipio de Saltillo de Zaragoza, Estado de Coahuila.

Podrá establecer unidades de investigación, de servicios o de postgrado en cualquier lugar de la república, mediante convenio con instituciones de educación superior o de investigación científica de otras entidades, avalados por las correspondientes autoridades educativas.

ARTÍCULO 3º La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos fundamentales:

I. Impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular;

II. Realizar investigación en las áreas de su competencia, cuyos resultados favorezcan al desarrollo sustentable - tecnológico, social, económico y ecológico del país -, atendiendo a las especificidades regionales; y

III. Preservar, promover, investigar y acrecentar la cultura, la ciencia y la tecnología en general, y en forma particular, las que se relacionan directamente con su naturaleza y misión de servicio, dentro de un proceso de intercambio sistemático con la sociedad, para contribuir al desarrollo sustentable.

Capítulo II
De su Patrimonio

ARTÍCULO 4° El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

I. Todos los bienes que, al momento de su creación, sean propiedad de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro creada por el Congreso del Estado de Coahuila, en Decreto de 4 de Abril de 1989, como su patrimonio en los términos de la Ley Orgánica, así como los bienes que haya adquirido con posterioridad.

II. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Ejecutivo Federal incluya en el presupuesto de egresos de la Federación y apruebe la Cámara de Diputados;

III. El subsidio ordinario anual y los extraordinarios que el Gobierno y el Congreso del Estado de Coahuila le asignen.

IV. Las aportaciones y legados que reciba de particulares, de instituciones públicas o privadas, de organismos internacionales y de los fideicomisos que en su favor se constituyan;

V. Los ingresos autogenerados que obtenga por la producción, explotación o comercialización de bienes, o la prestación de servicios;

VI. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos reales y personales y todos los ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 5° Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Universidad tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles, y no se podrá constituir sobre los mismos ningún gravamen, mientras no se desafecten del servicio a que están destinados, previo acuerdo del H. Consejo Universitario, excepción hecha de los recursos a que se refiere la fracción V del artículo anterior. En caso de ser desafectados se aplicarán a dichos bienes las disposiciones del derecho común.

Capítulo III
De sus Atribuciones

ARTÍCULO 6° La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Establecer, organizar y modificar su gobierno, estructura, funciones y dependencias en la forma que esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos lo determinen;

II. Expedir su Estatuto, sus reglamentos y demás normas;

III. Administrar libremente su patrimonio;

IV. Formular planes y programas de docencia, investigación y desarrollo, conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

V. Establecer los términos de ingreso, promoción y permanencia de alumnos y del personal académico;

VI. Otorgar y expedir títulos, diplomas, certificados de estudio, menciones honoríficas y grados académicos;

VII. Revalidar estudios realizados en instituciones nacionales o extranjeras, estableciendo para tal efecto las equivalencias que estime convenientes;

VIII. Incorporar instituciones afines a sus objetivos fundamentales de acuerdo con lo que establezca su reglamentación interna;

IX. Establecer y fomentar las relaciones y convenios con Universidades o instituciones nacionales o extranjeras;

X. Prestar asistencia técnica y servicio social a la comunidad en general, principalmente a la del medio rural, según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

XI. Establecer las relaciones y los convenios para la ejecución de planes y programas con dependencias gubernamentales;

XII. Celebrar convenios laborales con sus trabajadores en los términos que establezca la Ley Federal del Trabajo;

XIII. Establecer, en los términos que señale la Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos, patronatos y asociaciones para su apoyo; y

XIV. Preservar y desarrollar todos los servicios que se prestan a la Comunidad Universitaria de acuerdo a su capacidad y a sus necesidades.

Capítulo IV
De la Comunidad Universitaria y de sus Autoridades

ARTÍCULO 7° La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades, profesores-investigadores y alumnos, en los términos que especifiquen el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 8° Son autoridades de la Universidad:

I. El H. Consejo Universitario;

II. El Rector;

III. El Consejo Directivo;

IV. Los Titulares de las Unidades Regionales; y

V. Las demás que contemple el Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 9° Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas por el órgano o autoridad que corresponda, cada una de acuerdo a los términos y modalidades establecidos por esta Ley Orgánica, el Estatuto Universitario y sus Reglamentos

Capítulo V
Del H. Consejo Universitario y sus Comisiones

ARTÍCULO 10 El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y estará integrado paritariamente por profesores-investigadores y alumnos, electos de conformidad con el Estatuto y los reglamentos respectivos. El cargo de Consejero Universitario será honorario.

ARTÍCULO 11 El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro sesiones, y de manera extraordinaria cada vez que sea convocado, en los términos de la normatividad vigente.

El Consejo trabajará en sesiones plenarias y en comisiones temáticas.

ARTÍCULO 12 Corresponde al H. Consejo Universitario:

I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

X. Discutir y aprobar en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

XVII. Conocer y resolver sobre las auditorias que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

ARTÍCULO 13 Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones, I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12º, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

Capítulo VI
Del Consejo Directivo

ARTÍCULO 14 El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine ésta Ley Orgánica, el Estatuto y el reglamento correspondientes.

ARTÍCULO 15 Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los reglamentos respectivos:

I. Participar en el proceso de elección de las autoridades a que se refieren las fracciones II y IV del artículo 8º de esta Ley Orgánica;

II. Participar en la definición de políticas generales de planes y programas institucionales, y en su seguimiento y evaluación;

III. Promover la participación y vinculación de la Universidad con la sociedad;

IV. Colaborar en la gestión de los recursos para el cumplimiento de los fines de la Universidad y promover la transparencia de su uso; y

V. Las demás que le asigne el Estatuto.

Capítulo VII
Del Rector

ARTÍCULO 16 El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.

ARTÍCULO 17 El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto. En los casos de ausencia temporal, será substituido en la forma y términos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

ARTÍCULO 18 Para ser Rector se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mayor de 30 años;

III. Ser electo en los términos que marque este ordenamiento, el Estatuto y los reglamentos respectivos;

IV. Ser profesor-investigador de tiempo completo e indeterminado, con antigüedad laboral mínima de cinco años y haber trabajado ininterrumpidamente en la Universidad en los últimos tres años inmediatos anteriores a la elección;

V. No estar comprendido en alguna de las causas de inhabilitación o incapacidad que se establecen en el Estatuto para ser Consejero Universitario; y

VI. Los demás requisitos que señalen el Estatuto y sus reglamentos.

ARTÍCULO 19 La elección de Rector se realizara de acuerdo al siguiente procedimiento: I. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;

II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes;

III. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo;

ARTÍCULO 20 El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y hacer cumplir esta Ley Orgánica, el Estatuto y los reglamentos que de ella emanen;

II. Convocar y presidir las reuniones del H. Consejo Universitario con voz pero sin voto;

III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del H. Consejo Universitario;

IV. Designar y remover a los funcionarios en los casos en que el Estatuto expresamente lo faculte;

V. Rendir ante el H. Consejo Universitario el informe anual de las actividades de la Universidad, conforme lo determine el Estatuto;

VI. Ejecutar las medidas disciplinarias en los términos que señalen el Estatuto y los reglamentos;

VII. Gestionar los recursos necesarios para el mejor logro de los objetivos universitarios;

VIII. Coordinar las actividades de los órganos de gobierno y el funcionamiento general de la Universidad;

IX. Presentar ante el H. Consejo Universitario, para su sanción, los planes, programas y presupuestos necesarios para el logro de los objetivos universitarios en los términos que establezca el Estatuto y los reglamentos;

X. Otorgar, delegar, sustituir y revocar poderes generales y especiales conforme a las leyes vigentes;

XI. Celebrar todo tipo de convenios para el cumplimiento de los fines de la Universidad, con las limitaciones que se deriven de esta Ley Orgánica y sus reglamentos;

XII. Las demás que señale este ordenamiento, así como las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo VIII
Del Patronato

Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales.

Los miembros del Patronato serán mexicanos y de reconocida solvencia moral. Durarán en su cargo ocho años y podrán ser reelectos. El cargo de miembro del Patronato será honorario.

Artículo 22. Corresponde al Patronato:

I. Procurar los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II. Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III. Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV. Acrecentar el patrimonio de la Universidad;

Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Capítulo IX
Disposiciones Generales

ARTÍCULO 23 Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el mismo procedimiento que para Rector, aunque sólo votará la Comunidad Universitaria de la unidad correspondiente.

ARTÍCULO 24 Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación laboral, deberá someterse a los procedimientos de selección que determine el Estatuto y reglamentos y disposiciones legales.

ARTÍCULO 25 Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo y alumnos serán independientes de los órganos de gobierno de la Universidad y se organizarán en la forma en que los propios interesados determinen.

ARTÍCULO 26 Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se refiere el artículo 8°, fracción V, deberá ser conforme a los preceptos contenidos en esta Ley Orgánica y las normas, reglamentos y disposiciones de carácter general aprobados por el H. Consejo Universitario.

Transitorios

PRIMERO. El presente Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrara en vigor al día siguiente a aquel en que el H. Congreso del Estado apruebe y el Titular del Ejecutivo Estatal publique en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza la Abrogación de la Ley Orgánica de la Universidad Agraria Antonio Narro del 4 de abril de 1989, y la desincorporación de todos los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio de la Universidad.

SEGUNDO. El H. Consejo Universitario deberá elaborar y aprobar las reformas necesarias al Estatuto y los reglamentos que procedan, para hacerlos congruentes con esta Ley Orgánica, dentro de un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica.

TERCERO. Todos los asuntos que se encuentren pendientes de trámite al momento de entrar en vigor el presente Decreto se substanciarán hasta su total conclusión de conformidad con la Ley Orgánica emitida por el H. Congreso de Coahuila del 4 de abril de 1989.

CUARTO. Las autoridades en función, al momento de entrar en vigor esta Ley Orgánica, permanecerán en su cargo hasta concluir el periodo para el cual fueron electas o designadas conforme a la Ley Orgánica anterior. Concluido dicho término, las nuevas autoridades se designarán o elegirán conforme a la Ley Orgánica en vigor, y al estatuto y los reglamentos que de ella emanen.

Por la Comisión de Agricultura y Ganadería:

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez, Alejandro Saldaña Villaseñor, Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut, Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica).

Por la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

Diputados: Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Presidente; José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Consuelo Camarena Gómez (rúbrica), Felipe de Jesús Díaz González (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), Juan Pérez Medina (rúbrica), secretarios; Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica), María Viola Corella Manzanilla, Norberto Enrique Corella Torres (rúbrica), Blanca Judith Díaz Delgado (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez, Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Iván García Solís (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Blanca Esthela Gómez Carmona, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Gerardo Montenegro Ibarra, Inti Muñoz Santini (rúbrica), Norma Violeta Dávila Salinas (rúbrica), Sonia Rincón Chanona, Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez, Paulo José Luis Tapia Palacios, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL INCISO B) DE LA FRACIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA

Diciembre 6, 2005.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la Minuta con proyecto de Decreto por el que se Reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1.- En fecha 30 de junio de 2004, el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para realizar el estudio y dictamen respectivo.

2.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en fecha 11 de octubre de 2005, fue aprobada y turnada al Senado de la Republica, misma que fue remitida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, primera, para su estudio y dictamen.

3.- En sesión celebrada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en fecha 4 de noviembre de 2005, fue aprobado y se devolvió el Dictamen adicionado a la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso E) del Artículo 72 Constitucional.

4.- En la sesión de la H. Cámara de Diputados del 9 de noviembre de 2005, recibió y fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público la minuta del Dictamen adicionado, para su estudio y dictamen correspondiente

5.- En sesión ordinaria los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

RESULTANDO

ÚNICO.- Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, estiman procedente puntualizar la Minuta enviada por la Colegisladora que a la letra señala:

"A las Comisiones que suscriben, les fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 62 de la Ley Aduanera, proveniente de la Honorable Cámara de Diputados, en términos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Senadores integrantes de estas Comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la minuta, con el objeto expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente Dictamen.

Con base en las referidas actividades y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN Análisis de la minuta

La minuta que se dictamina corresponde a la iniciativa presentada por el Diputado José Manuel Abdalá de la Fuente, misma que fue aprobada por la Colegisladora el día 11 de octubre de 2005.

La minuta de mérito señala que dada su situación geográfica, la franja fronteriza norte del país es una zona de alto desarrollo tecnológico, industrial y de servicios que se ha convertido en una zona potencial de trabajo para muchos mexicanos de otras regiones del país.

La situación anterior ha propiciado una creciente demanda en la adquisición de vehículos usados de procedencia extranjera, que se importan en definitiva a dicha región, derivado del bajo precio que tienen en comparación a los de fabricación nacional.

Dentro de los consumidores de dichos vehículos, se encuentran no sólo habitantes de otras regiones de país, sino también un número considerable de estudiantes universitarios que realizan sus estudios profesionales en la zona fronteriza, siendo que la gran mayoría de esas personas realizan viajes de visita a sus familiares, y por ello se necesitan periodos más prolongados a los que establece la Ley Aduanera para que los vehículos permanezcan en el interior del país.

Actualmente, los vehículos de procedencia extranjera que se internan temporalmente al país cuentan con un plazo de 6 meses para su permanencia en el territorio nacional, fenecido el cual deben retornar al extranjero, pero a diferencia de ello, los ciudadanos de la franja fronteriza norte de México para la internación temporal de sus vehículos al resto del país, cuentan con un plazo de 4 meses y en el supuesto de que excedan dicho término, quedan sujetos a las sanciones que establece la Ley Aduanera.

Sin embargo, la situación en ambos casos es similar ya que se trata de mexicanos que acceden de manera regular al interior del país en vehículos usados distintos a los de fabricación nacional y a los que son importados por los fabricantes y distribuidores autorizados, no obstante la Ley Aduanera les da un trato distinto, ya que unos cuentan con un plazo de internación temporal de 6 meses, mientras que otros solamente de 4 meses.

Es por todo ello que la Colegisladora aprobó esta la minuta, a fin de beneficiar a los habitantes de la franja fronteriza norte del país, igualando las circunstancias de a las de que radican en el extranjero en la internación temporal de sus vehículos usados.

II. Consideraciones de las Comisiones

Estas Comisiones coinciden con lo planteado con la Colegisladora, y estiman conveniente la aprobación de la minuta que se dictamina, toda vez que es necesario reconocer que el tiempo de cuatro meses, que actualmente permite la Ley Aduanera para la permanencia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional para los habitantes de la franja fronteriza, resulta insuficiente dado que es muy común que éstos realicen viajes frecuentes al interior de la República, con el objetivo de visitar sus lugares de origen, sus familiares o bien, por motivos de trabajo o de negocios.

Por otra parte, las que dictaminan estiman necesario reconocer lo atractiva que resulta para muchos sectores de la población, la franja de la frontera norte, ya que es una zona de desarrollo tecnológico, industrial y académico muy importante a nivel nacional, lo que origina que el flujo de personas sea continuo y se incremente en el mediano plazo. Es por ello que resulta indispensable adecuar el marco regulatorio, a fin de beneficiar a los que la internación temporal de vehículos en el territorio nacional tenga un trato equitativo para los habitantes de la zona o región fronteriza en relación con los residentes en el extranjero.

No obstante, estas Comisiones consideran conveniente modificar los términos de la minuta, ya que en lugar de establecer un plazo fijo de 6 meses, el cual se agota una vez fenecido aun cuando la internación temporal fuera por un plazo menor, resulta más práctico y ventajoso para los residentes de la zona fronteriza que se les permita internar el vehículo al resto del país por 180 días naturales en el año calendario de que se trate, en forma consecutiva o no y con entradas y salidas múltiples.

Esta medida, además, evita que los residentes de la región fronteriza tengan que realizar múltiples durante todo el año para poder utilizar sus vehículos importados en el resto del territorio nacional. De ahí que el beneficio consecuente es indudable.

Por lo anterior, el segundo párrafo del inciso b) del artículo 62 de la ley Aduanera, quedará en los siguientes términos:

Artículo 62. ...

I. ......

II. .....

a) ......

b) .......

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

En consecuencia y, con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

I. .....

II. .....

a) .......

b) .....

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

Transitorio Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación" En sesión ordinaria los Diputados integrantes de esta, Comisión Hacienda y Crédito Público, procedieron al análisis de la Minuta antes enunciada, con base en el siguiente:

CONSIDERACION DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la Minuta presentada por la Cámara de Senadores de conformidad con el inciso E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- El dictamen sólo versa sobre la reforma realizada por la Colegisladora en la Minuta sobre el artículo 62 de la Ley Aduanera.

La Colegisladora consideró conveniente la aprobación de la minuta toda vez que es necesario reconocer que el tiempo de cuatro meses, que permite la Ley Aduanera para la permanencia del vehículo de procedencia extranjera en territorio nacional para los habitantes de la franja fronteriza, resulta limitado dado que es muy frecuente que éstos realicen viajes al interior de la República, para visitar sus lugares de origen, sus familiares o bien, por motivos de trabajo o de negocios.

En tal virtud, considerando que la franja de la frontera norte es una zona de desarrollo tecnológico, industrial y académico, resulta necesario adecuar el marco regulatorio, a fin de beneficiar a los que la internación temporal de vehículos en el territorio nacional tenga un trato equitativo para los habitantes de la zona o región fronteriza en relación con los residentes en el extranjero.

En efecto, la Colegisladora considera conveniente modificar los términos de la minuta, en lugar de establecer un plazo fijo de 6 meses, el cual se termina una vez expirado aun cuando la internación temporal fuera por un plazo menor, resulta más práctico y ventajoso para los residentes de la zona fronteriza que se les permita internar el vehículo al resto del país por 180 días naturales en el año calendario de que se trate, en forma consecutiva con entradas y salidas múltiples dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, con lo que se evita que los residentes de la región fronteriza tengan que realizar múltiples autorizaciones durante todo el año para poder utilizar sus vehículos importados en el resto del territorio nacional. De ahí que el beneficio consecuente es indudable con lo que la que Dictamina considera adecuado y es de aprobarse por esta Comisión

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, consideran adecuada la reforma realizadas por la Colegisladora, al artículo 62 de la Ley Aduanera.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

I. ......

II. .......

a) ......

b) .......

En los casos a que se refiere este inciso, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo máximo hasta de 180 días naturales con entradas y salidas múltiples, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir de la primera internación temporal, siempre que se cumplan los requisitos que establece el reglamento. Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo y deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge sus hijos, padres o hermanos, o por cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo; cuando el propietario del vehículo sea una persona moral, deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a 6 de diciembre de 2005.

Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco Suárez Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora, José Felipe Puelles Espina (rúbrica), Diana Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Óscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Álvarez, secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas (rúbrica), Ángel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Enrique Escalante Arceo (rúbrica), Humberto Francisco Filizola Haces, José Luis Flores Hernández (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón, Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Jorge Carlos Obregón Serrano (rúbrica), José Osuna Millán (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Alfonso Ramírez Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez, María Esther Scherman Leaño, José I. Trejo Reyes (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Emilio Zebadúa González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta H. Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, presentada por el Dip. José María de la Vega Lárraga a nombre de varios diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería el pasado 6 de diciembre de 2005.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión corresponde dictaminar la presente Iniciativa a partir de las siguientes.

ANTECEDENTES

El 29 de junio de 2005 en la Vigésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería se consideró la oportunidad de crear una Subcomisión de trabajo que elaborará una Iniciativa de Ley de Bioenergéticos a partir de la biomasa.

El 27 de julio de 2005 en la Vigésima Novena Reunión Ordinaria de esta Comisión quedó formalmente instalada la Subcomisión de Bioenergia, integrada por los Dip. José María de la Vega Lárraga (Coordinador) del PAN, Dip. Edmundo Valencia Monterrubio del PAN, Dip. Lázaro Arias Martínez del PRI, Dip. Carlos Blackaller Ayala del PRI, Dip. Arturo Robles Aguilar del PRI, Dip. Antonio Mejía Haro del PRD y Dip. Irene Álvarez Ramos del PAN.

El 8 de diciembre de 2005 los Dip. José maría de la Vega Lárraga y el Dip. Cruz López Aguilar a nombre de varios integrantes de esta Comisión presentaron ante el Pleno de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Decreto quien expide la Ley para la Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

El 8 de Diciembre la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó para su estudio, análisis y dictamen la iniciativa en comento.

CONSIDERACIONES

Que actualmente, la utilización de las energías renovables en México se da en una proporción muy inferior a su potencial, tal como lo indican las cifras del Balance Nacional de Energía 2002: solamente el 11.6 por ciento de la oferta bruta de energía primaria proviene de fuentes renovables de energía, lo que se compara con el uso de hidrocarburos, cuya participación en la oferta interna bruta de energía primaria fue de 86.4 por ciento.

Que de acuerdo con el Centro de Investigación en Energía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país posee un importante potencial de energéticos renovables. Por ejemplo, el país recibe seis horas de exposición al sol, una cantidad equivalente al consumo nacional de un año. Esta energía se transforma en calor, viento, agua evaporada y en diversas formas de biomasa, que aunque la tecnología nueva permite un uso importante de estos bioenergéticos, hasta la fecha en México se usa marginalmente.

Que en nuestro país, la forma más utilizada de bioenergía es el bagazo de caña, ya que en el 2001 se produjeron 92 petajolues lo que representó el 76 por ciento del consumo en la industria azucarera, el 7 por ciento de todo el sector industrial y el 2 por ciento de la energía final.

Que las prospectivas para los próximos 20 años y de acuerdo con el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), señalan que el mercado de los combustibles estará caracterizado por una amplia variedad de los mismos, fósiles y renovables. La introducción de combustibles renovables se hará de forma paulatina, para que sea posible utilizar los motores con que se cuenta en la actualidad. La biotecnología agrícola y marina contribuirán a desarrollar el volumen necesario de combustibles ultra limpios de alta capacidad energética.

Que el IMP señala que el desarrollo de combustibles alternos a partir de biotecnologías se logrará por medio de, entre otras medidas, de desarrollar biocombustibles de contenido energético comparable con el de los combustibles fósiles; producir biocombustibles compatibles con la tecnología actual de motores en corto y mediano plazos; impulsar la investigación en la generación de biocombustibles alternos de bajo o nulo impacto ambiental (biodiesel, etanol, hidrógeno, metano) e impulsar un programa de apoyo e introducción paulatina de biocombustibles en la cadena productiva y de consumo a nivel nacional.

Que la contaminación del aire es considerada como un problema asociado a la actividad del hombre, incluyendo el consumo de combustibles que en los centros urbanos es elevado, debido a que afecta directamente la salud y la calidad de vida de la población.

Que en los últimos años, la calidad del aire en diversas zonas metropolitanas del país ha recibido la atención de las autoridades federales y estatales a través de la integración de los denominados programas para mejorar la calidad del aire. Las zonas metropolitanas del Valle de México, de Guadalajara, de Monterrey, del Valle de Toluca, de Ciudad Juárez, Tijuana-Rosarito, Mexicali y Salamanca cuentan ya con sus programas respectivos.

Como resultado de esto, las autoridades ambientales han realizado una serie de acciones encaminadas a mejorar la calidad de los combustibles empleados, estableciendo especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles con el objeto disminuir significativamente las alteraciones del ambiente a través de una norma oficial mexicana que establece las especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

Que las actividades agropecuarias cubren las funciones de seguridad alimentaria, ambiental, económica - producción y social (desarrollo). En la actualidad para hacer frente a los retos de la sociedad mexicana es necesario que las actividades agropecuarias vayan más allá de la producción de alimentos. Donde es necesario desarrollar su potencial de función energética al generar energías que satisfagan las necesidades de la población.

Que las funciones clave de las energías renovables son la seguridad energética, la función ambiental, función económica y la función social.

Que en el contexto de la energización: las funciones de la agricultura y de las fuentes de energía renovables convergen hacia metas similares.

Que uno de los productos más importantes que se obtiene a partir del cultivo de la caña de azúcar es el etanol. Un gran número de países que no cuenta con una producción de combustibles de origen fósiles ha estado buscando sustitutos, encontrándolo en la producción de alcohol a partir del procesamiento de la caña de azúcar, combustible que no contamina como los de origen fósil y proviene de una fuente renovable, además de ser más económica su producción.

Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), aproximadamente el 65% de la superficie cultivada con caña de azúcar se encuentra en seis países: Brasil, India, China, Tailandia, Pakistán y México. De este conjunto de país destacan los casos de China, cuya superficie cultivada registró un crecimiento del 4.5 por ciento entre los años de 1998 y 2002, seguido por India con 4.1 por ciento y Brasil con 1.5 por ciento; mientras que Tailandia, Pakistán y México, observaron descensos en la superficie destinada al cultivo del 7.4 por ciento, 5.4 por ciento y 2.4 por ciento, respectivamente.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), señala que la producción promedio anual de caña de azúcar en México, de 1998 a 2003, fue de 631.2 mil hectáreas, con una tasa de crecimiento de apenas 0.26 por ciento en este lapso. De esta superficie se obtuvo una producción promedio anual, de 45.15 millones de toneladas, con lo cual se obtiene un rendimiento promedio, de 71.7 toneladas por hectárea.

Que en los campos cañeros de México se encuentra por arriba del nivel promedio de los principales países productores ya que, salvo en India donde el rendimiento promedio es de 70.4 toneladas por hectárea, el resto de los países no supera las 70 toneladas, lo cual sin duda es un indicador del potencial productivo que tiene nuestro país frente al resto de los países productores.

Que la superficie cultivada con caña de azúcar en nuestro país se distribuye principalmente en seis estados de la República: Veracruz, donde se cultiva 39.2 por ciento del total nacional; Jalisco con 10.5 por ciento; San Luis Potosí con 9.1 por ciento, Tamaulipas con 6.7 por ciento, Oaxaca con 6.6 por ciento y Chiapas cultivando 3.7 por ciento del total nacional. De todos estos estados el caso más relevante es el de Chiapas, que ha ido ganando una mayor participación como productor de caña de azúcar al incrementar la superficie destinada al cultivo, la cual creció en 48.4 por ciento entre los años de 1998 y 2002.

Que además el estado también se ha convertido en el de mayor productividad, ya que el rendimiento promedio anual de esta entidad ha llegado a superar las 90 toneladas en los últimos años, es decir, prácticamente 50% más que el promedio mundial. Con esta mayor superficie cultivada y los altos niveles de productividad, Chiapas pasó de aportar 3.3 por ciento de la producción nacional de caña de azúcar en el año 1998 al 5.2 por ciento en el año 2003.

Que en materia ambiental, existe evidencia irrefutable de que hay un cambio climático provocado por la emisión de bióxido de carbono proveniente de procesos antropogénicos de combustión.

Que la comunidad internacional ha elaborado el denominado Protocolo de Kyoto. Esta iniciativa, proveniente de la Convención Marco sobre Cambio Climático de 1997, convoca a una reducción de las emisiones de los gases de efecto invernadero, que comprenden bióxido de carbono, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafloruro de azufre, a los países desarrollados y a algunos países con economías de transición. Se vislumbra que tendrá profundo efectos sobre el uso de combustibles. México firmó su adhesión a este protocolo como país miembro del Anexo II, el 9 de junio de 1998 y la ratificó el 7 de septiembre de 2000.

Que bajo los términos del Protocolo de Kyoto, los países se agrupan en dos anexos. El Anexo I incluye a la mayoría de los países industrializados, mientras que el Anexo II, incluye a los países en vías de desarrollo. De esta forma, para el período 2008 a 2012 los países del Anexo I se comprometerán a reducir sus emisiones totales de gases de invernadero en al menos 5 por ciento respecto a los niveles de 1990. Las metas cuantificadas de emisión son establecidas por cada país de manera diferenciada.

Que en materia de eficiencia, la biomasa es una forma de capturar la energía solar y tiene una eficiencia del 1 por ciento.

Que de acuerdo con el balance nacional de energía, en México el costo de producción de energía eléctrica es de 4-6 centavos de dólar por kilo watts hora, costo competitivo con el costo a partir de combustóleo que es de 4.52 centavos de dólar por kilo watts hora.

Que el biodiesel puede reducir el impacto al cambio climático hasta en un 78 por ciento tomando en cuenta su ciclo de vida.

Que en un análisis del pozo a la llanta (well-to-wheel), las reducciones de gases efecto invernadero por kilómetro recorrido, en comparación con gasolina y diesel, son significativas: el etanol proveniente de granos provee una reducción de 30 por ciento aproximadamente, mientras que el biodiesel, es de casi el 60 por ciento.

Que la generación de biogas a partir de residuos sólidos municipales, es factible. En el país se producen 90 mil toneladas diarias, las cuales podrían soportar una capacidad de generación aproximada de 850 MegaWatts.

La producción de biogas con desechos animales y agua residual también es viable a pequeña y gran escala, con apoyo del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.

Para la agroindustria, tenemos que si la industria cañera modernizase sus instalaciones de generación de vapor y energía eléctrica, podría disponer de excedentes de capacidad del orden de 1,000 MW. La energía así producida sería de bajo costo, del orden de 2 dólares kilo watts hora por los bajos costos del combustible.

Que entre las acciones que contempla México para la reducción de los gases responsables del cambio climático se encuentra el empleo de fuentes renovables de energía. En donde el empleo de la biomasa proveniente de la actividad agropecuaria, tanto de cultivos desarrollados para este fin como de los residuos, es una de las alternativas que México requiere.

Que existen diversas disposiciones normativas relacionadas con la generación de energía, pero estas resultan insuficientes para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos provenientes de la biomasa.

Adicionalmente, México tiene un enorme potencial energético para la producción de la energía renovable.

Que la preocupación del hombre por promover el desarrollo sustentable y vivir en un planeta más limpio y sano lo ha llevado a desarrollar, entre muchas cosas, nuevas fuentes de energía y sobre todo la producción de combustibles no contaminantes que sustituyan a los actuales de origen fósil.

Que en el ámbito internacional, el empleo de los biocombustibles data desde hace varias décadas, pues fueron los carburantes de los primeros motores; sin embargo, su uso se abandonó con la aparición de las gasolinas. Actualmente, se emplean como oxigenantes de las gasolinas o como sustitutos de éstas. El etanol o bioetanol se produce por la fermentación de productos como la caña de azúcar o la remolacha, aunque en países como Estados Unidos también se obtiene a partir de algunos granos como el maíz. En la Unión Europea se ha logrado obtener otro biocombustible, conocido como biodiesel, el cual se obtiene a partir de aceites vegetales como el aceite de soya y de girasol.

Que en la actualidad, son varios los países que se están sumando a la producción de este tipo de combustibles, en particular aquellos que no cuentan con la suficiente oferta de combustibles de origen fósil, y por lo tanto dependen de las importaciones para su abastecimiento. Sin embargo, los fuertes incrementos que han registrado los precios internacionales de este tipo de combustibles, sobretodo a partir de 1970, ha llevado a estos países a buscar sustitutos de menor costo.

De los países que han impulsado el uso doméstico de los biocombustibles, hay dos que destacan tanto por los volúmenes producidos, como por las inversiones realizadas para su promoción. Estos son Estados Unidos, que obtiene el combustible principalmente a partir del procesamiento del maíz, y Brasil, donde se utiliza la caña de azúcar para producir etanol y el gobierno ha estado trabajando en conjunto con las principales armadoras de autos de ese país para utilizar una mayor cantidad etanol en los automóviles. También destaca Canadá, que cuenta con un programa piloto en cual se está produciendo biodiesel a partir de los residuos de la industria maderera. En el mismo sentido, en Argentina el gobierno y la iniciativa privada están trabajando en un proyecto para obtener biodiesel a partir del procesamiento del girasol; Sudáfrica está obteniendo biocombustible a través del maíz y la destilación de la caña de azúcar. De igual forma, otros países como Francia, Australia, Nueva Zelanda, Bolivia y Perú, están realizando investigaciones e inversiones para fomentar la producción este tipo de combustibles.

Cabe destacar que, en la mayoría de los casos, de manera paralela a las iniciativas de los gobiernos, el poder legislativo en estos países ha generado un marco legal para impulsar estas iniciativas. Por ejemplo, en Francia, la ley No 2005-781, fija la orientación de la política energética, establece que se promoverá el uso de biocombustibles para que en 2010 su utilización sea superior al 5.75 por ciento del total de combustibles puestos en venta en el sector de transportación.

Que en Colombia, en la ley 693 de 2001, se dictan normas sobre el uso de alcoholes carburantes, se crean estímulos para su producción, comercialización y consumo, y se establece el uso de etanol mezclado con la gasolina corriente a partir del mes de septiembre de 2005; además, la Ley 788 de 2002 introduce las excenciones fiscales al componente alcohol de los combustibles oxigenados. En Perú, la Ley 28054, promueve el uso del etanol anhidro y el biodiesel como biocombustibles para ser utilizados comercialmente en mezcla con gasolina y diesel, respectivamente, y establece instancias y tiempos para la instrumentación de la ley.

De este modo, el análisis del panorama internacional actual permite concluir que México se encuentra rezagado con respecto al marco legal, iniciativas, incentivos e instrumentos dirigidos al fomento y utilización de los bioenergéticos como parte estratégica de la economía del país.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA SUBCOMISIÓN DE TRABAJO

Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LIX Legislatura conformaron una subcomisión de trabajo con el objetivo de estudiar, analizar y, en su caso, formular una iniciativa de ley, misma que hoy se convierte en dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos, para impulsar la agroindustria para la producción de etanol y otros biocombustibles. La subcomisión estuvo integrada por legisladores de los grupos parlamentarios: Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional.

La subcomisión formuló un programa de trabajo para revisar los aspectos Internacional, económico, técnico, ambiental, jurídico, social, institucional y programático. A través de reuniones y giras de trabajo la subcomisión cumplió con el mandato emitido por la Comisión, por lo que durante más de seis meses la subcomisión realizó reuniones de trabajo con diversas instituciones, organizaciones, fundaciones, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal entre las que se incluyen:

Petróleos Mexicanos.
Secretaría de Economía.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía.

Centro de Estudios en Energía de la UNAM.
Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Centro Mario Molina para Estudios Estratégicos sobre Energía y Medio Ambiente.

Fundación "E"misión.
Tecnológico de Monterrey.

Gobierno de Nuevo León.
Biocombustibles Internacionales, SA. de CV.

Universidade Federal de Itajubá, Brasil.
Corporación para el Desarrollo Industrial de la Biotecnología y Producción Limpia, Colombia.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Es de destacar la participación de tres expertos internacionales de Colombia, Brasil y de la FAO quienes enriquecieron de manera sustancial la propuesta legislativa con información y experiencias.

En la gira de trabajo, a subcomisión visitó instalaciones de producción de biodiesel y de biogas en Monterrey, Nuevo León.

Es en este sentido, que las acciones del Estado Mexicano deben ser congruentes y estar vinculadas con los compromisos suscritos por nuestro país en diversos regímenes internacionales de energía y medio ambiente, en especial el Protocolo de Kyoto y la Declaración del Milenio. En lo particular, las medidas tomadas para fomentar el uso de fuentes renovables de energía deben estar orientadas a disminuir globalmente las emisiones de gases efecto invernadero.

La estrategia debe contener acciones que conduzcan a un uso sustentable de los recursos energéticos y ambientales, sin comprometer el bienestar de la población ni eliminar opciones para las generaciones futuras de mexicanos. Es importante que el fomento de un desarrollo sustentable sea a través de fuentes de energía que en su ciclo de vida tengan la más baja emisión de contaminantes y de gases con efecto invernadero

El previsible agotamiento de recursos energéticos fósiles nos obliga a dar pasos sólidos y consistentes para mantener la soberanía energética de la que México ha gozado históricamente. Ninguna zona del territorio nacional o actividad económica estratégica debe depender exclusivamente de importaciones directas de energía, combustibles, tecnología o financiamiento sectorial

El impulso sistemático y de largo plazo a las fuentes renovables de energía debe ser una acción integrada a las políticas rectoras de desarrollo social y económico del Estado Mexicano, en especial cuando se trata de combate a la pobreza, generación de empleo, mejoramiento de la salud pública y protección ambiental.

Los instrumentos de política derivados de una estrategia nacional a favor de fuentes renovables de energía deben incluir y fomentar la participación de los diversos sectores sociales y productivos del país. En especial, se debe fomentar la participación individual, la de las comunidades poseedoras del recurso, así como el fomento al desarrollo tecnológico y empresarial mexicano, privado y público.

El trabajo de la subcomisión, nos permite resaltar la importancia de un marco normativo que incentive la producción de los bioenergéticos.

Para lo cual, en la formulación de la iniciativa de ley se consideró que:

Es necesario elaborar un régimen especial jurídico para fomentar el desarrollo y el uso de las fuentes renovables de energía.

La bioenergía es la energía que se obtiene a partir de materia derivada de seres vivos (biomasa) con fines combustibles.

La cantidad de bióxido de carbono biogénico que produce la biomasa durante su combustión, es la misma que absorbe del ambiente en su desarrollo y, por lo tanto, no se le considera un gas de efecto invernadero consecuentemente, no contribuye al cambio climático.

De acuerdo con estudios realizados por el Centro de Investigación en Energía de la UNAM, la penetración estimada al 2030 de la bioenergía en la generación eléctrica, en el transporte y en el sector residencial puede representar entre 7% y 17 por ciento (2208 PJ) de la oferta energética; y se evitarían emisiones de bióxido de carbono entre 5 por ciento y 16 por ciento (79 Mton).

Para la industria de la caña de azúcar, la producción de etanol representa una importante oportunidad para diversificar y desarrollar aún más esta industria por lo que puede representar una solución a las crisis recurrentes que aquejan a este sector, salvando y creando numerosos empleos.

El uso apropiado de la biomasa como fuente de energía ofrece las posibilidades de mejorar las economías rurales, reduciendo costos por insumo de energéticos, con la posibilidad de que lleguen a ser auto-suficientes energéticamente, y habilitar opciones alternativas de ingreso económico al vender sus excedentes energéticos (electricidad, residuos forestales o agrícolas, carbón o hidrocarburos).

Además, de hacer frente a la liberación comercial y, una aparente desventaja, convertirlo en una fortaleza de manera proactiva, que permita generar opciones para el mercado internacional.

De manera particular:

1. Definir jurídicamente las fuentes renovables de energía, particularmente la biomasa.

2. Establecer incentivos a la producción de etanol en la industria azucarera para ser usado como combustible.

3. Normar la utilización del etanol como un oxigenante de la gasolina en todo el país, y en particular, como insumo del ETBE (oxigenante sustituto del MTBE) en las grandes ciudades.

4. Normar la utilización del etanol como combustible en el sector transporte.

5. Obligación del estado para substituir el MTBE por el etanol o el ETBE como oxigenante.

6. Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico en fuentes renovables especialmente en bioenergéticos.

Es en este sentido, los Diputados que integramos esta Comisión de Agricultura y Ganadería consideramos que si la biomasa como recurso energético, se respeta su naturaleza renovable, entonces se convierte en un recurso sustentable.

DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La Ley que se pretende crear a través del presente dictamen está vinculado armónicamente con el sistema jurídico mexicano como a continuación se detalla. El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con claridad la supremacía de la Constitución, de los tratados internacionales y de las leyes federales y delimita que las normas que de generen respeten la supremacía de la Carta Magna.

En el proyecto de Ley se contemplan dos artículos: el 1º y el 10 en los que se vinculan a esta Ley con otras normas de orden Constitucional, como es el artículo 2º, que se refieren a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas; el 4º, que se vincula con el derecho a un medio ambiente adecuado; el 25, que se refiere al desarrollo nacional sustentable y el 27, fracción XX de la Constitución, que se refiere al desarrollo rural integral.

Así, también se atienden las disposiciones del artículo 28 constitucional y se tiene una vinculación directa con los artículos 3º y 106 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se cuenta además con una norma que permite aplicar supletoriamente las disposiciones jurídicas que se encuentran en esta iniciativa de Ley.

En el proyecto hay una vinculación directa con el artículo 3º en las fracciones X y XVII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, sobre todo en lo que vincula al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Se advierte también que hay una vinculación con el artículo 18 de esta misma norma, en cuanto a la atribución que tiene el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable de generar comisiones de trabajo.

Además, el presente proyecto de ley es armónico con las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y existe una vinculación con instrumentos internacionales, como es el Protocolo de Kyoto, sobre todo con los artículos 2º y 3 de dicho instrumento.

La ley promueve la agricultura, dándole un valor adicional que es la producción de energía, por lo que existe una consideración diferente de los precios y otros factores de la economía. Es entonces que esta Ley se inserte no en el marco reglamentario del sector agroalimentario sino que se inserte en una nueva dinámica respecto de una regulación del sector energético, que es muy novedoso en el país. México no cuenta con una ley de energía ni con leyes de energéticos en específico sino que se trata de diferentes energéticos, una ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia del servicio de energía eléctrica y una ley reglamentaria del artículo 27 en materia de energía nuclear. En el caso de la presente Ley, se combinan en una sola los postulados energéticos constitucionales, bajo también los principios de desarrollo económico, desarrollo social y la actividad del sector, junto con la nueva obligación que se tiene y una nueva competencia, que es el tema ambiental para legislar en la materia, que además es una materia concurrente, hacen que entonces esta ley tenga una serie de connotaciones muy importantes en el análisis constitucional.

La Ley consta de 53 artículos comprendidos en 5 títulos. El primer título está inmerso en la lógica de su base constitucional, fundamentalmente en dos sentidos: el primero es, cuáles van a ser los principios en los que se enmarca esta ley junto con un esquema fundamental que es el de coordinación y que en este caso tiene que ser respetuoso de la federalización y de la soberanía de estados y municipios, quienes van a tener que ser importantes participes de este nuevo valor que investirá al sector agropecuario.

En la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se encuentran los mecanismos de fomento y de regulación y de organización de la actividad motivo de la iniciativa. Así, la iniciativa esta inmersa en esta lógica y se hace uso de las mismas instituciones.

En este mismo título primero, se está hablando de la coordinación en el ámbito intersecretarial con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía.

En el Segundo título se presenta, como se tiene que elaborar una política en la materia, a partir fundamentalmente de programas y la instancia responsable de estos programas. La instancia es la misma que considera la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estableciendo que dentro de ella están las comisiones de trabajo. En este sentido, la Ley define una comisión de trabajo ad hoc, encargada de las acciones para poner en práctica los principios de la ley.

En el Título Tercero, se establece un capítulo específico sobre los instrumentos de que van a permitir hacer efectivos los programas y entre estos instrumentos se contemplan instrumentos económicos, incentivos fiscales- como apoyos financieros ligados con instrumentos técnicos y la inversión en infraestructura. Sobre este último tipo de instrumentos se hará para proyectos plenamente estudiados, valorados, capacitados, a partir de ellos, en donde se promuevan aquellas acciones que permitan establecer la infraestructura necesaria, ya sea para el desarrollo de destilerías, mejoramiento y tecnificación de actividades ligadas a otros instrumento que es la investigación científica y tecnológica.

El último instrumento es que puede dar viabilidad a los otros es la transparencia y la participación, así como una serie de convenios de concertación con el sector social.

El Título Cuarto, concerniente al medio ambiente y la oxigenación de gasolina, comprende aspectos relacionados con el control de la contaminación de la atmósfera, la calidad ambiental en la producción de bioenergéticos, los mecanismos de desarrollo limpio, los instrumentos internacionales en materia ambiental y el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado Mexicano con respecto al medio ambiente global.

De esta manera, la iniciativa de ley busca cumplir con las obligaciones internacionales que México ha adquirido a través de dos instrumentos en materia de cambio climático: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto. Además, no crea nuevas figuras desde el punto de vista jurídico-ambiental, no hay nada que no esté regulado en las leyes llamadas ambientales.

La Ley propone el uso de un combustible amigable para el ambiente que busca estabilizar los gases de efecto invernadero derivados del cambio climático, lo que permite efectivamente cumplir con este compromiso internacional y mejorar la calidad del aire en las zonas metropolitanas.

Finalmente, el Título Quinto establece procedimientos, responsabilidades y sanciones para el cumplimiento de esta Ley.

Por lo anteriormente expuesto, y después de llevar a cabo un estudio serio, responsable y con conocimiento del tema contando en todo momento con especialistas nacionales e internacionales, los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería sometemos ante el Pleno de esta Soberanía, el siguiente:

Artículo Único: Dictamen con Proyecto de Decreto que expide la Ley para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGÉTICOS

Título Primero

Capítulo primero
Disposiciones generales

Artículo 1º. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, 27 fracción XX y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto la promoción y desarrollo de los bioenergéticos con el fin de alcanzar la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el derecho al medio ambiente adecuado y establece las bases para:

I. Promover y desarrollar el uso de los bioenergéticos como elementos clave para contribuir a lograr la autosuficiencia energética del país a través del uso de energías renovables;

II. Impulsar la producción agrícola y el empleo productivo a partir de la bioenergía;

III. Orientar la agroindustria para la instalación de plantas para el procesamiento de los productos agropecuarios que pudieren ser empleados en la producción de etanol y otros bioenergéticos;

IV. Promover y fomentar la producción y desarrollo de combustibles limpios de uso automotriz;

V. Fomentar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa;

VI. Proporcionar los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VIII. Reducir los gases invernadero en la atmósfera propiciando un desarrollo sustentable de nuestro país;

IX. Establecer las bases para impulsar y proporcionar apoyos a la producción, tecnificación, comercialización y empleo de los bioenergéticos; y

X. Coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad a partir de la diversificación energética.

Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Biomasa: Son aquellos que utilizan combustibles de origen orgánico; a excepción del carbón y sus derivados, petróleo y sus derivados y gas natural;

II. Bioenergía: La cantidad de trabajo que se obtiene de la energía eléctrica, el diesel o gas que se produzca a partir de biomasa;

III. Bioenergéticos: Combustible liquido de de etanol, biodiesel y biogás, así como sólido de carbón vegetal y leña;

IV. Biodiésel: Combustible que se obtiene por la transesterificación de un ácido graso (aceite);

V. Biocombustibles: Los combustibles que provienen de la biomasa (materia orgánica de origen animal o vegetal) como el alcohol etílico o etanol, metanol, biodiésel, diesel fabricado mediante el proceso químico de Fischer-Tropsch y combustibles gaseosos tales como hidrógeno y metano;

VI. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, establecida en el artículo 10 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VII. Energía renovable: Es aquella cuya fuente de obtención se renueva constantemente, poniéndose a nuestra disposición de forma periódica, frente las energías no renovables que no se renuevan o que tienen unos períodos de renovación muy largos;

VIII. Etanol Anhidro: Tipo de alcohol etílico que se caracteriza por tener muy bajo contenido de agua y ser compatible para mezclar con gasolinas en cualquier proporción para producir un combustible oxigenado con mejores características. Además, puede usarse como aditivo en la elaboración de ETBE o como combustible en su forma hidratada;

IX. Gases invernadero: Dióxido de Carbono (CO2), Ozono (O3), Metano (CH4), Oxido Nitroso (N2O), Halocarbonados, o sea, Clorofluorcarbonados (CFCs), e Hidroclorofluorcabonos (HCFCs) e Hidrofluorcarbonados (HFCs);

X. Ley de Desarrollo: La Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XI. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable; y

XIII. Sistema-Producto: El contenido en el artículo 3, fracción XXXI, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 3º. Son sujetos de esta Ley, los sujetos agrarios que señala el artículo 2° de la Ley de Desarrollo, los ejidos, comunidades y los productores de productos naturales de los que se pueda obtener biomasa y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas con la producción, comercialización o distribución de energías renovables.

Artículo 4°. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas, así como, en los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen las materias de la presente Ley.

Artículo 5º. Tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice para promover el empleo de combustibles limpios de uso automotriz que se utilicen en las ciudades del país, así como la instalación de industrias que utilicen tecnologías para ello. Dichas acciones, se efectuarán bajo los criterios de equidad social, integralidad, productividad y sustentabilidad, y podrán participar los sectores social y privado.

Para promover el uso de combustibles limpios, las gasolinas que se consuman en los principales centros urbanos del país deberán contener un mínimo del 10% de componentes oxigenantes sustentados en etanol.

Capítulo Segundo
De la coordinación de acciones entre la Federación, Entidades Federativas y Municipios

Artículo 6°. En el marco del régimen de concurrencia entre los sectores público, privado y social, el Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas encaminados a impulsar el uso de energías renovables.

Artículo 7º. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto:

I. Establecerá servicios de investigación y extensionismo, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a esas actividades;

II. Asesorará a los productores para que el cultivo de la caña, maíz y otras especies para la producción de bioenergéticos, se realicen de acuerdo con las prácticas que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; así como en materia de construcción de infraestructura, adquisición y operación de plantas de conservación y transformación industrial, insumos, equipos y demás bienes que requiera el desarrollo de la actividad;

III. Fijará las fechas de entrada en vigor de las disposiciones para el empleo de las gasolinas que se utilicen en las principales ciudades del país de conformidad con las disposiciones legales ambientales y locales aplicables; y

IV. Fomentará y promoverá acciones tendientes a:

a. La construcción de plantas de producción, la formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo, la construcción, mejora y equipamiento de instalaciones para la producción de bioenergéticos;

b. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación; y

c. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la actividad, asimismo la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el Campo.

Artículo 8º. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y demás dependencias de la administración pública federal atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, con el fin de impulsar la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos y sus insumos, y podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con la participación, en su caso, de sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para lo anterior, se promoverá lo necesario para formular y llevar a cabo programas de atención especial, con la concurrencia de los instrumentos de política de desarrollo social y de población a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, de las entidades federativas, y los municipios.

Artículo 9º. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación se celebrarán a propuesta de las dependencias del Ejecutivo Federal o a petición de la entidad federativa en la que se desarrollen los proyectos de producción de bioenergéticos cuando considere que cuenta con la tecnología adecuada y el personal capacitado.

Los convenios o acuerdos de coordinación a los que se refiere este artículo, así como sus modificaciones, y acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa respectiva.

Título Segundo
De los Programas para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 10. Para la formulación, conducción, ejecución, evaluación y control de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. Garantizar, en los términos del artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al medio ambiente adecuado, reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera;

II. Garantizar el acceso derecho de las de comunidades y pueblos indígenas, en los términos del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos, de los lugares que ocupen y habiten, así como a los ejidos y comunidades agrarias en los términos de la legislación aplicable;

III. Es prioridad para la planeación nacional del desarrollo, la diversificación energética, la gestión integral de los recursos bioenergéticos, así como, establecer bajo criterios de equidad, la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada, asegurando la estabilidad para los productores de alcohol combustible;

IV. Los bioenergéticos son elementos clave para la autosuficiencia energética del país y como dinamizadores de la producción agropecuaria, agroforestal, así como del empleo agrícola, forestal e industrial;

V. Impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos;

VI. Desarrollar el uso de bioenergéticos como parte del mecanismo de desarrollo limpio, así como la difusión de la información para su utilización;

VII. Fomentar la creación de cadenas productivas relacionadas con los biocombustibles;

VIII. Promover el uso de etanol como oxigenante en las gasolinas;

IX. Asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población en todos los asentamientos humanos y las regiones del país, reduciendo y controlando las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

X. Impulsar la producción, distribución y comercialización de energías renovables provenientes de biomasa, proporcionando los apoyos técnicos y presupuestales que se requieran para el desarrollo de energías renovables;

XI. Impulsar el uso de energéticos de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos naturales, y la restauración de los ecosistemas;

XII. Reconocer la producción de bioenergéticos como una actividad productiva que permita la diversificación energética, ofrecer opciones de empleo en el medio rural, incrementar la producción, así como la generación de divisas;

XIII. Consolidar la investigación científica y tecnológica se consolide como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos al aprovechamiento sustentable de los recursos relacionados con los bioenergéticos;

XIV. Garantizar la transparencia en los procedimientos administrativos relativos al otorgamiento de concesiones y permisos para realizar actividades relacionados con las materias que regula la presente Ley, sean eficaces y transparentes e incorporar mecanismos de control accesibles a los productores; y

XV. Mediante la participación, consenso y compromiso de los productores y sus comunidades, propiciar corresponsabilidad en el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos naturales relacionados con la producción de bioenergía.

Artículo 11. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 12. Para el desarrollo y promoción de los bioenergéticos, las dependencias y entidades formularán los programas necesarios para ello.

En sus anteproyectos de programas y presupuestos para realizar actividades y apoyar la reducción de gases invernadero en la atmósfera, la promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables, la investigación científica e innovación tecnológica en la materia, se tomarán en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se incluirán el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de combustibles derivados de fuentes renovables.

Con base en lo anterior, la Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidarán la información programática y presupuestal de dichos anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global para su presentación y aprobación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas derivados de la Política Nacional de Energía Renovable.

Capítulo Segundo

De las facultades de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable en materia del Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos

Artículo 13. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable (antes se llamaba Comisión de Trabajo para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos)establecerá los programas de carácter regional, estatal y municipal para el manejo adecuado de cultivos y plantaciones de caña de azúcar y maíz para la producción de etanol, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos e impulsar el desarrollo rural, así como para promover la descentralización de programas, recursos y funciones, de conformidad con la Ley de Desarrollo y otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 14. La Comisión será un órgano de apoyo, coordinación, consulta, concertación, asesoría y toma de decisiones, que tendrá como objeto proponer las políticas, programas, proyectos e instrumentos tendientes al apoyo, fomento, productividad, regulación y control de las actividades que regula la presente Ley, así como a incrementar la competitividad de los sectores productivos.

A los miembros de la Comisión que señala el artículo 21 de la Ley de Desarrollo se integrará el Secretario de Energía y los Directores Generales de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 15. La Comisión tendrá las siguientes facultades:

I. Participar en el diseño, formulación y ejecución de políticas nacionales para reducir los gases invernadero e impulsar la producción, comercialización y uso de energía renovable;

II. Participar en el diseño, formulación y ejecución de los programas que se deriven de la aplicación de la presente Ley;

III. Definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en materia de reducción de los gases invernadero e impulso al uso de la energía renovable en nuestro país, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo presupuestal;

IV. Definir los lineamientos programáticos y presupuestales que deberán tomar en cuenta las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para realizar actividades y apoyar la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y la producción, desarrollo, distribución, comercialización y uso de energías renovables;

V. Proponer el proyecto de presupuesto en la materia para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y emitir anualmente un informe acerca del cumplimiento de las metas establecidas en la Política Nacional de Energía Renovable;

VI. Plantear y participar en las propuestas de políticas y mecanismos de apoyo a la reducción de los gases invernadero en la atmósfera y de apoyo a las cadenas productivas involucradas con la producción, comercialización y uso de energías renovables;

VII. Definir mecanismos de coordinación y vinculación de las actividades entre los diferentes sectores de la Administración Pública Federal y con los diversos sectores productivos del país, así como proponer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas y los municipios;

VIII. Establecer las bases metodológicas para la elaboración de los indicadores que se incorporarán a los programas que se deriven de la presente Ley;

IX. Elaborar el cronograma y porcentajes de la aplicación y uso del etanol como componente para la oxigenación de las gasolinas o como combustible, así como el uso de biodiesel en el combustible diesel y demás bioenergéticos;

X. Diseñar y difundir los programas de sensibilización de los usuarios y para la promoción del empleo de bioetanol, biodiésel y demás bioenergéticos;

XI. Establecer un sistema calidad y evaluación de la eficacia, resultados e impactos de los programas e instrumentos de apoyo a la reducción de los gases invernadero e impulso a las energías renovables, y

XII. Realizar el seguimiento y conocer la evaluación general de la Política Nacional de Energía Renovable y del presupuesto anual y los demás instrumentos de apoyo destinados a estas actividades.

Artículo 16. La Comisión sesionará en los términos que establezca el Reglamento Interior del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y podrá crear grupos de trabajo con representantes de los sectores social y privado para tratar asuntos específicos en los que participen miembros de la comunidad científica, tecnológica y empresarial.

Artículo 17. A propuesta de la Comisión, la Secretaría promoverá la integración de Comisiones de Trabajo Estatales para el Desarrollo y Promoción de los Bioenergéticos en las entidades federativas del país. La Secretaria podrá solicitar al Consejo Estatal de Desarrollo Rural de que se trate, opiniones y observaciones técnicas respecto de las solicitudes de aprovechamiento de recursos asociados a la producción de bioenergéticos, previamente a que sean resueltas. El Consejo correspondiente contará con diez días hábiles para emitir su opinión.

TÍTULO TERCERO
DE LOS INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LOS BIOENERGÉTICOS

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 18. La Secretaría, en forma conjunta con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consolidará la información programática y presupuestal de los anteproyectos para su revisión y análisis integral y de congruencia global, para su aprobación y presentación por el Presidente de la República. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se consignará una partida presupuestal con clave específica para la operación de los programas que establece la presente Ley.

Artículo 19. Para la ejecución de los programas que se deriven de la presente Ley, las dependencias y entidades competentes, tomando en cuenta las prioridades y los criterios para la asignación del gasto que apruebe la H. Cámara de Diputados a propuesta del Ejecutivo Federal, y habiendo incorporado el gasto en infraestructura para la producción, distribución y comercialización de energías renovables, y la difusión e impulso al uso doméstico y comercial de bioenergéticos, ejecutarán su programa y presupuesto para realizar actividades y apoyar:

I. La reducción de gases invernadero en la atmósfera;

II. La promoción y desarrollo de cadenas productivas en torno a las energías renovables; y

III. La investigación científica e innovación tecnológica en la materia.

Artículo 20. Para llevar a cabo los principios a que se refiere la presente Ley y demás disposiciones aplicables, los proyectos para la producción de bioenergéticos deberán contar con un estudio de viabilidad que contendrá entre otros los siguientes aspectos: I. Requerimientos del sitio, que incluya la disponibilidad de insumos y la infraestructura de transporte;

II. La proximidad a los mercados del producto y productos derivados a los servicios públicos;

III. Los permisos concesiones y asignaciones en materia de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental y de cambio de utilización de suelo forestal, de conformidad con las disposiciones que señalan las leyes en la materia;

IV. Los servicios básicos para la comunidad;

V. La evaluación de disponibilidad y precio de insumos;

VI. La revisión de los mercados de biocombustibles, en el ámbito nacional, local y regional;

VII. Revisión de los productos derivados, sus mercados y factibilidad de atenderlos, incluyendo: Bióxido de Carbono (CO2), granos de destilería desecados y solubles (DDGS), y granos húmedos de destilería (DWG);

VIII. Descripción de las estadísticas del proyecto propuesto, incluyendo los insumos de planta, productos de planta, transporte, demandas de energía, requerimientos de personal; y

IX. El desarrollo de un modelo financiero, incluyendo un presupuesto de construcción, calendario de financiamiento interino y un pronóstico de operación a diez años.

Capítulo Segundo
Instrumentos Económicos, Estímulos y Apoyos Financieros a la producción de los bioenergéticos

Artículo 21. El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes que tienen participación en esta ley, desarrollará y aplicará instrumentos de tipo económico que estimulen la producción de bioenergéticos.

Dichos instrumentos económicos podrán ser de tipo fiscal, financiero o de mercado y tendrán como propósito el establecimiento de las bases necesarias para garantizar la competitividad de precios, tanto para el mercado interno como para el externo, de los bioenergéticos que regula esta ley.

De igual manera las entidades federativas de conformidad con lo que señale la legislación local aplicable establecerán los instrumentos económicos en el ámbito de su competencia y jurisdicción.

Artículo 22. Se consideran prioritarios para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales las áreas de investigación o utilización de tecnologías que tengan por objeto la producción de bioenergéticos para restaurar o prevenir el equilibrio ecológico y proteger al ambiente.

Artículo 23. Estarán exentos del pago por concepto del impuesto al valor agregado las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la realización de actividades cuyo propósito sea la producción de bioenergéticos en el país en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la restauración y preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que señalen esta ley y demás leyes y normas ambientales.

Artículo 24. Se considerará prioritario establecer estímulos fiscales para la importación de equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol o de otras instalaciones, y el mejoramiento de cultivos e infraestructura para la producción de bioenergéticos.

Artículo 25. En los proyectos de inversión e infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos se deberá garantizar, mediante mecanismos financieros y fiscales las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de los bioenergéticos en la gasolina.

Artículo 26. La disponibilidad y el precio de los insumos para producción de bioenergéticos se podrá establecer a través de un análisis financiero que incluya todos los insumos y productos que repercuten en la rentabilidad del proyecto para la producción de bioenergéticos, entre los que se encuentran:

I. Los costos de producción;
II. Insumos y precio de los mismos;
III. Los ingresos por producto y sus derivados,

IV. Costos de capital, incluyendo el costo de desarrollo y ejecución del proyecto;
V. Financiamiento, construcción, arranque, capital de trabajo y costos de inventario;

VI. El cronograma de operación del proyecto a diez años; y
VII. Las demás que se consideren necesarias.

Artículo 27. Cuando las proyecciones financieras basadas en el precio del combustible sean negativas o no competitivas, la Secretaría, en coordinación con las autoridades federales competentes, podrá establecer incentivos o apoyos financieros a los productores para asegurar la competitividad de los bioenergéticos en el mercado.

Con el fin de cuantificar el nivel de incentivos que se requiera para hacer competitiva la producción de bioenergéticos en el mercado, se tomará en cuenta el cálculo de los incentivos que se requieren para diversos precios, costos de los insumos y tipos de cambio, con base en una tasa crítica de rentabilidad del retorno de inversión anual promedio que será fijado por la Secretaría, a propuesta de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 28. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes consideraran a quienes:

I. Compren maquinaria para la modernización de la infraestructura;

II. Adquieran, instalen u operen equipo para el montaje de plantas para la producción de bioenergéticos;

III. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo para la producción de bioenergéticos;

IV. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, así como la innovación tecnológica en las plantas de producción de bioenergéticos; y

V. Ubiquen, instalen o importen equipos necesarios para el montaje de refinerías de alcohol, así como de los insumos que se requieran para su funcionamiento, operación, mantenimiento y conservación.

Capitulo Tercero
Inversión en Infraestructura

Artículo 29. Para impulsar, desarrollar e incentivar la producción de los bioenergéticos, la Secretaría y los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán la capitalización del sector.

Lo anterior mediante obras de infraestructura básica, productiva y de servicios a la producción, a través de apoyos directos a los productores y con la información que se derive de los inventarios de potencialidades de producción de energías renovables de cada estado o región, para realizar las inversiones necesarias que permita el incremento de rendimiento de los cultivos bioenergéticos y la modernización de las plantas o la instalación de nuevas plantas para el procesamiento de los productos de caña, maíz y otros productos agropecuarios que pudieran emplearse en la producción de etanol y otros bioenergéticos.

Artículo 30. En los proyectos de inversión en infraestructura para la producción de etanol y otros bioenergéticos, se señalarán los mecanismos financieros y fiscales, las inversiones que se realicen, así como la forma en que gradualmente se llevarán a cabo acciones para establecer los mecanismos de desarrollo limpio y el contenido de bioenergéticos en la gasolina.

Capitulo Cuarto
De la Investigación y Capacitación

Artículo 31. La investigación científica y tecnológica para el desarrollo, promoción y producción de los bioenergéticos, así como la capacitación en estas materias, tendrán como propósitos esenciales:

I. Fomentar y desarrollar la investigación en el desarrollo de paquetes tecnológicos agronómicos de punta, la recolección mecanizada y el transporte de la caña de azúcar, así como en la obtención de aceites vegetales de plantas oleaginosas para biodiesel y en la gasificación de la biomasa para su utilización en la generación de electricidad;

II. Fomentar y desarrollar la investigación de tecnologías de producción y uso de los bioenergéticos;

III. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en la materia energética relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

IV. Establecer procedimientos de evaluación para determinar el estado de la viabilidad de los proyectos para la producción de bioenergéticos; y

V. Brindar elementos para determinar las condiciones en que deben realizarse la producción de bioenergéticos, de manera que se lleven a cabo en equilibrio con el medio ambiente.

Artículo 32. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable será la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de bioenergéticos, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector y contará, entre otras, con las siguientes atribuciones: I. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas, en materia de bioenergéticos;

II. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de los bioenergéticos ;

III. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en Bioenergéticos, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;

IV. Coordinar la integración y funcionamiento de la red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades en materia de bioenergéticos para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;

V. Dar asesoramiento científico y técnico a los agricultores, que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociados a los recursos bioenergéticos;

VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada de forma accesible a los productores;

VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales, de los gobiernos de las entidades federativas;

VIII. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia de bioenergéticos;

IX. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación;

X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia;

XI. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y

XII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al ámbito de los bioenergéticos.

Artículo 33. El Sistema promoverá y coordinará la integración de la Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, con el objeto de vincular y fortalecer la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica para el manejo y administración de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergéticos y su desarrollo ordenado.

La Red Nacional de Información e Investigación en Bioenergéticos, estará integrada por los centros de investigación, universidades, escuelas o cualquier institución académica con reconocimiento en el ámbito de las ciencias que sea aceptada para su incorporación a la Red.

El Sistema evaluará anualmente los resultados de las investigaciones realizadas por las instituciones integrantes de la Red y, en su caso, les otorgará la validez para que puedan ser tomadas en cuenta por las unidades administrativas de la Secretaría, para establecer las medidas de regulación, manejo y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de bioenergía.

El Sistema contará con un Fondo integrado por aportaciones del Gobierno Federal; las entidades federativas; los municipios; las organizaciones sociales económicas y por sistemas producto de productores rurales y campesinos; los particulares interesados en el tema; las organizaciones no gubernamentales y cualquier otra persona física o moral que voluntariamente decidan aportar recursos para la promoción y desarrollo de los bioenergéticos.

Capítulo Quinto
De la Participación Social y la Concertación

Artículo 34. Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde con el sector privado y social, deberán plasmarse en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Ejecutivo Federal considerará las adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada período para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo de desarrollo rural sustentable que establezca el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 35. Para determinar los contenidos específicos de etanol y otros bioenergéticos, la aplicación de mecanismos de desarrollo limpio, así como la fijación de precios y aprobación de proyectos la Secretaría, con la participación de la Comisión, las Comisiones de Trabajo Estatales, la Red Nacional para la Investigación de los Bioenergéticos, las organizaciones sociales y los interesados que así lo soliciten, llevarán a cabo reuniones de consulta y participación con el fin de promover la inversión en infraestructura y dar seguridad jurídica al productor, conforme a los objetivos de la presente Ley.

Título Cuarto
Del Medio Ambiente y de la Oxigenación de Gasolina

Capítulo Primero
De la Mitigación de los gases de efecto invernadero

Articulo 36. Para el logro del desarrollo sustentable y la generación de mayores ingresos, oportunidades y empleos en la población rural, se promoverá la producción de bioenergéticos considerando la prevención y/o control de la contaminación de la atmósfera, la creación de mercados de bonos de carbón, los mecanismos de desarrollo limpio, así como los demás instrumentos aplicables.

Articulo 37. En todo momento, el Estado velará por que las actividades de producción, generación, uso, disposición, importación y exportación de los bioenergéticos que regula esta ley así como de los insumos para su obtención, que se realicen dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico o dañen el ambiente de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, o tengan consecuencias adversas de tipo regional o global.

Articulo 38. Con el objeto de promover y propiciar el desarrollo sustentable y dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano relativos a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, el Ejecutivo Federal, podrá realizar a través de sus dependencias los actos jurídicos necesarios en los términos de las leyes aplicables.

Articulo 39. Los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior, tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos que tengan como consecuencia la obtención de reducciones certificadas de emisiones conforme al esquema de mecanismos para un desarrollo limpio según se establece en el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Bajo el esquema de los mecanismos de desarrollo limpio se podrá, en su caso, facilitar la financiación de actividades de proyectos certificados relacionados con la producción, generación, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley.

Articulo 40. La Secretaría y los gobiernos del las Entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los programas ambientales de calidad del aire, se señalarán los plazos y acciones para el uso de los bioenergéticos para promover su uso obligatorio, así como la adopción de los mecanismos de desarrollo limpio.

Articulo 41. En el marco de los Tratados y Acuerdos Internacionales de los que México sea parte y las disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría, en coordinación con las autoridades, dependencias y entidades competentes, coadyuvará y fomentará el desarrollo de un mercado de bienes y servicios ambientales que retribuya los beneficios prestados por los dueños y poseedores de recursos a otros sectores de la sociedad.

Articulo 42. Los profesionales o técnicos, así como las empresas, que estén acreditados para certificar, evaluar y monitorear los bienes y servicios ambientales, en el otorgamiento de asesoría técnica y capacitación a los titulares de los aprovechamientos forestales y en los enlaces que se establezcan entre los usuarios o beneficiarios de los bienes y servicios ambientales, tanto en el ámbito los mercados nacional e internacional, deberán atender a los principios que se señalan en la presente Ley.

Capítulo Segundo
Del medio ambiente y de la oxigenación de gasolina

Artículo 43. Con el objeto de propiciar el desarrollo sustentable del país, las disposiciones de la presente ley estarán sujetas a lo que se establece en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes ambientales respectivas.

Artículo 44. Todas las actividades que se realicen para la producción, generación, distribución, uso y disposición de los bioenergéticos que regula esta ley, estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas que al efecto expidan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 45. Las actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, riesgo o daño al ambiente relativas a los bioenergéticos estarán sujetas a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental.

Artículo 46. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir a las demás dependencias involucradas la suspensión de los efectos de los permisos u autorizaciones que hayan expedido dichas Secretarías, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la producción, generación, uso, disposición de bioenergéticos supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 47. La producción de bioenergéticos a partir de insumos que sean de importación, estará sujeta a las disposiciones ambientales contenidas en las leyes y normatividad ambiental nacional así como a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales que al efecto haya suscrito el país en materia ambiental. Para estos casos, aunque no se tenga certeza científica sobre los posibles efectos adversos al ambiente de un insumo de importación, las autoridades competentes podrán negar dicha importación sin que medie prueba sobre el posible daño al ambiente o desequilibrio ecológico.

Título Quinto
Procedimientos, Responsabilidades y Sanciones

Capítulo Primero
Procedimientos

Artículo 48. Para el otorgamiento de los apoyos para la promoción y desarrollo de la agroindustria relacionada con los bioenergéticos se establece que en la etapa de evaluación de las propuestas se deberá tomar en consideración:

I. Que los proyectos se apeguen a los objetivos generales de esta Ley;

II. Que los proyectos se sometan invariablemente al control y evaluación de la Secretaría;

III. Que se promueva la inversión y el empleo productivo;

IV. Que se busque un beneficio social y la formación de recursos humanos en el cuidado del ambiente y en la agroindustria de la producción de bioenergéticos;

V. Que concurran preferentemente recursos públicos y privados;

VI. Que incida en la solución a los problemas energéticos del país, y que cuenten con una orientación social que favorezcan al desarrollo del país; y

VII. Que promuevan la difusión del uso de energías renovables;

Artículo 49. En el otorgamiento de los apoyos se dará prioridad a los proyectos: I. Cuyo propósito sea promover reducción de los gases invernadero en la atmósfera vinculados con la agroindustria;

II. Que se propongan lograr un uso racional, más eficiente y ecológicamente sustentable de los recursos naturales; y

III. Que se relacionen con actividades de investigación tecnológica vinculados con bioenergéticos.

Para que se otorguen los apoyos se requerirá que el proyecto respectivo cuente con la aprobación de la Secretaría. Asimismo, salvo casos debidamente justificados, se requerirá que los beneficiarios del proyecto aporten recursos para el financiamiento conjunto del mismo.

Los apoyos deberán ser oportunos y suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas proyectadas.

En aquellos casos que los proyectos aprobados resulten exitosos y la explotación de la tecnología desarrollada produzca dividendos, se considerará la recuperación total o parcial de los apoyos concedidos.

Capítulo Segundo
Responsabilidades y sanciones

Artículo 50. Son infracciones a la presente Ley:

Realizar cualquier acto tendente al incumplimiento de la Ley;

I. Realizar cualquier tipo de coacción a los demandantes de los apoyos que establece esta ley;

II. Condicionar el otorgamiento de los apoyos a cuestiones electorales;

III. No cumplir con las obligaciones que establece la Ley dentro de los plazos establecidos; y

IV. Incumplir con cualquier obligación regulada en la presente Ley.

Artículo 51. Los servidores públicos que infrinjan esta Ley serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, con independencia de otra tipo de responsabilidades en las que pudieran incurrir.

Artículo 52. A los particulares que infrinjan esta Ley se les sancionará con el retiro de los apoyos, previa garantía de audiencia en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Lo anterior es independiente de las infracciones civiles o penales en las que pudieran incurrir.

Artículo 53. Contra las determinaciones emitidas en términos de la presente ley procede el recurso de revisión, mismo que se tramitará en el plazo y la forma que establezca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, exceptuando las cuestiones de responsabilidad que se tramitarán en términos de las normas aplicables.

TRANSITORIOS.

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal expedirá dentro de los 180 días naturales los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Así como las adecuaciones de carácter orgánico, estructural o funcional para su debido cumplimiento.

Tercero. La disposición señalada en el párrafo segundo del artículo 5 se implementará en un año, contando a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), Presidente; Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Edmundo Valencia Monterrubio (rúbrica), Diego Palmero Andrade (rúbrica), Antonio Mejía Haro (rúbrica), secretarios; Julián Nazar Morales (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Heriberto Ortega Ramírez (rúbrica), Alejandro Saldaña Villaseñor (rúbrica), Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rafael Galindo Jaime, Roger David Alcocer García (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Javier Castelo Parada, José María de la Vega Lárraga (rúbrica), Rocío Guzmán de Paz (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Isidoro Camarillo Zavala (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), Valentín González Bautista, Marcelo Herrera Herbert (rúbrica), Enrique Torres Cuadros (rúbrica), Víctor Suárez Carrera.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Honorable asamblea:

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en el artículo 72, inciso e) y 73 fracción XXX de la constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 39, numerales 1 y 2; 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En sesión celebrada el 27 de abril de 2004, el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, aprobó con 408 votos a favor, el Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el dictamen sobre cuatro iniciativas, presentado por la Comisión de Equidad y Género.

Segundo.- La Cámara de Diputados envío la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente a la Cámara de Senadores, siendo turnada por la Presidencia de esta, a las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen, el 29 de abril de 2004.

Tercero.- En sesión plenaria celebrada el 27 de abril de 2005, la Cámara de Senadores aprobó con 69 votos a favor, el Proyecto de Decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, contenido en el Dictamen sobre la Minuta Proyecto de Decreto enviado por la Cámara de Diputados, el cual fue presentado por las Comisiones Unidas de Equidad y Género y de Estudios Legislativos.

Cuarto.- El 28 de abril de 2005, la Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la Minuta Proyecto de Decreto correspondiente, la cual fue turnada a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, se reunieron en conferencia para expeditar el despacho del asunto que nos ocupa e intercambiar información para la emisión del presente Dictamen.

Las Diputadas y el Diputado integrantes de esta Comisión dictaminadora, una vez analizada la Minuta Proyecto de Decreto enviada por el Senado, hacemos sobre ella las siguientes

CONSIDERACIONES

Artículo 1.

La Cámara de Senadores aprobó la reforma al artículo 1, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados el 27 de abril de 2004.

Artículo 2.

Estamos de acuerdo con la propuesta del Senado, en el sentido de que el Artículo 2 no sea reformado y, en consecuencia, quede en los términos de la ley vigente.

Artículo 3.

En el Artículo 3, el Senado modificó el Proyecto de Decreto resumiendo los tres primeros párrafos, en uno solo, para señalar con precisión genérica las fuentes de los derechos de las mujeres, y no referir de manera casuística algunas de ellas,; sin embargo, al final del párrafo aprobado, el Senado propone: "?los contemplados en los tratados internacionales celebrados por México y ratificados por el Senado de la República, en la materia."

La que dictamina considera inapropiado señalar que el Senado de la República ratifica los tratados; pues si bien aprueba aquellos celebrados por el Ejecutivo Federal, corresponde a éste la ratificación de cada instrumento en el concierto de las naciones.

Coincidimos con la propuesta de la codictaminadora, en el sentido de eliminar del texto del antepenúltimo párrafo del artículo 3, la expresión "y las mexicanas en el extranjero", pues el ámbito de aplicación de la ley, es sólo el territorio nacional.

En cuanto al penúltimo párrafo del propio Artículo 3, la promoción y adopción de las medidas a que éste se refiere, no son de la competencia exclusiva de los poderes federales como lo propone el Senado, pues el cumplimiento de las obligaciones contraídas por México, mediante la ratificación de tratados internacionales, es responsabilidad del Estado Mexicano en su conjunto; de tal manera, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben promover y adoptar dichas medidas, en la esfera de sus respectivas competencias. Por ello, la Ley debe señalar que "corresponde al Estado Mexicano promover y adoptar las medidas?".

Artículo 4.

Esta dictaminadora coincide en la observación del Senado de la República, en el sentido de que el primer párrafo del artículo 4, refiera solamente: "Instituto", en virtud del artículo 5 señala que se entiende por Instituto, el Instituto Nacional de las Mujeres.

Del mismo modo, reconocemos procedente la propuesta de adicionar el párrafo tercero, con la incorporación del termino "entidades", pues no son sólo las instituciones de la Administración Publica Centralizada, sino también las descentralizadas, las responsables de las acciones a que se refiere el párrafo de referencia.

Artículo 5.

El Senado de la República aprobó en sus términos las reformas propuestas por la Cámara de Diputados al artículo 5 de la ley vigente.

Articulo 6.

Respecto a la reforma del artículo 6, planteada por la Cámara de Diputados, la revisora sólo consideró modificar la propuesta en lo relativo al texto de la fracción X, para reubicar la referencia al término "hombres" y darle mayor congruencia a la redacción, modificación que se considera procedente, dada la argumentación esgrimida, en el sentido de que el Instituto no tiene como propósito esencial el apoyo al género masculino.

No obstante, el Senado de la República, además a la señalada en el párrafo anterior, propone adicionar una Fracción VIII con el texto del Párrafo Segundo de la Fracción VI del Artículo 6 de la ley vigente.

Al respecto, esta dictaminadora considera que "la representación del gobierno federal?" no corresponde a un objetivo específico del Instituto; en todo caso, se trata de una facultad que ya ha quedado incorporada en las diversas fracciones del artículo 7 del Proyecto de Decreto. Por ello, resulta improcedente la propuesta de la Cámara de Senadores.

Articulo 7.

Consideramos adecuada la propuesta del Senado, para adicionar la parte final de la fracción III del Artículo 7, y establecer que la facultad de "coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de tres órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas y municipios".

En cuanto a la propuesta de adicción a la fracción IV, del Proyecto de Decreto, para que diga: "vigilar que en los poderes de la unión no existan disposiciones?", consideramos válido el argumento del Senado, de que "la competencia del Instituto es en el ámbito federal, por lo que debe evitarse cualquier interpretación de que excede este ámbito"; sin embargo, esta Comisión Dictaminadora considera que, si bien la competencia del INMUJERES es en el ámbito federal, la vigilancia a que se refiere la disposición legal, en observancia estricta del principio de división de poderes, debe quedar circunscrita a la esfera de la Administración Pública Federal.

Es de aceptarse y se acepta por esta dictaminadora la propuesta del Senado de la República, para modificar el texto de la Fracción VI, sustituyendo la expresión "? poderes de los tres órdenes de gobierno?" por "? autoridades de los tres órdenes de gobierno", pues es válido el argumento de la colegisladora, en el sentido de que la Constitución Política Federal no reconoce como poderes, sino como órganos o autoridades, a las instituciones encargadas de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial del Distrito Federal.

Bajo el mismo argumento, el Senado propone sustituir en la Fracción VII, la expresión "? poderes legislativos federal, locales y del Distrito Federal?", por "?poderes legislativos federal, de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal?", modificación procedente en la que estamos de acuerdo con la colegisladora.

Igualmente procedente nos resulta la propuesta de adiciones a la Fracción X, para que diga: "Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de las Relaciones Exteriores"; así, el texto precisa los límites de la actuación del INMUJERES.

Coincidimos con el Senado de la República, en su propuesta de adiciones a la Fracción XIII. Es procedente aclarar en el texto de la Fracción, al referirse a las instituciones del Estado, que éstas comprendan las instituciones públicas y las privadas; asimismo, es procedente expresar que el ejercicio de la facultad conferida al INMUJERES, no es oficiosa sino a petición de parte.

Finalmente, las y el legisladores que dictaminan, consideramos procedente modificar las Fracción XXV, para sustituir la expresión "instancias de las mujeres" por "instancias que atienden asuntos de las mujeres", como lo propone el Senado, en aras de una mayor claridad.

Artículo 9.

La Comisión revisora aprobó en sus términos las reformas al artículo 9, planteada por la Cámara de Diputados en el Proyecto de Decreto aprobado por ésta.

Artículo 10

El Senado de la República aprobó en sus términos la reforma al artículo 10, contenido en la Minuta Proyecto de Decreto procedente de la Cámara de Diputados, ya que la nueva formulación de la estructura interna del INMUJERES, es acorde con los propósitos generales del mismo.

Artículo 11.

La Comisión Revisora consideró pertinente y aprobó en sus términos la propuesta de reforma al artículo 11 de la Ley, pues no debe establecer la aplicación supletoria de las leyes inferiores jerárquicas, en lo no previsto en los Tratados Internacionales de los que México es Estado Parte.

Artículo 12.

La Cámara de Senadores concuerda en general, con la reforma al artículo 12; sin embargo, difiere de la adición de la Fracción I, por la cual se incorpora a la o el Presidente de la República, como integrante de la Junta de Gobierno del INMUJERES, bajo el argumento de que en la Ley Federal de las Entidades Parestatales no hay disposición alguna que apoye la inclusión del Presidente de la República en el órgano de administración, aunque tampoco contenga alguna disposición que lo prohíba.

Al respecto, consideramos conveniente advertir que la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que el INMUJERES se rige por su ley específica, que es la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. A mayor abundamiento, el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece con precisión:

"Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley"

Por lo anterior, es evidente que la Ley sí puede establecer la participación del Presidente de la República como vocal de un órgano de administración, como lo es la Junta de Gobierno del INMUJERES.

En ese sentido y con el propósito de impulsar el cumplimiento por las dependencias y entidades de las Administración Pública Federal, de sus compromisos y obligaciones en la ejecución de políticas, programas y acciones con perspectiva de género, propósito que se vería fortalecido y con mayor viabilidad, con la participación del Titular del Poder Ejecutivo Federal o de su representante en las decisiones de la Junta de Gobierno del INMUJERES, es conducente replantear la adición de la Fracción I, para que la o el Presidente de la República sea integrante de la Junta de Gobierno y, en consecuencia, el segundo párrafo del inciso C) de la fracción III del artículo 12, establezca: "La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quién nombrará a su representante para que presida la Junta durante sus ausencias".

Es procedente la modificación de la Fracción II, inciso a) para nombrar correctamente "La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas", propuesta por el Senado de la República.

Asimismo, consideramos pertinente la incorporación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) en el inciso a) de la Fracción II, en virtud de que sus funciones sociales son cercanas a las del INMUJERES.

En cuanto a la integración de los Consejos Consultivos y Social, la colegisladora plantea reducir a un total de cuatro miembros por cada Consejo, para agilizar la deliberación y la operación de éstos. Diferimos de este planteamiento, pues consideramos de suma importancia equilibrar la participación de las integrantes de ambos consejos en la Junta de Gobierno con la de los representantes de la Administración Pública Federal.

Por ello, proponemos modificar el inciso b) de la Fracción II, para que diga: "Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes?".

Artículo 13.

Sobre las modificaciones propuestas a este artículo, en el Proyecto de Decreto revisado por el Senado de la República, la revisora estuvo de acuerdo con las reformas a las Fracciones I, II, IV, VII, X y XIV, así como la supresión de las Fracciones X y XIII vigentes, quedando las primeras en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Origen.

Es adecuada la propuesta del Senado en el sentido de modificar el inciso d) de la Fracción VIII, para suprimir el Órgano Interno de Control, pues la designación de éste es facultad de la Secretaría de la Función Pública. Sin embargo, la dictaminadora considera improcedente que en el propio inciso d) se incorpore "Los de las demás servidoras y servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a la de la o el titular de la Presidencia", ya que si bien la Ley Federal de las Entidades Paraestatales así lo establece, tales jerarquías subordinadas a la Presidencia, son precisamente las enunciadas en los incisos a), b) y c). Por esta razón proponemos solamente la supresión del inciso d).

Artículo 14.

El Senado aprobó las reformas propuestas al artículo 14, porque consideró que, en su conjunto, tienden a apoyar una mayor operatividad de la Junta de Gobierno, razón suficiente para que dichas reformas queden en los términos planteados por la Cámara de origen.

Artículo 14 bis.

La Cámara de Senadores aprueba en sus términos el texto propuesto por la de Diputados en el artículo 15 que adiciona, para establecer las atribuciones propias de la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno; sin embargo, por razón de técnica legislativa, propone que, en lugar de insertarse como artículo 15, lo que obliga a recorrer el resto del articulado, se adicione como artículo 14 Bis, conservando el orden actual de los artículos subsecuentes, esta dictaminadora considera procedente la propuesta de la colegisladora.

Artículo 15

Con la asignación del numeral 14 Bis al artículo 15 propuesto por la Cámara de origen, el artículo 16 pasa a ser Artículo 15.

En éste se propone establecer la facultad del Presidente de la República para nombrar a quien ocupe la Presidencia del INMUJERES, facultad establecida en el artículo 17 vigente, y además, se establecen los requisitos que deben satisfacer las o los aspirantes a ocupar la Presidencia de la entidad.

El Senado propone que la Fracción II del artículo 15, establezca: "Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimiento y experiencia en materia administrativa", teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21, Fracción III de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y considerando que la redacción propuesta por la Cámara de origen implica un estándar de exigencia menor, ya que bastaría "cualquier" conocimiento y experiencia para cumplimentar el requisito.

Al respecto, esta dictaminadora considera importante suprimir el requisito de "haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio", por las razones siguientes:

- No existe, formalmente, la precisión de cuales son los cargos de alto nivel decisorio, ni de quienes los califiquen como tales;

- Dicho requisito sería un impedimento permanente para quien teniendo bastos conocimientos y experiencia en materia de promoción de la igualdad de oportunidades, a favor de los derechos humanos de las mujeres y para su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género, no hubieran desempeñado "cargos de alto nivel decisorio";

- Tanto la Junta de Gobierno, al integrar la terna de aspirantes, como el Presidente de la República al designar a quien ocupe la Presidencia del Instituto, evaluarán los méritos de cada uno de dichos aspirantes en un ejercicio de justicia distributiva; y

- El INMUJERES se rige por su ley específica, conforme los dispone la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

No obstante, consideramos procedente conjugar las disposiciones propuestas en las Fracciones II y III del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, en una Fracción II, para quedar como sigue:

"II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley".

El Senado propone modificar el requisito propuesto en la Fracción IV, para que diga: "Contar con título profesional del licenciatura o grado superior," bajo el argumento de que en el marco general de la educación superior, el título corresponde a la licenciatura exclusivamente, y el grado a la maestría o doctorado.

Al respecto, esta dictaminadora considera necesario aclarar que tanto la licenciatura como la maestría y el doctorado son grados de educación superior; de ahí que los estudios de especialidad, maestría y doctorado se reconozcan como estudios de postgrado. Por ello, consideramos correcto que la fracción IV, establezca: "contar con título profesional en el grado de licenciatura", De tal manera, quien ostente un título profesional de nivel medio superior, estará impedido para ocupar la Presidencia de INMUJERES.

Por otro lado, consideramos innecesaria la adición al inciso a) de la propia Fracción IV, propuesta por el Senado de la República, pues la o el Titular de la Presidencia del INMUJERES, está comprendido como vocal de la Junta de Gobierno.

Artículo 16.

La colegisladora aprueba las reformas a las Fracciones III, VII, IX y XI del Artículo 16, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

Es adecuada la modificación planteada por el Senado de la República, para que la Fracción V, del Artículo 16 diga: "Presentar a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno, el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento Interior del mismo".

En cuanto a la adición a la Fracción X, propuesta por el Senado, la dictaminadora la considera improcedente, ya que la fijación de sueldos y demás prestaciones, así como las asignaciones globales del Presupuesto de gasto corriente, se determinan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y de acuerdo con los ingresos derivados de la aplicación de la Ley de la materia. Por ello, proponemos que la Fracción X, prevalezca en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

Es procedente la adición a la Fracción XIII propuesta por el Senado de la República, para que la evaluación anual de gestión que la Presidencia del Instituto presente a la Junta de Gobierno, contenga el detalle que previamente acuerda la propia Junta, escuchando al Comisario Público.

Respecto a la propuesta del Senado de la República, en el sentido de adicionar la Fracción XIV del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados, para incorporar al Titular de la Presidencia de la República, como invitado al informe anual de la Presidencia del INMUJERES; la que dictamina considera improcedente la propuesta, en virtud de que, conforme lo dispuesto en el artículo 12, Fracción I, el o la Titular de la Presidencia de la República será integrante de la Junta de Gobierno, ante la cual se rinde el informe anual por la Presidencia del INMUJERES.

Asimismo, consideramos improcedente la adición a la misma Fracción XIV, propuesta por el Senado, para referir "Las Presidencias de las Mesas Directivas de las Comisiones?", en lugar de "Las Presidencias de las Cámaras?". Si bien el Presidente de la Mesa Directiva, lo es también de la Cámara correspondiente, la invitación al Informe de la Presidencia del INMUJERES, debe dirigirse al Presidente de cada una de las Cámaras, en congruencia con lo dispuesto en los artículos 22, Numeral 2, y 67, Numeral 1, Inciso F) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello, proponemos que la Fracción XIV quede en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Origen.

Artículo 17.

La que dictamina considerar adecuada la derogación del artículo 17 de la Ley, propuesta por el Senado de la República, ya que el mecanismo para la designación de la o el Titular de la Presidencia del Instituto, queda previsto en la Fracción I del Artículo 13 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de Diputados.

Artículo 18.

La Cámara revisora consideró procedente la reforma al artículo 18, en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen.

Artículo 19.

La dictaminadora considera improcedente la modificación a la Fracción III del Artículo 19 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, propuesta por la revisora, en virtud de que los argumentos vertidos para no aceptar la modificación al requisito establecido en el Artículo 15, Fracción II, para ser Titular de la Presidencia de INMUJERES, resultan de mayor peso en tratándose del requisito para el nombramiento de la Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. De ahí que la Fracción III debe quedar en los términos del Proyecto de Decreto original.

Es procedente la Modificación a la Fracción IV, propuesta por el Senado, para que refiera "los derechos humanos de las mujeres"; sin embargo, la que dictamina considera adecuado conjugar las Fracciones III y IV, en una sola Fracción III que diga: "Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y".

En cuanto a la modificación a la Fracción V, planteada por el Senado de la República, consideramos adecuado establecer la disposición correspondiente, en los términos que propusimos para la Fracción IV del Artículo 15, bajo los argumentos vertidos en su oportunidad.

Artículo 22.

No es procedente la reducción del número de integrantes del Consejo Consultivo, propuesta por el Senado. Esta dictaminadora considera que debe haber equilibrio en la integración de la Junta de Gobierno entre los representantes del Instituto, y los de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Se considera procedente la modificación al Artículo 22 del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, propuesta por el Senado de la República, para que diga: "? a favor de los derechos humanos de las mujeres, el adelanto de las mismas?"; sin embargo, se difiere de la propuesta de la revisora para suprimir la representación de las Instancias de las Mujeres en las Entidades Federativas, en la integración del Consejo Consultivo, en virtud de que dichas instancias tienen una visión más clara de la problemática de las mujeres en cada uno de los Estados y en el Distrito Federal; en consecuencia, su participación en el Consejo sería de gran provecho para el INMUJERES.

Asimismo, no es conducente la propuesta del Senado de la República, en el sentido de que las integrantes del Consejo Consultivo, sean "designados por las organizaciones representativas en la defensa de los derechos de las mujeres".

La que dictamina considera que la calidad de mandatarios de la sociedad, nos da a las y los legisladores de la República la legítima representatividad para defender los derechos humanos de las mujeres y que, en ejercicio de dicho mandato social, es procedente establecer en el Artículo 22 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, la atribución a las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del Congreso de la Unión, para proponer a las personas que puedan integrar el Consejo Consultivo del INMUJERES, ante la Junta de Gobierno del propio Instituto, para que apruebe la designación a quienes considere pertinente.

Por otro lado, es procedente la propuesta de modificación al párrafo segundo del Artículo 22 de Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, así como la propuesta de adición de un párrafo tercero al mismo Artículo, planteadas por el Senado de la República, con el propósito de señalar expresamente que las consejeras suplentes serán elegidas de la misma forma que las Titulares, y que la Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones del Consejo Consultivo.

Artículo 23.

Es procedente la propuesta de modificación al Artículo 23, planteado por el Senado, para establecer: "? El Consejo Consultivo informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno."

Artículo 24.

En obvio de repeticiones, téngase por reproducidos las consideraciones hechas en el Artículo 22, ahora aplicables al Consejo Social.

Artículo 25.

Del mismo modo, téngase por reproducida la consideración de procedencia de la propuesta análoga del Artículo 23, relacionada ahora con el Informe del Consejo Social.

Artículo 26.

En virtud de que los párrafos finales de los Artículos 22 y 23, a propuesta del Senado de la República, señalan: "La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo." Refiriéndose el Artículo 22, al Consejo Consultivo, y el 24 al Consejo Social, esta dictaminadora considera inadecuadas las propuestas del Senado para suprimir el carácter de atribuciones de los Consejos Consultivo y Social en los Artículos 26 y 27, bajo el argumento de que las atribuciones que se confieren puedan interpretarse, en su ejercicio, independientes de la conducción del Instituto. Al darles el carácter de casos en los que ambos Consejos colaborarían con el Instituto de conformidad con las políticas generales aprobadas por la Junta y los lineamientos de la Presidencia del Instituto, ambos consejos se verían impedidos para cumplir sus cometidos.

Por lo anterior, la que dictamina considera procedente y necesario que los Artículos 26 y 27 se mantengan en los términos del Proyecto de Decreto aprobado por la Cámara de origen, adicionando la Fracción III al Artículo 27 propuesta por el Senado, la cual se considera conducente.

Artículo 28.

La dictaminadora considera necesario, no obstante el loable esfuerzo realizado por ambas Cámaras del Congreso General dar a las disposiciones del Artículo 28 una redacción clara y respetuosa de las esferas competenciales de los Poderes de la Unión, así como de la independencia de los mismos, proponer una nueva redacción al texto de dicho articulado, a fin de observar los objetivos referidos, ya que en los Proyectos de Decreto de ambas Cámaras, aún no se ha planteado la propuesta conducente.

Artículo 30.

Consideramos procedente la modificación al Párrafo Segundo del Artículo 30, planteada por el Senado, en cuanto a sustituir la expresión "? deberá emitir opiniones y recomendaciones con carácter vinculatorio?" por "?podrá emitir opiniones y propuestas?"; sin embargo, no es conducente señalar como destinatarios de dichas opiniones y propuestas a las Instituciones referidas en el primer párrafo del propio Artículo 30, sino a los Titulares de las Instituciones que señala el Artículo 28.

Con base en lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Equidad y Género presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES.

ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12 13, 14, 15, 16, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30; se adiciona un Artículo 14 BIS, y se deroga el Artículo 17, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

La presente ley tiene por objeto establecer la integración, atribuciones, organización y competencia del Instituto Nacional de las Mujeres. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.

Al referirse a los derechos de las mujeres se considerarán tanto los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen, como los contemplados en los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, en la materia.

Son sujetos de estos derechos todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma. Las mexicanas en el extranjero podrán participar de los programas, acciones y servicios que realicen las embajadas y consulados de México en el extranjero, y que se deriven del presente ordenamiento.

Corresponde al Estado Mexicano promover y adoptar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad y la equidad entre mujeres y hombres de manera efectiva.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las autoridades de los demás poderes y los órganos públicos federales adoptarán las medidas necesarias para erradicar aquellos obstáculos que limiten a las mujeres en el ejercicio de sus derechos en todos sus ciclos de vida, su pleno desarrollo y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país.

Artículo 4

El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, económica, cultural y social del país; así como coordinarse en materia de no discriminación hacia las mujeres en los términos que establece la presente ley. Lo anterior, bajo los criterios de:

Transversalidad, referida a la participación coordinada y conjunta del Instituto, con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y acciones con perspectiva de género;

Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias y entidades responsables de promover e implementar la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los tres órdenes de gobierno, y

Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial, tanto federal como de las entidades federativas.

Artículo 5

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Instituto: el Instituto Nacional de las Mujeres.

Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres.

Presidencia: la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres.

Secretaria Ejecutiva: la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

Consejo Social: el Consejo Social, órgano auxiliar del Instituto Nacional de las Mujeres.

Género: principio que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres.

Equidad de Género: se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres tienen condiciones iguales para ejercer plenamente sus derechos y su potencial para contribuir a la evolución política, económica, social y cultural del país para beneficiarse por igual de los resultados. Lo anterior con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Igualdad entre los Géneros: se refiere al principio de relación entre equivalentes, lo cual quiere decir que mujeres y hombres tienen el mismo valor jurídico, cultural, social y filosófico.

Perspectiva de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres en todos sus ciclos de vida, en sus diferentes situaciones y vulnerabilidad por su condición social, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género.

Programa: El Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación hacia las Mujeres.

Artículo 6

El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I. La promoción, protección y difusión de los derechos de las mujeres y de las niñas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país, en particular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres durante todos sus ciclos de vida;

II. La vigilancia y la proposición, en su caso, de la adopción de medidas para el cumplimiento de los Tratados Internacionales en la materia, en los que nuestro país sea parte;

III. La incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo;

IV. La promoción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la Administración Pública Federal en la materia y el fomento de la participación de la sociedad, cuyas acciones estén destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres;

V. La coadyuvancia en la formulación e impulso de políticas públicas nacionales destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades, la equidad de género y la no discriminación hacia las mujeres;

VI. El diseño, implementación y funcionamiento de mecanismos de coordinación permanente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como de la concertación social indispensable;

VII. Diseñar e incidir en la ejecución de programas y acciones en la materia, cuando no correspondan a las atribuciones de otras entidades o dependencias de la Administración Pública Federal;

VIII. La promoción entre los poderes de los tres órdenes de gobierno, para la ejecución de acciones dirigidas al adelanto de las mujeres y a la erradicación de todas las formas de discriminación en todos los ámbitos de la vida nacional;

IX. La promoción de la cultura por una vida libre de violencia, sin discriminación hacia las mujeres, y de la equidad de género e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para el fortalecimiento de la democracia y del Estado de Derecho, y

X. El fomento e impulso a la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y social que contribuya al pleno goce de los derechos humanos, en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.

Artículo 7

El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover y coordinar la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de igualdad de oportunidades, equidad de género y de no discriminación hacia las mujeres;

II. Impulsar, coadyuvar y vigilar la efectiva incorporación de la perspectiva de género en:

a. La planeación nacional de desarrollo;

b. El Presupuesto de Egresos de la Federación;

c. La programación para el ejercicio del gasto público;

d. La elaboración y ejecución de los programas sectorizados o institucionales específicos, y

e. El Programa Anual y las acciones correspondientes de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal;

III. Coadyuvar en la vigilancia para la efectiva incorporación de la perspectiva de género a la planeación, programación y ejecución de acciones programáticas de los poderes de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con los convenios y acuerdos que se suscriban, por lo que hace a las entidades federativas y municipios;

IV. Vigilar que en la Administración Pública Federal no existan disposiciones o mecanismos administrativos que discriminen por razón de género y, proponer las medidas necesarias para eliminar todas las acciones que afecten el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres;

V. Proponer el Programa en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar periódica y sistemáticamente la ejecución del mismo y, en su caso, promover las modificaciones correspondientes;

VI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para establecer las políticas programas y acciones que se establezcan en el programa;

VII. Establecer vínculos de colaboración con los poderes legislativos federal, de los Estados y con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el adelanto de las mujeres;

VIII. Establecer relaciones permanentes con las autoridades responsables de la procuración de justicia y de la seguridad pública de los tres órdenes de gobierno para proponer medidas de prevención contra cualquier forma de discriminación hacia las mujeres;

IX. Impulsar y fortalecer vínculos de colaboración y, en su caso, suscribir convenios con organismos de la sociedad civil y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

X. Mantener y fortalecer las relaciones de intercambio y cooperación, en las materias de su competencia, con los organismos internacionales que se ocupan de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XI. Impulsar y propiciar, en su caso, la coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores para la firma y el cumplimiento de los instrumentos acordados en el ámbito internacional y regional en la materia;

XII. Impulsar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en el ámbito internacional en la materia;

XIII. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de todas las instituciones del Estado, públicas y privadas, en la materia, cuando así lo requieran;

XIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de las mujeres, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;

XV. Promover estudios e investigaciones con enfoque de género, para conocer la condición de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida nacional, e instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación y hacer públicos los resultados;

XVI. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información, tanto de carácter nacional como internacional, sobre los temas de género;

XVII. Promover la cooperación y captación de recursos financieros y técnicos, nacionales e internacionales que coadyuven al cumplimiento del objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVIII. Emitir informes de evaluación periódica para dar cuenta de resultados en el cumplimiento de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

XIX. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

XX. Acordar mecanismos de coordinación en la materia, con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XXI. Acordar los mecanismos de coordinación y coadyuvancia con las instancias que atiendan asuntos de las mujeres en las entidades federativas, y

XXII. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funcional del Instituto Nacional de las Mujeres:

Artículo 9

El Instituto Nacional de las Mujeres se integrará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Interno de Control y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.

Artículo 10.

El Instituto contará con la siguiente estructura organizativa:

I. La Junta de Gobierno;

II. La Presidencia;

III. La Secretaría Ejecutiva, y

IV. El Órgano Interno de Control.

El Instituto también contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, de consulta, asesoría técnica y análisis que serán: el Consejo Consultivo y el Consejo Social, cuyas atribuciones y forma de integración se ajustarán a las disposiciones previstas en la presente ley.

La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva contarán con las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 11

En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho, en lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo 12.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de administración del Instituto, encargado de fijar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las actividades a cargo de esta entidad, y estará integrada por:

I. La o el Presidente de la República;

II. La o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, quien tendrá voz y voto;

III. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:

a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

-Secretaría de Gobernación;

-Secretaría de Relaciones Exteriores;

-Secretaría de Seguridad Pública

-Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

-Secretaría de Desarrollo Social;

-Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

-Secretaría de Educación Pública;

-Secretaría de Salud;

-Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

-Procuraduría General de la República;

-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

-Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

b) Las seis integrantes del Consejo Consultivo y las seis del Consejo Social, quienes durarán en su encargo tres años. En ambos casos, se tratará de ciudadanas mexicanas en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de los diferentes ámbitos de la sociedad, reflejando su pluralidad, en los términos a los que hacen referencia los artículos 23 y 25 de esta Ley, y

III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:

a) Una o un representante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Una o un integrante de cada uno de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en cada una de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, preferentemente integrantes de las Comisiones de Equidad y Género, y

c) Una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La Junta de Gobierno será presidida por la o el Presidente de la República, quien nombrará a su representante durante sus ausencias.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno que señala el inciso a) de la fracción II del presente artículo, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser del nivel administrativo inmediato inferior al del titular de la dependencia o entidad de que se trate.

A propuesta de la Presidencia, la Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá invitar a representantes de otras dependencias y entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, en los temas para los que sean convocados.

Artículo 13.

Para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a la o el titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres;

II. Aprobar el Programa;

III. Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

IV. Analizar y aprobar el presupuesto, los informes de actividades y los estados financieros anuales del Instituto, y autorizar su publicación conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

VI. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Instituto;

VII. Solicitar información para conocer el proceso y los fallos sobre las licitaciones, así como las propuestas técnicas y económicas de los proyectos participantes;

VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia del Instituto a las y los titulares que ocupen los cargos siguientes:

a) Secretaría Ejecutiva del Instituto;

b) Direcciones Generales del Instituto y

c) Secretaría Técnica y Prosecretaría de la Junta de Gobierno.

IX. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico;

X. Aprobar el Reglamento Interior de Trabajo;

XI. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;

XII. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas, y

XIII. Las demás que le atribuya esta Ley.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes. El calendario anual de sesiones será propuesto en la primera sesión.

La convocatoria será notificada formalmente con una antelación de cuando menos tres días hábiles, para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Instituto; la Secretaria Técnica y la Prosecretaria de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día y aquéllos urgentes que se darán a conocer a la Junta de Gobierno con ese carácter.

Artículo 14-bis

La Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno;

II. Apoyar la organización de las sesiones de la Junta de Gobierno y su desarrollo, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Junta y preparar los informes para cada sesión sobre dicho cumplimiento, y

III. Las demás que le sean asignadas por la Presidencia del Instituto y las que se deriven del Estatuto Orgánico.

Artículo 15.

El Presidente de la República nombrará a la persona que ocupe la Presidencia del Instituto conforme lo dispuesto por el Artículo 13, fracción primera de esta ley. La o el titular de la Presidencia deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

III. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.

En ningún caso podrán ocupar la Presidencia del Instituto:

a). Los cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de cualquiera de los vocales de la Junta de Gobierno.

b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Instituto;

c).Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

d). Las Legisladoras y Legisladores al H. Congreso de la Unión, en los términos del artículo 62 Constitucional.

Artículo 16

La Presidencia tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al Instituto;

III. Celebrar toda clase de actos y otorgar documentos inherentes al objeto del Instituto;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento Interior del mismo.

VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;

VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la consideración y, en su caso, a la aprobación de la Junta de Gobierno;

VIII. Ejercer el presupuesto del Instituto con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias y administrativas aplicables;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Instituto y los que específicamente le solicite aquélla;

X. Proponer a la Junta de Gobierno los nombramientos o remociones a que hace referencia la fracción VIII del artículo 13;

XI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;

XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Instituto y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación puntual y específica de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público.

XIV. Someter a la Junta de Gobierno, en Sesión Ordinaria, el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto, invitando a dicha sesión a las y los titulares de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión y de las Presidencias de las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras, y dar a conocer dicho informe a la sociedad mediante su publicación;

XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;

XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño, y

XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o los acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 17

Derogado

Artículo 18

La o el titular de la presidencia, sólo podrá permanecer en su encargo, durante el período de ejercicio constitucional del Presidente de la República que le otorgó el nombramiento.

Capítulo I V

Del Nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres.

Artículo 19

La o el titular de la Secretaría Ejecutiva deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

III. Tener conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las mujeres, a favor de los derechos humanos de las mujeres, y por su trabajo activo en políticas públicas con perspectiva de género y demás materias objeto de esta Ley, y

IV. Contar con título profesional en el grado de licenciatura.

Artículo 22

El Consejo Consultivo será un órgano asesor y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por siete Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán elegidas de la misma forma, y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo.

Artículo 23

Las integrantes del Consejo Consultivo durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Consultivo informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

Artículo 24

El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Estará integrado por siete Consejeras Titulares, quienes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las mujeres que se hayan distinguido por su trabajo a favor de los derechos humanos de las mujeres y el adelanto de las mismas en los diferentes ámbitos de la sociedad, dos de las cuales serán representantes de las instancias de las mujeres en las entidades federativas. Serán propuestas por las Comisiones Conjuntas de Equidad y Género del H. Congreso de la Unión, a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Cada una de las consejeras titulares contará con su respectiva suplente, quienes serán designadas de la misma forma, y asumirán la titularidad con base en lo previsto en el Estatuto Orgánico.

La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Instituto la estructura, organización y funciones de dicho Consejo

Artículo 25.

Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por un periodo más. El Consejo Social informará anualmente sobre sus actividades a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa y en los demás asuntos en materia de equidad de géneros y el adelanto de las mujeres;

II. Impulsar y favorecer la participación de la sociedad en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley, así como promover vínculos de coordinación con las instancias de gobierno;

III. Impulsar a las organizaciones de mujeres indígenas preferentemente a aquellas que propician su acceso igualitario a las oportunidades, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 27.

El Consejo Social tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres, en el marco de esta Ley, proponiendo las medidas para su mejoramiento;

II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado a nivel nacional e internacional, relacionados con el adelanto de las mujeres;

III. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información de los distintos sectores de la sociedad, desagregados por sexo, y

IV. Las demás que determine el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Capítulo VI.

De la Colaboración de los Tres Poderes de la Unión.

Artículo 28.

El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información relativa a la ejecución de las políticas tendientes a aplicar la transversalidad de la perspectiva de género en sus programas; a las y los titulares de los órganos de impartición de Justicia Federal, su colaboración para fomentar la observancia de la legislación nacional e internacional en la materia, y a las y los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, información sobre los asuntos legislativos relacionados con el mismo tema.

Capítulo VII

Del Cumplimiento del Programa

Artículo 30

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Como resultado de la evaluación del Programa, el Instituto podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a las y los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el artículo 28, relacionadas con la ejecución del citado Programa.

Capítulo VIII

Del Patrimonio, Presupuesto y Control de los Recursos del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 31

El Instituto contará con patrimonio propio y se integrará:

I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;

II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 7, fracción XVII de esta ley, y

IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

TRANSITORIOS:

ARTÍCULO PRIMERO El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los artículos 12, 13, 14, 15, 18, y del 22 al 25, que entrarán en vigor, el 1 de diciembre siguiente al de la citada publicación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, la Presidencia, la Junta de Gobierno y los órganos auxiliares conservarán su actual conformación e integración, hasta la entrada en vigor de las disposiciones que se reforman por virtud del presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- La Titular de la Presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres contará con un período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para presentar a la actual Junta de Gobierno, las propuestas de modificación al Estatuto Orgánico y al Reglamento Interior necesarias a fin de proveer al debido cumplimiento del mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión contarán con un período comprendido entre la publicación del presente decreto y su entrada en vigor, para establecer los mecanismos y procedimientos que, conforme los criterios a que se refieren los artículos 22 y 24, resulten necesarios para proponer a quienes integrarán los Consejos Consultivo y Social.

ARTICULO QUINTO.- Entradas en vigor las disposiciones reformadas de los artículos 13 y 15 conforme el presente decreto, en tanto el Presidente de la República nombra a la titular de la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, esta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.

Corresponderá a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, por una única ocasión, convocar a la primera sesión de la Junta de Gobierno que se celebre conforme las nuevas disposiciones contenidas en el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, incluidas las disposiciones transitorias, que se opongan a las reformas de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2005

Comisión de Equidad y Género

Diputados: Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Presidenta; Margarita Martínez López (rúbrica), secretaria; Norma Elizabeth Sotelo Ochoa (rúbrica), secretaria; Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica); María Mercedes Rojas Saldaña; Gema Isabel Martínez López (rúbrica); Rosario Sáenz López (rúbrica); Rosalina Mazari Espín (rúbrica); Evelia Sandoval Urbán (rúbrica); María Elena Orantes López (rúbrica); Nora Elena Yu Hernández (rúbrica); Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica); Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica); Marbella Casanova Calam (rúbrica); María Marcela Lagarde y de los Ríos (rúbrica); Angélica de la Peña Gómez (rúbrica); Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica); Dolores del Carmen Gutiérrez Zurita (rúbrica); María Ávila Serna (rúbrica); Blanca Eppen Canales, secretaria; Concepción Cruz García; María Angélica Ramírez Luna; Patricia Flores Fuentes; Martha Leticia Rivera Cisneros; Janette Ovando Reazola; María Beatriz Zavala Peniche; Evangelina Pérez Zaragoza.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Minuta enunciada en el encabezado de este documento, que fue enviada por la Honorable Cámara de Senadores.

Esta Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 20 de octubre de 2005, el Diputado Secretario de la Mesa Directiva, dio lectura al oficio No I-2588, de la Cámara de Senadores con el que se remitió la Minuta que nos ocupa, y que ha quedado señalada en el acápite de este documento.

B) La Minuta de referencia, fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, No. 1866 del jueves 20 de octubre de 2005.

C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó Túrnese a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II.- CONTENIDO.

A) PROPUESTA LEGISLATIVA.

La Minuta propone reformar la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX; pasando a ser XXIX y XXX, respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

B) LOS ARGUMENTOS.

Conforme a los elementos que aporta el apartado CONSIDERACIONES del dictamen elaborado por las comisiones unidas de Gobernación, de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Estudios Legislativos del Senado de la República, las razones por las que esa representación aprobó la propuesta legislativa son:

1. la creación de las comisiones del Senado así como su competencia se ordena por tres criterios: establecer un régimen paritario respecto a las dependencias de la administración pública federal, poderes y órganos públicos autónomos, satisfacer las necesidades propias de la Cámara de Senadores y atender temas prioritarios para la sociedad.

2. La adecuación del marco jurídico en materia de seguridad pública creó tanto nuevas disposiciones constitucionales y legales, como instituciones, planes y programas de acción en esta materia.

3. Estas transformaciones, dieron lugar a una disparidad de órganos en la Cámara de Senadores frente a la administración pública y a una atención parcial de un tema de interés prioritario para la sociedad.

4. El Senado debe cumplir con ese reclamo popular cubriendo ese vacío, considerando que la creación de una comisión ordinaria que tenga como competencia específica la seguridad pública conocerá y resolverá las iniciativas, leyes y derechos en esa materia, permitiendo una mayor y mejor atención sobre el fenómeno de la inseguridad pública.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. A) La minuta, cumple con la mayoría de los requisitos formales que exigen el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: se remitió por escrito firmado por el Presidente en funciones de la Colegisladora y por la Secretaria de la misma; se acompañó del expediente respectivo en el cual obran los antecedentes que tuvo a la vista aquella Cámara para resolver, aunqueo los impresos que obran en el expediente no constan foliados, ni contienen el sello de la Secretaría.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la Minuta en comento, de conformidad con lo que establecen los artículos 70, segundo párrafo y 72 primer párrafo e inciso A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta Minuta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D Las funciones de la representación ciudadana, mucho ha que superó la tradicional creencia de dedicarse exclusivamente a la creación de leyes. Los parlamentos modernos tienen una intervención positiva cada vez mayor en la vida pública y a la par de la creación de leyes, cuentan con una amplia gama de funciones dentro del ejercicio de poder que les permiten canalizar la voluntad de sus representados sobre las decisiones fundamentales de un país.

E) En el caso mexicano, el Congreso de la Unión, depositado en las Cámara de Diputados y de Senadores, a la par de la función legislativa, está dotado de funciones políticas, jurisdiccionales, fiscalizadoras, de control, de información y de seguimiento de los actos de la administración pública. Así, la norma constitucional les permite intervenir en la planeación democrática, Intervenir en nombramientos y ratificaciones de funcionarios, aprobar la planificación de los ingresos y los gastos; dar seguimiento a planes y programas de gobierno; vigilar la aplicación de esos recursos públicos que hacen los funcionarios para que responda a lo planeado y presupuestado de la manera programada; dar seguimiento a la conducción de los servidores públicos; recibir los informes de gobierno periódicamente; hacer comparecer en el marco del análisis a esos informes de gobierno; someter a los funcionarios de los tres poderes a procedimientos jurisdiccionales, etcétera.

F) Para el cumplimiento de estas funciones y acciones enunciadas, las cámaras, dentro de sus respectivas competencias, se organizan en cuerpos colegiados que se denominan comisiones, determinados conforme a los temas que el propio congreso y específicamente cada cámara, establecen. Así, las comisiones son una forma de organización interna de las cámaras en las que se expresa la estructuración de los temas a través de los cuales las representaciones tratarán de ejercer las acciones enunciadas líneas arriba para cumplir con las funciones y facultades que tienen asignadas.

G) Tal y como lo afirma la Minuta enviada por la colegisladora, uno de los criterios adoptados por el Senado para estructurar los temas de interés nacional a acometer, es la correspondencia de organismos senatoriales con los de la administración pública federal, en razón de que varias de las acciones se desprenden de esa relación natural de incumbencia. La intervención en la planeación, el seguimiento a los recursos asignados a esos planes y programas, el informe anual del estado que guarda la administración, la glosa y comparecencia de funcionarios con motivo de ese informe, la dictaminación de las leyes y algunas otras tareas del Congreso en materia de seguridad pública, no se realizarían de manera completa, con la atingencia debida y la prontitud que la responsabilidad exige al Senado, si este no cuenta con un órgano específico que atienda de manera circunscrita el tema.

H) Esto no implica desdoro a las tareas realizadas en este tema por el Patriciado hasta ahora, con los recursos emergentes que ha utilizado, pero sí representa una formalización orgánica permanente para la mejor atención del tema con aserto y expeditez.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Toda vez que : el problema que plantea la Minuta es real, cierto, no urgente pero sí de interés inmediato y atendible por la vía legislativa; los argumentos vertidos corresponden a proposición legislativa, son ciertos y válidos; los enunciados jurídicos sugeridos en la Minuta son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y la formulación jurídica es suficiente y adecuada; la Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la Minuta en sus términos, por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVIII, RECORRIÉNDOSE LAS ACTUALES XXVIII Y XXIX; PASANDO A SER XXIX Y XXX, RESPECTIVAMENTE, DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Articulo Único.- Se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX, para ser las XXIX y XXX respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 90

1. ...

I a XXVII. ...

XXVIII. Seguridad Pública;

XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

XXX. Turismo.

ARTICULO TRANSITORIO

Articulo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González, Omar Bazán Flores (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias recibió mediante turno, la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por los Diputados Rafael García Tinajero e Iván García Solís, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Esta Comisión se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente realizada el 11 de mayo de 2005, los Diputados Rafael García Tinajero e Iván García Solís, presentaron la iniciativa que motiva el presente dictamen.

B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1753 del lunes 16 de mayo de 2005.

C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó "Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

II.- CONTENIDO.

La iniciativa propone:

A) Agregar la palabra "régimen" al nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y

B) Hacer expresa la atribución de la Comisión para dictaminar las distinciones que se otorguen a nombre de la Cámara, como materia de su competencia.

Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos que sustentan su propuesta son: A) Por cuanto a la primera propuesta:

1. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, desde su expedición en 1979, sancionó la existencia de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, como un órgano camaral en el que debían estar representados todos los grupos parlamentarios y se encargaría de resolver las iniciativas legislativas relativas al régimen político, así como opinar sobre esa materia e impulsar estudios que versan sobre disposiciones normativas, régimen y prácticas parlamentarias.

2. Que a partir de 1994, la LVI Legislatura suprimió el término inicial "régimen" bajo el argumento de que se prestaría a confusión con las tareas de la entonces recién creada Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP).

3. Que esta facultad de la Comisión de Reglamentos para conocer sobre el régimen jurídico de la Cámara de Diputados, no le fue enajenada por la CRICP ni por ninguna otra comisión, posterior, porque dicha atribución en realidad no tenía referencia al régimen o gobierno interior de la Cámara, sino a cuestiones de amplio espectro como régimen político.

4. Que a partir de entonces, el vacío que existe en la Cámara de Diputados, en cuanto a la existencia de una comisión que vea lo relativo a los asuntos del régimen político, se ha buscado cubrir de manera marginal a través de comisiones especiales como la de Reforma del Estado, que además de no tener por objeto la materia del régimen, tampoco tienen la facultad de dictaminar.

5. Que frente a este vacío consideramos que lo más adecuado es devolver a la Comisión de Reglamentos y Prácticas parlamentarias dicha facultad, ya que cuenta entre sus atribuciones actuales con algunas bases para abordar el asunto del régimen, como "preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales" e "impulsar y realizar los estudios sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias", lo que significa que no solo tiene la atribución para dictaminar la norma sino incluso para generarla, proponiendo adecuaciones a los ordenamientos que van desde la Constitución hasta los acuerdos parlamentarios, pasando por la propia Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior.

6. Que la reincorporación de la palabra régimen a la comisión, estaría dando a la Cámara de Diputados la posibilidad de atender a las propuestas relativas al régimen político que, actualmente y por su naturaleza, no se consideran en las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública (sic), Puntos Constitucionales y Reforma del Estado, por mencionar algunas.

B) Por cuanto a la segunda propuesta:

1. Que busca llenar un vacío legislativo que a lo largo de 180 años de existencia de la Cámara de Diputados, ha sido resuelto mediante diversos mecanismos legislativos pero no se ha logrado asentar una práctica parlamentaria reconocida por todos los órganos de gobierno ni se han consolidado criterios para decidir este rubro.

2. Esta ausencia de institucionalidad se refleja en la falta de criterios objetivos para entregar reconocimientos a nombre de la Cámara, lo que ha dado lugar a resoluciones partidistas y no necesariamente institucionales en esta materia.

3. La falta de delimitación de esta atribución provoca que no se cuente con criterios para inscribir en letras de oro en los muros del salón de Plenos, el nombre de próceres instituciones o apotegmas. Ejemplo de ello es que se ha desdeñado la figura femenina -actualmente solo hay 9 mujeres inscritas-, así como épocas históricas de nuestra nación como la prehispánica y la colonial, pues sus figuras principales dignas de encomio no aparecen salvo escasísimas excepciones.

4. Si queremos contribuir a la institucionalidad de la Cámara de Diputados, es tiempo de ordenar y normar el conjunto de reconocimientos que se otorgan en su nombre.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

C) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quienes están facultados para iniciar el proceso legislativo, contiene el nombre y la firma de los proponentes, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

D) La iniciativa identifica dentro del planteamiento del problema dos aspectos: la restitución del régimen interior de la Cámara de Diputados, como materia de competencia de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y el reconocimiento de su facultad de dictamen, tratándose de distinciones que se otorguen a nombre de la misma Cámara de Diputados.

E) Por cuanto al primer elemento: régimen, la doctrina lo ha definido como conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o actividad. Sistema político por el que se rige una nación. Modo regular o habitual de producirse algo. El concepto de "régimen interior de las cámaras" engloba: 1) El sistema político en el que se inscribe la participación del poder depositado en las cámaras; 2) La organización, estructura, reglas y procedimientos de funcionamiento y administración de las mismas; y 3) El modo en que habitualmente se dan ambas. La base histórico-jurídica del régimen interior de las cámaras, es la doctrina de interna corporis acta, cuya esencia es la autonomía popular o poder de la asamblea representativa. En otras palabras, cuando nos referimos al régimen interior de las cámaras, nos referimos al conjunto de reglas del sistema jurídico político, en el que participan las cámaras, (facultades, prerrogativas, integración, duración, remoción o sanción) pero también a las reglas que las propias cámaras se dan a sí mismas para estructurarse, organizarse, regularse, la facultad que otorga a sus propios órganos y por supuesto los procedimientos internos y la forma de darse esos procedimientos.

F) En tiempos recientes hay una extendida tendencia a separar la administración y el aspecto técnico jurídico de las decisiones jurídico-legislativo-políticas. Mientras que los primeros dos se han depositado en órganos profesionales auxiliares integrados por funcionarios de carrera, el último aspecto, sigue siendo una materia de competencia y resolución de los diputados. En casi todas las representaciones legislativas o parlamentarias, el tema de régimen interior de las cámaras, como materia competencial de dictamen, se deposita en un órgano colegiado, equivalente al resto de las comisiones ordinarias. En la Cámara de Representantes de los Estados Unidos se trata del rules commite; en Argentina se denomina Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento (artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la República Argentina); En Italia se denomina Comisión de asuntos constitucionales, de la presidencia del Concilio e internos (Artículo 22 del Reglamento de las Cámara de Diputados de Italia); en Francia se llama Comisión de Leyes constitucionales, orgánicas y electorales; Reglamento de la Asamblea Nacional; organización judicial; legislación civil, administrativa y penal; peticiones; administración general de los territorios de la República y de las entidades locales (artículo 36 del Reglamento de la Asamblea Nacional de Francia).

G) En México, la existencia de comisiones que atienda al régimen interior de las Cámaras, se ha reflejado con cierta ambigüedad pero tendiente a la regularidad en los diversos ordenamientos que históricamente ha tenido la representación nacional: comisión especial encargada del orden y gobierno interior del edificio de las Cortes (Reglamento para el Gobierno Interior de las Cortes de Cádiz, expedido por Decreto CCXCIII, el 4 de septiembre de 1813; artículo LXXX); comisión de policía y gobierno interior (Reglamento del soberano Congreso Constituyente del 25 de abril de 1823, artículo 69); comisión de policía interior y peticiones (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, 23 de diciembre de 1824, artículo 54); comisión de policía interior de la Cámara (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, promulgado el 20 de diciembre de 1897, artículos 29 y 41); comisiones de administración, de Reglamento y de poderes (Modificaciones al Reglamento Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, realizadas por el Congreso Constituyente de 1916, artículo 74); y comisión de Reglamentos (Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de marzo de 1934).

H) Al crearse la primera Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979) y quedar derogadas las disposiciones relativas del Reglamento de 1934, se estableció por primera vez el nombre de esta comisión como Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (Artículo 54). En ese mismo ordenamiento, el legislador estipuló que a esa comisión correspondía: Preparar los proyectos de Ley o Decreto, para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camarales; impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias; y desahogar las consultas respecto a la aplicación e interpretación de esta Ley, reglamentos y prácticas y usos parlamentarios (artículo 58)

I) Fue la segunda reforma a esa primera Ley Orgánica del Congreso (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1994) la que eliminó del nombre la palabra régimen. Ni el proyecto, presentado por los diputados integrantes de la propia Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, ni la Minuta enviada a la Cámara de Senadores en diciembre de 1993, contenían tal modificación. Fue en las observaciones hechas por la colegisladora donde se eliminó esta parte del nombre de la comisión. El Diario de los Debates no consigna los razonamientos que orillaron a los senadores a semejante decisión; se supone que los elementos de juicio respectivos pudieron haberse vertido en la discusión de las comisiones de dictamen correspondientes. En el Diario de los Debates del 5 de julio de 1994, únicamente se consigna el nuevo texto del artículo 54, que reemplazaría al vigente entonces, con la mutilación ya anotada. La razón más extendida, de esta decisión es que quizás se trató de evitar inducir a la confusión, puesto que esa reforma creó la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), en la Cámara de Diputados y la palabra "régimen" era común en ambas comisiones. Sea como fuere, las facultades de esta comisión permanecieron intactas y por tanto se deduce que el cambio de su nombre no implicó la modificación de su competencia (ver artículo 50 de la Reforma a Ley Orgánica del 20 de julio de 1994)

J) La Nueva Ley Orgánica (del 3 de septiembre de 1999), derogó a la CRICP, en el apartado de las comisiones y creó en su lugar un órgano de gobierno denominado Junta de Coordinación Política. Sin embargo, el nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, mantuvo la mutilación, pese a lo cual las facultades originales plasmadas en la primera Ley Orgánica de 1979, se mantuvieron (ver artículo 40 de la Ley Orgánica de 1999).

K) En tal sentido, podemos aseverar que no existe razón alguna para reintegrar la palabra Régimen, al nombre de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en razón de que su competencia y facultades se han mantenido de manera continua en el tiempo y toda vez que tal adición daría mayor certeza sobre la gama de temas que le conciernen.

L) Por cuanto a la segunda propuesta de la iniciativa, efectivamente en la Cámara de Diputados se realiza una gama de reconocimientos a personas, instituciones y grupos que van desde la medalla al mérito cívico Eduardo Neri Andrade, Legisladores de 1913, pasando por las inscripciones con letras de oro en el recinto o las sesiones solemnes de Pleno, hasta los reconocimientos a personajes destacados. Salvo la Medalla al Mérito Cívico, el resto de estas formas de reconocimiento, carecen de un sustento jurídico formal y por tanto, se basan más en una costumbre o normas consuetudinarias, que en disposiciones generales, objetivas y certeras. Esto ha dado lugar a que no haya ni reconocimientos expresamente enunciados, ni criterios para otorgarlos, ni términos, ni órganos responsables, dando lugar a una prolijidad de distinciones desordenada y poco afamada, justamente en contra de lo que un laurel, pretende.

M) En efecto, una de las formas más frecuente en que se manifiesta esta práctica, es la inscripción con letras de oro en los Muros de honor del Palacio Legislativo. Esta práctica cuando el Congreso Constituyente de 1823, propone consagrar la figura de 13 insurgentes independentistas en los muros del recinto legislativo, como una forma para que los legisladores tuvieran presente el origen de la patria en el desempeño cotidiano de la labor legislativa. Tal disposición se plasmó en el edifico que, entonces, era la sede de la Cámara de Diputados: el antiguo local de la iglesia, convento y colegio de San Pedro y San Pablo, cuya edificación aún permanece en la esquina que forman las calles de Venezuela y del Carmen en la ciudad de México. En ese acto Miguel Hidalgo y Costilla, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos y Pavón, Mariano Matamoros, Leonardo Bravo, Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales, fueron inmortalizados por los legisladores iniciando una práctica que a la fecha ha reunido 58 nombre de próceres de distintas épocas, 9 grupos, 3 instituciones y 2 apotegmas.

Sin embargo, esta displicencia en cuanto a las formas, procedimientos y órganos facultades ha originado cuando menos 2 errores históricos: por un lado, existe la sospecha de que el nombre de Vicente Guerrero, excepcional patriota y fundador indiscutible de esta nación, se inscribió sin contar el decreto respectivo, pues a pesar de las búsquedas documentales históricas no se ha localizado tal resolución. Por otro lado, el precoz general Leandro Valle, cuya rauda trayectoria motivó una iniciativa, un dictamen y un decreto (publicado en el Diario Oficial el 29 de febrero de 1988), no tiene su nombre inscrito con letras de oro.

N) En ese mismo desorden se inscriben los galardones a investigadores, científicos, literatos y deportistas, cuyo auspicio reclaman las diversas comisiones, trátese de educación, cultura, juventud y deporte a cual más, pero cuya realización carece de todo sustento jurídico, de todo orden y programa y por ende pierden el prestigio y reconocimiento que se busca.

O) En ese tenor, consideramos adecuado y conveniente que sea la actual Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, quien en un principio sea la que analice y emita la normatividad respectiva y posteriormente coadyuve, en concurrencia con la comisión a la que competa, en la ceremonia de condecoración respectiva con los tiempos, protocolo y premios previamente establecidos.

P) Respecto a la técnica legislativa, la dictaminadora únicamente sugiere modificar la enunciación del número "20" expresada con cifras en el párrafo 2 del artículo 40, sustituyéndola por su enumeración literal "veinte", en virtud de que ese apartado específico no es motivo de cambio respecto de la norma vigente, y en esta última aparece con letras y no con números.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Toda vez que:

1. Los problemas que plantea la iniciativa son reales, ciertos, de cierta manera urgentes, de interés inmediato y atendibles por la vía legislativa;

2. Los argumentos vertidos corresponden a las proposiciones legislativas, son ciertos y válidos;

3. Los enunciados jurídicos sugeridos son constitucionales, no presentan antinomias, son concordantes con el resto de las disposiciones legales, no existe discordancia de su texto con lo estipulado en convenios y tratados ni con los criterios o tesis jurisprudenciales aplicables; y

4. La formulación jurídica es suficiente y adecuada.

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa con las modificaciones sugeridas y por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para quedar de la siguiente manera:

Artículo 40.

1. .....

.........

2. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se integra con veinte miembros de entre los diputados de mayor experiencia legislativa y todos los Grupos Parlamentarios estarán representados en la misma. Se encargará de:

a) .......

b) Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento; y

c) .......

3. ....

4. ........

5. ......

Transitorio

Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en diciembre del año dos mil cinco

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González, Omar Bazán Flores (rúbrica).
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 26, 34, 36 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se le turnó la Iniciativa referida en el encabezado de este documento, presentada por el Diputado Sami David David, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se abocó a la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Comisión Permanente del 25 de mayo de 2005, el Diputado Sami David David, presentó la iniciativa que motiva el presente dictamen.

B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria del 27 de mayo de 2005

C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó "Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias".

II.- CONTENIDO.

La iniciativa propone

A) Que cada grupo parlamentario presente la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de cada periodo ordinario, de manera obligatoria en la primera sesión este;

B) Que el Secretario General de la Cámara publique estos documentos; que los grupos parlamentarios estén facultados para formular acuerdos con base en la identidad de sus agendas con la finalidad de avanzar en las mismas sobre todo cuando se trate de temas que requieran una mayoría calificada;

C) Que la Junta de Coordinación Política tenga la atribución de impulsar acuerdos relativos al contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios;

D) Que el Presidente de la Junta de Coordinación Política para conformar los criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, que somete a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tome como base la agenda presentada por los grupos parlamentarios;

D) Que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, al establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, tome como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios.

Conforme a la exposición de motivos de la propia iniciativa, los argumentos que sustentan tal propuesta legislativa son: 1. La desaparición de la cláusula de gobernabilidad y las nuevas reglas de distribución de las diputaciones de representación proporcional, generaron retrasos en los trámites legislativos y paralizaron iniciativas de reforma del Ejecutivo Federal, obligando a la conformación de mayorías cambiantes en función de temas específicos de la agenda nacional.

2. A partir de 1997, la composición del Poder Legislativo ya no tuvo una mayoría de diputados pertenecientes al mismo partido que el Presidente de la República, lo que obstaculizó la concreción de los proyectos y planes del presidente y de su partido.

3. En la LVII legislatura se experimentó la nueva conformación política de la Cámara donde ningún partido alcanzó una mayoría absoluta de la Cámara de Diputados y empezaron a mermar el dinamismo, la eficacia y la gobernabilidad.

4. Cuando ningún partido tiene la mayoría absoluta, las cámaras entran en una difícil situación de coordinación y entendimiento, propiciándose el estancamiento legislativo, las respuestas insuficientes a la sociedad y capacidades mínimas de diálogo y de concertación frente a los otros poderes de la unión.

5. Esta situación ha motivado que los legisladores busquen nuevas formas de organización y de entendimiento para destrabar acuerdos que permitan la gobernabilidad.

6. Estas formas de organización y entendimiento se materializan en alianzas o coaliciones parlamentarias donde se fijan objetivos comunes.

7. La construcción de agendas y programas comunes en temas específicos para atender de manera inmediata los problemas que requieren de solución urgente, son una alternativa para atender este problema.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS A) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional;

B) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

C) La iniciativa plantea el problema de la falta de gobernabilidad en la Cámara de Diputados, derivada de una integración cada vez más dividida, como el objetivo a resolver con su iniciativa;

D) Efectivamente, la tendencia mundial en los parlamentos y las representaciones legislativas de países democráticos es a presentar un universo muy dividido en el que encuentran representación cada vez más grupos de ciudadanos pero que al mismo tiempo constituye un ente al que se le dificulta asumir decisiones sin una fuerza mayoritaria o un consenso de varias fuerzas que hagan mayoría.

E) Una de las soluciones al problema, es volver a instaurar la denominada cláusula de gobernabilidad en el que, utilizando los términos de la ciencia política, el juego es de suma cero, es decir, quien gana se lleva todo o casi todo y el que pierde, sufre la merma también de lo obtenido; pero la historia nos ha dado la gran lección de que ese juego de suma cero, tiende a crear grandes resentimientos sociales frente a la poca o nula representación que los grupos sociales sienten, vaivenes políticos peligrosos que rondan los extremos y variaciones políticas y económicas de alto costo para el país.

F) La otra alternativa es justo como lo presenta la iniciativa, el obligar a las fuerzas políticas a condensar y compartir el gobierno cediendo parte y ganando parte de sus objetivos, métodos y fines con las fuerzas políticas que le son afines pero siguen siendo representativas de intereses distintos a los suyos, de suerte que el gobierno legislativo continúe teniendo la fuerza de unidad en la riqueza de la pluralidad. Ese es el camino que ha llevado a construir mayorías democráticas en Francia, en España, en Inglaterra e incluso en los Estados Unidos para resolver asuntos muy concretos y muy polémicos como el endurecimiento de las normas sobre seguridad, la invasión a Irak o la política de inmigración.

G) La virtud de privilegiar y aún obligar legalmente a las fuerzas políticas a acordar o a construir coaliciones como las denomina el diputado proponente, es que se darían los primeros pasos en pos de la institucionalización del entendimiento parlamentario como un mecanismo legal que lleve a la toma de resoluciones de una de las cámaras. Uno de los efectos colaterales benéficos que esto podría acarrear, de conseguirse el primer objetivo, sería empezar a cambiar la percepción pública del ciudadano respecto a la aparente improductividad del legislador o su imagen de "obstruccionista" de las acciones propias y ajenas.

H) No obstante ello, se sugiere hacer algunas modificaciones ortográficas al proyecto que, consideramos, mejoran la expresión, eliminan elementos del lenguaje innecesarios o armonizan el texto propuesto con el resto de la ley a saber:

- La supresión del acento a la palabra éste (en el artículo 26, párrafos 4 y 5 de la iniciativa, última línea de ambos), toda vez que si bien se trata de un pronombre cuya regla original era su acentuación invariable, también lo es que la ortografía moderna lo admite y en razón a que en el resto de los artículos de la Ley Orgánica así se ha aplicado;

- La eliminación de las letras mayúsculas iniciales en las palabras grupo parlamentario en el artículo 26 párrafo 6 de la iniciativa, primera línea; artículo 34 de la iniciativa, inciso a) ; artículo 36 de la iniciativa, párrafo 1 inciso c); y artículo 38 de la iniciativa, párrafo a, inciso a), primera línea; en virtud de que en el resto del texto de la Ley Orgánica, señalar a los grupos parlamentarios lo hace en términos de palabras comunes en minúsculas y no como algún nombre propio que amerite mayúsculas iniciales, salvo en el acápite del Capítulo Tercero del título segundo en el que sí escribe mayúsculas iniciales a estas palabras pero sólo por razón de estilo toda vez que todos los demás acápites de títulos, capítulos y secciones los temas se registran con letras mayúsculas iniciales en cada palabra.

- La sustitución de la palabra "identidad" por la palabra "similitud", en el artículo 26, párrafo 6, dado que la primera voz, conforme al diccionario de la real Academia de la Lengua española indica una semejanza fiel, es decir una expresión exactamente igual, mientras que la segunda indica un parecido o aproximación, lo cual posibilitaría aún más el acuerdo de voluntades que se busca, pues de la forma expresa en la iniciativa parecería que sólo habría esta posibilidad cuando hubiese una repetición literal de las ideas en la propuesta temática.

- La eliminación de la frase "que permitan sacar avantes sus propuestas sobre todo cuando necesiten mayorías calificadas" en el artículo 26, párrafo 6, última parte, en razón de que tal frase resulta ociosa, no aporta mayor información jurídica al texto y podría limitar los objetivos de una mayoría parlamentaria alcanzada mediante un entendimiento; además, consideramos que los fines de las mayorías parlamentarias ya están expresos en el resto del texto de la Ley Orgánica y en los textos de la Constitución y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

- La eliminación de los puntos suspensivos delante del texto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 36.

- Agregar la frase "el calendario" en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 38, inmediatamente después de la palabra "parlamentarios" y antes de las palabras "para su desahogo" toda vez que están presentes en el texto vigente, no hay razones en la propuesta para eliminarlas, pierde sentido la frase sin ellas y por tanto parece haber una omisión involuntaria cuya permanencia perjudicaría seriamente el texto legal propuesto.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

A la luz del análisis realizado la dictaminadora concluye:

1.- Que efectivamente la Cámara de Diputados enfrenta el problema de la ausencia de Decisiones frente a asuntos propios internos y otros de interés nacional.

2.- Que este problema efectivamente es parcialmente atendible por la vía de una modificación legal que privilegie, facilite o incluso obligue a las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados a llegar a entendimientos, acuerdos o coaliciones para la toma de decisiones.

3.- Que por lo tanto la iniciativa es válida y posible y en ese tenor la comisión que dictamina propone se apruebe la iniciativa con las modificaciones propuestas y en tal virtud propone el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 26, 34, 36 Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Artículo Único: Se adiciona el artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con dos párrafos que se denominan en el presente decreto como 4 y 6 pasando el párrafo 4 vigente a ocupar el número y lugar 5, conservando la estructura que actualmente tiene. Se reforman los artículos 26 en el párrafo 4 vigente que pasa a ser 5 en el proyecto de decreto; 34 en el inciso a) del párrafo 1; 36 en el inciso c) del párrafo 1; y 38 en el inciso a) del párrafo 1, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26.

1. .......

2. .....

3. .......

4. En la primera sesión de cada periodo ordinario, cada grupo parlamentario presentará la agenda legislativa que abordará durante el transcurso de este.

5. El Secretario General hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios y, al inicio de cada periodo de sesiones, la agenda legislativa de los temas que cada uno pretenda abordar durante el transcurso de este.

6. Los grupos parlamentarios con base en la similitud de sus agendas o en la comunión de sus principios ideológicos, podrán formular acuerdos que se traduzcan en la conformación de mayorías parlamentarias.

Artículo 34.

1. .......

a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;

b) a h) ......

Artículo36.

1. .....

a) y b) .....

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;

d) y e ) ......

Artículo 38.

1. .......

a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;

b) a e) .......

Transitorio

Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en septiembre del año dos mil cinco

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.
 
 
 
DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO SEXTO Y LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se turnó la Iniciativa que ha quedado señalada en el acápite del presente documento, misma que fue presentada por la Diputada María del Carmen Mendoza Flores a nombre de integrantes de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, de Participación Ciudadana y Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Esta Comisión se abocó a su estudio y análisis para la formulación del presente dictamen, de conformidad con lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES.

A) En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, realizada el 22 de septiembre de 2005, la Diputada María del Carmen Mendoza Flores, presentó la iniciativa referida, que motiva el presente dictamen.

B) Dicha iniciativa se publicó en la Gaceta Parlamentaria No. 1846-III del jueves 22 de septiembre de 2005.

C) La Presidencia de la Comisión Permanente determinó Túrnese a la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

II.- CONTENIDO.

A) LAS PROPUESTAS LEGISLATIVAS.

1. La iniciativa propone adicionar un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se denominaría De la Consulta y la Participación Social, integrado por dos artículos que serían el 136 y el 137.

2. En el artículo 136, se establece la posibilidad de que el Congreso de la Unión pueda realizar las actividades de consulta y de participación social que considere necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, a través de sus comisiones o sus comités. Asimismo se establece que para ese efecto deberán solicitar el apoyo de sus órganos técnicos y administrativos, previo acuerdo de sus respectivos órganos de gobierno.

3. En el artículo 137, se asienta que

El Congreso de la Unión organice anualmente el parlamento de las Niñas y los Niños de México, y posibilita el que se invite al Ejecutivo Federal -a través de la Secretaría de Educación Pública- para la coadyuvancia en su organización. Asimismo asienta la posibilidad de que se invite al Instituto Federal Electoral, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

El Parlamento de las Niñas y los Niños de México se establecerá como un mecanismo que promueva el derecho de participación de las niñas y los niños mediante el cual se les facilite el ejercicio de su opinión, análisis, debate y acuerdo en todos los temas que son de su incumbencia, representando la diversidad pluricultural del país.

Cada año, el parlamento tendrá como sede, en forma alterna, a cada una de las Cámaras del Congreso, para lo cual se conformará un equipo organizador.

Y finalmente, que el Congreso de la Unión, las instituciones y organismos, definirán en su momento los apoyos que resuelvan lo conducente para su organización.

B) LOS ARGUMENTOS.

En la exposición de motivos de la propia iniciativa, se apunta como sustento lo siguiente:

1. Conforme al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.

2. La Convención sobre los Derechos de la Niñez (CDN), adoptada por nuestro país -y que es ley suprema de la unión conforme al texto del artículo 133 constitucional-, reconoce el derecho de las niñas y los niños a expresar su opinión libremente en los asuntos que les afecten. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo.

3. El artículo 12 de la CDN reconoce el derecho de los niños de participar en la toma de decisiones.

4. Nuestro país ha contado con diversas experiencias para impulsar la participación de las niñas y los niños como las "Jornadas Cívicas" (1993), las "Elecciones infantiles" (1997), la "Primera Cumbre Infantil sobre Medio Ambiente" (1999), la "Consulta Infantil y Juvenil" (2000), "Exprésate" 1º /31, la "Elección y Consulta Juvenil" (2002), la "Consulta Infantil y Juvenil" (2003).

5. El Parlamento de las niñas y los Niños de México, representa como una nueva forma de alentar a la niñez a expresar sus opiniones y que estas sean debidamente consideradas en los procesos de decisión que conciernan a su vida.

6. Estas exitosas experiencias deben ser preservadas a través de su inclusión en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de institucionalizar este mecanismo, en el que las conclusiones de los debates deban ser publicadas para posteriormente evaluar las medidas de seguimiento adoptadas en el anterior parlamento.

III.- CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS. A) La iniciativa presentada cumple con los requisitos formales que exige la práctica parlamentaria: se formuló por escrito, se presentó con un título, por quien está facultado para iniciar el proceso legislativo, contiene el nombre y la firma del proponente, contiene un apartado expositivo de los motivos que la animan, presenta el texto legal que propone, señala los artículos transitorios que darían vigencia al decreto, establece la fecha de presentación y cumplió con su publicidad en el tiempo legal debido.

B) La Cámara de Diputados está facultada y tiene competencia para conocer y resolver la iniciativa en comento, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 70 constitucional.

C) Compete a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias emitir dictamen a esta propuesta, conforme a lo que dispone el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

D) La iniciativa esboza el planteamiento del problema, pero no logra delimitarlo con claridad. Conforme a una interpretación sistemática del texto, parecería que la cuestión a resolver fuera el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 4º constitucional y en la Convención de los Derechos de la Niñez. La relación de eventos que acompaña, más que argumentos en sí mismos, parecen una muestra de casos que, a manera de "precedentes", pretenden reforzar la idea principal de que se debe cumplir con ciertas disposiciones.

E) Si bien es cierto que la Convención de los Derechos del Niño (publicada como Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991), se refiere a los derechos de los niños y las niñas a expresar su opinión en todos los asuntos que afectan al niño, en función de su edad y madurez (artículo 12, primer párrafo), tal aseveración va enfocada eminentemente a los procedimientos judiciales y administrativos que le afecten y no a los procedimientos legislativos o a los denominados parlamentarios. Así, puede constatarse en la lectura del artículo 12, que a la letra dice: Con tal fin, se dará en particular al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimientos de ley nacional.

F) De la lectura integral y estructurada del texto de la citada Convención, se desprende que se trata de un instrumento jurídico internacional, cuyo objeto es tutelar los derechos humanos infantiles de primera generación, teniendo al Estado como el sujeto comprometido a ello. Así, en la lectura de dicho instrumento vemos transcurrir un conjunto de disposiciones que rescatan los derechos y libertades básicas del ser humano. El derecho a la salud, al bienestar, a la identidad, a la familia, a la asociación, a la reunión, al asilo, a la protección, a la asistencia y a la consideración por circunstancias (invalidez, orfandad u otras que coloquen en estado de mayor vulnerabilidad) se presentan ligados a las libertades de pensamiento, conciencia, de credo, de expresión, de información siempre referidos a los menores.

G) En tal caso, difícilmente se puede interpretar que la enunciación del artículo 12 de la Convención esté referido a un derecho de participación política de los individuos, considerado como de segunda generación.

H) Aceptando sin conceder que se tratara de esa interpretación, es decir, del cumplimiento de un derecho de participación política de los individuos en los procesos legislativos o parlamentarios, el artículo 51 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece de manera indubitable que el diputado es representante de la Nación y ,en ese sentido, conforme a la doctrina en la materia, el diputado es depositario de una parte de la voluntad del ciudadano, que se manifiesta por su conducto en el momento en que ese representante ejerce todas las funciones que el cargo le confiere, sea de vigilancia del Ejecutivo, de legislación, de enjuiciamiento o de control político o jurisdiccional. En tal razón, el mecanismo de participación del ciudadano está garantizado por la vía del derecho a ser votado (electo) y el de votar, que pese a poderse considerar imperfectos, cumplirían una supuesta exigencia en tal sentido por la Convención. Al respecto, conviene citar el criterio de la Corte al resolver sobre la garantía de audiencia, tratándose de expedición de leyes, en la que expresó "La garantía de audiencia no rige tratándose de la expedición de leyes, porque el objeto de la legislación es la creación de situaciones jurídicas generales, y si se obligara al Poder Legislativo a respetar la garantía de audiencia, se haría imposible o ineficaz la actividad legislativa" (Amparo en revisión 3803/67; Vicente Palafox y coagraviados. 16 de junio de 1970, unanimidad de 17 votos, ponente Enrique Martínez Ulloa. Semanario Judicial de la Federación, pleno, séptima época, tomo 18, primera parte, página 74).

I) No obstante lo anterior, la iniciativa no resulta desdeñable, pues posee 2 elementos de todo aprecio para considerar su aprobación: la pertinencia de la propuesta y la ventana de oportunidad para su aprobación. En efecto, el Parlamento de las Niñas y los Niños de México (PNNM) es un evento anual, en el cual 300 niñas y niños que cursan el quinto año de primaria en escuelas públicas, son electos por sus compañeros y convergen de 3 a 4 días en el recinto de alguna de las Cámaras (alternativamente), entre finales de abril y principios de mayo, para analizar, discutir, deliberar y resolver sobre las cuestiones que más les interesan. Este evento es organizado por ambas Cámaras, a través de sus respectivas comisiones de Grupos Vulnerables, de Desarrollo Social, de Derechos Humanos y más recientemente de la Comisión Especial de Niñez, Adolescencia y Familias en la Cámara de Diputados. A esta organización se han sumado organismos como la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). A cuatro años de su implementación, este suceso se ha convertido en un excelente instrumento público de formación cívica y política de los derechos humanos de segunda generación, enfocado específicamente a los niños y las niñas. A través de este mecanismo, ellos aprenden a conocer el funcionamiento del Poder Legislativo, a valorar la dificultad que encierra este trabajo - que no siempre tiene una correspondencia proporcional con los resultados- y practican el ejercicio de algunos de sus derechos individuales y colectivos a la par que toman conciencia del sistema jurídico y político que lo enmarca. De aquí que se califique de pertinente la propuesta.

J) Por otro lado, el hecho de que anualmente, su organización enfrente una "práctica consuetudinaria" como único asidero jurídico para realizarlo, dificulta la discusión de su previsión presupuestal e incluso podría dar pie a la discusión sobre la obligatoriedad de hacerlo poniendo en riesgo su realización permanente. De aquí que se invoque la oportunidad de la iniciativa, pues en este momento nos encontramos en el periodo intermedio entre la realización del último evento y la fecha de realización del siguiente, tiempo ideal para plasmar su instauración legal estable.

K) Por cuanto al texto del artículo 136 propuesto, la dictaminadora considera que se trata de una disposición que abona a favor del perfeccionamiento de los mecanismos de participación de los ciudadanos en la actuación del Poder Legislativo, en razón de que la facultad que confiere a las comisiones y comités de consultar o permitir la participación social de los individuos en sus actividades, legitima la decisión de estos órganos y cumplimenta de manera más específica el derecho constitucional del ciudadano, de intervenir democráticamente en el órgano público, más allá del simple sufragio activo o pasivo. En tal virtud la comisión dictaminadora la considera atinada y conveniente.

L) La enunciación jurídica de la propuesta es suficiente y acorde para alcanzar el objetivo que se plantea.

M) La propuesta concuerda con las disposiciones constitucionales y no existen antinomias con las leyes vigentes.

N) La comisión que dictamina considera que deben reestructurarse el texto del artículo 136 propuesto, de manera que se faciliten la comprensión y eficacia del precepto. Así, en el primer párrafo se establece que serán las comisiones competentes del Congreso, conforme su denominación y materia, quienes organizarán el parlamento, a efecto de dar una mayor certeza a la delimitación de responsabilidades. En el segundo apartado, se aclara que los órganos técnicos a los que se solicite el apoyo y los órganos de gobierno que lo acuerden son de la Cámara y no de las comisiones o comités.

O) Esta comisión, cree necesario reformular el texto del artículo137 propuesto, plasmando en el primer párrafo la definición del Parlamento de las Niñas y los Niños de México -que en la propuesta se expresa como párrafo dos-, y en un segundo párrafo las bases bajo las cuales operaría el Parlamento y que no serían sino la transcripción de la segunda parte del primer párrafo del artículo propuesto más los párrafos 1 y 2 de la misma propuesta, pero expresados en forma de incisos. Respecto al párrafo 4, los dictaminadores sugieren su eliminación, en razón de que resultaría ocioso y redundante, pues por cuanto al Congreso, su obligación de realizar el evento, incluye el deber de definir y resolver las previsiones para tal fin; y por cuanto a las otras instituciones convidadas, resultaría impropio señalarles una obligación desde la normatividad del Poder legislativo. Se propone suprimir la enunciación directa a la Secretaría de Educación Pública, en razón de la interpretación limitativa que se puede dar a la formulación original y que podría resultar problemática al momento de que esa dependencia cambiase de nombre, o que se crearan nuevas entidades públicas que pudieran aportar a favor del evento y no estuviesen nombradas, en tal sentido se optó por incluir la fórmula dependencias y entidades de la administración pública, que utiliza la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que abarca a las instituciones públicas sean centralizadas o paraestatales. Se consideró apropiado reemplazar la enunciación del Instituto Federal Electoral y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por la cita de la categoría de las instituciones a la que pertenecen -organismos públicos autónomos nacionales-, por las mismas razones expuestas líneas arriba. Finalmente este órgano colegiado estimó prudente eliminar la enunciación de la UNICEF como tal, para establecer su participación en términos de representación de la Organización de Naciones Unidas competente, más amplia y con posibilidad de afrontar la temporalidad sin complicaciones.

IV.- CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

La Comisión que dictamina considera que es de aprobarse la iniciativa presentada con las modificaciones expuestas por las razones previstas y por lo tanto propone a esta soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL TÍTULO SEXTO Y LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:

Único: se adiciona el título sexto y los artículos 136 y 137 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la manera siguiente:

Título Sexto

De la Consulta y la Participación Social

Artículo 136.

1. El Congreso, a través de sus comisiones y comités, podrá realizar las actividades de consulta y participación social que considere convenientes para el cumplimiento de sus atribuciones.

2. Las comisiones y comités podrán solicitar para este efecto, el apoyo de los órganos técnicos y administrativos de sus respectivas Cámaras, previo acuerdo de los órganos de gobierno de las mismas.

Artículo 137.

1. El Parlamento de las Niñas y los Niños de México, es un mecanismo para promover el derecho a la participación y opinión de las niñas y los niños de México, en los temas que son de su incumbencia, en el que se debe procurar la inclusión de la diversidad étnica y cultural del país.

2. Su realización está sujeta a las siguientes bases

a) El Congreso lo organizará anualmente, a través de las comisiones competentes conforme a su denominación y materia.

b) Para la coadyuvancia en su organización, el Congreso podrá invitar a participar al Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la administración pública, que este considere pertinentes.

c) Con este mismo fin, el Congreso podrá invitar también, a los organismos públicos autónomos nacionales que considere y a la representación de la Organización de Naciones Unidas competente.

d) Tendrá como sede anual cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión en forma alterna, para lo cual se formará un equipo organizador.

Transitorio

Único: la presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en noviembre del año dos mil cinco.

Diputados: Iván García Solís (rúbrica), Presidente; Raúl José Mejía González (rúbrica), secretario; Adrián Víctor Hugo Islas Hernández (rúbrica), secretario; Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica), secretario; Sergio Álvarez Mata, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez (rúbrica), José González Morfín, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Rafael Sánchez Pérez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Pedro Vázquez González.