Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1898-III, martes 6 de diciembre de 2005.


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Dictámenes

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE ECONOMÍA, Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

HONORABLE ASAMBLEA:

Las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen de la:

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MERCANTILES.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, con fecha 28 de abril de 2005, el Diputado Juan Fernando Perdomo Bueno, del Grupo Parlamentario del Partido de Convergencia de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, presentó, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN MATERIA DE NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MERCANTILES.

SEGUNDO.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante Oficio No. D.G.P.L. 59-II-5-1579, acordó que se turnara dicha Iniciativa a las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen.

TERCERO.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos de la LIX Legislatura, procedieron al estudio de la Iniciativa aludida, habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los conceptos contenidos en la Iniciativa que se discute.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La propuesta de reforma que se dictamina, señala que la labor realizada por los notificadores y diligenciarios, concretamente en el Poder Judicial, se encuentra desvirtuada y, por ello, se requieren hacer algunas precisiones al artículo 1068 del Código de Comercio, por lo que respecta a los medios de notificación, con el propósito de que éstas se lleven a cabo de tal manera que no se vean afectados los intereses de las partes en los juicios de naturaleza mercantil.

En este tenor, señala el autor de la Iniciativa que, es necesario garantizar que las notificaciones llevadas a cabo a través de los sistemas de comunicación como el correo y el telégrafo sean eficaces y de pleno derecho, toda vez que ello traería un beneficio económico, dado el volumen de asuntos ventilados ante las instancias judiciales. Por tal motivo, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 1068 del Código de Comercio, de la siguiente forma:

"Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente en el que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. [....]

Las notificaciones en cualquier procedimiento regulado por este Código serán:

I. a IV. .....

V. Por correo, siempre y cuando se haga de manera certificada, y

VI. Por telégrafo, en los mismos términos que el numeral anterior".

El texto vigente establece:

"Artículo 1068.- Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse, dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Las notificaciones en cualquier procedimiento judicial serán:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal;

V. Por correo, y

VI. Por telégrafo".

Segundo.- Al respecto los integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos señalan que, sin duda, los avances en la tecnología han permitido que la comunicación se pueda establecer a lejanas distancias en breves lapsos de tiempo, lo cual permite simplificar la transmisión de información a los destinatarios.

Este es el caso del correo y del telégrafo, los cuales se utilizan para hacer las notificaciones de todo procedimiento judicial -incluso los de naturaleza mercantil-. Así entonces, de acuerdo con el citado artículo 1068 del Código de Comercio, las notificaciones, además del correo y el telégrafo, pueden ser:

I. Personales o por cédula;

II. Por Boletín Judicial, Gaceta o periódico judicial en aquellos lugares en donde se edite el mismo, expresando los nombres y apellidos completos de los interesados;

III. Por los estrados, en aquellos lugares destinados para tal efecto en los locales de los tribunales, en los que se fijarán las listas de los asuntos que se manden notificar expresando los nombres y apellidos completos de los interesados, y

IV. Por edictos que se hagan ostensibles en los sitios públicos de costumbre o que se manden publicar en los periódicos que al efecto se precisen por el tribunal.

TERCERO.- Estas Comisiones Dictaminadoras, consideran, en relación a la propuesta de reforma del párrafo primero del artículo 1068 del Código de Comercio, en la cual se pretende sustituir la frase: "Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones....", por: "Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde al día siguiente en el que se dicten las resoluciones...".

Que tal modificación es innecesaria, toda vez que la misma, no produce ningún cambio sustancial al contenido del precepto. Es decir, aún no haciendo la reforma pretendida, el texto vigente permite comprender el momento en que deben verificarse tanto las notificaciones, citaciones y la entrega de expedientes.

Por lo que se refiere a la propuesta de reforma del párrafo segundo del citado artículo, en el cual se pretende establecer que: "Las notificaciones en cualquier procedimiento regulado por este Código....". Es de señalarse que, si bien es cierto, el texto vigente no hace alusión a que las notificaciones de todo procedimiento "serán de acuerdo al Código de Comercio", ello queda implícito porque al estar contenidas dentro del mismo, son considerados como parte del cuerpo normativo. Para mayor abundamiento, el artículo 1° del Código de Comercio señala que: "Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables". Por lo tanto, es claro que las notificaciones a que hace alusión el párrafo segundo del artículo 1068 de dicho Código, son de naturaleza mercantil.

Finalmente, relativo a la propuesta de reforma de las fracciones V y VI, contenidas en el párrafo segundo del artículo 1068 del Código de Comercio, es de señalarse nuestra coincidencia con el autor de la Iniciativa, en que debe existir la certeza jurídica de que los destinatarios puedan conocer el requerimiento de la autoridad. Porque si bien es cierto que, tanto el correo como el telégrafo son instrumentos que permiten allegar la información a los interesados -debido a que por la distancia no podría hacerse de otra forma- también es cierto, que el uso de estos medios de comunicación no permiten conocer a ciencia cierta que tales notificaciones hayan sido entregadas a las personas requeridas por la autoridad judicial.

En este tenor, es conveniente establecer la obligatoriedad de que tales comunicaciones se hagan de manera "certificada", lo cual conllevará un beneficio tanto para la autoridad, como para las partes en los juicios mercantiles.

Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras, consideran que la redacción utilizada por el autor de la Iniciativa, para establecer que las notificaciones por correo y por telégrafo se harán: "siempre y cuando se hagan de manera certificada", no es adecuada en virtud de que carece de la coercitividad que conlleva la norma jurídica. Por tal motivo, proponemos la siguiente redacción: "Por correo certificado" y "por telégrafo certificado", lo cual implica un mandamiento para la autoridad judicial.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Economía y de Justicia y Derechos Humanos someten a la consideración de la Asamblea para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones V y VI del Artículo 1068 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1068.- ......

.....

I. a IV. .......

V. Por correo certificado, y

VI. Por telégrafo certificado.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Economía

Diputados: Manuel López Villarreal (rúbrica), Presidente; Jorge Luis Hinojosa Moreno (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Javier Salinas Narváez (rúbrica), Julio Horacio Lujambio Moreno, secretarios; Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Francisco Javier Barrio Terrazas (rúbrica), Jaime del Conde Ugarte (rúbrica), José Francisco J. Landero Gutiérrez (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), José Manuel Abdala de la Fuente (rúbrica), Fernando Ulises Adame de León, Jorge Baldemar Utrilla Robles, Óscar Bitar Haddad (rúbrica), Carlos Blackaller Ayala, Juan Manuel Dávalos Padilla, Alfredo Gómez Sánchez (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos, Eduardo Olmos Castro, José Mario Wong Pérez, Juan José García Ochoa, Isidoro Ruiz Argaiz, Yadira Serrano Crespo (rúbrica), Víctor Suárez Carrera (rúbrica), Jazmín Elena Zepeda Burgos (rúbrica).

Por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos

Diputados: Rebeca Godínez y Bravo (rúbrica), Presidenta; Leticia Gutiérrez Corona (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez, Félix Adrián Fuentes Villalobos (rúbrica), secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Mario Carlos Culebro Velasco, José Luis García Mercado (rúbrica), Blanca Estela Gómez Carmona (rúbrica), Martha Laguette Lardizábal (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), María Sara Rocha Medina, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Gustavo Adolfo de Unanue Aguirre (rúbrica), Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez (rúbrica), Ernesto Herrera Tovar, Sergio Penagos García, Leticia Socorro Userralde Gordillo (rúbrica), Marisol Vargas Bárcena (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo, Francisco Diego Aguilar, Angélica de la Peña Gómez (rúbrica), Eliana Garía Laguna, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Jaime Miguel Moreno Garavilla.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS ALMA CECILIA VILLARREAL GARZA Y CÉSAR ACOSTA GÁMEZ PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL CENTRO DE COMERCIO E INVERSIÓN DE COREA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

Honorable Asamblea:

En oficio de fecha 15 de noviembre de 2005, la Secretaría de Gobernación solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Alma Cecilia Villarreal Garza y César Acosta Gámez, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 24 de noviembre del año en curso, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

Considerando

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León, serán de carácter administrativo, y

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional y al artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se concede permiso a la ciudadana Alma Cecilia Villarreal Garza, para prestar servicios como coordinadora de Comercio Internacional, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

Artículo Segundo.- Se concede permiso al ciudadano César Acosta Gámez, para prestar servicios como asistente de Dirección, en el Centro de Comercio e Inversión de Corea (KOTRA), en Monterrey, Nuevo León.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, DF, a 24 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Porfirio González Schmal (rúbrica), Jesús Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, CON PROYECTO DE DECRETO QUE CONCEDE PERMISO A LOS CIUDADANOS JAIME VIRGILIO NUALART SÁNCHEZ, RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA Y GENERAL DE BRIGADA DEM ADOLFO DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ PARA ACEPTAR Y USAR LAS CONDECORACIONES QUE LES OTORGAN EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y LA JUNTA INTERAMERICANA DE DEFENSA, RESPECTIVAMENTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación que suscribe, el 24 de noviembre de 2005, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Jaime Virgilio Nualart Sánchez, Ramiro Eduardo Osorio Fonseca y General de Brigada Diplomado de Estado Mayor Adolfo Domínguez Martínez, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan el Gobierno del Reino de España y la Junta Interamericana de Defensa, respectivamente.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del apartado C) del artículo 37 constitucional y el artículo 60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Jaime Virgilio Nualart Sánchez para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel del la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Segundo. Se concede permiso al ciudadano Ramiro Eduardo Osorio Fonseca para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

Artículo Tercero. Se concede permiso al ciudadano General de Brigada DEM Adolfo Domínguez Martínez para que pueda aceptar y usar la Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa, que le confiere la Junta Interamericana de Defensa.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 25 de noviembre de 2005.

Diputados: Julián Angulo Góngora (rúbrica), Presidente; Yolanda Guadalupe Valladares Valle (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Daniel Ordóñez Hernández (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), secretarios; José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Fernando Álvarez Monje (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López (rúbrica), José Luis Briones Briseño (rúbrica), Socorro Díaz Palacios, Luis Eduardo Espinoza Pérez (rúbrica), Miguelángel García-Domínguez (rúbrica), Porfirio González Schmal (rúbrica), Jesús Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Alonso Adrián Juárez Jiménez (rúbrica), Pablo Alejo López Núñez, Federico Madrazo Rojas, Guillermo Martínez Nolasco, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Consuelo Muro Urista, José Eduviges Nava Altamirano, José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti, Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández (rúbrica), José Sigona Torres (rúbrica), Sergio Vázquez García, Mario Alberto Zepahua Valencia.
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE PLANTA DE RECICLAJE Y CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHAPANTONGO, HIDALGO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo con relación al proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en Chapantongo, Hidalgo, presentada por el Diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del PRD.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 13 de abril de 2004, fue presentada al Pleno de la Cámara de Diputados la proposición con Punto de Acuerdo con relación al proyecto de planta de reciclaje y confinamiento de residuos peligrosos en Chapantongo, Hidalgo, por el Diputado José Luis Cabrera Padilla, del grupo parlamentario del PRD y turnada a esta Comisión para su análisis y dictaminación.

2.- Con fecha 20 de abril de 2004 fue recibido en esta comisión la proposición en comento.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta, esta Comisión se abocó su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

I.- Que de acuerdo a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas en su sitio de internet donde consta-"La última revisión de las páginas de esta Dirección General fue realizada el día 11 de mayo de 2005, atendiendo a la información proporcionada o generada en esa fecha de conformidad con la Legislación Ambiental vigente."-. los principios de política que aplican a la creación de infraestructura de manejo de residuos peligrosos son a) La política ambiental en materia de residuos peligrosos promueve en primer término la prevención de su generación, así como su minimización a través del reuso y reciclado de los mismos, señala como segunda opción su tratamiento para reducir su volumen y peligrosidad y plantea como la última opción su confinamiento. b) También aplica el principio de proximidad a fin de acercar la infraestructura tanto como sea posible, a quienes generan los residuos peligrosos, lo que además de reducir los riesgos en su transporte, disminuye los costos de su manejo. Y c) A lo cual se suma la promoción de la adopción de tecnologías ambientalmente adecuadas.

Según datos de dicha Dirección, relativos a la infraestructura dedicada a los residuos peligrosos y Para el año 1999 existían 140 autorizaciones para reciclaje, 60 para tratamiento y no más de 10 para confinamiento. Para 2000 se habían autorizado 320 permisos para transporte de residuos peligrosos y 105 para acopio mientras que el resumen del informe de la situación del Medio Ambiente en México 2002 marca que en 2001 existían 700 empresas dedicadas al manejo de residuos sólidos peligrosos prestadores de servicio y no presenta datos relativos a confinamiento.

II-Que en la presentación de fecha 22, 2004 en Hidalgo, México, y hecha llegar a esta Comisión, el Biol. Ricardo Juárez Palacios, Director General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, expresa, basándose en el "Resumen del Informe de la Situación del Medio Ambiente en México 2002" de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que en el caso de México: no hay un inventario nacional confiable de generación de residuos peligrosos; existe muy bajo porcentaje de reciclaje en comparación de otros países; es nula la separación desde el origen, lo que dificulta el reciclaje.; existe una aparente falta de infraestructura para su manejo; y que las prácticas ilegales que contaminan suelo, agua y aire, no están lo suficientemente bien vigiladas y controladas.

En dicha presentación expone como realidad ambiental de los residuos en México: que existen descargas en drenaje y/o cuerpos de agua ya que el 66% de los residuos peligrosos están en estado acuoso; que los residuos se depositan en tiraderos clandestinos y rellenos sanitarios (lo que provoca la lixiviación de contaminantes e infiltración de éstos a los mantos acuíferos), que esto provoca elevadas emisiones a la atmósfera por quemas no controladas, ladrilleras y calderas no reguladas; y que se estima que tan sólo el 10% de los residuos recibe un manejo adecuado. También expresa que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, D.O.F., 8/oct/2003 Contempla 5 Opciones para el adecuado manejo de los residuos peligrosos: reuso o reutilización, reciclaje, tratamiento, incineración y disposición final y la presentación expresa que el caso Chapantongo es una opción de manejo adecuado, que tiene como ventajas ambientales las siguientes: reducción del problema de residuos; manejo adecuado de los residuos industriales peligrosos y no peligrosos, empleando tecnología de punta actualmente ya operando en México y en otros países; promueve el reciclaje y minimización de residuos; se encuentra estratégicamente ubicado en la región central del país, cercano a importantes zonas industriales.

III.- Que la empresa "Promotora Mexicana de Reciclaje, SA de CV.", cuenta con Resolución de Autorización Condicionada emitida mediante oficio S.G.P.A./DEI.1009.03 de fecha 16 de diciembre del 2003, firmada por el Biol. Ricardo Juárez Palacios como titular de la la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales donde se autoriza de manera condicionada en materia de impacto y riesgo ambiental, la ejecución de las obras y/o actividades del "Proyecto de Tecnología Aplicada", en el Municipio de Chapantongo. Las actividades autorizadas comprenden clasificación de residuos plásticos no peligrosos para su envío a reciclaje, clasificación de residuos metálicos no peligrosos para su envío a reciclaje, reuso de tambores metálicos, formulación de combustibles alternos, solidificación, estabilización, neutralización de residuos peligrosos, biorremediación de suelos contaminados, Instalación de una planta de tratamiento de aguas residuales Disposición final de residuos en cuatro celdas en un área de 14.74 Ha. Que Se manejarán en un 70% residuos de baja peligrosidad de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993 también expresa la resolución que los residuos peligrosos recibidos serán los indicados en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-1993 con excepción de los siguientes: residuos explosivos no estabilizados, bifenilos policlorados (bpc's) o askareles, residuos biológico infecciosos, residuos radiactivos, residuos con bpc's con concentraciones mayores a 50 ppm, sulfuros y cianuros que pudieran liberar ácido cianhídrico, gas amonia o gas sulfhídrico hexacloro-etano, hexacloro-benceno, hexacloro-butadieno y aquellos que tengan características de inflamabilidad de conformidad con lo señalado en la NOM-052-SEMARNAT-1993.

IV:-Que dicha resolución manifiesta que el proyecto inicial no cumplió con las especificaciones de la NOM-055-Semarnat.1993, por lo que dicha dependencia solicitó información adicional a la promovente de acuerdo a lo previsto en la norma mencionada, que además contempla que la Secretearía de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar obras, cuyos efectos resulten equivalentes a los que se obtendrían del cumplimiento de los requisitos previstos, cuando se acredite técnicamente su efectividad, derivado de lo anterior, existe una respuesta con propuesta que contempla programas para realizar modificaciones a la ubicación y diseño del área, monitoreo en operación y cierre de celdas de disposición final de residuos peligrosos; recuperación de escurrimientos, sistemas de seguridad para evitar y detectar en forma temprana contaminación que pudiera afectar a cualquier población; la construcción de un camino de acceso en un tramo de 17 Km. Asimismo la resolución establece que las distancias a los cauces serán mitigables por obras de conducción de lixiviados y bordos de contención impermeabilizados. Que en relación a la afectación a centros de población mayores de 10,000 habitantes por eventos de riesgo se estableció un área de influencia de 11.4 Km. considerando la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que los impactos serían mitigables. Dicha resolución se emitió bajo 19 términos entre los cuales están los siguientes: a) La Promovente no podrá iniciar operaciones, hasta no obtener la autorización que otorga la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, para el manejo y tratamiento de residuos peligrosos. De no obtener dicha autorización, la autorización en materia de impacto ambiental quedará sin efecto. b) Así mismo la Promovente no podrá iniciar el desarrollo del proyecto en tanto, otras autoridades en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción determinen y otorguen los permisos, licencias, entre otros, que se requieran para la realización de la obras y o actividades del proyecto. C) la Secretaría podrá modificar la autorización, suspenderla, anularla, nulificarla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones imprevistas en el ambiente, de acuerdo con el artículo 27 del reglamento interior de la Secretaría del Medioambiente y recursos Naturales. La autorización quedó sujeta a 51 condicionantes a las actividades del proyecto.

V.-Que en dicha resolución se menciona que la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental: notificó al Gobierno del Estado de Hidalgo y al Municipio de Chapantongo el ingreso al procedimiento de evaluación del impacto ambiental con fecha 17 de julio de 2003; asimismo solicitó la opinión técnica en la materia a: la Gerencia Estatal en Hidalgo de la Comisión Nacional del Agua con fecha 27 de agosto de 2003; al Centro de Investigaciones en Ciencias de la Tierra, de la Universidad Autónoma de Hidalgo en la misma fecha; al Centro de Geociencias, de la Universidad Autónoma de México; al instituto de Geología de la Universidad Autónoma de México, ambas el 5 de septiembre de 2003; y a la Gerencia de Agua Subterráneas de la Comisión Nacional del Agua.

VI.-Que en la resolución mencionada se manifiesta que las diferentes dependencias remitieron sus opiniones de la siguiente forma:

El 29 de septiembre de 2003, la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Hidalgo remitió su opinión respecto de los estudios de Hidrología y Geohidrología presentados por el promovente del proyecto, opinando que la información en el estudio geohidrológico no es correcta respecto a los acuíferos aledaños a la zona de estudio, pero sin embargo el predio se localizaba en un parteaguas de dos microcuencas lo que cumplía la condición de ubicarse en una zona que no tenga comunicación con acuíferos, con relación al nivel estático en función con los estudios presentados , se cumple que debe de estar a una profundidad de 200 m pero que en lo que respecta al estudio hidrológico existen depósitos de agua y arroyos intermitentes a menos de 200 m por lo que no se cumple la condición de la norma, dichas observaciones fueron remitidas al promovente sin que a la fecha de elaboración de la resolución hubiese enviado comentario alguno.

El 7 de octubre de 2003 el Centro de Investigaciones en Ciencias de la Tierra, de la Universidad Autónoma de Hidalgo remitió su opinión técnica y comentarios sobre los mismos estudios. Entre los cuales se menciona que no hay congruencia ya que en la sección de suelo menciona que estos presentan buena porosidad y en el mismo renglón mencionan que tiene baja porosidad, sin presentar exámenes de textura, a lo cual recomiendan que un especialista en edafología realice las descripciones de suelo.

El 20 de octubre de 2003 la Subgerencia General Técnica de la Comisión Nacional del Agua remitió opinión técnica y comentarios a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, entre los cuales concluye que "-el sitio no reúne las condiciones establecidas en la NOM-055- ecol-1993 dado que el sitio tiene conexión con acuíferos muy permeables y está ubicado en una zona de recarga de agua subterránea que alimenta a los acuíferos denominados Valle del Mezquital y Chapantongo Alfajayucan y en el cual afloran rocas volcánicas fracturadas de alta permeabilidad-", mencionando que los registros del pozo construido como parte del proyecto indican que se perforó a fondo perdido, lo cual confirma la elevada permeabilidad del terreno, por lo que opina que no es procedente instalar un confinamiento de residuos peligrosos en el sitio en cuestión. Reconociendo, además la existencia de 5 pequeños cuerpos de agua que se utilizan para riego de cultivos, así como del arroyo "Las Pozas que se localizan a una distancia máxima de 200 metros del lindero del predio, opinando además que se prevé que los escurrimientos causen un incremento considerable de la contaminación, afectando la calidad del agua, pudiendo afectar la salud de las personas que usan dicha agua y otros efectos sobre la ecología local y/o regional.

El 23 de octubre de 2003 el Instituto de Geología de la UNAM remitió su opinión sobre dichos estudios, opinando que se observa que en la zona donde se pretende ubicar el proyecto la presencia de cuatro aprovechamientos de agua subterránea, lo que sugiere la presencia de un acuífero alojado en material volcánico y que quizá constituya la única fuente de agua potable para esas comunidades por lo que resulta muy importante su preservación.

El 4 de noviembre de 2003 el Centro de Geociencias de la Universidad Autónoma de México remitió su opinión técnica sobre dichos estudios, incluyendo las observaciones respecto al estudio de la empresa Grupo Basin S.C. expresando que se cumple parcialmente las especificaciones 5.1.2 (hidrología superficial) y 5.1.3 (ecológicos) a excepción del 5.1.4.1 que condiciona ubicarse en zonas en donde se evite que los vientos dominantes transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus asentamientos humanos, y que no se realizaron estudios de dirección y velocidad de vientos, y el punto 5.1.4.2 la porción de la lluvia promedio diaria susceptible de infiltrarse calcula da a partir del coeficiente de escurrimiento promedio diario en donde no se incluyó la capacidad ce campo del terreno. Y con relación al "Estudio Geológico Regional Juchitlán, Municipio de Chapantongo", realizado por la empresa "Hidrogeología y perforaciones S.A. de C.V.", el centro de geociencias hace la observación que -"no cubre requisitos de la NOM-055-ecol-1993 ya que en ningún caso incluye aspectos relacionados con la presencia y características de los acuíferos de la zona y tan solo en su conclusión 3 menciona que los materiales geológicos en la comunidad de "El capulín son poco permeables, siendo un apreciación meramente cualitativa ya que los aspectos cuantitativos deben realizarse con estudios diseñados a partir de los puntos 5.1.1.1 a 5.1.13 de la norma" -.

El 28 de noviembre de 2003 se notifico de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA_R) al Consejo Estatal de Ecología del Estado de Hidalgo quién remitió sus comentarios el 12 de diciembre de 2003, comentando que "-el sitio se localiza en la unidad de gestión ambiental XXVIII cuya política ambiental es la restauración basada en el desarrollo de actividades agrícolas y se propone como uso condicionado el establecimiento de infraestructura y el desarrollo industrial. Además sugiere que "-en el cuerpo del resolutivo se considere que las medidas compensatorias y/o equivalentes que plantea la empresa son viables y por lo tanto es posible autorizar su ejecución en los términos que establece el punto 6.1 de la norma en referencia-". Y que "-considera viable y prioritario el desarrollo de dicho proyecto en el entendido que deberá observar en tiempo y forma la legislación y normatividad aplicable en todas sus etapas-"

VII.- Que dentro de la consulta pública del proyecto se levantó acta de una reunión pública de información el día 21 de agosto de 2003, donde consta que la consulta pública se extendió hasta el 3 de septiembre de 2003. En dicha consulta la autorización consigna que se recibieron escritos relacionados con los temas siguientes: la posible contaminación de manantiales los cuales abastecen para su consumo a 17 comunidades así como contaminación del entorno y manifiestan el rechazo al proyecto; que el sitio seleccionado no cumple con las normas relativas a las distancias a los cauces; la distancia a poblaciones mayores de 10,000 habitantes con proyección al año 2010, estando cuatro comunidades en el radio de 25 kilómetros; posible impacto del acuífero que suministra agua potable a la parte alta del Río Alfajayucan; afectaciones ocasionadas por accidentes carreteros del transporte de residuos peligrosos. Que la Resolución de autorización condicionada afirma que la localización del proyecto no cumple con algunos requisitos establecidos en la NOM-055-Semarnat-1993.y son utilizados como argumento del rechazo en las observaciones del proceso de consulta publica, pero que la norma contempla que la Semarnat podrá autorizar la realización de medidas y obras cuyos efectos resulten equivalentes al cumplimiento de los requisitos.

VIII.-Que dentro de la resolución de autorización, y con relación a la afectación del acuífero cercano al área, la Semarnat consideró los estudios presentados por la promovente sustentando que en la perforación a doscientos metros no encontró evidencia del acuífero y que por las medidas propuestas por la promovente se reduce la posible afectación; que con la construcción de caminos exteriores propuesta por la promovente se ajusta a los criterios correspondientes establecidos en la norma. Y establece finalmente que las obras y actividades del proyecto son factibles de desarrollarse en el sitio propuesto siempre y cuando la promovente se sujete a las medidas de prevención, mitigación y compensación señaladas en la documentación exhibida, a los programas propuesto por la promovente, y al cumplimiento de los términos y las 51 condicionantes de la resolución para minimizar los impactos ambientales adversos y riesgos ambientales potenciales en el área de influencia del proyecto.

IX.- Que con fecha de 25 de mayo de 2005, esta comisión realizó una visita de trabajo al área citada para realizar inspección visual y oír tanto a los afectados como a autoridades estatales y federales, así como a instituciones relacionadas con la Resolución de Autorización del mencionado proyecto y que en dicha visita se observó lo siguiente: se comprobó que el acceso corresponde a caminos vecinales asfaltados en mal estado con tramos de terrecería y, además se constató la presencia de cuerpos de agua, superficiales susceptibles de ser contaminados; la presencia de cultivos adyacentes al sitio, y la cercanía de población adyacente al sitio del proyecto.

Durante la visita, los investigadores asistentes del Instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México y del Centro de Geociencias, Campus, Juriquilla. de la misma universidad, expresaron que en la información que ellos recibieron de la evaluación de impacto ambiental se hace mención de una perforación a 300 m y que en realidad solo se realizó a 190 m además que el proyecto no cumple con la regulación necesaria para operar y que no cumple con los requisitos mínimos ya que trata de una región agrícola que posee varios cuerpos de agua, mismos que resultarían contaminados, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del Municipio de Chapantongo y municipios aledaños. Dichos investigadores externaron que en la declaración inicial de la compañía se omitieron datos relativos a la presencia de los cuerpos de aguas superficiales y subterráneos existentes en la zona, y que en sus opiniones técnicas señalan deficiencias, omisiones de información, y recomendaciones de tipo técnico, concluyendo que no es viable el proyecto.

Durante la reunión en el sitio del proyecto se comprobó un gran rechazo al proyecto por parte de las los asistentes de poblaciones adyacentes al sitio del Proyecto mencionado, que se ha manifestado mediante diversos oficios remitidos tanto a la Presidencia de la Republica como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por parte de las comunidades Juchitlán, el Capulín, San Sebastián de Juárez, Rancho Nuevo, Zimapantongo y Cerro Colorado del Municipio de Chapantongo; Santamaría Macuá y Xitejé de la Reforma del Municipio de Tula de Allende, del Estado de Hidalgo; Santiago Oxthoc del Municipio de Jilotepec; San Juan Daxthí del Municipio de Soyaniquilpan, del Estado de México. Asimismo, regidores del Ayuntamiento de Tula de Allende, manifestaron que en la región existe una gran problemática de la situación ambiental y que se complica por la presencia de la refinería de Tula, Hgo., la presa "Endo", los accidentes de transportes de residuos peligrosos mal manejados y que refuerzan las razones para el rechazo del citado proyecto.

Las autoridades de Semarnat manifestaron que en lo que respecta a la parte ambiental el proyecto es viable y expresa que por eso se aprobó la resolución de autorización condicionada.

X.- Que el 28 de junio de 2004 el Secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales Dip. José Luis Cabrera Padilla recibió contestación a oficio de fecha primero de junio del mismo año en el que solicita información completa sobre la evaluación que recibió la Dirección General de Impacto Ambiental respecto al Proyecto de Tecnología Aplicada promovido por la empresa "Promotora Mexicana de Reciclaje A.C. de C.V." con pretendida ubicación en el Municipio de Chapantongo Estado de Hidalgo, donde, el Director del área le manifiesta las atribuciones que tiene para evaluar y resolver, asimismo explica que la resolución de autorización del citado proyecto, contempló la opinión técnica emitida por el Centro de Geociencias de la Universidad Nacional Autónoma de México , quedando subsanadas las observaciones con las obras de ingeniería hidráulica y además manifiesta que las opiniones solicitadas son solo una orientación y de acuerdo al artículo 53 y 54 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no son vinculantes para emitir la resolución.

XI.- Que el 18 de agosto de 2005 El Diputado Secretario de esta Comisión dictaminadora José Luis Cabrera Padilla recibió comunicación del instituto de Geología de la Universidad Nacional Autónoma de México informándole que en la visita realizada el 26 de mayo se encontró un pozo con nivel estático del agua de 135 metros lo cual denota la presencia del acuífero. Y que la Semarnat consideró solo lo presentado por la promovente, quien sustentó que en la perforación a doscientos metros no encontró evidencia del acuífero y que la resolución descarta la presencia del acuífero, sin tomar en cuenta las opiniones de las instituciones.

Esta comisión, al analizar la información y el punto en comento, considera fundamental la preservación del medio ambiente, está consciente de la importancia del fomento de proyectos de manejo adecuado de residuos peligrosos y de la necesidad imperiosa de que México cuente con plantas de tratamiento y sitios para el confinamiento de desechos para evitar que terminen en tiraderos clandestinos, ríos, cañadas y drenajes que puedan representar un riego para la salud de las personas y el medio ambiente. Pero también esta consciente de que estas plantas no dañen el medio ambiente y la salud de las personas del lugar donde se instalan y cumplan con la normatividad en forma estricta para que en verdad se realice una política integral de manejo, transportación y confinamiento de residuos peligrosos.

Se considera que el proyecto inicial carecía de suficiente conocimiento de la situación de la ubicación del sitio del proyecto y de la geología del lugar así como de las normas en la materia, siendo que solo a solicitud de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se presentaron los programas para un cumplimiento adecuado de los requisitos de la norma relativa a los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento de residuos peligrosos y que si bien está previsto en la propia norma, expone la mala planeación del proyecto. Esta Comisión considera asimismo que no es posible garantizar la inafectibilidad y conservación del acuífero y de los cuerpos de agua que utiliza la población por lo que se debe reconsiderar que 52 condicionantes son demasiadas para el desarrollo de un proyecto de esta naturaleza.

Por lo anterior, la Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

Punto de acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Función Pública a que de conformidad con la normatividad ambiental vigente, se revise el procedimiento por el cual se otorgó la autorización condicionada en materia de impacto ambiental al "Proyecto de Tecnología Aplicada" de la empresa "Promotora Mexicana de Reciclaje, SA de CV.", ubicada en el Municipio de Chapantongo, Estado de Hidalgo y en su caso, se inicien las acciones legales correspondientes y se sancione a los responsables e informe de los resultados a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Segundo. De los resultados de los procedimientos mencionados en el resolutivo anterior, se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que, en caso de encontrarse irregularidades en el otorgamiento de la autorización condicionada en materia de impacto ambiental otorgada al "Proyecto de Tecnología Aplicada" de la empresa "Promotora Mexicana de Reciclaje, SA de CV." con ubicación en el Municipio de Chapantongo Estado de Hidalgo, se revoque la misma.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE QUE SE REALICEN DE INMEDIATO LOS TRABAJOS PARA LA REMEDIACIÓN DE LA ZONA AFECTADA POR LA EMPRESA METALCLAD CORPORATION

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar de inmediato los trabajos para la remediación de la zona afectada por la empresa Metalclad Corporation.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 01 de Marzo de 2005, fue presentada la proposición con Punto de Acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar de inmediato los trabajos para la remediación de la zona afectada por la empresa Metalclad Corporation, suscrita por Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, siendo turnada en esa fecha a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Tomando como base la información disponible, así como la propuesta multicitada, esta Comisión se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Entre 1989 y 1991, la empresa Confinamiento Técnico de Residuos Industriales SA (Coterin) realizaba trabajos de perforación en un predio del valle La Pedrera, en el municipio de Guadalcázar, San Luis Potosí. Coterin informó a los pobladores que estaba buscando agua para surtir a las comunidades vecinas; lejos de cumplirlo, depositó ilegalmente 20 mil 500 toneladas de residuos peligrosos a la intemperie. La noche del 24 de noviembre de 1991 más de 200 personas impidieron la descarga de 20 contenedores con residuos peligrosos; las autoridades intervinieron y ordenaron la clausura de la empresa. (Revista, The social and Enviromental Impact of Nafta, 1999.)

Con la entrada en vigor del TLCAN en 1994 apareció en el conflicto un nuevo actor: la empresa Metalclad Corporation. Esta es una empresa estadounidense, con sede en California, que diseñó un ambicioso plan de expansión ofreciendo sus acciones en el mercado de valores de Estados Unidos y Europa, bajo la promesa de conquistar el mercado de residuos peligrosos en México.

En agosto de 1993, Metalclad sin atender los ofrecimientos del Gobierno del Estado de invertir en sitios alternativos, adquirió Coterin y la propiedad del basurero tóxico denominado "La Pedrera", ubicado en el municipio rural de Guadalcázar, perteneciente al Estado de San Luis Potosí, México. El atractivo para ello fue la cercanía de importantes ejes carreteros y que la empresa mexicana había cumplido con dos de las tres condiciones necesarias para operar un confinamiento de residuos peligrosos: un permiso federal para operar y un permiso estatal de uso del suelo, quedando pendiente el permiso municipal de construcción. (Revista, The social and Enviromental Impact of Nafta, 1999.)

El Municipio de Guadalcázar está situado en el Altiplano Central en el Estado de San Luis Potosí, en el centro de México. Según datos oficiales cuenta con una población de 28,357 habitantes distribuidos en 82 comunidades de las cuales cinco tienen más de mil habitantes. Como muchos otros municipios pobres su población se dedica principalmente a la agricultura de temporal y por su escaso nivel de ingresos se ve obligada a migrar por temporadas a los centros urbanos de México o a los Estados Unidos.

En 1994 las toneladas de residuos peligrosos fueron enterradas en tres celdas aunque de manera inadecuada pues en una de ellas -según reportes oficiales- hay un peligro de explosividad del 100%, quedando pendiente la limpieza del lugar. (Revista, The social and Enviromental Impact of Nafta, 1999.)

El confinamiento no contaba con permiso del Ayuntamiento local, ya que no cumplía con las condiciones para garantizar la protección de sus trabajadores, ni estaban dotados de equipo de protección, lo que los colocaba en elevada probabilidad de recibir un impacto negativo en su salud debido a la exposición continua a dichos residuos, de los habitantes de los poblados vecinos, ni del medio ambiente. (Recomendación No. 21/1992 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de fecha 19 de febrero de 1992).

Quienes no contaban con adecuada capacitación sobre el uso adecuado de los tóxicos que manejaban. (De acuerdo a los efectos documentados por el doctor Fernando Díaz Barriga, toxicólogo de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma Potosina, en 1991, 22 trabajadores del confinamiento que laboraron aproximadamente 7 meses sin protección, presentaron un incremento significativo de aberraciones en sus cromosomas y un alto nivel de arsénico en orina y cabello).

Además, el Grupo Pro San Luis Ecológico de Guadalcázar, recopiló datos tanto de personas afectadas como del Registro Civil y la clínica IMSS-COPLAMAR del Municipio de Cerritos, encargada de ofrecer servicios de salud en la zona, en el sentido de que hasta 1991 se habían presentado 38 casos de malformaciones congénitas; y contrario al promedio de años anteriores, de 1992 a 1995, 20 defunciones por cáncer de distinta índole y 3 casos más ya diagnosticados; además de alta incidencia de abortos espontáneos y de nacimientos prematuros.

Para ese momento ya existía una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, dirigida a las autoridades del estado y la Federación debido a las consecuencias ocasionadas sobre la salud de los trabajadores, por la falta de datos sobre el contenido y potencial tóxico de dichos residuos, entre ellos, mercurio, asbesto y cadmio; muy probable impacto en la salud de la población de comunidades vecinas; y falta de información adecuada a las poblaciones cercanas al confinamiento las cuales estaban permanentemente expuestas.

Con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994, el compromiso de Metalclad de limpieza ambiental y de presentación de una auditoria ambiental causo controversia. (Según el estudio elaborado por la empresa en 1995, el confinamiento cumplía con la condiciones requeridas por la normatividad para funcionar, sin embargo, un dictamen ciudadano elaborado por la Escuela Regional de Ciencias de la Tierra de la Universidad Autónoma de Guadalajara, Greenpeace México y el grupo Pro San Luis Ecológico, refutó dicho estudio(Public Citizen, 1996).

Las autoridades permitieron la reapertura del confinamiento, presentándose en México como la primera inversión modelo del TLCAN en materia de infraestructura para el depósito de residuos peligrosos.

Sin embargo en virtud de que lo ofrecido por la empresa no garantizaba la protección de las personas ni del medio ambiente, las autoridades estatales y municipales rechazaron la reapertura y en septiembre de 1997, el gobierno del estado, emitió un decreto declarando reserva estatal el área natural protegida de Real de Guadalcázar, con características de Reserva de la Biosfera ya que contaba con gran diversidad endémica de cactáceas únicas en el mundo.

Que la Declaratoria del área natural protegida bajo la modalidad de Reserva Estatal con características de Reserva de la Biósfera, la región históricamente denominada "Real de Guadalcázar", ubicada en el municipio del mismo nombre de fecha 27 de septiembre de 1997, menciona que en la región de Guadalcázar es, sin duda el centro más importante de concentración de especies de cactáceas del mundo; ya que estudios han revelado la existencia de 68 especies de cactáceas e inclusive se estima que el número de especies puede ascender a 80 aproximadamente, contando con 18 especies amenazadas, de las cuales 5 son únicas (endémicas) a esta región, además de tener un sinnúmero de especies animales de importancia económica y ecológica que existen aun en la región, como por ejemplo: oso negro, puma, venado cola blanca, jabalí de collar, coyote, zorra, conejos, liebres, ratón de campo, y otras numerosas especies de mamíferos, aves, reptiles, anfibios, artrópodos, etc.

Un mes después de emitido el decreto mencionado, Metalclad demandó una compensación al gobierno mexicano ante el Tribunal del Centro Internacional para la Resolución de Disputas en Inversión, amparada en el capítulo 11 del TLCAN, acusando al gobierno mexicano de trato discriminatorio y de expropiación de la inversión. (Revista, The social and Enviromental Impact of Nafta, 1999.)

En agosto de 2000, el Tribunal emitió un laudo a favor de la empresa determinando que la denegación del permiso municipal de construcción y la declaratoria del sitio como reserva ecológica, constituían expropiaciones indirectas violatorias de las reglas de transparencia contenidas en el propio capítulo 11 del TLCAN, por lo que el gobierno debía pagarle más de 16 millones 685 mil dólares.

Esta sanción fue acatada por el gobierno mexicano después de una reducción de un millón de dólares lograda con una impugnación promovida ante la provincia canadiense de Columbia Británica de Canadá. (Revista, The social and Enviromental Impact of Nafta, 1999.)

Además, que de acuerdo a un documento presentado por Greenpeace en 2001, se menciona lo siguiente:

a) El permiso de la desaparecida SEDUE (Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología) para operar una estación de transferencia, otorgado en 1990 a COTERIN, propietario original del predio, fue otorgado sin la realización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).

b) También en 1991 el INE autorizó la operación de un confinamiento de residuos peligrosos, a pesar de que el predio se encontraba clausurado por haber almacenado de manera ilegal y a cielo abierto 20,000 toneladas de desechos peligrosos, incluídas sustancias prohibidas cancerígenas como lo bifenilos policlorados y material radiactivo.

c) La PROFEPA ha tomado como base para sus sucesivas autorizaciones y negociaciones, una Auditoría Ambiental realizada por la misma empresa promovente, cuyos estudios son parciales y preliminares. Ante la demanda de la población por un estudio técnico imparcial, la PROFEPA solicitó la opinión de la Comisión Nacional del Agua, el Colegio de Ingenieros Civiles de México y los Institutos de Ingeniería y Geología de la UNAM que, en lugar de realizar un trabajo de campo, se limitaron a comentar la misma Auditoría Ambiental.

d) Una revisión crítica de la Auditoría Ambiental, realizada a petición de Greenpeace, señala que en el lugar elegido para construir el confinamiento existe el riesgo de contaminación de aguas superficiales y profundas. Además, no se evaluó el riesgo de inundaciones, ni se evaluó el riesgo geológico de derrumbes.

e) En la Auditoría Ambiental se excluyó la evaluación del riesgo de afectación de otros recursos ecológicos como flora y fauna. Un estudio posterior, publicado por especialistas del Departamento de Botánica del Instituto de Biología de la UNAM, encontró que la región comprendida entre Guadalcázar y el entronque El Huizache, precisamente donde se ubicaría el confinamiento, es el centro más importante de distribución de cactáceas raras o amenazadas del país y posiblemente de toda América Latina.

Que en la actualidad se desconoce el estado que guarda dicha región, lo que mantiene a la población aledaña a la zona en peligro latente.

Por lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) EN COORDINACIÓN CON LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR), A QUE SE REALICE UNA INVESTIGACIÓN DEL ESTADO ACTUAL QUE GUARDAN LAS INSTALACIONES DEL BASURERO TÓXICO DENOMINADO "LA PEDRERA", UBICADO EN EL MUNICIPIO RURAL DE GUADALCÁZAR, SAN LUIS POTOSÍ, MÉXICO, Y EN CASO DE ENCONTRARSE IRREGULARIDADES SE SANCIONE A LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y NORMATIVIDAD VIGENTE; ASI MISMO SE PRESENTE UN INFORME A ESTA SOBERANÍA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SEMARNAT, A LA PROFEPA Y A LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS A ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN COORDINADAS QUE PERMITAN DETENER LAS ACCIONES ILEGALES DE DESMONTE Y ALTERACIÓN AMBIENTAL EN EL CERRO EL MOLCAJETE, MUNICIPIO DE ZITÁCUARO, MICHOACÁN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro "El Molcajete" del Municipio de Zitácuaro, estado de Michoacan suscrita por el Diputado Pascual Sigala Páez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los diversos artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- El 28 de abril de 2005 se presentó el Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a establecer medidas de protección coordinadas que permitan detener las acciones ilegales de desmonte y alteración ambiental en el cerro "El Molcajete" del Municipio de Zitácuaro. Y se dictó el trámite de turno a esta Comisión.

2.- El 12 de mayo de 2005, se recibió oficio emitido por la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados de fecha 28 de abril de 2005 con anexo del expediente num. 3459 que contiene la proposición con punto de acuerdo citada.

Tomando como base la información disponible los antecedentes citados, así como la propuesta en comento, estas Comisiones se abocaron su estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que en el estudio: "Deforestación en México: Causas Económicas e Incidencia del Comercio Internacional" elaborado por Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. se comenta la dificultad de encontrar datos reales y oportunos de la deforestación en México, y establecen diversas fuentes de datos respecto a la misma, señalando que la FAO (Organización de Las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) sostiene que en el año de 1988 se calculó una tasa de pérdida de área de bosques de orden de 125 mil hectáreas por año y 470 mil hectáreas por año de selvas; mientras que para 1995 el dato de la propia FAO indica la tasa de 678 mil hectáreas por año de pérdida de área forestal en global para bosques y selvas de nuestro País. Además en el Libro: "SOFO 2005 Situación de los Bosques en el Mundo" editado por la FAO se especifica que la superficie forestal de México en el año 2000 es de 55.2 millones de hectáreas que corresponde a un 28.9 % del área del país, dato similar al presentado en los anexos estadísticos del 5º informe de Gobierno de la Presidencia de la República y que además se precisa que la deforestación ha variado en una tasa de 1.1 por ciento anual negativo en la última década, lo que representa una pérdida de más de 600 mil hectáreas por año, para el periodo de 1995-2000.

Que entre los objetivos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, consagrados en su artículo 1° están la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; y el aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; asimismo que en su artículo 23 considera que para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará además de otros, el siguiente criterio: "....Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos"...

Que de acuerdo al artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fundada y motivadamente, podrá ordenar diversas medidas de seguridad como son: la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especimenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere dicho artículo.

Es preocupación del diputado promovente y de esta Comisión que se evite la degradación de los ecosistemas y la pérdida de biodiversidad y recursos naturales, por la tala clandestina en todo el país, y que en esta región se conserve la biodiversidad endémica así como los manantiales existentes en la zona.

La zona de referencia del cerro "El Molcajete" aledaño a la ciudad de Zitácuaro se encuentra comprendida dentro de la región terrestre prioritaria "RTP-110 Sierra Chincua" establecida por la Comisión Nacional de Recursos Bióticos (CONABIO) es considerada una región prioritaria para la conservación ya que registra un alto grado de endemismos de vertebrados y por ser la zona de refugio invernal de la mariposa "Monarca". Asimismo esta región es considerada de valor de conservación alto por su función de corredor biológico por encontrase en una zona de transición; tiene un valor de conservación medio ya que existe preocupación por la existencia de importantes procesos de degradación; es considerada por la CONABIO con un alto valor de conservación en cuanto a la importancia de los servicios ambientales, por ser área de captación y valor escénico; además se reporta la existencia de actividades de estudio y de conservación por parte de los gobiernos de los estados de México y Michoacán así como de diversas universidades.

Que por información de la proposición en comento y de medios de información, el Presidente del Comisariado Ejidal del ejido de Chichimequillas lugar donde se encuentra el cerro "El Molcajete" y el área afectada, expresa que dicho ejido consta de una superficie de un mil 395 hectáreas de las cuales 760 de ellas se encuentran en el área de amortiguamiento de la zona del área natural protegida "Reserva de la Biósfera de la Mariposa Monarca". Además señala que se extraen cerca de 200 camiones de material pétreo diariamente y que en menos de cinco años se han depredado 500 hectáreas de bosque, asimismo que existen manantiales que se recargan del escurrimiento de los cerros "Pelón", "El Cacique" "El Molcajete" y "El Candilero" y abastecen a cerca de 50 mil personas. Expresó además que el ejido realiza acciones de reforestación mientras los talamontes destruyen los cerros de la zona de "Reserva de la Biósfera de la Mariposa Monarca".

En relación a los manantiales El COINBIO (Proyecto de Conservación de la Biodiversidad por Comunidades e Indígenas de los estados de Oaxaca, Michoacán y Guerrero), Méxicorealiza el "Proyecto de Mantenimiento y Protección: Estrategias de protección y mantenimiento para fuentes de agua en el ejido Chichimequillas, Municipio de Zitácuaro, Michoacán, México." Que menciona -"........en el caso específico del Ejido Chichimequillas, desde hace ya varios años se han venido realizando una serie de acciones tendientes a la protección de sus recursos naturales, poniendo especial énfasis en la conservación del recurso hídrico que a diferencia de otras localidades y por la situación orográfica en la que esta situado, el agua es uno de los componentes del ecosistema que se distribuye en importantes superficies de sus terrenos, con la calidad y cantidad para abastecer importantes centros urbanos y ser la base del desarrollo económico.....- Se refiere en dicho proyecto la presencia de manantiales en los que se identificaron dos tipos a) Con un solo ojo de agua o afloramiento, siendo estos: Manantial "Agua Bendita", "El Carrizo", "El Fresno de Las Rosas", "El Tejocote", "Los Carrizos", "Puente de Tubo", "Morita I", "Morita II", b) Conjuntos de afloramientos: Las Rosas - Río San Isidro (con nueve afloramientos), El Chorrito (con cuatro), Los Ailes y El Fresno de Los Ailes (dos), Mamullos I y Mamullos II (dos).

Que de acuerdo con la proposición en comento y de medios de información locales, los bancos de material pétreo de arena y grava del cerro "El Molcajete" están siendo sobre explotados. Siendo que la actividad de explotación está regulada por el artículo 5° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental en relación con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental y que de acuerdo al artículo 27 de la Ley Minera los titulares de concesiones mineras deben sujetarse a las disposiciones generales y normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minera-metalúrgica en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente aunado a que la NOM-120-ecol-1997 establece especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa en zonas de bosques de coniferas y otros tipos de vegetación.

Que por la importancia del "Santuario del Cerro Pelón" que se encuentra dentro del perímetro que comprende el área natural protegida "Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca", el cual es considerado como el más grande dentro de la reserva, mismo que representa 50.47% de la superficie total, y que por su cercanía a la ciudad de Zitácuaro y al área del cerro "El Molcajete" se considera que la región está influenciada por los procesos ecológicos y la biodiversidad es compartida.

Que de acuerdo a la información expresada, las inspecciones realizadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en octubre de 2004 detectaron derribes de encino y pino y remoción de suelo para excavación, asimismo la información afirma que las minas están cerradas y se han violado los sellos.

Que de acuerdo a declaraciones de funcionarios de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente del Estado de Michoacán; el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente afirmó a los medios de comunicación que los bancos de arena del cerro "El Molcajete" serían clausurados y en caso de omisión se ejercería demanda penal. Del mismo modo el Jefe de Investigación y Estadística Ambiental indicó que las empresas que explotan dichos bancos y que no cumplieron los compromisos de dejar en resguardo la tierra fértil, realizar la explotación en forma escalonada, y que de igual forma dejaron barrancas y no llevaron a cabo reforestación del área degradada, están obligadas a resarcir los daños.

Esta Comisión considera necesario que se realicen acciones urgentes para detener el deterioro ambiental a que se ve sujeta la zona del cerro "El Molcajete", debido a la importancia de la zona para la conservación de especies endémicas y de los manantiales de la zona.

Por todo lo anterior, esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 39, 40 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General; y los Artículos 58 y 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta respetuosamente a que en el marco de sus atribuciones y competencias, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y la Secretaría de Seguridad Pública Federal, en coordinación con el Gobierno de Michoacán y del Gobierno Municipal de Zitácuaro, a establecer un programa de inspección y vigilancia que permita detener las acciones ilegales de desmonte y de alteración ambiental mediante la extracción sin control de materiales pétreos en el cerro "El Molcajete".

Segundo.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a implementar un operativo de inspección y vigilancia en la zona aledaña al cerro "El Molcajete" Municipio de Zitácuaro, a fin de detener las acciones de destrucción de la vegetación natural, desmonte, y extracción sin control de materiales pétreos y a la Procuraduría General de la República para que en su caso se inicien las averiguaciones previas correspondientes y se consigne a los responsables, así como se informe a esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales los resultados de las acciones.

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda, Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO A FIN DE QUE SE CITE A COMPARECER AL TITULAR DE LA SEMARNAT PARA QUE INFORME SOBRE LAS CAUSAS DE LOS INCENDIOS EN EL BOSQUE LA PRIMAVERA, JALISCO

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales le fue turnada para su análisis y dictamen, la proposición con Punto de Acuerdo para que se cite a comparecer al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que informe las causas que originaron el incendio, la situación actual que guarda el siniestro y las medidas que se tomaron para combatir los incendios en el Bosque "La Primavera", en el Estado de Jalisco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1; 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 60, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados es competente para dictaminar la proposición en comento por lo que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el presente Dictamen, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- En sesión celebrada el día 28 de Abril de 2005, el Diputado Francisco Javier Guízar Macías del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con Punto de Acuerdo para que informe las causas que originaron el incendio, la situación actual que guarda el siniestro y las medidas que se tomaron para combatir los incendios en el Bosque "La Primavera", en el Estado de Jalisco.

2.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23 fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en esa misma fecha acordó turnar la proposición con Punto de Acuerdo que nos ocupa para su análisis y dictamen a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

3.- Tomando como base los elementos de información disponibles así como la propuesta multicitada la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se abocó al estudio para cumplir con el mandato del Pleno de esta Cámara de Diputados, bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

El Bosque "La Primavera", se encuentra catalogado como el pulmón de la Ciudad de Guadalajara en el Estado de Jalisco, el cual enfrenta una variada gama de factores de impacto y deterioro, algunos de tipo natural y otros causados por el hombre, como lo son las condiciones climatológicas extremas, plagas y enfermedades, cambios de uso de suelo, sobrepastoreo, aprovechamientos irracionales y clandestinos, obras de infraestructura mal planeadas y el más grave de todos por su alta incidencia, los incendios forestales.

El Bosque "La Primavera", fue decretado por el Gobierno Federal como Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre el 6 de marzo de 1980 y recategorizado como Área de Protección de Flora y Fauna el 7 de junio de 2000, sin embargo no ha escapado de ninguna forma a las problemáticas inherentes a él, las cuales se agravan por el crecimiento descontrolado de la zona conurbada de la Ciudad de Guadalajara, lo que conlleva a la invasión de terrenos del bosque, con asentamientos irregulares y el consecuente incremento en los impactos originados por la actividad humana.

El pasado 22 de abril del año en curso, se suscitó un incendio forestal. Las autoridades municipales señalaron que se devastó al menos dos mil cien hectáreas lo cual representa el 7% de su superficie total de 30,500 ha., en los municipios de Zapopan, Tala y el Arenal. El incendio fue de tal magnitud que el día 26 de abril la Secretaría de Medio Ambiente del Gobierno de Jalisco declaró contingencia ambiental debido a que la emisión de partículas llegó a un nivel de 378 puntos Imeca en la Zona Metropolitana de Guadalajara.

Así mismo las autoridades manifestaron que para el día 23 del mismo mes, se tenía bajo control el incendio pero debido a los fuertes vientos el fuego reavivo en dos de los tres frentes del incendio, no pudieron determinar las causas que lo originaron. Sin embargo en estudios realizados por el Comité Técnico para la Administración del Bosque "La Primavera" señala que el 15% de los incendios generalmente son ocasionados por fumadores, el 21% por paseantes que realizan fogatas, el 24% por quemas agrícolas y caña y el 40% restante por otras causas.

Los daños al ambiente fueron severos ya que según informó el Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara la nube de humo que se creo, se propagó 200 kilómetros hacia el este, cubriendo la totalidad de la zona metropolitana de Guadalajara y alcanzando el Estado de Guanajuato. También se declaró que el daño ecológico tardará al menos 20 años en recuperarse.

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), informa que hay un Programa de Prevención, Control y Combate de Incendios Forestales en el Bosque "La Primavera" temporada 2004-2005, creado por la Comisión de Protección, Restauración y Vigilancia, Área de Protección de Flora y Fauna.

La estructuración de dicho programa inicio hace ocho años y esta basado en un esquema de colaboración interinstitucional para prevenir y controlar los impactos causados por los incendios forestales al bosque "La Primavera". (Área de Protección de Flora y fauna y Zona de Influencia Inmediata).

Dentro de sus objetivos esta el proteger al hábitat de flora y fauna de los ecosistemas de "La Primavera"; realizar obras y acciones de prevención de incendios forestales; atender oportuna y eficazmente cualquier conato de incendio al interior del ANP y su zona de influencia inmediata; proteger las plantaciones, cercas, infraestructura, estaciones científicas, parcelas demostrativas y demás activos de la comunidad en la zona y proteger los bienes de los particulares, propietarios, poseedores, visitantes y usuarios, así como su integridad física y salud de los combatientes.

El bosque "La Primavera" recibe entre 40 y 50 mil visitantes al año, por lo que es de suma importancia sensibilizar a la población local y regional; usuarios visitantes y no visitantes al Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera", de los efectos ocasionados por el uso inadecuado del fuego; esto se hace a través de los medios de comunicación masivos, material impreso cursos y talleres.

Las diversas autoridades como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), los H. Ayuntamientos de Zapopan, Tala, El Arenal, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Protección Civil, Universidades, Secretaría de Desarrollo Rural (SEDER) y el Comité de Bosque "La Primavera" estan trabajando con la finalidad de evitar los incendios, pero no ha sido suficiente, como se reflejó en el último incendio forestal.

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), además de informar a esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Programa de Prevención, Control y Combate de Incendios Forestales 2004-2005, proporcionó las acciones emprendidas para recuperar el área natural protegida en cuestión y de la cual se desprende que se ha reforestado un total de 1,171 Ha., encontrándonos un faltante del 50% aproximadamente.

El siguiente cuadro muestra las acciones emprendidas a la fecha:

SEGUNDO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE (PROFEPA) A REALIZAR LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANEJO Y LAS REGLAS EN ÉL CONTENIDAS A FIN DE EVITAR EN LO FUTURO EL DETERIORO DEL BOSQUE "LA PRIMAVERA" POR CAUSA DE INCENDIOS FORESTALES.

TERCERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A QUE SE ESTABLEZCA UN DIAGNOSTICO PRECISO, QUE PERMITA DETERMINAR LAS CAUSAS DEL INCENDIO DEL BOSQUE "LA PRIMAVERA" Y EN SU CASO SE SANCIONE A LOS PROBABLES RESPONSABLES.

CUARTO.- SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRÁVES DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAFOR) A FORTALECER LA DIFUSIÓN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS ENTRE LOS VISITANTES DEL BOSQUE "LA PRIMAVERA".

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos, Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA, Y DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SAGARPA Y A LA SEMARNAT A EFECTO DE QUE LA PROFEPA Y LA SECRETARÍA DE MARINA INTERVENGAN PARA SOLUCIONAR EL GRAVE PROBLEMA EXISTENTE CON RELACIÓN A LA PESCA ILEGAL EN ZIHUATANEJO, GUERRERO

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el pasado 5 de abril de 2005, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a intervenir para solucionar los conflictos en Zihuatanejo, Guerrero, por la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de pez vela, marlín, dorado y tortugas marinas.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1 y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 60, 65, 66, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes:

Antecedentes

El 5 de abril del año en curso el C. Diputado Jesús Martínez Álvarez presentó la proposición con punto de acuerdo con la propuesta siguiente:

Único: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ámbito de sus atribuciones y funciones, intervengan para solucionar el grave problema que existe sobre la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de especies que la Ley de Pesca prohíbe para la práctica de la pesca comercial; y estructure un programa continuo de vigilancia y supervisión, con el fin de tener controladas las embarcaciones pesqueras.

Dicha proposición con punto de acuerdo fue turnada esa misma fecha por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su análisis y dictamen a las Comisiones Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión, formulamos los siguientes:

Considerandos

- La Ley de Pesca mandata en su artículo 3° que la aplicación de la Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación (SAGARPA), sin perjuicio de las facultades atribuidas a otras dependencias de la Administración Pública Federal, las que deberán establecer la coordinación necesaria con esa Secretaría. La fracción V de ese precepto faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a dictar las medidas tendientes a la protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas sujetas a protección especial o en peligro de extinción y participar con las dependencias competentes en la determinación de estas dos últimas. Asimismo, para establecer las vedas totales o parciales referentes a esas especies.

- Como menciona el Diputado promovente, el artículo 13 de la Ley de Pesca señala que las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de refugio que para éstas pudiera establecer la SAGARPA, en los términos de la fracción IV del artículo 3°. de la Ley de Pesca.

- El artículo 22 de la ya mencionada Ley de Pesca es muy claro al señalar cuál de los órganos del Ejecutivo federal es la encargada de velar por el cumplimiento de la propia Ley, ya que textualmente expresa: "La Secretaría de Pesca (por reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal entiéndase la SAGARPA) tendrá a su cargo el estricto cumplimiento de esa Ley y su Reglamento, para lo cual, realizará los actos de inspección y vigilancia; la ejecución de medidas de aseguramiento y la determinación de infracciones administrativas."

- El artículo 24, fracciones I, III, XVII, XVIII y XX de la Ley de Pesca señala como infracciones a la propia Ley entre otras las siguientes:

Fracción I. Realizar la pesca comercial o recolectar del medio natural ... sin contar para ello con la concesión, permiso o autorización correspondientes;

Fracción III. Explotar, siendo titular de una concesión o permiso, una especie o grupo de especies, en volúmenes mayores o fuera de las normas técnicas y económicas establecidas en el título respectivo;

Fracción XVII. Utilizar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no autorizados;

Fracción XVII. Practicar la pesca con embarcaciones distintas de aquellas que haya autorizado y registrado la Secretaría;

Fracción XX. Capturar deliberadamente o sin ajustarse a las normas técnicas establecidas, quelonios o mamíferos marinos y especies en peligro de extinción, sin autorización de la Secretaría;

- El artículo 1° párrafo segundo de la Ley General de Vida Silvestre establece que el aprovechamiento sustentable de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, quedará excluido de la aplicación de dicha norma y continuará sujeto a la Ley de Pesca, salvo que se trate especies o poblaciones en riesgo.

- El Anexo II de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección Ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo, señala que de las siete especies de tortugas marinas que arriban a las costas mexicanas, seis se encuentran en peligro de extinción y una como sujeta a protección especial.

- Regresando a la Ley General de Vida Silvestre, este ordenamiento en su Artículo 9°, fracción XXI, primer y segundo párrafo, especifica que corresponde a la Federación, en su fracción XXI, la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas. Las atribuciones que esa Ley otorga al Ejecutivo Federal serán ejercidas a través de la Secretaría (refiriéndose a la SEMARNAT), salvo aquellas que corresponde ejercer directamente al titular del Ejecutivo Federal.

- La misma Ley en su artículo 122, marca las infracciones al propio instrumento jurídico, y en la fracción IV del mismo precepto se tipifica como infracción el realizar actividades de aprovechamiento con ejemplares o poblaciones de especies silvestres en peligro de extinción o extintas en el medio silvestre, sin contar con la autorización correspondiente.

- En cuanto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, este órgano tiene facultades para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la preservación y protección de los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas referentes a las especies antes señaladas.

- Otra institución cuyo marco jurídico le faculta para intervenir en ilícitos que atenten contra los recursos pesqueros es la Armada de México, ya que su Ley Orgánica señala claramente como una sus atribuciones la de proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales (Artículo 2°, fracción VIII).

- En cuanto a las artes de pesca mencionadas en la propuesta cabe mencionar que la Carta Nacional Pesquera define a la red tipo transmallo como un arte de pesca de tipo pasivo, de forma rectangular, el cual se cala al fondo o se deja a la deriva, ya sea unido a la embarcación o libre de ésta. Está conformado por tres paños superpuestos, los dos exteriores son de malla más grande que el interior. Los tres paños se encabalgan dejándolos holgados a las mismas relingas, una superior con flotadores y la otra inferior con lastres. Cabe señalar que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en sus catálogos de artes de pesca y demás documentos coincide con dicha Carta en cuanto a la definición del trasmallo.

- Empero, en algunas regiones del Estado de Guerrero el arte de pesca denominado trasmallo, desde el punto de vista estrictamente técnico, en realidad es una red agallera o de enmalle, las cuales suelen ser de mayor selectividad en cuanto a la talla de los organismo capturados que las redes trasmallo, aunque la selectividad de las redes agalleras depende de sus características técnicas de construcción y de los materiales utilizados en la misma.

- Independientemente de lo anterior, actualmente se encuentran vigentes permisos para la pesca comercial con red trasmallo, los cuales a su vencimiento están siendo corregidos por la autoridad, de tal manera que sean para redes agalleras; además se tiene permisos para palangres y cimbras, los cuales se han dado al amparo del marco jurídico que rige la pesca.

- La pesca ilegal es uno de los principales problemas de la ordenación a largo plazo de los recursos pesqueros, que impide su correcta administración, propiciando que se pierdan oportunidades de beneficios sociales, económicos y en casos extremos puede provocar el colapso de algunas pesquerías o mermar gravemente los esfuerzos para reconstruir poblaciones ícticas que se encuentran agotadas.

- El Diputado promovente en el encabezado y en las consideraciones de su proposición que da origen a este dictamen, menciona a Zihuatanejo, Guerrero, como una zona en donde de manera constante se violan las diversas disposiciones que regulan la pesca. En los últimos años se han presentado un sinnúmero de denuncias por la pesca ilegal de especies reservadas para la pesca deportiva. Recordemos que en los primeros meses de 2004 los directivos de la Oficina de Convenciones y Visitantes de Ixtapa-Zihuatanejo (OCVIZ), en conferencia de prensa efectuada en el hotel Rivera Beach, en Ixtapa, exigieron a las autoridades correspondientes que se frenara la pesca ilegal de pez vela en ese puerto.

- En junio de 2004 legisladores integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales asistieron a la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente, en Zihuatanejo, Guerrero, donde llevaron a cabo una reunión de trabajo con los integrantes del Subcomité de Pesca Deportiva del Puerto. En esa reunión se denunció por parte de los pescadores prestadores de servicios para la pesca deportiva, que cuando se encuentran en el mar a los pescadores ilegales, estos amenazan tanto a los prestadores como a los turistas con armas de alto poder.

Conclusiones - La inspección y vigilancia en materia pesquera compete principalmente a la SAGARPA, quien la ejerce por medio de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), la SEMARNAT sólo tiene atribuciones cuando se trate de evitar la explotación indebida de especies o poblaciones en riesgo, como es el caso de las tortugas marinas y la pesca en áreas naturales protegidas. Otra institución facultada para intervenir en la protección de los recursos pesqueros es la Secretaría de Marina, por medio de la Armada de México.

- Siendo el sector pesquero un sector complejo, que interrelaciona los recursos naturales que le dan origen, con el medio ambiente, además de las relaciones de los propios agentes del sector entre sí, y con el resto de la sociedad, ha propiciado un marco jurídico en donde tienen injerencia varios órganos de la administración pública federal.

- Ante la denuncia en el sentido de que los pescadores ilegales se encuentran armados es imperativo contar con el concurso de la Secretaría de Marina en la inspección pesquera de la zona de Zihuatanejo, Guerrero.

- Que el hecho que en determinadas regiones del país se utilicen redes de enmalle, palangres y cimbras no constituye por sí mismo y de manera ineludible una violación al marco jurídico que rige la pesca en las aguas mexicanas, sin embargo, el empleo de estas artes de pesca con características técnicas distintas a las autorizadas en el permiso o concesión que ampare su uso, o contraviniendo alguno de los preceptos jurídicos que rigen la pesca sí constituyen un ilícito, como por ejemplo emplearlas con el objetivo de capturar especies vedadas o distintas a las autorizadas.

- Los Diputados integrantes de la Comisión de Pesca y de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estamos conscientes del grave problema que representa la pesca ilegal en México, y de la importancia que tiene la conservación de las especies marinas en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

- Que los mismos Diputados estamos convencidos de que la pesca se debe de dar en estricto cumplimiento del marco normativo que rige a la actividad.

- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

DICTAMEN PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a que a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y a la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y funciones, intervengan para solucionar el grave problema que existe sobre la pesca ilegal con trasmallos y cimbras de especies que la Ley de Pesca prohíbe para la práctica de la pesca comercial y estructure un programa continuo de vigilancia y supervisión, con el fin de tener controladas las embarcaciones pesqueras en Zihuatanejo, Guerrero, y zonas aledañas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2005.

Por la Comisión de Pesca

Diputados: Francisco Javier Obregón Espinoza (rúbrica), Presidente; Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), secretario; Abraham Bagdadi Estrella (rúbrica), secretario; Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, secretaria; José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), secretario; Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), José Irene Álvarez Ramos (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Sebastián Calderón Centeno (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán, Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hidalgo Contreras Covarrubias (rúbrica), José Evaristo Corrales Macías (rúbrica), Francisco Chavarría Valdeolivar (rúbrica), Josefina Cota Cota, Adrián Chávez Ruiz, Francisco Grajales Palacios, María del Rosario Herrera Ascencio, Pablo Alejo López Núñez (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Jesús Antonio Nader Nasrallah, Oscar Rodríguez Cabrera, Gonzalo Ruiz Cerón (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez, Esteban Valenzuela García, Yolanda Valladares Valle (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández (rúbrica).

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez (rúbrica), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, Y DE RECURSOS HIDRÁULICOS, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA RECONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DEL BORDO DE CONTENCIÓN DE LA LAGUNA DE LA CIÉNEGA DE CHAPALA

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondientes a la LIX Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen, la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE SOLICITA RECONSTRUÍR Y HABILITAR EL BORDO DE CONTENCIÓN DE LA LAGUNA EN LA CIENEGA DE CHAPALA, presentada por el C. Diputado Federal Miguel Amescua Alejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 28 de abril de 2005. Lo anterior, en ejercicio del artículo 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

La Comisiones Unidas de la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en el Pleno de esta Cámara de Diputados, el 28 de abril de 2005, los CC. Secretarios de la misma, dieron cuenta al Pleno del Punto de Acuerdo que presentó el C. Diputado Federal Miguel Amescua Alejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

SEGUNDO. En esa misma fecha, el C. Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó dar el siguiente tramite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos".

TERCERO. Mediante sus propios conductos las Comisiones Unidas dieron cuenta a sus integrantes del contenido de la Proposición con Punto de Acuerdo.

CUARTO. El C. Legislador propone lo siguiente:

"Único. Reconstruir y rehabilitar el bordo de contención de 15 Km. De la Laguna en la Ciénega de Chapala, mismo que comprende desde La Palma en el municipio de Venustiano Carranza, Michoacán hasta Cumuato, en el municipio de Briseñas Michoacán, así como los canales de riego, sistemas de drenaje y el equipamiento de los sistemas de bombeo y desasolve." CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con base en los antecedentes indicados, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, con las atribuciones y facultades antes señaladas se abocaron a dictaminar la Proposición con Punto de Acuerdo referida.

SEGUNDO. Se sabe que la Ciénega de Chapala es una zona agrícola que actualmente tiene 16,000 campesinos que conforman los módulos de riego La Palma de la Ciénega, Ballesteros de San Cristóbal y Cumuato, los tres de este distrito de riego 024, que comprenden a los municipios de Sahuayo, Venustiano Carranza, Jiquilpan, Villa Mar, Pajacuarán, Ixtlán, Briseñas y la margen izquierda del río Lerma en Vista Hermosa, toda esta zona representa 46,000 hectáreas, mismas que se encuentran en grave riesgo de ser afectadas, ya que el bordote contención de la laguna viene presentando filtraciones a lo largo de sus 15 kilómetros de longitud.

TERCERO. Que en el pasado ciclo de lluvias la laguna recibió 6 mil millones de metros cúbicos de agua, lo cual hizo que el nivel llegara hasta la orilla del bordo de contención de la laguna. Las estimaciones de la Comisión Nacional del Agua son que podemos esperar un ascenso en el próximo temporal de 1.70 m sobre el nivel actual, por tal motivo de presentarse las lluvias como se esperan, toda esta extensa zona de producción agrícola e importante núcleo económico de la ribera de Chapala, provocaría graves inundaciones poniendo en riesgo por el deterioro de los sistemas y equipos de bombeo ya en obsolescencia el patrimonio de miles de familias, equivaliendo a una crisis económica de grandes dimensiones.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas emiten el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Esta Soberanía aprueba y exhorta al Ejecutivo Federal a través de la SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua y SAGARPA, a la reconstrucción y rehabilitación del bordo de contención de la Laguna de Chapala, para evitar el desbordamiento por el aumento del nivel del agua que ha tenido en los dos últimos ciclos de lluvia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, así se dictaminó y firman a los 28 días del mes de septiembre de 2005.

Por la Comisión de Recursos Hidráulicos

Diputados: Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Presidente; Juan Carlos Núñez Armas (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz (rúbrica), Israel Tentory García (rúbrica), secretarios; Miguel Ángel Rangel Ávila (rúbrica), José Orlando Pérez Moguel (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Inelvo Moreno Álvarez (rúbrica), Beatriz Mojica Morga (rúbrica), Elpidio Tovar de la Cruz, Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán, Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica), Ricardo Alegre Bojórquez (rúbrica), Alfredo Rodríguez y Pacheco (rúbrica), José Guadalupe Osuna Millán (rúbrica), Marco Antonio Gama Basarte, Marco Antonio Torres Hernández (rúbrica), Juan Manuel Dávalos Padilla (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Manuel E. Ovalle Araiza, Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Irma Guadalupe Moreno Ovalles (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres, José Rangel Espinosa, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), J. Miguel Luna Hernández.

Por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Diputados: Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), Presidenta; Francisco Javier Lara Arano (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), José Luis Cabrera Padilla (rúbrica), secretarios; Irene Herminia Blanco Becerra (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas (rúbrica), Lorena Torres Ramos (rúbrica), Mario Ernesto Dávila Aranda (rúbrica), Regina Vázquez Saut (rúbrica), María Guadalupe García Velasco (rúbrica), Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica, punto de La Ciénega, Chapala), Bernardo Loera Carrillo (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera (rúbrica), Julián Nazar Morales (rúbrica), Víctor Manuel Alcerreca Sánchez (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Óscar Félix Ochoa (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Jacobo Sánchez López (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Pascual Sigala Páez (rúbrica), Carlos Hernán Silva Valdés (rúbrica), María del Rosario Herrera Ascencio, Nancy Cárdenas Sánchez, Adrián Chávez Ruiz (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD Y A LAS AUTORIDADES SANITARIAS DE LOS GOBIERNOS ESTATALES A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO ÓPTIMO DE LA NOM-028-SSA2-1999, A EFECTO DE QUE LA PREVENCIÓN, EL TRATAMIENTO Y EL CONTROL DE LAS ADICIONES, EN ESPECIAL DEL ALCOHOLISMO, SE REALICEN CON ABSOLUTO RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LA INTEGRIDAD Y DE LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

HONORABLE ASAMBLEA:

En sesión celebrada el 28 de abril de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999, presentada por el Diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

El 28 de abril de 2005, el diputado Jorge Triana Tena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a la Secretaría de Salud Federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-SSA2-1999.

En la misma fecha fue turnada dicha Proposición a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que a la Secretaría de Salud Federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales verifiquen que se cumpla con la NOM-028-SSA2-1999, de modo que los establecimientos que se dedican al tratamiento de personas con adicciones atendidas, efectúen su labor de manera profesional y ética.

El diputado proponente manifiesta que en la práctica muchos de estos establecimientos públicos, sociales o privados -los que realizan las actividades de prevención y el tratamiento de adiciones, en especial del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos- llevan a cabo esta función sin cumplir las medidas básicas necesarias establecidas en la norma oficial en comento; medidas que, al no cumplirse, atentan contra la dignidad de la persona humana.

III. CONSIDERACIONES.

A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

Dichos servicios, deben estar enfocados, particularmente en el caso de adictos, a un tratamiento y rehabilitación con total apego a principios éticos y respetuosos de la dignidad humana.

B. Coincidimos con la proposición respecto de que el alcoholismo es un problema de salud pública que lacera nuestra sociedad.

Efectivamente, el tratamiento del abuso o dependencia de alcohol comprende medidas terapéuticas encaminadas a la desintoxicación y eliminación del hábito. Para ello, se combinan tratamientos farmacológicos y psicológicos.

En México, estas labores las desarrollan establecimientos especializados de carácter público, social o privado, cuya actividad está regulada, en primera instancia, por la Ley General de Salud, que en sus artículos 3o., fracciones XIX, XX y XXI; 13, apartados A), fracción I, y B), fracción I; y 133, fracción I, establece las disposiciones sanitarias específicas, de donde se desprende la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999 para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones.

C. La NOM-028-SSA2-1999, surge de la necesidad de asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita finalmente, reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias adictivas, así como la morbi-mortalidad asociadas, a través de condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de los mismos. Asimismo, tiene por objeto establecer los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

De este modo, la NOM-028-SSA2-1999 establece los lineamientos para que el tratamiento de las personas atendidas en los establecimientos especializados de manera profesional y ética.

Sin embargo, algunos de los establecimientos orientados a la rehabilitación de alcohólicos, no cumplen con lo establecido con la citada Norma.

D. Recientes acusaciones en todo el país ponen de manifiesto que en muchos de los centros de rehabilitación conocidos como "granjas", se abusa de la buena voluntad de las personas, al ofrecer recuperaciones milagrosas en un retiro de un fin de semana.

Las denuncias que encabezan titulares en toda la república coinciden en que en las llamadas "granjas" existe maltrato físico y psicológico e incluso muertes. Este grave problema de salud nacional ha sido revelado durante años por lideres de diversas agrupaciones, solicitando el apoyo de autoridades, tanto federales como estatales y municipales sin recibir una respuesta oportuna. Esta negativa de apoyo ha provocado un surgimiento cada vez mayor de granjas de rehabilitación clandestinas, en las cuales se aprovechan de la necesidad de los enfermos para ver en ellos tan sólo una forma de lucrar.

En enero del presente año, el presidente de la junta de custodios de alcohólicos anónimos, José Manuel Castrejón, informó de grupos que utilizan en forma indebida su logotipo y nombre. El representante de "AA" denunció la existencia de al menos cien organizaciones que manejan las llamadas "granjas" y anexos de internamiento, así como de grupos que abusan física y psicológicamente de los alcohólicos. Estos grupos, mediante retiros espirituales de fin de semana, le ofrecen a la familia una cura mágica, retienen a personas con alcoholismo, las golpean, las maltratan física y psicológicamente, y en algunos casos hasta les dan bebidas con las que les causan una severa psicosis.

E. Por otro lado, es importante señalar que el alcohólico está condicionado por una sustancia, sino también por un estilo de vida. Toda adicción se satisface según un rito y un ambiente determinado, y acaba por configurar la actitud vital de la persona. Por eso, no sirve tratar la dependencia física si no se ataca a la vez la dependencia psíquica.

A base de fármacos, y encerrado en una clínica o en una granja, un toxicómano puede abstenerse de la droga durante varios meses; pero recaerá cuando salga, si no ha aprendido a vivir sin drogas.

Por ello es cuestionable que con fármacos y encerrando a un sujeto en una clínica o granja durante un fin de semana, se pretenda que un adicto se recupere totalmente. El individuo puede abstenerse de la droga durante varios días mientras se encuentre en aislamiento, sin embargo, la posibilidad de una recaída es muy alta cuando salga, si no ha aprendido a vivir sin drogas, lo cual difícilmente ocurre en tan poco tiempo.

F. En otro sentido, es importante destacar que estas granjas son independientes, y corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Norma.

Lo anterior se desprende de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 fracción VII, de la Ley General de Salud, donde se expresa la obligación de las estructuras administrativas federales y estatales de "promover y vigilar la aplicación de principios, normas oficiales mexicanas y procedimientos uniformes".

Sin embargo, y pese a las constantes denuncias de maltratos e incluso muertes, la Secretaría de Salud no ha realizado acciones ni operativos suficientes para verificar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-1999 ni para supervisar las condiciones en que operan los establecimientos de este tipo que tiene registrados en su padrón, mucho menos en las granjas que trabajan en forma clandestina.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a las autoridades sanitarias de los gobiernos estatales a vigilar el cumplimiento óptimo de la NOM-028-ssa2-1999, para que la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones, en especial del alcoholismo, se realicen con absoluto respeto a los derechos humanos y a la integridad y dignidad de las personas.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva, Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO A FIN DE EXHORTAR A LA SECRETARÍA DE SALUD A PRESENTAR ANTE LAS COMISIONES DE SALUD, Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS UN INFORME SOBRE LOS CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS Y LAS ACTIVIDADES PARA LA PREVENCIÓN, EL TRATAMIENTO Y EL CONTROL DE LA OBESIDAD INFANTIL

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada 13 de Septiembre de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaria de Salud, presente ante las Comisiones de Salud y de Educación Publica y Servicios Educativos, un informe sobre los contenidos de los programas y actividades para la prevención, tratamiento y control de la obesidad infantil, presentado por el Diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta de reformas y adiciones en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

I. ANTECEDENTES

El 13 de Septiembre de 2005 el Diputado Norberto Enrique Corella Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para solicitar a la Secretaria de Salud, presente ante las Comisiones de Salud y de Educación Publica y Servicios Educativos, un informe sobre los contenidos de los programas y actividades para la prevención, tratamiento y control de la obesidad infantil.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar a la Secretaria de Salud, presente ante las Comisiones de Salud y de Educación Publica y Servicios Educativos, un informe sobre los contenidos de los programas y actividades para la prevención, tratamiento y control de la obesidad infantil.

Así mismo, menciona que para el buen desarrollo y desempeño de cualquier ser humano, es indispensable contar con una salud que le permita su realización como ser.

Por otro lado plasma que según información de la UNICEF, marca que en algunos países enfrentan ya problemas de salud en cuanto hace a la obesidad infantil fenómeno creciente en las zonas urbanas.

La obesidad no es otra cosa sino el producto y consecuencia de alteraciones en el metabolismo por aumento de grasa. Si una dieta que supera el exceso los nutrimentos de ingesta diaria se traducen en grasa y combinada con una vida cada vez mas sedentaria, producto de problemas de inseguridad, urbanización entre muchas otras ocasionan la obesidad.

Por lo anterior considera que se presente un informe para conocer los alcances de los programas y tener de esta forma la oportunidad de hacer llegar las propuestas pertinentes.

III. CONSIDERACIONES.

A. La salud es parte fundamental del buen desarrollo humano integral. La inadecuada nutrición conlleva a problemas de salud que se pueden agravar. Sabemos que la obesidad es una alteración de naturaleza metabólica, caracterizada por un aumento excesivo de la grasa del cuerpo. Así mismo la obesidad constituye un problema de salud pública y es uno de los padecimientos epidémicos de los países desarrollados, en los últimos años por imitación y consumo de alimentos con alto valor energético, se han incrementado su frecuencia en México. En los países en desarrollo la población más afectada es la de clase media.

Y es aún más alarmante la obesidad infantil, actualmente es ya un verdadero problema, ya que muy probablemente, el niño obeso será un adulto obeso, con todas las secuelas que esto conlleva, un niño se considera obeso cuando su peso es superior al 20% del ideal. Por lo tanto es necesario actuar cuanto antes y es esencial prestar atención en la prevención del padecimiento, para evitar consecuencias importantes. Debe desaparecer la idea o creencia de que la "gordura" en los niños es sinónimo de salud, o que con la edad reducirán de peso, para evitar la obesidad es conveniente que desde los primeros meses de la vida los niños adquieran un buen hábito alimentario.

B. Es común que se piense que será transitoria y tan solo una expresión del crecimiento y desarrollo del individuo, desafortunadamente esta opinión no solo es aceptada por la mayoría de las personas, sino por algunos médicos, que no le dan la debida importancia cuando la detectan.

La edad de aparición en 50 por ciento de los casos es antes de los dos años, el resto se observa en los periodos de mayor crecimiento, particularmente en la pubertad y adolescencia. Por ende se incrementará el riego de obesidad en la edad adulta. Cuando la obesidad se inicia entre los seis meses y siete años de vida el porcentaje de los que seguirán siendo obesos en la edad adulta es de hasta el 40%, mientras que para los que comenzaron entre los 10 y 13 años, las probabilidades serán del 70%.

C. En práctica médica institucional como en la privada, cada día es más frecuente enfrentarse a niños y adolescentes, que generalmente provienen de clase media y alta.

Aproximadamente entre 15 y 20% de los niños son obesos, pero lo más preocupante es que en los últimos 20 años este porcentaje alcanzó proporciones muy importantes.

Como ya se menciono en nuestro país existe un problema de salud en los niños en cuanto a su nutrición, como vemos en la siguiente tabla no es un rango normal de peso por edad y va creciendo día a día.

D. La obesidad está asociada a 300 mil muertes por año, aproximadamente un 80 por ciento de los adolescentes obesos lo seguirán siendo durante el resto de su vida, menos del cinco por ciento de los adultos que pierden peso son capaces de mantenerse en su peso ideal durante cinco años después del tratamiento y seis por ciento recupera el peso perdido en los primeros seis a doce meses.

Contribuye entre otras causas a incrementar la mortalidad por enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus, alteraciones esqueléticas, hipertensión arterial, hipotiroidismo, hipercolesterolemia e inadaptación psicosocial entre las más importantes. Así mismo se puede asociar a conductas como: Sedentarismo, Hipoactividad e Ingestión abundante de alimentos. Y de orden psíquico como: problemas familiares, censura de los hermanos y amigos, rechazo por los compañeros de clase, pobre desempeño de actividades deportivas y baja autoestima.

Por ultimo cabe mencionar que la atención que se le da a la obesidad infantil debe incrementarse, ya que es una verdadera enfermedad la cual sin control, eleva el riesgo de que se tome como grave por lo que la prevención se vuelve la mejor herramienta para aventajarlo o abatirlo.

Por lo anteriormente expuesto, los Diputados integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les confiere el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

ACUERDO

Único. Se exhorta Secretaria de Salud, presente ante las Comisiones de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos de esta Cámara de Diputados, un informe sobre los contenidos de los programas y actividades para la prevención, tratamiento y control de la obesidad infantil.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO A INFORMAR A ESTA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL ESTADO QUE GUARDAN LOS CASOS DETECTADOS DE HEPATITIS TIPO A EN EL MUNICIPIO DE AGUA BLANCA, ASÍ COMO DE LAS ACCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA REALIZADAS

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada 14 de Marzo de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de Hidalgo para que realice una investigación sobre la epidemia de Hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, presentado por la Diputada Federal Marisol Vargas Bárcena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes la Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisión encargada del análisis y dictamen del Punto de Acuerdo mencionado anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen del Punto de Acuerdo y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En al capítulo correspondiente a "CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

I. ANTECEDENTES

El 14 de marzo de 2005 la Diputada Marisol Vargas Bárcena, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Punto de Acuerdo para exhortar al Gobierno del Estado de Hidalgo para que realice una investigación sobre la epidemia de hepatitis tipo A, en el municipio de Agua Blanca, Hidalgo.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen pretenden exhortar al Gobierno del Estado de Hidalgo para que realice una investigación sobre la epidemia de Hepatitis tipo A en el municipio de Agua Blanca, por medio de la dirección de servicios de salud del Estado de Hidalgo, para que realice la investigación correspondiente a las condiciones en las que opera el Centro de Salud de dicho municipio e informe a la esta soberanía así como a la Secretaría de salud.

Asimismo en el Punto de Acuerdo se menciona concretamente que dicha enfermedad comenzó en el municipio ya mencionado, con 15 infantes afectados por este virus de la escuela "Álvaro Obregón", así como 2 niños de Preescolar "Carmen Serdan", 3 estudiantes de la Escuela Secundaria No. 32 y un alumno del Telebachillerato.

III. CONSIDERACIONES.

A. Como bien nos lo marca el artículo 4 constitucional, el cual nos marca el derecho a la salud así como el artículo 134 del Título Octavo, Capitulo Segundo, "Enfermedades Transmisibles", en la Ley General de Salud, y que plasma que la Secretaría de Salud y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia realizaran actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades; en su fracción primera marca: Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo.

Sabemos que la Hepatitis es una enfermedad frecuente y transmisible, si realizamos una definición de hepatitis virales encontramos que es: la inflamación del hígado por infección con algunos de los virus existentes: A, B, C, D, E.

Es de señalarse que en el Estado de hidalgo se sufre una epidemia fuerte de Hepatitis de tipo A, como vemos esta enfermedad es aquella que comúnmente es trasmitida por agua, alimentos o excretas contaminado por el virus, y es una infección aguda que afecta al hígado causando la desnutrición de pequeñas zonas del tejido hepático, los síntomas varían desde una leve dolencia griposa, hasta una deficiencia hepática grave.

B. En México la edad mas frecuente a la que se presenta la Hepatitis A es la de los preescolares, aunque hay casos en lactantes y escolares, y por supuesto no de descartan a adolescentes y adultos. En nuestro país la tasa de transmisión entre miembros de familia son del 45% en niños y hasta el 20% en adultos.

Este virus (VHA) es el mas frecuente, produce un cuadro leve y cura por sí misma en unas semanas sin dejar secuelas. Entra por la boca, crece en los intestinos y se expulsa con las haces, cabe señalar que la severidad y la duración de la Hepatitis A varia. Para la mayoría de los pacientes, la presencia de ictericia se asocia con el alivio rápido de otros síntomas seguidos por la recuperación de la enfermedad en algunas semanas. Durante el periodo activo de la enfermedad el paciente no puede hacer su vida normal, perdiendo horas escolares o laborales. La recuperación completa usualmente tarda entre seis meses y un año. Sin embargo, complicaciones serias y, a veces, fatales se presentan en una minoría de pacientes con Hepatitis A. Como vemos es una enfermedad contagiosa y que se puede propagar muy rápido y enquistarse en una sociedad, por ende provocar una epidemia.

C. Cada estado de la República Mexicana reglamenta el derecho a la salud, en este caso lo contempla el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en el cual se establecen las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud así mismo plasma el derecho a la misma.

Por ende el estado de Hidalgo tiene que proporcionar servicios de salud a toda la población de la misma entidad, así mismo tiene la obligación de prevenir cualquier tipo de enfermedad más aun si es infecciosa y pueda causar una epidemia en este territorio. Se debe atender a los problemas sanitarios prioritarios del estado y a los factores que condicionen y causen daños a la salud con especial interés en acciones preventivas.

D. Por otro lado la Ley General de Salud en su artículo 136 marca que es obligatoria la notificación, de cualquier entidad federativa, a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana de las siguientes enfermedades y en los términos que a continuación se especifican:

Fracción II. Inmediatamente, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia;

Asimismo en su artículo 141 nos marca que la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles.

E. Por lo señalado en el artículo 134, 136 y 141 de la Ley General de Salud, así como los argumentos mencionados del brote de una epidemia de Hepatitis A, en el Estado de Hidalgo específicamente en el municipio de Agua Blanca, consideramos viable este Punto de Acuerdo, para que se realicen las investigaciones y acciones necesarias.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO

Único. Se solicita a la Secretaría de Salud del Gobierno del estado de Hidalgo informe a esta Comisión de Salud del estado que guardan los casos detectados de Hepatitis tipo A del Municipio de Agua Blanca, así como las acciones de control y vigilancia epidemiológica realizadas.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín, Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo (rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena, Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO PARA EXHORTAR A LAS AUTORIDADES SANITARIAS FEDERALES Y A LAS ESTATALES A ACTUAR COORDINADAMENTE A FIN DE DISMINUIR LA MORBILIDAD Y MORTALIDAD POR PICADURA DE ALACRÁN

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el 28 de abril de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Proposición con Punto de Acuerdo para exhortar a la Secretaría de Salud federal y a las Secretarías de Salud de los estados de Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán, a adoptar medidas para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico y para exhortar a las autoridades sanitarias federales y a las de esos estados, a actuar coordinadamente en la provisión de servicios de salud preventivos, de capacitación de personal sanitario y de atención oportuna, a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por picadura de alacrán, presentada por el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la proposición mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, asimismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

El 28 de abril de 2005, el diputado Ángel Pasta Muñuzuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Proposición con Punto de Acuerdo con el propósito de exhortar a las autoridades sanitarias federales y estatales a actuar coordinadamente a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por picadura de alacrán.

En la misma fecha fue turnada dicha Proposición, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DEL PUNTO DE ACUERDO.

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen se realiza con el propósito de que se efectúen labores de prevención y abastecimiento de suero antialacránico en los estados de Jalisco, Guanajuato, Morelos, Michoacán y Durango, donde se incrementan considerablemente las picaduras de alacrán en época de calor, para evitar secuelas y defunciones.

El diputado proponente manifiesta que México presenta una de las mayores incidencias de alacranismo en el mundo, siendo las entidades federativas que presentan mayor número de casos Guerrero, Jalisco, Guanajuato, Morelos y Michoacán. El alacranismo es un problema de salud pública que debe ser prevenido con el abasto suficiente del antídoto a las picaduras de éstos animales ponzoñosos.

III. CONSIDERACIONES.

A. El derecho a la salud es una de las más importantes prerrogativas de las personas no sólo porque constituye un valor fundamental para su desarrollo sino porque además, dignifica al hombre. El artículo 4º de nuestra Constitución Política consagra dicho derecho y determina, para tal efecto, que el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. En México la incidencia de picaduras de alacrán es muy alta. Existen siete especies nocivas para el ser humano que pertenecen al género Centruroides (suffusus suffusus, noxius, limpidus limpidus, limpidus tecomanus, elegans, infamatus infamatus y sculpturatus) que se encuentran a lo largo de la costa del Pacífico mexicano y en algunas partes del centro de la República como Durango, Querétaro, estado de México, Puebla y Morelos (en este último se reportan 15 mil casos anuales en el área urbana). En León, Guanajuato, suceden nueve mil casos anuales.

La intoxicación por picadura de alacrán se considera una urgencia médica y es de suma importancia para la Salud Pública por su magnitud y trascendencia, ya que es un problema que presenta un patrón endémico en el 70% del territorio nacional, aunque con mayor incidencia en áreas que reúnen condiciones geográficas, epidemiológicas, demográficas y socioeconómicas, así como de marginación y pobreza de la población afectada, que favorecen su presencia.

Asimismo, la variedad climatológica de nuestro país, así como su diversidad regional y los movimientos migratorios, propician el desarrollo de diferentes especies de alacrán. Este problema de salud pública denominado alacranismo, esta determinado por las intoxicaciones originadas por arácnidos del genero Centuroide.

Pese a que los riesgos de picaduras de alacrán se presentan con mayor frecuencia entre hombres de 15 a 45 años, quienes laboran en el campo, son los niños -particularmente los de menos de 30 kilogramos- y los adultos mayores quienes peligran más ya que la cantidad de este veneno de alta toxicidad que reciben es la misma que la de un adulto en plenas facultades. Esto da por resultado que cerca de un 80 por ciento de las personas que mueren actualmente por esta causa, son niños.

C. La intoxicación por picadura de alacrán (IPPA) se entiende -de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002- como el cuadro sindromático tóxico muy variado, ocasionado por la picadura de alacrán que afecta a diferentes órganos y sistemas, produciendo una amplia gama de signos y síntomas causados por estimulación simpática o parasimpático (sistema nervioso central).

La picadura de alacrán puede producir un cuadro tóxico que, si no es atendido oportunamente, puede ser sumamente grave e incluso causar la muerte.

D. Es importante señalar que de acuerdo a la Secretaría de Salud, el manejo y tratamiento de la IPPA deben ser específicos con antiveneno antialacrán, en cualquiera de sus variedades: suero o faboterápico, aplicándolo en todos los grupos de edad y pacientes embarazadas, en el transcurso de los primeros 30 minutos posteriores a la picadura, evitando esperar a que un cuadro evolucione y presente manifestaciones graves para ser tratado.

Ningún otro medicamento, aún cuando pueda ser utilizado en el tratamiento de picaduras de alacrán sustituye bajo ninguna circunstancia al antiveneno antialacrán, que además de proteger la vida, reduce la permanencia hospitalaria, gastos médicos, calma el dolor y evita molestias y complicaciones diversas.

De lo anterior se desprende la importancia del suero antialacránico y la necesidad de un correcto y suficiente abastecimiento del mismo, particularmente en las zonas de alto riesgo y en épocas de calor, ya que son el periodo en que los casos de IPPA son mayores, de acuerdo a datos de 2003 y 2004 de la Dirección Nacional de Epidemiología.

E. Con el propósito de reducir los efectos que causan las enfermedades causadas por alacranismo, la actual administración, se dio al propósito de fortalecer las medidas de prevención, control y vigilancia epidemiológica de este problema de salud pública.

En la actualidad, conforme al 4to. Informe de Labores de la Secretaría de Salud, existe vigilancia epidemiológica en toda la República y, además, se cuenta con un Programa de Alacranismo que se desarrolla en las 16 entidades federativas, en las que habitan especies de alacranes altamente tóxicos del género Centruroides.

Asimismo, existe la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SSA2-2002, Para la vigilancia, prevención y control de la intoxicación por picadura de alacrán; que tiene como objetivo establecer los lineamientos, criterios, actividades y procedimientos para la vigilancia, prevención, control así como lo relativo al manejo terapéutico de la intoxicación por picadura de alacrán.

Pese a lo anterior, la morbilidad por picadura de alacrán se mantiene dentro de las 20 principales causas de enfermedad nacional, en el 2003 como la número 16 y en el 2004 como la número 14, además de que en algunas entidades y municipios continúa una tendencia al incremento. Además, según cifras de la Dirección Nacional de Epidemiología de 2004, existen enormes disparidades entre los 16 estados que se encuentran bajo el Programa de Alacranismo, por un lado tenemos al Estado de México que estando dentro de este selecto grupo, sólo tiene una tasa de incidencia de intoxicación por picadura de alacrán de 36.82 por cada 100,000 habitantes, mientras que en Colima, la entidad con mayor incidencia, la tasa se dispara hasta los 1821.71.

F. La Secretaría de Salud espera que con la introducción de los sueros de tercera generación se incremente el uso del antiveneno en la terapia de las IPPA, situación que favorecerá la disminución de la mortalidad, con el propósito de lograr cero defunciones por IPPA en el 2006.

Pero para lograr esto, se requiere que en todo el país y no sólo en 16 entidades federativas se desarrolle el Programa de Alacranismo, además, se requiere de acciones coordinadas por parte de todos los estados a fin de combatir este problema de una forma integral. A través de la oportuna atención de los agredidos en las unidades de salud y centro comunitarios, atendidos por voluntarios, así como a la amplia distribución del suero antialacrán y el incrementado en el uso de antiveneno en la terapia de IPPA; el mejoramiento del control físico y químico contra el alacrán y actividades de mejora en las viviendas y empresas.

Asimismo, consideramos que la Norma Oficial Mexicana debe contemplar como Medidas de prevención y control, no sólo el "Mejoramiento de la vivienda y su entorno", sino también el mejoramiento de las instalaciones de las empresas que por sus características constituyan un factor de riesgo para que proliferen los alacranes así como la incidencia de picaduras de los mismos.

Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión de Salud, ponemos a consideración el siguiente:

ACUERDO.

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud Federal y a las Secretarías de Salud de los estados a adoptar las medidas pertinentes para mantener un abasto suficiente de suero antialacránico, acorde a la tasa de incidencia de intoxicación por picadura de alacrán de sus respectivos estados y a sus variantes en las distintas épocas del año.

Segundo. Se exhorta a las autoridades sanitarias federales y estatales de las entidades a actuar coordinadamente en la provisión de servicios de salud preventivos, de capacitación de personal sanitario y de atención oportuna, a fin de disminuir la morbilidad y mortalidad por picadura de alacrán.

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera, María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez, Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 









Dictámenes negativos
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 208, 209 Y 210, Y DEROGA EL ARTÍCULO 210-A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social. Dicha iniciativa fue puesta a consideración de esta H. Asamblea el día 26 de septiembre de 2002 por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Asimismo, a la Comisión de Seguridad Social fue turnada para su análisis y dictamen, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, recibida del Congreso del Estado de Jalisco en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión celebrada el miércoles 18 de agosto de 2004, y presentada ante ese H. Congreso por el mismo diputado.

En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de septiembre de 2002, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

3. Con fecha 18 de agosto de 2004, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión recibió del Congreso del Estado de Jalisco, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, presentada igualmente por el C. Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

4. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión dictó el siguiente trámite: túrnese a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

5. Con fecha 5 de diciembre de 2002 esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/UEL/168/02 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la iniciativa con fecha 26 de septiembre de 2002, elaborada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

6. Con fecha 12 de marzo de 2004, esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/-UEL/DGAEGFSC/113/04 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la misma iniciativa, elaboradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Salud.

7. Con fecha 4 de febrero de 2005, esta Comisión recibió de la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/-UEL/311/DGAEGFSC/0158/05 conteniendo la opinión del Ejecutivo Federal respecto de la iniciativa con fecha 18 de agosto de 2004, elaboradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Previo estudio y análisis de ambas proposiciones, y dado que abordan las mismas modificaciones legales en idéntico sentido, se procedió a dictaminarlas en un sólo acto, considerando la siguiente:

EXPOSICIÓN DEL MOTIVOS

1. Las iniciativas en comento señalan que los sistemas de seguridad social, en todo el mundo, han sido concebidos desde sus orígenes como instrumentos de protección, resarcidores de infortunios para los trabajadores y sus familias. Por ello su método de financiamiento se ha vinculado de manera esencial al trabajo asalariado.

2. Que la seguridad social, en su concepción original, derivada de su inclusión en el artículo 123 constitucional, se orientó a la protección de todos los trabajadores de México y sus familias. Para cumplir con esta misión, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desarrolló su capacidad para estabilizar los niveles de vida de la población con relación a tres conjuntos principales de riesgos: de gasto en salud, de ingreso en el retiro, la invalidez y la muerte. Y que aún cuando de manera adicional el Instituto tiene por mandato de Ley ofrecer diversas prestaciones sociales a sus derechohabientes, sus prioridades están definidas en asegurar la atención a la salud de los trabajadores, pensionados y sus familias; proteger el ingreso de los trabajadores cuando por diversas circunstancias se está imposibilitado para el trabajo remunerado; y, garantizar la protección laboral de la mujer trabajadora y de sus hijos.

3. Que aunque las prestaciones sociales fueron loables en tanto que buscaron ampliar el concepto de seguridad social hacia aspectos que en estricto sentido no eran obligación de una institución que nació para la protección contra riesgos específicos emanados de la vida del asalariado, la gravedad de los problemas financieros por los que atraviesa la institución, junto a otros factores, hacen imperativa la necesidad de replantearse el objeto y obligaciones del Seguro Social como institución. Particularmente de los servicios sociales.

4. Que debido a las transiciones demográfica y epidemiológica, el Instituto enfrenta un crecimiento mayor en el gasto de salud que otros gastos, lo que en definitiva está afectando la viabilidad del seguro de gastos médicos. Dado que mientras el grupo de edad de mayores de 65 años crecerá 65% en los próximos 20 años, el gasto en la atención de su salud se triplicará. En este sentido, se prevé la necesidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento.

5. Que la situación financiera del Instituto debe ser analizada desde la perspectiva del costo de los servicios médicos, además desde la óptica de los gastos de administración de los seguros, que dependen de manera fundamental de sus costos laborales, manifestados principalmente en su pasivo laboral. Esto se deriva de la prima de antigüedad y del plan de pensiones asociado a la contratación colectiva.

6. Que los recursos para hacer frente a las obligaciones por el pago de la nómina tanto de los trabajadores en activo como de los pensionados, en diez años provocarán que el Instituto se quede sin dinero para el pago de medicamentos, conservación, equipamiento y ampliación de la capacidad de atención, imposibilitando la prestación de servicios.

7. Que de los seguros que administra el Instituto, el más afectado por la situación descrita es el de Enfermedades y Maternidad, que absorbe el 82% del costo laboral del Instituto para cubrir el pasivo derivado del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y la prima de antigüedad.

8. Que a pesar de las dificultades del Instituto para hacer frente a las obligaciones esenciales con los servicios de salud que tiene con sus derechohabientes y población beneficiaria, se ve forzado a prestar servicios que por su competencia y fines para los que fueron creados, no necesariamente se justifican. En tal sentido, las prestaciones sociales derivaron en la creación de infraestructura que enorgullecía a los organismos cupulares pero que no estaba accesible a la mayoría de los derechohabientes, ni justificaban su existencia como medios de promoción y fortalecimiento de la salud y por ende, no redundaban en la reducción de los gastos en salud ni en una mejor calidad de vida de ellos.

9. Que además de no contribuir a los fines de Ley, la edificación, mantenimiento y funcionamiento de la infraestructura para los servicios sociales, estuvo subsidiada por los fondos de otros seguros; principalmente el de retiro, vejez y cesantía en edad avanzada y muerte y más recientemente por el de guarderías.

10. Que dichos servicios no han podido alcanzar cabalmente su propósito de consolidarse como un área sustantiva de las actividades de fomento a la salud y de elevación de los niveles generales de vida de la población.

11. Que en atención a la situación financiera que vive el IMSS y la problemática particular de los servicios sociales, propone:

a) Eximir al instituto de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales, considerando que no han tenido un impacto deseado en el mejoramiento de los niveles de vida de los derechohabientes.

b) Establecer la obligación al Instituto de seguir operando programas de prevención y autocuidado de la salud, donde se convenga con los organismos adecuados la prestación de servicios orientados a este fin.

c) Trasladar los activos destinados a las prestaciones sociales institucionales a entidades públicas de manera preferente, aunque no limitado, con las que se puedan establecer convenios para la atención y prestación de servicios a la población derechohabiente, en los términos que más convengan al Instituto.

d) Facultar a la institución para que pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas.

e) Facultar al Instituto para que evalúe la pertinencia de contratar con terceros la prestación de alguno o algunos de los servicios que requiere internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes; entre otros los de lavandería, limpieza, transporte y alimentos.

Conforme a los antecedentes y motivos de referencia, las comisiones dictaminadoras emiten las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. La seguridad social y los institutos encargados de su organización y administración, son el instrumento estatal idóneo para la redistribución de la riqueza, la solidaridad entre grupos sociales, la protección ante riesgos derivados de el trabajo y enfermedades generales, la previsión de las condiciones para un retiro digno de los trabajadores, una vez que han concluido su vida activa, y la prestación de servicios sociales que contribuyan al constante mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familiares, así como de la población en general a través de acciones de solidaridad social.

2. La integralidad como uno de los principios rectores de la seguridad social, conjuntamente con el de solidaridad, fueron concretados en el Capítulo VII del Título Segundo de la Ley del Seguro Social, dentro de los ramos del Régimen Obligatorio. De esta forma, los esquemas de protección no sólo contemplaron los servicios de salud, las pensiones y otras prestaciones vinculadas al trabajo, como las guarderías; sino también las prestaciones sociales vinculadas al fomento a la salud, la prevención de enfermedades y accidentes, y la contribución a la elevación de los niveles de vida de la población, por medio de servicios que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud, mejorando la economía y la integridad familiar.

3. Más aún, en la propia Ley se establece que dichas prestaciones se proporcionarán mediante programas de promoción a la salud, de educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios, de prevención de enfermedades y accidentes, y de estrategias que aseguren costumbres y estilos de vida saludables, propiciando la equidad de género, y el fortalecimiento de la cohesión familiar y social, de impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas, de cultura física, de regularización del estado civil. También por medio de cursos de capacitación y adiestramiento técnico para el trabajo, de centros vacacionales, de mejores prácticas de convivencia y el establecimiento y administración de velatorios. Como puede leerse en los artículos 208, 209, 210 y 210-A de la Ley del Seguro Social. Por ello, estos servicios forman parte de la visión integral que sigue el IMSS en su organización y estructura.

4. Que al proponer diversas fórmulas para separar estos servicios del IMSS, el autor subvalúa el impacto que tienen en amplios sectores de la población, no sólo derechohabiente. Tampoco se reconoce el valor social que han tenido en áreas como el deporte, la recreación y la cultura; y al intentar evaluar su desempeño en función de estimaciones financieras de costo-beneficio o referir las ineficiencias que en ellas se han localizado, se dejan de observar los beneficios que han tenido en varias generaciones de mexicanos.

5. Que no se pueden comparar directamente los costos laborales del IMSS y los compromisos de su Contrato Colectivo de Trabajo, con las supuestas economías que podrían resultar de la desincorporación de las prestaciones sociales, la subcontratación de servicios y demás propuestas que el autor hace, entre otras razones, por el régimen contable de cada seguro y el tratamiento individualizado que impone la Ley vigente. Situación que se observa claramente en el artículo 277E.

6. Que las opiniones emitidas por diversas oficinas del Poder Ejecutivo Federal respecto de las iniciativas en comento, no dejan lugar a dudas de su inviabilidad jurídica y financiera. Al respecto, es conveniente destacar los siguientes argumentos:

El artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y entre los ramos considerados, destaca los servicios de guarderías y cualquier otro encaminado a la protección del bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. Por lo tanto, las prestaciones sociales forman parte de los servicios básicos considerados en nuestra carta magna.

La reforma es omisa respecto al destino de los recursos públicos que se vean afectados por el proceso de desincorporación que se propone. Asimismo, las comisiones que dictaminan consideran necesario evaluar el alcance de la modificación propuesta a fin de evitar que se vulneren las prerrogativas de los derechohabientes del IMSS, así como de aquellos que hubiesen cubierto las cuotas de recuperación correspondientes.

La figura que pretende incorporar la iniciativa en virtud de la cual el sector privado participaría en la atención de las responsabilidades que le corresponden al IMSS, debe acompañarse de las disposiciones necesarias para garantizar que en ningún caso se afecte la prestación del servicio público y, por lo tanto, que se observe el marco jurídico aplicable.

Los artículos transitorios, particularmente el segundo y tercero de la iniciativa en comento, no precisan el sentido de señalar al Consejo Técnico como la instancia que resolverá lo conducente respecto de la disposición de los activos, de conformidad con las disposiciones aplicables a tal efecto.

En el artículo 208 no se considera conveniente suprimir la palabra "sociales" que distingue al tipo de servicios que ahí se describen, dado que dicho termino está presente en los artículos 208 a 210-A, así como en el Título del capítulo.

La desincorporación de activos para la posterior contratación de los servicios, no garantiza mantener el nivel de prestaciones actuales, ni reducir el costo de proporcionar las mismas prestaciones. Adicionalmente, cualquier ahorro que pudiese darse no podría ser canalizado a los otros ramos de seguro que se señalan como prioritarios.

Una vez expuestas las consideraciones de esas comisiones en relación a los asuntos en discusión, se considera oportuno emitir las siguientes:

CONCLUSIONES

1. Que las prestaciones sociales expresan el principio de integralidad que siguió el Seguro Social en su origen, crecimiento y modernización. Por ello, deben conservarse como parte fundamental de los ramos y prestaciones del Régimen Obligatorio, buscando fortalecerlas y actualizarlas por la incidencia que tienen en la calidad de vida de los trabajadores y sus derechohabientes, así como de amplios sectores de la población en general.

2. Que la separación de estos servicios, así como la subcontratación de servicios que se alude en la exposición de motivos de la iniciativa en comento, no resuelven la fragilidad financiera que enfrentan las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. Por el contrario, dicha problemática requiere de un tratamiento específico sustentado en análisis y estimaciones rigurosas de su desempeño, escenarios de crecimiento y condiciones de infraestructura.

3. Que las iniciativas presentan una serie de inconsistencias técnicas que la hacen jurídica y financieramente inviables.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Primero. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, presentada por el Diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 26 de septiembre de 2002.

Segundo. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 208, 209, 210 y 251 y deroga el artículo 210-A de la Ley del Seguro Social, enviada por el Congreso del Estado de Jalisco, el 18 de agosto de 2004.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de dos mil cinco.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio, Carlos Mireles Morales (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri (rúbrica), Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 259 Y 267 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y 152 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social les fue turnada para su estudio y dictamen Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de modificar la forma en que se designa a los directores generales de ambos institutos, así como los criterios para la integración de sus máximos órganos de gobierno, presentada en sesión ordinaria de la Comisión Permanente el miércoles 11 de agosto de 2004 por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que les otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social someten a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de agosto de 2004, se presentó por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con objeto de modificar la forma en que se designa a los directores generales de ambos institutos, así como los criterios para la integración de sus máximos órganos de gobierno.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente dictó el siguiente trámite: "Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados".

Previo estudio y análisis, se procedió a elaborar el presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. La iniciativa en comento tiene como propósito modificar la forma en la que se nombra a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las bases con las que se integran sus órganos directivos y de gobierno.

El texto que se propone es el siguiente:

LEY DEL SEGURO SOCIAL:

Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar, con criterios de pluralidad y representatividad, las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, del Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia.

Artículo 267. El director general será nombrado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes, debiendo ser mexicano por nacimiento.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO: Artículo 152. La Junta Directiva se compondrá de once miembros; cinco serán los respectivos titulares de las Secretarías siguientes: de Hacienda y Crédito Público, de Salud, de Desarrollo Social, y de Trabajo y Previsión Social; otros cinco serán designados por las organizaciones de trabajadores, tomando en cuenta criterios de pluralidad y representatividad; el undécimo miembro, quien la presidirá, será el director general, que será designado por el Presidente de la República y ratificado por la Cámara de Diputados, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros presentes. 2. Los promotores de la iniciativa exponen que el 19 de enero de 1943 fue fundado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una respuesta del Estado a las luchas de los trabajadores en las décadas precedentes y a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo del país apoyado en un amplio consenso.

Según se establece en la Exposición de Motivos, la facultad de designar a los directores de una y otra instituciones, establecidas en sus leyes respectivas, recayó en el titular del Ejecutivo. En el caso del IMSS, en su ordenamiento de 1943, se estableció que el director general sería nombrado por el Presidente de la República, con el requisito de que el designado debería ser mexicano por nacimiento, de reconocida honorabilidad y capacidad técnica, mismo que podría ser destituido por el propio Presidente pero a condición de acreditar causas graves y después de haber escuchado su defensa. En la Ley del Seguro Social expedida en 1973, sin embargo, sólo subsistió la exigencia de que tal funcionario fuera mexicano por nacimiento, disposición que fue recogida tal cual en la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997.

Continuando con su razonamiento, los iniciadores señalan que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE) surgió en enero de 1960, con el antecedente inmediato de las grandes luchas de maestros y otros trabajadores del Estado entre 1956 y 1958, entre cuyas demandas figuró la de implantar una eficaz seguridad social, entonces inexistente, para este creciente sector de asalariados. Desde su origen, se estableció en el Instituto la facultad del Ejecutivo de nombrar y remover libremente al Director General.

3. Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de estas instituciones, refiere la iniciativa en comento en sus consideraciones, se constituyó, para el IMSS, una Asamblea General integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.

Para el ISSSTE, en cambio, la Junta Directiva se compone por seis representantes del gobierno nombrados por el Presidente de la República y cinco representantes que serán designados por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE).

Concluyen los proponentes que tanto los directores de una y otra institución, así como los miembros de sus órganos directivos han representado, a lo largo de años, casi de modo exclusivo, la voz del gobierno. Los trabajadores, en cambio, siendo parte fundamental en el financiamiento de IMSS y del ISSSTE, y los derechohabientes, que son sus destinatarios, no cuentan con una representación genuina. Esto es así, enuncian los autores de la iniciativa, porque quienes se ostentan con tal carácter, no provienen de una decisión universal y directa ni presentan una composición plural, sino que son miembros de las directivas de sólo algunas de las organizaciones de trabajadores reconocidas por el propio gobierno y afines o subordinadas a éste.

4. En consecuencia, se propone reformar el artículo 267 de la Ley del Seguro Social así como el artículo 152 del la Ley del ISSSTE, para que la designación de los directores generales de ambas instituciones sea ratificada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. Lo anterior, se dice, para garantizar una mayor representatividad, profesionalismo e idoneidad de quienes desempeñen estos cargos.

Asimismo, se propone reformar los artículos 259 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del ISSSTE, con objeto de establecer, en ambos casos, criterios de pluralidad y representatividad en la designación de representantes de los trabajadores. De este modo, se afirma, se rompería el monopolio que han mantenido las organizaciones corporativas y oficialistas en estas instancias, lo que ha ocasionando un grave daño a los intereses de afiliados y derechohabientes de las más importantes instituciones de seguridad social del país.

CONSIDERACIONES

1. Para su análisis, las Comisiones que dictaminan presentan a continuación sus consideraciones, refiriéndose a los componentes de la iniciativa de modo independiente.

En primer lugar, se revisó la propuesta de que los Directores Generales del IMSS y del ISSSTE fueran propuestos por el Ejecutivo y luego ratificados por dos terceras de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, llegándose a las conclusiones que siguen.

Los nombramientos de los Directores Generales de los organismos descentralizados, como lo son el IMSS y el ISSSTE, están conferidos exclusivamente al Presidente de la República en virtud de que en nuestra Carta Magna, el artículo 89, en su fracción II, establece dentro de las facultades exclusivas del Presidente:

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

.......

II.- Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

.........

Por otra parte, las facultades del Congreso de la Unión, así como las exclusivas de la Cámara de Diputados y de Senadores se establecen en la propia Constitución. Por ello, es preciso señalar que en su artículo 74, nuestra Ley Fundamental no establece entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados la de ratificar el nombramiento de servidores públicos de la Unión.

En congruencia con estas disposiciones, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el marco normativo a través del cual se regula la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública federal, entre las que se encuentran el IMSS y el ISSSTE, se establece claramente que los directores generales de dichas entidades serán designados por el Presidente de la República, tal y como lo señala el artículo 21:

Artículo 21. El Director General será designado por el Presidente de la República, o a indicación de éste a través del Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa; y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley.

De esta manera, puede observarse que la Cámara de Diputados no tiene facultades para ratificar el nombramiento de directivos de entidades paraestatales, por lo que la propuesta en ese sentido contenida en la iniciativa no puede ser dictaminada sino está acompañada de modificaciones a dicho ordenamiento.

2. La siguiente propuesta contenida en la iniciativa en comento es que el Ejecutivo Federal establezca las bases de la organización del Consejo Técnico y de la Comisión de Vigilancia del IMSS, a través de la reforma al artículo 259 de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, es preciso señalar que en el ordenamiento vigente se establece tal disposición exclusivamente para la organización de la Asamblea General del IMSS. Esto se desprende en virtud de que la propia Ley del Seguro Social señala en el artículo 257 de la Ley del Seguro Social que los órganos superiores del Instituto son: la Asamblea General, el Consejo Técnico, la Comisión de Vigilancia y la Dirección General

No obstante, en el artículo 258 de la misma ley, se establece que la Asamblea General es la autoridad suprema del IMSS, tal y como lo dicta el artículo 258 de su propia Ley:

Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:

I. Diez por el Ejecutivo Federal;
II. Diez por las organizaciones patronales, y
III. Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.

En ese sentido, cabe señalar que en la propia Ley Federal de las Entidades Paraestatales se establecen diversas disposiciones respecto a la organización de las entidades en cuanto a sus órganos de gobierno, y que el Ejecutivo Federal establecerá las bases para su organización, tal y como se reconoce en el artículo 57: Artículo 57. El Órgano de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus facultades con base en las políticas, lineamientos y propiedades que conforme a lo dispuesto por esta Ley establezca el Ejecutivo Federal.

El Órgano de Gobierno podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de esta Ley y salvo aquellas facultades a que se contrae el artículo 58 de este ordenamiento, podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

En virtud de que la Ley del Seguro Social mandata como órgano superior a la Asamblea General, el realizar las modificaciones propuestas para que el Ejecutivo Federal sea el encargado de sentar las bases de los demás órganos del IMSS entrarían en contradicción con el ordenamiento invocado y con el artículo 5 de la propia Ley Federal de las Entidades Públicas Paraestatales establece claramente que los órganos de gobierno y vigilancia se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley: Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, , el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley. 3. En el caso del ISSSTE, además de las consideraciones vertidas, es necesario señalar que en el artículo 78 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional establece que la FSTSE es la única central sindical reconocida por el Estado y por tanto es la entidad exclusiva representante de los trabajadores amparados bajo esta Ley, y como tal, funge como representante ante las autoridades de cualquier índole y el caso que ahora nos ocupa, es la encargada de representarlos en la Junta Directiva del Instituto: Artículo 78. Los sindicatos podrán adherirse a la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central reconocida por el Estado. Respecto a la conformación de dicha Federación, se establece que se regirá conforme a sus estatutos y a lo que dicte la Ley en comento, como se indica en el artículo 84 de la misma: Artículo 84. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las disposiciones relativas a los sindicatos que señala esta Ley. Esto implica que, tanto sus funciones, como las de representación oficial, están sujetas a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y no en la del ISSSTE, por lo que las modificaciones que se proponen en la iniciativa en comento, carecen de bases legales para que puedan llevarse a cabo.

Lo anterior no obsta para señalar que esta situación ha cambiado por la resolución tomada el pasado 3 de junio por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de aceptar el registro de la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP). Las consecuencias de la toma de nota a esta Federación para la integración de la Junta Directiva del ISSSTE y para el cumplimiento de los preceptos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional citados, se mantienen pendientes.

CONCLUSIONES

En conclusión, a juicio de las Comisiones que emiten el presente Dictamen, las propuestas plasmadas en esta iniciativa carecen de fundamento legal para poder llevarse a cabo y por tanto no pueden dictaminarse en sentido positivo, en virtud de que todas las disposiciones consideradas para ser modificadas, tienen sustento en diversos ordenamientos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y adoptar los cambios propuestos sin reformar los ordenamientos citados irían contra el principio de congruencia que debe guardar nuestro sistema normativo.

Por último, además de invadir la competencia, de aprobarse estas reformas se entraría en contradicción con los ordenamientos mencionados, con la misma Ley del Seguro Social y con los artículos 74 y 89 constitucionales que definen las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados y las del Presidente de la República por lo que sin modificarse el ordenamiento superior, las modificaciones serían del todo nulas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 259 y 267 de la Ley del Seguro Social y 152 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el diputado Omar Ortega Álvarez, en nombre del diputado Iván García Solís, ambos del Partido de la Revolución Democrática, en sesión ordinaria de la Comisión Permanente el miércoles 11 de agosto de 2004.

Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 21 días del mes de junio de dos mil cinco.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica en contra), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica en contra), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica en contra), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica en contra), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica en contra), Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica), Tomás Cruz Martínez (rúbrica en contra), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica en contra), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 6 Y 217 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 217 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 4 de mayo de 2005.

En atención a ello, y de conformidad con las atribuciones que le otorgan los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

ANTECEDENTES

1. La H. LVIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en sesión del 21 de abril de 2005, mediante Acuerdo No. 31, aprobó en sesión ordinaria, con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 217 de la Ley del Seguro Social.

2. Con fecha 4 de mayo de 2005, se presentó al Pleno de la Cámara de Diputados dicha iniciativa.

3. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados ordenó que el asunto fuera turnado a la Comisión de Seguridad Social.

Previo estudio y análisis de la Iniciativa, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA

1. La iniciativa propone incorporar un nuevo régimen denominado "de atención a las víctimas del delito", mismo que se atendería por solidaridad social, y establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deba proporcionar el servicio para el caso de personas que sean víctimas de la comisión de algún delito y que requieran tratamiento médico y/o psicológico de urgencia como consecuencia del ilícito, aún en el caso de que personas no aseguradas, señalando que para la admisión y el tratamiento médico integral, baste solicitud del Ministerio Público acreditando el carácter de víctima y el requerimiento del tratamiento médico o psicológico de urgencia.

2. Refiere la iniciativa en comento, que a partir de la reforma constitucional para ampliar las garantías en materia penal y derechos de las víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 2000, la legislación secundaria no ha desarrollado apropiadamente la garantía consignada en el artículo 20, apartado B, fracción III de nuestra Ley Fundamental, para que el ofendido reciba, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

De acuerdo al Congreso promoverte de esta iniciativa, esta garantía debe respaldarse en la reforma a la Ley del Seguro Social descrita, para que el Estado no se sustraiga de su obligación primaria de garantizar seguridad jurídica a los gobernados.

3. El Proyecto de Decreto de la Iniciativa objeto del presente Dictamen establece lo siguiente:

Articulo Primero.- Se adiciona al artículo 6 de la Ley del Seguro Social con una fracción tercera para quedar:

Artículo 6.- El seguro Social comprende:

I. El régimen obligatorio.
II. El régimen voluntario.

III. El régimen de atención a la víctima del delito que se otorga por solidaridad social.

Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 217 de la Ley del Seguro Social con un párrafo tercero y un párrafo cuarto para quedar:

Artículo 217.- ...

........

En el caso de las personas que sean víctimas de la comisión de algún delito y que requieran tratamiento médico y/o psicológico de urgencia como consecuencia del ilícito, el Instituto proporcionará el servicio aún en el caso de personas no aseguradas. En esta situación, para la admisión y tratamiento médico integral, será suficiente la solicitud del Ministerio Público que acredite el carácter de víctima de una persona y que se señale que requiere tratamiento médico o psicológico de urgencia.

El Instituto se constituye para todos los efectos legales en acreedor, con la personalidad suficiente para reclamar por cualquier vía contra el autor del ilícito, al pago del servicio médico o psicológico proporcionado a la víctima. Inclusive bajo las normas económico-coactivas de su normatividad interna.

Artículos Transitorios

Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá lo conducente para el efecto de que el derecho de la víctima a recibir atención médica y psicológica en caso de urgencia, se baje a nivel de los reglamentos que derivan de la Ley del Seguro Social, lo que deberá hacerse dentro del término de tres meses a partir del inicio de vigencia de este decreto.

3. Mediante Oficio No. SEL/UEL/311/DGAEGFSC/-3607/05, de fecha 3 de octubre de 2005, el IMSS emitió opinión desfavorable a esta iniciativa. De acuerdo con el Instituto, la reglamentación de la garantía constitucional de la víctima u ofendido, a recibir, desde la comisión del delito, atención. médica y psicológica de urgencia, no se encuentra debidamente regulada, debe hacerse a través de la legislación penal y no desde la legislación relativa a la seguridad social, dado que la atención a que alude la Constitución no tiene que ser otorgada necesariamente por una institución de seguridad social, sino por cualquier centro de salud público, social o privado.

De hecho, la atención de urgencia a las personas víctimas del delito se encuentra prevista en el artículo 56 de la Ley General de Salud que establece lo siguiente:

Artículo 56. De conformidad con lo que señalen las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano. Así mismo, señala el IMSS, en términos de la Ley General de Salud y del Reglamento la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo de 1986, como cualquier prestador de servicios de salud, está obligado a otorgar la atención médica de urgencia que se le solicite, la cual debe limitarse a lo establecido en los artículos 70 a 74 de dicho Reglamento; estos artículos establecen: Artículo 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

Artículo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

Artículo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.

Artículo 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.

4. Señala la opinión institucional remitida por el IMSS que las adiciones que se proponen al artículo 217 de la Ley del Seguro Social presentan inconsistencias.

Se indica que la atención médica y Psicológica se proporcione aún a las personas no aseguradas, estimándose que en estricto sentido debió omitirse el adverbio aún, toda vez que las personas aseguradas, por esa sola calidad, tiene el derecho a recibir dicha atención sin necesidad de adiciones o reformas a la Ley.

Otra inconsistencia es la contenida en el párrafo cuarto que se adicionaría, según el cual la atención médica se otorgaría "por solidaridad social", toda vez que se propone que el Instituto se constituya, para todos los efectos legales, en acreedor para reclamar por cualquier vía contra el autor del ilícito, el pago del servicio médico o psicológico proporcionado a la víctima, inclusive mediante la instauración del procedimiento económico-coactivo.

Según la opinión del IMSS, los legisladores, autores de la iniciativa, pierden de vista lo establecido en el primer párrafo del artículo que se pretende adicionar, en el sentido de que los servicios de solidaridad social son financiados por la Federación y por los propios beneficiados. En tal virtud, es improcedente proponer que el Instituto emprenda contra el autor del ilícito, acción que, por otra parte, resultaría infructuosa en el supuesto de que éste no fuera localizado o detenido por la autoridad correspondiente.

Además, si se acepta que la atención de la víctima forma parte de la reparación del daño, correspondería al Ministerio Público, o en su caso, al Juez de la causa hacer la reclamación correspondiente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Finalmente, concluye la opinión del Instituto que la iniciativa carece de claridad y precisión. En el párrafo tercero que se propone adicionar, en primera instancia se habla de atención médica de urgencia. Sin embargo, a continuación se habla de que para el "tratamiento médico integral" será suficiente la solicitud del Ministerio Público.

5. El derecho a la seguridad social, reglamentario de la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 constitucional está regulado a través de la Ley del Seguro Social. Este ordenamiento define que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

En la Ley en comento, se define que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de ley, sin prejuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

La Ley establece que el Seguro Social comprende dos regímenes: el obligatorio y el voluntario.

El régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.

Los sujetos de aseguramiento de este régimen son las personas que se encuentran vinculadas de manera permanente o eventual, por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquier que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos; los miembros de las sociedades cooperativas de producción y las personas que determine el Ejecutivo federal mediante decretos, bajo los términos y condiciones que señala la ley.

El régimen voluntario es el que está comprendido en el Seguro de Salud para la Familia, que es un seguro de salud para las familias no derechohabientes que celebren con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

6. En consecuencia, a opinión de esta dictaminadora, añadir un nuevo régimen a la estructura de la Ley del Seguro Social debe considerar los elementos que tienen los regímenes ya existentes: un régimen financiero, la definición de sujetos de aseguramiento y un cuadro de prestaciones, en especie y/o en dinero.

La iniciativa pretende establecer un nuevo régimen tomando por alto todos estos elementos y sólo define a los sujetos de aseguramiento: las personas víctimas del delito. La sola enunciación de los pretendidos beneficiarios es insuficiente para configurar un nuevo régimen del Seguro Social, por lo que no resulta procedente su aceptación por parte de la Comisión que emite el presente Dictamen.

7. Según lo establecido en la iniciativa en comento, la atención a las personas víctimas del delito se otorgaría "por solidaridad social". Al respecto, es conveniente referir que las prestaciones de solidaridad social están comprendidas en la Sección Cuarta, del Capítulo Sexto del Título Segundo de la Ley del Seguro Social vigente.

Las prestaciones a que se refiere esta Sección son financiadas por la Federación y con aportes en efectivo o mediante la prestación de servicios a la comunidad de los núcleos de la población que constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana o urbana y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.

Estos esquemas de atención son ajenos a las personas víctimas del delito que la iniciativa pretende encuadrar como sujetos de "solidaridad social".

Además, en las propuestas de adición de la iniciativa, se cae en dos severas contradicciones. En primer lugar se garantiza la atención médica de urgencia a las personas víctimas del delito y mediante una simple solicitud del Ministerio Público, se le da derecho a la "atención médica integral".

Finalmente, se desnaturaliza el origen de los recursos de las prestaciones de solidaridad social y al carácter propio del Instituto al constituirlo en acreedor para reclamar el pago del servicio médico o psicológico que se proporcione a la víctima.

8. En conclusión, la Comisión que emite el presente Dictamen considera que la iniciativa de mérito carece de viabilidad, dado que pretende incorporar un régimen nuevo al Seguro Social sin considerar un régimen financiero propio, la definición de sujetos de aseguramiento y un cuadro de prestaciones, en especie y/o en dinero. Así mismo, pretende legislar sobre la atención médica de urgencia a las personas víctimas del delito, cuando esto ya está contemplado en otros ordenamientos y debiera ser materia de una reforma a la legislación penal vigente, no a la legislación de seguridad social. Por último, desnaturaliza las prestaciones de solidaridad social al equiparlas o hacerla exclusiva con la atención a las personas víctimas del delito y al IMSS, al pretender convertirlo en acreedor de quienes cometen delito, sin ser autoridad constituida para ello.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único. No es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 217 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Congreso del Estado de Zacatecas en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 4 de mayo de 2005. Archívese el expediente.

Salón de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil cinco.

Diputados: Agustín Miguel Alonso Raya (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín, Manuel Pérez Cárdenas (rúbrica), Pablo Anaya Rivera, Martín Carrillo Guzmán, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, David Hernández Pérez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Roberto Colín Gamboa (rúbrica), Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello (rúbrica), Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Noel Tiscareño Rodríguez, Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón, Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión celebrada el día 27 de julio de 2005, le fue turnada a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 numerales 1° y 3°, 43, 44, 45 numeral 6, inciso e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 87, 88, 89, 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de los miembros de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen mismo que se realiza bajo la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa mencionada anteriormente, desarrolla su trabajo conforme el procedimiento que a continuación se describe:

En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Iniciativa, así como de los trabajos previos de la Comisión.

En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO", se exponen los motivos y alcance de la propuesta en estudio, así mismo, se hace una breve referencia de los temas que la componen.

En el capítulo de "CONSIDERACIONES", la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan el resolutivo del dictamen.

I. ANTECEDENTES.

El 27 de julio de 2005, el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 96, de la Ley General de Salud.

En la misma fecha fue turnada dicha Iniciativa a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para su respectivo estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

La propuesta de la Iniciativa objeto del presente dictamen se realiza con el fin de que entre los rubros que comprende la investigación sobre enfermedades en el artículo 96 de la Ley General de Salud, se incluya una fracción que determine la inversión como una herramienta necesaria en el estudio de enfermedades hereditarias.

En la Iniciativa se afirma que es necesario que se establezcan fondos de inversión más sólidos para la exploración en el campo de la ciencia, lo cual generará provechos muy útiles para que México esté a la vanguardia en la investigación médica.

III. CONSIDERACIONES.

A. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo tercero, consagra el derecho a la salud, valor fundamental e indispensable en todo ser humano que condiciona el desarrollo y bienestar de las comunidades humanas. El propio artículo señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que para hacer efectiva esta prerrogativa, el Estado tiene la obligación de establecer las bases y modalidades de acceso a los servicios de salud a través de sus leyes.

B. Si bien coincidimos en que las enfermedades hereditarias y genéticamente heredadas a través de las generaciones constituyen una problemática para la salud pública, es preciso señalar que nuestro país ya cuenta con un sistema de salud con fondos para la investigación científica sobre los genes recesivos que guardan información relacionada con enfermedades que van pasando en línea descendente y se manifiestan, lo que hace innecesaria la reforma propuesta.

El lunes 19 de julio de 2004, en el salón Adolfo López Mateos de la Residencia oficial de Los Pinos, el Presidente de la República, Lic. Vicente Fox Quesada firmó el Decreto para expedir las modificaciones a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, aprobadas por el Congreso de la Unión, mediante las cuales se crea el Instituto Nacional de Medicina Genómica (INMEGEN). La creación del INMEGEN forma parte del Plan Nacional de desarrollo 2000-2006 y coloca a México en capacidad de acceder a una nueva era en el cuidado de la salud.

El INMEGEN, undécimo Instituto Nacional de Salud, tiene como misión contribuir a generar y aplicar el conocimiento derivado del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos. Asimismo, destacó que el INMEGEN impulsará el desarrollo de recursos humanos de alto nivel, la innovación tecnológica, la difusión del conocimiento sobre la medicina genómica y la generación de bienes y servicios a partir de la investigación científica en esta disciplina.

C. De lo anterior se desprende si bien anteriormente se contaba con un sistema de salud carente de fondos para la investigación científica sobre los genes recesivos que guardan información relacionada con enfermedades que van pasando en línea descendente y se manifiestan, en la actualidad, México ha superado esa problemática y ahora se cuenta con un Instituto especializado en la medicina genómica, que no se limita sólo al estudio de las enfermedades hereditarias.

En años anteriores ya se contaba con investigación y desarrollos en Ciencias Genómicas de instituciones como la UNAM, el CINVESTAV, la Comisión Nacional para el Genoma Humano, el IMSS, la Universidad Autónoma de Guadalajara y la Sociedad Mexicana de Medicina Genómica (SOMEGEN) a las que desde hace más de un año se suma el INMEGEN, para la construcción de una plataforma nacional en medicina genómica.

Además, los esquemas innovadores que desarrolla el INMEGEN incluyen aquellos que estimulan la generación de productos y servicios a partir de la investigación científica en medicina genómica, la cual está dirigida al desarrollo de nuevas herramientas que permiten conocer el riesgo de padecer enfermedades comunes, antes de que aparezcan, y con ello llevar a cabo una atención médica más individualizada, preventiva y predictiva, con enormes beneficios médicos, sociales y financieros para los mexicanos.

D. El INMEGEN contará gradualmente con laboratorios de investigación, unidades de alta tecnología genómica e infraestructura para docencia, que le permitirían establecer una sólida vinculación horizontal a lo largo y ancho del territorio nacional, así como con instituciones del extranjero. Su estructura esta diseñada en tres componentes:

1.- Académico, para la realización de proyectos de investigación en colaboración con otras instituciones del país y el extranjero;

2.- Aplicativo, a través de instituciones de salud en el país;

3.- Industrial, con el fin de asegurar que la información generada derive en productos y servicios para el cuidado de la salud.

La creación del Instituto Nacional de Medicina Genómica, ha sido de gran trascendencia para el tema que ocupa al diputado proponente, ya que tiene como propósito generar y aplicar el conocimiento derivado del esclarecimiento del genoma humano para mejorar la salud de los mexicanos mediante el diseño de intervenciones costo efectivas de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, utilizando productos de la investigación genómica; impulsar la formación de recursos humanos de alto nivel y la innovación tecnológica y difundir el conocimiento sobre cuestiones relacionadas con la medicina genómica.

E. En el INMEGEN se llevan a cabo actividades de investigación en salud y docencia relacionadas con investigación básica y clínica en la especialidad, así como de divulgación del conocimiento; por otra parte, se impulsará la vinculación horizontal con instituciones nacionales e internacionales en el campo de la medicina genómica y disciplinas afines. De esta manera, se buscará la realización de proyectos conjuntos de investigación, el intercambio de profesores visitantes y la formación de recursos humanos especializados.

En materia de investigación en salud, se realizan estudios genómicos poblacionales, el desarrollo de tecnologías de análisis y diagnóstico a gran escala, el desarrollo de protocolos clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades comunes, el desarrollo de nuevas herramientas de diagnóstico y de nuevos fármacos, la identificación de mecanismos moleculares que confieren riesgos para enfermedades comunes como diabetes mellitus, asma, hipertensión arterial y muchas otras.

Lo anterior, hará posible disminuir el costo de la salud pública, dado que los costos de prevención de las enfermedades más frecuentes son menores que los costos de tratamiento crónico, rehabilitación y de las bajas en la fuerza productiva del país. Esto permitirá la incorporación de nuevas intervenciones costo-efectivas en la cada vez más amplia cobertura de servicios, lo que facilitará la protección financiera de los usuarios de los servicios de salud.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud, presentada por el Diputado Jesús Martínez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, el 27 de julio de 2005.

Por la Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido (rúbrica), Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHAN LAS INICIATIVAS QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 15, 17, 115 Y 306 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la comisión de salud fue turnada para su estudio y posterior dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 115, y 306 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Así mismo, fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numerales 1º y 3º, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen el cual se realiza de acuerdo con la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio, recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS" se exponen los motivos y alcance de las propuestas de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES" la Comisión dictaminadora expresa los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la decisión de respaldar o desechar la iniciativa en análisis.

I. ANTECEDENTES

En sesión celebrada con fecha 12 de Septiembre de 2005, por el pleno de la H. Cámara de Diputados, el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 115, y 306 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la mesa directiva del mencionado órgano legislativo turnó la iniciativa a ésta Comisión de Salud para su estudio y posterior dictamen.

Con fecha 27 de Septiembre de 2005, el diputado Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud.

En la misma fecha, la Mesa Directiva, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS.

La iniciativa presentada por el diputado Hinojosa Moreno, pretende reformar diversos artículos de Ley General de Salud, para ahondar en la trayectoria de los profesionales médicos que formen parte del Consejo de Salubridad General.

Así mismo, y preocupado por lo que él considera vaguedad del texto vigente, propone un modificación al artículo 17 para lograr una mayor vinculación entre las actividades a nivel educativo, respecto a lo que ocurre en la realidad del Sector Salud en nuestro país, afirmando que dicha reforma redundará en un ahorro de recursos, tanto humanos, como financieros.

También pretende reformar la fracción II del artículo 115, para lograr en la población una mayor conciencia del valor y calidad de los alimentos así como una mejor conducta en materia de nutrición.

Por último propone reformar el artículo 306 a fin de que la publicidad motive a la población a considerar el valor de la salud como un estado completo de bienestar tanto físico como mental.

En otro orden de ideas, el diputado González Yáñez, pretende reformar, la fracción II del artículo 115, a fin de incluir una leyenda precautoria en las botanas y refrescos, como una forma de prevención de la obesidad.

III. CONSIDERACIONES.

A. Debido al que las dos iniciativas pretenden reformar la fracción II del artículo 115, ésta Comisión consideró pertinente, por práctica parlamentaria, incluir en un solo dictamen ambas iniciativas.

B. En relación con la propuesta del Diputado Hinojosa Moreno, de reformar el artículo 15 de la Ley General de Salud, es pertinente señalar que como lo establece la propia Ley en su texto vigente El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país."

C. Por otra parte, el artículo 16 de la propia Ley General de Salud estipula que la organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.

D. De conformidad con lo anterior, el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General determina la integración del mismo, de la siguiente manera:

"Artículo 3. El Consejo estará integrado por un Presidente, que será el Secretario de Salud, un Secretario, que será designado por el Presidente de la República y los siguientes vocales: los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México; los directores generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y de Sanidad de la Secretaría de la Defensa Nacional; los presidentes de las academias Nacional de Medicina y Mexicana de Cirugía; un representante con nivel de subsecretario de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales; un representante de la Secretaría de Educación Pública, que será el director general del Instituto Politécnico Nacional; un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, AC y el Presidente Ejecutivo de la Fundación Mexicana para la Salud, AC.

El Consejo contará con los vocales auxiliares que estime necesarios, para lo cual su Presidente invitará a aquellas personas e instituciones que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones. Asimismo, el Consejo contará con un secretario de actas.

El Comisionado para el Desarrollo Social de la Oficina Ejecutiva de la Presidencia de la República será invitado permanente a las sesiones del Consejo.

El Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones de éste a representantes de los sectores público, social o privado cuando los asuntos a tratar lo ameriten."

Como está establecido por la propia Ley la naturaleza jurídica del Consejo de Salubridad General es primordialmente ejecutiva, ya que de esta forma lo indica la Constitución, de tal suerte que no es facultad del poder legislativo decidir como se integra el Consejo, ya que de reformarse el artículo 15 como lo propone el diputado, la reforma iría no sólo en contravención de la ley general de Salud, sino de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

E. Aunado a lo anterior, es menester mencionar que las funciones que realiza el Consejo de Salubridad General, y que se especifican en el artículo 17 de Ley, no son privativas de una sola profesión, como lo es la medicina, sino que son actividades muy diversas, como lo son la jurídica, arquitectónica, contable, entre muchas otras; por lo que se requiere de otras ramas de la ciencia y la técnica para su adecuado ejercicio; debido a lo anterior, el hecho de restringir a la rama de la medicina estás actividades resultaría, no sólo contraproducente, sino completamente discriminatorio para los profesionales de otras líneas del conocimiento científico.

F. En otro orden de ideas, respecto a la propuesta del diputado Hinojosa Moreno, para reformar el artículo 17 de la Ley General de Salud, a fin de especificar en que se deben basar las opiniones del Consejo, resulta del todo redundante ya que en el texto de la Ley se establece claramente que el Consejo estará integrado por los más altos funcionarios en materia de salud, que evidentemente poseen la información que les proporcionan las Instituciones que presiden.

Aunado a lo anterior, el artículo 3 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, citado anteriormente, establece en su segundo párrafo que el Consejo contará con los vocales auxiliares que estime necesarios, para lo cual su Presidente invitará a aquellas personas e instituciones que por sus conocimientos y experiencia puedan coadyuvar con el Consejo en la realización de sus funciones. Asimismo, el Consejo contará con un secretario de actas; y en el cuarto párrafo se específica que el Presidente del Consejo podrá invitar a las sesiones de éste a representantes de los sectores público, social o privado cuando los asuntos a tratar lo ameriten. Por lo que se infiere que el Consejo tiene todos los medios para hacerse de la información necesaria para emitir sus opiniones.

G. Respecto a la reforma planteada por el diputado Hinojosa para reformar la fracción II del artículo 115, cabe señalar, en primer término, que la iniciativa no guarda ninguna relación con las propuestas anteriores, debiendo ser objeto de una iniciativa distinta, ya que el tema de la misma es completamente diverso a las funciones y facultades del Consejo de Salubridad General, debido a que el artículo 115 se refiere a funciones de la Secretaría de Salud.

En segundo lugar, es importante hacer mención que el 2 de Junio de 2004, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la fracción II del artículo 115 que a la letra dice:

"Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

i......

II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

III......."

Como nos podemos dar cuenta, el espíritu de la propuesta plateada ha sido recogido en la reciente reforma, que ya es parte del texto vigente de la Ley General de Salud, por lo que la propuesta del diputado Hinojosa es completamente redundante e innecesaria.

H. Respecto a la iniciativa presentada por el diputado González Yáñez, referente a la misma fracción y artículo citados con anterioridad, es necesario mencionar que en materia de etiquetado existen disposiciones específicas, por lo que no creemos que sea materia de una reforma al artículo 115 en particular.

Por otra parte, cabe hacer mención que dentro del Titulo Décimo Segundo de la Ley que se refiere al Control sanitario de productos y Servicios y de su importación y exportación, se establecen los criterios generales para la comercialización de alimentos y bebidas.

De conformidad con lo anterior, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en el Capítulo II, referente al etiquetado de productos, establece en el artículo 25 lo siguiente:

"Artículo 25. Para efectos del etiquetado de los productos objeto de este Reglamento se considera como información sanitaria general la siguiente:

I a V.........

VI. El aporte nutrimental;......

VII. a IX.......

X. Las leyendas precautorias, y......."

Lo anteriormente citado hace evidente que la información nutrimental es de antemano una exigencia del etiquetado, así como que el hecho de incluir leyendas precautorias es una facultad de la Secretaria, como ya lo establecen los artículos 194 y 216 de la Ley.

Así mismo, y de conformidad con la legislación citada, existen diversas normas oficiales mexicanas referentes al etiquetado de alimentos y bebidas, por citar algunos ejemplos se encuentran, entre muchas otras:

La Norma Oficial Mexicana NOM-147-SSA1-1996, Bienes y Servicios. Cereales y sus productos. Harinas de cereales, sémolas o semolinas. Alimentos a base de cereales, de semillas comestibles, harinas, sémolas o semolinas o sus mezclas. Productos de panificación. Diposiciones y especificaciones nutrimentales;

La Norma Oficial Mexicana NOM-182-SSA1-1998, etiquetado de nutrimentos vegetales;

La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SSA1-1994, Bienes y Servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales;

La Norma Oficial Mexicana NOM-185-SSA1-2002, Productos y servicios. Mantequilla, cremas, producto lácteo condensado azucarado, Productos lácteos fermentados y acidificados, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias; etc..

I. Por otra parte es imperativo hacer mención de la vaguedad de la redacción de la propuesta del diputado González Yáñez, ya que en ningún momento especifica a que alimentos se refiere cuando menciona "botanas"; siendo una palabra que puede comprender a un sin numero de alimentos que no necesariamente tienen que ocasionar obesidad.

J. Por otra parte, es necesario recapacitar en que, la aportación energética de los refrescos, proviene principalmente del azúcar por lo tanto dicho producto también sería objeto de un etiquetado especifico, de acuerdo con el razonamiento del promovente, dicha medida se haría extensiva a un sin numero de productos, como grasas y aceites comestibles; acciones que no repercutirían en una mejor educación nutrimental, y sí en un enorme daño a la industria de los alientos, que da empleo a millones de personas en el país, y con quienes debemos coordinar esfuerzos en favor de una mejor nutrición de las familias mexicanas, como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud en su documento "Global Estrategy on Diet, Physical Activity and Health".

K. Comprendemos y compartimos la preocupación de los promoventes por controlar el grave problema que representa la obesidad en nuestro país, pero consideramos que la reciente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, hace suya esta preocupación y la expresa en un modo más preciso y congruente con el texto de la Ley.

L. En lo referente a la reforma que platea el diputado Hinojosa a la fracción II del artículo 306, creemos que resulta innecesaria ya que, en todo caso las especificaciones y precisiones en materia de publicidad se encuentran establecidas en el Reglamento de la propia Ley en materia de Publicidad.

M. Por otra parte consideramos que el texto vigente de la Ley, no sólo en lo referente al artículo 306, sino también en lo que estipula en su conjunto el Título Décimo Tercero, referente a la publicidad, es lo suficientemente explícito, carente de vaguedad, como la que originaría el texto propuesto por el diputado promovente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que les otorgan los artículos 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a su consideración el siguiente:

ACUERDO.

Artículo Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15, 17, 115, y 306 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Jorge Luis Hinojosa Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 12 de Septiembre de 2005.

Artículo Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Alejandro González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 27 de Septiembre de 2005.

Por la Comisión de Salud

Diputados: José Ángel Córdova Villalobos (rúbrica), José Javier Osorio Salcido, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Raúl Rogelio Chavarría Salas, María del Rocío Jaspeado Villanueva (rúbrica), Gisela Juliana Lara Saldaña, Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez, Francisco Rojas Toledo, María Salomé Elyd Sáenz, Jesús Aguilar Bueno, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Alfredo Bejos Nicolás (rúbrica), Isaías Soriano López (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández, María Angélica Díaz del Campo, Julio Boltvinik Kalinka, Martha Lucía Mícher Camarena (rúbrica), Irma Sinforina Figueroa Romero, José Luis Naranjo y Quintana (rúbrica), Guillermo Velasco Rodríguez (rúbrica), María Angélica Ramírez Luna (rúbrica).
 
 

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 203, REFORMA EL ARTÍCULO 204 Y DEROGA EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio y dictamen Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 203, reforma el artículo 204 y deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículo 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87 y 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 29 de abril de 2003, la Cámara de Senadores discutió y aprobó una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, presentada en sesión ordinaria del 14 de abril de 2003, por el Senador Genaro Borrego Estrada, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó el 29 de abril de 2003 a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 203, que reforma el artículo 204 y que deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social.

3. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2003, la Presidencia de la Mesa Directiva ordenó que este asunto fuera turnado a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

4. Previo estudio y análisis de la minuta en comento, se procedió a la elaboración del presente dictamen.

CONSIDERACIONES

1. La obligación de los patrones de establecer servicios de guardería y custodia de los hijos de las madres trabajadoras fue establecida en la Ley Federal del Trabajo expedida en 1931, con el objeto de que las empleadas estuvieran en posibilidad de desempeñar un trabajo remunerado sin afectar el cuidado y la atención que debían a sus hijos. El escaso cumplimiento de esta obligación indujo al Ejecutivo Federal a incluir en un reglamento esta obligación exclusivamente para los patrones que tuvieran contratadas a más de 50 mujeres.

En 1962, se reformó la legislación laboral para establecer que este servicio fuera proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, dada su experiencia técnica y administrativa en la prestación de servicios sociales. Esta garantía quedó consagrada consagrada en el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo y sigue vigente hasta nuestros días.

Desde 1946, tres años después de su fundación, el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció los primeros servicios de guardería, que en ese momento era exclusivo de los trabajadores a su servicio, para atender a los infantes de 45 días de nacidos hasta los seis años de edad. Esta prestación contractual sigue vigente y cuenta con ocho establecimientos.

Es en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de marzo de 1973 que se incluyó la prestación del servicio de guardería como un derecho de los asegurados y como una obligación del Instituto.

En la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 1995 y vigente desde el 1 de julio de 1997, el Seguro de Guarderías comprendido en la Ley de 1973, dio paso al Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, precisando su fuente de financiamiento y prohibiendo expresamente el uso de recursos de este seguro para otro del Régimen Obligatorio.

En la legislación vigente, se establece que el Ramo de Guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél que detente la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados maternos durante su jornada de trabajo.

Por mandato de ley, estos servicios incluyen el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y recreación de los menores desde la edad de los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad. El servicio se brinda durante las horas de trabajo del asegurado y puede extenderse cuatro semanas en caso de baja del régimen obligatorio del trabajador.

El financiamiento del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales es cubierto íntegramente por los patrones mediante la aportación de uno por ciento del salario de cotización de sus trabajadores, independientemente de que tengan o no trabajadores a su servicio que hagan uso de las prestaciones que otorga este Seguro y que no más del 20 por ciento de las cuotas de este Seguro se utilizarían para Prestaciones Sociales.

La Ley mandató al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y la habitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del Seguro Social. Asimismo, se estableció que el Instituto podría celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tuvieran instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos.

2. Con el tiempo, el servicio de guarderías prestado por el Instituto Mexicano del Seguro Social empezó a sufrir de graves problemas. Por un lado, el contexto económico de elevadas tasas de inflación y deterioro en el empleo elevó los costos de operación del servicio y disminuyó sus ingresos. Por otra parte, la necesidad de atender otras carencias institucionales hicieron que el Instituto ocupara recursos de este Seguro para aliviar el déficit de otros como el de Enfermedades y Maternidad, limitando, por décadas la posibilidad de ampliar la cobertura del servicio.

Para tratar de enfrentar esta situación, a partir de 1983 creo un esquema de atención denominado "guardería participativa", que mediante el mecanismo previsto en la Ley de reversión de cuotas o subrogación es operado mediante asociaciones civiles organizadas por cámaras patronales en instalaciones dadas en comodato por el Instituto.

En 1997, se inició la aplicación del esquema "vecinal comunitario", mediante el cual el Instituto presta el servicio a través de microempresas sociales operadas por especialistas, mediante contratos de subrogación.

A partir de 2003, la prestación del servicio por particulares de dio bajo un solo esquema, el "vecinal comunitario único", con contratos de tres años, que permiten -de acuerdo a información del IMSS-ofrecer un servicio de calidad, bajo condiciones de certidumbre jurídica y económica.

El Instituto estima que el costo de atención por niño en las guarderías del esquema "vecinal comunitario" es de aproximadamente el 40 por ciento del que se incurre en las guarderías operadas por él mismo.

De acuerdo con el Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2003-2004, estos esquemas alternativos han permitido que en los últimos tres años, la capacidad instalada de las guarderías aumente en 75 por ciento y en 194 por ciento respecto a 1998. Aún así, la oferta se encuentra muy por debajo de la demanda de servicio. El Instituto estima en 508 mil casos la demanda potencial del servicio de guarderías, medida por el número de certificados de maternidad expedidos por el IMSS, lo que significa que sólo se cubre la tercera parte de esa demanda.

En 2003, de 181 mil 972 lugares disponibles, 29 mil 868 correspondieron a guarderías operadas por el IMSS y el resto, 152 mil 104, a servicios prestados por particulares. En cuanto al número de guarderías, de 1 mil 320 que prestan el servicio a los derechohabientes, sólo 142 se otorgaban por la prestación directa del servicio y 1 mil 178 por prestación indirecta. Cinco de cada seis lugares y nueve de cada diez guarderías disponibles para derechohabientes del IMSS eran operados por particulares.

El Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales en 2003 tuvo ingresos por 8 mil 354 millones de pesos y gastos totales de 11 mil 938 millones, por lo que el déficit fue de 3,584 millones. Para 2004, el Instituto ha estimado un déficit de 3 mil 861 millones; para 2005 y 2006 se estima que se tenga déficit por 4 mil 127 y 4 mil 354 millones, respectivamente.

La situación tenderá a ser más difícil, dado que las estimaciones actuariales del IMSS indican que en 10 años este déficit seguirá creciendo bajo el supuesto de que se duplicará la oferta de espacios en guarderías.

3. Una evaluación del servicio de guardería ofrecido a los derechohabientes del Seguro Social se encuentra en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública 2002, en el cual la Auditoría Superior de la Federación practicó una Auditoría de Desempeño al Proyecto 032 "Otorgamiento de Servicios de Guardería y Ampliación de Cobertura".

El Órgano Superior de Fiscalización detectó que el IMSS incumple lo establecido en el artículo 213 de la Ley del Seguro Social en el sentido de celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías al servicio de sus trabajadores; encontró también que el Instituto opera con discrecionalidad la aplicación de cuotas de subrogación, en vez de manejar una cuota única; tampoco construyó metas ni indicadores consolidados de cobertura y de calidad1 (valoración nutricional, de salud y del desarrollo psicomotor) en el otorgamiento de este servicio; así mismo, no tuvo capacidad en 2002 para ofrecer el servicio a 50 mil madres trabajadoras que lo solicitaron; además, constató que en los últimos 4 años, los menores atendidos en guarderías propiedad del IMSS tuvieron un decremento de 7.3 por ciento, mientras que en las guarderías subrogadas se incrementaron 175.4 por ciento; finalmente, se encontraron diferencias entre la Cuenta Pública y los Estados Financieros del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales, hasta por 2 mil 387.1 millones de pesos.

En suma, la situación del Ramo de Guarderías del Régimen Obligatorio del Seguro Social enfrenta severos problemas por su falta de cobertura, su desfinanciamiento, la falta de aplicación de la normatividad vigente, la ausencia de medición adecuada de la calidad del servicio y la falta de transparencia en el manejo de recursos.

4. Ante esa problemática, la Minuta objeto del presente dictamen propone adicionar el artículo 203, reformar el artículo 204 y derogar el artículo 213 de la Ley del Seguro Social. De acuerdo al dictamen aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2003, el objeto de las modificaciones es reformar el Ramo de Guarderías para reforzar los esquemas de atención vigentes a fin de ampliar la cobertura, conservando la calidad en el servicio.

Valorando de manera positiva el desempeño de las guarderías subrogadas, se considera que es necesario contar con una regulación adecuada que proporcione seguridad jurídica a las partes que lo conforman, tomando en cuenta que la prestación del servicio por un particular implica una fuerte inversión y asumir fuertes cargas laborales. Por parte del Instituto, se dice, se requiere certidumbre en cuanto a los servicios que se prestan bajo el esquema subrogado, a efecto de que éste tenga seguridad, permanencia y continuidad en la prestación del servicio, abatiendo costos y garantizando la calidad en la atención.

Se sostiene en el dictamen mencionado que con estas modificaciones no se pierde la rectoría del Instituto para la prestación de los servicios.

La reforma buscaría hacer explícito que la atención educativa que se da en las guarderías se haga conforme a la política educativa vigente; establecer en la Ley las características que deben contemplar los convenios de subrogación entre el IMSS y los particulares e integrar en un solo artículo las tres modalidades de atención vigentes en el Ramo de Guarderías: atención directa, subrogación y reversión de cuotas.

La modificación propuesta por el Senador Genaro Borrego Estrada y aprobada por la Cámara de Senadores establece lo siguiente:

Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores. Serán proporcionados por el Instituto en los términos de la presente ley, del Programa Nacional de Educación y de los reglamentos de guarderías ordinarias y guarderías subrogadas que deberán ser expedidos por el Consejo Técnico.

Artículo 204. El Instituto prestará los servicios de guardería que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:

I.- Directamente, a través de su propio personal e instalaciones, las cuales se establecerán por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Ordinarias;

II.- Indirectamente, en virtud de convenios que celebre con otros organismos públicos o particulares, para que a través del esquema de subrogación presten, considerando las zonas geográficas, los servicios de guardería, siempre bajo la supervisión del Instituto. Su operación se regirá por lo señalado en el presente Capítulo y en el Reglamento de Guarderías Subrogadas. Los convenios deberán garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento el cual precisará: las características del servicio subrogado; el conjunto de bienes y servicios comprendidos en la prestación atendiendo a las necesidades de su permanencia, calidad y seguridad; los plazos mínimos de vigencia de los convenios; el método objetivo para el cálculo del pago que deba cubrirse al subrogatario; las características de la supervisión que el Instituto está obligado a realizar de manera directa, las sanciones por incumplimiento y en general todo el cuerpo normativo a que debe sujetarse la operación de este esquema de guardería subrogada. No podrán celebrarse convenios que redunden en calidades de servicio diferenciadas.

III. Asimismo, podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos cuando reúnan los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones relativas

Artículo 213. ( Se deroga )

5. Las Comisiones que dictaminan consideran que si bien la propuesta tiene un propósito loable, no resulta atinada para atender de forma integral, como lo pretende, la problemática del Ramo de Guarderías, en virtud de que las deficiencias de atención en el servicio no provienen de manera primordial de la falta de una regulación a las modalidades de atención establecidas en la Ley del Seguro Social.

Esto es evidente, al retomar las conclusiones de los considerandos anteriores en los que se repasa la problemática que enfrentan las guarderías al servicio de los derechohabientes del Seguro Social. Más que la falta de una regulación adecuada, los problemas se relacionan más con la falta de cobertura, los problemas financieros y la operación discrecional con que el IMSS opera este Ramo.

Quienes dictaminan, consideran improcedente incorporar el Programa Nacional de Educación a la normatividad del Seguro Social toda vez que el objetivo de este último es atender en este Ramo una prestación social que de ceñirse a lo establecido en una norma de naturaleza diferente distorsionaría los objetivos de la prestación. En adición, es evidente que la realización de actividades educativas en estos centros de atención a los hijos de los derechohabientes en la actualidad cumplen con los objetivos de la educación nacional por ser estos parte de nuestra Ley Fundamental.

Las Comisiones que dictaminan difieren del criterio establecido en la Minuta en comento de que la alternativa a la falta de cobertura sea atendida de manera preferente de manera preferente mediante los convenios de subrogación, dado que el incremento de la capacidad instalada de los establecimientos particulares no ha venido aparejada con un esfuerzo institucional para ampliar la cobertura de guarderías propias del Instituto y tampoco queda claro, dados los resultados encontrados por la Auditoría Superior de la Federación, que el establecimiento de un mayor número de guarderías subrogadas se corresponde con una adecuada rectoría y supervisión del organismo público responsable de la prestación del servicio, como lo es el IMSS, por lo que no se deduce que la salida más adecuada para ampliar la cobertura del servicio de guarderías deba ser apoyar uno solo de los esquemas que ya prevé la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997.

Por otra parte, la normatividad que se quiere incorporar en la Ley del Seguro Social, a juicio de quienes elaboran el presente dictamen, tiene que ser materia de disposiciones reglamentarias y administrativas, como sucede con los otros esquemas de subrogación y reversión de cuotas que, como en el caso del Seguro de Enfermedades y Maternidad, sólo es previsto por la Ley para que sea el Instituto el responsable de desarrollarlo. A juicio de estas Comisiones Dictaminadoras, resultaría más adecuado que el IMSS cumpla con el Reglamento y con los convenios aprobados para la prestación del servicio subrogado que regular desde la Ley las características que deban incluir esos convenios. Incluso, plasmar en detalle las características de estos puede llegar a limitar a las partes para la celebración de los mismos e implicaría desconocer la facultad el Instituto para celebrar instrumentos de este tipo.

Tampoco parece adecuado, a juicio de las Comisiones que elaboraron el presente dictamen concentrar los artículos 294 y 213, ya que el primero se refiere a un aspecto específico (la ubicación de las guarderías), y el segundo a la forma de celebración de convenios de subrogación y reversión de cuotas.

Estas Comisiones coinciden en la necesidad de encontrar alternativas a mejorar el servicio de guarderías a cargo del IMSS y establecer medidas que coadyuven a la ampliación de la cobertura de este importante derecho de las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con fundamento en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos del inciso d) del artículo 72 Constitucional, someten a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

ACUERDO

Único. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 203, reforma el artículo 204 y deroga el artículo 213 de la Ley del Seguro Social, remitida por la H. Cámara de Senadores, turnada a estas Comisiones el 29 de abril de 2003.

Nota:
1 En 28 de las 72 guarderías estudiadas se encontraron porcentajes menores al 100 por ciento en la cobertura del esquema básico de vacunación; en 19 por ciento, los menores registraron peso menor al adecuado a su edad y en 31 por ciento de las guarderías visitadas se realizan prácticas discriminatorias al no aceptar a menores discapacitados.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados, a los 16 días del mes de marzo de 2005.

Por la Comisión de Trabajo y Previsión Social

Diputados: Enrique Burgos García (rúbrica), Presidente; Mayela Quiroga Tamez (rúbrica), Graciela Larios Rivas (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica), Sergio Álvarez Mata (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes (rúbrica), secretarios; Miguel Alonso Raya (rúbrica), José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica en contra), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica en contra), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Marko Antonio Cortés Mendoza, Tomás Cruz Martínez (rúbrica), Blanca Eppen Canales (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Pablo Franco Hernández (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, José García Ortiz, Francisco Grajales Palacios, Salvador Márquez Lozornio (rúbrica), Carlos Mireles Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Ángel Pasta Muñuzuri, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Juan Pérez Medina, Sergio Arturo Posadas Lara, José Felipe Puelles Espina, Ricardo Rodríguez Rocha (rúbrica), Margarita Zavala Gómez del Campo.

Por la Comisión de Seguridad Social

Diputados: Miguel Alonso Raya (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Lucio Galileo Lastra Marín (rúbrica), Manuel Pérez Cárdenas, Pablo Anaya Rivera (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Jaime Fernández Saracho, David Hernández Pérez (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), Roberto Colín Gamboa, Israel Raymundo Gallardo Sevilla, Gisela Juliana Lara Saldaña, Miguel Ángel Llera Bello, Juan Francisco Molinar Horcasitas, Carlos Tiscareño Rodríguez (rúbrica), Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica), Agustín Rodríguez Fuentes, Rafael García Tinajero Pérez (rúbrica), Francisco Javier Carrillo Soberón (rúbrica), Rocío Sánchez Pérez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Francisco Amadeo Espinosa Ramos.